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Poder Judicial de la Nación 1 USO OFICIAL //Plata, 29 de diciembre de 2014. Y VISTOS: En el día de la fecha se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, integrado por el Dr. Carlos Alberto Rozanski en su carácter de Presidente, y Sres. Vocales, Dres. Pablo Jantus y Pablo Daniel Vega, asistidos por las Sras. Secretarias Dras. María Noelia García Bauza y María Celeste Cumbeto, a fin de expedir los fundamentos de la sentencia cuyo veredicto se leyó el 24 de octubre de 2014, con motivo del debate oral y público celebrado en las causas Nº 3389/12 caratulada “Hidalgo Garzón, Carlos del Señor y otros s/ infracción art.144 inc. 1, último párrafo, 142 inc. 1° y 5° agravado por el art.144 ter. 1° y 2° párrafo según ley 14,616 en concurso real, art. 80 inc. 2°, 146 y 139 inc.2° del CP en concurso ideal" seguida a CARLOS DEL SEÑOR HIDALGO GARZÓN, titular del Documento Nacional de Identidad n° 7.755.682, argentino, nacido el 17 de septiembre de 1944 en Capital Federal, casado, abogado, militar retirado, hijo de Carlos del Señor Hidalgo y Josefa Antonia Garzón ambos fallecidos, domicilio en Avenida del Libertador n° 4748 piso 4° dpto. 9 de Capital Federal, actualmente detenido en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, asistido por el Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y Fernando Buján Defensores Oficiales ―Ad Hoc‖; JORGE HÉCTOR DI PASQUALE, titular del Documento Nacional de Identidad n° 7.603.678, sin apodos, argentino, nacido el 19 de junio de 1947 en Capital Federal, hijo de Francisco Nicolás (f) y María Teresa Cosentino, militar retirado, con domicilio en calle Zapata n° 127 1° ―C‖ de Capital Federal, actualmente alojado en el complejo Penitenciario Federal II del Servicio Penitenciario Federal, asistida por los Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y Fernando Buján, defensores Oficiales ―Ad Hoc‖; GUSTAVO ADOLFO CACIVIO, sin apodos, titular de la Libreta de Enrolamiento n° 4.599.801, argentino, oficial del Ejército, egresado de la Escuela Superior de Guerra, militar retirado, administrador de consorcios, nacido el 14 de junio de 1943 en Capital Federal, hijo Osman Ángel (f) y Dora Celia Camozzi de Cacivio, con domicilio en calle Avenida Ruiz Huidobro n° 3935 piso 12 dpto. ―D‖ de Capital Federal, alojado actualmente en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, asistido por las Sres. Defensores Oficiales ―Ad Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y Fernando Buján; RICARDO ARMANDO FERNÁNDEZ, titular del Documento Nacional de Identidad n° 5.318.189, argentino, nacido el 8 de

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    //Plata, 29 de diciembre de 2014.

    Y VISTOS:

    En el día de la fecha se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal N°1 de La Plata, integrado por el Dr. Carlos Alberto Rozanski

    en su carácter de Presidente, y Sres. Vocales, Dres. Pablo Jantus y Pablo Daniel

    Vega, asistidos por las Sras. Secretarias Dras. María Noelia García Bauza y

    María Celeste Cumbeto, a fin de expedir los fundamentos de la sentencia cuyo

    veredicto se leyó el 24 de octubre de 2014, con motivo del debate oral y público

    celebrado en las causas Nº 3389/12 caratulada “Hidalgo Garzón, Carlos del

    Señor y otros s/ infracción art.144 inc. 1, último párrafo, 142 inc. 1° y 5°

    agravado por el art.144 ter. 1° y 2° párrafo según ley 14,616 en concurso real,

    art. 80 inc. 2°, 146 y 139 inc.2° del CP en concurso ideal" seguida a CARLOS

    DEL SEÑOR HIDALGO GARZÓN, titular del Documento Nacional de

    Identidad n° 7.755.682, argentino, nacido el 17 de septiembre de 1944 en Capital

    Federal, casado, abogado, militar retirado, hijo de Carlos del Señor Hidalgo y

    Josefa Antonia Garzón ambos fallecidos, domicilio en Avenida del Libertador n°

    4748 piso 4° dpto. 9 de Capital Federal, actualmente detenido en la Unidad 31

    del Servicio Penitenciario Federal, asistido por el Dres. Martín Adrogué, Yanina

    Fanchiotti y Fernando Buján Defensores Oficiales ―Ad Hoc‖; JORGE

    HÉCTOR DI PASQUALE, titular del Documento Nacional de Identidad n°

    7.603.678, sin apodos, argentino, nacido el 19 de junio de 1947 en Capital

    Federal, hijo de Francisco Nicolás (f) y María Teresa Cosentino, militar retirado,

    con domicilio en calle Zapata n° 127 1° ―C‖ de Capital Federal, actualmente

    alojado en el complejo Penitenciario Federal II del Servicio Penitenciario

    Federal, asistida por los Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y Fernando

    Buján, defensores Oficiales ―Ad Hoc‖; GUSTAVO ADOLFO CACIVIO, sin

    apodos, titular de la Libreta de Enrolamiento n° 4.599.801, argentino, oficial del

    Ejército, egresado de la Escuela Superior de Guerra, militar retirado,

    administrador de consorcios, nacido el 14 de junio de 1943 en Capital Federal,

    hijo Osman Ángel (f) y Dora Celia Camozzi de Cacivio, con domicilio en calle

    Avenida Ruiz Huidobro n° 3935 piso 12 dpto. ―D‖ de Capital Federal, alojado

    actualmente en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, asistido por las

    Sres. Defensores Oficiales ―Ad Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y

    Fernando Buján; RICARDO ARMANDO FERNÁNDEZ, titular del

    Documento Nacional de Identidad n° 5.318.189, argentino, nacido el 8 de

  • diciembre de 1939, hijo de Modesto José y de Rica Miara (ambos fallecidos),

    militar retirado, con domicilio en calle Soler n° 3210, 3er piso, dpto. ―B‖ de

    Capital Federal, actualmente con detención domiciliaria, asistido por los Sres.

    Defensores Oficiales ―Ad Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y

    Fernando Buján; ROBERTO ARMANDO BALMACEDA, titular del

    Documento Nacional de Identidad n° 7.604.777, con domicilio en calle Monroe

    n° 3226, 11° B de Capital Federal, argentino, sin apodos, nacido el 20 de agosto

    de 1947 en Capital Federal, hijo de Leandro y Ana Tonolli, militar retirado,

    actualmente se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistida por los Sres. Defensores Oficiales

    ―Ad Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y Fernando Buján; EMILIO

    ALBERTO HERRERO ANZORENA, titular del Documento Nacional de

    Identidad n° 4.423.302, argentino nacido el 1° de diciembre de 1943 en Capital

    Federal, casado con Susana Graciela María Pinto, hijo de Emilio Hipólito (f) y

    Elsa Nanclares (f) estudios terciarios, militar retirado, con último domicilio en

    calle Paraná n° 330 de La Lucila Provincia de Buenos Aires, alojado actualmente

    en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, asistido por los Sres.

    Defensores Oficiales ―Ad Hoc‖, Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y

    Fernando Buján; CARLOS MARÍA ROMERO PAVON, titular del

    Documento Nacional de Identidad n° 5.761.288, argentino, casado con Rosario

    del Carmen del Piano de Romero Pavón, cuatro hijos, militar retirado, nacido el

    20 de junio de 1944 en Goya, Provincia de Corrientes, militar retirado, hijo de

    Ramón Eladio (f) y Dolores Pavón, con domicilio en calle Pasaje Artigas n° 614,

    actualmente alojado en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, asistido

    por los Sres. Defensores Oficiales ―Ad Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina

    Fanchiotti y Fernando Buján; ANSELMO PEDRO PALAVEZZATI, titular

    del Documento Nacional de Identidad n° 7.727.289, argentino, casado con María

    Cristina Fasce, nacido el 28 de diciembre de 1942 en Quilmes, Provincia de

    Buenos Aires, hijo de Atilio (f) y Isabel Ruano, estudios secundarios, militar

    retirado, con domicilio en calle Bruzzone n° 624 de Monte Grande, de Esteban

    Echeverría, Provincia de Buenos Aires, alojado en la Unidad 31 del Servicio

    Penitenciario Federal, representado por los Sres. Defensores Oficiales ―Ad. Hoc‖

    Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y Fernando Buján; JAIME LAMONT

    SMART, titular de la Libreta de Enrolamioento n 4.158.885, hijo de Jaime y

    Blanca Klappenbach ─ambos fallecidos─, de estado civil casado, de ocupación

    abogado, de nacionalidad argentina, nacido en San Isidro el día 3 de octubre de

    1935, con domicilio en calle Libertad 1643 2 4 de Capital Federal, actualmente

    detenido en el Complejo Penitenciario Federal II del Servicio Penitenciario

    Federal, ejerciendo su propia defensa conjuntamente con el Dr. Enrique Munilla;

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    JUAN CARLOS HERZBERG, titular del Documento Nacional de Identidad n°

    5.969.310, argentino, nacido el 6 de junio de 1927 en Alcorta, Provincia de Santa

    Fe, hijo de Juan y Juana María Teresa Rossi ambos fallecidos, retirado de la

    Armada en el año 1980 con el cargo de Capitán de Navío, con domicilio en Luis

    María Campos 1419/35 16 ―A‖ de Capital Federal, actualmente cumpliendo

    detención domiciliaria, con la asistencia letrada de los Sres. Defensores Oficiales

    ―Ad. Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y Fernando Buján; RAUL

    RICARDO ESPINOZA, sin apodos, titular del Documento Nacional de

    Identidad n° 11.579.545, con estudios universitarios incompletos, empleado,

    nacido el 20 de septiembre de 1954 en Zapala, Provincia de Neuquén, con

    domicilio en calle Güemes n° 2370 de City Bell, La Plata, Provincia de Buenos

    Aires, alojado actualmente en el Complejo Penitenciario Federal II, del Servicio

    Penitenciario Federal, con la representación técnica de los Sres. Defensores

    Oficiales ―Ad. Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y Fernando Buján;

    LUIS ORLANDO PEREA, titular del Documento Nacional de Identidad n°

    7.115.386, con domicilio en diagonal 73 n° 3523 de La Plata, nacido el 5 de abril

    de 1940 en Coronel Fernández, Provincia de Santiago del Estero, argentino, hijo

    de Nepomuceno (f) y Nazaria Fernández (f), militar retirado, asistido por el Dr.

    Martín Herrero Carré CLAUDIO RAUL GRANDE, titular del Documento

    Nacional de Identidad n° 8.575.739, argentino, nacido el 3 de diciembre de 1951

    en La Plata, hijo de Marcelino Marcos Grande (f) y Nelly Edith Silvestre,

    veterinario, con domicilio en calle 58 entre 141 y 142- módulo 301 PB A Los

    Hornos III, de La Plata, alojado en el Complejo Penitenciario Federal II del

    Servicio Penitenciario Federal, con la representación técnica del Dr. Juan José

    Losinno; HÉCTOR RAUL ACUÑA, titular del Documento Nacional de

    Identidad n° 5.189.353, nacido el 11 de julio de 1941 en Santa fe, domicilio en

    calle 68 n° 1973 de La Plata, argentino, retirado del Servicio Penitenciario

    Bonaerense, actualmente detenido y alojado en la Unidad 31 del Servicio

    Penitenciario Federal, con la asistencia letrada de los Sres. Defensores Oficiales

    ―Ad. Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y Fernando Buján;

    RUFINO BATALLA, titular del Documento Nacional de Identidad n°

    5.514.329, nacido el 10 de julio de 1947 en Presidente Irigoyen, Provincia de

    Formosa, domicilio en calle Elías Fernández Carrizo s/n° del Barrio San Blas,

    Laguna Blanca, Provincia de Mendoza, argentino, detenido y alojado en el

    Complejo Penitenciario Federal II del Servicio Penitenciario Federal, con la

    asistencia de los Sres. Defensores Oficiales ―Ad. Hoc‖ Dres. Martín Adrogué,

    Yanina Fanchiotti y Fernando Buján; ISAAC CRESPÍN MIRANDA, titular del

    Documento Nacional de Identidad n° 5.187.876, nacido el 3 de junio de 1941 en

  • San Luis, domicilio en calle Intendente Marconi n° 2915 de Becar, Partido de

    San Isidro, Provincia de Buenos Aires, argentino, hijo de Crespín y Martina

    Teresa Iglesias, retirado del Servicio Penitenciario Bonaerense, detenido y

    alojado en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, con la representación

    de los Sres. Defensores Oficiales ―Ad. Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina

    Fanchiotti y Fernando Buján; en la causa Nº 3471/13 caratulado “Smart,

    Jaime Lamont y otros s/ infracción art. 80, inc. 6° del CP”, seguida a JAIME

    LAMONT SMART, cuyas condiciones personales ya se expusieron; MIGUEL

    OSVALDO ETCHECOLATZ, argentino, nacido en la ciudad de Azul,

    provincia de Buenos Aires, el 1°de mayo de 1.929, hijo de Manuel Etchecolatz y

    de Martina Santillán, casado, retirado de la Policía de la Provincia de Buenos

    Aires, domiciliado en la calle Boulevard del Nuevo Bosque entre Guaraníes y

    Tobas de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, titular de la

    Libreta de Enrolamiento n° 5.124.838, actualmente detenido y alojado en el

    Hospital Penitenciario Central del Complejo Penitenciario Federal I, asistido por

    los Sres. Defensores Oficiales ―Ad. Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina

    Fanchiotti y Fernando Buján; HORACIO ELIZARDO LUJÁN, argentino,

    nacido en San Nicolás el 26 de octubre de 1931, hijo de Casildo y Matilde María

    Mazzolini, casado, domiciliado en la calle 11 N° 904, 1° 12, de la ciudad de

    Miramar, titular de la Libreta de Enrolamiento n° 4.666.670, actualmente

    detenido en el Complejo Penitenciario Federal I del Servicio Penitenciario

    Federal, defendido técnicamente por el Dr. Gabriel Baffigi Mezzotero; JULIO

    CÉSAR GARACHICO, argentino, nacido en La Plata, Provincia de Buenos

    Aires, el 8 de julio de 1941, hijo de Julio César y Delia Micaela Capparelli

    ─ambos fallecidos─, casado, domiciliado en la calle Nápoles n° 3626, de la

    ciudad de Mar del Plata, titular de la Libreta de Enrolamiento n° 5.190.758.,

    actualmente detenido en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, asistido

    por el Defensor Dr. Julio Beley; y en la causa N° 3494/13 caratulada “AMIGO,

    Miguel Ángel s/ Inf. art. 144 inc. 1°, último párrafo, 142 incs. 1º y 5º agravado

    por el art. 144 ter 1º y 2º párrafo según ley 14.616 en concurso real”, seguida a

    MIGUEL ÁNGEL AMIGO, argentino, nacido el 31 de marzo de 1945 en la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Clodomiro Amigo y de Sara Lima,

    casado, domiciliado en Av. Ricardo Balbín n° 3699, piso 8°, Dto. ―B‖, de la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular de la M.I. nº 4.516.809, militar

    retirado, actualmente cumpliendo detención en su domicilio, defendido por los

    Sres. Defensores Oficiales ―Ad. Hoc‖ Dres. Martín Adrogué, Yanina Fanchiotti y

    Fernando Buján; con la intervención por las querellas, Asociación Ex Detenidos

    Desaparecidos, La Liga Argentina por los Derechos del Hombre, La Asociación

    de Trabajadores de la Universidad Nacional de La Plata ―Rolando Vázquez‖, la

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    Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de La Plata, la Federación

    Universitaria de La Plata ―Pablo Maciel‖, el movimiento Ecuménico por los

    Derechos Humanos ―José de Luca‖ y el Comité de Acción Jurídica ―Juan Carlos

    Capurro‖ y las querellantes particulares María Laura Bretal, Norma María

    Gutiérrez, Silvia Cavecchia representadas por las Dras. Ailín Álvarez, Carolina

    Vilchez y Pía Garralda; la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo con la

    representación de los Dres. Emmanuel Lovelli y Colleen Wendy Torre; los

    querellantes particulares María del Carmen Francese de Bettini, Marta María

    Mercedes Bettini, Teresita Cecilia Beatriz Bettini y Carlos Antonio Bautista

    Bettini con la representación de los Dres. Luis Emilio Osler, Alvaro Garma

    Bregante, Víctor Paredes y Laura Fechino; la Central de Trabajadores Argentina,

    la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, la Universidad Nacional de

    La Plata la Asociación de Trabajadores Universitarios La Plata, la Asociación de

    Docentes Universitarios La Plata, Julia y Diana Pizá, Mariano y Alejandra

    Slutzky, Perla Diez, Julián Axat, Franco e Ilda Raquel Picardi, Elizabeth Patricia,

    Arturo Carlos, Fernando Marcelo, Claudia Daniela Bojorge, Carlota Ayub

    Larrousse de Quesada y la Señora Adelina Dematti de Alaye patrocinados por los

    Dres. Oscar Rodríguez, Josefina Rodrigo, Gabriela Gómez y Marcelo Ponce

    Núñez; la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Secretaría de

    Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires representadas por los Dres.

    Hernán Alexis Navarro, María Fernanda García y Pedro Griffo; y la Fundación

    ―Anahí‖ por la Justicia, la Identidad y los Derechos Humanos, María Isabel

    Chorobik de Mariani, Laura y Verónica Bogliano, Camilo Cagni, Ramón y

    Leticia Baibiene e Inés Toimil representados por los Dres. Verónica Bogliano,

    Fernanda Canggianelli, Nicolás Tasara y Ramón Baibiene (resoluciones del 13 y

    27 de noviembre de 2013 obrantes a fs. 14.892/96 y 15.011/13 vta.), con la

    intervención de los Sres. Fiscales ―Ad-Hoc‖, Dres. Hernán Schapiro, Gerardo

    Fernández y Juan Martín Nogueira pertenecientes a la Unidad Fiscal Federal

    creada por Resolución PGN 46/02 para intervenir en los procesos por violaciones

    a los Derechos Humanos, ocurridos en la jurisdicción durante la etapa de

    terrorismo de Estado, designados mediante Resoluciones Nros. 132/09 (PGN) y

    76/11 (MP) respectivamente; de conformidad con lo previsto por los arts. 398 y

    399 del Código Procesal Penal de la Nación, de cuyas constancias;

    I) RESULTA:

    A) DE LOS REQUERIMIENTOS DE ELEVACION A JUICIO.

    Por razones de brevedad, se consignará la acusación fiscal en cada una de

    las causas que integran el objeto procesal y, en lo que respecta a los

    requerimientos de las querellas, se indicarán las fojas en las que están glosados

  • cada uno de ellos, y aquéllos puntos en que surgen diferencias en torno a las

    imputaciones.

    Aclárase que, sin perjuicio de ello, todas esas piezas procesales se

    tuvieron por incorporadas por lectura y, en algunos casos, conforme surge de las

    actas de debate, se procedió a la efectiva lectura, en cuanto fue específicamente

    solicitado.

    Así, en la oportunidad prevista por el artículo 347 del Código Procesal

    Penal de la Nación:

    I. Los representantes del Ministerio Público Fiscal, requirieron la

    elevación a juicio de las presentes actuaciones en los términos de los arts. 346 y

    347 del Código Procesal Penal de la Nación.

    I.1. El requerimiento de la causa Nº 3389/12 caratulada“Hidalgo

    Garzón, Carlos del Señor y otros s/infracción art.144 inc. 1, último párrafo,

    142 inc. 1° y 5° agravado por el art.144 ter. 1° y 2° párrafo según ley 14,616 en

    concurso real, art. 80 inc. 2°, 146 y 139 inc.2° del CP en concurso ideal" (n°

    2, ex-16.419 del Juzgado Federal N°1 de La Plata), se encuentra glosado a fs.

    10.588/10.657.

    En tal pieza procesal, el Sr. Fiscal Federal, Dr. Rodolfo Marcelo Molina,

    conjuntamente con el Dr. Hernán Schapiro, en calidad –por aquél momento- de

    Fiscal ―Ad Hoc‖, requirieron la elevación a juicio, respecto de los imputados

    Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Jorge Héctor Di Pasquale, Gustavo

    Adolfo Cacivio, Ricardo Armando Fernández, Luis Orlando Perea, Roberto

    Armando Balmaceda, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos María

    Romero Pavón, Anselmo Pedro Palavezzati, Jaime Lamont Smart, Juan

    Carlos Herzberg, Raúl Ricardo Espinoza, Claudio Raúl Grande, Héctor

    Raúl Acuña, Rufino Batalla, e Isaac Crespín Miranda por la comisión de

    diversos delitos llevados a cabo en el Centro Clandestino de Detención, conocido

    como ―La Cacha”, que funcionó en las instalaciones de la antigua Antena

    Transmisora de la Radio Provincia de Buenos Aires. Al respecto, en lo esencial

    señalaron que el edificio se hallaba emplazado en la finca lindera a las Unidades

    1 y 8 del Servicio Penitenciario Bonaerense, entre la calle 197, avenida 53, ruta

    provincial nº 36 y calle 47 de la localidad de Lisandro Olmos, el que fue

    demolido en el año 1982.

    Asimismo, refirieron que durante la instrucción de los actuados quedó

    acreditado que en ese Centro Clandestino de Detención, en principio, actuaron

    distintos grupos, los que pertenecían al Regimiento 7, al Servicio de Inteligencia

    del Ejército, a la Marina y al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos

    Aires. También se probó que el órgano represivo que comandaba las acciones era

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    el Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, con sede en calle 55 entre 7 y 8

    de esta ciudad.

    En esa oportunidad, los representantes de la vindicta pública señalaron,

    previo a analizar los hechos, que cada uno de los sucesos han sido calificados

    como crímenes contra el Derecho de Gentes y, en particular, delitos de lesa

    humanidad, citando en abono a ello lo sostenido por la Cámara Criminal y

    Correccional Federal porteña en cuanto a que, a la luz del derecho de gentes,

    deben enmarcarse en la categoría de crímenes contra la humanidad. En tal

    sentido, se dijo que“...los delitos cometidos por los agentes estatales en el

    contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura

    militar que usurpó el poder en el período 1976-1983...‖ (vide: Sala I, causa n°

    30.514, ―Massera s/excepciones‖ reg. n° 742 del 09/09/1999, causa n° 33714,

    ―Videla, Jorge R. s/procesamiento‖ reg. n° 489 del 23/05/2002 y sus citas, causa

    n° 36.253, ―Crespi, Jorge Raúl y otros s/ falta de acción y nulidad‖ reg. n° 670

    del 13/07/2004, y causa n°39.628, ―Bignone s/prescripción‖ reg. n°1465 del

    28/12/2006; vide: la Sala II, causa n° 17.889, ―Simón, Julio s/procesamiento‖

    reg. n° 19.192 del 09/11/2001 y sus citas, causa n° 23.212, ―Acosta y otros

    s/procesamiento‖ reg. n°19.909 del 5/5/2006, y causa n° 23.516, ―García

    Velasco, Pablo y otros s/ procesamiento‖ reg. N° 25.427 del 18/07/2006).

    Expresaron también, que los citados crímenes fueron cometidos en el

    marco de una acción masiva o sistemática, dirigida, organizada o tolerada por el

    poder político de iure o de facto (conf., GIL GIL Alicia, Los crímenes contra la

    humanidad y el genocidio en el Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz

    de ‗Los Elementos de los Crímenes‘ en La nueva Justicia Penal Supranacional‖,

    Valencia, Tirant lo Blanch, 2002).

    Luego, los Sres. Fiscales describieron los hechos objeto de la acusación y

    la imputación respecto de cada uno de los acusados, tal como consta

    detalladamente en la pieza mencionada. Respecto de las privaciones ilegales de

    libertad y tomentos ocurridos en el centro clandestino conocido como ―La

    Cacha‖, indicaron que hubieron, en el período por el que formularon acusación,

    ciento veintiocho (128) víctimas. Señalaron que se trata de: 1)Achares, Roberto

    René; 2) Alaye, Carlos Esteban; 3) Amerise, Roberto Luján; 4) Arce, Elena; 5)

    Axat, Rodolfo Jorge; 6) Balboa, Eduardo Jorge; 7) Barrenese, Octavio Alcides;

    8) Barla, José Luis; 9) Barriento, Rubén Darío; 10) Barros, María del Carmen;

    11) Beltaco, Julio; 12 ) Benavides, Dardo Marcelo; 13) Bettini, Antonio Bautista;

    14) Bogliano, Adrián Claudio; 15) Bojorge, Stella Maris; 16) Bongiorno, Juan

    Carlos; 17) Bontti, Adriana Clara; 18) Bozza, Juan Alberto; 19) Bucci, María

    Silvia; 20) Cagni, Julio Cesar; 21) Calvo, Miguel Ángel; 22) Caracoche de

  • Gatica, Ana María; 23) Carlotto Laura Estela; 24) Casado de Cugura Olga

    Noemí; 25) Castilla Martín Daniel; 26) Cavalié Alberto Alfio; 27) Cavalieri, José

    Luis; 28) Cavechia, Silvia; 29) Cédola de Monteagudo, Laura Susana; 30)

    Cédola, Eduardo César; 31) Cerqueira Edgardo Daniel; 32) Cháves, Alcides; 33)

    Cháves, Julio César; 34) Cisneros, Ignacio Manuel; 35) Colman, Esteban; 36)

    Contardi Rubén Oscar; 37) Corvalán de Suárez Nelson, María Elena Isabel; 38)

    Crescimbeni, Daniel Alberto; 39) Cuenca, Esteban Rodolfo; 40) Dakuyaku,

    Ricardo Luis; 41) Delgadillo de San Emeterio, María Ilda; 42) Della Croce de

    Axat, Ana Inés; 43) Depaoli, Raúl Alberto; 44) Díaz, Bonifacia del Carmen; 45)

    Díaz, Elvira Rosa; 46) Diessler, Alberto Omar; 47) Duarte, Julián Roberto; 48)

    Elizalde, Raúl Guillermo; 49) Emma, Luis María; 50) Ercole, Margarita Ofelia;

    51) Falcone, Jorge Ademar; 52) Formiga, Nora Livia; 53) Fortunato, Claudio

    José; 54) Gallego, Mario Oscar; 55) Galmes, Jorge Oscar; 56) García Cano,

    Guillermo; 57) García Martegani, Alejandro Horacio; 58) Gerenschtein, Rubén;

    59) Giourgas Stella Maris; 60) Golberg, Nina Judith; 61) Guarino, Juan Carlos;

    62) Guastapaglia, Jorge Edgardo; 63) Guastapaglia, Mario Alfredo; 64) Herrera,

    Ricardo Antonio; 65) Hourquebié de Francese, María de las Mercedes; 66)

    Irastorza, Héctor Manuel; 67) Itzcovichh, Berta; 68) Jaquenod, Rubén Gustavo;

    69) Lombardi, Miguel Ángel; 70) Luis, María Elvira; 71) Luna de Beltaco, Elsa

    Luján; 72) Mainer, María Magdalena; 73) Mainer, Pablo Joaquín; 74) Mansilla,

    Mauricio Emeraldo; 75) Marroco de Picardi, Cristina Lucía; 76) Marroco, Susana

    María; 77) Martina, Jorge Alberto; 78) Martina Rubén Alejandro; 79) Martínez,

    Norma Beatriz; 80) Mattia de Torrillas, Elsa Beatriz; 81) Mazas, Carlos

    Adalberto; 82) Mazzochi, Pedro; 83) Méndez de Cédola, Liliana Beatriz; 84)

    Méndez de Falcone, Nelva Alicia; 85) Milanta, Patricia Elsa Marta; 86) Molina,

    Ricardo Victorino; 87) Molino, Oscar Horacio; 88) Monaji, Alberto Horacio; 89)

    Moncalvillo, Domingo Héctor; 90) Monteagudo, José Manuel; 91) Moreno,

    Carlos Alberto; 92) Morettini, María del Carmen; 93) Moura, Jorge Horacio; 94)

    Ordoqui, Inés Alicia; 95) Otahal Ernesto Carlos; 96) Pareja José Alfredo; 97)

    Pascua, Otilio Julio; 98) Pérez Catán, Jorge Enrique; 99) Pérez Catán, Patricia

    María; 100) Picardi Félix Eduardo; 101) Piovoso, Antonio Enrique; 102) Piza de

    Paira, Liliana; 103) Quesada de Bearzi, Graciela Irene; 104) Quintella, Marcela

    Mónica; 105) Quinterno, Héctor Javier; 106) Quinteros, Susana Beatriz; 107)

    Ramírez Abella de Baibiene, Elba Leonor; 108) Reggiardo, Juan Enrique; 109)

    Reyes, Fernando; 110) Rolli, Carlos Enrique; 111) Rolli, Nora Patricia; 112) San

    Emeterio, César; 113) Sánchez Rizzo, Federico Hugo; 114) Scognamillo, Rubén

    Oscar; 115) Seoane Toimil, María; 116) Silvestri de Cagni, Nora Liliana; 117)

    Slutzky, Samuel Leonardo; 118) Talerico, Daniel Orlando; 119) Temperoni,

    Alfredo; 120) Temperoni de Contardi, María Cristina; 121) Tolosa de Reggiardo,

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    María Rosa Ana; 122) Toninetti, Daniel Alberto; 123) Torrillas, Néstor Daniel;

    124) Tresaco, Mónica; 125) Valle, Juan Carlos; 126) Varela de Guarino, María

    Elena; 127) Weber, Carlos Alberto y; 128) Zaffora Roberto Omar.

    En referencia a los hechos atribuidos a los imputados, a su grado de

    intervención y a la calificación legal que en cada caso corresponde, señalaron:

    1. Carlos del Señor Hidalgo Garzón.

    Hechos atribuidos y calificación legal

    Los representantes de la vindicta pública entendieron que con el plexo

    probatorio reunido en la instrucción, quedó acreditado que Carlos del Señor

    Hidalgo Garzón, en su carácter de Capitán del Ejército Argentino,

    ostentando el cargo de Jefe de la Sección Central de Reunión del Destacamento

    101 de Inteligencia del Ejército, formó parte de un aparato organizado de

    poder que privó ilegalmente de la libertad y consecuentemente aplicó

    tormentos a Julio César Chaves, Alcides Chaves, Alfredo Temperoni, María

    Cristina Temperoni de Contardi, Inés Alicia Ordoqui, Jorge Adelmar Falcone,

    Nelba Méndez de Falcone, Ana María Caracoche de Gatica, Martín Daniel

    Castilla, Rubén Gustavo Jaquenod, Marcela Mónica Quintella, Fernando Reyes,

    Mauricio Emeraldo Mansilla, Eduardo César Cédola, Liliana Beatriz Méndez de

    Cédola, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo Guastapaglia, Eduardo Jorge

    Balboa, Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez Catán, Horacio Oscar Molino,

    María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo Héctor Moncalvillo,

    María del Carmen Morettini, Daniel Alberto Crescimbeni, Héctor Manuel

    Irastorza, María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan Enrique Reggiardo, Carlos

    Adalberto Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura, Elsa Beatriz Mattia de

    Torrillas, Néstor Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja, Rubén Oscar Contardi,

    Graciela Irene Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel Ángel Calvo, Silvia

    Inés Cavecchia, Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich, Carlos Alberto

    Moreno, Susana Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta Milanta,

    Federico Hugo Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della Croce de

    Axat, Julio Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina, Mario

    Oscar Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan

    Alberto Bozza, Carlos Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio

    García Martegani, Susana María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi,

    Félix Eduardo Picardi, Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto

    Omar Diessler, Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo

    Cuenca, Roberto René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez

    Abella de Baibene, Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira

    Luis, Carlos Esteban Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María

  • Seoane de Toimil, Raúl Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo

    Marcelo Benavides, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María

    Silvia Bucci, Edgardo Daniel Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena

    Corvalán de Suárez Nelson, Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni,

    Samuel Leonardo Slutzky, Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel

    Monteagudo, Stella Maris Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel

    Lombarda, Stella Maris Bojorge, Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazzochi, Jorge

    Enrique Pérez Catán, Margarita Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Julián Roberto

    Duarte, José Luis Barla, Juan Carlos Bongiorno, Octavio Alcides Barrenese,

    Adrián Claudio Bogliano, Norma Beatriz Martínez, Ernesto Carlos Otahal, María

    Ilda Delgadillo de San Emeterio, César San Emeterio, Juan Carlos Guarino,

    María Elena Varela de Guarino, María del Carmen Barros de Zaffora, Roberto

    Omar Zaffora, María de las Mercedes Hourquebié de Francese, Bonifacia del

    Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena Arce, Nora Livia Formiga, Olga Noemí

    Casado de Cugura, Laura Estela Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge Alberto

    Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio Enrique Piovoso, Rubén Darío Barrientos,

    Alberto Alfio Cavalié y Esteban Colman, quienes, según el señor fiscal,

    permanecieron detenidos ilegalmente en el Centro Clandestino de Detención

    denominado ―La Cacha‖, durante el período de revista del imputado.

    Asimismo, entendieron que los hechos atribuidos a Hidalgo Garzón en

    calidad de Coautor mediato –a través de la utilización de un aparato

    organizado de poder- (art. 45 del C.P.), resultan constitutivos de los delitos de

    privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso

    de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas, y

    por haber durado más de un mes, agravante que se aplica hasta el momento a

    noventa (90) de los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral, en los

    términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último

    párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del

    mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte de un

    funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un

    perseguido político, en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo

    C.P., según ley 14.616 –vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso

    real (art. 55 C.P.), reiterado en ciento veintisiete (127) oportunidades, los que

    concursan materialmente entre sí.

    2. Emilio Alberto Herrero Anzorena

    Hechos atribuidos y calificación legal

    Por su parte, sostuvieron los fiscales que quedó acreditó en la instrucción

    de la causa, que Emilio Alberto Herrero Anzorena, en su carácter de Capitán

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    del Ejército Argentino desempeñando el cargo de Jefe de la Sección Central de

    Reunión del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, formó parte de un

    aparato organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y

    consecuentemente aplicó tormentos a Julio César Chaves, Alcides Chaves,

    Alfredo Temperoni, María Cristina Temperoni de Contardi, Inés Alicia Ordoqui,

    Jorge Adelmar Falcone, Nelba Méndez de Falcone, Ana María Caracoche de

    Gatica, Martín Daniel Castilla, Rubén Gustavo Jaquenod, Marcela Mónica

    Quintella, Fernando Reyes, Mauricio Emeraldo Mansilla, Eduardo César Cédola,

    Liliana Beatriz Méndez de Cédola, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo

    Guastapaglia, Eduardo Jorge Balboa, Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez

    Catán, Horacio Oscar Molino, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer,

    Domingo Héctor Moncalvillo, María del Carmen Morettini, Daniel Alberto

    Crescimbeni, Héctor Manuel Irastorza, María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan

    Enrique Reggiardo, Carlos Adalberto Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura,

    Elsa Beatriz Mattia de Torrillas, Néstor Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja,

    Rubén Oscar Contardi, Graciela Irene Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel

    Ángel Calvo, Silvia Inés Cavecchia, Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich,

    Carlos Alberto Moreno, Susana Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta

    Milanta, Federico Hugo Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della

    Croce de Axat, Julio Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina,

    Mario Oscar Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan

    Alberto Bozza, Carlos Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio

    García Martegani, Susana María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi,

    Félix Eduardo Picardi, Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto

    Omar Diessler, Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo

    Cuenca, Roberto René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez

    Abella de Baibene, Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira

    Luis, Carlos Esteban Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María

    Seoane de Toimil, Raúl Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo

    Marcelo Benavides, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María

    Silvia Bucci, Edgardo Daniel Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena

    Corvalán de Suárez Nelson, Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni,

    Samuel Leonardo Slutzky, Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel

    Monteagudo, Stella Maris Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel

    Lombarda, Stella Maris Bojorge, Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazzochi, Jorge

    Enrique Pérez Catán, Margarita Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Julián Roberto

    Duarte, José Luis Barla, Juan Carlos Bongiorno, Octavio Alcides Barrenese,

    Adrián Claudio Bogliano, Norma Beatriz Martínez, Ernesto Carlos Otahal, María

  • Ilda Delgadillo de San Emeterio, César San Emeterio, Juan Carlos Guarino,

    María Elena Varela de Guarino, María del Carmen Barros de Zaffora, Roberto

    Omar Zaffora, María de las Mercedes Hourquebié de Francese, Bonifacia del

    Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena Arce, Nora Livia Formiga, Olga Noemí

    Casado de Cugura, Laura Estela Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge Alberto

    Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio Enrique Piovoso, Rubén Darío Barrientos,

    Alberto Alfio Cavalié y Esteban Colman, quienes permanecieron detenidos

    ilegalmente en el Centro Clandestino de Detención denominado ―La Cacha‖,

    durante el período de revista del imputado.

    Asimismo, los representantes del Ministerio Público Fiscal determinaron

    que el procesado intervino en calidad de coautor mediato –a través de la

    utilización de un aparato organizado de poder- (art. 45 del C.P.) de los delitos de

    privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso

    de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas, y

    por haber durado más de un mes, agravante que se aplica hasta el momento a

    noventa (90) de los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral, en los

    términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último

    párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del

    mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte de un

    funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un

    perseguido político en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo

    C.P., según ley 14.616 –vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso

    real (art. 55 C.P.), reiterado en ciento veintisiete (127) oportunidades, los que

    concursan materialmente entre sí.

    3. Anselmo Pedro Palavezzatti

    Hechos atribuidos y calificación legal

    Con la prueba reunida en la instrucción se acreditó que Anselmo Pedro

    Palavezzatti, en su carácter de Capitán del Ejército Argentino, ostentando el

    cargo de Jefe de la Primera Sección Reunión Interior y Oficial Operativo del

    Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, formó parte de un aparato

    organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y consecuentemente

    aplicó tormentos a Julio César Chaves, Alcides Chaves, Alfredo Temperoni,

    María Cristina Temperoni de Contardi, Inés Alicia Ordoqui, Jorge Adelmar

    Falcone, Nelba Méndez de Falcone, Ana María Caracoche de Gatica, Martín

    Daniel Castilla, Rubén Gustavo Jaquenod, Marcela Mónica Quintella, Fernando

    Reyes, Mauricio Emeraldo Mansilla, Eduardo César Cédola, Liliana Beatriz

    Méndez de Cédola, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo Guastapaglia,

    Eduardo Jorge Balboa, Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez Catán, Horacio

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    Oscar Molino, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo

    Héctor Moncalvillo, María del Carmen Morettini, Daniel Alberto Crescimbeni,

    Héctor Manuel Irastorza, María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan Enrique

    Reggiardo, Carlos Adalberto Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura, Elsa

    Beatriz Mattia de Torrillas, Néstor Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja, Rubén

    Oscar Contardi, Graciela Irene Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel Ángel

    Calvo, Silvia Inés Cavecchia, Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich, Carlos

    Alberto Moreno, Susana Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta

    Milanta, Federico Hugo Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della

    Croce de Axat, Julio Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina,

    Mario Oscar Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan

    Alberto Bozza, Carlos Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio

    García Martegani, Susana María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi,

    Félix Eduardo Picardi, Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto

    Omar Diessler, Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo

    Cuenca, Roberto René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez

    Abella de Baibene, Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira

    Luis, Carlos Esteban Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María

    Seoane de Toimil, Raúl Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo

    Marcelo Benavides, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María

    Silvia Bucci, Edgardo Daniel Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena

    Corvalán de Suárez Nelson, Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni,

    Samuel Leonardo Slutzky, Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel

    Monteagudo, Stella Maris Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel

    Lombarda, Stella Maris Bojorge, Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazzochi, Jorge

    Enrique Pérez Catán, Margarita Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Julián Roberto

    Duarte, José Luis Barla, Juan Carlos Bongiorno, Octavio Alcides Barrenese,

    Adrián Claudio Bogliano, Norma Beatriz Martínez, Ernesto Carlos Otahal, María

    Ilda Delgadillo de San Emeterio, César San Emeterio, Juan Carlos Guarino,

    María Elena Varela de Guarino, María del Carmen Barros de Zaffora, Roberto

    Omar Zaffora, María de las Mercedes Hourquebié de Francese, Bonifacia del

    Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena Arce, Nora Livia Formiga, Olga Noemí

    Casado de Cugura, Laura Estela Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge Alberto

    Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio Enrique Piovoso, Rubén Darío Barrientos,

    Alberto Alfio Cavalié y Esteban Colman, quienes permanecieron detenidos

    ilegalmente en el Centro Clandestino de Detención denominado ―La Cacha‖,

    durante el período de revista del imputado.

  • A su vez, los Dres. Molina y Schapiro expresaron que el imputado

    intervino en carácter de coautor mediato –a través de la utilización de un

    aparato organizado de poder- (art. 45 del C.P.) de los hechos constitutivos de

    los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario

    público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con

    violencias o amenazas, y por haber durado más de un mes, agravante que se

    aplica hasta el momento a noventa (90) de los casos, sin perjuicio de lo que surja

    en el debate oral en los términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante

    prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5°

    del art. 142 del mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte

    de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima

    un perseguido político en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo

    C.P., según ley 14.616 – vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso

    real (art. 55 C.P.), reiterado en ciento veintisiete (127) oportunidades, los que

    concursan materialmente entre sí.

    4. Ricardo Armando Fernández

    Hechos atribuidos y calificación legal

    En este caso, los representantes del Ministerio Público Fiscal entendieron

    que con la prueba recolectada en la instrucción quedó acreditado que Ricardo

    Armando Fernández, en su carácter de Capitán de Infantería del Ejército

    Argentino, Jefe del Grupo de Actividades Especiales del Destacamento 101 de

    Inteligencia del Ejército, formó parte de un aparato organizado de poder que

    privó ilegalmente de la libertad y consecuentemente aplicó tormentos a Julio

    César Chaves, Alcides Chaves, Alfredo Temperoni, María Cristina Temperoni de

    Contardi, Inés Alicia Ordoqui, Jorge Adelmar Falcone, Nelba Méndez de

    Falcone, Ana María Caracoche de Gatica, Martín Daniel Castilla, Rubén Gustavo

    Jaquenod, Marcela Mónica Quintella, Fernando Reyes, Mauricio Emeraldo

    Mansilla, Eduardo César Cédola, Liliana Beatriz Méndez de Cédola, Jorge

    Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo Guastapaglia, Eduardo Jorge Balboa,

    Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez Catán, Horacio Oscar Molino, María

    Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo Héctor Moncalvillo, María

    del Carmen Morettini, Daniel Alberto Crescimbeni, Héctor Manuel Irastorza,

    María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan Enrique Reggiardo, Carlos Adalberto

    Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura, Elsa Beatriz Mattia de Torrillas, Néstor

    Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja, Rubén Oscar Contardi, Graciela Irene

    Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel Ángel Calvo, Silvia Inés Cavecchia,

    Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich, Carlos Alberto Moreno, Susana

    Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta Milanta, Federico Hugo

  • Poder Judicial de la Nación

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    Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della Croce de Axat, Julio

    Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina, Mario Oscar Gallego,

    Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan Alberto Bozza, Carlos

    Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio García Martegani, Susana

    María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi, Félix Eduardo Picardi,

    Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto Omar Diessler,

    Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo Cuenca, Roberto

    René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez Abella de Baibene,

    Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira Luis, Carlos Esteban

    Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María Seoane de Toimil, Raúl

    Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo Marcelo Benavides, Rubén

    Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María Silvia Bucci, Edgardo Daniel

    Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena Corvalán de Suárez Nelson,

    Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni, Samuel Leonardo Slutzky,

    Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel Monteagudo, Stella Maris

    Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel Lombarda, Stella Maris Bojorge,

    Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazzochi, Jorge Enrique Pérez Catán, Margarita

    Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Julián Roberto Duarte, José Luis Barla, Juan

    Carlos Bongiorno, Octavio Alcides Barrenese, Adrián Claudio Bogliano, Norma

    Beatriz Martínez, Ernesto Carlos Otahal, María Ilda Delgadillo de San Emeterio,

    César San Emeterio, Juan Carlos Guarino, María Elena Varela de Guarino, María

    del Carmen Barros de Zaffora, Roberto Omar Zaffora, María de las Mercedes

    Hourquebié de Francese, Bonifacia del Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena

    Arce, Nora Livia Formiga, Olga Noemí Casado de Cugura, Laura Estela

    Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge Alberto Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio

    Enrique Piovoso, Rubén Darío Barrientos, Alberto Alfio Cavalié y Esteban

    Colman, quienes permanecieron detenidos ilegalmente en el Centro Clandestino

    de Detención denominado ―La Cacha‖, durante el período de revista del

    imputado.

    En ese sentido, sostuvieron los acusadores que el encausado intervino en

    calidad de coautor mediato –a través de la utilización de un aparato

    organizado de poder- (art. 45 del C.P.) de los delitos de privación ilegal de la

    libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones,

    agravada por haberse cometido con violencias o amenazas, y por haber

    durado más de un mes, agravante que se aplica hasta el momento a noventa

    (90) de los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral, en los términos

    del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último párrafo de

    dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del mismo cuerpo

  • normativo; y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a

    los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en

    los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo C.P., según ley 14.616 –

    vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso real (art. 55 C.P.),

    reiterado en ciento veintisiete (127) oportunidades, los que concursan

    materialmente entre sí.

    5. Carlos María Romero Pavón.

    Hechos atribuidos y calificación legal

    Por su parte, señalaron los Sres. Fiscales que en esa instancia quedó

    probado que Carlos María Romero Pavón, en su carácter de Capitán del

    Ejército Argentino, revistando sucesivamente en la Sección Central de Reunión y

    en la Sección Reunión Interior del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército,

    formó parte de un aparato organizado de poder que privó ilegalmente de la

    libertad y consecuentemente aplicó tormentos a Ana María Caracoche de

    Gatica, Martín Daniel Castilla, Rubén Gustavo Jaquenod, Marcela Mónica

    Quintella, Fernando Reyes, Mauricio Emeraldo Mansilla, Eduardo César Cédola,

    Liliana Beatriz Méndez de Cédola, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo

    Guastapaglia, Eduardo Jorge Balboa, Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez

    Catán, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo Héctor

    Moncalvillo, María del Carmen Morettini, Daniel Alberto Crescimbeni, Héctor

    Manuel Irastorza, María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan Enrique Reggiardo,

    Carlos Adalberto Mazas, Jorge Moura, Néstor Daniel Torrillas, José Alfredo

    Pareja, Graciela Irene Quesada, Antonio Bautista Bettini, Daniel Orlando

    Tallerico, Berta Itzcovich, Susana Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa

    Marta Milanta, Federico Hugo Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés

    Della Croce de Axat, Julio Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino

    Molina, Mario Oscar Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar

    Scognamillo, Juan Alberto Bozza, Carlos Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli,

    Alejandro Horacio García Martegani, Susana María Marrocco, Cristina Lucía

    Marrocco de Picardi, Félix Eduardo Picardi, Daniel Alberto Toninetti, Roberto

    Luján Amerise, Alberto Omar Diessler, Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio

    Monaji, Esteban Rodolfo Cuenca, Roberto René Achares, Liliana Piza de Paira,

    Elba Leonor Ramírez Abella de Baibene, Claudio José Fortunato, José Luis

    Cavalieri, María Elvira Luis, Carlos Esteban Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge

    Oscar Galmes, María Seoane de Toimil, Raúl Guillermo Elizalde, Ricardo

    Antonio Herrera, Dardo Marcelo Benavides, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina

    Judith Golberg, María Silvia Bucci, Edgardo Daniel Cerqueira, Héctor Javier

    Quinterno, María Elena Corvalán de Suárez Nelson, Julio César Cagni, Nora

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    Liliana Silvestre de Cagni, Samuel Leonardo Slutzky, Laura Susana Cédola de

    Monteagudo, José Manuel Monteagudo, Stella Maris Giourgas, Carlos Alberto

    Weber, Miguel Ángel Lombarda, Stella Maris Bojorge, Juan Carlos Valle, Pedro

    Luis Mazzochi, Jorge Enrique Pérez Catán, Margarita Ofelia Ercole, Mónica

    Tresaco, Julián Roberto Duarte, José Luis Barla, Juan Carlos Bongiorno, Octavio

    Alcides Barrenese, Adrián Claudio Bogliano, Norma Beatriz Martínez, Ernesto

    Carlos Otahal, María Ilda Delgadillo de San Emeterio, César San Emeterio, Juan

    Carlos Guarino, María Elena Varela de Guarino, María del Carmen Barros de

    Zaffora, Roberto Omar Zaffora, María de las Mercedes Hourquebié de Francese,

    Bonifacia del Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena Arce, Nora Livia Formiga,

    Olga Noemí Casado de Cugura, Laura Estela Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge

    Alberto Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio Enrique Piovoso, Rubén Darío

    Barrientos, Alberto Alfio Cavalié y Esteban Colman, quienes permanecieron

    detenidos ilegalmente en el Centro Clandestino de Detención denominado ―La

    Cacha‖, durante el período de revista del imputado.

    Los Sres. Fiscales, sostuvieron que Romero Pavón intervino en carácter

    de coautor mediato –a través de la utilización de un aparato organizado de

    poder- (art. 45 del C.P.) en los delitos de privación ilegal de la libertad

    cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada

    por haberse cometido con violencias o amenazas, y por haber durado más de

    un mes, agravante que se aplica hasta el momento a ochenta y cuatro (84) de

    los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral, en los términos del art.

    144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último párrafo de dicho

    artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del mismo cuerpo

    normativo; y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a

    los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en

    los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo C.P., según ley 14.616 –

    vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso real (art. 55 C.P.),

    reiterado en ciento trece (113) oportunidades, los que concursan materialmente

    entre sí.

    6. Gustavo Adolfo Cacivio

    Hechos atribuidos y calificación legal.

    En esa oportunidad, los representantes de la vindicta pública,

    consideraron que quedó probado que Gustavo Adolfo Cacivio, en su carácter de

    Capitán del Ejército Argentino, revistando en la Sección Central de Reunión del

    Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, formó parte de un aparato

    organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y

  • consecuentemente aplicó tormentos a Julio César Chaves, Alcides Chaves,

    Alfredo Temperoni, María Cristina Temperoni de Contardi, Inés Alicia Ordoqui,

    Jorge Adelmar Falcone, Nelba Méndez de Falcone, Ana María Caracoche de

    Gatica, Martín Daniel Castilla, Rubén Gustavo Jaquenod, Marcela Mónica

    Quintella, Fernando Reyes, Mauricio Emeraldo Mansilla, Eduardo César Cédola,

    Liliana Beatriz Méndez de Cédola, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo

    Guastapaglia, Eduardo Jorge Balboa, Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez

    Catán, Horacio Oscar Molino, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer,

    Domingo Héctor Moncalvillo, María del Carmen Morettini, Daniel Alberto

    Crescimbeni, Héctor Manuel Irastorza, María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan

    Enrique Reggiardo, Carlos Adalberto Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura,

    Elsa Beatriz Mattia de Torrillas, Néstor Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja,

    Rubén Oscar Contardi, Graciela Irene Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel

    Ángel Calvo, Silvia Inés Cavecchia, Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich,

    Carlos Alberto Moreno, Susana Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta

    Milanta, Federico Hugo Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della

    Croce de Axat, Julio Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina,

    Mario Oscar Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan

    Alberto Bozza, Carlos Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio

    García Martegani, Susana María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi,

    Félix Eduardo Picardi, Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto

    Omar Diessler, Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo

    Cuenca, Roberto René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez

    Abella de Baibene, Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira

    Luis, Carlos Esteban Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María

    Seoane de Toimil, Raúl Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo

    Marcelo Benavides, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María

    Silvia Bucci, Edgardo Daniel Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena

    Corvalán de Suárez Nelson, Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni,

    Samuel Leonardo Slutzky, Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel

    Monteagudo, Stella Maris Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel

    Lombarda, Stella Maris Bojorge, Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazzochi, Jorge

    Enrique Pérez Catán, Margarita Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Julián Roberto

    Duarte, José Luis Barla, Juan Carlos Bongiorno, Octavio Alcides Barrenese,

    Adrián Claudio Bogliano, Norma Beatriz Martínez, Ernesto Carlos Otahal, María

    Ilda Delgadillo de San Emeterio, César San Emeterio, Juan Carlos Guarino,

    María Elena Varela de Guarino, María del Carmen Barros de Zaffora, Roberto

    Omar Zaffora, María de las Mercedes Hourquebié de Francese, Bonifacia del

    Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena Arce, Nora Livia Formiga, Olga Noemí

  • Poder Judicial de la Nación

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    Casado de Cugura, Laura Estela Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge Alberto

    Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio Enrique Piovoso, Rubén Darío Barrientos,

    Alberto Alfio Cavalié y Esteban Colman, quienes permanecieron detenidos

    ilegalmente en el Centro Clandestino de Detención denominado ―La Cacha‖,

    durante el período de revista del imputado.

    Al respecto, y sin perjuicio de la totalidad de víctimas mencionadas como

    casos endilgados a Cacivio, los Fiscales al momento de referirse a calificaron los

    hechos, señalaron que aquél intervino en calidad de coautor mediato –a través

    de la utilización de un aparato organizado de poder- (art. 45 del C.P.), en los

    delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público

    en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o

    amenazas, y por haber durado más de un mes, agravante que se aplica hasta el

    momento a uno de los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral, en los

    términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último

    párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del

    mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte de un

    funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un

    perseguido político en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo

    C.P., según ley 14.616 – vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso

    real (art. 55 C.P.), reiterado en dos oportunidades, los que concursan

    materialmente entre sí.

    7. Jorge Héctor Di Pasquale.

    Hechos atribuidos y calificación legal.

    Con la prueba reunida en la instrucción, los representantes del Ministerio

    Público Fiscal entendió que quedó acreditado que Jorge Héctor Di Pasquale, en

    su carácter de Capitán de Artillería del Ejército Argentino, revistando

    sucesivamente en la Sección Central de Reunión y en la Sección Reunión Interior

    del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, formó parte de un aparato

    organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y consecuentemente

    aplicó tormentos a Federico Hugo Sánchez Rizzo, Julio Beltaco, Mario Oscar

    Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Alejandro Horacio García Martegani, Daniel

    Alberto Toninetti, Esteban Rodolfo Cuenca, Miguel Ángel Lombardi, Jorge

    Enrique Pérez Catán, Margarita Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Elena Arce, Nora

    Livia Formiga, Olga Noemí Casado de Cugura, Laura Estela Carlotto, Ricardo

    Dakuyaku, Jorge Alberto Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio Enrique Piovoso,

    Rubén Darío Barrientos, Alberto Alfio Cavalieri y Esteban Colman, quienes

  • permanecieron detenidos ilegalmente en el Centro Clandestino de Detención

    denominado ―La Cacha‖, durante el período de revista del imputado.

    Indicaron los Fiscales que Di Pasquale intervino en carácter de coautor

    mediato –a través de la utilización de un aparato organizado de poder- (art. 45

    del C.P.), en los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un

    funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido

    con violencias o amenazas, y por haber durado más de un mes (agravante que

    se aplica hasta el momento a veintiún (21) de los casos, sin perjuicio de lo que

    surja en el debate oral, en los términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la

    agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los

    incs. 1° y 5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo; y aplicación de

    tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde,

    agravada por ser la víctima un perseguido político en los términos del art. 144

    ter primer y segundo párrafo C.P., según ley 14.616 – vigente al momento de los

    hechos-; ambos en concurso real (art. 55 C.P.), reiterado en veintidós (22)

    oportunidades, los que concursan materialmente entre sí.

    8. Roberto Armando Balmaceda.

    Hechos atribuidos y calificación legal

    Los representantes del Ministerio Público Fiscal, con la prueba producida

    en la etapa instructoria consideraron que se probó que Roberto Armando

    Balmaceda, en su carácter de Teniente Primero del Ejército Argentino, revistando

    en la Sección Central de Reunión del Destacamento 101 de Inteligencia del

    Ejército, formó parte de un aparato organizado de poder que privó

    ilegalmente de la libertad y consecuentemente aplicó tormentos a Federico

    Hugo Sánchez Rizzo, Julio Beltaco, Mario Oscar Gallego, Ignacio Manuel

    Cisneros, Alejandro Horacio García Martegani, Daniel Alberto Toninetti,

    Esteban Rodolfo Cuenca, Miguel Ángel Lombardi, Jorge Enrique Pérez Catán,

    Margarita Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Elena Arce, Nora Livia Formiga, Olga

    Noemí Casado de Cugura, Laura Estela Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge

    Alberto Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio Enrique Piovoso, Rubén Darío

    Barrientos, Alberto Alfio Cavalieri y Esteban Colman, quienes permanecieron

    detenidos ilegalmente en el Centro Clandestino de Detención denominado ―La

    Cacha‖, durante el período de revista del imputado.

    Los representantes del Ministerio Público Fiscal, entendieron que

    Balmaceda intervino en calidad de coautor mediato –a través de la utilización

    de un aparato organizado de poder- (art. 45 del C.P.) en los delitos de

    privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso

    de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas, y

  • Poder Judicial de la Nación

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    por haber durado más de un mes (agravante que se aplica hasta el momento a

    veintiún (21) de los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral, en los

    términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último

    párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del

    mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte de un

    funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un

    perseguido político en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo

    C.P., según ley 14.616 – vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso

    real (art. 55 C.P.), reiterado en veintidós (22) oportunidades, los que concursan

    materialmente entre sí.

    9. Luis Orlando Perea.

    Hechos atribuidos y calificación legal

    Consideraron los representantes del con la prueba reunida en la

    instrucción se acreditó que Luis Orlando Perea, en su carácter de Teniente

    Primero del Ejército Argentino, revistando en la Sección Central de Reunión del

    Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, participó en las privaciones

    ilegales de la libertad y consecuentemente en la aplicación de tormentos a

    Julio César Chaves, Alcides Chaves, Alfredo Temperoni, María Cristina

    Temperoni de Contardi, Inés Alicia Ordoqui, Jorge Adelmar Falcone, Nelba

    Méndez de Falcone, Ana María Caracoche de Gatica, Martín Daniel Castilla,

    Rubén Gustavo Jaquenod, Marcela Mónica Quintella, Fernando Reyes, Mauricio

    Emeraldo Mansilla, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo Guastapaglia,

    Eduardo Jorge Balboa, Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez Catán, Horacio

    Oscar Molino, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo

    Héctor Moncalvillo, María del Carmen Morettini, Daniel Alberto Crescimbeni,

    Héctor Manuel Irastorza, María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan Enrique

    Reggiardo, Carlos Adalberto Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura, Elsa

    Beatriz Mattia de Torrillas, Néstor Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja, Rubén

    Oscar Contardi, Graciela Irene Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel Ángel

    Calvo, Silvia Inés Cavecchia, Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich, Carlos

    Alberto Moreno, Susana Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta

    Milanta, Federico Hugo Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della

    Croce de Axat, Julio Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina,

    Mario Oscar Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan

    Alberto Bozza, Carlos Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio

    García Martegani, Susana María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi,

    Félix Eduardo Picardi, Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto

  • Omar Diessler, Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo

    Cuenca, Roberto René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez

    Abella de Baibene, Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira

    Luis, Carlos Esteban Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María

    Seoane de Toimil, Raúl Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo

    Marcelo Benavides, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María

    Silvia Bucci, Edgardo Daniel Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena

    Corvalán de Suárez Nelson, Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni,

    Samuel Leonardo Slutzky, Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel

    Monteagudo, Stella Maris Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel

    Lombarda, Stella Maris Bojorge, Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazzochi, Jorge

    Enrique Pérez Catán, Margarita Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Julián Roberto

    Duarte, José Luis Barla, Juan Carlos Bongiorno, Octavio Alcides Barrenese,

    Adrián Claudio Bogliano, Norma Beatriz Martínez, María Ilda Delgadillo de San

    Emeterio, César San Emeterio, Juan Carlos Guarino, María Elena Varela de

    Guarino, María del Carmen Barros de Zaffora, Roberto Omar Zaffora, María de

    las Mercedes Hourquebié de Francese, Bonifacia del Carmen Díaz, Elvira Rosa

    Díaz, Elena Arce, Nora Livia Formiga, Olga Noemí Casado de Cugura, Laura

    Estela Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge Alberto Martina, Otilio Julio Pascua,

    Antonio Enrique Piovoso, Rubén Darío Barrientos, Alberto Alfio Cavalié y

    Esteban Colman, quienes permanecieron detenidos ilegalmente en el Centro

    Clandestino de Detención denominado ―La Cacha‖, durante el período de revista

    del imputado.

    Los Dres. Molina y Schapiro consideraron que Perea intervino en calidad

    de partícipe secundario (art. 46 del C.P.), en los delitos de privación ilegal de

    la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones,

    agravada por haberse cometido con violencias o amenazas, y por haber

    durado más de un mes, agravante que se aplica hasta el momento a ochenta y

    nueve (89) de los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral, en los

    términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último

    párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del

    mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte de un

    funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un

    perseguido político en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo

    C.P., según ley 14.616 – vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso

    real (art. 55 C.P.), reiterado en ciento veinticuatro (124) oportunidades, los que

    concursan materialmente entre sí.

    10. Jaime Lamont Smart

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    Hechos atribuidos y calificación legal

    Los Fiscales entendieron que durante la instrucción de la causa, quedó

    acreditado que el imputado en calidad de Ministro de Gobierno de la Provincia

    de Buenos Aires, participó de la privación ilegal de la libertad y la aplicación

    tormentos de las siguientes personas, que estuvieron secuestradas en el Centro

    Clandestino de Detención conocido como La Cacha: Julio César Chaves, Alcides

    Chaves, Alfredo Temperoni, María Cristina Temperoni de Contardi, Inés Alicia

    Ordoqui, Jorge Adelmar Falcone, Nelba Méndez de Falcone, Ana María

    Caracoche de Gatica, Martín Daniel Castilla, Rubén Gustavo Jaquenod, Marcela

    Mónica Quintella, Fernando Reyes, Mauricio Emeraldo Mansilla, Eduardo César

    Cédola, Liliana Beatriz Méndez de Cédola, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario

    Alfredo Guastapaglia, Eduardo Jorge Balboa, Rubén Alejandro Martina, Patricia

    Pérez Catán, Horacio Oscar Molino, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín

    Mainer, Domingo Héctor Moncalvillo, María del Carmen Morettini, Daniel

    Alberto Crescimbeni, Héctor Manuel Irastorza, María Rosa Tolosa de Reggiardo,

    Juan Enrique Reggiardo, Carlos Adalberto Mazas, Luis María Emma, Jorge

    Moura, Elsa Beatriz Mattia de Torrillas, Néstor Daniel Torrillas, José Alfredo

    Pareja, Rubén Oscar Contardi, Graciela Irene Quesada, Antonio Bautista Bettini,

    Miguel Ángel Calvo, Silvia Inés Cavecchia, Daniel Orlando Tallerico, Berta

    Itzcovich, Carlos Alberto Moreno, Susana Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia

    Elsa Marta Milanta, Federico Hugo Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana

    Inés Della Croce de Axat, Julio Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino

    Molina, Mario Oscar Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar

    Scognamillo, Juan Alberto Bozza, Carlos Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli,

    Alejandro Horacio García Martegani, Susana María Marrocco, Cristina Lucía

    Marrocco de Picardi, Félix Eduardo Picardi, Daniel Alberto Toninetti, Roberto

    Luján Amerise, Alberto Omar Diessler, Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio

    Monaji, Esteban Rodolfo Cuenca, Roberto René Achares, Liliana Piza de Paira,

    Elba Leonor Ramírez Abella de Baibene, Claudio José Fortunato, José Luis

    Cavalieri, María Elvira Luis, Carlos Esteban Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge

    Oscar Galmes, María Seoane de Toimil, Raúl Guillermo Elizalde, Ricardo

    Antonio Herrera, Dardo Marcelo Benavides, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina

    Judith Golberg, María Silvia Bucci, Edgardo Daniel Cerqueira, Héctor Javier

    Quinterno, María Elena Corvalán de Suárez Nelson, Julio César Cagni, Nora

    Liliana Silvestre de Cagni, Samuel Leonardo Slutzky, Laura Susana Cédola de

    Monteagudo, José Manuel Monteagudo, Stella Maris Giourgas, Carlos Alberto

    Weber, Miguel Ángel Lombarda, Stella Maris Bojorge, Juan Carlos Valle, Pedro

    Luis Mazzochi, Jorge Enrique Pérez Catán, Margarita Ofelia Ercole, Mónica

  • Tresaco, Julián Roberto Duarte, José Luis Barla, Juan Carlos Bongiorno, Octavio

    Alcides Barrenese, Adrián Claudio Bogliano, Norma Beatriz Martínez, Ernesto

    Carlos Otahal, María Ilda Delgadillo de San Emeterio, César San Emeterio, Juan

    Carlos Guarino, María Elena Varela de Guarino, María del Carmen Barros de

    Zaffora, Roberto Omar Zaffora, María de las Mercedes Hourquebié de Francese,

    Bonifacia del Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena Arce, Nora Livia Formiga,

    Olga Noemí Casado de Cugura, Laura Estela Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge

    Alberto Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio Enrique Piovoso, Rubén Darío

    Barrientos, Alberto Alfio Cavalié y Esteban Colman.

    Por su parte, los Fiscales entendieron que Smart intervino en calidad de

    partícipe necesario (art. 45 del C.P.), en los delitos de privación ilegal de la

    libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones,

    agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y por haber durado

    más de un mes, en los términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante

    prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y

    5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo, cabe aclarar que la agravante por la

    duración de la Privación Ilegal de la Libertad es aplicable, por el momento, a

    noventa (90) de los casos imputados, sin perjuicio de lo que surja durante el

    debate; y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los

    presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en los

    términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo C.P., según ley 14.616 –

    vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso real (art. 55 CP),

    reiterado en ciento veintisiete (127) oportunidades, los que concursan

    materialmente entre sí.

    11. Juan Carlos Herzberg

    Hechos atribuidos y calificación legal

    Consideraron que se acreditó que Juan Carlos Herzberg, en su carácter de

    Comandante de la Fuerza de Tareas 5 de la Armada, formó parte de un aparato

    organizado de poder que privó ilegalmente de la libertad y consecuentemente

    aplicó tormentos a María Elvira Luis, José Luis Cavalieri y Carlos Esteban

    Alaye, quienes permanecieron detenidos ilegalmente en el Centro Clandestino de

    Detención denominado ―La Cacha‖, durante el período de revista del imputado.

    Afirmaron que Herzberg intervino en calidad de coautor mediato –a

    través de la utilización de un aparato organizado de poder- (art. 45 del C.P.), en

    los delitos que calificaron como privación ilegal de la libertad cometida por un

    funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido

    con violencias o amenazas, y por haber durado más de un mes, en los

    términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último

  • Poder Judicial de la Nación

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    párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del

    mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte de un

    funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un

    perseguido político en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo

    C.P., según ley 14.616 – vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso

    real (art. 55 C.P.), reiterado en tres (3) oportunidades, los que concursan

    materialmente entre sí.

    12. Claudio Raúl Grande

    Hechos atribuidos y calificación legal.

    Los Sres. Fiscales expresaron al requerir la elevación a juicio que Claudio

    Raúl Grande, en su carácter de agente ―S‖ del Destacamento 101 de inteligencia

    del Ejército, donde revistó a partir del 1º de diciembre de 1976, privó

    ilegalmente de la libertad y consecuentemente aplicó tormentos a Julio César

    Chaves, Alcides Chaves, Alfredo Temperoni, María Cristina Temperoni de

    Contardi, Inés Alicia Ordoqui, Jorge Adelmar Falcone, Nelba Méndez de

    Falcone, Ana María Caracoche de Gatica, Martín Daniel Castilla, Rubén Gustavo

    Jaquenod, Marcela Mónica Quintella, Fernando Reyes, Mauricio Emeraldo

    Mansilla, Eduardo César Cédola, Liliana Beatriz Méndez de Cédola, Jorge

    Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo Guastapaglia, Eduardo Jorge Balboa,

    Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez Catán, Horacio Oscar Molino, María

    Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo Héctor Moncalvillo, María

    del Carmen Morettini, Daniel Alberto Crescimbeni, Héctor Manuel Irastorza,

    María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan Enrique Reggiardo, Carlos Adalberto

    Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura, Elsa Beatriz Mattia de Torrillas, Néstor

    Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja, Rubén Oscar Contardi, Graciela Irene

    Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel Ángel Calvo, Silvia Inés Cavecchia,

    Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich, Carlos Alberto Moreno, Susana

    Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta Milanta, Federico Hugo

    Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della Croce de Axat, Julio

    Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina, Mario Oscar Gallego,

    Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan Alberto Bozza, Carlos

    Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio García Martegani, Susana

    María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi, Félix Eduardo Picardi,

    Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto Omar Diessler,

    Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo Cuenca, Roberto

    René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez Abella de Baibene,

    Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira Luis, Carlos Esteban

  • Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María Seoane de Toimil, Raúl

    Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo Marcelo Benavides, Rubén

    Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María Silvia Bucci, Edgardo Daniel

    Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena Corvalán de Suárez Nelson,

    Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni, Samuel Leonardo Slutzky,

    Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel Monteagudo, Stella Maris

    Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel Lombarda, Stella Maris Bojorge,

    Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazzochi, Jorge Enrique Pérez Catán, Margarita

    Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Julián Roberto Duarte, José Luis Barla, Juan

    Carlos Bongiorno, Octavio Alcides Barrenese, Adrián Claudio Bogliano, Norma

    Beatriz Martínez, Ernesto Carlos Otahal, María Ilda Delgadillo de San Emeterio,

    César San Emeterio, Juan Carlos Guarino, María Elena Varela de Guarino, María

    del Carmen Barros de Zaffora, Roberto Omar Zaffora, María de las Mercedes

    Hourquebié de Francese, Bonifacia del Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena

    Arce, Nora Livia Formiga, Olga Noemí Casado de Cugura, Laura Estela

    Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge Alberto Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio

    Enrique Piovoso, Rubén Darío Barrientos, Alberto Alfio Cavalié y Esteban

    Colman, en el centro clandestino de detención denominado ―La Cacha‖.

    Estimaron que Grande intervino en calidad de coautor material (art. 45

    del C.P.) en los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un

    funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse

    cometido con violencias o amenazas y por haber durado más de un mes, en los

    términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último

    párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y 5° del art. 142 del

    mismo cuerpo normativo, cabe aclarar que la agravante por la duración de la

    Privación Ilegal de la Libertad es aplicable, por el momento, a noventa (90) de

    los casos imputados, sin perjuicio de lo que surja durante el debate; y aplicación

    de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde,

    agravada por ser la víctima un perseguido político en los términos del art. 144

    ter primer y segundo párrafo C.P., según ley 14.616 – vigente al momento de los

    hechos-; ambos en concurso real (art. 55 CP), reiterado en ciento veintisiete

    (127) oportunidades, los que concursan materialmente entre sí.

    13. Raúl Ricardo Espinoza

    Hechos atribuidos y calificación legal

    Refirieron los Fiscales que con la prueba reunida en la instrucción se

    acreditó que Raúl Ricardo Espinoza en su carácter de agente de la Central de

    Reunión Interior en el Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, privó

    ilegalmente de la libertad y consecuentemente aplicó tormentos a Julio César

  • Poder Judicial de la Nación

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    O O

    FIC

    IAL

    Chaves, Alcides Chaves, Alfredo Temperoni, María Cristina Temperoni de

    Contardi, Inés Alicia Ordoqui, Jorge Adelmar Falcone, Nelba Méndez de

    Falcone, Ana María Caracoche de Gatica, Martín Daniel Castilla, Rubén Gustavo

    Jaquenod, Marcela Mónica Quintella, Fernando Reyes, Mauricio Emeraldo

    Mansilla, Eduardo César Cédola, Liliana Beatriz Méndez de Cédola, Jorge

    Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo Guastapaglia, Eduardo Jorge Balboa,

    Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez Catán, Horacio Oscar Molino, María

    Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo Héctor Moncalvillo, María

    del Carmen Morettini, Daniel Alberto Crescimbeni, Héctor Manuel Irastorza,

    María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan Enrique Reggiardo, Carlos Adalberto

    Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura, Elsa Beatriz Mattia de Torrillas, Néstor

    Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja, Rubén Oscar Contardi, Graciela Irene

    Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel Ángel Calvo, Silvia Inés Cavecchia,

    Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich, Carlos Alberto Moreno, Susana

    Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta Milanta, Federico Hugo

    Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della Croce de Axat, Julio

    Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina, Mario Oscar Gallego,

    Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan Alberto Bozza, Carlos

    Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio García Martegani, Susana

    María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi, Félix Eduardo Picardi,

    Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto Omar Diessler,

    Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo Cuenca, Roberto

    René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez Abella de Baibene,

    Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira Luis, Carlos Esteban

    Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María Seoane de Toimil, Raúl

    Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo Marcelo Benavides, Rubén

    Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María Silvia Bucci, Edgardo Daniel

    Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena Corvalán de Suárez Nelson,

    Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni, Samuel Leonardo Slutzky,

    Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel Monteagudo, Stella Maris

    Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel Lombarda, Stella Maris Bojorge,

    Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazzochi, Jorge Enrique Pérez Catán, Margarita

    Ofelia Ercole, Mónica Tresaco, Julián Roberto Duarte, José Luis Barla, Juan

    Carlos Bongiorno, Octavio Alcides Barrenese, Adrián Claudio Bogliano, Norma

    Beatriz Martínez, Ernesto Carlos Otahal, María Ilda Delgadillo de San Emeterio,

    César San Emeterio, Juan Carlos Guarino, María Elena Varela de Guarino, María

    del Carmen Barros de Zaffora, Roberto Omar Zaffora, María de las Mercedes

    Hourquebié de Francese, Bonifacia del Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Elena

  • Arce, Nora Livia Formiga, Olga Noemí Casado de Cugura, Laura Estela

    Carlotto, Ricardo Dakuyaku, Jorge Alberto Martina, Otilio Julio Pascua, Antonio

    Enrique Piovoso, Rubén Darío Barrientos, Alberto Alfio Cavalié y Esteban

    Colman, en el centro clandestino de detención denominado ―La Cacha‖.

    Asimismo, los Fiscales afirmaron que Espinosa intervino en carácter de

    coautor material (art. 45 del C.P.) en los delitos de privación ilegal de la

    libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones,

    agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y por haber durado

    más de un mes, en los términos del art. 144 bis inc. 1° del C.P., con la agravante

    prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1° y

    5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo, cabe aclarar que la agravante por la

    duración de privación ilegal de la libertad resultaba aplicable, por el momento, a

    noventa (90) de los casos imputados, sin perjuicio de lo que surja durante el

    debate; y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los

    presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en los

    términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo C.P., según ley 14.616 –

    vigente al momento de los hechos-; ambos en concurso real (art. 55 CP),

    reiterado en ciento veintisiete (127) oportunidades, los que concursan

    materialmente entre sí.

    14. Rufino Batalla.

    Hechos atribuidos y calificación legal

    A criterio de los acusadores públicos, quedó acreditado que Rufino

    Batalla, quien se desempeñó como agente ―S‖ en el Destacamento de

    Inteligencia 101, privó ilegalmente de la libertad y consecuentemente aplicó

    tormentos a Julio César Chávez, Alcides Chávez, Alfredo Temperoni, María

    Cristina Temperoni de Contardi, Inés Alicia Ordoqui, Jorge Adelmar Falcone,

    Nelva Méndez de Falcone, Ana María Caracoche de Gatica, Martín Daniel

    Castilla, Rubén Gustavo Jaquenod, Marcela Mónica Quintella, Fernando Reyes,

    Mauricio Emeraldo Mansilla, Eduardo César Cédola, Liliana Beatriz Méndez de

    Cédola, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo Guastapaglia, Eduardo Jorge

    Balboa, Rubén Alejandro Martina, Patricia Pérez Catán, Horacio Oscar Molino,

    María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo Héctor Moncalvillo,

    María del Carmen Morettini, Daniel Alberto Crescimbeni, Héctor Manuel

    Irastorza, María Rosa Tolosa de Reggiardo, Juan Enrique Reggiardo, Carlos

    Adalberto Mazas, Luis María Emma, Jorge Moura, Elsa Beatriz Mattia de

    Torrillas, Néstor Daniel Torrillas, José Alfredo Pareja, Rubén Oscar Contardi,

    Graciela Irene Quesada, Antonio Bautista Bettini, Miguel Ángel Calvo, Silvia

    Inés Cavecchia, Daniel Orlando Tallerico, Berta Itzcovich, Carlos Alberto

  • Poder Judicial de la Nación

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    O O

    FIC

    IAL

    Moreno, Susana Beatriz Quinteros de Morillo, Patricia Elsa Marta Milanta,

    Federico Hugo Sánchez Rizzo, Rodolfo Jorge Axat, Ana Inés Della Croce de

    Axat, Julio Beltaco, Elsa Luna de Beltaco, Ricardo Victorino Molina, Mario

    Oscar Gallego, Ignacio Manuel Cisneros, Rubén Oscar Scognamillo, Juan

    Alberto Bozza, Carlos Enrique Rolli, Nora Patricia Rolli, Alejandro Horacio

    García Martegani, Susana María Marrocco, Cristina Lucía Marrocco de Picardi,

    Félix Eduardo Picardi, Daniel Alberto Toninetti, Roberto Luján Amerise, Alberto

    Omar Diessler, Adriana Clara Bontti, Alberto Horacio Monaji, Esteban Rodolfo

    Cuenca, Roberto René Achares, Liliana Piza de Paira, Elba Leonor Ramírez

    Abella de Baibene, Claudio José Fortunato, José Luis Cavalieri, María Elvira

    Luis, Carlos Esteban Alaye, Raúl Alberto Depaoli, Jorge Oscar Galmes, María

    Seoane de Toimil, Raúl Guillermo Elizalde, Ricardo Antonio Herrera, Dardo

    Marcelo Benavides, Rubén Enrique Gerenschtein, Nina Judith Golberg, María

    Silvia Bucci, Edgardo Daniel Cerqueira, Héctor Javier Quinterno, María Elena

    Corvalán de Suárez Nelson, Julio César Cagni, Nora Liliana Silvestre de Cagni,

    Samuel Leonardo Slutzky, Laura Susana Cédola de Monteagudo, José Manuel

    Monteagudo, Stella Maris Giourgas, Carlos Alberto Weber, Miguel Ángel

    Lombarda, Stella Maris Bojorge, Juan Carlos Valle, Pedro Luis Mazz