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Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL ///nos Aires, de febrero de 2016. Y Vistos: En las presentes actuaciones, la Excma. Cámara intervino en dos incidencias, fechadas el 6 y el 8 de octubre ppdo., en las cuales puso de manifiesto la necesidad de que el suscripto procediera a fijar el objeto procesal que debe investigarse en estos obrados. En tal sentido, en su resolución del 6 de octubre ppdo. (“Sanfelice, Osvaldo s/incidente de inompetencia”), la Sala I, en su voto mayoritario, sostuvo que “…nada se ha dicho acerca de cuál es, en definitiva, el estricto suceso delictivo que el juez –cualquiera sea éste- deberá investigar. Es cierto que en autos se cuenta con un requerimiento fiscal que, oportunamente, ha dado impulso al proceso. No obstante, también lo es el hecho de que éste, pese a su extensión, por obvias limitaciones propias de la instancia que entonces evidenciaba el sumario, no logró precisar, en definitiva, en qué consistía exactamente el evento histórico que se reputa ilícito ni su adecuada lectura jurídica. El avance de la causa soportaría la carga de ir cubriendo esos vacíos. Sin embargo, no fue eso lo que ocurrió […] El hecho, pues, continuó sin recibir su completa definición.” […] “Interpretaciones mediante parecería haberse consensuado, como premisa de debate, que se trataría de un supuesto de lavado de activos […], así lo recogió el juez al referirse, sin mucho empeño demostrativo, a un delito precedente supuestamente cometido en esta ciudad y, finalmente, los recurrentes al recordar el sitio de emplazamiento del hotel que habría dado marco al invocado delito.” “Sin embargo, esas presunciones […] no trasuntan más que en conjeturas incapaces de satisfacer la carga de contar con un objeto procesal preciso y circunstanciado […] debe encomendarse al actual juez de la causa la tarea de superar las deficiencias apuntadas a fin de contar con una plataforma fáctica lo suficientemente sólida…”. A su vez, en la segunda resolución mencionada, del 8 de octubre pasado (“Stolbizer, Margarita s/rechazo ser querellante”), el Superior, en su voto mayoritario, sostuvo nuevamente que la evaluación del asunto “…demanda, en primer término, poder precisar cuál es el delito que debe investigarse […] no existe definición alguna acerca de cuál es el acontecimiento histórico reñido con la ley penal que esta magistratura deba examinar […] se carece de precisiones legales sobre la plataforma fáctica de la que se trata…”.

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///nos Aires, de febrero de 2016.

Y Vistos:

En las presentes actuaciones, la Excma. Cámara intervino en dos

incidencias, fechadas el 6 y el 8 de octubre ppdo., en las cuales puso de manifiesto

la necesidad de que el suscripto procediera a fijar el objeto procesal que debe

investigarse en estos obrados.

En tal sentido, en su resolución del 6 de octubre ppdo. (“Sanfelice,

Osvaldo s/incidente de inompetencia”), la Sala I, en su voto mayoritario, sostuvo

que “…nada se ha dicho acerca de cuál es, en definitiva, el estricto suceso delictivo

que el juez –cualquiera sea éste- deberá investigar. Es cierto que en autos se cuenta

con un requerimiento fiscal que, oportunamente, ha dado impulso al proceso. No

obstante, también lo es el hecho de que éste, pese a su extensión, por obvias

limitaciones propias de la instancia que entonces evidenciaba el sumario, no logró

precisar, en definitiva, en qué consistía exactamente el evento histórico que se

reputa ilícito ni su adecuada lectura jurídica. El avance de la causa soportaría la

carga de ir cubriendo esos vacíos. Sin embargo, no fue eso lo que ocurrió […] El

hecho, pues, continuó sin recibir su completa definición.”

[…]

“Interpretaciones mediante parecería haberse consensuado, como

premisa de debate, que se trataría de un supuesto de lavado de activos […], así

lo recogió el juez al referirse, sin mucho empeño demostrativo, a un delito

precedente supuestamente cometido en esta ciudad y, finalmente, los recurrentes

al recordar el sitio de emplazamiento del hotel que habría dado marco al invocado

delito.”

“Sin embargo, esas presunciones […] no trasuntan más que en

conjeturas incapaces de satisfacer la carga de contar con un objeto procesal preciso

y circunstanciado […] debe encomendarse al actual juez de la causa la tarea de

superar las deficiencias apuntadas a fin de contar con una plataforma fáctica lo

suficientemente sólida…”.

A su vez, en la segunda resolución mencionada, del 8 de octubre

pasado (“Stolbizer, Margarita s/rechazo ser querellante”), el Superior, en su voto

mayoritario, sostuvo nuevamente que la evaluación del asunto “…demanda, en

primer término, poder precisar cuál es el delito que debe investigarse […] no existe

definición alguna acerca de cuál es el acontecimiento histórico reñido con la ley

penal que esta magistratura deba examinar […] se carece de precisiones legales

sobre la plataforma fáctica de la que se trata…”.

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Y Considerando:

I) Delimitación de los hechos investigados y medidas a adoptar

Habiéndose dispuesto oportunamente las medidas de prueba

indispensables para terminar de configurar los confines fácticos de este proceso al

ser confrontados con otros procesos penales paralelos (especialmente, los que

tramitan en los Juzgados Federales N° 7 y N° 10 y el Penal Tributario N° 1), y del

estudio pormenorizado de las presentes actuaciones, más las que corren por

cuerda a la presente, y la documentación disponible, tanto la presentada por las

partes y organismos públicos y privados, como la incautada en los procedimientos

de registro dispuestos en la causa, me encuentro a esta altura en condiciones de

cumplir con el mandato expreso dispuesto por el Superior.

En tal sentido, inevitable resulta señalar en primer término, que en

autos no contamos con un solo objeto procesal, sino con varios objetos procesales, a

partir de sucesivas y heterogéneas denuncias oportunamente presentadas y

aceptadas en el expediente, y que apuntan a la posible comisión de sucesos,

reputados como presuntamente delictivos.

Así, he de referirme a cada uno de ellos, siguiendo un orden

cronológico de aparición de las respectivas denuncias -o notitia criminis- en el

expediente. En cada caso, además de una breve genealogía, se fijará el objeto

procesal en particular, y se adoptarán al respecto las medidas que por Derecho

correspondan.

Hecho N° 1

Presuntas Irregularidades en la Inspección General de Justicia

respecto del legajo societario de la firma “Hotesur S.A.”

El primer hecho denunciado y que resulta parte de este proceso obra

con suficiente claridad ya en la denuncia que dio inicio a la causa, presentada por

la Diputada Nacional Margarita Stolbizer (cfr. fs. 1/10).

Ello surge en primer lugar, del punto I de dicha presentación

(“Objeto”), donde se denuncia “…se investigue la presunta comisión de delitos de

violación a los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, previstos en

los artículos 248 y 249 del Código Penal respectivamente…” y que, según la

denunciante “…involucran de manera directa a la Sra. Presidenta de la Nación

Cristina Fernández de Kirchner y al Ministro de Justicia Julio Alak, junto con otros

funcionarios de la Inspección General de Justicia”.

En concreto, se sostiene en el punto II (“Fundamentos”), que la

denuncia se basa en el contenido de la declaración jurada patrimonial de la ex

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presidenta, correspondiente al año 2013. De la gran cantidad de información allí

contenida, el propósito de esta primera denuncia se circunscribe a los asientos por

los cuales la nombrada declaró ser titular de acciones de la firma “Hotesur S.A.”,

por un importe de 9,3 millones de pesos, al tiempo que reconoció una deuda con

esa firma por 4,6 millones de pesos.

El punto nodular de esta primera denuncia apunta al modo en el que

tramitó el legajo societario de la firma “Hotesur S.A.” ante la Inspección General de

Justicia.

En tal sentido, señala la Diputada Stolbizer, que “Hotesur S.A.”

adeudaba ante ese organismo la presentación de balances desde 2011, además de

que “…no se conocen los activos ni los pasivos de la sociedad anónima ni la

conformación societaria actual, como tampoco quiénes integran el directorio en la

actualidad, ya que también adeuda la inscripción de sus autoridades”. Agrega que

el último capital inscripto ante la IGJ data de 2006, y su última sede, de 2005.

Otra presunta irregularidad relativa a la declaración jurada de la ex

presidenta y las acciones de “Hotesur S.A.”, señalada por la denunciante, y que no

puede esclarecerse debido a la presunta omisión de los funcionarios de la IGJ de

exigir el cumplimiento de los requisitos ante la autoridad de aplicación en materia

de sociedades comerciales, luce a fs. 6, cuando enfatiza que por tres años

consecutivos (2011, 2012 y 2013), figuran deudas de la nombrada con la firma

“Hotesur S.A.”, lo cual, según Stolbizer, significa que “…«declara pasivos contra sí

misma», pues la sociedad le pertenece, junto a su familia”. En esa misma línea, la

denunciante se agravia de que la participación de la ex presidenta en “Hotesur

S.A.” declarada en 2011, de 9,3 millones de pesos, “es imposible de chequear, ya

que [la sociedad] no presenta balances en la IGJ desde el año 2010”, así como

tampoco el valor de las acciones de la empresa, ni los detalles de la deuda referida,

y por lo tanto, no se puede saber qué porcentaje de la sociedad integra la

declarante.

Califica como “red de protección” de la “cúspide del poder” dentro

de la IGJ, al resumir que “Hotesur adeuda balances, no informa quiénes integran

su directorio desde hace años y adeuda el pago de tasas”, además de que presentó

su declaración jurada obligatoria de actualización de datos, meses después de

vencido el plazo. Por todas estas irregularidades, “Hotesur S.A.” no fue sancionada

con las multas previstas por la normativa vigente, sino que continuaba “en proceso

de análisis”, después de casi dos años de haber sido presentada.

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Previo a culminar con sus fundamentos, Stolbizer agregó que la

sociedad debió presentar, a los quince días de aprobado cada estado contable, una

copia a la IGJ, lo cual tampoco hizo.

Tras calificar el hecho en los ya citados arts. 248 y 249, C.P., sugirió

tres medidas de prueba: que el Tribunal le pida a la IGJ el legajo societario

completo y toda otra actuación relativa a la firma “Hotesur S.A.”; que le pida a la

AFIP copias de todas las presentaciones de “Hotesur S.A.” desde su constitución; y

que le requiera a la Oficina Anticorrupción las declaraciones juradas patrimoniales

presentadas por la ex presidenta con la documentación respectiva (cfr. fs. 9/10).

Así las cosas, corrida vista al Sr. Fiscal Dr. Stornelli, éste a fs. 14,

precisó razonablemente el hecho denunciado al sostener que “[s]e investigarán en

autos […] en razón de la presunta [dolosa] inactividad registrada en la Inspección

General de Justicia en orden a la falta de presentación de balance de los años 2011 a

2013, que registraría la firma Hotesur S.A. […] como así también de las actas o

documentos societarios de donde debería surgir la integración de su directorio y

sus modificaciones, como la inscripción de autoridades desde 2009 a 2013

inclusive…”, haciendo luego una fiel transcripción de los párrafos de la denuncia

más arriba expuestos.

Debe considerarse entonces, como un primer objeto procesal

identificado en estas actuaciones, el referido precedentemente por el Dr. Stornelli,

prelimilarmente calificado como abuso de autoridad e incumplimiento de los

deberes de funcionario público.

He de señalar, para terminar de confirmar lo precedentemente

expuesto, que las primeras medidas probatorias dispuestas por el juez instructor

de aquel entonces, apuntaron a reunir la prueba documental requerida tanto por la

denunciante como por el fiscal, y que guardan natural coherencia con el citado

objeto procesal acuñado.

Así, se dispuso el primer registro en la sede de la IGJ (fs. 20/1) en el

cual se incautó el legajo de la sociedad denunciada; se le tomó declaración a Silvina

Martínez, ex Directora del Registro Nacional de Sociedades de la IGJ hasta 2012 (fs.

27/8); y se dispuso el allanamiento en la presunta sede de “Hotesur S.A.” (fs. 37)

que resultó ser un local desocupado.

A fs. 42/8 luce el acta de allanamiento en la IGJ; y a fs. 53/vta. el

resultado del registro de la AFIP en esta ciudad, a partir del cual se supo que la

firma “Hotesur S.A.” está inscripta ante la sede Río Gallegos -pese a lo cual

hicieron entrega de 520 fojas útiles respecto de dicha firma.

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Cabe destacar también las constancias obrantes a fs. 416/22 (según la

cual “Hotesur S.A.” habría regularizado su situación ante la IGJ) y la ampliación de

declaración testimonial de Silvina Martínez (fs. 445/vta.), quien dio cuenta que en

diciembre de 2014 la IGJ dictó la resolución N° 4/2014, que otorgó un plazo

adicional (hasta noviembre de 2015) para que las empresas que estaban en falta

(como “Hotesur S.A.”) subsanen sus irregularidades.

Habida cuenta de estas últimas, relevantes circunstancias,

corresponderá, en la parte dispositiva, expedir una nueva vista al Sr. Fiscal para

que dé su parecer sobre estas nuevas probanzas y en definitiva, ponga de

manifiesto el temperamento a adoptar, desde la perspectiva fiscal, frente a este

Hecho N° 1.

Hecho N° 2

Relaciones comerciales presuntamente ilícitas de Néstor y Cristina

F. de Kirchner con Lázaro Báez, Juan Carlos Relats y Cristóbal López

a) Con Lázaro Báez (firmas “Hotesur”, “Valle Mitre”, “Idea” y las

empresas del “grupo Báez”)

En la denuncia originaria de fs. 1/10, la Diputada Nacional Margarita

Stolbizer, dio cuenta de la actividad a la que está dedicada la firma “Hotesur S.A.”

y su relación con personas y entes societarios que, sostiene, movería a sospechas de

posibles actividades ilícitas.

En tal sentido, sostiene ya a fs. 2 que “…la sociedad Hotesur es la

propietaria del hotel Alto Calafate, en Santa Cruz. Existen sospechas en torno a

este hotel: si se trata, en realidad, de un alojamiento «fantasma» que usó el

matrimonio presidencial para hacer negocios turbios con el empresario más

beneficiado con la obra pública, Lázaro Báez […] Surge de todos los manuales y

trabajos técnicos y jurídicos que se conocen, tanto de producción nacional como

internacional, que el rubro hotelero es uno de los más usados y eficaces para

operaciones de blanqueo o lavado de activos, situación que, sin duda, V.S. habrá

de considerar en la apreciación que se haga de la documentación acompañada

sobre la necesidad de abrir diferentes líneas de investigación penal”.

Luego a fs. 5 Stolbizer retomó la cuestión al sostener que “Hotesur

S.A.” gerencia el Hotel “Alto Calafate”, y agrega que “[a] través de otra firma

vinculada al empresario santacruceño Lázaro Báez, Hotesur S.A. recibió en

concepto de «alquiler» $ 10,1 millones ($ 6,3 millones en 2010, $ 3,7 millones en

2011). Mientras conseguía contratos millonarios para realizar obras financiadas por

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la Nación, Báez les alquilaba cientos de habitaciones en hoteles a los Kirchner,

plazas que casi nunca eran ocupadas”.

Y a renglón seguido agrega: “Una firma de Báez, Valle Mitre S.A., se

hizo cargo de la administración de los hoteles de los Kirchner, y allí alquiló más de

1100 habitaciones por mes, durante años, en el Alto Calafate. Curiosamente, esos

cuartos no siempre fueron ocupados, pese al costo millonario que representó para

la empresa de Báez, traducido en ganancias para los Kirchner”, lo que más

adelante calificó como un “…caudal de ingresos millonarios y garantizados por

Lázaro Báez”.

Por último, si bien no encuadró típicamente estas referencias fácticas,

la denunciante señaló que, más allá del motivo principal de su presentación (es

decir, el Hecho N° 1 ya descripto), “…será del criterio y evaluación de V.S. la

consideración respecto de la necesidad de abrir otras investigaciones si se

entendiera que existen elementos suficientes acerca de la existencia de conductas

configurativas de otros ilícitos sancionados por nuestra normativa penal” (cfr. fs.

9).

Quien iba a recoger de modo inequívoco estas referencias fácticas, iba

a ser el Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Stornelli, en su

requerimiento de instrucción obrante a fs. 14/19.

En efecto, a fs. 15 el Sr. Fiscal sostuvo:

“Por otro lado, deberán investigarse los eventos aludidos […]

respecto de la presunta contratación falsa de plazas o habitaciones en Hotesur S.A.

propietaria del Hotel Alto Calafate en Santa Cruz, por reservas realizadas por

empresas de Lázaro Báez, cuya ocupación sería mayormente ficticia, por lo que a

decir de la denuncia se trataría de un alojamiento «fantasma» que usó el matrimonio

presidencial para hacer negocios turbios con el empresario más beneficiado con la obra

pública Lázaro Báez…”, citando expresamente los demás párrafos relevantes de la

denuncia, ya reproducidos.

Pero de donde va a surgir de modo más claro la amplia perspectiva

que el Fiscal quiso darle al asunto fue a partir de las diligencias probatorias

sugeridas a fs. 15 vta./18, relacionadas no solamente con la firma “Hotesur S.A.”,

sino también con Lázaro Báez y la firma “Valle Mitre S.A.”, e incluso, en el punto

7) de su pedido de medidas, al solicitar que “…se determine el nombre comercial y

localización de domicilios de la empresa de Lázaro Báez señalada en la denuncia

como procedente de alquileres por 10,1 millones de pesos entre 2010 y 2011 –de

tratarse de otra distinta a Valle Mitre S.A., conforme surge de la redacción de la

denuncia-”, es decir, apuntando también a las empresas desde donde habrían

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salido los pagos por los servicios hoteleros en el “Alto Calafate” (ver asimismo

puntos 10-a y 11).

A partir de este impulso fiscal, el Sr. Juez de instrucción que me

antecedió en la dirección de este proceso dispuso una serie de medidas de prueba,

recogiendo las sugerencias del Sr. Fiscal. En tal sentido, apuntó en primer término

a hacerse de documentación, libros contables e información bancaria, societaria,

impositiva y de seguridad social de las firmas “Hotesur S.A.” y “Valle Mitre S.A.”

(cfr. fs. 37, 42/8, 53/vta., 66, 68/9 y sgts.).

Ya avanzada la instrucción, el anterior Juez interviniente en estos

obrados, dejó más en claro esta parte del objeto procesal de este Hecho N° 2,

cuando a fs. 966/vta., a la hora de fundamentar una seria de órdenes de

presentación y/o allanamiento, señaló que en estas actuaciones, el Sr. Fiscal

requirió “…que se investigue respecto de la presunta contratación falsa de plazas o

habitación en Hotesur S.A. propietaria del hotel Alto Calafate […] por reservas

realizadas por empresas de Lázaro Báez, cuya ocupación sería mayormente ficticia

y habría sido utilizada por sus propietarios para hacer negocios turbios con

Lázaro Báez el empresario más beneficiado por la obra pública. Que se encuentra

demostrado en autos que Valle Mitre S.A. de la cual Lázaro Báez es accionista […]

alquilaba el Hotel Alto Calafate para su explotación a la firma Hotesur S.A.,

relación que se llevó a cabo desde el 10 de noviembre de 2008…” y hasta el 31 de

agosto de 2013 (negrita agregada).

De modo tal, que este primer paso en la configuración del objeto

procesal, en términos de modo, tiempo, lugar y personas jurídicas implicadas,

guarda una razonable coherencia desde su punto de partida –las referencias a estos

sucesos en la denuncia de fs. 1/10-, pasando por el requerimiento de instrucción de

fs. 14/19, por las medidas de prueba relacionadas con dichas firmas, y por la

mención puntual a los sucesos de referencia, por parte del anterior juez instructor,

al fundamentar las más recientes órdenes de registro, a fs. 966.

Este punto de partida consolidado desde el punto de vista procesal

resulta de relevancia, habida cuenta que sobre esta base -como veremos-, otra

sociedad comercial ingresará a la encuesta a partir de la actividad instructoria y de

distintas presentaciones en la causa, “Idea S.A.”, expandiendo entonces, el objeto

procesal en estudio, sin que haya sido necesario ampliar el requerimiento de

instrucción originario, al considerársela, válidamente, como suficientemente

abarcada por el dictamen de fs. 14/9, al encontrarse “Idea S.A.” vinculada

directamente, por lazos comerciales, con “Hotesur S.A.” (por contrato firmado el

29/8/2014 pero con efectos retroactivos al 1/9/2013) y siendo la sucesora de

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“Valle Mitre S.A.” en el gerenciamiento del hotel “Alto Calafate” a partir de dicha

fecha.

En efecto, entiendo que esta ampliación del objeto procesal a la firma

“Idea S.A.” está suficientemente cubierta por el requerimiento fiscal firmado el

17/11/2014 a fs. 14/9, ya que en éste, el Sr. Representante del Ministerio Público,

encomendó al juez instructor, más allá de las personas jurídicas conocidas en esa

etapa incipiente de la investigación, que se incauten en las distintas sedes sociales,

entre ellas, “Hotesur S.A.”, “…las constancias de facturación de los últimos cinco

años…”, así como también “la documentación relacionada con las reservas de

plazas del Hotel Alto Calafate y/o por intermedio de Hotesur S.A. realizadas en

los últimos cinco años” y también “…los originales de los registros de los libros de

pasajeros de los últimos cinco años…” (cfr. fs. 17, 17 vta. y 18 respectivamente).

Si tenemos en cuenta que “Idea S.A.” reemplazó a “Valle Mitre S.A.”

como gerenciadora de -entre otros- el hotel “Alto Calafate” a través de acuerdos

comerciales con “Hotesur S.A.”, hecho que tuvo su inicio a partir del 1/9/2013 (cfr.

declaraciones juradas impositivas correspondientes al ejercicio 2013 de “Hotesur

S.A.”, “Valle Mitre S.A.”, de Osvaldo Sanfelice y de Adrián Berni, entre otros, que

fuera recibida a fs. 239 y reservada en Secretaría), quiere decir entonces que la

ampliación a la firma “Idea S.A.” está abarcada por ese primer impulso fiscal,

durante los años 2013-2014, en los cuales la sociedad en cuestión ya figuraba

vinculada contractualmente con “Hotesur S.A.” para gerenciar la explotación del

Hotel “Alto Calafate”.

Por otra parte, estos vínculos comerciales entre “Hotesur S.A.”,

primero con “Valle Mitre S.A.” y luego con “Idea S.A.” no se habrían limitado, en

punto a la explotación de servicios de hotelería, al ya mencionado establecimiento

“Alto Calafate”, sino que también habría abarcado, en forma paralela, el

aprovechamiento comercial de otros dos hoteles, ambos también situados en la

localidad de El Calafate: “Las Dunas” y “La Aldea”.

Esta misma línea de investigación iba a ser aún más clarificada y –si

se quiere- expandida a partir de la ampliación de denuncia presentada por

Margarita Stolbizer a fs. 740/8, en donde además de presentar una serie de nuevos

hechos relacionados con la declaración jurada del año 2012 de Cristina F. de

Kirchner (y que trataremos infra como Hecho N° 3), en la segunda parte de la

misma, a partir de fs. 744 vta. y hasta fs. 747, la citada denunciante vuelve sobre

sus presentaciones anteriores a poner la mira en el vínculo Kirchner-Báez (cfr.

capítulo titulado “Testaferros y lavado de dinero”, negrita en el original), al

afirmar allí, lo siguiente:

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Tras efectuar referencias ya volcadas con relación a la firma “Valle

Mitre”, propiedad de Lázaro Báez, y consideraciones acerca de la figura del lavado

de activos, la denunciante habrá de atribuirle “…la actuación de Valle Mitre S.A. a

sus verdaderos controlantes, esto es la familia Kirchner”.

En tal sentido, argumenta la presentante que “…[t]anto Valle Mitre

S.A. como Idea S.A. actuaron como sociedades de fachada; esto es una entidad que

está legalmente constituida y participa (o hace que participa) en una actividad

comercial legítima […] La familia presidencial creó una red de sociedades para

administrar sus negocios hoteleros sin aparecer en los papeles. Son empresas que

fueron parte de una trama que entrecruzaban los negocios de Néstor y Cristina

Kirchner con testaferros, entre ellos Lázaro Báez. Desde hace años Néstor y

Cristina Fernández de Kirchner se manejaron como socios ocultos […] Se

ocultaron detrás de las figuras y formas societarias sin aparecer en los registros…”,

mientras que Báez, Sancho y Sanfelice, entre otros, se desempeñarían como “socios

aparentes, prestando su nombre para figurar como socio[s]” (cfr. fs. 745 vta./6,

negrita agregada).

Esta clarificación de la hipótesis, relativa a este Hecho N° 2-a, contó

una vez más con un amplio requerimiento de instrucción, obrante a fs. 761/6, en

donde el Dr. Stornelli, tras reproducir fielmente cada uno de los párrafos de la

denuncia de fs. 740/8, incluyendo los aquí citados, entendió que los mismos “…se

encuentran comprendidos o bien vinculados al objeto procesal que ya fuera

delimitado en el proceso”, a partir de lo ya dictaminado en las piezas obrantes a

fs. 14/19 y 368/370 (negrita agregada), a los cuales se remitió por razones de

brevedad.

Por último, a fs. 737 el Juez Instructor de aquel entonces, dejó

asentado el haber recepcionado los autos N° 2361/14 caratulados “Credisol S.A.”

y/o s/abuso de autoridad etc.”, iniciados a partir de una denuncia de Daniel

Sarwer, sobre la base de un artículo periodístico del diario “La Nación”,

provenientes del Juzgado Federal N° 6 del fuero, respecto de los cuales, por

advertir conexidad con estos actuados, dispuso aceptar la competencia,

acumularlos jurídicamente y hacerlos correr por cuerda.

Corrida vista al Sr. Fiscal, el Dr. Stornelli formuló una vez más, una

ampliación de requerimiento de instrucción (cfr. fs. 768/9), pues allí se denuncia a

las empresas “Credisol S.A.” y “Diagonal Sur Comunicaciones S.A.” al estar

vinculadas, según los dichos del denunciante, a “una trama millonaria” con los

Kirchner, consistente en que dichas dos empresas, vinculadas con Báez, también

habrían pactado acuerdos confidenciales con “Valle Mitre S.A.”, “…a fin de

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garantizarle ingresos millonarios a la familia Kirchner «a cambio de cientos de

habitaciones que jamás se usaron»…”, y así, estas dos sociedades, “…se sumarían a

otras siete (La Estación, Don Francisco, Kank y Costilla, Loscalzo y del Curto,

Alucom Austral, Badial y Austral Construcciones) que también se atribuyen a

Báez, que habrían pagado habitaciones que no necesariamente eran utilizadas…”,

y que “…en ese contexto, según la denuncia, Credisol y Diagonal Sur, aportaron al

menos «otras 100 habitaciones por un total que superó los $65.000 al mes, es decir,

más de $800.000 anuales»…”.

De lo que se trata entonces, en este tramo fáctico, es de establecer si el

empresario Lázaro Báez (en su presunta calidad de amigo, socio e incluso posible

testaferro de Néstor y Cristina Kirchner) a través de su grupo de empresas

(integrado al menos por “Austral Construcciones S.A.”, “Alucom Austral SRL”,

“Kank y Costilla S.A.”, “Badial S.A.”, “Loscalzo y Del Curto SRL”, “Don Francisco

S.A.”, “La Estación S.A.”, “Servicio Integral Alem S.A.”, “Diagonal Sur

Comnicaciones S.A.”, entre otras), habría derivado, entre 2008 y 2014, parte de sus

ingresos provenientes de la obtención de contratos de obra pública tanto a nivel

nacional como provincial, hacia el referido matrimonio Kirchner, propietario de los

tres hoteles citados, vía las gerenciadoras “Valle Mitre S.A.” (también propiedad

de Báez, pero atribuida a los Kirchner) e “Idea S.A.” (gestionada por personas

vinculadas en otros negocios en su momento a Néstor y también a su hijo Máximo

Kirchner, y que también serían prestanombres), mediante la “ocupación fantasma”

de habitaciones en dichos hoteles.

Si bien otras empresas relacionadas con las anteriormente

mencionadas fueron también objeto de investigación (como por ejemplo las demás

firmas pertenecientes al citado Osvaldo Sanfelice –“Inverness S.A.”, ”Inverlife

S.A.”, “Negocios inmobiliarios S.A.”, “Negocios Patagónicos S.A.” y “BMC S.A.”-,

o a la sucesión de Néstor Kirchner -la firma “Co-Ma S.A.”-), de toda la documental

societaria, impositiva y bancaria obtenida por distintas vías, por ahora no ha

surgido de ellas vinculación alguna con el objeto procesal referido -en el caso de

“Co-Ma” la misma además no revela actividad ni ganancia alguna en los períodos

investigados- de modo que debe considerársela de momento como información

complementaria y tangencial para la pesquisa, sin que de las mismas pueda decirse

entonces que integren, al menos hasta el momento, dicho objeto procesal.

b) Con Juan Carlos Relats (“Los Sauces S.A.” y “Panatel S.A.”)

A fs. 68/9, el por aquel entonces Magistrado instructor decidió

ampliar la investigación a la firma “Los Sauces S.A.”, firma propiedad de la familia

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Kirchner, dedicada a la explotación del Hotel “Los Sauces” en El Calafate, Pcia. de

Santa Cruz, y por lo tanto, su relación comercial exclusiva con la firma “Panatel

S.A.” del empresario Juan Carlos Relats, en el entendimiento de que “se

encontraría relacionada con las sociedades investigadas” y dispuso en

consecuencia medidas de prueba de similar tenor a las anteriores.

Como veremos, dicha ampliación recayó sobre unos sucesos

presuntamente delictivos que, al menos durante el lapso 2006-2011, ya habían sido

objeto no sólo de denuncia e investigación penal previas en la causa N° 14.950/09

del Juzgado Federal N° 10 (conexa a la ya citada N° 15.734/08, de asociación ilícita

y lavado de activos), sino que también de una resolución jurisdiccional definitiva

en ese expediente.

Sobre este particular, resulta relevante el primer anoticiamiento que

se efectuara en la causa, de parte de la Oficina Anticorrupción, acerca de la

existencia de una causa previa, por los mismos hechos, con relación a la firma “Los

Sauces S.A.”, a Juan Carlos Relats y a la firma “Panatel S.A.” (cfr. fs. 246): el ya

citado expediente N° 14.950/09 “Relats, Juan C. s/negociaciones incompatibles”,

del Juzgado Federal N° 10, Secretaría N° 19.

En el mismo sentido, obra la presentación que se efectúa en nombre

de la empresa que explota comercialmente el hotel, “Panatel S.A.”, a través de su

Presidente, Jorge Benolol (fs. 247/258).

Más allá de las consideraciones de hecho y de derecho que allí se

plasman, lo primero que hizo allí el presentante es hacerle saber al por aquel

entonces Juez de la causa, acerca de la existencia de una denuncia previa por los

mismos hechos, oportunamente presentada por diputados nacionales del bloque

de la “Coalición Cívica”, en la cual le solicitaron al Titular del Juzgado Federal N°

10, Dr. Ercolini, “…que se avanzara sobre Juan Carlos Relats que «es quien paga un

precio sideral de alquiler al matrimonio Kirchner por el Hotel «Los Sauces»…». El mismo

contrato que esta nueva denuncia pone en crisis […] El día 22 de diciembre de 2011

el Titular del Juzgado Federal N° 10 resolvió sobreseer a Juan Carlos Relats en

relación a los hechos de [esa] causa -entre los que se encuentra el alquiler del hotel

referido- en virtud de que el hecho en examen no encuadra en una figura legal”.

Luego el Dr. Benolol se presentaría a fs. 302 para aportar prueba

documental relacionada con movimientos de ventas del Hotel “Los Sauces”

(“Panatel S.A.”), desde 2001 a 2014.

El Magistrado anterior, pese a ser advertido de la existencia de la

causa anterior, e incluso de su desenlace, siguió adelante con la recolección de

pruebas en torno de este hotel y de estas dos sociedades. Así a fs. 423 incluyó a

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“Los Sauces S.A.” en las requisitorias de documentación al Registro Público de

Comercio y a la ANSES (que serán aportados a fs. 491/3); a fs. 481 la AFIP

(aportado a fs. 506); a fs. 524 al Registro de Personas Jurídicas de Santa Cruz

(aportada a fs. 626/7) y nuevamente a la AFIP por información sobre el impuesto a

las ganancias (aportada a fs. 602/3).

Será recién a fs. 701, a partir de una certificación actuarial de la causa

14.950/09 del Juzgado Federal N° 10, que el Dr. Bonadío pedirá “ad effectum

videndi” dicho expediente (cfr. fs. 702), a lo cual el Magistrado requerido envió

copias tanto de la denuncia originaria, como del sobreseimiento dispuesto el 22 de

diciembre de 2011 en favor de Juan Carlos Relats, Néstor Kirchner y Cristina

Fernández de Kirchner, documentos ambos reservados en Secretaría.

Conforme analizaremos a continuación, es posible adelantar aquí, a

partir de lo que surge tanto de las actuaciones del Juzgado Federal N° 10, como de

las constancias de la presenta causa, que el objeto procesal específico de este tramo

(Hecho N° 2-b), estaría conformado por el presunto flujo de sumas millonarias por

parte de un empresario adjudicatario de obras públicas, Juan Carlos Relats, a

través de la firma “Panatel S.A.”, con destino al patrimonio del matrimonio

Kirchner, a través de la firma “Los Sauces S.A.” y la presunta “falsa explotación

comercial” del hotel homónimo en El Calafate.

En tal sentido, corresponde señalar que la denuncia originaria,

presentada ante el Juzgado Federal N° 10 el 31 de julio de 2009, de 22 páginas, está

firmada por los Diputados Nacionales Juan Carlos Morán, Elsa Quiroz, Fernando

Sánchez, Hector Flores y Fernando Iglesias, no como denuncia independiente, sino

para que se agregue y sea investigada en el marco de la denuncia que, por

asociación ilícita y otros delitos, presentara en su momento la Diputada Nacional

Elisa Carrió contra Néstor Kirchner, Cristina F. de Kirchner, Lázaro Báez y

Cristóbal López, entre otros, y que lleva el número de causa N° 15.734/08 (cfr. fs.

600/11 del mismo).

Ya en la introducción, los denunciantes sostienen que “[t]odos los

nombrados empresarios [se refieren a Lázaro Báez, Cristóbal López, Juan Carlos

Relats y Gerardo Ferreyra] serían beneficiados por los funcionarios mencionados

a partir de las órdenes impartidas por Néstor Kirchner, quien además de

encontrarse involucrado en negocios con ellos y que son incompatibles con la

función pública, mantiene con casi todos una relación personal de amistad con

los mismos desde hace años, ello se evidencia al ver que los mencionados

empresarios no sólo son beneficiarios de contrataciones públicas sino que

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también tienen relación con negocios privados del Presidente, siendo algunos

hasta deudores o acreedores del mismo…” (negrita agregada).

Luego, en el punto 4 de la denuncia, titulado “Negocios entre Néstor

Kirchner y Juan Carlos Relats”, se requiere se investigue “por qué el mencionado

empresario en el año 2007 le pagó en concepto de alquiler por el complejo hotelero

y al cual pertenece el Hotel “Los Sauces”, en El Calafate, y que es propiedad del ex

Presidente Néstor Kirchner, la suma de aproximadamente $5.264.105, y que con

posterioridad en el año 2008 se haya incrementado dicho monto en $10.302.700,

conforme surge de la declaración jurada efectuada por Cristina Kirchner […]

consideramos un negocio incompatible con la función pública tal hecho y ello es

así en atención a que el empresario Juan Carlos Relats ha sido beneficiado de

distintas contrataciones públicas a través de sus empresas…”.

Al momento de ratificar la denuncia en sede judicial, el denunciante

Juan Carlos Morán profundizó sus dichos, al referir “que Juan Carlos Relats, que

es quien le paga un precio sideral de alquiler al matrimonio Kirchner por el

Hotel Los Sauces, es beneficiado por un régimen tarifario especial decidido por

Cristina Kirchner mediante decreto 902/08 de junio de ese año, en el cual se fija un

régimen tarifario para «Rutas del Litoral» y «Rutas Pampeanas»; y que «JCR S.A.»

está asociada en la construcción y mantenimiento de corredores viales…” (negrita

agregada).

Esta ampliación de denuncia presentada en la causa por presunta

asociación ilícita entre los Kirchner y los empresarios Báez, López y Ferreyra, y que

ahora pretendía alcanzar también a Relats, fue objeto –como corresponde- de un

nuevo requerimiento de instrucción, en el cual el Dr. Pollicita, en el dictamen

obrante a fs. 797/800 de dicha causa principal, así lo hizo, sugiriendo una serie de

medidas de prueba.

El Juez Ercolini, con fecha 18/11/2009, dispuso que “con respecto al

nuevo hecho introducido por el denunciante en su escrito de fs. 600/11, punto 4,

«negocios entre Néstor Kirchner y Juan Carlos Relats», y siendo que con el mismo

se ha instado la acción penal por parte del Sr. Agente Fiscal”, y “a los fines de

proveer a una mejor tarea investigativa”, dispuso formar un expediente aparte (el

ya citado N° 14.950/09).

Tras realizar la instrucción de este tramo de la causa, en cuyo marco

se dispusieron una serie de medidas de prueba, tanto a partir de la actividad de la

fiscalía y de la defensa, así como también por iniciativa propia del órgano

jurisdiccional, finalmente el 22/12/2011, el juez Ercolini dictó el sobreseimiento de

Relats, Kirchner y Fernández de Kirchner (cfr. fs. 372/383 de ese expediente).

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Allí, mi colega sostuvo, entre otros conceptos, que el grupo

económico que encabezara Juan C. Relats se dedica al rubro de la hotelería desde

1974, que en 2006 invirtió 40 millones de dólares en adquirir hoteles en Bariloche y

en Buenos Aires, y que tras estudios de mercado, decidieron expandirse también a

El Calafate, al suscribir el 20/10/2006 el primer contrato de alquiler del hotel “Los

Sauces” por el término de tres años, por un valor locativo mensual de U$S 105.000

mensuales; y un segundo contrato el 30/11/2007, también por tres años, por

nuevas edificaciones en el complejo de referencia, por el mismo monto que el

primer contrato.

Con relación al canon pactado entre las partes, el juez instructor

concluyó que “en modo alguno existe constancia en autos que permita presumir

un hecho delictivo”, y que el aumento al doble en los pagos de un año a otro se

justifican justamente en la ampliación de la capacidad hotelera, que pasó de contar

con 1800 m2, a 4100 m2 de un año para el otro; con relación al resultado económico

de la explotación del hotel, la información del pago del impuesto a las ganancias

de AFIP evidenció que el emprendimiento tuvo resultados económicos favorables

para “Panatel” y Relats; al tiempo que agrega que “los datos proporcionados por

los distintos organismos enunciados oportunamente dan cuenta de un claro e

inobjetado crecimiento no sólo del turismo en general de la ciudad de El Calafate,

sino en el turismo de alta gama”, que era precisamente el público al que el hotel

“Los Sauces” estaba destinado.

A partir de éste y de otros argumentos, concluye el Magistrado citado

que “con las medidas realizadas en autos, no tengo elementos que permitan

sostener en modo alguno que el alquiler abonado hubiera sido excesivo o la

inversión realizada injustificada y con esto sospechar que el mismo, en las

condiciones mencionadas, hubiera sido una exigencia para que, a cambio de ello,

se otorgara al grupo Relats la concesión de diversa obra pública”.

Así las cosas, resulta claro como el cristal, que el objeto procesal de

este tramo de la causa N° 15.734/08 del Juzgado Federal N° 10, coincide en forma

plena con el tramo de la presente causa, identificado como Hecho N° 2-b, cuyo

ingreso al proceso fue decidido a fs. 68/9, al menos -y más allá de toda duda- en

cuanto a la relación de los hechos desde sus inicios, en 2006, y hasta la fecha del

citado sobreseimiento, a fines de 2011.

Veamos: no sólo hay identidad subjetiva (respecto de Cristina F. de

Kirchner y Juan Carlos Relats, además del extinto Néstor Kirchner), sino también

objetiva, pues tanto los marcos fácticos como las medidas probatorias dispuestas

en ambas causas apuntan a las mismas empresas (“Los Sauces S.A.” y “Panatel

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S.A.”, tras la fugaz existencia de la firma “Panameri S.A.” en 2007, ver fs. 257), con

respecto a la explotación del mismo hotel (“Los Sauces” en El Calafate, Santa

Cruz), al menos parcialmente durante un mismo período temporal (2006 a 2011), y

basados en el mismo vínculo comercial que las unía (contratos de locación sobre el

referido hotel), respecto del cual subyacía la misma sospecha: que se trataría

presuntamente de un flujo millonario producto de “negocios turbios” con

empresarios de la obra pública –Stolbizer dixit- o de un “precio sideral” pagado

por el alquiler del hotel, y de este modo, la sospechosa “participación en negocios

privados del presidente” mientras se era beneficiado en sus contratos de obra

pública –Morán dixit-, flujo de dinero al cual se le pretendería dar la apariencia de

legalidad mediante la presuntamente falsa explotación del hotel en cuestión.

Entonces, a juicio del suscripto, al menos tras la certificación obrante

a fs. 701, especialmente al haberse recibido copia de la denuncia de 2010 y de la

resolución firme oportunamente dispuesta a fines de 2011, se debió haber

dispuesto lo que hubiese correspondido con arreglo a Derecho, y no seguir

convalidando un nuevo proceso por un objeto procesal ya denunciado e

investigado en otro Tribunal, en el cual los sindicados como presuntos imputados

resultaron –al menos parcialmente- sobreseídos, tras una investigación suficiente

(la causa cuenta con seis cuerpos de actuaciones y pruebas acumuladas) y por

resolución que adquirió firmeza, al no haber sido apelada por el Sr. Fiscal

interviniente, Dr. Pollicita.

Pero ello no sucedió. Al contrario, en este expediente continuaron las

medidas de prueba con relación a “Los Sauces S.A.” por todo el período

investigado (cfr. fs. 1322/7 y 1386/vta., documental de fs. 1356/8, 1536, entre

otras) y se continuó con la recepción de prueba documental con relación a “Panatel

S.A” (cfr. fs. 1039/0).

Por todo lo expuesto, la declaración de incompetencia parcial de lo

que constituye el Hecho N° 2 habrá de abarcar no sólo el período alcanzado por la

resolución definitiva de mención (años 2006-2011), sino que alcanzará a este

suceso, claramente inescindible, en toda su extensión temporal –hasta el año 2014-,

porque así corresponde dadas las razones de índole procesal y constitucional

expuestas en las consideraciones desarrolladas en este apartado.

c) Con Cristóbal López (firmas “Inversora M&S S.A.“ y “El Retorno

S.A.”)

A fs. 929 de los presentes actuados, el Magistrado que me precedió en

la dirección de este proceso decidió aceptar la competencia (y por lo tanto,

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intergrarla al objeto procesal) de la causa N° 3BA-33364-MP2015 “Botbol, Marcos

Luis s/denuncia”, que fuera iniciada el 4/2/15, por ante el Juzgado de Instrucción

N° 4, Secretaría N° 8, de la localidad de Bariloche, provincia de Río Negro.

De las constancias en la causa de referencia, agregadas a fs. 793/926,

surge que la misma tuvo su inicio a partir de una auto-denuncia presentada por el

abogado Marcos Botbol en representación de su cliente, Cristóbal López, a raíz de

la publicación de una nota periodística que revelaba vínculos comerciales entre la

Hostería “El Retorno”, afincada en la ribera del lago Gutiérrez, en las cercanías de

esa ciudad, y la firma “Idea S.A.”.

De la nota periodística en cuestión ya había constancia en esta causa,

pues una copia de la misma fue agregada a fs. 442. Se trata de una nota del diario

“Clarín” del 11/1/2015, firmada por Nicolás Wiñazky, en donde refiere que el

empresario Cristóbal López, en septiembre de 2013, habría adquirido el Hotel “El

Retorno” en Bariloche, a través de la sociedad “Inversora M&S”. En la nota se da

cuenta de que los gastos con tarjetas de crédito de los pasajeros que se alojaron en

“El Retorno” figuraban facturados a nombre del hotel “Alto Calafate”, y que

ambos establecimientos serían administrados por la firma “Idea S.A.”, con

domicilio en Avda. Néstor Kirchner 496, Río Gallegos, el mismo de “Hotesur S.A.”.

A partir de dicha noticia, Cristóbal López, a través del Dr. Botbol,

aportó el contrato de locación entre ambas empresas (“El Retorno S.A.” e “Idea

S.A.”), del 31/10/13, del cual surge que se trató de un contrato de locación del

fondo de comercio, por 5 años, a cambio de un pago mensual de $ 15.000 más el

50% de las utilidades de dicha explotación comercial (cfr. fs. 841/854), la nota de

“Clarín” (fs. 857/8) y una nota del diario local del 27/1/15 (fs. 859/0). Sostiene allí

que la citada hostería fue adquirida en septiembre de 2013 y que estuvo abierta

solo por un año (pues en septiembre de 2014 se cerró por reformas). Que fue

adquirida por la inversora “M & S S.A.” (de Cristóbal López y Fabián de Souza)

del Grupo Índalo. Tras una incompetencia del juez local, los autos fueron remitidos

a la Justicia Federal de Bariloche.

Asimismo, en su ampliación de denuncia de fs. 740/8, la denunciante

en la causa, Margarita Stolbizer, hizo referencia a las “…diversas promociones

entre los Hoteles Alto Calafate, Las Dunas, La Aldea del Chaltén y El Retorno (de

propiedad del empresario Cristóbal López pero vinculado a la familia Kirchner).

Así se publicita una promoción combinada entre [las localidades de] el Calafate, El

Chaltén y Bariloche otorgando el 10% de descuento sobre tarifa de alojamiento.

Esto evidencia que la contabilidad de los hoteles es común”, párrafo éste que

también fue objeto de requerimiento de instrucción a fs. 761/6.

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Así las cosas, a fs. 896/8, los sucesos señalados en la auto-denuncia ya

descripta, también fueron objeto del requerimiento de instrucción respectivo. Allí

el Fiscal Federal de Bariloche, Dr. Jorge Bagur Creta, sostuvo en primer lugar que

“…la oferta de locación de «Idea» a «El Retorno» tiene el sello de recepción de la

«Inversora M&S» […] y que «Idea» hasta el momento ha abonado a «El Retorno»

199.650 pesos (18.150 pesos por 11 meses, entre noviembre de 2013 y septiembre de

2014). También, que entre el 2 de diciembre de 2013 y el 2 de junio de 2014, «El

Retorno» no habría realizado mayores actividades […] que «Idea» tiene domicilio

en Avda. Presidente Kirchner 496, Río Gallegos, Santa Cruz, y que su presidente es

Osvaldo Sanfelice, quien además tiene domicilio en esa y se constituyó en garante

y fiador solidario de todas las obligaciones de «Idea»…”, tras lo cual cita párrafos

de la nota periodística antes señalada, destacando que según la misma, Sanfelice

“…también fue socio y es empleado de Cristóbal López en la empresa «Alcalis de

la Patagonia»”.

Agrega a fs. 898vta. el Sr. Fiscal Federal de Bariloche, que una nueva

publicación periodística (obrante a fs. 879/880) “…señala que hubo promoción de

actividades turísticas conjuntas que muestra fusión de negocios entre la Presidenta

de la Nación y Cristóbal López -un importante contratista de obras públicas-, y

avisa que la Justicia Federal investiga si los lazos financieros de «Alto Calafate»

con «El Retorno» forman parte de un sistema para vehiculizar dinero de la

corrupción; como así también, que el doctor Bonadío avanza en una pesquisa sobre

esas contabilidades cruzadas”

Finalmente, a fs. 898, el citado Magistrado Fiscal puntualizó que, más

allá de lo que se resuelva en torno de la competencia territorial, correspondía

promover la acción penal e instruir sumario por presunta infracción al art. 303 del

Código Penal (versión ley 26.683) o la figura típica que resultare de la

investigación.

Y es allí donde demarca el objeto procesal: “…determinar si

Cristóbal López, quien es el dueño de «El Retorno», pactó fraudulentamente con

«Idea» -cuyo presidente es su empleado Osvaldo Sanfelice- la locación del fondo

de comercio de la hostería o las reformas, para derivar o recibir fondos de «Alto

Calafate - Hotesur» (que es propiedad de Cristina Kirchner y Máximo Kirchner y

está presidida por Romina Mercado –también empleada de López-); empresa ésta

que también es administrada a través de «Idea» por Sanfelice, quien además es

socio de Máximo Kirchner”.

“De ser así, podría hacer pensar en la existencia de fusión de

negocios o identidad entre «El Retorno», «Idea» y «Hotesur»; actividad que

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podría haber sido efectuada con el fin de poner en circulación en el mercado

bienes de origen por ahora incierto…” (cfr. fs. 898/vta., negrita y subrayado

agregados).

Tras ello, a fs. 921/3 el Sr. Juez Federal subrogante, Dr. Walter López

Da Silva, se declaró incompetente y remitió el expediente a esta sede, donde, como

vimos, fue aceptado por el Dr. Bonadío.

De modo tal, que tenemos aquí entonces una nueva ampliación del

objeto procesal de esta causa, en los términos expresados por el Sr. Agente Fiscal

de Bariloche en su requerimiento de instrucción y que abarca -por ser más amplio-

los sucesos que también fueran objeto de impulso fiscal por parte del Dr. Stornelli,

precedentemente referidos.

d) Condensación en un único objeto procesal de los sucesos

referidos en los apartados a, b y c

En definitiva, estamos en condiciones de demarcar un objeto procesal

unificado que enmarque los sucesos descriptos como Hecho N° 2.

La hipótesis a dilucidar en definitiva -que emerge de las ya

analizadas denuncias, de los requerimientos de instrucción y de las actuaciones

jurisdiccionales consecuentes-, es si el fallecido ex presidente Néstor Kirchner, y su

sucesora Cristina F. de Kirchner, a raíz presuntamente de haber tejido relaciones

personales y comerciales con Lázaro Báez, Juan Carlos Relats y Cristóbal López -

empresarios que, desde 2003 en adelante, fueron destinatarios de numerosos e

importantes concesiones y contratos de obras públicas nacionales y provinciales-,

habrían decidido en los años posteriores, invertir parte de su patrimonio personal

y ganancial, en la adquisición de una serie de hoteles (“Los Sauces”, “Alto

Calafate”, “El Chaltén” y “La Aldea” en El Calafate, Santa Cruz, a las que se sumó

en 2013 la locación del fondo de comercio del hotel “El Retorno” en Bariloche, Río

Negro), con el presunto propósito de que dichos empresarios (en el caso de Báez,

se sospecha, en su calidad de testaferro) deriven flujos dinerarios producto de las

ganancias surgidas de la renta derivada de dichas obras públicas y concesiones

estatales, flujo dinerario mayormente canalizado a través de dos sucesivas

gerenciadoras, “Valle Mitre” e “Idea”, entre 2008 y 2014.

Las relaciones y entramados puestos de manifiesto tanto por los

denunciantes (ya desde fs. 1/10, cuando se expresa que “[m]ientras conseguía

contratos millonarios para realizar obras financiadas por la Nación, [Lázaro] Báez les

alquilaba cientos de habitaciones en hoteles a los Kirchner, plazas que casi nunca eran

ocupadas” y afianzado a fs. 740/8 cuando se definió a las empresas implicadas

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como “parte de una trama que entrecruzaba los negocios de Néstor y Cristina Kirchner

con testaferros, entre ellos Lázaro Báez”), como por los fiscales y por el ex Magistrado

instructor, entre el matrimonio Kirchner y los tres empresarios mencionados

(personas físicas y jurídicas que aparecerían relacionadas tanto con unos como con

los otros, por ej. por vínculos laborales, o compartiendo domicilio fiscal, real o

comercial), permitiría vislumbrar que la hipótesis fáctica transita por la presunta

existencia de un pacto, acuerdo o asociación entre unos y otros, por el cual, a

cambio de presuntas gestiones e influencias presidenciales para que aquéllos

obtengan importantes concesiones y obras públicas, luego las ganancias obtenidas

(más allá de que sean lícitas o fruto de posibles sobreprecios, etc.) sean

compartidas, para lo cual, el recurso a la presunta “falsa contratación” de

habitaciones de hotel constituiría uno de los mecanismos legales para formalizar,

desde la perspectiva fiscal e impositiva, el ingreso de tales ganancias al patrimonio

de la familia Kirchner, como se habría visto reflejado en sus declaraciones juradas.

e) Causa anterior por los mismos hechos

El 12 de noviembre de 2008, una docena de Diputados Nacionales del

bloque “Coalición Cívica”, encabezados por Elisa Carrió e integrado por Juan

Carlos Morán, Fernando Sánchez y Elsa Quiroz entre otros, radicaron una

denuncia penal que recayó por sorteo en el Juzgado N° 10, Secretaría N° 19, de este

fuero, ingresada bajo el N° de causa 15.734/08.

Primera denuncia vinculada

En el escrito de denuncia que encabeza ese legajo, de cien páginas, los

denunciantes ya a fs. 1 dejan en claro que se presentaban para denunciar

penalmente a Néstor Kirchner, Cristóbal López y Lázaro Báez, entre otros, por la

posible comisión del delito de asociación ilícita y negociaciones incompatibles con

la función –entre otros delitos contra la administración pública- “y/o por los tipos

penales que surjan de la investigación peticionada y que estén relacionados con los

hechos allí presentados”.

A fs. 1 vta., y a modo de introducción general, sostenían allí los

denunciantes que “[d]esde fines de 2003 hasta la fecha, comenzamos a describir

una nueva matriz de negocios implementados desde la máxima autoridad del

Poder Ejecutivo que cuenta con tres características básicas: concentración

empresaria en distintos sectores de la economía; adquisición de empresas

estratégicas por medio de empresarios, hasta ese momento desconocidos, cercanos

al presidente Kirchner; y presentación ante la opinión pública de que dichas

operatorias respondían a un gobierno que defiende el Estado…”.

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Por ello, según la denuncia, “…durante la gestión kirchnerista se

produjo la denominada «patrimonialización del Estado» que supone ese

conjunto de patrones vigentes o prácticas políticas, que borran o confunden

convenientemente, como regla general, la diferencia de lo público y lo privado,

permitiendo la disposición de lo primero con total omisión a las reglas y leyes

establecidas para el manejo de la «cosa pública»”.

Señalaron que a partir de la gestión del ex presidente Kirchner, se

“…beneficiaba a empresas amigas con total desapego de las buenas prácticas de la

administración pública, el manejo eficiente del erario público y el respeto a las

normas que regulan las compras y contrataciones del Estado […] son las mismas

empresas que funcionando como holding, se presentan imponiendo el precio […]

ante una total pasividad del Estado contratante”.

El primer punto en concreto de la citada denuncia, se encuentra a fs.

6, en el punto 3 (“[l]as relaciones de Néstor Kirchner”), donde los presentantes se

propusieron enumerar “…las relaciones comerciales y personales de Néstor Carlos

Kirchner, organizador y jefe de la posible asociación ilícita…”.

Dicha enumeración comienza por sus presuntos vínculos con el

empresario Lázaro Báez:

“Lázaro Báez: se encuentra acreditado que su fabuloso crecimiento y

expansión económica se produjo a partir de su relación con Néstor Kirchner en la

época que éste era Gobernador de Santa Cruz. Es su amigo, socio y pieza

fundamental en la matriz de negocios que esta denuncia expone”.

Tras relatar los presuntos orígenes del citado empresario, señalan los

denunciantes a fs. 6 vta. que: “Sugestivamente a partir de 2003 cuando Lázaro Báez

constituyó «Austral Construcciones S.A.» lo que inició su actividad el 8 de abril de

ese año, con un capital social de apenas $ 12.000 […] Desde su apertura esta

compañía ya ganó licitaciones por más de $ 3.500 millones […] ya en agosto de

2003 «Austral Construcciones» fue favorecida con la concesión de dos áreas

petroleras en Formosa [y] en febrero de 2007 con tres áreas más en Santa Cruz.

Actualmente, posee una petrolera cuya producción diaria supera los 50 millones de

metros cúbicos, y la de gas llega a casi 10 millones de metros cúbicos…”.

Asimismo, subrayaron que “Austral Construcciones S.A.”, en junio

de 2005, firmó un fideicomiso como empresa inversora, para la construcción de un

edificio de dieciséis departamentos, en un terreno propiedad de Néstor Kirchner, a

través del cual, a cambio de la obra, “Austral” recibiría en pago la propiedad de

cinco de ellos (cfr. fs. 7).

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Concluyen los denunciantes: “…no hay dudas que durante el

ejercicio de su mandato, Néstor Kirchner tuvo una sociedad comercial con un

empresario beneficiado por la obra pública de su gobierno” (negritas en el

original).

Con cita de una nota periodística del diario “Perfil”, la relación

Krichner-Báez se califica como un “círculo virtuoso en el que la figura central es

Néstor Kirchner, en el cual «opera un gran grupo empresario que facturan al

unísono y responden a un solo hombre: Lázaro Báez»…”, y que éste, a cargo de

“Austral Construcciones S.A.”, sería “la punta de lanza del «pool empresario»”,

que tendría bajo control, entre otras, a “Kank y Costilla S.A.”, “Badial S.A.” y

“Gotti S.A.”.

El segundo punto en concreto de la presentaciones de los Diputados

Nacionales se refiere a los vínculos presuntamente ilícitos entre Néstor Kirchner y

el empresario Cristóbal López (cfr. fs. 9), denunciando “la complicidad de Néstor

Kirchner en todo lo referido a los beneficios, prerrogativas y prebendas que su

gobierno le ha dado a las empresas del grupo pertenecientes a Cristóbal López.

Así, no puede soslayarse la vertiginosa movilidad social ascendentes y

enriquecimiento económico de López en los últimos años”.

Entre otros casos, los denunciantes señalan que en noviembre de

2006, el gobierno de Santa Cruz llamó a licitación nacional e internacional de

quince áreas petroleras, muchas de las cuales fueron asignadas a empresas del

grupo empresario encabezado por López, según la denuncia, un “…negocio de

U$S 130 millones de inversión para un retorno garantizado durante 25 años, ya

que en la mayoría de las áreas está probada la existencia de petróleo”.

Más genéricamente, expresan a fs. 11 los denunciantes, que López

habría sido beneficiado durante el gobierno de Néstor Kirchner, por intermedio de

“concesiones de recursos naturales”, “prórrogas de concesiones por fuera de los

plazos y procedimientos administrativos”, “uso de las fuerzas de seguridad del

Estado como fuerzas de choque”, “licitaciones dirigidas” y “ausencia de controles

por parte del Estado”, destacándose para los presentantes, la decisión adoptada

por el extinto ex presidente Kirchner en diciembre de 2007, cuando “[c]omo un

sello personal firmó el Decreto 1851/07 otorgándole una prórroga hasta el 2032 de

la concesión de la operatoria del Hipódromo de Palermo a Cristóbal López…”, e

interpretan los fundamentos dados por Kirchner al respecto como “…argumentos

falaces propios de un socio y evidentemente inapropiados para quien ejerce la

primera magistratura de un país…”. De este modo, en su opinión, “…queda

revelada la intención de Néstor Kirchner de generar las condiciones más favorables

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tendientes a incrementar el valor de la empresa para una posterior venta al

exterior”.

Tras denunciar otros sucesos que no tienen vinculación con el objeto

procesal en cuestión, los presentantes, al formular sus conclusiones a fs. 45,

reiteraron como perspectiva criminal, la existencia de una asociación ilícita entre

los nombrados, destacando que “[t]odos ellos, incrementaron sideralmente su

patrimonio a partir de conocerlo [a Kirchner], enriqueciéndose”, y denominando al

esquema descripto como un “capitalismo de amigos donde empresas cercanas al

gobierno son adjudicatarias de las obras públicas…” y mediante el

“…direccionamiento en la adjudicación de la obra pública a empresarios amigos

que concentran la actividad e imponen el precio…” (cfr. fs. 45 vta.).

Segunda denuncia vinculada

Una semana más tarde, el día 19 de aquel mes y año, la Diputada

Carrió amplió su denuncia y presentó nuevos hechos que, a su criterio, estarían

vinculados con la notitia criminis primigenia.

Entre estos nuevos hechos, en el punto 4 de esta segunda

presentación, la denunciante pide “[s]e amplíe respecto de la relación Cristóbal

López y Kirchner”, y allí sostiene lo siguiente:

“Cristóbal López, dueño de «Casino Club» y uno de los mayores

beneficiados por Néstor Kirchner, fundó la empresa «Talares de Posada» junto a

Osvaldo Sanfelice, un hombre de máxima confianza de la familia presidencial que

trabajaba como operador inmobiliario. La información se publicó en el Boletín

Oficial y tendría como sede la calle 25 de Mayo 1840 PB 1 y 2 de Misiones […] la

empresa en la que también figura Fabián de Souza -socio de López en otros

negocios- marca un quiebre hacia el interior del núcleo duro del kirchnerismo por

varias razones. Por primera vez, desde que se incorporó al mapa de negocios del

grupo, López aparece asociado en los papeles con un hombre que en Santa Cruz es

sinónimo indiscutible de Néstor Kirchner”.

“Osvaldo Sanfelice aparece como socio del hijo presidencia[l],

Máximo Kirchner, en «Negocios Inmobiliarios S.A.», la inmobiliaria que durante

años de dedicó a administrar propiedades en Río Gallegos del Matrimonio

Kirchner […] Cristóbal López y Sanfelice no son desconocidos. El administrador

inmobiliario colaboró con la empresa «Alpat», una planta de soda solvay que está

ubicada en San Antonio Oeste, en Río Negro, y presiden los hermanos De Souza,

abonados a todos los proyectos de López”, emprendimiento éste que, según la

denunciante, estaría dirigido a participar de obras en la represa de Yacyretá (cfr. fs.

58).

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Estos sucesos denunciados, junto con otros, fueron objeto de un

amplio requerimiento fiscal de instrucción, obrante a fs. 103/117 (y agregado en

copia certificada a estos obrados a fs. 2072/86), fechado el 22/12/2008, que

reprodujo e hizo propias todas las imputaciones, de las cuales, según el Dr.

Pollicita, “resultarían responsables de los hechos objeto de las presentaciones que

dieron origen a la presente”, entre otros, Kirchner, Báez y López, aunque además,

en su opinión, “…se desprende de la lectura de los hechos denunciados [que]

también habrían estado involucrados los responsables de las empresas…”, entre

otras, “Austral Construcciones S.A.”, “Gotti S.A.”, “Kank y Costilla S.A.”, “Badial

S.A.” y “Oil M&S S.A.” (cfr. fs. 70/vta.), a partir de lo cual a fs. 83/4 propuso una

serie de primeras medidas de prueba.

Tercera denuncia vinculada

Un año más tarde, el 15/7/2009, un grupo de los mismos Diputados

Nacionales que suscribieron la denuncia originaria –los legisladores Morán, Quiroz

y Sánchez-, se presentaron una vez más por ante el Juzgado Federal N° 10,

Secretaría N° 19, en la causa N° 15.734/08, a los efectos de concretar una nueva

presentación (cfr. fs. 531/6).

En tal sentido, le solicitaron al Juez de la causa, que “…amplíe los

términos de la denuncia, a Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, por los delitos

anteriormente mencionados”.

Por otra parte, solicitaron que se la investigue, junto a Néstor

Kirchner -en lo que aquí interesa-, por el delito que ellos calificaron como lavado

de dinero, en los términos del art. 278 del Código Penal.

Acto seguido, en el punto I “Hechos”, los presentantes efectúan una

síntesis del sustrato fáctico de origen, ya denunciado previamente: “…sostuvimos

que existe en el país una matriz de negocios expresada mediante la cooptación del

aparato estatal por funcionarios que, confundiendo lo público con lo privado,

manipulan las licitaciones en beneficio de determinados grupos empresarios,

omiten y/o limitan los controles a los concesionarios de servicios públicos y

otorgan subsidios escandalosos a empresarios inescrupulosos que incumplen los

términos de sus concesiones ante la total pasividad del «Estado Benefactor»”.

Y a renglón seguido, agregan: “Ahora bien, las consecuencias de ese

accionar no sólo se materializan en el crecimiento patrimonial y diversificación de

negocios de las empresas amigas, integrantes del patrimonialismo de amigos,

operatoria ampliamente descripta en el desarrollo de los presentes actuados, sino

que encuentra su correlato en las dudas que generan las declaraciones juradas de

los funcionarios en contraposición con los ampulosos estilos de vida que ostentan”.

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Es decir, que según esta nueva denuncia, los presuntos beneficios

económicos ilegales no habrían ido en una sola dirección (la de los empresarios

implicados), sino en ambos sentidos (también hacia los funcionarios involucrados,

encabezados por Néstor y Cristina Kirchner).

Así, más adelante, detallan los denunciantes que, de la declaración

jurada de Néstor Kirchner, surge que durante 2008, el patrimonio neto habría

evidenciado un incremento del 158% originado en parte, “…en la creación de dos

nuevas empresas, «Hotesur S.A.» y «Co-Ma S.A.», con las que los Kirchner

expandieron sus negocios hoteleros en El Calafate. Es por medio de «Hotesur»,

[que] Kirchner compró el año pasado el hotel «Alto Calafate», el segundo en

importancia de la principal ciudad turística de la provincia de Santa Cruz.”

“En el valor declarado de esta sociedad hay un dato llamativo:

mientras que en el apartado de sus bienes, Fernández de Kirchner, durante el 2007,

consigna tener el 45% a un valor de 371.232 pesos, en el detalle de su marido, el

45% de su participación accionaria está tasado a 1.941.632 millones, casi cinco veces

más. Finalmente, durante el 2008, la Presidenta revela que su marido es, desde

noviembre del año pasado, el flamante propietario del 98 % de «Hotesur», a un

valor de 5.399.927 pesos.”

“En igual sentido, registra como bien el «valor llave acciones» de esta

sociedad a $ 10.068.813 en el Hotel «Alto Calafate», que tiene en su directorio al

socio de Kirchner, Osvaldo San Felice [sic], también socio de Cristóbal López, y a

una de las hijas de Alicia, su hermana”, es decir, Romina Mercado.

“Entre los nuevos negocios del ex presidente también consta la

adquisición de «Co-Ma S.A.», en mayo de 2008…”.

[…]

“Si tomamos el rubro ingresos se refleja un reconocimiento por

$16.231.759, mientras que en 2007 habían declarado un total de $7.027.806. La

mayor parte de los ingresos corresponden a alquileres de inmuebles, incluidos los

dos hoteles que tienen en El Calafate (el que compraron con Hotesur y Los Sauces,

gerenciado por el hotel Panamericano). Por ese rubro declararon haber percibido

$10.302.700 en 2008. El año anterior, por igual concepto habían consignado

$5.264.105 pesos, lo que representa un incremento de casi el 100%.”

[…]

“Entre los acreedores del ex presidente figuran las empresas «Rutas

del Sur», del empresario de la construcción Juan Carlos Relats, que adquirió

compañías petroleras en Santa Cruz, socio de Lázaro Báez y proveedor de obra

pública”.

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A partir de la descripción de estos nuevos sucesos, los presentantes

sostuvieron que era “…necesari[o] que una investigación judicial ponga luz

sobre el incremento desmesurado de los bienes, su origen y el motivo de este

blanqueo de activos cuando no era la misma estrategia llevada a cabo por los

Kirchner en anteriores presentaciones, conforme surge de la presente

descripción de los hechos. Por ello consideramos indispensable investigar los

siguientes puntos:

[…]

“5. Cómo se explica que [en] el valor declarado de esta [firma]

«Hotesur S.A.» haya diferencias entre lo declarado por los miembros de una

misma sociedad conyugal. Cristina Fernández de Kirchner, durante el 2007,

consigna tener el 45% a un valor de 371.232 pesos, [mientras que] en el detalle de

su marido, el 45 % de su participación accionaria está tasado a 1.941.632 millones,

casi cinco veces más. Finalmente, durante el 2008, la Presidenta revela que su

marido es, desde noviembre del año pasado, el flamante propietario del 98 % de

«Hotesur», a un valor de 5.399.927 pesos.”

“6. Cómo se explica que se percibieron alquileres anuales de los

hoteles por un valor superior a la valuación de las propiedades.”

“7. Cómo se explica que para que estos hoteles no generen pérdidas

sería necesaria su ocupación plena, lo que constituye, prima facie, una operación

antieconómica” (negrita agregada).

En punto al encuadre legal de estos nuevos sucesos, los presentantes

los consideran inmersos, prima facie, en el delito de lavado de activos, respecto del

cual, sostienen:

“El delito se produce, entonces, cuando se llevan a cabo las acciones

previstas sobre los bienes de procedencia delictiva, con aptitud suficiente para que

se produzca como resultado final la posibilidad cierta que adquieran estado de

licitud.”

“La apariencia que presenten los bienes como consecuencia de las

operaciones de blanqueo debe ser adecuada para disimular el origen ilícito de los

mismos, bajo ningún punto de vista esta apariencia puede ser precaria ni basarse

en hipótesis subjetivas de analistas económicos.”

“De acuerdo a lo expresado, solicitamos se investigue la comisión de

este posible delito en el caso que convoca por creer posible que el incremento

acaecido durante el 2008 en el patrimonio de la Dra. Cristina Fernández de

Kirchner pueda provenir del encubrimiento o lavados de dinero generado a través

de conductas punibles”, obviamente relacionadas con los hechos presentados en

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las dos denuncias anteriores y cuya descripción inicia el capítulo de la descripción

de los hechos de esta tercer denuncia bajo análisis: la presunta asociación del

matrimonio Kirchner con los empresarios Báez, López y Relats, entre otros.

También surgen datos de interés a partir de la lectura de las medidas

de prueba solicitadas por los denunciantes en el punto III, ya que entre otras, le

sugirieron al juez que:

“Se requiera a la Inspección General de Justicia, los estatutos,

balances y toda documentación que obre en su poder en relación a las siguientes

sociedades, a saber: «Hotesur S.A.» y «Co-Ma S.A.»”.

Y que:

“Se designen peritos a efectos de determinar el [origen] real de los

bienes, mencionados en la presente”.

A raíz de los nuevos hechos denunciados, se le corrió traslado al Sr.

Fiscal a los efectos de formular requerimiento de instrucción.

En su dictamen obrante a fs. 548, el Dr. Pollicita sostuvo, con relación

al tramo fáctico que fuera enmarcado por los denunciantes como presunto lavado

de activos, que “…según lo expresado por los denunciantes, el mismo se

vincularía con los delitos que integran el objeto procesal de esta causa y que por

ellos este Ministerio Público formuló el pertinente requerimiento a fs. 103/117.

Asimismo, en dicha pieza procesal se impulsó la acción no sólo respecto de las

personas y empresas allí mencionadas, sino de todo aquel que pudo haber tenido

implicancias en los mismos, lo cual resultaría abarcativo de los hechos que

motivan la presente vista…” (negrita agregada).

Así, con relación a estos nuevos hechos, el Agente Fiscal interviniente

en ese proceso fue suficientemente claro, en punto a integrar éstos al objeto

procesal de dichos actuados, y en considerarlos como suficientemente abarcados

en cuanto a la necesidad de su impulso fiscal, a partir de la formulación amplia del

requerimiento de instrucción originario.

Lo que en definitiva entendió el Sr. Fiscal, es que el objeto procesal de

esa causa no sólo debía abarcar el presunto flujo de favores y beneficios desde los

funcionarios hacia los empresarios (primera y segunda denuncia), sino también el

correspondiente y correlativo presunto flujo dinerario desde los empresarios hacia

los funcionarios, vía la actividad hotelera (tercera, y como veremos, cuarta y quinta

denuncia), ello como un todo inescindible, y que ya en forma temprana apuntaría a

investigar en esos actuados los delitos de asociación ilícita y lavado de activos.

Mientras que, con relación al otro delito denunciado a fs. 531/6 –

presunto enriquecimiento ilícito-, el Dr. Pollicita, previo a contestar la vista

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conferida, se limitó a solicitar al Juzgado interviniente, que se certifiquen causas en

el fuero que hayan investigado previamente el mismo delito con relación a las

personas denunciadas, cosa que así haría el Juez instructor, decretando la

pertinente incompetencia parcial.

Cuarta denuncia vinculada

Se trata de la obrante a fs. 600/11 del expediente bajo análisis del

Juzgado Federal N° 10, y que contiene -entre otros sucesos- la ampliación de

denuncia debido a las presuntas relaciones comerciales y supuestos mutuos

beneficios ilegales entre el empresario Juan Carlos Relats y Néstor y Cristina

Kirchner, el primero a través de la obtención de contratos de obra pública y otras

concesiones estatales; los segundos, a través de la receptación de sumas dinerarias

de parte de Relats, mediante la presunta “ocupación fantasma” de habitaciones del

hotel “Los Sauces” en El Calafate, propiedad de la familia Kirchner.

Dicha nueva ampliación de denuncia ha sido ya largamente

analizada en el punto b) de este mismo apartado, al cual me remito, brevitatis

causae.

Aunque sí cabe agregar y analizar aquí, por su importancia clave en

punto a la cuestión analizada, el nuevo requerimiento de instrucción formulado

por el Dr. Pollicita en las actuaciones de referencia, a partir de esta nueva

presentación de fs. 600/11, dictamen fiscal que obra a fs. 797/800.

En dicho nuevo requerimiento de instrucción, en los autos 15.734/08

del Juzgado Federal N° 10, el Titular de la vindicta pública, con relación a los

hechos denunciados en torno a Relats y los Kirchner, el Sr. Fiscal sostuvo lo

siguiente:

“Sobre el punto, al momento de ratificar en sede judicial, el

denunciante Juan Carlos Morán profundizó sus dichos, refiriendo «que Juan Carlos

Relats, que es quien le paga un precio sideral de alquiler al matrimonio Kirchner por el

Hotel Los Sauces, es beneficiado con un régimen tarifario especial decidido por Cristina

Kirchner mediante decreto 902/08 de junio de ese año, en el cual se fija un régimen tarifario

para Rutas del Litoral y Rutas Pampeanas»…” (cursiva en el original).

“Finalmente, los denunciantes propusieron que se investigue “…por

qué el mencionado empresario pagó en concepto de alquiler por el complejo hotelero y al

cual pertenece el Hotel Los Sauces, en El Calafate, y que es propiedad de Néstor Kirchner,

la suma de aproximadamente $ 5.264.105, y que con posterioridad en el año 2008 se haya

incrementado dicho monto en $ 10.302.700…”, al considerar que dicha situación

evidenciaría “…una negociación incompatible con el ejercicio de la función pública…en

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atención a que el empresario Juan Carlos Relats ha sido beneficiado de distintas

contrataciones públicas a través de sus empresas.” (cursiva en el original).

Ante lo cual, y “a los efectos de esclarecer los sucesos denunciados”,

el Sr. Fiscal propuso a fs. 798 vta./799, una serie de medidas de prueba.

De modo tal, que sobre la base genérica del requerimiento de

instrucción anterior (fs. 548), el Fiscal Pollicita consideró, una vez más, que el

objeto de investigación de esa causa debía abarcar los mutuos beneficios ilícitos

que –en el marco de la presunta asociación ilícita denunciada a fs. 1/50 y requerida

a fs. 103/117- habrían obtenido tanto los empresarios ya mencionados (obras

públicas, concesiones estatales, presuntos sobreprecios y omisión de controles)

como los Kirchner (flujos dinerarios canalizados, entre otras vías, por actividad

hotelera presuntamente ficticia, en los establecimientos “Alto Calafate” y “Los

Sauces” y mediante las firmas “Hotesur S.A.”, “Co-Ma S.A.“ y “Los Sauces S.A.”),

tramo fáctico este último, calificado provisoriamente como lavado de activos e

integrado expresamente al objeto procesal de la causa, tanto en el dictamen fiscal

de fs. 543 como en el de fs. 797/800.

Quinta denuncia vinculada

Pero ello no es todo. Resta por último, considerar una quinta

presentación que, en forma de ampliación de denuncia, formularan al año

siguiente –el 12 de julio de 2010- en los citados autos 15.734/08, una vez más, el

Diputado Nacional Juan Carlos Morán, junto con los legisladores Adrián Pérez,

Carlos Comi y Horacio Piemonte, obrante a fs. 914/24.

En la misma, refieren los denunciantes: “…venimos a solicitar tome la

intervención para la que resulta competente, a fin de que se investigue a los

denunciados en la presente causa como integrantes de una asociación ilícita, por la

posible comisión del delito de lavado de activos previsto en el artículo 278 del

Código Penal, en particular a la Dra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner […] y

al Dr. Néstor Carlos Kirchner […] en consideración a los hechos que seguidamente

se exponen”.

En esta nueva presentación, recordaron los presentantes, que a partir

de las denuncias ya radicadas en esa causa, los denunciados (es decir, Lázaro Báez,

Cristóbal López y Juan Carlos Relats, entre otros empresarios, por un lado; y

Néstor y Cristina Kirchner, por el otro), “…no solo han incrementado su

patrimonio ilícitamente durante el desempeño de sus cargos públicos, sino que

también han cometido el delito de lavado de activos a raíz de los distintos hechos

que hemos denunciado en la presente causa y que podrían encuadrar en delitos

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contra la administración pública, todo ello como integrantes de la asociación ilícita

denunciada…”.

“Es decir que consideramos pertinente que a raíz de la última

declaración jurada presentada por la Presidente de la Nación ante la Oficina

Anticorrupción [en 2010], y por supuesto también de los datos que surgen de las

declaraciones anteriores, se investigue si Cristina Fernández de Kirchner y Néstor

Kirchner cometieron el delito de lavado de activos, provenientes de delitos

relacionados con las actividades de la asociación ilícita denunciada…”.

Respecto del delito de lavado de activos que –una vez más-

denunciaron ante el Juez Dr. Ercolini en esos autos, los presentantes sostuvieron

expresamente que:

“…[S]e lo ha definido como el proceso mediante el cual los bienes de

origen delictivo se integran al sistema económico legal con apariencia de haberse

obtenido en forma lícita.”

“Por lo tanto, la principal finalidad es el blanqueo de bienes y sumas

monetarias obtenidas a través de operaciones ilícitas.”

“Y en este caso que venimos a denunciar que se investigue la

evolución patrimonial de Néstor Kirchner de más de un 700% desde 2004 a la

fecha. Este incremento ocultaría un proceso mediante el cual empresarios

beneficiados con grandes negocios con el Estado le retornan a su patrimonio

privado beneficios ilícitos, es decir, integran al sistema económico real dinero de

corrupción con apariencia de obtenerlo en forma lícita” (negrita agregada).

Al adentrarse en el análisis de las nuevas declaraciones juradas a las

que tuvieron acceso, los Sres. Diputados denunciantes sostuvieron, con cita de una

nota del diario “La Nación”, que “a diferencia de años anteriores, en 2009 el

incremento patrimonial de los Kirchner no se plasmó en la compra de propiedades

ni en el aumento de sus depósitos bancarios, sino, antes que nada, en la

cancelación de deudas millonarias y en la valorización de las acciones de dos de

sus tres empresas […] La variación de más de $ 3 millones en el valor de las

acciones de las empresas Los Sauces S.A. (dueña del hotel del mismo nombre,

situado en El Calafate) y Hotesur S.A. (dueña del hotel Alto Calafate, en la

misma ciudad) explica el resto del incremento patrimonial”.

Y concluyen los denunciantes sobre este particular: “Por eso pedimos

que se investigue la verdad material de estas operaciones” (negrita agregada).

Algunos párrafos más adelante, siempre en su fundamentación de la

posible comisión del lavado de dinero (y como manifestación criminal aparte del

delito de enriquecimiento ilícito), agregaron lo siguiente:

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“Asimismo y en relación a cuáles son las actividades que al

matrimonio le han sido beneficiosas económicamente, tales como las relacionadas a

las empresas hoteleras «Los Sauces S.A.» y «Hotesur S.A.»,” hicieron propias las

reflexiones de un experto en lavado de activos que allí citan, al sostener que “[l]as

actividades que manejan grandes sumas de efectivo son las más apropiadas para

llevar a cabo el lavado de dinero, por la facilidad de deformar la realidad

declarando ingresos superiores a los efectivamente obtenidos. Pensemos en

grandes desarrollos hoteleros […] Al comenzar a operar, su objetivo es generar la

mayor cantidad de ingresos posibles para poder justificar nuevos dineros

ilegales, aunque tenga que fijar precios inferiores a la media del mercado para

justificar su actividad a pleno […] o registrando una capacidad plena durante

todo el año aunque en la realidad tal situación no se haya llevado a cabo.”

“Debemos reconocer que las empresas propietarias de este tipo de

bienes que les permite justificar nuevos montos de dinero a través de su

actividad son muy eficientes en el cumplimiento de los deberes fiscales pagando

en tiempo y forma la totalidad de los impuestos que afectan su actividad”

(negrita agregada).

Tras reiterar una vez más las consideraciones ya enunciadas en

denuncias anteriores con relación a los empresarios Relats y Báez, concluyen:

“Entonces hablamos de lavado de dinero porque como dijimos al

comienzo las operaciones con estos empresarios que figuran en las declaraciones

juradas de Néstor Kirchner podrían esconder dinero proveniente de la

corrupción y defraudación a la administración pública” (negrita agregada).

Entre las medidas de prueba sugeridas, los denunciantes, además de

solicitar se pidan a la AFIP las declaraciones juradas patrimoniales de Néstor,

Cristina y Máximo Kirchner, y de Báez y Relats, en los puntos 40 a 46, requirieron

al Juez Ercolini que “le solicite a la IGJ balance de «Hotesur S.A.»” y “la

documentación respaldatoria de la deuda contraída con «Hotesur S.A.»”; así como

también contratos firmados con el «Hotel Los Sauces»; y al Ministerio de

Planificación y a la Secretaría de Energía, listados de obras públicas y áreas

petroleras asignadas a las empresas de los grupos Báez y Relats.

A fs. 925/8, el Dr. Ercolini dispuso formar nueva causa a raíz de

posibles nuevos hechos abarcados por esta nueva denuncia (a partir de otros

pasajes de la denuncia, ajenos a la cuestión aquí en estudio), sumario que lleva el

N° 8959/10. Allí, el 15 de julio de 2010, el Magistrado interviniente, delegó la

investigación en cabeza del Ministerio Público Fiscal.

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El Fiscal interviniente, Dr. Guillermo Marijuán, tras efectuar una

certificación de todas las causas relacionadas con los hechos materia de estudio, no

encontró otros hechos nuevos más que los ya previamente denunciados en

distintos juzgados y causas, y por ello, postuló el archivo, pues entendió que no se

podía legitimar una nueva investigación por sucesos que ya fueron judicializados

previamente, en especial, con referencia al delito de enriquecimiento ilícito.

Tal postura fue recogida por el Dr. Ercolini, quien sostuvo en su

resolución de fs. 66/70 (cuya copia certificada tengo a la vista), fechada el 9 de

agosto de 2010, que “…de una lectura pormenorizada de las certificaciones

actuariales glosadas a fs. 57/57/58 y teniendo cabal conocimiento del objeto de

investigación de la causa 15734/08 –de trámite ante el juzgado a mi cargo- y de

todas las causas conexas a aquella, no cabe dudas que los hechos aquí denunciados

[…] ya fueron oportunamente denunciados y constituyen o constituyeron objeto de

investigación en el marco de diferentes expedientes judiciales, por lo que de

originarse una nueva investigación al respecto podríamos encontrarnos a la

eventual existencia de resoluciones contradictorias e inclusive ante una doble

persecución penal por los mismos hechos, con calificaciones legales diferentes.”

“Al respecto, la regla genérica que gobierna el principio

constitucional «ne bis in ídem» prescinde de toda valoración jurídica del hecho.”

“Se trata de impedir que la imputación concreta, como atribución de

un comportamiento determinado históricamente, se repita, cualquiera que sea el

significado jurídico que se le ha otorgado, en una u otra ocasión. Se mira al hecho

como acontecimiento real, que sucede en un lugar y en un momento o período

determinados, sin que la posibilidad de subsunción en distintos conceptos

jurídicos afecte la regla, permitiendo una nueva persecución penal, bajo una

valoración distinta a la anterior”.

“Es por ello que teniendo en consideración que los sucesos

denunciados en estos actuados resultan ser los mismos acontecimientos, con

prescindencia de las verificaciones fácticas, que los que conforman,

respectivamente el objeto de investigación en el marco de los autos Nros. 15734/08

–y sus causas conexas nros. 1209/09; 1210/09; 1211/09 y 1213/09-…” así como de

expedientes de otros juzgados, pues ”…no resulta viable una nueva persecución

penal con fundamento en una valoración jurídica diversa…”.

De conformidad con ello, el citado Magistrado dispuso agregar copia

de dichas actuaciones “a la causa N° 15734/08 y las causas a ellas conexas que

corresponda del registro de este juzgado a mi cargo”, tras lo cual dispuso el

archivo.

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Queda claro entonces, en lo que a este Hecho N° 2 refiere, que las

nuevas referencias y elementos contenidos en esta quinta denuncia analizada,

relacionados específicamente con los supuestos vínculos ilícitos generadores de

mutuos beneficios económicos entre empresarios adjudicatarios de obras públicas

y el matrimonio Kirchner –incluyendo las actividades de “Hotesur”, “Alto

Calafate” y “Los Sauces”, entre otras empresas-, en tanto hechos a investigarse, y más

allá de las calificaciones legales, tanto los denunciantes, como este otro Sr. Fiscal

interviniente, como el propio Sr. Juez de la causa, han refrendado una vez más, que

forman parte del objeto procesal de la causa 15.734/08, en plena coincidencia con

lo previamente afirmado en tal sentido por el Dr. Pollicita en los requerimientos de

instrucción de fs. 548 (con remisión al de fs. 103/117) y 797/800.

f) Corolario

En definitiva, del análisis conglobado de los sucesos que fueron

denunciados y sucesivamente ampliados y clarificados a partir de estas cinco

presentaciones efectuadas por un grupo de Diputados Nacionales entre 2008 y

2010 en la causa bajo análisis, entiendo que ha quedado más que clara la total

identidad entre el sustrato fáctico definido supra como Hecho N° 2 y este tramo

del objeto procesal incorporado y consolidado previamente en la causa N°

15.734/08, que tramita por ante el Juzgado Federal N° 10, por los delitos de

asociación ilícita y lavado de activos entre otros delitos, y sus expedientes conexos.

En efecto, no sólo hay una notoria y evidente identidad en las

personas que se encuentran denunciadas en una y otra –de un lado, los

empresarios Lázaro Báez, Juan Carlos Relats y Cristóbal López; y del otro, al

menos, Néstor y Cristina Kirchner-, sino que además, aparecen mencionados y

señalados con distintos niveles de compromiso con los sucesos, en ambos casos,

personas como Osvaldo Sanfelice y “la hija de Alicia Kirchner”, es decir, Romina

Mercado, destacándoselos como personas que aparecen teniendo vínculos tanto

con algunos de los empresarios implicados (Lázaro Báez, Cristóbal López), como

con el que fuera matrimonio presidencial y con su hijo Máximo Kirchner.

A la misma conclusión podemos arribar al poner el lente en torno de

las empresas y firmas societarias denunciadas y el rol cumplido por éstas, y que

fueran requeridas en una y otra causa, pues ello se da no sólo con las firmas

adjudicatarias de obras públicas y concesiones estatales desde las cuales habrían

partido presuntamente los flujos dinerarios destinados a los Kirchner (“JCR S.A.”

de Relats; “Austral”, “Alucom Austral”, “Badial” y “Kank y Costilla” de Báez y

“M&S S.A.” de López) sino también las sociedades denunciadas como

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presuntamente creadas o adquiridas al efecto y destinatarias de dichos flujos

monetarios (“Hotesur S.A.”, “Co-Ma S.A.” y “Los Sauces S.A.”), así como también

la mención de algunos de los hoteles adquiridos e involucrados en la maniobra

(“Alto Calafate” y “Los Sauces”).

Pero, lo que resulta aún más importante, de las presentaciones y

requerimientos de instrucción de la causa que previno en la investigación de estos

hechos, surge claro, como parte de la presunta sociedad pactada entre unos y otros,

la supuesta decisión de invertir en hoteles y así hacer fluir dinero “legal” de parte

de estos empresarios hacia el matrimonio presidencial, en forma supuestamente

ficticia, mecanismo -denunciado en 2010 por el Diputado Morán en la quinta y

última denuncia vinculada- como típico para ingresar al circuito financiero

recursos económicos que, o bien son producto de actividades ilegales, o bien no

había modo de justificar patrimonialmente, algo que también nos recordará la

denunciante Stolbizer, de un modo casi calcado, en varias oportunidades a lo largo

de estas actuaciones.

Y ello no es todo, pues partiendo de aquellos párrafos iniciales de la

denuncia de Stolbizer, y sobre la base del amplio requerimiento fiscal del Dr.

Stornelli, el solapamiento del objeto procesal en estudio con la causa del Juzgado

N° 10 es aún más evidente, dado que, del rumbo de la instrucción emprendido por

el anterior Magistrado instructor, así como de la ampliación de denuncia y su

requerimiento de instrucción de fs. 740/8 y 760/6 respectivamente, y de los

recientes dictámenes tanto de la denunciante (fs. 2300/25) como especialmente del

Sr. Fiscal (fs. 2468/73), queda claro que la pesquisa se vino orientando no sólo a

investigar el “camino de vuelta” (el flujo dinerario de parte de los empresarios

hacia los funcionarios por medio de la actividad hotelera), sino que también

avanzó con medidas concretas sobre la hipótesis del “camino de ida” (esto es, la

concesión de ventajas, beneficios, etc., a dichos empresarios en obras públicas y

concesiones), como resulta elocuente a partir de la medida dispuesta a fs. 481 y

cumplimentada a fs. 536/544, entre muchas otras en la misma dirección, cierto que

bajo la posible justificación de la verificación del “delito precedente”, pero lo cierto

es que estamos ante dos investigaciones penales en trámite que, más allá de las

calificaciones legales, cuentan con un mismo sustrato fáctico u objeto procesal, ya

descripto suficientemente.

De modo tal, que contamos aquí con una plena identidad no sólo de

los presuntos sujetos activos, sino también de los hechos denunciados, en sus

condiciones de modo, tiempo y lugar, en relación a una causa como la del Juzgado

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Federal N° 10, que cuenta además con una hipótesis delictiva más abarcativa y de

mayor envergadura (art. 210, C.P.).

La circunstancia de que, por razones lógicas, la total superposición

del sustrato fáctico sólo alcance al período 2006-2010 (y hasta 2011 en el caso de

Relats) no varía en absoluto la solución del caso, pues resulta a todas luces

evidente que se trata de un suceso único en el tiempo, imposible de escindir a

partir de esta sola circunstancia: de hecho las personas que aparecen como

imputadas en la causa originaria (Báez, López, Relats, los Kirchner, Sanfelice)

conforme lo que se denunciara, seguirán participando hasta 2014 cumpliendo los

mismos roles (relativizado en los casos de Néstor Kirchner y de Relats, ambos

fallecidos en el ínterin), incluso incrementando su visibilidad, como el caso de

Sanfelice, a partir de la irrupción de la firma “Idea S.A.” en 2013, o de Mercado,

como presidenta de “Hotesur S.A.”, pero siempre girando en torno del mismo

sustrato fáctico, de procurar obtener presuntos mutuos beneficios a partir de la

asociación entre unos y otros, ya explicitado suficientemente, y que subyace desde

la denuncia original de 2008 en los autos de referencia y que atraviesa también a

las otras cuatro ampliaciones consignadas.

Por otra parte, la circunstancia de que en la presente causa, por ser la

denuncia posterior en el tiempo, haya abarcado a otras firmas cuya existencia no se

conocía para la época de las denuncias originarias (como el caso de “Valle Mitre

S.A., propiedad de Báez), o que fueran creadas posteriormente (como la ya citada

“Idea S.A.”, propiedad de Sanfelice) o a otros hoteles (como el caso de “La Aldea”

y “Las Dunas”, ambos también propiedad de los Kirchner), tampoco hacen variar

el desenlace, pues la participación de todas ellas resultan también parte

inescindible de los mismos hechos, y deberán formar parte de aquella única y

primigenia investigación.

Creo oportuno volver aquí a la foja 1 de la presente causa, cuando la

Diputada Stolbizer formulara la denuncia que dio origen a estas actuaciones.

Quedó claro en el punto b) de este apartado, que el despliegue investigativo

impreso por el anterior Magistrado a cargo de este proceso se basó en el amplio

requerimiento de instrucción que al respecto emitió el Fiscal Stornelli a fs. 14/9, y

que éste, a su vez, descansaba en apenas tres párrafos –y poco más- de la denuncia

de fs. 1/12, que en verdad tenía como objeto otro suceso –descripto como Hecho

N° 1-.

Conviene repasar nuevamente estos tres párrafos sobre los cuales

descansa todo el edificio emergido posteriormente en esta causa definido como

Hecho N° 2, cuando Stolbizer, como dato de contexto de su denuncia por abuso de

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autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público por hechos

acaecidos en la Inspección General de Justicia, había sostenido que:

“…[L]a sociedad Hotesur es la propietaria del hotel Alto Calafate, en

Santa Cruz. Existen sospechas en torno a este hotel: si se trata, en realidad, de un

alojamiento «fantasma» que usó el matrimonio presidencial para hacer negocios

turbios con el empresario más beneficiado con la obra pública, Lázaro Báez […]

Surge de todos los manuales y trabajos técnicos y jurídicos que se conocen, tanto

de producción nacional como internacional, que el rubro hotelero es uno de los

más usados y eficaces para operaciones de blanqueo o lavado de activos, situación

que, sin duda, V.S. habrá de considerar en la apreciación que se haga de la

documentación acompañada sobre la necesidad de abrir diferentes líneas de

investigación penal” (fs. 2).

Retomando la cuestión a fs. 5, al sostener que Hotesur S.A. gerencia el

Hotel Alto Calafate, y agrega que “[a] través de otra firma vinculada al empresario

santacruceño Lázaro Báez, Hotesur S.A. recibió en concepto de «alquiler» $ 10,1

millones ($ 6,3 millones en 2010, $ 3,7 millones en 2011). Mientras conseguía

contratos millonarios para realizar obras financiadas por la Nación, Báez les

alquilaba cientos de habitaciones en hoteles a los Kirchner, plazas que casi nunca

eran ocupadas” (negrita agregada).

Y a renglón seguido agrega: “Una firma de Báez, Valle Mitre S.A., se

hizo cargo de la administración de los hoteles de los Kirchner, y allí alquiló más de

1100 habitaciones por mes, durante años, en el Alto Calafate. Curiosamente, esos

cuartos no siempre fueron ocupados, pese al costo millonario que representó para

la empresa de Báez, traducido en ganancias para los Kirchner”, lo que más

adelante calificó como un “…caudal de ingresos millonarios y garantizados por

Lázaro Báez”.

La pregunta que cabe formular aquí es por qué la Diputada Stolbizer,

tanto en la presentación, como en el petitorio, no formuló expresa denuncia penal

en concreto por estos sucesos, sin dudas mucho más graves que los delitos –de

índole correccional- que surgen del encabezado y de la conclusión de su escrito

(relacionados, como vimos, con irregularidades administrativas en la IGJ).

En tal sentido, la única respuesta posible es que, conforme resultaba

de público conocimiento, los hechos descriptos en esos tres párrafos ya habían sido

objeto de denuncias anteriores, por parte de otros legisladores nacionales de la (por

aquel entonces) oposición al gobierno nacional, como Carrió, Sánchez, Iglesias y

Morán, espacio opositor que también integraba Stolbizer, y que fueron objeto de

gran repercusión pública.

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Más allá de tales afirmaciones, la absoluta identidad del sustrato

fáctico con la causa previa en trámite en el Juzgado Federal N° 10 es ineludible y

patente, por aplicación de las más básicas y elementales garantías constitucionales

que informan al debido proceso legal, en especial, la prohibición del doble

juzgamiento por un mismo hecho y las reglas procesales de la conexidad material

objetiva y subjetiva, que fundamenta entonces que, con relación a este Hecho N° 2,

decline mi actuación en favor de mi colega el Dr. Ercolini, por ser la causa N°

15.734/08 y sus conexas la que previno acerca de los mismos hechos, por

aplicación de los arts. 41, 46 y cc. del C.P.P.N.

Con ello, no haré más que aplicar el criterio que emana en forma

coincidente de todos los Tribunales Superiores, que propugna que es al Juez que

previno en una investigación al que le corresponde esclarecer los aspectos fácticos

que conforman el objeto del proceso.

Al respecto, la Secretaría Especial de la Excelentísima Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ha señalado:

“…Una vez analizada la cuestión, entiende el suscripto que teniendo en cuenta la similitud

de las maniobras investigadas en uno y otro sumario, como así también la coincidencia de

alguno de los sujetos intervinientes en tales operaciones, ambos expedientes deberán quedar

bajo la esfera de investigación de un mismo magistrado. Ello, y teniendo en cuenta la

regla establecida en el inciso 4º del artículo 42 del Código Procesal Penal de la

Nación, corresponde que sea el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal

nº 9 –que primero tomó conocimiento de los hechos- el que continúe entendiendo en

estas actuaciones, lo que ASÍ SE RESUELVE…” (cfr. CCCFed., Secretaría Especial,

in re: “C., H. O. s/ estafa”, N° 39.780/12 – Legajo 2/SE1, rta.: 26/08/2013, reg. nro.

S.G. 198/13, resaltado agregado).

En similares términos, tal Secretaría Especial ha establecido que

“…las actuaciones deben tramitar en forma conjunta, por lo que corresponde a esta

presidencia expedirse únicamente en punto al Juzgado en que ello habrá de ocurrir. Ceñida

la cuestión a resolver tal extremo, siendo que ambas causas se encuentran en un estadio

investigativo similar y teniendo en cuenta las pautas establecidas en el inciso 4to. del

artículo 42 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde que el Magistrado que

primero tomó conocimiento de los eventos denunciados sea el que prosiga con el

trámite de las actuaciones…” (cfr. CCCFed., Secretaría Especial, in re: “Rodríguez,

Alfredo Claudio s/ inf. Ley 23.737”, N° 6478/2014 –Legajo 1/SE1-, rta.:

25/07/2014, resaltado agregado).

Por su parte, las distintas Salas de la Excelentísima Cámara del Fuero

también han indicado: "…Según pacífica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la

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Nación, para determinar correctamente el juez que debe intervenir en el hecho es necesario

esclarecer primero los aspectos fácticos del caso; y que para evitar declaraciones de

incompetencia que luego deban ser revertidas esa tarea corresponde al magistrado que

previno en la investigación (Fallos 306:830; 307:206; 307:1145; 308:275; 323:2337;

325:419, Competencia N° 6 XLII "Laurenz de Argento" rta. el 20/06/06, entre muchas

otras)…" (cfr. CCCFed., Sala II, in re: "Candia, Pedro H. s/ incompetencia", N°

34.403, rta.: 14/04/14, reg. nro. 37.471).

“…Es doctrina del Tribunal que, en materia de competencia corresponde al

juez que previno esclarecer los aspectos fácticos que conforman el objeto del proceso a fin de

evitar pronunciamientos prematuros que, eventualmente podrían replantearse una vez

esclarecidos dichos extremos. ("Dr. Santiago KENT" del 24.5.2000)…” (cfr. CCCFed.,

Sala I, in re: Grupo del Norte s/ competencia”, N° 37.829, rta.: 2/06/05, reg. nro.

547; en términos similares: Sala II, in re: “Soñes s/ denuncia – competencia”, N°

13.269, rta.: 24/04/97, reg. nro. 14.133; y N° 6733, rta.: 30/05/90, Boletín de

Jurisprudencia, 1990, pág. 3).

Tales precedentes, no hacen más que aplicar los lineamientos

establecidos al respecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que asignan

competencia también al juzgado que previno en una investigación, cfr. Fallos:

301:472, 238:291, 328:315, 306:830, 308:275, 325:419, 318:2670, 328:315, 318:2509,

328:4227, 317:1332, 317:929, 317:496, Comp. 122, L. XLIV “Campos Toledo, Claudia

M. s/ estafa”, entre muchos otros.

Tan sólo me queda por concluir, haciendo uso de las propias palabras

del Magistrado en cuyo favor he de declinar este tramo de las presentes

actuaciones, cuando precisamente en uno de los autos aquí reputados como

conexos, sostuvo que:

“…[N]o cabe dudas que los hechos aquí denunciados […] ya fueron

oportunamente denunciados y constituyen o constituyeron objeto de

investigación…”, por lo que, de tramitar en paralelo otra investigación al respecto,

“…podríamos encontrarnos a la eventual existencia de resoluciones contradictorias

e inclusive ante una doble persecución penal por los mismos hechos […] Al

respecto, la regla genérica que gobierna el principio constitucional «ne bis in ídem»

prescinde de toda valoración jurídica del hecho […] Se trata de impedir que la

imputación concreta, como atribución de un comportamiento determinado

históricamente, se repita, cualquiera que sea el significado jurídico que se le ha

otorgado, en una u otra ocasión. Se mira al hecho como acontecimiento real, que

sucede en un lugar y en un momento o período determinados, sin que la

posibilidad de subsunción en distintos conceptos jurídicos afecte la regla,

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permitiendo una nueva persecución penal, bajo una valoración distinta a la

anterior”.

Es por ello que dispondré la remisión de este Hecho N° 2 a

conocimiento del Magistrado citado, pues, como él mismo sostuvo ante una de las

presentaciones aquí analizadas -la quinta-, “…los sucesos denunciados en estos

actuados resultan ser los mismos acontecimientos, con prescindencia de las

verificaciones fácticas, que los que conforman, respectivamente el objeto de

investigación en el marco de los autos Nros. 15734/08 –y sus causas conexas nros.

1209/09; 1210/09; 1211/09 y 1213/09-…”.

Sostener lo contrario conllevaría inexorablemente a la consagración

de dos procesos penales que versan sobre mismos sucesos presuntamente

delictivos, supuestamente cometidos por las mismas personas, en favor de los

mismos destinatarios, empleando las mismas sociedades, y los mismos

establecimientos comerciales, mediante la misma metodología, y al menos

parcialmente, durante el mismo período temporal.

Es más, en tal sentido, resulta a todas luces claro que la causa en

trámite en el juzgado que previno, ostenta un objeto procesal más vasto que el de

las presentes actuaciones, y en tal sentido, también es preferible la intervención de

aquél, al abarcar en todos sus alcances y aspectos, la presunta asociación comercial,

de rasgos pretendidamente ilícitos, entre empresarios y los dos sucesivos ex

presidentes, en cuyo marco, el empleo del negocio hotelero para hacer fluir fondos

desde los unos a los otros (objeto procesal central en este proceso), no sería más

que un aspecto de un armado más vasto, cuya instrucción fue requerida por el

Fiscal Pollicita de un modo inequívoco, incluyendo expresamente, en sus

dictámenes de fs. 543 y 797, el tramo fáctico de la actividad hotelera, como una

parte más de los hechos allí a investigar.

Siendo esto así (y reconocido además por el propio Magistrado y por

el Fiscal Marijuán como vimos al analizar la quinta denuncia vinculada), en dicho

proceso, tanto la instrucción de la causa para investigar este aspecto, y lo que es

más importante, un pronunciamiento jurisdiccional que dé respuesta frente a tal

hipótesis criminal, resulta inexorable, y ello es lo que pone en riesgo de escándalo

jurídico, el mantenimiento de dos expedientes que investiguen los mismos hechos

en forma paralela.

De hecho, el Juez Ercolini ya ha asumido y resuelto expresamente

parte del objeto procesal de este proceso, con relación al empresario Relats, a

Néstor y Cristina Kirchner, y a las empresas “Los Sauces” y “Panatel”, por el

período 2006-2011, como quedó claro en el punto b).

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De lo que se trataría ahora, es de que ese mismo Magistrado, en

coherencia con ello, a partir de contar con el correspondiente impulso fiscal de la

acción penal, continúe con la instrucción de estos obrados y resuelva lo que por

Derecho corresponda con relación a los restantes eventos, descriptos en los

apartados a), b) y c).

Hecho N° 3

Presuntas inconsistencias en las declaraciones juradas 2010 a 2013

de Cristina Fernández de Kirchner

Primera denuncia relacionada (con eje en la DJ 2011)

El 23 de diciembre de 2014, la Diputada Nacional Margarita Stolbizer

presentó en la presente causa una nueva denuncia, que fue aceptada por el Sr.

Magistrado Instructor de aquel entonces, y agregada a fs. 317/321.

En esta nueva presentación, la legisladora sostuvo haber “…tomado

conocimiento de una serie de hechos y documentos públicos relacionados a

irregularidades detectadas en las declaraciones juradas presentadas por la Sra.

Cristina Fernández de Kirchner y de manera particular con la sociedad cuya

participación accionaria ella misma incluye, Hotesur S.A….”.

Expresa en el punto II “Hechos”, que de la DDJJ correspondiente al

año 2011 de la ex Presidenta, se plasmaron allí movimientos económicos

relacionados con la sucesión de su extinto esposo –fallecido en octubre de 2010-, en

especial, un adelanto de herencia por valor de 31,6 millones de pesos. “De ese

modo, la Sra. Presidenta declara bajo juramento la incorporación al patrimonio de

los bienes que integraban antes el patrimonio de su cónyuge, posteriormente

fueron el acervo de la Sucesión de Néstor Kirchner, y justifica entonces el

incremento de su propio patrimonio, a partir de ese año, lo que se repetiría en los

períodos sucesivos, según dan cuenta las declaraciones juradas que obran en poder

de V.S.”.

Ahora bien, según la denunciante, el citado juicio sucesorio tramita

ante la justicia santacruceña y según su parecer, “…no existen certezas sobre la

terminación del mismo. Allí es donde se ubica el punto de nuestra presentación

por las sospechas acerca de la inclusión de bienes sucesorios en las declaraciones

juradas patrimoniales de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner” (negrita

agregada).

Agrega la denunciante, que de un comunicado oficial, surgiría que

“…la sucesión del ex presidente es un trámite que continúa abierto”, lo cual se

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corrobora además porque ante la AFIP la sucesión sigue activa como contribuyente

al impuesto a las ganancias.

Sin embargo, sostiene Stolbizer, la ex presidenta, en sus DDJJ desde

2011, “…afirmó que a partir del 2 de junio de 2011 había recibido el 49% de las

acciones de Hotesur (entre otros bienes) declarando que correspondía a la

«Herencia»…”, lo que se vendría reiterando hasta el momento de dicha denuncia.

Mientras que Máximo Kirchner, su hijo, figuraría como representante

de todos los accionistas de Hotesur S.A., según actas obrantes en la IGJ y del

propio comunicado oficial, que lo refería como apoderado de la citada sucesión.

“Sin embargo…” -agrega la presentante- “…en la misma época Cristina Fernández

declara que las acciones de la empresa estaban bajo su poder e incorporadas a su

patrimonio”.

Concluye de ello la legisladora, en que estaríamos “…frente a nuevas

y múltiples irregularidades tanto en el manejo y documentación de la empresa

Hotesur S.A. […] como en las declaraciones juradas por ella presentadas…”.

Y resume su postura: “La Presidenta de la Nación declaró haber

recibido el 50 por ciento de Hotesur S.A. como parte de la herencia de su esposo,

pero sin embargo, en la IGJ la sucesión de su ex marido figuraba […] como un

trámite aun no finalizado y por tanto registra en la AFIP, número de CUIT vigente

[…] al menos hasta el año 2013 […] De ello se infiere que el trámite sigue en

marcha y los bienes [siguen estando] en cabeza de la sucesión.”

Por otra parte, refiere la Diputada que la ex Presidenta, en sus DDJJ,

por tres años seguidos, ha declarado tener deudas con la firma “Hotesur S.A.”

(siendo el monto de algo más de $ 5 millones en la última disponible). Sobre ello,

dice que en consecuencia, la denunciada habría declarado “…pasivos contra sí

misma, pues la sociedad le pertenece, junto a su familia…”.

Por último, reitera la presentante algo que ya había puesto de

manifiesto en su denuncia originaria de fs. 1/10, acerca de que la participación en

“Hotesur S.A.” de Fernández de Kirchner, en sus sucesivas DDJJ, “…es imposible

de chequear, ya que [Hotesur S.A.] no presenta balances en la IGJ desde el año

2010. Tampoco se puede comprobar el aumento del valor de las acciones en la

empresa…” ni “…detalles de la deuda que declara tener con su empresa…”.

Corrida vista al Sr. Fiscal, éste formuló su dictamen, obrante a fs. 370,

donde sostuvo que “…[s]e ampliará el objeto procesal de autos en orden a los

nuevos eventos denunciados […] por un lado en función de presuntos hechos

delictivos que surgieron de la declaración jurada patrimonial correspondiente al

año 2011…” con relación al adelanto de herencia ya aludido, y por el otro, a

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“…presuntas y múltiples irregularidades tanto en el manejo y documentación de la

empresa Hotesur S.A….”.

A lo largo de las cinco páginas del dictamen, el Sr. Fiscal va a

reproducir fielmente cada uno de los pasajes de la denuncia ya transcriptos, y a su

término, requirió una serie de medidas de prueba.

Segunda denuncia relacionada (con eje en la DJ 2012)

Más adelante, a fs. 740/8, la denunciante Stolbizer, en otra

ampliación de denuncia, presentada el 5 de junio de 2015, además de brindar

algunas precisiones más en torno de los antecedentes de los hechos denunciados

en su anterior presentación, hizo saber acerca de posibles nuevos hechos delictivos,

producto de la información consignada en la declaración jurada de Cristina

Fernández de Kirchner correspondiente al año 2012 y su comparación con las dos

anteriores y también con la 2013.

En primer término, a fs. 740 vta. formula algunas apreciaciones acerca

de los hechos ya denunciados a fs. 317/321, al sostener que, en el caso de la

sucesión de Néstor Kirchner, “…se abrió el proceso sucesorio, se dictó la

declaratoria de herederos el 2 de junio de 2011, y se designó a Máximo Kirchner

como administrador de la sucesión. Sin embargo nunca se inscribió la declaratoria

de herederos en los registros pertinentes en relación a los bienes del causante […]

una vez dictada la declaratoria de herederos y por el período que corresponda

hasta la fecha en que se aprueba la cuenta peticionaria, el cónyuge supérstite y los

herederos sumarán a sus propias ganancias la parte proporcional que les

corresponda en las ganancias de la sucesión. A partir de la fecha de aprobación de

la cuenta peticionaria, cada uno de los derechohabientes incluirá en sus respectivas

declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado […] con

la declaratoria de herederos se inscribió Máximo Kirchner en AFIP como

administrador de la sucesión con la misma CUIT del causante. Se presentó con el

formulario F460F y se inscribió como responsable en ganancias e IVA […] a fines

de 2011 declaró 26 bienes inmuebles en la sucesión, sin embargo la declaración

jurada del año 2010 y del 2011 de Cristina Fernández de Kirchner consignaba 28

bienes inmuebles y durante 2012 y 2013 declaró bienes y ganancias por esos bienes

pero consignó 0 en todos los rubros. Cabe destacar que los bienes inmuebles

continúan inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de Néstor

Kirchner. Cristina Fernández de Kirchner sólo aparece como titular de los bienes

que tenía antes del fallecimiento del ex presidente.”

Respecto del “adelanto de herencia” ya referido en la denuncia

anterior, de fs. 317/321, Stolbizer en esta nueva presentación señala que “…con la

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declaratoria de herederos dictada el 2 de junio de 2011, se declaran el 50% de los

bienes gananciales que poseía Néstor Kirchner (ahora en poder de Cristina) y los

bienes gananciales que poseía esta última, se declaran en un 50% ya que el

porcentaje restante se incorpora en la sucesión […] La declaración jurada de

Cristina Fernández de Kirchner presenta particularidades ya que declara el 50% de

los bienes que poseía su cónyuge, aunque esto no fue resuelto en el proceso

sucesorio. Si bien los [bienes] gananciales del cónyuge que sobrevive, no integran

el acervo, el proceso sucesorio es el ámbito en que debe concretarse la adjudicación

al esposo de la parte que le corresponde. Esto no ocurrió en el trámite de la

sucesión de Néstor Kirchner […] Por otra parte, se declara en el rubro «Otros

Ingresos» como «Herencia/Anticipo de Herencia» $ 31.637.916. Sin embargo, en la

legislación argentina no está permitido el anticipo de herencia […] En el caso, no

hubo donación, no hubo anticipo de herencia, y […] tampoco hubo partición y

distribución de los bienes. Entonces ¿qué declara Cristina Fernández de Kirchner?”

(cfr. fs. 741/vta.).

Finalmente, otro punto sobre el que regresa Stolbizer en esta nueva

presentación, de un suceso ya denunciado a fs. 317/321, es el tocante a “[l]as

deudas declaradas” (fs. 743), respecto de las cuales, señala que de la citada DJ 2012

de Fernández de Kirchner, persisten las “…inconsistencias en relación a las deudas

declaradas”, pues “…en 2010, se declaró que el depósito en garantía por alquiler

(correspondiente a los bienes de Néstor Kirchner) ascendía a la suma de $ 679.430,

sin discriminar quienes eran los acreedores de ese monto. En el 2011, Cristina

Fernández declaró en el rubro deudas que el depósito en garantía por alquiler

correspondía a la suma de $ 33.972, sin indicar los acreedores. En el año 2012 (al

igual que en 2013) se declaró que Cristina Fernández de Kirchner debía a la

sociedad Panatel S.A. la suma de $327.075 y a Austral Construcciones S.A. la cifra

de $12.640…”, señalando que “…los referidos contratos debieron ser firmados por

el administrador de la sucesión, al no haberse efectuado la correspondiente

partición (ni siquiera la inscripción de la declaratoria). Por consiguiente es la

sucesión la deudora y no la Sra. Fernández de Kirchner. Por otro lado, cabe

recordar que Panatel S.A. alquila el hotel Los Sauces a la sociedad anónima que

lleva el mismo nombre. Entonces ¿qué inmueble le alquila a la presidenta? […] los

dueños de Panatel S.A. desconocieron deuda alguna con Cristina Fernández de

Kirchner…”., y por lo expuesto, concluye la presentante, “…se estaría mintiendo

en las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP y ante la oficina

anticorrupción. O lo que es más grave: se estaría evitando mostrar un crecimiento

patrimonial que podría derivar en un enriquecimiento ilícito”

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Pero la denunciante originaria en estos actuados, Margarita Stolbizer,

al presentarse nuevamente a fs. 740/8 ante el Juzgado Federal N° 11 –instructor del

caso por aquel entonces-, no sólo realizó manifestaciones en torno a sucesos ya

denunciados previamente, sino que formuló una nueva ampliación de denuncia, a

raíz de “irregularidades detectadas en las declaraciones juradas presentadas por la

Sra. Cristina Fernández de Kirchner, particularmente con transacciones de

inmuebles como así también en relación a empresas que podrían ser fachadas en

operaciones que podrían catalogarse como de lavado de activos…”.

En el punto 2 (“Hechos”), se refirió así a presuntas irregularidades

que ostentaría la DDJJ de Cristina Fernández de Kirchner presentadas en forma

oficial con relación al año 2012, respecto de una serie de bienes inmuebles que

forman parte de la sucesión (cuatro casas y dos locales en Río Gallegos, más seis

terrenos y dos locales en El Calafate), así como también respecto de una casa

propia en Río Gallegos, algunas de las cuales o bien fueron omitidas, o bien

aparecen con mayores o menores dimensiones en las distintas presentaciones (cfr.

fs. 741 vta./742), circunstancias que, para la denunciante, “…no guardan ningún

sustento legal…”, ya que “…nunca se inscribió marginalmente esta declaratoria en

los dominios de los inmuebles…”. Como no pudieron venderse -ya que no constan

dichas inscripciones marginales-, se pregunta por qué se declaran menos bienes

(“…¿Por qué aparecen y desaparecen bienes de considerable valor del patrimonio

de Cristina Fernández de Kirchner?”).

Otro punto nuevo en la presentación surge de fs. 743 (“[l]as empresas

de los Kirchner”), al denunciar una presunta confusión de los bienes propios

“…con el patrimonio de las empresas en las cuales se declara poseer participación

accionaria”, entre las cuales se encuentran “Hotesur S.A.” y “Los Sauces S.A.”.

Con relación a “Hotesur S.A.”, según la denunciante, “…se declara en

el año 2010 que Néstor Kirchner le debía la suma de $9.022.729, en 2011 la cifra

adeudada por Cristina Fernández era de $3.431.312, en 2012 ascendía a

$4.449.550,82 y en 2013 a $ 4.683.848,68…”, deuda respecto de la cual, dice

Stolbizer, “[n]o hay sustento legal para que un accionista adeude esa suma a la

empresa, ya que si son aportes adeudados, tiene dos años para integrarlos. No

hubo aumento de capital. Por otro lado, ninguno ocupa el cargo de director de la

empresa por lo que no se trata de honorarios. Y los dividendos sólo pueden

distribuirse con ganancias realizadas y líquidas previa aprobación de la asamblea

de accionistas”, con cita de los arts. 225, 234 y 299 de la Ley de Sociedades, y por lo

expuesto, concluye la presentante en que “…se estaría mintiendo en las

declaraciones juradas presentadas ante la AFIP y ante la oficina anticorrupción. O

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lo que es más grave: se estaría evitando mostrar un crecimiento patrimonial que

podría derivar en un enriquecimiento ilícito”

En su planteo, Stolbizer agrega a continuación, que “…tampoco se

justifica dicho monto como ganancias (aun en el supuesto que estuviere

permitido)”. Como el rubro en análisis se asignó formalmente a “dividendos

anticipados”, “[e]sto significa que Hotesur S.A. le adelantó las ganancias. La única

actividad que tiene Hotesur S.A. es ser titular del inmueble donde funciona el

Hotel Alto Calafate y alquila dicho emprendimiento (a Valle Mitre hasta agosto de

2013 y desde entonces a Idea S.A.). Idea S.A. paga de alquiler $ 100.000 por Alto

Calafate. Empezó a pagarlo en diciembre de 2013 […] Si por 6 meses cobró la

empresa $100.000 y teniendo en cuenta que Cristina Fernández es titular del 49% y

en el más beneficioso caso y en el supuesto que todo el alquiler sea concepto de

ganancia, le correspondería por 6 meses casi %50.000. Entonces, si por los otros 6

meses […] le corresponden $4.633.848,68, ¿significa que Valle Mitre SA le pagó por

los primeros 6 meses del año a Hotesur S.A. $9.267.697,36? Casi lo mismo que pagó

por todo el 2010 y mitad del 2011.

Concluye así la denunciante en que “…dicha suma no guarda ningún

tipo de sustento y lo único que permite es blanquear una suma importante de

dinero que ingresó al patrimonio de la presidenta sin justificativo real en lo

números de Hotesur S.A.”.

A la misma conclusión llegará la denunciante en un párrafo a fs. 744

vta., en relación a una deuda con “Los Sauces S.A.”: “…se declara en 2010 que el

Sr. Néstor Kirchner era acreedor de una deuda de Los Sauces S.A. de la suma de $

6.295.022 y la Sra. Cristina Fernández de Kirchner declaró ser acreedora de la suma

de $ 1.131.793,67 a la referida empresa. Tampoco se encuentra fundamento a

semejante suma adeudada.”

Finalmente, también a fs. 744 vta. la legisladora denunciante agrega

una última cuestión (“[i]nmuebles no declarados…”), que considera “otra

irregularidad en las DDJJ de Cristina Fernández de Kirchner”, a raíz de una nota

periodística del diario “La Nación” (titulada “La presidenta comparte con Lázaro Báez

la propiedad de un terreno”), en donde sostiene que “…la Presidenta y el empresario

Lázaro Báez comparten en condominio la propiedad de más de 87.000 m2 sobre el

margen sur del Lago Argentino, en El Calafate…”; que la primera mencionada lo

adquirió en 2006, y que en 2008 habría permutado la mitad a la empresa “Austral

Construcciones S.A.”, que a su vez le cedió a Fernández de Kirchner el terreno

sobre el cual se amplió el Hotel “Los Sauces”, que pasó a ser condominio de la ex

Presidenta, junto con Lázaro Báez, conforme los registros de 2013.

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Ahora bien, de lo que se agravia Stolbizer, sería de que “…Cristina

Fernández nunca declaró el bien a su nombre sino que consignó que el 50% era de

su esposo; y después de su fallecimiento, ella declaró el 25% producto de la

disolución de la sociedad conyugal.”

Con relación a esta segunda denuncia relacionada, la misma fue

oportunamente objeto de una nueva vista fiscal, obrante a fs. 761/6, por medio de

la cual, el Sr. Representante del Ministerio Público reprodujo en toda su extensión

la presentación de la Diputada Stolbizer, y tras ello, consideró que todos los hechos

de los que allí se da cuenta “…se encuentran comprendidos o bien vinculados al

objeto procesal que ya fuera delimitado en el proceso”, a partir de lo ya

dictaminado en las piezas obrantes a fs. 14/19 y 368/370, a los cuales se remitió

por razones de brevedad.

Así las cosas, estoy en condiciones de circunscribir el objeto procesal

con relación a este Hecho N° 3, el cual tiene como sustrato las declaraciones

juradas de Cristina Fernández de Kirchner presentadas ante la Oficina

Anticorrupción, correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013, respecto de las

cuales, objeto de investigación resulta:

Respecto de la Primera Denuncia relacionada (fs. 317/321):

► El hecho de haberse declarado una serie de bienes como

ingresados al patrimonio de la ex Presidenta (entre ellos, un adelanto de herencia,

y el 49% de las acciones de la firma “Hotesur S.A.”), cuando tales bienes, al menos

hasta la fecha de la denuncia (diciembre de 2014), continuarían figurando, a los

efectos impositivos y previsionales, a nombre de otra persona, jurídica,

identificada como la “Sucesión de Néstor Kirchner”, en pleno trámite ante la

justicia provincial de Río Gallegos, Santa Cruz, con lo cual se habrían consignado

datos patrimoniales que no se corresponderían con la realidad; y

► A partir de lo recién descripto, y como la ex Presidenta declaró en

sus tres DDJJ mantener una deuda con la firma “Hotesur S.A.”, debería

investigarse si tales consignaciones también podría configurar algún ilícito penal,

al existir, presuntamente, y según la denunciante y el Sr. Fiscal, identidad entre la

persona que resultaría acreedora, y la que resultaría deudora.

Respecto de la Segunda denuncia relacionada (fs. 740/8):

► La existencia de presuntas omisiones e inconsistencias en las

declaraciones juradas entre 2011 y 2013, con relación a cuatro inmuebles y dos

locales en Río Gallegos, y seis terrenos y dos locales en El Calafate, provincia de

Santa Cruz, cuyos detalles obran en la denuncia de referencia, todos ellos parte del

acervo sucesorio de Néstor Kirchner (menos uno, propio).

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► La supuesta connotación delictiva que surgiría de la falta de una

justificación legal del origen de la deuda que, según las DDJJ de Cristina

Fernández de Kirchner 2011 a 2013, mantuvo con la firma “Hotesur S.A.” (que

ascendía en 2013 a $ 4.683.848,68), deudas ésta que habrían tenido el propósito de

favorecer el ingreso al patrimonio de la ex Presidenta, de recursos sin justificativo

real en la contabilidad de “Hotesur S.A.”. La misma maniobra se denuncia con la

deuda declarada por Cristina Fernández en su DJ 2010 respecto de la firma “Los

Sauces S.A.”, por un total de $ 1.131.793,67, y por Néstor Kirchner, por $6.295.022.

► Una nueva inconsistencia en las DDJJ de Cristina Fernández de

Kirchner, esta vez, en torno al presunto ingreso a su patrimonio, en el año 2008 y al

menos hasta el año 2013, en calidad de condómina (junto con Lázaro Báez), del

terreno sobre el cual se amplió el Hotel “Los Sauces”, en El Calafate, provincia de

Santa Cruz, y que la nombrada nunca lo habría declarado como propio, sino que el

mismo fue consignado como tal, en sus DDJJ, a nombre de su esposo, Néstor

Kirchner.

Solo queda por considerar un aspecto tangencial de la ampliación de

denuncia de la Diputada Nacional Dra. Margarita Stolbizer de fs. 317/21, por el

cual la nombrada solicitó, se analizara la conducta de los funcionarios responsables

de las áreas de difusión, comunicación y prensa de la Presidencia de la Nación, y

de quienes hubieran ordenado o autorizado la utilización de los medios públicos

“Agencia Télam” y “Twitter oficial de la Casa Rosada”, para la emisión de un

comunicado correspondiente a la empresa “Hotesur S.A.”, aspecto éste que contó

también con impulso fiscal a fs. 368/70: al respecto, por tratarse de una cuestión

del todo ajena a los hechos investigados, he de pronunciarme por separado más

adelante.

En relación entonces con la primera denuncia relacionada, el

Magistrado que me precedió en la dirección de este proceso, adoptó algunas

medidas de prueba, así como también se receptó prueba documental de relevancia

para avanzar hacia la dilucidación del asunto.

En tal sentido, cobra vital importancia las resultas de la orden de

presentación dispuesta a fs. 423 -a partir de la información recogida a fs. 416 y 422-,

y cuya acta obra a fs. 434/5, por medio de la cual se da cuenta de la regularización

ante la IGJ de la firma “Hotesur S.A.”, respecto de la información societaria y

balances pendientes, documentación que fue allí secuestrada y que obra reservada

en Secretaría.

Por otra parte, la instrucción avanzó en punto a hacerse de la

información obrante en el juicio sucesorio del ex Presidente Kirchner, ordenado a

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fs. 416 vta., al recibirse a fs. 507, proveniente del Juzgado Provincial de Primera

Instancia N° 1, Secretaría N° 2 de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, copias

certificadas de los autos N° 23.577/10, “Kirchner, Néstor Carlos s/sucesión ab-

intestato”, las que se encuentran reservadas en Secretaría.

Así como también las DDJJ en consideración (e incluso sus

antecedentes, puesto que se las requirió por el período 2008-2013), que fueron

solicitadas a la Oficina Anticorrupción, mediante auto de fs. 416, recepcionadas a

fs. 440/1 y reservadas en Secretaría.

De modo tal, que lo que estaría quedando pendiente de

cumplimentar, sería una de las medidas de prueba sugerida por el Dr. Stornelli a

fs. 369 vta., punto 2, en cuanto a “…obtener de la AFIP, copia de toda presentación

y/o documentación relacionada con la Sucesión de Néstor Kirchner y de toda

resolución o dictamen que encuentre relación con la misma”, lo cual así se

dispondrá en la parte dispositiva.

Respecto de la segunda denuncia relacionada, corresponde en

principio adoptar dos medidas probatorias:

Por un lado, la certificación exhaustiva de todos los procesos

existentes en el fuero, en los que tanto Néstor como Cristina F. de Kirchner fueron

investigados por el delito de enriquecimiento ilícito a partir de la información

surgida de sus DDJJ desde 2010 a 2013, a los efectos de verificar si en dichos

procesos fueron o no tratados estos tres nuevos hechos extraídos de la denuncia de

fs. 740/8, en especial, si fueron allí objeto de estudios periciales contables, de

presentaciones defensistas y especialmente, de respuesta jurisdiccional, ello, ya sea

para descartar la posibilidad de un doble juzgamiento por los mismos hechos; o

bien para agregar a este proceso información de interés para el avance de la

pesquisa y evitar realizar pericias o estudios que ya fueron ordenados previamente

en otras causas.

Por el otro, se impone librar oficio al Registro Nacional de la

Propiedad de la provincia de Santa Cruz, para que remita una copia completa del

legajo correspondiente al terreno en el cual se realizó la ampliación del Hotel “Los

Sauces” en la localidad de “El Calafate”, a los fines de verificar su titularidad.

Por todo lo expuesto, en atención a lo ordenado por la Excma.

Cámara del fuero en estos autos, y por aplicación de las normas procesales y

constitucionales ya invocadas a lo largo del exordio,

RESUELVO:

A partir de haberse fijado los respectivos objetos procesales

concernientes a este expediente, identificados como Hechos Nros. 1, 2 y 3:

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I) CÓRRASE VISTA al Sr. Fiscal para que dictamine lo que

corresponda respecto del Hecho N° 1, con relación a las actuaciones obrantes a fs.

416/422 y 445/vta., y ponga de manifiesto el temperamento a adoptar en relación

con dicha denuncia (Hecho N° 1).

II) DECRÉTASE la INCOMPETENCIA PARCIAL en estas

actuaciones respecto del Hecho N° 2, debiéndose en consecuencia, remitir las

partes pertinentes de este expediente a conocimiento del Juzgado Federal N° 10,

Secretaría N° 19, para su incorporación y tramitación en el marco de la causa N°

15.734/08 de ese Tribunal (y sus conexas), junto con la documentación respectiva,

sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.

III) DISPÓNESE las siguientes medidas de prueba, con relación al

Hecho N° 3:

-Líbrese oficio al Sr. Director de la AFIP, a fin de que se sirva remitir a

la sede este Tribunal, copia de toda presentación y/o documentación relacionada

con el contribuyente “Sucesión de Néstor Carlos Kirchner”, así como también de

toda resolución y/o dictamen que encuentre relación con la misma.

-Efectúese por parte del Actuario una amplia y exhaustiva

certificación de todos los procesos existentes en el fuero, en los que tanto Néstor

como Cristina F. de Kirchner fueron investigados por el delito de enriquecimiento

ilícito, a partir de la información surgida de sus DDJJ desde 2010 a 2013, a los

efectos de verificar si en dichos procesos fueron o no tratados los tres nuevos

hechos extraídos de la denuncia de fs. 740/8, en especial, si fueron allí objeto de

estudios periciales contables, de presentaciones defensistas y especialmente, de

respuesta jurisdiccional, ello, ya sea para descartar la posibilidad de un doble

juzgamiento por los mismos hechos; o bien para agregar a este proceso

información de interés para el avance de la pesquisa y evitar realizar pericias o

estudios que ya fueron ordenados previamente en otras causas.

-Líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad de la provincia de

Santa Cruz, para que remita una copia completa del legajo correspondiente al

terreno en el cual se realizó la ampliación del Hotel “Los Sauces” en la localidad de

“El Calafate”, a los fines de verificar su titularidad.

Notifíquese. Fecho, cúmplase con lo ordenado.