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IM.P.O. IM.P.O. 4 Documentos Nº 28.922 - marzo 12 de 2014 | DiarioOficial Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5, 6 y 7 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor. PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 1 Resolución S/n Incorpóranse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se especifican. (368*R) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 5 de Marzo de 2014 VISTO: el Decreto Nº 9/014, de fecha 28 de febrero de 2014, el Decreto Nº 10/014, de fecha 28 de febrero de 2014, y la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 19 de diciembre de 2011. RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 9/014 introduce modificaciones en la lista nacional de excepciones de Uruguay al arancel externo común, el Decreto Nº 10/014 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común No 27/12, así como la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 19 de diciembre de 2011, que sustituye la nomenclatura estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario. II) que los Decretos modifican la Nomenclatura Común del Mercosur así como su correspondiente Arancel Externo Común, y III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en los Decretos invocados es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario. CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 9/014, de fecha 28 de febrero de 2014 y en el Decreto Nº 10/014, de fecha 28 de febrero de 2014. ATENTO: a lo expuesto.- EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE: 1 1º.- Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.- 2 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.- MARIO BERGARA. ANEXO CÓDIGO DESCRIPCIÓN A.E.C. CL TGAE/Z TGAI/Z UVF 5503.30.00.00 - Acrílicas o modacrílicas 16 16 0 10 5509.51.00.00 -- Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas 18 18 0 10 5606.00.00.00 H I L A D O S ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 Ó 54.05, ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 56.05 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS); HILADOS DE CHENILLA; HILADOS DE «CADENETA». 18 0 0 10 7208.39.90.00 Los demás 12 0 0 10 8501.53.30.00 Trifásicos, de potencia superior a 30.000 kW pero inferior o igual a 50.000 kW 14 BK 0 0 11 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 2 Decreto 53/014 Díctanse normas con el fin de regular los límites para la exposición humana a los Campos Electromagnéticos generados por frecuencias iguales o inferiores a 300 GHz. (354*R) MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 28 de Febrero de 2014 VISTO: la exposición humana a Campos Electromagnéticos; RESULTANDO: que resulta necesario crear un marco jurídico regulador que establezca los límites para la exposición humana a los Campos Electromagnéticos generados por frecuencias iguales o inferiores a 300 GHz; CONSIDERANDO: I) que el incremento en la generación y transmisión de la energía eléctrica, así como el desarrollo en el campo de las telecomunicaciones, ha desembocado en el despliegue de redes y sistemas de radiocomunicaciones, con aplicaciones industriales, científicas y médicas, lo cual conlleva a que los

PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ... · IM.P.O. 3 kHz- 100 kHz 1,7 x 10 IM.P.O. 6 Documentos Nº 28.922 - marzo 12 de 2014 | DiarioO cial Artículo 9º.-(Procedimientos)El

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    4 Documentos Nº 28.922 - marzo 12 de 2014 | DiarioOficial

    Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5, 6 y 7 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.

    PODER EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    1

    Resolución S/n

    Incorpóranse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se especifican.

    (368*R)

    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    Montevideo, 5 de Marzo de 2014

    VISTO: el Decreto Nº 9/014, de fecha 28 de febrero de 2014, el Decreto Nº 10/014, de fecha 28 de febrero de 2014, y la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 19 de diciembre de 2011.

    RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 9/014 introduce modificaciones en la lista nacional de excepciones de Uruguay al arancel externo común, el Decreto Nº 10/014 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común No 27/12, así como la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 19 de diciembre de 2011, que sustituye la nomenclatura estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario.

    II) que los Decretos modifican la Nomenclatura Común del Mercosur así como su correspondiente Arancel Externo Común, y

    III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en los Decretos invocados es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario.

    CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 9/014, de fecha 28 de febrero de 2014 y en el Decreto Nº 10/014, de fecha 28 de febrero de 2014.

    ATENTO: a lo expuesto.-

    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    RESUELVE:11º.- Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur

    estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.-

    22º.- Comuníquese, publíquese, etc.-MARIO BERGARA.

    ANEXO

    CÓDIGO DESCRIPCIÓN A.E.C. CL TGAE/Z TGAI/Z UVF

    5503.30.00.00- A c r í l i c a s o modacrílicas 16 16 0 10

    5509.51.00.00

    - - M e z c l a d o s e x c l u s i v a o principalmente con fibras artificiales discontinuas

    18 18 0 10

    5606.00.00.00

    H I L A D O S ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS S I M I L A R E S D E L A S PA RT IDA S 5 4 . 0 4 Ó 5 4 . 0 5 , ENTORCHADAS ( E X C E P T O L O S DE LA PARTIDA 5 6 . 0 5 Y L O S HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS); H I L A D O S D E C H E N I L L A ; H I L A D O S D E «CADENETA».

    18 0 0 10

    7208.39.90.00 Los demás 12 0 0 10

    8501.53.30.00

    T r i f á s i c o s , d e potencia superior a 30.000 kW pero inferior o igual a 50.000 kW

    14 BK 0 0 11

    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 2

    Decreto 53/014

    Díctanse normas con el fin de regular los límites para la exposición humana a los Campos Electromagnéticos generados por frecuencias iguales o inferiores a 300 GHz.

    (354*R)

    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    Montevideo, 28 de Febrero de 2014

    VISTO: la exposición humana a Campos Electromagnéticos;

    RESULTANDO: que resulta necesario crear un marco jurídico regulador que establezca los límites para la exposición humana a los Campos Electromagnéticos generados por frecuencias iguales o inferiores a 300 GHz;

    CONSIDERANDO: I) que el incremento en la generación y transmisión de la energía eléctrica, así como el desarrollo en el campo de las telecomunicaciones, ha desembocado en el despliegue de redes y sistemas de radiocomunicaciones, con aplicaciones industriales, científicas y médicas, lo cual conlleva a que los

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    seres humanos se encuentren cada vez más expuestos a Campos Electromagnéticos;

    II) la creciente preocupación social y las demandas de los sectores involucrados, justifican la necesidad de elaborar una norma que permita proteger la salud de la población y trabajadores expuestos a los campos electromagnéticos;

    III) que la Organización Mundial de la Salud promueve el empleo de estándares internacionales que limitan la exposición de las personas a los Campos Electromagnéticos, adoptando las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP);

    IV) que a nivel nacional, los diversos actores involucrados en el ámbito de referencia, aplican criterios y valores de exposición a Campos Electromagnéticos emergentes de las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección contra la radiación No Ionizante (ICNIRP) de forma de adoptar las medidas destinadas a limitar la exposición a Campos Electromagnéticos;

    ATENTO: a lo preceptuado por las Leyes Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, Orgánica de Salud Pública, Nº 9.515 de 28 de octubre de 1935, Nº 17.296 de 23 de febrero de 2001, Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y las Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para la protección contra los Campos Electromagnéticos;

    El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    DECRETA:1Artículo 1º.- (Ámbito de Aplicación)El presente Decreto se aplica a toda exposición humana a los

    Campos Electromagnéticos (CEM) en toda la jurisdicción nacional. 2Artículo 2º.- (Objeto)El presente Decreto tiene como objeto establecer los límites para la

    exposición humana a los Campos Electromagnéticos (CEM), los cuales contemplan la adecuada aplicación del principio precautorio, con el fin de proveer protección contra efectos adversos a la salud, provenientes de cualquier instalación o dispositivo emisor de tales campos.

    3Artículo 3º.- (Alcance)El presente Decreto establece los límites máximos de exposición a

    Campos Electromagnéticos para el público y trabajadores generados por emisiones de frecuencias que se encuentren entre 1 Hz (herzio) y 300 GHz (gigaherzios).

    Se encuentran excluidos los casos de pacientes sometidos a diagnóstico o tratamiento médico bajo supervisión.

    4Artículo 4º.- (Glosario)A los efectos del presente Decreto se entiende por: Campos

    Electromagnéticos (CEM): entidad física que transporta o almacena energía en un espacio libre y que se manifiesta mediante fuerzas ejercidas sobre cargas eléctricas, que incluyen los campos eléctricos y magnéticos estáticos así como los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo con frecuencias no superiores a 300 GHz.

    Efecto adverso en la salud: es aquel que causa un deterioro detectable de la salud de los individuos expuestos, ya sea en el corto o en el mediano plazo.

    Exposición a Campos Electromagnéticos: sometimiento de una persona a un Campo Eléctrico, Magnético o Electromagnético o a corrientes de contacto diferentes de aquellas originadas por procesos fisiológicos en el cuerpo y otros fenómenos naturales.

    Exposición ocupacional a Campos Electromagnéticos: toda exposición a los Campos Electromagnéticos experimentadas por personas durante la ejecución de su trabajo.

    Exposición poblacional a Campos Electromagnéticos: toda exposición a los Campos Electromagnéticos experimentadas por el público en general, comprendiendo individuos de todas las edades y de estados de salud variables. Queda excluida la exposición ocupacional y la exposición durante procedimientos médicos.

    Fuentes: Dispositivos o instalaciones que producen Campos Electromagnéticos.

    Límites de Exposición: límite superior para la exposición humana a los Campos Electromagnéticos, con el objetivo de proteger contra respuestas fisiológicas adversas que están causalmente relacionadas a dichos Campos.

    Nivel de Referencia : nivel de exposición a los Campos Electromagnéticos, estipulado para propósitos de la evaluación práctica de la exposición, con el fin de determinar si las Restricciones Básicas son excedidas.

    Radiaciones no ionizantes: radiaciones del Espectro Electromagnético en frecuencias inferiores a 300 GHz, que no tienen energía suficiente para ionizar la materia.

    Restricciones Básicas: restricciones sobre la exposición a Campos Eléctricos, Magnéticos y Electromagnéticos que están basadas directamente sobre efectos en la salud establecidos. Dependiendo del rango de frecuencia del Campo, las magnitudes físicas usadas para especificar estas restricciones son: densidad de corriente (J), tasa de absorción específica (SAR), y densidad de potencia (S).

    Vigilancia: Monitoreo de la exposición humana a los Campos Electromagnéticos o monitoreo de fuentes emisoras de Campos Electromagnéticos.

    5Artículo 5º.- (Límites de Exposición a Campos Electromagnéticos)Se adoptan como Límites Máximos Permitidos de exposición a

    Radiaciones No Ionizantes aquellos recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y contenidos en las Recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) detalladas a continuación, sin perjuicio de las directivas y orientaciones complementarias de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

    a) para el rango comprendido entre 1 Hz (un herzio) y 100 kHz (cien kiloherzios) - se adoptan las “Directrices para limitar la exposición a los campos eléctricos y magnéticos variables con el tiempo (entre 1 Hz to 100 KHz) - ICNIRP 2010” que lucen en las Tablas 1, 4 y 5 que se anexan y forman parte integral del presente Decreto;

    b) para el rango comprendido entre 100 KHz y 300 GHz, se adoptan las - “Directrices para limitar la exposición a los Campos Eléctricos, Magnéticos y Electromagnéticos variables con el tiempo (hasta 300 GHz) ICNIRP -1998” que lucen en las Tablas 2, 3, 6 y 7 que se anexan y forman parte integral del presente Decreto.

    6Artículo 6º.- (Competencia)El órgano rector y de contralor de la exposición humana a los

    Campos Electromagnéticos será el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los demás Organismos y áreas estatales concurrentes como son el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

    7Artículo 7º.- (Cumplimiento)El Ministerio de Salud Pública, para la implementación de las

    medidas apropiadas establecidas en el presente Decreto, podrá: a) Exigir requerimientos y vigilancia para medir y/o calcular

    y monitorear las exposiciones del público y trabajadores a Campos Electromagnéticos.

    b) Ordenar acciones de mitigación cuando las fuentes no cumplan con los Límites de Exposición a los Campos Electromagnéticos.

    c) Requerir la medición y monitoreo de las fuentes de Campos Electromagnéticos.

    d) Establecer penalidades cuando los límites de exposición sean excedidos, pudiendo aplicar multas que oscilen entre 1.000 y 6.000 Unidades Reajustables, según la gravedad de la infracción cometida.

    e) Incluir cualquier otra medida necesaria para asegurar el cumplimiento de los Límites de Exposición.

    8Artículo 8º.- (Restricciones)El Ministerio de Salud Pública podrá requerir del titular de

    instalaciones generadoras de Campos Electromagnéticos en áreas expuestas al público, adoptar las previsiones respecto al acceso, permanencia y evacuación, evitando inconvenientes y asegurando a los trabajadores dependientes la debida capacitación e información, así como otras protecciones propias de la legislación laboral vigente.

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    Artículo 9º.- (Procedimientos)El Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad

    Social y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en coordinación con las Unidades Reguladoras correspondientes, brindarán la oportunidad a todas las partes involucradas para emitir su opinión, a los efectos de adoptar los procedimientos técnico-administrativos aplicables, en cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, en el marco de sus competencias especificas, en un plazo de dos años desde la publicación de este Decreto.

    10Artículo 10º.- El Ministerio de Salud Pública realizará el seguimiento

    de las actividades y decisiones que en el ámbito de la Organización Mundial de la Salud se efectúen y adopten, estableciendo las medidas correspondientes destinadas a adecuar la normativa nacional vigente.

    11Artículo 11º.- Exhortar a los Gobiernos Departamentales a la

    utilización de los criterios establecidos en esta Reglamentación para el otorgamiento de las autorizaciones que, en el ámbito de sus competencias, otorguen para el despliegue de infraestructura soporte y fuentes generadoras de Campos Electromagnéticos.

    12Artículo 12º.- Comuníquese, publíquese. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; SUSANA MUÑIZ;

    ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU.

    Tabla 1Restricciones básicas para exposiciones a campos eléctricos y

    magnéticos para frecuencias entre 1 Hz y 100 kHz(año 2010)

    Característicasde la

    exposiciónTejido Rango de frecuencias

    Campo eléctrico interno (V/m)

    Ocupacional

    Sistema Nervioso Central - Cabeza

    1 - 10 Hz 0,5/f10 Hz-25 Hz 0,05

    25 Hz - 400 Hz 2 x 10-3f400 Hz - 3kHz 0,83 kHz-100 kHz 2,7 x 10-4f

    Todos los tejidos de la cabeza y el cuerpo

    1 Hz -3 kHz 0,83 kHz- 100 kHz 2,7 x 10-4f

    Poblacional

    Sistema Nervioso Central - Cabeza

    1 - 10 Hz 0,1/f10 Hz - 25 Hz 0,01

    25 Hz - 1000 Hz 4 4 x 10-4f1000 Hz - 3kHz 0,43 kHz- 100 kHz 1,35 x 10-4f

    Todos los tejidos de la cabeza y el cuerpo

    1 Hz - 3 kHz 0,43 kHz- 100 kHz 1,35 x 10-4f

    Nota 1 f está expresada en HzNota 2 Todos los valores se expresan en valores eficaces (rms)

    Tabla 2Restricciones básicas para exposiciones a campos eléctricos y

    magnéticos para frecuencias de 100 kHz hasta 10 GHz(año 1998)

    Características de la

    exposición

    Rango de frecuencias

    Densidad de

    corriente en la

    cabeza y el tronco (mA/m2)

    (valor eficaz)

    SAR media en

    todo el cuerpo (W/kg)

    SAR localizada

    (cabeza y tronco) (W/kg)

    SAR localizada (extremidades)

    (W/kg)

    Ocupacional 100 kHz - 10 MHz

    f/100 0,4 10 20

    10 MHz - 10 GHz

    - 0,4 10 20

    Poblacional 100 kHz - 10 MHz

    f/500 0,08 2 4

    10 MHz -10 GHz

    - 0,08 2 4

    Nota 1: f es la frecuencia en Hz

    Nota 2: Debido a que el cuerpo humano no es eléctricamente homogéneo, las densidades de corriente deben promediarse en una sección de corte de 1 cm2 perpendicular a la dirección de la corriente.

    Nota 3: Todos los valores de SAR han de promediarse en cualquier período de 6 (seis) minutos.

    Nota 4: La masa para promediar el SAR localizado es cualesquier tejido contiguo de 10 (diez) gramos; el máximo SAR así obtenido debe ser el valor utilizado para estimación de la exposición.

    Nota 5: Para pulsos de duración tp, la frecuencia equivalente aplicable en las Restricciones Básicas debe calcularse como f = 1/(2tp). Adicionalmente, para exposiciones a pulsos en el rango de frecuencias entre 0,3 y 10 GHz y para exposiciones localizadas de la cabeza, de forma de limitar o evitar efectos auditivos causados por expansión termoelástica, se recomienda una restricción básica adicional que consiste en que el SAR promediado sobre 10 gramos de tejido no debe exceder los 10 mJ.kg-1 para trabajadores y 2 mJ.kg-1 para el público en general.

    Tabla 3Restricciones básicas para densidad de potencia para frecuencias

    entre 10 y 300 GHz(año 1998)

    Tipo de Exposición Densidad de potencia (W/m2)Ocupacional 50Poblacional 10

    Nota 1: Las densidades de potencia deben ser promediadas sobre cualquier área expuesta de 20 cm2 y sobre cualquier período de 68/(f1,05) minutos (f en GHz) para compensar la disminución de la distancia de penetración conforme se incrementa la frecuencia

    Nota 2: Las densidades de potencia máximas espaciales, promediadas sobre 1 cm2, no deberían exceder 20 (veinte) veces los valores antes mencionados

    Tabla 4Niveles de referencia para exposición ocupacional a campos

    eléctricos y magnéticos para frecuencias entre 1 Hz y 100 kHz (valores eficaces no perturbados)

    (año 2010)

    Gama de frecuencias

    Intensidad de campo eléctrico (kVm)

    Intensidad de campo magnético

    (A/m)

    Densidad de flujo

    magnético (T)

    1 -8 Hz 20 1,63 x 105/f2 0,2/f2

    8 -25 Hz 20 2 x 104/f 2,5 x 10-2/f25 -300 Hz 5 x 102/f 8 x 102 1 x 10-3

    300 Hz-3 kHz 5 x 102/f 2,4 x 105/f 0,3/f3 kHz- 100 kHz 1,7 x 10-1 80 1 x 10-4

    Nota: f es la frecuencia y se expresa en Hz.

    Tabla 5Niveles de referencia para exposición poblacional a campos

    eléctricos y magnéticos para frecuencias entre 1 Hz y 100 kHz (valores eficaces no perturbados)

    (año 2010)

    Gama de frecuencias

    Intensidad de campo eléctrico (kV/m)

    Intensidad de campo magnético

    (A/m)

    Densidad de flujo

    magnético (T)

    1- 8 Hz 5 3,2 x 104/f2 4 x 10-2/f2

    8- 25 Hz 5 4 x 103/f 5 x 10-3/f

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    25 - 50 Hz 5 1,6 x 102 2 x 10-4

    50 - 400 Hz 2,5 x 102/f 1,6 x 102 2 x 10-4

    0,4 - 3 kHz 2,5 x 102/f 6,4 x 104/f 8 x 10-2/f3 - 100 kHz 8,3 x 10-2 21 2,7 x 10-3

    Nota: f es la frecuencia y se expresa en Hz

    Tabla 6Niveles de referencia para exposición ocupacional a campos

    eléctricos y magnéticos para frecuencias entre 100 kHz y 300 GHz (valores eficaces no perturbados)

    (año 1998)

    Gama de frecuencias

    Intensidad de campo eléctrico

    (V/m)

    Intensidad de campo magnético

    (A/m)

    Densidad de flujo

    magnético (μT)

    Densidad de potencia

    de onda plana

    equivalente (mW/cm2)

    0,1 - 1 MHz 610 1,6/f 2/f -1 - 10 MHz 610/f 1,6/f 2/f -10-400 MHz 61 0,16 0,2 10

    400-2000 MHz

    3f0,5 0,008f0,5 0,01f0,5 f/40

    2-300 GHz 137 0,36 0,45 50Nota 1: f es la frecuencia y se expresa en la unidad que corresponde a la

    gama de frecuencias considerada.Nota 2: En la medida que las restricciones básicas se cumplan y pueden

    excluirse efectos indirectos adversos, los valores de intensidad de campo pueden ser excedidos.

    Nota 3: Para frecuencias entre 100 kHz y 10 GHz, Scq, E2, H2, y B2 deben ser promediados sobre cualquier período de 6 minutos.

    Nota 4: Entre 100 kHz y 10 MHz los valores de pico de las intensidades de campo se obtienen por interpolación desde 1,5 veces la cresta a 100 kHz hasta 32 veces la cresta a 10 MHz. Para valores que sobrepasen 10 MHz, se sugiere que la densidad de potencia de onda plana equivalente de cresta, promediada a lo largo de la anchura del impulso, no sobrepase 1000 veces el limite Scq o que la intensidad de campo no sobrepase en 32 veces los niveles de exposición de intensidad de campo indicados en esta tabla.

    Nota 5: Para frecuencias superiores a 10 GHz, Scq, E2, H2, y B2 deben ser promediados sobre cualquier período de 68/(f1,05) minutos (f en GHz).

    Tabla 7Niveles de referencia para exposición poblacional a campos

    eléctricos y magnéticos para frecuencias entre 100 kHz y 300 GHz (valores eficaces no perturbados)

    (año 1998)

    Gama de frecuencias

    Intensidad de campo eléctrico

    (V/m)

    Intensidad de campo magnético

    (A/m)

    Densidad de flujo

    magnético (μT)

    Densidad de potencia de onda plana equivalente (mW/cm2)

    100 - 150 kHz

    87 5 6,25 -

    0,15 - 1 MHz

    87 0,73/f 0,92/f -

    1 - 10 MHz 87/f0,5 0,73/f 0,92/f -10-400 MHz

    28 0,073 0,092 2

    400-2000 MHz

    1,375f0,5 0,0037f0,5 0,0046f0,5 f/200

    2-300 GHz 61 0,16 0,20 10

    Nota 1: f es la frecuencia y se expresa en la unidad que corresponde a la gama de frecuencias considerada.

    Nota 2: En la medida que las restricciones básicas se cumplan y pueden excluirse efectos indirectos adversos, los valores de intensidad de campo pueden ser excedidos.

    Nota 3: Para frecuencias entre 100 kHz y 10 GHz, Scq, E2, H2, y B2 deben ser promediados sobre cualquier período de 6 minutos.

    Nota 4: Entre 100 kHz y 10 MHz los valores de pico de las intensidades de campo se obtienen por interpolación desde 1,5 veces la cresta a 100 kHz hasta 32 veces la cresta a 10 MHz. Para valores que sobrepasen 10 MHz, se sugiere que la densidad de potencia de onda plana equivalente de cresta, promediada a lo largo de la anchura del impulso, no sobrepase 1000 veces el límite Scq, o que la intensidad de campo no sobrepase en 32 veces los niveles de exposición de intensidad de campo indicados en esta tabla.

    Nota 5: Para frecuencias superiores a 10 GHz, Scq, E2, H2, y B2 deben ser promediados sobre cualquier período de 68/(f1,05) minutos (f en GHz).

    GOBIERNOS DEPARTAMENTALESINTENDENCIAS

    INTENDENCIA DE SALTO 3

    Resolución S/n

    Promúlgase el Decreto Departamental 6.725/013 relativo al Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Centro Poblado Rural Garibaldi.

    (350*R)

    JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

    D. Nº. 6.725/2013

    VISTO: Asunto número 577/2013, de fecha 6 de agosto de 2013, caratulado “Intendencia de Salto. Remite proyecto decreto instrumento local del Centro Poblado Rural Garibaldi”. Exp. Nº 38.617/13.

    RESULTANDO:I) Que habiéndose cumplido en su totalidad con las etapas exigidas

    por la ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008 para la elaboración del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Centro Poblado Rural Garibaldi, se ha enviado por parte de la Intendencia de Salto, proyecto de decreto a la Junta Departamental para su consideración y aprobación.

    II) Que la ley Nº 18.308 estableció el marco general de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

    III) Que la citada ley, en el artículo 8 del Título III, Capítulo I Disposiciones Generales, establece los instrumentos a través de los cuales se ejercerá la planificación y ejecución territorial, previéndose en el literal c) de dicho artículo la existencia en el ámbito departamental de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

    IV) Que conforme a lo que dispone el artículo 17 del Título III, Capítulo III, la elaboración y aprobación de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible así como la definición de su ámbito de actuación es de competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales.

    V) Que los arts. 23 y siguientes de la ley Nº 18.308 regulan el proceso de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible vinculados al ámbito departamental como es el caso de los Planes Locales.

    VI) Que el artículo 23 dispone que el Intendente elaborará y someterá los instrumentos del ámbito departamental a la Junta Departamental para su aprobación, sin perjuicio de la iniciativa legislativa que a ésta corresponde.

    VII) Que a su vez, el decreto 221/009 de fecha 11 de mayo de 2009 reglamentario de la ley nº 18.308, establece en sus artículos 2 y 10 que

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    8 Documentos Nº 28.922 - marzo 12 de 2014 | DiarioOficial

    la autoridad competente que quiera iniciar un proceso de elaboración de un instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible deberá hacerlo por acto formal, dando noticia de dicho ejercicio a través de oficio dirigido a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

    VIII) Que el artículo 24 de la ley Nº 18.308 dispone que se redactará el avance que contenga los principales estudios realizados y los criterios y propuestas generales que orientarán la formulación del documento final, estableciendo a continuación que el órgano competente dispondrá la Puesta de Manifiesto de dicho avance por un período no menor a treinta días. Asimismo, conforme lo establece el artículo 6 de del decreto 221/009, cuando se trate de procesos de elaboración de un instrumento de ordenamiento territorial departamental, regional o interdepartamental, el Informe Ambiental Estratégico será puesto de manifiesto conjuntamente con el documento de avance.

    IX) Que en el proceso de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial, el inciso 5 del artículo 25 de la ley Nº 18.308 exige asimismo la realización de un procedimiento ambiental. Dicho procedimiento se halla reglamentado por el decreto 221 ut supra citado, y refiere a la realización de un Informe Ambiental Estratégico y a la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica, sin perjuicio de la Autorización Ambiental Previa prevista por la ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y su reglamentación, si correspondiere.

    X) Que el artículo 25 inciso 1 de la ley Nº 18.308 establece que posteriormente, el instrumento se someterá a la consideración del órgano competente para adoptar su aprobación previa, a efectos de abrir el período de audiencia pública y solicitud de informes.

    XI) Que en los artículos 25 inciso 2 de la ley Nº 18.308 y 1 del decreto Nº 523/2009 se prevé la realización de una audiencia pública de carácter obligatorio para los Planes Locales e Instrumentos Especiales.

    XII) Que conforme al artículo 25 inciso 4 de dicha ley, se deberá solicitar informes a las instituciones públicas involucradas respecto a las incidencias territoriales en el ámbito del instrumento.

    XIII) Que conforme al artículo 25 inciso 5 de la ley 18.308 y artículos 8, 10 y 15 del decreto 221/009, previo a la aprobación definitiva del instrumento respectivo por parte de la Junta Departamental, se deberá solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que informe sobre la correspondencia del instrumento con los demás vigentes y solicitar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica.

    XIV) Que por resolución Nº 247 de fecha 27 de octubre de 2011, la Intendencia de Salto inició al proceso de elaboración del instrumento “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Centro Poblado Rural Garibaldi”, comunicando dicha resolución a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por oficio Nº 826/2012.

    XV) Que con fecha 28 de setiembre de 2012, la Intendencia de Salto realizó la Puesta de Manifiesto del documento avance y del Informe Ambiental Estratégico (IAE) del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Centro Poblado Rural Garibaldi, a través de la página Web de la misma y por un plazo de 30 días, habiendo estado disponibles dichos documentos en Mesa de Informes de Oficinas Centrales de la Intendencia de Salto, en Policlínica y Escuela Nº 47 del Centro Poblado Rural Garibaldi y en la sede del Municipio de San Antonio, a efectos de su consulta por los interesados y recepción de observaciones. Dicha Puesta de Manifiesto fue objeto de amplia difusión a través de medios de prensa radiales y escritos del departamento.

    XVI) Que con fecha 7 de noviembre de 2012 y por resolución Nº 260, la Intendencia de Salto aprobó en forma previa el instrumento Plan Local del Centro Poblado Rural Garibaldi y convocó a Audiencia Pública, habiéndose efectuado la misma el día 13 de noviembre de 2012 en el salón comunal de MEVIR- Dr. Alberto Gallinal Heber de dicho Centro Poblado.

    XVII) Que con fecha 16 de octubre de 2012, la Intendencia de Salto solicitó a UTE, OSE y ANTEL que informen sobre las incidencias territoriales del Plan Local del Centro Poblado Rural Garibaldi en el ámbito de sus competencias.

    XVIII) Que con fecha 7 de diciembre de 2012, OSE respondió que habiendo analizado el Plan Local del Centro Poblado Rural Garibaldi no se identificaron incidencias del mismo en el ámbito de su competencia.

    XIX) Que por oficio de fecha 3 de diciembre de 2012, la Intendencia de Salto solicitó a la Dirección Nacional de Medio Ambiente la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Local del Centro Poblado Rural Garibaldi y a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial que informe sobre la correspondencia del mismo con los demás instrumentos vigentes.

    XX) Que por resolución ministerial Nº 744/2013 de fecha 17 de junio de 2013, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente emitió en forma favorable el informe de correspondencia relativo al instrumento Plan Local del Centro Poblado Rural Garibaldi.

    XXI) Que, al presente, ha vencido en exceso el plazo que disponía la Dirección Nacional de Medio Ambiente a los efectos de analizar y aprobar la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Local del Centro Poblado Rural Garibaldi, por lo que conforme al artículo 25 inc. 5 de la ley Nº 18.308, vencido el término de 30 días sin el pronunciamiento respectivo, se entenderá como emitida en sentido favorable.

    XXII) Que en consecuencia, al presente se ha cumplido en su totalidad con las etapas previas exigidas por los arts. 23 y siguientes de la ley Nº 18.308 que regulan el proceso de elaboración del instrumento Plan Local del Centro Poblado Rural Garibaldi antes del envío del mismo a la Junta Departamental para su aprobación definitiva.

    XXIII) Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 262, 273, 274, 275 numeral 6 de la Constitución de la República; artículo 35 numerales 7 y 43 de la ley Nº 9515; artículos 23 y siguientes de la ley Nº 18.308 y decretos reglamentarios 221/009 y 523/2009, corresponde el envío del proyecto de decreto del instrumento Plan Local del Centro Poblado Rural Garibaldi, para su consideración y aprobación por la Junta Departamental de Salto.

    CONSIDERANDO: Que el Intendente de Salto, dentro de sus facultades constitucionales y legales ha remitido a la Junta Departamental proyecto de Decreto para su consideración.

    ATENTO: a ello, y a lo informado por la Comisión de Obras, Plan Director y Vivienda.

    LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTODECRETA:

    PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

    DEL CENTRO POBLADO RURAL GARIBALDI.CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- Aprobación del Plan.Apruébase el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo

    Sostenible de Centro Poblado Rural Garibaldi y sus documentos constitutivos identificados en el artículo 4º del presente texto normativo.

    Artículo 2º.- Competencia exclusiva.La iniciativa, elaboración y aprobación del presente Plan es

    de competencia exclusiva del Gobierno Departamental con la participación de las autoridades del Municipio de San Antonio con jurisdicción en el área y cumpliendo las previsiones de la ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008.

    Artículo 3º.- Marco normativo.El presente Plan se rige por las normas establecidas en el

    presente decreto y por las demás normas constitucionales, legales y departamentales vigentes y aplicables que refieren al régimen jurídico de la propiedad, del ordenamiento territorial, del urbanismo y del ambiente, en especial las disposiciones de la ley Nº 18.308 y modificativas. En este marco, todas las personas públicas o privadas deberán ajustar sus acciones en el territorio o con directa incidencia territorial a las previsiones del mismo.

    Artículo 4º.- Documentos Constitutivos del Plan.Son documentos constitutivos del Plan:a) Plano descriptivo del Ámbito de Actuación Territorial del Plan

    (Nº 01)b) Plano de Acceso a Centro Poblado Rural Garibaldi (Nº 02)c) Plano del Perímetro Urbano (Nº 03)d) Plano de Categorización de Suelos (Nº 04)e) Plano catastral Centro Poblado Rural Garibaldi (Nº 05)f) Plano de Circulación Interna (Nº 06)g) Imágenes del monte indígena de Google Earth (Nº 07)h) Plano Area libre y de recreo (Nº 08)

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    Artículo 5º.- Objetivos del Plan.Los objetivos específicos que se persiguen con la formulación del

    Plan Local para esta localidad son:a.- orientar la localización y el desarrollo de las actividades en

    forma ordenada y sustentable,b.- fortalecer la integración de lo existente con lo futuro,c.- preservar la sustentabilidad de los recursos naturales,d.- compatibilizar los diversos usos del suelo,e.- evitar la ocupación de zonas inundables con viviendasArtículo 6º.- Finalidades del Plan.Las finalidades del Plan local son:a.- Mejorar las condiciones de vida de la población.b.- Favorecer los procesos de cohesión socio- territorial.c.- Favorecer el desarrollo de procesos de descentralización político-

    administrativos.d.- Favorecer la formulación de planes de desarrollo de iniciativa

    local o externa.Artículo 7º.- Ámbito Territorial de Actuación del Plan.El ámbito territorial de actuación del presente Plan Local

    comprende el territorio que se delimita de la siguiente manera: al Norte, el arroyo San Antonio y límite norte del padrón nº 12172; al Este, límite este de los padrones 12172 y 12173 hasta la cañada Zanja de la Bomba y, al Sur y Oeste, la cañada Zanja de la Bomba hasta su desembocadura en el Arroyo San Antonio, conforme surge del Plano descriptivo del Ámbito de Actuación Territorial del Plan (Nº01).

    Artículo 8º.- Vigencia del Plan.El presente Plan como instrumento de ordenamiento territorial

    y desarrollo sostenible entrará en vigencia a los diez días siguientes de la publicación en el Diario Oficial del decreto departamental correspondiente.

    Artículo 9º.- Publicidad y Registro del Plan.El Plan como instrumento de ordenamiento territorial, una vez

    aprobado y promulgado el decreto departamental correspondiente, se publicará en el Diario Oficial conforme lo establece el artículo 26 inciso 3 de la Ley Nº 18.308 y se inscribirá en el Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial dentro del término de treinta días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial cumpliéndose con las formalidades y condiciones que preceptúa el artículo 21 del Decreto Nº 400/2009.

    Artículo 10º.- Revisión del Plan.El presente Plan será objeto de revisión al término de 10 años

    a partir de su entrada en vigencia. Si dentro del término señalado anteriormente, se constatare la ocurrencia de transformaciones territoriales de magnitud tal que determinen la alteración de los lineamientos estratégicos del Plan, se procederá a la revisión anticipada del mismo. En ambos casos se deberá cumplir con el procedimiento establecido en los artículos 23 y siguientes de la ley 18.308.

    No obstante, ante el acaecimiento de situaciones de emergencia o calamidad pública, tanto el Comité Departamental de Emergencia como la Intendencia u otra autoridad pública competente, podrán adoptar medidas y tomar resoluciones que en forma transitoria se aparten de las disposiciones establecidas en el presente Plan. Dichas medidas deberán ser comunicadas en forma inmediata a la Junta Departamental quien podrá mantener o no la vigencia de las mismas, estando supeditadas, en su caso, al mismo régimen de revisión del presente Plan.

    Conforme a lo preceptuado por el artículo 29 inciso 4º de la ley Nº 18308, se podrán modificar aspectos no sustanciales del Plan que impliquen revisiones menos exigentes, pero dichas modificaciones se realizarán por normas de igual jerarquía.

    Artículo 11º.- Planificación derivada.El Gobierno Departamental promoverá la elaboración de los

    instrumentos de ordenamiento territorial derivados o complementarios del presente Plan que tengan por finalidad efectivizar transformaciones materiales y jurídicas del suelo, en especial Programas de Actuación Integrada, Planes Parciales, Planes Sectoriales, Inventarios y Catálogos Patrimoniales.

    Artículo 12º.- Medidas compensatorias y retornos de valorizaciones.

    Toda alteración del ordenamiento establecido por el presente Plan que aumente la edificabilidad o desafecte el suelo de un destino público, deberá contemplar las medidas compensatorias para mantener

    la proporcionalidad y calidad de los equipamientos, y establecerá la participación de la Intendencia de Salto en el mayor valor inmobiliario que derive para los terrenos e inmuebles involucrados en las acciones de ordenamiento territorial, ejecución y actuación, en la proporción mínima que establece el artículo 46 de la ley 18.308.

    Artículo 13º.- Control y monitoreo del cumplimiento del Plan y de los objetivos ambientales previstos.

    A los efectos del control y monitoreo del cumplimiento del presente Plan, deberá constituirse una Comisión en el ámbito del Municipio de San Antonio con participación de las autoridades locales, la sociedad civil y la Intendencia de Salto.

    En caso de suscitarse problemas referidos a aspectos medioambientales, se estará a denuncia de parte, la que podrá ser formulada directamente ante la autoridad correspondiente perteneciente al Municipio de San Antonio y/o ante la Intendencia de Salto.

    CAPÍTULO IIDIRECTRICES LOCALES DE ORDENAMIENTO TERITORIAL

    Y DESARROLLO SOSTENIBLEArtículo 14º.- Las directrices locales de ordenamiento territorial

    y desarrollo sostenible constituyen lineamientos estratégicos que deberán ser observadas por todas las personas públicas o privadas en su actuación en el territorio, así como en la interpretación y aplicación del presente Plan. Las directrices locales hallan su fundamento, básicamente, en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible establecidas por el Decreto departamental Nº 6524/2011 y constituyen un desarrollo de las mismas a escala del presente Plan.

    CAPÍTULO IIIMODELO TERRITORIAL: PERÍMETRO URBANO,

    CATEGORIZACIÓN DEL SUELO, USOS DEL SUELO, NORMAS URBANÍSTICAS, INFRAESTRUCTURA VIAL,

    SERVICIOS PÚBLICOS, EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS, RECURSOS PATRIMONIALES

    Artículo 15º.- El modelo territorial propone y define el ordenamiento estructural del territorio correspondiente al ámbito de actuación del presente Plan, con la finalidad de mantener y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de sus recursos naturales y culturales.

    SECCIÓN IPERÍMETRO URBANO

    Artículo 16º.- Declárase perímetro urbano del Centro Poblado Rural Garibaldi al siguiente: al Norte, límite norte del padrón nº 11915 y su prolongación hasta el límite oeste del padrón nº 4345 con frente a Avda. España, desde este punto y por dicho límite hasta el límite sur del padrón nº 4345, límite sur del padrón nº 4345 y su prolongación hasta el límite oeste de la senda de paso de 8 metros de ancho, por éste hasta el límite norte del padrón nº 2689 y su prolongación a través del padrón nº 12174 hasta su intersección con el límite este de dicho padrón; al Este, límite este del padrón nº 12174 y su prolongación hasta su intersección con el límite norte del padrón nº 12173 con frente a camino a San Antonio, límite norte del padrón nº 12173, continuando con una línea paralela a 40 metros de distancia del límite oeste del padrón nº 12173 hasta la cañada Zanja de la Bomba; al Sur, cañada Zanja de la Bomba hasta su intersección con una paralela a una distancia de 40 metros del límite este del padrón nº 7194 y, al Oeste, línea paralela a una distancia de 40 metros del límite este de los padrones nº 7194, 4384 y 11916 y continuando con los límites sur y oeste del padrón nº 11915. El perímetro urbano así delimitado surge graficado en el Plano del Perímetro Urbano (Nº 03) el que es parte constitutiva del presente decreto.

    SECCIÓN II

    CATEGORIZACIÓN DEL SUELO. ATRIBUTO DE POTENCIALMENTE TRANSFORMABLE

    Artículo 17º.- En cumplimiento de los artículos 72 y siguientes del

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    Decreto nº 6524/2011 de Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del departamento de Salto se categoriza el área de territorio correspondiente al ámbito de actuación del presente Plan en suelo urbano y suelo rural, se subcategoriza el suelo urbano y rural y se asigna el atributo de potencialmente transformable a determinada área de territorio, todo ello conforme a los artículos siguientes.

    Artículo 18º.- Suelo Categoría Urbana. Subcategorización: suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado.

    El área de territorio que se halla dentro del perímetro urbano definido por el artículo 16º del presente decreto se categoriza como suelo urbano, conforme surge graficado en el correspondiente Plano del Perímetro Urbano (Nº 03).

    De dicha área, el territorio correspondiente al padrón nº 11915 perteneciente a la primera actuación de MEVIR- Dr. Alberto Gallinal Heber en el Centro Poblado Rural Garibaldi se subcategoriza como suelo urbano consolidado. Asimismo, se categoriza como suelo urbano consolidado el área de territorio perteneciente al actual padrón nº 7639 en el que actualmente MEVIR- Dr. Alberto Gallinal Heber realiza su segunda actuación en la localidad.

    El resto del suelo urbano no subcategorizado como consolidado se subcategoriza como suelo urbano no consolidado.

    Artículo 19º.- Suelo Categoría Rural. Subcategorización: suelo rural productivo agrícola predominantemente y suelo rural natural de reserva.

    El área de territorio que se halla situado entre el perímetro urbano y los límites externos del ámbito de actuación del presente Plan definidos por el artículo 7 del presente decreto, se categoriza como suelo rural.

    El área de territorio determinada precedentemente, a su vez, se subcategoriza como suelo rural productivo agrícola predominantemente, salvo el área de territorio correspondiente a una faja de 50 metros a ambos márgenes del Arroyo San Antonio y de 20 metros en el caso de la Cañada Zanja de la Bomba y aquella en que se halla efectivamente implantado el monte indígena consolidado, las que se subcategorizan como suelo rural natural de reserva, todo lo cual surge graficado en el Plano de Categorización del Suelo (Nº 04) e Imágenes del monte indígena de Google Earth (Nº 07) constitutivos del presente decreto.

    Artículo 20º.- Suelo con el atributo de potencialmente transformable.

    Al área de territorio que se halla comprendido por los padrones rurales nº 12172, 12173 y 12174 (parte) se le asigna el atributo de potencialmente transformable a suburbano y/o urbano, conforme surge graficado en el Plano de Categorización de Suelos (Nº 04) citado. A los efectos de su efectiva transformación, parcial o total, el Gobierno Departamental promoverá la elaboración del correspondiente Programa de Actuación Integrada. Mientras ello no ocurra, el área de territorio perteneciente a los citados padrones continúa categorizado como suelo rural y por ende, sujeto al régimen jurídico aplicable a dicha categoría de suelo.

    SECCIÓN III

    USOS DEL SUELO: PERMITIDOS Y VEDADOS

    Artículo 21º.- Usos permitidos suelo urbano.

    Dentro del perímetro urbano del Centro Poblado Rural Garibaldi se permite el uso habitacional, comercial, de preservación natural y el industrial y de servicios auxiliares del comercio y de la industria conforme a la clasificación establecida por el Decreto departamental nº 5944/97 de fecha 23 de diciembre de 1997, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

    Artículo 22º.- Usos vedados suelo urbano.

    Dentro del perímetro urbano del Centro Poblado Rural Garibaldi

    son usos vedados el uso industrial y de servicios auxiliares del comercio y de la industria del tipo “A”, industrias peligrosas y nocivas y depósitos de productos peligrosos con riesgo de explosión y/o incendio, todo ello conforme al Decreto departamental nº 5944/97.

    Asimismo, se prohibe la tenencia de suinos, bovinos y equinos dentro de los límites del perímetro urbano del Centro Poblado Rural Garibaldi.

    Artículo 23º.- Área libre y de recreo.

    Dentro del área delimitada por la calle costanera correspondiente a la actual intervención de MEVIR-Dr. Alberto Gallinal Heber y su proyección y la cañada Zanja de la Bomba conforme surge del Plano Area libre y de recreo (Nº 08), no se podrán realizar construcciones o edificaciones de ninguna clase, salvo el equipamiento mínimo destinado a esparcimiento y recreación que preserve los valores ambientales existentes en la misma.

    Artículo 24º.- Usos suelo rural.

    Los propietarios de suelos categoría rural tienen derecho a la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agropecuaria de los mismos sin necesidad de requerir autorización de la Intendencia, declarándose preferente el uso del suelo rural con destino agropecuario salvo el uso forestal comercial el que se prohibe, sin excepciones, en todo el ámbito de actuación del presente Plan.

    La actividad minera o extractiva requiere la autorización respectiva de la Intendencia la que deberá ser precedida de una solicitud fundada que contemple los aspectos económicos, ambientales y sociales.

    Otros usos en el suelo categoría rural productiva que no impliquen riesgos de su transformación, requerirán la autorización de la Intendencia previa solicitud fundada que contemple los aspectos económicos, ambientales y sociales.

    Artículo 25º.- Cría de cerdos en suelo rural.

    La cría de cerdos en suelo rural correspondiente al ámbito de actuación del presente Plan local deberá cumplir con las siguientes condiciones:

    1.- Se podrá tener hasta 2 (dos) cerdos adultos, independiente de su sexo y hasta 28 crías, entendiendo por éstas los animales de hasta 30 kg de peso vivo.

    2.- Las instalaciones y lugares de concentración de los cerdos deberán estar a una distancia mínima de 300 metros de las construcciones destinadas a casa-habitación de las unidades productivas linderas y del perímetro urbano.

    3.- Se admite la existencia de cerdos a pastoreo en toda la unidad productiva sin limitaciones ni restricciones de distancia.

    Artículo 26º.- Todo otro uso no previsto, se ubicará, a juicio de la División Ordenamiento Territorial u oficina competente, en el que le corresponda por similitud con los enunciados precedentemente y conforme a las previsiones del Decreto departamental nº 5944/97 ya citado.

    SECCIÓN IV

    NORMAS URBANÍSTICAS

    Artículo 27º.- Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.)

    El Factor de Ocupación del Suelo es el cociente que resulta de dividir la totalidad del área construida en planta baja (incluyendo las galerías techadas) con el área total del terreno. El F.O.S. correspondiente a los predios urbanos del Centro Poblado Rural Garibaldi será menor o igual a 0,7.

    Artículo 28º.- Factor de Ocupación Total (F.O.T)

    El Factor de Ocupación Total (F.O.T) es el cociente que resulta de

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    dividir la totalidad del área construida con el área total del terreno, excluyéndose para su cómputo las áreas correspondientes a las terrazas, balcones, galerías techadas o similares y los subsuelos o semisubsuelos. El F.O.T. correspondiente a los predios urbanos del Centro Poblado Rural Garibaldi será menor o igual a 2.

    Artículo 29º.- Condiciones edificatorias.

    La edificación en los predios situados en el suelo urbano del Centro Poblado Rural Garibaldi deberá cumplir con las siguientes condiciones, según se hallen ubicados frente a:

    1.- Calles secundarias.

    Altura máxima: 9 metros.

    Retiro Frontal: no se establece.

    Retiro lateral: no se establece.

    Voladizos y balcones:. altura mínima de 2,30 metros a partir de la cara superior del cordón de la vereda en su punto de mayor altura frente al predio y, en caso de no existir cordón, a partir del nivel del eje de la calzada en su punto de mayor altura frente al predio.

    . saliente máxima: 1 metro de la línea de edificación.

    2.- Calles principales: Avda. España y Camino a San Antonio y demás que se construyan.

    Altura máxima: 12 metros.

    Retiro Frontal: 4 metros.

    Retiro lateral: no se establece.

    Voladizos y balcones: . altura mínima de 2,30 metros a partir de la cara superior del cordón de la vereda en su punto de mayor altura frente al predio y, en caso de no existir cordón, a partir del nivel del eje de la calzada en su punto de mayor altura frente al predio.

    . saliente máxima: 1,20 metros de la línea de edificación.

    Artículo 30.- Permiso de construcción.

    A los efectos de la edificación dentro del perímetro urbano del Centro Poblado Rural Garibaldi es obligatorio obtener previamente el permiso de construcción otorgado por la Intendencia de Salto.

    Corresponde asimismo obtener previamente el permiso de construcción tratándose de edificación legalmente permitida a realizarse en suelo rural, salvo las excepciones establecidas por los artículos 35 inciso 4 y 39 inciso 3 de la ley nº 18308 y artículo nº 77 del Decreto nº 6524/2011, referidas a la vivienda del productor rural y del personal del establecimiento así como aquella que está directamente referida a la actividad rural, las que no requerirán autorización de la Intendencia de Salto.

    Sin perjuicio de lo anterior, es plenamente aplicable lo establecido por los artículos 76 del citado Decreto Nº 6524/2011, 39 inciso 4 de la ley 18308 y 610 de la ley Nº 18719 del 27/12/2010.

    Artículo 31º.- Remisión.

    En lo pertinente, serán de aplicación los Decretos departamentales nº 6209/04, 5944/97, 5996/98 y 3898/58.

    SECCIÓN V

    APERTURA DE CALLES.AMANZANAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

    Artículo 32º.- Toda apertura de calles, así comos los

    amanzanamientos, fraccionamientos y reparcelamientos que se realicen en Centro Poblado Rural Garibaldi deberán cumplir con lo establecido por el Decreto departamental nº 6209/04 de Subdivisión de la Tierra en lo pertinente, la ley Nº 18308 y modificativas, leyes de Centros Poblados nº 10.723 y 10.866 y modificativas y con lo establecido en los artículos siguientes.

    Artículo 33º.- Calles.

    Las calles del Centro Poblado Rural Garibaldi tendrán un ancho mínimo de 15 metros y las principales tendrán un ancho mínimo de 17 metros.

    Artículo 34º.- Fraccionamientos.

    Todos lo solares a crearse en el Centro Poblado Rural Garibaldi deberán poseer un área mínima de 450 metros cuadrados, con un frente mínimo de 15 metros.

    Artículo 35º.- Viviendas de Interés Social.

    Conforme al artículo 16 de la ley Nº 10723 en la redacción dada por el artículo 1 de la ley Nº 19.044, se admite que en las actuaciones de programas públicos de vivienda de interés social y respecto de solares situados dentro del perímetro urbano del Centro Poblado Rural Garibaldi los mismos tengan una superficie menor a la establecida en el artículo anterior. Dicha superficie no será menor a 200 metros cuadrados.

    SECCIÓN VI

    INFRAESTRUCTURA VIAL

    Artículo 36º.- Plan de infraestructura vial.

    El Gobierno Departamental promoverá la elaboración de un plan de infraestructura vial en el ámbito de actuación territorial del Plan Local el que deberá considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

    1.- Asegurar en forma permanente la accesibilidad al Centro Poblado Rural Garibaldi aún en casos de lluvias copiosas, a través de la construcción de una calzada insumergible en el acceso principal a dicha localidad. El acceso principal a la misma es el situado al sur de ella y sobre la Avda. España, conforme surge del Plano de Acceso a la localidad (Nº 02), constitutivo del presente decreto.

    2.- Mejorar la conectividad interna favoreciendo la cohesión socio-territorial, a través de la apertura y construcción de nuevas vías de circulación dentro de la localidad y la definición de una jerarquización vial dentro del perímetro urbano considerando como vías principales la Avda. España y el Camino a San Antonio y como vías secundarias las restantes, conforme surge de Plano de Circulación Interna (Nº 06), constitutivo del presente decreto.

    3.- Favorecer el tránsito más seguro y prudente sobre las vías de circulación con la colocación de equipamiento urbano referido a señalización de calles, construcción de garitas, veredas y otros, así como la realización de obras tendientes a reducir la velocidad de los vehículos dentro del perímetro urbano de la localidad.

    SECCIÓN VI

    SERVICIOS PÚBLICOS

    Artículo 37º.- Plan de servicios públicos.

    El Gobierno Departamental promoverá la elaboración de un plan de servicios públicos referidos a saneamiento, evacuación de aguas pluviales y abastecimiento de agua potable para toda la localidad en coordinación y cooperación con los organismos competentes en la materia. Asimismo, realizará gestiones a efectos que MEVIR-Dr. Alberto Gallinal Heber en sus actuaciones en el Centro Poblado considere dichas mejoras para toda la localidad.

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    En telefonía móvil y accesos a Internet, deberá gestionar el mejoramiento de su cobertura ante los organismos competentes.

    SECCIÓN VII

    EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

    Artículo 38º.- Plan de equipamientos colectivos.

    El Gobierno Departamental promoverá la elaboración de un plan de equipamientos colectivos en el ámbito de actuación territorial del Plan Local el que deberá considerar, entre otros, los siguientes elementos:

    1.- Salud: mejorar y consolidar el servicio de salud existente en la localidad, a través de médico residente y atención diaria en policlínica, coordinando y cooperando con los organismos competentes en la materia.

    2.- Educación y cultura: mejorar y consolidar el servicio educativo existente a través de la instalación de un CAIF (Centro de atención a la infancia y la familia), de una biblioteca comunitaria y la realización de cursos referidos a actividades rurales, pequeña agroindustria u otros, así como crear un espacio destinado a actividades culturales y formativas dirigidas principalmente a los jóvenes, coordinando y cooperando con los organismos competentes en la materia.

    3.- Recreación: creación de un área recreativa en la zona costera sobre la cañada Zanja de la Bomba.

    4.- Implementación de un CAC (Centro de Atención Ciudadana), coordinando y cooperando con los organismos competentes.

    5.- Arborización de espacios públicos y vías de circulación.

    6.- Deporte: mejora y consolidación del espacio deportivo considerando como ejes centrales las canchas de fútbol y básquetbol existentes.

    SECCIÓN VIII

    RECURSOS PATRIMONIALES

    Artículo 39º.- Inventario. Puesta en valor y su protección.

    El Gobierno Departamental promoverá la realización de un inventario del patrimonio natural y construido existente en el ámbito de actuación del presente Plan, buscando la puesta en valor de dichos recursos y su protección.

    En especial, se establecerán medidas de protección del monte indígena ribereño a los cursos de agua como forma de preservar el ecosistema existente, en coordinación y cooperación con los organismos competentes.

    CAPÍTULO IV

    POLICIA TERRITORIAL

    Artículo 40º.- Se aplicarán, en lo pertinente, los artículos 125 a 130 correspondientes al Capítulo VIII Policía Territorial del Decreto departamental nº 6524/2011 de Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del departamento de Salto.

    Art. 41º.- Comuníquese, etc.

    SALA DE SESIONES “GRAL. JOSÉ ARTIGAS” DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.-

    Dr. Jorge Recioy Tróccoli, 1er. Vice Presidente; Mtro. Carlos Martínez Noriega, Secretario General.

    Salto, 19 de diciembre de 2013.-Este Decreto contó para su aprobación en general con 27 en 27 de

    Sres. Ediles presentes en Sala.- Mtro. Carlos Martínez Noriega, Secretario General.

    Salto, diciembre 24 de 2013.-CÚMPLASE; y pase a los efectos correspondientes a la Dirección

    General de Obras.Germán Manuel Coutinho, INTENDENTE; Ma. Cecilia Eguiluz,

    SECRETARIA GENERAL.

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    IndicePoder EjecutivoMinisterio de Economía y FinanzasMinisterio de Salud Pública

    Gobiernos DepartamentalesIntendenciasde Salto

    2014-03-11T20:28:12-0300DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES