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3 Documentos Nº 29.803 - octubre 12 de 2017 DiarioOficial | Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 10 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor. PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1 Resolución 925/017 Desígnase a los delegados del Poder Ejecutivo, de los trabajadores y de los empleadores a los Consejos de Salarios de los respectivos grupos de actividad. (4.163) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 2 de Octubre de 2017 VISTO: la necesidad de actualizar la nómina de delegados del Poder Ejecutivo y de los sectores de trabajadores y de empleadores ante los Consejos de Salarios; RESULTANDO: que desde el dictado de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1014/015 del 24 de noviembre de 2015 a la fecha, han surgido modificaciones en la integración de las tres delegaciones ante los Consejos de Salarios; CONSIDERANDO: I) que en cuanto a los delegados de los trabajadores y empleadores, la designación fue precedida de una exhaustiva consulta con las organizaciones más representativas de todos los sectores, de los respectivos grupos de actividad; II) que dichas organizaciones fueron determinadas por indicación del Consejo Superior Tripartito, en cabal aplicación de la normativa vigente; ATENTO: a lo dispuesto por los Convenios Internacionales de Trabajo Nº 26 y 131 ratificados por nuestro país por los Decretos- Leyes Nº 8.950 y Nº 14.567 publicados en las fechas 15 de mayo de 1933 y 30 de agosto de 1976 respectivamente, a la Ley Nº 10.449 de 12 de Noviembre de 1943 con las modificaciones introducidas por los artículos 10 lit. B y 12 y 13 de la Ley Nº 18.566 del 11 de Setiembre de 2009 y el Decreto Nº 326/008 de fecha 07 de julio de 2008; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE 1 1.- Designar en calidad de delegados del Poder Ejecutivo, de los trabajadores y de los empleadores a los Consejos de Salarios de los respectivos grupos de actividad, a las siguientes personas: GRUPO 1 -Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco Delegados P.E Delegados Empleadores Delegados Trabajadores Titulares: Titulares: Titulares: Dr. Nelson Díaz (Presidente) Dr. Raúl Damonte Sr. Hebert Figuerola Téc. RR.LL Valeria Charlone Dr. Roberto Falchei Sr. Federico Barrios Mag. Marcela Barrios Alternos: Alternos: Alternos: Dra. Mariam Arakelian Sr. Ruben Casavalle Sr. Fernando Ferreira Dra. Maite Ciarniello Cra. Elvira Domínguez Sr. Luis Ferraz GRUPO 2 - Industria Frigorífica Delegados P.E Delegados Empleadores Delegados Trabajadores Titulares: Titulares: Titulares: Dra. Carolina Vianes (Presidente) Sr. Daniel Belerati Sr. Luis Muñoz Dra. Mariam Arakelian Dra. Tatiana Ferreira Sr. Adrián Pérez Dr. Juan Díaz Alternos: Alternos: Alternos: Lic. Ruben Correa Dr. Daniel De Siano Sr. Carlos Yakes Dr. Diego Viana Sr. Esteban Barquín GRUPO 3 -Pesca Delegados P.E Delegados Empleadores Delegados Trabajadores Titulares: Titulares: Titulares: Dra. Carolina Vianes (Presidente) Sr. Juan Riva Zucchelli Sr. Carlos Vega Téc. RR.LL Raúl Marichal Sr. Ricardo Piñeiro Sr. Miguel Rodríguez Lic. Ruben Correa Alternos: Alternos: Alternos: Dra. Silvana Golino Dr. Fernando Pérez Tabo Sr. José Umpierrez Dra. Daniela Pagani Sr. Sergio Castro GRUPO 4- Industria Textil Delegados P.E Delegados Empleadores Delegados Trabajadores Titulares: Titulares: Titulares: Dr. Gonzalo Illarramendi (Presidente) Dr. Juan José Fraschini Sra. Marina González Dr. Pablo Gutierrez Dra. Sandra Goldfus Sr. Carlos Buitureira Lic. Laura Torterolo Alternos: Alternos: Alternos: Téc. RR.LL Valeria Charlone Sr. Carlos Cibils Sra. Ester Acevedo Dr. Daniel Raynuso Sr. Pablo González GRUPO 5- Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado Delegados P.E Delegados Empleadores Delegados Trabajadores Titulares: Titulares: Titulares: Dra. Beatriz Cozzano (Presidente) Dr. Rodrigo Deleón Sr. José Américo Rodriguez Dra. Carolina Vianes Dra. Sandra Goldfus Sra. Flor de Liz Feijoo Téc. RR.LL Raúl Marichal

PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD …€¦ · Dra. Rosario Dominguez Dr. Alejandro Arechavaleta Sr. Sergio Sommaruga Dra. Silvana Golino Alternos: Alternos: Alternos:

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3DocumentosNº 29.803 - octubre 12 de 2017DiarioOficial |

Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 10 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.

PODER EJECUTIVOMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL 1

Resolución 925/017

Desígnase a los delegados del Poder Ejecutivo, de los trabajadores y de los empleadores a los Consejos de Salarios de los respectivos grupos de actividad.

(4.163)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 2 de Octubre de 2017

VISTO: la necesidad de actualizar la nómina de delegados del Poder Ejecutivo y de los sectores de trabajadores y de empleadores ante los Consejos de Salarios;

RESULTANDO: que desde el dictado de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1014/015 del 24 de noviembre de 2015 a la fecha, han surgido modificaciones en la integración de las tres delegaciones ante los Consejos de Salarios;

CONSIDERANDO: I) que en cuanto a los delegados de los trabajadores y empleadores, la designación fue precedida de una exhaustiva consulta con las organizaciones más representativas de todos los sectores, de los respectivos grupos de actividad;

II) que dichas organizaciones fueron determinadas por indicación del Consejo Superior Tripartito, en cabal aplicación de la normativa vigente;

ATENTO: a lo dispuesto por los Convenios Internacionales de Trabajo Nº 26 y 131 ratificados por nuestro país por los Decretos-Leyes Nº 8.950 y Nº 14.567 publicados en las fechas 15 de mayo de 1933 y 30 de agosto de 1976 respectivamente, a la Ley Nº 10.449 de 12 de Noviembre de 1943 con las modificaciones introducidas por los artículos 10 lit. B y 12 y 13 de la Ley Nº 18.566 del 11 de Setiembre de 2009 y el Decreto Nº 326/008 de fecha 07 de julio de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE11.- Designar en calidad de delegados del Poder Ejecutivo, de los

trabajadores y de los empleadores a los Consejos de Salarios de los respectivos grupos de actividad, a las siguientes personas:

GRUPO 1 -Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco

Delegados P.E Delegados Empleadores

Delegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dr. Nelson Díaz (Presidente)

Dr. Raúl Damonte Sr. Hebert Figuerola

Téc. RR.LL Valeria Charlone

Dr. Roberto Falchetti Sr. Federico Barrios

Mag. Marcela Barrios

Alternos: Alternos: Alternos:Dra. Mariam Arakelian Sr. Ruben Casavalle Sr. Fernando

FerreiraDra. Maite Ciarniello Cra. Elvira

DomínguezSr. Luis Ferraz

GRUPO 2 - Industria Frigorífica

Delegados P.E Delegados Empleadores

Delegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dra. Carolina Vianes (Presidente)

Sr. Daniel Belerati Sr. Luis Muñoz

Dra. Mariam Arakelian Dra. Tatiana Ferreira Sr. Adrián PérezDr. Juan DíazAlternos: Alternos: Alternos:Lic. Ruben Correa Dr. Daniel De Siano Sr. Carlos Yakes

Dr. Diego Viana Sr. Esteban Barquín

GRUPO 3 -Pesca

Delegados P.E Delegados Empleadores

Delegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dra. Carolina Vianes (Presidente)

Sr. Juan Riva Zucchelli

Sr. Carlos Vega

Téc. RR.LL Raúl Marichal

Sr. Ricardo Piñeiro Sr. Miguel Rodríguez

Lic. Ruben CorreaAlternos: Alternos: Alternos:Dra. Silvana Golino Dr. Fernando Pérez

TaboSr. José Umpierrez

Dra. Daniela Pagani Sr. Sergio Castro

GRUPO 4- Industria Textil

Delegados P.E Delegados Empleadores

Delegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dr. Gonzalo Illarramendi (Presidente)

Dr. Juan José Fraschini

Sra. Marina González

Dr. Pablo Gutierrez Dra. Sandra Goldfus Sr. Carlos Buitureira

Lic. Laura TorteroloAlternos: Alternos: Alternos:Téc. RR.LL Valeria Charlone

Sr. Carlos Cibils Sra. Ester Acevedo

Dr. Daniel Raynuso Sr. Pablo González

GRUPO 5- Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado

Delegados P.E Delegados Empleadores

Delegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dra. Beatriz Cozzano (Presidente)

Dr. Rodrigo Deleón Sr. José Américo Rodriguez

Dra. Carolina Vianes Dra. Sandra Goldfus Sra. Flor de Liz Feijoo

Téc. RR.LL Raúl Marichal

4 Documentos Nº 29.803 - octubre 12 de 2017 | DiarioOficial

Alternos: Alternos: Alternos:Dra. Natalia Baldomir Lic. José Morales Sr. Ricardo MoreiraLic. Ruben Correa Sr. Marcelo Ballesta. Sr. Darío Suárez

GRUPO 6- Industria de la madera, celulosa y papel

Delegados P.E Delegados Empleadores

Delegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dra. Virginia Sequeira (Presidente)

Dr. Juan José Fraschini

Sr. Diego Asis

Dra. Rosario Domínguez

Sr. Ricardo Pereiras Sr. Juan José Mancebo

Lic. Laura TorteroloAlternos: Alternos: Alternos:Dr. Gonzalo Illarramendi

Cra. Matilde Carrasco

Sr. Ruben Silva

Dra. Leticia Bentancor Pablo Ferrari Sr. Julio Burgueño

GRUPO 7 - Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y anexos

Delegados P.E Delegados Empleadores

Delegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dr. Gonzalo Illarramendi (Presidente)

Dr. Pablo Durán Sr. Nicolás Tourón

Dra. Viviana Dell’ Acqua

Dr. Alvaro Martinez Sr. Raúl Barreto

Téc. RR.LL Raúl MarichalAlternos: Alternos: Alternos:Téc. RR.LL Valeria Charlone

Dr. Juan José Fraschini

Sr. Raúl Pérez

Sr. Nícolas Herrera Sr. Alejandro Acosta

GRUPO 8 - Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos

Delegados P.E Delegados Empleadores

Delegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dr. Hugo Barretto (Presidente)

Dra. Laura Acuña Sr. Marcelo Abdala

Dra. Andrea Custodio Sr. Héctor De los Santos

Sr. Luis Vega

Dra. Liliana SarganasAlternos: Alternos: Alternos:Dra. Mariam Arakelian Sr. Hamlet Luz Sr. César AcostaDra. Luján Charrutti Dr. Gonzalo

IrrazabalSr. Danilo Dárdano

Tec. RRLL Valeria Charlone

GRUPO 9 - Industria de la construcción y actividades complementariasDelegados P.E Delegados

EmpleadoresDelegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Cra. Laura Mata (Presidente)

Sr. Ignacio Otegui Sr. Oscar Andrade

Dra. Leticia Bentancor Sr. Wilson Baliño Sr. Daniel DiverioDra. Valeria PisaniAlternos: Alternos: Alternos:A/RRLL Tamara La Cruz

Sr. Pedro Espinosa Sr. Javier Díaz

Dra. Bettina Fernández Sr. Hugo Méndez Sr. Gabriel Nanchez

GRUPO 10 - Comercio en GeneralDelegados P.E Delegados

EmpleadoresDelegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Soc. Andrea Badolati (Presidente)

Dr. Juan Mailhos Sr. Favio Riverón

Dra. Jimena Ruy López Cr. Hugo Montgomery

Sr. Miguel Eredia

Lic. Marcelo TerevintoAlternos: Alternos: Alternos:Dra. Bettina Fernández Dr. Diego Yarza Sra. Ana ReyTec. Noelia Mendez Ec. Ana Laura

FernándezSr. Jorge Peloche

GRUPO 11- Comercio minorista de alimentación

Delegados P.E Delegados Empleadores

Delegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Lic. Marcelo Terevinto (Presidente)

Sr. Daniel Fernández Sra. Ana González

Dra. Virginia Falero Cr. Marcelo Ríos Sr. Gerardo Castro Dra. Virginia SequeiraAlternos: Alternos: Alternos:Dra. Andrea Custodio Sr. José L. González Sra. Sandra

GutiérrezSra. Karina Rosales Sra. Andrea Coelho

GRUPO 12 - Hoteles, restoranes y baresDelegados P.E Delegados

EmpleadoresDelegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dra. Virgina Sequeira (Presidente)

Sr. Daniel Fernández Sra. María Fernanda Aguirre

Dra. Virginia Falero Dr. Raúl Damonte Sr. Jorge GonzálezDra. Alessandra RasoAlternos: Alternos: Alternos:Lic. Laura Torterolo Sr. José Luis

GonzálezSr. Oscar Andino

Dra. Valeria Pisani Sr. Álvaro Mandressi

Sr. Eduardo Pereira

GRUPO 13 - Transporte y almacenamiento

Delegados P.E Delegados Empleadores

Delegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dra. Cecilia Siqueira (Presidente)

Dr. Aníbal de Olivera

Sr. José Fazio

Dra. María Noel Llugain

Dr. Andrés Varela Sr. Daniel Luzardo

Dra. Luján CharruttiAlternos: Alternos: Alternos:Dr. Juan Díaz Sr. José L.

HernándezSr. Carlos Bastón

Dra. Andrea Custodio Sr. Francisco Sugo Sr. Sergio AcostaDra. Liliana Sarganas

GRUPO 14 - Intermediación financiera, seguros y pensionesDelegados P.E Delegados

EmpleadoresDelegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dr. Nelson Diaz (Presidente)

Cr. Hugo Montgomery

Sr. Elbio Monegal

Dra. Viviana Dell’ Acqua

Dr. Eduardo Ameglio

Sr. José Iglesias

Dra. Betina Fernández

5DocumentosNº 29.803 - octubre 12 de 2017DiarioOficial |

Alternos: Alternos: Alternos:Dr. Juan Díaz Dr. Leonardo

SlingerSr. Fabián Amorena

Dr. Juan Mailhos Sr. Freddy Ramos

GRUPO 15 - Servicios de salud y anexosDelegados P.E Delegados

EmpleadoresDelegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dra. Carolina Panizza (Presidente)

Cr. Daniel Porcaro Sr. Jorge Bermúdez

Lic. Laura Torterolo Dr. Ariel Bango Sr. Eolo MendozaDra. Virginia FaleroAlternos: Alternos: Alternos:Dr. Fernando Delgado Dr. Esc. José A.

KamaidSr. Víctor Muníz

Dra. Alessandra Raso Dr. Leonardo Godoy Sra. Soraya Larrosa

GRUPO 16 - Servicios de enseñanzaDelegados P.E Delegados

EmpleadoresDelegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dr. Fernando Delgado (Presidente)

Cr. Daniel Acuña Sra. Liliana Gilardoni

Dra. Rosario Dominguez

Dr. Alejandro Arechavaleta

Sr. Sergio Sommaruga

Dra. Silvana GolinoAlternos: Alternos: Alternos:Esc. Liliana De Marco Dra. Claudia Pérez

TroncosoSr. Aníbal Esmoris

Dra. Maite Ciarniello Dra. Martha Caviglia

Sr. Jesús Méndez

GRUPO 17 - Industria gráfica Delegados P.E Delegados

EmpleadoresDelegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Mag. Marcela Barrios (Presidente)

Dr. Raúl Damonte Sr. José Coronel

Dra. Bettina Fernández Dr. Daniel De Siano Sr. Manuel CabreraDr. Pablo GutiérrezAlternos: Alternos: Alternos:Dra. Raquel Cruz Sr. Rafael Carrocio Sra. Loreley Corbo

Sr. Sebastián Torterolo

Sr. Julio Consani

GRUPO 18 - Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones

Delegados P.E Delegados Empleadores

Delegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dr. Carlos Rodríguez (Presidente)

Dra. Ana Silva Sr. Leonarde Hualde

Dra. Natalia Baldomir Dr. Juan Lerena Sr. Fabrizio NestaDra. Maite CiarnielloAlternos: Alternos: Alternos:Dr. Pablo Gutierrez Sr. Rafael Inchausti Sr. Fernando

RodríguezDr. Daniel De Siano Sr. Claudio Veiga

GRUPO 19 - Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros gruposDelegados P.E Delegados

EmpleadoresDelegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dra. Beatriz Cozzano (Presidente)

Cr. Hugo Montgomery

Sr. Eduardo Camargo

Dr. Carlos Rodríguez Dr. Juan Mailhos Sr. Juan del ValleDra. Natalia BaldomirAlternos: Alternos: Alternos:Dr. Pablo Gutierrez Dr. Diego Yarza Sr. Andrés

RodríguezDra. Rosario Dominguez

Dr. Alvaro Nodale Sr. Marcelo Recalde

Tec. Noelia Mendez

GRUPO 20 - Entidades gremiales, sociales y deportivas

Delegados P.E Delegados Empleadores

Delegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dra. Beatriz Cozzano (Presidente)

Sr. José Luis González

Sr. Manuel Sosa

Dr. Carlos Rodríguez Cr. Lic. Arturo J. Servillo

Sr. Gabriel García

Dra. Jimena Ruy LópezAlternos: Alternos: Alternos:A/RRLL Tamara La Cruz

Dra. Amalia Robella Sr. Gustavo Aiza

Dra. Silvana Golino Dr. Pablo Durán Sr. Martín MunizTec. Noelia Mendez

GRUPO 21 - Trabajadores del hogar o servicio domésticoDelegados P.E Delegados

EmpleadoresDelegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Lic. Marcelo Terevinto (Presidente)

Sra. Mabel Lorenzo De Sanchez

Sra. Lucía Gandara

Soc. Andrea Badolati Sra. Nelly Costa Ravaglio

Sra. Graciela Espinosa

Dra. Jimena Ruy LópezAlternos: Alternos: Alternos:Dra. Alessandra Raso Sra. María Esther

AlvarezSra. Daniela Marín

Sra. Isabel Benitez

GRUPO 22 - Ganadería, agricultura y actividades conexasDelegados P.E Delegados

EmpleadoresDelegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Soc. Andrea Badolati (Presidente)

Dr. Juan García Requena

Sr. Marcelo Amaya

Mag. Marcela Barrios Dra. Fernanda Maldonado

Sra. María Flores

Dra. Carolina PanizzaAlternos: Alternos: Alternos:Dra. Valeria Pisani Cra. Sandra Lómez Sr. César Rodríguez

Cr. Romulo Gamarra

Sr. Martín Plaza

GRUPO 23 - Granja, viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el grupo 22Delegados P.E Delegados

EmpleadoresDelegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Dra. Jimena Ruy López (Presidente)

Sr. Gustavo Martínez

Sr. Hugo Pereira

Soc. Maite Ciarniello Sra. Graciela Gabrielli

Sr. Graciela Sena

Lic. Ruben CorreaAlternos: Alternos: Alternos:Dra. Carolina Panizza Sr. Heraldo Méndez Sr. José Gómez

Sr. Gustavo Pintos Sr. Víctor Hernández

6 Documentos Nº 29.803 - octubre 12 de 2017 | DiarioOficial

GRUPO 24 - Forestación (incluido bosques, montes y turberas)Delegados P.E Delegados

EmpleadoresDelegados Trabajadores

Titulares: Titulares: Titulares:Mag. Marcela Barrios (Presidente)

Dr. Roberto Falchetti Sr. Ruben Silva

Dra. Luján Charrutti Cr. Enrique Ramos Sr. Diego AsisDra. Natalia BaldomirAlternos: Alternos: Alternos:Dra. Viviana Dell’ Acqua

Sr. Rafael Sosa Sr. Alan Lescano

Sr. Francisco Bonino Sr. José Sena22.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, convocará a los

Ministerios que considere necesarios, a efectos de la designación de funcionarios que asistan a los Consejos de Salarios para asesorar a los delegados del Poder Ejecutivo en dicho ámbito, en la materia propia de los respectivos grupos de actividad.

33.- Comuníquese, publíquese, etc.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; ERNESTO MURRO.

2

Resolución 926/017

Apruébase el proyecto de modificación del estatuto presentado por la Caja de Auxilio del Personal Técnico y de Dirección del SMI (CATESMI).

(4.164*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Montevideo, 2 de Octubre de 2017

VISTO: La solicitud de modificación de estatutos formulada por la Caja de Auxilio del Personal Técnico y de Dirección del SMI (CATESMI).

RESULTANDO: Que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 18.731 de 7 de enero de 2011 y en el Decreto Nº 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de modificación de Estatutos de la Caja de Auxilio del Personal Técnico y de Dirección del SMI adaptada a la nueva normativa, b) convenio colectivo de fecha 9 de febrero de 2012 celebrado entre el Servicio Médico Integral (SMI) y la Gremial Servicio Médico Integral (GRESMI) y c) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio.

CONSIDERANDO: I) Que la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en informe de fecha 16 de enero de 2013 realizó observaciones, las que fueron subsanadas por los interesados según informe letrado de fecha 9 de agosto de 2017.

II) Que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 221/011.

III) Los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas concluyeron en informe de fecha 26 de marzo de 2015 que “...no existirían observaciones a realizar respecto a la sostenibilidad financiera de CATEMSI”.

IV) Con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social. Las observaciones formuladas por este organismo fueron subsanadas por parte de los representantes de la caja de auxilio que nos ocupa.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley Nº 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto Nº 221/011 de 27 de junio de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE11º.- APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto

presentado por la Caja de Auxilio del Personal Técnico y de Dirección del SMI (CATESMI) el cual se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

22º.- REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.

Expediente: 2012-13-9-0007171

ESTATUTOS DE LA CAJA DE AUXILIO DEL PERSONAL TÉCNICO Y DE DIRECCIÓN DEL SMI

Capítulo I. - Denominación y fines

Artículo 1º La CAJA DE AUXILIO DEL PERSONAL TÉCNICO Y DE DIRECCIÓN DEL SMI, es un seguro convencional de enfermedad dotado de personería jurídica, creado por Convenio Colectivo de fecha 24 de mayo de 1999 y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo nro 1081/999 de fecha 04 de noviembre de 1999, que se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y reglamentos internos que dicte; y en lo pertinente, por lo dispuesto en el Decreto - Ley Nº. 14.407 del 22 de Julio de 1975, el Decreto Nº 7/976 del 8 de Enero de 1976, la Ley Nº 18.731 de 07 de enero de 2011 y demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

Dicha entidad no tendrá fines de lucro y permanecerá al margen de toda actividad o propaganda política, filosófica o religiosa.

Art. 2º Tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio de la República. A los fines identificatorios podrá utilizar la sigla CATESMI.

Art. 3º Son sus fines:

a) Servir a sus afiliados subsidios por enfermedad o complementos de los subsidios que les otorguen los institutos de seguridad social para cubrir esa contingencia. Durante los primeros 6 meses de certificación por enfermedad se complementará el subsidio brindado por el BPS correspondiente a la actividad cumplida en el Servicio Médico Integral, hasta alcanzar un monto que no superará el 70% (setenta por ciento) del promedio de remuneraciones nominales que haya percibido el beneficiario en dicha Institución en los últimos 6 (seis) meses, con más el monto que corresponda por concepto de aguinaldo; a partir del séptimo mes de certificación por enfermedad se complementará hasta un monto que no superará el 50% (Cincuenta por Ciento), con más el monto que corresponda por concepto de aguinaldo.

b) Propender de toda forma a la superación de las deficiencias sico-físicas de sus afiliados y a mejorar la atención sanitaria de los mismos.

c) Otorgar para sus afiliados, en las condiciones y con los alcances que establezca la Comisión Administradora de conformidad a lo previsto en este Estatuto y en la medida de sus posibilidades financieras, otros beneficios y prestaciones sanitarias vinculados al logro de los objetivos previstos en los literales precedentes. Los beneficios y prestaciones del presente literal podrán ser suspendidos por decisión de la Comisión Administradora en cualquier momento y aún para quienes ya las estuvieren percibiendo, siempre que su continuidad resulte inconveniente para la adecuada administración financiera de la Caja de Auxilio.

En todos los casos, el nivel de las prestaciones estará determinado por las posibilidades financieras de la Caja de Auxilio, y sujetas a las reglamentaciones que dicte la Comisión Administradora.

7DocumentosNº 29.803 - octubre 12 de 2017DiarioOficial |

Art. 4º La Caja de Auxilio del Personal Técnico y de Dirección del SMI no tendrá plazo de duración, estando sujeta a lo dispuesto en el capítulo referido a su disolución.

Capítulo II - Fondos Sociales

Art. 5º Los fondos de la Caja se integrarán:

a) Con los aportes a cargo de la empresa y sus trabajadores, sobre las remuneraciones y subsidios que perciban éstos. Dichas aportaciones se fijan a partir del mes de enero de 2014 y hasta el mes de diciembre de 2014 inclusive en la cantidad equivalente al 0.5% (medio por ciento) por parte de la empresa y 0.5% (medio por ciento) por parte de los trabajadores; y a partir del mes de enero de 2015 y en adelante en la cantidad equivalente al 1% (uno por ciento) por parte de la empresa y 1% (uno por ciento) por parte de los trabajadores.

Las variaciones de dichos aportes deberán establecerse por Convenio Colectivo suscrito entre las partes y los mismos no podrán ser superiores a los establecidos en la Ley Nº 18,731 de 07 de enero de 2011 y sus leyes modificativas de cumplimiento preceptivo. Sin perjuicio de lo antedicho, los trabajadores beneficiarios podrán resolver por mayoría de dos tercios de sus integrantes realizar un aporte personal porcentual mayor de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 inciso segundo del referido texto legal.

b) Con el importe de las herencias, legados y donaciones que reciba.

Art. 6º El Servicio Médico Integral (SMI) será responsable de la retención y puntual entrega a la Caja de las aportaciones correspondientes de conformidad a estos Estatutos, las leyes preceptivamente aplicables y las reglamentaciones que apruebe la Comisión Administradora, estando sujeta para el caso de mora a las sanciones establecidas en ellas.

Deberá asimismo facilitar el acceso a toda la documentación laboral y liquidaciones de haberes salariales a los efectos de la determinación de las obligaciones y aportaciones correspondientes, así como dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que establezca la Comisión Administradora para el cumplimiento de los fines de la Caja.

Contra las resoluciones de la Comisión Administradora que considere ilegales o antiestatutarias, podrá interponer el recurso de Revocación dentro de los diez días a contar del siguiente al de la notificación, en la forma prevista en el art. 19º de la Ley Nº 18.731 de 7 de enero de 2011

Capítulo III.- Afiliados

Art. 7º Serán afiliados a la Caja los directores, gerentes, médicos, odontólogos, practicantes médicos, ayudantes, encargado del sector paratécnico, y otros profesionales universitarios que ejercen cargos técnicos, que figuren en la planilla de trabajo del Servicio Médico Integral.

La afiliación operará automáticamente por la sola circunstancia de ingresar el trabajador al S.M.I, y cesará al egreso del trabajador cualquiera fuere el motivo, quien perderá a partir del mismo todos los beneficios que otorgue la Caja de Auxilio, excepto aquellos especialmente establecidos en consideración a las circunstancias de la desvinculación, y no podrán reclamar indemnización alguna.

Art. 8º Son derechos del afiliado:a) Solicitar y gozar, por sí o por quienes son llamados como

beneficiarios, de los beneficios existentes en la Caja de Auxilio toda vez que se encuentre en la situación prevista en las normas que lo regulan.

b) Solicitar reconsideración, por razones de mérito, de las resoluciones adoptadas por la Comisión Administradora que le sean perjudiciales.

Si la impugnación se realiza por razón de ilegalidad o por entenderse contraria a los Estatutos, deberá interponerse el recurso de Revocación dentro de los diez días a contar del siguiente al de la notificación al interesado, en la forma prevista en el art. 19º de la Ley Nº 18.731 de 7 de enero de 2011.

Art. 9º Son deberes del afiliado:a) Dar cumplimiento exacto y oportuno a todos y cada uno de los

requisitos y normas que regulan el acceso y mantenimiento de los beneficios.

b) En especial, velar escrupulosamente por la exactitud de los datos

que se consignen bajo declaración jurada, y modificarla toda vez que dichos datos se modifiquen.

c) Permitir el acceso a su vivienda o lugar de residencia en cualquier momento por el personal de la Caja autorizado para cumplir funciones técnicas, de certificación, inspección o control; así como a cualquier autoridad de la Caja que sea portadora de una autorización escrita del Presidente de la Comisión Administradora al efecto.

d) Velar por el progreso de la Caja y, en general, cumplir los Estatutos, reglamentos y resoluciones de sus autoridades.

Art. 10º No tendrán derecho a los beneficios del complemento de subsidio por enfermedad los trabajadores:

a) Que no cumplan las prescripciones médicas, se nieguen a someterse a exámenes o reconocimientos que se considere necesarios; simulen, provoquen, o mantengan intencionalmente la incapacidad por enfermedad.

b) Que, estando amparados al seguro, realicen actividades remuneradas fuera del SMI o cumplan tareas médicamente inconvenientes.

c) Que la inhabilitación para el trabajo resulte de la comisión de actos ilícitos penales, de estado de embriaguez o de consumo de estupefacientes.

d) Que resulte de interrupción voluntaria de embarazo, salvo en los casos de intervención médica.

e) Que estén cumpliendo sanción disciplinaria, mientras dure la misma.

f) Que durante la vigencia del seguro se ausenten sin autorización del lugar o localidad señalada por el médico certificador.

g) Que no tengan carné de salud vigente.

Capítulo IV - Autoridades

Art. 11º La Caja será dirigida y administrada por una Comisión Administradora de dos miembros, un delegado del SMI y un delegado de los trabajadores afiliados.

Cada miembro tendrá dos suplentes respectivos que serán llamados por su orden a integrar la Comisión en caso de ausencia o impedimento del respectivo titular.

Los miembros titulares y suplentes permanecerán en funciones mientras no sean sustituidos por el procedimiento previsto para su designación.

Art. 12º. La Comisión Administradora sesionará ordinariamente en forma periódica de acuerdo a las necesidades de la Institución, y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente, por sí o a petición del otro miembro.

Para funcionar válidamente y para adoptar resoluciones se requerirá asistencia y el voto de sus dos integrantes.

La falta a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en un año sin causa justificada, implicará el cese del miembro de la Comisión Administradora.

Art. 13º Compete a la Comisión Administradora:a) Dirigir y Administrar la Caja de Auxiliob) Percibir y administrar los recursos del organismo, invertir los

fondos disponibles procurando la mejor rentabilidad, y otorgar los beneficios correspondientes a sus afiliados.

c) Nombrar, destituir, fijar la retribución y reglamentar las funciones del personal dependiente necesario para el cumplimiento de sus fines.

d) Crear, modificar, transformar o suprimir beneficios dentro de los fines sociales y reglamentar su aplicación en forma obligatoria para la empresa y los afiliados, en la medida que no se opongan al presente estatuto y las disposiciones legales de cumplimiento preceptivo.

e) Organizar y fiscalizar el funcionamiento de los servicios dependientes.

f) Disponer las inspecciones, controles, verificaciones y avaluaciones que estime correspondientes.

g) Designar las Comisiones Auxiliares que estime conveniente para el cumplimiento de sus cometidos.

h) Fijar la fecha de cierre anual del ejercicio económico de la Caja, confeccionar los Balances y formular las presentaciones ante las autoridades públicas previstas en las normas legales y reglamentarias.

i) Interpretar auténticamente estos Estatutos, y decidir en caso de

8 Documentos Nº 29.803 - octubre 12 de 2017 | DiarioOficial

duda qué profesiones serán consideradas universitarias a los efectos de lo previsto en el artículo 7º del presente Estatuto.

j) Cumplir todas las actividades que entienda convenientes para el cumplimiento de los fines estatutarios.

Art. 14º Para el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, entre otras y a título de ejemplo:

a) Convenir y otorgar todo tipo de contratos civiles, comerciales y administrativos.

b) Otorgar, aceptar y negociar todo tipo de documentos comerciales o civiles.

c) Cumplir todo tipo de gestiones ante autoridades públicas nacionales o extrajeras.

d) Realizar todo tipo de contratos y operaciones bancarias.e) Celebrar convenios con otras personas públicas o privadas

para el mejor cumplimiento de sus fines, y seleccionar la institución asistencial que otorgará la asistencia médica integral a sus afiliados.

f) Otorgar poderes generales y especiales cuando así lo aconsejen las circunstancias.

Art. 15º La Comisión Administradora designará de su seno Presidente y Secretario, quienes permanecerán en sus funciones mientras no sean sustituidos.

Art. 16º Compete al Presidente:a) Ejercer la representación legal de la Caja de Auxilio del SMI.b) Convocar a la Comisión Administradora y presidir y ordenar

sus deliberaciones. Ni el Presidente ni el Secretario tendrán en ningún caso voto calificado en función del cargo que ocupen.

c) Cumplir las funciones ejecutivas y gerenciales de la Caja, de no existir un funcionario rentado a esos fines.

d) Adoptar medidas de competencia de la Comisión Administradora en caso de urgencia, dando cuenta a la Comisión en la primera sesión que realice.

e) Suscribir, conjuntamente con el Secretario, toda documentación que implique reconocimiento o constitución de una deuda, o un movimiento de fondos.

Art. 17º Compete al Secretario:a) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento,

designándose en tal caso un Secretario Ad - hoc.b) Llevar las actas de las sesiones y la correspondencia, y velar

por la correcta conservación de la documentación administrativa y contable de la Caja

c) Programar los movimientos financieros, velando para que las inversiones, depósitos y colocaciones, se realicen de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Administradora.

d) Firmar, conjuntamente con el Presidente, toda documentación que implique reconocimiento o constitución de una deuda, o un movimiento de fondos.

e) Realizar arqueos periódicos de Tesorería y Valores en custodia.

Capítulo V - Designación de Miembros de la Comisión Administradora

Art. 18º La Comisión Administradora se integrará por designación en el caso del delegado empresarial y por elección en el caso del delegado de los trabajadores.

Art. 19º La designación de los delegados del SMI se hará mediante comunicación escrita firmada por sus representantes legales.

Podrán ser sustituidos en cualquier momento por el mismo procedimiento.

Art. 20º Los delegados de los trabajadores serán electos por voto secreto y para acceder a su postulación deberán tener una antigüedad en la empresa de dos años como mínimo.

Su designación y sustitución se sujetará a los siguientes procedimientos:

a) La iniciativa de la elección corresponderá de oficio en caso de vacar definitivamente por cualquier causa el titular o los dos suplentes respectivos; así como en cualquier momento mediando petición escrita

de un número de trabajadores no inferior al 25% (veinticinco por ciento) del total de afiliados.

b) La Comisión Administradora fijará las condiciones para la postulación, el formato, color y plazo para el registro de las hojas de votación, y la fecha, lugar y horario del acto electoral; nombrará una Comisión Electoral de tres miembros que entenderá en los procedimientos, actuará como juez de las elecciones y reglamentará los procedimientos electorales.

Los fallos de la Comisión Electoral serán apelables ante la Comisión Administradora.

c) Cada hoja de votación contendrá el nombre del candidato titular y sus dos suplentes respectivos. El votante introducirá en el sobre una sola hoja de votación, y se proclamará a los candidatos incluidos en aquélla que obtenga mayor cantidad de sufragios.

Capítulo VI - DisoluciónArt. 21º La disolución se operará en caso de que la Caja de Auxilio

se encuentre imposibilitada de cumplir los fines de su creación, o en los supuestos previstos por el art. 35º del Decreto 221/011 de 27 de junio de 2011 y su liquidación será resuelta por la Comisión que designe el Poder Ejecutivo a tenor de la norma antedicha.

Art. 22º En caso de disolución, el patrimonio y recursos de la Caja se pondrán a disposición del Fondo Nacional de Salud en los términos del art. 28 de la Ley Nº 18.731, y se estará a lo que dicho organismo resuelva, manteniéndose provisoriamente la continuidad de los servicios, si ello fuera posible.

Capítulo VII Reforma de EstatutosArt. 23º La reforma de estos Estatutos deberá ser decidida por

la Comisión Administradora y presentada para su aprobación a las autoridades públicas competentes.

Capítulo VIII Disposiciones TransitoriasArt. 24º Los Dres. Daniel Maglia, Doc. Id. Nro 1.500.003-1 y María

del Rosario Pérez Doc. Id. Nro 1.353.776-3, en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario de la Comisión Administradora, quedan autorizados para gestionar la homologación del presente Estatuto ante las autoridades competentes; así como para aceptar las modificaciones y observaciones que se sugieran o exijan por las mismas, efectuando las modificaciones de texto tendientes a adecuar estos Estatutos a las precitadas observaciones.

SERVICIOS DESCENTRALIZADOSADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

SALUD DEL ESTADO - ASSE 3

Resolución 3.689/017

Clausúrase la Investigación Administrativa dispuesta por Resolución de Gerencia General de ASSE 2922/2016, en relación a la denuncia formulada por la Directora de la RAP de Rivera, a raíz de haber recibido en su teléfono celular un mensaje de texto amenazador, firmado por FFSS, FEMI y SMU.

(4.171)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 6 de Setiembre de 2017

Visto: la Investigación Administrativa dispuesta por Resolución Nº 2922/2016 de la Gerencia General de A.S.S.E. en ejercicio de atribuciones delegadas con fecha 16/07/16, en relación a la denuncia formulada por la Directora de la RAP de Rivera, a raíz de haber recibido en su teléfono celular un mensaje de texto amenazador, firmado por FFSS, FEMI y SMU.

Resultando: I) que se realizó por la Dra. Guevara denuncia policial por las amenazas recibidas, sin la obtención de actualizaciones ni documentación de dicha investigación.

9DocumentosNº 29.803 - octubre 12 de 2017DiarioOficial |

II) que se cumplieron los requisitos formales de procedimiento y diligenciada la prueba del caso, que incluye declaración de la Directora de la RAP de Rivera, informes y testimonios de los demás involucrados.

Considerando: I) que no se cuenta con elementos probatorios que permitan individualizar responsables de los menajes de textos antes mencionados.

II) que por lo expuesto y a lo dispuesto por la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E, corresponde dictar resolución de clausura y archivo de las presentes actuaciones.

Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por Resolución Nº 4042/2015 de fecha 13/08/15 dictada por el Directorio de A.S.S.E. y a lo aconsejado por la División Investigaciones y Sumarios de A.S.S.E

La Gerencia General de A.S.S.E.en ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Clausúranse las actuaciones y procédase a su archivo sin perjuicio.

2º) Pase a la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E. a sus efectos.

Nota: 046/38/2016Res.: 3689/2017gdmDr. Richard Millán, Gerente General, A.S.S.E.

4

Resolución 3.836/017

Autorízase el traspaso a la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones de la suma que se determina, para atender los gastos incurridos por las obras en ejecución del Ejercicio 2017 del Centro Departamental de Tacuarembó.

(4.172)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 12 de Setiembre de 2017

Visto: la necesidad de atender los gastos incurridos a través de la Comisión de Inversiones para las obras en ejecución del Ejercicio 2017 del Centro Departamental de Tacuarembó;

Resultando: que la transferencia de créditos es autorizada por la División Presupuestal de la Dirección de Recursos Económicos Financieros de A.S.S.E.;

Considerando: I) que las mismas son absolutamente imprescindibles;II) que se cuenta con los fondos necesarios para dicha erogación

del Plan de Inversiones de esta Administración en el Programa 440 - Proyecto 973, “Inmuebles”- Financiación 1.1;.

III) que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 02 de junio de 1993 se designó la Comisión Honoraria par la Administración y Ejecución de Proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas del Centro Departamental de Tacuarembó;

IV) que a tales fines procede traspasar a la referida Comisión los fondos que posibiliten la concreción de las mismas;

Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 436 de la Ley 16.170 del 28/12/90 y por el artículo 589 de la Ley Nº 15.903 de fecha 10/11/1987;

La Gerencia Administrativa de A.S.S.E.Resuelve:

1) Autorízase el traspaso a la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones de la UE 031, Centro Departamental de Tacuarembó la suma de $ 8:000.000,00 (ocho millones de pesos uruguayos) por parte del Plan de Inversiones Públicas de A.S.S.E.;

2) La referida erogación se atenderá mediante el Programa 440 - Proyecto 973 “Inmuebles”- financiación 1.1,;

3) La mencionada Comisión deberá rendir cuenta del manejo de dichos fondos de acuerdo a lo establecido en el artículo 589 de la Ley

Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987 y deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 159, 177 y 132 del TOCAF y la Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República;

4) Deberá verificarse que se cumpla con la Ley Nº 18.996 respecto a los proyectos de inversión, contando con los informes técnicos correspondientes del SNIP;

5) Pase al Área de Auditores Delegados de A.S.S.E.

Nota: 6031/2017Res.: 3836/2017meCr. HECTOR GARBARINO, Gerente Administrativo, A.S.S.E.

5

Resolución 3.859/017

Exclúyese a la Lic. en Enf. Sra. Carla Yanina Barbieri perteneciente al Centro Departamental de Paysandú, de la Escala Salarial de ASSE correspondiente a funciones en el Servicio de CTI, e inclúyese en el Incentivo de CTI a la Lic. en Enf. Sra. Natalia Elizabeth Ruoss.

(4.173)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 30 de Agosto de 2017

Visto: la solicitud formulada por la Dirección del Centro Departamental de Paysandú, en cuanto a la inclusión en la Escala Salarial de A.S.S.E. correspondiente al Incentivo de CTI de la Lic. en Enf. Sra. Natalia Elizabeth Ruoss por renuncia de la Lic. en Enf. Sra. Carla Yanina Barbieri;

Considerando: que la Dirección Administrativa Financiera de la Gerencia de Recursos Humanos de ASSE ha brindado su visto bueno al respecto, por tratarse de un alta por baja sin costo para la Administración, por lo cual se estima pertinente proceder en consecuencia;

Atento: a lo expuesto y a lo establecido en la resolución Nº 5674/14 del 18/12/14;

La Gerencia General de A.S.S.E.en el ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve :

1º) Exclúyase a la Lic. en Enfermería Sra. Carla Yanina Barbieri, C.I. 2.567.470-9 del Centro Departamental de Paysandú, de la Escala Salarial de A.S.S.E. correspondiente, por las funciones que cumplía en el Servicio de CTI del mencionado establecimiento.

2º) Inclúyase en la Escala Salarial de A.S.S.E. correspondiente a Incentivo de CTI a la Lic. en Enf. Sra. Natalia Elizabeth Ruoss, C.I. 3.710.441-3 por las funciones que cumple en el mencionado Servicio, a partir del día 05/05/2017.

3º) Comuníquese a la U.E. 024 para conocimiento y notificación de las interesadas y al Departamento de Sueldos. Tomen nota la Gerencia de Recursos Humanos de ASSE y sus oficinas competentes y la Dirección de la Región Oeste de A.S.S.E.

Nota: 024/130/2017Res : 3859/2017 /fvDr. Richard Millán, Gerente General, A.S.S.E.

10 Documentos Nº 29.803 - octubre 12 de 2017 | DiarioOficial

6

Resolución 3.869/017

Autorízase la modificación del compromiso funcional de la funcionaria Dra. Silvia Costa Amaro, perteneciente al Centro Hospitalario Maldonado - San Carlos.

(4.174)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 8 de Setiembre de 2017

Visto: la gestión formulada respecto a la necesidad de autorizar el cambio del Compromiso Funcional de la Dra. Silvia Costa Amaro (C.I. 2.539.750-7);

Resultando: que la citada profesional cumple una carga horaria de 24 horas semanales de Medicina General Guardia Interna en el Centro Hospitalario Maldonado San Carlos;

Considerando: I) que la Dra. Costa pasará a cumplir funciones en Policlínica Ampliada, con una carga horaria de 16 horas semanales de Medicina General;

II) que las Direcciones intervinientes han manifestado su aval, por lo que corresponde acceder a lo solicitado con la concomitante modificación en el salario mensual que percibe la técnica mencionada;

Atento: a lo expuesto y a la Resolución Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;

La Dirección de Región Este de A.S.S.E.en ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorizase modificar el Compromiso Funcional que debe cumplir la profesional que se menciona a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre C.I. Horas Semanales / Función o CargoDra. Silvia Costa Amaro

2.539.750-7 De: 24 hs. Semanales de Medicina General, Guardia Interna.A: 16 hs. Semanales de Medicina General, Policlínica Ampliada”

2º) Establécese que se deberá liquidar el salario de la referida técnica en proporción a la carga horaria efectivamente realizada.

3º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 102 a fin de tomar nota y notificar a la interesada y a Presupuesto de Sueldos. Tome nota la Gerencia de Recursos Humanos y sus oficinas competentes.

Nota: 29/102/3/101/2017Res.: 3869/2017/mcmDra. Laura Ayul, Adjunta, Región Este - Norte.

7

Resolución 3.897/017

Autorízase la modificación del compromiso funcional del funcionario Dr. Federico Fromm, perteneciente al Centro Auxiliar de Chuy.

(4.175)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 8 de Setiembre de 2017

Visto: la gestión formulada por la Dirección del Centro Auxiliar Chuy en cuanto al cambio de compromiso funcional del Dr. Federico Fromm;

Resultando: que se cuenta con el visto bueno de la Dirección Administrativa Financiera de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.;

Considerando: que se estima pertinente acceder a lo solicitado;Atento: a lo expuesto y a Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº

5674/2014 de fecha 18/12/2014;

La Dirección Región Este de A.S.S.E.en el ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase la modificación del compromiso funcional del Dr. Federico Fromm de 12 horas semanales de Guardia Interna a 24 horas semanales de Guardia Interna, liquidando su salario en proporción a la carga horaria efectivamente realizada.

2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 073 a fin de tomar conocimiento y notificar al Profesional interesado y a Presupuesto de Sueldos. Tome nota la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. y sus Oficinas competentes.

Nota: 073/3/2017Res.: 3897/2017acDra. Laura Ayul, Adjunta, Región Este - Norte.

8

Resolución 3.912/017

Autorízase la modificación de carga horaria a la funcionaria Sra. Marilene Campos Apolinario, perteneciente al Centro Auxiliar de Río Branco.

(4.176)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 8 de Setiembre de 2017

Visto: la solicitud efectuada por la Dirección del Centro Auxiliar Río Branco, con relación al aumento de carga horaria de 36 a 48 horas semanales de la funcionaria, Marilene Campos Apolinario (C.I: 3.642.551-5);

Considerando: que la presente solicitud cuenta con el visto bueno de la Dirección Administrativa Financiera de la Gerencia de Recursos Humanos de ASSE, para lo que corresponde proceder a lo solicitado, con la concomitante modificación en el salario mensual que percibe la citada funcionaria;

Atento: a lo expuesto y a la Resolución del Directorio de ASSE. Nº 5674/2014 de fecha 18/12/2014;

La Dirección Región Este de A.S.S.E.en ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase la modificación de la carga horaria de la funcionaria Marilene Campos Apolinario (C.I: 3.642.551-5), pasando de 36 a 48 horas semanales.

2º) Establécese que se deberá liquidar el salario en proporción a la carga horaria efectivamente realizada.

3º) Comuníquese a la U.E. 052 a fin de tomar conocimiento y notificar a las funcionarias involucradas y al Departamento de Sueldos.

4º) Tome nota la Gerencia de Recursos Humanos y sus oficinas competentes.

Nota: 052/19/2017Res: 3912/17fvDra. Laura Ayul, Adjunta, Región Este - Norte.

11DocumentosNº 29.803 - octubre 12 de 2017DiarioOficial |

9

Resolución 3.917/017

Apruébase el Contrato de Comodato a suscribirse entre la Intendencia de Salto y ASSE.

(4.177)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 6 de Setiembre de 2017

Visto: el Proyecto de Contrato de Comodato a suscribirse entre la Intendencia de Salto y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E);

Resultando: que la Intendencia de Salto da en comodato a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), quien acepta y recibe en este acto, una fracción de terreno que forma parte del padrón en mayor área Nº 8.144, sito en Manzana Catastral 638, zona urbana, departamento de Salto, según croquis del Ing. Agrimensor Roberto Pejo elaborado en Julio de 2016 (fs. 21) en donde se encuentra funcionando la Policlínica de Barrio Cien Manzanas;

Considerando: que de acuerdo a lo expresado, corresponde aprobar el texto del Contrato de Comodato que luce de fs. 17 a 21, de acuerdo al informe de la Gerencia General de ASSE y de la División Notarial de ASSE (fs. 25 y 25 vta.);

Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 18.161 del 29/7/07;

El Directorio de A.S.S.E.Resuelve:

1º) Apruébase el Contrato de Comodato a suscribirse entre la Intendencia de Salto y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E) según la descripción que figura de fs. 17 a 21 y que forma parte de la presente resolución.

2º) Pase a sus efectos a la División Notarial.

Nota: 5854/2016 Res.: 3917/2017NFCDra Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de

Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.

PROYECTO

COMODATO

En la Ciudad de ... .............. República Oriental del Uruguay, el día ... de... de 2017, entre: POR UNA PARTE: El Dr. ANDRES PABLO LIMA PROSERPIO, en su calidad de Intendente, en nombre y representación de la INTENDENCIA DE SALTO, asistido por el Secretario General Licenciado FRANCISCO FABIAN BOCHIA RASTELLINO, con domicilio en la calle Juan Carlos Gómez número 32 de la ciudad de Salto - departamento de Salto. POR OTRA PARTE: La Dra. María Susana MUÑIZ JIMENEZ y el Dr. Mauricio Daniel ARDUS CASTRO en sus calidades de Presidente y Vicepresidente respectivamente y en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (en adelante A.S.S.E), con sede en la calle Avenida Luis Alberto de Herrera número 3326 de la ciudad de Montevideo - departamento de Montevideo, QUIENES CONVIENEN CELEBRAR EL SIGUIENTE CONTRATO DE COMODATO:

PRIMERO: Antecedentes: La Administración de Servicios de Salud del Estado - A.S.S.E solicitó a la Intendencia de Salto, en comodato, el predio en el que se encuentra funcionando la Policlínica de Barrio Cien Manzanas, lo que se gestionó en Expediente número 2016-20771 de la Intendencia de Salto, en el que se ordenó la instrumentación del presente .

SEGUNDO: Objeto: Por el presente, la Intendencia de Salto da en comodato a A.S.S.E, quien acepta y en tal concepto recibe en este acto, una fracción de terreno que forma parte del padrón en mayor área 8.144, sito en la Manzana Catastral 638, zona urbana, departamento de Salto, el que según Croquis de Mensura Fraccionamiento Parcial del Ingeniero Roberto Pejo de julio de 2016, que se adjunta, suscribe y forma parte integrante de éste contrato, se deslinda así: al ESTE 18,41 metros de frente a Calle General José de San Martín y al SUR 14,98 metros también de frente a Calle Provincia de Corrientes por ser esquina, uniendo ambas alineaciones ochava recta de 5 metros de extensión con orientación Sureste; al OESTE 21,93 metros y al NORTE 18,50 metros, lindando ambos vientos con resto del padrón 8.144 del que proviene.

TERCERO: Plazo: El plazo del presente comodato es desde el día de la fecha y por el periodo de la actual Administración Municipal.

CUARTO: Destino: A.S.S.E. destinara el bien objeto del presente, para el funcionamiento de la Policlínica de Barrio Cien Manzanas y para sus fines específicos, no pudiendo cambiar el destino ni ceder el derecho que le acuerda el presente contrato a ningún título, siendo la misma de su exclusiva responsabilidad a partir de la fecha.

QUINTO: La comodataria, tendrá a su cargo el mantenimiento y cuidado que se origine por dicha ocupación, no confiriéndole ningún derecho real, asumiendo de su cuenta y cargo el pago de todos los servicios que se encuentren instalados en el bien o instale a futuro (por ejemplo agua, luz, Internet etc), así como la limpieza y mantenimiento del predio circundante.

SEXTO: La lntendencia de Salto autoriza a A.S.S.E. a realizar reformas en el bien objeto de éste contrato, quedando las mejoras que se efectúen a beneficio de la propietaria, sin derecho a reclamo de especie alguna. Asume de su cuenta y cargo la comodataria el pago de todos los montos que por cualquier concepto vinculado con su actividad corresponda, así como en relación a las obras que realicen en el inmueble: infraestructura, materiales, salarios, aportes, cumplimiento de leyes laborales e impositivas, seguros, sin que la enumeración efectuada signifique limitación, deslindando por todos dichos conceptos a la Intendencia de Salto de cualquier tipo de responsabilidad, quedando también ésta última exonerada expresamente de responsabilidad por cualquier perjuicio que se pudiera causar a terceros o bienes.

SEPTIMO: El incumplimiento de las condiciones enunciadas dará lugar a la rescisión del comodato de pleno derecho, sin responsabilidad para ninguna de las partes.

OCTAVO: El presente se regirá además por las disposiciones contenidas en el capitulo II del Titulo XII del Código Civil, así como las disposiciones sobre desalojos contenidas en las leyes que rigen la materia.

NOVENO: Domicilios especiales y notificaciones: Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia, acordando plena validez a los documentos que por separado tengan al pie la firma de las partes contratantes y las comunicaciones efectuadas mediante telegrama colacionado, fax ó cualquier medio fehaciente de cornunicación.

DECIMO: El presente se enmarca dentro de la referencia de A.S.S.E 29/068/3/5854/2016 y fue aprobado por Resolución de Directorio Número..... de fecha .... y por la Intendencia de Salto de acuerdo a Resolución Número..de fecha....

Y para constancia, se otorgan y suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados precedentemente, previa lectura del mismo.

Por la Intendencia de Salto:

Dr. Andrés Pablo LIMA Lic. Francisco Fabian BOCHIAIntendente Secretario General

Por A.S.S.E:

Dra. María Susana MUÑIZ Dr. Mauricio Daniel ARDUSPresidenta Vice Presidente

12 Documentos Nº 29.803 - octubre 12 de 2017 | DiarioOficial

13DocumentosNº 29.803 - octubre 12 de 2017DiarioOficial |

10

Resolución 4.028/017

Autorízase la Acumulación de Sueldos solicitada por la funcionaria Lic. Raffaella Esther Rossi Costa.

(4.178)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 13 de Setiembre de 2017

Visto: la solicitud de Acumulación de Sueldos presentada por la Lic. Raffaella Esther Rossi Costa;

Resultando: que pretende acumular la remuneración de su contrato asimilado al Escalafón “A” - Grado 08 - Técnico III - Lic. en Enfermería de la Administración de los Servicios de Salud del Estado a la de su otro cargo del Escalafón “G” - Grado 2 - Asistente - Facultad de Enfermería U.DE.LA.R.;

Considerando: que la mencionada situación está comprendida en el artículo 33 de la Ley Nº 11.923 de 27 de marzo de 1953 y del artículo 8 del Decreto -Ley Nº 15.167 de 6 de agosto de 1981;

Atento: a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha 29/07/07 y a las atribuciones delegadas por la Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18 de diciembre de 2014;

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.en ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase, a partir de la fecha de posesión del cargo, la Acumulación de Sueldos de la Lic. RAFFAELLA ESTHER ROSSI COSTA, entre el cargo Escalafón “G” - Grado 2 - Asistente - Facultad de Enfermería - U.DE.LA.R., 20 horas semanales y su contrato asimilado al Escalafón “A” - Grado 08 - Técnico III - Lic. en Enfermería, 36 horas semanales de la U.E. 009 - I.N.O.T.

2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para conocimiento y notificación de la interesada. Tomen nota el Departamento de Personal de la Dirección Administrativa y el Dpto. de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. Cumplido archívese.

Res.: 4028/17Ref.: 29/009/2/81/2017Téc. SC/mpT/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

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Resolución 4.030/017

Autorízase la Acumulación de Sueldos solicitada por el funcionario Dr. Leandro Moraes Oronoz.

(4.179)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 13 de Setiembre de 2017

Visto: la solicitud de Acumulación de Sueldos presentada por el Dr. Leandro Moraes Oronoz;

Resultando: que pretende acumular la remuneración de su contrato asimilado al Escalafón “A” - Grado 08 - Técnico III Médico de la Administración de los Servicios de Salud del Estado a la del cargo de Profesor Adjunto Docente - Escalafón “G.0.01” - Grado 3 - Hospital de Clínicas - U.DE.LA.R.;

Considerando: que la mencionada situación está comprendida en el artículo 33 de la Ley Nº 11.923 de 27 de marzo de 1953 y del artículo 8 del Decreto -Ley Nº 15.167 de 6 de agosto de 1981;

Atento: a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha 29/07/07 y a las atribuciones delegadas por la Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18 de diciembre de 2014;

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.en ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase, a partir de la fecha de posesión del cargo, la Acumulación de Sueldos de el Dr. LEANDRO MORAES ORONOZ, entre el cargo de Profesor Adjunto Docente - Escalafón “G.0.01” - Grado 3 - Hospital de Clínicas - U.DE.LA.R., 36 horas semanales y el contrato asimilado al Escalafón “A” - Grado 08 - Técnico III Médico, 24 horas semanales en la U.E. 076 - Hospital Español.

2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para conocimiento y notificación del interesado. Tomen nota el Departamento de Personal de la Unidad Ejecutora y el Dpto. de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. Cumplido archívese.

Res.: 4030/17Ref: 29/076/2/132/2017Téc. SC/mpT/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

12

Resolución 4.031/017

Autorízase la Acumulación de Sueldos solicitada por la funcionaria Lic. Silvia Graciela Riganti Ramos.

(4.180)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 13 de Setiembre de 2017

Visto: la solicitud de Acumulación de Sueldos presentada por la Lic. Silvia Graciela Riganti Ramos;

Resultando: que pretende acumular la remuneración de su contrato asimilado al Escalafón “A” - Grado 08 - Técnico III - Lic. en Enfermería (suplente) a la de su otro cargo del Escalafón “A” - Grado 08 - Técnico III - Lic. en Enfermería, ambos pertenecientes a la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

Considerando: que la mencionada situación está comprendida en el artículo 107 del Decreto -Ley Nº 14.985 de 27 de diciembre de 1979 y del artículo 2 del Decreto -Ley Nº 459/983 de 6 de diciembre de 1983;

Atento: a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha 29/07/07 y a las atribuciones delegadas por la Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18 de diciembre de 2014;

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.en ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase, a partir de la fecha de posesión del cargo, la Acumulación de Sueldos de la Lic. SILVIA GRACIELA RIGANTI RAMOS, entre el contrato asimilado al Escalafón “A” - Grado 08 - Técnico III - Lic. en Enfermería, 36 horas semanales y su otro contrato asimilado al Escalafón “A” - Grado 08 - Técnico III - Lic. en Enfermería (suplente), 36 horas semanales, ambos pertenecientes a la U.E. 076 - Hospital Español.

2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para conocimiento y notificación de la interesada. Tomen nota el Departamento de Personal perteneciente a la Dirección Administrativa y el Dpto. de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. Cumplido archívese.

Res.: 4031/17Ref.: 29/076/2/131/2017Téc. SC/mpT/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

14 Documentos Nº 29.803 - octubre 12 de 2017 | DiarioOficial

13

Resolución 4.032/017

Autorízase la Acumulación de Sueldos solicitada por la funcionaria Dra. Silvia Fabiana Mattos Piñeyro.

(4.181)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 13 de Setiembre de 2017

Visto: la solicitud de Acumulación de Sueldos presentada por la Dra. Silvia Fabiana Mattos Piñeyro;

Resultando: que pretende acumular la remuneración de su contrato asimilado al Escalafón “A” - Grado 08 - Técnico III Médico en la Administración de los Servicios de Salud del Estado al cargo de Of. Ayte. (PT)(CP) - Grado 5 - Médico Traumatólogo - Dirección Nacional de Asuntos Sociales;

Considerando: que la mencionada situación está comprendida en lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 14.985 de 27/12/1979, artículo 155 de la Ley 16.170 de 13/10/1995 y artículo 1º del Decreto 285 de 16 de julio de 1996;

Atento: a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha 29/07/07 y a las atribuciones delegadas por la Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18 de diciembre de 2014;

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.en ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase, a partir de la toma de posesión del cargo, la Acumulación de Sueldos de la Dra. SILVIA FABIANA MATTOS PIÑEYRO, entre el cargo de Of. Ayte. (PT)(CP) - Grado 5 - Médico Traumatólogo - Dirección Nacional de Asuntos Sociales, 12 horas semanales y un contrato asimilado al Escalafón “A” - Grado 08 - Técnico III Médico, 24 horas semanales en la U.E. 009 - I.N.O.T.

2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para conocimiento y notificación de la interesada. Tomen nota los Departamentos de Personal de la Unidad Ejecutora y el Dpto. de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. Cumplido, archívese.

Res.: 4032/17Ref.: 29/009/2/82/2017Téc. SC/mpT/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

14

Resolución 4.033/017

Autorízase la Acumulación de Sueldos solicitada por el funcionario Dr. Jonathan Daniel Silva Gómez.

(4.182)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 13 de Setiembre de 2017

Visto: la solicitud de Acumulación de Sueldos presentada por el Dr. Jonathan Daniel Silva Gómez;

Resultando: que pretende acumular la remuneración de su contrato asimilado al Escalafón “A”- Grado 08 - Técnico III Médico a la de su otro contrato asimilado al Escalafón “A”- Grado 08 - Técnico III Médico, ambos pertenecientes a la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

Considerando: I) que la mencionada situación está comprendida en el artículo 106 del Decreto -Ley Nº 14.985 de 27 de diciembre de 1979;

II) el compromiso funcional que surge del Acuerdo celebrado el 30 de mayo de 2008 entre ASSE, SMU, SAQ y FEMI, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 7, 54, 60 y 61 de la Constitución de la República y normas concordantes, la ley de estatuto del funcionario público, y de los convenios marco firmados por el SMU, FEM y SAQ con la Comisión de Apoyo de ASSE y la Comisión Honoraria Patronato del Psicópata;

Atento: a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha 29/07/07 y a las atribuciones delegadas por la Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18 de diciembre de 2014;

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.en ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase, a partir de la toma de posesión del cargo, la Acumulación de Sueldos de el Dr. JONATHAN DANIEL SILVA GÓMEZ, entre el contrato asimilado al Escalafón “A”- Grado 08 - Técnico III Médico, 24 horas semanales en la U.E. 040 - Centro Aux. Young y el contrato asimilado al Escalafón “A” - Grado 08 - Técnico III Médico, 12 horas semanales por compromiso funcional respectivo, perteneciente a la U.E. 082 - R.A.P. Río Negro.

2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para conocimiento y notificación del interesado. Tome nota el Departamento de Personal de la Unidad Ejecutora y el Dpto. de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. Cumplido, archívese.

Res.: 4033/17Ref: 29/082/3/56/2017Téc. SC/mpT/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

15

Resolución 4.121/017

Prorrógase por veinte días el plazo para contestar la solicitud de información pública presentada por el Sr. Daniel Rodríguez.

(4.183)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 21 de Agosto de 2017

Visto: que tratan las presentes actuaciones de la solicitud de información pública al amparo de la Ley Nº 18.381 presentada por el Sr. Daniel Rodríguez;

Resultando: I) que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la Ley Nº 18.381 del 17/10/2008;

II) que la información solicitada no ingresa dentro de las excepciones definidas como información de carácter reservado o confidencial por los Artículos 9 y 10 de la citada Ley;

Considerando: que se requiere de prórroga del plazo de contestación;

Atento: a lo expuesto y a la resolución de Directorio de ASSE Nº 1404/16 de fecha 16/03/16.

La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de A.S.S.E.

en ejercicio de atribuciones delegadasResuelve:

1º) Prorrógase el plazo por 20 días para contestar la solicitud, de acuerdo al Artículo 15, Inciso 2º de la Ley No. 18.381.

2º) Pase para notificación y demás efectos.

Nota.: 5531/2017Res.: 4121/2017gdmDr. Martín Esposto, Director, Unidad de Transparencia y Acceso

a la Información Pública, A.S.S.E.

15DocumentosNº 29.803 - octubre 12 de 2017DiarioOficial |

16

Resolución 4.317/017

Prorrógase por veinte días el plazo para contestar la solicitud de información pública presentada por la Sra. Macarena Saavedra.

(4.184)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 15 de Setiembre de 2017

Visto: que tratan las presentes actuaciones de la solicitud de información pública al amparo de la Ley Nº 18.381 presentada por la Sra. Macarena Saavedra.

Resultando: I) que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la Ley Nº 18.381 del 17/10/2008;

II) que la información solicitada no ingresa dentro de las excepciones definidas como información de carácter reservado o confidencial por los Artículos 9 y 10 de la citada Ley;

Considerando: que se requiere de prórroga del plazo de contestación;

Atento: a lo expuesto y a la resolución de Directorio de ASSE Nº 1404/16 de fecha 16/03/16.

La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de A.S.S.E.

en ejercicio de atribuciones delegadasResuelve:

1º) Prorrógase el plazo por 20 días para contestar la solicitud de la Sra. Macarena Saavedra, de acuerdo al Artículo 15, Inciso 2º de la Ley No. 18.381.

2º) Pase a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública para notificación y demás efectos.

Res.: 4317/17jbDr. Brener.

GOBIERNOS DEPARTAMENTALESINTENDENCIAS

INTENDENCIA DE SALTO 17

Resolución S/n

Promúlgase el Decreto Departamental 6.997/017, que remite al Tribunal de Cuentas para su dictamen, el texto relativo a la instalación de mesas, sillas, decks y demás elementos colocados en espacios públicos.

(4.185*R)

D. Nº. 6.997/2017.-

VISTO: Asunto número 173 de fecha 18 de abril de 2017 caratulado: “Intendencia de Salto remite proyecto de decreto para legislar instalación de mesas, sillas, decks colocados en espacios públicos”. Expediente Nº. 26.754/2016.

RESULTANDO: I) Que existe la necesidad de legislar sobre la instalación de mesas, sillas, decks y demás elementos que son colocados por distintos comercios en espacios públicos en la ciudad de Salto.

II) Que el Artículo 131 del Decreto Nº. 5.629/86 creó la Tasa de mesas y sillas que grava la colocación de mesas en calles o espacios

destinados al uso público. Esta norma fue modificada por el Artículo 48 del Decreto Nº. 5.849/95.

III) Que el Decreto Nº. 6.608/12 derogó el Artículo 48 del Decreto Nº. 5.849/95.

IV) Que el Decreto Nº. 6.869/15 creó la Tasa de mesas, sillas, sombrillas, decks y demás elementos que se colocan en espacios públicos.

V) Que se hace necesaria la implementación de un tributo que grave la colocación de sillas, mesas, sombrillas, decks y de todo otro elemento en espacios públicos por negocios o comercios de cualquier rubro.

VI) Que la redacción del Decreto Nº. 6.869/2015 deja dudas en cuanto al alcance de dicha norma y que los comerciantes agremiados en el Centro Comercial e Industrial de Salto, según expediente Nº 26.754/2016 de la Intendencia de Salto, solicitan se revea dicho Decreto.

CONSIDERANDO: I) Que el Intendente de Salto, conforme a lo previsto en el Art. 275, numeral 4º de la Constitución de la República, ha remitido a la Junta Departamental proyecto de Decreto para su consideración.

II) Que conforme a lo previsto en el Art. 211 literal “E” de la Constitución de la República, corresponde al Tribunal de Cuentas intervenir en todo lo relativo a cuestión financiera de los Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de otras normativas de análoga competencia.

III) Que el proyecto de Decreto crea en el Art. 18 y ss., una “Tasa” y multas en caso de incumplimientos a la norma, por lo que corresponde a derecho, previo a la aprobación definitiva de la misma, recibir informe respectivo del Tribunal de Cuentas.

ATENTO: a ello, y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTODECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO: Remitir el siguiente texto normativo que se trascribe a continuación, al Tribunal de Cuentas para su dictamen, con la aprobación de cada uno de los artículos, ad-referéndum del pronunciamiento de dicho Cuerpo.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 1º.- Se considera plataforma “decks” a aquellas construcciones mayoritariamente de madera, tipo tarima, con barandas, sobre las cuales se dispondrán sillas, mesas, asientos o ambos, para uso comercial.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 2º.- La Intendencia de Salto podrá autorizar en forma precaria, revocable e intransferible, la instalación de “decks” en la calzada con fines comerciales, en aquellos locales que se dediquen exclusivamente a actividades gastronómicas.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 3º.- Podrán solicitar permiso para la instalación de “deck”, las personas físicas o jurídicas propietarias de un comercio que gire en alguno de los ramos establecidos en el artículo 2º y que estén debidamente habilitadas ante la Intendencia Departamental, con sus tributos al día.

Deberá realizar la tramitación, según las normativas vigentes, para solicitar la viabilidad, localización y habilitación para la instalación del deck.

La solicitud se presentará mediante formulario a suministrar por la Intendencia de Salto, según procedimiento establecido en Resolución Nº 95/2016, que la elevarán, estándose a lo que la Intendencia de Salto decida conforme a derecho

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 4º.- Los decks serán necesariamente construcciones transitorias y deberán guardar armonía y equilibrio con el entorno.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 5º.- La instalación de los decks en la calzada, será siempre del lado sobre el que se permite el estacionamiento de vehículos, debiendo en todos los casos respetarse los retiros

16 Documentos Nº 29.803 - octubre 12 de 2017 | DiarioOficial

correspondientes a las esquinas, y contemplando la normativa vigente de instalación de los mismos.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 6º.- Los comerciantes a los que se les autorice la instalación de un “deck”, deberán:

a) Asumir a su costo la señalización estática y lumínica, así como la colocación de cartelería de “prohibido estacionar” frente a esas tarimas.

b) Cerrar todo acceso a las tarimas desde o hacia la calzada.c) Evitar la colocación de elementos de cualquier tipo que exceda el

perímetro de las correspondientes barandas y puedan llegar a obstruir la libre utilización de la calzada.

d) Mantener siempre limpia la vía pública que ocupa y su entorno, no debiendo interrumpir el desagüe de pluviales, y será responsable en todos los casos por los perjuicios que pueda ocasionar a terceros.

e) Depositar en garantía de eventuales incumplimientos, la suma de 1 Unidad Reajustable por metro cuadrado autorizado. De dicho depósito podrá la Intendencia de Salto deducir el monto de las sanciones que en cumplimiento de esta Ordenanza imponga al titular. En caso de cese de las actividades se devolverá la cuota parte correspondiente de la garantía.

f) En caso de que el espacio público sea frentista de propiedades pertenecientes a terceras personas, deberá requerirse la autorización de las mismas. En caso de que los terceros revoquen la autorización, el interesado deberá adecuar la ocupación dentro del plazo de veinticuatro horas de recibida la notificación.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 7º.- La autorización para la instalación de mesas y sillas solamente en las aceras, sin entarimado, se otorgará si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Las aceras deberán tener un ancho igual o mayor a 3 metros para la colocación de mesas y sillas sin entarimado.

b) La Intendencia de Salto dispondrá la demarcación del espacio a costa del permisario.

c) Las entradas a los edificios deberán estar libres de instalaciones, debiendo dejarse un pasaje de acceso igual al ancho de la puerta en toda la extensión de la acera, con un ancho mínimo de 2 metros.

d) En los lugares en que existan paradas de transporte colectivo de pasajeros, estas instalaciones deberán implantarse a una distancia mínima de 3 metros de los límites del cordón pintado que señala la parada.

e) Siempre se deberá dejar el pasaje de ancho mínimo de 1,80 metros, a partir de la fachada, a excepción de las peatonales, donde será de 1,50 metros.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 8º.- En caso de constatarse abandono, alguna infracción o incumplimiento por parte del permisario, se intimará en el acto al propietario, para que en el plazo de 10 (diez) días hábiles, proceda a dejar libre el espacio, bajo apercibimiento de procederse a su remoción por parte de la Intendencia, siendo de cargo del infractor los costos que genere.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 9º.- Vencido el plazo sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación, se procederá al retiro por parte de funcionarios de la Intendencia de la/s tarimas existentes, depositando las mismas en el lugar que el propietario indique, o en su defecto, en dependencias de la Intendencia.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 10º.- En el acto de ser retirada la tarima en infracción se procederá a labrar un acta en la cual se dejará establecido: a) medidas de la tarima que se retira; b) nombre del propietario de la misma, y en caso de no ser ello posible, nombre del comercio, o identificación del número de la finca frente a la cual se realizó el procedimiento; c) en caso de traslado a un lugar designado por el propietario o responsable, identificación del lugar; y d) en caso de ser trasladadas a dependencias de la Intendencia, se notificará al propietario o responsable de la tarima, el lugar en que será depositada.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 11º.- Inmediatamente de haber culminado el procedimiento, el funcionario encargado del mismo elevará un informe a Contaduría, determinando el vehículo utilizado, distancias recorridas, cantidad de funcionarios ocupados. Con dicho informe Contaduría procederá a la liquidación del costo del procedimiento, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los costos del transporte y el valor hora de los funcionarios ocupados en las tareas.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 12º.- En caso de que las tarimas sean depositadas en dependencias de la Intendencia, la persona que figura como propietaria en el acta, podrá solicitar su entrega previo pago de la liquidación mencionada en el numeral anterior, así como las multas que correspondieren. En el acto de procederse a la devolución, el interesado deberá firmar el correspondiente recibo, anotándose su Cédula de Identidad.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 13º.- En caso de constatarse una nueva ocupación de la vereda o una nueva instalación de la tarima, se procederá de inmediato a la remoción de la misma, labrándose el acta prevista en el Numeral 10 y la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 14º.- Se aplicará el mismo procedimiento establecido en los numerales anteriores para los casos de instalación de tarimas sin autorización de la Intendencia

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 15º.- La fiscalización del cumplimiento de la normativa y el procedimiento dispuesto en el presente, estará a cargo de la Unidad de Contralor y Vigilancia.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 16º.- Las tarimas que a la fecha de la vigencia de la presente se encuentren autorizadas y/o instaladas, o los comercios que tengan sus veredas ocupadas, deberán actualizar el permiso y abonar el monto correspondiente por el uso exclusivo de espacio público.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 17º.- Los comercios que estén utilizando espacios públicos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para solicitar los permisos o renovación de los mismos, bajo apercibimiento.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 18º.- Ad referendum del Tribunal de Cuentas, créase la Tasa de mesas, sillas, sombrillas, decks y demás elementos, que gravará su colocación en veredas, calles, plazas y demás espacios públicos o destinados al uso público, dentro de los siguientes límites territoriales: al sur calle Acuña de Figueroa y Avda Harriague hasta Gobernador de Viana y extensión imaginaria hasta Gobernador de Viana, al este Avda Gobernador de Viana y Avda Blandengues; al norte Avda Enrique Amorim y Avda Paraguay hasta el río Uruguay y al oeste Costanera Norte (César Mayo Gutiérrez) y Costanera Sur (Tomás Berreta), incluyendo ambas aceras; según:

a. Por la instalación de mesas y sillas sobre la acera y/o calzada, sin entarimados, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 0,10 U.R.

b. Por la colocación de entarimados (decks), se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 0,20 U.R.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 19º.- Fuera de los límites definidos en el artículo 18º., se gravará la colocación de mesas, sillas, sombrillas, decks y demás elementos, en veredas, calles, plazas y demás espacios públicos o destinados al uso público; abonando anualmente, 1 U.R. el metro cuadrado.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 20º.-- Las contravenciones a cualquiera de las normas dispuestas en este decreto serán sancionadas con una multa inicial equivalente al 100% (cien por ciento) del tributo y será duplicada en cada reincidencia respecto del monto inmediato anterior, sin perjuicio de la cancelación de la autorización.

17DocumentosNº 29.803 - octubre 12 de 2017DiarioOficial |

Se considerarán reincidentes quienes infrinjan las normas dentro del plazo de un año calendario.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 21º.- El ingreso de las multas mencionadas en el artículo anterior estará a cargo del Departamento de Hacienda y Administración, debiéndose oficiar al SUCIVE a sus efectos.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 22º.- Este decreto entrará en vigencia en el mes siguiente al de su promulgación, excepto lo dispuesto en Artículo 18º. en el que el nuevo valor de Tasa de Decks será de aplicación retroactiva a abril del año dos mil dieciséis.

(Aprobado: 30 votos en 30)

ARTÍCULO 23º.- Derógase el Decreto Nº. 6.869/2015 y Resolución Nº. 256/2011 y demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

(Aprobado: 30 votos en 30)

Art. 24º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES “GRAL. JOSÉ ARTIGAS” DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-

Sr. José Alberto Villas Boas, Presidente; Dr. Manuel María Barreiro, Secretario General.

Salto, 3 de agosto de 2017.-Este Decreto contó para su aprobación en general con 30 votos en

30 Sres. Ediles presentes en Sala.-Dr. Manuel María Barreiro, Secretario General.

Salto, setiembre 21 de 2017.-CUMPLASE; comuníquese a todas las reparticiones vía correo

electrónico, pase al Departamento de Comunicaciones para publicar en el Diario Oficial, en al menos dos diarios locales y en la página web de la Intendencia de Salto, al Departamento de Tránsito, a la Dirección General de Hacienda y Administración y a la Unidad de Contralor y Vigilancia (Auditoria), archivándose el expediente físico y continuándose las actuaciones por expediente electrónico. Cumplido archívese.

Dr. ANDRÉS LIMA PROSERPIO, Intendente; Lic. FABIAN BOCHIA RASTELLINO, Secretario General.