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jueves 30 de mayo de 2019 SECCIÓN PRIMERA SECRETARÍA DE FINANZAS NORMA INSTITUCIONAL DE COMPETENCIA LABORAL “FUNCIONES DE COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA MEJORA REGULATORIA EN LOS ÁMBITOS ESTATAL Y MUNICIPAL”. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO LÓPEZ LÓPEZ, EL CONDOMINIO HABITACIONAL VERTICAL DE TIPO RESIDENCIAL ALTO, DENOMINADO “CAMPESTRE ESMERALDA”, UBICADO EN LA CALLE MANANTIAL NÚMERO 9, LOTE 7, MANZANA 4, ZONA 1, BARRIO XINTE, EJIDO SANTA MARÍA MAZATLA, EN EL MUNICIPIO DE JILOTZINGO, ESTADO DE MÉXICO. ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “CENTRO CORPORATIVO ESMERALDA”, S.A. DE C.V., EL CONDOMINIO VERTICAL DE TIPO HABITACIONAL RESIDENCIAL ALTO, DENOMINADO TORRE ENCINO, EN EL LOTE 1A MANZANA 3-4 DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL RESIDENCIAL ALTO, COMERCIAL Y DE SERVICIOS) DENOMINADO “ESMERALDA”, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. FE DE ERRATAS AL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A “CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS”, S.A.P.I. DE C.V., FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN EL FIDEICOMISO NÚMERO F/794 Y “BANCO MERCANTIL DEL NORTE”, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO NÚMERO F/794, LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL SOBRE LOS LOTES 1 Y 2 MANZANA X, 1 MANZANA XI, 1A MANZANA XIA, 1 Y 2 MANZANA XII, 1 MANZANA XIII, 1 MANZANA XIV, 1 MANZANA XV, 1 AL 5 MANZANA XVI, Y 1 AL 17 MANZANA XVII, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL RESIDENCIAL ALTO, COMERCIAL Y DE SERVICIOS) DENOMINADO “CONJUNTO URBANO BR”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO, TOMO CCVII, NÚMERO 14, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 23 DE ENERO DEL 2019. AVISOS JUDICIALES: 2507, 2458, 926-A1, 2474, 2476, 2362, 2354, 896-A1, 2369, 2364, 2164, 2339, 2485, 922-A1, 925-A1, 2346, 2459, 2477, 2478, 2479, 2480, 2486, 2487, 2488, 2489, 2490, 2491, 2492, 2493, 2483, 2484, 2466, 2475, 2482, 2473, 2543, 2544, 2545, 2546, 962-A1, 2552, 2553, 2554, 468-B1, 2547, 2548, 2551 y 2549. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2550, 2555, 895-A1, 893-A1, 2352, 2358, 2360, 2359, 39-C1, 963-A1, 964-A1, 965-A1, 966-A1, 33-C1, 444-B1, 906-A1, 898-A1, 897-A1, 901-A1, 961-A1 y 960-A1. 202/3/001/02 Tomo CCVII Número 96 Número de ejemplares impresos: 300

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO - legislacion.edomex.gob.mxlegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/file… · • EC0401 Liderazgo en el servicio público. •

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jueves 30 de mayo de 2019

SECCIÓN PRIMERA

SECRETARÍA DE FINANZAS

NORMA INSTITUCIONAL DE COMPETENCIA LABORAL

“FUNCIONES DE COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN

DE LA MEJORA REGULATORIA EN LOS ÁMBITOS

ESTATAL Y MUNICIPAL”.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR

DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE

ECATEPEC.

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA CIUDADANA

MARÍA DEL SOCORRO LÓPEZ LÓPEZ, EL CONDOMINIO

HABITACIONAL VERTICAL DE TIPO RESIDENCIAL

ALTO, DENOMINADO “CAMPESTRE ESMERALDA”,

UBICADO EN LA CALLE MANANTIAL NÚMERO 9, LOTE

7, MANZANA 4, ZONA 1, BARRIO XINTE, EJIDO SANTA

MARÍA MAZATLA, EN EL MUNICIPIO DE JILOTZINGO,

ESTADO DE MÉXICO.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA

“CENTRO CORPORATIVO ESMERALDA”, S.A. DE C.V., EL

CONDOMINIO VERTICAL DE TIPO HABITACIONAL

RESIDENCIAL ALTO, DENOMINADO TORRE ENCINO, EN

EL LOTE 1A MANZANA 3-4 DEL CONJUNTO URBANO DE

TIPO MIXTO (HABITACIONAL RESIDENCIAL ALTO,

COMERCIAL Y DE SERVICIOS) DENOMINADO

“ESMERALDA”, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE

ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO.

FE DE ERRATAS AL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A

“CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS”, S.A.P.I. DE C.V.,

FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN EL

FIDEICOMISO NÚMERO F/794 Y “BANCO MERCANTIL

DEL NORTE”, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,

GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISIÓN FIDUCIARIA,

EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO

NÚMERO F/794, LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL SOBRE

LOS LOTES 1 Y 2 MANZANA X, 1 MANZANA XI, 1A

MANZANA XIA, 1 Y 2 MANZANA XII, 1 MANZANA XIII, 1

MANZANA XIV, 1 MANZANA XV, 1 AL 5 MANZANA XVI,

Y 1 AL 17 MANZANA XVII, DEL CONJUNTO URBANO DE

TIPO MIXTO (HABITACIONAL RESIDENCIAL ALTO,

COMERCIAL Y DE SERVICIOS) DENOMINADO

“CONJUNTO URBANO BR”, UBICADO EN EL MUNICIPIO

DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO

EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”

DEL ESTADO DE MÉXICO, TOMO CCVII, NÚMERO 14,

SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 23 DE ENERO DEL 2019.

AVISOS JUDICIALES: 2507, 2458, 926-A1, 2474, 2476, 2362, 2354,

896-A1, 2369, 2364, 2164, 2339, 2485, 922-A1, 925-A1, 2346,

2459, 2477, 2478, 2479, 2480, 2486, 2487, 2488, 2489, 2490,

2491, 2492, 2493, 2483, 2484, 2466, 2475, 2482, 2473, 2543,

2544, 2545, 2546, 962-A1, 2552, 2553, 2554, 468-B1, 2547,

2548, 2551 y 2549.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2550, 2555, 895-A1,

893-A1, 2352, 2358, 2360, 2359, 39-C1, 963-A1, 964-A1,

965-A1, 966-A1, 33-C1, 444-B1, 906-A1, 898-A1, 897-A1,

901-A1, 961-A1 y 960-A1.

202/3/001/02

Tomo CCVII

Número

96 Número de ejemplares impresos: 300

Página 2 30 de mayo de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

Norma Institucional de Competencia Laboral I.- Datos Generales

Código Título Funciones de coordinación para la gestión de la mejora regulatoria en los ámbitos estatal y

municipal Propósito de la Norma Institucional de Competencia Laboral

Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que se desempeñan coordinando la gestión de la mejora regulatoria estatal y municipal; lo cual incluye promover el desarrollo de la mejora regulatoria vigente, coordinar la integración para la implementación de la mejora regulatoria e implementar las herramientas administrativas y tecnológicas, que contribuyan a la simplificación en procesos de mejora regulatoria. Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación, basados en la Norma Institucional de Competencia Laboral (NICL).

La presente NICL se refiere únicamente, a funciones para cuya realización no se requiere por disposición legal, la posesión de un título profesional. Por lo que para certificarse en esta NICL no deberá ser requisito el poseer dicho documento académico.

No sustituye el cumplimiento del perfil profesional establecido para la ocupación del cargo en la administración pública del Gobierno del Estado de México. Para alcanzar la competencia en la Norma Institucional de Competencia Laboral (NICL), se requiere, en promedio, un año de experiencia laboral en la materia. Descripción general de la Norma Institucional de Competencia Laboral

La NICL describe el desempeño de la o el servidor público que trabaja en la coordinación estatal/municipal de mejora regulatoria: desde sensibilizar a las áreas en la implementación de procesos, trámites y servicios, integrando la comisión/consejo/comité interno en las distintas dependencias y finalmente capacitando a los distintos actores que ejecutan el uso y aplicación de herramientas de la mejora regulatoria, las cuales contribuyen a la simplificación. La presente NICL se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social e igualdad de género.

Nivel en el Sistema Nacional de Competencias: Cuatro

Desempeña diversas actividades, tanto programas poco rutinarios como impredecibles, que suponen la aplicación de técnicas y principios básicos; recibe lineamientos generales de un superior y requiere emitir orientaciones generales e instrucciones específicas a personas y equipos de trabajo subordinados. Es responsable de los resultados de las actividades de sus subordinados y de los propios. Comité de Gestión por Competencias que lo desarrolló

Comisión Certificadora de Competencia Laboral para el Servicio Público del Estado de México, COCERTEM

Fecha de aprobación por el Comité Técnico: 28 de diciembre de 2018

Fecha de publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de

México:

Periodo sugerido de revisión / actualización de la NICL:

2 años

30 de mayo de 2019 Página 3

Ocupaciones relacionadas con esta NICL, de acuerdo con el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones (SINCO) Grupo unitario

Sin referente en el SINCO. Ocupaciones asociadas

Sin referente en el SINCO.

Ocupaciones no contenidas en el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones y reconocidas en el Sector para esta NICL

Presidente Municipal, Secretario Estatal, Regidor, Síndico y otras autoridades de la administración pública municipal y estatal. Clasificación según el sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) Sector: 93 Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales.

Subsector: 931 Actividades legislativas, gubernamentales y de impartición de justicia.

Rama: 9312 Administración pública en general.

Subrama: 21 Administración pública en general.

Clase: 931210 Administración pública en general

La presente NICL, una vez publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno del Estado de México”, se integrará en el Registro Institucional de Normas Institucionales de Competencia Laboral que opera la COCERTEM, a fin de facilitar su uso y consulta gratuita. Organizaciones participantes en el desarrollo de la Norma Institucional de Competencia Laboral

• Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. • Comisión Estatal de Mejora Regulatoria. • Instituto Hacendario del Estado de México. • Municipio de Toluca. • Municipio de Teoloyucan. • Municipio de Tepotzotlán.

Relación con otros estándares de competencia

• ECM0059 Administración de la Hacienda Pública Municipal. • EC0689 Ejecución de las Atribuciones de la Hacienda Pública Municipal. • EC0401 Liderazgo en el servicio público. • EC0428 Gestión de la productividad en el servicio público. • EC0105 Atención al ciudadano en el sector público. • S/C Funciones de desarrollo económico del Estado de México. • S/C Funciones de la sindicatura municipal. • S/C Funciones de la unidad de información, planeación, programación y evaluación. • S/C Gerencia Pública Municipal.

Aspectos relevantes de la evaluación.

Detalles de la práctica: Para demostrar la competencia en esta NICL, es recomendable que la evaluación se realice en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral; sin embargo, pudiera efectuarse de manera simulada, si el área de evaluación cuenta con los apoyos, materiales, insumos e infraestructura para llevar a cabo el desarrollo de todos los criterios de evaluación referidos en la NICL.

Página 4 30 de mayo de 2019

El candidato(a) deberá de realizar tres reuniones de trabajo en la que se traten los siguientes aspectos: “Promover el desarrollo de la mejora regulatoria”, “Integrar un comité comisión/consejo/comité interno de la mejora regularía” así como “Capacitar a los enlaces de comités internos municipal/estatales, encargados de la mejora regulatoria”.

El candidato (a) deberá preparar todos los productos detallados a lo largo de los tres elementos y entregarlos conforme al plan de evaluación.

Los productos deberán ser elaborados, verificados, aprobados; según corresponda el caso por el candidato, es importante que el candidato presente todos los documentos de su autoría.

Es necesario que el candidato (a) presente el “Programa Anual Institucional”, el cual será devuelto al concluir su evaluación de Productos.

Apoyos/Requerimientos: Tres personas que realicen el papel de asistentes a las distintas reuniones de trabajo en materia de mejora regulatoria.

Instalaciones habilitadas para realizar la reunión.

Equipo de cómputo e impresora.

Duración estimada de la evaluación

5 horas y media: 2 horas en gabinete para el cotejo de productos, 3 horas para el desempeño y 30 minutos para la resolución del cuestionario.

Referencias de Información:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Ley General de Mejora Regulatoria.

Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.

Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Código Penal del Estado de México.

Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios.

Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos Generales para la Elaboración y Presentación del Estudio de Impacto Regulatorio, de las Dependencias y Municipios del Estado de México.

Lineamientos para la Elaboración del Estudio de Impacto Regulatorio para los Municipios del Estado de México.

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE).

II.- Perfil de la Norma Institucional de Competencia Laboral

Norma Institucional de Competencia Laboral Elemento 1 de 3

Funciones de coordinación para la gestión de la mejora regulatoria en los ámbitos estatal y

municipal.

Promover el desarrollo de la mejora regulatoria.

Elemento 2 de 3

Coordinar la integración del comité comisión/consejo/comité interno, para la implementación de la mejora regulatoria.

Elemento 3 de 3

Implementar las herramientas de la mejora regulatoria, que contribuyen a la simplificación de trámites y servicios.

III.- Elementos que conforman la Norma Institucional de Competencia Laboral

Referencia Código Título

1 de 3 Promover el desarrollo de la mejora regulatoria

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La persona es competente cuando demuestra los siguientes:

DESEMPEÑOS

1. Presenta ante la comisión/consejo/comité interno, la importancia de implementar la mejora regulatoria:

Presentando los conceptos teóricos de la mejora regulatoria,

Mencionando la importancia de la mejora regulatoria en su implementación para el desarrollo municipal/estatal,

Explicando los beneficios del uso de las herramientas para la mejora regulatoria en el desarrollo municipal/estatal,

Señalando la importancia de estandarizar procesos para la simplificación administrativa,

Creando un ambiente participativo a través de preguntas sobre el concepto de mejora regulatoria; y

Desarrollando un cierre que promueva la mejora regulatoria (frase/video/experiencia).

30 de mayo de 2019 Página 5

2. Describe los usos y beneficios de las alternativas de solución en materia de mejora regulatoria:

Explicando las alternativas de solución en materia de simplificación administrativa, para trámites y servicios que otorga la administración pública estatal/municipal,

Proponiendo las mejoras en materia de regulaciones normativas vigentes, considerando su respectivo ámbito de competencia o aplicabilidad estatal/municipal,

Proponiendo la utilización de las herramientas administrativas, para la mejora regulatoria estatal/municipal,

Aportando la información requerida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o su homologo, para conocer el estado que guarda la mejora regulatoria en el orden estatal y municipal; y

Proponiendo la aplicación encuesta para la mejora, en la calidad de los trámites y servicios que ofrecen.

3. Coordina la implementación de la mejora regulatoria a través de los comités internos de la administración pública:

Exhortando a los titulares de las dependencias estatales/municipales, a que con apego a la normatividad aplicable formulen por lo menos una acción de mejora regulatoria anual,

Informando durante la (s) sesión (es) el avance programático de las dependencias de la administración pública estatal/municipal, que presentaron mejoras,

Exhortando a los titulares de las dependencias estatales/municipales, sobre la importancia de homologación de criterios entre los distintos órdenes de gobierno en acciones de mejora regulatoria,

Exhortando a los titulares de las dependencias estatales/municipales, para transparentar la regulación primaria (leyes) y secundaria (disposiciones administrativas), a través de bases de datos actualizadas con la regulación vigente, así como la capacidad de hacer pública la información vía internet y por otros medios de acceso público; e

Informando el seguimiento a los acuerdos generados en sesiones anteriores, mediante oficios dirigidos a las dependencias municipal/estatal para su cumplimiento.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La persona es competente cuando obtiene los siguientes: PRODUCTOS

1. La presentación electrónica de mejora regulatoria elaborada:

Contiene la carátula e imagen institucional,

Especifica los conceptos y definiciones de la mejora regulatoria,

Contiene los conceptos normativos relacionados con la legislación en materia de mejora regulatoria.

Enuncia la aplicación de uso de herramientas institucionales informáticas, que facilitan la gestión de los trámites y servicios,

Contiene las ligas que direccionan al catálogo nacional de regulaciones, trámites y servicios federales/estatales/municipales, que permiten visualizar la implementación de la mejora regulatoria: y

Contiene las conclusiones sobre la importancia en implementación de la política pública de la mejora regulatoria.

2. El Diagnóstico general en materia de Mejora Regulatoria elaborado:

Contiene la carátula e imagen institucional,

Establece el índice de los temas a tratar,

Contiene la introducción sobre los temas a tratar,

Especifica el análisis FODA sobre los resultados de los programas anteriores de mejora regulatoria,

Establece el análisis sobre el costo económico, como resultado de la simplificación administrativa de trámites y servicio,

Establece las alternativas de solución, considerando la utilización del catálogo estatal de trámites y servicios estatales/municipales, aplicables a la mejora regulatoria,

Especifica los indicadores de impacto/seguimiento en programas implementados en mejora regulatoria; y

Contiene las conclusiones, considerando los resultados alcanzados en los objetivos/metas del programa anterior, implementado en materia de mejora regulatoria.

3. El análisis FODA elaborado:

Establece las fortalezas de la implementación de programas de mejora regulatoria,

Establece las oportunidades de la implementación de programas de mejora regulatoria,

Especifica las debilidades de la implementación de programas de mejora regulatoria,

Señala las amenazas de la implementación de programas de mejora regulatoria,

Presenta el análisis de los elementos del FODA; e

Incluye las conclusiones con las estrategias a seguir.

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La persona es competente cuando posee los siguientes:

CONOCIMIENTOS NIVEL

1. Ordenamientos jurídicos aplicables a la materia de mejora regulatoria vigente.

Aplicación

2. Marco jurídico, conforme a la esfera del gobierno a la que pertenece.

Comprensión

3. Teorías económicas, con base en la mejora regulatoria Comprensión

4. Marco jurídico, actualizado conforme a la pirámide de Kelsen Comprensión

La persona es competente cuando demuestra las siguientes:

ACTITUDES/HÁBITOS/VALORES

1. Orden: La manera en que presenta las propuestas que promueven la mejora regulatoria, incluyendo prioridades en los procedimientos, así como la secuencia con la que obtuvo los resultados del trabajo para desempeñar su función.

GLOSARIO

1. Análisis FODA: Es una herramienta administrativa que permite identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de cualquier entidad pública o privada para su análisis, además de establecer estrategias y planes de acción.

2. Comité interno estatal/

municipal:

3. Comisión municipal:

4. Consejo:

Órgano administrativo constituido al interior de cada dependencia estatal, organismo público descentralizado y municipios para llevar a cabo actividades continuas de mejora regulatoria derivadas de la Ley. Órgano colegiado de coordinación, consulta, apoyo técnico y construcción de consensos para implementar y conducir un proceso continuo y permanente de la política pública de mejora regulatoria en el municipio, y garantizar la transparencia en la elaboración y aplicación del marco reglamentario y regulatorio, y que éste genere beneficios mayores a la sociedad que sus costos. Órgano consultivo de análisis en la materia, y de vinculación con los sujetos obligados y con los diversos sectores de la sociedad

5. Herramientas del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria:

Se refiere a los instrumentos que proporciona la Comisión General de la mejora regulatoria: catálogo estatal/municipal de regulaciones; los trámites y servicios que facilitan el cumplimiento regulatorio son de carácter público. Las cuales se refieren en La Ley General de Mejora Regulatoria, Título Segundo, Capítulo I, Artículo 11: I. El Catálogo, II. La Agenda Regulatoria, III. El Análisis de Impacto Regulatorio, IV. Los Programas de Mejora Regulatoria y V. Las Encuestas, Información Estadística y Evaluación en Materia de Mejora Regulatoria.

6. Herramientas administrativas: Son herramientas que tienen como propósito la planeación estratégica, compilar las regulaciones y sirven de sustento para la toma de decisiones, entre las más utilizadas son: análisis de la industria (5 fuerzas de Porter), Análisis FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas), Cadena de valor, Estudios de Mercado, Árboles de decisión, Simuladores y Análisis Estadístico. Son de carácter obligatorio para quien ejerce la función en implementación estatal/municipal de mejora regulatoria.

7. Informe diagnóstico:

Es el estudio que se realiza a partir de un proceso de análisis para realizar la planeación, de igual forma permite valorar el avance en el cumplimiento de los objetivos, programas y acciones en las que se encuentran las entidades públicas o privadas derivados de indicadores de mejora regulatoria.

8. Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios:

Es el instrumento jurídico que tiene por objeto la mejora integral, continua y permanente de la regulación estatal y municipal, que mediante la coordinación entre las autoridades de mejora regulatoria y los poderes del Estado, los ayuntamientos y la sociedad civil, promueva la eficacia y eficiencia gubernamental, mejora la calidad del marco regulatorio, otorgue certeza jurídica.

9. Ley general de la mejora regulatoria:

Es el instrumento jurídico de orden público y de observancia general en toda la República en materia de mejora regulatoria cuyo objetivo es establecer la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en la implementación de políticas públicas de mejora en las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios.

10. Marco jurídico: Sistema normativo que establece la justificación, vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad, una general y otra estatal, ambas crean y ordenan la actividad gubernamental de las entidades federativas, municipios y alcaldías.

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11. Mejora regulatoria: Es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites

y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

12. Mejores prácticas en mejora regulatoria:

Es una acción, proceso o modelo exitoso, se caracteriza por su creatividad, eficacia, su perdurabilidad y la posibilidad de ser replicado, asegurando la apertura y la transparencia en materia de mejora regulatoria.

13. Simplificación administrativa: Es un ejercicio mediante el cual se promueve la reducción de cargas administrativas en los trámites y servicios que se ofrecen a la ciudadanía, por parte de los órganos de la Administración Pública, para facilitar y hacer más sencilla su atención y resolución en el mejor tiempo posible.

14. Teorías económicas: Son todas aquellas teorías que brindan una explicación del funcionamiento de un sistema económico, considerando la visión macroeconómica como microeconómica para la adecuada toma de decisiones.

15. Teoría de la regulación: Corriente cuyo objetivo principal; es salvaguardar la estabilidad económica en estructuras capitalistas bajo la utilización de procesos metodológicos, asegurando el equilibrio por ende el óptimo funcionamiento de los procesos económicos.

16. Tecnologías de Información y Comunicación:

Son el conjunto de tecnologías que permiten el acceso, producción y comunicación de la información; generando con su utilización la colaboración, la interactividad e interconexiones entre los miembros del grupo que las ejecuta.

Referencia Código Título

2 de 3

Coordinar la integración de la comisión/consejo/comité interno para la implementación de la mejora regulatoria

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La persona es competente cuando demuestra los siguientes:

DESEMPEÑOS

1. Realiza la sesión ordinaria o extraordinaria de la comisión comisión/consejo/comité interno de mejora regulatoria:

Pasando lista a los asistentes de la sesión, siguiendo el guión de conducción,

Empleando el guion de conducción para el desarrollo de la sesión ordinaria o extraordinaria,

Iniciando la sesión ordinaria de la comisión/consejo/comité interno de la mejora regulatoria,

Informando si existe o no quórum legal para llevar a cabo la sesión ordinaria o extraordinaria de mejora regulatoria,

Refiriendo puntos a tratar en una orden del día,

Refiriendo sobre los puntos del acta anterior,

Solicitando la dispensa de la lectura del acta anterior y su aprobación,

Informando los puntos conforme al orden del día,

Informando sobre los acuerdos del acta anterior,

Informando el desahogo de asuntos generales; y

Clausurando la sesión ordinaria o extraordinaria.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La persona es competente cuando obtiene el siguiente:

PRODUCTO

1. El organigrama de la comisión/consejo/comité interno de la mejora regulatoria vigente:

Contiene la estructura jerárquica/integración administrativa/participación ciudadana,

Contiene la estructura mínima que exige la ley de la materia,

Integra los elementos del ayuntamiento y la administración pública; e

Integra los representantes de la participación ciudadana.

2. El guión para la conducción de la sesión ordinaria/extraordinaria de comisión/consejo/comité interno de mejora regulatoria elaborado:

Contiene la presentación de la sesión y la bienvenida,

Incluye la relación de los convocados a la sesión considerando el organigrama de la comisión/consejo/comité interno,

Contiene la declaratoria del quórum legal de la sesión de la mejora regulatoria,

Presenta en la orden del día la propuesta para el desarrollo de los trabajos internos,

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Establece los lineamientos para el desarrollo de los trabajos internos a revisar por la comisión/comité y lo pone en consideración para su aprobación,

Incluye el registro de asuntos generales.

Establece la dispensa de la lectura del acta de la sesión anterior y en su caso la aprobación de la misma,

Contiene los puntos a tratar relacionados a los proyectos de mejora regulatoria,

Incluye el desahogo de asuntos generales; y

Especifica la despedida y clausura de la sesión.

3. El oficio preparatorio para el desarrollo de la sesión de la comisión/consejo/comité interno de mejora regulatoria elaborado:

Contiene la petición al área de logística, solicitando los recursos materiales para realizar la sesión de mejora regulatoria,

Presenta la convocatoria con fecha de al menos diez días de anticipación de acuse de recibido, dirigida a los integrantes de la comisión/consejo/comité interno de mejora regulatoria adjuntando orden del día, y

Contiene la propuesta de guión de conducción de la sesión de la comisión/consejo/comité interno de mejora regulatoria remitido al presidente de la misma.

4. La propuesta para la integración de la comisión/consejo/comité interno de la mejora regulatoria elaborada:

Establece número de oficio y fecha,

Incluye destinatario y remitente,

Contiene la propuesta de los integrantes de la comisión/consejo/comité interno de mejora regulatoria; y

Presenta la firma/cargo/nombre del remitente.

La persona es competente cuando posee los siguientes:

CONOCIMIENTOS NIVEL

1. Política regulatoria en sus diferentes órdenes de gobierno. Comprensión 2. Catálogo estatal/municipal de regulaciones, trámites y servicios. Comprensión

La persona es competente cuando demuestra las siguientes:

ACTITUDES/HÁBITOS/VALORES 1. Responsabilidad: La manera en que ejecuta oportunamente las tareas y se realiza el trabajo, de acuerdo

con los estándares de calidad requeridos para la integración de la comisión/consejo/comités internos de la mejora regulatoria.

2. Cooperación: La manera en que ayuda y apoya a otros en la integración de la comisión/consejo/comité interno de la mejora regulatoria.

GLOSARIO

1. Acta: Documento en el que registra las acciones de una sesión ordinaria/extraordinaria en el seno de una comisión/consejo/comité interno, que permite al ciudadano conocer las acciones que se realizan en materia de simplificación de trámites y servicios.

2. Catálogo estatal/municipal de regulaciones, trámites y servicios:

Es la herramienta tecnológica que compila regulaciones, trámites y servicios de los sujetos obligados; la información contenida en éste, otorga seguridad jurídica de transparencia, facilita el cumplimiento regulatorio y fomenta el uso de las tecnologías de la información, es de carácter público y la información que contiene es vinculante para los sujetos obligados en el ámbito de su respectiva competencia.

3. Guión de conducción: Es la herramienta que permite ordenar por escrito, el programa de una ceremonia dirigida hacia la comisión/consejo/comité interno en materia de mejora regulatoria. Tiene por objetivo cumplir el protocolo y asegurar las evidencias necesarias para el seguimiento correspondiente.

4. Quórum: Es el número de asistentes que se requieren para que un cuerpo colegiado lleve a cabo una sesión, en la que se traten asuntos y pueda adoptar una decisión formalmente válida con base en los acuerdos logrados.

5. Política regulatoria: Se hace referencia a las políticas y reformas estatales que tienen por objetivo regular los efectos económicos, guardan relación con la gobernanza administrativa como proceso; mediante el cual, el gobierno identifica un objetivo de política pública y determina emplear una regulación como instrumento de implementación.

6. Sesión ordinaria: Son las reuniones que tienen verificativo en el pleno de las comisiones/consejo/comités internos en materia de mejora regulatoria.

Referencia Código Título

3 de 3

Implementar las herramientas de la mejora regulatoria que contribuyen a la

simplificación de trámites y servicios.

30 de mayo de 2019 Página 9

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La persona es competente cuando demuestra los siguientes:

DESEMPEÑOS

1. Capacita a los enlaces de los comités internos de mejora regulatoria:

Presentando los objetivos de la capacitación,

Explicando los lineamientos para la elaboración del Programa Anual en el orden estatal y/o municipal,

Explicando el llenado de los formatos vigentes de acuerdo con los lineamientos para la elaboración de programa anual estatal/municipal, contenidos en instructivos de procesos de mejora regulatoria,

Explicando las herramientas que la ley establece para la implementación en mejora regulatoria,

Explicando el uso y beneficios de las herramientas administrativas de mejora regulatoria para la homologación de trámites y servicios; y

Explicando la vinculación de las herramientas tecnológicas para mejorar trámites y servicios.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La persona es competente cuando obtiene el siguiente:

PRODUCTO

1. La presentación electrónica para la capacitación de enlaces de la comisión/consejo/comité interno de mejora

regulatoria:

Contiene el título y logos institucionales,

Señala los principales conceptos de la mejora regulatoria,

Contiene la explicación de la utilidad de implementación la mejora regulatoria,

Especifica la estructura y los elementos jurídicos en la que se sustenta la mejora regulatoria estatal/municipal,

Contiene qué son, cómo se constituyen y la función de la comisión/consejo/comité interno de mejora regulatoria,

Especifica la estructura de la comisión/consejo/comité interno de mejora regulatoria municipal/estatal vigente,

Señala los lineamientos para la elaboración del Programa Anual estatal/municipal,

Muestra los elementos de las actas para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión/consejos/comité interno de mejora regulatoria,

Especifica el calendario en que se realizan las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión/consejo/comité interno de mejora regulatoria de su dependencia,

Señala las herramientas vigentes para la implementación de mejora regulatoria,

Contiene la explicación del uso de las herramientas administrativas de mejora regulatoria para la homologación de procesos,

Señala los formatos vigentes y sus instructivos para el llenado en procesos de mejora regulatoria,

Se presenta sin errores ortográficos; y

Especifica un cierre para concluir la sesión.

2. Los formatos para la mejora regulatoria elaborados:

Contiene la pleca institucional vigente,

Corresponde a la normatividad vigente,

Consideran para su llenado las especificaciones establecidas,

Muestra todos los campos con información,

La información contenida corresponde a lo programado/establecido de acuerdo a su instructivo; y

Contiene todas las firmas/rúbricas solicitadas.

3. La elaboración del Informe Anual del Avance Programático de Mejora Regulatoria:

Contiene la carátula e imagen institucional,

Incluye el índice,

Especifica la introducción, haciendo referencia al contexto y periodo en el que se presentan los resultados,

Contiene los resultados del programa anual conforme a los reportes de avance,

Incluye la referencia del cumplimiento de envío a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria,

Establece los avances de implementación de la mejora regulatoria en lo general y por dependencia participante; y

Contiene las conclusiones y recomienda las acciones para dar continuidad a lo ya logrado.

Página 10 30 de mayo de 2019

La persona es competente cuando posee los siguientes:

CONOCIMIENTOS NIVEL

1. Herramientas de mejora regulatoria contenidas en el marco jurídico. Aplicación 2. Herramientas administrativas para la simplificación. Aplicación 3. Comités internos de mejora regulatoria. Aplicación 4. Programa Anual de Mejora Regulatoria estatal/municipal. Comprensión

La persona es competente cuando demuestra las siguientes:

ACTITUDES/HÁBITOS/VALORES

1. Iniciativa: La manera en que propone alternativas de solución, mediante el asesoramiento

del uso de las herramientas administrativas y tecnológicas, que contribuyan a la simplificación en procesos de mejora regulatoria.

2. Perseverancia: La manera en que integra de forma permanente, el programa anual estatal/municipal, a través del uso de las herramientas administrativas y tecnológicas que contribuyan a la simplificación en procesos de mejora regulatoria y lograr las metas u objetivos.

GLOSARIO

1. Comités internos: Es el órgano consultivo de análisis de la materia de vinculación interinstitucional y con los diversos sectores de la sociedad; es responsable de analizar, y en su caso, aprobar las propuestas de creación de nuevas disposiciones de carácter general o de su reforma, constituido al interior de cada dependencia estatal/municipal.

2. Formatos de Descripción por Trámite y Servicio (DPTS):

Es el documento donde se establece la propuesta integral por trámite y/o servicio, exclusivamente de aquellos que trabajan durante un periodo determinado.

3. Formato Informe Anual del Avance Programático de Mejora Regulatoria/Formato Reporte Anual de Metas e Indicadores de Desempeño Regulatorio (RAMIDR):

Es el instrumento para medir el logro de los objetivos de los programas, y un referente para el seguimiento de los avances, así como a la evaluación de los resultados en materia de mejora regulatoria.

4. Formato Reporte de Avance del Programa Anual /Formato Reporte Trimestral de Avance Programa Anual (RTAPA):

Es el documento donde se integran los avances trimestrales de cada una de las áreas que participan, con la finalidad de dar seguimiento al Programa Anual de Mejora Regulatoria en el seno de la Comisión Estatal.

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO SECRETARÍA DE FINANZAS

INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO COMISIÓN CERTIFICADORA DE COMPETENCIA LABORAL PARA EL

SERVICIO PÚBLICO DEL ESTADO DE MÉXICO

MTRA. REYNA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA VÁZQUEZ VOCAL EJECUTIVO DEL INSTITUTO

HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO

(RÚBRICA).

30 de mayo de 2019 Página 11

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN IV, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC Y;

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad. Que en la actualidad se reconoce la imperiosa necesidad de implementar un conjunto de estrategias y acciones orientadas a fortalecer la capacidad institucional, a través de las tecnologías de la información y comunicación, y el desarrollo e implementación de mejores prácticas para la innovación, modernización, simplificación y calidad de la Administración Pública Estatal. Que para cumplir con los objetivos y líneas de acción propuestas, se deberán mejorar las capacidades de la administración, garantizando la gobernabilidad, la legalidad, la eficiencia gubernamental y la rendición de cuentas, así como la igualdad y la equidad de género. Que por Decreto número 138 de la “L” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 1990, se emitió la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo por objeto, entre otros, formar profesionales, profesores e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, con un sentido innovador en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico y social de la Región, del Estado y del País. Que el 25 de abril de 2016, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Reglamento Interior del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, en el cual se establecen las atribuciones y líneas de autoridad de las unidades administrativas básicas que integran la estructura de organización de este Organismo Público Descentralizado. Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todos los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución y las leyes establecen; debiendo los poderes públicos y organismos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a la información pública y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.

Que el artículo 139 Bis, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que la Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo, por lo que es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.

Que en fecha 10 de mayo de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 309 por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; mismo que señala que los organismos crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, adscritas orgánicamente a la persona titular del organismo.

Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, actualice su Reglamento Interior, a fin de hacerlo congruente con las reformas en materia de igualdad de género y erradicación de la violencia.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 9 en su fracción IV, 10 en sus fracciones XIV y XVIII, 11 en su primer párrafo

y en su fracción VI, el título del Capítulo III, 12, 13 en su único párrafo y en sus fracciones IX y XV, el título del Capítulo IV, 15 fracciones VII y VIII, 16 fracción V, 19 fracción XIII, 20 único párrafo y fracción IX, 23 fracciones II, III y IV, y segundo párrafo, 26 y 27; se adicionan las fracciones XIX y XX del artículo 10, las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 13, y la

fracción X del artículo 20, del Reglamento Interior del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, para quedar como sigue:

Página 12 30 de mayo de 2019

Artículo 9.- …

I. a III. …

IV. Nombrar a las o los directores del Tecnológico a propuesta de la Directora o el Director General.

V. a XIV. …

Artículo 10.- …

I. a XIII. …

XIV. Promover acciones para la modernización administrativa, Mejora Regulatoria, Gobierno Digital y Gestión de la Calidad en los trámites y servicios que ofrece el Tecnológico; así como vigilar su ejecución y cumplimiento.

XV. a XVII. …

XVIII. Cumplir con las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en términos de la normativa aplicable.

XIX. Fomentar que los planes y programas del Tecnológico sean realizados con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 11.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Directora o el Director General

se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:

I. a V. …

VI. Abogacía General e Igualdad de Género.

VII. … …

CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS

DE LAS Y LOS TITULARES DE DIRECCIONES, DIVISIONES DE CARRERA Y ABOGACÍA GENERAL E IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 12.- Al frente de cada Dirección, de las divisiones de carrera y de la Abogacía General e Igualdad de Género habrá

una o un titular, quien se auxiliará de las y los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la normativa aplicable y presupuesto autorizado.

Artículo 13.- Corresponde a las y los titulares de las direcciones, jefaturas de división de carrera y Abogacía General e

Igualdad de Género, las atribuciones siguientes:

I. a VIII. …

IX. Desempeñar las comisiones que les encomiende la superiora o superior inmediato e informarle sobre el desarrollo de las mismas.

X. a XIV. …

XV. Promover que los planes y programas de la unidad administrativa a su cargo sean realizados con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

XVI. Cumplir con las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en términos de la normativa aplicable.

XVII. Proponer a su superiora o superior inmediato acciones para la modernización administrativa, Mejora Regulatoria, Gobierno Digital y Gestión de la Calidad en los trámites y servicios que presta el Tecnológico.

XVIII. Las demás que les confieran otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende la superiora o superior inmediato y la Directora o el Director General.

CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS

DE LAS DIRECCIONES, DIVISIONES DE CARRERA, ABOGACÍA GENERAL E IGUALDAD DE GÉNERO Y ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 15.-…

I. a VI. …

VII. Someter a la aprobación de la Directora o el Director General acciones que coadyuven en la titulación del alumnado de licenciatura y la obtención del grado de maestría.

30 de mayo de 2019 Página 13

VIII. Coordinar la elaboración de los lineamientos para la selección del alumnado de nuevo ingreso, con las unidades administrativas competentes del Tecnológico.

IX. a XIII. …

Artículo 16.-…

I. a IV. …

V. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, el Programa de Seguimiento de egresadas y egresados del Tecnológico y verificar su cumplimiento.

VI. a XI. …

Artículo 19.-…

I. a XII. …

XIII. Fomentar la obtención del grado respectivo, así como la titulación del alumnado que egrese en la división correspondiente.

XIV. a XVII. …

Artículo 20.- Corresponde a la Abogacía General e Igualdad de Género:

I. a VIII. …

IX. Instrumentar las acciones necesarias para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, ambas del Estado de México y demás disposiciones relativas.

X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende la Directora o el Director General.

Artículo 23.- …

I. …

II. Una o un Secretario, que será substituida o substituido semestralmente entre las y los titulares de las jefaturas de división de carrera.

III. Dos especialistas de alto reconocimiento profesional designadas o designados por la Junta Directiva, a invitación de la o el Presidente, tomando en cuenta su prestigio profesional, trayectoria académica y solvencia moral.

IV. Una o un representante del personal académico del Tecnológico designada o designado por la Junta Directiva.

Las y los especialistas y la o el representante del personal académico durarán en su cargo dos años, estando en posibilidad de ser designadas o designados por otro período igual. …

Artículo 26.- La Directora o el Director General será suplida o suplido en sus ausencias temporales hasta por 15 días, por la

o el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ella o él designe. En las mayores de 15 días, por quien designe la Junta Directiva.

Artículo 27.- Las y los titulares de las direcciones, divisiones de carrera y Abogacía General y de Igualdad de Género serán

suplidas o suplidos en sus ausencias temporales hasta por 15 días, por la o el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellas o ellos designen. En las mayores de 15 días, por el personal administrativo del Tecnológico que designe la Directora o el Director General.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente

ordenamiento jurídico.

CUARTO.- El presente Acuerdo Modificatorio actualiza el Reglamento Interior del Tecnológico de Estudios Superiores de

Ecatepec, publicado el 12 de febrero de 2019, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Aprobado por la Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, según consta en acta de su Centésima Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el día ocho de abril de dos mil diecinueve.

DR. RUBEN JAIME BARAJAS VÁZQUEZ SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO

DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC (RÚBRICA).

Página 14 30 de mayo de 2019

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO LÓPEZ LÓPEZ CALLE LUIS LUSATI NÚMERO 23, LOTE 24, MANZANA 17, COLONIA MÉXICO NUEVO, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MÉX. P R E S E N T E

Me refiero al formato de solicitud recibido con el expediente número DRVMZNO/RLN/020/2019, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del Estado de México, autorización para llevar a cabo un Condominio con la Modalidad habitacional vertical de Tipo Residencial Alto, para desarrollar veinticuatro (24) áreas privativas, en un terreno con superficie de 1,876.11 (mil ochocientos setenta y seis punto once metros cuadrados), ubicado en la Calle Manantial número 9, lote 7, manzana 4, zona 1, Barrio Xinte, Ejido de Santa María Mazatla; Municipio de Jilotzingo, Estado de México, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al Condominio como “La modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.

II. Que de igual forma en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3

fracción XIV, define al Condominio Vertical, a “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”.

III. Que ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 108, del Reglamento del Libro Quinto del

Código Administrativo del Estado de México, según consta en el expediente formado al efecto en esta unidad administrativa.

IV. Que se acreditó la propiedad del terreno a desarrollar mediante Escritura diecisiete mil novecientos cuarenta y

siete (17,947), volumen doscientos sesenta y seis (266), de fecha 29 de agosto del 2014, ante la fe del Licenciado Jaime Reza Arana, Notario Público número sesenta y tres en Tlalnepantla Estado de México, Inscrito en el Instituto de la Función registral del Estado de México folio real electrónico 00158807, número de trámite 360444, de fecha 02/10/2015.

V. Que por tratarse de veinticuatro viviendas, no procede la obtención del dictamen único de factibilidad.

VI. Que no se requiere apeo y deslinde judicial o catastral.

VII. Que presenta plano topográfico georeferenciado con coordenadas UTM.

VIII. Que presenta contrato especial, constancia de contrato especial, donde señala que posteriormente se hará el

cambio de nombre al Fideicomiso o asociación civil y/o a quien convenga los intereses del usuario, ambas de fecha 12 de marzo del 2019 y constancia de no adeudo de agua del 21 de marzo del 2019, todos emitidos por Bienes Comunales de Santa María Mazatla U. de E., y carta compromiso para suministrar una planta de tratamiento de aguas negras.

IX. Que presenta la licencia de uso del suelo LUS/2016-2018/025/18 y constancia de alineamiento y número oficial expediente número DDU/170/2018 ambos de fecha 14 de diciembre del 2018, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento de Jilotzingo.

X. Que presenta los planos de distribución de áreas del condominio en original y medio magnético.

XI. Que presenta certificado de libertad de gravámenes, emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado

de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, folio real electrónico 00158807, trámite 558488, de fecha 29/03/2019, donde no reporta gravámenes y/o limitantes.

XII. Que se presenta identificación de la propietaria María del Socorro López López, mediante pasaporte G14482758 con fecha de vencimiento al 05/06/2024.

XIII. Que presenta Licencia municipal de construcción número LC/2016-2018/039/18 de fecha 14 de diciembre del 2018.

30 de mayo de 2019 Página 15

Esta autoridad administrativa es competente para dar respuesta a su autorización en los términos de los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 16 y 19 fracción VIII y 31 fracción XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 115, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracciones I y III, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; 1, 2 fracción X, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 102, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; y 1, 2, 3 fracciones VI, 13 fracción II, 14 fracción II, 15 fracción VII, 16 fracción VII y 18 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano; así como en lo dispuesto por los artículos 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Jilotzingo vigente; se da respuesta a dicha instancia en los términos que a continuación se indican, y previo acuerdo con la C. Directora General de Operación Urbana, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO LÓPEZ LÓPEZ, el Condominio Habitacional Vertical de

Tipo Residencial Alto, para que en el terreno con una superficie 1,876.11 (mil ochocientos setenta y seis punto once metros cuadrados) ubicado en la Calle Manantial número 9, lote 7, manzana 4, zona 1, Barrio Xinte, Ejido de Santa María Mazatla; Municipio de Jilotzingo, Estado de México; para que lleve a cabo su desarrollo para alojar veinticuatro (24) viviendas, de acuerdo a los siguientes datos generales:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS PRIVATIVAS

Área privativa

Superficie m2

Balcón m2

Roof Garden m2

Total m2

Departa- mentos

Depto. 1 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 2 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 3 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 4 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 5 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 6 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 7 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 8 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 9 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 10 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 11 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 12 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 13 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 14 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 15 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 16 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 17 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 18 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 19 239.00 11.80 - 250.80 1

Depto. 20 239.00 11.80 - 250.80 1

Penthouse 21 429.30 - 96.65 525.95 1

Penthouse 22 429.30 - 96.65 525.95 1

Penthouse 23 429.30 - 96.65 525.95 1

Penthouse 24 429.30 - 96.65 525.95 1

Totales 6,497.20 236.00 386.60 7,119.80 24

CUADRO DE ÁREAS PLANTA DE ACCESO

Concepto Superficie m2

Área Libre m2 Total m2

Caseta de vigilancia 8.50 - 8.50

Lobby 7.10 - 7.10

Salón de usos múltiples 96.05 - 96.05

Estacionamientos privativos 52 449.50 168.50 618.00

Estacionamientos visitas 3 44.00 - 44.00

Bodegas 46.40 - 46.40

Pasillo bodegas 15.20 - 15.20

Elevador 9.00 - 9.00

Escaleras 33.30 - 33.30

Subestación eléctrica - 4.34 4.34

Página 16 30 de mayo de 2019

Circulación vehicular 488.04 150.00 638.04

A.V.R.U.C. - 288.43 288.43

Circulación peatonal - 67.75 67.75

TOTAL 1,197.09 679.02 1,876.11

CUADRO DE ÁREAS GENERALES

Concepto Construcción m2

Área Libre m2 Total m2

Salón usos múltiples 96.05 - 96.05

Área Departamentos 6,497.20 - 6,497.20

Bodegas 46.40 - 46.40

Balcones 236.00 - 236.00

Circulación vertical 219.50 - 219.50

Circulación peatonal 197.28 - 197.28

Circulación vehicular 488.04 150.00 638.04

Estacionamientos privativos 52 449.50 168.50 618.00

Estacionamiento visitas 3 - 44.00 44.00

Caseta de vigilancia 8.50 - 8.50

Lobby 7.10 - 7.10

Gimnasio 35.10 - 35.10

Roof-garden 39.40 347.20 386.60

Vestíbulos 150.40 - 150.40

Lobby 7.10 - 7.10

A.V.R.U.C. - 288.43 288.43

Subestación eléctrica - 4.34 4.34

Totales 8,477.57 1,002.47 9,480.04

Concepto Superficie m2

Área libre m2

Total m2

Planta tratadora de aguas residuales 120.25 - 120.25

Cisterna 100.00 - 100.00

Total 220.25 - 220.25

SEGUNDO: El plano de condominio anexo, forma parte integral de la presente autorización.

TERCERO: Las áreas privativas resultantes de la presente autorización se sujetarán, entre otras disposiciones, a la

normatividad siguiente:

Conforme a la licencia de uso de uso del suelo LUS/2016-2018/025/18, de fecha 14 de diciembre del 2018, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Jilotzingo, Estado de México.

zona Uso habitacional

clave H.3333.A

Número máximo de viviendas permitidas 24 viviendas

Superficie máxima de construcción 8,477.57 m2

Superficie máxima de ocupación del suelo 70%, 1,313.28 m2

Superficie mínima libre de construcción 30%, 562.83 m2

Altura máxima de las edificaciones 9 niveles o 30.10 metros

Número mínimo obligatorio de cajones de estacionamiento

Hasta 65.00 m2 de construcción dos por vivienda. 66.00 a 200.00 m2 de construcción dos por vivienda. 201.00 a 400.00 m2 de construcción tres por vivienda. Mas de 401.00 m2 de construcción cuatro por vivienda. Para condominio un cajon cada cuatro viviendas para visitas.

CUARTO: De conformidad con el artículo 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

vigente, los condominios que impliquen el desarrollo de 30 viviendas o más, serán aplicables los lineamientos para conjuntos urbanos de acuerdo al artículo 5.38 del Libro Quinto citado; por lo antes mencionado el presente condominio queda exento de áreas de donación y equipamiento urbano.

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QUINTO: Que de acuerdo al artículo 105 de las obras de urbanización de los condominios, del Reglamento del Libro

Quinto mencionado, comprende por lo menos:

I. En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica, y las demás que se señalen en los dictámenes que se permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población.

II. Las obras de urbanización al interior del condominio, serán las siguientes:

A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro. B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento reuso o infiltración al

subsuelo, según corresponda. C) Red de distribución de energía eléctrica. D) Red de alumbrado y sistemas de ahorro. E) Guarniciones y banquetas. F) Pavimento en arroyo de calles y en su caso en estacionamientos y andadores. G) Jardinería y forestación. H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas. I) Señalamiento vial.

Por lo mencionado anteriormente y con fundamento en el artículo 18.21 fracción III, numeral 6, del Código Administrativo del Estado de México, en la autorización de la Licencia de Construcción, son parte integral de la misma los planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales; por lo tanto y por no haber vialidades al interior del condominio, no existen obras de urbanización; por tal motivo tampoco se genera fianza de vicios ocultos.

SEXTO: Con base al artículo 110 fracción VI inciso B), del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México, deberá protocolizar ante notario público e inscribir ante el Instituto de la Función Registral el acuerdo de autorización respectivo y sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Secretaria el haber realizado dicha inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de Publicación de la Autorización en el Periódico oficial “Gaceta del Gobierno”

SÉPTIMO: Que fue cubierto el pago de los derechos correspondientes cuyo importe es de $137,056.2984 (Ciento

treinta y siete mil cincuenta y seis pesos 2984/100 M. N.), de conformidad con el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” Tomo CCII, Número 120, de fecha 20 de diciembre del 2016, por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación del salario Mínimo en la entidad, una vez que acredite el pago de referencia, deberá de presentar ante esta dependencia una copia simple previo cotejo con su original, con la cual se acredita el cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.

OCTAVO: De conformidad con el artículo 5.38 fracción IX del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de

México vigente no podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse en el número de lotes, viviendas o usos aprobados.

NOVENO: Deberán atenderse las siguientes disposiciones generales del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México.

a) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso G), el titular deberá instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el desarrollo autorizado.

b) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso H), se deberá delimitar físicamente el terreno del condominio mediante bardas de 2.20 metros de altura o con la propia edificación.

c) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso J), deberá obtener de la Secretaría los permisos para celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, respecto de las unidades privativas del condominio, así como para su promoción o publicidad.

d) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso K), en caso de que exista señalamiento que las instalaciones del desarrollo, tales como clubes, construcciones para actividades deportivas, culturales o deportivas y otras que se utilicen como promoción para la venta del condominio, deberán dedicarse definitivamente al uso para el que fueron hechas

e) Con base al artículo 110 fracción VI inciso L), el titular de la autorización, no podrá llevar a cabo edificación alguna sin tener previamente las correspondientes licencias y autorizaciones.

f) Con base al artículo 111 y 112, el inicio de obras, la enajenación de las unidades privadas y la promoción y publicidad del condominio requerirán autorización de la Secretaria.

g) Publicar la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo no mayor de treinta días a partir de su emisión, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo término, en base al artículo 110, fracción VI, inciso A).

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DÉCIMO: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como

consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento del Libro Quinto del Código señalado.

DÉCIMO PRIMERO: La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos a terceros.

DÉCIMO SEGUNDO: La fecha límite para la inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de la presente

autorización de Condominio, comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de notificación del presente ocurso; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, fracción I y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

DÉCIMO TERCERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 3, fracción XL, inciso F), del Código Financiero del Estado de

México y Municipios, el costo del condominio Residencial, será la que tenga al término de la construcción o adquisición un valor que exceda de la cantidad de $3’303,963.00 (Tres millones trescientos tres mil novecientos sesenta y tres pesos 00/100 moneda nacional).

DÉCIMO CUARTO: Se expide la presente autorización, una vez cubierto el pago de derechos correspondientes, según recibo

número BB10315 de fecha 10-Abril-2019, cuyo importe es de $137,056.2984 (Ciento treinta y siete mil cincuenta y seis pesos 2984/100 M. N.), expedido por la Tesorería Municipal de Jilotzingo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145, fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

DÉCIMO QUINTO: La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos a terceros.

DÉCIMO SEXTO: Notifíquese.

A T E N T A M E N T E

LIC. CONSUELO MARÍA LAJUD IGLESIAS DIRECTORA REGIONAL VALLE DE MÉXICO ZONA NORORIENTE

(RÚBRICA).

CIUDADANO PEDRO ALBERTO CHECA PATJANE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “CENTRO CORPORATIVO ESMERALDA” S.A. DE C.V., EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, AVENIDA PARQUE DE LOS CIERVOS NO. 2, LOTE 2, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, TEL. 55704282.

P R E S E N T E

Me refiero a su solicitud recibida con Folio No. 3201/19 por esta Dirección General de Operación Urbana, relativa a la Autorización de un Condominio Vertical Habitacional en el Lote 1A Manzana 3-4 del Conjunto Urbano, de Tipo Mixto (Residencial Alto, Comercial y de Servicios) denominado “ESMERALDA”, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que según Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, de fecha 5 de agosto del 2011, se autorizó el Conjunto Urbano de Tipo Mixto (Habitacional Residencial Alto, Comercial y de Servicios) denominado “ESMERALDA” ubicado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en favor de su representada en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en el Fideicomiso de Administración constituido según Escritura Pública No. 52,863 de fecha 20 de mayo del 2011 otorgada ante el Notario No. 856 del Estado de México.

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Que tiene por acreditada su personalidad jurídica en el expediente integrado al referido Conjunto Urbano, en Escritura Pública No. 46,455 de fecha 18 de noviembre del 2008, otorgada ante el Notario Público No. 85 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, la cual se inscribió en el Registro Público de Comercio del Estado de México, en fecha 1 de diciembre del 2008, según se desprende del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior del presente documento.

Que las medidas, superficie, colindancias y uso de suelo de los Lotes materia del presente Acuerdo, corresponden a la Autorización de Relotificación Parcial del Conjunto Urbano emitida mediante Oficio No. 224020000/996/2018 de fecha 10 de abril del 2018.

Que según Certificado expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México de fecha, 23 de abril del 2019, el Lote materia de su solicitud, registra el gravamen y/o limitante, relativo a Hipoteca con apertura de crédito simple, cuenta corriente, refaccionario, habilitación o avió, que celebran Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como acreedor; Cibanco S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso número CIB/2891 en carácter de deudor; Cibanco S.A., Institución de Banca Múltiple, (antes The Bank Of New York Mellon, S.A. Institución de Banca Múltiple) como fiduciario en el fideicomiso F/00897, como garante hipotecario.

Que mediante escrito de fecha 11 de abril del 2019, el Ciudadano Mario Vergara Talamantes identificado con Credencial para Votar con fotografía No. 3781048713964, emitida por el entonces Instituto Federal Electoral, en su carácter de Apoderado Legal de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, otorga su anuencia para realizar la presente Autorización, habiendo acreditado dicha representación, en Escritura Pública No. 34,754 de fecha 2 de abril del 2019, otorgada ante el Notario No. 199 de la Ciudad de México.

Que mediante escrito de fecha 15 de abril del 2019, las Ciudadanas Itzel Crisóstomo Guzmán y Cristina Reus Medina, identificadas con Cedula Profesional No. 6088110 emitida por la Secretaría de Educación Pública, de fecha 11 de septiembre del 2009 y mediante Credencial para Votar con fotografía No. 0728065664371, emitida por el entonces Instituto Federal Electoral, emisión 2012, respectivamente, en su carácter de Delegados Fiduciarios de “Cibanco” S.A., Institución de Banca Múltiple, como fiduciario del fideicomiso F/00897, otorgan su anuencia para realizar la presente Autorización, habiendo acreditado dicha representación, en Escritura Pública No. 118,737 de fecha 14 de mayo del 2015, otorgada ante el Notario No. 121 del entonces Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal.

Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, dispone la naturaleza de los siguientes actos jurídicos:

Condominio: “la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como

una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote” según el Artículo 5.3 Fracción XII.

Condominio vertical: “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento,

vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general” según el Artículo 5.3 Fracción XIV.

Que acreditó el pago de derechos por la Autorización del Condominio conforme al Artículo 145 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $564,330.68 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS 68/100 M.N.), lo que resulta de la cuota de 82.46 veces el “valor de la referida Unidad de

Medida y Actualización” por el número de viviendas previstas a desarrollar, según se acreditó con recibo oficial expedido por la respectiva Tesorería Municipal.

Que una vez realizado el estudio de la documentación exhibida, desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión, que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México, en su Artículo 5.50 así como en su Reglamento en el Artículo 108 para otorgar la Autorización solicitada.

Que esta Autoridad es competente para conocer y resolver su solicitud, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XIII y XIV, 5.5 Fracción l, 5.6, 5.7, 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.50 y 5.51 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 102 Fracción III, 107, 108, 110 y 113 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XXIII y 10 Fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en fecha 8 de abril del 2015, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se Autoriza a la sociedad denominada “Corporativo Esmeralda”, S.A. de C.V., en su carácter de

Fideicomitente y Fideicomisario en Fideicomiso de Administración, representada por usted, el desarrollo de un Condominio Vertical de Tipo Habitacional Residencial Alto, denominado Torre Encino, en el Lote 1A Manzana 3-4 del Conjunto Urbano, de Tipo Mixto (Habitacional Residencial Alto, Comercial y de Servicios) denominado “ESMERALDA”, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, conforme al Plano Único, el cual debidamente firmado y sellado, forma parte integral de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar.

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SEGUNDO. En acatamiento a los Artículos 5.38 Fracción X Incisos b) y e) del Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México; 56, 105 y 110 de su Reglamento, deberá realizar las siguientes obras de urbanización al interior del Condominio, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes, conforme a las disposiciones aplicables del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México y Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes.

OBRAS DE URBANIZACIÓN.

A). Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.

B). Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento,

reúso o infiltración al subsuelo, según corresponda.

C). Red de distribución de energía eléctrica.

D). Red de alumbrado y sistemas de ahorro.

E). Guarniciones y banquetas.

F). Pavimento en arroyo de calles y en estacionamientos.

G). Jardinería y forestación.

H). Sistema de nomenclatura para las vías privadas.

I). Señalamiento Vial.

El Condominio se delimitará con muros no menores a 2.20 metros de altura o con la propia edificación o con cualquier otra estructura acorde a la imagen del Conjunto Urbano; debiéndose contemplar asimismo la construcción de una caseta de vigilancia, contenedores de basura, tableros de control de energía eléctrica, gas y agua, entre otras.

Las áreas verdes y recreativas de uso común con pendiente de terreno deberán ser habilitadas para su mejor aprovechamiento.

Las instalaciones deberán ser ocultas por tratarse de un desarrollo para vivienda residencial alto.

Las citadas obras de urbanización deberán entregarse formalmente a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada por el Titular de la autorización al comité de administración del Condominio, una vez constituido, debiéndose entregar asimismo copia de las autorizaciones y planos correspondientes. De no constituirse, se levantará el acta respectiva entre la autoridad municipal correspondiente y el desarrollador, quedando, sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los condóminos.

La operación y mantenimiento de la vía privada y obras de urbanización, así como los servicios urbanos de referencia correrá a cargo de los propios condóminos, a partir de que dichas obras y servicios hayan sido entregadas a la asociación de condóminos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 105 último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

TERCERO. Con base en el Artículo 110 Fracción VI Inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo

del Estado de México, se fija un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción del presente Acuerdo por parte de su Titular, para ser publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiéndolo informar a esta Dependencia en el mismo término.

Asimismo se fija un plazo de 90 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Autorización, para presentar en esta Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos de las obras aprobados por autoridad competente, debiendo acreditar a la solicitud de inicio de obras la fianza y el comprobante del pago de derechos de supervisión a que se refieren los puntos CUARTO y QUINTO de este Acuerdo, conforme a los Artículos 110 Fracciones V Inciso E), Numeral 2; VI

Inciso F) y 111 Fracción I Incisos A), B) y C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

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Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana la Autorización correspondiente, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del Acuerdo de Autorización, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en cumplimiento de los Artículos 65 Fracciones I, II, III y 110 Fracción VI Inciso I) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

CUARTO. Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización aludidas, con fundamento en los

Artículos 5.38 Fracción X Inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 114 del Reglamento del citado Ordenamiento, otorgará en un plazo no mayor a 90 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Autorización, una fianza a favor del Gobierno del Estado de México, por una cantidad igual al 100 % del presupuesto a costo directo de las obras por realizar, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $701,115.62 (SETECIENTOS UN MIL CIENTO QUINCE PESOS 62/100 M.N.), la

cancelación de la fianza será en forma expresa por la Dirección General de Operación Urbana, una vez que se concluyan las obligaciones relativas a las obras de urbanización de referencia.

QUINTO. Con fundamento en los Artículos 50 Fracción VIII Inciso C) y 110 Fracción V Inciso E) Numeral 2, del

Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y en el Artículo 81 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la cantidad de $14,022.31 (CATORCE MIL VEINTIDÓS PESOS 31/100 M.N.), en un plazo máximo de 90 días

hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Autorización, para cubrir los derechos de supervisión de las citadas obras de urbanización a razón del 2% del presupuesto, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana y en el mismo plazo entregar el comprobante correspondiente a esta Dependencia.

SEXTO. Con fundamento en el Artículo 3 Fracción XL Inciso F) del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, las viviendas de modalidad residencial alto que se construyan serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor que exceda de la cantidad de 3,303,963.00 pesos.

SÉPTIMO. En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de urbanización, se sujetará a una

revaluación del monto de la fianza y de los derechos de supervisión, señalados en los puntos CUARTO y QUINTO del presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga,

así como el costo de estos últimos, debiendo sujetarse al Artículo 67 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha revaluación será aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

OCTAVO. Con fundamento en los Artículos 5.38 Fracción XIII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de

México, y 65, 111 y 112 del Reglamento del citado Ordenamiento, se le apercibe al titular del presente Acuerdo de Autorización, representado por usted, que deberá obtener de esta Dirección General de Operación Urbana los permisos respectivos para iniciar la venta de viviendas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o de promesa, así como para su promoción y publicidad; lo cual queda sin efectos en el caso de que el Lote del Condominio que se autoriza, se incluya en autorizaciones de venta realizadas con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo.

La ocupación de las áreas privativas solo podrán efectuarse cuando estén terminadas y funcionando los servicios de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales respectivos, conforme lo dispone el Artículo 42 Fracción III y 111 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

NOVENO. Deberá insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las Áreas Privativas, así como en la

publicidad comercial del Condominio, el tipo y fecha de su Autorización, de conformidad a lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 66, 111 y 112 de su Reglamento. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, del Plano y de la Autorización de la Dirección General de Operación Urbana, para la venta de viviendas o departamentos.

Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la Autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme al Artículo 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del Condominio, deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

DÉCIMO. Solo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso habitacional que se concede, no siendo por

tanto necesario tramitar la obtención de licencias de uso de suelo para las Áreas Privativas destinadas a vivienda, de conformidad con el Artículo 5.55 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de

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México. Para el aprovechamiento de dichas áreas deberá obtener previamente la Licencia Municipal de Construcción y demás autorizaciones que correspondan, conforme lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento.

DÉCIMO PRIMERO. Para ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de esta Dirección

General de Operación Urbana, conforme al Artículo 50 Fracción XI Inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.

DÉCIMO SEGUNDO. Con fundamento en el Artículo 110 Fracción VI Inciso B) del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México, deberá protocolizar ante Notario Público e inscribir en la oficina correspondiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, la presente Autorización y Plano respectivo, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.

DÉCIMO TERCERO. Deberá colocar en el término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del

presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, y mantener hasta la entrega-recepción de las obras de urbanización del Condominio, en un murete situado en su acceso principal, una placa metálica de dos por uno punto cincuenta metros, que cite el tipo y denominación del mismo, fechas de emisión y publicación del Acuerdo de Autorización, las obras de urbanización, así como la autoridad que lo emite, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 Fracción VI Inciso E) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO CUARTO. El presente Acuerdo de Autorización no habilita a su Titular a llevar a cabo alguno de los actos para los

cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización específica, conforme a los Artículos 4, 5 y 110 Fracción VI Inciso L) del Reglamento invocado.

DÉCIMO QUINTO. El presente Acuerdo de Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al que se publique en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo su Titular informar de este hecho a esta Dependencia, además de cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación, en términos de lo dispuesto por el Artículo 49 último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y del Plano respectivo al Municipio en donde se ubica el desarrollo urbano motivo del presente Acuerdo, y a la Dirección General de Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.

DÉCIMO SEXTO. El diverso Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, por el que

se autorizó el desarrollo materia del presente documento queda subsistente en todas y cada una de sus partes, en lo que no se contrapongan al presente y seguirán en vigor surtiendo sus efectos legales.

DÉCIMO SÉPTIMO. El presente Acuerdo deja a salvo los derechos de terceros.

A T E N T A M E N T E

LIC. ANA LAURA MARTÍNEZ MORENO DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA

(RÚBRICA).

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FE DE ERRATAS

AL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A “CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS”, S.A.P.I. DE C.V., FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN EL FIDEICOMISO NÚMERO F/794 Y “BANCO MERCANTIL DEL NORTE”, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO NÚMERO F/794, LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL SOBRE LOS LOTES 1 Y 2 MANZANA X; 1 MANZANA XI; 1A MANZANA XIA; 1 Y 2 MANZANA XII; 1 MANZANA XIII; 1 MANZANA XIV; 1 MANZANA XV; 1 AL 5 MANZANA XVI; Y 1 AL 17 MANZANA XVII, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL RESIDENCIAL ALTO, COMERCIAL Y DE SERVICIOS) DENOMINADO “CONJUNTO URBANO BR”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO, TOMO CCVII, NÚMERO 14, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 23 DE ENERO DEL 2019. LA FE DE ERRATAS CONSISTE EN LO SIGUIENTE: EN EL SUMARIO DE LA PUBLICACIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO, TOMO CCVII, NÚMERO 14, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 23 DE ENERO DEL 2019.

DICE:

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA "CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS", S.A.P.I, DE C.V., LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL DE LOS LOTES 1 Y 2 MANZANA X; 1 MANZANA XI; 1A MANZANA XIA; 1 Y 2 MANZANA XII; 1 MANZANA XIII; 1 MANZANA XIV; 1 MANZANA XV; 1 AL 5 MANZANA XVI; Y 1 AL 17 MANZANA XVII DEL CONJUNTO

URBANO DENOMINADO "CONJUNTO URBANO BR", EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO. DEBE DECIR:

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA "CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS", S.A.P.I. DE C.V., LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL DE LOS LOTES 1 Y 2 MANZANA X; 1 MANZANA XI; 1A MANZANA XIA; 1 Y 2 MANZANA XII; 1 MANZANA XIII; 1 MANZANA XV; 1 AL 5 MANZANA XVI; 1 AL 17 MANZANA XVII Y 1 MANZANA XVIII DEL CONJUNTO

URBANO DENOMINADO "CONJUNTO URBANO BR", EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO. EN LA PÁGINA 10

DICE:

ME REFIERO A SU SOLICITUD RECIBIDA CON FOLIO No 4610/2018 EN ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIÓN URBANA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO, POR EL QUE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE RELOTIFICACIÓN PARCIAL DE LOS LOTES 1 Y 2 MANZANA X; 1 MANZANA XI; 1A MANZANA XIA; 1 Y 2 MANZANA XII; 1 MANZANA XIII; 1 MANZANA XIV; 1 MANZANA XV; 1 AL 5 MANZANA XVI; Y 1 AL

17 MANZANA XVII, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL RESIDENCIAL ALTO, COMERCIAL Y DE SERVICIOS) DENOMINADO “CONJUNTO URBANO BR”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO; Y

DEBE DECIR:

ME REFIERO A SU SOLICITUD RECIBIDA CON FOLIO No. 4610/2018 EN ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE

OPERACIÓN URBANA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO, POR EL QUE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE RELOTIFICACIÓN PARCIAL DE LOS LOTES 1 Y 2 MANZANA X; 1 MANZANA XI; 1A MANZANA XIA; 1 Y 2 MANZANA XII; 1 MANZANA XIII; 1 MANZANA XV; 1 AL 5 MANZANA XVI; 1 AL 17 MANZANA XVII Y 1 MANZANA XVIII DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL RESIDENCIAL ALTO,

COMERCIAL Y DE SERVICIOS) DENOMINADO “CONJUNTO URBANO BR”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO; Y

EN LA PÁGINA 11, ACUERDO PRIMERO.

DICE:

SE AUTORIZA EN FAVOR DE SUS REPRESENTADAS, “CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS”, S.A.P.I. DE C.V., FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN EL FIDEICOMISO NÚMERO F/794 Y “BANCO MERCANTIL DEL NORTE”, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO NÚMERO F/794, LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL SOBRE LOS

Página 24 30 de mayo de 2019

LOTES 1 Y 2 MANZANA X; 1 MANZANA XI; 1A MANZANA XIA; 1 Y 2 MANZANA XII; 1 MANZANA XIII; 1 MANZANA XIV; 1 MANZANA XV; 1 AL 5 MANZANA XVI; Y 1 AL 17 MANZANA XVII, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO

(HABITACIONAL RESIDENCIAL ALTO, COMERCIAL Y DE SERVICIOS) DENOMINADO “CONJUNTO URBANO BR”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LOS PLANOS “UNO DE DOS” Y “DOS DE DOS” ANEXOS, LOS CUALES DEBIDAMENTE FIRMADOS Y SELLADOS, FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

DEBE DECIR:

SE AUTORIZA EN FAVOR DE SUS REPRESENTADAS, “CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS”, S.A.P.I. DE C.V., FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN EL FIDEICOMISO NÚMERO F/794 Y “BANCO MERCANTIL DEL NORTE”, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO NÚMERO F/794, LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL SOBRE LOS LOTES 1 Y 2 MANZANA X; 1 MANZANA XI; 1A MANZANA XIA; 1 Y 2 MANZANA XII; 1 MANZANA XIII; 1 MANZANA XV; 1 AL 5 MANZANA XVI; 1 AL 17 MANZANA XVII Y 1 MANZANA XVIII DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO

(HABITACIONAL RESIDENCIAL ALTO, COMERCIAL Y DE SERVICIOS) DENOMINADO “CONJUNTO URBANO BR”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LOS PLANOS “UNO DE DOS” Y “DOS DE DOS” ANEXOS, LOS CUALES DEBIDAMENTE FIRMADOS Y SELLADOS, FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

EN LOS PLANOS UNO DE DOS Y DOS DE DOS

DICE:

NOMBRE DE PLANO: RELOTIFICACIÓN PARCIAL QUE SE AUTORIZA DE LOS LOTE 1 Y 2 MANZANA X, LOTE 1 MANZANA XI, LOTE 1 Y 2 MANZANA XII, LOTE 1A MANZANA XI-A, LOTE 1 MANZANA XIII, LOTE 1 MANZANA XIV, LOTE 1 MANZANA XV, LOTE 1, 2, 3, 4 Y 5 MANZANA XIV, LOTE 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 Y 17 MANZANA XVII.

DEBE DECIR:

NOMBRE DE PLANO: RELOTIFICACIÓN PARCIAL QUE SE AUTORIZA DE LOS LOTES 1 Y 2 MANZANA X, LOTE 1 MANZANA XI, LOTES 1 Y 2 MANZANA XII, LOTE 1A MANZANA XIA, LOTE 1 MANZANA XIII, LOTE 1 MANZANA XV, LOTES 1, 2, 3, 4 Y 5 MANZANA XVI, LOTES 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 Y 17 MANZANA XVII, LOTE 1 MANZANA XVIII.

DICE:

RELOTIFICACIÓN PARCIAL QUE SE AUTORIZA DE LOS LOTE 1 Y 2 MANZANA X, LOTE 1 MANZANA XI, LOTE 1 Y 2 MANZANA XII, LOTE 1A MANZANA XI-A, LOTE 1 MANZANA XIII, LOTE 1 MANZANA XIV, LOTE 1 MANZANA XV, LOTE

1, 2, 3, 4 Y 5 MANZANA XVI, LOTE 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 Y 17 MANZANA XVII.

DEBE DECIR:

RELOTIFICACIÓN PARCIAL QUE SE AUTORIZA DE LOS LOTES 1 Y 2 MANZANA X, LOTE 1 MANZANA XI, LOTES 1 Y 2 MANZANA XII, LOTE 1A MANZANA XIA, LOTE 1 MANZANA XIII, LOTE 1 MANZANA XV, LOTES 1, 2, 3, 4 Y 5 MANZANA XVI, LOTES 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 Y 17 MANZANA XVII, LOTE 1 MANZANA XVIII.

A T E N T A M E N T E

LIC. ANA LAURA MARTÍNEZ MORENO DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA

(RÚBRICA).

30 de mayo de 2019 Página 25

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL

promovido por JASQUI ROMANO SALOMON en contra de GTS CONSTRUCCION E INMOBILIARIA, MÉXICO, S.A. DE C.V. Y OTRA, expediente 1167/17. El C. Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciado VICTOR HOYOS GANDARA ordeno emplazar mediante edictos a la demandada MARIA GUADALUPE SANCHEZ MARTINEZ, lo anterior con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio:

Ciudad de México, a trece de mayo de dos mil

diecinueve. A sus autos el escrito presentado por la parte actora, por conducto de su endosatario en procuración, así como dos copia simples del de cuenta para ser agregadas al traslado correspondiente, a quien se le tiene proporcionando fecha para que tenga verificativo la diligencia de requerimiento embargo y emplazamiento a la parte demandada, ello en atención al auto de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciocho, lo cual se realizara en los términos ordenados de fecha once de marzo de dos mil diecinueve, en consecuencia y en atención al citado auto, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, es procedente ordenar el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento mediante edictos a la codemandada MARIA GUADALUPE SANCHEZ MARTINEZ, edictos que deberán publicarse POR TRES VECES CONSECUTIVAS, en el periódico “EL HERALDO DE MÉXICO” y “EL DIARIO DE MÉXICO”, haciéndose del conocimiento a la demandada MARIA GUADALUPE SANCHEZ MARTINEZ, que atendiendo a las labores y agenda de diligencias del Secretario Actuario adscrito a éste Juzgado, y fecha que se refiere en el de cuenta, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración de la diligencia de REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO, tal como está establecido en auto admisorio de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, debiendo de comparecer al local de este Juzgado, por conducto de la persona que legalmente se encuentre facultada para ello, el cual está ubicado en AVENIDA NIÑOS HEROES NUMERO 132, COLONIA DOCTORES, ALCALDIA CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD, a fin de que haga pago de la cantidad de $2’000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás prestaciones reclamadas, y de no hacerlo señale bienes suficientes para garantizar la cantidad reclamada, con el apercibimiento que de no ser así, pasa el derecho a la parte actora para señalar bienes suficientes propiedad de los codemandados para garantizar el pago de la cantidad reclamada, colmado lo anterior, se procederá a su emplazamiento, quedando a su disposición copias simples de la demanda y anexos, para que dentro del OCHO DIAS, contemplado por el artículo 1396 de la legislación mercantil, para que den contestación a la demanda u oponga las excepciones y defensas que tuvieran para ello, término que empezara a correr al día siguiente en que surta sus efectos la notificación que se haya practicado la diligencia multicitada, lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 1055, fracción VIII, 1070, 1394, 1396, 1399 y demás relativos del Código de Comercio vigente; y toda vez que el domicilio que proporciono la parte actora en su escrito inicial de demanda, se encuentra fuera de esta jurisdicción, gírese atento exhorto con los insertos necesarios, al JUEZ COMPETENTE EN METEPEC, ESTADO DE MEXICO, para que auxilio de las labores de éste Órgano Jurisdiccional proceda a publicar los edictos antes ordenados, en los términos del artículo 1070 del Código de Comercio; por lo tanto, elabórense los edictos, exhorto y oficios, poniéndose a disposición de la parte interesada para su debida diligencia.- NOTIFIQUESE.-Lo proveyó y firma. El Juez

Tercero de lo Civil Maestro en Derecho VICTOR HOYOS GANDARA, en unión del C. Secretario de Acuerdos, Licenciado SERAFIN GUZMAN MENDOZA, que autoriza y da fe.- Doy Fe.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES

CONSECUTIVAS, EN EL PERIODICO “EL HERALDO DE MÉXICO” Y “EL DIARIO DE MÉXICO”.-EN LA CIUDAD DE MEXICO A, 16 DE MAYO DE 2019.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. SERAFIN GUZMAN MENDOZA.-RÚBRICA.

2507.-28, 29 y 30 mayo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente 315/2019 relativo al PROCEDIMIENTO

JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por SAULO SOTELO HOYUELA, en términos del auto de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve, se ordenó publicar el edicto respecto de un inmueble ubicado en Privada Rinconada sin número, Santa María Totoltepec, Toluca, Estado de México, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE 20.00 METROS Y COLINDA CON ABRAHAM GONZÁLEZ JIMÉNEZ, AL SUR 20.00 METROS CON CALLE RINCONADA; AL ORIENTE 19.85 METROS CON JUANA PARRALES RAMÍREZ; AL PONIENTE 19.60 METROS CON PRIVADA SIN NOMBRE, con una superficie aproximada de 394.41 metros cuadrados; para acreditar que lo ha poseído desde el dieciséis de octubre de dos mil cuatro, con las condiciones exigidas por la ley, lo ha poseído hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que háganse las publicaciones por edictos por dos veces en intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria en la entidad, con el fin de que quien se sienta afectado, comparezca a este Juzgado a deducirlo en términos de Ley.- Toluca, México; a quince de mayo. DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA SEIS DE

MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. MÓNICA TERESA GARCÍA ORTÍZ.-RÚBRICA.

2458.-27 y 30 mayo.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

En el expediente número 508/2019, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INMATRUCULACIÓN JUDICIAL (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por JOSE WENCESLAO ALBA ANAYA-, respecto del inmueble denominado "EL LLANO" CUYA SUPERFICIE APROXIMADA ES DE 189.64 METROS CUADRADOS, ubicado en PRIMER ANDADOR DE SEGUNDA CERRADA SUR, NÚMERO 8, COLONIA INDEPENDENCIA, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO C.P. 554914, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: EN 19.43 METROS CON JOSÉ BARRÓN MEDINA LOTE NÚMERO TRES; AL SUR EN 19.41 METROS Y COLINDA CON SALUD LÓPEZ DE TAPIA LOTE CINCO CASA C; AL ORIENTE: EN 09.81 METROS CON CALLE PRIMER ANDADOR DE SEGUNDA SUR Y AL PONIENTE EN 09.72 METROS CON EL SEÑOR JOSE LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ.

Página 26 30 de mayo de 2019

POR LO CUAL LA JUEZA QUINTO DE LO CIVIL DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, MÉXICO, MEDIANTE PROVEÍDO DEL TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, ORDENO LA PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA EN LA ENTIDAD, POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS CADA UNO DE ELLOS; SE EXPIDEN A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, ROSALINDA AGUILAR COLIN.-RÚBRICA.

926-A1.-27 y 30 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

Que en el expediente número 422/19, EL PROMOVENTE

LUCIO HERIBERTO SALDAÑA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado de DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V., promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en CALLE SIN NOMBRE, S/N, PJE. LA LOMA SAN MIGUEL AMEYALCO, MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE EN: 12.60 metros con ANTONIO GARCÍA, ahora con DESARROLLADORA LERMA S.A. DE C.V.; AL SUR EN: 23.93 metros, antes con JUAN HERRERA PEDRAZA, ahora con DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V.; AL ORIENTE EN: 81.39 metros, antes con ENRIQUE HERRERA, Aahora con DESARROLLADORA LERMA S.A. DE C.V.; AL PONIENTE EN: 81.07 metros, antes con CARLOS CRUZ Y JUAN HERRERA, ahora con DESARROLLADORA LERMA S.A. DE C.V. El Juez Tercero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y la publicación de los edictos respectivos, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación en ésta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho sobre el inmueble objeto de la presente, lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden el día catorce de mayo de dos mil diecinueve.-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARÍA DEL CARMEN ESCOBAR LÓPEZ.-RÚBRICA.

2474.-27 y 30 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

Que en el expediente número 424/19, EL PROMOVENTE

LUCIO HERIBERTO SALDAÑA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado de DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V., promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en CALLE SIN NOMBRE, S/N, PJE. LA MONTOYA SAN MIGUEL AMEYALCO, MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE EN: 25.50 metros con ANTELMA RIVERA GONZÁLEZ, ahora con DESARROLLADORA LERMA S.A. DE C.V.; AL SUR EN: 26.66 metros, antes con DARÍO DE LOS SANTOS, ahora con DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V.; AL ORIENTE EN: 94.43 metros, antes con JUAN HERRERA, ahora con DESARROLLADORA LERMA S.A. DE C.V.; AL PONIENTE EN: 95.14 metros, antes con JOSÉ HERRERA, ahora con

DESARROLLADORA LERMA S.A. DE C.V. El Juez Tercero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y la publicación de los edictos respectivos, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación en ésta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho sobre el inmueble objeto de la presente, lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden el día catorce de mayo de dos mil diecinueve.---------------- DOY FE-------------SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARÍA DEL CARMEN ESCOBAR LÓPEZ.-RÚBRICA.

2476.-27 y 30 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O

VISTA Y CITACIÓN A MARGARITO DE LA CRUZ

MALDONADO: Se le hace saber que en el expediente número 436/2019, promovido por JUANA COLÍN MARTÍNEZ, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, lo cual fundamenta su solicitud con la siguiente propuesta de convenio demandándole.

CONVENIO:

A) que durante el matrimonio no se procrearon hijos por

lo tanto no se designa guarda y custodia B) No se fija régimen de visita en razón que no hay hijo dentro de matrimonio; C) Durante el procedimiento y ejecutoriado el mismo, servirá de casa habitación al señor MARGARITO DE LA CRUZ MALDONADO, el que utiliza actualmente, por cuanto hace a la suscrita servirá de casa habitación el domicilio ubicado en la localidad de San Juan de los Jarros, sin número, Municipio de Atlacomulco, México, D) se propone que se fije el cuarenta por ciento de las percepciones ordinarias y extraordinarias que debe de proporcional el señor MARGARITO DE LA CRUZ MALDONADO, en favor de la suscrita, E) Durante el tiempo que subsistió la sociedad conyugal no se adquirieron bienes, El Juez por auto de fecha diecinueve de marzo, de dos mil diecinueve, admitió la solicitud promovida; y por auto de fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve, el Juez del conocimiento ordenó publicar el presente en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México, y en otro de mayor circulación que se edite en esta población, así como en el Boletín Judicial del Estado de México, por tres veces de siete en siete días; haciéndole saber al MARGARITO DE LA CRUZ MALDONADO, que deberá apersonarse en el presente procedimiento durante la publicación de edictos o hasta la primera audiencia de avenencia mismo que se señalara dentro de los CINCO DÍAS, siguientes a fecha de exhibición de las publicaciones que contengan los edictos respectivos, apercibido al cónyuge citado, que si pasado dicho plazo no comparece por sí por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el juicio en rebeldía, se señalara fecha día y hora para la primera junta de avenencia y se le hará las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 y 1.171 del ordenamiento legal invocado.

Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México, a los quince

días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Validación del edicto.-Acuerdo de fecha: ocho (08) de

mayo de dos mil diecinueve (2019).-Funcionario: Licenciado SALOMON MARTÍNEZ JUAREZ.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

2362.-21, 30 mayo y 10 junio.

30 de mayo de 2019 Página 27

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO.- En el expediente marcado con el

número 132/2018 promovido por ALBERTO PALMA VALLEJO, quien en la vía ORDINARIA CIVIL reclama de ENRIQUE ALBERTO DE LA VEGA MUCIÑO, las siguientes PRESTACIONES: I.-LA NULIDAD ABSOLUTA (DE PLENO DERECHO) DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA de cinco de junio de dos mil diecisiete, celebrado entre ENRIQUE ALBERTO DE LA VEGA MUCIÑO como representante de la moral PANAMENT S.A. DE C.V., con el carácter de vendedora y ALBERTO PALMA VALLEJO, con carácter de comprador, del LOCAL COMERCIAL número 28-B, DE LA CENTRAL DE ABASTO DE TOLUCA, UBICADA EN AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO KILOMETRO 4.5., RANCHO SAN JOSÉ, UBICADO EN TÉRMINOS DEL MUNICIPIO DE TOLUCA, FRACCIONAMIENTO SAN MATEO OTZACATIPAN, ESTADO DE MÉXICO, retrotrayendo las cosas al estado en las que se encontraban, hasta antes de la celebración de dicho contrato. II.- LA RESTITUCION DE LOS BIENES MUEBLES Y LA CANTIDAD EN EFECTIVO. III.- EL PAGO DE INTERESES LEGALES. IV.- EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. V.- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS. Fundó la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho. 1.- El actor es comerciante desde hace 20 años en la Central de Abastos de Toluca. 2.- En abril del año 2017, con comerciantes comento que tenía interés de adquirir una bodega en la central de abastos de Toluca, comentando RAUL CRUZ RAMIREZ, que habían visto algunos letreros en el LOCAL COMERCIAL NÚMERO 28-B, que tenían la leyenda “SE VENDE”. 3.- RAUL CRUZ RAMIREZ, le informó que el propietario del local comercial en venta lo era el C. ENRIQUE ALBERTO DE LA VEGA MUCIÑO. 4.- Las partes generaron una cita en el inmueble ofertado y le informo que él era el propietario y que lo había adquirido en dación de pago de PANAMENT S.A DE C.V. (hoy codemandada) como consecuencia de un adeudo que esta tenía con él. 5.- El cinco de junio de dos mil diecisiete, el demandado ENRIQUE ALBERTO DE LA VEGA MUCIÑO, como de “representante” de la moral PANAMENT S.A DE C.V. como parte vendedora y; el actor como comprador, celebraron contrato privado de compraventa sobre el LOCAL COMERCIAL NÚMERO 28-B, DE LA CENTRAL DE ABASTOS DE TOLUCA, UBICADA EN AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, KILOMETRO 4.5., RANCHO SAN JOSÉ, UBICADO EN TÉRMINOS DEL MUNICIPIO DE TOLUCA, FRACCIONAMIENTO SAN MATEO OTZACATIPAN, ESTADO DE MÉXICO, (ANEXO 1) en la cláusula TERCERA del contrato basal se asentó que en la misma fecha de suscripción la parte “vendedora” hizo la entrega de la posesión física, material y jurídica de la bodega, teniéndola por recibida el actor a su entera satisfacción, lo cierto es que dicha cláusula nunca se materializo por lo que hace a la entrega “física o material” (jurídicamente conocida como entrega real, en términos del artículo 7.564 del Código Civil aplicable). 6.-El demandado ENRIQUE ALBERTO DE LA VEGA MUCIÑO, hizo creer que era el propietario del local y que contaba con poder especial para actos de dominio otorgado por PANAMENT S.A DE C.V., y que habían aprobado la venta del local comercial. 7.- Como nuevo propietario del inmueble el actor planeó el uso que le daría a dicho inmueble, el 21 de julio de 2017, afuera del inmueble dos sujetos estaban realizando trabajos de instalación de unas cámaras de videograbación y una persona más cambiando la chapa de la cortina metálica comentando que los trabajos que estaban realizando se los había encomendado la “dueña” del lugar, pues ese local comercial siempre ha sido propiedad de PANAMENT S.A. DE C.V. 8.- El actor se comunicó con ENRIQUE ALBERTO DE LA VEGA MUCIÑO, quien manifestó que él iba investigar qué era lo que había pasado y cuando tuviera información me comentaría. 9.- A partir de ese momento (y hasta la fecha) que la comunicación entre el C. ENRIQUE ALBERTO DE LA VEGA MUCIÑO y el hoy actor se hizo nula. 10.- PANAMENT S.A. DE C.V. aparece como

propietaria del local comercial referido y que dentro de los libros y/o sección de Comercio no se encuentra inscrito ningún instrumento consistente en un poder notarial otorgado por la propia empresa PANAMENT S.A. DE C.V. a favor del demandado ENRIQUE ALBERTO DE LA VEGA MUCIÑO. 11.- El actor realizo la compraventa del inmueble objeto del contrato que se pretende nulificar sin saber que el C. ENRIQUE ALBERTO DE LA VEGA MUCIÑO, no es, ni era el propietario de dicho local. 12.- El C. ENRIQUE ALBERTO DE LA VEGA MUCIÑO, le ha causado daños y perjuicios y le han generado un deterioro en su patrimonio. 13.- Los demandados han contravenido normas prohibitivas y de carácter público, específicamente las estipuladas en los numerales siguientes del Código Civil del Estado de México. Se ordena emplazar a la parte demandada persona jurídica colectiva denominada PANAMENT, SOCIEDA ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, mismos que contendrán una relación sucinta de la demanda que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir de día siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no comparecer dentro de tal lapso, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Dado en la Ciudad de Toluca México a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diecinueve. DOY FE.

VALIDACIÓN FECHA DE ACUERDO QE ORDENA LA

PUBLICACION OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ.-RÚBRICA.

2354.-21, 30 mayo y 10 junio.

JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que en el expediente

número 522/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por SOCORRO DE LOS ANGELES RIVAS Y OLIVERA, en contra de ASOCIACION DE CONDOMINOS PROPIETARIOS DE PARQUE INTERLOMAS RESIDENCIAL, ASOCIACION CIVIL, el Juez del conocimiento por auto de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve, ordenó emplazar por medio de edictos a la demandada ASOCIACION DE CONDOMINOS PROPIETARIOS DE PARQUE INTERLOMAS RESIDENCIAL, ASOCIACIÓN CIVIL, por conducto de la persona que legalmente las represente, haciéndole saber que deberán presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda entablada en su contra, apercibiéndoles que para el caso de no hacerlo, el juicio se seguirá en su rebeldía, previniéndole además que deberá señalar domicilio dentro de la población donde se ubica este Tribunal para oír y recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que de no hacerlo, las de carácter personal se le harán en términos de lo establecido por los artículos 1.170 y 1.171 del Código en cita: Relación sucinta de la demanda: A) El pago de la cantidad de $1,000.000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de restitución del capital entregado por la C. SOCORRO DE LOS ANGELES RIVAS Y OLIVERA, a la hoy demandada, derivado de la suscripción del Contrato de Mutuo con Intereses de fecha 12 de julio de 2013. B) El pago del 13.5% anual, a razón del Mutuo con Intereses derivado de la CLAUSULA TERCERA del Contrato de Mutuo con Intereses base de la presente acción; C) EI pago de los Intereses Moratorios a razón de 9% anual, derivado de la falta de pago de las amortizaciones a capital

Página 28 30 de mayo de 2019

pactadas, hasta la totalidad liquidación de la suerte principal demandada, correspondiente al Contrato de Mutuo con Intereses base de la presente acción; D) El pago de los GASTOS que se originen en la ejecución del presente contrato, ello de conformidad con la CLAUSULA DECIMA PRIMERA del contrato base de la presente acción. E) El pago de GASTOS Y COSTAS que se origines del presente procedimiento. La hoy demandada ASOCIACION DE CONDOMINOS PROPIETARIOS DE PARQUE INTERLOMAS RESIDENCIAL, ASOCIACION CIVIL, a través de la Licenciada DOLORES ORTIZ ARCINIEGA, en su calidad de representante legal; en compañía de sus testigos el Licenciado EDUARDO BARRIENTOS RANGEL, en su calidad de Presidente del Comité de Vigilancia; el Licenciado EMILIO PENHOS KANAN en su calidad de Tesorero del Comité de Vigilancia y la Doctora VICTORIA WILLIAMS CUCULLU vocal de la Torre A, asistieron a la celebración de CONTRATO DE MUTUO CON INTERESES, ello con el único fin de obtener financiamiento para destinarlo a la inversión en infraestructura del inmueble en régimen de propiedad en condominio que administran; es por ello, que con fecha doce de julio del año dos mil trece la ahora demandada ASOCIACION DE CONDOMINOS PROPIETARIOS DE PARQUE INTERLOMAS RESIDENCIAL, ASOCIACION CIVIL a través de su representante legal y sus testigos y la suscrita SOCORRO DE LOS ANGELES RIVAS Y OLIVERA en mi calidad de mutuante, suscribimos un contrato denominado. MUTUO CON INTERESES; cabe precisar que ambas partes precisamos, dentro de la CLAUSULA SÉPTIMA del basal, que el plazo de término del contrato fuera de DOCE MESES contados a partir del día inmediato siguiente de la fecha de la firma del multicitado contrato de mutuo (trece de julio del año dos mil trece) por tanto su vencimiento seria el día doce de julio de dos mil catorce, a la firma del contrato la suscrita, realice por conducto de la cuenta de cheques de mi hija de nombre REBECA MORENO RIVAS la entrega a la hoy demandada de la cantidad de $1,000.000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.), importe que fuera recibido en una sola exhibición y a entera satisfacción de la demandada; de igual forma ambas partes estuvimos de común acuerdo en que la hoy demandada como contraprestación por el uso temporal del dinero otorgado en mutuo se obliga a pagar a la suscrita intereses ordinarios sobre el importe del mutuo, es decir sobre la cantidad de $1,000.000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.) a razón de una tasa fija del TRECE PUNTO CINCO POR CIENTO anual; mismos que deberían ser pagados por la cantidad liquida que resulte, en moneda nacional, dentro de los primeros diez días naturales del mes inmediato siguiente al periodo en que se hubieran devengado los intereses, es el caso que la hoy demandada ha incumplido con su obligación de entregarme, a la terminación del Contrato de Mutuo con Intereses, la cantidad que le fuera entregada al momento de la suscripción de los basales de la acción y que servirían como financiamiento y con ello la suscrita obtener intereses ordinarios, sin embargo se ha negado sistemáticamente al cumplimiento de ellas.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación

15 de marzo de 2019.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Silvia Adriana Posadas Bernal.-Rúbrica.

896-A1.- 21, 30 mayo y 10 junio.

JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN E D I C T O

Se hace saber que en el expediente número 523/2015,

relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL sobre PAGO DE PESOS promovido por MATILDE HAYDEE CELIS ROSALES DE RUIZ en contra de ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS PROPIETARIOS DE PARQUE INTERLOMAS RESIDENCIAL, ASOCIACIÓN CIVIL; el Juez del conocimiento por auto de fecha veinticinco de febrero dos mil diecinueve, ordenó emplazar por medio de edictos a

ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS PROPIETARIOS DE PARQUE INTERLOMAS, RESIDENCIAL A.C., por conducto de la persona que legalmente la represente, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo, el juicio se seguirá en su rebeldía, previniéndole además que deberá señalar domicilio dentro de la población donde se ubica este Tribunal para oír y recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que de no hacerlo, las de carácter personal se le hará en términos de lo establecido por los artículos 1.170 y 1.171 del Código en cita: Relación sucinta de la demanda: A. El pago de la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de restitución del capital entregado por MATILDE HAYDEE CELIS ROSALES DE RUIZ, a la hoy demandada, por conducto de su esposo GONZALO RUIZ LEÓN, derivado de la suscripción del contrato de mutuo con interés de fecha 25 de junio de 2013; B. El pago del 13.5% anual, a razón del Mutuo con interés derivado de la CLÁUSULA TERCERA del contrato de Mutuo con Interés base de la presente acción; C. El pago de los intereses moratorios a razón del 9% anual derivado de la falta de pago de las amortizaciones a capital pactadas, hasta la total liquidación de la suerte principal demandada, correspondiente al contrato de Mutuo con Interés base de la acción; D. El pago de los gastos que se originen en la ejecución del presente contrato, ello de conformidad con la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA del contrato base de la acción; E. El pago de gastos y costas que se originen del presente procedimiento. HECHOS. Que la hoy demandada ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS PROPIETARIOS DE PARQUE INTERLOMAS RESIDENCIAL, ASOCIACIÓN CIVIL, a través de la licenciada DOLORES ORTIZ ARCINIEGA, en su calidad de representante legal, en compañía de sus testigos, el Licenciado EDUARDO BARRIENTOS RANGEL, en su calidad de Presidente del Comité de Vigilancia, el Licenciado EMILIO PENHOS KANAN en su calidad de Tesorero del Comité de Vigilancia y la Doctora VICTORIA WILLIAMS CUCULLÚ vocal de la Torre A, ofrecieron a la hoy actora la celebración del Contrato de Mutuo con Interés, ello con el único fin de obtener el financiamiento para destinarlo a la inversión en infraestructura del inmueble del régimen de propiedad en condominio que administran; tal y como lo declaró la demandada en el contrato base de la acción que exhibe como anexo uno; que por ello en fecha 25 de junio de 2013, la demandada a través de sus representantes y la actora suscribieron el mencionado contrato, precisando dentro de la cláusula séptima que el plazo de término del contrato fuera de doce meses contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de firma del contrato (26 de junio de 2013), por tanto su vencimiento sería el 26 de junio de 2014. Que a la firma del contrato la actora por conducto de su esposo GONZÁLO RUIZ LEÓN, hizo entrega a la demandada de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que se robustece con la carta recepción de fecha 25 de junio de 2013 y copia del cheque entregado, mismo que exhibe como anexo dos; importe que fue recibido en una sola exhibición por la representante de la demandada Lic. DOLORES ORTIZ ARCINIEGA; que en la cláusula Tercera del contrato ambas partes estuvieron de acuerdo en que la demandada como contraprestación por el uso temporal del dinero, se obligaba a pagar a la actora intereses ordinarios por el importe del mutuo, que el interés ordinario anual que generaría la cantidad invertida sería de $67,500.00 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 007100 M.N.), que dividida entre los doce meses que tiene un año arroja la cantidad de $5,625.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), cantidad que debió ser pagada por la demandada dentro de los primeros diez días naturales del mes de conformidad con la cláusula Octava, inciso b) del contrato de marras; entregas mensuales que deberían realizarse mediante depósitos a la cuenta número 103248135 CLAVE 04480001032481352 de Scotiabank Institución de Banca Múltiple; el caso es que la demandada solo cumplió con el pago

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de los intereses ordinarios hasta el mes de junio de 2014, por lo que se reclama el pago de dichos intereses a partir del primero de julio de 2014 y los que se sigan generando; que en caso de que se incurriera en mora en el pago de las amortizaciones a capital pactadas, se facultó a la actora exigir a la demandada el pago del interés moratorio a razón del nueve por ciento anual, mismo que sería de $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que dividido entre los doce meses arroja un importe de $3,750.00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). Que en la cláusula quinta del basal de la acción la demandada se obligó a restituir a la actora el importe total entregado en mutuo el 25 de junio de 2014, situación que no ha acontecido posesión ni tampoco los intereses ordinarios; ello a pesar de que en reiteradas ocasiones se le ha requerido el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones enumeradas en la demanda. Se dejan a disposición de la demandada, en la Secretaría de este Juzgado las copias simples de traslado para que se imponga de las mismas. Se expiden los edictos para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial. Dado en Huixquilucan, México, a los catorce días de marzo de dos mil diecinueve.-DOY FE.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Carlos Alberto Reyes Silva.-Rúbrica.

896-A1.- 21, 30 mayo y 10 junio.

JUZGADO SEPTIMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente 1381/2018 relativo al CONTROVERSIA

DEL ORDEN FAMILIAR, promovido por DAVID PAREDES AGUILAR en contra de LAURA PATRICIA PAREDES AGUILAR, el Juez Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, México, dictó un auto de fecha veintinueve de abril del año dos mil diecinueve, por medio del cual ordenó EMPLAZAR por edictos a LAURA PATRICIA PAREDES AGUILAR de las siguientes prestaciones que se le reclaman: a) PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD del menor ROBERTO PATRICIO PAREDES AGUILAR Y b) EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE GENERE EL PRESENTE JUICIO. La parte actora como causa de pedir narra los siguientes HECHOS: 1.- Como se desprende de acta de nacimiento del menor ROBERTO PAREDES AGUILAR nació el 12 de marzo del 2009, de su madre LAURA PATRICIA PAREDES AGUILAR, siendo la única que lo registro, sin que a la fecha DAVID PAREDES AGUILAR tenga conocimiento de su identidad o paradero, ta es así que mi hermana (lo dice DAVID PAREDES AGUILAR) lo registro con sus apellidos. Del acta de nacimiento de mi sobrino se acredita la filiación que existe entre mi sobrino y yo, aunado de la documental pública consistente en la sentencia de dos de octubre del dos mil doce, dictada en el expediente 1185/2018, del Juzgado Tercero Familiar de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, en el que se reconoció el parentesco y además resolvió otorgar la guarda y custodia del menor al suscrito y a favor de la señora MARÍA DE LOS ANGELES CAMPOS QUIÑONES, como TÍOS legítimos. 2.- Mi hermana LAURA PATRICIA PAREDES AGUILAR desde el nacimiento de ROBERTO PATRICIO PAREDES AGUILAR nunca se ocupó de el, tan es así, que prácticamente desde su nacimiento el que suscribe y mi esposa MARÍA DE LOS ANGELES CAMPOS QUIÑONES nos encargamos de cuidarlo, pues ahora la demandada tiene diagnosticado un trastorno de EZQUIZOFRENIA PARANOIDE EPISÓDICA tal y como se desprende de la copia del expediente 1185/2018, del Juzgado Tercero Familiar de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, sin que este argumento sea esgrimido por este promovente, solo es para contextualizar. 3.- Derivado de la enfermedad y la falta de atención, mi esposa MARÍA DE LOS ANGELES CAMPOS QUIÑONES y el que suscribe presentaron al menor el venye de septiembre del 2010 la demanda en vía de controversia familiar la

guarda y custodia del menor ROBERTO PATRICIO PAREDES AGUILAR, la cual se radico en el expediente 1185/2018, del Juzgado Tercero Familiar de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, resolviendo la guarda y custodia definitiva de menor ROBERTO PATRICIO PAREDES AGUILAR a favor de sus TÍOS DAVID PAREDES AGUILAR Y MARÍA DE LOS ANGELES CAMPOS QUIÑONES. 4.-de dicha sentencia se puede apreciar que solo fue otorgada la guarda y custodia definitiva "SIN QUE ELLO CAUSE PERJUICIO A SU SEÑORA MADRE, PUES NO SE AFECTAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENE PARA SU HIJO DERIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD" de lo cual se desprende del considerando cuarto de la sentencia referida. 5.- Es el caso, que a la fecha la ahora demandada nunca se ha hecho cargo del menor en cuanto a su manutención, dejando todo a cargo del que suscribe y de mi esposa es por ello que al vigilar los derechos de mi sobrino vengo a demandar de LAURA PATRICIA PAREDES AGUILAR LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que ejerce sobre el menor ROBERTO PATRICIO PAREDES AGUILAR, en términos del numeral 4.200 BIS del Código Civil del Estado de México. Ignorándose el domicilio actual de LAURA PATRICIA PAREDES AGUILAR, se ordenó emplazarla por medio de notificación que se hará por edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda que se publicará por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", y en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación.

Para su publicación en el en el Periódico Oficial

"GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación dentro de esta población y en el Boletín Judicial, por tres veces de siete en siete días. Se expiden en Toluca, Estado de México, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SÉPTIMO FAMILIAR DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. ADRIÁN ARTURO VILCHIS OCAMPO.-RÚBRICA.

2369.-21, 30 mayo y 10 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: PABLO DE LA CRUZ ACOSTA.

Que en los autos del expediente 73/2019 del JUICIO

ORDINARIO CIVIL, SOBRE USUCAPIÓN, promovido por FAUSTINA GERVACIO RIVERA, tramitado en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de Lerma, Estado de México, en el que por auto dictado en fecha seis de mayo del año dos mil diecinueve, se ordenó emplazar por medio de edictos a PABLO DE LA CRUZ ACOSTA, ordenándose la publicación por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en otro de mayor circulación y en el Boletín Judicial, que contendrá una relación sucinta de la demanda, respecto de las siguientes prestaciones; A.- La Usucapión respecto del lote 40 de la manzana 601 del Fraccionamiento Santa Elena, Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, con una superficie de ciento veinte metros cuadrados; y B).- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. Las cuales se fundan en los siguientes hechos: En fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la señora FAUSTINA GERVACIO RIVERA, en calidad de compradora y el señor PABLO DE LA CRUZ ACOSTA como vendedor, celebramos un Contrato Privado de Compraventa respecto del lote 40 de la manzana 601 del Fraccionamiento Santa Elena, Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, con una superficie de ciento veinte metros

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cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- EN QUINCE METROS COLINDA CON LOTE 41; AL SUR.- EN QUINCE METROS COLINDA CON LOTE 39; AL ESTE.- EN OCHO METROS COLINDA CON LOTE 9; Y AL OESTE.- EN OCHO METROS COLINDA CON CALLE HACIENDA TRES MARÍAS. Desde la fecha de celebración del Contrato Privado de Compraventa, he poseído el lote de terreno antes citado por más de diecinueve años, en concepto de propietaria, en forma pacífica, continúa, pública y de buena fe, en consecuencia, solicito se declare que se ha consumado a mi favor la usucapión respecto del lote 40 de la manzana 601 del Fraccionamiento Santa Elena, Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, con una superficie de ciento veinte metros cuadrados, fungiendo como testigos en el contrato base de la acción los señores ANGEL VILLALOBOS DÍAZ y JUAN FRANCISCO LOPEZ LARA CADENA. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Lerma, bajo el Folio Real Electrónico número 00040327, a favor de la codemandada CONJUNTO HABITACIONAL LERMA, S.A., como se desprende del Certificado de Inscripción expedido por el Registrador de dicha Oficina, por lo que también adjunto a la demanda copia certificada del plano manzanero, certificado del impuesto predial y los recibos de pagos del impuesto predial donde aparece en todos esos documentos el nombre de FAUSTINA GERVACIO RIVERA. El codemandado PABLO DE LA CRUZ ACOSTA se ha negado a otorgarme la correspondiente escritura pública que me acredite como propietaria del inmueble, quien no lo he vuelto a ver por más de tres años, siendo su último domicilio el ubicado en Miguel Hidalgo número 54-B, Planta Alta, Colonia Centro, Lerma de Villada, México. En tal virtud el contrato privado de compraventa de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve da origen y nacimiento a mi derecho aquí demandado; y como se reseño, se ordenó su emplazamiento a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México”, en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber a la demandada que debe presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados, a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta de avisos de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndoles que si pasado el tiempo concedido no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía; haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal a través de la lista y Boletín Judicial. Se expide el presente a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. VALIDACIÓN: AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- LICENCIADO LUCIO LÓPEZ GARCÍA, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, MÉXICO.-RÚBRICA.

2364.-21, 30 mayo y 10 junio.

JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

C. ARCADIO MANCILLA GÓMEZ.

SE LE HACE SABER:

En el expediente 753/2018, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso promovido por ALICIA DIAZ QUIROZ en el Juzgado Quinto Familiar de Toluca, México, por auto dictado en el expediente, el uno de abril de dos mil diecinueve, el Juez ordeno emplazar por edictos a ARCADIO MANCILLA GÓMEZ,

por lo que, al efecto, se le emplaza para que comparezca ante este Juzgado en tal virtud. Se le hace saber a ARCADIO MANCILLA GÓMEZ que ALICIA DIAZ QUIROZ le demanda: la declaración de ausencia petición que basa en las siguientes consideraciones y hechos: PRIMERO.- El C. ARCADIO MANCILLA GÓMEZ, conocido también como MOISÉS MANCILLA GÓMEZ y la suscrita celebramos nuestro MATRIMONIO por la vía civil, el día 21 del mes de octubre del año 1971 en la Oficialía del Registro Civil 01 de la localidad de Villa Cuauhtémoc Municipio de Otzolotepec Estado de México, así mismo mi ESPOSO tuvo su domicilio último en la calle Progreso No. 30 entre las calles de Ignacio Allende y Calzada San Antonio de la Delegación de San Pedro Totoltepec, Municipio de Toluca hasta aproximadamente hace 15 años, en el mes de febrero de 2002, fecha en la cual se ausento al parecer definitivamente. SEGUNDO.- Desde la fecha señalada anteriormente hasta el día de hoy, ninguna noticia se ha tenido de mi ESPOSO ARCADIO MANCILLA GÓMEZ, también conocido como MOISÉS MANCILLA GÓMEZ pues no ha tratado de comunicarse con el suscrita y familia por ningún medio y las gestiones a lograr con su paradero han sido infructuosas, toda vez que él acostumbraba salir a trabajar fuera de la ciudad por periodos de tiempo cortos relativamente por lo que cuando no aparecía la familia no se preocupaba ya que pensábamos que estaba trabajando y que luego regresaría, además de que no utilizaba teléfono celular y así las cosas en la última ocasión pasaron aproximadamente 6 meses por lo que ocurrimos a buscar en los lugares que más o menos sabíamos que se iba a trabajar ya que era jornalero o ayudante de algún oficio, pero lo buscamos sin tener noticias de él y hasta la fecha no conocemos su paradero, en enero del año 2017, acudí a la Fiscalía de Personas Desaparecidas para ver si me podían ayudar. TERCERO.- En consecuencia, su paradero es ignorado por la suscrita, lo cual ha acarreado perjuicios a mi patrimonio y familia, ya que mi único hijo de nombre FIDEL MANCILLA DIAZ que procreamos con mi desaparecido esposo me abandono y no me ayuda ni económicamente ni con apoyo moral y aunado a esto existe una persona que es un concuño de nombre BERNARDO MARTÍNEZ MORALES que han hecho documentos apócrifos ante el Registro Agrario Nacional a su favor diciendo que este terreno es de su propiedad y ha tratado de robar el maíz que siembro, metiéndose a la fuerza y me ha amenazado para que me salga de mi terreno, por lo que me veo en la necesidad de realizar este juicio, con el objetivo que yo pueda regularizar el terreno que me dejo en posesión mi ESPOSO SR. ARCADIO MANCILLA GÓMEZ también conocido como MOISÉS MANCILLA GÓMEZ, toda vez que no dejo lista de sucesores ante el Registro Agrario Nacional y que es lo único que poseo, toda vez que el mismo no aparece por ninguna parte me veo en la necesidad de realizar este trámite legal, ya que así se requiere para poder realizar el juicio legal ante el Tribunal Agrario respectivo conforme corresponde a derecho. CUARTO.- El patrimonio que me dejo en posesión mi ESPOSO C. ARCADIO MANCILLA GÓMEZ también conocido como MOISÉS MANCILLA GÓMEZ está conformado por el siguiente activo, sin que haya dejado deudas que pudieran afectar dicho patrimonio. A).- Bien inmueble: Un terreno de régimen ejidal, que se encuentra ubicado en la calle Plan de Ayala sin número de la colonia El Arroyo Vista Hermosa Totoltepec, con una superficie total de 3,295.37 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 98.85 mts Colinda con Parcela 3866, Al Sur: 99.14 mts. Colinda con Parcela 3966, Al Oriente: 33.63 mts Colinda con Parcela 3867 y Al Noroeste: 32.95 mts. Colinda con calle Plan de Ayala. QUINTO.- Desde la ausencia de mi ESPOSO ARCADIO MANCILLA GÓMEZ también conocido como MOISÉS MANCILLA GÓMEZ he estado sembrando dicho terreno y con mucho trabajo he construido unos cuartos para vivir, con las limitantes que esto implica, por cuenta de la suscrita, pero por razón a las restricciones que conlleva la no participación de mi ausente Esposo, lo cual no me permite un desarrollo de manera plena en mi beneficio. SEXTO.- En virtud de que han pasado más 15 años de la ausencia de mi esposo ARCADIO MANCILLA GÓMEZ

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conocido también como MOISÉS MANCILLA GÓMEZ, el plazo ha excedido como indica la ley civil vigente en la Entidad, por lo cual se puede proceder a la legitima petición de DECLARACION DE AUSENCIA, encontrándome en el supuesto que dicta el artículo 4.353 fracción II, toda vez que existe riesgo de perder el bien inmueble que por mejor y legítimo derecho y por prelación me corresponde por parte de mi esposo ARCADIO MANCILLA GÓMEZ conocido también como MOISÉS MANCILLA GÓMEZ, para lo cual se requiere de su presencia. Este edicto deberá de publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación de este Distrito Judicial donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse a juicio por si, por apoderado o por gestor, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Edictos que se expiden en la Ciudad de Toluca, México a los veinticuatro días de abril de dos mil diecinueve.-DOY FE.

FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA

PUBLICACIÓN UNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS QUINTO FAMILIAR DE TOLUCA, MÉXICO, LICENCIADA JULIA MARTÍNEZ GARCÍA.-RÚBRICA.

2164.- 10, 21 y 30 mayo.

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SECRETARIA “A”.

EXP. 907/2002.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

promovido por RECUPERACION DE COMERCIO INTERIOR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE en contra de DE LA FLOR GONZALEZ FERNANDO CLAUDIO Y MINERVA GOMEZ SAINZ, expediente número 907/2002, El C. Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia, dicto los autos que a la letra dicen.-

Ciudad de México, a veintidós de abril de dos mil

diecinueve.

- - - A sus autos el escrito de ROGER COSSIO ALCALA,

apoderado de RECUPERACION DE COMERCIO INTERIOR S. DE R.L DE C.V., parte actora en el presente juicio, se tiene por hechas las manifestaciones vertidas en el escrito de cuenta y por exhibido el certificado de gravamen que acompaña al escrito de cuenta y con el mismo se da vista a la parte demandada para que manifieste lo que a su derecho corresponda, así mismo y como lo solicita se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, fecha en que lo saturado de la Agenda de Audiencias de éste Juzgado, y excesiva carga laboral del mismo lo permiten, para que tenga verificativo la audiencia de Remate en Primera Almoneda; debiéndose de preparar la misma como se encuentra ordenado en proveído de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve.-NOTIFIQUESE.-Lo proveyó y firma el Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia, Licenciado JOSE GUADALUPE LULO VAZQUEZ ante la Secretaria de Acuerdos "A", Licenciada MARIA LORENA MUÑIZ ESPINOZA, con quien actúa autoriza firma y da fe.-DOY FE.-

México a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

---A sus autos el escrito de CESAR ALEJANDRO ORDOÑEZ RODRÍGUEZ apoderado de la parte actora en el presente juicio; por hechas las manifestaciones vertidas en el escrito de cuenta, vistas las constancias de los presentes autos y toda vez que a la fecha no consta, que los codemandados DE LA FLOR GONZALEZ FERNANDO CLAUDIO y GOMEZ SAINZ MINERVA hayan pagado a la parte actora RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cantidad de $94,513.60 (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE PESOS 60/100) por concepto de importe del crédito que le fue otorgado y a que se refiere la sentencia definitiva de fecha catorce de marzo del año dos mil cinco; 39,246.76; (TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 76/100 M.N. por concepto de intereses moratorios generados del primero de julio del año dos mil al treinta y uno de enero del año dos mil seis y a que se refiere la sentencia interlocutoria de fecha dieciséis de agosto del año dos mil seis; 17,738.71 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 71/100 M.N. por concepto de intereses moratorios generados del primero de febrero del dos mil seis al treinta y uno de mayo del dos mil nueve ya que se refiere la sentencia interlocutoria de fecha diecisiete de febrero de dos mil diez; la cantidad de $16,372.14 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 14/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de Intereses Moratorios generado del primero de junio de dos mil nueve al treinta y uno de mayo de dos mil catorce y a que se refiere la sentencia interlocutoria de fecha veintidós de septiembre del dos mil catorce; la cantidad de $9,376.82 (NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 82/100 M.N), por concepto de Intereses Moratorios generado uno de junio de dos mil catorce al quince de octubre de dos mil diecisiete y a que se refiere la sentencia interlocutoria de fecha catorce de diciembre del dos mil diecisiete; cantidades que sumadas hacen un total de $ 177,248.03 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 03/100 M.N.); en consecuencia y con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se ordena sacar a remate en primera almoneda el inmueble hipotecado consistente en EL DEPARTAMENTO PLANTA BAJA TRES, DEL EDIFICIO "B", DEL CONJUNTO HABITACIONAL VERTICAL SUJETO AL REGIMEN DE PROPIEDD Y CONDOMINIO, MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 6, DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA MORELOS, FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "RANCHO TLALTEPAN" MUNICIPIO CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, fijándose como precio el señalado en el avalúo exhibido por el perito designado en rebeldía de la parte demandada MIGUEL PEREZ MORALES, que es la cantidad de $425,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N., siendo postura legal las dos terceras partes del mismo y para tales efectos se señalan…, para que tenga verificativo la Diligencia de Remate en Primera Almoneda, y se convoca a postores mediante publicación de edictos por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última publicación y la fecha del remate igual plazo, en los estrados de éste Juzgado, en la Tesorería del Distrito Federal y en el Periódico la Jornada; tomando en consideración que el bien inmueble detallado con antelación, se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Juzgado, en consecuencia con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez competente en el Municipio de CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de las labores se sirva mandar publicar los edictos antes ordenados, en los sitios de costumbre de aquélla entidad federativa, en el periódico de mayor circulación que designe el C. Juez exhortado, en la Tesorería o receptoría de rentas de aquella localidad, facultándose expresamente al C. Juez exhortado para que acuerde promociones tendientes a la publicidad de la citada almoneda, y realice todas las gestiones conducentes a fin de cumplimentar lo ordenado en el presente proveído; y por autorizadas a las personas que refiere para los fines que indica. NOTIFÍQUESE.-Lo proveyó y firma el C. Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Federal, LICENCIADO JOSÉ

Página 32 30 de mayo de 2019

GUADALUPE LULO VÁZQUEZ ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado Agustín Isidro Domínguez Ortiz con quien actúa autoriza, firma y da fe.-Doy Fe.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DÉBIENDO

MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE, IGUAL PLAZO EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO.- SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARIA LORENA MUÑIZ ESPINOZA.-RÚBRICA.

2339.-20 y 30 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

A quien se crea con mejor o igual derecho.

En el expediente número 543/2019, radicado en el

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, promovido por ANA LILIA VILLEGAS GUADARRAMA, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre Diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un inmueble ubicado en domicilio conocido en la comunidad de La Finca, Villa Guerrero, Estado de México, el cual tiene tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 13.00 metros y colinda con ESMERALDA ALBARRAN GARCIA, AL SUR: 13.00 metros y colinda con entrada vecinal; AL ORIENTE: 10.00 metros y colinda con derecho de vía federal, AL PONIENTE: 10.00 metros y colinda con ESCUELA CAM. No. 81 “PROFRA. ANNE SULLIVAN, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 130.00 metros, el Juez Primero Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, en fecha catorce de mayo del dos mil diecinueve, se admitieron las presentes diligencias en la vía y forma propuestas, y se ordenó, la expedición de los edictos correspondientes para su publicación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria en la entidad, en Tenancingo, México, a quince de mayo de dos mil diecinueve.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación, catorce de

mayo de dos mil diecinueve.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA.

2485.- 27 y 30 mayo.

JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN E D I C T O

Que en el expediente número 183/2019, relativo al

Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio promovido por MARGARITA LÓPEZ DE VÁZQUEZ, por propio derecho, mediante auto de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, se ordenó publicar un extracto con los datos de la presente solicitud, relativa a acreditar que mediante contrato privado de compraventa celebrado el quince de febrero de mil novecientos noventa y seis, entre PORFIRIA RIVERA GARCÍA, como vendedora y MARGARITA LÓPEZ DE VÁZQUEZ, como compradora, ésta última adquirió el predio ubicado en Cerrada de Adolfo López Mateos número 21-B, en la Colonia Jesús del Monte, Código Postal 52764, Municipio de Huixquilucan, Estado de México; con una superficie de 257.00 metros cuadrados, con

las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 13.00 metros y linda con calle Adolfo López Mateos; Al Sur: 13.00 metros y linda con propiedad de Luis García Hernández; Al Oriente: 19.80 metros y colinda con propiedad de Galdino Rivera García; y Al Poniente: 19.80 metros colinda con propiedad privada; acto jurídico que generó su derecho a poseer el inmueble mencionado, ejerciendo la posesión a título de dueña y en carácter de propietaria, de forma pública, pacifica, continua, ininterrumpidamente y de buena fe, por lo que solicita que mediante sentencia se ordene se inscriba ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, correspondiente a este Municipio. Debiendo publicarse los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndoles saber a quienes se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de Ley.-DOY FE.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Carlos Alberto Reyes Silva.-Rúbrica.

922-A1.- 27 y 30 mayo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

JAVIER MIZRRAYN VARGAS LOMELI, promoviendo por

su propio derecho, bajo el expediente número 443/2019, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio), respecto del INMUEBLE UBICADO EN CALLE DE LA ROSA ORIENTE, SIN NÚMERO, BARRIO MILTENCO, MUNICIPIO DE NEXTLALPAN, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 13.00 MTROS COLINDA CON CALLE DE LA ROSA ORIENTE (ANTERIORMENTE CALLE DE LA ROSA); AL SUR: 14.00 METROS COLINDA CON JAVIER MIZRRAYN VARGAS LOMELI (ANTERIORMENTE CON FERNANDO BARTOLOMÉ GUZMÁN HERNÁNDEZ); AL ORIENTE: 10.00 METROS COLINDA CON JAVIER MIZRRAYN VARGAS LOMELI (ANTERIORMENTE CON FERNANDO BARTOLOMÉ GUZMÁN HERNÁNDEZ); AL PONIENTE: 16.00 METROS COLINDA CON FERNANDO BARTOLOMÉ GUZMÁN HERNÁNDEZ; CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 175.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria a nivel Nacional, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a ocho de mayo del año dos mil diecinueve (2019),

VALIDACIÓN DE EDICTO.

Acuerdo de fecha: Dos de mayo del año dos mil diecinueve (2019).-Funcionario: LICENCIADA YEIMI AYDEÉ SANTIAGO GUZMAN.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

925-A1.- 27 y 30 mayo.

JUZGADO SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SECRETARÍA “A”.

EXP. 453/2009.

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del expediente 453/2009, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido HIPOTECARIA

30 de mayo de 2019 Página 33

NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.R., GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, hoy su cesionario BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, “hoy su cesionaria BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE”, en contra de JOSE ANGEL REYES RAMOS Y VALERIANA ARELI FUENTES HERNANDEZ, la C. JUEZ SEXAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, LICENCIADA FLOR DEL CARMEN LIMA CASTILLO, dictó un auto que a la letra dice: “…Ciudad de México, a diez de abril del año dos mil diecinueve----------------------------------------------

Agréguese a sus autos del expediente número 453/2009,

el escrito del apoderado de la parte actora, como lo solicita, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA ONCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo el remate en SEGUNDA ALMONEDA del bien inmueble denominado CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL, POPULAR ANTIGUA UBICADO EN LA CALLE ANTIGUAS CIVILIZACIONES, MANZANA. 1 LOTE 6, VIVIENDA 94, LOCALIZADO EN EL CAMINO A LA MITRA S/N EX HACIENDA GUADALUPE COLONIA ANTIGUA MUNICIPIO TULTEPEC ESTADO DE MEXICO, C.P. 54960 SUPERFICIE 68.99 METROS CUADRADOS; convóquese postores por medio de EDICTOS mismos que se publicarán por dos veces en los estrados del juzgado, en los tableros de la Tesorería del Distrito Federal y en el periódico EL DIARIO DE MEXICO, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual término; sirve de base para el remate la cantidad de $387,200.00 (Trescientos ochenta y siete mil doscientos pesos 00/100 M.N.), misma que corresponde al valor avalúo actualizado menos el veinte por ciento esto es (484,000.00-96,800.00=387,200.00), y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho avalúo, y para los efectos de la adjudicación, deberá estarse a lo que establece el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles, y para intervenir en el remate los licitadores, deberán exhibir el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de depósito expedido por BANSEFI, sin cuyo requisito no será admitido. (…)”-

Mismos que se publicarán por dos veces, debiendo

mediar entre una y otra publicación siete días y entre la última y la fecha de remate igual término.-CIUDAD DE MÉXICO A 22 DE ABRIL DE 2019.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LICENCIADA ROCÍO ANGELINA CALVO OCHOA.-RÚBRICA.

2346.-20 y 30 mayo.

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

En el expediente número 495/2019, BRIGIDA CERÓN

URBINA, promueve, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INMATRICULACION JUDICIAL.

Respecto del predio ubicado en CALLE DE LAS FLORES

S/N. SAN JERONIMO XONACAHUACAN, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, argumentando la promovente que desde el quince (15) de abril de dos mil trece (2013), en que lo adquirió mediante CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que celebró con la señora MARGARITA ALARCÓN RODRÍGUEZ, a la fecha ha poseído dicho inmueble en concepto de propietaria de manera pacífica, continua y pública, que dicho inmueble carece de antecedentes registrales, es decir que no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna, inmueble que cuenta con una SUPERFICIE TOTAL de 813.43 M2 (OCHOCIENTOS TRECE PUNTO CUARENTA Y TRES

METROS CUADRADOS) con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 05.25 METROS LINDA CON CALLE DE LAS

FLORES. AL NORTE 2: 10.00 METROS LINDA CON PROPIEDAD

PRIVADA. AL SUR: 14.00 METROS LINDA CON BENJAMIN

ALARCÓN. AL ORIENTE: 35.70 METROS LINDA CON CAMILO

ARREDONDO. AL ORIENTE 2: 52.35 METROS LINDA CON

PROPIEDAD PRIVADA. AL PONIENTE: 90.80 METROS, LINDA ACTUALMENTE

CON GUADALUPE ALARCÓN. Argumentando la promovente que desde que adquirió el

inmueble de este presente procedimiento lo ha vendido poseyendo de buena fe, en concepto de propietaria, de manera continua, en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente por lo que una vez admitida la solicitud el Juez ordenó por auto de fecha DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), la publicación de su solicitud mediante edictos.

Y PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, POR

INTERVALOS DE DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN, SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL DÍA DOS (2) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALFREDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

2459.-27 y 30 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

Hago saber que en el expediente marcado con el número 425/2019, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso de INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por LUCIO HERIBERTO SALDAÑA GONZÁLEZ, respecto del inmueble ubicado en CALLE SIN NOMBRE, PJE SAN ANTONIO, SAN MIGUEL AMEYALCO, MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, mismo que tiene una superficie de 984.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 63.83 metros antes con José Gutiérrez, ahora Desarrolladora Lerma S.A. de C.V., AL SUR: 62.79 metros antes con Antonia Baltazar Herrera, ahora Desarrolladora Lerma S.A. de C.V., AL ORIENTE: 16.10 metros antes con Félix Acosta Gutiérrez, ahora Desarrolladora Lerma S.A. de C.V., AL PONIENTE: 15.04 metros antes con Lucia Cordero Herrera, ahora Desarrolladora Lerma S.A. de C.V. Con fundamento en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de Diligencias de Información de Dominio, en los términos solicitados; por lo tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y se presenten a deducirlo con los documentos en términos de ley.-Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, once de abril del dos mil diecinueve.-SECRETARIO, LIC. MARIA GUADALUPE ESQUIVEL GELDIS.-RÚBRICA.

2477.-27 y 30 mayo.

Página 34 30 de mayo de 2019

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

Hago saber que en el expediente marcado con el número

423/2019, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso de INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V., respecto del inmueble ubicado en CAMINO A LA VIRGEN, S/N SAN MIGUEL AMEYALCO, MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, mismo que tiene una superficie de 5,242.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 107.87 metros ahora DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V.; AL SUR: 102.92 metros ahora DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V.; AL ORIENTE: 47.76 metros ahora DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C. V.; AL PONIENTE: 54.97 metros ahora DESARROLLADORA LERMA, S. A. DE C. V.; Con fundamento en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de Diligencias de Información de Dominio, en los términos solicitados; por lo tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y se presenten a deducirlo con los documentos en términos de ley.-Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve.-SECRETARIO, LIC. MARIA GUADALUPE ESQUIVEL GELDIS.-RÚBRICA.

2478.-27 y 30 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

Que en el expediente número 421/2019, LUCIO HERIBERTO SALDAÑA GONZÁLEZ en su carácter de apoderado legal de la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V., promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en CAMINO A LA VIRGEN, S/N, SAN MIGUEL AMEYALCO, MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 95.40 metros y linda con Desarrolladora Lerma S.A. de C.V. vialidad de por medio (antes Pedro Silverio Herrera); AL SUR: 87.67 metros y linda con Desarrolladora Lerma S.A. de C.V. vialidad de por medio (antes Carlos Alvarado); AL ORIENTE: 75.74 metros y linda con Desarrolladora Lerma S.A. de C.V. (antes Pedro Silverio Herrera); AL PONIENTE: 77.45 metros y linda con Desarrolladora Lerma S.A. de C.V. vialidad de por medio (antes Emilia Huerta Castillo). Con una superficie aproximada de 6,893.00 m² (SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS). El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y la publicación de los edictos respectivos, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de mayor circulación diaria en esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden el día veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ARACELI MONTOYA CASTILLO.-RÚBRICA.-Lo anterior para dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019), lo que se hace para los efectos legales a que haya lugar.-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ARACELI MONTOYA CASTILLO.-RÚBRICA.

2479.-27 y 30 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

Que en el expediente número 422/2019, LUCIO

HERIBERTO SALDAÑA GONZÁLEZ en su carácter de apoderado legal de la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V., promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en AV. HIDALGO, S/N, PJE. LA CRUZ SAN MIGUEL AMEYALCO, MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 54.00 metros y linda con Desarrolladora Lerma S.A. de C.V. (antes Antelma González Rivera); AL SUR: 65.08 metros y linda con Desarrolladora Lerma S.A. de C.V. (antes Miguel Alejandro Gutiérrez); AL ORIENTE: 60.64 metros y linda con Desarrolladora Lerma S.A. de C.V. (antes Marcelina Cruz); AL PONIENTE: 31.70 metros y linda con Desarrolladora Lerma S.A. de C.V. (antes José Luis Ordoñez). Con una superficie aproximada de 2,228.00 m² (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS).

El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma

de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y publicación de los edictos respectivos, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de mayor circulación diaria en esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden el día veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ARACELI MONTOYA CASTILLO.-RÚBRICA.-Lo anterior para dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019), lo que se hace para los efectos legales a que haya lugar.-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE MEXICO, LIC. ARACELI MONTOYA CASTILLO.-RÚBRICA.

2480.-27 y 30 mayo.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

En el expediente 337/2019 relativo al PROCEDIMIENTO

JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por ARMANDO REGULES MARTÍNEZ, en términos del auto de nueve de mayo de dos mil diecinueve, se ordenó publicar el edicto respecto del bien inmueble ubicado en Calle Toluca, s/n, San Gaspar Tlahuelilpan, Metepec, México, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 19.78 metros con Calle Toluca; AL SUR: 19.78 metros con Pedro Aguilar Martínez; AL ORIENTE: 12.19 metros con Guadalupe María de Jesús Hernández Hernández; AL PONIENTE: 12.19 metros con Circuito Exterior Metropolitano; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 241.00 METROS CUADRADOS; para acreditar que lo ha poseído desde el quince de diciembre de dos mil dos, con las condiciones exigidas por la ley, lo ha poseído hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que se ordenado su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Toluca, México; a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.- DOY FE.

30 de mayo de 2019 Página 35

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE NUEVE DE MAYO DE

DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LICENCIADA AMADA DÍAZ ATENÓGENES.-RÚBRICA.

2486.- 27 y 30 mayo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE CUANTIA MAYOR

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO:

Se hace saber, que en el expediente número 318/19, que

se tramita en el Juzgado Cuarto Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, México, SILVIANO VELÁZQUEZ SÁNCHEZ, por su propio derecho, promueve en la VÍA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en la Calle Prolongación Morelos S/N en el paraje conocido como la Cienega en San Juan de las Huertas, Municipio de Zinacantepec, México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.80 metros con LORENZA GEORGINA PEÑA GONZÁLEZ; AL SUR: 17.30 metros con IMELDA JAIME LÓPEZ; AL ORIENTE: 17.10 metros con ANDRÉS MARTÍNEZ; y AL PONIENTE: 17.10 metros con CALLE PROLONGACIÓN MORELOS; con una superficie de 300.00 metros cuadrados. Que desde el veinte de enero del dos mil doce se encuentra poseyendo en forma pacífica, quieta, ininterrumpida, en concepto de propietaria y de buena fe. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezca a deducirlo en términos de Ley. Se expide para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y otro de circulación diaria en esta ciudad.- Dado en Toluca, Estado de México, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.-DOY FE.-SECRETARIA, LIC. LILIANA RAMÍREZ CARMONA.-RÚBRICA.

2487.- 27 y 30 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

EXPEDIENTE: 545/2019.

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

Se hace saber, en el expediente 545/2019, que se tramita

en este Juzgado promueve EVA DEL CARMEN GONZALEZ LARA, por su propio derecho, promueve en vía de Procedimiento Judicial no Contenciosos, Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en Calle de Avenida Lerma, sin número, Barrio la Concepción, Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, con las medidas y colindancia siguientes;

AL NORTE: 22.70 metros y colinda con Avenida Lerma;

AL SUR: 20.50 metros y colinda con Toribio Salazar

Nájera, Avenida Lerma sin número, Barrio La Concepción, San Mateo Atenco, Estado de México;

AL ORIENTE: 101.00 metros y colinda con Gerardo Isidro

González Moreno, Avenida Lerma sin número, Barrio La Concepción, San Mateo Atenco, Estado de México; y

AL PONIENTE: 90.80 metros y colinda con Alethia Marcela González Lara, Avenida Lerma sin número, Barrio La Concepción, San Mateo Atenco, Estado de México.

Con una superficie de 1,966 metros cuadrados.

A partir de la fecha 13 (trece) de diciembre de 2011, EVA

DEL CARMEN GONZALEZ LARA, ha estado en posesión pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezca ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.-DOY FE.

FECHA DE ACUERDO EN QUE SE ORDENA: NUEVE

DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE LERMA DE VILLADA, MÉXICO, LIC. LUCIO LÓPEZ GARCÍA.-RÚBRICA.

2488.- 27 y 30 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

Hago saber que en el expediente marcado con el número

283/2019, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso de INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por VICTORIA PASTRANA LOCANO, respecto del inmueble ubicado en CALLE DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE NÚMERO 66 COLONIA GUADALUPE HIDALGO EL PEDREGAL, OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO, mismo que tiene una superficie de 565.31 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 33.93 metros con Jacob Rodríguez García, AL SUR: 26.70 metros con Sergio Mejía Sánchez, AL ORIENTE: 18.50 metros con calle 16 de Septiembre, AL PONIENTE: 20.50 metros con Isabel Recillas Valdez y Elsa Díaz. Con fundamento en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de Diligencias de Información de Dominio, en los términos solicitados; por lo tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y en otro Periódico de Circulación Diaria en esta Ciudad, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y se presenten a deducirlo con los documentos en términos de Ley.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación,

veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.-SECRETARIO, LIC. MARIA GUADALUPE ESQUIVEL GELDIS.-RÚBRICA.

2489.- 27 y 30 mayo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 850/2019, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por HELADIO CONTRERAS GALINDO, sobre un bien inmueble Ubicado EN SAN FELIPE COAMANGO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CHAPA DE MOTA, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: 20.50 metros y linda con RENATO NUÑEZ BERNABE, Al Sur: 31.67 metros y linda con ANTONIO TELLEZ ESCOBAR, Al Oriente: en dos líneas de 38.90

Página 36 30 de mayo de 2019

y 22.20 metros y linda con FLORENCIO SANTOS PEREZ y Al Poniente: 55.70 metros y linda con CALLE, con una superficie de 1,716.00 metros cuadrados (Mil setecientos dieciséis metros cuadrados) procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).- DOY FE

Auto: catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-Secretario de Acuerdos, Lic. Rosina Palma Flores.-Rúbrica.

2490.- 27 y 30 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

La C. RAMÓN GARCÍA ROLDAN, promueve ante el

Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente número 387/2019, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL respecto del PREDIO DENOMINADO XALALA, UBICADO EN RIO SAN JUAN, SIN NUMERO, EN TENANGO, MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MEXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 134.00 metros y colinda con NARCIZO BAUTISTA ACTUALMENTE ABIMAEL VILLAN, AL SUR: 134.00 metros y colinda con JUAN RIVERO ACUALMENTE ROCIO ANDRADE PÉREZ, AL ORIENTE: 45.50 metros y colinda con RAMON GARCÍA ROLDAN, AL PONIENTE: 46.40 metros y colinda con PAULINA AGUILAR ACTUALMENTE JOSÉ GARCÍA PÉREZ, con una superficie aproximada de 6,156.17 metros cuadrados. Refiriendo el promovente que el día quince de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, celebró un contrato de compraventa respecto del inmueble referido con MARIA BUENAVENTURA ANTONIA ROLDAN BAUTISTA, y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma pacífica, continua, pública, de buena fe, sin interrupción alguna y en calidad de propietaria, exhibiendo documentos para acreditar su dicho, manifestando además que el inmueble no pertenece al Régimen Ejidal del poblado de referencia y que además no pertenece a bienes del Dominio Público.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.

DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).-DOY FE.

FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN: TRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FABIOLA SANDOVAL CARRASCO.-RÚBRICA.

2491.- 27 y 30 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚM. 387/2019.

PRIMERA SECRETARÍA.

RAMÓN GARCÍA ROLDAN, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO,

INMATRICULACIÓN JUDICIAL, mediante INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de inmueble denominado ''TLACOMULCO'' ubicado en calle Juárez s/n, en Santa Catarina, Municipio de Acolman, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 1: 64.70 metros y linda con LIDIA RODRIGUEZ PIÑON; AL NORTE 2: 76.74 metros y linda con ANTONIO JUAREZ; AL SUR: 167.25 metros con NARCIZO BAUTISTA, ACTUALMENTE ROGELIO CARRILLO BAUTISTA; AL ORIENTE 1: 44.50 metros con CALLE JUAREZ; AL ORIENTE 2: 28.70 metros con LIDIA RODRÍGUEZ PIÑON; AL PONIENTE: 84.00 metros con JULIO DEL VALLE, ACTUALMENTE ISIDORA MENDOZA GINEZ. Con una superficie de 8,851.81 metros cuadrados, y que lo posee desde el quince de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, por haberlo adquirido por medio de contrato de compraventa de MARÍA BUENAVENTURA ANTONIA ROLDAN BAUTISTA.- PUBLÍQUESE POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY.- TEXCOCO, MÉXICO, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fecha del acuerdo que ordena la publicación: ocho de

marzo de dos mil diecinueve.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TEXCOCO DE MORA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARÍA DEL CARMEN GARIBAY MANCILLA.-RÚBRICA.

2492.- 27 y 30 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

EXPEDIENTE: 603/2019.

Procedimiento Judicial no contencioso sobre información de dominio.

Se hace saber que en el expediente 603/2019, relativo al

procedimiento Judicial No Contencioso sobre Información de Dominio, promovido por RAMÓN GARCÍA ROLDAN, respecto del bien inmueble denominado 3ER. CONTLA, ubicado en Calle Chopo s/n, en Tenango, Municipio de Acolman, Estado de México, para lo cual se basa en los siguientes hechos.

Con fecha cuatro de junio de dos mil diez, celebro

contrato de donación con el señor ELICEO GARCÍA VILLÁN, respecto del predio denominado 3ER. CONTLA, ubicado en Calle Chopo s/n, en Tenango Municipio de Acolman, Estado de México, inmueble que cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 17.42 metros con LINO GONZÁLEZ,

actualmente LEÓN GONZÁLEZ MENDOZA.

AL SUR: 16.60 metros con calle del Chopo.

AL ORIENTE 1: 23.70 metros con GERARDO GARCÍA

SÁNCHEZ.

AL ORIENTE 2: 7.78 metros con JOSÉ GARCÍA

actualmente JULIA GARCÍA PÉREZ.

AL PONIENTE: 30.81 metros con PEDRO GARCÍA

NIEVES actualmente TERESA ORTIZ SÁNCHEZ.

30 de mayo de 2019 Página 37

Con una superficie aproximada de 542.19 metros

cuadrados, que desde la fecha ya referida lo ha venido poseyendo en forma pacífica, continua, pública, de buena fe y en concepto de propietario el inmueble materia de la presente acción, siendo dicha posesión ininterrumpidamente.

Que el suscrito ha realizado diversos trámites de dominio y trámites administrativos tal y como lo demuestra con los documentos que para tal efecto exhibe y que por ubicación del inmueble, éste no es terreno ejidal ni afecta el ejido de Santa Catarina, Municipio de Acolman, Estado de México.

Por lo que publíquese previamente los edictos con los insertos necesarios de la solicitud del promovente, por dos (2) veces con intervalos de por lo menos dos (2) días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro en un periódico de mayor circulación diaria. DADO EN TEXCOCO, MÉXICO A LOS TREINTA DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.-DOY FE.

Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación: once de abril de dos mil diecinueve.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARÍA DEL CARMEN GARIBAY MANCILLA.-RÚBRICA.

2493.- 27 y 30 mayo.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO

En el expediente marcado con el número 340/2019,

relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso (Información de Dominio), promovido por GUSTAVO FERNANDO DOMÍNGUEZ, respecto del bien inmueble ubicado en LA SEGUNDA PRIVADA DE GALEANA LOTE 10 S/N, BARRIO DE SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, cuya superficie, medidas y colindancias son: AL NORTE: 11.00 metros con SEÑOR PABLO TAHUILAN LARA; AL SUR: 11.00 metros con SEGUNDA PRIVADA DE HERMENEGILDO GALEANA; AL ORIENTE: 27.93 metros con LOTE 9 PROPIEDAD DEL SEÑOR REFUGIO PADUA TERRON; AL PONIENTE: 27.93 metros con SEÑORA MARTHA ALICIA TAHUILAN DE ELIAS, con una superficie de 307.23 mts2, el cual se adquirió en fecha VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL DOCE, por medio de contrato de donación que realizo el Señor VALENTÍN FERNÁNDEZ RAMÍREZ, para poder recibir la información testimonial publíquese la presente solicitud por medio de edictos, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, con el objeto de que si alguna persona se cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble materia de las diligencias, lo deduzca en términos de Ley. Metepec, México, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.-DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC. ALEJANDRA JURADO JIMÉNEZ.-RÚBRICA.

2483.- 27 y 30 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

EXPEDIENTE: 538/2019.

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

Se le hace saber que en el expediente número 538/2019 que se tramita en este Juzgado, ALFREDO JULIÁN GÓMEZ

MARTÍNEZ en su calidad de apoderado legal de JUAN NABOR GUADALUPE FLORES ESCUTIA, promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre INFORMACION DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en BARRIO DE SAN FRANCISCO SIN NOMBRE, S/N, MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE.- 80.90 metros con herederos de Miguel

Escutia; actualmente con Bertha Alcántara Gutiérrez y Esther Osornio Castillo.

AL SUR.- 80.90 metros con Arcadio Gutiérrez;

actualmente con Administradora Río Lerma, S.A. de C.V.

AL ORIENTE.- 23.80 metros con Bonifacio Ineza;

actualmente con Administradora Río Lerma, S.A. de C.V.

AL PONIENTE: 23.80 metros con herederos de Romana

Loperena; actualmente con Administradora Río Lerma, S.A. de C.V.

Con una superficie aproximada de 1,925.42 metros

cuadrados.

Que el poderdante adquirió el inmueble descrito mediante

contrato privado celebrado el quince de mayo de mil novecientos ochenta y tres celebrado entre JUAN NABOR GUADALUPE FLORES ESCUTIA y CIRIACO FLORES RÓMULO, que detenta la posesión jurídica, virtual y material del citado predio; que lo adquirió con un precio de $3'500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); que desde esa fecha ha venido poseyendo el inmueble descrito en carácter de propietario, de forma pacífica, continua, pública y de buena fe por más de diez años, ejerciendo en el actos de dominio y propiedad como su uso y disfrute.

Lo que se hace saber a quien se crea con mayor o igual

derecho a fin de que comparezca ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Se expide para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA FLOR DE MARÍA CAMACHO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

2484.- 27 y 30 mayo.

JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN

ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO. E D I C T O

Se hace saber que en los autos del expediente marcado

con el número 284/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por EVODIA RIVAS MENDOZA, Se dictó auto de fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, en la que se admitió a trámite la solicitud, ordenándose la publicación de edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México para que sea notificado un colindante poniente CARLOS HERNÁNDEZ; por lo tanto se hace una relación sucinta de la petición. La promovente solicita las diligencias de información de dominio, con la finalidad de que se le declare propietario del inmueble sin construcción ubicado en CAMINO VECINAL, SIN NÚMERO, PREDIO DENOMINADO "LLANO GRANDE", POBLADO DE SAN JOSÉ EL VIDRIO, MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO el cual consta de una superficie de

Página 38 30 de mayo de 2019

7,458.75 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 63.00 metros con terreno (antes de los Señores JUAN RIVAS, HERMELINDO RIVAS) hoy FORTINO RIVAS; AL SUR: 54.00 metros, con camino vecinal Barranca de por medio; AL ORIENTE 120.00 metros con terreno ahora con la SECCIÓN PRIMERA DE LOS PETROLEROS, hoy ROMÁN REYES SALGADO; AL PONIENTE: 135.00 metros, con terreno del señor CARLOS HERNÁNDEZ fundando sustancialmente como hechos de su solicitud: Que en fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y seis, celebró contrato de compraventa con FRANCISCO RIVAS MENDOZA, respecto del predio antes descrito, desde que adquirió el inmueble, recibió la posesión jurídica y material del predio, ha ejercido actos de dominio y lo tiene en posesión pública, pacífica, de buena fe, continua y a título oneroso de dueña; refiere, ha ejecutado actos de dominio, así como el pago de impuesto predial, el pago de impuestos sobre traslado de dominio, ante las dependencias municipales de catastro y tesorería, es reconocida como propietaria y poseedora según acredita con la declaración de pago de impuestos sobre traslado de dominio y certificación de clave y valor catastral 099 09 088 71 00 0000, clave catastral anterior 099 09 00619 00 0000, con un valor de 164,092.50. Asimismo, ofreció los medios de convicción que estimó pertinentes y en cu cuarto petitorio de su solicitud, indicó que la información testimonial la ofrece a cargo de ROSILES CUEVAS ERIKA, BECERRIL RIVAS JOSÉ Y JIMÉNEZ BECERRIL FILIBERTO JORGE, proporcionado el domicilio de éstos, siendo actualmente por el lado norte con FORTINO RIVAS; por el lado oriente con la SECCIÓN PRIMERA DE LOS PETROLEROS; poniente con el señor CARLOS HERNÁNDEZ y por el lado que colinda con camino vecinal barranca de por medio. Así como los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia se ordena la publicación de su solicitud mediante EDICTOS por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación en el Estado de México.

PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE

POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL"GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución. Se expide a los tres días días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación

veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve.-SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

2466.-27 y 30 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 426/2019, LUCIO HERIBERTO

SALDAÑA GONZALEZ en su carácter de Apoderado Legal de DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V., PROMUEVE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, A EFECTO DE ACREDITAR LA PROPIEDAD Y POSESIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN AV. HIDALGO SIN NUMERO, PARAJE LA MONI, SAN MIGUEL AMEYALCO, MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MEXICO.

FUNDANDO SU SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES

HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO:

1.- En fecha diecinueve de diciembre de dos mil diez, la empresa DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V., a través de su representante ERNESTO MENDOZA SOTO, adquiere en propiedad de la señora MARCELINA CRUZ GONZALEZ, el inmueble ubicado en AV. HIDALGO SIN NUMERO, PARAJE LA MONI, SAN MIGUEL AMEYALCO, MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MEXICO, el cual presenta las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 28.07 metros, antes con CIRILO GONZALEZ,

ahora con la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V;

AL SUR: 25.61 metros, antes con EUSEBIA DE LOS

SANTOS, ahora con la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V;

AL ORIENTE: 91.78 metros, antes con JUANA

CEBALLOS, ahora con la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V;

AL PONIENTE: 103.18 metros, antes con AGUSTINA

REYES DE JESUS, ahora con la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V;

CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 2,004.00 METROS

CUADRADOS.

CON LA FINALIDAD DE QUE LA SENTENCIA QUE SE

DICTE SIRVA DE TÍTULO DE PROPIEDAD Y SE INSCRIBA A SU NOMBRE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA. EL JUEZ DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO: PUBLÍQUESE UN ESTRACTO DE LA SOLICITUD DEL PROMOVENTE EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD, POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PARA CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO Y SE PRESENTEN A DEDUCIRLO EN TÉRMINOS DE LEY. TOLUCA, MÉXICO, SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-----------------------DOY FE------------------------ SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIA GUADALUPE ESQUIVEL GELDIS.-RÚBRICA.

2475.-27 y 30 mayo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO:

Se hace saber, que en el expediente número 348/19, que

se tramita en el Juzgado Cuarto Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, México, GABRIEL VILLAVICENCIO NÚÑEZ, por su propio derecho, promueve en la VÍA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en la Calle Miguel Hidalgo norte número 609, San Isidro Labrador, en el Poblado de Capultitlán, Municipio de Toluca, México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10.50 metros con ALFONSO JUÁREZ MEZA; AL SUR: 10.50 metros con GALO GARCÍA NERI; AL ORIENTE: 13.00 metros con CALLE M. HIDALGO; y AL PONIENTE: 13.00 metros con MANUEL SERRANO; con una superficie de 136.50 metros cuadrados. Que desde el veintiocho

30 de mayo de 2019 Página 39

de agosto del dos mil uno se encuentra poseyendo en forma pacífica, quieta, ininterrumpida, en concepto de propietaria y de buena fe. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezca a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y otro de circulación diaria en esta Ciudad.- Dado en Toluca, Estado de México, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.-DOY FE.- SECRETARIA, LIC. MÓNICA TERESA GARCÍA RUIZ.-RÚBRICA.

2482.-27 y 30 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

En el expediente número 423/19 relativo al

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por LUCIO HERIBERTO SALDAÑA GONZALEZ, respecto del bien inmueble ubicado en Avenida Hidalgo s/n, Paraje La Cruz, San Miguel Ameyalco, Municipio de Lerma, Estado de México, cuya superficie, medidas y colindancias: AL NORTE: 23.91 metros, antes con Emilio Balderas, ahora con la empresa Desarrolladora Lerma, S.A DE C.V., AL SUR: 55.05 metros, antes con José Hernández ahora con empresa Desarrolladora Lerma, S.A. DE C.V. AL ORIENTE: 63.13 metros antes con Cruz Ceballos, ahora con la empresa Desarrolladora Lerma, S.A DE C.V. AL PONIENTE: 105.88 metros, antes Gregoria de los Santos, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Lerma, S.A. DE C.V. Superficie aproximada de 1,675.00 metros cuadrados (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS).

El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de

Lerma, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y publicación de edictos correspondientes para su publicación por dos (2) veces, con intervalos de por lo menos dos (2) días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación diaria en la población, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden el veintiséis de abril de dos mil diecinueve (2019).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ARACELI MONTOYA CASTILLO.-RÚBRICA.

2473.-27 y 30 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

En el expediente marcado con el número 228/2012,

relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por ING HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, ahora COBRANZA AMIGABLE, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, a través de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas RICARDO SEGUNDO MARTÍNEZ, en contra de ÁRACELI GUERRERO ROSALES y HÉCTOR ADRIÁN ZAVALA ORTA, se dictó un auto mediante el cual se señalan las ONCE HORAS (11:00) DEL DÍA DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), a efecto de que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE respecto del inmueble ubicado en: CALLE BERNARDO O'HIGGINS, MANZANA 20, LOTE 61, FRACCIONAMIENTO LAS AMÉRICAS, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1,110,000.00 (UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100

MONEDA NACIONAL), misma que fue valuada por el perito designado por la parte actora, y respecto del cual se tuvo por conforme a la parte demandada.

Para su publicación por UNA SOLA VEZ en el Periódico

Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en el BOLETÍN JUDICIAL, así como en la TABLA DE AVISOS de este Juzgado, se convocan postores. Pronunciado en Ecatepec de Morelos, Estado de México el dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-Se emite en cumplimiento al proveído de fecha seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019), firmando: SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, M. EN D. YOLANDA ROJAS ABURTO.-RÚBRICA.

2543.-30 mayo.

JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O

Se hace de su conocimiento en el juicio Promovido por

PEREZ PEREZ ROBERTO ALEJANDRO, bajo el expediente número 295/2019, promovió PEREZ PEREZ ROBERTO ALEJANDRO demandando las siguientes prestaciones: A) QUE EN LA VIA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO VENGO A PROMOVER INFORMACIÓN DE DOMINIO PARA ACREDITAR EN TERMINOS DE LOS ARTÍCULOS 8.59, 8.60, 8.61 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL EN VIGOR PARA EL ESTADO DE MÉXICO, QUE HE POSEIDO EL BIEN INMUEBLE A QUE ME REFIERO POR EL TIEMPO Y LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA PREESCRIBIRLO Y QUE POR ENDE, ME HE CONVERTIDO EN PROPIETARIO DEL INMUEBLE QUE DESCRIBO Y PRECISO EN EL TRANSCURSO DEL PRESENTE OCURSO, fundándose entre otros los siguientes hechos: I.- COMO LO ACREDITO CON EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA 14 DE JULIO DEL 2007, QUE A ESTA INSTANCIA ACOMPAÑO EN ORIGINAL COMO BASE DE MI ACCIÓN, CELEBRE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA EN FECHA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007, CON EL SEÑOR DELFINO PEREZ GUZMAN, EN MI CALIDAD DE VENDEDOR Y EL SUSCRITO ROBERTO ALEJANDRO PEREZ PEREZ EN SU CALIDAD DE COMPRADOR, RESPECTO DEL INMUEBLE CONSISTENTE EN UN TERRENO IDENTIFICADO COMO LOTE 7-A, UBICADO EN CALLE MIRAMONTES, NO. 19-A, COLONIA EL CERRITO, DEL POBLADO DE SAN MATEO TECOLOAPAN, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA ESTADO DE MÉXICO, C.P. 52927, MANIFESTANDO A SU SEÑORÍA QUE EL INMUEBLE OBJETO DE LA COMPRAVENTA MATERIA DEL PRESENTE ASUNTO CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE: EN SEIS METROS CON CALLE MIRAMONTES, AL SUR; EN SEIS METROS COLINDANDO ANTES CON ARMANDO MENDOZA AHORA COLINDANDO CON JAIME SANDOVAL ALVAREZ, AL ORIENTE: EN VEINTISIETE METROS CON DELFINO PEREZ GUZMAN, AL PONIENTE: EN VEINTISIETE METROS CON HILARIO ROJAS. I.- CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 162.00 METROS CUADRADOS (CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS), Y ESTE HECHO LE CONSTA A LOS SEÑORES MARÍA DOLORES PEREZ PEREZ, GEORGINA GABRIELA PEREZ PEREZ Y NICOLAS NICEFORO URBIOLA GONZALEZ LA PRIMERA CUENTA CON DOMICILIO EN: SEGUNDO RETORNO VILLA VICTORIA, NO. 14, COLONIA CUMBRIA, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54740, LA SEGUNDA CON DOMICILIO EN PLAZA LA HACIENDA, NO. 6, FRACCIONAMIENTO PASEO SAN CARLOS, NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, Y EL TERCERO CON DOMICILIO EN CALLE PRESA VILLA VICTORIA, NO. 19, COLONIA RECURSOS HIDRÁULICOS, TULTITLAN ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54913. III.- ACOMPAÑO

Página 40 30 de mayo de 2019

A LA PRESENTE EL CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN EXPEDIDO POR EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA, MEXICO, DE FECHA 22 DE MARZO DEL AÑO 2019, TRAMITE NÚMERO 557723, RECIBO OFICIAL NO. IUB80666621422598284 IV.- TAMBIÉN ACOMPAÑO AL PRESENTE OCURSO EL ORIGINAL DE LA BOLETA DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL A NOMBRE DE ROBERTO ALEJANDRO PEREZ PEREZ. V.- TAMBIÉN ACOMPAÑA COPIA DEL ORIGINAL LA DECLARACIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES DE FECHA 14 DE JULIO DEL AÑO 2017, FOLIO NO. A 28561, RECIBO OFICIAL DE PAGO NO. A0604637, EXPEDIDO POR EL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, A NOMBRE DEL SUSCRITO ROBERTO ALEJANDRO PEREZ PEREZ, CON CLAVE CATASTRAL NO. 1000577200000000 VI.- ASIMISMO TAMBIÉN EXHIBO Y ACOMPAÑO AL PRESENTE OCURSO EN ORIGINAL UN PLANO DE SUBDIVISIÓN DE LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE ASUNTO A NOMBRE DEL VENDEDOR DELFINO PEREZ GUZMAN, Y QUE CONTIENE LA AUTORIZACIÓN DE LA SUBDIVISIÓN AUTORIZADA SEGÚN OFICIO NO. 224021010/RLA/869/2005, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO DE FECHA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005. VII.- DE IGUAL FORMA ACOMPAÑO A LA PRESENTE EN ORIGINAL LA CONSTANCIA DEL COMISARIADO EJIDAL DE SAN MATEO TECOLOAPAN, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, EN DONDE SE HACE CONSTAR QUE EL TERRENO IDENTIFICADO COMO LOTE 07 – A, UBICADO EN CALLE MIRAMONTES, NO. 19 – A, COLONIA EL CERRITO, DEL POBLADO DE SAN MATEO TECOLOAPAN, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 52927. VIII.- OFREZCO EL TESTIMONIO DE TRES TESTIGOS IDÓNEOS, A CARGO DE LOS SEÑORES MARÍA DOLORES PEREZ PERE, GEORGINA GABRIELA PEREZ PEREZ Y NICOLAS NICEFORO URBIOLA GONZÁLEZ, Con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del código procesal civil, llévese a cabo la publicación por medio de edictos, que se contendrá un extracto de la solicitud por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y otro de circulación diaria en esta Ciudad, con objeto de que si alguna persona se cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble materia de las diligencias, lo deduzca en términos de Ley; cítese a la autoridad municipal, a los colindantes y a la persona a cuyo nombre se expida la boleta predial, deberán de comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, señalando domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista y boletín judicial, en la inteligencia de que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.-ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO A 13 DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE. LICENCIADO EUCARIO GARCIA ARZATE, EL SECRETARIO DE ACUERDOS.-RÚBRICA.

2544.-30 mayo y 4 junio.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

En el expediente número 231/2019, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por GUADALUPE IRMA ESQUIVEL MOROY, respecto del bien inmueble ubicado

en EL PUEBLO DE CAÑADAS DE CISNEROS MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: AL NORTE EN 51.50 METROS CON CAMINO QUE CONDUCE A VILLA DEL CARBÓN; AL SUR EN 45.00 METROS CON PROPIEDAD DE JUAN Y FABIAN BARRETO AL ORIENTE: EN 140 METROS CON PROPIEDAD DEL PROPIO VENDEDOR SEÑOR MIGUEL ESQUIVEL HERNÁNDEZ Y AL PONIENTE EN 104.00 METROS CON PROPIEDAD DE CIRILO MATURANO CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 6,288.66 METROS CUADRADOS. Procédase a la publicación de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos de lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO, Periódico Oficial y en el periódico de circulación diaria. Se expiden a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).-DOY FE.-Auto veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-Secretario de Acuerdos, Lic. Rosalinda Aguilar Colín.-Rúbrica.

2545.-30 mayo y 4 junio.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

En el expediente número 471/2019, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por GUADALUPE IRMA ESQUIVEL MOROY, respecto del bien inmueble ubicado en EL PUEBLO DE CAÑADAS DE CISNEROS (ACTUALMENTE FRANCISCO VILLA S/N BARRIO SANTA RITA BAJO) MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, C.P. 54650 DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: AL NORTE EN 34.50 CON EL SEÑOR EDUARDO MONROY, Y 36.30 MTS, CON EL CAMINO REAL O PUBLICO (ACTUALMENTE FRANCISCO VILLA); AL SUR EN 58.00 MTS, CON PROPIEDAD DEL SEÑOR FORTINO MONROY Y AL ORIENTE: EN 91.80 MTS CON AGUSTIN SOLIS Y AL PONIENTE EN 82.00 MTS. CON EL VENDEDOR MIGUEL ESQUIVEL HERNÁNDEZ Y EN 21.50 METROS CON EL SEÑOR EDUARDO MONROY CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 5,886.50 METROS CUADRADOS. Procédase a la publicación de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos de lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO, Periódico Oficial y en el periódico de circulación diaria. Se expiden a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).-DOY FE.-Auto dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-Secretario de Acuerdos, Lic. Rosalinda Aguilar Colín.-Rúbrica.

2546.-30 mayo y 4 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

Que en los autos del expediente 377/2019, relativo al

Procedimiento Judicial no Contencioso, promovido por CRESENCIO VEGA VILLAFUERTE, tramitado ante el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el que por auto dictado en fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.2 del Código de Procedimientos Civiles, se promueve en vía de Procedimiento Judicial no Contencioso de Información de Dominio, solicitando se sirva DECRETAR LA CONSUMACIÓN DE LA POSESIÓN de acuerdo a la inscripción de la INMATRICULACIÓN

30 de mayo de 2019 Página 41

ADMINISTRATIVA de fecha 24 de febrero del año 2012 en la que la posesión continua, pacífica, pública y a título de dueño que tengo no se ha interrumpido por ninguno de los medios estipulados en el Código Sustantivo de la Materia. Fundando la solicitud en los siguientes HECHOS: El suscrito con fecha 26 de agosto del año 1976 celebré como promitente comprador con el señor JUVENCIO VEGA BRAVO éste, en su calidad de promitente vendedor inmueble ubicado en el predio denominado "El CAPULIN" de la calle Camino Real de San Mateo Colonia Santiago Occipaco, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con una superficie de 270.60 metros cuadrados. Por lo que he tenido la posesión fundada del inmueble ininterrumpidamente de buena fe, en mi calidad de propietario, en forma pacífica, continua y públicamente, fundado en justo título, aunque he tenido el registro de dicha posesión a partir del 24 de febrero del año 2012, o sea siete años de registro ininterrumpidamente en mi misma calidad de propietario, en forma pacífica, continua y públicamente, fundado en justo título y de buena fe. Acredito mi posesión con el TITULO DE POSESIÓN de fecha veinticinco de enero del año 2012, en el que la Directora General del Instituto de la Función Registral del Estado de México, dictó la resolución respectiva en el expediente número 94605/16/2011 relativo a la solicitud de INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA solicitada por el suscrito respecto del bien inmueble ubicado en el predio denominado "El CAPULIN" de la Calle Camino Real de San Mateo Colonia Santiago Occipaco, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con una superficie de 270.60 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE 20.00 metros con JESÚS RAYÓN GARCIA; Al SUR con dos tramos de 3.5 metros y 5.00 metros con Camino Real de San Mateo y Sr. Juvencio Vega Bravo; Al ORIENTE 21.90 metros con callejón; Al PONIENTE 16.00 metros y 7.35 metros con Juvencio Vega Bravo; misma inmatriculación que fue declarada procedente y se ordenó su inscripción quedando debidamente inscrita. Wn ese tenor de ideas, es claro que no existe impedimento alguno respecto a la posesión del inmueble en mención, por lo que solicito que a la inmatriculación administrativa se le dé el carácter de consumación de la posesión judicial de acuerdo a la acción proforma.

Ordenándose la publicación de los edictos con los datos necesarios de la solicitud del promovente, DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, para conocimiento de las personas que se crean en mejor derecho lo hagan valer en términos de Ley.-Validación: El ocho de mayo de dos mil diecinueve, se dictó auto que ordena la publicación de edictos.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO RICARDO IAN LECHUGA FERNANDEZ.-RÚBRICA.

962-A1.-30 mayo y 4 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O

A quien interese.

Se hace saber que en el expediente número 951/2018, de

Primera Instancia, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio promovido por ANTONIO CAMACHO ESTRADA sobre el inmueble conocido como La Varranca, Municipio de Mexicaltzingo, Estado de México, con medidas al Norte 63.00 metros, colinda con la barranca de su ubicación, al Sur 52.50 metros y colinda con Antonio Camacho Estrada y en otro punto 8.80 metros y colinda con Francisca Laura Ortega Balbuena; al Oriente 90.00 metros y colinda con Antonio Camacho Estrada y en otro punto mide 60.00

metros y colinda con Antonio Camacho Estrada; al Poniente 164.00 metros y colinda con Juan Vicente Chávez Bobadilla; con una superficie aproximada de 9,505.00 metros cuadrados.

Quien se sienta afectado con la Información de Dominio

que se tramita, lo alegará por escrito y se suspenderá el curso del expediente de información, si éste estuviere ya concluido y aprobado, se pondrá la demanda en conocimiento del Registrador correspondiente para que suspenda la inscripción y si ya estuviere hecha, para que anote dicha demanda.

Se publica el presente edicto por dos veces con intervalos

de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en el periódico de mayor circulación en esta entidad. Lo anterior en cumplimiento al auto de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

Se expide para su publicación a los veintisiete días de

mayo de dos mil diecinueve, doy fe, Lic. en D. Gustavo Ricardo Figueroa Hernández, Secretario Judicial del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, México.

Validación: Por auto del veintiuno de mayo de dos mil

diecinueve, se ordenó su publicación. Doy fe.-Secretario Judicial del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, México, Lic. en D. Gustavo Ricardo Figueroa Hernández.-Rúbrica.

2552.-30 mayo y 4 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

En el expediente número 359/10 relativo al JUICIO

ORDINARIO CIVIL, promovido por JORGE SÁNCHEZ VIDAURI, en contra de REBECA MARGARITA OTERO BRAVO, se hace saber que por auto de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve, se señalada a las ONCE HORAS DEL DÍA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE respecto del bien inmueble ubicado en: VIVIENDA CIENTO UNO (101), CASA CUADRUPLEX TRES (3), CONDOMINIO VEINTE (20), NÚMERO OFICIAL NUEVE (9), UBICADO EN LA CALLE PASEO DE LOS AHUEHUETES, MANZANA TRES (3), LOTE VEINTE (20), COLONIA VALLE DEL TENAYO O VALLE DE LAS PIRAMIDES, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, por lo cual se ordenó anunciar dicha venta UNA SOLA VEZ, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", así como en el BOLETÍN JUDICIAL y en la TABLA DE AVISOS DE ESTE TRIBUNAL; sirviendo de base para el remate, el valor fijado por en el avalúo rendido por el perito tercero en discordia, la cantidad de $1,268,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), Se expide el presente a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecinueve.- DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación

veinte de mayo de dos mil diecinueve.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JUAN LORENZO PÉREZ HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

2553.-30 mayo.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEMASCALTEPEC

E D I C T O

Por el presente se hace saber que: En el expediente 364/2019, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO respecto de DILIGENCIAS DE INFORMACION

Página 42 30 de mayo de 2019

DE DOMINIO promovido por MAXIMINO GUADARRAMA CARBAJAL respecto del inmueble ubicado en: la Estancia de Tequesquipan, Municipio de Temascaltepec, Estado de México: mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes: Al NORTE: 219.00 metros con Hipólito Guadarrama Velázquez con quiebre de 270.00 metros con Hipólito Guadarrama Velázquez, Al SUR: 412.00 metros con Angélica Guadarrama Carbajal con quiebre de 61.00 metros con Angélica Guadarrama Carbajal, AL ORIENTE: 143.00 metros Teodoro González Vázquez con quiebre de 27.00 metros con Teodoro González Vázquez, AL PONIENTE: 114.00 metros con Humberto Guadarrama Carbajal; con una superficie de 86,440.00 metros cuadrados. Se ordenó la publicación de edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria de esta Población, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezcan deducirlo en términos de Ley. Dado en Temascaltepec, México, el día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.-DOY FE.

Validación: fecha de acuerdo dieciséis y veintitrés de

mayo del año dos mil diecinueve.-Secretario de Acuerdos, Lic. J. Guadalupe Mondragón Suárez.-Rúbrica.

2554.-30 mayo y 4 junio.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

IRMA NUÑEZ VELEZ por propio derecho, promovió bajo

el número de expediente 549/2019, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, (INMATRICULACIÓN JUDICIAL) respecto de la fracción de TERRENO DENOMINADO Y UBICADO EN PARAJE CONOCIDO CON EL NOMBRE DE “LA BARRANCA”, ACTUALMENTE IDENTIFICADO COMO CALLE BRISAS, NUMERO 08, COLONIA LAS BRISAS, MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MEXICO, que tiene una superficie total de 329.00 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CERO CERO) METROS CUADRADOS el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10.00 metros y linda con Calle Pública, AL SUR: en 10.11 metros y linda con Propiedad Privada; AL ORIENTE: en 33.70 metros y linda con Ángel Méndez Jiménez; AL PONIENTE: 32.10 metros y linda con Otoniel Vaca Téllez.

Para su publicación por dos veces con intervalos de por

los menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación en este lugar (rapsoda o diario amanecer), para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en término de ley.

CUAUTITLAN, MEXICO, DADO AL DIA VEINTISIETE

(27) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). JUAN LUIS NOLAZCO LOPEZ, PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS. EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEIDOS DE FECHAS VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) Y QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).-DOY FE.-SECRETARIO.-RÚBRICA.

468-B1.-30 mayo y 4 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O

MARIA ESPERANZA RODRÍGUEZ CAZARES, en el

expediente 807/2018, relativo al Juicio SUMARIO DE USUCAPION, en contra de FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ

HERNÁNDEZ, reclamando las siguientes prestaciones: a). Sea reconocidas las firmas impuestas por los suscribientes del contrato privado de compraventa que se anexa al presente libelo el cual me otorga la posesión en propiedad a nombre de MARÍA ESPERANZA RODRIGUEZ CAZARES, dándole el valor de justo título al citado contrato y que se me reconozca la prescripción adquisitiva de buena fe, en términos de los artículos 2.325.1 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad. b). Se reconozca la posesión en concepto de propietario que he sostenido desde que suscribimos el contrato privado de compraventa mencionado, que se realizó de buena fe por parte de la que suscribe y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a nombre de quien aparece inscrito en el IFREM, consistente en el inmueble identificado como: Casa dúplex A, marcada con el número oficial veintitrés, de la calle Río Casas Grandes, construida sobre el lote doscientos treinta y cinco de la manzana número seis (romano), de la sección H, treinta y tres "B", del Fraccionamiento Cuautitlán Izcalli, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, la cual he sostenido de forma pacífica, continua, pública e ininterrumpida desde el ocho de agosto de dos mil doce, por más de cinco años. c). Se me reconozca como propietario del inmueble antes citado. d). Una vez dictada la sentencia reconociendo la propiedad ya señalada, se gire oficio al Registrador del Instituto de la Función Registral en el Estado de México de Cuautitlán, con el fin de que realice la anotación respectiva.- - - - - Se fundan la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho: ------------------------------------------------HECHOS--------------------------- 1.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el inmueble materia de la presente litis fue adquirido por FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mediante escritura pública número doce mil trescientos setenta y nueve, pasada ante la fe del Notario Público número doce de Texcoco, Estado de México, con las siguientes especificaciones: superficie de sesenta y siete metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos que a continuación se describen, AL NORTE: en 06.55 metros, linda con lote 234, AL SUR: en 06.55 metros linda con lote 235, AL ORIENTE: EN 05.50 metros, linda con la casa dúplex marcada con el número 23 B, AL PONIENTE: en 05.50 metros, linda con calle rio casas grandes y estacionamiento, la casa consta de dos plantas teniendo planta baja, al frente cochera, pasillo, vestíbulo de acceso, cubo de escaleras, cocina, patio de servicio, estancia-comedor, y en planta alta, vestíbulo de distribución, baño, dos recámaras con closet cada una y alcoba, mismo que aparece en el Registro Público de la Propiedad de Cuautitlán, Estado de México, bajo el folio electrónico 00376404, siendo el mismo inmueble el ubicado en: Río Casas Grandes 23 A, Colinas del Lago, C.P. 54744, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. 2. En fecha 08 de agosto de 2012, adquirí en propiedad a través de contrato privado de compraventa realizado entre la suscrita y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, el inmueble antes descrito, el cual tiene una anotación en el IFREM Oficina Registral de Cuautitlán México de que no fue realizada la inscripción de liberación de hipoteca, mismo que deberá ser registrado en el IFREM, y 3. El inmueble que se pretende usucapir por la que suscribe y que se encuentra debidamente delimitada por barda perimetral. 4. En tal virtud, vengo a solicitar previos los trámites correspondientes, se declare por sentencia definitiva, que he adquirido la propiedad del mismo del C. FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído

de fecha veinticinco de abril de dos mil diecinueve, ordenó emplazar a FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por edictos, haciéndoles saber que deben presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones se le harán por lista y

30 de mayo de 2019 Página 43

Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código de Procedimientos Civiles. Y para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial. Se expiden a los tres de mayo de dos mil diecinueve.-DOY FE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARISOL HUERTA LEÓN.-RÚBRICA.

VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA

PUBLICACIÓN: VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARISOL HUERTA LEÓN.-RÚBRICA.

2547.- 30 mayo, 10 y 19 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO:

En el expediente número 269/2019, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por JUANA TENORIO VILCHIS, el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, el doce de abril de dos mil diecinueve, dictó el auto respecto del inmueble ubicado en Vereda sin nombre, Colonia Las Peñas Municipio de Villa Victoria, Estado de México, con clave catastral 1050117719000000, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 67.00 metros con Felipe Gómez; AL SUR: 28.00 con Carretera al Oro; AL ORIENTE: 84.00 metros con María del Carmen García; AL PONIENTE: 94.00 metros con Genaro García, con una superficie de 4,227 M2 (cuatro mil doscientos veintisiete metros cuadrados), para acreditar la posesión en forma pacífica, continua, pública y de buena fe, con el carácter de propietario; por lo que, se ordena publicar edictos con los datos necesarios de la presente solicitud, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en el periódico de mayor circulación en esta entidad. Toluca, Estado de México, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.-DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DEL DOCE DE ABRIL DE

DOS MIL DIECINUEVE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. MÓNICA TERESA GARCÍA RUIZ.-RÚBRICA.

2548.- 30 mayo y 4 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: ANITA LÓPEZ OLMOS.

Se le hace saber que en el expediente número 2035/2018 relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, promovido por RUBÉN SAMPEDRO, en contra de ANITA LÓPEZ OLMOS, en el Juzgado Tercero Civil de Texcoco, Estado de México, el Juez del conocimiento dicto auto que admitió la demanda y por auto de fecha catorce de mayo del año dos mil diecinueve, se ordenó emplazar a la demandada ANITA LÓPEZ OLMOS, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado, en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, haciendo saber a dicha demandada, que deberá presentarse dentro del

término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la incoada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que a su interés convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se harán en términos de lo prevenido por los artículos 1.168, 1.170 y 1.182 del Código Adjetivo de la materia, demandándole el otorgamiento y firma de escritura pública, ante Notario Público, respecto del terreno ubicado en la Fracción Dos, del predio denominado "EL ARENAL", actualmente 3a Cerrada de Monera No. 7, en el Barrio Los Ángeles, en el Municipio de Chicoloapan, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 16.00 metros con Carlos Gordiano Urieta; AL SUR: 16.00 metros con Juan Chirino Sánchez; AL ORIENTE: 09.00 metros con Privada Particular; AL PONIENTE: 09.00 metros con Inocencio Flores. Con una superficie aproximada de 144.00 metros cuadrados. Fijándose además en la puerta del Juzgado una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento.

Con fecha doce de julio del año dos mil seis, el actor

celebró contrato privado de compraventa con ANITA LOPEZ OLMOS en su carácter de vendedora, respecto del inmueble en cita por la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Se deja a disposición de la demandada, en la secretaria de éste Juzgado las copias simples de traslado, para que se imponga de las mismas, se expiden a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.-DOY FE.

Validación, Texcoco, México, atento a lo ordenado por

auto de fecha catorce de mayo del año dos mil diecinueve.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LAURA RUIZ DEL RÍO.-RÚBRICA.

2551.- 30 mayo, 10 y 19 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

En el expediente marcado con el número 567/2019,

relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso, Diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ, ANDRES MEDINA MARIN Y RAFAEL TELLO GUZMAN, respecto de un inmueble ubicado en: ZACANGO VILLA GUERRERO, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 1,309.63 metros y colinda con JUAN VALDEZ Y SOCIOS ACTUALMENTE CON CALLE PRIVADA DE 6 METROS; AL SUR: 1,628.00 metros y colinda con FILIBERTO ACEVEDO VELAZQUEZ ACTUALMENTE CON CALLE PRIVADA DE 6 METROS; AL ORIENTE: 1,759.03 metros Y COLINDA CON BIENES COMUNALES DE ZACANGO; AL PONIENTE: 2,100.00 metros y colinda con EVANGELINA IZQUIERDO VELASCO ACTUALMENTE CON CALLE PRIVADA DE 6 METROS. Con una superficie total aproximada de 280 HECTARIAS, que fue adquirido mediante contrato de compra venta de fecha veinte de noviembre del año dos mil siete, de la señora ALEJANDRA AYALA BENHUMEA. La Jueza Primero Civil de Primera Instancia de éste Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, en fecha diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, admitió la solicitud en la vía y forma propuesta y ordenó la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria, POR DOS VECES,

Página 44 30 de mayo de 2019

CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezca a deducirlo en términos de Ley. SE EXPIDE EN TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-RÚBRICA.

Fecha del acuerdo que ordena su publicación, diecisiete

de mayo de dos mil diecinueve.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA.

2549.- 30 mayo y 4 junio.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 76890/07/2018, El C. MANUEL

GARCIA PLATA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: RIO CHICHIPICAS SIN NUMERO, PUEBLO DE SAN PEDRO CHOLULA, Municipio de OCOYOACAC, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 7.00 METROS Y COLINDA CON BENITO DEL PRADO ORTIZ, Al Sur: 7.00 METROS CON IVAN DEL PRADO QUROZ, Al Oriente: 15.00 METROS CON ADAN REYES, Al Poniente: 15.00 METROS CON PRISCILIANO DEL PRADO. Con una superficie aproximada de: 105.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Lerma, Estado de México a 01 de Abril del 2019.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RAUNEL CERVANTES OROZCO.-RÚBRICA.

2550.- 30 mayo, 4 y 7 junio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O

NO. DE EXPEDIENTE 74440/08/2019, EL C. ARTURO

BOBADILLA HERNÁNDEZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL PREDIO UBICADO EN AV. CONSTITUYENTES #412 EN LA CABECERA·MUNICIPAL DE SANTIAGO TIANGUISTENCO, DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 7.30 MTS., CON MANUEL VILLASAÑA.; AL SUR: 7.10 MTS., CALLE CONSTITUYENTES; AL ORIENTE: 12.00 MTS. CON ARACELI HERNÁNDEZ CASTRO; AL PONIENTE: 12.00 MTS., CON BENITO ROBLES. SUPERFICIE APROXIMADA DE 86.40 METROS CUADRADOS

LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOLES SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-TENANGO

DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO; A 27 DE MAYO DE 2019.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO, LIC. DANIELA HERNÁNDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

2555.-30 mayo, 4 y 7 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 107 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice:

“ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LIC. ROSA MARIA REED PADILLA, NOTARIA 107 ESTADO DE MEXICO, NAUCALPAN”.

De conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la

Ley del Notariado del Estado de México, se hace saber que por escritura número 13,266, de 12 de abril de 2019, firmada el día tres del mes siguiente al de su fecha, otorgada ante la fe de la suscrita, se inició el trámite de la sucesión intestamentaria a bienes del señor LUIS CERRILLOS LUJANO, quien también fue conocido con los nombres de LUIS CERRILLO LUJANO Y JOSÉ LUIS CERRILLO LUJANO, que denunciaron los señores MA. GUADALUPE VELÁZQUEZ ALVARADO, JOSÉ CRISANTO DE JESÚS CERRILLO VELÁZQUEZ, ANTONIO CERRILLO VELÁZQUEZ, YOLANDA CERRILLO VELÁZQUEZ, RAMIRO CERRILLO VELÁZQUEZ, RODOLFO CERRILLO VELÁZQUEZ Y SERGIO CERRILLO VELÁZQUEZ, la primera en su carácter de cónyuge supérstite y los demás en su carácter de descendientes en línea recta en primer grado y como presuntos únicos y universales herederos.

Naucalpan, México, a 10 de mayo de 2019.

LIC. ROSA MARÍA REED PADILLA.-RÚBRICA. NOTARIA NÚMERO CIENTO SIETE

895-A1.-21 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 64 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por medio del presente oficio, hago saber:

Que por escritura número 58,221, otorgada el 3 de mayo

de 2019, ante mí, los señores ANA IVETTE AMBROSIO SUÁREZ, por su propio derecho, JANETH AMBROSIO SUÁREZ, representada por el señor MARIO AMBROSIO GUEVARA y el señor MARIO ALBERTO AMBROSIO SUÁREZ, reconocieron la validez del testamento y aceptaron los legados instituidos a su favor, en la sucesión testamentaria a bienes de su señora madre MA. BERTA SUÁREZ HUAPE, además la citada señora ANA IVETTE AMBROSIO SUÁREZ, aceptó el cargo de albacea, manifestando que procederá a formular el inventario correspondiente.

Naucalpan, Méx., a 8 de mayo de 2019.

Para publicarse 2 veces de 7 en 7 días.

LIC. PALOMA VILLALBA ORTIZ.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 64 DEL ESTADO DE MEXICO.

893-A1.-21 y 30 mayo.

30 de mayo de 2019 Página 45

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del Artículo 124 de la Ley del Notariado del

Estado de México y 67 del Reglamento de la propia Ley; hago saber que mediante escritura No. 60,089, volumen 1199 de fecha siete de febrero del año dos mil diecinueve, los señores JOSÉ DE VARI MÉNDEZ ROSAS, MARÍA OFELIA, JOSÉ DEVARI, BETZABEL, SANDRA BERENICE y JORGE EDUARDO todos de apellidos MÉNDEZ ARELLANO, dieron inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora OFELIA ARELLANO OLIVAR, presentando copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el seis de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

Ecatepec de Mor., Méx., a 15 de mayo del 2019.

M. D. CARLOS OTERO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA. NOTARIO NO. 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2352.- 21 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 160 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Mediante escritura 17,033, de fecha 11 de abril de 2019,

ante la fé del suscrito Notario, el señor OSCAR BENJAMIN BARCENAS ALMA, inició el trámite notarial de la sucesión intestamentaria a bienes de su madre, la señora TERESA ROSA ALMA MORENO, ACEPTO LA HERENCIA y se designó como ALBACEA de la mencionada sucesión, habiendo aceptado dicho cargo y protestando su fiel y legal desempeño y manifestó que con tal carácter procederá a formular el inventario correspondiente.

Asimismo en dicho instrumento se hizo constar la

Información Testimonial, a cargo de los testigos IRVIN ADAD BETANCOURT BARCENAS Y ANGEL MARIO ALMA MORENO.

LIC. ANDRES CARLOS VIESCA URQUIAGA.-RÚBRICA. NOTARIO 160 DEL ESTADO DE MEXICO

2358.-21 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 160 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Mediante escritura 17,093, de fecha 9 de mayo de 2019,

ante la fé del suscrito Notario, los señores MARÍA DEL CARMEN SALAS ESLAVA, CRISTINA SALAS ESLAVA, TERESA ORALIA SALAS ESLAVA (quien también acostumbra utilizar el nombre de Teresa Salas Eslava), TORIBIO MACARIO SALAS ESLAVA, ENRIQUE SALAS ESLAVA, MARICEL SALA ESLAVA, MIGUEL ANGEL SALAS ESLAVA, CID SALAS ESLAVA, HERMINIA SALAS ESLAVA Y AURORA SALAS ESLAVA, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, iniciaron el trámite notarial de la sucesión intestamentaria a bienes de su madre, la señora AURORA ESLAVA ESLAVA, reconocieron sus derechos hereditarios, aceptaron la herencia y designaron al señor ENRIQUE SALAS ESLAVA como ALBACEA en la mencionada sucesión, quien acepto su cargo y protestó su fiel y legal desempeño y manifestó que con tal carácter procederá a formular el inventario correspondiente.

Asimismo en dicho instrumento se hizo constar la Información Testimonial, a cargo de los testigos FRANCISCO SALDAÑA DIAZ y ALFREDO BARRON ROSALES.

LIC. ANDRES CARLOS VIESCA URQUIAGA.-RÚBRICA. NOTARIO 160 DEL ESTADO DE MEXICO

2360.-21 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 160 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Mediante escritura 17,036, de fecha 11 de abril de 2019,

ante la fé del suscrito Notario, los señores RAMÓN GAYTAN GALVEZ Y GLORIA GUADALUPE GAYTÁN GALVEZ, por su propio derecho y como causahabientes en la sucesión de la señora SOFIA GALVEZ RAMIREZ, iniciaron el trámite notarial de la sucesión intestamentaria a bienes del señor JOSÉ GAYTÁN PICHARDO, aceptaron la herencia en su carácter de únicos y universales herederos, habiendo designado al señor RAMÓN GAYTÁN GÁLVEZ, como ALBACEA de dicha sucesión, quien acepto dicho cargo y protestó su fiel y legal desempeño, manifestando además que con tal carácter procederá a formular el inventario correspondiente.

Asimismo en dicho instrumento se hizo constar la

Información Testimonial, a cargo de los testigos GABRIEL ROBERTO CRUZ SANTIAGO Y ALEJANDRO GAYTÁN JARILLO.

LIC. ANDRES CARLOS VIESCA URQUIAGA.-RÚBRICA. NOTARIO 160 DEL ESTADO DE MEXICO

2359.-21 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 154 DEL ESTADO DE MEXICO

SAN FELIPE DEL PROGRESO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

San Felipe del Progreso, México, Mayo 20 de 2019.

El suscrito Licenciado MARTÍN MARCO ANTONIO

VILCHIS SANDOVAL, Notario Público Número 154 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo Setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 7,521 del Volumen 134 del protocolo ordinario a mi cargo de fecha 06 de marzo de 2019, se hizo constar la radicación de la Sucesión Testamentaría a bienes del SEÑOR JOSÉ NOVIA BASURTO quien también acostumbraba usar los nombres de JOSÉ NOVIA B. Y JOSÉ NOVIA, quien tuvo su último domicilio en Prolongación Manuel Sotelo, 513 quinientos trece A, Colonia Morelos, Toluca, Estado de México, a solicitud de los señores CELIA MEJÍA JIMÉNEZ, MARIO, RICARDO, CARLOS, JOSÉ LUIS, ANGÉLICA Y RAFAEL de apellidos NOVIA MEJÍA, en su calidad de únicos y universales herederos y la primera de los nombrados también en su carácter de albacea de la presente sucesión testamentaría.

A T E N T A M E N T E.

LIC. MARTÍN MARCO ANTONIO VILCHIS SANDOVAL.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 154.

39-C1.-30 mayo y 6 junio.

Página 46 30 de mayo de 2019

NOTARIA PUBLICA NUMERO 34 DEL ESTADO DE MEXICO

ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos de la escritura número 31688 de fecha 04 de

Abril de 2019, la señora MARÍA MAGDALENA FALCÓN SERRANO, en su carácter de cónyuge supérstite del autor de la sucesión intestamentaria a bienes del señor JUAN COLÍN CHÁVEZ, denunció y aceptó iniciar ante el suscrito Notario, el trámite notarial de la sucesión intestamentaria a bienes del indicado De Cujus.

Lo que se hace saber para los efectos legales

conducentes. Mayo 22 de 2019. A T E N T A M E N T E LIC. RAMÓN DIEZ GUTIÉRREZ SENTÍES.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NO. 34 DEL ESTADO DE MÉXICO.

963-A1.- 30 mayo y 11 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 139 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 12,641 (DOCE MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO) del volumen 292

(DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS), del Protocolo Ordinario a mi cargo, de fecha DOS de MAYO del dos mil DIECINUEVE, se hace constar Ante MI: LA RADICACION DE SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR RAMON BLANCO ESPARZA, a solicitud de los señores FRANCISCA IVONNE, MARIA PATRICIA Y OSCAR RAMON, los cuatro de apellidos BLANCO MARTINEZ asimismo los señores FRANCISCA IVONNE, MARÍA PATRICIA Y OSCAR RAMÓN los cuatro de apellidos BLANCO MARTINEZ ACEPTARON LA HERENCIA INSTITUIDA EN SU FAVOR y por tal manera el señor OSCAR RAMON BLANCO MARTINEZ ACEPTO el cargo de Albacea, protestando su fiel y leal desempeño, manifestando que va a proceder a formar el Inventario y Avalúo de los Bienes de la Herencia.

Para su publicación dos veces, de siete en siete días,

para los efectos del artículo 13 del Código Civil Federal. Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 08 de mayo

de 2019. LICENCIADA ARABELA OCHOA VALDIVIA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 139 DEL ESTADO DE MÉXICO.

964-A1.- 30 mayo y 10 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 90 DEL ESTADO DE MEXICO

TULTITLAN, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura 13,246, de fecha 09 de mayo de 2019, otorgada ante el suscrito Notario, se hizo constar el inicio

de la tramitación de la sucesión intestamentaria a bienes de las señora REYNA GARCÍA GASPAR, a solicitud de los

señores FÉLIX GERARDO e HILDA, ambos de apellidos RUÍZ GARCÍA, en su calidad de descendientes en primer grado

en línea recta de la de cujus, y como presuntos herederos; manifestando que no tienen conocimiento de la existencia

de alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar, exhibiendo las copias certificadas de las actas de

nacimiento de los otorgantes y de defunción de la de cujus, con las que acreditan su entroncamiento con la autora de

la sucesión, así como su derecho a heredar; por lo que hago la presente publicación en términos del artículo setenta

del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días.

Ciudad de Tultitlán, Estado de México, a 23 de mayo de 2019.

ATENTAMENTE

LICENCIADO JUAN CASTAÑEDA SALINAS.-RÚBRICA.

Notario Público número 90 del Estado de México.

965-A1.- 30 mayo y 10 junio.

30 de mayo de 2019 Página 47

NOTARIA PUBLICA NUMERO 17 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 34,852, de fecha veintidós de Febrero del año dos mil diecisiete, firmada por los

comparecientes el día de su fecha, otorgada ante la Fe de la Licenciada Abril Nápoles Navarrete, en ese Tiempo Notaria Pública Interina número Diecisiete del Estado de México, cuyo Titular es el suscrito Notario, se hizo constar La Radicación e Inicio de la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la señora LILIA ESQUIVEL ROBLES, a solicitud de los señores MIGUEL ANGEL SABAT ESQUIVEL, MARIA DOLORES SABAT ESQUIVEL, MARIA DE LOS ANGELES SABAT ESQUIVEL Y MARIA DEL ROCIO SABAT ESQUIVEL, la última de ellos, por su propio derecho y en representación de la señora ALMA DELIA SABAT ESQUIVEL, todos en su carácter de hijos de la Autora de la presente Sucesión.

En dicho instrumento los comparecientes acreditaron ser hijos de la Autora de la Sucesión con las Copias

Certificadas de sus actas de nacimiento. En dicho instrumento se relaciona la Copia Certificada del Acta de Defunción de la señora LILIA ESQUIVEL

ROBLES. Los comparecientes expresaron su consentimiento para que la sucesión se tramite notarialmente y manifestaron bajo

protesta de decir verdad que no tienen conocimiento que además de ellos exista alguna otra persona con derecho de heredar.

Lo anterior para su publicación en dos ocasiones con intervalo de siete días hábiles, en términos del Artículo setenta

del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 21 de Mayo del 2019. ATENTAMENTE LIC. ALFREDO CASO VELÁZQUEZ.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 17 DEL ESTADO DE MÉXICO.

966-A1.-30 mayo y 10 junio.

EXPEDIENTE : 1208/2017 POBLADO: SAN JUAN DE COTE MUNICIPIO: SAN FELIPE DEL PROGRESO ESTADO: MÉXICO

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS

Toluca, México; a cinco de abril de dos mil diecinueve.

…” Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena emplazar por medio de EDICTOS a la SUCESIÓN DE MARGARITO LÓPEZ FLORES por medio de su hija JOSEFINA LÓPEZ MAYA, haciendo de su conocimiento que FELIPE FLORES SANTIAGO, le demanda la prescripción positiva de la parcela 24, del poblado de SAN JUAN DE COTE, MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, ESTADO DE MÉXICO, que deberá comparecer a la audiencia de ley a celebrarse las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, en la sala de audiencia de este Tribunal Unitario Agrario Distrito ubicado en CALLE RAFAEL M. HIDALGO, ESQUINA BOLIVIA 327, COLONIA AMÉRICAS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, en la que deberá dar contestación a la demanda, oponer las excepciones y defensas de su interés y ofrecer pruebas y señalar domicilio en esta ciudad de Toluca, Estado de México, apercibida que de no comparecer a dicha diligencia, se declarará por perdido su derecho a dar contestación a la demanda, a ofrecer pruebas oponer excepciones y defensas y se ordenará que las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, le sean practicadas en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 173, 180 y 185 fracción V de la Ley Agraria…”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ATENTAMENTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS

DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 24

LIC. E. ALEJANDRA GUEVARA HERNANDEZ (RÚBRICA).

33-C1.-21 y 30 mayo.

Página 48 30 de mayo de 2019

“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. LIDIA ISIDRO MATÍAS, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de

la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1

Volumen 197, Libro Primero Sección Primera, de fecha 08 de noviembre de 1972, mediante folio de

presentación número 854/2019.

REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NO. 16,514, DE FECHA 05 DE ABRIL DE 1972,

OTORGADA ANTE EL NOTARIO 02 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN:

PROTOCOLIZACIÓN DE LOTIFICACIÓN PARCIAL DE TERRENOS QUE FORMAN PARTE DE LA

SECCIÓN JARDÍN, DEL FRACCIONAMIENTO “UNIDAD COACALCO”, QUE OTORGAN LOS SEÑORES

DON MANUEL STERN GRUDENDENGER Y DON JUAN AJA GÓMEZ, EN SU CALIDAD DE GERENTES

DE “UNIDAD COACALCO”, S.A. EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE

RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 41, MANZANA 241, DEL FRACCIONAMIENTO UNIDAD

COACALCO, DE LA SECCIÓN JARDÍN, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE

MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NORTE: 18.00 MTS. CON LOTE 42.

AL SUR: 18.00 MTS. CON LOTE 40.

AL ORIENTE: 7.00 MTS. CON LOTE 39.

AL PONIENTE: 7.00 MTS. CON BOULEVARD COACALCO.

SUPERFICIE DE: 126.00 M2.

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la

reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor

circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo

95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México. A 03 de mayo de 2019.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.

JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

444-B1.-27, 30 mayo y 4 junio.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

30 de mayo de 2019 Página 49

“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, El Caudillo del Sur”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 13 DE MAYO DE 2019. QUE EN FECHA 12 DE ABRIL DE 2019, LA SEÑORA MARIA LUISA MARES GARCÍA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO 96, VOLUMEN 78, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 29 DE JUNIO DE 1966, RESPECTO DEL INMUEBLE QUE EN DICHA INSCRIPCIÓN QUEDO DESCRITO COMO LOTE DE TERRENO NÚMERO 6, MANZANA XIV, DE LA SUBDIVISION DE JARDINES DE SANTA MÓNICA SECCION “A", MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 166.25 METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORPONIENTE 26.00 METROS CON LOTE 5; AL SURPONIENTE 7.00 METROS CON CALLE DE OLMO; AL SURORIENTE 22.50 MTS, CON LOTE 7 Y AL ORIENTE 8.00 METROS CON LOTE 16; REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE INMOBILIARIA VALLE DE LOS PINOS, SOCIEDAD ANONIMA, ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

LIC. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SANCHEZ

(RÚBRICA). 906-A1.-22, 27 y 30 mayo.

“2019. AÑO DEL CENTESIMO ANIVERSARIO LUCTUOSO DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR. EL CAUDILLO DEL SUR”.

EDICTO

TLALNEPANTLA, MÉXICO 02 DE ABRIL DE 2019.

EN FECHA 28 DE MARZO DE 2019, LA C. SILVIA GONZALEZ ARROYO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTIUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 415, DEL VOLUMEN 189, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 05 DE JULIO DE 1972, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 42, DE LA MANZANA XCII (NOVENTA Y DOS ROMANO), RESULTANTE DE LA RELOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 196.21 METROS CUADRADOS Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN 8.00 MTS. CON AV. CORDOBA; SUR EN 8.05 MTS. CON LINDERO; ORIENTE EN 24.97 MTS. CON LOTE 43; PONIENTE EN 24.08 MTS. CON LOTE 41, Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE FRACIONADORA Y CONSTRUCTORA TULPA, S.A., EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA

LIC. EN D. HECTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ

(RÚBRICA).

898-A1.-22, 27 y 30 mayo.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Página 50 30 de mayo de 2019

“2019. AÑO DEL CENTESIMO ANIVERSARIO LUCTUOSO DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR. EL CAUDILLO DEL SUR”.

EDICTO

NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO A 29 DE MARZO DEL 2019.

QUE EN FECHA 28 DE MARZO DE 2019, SOLICITÓ LA SEÑORA MA. DEL ROSARIO QUIROZ SALINAS, A LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO 5, VOLUMEN 1051, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CALLE 10 DE MAYO, NUMERO 32, LOTE 8, MANZANA 1, COLONIA AMPLIACIÓN ALTAMIRA “LAS ENCINAS”, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN 20.00 METROS CON LOTE 7, AL SUR EN 20.00 METROS CON LOTE 9, AL ORIENTE EN 14.80 METROS CON CALLE DIEZ DE MAYO Y AL PONIENTE EN 14.80 METROS CON PREDIO LA CUEVA. SUPERFICIE TOTAL 296.00 M2 (DOSCIENTOS NOVENTA SEIS METROS CUADRADOS). ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO

M. EN D. DULCE MARÍA ZAMORA TAFOLLA

(RÚBRICA).

897-A1.-22, 27 y 30 mayo.

“2019. AÑO DEL CENTESIMO ANIVERSARIO LUCTUOSO DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR. EL CAUDILLO DEL SUR”.

EDICTO

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 14 DE MAYO DE 2019. EN FECHA 10 DE ABRIL DE 2019, LA C. KARINA ROSALES VARELA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 613, DEL VOLUMEN 110, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 17 DE JULIO DE 1969, ÚNICAMENTE POR CUANTO HACE AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO NÚMERO 15, MANZANA 76, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO LOS PIRULES, SECCIÓN BALCONES DEL VALLE, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 136.00 METROS CUADRADOS, Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 17.00 MTS. CON LOTE 14, AL SUR: EN 17.00 MTS. CON LOTE 16, AL ORIENTE: EN 8.00 MTS. CON SALTO DEL VENADO, Y AL PONIENTE: EN 8.00 MTS CON LOTE 21, E INSCRITO EN FAVOR DE "RESIDENCIAS PLANEADAS", SOCIEDAD ANONIMA, EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA

LIC. EN D. HECTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA).

901-A1.-22, 27 y 30 mayo.

30 de mayo de 2019 Página 51

“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar. El Caudillo del Sur”

EDICTO

EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO EL C. ALEJANDRO GARCIA

ALCANTARA, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCIÓN AL ESCRITO PRESENTADO EN

ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2019, CON NÚMERO DE FOLIO

027092, SOLICITA LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 509, VOLUMEN 122, LIBRO PRIMERO,

SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 1998, MEDIANTE, ESCRITURA NUMERO

9,423 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS) DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1982,

OTORGADA ANTE EL LICENCIADO ALFONSO FLORES GARCIAMORENO, NOTARIO PÚBLICO

NÚMERO 5 DEL DISTRITO DE TEXCOCO, SE HIZO CONSTAR EL CONTRATO DE

COMPRAVENTA QUE CELEBRARON POR UNA PARTE COMO VENDEDOR: IGAL GORDON

LEDERMAN y DE OTRA PARTE COMO COMPRADORA: GUADALUPE CORTES XOLOCOT DE

VILLALOBOS, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO

MARCADO CON EL NÚMERO OCHO “K", MANZANA 29 "A", DEL DISTRITO NÚMERO "H-42",

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS

SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOR-ORIENTE: 16.00 METROS CON LOTE 8 J; AL

SUR-PONIENTE: 16.00 CON LOTE 8 L; AL NOR-PONIENTE:07.00 METROS CON LOTE 8 O; SUR-

ORIENTE: 7.00 METROS CON CALLE ORIÓN; CON UNA SUPERFICIE DE 112.00 M2. (CIENTO

DOCE METROS CUADRADOS.).

EN ACUERDO DE FECHA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LA LICENCIADA

ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ, REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, ORDENO LA PUBLICACIÓN

DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL

PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES

VECES EN TRES DÍAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y

ACREDITE SU INTERÉS JURÍDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL

CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR

DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADO EN

MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLÁN MÉXICO A NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL

DIECINUEVE.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA

REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ

(RÚBRICA).

961-A1.-30 mayo, 4 y 7 junio.

Página 52 30 de mayo de 2019

“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar. El Caudillo del Sur”

EDICTO EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO EL C. ALEJANDRO GARCIA ALCANTARA, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCIÓN AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2019, CON NÚMERO DE FOLIO 027092, SOLICITA LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 509, VOLUMEN 122, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 1998, MEDIANTE, ESCRITURA NUMERO 9,423 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS) DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1982, OTORGADA ANTE EL LICENCIADO ALFONSO FLORES GARCIAMORENO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 5 DEL DISTRITO DE TEXCOCO, SE HIZO CONSTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRARON POR UNA PARTE COMO VENDEDOR: IGAL GORDON LEDERMAN y DE OTRA PARTE COMO COMPRADORA: GUADALUPE CORTES XOLOCOT DE VILLALOBOS, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO OCHO "L", MANZANA 29 "A", DEL DISTRITO NÚMERO "H-42", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOR-ORIENTE: 16.00 METROS CON LOTE 8 K; AL SUR-PONIENTE: 16.00 CON LOTE 8 M; SUR-ORIENTE: 07.00 METROS CON CALLE ORION; AL NOR-PONIENTE: 07 METROS CON LOTE 8 N. CON UNA SUPERFICIE DE 112.00 M2. (CIENTO DOCE METROS CUADRADOS). EN ACUERDO DE FECHA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ, REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES EN TRES DÍAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERÉS JURÍDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLÁN MÉXICO A NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA).

960-A1.-30 mayo, 4 y 7 junio.