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Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO 1562/2016-5 QUEJOSO: JOSÉ PEREZ DAMASO, APODERADO LEGAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS (INIFAP)
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO
3614. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco 3615. Secretaria de Gobierno del Estado de Tabasco. 3616. Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Tabasco. 3617. Secretariado Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco. 3618. Secretaria de Administración del Estado de Tabasco. -3619./Secretaria de Desarrollo Social del Estado de Tabasco. 3620. Secretaria de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas del Estado
de Tabasco. 3621. Secretaría de Contraloría del Estado de Tabasco. 3622. Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco 3623. Coordinación General de comunicación Social y Relaciones Públicas
del Estado de Tabasco. 3624. Coordinación de Desarrollo Regional y de Proyectos Estratégicos del
Estado de Tabasco. 3625. Comisión Estatal del Estado de Tabasco, para la Regularización de
Tenencia de la Tierra.
-,0626.- Coordinación de Protección Civil del Estado de Tabasco. '3627.- Fiscalía General del Estado de Tabasco.
CIUDAD. 3628.- Ayuntamiento Municipal de Huimanguillo, Tabasco. 3629.- Presidente Municipal del Huimanguillo, Tabasco. 3630.- Secretario General del Ayuntamiento de Huimanguillo,
Tabasco. 3631.- Director (a) de Finanzas de la Presidencia Municipal de
Huimanguillo, Tabasco. 3632.- Director de Administración do la Presidencia Municipal
de Huimanguillo, Tabasco. 3633.- Director de Programación de la Presidencia Municipal
de Huimanguillo, Tabasco. 3634.-Contralor de la Presidencia Municipal de Huimanguillo,
Tabasco. 3635.- Director de Obras Públicas de la Presidencia Municipal
Huimanguillo, Tabasco. 3636.- Coordinadora de Servicios de la Presidencia Municipal
De Huimanguillo, Tabasco. 3657.- Director de Desarrollo de la Presidencia Municipal do
Huimanguillo, Tabasco. • 3658.- Director de Fomento Económico de la Presidencia
Municipal de Huimanguillo, Tabasco. 3639.- Director (a) de Asuntos Jurídicos de la Presidencia
Municipal de Huimanguillo, Tabasco. 3640.- Coordinador del Ramo 33 de la Presidencia Municipal
De Huimanguillo, Tabasco. HUIMANGUILLO, TABASCO.
Por vía de notificación, para su conocimiento y efectos
legales del caso; con el presente remito a usted constante de
siete fojas útiles, testimonio autorizado de la resolución
pronunciada el día de hoy en el juicio de amparo número
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1562/2016-5, promovido por José Pérez Damaso, apoderado legal Villahermosa, Tabasco, 27 de diciembre de 2016.
El Secretario del Juzgado Tercero
De Distrito en el Estado de Tabasco. II
Jesús Leodan Rios Maldonado. Jajj
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año en curso, signado por el
Carrera Judicial del Consejo
Acto Seguido, el Secretario hace una relación de las
constancias más relevantes e autos, entre ellas la demanda de
garantías (fojas 2 a 6); auto de prevención de seis de octubre de dos
mil dieciséis (foja 53 y 54); escrito aclaratorio de demanda de
demanda (foja 58); auto admisorio de dieciocho del citado mes y año
(fojas 59 a 61); constancia d notificación practicada al Fiscal Federal
de la adscripción y a I parte quejosa (foja 64); informes justificados
rendidos por las res ¿sables (fojas 66, 78 a 82, 98 a 100, 106 a 108,
124y 125, 128 a\135, 138 a 140, 146 a 157, 160 a 177, 234 a 242,
255 a 260, 261\a 266 y 277 a 283); proveídos dictados el veinticuatro,
veintiséis e octubre, siete, ocho, nueve, diez, quince, dieciséis y
diecisiete 4,noviembre, todos de dos mil dieciséis, por los cuales se
dio vista a las partes con el contenido de los informe (foja 68, 26,
104, 122, 136L-144, 158, 273 y 274 y 290); auto de dieciséis de
noviembre, por el que se dejó de tener como autoridades
responsables en el presente juicio de amparo a Constructora Tres
Cruces y Proveedora el Santuario (foja 273 y 274);
apoderado legal del Institu
Secretario Técnico de la Comisión
de le la Judicatura Federal, asistida
nado, Secretario de Juzgado, que
lebrar la audiencia constitucional del
promovido por José Pérez Damaso
to de Investigaciones Forestales , se
refiere el artículo 124 de la Ley de
JUICIO DE AMPARO 1562/2016-5
QUEJOSO: JOSÉ PEREZ DAMASO, APODERADO LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS
(INIFAP)
En la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a las ONCE HORAS
CON VEINTE MINUTOS DEL VEI TISIETE DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DIECISÉIS, día y hora señalados para la celebración de la
audiencia constitucional en el presente juicio de garantías, ROCÍO
DE LOS ÁNGELES PÉREZ PÉR Z, Secretaria del Juzgado Tercero
de Distrito en el Estado de Tabasco, encargada del despacho por
vacaciones del Titular, en términos del artículo 161 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorización que fue
comunicada mediante oficio C J/ST/8364/2016, de seis del Mes y
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Proveído de doce de diciembre de dos mil dieciséis, por el que se hizo
efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa, en auto de
veintinueve de noviembre del año que transcurre, por el que se dejó de
tener como autoridad responsable a la Secretaria de Planeación y
Desarrollo Social del estado de Tabasco (foja 318); y demás
actuaciones judiciales que obran en autos.
La Secretaria encargada del despacho acuerda: Ténganse por
hecha la relación que antecede, para los efectos legales
correspondientes.
Abierto el período de pruebas, se da cuenta con: 1. Las
Documentales que anexo a su escrito de demanda la parte quejosa
Lic. José Pérez Damaso, Apoderado Legal del Instituto de
Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (fojas 7 a 52); 2.
Informes justificados rendidos por las responsables (fojas 66, 78 a
82,98 a 100, 106 a 108, 124 y 125,128 a 135, 138 a 140,146 a 157,
160 a 177, 234 a 242, 255 a 260, 261 a 266 y 277 a 283); Las P
Documentales que anexaron a sus informes justificados las
autoridades señaladas como responsables (foja 83 y 84, 109 a 121,
178 a 233,243 a 254,284 a 289).
La Secretaria encargada del despacho acuerda: con fundamento
en los artículos 119:123 y 124 de la Ley de Amparo, se admiten las
probanzas de referencia y se tienen por desahogadas en razón de su
propia y especial naturaleza; por lo que, al no haber más pruebas que
relacionar; se declara cerrado este periodo.
Cerrada dicha fase y abierta la de alegatos, se informa que
ninguna de las parles hizo uso 'de ese derecho, asimismo certifica
que el Fiscal Federal de la adscripción no formuló alegato ministerial.
La Secretaria encargada del 'despacho acuerda: Téngase por
practicada la certificación secretarial que antecede, por lo que se
cierra esta fase.
Acto seguido, se ponen los autos a la vista de la Secretaria
encargada del despacho por vacaciones del Titular para el dictado de
la sentencia correspondiente.
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
JUICIO DE AMPARO 156212016-5 QUEJOSO: JOSÉ PEREZ DAMASO, APODERADO LEGAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS (INIFAP)
VISTOS; los autos para resolver el juicio de amparo número
1562/2016, promovido por José Pérez Damaso, Apoderado Legal del
Instituto de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, contra
actos del Gobernador Constitucional del estado de Tabasco, y otras
autoridades, y;
R E S U L T A N D O :
PRIMERO. Presentación de la demanda Por escrito recibido el cuatro
de octubre de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de
Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en esta ciudad,
turnado a este órgano jurisdiccional al día siguiente, José Pérez
Damaso Apoderado Legal del Instituto de Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias, solicitó el amparo y la protección de la
Justicia Federal, contra los actos y autoridades siguientes:
AUTORIDADES RESPONSABLES:
COMO ORDENADORA:
1. GOBERNADOR CON TUCIONAL DEL ESTADO DE
TABASCO
2. SECRETARIA DE GOBI RNO DEL ESTADO DE TABASCO.
3. SECRETARIA DE SEG RIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE
TABASCO.
4. SECRETARIA DE PLAN ACIÓN Y FINANZAS pa ESTADO DE
TABASCO.
5. SECRETARÍA DE AD NISTRACIÓN DEL ESTADO DE
TABASCO.
6. SECRETARÍA DE DESA ROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE
TABASCO.
7. SECRETARIA DE O EIVAMIENTO TERRITORIAL Y OBRAS
PÚBLICAS DEL -STADO DE TABASCO.
8. SECRETARIA DE CONTRALORÍA DEL ESTADO DE TABASCO.
9. PROCURADURÍA GENE AL DE JUSTICIA DEL ESTADO DÉ
TABASCO.
10. COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN
SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE
TABASCO.
11. COORDINACIÓN DE DESARROLLO REGIONAL Y DE
PROYECTOS ESTRATÉGICOS DEL ESTADO DE
TABASCO.
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12. COMISIÓN ESTATAL DEL ESTADO DE TARASCÓ, PARA LA REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA.
13. COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO. :
14. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO.
15. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE HUIMANGUILLO, TABASCO.
16. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HUIMANGUILLO, TABASCO.
17. SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUIMANGUILLO, TABASCO.
18. DIRECTOR (A) DE FINANZAS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUIMANGUILLO, TABASCO.
19. DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUIMANGUILLO, TABASCO.
20. DIRECTOR DE PROGRAMACIÓN DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUIMANGUILLO, TABASCO.
21. CONTRALOR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUIMANGUILLO, TABASCO.
22. COORDINADORA DE SERVICIOS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUIMANGUILLO, TABASCO.
23. DIRECTOR DE DESARROLLO DE LA PRESIDENCIA
MUNICIPAL DE HUIMANGUILLO, TABASCO. 24. DIRECTOR DE FOMENTO ECONÓMICO DE LA.
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUIMANGUILLO, TABASCO.
25. DIRECTOR (A) DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUIMANGUILLO, TABASCO. 26. COORDINADOR DEL RAMO 33 DE LA PRESIDENCIA
MUNICIPAL DE HUIMANGUILLO, TABASCO.
COMO EJECUTORA: 27. DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS DEL
AYUNTAMIENTO DE HUIMANGUILLO, TABASCO.
ACTOS RECLAMADOS:
a) . Rec lamo de l as au to r i dades seña ladas como
responsables ordenadoras y ejecutoras el haber ordenado de
manera verbal o por escrito la ocupación de manera Ilegal del
predio denominado "El Porvenir actualmente conocido como el
"GUACAMOTE" mismo que es propiedad de mi representado
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y
Pecuarias (INIFAP), y que se encuentra ubicado en el Kilómetro 8,
de la carretera a Huimanguillo, Estación Chontalpa, en el Municipio
de Huimanguillo, del Estado de Tabasco.
b).- Reclamo de las autoridades señaladas como
responsables el haber ordenado de manera verbal o por escrito
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JUICIO DE AMPARO 156212016-5
QUEJOSO: JOSÉ PEREZ DAMASO, APODERADO LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS
(INIFAP)
la iniciación de construcción de manera ilegal de las
instalaciones que servirán de Oficinas de la Defensoría Pública
en el predio denominado "El Porvenir" actualmente conocido
como el "GUACAMOTE", mismo que es propiedad de mi
Representado Instituto Nacional de Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y 'que se encuentra ubicado en el
Kilómetro 8, de la carretera a ~engullir), Estación Chontalpa, en el
Municipio de Huimanguillo, del Estado de Tabasco.
c).- Reclamo de las autoridades señaladas como
responsables ordenadoras y ejecutoras el haber ordenado de
manera verbal o por escrito la iniciación de la OBRA: TAB-101-
2015-5000.- CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE LAS
OFICINAS DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORIA PUBLICA EN EL
MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TABASCO (COMPONENTE DE
INFRAESTRUCTURA), obra de manera ilegal que se efectúa en
el predio denominado "El porvenir" actualmente conocido como
el "GUACAMOTE", mismo que es propiedad de mi
representado Instituto Nacional de Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), y que se encuentra ubicado en
el Kilómetro 8, de la carretera a Huimanguillo, Estación
Chontalpa, en el Municipio de Huimanguillo, del Estado de
Tabasco.
d ) . - Rec l am o de l a au to r i dades seña l adas c om o
Responsables ordenadoras ejecutoras la falta de notificación
por escrito que se iba a realizar o iniciar la OBRA: TAB-101-2015-
5000.- CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS OFICINAS DEL
INSTITUTO DE LA DEFEN SRÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE
HUIMANGUILLO, TABASCO (COMPONENTE DE
INFRAESTRUCTURA), en el mismo predio denominado "El
Porvenir" actualmente conocido Como el "GUACAMOTE", mismo
que es propiedad de mi representado Instituto Nacional de
Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (1NIFAP), y que
se encuentra ubicado en el Kilómetro 8, de la carretera a
Huimanguillo, Estación Chontalpa, en el Municipio de Huimanguillo,
del Estado de Tabasco.
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e). Reclamo de las autoridades señaladas como responsables
ordenadoras y ejecutoras todo acto ordenado de manera verbal o
por escrito tendientes a la desposesión de manera ilegal del
predio denominado "El Porvenir" actualmente conocido C01110 el
"GUACAMOTE" el mismo que es propiedad de mi representado
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y
Pecuarias (INIFAP), y que se encuentra ubicado en el Kilómetro
8, de la carretera a Huimanguillo, Estación Chontalpa, en el
Municipio de Huimanguillo, del Estado de Tabasco.
1).- Reclamo de las autoridades señaladas como
responsables ordenadoras y ejecutoras el haber ordenado de
manera verbal o por escrito la iniciación del cambio de uso de
suelo causando con ello daños de imposible reparación esto sin
el consentimiento de ml representado, al que le tenía designado
desde el momento de la adquisición del predio denominado "El
Porvenir" actualmente conocido como el "GUACAMOTE", mismo
que es propiedad de mi representado Instituto Nacional de -
Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), y
que se encuentra ubicado en el Kilómetro 8, de la carretera a
Huimanguillo, Estación Chontalpa, en el Municipio de
Huimanguillo, del Estado de Tabasco."
SEGUNDO. Admisión y trámite de la demanda. El dieciocho
de octubre de dos mil dieciséis, previa prevención, se admitió a
trámite la demanda de que se trata, se registró con el número de
expediente 1562/2016-5, se solicitó a las autoridades
responsables rindieran su informe justificado, se dio la
intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de
la Federación adscrito a este juzgado, y se fijó día y hora para la
celebración de la audiencia constitucional, la cual tras diversos
diferimientos, tuvo verificativo en términos del acta que antecede.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. ¡Este Juzgado Tercero de Distrito en
el Estado de Tabasco, es legalmente competente para conocer y
resolver el presente juicio de amparo indirecto, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, 35,
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JUICIO DE AMPARO 156212016.5 QUEJOSO: JOSÉ PEREZ DAMASO, APODERADO LEGAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS (INIFAP)
37 y 107 de la Ley de Amparo, 48 de la ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, y el Acuerdo General 03/2013 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federa relativo a la determinación del
Número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de febrero de dos mil trece, lo anterior en virtud de que se reclama un acto atribuido a una autoridad que tiene su residencia dentro de este circuito de amparo
SEGUNDO. Materia del juicio de amparo. Antes de analizar lo
referente a la certeza de os actos reclamados, es necesario precisar
cuáles son éstos, d conformidad con lo dispuesto en el artículo 74,
fracción I, de la Le de Amparo, para lo cual es necesario efectuar un
análisis conjunto d la demanda de garantías.
Ello tiene sustento, por identidad jurídica sustancial, en la tesis
de jurisprudencia siguiente:
"DEMANDA DE AMPARO. 'DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD. Este Alto Tribunal al, ha sustentado reiteradamente el criterio de que el juzgador debe !Mor taro! escrito de demanda en su integridad, con un sentido de liberalidad y lo restrictivo, para determinar con exactitud la intención del promovente y, de esta forma, armonizar los dalos y los elementos que lo conforman, sin cambiar su alcance y contenido, e fin de impartir una recta administración de justicia al dictar una sentencia que contenga la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, conforme a
lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, deja Ley de Amparo"'
De la lectura integral y sistemática que se práctica a la
demanda de garantías se deduce que la parte quejosa en contra de
las autoridades responsables, señala como actos reclamados:
1.- La construcción y equipamiento de las of icinas del I n s t i t u t o d e l a D e f e n s o r í a P ú b l i c a e n e l m u n i c i p i o d e
Hu imangui l l o , Tabasco, de marera i l egal en e l pred io
denominado "E l Porven i r " , ac tua lmente conoc ido como e l
Jurisprudencia 40/2000, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada la pagina 32, Tomo XI, abril de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común.
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"GUACAMOTE", propiedad del Instituto Nacional de
Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).
Apoya lo anterior, la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la
Suprema Corle de Justicia de la Nación, visible en la página 207,
Tomo 1, Novena Época, del Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación 1917-2000, que señala:
"DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD. Este Alto Tribunal, ha sustentado reiteradamente el criterio de que el juzgador debe interpretar el escrito de demanda en su integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo, para determinar con exactitud la intención del promovente y, de esta forma, armonizar los dalos y los elementos que lo conforman, sin cambiar su alcance y contenido, a fin de impartir una recta administración de justicia al dictar una sentencia que contenga la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo".
Así como, la tesis emitida Por el Pleno de la Suprema Corle de
Justicia de la Nación, localizable en la página 255, Tomo XIX, Abril de
2004, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, que literalmente establece:
"ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO. El artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo establece que las sentencias que se dicten en el juicio de ~miras deberán contener la ladón clara y precisa de los actos reclamados, asé como la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados; asimismo, lo Suprema Corle de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio da que para lograr tal fijación debe acudirse a la lectura Integra de la demanda sin atender a los calificativos que en su enunciación se hagan sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Sin embargo, en algunos casos ello resulta insuficiente, por lo quo los juzgadores de amparo deberán armonizar, además, las (lelos que emanen del escrito inicial de demanda, en un sentido que resulte congruente con todos sus elementos, e incluso con la totalidad de la información del expediente del juicio, atendiendo preferentemente al pensamiento e intencionalidad de su autor, descartando las precisiones que generen oscuridad o confusión. Esto es, el juzgador de amparo, al fijar los actos reclamados, deberá atender a lo que quiso decir el quejoso y no únicamente a toque en apariencia dijo, pues sólo de esta manera se logra congruencia entre lo pretendido y lo resuelto".
TERCERO. Certeza o Inexistencia de los actos reclamados.
Las autoridades ordenadoras y ejecutoras, señaladas como
responsables con los numerales 1 al 27, al rendir sus informes
justificados negaron la existencia de los actos que se les reclama, sin
que la parte quejosa haya aportado prueba en contrario que
desvirtuara dichas negativas.
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JUICIO DE AMPARO 156212016-5
QUEJOSO: JOSÉ PEREZ DAMASO, APODERADO LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS
(INIFAP)
Ahora bien, la negativa de las responsables por sí sola, no es
determinante para tener por acreditad la inexistencia de los actos
reclamados, en el caso concreto, la construcción y equipamiento de
las oficinas del Instituto de la Defensoría Pública en el municipio de
Huimanguillo, Tabasco, de manera ilegal en el predio denominado
"El Porvenir ", actualmente conocido como el "GUACAMOTE",
propiedad, del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), pues no obra medio de convicción
idóneo del que se advierta la existencia de éstos, por tanto, ante la
falta de tales probanzas, lo procedente es tener por inexistentes los
acto que se analizan reclamados a las referidas autoridades
responsables y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63,
fracción IV, de la Ley de, decretarse el sobreseimiento en el
presente juicio de derechos fundamentales.
Cabe precisar, que no obstante que el Titular de la Secretaría
de Ordenamiento Territorial Obras del Estado de Tabasco, con
sede en esta ciudad, al rendir su informe con justificación admitió
que se encuentra ejecutando a través de la sociedad mercantil
Trees de México S.A. de C.V., en Ia Ranchería Tierra Nueva
Segunda Sección del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, una obra
convenida con la Secretaría de Gobierno en los términos del
Acuerdo de Coordinación número SOTOP 1$004/16 de veintisiete de
julio de dos mil dieciséis, denominada 8-101-2015-5000.-
Construcción y Equipamiento de las oficinas del Instituto de la
Defensoría Pública en el Municipio de Huimanguillo. Tabasco",
dicho que acredita con la escritura pública número 15,483 (quince
mil cuatrocientos ochenta y tres), volumen número 83 (ochenta y
tres), pasada ante la fe del Licenciado Armando Ovando Pérez,
Notario Público sustituto de la Notaría Pública Número Dos, de
esta ciudad de Villahermosa, Tabasco, de siete de diciembre de
dos mil quince, mismo que adjuntó a su informe previo la precisada
autoridad responsable y que obra a fojas 70 a 86 de los cuadernos
incidentales, y atendiendo a que esta juzgadora tiene facultad
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Jurisdiccional para hacerse llegar de medios de prueba, para resolver el
presente juicio de amparo, tiene a bien tener dichas constancias como
hecho notorio en el juicio que se resuelve.
Tiene aplicación a lo anterior la tesis: I.3o.C.102 IC, sustentada
por el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO. Consultable en la página 2333, Tomo XXXIII,
Febrero de 2011, con número de registro: 162821, Novena Época,
Materia(s):. Común, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
cuyo rubro y texto dicen:
'HECHO NOTORIO. SU INVOCACIÓN NO ES UN DERECHO DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO SINO UNA FACULTAD JURISDICCIONAL CONFERIDA AL JUEZ DE DISTRITO QUE NO DEBE APLICAR FRENTE A LA CARGA PROBATORIA QUE DERIVA DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AMPARO. Conforme a lo establecido por la Suprema Corle de Justicia de la Nación, en relación a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque II0 hayan sido alegados o probados por las partes. Tal es el caso de las sentencias que emite la autoridad judicial federal en los juicios de amparo que se tramitan ante ella, de las que tiene conocimiento por razón de su actividad y, por ello, al ser notorio, la ley exime de su prueba; sin embargo, su invocación no constituye un derecho de las parles, sino una facultad del órgano jurisdiccional federal que no debe aplicar cuando se actualiza la obligación establecida en el artículo 78 de la Ley de Amparo que consiste en analizar el acto reclamado tal como. aparezca probado ante la autoridad responsable, cuando la quejosa intervino como parte y estuvo en aptitud legal de ofrecer lodos aquellos medios de prueba que a su Interés conviniera en el juicio de origen', el hecho notorio respecto del cual se alegue, ya sea en el juicio de amparo biinstancial o en la revisión de la sentencia ahí .dictada que en su caso se recurra, que debió ser invocado por el Juez de Distrito, tiene por objeto probar la legalidad de la referida sentencia o aspectos que debieron formar parte do la litis del juicio natural y probarse en esa oportunidad con las actuaciones y sentencias que se hayan dictado en los diversos juicios de amparo relacionados con el juicio principal en el que se emitió la resolución reclamada. La controversia de origen quedada alterada si bajo el supuesto del hecho notorio, el Juez de amparo tuviere que analizar la legalidad del acto con el contenido de diversas ejecutorias dictadas en los juicios de garantías que so afirma, se tramitaron ante el mismo juzgador. Además, no debe pasar por alto que el hecho notorio del que dicha autoridad tiene conocimiento por razón de su actividad jurisdiccional, no constituye un derecho de las panes denlas del procedimiento del juicio de amparo, porque es clero lo que señala el citado numeral 78 de la ley de la materia, concerniente a que el acto reclamado debe apreciarse tal como fue. Probado ante la autoridad responsable y, por ende, no pueden admitirse ni tomarse en consideración en el juicio de garantías o en la revisión pruebas que no se hubieren rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, OÍ
aquellas que no sean de las consideradas necesarias para la resolución del juicio de amparo, menos aun cuando las pruebas de que sé trate el recurrente las exhiba hasta la revisión sin haberlas ofrecido en la audiencia constitucional”.
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Cabe señalar además, que pesa sobre la parte quejosa la carga de la
prueba, es decir, el que promueve el amparo, está obligado a
demostrar, directamente o mediante el informe de la autoridad
responsable, la existencia de los actos que impugna y a justificar,
con pruebas, que esos actos son inconstitucionales.
Resulta ilustrativa la Jurisprudencia sustentada por el entonces
Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en la página
368, Tomo VI, Parte TCC, Octava Época, Apéndice al
Semanario Judicial de la Federación de 1995, de rubro y texto:
"ACTO RECLAMADO j LA CARGA DE LA PRUEBA DEL. CORRESPONDE AL QUEJOSO. En el juicio de amparo indirecto, la parte quejosa tiene la carga procesal de ofrecer pruebas para demostrar la violación de garantías individuales que alega, ya que, el que interpone una demanda de amparo, está obligado a establecer, directamente o mediante el informe de la autoridad raspó mable la existencia del acto que impugna y a justificar, con pruebas, que dicho acto es inconstitucional, aunque, incluso, las autoridades responsables no rinden su informe justificado, caso en el cual, la ley establece la presunción de la existencia de los actos, enojando en forma total la carga de la prueba al peticionario de garantías, acerca de la inconstitucionalidad de los actos impugnados".
Y toda vez que desde la presentación de la demanda que motivó
este juicio, hasta antes de que concluyera la correspondiente
audiencia constitucional, correspondía al impetrante del amparo
aportar medio de convicción idóneo para acreditar la existencia de los
actos reclamados, sin que lo haya hecho, pues en el caso, no fue
suficiente la simple sospecha de la existencia de los actos que
reclama, sino que además lo tuvo que haber acreditado, por lo que
ante la falta de tales probanzas, procedente es tener por inexistentes
los actos que se analizan, y que fueron reclamados a las referidas
autoridades responsables y, como ya se dijo, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo,
decretarse el sobreseimiento en el presente juicio de garantias.
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis en materia común,
Novena Época, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y
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su Gaceta, Tomo XV, Febrero de 2002, página 903, cuyo texto e3 el
siguiente:
"PRUEBA, CARGA DE LA. RECAE EN EL QUEJOSO ANTE LA NEGATIVA QUE DE LOS 'ACTOS RECLAMADOS HAGAN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO. La obligación que impone el artículo 149 de le Ley de Amparo, en el sentido de que las autoridades responsables, al rendir sus informes justificados, deben explicar las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia en el juicio y acompañar, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo, sólo cobro vigencia cuando tales documentales sean "necesarias para apoyar dicho informe", en el que las autoridades admiten su existencia y aducen su legalidad, mas no cuando esas autoridades negaron, categóricamente, el acto que se les imputa, pues en tal supuesto, el Juez de Distrito no está en aptitud de analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de este último, quedando a cargo del quejoso aportar al juicio de garantías, en primer lugar, los medios de prueba tendientes a demostrar la certeza del acto de que se trata y luego aquellas encaminadas a justificar los datos, motivos y fundamentos en que se basa para decir que es ilegal; de ahí que si la autoridad responsable deja de remitir con su informe justificado las constancias respectivas, ello sólo da pauta a que se haga merecedora de una multa, pero de ninguna manera releva al quejoso de la carga de desvirtuar la negativa que del acto reclamado hagan las autoridades responsables y, en esa hipótesis, de demostrar la inconstitucionalidad del mismo".
Así como la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 236, Tomo
VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación 1917-2000, que a la letra dice:
"INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES. Si las responsables niegan los actos que se les atribuyen y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento, en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo'.
Bajo ese panorama, lo ,procedente es sobreseer en el
presente juicio, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del
artículo 63 de la Ley de Amparo, ante la Inexistencia de los citados
actos reclamados.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 76, 77,
78,80 y 192 de la Ley de Amperio, se:
R E S U E L V E
ÚNICO. SE SOBRESEE en el juicio de garantías 1562/2016-2,
promovido por JOSÉ PÉREZ DAMASO, EN SU CARACTER DE
APODERADO LEGAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGÁCIONES
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JUICIO DE AMPARO 1562/2016-5 QUEJOSO: JOSÉ PEREZ DAMASO, APODERADO LEGAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS (INIFAP)
FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS, contra los actos reclamados a
las autoridades responsables, por los motivos y fundamentos expuestos en el
último considerando de esta resolución.
Notifíquese.
Así lo resolvió y firma Rocío de los Ángeles Pérez Pérez,
Secretaria del Juzgado Tercero d Distrito en el Estado de Tabasco,
encargada del despacho por vacaciones del Titular, en términos del
artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
autorización que fue comunicado mediante oficio CU/ST/8364/2016,
de seis de diciembre de dos miI dieciséis, signado por el Secretario
Técnico de la Comisión de carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, asistida de Jesús Leodan Ríos Maldonado,
secretario con quien actúa y da fe.
Esta foja pertenece a la última actuación de la resolución dictada el día de hoy veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo 1562/2016-5.- Conste.
En la misma fecha se libran los oficios al tenor de la minuta que se anexa.- Conste.
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EL SUSCRITO JESÚS LEODAN RIOS MALDONADO, SECRETARIO DEL
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CERTIFICA QUE LA PRESENTE TRANSCRIPCIÓN, CONSTITUYE TESTIMONIO AUTORIZADO DE LA SENTENCIA DICTADA EL DIA DE HOY, EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1562/2016-5 PROMOVIDO POR JOSE PÉREZ DAMASO, APODERADO LEGAL DEI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS, LA QUE SE EXPIDE POR DISPOSICIÓN JUDICIAL. VILLAHERMOSA, TABASCO, VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
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