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Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario 1 USO OFICIAL ///nos Aires, 17 de diciembre de 2010. AUTOS Y VISTOS : Para resolver en la presente causa N° 18.579/06, caratulada “Skanska S.A. y otros s/defraudación contra la administración pública y otros” del registro de la Secretaría N° 13 de este Tribunal, y respecto de la situación procesal de: 1) Javier Azcarate (D.N.I. N° 14.846.030, estado civil casado, nacido el 19 de noviembre de 1961, con domicilio real en la calle 467 entre 142 y 148, Country Grand Bell de la localidad de City Bell, Provincia de Buenos Aires, hijo de Rodolfo Miguel Azcarate (F) y de Edith Nicolás); 2) Ignacio Vicente De Uribelarrea (C.I N° 13.232.448N, argentino, nacido el 19 de julio de 1957 en capital Federal, hijo de Antonio Fermín José Mateo (f) y de Elena Maria Pirovano, de profesión ingeniero civil, de estado civil casado, con domicilio real en Acasusso 2245 de Becar, Provincia de Buenos Aires); 3) Alejandro Juan Gerlero (argentino, nacido el 27 de enero de 1967 en Córdoba, Pcia. homónima, hijo de Hugo Gerlero (f) y de Marta Auil, ingeniero, de estado civil soltero, con domicilio real en Godoy Cruz 3108, A de esta Ciudad, titular del D.N.I. 18.018.446.); 4) Mario Alberto Piantoni (argentino, nacido el 19 de mayo de 1942 en Pcia. de Córdoba, hijo de Mario Alberto (f) y Raquel Sara Tassara (f), de profesión ingeniero, de estado civil casado, con domicilio real en Av. Ejército Argentino 9520 de Lomas de la Carolina, Lote 11, Manzana 61, Ciudad de Córdoba, Pcia. homónima); 5) Gustavo Ángel Vago (D.N.I. N° 12.708.951, nacido el 6 de diciembre de 1958 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de Alfredo Luís y Delia Elvira Dodera, de profesión ingeniero, de estado civil divorciado, sabe leer y escribir, domiciliado en la calle

Poder Judicial de la Nación - lavoz.com.ar · Federal, hijo de Otto y de Amanda Gariboldi, de profesión ingeniero, de estado civil casado, con domicilio real en la

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    ///nos Aires, 17 de diciembre de 2010.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa N 18.579/06,

    caratulada Skanska S.A. y otros s/defraudacin contra la

    administracin pblica y otros del registro de la Secretara

    N 13 de este Tribunal, y respecto de la situacin procesal de:

    1) Javier Azcarate (D.N.I. N 14.846.030, estado civil casado,

    nacido el 19 de noviembre de 1961, con domicilio real en la

    calle 467 entre 142 y 148, Country Grand Bell de la localidad

    de City Bell, Provincia de Buenos Aires, hijo de Rodolfo Miguel

    Azcarate (F) y de Edith Nicols); 2) Ignacio Vicente De

    Uribelarrea (C.I N 13.232.448N, argentino, nacido el 19 de

    julio de 1957 en capital Federal, hijo de Antonio Fermn Jos

    Mateo (f) y de Elena Maria Pirovano, de profesin ingeniero

    civil, de estado civil casado, con domicilio real en Acasusso

    2245 de Becar, Provincia de Buenos Aires); 3) Alejandro Juan

    Gerlero (argentino, nacido el 27 de enero de 1967 en Crdoba,

    Pcia. homnima, hijo de Hugo Gerlero (f) y de Marta Auil,

    ingeniero, de estado civil soltero, con domicilio real en Godoy

    Cruz 3108, 6 A de esta Ciudad, titular del D.N.I.

    18.018.446.); 4) Mario Alberto Piantoni (argentino, nacido el

    19 de mayo de 1942 en Pcia. de Crdoba, hijo de Mario Alberto

    (f) y Raquel Sara Tassara (f), de profesin ingeniero, de

    estado civil casado, con domicilio real en Av. Ejrcito

    Argentino 9520 de Lomas de la Carolina, Lote 11, Manzana 61,

    Ciudad de Crdoba, Pcia. homnima); 5) Gustavo ngel Vago

    (D.N.I. N 12.708.951, nacido el 6 de diciembre de 1958 en

    Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de Alfredo Lus y

    Delia Elvira Dodera, de profesin ingeniero, de estado civil

    divorciado, sabe leer y escribir, domiciliado en la calle

  • 2

    Beruti 1117 de la localidad de Banfield, Provincia de Buenos

    Aires); 6) Atilio Csar Fuentes (D.N.I N M4.893.226, de estado

    civil casado, nacido el 25 de octubre de 1940 en Lomas de

    Zamora, con domicilio real en la calle Per 1066, 2 5 de

    esta Ciudad, hijo de Pedro Pablo (f) y de Ana Clara Mara

    Tafforini (f), de ocupacin jubilado); 7) Juan Carlos Bos

    (D.N.I. N M 8.513.993, de estado civil casado, nacido el da 4

    de diciembre de 1951, en Capital Federal, con domicilio real en

    Cerro Fundicin 3121, Manzana 5, Casa 21, Barrio Dalvian, de la

    Ciudad de Mendoza, provincia homnima, hijo de Juan Agustn y

    de Iris Nelly Dubois, de profesin ingeniero); 8) Sergio Rubn

    Zerega (D.N.I. N 13.874.683, argentino, nacido el 28 de junio

    de 1960 en Quilmes, hijo de Ubaldo y de Alicia Elba Cmpora, de

    profesin ingeniero electricista, de estado civil casado, con

    domicilio real en la Av. Eva Pern 3658 de la localidad de

    Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires); 9) Roberto

    Antonio Zareba (D.N.I. N 8.409.772, argentino, nacido el 22 de

    febrero de 1951 en Crdoba, hijo de Antonio (f) y de Ida

    Valdessari (f), de profesin ingeniero, de estado civil casado,

    con domicilio real en Av. Santa Fe 2879, P.B., departamento B

    de Capital Federal); 10) Eduardo Pedro Varni (L.E. N

    5.504.870, argentino, nacido el 12 de enero de 1946 en Capital

    Federal, hijo de Otto y de Amanda Gariboldi, de profesin

    ingeniero, de estado civil casado, con domicilio real en la

    calle Cuba 3002 de Capital Federal); 11) Hctor Osvaldo Obregn

    (C.I. N 7.574.842, argentino, nacido el da 8 de enero de 1944

    en Cinco Saltos, Provincia de Ro Negro, hijo de Csar

    Argentino (F) y de Mara Paulina Berrueta (F), Ingeniero

    Electricista, de estado civil casado, con domicilio real en De

    la Cascada N 24, Barrio Barrancas del Lago, Nordelta, Tigre,

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    Provincia de Buenos Aires); 12) Fulvio Mario Madaro (argentino,

    nacido el 28 de junio de 1955 en Banfield, Provincia de Buenos

    Aires, hijo de Francisco y de Gernima Palmira Naitana, de

    estado civil casado, con domicilio real en Calle 27 N 170 de

    Villa Elisa, La Plata, Provincia de Buenos Aires y titular del

    D.N.I. N 11.552.164); 13) Nstor Alberto Ulloa (D.N.I. N

    10.375.448, argentino, nacido el 13 de marzo de 1952 en

    Tucumn, hijo de Nstor Jess (f) y de Martha Ycora, de estado

    civil casado, de profesin contador pblico, con domicilio real

    en Calle Mansilla 3754, 1 A de esta Ciudad); 14) Claudio

    Alfredo Moretto (D.N.I. N 14.275.846,argentino, nacido el 13

    de febrero de 1961 en La Plata, de estado civil casado, hijo de

    Valentn (f) y Beatriz Juana Barragn, con domicilio real en

    Cantilo 2861 de City Bell, Provincia de Buenos Aires); 15)

    Rubn Horacio Gueler (L.E. N 5.274.727, argentino, nacido el

    da 8 de julio de 1948, de estado civil casado, hijo de Salomn

    Carlos Alberto (f) y de Sara Gutt, con domicilio real en Av.

    Cervio 4502, 10 piso, Dto. A, de esta ciudad, y constituido

    en la calle Paraguay 435, piso 2, oficina 7 de esta ciudad);

    16) Ral Nicols Orsini (D.N.I. N 1.641.922, argentino, nacido

    el 24 de abril de 1945 en Quilmes, Provincia de Buenos Aires,

    de estado civil casado, hijo de Nicols Juan (f) y de Elina

    Iturregui, con domicilio real en Bolvar 1115, 3 planta de

    Capital Federal); 17) Pedro Ubaldo Carrozzo (argentino, titular

    del D.N.I. N 10.577.189, nacido el da 8 de mayo de 1953, de

    estado civil divorciado, hijo de Pedro Rodolfo y de Ilda Juana

    Morellini (F), con domicilio real en Calle 7 N 1390 de

    Ringuelet, La Plata, Provincia de Buenos Aires); 18) Renato

    Francisco Cecchi (argentino, titular del D.N.I. 17.201.236,

    nacido el da 5/3/1965, hijo de Danilo Enzo Cecchi y Alba

  • 4

    Rosala Gafforini, de estado civil separado, con domicilio real

    en Crdoba 2653 de Martnez, P.B.A.); 19) Walter Domingo Cecchi

    (argentino, titular del D.N.I. 14.668.162, nacido el da 11 de

    mayo de 1961, hijo de Danilo Enzo Cecchi y Alba Rosala

    Gafforini, de estado civil separado, con domicilio real en

    Crdoba 2653 de Martnez, Provincia de Buenos Aires); 20)

    Estela Luca Insenga (argentina, titular del D.N.I. 13.106.623,

    de estado civil casada, hija de Jos Insenga (f) y de Orilda

    Maria Scianca, de ocupacin empleada de la firma Spital Hnos.,

    con domicilio real en Av. Mitre 2060, piso 11 depto. A de

    Avellaneda, P.B.A.); 21) Nadia Carolina Valle (argentina,

    titular del D.N.I. N 26.589.405, nacida el 25 de abril de 1978

    en Capital Federal , de estado civil separada, hija de Edelmiro

    Abel y de Yolanda Ahumada, con domicilio real en Los Patos y

    Realico, de la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires );

    22) Juan Cruz Ferrari (D.N.I. N 23.620.152, nacido el 13 de

    enero de 1974 en Lincoln, Provincia de Buenos Aires, hijo de

    Horacio Alfredo Ferrari y de Mara Rosa Filippa, casado,

    domiciliado en calle 7 N 1226, piso 3, departamento 4, La

    Plata, Provincia de Buenos Aires); 23) Jorge Norberto Roldn

    (D.N.I. N 12.752.020, nacido el 22 de diciembre de 1958 en San

    Martn, Provincia de Buenos Aires, Eduardo y de Amanda Dabo,

    divorciado, de profesin industrial, domiciliado en Antatole

    France 3021, San Isidro, Provincia de Buenos Aires); 24)

    Adriana Gimnez (argentina, D.N.I. N 16.057.189, de estado

    civil divorciada, nacida el 1 de abril de 1963, hija de Lucio

    Jos y de Nlida Nocito, con domicilio real en Paran 1150 de

    la Lucila, Provincia de Buenos Aires, de profesin contadora

    pblica); 25) Benito Roberto Romero (D.N.I. N 12.401.775,

    nacido el 8 de octubre de 1958 en Pilar, Provincia de Buenos

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    Aires, hijo de Benito Romero y de Tomasa Antonia Robledo,

    domiciliado en Rawson 1237, Villa Rosa, Provincia de Buenos

    Aires, Jubilado, sin estudios cursados y no sabe leer y

    escribir, firma con sus iniciales y/o apellido); 26) Miguel

    ngel Spital (argentino, D.N.I. N 11.389.570, nacido el 24 de

    febrero de 1955 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, de

    estado civil casado, hijo de Lus y de Mara Slovakova, de

    ocupacin transportista, con domicilio real en Avenida Mitre

    2060, 11 A, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, estudios

    primarios completos); 27) Fabin Guillermo Astrada (D.N.I. N

    21.453.851, nacido el 5 de enero de 1970 en San Fernando,

    Provincia de Buenos Aires, hijo de Alfredo y de Mara Luisa

    Ruiz Moreno, soltero, de profesin docente, domiciliado en

    Callao 1025, San Fernando, Provincia de Buenos Aires); 28)

    Alejandro Rubn Tettamanti (D.N.I. N 17.501.353, nacido el 28

    de marzo de 1966 en Paso de los Libres, Provincia de

    Corrientes, hijo de Norberto Jos y de Elsa Franco,

    comerciante, casado, domiciliado en calle 451, 2163 entre 23 y

    23 bis, City Bell, La Plata, Provincia de Buenos Aires,

    estudios terciarios incompletos); 29) Danimiro Alejandro

    Kovacik (D.N.I. N 11.317.426, duplicado, de nacionalidad

    argentina, nacido el da 15 de octubre de 1954, en la ciudad de

    Buenos Aires, hijo de Casimiro Kovacik y Nadia Pongracic, quien

    sabe leer y escribir, de ocupacin empresario, domiciliado en

    Av. Del Sesquicentenario 4540 de la localidad de Malvinas

    Argentinas, Provincia de Buenos Aires ); 30) Alejandro Marcelo

    Porcelli (D.N.I. N 16.557.042, nacido el 15 de junio de 1963

    en Capital Federal, hijo de Hugo Oscar y de Mara Rosa Tommasi,

    casado, de ocupacin analista de sistemas, domiciliado en

    Avenida Rivadavia 2284, 7 piso E de esta Ciudad, estudios

  • 6

    universitarios completos ); 31) Kristina Protsenko (D.N.I. N

    93.881.208, nacida el 12 de julio de 1975 en Ucrania, hija de

    Victor y de Gala Coposhco, de estado civil casada, de ocupacin

    vendedora, domiciliada en la calle San Lus 623, tercer piso,

    departamento D de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre

    Ros, estudios cursados secundarios completos en Ucrania); 32)

    Enrique Flix Rubinsztain (argentino, nacido el 10 de

    septiembre de 1953 en Capital Federal, quien exhibe D.N.I. N

    11.068.498, duplicado, de profesin contador pblico, hijo de

    Simn (f) y de Adela Teich (f), de estado civil casado, con

    domicilio real en Junn 1580, 10 A de esta Ciudad); 33)

    Sergio Gustavo Vicente (D.N.I. N14.836.043, argentino, de

    estado civil casado, hijo de Juan Hugo (f) y de Marta Francisca

    lvarez, desocupado, con domicilio real en Acevedo 554 de Lomas

    de Zamora, Provincia de Buenos Aires ); 34) Alfredo Norberto

    Greco (hijo de Juan (f) y de Mara Monterroso (f), nacido el 22

    de agosto de 1952 en Capital Federal, de profesin contador

    pblico, de estado civil divorciado, con domicilio real en

    Jujuy 2084, Lans Oeste, Provincia de Buenos Aires y titular

    del D.N.I. N 10.550.555 sextuplicado); 35) Humberto Iannello

    (argentino, D.N.I. N 11.097.024, nacido el 18 de octubre de

    1953 en Capital Federal, hijo de Francisco Jos y de Sara

    Marsica, de estado civil divorciado, domiciliado en Corrientes

    2141, local 10 de esta Ciudad); 36) Jorge Ral Butti (D.N.I. N

    7.684.076, nacido el 7 de diciembre de 1949 en San Pedro,

    Provincia de Buenos Aires, hijo de Domingo Manuel (f) y de

    Emilia Cedraschi (f), de estado civil casado, de profesin

    contador pblico, domiciliado en calle 71 N 582, La Plata,

    Provincia de Buenos Aires); 37) Gisele Soledad Galia

    (argentina, D.N.I. N 29.600.614, nacida el 10 de septiembre de

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    1982 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hija de Mario

    Oscar y de Graciela Mnica Niletti, de estado civil soltera,

    domiciliada en Pasaje Tafi 2758, 1er. piso, Sarandi,

    Avellaneda, de estudios cursados Universitarios incompletos);

    38) Graciela Mnica Niletti (argentina, D.N.I. N 11.721.405,

    nacida el 5 de junio de 1955 en Avellaneda, Provincia de Buenos

    Aires, hija de Norberto y de Juana Dacal, de estado civil

    casada, domiciliada en Pasaje Tafi 2758, 1 piso, Sarandi,

    Avellaneda, de estudios cursados terciarios completos); 39)

    Daniel Roberto Nodar (argentino, D.N.I. N 14.264.567, nacido

    el 6 de enero de 1961 en Sarandi, Provincia de Buenos Aires,

    hijo de Manuel y de Josefa Murua, de estado civil casado,

    domiciliado en Lafuente 1843, Avellaneda); 40) Celestino

    Hilario Roche (argentino, nacido el 3 de noviembre de 1935, en

    la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, hijo de

    Lionel (F) y de Carmen Bertossi (F), remisero, de estado civil

    casado, con domicilio en calle 77 bis 4894 de la Ciudad de

    Necochea, provincia de Buenos Aires y titular del D.N.I. N

    4.908.954); 41) Mara Luisa Larsen (D.N.I. N 3.928.845, nacida

    el da 30 de julio de 1940, en San Cayetano, provincia de

    Buenos Aires, casada, ama de casa, Pedro (f) y Justa Burgeo

    (f), domiciliada en la calle 77 bis., N 4894, de la ciudad de

    Necochea, provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle

    Suipacha 831, 4 piso, Dto. A, de esta ciudad); 42) Domingo

    Basilio Mario Tripodi (argentino, D.N.I. N 10.107.002, de

    estado civil divorciado, nacido el 23 de agosto de 1951 en

    Capital Federal, hijo de Basilio Javier y de Mara Antonia

    Scopacasa, de profesin Ingeniero en Seguridad Ambiental, con

    domicilio real en Primera Junta 331, P.B.A, San Isidro,

    Provincia de Buenos Aires.); 43) Lus Alberto Coronel

  • 8

    (argentino, titular del D.N.I. 14.890.665, nacido el da 20 de

    febrero de 1962 , de estado civil casado, hijo de Gregorio y de

    Julieta Iturriaga, con domicilio real en Brasil 2227, Ezpeleta

    Oeste, Provincia de Buenos Aires); 44) Sebastin Hugo Rojas

    (quien exhibe D.N.I. N 27.861.400, argentino, de estado civil

    casado, hijo de Lus Gonzaga Rojas y de Mxima Tolosa, de

    ocupacin vigilador, con domicilio real en Guaviravi 1711,

    Laferrere, Provincia de Buenos Aires, de estudios secundarios

    incompletos); 45) Blas Lus Antonio Pierotti (argentino,

    titular del D.N.I. N 22.171.081, nacido el da 28 de Junio de

    1971 en Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Horacio y

    de Mara Graciela Scotto Divetta, con domicilio real en Martn

    Gemes 2131, Tigre, Provincia de Buenos Aires); 46) Roberto

    Oscar Philipps (argentino, nacido el 2 de noviembre de 1946 en

    la Capital Federal, hijo de Gualterio Alberto y Sofa Kaufmann,

    de profesin contador pblico, de estado civil casado, L.E. N

    4.556.079, con domicilio real en General Pueyrredn 1245,

    Martnez, Provincia de Buenos Aires); 47) Marcelo Brichetto

    (argentino, nacido el 14 de marzo de 1962 en la Ciudad de

    Buenos Aires, hijo de Juan Bautista Camilo y Marta Vignale, de

    profesin abogado, de estado civil casado, D.N.I. N

    14.820.109, con domicilio real en Larrea 1465, 7 B de esta

    Ciudad); 48) Jean Paul Maldonado (Pasaporte Francs N

    08AL05055, nacido 4 de marzo de 1952 en Francia, hijo de Louis

    y de Marie Louise Pedegaye, de estado civil casado, profesin

    ingeniero, sabe leer y escribir en espaol y con domicilio real

    en 3 Avenida Victor Hugo, en Viarritz, Francia y domicilio

    constituido en Argentina en la sede de la firma Total Gas y

    Electricidad, sita en Moreno 877, piso 11, de esta Ciudad); 49)

    Pablo Ferrero (C.I. N 16.055.220, argentino, nacido el da 30

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    de diciembre de 1962, en la ciudad de Buenos Aires, de estado

    civil casado, hijo de Hctor Manuel Ferrero y de Martha

    Lahiguera, de profesin ingeniero industrial, domiciliado en la

    calle Boulogne Sur Mer 1096, General Pacheco, provincia de

    Buenos Aires); 50) Jorge Garca (C.I. N 10258241, argentino,

    nacido el da 1 de marzo de 1952 en Avellaneda, Provincia de

    Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Manuel y de Mara

    de los ngeles lvarez, de profesin contador pblico,

    domiciliado en Teodoro Garca 1956, 7 A de Capital Federal);

    51) Adrin Flix Lpez (argentino, titular del D.N.I. N

    16.493.427, nacido el 1 de noviembre de 1962 en Capital

    Federal, de estado civil soltero, hijo de Juan Carlos Lpez (f)

    y de Norma Laura Morelli , con domicilio real en Olazbal 3141,

    7 piso A de Capital Federal) y 52) Claudio Cayetano Corizzo

    (de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de

    profesin licenciado en administracin de empresas, de

    ocupacin responsable de auditora interna y anlisis de riesgo

    de la firma Skanska S.A., con domicilio en De Casal 1244,

    Temperley, P.B.A., titular del D.N.I. 13.663.278, nacido el da

    10 de marzo de 1960).

    Y CONSIDERANDO:

    I.- Objeto de la presente causa:

    Que en el mbito de esta encuesta, de conformidad con

    el requerimiento de instruccin que da impulso a la accin

    penal, y sus correspondientes ampliaciones, se investigan los

    posibles hechos ilcitos que se habran configurado en el marco

    de las contrataciones que se llevaron a cabo con motivo de la

    ejecucin del Proyecto de Expansin de Gas 2005, para la

    realizacin de las Obras en ste comprometidas (Concursos

  • 10

    Abiertos 01/04 y 03/04, CMPF0001, GSDF0001, entre otros, y en

    todo otro procedimiento de seleccin de contratistas vinculados

    con tal Proyecto), normado en el Decreto N180/04 y la

    Resolucin N 185/2004 del Ministerio de Planificacin Federal,

    Inversin Pblica y Servicios, y la Resolucin N 663/2004 de

    la Secretara Energa.

    En dicho contexto, se constituyeron fideicomisos

    financieros donde la Secretara de Energa actuara como

    organizador, el Ente Nacional Regulador del Gas -ENARGAS- como

    representante del organizador, Nacin Fideicomisos S.A. como

    fiduciario financiero, y las licenciatarias Transportadora de

    Gas del Norte S.A. -TGN- y Transportadora de Gas del Sur S.A. -

    TGS- como fiduciantes-fideicomisarios y gerentes de proyectos,

    los que fueron denominados "Fideicomiso Financiero -Ampliacin

    Gasoductos Norte y Gasoducto Sur-" para la financiacin de las

    obras asignadas al proyecto de mencin.

    A efectos de llevar a cabo la Ampliacin del

    Gasoducto Norte, asignado a TGN S.A., se contrataron a las

    firmas Skanska S.A., Techint S.A., BTU S.A. y Contreras Hnos.

    S.A. y para llevar a cabo la Ampliacin del Gasoducto Sur,

    asignado a TGS S.A., se contrat a la firma Odebrecht S.A. que

    a su vez subcontrat a las firmas Techint S.A., Skanska S.A. y

    Contreras Hnos. S.A. Al respecto, las obras de mencin habran

    sido contratadas y llevadas a cabo por valores que seran

    superiores a aquellos establecidos en los proyectos

    inicialmente presentados por ambas licenciatarias, y aprobados

    por la autoridad de aplicacin, sin aparente criterio de

    razonabilidad para la validacin de dicho incremento, lo cual

    no habra tenido correlato con los costos vigentes al tiempo de

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    contratacin, y que comportaran el pago ilegtimo de

    sobreprecios a los contratistas.

    De igual manera, conforma materia de examen el

    supuesto pago ilegtimo de mayores costos y gastos adicionales,

    en concepto de rdenes de cambio y/o readecuacin de contratos,

    que importaron un precio mayor al pactado al momento de las

    contrataciones.

    Dichas maniobras habran permitido la obtencin de

    sumas dinerarias que habran ingresado ilegtimamente al

    patrimonio de los funcionarios pblicos y/o de aquellas

    personas que formaran parte integrante de las empresas que a la

    postre fueran adjudicatarias de las obras indicadas y/o de

    otras que contrataran o se hallaban vinculadas a estas; todo

    ello, en perjuicio del fideicomiso financiero, del Estado

    Nacional, de los aportantes que constituyeron el fideicomiso

    (inversores privados, pblicos, y prstamos del exterior) y/o

    de los usuarios del servicio regulado de transporte y

    distribucin de gas por va de la imposicin de mayores cargos

    tarifarios en la facturacin.

    Por otra parte, cabe sealar que en ese contexto el

    Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N 1 en los autos N

    1705/05 (int. 683), imput a los dependientes de la firma

    Skanska S.A., como tambin a alguno de los funcionarios

    pblicos, el haber tomado parte en evasiones que redundaran en

    beneficio de la contribuyente Skanska S.A., por haberse

    generado crditos fiscales espurios, como consecuencia del

    cmputo contable de erogaciones econmicas, justificadas

    mediante operaciones comerciales presuntamente simuladas con

    las empresas Nae De Larrasaro S.R.L., Berniers S.A., Darom

    Construcciones, Metalrgica Cecchi y Gafforini, Coniseht

  • 12

    S.R.L., Acquasa S.A., ASM S.A., Conaza S.A., Cunumi S.A., Echo

    Argentina S.A., Generart S.A., Metalrgica Roldan, Obrytel

    S.R.L., Sol Construcciones S.R.L., Transporte Arco Iris, Wikan

    Obras y Servicios, Constructora Triple T, Cooperativa de

    Consumo y Trabajo Cris Limitada, Inargind, Infiniti Group S.A.,

    Spital Hermanos S.R.L., Constructora La Nueva Argentina S.A. y

    Azuis.

    Tales actos simulados, en lo que respecta al objeto

    de estudio de la causa de mencin, habran consistido en

    otorgar una aparente legalidad a la sustraccin de fondos del

    fideicomiso, que luego se habran empleado para el pago de

    comisiones indebidas a los distintos funcionarios pblicos

    intervinientes, que decidieron, aprobaron y/o intervinieron en

    la contratacin, desarrollo, seguimiento y fiscalizacin de las

    obras, de todo lo cual se habra derivado tambin un perjuicio

    al fideicomiso financiero, al Estado Nacional, a los aportantes

    que constituyeron dicho fideicomiso (inversores privados,

    pblicos, y prstamos del exterior), y a los usuarios del

    servicio regulado de transporte y distribucin de gas por va

    de la imposicin de mayores cargos tarifarios en la facturacin

    que estos reciben.

    En tal directriz, dichas maniobras habran sido

    llevadas a cabo con la anuencia de funcionarios pblicos en

    transgresin de los deberes que se encontraban a su cargo,

    abusando de la confianza que les fuera depositada, y en

    violacin de las normas que regulan el sistema para la

    informacin, contratacin, supervisin y control de la

    ejecucin de las obras fideicomitidas, establecidas en la

    Resolucin 663/2004 de la Secretara de Energa, y en la ley

    24.076; todo lo cual podra haber redundado en un posible

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

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    beneficio ilegtimo de aquellas empresas que resultaran

    adjudicatarias de las obras ordenadas en las contrataciones

    mencionadas.

    II.- Inicio de las actuaciones y medidas de prueba

    ordenadas.

    Que el da 13 de diciembre del ao 2006, Adrin Prez

    formul una denuncia ante la Excma. Cmara de Apelaciones en lo

    Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, la cual luego

    fuera ratificada por ante estos estrados, en la cual consign

    que conforme lo obrante en una nota del diario Perfil, del

    da domingo 26 de noviembre del mismo ao, la cual haba tomado

    estado pblico, se habra montado una estructura econmica

    ilegal para financiar organizaciones polticas o enriquecer

    polticos, en oportunidad de realizarse el Gasoducto Norte,

    planta compresora Dean Funes, en la provincia de Crdoba (cf.

    fs. 1/4 y 6).

    Agreg que, segn trascendidos, la compaa

    constructora Skanska habra pagado a una empresa fantasma

    denominada Infiniti Group la suma de $ 1.256.120, sin recibir

    contraprestacin alguna, con el fin de evadir impuestos y

    ocultar pagos ilegtimos, al igual que a otras siete empresas

    ms, por un total de $6.000.000; aadiendo que dichas

    circunstancias surgiran de la causa por evasin fiscal, de

    trmite por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N

    1, a cargo del Dr. Javier Lpez Biscayart.

    Sobre esto ltimo, refiri que el equipo de

    investigacin que trabajaba junto al juez no descartaba que los

    montos correspondientes a esos supuestos pagos de Skanska a

  • 14

    las firmas fantasmas, hayan sido utilizados para cometer el

    delito de cohecho.

    Asimismo, expuso que la reaccin inmediata de la casa

    matriz de la empresa habra sido echar a siete gerentes de la

    representacin argentina, y como consecuencia de ello habra

    renunciado el CEO de Latinoamrica, Gustavo Vago; como as

    tambin que la firma habra reconocido las operaciones ilegales

    ante el juzgado, mostrndose dispuestas a pagar la suma de

    $13.000.000 entre impuestos y punitorios, aportando los nombres

    de las empresas ficticias con las que operara, y que lo

    sorprendente de todo ello era que no haba iniciado denuncia

    alguna al respecto.

    Destac que Bernardo Hopital, gerente de Recursos

    Humanos de la corporacin, declar pblicamente que el

    accionista decidi que la compaa no hara ms obras de manera

    directa con el Estado, ni indirecta, en la cual algn cliente

    pudiera tener relacin con aquel, por el riesgo que les

    generaba de quebrar su Cdigo de Conducta, o de recibir

    presiones, o de realizar negocios fuera de su lnea de

    conducta.

    Asimismo manifest que el nombrado Hopital ante la

    pregunta de un periodista en torno a los riesgos concretos de

    quebrar el cdigo de conducta, si se efectuaban negocios con el

    Estado, respondi que all haba muchos niveles de gente que

    participaba de los negocios con intereses opuestos.

    Con sustento en ello, el denunciante consign que lo

    expuesto conduca a presumir que conocan de funcionarios que

    haban buscado beneficiarse ilcitamente en ocasin de sus

    tareas.

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

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    En tales condiciones, el denunciante seal que si

    bien la investigacin impositiva por facturas falsas y empresas

    fantasmas, dio lugar a una causa penal por evasin, no poda

    dejarse de investigar la posible comisin de los delitos de

    cohecho, fraude en perjuicio de la administracin pblica,

    negociaciones incompatibles con el ejercicio de funcionarios

    pblicos, e incluso de asociacin ilcita, lo cual, a su

    entender, era competencia de este fuero de excepcin.

    Adems, destac que la fiscalizacin tcnico-contable

    de las ampliaciones de la capacidad de transporte del Gasoducto

    Norte, le corresponda a la Secretara de Obras Pblicas y al

    ENARGAS, rganos dependientes del Ministerio de Planificacin

    Federal, Inversin Pblica y Servicios (en adelante asimismo

    identificado con la sigla MPFIPyS).

    Tras subrayar tal circunstancia, Adrin Prez

    entendi que debera impulsarse la investigacin penal

    pertinente a fin de determinar la posible participacin de

    funcionarios de dichos rganos, en las conductas ilcitas

    relacionadas, pero que iban ms all de la evasin fiscal

    acreditada en el fuero Penal Tributario.

    Refiri asimismo el denunciante, que las

    manifestaciones realizadas por el socio de la empresa fantasma

    Infiniti Group, que confirm que lo que le peda su contacto

    Skanska era que recibieran los pagos sin haber realizado

    ningn tipo de trabajo porque necesitaban hacer los

    movimientos y hacerse de la plata, junto con el resto de los

    indicios reseados, lo llevaron a concluir que constituan

    elementos suficientes para sospechar respecto de la posible

    existencia de connivencia entre funcionarios y empresarios, ya

    sea para adjudicar la obra pblica en cuestin, como para

  • 16

    aprobar las condiciones de ejecucin o para obtener otros

    favores (sic) a cambio de algn beneficio econmico indebido.

    Por ltimo, advirti que resultaba importante

    consignar que de los hechos relatados surgira a priori, una

    coordinacin de acciones e intereses para obtener beneficios

    econmicos en forma ilcita, en perjuicio de la Administracin

    Pblica, aprovechando a la referida obra como de ilimitados

    negocios ilegales.

    A fojas 8/24, Adrin Prez acompa fotocopias de

    publicaciones de los diarios Perfil, El observador, como

    as tambin impresin de una nota periodstica publicada en

    Internet de diario Corazn Porteo, todos ellos conteniendo

    informacin vinculada con los acontecimientos denunciados.

    El da 5 de febrero de 2007, el representante del

    Ministerio Pblico Fiscal formul requerimiento de instruccin

    (Cf. fs. 25/27), oportunidad en la que identific como

    imputados a los funcionarios de la Secretara de Obras Pblicas

    a cargo de Jos Francisco Lpez y del Ente Nacional Regulador

    del Gas, a cargo de Mario Fulvio Madaro, ambos dependientes del

    Ministerio de Planificacin Federal de Inversin Pblica y

    Servicios, a cargo de Julio De Vido, como as tambin a los

    responsables de la firma Skanska e Infiniti Group S.A. y

    Caliban S.A.

    Al respecto, sostuvo que la presente se inicio a raz

    de la presunta comisin del delito de cohecho, defraudacin

    contra la administracin pblica, negociaciones incompatibles

    con el ejercicio de las funciones pblicas y presunta

    asociacin ilcita que habra acaecido en el marco de un

    contrato de licitacin para la ampliacin del Gasoducto Norte,

    planta compresora Dean Funes, provincia de Crdoba, que habra

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    sido adjudicado a la firma Skanska y cuya fiscalizacin tcnico

    contable le correspondera a la Secretara de Obras Pblicas a

    cargo de Jos Francisco Lpez y del ENARGAS a cargo de Mario

    Fulvio Madaro, y su financiacin pblica correspondera a un

    fondo fiduciario a cargo de Nstor Ulloa, lo que surgira de

    las pruebas acollaradas en la causa N 1.705/05 en trmite por

    ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario a cargo del Dr.

    Javier Lpez Biscayart, de cuyas circunstancias el denunciante

    tom conocimiento a partir de publicaciones periodsticas, en

    tanto por dicha adjudicacin se habra montado una estructura

    econmica ilegal para financiar organizaciones polticas o

    enriquecer a polticos.

    Agreg que el denunciante expuso que la firma

    Skanska, que result adjudicada con la realizacin de la obra

    en cuestin, le habra realizado pagos a una firma inexistente

    con denominacin Infiniti Group que alcanzaron la suma de $

    1.256.120, sin recibir contraprestacin alguna, con el fin de

    evadir impuestos y ocultar pagos ilegtimos, lo que as tambin

    habra sucedido con relacin a por lo menos siete empresas ms

    tambin inexistentes- por un total de $6.000.000

    aproximadamente.

    Estas circunstancias, adujo, surgiran de una

    investigacin por evasin fiscal que se encontrara tramitando

    por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario a cargo del

    Dr. Javier Lpez Biscayart, en la cual, segn la denuncia de

    autos, obran pruebas que daran cuenta que, los montos

    correspondientes a esos supuestos pagos de Skanska a las

    empresas fantasmas, fueron utilizados para encubrir el delito

    de cohecho.

    Aadi que segn la denuncia, la empresa Skanska

  • 18

    reconoci la realizacin de operaciones ilegales ante el

    juzgado en cuestin, y que se habra mostrado dispuesta a pagar

    ms de $13 millones entre impuestos y punitorios, aportando los

    nombres de las empresas fantasmas con las que habra operado,

    pese a lo cual no habra realizado ninguna denuncia al

    respecto.

    Por otro lado, sostuvo que el denunciante refiri que

    de acuerdo a declaraciones pblicas que habra realizado el

    Gerente de Recursos Humanos de la empresa aludida, Bernardo

    Hospital, en el estado hay muchos niveles de gente que

    participa de los negocios con intereses opuestos, lo que hara

    presumir, a decir del denunciante, el conocimiento del nombrado

    Hospital sobre funcionarios que habran buscado beneficiarse

    ilcitamente en ocasin de sus tareas.

    Destac las manifestaciones realizadas por el socio

    de la empresa fantasma Infiniti Group, que segn las copias de

    la nota correspondiente al Diario Perfil del 26 de noviembre de

    2006 se trata de Adrin Lpez, en tanto este dijo que su

    contacto de Skanska le peda era que recibieran los pagos sin

    haber realizado ningn tipo de trabajo, porque necesitaban

    hacer los movimientos y hacerse de la plata, llevndose a cabo

    una operatoria por la cual el dinero regres a Skanska a

    travs de Alfredo Greco, contador.

    Como corolario de todo ello, el representante del

    Ministerio Pblico Fiscal sostuvo que habra de investigarse la

    maniobra denunciada a los fines de establecer la existencia de

    negocios incompatibles con al funcin pblica, que habran

    sucedido en el marco de la adjudicacin a la firma Skanska de

    la detallada, la perpetracin de defraudacin contra el erario

    pblico derivado de tal contratacin, de su tramitacin o

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

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    desarrollo, la existencia de pagos o retornos de dinero por

    parte de la empresa adjudicada a los funcionarios que habran

    intervenido en esa contratacin que podra haber sucedido a

    travs de la simulacin de pagos realizados por la firma

    adjudicataria de la contratacin a otras empresas ficticias o

    inexistentes, como as tambin la comisin de algn delito que

    hubiera sucedido en el marco de los eventos en cuestin.

    Que el da 8 de febrero de 2007, este tribunal

    solicit al titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario

    N 1, a cargo del Dr. Javier Lpez Biscayart la compulsa de la

    causa que all tramita bajo el nmero 1705/05, como as tambin

    la extraccin de fotocopias, como as tambin se solicit a la

    Secretara de Obras Pblicas de la Nacin que informara todas

    aquellas licitaciones en las que hubiere resultado

    adjudicataria, directa o indirecta, la empresa Skanska, en el

    marco de la ampliacin del gasoducto Norte, debiendo indicarse

    organismo que formulara el llamado licitatorio, nmero de

    licitacin, nmero de expediente administrativo y volumen de

    las actuaciones. Por ltimo, se solicit a la Inspeccin

    General de Justicia los antecedentes societarios de la filial

    argentina de Skanska S.A. (cf. fs. 29).

    Por otra parte, Patricio Jos OReilly, Coordinador

    de Investigaciones de la Oficina Anticorrupcin solicit

    autorizacin para tomar vista de las actuaciones; al cual el

    Tribunal accediera posteriormente (cf. fs. 37/38).

    A fojas 40/118, obra un informe remitido desde el

    Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y

    Servicios, donde se hizo saber que las obras de ampliacin del

    Gasoducto Norte, fueron ejecutadas en el marco del denominado

    Fideicomiso gas, por el cual la empresa licenciataria del

  • 20

    servicio de transporte, Transportadora Gas del Norte S.A. (ser

    denominada a lo largo de este decisorio de esa manera o,

    indistintamente, con la sigla TGN), en su carcter de Gerente

    de Proyecto, tom a su cargo el proceso de seleccin de

    contratistas y proveedores para la ejecucin de la obra de

    ampliacin, consignndose que el Estado Nacional no haba

    realizado convocatoria alguna a licitacin pblica para este

    emprendimiento.

    Se agreg que, en el marco del fideicomiso, los

    aportes se constituyeron a travs de inversores privados,

    siendo fiduciante el Gerente de proyecto, Transportadora Gas

    del Norte S.A., quin llev el proceso de seleccin.

    En este proceso, Skanska S.A. result adjudicataria

    del contrato constructivo para la ampliacin de la planta

    compresora Dean Funes (Crdoba), (Concurso Privado CMPF00001).

    Tambin result adjudicataria de la construccin del loop

    Gasoducto Norte (Crdoba, tramo 79, obra A4), (Concurso Privado

    GSDF 0001). Se obtuvo que el legajo de compra con el historial

    del proceso de seleccin se encontraba en la empresa

    Transportadora Gas del Norte S.A.

    Se refiere, a su vez, que el proceso de contratacin

    llevado a cabo por la licenciataria TGN se enmarc en los

    trminos del Decreto Nacional N 180/04, la Resolucin MPFIPyS

    N 185/04 y la Res. Secretara Energa (en lo siguiente

    asimismo sealada con la sigla SE) N 663/04, que regulan el

    Fideicomiso de Gas.

    En tal sentido, surge de all que conforme lo

    previsto en el artculo 1 del decreto N 180/04 el Poder

    Ejecutivo Nacional dispuso la creacin del Fondo Fiduciario

    para atender las Inversiones en transporte y distribucin de

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    gas, el que se constituy en el mbito de las Licenciatarias de

    dichos servicios, estableciendo que sera un patrimonio de

    afectacin especifica del sistema de gas, para financiar la

    ampliacin de las obras de expansin, en el marco de lo

    dispuesto por el artculo 2 la ley N 24.076, estableciendo de

    que fondos se nutrira el Fideicomiso, los cuales resultaron

    ser cargos tarifarios a pagar por los usuarios del servicio,

    crditos y fondos especiales que se acordaran con entidades

    financieras nacionales y/o internacionales y a travs de

    sistemas de aportes de los beneficiarios directos. Asimismo,

    por el art. 2 se facult al Ministerio de Planificacin Federal

    a reglamentar la constitucin y funcionamiento del fondo

    fiduciario, aclarndose que en ningn caso el mismo estara

    constituido por fondos y/o bienes del estado nacional. En su

    art. 3 estableca que las obras que se realizaran al amparo de

    dicho rgimen, debiendo ser aprobadas, supervisadas y

    contratadas en los trminos que establezca el Ministerio.

    En el marco de las facultades conferidas por el Poder

    Ejecutivo, se dict la Resolucin MPFIPyS N 185/04 por la que

    se establecieron los trminos generales del Fideicomiso,

    estableciendo los arts. 2, 3 y 4 quienes podan actuar como

    fiduciantes, beneficiarios o fideicomisarios en los trminos de

    la ley 24.441. Se asign por los arts. 5 y siguientes a la

    Secretara de Energa, dado su carcter de autoridad de

    aplicacin en la materia, actuar como organizador y las

    misiones y funciones especficas a cumplir. Luego se establecen

    las facultades del Fiduciario, aclarndose en el artculo 11

    que las obligaciones asumidas por el fiduciario no podrn

    obligar al Organizador debiendo ser satisfechas conforme el

    art. 16 de la ley 24.441.

  • 22

    El artculo 12 delegaba en la Secretara de Energa,

    con la asistencia del Ente Nacional Regulador del gas,

    determinar los trminos y condiciones, en base a principios de

    racionalidad econmica, equidad y beneficios operativos para le

    conjunto del sistema, bajo los cuales calificarn los proyectos

    que se ejecuten al amparo de los Fideicomisos constituidos por

    el presente titulo, cuyo objeto sean obras de expansin y/o

    extensin en Transporte y Distribucin de gas en el marco de lo

    dispuesto en el art. 2 de la ley 24.076.

    Las contrataciones de las obras a realizar, por

    revestir el carcter de contrataciones privadas en el marco de

    la prestacin de un servicio pblico se encomend a la

    Secretara de Energa dependiente del Ministerio de

    Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios la tarea

    de establecer el rgimen de contrataciones de todas las obras

    que se realicen en el marco de lo dispuesto en el presente

    ttulo, dentro del plazo de 30 das a contarse desde la

    publicacin de la presente resolucin en el Boletn Oficial.

    En la resolucin 185/04 tambin se establece como

    deben constituirse los fideicomisos de administracin y quienes

    actuaran como fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios y

    beneficiarios, las condiciones del manejo de los fondos

    fideicomitidos, el destino de los bienes, as como los modelos

    de contratos de fideicomisos aprobados.

    La Secretara de Energa dict la Resolucin SE N

    663/04, la que estableci el reglamento para las contrataciones

    que se efectuarn al amparo del rgimen, a fin de garantizar un

    proceso de transparencia y libre competencia para las

    contrataciones que realizaran las Licenciatarias en su

    carcter de fiduciantes del fondo.

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

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    A su turno, se consignaron las caractersticas de los

    contratos:

    1) Carta intencin: compromiso de partes en torno del

    desarrollo de un programa de ampliacin de capacidad.

    2) Contratos suplementarios del fideicomiso:

    materializacin de los contenidos de la carta intencin, con

    intervencin del Organizador del Programa (S.E.), las

    licenciatarias fiduciantes (cada transportista) y el fiduciario

    (Nacin Fideicomisos S.A.).

    3) Contrato de Gerenciamiento: es el contrato de

    mayor relevancia por cuanto establece las obligaciones de las

    licenciatarias fiduciantes, dado que segn considerando B TGN

    asumi el rol de fiduciante en virtud de su carcter de

    Licenciataria de Transporte en cuyo mbito se ejecuta la

    ampliacin del fideicomiso de obras y por cuanto ceder y

    transferir fiduciariamente al fiduciario, sus derechos

    exclusivos para llevar a cabo la ampliacin del fideicomiso de

    gas sobre su sistema de gasoductos norte.

    En dicho contrato se establece (anexo I parte VI) que

    los servicios de abastecimiento se definen como aquellos que

    TGN debe llevar adelante en materia de procesos de

    contrataciones y que, sumariamente, consisten en preparacin de

    la documentacin correspondiente a concursos y licitaciones,

    evaluacin de potenciales contratistas y proveedores,

    definicin de oferentes calificados, negociacin de trminos y

    condiciones de los contratos de locacin de obras, servicios y

    suministros y preparacin de rdenes de compra.

    Con respecto al procedimiento de adjudicacin se

    inform que:

  • 24

    1) Transportadora de Gas del Norte S.A., estuvo

    vinculada a los concursos privados CMPF00001 y FSDF 0001 -

    ampliacin capacidad de transporte- fideicomiso RES MPFIPyS N

    185/04.

    2) Con relacin al nmero de expediente

    administrativo, cabe indicar que el mismo fue encarado por TGN

    por medio de un legajo de compra, que incluye el historial del

    proceso adjudicatorio, y cuyo corolario es la suscripcin de

    los contratos respectivos.

    3) En lo atiente a la documental de respaldo, se

    consign que los originales se encuentran en poder de TGN. Su

    magnitud y el detalle de dichos actuados habran de ser

    recabados en dicha Licenciataria.

    4) Skanska result ser la adjudicataria del contrato

    constructivo para ampliacin de planta compresora Dean Funes y

    de la construccin del loop Gasoducto Norte -Crdoba- tramo 79-

    Obra A4.

    Por todo ello, se concluye en el informe de mencin

    que:

    1) Las obras de fideicomisos de gas, se enmarcan en

    el decreto N 180/2004, la resolucin MPFIPyS N 185/04 y la

    Res. SE N 663/04.

    2) El fideicomiso no se integra con fondos pblicos.

    3) El ENARGAS, como ente regulador de la actividad,

    se notifica de los contratos con relacin a las cuestiones que

    resultan de su competencia bajo la ley N 24076.

    4) Se trata de obras de ampliacin de capacidad de

    transporte en las que la Licenciataria del servicio -una

    sociedad annima de derecho privado-, acta como comitente de

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

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    la obra con los derechos y obligaciones que ello implica en el

    marco de lo establecido por la legislacin de fondo.

    5) No se trata de una contratacin pblica generada

    por el Estado, sino que intervienen -bajo la figura jurdica

    del fideicomiso- las licenciatarias de transporte como

    fiduciantes y Nacin Fideicomisos S.A. como fiduciario.

    6) La ndole de las relaciones jurdicas entabladas

    entre fiduciante y fiduciario reviste caracteres de derecho

    privado, como tambin las que surgen de los contratos

    constructivos que vinculan a Nacin Fideicomisos S.A. a

    Transportadora de Gas del Norte S.A. y al constructor.

    Se concluye por ltimo que el Estado Nacional actu

    como impulsor de la herramienta del fideicomiso, que se hizo

    operativo por medio de la participacin de inversores privados;

    agregndose que aquello implicaba sostener que el capital

    operativo necesario provena de fuente privada, aspecto que

    necesariamente determinaba una dinmica de desenvolvimiento

    legal de contenido privado.

    A dicho informe, se acompaaron impresiones del

    Decreto P.E.N. N 180, de la Resolucin N 185 del Ministerio

    de Planificacin Federal, de la Resolucin N 663/2004 de la

    Secretara de Energa de la Nacin.

    A fojas 128/139 obra un oficio librado por el seor

    juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N 1,

    en el marco de los autos 1705/05 (int. 683), donde se solicita

    se inhiba este tribunal de continuar con la instruccin de las

    presentes, en tanto consider que su objeto procesal guardaba

    identidad objetiva con los autos antes mencionados.

    A fojas 148/279, obran actuaciones aportadas por el

    Dr. Llorens, Subsecretario de la Subsecretara Legal de

  • 26

    Ministerio de Planificacin Federal, consistente en copias de

    lo siguiente, a saber:

    1) Carta de intencin del 14/11/04 de la Secretara

    de Obras Pblicas: Ministerio de Planificacin Federal,

    Ministerio de Economa, Secretara de Energa, Nacin

    Fideicomisos, BNA, YPF y TGN (fs. 150/183).

    2) Contrato de gerenciamiento entre el Poder

    Ejecutivo Nacional representado por la Secretara de Energa de

    la Nacin como organizador y Nacin Fideicomisos S. A. como

    comitente y Fiduciario del 22/12/04: Poder Ejecutivo Nacional

    representado por el Secretario de Energa Ing. Daniel Cameron,

    Nacin Fideicomisos S.A. representado por el Dr. Marcelo

    Quevedo Carrillo, Transportadora de gas del norte S.A.

    representada por Roberto Philipps y Marcelo Bricheto,

    Secretara de Obras Pblicas dependiente del Ministerio de

    Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios,

    representada por el Secretario de Obras Pblicas, Ing. Jos

    Francisco Lpez y el Ente Regulador del Gas, representado por

    Fulvio Mario Madaro y por el Ingeniero Hugo Daniel Muoz (fs.

    184/224).

    3) Contrato suplementario del Fideicomiso de Gas

    entre Transportadora de Gas del Norte S.A. como fiduciante,

    Nacin Fideicomisos S.A. como fiduciario financiero, Banco de

    la Nacin Argentina como Financiador especial y Secretara de

    Energa del Ministerio de Planificacin Federal, Inversin

    Pblica y Servicios como organizador del 22/12/04:

    Transportadora de Gas del Norte S.A., representada por el

    Director General Dr. Roberto Philipps y Director Marcelo

    Brichetto, Nacin Fideicomisos S.A. representado por el

    Presidente Dr. Marcelo Quevedo Carrillo, Banco de la Nacin

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

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    Argentina, representado por la Lic. Felisa Miceli, la

    Secretara de Energa dependiente del Ministerio de

    Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios en su

    carcter de Organizador representado por el Secretario de

    Energa Ing. Daniel Omar Cameron y el Ente regulador del gas

    representado por el contador Fulvio Madaro y el Ing. Hugo

    Daniel Muoz (fs. 225/227).

    4) Contrato de Construccin para la Ampliacin de la

    Planta Compresora Dean Funes, entre Nacin de Fideicomiso S.A.

    y Transportadora de Gas del Norte S.A., y Skanska S.A., en el

    marco del Concurso Privado Nacional CMPF0001, sobre el Proyecto

    de Expansin 2005 Plantas Gasoducto Norte, Obra A3, Planta

    Comprensora Dean Funes, provincia de Crdoba (fs. 267/279).

    De igual manera, el Dr. Rafael E. Llorens, adjunt

    una copia de una nota de la Secretara de Obras Pblicas,

    fechada el da 22 de febrero de 2007, suscripta por Ing. Jorge

    F. Lpez, en donde se consigna que en dicha dependencia no

    existe ninguna tramitacin licitatoria con relacin a la obra

    Ampliacin del Gasoducto del Norte, en virtud de que la misma

    no fue financiada con fondos de esa Secretara (cf. fs. 148).

    As tambin, aport una copia de una nota suscripta

    por Fulvio M. Madaro, igualmente fechada el da 22 de febrero

    de 2007, presidente del Ente Nacional Regulador del Gas, donde

    se informa que las obras de ampliacin del Gasoducto Norte

    fueron ejecutadas en el marco del fideicomiso gas, en donde la

    empresa Transportadora de Gas del Norte S.A., en su carcter de

    gerente de proyecto, tuvo a su cargo el proceso de seleccin de

    contratista y proveedores para la ejecucin de la obra,

    aclarando que en ese marco, el Gerente de Proyecto (TGN)

    adjudic a la empresa Skanska S.A. un contrato constructivo

  • 28

    para la ampliacin de la planta compresora Den Funes (Pcia. de

    Crdoba) y, por ltimo, que la construccin del loop Gasoducto

    Norte Pcia. de Crdoba Tramo 79 Obra A4 (Concurso

    privado GSDF 0001), asimismo haba sido asignada a la firma

    Skanska S.A. (fs. 149).

    A Fs. 283/291 Nstor Alberto Ulloa se present por

    escrito ante este tribunal, oportunidad en la aport una copia

    de una manifestacin que efectuara el da 19 de diciembre de

    2006, ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N 1, en

    el marco de los autos 1705/05.

    Del contenido de aquella, surge que el nombrado fue

    designado Gerente General de Nacin Fideicomisos S.A., mediante

    la correspondiente acta de directorio, y que sus funciones

    consistan en la administracin de todos los fideicomisos

    existentes, as como aquellos que se crearan con posterioridad

    dentro de la empresa.

    Sostuvo que el Fideicomiso de Gas ampliacin

    gasoducto norte fue creado en el marco del Decreto 180/04 y la

    resolucin MPFIPyS N 185/04, que constituy el Programa Global

    para la emisin de Valores Representativos de deuda y/o

    Certificados de Participacin Fideicomisos de Gas, en el

    mbito del Ministerio de Planificacin Federal.

    Expuesto que la resolucin N 185/04 contiene los

    principios tcnicos y/o legales para realizar las ampliaciones

    en los sistemas de transporte y distribucin de gas,

    financiados a travs de fideicomisos financieros y/o de

    administracin.

    En tal directriz, resalt que el fideicomiso

    analizado se integr por:

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

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    1) inversores privados: YPF, Ledesma S.A. y Citrusvil

    S.A.

    2) entidad financiera: Banco de la Nacin Argentina

    3) prstamo del exterior: BNDES de Brasil

    Aclar que tambin contribuy a la financiacin gozar

    del rgimen de Devolucin Anticipada de IVA (ley 25.924).

    Subray que las deudas contradas por el fideicomiso

    con los inversionistas antes mencionados, se repagaban con el

    cargo fideicomiso gas, creado por el decreto N 180/04 y

    ratificado luego por la ley 26095/06, y que los inversores

    privados y la entidad financiera suscribieron e integraron

    ttulos representativos de deuda, como as tambin que se

    solicit a la Comisin Nacional de Valores la excepcin de que

    se registraran a pesar de no ser ttulos pblicos dada su

    importancia.

    Aadi que una vez constituido el fideicomiso, los

    desembolsos se realizaran conforme el cronograma de obra y el

    cronograma financiero, y que cada uno de los pagos que

    efectuara el Fiduciario eran aprobados por el Gerente de

    Proyecto, previa convalidacin del ENARGAS.

    Asimismo, sostuvo que la autoridad de control en la

    parte tcnica eran la Secretara de Energa y el ENARGAS, en

    sus respectivos roles de Organizador y Representante del

    Organizador, y el ltimo a su vez era tambin la autoridad de

    aplicacin en la materia.

    De igual manera, consign que en la parte financiera,

    el Fiduciario deba rendir cuentas del patrimonio de

    afectacin, de la manera prevista por la Comisin Nacional de

    Valores y la Bolsa de Comercio de Bs. As., y que las mismas

    deban ser aprobadas por el Directorio y la Comisin

  • 30

    Fiscalizadora de la SIGEN, que actuaba como rgano de contralor

    y fiscalizacin de Nacin Fideicomisos S.A. (Fiduciario),

    adems de tener, como Sociedad Annima, el control externo de

    auditores contables (Quian y Asoc.), y los controles internos

    de la Auditoria del Banco Nacin.

    Por otra parte, manifest que el concurso Privado

    Nacional por las obras de Gasoducto GSDF-, fue abierto para la

    construccin de cinco tramos, siendo uno de ellos, el A4,

    ganado por Skanska (Expte. ENRG N 8786/04 del ENARGAS-

    Ampliacin Capacidad de transporte, Fideicomiso Res. MPFIPyS N

    185/04), y que los otros tramos fueron ganados por Contreras

    Hnos., Techint y Vctor Contreras.

    Igualmente, expuso que el llamado a concurso fue

    realizado por TGN en su funcin de Gerente de Proyecto del

    Fideicomiso, y de acuerdo a los requerimientos de la Secretara

    de Energa (organizadora del fideicomiso) y la normativa de la

    resolucin S.E. N 663/04, en su carcter de autoridad de

    aplicacin.

    En tal sentido, rese que con fecha 13 de septiembre

    de 2004, TGN solicit a ENARGAS que atento a la posible

    participacin de Techint, empresa relacionada con TGN, en los

    proceso de contratos de construccin de loops y montaje de

    plantas compresoras (Expte. 8873/04- Ampliacin Capacidad de

    Transporte, Fideicomiso RES MFPIPyS N 185/04), deberan

    llevarse a cabo sendos procesos de concurso pblico, como lo

    estableca el art. 3 inc. g) del Reglamento de Contrataciones

    establecido por Res. SE N 663/04, para lo cual someti a

    consideracin del ENARGAS, un proyecto de pliego de bases y

    condiciones generales.

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

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    Sobre el punto, aclar que no obstante se vio

    obligado a advertir TGN- que el mecanismo de seleccin de

    contratistas bajo este esquema insumira un lapso

    considerablemente mayor al involucrado en un concurso privado y

    que esto jugara en contra de la constriccin temporal a que el

    proyecto se encontraba sometido, dado que no se haba concluido

    el proceso de constitucin y fondeo del Fideicomiso que pondra

    en peligro la fecha de concrecin prevista en la Nota SSC N

    1053, y que adems que como TGS no se vera obligada a conducir

    un proceso de carcter pblico, ello conllevara a que la

    realizacin de ambos procesos de ampliacin lo hicieran en

    forma asincrnica, lo que redundara seguramente en un

    incremento de los costos del proyecto de TGN en particular y

    del proyecto de expansin de ambos sistemas en su conjunto.

    Expuso que por todo ello, y en uso de las

    atribuciones delegadas por la Secretara de Energa al ENARGAS,

    y con fundamento en las razones de urgencia mencionadas en el

    art. 7 de dicho reglamento Res. SE N 663/04- se aprob la

    adopcin del proceso de Concurso Privado, agregando que dicho

    procedimiento fue aprobado por el ENARGAS.

    Relat que con fecha 7/1/05, TGN inform a ENARGAS

    que luego de la evaluacin y calificacin limitada de los

    oferentes, quedaron seleccionadas (nota del 21/12/04) Skanska,

    Contreras Hnos., Techint y Vctor Contreras, y que la obra A4

    (tramo 70 de construccin entre Dean Funes y Ferreira), el

    menor valor cotizado corresponda a Skanska.

    Asimismo, consign que por nota del 14/1/05 se

    dirigi a Eduardo Varna (apoderado) y Javier Azcarate (gerente

    de desarrollo de negocios) de Skanska, solicitando mejora de la

    cotizacin.

  • 32

    Expuso, que por nota del 21/1/05, TGN inform al

    ENARGAS que, de acuerdo a lo previsto en el art. 9 del

    Reglamento de Contrataciones instaurado por Res. SE N 663/04 y

    del art. 22 del Pliego General, correspondera la adjudicacin

    a esas empresas por ser las ofertas mas convenientes en todas

    sus condiciones, con ciertas consideraciones comerciales.

    Por ello, y considerando que en tanto es resorte de

    la Autoridad Regulatoria (ENARGAS), por delegacin efectuada

    por la Secretara de Energa -mediante nota SE N 658/04-

    sometieron a la aprobacin de ella las consideraciones

    comerciales incluidas por los oferentes en sus respectivas

    ofertas, y que el da 11/2/05 TGN informa a ENARGAS que haba

    vuelto a solicitar mejoramiento de oferta a Techint y Skanska.

    Asimismo, seal que el da 15/2/05, TGN inform a

    ENARGAS que el da anterior se haban abierto los sobres con

    los mejoramientos de ofertas, acotando que con relacin a

    Skanska expona una mejora de oferta para el tramo A4, que

    representaba U$S 5,99 pulgada/metro, pero que segua siendo

    superior a los valores de referencia.

    De igual manera, aclar que el da 21/2/05, el

    ENARGAS inform a SE que por Expte. ENARGAS N 8786/04,

    recomendaba y propona la adjudicacin de las ofertas, por

    resultar tcnica y econmicamente mas convenientes, a Techint y

    Skanska (tramo A4).

    Refiri que el da 22/02/05, la SE comunic a ENARGAS

    que respecto de la licitacin del servicio de instalacin de

    Caeras de 24 y 30 pulgadas para la ampliacin del gasoducto

    norte, en funcin de la nota ENRG/GT/D N 1199 del 21/2/05, se

    procediera con las tareas tendientes a la adjudicacin del

    servicio de instalacin de caera a las ofertas en cuestin, y

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

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    que el da 24/02 se anunciara oficialmente la firma de los

    contratos por el PEN, por lo que era deseable, a fin de evitar

    eventuales contratiempos, que los mismos se hallarn suscriptos

    con anterioridad a esa fecha.

    Mencion que el da 23/2/05, el ENARGAS, por nota N

    1262 inform a TGN que agotadas las instancias licitatorias y

    posterior anlisis, se concluy que las mejores ofertas

    presentadas en el concurso haba sido las correspondientes a la

    firma Techint SACI (tramos A1, A2, A3 y B1, con la mejora

    precios del 30/1/05) y Skanska S.A. (Tramo A4, con la mejora de

    precios del 14/2/05), tal como lo sealaba el informe tcnico

    del 21/02/05 y la nota ENARGAS N ENRG/GT/D/N 1199, enviada al

    organizador del proyecto (Secretara de Energa).

    Por ello, continuo Nstor Ulloa en su presentacin,

    ENARGAS indic a TGN que poda adjudicar el servicio de

    instalacin y caeras a las firmas mencionadas para los tramos

    mencionados.

    De igual manera, aadi que el da 14/3/05 el

    organizador, a travs del subsecretario de combustibles,

    inform a Nacin Fideicomisos S.A., en su carcter de

    fiduciario que por nota SE N 242 del da 22/2/05, haba

    respondido la nota de ENARGAS ENRG/GT/D N 1199 del da

    21/2/05, comunicndole que procediese con las tareas tendientes

    a la adjudicacin de la Licitacin a las ofertas presentadas

    por Techint SACI y Skanska S.A.

    En ese contexto, ENARGAS entendi que en caso de

    producirse los actos adjudicatorios correspondientes, le

    solicitara a Nacin Fideicomisos indicar si existan los

    recursos financieros suficientes para atender a las erogaciones

    pertinentes.

  • 34

    En otro orden, subray que el concurso privado

    nacional CMPF 0001, cerrado el da 24/1/05, fue realizado por

    TGN, al igual que el anterior, para la construccin de tres

    plantas compresoras tipo A: Lumbreras, Lavalle y Dean Funes, y

    tres plantas compresoras Tipo B: Torzalito, Recreo y Ferreira.

    (Expte. N 8786/04 ENARGAS- Ampliacin Capacidad de Transporte

    Fideicomiso Res. MPFIPyS N 185/04).

    Continu su presentacin, agregando que por nota del

    da 25/1/05, TGN inform a ENARGAS que de acuerdo a un criterio

    estrictamente econmico resulta la de Skanska la mejor oferta

    para la planta compresora de Dean Funes.

    El da 24/2/05, TGN le inform a ENARGAS que llamar

    a una tercera ronda para mejoramiento de ofertas en plantas

    tipo A y B, estando invitada Skanska.

    Relat que el da 2/3/05, TGN inform a ENARGAS que

    Skanska haba propuesto una mejora de precio de 0,5%, y que aun

    as segua fuera de los precios de referencia de TGN, y

    solicit al representante del organizador (ENARGAS) cmo deba

    proceder.

    El da 8/4/05, ENARGAS inform a TGN que luego de

    haber constatado para las plantas tipo A, no obstante las dos

    rondas de mejoramiento de ofertas y un tercer concurso de

    precios llevados a cabo, los precios obtenidos se encontraban

    por encima de la estimacin original de la obra, lo cual

    indicaba que resultaban ser los que reflejaba el mercado en ese

    momento, y en ese contexto ENARGAS entendi que dado las

    necesidades de atender en forma prioritaria los requerimientos

    de capacidad de transporte firme adicional para Salta, Tucumn

    y Centro Litoral corresponda la adjudicacin de las obras a

    los oferentes que surgan de las mejores ofertas obtenidas el

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

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    da 2/3/05 en el concurso abierto 005, segn lo planteado

    mediante nota RTGN N 158/05, siendo los oferentes a adjudicar

    BTU, Contreras Hnos. y Skanska para las plantas Compresoras

    Lumbreras, Lavalle y Dean Funes.

    Contino la presentacin sealando que el da

    12/04/05 TGN inform a ENARGAS que avanzar con los

    adjudicados, y mantendra reuniones de trabajo en razn de que,

    tal como era de conocimiento del ENARGAS, las ofertas

    presentadas en el marco del concurso privado por Skanska,

    Contreras Hnos. y BTU, incluan consideraciones, aclaraciones y

    condiciones comerciales que no slo representaban apartamientos

    a los pliegos de bases y condiciones aprobados en su

    oportunidad por el ENARGAS, sino que adems resultaban

    incompatibles con el concepto de llave en mano indicado en la

    nota ENRG/D/N 2057 y con la premisa de precio firme indicado

    en la nota ENRG/GT/GDyE/GAL/D N 2334 del 8 de abril, y que al

    proceder de esa manera TGN asumi que el Organizador SE- y

    ENARGAS adoptaran las medidas necesarias para obtener los

    recursos financieros adicionales para cubrir los mayores costos

    que derivaban de las ofertas adjudicadas.

    Prosigui agregando que el da 18/4/05 Nacin

    Fideicomisos inform a ENARGAS que existiran los recursos

    financieros suficientes para atender las erogaciones

    pertinentes, siempre que se cumpla con la integracin de los

    recursos programados en la Carta intencin y el contrato

    suplementario del Fideicomiso.

    De igual manera, manifest que el da 25/4/05,

    ENARGAS inform a TGN que con respecto a la nota del 12/4/05,

    caba indicar que regan respecto de TGN deberes indelegables

    inherentes a su funcin de gerente de proyecto, entre los que

  • 36

    se contaba la optimizacin en la negociacin de los contratos,

    observando las pautas que siempre fueron del pleno conocimiento

    de TGN, desde la conformacin tcnica, econmica y jurdica de

    la operatoria del Fideicomiso, y asimismo, el ENARGAS le

    manifest un dficit de ordenamiento administrativo de parte de

    TGN, en tanto debi previsionar adecuados circuitos

    informativos que se compatibilizaran con una genuina gestin

    comercial, agregando que si se atenan por caso a la

    vinculacin contractual con Skanska, caba recordar que en

    circunstancias de la elevatoria de proyecto de contrato para

    revisin y adecuacin de estipulaciones, se registr la

    existencia de alejamientos a las condiciones del antecedente

    licitatorio que no habran sido requeridas por el contratista,

    sino que provendran a instancias del Gerente de Proyecto.

    Asimismo, expuso que en adhesin, le seal el

    ENARGAS- que haba observado reiteradamente la omisin de los

    cambios y adecuaciones contractuales indicados por ENARGAS, y

    vindose desnaturalizada la gestin de negociacin previa a la

    suscripcin del contrato cuya adecuada realizacin caba al

    Gerente de Proyecto, como sujeto responsable frente al

    Organizador (SE) y al ENARGAS (representante del organizador)

    segn funciones asumidas contractualmente en el Contrato de

    Gerenciamiento, y a mayor abundamiento le puntualiz que haba

    existido error en la trascripcin del precio, generando una

    diferencia en el clculo de presupuestos del contratista, con

    reflejo en el cuadro comparativo de precios y en la

    presentacin a consideracin del ENARGAS, para su intervencin.

    Por otra parte, refiri que el da 26 de abril de

    2005, TGN inform a ENARGAS que no obstante las gestiones

    encaradas por TGN, las firmas BTU, Skanska y Contreras Hnos. no

  • Poder Judicial de la Nacin 2010 - Ao del Bicentenario

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    se avenan a celebrar contratos ajustados a la premisa de

    adjudicacin establecida en la Nota ENRH/GT/GYD/GAL D N 2334,

    y que sostenan que los trminos y condiciones de sus

    respectivas ofertas, por lo cual solicitaban una reunin

    urgente al Contador Madaro para definir los cursos de accin a

    seguir. Finalmente, en relacin en este tema, dijo que el da

    28 de abril de 2004 se firmaron los contratos que fueron

    remitidos al da siguiente por TGN.

    Luego de ello, destac que claramente de aquellas

    circunstancias se desprenda que Nacin Fideicomisos S.A. no

    haba tenido participacin alguna en los trmites de los puntos

    antes mencionados, excepto cuando se le requiri, en su calidad

    de fiduciario, que respondiera si haba fondos en la Cuenta

    Fiduciaria para hacer frente a los mayores costos, como as

    tambin que de ello haba tomado conocimiento a travs de las

    copias de las notas que los distintos actores intercambiaban

    entre s.

    En otro orden de cosas, sostuvo que Skanska present

    sus certificados de obra y facturas correspondientes al gerente

    de proyecto, quien luego de autorizarlos los elev mediante el

    legajo correspondiente a ENARGAS, quien los convalid,

    devolviendo los correspondientes legajos a TGN para que este

    los presentara ante la Sociedad para su pago.

    Destac que, internamente el proceso de pago fue

    realizado por la Gerencia de Operaciones, siendo la Gerencia de

    Administracin, la que mediante MEB realiz las transferencias

    directamente a la cuenta corriente indicada por Skanska: Banco

    Ro, CBU N 0720000720000001590540, C.U.I.T. N 30-65442469-8

    (previamente autorizadas por las firmas del Gerente General y

  • 38

    el Gerente de Administracin o Gerente General y Gerente de

    Operaciones, siempre con 2 firmas).

    En tal directriz, expuso que se efectuaron 21 pagos a

    Skanska correspondientes a la planta Dean Funes, por un valor

    IVA incluido de $ 33.351.627,44, agregando que los pagos

    realmente autorizados y/o efectuados a la firma observaron las

    disposiciones derivadas del contrato de fideicomiso y las

    normas vigentes al respecto, siendo esto, haberse cumplido con

    las disposiciones derivadas del contrato de fideicomiso.

    De igual manera, seal los roles que les

    correspondieron a cada uno de los actores, y en tal sentido

    expuso:

    1) Que TGN (en su carcter de Gerente de Proyecto

    (art. 1.01, Seccin I- Definiciones e Interpretacin del

    Contrato Suplementario del Fideicomiso de gas: Gerente de

    Proyecto): se erigi como fiduciante, y que asumira este

    cargo para el gerenciamiento del proyecto y prestacin de los

    servicios a cargo de TGN, para la ejecucin de la Ampliacin

    del Fideicomiso de Gas, de conformidad y en el marco del

    contrato de gerenciamiento.

    Por el art. 2.1 del Contrato de Gerenciamiento, el

    gerente de proyecto estaba obligado a prestar o hacer prestar

    por terceros todos los servicios necesarios para la

    administracin de los contratos de locacin de obras,

    servicios y suministros.

    Por el art. 2.2 del contrato de gerenciamiento, el

    gerente de proyecto estaba autorizado a llevar a cabo todos y

    cada uno de los actos y obligaciones y a ejercer cualquier y

    posee toda la autoridad en relacin con la prestacin de los

    Servicios contemplados en y sujeto a los trminos y condiciones

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    del Contrato, llevar a cabo cualquier y todos los actos que

    fueran necesarios, apropiados o convenientes para cumplir con

    las tareas y obligaciones del gerente de proyecto segn se

    autoriza en el contrato, siempre actuando en nombre y

    representacin del Comitente (Nacin Fideicomisos S.A. como

    propietario fiduciario de la Obra).

    Por el tem 2.4.1, en la prestacin de los Servicios,

    el Gerente de Proyecto sera libre de recurrir a su propio

    criterio respecto del personal y tcnicas que utilizar as

    como al mtodo y medios, para prestar los servicios de acuerdo

    con los trminos y condiciones del contrato sin limitacin ni

    interferencia de terceros, incluido el comitente salvo lo

    dispuesto en contrario en el contrato.

    El Gerente de Proyecto era, y continuara siendo, un

    contratista independiente en relacin con los servicios a su

    cargo y como tal, el Gerente de Proyecto prestara los

    servicios con su propio personal o de los subcontratistas,

    quienes en ningn caso seran considerados personal del

    comitente.

    Entre las obligaciones del Gerente de Proyecto

    (apartado 3.1 del contrato), entre otras se estableca:

    3.1.1 prestar los servicios de manera profesional y

    prudente, de acuerdo con (i) el contrato, (ii) las normas de la

    industria nacional o internacional generalmente aceptadas y

    (iii) la legislacin aplicable

    3.1.3 seleccionar y contratar empleados y

    subcontratistas experimentados, competentes y calificados para

    le suministro de servicios.

  • 40

    3.1.5 llevar un registro de contrataciones y elaborar

    un informe de seguimiento de conformidad con lo dispuesto por

    los art. 22 y 33 de la Resolucin SE 663/2004.

    3.1.6. llevar adecuados registros contables de

    acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.1.

    3.1.7. realizar todos los anlisis y estudios

    econmicos razonables necesarios para suministrar los Servicios

    de la manera ms eficiente.

    2) Que el ENARGAS, actuaba como Representante del

    Organizador (SE), en funcin de la delegacin de funciones que

    haba realizado el organizador.

    3) Que la Secretara de Energa, dependiente del

    Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y

    Servicios de la Nacin, se haba constituido como el

    Organizador del Programa Global para la Emisin de Valores

    Representativos de deuda y/o certificados de participacin

    fideicomisos de gas por hasta un monto mximo de VN $

    3.000.000.000, aprobado y constituido por resolucin MPFIPyS N

    185/4 (el Programa).

    4) Que Nacin Fideicomisos S.A., actuaba en su rol de

    Fiduciario, procediendo exclusivamente como fiduciario

    financiero y no a ttulo personal o la persona designada como

    fiduciario financiero sucesor, designado as en el contrato

    suplementario del Fideicomiso de Ampliacin del Gas-TGN.

    Por otra parte, subray que dentro del programa, se

    firm la carta de intencin del da 15 de noviembre de 2004,

    entre el Ministerio de Planificacin, el Ministerio de

    Economa, Secretara de Energa, Nacin Fideicomiso, Banco de

    la Nacin Argentina, YPF S.A. y TGN, con el fin de sentar los

    lineamientos del Contrato Suplementario del Fideicomiso de Gas-

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    TGN, que fue suscripto el da 22 de diciembre de 2004, entre

    TGN, Nacin Fideicomisos S.A., Banco de la Nacin Argentina y

    Secretara de Energa y el ENARGAS, no como parte sino tomando

    conocimiento del contenido y expresando su conformidad sobre

    las cuestiones abordadas en el Contrato que pudieren resultar

    de su exclusiva incumbencia.

    Adems, aadi que en funcin de ello se celebr el

    Contrato de Gerenciamiento, en igual fecha (24/12/04) suscripto

    entre Nacin Fideicomisos S.A. (comitente, a raz de ser

    propietario fiduciario de la Obra, TGN como gerente del

    proyecto), el PEN a travs de la SE (organizador) y la

    Secretara de obras pblicas y el ENARGAS, no como partes sino

    tomando en conocimiento del contenido y expresando su

    conformidad sobre las cuestiones abordadas en el contrato que

    pudieren resultar de su exclusiva incumbencia.

    Como corolario de todo ello, sostuvo que no exista

    en todo lo actuado por l, y por quienes lo acompaaban en su

    tarea, la menor irregularidad que permitiera siquiera sospechar

    una presunta participacin en la comisin de un delito, y

    reiter que su voluntad de someterse a la jurisdiccin del

    tribunal para colaborar con la tarea que se vena llevando a

    cabo en la pesquisa.

    A fojas fs. 293/467 obran un informe elaborado por la

    Inspeccin General de Justicia, el cual da cuenta de los

    antecedentes societarios de la filial argentina de la

    multinacional Skanska S.A. (antes de Sade Ingeniera

    Construcciones S.A.- Sade Skanska).

    Que el da 21 de marzo de 2007, este Tribunal

    solicit a la empresa Transportadora Gas del Norte S.A. para

    que remita testimonios certificados de la totalidad de la

  • 42

    documentacin relativa a la adjudicacin a la empresa Skanska

    S.A. del contrato constructivo para la ampliacin de la planta

    compresora Dean Funes (Crdoba) (concurso privado CMPF 0001 y

    del contrato para la construccin del loop gasoducto norte,

    tramo 79, obra A4 (concurso privado GSDF 0001), como as

    tambin se requiri al Banco Ro de la Plata S.A. se remitan

    los resmenes de la cuenta corriente identificada con CBU N

    0720000720000001590540, titularidad del C.U.I.T. N 30-

    65442469-8, desde el da 1 de septiembre de 2004 hasta la fecha

    -La cuenta nombrada sera la indicada por Skanska S.A. como

    aquella en la cual deban realizarse los pagos de las

    contrataciones investigadas en autos-. De igual manera, se

    solicit a la A.F.I.P se remita un informe SITER (sistema de

    informacin de terceros del cual surgen las cuentas bancarias

    del contribuyente) y CITI Compras (del cual surge los clientes

    del contribuyente) de la contribuyente Skanska S.A. C.U.I.T. N

    30-65440469-8 (cf. fs. 471).

    A fs. 476 el Dr. Stornelli solicit se requiriera a

    la SIGEN, que informara sobre la normativa que resulta de

    aplicacin desde el ao 2003 hasta la actualidad en materia de

    contratacin, ejecucin y supervisin de obras pblicas

    financiadas con fondos fiduciarios, como as se informe la

    totalidad de las obras pblicas que desde ese ao se llevarn a

    cabo o se encontraren en ejecucin con aplicacin de fondos de

    dicha naturaleza.

    Por otra parte, obra en autos la declaracin

    testimonial de Cipriano Aurelio Rodrguez, quiera fuera citado

    ante estos estrados como responsable del rea a cargo de las

    autorizaciones de la oferta pblica de los valores negociables

    emitidos en el marco un fideicomiso financiero, oportunidad en

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    la que se le pregunt acerca de cual era la competencia de la

    Comisin Nacional de Valores en el caso en cuestin, a lo que

    respondi la CNV autorizaba la oferta pblica de los valores

    negociables fiduciarios, en virtud de las leyes 24.441 y

    17.811, lo cual significaba que para ofertar pblicamente

    valores negociables fiduciarios se necesita la autorizacin de

    la CNV (cf. fs. 480/482).

    Adems dijo que lo que exclusivamente autoriz la CNV

    en este caso fue, en el marco de su competencia funcional, el

    denominado Fideicomiso Financiero del Gas I, y que en este

    fideicomiso financiero fueron partes esenciales el fiduciario

    financiero Banco de Galicia y Bs. As., y como fiduciantes

    existieron siete personas jurdicas: Banco de la Nacin

    Argentina, YPF, la sucursal argentina de Total, Wintershall

    S.A., Ledesma S.A., Citrusvil S.A. y la Sucursal Panamericana

    de Energy.

    Sostuvo que, de acuerdo con la naturaleza del

    contrato, los fiduciantes transmitieron al fiduciario la

    propiedad fiduciaria de valores representativos de deuda clase

    A emitidos por los fideicomisos financieros privados TGN y

    TGS, y que ellos no contaban con oferta pblica por ello no se

    registraron en la CNV.

    Preguntado para que expusiera que diferencias

    existan entre el fideicomiso financiero privado (fideicomiso

    gas privado) y el fideicomiso financiero pblico (fideicomiso

    de gas pblico) que se realiz posteriormente y que tuvo como

    fin cancelar el financiamiento recibido conforme el fideicomiso

    de gas privado, explic que la aquella resida en que el

    fideicomiso financiero pblico, en el caso, cuenta con

    autorizacin para ofertar pblicamente los valores

  • 44

    representativos de deuda emitidos por el fiduciario financiero

    del fideicomiso pblico acordado por la CNV. Aclar, adems,

    que esta ltima, de acuerdo con el artculo 19 de la ley

    24.441, se eriga como autoridad de aplicacin.

    De igual manera, sostuvo que en el fideicomiso

    financiero privado no haba autoridad de aplicacin, y que se

    rega por las normas de los contratos, como as tambin que

    aquellos no inscriban en ningn lado.

    Refiri asimismo que para perfeccionarlo se deberan

    inscribir los bienes registrables, en caso de que los hubiere,

    en caso de que los hubiere, pero lo importante es remarcar que

    no hay un registro de contratos de fideicomisos privados.

    Posteriormente se lo interrog acerca de cuales eran

    las funciones que cumpla el gerente del proyecto de un

    fideicomiso (conf. Art. 12, clusula 12.1, de la carta de

    intencin de fs. 150/183), a los que respondi que deba

    remitirse al contrato firmado por el fiduciante y fiduciario en

    el contrato privado, ya que la ley 24.441 tipifica con muy

    pocas pautas en lo ateniente a como debe ser estrictamente el

    contrato de fideicomiso.

    Por otra parte, dijo que a su criterio, en

    consonancia con la naturaleza del contrato, el fideicomiso era

    el contrato quiz de ms acentuada confianza ya que no

    cualquiera poda ser fiduciario segn la ley antes citada y las

    normas reglamentarias de la CNV, los fiduciarios financieros

    autorizados por la CNV deba satisfacer determinadas

    exigencias, y en cambio en el contrato de fideicomiso privado y

    ajenos a las competencia de la CNV, los fiduciarios puede ser

    cualquiera, en principio.

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    Manifest que salvo el supuesto excepcional de los

    fiduciarios ordinarios pblicos previstos en la reglamentacin

    de la CNV, ellos pueden ser fiduciarios en los contratos

    privados, a no ser que estn inscriptos como fiduciarios

    financieros.

    Conforme ello, refiri que en cuanto a la pregunta

    que se le haba efectuado en torno a las funciones del gerente

    del proyecto, no le era posible expedirse, ya que dicha figura

    se enmarc en el contrato de fideicomiso privado, el cual

    resultaba ajeno a la competencia de la CNV.

    Luego de ello el testigo, tras preguntrsele cules

    eran los bienes que se haban transferido al fideicomiso de gas

    privado, cuyo titular fiduciario resulta ser Nacin

    Fideicomisos, respondi que de acuerdo a la informacin que

    suministraba el prospecto, se transmitieron todos los derechos

    de TGN para realizar la ampliacin del gasoducto, los derechos

    sobre determinados contratos, el cargo especfico sobre el

    transporte de gas en firme, parte de una financiacin del Banco

    de Desarrollo Econmico y Social de Brasil y algn que otro

    concepto ms, ello segn lo que surge del prospecto que se

    informa a la CNV.

    Seal asimismo, tras ser interrogado en torno a cual

    era el monto al que ascenda la suma del producido de los

    valores de deuda de los fideicomisos de gas privado y pblico,

    que respecto del fideicomiso privado no poda responder, y que

    lo nico que haba eran las cifras que estaban en el prospecto.

    Que respecto al fideicomiso pblico pudo informar que el valor

    nominal el cual ascenda era seiscientos treinta millones de

    pesos ($630.000.000).

  • 46

    Por otra parte, se le consult al entonces

    compareciente, si la CNV haba tomado conocimiento de los

    contratos de locacin de obras que el gerente de proyecto

    negociara y contratara, y que luego imputara al fideicomiso de

    gas (clusula 12.3), respondiendo que la CNV poda conocer solo

    lo que le informaban las partes dentro de lo contemplado en el

    art. 19 de la ley 17.811 que la facultaba a ejercer un mero

    control de legalidad, pero si las partes no se lo informaban,

    no tena atribucin para obligar a ser informada.

    Aadi, tras preguntrsele que significaba cuando se

    expresaba que el fiduciante ceda fiduciariamente al fiduciario

    los derechos exclusivos para llevar a cabo la ampliacin del

    gasoducto -considerando B) del contrato de gerenciamiento-,

    respondi que la cesin fiduciaria era el contrato de

    fideicomiso en s, y que si no haba transmisin fiduciaria no

    haba fideicomiso.

    Posteriormente, se le exhibi el escrito obrante a

    fojas fs. 283/290, en especial la foja 284, en donde el por

    entonces gerente de Nacin Fideicomisos expresara que se haba

    solicitado a la CNV la excepcin de que se registraran los

    fideicomisos de gas a pesar de no ser ttulos pblicos, a lo

    que la CNV haba hecho lugar, y se le pregunt cuales eran los

    alcances de dicha medida, a lo que el testigo respondi que la

    CNV en el Fideicomiso de Gas I haba actuado como rgano de

    aplicacin, ya que los ttulos emitidos por el fiduciario

    (Banco Galicia) contaban con autorizacin de oferta pblica,

    pero que eran solo ttulos privados emitidos por el fiduciario

    Banco de Galicia, que es una sociedad annima privada, y que

    por ello sus ttulos eran privados (a contrario art. 18 ley

    17811).

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    Refiri asimismo que en ese sentido la CNV no era un

    agente de registro de valores negociables como por ejemplo lo

    era la Caja de Valores S.A., y en cuanto al fideicomiso aclar

    que no se registraba, sino que se aprobaba o se autorizaba su

    constitucin, ya que se emitan ttulos con autorizacin de

    oferta pblica.

    Por ltimo, en relacin con este testimonio, cabe

    aclarar que se le efectuaron al testigo preguntas en torno a

    los instrumentos propios de las obras y su funcionamiento, a

    las que no pudo dar respuesta en tanto ello no resultaba

    competencia de la CNV.

    A Fs. 483/580 obra agregado el Suplemento de

    Prospecto del Programa Global de Emisin de valores

    representativos de deuda y certificados de participacin

    Fideicomiso de Gas, Fideicomiso Financiero Fideicomiso de

    Gas 1" valores representativos de deuda por hasta v/n

    $630.000.000, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de

    fojas 583/584.

    De igual manera, obran a fs. 581 y 582 impresiones de

    notas del diario Clarn de fechas 25/3/07 y 24/03/07

    respectivamente, tituladas Skanska reconoci que empleados

    suyos confesaron el pago de coimas y Skanska habra usado

    facturas truchas de 23 sociedades, las cuales fueran

    agregadas de conformidad con lo dispuesto a fojas 583/584.

    A fs. 590 obra una nota por medio de la cual

    Transportadora Gas del Norte S.A. inform que parte de la

    documentacin oportunamente solicitada haba sido secuestrada

    en el ma