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miércoles 25 de julio de 2018 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO. AVISOS JUDICIALES: 3071, 3073, 3106, 3107, 3108, 3109, 3102, 3104, 3105 y 3113. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3114, 3103, 3112, 3110, 3111 y 3115. 14 SECCIÓN SEGUNDA 250 CCVI

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO - legislacion.edomex.gob.mxlegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/... · cinco los promoventes celebraron contrato de donación

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miércoles 25 de julio de 2018

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y

MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO

DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE

BRAVO.

AVISOS JUDICIALES: 3071, 3073, 3106, 3107, 3108,

3109, 3102, 3104, 3105 y 3113.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3114,

3103, 3112, 3110, 3111 y 3115.

14

SECCIÓN SEGUNDA

250

CCVI

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Página 2 25 de julio de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO; Y

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y tener la capacidad de responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad. Que el mismo Plan señala que la actualización del marco jurídico aplicable a los Órganos Internos de Control, permitirá dotarlos de la estructura que les permita cumplir con sus nuevas responsabilidades en materia anticorrupción; y que será posible inhibir y sancionar los actos de corrupción, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, para lograr que los servidores públicos actúen con responsabilidad, transparencia y apego a la legalidad; así como mejorar la percepción ciudadana en la prevención y combate a la corrupción, mediante su participación en la verificación del quehacer gubernamental. Que derivado de las reformas implementadas en el Titulo Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como de la expedición de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 30 de mayo de 2017, se hace necesario realizar las reformas legales y administrativas que permitan al tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, a través de su Órgano Interno de Control, cumplir debidamente con las obligaciones establecidas en estos ordenamientos jurídicos. Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de septiembre de 1999, se creó el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que con fecha 20 de octubre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento Interior del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, el cual determina la competencia y líneas de autoridad de las unidades administrativas básicas que integran a este organismo descentralizado. Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que el Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, modifique su Reglamento Interior, a fin de que atienda dichas modificaciones.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 12, fracción VIII y 20; y se modifica el título del Capítulo V del Reglamento Interior del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, para quedar como sigue:

Artículo 12.- Para el estudio, planeación, despacho, control y evaluación de los asuntos de su competencia, el Director General se auxiliará de las siguientes unidades administrativas básicas:

VIII. Órgano Interno de Control.

25 de julio de 2018 Página 3

CAPÍTULO V

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 20.- Al frente del Órgano Interno de Control, habrá una o un titular designada o designado en los términos del artículo 38 bis, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, quien en el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por los servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del servicio, así como de las unidades administrativas que corresponda, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y presupuesto autorizado, quien tendrá las atribuciones que se establecen en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y demás disposiciones jurídicas aplicables.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento jurídico. CUARTO.- El presente Acuerdo Modificatorio actualiza al Reglamento Interior del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, publicado el 20 de octubre de 2017, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Aprobado por la H. Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo en la XLVI sesión extraordinaria, celebrada el día 14 de Junio de 2018.

L. EN C. CRESCENCIO REYES HERNANDEZ DIRECTOR GENERAL Y SECRETARIO DE LA H. JUNTA

DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO

(RUBRICA).

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO E D I C T O

- - - En el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, se radicó el expediente 666/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por LORENA y MARISOL ambas de apellidos CONTRERAS VALDIVIA, respecto del inmueble denominado "EL CORRALITO", ubicado en la privada sin nombre, de la población de Santa Catarina Ayotzingo, Municipio de Chalco, Estado de México, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 26.44 metros con Paso de Servidumbre, antes Susana Valdivia Noxpanco; AL SURESTE: 21.97 metros con Jorge Adalberto Rivera del Ángel, antes Rosa María Valdivia Noxpanco; AL SUROESTE: 27.66 metros con José Antonio Xolalpa Xancopinca, antes Beto Xolalpa y AL NOROESTE: 25.63 metros con Dolores Valdivia Xolalpa, antes Francisco Xolalpa, con una superficie de 641.35 metros cuadrados, lo anterior a consecuencia que desde el día seis de mayo del año dos mil cinco los promoventes celebraron contrato de donación con la señora ROSA MARÍA VALDIVIA NOXPANCO y desde esa fecha lo poseen los accionantes y tienen pleno dominio sobre dicho inmueble, mediante la posesión quieta, pacífica, continua, de buena fe, a la vista de todos, sin interrupción alguna y a título de propietarios; asimismo y para robustecer su dicho anexa al escrito inicial certificado de no adeudo predial, contrato de compraventa;

asimismo se anexa constancia ejidal, plano descriptivo y de localización y demás documentos que sirven para robustecer su dicho.--------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO OFICIAL DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD, PARA QUE PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO PASEN A DEDUCIRLO A ESTE JUZGADO; EXPEDIDO EN CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. ARTURO CRUZ MEZA.-RÚBRICA.-SE EXPIDE EL PRESENTE EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). EMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS M. EN D. ARTURO CRUZ MEZA.-M. EN D. ARTURO CRUZ MEZA.-RÚBRICA.

3071.-13 y 25 julio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

Se hace saber que en el expediente número 1076/2018 GEOVANA CHRISTELLE GARCÍA TOVAR, por propio derecho promueve Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio, respecto a que ha poseído el predio denominado “TEPAZONTITLA” ubicado en Calle sin nombre, sin número, como referencia cerca de Calle Tepazontitla y Avenida del Progreso, en Acolman, Municipio de Acolman y Distrito Judicial de Texcoco, con una superficie total de 266.66 m²

Página 4 25 de julio de 2018

(doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis metros cuadrados), inmueble que tiene en posesión con los requisitos que la ley exige para su prescripción.

Basándose en los siguientes hechos:

Que desde fecha treinta de diciembre del año dos mil doce GEOVANA CHRISTELLE GARCÍA TOVAR, adquirió mediante contrato de compraventa con la C. MARIA ARACELI RIVERO CUEVAS, el predio denominado “TEPAZONTITLA” ubicado en Calle sin nombre, sin número, como referencia cerca de Calle Tepazontitla y Avenida del Progreso, en Acolman, Municipio de Acolman y Distrito Judicial de Texcoco, con una superficie total de 266.66 m² (doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis metros cuadrados), el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 16.66 metros y linda con JOEL RIVERO.

AL SUR: 16.66 metros y linda con Privada.

AL ORIENTE: 16.00 metros y linda con TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

AL PONIENTE: 16.00 metros y linda con RODOLFO HERNÁNDEZ RIVERO.

Con una superficie total de 266.66 m2 (doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis metros cuadrados), tal y como lo justifica con la documental privada consistente en el contrato privado de compraventa.

Asimismo manifiesta bajo protesta de decir verdad que en

la actualidad los colindantes de de dicho inmueble pueden ser notificados de las presentes diligencias en sus domicilios, que el terreno materia de este juicio no se encuentra inscrito en los libros del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago e impuesto predial y que el inmueble no forma parte de los bienes ejidales que se encuentran aledaños al ejido de Acolman.

Que desde la fecha en que adquirió la posesión del

inmueble la ha venido poseyendo en concepto de propietario, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe por tal razón se ve en la necesidad de promover las presentes diligencias.

SE EXPIDE EL EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR

DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DIARIA, EN ESTA CIUDAD, dado en la Ciudad de Texcoco, México, al 4 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE TEXCOCO, LIC. MIGUEL REYES GARCÍA.-RÚBRICA.

3073.-13 y 25 julio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O

En el expediente 623/2018, MIGUEL FRANCO

VAZQUEZ, promueve ante éste Juzgado el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del bien inmueble denominado “NOPALTITLA”, ubicado en calle de la Paz, número 1, Municipio de Amecameca, Estado de México, mismo que tiene una superficie de 160.27 m2 (CIENTO SESENTA PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS), y las siguientes medidas y colindancias: al NORTE: 15.12 metros y colinda con Miguel Franco Vázquez; al SUR 15.12 metros y colinda con María Vázquez Tecariz; al ORIENTE: 10.60.00 metros y colinda con calle la Paz, y por el PONIENTE: 10.60.00 metros y colinda con Merced López Castillo.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PUBLICÁNDOLES TANTO EN LA GACETA DEL GOBIERNO COMO EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA.-DADOS EN AMECAMECA EL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARTIN OMAR ALVA CALDERON.-RÚBRICA.

3106.-25 y 30 julio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA

E D I C T O

DELFÍN CONDE RAMÍREZ, por su propio derecho inició Procedimiento Judicial No Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mismo que se radico bajo el número de expediente 595/2018, en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco con residencia en Amecameca, Estado de México, promovido por Delfín Conde Ramírez, respecto del inmueble denominado “TLEXICO”, ubicado en Calle Popocatépetl Número 23, Municipio de Amecameca, Estado de México, con una superficie aproximada de ciento cincuenta y ocho metros punto trescientos noventa y dos metros cuadrados (158.392 m²), con las siguientes medidas y colindancias al Norte quince punto veintitrés (15.23) metros y colinda con Calle Popocatépetl, al Sur quince punto veintitrés (15.23) metros y colinda con Juan Conde Ramírez, al oriente diez punto cuarenta (10.40) metros y colinda con Servidumbre Legal de Paso, al Poniente diez punto cuarenta (10.40) metros con María Issabel Galicia.

Publíquese por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico local de mayor circulación en esta ciudad, para que personas que se crean con igual o mejor derecho pasen a deducirlo a este Juzgado; debiéndose fijar un ejemplar de la solicitud en el predio objeto de la información; expedido en Amecameca, Estado de México, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-Validación del acuerdo que ordena la publicación de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciocho (2018). DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. MARTIN OMAR ALVA CALDERON.-RÚBRICA.

3107.-25 y 30 julio.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO

Hago saber, que en el expediente marcado con el número 443/2018, relativo al Procedimiento Judicial NO CONTENCIOSO sobre INFORMACION DE DOMINIO, promovido por AQUILINA ANTONIA JUAREZ BUENO, respecto del inmueble ubicado en EL NUMERO 6 DE LA BESANA “C” COLONIA LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, Y/O CALLE SIN NOMBRE, SIN NUMERO, COLONIA LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 36.94 metros colindando con RESIDENCIAL CASA DEL BOSQUE; AL SUR: 36.94 metros colindando con OSVALDO CASTILLO GOMEZ; AL ORIENTE (norponiente): 63.62 metros colindando con RESIDENCIAL CASA DEL BOSQUE (surponiente) 63.62 metros colindando con ORLANDO ZUÑIGA DIAS; AL PONIENTE 127.24 metros colindando con ZANJA o GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. Con una superficie aproximada de 4,700 metros cuadrados (cuatro mil setecientos metros cuadrados); bien inmueble el cual adquirió por medio de contrato privado de compraventa celebrado con ELODIA LORENZA BUENO LEON,

25 de julio de 2018 Página 5

en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil (2000). Para acreditar que lo ha poseído por el tiempo y las condiciones exigidas por la ley, se ordena su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de ley. Metepec, Estado de México doce de junio del dos mil dieciocho.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO, MAESTRA EN DERECHO LARIZA ESVETLANA CARDOSO PEÑA.-RÚBRICA.

3108.-25 y 30 julio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O

En el expediente número 547/18, relativo al

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por LAURA VAZQUEZ FLORENCIO por propio derecho, respecto del inmueble ubicado DOMICILIO BIEN CONOCIDO, BARRIO DE SAN PEDRO, MUNICIPIO DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: al NORTE 20 metros, con FRANCISCA SÁNCHEZ CRUZ; al SUR 20 metros con CALLE PRIVADA; al ORIENTE: 19 metros, con CAMINO VECINAL; al PONIENTE: 19 metros, con GUSTAVO SANCHEZ REYES. Con una superficie de 380 metros cuadrados.

Procédase a la publicación de los edictos

correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los veinticinco días del mes de mayo del año de dos mil dieciocho.-DOY FE.-AUTO: IXTLAHUACA, MÉXICO, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SONIA CHAVEZ ARZATE.-RÚBRICA.

3109.-25 y 30 julio.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEMASCALTEPEC E D I C T O

Por el presente se hace saber que: En el expediente

565/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO respecto de DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por VÍCTOR MANUEL MACEDO OLIVARES, respecto del inmueble ubicado en: CALLE LAS PEÑAS, NÚMERO 11, BARRIO DOÑA ROSA, TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL SUR: 13.70 metros con camino real a Magdalena; AL NORTE: 55.65 metros con Enrique Antonio Macedo Olivares; AL ORIENTE. 17.00 metros con José Francisco Macedo Olivares, y AL PONIENTE: 46.76 metros con lindero natural (barranca), con una superficie total de 791.67 metros cuadrados. Se ordenó la publicación de edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria de esta Población, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezca deducirlo en términos de Ley. Dado en Temascaltepec, México, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-DOY FE.

Validación: fecha de acuerdo dos de julio del dos mil

dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. J. GUADALUPE MONDRAGÓN SUÁREZ.-RÚBRICA.

3102.-25 y 30 julio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA

E D I C T O

En el expediente 638/2018, AGUSTINA GARCÍA CRUZ, promueve ante éste Juzgado, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del inmueble denominado "GUADALUPE TEX", con una superficie de 239.00 metros cuadrados, mismo que se encuentra ubicado en Calle Benito Juárez y Calle Matamoros S/N, en la Delegación de San Cristóbal Poxtla, Municipio de Ayapango, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE, 8.00 metros y colinda con ROCÍO FRANCO FLORES, al SUR, 8.00 metros y colinda con CALLE MATAMOROS, al ORIENTE, 29.90 metros con FEDERICO MONTES DE OCA y al PONIENTE, 29.90 metros colinda con PROLONGACIÓN CALLE JUÁREZ.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO; Y OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD. ENTREGADOS EN AMECAMECA A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO 2018.-DOY FE.-Fecha del acuerdo: veinticinco 25 de mayo de dos mil dieciocho 2018, LICENCIADO MARTÍN OMAR ALVA CALDERÓN.-RÚBRICA.

3104.-25 y 30 julio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O

AGUSTINA GARCÍA CRUZ, por su propio derecho inició el Procedimiento Judicial No Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mismo que se radico bajo el número de expediente 619/2018, en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco con Residencia en Amecameca, Estado de México, promovido por AGUSTINA GARCÍA CRUZ, respecto del inmueble denominado "TECHACHAL", ubicado en Calle Matamoros Poxtla, Municipio de Ayapango, Estado de México, con una superficie aproximada de novecientos cuatro metros cuadrados (904.00 m2), con las siguientes medidas y colindancias al Norte veinte (20.00) metros y colinda con Richard Hernán Aguilar Cielos, al Sur sesenta (60.00) metros y colinda con Félix Tenorio Constantino, al Oriente cuarenta y cinco punto veinte (45.20) metros y colinda con José Tenorio Constantino, al Poniente cuarenta y cinco punto veinte (45.20) metros y colinda con Bienes Ejidales.

Publíquese por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico local de mayor circulación en esta Ciudad, para que personas que se crean con igual o mejor derecho pasen a deducirlo a este Juzgado; debiéndose fijar un ejemplar de la solicitud en el predio objeto de la información; expedido en Amecameca, Estado de México, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). DOY FE.

Validación del acuerdo que ordena la publicación de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciocho (2018). DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. MARTIN OMAR ALVA CALDERON.-RÚBRICA.

3105.-25 y 30 julio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O

En el expediente número 842/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por JOSÉ MANUEL GASCA SÁNCHEZ, respecto del BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE SIN NOMBRE, MANZANA TERCERA, LOCALIDAD

Página 6 25 de julio de 2018

SANTA CRUZ TEPEXPAN, MUNICIPIO DE JIQUIPILCO, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: AL NORTE: en dos líneas la primera de 36.40 metros y la segunda de 49.50 metros colinda con PORFIRIO GONZALEZ JACINTO; AL SUR: 91.03 metros colinda con CANAL DE AGUA, AL ORIENTE: 286.42 metros colinda con CANAL DE AGUA; AL PONIENTE: 218.71 metros colinda con ANCELMO PIÑA JACINTO Y FRANCISCO GASCA HERNANDEZ. Con una superficie aproximada de 20,387.00 metros cuadrados. Procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los cinco días del mes de julio del año de dos mil dieciocho.-DOY FE.

AUTO: IXTLAHUACA, MÉXICO A VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ELVIA ESCOBAR LÓPEZ.-RÚBRICA.

3113.- 25 y 30 julio.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE SULTEPEC E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 8405/80/2018, El o la (los) C. SHEILA LUNA CAMPUZANO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en JALPAN TAMARINDO, SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: Al Norte: 64 MTS. Y COLINDA CON LA BRECHA, Al Sur: 63 MTS. Y COLINDA CON LA BRECHA, Al Oriente: 36 MTS. Y COLINDA CON EL SR. ROBERTO AVILA DOMINGUEZ, Al Poniente: SIN MEDIDAS TERMINACION EN TRIANGULO. Superficie Aproximada de: 1,152.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México a 12 de julio del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3114.-25, 30 julio y 2 agosto.

No. DE EXPEDIENTE: 8406/81/2018, El o la (los) C. SHEILA LUNA CAMPUZANO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en JALPAN TAMARINDO, SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: Al Norte: 386 MTS. Y COLINDA CON EL SR. JESUS LUNA CAMPUZANO, Al Sur: 366 MTS. Y COLINDA CON LA SRA. ELDA ARIADNA LUNA CAMPUZANO, Al Oriente: 89 MTS. Y COLINDA CON EL SR. JESUS LUNA CAMPUZANO, Al Poniente: 131 MTS. Y COLINDA CON LA SRA. SUSANA CAMPUZANO FLORES. Superficie Aproximada de: 41,360.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México a 12 de julio del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3114.-25, 30 julio y 2 agosto.

No. DE EXPEDIENTE: 8407/82/2018, El o la (los) C. ROGELIO LUNA CAMPUZANO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en JALPAN TAMARINDO, SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: Al Norte: 160 MTS. Y COLINDA CON EL SR. ROBERTO AVILA DOMINGUEZ, Al Sur: 207 MTS. Y COLINDA CON LA BRECHA, Al Oriente: 600 MTS. Y COLINDA CON EL SR. VITALIANO DOMINGUEZ MENDIOLA, Al Poniente: 264 MTS. Y COLINDA CON EL SR. GABRIEL LUNA C. Y CON OTRA LINEA DE 257 MTS. Y COLINDA CON EL SR. GABRIEL LUNA C. Superficie Aproximada de: 102,851.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México a 12 de julio del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3114.-25, 30 julio y 2 agosto.

No. DE EXPEDIENTE: 8404/79/2018, El o la (los) C. JOSEFINA LUNA CAMPUZANO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en JALPAN TAMARINDO, SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: Al Norte: 302 MTS. Y COLINDA CON LA BRECHA, Al Sur: 464 MTS. Y COLINDA CON EL SR. GABRIEL LUNA CAMPUZANO, Al Oriente: 143 MTS. Y COLINDA CON EL SR. ROBERTO AVILA DOMINGUEZ, Al Poniente: 246 MTS. Y COLINDA CON LA BRECHA. Superficie Aproximada de: 74,493.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México a 12 de julio del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3114.-25, 30 julio y 2 agosto.

No. DE EXPEDIENTE: 8408/83/2018, El o la (los) C. IMMER PEÑA NAJERA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno DENOMINADO LA PARED, ubicado en METLALTEPEC, SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: Al Norte: MIDE 515 METROS Y COLINDA CON DANIEL GUADALUPE SANCHEZ NAJERA Y JOSE SANCHEZ PAREDES, Al Sur: MIDE 519 METROS Y COLINDA CON ELIEZER PEÑA NAJERA, Al Oriente: MIDE 50 METROS CON JOSE SANCHEZ PAREDES, Al Poniente: MIDE 236 METROS CON LA CARRETERA QUE VA A LAGUNA SECA. Superficie Aproximada de: 73,931.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México a 12 de julio del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3114.-25, 30 julio y 2 agosto.

No. DE EXPEDIENTE: 8411/86/2018, El o la (los) C. ELDA ARIADNA LUNA CAMPUZANO promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en JALPAN TAMARINDO, SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: Al Norte: 11 MTS. Y COLINDA CON LA BRECHA, Al Sur: 82 MTS. Y COLINDA CON LA BRECHA, Al Oriente: 382 MTS. Y COLINDA CON LA SRA. ELDA ARIADNA LUNA CAMPUZANO,

25 de julio de 2018 Página 7

Al Poniente: 421 MTS. Y COLINDA CON LA SRA. SHEILA LUNA CAMPUZANO. Superficie Aproximada de: 18,669.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México a 12 de julio del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3114.-25, 30 julio y 2 agosto.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE SULTEPEC

E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 8318/36/2018, El o la (los) C. MAURO ORTIZ MARTINEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en SAN HIPOLITO, ZACATALES, SULTEPEC, MÉXICO, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: EN 233.00 MTS. Y COLINDA CON J. GUADALUPE OCHOA SANCHEZ, Al Sur: EN 300.00 MTS. Y COLINDA CON MAURO ORTIZ MARTINEZ, Al Oriente: EN 240.00 MTS. Y COLINDA CON BRECHA, Al Poniente: EN 300.00 MTS. Y COLINDA CON ZONA DE RESTRICCION FEDERAL. Superficie Aproximada de: 71,955.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México a 12 de JULIO del 2018.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3114.-25, 30 julio y 2 agosto.

No. DE EXPEDIENTE: 8399/74/2018, El o la (los) C. ELIZONDO HERNANDEZ SANCHEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en JALPAN, SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 14.80 METROS CON EL CAMINO, Al Sur: 18.00 METROS CON LA CARRETERA, Al Oriente: 33.50 METROS CON JOEL HERNANDEZ SANCHEZ, Al Poniente: 27.30 METROS CON JOEL HERNANDEZ SANCHEZ. Superficie Aproximada de: 498.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México a 12 de JULIO del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3114.-25, 30 julio y 2 agosto.

No. DE EXPEDIENTE: 8400/75/2018, El o la (los) C. JAVIER FLORES SANDOVAL, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA COMUNIDAD DE ATZUMPA, MUNICIPIO DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 97.00 Y 0.18 MTS. ARCADIO RODRIGUEZ L. Y J. EDGAR FLORES FLORES, Al Sur: 124.00 Y 0.30 MTS. ADELFO RODRIGUEZ SOTELO, Al Oriente: 114.00 Y 0.20 MTS. CON LA CARRETERA, Al Poniente: 68.00 Y 0.30 MTS. CON EL RIO. Superficie Aproximada de: 7,791.85 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral

del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México a 12 de JULIO del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3114.-25, 30 julio y 2 agosto.

No. DE EXPEDIENTE: 8401/76/2018, El o la (los) C. JESUS LUNA CAMPUZANO promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en JALPAN TAMARINDO, SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: EN 3 LINEAS 441.00 MTS. CON ZONA DE RESTRICCION FEDERAL Y 120.00 MTS. CON NICACIO DOMINGUEZ VIVERO Y 108.00 MTS. CON NICACIO DOMINGUEZ VIVERO, Al Sur: EN 2 LINEAS 386.00 MTS. CON SHEILA LUNA CAMPUZANO Y 146.00 MTS. CON BRECHA Y ZONA DE RESTRICCION FEDERAL, Al Oriente: 28.70 MTS. CON NICACIO DOMINGUEZ VIVERO, Al Poniente: 131.00 MTS. CON SUSANA CAMPUZANO FLORES. Superficie Aproximada de: 47,949.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México a 12 de JULIO del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3114.-25, 30 julio y 2 agosto.

No. DE EXPEDIENTE: 8402/77/2018, El o la (los) C. GRISEL ONOFRE FLORES, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en EL COQUILLO, SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 90.00 MTS. COLINDA CON CARRETERA, Al Sur: 90.00 MTS. COLINDA CON HONORINA FLORES PEÑA, Al Oriente: 30.00 MTS. COLINDA CON HONORINA FLORES PEÑA, Al Poniente: 30.00 MTS. COLINDA CON HONORINA FLORES PEÑA. Superficie Aproximada de: 2,700.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México a 12 de JULIO del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3114.-25, 30 julio y 2 agosto.

No. DE EXPEDIENTE: 8403/78/2018, El o la (los) C. LUCIO ALBERTO CASAS CAMPUZANO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en BARRIO DE TEMOAYA, SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: EN 31.30 METROS CON ANTONIO TRUJILLO, Al Sur: EN 24.34 METROS CON LIC. CARLOS ALMADA, Al Oriente: EN 72.90 METROS CON ZONA DE RESTRICCION FEDERAL, Al Poniente: EN 52.60 METROS CON CARRETERA SULTEPEC-SAN MIGUEL. Superficie Aproximada de: 1,746.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos,

Página 8 25 de julio de 2018

comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México a 12 de JULIO del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

3114.-25, 30 julio y 2 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 15 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

M. EN D. EVELYN DEL ROCÍO LECHUGA GÓMEZ, Titular de la Notaría Pública Número 15 (quince) del Estado de México, con Residencia en el Municipio de Toluca, México, HAGO CONSTAR:

Por Instrumento número 62755, del Volumen 1065, de fecha 15 de junio del año 2018, se hizo constar la radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor AMADO MARTÍNEZ VELÁZQUEZ, que otorgaron la señora SARAI SÁNCHEZ ARROYO, en su carácter de cónyuge supérstite, y los señores OLIVER AMADO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, LANDYS OLIVIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ Y LINDSAY OLIVIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en su carácter de descendientes consanguíneos en línea recta en primer grado del autor de la sucesión, manifestando que no tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona con mejor derecho a heredar, exhibiendo las copias certificadas de la acta de defunción, matrimonio y nacimiento, con las que acreditan su derecho a heredar, por lo que hago la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

(Para su publicación por dos veces de siete en siete días en uno de los periódicos de circulación Nacional y en la Gaceta de Gobierno del Estado de México).

Toluca, Méx., a 18 de junio del año 2018.

M. EN D. EVELYN DEL ROCÍO LECHUGA GÓMEZ.-RÚBRICA.

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 15 (QUINCE) DEL ESTADO DE MÉXICO

3103.-25 julio y 3 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 81 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

NOT81MEX/201800000095--------------------------------------------------- TOLUCA, MÉXICO, A VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, YO, JORGE DE JESÚS GALLEGOS GARCÍA, NOTARIO PÚBLICO 81 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN ESTE MUNICIPIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO; HAGO CONSTAR: QUE POR ESCRITURA VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS, DE FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE OBRA EN EL PROTOCOLO ORDINARIO A MI CARGO; SE HIZO CONSTAR LA TRAMITACIÓN DEL SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE MARGARITA GARCIA VALDES. EL INSTRUMENTO NOTARIAL MENCIONADO FUE OTORGADO POR LOS PRESUNTOS HEREDEROS ANTHELMO DAVID MARTÍNEZ GARCÍA, CONCEPCIÓN ALTAGRACIA MARTÍNEZ GARCÍA, ANGÉLICA TOMASA MARTÍNEZ GARCÍA, FLAVIA CARITINA MARTÍNEZ GARCÍA, MARÍA DEL SOCORRO MARTÍNEZ GARCÍA, GLORIA MARTÍNEZ GARCÍA, MARGARITA MARTÍNEZ GARCÍA Y ALFREDO FRANCISCO MARTÍNEZ GARCÍA, ACREDITANDO SU ENTRONCAMIENTO CON EL AUTOR DE LA SUCESIÓN, Y MANIFESTANDO QUE NO EXISTE CONTROVERSIA ALGUNA Y QUE NO TIENEN CONOCIMIENTO DE QUE EXISTA ALGUNA OTRA PERSONA CON DERECHO A HEREDAR, POR LO QUE SE TUVO POR RADICADA LA SUCESIÓN ANTES MENCIONADA. ASIMISMO,

SEGÚN INFORMES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, SE DESPRENDE QUE NO SE LOCALIZÓ DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA QUE FUERE OTORGADA POR EL(LA) AUTOR(A) DE LA SUCESIÓN; POR LO QUE DEL PRESENTE AVISO NOTARIAL SE HARÁN DOS PUBLICACIONES CON INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO “GACETA DEL GOBIERNO” Y EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL; PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. DOY FE.---------------

JORGE DE JESÚS GALLEGOS GARCÍA.-RÚBRICA. 3112.- 25 julio y 6 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 170 DEL ESTADO DE MEXICO METEPEC, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Conforme ordena el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago del conocimiento público que, según Instrumento 1,794 (mil setecientos noventa y cuatro), del Volumen 52 (cincuenta y dos), el día doce de julio del dos mil dieciocho, ante la fe del suscrito Notario, los señores Contadora Pública NORA LETICIA RAMÍREZ GARCÍA (quien también acostumbra a usar los nombres de LETICIA RAMÍREZ GARCÍA Y NORA LETICIA RAMÍREZ GARCÍA DE YARMUCH) y el Contador Público TOMAS RAMÍREZ GARCÍA, solicitaron la RADICACIÓN DE PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes del señor TOMAS RAMÍREZ CASTRO, manifiestan que no tienen conocimiento que además de ellos, exista alguna otra persona con derecho a heredar.

Metepec, Méx., a 12 de julio de 2018.

LICENCIADO ARMANDO GARDUÑO PÉREZ.-RÚBRICA.

NOTARIO PÚBLICO DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 170 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN METEPEC.

3110.- 25 julio y 3 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 86 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado ambos en el Estado de México, doy a conocer que:

Por escritura pública número 11320, Volumen 238, de fecha 19 de Julio del año 2018, extendida en el Protocolo a mi cargo, LA INICIACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MARCO ANTONIO HERNANDEZ FUENTES quien también era conocido como MARCO ANTONIO HERNANDEZ, que formalizan los señores OCOTLAN LINARES NAVARRO también conocida como OCOTLAN LINARES y MARCO ANTONIO y CINDY ARLETTE de apellidos HERNANDEZ LINARES, en su calidad la primera de cónyuge supérstite y los dos últimos hijos del de cujus, haciendo saber a quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a deducirlo en esta Notaría.

Se extiende la presente para su publicación por dos veces con intervalos de 7 en 7 días en la Gaceta de Gobierno y en un periódico de mayor circulación.

Toluca, México, a 20 de Julio del 2018.

A T E N T A M E N T E

LIC. ROSAMARIA MONTIEL BASTIDA.-RÚBRICA. NOTARIA PUBLICA NO. 86 DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA.

3111.- 25 julio y 6 agosto.

25 de julio de 2018 Página 9

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EXPEDIENTE: UJYC/DJ/001/2018

Toluca, Estado de México; 23 de julio de 2018.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

C. PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA TIPO UNIPOLAR, INSTALADA EN LA VÍA PÚBLICA EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN ECATEPEC – COACALCO DE LA AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, FRENTE AL SALÓN CEREZÓ Y A DOSICIENTOS METROS DEL MEXIBUS ESTACIÓN DIF, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO Se hace de su conocimiento y se le notifica que la Junta de Caminos del Estado de México, ha iniciado Procedimiento Administrativo Común número UJYC/DV/001/2018, por el posible incumplimiento a las disposiciones legales en materia de publicidad exterior, por la construcción, instalación y permanencia de la estructura publicitaria, instalada en la vía pública en CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN ECATEPEC – COACALCO DE LA AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, FRENTE AL SALÓN CEREZÓ Y A DOSICIENTOS METROS DEL MEXIBUS ESTACIÓN DIF, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, vialidad de la infraestructura vial primaria libre de peaje a cargo de la Junta de Caminos, donde se identifica como camino número 763 (setecientos sesenta y tres), por lo que con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los articulos1, 3, 13, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, los artículos 1 y 2 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; los artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 17.1, 17.2, 17.4 fracciones V inciso a), VI y VI bis, 17.5 fracción III, 17.11, 17.12, 17.25, 17.26, 17.29, 17.37, 17.64, 17.65 fracciones II, VIII, XI y XIV, 17.66, 17.84, 17.85, 17.86, 17.87 y 17.88 del Código Administrativo para el Estado de México; los artículos 1, 3, 22, 24, 32, 33, 106, 113, 114, 123, 128, 129, 130, 131, 132, 136 y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; los artículos 1, 2 fracciones III y IX 4 fracciones XI y XII, 8 fracción I, 12 fracciones VII y X, 15 fracciones I, X, XI y XII, 16, 17 fracciones II, III y VIII del Reglamento Interno de la Junta de Caminos; los artículos 1, 2, fracciones III y IV, 5, 7, 8 fracción I, 9 fracción I y IV, 10, 15, 16, 18, 20, 21 fracciones II y IX, 26, 27, 41, 48, 50 y 54 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales; los puntos 5.2.6, 6 y 9 de la Norma Técnica NORTEC-SECOM-02-2007, para determinar las Características, Dimensiones, Elementos Estructurales y Ubicación de los Anuncios que se instalen en el Derecho de Vía y de Restricción en las Carreteras y Vialidades Estatales libres de peaje, publicada en la Gaceta de Gobierno, en fecha 05 de junio del 2008.

A fin de no vulnerar derechos humanos y garantías principios de legalidad y seguridad jurídica, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA JUEVES TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la GARANTÍA DE AUDIENCIA del PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA TIPO UNIPOLAR, INSTALADA EN LA VÍA PÚBLICA EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN ECATEPEC – COACALCO DE LA AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, FRENTE AL SALÓN CEREZÓ Y A DOSICIENTOS METROS DEL MEXIBUS ESTACIÓN DIF, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, quien deberá de comparecer en forma personal y con identificación oficial, en las oficinas de la Unidad Jurídica y Consultiva de este organismo, ubicadas en calle Igualdad número 101, Colonia Santiago Tlaxomulco, Toluca, Estado de México; garantía de audiencia que tiene por objeto que declare en relación a la propiedad y/o posesión de la estructura, si cuenta o no con permiso u autorización vigente para la instalación o permanencia de la estructura, y en su caso, la correspondiente renovación de su permiso u autorización vigente; si cuenta acreditar que cuenta con seguro de responsabilidad civil y daños a terceros con la misma vigencia del permiso o autorización o renovación; si cuenta con fianza para cubrir los gastos que la autoridad pueda llegar a erogar, derivado del incumplimiento de las obligaciones que le impone el Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo; si cuenta con memoria de cálculo actualizada y avalada por perito responsable de obra registrado en el Estado de México; si cuenta con bitácora de mantenimiento de la estructura de publicidad exterior , firmada por el perito responsable de obra; si conserva la publicidad exterior en condiciones óptimas de seguridad y estabilidad con el mantenimiento adecuado; que el inmueble o lugar donde se ubica la estructura o anuncio cuenta con uso de suelo acorde a la actividad pretendida; si ha ejecutado los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación de los elementos que conforman la publicidad exterior y garantizar las condiciones de seguridad de la

Página 10 25 de julio de 2018

misma, en términos de los artículos 17.3, 17.4, 17.5, 17.12, 17.20, 17.24, 17.26, 17.29, 17.64, 17.65, 17.84, 17.85 y 17.86 del Código Administrativo para el Estado de México, en relación a los artículos 7, 8 fracción I, 9, 10, 15, 16, 18, 20, 21, 26, 27, 41 y 48 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales; haciéndole saber que podrá ofrecer pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor, y que de acreditarse el incumplimiento a alguna disposición podrá hacerse acreedor a las sanciones que establece el artículo 17.86 del Código Administrativo del Estado de México, como son la amonestación, multa de un siete por ciento del monto total de la obra o cincuenta por ciento del valor de la obra, multa de cien a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el área geográfica de que se trate al momento de la comisión de la infracción, según corresponda; demolición de la obra o retiro de las instalaciones a costa del infractor; suspensión temporal o definitiva , parcial o total; revocación de la concesión, permiso u autorización; retiro de la publicidad exterior o sus elementos; recisión o terminación de cualquier contrato o convenio y las demás que señalen otros ordenamientos; con el apercibimiento que en caso de no comparecer el día y hora señalado sin motivo o causa justificada, se tendrá por satisfecha su garantía de audiencia en términos de lo dispuesto por el artículo 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México.

Asimismo, se hace de su conocimiento que el expediente podrá consultarlo en las oficinas de Unidad Jurídica y Consultiva ubicadas en calle Igualdad número 101, Colonia Santiago Tlaxomulco, Toluca, México, en un horario de 9:00 a.m. a las 18:00 horas, principalmente el oficio expedido por la Coordinación de Derecho de Vía de la Dirección de Conservación de Caminos de este Organismo y el dictamen de valuación de riesgo expedido por la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaria General de Gobierno del Estado de México, documentos que se tomaron como base para aplicar la MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en el retiro o demolición de la publicidad exterior y sus elementos instalada en la vía publica CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN ECATEPEC – COACALCO DE LA AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, FRENTE AL SALÓN CEREZÓ Y A DOSICIENTOS METROS DEL MEXIBUS ESTACIÓN DIF, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, en términos de lo dispuesto por el artículo 17.87 fracción II del Código Administrativo del Estado de México, que textualmente señala:

Debido a que no se cuenta con el nombre y domicilio del PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA, ya que después de haber realizado una búsqueda en los archivos de esta dependencia no se encontró antecedente, así como no dio cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto 197 de fecha 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, consistente en presentar un escrito a la Junta de Caminos, señalando el número de permiso o autorización con la que cuente, acreditar la personalidad del representante legal y señalar un domicilio para oír y recibir documentos o notificaciones dentro del Estado de México, sin que exista representante legal conocido; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 fracciones II, III y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se notifica el inicio del procedimiento y citatorio a garantía de audiencia, por edictos que se publiquen una sola vez en la “Gaceta de Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación nivel estatal, requiriéndosele para que en el término de tres días contados a partir de su publicación señale ante esta autoridad domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio de la ubicación de la Unidad Jurídica y Consultiva de la Junta de Caminos del Estado de México; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aun cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás actos y resoluciones que puedan ser impugnados, se realizarán por listas que se fijaran y publicarán en los estrados de estas oficinas.

Se hace de su conocimiento que podrá impugnar el presente acuerdo dentro del término de quince días contados a partir de que surta efectos de notificación, mediante la promoción del interponer recurso administrativo de inconformidad ante esta autoridad o Juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en términos de los artículos 188 y 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Así lo acordó y firma el LIC. OCTAVIO MORALES ALMAZÁN, Jefe de la Unidad Jurídica y Consultiva de la Junta de Caminos del Estado de México.

LIC. OCTAVIO MORALES ALMAZÁN JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA Y CONSULTIVA

(RÚBRICA).

3115.- 25 julio.

25 de julio de 2018 Página 11

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EXPEDIENTE: UJYC/DJ/002/2018

Toluca, Estado de México; 23 de julio de 2018.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

C. PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA TIPO UNIPOLAR, INSTALADA EN LA VÍA PÚBLICA EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN ECATEPEC – COACALCO DE LA AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, A 150 METROS ANTES DEL MEXIBUS FOVISSTE, COLONIA EL ARBOL, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.

Se hace de su conocimiento y se le notifica que la Junta de Caminos del Estado de México, ha iniciado Procedimiento Administrativo Común número UJYC/DV/002/2018, por el posible incumplimiento a las disposiciones legales en materia de publicidad exterior, por la construcción, instalación y permanencia de la estructura publicitaria, instalada en la vía pública EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN ECATEPEC – COACALCO DE LA AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, A 150 METROS ANTES DEL MEXIBUS FOVISSTE, COLONIA EL ARBOL, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, vialidad de la infraestructura vial primaria libre de peaje a cargo de la Junta de Caminos, donde se identifica como camino número 763 (setecientos sesenta y tres), por lo que con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los articulos1, 3, 13, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, los artículos 1 y 2 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; los artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 17.1, 17.2, 17.4 fracciones V inciso a), VI y VI bis, 17.5 fracción III, 17.11, 17.12, 17.25, 17.26, 17.29, 17.37, 17.64, 17.65 fracciones II, VIII, XI y XIV, 17.66, 17.84, 17.85, 17.86, 17.87 y 17.88 del Código Administrativo para el Estado de México; los artículos 1, 3, 22, 24, 32, 33, 106, 113, 114, 123, 128, 129, 130, 131, 132, 136 y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; los artículos 1, 2 fracciones III y IX 4 fracciones XI y XII, 8 fracción I, 12 fracciones VII y X, 15 fracciones I, X, XI y XII, 16, 17 fracciones II, III y VIII del Reglamento Interno de la Junta de Caminos; los artículos 1, 2, fracciones III y IV, 5, 7, 8 fracción I, 9 fracción I y IV, 10, 15, 16, 18, 20, 21 fracciones II y IX, 26, 27, 41, 48, 50 y 54 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales; los puntos 5.2.6, 6 y 9 de la Norma Técnica NORTEC-SECOM-02-2007, para determinar las Características, Dimensiones, Elementos Estructurales y Ubicación de los Anuncios que se instalen en el Derecho de Vía y de Restricción en las Carreteras y Vialidades Estatales libres de peaje, publicada en la Gaceta de Gobierno, en fecha 05 de junio del 2008.

A fin de no vulnerar derechos humanos y garantías principios de legalidad y seguridad jurídica, se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA JUEVES TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la GARANTÍA DE AUDIENCIA del PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA TIPO UNIPOLAR, INSTALADA EN LA VÍA PÚBLICA EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN ECATEPEC – COACALCO DE LA AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, A 150 METROS ANTES DEL MEXIBUS FOVISSTE, COLONIA EL ARBOL, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, quien deberá de comparecer en forma personal y con identificación oficial, en las oficinas de la Unidad Jurídica y Consultiva de este organismo, ubicadas en calle Igualdad número 101, Colonia Santiago Tlaxomulco, Toluca, Estado de México; garantía de audiencia que tiene por objeto que declare en relación a la propiedad y/o posesión de la estructura, si cuenta o no con permiso u autorización vigente para la instalación o permanencia de la estructura, y en su caso, la correspondiente renovación de su permiso u autorización vigente; si cuenta acreditar que cuenta con seguro de responsabilidad civil y daños a terceros con la misma vigencia del permiso o autorización o renovación; si cuenta con fianza para cubrir los gastos que la autoridad pueda llegar a erogar, derivado del incumplimiento de las obligaciones que le impone el Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo; si cuenta con memoria de cálculo actualizada y avalada por perito responsable de obra registrado en el Estado de México; si cuenta con bitácora de mantenimiento de la estructura de publicidad exterior , firmada por el perito responsable de obra; si conserva la publicidad exterior en condiciones óptimas de seguridad y estabilidad con el mantenimiento adecuado; que el inmueble o lugar donde se ubica la estructura o anuncio cuenta con uso de suelo acorde a la actividad pretendida; si ha ejecutado los trabajos de conservación, mantenimiento y

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reparación de los elementos que conforman la publicidad exterior y garantizar las condiciones de seguridad de la misma, en términos de los artículos 17.3, 17.4, 17.5, 17.12, 17.20, 17.24, 17.26, 17.29, 17.64, 17.65, 17.84, 17.85 y 17.86 del Código Administrativo para el Estado de México, en relación a los artículos 7, 8 fracción I, 9, 10, 15, 16, 18, 20, 21, 26, 27, 41 y 48 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales; haciéndole saber que podrá ofrecer pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor, y que de acreditarse el incumplimiento a alguna disposición podrá hacerse acreedor a las sanciones que establece el artículo 17.86 del Código Administrativo del Estado de México, como son la amonestación, multa de un siete por ciento del monto total de la obra o cincuenta por ciento del valor de la obra, multa de cien a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el área geográfica de que se trate al momento de la comisión de la infracción, según corresponda; demolición de la obra o retiro de las instalaciones a costa del infractor; suspensión temporal o definitiva , parcial o total; revocación de la concesión, permiso u autorización; retiro de la publicidad exterior o sus elementos; recisión o terminación de cualquier contrato o convenio y las demás que señalen otros ordenamientos; con el apercibimiento que en caso de no comparecer el día y hora señalado sin motivo o causa justificada, se tendrá por satisfecha su garantía de audiencia en términos de lo dispuesto por el artículo 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México. Asimismo, se hace de su conocimiento que el expediente podrá consultarlo en las oficinas de Unidad Jurídica y Consultiva ubicadas en calle Igualdad número 101, Colonia Santiago Tlaxomulco, Toluca, México, en un horario de 9:00 a.m. a las 18:00 horas, principalmente el oficio expedido por la Coordinación de Derecho de Vía de la Dirección de Conservación de Caminos de este Organismo y el dictamen de valuación de riesgo expedido por la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaria General de Gobierno del Estado de México, documentos que se tomaron como base para aplicar la MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en el retiro o demolición de la publicidad exterior y sus elementos instalada en la vía publica EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN ECATEPEC – COACALCO DE LA AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, A 150 METROS ANTES DEL MEXIBUS FOVISSTE, COLONIA EL ARBOL, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, en términos de lo dispuesto por el artículo 17.87 fracción II del Código Administrativo del Estado de México, que textualmente señala:

Debido a que no se cuenta con el nombre y domicilio del PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA, ya que después de haber realizado una búsqueda en los archivos de esta dependencia no se encontró antecedente, así como no dio cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto 197 de fecha 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, consistente en presentar un escrito a la Junta de Caminos, señalando el número de permiso o autorización con la que cuente, acreditar la personalidad del representante legal y señalar un domicilio para oír y recibir documentos o notificaciones dentro del Estado de México, sin que exista representante legal conocido; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 fracciones II, III y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se notifica el inicio del procedimiento y citatorio a garantía de audiencia, por edictos que se publiquen una sola vez en la “Gaceta de Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación nivel estatal, requiriéndosele para que en el término de tres días contados a partir de su publicación señale ante esta autoridad domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio de la ubicación de la Unidad Jurídica y Consultiva de la Junta de Caminos del Estado de México; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aun cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás actos y resoluciones que puedan ser impugnados, se realizarán por listas que se fijaran y publicarán en los estrados de estas oficinas.

Se hace de su conocimiento que podrá impugnar el presente acuerdo dentro del término de quince días contados a partir de que surta efectos de notificación, mediante la promoción del interponer recurso administrativo de inconformidad ante esta autoridad o Juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en términos de los artículos 188 y 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Así lo acordó y firma el LIC. OCTAVIO MORALES ALMAZÁN, Jefe de la Unidad Jurídica y Consultiva de la Junta de Caminos del Estado de México.

LIC. OCTAVIO MORALES ALMAZÁN JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA Y CONSULTIVA

(RÚBRICA).

3115.- 25 julio.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EXPEDIENTE: UJYC/DJ/003/2018

Toluca, Estado de México; 23 de julio de 2018.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

C. PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA TIPO UNIPOLAR, INSTALADA EN LA VÍA PÚBLICA EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN ECATEPEC – COACALCO DE LA AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, A 160 METROS DESPUES DEL MEXIBUS FOVISSTE, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.

Se hace de su conocimiento y se le notifica que la Junta de Caminos del Estado de México, ha iniciado Procedimiento Administrativo Común número UJYC/DV/003/2018, por el posible incumplimiento a las disposiciones legales en materia de publicidad exterior, por la construcción, instalación y permanencia de la estructura publicitaria, instalada en la vía pública EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN ECATEPEC – COACALCO DE LA AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, A 160 METROS DESPUES DEL MEXIBUS FOVISSTE, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, vialidad de la infraestructura vial primaria libre de peaje a cargo de la Junta de Caminos, donde se identifica como camino número 763 (setecientos sesenta y tres), por lo que con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los articulos1, 3, 13, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, los artículos 1 y 2 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; los artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 17.1, 17.2, 17.4 fracciones V inciso a), VI y VI bis, 17.5 fracción III, 17.11, 17.12, 17.25, 17.26, 17.29, 17.37, 17.64, 17.65 fracciones II, VIII, XI y XIV, 17.66, 17.84, 17.85, 17.86, 17.87 y 17.88 del Código Administrativo para el Estado de México; los artículos 1, 3, 22, 24, 32, 33, 106, 113, 114, 123, 128, 129, 130, 131, 132, 136 y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; los artículos 1, 2 fracciones III y IX 4 fracciones XI y XII, 8 fracción I, 12 fracciones VII y X, 15 fracciones I, X, XI y XII, 16, 17 fracciones II, III y VIII del Reglamento Interno de la Junta de Caminos; los artículos 1, 2, fracciones III y IV, 5, 7, 8 fracción I, 9 fracción I y IV, 10, 15, 16, 18, 20, 21 fracciones II y IX, 26, 27, 41, 48, 50 y 54 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales; los puntos 5.2.6, 6 y 9 de la Norma Técnica NORTEC-SECOM-02-2007, para determinar las Características, Dimensiones, Elementos Estructurales y Ubicación de los Anuncios que se instalen en el Derecho de Vía y de Restricción en las Carreteras y Vialidades Estatales libres de peaje, publicada en la Gaceta de Gobierno, en fecha 05 de junio del 2008.

A fin de no vulnerar derechos humanos y garantías principios de legalidad y seguridad jurídica, se señalan las CATORCE HORAS DEL DÍA JUEVES TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la GARANTÍA DE AUDIENCIA del PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA TIPO UNIPOLAR, INSTALADA EN LA VÍA PÚBLICA EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN ECATEPEC – COACALCO DE LA AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, A 150 METROS ANTES DEL MEXIBUS FOVISSTE, COLONIA EL ARBOL, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, quien deberá de comparecer en forma personal y con identificación oficial, en las oficinas de la Unidad Jurídica y Consultiva de este organismo, ubicadas en calle Igualdad número 101, Colonia Santiago Tlaxomulco, Toluca, Estado de México; garantía de audiencia que tiene por objeto que declare en relación a la propiedad y/o posesión de la estructura, si cuenta o no con permiso u autorización vigente para la instalación o permanencia de la estructura, y en su caso, la correspondiente renovación de su permiso u autorización vigente; si cuenta acreditar que cuenta con seguro de responsabilidad civil y daños a terceros con la misma vigencia del permiso o autorización o renovación; si cuenta con fianza para cubrir los gastos que la autoridad pueda llegar a erogar, derivado del incumplimiento de las obligaciones que le impone el Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo; si cuenta con memoria de cálculo actualizada y avalada por perito responsable de obra registrado en el Estado de México; si cuenta con bitácora de mantenimiento de la estructura de publicidad exterior , firmada por el perito responsable de obra; si conserva la publicidad exterior en condiciones óptimas de seguridad y estabilidad con el mantenimiento adecuado; que el inmueble o lugar donde se ubica la estructura o anuncio cuenta con uso de suelo acorde a la actividad pretendida; si ha ejecutado los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación de los elementos que conforman la publicidad exterior y garantizar las condiciones de seguridad de la

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misma, en términos de los artículos 17.3, 17.4, 17.5, 17.12, 17.20, 17.24, 17.26, 17.29, 17.64, 17.65, 17.84, 17.85 y 17.86 del Código Administrativo para el Estado de México, en relación a los artículos 7, 8 fracción I, 9, 10, 15, 16, 18, 20, 21, 26, 27, 41 y 48 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales; haciéndole saber que podrá ofrecer pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor, y que de acreditarse el incumplimiento a alguna disposición podrá hacerse acreedor a las sanciones que establece el artículo 17.86 del Código Administrativo del Estado de México, como son la amonestación, multa de un siete por ciento del monto total de la obra o cincuenta por ciento del valor de la obra, multa de cien a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el área geográfica de que se trate al momento de la comisión de la infracción, según corresponda; demolición de la obra o retiro de las instalaciones a costa del infractor; suspensión temporal o definitiva , parcial o total; revocación de la concesión, permiso u autorización; retiro de la publicidad exterior o sus elementos; recisión o terminación de cualquier contrato o convenio y las demás que señalen otros ordenamientos; con el apercibimiento que en caso de no comparecer el día y hora señalado sin motivo o causa justificada, se tendrá por satisfecha su garantía de audiencia en términos de lo dispuesto por el artículo 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México.

Asimismo, se hace de su conocimiento que el expediente podrá consultarlo en las oficinas de Unidad Jurídica y Consultiva ubicadas en calle Igualdad número 101, Colonia Santiago Tlaxomulco, Toluca, México, en un horario de 9:00 a.m. a las 18:00 horas, principalmente el oficio expedido por la Coordinación de Derecho de Vía de la Dirección de Conservación de Caminos de este Organismo y el dictamen de valuación de riesgo expedido por la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaria General de Gobierno del Estado de México, documentos que se tomaron como base para aplicar la MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en el retiro o demolición de la publicidad exterior y sus elementos instalada en la vía publica EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN ECATEPEC – COACALCO DE LA AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, A 160 METROS DESPUES DEL MEXIBUS FOVISSTE, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, en términos de lo dispuesto por el artículo 17.87 fracción II del Código Administrativo del Estado de México, que textualmente señala:

Debido a que no se cuenta con el nombre y domicilio del PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA, ya que después de haber realizado una búsqueda en los archivos de esta dependencia no se encontró antecedente, así como no dio cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto 197 de fecha 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, consistente en presentar un escrito a la Junta de Caminos, señalando el número de permiso o autorización con la que cuente, acreditar la personalidad del representante legal y señalar un domicilio para oír y recibir documentos o notificaciones dentro del Estado de México, sin que exista representante legal conocido; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 fracciones II, III y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se notifica el inicio del procedimiento y citatorio a garantía de audiencia, por edictos que se publiquen una sola vez en la “Gaceta de Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación nivel estatal, requiriéndosele para que en el término de tres días contados a partir de su publicación señale ante esta autoridad domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio de la ubicación de la Unidad Jurídica y Consultiva de la Junta de Caminos del Estado de México; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aun cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás actos y resoluciones que puedan ser impugnados, se realizarán por listas que se fijaran y publicarán en los estrados de estas oficinas.

Se hace de su conocimiento que podrá impugnar el presente acuerdo dentro del término de quince días contados a partir de que surta efectos de notificación, mediante la promoción del interponer recurso administrativo de inconformidad ante esta autoridad o Juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en términos de los artículos 188 y 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Así lo acordó y firma el LIC. OCTAVIO MORALES ALMAZÁN, Jefe de la Unidad Jurídica y Consultiva de la Junta de Caminos del Estado de México.

LIC. OCTAVIO MORALES ALMAZÁN JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA Y CONSULTIVA

(RÚBRICA).

3115.- 25 julio.

25 de julio de 2018 Página 15

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EXPEDIENTE: UJYC/DJ/004/2018

Toluca, Estado de México; 23 de julio de 2018.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

C. PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA TIPO UNIPOLAR, INSTALADA EN LA VÍA PÚBLICA EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN COACALCO – TULTITLÁN DE LA AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, FRENTE A “SORIANA”, COLONIA RINCON DE LAS FUENTES, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO

Se hace de su conocimiento y se le notifica que la Junta de Caminos del Estado de México, ha iniciado Procedimiento Administrativo Común número UJYC/DV/004/2018, por el posible incumplimiento a las disposiciones legales en materia de publicidad exterior, por la construcción, instalación y permanencia de la estructura publicitaria, instalada en la vía pública EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN COACALCO – TULTITLÁN DE LA AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, FRENTE A “SORIANA”, COLONIA RINCON DE LAS FUENTES, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, vialidad de la infraestructura vial primaria libre de peaje a cargo de la Junta de Caminos, donde se identifica como camino número 763 (setecientos sesenta y tres), por lo que con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los articulos1, 3, 13, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, los artículos 1 y 2 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; los artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 17.1, 17.2, 17.4 fracciones V inciso a), VI y VI bis, 17.5 fracción III, 17.11, 17.12, 17.25, 17.26, 17.29, 17.37, 17.64, 17.65 fracciones II, VIII, XI y XIV, 17.66, 17.84, 17.85, 17.86, 17.87 y 17.88 del Código Administrativo para el Estado de México; los artículos 1, 3, 22, 24, 32, 33, 106, 113, 114, 123, 128, 129, 130, 131, 132, 136 y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; los artículos 1, 2 fracciones III y IX 4 fracciones XI y XII, 8 fracción I, 12 fracciones VII y X, 15 fracciones I, X, XI y XII, 16, 17 fracciones II, III y VIII del Reglamento Interno de la Junta de Caminos; los artículos 1, 2, fracciones III y IV, 5, 7, 8 fracción I, 9 fracción I y IV, 10, 15, 16, 18, 20, 21 fracciones II y IX, 26, 27, 41, 48, 50 y 54 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales; los puntos 5.2.6, 6 y 9 de la Norma Técnica NORTEC-SECOM-02-2007, para determinar las Características, Dimensiones, Elementos Estructurales y Ubicación de los Anuncios que se instalen en el Derecho de Vía y de Restricción en las Carreteras y Vialidades Estatales libres de peaje, publicada en la Gaceta de Gobierno, en fecha 05 de junio del 2008.

A fin de no vulnerar derechos humanos y garantías principios de legalidad y seguridad jurídica, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VIERNES TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la GARANTÍA DE AUDIENCIA del PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA TIPO UNIPOLAR, INSTALADA EN LA VÍA PÚBLICA EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN COACALCO – TULTITLÁN DE LA AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, FRENTE A “SORIANA”, COLONIA RINCON DE LAS FUENTES, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, quien deberá de comparecer en forma personal y con identificación oficial, en las oficinas de la Unidad Jurídica y Consultiva de este organismo, ubicadas en calle Igualdad número 101, Colonia Santiago Tlaxomulco, Toluca, Estado de México; garantía de audiencia que tiene por objeto que declare en relación a la propiedad y/o posesión de la estructura, si cuenta o no con permiso u autorización vigente para la instalación o permanencia de la estructura, y en su caso, la correspondiente renovación de su permiso u autorización vigente; si cuenta acreditar que cuenta con seguro de responsabilidad civil y daños a terceros con la misma vigencia del permiso o autorización o renovación; si cuenta con fianza para cubrir los gastos que la autoridad pueda llegar a erogar, derivado del incumplimiento de las obligaciones que le impone el Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo; si cuenta con memoria de cálculo actualizada y avalada por perito responsable de obra registrado en el Estado de México; si cuenta con bitácora de mantenimiento de la estructura de publicidad exterior , firmada por el perito responsable de obra; si conserva la publicidad exterior en condiciones óptimas de seguridad y estabilidad con el mantenimiento adecuado; que el inmueble o lugar donde se ubica la estructura o anuncio cuenta con uso de suelo acorde a la actividad pretendida; si ha ejecutado los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación de los elementos que conforman la publicidad exterior y garantizar las condiciones de seguridad de la misma, en términos de los artículos 17.3, 17.4, 17.5, 17.12, 17.20, 17.24, 17.26, 17.29, 17.64, 17.65, 17.84, 17.85 y 17.86 del Código

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Administrativo para el Estado de México, en relación a los artículos 7, 8 fracción I, 9, 10, 15, 16, 18, 20, 21, 26, 27, 41 y 48 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales; haciéndole saber que podrá ofrecer pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor, y que de acreditarse el incumplimiento a alguna disposición podrá hacerse acreedor a las sanciones que establece el artículo 17.86 del Código Administrativo del Estado de México, como son la amonestación, multa de un siete por ciento del monto total de la obra o cincuenta por ciento del valor de la obra, multa de cien a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el área geográfica de que se trate al momento de la comisión de la infracción, según corresponda; demolición de la obra o retiro de las instalaciones a costa del infractor; suspensión temporal o definitiva , parcial o total; revocación de la concesión, permiso u autorización; retiro de la publicidad exterior o sus elementos; recisión o terminación de cualquier contrato o convenio y las demás que señalen otros ordenamientos; con el apercibimiento que en caso de no comparecer el día y hora señalado sin motivo o causa justificada, se tendrá por satisfecha su garantía de audiencia en términos de lo dispuesto por el artículo 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México.

Asimismo, se hace de su conocimiento que el expediente podrá consultarlo en las oficinas de Unidad Jurídica y Consultiva ubicadas en calle Igualdad número 101, Colonia Santiago Tlaxomulco, Toluca, México, en un horario de 9:00 a.m. a las 18:00 horas, principalmente el oficio expedido por la Coordinación de Derecho de Vía de la Dirección de Conservación de Caminos de este Organismo y el dictamen de valuación de riesgo expedido por la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaria General de Gobierno del Estado de México, documentos que se tomaron como base para aplicar la MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en el retiro o demolición de la publicidad exterior y sus elementos instalada en la vía publica EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN COACALCO – TULTITLÁN DE LA AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, FRENTE A “SORIANA”, COLONIA RINCON DE LAS FUENTES, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, en términos de lo dispuesto por el artículo 17.87 fracción II del Código Administrativo del Estado de México, que textualmente señala:

Debido a que no se cuenta con el nombre y domicilio del PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA, ya que después de haber realizado una búsqueda en los archivos de esta dependencia no se encontró antecedente, así como no dio cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto 197 de fecha 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, consistente en presentar un escrito a la Junta de Caminos, señalando el número de permiso o autorización con la que cuente, acreditar la personalidad del representante legal y señalar un domicilio para oír y recibir documentos o notificaciones dentro del Estado de México, sin que exista representante legal conocido; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 fracciones II, III y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se notifica el inicio del procedimiento y citatorio a garantía de audiencia, por edictos que se publiquen una sola vez en la “Gaceta de Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación nivel estatal, requiriéndosele para que en el término de tres días contados a partir de su publicación señale ante esta autoridad domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio de la ubicación de la Unidad Jurídica y Consultiva de la Junta de Caminos del Estado de México; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aun cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás actos y resoluciones que puedan ser impugnados, se realizarán por listas que se fijaran y publicarán en los estrados de estas oficinas.

Se hace de su conocimiento que podrá impugnar el presente acuerdo dentro del término de quince días contados a partir de que surta efectos de notificación, mediante la promoción del interponer recurso administrativo de inconformidad ante esta autoridad o Juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en términos de los artículos 188 y 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Así lo acordó y firma el LIC. OCTAVIO MORALES ALMAZÁN, Jefe de la Unidad Jurídica y Consultiva de la Junta de Caminos del Estado de México.

LIC. OCTAVIO MORALES ALMAZÁN JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA Y CONSULTIVA

(RÚBRICA).

3115.- 25 julio.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EXPEDIENTE: UJYC/DJ/005/2018

Toluca, Estado de México; 23 de julio de 2018.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

C. PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA TIPO UNIPOLAR, INSTALADA EN LA VÍA PÚBLICA EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN COACALCO – TULTITLÁN DE LA AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, FRENTE AL RESTAURANT “LA BARRANCA II”, COLONIA SAN LORENZO TETLIXTAC, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO.

Se hace de su conocimiento y se le notifica que la Junta de Caminos del Estado de México, ha iniciado Procedimiento Administrativo Común número UJYC/DV/005/2018, por el posible incumplimiento a las disposiciones legales en materia de publicidad exterior, por la construcción, instalación y permanencia de la estructura publicitaria, instalada EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN COACALCO – TULTITLÁN DE LA AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, FRENTE AL RESTAURANT “LA BARRANCA II”, COLONIA SAN LORENZO TETLIXTAC, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, en la vía pública , vialidad de la infraestructura vial primaria libre de peaje a cargo de la Junta de Caminos, donde se identifica como camino número 763 (setecientos sesenta y tres), por lo que con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los articulos1, 3, 13, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, los artículos 1 y 2 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; los artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 17.1, 17.2, 17.4 fracciones V inciso a), VI y VI bis, 17.5 fracción III, 17.11, 17.12, 17.25, 17.26, 17.29, 17.37, 17.64, 17.65 fracciones II, VIII, XI y XIV, 17.66, 17.84, 17.85, 17.86, 17.87 y 17.88 del Código Administrativo para el Estado de México; los artículos 1, 3, 22, 24, 32, 33, 106, 113, 114, 123, 128, 129, 130, 131, 132, 136 y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; los artículos 1, 2 fracciones III y IX 4 fracciones XI y XII, 8 fracción I, 12 fracciones VII y X, 15 fracciones I, X, XI y XII, 16, 17 fracciones II, III y VIII del Reglamento Interno de la Junta de Caminos; los artículos 1, 2, fracciones III y IV, 5, 7, 8 fracción I, 9 fracción I y IV, 10, 15, 16, 18, 20, 21 fracciones II y IX, 26, 27, 41, 48, 50 y 54 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales; los puntos 5.2.6, 6 y 9 de la Norma Técnica NORTEC-SECOM-02-2007, para determinar las Características, Dimensiones, Elementos Estructurales y Ubicación de los Anuncios que se instalen en el Derecho de Vía y de Restricción en las Carreteras y Vialidades Estatales libres de peaje, publicada en la Gaceta de Gobierno, en fecha 05 de junio del 2008.

A fin de no vulnerar derechos humanos y garantías principios de legalidad y seguridad jurídica, se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA VIERNES TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la GARANTÍA DE AUDIENCIA del PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA TIPO UNIPOLAR, INSTALADA EN LA VÍA PÚBLICA EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN COACALCO – TULTITLÁN DE LA AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, FRENTE AL RESTAURANT “LA BARRANCA II”, COLONIA SAN LORENZO TETLIXTAC, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, quien deberá de comparecer en forma personal y con identificación oficial, en las oficinas de la Unidad Jurídica y Consultiva de este organismo, ubicadas en calle Igualdad número 101, Colonia Santiago Tlaxomulco, Toluca, Estado de México; garantía de audiencia que tiene por objeto que declare en relación a la propiedad y/o posesión de la estructura, si cuenta o no con permiso u autorización vigente para la instalación o permanencia de la estructura, y en su caso, la correspondiente renovación de su permiso u autorización vigente; si cuenta acreditar que cuenta con seguro de responsabilidad civil y daños a terceros con la misma vigencia del permiso o autorización o renovación; si cuenta con fianza para cubrir los gastos que la autoridad pueda llegar a erogar, derivado del incumplimiento de las obligaciones que le impone el Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo; si cuenta con memoria de cálculo actualizada y avalada por perito responsable de obra registrado en el Estado de México; si cuenta con bitácora de mantenimiento de la estructura de publicidad exterior , firmada por el perito responsable de obra; si conserva la publicidad exterior en condiciones óptimas de seguridad y estabilidad con el mantenimiento adecuado; que el inmueble o lugar donde se ubica la estructura o anuncio cuenta con uso de suelo acorde a la actividad pretendida; si ha ejecutado los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación de los elementos que conforman la publicidad exterior y garantizar las condiciones de seguridad de la

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misma, en términos de los artículos 17.3, 17.4, 17.5, 17.12, 17.20, 17.24, 17.26, 17.29, 17.64, 17.65, 17.84, 17.85 y 17.86 del Código Administrativo para el Estado de México, en relación a los artículos 7, 8 fracción I, 9, 10, 15, 16, 18, 20, 21, 26, 27, 41 y 48 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales; haciéndole saber que podrá ofrecer pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor, y que de acreditarse el incumplimiento a alguna disposición podrá hacerse acreedor a las sanciones que establece el artículo 17.86 del Código Administrativo del Estado de México, como son la amonestación, multa de un siete por ciento del monto total de la obra o cincuenta por ciento del valor de la obra, multa de cien a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el área geográfica de que se trate al momento de la comisión de la infracción, según corresponda; demolición de la obra o retiro de las instalaciones a costa del infractor; suspensión temporal o definitiva , parcial o total; revocación de la concesión, permiso u autorización; retiro de la publicidad exterior o sus elementos; recisión o terminación de cualquier contrato o convenio y las demás que señalen otros ordenamientos; con el apercibimiento que en caso de no comparecer el día y hora señalado sin motivo o causa justificada, se tendrá por satisfecha su garantía de audiencia en términos de lo dispuesto por el artículo 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México.

Asimismo, se hace de su conocimiento que el expediente podrá consultarlo en las oficinas de Unidad Jurídica y Consultiva ubicadas en calle Igualdad número 101, Colonia Santiago Tlaxomulco, Toluca, México, en un horario de 9:00 a.m. a las 18:00 horas, principalmente el oficio expedido por la Coordinación de Derecho de Vía de la Dirección de Conservación de Caminos de este Organismo y el dictamen de valuación de riesgo expedido por la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaria General de Gobierno del Estado de México, documentos que se tomaron como base para aplicar la MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en el retiro o demolición de la publicidad exterior y sus elementos instalada en la vía publica EN CAMELLÓN CENTRAL EN CIRCULACIÓN COACALCO – TULTITLÁN DE LA AVENIDA JOSE LOPEZ PORTILLO, FRENTE AL RESTAURANT “LA BARRANCA II”, COLONIA SAN LORENZO TETLIXTAC, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, en términos de lo dispuesto por el artículo 17.87 fracción II del Código Administrativo del Estado de México, que textualmente señala:

Debido a que no se cuenta con el nombre y domicilio del PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA, ya que después de haber realizado una búsqueda en los archivos de esta dependencia no se encontró antecedente, así como no dio cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto 197 de fecha 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, consistente en presentar un escrito a la Junta de Caminos, señalando el número de permiso o autorización con la que cuente, acreditar la personalidad del representante legal y señalar un domicilio para oír y recibir documentos o notificaciones dentro del Estado de México, sin que exista representante legal conocido; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 fracciones II, III y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se notifica el inicio del procedimiento y citatorio a garantía de audiencia, por edictos que se publiquen una sola vez en la “Gaceta de Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación nivel estatal, requiriéndosele para que en el término de tres días contados a partir de su publicación señale ante esta autoridad domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio de la ubicación de la Unidad Jurídica y Consultiva de la Junta de Caminos del Estado de México; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aun cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás actos y resoluciones que puedan ser impugnados, se realizarán por listas que se fijaran y publicarán en los estrados de estas oficinas.

Se hace de su conocimiento que podrá impugnar el presente acuerdo dentro del término de quince días contados a partir de que surta efectos de notificación, mediante la promoción del interponer recurso administrativo de inconformidad ante esta autoridad o Juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en términos de los artículos 188 y 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Así lo acordó y firma el LIC. OCTAVIO MORALES ALMAZÁN, Jefe de la Unidad Jurídica y Consultiva de la Junta de Caminos del Estado de México.

LIC. OCTAVIO MORALES ALMAZÁN JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA Y CONSULTIVA

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EXPEDIENTE: UJYC/DJ/006/2018

Toluca, Estado de México; 23 de julio de 2018.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

C. PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA TIPO UNIPOLAR, INSTALADA EN LA VÍA PÚBLICA EN CAMELLÓN CENTRAL, EN CIRCULACIÓN COCALCO – TULTUTLÁN DE LA AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, A UN COSTADO DEL MEXIBUS, LAS FLORES ZACUAUHTITLA, COLONIA ZACUAUHTITLA, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABÁL, ESTADO DE MÉXICO.

Se hace de su conocimiento y se le notifica que la Junta de Caminos del Estado de México, ha iniciado Procedimiento Administrativo Común número UJYC/DV/006/2018, por el posible incumplimiento a las disposiciones legales en materia de publicidad exterior, por la construcción, instalación y permanencia de la estructura publicitaria, instalada EN CAMELLÓN CENTRAL, EN CIRCULACIÓN COCALCO – TULTUTLÁN DE LA AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, A UN COSTADO DEL MEXIBUS, LAS FLORES ZACUAUHTITLA, COLONIA ZACUAUHTITLA, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABÁL, ESTADO DE MÉXICO, en la vía pública , vialidad de la infraestructura vial primaria libre de peaje a cargo de la Junta de Caminos, donde se identifica como camino número 763 (setecientos sesenta y tres), por lo que con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los articulos1, 3, 13, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, los artículos 1 y 2 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; los artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 17.1, 17.2, 17.4 fracciones V inciso a), VI y VI bis, 17.5 fracción III, 17.11, 17.12, 17.25, 17.26, 17.29, 17.37, 17.64, 17.65 fracciones II, VIII, XI y XIV, 17.66, 17.84, 17.85, 17.86, 17.87 y 17.88 del Código Administrativo para el Estado de México; los artículos 1, 3, 22, 24, 32, 33, 106, 113, 114, 123, 128, 129, 130, 131, 132, 136 y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; los artículos 1, 2 fracciones III y IX 4 fracciones XI y XII, 8 fracción I, 12 fracciones VII y X, 15 fracciones I, X, XI y XII, 16, 17 fracciones II, III y VIII del Reglamento Interno de la Junta de Caminos; los artículos 1, 2, fracciones III y IV, 5, 7, 8 fracción I, 9 fracción I y IV, 10, 15, 16, 18, 20, 21 fracciones II y IX, 26, 27, 41, 48, 50 y 54 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales; los puntos 5.2.6, 6 y 9 de la Norma Técnica NORTEC-SECOM-02-2007, para determinar las Características, Dimensiones, Elementos Estructurales y Ubicación de los Anuncios que se instalen en el Derecho de Vía y de Restricción en las Carreteras y Vialidades Estatales libres de peaje, publicada en la Gaceta de Gobierno, en fecha 05 de junio del 2008.

A fin de no vulnerar derechos humanos y garantías principios de legalidad y seguridad jurídica, se señalan las CATORCE HORAS DEL DÍA VIERNES TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la GARANTÍA DE AUDIENCIA del PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA TIPO UNIPOLAR, INSTALADA EN LA VÍA PÚBLICA EN CAMELLÓN CENTRAL, EN CIRCULACIÓN COCALCO – TULTUTLÁN DE LA AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, A UN COSTADO DEL MEXIBUS, LAS FLORES ZACUAUHTITLA, COLONIA ZACUAUHTITLA, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABÁL, ESTADO DE MÉXICO, quien deberá de comparecer en forma personal y con identificación oficial, en las oficinas de la Unidad Jurídica y Consultiva de este organismo, ubicadas en calle Igualdad número 101, Colonia Santiago Tlaxomulco, Toluca, Estado de México; garantía de audiencia que tiene por objeto que declare en relación a la propiedad y/o posesión de la estructura, si cuenta o no con permiso u autorización vigente para la instalación o permanencia de la estructura, y en su caso, la correspondiente renovación de su permiso u autorización vigente; si cuenta acreditar que cuenta con seguro de responsabilidad civil y daños a terceros con la misma vigencia del permiso o autorización o renovación; si cuenta con fianza para cubrir los gastos que la autoridad pueda llegar a erogar, derivado del incumplimiento de las obligaciones que le impone el Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo; si cuenta con memoria de cálculo actualizada y avalada por perito responsable de obra registrado en el Estado de México; si cuenta con bitácora de mantenimiento de la estructura de publicidad exterior , firmada por el perito responsable de obra; si conserva la publicidad exterior en condiciones óptimas de seguridad y estabilidad con el mantenimiento adecuado; que el inmueble o lugar donde se ubica la estructura o anuncio cuenta con uso de suelo acorde a la actividad pretendida; si ha ejecutado los trabajos de

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conservación, mantenimiento y reparación de los elementos que conforman la publicidad exterior y garantizar las condiciones de seguridad de la misma, en términos de los artículos 17.3, 17.4, 17.5, 17.12, 17.20, 17.24, 17.26, 17.29, 17.64, 17.65, 17.84, 17.85 y 17.86 del Código Administrativo para el Estado de México, en relación a los artículos 7, 8 fracción I, 9, 10, 15, 16, 18, 20, 21, 26, 27, 41 y 48 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales; haciéndole saber que podrá ofrecer pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor, y que de acreditarse el incumplimiento a alguna disposición podrá hacerse acreedor a las sanciones que establece el artículo 17.86 del Código Administrativo del Estado de México, como son la amonestación, multa de un siete por ciento del monto total de la obra o cincuenta por ciento del valor de la obra, multa de cien a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el área geográfica de que se trate al momento de la comisión de la infracción, según corresponda; demolición de la obra o retiro de las instalaciones a costa del infractor; suspensión temporal o definitiva , parcial o total; revocación de la concesión, permiso u autorización; retiro de la publicidad exterior o sus elementos; recisión o terminación de cualquier contrato o convenio y las demás que señalen otros ordenamientos; con el apercibimiento que en caso de no comparecer el día y hora señalado sin motivo o causa justificada, se tendrá por satisfecha su garantía de audiencia en términos de lo dispuesto por el artículo 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México.

Asimismo, se hace de su conocimiento que el expediente podrá consultarlo en las oficinas de Unidad Jurídica y Consultiva ubicadas en calle Igualdad número 101, Colonia Santiago Tlaxomulco, Toluca, México, en un horario de 9:00 a.m. a las 18:00 horas, principalmente el oficio expedido por la Coordinación de Derecho de Vía de la Dirección de Conservación de Caminos de este Organismo y el dictamen de valuación de riesgo expedido por la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaria General de Gobierno del Estado de México, documentos que se tomaron como base para aplicar la MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en el retiro o demolición de la publicidad exterior y sus elementos instalada en la vía publica EN CAMELLÓN CENTRAL, EN CIRCULACIÓN COCALCO – TULTUTLÁN DE LA AVENIDA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, A UN COSTADO DEL MEXIBUS, LAS FLORES ZACUAUHTITLA, COLONIA ZACUAUHTITLA, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABÁL, ESTADO DE MÉXICO, en términos de lo dispuesto por el artículo 17.87 fracción II del Código Administrativo del Estado de México, que textualmente señala:

Debido a que no se cuenta con el nombre y domicilio del PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA, ya que después de haber realizado una búsqueda en los archivos de esta dependencia no se encontró antecedente, así como no dio cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto 197 de fecha 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, consistente en presentar un escrito a la Junta de Caminos, señalando el número de permiso o autorización con la que cuente, acreditar la personalidad del representante legal y señalar un domicilio para oír y recibir documentos o notificaciones dentro del Estado de México, sin que exista representante legal conocido; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 fracciones II, III y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se notifica el inicio del procedimiento y citatorio a garantía de audiencia, por edictos que se publiquen una sola vez en la “Gaceta de Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación nivel estatal, requiriéndosele para que en el término de tres días contados a partir de su publicación señale ante esta autoridad domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio de la ubicación de la Unidad Jurídica y Consultiva de la Junta de Caminos del Estado de México; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aun cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás actos y resoluciones que puedan ser impugnados, se realizarán por listas que se fijaran y publicarán en los estrados de estas oficinas.

Se hace de su conocimiento que podrá impugnar el presente acuerdo dentro del término de quince días contados a partir de que surta efectos de notificación, mediante la promoción del interponer recurso administrativo de inconformidad ante esta autoridad o Juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en términos de los artículos 188 y 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Así lo acordó y firma el LIC. OCTAVIO MORALES ALMAZÁN, Jefe de la Unidad Jurídica y Consultiva de la Junta de Caminos del Estado de México.

LIC. OCTAVIO MORALES ALMAZÁN JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA Y CONSULTIVA

(RÚBRICA).

3115.- 25 julio.