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, r. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . 6' PISO. COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Ext. 5305, 5722. 5321. 5721 y 5304 FAX: 41131751 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 PROVEEDO R: CLIMA PERFECTO, S.A. DE C.V. I CAJEME ORIENTE 2 19, COLONIA ZONA NORTE, CIUDAD OBREGÓN, SONORA, 85010 / 644 415 2535, 644 415 2535 / FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 27/02/2017 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: CPE-841210-QJO FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario M.A.A.02 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO FAN & COIL, MARCA TRANE, MODELO 2TTA0060A30 OOAA, CON CAPACIDAD DE 60,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 22012160, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U .0 .C .T . (PZA 4.00). M.A.A.03 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO PISO-TECHO, MARCA TRANE, MODELO 2TTB0036A1000BA, CON CAPACIDAD DE 36,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 22012160, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 1.00). M.A.A.04 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTI VO A EQUIPO DESHUMIDIFICADOR, MARCA FEDDERS, MODELO A7DH45B2A, CON CAPACIDAD DE 45 PINTAS/24 HRS., CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 127/1/60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C. T. (PZA 5.00). M.A.A.05 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO MARCA YORK, MODELO YHACA12FSAA CON CAPACIDAD DE 12,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 220/2/60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 1.00). M.A.A.06 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO MARCA LENOX, MODELO LXGA CON CAPACIDAD DE 12,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 220/2/60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O. C.T. (PZA 1.00). M.A.A.07 SUMINISTRO DE COMPRESOR E INSTALACIÓN DE UN COMPRESOR DE 60,000 BTUH, PARA EQUIPO PAQUETE MARCA TRANE, MODELO WSC120A3ROA24 CON rJ CONTRATO SIMPLIFICADO 4517000618 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 Importe Total CO NTINUA Página 2 de 3

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ... · acondicionado tipo piso-techo, marca trane, modelo 2ttb0036a1000ba, CON CAPACIDAD DE 36,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS

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, r.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . 6 ' PISO. COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Ext. 5305, 5722. 5321 . 5721 y 5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: CLIMA PERFECTO, S.A. DE C.V. I CAJEME ORIENTE 219, COLONIA ZONA NORTE, CIUDAD OBREGÓN, SONORA, 85010 / 644 415 2535, 644 415 2535 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 27/02/2017 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: CPE-841210-QJO

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

M.A.A.02 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO FAN & COIL, MARCA TRANE, MODELO 2TTA0060A30 OOAA, CON CAPACIDAD DE 60,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 22012160, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.0 .C.T. (PZA 4.00).

M.A.A.03 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO PISO-TECHO, MARCA TRANE, MODELO 2TTB0036A1000BA, CON CAPACIDAD DE 36,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 22012160, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

M.A.A.04 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DESHUMIDIFICADOR, MARCA FEDDERS, MODELO A7DH45B2A, CON CAPACIDAD DE 45 PINTAS/24 HRS., CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 127/1/60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 5.00).

M.A.A.05 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO MARCA YORK, MODELO YHACA12FSAA CON CAPACIDAD DE 12,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 220/2/60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

M.A.A.06 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO MARCA LENOX, MODELO LXGA CON CAPACIDAD DE 12,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 220/2/60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

M.A.A.07 SUMINISTRO DE COMPRESOR E INSTALACIÓN DE UN COMPRESOR DE 60,000 BTUH, PARA EQUIPO PAQUETE MARCA TRANE, MODELO WSC120A3ROA24 CON

rJ o~~

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4517000618

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PREST ACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIO N ES l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efect os de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositano del Poder Judicial de la Federación. en lérm1nos de lo dispuesto en los articulos 94 de la Conslilución Polilica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. • 1.2 La presente contratacióo fue aulorizada por el (la) Trtular de la Casa de la Cultura Juridica en donde habrán de efectuarse los servicios mediante el procedimiento de adjudicación directa de conformidad con lo previsto en el articulo 42. párrafo quinto. del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Cone de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. admimstracióo y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director General de Infraestructura Fisica está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10. párrafo segundo. del Acuerdo General d e Administración Vl/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimienlos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requendos por este Tribunal. 1.4 Para lodo lo relacionado con el presente contrato seflala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2. colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código poslal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. 11. El prestador de servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de deci r verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficienle experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, asi como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin 11.2 No desempeña un empleo. cargo o comisión en el servicio público y entre sus socios. accionistas. representantes legales o apoderados no se encuentran servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supueslos a que se refieren los articulas 48. fracciones l. 11, 111, IV , V, VI, VII, VIII y X asi como 58 fracción XVI. del Acuerdo General de Administración Vl/2008. 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del ve1rtticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, admin1Stración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeñdos por este Alto Tribunal. 11.5 Para todo lo relacionado con el presente contralo, señala como su domicilio el ubicado en- la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado "Proveedor" 111. La " Suprema Corte" y " El prestador de servicios" decl aran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicac10nes que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento,al tenor de las siguientes:

CLÁ U S UL AS

Pñmera. Condiciones generales. "El prestador de servictos" se compromete a proporcionar el servlCIO descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en lodo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del ob¡elo de esle acuerdo de voluntades El pago señalado en la presente cláusula. cubre el total del servicio contratado. por lo cual "la Suprema Corte• no llene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplim10nlo de las obíigaciones pactadas en el contrato. se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servicío o servicios que no se hayan realizado a satisfacción de ta Suprema Corte. En caso de incumplimiento en los plazos establecidos en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios. equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso "fecha de entrega· de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de servicios· deberá presentar la o las facturas a nombre de la · s uprema Corte• según consla en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio seflalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisilos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificac iones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumenlo podrán ser objeto de modificación en lérm1nos de lo previsto en los articules 12. fracción XXII; 143, fracción 1y162 del referido Acuerdo General Vl/2008 Quin ta. Inexistencia de relación laboral. "El prestador de servicios". como empresario y patrón del personal que ocupe para la preslación de los servicios profesionales malaria de este contrato, será el único responsable de las obligaCK>nes derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte•, en relación con los servicios motivo de este contrato. "La Suprema Corte" estará facultada para requerir a "El prestador de servicios· los comprobantes de afiliación de sus trabaladores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de ser;icios", ejeculen o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de "la Suprema Corte", "El prestador de servicios" deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue "la Suprema Corte", por concepto de traslado, viáticos. hospedaje, transportación, a limentos y demás inherentes, con el f1r1 de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Corte• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Corte• de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontratación. Para efectos de este conlrato simplificado. se entiende por subcontratación. el acto mediante el cual "El prestador de servicios" encomienda a otra persona, fisica o moral la realización parcial del objeto de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contrabsta pretenda subcontratar. deberá comunicarlo previamente y por escrito a "la Suprema Corte", la que también por escrito resolverá s1 acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontratación total de Jos servicios o lrabajos con un solo subcontratista. En lodo caso de subcontratación. el responsable será "El prestador de servicios" y será a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratista ni tendrá relación con "la Suprema Corte". Séptima. Confidencialidad. La documentacióo que se proporcione a "El prestador de servicios" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte•, por lo que "El prestador de servicios", por si o a través de sus lrabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación. cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración 1udicial . en caso de que "El prestador de servicios• deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien. en caso de ser objeto de embargo. huelga estallada. concu"rso mercanlil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, · 1a Suprema Corte• notificará por escrtto las causas respectivas a "El prestador de servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuenlre, otorgándole un plazo de quince dias hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de ·1a Suprema Corte• determinará sobre la procedencia de la rescisión. lo que se comunicará a "El prestador de servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de instrumento Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que et presente instrumenlo consliluye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1 ', 70. 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Prolección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para lulelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información. a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6" Constttucional "El prestador de servicios• se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio. aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimienlo la · suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento. por concepto de pena convencional. Décima. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se nge por lo dispuesto en la conslitucióo polilica de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Juslicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento administrativo, en lo conducente. Décima pñmera. Resolución de controversias. Para efecto de la 1rtlerpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, "El prestador de servicios· se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Jud1C1al de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad. tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notdicación que tengan que reahzarse de una parte a otra, se realizará por escrito en a señalado en tas declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento

E SERVICIOS

Fecha

c:2'1 ~'Lo °dol1-

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6' PISO, COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Ext. 5305, 5722. 5321, 5721 y 5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: CLIMA PERFECTO, S.A. DE C.V. I CAJEME ORIENTE 219, COLONIA ZONA NORTE, CIUDAD OBREGÓN, SONORA, 85010 / 644 415 2535, 644 415 2535 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 27/02/2017 INMEDIATA

1 OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: CPE-841210-QJO

FECHA DE ENTREGA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Partida Clave art.

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Cantidad 1 Unidad! Descripcion

CAPACIDAD DE 120,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 220/3/60, INCLUYE ARRANQUE Y PRUEBAS. (PZA 1.00).

SE ENTREGARÁ REPORTE TÉCNICO ESCRITO POR CADA EQUIPO DONDE SE INDICARÁN LOS PARÁMETROS DE OPERACIÓN COMO AMPERAJE, VOL TAJE, PRESIONES ENTRE OTROS.

-AREA SOLICITANTE: C.C.J. CIUDAD OBREGÓN, SONORA -ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: C.C.J. CIUDAD OBREGÓN, SONORA -NÚMERO DE SOLICITUD: OFICIO No. CCJC0/071/2017 -CENTRO GESTOR: 1109801 -POSICIÓN PRESUPUESTAL:35201 -NÚMERO DE COTIZACIONES: 2 -DESTINO: C.C.J. CIUDAD OBREGÓN, SONORA -TIPO DE CONTRATACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA -CLASIFICACIÓN: MINIMA -ÓRGANO Ó FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN: ENCARGADA DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA -FECHA DE AUTORIZACIÓN : 21 DE FEBRERO DE 2017 - INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2017: SI

EL CATALOGO DE CONCEPTOS, LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES, LAS ESPECIFICACIONES GENERALES, DICTAMEN TÉCNICO, DICTAMEN ECONÓMICO FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA.

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO.AA

IMPORTE EN LETRA I

OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENT EINTICINCO PESOS 11/100. Mfi' . / • 1

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P.Unitario

SUBTOTAL

LV.A.

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CONTRA TO SIMPLIFICADO

4517000618

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENelA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARAC I ONES l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación. en ténninos de lo dispuesto en los artlculos 94 de la Consfüución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracoón l. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autonzada por el (la) Trtular de la Casa de la Cultura Jurídica en donde habrán de efectuarse los servicios mediante el procedimiento de adjudicación directa de confonnidad con lo previsto en el articulo 42. párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y serviClos requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director General de Infraestructura Fisica está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10. párrafo segundo. del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincotporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato sellala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro. delegación Cuauhtémoc. código postal 06060, en la ciudad de México. Distrito Federal. 11. El prestador de servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y ca lWicación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte. asi como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin_ 11.2 No desempella un empleo. cargo o comisión en et servicio público y entre sus socios. accionistas, representantes legales o apoderados no se encuentran servidores públicos del Poder Judicial de la F ederacióo. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los articules 48, fracciones I, 11, 111, IV. v. VI. VII. VIII y X, asi como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. 11.3 Conoce y acepla sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinlicinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de b ienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5 Para todo lo relacionado con el presente contrato. sellala como su domicilio el ubicado en: la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado ' Proveedor' 111. La " Suprema Corte" y "El prestador de servicios" decl aran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad juridica con la que comparecen a la celebración del presente inslrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento.al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de serviClos" se compromete a proporcionar el servlCIO descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago sella lados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del ob¡eto de este acuerdo de voluntades El pago señalado en la presente cláusula. cubre el total del servicio contratado, por lo cual "la Suprema Corte• no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servicio o servicios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de incumplimiento en los plazos establecidos en el contrato simplificado. se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no e¡ecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso "fecha de entrega• de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de servicios" deberá presentar la o las facturas a nombre de la ·suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secrelaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contnbuyentes SCJ9502046PS indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en ténninos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII. 143. fracción 1y162 del refendo Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. "El prestador de servicios", como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los servicios profesionales materia de este contra to. será el único responsable de las obíigaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus traba¡adores presentasen en su contra o de ·1a Suprema Corte•. en relación con los servicios motivo de este contrato. "La Suprema Corte" estará facultada para requerir a "El prestador de servicios· los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS. asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de servicios", ejecuten o prelendan ejecutar alguna reclamación en contra de "la Suprema Corte", "El prestador de servicios" deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue "la Suprema Corte", por concepto de traslado, viáticos, hospedaje. transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad compelente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Corte' de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podran ser deducidos por "la Suprema Corte' de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontrataclón. Para efectos de este contrato simplificado. se entiende por subcontratación. el acto mediante el cual "El prestador de servicios" encomienda a otra persona. física o moral la realización parcial del objeto de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar. deberá comunicarlo previamente y por escrito a "la Suprema Corte•. la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptaré la subcontrataci6n total de los servicios o trabajos con un solo subcontratista. En todo caso de subcontratación, el responsable será "El prestador de servicios" y será a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratísta ni tendrá relación con "la Suprema Corte". Séptima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El prestador de servicios" con motivo de la celebración de este contrato. es propiedad de ' la Suprema Corte", por lo que "El prestador de servicios". por si o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación. cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que ' la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial. en caso de que "El prestador de servicios' deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liqutdación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas a "El prestador de servicios' en su domicilio sellalado en la declaración 11.5 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. anexe los documentos que estime convenientes y aporte. en su caso. las pruebas que estime pertinentes Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte• detenninará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El prestador de servicios• en su domicilio sellalado en la declaración 11.5 de instrumento Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye infonnación pública en ténnínos de lo dispuesto en los articulos 1", 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De confonnidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a la lnfonnación Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información , a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6" Constitucional. ' El prestador de serv1C1os' se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la "Suprema Corte' podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento. por concepto de pena convencional. Décima. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución politica de los Estados Unidos Mexicanos. el Acuerdo General de Administración Vi/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento administrativo. en lo conducente. Décima primera. Resolución de controversias. Para efedo de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento. "El prestador de servicios" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. de conformidad con lo indicado en el articulo 11. fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que c:uaJquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra , se reahzará por escrito en el d ser.alado en las declaraciones 1.4 y 11 .5 de este instrumento

Fecha

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . s· PISO, COL. CENTRO, C P 06000, MEXICO, D.F TELS.: 41 131100 fat. 5305, 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX: 41131 751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100. MEXICO, D.F TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: CLIMA PERFECTO, S.A. DE C.V. I CAJEME ORIENTE 219, COLONIA ZONA NORTE, CIUDAD OBREGÓN, SONORA, 85010 / 644 415 2535, 644 415 2535 /

FECHA DEL DOCUMENTO 27/02/2017

FECHA DE ENTREGA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Partida Clave art.

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20

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FORMA DE PAGO INMEDIATA

1 OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: CPE-84121 0-QJO

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Cantidad Unidad

1.000 UP

1.000 UP

1.000 UP

Descripcion

MANTO. AA CD. OBREGÓN, SON. OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA (MARZO 2017).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA MANTO. AA CD. OBREGÓN, SON. OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA (JUNIO 2017).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA MANTO. AA CD. OBREGÓN, SON. OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA (SEPTIEMBRE 2017).

DICHOS MANTENIMIENTOS CONSIDERAN LOS SIGUIENTE:

M.A.A.01 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO PAQUETE, MARCA TRANE, MODELO WSC120A3ROA24, CON C APACIDAD DE 120,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 220/3/60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 4.00).

/\___ \ -----­\J ¿~~

P.Unitario

40,460.66

15,685.66

15,685.66

CONTRATO SIMPLIFICADv

4517000618 EN SUS REM ISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

40,460.66

15,685.66

15,685.66

CONTINUA

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. . CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURiDICA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIONES l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federacón. en lérmonos de lo d1spueslo en los artículos 94 de la ConstltUC16n Polihca de los Estados Unidos Mexicanos y 1•. fracción 1, de la Ley Orgárnca del Poder JudlCl81 de la Federación 1.2 La presente contrat8Cl6n fue autorizada por el (la) Tnular de la Casa de la Cultura Jurídg en donde habrán de efectuarse los servicios mediante el proced1m1ento de adjudicación directa de conformidad con lo previsto en el articulo 42. p6rraf o qui nto. del Acuerdo General de Admini stración Vl/2008, del ve1ntionco de septJembre de dos m~ ocho, del Comrté de Gobiemo y Administraaón de la Suprema Corte de Jusbcia de la Nación por el que se regulan los procedmrentos para la adquiS1ción. administración y des1ncorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director General de lnfraestrucnra Fisoca está farultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 101 párrafo segundo. del Acuerdo General de Admlnlst!J!clón Vl'2008. del yeintlcinco de septiembre d e dos m il ocho del Comrté de Gobtemo y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Naaón por et que se regulan los ·procedimientos para la adquislCIÓn, administraaón y desincorporaaón de b.enes y la contratación de obras usos y servicios requeridos por este Tnbunal 1.4 Para todo lo relacoonado con el presente contrato señala como su domiciho el ubicado en I• Celle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro, delegac.ón Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México. D1stnto Federal. 11. El prestador de servicios• por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y cahficac1ón para e¡ecutar los servlCIOs requendos por la Suprema Cone. asi como con los elementos técnicos y capaC1dad económica necesanos para tal fin 11.2 No desempeña un empleo, cargo o comisión en el SBf\llcio púbhco y entre sus socios, acc.on11tas representanles legales o apoderados no se encuentran servidores püblicos del Poder Judicial de la Federación. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los articulos 48, fracciones 1, 11, 111. IV, V, VI, VII, VIII y X. así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del velnlicinco de sephembre de dos mil ocho, del Comrté de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, •dmln11treelón y desincorpOíación de bienes y la contrataClón de obras, usos y servicios requeridos por es1e Alto Trtbunal 11.5 Para todo lo relacionado con el presente contrato. sel\ala como su domicilio el ubocado en· la coiritula del presente instrumento, en el apartado denominado ·Proveedor" 111. La 11Suprema Corte" y " El prestador de servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente ta personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifoestan que todas las comumcac.ones que se realicen entre ellas se dingirán a los domic1hos indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento,al tenOí de las sigutentes:

CLÁUS U LAS

Primera. Condic iones generales. ·El prestador de servicios' se compromete a proporcionar al S8MCIO descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en lodo momento el precio, plazo y condiciones de pago sella lados en la referida carátula. durante y hasta el cumplimiento total del obfelo de este aruerdo de voluntades. El pago sellalado en la presente cláusula cubre el total del servicio contratado. por lo cual ·1a Suprema Corte• no tiene obhgación de cubrir ningün importe ad1e1onal Segunda. Pena convencional. En caso de ncumpfimiento de las obhgaoones paciadas en el contrato se aplicará uria pena conver1C10nal equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al val°' del serv1c.o o servlCIOS que no se hayan realizado a satisfacaón de la Suprema Corte En caso de onc;umphmiento en los plazos establecidos en el contrato smplifocado, se aplocará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realozaaón de los servicios. equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al mülar diario a la cantidad que importen los traba¡os no e¡ecutados dentro del plazo indicado en el apartado IOClso "fecna de entrega• de la cará1ula del Contrato SimpllflC8do y no podrá exceder del 10% del monto total contratado Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales •El prestador de servicios· deberá presentar la o las facturas a nombre de la ·suprema Corte· segtln consta en la cédula de identificación fiscal, e•pedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Púbhco con el Reg1Stro Federal de Contnbuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio sel\alado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisotos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modíflcaclones de este instrumento. Las condiclOnes pactadas en el presente instrumerrto podrán ser objeto de modificación en términos de lo prev1Sto en los articulas 12, fracción XXII, 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. · et presladOí de servicios", como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los serviclOs profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las d1sposic.ones laborales y demás Oídenamientos en materia de trabaí<> y seguridad social. por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus traba¡adores presentasen en su contra o de ·1a Suprema Corteº, en relación con los servicios motivo de este contrato ºLa Suprema Corte• estará facultada para requerir a · e1 prestador de servicios· los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de ·E1 prestador de serv1C10s0 ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de "la Suprema Corte", · e1 prestad°' de servicios· deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue •Ja Suprema Corte'. por concepto de traslado viáticos, hospedaje, transportación, alimerrtos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no e•isle relación laboral alguna con los mismos y deslindar a 'la Suprema Corte• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido Las partes aruerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por 'la Suprema Corte• de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontratación. Para efectos de este contrato simplificado, se entiende por subcontratación. el acto mediante el cual ºEl prestador de serviciosº encomienda a otra persona. física o moral la realización parcial del objeto de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escri1o a 'la Suprema Corteº , la que también por escrrto resolverá si acepta o rechaza la subcontratac.ón En ningún caso se aceptará la subconlralación total de los servicios o trabajos con un solo subcontratista. En todo caso de subcontralación, el responsable será ºEl prestador de servicios• y será a éste e quienes les cubra el pago. No ex1Sbni subrogacón por parte del subcontratista ni tendrá relación con ·1a Suprema Corte" Séptima. Confldencla.lidad. La documentaoón que se proporcione a ºEl prestador de servioosº con motivo de la celebración de este contrato, es propoedad de •ta Suprema Corte", por lo que "El presladOí de servicios', por si o a través de sus traba¡adores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los serv1c.os o treba1os prestados a la pnmera Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que 'la Suprema Corte' podrá dar por resandldo el presente contrato sin necesidad de que medie deciaraaón judiclal, en caso de que ºEl prestador de servicios· de¡e de cumplir cualquiera de las obl1gaoones que asume en este contrato por causas que le sean mputables. o bl8fl, en caso de ser objeto de embargo, huelga estanada, concurso mercantil o hquldaaón. Antes de declarar la rescosoón. · 1a Suprema Corte• notificará por escrrto las causas respectivas a "El prestador de servicios" en su domicilio sellalado en la deciaracón 11.5 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenl9ntes y aporte, en su caso. las pruebas que estime pertinentes Vencido ese plazo el órgano competente de ºla Suprema Corte• determinara sobre la procedencia de la rescosión, lo que se comunicará a "El prestador de serviclOs" en su domiolio sel\alado en la declaración 11.5 de instrumento Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento const~uye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1º, 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparenc.a y Acceso a la lnformacón Pública Gubemamenlal, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecldo en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para Melar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6º Constitucional, ·El prestadOí de SBf\lícios· se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico. ni por conferencias y/o informes los dalos personales a que tenga acceso con molivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la · suprema Corte• podrá e"'g" el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se nge por lo dispuesto en la conslnución política de los Estados Unidos Mexicanos. el Acuerdo General de AdmITTIStracón Vl/2008, del veintiCITTCO de Septiembre de dos mil ocho, del Comné de Goboemo y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civlles la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades adm1rustrat1Vas de los s9f\lldores pübhcos y la Ley Federal del Proced1moento adm1nistra11vo, en lo conducente Décima primera. Resolución de controversi as. Para efecto de la interpretaClón y cumplimoento de lo estipulado en este instrumento, "El prestador de s8f\11cios" se somele expresamente a las deClsoones del Tribunal Pleno de ·1a Suprema Corteº renunaando a cualquier fuero que en razón de su dom1C1l10 tenga o llegare a tener, de comormldad con lo indicado en el articulo 11 , fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunc.ando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de sud · ndad, tengan o llegaren a tener

Las panes acuerdan que cualquoer nolíficaco6n que tengan que realizarse de una parte a otra se realizará por esenio en el domi · lado en las daclaraaones 1.4 y 11.5 de este instrumento

E SERVICIOS

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“En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.”

“Este documento es parte integrante de la versión pública del Contrato Simplificado número 4517000618 por Adjudicación Directa correspondiente a la contratación de Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Sistema de Aire Acondicionado 2017”.