12
Protocolo 1: (306 palabras) En el Archivo Judicial se depositarán los protocolos de los escribanos públicos, los expedientes terminados tramitados ante Jueces de Primera Instancia y demás tribunales que no se encuentren en condiciones de ser distribuidos, los expedientes paralizados por más de dos años, debiendo computarse el término de la inactividad desde la fecha de la última petición, resolución o diligencia, los libros copiadores de sentencia de los juzgados y poderes de los Jueces de Paz, las fichas y planillas correspondientes a expedientes distribuidos, dos ejemplares de cada edición del Boletín Oficial de la provincia. Los Jueces y tribunales dispondrán de oficio el archivo de los expedientes terminados y paralizados, inmediatamente después de terminado su procedimiento o vencido el plazo establecido en el inciso tres a del artículo anterior, el archivo se decretará previa certificación de que no se adeuden impuestos cuya percepción o verificación corresponde a la autoridad judicial. Comprobado el débito tributario se dará vista a la dirección de rentas por tres días para la confección de la boleta de deuda, si correspondiera y se procederá sin más trámites al archivo. Anualmente cada juzgado o tribunal remitirá al Archivo judicial los expedientes, juntamente con una planilla firmada por el Juez o Presidente del tribunal y Secretario, que consignará de cada expediente los siguientes datos, número, carátula del expediente, fecha de iniciación y número de fojas que contiene, fecha de última actuación, si se tratara de expediente paralizado. La planilla se confeccionará por triplicado debiendo los ejemplares ser firmados por el jefe de la sección Archivo Judicial. Una planilla será devuelta al Juzgado o tribunal para justificar la recepción de las causas. Los protocolos y expedientes archivados sólo podrán ser consultados por los Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial o

Poder Judicial Concurso Protocolos 1-8

Embed Size (px)

DESCRIPTION

poder judicial

Citation preview

Protocolo 1

Protocolo 1: (306 palabras)En el Archivo Judicial se depositarn los protocolos de los escribanos pblicos, los expedientes terminados tramitados ante Jueces de Primera Instancia y dems tribunales que no se encuentren en condiciones de ser distribuidos, los expedientes paralizados por ms de dos aos, debiendo computarse el trmino de la inactividad desde la fecha de la ltima peticin, resolucin o diligencia, los libros copiadores de sentencia de los juzgados y poderes de los Jueces de Paz, las fichas y planillas correspondientes a expedientes distribuidos, dos ejemplares de cada edicin del Boletn Oficial de la provincia. Los Jueces y tribunales dispondrn de oficio el archivo de los expedientes terminados y paralizados, inmediatamente despus de terminado su procedimiento o vencido el plazo establecido en el inciso tres a del artculo anterior, el archivo se decretar previa certificacin de que no se adeuden impuestos cuya percepcin o verificacin corresponde a la autoridad judicial. Comprobado el dbito tributario se dar vista a la direccin de rentas por tres das para la confeccin de la boleta de deuda, si correspondiera y se proceder sin ms trmites al archivo. Anualmente cada juzgado o tribunal remitir al Archivo judicial los expedientes, juntamente con una planilla firmada por el Juez o Presidente del tribunal y Secretario, que consignar de cada expediente los siguientes datos, nmero, cartula del expediente, fecha de iniciacin y nmero de fojas que contiene, fecha de ltima actuacin, si se tratara de expediente paralizado. La planilla se confeccionar por triplicado debiendo los ejemplares ser firmados por el jefe de la seccin Archivo Judicial. Una planilla ser devuelta al Juzgado o tribunal para justificar la recepcin de las causas. Los protocolos y expedientes archivados slo podrn ser consultados por los Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial o empleados de reparticiones pblicas a quienes autorice la Suprema Corte de Justicia por la naturaleza de sus funciones.

Protocolo 2: (274 palabras)Y por abogados, procuradores, escribanos, contadores, agrimensores, ingenieros, peritos calgrafos y dems peritos designados en juicio que justifiquen de manera fehaciente su condicin ante el encargado de la seccin. Los Jueces y Tribunales podrn ordenar que se expidan copias de escrituras o actuaciones cuando se invoque inters legtimo por el peticionante, El archivo otorgar tales copias pudiendo el director autorizar la reproduccin fotogrfica, microfotogrfica o por fotocopia de los expedientes o actuaciones de acuerdo con el procedimiento que establezca la Suprema Corte de Justicia. El director suscribir las copias a que se refiere el presente artculo. Sern destruidos todos los expedientes judiciales o instrumentos que se encuentren en las condiciones establecidas por la ley, esta destruccin deber practicarse de modo tal que asegure la total desaparicin de las leyendas y posibilite su aprovechamiento mediante un nuevo proceso industrial, si ello es posible. Deber procederse a la destruccin de los expedientes judiciales en las siguientes oportunidades, los expedientes tribunales Civiles, Comerciales, de Minas, de Trabajo, Tributarios y de Paz, que estn paralizados, a los diez aos de su paralizacin. Los expedientes sobre informaciones sumarias y todo expediente que se refiera a procesos no contradictorios, a los diez aos de su ltima actuacin. Los procesos penales terminados por absolucin, sobreseimiento definitivo o provisorio o prescripcin de la accin o de la pena, a los cinco aos de producidos cualquiera de estos hechos. Los procesos penales, terminados por condena, a los cinco aos de cumplida la condena o de producida la muerte del condenado. Los expedientes correspondientes a procesos sustanciados ante los tribunales de menores, a los cinco aos de cumplida la mayora de edad del menor.

Protocolo 3: (342 palabras)Los expedientes correspondientes a actuaciones administrativas del Poder Judicial, a los diez aos de terminados. Los expedientes correspondientes a procesos judiciales no comprendidos en la enumeracin precedente, a los cinco aos de paralizados o terminados. Los Libros, constancias de lisas y dems documentos de los Tribunales no contemplados sern destruidos a los diez aos de haber sido llenados o de haber sido confeccionados, respectivamente. No podrn ser destruidos total o parcialmente los libros de entradas de los Juzgados o Tribunales, los juicios sucesorios, los vinculados a los derechos de familia o al estado de las personas, los de quiebras o concursos, los relativos a los derechos reales y los que tengan algn inters histrico, jurdico, social o econmico. El inters histrico, jurdico, social o econmico en la conservacin de un expediente ser establecido por la comisin que tiene a su cargo la destruccin de los expedientes judiciales. Cuando la conservacin de un expediente judicial fuere solicitada por un museo, centro de estudios oficialmente autorizado, biblioteca o por el archivo histrico y administrativo, el mismo no deber ser destruidos y en tales casos la comisin encargada de la destruccin de los expedientes judiciales podr encomendarle la custodia y conservacin del expediente. Facultase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, para conformar, en la circunscripcin judicial que estime necesario, una comisin integrada por igual nmero de funcionarios con los mismo cargos, o similares, enunciados en el artculo precedente, quedando a cargo de cada delegado, la designacin del personal idneo para la realizacin de la tarea, que por Ley se establece, a los fines de la destruccin de los expedientes judiciales que se encuentren en estado. El personal de la comisin encargada de la destruccin de expedientes actuar bajo la direccin del Presidente de la misma, quin tendr a su cargo la organizacin y realizacin de la tarea que dicha comisin deba cumplir. De los expedientes a destruirse se har una nmina, clasificndolos por Juzgado y Secretara, en la que constar la cartula completa y la fecha de la sentencia, si la hubiere. Protocolos 4: (301 palabras)Confeccionada la lista de los expedientes a destruirse, por una publicacin durante cinco das en el Boletn Oficial, se har saber a los interesados que pueden concurrir a la comisin a compulsar la lista de los expedientes cuya destruccin ha sido dispuesta. Dentro de los diez das a contar desde la ltima publicacin, los interesados y profesionales intervinientes podrn solicitar el desglose de documentos, la expedicin de testimonios o certificaciones que hicieran a su derecho, la devolucin de documentos reservados en las cajas de seguridad de, los tribunales, que corresponda a expedientes cuya destruccin ha sido dispuesta, o que se excluya de la destruccin algn expediente. Estos pedidos sern es resueltos sin sustanciacin y por resolucin fundada por la comisin encargada de la destruccin de expedientes judiciales. Contra dicha resolucin podr apelarse ante el titular del juzgado o tribunal que hubiere conocido en la causa, dentro de los cinco das de notificada. Tambin dentro de los diez das a contarse desde la ltima publicacin, los interesados podrn solicitar se les entregue copia de la sentencia recada cuya autenticidad ser certificada por la comisin. La Suprema Corte de Justicia licitar la venta de los expedientes destruidos, como tambin podr licitar la venta de los expedientes a destruirse, y en este caso la comisin encargada de la destruccin de los mismos deber controlar que los expedientes sean destruidos en la forma establecida por la Ley. Los fondos obtenidos de la venta de los expedientes destruidos o a destruirse, ingresar a Rentas Generales de la Provincia. Cuando hubiere constancia de que no se hubieren hecho depsitos judiciales y estos debern trasferir a una cuenta a su nombre de la Suprema Corte de Justicia, los fondos depositados en los expedientes destruidos. Los fondos de esta cuenta debern ser ingresados a Rentas Generales de la provincia.Protocolo 5: (332 palabras)La seccin Archivo Judicial estar a cargo de un jefe que suscribir con el Director General los certificados e informes que se expidan, dando recibo de todo lo que se remita para archivo siempre que estuviera en forma, expresando el nmero de fojas que contengan. Los expedientes que deber cumplirse en el momento del desarchivo. Los expedientes archivados en calidad de terminados slo podrn ser retirados por orden de cualquier Juez competente. Los expedientes archivados en calidad de paralizados, por orden del Juez del Juzgado donde hubieren tramitado. Los protocolos podrn archivarse an sin la reposicin correspondiente. En tal supuesto, el Director del Archivo comunicar el dbito a la Direccin de Rentas. La comisin creada, podr disponer tambin la incineracin o destruccin de libros de prstamos de expedientes, libros de pase e de expedientes y otros instrumentos accesorios que se encuentren archivados o si uso desde ms de cinco aos. Est seccin tendr a su cargo la tarea de reunir y catalogar todos los datos que se relacionen con la marcha general de la direccin y muy principalmente, la mesa de entradas y la atencin directa del pblico. Deber ser la preocupacin constante del personal de esta seccin la atencin rpida de los pedidos del pblico, evitando toda clase de discusiones, aglomeraciones y dificultades para el despacho pronto de los asuntos. El Director General dispondr sobre el mejor medio de llevar una estadstica severa de la reparticin a su cargo y deber someter a la Suprema Corte, para su aprobacin, en el trmino de tres meses, a contar de la promulgacin de la presente ley, el proyecto de reglamento interno de todas las secciones que a ella se refiere, El cobro de derechos se har por las distintas secciones, o como lo dispongan la direccin, segn lo que al respecto dispongan las leyes de rentas de la provincia. Los jueces regularan los honorarios de los depositarios con el diez por ciento de los frutos producidos por costa o costas puestas en depsitos.Protocolo 6: (316 palabras)Si no hubiere frutos o fueren muy exiguos a juicio del Juez, estimar este honorario atendiendo al trabajo que demande o haya demandado el depsito. Disposiciones complementarias. La suprema Corte, har igualmente los nombramientos de todos los empleados subalternos de la administracin de justicia, determinados en esta ley, a siempre propuesta del Juez o tribunal donde deba prestar servicios. Queda agregado a esta ley de procedimientos civil y comercial, o donde ser incluido el siguiente artculo, si el demandante no tuviera domicilio en la provincia, ser tambin excepcin dilatoria la del arraigo del juicio, salvo que poseyese en la misma, bienes races de un valor suficiente para cubrir el de las costas, daos y perjuicio que puedan ocasionarse en el juicio. Que la accin verse a sobre alimentos, litis expensas, sueldos o salarios. Que se trate de acciones posesorias o de derechos que consten en documentos fehacientes y hagan improbable la condenacin en costas. Que la demanda sea deducida por va de reconvencin. Que hubiere sido declarado pobre para litigar. Queda incorporado a la ley de procedimientos criminales, el procedimiento para los Jueces en lo correccional establecido en el ley de la Capital Federal. Queda modificado el procedimiento de la Justicia de Paz en los asuntos cuya cuanta no exceda de doscientos pesos, en la siguiente forma, el procedimiento en todos los asuntos que no sean sucesorios y de concursos de acreedores, ser verbal y slo se levantar acta de la ltima audiencia con relacin al asunto y con la resolucin final, que ser firmada por las partes que concurrieran si supieran y pudieran haberlo y por el Juez. Para un juicio no podrn haber ms de tres audiencias, bajo pena de nulidad de todo lo actuado, siendo los gastos a cargo del Juez de Paz. La Suprema Corte, cumplir estrictamente con lo dispuesto en la segunda parte del artculo de la constitucin de la provincia.Protocolo 7 (303 palabras)

La investigacin de la inspeccin ocular, se comprobar mediante la inspeccin de personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que el hecho hubiera dejado, se los describir detalladamente y, cuando fuere posible, se recogern o conservarn los elementos probatorios tiles. Consiste en la descripcin escrita, minuciosa y detallada de personas, lugares, cosas, rastros y otras circunstancias que se consideren de inters a la investigacin. Podemos decir, que es una fotografa, plasmada en forma escrita en un acta. Este acto, al ser escrito, tiene las mismas exigencias formales que todas las actas. Adems debe quedar muy claro, que el acta hace constar solo aquello que quien la labra percibe por sus sentidos. Esto, elimina como dato para hacer constar en acta, apreciaciones, convicciones, e impresiones. Hay que tener en cuenta que como un medio de graficar o representar las circunstancias de un lugar o cosa que es objeto de inspeccin ocular, es conveniente confeccionar un croquis como forma de mejorar lo que muchas veces cuesta expresar con la palabra escrita. Esto es posible como complemento del Acta de Inspeccin Ocular, que consiste en un dibujo o diseo efectuado para mostrar grficamente la ubicacin del lugar, cosas y/o personas, rastros que se observan al momento de constatarla. Cuando en un grfico o croquis deba dejarse constancia de distintos lugares en los que sucedieran distintas partes o etapas de los sucesos que deban documentarse, esto se deber hacer constar marcando en el mismo grfico distintos nmeros correlativos y luego aclarando al pi de la hoja, lo que quiere marcar cada nmero. Es importante identificar los puntos cardinales, para aclarar la ubicacin del lugar indicado. Los croquis, no son prueba independiente, ni pueden reemplazar de ninguna manera al acta de inspeccin ocular, por lo que, lo que debe ser muy completo, es el acta.(Este protocolo me lo tomaron a m en el examen de dactilografa para el ingreso al poder 10/12/13..en mza cap)

Protocolo 8 (308 palabras)La Polica Judicial se crea con miras de lograr un rgano auxiliar de la Administracin de Justicia con la independencia poltica que caracteriza al Poder Judicial. Es que la atribucin de la investigacin de los delitos en manos de la Polica Administrativa no garantiza esa independencia, por su pertenencia al Poder Ejecutivo. El primer avance en la implementacin de la Polica Judicial lo constituye la asignacin a rbitas del Ministerio Pblico de los funcionarios que llevarn a cabo la llamada funcin sumarial de aqulla: es decir, la formacin de los sumarios que originan la investigacin penal preparatoria. Se distingue as de la Polica Administrativa, que tiene como misin el mantenimiento del orden y la seguridad pblica, y la prevencin de los delitos. Siendo ello as, la Polica Judicial acta todos los das del ao, ya que debe garantizar la investigacin de los delitos que ocurren en cualquier momento. Sin perjuicio de ello, el Cdigo Procesal Penal sigue imponiendo a la Polica Administrativa la obligacin de actuar como Polica en funcin Judicial en todo lo que exceda de la funcin sumarial propiamente dicha, atribuida ahora a personal dependiente del Ministerio Pblico y tambin en los casos en que la Polica Judicial no pueda hacerlo inmediatamente.La investigacin de los delitos, por ser una actividad que integra la persecucin penal, debe ser iniciada, como principio general, por orden del Ministerio Pblico, pues es ste quien ejerce la accin penal, Este principio tienen excepcin del fiscal en la decisin inicial de investigar tenga como consecuencia probable la prdida de prueba til y eficaz que pueda obtener la Polica Judicial. En este caso, la Polica Judicial debe iniciar automticamente la investigacin, de oficio, salvo casos de delitos dependientes de instancia privada, en que slo podr proceder si denuncia quien se encuentra legitimado para hacerlo y comunicar de inmediato lo actuado al Fiscal.(Este protocolo se lo tomaron a una amiga en el examen de dactilografa para el ingreso al poder 10/12/13..en mza cap)