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poder ciudadano
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Poder ciudadano
En Venezuela, el Poder Ciudadano nace por la necesidad de que existiera un órgano
autónomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y que, además,
protegiera e hiciera valer los derechos y garantías de todos los ciudadanos venezolanos
dado que al pasar del tiempo se hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos
privilegios, que aunque corresponden intrínsecamente al ser humano desde su
concepción, los cambios drásticos en la vida política, social, económica y cultural del
país conduce en muchos casos a una trasgresión que necesita ser prevenida y regulada
para conservar el bienestar del individuo y así de la nación; es por ello que
la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela promulgada en el año
1.999 (1) lo agrega junto al Poder Electoral para crear instituciones que
tengan funciones y competencias especificas tanto en materia ciudadana como electoral
por la sencilla razón de que los tres primeros poderes que ya estaban consagrados
(Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no abastecían dentro de sus competencias lo
relacionado a la conciencia nacional que era lo propuesto por el mayor ideal del
Libertador Simón Bolívar, quien en vida lucho por implantar estos poderes que a su
parecer iban destinados a: velar por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera
purificarse "lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, la
frialdad, del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos" (Exposición de
motivos de la CRBV). Los primeros cimientos del Poder Ciudadano fueron expuestos
por Bolívar en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15
de Febrero de 1.819 y tenían sus principales fundamentos en la formación virtuosa del
ciudadano como base de la moralidad republicana; y es que estos valores promulgados
por el Libertador venían fundados en el ideal de grandes pensadores (Rousseau) que le
antecedieron, por los cuales se aferró en su estudio para determinar que la tradición de
la virtud cívica solo se mantenía con la creación de instituciones políticas.
Misión
El Poder Ciudadano conjuga tres órdenes de misiones que le son fundamentales: la
primera, lo constituye como guardián de la ética pública; la segunda, como guardián de
la legalidad; y la tercera, como medio educador. En los dos primeros órdenes, la CRBV
prescribe precisas obligaciones de colaboración de la Administración Pública (tanto la
nacional, como la estadal y la municipal), para el mejor cumplimiento de sus
atribuciones. El texto constitucional prevé el procedimiento correspondiente para el
ejercicio de tan delicada función. El papel de educador constituye la mision de mayor
importancia para el Poder Ciudadano ya que el Consejo Moral Republicano debe velar
por establecer medidas que promuevan el arraigo patriótico de los ciudadanos a través
del conocimiento y estudio de la Constitución y la implantación de instituciones
y estrategias pedagógicas que estén dirigidas a alimentar el pensamiento democrático de
la sociedad.
Composición
El Poder Ciudadano es una rama del Poder Público, y por ende es independiente y goza
de total autonomía funcional, financiera y administrativa. Esta compuesto por el
Consejo Moral Republicano que a su vez esta integrado por el Defensor del Pueblo,
el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el
Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría
General de la República a cargo de los funcionarios ya nombrados respectivamente
(Art. 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Es de destacar
que cada uno de estos órganos constitucionales por si solos no forman el Poder
Ciudadano. Cada uno de ellos, individualmente considerado, tiene su propia
especificidad, estructura organizacional y su ámbito de competencia; una vez unidos,
como Consejo Moral Republicano, integran el Poder Ciudadano.
El Defensor del Pueblo
La crisis social, política y económica que vivió Venezuela, en la década de los noventa,
intensificó la deficiente prestación de los servicios públicos, las innumerables formas
de corrupción dentro de las instituciones del Estado, las violaciones sistemáticas de los
derechos humanos y la consiguiente desconfianza en el sistema de protección de los
mismos, lo que, en consecuencia, se tradujo en la imposibilidad de lograr un nivel
de calidad de vida digno para nuestro pueblo, así como la satisfacción de sus
necesidades humanas básicas.
Ante este escenario de desgaste de las instituciones, era imperiosa la transformación del
sistema político y jurídico del país mediante la reforma constitucional del Estado, para
instaurar un sistema de derecho justo y sencillo que permitiese, en toda su extensión,
satisfacer plenamente las aspiraciones del pueblo venezolano.
La propuesta constitucional del Presidente electo para ese momento, incluía la
consagración del Poder Moral, inspirado en el Proyecto de Constitución presentado por
el Libertador al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1819. Simón Bolívar
concibió este Poder como la institución que tendría a su cargo fundar
la conciencia nacional, velando por la formación de los ciudadanos, a fin de que pudiera
purificarse "lo que se haya corrompido en la República, que acusa la ingratitud, el
egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos".
Bolívar quería sentar las bases de una República en la cual el pueblo amara a la patria, a
las leyes, a los magistrados, porque esas "son las nobles pasiones que deben absorber
exclusivamente el alma de un republicano".
De igual manera, el Poder Moral concebido por Bolívar tenia entre sus misiones velar
por la educación de los ciudadanos, en cuyo proceso se debía sembrar el respeto y el
amor a la Constitución y a las instituciones republicanas, sobre la base de que "si no hay
un respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una
confusión, un abismo". Es así como la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), adaptó a nuestro tiempo las ideas inmortales del Libertador Simón
Bolívar, al romper con la clásica división de los Poderes Públicos e introducir
importantes innovaciones como la creación del Poder Ciudadano y el Poder Electoral.
La aprobación del nuevo texto constitucional, publicado en Gaceta Oficial del 31 de
diciembre de 1999, significó la entrada en vigencia de un proceso de transitoriedad de
los Poderes Públicos y la necesidad de legitimar, mediante consulta popular, a sus
representantes. Para encauzar legalmente este período, la Constitución incorporó
diversas Disposiciones Transitorias y, en el caso del novísimo Poder Ciudadano, se
dictaminaba la permanencia en sus cargos de los titulares de las instituciones ya
existentes y para la Defensoría la elección de un representante que se encargara de
adelantar lo establecido en la Disposición Transitoria Novena:
...En cuanto a la Defensoría del Pueblo, el o la titular será designado o designada de
manera provisoria por la Asamblea Nacional Constituyente. El Defensor o Defensora
del Pueblo adelantará lo correspondiente a la estructura organizativa, integración,
establecimiento de presupuesto e infraestructura física, tomando como base las
atribuciones que le establece la Constitución.
En este sentido, el 22 de Diciembre de 1.999, la Directiva de la Asamblea Nacional
Constituyente, delegó en la Dra. Dilia Parra Guillén la misión de sentar las bases
constitucionales para la nueva función pública defensorial.
La naciente Carta Magna encomendaba a la titular de la Institución las tareas
relacionadas con el desarrollo de la estructura organizativa, integración, logro de
presupuesto y estructura física. Es por ello que en la etapa inicial, la Defensoría del
Pueblo contó con el apoyo de diversas instituciones.
Una vez culminado el período de transitoriedad de los Poderes Públicos, vigente desde
la promulgación de la nueva Carta Magna, se llevó a cabo la elección y/o relegitimación
de los órganos del Poder Ciudadano, según el procedimiento previsto en la Ley Especial
para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder
Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su
primer período constitucional. Es así como en fecha 22 de diciembre del año 2000,
mediante la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No. 37.105, se designa como nuevo titular de la Defensoría del Pueblo al Dr. Germán
Mundaraín, por un período de siete (7) años con el entendido de que el Defensor del
Pueblo no podrá ser reelegido, para la continuación de la labor primordial de
promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos (5).
La investidura del cargo de Defensor del Pueblo, impone que la tarea que se
encomienda debe ejercerse con dignidad y valentía y estar deslastrado de intereses
políticos o de cualesquiera otro que pudiere mediatizar su gestión, pues de no ser así
resulta difícil alcanzar los fines trascendentes que han debido haber orientado al
constituyente para instituir este medio novedoso encargado de la defensa de los
derechos y garantías de los componentes de la sociedad. La actividad de esta institución
ha de regirse por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e
impulso de oficio; y como dice Combella "tales principios tienen por objeto facilitar y
estimular la compenetración del pueblo con una institución que debe sentir como suya;
dicho de otro modo, estrechamente relacionada con sus anhelos y demandas de
protección inmediata de sus derechos e interesas" (6).
Es así como el Defensor del Pueblo goza por disposición constitucional de inmunidades
y privilegios en el ejercicio de sus funciones, y por lo tanto, no podrá ser perseguido,
detenido, ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En todo
caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia (Art. 282 CRBV).
Atribuciones
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela preceptúa en el Titulo V,
Capitulo IV, Sección Segunda: de la Defensoria del Pueblo, art. 281 las atribuciones
generales del Defensor o Defensora del Pueblo, donde se le asignan una serie de
responsabilidades que centran como objetivo primario la defensa de los derechos
humanos, para lo cual la norma constitucional le abre todas las vías necesarias para
gestionar y lograr que el colectivo nacional obtenga efectivo respeto no solo de los
derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales, sino también le
brinda a este funcionario canales expeditos para que pueda accionar a través de
los recursos jurisdiccionales que el mismo articulado contempla, a fin de alcanzar
los objetivos fundamentales que se persiguen con la inserción de esta institución
novedosa en nuestro ordenamiento, las cuales son perfectamente desarrolladas por la
Ley consiguientemente nombrada.
La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (7), publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004, es el instrumento que
caracteriza específicamente las atribuciones del titular de la institución.
Artículo 29.
Organización
La Defensoría del Pueblo ha estructurado su organización a partir de los siguientes
principios:
Las funciones centrales definidas por la Constitución: vigilancia, defensa y
promoción de los derechos humanos, como eje del proceso operativo de la Defensoría
del Pueblo.
El funcionamiento en tres niveles: nacional, regional y especial.
El fortalecimiento de la acción en materias de especial interés, tales como
sectores poblacionales desprotegidos y ambiente.
La necesidad de funcionar en forma articulada con el entorno.
.Su actividad se regirá por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad,
informalidad e impulso de oficio. (Art. 283 CRBV).
Un equipo de trabajo en crecimiento cuantitativo y cualitativo, multidisciplinario, con
especial sensibilidad social, y alineado con la estrategia y valores de la institución.
El entorno juega un papel fundamental en la organización de la Defensoría del Pueblo.
No sólo es la fuente de denuncias de violaciones de derechos humanos y mal
funcionamiento de servicios públicos, sino el espacio de interacción con otras
instituciones del Poder Público a las que Defensoría emite solicitudes y
recomendaciones. Más aún, el funcionamiento del Poder Ciudadano exige la
articulación cercana con el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
l Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la Constitución, aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón Bolívar al Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se remontan al Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una lista negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos públicos. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana.Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.
Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la Ley. Las atribuciones de este Consejo Moral están establecidas en el Titulo V, Capitulo IV Referido al Poder Ciudadano, Sección Tercera, artículo 275 de la Constitución.
. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías que establece la Constitución. Está representado por el Defensor (a) del Pueblo. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 281 de la Constitución, estas son 12. El Defensor goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y la ley determinará la organización de esta institución en los Estados o Municipios.
Para ser Defensor del Pueblo se requiere:
• Ser venezolano por nacimiento, y sin otra nacionalidad.
• Ser mayor de 30 años. • Con experiencia comprobable en la defensa de los Derechos Humanos.
2. El Ministerio Público es otro de los órganos del Poder Ciudadano, y está bajo la dirección del Fiscal General de la República. Para ser Fiscal se requieren los mismos requisitos que se les exigen a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Este funcionario es designado por la Asamblea Nacional para un periodo de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 285 de la Constitución, y éstas son 6.
3. La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral, y tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor General del la República, quien debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años y comprobada experiencia para ejercer el cargo. De igual forma es designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 289 de la Constitución.
Estructura y funcionamiento del Poder Ciudadano
ESTRUCTURA DEL PODER CIUDADANO
El artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece que el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano,
integrado por
1. El Defensor o Defensora del Pueblo.
2. El Fiscal o la Fiscal General de la República.
3. El Contralor o Contralora General de la República
FUNCIONAMIENTO DEL PODER CIUDADANO
El Poder Ciudadano configura realmente la idea de un Poder Moral, que opera en
el ámbito de la tutela de los intereses públicos, pues tiene a su cargo, de
conformidad con el artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa
Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público
El cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado.
Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía así como la
solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo
Ministerio Público de Venezuela
Contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno.
Ejercer en nombre del Estado la acción penal. Garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los
procesos judiciales Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia,
el juicio previo y el debido proceso. Garantizar los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos
por la República en materia penal. Llevar a cabo las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios públicos. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos
punibles. Proteger a las víctimas y testigos de hechos punibles. Representar los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las
facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito
Visión:
“Ser una institución garante de la legalidad, accesible, imparcial y confiable, caracterizada por el cumplimiento de sus atribuciones e inmersa en la dinámica social con estricto apego a la preeminencia de los derechos humanos.”4
Misión:
“[Actuar] en representación del interés general, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico mediante el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en pro de una respuesta efectiva y oportuna a la colectividad, que propenda a la preservación del Estado social, democrático, de derecho y de justicia.” 5
Consejo Nacional Electoral (Venezuela)
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el organismo que rige el Poder Electoral, el cual es uno de los 5 poderes en el que se divide el Poder Público de Venezuela. El CNE es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación.
Según la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), el CNE es el órgano rector de este poder, y tiene carácter permanente y su sede es la capital de la
República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás
ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la
Constitución y en la ley.
Historia
Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la
Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder
Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para
llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango de Instituto
Autónomo (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía
como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es entonces cuando la nueva
constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.
Estructura
El CNE dirige tres organismos subordinados siguientes: La Junta Electoral Nacional
La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República.
La Comisión de Registro Civil y ElectoralLa Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral.
La Comisión de Participación Política y FinanciamientoLa Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia.Estos organismos sólo pueden ser presididos por los Rectores electos que fueron postulados por la sociedad civil.
Poder Electoral
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley.Como expresión de salto cualitativo que supone el transito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante entre otros. Son estos los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía.En tal sentido resulta trascendente la forma en que el ciudadano puede participar en la formación, ejecución y control de la gestión publica, pues ella no se limita a la intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía en forma directa, que en forma expresa prevé el Art. 5 del novísimotexto constitucional.
En general se atribuye al Poder Electoral la facultad atinarte a la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, renovación y cancelación de asociaciones con fines políticos, lo que viene relacionado con el origen o nacimiento de dichas organizaciones al mismo tiempo que con su funcionamiento y desarrollo, el cual se sujeta al estricto respeto de los mecanismos de consulta democrática y participativa consagradas en la carta magna a los cuales deben igualmente sujetarse los estatutos que regulan la vida de estas instituciones.En cuanto al Poder electoral se refiere el articulo 292 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: "El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismo subordinado a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política yFinanciamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva".
En Venezuela, la creación del Poder Electoral corresponde a un desarrollo constitucional y legislativo que se inicia aún antes de 1936, cuando, a través de la Ley de Censo Electoral y Elecciones del 11 de Septiembre de ese mismo año, se crea el Consejo Supremo Electoral.
Funciones
El Poder Electoral tiene por función: Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que
éstas susciten o contengan.
Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa autónomamente.
Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos
relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines
políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
Las demás que determine la ley. Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.