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Poder Judicial de la Nación U S O O F I C I A L Buenos Aires, 9 de noviembre de 2011. AUTOS Y VISTOS: Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, los Dres. Horacio A. ARTABE, Luis A. IMAS y Karina Rosario PERILLI, ante el Secretario Dr. Hernán H. RE, a fin de dictar sentencia en la presente causa N° 1898 caratulada: "LOPEZ IGLESIAS, María Noel y otros s/infracción a la ley N° 22.415” seguida con relación a María Noel LÓPEZ IGLESIAS (alias “Noni”, argentina, titular del Pasaporte de la República Argentina N° 33472115N, nacida el 20 de enero de 1988 en esta Ciudad, soltera, hija de Mirta Rosa LÓPEZ IGLESIAS y de padre desconocido, domiciliada en la calle José María Paz N° 419 de Muñiz, Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires y con domicilio constituido juntamente con la Dra. Mariana CISNEROS en Av. Comodoro Py N° 2002, piso 7° de esta Ciudad); Ariel Alfredo LETIZIA (alias “Trompa” o “Efedrino”, soltero, de profesión modelo y “personal trainer”, nacido el 28 de marzo de 1984 en Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, domiciliado en la calle Virrey Loreto N° 2531, piso 2° “A” de esta Ciudad, hijo de Daniel Alberto y de Estela Maris CORSO, titular del D.N.I. N° 30.444.994 y con domicilio constituido juntamente con el Dr. Emiliano ESPEJO en Av. Comodoro Py N° 2002, piso 7° de esta Ciudad); Gustavo Adolfo PÁEZ ARNESEN (de nacionalidad venezolana, titular del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C1833828, nacido el 27 de mayo de 1986 en Balencia, Estado de Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, soltero, desempleado, hijo de Carlos Alberto PAEZ y de Ingrid Lorena ARNESEN, con último domicilio real en la calle Illinois N° 67, interior 17 del Distrito Federal, México, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del S.P.F. y con domicilio constituido juntamente con el Dr. Germán Matías DELGADO en la calle Juan D. Perón N° 1333, piso 8°, oficina “71” de esta Ciudad); Micaela SANSALONE (argentina, titular del D.N.I. N° 34.037.442, nacida el 28 de septiembre de 1988 en esta Ciudad, soltera, estudiante, hija de Marcelo y de Estela ALLENDE, domiciliada en la calle Virrey Loreto N° 2531, piso 2° “A” de esta Ciudad y con domicilio constituido juntamente con la Dra. Patricia GARNERO en en Av. Comodoro Py N° 2002, piso 7° de esta Ciudad); Nicolás Matías GUALCO (alias

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Buenos Aires, 9 de noviembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°

3, los Dres. Horacio A. ARTABE, Luis A. IMAS y Karina Rosario PERILLI,

ante el Secretario Dr. Hernán H. RE, a fin de dictar sentencia en la presente

causa N° 1898 caratulada: "LOPEZ IGLESIAS, María Noel y otros

s/infracción a la ley N° 22.415” seguida con relación a María Noel LÓPEZ

IGLESIAS (alias “Noni”, argentina, titular del Pasaporte de la República

Argentina N° 33472115N, nacida el 20 de enero de 1988 en esta Ciudad,

soltera, hija de Mirta Rosa LÓPEZ IGLESIAS y de padre desconocido,

domiciliada en la calle José María Paz N° 419 de Muñiz, Partido de San

Miguel, Provincia de Buenos Aires y con domicilio constituido juntamente

con la Dra. Mariana CISNEROS en Av. Comodoro Py N° 2002, piso 7° de

esta Ciudad); Ariel Alfredo LETIZIA (alias “Trompa” o “Efedrino”, soltero,

de profesión modelo y “personal trainer”, nacido el 28 de marzo de 1984 en

Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, domiciliado en la calle Virrey Loreto

N° 2531, piso 2° “A” de esta Ciudad, hijo de Daniel Alberto y de Estela Maris

CORSO, titular del D.N.I. N° 30.444.994 y con domicilio constituido

juntamente con el Dr. Emiliano ESPEJO en Av. Comodoro Py N° 2002, piso

7° de esta Ciudad); Gustavo Adolfo PÁEZ ARNESEN (de nacionalidad

venezolana, titular del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N°

C1833828, nacido el 27 de mayo de 1986 en Balencia, Estado de Carabobo,

República Bolivariana de Venezuela, soltero, desempleado, hijo de Carlos

Alberto PAEZ y de Ingrid Lorena ARNESEN, con último domicilio real en la

calle Illinois N° 67, interior 17 del Distrito Federal, México, actualmente

detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires del S.P.F. y con domicilio constituido juntamente con el Dr.

Germán Matías DELGADO en la calle Juan D. Perón N° 1333, piso 8°,

oficina “71” de esta Ciudad); Micaela SANSALONE (argentina, titular del

D.N.I. N° 34.037.442, nacida el 28 de septiembre de 1988 en esta Ciudad,

soltera, estudiante, hija de Marcelo y de Estela ALLENDE, domiciliada en la

calle Virrey Loreto N° 2531, piso 2° “A” de esta Ciudad y con domicilio

constituido juntamente con la Dra. Patricia GARNERO en en Av. Comodoro

Py N° 2002, piso 7° de esta Ciudad); Nicolás Matías GUALCO (alias

“Nico”, argentino, titular del D.N.I. N° 31.734.081, nacido el 25 de junio de

1985 en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, soltero,

modelo, hijo de Luís Alberto y de Liliana Elizabeth MONROY, con último

domicilio en la calle Sarmiento N° 2345, piso 6° “B” de la Ciudad de Mar del

Plata, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo

Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del S.P.F. y

con domicilio constituido juntamente con el Dr. Germán Fernando SENN en

en la calle Juan D. Perón N° 1333, piso 8°, oficina “71” de esta Ciudad);

Daniel Américo MONROY (alias “Ñato” o “Narigón”, argentino, titular del

D.N.I. N° 16.593.496, nacido el 28 de enero de 1964 en la Ciudad de La Plata,

Provincia de Buenos Aires, divorciado, hijo de Ricardo Américo y de Irma

Delia ZUCCH, domiciliado en la calle Remedios de Escalada N° 881 de la

Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y con domicilio

constituido juntamente con la Dra. María MORON en en Av. Comodoro Py

N° 2002, piso 7° de esta Ciudad); Angie Jeanneth SANCLEMENTE

VALENCIA (de apodo “Pepo” o “Diamante”, de nacionalidad colombiana,

titular del Pasaporte colombiano N° 22505400, nacida el 25 de mayo de 1979

en Santa Fe de Bogotá, Colombia, actriz y modelo, soltera, hija de Ramiro

SANCLEMENTE y de Jeanneth VALENCIA, con último domicilio en la

calle Juan de la Barrera N° 56, interior 201, Colonia Condesa, Distrito

Federal, México, actualmente detenida en la Unidad N° 3 del S.P.F. y con

domicilio constituido juntamente con el Dr. Germán Matías DELGADO en

en la calle Juan D. Perón N° 1333, piso 8°, oficina “71” de esta Ciudad). En

representación del Ministerio Público Fiscal, interviene la Dra. Marta I.

BENAVENTE, Titular de la Fiscalía N° 3.

Y RESULTANDO QUE:

I.- Conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio

obrante a fs. 3667/3711vta., en las presentes actuaciones se investiga la

presunta comisión de los siguientes hechos:

HECHO N°1: El intento de extraer del territorio nacional el día

13/12/2009 a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini,

al intentar abordar María Noel LOPEZ IGLESIAS el vuelo MX 1692 de la

empresa “Mexicana” con destino a la ciudad de Cancún, México, la cantidad

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de 55,499 kilos de clorhidrato de cocaína, acondicionada en el interior de 50

paquetes confeccionados con látex y cinta adhesiva y dispuestos en el interior

de dos valijas que fueran despachadas a la bodega del avión e identificadas

con marbetes N° 0132845520MX y 0132845521MX.

Por tal hecho se encuentran imputados María Noel LOPEZ IGLESIAS,

en calidad de autora y Ariel Alfredo LETIZIA, Gustavo Adolfo PAEZ

ARNESEN, Nicolás Matías GUALCO, Daniel Américo MONROY y Angie

Jeanneth SANCLEMENTE VALENCIA en calidad de partícipes necesarios.

HECHO N° 2: La tenencia de sustancia estupefaciente en el domicilio

de la calle Virrey Loreto N° 2531, piso 2°, departamento “A” de esta Ciudad,

en concurso ideal con la presunta entrega, suministro y facilitación a otro de

sustancia estupefaciente, encontrándose imputado Ariel Alfredo LETIZIA,

Micaela SANSALONE y Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN en calidad de

coautores por el primer hecho y Ariel Alfredo LETIZIA y Micaela

SANSALONE en calidad de coautores por el segundo.

II.- DEL DEBATE:

III.- DECLARACIONES INDAGATORIAS

IV.- María Noel LOPEZ IGLESIAS, durante el debate, se remitió a lo

ya declarado durante la instrucción.

En tal sentido, a fs. 76/85 obran copias testadas de la declaración

indagatoria prestada por la nombrada, cuyos originales obran en las

“Actuaciones por Separado relativas a la Seguridad de Ariel Alfredo Letizia”,

en cuya oportunidad manifestó que: “Yo estaba saliendo con Ariel Alfredo

Letizia, lo conocí hace nueve meses. El vive en Virrey Loreto, junto con una

amiga de nombre Micaela de 21 años de edad, no estoy muy segura de la

altura creo que es 2552, segundo piso “A” del barrio de Belgrano, en Capital

Federal, a una cuadra de la avenida Cabildo, en la puerta siempre hay una

puerta una moto tipo Gilera de color azul. El edificio esta ubicado en la mano

derecha del sentido que corre Virrey Loreto, cree que es cuarto o quinto

edificio empezando de la esquina. La puerta de entrada es toda de vidrio y en

el medio hay un listón de madera donde esta la cerradura, y el picaporte es

dorado y redondo y la llave tiene forma de estrella. El edificio no tiene

ascensor, solo escalera y tiene cuatro o cinco pisos, es un edificio bajo. En la

planta baja del edificio, en la ventana del edificio que da al departamento de

la planta baja, se encuentra rejado en color oscuro y se ve que hay muchas

palabras escritas, pareciera un negocio pero no puedo precisar de que. El

vive en el segundo A, que da a la calle, en el balcón siempre hay dos sillas

tipo “Quilmes”, como las de los bares con lona y de hierro, de las que

siempre cuelgan toallones. El tiene un auto Suzuki de color gris claro, con

vidrios polarizados, lo deja siempre estacionado en la calle, siempre cerca del

edificio.” En ese acto se autorizó a la compareciente a compulsar el celular

marca Motorola Nextel secuestrado, a efectos de extraer datos, manifestando

que el radio de Ariel es 54*683*6639 y sus celulares son 1556068387 y

1562058297, el teléfono de su casa es 47857781. “Ariel mide

aproximadamente 1, 77 metros, no es ni gordo ni flaco y con cuerpo

esculpido, cabello corto y de color negro, tiene ojos marrones pero usa lentes

de contacto de color azules, tiene labios gruesos y es de tez un poco oscura

porque se broncea artificialmente, tiene nariz mediana, tiene barba crecida de

varios días, se viste de manera sport en general con jeans y remeras

ajustadas. Ariel me presentó a Nicolás, de quien no se el apellido, que es de

nacionalidad argentina estuvo viviendo en México y volvió hace poco. El

número de radio de Nicolás es 54*668*2235. Nicolás me presentó a una

persona llamada Gustavo cuyo número de radio es 62*12*67129. Anoche

Ariel y yo estuvimos registrados en el hotel “Panamé” sito en Godoy Cruz

2774 de Capital Federal, que en realidad debían registrarse con Gustavo en

un hotel que está a una cuadra y media, y ahí estaba registrado Gustavo.”

Acto seguido procedió a realizar un croquis del lugar donde estaría situado el

otro hotel. “Ahí estaba registrado Gustavo, si bien no recuerda bien la

dirección manifiesta que haciendo una recorrida por el lugar lo podría

identificar. Viajé con anterioridad para hacer un simulacro de este viaje el

día 3 de diciembre y me acompañó al aeropuerto Nicolás llevando una valija

que creo no tenía nada, reitero que fue para hacer un simulacro de este viaje

y para que yo conociera a las personas que trabajaban en México, donde

conocí a Gustavo. En el aeropuerto del Distrito Federal me estaba esperando

Gustavo, a quien conocí en esa oportunidad y de ahí nos fuimos a un hotel

para hacer tiempo hasta que saliera el vuelo a Cancún. En Cancún me recibió

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Fermín que era el supuesto chofer de la persona que me estaba esperando en

Cancún, quien era la persona que había pagado todos los gastos del viaje y

estadía a Cancún, que se llama Alex y es de nacionalidad colombiana y que

reside en México. Hoy con la valija que me secuestraron me acompañó al

aeropuerto Gustavo, que había viajado desde México hacia aquí. En este

estado propongo al Tribunal hacer un llamado telefónico a Ariel Alfredo

Letizia, alias “trompa” a los fines de colaborar con la investigación a lo que

S. Sa. hace lugar.” En ese acto se le exhibieron fotografías compulsadas de

Internet referentes a la cuadra de Virrey Loreto al 2500 reconociendo el

edificio que lleva la numeración 2531, que fuera señalado anteriormente corno

el edificio de Ariel. “Ariel se encarga de contratar chicas para viajar de la

misma manera que iba a viajar yo y creo que Nicolás y Gustavo se encuentran

en una escala superior, Gustavo en México y Nicolás acá. Sin perjuicio de

poder completar en una ulterior audiencia datos que completen esta

declaración dada la premura en realizar el llamado que ofreciera solicito se

suspenda este acto para poder hacer el llamado telefónico propuesto”.

Asimismo, a fs. 143/147vta. obran las copias testadas de la declaración

indagatoria en carácter ampliatorio de LOPEZ IGLESIAS, cuyos originales

obran en las “Actuaciones por Separado relativas a la Seguridad de Ariel

Alfredo Letizia”, en cuya oportunidad manifestó: “que ratifica sus dichos

vertidos en la audiencia indagatoria de fecha 13 de diciembre de 2009 pero

desea aclarar que cuando dijo que Nicolás le presentó a Gustavo, eso no es

así (…) Nicolás le dijo que iba a haber una persona esperándola en D.F., que

resultó ser esta persona de nombre Gustavo. (…) Ariel se encargaba de

buscar a las personas para que viajen, asi fue que me contactó a mi,

ofreciéndome hacer eso. El me dijo lo que tenía que hacer, me dijo que tenía

que ir al aeropuerto con una persona que me iba a acompañar a buscar el

pasaje que estaba a mi nombre en Ezeiza, y esa persona me iba a dar una

valija que yo no tenía que tocar y de ahí yo iba a viajar a México, yo la valija

la iba a despachar y el marbete de equipaje se lo debía entregar a la persona

que me acompañaba y yo viajaba sólo con mi equipaje de mano, en mi poder

no quedaba ningún marbete y al regresar no tenía que retirar ninguna valija,

y que cuando volviera del viaje Ariel me dijo me pagaba lo que me había

dicho, en un primer momento me daba 1000 dólares y a la vuelta me iba a dar

4000 dólares mas. La primera vez que fui, como ya dije en un simulacro, el

día 3 de diciembre pasado, fuimos con Ariel hasta un hotel sólo hasta la

puerta, en capital federal, ahí estaba Nicolás con un taxi y la valija en el baúl.

Yo a Nicolás hasta ese momento no lo conocía. En ese momento me subo al

taxi con mi valija de mano con Nicolás y ahí lo despido a Ariel. Antes de

encontrarme con Nicolás, Ariel me entrega los mil dólares. Posteriormente

me voy a Ezeiza con Nicolás, ahí durante el viaje Nicolás me recuerda lo que

tenía que hacer con el marbete, y yo tenía que ir a D.F. y me pregunta si

quería conocer a un amigo de él que vive en Cancún, yo le dije que sí,

entonces en ese momento hizo un llamado telefónico, no sé con quién habló

pero le dijo que saquen un pasaje a mi nombre para la mañana del 4 de

diciembre para que yo pueda irme de D.F. a Cancún. Durante el viaje a

Ezeiza Nicolás me dijo que me iba a esperar un venezolano en D.F., pero no

me dijo el nombre. Llegamos al aeropuerto, Nicolás baja mi valija de mano y

la valija que estaba en el baúl, vamos a envolver y pesar la valija grande, la

de mano no, y fuimos hasta el mostrador de mexicana a retirar mi pasaje. Yo

llevaba mi valija de mano, y Nicolás la valija embalada. En el mostrador me

entregaron el pasaje, me preguntaron en el mostrador qué equipaje llevaba y

ahí Nicolás sube el equipaje embalado a la balanza, yo muestro mi equipaje

de mano, y ahí me pegan el comprobante del marbete detrás de mi pasaje, y

yo lo despego y se lo entrego a Nicolás. Mientras íbamos caminando lo

despego y se lo entrego, y me despedí de Nicolás. Cuando llego a México me

estaba esperando una persona de nacionalidad venezolana, que resultó ser

Gustavo. Me dijo Gustavo que debíamos hacer tiempo porque el vuelo a

Cancún salía dos o tres horas después. Yo desconozco su apellido. Me llevó a

un hotel para descansar y cambiarme antes de hacer el viaje a Cancún, a

conocer a la persona que me había ofrecido Nicolás. Luego me llevó hasta el

aeropuerto, Gustavo me dijo que cuando estuviera en el avión lo llame desde

mi teléfono Nextel que me fue secuestrado para avisarle así él llamaba a la

persona que me iba esperar en Cancún. Yo lo llamo a Gustavo una vez en el

avión, y cuando llego a Cancún me estaba esperando una persona que se

identificó como Fermín, que era el chofer de la persona que yo iba a conocer.

Fermín me llevó hasta un hotel que se llama Fiesta Americana, me dijo que

quede ahí cómoda que mas tarde iba a conocer a su jefe. Yo desarmé la

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valija, me fui a la playa y cuando volví estaban en la habitación en la que yo

estaba hospedada Fermín, y Alex. Fermín me presentó a Alex quien me

preguntó como me llamaba, cuantos años tenía, de dónde era, que hacía,

habremos hablado media hora y se fue, y a partir de ahí con el único que me

conectaba era con Fermín, a Alex no lo volví a ver. De Alex no se su apellido,

lo único que se es que es colombiano y que esta viviendo en México. Allí en

Cancún ellos me dieron un celular con el cuál me comunicaba con Fermín.

Este aparato celular lo traje conmigo y lo dejé ayer en la casa de Ariel, si lo

veo lo reconozco, me acuerdo que es marca Nokia pero no recuerdo su

modelo. A ese teléfono me llamaba Fermín para preguntarme si quería ir a

cenar o si quería salir. Salimos una sola noche y fuimos a un boliche, solos

con Fermín, que se llama The City. Cuando regresé de Cancún, volví a D.F.

me quedé en un hotel del aeropuerto y lo pagué yo, y a Gustavo no lo volví a

ver en México. Gustavo no viajó conmigo de vuelta a Buenos Aires. Me dijo

Ariel que Gustavo, el venezolano, estaba en Argentina, creo que regresó a

Argentina mientras yo estaba en México. Ariel y Nicolás me iban a ir a buscar

al aeropuerto pero no fueron a buscarme porque mi vuelo se retrasó seis

horas y yo les avisé por mi teléfono Nextel de ese retraso. Cuando llegué a

Argentina, al otro día me contacto con Ariel, quien me comenta que Gustavo

ya estaba acá en Argentina y en ese momento me dice que estaba muy

ocupado tratando de encontrar a una chica para viajar el domingo 13 de

diciembre, y ahí me pregunta si yo quería hacerlo ahora en serio. Yo le dije

que sí, entonces el domingo a las 2 de la mañana yo voy para la casa de Ariel.

En el momento que hablé por teléfono con Ariel arreglo que yo voy a llevar

mi equipaje de mano y una vez en la casa de Ariel vamos hasta el hotel

Panamé. Cuando llegué a la casa de Ariel, el me había dejado escondidas las

llaves en la rueda de la moto que estaba estacionada en la puerta, pero no

entré a la casa porque justo llegaba. Ariel estaba con Micaela y con el novio

de ella que se llama Pablo. Entramos al departamento todos, Ariel, Micaela,

Pablo y yo, el juntó un par de cosas de ropa en un bolso y nos fuimos para el

hotel. Con relación a Micaela sé que tiene 21 años, y que se encarga de llevar

la cocaína que vende Ariel a las personas que compran. Con respecto a las

valijas ella no tiene nada que ver, sabe todo porque hablan delante de ella,

pero nunca hace nada, sólo una vez escuché que Ariel le preguntó a Micaela

si le había conseguido el teléfono de una chica, Paula, para que viaje. De

Pablo no sé nada, solo que es el novio de Micaela, y nunca los escuché

hablando del tema de viajes. En el hotel Panamé nos registramos Ariel y yo, y

la habitación la pagó él en efectivo. Ariel estaba vestido con una musculosa,

un jogging y un buzo todo de color negro, de tela deportiva, y con zapatillas

negras también. Pasamos la noche en ese hotel y al día siguiente nos fuimos

al hotel que estaba a la vuelta en el que estaba registrado Gustavo, y estaba

Gustavo esperándonos en un Taxi. En ese momento le entrega Gustavo a Ariel

la tarjeta del hotel donde se había quedado hospedado. Las valijas se

encontraban en el baúl del taxi. En el viaje me senté en el asiendo posterior

del taxi, junto a mi valija y al lado Gustavo. El trato de Gustavo con el

taxista, no era como si se conocieran de antes, en un momento del viaje

Gustavo le pidió la tarjeta del taxista para llamarlo en otra oportunidad.

Cuando llegamos a Ezeiza Gustavo baja una de las valijas, la otra la baja el

taxista y yo bajo mi valija, vamos a envolver las valijas con el papel film de

seguridad, menos la valija de mano, fuimos al mostrador de Mexicana a

retirar el pasaje. En todo momento las valijas las lleva Gustavo, él las pone

en la balanza al momento de practicarse el check in. En ese momento me

entregan los dos comprobantes de los marbetes, que no me los pegan en el

pasaje, y una vez en la escalera mecánica que lleva a la sala de abordo se los

entregué en la mano disimuladamente. El procedimiento era exactamente el

mismo, yo no iba a retirar las valijas en D.F. porque no sabía que destino

iban a tener las mismas. Cuando estoy esperando para abordar el avión en la

puerta 7, me llaman por mi apellido para decirme que había un problema con

las valijas, me dicen que me quede esperando que me iban a llamar

nuevamente para abrirlas delante mío. Cuando me quedo esperando lo llamo

a Ariel y le comento lo que había pasado, y me dice que espere. Luego me

llama Nicolás de otro radio que es el que mencioné en la indagatoria

anterior, y me dijo que si me quería ir del aeropuerto que me vaya y yo le dije

que iba a ver que hacía y luego, ya no volví a hablar. Posteriormente abrieron

las maletas delante mío y me detuvieron. Preguntada por la descripción física

de “Gustavo” manifestó “que es de estatura baja, aproximadamente 1,60

mtrs., de contextura chica, tiene ojeras marcadas, no tiene bigote, tiene ojos

de color marrones, cejas que no llaman la atención, nariz pequeña, de cara

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pequeña y usa siempre anteojos de sol, tiene el pelo bien cortito, de color

oscuro, me parece que usa anillos, tiene tonada caribeña al hablar. El fue

quien se llevó la constancia de mi marbete en el día de ayer, y estaba vestido

con anteojos de sol, un sweater de color claro, un jean pero no recuerdo el

color, una remera de la que no recuerdo el color tampoco, el me dijo que

tiene un tatuaje pero nunca se lo vi.” Preguntada para que describa

físicamente a “Micaela” manifiesta que: “es morocha, de tez morena, con

rulos, es alta aproximadamente 1,70 mtrs., tiene la nariz un poco grande, es

de contextura grande pero no es gorda, tiene 21 años de edad, desconozco si

tiene tatuajes, y no recuerda ninguna seña particular. Reitera que Micae1a no

tiene nada que ver con el hecho que se está imputando a la compareciente.

Manifiesta la compareciente que Ariel le dijo que viajó una vez a México.

Cuando el me cuenta de este viaje, antes de que yo viaje la primera vez en

oportunidad de realizar el simulacro, me dijo que el una vez había viajado

con una valija con cocaína y que no había pasado nada”. Preguntada para

que describa físicamente a la persona de nombre “Nicolás” manifiesta que:

“es un poco mas alto que Ariel, aproximadamente de 1,73 mtrs., tez blanca,

ojos claros, contextura delgada, de labios finos, de cabello color castaño

claro, es de nacionalidad argentina, y me dijo Ariel que había estado viviendo

en México pero que ahora vivía aquí en Argentina, me dijo Ariel que eran

compañeros de colegio en Mar del Plata”.

A fs. 149/152 obran las copias testadas de la declaración indagatoria en

carácter ampliatorio de LOPEZ IGLESIAS, cuyos originales obran en las

“Actuaciones por Separado relativas a la Seguridad de Ariel Alfredo Letizia”,

en cuya oportunidad se efectuó una rueda de reconocimiento, reconociendo la

imputada a Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN como la persona a quien se

refiriera como Gustavo en su declaración indagatoria.

A fs. 224/228vta. obran las copias testadas de la declaración indagatoria

en carácter ampliatorio de LOPEZ IGLESIAS, cuyos originales obran en las

“Actuaciones por Separado relativas a la Seguridad de Ariel Alfredo Letizia”,

en cuya oportunidad la nombrada manifestó que: “los teléfonos celulares

nextel I776 con batería y chip nextel nro. 000810196329360, IMEI

000600416835810, sin tapa y el celular marca Motorola con batería y chip de

Claro nro. 8954316094379533245 HRL3 corresponden a Ariel; el teléfono

celular marca Motorola con batería y chip de MoviStar nro. 61-00-

119299086 y el celular marca Motorola Nextel con batería y chip de Nextel

nro. 000810196012360 son de Micaela; los teléfonos celulares marca Sony

Ericsson modelo K51Oa con batería y chip de CTI Movil nro.

9854310073440990887HRL4; celular marca LG con batería sin chip y

celular marca Nokia con batería y chip de Personal nro.

89543411009867001189 no se a quien corresponden. Respecto del teléfono

celular marca Nokia celular marca Nokia N95, con batería y chip de Personal

nro. 89543410309818978001 es de Ariel, no se a quien pertenece el teléfono

celular marca Nokia con batería y chip de Personal nro.

89543410909846484276. Que deseo manifestar que en el video exhibido de

fecha 03/12/09 estoy acompañada de Nicolás y en el video exhibi4o de fecha

13/12/09 estoy acompañada por Gustavo, tal como mencioné en mi audiencia

anterior y que tal vez si pudiera ampliarse la imagen podría observarse

cuando yo les entrego las constancias de los marbetes de las valijas. Que de

la observación del contenido del CD identificado como Teléfonos XRY,

respecto de uno de los teléfonos celulares no coincidía el número consignado

allí con mi número de radio, siendo mi número de radio 54*174*180. Por

último deseo manifestar que ratifico todos mis dichos con anterioridad y que

no tengo nada más que agregar.”

A fs. 2220/2223vta. obra el acta de la declaración indagatoria prestada

en carácter ampliatorio por LOPEZ IGLESIAS, en cuya oportunidad

manifestó que: “Fermín era una persona de contextura grande, de 1,85 mts.

de altura aproximadamente, con panza prominente, de cabellos cortos casi

rapado, castaños oscuros, ojos marrones, supongo que es de nacionalidad

mejicana pero no lo sé”. A continuación se le exhiben a la compareciente las

actuaciones que obran a fs. 946/954, consistentes tomas fotográficas varias, y

preguntado por el Tribunal para que diga si conoce a alguna de las personas

que aparecen allí, manifestando que “en las vistas fotográficas de fojas

947/950 hay una persona que se parece a Fermín, en particular la fotografía

de fojas 949, pero no esta segura ya que Fermín sería una persona más

obesa”. Preguntada por este Tribunal para que dé más precisiones sobre la

persona que refiriera como “ALEX” en sus declaraciones que se encuentran

glosadas a fs. 82/85 y 143/147vta. manifestó que “sólo lo vi quince minutos y

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ni siquiera se si se llama Alex. Alex era una persona de cabellos cortos, de

color rojizo, era más gordo que Fermín, de aproximadamente la misma altura

que Fermín, no recuerdo nada más”. Preguntada por este Tribunal para que

indique con precisión en que Hoteles estuvo alojada tanto en el Distrito

Federal y en la Ciudad de Cancún México y si recuerda las fechas contestó:

que no recuerda exactamente en que hoteles se alojó en el Distrito Federal,

“recuerda que habían dos o tres hoteles dentro del Aeropuerto. En relación a

la Ciudad de Cancún, sólo recuerda que el Hotel se llamaba Fiesta

Americana”. En ese acto se procedió a la reproducción del CD de audio

identificado como CD: 14 -fecha 04/01/2010 N° abonado: 2235280300 para

que diga si reconoce alguna de las voces que se escuchan en la conversación,

en particular las comunicaciones nros. 01, 41, 42, 50, 52, 53 y 30 que se

encuentran transcriptas a fs. 1018/1022, manifestando no reconocerlas. Por

último, manifestó que “me dio miedo y estoy asustada porque escuche en los

medios mi nombre completo en relación a esta causa en Telefe, quiero pedir

que se evite dar publicidad a mi nombre pese que el daño ya esta hecho”.

V.- Angie Jeanneth SANCLEMENTE VALENCIA, durante el

debate, declaró que: “Se conocieron con Nicolás en un boliche, y se

enamoraron a primera vista. A la semana se fueron a vivir juntos. El

trabajaba como modelo en México y la dicente como actriz. Él le propuso

matrimonio. Él le comentó que su familia tenía buena posición social, le dijo

que su tío tenía un negocio de exportación en el puerto. Decidieron viajar a

Argentina porque se iban a casar para hacer los preparativos. Él viajó un mes

antes porque el tío le propuso un negocio de cueros, viajó en el mes de

noviembre y la dicente en diciembre porque tenía compromisos laborales. El

6 de diciembre tomo el avión, él le mando el boleto. Llegó acá el 07/12 y él la

buscó en el aeropuerto, la dicente llegó con sus dos gatos. Cuando llegaron

conoció a Monroy y a su esposa, no le pareció nunca gente mala, le

parecieron gente muy amable, normal. Llegó al hotel presidente, estuvieron

ahí un día. Encontraron el hotel de Callao, Nicolás lo pago y la registro. Con

el tío y su esposa llegaron al departamento de Callao. Ellos se conectaron a

internet y la dicente se cambió y salió con Nicolás y cuando volvió busco su

documentación y sus papeles de residencia mexicana y cuando volvieron al

departamento sus documentos no estaban y tampoco estaban ni Lorena (la

esposa de Monroy) ni el tío de Nicolás. Los documentos los tomaron ellos,

después supo por qué motivo. Hizo una denuncia y le avisó a su madre. Lo

dejó pasar, fue a la Embajada a hacer los trámites porque se volvía el 13 y

necesitaba el pasaporte. En esa semana llegaba la hermana de Nicolás.

Desde que llegaron aquí empezaron los problemas, Nicolás se iba y

regresaba a la noche, estaba muy raro, la dicente llegó a pensar que él estaba

viendo a su ex novia, no era el chico de antes, no se comportaba normal, se la

pasaba en la computadora, no la dejaba ver lo que hacía en la computadora,

era muy raro. Una tarde él llegó y dijo que se tenían que mudar porque el

perro ladraba mucho y se mudaron a un departamento del tío Sergio en

Palermo. Antes, Nicolás la invitó a cenar con Gustavo en Puerto Madero y

ahí conoció a LETIZIA, quien iba a compartir con él el negocio de los cueros.

No le cayó bien desde el principio. Nicolás recibió un llamado del tío

diciéndole que Gustavo estaba detenido. Nicolás le decía a la dicente que se

quedara tranquila, que era una “boludez”, que su tío tenía contactos en la

policía; le dijo que él estaba involucrado, pero que era una “boludez”, que no

se preocupara. La dicente se enojó, discutieron y la dicente salió sola. Él la

llamaba y le mandaba mensajes y entonces regresó al departamento. Nicolás

le dijo que Gustavo iba a salir en unos días. Se fueron a Mar del Plata,

pasaron navidad allí, el tío ni se asomó. Nicolás estaba enojado, preocupado.

El tío no le quería contestar los llamados, entonces le pidió a la dicente que

hiciera una llamada. Nicolás le pidió que diga tal cual lo que le anotó. Sabía

que él estaba en un negocio ilegal, pero no lo iba a dejar solo. Hizo la

llamada, no recuerda si una o dos. Un día, él salió a comprar una tarjeta de

teléfono y nunca más volvió. Sacó sus cosas del departamento y se fue a la

casa de su suegra. Llamó a Daniel para que le explique qué estaba pasando

con Nicolás; se sentaron en un café, Daniel les dijo que estaba todo bajo

control, pero no le quiso decir qué negocio era. Se quedó con su suegra.

Llamaron a la abogada que MONROY les recomendó, quien les dijo que

Nicolás estaba en la cárcel. La dicente y “Lily” viajaron a Bs. As., querían ir

a verlo, pero estaba incomunicado. Había una orden de captura para la

dicente, tuvo mucho miedo, no vino aquí a delinquir, sino a casarse. No es

una narcotraficante; de ser así no hubiera traído sus mascotas. Nunca pensó

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que Nicolás pudiera mezclarse en el algo así. La Dra. Iglesias le dijo que no

se entregara porque iba a ser para ella algo delicado, la iban a rapar, a

encerrar, a dar de comer sólo una vez por día. No se entregó. Luego contrató

al Dr. Tiscornia, él le ofreció cruzar la frontera caminando y no lo quiso

hacer. Hizo la llamada, lo reconoce, pero nunca estuvo cerca de cocaína ni

estuvo casada con un narcotraficante. Estuvo prófuga en un hostel, pasó

hambre. Tenía mucho miedo. Se convirtió en algo mediático. Después que

pasó todo, se fue enterando de las cosas. Nicolás no le contó nada porque no

la quería comprometer. La “reina narco” tenía sólo 30 pesos en el bolsillo y

estaba en un hostel universitario, que ironía. No puede creer que LETIZIA no

afronte lo que hizo. No hay prueba de que ella estuvo en el hotel durante el

embalaje de la cocaína. Pide justicia porque lleva un año y medio sufriendo

mientras MONROY y LETIZIA están libres. No hay pruebas de que estuvo en

el embalaje. No estuvo ni tenía conocimiento. Hizo la llamada porque Nicolás

se lo pidió y él era el hombre que ella amaba”. A preguntas de la Sra. Fiscal,

dijo que: “iba a estar en Argentina 1 mes y unos días porque tenía trabajo en

México en Televisa. La dicente no se registró en el APART de la calle Callao,

sino que esperó a Nicolás en el departamento. No sabía que estaba registrada

como Carolina Jaramillo, fue él quien pagó y registró. Él le dijo que fue por

cuidarla, para no inmiscuirla en sus negocios con LETIZIA y MONROY”. En

relación a la documentación extraviada, dijo que “perdió los documentos, la

cédula, el ticket del viaje y el pasaporte y el porta billetera y la reserva del

pasaje de vuelta, la que no incluyó en la denuncia porque pensó que no era

importante. No hizo una denuncia contra MONROY porque era el tío de la

persona con quien se iba a casar. Es complicado, no es fácil. Cuando llegó a

la cena con LETIZIA, él le dijo que tenía contactos en la TV, que le podía ir

muy bien acá y le pareció bueno. Al finalizar la charla, LETIZIA les ofreció

drogas al por mayor y ella le dijo a Nicolás que no quería saber nada más de

él, porque Nicolás estaba saliendo de una adicción a la marihuana. No quiso

que se junten nunca más, porque Nicolás iba a recaer. No conocía a LOPEZ

IGLESIAS, no sabía que estaba por viajar a México”. A preguntas de la Sra.

Fiscal en relación a por qué aparece en el directorio del celular de LOPEZ

IGLESIAS, contestó que: “no sabe, no la conoce. No estuvo en una reunión

con PAEZ y GUALCO en el hotel acondicionando la sustancia. La dicente le

preguntaba a Nicolás en qué negocios andaba y él le decía que no le podía

contar para no comprometerla. No imaginaba que era algo de drogas, porque

él es un chico muy sano. Él solía fumar marihuana todos los días y ella lo

estaba ayudando a salir de eso. No conocía a “EL MONSTRUO” ni a

Fermín. El arrepentido dice que el monstruo es el ex esposo de la dicente,

pero su ex esposo es colombiano y su ex novio se llama Alejandro Escalera.

Nicolás viajó inicialmente porque su tío le propuso negocio de cueros, y su

socio era LETIZIA. Su tío se lo había propuesto y a él le había parecido bien

por la remuneración, por eso viajó un mes antes que la dicente. Un día

incluso lo siguió para ver si veía a alguna chica”. A preguntas de la Dra.

MORÓN, dijo que: “MONROY le quitó sus documentos para mantenerlo

amenazado a Nicolás”. A preguntas del Dr. DELGADO, dijo que: “Nicolás le

pidió su teléfono en Argentina, el de él se perdió y él se quedó con el de ella.

Sabía del negocio del cuero por comentarios de Nicolás. El tío lo llamaba y

Nicolás se alejaba a hablar, no desconfió. Cuando Nicolás le pide que llame

al tío, no sabía de qué se trataba, lo desconocía. Sabía que había un ilícito,

pero no sabía qué. Lo hizo porque no lo iba a abandonar en ese momento.

Después de la denuncia fue a la Embajada a averiguar lo que necesitaba

hacer, su mamá le estaba haciendo los papeles en el registro civil apostillado.

Con la denuncia se podía mover. Tomó conocimiento de que se trataba de

drogas cuando viajaron a Buenos Aires con su suegra. Aquí se encontraron

con la Dra. Iglesias, quien le explicó que era un hecho de narcotráfico, dos

días después se levantó el secreto de sumario. En Bs. As. fue a la comisaría

donde estaba detenido Nicolás a verlo junto con Lili”. A preguntas del Dr.

SENN, dijo que: “cuando llegó a Bs. As. lo fue a ver a Nicolás a la cárcel,

pero no le dejaron porque estaba incomunicado. Cuando se levantó la

incomunicación, ella ya tenía el pedido de captura”. A preguntas de la Dra.

MORON, dijo que: “cuando quiso visitar a Nicolás, se identificó con la

denuncia de extravío, se identificó como Angie Sanclemente. Desde que

perdió la documentación hasta que GUALCO quedó detenido, la dicente no

recibió la documentación que le iba a mandar su madre. Fue a visitarlo con

la denuncia de extravío”. A preguntas del Tribunal, dijo que: “llegó a

Argentina el 07/12 y viajó a Mar del Plata el 31/12. A Nicolás lo conocía hace

un año, vivían juntos. La dicente vive en México hace 8 años, se mueve en un

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ambiente muy tranquilo. No tenía familia allí, su madre vivía en Colombia.

Estaba grabando una serie con Televisa, tenía un contrato, el que puede

mandar a pedir a México”. Se leyó la transcripción de la llamada obrante a fs.

1018/1019 (Comunicación N° 30 y la comunicación N° 41 de fs. 1020). A

preguntas de la Sra. Fiscal, dijo que: “habló sólo con MONROY. Nicolás le

escribió lo que ella tenía que decir. Cuando se refiere a las motos, no se lo

cuestionó, si estaba en el negocio de cueros también podía ser el de las motos.

Nicolás no le quería atender el teléfono, por eso habló ella”.

VI.- NICOLAS MATIAS GUALCO, durante el debate declaró: “que

de la declaración de instrucción, varias cosas son verdad y otras inventadas.

Fue a declarar porque la noticia había salido en los medios. Al principio, no

se quiso hacer responsable de la situación y ahora sí. Cuando quiso hablar

con el Dr. Aguinsky, le dijeron que no le podían dar garantías respecto de lo

que declarara. Tuvo participación en el hecho, pero no la que se le acusa.

Trabajaba de modelo en México. Tenía comunicaciones con su tío para un

negocio, él le había comentado que tenía un contacto que le podía subir y

bajar mercadería. El tío le pidió que contacte a una gente en México. El tío le

dijo que como él había trabajado de modelo, le podía conseguir chicas para

viajar. Era el dicente el que se encargaba de eso, no LETIZIA. Daniel tenía

un amigo que le “bajaba” la mercadería. El tío le pidió que se reúna con esa

gente. Le dijo que el negocio consistía en conseguir chicas para llevar

estupefacientes. Se ha drogado por muchos años y se ha relacionado con

gente que vende drogas, entonces no lo vio como algo complicado. En un día

iba a ganar lo mismo que ganaba en un año como modelo. Le pidió que

consiga chicas que viajaran a Argentina y luego a México con las cosas. El

tío le dio un teléfono de Fermín, con quien se reunió en México, hablaron,

Fermín se sorprendió de que el dicente sea el representante de Daniel, porque

estaba en las gráficas en la calle. Le dijo que el dicente se iba a encargar de

conseguir las chicas. A la noche lo llamó Daniel y le dijo que Fermín se había

quedado contento con la reunión. A las dos semanas se volvieron a reunir y se

pusieron de acuerdo en que los viajes empezarían en enero. Las chicas con

las que él había hablado no querían viajar justamente por las fiestas.

Organizó el viaje a Argentina, llegó a fines de octubre. Estuvo con su familia.

MONROY le comentó que “El Efedrino”, LETIZIA, tenía una línea buena que

le bajaba la cocaína, que él tenía un contacto en el aeropuerto, un tal Luis,

que se iba a encargar de todo. Que al dicente le iban a dar un 15% de lo que

se efectuase de los viajes. El dicente aceptó seguir. Su hermana tenía que

viajar a México, de casualidad. LETIZIA la quiere involucrar, pero ella vivió

en México por dos años y viajó a solucionar unos asuntos. Se reunieron con

LETIZIA y con su tío. Le parecía que la gente de México era gente pudiente,

que no los iban a estafar. LETIZIA tenía cierta desconfianza y le dijo que

quería mandar a alguien de su confianza, por eso decide LETIZIA mandar a

LOPEZ IGLESIAS. El 03/12 la acompañó el dicente al aeropuerto. Su rol en

ese momento era recibir a las chicas que llegaban de México, entregarles las

cosas y acompañarlas al aeropuerto. LETIZIA ni se acercaba al aeropuerto,

entonces fue el dicente. A LOPEZ IGLESIAS no la vio más. Ella ya sabía lo

que tenía que hacer allá. Se enteró por LETIZIA que LOPEZ IGLESIAS se fue

a Cancún y estuvo con Fermín, pero no entiende por qué una mula iría 5 días

todo pago a un hotel 5 estrellas como parte del negocio. Le hicieron muchos

regalos a LOPEZ IGLESIAS. El 11/12 le dijeron que querían hacer un viaje

sí o sí y el dicente dijo que las chicas que él había conseguido no podían

viajar hasta enero, y le dijeron que no había problema, que iba a viajar

LOPEZ IGLESIAS. El pasaje era del 13/12 al “veintipico”, osea que iba a

pasar un buen tiempo a la playa, porque había quedado con buena relación

con Fermín. El dicente dijo que eso le excedía, y su tío le dijo que la plata se

la iban a dar igual. El dicente se escapaba de Angie, era tema de peleas y

discordias. Por eso el dicente le pidió a Gustavo que por favor el domingo la

lleve a esta chica al aeropuerto, porque en principio la iba a llevar el dicente.

En la declaración de LOPEZ IGLESIAS, ella dice que el dicente la esperó en

un taxi con las valijas en el baúl, pero que era de prueba. La chica dice que

en Cancún vio al narco mexicano, y LETIZIA dijo que era colombiano. Ariel

le avisó que esta chica había tenido un problema en el aeropuerto y que

Daniel no contestaba el teléfono. Llamó a Gustavo y le dijo que vaya al

departamento del dicente; se vino, tuvieron una charla, discutieron y se fue.

LETIZIA lo llamó y quedaron en encontrarse ellos dos, Gustavo se fue con

LETIZIA. El 15/12 se enteró que LETIZIA y Gustavo estaban presos. Lo

mandaron a hablar con un abogado, quien le recomendó a la Dra. Iglesias, a

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quien le dio 3000 dólares; ella le dijo que Gustavo iba a estar afuera para

enero y le dijo que tenga cuidado porque estaba nombrado en la causa.

Daniel no le contestaba los teléfonos, por eso intercedió su madre. Para el 16

o 17 de diciembre recibió un mensaje en “facebook” de una persona que

decía ser Fermín, diciendo que lo llame porque había problemas. Pero esta

gente se comunicaba con Daniel, entonces lo llamó, pero no le atendió. Lo

llamó a Fermín, le dijo lo que estaba pasando y él le comentó que no

importaba lo que pasó, que querían seguir trabajando y decidieron seguir

manejando las cosas por otro lado. Esta gente le dijo que le iba a enviar más

de 200.000 dólares y le dijeron que Daniel no les contestaba el teléfono desde

que le depositaron la plata. Siguió intentando comunicarse con Daniel hasta

que un día lo atendió, él le dijo que se quede tranquilo. El dicente le pidió por

Gustavo, que no tenía nada que ver. Se volvió a comunicar con Fermín, quien

le pasó con un hombre que sonaba grande, por eso le dice “SEÑOR”, quien le

dijo que las cosas no se hacían así, que ellos dieron el dinero a pesar de que

las cosas no habían salido bien, que tenga cuidado, que tenía una linda mujer

y una linda casa. Ellos como pareja salían en las revistas. Esta gente le dijo

que no querían problemas y el dicente les dijo que quería colaborar, que esto

lo excedía. Se volvió a comunicar con Daniel, le dejó un mensaje. Daniel le

debía 30.000 que el dicente le pidió para que los deposite. Faltaba el dinero

del dicente y el de esta gente. Le asustaba la situación. Habló con la gente a

quienes les pidió tranquilidad y ellos ya habían hablado con Daniel. Le

dijeron que iba a venir Fermín a Argentina, y que se iba a hacer borrón y

cuenta nueva. En diciembre, después de navidad, llegó Fermín, se reunió con

el dicente para acercarle los datos de Daniel y así el dicente salir de todo

esto. Fermín le dijo que se iba a Mar del Plata, ahí ya tenía la orden de

captura. La Dra. Iglesias le había dicho que no se presente ante el Juzgado.

Se lo explicó a Fermín. A los dos días Fermín lo llamó de Mar del Plata,

reclamándole que la plata se la habían robado, que no se olvidara que sabían

donde vivía, quién era su familia. El dicente le dijo que se quede tranquilo,

que pese al pedido de captura iba a ir a Mar del Plata a buscar a su tío. El

30/01 se fue a Mar del Plata en taxi con su mujer. El 03/01 se habían visto

sólo una vez y habían quedado que Daniel les iba a entregar una mercadería,

que nunca se entregó. Daniel no le atendía nunca el teléfono, se comunicaba

con su madre, por eso le pidió a Angie que haga el llamado, el dicente le

decía “Diamante”. Ella lo llamó a Daniel y el dicente le iba diciendo lo que

le tenía que decir. Cuando se refieren a Martín en esa conversación, hacen

referencia al dicente, pero no decían su nombre porque estaba buscado. El

06/01 salió de su casa y se cruzó con una persona sospechosa. No corrió, sino

que caminó rápido. Quiso registrarse en el hotel y ahí lo detuvieron. Estuvo

detenido y luego le comunicaron que la estaban buscando a Angie. La Dra.

Iglesias le dijo que no declare. Cuando se reunió con LETIZIA y Daniel a

planear el negocio, ARIEL comentó que tenía una amiga, que sería una tal

Gabriela, que le conseguía cocaína, se la fiaba por ser el primer negocio y se

la iba a cobrar 300 dólares más del precio normal. LETIZIA dice en sus

declaraciones que el dicente hablaba por su Nextel porque su mujer se ponía

nerviosa, pero eso no tiene sentido, podría haber hablado cuando no estaba

con su mujer. No puede haber 2 arrepentidos en una causa. LETIZIA era

quien conseguía la cocaína, y se perdieron 50 kg en el aeropuerto y eso era

grave y tenía que salir de eso rápido, y lo hizo bien, porque está en libertad y

siguió con su vida. En sus conversaciones de “Messenger”, LETIZIA dice que

tiene un gorra que le baja 50 loki, se refiere a un policía que le daba la droga.

Lo único que falta es que diga que las conversaciones de “Messenger” las

realizaba el dicente. LETIZIA tenía que salir de esto lo más rápido posible. El

dicente trabajó siempre en lo legal, se involucró en esto porque lo vio como

una buena oportunidad, pero se le fue de las manos. En la cárcel vive en el

infierno, mientras que los verdaderos culpables están en libertad. Está en

evidencia quienes fueron los responsables. El dicente tuvo una participación,

que no llegó a completarla. La ansiedad de ellos hizo que la chica que viajara

no la hubiera conseguido el dicente. Después se enteró que LOPEZ IGLESIAS

se fue a Cancún”. A preguntas de la Sra. Fiscal, dijo que: “con respecto al

viaje del 13/12, el dicente no acondicionó la droga en la valija. La droga la

traía Ariel. El dicente tenía que acompañar a la chica al aeropuerto y no lo

hizo porque estaba con su mujer. En el hotel Palermo Suites el dicente nunca

estuvo, pidió las filmaciones y dijeron que no hay. LETIZIA dice que había 4

valijas, pero ¿cómo se le explicaría a alguien en la recepción que en una

habitación donde sólo hay 1 persona entren 4 valijas? El dicente la acompañó

a LOPEZ IGLESIAS al aeropuerto. Ella dice que llegó a Cancún y sacó su

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ropa de la valija, no es compatible. Respecto del 15% que le habían ofrecido,

era de los 14.000 dólares por kilo que les iban a pagar. Los mensajes de texto

y las transcripciones que están en la causa, las reconoce. El mensaje donde

dice “Dia”, se refiere a Angie. Le pidió al Juez Aguinsky que deje tranquilo a

Gustavo y a Angie y el dicente se hacía responsable de todo, pero el Juez le

dijo que no podía asegurarle garantías. LETIZIA aportó lo mismo que LOPEZ

IGLESIAS, agregando sólo lo de Angie y lo del Monstruo, pero se

contradicen, uno dice que es mexicano y otro que es colombiano”. Se leyó la

nota de fs. 1364. Dijo que: “no escribió el mail, fue enviado el 04/01. Todo se

manejó mal, lo quisieron ensuciar. En el mail dice que no le presenten a

Gustavo, pero Gustavo ya estaba preso. El dicente tiene 2 cuentas de mail,

habría que ver desde qué cuenta se mandó. No necesito mentir. Hubo

alevosía. Cuando el dicente pidió hablar con el Juez, presentó un habeas

data, pidió varias veces que se deje de hablar en los medios, y los nombres

que aparecían todos los días en la prensa eran los del dicente y los de Angie.

Este mail es algo turbio, no se explica cómo ambas personas están

excarceladas cuando hay más pruebas. Y la pasajera, no es sólo una

pasajera, no se explica cómo estuvo 1 semana en la playa, le compraban

ropa, etc. Fue ahí para asegurarle a LETIZIA que la gente era de confianza,

que había plata. Ella era una chica que vendía su cuerpo y se había hecho

amiga de Fermín. Una mula no se queda tantos días”. A preguntas del Dr.

DELGADO dijo que: “le comentó a Angie que Gustavo estaba detenido por

culpa del dicente al día siguiente de que lo detuvieron. La dejó en un

shopping y el dicente fue a hablar con la abogada. Ella le insistía, quería

saber, pero él le decía que era algo ilegal, pero que no se preocupara. Ella se

enteró que era droga después de que lo detuvieron al dicente, con su mamá.

Ni su mamá sabía que era droga. LETIZIA dijo que la droga se la daba una

amiga, que según surge de las actuaciones era Gabriela. LETIZIA se

comunicaba con ella, no el dicente. LETIZIA dice que GUALCO la llamaba

desde el celular del dicente, eso no tiene sentido. LETIZIA dice que lo conoce

de una agencia de promociones en la que lo contrató, pero si tiene un año

más, eso no es posible. Después al declarar dice que no sabe el apellido del

dicente, pero si supuestamente trabajó para él, ¿como no lo sabe? Le pidió a

Angie que hable por teléfono con su tío, estaban en una telefónica, porque

sabía que los teléfonos estaban intervenidos, se lo había dicho la abogada.

Nunca presenció una conversación entre LETIZIA y su amiga Gabriela, él le

dijo que ella tenía merca de primera y se la fiaba. Nunca la vio. Se enteró por

los medios quién es. Le pidió a Gustavo que acompañe a LOPEZ IGLESIAS al

aeropuerto por teléfono. A LETIZIA le dicen “El Efedrino” porque tomaba y

conseguía efedrina y le suministraba al dicente. Gustavo no le pidió muchas

explicaciones, son amigos. A Gustavo le pidió que vaya al departamento, le

explicó lo que estaba pasando, se pelearon. Gustavo le dijo que iba a hablar

con Ariel, que cómo le iban a hacer una cosa así. Ariel lo pasó a buscar y

después no lo vio más”. A preguntas de la Sra. Fiscal, dijo que: “Gustavo vino

de México para ser el padrino del casamiento. Se iban a casar en marzo.

Quiso venir antes de vacaciones a Argentina”. A preguntas de la Dra.

CISNEROS dijo que: “a LOPEZ IGLESIAS la conoció cuando la llevó al

aeropuerto. El 13/12 está filmado LETIZIA en el aeropuerto, eso no se

explica”.

VII.- Micaela SANSALONE, declaró que: “siempre fue una chica muy

estudiosa, en principio de 2009 comenzó a tomar todo tipo de drogas, y

trabajaba bien y es una adicta en recuperación. Todos los días lucha contra

la tentación. Que en ese momento se mudó con Ariel para compartir gastos,

ella le ayudaba mucho con el trabajo, en relación a números. Se creó un

vínculo muy fuerte. Estuvieron conviviendo en el departamento. Nunca dejó

de estudiar. Que a finales de octubre la echaron del trabajo. Desde que la

echaron, tomaba todo el día, fumaba marihuana. Respecto a los Messenger,

no recuerda haberlo escrito, las contraseñas estaban en la computadora.

Nunca recibió dinero por drogas. Que Ariel le conseguía las drogas. Que lo

hizo de “boluda”, que esta muy enamorada de su pareja actual, hace zapatos,

suecos de madera y estudia de psicología. Que el día del allanamiento, estaba

con el pijama y se empezó a drogar, y sintió una explosión y vio a Ariel y a

Gustavo tirarse por el balcón y lo único que atinó fue de seguirlos. Sabía que

había un problema ente ellos, pero no se interesó. Nunca golpearon la puerta

previamente con voz de policía. Que cuando lo buscó a él, lo vió en el piso y

ahí la detuvieron. La personalidad de Ariel LETIZIA, es muy llamativa, dijo

que la hacía reír mucho, es una persona con mucho ángel. Nunca hizo

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entrega de estupefaciente a nadie. Nunca transacciones de dinero.

Actualmente, vive con sus padres. Que en esa época no hablaba con sus

padres y actualmente la relación es muy estrecha”.

VIII.- Ariel Alfredo LETIZIA, durante el debate, en un primer

momento se negó a declarar remitiéndose a las declaraciones vertidas durante

la instrucción.

En tal sentido, a fs. 230/236 obran las copias testadas del acta de

declaración indagatoria del nombrado (obrando los originales en las

“Actuaciones por Separado relativas a la Seguridad de Ariel Alfredo Letizia”),

oportunidad en la cual manifestó que: “Voy a declarar acogiéndome a la

figura del arrepentido, yo tenía una relación sentimental con María Noel,

referido al viaje que ella realizo yo me encargaba de conseguir las chicas que

iban a realizar los viajes. Con respecto a la banda que realizaba el

contrabando, uno de ellos era Nicolás, no se el apellido pero se como

conseguirlo, el trato que tuve con el era muy poco, ya que yo lo conocía de

Mar del Plata de una agencia de promociones cuando yo era mas chico. Dejo

de verlo a el un par de años, y luego de ello una conocida mía se lo encontró

en un boliche, allí Nicolás le pregunta a la nombrada si conocía algunas

mujeres para realizar eventos, la mujer hace referencia a mi persona, me

termino encontrando con Nicolás en el “Hotel Paname”, donde el estaba

alojado, la habitación creo que era 8, 9 o 10, primer piso, entre el miércoles

25 y viernes 27 de noviembre de este año. Allí me cuenta que estuvo viviendo

en México, yo no le reconocí al principio ya que estaba mas flaco, el tiene 24

años de edad, el era muy amigo de un grupo de amigos míos en Mar del

Plata. Me comento la idea del trafico de estupefacientes, me dijo que se

trataba de cocaína, mi rol seria conseguir chicas para efectuar los viajes,

dejándome sentado que no iba a pertenecer ahora ni nunca a la organización.

Me comento que su hermana de nombre “Micaela”, también marplatense, el

día sábado 28 de noviembre del corriente año, viajaba hacia México en

primera clase, mediante la línea aérea Mexicana, transportando droga.

Nicolás me pregunto por mi situación financiera, a lo que yo le respondí que

estaba usando mis ahorros ya que mi empresa se había fundido, en esa

reunión me comenta la acción a realizar y yo le dije que lo iba a pensar. Al

día siguiente me encontré con Nicolas en un Mac Donalds de Santa Fe y

Godoy Cruz y me explica que el tío y la hermana “Micaela” estaban llegando

a Capital, venían de Mar de Plata. Ahí me comenta sobre el tío que era una

persona que estaba en la organización, este se encargaba de comprar la

droga para exportarla, además me dice que por chica que yo consiguiera me

iba a dar U$S 7000, dos mil dólares eran para mi y cinco mil dólares eran

para la chica que viajaba. La intención de Nicolás era conseguir que viaje

una chica por día, ya que me comento que la gente de México que lo había

mandado a Argentina, ´le metía presión´ para enviar la droga. Allí yo le

pregunte que seguridad iba a tener el declarante como las chicas que

viajarian, respondiendome que ellos iban a realizar todo, que yo no iba a

tocar la droga ni las chicas tocar el equipaje. Las chicas debían ser lindas, y

de aspecto formal, no llamativas. Me comento que el era el novio de una

persona de nombre “Angie”, según me refiere es la ex-mujer de un

narcotraficante mexicano, apodado “el monstruo”, su novia Angie es

colombiana, y tiene entre 30 y 33 años, y arribó al país el 7 de diciembre

pasado desde México, creo que por la línea aérea Mexicana, la fue a buscar a

Ezeiza Nicolás, ella vino con dos gatos. Cuando llega a Argentina, Nicolás y

Angie se van al “Hotel Presidente”, allí estuvieron dos días. En esa

conversación del Mac Donalds me pide que consiga en forma rápida una

mujer para viajar. Al día siguiente, sábado me llamó Nicolás y me dijo que se

había mudado al “Hotel Embassy”, que en realidad era el “Hotel 860” que

era la puerta de al lado, me dijo que vaya para allá, me dijo que me

anunciara y me dirija al piso cuarto “406” o “407”. Yo fui al día siguiente, el

día domingo, una vez que llegué a la habitación me presenta a otra persona

como el tío del que me había hablado de nombre “Daniel”. Allí Nicolás, me

vuelve a preguntar si tenia alguna persona para realizar un viaje de prueba,

ese mismo día antes de ir al Hotel le había comentado de manera telefónica

primero y después al encontrarme en un boliche, a Maria Noel sobre este

viaje y el pago por el mismo, para ver si a ella le interesaba efectuarlo.

Recuerdo que el tío me dijo que vivía en la calle Libertad y 192, 196 o 208 y

me explico que a lado de su casa se estaba levantando un edificio de tres

pisos, el tiene una peugeot partner bordo y grand cherokee chocada. Al día

siguiente, lunes, se cambiaron de habitación, no recuerdo si era la habitación

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“406” o “407” antes referidas, ese día les dije que tenía una chica para

hacer ese viaje de prueba, ahí me piden los datos Maria Noel para armar el

viaje, que después se los pase por teléfono el día martes. El día miércoles por

la tarde Nicolás me entregó una valija para Maria Noel, finalmente ella viajó

el día 3 de diciembre a Cancún, ella me llamo desde allá, según me dijeron no

llevaba droga. Maria Noel me comento que en México la recibió “Gustavo”,

que es la persona que fue detenida en mi departamento el día del

allanamiento, de ahí ella se va a Cancún, donde la recibe un señor de nombre

‘Fermín´, quien seria el chofer de la persona que mencioné como “el

monstruo”. Allí le entregaron un teléfono celular para se comunicaran con

ellos. El domingo 6 a la mañana me vuelvo a encontrar con Nicolás, y allí me

comenta lo de la inminente llegada de Angie, que como dijera anteriormente

se hospeda en el Hotel Presidente, creo el sábado 5 hicieron la reserva en el

Hotel. El lunes 7 llega Angie con sus animales y yo me encuentro con Nicolás,

Angie y los animales (dos gatos y un perro que lo trajo Gustavo desde

México) y me piden que les consiga un departamento o una casa, ese mismo

día les consigo el teléfono de un lugar que se llama “Apart Hotel” que se

ubica en la Av. Callao 1178/1180, allí creo que alquilaron el cuarto piso. En

la semana del día 7 de diciembre al 11 de diciembre Angie pierde todos sus

documentos, incluyendo el pasaporte, cree que fue el martes o miércoles, tal

vez Angie efectuó una denuncia por el extravío en la comisaría de la

jurisdicción del Apart. Gustavo llega a Buenos Aires el día martes con el

perro pomerania “stuart”. Gustavo era socio de Nicolás, Gustavo se

encargaba de llevar las valijas al Aeropuerto, de comprar los pasajes, de

armar las valijas. Gustavo se encargó de los preparativos del viaje de Maria

Noel, vino a mi casa. El día sábado 12 de diciembre, Nicolás me llamó por

teléfono y me cito en la calle Oro y Santa Fe, en el “Apart Suites Palermo”,

no recuerdo si estaba en el piso 6to. o 9no., la habitación estaba a nombre de

Gustavo, cuando llegué Gustavo, Nicolas y Angie estaban preparando todo

para el viaje. Allí me dijeron que me alojara en el “Hotel Paname” esa noche

junto con Maria Noel. El día 13 a la mañana me llama Gustavo, desayune con

Noel, nos acercamos al Suites Palermo, cuando llegamos a la puerta, Gustavo

tenia un taxi en la puerta, y Gustavo me dice que suba a la habitación y lo

espere allí. Recuerdo que Nicolás me aseguro que el viaje de Maria Noel y las

chicas que yo consiga no tendría riesgos ya que se encontraba “todo

arreglado” tanto en el Aeropuerto de Argentina como el de México. A la hora

me llama Noel desde Ezeiza, desde un teléfono celular”. En ese acto exhibido

que fueran los celulares secuestrados, el declarante reconoció como de su

propiedad el teléfono celular el Motorota i776, sin tapa, con batería, IMEI

000600416835810, con chip Nextel nro. 000810196329360, al cual Noel le

efectúa la llamada referida. “Noel me dice que la tenían demorada por la

valija, entonces yo me comuniqué con Nicolás y el me dijo que iba a

solucionar todo. Después que volvió de Ezeiza, Gustavo me pidió si podía

alojarse en mi casa, sita en Virrey Loreto 2531, piso 2do. Depto. “A” de esta

Ciudad, porque Angie había ordenado que se retiren de los hoteles, ya que el

Hotel estaba a nombre de Gustavo. Una vez en mi casa llamé a Nicolás

nuevamente para que haga algo, Micaela Sansalone regresa al departamento

a las 19.00 horas. Quiero manifestar que Micaela no tiene nada que ver, es

ajena a todo esto, para achicar gastos compartíamos el alquiler de ese

departamento, ella conocía a Noel porque sabía que andaba conmigo, ella no

es consumidora ni tiene nada que ver con la droga encontrada en el

domicilio, que era mía”. En ese acto se le exhibió nuevamente el ticket de

Aeropuertos Argentina 2000 S.A. de fecha 13/12/09 y manifestó que “cuando

hablo con Nicolás, este le recomendó un abogado conocido como “Charly”,

con el cual fuimos a Ezeiza, en mi auto, allí estaba Noel detenida. Luego de

ello volvimos a casa, cuando estaban cenando, sentimos un estruendo, me

asomé por el balcón, y luego de ello no recuerdo que sucedió, creo que

Gustavo o Micaela me jalaron y me caí sin ningún tipo de protección a la

vereda. Yo no quise escaparme fue una secuencia muy rápida que no manejé.

En ese acto el dicente solicitó recabar información del te1éfono celular

referido anteriormente, a fin de proceder a la búsqueda de los teléfonos e ID

de las personas que estarían involucradas en el hecho investigado, a lo que

SSa, hizo lugar, “el ID del tío “Daniel” es 175*5004 y el teléfono es

0223155280300; en cuanto a Nicolás el teléfono que usaba desde México es

62*375998*2. Deseo aclarar que la droga que encontraron en mi casa era de

mi propiedad, ya que consumo y soy adicto, no le vendo droga a nadie, la

balanza la tengo para cerciorarme que lo que pido es realmente lo que

compro. Por ultimo deseo manifestar que tanto Gustavo como Nicolás me

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dijeron que si hablaba sobre los hechos en cuestión, la organización iba a

tomar represalias contra la familia del declarante y contra el mismo, por lo

que solicito las medidas de seguridad necesarios al respecto”. (…)

Seguidamente se invitó al declarante a proceder a la descripción física de las

personas antes mencionadas a lo que accede: “NICOLAS, mide 1,83 mts.,

flaco, con un cuerpo trabajado, tiene cabellos cortos, castaño claro, ojos

celestes, tiene una cruz tatuada y las iniciales de la madre debajo de la axila

izquierda, tiene una mirada agresiva, no usa aros, nariz mediana y recta, pesa

aproximadamente 85 kilos. ANGIE, mide aproximadamente 1,60 mts., es

flaca, curvas llamativas, cabellos largos ondulados de color marrón claro,

tiene buena dentadura que llama la atención por su perfección, creo que esta

operada, nariz pequeña operada respingada, sonrisa amplia, ojos color café,

tiene tez blanca. DANIEL, es alto, mide aproximadamente 1,83, contextura

grande, profesor de JIU JITSU, pelo corto, rapado en la nuca estilo militar,

tiene aproximadamente 40 años, en la espalda tiene tatuajes tipo tribal y en la

zona inguinal, ojos negros, nariz grande, usa un aro en la oreja izquierda, tez

morena. Por ultimo deseo manifestar que Daniel tiene varias empresas de

seguridad, la empresa tiene un nombre en japonés, prestaba servicios en

Pinamar y en Mar del Plata. Que efectúa la seguridad de los eventos de los

Pimpinelas y Los Piojos, recuerdo que el padre de Daniel era militar”.

A fs. 329/333 obran las copias testadas del acta de declaración

indagatoria del nombrado (obrando los originales en las “Actuaciones por

Separado relativas a la Seguridad de Ariel Alfredo Letizia”), oportunidad en la

cual LETIZIA manifestó que: “que desea ampliar su declaración ya que

olvidó manifestar un dato relevante para la investigación. Que es el hecho

que Nicolas, Angie y Gustavo fue acompañado por el declarante a alquilar un

automovil el día 12 del corriente mes a la Agencia ubicado en Lima esquina

Venezuela, entre un garaje y la esquina. Alquila el dicente un Peugeot 307, 4

puertas, color gris, gasolero dejando depositado 9.700 pesos para devolver el

día 19 de diciembre del corriente año, debiendo pagar posteriormente 3.500

pesos por la semana. Que lo sacó a su nombre ya que los nombrados

anteriormente no tenían documentación requerida para el tramite. Que el

declarante dejó su teléfono como contacto. Que cree que Angie quedó como

garante del alquiler, ya que recuerda que tenía problemas con su tarjeta de

crédito y débito para garantizar el alquiler”.

A fs. 512/516 obran las copias testadas del acta de declaración

indagatoria del nombrado (obrando los originales en las “Actuaciones por

Separado relativas a la Seguridad de Ariel Alfredo Letizia”), oportunidad en la

cual LETIZIA manifestó que: “que quería agregar que el día jueves 10 de

diciembre lo llaman por telefono una señorita llamada Gabriela para

informarle que estaba enfrente del Hotel en el que se encontraba Nicolás, que

era el 860 de Córdoba. Esto fue entre las 12 y 16 horas. Ella lo esperaba a

Nicolás en el Havanna, donde supone que pueden haber camaras de

seguridad para poder observarla a ella. Ella lo llama al Nextel del dicente

desde el propio de ella debiendo estar registrado ese llamado en el Nextel del

dicente en llamadas recientes y en el directorio guardado como Gaby, siendo

que la llamada de Gabriela va aparecer con un dígito distinto del que figura

en el directorio bajo el nombre de Gaby. Que el nro. De Gaby lo registró

Nicolás quien el día anterior, o sea, 9 de diciembre, había llamado desde el

Nextel del dicente a la nombrada Gaby. Que Gaby le pide que le informe a

Nicolás que lo estaba esperándo con su hija para que Nicolás le efectue el

pago a ella por la venta de droga. Que Gaby lo espera en el café Havanna,

donde siempre se reunían. Que sabe que Gabriela era proveedora de droga

de Nicolás desde que llegó a Argentina Nicolás. Que Gabriela sabe que tiene

una hija y un BMW, que tiene un marido de nombre Esteban. Que Gabriela es

de nacionalidad argentina, no sabe si el marido es también argentino. Que

quiere agregar que el ticket del avión de Maria Noel lo tenía Gustavo y que

como Nicolás lo pidió Gustavo se los alcanzó a éste. Que además quiere

agregar que el dia 14 de diciembre llegaba la mano derecha del mexicano

apodado El Monstruo que mencionara en la anterior declaración”.

A fs. 1759/1763vta. obran las copias testadas del acta de declaración

indagatoria del nombrado (obrando los originales en las “Actuaciones por

Separado relativas a la Seguridad de Ariel Alfredo Letizia”), oportunidad en la

cual LETIZIA manifestó que: “Que en el año 2005 o 2006, no me acuerdo

exactamente yo me recibí de instructor en musculación deportiva o personal

trainer y ejercí esta profesión hasta el momento de ser detenido, tenía

alumnos a mi cargo a los cuales le realizaba la venta de suplementos

dietarios y deportivos, tales como creatina, proteínas aminoácidos y

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ganadores de peso. Que la distribución de estos productos era por lo general

en pastillas, polvos, chiclets o caramelos, los que se vendían por peso, yo me

contactaba con mis alumnos mediante llamadas telefónicas o mensajes de

texto del teléfono celular o Messenger. Que la venta de estos productos me

generaba ganancias o sea dinero. Dejo asentado que lo que vendía eran

suplementos dietarios y no estupefacientes y que las conversaciones de

Messenger que me fueran exhibidas en este acto hacen referencia a la venta

mencionada. Quiero dejar sentado que cuando vi la gravedad de la actividad

que desarrollaba esta gente, me quise desvincular de realizar alguna acción

con Nicolás, Daniel Monroy y Gustavo (el venezolano), me comentaron que

como ya los conocía demasiado tenía que permanecer con ellos hasta que

ellos dispusieran lo contrario”. Preguntado por el Juez para que diga, silo

recuerda, si el día 12 de diciembre de 2009, al que hiciera referencia en su

declaración indagatoria de fs. 230/236, para que precise a que se refería en

cuanto mencionara que Gustavo, Nicolás y Angie, estaban preparando todo

para el viaje, en su caso para que indique que elementos se encontraban en la

habitación donde se efectuó el encuentro con los nombrados, manifestó que:

“cuando arribo a la habitación Angie estaba sentada en la cama comiendo y

mirando la televisión y al lado de la cama estaban Gustavo y Nicolás ellos

estaban embalando los paquetes de cocaína con papel film y jabón blanco,

cada paquete era frotado con ese jabón. Los paquetes estaban debajo de la

cama y en otra valija diferente a los carrion de aluminio, la cual era de lona.

Además estaban las valijas de aluminio que utilizó María Noel. También

había guantes de látex, papel film, jabón en polvo, dos netbook y frazadas. En

este acto realiza croquis de la habitación el que se agrega precedentemente.

Preguntado para que diga si en dicho encuentro vio dinero, manifestó que allí

no vio dinero, que si vio dinero en el “hotel 860”, allí se alojaba Nicolás y el

tío, pero la habitación estaba al nombre del tío, allí Nicolás me exhibe el

dinero que se encontraba en la caja fuerte de la habitación. Que era una gran

cantidad de dinero en dólares y sabe, por que se le dijo Nicolás, que ese

dinero era para pagarle a Gabriela por la cocaína, suponiendo que se refería

a la cocaína del viaje de María Noel. Que la deuda que tenía Nicolás con

Gabriela era de más de U$S 100.000. Deseo manifestar que a Gabriela nunca

la vi, no la conozco. Por último deseo manifestar que en la habitación

también se encontraba una cámara de fotos, la cual era utilizada por Nicolás

para sacar fotos a las valijas, las cuales eran enviadas por Nicolás al

monstruo por un medio electrónico, un sistema encriptado y diseñado por un

programador mexicano, según le refirió Nicolás, y que lo realizaba para que

no se confundieran de valija en el Aeropuerto de México. Asimismo, que los

teléfonos celulares Nextel tenían también un sistema encriptado que impedían

su intervención”.

A fs. 2127/2131 obran las copias testadas del acta de declaración

indagatoria del nombrado (obrando los originales en las “Actuaciones por

Separado relativas a la Seguridad de Ariel Alfredo Letizia”), oportunidad

preguntado por el Tribunal al declarante en relación a la persona sindicada

como “DIAMANTE”, para que diga a quien se refiere o si la conoce,

manifestó que: “Si la conozco, DIAMANTE era el apodo de ANGIE así como

PEPO ya que estos seudónimos se los decía Nicolás a ella constantemente.

Que a ANGIE la tengo agendada con un número de ID o radio mexicano con

el nombre de Diamante, siendo este el nro. 62*375998*1, información que

surge del teléfono celular marca Motorola i776 sin tapa IMEI nro.

000600416835810 con chip de Nextel, que este acto se le exhibe. Que también

surge agendado el teléfono nro. 525545985562, resultando ser este el nro. de

teléfono asociado al radio antes mencionado. Que en relación al nro.

registrado como 14.160.14.104, quiero aclarar que se trata de un número de

IP que supone, que lo genera Nextel, ya que cuando se envía la información

de un teléfono Nextel a otro teléfono Nextel se registra un número de IP, ello

también surge con relación a otros contactos. Que el teléfono de ANGIE me lo

dio Nicolás. Quiero manifestar que el seudónimo de “DIAMANTE” se lo

había colocado según me había comentado Nicolás el “MONSTRUO”, a

quien también se lo nombraba como “EL SEÑOR”. También quiero aclarar

que al releer mi declaración de fecha 23/12/09, cuando mencioné que Nicolás

utilizó mi radio, una sola vez, para comunicarse con Gabriela en realidad no

fue así ya que Nicolás lo utilizó en varias ocasiones para hablar con Gabriela

y utilizaba el teléfono del dicente porque Angie se ponía celosa y molesta al

ver que el novio Nicolás hablaba por teléfono con Gabriela. Que recuerda

que el día que manifestó en esa declaración como el día que se habían

reunido en el Havanna, tanto Nicolás como Gabriela se comunicaron entre

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ellos a través del celular del dicente, en reiteradas oportunidades, porque

supuestamente era el día que Nicolás debía pagarle a Gabriela, por la

sustancia estupefaciente. Quiero manifestar que a Gabriela nunca la vi

personalmente”.

Con posterioridad a haberse remitido a las declaraciones efectuadas

durante la instrucción, Ariel Alfredo LETIZIA optó por declarar durante del

debate, manifestando: “que va a aclarar algunas cosas porque vio que lo

quieren perjudicar. El dicente tenía un “call center” en el 2008, trabajaba

para una empresa de España que fundió. El dicente tenía que pagar el sueldo

a los empleados por tres meses, se fundió, perdió todo lo que tenía y se fue a

vivir con Micaela, ya que se había quedado sin dinero. Cuando encontraron

dólares y euros en su casa es porque el dicente ahorraba en euros y los

cambiaba por dólares. Se fue a vivir con Micaela porque con su familia tenía

problemas y no podía volver. Es un adicto recuperado. Estuvo enfermo, vivía

drogándose, tomando cocaína y fumando marihuana. Con Micaela se

potenciaban y era algo bastante extremo, se perjudicaban la cabeza y el

cuerpo y les afectaba la vida. Vendía productos electrónicos, zapatillas, ropa,

todo lo que tenía al alcance por mercado libre. Vivía drogado, surge de las

conversaciones de Messenger. Lo perjudicó vivir con Micaela porque se

potenciaban, se fue quemando la cabeza y hace poco terminó un tratamiento

de recuperación. Con respecto a lo que dijo PAEZ ARNESEN de que el

dicente le vendía cocaína, no es así, a lo sumo le convidó de su cocaína,

tomaron juntos dos o tres veces, la última vez fue la vez que lo detuvieron.

Estaba totalmente drogado y recuperó el conocimiento a los tres días y

declaró. Si el dicente fuera el organizador de todo esto no hubiera declarado

lo que declaró. María Noel no era su novia, pero estaba con ella, se veían

seguido. El día en que la detuvieron fue al aeropuerto, PAEZ ARNESEN lo

quiso parar porque le decía que iba a entorpecer el operativo. PAEZ

ARNESEN estaba con él en el auto cuando fue al aeropuerto, estaba acostado

atrás porque tenía miedo de que lo filmaran las cámaras. La rutina era que

ellos la acompañaban al “check in”, luego el marbete se lo daban a un

tercero que viajaba en el mismo vuelo, el dicente nunca supo quién era, le

dijeron que no le convenía preguntar más de lo debido. El marbete se lo

daban a otra persona que viajaba en el mismo avión y retiraba la valija. El

dicente estaba en el “Hotel Panamé”, fue al hotel donde estaba PAEZ

ARNESEN y allí dejó a NOEL y ellos se fueron al aeropuerto. Hay fotos del

dicente yendo al aeropuerto, el dicente fue porque se sentía culpable del

problema en que había metido a María Noel, fue con un abogado y con PAEZ

ARNESEN, que estaba acostado en el asiento de atrás. Tenía culpa de que

María Noel estaba presa. PAEZ ARNESEN fue para verificar que el dicente

no hablara con alguien. El dicente nunca bajó del auto, bajó el abogado. En

las fotos se lo ve que llega con el auto y baja el abogado, el dicente lo esperó

en el aeropuerto. Gustavo no quería que el dicente bajara. A María Noel la

conoció por ser amiga de una amiga. Respecto de lo que dijo en sus

declaraciones anteriores sobre Gabriela, no sabe si se llama así, lo que sabe

es por lo que le dijo GUALCO. GUALCO dos o tres veces perdió su teléfono.

Una vez fueron a un cabaret y al día siguiente cada uno se fue con una chica

y GUALCO perdió el teléfono y por eso le quedan agendados en el teléfono

del dicente el teléfono de GABRIELA y el de MONROY. Los llamados

reiterativos que tiene con MONROY son porque en sus momentos de

desesperación porque María Noel estaba detenida, nadie le atendía y

MONROY fue el único que lo atendió. Lo vio dos o tres veces, nunca lo

escuchó hablar de nada ni organizar nada. Lo que sabe es lo que vio y lo que

declaró. GUALCO y PAEZ ARNESEN lo quieren embarrar porque es ridículo

que alguien que está preso dos años se acuerde ahora que vino a Argentina a

ser testigo de una boda. La única forma que tienen de salir de esto es

embarrarlo al dicente diciendo que es el organizador. Hasta dio la fecha en la

que viajó Micaela GUALCO, lo que permitió determinar si había funcionarios

involucrados”. A preguntas de la Sra. Fiscal, en relación a los 20 llamados de

fecha 10/12 que figuran a fs. 5103 de las Actuaciones por Separado, en

relación a si MONROY no tenía nada que ver, por qué recurría a él, contestó:

“que los llamados que hay, así como también hay llamados a Gabriela, los

realizaba GUALCO. Al día siguiente que fueron al cabaret, el dicente le dio

su Nextel. El día que lo llamó a MONROY fue porque lo había llamado María

Noel para decirle que iban a abrir la valija, estaba desesperado. Lo llamó

porque es la única persona que le quedaba y el único que lo atendió. Estaba

solo, no entendía nada, tenía dos días de cocaína encima, no entendía nada.

En un momento de desesperación, no tenía a quién llamar, nadie lo atendía.

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Entonces tomó la decisión de ir con un abogado al aeropuerto, para que él

vea qué se podía hacer. Los llamados del día 10 de diciembre los hizo

GUALCO, quien perdió el teléfono en varias oportunidades. GUALCO usaba

el teléfono del dicente porque no tenía cómo comunicarse. El día del

procedimiento, LOPEZ IGLESIAS lo llamó al dicente y le dijo que habían

encontrado algo en la valija y la iban a abrir. El dicente no sabía quién

estaba metido en el aeropuerto ni cómo estaba acondicionada la droga. Sabía

por comentarios de Nicolás que Angie había perdido sus documentos. En

relación a los elementos hallados en su departamento, el dicente estaba

enfermo, es un adicto recuperado, estudiaba marketing e iba drogado a la

facultad, al gimnasio, a todos lados. Un adicto necesitaba tener hasta la

cocaína guardada aún cuando no estuviera consumiendo, para saber que

estaba ahí. La balanza la tenía porque creía que todo el mundo le mentía con

la cantidad que le vendían, compraba la cocaína dividida porque así creía

que lo tenía regulado, pero se les fue de las manos. Estaban los dos bastante

enfermos”. Respecto de las comunicaciones de “Messenger”, dijo que:

“durante 4 años fue entrenador, vende suplementos que se compran en

dietéticas en bolsas por lo general de 5 kilos. Tenía amigos que se drogaban

con el dicente. No tenía sentido de la realidad o el tiempo. Estaba deprimido y

se aferró a la cocaína. Hacía plata y con ese dinero se compraba la cocaína.

El día del allanamiento se encontraron tarros de creatina, los tenía en la

cocina, no sabe si no está en el acta. El dicente para entrenar consumía eso”.

Ratificó sus declaraciones indagatorias prestadas durante la etapa de

instrucción. Manifestó que: “Declaró todo lo que sabe, aportó todo lo que

pudo a la causa. El dicente estaba en el hotel esperándolo a PAEZ ARNESEN

que había acompañado a LOPEZ IGLESIAS, él le explicó que ella había

quedado detenida. Por eso lo empezaron a llamar a GUALCO, pero había

desaparecido. PAEZ ARNESEN la noche del allanamiento fue a su

departamento porque no tenía dónde estar, estaba en la misma que el dicente,

pero sabía más. El dicente era un tercero. PAEZ ARNESEN se quedó con el

dicente porque no sabía dónde ir y porque lo vio al dicente desesperado por

la detención de LOPEZ IGLESIAS. PAEZ ARNESEN estaba alojado con su

nombre. Estaba con el dicente esa noche porque tenía miedo que el dicente

abra la boca. Luego de que fueron al aeropuerto, se separó de PAEZ

ARNESEN porque fue a encontrarse con GUALCO para darle el marbete. En

la habitación del hotel de PAEZ ARNESEN entraban hasta 6 personas

tranquilo, hizo un croquis, se corrieron los muebles, había un placard con dos

valijas “carry on” y dos de lona, una estaba abierta. Los panes estaban en el

piso, ya cubiertos. A ese hotel entró sin decir nada, le preguntaron solo el

nombre, no dejó ningún documento. Entró e informó a qué habitación iba,

llamaron y le dijeron que podía pasar. Esto fue el día que prepararon la

cocaína, fue el día anterior al viaje de LOPEZ IGLESIAS. Nunca salió de

noche con PAEZ ARNESEN, nunca le vendió nada. El trato que tuvo es el que

declaró. Pero a ellos no les queda otra salida que embarrarlo al dicente. En

la habitación del hotel de PAEZ ARNESEN estaban GUALCO, Angie y PAEZ

ARNESEN. Angie estaba sentada en la cama dando órdenes”. A preguntas del

Dr. Delgado, dijo que: “todo lo que declaró en relación a Angie lo sabe a

través de GUALCO, habló con ella muchas veces. Lo que sabe lo sabe de

boca de ellos dos. Si no mal recuerda habló con Angie de ´El Monstruo´, para

saber qué rol ocupaba. María Noel lo llamó al dicente para decirle lo que

estaba pasando. Llamó a MONROY, lo atendió una vez GUALCO al

principio, quien le dijo que se quede tranquilo, pero luego desapareció por 7

horas. Pasaron dos años, por eso no recuerda mejor. Vio a MONROY dos o

tres veces. En esas dos reuniones, le preguntó mucho sobre qué hacía, dónde

vivía, por eso sabe todo lo que declaró en instrucción sobre el nombrado.

Además era el tío de Nicolás, entonces también tiene información a través de

él. Las charlas con MONROY fueron charlas simples, preguntó hasta donde le

permitieron. MONROY le dijo lo que consideró necesario. Nunca vendió

estupefacientes ni suministró”. El Dr. Delgado preguntó por qué en las

conversaciones de Messenger, hace referencia a los supuestos suplementos

dietarios sin su nombre, sino “fa”, etc. Contesta que: “no mencionaba el

nombre de la droga porque no tenían marca”. A preguntas del Dr. SENN dijo

que: “su relación con Nicolás no era de amistad, lo conocía. Conocía su

apellido (...). En el trayecto al aeropuerto, PAEZ ARNESEN le dijo que lo iba

a matar si abría la boca. Por eso el dicente no bajó del auto, solo bajó el

abogado”. A preguntas del Dr. Delgado, dijo que: “presenció las

conversaciones de Nicolás con Gabriela, porque Nicolás tenía un problema

de celos con su pareja y por eso usaba el celular del dicente. Cuando hablaba

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por el Nextel del dicente, lo hacía en algunas ocasiones por altavoz, escuchó

la voz de la mujer. Escuchaba que estaban hablando de la plata que le debía

Nicolás, ella le pedía la plata. En un momento de desesperación porque

Nicolás no aparecía, esta chica lo llamó al dicente. Angie era muy celosa,

estaba celosa de que Nicolás hablara con una mujer, Nicolás le decía que no

podía hablar con Gabriela delante de su mujer. Nunca la vio a Gabriela, sabe

que tenía un BMW, eso lo sabe por Nicolás. El nombre de su marido también

lo sabe por Nicolás, o por escucharlo a él. El dicente tenía fotos con LOPEZ

IGLESIAS en su domicilio, estaba saliendo con ella, se las había regalado

ella”. A preguntas de la Dra. Garnero, dijo que: “al departamento de Virrey

Loreto iba gente a drogarse, amigos de ambos que hacían lo mismo que ellos.

El dicente tenía llave del departamento, vivía allí. Ingresaba cuando quería,

era su casa”. A preguntas de la Fiscal dijo que: “el abogado era un conocido

en común, nadie le pagó, el dicente se fue a asesorar. Gustavo lo quiso frenar

para que no vaya, entonces le dijo que si se quedaba tranquilo llamaban a un

abogado. El abogado era un conocido en común entre PAEZ ARNESEN y el

dicente”.

IX.- Durante la audiencia de debate, Daniel Américo MONROY

manifestó que: “el tema de su afinidad con Nicolás quedó claro en sus

declaraciones anteriores. Nicolás llegó de México un mes y medio antes de

que vinieran para Buenos Aires. Nicolás en ese tiempo tenía una rutina de

visita de amigos, salía a la noche. Nicolás declaró que tomaba

estupefacientes. A veces volvía mal a la casa del dicente, estuvo 30 días

viviendo en casa del dicente. El dicente decidió viajar a Buenos Aires a cerrar

un contrato laboral y Nicolás le pidió venir. Pararon en un hotel en la zona de

Palermo, estuvieron dos noches, el dicente tuvo las reuniones y se volvió a

Mar del Plata. Nicolás se quedó en Buenos Aires y el dicente le dejó seis días

pagos del hotel. Luego el dicente volvió a Buenos Aires y Nicolás le comentó

que estaba por venir su novia a Argentina, venía a casarse y a visitar a la

familia. Terminó de cerrar el contrato y se volvió a Mar del Plata. A los 4

días lo llamaron de otra productora y viajó de nuevo a Buenos Aires. Nicolás

se había cambiado de hotel. En el tercer viaje le dijo a su mujer que venga

unos días porque después en el verano no para de trabajar. Su mujer llegó el

día 6 en avión desde Mar del Plata. Lo veía a Nicolás bastante alterado y

nervioso, todo el día con el teléfono en la mano, le preguntaba qué le pasaba

y él le decía que nada. Verlo a Nicolás en ese estado era normal. El día 7

llegó la novia. Estaban con su mujer en un café cerca del hotel y se bajó su

novia de un taxi con muchas valijas y animales, mucho “glamour”. Se

quedaron tomando un café y después Nicolás se alojó en el hotel que está en

la Avenida 9 de julio, casi Córdoba. A Angie la conoció en ese momento, se la

presentó su sobrino. Se alojaron en el hotel y el dicente volvió con su mujer al

hotel donde estaban, en Av. Córdoba. Esa noche, Nicolás le dijo de ir a cenar,

salieron los 4 a cenar a “La Parolaccia” en Palermo. Todo normal, charlas

normales. Nicolás le dijo que tenían planeado poner una agencia de modelos

y acompañantes femeninas. Al otro día, Nicolás fue al hotel donde estaba el

dicente diciendo que le habían robado la documentación a su novia, y ella

estaba haciendo la denuncia. Nicolás le dijo que al mediodía volvía y nunca

volvió. Lo empezaron a volver loco por teléfono al dicente buscándolo a

Nicolás, porque él usaba el handy del dicente, usaba la computadora del

dicente. Nicolás no atendía a nadie y por eso lo llamaban a él, lo llamó

LETIZIA, una mujer apodada “la negra”. Al día siguiente se tuvo que volver

por trabajo a Mar del Plata. Hubo llamados normales en los que Nicolás le

pedía que le mande dinero. El 13 de diciembre el dicente estaba en una fiesta

de egresados. Dejó el celular en el traje y cuando volvió a su casa vio muchas

llamadas perdidas de Nicolás y de LETIZIA, quien lo buscaba supuestamente

a Nicolás. Al día siguiente, habló con Nicolás, quien le dijo que se había

mandado una “cagada” y que necesitaba hablar con el dicente urgente, por

lo que le dijo a Nicolás que vaya a Mar del Plata. Cuando se encontraron,

Nicolás le dio algunos detalles de lo que había pasado, que había mandado

droga afuera y le habían agarrado a una chica. Tuvo una discusión, no es una

cosa que el dicente sepa manejar. Esa fue la primera vez que Nicolás le

mencionó que estaba involucrado con drogas. Trató de ayudarlo como pudo.

Nicolás tenía que recibir un dinero del modelaje, el dicente le ofreció su

cuenta pero no se podía porque era una caja de ahorro. A Nicolás le dijeron

que el dinero lo depositaron y empezó el tema del dinero, Nicolás decía que

había llegado el dinero y el dicente le decía que no. Nicolás se escondió y le

mandó un intermediario a hablar con el dicente, que es Fermín, quien le pidió

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de encontrarse. Se encontró con Fermín en un café en la calle San Martín y

San Luis. Fermín le explicó la situación actual de Nicolás y le dijo que

necesitaba dinero para seguir sobreviviendo. Nicolás le pidió una moto, que

se la dio a Fermín y una documentación relacionada a una empresa para

exportar pescado y cuero. El dicente fue al puerto, preguntó, consiguió la

información y se la dio a Fermín. Habló con su hermana, que entró en pánico.

Ella le dijo que Nicolás no la escuchaba, le pidió que hable con él, pero el

dicente le dijo que Nicolás no le hacía caso. Nicolás se crió sin padre, lo crió

el dicente junto con su hermana. La ayuda del dicente fue todo lo que pudo

hacer para sacarle a esta gente del medio. A su hermana la amenazaron. Esas

personas cayeron en la casa del dicente, a la puerta, a decirle que ahora o

después la plata a Nicolás se la iban a cobrar. No se la reclamaron al dicente,

pero le dijeron que su sobrino se portó mal y que la plata la iba a pagar.

Habló con su hermana y le pidió que le diga a Nicolás que le diga a esta

gente lo que pasó e intente un arreglo, porque lo iban a matar porque había

perdido la droga, a eso se refería en la conversación en que le dice que le

explique a esta gente que chocó el auto. Su hermana le comenzó a reclamar el

dinero del modelaje, el que nunca llegó. Supuestamente eran 10.000 dólares,

después eran 20.000, después 30.000. Su sobrino creía que el dicente se la

había robado y le mandó a Fermín, quien le pidió que le entregue el dinero a

Nicolás para “el enano”, que después se enteró que era PAEZ ARNESEN. Al

dicente lo amenazaron, le dijeron que sabían dónde vivía su familia. Entonces

el dicente se reunió con Fermín en “Pan y Manteca” y le dijo que no lo

amenazara más y le dijo a su hermana que se abría. Su sobrino le pidió plata

para el pasaje de Angie, el dicente le dio 4.500 pesos. La reserva del pasaje la

tenía el dicente en su poder porque cuando hicieron la reserva en la agencia

de viajes Nicolás no tenía dónde guardarla”. Se leen los mensajes de texto

obrantes a fs. 1423/1424 y a preguntas de la Sra. Fiscal dijo que: “nunca supo

quién era ´el señor´, supuestamente había una persona que se iba a encargar

de exportar pescado. Una de las carpetas es de una empresa llamada

´Bentocur´, algo así, como no figuraba en internet no les convenció. Las

demás, como ´Ostramar´, tenía la información por internet y se podía

contactar la empresa, les sirvió. Supuestamente el negocio del pescado y del

cuero iban a ser legales y con otra gente. Nicolás le pedía dinero y le decía

que cuando cobrara un dinero de un modelaje se lo iba a devolver. Esto fue

antes de enterarse de todo. No sabe bien cómo es, Nicolás le dijo que hizo

fotos en Europa y que allá sólo le habían pagado una parte y le pidió la

cuenta, pero averiguó en el banco y le dijeron que no podía recibir dinero del

exterior porque era una caja de ahorro. Se le exhibe la nota obrante a fs.

1364 y manifestó que nunca leyó ese documento, no sabe quién es ´el señor´.

Del viaje de LOPEZ IGLESIAS sólo sabe lo que le dijo su sobrino cuando lo

vio en Mar del Plata, le contó que habían agarrado una chica con droga, que

necesitaba ayuda porque tenía que pagar la droga, esa era su principal

preocupación, porque lo iban a matar. A LETIZIA lo conoció en el último

viaje a Buenos Aires, el 3 o el 4 de diciembre el dicente estaba en el hall del

hotel y Nicolás le presentó a LETIZIA como compañero de la infancia de Mar

del Plata. Fueron enfrente a comer y el dicente se fue a dormir y ellos

salieron”. Se le exhibe el informe de fs. 5103 de las actuaciones por separado,

manifiesta que su número de Nextel es 175*5004. A preguntas de la Sra.

Fiscal en relación a que el 10/12 hubo 20 comunicaciones con LETIZIA,

manifestó que: “fue el día que LETIZIA lo llamó mil veces buscando a

Nicolás. LETIZIA solo le decía que buscaba a Nicolás porque no le

contestaba. A LETIZIA lo vio dos o tres veces, pero ellos adelante del dicente

no hablaban de nada específico de este tema, sólo de chicas y las drogas que

se iban a tomar. Solo la última vez que vio a LETIZIA no estaba Nicolás.

LETIZIA fue al hotel del dicente a buscar a Nicolás y el dicente le dijo que

Nicolás estaba con el tema del pasaporte de Angie. Ese día lo llamó mucha

gente, porque Nicolás usaba el Nextel del dicente. Lo único que habló con

LETIZIA fue de artes marciales, que el dicente es profesor. Las personas que

fueron a su casa a reclamarle el dinero de Nicolás eran cuatro, había tres en

la camioneta y el que habló con el dicente tenía acento extranjero. Cuando

Nicolás lo llamó para decirle que se había mandado una “cagada”, no le

refirió nada más. Cuando se juntaron, le dijo que había venido con su gente a

montar una organización acá para hacer eso, no sabe quién era su gente. A

Angie la vio dos veces en Buenos Aires. El día que detuvieron al dicente,

estaba sentado junto con Angie en el café, la Policía parece que no la vio.

Angie le reclamaba el mismo dinero que su sobrino de parte de Nicolás, para

pagarle al abogado. Ella era el único puente que tenía con el dicente, Nicolás

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ya estaba detenido”. A preguntas de la Dra. Morón, dijo que: “Nicolás era

como su hijo. Su hermana es su vida. Lo que más le afecta de todo esto es

haber perdido la relación con su hermana. Cuando amenazaron a la familia

del dicente, se terminó el ´Daniel bueno´”. A preguntas del Tribunal, dijo que:

“escuchó a Nicolás y a LETIZIA hablar del consumo de drogas. Su sobrino

desde los 13 años tiene problemas de adicción, lo quiso ayudar muchas veces,

lo habló con la madre. Cuando Nicolás le comentó que había montado una

organización, le dijo que él la había llevado a la chica al aeropuerto, que lo

tenían filmado. Antes, jamás se enteró de nada. El dicente había traído a su

mujer a pasear a Buenos Aires. Conoce la relación entre Nicolás y Angie

desde antes de que ella llegara a Buenos Aires, sabía que se iban a casar,

supuestamente era la mujer de su vida. Cuando su sobrino volvió de México,

lo vio igual en relación a las adicciones. No lo veía hace 3 años. El dicente lo

ayudó a irse a México, le dio la plata. Volvió peor. Nicolás le pidió que le

averiguase sobre empresas de cuero porque tenía un amigo que quería

exportar cosas de cuero a México. Incluso al dicente le pareció que no tenía

sentido que se mande droga a México, lo comparó con mandar café a

Colombia. La primer persona mexicana que conoció fue Angie, la segunda fue

Fermín. Nicolás nunca le pidió que mande dinero a México. Desde Mar del

Plata a Buenos Aires sí le mandó”. A preguntas de la Sra. Fiscal, dijo que

Nicolás le dijo que: “había acompañado a la chica al aeropuerto el día que la

agarraron”.

X.- Durante el debate, Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN declaró lo

siguiente: “En el mes de noviembre y primeros días de diciembre se

encontraba en Veracruz, hasta el 5 o 6. Un día antes de venirse a Argentina,

estuvo con una amiga en Veracruz, a más de 300 km. Estaba ayudando a su

mamá en la venta de las tiendas. Un día antes de venirse la amiga de su

mamá tenía que ir al DF a comprar más mercadería, Rocía del Carmen Pérez

Carballo. Lo llevó hasta su departamento en DF, y lo dejó ahí. Hizo un par de

cosas, buscó el perro de Angie e hizo los preparativos. Llegó a Argentina muy

temprano y tomó un taxi y vino para el obelisco, donde encontró un hotel,

hasta verse con su amigo Nicolás. Vino de vacaciones, a conocer. Se encontró

con él al mediodía y con ella, les dio el perro, fueron a comer. Se fue a

descansar. A la noche fueron a cenar a Puerto Madero, donde conoció a

LETIZIA, a quien se lo habían presentado porque el dicente quería salir y

divertirse. En ese momento el dicente consumía estupefacientes, hoy ya no lo

hace. Conoció a LETIZIA y le pidió a Nicolás que le presente amigos o

amigas para salir de noche. Quería drogarse un poco. A la Sra. de él nunca le

gustó esa situación, a ella la conoce hace mucho tiempo. Cenaron con

LETIZIA. Al dicente le cayó bien, está acostumbrado a tratar con este tipo de

personas porque consumía. Estuvo un par de días saliendo a bares,

restaurantes. Estuvo del martes o miércoles que fue la cena hasta el sábado

saliendo. El sábado Nicolás le pidió que lleve a una chica al aeropuerto, que

iba sola, si la podía acompañar. Se lo pidió con mucho énfasis, sin hacer

muchas preguntas contestó que sí. Le dijo que tenía arreglado que LETIZIA

venía con el taxi y él se iba. LETIZIA no estaba en condiciones óptimas para

acompañarla, por razones obvias. La chica se presentó como Fernanda,

después de ser detenido supo quién era. Es consciente de que había una valija

en el baúl del taxi. En ningún momento a él se le dijo que era droga lo que

iba en la maleta. El no preguntó porque era normal que alguien que se va de

viaje lleve esa cantidad de equipaje, más una mujer. Esperó que pasara la

parte donde se despiden las personas y se regresó. En el camino de regreso lo

llamó Nicolás le dijo que vaya al hotel, recoja sus pertenencias y vaya al

departamento de él porque había un problema con la persona que había

llevado al aeropuerto, le dijo que era delicado. Hizo lo que le pidió. Se fue del

hotel, ya hasta había pagado. Le pidió el dinero de vuelta de ese día y fue a lo

de Nicolás, quien le contó todo o parte de lo que estaba pasando. Se enteró en

ese momento qué era lo que la chica llevaba al aeropuerto. El dicente

físicamente por el estupefaciente, el alcohol y la salida no estaba en buen

estado. Se encontró con LETIZIA para que le explique, porque Nicolás en su

explicación lo había involucrado a LETIZIA. Se encontró con LETIZIA en

Recoleta, cree, le dijo que fueran a su departamento para hablar más seguros.

En el camino le iba comentando que todo iba a estar bien, que él había ido al

aeropuerto con un abogado y que la situación se iba a solucionar. Creó un

poco en las palabras. Era algo nuevo para el dicente, algo desconocido. Fue

a su departamento, entraron y siguieron hablando de lo mismo. Ahí conoció a

SANSALONE y se puso a tomar cocaína, LETIZIA era quien se la proveía

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desde su llegada, no conoce a nadie acá. Estaba tomando cocaína y al rato

entró lo que luego supo que era la policía. En ese momento con la distorsión

que tenía en la mente, no entendió. Luego se enteró que eran policías. Vive en

México, donde la situación con el narcotráfico está bastante caliente.

Veracruz es una ciudad sumamente caliente en cuanto al narcotráfico. Por

eso estaba tan nervioso con la situación. Cuando llegó la policía corrió por su

seguridad, al momento en que se dio cuenta que eran policías se detuvo en el

primer piso y lo detuvieron, SANSALONE llegó a la vereda. No tiene nada

que ver en esta situación de tráfico de droga. Siguió con discusiones con su

amigo Nicolás una vez detenidos, pero ya lo ha perdonado. Conoce a Angie

hace más de 5 años. Primero la conoció por fotografías, revistas. Conoció al

dueño de la agencia donde ella trabajaba y luego la conoció a ella. No

tuvieron una relación, sino que simplemente se conocían en el ámbito del

modelaje. El dicente tuvo una agencia de modelos en México. Luego ella se

conoció con Nicolás, quien es su amigo, y tuvieron una relación muy rápida,

ahí tuvo una relación mucho más afectuosa con ella. No tiene mucho que

perder, ya que de ser condenado es poco lo que le queda en prisión por la ley

de expulsión, por eso declara. En un primer momento no declaró porque su

abogado defensor le recomendó no hacerlo si tenía pensado tener un abogado

particular. Siempre trabajó en el negocio de publicidad. Si la policía hubiera

investigado a él o a su familia, se hubiera dado cuenta quién puede ser

narcotraficante y quién no. Quiere salir de este infierno después de este

juicio. Quiere justicia”. A preguntas de la Sra. Fiscal, dijo que: “Nicolás no le

dio explicaciones para que llevara a la chica al aeropuerto, cuando tiene una

amistad el dicente da el todo por el todo, no pide explicaciones. Le parece

sumamente normal acompañar a una mujer al aeropuerto y más cuando hay

un par de valijas. Eran un par de valijas. El dicente si no se equivoca, al

llegar al aeropuerto llamó a una de esas personas que traen los “cositos”

porque la valija le había parecido pesada y no estaba en buen estado.

Entonces los llamó para que las agarraran y las llevaran donde se registran.

No las agarró el dicente. No le preguntó a la chica qué llevaba en el interior

de las valijas. La mamá del dicente siempre cuando viaja lleva muchas

valijas, le pareció normal. La acompañó a hacer el check in, no recuerda si se

acercó con ella hasta el stand o la esperó atrás, pasaron 22 meses. No sabría

decir si puso las valijas en la balanza, cree que no, porque para eso estaba la

persona que llevaba las valijas. No sabe quién se quedó con los marbetes de

la valija, no fue el dicente”. Se le exhibe la factura 2046 del hotel Palermo

Suites-Buenos Aires- de la habitación donde estuvo alojado en Bs. As y

preguntado por la Sra. Fiscal por qué dejó el hotel, dijo que: “es porque era

un pedido que le había hecho su amigo, la comunicación fue clara y precia, le

dijo que desalojara su habitación, sacara sus pertenencias y fuera a donde

vivía Nicolás. Después se iba a ir a otro hotel, no conoce a nadie acá. En ese

momento no le dio la importancia debida al misterio que advertía. Estaba

bajo el efecto de estupefacientes, de alcohol, transnochado y sin descansar.

En ese estado una persona no asimila mucho. Nunca fue a Cancún. Se

encontró con LETIZIA en Recoleta y de ahí él lo llevó al departamento de

Virrey Loreto donde conoció a SANSALONE. Allí escuchó la explicación de

todo lo que estaba pasando. En ese momento Ariel era una de las pocas

personas que conocía de confianza en el país, y el dicente necesitaba una

explicación. Había droga, incluso la estaba consumiendo. No vio una

balanza. No conoce a un tal Fermín, no más que el nombre que ha escuchado

en la causa. Tampoco conoce a una persona a quien le dicen “El Monstruo”.

No conocía a MONROY, después de ser detenido se enteró de su existencia.

No tenía fecha cierta de regreso a México, quería pasar el verano, no tenía

ningún compromiso para regresarse, quería pasar el verano en Mar del

Plata. Su amigo tenía planes y el dicente estaba interesado en estar ahí”. A

preguntas del Dr. DELGADO dijo que: “en el departamento de LETIZIA

consumió la droga que le proveía él. Tuvo varias salidas previas con

LETIZIA, exactamente no recuerda. En esas salidas le compró estupefacientes

a LETIZIA. No vio si LETIZIA le vendía a otras personas. Debería estar en el

hotel la constancia de que solicitó le devuelvan el dinero por el día que no se

alojó porque se retiró antes. El 5 o 6 de diciembre viajó de Veracruz al DF. El

3/12 estaba en Veracruz con su mamá, trabajando con una de las empleadas

de su mamá. Estaba haciendo dinero extra para venir acá. Cuando se

encuentra con LETIZIA para que le explique lo que estaba pasando, no

tuvieron mucho tiempo para hablar por la detención, estuvieron unos pocos

minutos en el aeropuerto. Le decía que todo iba a estar bien, que todo se iba a

solucionar, que conocía gente”. A preguntas del Dr. SENN dijo que: “cuando

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pasó por el hotel a buscar sus pertenencias se fue con sus cosas a lo de

Nicolás. A lo de LETIZIA nunca llevó valijas, sólo una mochila chica con su

pasaporte”. A preguntas de la Dra. CISNEROS dijo que: “a LOPEZ

IGLESIAS la conoció cuando se la presentaron para llevarla al

AEROPUERTO. Ella se presentó como Fernanda. La fue a acompañar de

modo gentil. Su amigo le había pedido el favor. El dicente la acompañó a

envolver las valijas en el film y a hacer el check in”. A preguntas del Dr.

ESPEJO dijo que: “cuando vino a Argentina vino con 2 valijas, ambas

quedaron en lo de Nicolás. No sabe hace cuánto estaba Nicolás en ese

departamento, ni sabe si estaba por irse. No vio movimientos raros, una

situación normal, aunque una situación tensa porque Angie no estaba al tanto

de la situación. A DF desde Veracruz fue en auto, lo llevó la amiga de su

mamá. Manifestó que hay una declaración en la que dicen que estaban

embalando en su habitación del Palermo Suites 50 kg de cocaína. La

habitación era muy chica. Según los dichos de esta persona, allí había 4

maletas, Angie, Gualco y el dicente. No es lógico que en un hotel de ese target

dejen entrar tantas personas y valijas en esa habitación. Le parece difícil que

en un lugar así se empaquen 50 kg. De cocaína. La habitación tendría unos 2

o 3 metros, no sabe. La policía debería saber eso, debería haber ido a

investigar”. A preguntas del Dr. DELGADO dijo que: “la cama en la

habitación era una cama de 2 plazas común, no recuerda si era sommier. No

recuerda el Nro. de habitación, pero cree que era el piso 9°”. A preguntas del

Tribunal, dijo que: “Fernanda y LETIZIA fueron al hotel del dicente con el

taxi. LETIZIA se quedó en la habitación del dicente descansando. No estaba

al tanto de la ida al aeropuerto, se enteró en el momento. Nicolás es quien le

pidió que la llevara, pero quien apareció con la chica fue LETIZIA. Nicolás

no le dijo que iba a ir LETIZIA, sólo que iba a ir el taxi con la chica. La

llamada de Nicolás habrá sido entre las 9 o 10 AM y se fue al aeropuerto

entre las 11 y las 12. No sabe de dónde venía al taxi. El dicente bajó al taxi y

se encontró con LETIZIA quien le presentó a la chica y el dicente le ofreció

pasar a su habitación a descansar un rato. No le preguntó nada a la chica,

sólo se presentó. No tenía ni ganas de hacerlo, sólo quería regresar y

descansar. Estaba alojado en Palermo Suites, en el viaje con la chica

hablaron de tonterías, no recuerda, cualquier tema. No había ido otras veces

al aeropuerto, sólo cuando llegó a Buenos Aires, sabía que era lejos, por eso

no quería ir. El taxista le cobró 120 pesos el regreso a la 9 de julio. La ida

estaba pagada por Nicolás. Bajó de su habitación, LETIZIA le presentó a la

chica y subió, el dicente sabía que el tramo era lejos, que iba a tener como

una hora en eso, y no estaba en las mejores condiciones. A Fernanda le notó

algo misterioso, pero no más que eso, estaba con un poco de nervios ella, ella

le dijo que iba para allá, pero el dicente no hizo muchas preguntas. Llegaron

aeropuerto, el taxista nunca se bajó. Es un poco borroso, pasaron 22 meses.

No recuerda exactamente si el taxista se bajó o no ni quién abrió el baúl. Vino

un ayudante del aeropuerto, pero la acompañó igual hasta el check in,

Nicolás le había pedido que la acompañara al aeropuerto y esperara que

pasara el pre-embarque, hasta que ella se retire. Se comunicaba por celular

con Nicolás, el que el dicente se trajo de México. Le pareció extraño que

apareciera LETIZIA con la chica, le pareció misterioso, pero no estaba en

buen estado, no le dio importancia, sólo quería hacer el favor que le había

pedido su amigo”. A preguntas de la Dra. CISNEROS dijo que: “no sabe si

GUALCO se comunicó con LETIZIA para llevar a la chica al aeropuerto.

Cuando la chica hizo el check in, no vio el pasaporte”.

XI.- DECLARACIONES TESTIMONIALES

1) Fernando Guillermo MENDEZ, a quien se le exhibió el acta de fs.

108/110 y reconoció su firma en la misma. Manifestó: que en la calle Virrey

Loreto, el dicente estaba en la casa de su pareja que es enfrente de donde fue

el allanamiento. Sintió ruidos de alguien que se cae, un bulto, salió a la vereda

y había una persona en el piso y un procedimiento policial. Después lo

llamaron para subir al edificio, al segundo piso. Era un departamento de un

ambiente, había otras dos personas, tres en total. Al que se había tirado lo

llevaron al hospital, los otros dos estaban ahí esposados. Dentro del

departamento se secuestró lo que surge del acta. Droga, dinero, no recuerda la

cantidad, envoltorios que decían que era droga, los buscaron por todo el

departamento, sacaron del interior de un placar, sacaron droga de 2 o 3 lugares

diferentes. No recuerda si había una balanza. A preguntas de la Dra. Garnero,

dijo que le dijeron que el polvillo era droga, le hicieron un test con un líquido.

Buscaron en los placares, los cajones. Había también unos canutos de plástico

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arriba de la mesa o de un mueble, no recuerda exactamente de qué lugar los

sacaron. El personal policial hablaba entre ellos, pero no le hablaban al

dicente, no le dijeron nada.

2) María Alicia SECO, quien declaró que: estaba pasando por ahí

alrededor de las 9 y pico y un policía le dijo que tenía que salir de testigo y la

hizo pasar al departamento donde había ocurrido todo, ahí la tuvieron toda la

noche. En ese departamento había 3 personas, los 3 acusados, una mujer y dos

hombres. No sabe si están presentes en la sala de audiencias. Dentro del

departamento se secuestró droga, sabía que era droga porque le hicieron ver

todo lo que había, droga, dinero, había otras cosas pero no recuerda. La droga

se encontraba en los placares, no era mucha cantidad. Buscaron en todos

lados, pero solo encontraron en los placares. Uno de los chicos se tiró del

segundo piso y estaba muy herido y lo llevaron a una clínica, una médica. No

escuchó que los detenidos manifestaran algo, estaban esposados y no los

dejaban hablar. A preguntas de la Dra. Garnero, dijo que no recuerda que se

hubieran secuestrado elementos para consumir droga. Se le exhibe el acta de

fs. 108/110 y reconoció su firma. A preguntas de la Dra. Garnero dijo que

recuerda haber visto unos tubitos, que los pusieron en la mesa, le dijeron que

era para aspirar la droga. No vio de dónde lo sacaron. Pusieron todo sobre la

mesa. No le dijeron qué tipo de droga se consumía con ese elemento. A

preguntas del Dr. Espejo dijo que cuando salió de su casa, la persona ya había

caído del balcón.

3) María Silvina TORRES, a quien se exhibió el acta de fs. 1/4,

reconociendo su firma. A preguntas de la Sra. Fiscal, dijo que en ese momento

trabajaba para “Mexicana”, una pasajera se acercó a hacer el “check in”, se

llamaba María Noel. Su trato con ella fue chequearla. Tenía dos valijas

rústicas, duras, pesadas. No vieron nada fuera de lo común. Le puso los

marbetes. Estaba acompañada por quien cree que era el novio, por el modo en

que se saludaron. A él no puede describirlo, era flaquito, con pelo bien cortito.

El no viajaba. A él no lo hoyó hablar. A preguntas del Sr. Presidente, dijo que

la persona que la acompañaba tendría la misma edad que ella, era medio alto,

no lo recuerda mucho. Se le lee la testimonial de fs. 876/vta. Nunca escuchó

hablar al acompañante, por lo que no es cierto lo que declaró en cuanto a que

tenía acento extranjero. Recuerda que cuando llegaron al embarque, la

pasajera dijo que no despachó equipaje, y la dicente se asustó porque había

despachado. Le dijo que detrás del pasaje le había pegado los dos tickets, la

pasajera se lo exhibió pero ya no los tenía pegados. A preguntas de la Dra.

Cisneros, dijo que como estaban cerrando el check in, subió todo el personal

arriba a cerrar el embarque. Entre que la dicente le pegó los marbetes y la vio

nuevamente, habrán pasado unos quince minutos. Fue la última persona

chequeada. Cuando la dicente subió, la pasajera aún no estaba detenida, estaba

sentada esperando. La dicente estuvo presente cuando la detuvieron, fue a

sanidad con ella. Pasaron la valija por rayos y le dijeron a la pasajera que iban

a ir al turno. Sacaron el nylon de las valijas. Las valijas tenían unas trabas, las

abrieron. A ella no le encontraron nada en el equipaje de mano.

4) Érica Vanesa DIAZ, a quien se exhibió el acta de fs. 1/4, reconociendo

sus firmas. Manifestó que estaba trabajando y la PSA la solicitó de testigo

porque tenían dudas sobre un equipaje, la llevaron al patio de valijas y le

mostraron las 2 valijas que les llamaban la atención pasándolas por la máquina

de rayos. Después vino la otra testigo con la pasajera que detuvieron. Cuando

llegó ella, le preguntaron si el nombre era el mismo que surgía del marbete.

Ella primero dijo que no había despachado valija y después dijo que el nombre

de ella era el del marbete. No recuerda cómo estaban cerradas las valijas.

Adentro de las valijas había drogas en ladrillos, envueltas en una sábana, sólo

la destaparon. Estaban todos apilados. La pasajera no dijo nada cuando

encontraron el estupefaciente. Se le hizo el test de cocaína. A preguntas de la

Dra. Cisneros dijo que no había ropa en la valija, sólo droga. No recuerda si a

la pasajera le encontraron los marbetes.

5) Verónica Noelia SERRANO. Quien a preguntas de la Sra. Fiscal, dijo

que en el Hotel Callao donde trabaja vio a Nicolás GUALCO que estaba

hospedado en el Apart Hotel, fue un día 5 minutos a la recepción a decirle que

se quedaba dos semanas más. Le dejó algo de dinero y se fue. Le dejó entre

300 y 500 dólares. Se le exhibe el contrato de fs. 552. Lo atendió el jueves 10

de diciembre, él le dijo que necesitaba quedarse dos semanas más. El 11 la

dicente se enfermó y se reintegró el martes siguiente y ellos ya no estaban.

Sabe que había alguien más, porque registró a una persona más y porque se lo

comentaron sus compañeras que hacían la limpieza, pero no la vio. Registró a

Carolina Jaramillo. Cuando la gente se registra en el hotel, no le exigen

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documentos, salvo que paguen con tarjeta de crédito. No suelen pedir

documento, en este caso la dicente no hizo el check in. La dicente no los vio,

pero sabe que estas personas tenían un perrito, se lo comentó la mucama, a

quien le habían pedido que cuide al perrito cuando ellos no estaban.

Alquilaron el departamento 4° “B”. A preguntas del Dr. Delgado dijo que no

sabe si a esa habitación ingresaba más gente, dado que los huéspedes tienen

control directo con una llave, la recepción está en el segundo piso y no los ven

ingresar.

6) Nélida Beatriz REYES. Quien reconoció su firma en la declaración de

fs. 2219/vta. A preguntas de la Sra. Fiscal dijo que limpiaba la habitación del

4° “B”, era un joven y una chica. El joven era rubio, alto, se llamaba “Nico”.

Estaba acompañado por una chica muy linda, sólo la vio salir del

departamento, salió muy arreglada. Les limpiaba y le dejaron a cargo dos

gatos y un perrito. Pero siempre trató con él. No sabe cuánto tiempo

estuvieron en el hotel. No vio otras personas. A preguntas del Tribunal, dijo

que tenían toda su ropa en las valijas, no recuerda cuántas valijas eran. Hay

placares, pero la ropa estaba en las valijas.

7) María Rosa BENITEZ, a quien se le exhibió el acta de fs. 2577/2580

y 2581/2583, reconociendo sus firmas. A preguntas de la Sra. Fiscal, dijo que

le pidieron que los acompañe a un hostal para detener a la señorita. Estuvo ahí

como testigo mientras le revisaban la ropa y las pertenencias de ella. No

secuestraron nada más que ropa y efectos personales. Era una habitación de

dos camas. Había otra testigo. La detenida era Angie Sanclemente.

8) Felipa Neri IBARRA. A preguntas de la Sra. Fiscal, dijo que iba por la

calle y le pidieron que presencie un allanamiento en la calle Paraguay, en un

Hostel, no recuerda el número. Presenció el allanamiento. Era un

departamento, una habitación. La habitación tenía una cama. Había ropas de

ella, cosas de perfumería, lo normal de una mujer. La persona detenida se

llamaba Angie Sanclemente Valencia, pero no sabe si estaba con otro nombre,

no recuerda bien. Se le exhibe el acta de fs. 2581/2583 y reconoce su firma.

Escuchó que dijeron que estaba registrada con otro nombre, pero ella no sabe

con cuál. Se le exhibe el acta de fs. 2577/2580 y reconoce sus firmas. No

recuerda si se dijo hace cuánto estaba esta chica allí.

9) Claudio LAGNADO. Quien manifestó ser gerente del “Apart Palermo

Suites” desde el 2008. A preguntas del Sr. Presidente, dijo que hay 3 tamaños

de habitaciones. La habitación 902 es de las más chicas, actualmente tiene el

mismo mobiliario. La cama es tipo “somier” de 1,80 x 2,00 mts. Todas las

camas son iguales. Tiene unas patitas chiquitas. Entre el colchón y el piso hay

unos 15 cm. A preguntas del Dr. Delgado, dijo que para ingresar al hotel la

persona que se aloja completa una ficha de registro. La habitación 902 es sólo

para dos personas. Si una persona no alojada quiere ingresar a la habitación, se

le pide el documento y se saca una fotocopia, que queda en la misma ficha de

registro en el fichero de la habitación. Si una persona no tiene documento no

puede ingresar, se le pide al huésped que baje al salón. Con todas las visitas el

procedimiento es el mismo. En la habitación del hotel, se intenta que no haya

más de un visitante. El control de ingreso es todo el día, siempre hay alguien

en la recepción. La puerta no es libre, sino que se abre desde adentro. Dentro

de la habitación 902 no ve factible que pueda haber 4 personas y 4 valijas, es

una habitación chica, no tiene mucho espacio libre. A preguntas de la Sra.

Fiscal, dijo que hay cámaras de seguridad pero los registros no sabe por

cuánto tiempo se guardan. No sabe si hace 3 años estaban instaladas. A

preguntas del Tribunal dijo que la habitación tiene 3,80 x 3,50 metros, más el

baño. Paradas entran 4 personas, una al lado de la otra. Hay mesas de luz al

lado de la cama. Hay un placar común con una profundidad de 60 cm.

aproximadamente y de alto casi hasta el techo, y de frente debe tener 1,20

metros. El placar es chico y de un lado son cajoneras, no entran valijas. En

todas las habitaciones hay un porta valijas. No cree que entren cuatro valijas

grandes.

10) Emilio Maximiliano LENCINA, a quien se exhibieron las fotografías

de fs. 1016 y el informe de fs. 1032/1036, reconociendo su firma en cada una

de ella. A preguntas de la Sra. Fiscal, dijo que al momento del procedimiento

se desempeñaba como Jefe de la Unidad Penal I. Que dispuso que personal de

la División Delitos Complejos realizara tareas de inteligencia, de las mismas

surgió la relación entre MONROY y Fermín, existiendo entre ellos varias

reuniones. Que asimismo, había escuchas directas de los teléfonos y a medida

que escuchaban determinaban las reuniones que se hacían, que estaban muy

relacionadas al hecho del contrabando de droga del 13 de Diciembre. La

primera detención fue de GUALCO y luego de MONROY. Que luego de ello,

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el dicente solicitó la detención de Fermín que se estaba yendo por

“Buquebus”, pero el Juez no la dispuso. Después vinieron los allanamientos.

La detención de GUALCO se hizo en la vía pública, empezó a correr y se

metió a un hotel. La detención de MONROY se hizo en el hotel Costa Galana

porque él hacía la seguridad de Mirta Legrand. A Fermín no se lo detuvo.

Solicitaron a Migraciones que avise si intentaba salir del país. El viaje de

Fermín desde Mar del Plata surgía de mensajes de texto del teléfono de

MONROY o GUALCO, no recuerda. Migraciones Buquebus informó que

Fermín intentaba salir del país, lo que se informó al Juez. Fermín surge de las

fotografías que se le exhibieron, en esas reuniones estaba junto a MONROY y

en otra reunión estaba la madre de GUALCO, hermana de MONROY. Las

reuniones se coordinaban de manera telefónica. Había comunicaciones de

GUALCO hacia MONROY, si mal no recuerda. A preguntas del Dr. SENN,

dijo que en la detención de GUALCO si mal no recuerda intervinieron

ALFONSO y TURIACI. Que ALFONSO estaba a cargo del equipo,

puntualmente no sabe quién hizo la detención porque el dicente estaba en

Buenos Aires, ALFONSO estaba a cargo de la investigación en Mar del Plata.

En las fotos que se le exhibieron no se ve a GUALCO, el nombrado no se

juntaba ni con MONROY ni con Fermín. Sí había comunicaciones y mensajes

de texto, no recuerda si eso lo pudieron determinar después o antes de las

detenciones. Había mensajes de texto muy puntuales, por Ej: “el enano está

preso, mandame la plata”. A preguntas del Tribunal respecto de las

intervenciones telefónicas, dijo que el dicente personalmente no hizo las

desgrabaciones de las escuchas, sí las leyó. En esa causa se trabajó

intensamente y en poco tiempo tuvieron resultados. Recuerda que de las

escuchas surgía una voz femenina que se hacía llamar “DIAMANTE”, que

luego de un análisis de voz que ordenó el Juez se determinó que era Angie

SANCLEMENTE VALENCIA. El dicente estaba en Buenos Aires, no

observó personalmente las reuniones, envió personal a Mar del Plata, un

refuerzo para esta causa.

11) Lilian Haydeé GALLARDO, a quien se le exhibió el acta de fs. 1/4 y

reconoció su firma. A preguntas de la Sra. Fiscal, manifestó que el 13 de

diciembre estaba en el patio de valijas. Sus compañeros encontraron una valija

que les llamó la atención. Cuando la pasajera llegó, la dicente estaba haciendo

otro vuelo. Solo estuvo presente cuando se la llevaron al Turno de Prevención.

Cree que la pasajera reconoció su maleta, porque estaba ahí presente, cree que

dijo que sí. La dicente no se encargó de corroborar si la pasajera tenía el

marbete de equipaje. Recuerda que en el scanner se veían como formas de

libros, venían envueltos, eran ladrillos. Venían envueltos cree que en una

frazada. A preguntas de la Dra. Cisneros dijo que la maleta era grande.

Recuerda que había una maleta grande, ahí llevaba toda la droga en forma de

ladrillos. No recuerda si eran dos valijas, recuerda que vio una. La revisó a

LOPEZ IGLESIAS, hizo la requisa personal. Solo llevaba su ropa puesta, ropa

liviana. La dicente ingresó al procedimiento cuando llamaron o trataron de

ubicar a la pasajera la gente de la compañía aérea, ella estaba en el patio. Ahí

estaban los testigos y fueron todos al Turno. No presenció la apertura de la

valija, sino que la vio una vez abierta. A preguntas del Dr. Delgado, dijo que

los ladrillos tenían el tamaño de un libro. Era muy alevoso llevar de ese modo

la droga, generalmente la llevan oculta en dobles fondos, pero en este caso

estaba todo adentro de la maleta. Se veían directamente ladrillos y toda la

maleta entera, no había ocultamiento directamente. No recuerda si había otro

bolsito con la ropa personal de la pasajera. En la maleta que tenía la droga cree

que no había ropa. No agarró ninguno de los ladrillos. A preguntas del

Tribunal, dijo que a la pasajera la vio angustiada, alarmada, nerviosa, pero no

sorprendida. Cuando llegó la dicente, la valija estaba abierta, estaban los

testigos. La pasajera estaba mal, angustiada. No la vio sorprendida. No habló

con la pasajera, no escuchó que ella hubiera manifestado estar acompañada o

que alguien la esperara.

12) Alejandro Diego NOVAS, a quien se le exhibió el acta de fs. 1/4,

reconociendo su firma. A preguntas de la Sra. Fiscal, dijo que se desempeñaba

como operador de la máquina de rayos X en el patio de valijas, donde se hace

un chequeo de todos los equipajes que van a ser subidos a los aviones. En su

función buscan elementos que pongan en riesgo el vuelo y además que no se

lleven sustancias prohibidas. Ese día agarró el último tramo del vuelo, tomó el

relevo, hay varias máquinas que hay en ese sector. El dicente se ubicó en una

máquina y encontró dos equipajes que le llamaron la atención porque eran

sólo paquetes cuadrados, le llamaba la atención que alguien lleve sólo libros,

se veía que era sustancia orgánica, se veía muy denso. En este caso la cantidad

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de material orgánico era excesiva, el peso de las dos valijas era excesivo.

Estaba con MOLINA y dieron aviso a su superior, cree que era LUJAN. Se

aparta el equipaje, el que decía LOPEZ IGLESIAS, pero no se aclaraba si era

un femenino o un masculino. Esperaron que la gente espere a embarcar y la

fueron a buscar a la pasajera a la puerta 7, la gente de la compañía le informó

a la pasajera que la policía la estaba buscando. La ubicaron y le pidieron que

los acompañe al patio de valijas, junto con el Jefe de Turno. Se le exhibió el

equipaje. Las dos valijas tenían marbete a nombre de LOPEZ IGLESIAS.

Reconoció el equipaje como propio. No recuerda si en el boarding pass de la

pasajera estaba pegado el marbete de equipaje. Se trasladaron junto con los

testigos a otras oficinas. El control fue rutinario. Estuvo presente cuando se

abrió la valija. En uno de los equipajes la pasajera no conocía la clave, no

había forma de abrirla y tuvieron que forzarla. Dentro encontraron ladrillos de

distintos colores, paquetes cuadrados, envueltos en un material similar al de

un globo, eran 51 ladrillos, pesaban un poco más de un kilo cada uno. No

había ropa, sino una almohada y cree que un toallón y después solo paquetes,

es completamente inusual. La pasajera se angustió mucho, lloraba. Cuando el

dicente la fue a buscar a la manga del avión, la pasajera no preguntó por qué la

estaban yendo a buscar, lo que generalmente hacen los pasajeros. No la vio

muy nerviosa en ese momento. La pasajera comentó que había viajado diez

días atrás. A preguntas del Dr. Delgado, dijo que al abrir la valija se vio el

toallón, sobre el mismo había dos o tres paquetes, se retiró el toallón y debajo

estaban los demás. No tuvo un ladrillo en sus manos.

13) Eduardo Ariel MEDINA, a quien se le exhibieron las acta de fs.

108/10, 111/113 y 114/17. Manifestó que recuerda que era un procedimiento

de Virrey Loreto, recuerda que era la noche, habían 3 personas, dos

masculinos y un femenino. Era un segundo piso. Cuando ingresaron, los tres

cayeron a la calle, cuando ingresaron. Ingresó el grupo táctico, y estaba atrás

de los otros efectivos y escucho que el primero de ellos, dijo que se tiraron por

el balcón. Vio a una chica corres, un chico en el piso y otro en el primer piso.

Antes de ingresar ya se habían tirado, volvieron en sus pasos y detuvieron a

las personas. Recuerda un depto. Muy reducido, todo amontonado, poca

cantidad, mucho papelerío, mucha ropa tirada y poca sustancia en la mesa,

estaban en una bolsitas y se le hizo reactivo y dio positivo. Era poca cantidad.

Luego procedieron a la detención y llamaron una ambulancia para un

masculino, se le veía un corte sobre la ceja que sangraba. No manifestaron

nada las personas. Creyó recordar que habían valijas, dos. Le pareció que

estaban con ropa. Se requisó todo. Se ingresó rompiendo la puerta, para

preservar la integridad del personal policial. Se golpea se dice “policía” y se

ingresa. Se rompió con un ariete. Había personal de vigilancia, que nos dice

que había gente en el departamento. Desconoce cuándo ingresaron las

personas en el departamento.

14) Rodrigo Martin TURIACI, quien manifestó que participó en el

allanamiento del domicilio de Virrey Loreto, cuando ingresaron al

departamento las tres personas se tiraron por el balcón. El departamento era

chico. Secuestraron sustancias, notebooks, celulares. La sustancia estaba

arriba de la mesa. Dentro del departamento había una valija, mucha ropa, no

recuerda una balanza. Le dio la voz de alto a la chica y se detuvo, en ningún

momento le habló la chica. Con posterioridad, fue comisionado a las tareas

investigativas en Mar del Plata, consistieron en que fueron dicha ciudad,

porque había una orden de detención de GUALCO, MONROY y Angie.

Participó en la detención de GUALCO y MONROY. Realizó seguimientos

previos de ambos en la ciudad de Mar del Plata. Utilizó fotografías para

reconocer a ambos. El material fue elevado a su superior, el mismo debe estar

en las actuaciones. De las personas que estaban en el departamento, no puede

establecer si estaban bajo los efectos de estupefacientes. Que todos los efectos

que se encontraban en el departamento de detallaron. Que GUALCO no salía

de su domicilio, sólo hacía 4 cuadras a un negocio y volvía. MONROY iba a

trabajar al programa de Mirtha Legrand y volvía a su casa. Siendo las 11.50

hs. Ingresan a la Sala los detenidos GUALCO y PAEZ ARNESEN, quienes

refirieron que ingresaron a la Unidad 29 el a las 11.05hs. Se reprodujeron las

escuchas telefónicas. Luego de ello, a pedido de la Sra Fiscal, dijo que no

respondería preguntas en este momento.

15) Milagros Rocío ALMAEIDA, quien manifestó que conoció a

Micaela en el IUPFA en la carrera de perito calígrafo. Salieron a bailar,

compartieron momentos de amistad. Que cree que se fue a vivir a Belgrano

sola en el 2008 o 9. Que ella trabajaba en un callcenter de recursos humanos.

Trabajaba muy bien, lo conoció a Ariel LETIZIA porque se lo presentó en el

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callcenter. Cree que Ariel era socio del local. Que sabe que vivía con los

padres, que tiene un hermano y luego se mudó sola. Advirtió un cambio en su

conducta cuando se mudó al departamento, dejó de verla, porque se juntaba

con otra gente, como Yasmin y Ariel. Ha ido al departamento y la vio

consumir drogas. Advirtió que a partir de que ella comenzó a consumir, y la

vió “enferma” para ella. Que cree que empezó a tener problemas laborales en

razón de la cocaína que consumía.

16) Domingo Benito TALAMO quien manifestó ser amigo de su papa y

su madre. Conoció a los chicos de chicos. Que cuando se enteró de todo esto,

no entendió nada, no lo puede creer, es una familia bárbara. Que es una

familia bien constituida. Que Marcelo y la mujer dijo que son más que

familiares.

17) María Rosa CHILANO, quien manifestó que conoce a LETIZIA

desde que nació, y sabe que estudia para martillero público. Hace 2 años tenia

un callcenter en buenos Aires. Sabe que se drogaba hace algunos años, sabe

que actualmente no consume.

18) Juan José ALFONSO, quien manifestó: que fueron enviados a hacer

tareas de inteligencia a fin de dar con el paradero de GUALCO y

SANCLEMENTE VALENCIA, quienes tenían orden de detención y a realizar

tareas sobre MONROY. Hicieron seguimientos a MONROY, era la única

persona de quien conocían el paradero. Se juntó con una persona de

nacionalidad mexicana y al seguirlo dieron con el paradero de GUALCO. La

nacionalidad de esta persona surgía de las escuchas. Mientras este señor de

nacionalidad mexicana, quien fue identificado luego como FERMIN PEREZ

MORENO, se juntó en una plaza en Mar del Plata, se lo pudo fotografiar. No

recuerda haber sacado fotos de GUALCO, una vez que se lo identificó se lo

detuvo. No era necesario sacarle fotos a GUALCO, porque tenían que

detenerlo. Al momento de la detención de GUALCO en la que intervino, no

había otro grupo siguiendo a Fermín. El dicente se encargaba de la parte

investigativa, de las solicitudes al Juzgado se encargaba su superior.

19) Facundo Javier FERNANDEZ, a quien se le exhibió el acta de fs.

1/4, reconociendo su firma y manifestó: que su tarea fue la requisa del

equipaje de LOPEZ IGLESIAS. En presencia de la imputada y los testigos

abrió las valijas. Eran dos valijas y 50 paquetes, se hizo reactivo con prueba de

campo y arrojó resultado positivo a cocaína. Los paquetes eran rectangulares y

estaban en la valija, eran paquetes armados. Usó la fuerza para poder abrir las

valijas porque estaban cerradas con llave y la pasajera había dicho que no la

tenía. Se le pidieron los marbetes, para cotejar que el equipaje coincida. No

recuerda si la pasajera los tenía pegados al pasaje. De la falta de la llave está

seguro, porque tuvo que usar la fuerza para poder abrirla.

XII.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

De conformidad con lo dispuesto por el art. 385 del CPP, se

encontraban a disposición de las partes para su exhibición, los elementos

señalados en el proveído de prueba obrante a fs. 4198/4210.

XIII.- INCORPORACIÓN POR LECTURA

Se incorporaron por lectura al debate los siguientes elementos:

1) Acta de procedimiento agregada a fs.1/4, acta de notificación de derechos y

garantías de fs. 5/6, y actas de efectos de detenido de fs. 10/12.-

2) Informe del Departamento Interpol de fs. 59.-

3) Informe sobre ingresos y egresos del territorio nacional por parte de María

Noel López Iglesias, de fs. 62/64.-

4) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal

respecto de María Noel López Iglesias de fs. 106/107.-

5) Acta de allanamiento del domicilio de la calle Loreto 2531 piso 2do. De fs.

108/110.-

6) Acta de detención de Gustavo Paez Arnesen de fs. 111/113.-

7) Acta de detención de Micaela Sansalone de fs. 114/116.-

8) Acta de secuestro de automóvil y motovehículo de fs. 119/121.-

9) Acta de efectos de valor agregada a fs. 122/124.-

10) Acta de detención del imputado 2 agregada a fs. 220/vta.-

11) Informes aportados por el Consulado de Colombia a fs. 304/319.-

12) Informe aportado a fs. 263/296 por la PSA.-

13) Informe de la División Asuntos Internacionales de la PFA de fs. 327 en

relacion a María Noel LOPEZ IGLESIAS.-

14) Informe aportado a fs. 334/364 por la PSA vinculado a las tareas de

inteligencia ordenadas en autos.-

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15) Constancia de recepción y acta lote Nro. 09001NARC000729X de fs.

408.-

16) Informe aportado por High Assistance Service a fs. 410/494.-

17) Informe de la PFA respecto de Maria Noel LOPEZ IGLESIAS de fs. 503.-

18) Informe del Registro Nacional de Reincidencia de Micaela SANSALONE

de fs. 504/505.-

19) Informes de la PSA sobre telefonos celulares de fs. 521/645.-

20) Análisis y transcripciones de las conversaciones de MSN efectuadas por la

PSA remitidos a fs. 652/687.-

21) Informe y transcripciones telefónicas aportados por la PSA a fs. 688/99.-

22) Contrato de locación y convenio de desocupación celebrado por Susana

CARMONA y Micaela SANSALONE agregado a fs. 718/720.-

23) Informe de la División Antecedentes de la PSA respecto de Micaela

SANSALONE y Gustavo PAEZ ARNESEN agregados a fs. 722.-

24) Informe de Tije Travel de fs. 761.-

25) Transcripción de conversaciones de MSN de fs. 788/806.-

26) Informe aportado por la PSA sobre el resultado de las tareas ordenadas en

autos y transcripción de escuchas telefónicas, agregado a fs. 807/847.-

27) Informe de Interpol de Gualco y Sansalone obrante a fs. 859.-

28) Protocolos de análisis agregados a fs. 890/903.-

29) Informe aportado por la PSA respecto de las escuchas telefónicas y tareas

encomendadas en autos, agregado a fs. 907/961.-

30) Acta de detención de Nicolás Matías GuaIco agregada a fs. 967/969.-

31) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal

respecto de Nicolás Matías Gualco, agregado a fs. 980.-

32) Informe sobre las tareas ordenadas en autos, transcripción de escuchas

telefónicas y fotografías obtenidas, aportado todo por la PSA a

fs. 1017/1036.-

33) Acta de detención de Daniel Américo Monroy, agregada a fs. 1067/8vta.-

34) Informe de Interpol respecto de Daniel Américo

Monroy, agregado a fs. 1071.-

35) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y

Estadística Criminal respecto de Daniel Américo Monroy, agregado a fs.

1095/1099.-

36) Acta de allanamiento del domicilio sito en Remedios

de Escalada 881, Mar del Plata, Prov. de Bs. As., agregada a fs. 1139/44,

croquis de fs. 1145 y fotografías de fs. 1146/1165.-

37) Acta de allanamiento del domicilio sito en Almirante

Brown s/n entre calle Mendoza y Viamonte, Mar del Plata, Prov, de Bs. As.

agregada a fs. 1167/68, y contrato de locación de fs. 1169.-

38) Acta de allanamiento del domicilio sito en 9 de Julio 3524, Mar del Plata,

agregada a fs. 1175/76, croquis de fs. 1177 y fotografías de fs. 1178/1202.-

39) Acta de allanamiento del domicilio sito en Malabia 2180,

Punta Mogotes, Mar del Plata, Prov. de Bs. As. agregada a fs. 1204/5, croquis

de fs. 1206 y fotografías de fs. 1207/1210.-

40) Informe aportado por Claro a fs. 1227 adjuntando detalle de llamadas

entrantes y salientes del abonado 2235280300 durante el periodo

1/11/09 a 31/12/09'.-

41) Declaración testimonial prestada por Guillermo Gabriel

Fornes, Jefe de la División Regional de Inteligencia Criminal de la PSA

agregada a fs. 1231/vta. e impresión de informe de fs. 1232/1239.-

42) Fotocopias de formularios de solicitud de pasaportes a

nombre de Karina Gabriela Ayala, Nicolás Matías Gualco y Micaela Jael

Gualco, agregados a fs. 1283/85.-

43) Informe de Interpol respecto de Daniel Américo Monroy, de fs. 1326.-

44) Informe aportado a fs. 1349/1416 por la PSA en orden

a las tareas realizadas en autos, remitiendo 8 CDs conteniendo información de

interés obtenida de las computadoras analizadas y respuestas de Nextel.-

45) Informe aportado a fs. 1417/1447 por la PSA referido al análisis de los

celulares secuestrados a Daniel Américo Monroy y Nicolás Matías Gualco.-

46) Acta de allanamiento del domicilio sito en Av. Santa Fe 1815 agregada a

fs. 1459/460, croquis de fs. 1461/2 y fotografías de fs. 1463/1471.-

47) Acta de allanamiento del domicilio sito en San Martín 6406° piso de esta

ciudad, de fs. 1473/vta.-

48) Pericia informática realizada sobre la CPU secuestrada a Daniel Monroy,

marca Eurocase sin nro. de serie, agregada a fs. 1499/1505.-

49) Pericia informática realizada sobre la notebook marca Compaq Presario F

500 sene nro. CNF70818JS, agregada a fs. 1506/1513, DVD acompañado en

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dicha oportunidad conteniendo la información de interés, y diez (10) DVD con

el back up de la totalidad de la información recuperada.-

50) Pericia informática realizada sobre la notebook marca Compaq Presario

F700 serie nro. CNF7454G76 secuestrada a Daniel Monroy, agregada a fs.

1514/1519 y 9 DVDs conteniendo la información de interés.-

51) Pericia informática realizada sobre la notebook Sony Vaio nro. de serie

28217647 3013684 agregada a fs. 1520/1526 y un DVD conteniendo a

información de interés.-

52) Pericia informática realizada sobre los Pen Drives marca Kingston senes

nro. CH3883475, nro. CH4430157, nro. FE4512629 y mo. CH4562604,

agregada a fs. 1527/1533.-

53) Pericia informática realizada sobre la notebook marca LG agregada a

fs.1547/1557; y cuatro DVDs conteniendo la información de interés

recuperada.-

54) Informe aportado por la PSA en orden a las tareas realizadas sobre el

chequeo de los equipajes de los vuelos del 28/11/09 y 3/12/09, agregado a fs.

1558/1598.-

55) Informe aportado a fs. 1604/1630 por la PSA adjuntando impresiones de

imágenes de scanner y copia de instructivo de los empleados de empresas de

seguridad privada apostadas en el Patio de Valijas del Aeropuerto

Internacional de Ezeiza.-

56) Declaración testimonial prestada por Alejandra Margarita Dondo a fs.

1636/38.-

57) Constancia de ampliación de acta lote Nro. 09001NARC000729X

agregada a fs. 1652.-

58) Declaración testimonial prestada por FERNANDEZ DAMM a fs.

1668/669.-

59) Declaración testimonial de Jonathan Emilio GUAMANTE de fs.

1670/vta.-

60) Acta de allanamiento del puesto de control de equipaje de la línea aérea

Mexicana en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza de fs. 1688/vta.-

61) Declaración testimonial prestada por Ariel Oscar ACOSTA de fs.

1700/vta.-

62) Informe de fs. 1710 de Mexicana de Aviación y planillas originales con

talos de maletas despachadas del vuelo MX1694 del 3/12/2009.-

63) Informe de INTERPOL de fs. 1722/26 vta de Angie SANCLEMENTE

VALENCIA.-

64) Informes de la PSA de fs. 1727/35 y 1765/787.-

65) Informe de movimientos migratorios de Gabriela Karina AYALA de fs.

1788/790.-

66) Informes aportados a fs. 1802 por NEXTEL adjuntando listado de

mensajes de texto correspondientes al abonado 5247-0286 en CD que obran

reservados en Secretaría.-

67) Informes aportados por la Side a fs. 1813/14, 2462/3, 2957,3717/718 y

3837 respecto de las intervenciones telefónicas ordenadas en autos.-

68) Informe aportado por la PSA a fs. 1851/56 en relación a los hoteles donde

se habría alojado Angie Sanclemente Valencia.-

69) Acta de pesaje y extracción de muestras de la sustancia estupefaciente

secuestrada, de fs. 1900/1901 y rectificación de fs. 2026.-

70) Informe aportado a fs. 1904/1907 adjuntando imágenes obtenidas del CD

699-09.-

71) Informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal

respecto de Daniel Américo Monroy, de fs. 1916/1921, respecto de Gustavo

Paez Arnesen de fs. 1923, respecto de Nicolás Matías GuaIco de fs. 1924/26,

respecto de María Noel López Iglesias de fs. 1927/29, y respecto de

MicaelaSansalone de fs. 1930/32 y 2247/250.-

72) Informes aportados por la PSA a fs. 1933/1986 y 2098/99 respecto de las

comunicaciones mantenidas por el abonado nextel 567* 1474 de titularidad de

Gabriela Karina Ayala.-

73) Informe aportado por la AFIP respecto de las cuentas bancarias y bienes

registrados por María Noel López Iglesias, Gustavo Adolfo PaeArnesen, Ariel

Alfredo Letizia, Nicolás Matías GuaIco, Daniel Américo Monroy, Cintia

Vanesa Vergara, María del Carmen Cusimano, Andrés Fabián Andino e Iván

Federico Luján, agregado a fs. 1988/2004.-

74) Informes previstos en el arto 78 del CPPN respecto de Micaela Sansalone

de fs. 2019/2020, respecto de María Noel López Iglesias de

fs. 2021/2022 e informe de fs. 2100/101 que se encuentra testado.-

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75) Informe aportado por la PSA a fs. 2066/2096 respecto de la intervención

de las comunicaciones telefónicas del abonado 4587-2287.-

76) Transcripciones telefónicas de los abonados 4268- 4007,4459-8492,4462-

4192,5728-0619, 4296-3078, 6836-4901 Y 4462-4892 agregadas a

fs.2134/2152.-

77) Informe aportado a fs. 2154/88 por la PSA relativo al cruce de llamadas

entre Gabriela Karina Ayala y Luis Alberto Escobar, CD rom nro.14 aportado

en dicha oportunid~d correspondiente al abonado 2235280300 utilizado por

Daniel Monroy, y un diskette del abonado 1549986593 ID 245*6593.-

78) Informes previstos en el arto 78 del CPPN respecto de Daniel Américo

Monroy, Gustavo Adolfo Paez Arnesen y Nicolás Matías Gualco, agregados a

fs. 2232/33,2288/89 Y 2351/352 respectivamente.-

79) Informes socioambientales realizados respecto de Nicolás Matías GuaIco,

agregado a fs. 2234/37, respecto de Gustavo Adolfo Paez Arnesen agregado a

fs. 2330/332 y respecto de Micaela Sansalone de fs. 2335/vta.-

80) Informes de la División Antecedentes de la Policía Federal Argentina de

fs. 2281/82 que se encuentra testado y 2337.-

81) Informe aportado por la PSA respecto de las escuchas telefónicas

realizadas sobre el abonado 4587-2287 de titularidad de Gabriela Karina

Ayala, agregado a fs. 2307/2320.-

82) Informes de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la PFA respecto

de los antecedentes de Micaela Sansalone, de fs. 2329, de Daniel Américo

Monroy de fs. 2350 y de Gustavo Paez Arnesen de fs. 2356.-

83) Informe aportado por Western Union a fs. 2343/2347.-

84) Pericia química agregada a fs. 2405/2410.-

85) Informe aportado por la AFIP-DGI a fs. 2420/2422 y sobres con

documentación aportada por el BCRA, reservados en Secretaría.-

86) Informe aportado por PSA respecto de las escuchas telefónicas realizadas

sobre el abonado 4587-2287 de titularidad de Gabriela Karina Ayala,

agregado a fs. 2434/2449.-

87) Informe de fs. 2461 de la PSA aportando CD identificado como CD323-

10 correspondiente a los registros fílmicos de Fermín David, Perez Moreno en

el Aeropuerto Internacional de Ezeiza el 28/12/09.-

88) Informes de la División Información de Antecedentes de la Policía Federal

Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de

fs. 2464 y 2471/72.-

89) Pericia scopométrica comparativa de voces, agregada a fs. 2465/68.-

90) Transcripciones de las escuchas telefónicas practicadas sobre el abonado

5247-0286 agregadas a fs. 2473/80.-

91) Informe de la PSA sobre las tareas investigativas ordenadas en autos,

agregado a fs. 2492/94.-

92) Informe del BCRA aportado por la AFIP-DGI respecto de María Noel

López Iglesias, agregado a fs. 2507/8.-

93) Informe actuarial y correos electrónicos agregados a fs. 2538/2542 y

2619/2623.-

94) Informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y

del Departamento Interpol respecto de Angie Sanclemente Valencia,

agregados a fs. 2563/64 y 2566 respectivamente.-

95) Actas de allanamiento y detención de Angie Jeanneth Sanc1emente

Valencia, agregadas a fs. 2577/83, croquis de fs. 2584 y fotografías de fs.

2585/2588.-

96) Transcripción de comunicaciones e informes aportados por la PSA a fs.

2696/2704 y 2965/967.-

97) Informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor respecto de las

titularidades de Karina Gabriela Ayala, agregado a fs. 2731/34.-

98) Informes de Interpol respecto de Angie Sanc1emente Valencia de fs. 2750

y respecto de Gustavo Paez Arnesen de fs. 2770.-

99) Informe de la Dirección de Investigaciones de la AFIP de fs. 2812/2819.-

100) Expediente de exposiciones nro. 217-21- 00000005996/2009 de fs.

2827/28.-

101) Informe parcial realizado sobre la notebook Sony Vaio

a fs. 2838/2840 e informe final de fs. 3723/3728.-

102) Informe sobre los movimientos y llamadas telefónicas

de Luis Alberto Escobar, Gabriela Ferro Nieves y Gabriela Karina Ayala,

agregado a fs. 3008/3026.-

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103) Informes de confirmación de identidad de Angie

Jeanneth Sanclemente Valencia aportados por Interpol a fs. 3041/45 y

3539/3540.

104) Transcripciones del abonado 4587-2287 e informe de

la PSA agregados a fs. 3071/3111.-

105) Informe de Western Union aportado por la Dirección

de Investigaciones de la AFIP a fs. 3118 y reservado en Secretaría-

106) Informe socio ambiental realizado respecto de Daniel

Américo Monroy afs. 3177/3180 y 3430/33.-

107) Informes de los Estados Unidos Mexicanos respecto

de Fermín David Pérez Moreno de fs. 3183/3186, 3555/3563, 3742/43,

3754/55 y 3819/3833.-

108) Informe de la Superintendencia de Drogas Peligrosas

de la PFA agregado a fs. 3321.-

109) Transcripción de escuchas telefónicas de los abonados

152481233 (radio 567*6002) Y 116094-0656 (radio 567*670) agregadas a fs.

3322/3397.-

110) Informe aportado por la División Investigaciones de la

AFIP sobre los productos financieros y giros de dinero realizados por Nieves

Gabriela Ferro y Luis Alberto Escobar, agregado a fs. 3413/14.-

111) Informe médico realizado respecto de Angie Jeanneth

Sanclemente Valencia a fs. 3437/38 y 3501/02, e informe socioambiental de

fs. 3506/3510.-

112) Transcripción de las escuchas ordenadas sobre el

abonado 1152481233 agregadas a fs. 3512/3519.-

113) Informes de Interpol sobre los movimientos

migratorios de Fermín David Pérez Moreno, de fs. 3522 y 3582/584.-

114) Acta de toma de cuerpo de voz de fs. 3569/vta.-

115) Pericia scopométrica de voz agregada a fs. 3649/3652.-

117) Libro “NINJA EL VERDADERO ESPÍRITU” reservado por Secretaría.-

118) Informe del “Banco Francés” obrante a fs. 4234

119) Informe del “Embassy Apart Hotel” obrante a fs. 4236/4238.

120) Informe del “Hotel Paname” obrante a fs. 4243.

121) Informe del “Banco de la Nación Argentina” obrante a fs. 4278/4312.

122) Presentación del apoderado de “Hotel Presidente S.A.” obrante a fs.

4315/4324vta.

123) Exhorto diplomático remitido por los Estados Unidos Mexicanos que

fuera remitido a fs. 4334 por el Juzgado instructor, que se encuentra reservado

en Secretaría.

124) Informe de Inerpol – Madrid respecto de Oscar Alberto PEDULLA

obrante a fs. 4336.

125) Informe de “Palermo Suites Buenos Aires Apartments” obrante a fs.

4340.

126) Informe del “Banco Central de la República Argentina” obrante a fs.

4361/4362.

127) Informe de Interpol-Madrid obrante a fs. 4364

128) Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de PAEZ

ARNESEN obrante a fs. 4383.

129) Informe de la División Antecedentes de la P.F.A. respecto de GUALCO

obrante a fs. 4388.

130) Informe de la División Antecedentes de la P.F.A. respecto de LOPEZ

IGLESIAS obrante a fs. 4389.

131) Planilla Prontuarial de SANCLEMENTE VALENCIA obrante a fs.

4390.

132) Planilla Prontuarial de PAEZ ARNESEN obrante a fs. 4392.

133) Planilla Prontuarial de SANSALONE obrante a fs. 4394.

134) Planilla Prontuarial de MONROY obrante a fs. 4396.

135) Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de

SANSALONE obrante a fs. 4399.

136) Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de

SANCLEMENTE VALENCIA obrante a fs. 4400/4401.

137) Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de LOPEZ

IGLESIAS obrante a fs. 4403.

138) Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de GUALCO

obrante a fs. 4405.

139) La totalidad de las transcripciones de las escuchas telefónicas.

140) Informe de Apoyo Tecnológico de la PFA de fs. 4451/52.

141) Informe social de LETIZIA de fs. 4456/57.

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142) Informe del Cuerpo Médico Forense de Micaela SANSALONE de fs.

4508/13.

143) Informe Del Banco Galicia de fs. 4523/4526.

144) Informe socio ambiental de Micaela Sansalone de fs.4527/9.

XIV.- ALEGATOS

XV.- La Sra. Fiscal comenzó su alegato diciendo: que las presentes

actuaciones se iniciaron el 13/12/09, oportunidad en la cual estando personal

de la P.S.A. efectuando tareas de control rutinarias, los agentes Marcelo

MOLINA y Diego NOVAS advirtieron dos valijas tipo “carry on” en cuyo

interior se observaban paquetes con sustancia de tipo orgánico. Se convocaron

testigos, quienes resultaron ser María Silvina TORRES y Érica Vanesa DIAZ

y buscaron a la pasajera, llegando a María Noel LOPEZ IGLESIAS. En el

patio de valijas, LOPEZ IGLESIAS reconoció a las valijas como de su

propiedad. El juzgado de turno ordenó la requisa. Se rompieron los candados

porque la pasajera manifestó no tener las llaves en su poder, lo que ratificó el

testigo FERNANDEZ. En la primer valija se encontraron 31 paquetes, de los

que surgió una sustancia blanca pulverulenta, que arrojó resultado positivo al

reactivo de cocaína. En la segunda valija, se encontraron 19 paquetes, a

algunos de los cuales se efectuó el test de cocaína, dando resultado positivo.

El juez dispuso la detención e incomunicación de LOPEZ IGLESIAS y se le

leyeron los derechos. Los testigos NOVAS, GALLARDO, TORREZ y DIAZ

dieron fe del hallazgo de la sustancia y relataron lo ocurrido.

En cuanto a la calificación legal, estimó que tal conducta encuadra en

los arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 segundo párrafo en función del 871 del

Código Aduanero. De la pericia química de fs. 2405/2408, se desprende que

es clorhidrato de cocaína, con un 87% de pureza y un peso de 55,499 gramos.

De ahí se deriva el fin de comercialización, justificando el encuadre legal. Por

la oportuna intervención del personal de la P.S.A., el hecho quedó en grado de

tentativa, por lo cual se aplica el art. 871 del C.A. En cuanto al art. 865 inc.

“a”, se ha demostrado que han intervenido en el hecho LETIZIA, PAEZ

ARNESEN, GUALCO, MONROY y SANCLEMENTE VALENCIA.

En primer lugar, analizó la situación de María Noel LOPEZ IGLESIAS.

Consideró que la nombrada sabía qué era lo que transportaba y quería extraer

la droga del territorio nacional, tal como ella mismo lo reconoció, diciendo

que lo hizo a cambio de una contraprestación, ya que le habían prometido la

paga de 5.000 dólares. Dijo que ella sólo tenía que despachar el equipaje pero

no retirarlo y efectivamente no tenía los marbetes en su poder, tal como

dijeron los testigos TORRES, NOVAS y FERNANDEZ. Hizo un viaje el 03

de diciembre de 2009, tal como se desprende de los informes de Migraciones

y de los CD´s. En su indagatoria, LOPEZ IGLESIAS hizo un relato verosímil

a criterio de la Fiscal de las personas que participaron. Es claro que el hecho

cometido por LOPEZ IGLESIAS no hubiera podido realizarse sin la

colaboración de LETIZIA, GUALCO, PAEZ ARNESEN, MONROY y

SANCLEMENTE VALENCIA, quienes se ocuparon del acondicionamiento

de la droga, de la organización del viaje, de lo que iba a ocurrir con la droga

en el destino, del reclutamiento de la pasajera. Como consecuencia de los

dichos de LOPEZ IGLESIAS, se ordenó el allanamiento del domicilio de la

calle Virrey Loreto, en el que fueron detenidos LETIZIA, PAEZ ARNESEN y

SANSALONE, secuestrándose sustancia estupefaciente. Por otro lado, por los

dichos de LETIZIA en sus indagatorias, la investigación se encaminó hacia

otras personas, como GUALCO, MONROY y SANCLEMENTE

VALENCIA.

En cuanto a la situación de Ariel Alfredo LETIZIA, consideró que de

las actuaciones y los dichos de los acusados, se desprende que LETIZIA y

LOPEZ IGLESIAS mantenían una relación amorosa. LOPEZ IGLESIAS dijo

que fue LETIZIA quien la contactó para realizar el viaje, le dijo todo lo que

tenía que hacer y le dio 1000 dólares, prometiéndole 4000 más. Dijo también

que LETIZIA se dedicaba a la venta de estupefacientes. LETIZIA reconoció

su rol de reclutador, admitió ser quien conseguía chicas para realizar este tipo

de viajes, las que debían reunir cierto perfil y que esta actividad se la propuso

Nicolás GUALCO. A este reconocimiento se suman las constancias del CD

N° 6 que muestran como el auto Suzuki Fun dominio FDK 958 conducido por

LETIZIA ingresó esa noche del 13/12 al aeropuerto, lo que resulta coincidente

con el ticket de esa fecha secuestrado en el departamento de LETIZIA.

LETIZIA manifestó que ante el llamado de LOPEZ IGLESIAS desde el

aeropuerto, fue con su auto y un abogado recomendado por GUALCO al

aeropuerto. Esto coincide con las llamadas que figuran en el celular de

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LETIZIA y de LOPEZ IGLESIAS. Los contactos registrados desde su

teléfono celular (Noni, El Tio, Nicolás Gualco, Paez Arnesen), hacen a su

vinculación con este hecho de contrabando, que él mismo reconoció. Esto

acreditada la materialidad del ilícito por parte de LETIZIA.

En relación a la situación de Gustavo Adolfo PAEZ ARNSEN, sostuvo

que el nombrado dijo que vino a Buenos Aires y conoció a LETIZIA en una

cena en Puerto Madero y que LETIZIA le proveyó droga durante su estadía.

Dijo que el 13/12 Nicolás lo llamó para pedirle que lleve a una amiga al

aeropuerto, que la chica se presentó como Fernanda y que llegó en un taxi

junto con LETIZIA. Dijo que acompañó a LOPEZ IGLESIAS a realizar el

pre-embarque y que cuando volvió Nicolás lo llamó y le dijo que se vaya de

su hotel porque había habido un problema con la chica. Este relato es

absolutamente inverosímil, un vano intento por mejorar su situación procesal.

De fs. 347, 616 y 637 se desprende que PAEZ vino al país el 7 de diciembre.

Y en esta estadía acompaña a una chica al aeropuerto, la acompaña a hacer el

“check in” y hasta el sector de pre-embarque. Los CD´s lo muestran en el

aeropuerto, coincidiendo con la descripción efectuada por la testigo TORRES,

quien atendió a LOPEZ IGLESIAS en el mostrador, respecto del acompañante

de la pasajera. La explicación dada por PAEZ ARNESEN sobre el motivo que

lo movió a acompañar a LOPEZ IGLESIAS no tiene sentido. Dijo que el taxi

ya estaba pago, entonces no se entiende por qué motivo la acompaña, LOPEZ

IGLESIAS ya había efectuado otros viajes al exterior y podía manejarse sola.

Él mismo dijo que llamó a un maletero para cargar las valijas, por lo cual no la

puede haber acompañado porque las valijas eran pesadas. No solo la

acompañó al aeropuerto, sino que se aseguró que despachara las valijas e

ingresara al pre-embarque. Tampoco podría decirse que la acompañó por ser

amigo, porque no la conocía. ¿Para qué se tomó tantas molestias? La

familiaridad que tuvieron en el “check in”, conforme dijera la testigo

TORRES, acredita que PAEZ ARNESEN ya conocía a LOPEZ IGLESIAS.

Tal como surge del comprobante de la factura N° 2046, PAEZ ARNESEN

tenía abonada su habitación para más días, no obstante lo cual se retiró el

13/12, lo que acredita que conocía el tipo de sustancia que llevaba LOPEZ

IGLESIAS, sino no se explica por qué se habría retirado así del hotel. PAEZ

ARNESEN fue hallado en el departamento de LETIZIA la noche del 14/12.

Pero si PAEZ ARNESEN no tenía nada que ver, ¿por qué se quedó en el

departamento de LETIZIA consumiendo droga? Estos comportamientos no se

condicen con alguien que se ve injustamente involucrado por otro en un delito

tan grave como el narcotráfico. LETIZIA declaró que PAEZ ARNESEN dejó

su hotel por pedido de Angie porque estaba anotado a su nombre. En la

audiencia del día de la fecha, LETIZIA declaró que PAEZ ARNESEN no

tenía dónde ir. Si bien PAEZ ARNESEN dijo no conocer a MONROY, el

12/12 a las 17:30 horas hizo un llamado al 542235280300, abonado de

MONROY. Las pruebas mencionadas me permiten afirmar con certeza que

PAEZ ARNESEN se aseguró de que LOPEZ IGLESIAS despachara las

valijas con la droga en su interior.

En cuanto a la situación de Nicolás Matías GUALCO, el nombrado fue

sindicado por LETIZIA y LOPEZ IGLESIAS como uno de los organizadores

del viaje que iba a emprender la nombrada. LOPEZ IGLESIAS dijo que

LETIZIA le presentó a GUALCO y que en el viaje de simulacro o de prueba

que hizo el 03/12 fue Nicolás quien la llevó al aeropuerto y le dio la valija y a

quien le dio el marbete de la misma. Asimismo, dijo que el 13/12 luego de

llamar a Ariel, llamó a GUALCO, quien le dijo que si quería se vaya del

aeropuerto. LETIZIA dijo que conoció a Nicolás a través de una agencia en

Mar del Plata y que éste le había comentado la idea del tráfico de

estupefacientes, que su rol sería conseguir chicas para los viajes, por lo que

cobraría 2.000 dólares. Estos relatos han sido corroborados en el debate. Por

un lado, el propio GUALCO reconoció en este debate su intervención en este

hecho; reconoció hechos que había negado con énfasis durante la instrucción.

Reconoció que reclutaba chicas, las llevaba al aeropuerto. GUALCO

acompañó a LOPEZ IGLESIAS en su viaje del 03/12, para asegurarse que las

valijas realmente sean despachadas y llegaran a destino, lo que se condice con

el rol de organizador de la maniobra. También acredita su responsabilidad en

los hechos la actitud de GUALCO una vez descubierto el hecho. Se

incorporaron al debate grabaciones de la intervención del abonado Nextel del

MONROY, en las que GUALCO le reclamaba un dinero de origen ilícito. En

una de ellas le dice “el enano está adentro por nosotros”. De fs. 2344 se

desprende que hubo envíos y recepciones de dinero de fechas 20 y 22 de

noviembre y 2 y 4 de diciembre entre GUALCO Y PAEZ ARNESEN, lo que

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demuestra su calidad de socios, coincidiendo con los dichos de LETIZIA. Del

análisis del celular de GUALCO, se desprende información sobre una persona

de nombre Fermín, mencionada por LOPEZ IGLESIAS en su indagatoria. El

destinatario de la sustancia sería Fermín PEREZ MORENO, quien estaba a

cargo de la organización. Tiene pedido de captura internacional. El 25/11/09,

GUALCO recibió un mensaje de texto de un abonado de México N°

529981550583 preguntando por la llegada de Fermín. Esto coincide con el

listado de pasajeros del vuelo de “Aeromexico” de esa fecha, figurando

Fermín PEREZ MORENO. Esto se relaciona con un documento hallado en la

computadora de MONROY obrante a fs. 1364 creado el 04/01/2010, donde se

menciona a Fermín. Si bien el archivo figura como creado el 04/01/2010, es

obvio que el texto, que es de un mail, fue enviado con anterioridad y que fue

grabado en esa fecha en la computadora de MONROY, por lo cual el

argumento dado por GUALCO no tiene asidero. Hay un listado de mensajes

de texto mandados por GUALCO a SANCLEMENTE VALENCIA, en los

cuales GUALCO hace referencia a un auto, lo que es una manera de referirse

en clave a la droga. LETIZIA dijo que la droga se acondicionó en el hotel de

PAEZ ARNESEN por éste y GUALCO, donde también estaba presente

SANCLEMENTE VALENCIA. Lo cierto es que la acreditación e

intervención de los imputados en el hecho está a mi juicio absolutamente

probada, más allá de que el acondicionamiento de la droga se haya efectuado

exactamente como dice LETIZIA, teniendo por acreditado el dolo en el

accionar de GUALCO.

Respecto de la situación de Angie Jeanneth SANCLEMENTE

VALENCIA, sostuvo que la nombrada y su novio buscan desligarla del hecho,

sosteniendo que ella vino al país a conocer a su familia política. Manifestaron

también que las llamadas efectuadas a MONROY las hizo por pedido de

Nicolás. Si eso fuera cierto, no se entiende por qué la pareja permaneció en

Buenos Aires cuando la familia de GUALCO vivía en Mar del Plata y por qué

se fueron a Mar del Plata recién luego de ser descubierta LOPEZ IGLESIAS.

SANCLEMENTE VALENCIA llegó al país el 07/12, conforme informes de

fs. 616, es decir, de forma contemporánea al contrabando. La vuelta estaba

prevista para el 13/01/2010. Angie no hizo nada de lo que presuntamente

había motivado su viaje a Argentina. Tampoco hay una explicación razonable

a por qué cuando se alojó en el apart hotel de Callao se registró como Carolina

Jaramillo. Si bien dijo que la registración la hizo GUALCO, ella no podía

desconocer esta circunstancia. Por otro lado, conforme el listado de fs.

1445/1446, GUALCO le envió a “DIAMANTE” un mensaje de texto

pidiéndole que hable con su tío, asegurándole que la desliga de todo con ese

auto, le pide que hable con Daniel. Si fuera cierto que SANCLEMENTE

VALENCIA conoció a LETIZIA recién en Buenos Aires no se explica por

qué en el celular de LETIZIA figura el contacto “DIAMANTE” de México N°

62*375998*1. Ella reconoció que ese era su número de Nextel y que los

habían sacado en México. A Angie se la conocía como “Pepo” y “Diamante”.

Los argumentos de SANCLEMENTE VALENCIA sobre por qué hizo la

llamada no tienen asidero. Por un lado, porque ella negó durante la instrucción

haberla realizado, hasta que una pericia de voz terminó determinando que era

ella. En la llamada mencionada, la forma en que habla, elige las palabras, dista

de ser alguien manejada por atrás y que no supiera de qué o de quién estuviera

hablando. Por otro lado, estas conversaciones son ilustrativas porque advierten

el tono cariñoso con el que se trataba con MONROY, no condiciéndose con

alguien que está enojada, ya que Angie dijo que MONROY fue quien le quitó

los documentos. En la segunda llamada, Angie le pidió el número de teléfono

a MONROY, lo que demuestra que en ese momento no estaba acompañada

por GUALCO, porque de ser así no hubiera tenido necesidad de pedirle su

número de teléfono. GUALCO no tenía ningún tipo de negocio de motos ni de

cueros. Los informes de inteligencia consignan que cuando se hace referencia

a autos y a motos se está hablando en clave de la droga. El archivo de fs.

1363/1364 que escribió GUALCO y que fue dirigido a su tío, en el que dice

que “DIAMANTE” estuvo hablando con “EL SEÑOR”, y que “nosotros

somos recomendación del DIAMANTE”. Ella obró a modo de carta de

presentación de quienes fueron partícipes. Tiene por acreditada la intervención

de Angie en los hechos en su carácter de nexo internacional de los

destinatarios finales del contrabando.

En relación a Daniel Américo MONROY, sostuvo que LETIZIA dijo

que MONROY era quien se encargaba de la organización del contrabando.

Del informe de fs. 614, surge que MONROY era titular del Nextel N°

165*5004, abonado con el cual LETIZIA se comunicó por última vez el

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13/12/2009. Del informe de fs. 1410, se desprende que el celular se activó en

la antena ubicada camino al aeropuerto. Mantuvo reiteradas llamadas con su

sobrino en México. De los informes surge que MONROY vivía en Mar del

Plata y que estuvo en Buenos Aires con su sobrino en los días previos al viaje

de LOPEZ IGLESIAS. Formaba parte de esta organización. Pese a haber

dicho no conocer a PAEZ ARNESEN, se relacionaba con él. Del informe de

fs. 1349/1416, surge que se comunicó en tres oportunidades con el abonado de

México de PAEZ ARNESEN. El contenido de las transcripciones del abonado

de MONROY luego de la frustración del contrabando, corroboran el rol que le

asigna en esta maniobra. Conversaciones en las que se pelea y se enoja con su

sobrino sobre el dinero que no se cobró, CD N° 3 del 23/12, mensajes de las

conversaciones 24, 25, 31 y 33. Es inverosímil que se trate de dinero

proveniente de trabajos de modelaje de GUALCO, porque ninguna deuda de

modelaje puede dar pie al tenor de las conversaciones registradas, en las que

se hace referencia a que “AL SEÑOR NADIE LE ROBA, NO TENGO

PLATA PARA DARLE A LA ABOGADA, LE VAN A MANDAR

ATAUDES A SU CASA”. Es inverosímil que diga MONROY que estaba

diagramando negocios lícitos con su sobrino, ya que ahí sabía que GUALCO

estaba siendo buscado por la policía. Las menciones de “EL SEÑOR” no

tienen explicación. Fue MONROY quien abonó el pasaje de

SANCLEMENTE VALENCIA, no sólo lo compró sino que se quedó con la

reserva de pasaje en su poder. También figura completando la ficha en el

“Hotel Presidente” a su nombre y en compañía de SANCLEMENTE

VALENCIA. Además hablan en clave, al referirse a las motos, los autos,

cuando MONROY no se dedicaba a nada de ello. A esto se suma su contacto

con Fermín, con quien fue fotografiado en las tareas de inteligencia, siendo

uno de los destinatarios del estupefaciente. No solo aparece registrado en su

teléfono “Iphone”, sino que del CD N° 14 del 03/01/2010, surge la

comunicación N°30 una conversación con SANCLEMENTE VALENCIA, en

la que la nombrada le pide que lo llame a Fermín. El archivo hallado en la

computadora de MONROY conforme fs. 1364/1365 también lo menciona. En

la audiencia, MONROY dijo que nunca vio el texto, pero estaba grabado en su

computadora personal. Ninguna de estas conversaciones, mensajes y

documentos relacionados a MONROY ni el modo en que acompañó a su

sobrino y a su novia hayan una explicación diferente a la implicación en la

organización de contrabando.

En cuanto al segundo hecho, cual es la tenencia de estupefacientes en el

domicilio de la calle Virrey Loreto, manifestó que se secuestró en poder de

LETIZIA, PAEZ ARNESEN y SANSALONE la sustancia hallada en el

allanamiento del departamento de la calle Virrey Loreto. A raíz de los dichos

de LOPEZ IGLESIAS, se ordenó ese allanamiento. Allí se detuvo a los

nombrados. Los tres intentaron huir. En el departamento se encontró dentro de

un neceser en una mesa de madera 3 paquetitos de cocaína de 5, 3 y 10

gramos. Dentro de un placard se encontró un tupper con 7 bochitas de

alrededor de 20 gramos de marihuana. También se secuestró un espejo con

restos de sustancia, una balanza con restos de sustancia, una tuquera y un

canuto inhalador con restos de sustancia y un paquete de papelillos. De esto

dieron fe los testigos MEDINA, TURIACCI y otros. Hay un contrato de

locación obrante a fs. 718/720 del que surge que SANSALONE era la

locataria, no obstante lo cual vivía con LETIZIA para ahorrar gastos. La

presencia de PAEZ ARNESEN se debió a una mudanza forzada ya que tuvo

que desalojar su hotel. LOPEZ IGLESIAS en forma coincidente con

GUALCO dijo que LETIZIA se dedicaba a vender droga. Frente a esto, la

versión de LETIZIA se centró en sostener que la droga era para consumo

personal, que la balanza era para cerciorarse de lo que compraba y que sus

conversaciones de “Messenger” hacen referencia a la venta de productos

dietarios. Esto no se condice con el tenor de las conversaciones de

“Messenger” y de los elementos secuestrados. El apodo usado era “El Joven

Efedrino”. Se han incorporado muchas de las conversaciones. En una de ellas

habla de la “mamfa”, que tiene un socio de México que se vino armado. En el

celular de LETIZIA figura un mensaje de texto en el que le preguntan si tiene

eso, si se consigue caramelo. En este panorama, la incautación de sustancia

estupefaciente fraccionada y la balanza de precisión, son claros indicios de

comercialización, más allá de que no se trate de una cantidad considerable. La

calificación legal del hecho imputado a LETIZIA debe ser la tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización. En cambio, la figura del

suministro exige que sea precisada la entrega a otro de sustancia, lo que no

ocurre en este caso. No hay variación en la base fáctica que se atribuyó desde

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un comienzo. Al encontrarse en juego la misma escala penal de sostener la

calificación legal sostenida por la fiscal de instrucción (tenencia simple de

estupefacientes en concurso ideal con el delito de entrega y suministro), no

puede alegarse ningún perjuicio. LETIZIA se defendió en todo momento de la

comercialización. En cuanto a la situación de Micaela SANSALONE, en sus

indagatorias de instrucción la nombrada dijo que la droga era de LETIZIA y

que estaban consumiendo cuando llegó la policía, lo que reiteró en el debate.

Afirmó que ahora es adicta en recuperación. Sostuvo que nunca entregó droga

a persona alguna y que no recuerda haber enviado los mensajes de

“Messenger” que se extrajeron de su computadora.

El descargo de SANSALONE y las testimoniales recibidas, permiten

tener por verosímil el consumo por parte de SANSALONE, lo que lleva a

hacer una nueva lectura del contenido de las conversaciones de “Messenger”,

ya que quien manejaba el negocio de la venta de estupefacientes era LETIZIA.

Si bien es claro que ella vivía en el departamento y tenía acceso a la sustancia,

la tenencia atribuida a la nombrada debe ser tenencia simple, hay ausencia de

comercializar la sustancia, por lo cual la calificación es la del art. 14 primer

párrafo de la ley 23.737.

En relación a Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN, si bien el nombrado

fue detenido en el inmueble en el que se halló la droga, su presencia allí se

debió a la detención de LOPEZ IGLESIAS, no era su domicilio personal, por

lo que cabe preguntarse si se le puede imputar un verdadero ejercicio de la

tenencia del estupefaciente. Entendió que no es posible aseverar con grado de

certeza que PAEZ ARNESEN verdaderamente estuviera en condiciones de

tener una real disponibilidad del estupefaciente hallado, que no se encuentra

abastecido el aspecto objetivo de la tenencia, por lo que solicitó su absolución.

Manifestó que no advierte causales de justificación ni inculpabilidad.

Tomó en cuenta los informes del art. 78 C.P.P.N. efectuados respecto de los

imputados. En cuanto a la punibilidad, tomó en consideración a la hora de

evaluar las sanciones: la afectación de los bienes jurídicos, la enorme cantidad

de droga, la personalidad de los encausados, la carencia de antecedentes y los

parámetros de los arts. 40 y 41 CP.

En cuanto a LOPEZ IGLESIAS y LETIZIA, consideró que declararon

en los términos del art. 29 ter de la ley 23.737 y que les corresponde la

reducción de la escala punitiva, en los términos del inc. “a” del art. 29 ter de la

ley 23.737. En consecuencia, consideró que María Noel LOPEZ IGLESIAS

debe ser considerada autora del delito de contrabando agravado por la

cantidad de intervinientes y por tratarse de estupefacientes destinados

inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa, previsto en los

arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a” y 866 segundo párrafo en función del art. 871

del Código Aduanero, y solicitó la pena de 3 años y 6 meses de prisión de

cumplimiento efectivo y las accesorias previstas en el art. 876 incs. “d”, “e”,

“f” y “h” del C.A., siendo de 1 año la inhabilitación especial para el ejercicio

del comercio.

En cuanto a Ariel Alfredo LETIZIA, consideró que es partícipe

necesario del delito de contrabando agravado por la cantidad de intervinientes

y por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a su

comercialización, en grado de tentativa, previsto en los arts. 864 inc. “d”, 865

inc. “a” y 866 segundo párrafo en función del art. 871 del Código Aduanero,

en concurso real con la tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización prevista en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, solicitando la

pena de 4 años de prisión más las accesorias previstas en el art. 876 incs. “d” y

“e”, siendo de 1 año la de inhabilitación para el ejercicio del comercio, y las

de los incisos “f” y “h”, más la multa prevista por la ley 23.737 de $1.000.

En cuanto a Nicolás Matías GUALCO, Gustavo Adolfo PAEZ

ARNESEN, Angie Jeaneth SANCLEMENTE VALENCIA y Daniel Américo

MONROY, los consideró partícipes necesarios del delito de contrabando

agravado por la cantidad de intervinientes y por tratarse de estupefacientes

destinados inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa,

previsto en los arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a” y 866 segundo párrafo en

función del art. 871 del Código Aduanero, solicitando para Nicolás Matías

GUALCO la pena de cinco (5) año y seis (6) meses de prisión; para Gustavo

Adolfo PAEZ ARNESEN, la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de

prisión; para Angie Jeanneth SANCLEMENTE VALENCIA, la pena de cinco

(5) años de prisión; y para Daniel Américo MONROY, la pena de cinco (5)

años de prisión, en todos los casos más las accesorias del art. 876 incs. “d” y

“e”, con inhabilitación de 2 años para el ejercicio del comercio e incisos “f” y

“h” del C.A.

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Respecto de Micaela SANSALONE, por considerarla autora del delito

de tenencia simple de estupefacientes prevista en el art. 14 primer párrafo de

la ley 23.737, solicitó la pena de un (1) año de prisión, cuyo cumplimiento

puede ser dejado en suspenso, más el mínimo de la multa prevista por el art.

14 de la ley 23.737.

En todos los casos, CON COSTAS. Por último, solicitó la

ABSOLUCION de PAEZ ARNESEN en relación al delito de tenencia de

estupefacientes, sin costas.

XVI.- La Dra. Cisneros, defensora de María Noel LOPEZ IGLESIAS,

manifestó que: la Sra. Fiscal solicitó el beneficio del art. 29 ter de la ley

23.737. Coincido en eso con la Sra. Fiscal, pero no con el pedido de pena de

cumplimiento efectivo, lo que resulta contradictorio ya que se aplica el art. 29

ter y debe tenerse en cuenta la colaboración prestada por María Noel, quien

declaró 5 veces, identificó partícipes que la Fiscal hoy acusa gracias a los

dichos de su asistida y permitió un avance en la identificación de otras

personas. Si mentalmente excluimos la declaración de María Noel, la Fiscalía

hoy no tendría nada para acusar. No se comprende qué argumento utiliza para

justificar esa pena, luego de considerar aplicable el art. 29 ter. Le solicitó una

pena un año y medio por encima del mínimo. Si bien hizo referencia a las

pautas del art. 40 y 41 del C.P., no formuló un pormenorizado análisis de los

fundamentos del pedido de pena. No hizo mención del inc. “a” ni del “b” de

dicha norma, no tuvo en cuenta la edad de María Noel, que tenía 21 años de

edad al momento de los hechos. Citó el fallo “VIÑAS” de la C.S.J.N., en el

cual se descalificó el fallo de primera instancia considerando que se trataba de

una persona joven que había delinquido ocasionalmente y que era plenamente

recuperable. Tenemos un pronóstico muy favorable de recuperación. La Fiscal

no hizo mención al grado de instrucción de María Noel ni a la conducta que

ella tuvo durante todo el proceso. No explica por qué pide una pena de

cumplimiento efectivo pudiendo pedir que la misma sea dejada en suspenso.

La Corte Suprema en la causa N° 97.999 “GARCIA JOSE MARTIN”,

consideró que cuando se puede aplicar pena en suspenso, debe argumentarse

el por qué no se hace. Asimismo, en la causa “ESQUILARIO, ADRIÁN y

otros s/defraudación”, del 08/08/2006, se estableció que cuando es posible

aplicar pena de cumplimiento condicional, debe justificarse por qué se aplica

una de cumplimiento efectivo. Desconozco cómo llega la Fiscal al quantum de

la pena. Respecto de la cantidad y calidad del estupefaciente, esto no puede

ser valorado como agravante de la pena, ya que al momento de calificar el

hecho, se establece que se trata de contrabando de estupefacientes con fines de

comercialización, por lo que esto forma parte del tipo penal, y si se lo valora

para medir la pena, se lo está valorando dos veces. Es parte del tipo penal, por

lo que esa valoración debe excluirse al momento de mensurar la pena. Citó los

precedentes “ETCHEVERRY” de la Sala II y “PETERINO, Marcelo”, Reg.

1939. Respecto de los fines resocializadores de la pena, María Noel ha

cumplido todas las reglas impuestas por el Tribunal, su nombre ha surgido en

los medios, todo esto ha operado como una pena natural hacia ella. Ya han

transcurrido dos años de esos hechos, cuando un castigo llega tarde, ya no es

merecedora de ese castigo, porque ella ha variado su conducta, ha visto

paralizada su vida, ¿qué proyecto puede encarar una persona cuando tiene el

riesgo de una condena? No es proporcionado este castigo. Nuestro sistema

legal ha optado el fin resocializador, así lo dijo la Corte Suprema en el fallo

MIARA y lo establece el Pacto San José de Costa Rica en el art. 6 y el Pacto

de Derechos Civiles y Políticos en su art. 10.2. Si este es el fin de la pena, en

este caso no se encuentra justificado. La fiscalía no ha valorado todas las

circunstancias de la causa, no le ha dado el alcance correspondiente al art. 29

ter, no ha valorado el aporte de María Noel a la causa, no ha tenido en cuenta

el fin de la pena y las consecuencias que acarrea una pena de cumplimiento

efectivo en una persona que ha reformado su vida. Se presentan circunstancias

que me hacen pensar que María Noel por su juventud ha sido una víctima en

el proceso. Quien ideó este plan perverso, nunca tuvo en cuenta el riesgo al

que se exponía la persona que llevaba la droga, o bien se pensó que se gozaba

de alguna impunidad. Poner tanta droga de una manera tan burda en una

valija, los preventores dijeron que nunca vieron algo así. María Noel fue un

paquete más, las valijas la llevaban a ella y no a la inversa. Nunca tuvo acceso

a ese material, no tenía la llave ni el marbete, no había elementos personales

de María Noel en las valijas, no tuvo contacto con el material, fue un paquete

más que debían trasladar a México, no tenía acceso a la droga. Fue llevada al

aeropuerto y acompañada hasta el “check in” y no tuvo contacto con el

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material. Fue una víctima por su juventud, tenía 21 años. El art. 29 ter

establece un beneficio, pero además tiene un fin más profundo, que es que la

persona que declara en esos términos admite cierta responsabilidad, su

accionar pasa por un prisma ético. La norma es para todos, algunas personas

se motivan en ella y otras no; María Noel se motivó en ella. La ética es el arte

del buen obrar, si sujeto mis acciones a contenidos éticos, ajustándome a

costumbres y valores sociales, siempre tengo la posibilidad de enmendarme.

En cambio, si cometo una conducta disvaliosa y la niego, la minimizo o no la

asumo, no tengo esa posibilidad de encausarme a ese comportamiento ético.

María Noel se motivó en esa norma, hizo lo que pensó que debía hacer. Para

el caso en que el Tribunal no comparta estos argumentos, solicita que no se

revoque la libertad de su asistida, por cuanto existe el derecho constitucional a

permanecer en libertad durante el proceso debate derivado del principio de

inocencia. Citó Fallos de la Cámara Nacional de Casación Penal “PERALTA

CLAUDIO GABRIEL”, de la Sala III, Reg. 5359, “MENDEZ EVELIN

GISELE” de la Sala III, Reg. 349/04. Asimismo, sostuvo que Cafferata Nores

considera que mientras no expire el término para recurrir, la pena no puede

cumplirse. Citó precedente de la Sala II en la causa “MARTINEZ

MARCELO”, Reg. 303/00, precedentes “GOMEZ CARLOS” de la Sala I,

“GIMENEZ MARIA TERESA S/QUEJA” de la Sala II y “FERNANDEZ

RAMON”, Causa 13888, Reg. 18360 de la Sala II. Por eso, solicita se

mantenga la libertad de su asistida existiendo recursos pendientes, en caso de

que se imponga una pena de cumplimiento efectivo.

Solicitó que al fallar, se la exima de prisión por la colaboración que

prestó; subsidiariamente, que se le imponga una pena en suspenso. Hizo

reserva de casación y caso federal.

XVII.- A su turno el Dr. Espejo, defensor de Ariel Alfredo LETIZIA,

formuló su alegato, diciendo que: Plantea la nulidad parcial del alegato fiscal

por apartarse del requerimiento de elevación y de las indagatorias de su

asistido. Que su defendido LETIZIA fue elevado a juicio por el delito de

entrega y suministro, contrabando y tenencia simple. La Sra. Fiscal dijo que

no variaba la plataforma fáctica con el cambio de calificación, que su asistido

se defendió de la comercialización y que no hay perjuicio por ser la misma

escala penal. Esta defensa diciente con eso. Cita a Germán Bidart Campos,

quien tiene dicho que el principio de congruencia exige que si aparece un

hecho nuevo, es indispensable ampliar la acusación y que la violación del

principio de congruencia acarrea una nulidad absoluta. Al iniciarse el debate

debería haberse ampliado la acusación fiscal para acusarlo por el delito de

tenencia con fines de comercialización. Cita Fallo de la C.N.C.P., Sala I, La

Ley 30/10/2000, 101.195. La Fiscal señaló que no variaba la plataforma

fáctica. Pero el delito de suministro hace referencia a una entrega pasada o

presente, mientras que el de tenencia con fines de comercialización prevista en

el art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 hace referencia a una ultra-intención

futura, cual es la comercialización. Su asistido nunca fue impuesto de esa

ultra-intención, no está en las indagatorias ni en el requerimiento. La

acusación es nula porque fija un elemento subjetivo del dolo que nunca formó

parte de la acusación. Por otro lado, nunca se aclaró a su asistido en las

indagatorias si el delito de suministro que se le imputaba era a título oneroso o

gratuito, sin hacer referencia a qué inciso del artículo de la ley se refería. Ante

la falta de aclaración, solo queda concluir que se trataba del tipo menos

gravoso, no pudiendo considerarse como el tipo oneroso. Ese tipo oneroso

tampoco fue impuesto en las indagatorias de su asistido y no forma parte del

requerimiento. Si se concluye que el suministro fue a título oneroso, la pena es

diferente de la del requerimiento fiscal. Resulta relevante lo dicho en el caso

“Ciuffo” de la C.S.J.N., voto en minoría de Lorenzetti y Zaffaroni, Fallo 329-

4634. A los fines de acreditar el perjuicio concreto que sufre la defensa con

este cambio de calificación, cita el precedente de la C.S.J.N. en causa

“CIRCOCH JORGE OSCAR” del 31/10/2006.

En primer lugar, se iba a alegar que la tenencia era para consumo

personal. Su asistido relató su historia de consumo. Respecto al suministro,

jamás se había producido una prueba, sólo había conversaciones de

“Messenger”, lo que no alcanza para configurar el tipo objetivo. Nunca se

probó el momento o circunstancias de tiempo o lugar en que se logró hacer ese

suministro o traspaso. El delito de suministro presenta dos alternativas:

oneroso o a título gratuito. Asimismo, prevé un tercer caso que es cuando la

sustancia es para consumo personal. Esto no fue considerado por la Sra.

Fiscal. Iba a solicitar la nulidad de las indagatorias, ya que en las mismas no

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se satisfacen los requerimientos del Código para poder imputar un delito, pero

ante la modificación en la calificación legal, no puede usar estos argumentos.

La sorpresa en el cambio de calificación, genera que no pueda haber ejercido

las defensas tendientes a demostrar que el fin de esta sustancia no era la

comercialización. Por eso considera que la acusación con relación al delito de

tenencia es nula, por lo cual corresponde absolverlo por el delito de tenencia y

suministro. Subsidiariamente, plantea la nulidad parcial de la acusación.

Esa droga secuestrada era para consumo personal. La disposición de los

elementos secuestrados lo demuestra claramente. En una mesa había canutos,

un inhalador y pasa desapercibido que había una bolsita vacía con restos, que

había sido consumida. Estaban tomando de las 3 bolsas o pensaban

consumirlas. La forma en que estaba guardada la marihuana no es propia de

un comercializador. El comprador recibe la sustancia en pequeñas bolsitas, por

lo que el hecho de que se encuentren bolsitas vacías no acredita la

comercialización. Una de las bolsas tenía menor cantidad porque estaba

siendo consumida, tenía menos de la mitad de cantidad que las demás. Ese era

el lugar en el que se guardaba la droga para consumir. Su asistido estaba

drogado al momento de ser detenido, en caso contrario su caída hubiera sido

diferente para evitar el golpe, cayó de cabeza. La explicación que dio su

asistido en relación a que vendía suplementos dietarios no ha sido abatida. En

un allanamiento no se registra todo lo que hay en el lugar, por lo que el hecho

de que no surja del acta no significa que en el domicilio no hubiera habido

suplementos dietarios en el domicilio. Aun admitiendo que su asistido

vendiera droga, la acusación no puede prosperar porque esa droga secuestrada

era para consumo personal. La acusación no puede prosperar respecto del

delito de tenencia con fines de comercialización, debe absolvérselo. Respecto

de la tenencia simple, considera que debe considerársela como para consumo

personal. Citó el Fallo “Bazterrica” y “Arriola” de la C.S.J.N., en el cual se

declaró la inconstitucionalidad de la tenencia para consumo personal y por eso

entiende que debe absolvérselo.

Sobre el hecho de contrabando, entiende que la propia confesión de su

asistido le impide extenderse. Sus dichos no solo involucraron a terceros, sino

que también implicaron una confesión. Sus dichos colaboraron con la

investigación. Es clara la intención de otras defensas de darle un rol más

protagónico, pero a lo dicho por la Fiscal se puede agregar que su asistido no

quiso proteger a ningún otro interviniente, sino que abrió un abanico de

posibilidades de investigación que están siendo llevadas a cabo. Tenía un rol

mínimo en la organización, acreditado por el mensaje de texto de fs. 1423 que

GUALCO le manda a su tío, donde dice que tuvo que armar un grupo de

trabajo solo. En las escuchas también se ve que entre los intervinientes hay

una preocupación por PAEZ ARNESEN al ser éste detenido, pero no por

LETIZIA, lo que llamaría la atención si tuviera un rol preponderante en la

organización. La defensa se negó al careo ya que GUALCO sostuvo en

instrucción una postura diferente a la acá sostenida y en instrucción también

solicitó un careo. Le pareció inoportuno el careo ya que ambos se iban a

mantener en sus dichos, no quiere que esa negativa sea tomada por un intento

de no dar explicaciones por parte de su asistido, quien en todo el proceso

mantuvo una misma postura. Esto es relevante a la hora de mensurar la pena.

Teniendo en cuenta la colaboración de LETIZIA, como el hecho ha quedado

en tentativa, eso debe ser un atenuante. El Código Aduanero equipara la

tentativa al hecho consumado, por lo cual solo puede considerarse a la

tentativa como un atenuante a la hora de mensurar la pena. Solicita se exima

de pena a su asistido en virtud del art. 29 ter de la ley 23.737.

Subsidiariamente, solicita se lo condene al mínimo legal y la condena sea

dejada en suspenso. En caso de que el Tribunal lo condene a pena efectiva,

solicita la eximición de prisión, dado que es lo que corresponde en estos casos.

No habiendo condena firme, continúa siendo imputado. Debe descartarse el

peligro de fuga ya que cumplió con las comparecencias al Tribunal, tiene

arraigo y así lo demuestra su conducta procesal. En cuanto al entorpecimiento

de la investigación, eso queda descartado por su colaboración a la

investigación. Citó el fallo “DIAZ BESONE”. Su asistido está intentando

recuperarse de la adicción a las drogas, rehacer su vida, por lo que solo ante

una condena firme puede detenérselo.

XVIII.- Concedida la palabra al Dr. Senn, defensor de Matías Nicolás

GUALCO, manifestó que: GUALCO merece que se le aplique una pena, no

va a alegar por su absolución, porque no es inocente. Pero la pena a aplicarle,

dista mucho en cuanto a la solicitada por la Fiscal. Esa diferencia, radica

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principalmente en la participación que se le endilga. La Fiscal lo toma como

una participación primaria, pero yo estimo que tal participación no existió. Su

rol fue secundario, él lo dijo en esta audiencia de debate, su función era la de

conseguir chicas lindas para hacer viajes con droga, era un chico de la noche,

modelo, habituado para tratar con este tipo de chicas. Pero las chicas que

podía conseguir, como era fin de año, recién estaban disponibles para el mes

próximo, por lo cual en diciembre de 2009 estaba imposibilitado de hacerlo.

El que consiguió la chica fue LETIZIA, su novia LOPEZ IGLESIAS. Ese rol,

que si bien iba a ser desarrollado por GUALCO, fue suplido o reemplazado

por LETIZIA, quien consiguió a LOPEZ IGLESIAS. En la causa surge que

GUALCO no le sacó el pasaje a LOPEZ IGLESIAS, sino que fue pagado en

efectivo por la nombrada. Tampoco la acompañó al aeropuerto, por lo cual si

no consiguió a la chica para el viaje, no compró su pasaje y no la acompañó al

aeropuerto, no se entiende cuál es el rol fundamental que realizó GUALCO.

No consiguió la droga, sino que LETIZIA tiene numerosos chats de

“Messenger” que lo vinculan a la venta de estupefacientes y en su domicilio se

secuestraron una balanza y droga, presumiblemente para comercialización.

Tenemos los dichos de SANSALONE en un primer momento, aunque luego

se desdice sobre LETIZIA vendía droga; los dichos de PAEZ ARNESEN de

que LETIZIA le vendía droga. Hay un cúmulo de constancias que nos llevan a

concluir que no era GUALCO quien conseguía la droga, sino LETIZIA. La

situación en la cual se acondicionaron las valijas sí es importante, no coincido

con la Fiscal. El acondicionamiento según los dichos de LETIZIA se hizo en

la habitación de un hotel con la participación de los imputados detenidos. Esos

dichos los dio con el fin de obtener su libertad y una eventual reducción de

pena en los términos del art. 29 ter y han quedado abatidos por los dichos del

encargado del hotel, que dijo que la habitación 902 era pequeña, con una cama

grande tipo sommier, con mesas de luz a los costados, donde se podían

registrar solo dos personas y acceder solo un visitante. Este testimonio rebatió

en un 100% los dichos de LETIZIA en cuanto al lugar y la forma en que se

acondicionaron las valijas que luego se utilizaron para la tentativa de

contrabando. Si GUALCO no consiguió a la chica, no sacó el pasaje, no la

acompañó al aeropuerto, no consiguió la droga, no estuvo presente en el lugar

en el que se acondicionaron las valijas, que no sabemos dónde fue pero

sabemos que no fue en esa habitación del hotel, me pregunto qué rol

primordial ejerció GUALCO. Me cuestiono si aportó contactos con

narcotraficantes extranjeros. LETIZIA dijo una historia fantástica para

acogerse al beneficio, diciendo que Nicolás le dijo que estaba de novio con

Angie, quien era la ex mujer de un narcotraficante apodado “El Monstruo”.

Me pregunto si un narcotraficante haría negocios con su ex mujer y su novio

actual, lejos de eso lo mandaría a matar o algo por el estilo. No he encontrado

ninguna fuente que lleve a dar con la identidad de “El Monstruo”, esta persona

no existe y si existe no sabemos ni siquiera de qué nacionalidad es. Otro

contacto que pudo tener GUALCO es Fermín. No hay ningún seguimiento o

contacto de GUALCO con Fermín. ALFONSO, LENCINA y TURIACI

fueron contestes en decir que no sacaron fotos de Nicolás reunido con Fermín,

porque no las hubo. TURIACI dijo que no salía de su domicilio. Estas

reuniones no se produjeron, no hubo contacto entre Fermín y GUALCO, por

lo que la participación primaria cae por estos fundamentos. Pudo haber tenido

un contacto en la aduana en el aeropuerto, porque el modo en que la droga

estaba acondicionada hace evidente que había un contacto porque sino surgiría

del scanner, pero Nicolás había estado viviendo en México, por lo cual

difícilmente tenía un contacto. Nicolás dijo que MONROY “bajaba” la droga,

por lo cual el contacto está por ese lado. LETIZIA dijo que fue al aeropuerto,

trató de explicar a qué fue, pero no quedó claro. El contacto de la aduana a lo

mejor se encontraba en el aeropuerto y LETIZIA fue a intentar arreglar la

situación. Hubo varias contradicciones en sus declaraciones. A fs. 234,

LETIZIA dijo que no se acordaba el apellido de Nicolás y en esta audiencia

dijo que sí lo sabía. LETIZIA dijo que GUALCO le ofreció a él el negocio y

que él era el encargado de conseguir las chicas, pero era al revés. LETIZIA es

quien concurrió al aeropuerto. Dijo que el abogado lo consiguió PAEZ

ARNESEN, pero hay varias contradicciones que quedaron plasmadas en el

debate, para finalizar creo que la responsabilidad quien se le endilga es una

cooperación es una cooperación que a los momentos del hecho es solicitar a su

amigo PAEZ ARNESEN que acompañe a la chica al aeropuerto, una ayuda

posterior a la detención de LOPEZ IGLESIAS, en ese sentido la famosa

llamada, Nicolás quería terminar con el negocio, las chicas que quería

conseguir no las había conseguido, quería solucionar este hecho para

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continuar con el negocio, con todo este desarrollo entiende que la

responsabilidad es una participación secundaria y no así una participación

primaria, no solicita esto en base a requerir una reducción de la pena , en

subsidio solicita se le aplique el mínimo de la pena estipulada para una

participación primaria.

XIX.- La Dra. MORON, defensora de Daniel MONROY, alegó que: La

Sra. Fiscal formuló su acusación considerando a MONROY partícipe

necesario del delito de tentativa de contrabando agravado. Disiento con la

Fiscal y solicito su absolución por que considero que no se ha probado tal

participación. La Fiscal construyó su acusación a partir de varias hipótesis no

debidamente fundadas, no explicó a qué se debe el grado de participación que

a su criterio tuvo mi defendido en los hechos ni en qué circunstancias

personales de él fundó su pedido de pena. Respecto de los llamados de

MONROY con los imputados de la causa, el hecho de que MONROY estuvo

en Buenos Aire slos días previos al viaje de María Noel, que no resultaba

verosímil el reclamo de dinero que GUALCO hacía a su tío, el contacto o

encuentro entre Monroy y Fermín y el texto de fs. 1364, afirmando que el

mismo se encontraba en el celular de su asistido, cuando en realidad se

encontraba en la computadora. Su asistido contestó cada pregunta que le

efectuaron las partes y el Tribunal, pero esto no fue valorado ni rebatido por la

Fiscal. Respecto de las llamadas, MONROY afirmó que varias de ellas no

eran dirigidas a él sino que su sobrino usaba su teléfono como propio.

GUALCO hizo referencia a que usaba otros teléfonos y LETIZIA dijo que era

habitual que Nicolás efectuaba el teléfono de otras personas para efectuar

llamados. Aun así, la Fiscal consideró estas LLAMADAS como realizadas por

su asistido. En cuanto a la estadía de MONROY en Buenos Aires los días

previos al viaje de LOPEZ IGLESAIAS, tenía un vínculo muy estrecho con su

sobrino, por lo que tiene sentido que hayan estado juntos. Respecto del envío

del dinero del modelaje, ello fue manifestado tanto por MONROY como por

GUALCO, quien confesó su participación en los hechos, por lo que no debe

considerarse que ese dinero se debía a otra cosa que a su trabajo como

modelo. El contrabando ha sido frustrado, por lo que ninguna razón existía

para que ellos recibieran dinero por este hecho. Respecto del supuesto Fermín,

ya que no se ha logrado identificar si la persona que aparece en las fotos era

Fermín, pero suponiendo que lo fuera, la Fiscal no explicó quién era, qué

hacía y por qué el hecho de que Monroy se hubiera encontrado con él

perjudica a MONROY. No justificó por qué este encuentro lo ubica a

MONROY en una organización dedicada al contrabando de estupefacientes.

Al declarar el testigo TURIACI destacó que MONROY iba de la casa al

trabajo y del trabajo a la casa. Respecto de la nota de fs. 1364, Nicolás negó

haberla escrito. Este mensaje es bastante equívoco, cuesta entender a qué se

refiere. Conforme surge de fs. 1363, la nota fue escrita el 04/01/2010, luego de

la detención de LOPEZ IGLESIAS, momento en el cual MONROY ya sabía

en qué situación estaba su sobrino y estaba dispuesto a ayudarlo porque era

como su hijo. La manifestación de la Fiscal de que la fecha de la nota podría

ser otra pero luego fue guardada, es una simple presunción. La Fiscal no

explicó porqué su cooperación resultó indispensable en los hechos. Se ha

generado un estado de duda suficiente respecto de la participación de su

asistido, la que debe de jugar a su favor por imperio del art. 3 CPPN, por lo

que reitero el pedido de absolución. Subsidiariamente, solicitó que se lo

considere encubridor, a que la conducta de su asistido puede encuadrarse en el

art. 277 inc. 1 “a” por cuanto su asistido ayudó a GUALCO a eludir las

investigaciones de la autoridad. Pueden verificarse los elementos del tipo

penal, se puede verificar la comisión de un delito anterior, la intervención de

MONROY con posterioridad a tal hecho del que no participó y la promesa de

una ayuda posterior. Solicito se lo exima de responsabilidad, conforme inc. 4

del mismo artículo, por cuanto se trata de su sobrino, de un pariente que no

excede el 4to grado de consanguinidad. En su conducta no puede verificarse ni

el ánimo de lucro ni la necesidad de ganancia. El hecho ha quedado en grado

de tentativa. Subsidiariamente, en caso de que el Tribunal considere que se

trata de una promesa previa, puede excluirse el encubrimiento, pero no una

participación secundaria., No se ha demostrado que el aporte haya sido

indispensable para la concreción de los hechos. En caso de que se resuelva

condenarlo as una pena de cumplimiento efectivo, solicito que no se revoque

la excarcelación oportunamente concedida, en función del principio de

inocencia que no puede ser derribado hasta tanto una sentencia firme así lo

disponga. Por las mismas razones que fue excarcelado por la CNPE puede

continuar en libertad. PERALTA CLAUDIO, salas III. MENDEZ EVELIN,

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REG. 149/04. SALA I: GOMEZ CARLOS, SALA II: GIMENES MARIA

TERESA S/QUEJA, FERNANDEZ, RAMON S/REC. CASACION C. 13.888

SALA II. Todos de la CNCP.

XX.- El Dr. DELGADO defensor de Gustavo PAEZ ARNESEN, alegó

que: No comparto el criterio del Fiscal. La Fiscal acusó a PAEZ como

partícipe necesario del delito de contrabando de estupefacientes destinados a

su comercialización. Tuvo como elementos de prueba que no le creía a PAEZ

en su descargo, el que le parecía irrisorio e inverosímil por cuanto no había

motivo para acompañar a la chica al aeropuerto. Aclaró cuál era su función,

dijo que era encargarse de la logística, buscar el boleto, acompañarla al

aeropuerto, encargarse de que la maleta se empaque y traerse el marbete. El

marbete era fundamental, porque con él se retiraba la valija en México.

LETIZIAS ayer dijo que el marbete no se lo quedaba ARNESEN o GUALCO,

sino que lo llevaba un tercero que no sabemos quién es, quien viajaba en el

vuelo y retiraba la droga en México. El dicente nunca supo cómo era el

sistema, porque el marbete se quedaba en Argentina, recién ayer entendió que

había una persona que lo llevaba. Se pregunta qué función cumplía

ARNESEN si el boleto lo retiró LOPEZ IGLESIAS, conforme fs., 161 y los

dichos del apoderado de la empresa TIJE que dijo que el pasaje lo retiró

LOPEZ IGLESIAS. LETIZIA dijo que el taxi estaba pago. Pero entonces cuál

era la función de ARNESEN si el boleto ya estaba sacado, el marbete lo

llevaba un fantasma. GUALCO en su primer declaración explicó

detalladamente cómo era el negocio y qué función cumplía cada uno.

GUALCO explicó que el 03/12 LOPEZ IGLESIAS viajó a México no para

practicar el viaje, ¿qué practica se requiere para viajar y volver? ¿Porqué tenía

que estar 10 días de gira por México, conocer a Fermín y al líder de una

organización de contrabando? GUALCO dio una explicación lógica y es aquel

en esto de la droga hay mucha desconfianza. Había dos grupos: GUALCO y

su tío y LETIZIA. El contacto en México era GUALCO. Cuando vino acá se

enteró que el negocio era entre LETIZIA y MONROY. LETIZIA mintió

siempre. En instrucción para conseguir la figura del arrepentido y lo

consiguió, manipuló información. El 16 de diciembre declaró, luego el 18 de

diciembre, sumando datos que iban apareciendo de las pruebas que lo

culpaban. Seguía detenido. El 23 declaró otra vez, pero seguía detenido. El 01

de marzo de 2010, tres meses después de ser detenido, recordó otra

circunstancia, que fue el empaque en la habitación, dando una función a cada

coimputado. Marcó a ARNESEN como la persona encargada de la logística,

lo que no se llevó a cabo de ninguna manera. El Fiscal dijo que ARNESEN

dejó el hotel intempestivamente porque sabía lo de la droga, pero es evidente,

porque GUALCO se lo había dicho. El Fiscal cae en una contradicción: PAEZ

ARNESEN deja el hotel a pedido de SANCLEMENTE VALENCIA, pero si

su figura era ser el encargado de la logística, no se entiende por qué ello no

sucedió. La acompañó a la chica porque Nic0olás no podía ir porque su novia

era enferma de los celos. Alguien se tenía que encargar de que la droga saliera

a México, que era GUALCO, que era el socio de LETIZIA y la representante

de LETIZIA era LOPEZ IGLESIAS. El Dr. Senn quiso preguntar sobre el

viaje del 03/12 pero la Dra. Cisneros se opuso y el Tribunal hizo lugar, pero

ese hecho se utilizó para imputar a ARNESEN la calidad de partícipe

necesario. O el viaje del 03/12 es válido y lo validamos como prueba o lo

dejamos afuera por no ser elemento de prueba. Esta defensa tenía una prueba

de la que desistió por lo engorroso que era. Corresponde la absolución de su

asistido. Muchas veces estas participaciones corren por un hilo tan fino que en

vez de estarse a favor del imputado, se condena. En subsidio, solicita que el

grado de participación de ARNESEN sea considerado secundario, porque si

no iba él en el taxi, la droga iba al aeropuerto igual. ARNESEN no controlaba

que la droga saliera del aeropuerto, sino que cuidaba los intereses de

GUALCO, quien no podía desaparecer dos horas por su novia. La Fiscal

utilizó la carta de fs. 1363/1364 como elemento de prueba, en la cual se

menciona a DIAMANTE y al ENANO. La carta data del 04/01. De Gustavo,

dice que no lo metamos más en el medio. Pero si la carta fue creada el 04/01,

el hecho ya se había cometido. En la carta se hace referencia a otro Gustavo,

porque PAEZ ya estaba detenido. La Fiscal dijo que es de un mail que se

mandó antes, pero eso no es así, hay que probar con pruebas objetivas la

veracidad de lo que utilizamos para condenar y este documento de Word no se

probó de ninguna manera que proveniera de un mail. No es responsable

ARNESEN de lo que la instrucción no hizo. Este elemento de prueba no

puede ser valorado por el Tribunal. La Fiscal dijo que está probada la relación

entre ARNESEN y MONROY porque el celular obrante a fs. 1416

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corresponde a PAEZ ARNESEN. Revisando el material encuentro un informe

de la PSA que dice que en el directorio de MONROY se encontró tal número,

el que podría ser de ARNESEN. La Fiscal manifestó que era de ARNESEN,

pero no hay constancia de que ese Handy era de ARNESEN. Hay dos pruebas

que fueron utilizadas como elemento central de una acusación que no tienen

valor probatorio. Esto lo desliga en absoluto de la participación que se le

imputa. En subsidio, reitero que sería una simple participación secundaria.

Entiende que debe considerarse como atenuante de la pena la edad y

educación: 23 años, inexistencia de antecedentes penales, buen informe socio-

ambiental y la ayuda que prestó en el debate.

XXI.- El Dr. DELGADO, defensor de Angie SANCLEMENTE

VALENCIA, alegó que: De acuerdo a Sanclemente Valencia , la Sra. Fiscal

dijo que era el nexo internacional ente los vendedores y los destinatarios

internacionales, posiblemente Fermin Pérez Moreno. Repasó lo que dijo la

Fiscal. En respuesta a ello, entendió que LETIZIA mintió para beneficiarse

por el art. 29 ter de la ley 23.737. En relación al famoso llamado telefónico

entre su asistida y MONROY, entiende que la primera cuando le pide que

llame a Fermín que esta gente esta enojada; refirió que tiene 4 baches, cada

vez que MONROY contesta SANCLEMENTE VALENCIA dice

“aaaahhhhh” ganando tiempo. Si uno se remite a las transcripciones, en la

escucha 39, Nicolás GUALCO habla vía skype, MONROY no lo escucha.

Luego de la comunicación 41 surge que su defendida dice “llamame al

nro….”. Que de las comunicaciones no surge que Sanclemente Valencia, sepa

que GUALCO estaba al tanto de la droga. Que los mensajes eran del 17 o 18

de enero, GUALCO le pide que le conteste los mensajes, esto prueba que su

defendida no sabía de la droga. Que No hay fotos ni seguimientos de Angie

Sanclemente Valencia con nadie. Que en cuanto a que LETIZIA tuviere a

Angie Sanclemente Valencia en su directorio, se preguntó ¿por qué no la

llamó?, ¿porqué no le mandó un mensaje?. Respecto a Fermín, por que el juez

instructor, lo deja salir el día 7 de enero por el buquebus. Manifestó que no

hay elementos de prueba para establecer la culpabilidad de su defendida. No

se preguntaron si hubo pruebas de trámites de casamiento. Estuvieron una

semana en Buenos Aires, y el resto en Mar del Plata. ¿Que por qué el día 9 de

diciembre fue a la policía a hacer una denuncia de extravío, si quería ocultar

su identidad con el de Carolina Jaramillo?, se preguntó. Solicitó la absolución,

en caso contrario, solicitó se le aplique la figura del encubrimiento o la

absolución. Solicitó la inexistencia de peligrosidad, su vínculo familiar, su

edad.

XXII.- La Dra. GARNERO defensor de Micaela SANSALONE, alegó

que: respecto a Micaela SANSALONE, no está de acuerdo con la tipificación

legal. Que la valoración de la prueba ha sido arbitraria y hay prueba que no

fue valorada. Que Micaela SANSALONE ha sido imputada del delito de

tenencia simple art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, en relación a ello, se

solicitó la pena de un año de prisión en suspenso. Que durante el desarrollo de

su alegato, ha hecho permanente y constante referencia a la sustancia

estupefaciente donde se alojaba su asistida con LETIZIA y lo cierto aun

cuando se acoja al tratamiento ya el análisis en cuanto a que la tenencia del

estupefaciente se le atribuye al sr. Ariel LETICIA, que en ningún momento

del material hallado, la Fiscalía ha hecho una adquisición de cual es la

tenencia de la droga y cuál es la que se le enrostra para comercialización. La

Fiscal, dijo que el dolo de tráfico era de Ariel LETIZIA y por otro lado, dijo

que era claro si bien Micaela SANSALONE vivía en el mismo Departamento.

Tenía acceso a la droga y como tal por esa circunstancia, es merecedora del

reproche. Que durante las declaraciones, surge que la droga era de Ariel

LETIZIA. Que se acuerdo a lo dicho por la fiscal en su alegato y a los dichos

de SANSALONE, no resulta lógico que culmine su acusación en la tenencia

simple. Que la adecuación típica debería haberse hecho para consumo

personal. Debería haberse determinado que la tenencia hallada en el

departamento de la calle Loreto, debería ser para consumo personal. En

síntesis, hay incongruencia con lo dicho por la Sra. Fiscal y la calificación

legal atribuida por la misma. Que la Fiscalía no ha valorado la prueba, porque

si se hace un somero análisis de la jurispruedencia, permanentemente no hace

referencia a cual es el bien jurídico, sino que nos dice que la tenencia existe

una disposición fáctica entre el sujeto y la cosa. Citó y leyó jurisprudencia.

Que el único elemento, es el de que Micaela SANSALONE era la locataria del

depto. Que la única aprueba, es que Micaela SANSALONE es la que firmo el

contrato de locación. Nunca se dijo cuál era la sustancia era de Micaela

SANSALONE y cuál era de LETIZIA para la comercialización. Los dichos y

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las pruebas que obran en contra de LETIZIA, indican que era éste quien tenía

la disponibilidad de esa sustancia. Hay que hacer un análisis global de la

prueba y a hay que valorar los dichos de Paez Arnesen quien dijo que era

LETIZIA quien proveía la droga. Que subyugada por su ex jefe, y a su

inexperiencia, debe absolvérsela. De manera subsidiaria, planteó que

consideremos la tenencia dentro del apartado en el párrafo segundo del art. 14

de la ley 23.737, para consumo personal y en función a ello, consideró que

debe aplicarse lo resuelto en el precedente ARRIOLA, declarando la

inconstitucionalidad del mencionado tipo penal, por a la falta de afectación de

un bien jurídico. Que los últimos informes agregadas a la causa, hablan la

adicción que en el punto 4 el Dr. MEGA dictamina la aplicación de un “plan

educativo”. Y en función a ello, solicita la aplicación del artículo 21 de la ley

23.737.

XXIII.- La Sra. Fiscal, al momento de replicar, dijo que ratifica los

términos de su alegato. Va a realizar una réplica al defensor del Dr. LETIZIA

en cuanto a la nulidad parcial intentada de su alegato. Se trata de una

diferencia en la calificación legal, por cuanto ha mantenido las circunstancias

de tiempo, modo y lugar del hecho. No advierte un perjuicio, ya que LETIZIA

se ha defendido por ese hecho. Tampoco es cierto que su alegato haya sido

sorpresivo para LETIZIA, ya que LOPEZ IGLESIAS desde la primer

indagatoria de LOPEZ IGLESIAS dijo que LETIZIA vendía droga y

LETIZIA en toda la causa se ha estado defendiendo de eso, diciendo que la

balanza la usaba para controlar lo que compraba e incluso trajo una testigo de

concepto que atestiguó que el nombrado era droga dependiente. Esto está

probando que hubo una estrategia defensiva dentro de la hipótesis de la venta

de droga que se le imputaba a LETIZIA. Tampoco correspondía ampliar la

acusación ya que no surgió ninguna circunstancia novedosa previo al debate.

Solicita se rechace la nulidad planteada por el Dr. Espejo. En cuanto al alegato

del Dr. Delgado, va a hacer unas aclaraciones. Las llamadas efectuadas entre

SANCLEMENTE VALENCIA y MONROY, en ellas Angie le pide a

MONROY que le dé su número de teléfono para que Fermín lo llame. Así

surge de la escucha. No es GUALCO el que debe hablar por teléfono. Fermín

es una persona que existe, ha sido identificada en la causa, hay un pedido de

captura internacional vigente. En cuanto a los mensajes de texto entre

GUALCO y DIAMANTE, la interpretación del Dr. Delgado de que recién el

19/12 SANCLEMENTE VALENCIA se enteró, no es verosímil. A fs.

1441/1442 obran llamadas realizadas del celular de SANCLEMENTE

VALENCIA a GUALCO. Tampoco se condice con los mensajes de texto

entre ambos que son de texto cariñoso.

XXIV.- El Dr. Espejo manifestó que en las indagatorias respecto del

suministro efectivamente no se detalló las transacciones en concreto que se le

imputaban ni se le aclaró si era a título oneroso o gratuito. Han variado las

circunstancias. Cuando LETIZIA refirió para qué tenía la balanza, se estaba

refiriendo a cuestiones anteriores y no para qué fines la tenía. Nunca fue

impuesto de una intención a futuro, nunca se le notificó en las indagatorias

que se le imputaba el hecho de que esa droga fuera usada a futuro para

consumo. La diferencia en la cuestión temporal es sustancial.

XXV.- El Dr. Delgado dijo que valora la prueba en forma distinta a la

Fiscal, los elementos no conducen a la participación de su defendida como

nexo. Respecto de los llamados, a su criterio ratifica lo dicho, queda claro que

no estaban juntos, estaban peleados, ya que GUALCO se encarga de avisarle a

la mamá y a la hermana de que se queden tranquilas.

Y CONSIDERANDO QUE:

El Dr. Horacio A. ARTABE dijo:

HECHO N° 1

XXVI.- En virtud de las diversas probanzas obtenidas durante el

desarrollo del debate oral y público, según criterios de la sana crítica prevista

en el art. 398 del CPPN se encuentra acreditado que:

El día 13 de diciembre de 2009, María Noel LOPEZ IGLESIAS intentó

extraer del territorio nacional la cantidad de 55,499 kilos de clorhidrato de

cocaína a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini, al

intentar abordar la nombrada el vuelo MX 1692 de la empresa “Mexicana”

con destino a la ciudad de Cancún, México. La sustancia se encontraba

acondicionada en el interior de 50 paquetes confeccionados con látex y cinta

adhesiva y dispuestos en el interior de dos valijas que fueran despachadas a la

bodega del avión e identificadas con marbetes N° 0132845520MX y

0132845521MX.

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En tal sentido, conforme se desprende del acta de fs. 1/4, la que fuera

incorporada por lectura al debate, el día 13 de diciembre del año 2009, los

Agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Marcelo MOLINA y Diego

NOVAS, quienes se desempeñaban como operadores del equipo de rayos “x”

ubicado en el Puesto de Guardia denominado “Patio de Valijas” de la

Terminal “A”, en momentos en que efectuaban el control sobre los equipajes

despachados a bodega del vuelo N° MX 1692 de la compañía aérea

“Mexicana” con destino a la ciudad de Cancún, México, detectaron mediante

el monitor de la máquina de rayos “X” que dentro de un equipaje tipo “carry-

on”, de grandes dimensiones había una gran cantidad de paquetes

rectangulares con material orgánico, no pudiendo determinarse

fehacientemente de qué elementos se trataba. Seguido a ello, visualizaron otro

equipaje de similares características que el anterior.

Consecuentemente, separaron las valijas en cuestión y convocaron la

presencia de dos testigos, quienes resultaron ser María Silvina TORRES y

Vanesa DIAZ. Las valijas eran tipo “carry on”, semi-rígidas, de grandes

dimensiones y se encontraban envueltas en un film plástico color verde,

presentando marbetes N° 0132845520MX y 0132845521MX, ambos a

nombre de “LOPEZ IGLE”.

El funcionario NOVAS se dirigió al sector de embarque de pasajeros,

identificando a una pasajera de sexo femenino que exhibió Pasaporte de la

Republica Argentina N° 33.472.115N, a nombre de María Noel LOPEZ

IGLESIAS, a quien se la invitó a constituirse al Patio de Valijas, donde se le

exhibieron los equipajes cuestionados, reconociéndolos como de su propiedad.

Una vez en las oficinas de la Guardia de Prevención y previa comunicación

telefónica con el Juez de turno, quien ordenó la requisa de la pasajera y de sus

equipajes, el Agente Facundo FERNANDEZ, en presencia de las testigos,

procedió a la requisa de la primer valija, la que fuera identificada como

“EQUIPAJE 1”, retirando el film plástico color verde. Seguidamente, se le

solicitó a la pasajera LOPEZ IGLESIAS que aporte la combinación y llaves

del sistema de cierre del equipaje, refiriendo la nombrada no contar con ellas,

razón por la cual se procedió a abrir el sistema mediante el uso de la fuerza,

observándose que en el interior de la valija había una manta y treinta y un (31)

paquetes de forma rectangular. Se procedió a realizar una pequeña incisión en

uno de ellos, apreciando que el mismo se encontraba constituido por film

transparente, debajo del cual había cinta adhesiva, luego material látex,

nuevamente cinta adhesiva y debajo de la misma, sustancia compacta color

blanca, de la que se extrajo una pequeña cantidad, la que fue sometida a

reactivo de campo para cocaína marca “PEN TEST”, arrojando resultado

positivo. Se efectuó idéntico procedimiento con otros tres paquetes elegidos al

azar por los testigos, los que presentaban similares características que el

primero, arrojando resultado positivo en los tres casos al reactivo de campo

para cocaína.

Se procedió a la requisa de la segunda valija, la que fuera identificada

como “EQUIPAJE II”, retirando el film plástico color verde y solicitándose a

la pasajera LOPEZ IGLESIAS que aporte la combinación y llaves del sistema

de cierre del equipaje, refiriendo la nombrada nuevamente no contar con ellas,

por lo cual el personal policial mediante la utilización de herramientas, efectuó

la apertura del sistema de cierre. En su interior, se encontró un toallón, debajo

del cual había diecinueve (19) paquetes de forma rectangular. Se eligieron tres

paquetes al azar por parte de los testigos, a los que se realizó una pequeña

incisión, apreciando que resultaban ser de idénticas características que los

contenidos en la primer valija, sometiendo los mismos al reactivo de campo

para cocaína marca “PEN TEST”, arrojando en los tres casos resultado

positivo.

Se secuestró en poder de la pasajera, entre otros efectos, una Cédula de

Identidad del Mercosur a nombre de María Noel LOPEZ IGLESIAS N°

14.178.962, un Pasaporte de la Republica Argentina a nombre de Maria Noel

LOPEZ IGLESIAS N° 33.472.115N, un “Boarding Pass” de la compañía

aérea “MEXICANA” a nombre de LOPEZ/IGLESIAS vuelo N° MX 1692 y

un “Boarding Pass” de la compañía aérea “MEXICANA” a nombre de

LOPEZ/IGLESIAS vuelo N° MX 369.

A fs. 5/6 obran copias testadas del acta de notificación de derechos a

LOPEZ IGLESIAS, cuyos originales se encuentran en las “Actuaciones por

Separado relativas a la Seguridad de Ariel Alfredo Letizia”; a fs. 8 obra el

“printer” de la pasajera; a fs. 9 obra el listado de pasajeros del vuelo MX

1692, dentro de los que se encuentra María Noel LOPEZ IGLESIAS; a fs.

15/52 obran las fotografías obtenidas durante el procedimiento.

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Asimismo, el procedimiento descripto en el acta referida ha sido

ratificado durante la audiencia de debate por los testigos María Silvina

TORRES, Érica Vanesa DIAZ, Lilian Haydeé GALLARDO, Alejandro Diego

NOVAS y Facundo Javier FERNANDEZ.

La testigo María Silvina TORRES manifestó, en lo sustancial, que

realizó el “check in” de LOPEZ IGLESIAS, quien tenía dos valijas rústicas,

duras, pesadas, a las que puso los marbetes. Que la nombrada estaba

acompañada por quien cree que era el novio, por el modo en que se saludaron;

él era flaquito, con pelo bien cortito y no viajaba con ella. Asimismo,

manifestó que cuando llegaron al embarque, la pasajera dijo no haber

despachado equipaje alguno, ante lo cual la dicente le dijo que detrás del

pasaje le había pegado los dos tickets, y que la pasajera se lo exhibió pero ya

no los tenía pegados. Dijo que entre que la dicente le pegó los marbetes y vio

nuevamente a la pasajera, pasaron unos quince minutos, ya que fue la última

persona en ser chequeada. Asimismo, manifestó haber estado presente durante

el procedimiento y que pasaron la valija por rayos, sacaron el nylon de las

mismas, las que tenían unas trabas y las abrieron.

La testigo Érica Vanesa DIAZ, manifestó que personal de la P.S.A. la

llevó al patio de valijas y le mostró dos valijas que les llamaban la atención

pasándolas por la máquina de rayos. Que después vino la otra testigo con la

pasajera que detuvieron. La pasajera primero dijo que no había despachado

valija y después dijo que el nombre de ella era el del marbete. Que adentro de

las valijas había droga en ladrillos, envueltos en una sábana, no había ropa en

la valija, sólo droga.

La testigo Lilian Haydeé GALLARDO, manifestó que el 13 de

diciembre estaba en el patio de valijas y sus compañeros encontraron una

valija que les llamó la atención, ya que en el scanner se veían como formas de

libros. Venían envueltos en una frazada, eran ladrillos del tamaño de un libro.

Que era muy alevoso llevar de ese modo la droga, ya que generalmente la

llevan oculta en dobles fondos; pero en este caso estaba todo adentro de la

maleta, se veían ladrillos, no había ocultamiento directamente. La maleta que

tenía la droga, cree que no contenía ropa. A la pasajera la vio angustiada,

alarmada, nerviosa, pero no sorprendida.

El testigo Alejandro Diego NOVAS, manifestó que se desempeñaba

como operador de la máquina de rayos X en el patio de valijas, donde se hace

un chequeo de todos los equipajes que van a ser subidos a los aviones. Que ese

día agarró el último tramo del vuelo, tomó el relevo, se ubicó en una máquina

y encontró dos equipajes que le llamaron la atención porque eran sólo

paquetes cuadrados y le llamaba la atención que alguien lleve sólo libros. Se

veía que era sustancia orgánica, se veía muy denso y la cantidad de material

orgánico era excesiva, así como el peso de las dos valijas. Que dieron aviso a

su superior, cree que era el Agente LUJAN, se apartó el equipaje, el que decía

LOPEZ IGLESIAS, a quien fueron a buscar a la puerta 7 y le pidieron que los

acompañe al patio de valijas, junto con el Jefe de Turno. Se le exhibió el

equipaje y la pasajera lo reconoció como propio. Las dos valijas tenían

marbete a nombre de LOPEZ IGLESIAS. Que en uno de los equipajes, la

pasajera no conocía la clave y no había forma de abrirlo y tuvieron que

forzarlo; dentro, encontraron ladrillos de distintos colores, paquetes

cuadrados, envueltos en un material similar al de un globo, eran 51 ladrillos,

pesaban un poco más de un kilo cada uno; no había ropa, sino una almohada y

cree que un toallón y después solo paquetes, lo que es completamente inusual.

Que la pasajera se angustió mucho, lloraba. Que cuando el dicente la fue a

buscar a la manga del avión, la pasajera no preguntó por qué la estaban yendo

a buscar, lo que generalmente hacen los pasajeros, no la vio muy nerviosa en

ese momento.

El testigo Facundo Javier FERNANDEZ, manifestó que su tarea fue la

requisa del equipaje de LOPEZ IGLESIAS; que en presencia de la imputada y

los testigos abrió las valijas. Que eran dos valijas y 50 paquetes, se hizo

reactivo con prueba de campo y arrojó resultado positivo a cocaína. Los

paquetes eran rectangulares y estaban en la valija, eran paquetes armados. Usó

la fuerza para poder abrir las valijas porque estaban cerradas con llave y la

pasajera había dicho que no la tenía. Se le pidieron los marbetes, para cotejar

que el equipaje coincida. No recuerda si la pasajera los tenía pegados al

pasaje. De la falta de la llave está seguro, porque tuvo que usar la fuerza para

poder abrirla.

XXVII.- Mediante el informe pericial obrante a fs. 2405/2408,

efectuado por el Subalférez Cristian Damián GAJARDO del Departamento

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Químico de la Gendarmería Nacional, se determinó que los 50 paquetes

contenidos en las valijas despachadas por LOPEZ IGLESIAS contenían

clorhidrato de cocaína, presentando un peso neto total de 55.499 gramos, con

un grado de concentración oscilante entre el 86% y el 89%, lo que permitiría

la obtención de 971.228,4 dosis umbrales.

XXVIII.- Tal hecho, el que se estima plenamente probado, permite ser

encuadrado como constitutivo del delito de contrabando por ocultamiento,

agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada inequívocamente a

su comercialización, previsto en los arts. 863, 864 inc. “d” y 866 segundo

párrafo del Código Aduanero, por cuanto se ha acreditado que María Noel

LOPEZ IGLESIAS intentó extraer del territorio nacional sustancia

estupefaciente (clorhidrato de cocaína) oculta en el interior de dos valijas

despachadas a la bodega del avión que pretendía abordar con destino a

México, cuya cantidad, grado de concentración y dosis umbrales que de ella

pueden obtenerse hacen arribar a la certeza inequívoca de que la misma se

encontraba destinada a ser comercializada en el exterior. Ello se desprende a

su vez de las posteriores investigaciones efectuadas en la causa. Asimismo, el

hecho no logró ser consumado por causas ajenas a su voluntad, como lo fue la

oportuna intervención del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria,

el que advirtió el contenido de las valijas procediendo a separarlas y

deteniendo a LOPEZ IGLESIAS, por lo cual el hecho sólo alcanzó la etapa de

la tentativa (art. 871 C.A.). A su vez, como se desarrollará más adelante, en el

hecho han intervenido Nicolás Matías GUALCO, Gustavo Adolfo PAEZ

ARNESEN, Daniel Américo MONROY, Ariel Alfredo LETIZIA y Angie

Jeanneth SANCLEMENTE VALENCIA, por lo cual el hecho encuadra en las

previsiones del art. 865 inc. “a” del C.A.

En tal sentido, considero necesario analizar la participación que cada

uno de ellos ha tenido en el hecho en cuestión separadamente.

a) María Noel LOPEZ IGLESIAS

XXIX.- Una vez tenido por acreditado el hecho y efectuada la

calificación legal, corresponde establecer que tal conducta le es imputable a

María Noel LOPEZ IGLESIAS a título de coautora.

Ello, por cuanto la nombrada resultó ser uno de los realizadores

materiales de la maniobra delictiva, es quien intentó abordar el vuelo MX

1692 con destino a México habiendo despachado a bodega las dos valijas

conteniendo la sustancia estupefaciente, por lo cual tuvo en todo momento el

dominio del hecho, habiendo podido desistir de su accionar en cualquier

momento, no obstante lo cual, conociendo la ilicitud de la sustancia de que se

trataba y sabiendo que la misma no podía ser extraída legalmente del país,

dirigió su accionar a la realización del hecho, conformándose así el aspecto

subjetivo del tipo penal que se le enrostra.

La propia imputada reconoció tales extremos en las declaraciones

indagatorias prestadas durante la instrucción, en cuyas oportunidades –en lo

sustancial-, manifestó que el día 13 de diciembre de 2009 fue acompañada al

Aeropuerto por una persona de nombre Gustavo (quien resultó ser Gustavo

PAEZ ARNESEN), a quien ya había conocido en una viaje anterior de

simulacro hecho a México. Que Ariel LETIZIA le dijo lo que tenía que hacer,

que tenía que ir al aeropuerto con una persona, la que le iba a dar una valija

que la dicente no tenía que tocar y de ahí iba a viajar a México despachando la

valija y entregando el marbete de equipaje a la persona que la acompañaba.

Que a cambio le iban a pagar cinco mil dólares. Manifestó que la noche

anterior se registró junto con LETIZIA en el “Hotel Panamé” y que al día

siguiente fueron al hotel que estaba a la vuelta en el que estaba registrado

Gustavo, donde estaba el nombrado esperándolos en un taxi en cuyo baúl se

encontraban las valijas. Que cuando llegaron a Ezeiza, Gustavo bajó una de

las valijas, el taxista la otra y fueron a envolverlas con el papel film de

seguridad. Luego, fueron al mostrador de “Mexicana” a retirar el pasaje. En

todo momento las valijas las llevó Gustavo, es quien las puso en la balanza al

momento de practicarse el “check in”, momento en el cual le entregaron los

dos comprobantes de los marbetes que una vez en la escalera mecánica que

lleva a la sala de abordo entregó en la mano disimuladamente a Gustavo. El

procedimiento era exactamente el mismo que en el viaje anterior, la dicente no

iba a retirar las valijas en México, porque no sabía qué destino iban a tener las

mismas. Que cuando estaba esperando para abordar el avión en la puerta 7, la

llamaron por su apellido para decirle que había un problema con las valijas y

que la iban a llamar nuevamente para abrirlas delante suyo, ante lo cual llamó

a LETIZIA y le comentó lo que había pasado y luego la llamó Nicolás y le

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dijo que si quería se vaya del aeropuerto.

Por lo dicho, tratándose de un tipo penal doloso, no hay dudas de que la

nombrada conocía el tipo de sustancia que se encontraba en el interior de las

valijas que fueran despachadas por ella a la bodega del avión así como que

conocía que tal sustancia no podía extraerse legalmente del país, y que no

obstante tal conocimiento, dirigió su accionar a la realización del tipo penal,

por lo que se encuentra acreditado tanto el elemento objetivo como el

subjetivo de la tipicidad. En tal sentido, LOPEZ IGLESIAS manifestó haber

realizado un primer viaje a modo de simulacro, a diferencia de este segundo

que, como corolario, no lo era. Asimismo, LETIZIA declaró haberle propuesto

a la nombrada al volver de aquél primer viaje, hacerlo otra vez pero en serio,

por lo cual no hay dudas sobre el conocimiento que LOPEZ IGLESIAS tenía

sobre la calidad de la sustancia que llevaba en sus valijas.

XXX.- No habiéndose acreditado causa de justificación o inculpabilidad

alguna, considero que el hecho le es reprochable a LOPEZ IGLESIAS. A fs.

2021/2022 obran fotocopias testadas del informe confeccionado por el Cuerpo

Médico Forense en los términos del art. 78 CPPN respecto de la nombrada,

mediante el cual se concluyó que no presenta síntomas de alteraciones

psicopatológicas que configuren algún tipo de enfermedad mental (no es

alienada mental), por lo tanto sus facultades mentales encuadradas dentro de la

normalidad psicojurídica.

XXXI.- Es por lo expuesto que considero a María Noel LOPEZ

IGLESIAS como coautora del delito de contrabando por ocultamiento

agravado por la participación en el hecho de más de tres personas y por

tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización,

en grado de tentativa.

b) Ariel Alfredo LETIZIA

XXXII.- En sus declaraciones indagatorias, María Noel LOPEZ

IGLESIAS sindicó a LETIZIA como la persona que le propuso realizar el

viaje con el fin de extraer la sustancia estupefaciente del país y a través de

quien conoció a Nicolás GUALCO y a Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN.

A fs. 76/85, la nombrada declaró que “Yo estaba saliendo con Ariel

Alfredo Letizia, lo conocí hace nueve meses. (…) Ariel me presentó a Nicolás,

de quien no sé el apellido, que es de nacionalidad argentina estuvo viviendo

en México y volvió hace poco. (…) Nicolás me presentó a una persona

llamada Gustavo (…). Anoche Ariel y yo estuvimos registrados en el hotel

“Panamé” sito en Godoy Cruz 2774 de Capital Federal, que en realidad

debían registrarse con Gustavo en un hotel que está a una cuadra y media, y

ahí estaba registrado Gustavo. (…) Hoy con la valija que me secuestraron me

acompañó al aeropuerto Gustavo, que había viajado desde México hacia

aquí. (…) Ariel se encarga de contratar chicas para viajar de la misma

manera que iba a viajar yo y creo que Nicolás y Gustavo se encuentran en

una escala superior, Gustavo en México y Nicolás acá. (…)”.

A fs. 143/147vta., manifestó que: “(…) Ariel se encargaba de buscar a

las personas para que viajen, así fue que me contactó a mí, ofreciéndome

hacer eso. El me dijo lo que tenía que hacer, me dijo que tenía que ir al

aeropuerto con una persona que me iba a acompañar a buscar el pasaje que

estaba a mi nombre en Ezeiza, y esa persona me iba a dar una valija que yo

no tenía que tocar y de ahí yo iba a viajar a México, yo la valija la iba a

despachar y el marbete de equipaje se lo debía entregar a la persona que me

acompañaba y yo viajaba sólo con mi equipaje de mano, en mi poder no

quedaba ningún marbete y al regresar no tenía que retirar ninguna valija, y

que cuando volviera del viaje Ariel me dijo me pagaba lo que me había dicho,

en un primer momento me daba 1000 dólares y a la vuelta me iba a dar 4000

dólares más. La primera vez que fui, como ya dije en un simulacro, el día 3 de

diciembre pasado, fuimos con Ariel hasta un hotel sólo hasta la puerta, en

capital federal, ahí estaba Nicolás con un taxi y la valija en el baúl. (…)

Cuando llegué a Argentina, al otro día me contacto con Ariel, quien me

comenta que Gustavo ya estaba acá en Argentina y en ese momento me dice

que estaba muy ocupado tratando de encontrar a una chica para viajar el

domingo 13 de diciembre, y ahí me pregunta si yo quería hacerlo ahora en

serio. Yo le dije que sí, entonces el domingo a las 2 de la mañana yo voy para

la casa de Ariel. En el momento que hablé por teléfono con Ariel arreglo que

yo voy a llevar mi equipaje de mano y una vez en la casa de Ariel vamos hasta

el hotel Panamé (...) En el hotel Panamé nos registramos Ariel y yo, y la

habitación la pagó él en efectivo. (...) Pasamos la noche en ese hotel y al día

siguiente nos fuimos al hotel que estaba a la vuelta en el que estaba

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registrado Gustavo, y estaba Gustavo esperándonos en un Taxi. (…) Cuando

estoy esperando para abordar el avión en la puerta 7, me llaman por mi

apellido para decirme que había un problema con las valijas, me dicen que

me quede esperando que me iban a llamar nuevamente para abrirlas delante

mío. Cuando me quedo esperando lo llamo a Ariel y le comento lo que había

pasado, y me dice que espere. Luego me llama Nicolás de otro radio que es el

que mencioné en la indagatoria anterior, y me dijo que si me quería ir del

aeropuerto que me vaya y yo le dije que iba a ver que hacía y luego, ya no

volví a hablar. Posteriormente abrieron las maletas delante mío y me

detuvieron. (…)”

A su vez, los dichos de LOPEZ IGLESIAS resultan ser coincidentes

con los efectuados por el propio LETIZIA en sus diversas declaraciones

indagatorias.

En tal sentido, a fs. 230/236 manifestó -en lo sustancial- que: “(…) yo

tenía una relación sentimental con María Noel, referido al viaje que ella

realizo yo me encargaba de conseguir las chicas que iban a realizar los

viajes. Con respecto a la banda que realizaba el contrabando, uno de ellos

era Nicolás. (…) me termino encontrando con Nicolás en el “Hotel Paname”,

donde él estaba alojado (…) entre el miércoles 25 y viernes 27 de noviembre

de este año. Allí me cuenta que estuvo viviendo en México (…) Me comento la

idea del tráfico de estupefacientes, me dijo que se trataba de cocaína, mi rol

sería conseguir chicas para efectuar los viajes, dejándome sentado que no iba

a pertenecer ahora ni nunca a la organización. (…) además me dice que por

chica que yo consiguiera me iba a dar U$S 7000, dos mil dólares eran para

mí y cinco mil dólares eran para la chica que viajaba. La intención de Nicolás

era conseguir que viaje una chica por día, ya que me comentó que la gente de

México que lo había mandado a Argentina, ´le metía presión´ para enviar la

droga. Allí yo le pregunte qué seguridad iba a tener el declarante como las

chicas que viajarían, respondiéndome que ellos iban a realizar todo, que yo

no iba a tocar la droga ni las chicas tocar el equipaje. Las chicas debían ser

lindas, y de aspecto formal, no llamativas (…) me pide que consiga en forma

rápida una mujer para viajar. Al día siguiente, sábado me llamó Nicolás y me

dijo que se había mudado al “Hotel Embassy”, que en realidad era el “Hotel

860” que era la puerta de al lado, me dijo que vaya para allá, me dijo que me

anunciara y me dirija al piso cuarto “406” o “407”. Yo fui al día siguiente, el

día domingo, una vez que llegué a la habitación me presenta a otra persona

como el tío del que me había hablado de nombre “Daniel”. Allí Nicolás, me

vuelve a preguntar si tenía alguna persona para realizar un viaje de prueba,

ese mismo día antes de ir al Hotel le había comentado de manera telefónica

primero y después al encontrarme en un boliche, a María Noel sobre este

viaje y el pago por el mismo, para ver si a ella le interesaba efectuarlo.(…)

ese día les dije que tenía una chica para hacer ese viaje de prueba, ahí me

piden los datos María Noel para armar el viaje, que después se los pase por

teléfono el día martes. El día miércoles por la tarde Nicolás me entregó una

valija para María Noel, finalmente ella viajó el día 3 de diciembre a Cancún,

ella me llamo desde allá, según me dijeron no llevaba droga. (…) El día

sábado 12 de diciembre, Nicolás me llamó por teléfono y me cito en la calle

Oro y Santa Fe, en el “Apart Suites Palermo”, no recuerdo si estaba en el

piso 6to. o 9no., la habitación estaba a nombre de Gustavo, cuando llegué

Gustavo, Nicolás y Angie estaban preparando todo para el viaje. Allí me

dijeron que me alojara en el “Hotel Paname” esa noche junto con María

Noel. El día 13 a la mañana me llama Gustavo, desayuné con Noel, nos

acercamos al Suites Palermo, cuando llegamos a la puerta, Gustavo tenía un

taxi en la puerta, y Gustavo me dice que suba a la habitación y lo espere allí.

Recuerdo que Nicolás me aseguró que el viaje de María Noel y las chicas que

yo consiga no tendría riesgos ya que se encontraba “todo arreglado” tanto en

el Aeropuerto de Argentina como el de México. A la hora me llama Noel

desde Ezeiza, desde un teléfono celular. (…) Noel me dice que la tenían

demorada por la valija, entonces yo me comuniqué con Nicolás y él me dijo

que iba a solucionar todo. (…) cuando hablo con Nicolás, este le recomendó

un abogado conocido como “Charly”, con el cual fuimos a Ezeiza, en mi

auto, allí estaba Noel detenida”.

A fs. 1759/1763vta. manifestó -en lo sustancial-, que: “(…) cuando

arribo a la habitación Angie estaba sentada en la cama comiendo y mirando

la televisión y al lado de la cama estaban Gustavo y Nicolás ellos estaban

embalando los paquetes de cocaína con papel film y jabón blanco, cada

paquete era frotado con ese jabón. Los paquetes estaban debajo de la cama y

en otra valija diferente a los carrion de aluminio, la cual era de lona. Además

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estaban las valijas de aluminio que utilizó María Noel. También había

guantes de látex, papel film, jabón en polvo, dos netbook y frazadas. (…) en la

habitación también se encontraba una cámara de fotos, la cual era utilizada

por Nicolás para sacar fotos a las valijas, las cuales eran enviadas por

Nicolás al monstruo por un medio electrónico, un sistema encriptado y

diseñado por un programador mexicano, según le refirió Nicolás, y que lo

realizaba para que no se confundieran de valija en el Aeropuerto de México

(…)”.

Asimismo, durante la audiencia de debate, manifestó -en lo sustancial-

que: “(…) Si el dicente fuera el organizador de todo esto no hubiera

declarado lo que declaró. María Noel no era su novia, pero estaba con ella,

se veían seguido. El día en que la detuvieron fue al aeropuerto, PAEZ

ARNESEN lo quiso parar porque le decía que iba a entorpecer el operativo.

PAEZ ARNESEN estaba con él en el auto cuando fue al aeropuerto, estaba

acostado atrás porque tenía miedo de que lo filmaran las cámaras. La rutina

era que ellos la acompañaban al “check in”, luego el marbete se lo daban a

un tercero que viajaba en el mismo vuelo, el dicente nunca supo quién era, le

dijeron que no le convenía preguntar más de lo debido. El marbete se lo

daban a otra persona que viajaba en el mismo avión y retiraba la valija. El

dicente estaba en el “Hotel Panamé”, fue al hotel donde estaba PAEZ

ARNESEN y allí dejó a NOEL y ellos se fueron al aeropuerto. Hay fotos del

dicente yendo al aeropuerto, el dicente fue porque se sentía culpable del

problema en que había metido a María Noel, fue con un abogado y con PAEZ

ARNESEN, que estaba acostado en el asiento de atrás. Tenía culpa de que

María Noel estaba presa. PAEZ ARNESEN fue para verificar que el dicente

no hablara con alguien. El dicente nunca bajó del auto, bajó el abogado. En

las fotos se lo ve que llega con el auto y baja el abogado, el dicente lo esperó

en el aeropuerto. (…) Los llamados reiterativos que tiene con MONROY son

porque en sus momentos de desesperación porque María Noel estaba

detenida, nadie le atendía y MONROY fue el único que lo atendió. Lo vio dos

o tres veces, nunca lo escuchó hablar de nada ni organizar nada (…) El día

del procedimiento, LOPEZ IGLESIAS lo llamó al dicente y le dijo que habían

encontrado algo en la valija y la iban a abrir. El dicente no sabía quién

estaba metido en el aeropuerto ni cómo estaba acondicionada la droga. (…)

En el trayecto al aeropuerto, PAEZ ARNESEN le dijo que lo iba a matar si

abría la boca. Por eso el dicente no bajó del auto, solo bajó el abogado”.

XXIII.- Tanto los dichos de LOPEZ IGLESIAS como los del propio

LETIZIA han sido verificados y corroborados a lo largo del debate.

Efectivamente, se procedió al secuestro en el domicilio de la calle Virrey

Loreto de un ticket n° 0335-00303099 del Aeropuerto Internacional de Ezeiza

de fecha 13/12/09 y en dicha fecha se observa en las filmaciones del

Aeropuerto el ingreso a las 18:06 horas de un vehículo marca “Suzuki”,

modelo “Fun” dominio FDO 958, conducido por LETIZIA, del que se baja

una persona quien luego de dirigirse a las oficinas de la P.S.A. regresa al auto,

el que se retira a las 18:30 horas, obrando las impresiones de las vistas

fotográficas a fs. 1905/1906.

Del análisis del celular perteneciente a LOPEZ IGLESIAS, conforme fs.

521/537, se desprende que la nombrada tenía entre sus contactos a “Ari

Trompa” (el que según los dichos de la nombrada corresponde a Ariel

LETIZIA), “Gustavo Venezolano”, “Nico mexico” y “Fermín Cancún”.

Asimismo, figura una llamada del contacto “Ari Trompa” de fecha 13/12/2009

a las 11:44 horas. Del análisis de los celulares de Ariel LETIZIA obrante a fs.

548, surge el contacto “enano”, “nony”, “diamante”, “tio” y “pepo”.

Conforme informara la P.S.A. a fs. 1411/1416, se registraron

comunicaciones entre MONROY y LETIZIA el día 13/12/2009, activándose

el equipo que utilizaba LETIZIA en la antena ubicada camino al Aeropuerto

de Ezeiza.

A fs. 4808/4841 de las Actuaciones por Separado formadas respecto de

la presente causa, obra un informe de la P.S.A., del que se desprende que el

día 13 de diciembre de 2009, se registraron tres comunicaciones entre Ariel

LETIZIA y Gabriela AYALA (quien fuera sindicada por el primero como la

proveedora de la sustancia que luego fuera intentada extraer del país por parte

de LOPEZ IGLESIAS). Asimismo, se registran tres comunicaciones entre

Ariel LETIZIA y Daniel MONROY entre la 1:24 y las 3:42 de dicha fecha, así

como una cuarta comunicación entre ambos a las 17:41 horas. Resulta de gran

ilustración el cuadro obrante a fs. 5075/5095 de tales actuaciones, que

demuestra la gran cantidad de comunicaciones telefónicas mantenidas el día

13 de diciembre de 2009 por parte de Ariel Alfredo LETIZIA (quien utilizaba

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el celular de Micaela SANSALONE) con Gabriela AYALA y Daniel Américo

MONROY.

XXXIV.- En virtud de lo expuesto, considero que Ariel Alfredo

LETIZIA tuvo una intervención a título de coautor en el hecho intentado por

LOPEZ IGLESIAS. Fue quien propuso a la nombrada la realización del viaje

y quien gestionó el mismo juntamente con los restantes imputados (sobre cuya

situación nos explayaremos más adelante), por lo que tuvo dominio del hecho

en todo momento. Fue uno de los organizadores de la maniobra, la que de

haber tenido éxito hubiera permitido la exportación mediante la burla del

control aduanero de una cantidad considerable de sustancia estupefaciente.

Asimismo, no caben dudas de que LETIZIA conocía la clase de

mercadería de que se trataba, así como que su extracción del país se

encontraba prohibida. Ello fue reconocido por el propio imputado y se

desprende asimismo de las declaraciones de LOPEZ IGLESIAS. A su vez,

conociendo tales extremos, prosiguió con su conducta, dirigiéndola en todo

momento a la concreción del hecho ilícito, no advirtiéndose en autos causa

alguna de justificación o inculpabilidad. A fs. 2100/2101 obran las fotocopias

testadas del informe del Cuerpo Médico Forense realizado respecto de

LETIZIA en los términos del art. 78 C.P.P.N. (cuyo original obra en las

“Actuaciones por Separado relativas a la seguridad de LETIZIA”), mediante

el cual se concluyó que sus facultades mentales son normales desde el punto

de vista psico-jurídico.

Por lo expuesto, considero que corresponde concluir que Ariel Alfredo

LETIZIA resulta coautor del delito de contrabando por ocultamiento agravado

por la intervención en el hecho de más de tres personas y por tratarse de

estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado

de tentativa.

c) Nicolás Matías GUALCO

XXXV.- En sus declaraciones indagatorias, María Noel LOPEZ

IGLESIAS manifestó, en lo sustancial, que: “Ariel me presentó a Nicolás, de

quien no sé el apellido, que es de nacionalidad argentina estuvo viviendo en

México y volvió hace poco(...) Nicolás me presentó a una persona llamada

Gustavo (...) Viajé con anterioridad para hacer un simulacro de este viaje el

día 3 de diciembre y me acompañó al aeropuerto Nicolás llevando una valija

que creo no tenía nada, reitero que fue para hacer un simulacro de este viaje

y para que yo conociera a las personas que trabajaban en México, donde

conocí a Gustavo. (...) La primera vez que fui, como ya dije en un simulacro,

el día 3 de diciembre pasado, fuimos con Ariel hasta un hotel sólo hasta la

puerta, en capital federal, ahí estaba Nicolás con un taxi y la valija en el baúl.

Yo a Nicolás hasta ese momento no lo conocía. En ese momento me subo al

taxi con mi valija de mano con Nicolás y ahí lo despido a Ariel. Antes de

encontrarme con Nicolás, Ariel me entrega los mil dólares. Posteriormente

me voy a Ezeiza con Nicolás, ahí durante el viaje Nicolás me recuerda lo que

tenía que hacer con el marbete, y yo tenía que ir a D.F. y me pregunta si

quería conocer a un amigo de él que vive en Cancún, yo le dije que sí,

entonces en ese momento hizo un llamado telefónico, no sé con quién habló

pero le dijo que saquen un pasaje a mi nombre para la mañana del 4 de

diciembre para que yo pueda irme de D.F. a Cancún. Durante el viaje a

Ezeiza Nicolás me dijo que me iba a esperar un venezolano en D.F., pero no

me dijo el nombre. Llegamos al aeropuerto, Nicolás baja mi valija de mano y

la valija que estaba en el baúl, vamos a envolver y pesar la valija grande, la

de mano no, y fuimos hasta el mostrador de mexicana a retirar mi pasaje. Yo

llevaba mi valija de mano, y Nicolás la valija embalada. En el mostrador me

entregaron el pasaje, me preguntaron en el mostrador qué equipaje llevaba y

ahí Nicolás sube el equipaje embalado a la balanza, yo muestro mi equipaje

de mano, y ahí me pegan el comprobante del marbete detrás de mi pasaje, y

yo lo despego y se lo entrego a Nicolás. Mientras íbamos caminando lo

despego y se lo entrego, y me despedí de Nicolás. Cuando llego a México me

estaba esperando una persona de nacionalidad venezolana, que resultó ser

Gustavo”.

Asimismo, Ariel Alfredo LETIZIA manifestó durante la instrucción:

“Con respecto a la banda que realizaba el contrabando, uno de ellos era

Nicolás, no sé el apellido pero sé cómo conseguirlo, el trato que tuve con él

era muy poco, ya que yo lo conocía de Mar del Plata de una agencia de

promociones cuando yo era más chico. Dejo de verlo a él un par de años, y

luego de ello una conocida mía se lo encontró en un boliche, allí Nicolás le

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pregunta a la nombrada si conocía algunas mujeres para realizar eventos, la

mujer hace referencia a mi persona, me termino encontrando con Nicolás en

el “Hotel Paname”, donde él estaba alojado, la habitación creo que era 8, 9 o

10, primer piso, entre el miércoles 25 y viernes 27 de noviembre de este año.

Allí me cuenta que estuvo viviendo en México, yo no le reconocí al principio

ya que estaba más flaco, el tiene 24 años de edad, el era muy amigo de un

grupo de amigos míos en Mar del Plata. Me comento la idea del tráfico de

estupefacientes, me dijo que se trataba de cocaína, mi rol sería conseguir

chicas para efectuar los viajes, dejándome sentado que no iba a pertenecer

ahora ni nunca a la organización. Me comentó que su hermana de nombre

“Micaela”, también marplatense, el día sábado 28 de noviembre del corriente

año, viajaba hacia México en primera clase, mediante la línea aérea

Mexicana, transportando droga. Nicolás me pregunto por mi situación

financiera, a lo que yo le respondí que estaba usando mis ahorros ya que mi

empresa se había fundido, en esa reunión me comenta la acción a realizar y

yo le dije que lo iba a pensar. Al día siguiente me encontré con Nicolás en un

Mac Donalds de Santa Fe y Godoy Cruz y me explica que el tío y la hermana

“Micaela” estaban llegando a Capital, venían de Mar de Plata. Ahí me

comenta sobre el tío que era una persona que estaba en la organización, este

se encargaba de comprar la droga para exportarla, además me dice que por

chica que yo consiguiera me iba a dar U$S 7000, dos mil dólares eran para

mí y cinco mil dólares eran para la chica que viajaba. La intención de Nicolás

era conseguir que viaje una chica por día, ya que me comento que la gente de

México que lo había mandado a Argentina, ´le metía presión´ para enviar la

droga. Allí yo le pregunte qué seguridad iba a tener el declarante como las

chicas que viajarían, respondiéndome que ellos iban a realizar todo, que yo

no iba a tocar la droga ni las chicas tocar el equipaje. Las chicas debían ser

lindas, y de aspecto formal, no llamativas. Me comento que él era el novio de

una persona de nombre “Angie”, según me refiere es la ex-mujer de un

narcotraficante mexicano, apodado “el monstruo”, su novia Angie es

colombiana, y tiene entre 30 y 33 años, y arribó al país el 7 de diciembre

pasado desde México, creo que por la línea aérea Mexicana, la fue a buscar a

Ezeiza Nicolás, ella vino con dos gatos. Cuando llega a Argentina, Nicolás y

Angie se van al “Hotel Presidente”, allí estuvieron dos días. En esa

conversación del Mac Donalds me pide que consiga en forma rápida una

mujer para viajar. Al día siguiente, sábado me llamó Nicolás y me dijo que se

había mudado al “Hotel Embassy”, que en realidad era el “Hotel 860” que

era la puerta de al lado, me dijo que vaya para allá, me dijo que me

anunciara y me dirija al piso cuarto “406” o “407”. Yo fui al día siguiente, el

día domingo, una vez que llegué a la habitación me presenta a otra persona

como el tío del que me había hablado de nombre “Daniel”. Allí Nicolás, me

vuelve a preguntar si tenía alguna persona para realizar un viaje de prueba,

ese mismo día antes de ir al Hotel le había comentado de manera telefónica

primero y después al encontrarme en un boliche, a María Noel sobre este

viaje y el pago por el mismo, para ver si a ella le interesaba efectuarlo. (...)

Al día siguiente, lunes, se cambiaron de habitación, no recuerdo si era la

habitación “406” o “407” antes referidas, ese día les dije que tenía una chica

para hacer ese viaje de prueba, ahí me piden los datos María Noel para

armar el viaje, que después se los pasé por teléfono el día martes. El día

miércoles por la tarde Nicolás me entregó una valija para María Noel,

finalmente ella viajó el día 3 de diciembre a Cancún, ella me llamo desde allá,

según me dijeron no llevaba droga. (...) El domingo 6 a la mañana me vuelvo

a encontrar con Nicolás, y allí me comenta lo de la inminente llegada de

Angie, que como dijera anteriormente se hospeda en el Hotel Presidente, creo

el sábado 5 hicieron la reserva en el Hotel. El lunes 7 llega Angie con sus

animales y yo me encuentro con Nicolás, Angie y los animales (dos gatos y un

perro que lo trajo Gustavo desde México) y me piden que les consiga un

departamento o una casa, ese mismo día les consigo el teléfono de un lugar

que se llama “Apart Hotel” que se ubica en la Av. Callao 1178/1180, allí creo

que alquilaron el cuarto piso. (...) El día sábado 12 de diciembre, Nicolás me

llamó por teléfono y me cito en la calle Oro y Santa Fe, en el “Apart Suites

Palermo”, no recuerdo si estaba en el piso 6to. o 9no., la habitación estaba a

nombre de Gustavo, cuando llegué Gustavo, Nicolas y Angie estaban

preparando todo para el viaje. Allí me dijeron que me alojara en el “Hotel

Paname” esa noche junto con María Noel. (...) Recuerdo que Nicolás me

aseguro que el viaje de María Noel y las chicas que yo consiga no tendría

riesgos ya que se encontraba “todo arreglado” tanto en el Aeropuerto de

Argentina como el de México (...) cuando arribo a la habitación Angie estaba

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sentada en la cama comiendo y mirando la televisión y al lado de la cama

estaban Gustavo y Nicolás ellos estaban embalando los paquetes de cocaína

con papel film y jabón blanco, cada paquete era frotado con ese jabón. Los

paquetes estaban debajo de la cama y en otra valija diferente a los carrion de

aluminio, la cual era de lona. Además estaban las valijas de aluminio que

utilizó María Noel. También había guantes de látex, papel film, jabón en

polvo, dos netbook y frazadas”

Durante el debate, LETIZIA ratificó sus declaraciones anteriores,

agregando, en relación a GUALCO, que: “La rutina era que ellos la

acompañaban al “check in”, luego el marbete se lo daban a un tercero que

viajaba en el mismo vuelo, el dicente nunca supo quién era, le dijeron que no

le convenía preguntar más de lo debido. El marbete se lo daban a otra

persona que viajaba en el mismo avión y retiraba la valija”.

Por su parte, el propio Nicolás GUALCO durante el debate oral y

público y efectuando un viraje en relación a las declaraciones indagatorias por

él efectuadas durante la instrucción, reconoció su participación en el hecho,

aunque difiriendo en varios aspectos con los relatos efectuados por LOPEZ

IGLESIAS y LETIZIA. En tal sentido, manifestó -en lo sustancial- que: “(...)

Trabajaba de modelo en México. Tenía comunicaciones con su tío para un

negocio, él le había comentado que tenía un contacto que le podía subir y

bajar mercadería. El tío le pidió que contacte a una gente en México. El tío le

dijo que como él había trabajado de modelo, le podía conseguir chicas para

viajar. Era el dicente el que se encargaba de eso, no LETIZIA. Daniel tenía

un amigo que le “bajaba” la mercadería. El tío le pidió que se reúna con esa

gente. Le dijo que el negocio consistía en conseguir chicas para llevar

estupefacientes. (...) En un día iba a ganar lo mismo que ganaba en un año

como modelo. Le pidió que consiga chicas que viajaran a Argentina y luego a

México con las cosas. El tío le dio un teléfono de Fermín, con quien se reunió

en México, hablaron (...) Le dijo que el dicente se iba a encargar de conseguir

las chicas. A la noche lo llamó Daniel y le dijo que Fermín se había quedado

contento con la reunión. A las dos semanas se volvieron a reunir y se pusieron

de acuerdo en que los viajes empezarían en enero. Las chicas con las que él

había hablado no querían viajar justamente por las fiestas. Organizó el viaje

a Argentina, llegó a fines de octubre. Estuvo con su familia. MONROY le

comentó que “El Efedrino”, LETIZIA, tenía una línea buena que le bajaba la

cocaína, que él tenía un contacto en el aeropuerto, un tal Luis, que se iba a

encargar de todo. Que al dicente le iban a dar un 15% de lo que se efectuase

de los viajes. El dicente aceptó seguir. Su hermana tenía que viajar a México,

de casualidad. LETIZIA la quiere involucrar, pero ella vivió en México por

dos años y viajó a solucionar unos asuntos. Se reunieron con LETIZIA y con

su tío. Le parecía que la gente de México era gente pudiente, que no los iban

a estafar. LETIZIA tenía cierta desconfianza y le dijo que quería mandar a

alguien de su confianza, por eso decide LETIZIA mandar a LOPEZ

IGLESIAS. El 03/12 la acompañó el dicente al aeropuerto. Su rol en ese

momento era recibir a las chicas que llegaban de México, entregarles las

cosas y acompañarlas al aeropuerto. LETIZIA ni se acercaba al aeropuerto,

entonces fue el dicente. A LOPEZ IGLESIAS no la vio más. Ella ya sabía lo

que tenía que hacer allá. Se enteró por LETIZIA que LOPEZ IGLESIAS se fue

a Cancún y estuvo con Fermín, pero no entiende por qué una mula iría 5 días

todo pago a un hotel 5 estrellas como parte del negocio. Le hicieron muchos

regalos a LOPEZ IGLESIAS. El 11/12 le dijeron que querían hacer un viaje

sí o sí y el dicente dijo que las chicas que él había conseguido no podían

viajar hasta enero, y le dijeron que no había problema, que iba a viajar

LOPEZ IGLESIAS. El pasaje era del 13/12 al “veintipico”, osea que iba a

pasar un buen tiempo a la playa, porque había quedado con buena relación

con Fermín. El dicente dijo que eso le excedía, y su tío le dijo que la plata se

la iban a dar igual. (...) Ariel le avisó que esta chica había tenido un

problema en el aeropuerto y que Daniel no contestaba el teléfono. (...) con

respecto al viaje del 13/12, el dicente no acondicionó la droga en la valija. La

droga la traía Ariel. El dicente tenía que acompañar a la chica al aeropuerto

y no lo hizo porque estaba con su mujer. En el hotel Palermo Suites el dicente

nunca estuvo, pidió las filmaciones y dijeron que no hay. LETIZIA dice que

había 4 valijas, pero ¿cómo se le explicaría a alguien en la recepción que en

una habitación donde sólo hay 1 persona entren 4 valijas? El dicente la

acompañó a LOPEZ IGLESIAS al aeropuerto. (...) Respecto del 15% que le

habían ofrecido, era de los 14.000 dólares por kilo que les iban a pagar. Los

mensajes de texto y las transcripciones que están en la causa, las reconoce. El

mensaje donde dice “Dia”, se refiere a Angie. (...). Respecto de la nota de fs.

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1364, manifestó que: “no escribió el mail, fue enviado el 04/01. Todo se

manejó mal, lo quisieron ensuciar. En el mail dice que no le presenten a

Gustavo, pero Gustavo ya estaba preso. El dicente tiene 2 cuentas de mail,

habría que ver desde qué cuenta se mandó. No necesito mentir. Hubo

alevosía”.

XXXVI.- A lo largo del desarrollo del debate, los dichos de María Noel

LOPEZ IGLESIAS y de Ariel Alfredo LETIZIA han podido ser corroborados.

De las filmaciones correspondientes a las cámaras de seguridad del

Aeropuerto Internacional de Ezeiza del día 03 de diciembre de 2009, puede

observarse el arribo de María Noel LOPEZ IGLESIAS y de una persona de

características similares a las de Nicolás Matías GUALCO arribar en un taxi,

del que ambos se bajan cargando en todo momento el nombrado la valija,

dirigiéndose en un primer momento al stand ubicado en la pérgola de la

estación en el que se embala la valija con un film de seguridad, ingresando

ambos seguidamente a la Terminal. GUALCO la acompaña a realizar el

“check in” y luego sube junto con LOPEZ IGLESIAS hacia la zona de pre-

embarque.

A su vez, el propio GUALCO reconoce su participación en el hecho,

aunque con un alcance diferente al que le asignan LOPEZ IGLESIAS y

LETIZIA.

Por otro lado, ha podido chequearse el efectivo alojamiento de Gustavo

Adolfo PAEZ ARNESEN en el hotel “Palermo Suites Apart” y de Nicolás

Matías GUALCO junto a una mujer que se registró bajo el nombre de

Carolina Jaramillo en el “Hotel Callao”, habiendo reconocido con

posterioridad tanto GUALCO como SANCLEMENTE VALENCIA que se

trataba de ésta última.

La Dirección Nacional de Migraciones informó a fs. 340/341, que

Nicolás GUALCO arribó al país el día 07 de noviembre de 2009, luego de

haber estado en el exterior alrededor de tres años, lo que coincide con los

dichos de LETIZIA. Asimismo, a fs. 334 la Dirección Nacional de

Migraciones informó que Angie Jeanneth SANCLEMENTE VALENCIA

ingresó al país proveniente de México el día 07/12/2009, tal como declarara

LETIZIA.

Tanto LETIZIA como LOPEZ IGLESIAS hicieron mención a un primer

viaje efectuado por la nombrada el día 03 de diciembre a modo de

“simulacro”; no obstante, de los dichos de LETIZIA se desprende que no

estaba tan seguro de que efectivamente se tratara de un simulacro, por cuanto

manifestó que “según me dijeron no llevaba droga”. Asimismo, LETIZIA

manifestó que GUALCO le había hecho referencia a que su hermana Micaela

GUALCO efectuaría un viaje a México llevando droga el día 28/11/2009.

Ambos viajes han sido corroborados, tanto el de LOPEZ IGLESIAS de

fecha 03/12/2009, como el de Micaela Jael GUALCO de fecha 28/11/2009,

conforme informara la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 62/64 y fs.

344/345.

Asimismo, conforme se desprende de las copias del libro de novedades

de la empresa “High Assistance Service” obrantes a fs. 278 y 1558, tanto el

equipaje despachado a la bodega del avión por Micaela Jael GUALCO el

28/11/2009 como el despachado por LOPEZ IGLESIAS en el viaje realizado

el 03/12/2009, fueron separados por personal de dicha compañía por presentar

contenido dudoso, no obstante lo cual los mismo fueron liberados por el

personal de la P.S.A. De modo coincidente en ambos vuelos, los funcionarios

a cargo del Patio de Valijas de la Terminal en cuestión eran Andrés ANDINO

e Iván LUJAN.

A fs. 1594/1598, la P.S.A. informó que los días 28/11/2009 y

03/12/2009 se asentaron las novedades referidas en el libro de la empresa

“High Assistance Service”, no obstante lo cual no se registraron en el libro de

la P.S.A. Asimismo, informó que los funcionarios ANDINO y LUJAN tienen

amplia experiencia, habiendo intervenido en varios procedimientos en los que

la sustancia se encontraba acondicionada en el doble fondo de la valija,

situación que presenta una mayor dificultad a la hora de ser detectada que el

método de ocultamiento utilizado en el caso de LOPEZ IGLESIAS, por lo que

resulta improbable que el mismo hubiera podido pasar desapercibido a los

nombrados.

A fs. fs. 726/vta. prestó declaración testimonial Celia Sandra

NAZABAL, empleada de “High Assistance Service”, quien manifestó -en lo

sustancial- que el día 03 de diciembre estaba en el patio de valijas del

aeropuerto cumpliendo sus funciones de operadora de rayos junto con los

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operadores Virginia BRAVO y Juan HORNAZABAL y a las 21:50 hs.

advirtieron una valija de contenido dudoso, por lo cual fue a la oficina de la

P.S.A. y avisó a un oficial, era una mujer, la que junto con otra oficial se

acercaron al scanner y observaron la valija y que al parecerles también de

contenido dudoso, llamaron a su superior Andrés ANDINO, quien compareció

junto con otro oficial Federico LUJAN, revisaron la imagen y no les pareció

sospechosa y liberaron la valija, la que fue llevada a la aeronave. Asimismo, a

fs. 1632/1635 prestó nuevamente declaración testimonial, manifestando -en lo

sustancial- que lo que vio era un contenido orgánico, que en el scanner

aparece de color naranja, todo el contenido de la valija aparecía en la imagen

de color naranja, se veía como si fueran varios paquetes cuadrados de distintos

tamaños y sorprendía que eran muchos y no había ninguna prenda de ropa u

otro elemento como desodorantes o zapatos, eran sólo paquetes. Era una valija

grande, muy pesada, porque trató de levantarla y no pudo. No era razonable

que se tratara de libros, dada su cantidad. Una vez apartada la valija, la dicente

se dirigió a la oficina de la P.S.A. que se encuentra a poca distancia de la

máquina de rayos X, se contactó con una oficial de nombre Cintia y le pidió

que venga a revisar un equipaje. Cintia le dijo que esperara y fue a llamar a

otra chica de nombre María y ambas se presentaron a observar el equipaje, lo

escanearon en diferentes posiciones pero tampoco pudieron determinar qué

era el contenido. Entonces fueron a buscar a sus jefes, ANDINO y LUJAN,

quienes llegaron y miraron la imagen de la pantalla también en diferentes

posiciones. Los jefes dijeron que no era nada peligroso o prohibido por lo que

la valija no pudiera viajar. Le comentaron que para la dicente y sus

compañeros se trataba de libros, dinero o droga pero ellos le dijeron que no

era nada que no pudiera viajar y que dejen pasar la valija. Recuerda que

ANDINO tocó el marbete, pero no recuerda si lo leyó. Hubo un cambio de

ideas entre los agentes de la P.S.A., las chicas decían que para ellas era de

contenido dudoso, mientras que los jefes decían que no era nada.

Asimismo, a fs. 1636/1638 prestó declaración testimonial Alejandra

Margarita DONDO, empleada de “High Assistance Service”, quien manifestó

-en lo sustancial- que el 28/11/09 trabajó en el escaneo de las valijas del vuelo

MX 16925 de “Mexicana”, se separaron dos equipajes, uno con contenido

dudoso y otro con dos sifones y una garrafa. Recuerda que respecto al

equipaje de contenido dudoso se llamó a la P.S.A. y se anotó ello en el libro

de actas, no recuerda específicamente quién vino, pero ellos vinieron y lo

liberaron. Respecto del equipaje con los sifones, la gente de la P.S.A. les dijo

que llamaran a la aerolínea para que el pasajero retirara las garrafas. Que el

término “contenido dudoso” se refiere a que no contiene objetos que

normalmente componen un equipaje, como son ropa, zapatos, yerba, comida.

A fs. 1639/1640vta., obra la declaración testimonial prestada por

Valentina VERA, empleada de “High Assistance Service”, quien manifestó -

en lo sustancial- que el 28/11/09 trabajó en el escaneo de las valijas del vuelo

1692 de “Mexicana”. Recuerda que hubo una valija de contenido dudoso y

que se dio aviso a personal de la P.S.A. Unos días después de ese

procedimiento, ANDINO empezó a hacerle el comentario a los operadores de

que no quería que figurara la mención de que la P.S.A. había liberado la valija,

porque quedaba como que era responsabilidad de ellos, a lo que la dicente le

respondió que efectivamente ellos eran la autoridad y se suponía que son

quienes deben liberar el equipaje.

A fs. 1701/1702vta., obra la declaración testimonial de Juan Sergio

Francisco HORMAZABAL GUAJARDO, empleado de “High Assistance

Service”, quien manifestó que el 03/12/09 trabajó en el escaneo de las valijas

del vuelo MX1694 de “MEXICANA”. Recuerda que cuando estaban por

finalizar el escaneo del vuelo, observaron un equipaje tipo carry-on duro que

estaba envuelto en papel film que era llamativo por su contenido, que era un

paquete con una densidad que no correspondía ni a libros ni a comida, ya que

su color no daba ni para una cosa ni para la otra. El color correspondía con

una densidad de algo orgánico, pero la forma seguía generando dudas, era

paquete rectangular, que por el color podía ser harina, leche en polvo o drogas

y por eso se lo pone como dudoso. Llamaron al personal de la P.S.A. quien

también tenía dudas sobre lo observado. Primero vino una oficial mujer quien

luego llamó a otros oficiales. Uno de los oficiales masculinos dijo que podía

tratarse de libros, que debía ser folletería, nada prohibido y liberó la valija.

A fs. 1703/1705 prestó declaración testimonial Virginia Marina

BRAVO, ex empleada de “High Assistance Service”, quien manifestó haber

trabajado el 03/12/09 en el escaneo del vuelo MX 1694 de “Mexicana”. Lo

recuerda porque ese día detectó un equipaje que era llamativo, que contenía

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gran cantidad de estructuras cuadradas que parecían libros, pero que llamaba

la atención que eso era lo único que había en la valija. Los 3 operadores vieron

lo mismo, les pareció que era dudoso, lo separaron y llamaron a la P.S.A. En

ese momento vinieron dos chicas, quienes tampoco sabían bien lo que era el

contenido y llamaron a dos oficiales más. Vinieron dos hombres, uno tenía

como apodo “FEDE” y el otro “HORMIGA”. “FEDE” dijo que en la valija

había libros, la dicente le preguntó si eran enciclopedias y “FEDE” contestó

con una sonrisa. Luego, dieron por liberado el equipaje.

Si bien los viajes efectuados el 28/11/2009 y el 03/12/2009 no

constituyen el objeto de la presente sentencia, por cuanto no media respecto de

ellos requerimiento de elevación a juicio alguno, los relatos efectuados

precedentemente permiten tener por ciertos los dichos del imputado LETIZIA

relacionados a que las operaciones de contrabando estaban aseguradas por

cuanto había empleados del aeropuerto involucrados, tanto en este país como

en México. El modo en que la sustancia era llevada dentro de las valijas

secuestradas a LOPEZ IGLESIAS así como la cantidad excesiva de la misma,

me llevan a concluir que tal contrabando no podría de ningún modo haberse si

quiera intentado razonablemente sin la participación de un contacto interno del

aeropuerto que habilite la carga al avión de las valijas, el que al parecer el día

13 de diciembre de 2009, por circunstancias que desconozco, falló.

XXXVII.- Otro elemento que otorga valor probatorio de cargo a los

dichos de los coimputados LETIZIA y LOPEZ IGLESIAS, son las

transcripciones obrantes a fs. 696/697, 827/932, 909/933 y 1017/1028 de las

escuchas efectuadas respecto del abonado perteneciente a Daniel Américo

MONROY.

Mediante tal intervención telefónica, se logró interceptar varias

comunicaciones mantenidas entre MONROY y su hermana Liliana, madre de

Nicolás GUALCO, así como entre MONROY y GUALCO, las que se

reproducirán a continuación, habiendo resaltado con negrita aquellas frases

que resultan -a mi criterio- más ilustrativas:

- Comunicación N° 7 de fecha 21/12/2009. Los diálogos identificados

como “B” pertenecen a Daniel Américo MONROY y los identificados como

“A” pertenecen a su hermana Liliana:

A- ESCUCHAME UNA COSA, VOS TENES PENSADO VIAJAR

B- SI, SI CREO QUE SI NO VIAJO EL SABADO, PORQUE QUE PASÓ?

A- NO, NO VIAJES, PORQUE ME VINIERON A TOCAR... VINIERON A TOCAR

EL TIMBRE A BUSCARLO A NICOLÁS, ASI QUE TE PIDO POR FAVOR QUE NO

VIAJES, YO HABÍA ARREGLADO QUE VAYA A OTRO LADO, NO PUEDE ESTAR

ACA

B- QUIEN TOCÓ EL TIMBRE?

A- NO, NO SÉ, SI SUPIERA TE DIRÍA, ESTÁN, ESTÁN BUSCANDO POR

TODOS LADOS POR ACÁ, NO ES UNA PAVADA, YO SE QUE LO ESTAN

BUSCANDO POR TODOS LADOS, ASI QUE TENIA QUE VENIR ACÁ, ACÁ NO VA

A VENIR.

B- PERO QUIEN LO ESTA BUSCANDO LILI, POR TODOS LADOS?

A- POR TODOS LADOS DANIEL, ESTO NO ES UNA JODA DANIEL, ESTAN

POR TODOS LADOS FILMADOS, YO TE DIGO NO ES UNA PELOTUDEZ LO QUE

ESTA PASANDO, POR ESO TE DIGO NO LO VAYAS A BUSCAR

B- BUENO, PERO QUIEN TE DIJO ESO A VOS?

A- ESTAS PERSONAS QUE LO VINIERON A BUSCAR SABIENDO QUE

NICOLÁS, BUENO NO IMPORTA, NO PUEDO HABLAR POR TELEFONO

TAMPOCO MUCHO, EH... ASI QUE NO SE, NO SÉ QUIENES SON, UNOS TIPOS

MEDIOS RAROS MAL VESTIDOS... VESTIDOS MAS O MENOS, NO SÉ ASÍ QUE...

- Comunicación N° 24: mensaje de voz dejado a MONROY por parte

de Nicolás Matías GUALCO de fecha 23/12/2009, que dice lo siguiente:

“TÍO!, YO NO PUEDO CREER QUE ESTE PASANDO ESTO TÍO, CUANDO

HABÍAMOS QUEDADO QUE A LAS DOCE LE IBAN A DAR LA PLATA A

MAMA, YA HOY ES EL SEXTO DIA, ESTAMOS LLEGANDO A VEINTICUATRO

MAÑANA, SE QUEDO SIN LA MADRE, GUSTAVO NO VA A PODER CENAR EN

NAVIDAD PORQUE NO TENGO PLATA PARA MANDARLE, NO TENGO

PLATA PARA DARLE A LA ABOGADA, NO SE QUE OTRA COSA, YO NO

PUEDO CREER QUE DEJES QUE ME ESTÉN ROBANDO LA PLATA ASÍ TÍO,

NO... NADA... YO QUE SÉ, NO PUEDE SER ESTO, NADA MÁS, ESPERO QUE TE

PUEDAS COMUNICAR CONMIGO, BESOS CHAU”.

- Comunicación N° 25: mensaje de voz dejado a MONROY por parte

de Nicolás Matías GUALCO de fecha 23/12/2009, que dice lo siguiente: “TÍO

OTRA VEZ, YO NO PUEDO CREER TÍO, ESTOY LLAMANDO DESDE LAS TRES Y

MEDIA DE LA TARDE, NO CREO QUE A LAS DOCE Y MEDIA... YO QUE VOS,

QUE LO CONOCES A ESTE, A JAVIER QUE ES AMIGO, QUE LO ESCONDAS A

JAVIER A LA FAMILIA PORQUE A MI NADIE ME ROBA Y AL SEÑOR MENOS

HE, ME PARECE UNA FALTA DE RESPETO, ESTAMOS A VEINTITRÉS Y

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QUEDAMOS QUE EL VEINTIDÓS, QUE EL QUINTO DÍA HÁBIL, AHORA QUE EL

SEXTO, QUE TODA ESA MAMADA, QUE NO ESTA LA PLATA QUE NO SE QUE,

ME ESTÁN ROBANDO LA PLATA Y MAS ME DUELE QUE VOS NO ESTÉS

HACIENDO NADA AL RESPECTO, CUANDO SE ESTÁN ROBANDO MI PLATA,

ASÍ QUE NADA FIJATE COMO LO MANEJAS TÍO, CHAU”.

- Comunicación N° 31 de fecha 23/12/2009, mantenida entre

MONROY (identificado con la letra “A”) y GUALCO (identificado con la

letra “B”):

B- PERO ME ESTOY VOLVIENDO LOCO TÍO, QUE PASA, PORQUE EL

GORDO LE DIJO A MAMÁ QUE NO SE PUEDE COBRAR ESA PLATA

A- NO SE COBRÓ HIJO, NO SE COBRÓ, YO FUI PARA BUENOS AIRES Y NO SE

COBRÓ

B- COMO QUE NO, NO TIO, NO, YO LO HAGO ASI DE SIMPLE, YO LO MANDO A

LEVANTA A OSCAR Y AL GORDO, PERO ARMO UNA CUENTA QUE NO

EXISTE, PORQUE AHORA ME ESTABAN HACIENDO UN DEPOSITO MUY

GRANDE Y LO TENGO QUE CAMBIAR PORQUE ME ESTÁN ROBANDO LA

PLATA.

A- NO, SI NO SE PUDO HACER NINGÚN DEPOSITO, HASTA QUE NO SE

RETIRE LO OTRO

B- NO, NO VOY A HACER NINGÚN DEPOSITO, QUE EL GORDO SE

COMPRE UN CAJÓN BIEN GRANDE PORQUE ME ESTA ROBANDO LA

PLATA Y YO NO LO CREO TÍO, ES IMPOSIBLE QUE NO SE PUEDA RETIRAR

LA PLATA, SE LA ESTA ROBANDO ESE GORDO

A- BUENO HACE LO QUE TENGAS QUE HACER NICOLÁS

B- SE ESTA ROBANDO LA PLATA TÍO

A- YO TE CUENTO... NO ESTA ROBANDO NADA NICOLÁS, NO SE COBRÓ

LA PLATA NICOLÁS, PORQUE YO ESTUVE CON LA GENTE Y NO SE COBRÓ

NICOLÁS

B- Y COMO NO LA VAN A COBRAR TÍO

A- PORQUE NO SE COBRÓ, HAY QUE HACER LA RECLAMACIÓN DEL

OTRO LADO HIJO, NO SE COBRÓ LA PLATA

B- Y CUANDO LA VAN A COBRAR AHORA

A- NO SE COBRO

B- Y CUANDO LA VAN A COBRAR AHORA

A- Y NO SABEMOS

B- HA AHORA NO SE SABE, UNA SEMANA DESPUÉS Y AHORA NO SABEN

CUANDO LA VAN A COBRAR TÍO

A- HE... NICOLÁS DECILE A ESTE SEÑOR QUE HAGA LA RECLAMACIÓN

CON EL TICKET, QUE ÉL TIENE EL TICKET ORIGINAL, DE ACÁ NO SE

PUEDE RECLAMAR NADA

B- COMO VOY A RECLAMAR YO...

A- Y YO TE VOY A HACER UNA ACLARACIÓN PARA QUE TERMINES DE

CONOCERME NICOLÁS, SI ESTE SEÑOR SE ROBÓ LA PLATA...

- Comunicación N° 33 de fecha 23/12/2009 entre Daniel Américo

MONROY (identificado como “A”) y Nicolás Matías GUALCO (identificado

como “B”):

B- YO A VOS TE AMO Y TE RESPETO COMO A UN PADRE Y VOS A ESO LO

SABES NO, UN RESPETO TAN INMENSO TÍO, PERO MIRAME, AYER ME

DIJERON QUE LA PLATA ESTABA ACREDITADA, LE DISTE EL

DOCUMENTO, EL TIPO AYER SE VINO A COBRARLO A BUENO AIRES Y

AHORA DICEN QUE LA PLATA NO ESTA. YO NO LE PUEDO DECIR AL

SEÑO: VALLA HASTA MADRID... VALLA HASTA SUIZA CON EL TICKET A

DEPOSITAR LA PLATA, CUANDO AHORA ME ESTA LLAMANDO, QUE IBAN

A HACER EL OTRO DEPOSITO, PORQUE YO LE DIJE QUE YA ESTABA

RETIRANDO LA PLATA, HOY A LA MAÑANA

A- HE, ME ESCUCHAS UNA COSA, YO HOY A LA MAÑANA CUANDO EL

HOMBRE ME LLAMABA ME DICEN: TODAVÍA NO ESTA DEPOSITADO EL

DINERO PERO QUEDATE TRANQUILO QUE VOY A ESPERAR HASTA LA

TARDE, SABES DONDE SE FUE ESTE BUEN HOMBRE, HASTA URUGUAY

NICOLÁS, PARA VER

B-Y QUE LE DICEN, Y COMO... TIENE EL TICKET AHÍ DEL... EL CLAUDIO

A- PERO EL PAPELITO QUE VOS ME MANDASTE LO TIENE ÉL, Y CON ESO

RECLAMÓ EN EL BANCO, Y LE DIJO: SÍ ESTA TODO BIEN HECHO, PERO

TODAVÍA NO LE APARECE NADA EN LA PANTALLA DE SU CUENTA

B- HUA!, PERO NO PUEDE HACER EL DEPOSITO

A- HE, NICO HABER SI ME ENTENDES, SI ESTE HOMBRE PIERDE LA PLATA, SE

LA QUEDA, LA ROBA O LA QUEMA, EL RESPONSABLE SOY YO, YO VOY A

RESPONDER POR ESA PLATA, NADIE VA A ROBAR NADA, DESPUÉS ME

ENCARGO YO DE ESTE BUEN HOMBRE, PERO YO SE QUE NO TOCO NADA

PORQUE NO SE LO ENTREGARON NICOLÁS

B- TÍO SABES LO QUE PASA, ME ARRUINO LAS FIESTAS EL TIPO ESTE

A- NO, ARRUINÓ UN MONTÓN DE COSAS HIJO, PORQUE HABÍA QUE

SACAR UN MONTÓN DE COSAS

B- TÍO, NO PUEDE SER QUE LA PLATA NO ESTE DEPOSITADA TÍO, ES... DE

ALLÁ MISMO ME ESTÁN DICIENDO QUE ES IMPOSIBLE, QUE MÁS DE CINCO

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DÍAS, QUE CINCO DÍAS ME LO CREYERON PERO QUE ES IMPOSIBLE, COMO

EL TIPO ME VA A DECIR DIEZ DÍAS PARA HACER UNA TRASFERENCIA ENTRE

BANCOS

A- HE, EL HOMBRE ESTA VINIENDO PARA MAR DEL PLATA NICOLÁS, YO

RECIÉN LLEGO A MAR DEL PLATA, RECIÉN LLEGO A MAR DEL PLATA

B- PERO TIO SABES PARA QUE ES LA PLATA, PARA QUE LO CUIDEN AL

ENANO AHI ADENTRO, PARA QUE TENGA PARA COMER, PARA PAGARLE

A LA ABOGADA, NO ES PARA MI LA PLATA, YO TE DIJE QUEDATE CON

CINCO MIL DOLARES VOS, QUE SE QUEDE EL TIPO CON LO DEMAS, Y LO

DEMAS ES PARA PAGAR LA ABOGADA, Y YO ME VOY A QUEDAR PARA EL

ALQUILER DE LA CASA PARA VIVIR ALLÁ EN EL VERANO, NADA MAS

A- HE, NICO ESTOY ESPERANDO QUE VENGA ESTE HOMBRE PARA

ACÁ, LLEGA A MAR DEL PLATA Y SE COMUNICABA PARA VER QUE

CARAJO HABÍA PASADO, SI ME DECÍA, DECILE A ESTE HOMBRE QUE

RECLAME DEL OTRO LADO PORQUE NO NOS APARECE EN LA PANTALLA LA

PLATA

B- PERO ENTONCES QUE CARAJO LE VOY A DECIR AL SEÑOR, VÁYANSE A

SUIZA A RECLAMAR

A- QUIERE QUE LO LLEVE YO AL SEÑOR AHORA CUANDO LLEGUE

B- SI, PERO QUE LE VAMOS A DECIR QUE...

A- PERO A QUE HIJO... NO LE PODES MENTIR, LE TENES QUE DECIR LA

VERDAD

B- SI, PERO NO ES CREÍBLE TÍO, ELLOS HACEN TRANSFERENCIAS TODO EL

TIEMPO, SE MANEJAN CON TRANSFERENCIAS TODO EL TIEMPO, NO

PODEMOS USAR MAS ESTA CUENTA, ELLOS SE MANEJAN CON

TRASFERENCIAS TODO EL TIEMPO, CADA TRES O CUATRO DÍAS HACEN

TRASFERENCIAS GRANDES Y LA PLATA VA ROTANDO ASÍ, PORQUE SON

JUDÍOS HACIENDO TRASFERENCIAS, NI MEJICANOS...

B- HU, SI, ME PREOCUPA GUSTAVO, ME PREOCUPAN ESAS COSA, LE

TENGO A GUSTAVO AHÍ, MAÑANA ES NAVIDAD, EL CHAVON NO VA A

TENER NI PARA CENAR, YO ESTOY MAL POR ESO ME ENTENDES, YO

TENGO ESA PREOCUPACIÓN, EL PIBE ESTA AHÍ POR TODOS NOSOTROS Y

EL CHAVON NO...

A- PERO YO NO ESTOY DISCUTIENDO ESO, NECESITO QUE NADA... POR ESTA

MIERDA NO PODEMOS HABLAR UN CARAJA

B- NO, YA LO SE, ESCUCHAME NO ME HABLES MAS DE LA ENANA POR LA

COMPUTADORA PORQUE ELLAS LEEN TODO LO QUE NOSOTROS

HABLAMOS

A- LA, LA CONCHA DE MI MADRE

B- POR ESO AYER TE IBA DISFRAZANDO LAS PALABRAS

A- QUE BÁRBARO

B- ESCUCHAME UNA COSA NECESITO EL PEDIDO DE FONSECA

- Comunicación N°39 de fecha 23/12/2009, mantenida entre MONROY

(identificado con la letra “A”) y GUALCO (identificado con la letra “B”):

A- YA ESTA ACREDITADO EL DINERO

B- HE, OK -

A- TE CUENTO UNA COSA, A LAS 17:45 SE LE ACREDITO EL DINERO EN

LA CUENTA DE MADRID

B- OK, Y ENTONCES

B- LISTO, YO PARA QUE, LISTO, ESCUCHAME UNA COSA, NO TENES

CUATROCIENTOS DÓLARES PARA QUE LE MANDE AL ENANO ALGÚN

EMPLEADO TUYO

A- SI, SI, ESO SI HIJO, ESO LO CONSIGO MAÑANA

- Comunicación N° 2 de fecha 28/12/2009 mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como “A”) y su hermana Liliana

(identificada como “B”):

A- BUENO DECILE A NICO QUE SE QUEDE TRANQUILO QUE YO CUANDO

TENGA ESO... QUE NO LE ATIENDO EL TELÉFONO PORQUE COMO MATAN

GENTE Y MANDAN ATAÚDES DE REGALO Y TODO ESO

B- QUIEN

A- TU HIJO, COMO MATA GENTE Y HACE TODAS ESAS COSA POR

TELÉFONO, NO LE ATENDÍ MAS EL TELÉFONO HASTA QUE NO LO VEA

PERSONALMENTE, CUANDO YO TENGA ESO TE LO ACERCO, QUE SE QUEDE

TRANQUILO DECILE

A- HE, PERO BUENO, DEDIQUE QUE EN REMEDIOS DE ESCALADA 881 ME

MANDE LOS SICARIOS A MI CASA, Y CON LOS ATAÚDES A MI CASA,

DECILE, HE, QUE YO CUANDO TENGA EL DINERO SE LO DOY, QUE SE

QUEDE TRANQUILO, Y NO LE ATIENDO EL TELÉFONO PORQUE ME SALTO

CON UN MONTÓN DE BOLUDECES

B- SI

A- DE LOS CUALES NO CONTESTE NINGUNO PORQUE SE SUPONE QUE

POR TELÉFONO NO SE PUEDE DECIR NADA

A- Y QUE HAGO, LO TENGO QUE ESCUCHAR Y DECIRLE QUE SE MANEJO

BÁRBARO, POR ESO ESTAMOS COMO ESTAMOS

B- SE METIÓ A HACER CAGADA Y ES CHICO, POR AHÍ NO TENÍA QUE

HABERLO HECHO Y LISTO

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A- NO, LAS TENDRÍA QUE HACER, SINO QUE TENDRÍA QUE TENER LA

TRANQUILIDAD PARA HACERLO

B- CLARO POR ESO, COMO ES CHICO

A- Y NO RECIBIR ORDENES COMO UN PERRO Y TIENE QUE DECIRLE A

ESTA GENTE QUE LAS COSAS NO SE HACEN COMO QUIEREN ELLOS, LAS

COSA SE HACEN COMO SE HACEN EN LA ARGENTINA: PARA EL ORTO

B- Y SI OBVIAMENTE, ACÁ EN LA ARGENTINA TODO SE HACE PARA EL ORTO

A- Y BUENO, TIENE QUE ESPERAR LOS TIEMPOS DE LA ARGENTINA

LAMENTABLEMENTE SI LO QUIEREN HACER ACÁ

B- Y SI, OBVIAMENTE QUE ES ASÍ

- Comunicación N° 15 de fecha 29/12/2009, mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como “B”) y su hermana Liliana

(identificada como “A”):

B- ESCÚCHAME NO, PORQUE LO LLAMÓ NICO OTRA VEZ AL GORDO,

LO LLAMAN TODOS AL GORDO?

B- SI, POR QUE SI, SI YO ESTOY ATRÁS DE LO MISMO LLAMAN AL

GORDO AL PEDO

A- A QUE GORDO? DE QUE GORDO ME HABLAS?

B- A JAVIER

B- BUENO YO MAÑANA A LA MAÑANA, MAÑANA TE DOY TODA LA PLATA,

LO PEOR DE TODO ES QUE CREO QUE ME LA DAN EN PESOS

A- Y. ...UH ES MUCHO?

B- SI.. .NO IMPORT.. .SI SI ES...

A- BUENO, PERO EN UNA BOLSA...

A- (...) ACA LO DEL ABOGADO NO SABES, TODO LO QUE HABLO CON LOS

ABOGADOS DANI, EL TIENE UNA ORDEN

A- PERO NO HABLO EL PIBE, LA PIBA HABLO

B- QUE PIBA? SI NO LO CONOCE LA PIBA...

A- LA PIBA HABLO

13- QUE PIBA?

A- LA PIBA HABLO DE TODO

B- Y SI NO SABE... NO LO CONOCEN A... NICOLAS

A- ESTA EN SECRETO DE SUMARIO PERO HABLO DE TÓDO, A EL LO

CONOCE

B- Y DE DONDE LO CONOCE, SI A MI ME JURO QUE NO LA CONOCÍA

A- LO VIO, APARTE HABÍA UNA FILMACIÓN DE UN HOTEL... EN DONDE

ESTABA EL PIBE ESTE ENTRANDO Y SALIENDO CON NICOLAS

B- QUE PIBE? EL QUE ESTA ALLÁ?

A- SI, NO SE EN QUE HOTEL ESTABA IMPORTANTE, EN VEZ DE IR A UN

HOTEL DONDE HAY CUCARACHAS VA A UN HOTEL DONDE... CINCO

ESTRELLAS

B- Y ESTO CUANDO FUE?

A- Y CUANDO ESTABA ESTA PIBA...

B- Y QUE SE METIÓ EN UN HOTEL CON ESTA EL TARADO?

A- NO, ENTRANDO Y SALIENDO CON GUSTAVO

B- EH... BUENO

A- Y SI

B- CUANDO LE PAGARON LOS DOS COCHES A ESTE HOMBRE... LOS

COCHES FALTABAN Y QUE PERDIERON TODO... LES TENDRÍA QUE HABER

QUEDADO UNA PLATA, NO SE QUE HABRÁ PASADO LILI CON ESA PLATA

A- NO, YO NO TENGO NI IDEA, LO QUE SI SE ES QUE ESTUVIERON

PAGANDO ABOGADOS Y COSAS Y MANDÁNDOLE PLATA A ESTE CHICO

ALLÁ

B- SI PERO ES UNA PLATAZAS QUE IMPORTANTE

A- AH, NO, NO TENGO NI LA MENOR IDEA

B- ESTAN HACIENDO, SIGUEN HACIENDO LAS COSAS MAL

B- NO MANEJA LAS CANTIDADES PRIMERO

A- NO PUEDE, ES SÚPER PRETENCIOSO

B- NO NO PUEDE PERO SABES COMO TERMINAMOS TODOS?

A- SI YA SE!

B- TERMINAMOS TODOS MIRANDO POR UNA VENTANITA CON ESTAS

COSAS

B- ENTENDÉS? Y NO SABE DECIR QUE NO, LE DICE TODO QUE SI AL DE

ALLÁ, TODO SI SI SI SI NO LE DICE QUE NO A ALGO

A- Y NO SABE NO SABE NO SABE MOVERSE

B- BUENO TE CUENTO QUE... QUE TENGO TODA LA EMPRESA LA TENGO

ARMADA PARA TRABAJAR PERFECTAMENTE

B- PERO SI NO MANEJA LAS CANTIDADES, SABES QUE HAGO Y LE

DIGO HIJO SABES QUE... TOMA ACA TE DEJO TODO

B- Y ES LO QUE TIENE QUE APRENDER, A NO HABLAR Y APRENDER A

TRABAJAR TRANQUILO

A- YO YA SE LO EXPLIQUE TODO ESO

B- Y METERSE EN UNA CUEVA Y ESPERAR, LAMENTABLEMENTE SI

ELIGIÓ ESTE TIPO DE VIDA TIENE QUE APRENDER COMO SI FUERA

PRESO HASTA QUE SEPA MANEJAR SUS ACTIVIDADES

A- SI EXACTO

B- TENEMOS QUE HACER VIDA DE PRESO HASTA QUE, HASTA QUE

SALGATODO

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A- SE SOLUCIONE

- Comunicación N° 27 de fecha 30/12/2009 mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como “A”) y su hermana Liliana

(identificada como “B”):

A- RECONTRA CALIENTE, HE, ESTE CHICO, BENDITO SOBRINO QUE

TENGO

A- LO LLAMO A ESTE HOMBRE, LO ENFERMO A ESTE HOMBRE POR

TELÉFONO, LO ENFERMO, QUE LO HIZO LLAMARÁ HASTA LA GENTE DE

ALLÁ, LA GENTE DE ALLÁ LE DIJO A ESTE HOMBRE: QUÉDESE TRANQUILO

QUE NOSOTROS SABEMOS PERFECTAMENTE DONDE ESTA EL DINERO,

SABEMOS QUE NO LO SACÓ, SABEMOS QUE NO LO RETIRÓ Y SABEMOS QUE

NO LO PUEDE RETIRÁ HASTA MAÑANA O EL LUNES

A- O SEA, LO ENFERMO NICOLAS, LO HIZO HACER SETENTA Y SIETE

MIL LLAMADAS TELEFÓNICAS, LO ENFERMO AL HOMBRE, QUE SABES LO

QUE HIZO EL HOMBRE, FUE A PEDIR DOS MIL DÓLARES PRESTADO PARA

LLEVÁRTELO A VOS AL KIOSCO, TE ESTUVO ESPERANDO UNA HORA Y

MEDIA EN EL KIOSCO DE AL LADO DE TU CASA PARA LLEVARTE LA PLATA

PORQUE ESTE PIBE LO ENFERMÓ

A- BUENO VA A TENER QUE APRENDER NEGRA PORQUE SINO, YA TE

VUELVO A REPETIR, SABES DONDE VAMOS A MIRAR EL VERANO, EN UNA

VENTANITA DE TRES POR TRES

B- ENTRE REJAS, BUENO YA SE , DALE TE ESPERO

- Comunicación N°33 mantenida entre Daniel Américo MONROY

(identificado como “A”) y su hermana Liliana (identificada como “B”):

A- NO TE HA LLAMADO A VOS PORQUE COMO ESTA GENTE HABLO CON

ESTE HOMBRE Y LE DIJO QUÉDESE TRANQUILO QUE VAMOS A SEGUIR

HACIENDO LOS NEGOCIOS CON USTED, QUÉDESE TRANQUILO Y TODO, EL

OTRO NO LLAMO NUNCA MAS, O SEA QUE LE DIJERON DEJE DE HINCHAR

LAS PELOTAS, PORQUE ESTE HOMBRE LE EXPLICO QUE LO VOLVIÓ LOCO

A- LO LLAMARON DE ARRIBA Y LES DIJO: MIRE ME ESTA VOLVIENDO LOCO

UNA TAL PERSONA ASI Y ASI Y LA ANSIEDAD... PERO LE DIJERON NO SE

PREOCUPE QUE IGUAL ESE DINERO NO ES PARA EL, ESE DINERO SON

PARA LOS GASTOS OPERATIVOS, PORQUE TENEMOS QUE ORGANIZAR UN

MONTON DE COSAS, CLARO ENTONCES LOS HOMBRES DE ALLÁ DIJERON:

COMO ESTA PIDIENDO TODO EL DINERO

B- NO CLARO

A- LO QUE PASA QUE LA GENTE DE ALLÁ NO SABEN QUE EL OTRO

CHOCO EL AUTO

A- NO SABEN QUE CHOCO EL AUTO Y QUE VA A USAR LA PLATA PARA

ARREGLARLO A ESTE BOLUDO Y QUE CREEN QUE SE VA A COMER LA

PLATA

- Comunicación N°40 mantenida entre Daniel Américo MONROY

(identificado como “A”) y su hermana Liliana (identificada como “B”):

A- SI HABLÉ YA, HABLÉ CON ESTE HOMBRE

B- HA Y QUE PASO DECIME

A- Y NADA, LE EXPLIQUE UN MONTÓN DE COSAS QUE EL HOMBRE NO

ESTABA NI ENTERADO NEGRA

B- HA ESTA BIEN

A- Y ME DIJO BUENO QUEDESE TRANQUILO QUE LA SANGRE JOVEN A

BESES SE DESESPERA Y QUE BUENO, NADA ENTENDIO EL HOMBRE

A- O SEA, TODO LO QUE NO QUERÍAN DECIRLE SE LO DIJE HOY, Y EL

HOMBRE ME DICE: NO QUÉDESE TRANQUILO QUE AHORA NOS VAMOS A

ORGANIZAR DISTINTO, MAÑANA ME VA A MANDAR UN HOMBRE PARA

QUE HABLE CONMIGO ACÁ

B- SI

A- ASI YA LE MUESTRO LAS COSAS Y SE QUEDE BIEN TRANQUILO ME

ENTENDES

B- Y... NO, DE ESTO NO SABE NADA DE LO QUE ME ESTAS DICIENDO

A- PERO NO SABE DE LO QUE HABLE, SI ALGO DEBE SABER PORQUE LE

DEBE HABER DICHO EL SEÑOR

B- HA NO, NO SE, NO SE SI SE HABRÁ CONECTADO O ALGO

A- BUENO LISTO

B- ASÍ QUE BUENO EL SEÑOR LE DIRÁ

A- PERO NEGRA, SABES... CUANDO ESTE PIBE CHOCA EL AUTO TIENE

QUE HABER LLAMADO Y DECIR: MIRE SEÑOR SABE QUE ME PASO,

CHOQUE

B- CLARO, ENTONCES NO HUBIESE PASADO TODO ESTO

A- NO ESCONDERLE, QUERERLE ARREGLAR EL AUTO,

ENTREGÁRSELO ARREGLADO, NO, NEGRA NO

B- PERO POR MIEDO, HE, POR MIEDO

A- PERO YO LE DIJE: HIJO NO TENES QUE HACER ESTAS COSAS,

TENES QUE DECIR LA VERDAD, SEÑOR HE... DISCULPEME REVENTE EL

AUTO, Y LISTO, QUE EL SEÑOR NO LO VA A MANDAR A MATAR PORQUE

CHOCO EL AUTO

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B- PERO NO NI HABLAR SI ESO FUE UNA MALA...

A- BUENO ESO ES LO QUE LE QUISE HACER ENTENDER SIEMPRE, YO LE

DIJE: HABÍA MUCHA IRREGULARIDADES, PASABAN CIERTAS COSAS, EL TIPO

NO ESTABA ENTERADO NI DE NADA

B- NO, NI HABLAR

A- ENTONCES LE DIJE: MIRE SEÑOR, CHOCAMOS EL AUTO LA

SEMANA PASADA, SE HIZO MIERDA, HE... SE LO VAMOS A ENTREGAR

ARREGLADO, SI NO LE SIRVE CUANDO PODAMOS LE COMPRAMOS UNO

NUEVO

B- EXACTO

A- LO ENTENDIÓ PERFECTAMENTE, ME DIJO: QUÉDESE TRANQUILO

QUE MAÑANA LE MANDO...

B- Y QUE DANI PORQUE ÉL ESTA ASÍ... MUCHO, ESCUCHE EN ALGÚN

MOMENTO LE TIENE QUE HABER PASADO A ÉL

A- OBVIO, ME DICE: QUÉDESE TRANQUILO QUE CUANDO UNO

EMPIEZA CON ESTAS COSAS PASAN TODAS ESTAS COSAS

B- TODAS ESTAS COSAS

A- PERO LE AGRADEZCO QUE ME ALLÁ DICHO TODO ESTO, QUÉDESE

TRANQUILO, HAGÁMOSLE CUENTA QUE NO PASO NADA, EMPEZAMOS TODO

DE NUEVO. LE DIJE: POR FAVOR ES MI HIJO Y ES MI SANGRE, NECESITO POR

FAVOR QUE ME LO CALME

B- SI ESTA BIEN

A- ME DIJO: QUÉDESE TRANQUILO QUE YO ME VOY A OCUPAR, USTED

AGA LO SUYO DE ESE LADO QUE YO VOY A HACER LO MÍO DE ESTE LADO

B- BUENO LISTO, HABLARA EL SEÑOR AHORA ESTE CON ÉL

ENTONCES

A- BUENO ESPERO

- Comunicación N° 12 de fecha 31/12/09, mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como “A”) y Nicolás Matías GUALCO

(identificado como “B”):

B- TE HAGO UNA PREGUNTA DE ESTE SEÑOR SI TIENE SU... EL NO

TIENE SU CAPITAL PARA RESPONDER SUPUESTAMENTE

A- HE, HIJO, SON COSAS QUE LA VAMOS A HABLAR PERSONALMENTE

- Comunicación N° 23 de fecha 05/01/2010 mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como “A”) y su hermana Liliana

(identificada como “B”):

A- BUENO PERO TRANQUILO, TRANQUILO, ME LO DIJO EL MISMO SEÑOR

HE

A- SI, AYER ESTUVE SENTADO EN UNA MESA DOS HORAS CON EL

SECRETARIO DE ÉL Y ME DIJO: MIRE SEÑOR PASA ESTO Y ESTO, Y PASÓ

ESTO, Y YO LE HICE HABLAR AL MUCHACHO ESTE AL SECRETARIO... LE

HICE HABLAR DIRECTAMENTE CON EL DUEÑO DE LOS AUTOS, Y CON EL

DUEÑO... EL SEÑOR QUE QUIERE HACER TODOS LOS OBJETIVOS ACÁ EN

MAR DEL PLATA, PARA QUE NO HALLA MAS INTERMEDIARIOS NI HALLA

TELÉFONO DESCOMPUESTO

B- PORQUE NECESITABA VERTE POR UNA CARPETA, PUEDE SER

A- NO, SI LA CARPETA YO QUEDE CON EL SEÑOR QUE EL DÍA LUNES LE

ENTREGÁBAMOS... LE DIJE NO LE ENTREGO LA CARPETA, EL LUNES LO

CIENTO CON EL HOMBRE QUE ES EL DUEÑO

A- LE DIO TODO AYER, LE DIO CARPETA... HABLO CON EL, LE DIO LOS

CÓDIGOS, LE DIO LÓS TELÉFONOS, LE DIO TODO EL HOMBRE

B- HA ESTA BIEN, ESTA BIEN

A- PARA QUE NO HALLA PROBLEMAS Y LE DIJE: YO EN NINGÚN

MOMENTO HE TENIDO CARPETA, YO LO QUE HE TENIDO ES UN AFICHE DE

LA EMPRESA Y NADA MAS, LE DIGO, PERO ESO A USTED NO LE SIRVE, YO LE

VOY A SENTAR CON EL DUEÑO

DIRECTAMENTE

B- ESTA BIEN, CLARO, EL LO QUE QUERÍA ERA ESO, POR ESO QUERÍA

HABLAR CON VOS Y PARA QUE SE TRANQUILIZARA UN POCO

A- NO NEGRA, SABES LO QUE PASA, ES QUE NO QUIERE QUE JUNTE A

ESTE SEÑOR CON EL OTRO PORQUE DESPUÉS TIENE MIEDO DE QUE SE

QUEDEN ELLOS SOLOS Y A NOSOTROS NOS SARPEN Y NOS PASEN POR

ARRIBA

B- HE... ALGO DE ESO TAMBIÉN HABÍA

A- PERO NO PODES ANDAR CON ESAS GILADAS EN ESTAS COSAS NEGRA

B- NO, NO SE PUEDE JUGAR TAMPOCO CON ESTA GENTE

A- NO, ENTENDES NEGRITA, ENTONCES YO LO QUE LE QUIERO HACER

ENTENDER A ESTE CHICO QUE LE DIJE MIL VECES, NO PORQUE NOS

QUIEREN CAGAR, NO HIJO NO, EN ESTAS COSAS NADIE TE VA A CAGAR. SI

NOS CAGAN, BUENO SOMOS UNOS BOLUDOS

B- CLARO

A- SI ELLOS SIGUEN CON EL NEGOCIO ADELANTE, ACÁ QUEDA GENTE QUE

ME RESPONDE A MI, QUE ME CONOCE A MI, QUE YO SE QUE NO ME VAN A

CAGAR, PORQUE YO HICE COSAS MUY GROSAS POR ELLOS NEGRA,

ENTENDES

B- CLARO, CLARO, ESTA BIEN, SI, SI

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A- LES CUIDÉ LA VIDA A ELLOS NEGRITA Y ELLOS ME DEBEN COSAS Y POR

ESO LO HACEN

B- CLARO ESTA BIEN

A- ENTONCES PARA MI ES MAS FÁCIL DECIRLE: SABES QUE CUANDO VOS

LE VENDAS EL AUTO PEDILE MIL PESOS MAS Y ME GANO MIL PESOS YO

B- CLARO, SI

A- Y NO QUIERO HACER ESO, SI NO ES ASÍ EL NEGOCIO

B- CLARO

A- EL NEGOCIO ES: DAME EL AUTO, CUANTO VALE, MIL PESOS, TOMÁ

MIL PESOS, YO LO VOY A VENDER EN CINCO MIL, TE SIRVE, LISTO Y ME

AGARRO DOS MIL YO Y DOS MIL NICO

B- ES QUE SE SUPONE QUE TIENE QUE SER ASÍ

A- BUENO PERO EL NO QUIERE, EL NO QUIERE, EL QUIERE HACER

TODAS LAS COSAS A ESCONDIDAS, LE MIENTE AL HOMBRE DE ALLÁ, LE

MIENTE AL HOMBRE DE ACÁ, LE DIJE: NO HIJO NO PODEMOS MENTIR.

PERO NO LO PRESENTES, NO LO PRESENTES, DECILE QUE VALE CINCO, Y

VALE DOS MIL, NO, NO QUIERO HACER ESO LE DIGO, HIJO

A- O SEA QUE... ANOCHE ESTUVIMOS DOS HORAS REUNIDOS CON EL

SECRETARIO DE ESTE HOMBRE

B- AHA

A- Y EL ME DIJO: QUÉDESE TRANQUILO, ESPERE MI LLAMADO, A LAS

CINCO DE LA TARDE LO VOY A LLAMAR, ASÍ QUE A LAS CINCO DE LA

TARDE ME VA A LLAMAR ESTE HOMBRE

B- ESTA BIEN

A- QUIERE QUE ME CONECTE PARA HABLAR CON EL SEÑOR DIRECTO

Y A PARTIR DE AHÍ DICE SI SEGUIMOS O NO SEGUIMOS

A- HE, YA ESTA VERIFICADO, NO NICOLAS LE DIJO QUE YO LE ROBÉ

TREINTA MIL DÓLARES, LOS TREINTA MIL DÓLARES QUE NOS

DIVIDIMOS LOS DOS AL MEDIO PARA PAGAR CADA CUAL LAS COSAS

A- HE TE CUENTO ALGO, EL HOMBRE AYER ME JURÓ Y ME PERJURÓ QUE LE

PAGARON TODO LILI HE

B- PERO NO LE PAGÓ NADA A ÉL

A- EL HOMBRE ESTE QUE ESTUVO AYER ME DIJO: SEÑOR YO LE JURO Y LE

PERJURO Y YO CON MIS PROPIAS MANOS LE ENTREGUÉ EL DINERO ALLÁ

B- ALLÁ DONDE

A- HE... ALLÁ ARRIBA LE ENTREGO LOS PAPELES AL HOMBRE QUE LE

HABÍA ENTREGADO LOS VEHÍCULOS A NICO, SE LOS PAGÓ A TODOS

B- PERO AL NENE LO LE DIO NADA, AL CHIQUITO NO LE DIO NADA... LE DIO

DOS MIL

A- ESTE HOMBRE... NO LILI, NO, NO ME ENTENDES

B- HA

A- LAS COSAS QUE LE DIERON A NICOLAS SE LAS PAGARON TODA NEGRA

B- SI

A- ÉL DICE QUE NO LE PAGARON TODAVIA

B- NO, ENTONCES NO ENTIENDO

A- HE, YO CREO QUE HA GASTADO MAS GUITA DE LA QUE TENIA QUE

HABER GASTADO Y AHORA NO SABE COMO CARAJO REPONERLA AHORA

PORQUE SE VINO TODO PARA ATRÁS

XXXVIII.- De las comunicaciones cuyas transcripciones fueran

efectuadas ut supra, se advierte claramente la participación de Nicolás Matías

GUALCO en la tentativa de contrabando investigada. A tal hecho hace

referencia su madre cuando dice: “ESTAN POR TODOS LADOS FILMADOS, EL

TIENE UNA ORDEN (...) PERO NO HABLO EL PIBE, LA PIBA HABLO, ESTA EN

SECRETO DE SUMARIO PERO HABLO DE TÓDO, A EL LO CONOCE, LO VIO,

APARTE HABÍA UNA FILMACIÓN DE UN HOTEL... EN DONDE ESTABA EL PIBE

ESTE ENTRANDO Y SALIENDO CON NICOLAS (...) ENTRANDO Y SALIENDO CON

GUSTAVO”. A su vez, en una de las conversaciones, GUALCO le dice a

MONROY: “ME PREOCUPA GUSTAVO (...) EL PIBE ESTA AHÍ POR TODOS

NOSOTROS”. A tal hecho hace referencia MONROY cuando dice: “CUANDO

LE PAGARON LOS DOS COCHES A ESTE HOMBRE... LOS COCHES FALTABAN Y

QUE PERDIERON TODO... LES TENDRÍA QUE HABER QUEDADO UNA PLATA, NO

SE QUE HABRÁ PASADO LILI CON ESA PLATA (...) SIGUEN HACIENDO LAS COSAS

MAL (...) NO MANEJA LAS CANTIDADES PRIMERO (...) SABES COMO TERMINAMOS

TODOS? (...) TERMINAMOS TODOS MIRANDO POR UNA VENTANITA CON ESTAS

COSAS (...) Y ES LO QUE TIENE QUE APRENDER, A NO HABLAR Y APRENDER A

TRABAJAR TRANQUILO (...) Y METERSE EN UNA CUEVA Y ESPERAR,

LAMENTABLEMENTE SI ELIGIÓ ESTE TIPO DE VIDA TIENE QUE APRENDER

COMO SI FUERA PRESO HASTA QUE SEPA MANEJAR SUS ACTIVIDADES (...)

TENEMOS QUE HACER VIDA DE PRESO HASTA QUE, HASTA QUE SALGATODO (...)

SABES DONDE VAMOS A MIRAR EL VERANO, EN UNA VENTANITA DE TRES POR

TRES (...) LO QUE PASA QUE LA GENTE DE ALLÁ NO SABEN QUE EL OTRO

CHOCO EL AUTO (...) NO SABEN QUE CHOCO EL AUTO Y QUE VA A USAR LA

PLATA PARA ARREGLARLO A ESTE BOLUDO Y QUE CREEN QUE SE VA A COMER

LA PLATA (...) CUANDO ESTE PIBE CHOCA EL AUTO TIENE QUE HABER

LLAMADO Y DECIR: MIRE SEÑOR SABE QUE ME PASO, CHOQUE (...) NO

ESCONDERLE, QUERERLE ARREGLAR EL AUTO, ENTREGÁRSELO ARREGLADO

(...) YO LE DIJE: HIJO NO TENES QUE HACER ESTAS COSAS, TENES QUE DECIR LA

VERDAD, SEÑOR HE... DISCULPEME REVENTE EL AUTO, Y LISTO, QUE EL SEÑOR

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NO LO VA A MANDAR A MATAR PORQUE CHOCO EL AUTO (...) ENTONCES LE

DIJE: MIRE SEÑOR, CHOCAMOS EL AUTO LA SEMANA PASADA, SE HIZO MIERDA,

HE... SE LO VAMOS A ENTREGAR ARREGLADO, SI NO LE SIRVE CUANDO

PODAMOS LE COMPRAMOS UNO NUEVO (...) LO ENTENDIÓ PERFECTAMENTE

(...) ME DICE: QUÉDESE TRANQUILO QUE CUANDO UNO EMPIEZA CON ESTAS

COSAS PASAN TODAS ESTAS COSAS (...) NICOLAS LE DIJO QUE YO LE ROBÉ

TREINTA MIL DÓLARES, LOS TREINTA MIL DÓLARES QUE NOS DIVIDIMOS LOS

DOS AL MEDIO PARA PAGAR CADA CUAL LAS COSAS”

La experiencia y la sana crítica permiten inferir que la expresión

“chocar el auto” es la manera de hacer mención a la sustancia perdida en el

procedimiento frustrado de LOPEZ IGLESIAS, del que aparentemente

Nicolás GUALCO no habría informado a las personas del exterior que serían

los destinatarios de la sustancia. Asimismo, de todos los diálogos mantenidos

por MONROY, tanto con GUALCO como con la madre de éste, surge un

constante reclamo de una importante suma de dinero por parte de GUALCO.

Del análisis del celular secuestrado en poder de Nicolás GUALCO al

momento de su detención obrante a fs. 1439/1446, surge un mensaje de texto

recibido el 25/12/2009 por el nombrado, que reza “AMIGO LA GENTE DE

EUROPA ME VA A CANCELAR EL CONTRATO SI NO HAY

RESPUESTA ESTE FIN DE SEMANA. URGE RESPONDERLES”, enviado

desde un teléfono correspondiente a México, conforme informara la P.S.A. a

fs. 1411/1416. Asimismo, hay un mensaje de texto recibido por GUALCO el

28/12/2009 desde el mismo abonado de México, en el que le dicen: “POR

FAVOR ME CONFIRMAS LA LLEGADA DE FERMÍN”, al que GUALCO

respondió: “SI SEÑOR, EL LLEGA A LAS 12:30 ASI QUE MAS O MENOS

A LA 1.15 SABREMOS POR LO QUE TARDA EN PASAR TODAS LAS

PUERTAS”. Fue a partir de éste mensaje que logró determinarse la identidad

de la persona de nombre “Fermín” a la que se hiciera referencia en varias

oportunidades en las presentes actuaciones, resultando ser Fermín David

PEREZ MORENO. Como consecuencia de haberse chequeado los listados de

pasajeros de los vuelos con llegada en la fecha y horario que surgían del

mensaje, se pudo establecer dicha identidad. La Dirección Nacional de

Migraciones informó a fs. 1349/1351, que PEREZ MORENO había ingresado

al país el día 28/12/2009, retirándose el 07/01/2010. Debe tenerse en

consideración que a fs. 2938 el Juzgado instructor dispuso recibir declaración

indagatoria a Fermín David PEREZ MORENO y ordenó su detención

nacional o internacional, por considerar que existía sospecha suficiente para

considerar que el nombrado habría intervenido en el intento de contrabando de

estupefacientes de fecha 13/12/2009.

XXXIX.- Por otro lado, se desprende que con posterioridad a la

detención de María Noel LOPEZ IGLESIAS, Ariel Alfredo LETIZIA y

Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN, los imputados Nicolás GUALCO y Daniel

MONROY, lejos de optar por dejar se realizar este tipo de actividades,

comenzaron a planear, junto con las mismas personas del exterior que

resultarían ser los receptores de la sustancia intentada extraer del país por

parte de LOPEZ IGLESIAS, enviar sustancia estupefaciente mediante la

creación o utilización de una empresa “fantasma” exportadora de pescados o

cueros.

En tal sentido, MONROY en las conversaciones interceptadas hace

referencia a ello de la siguiente manera: “TENGO TODA LA EMPRESA LA TENGO

ARMADA PARA TRABAJAR PERFECTAMENTE (...) ESTA GENTE HABLO CON ESTE

HOMBRE Y LE DIJO QUÉDESE TRANQUILO QUE VAMOS A SEGUIR HACIENDO

LOS NEGOCIOS CON USTED (...) LE DIJERON NO SE PREOCUPE QUE IGUAL ESE

DINERO NO ES PARA EL, ESE DINERO SON PARA LOS GASTOS OPERATIVOS,

PORQUE TENEMOS QUE ORGANIZAR UN MONTON DE COSAS (...) NO QUIERE

QUE JUNTE A ESTE SEÑOR CON EL OTRO PORQUE DESPUÉS TIENE MIEDO DE

QUE SE QUEDEN ELLOS SOLOS Y A NOSOTROS NOS SARPEN Y NOS PASEN POR

ARRIBA (...) EL NEGOCIO ES: DAME EL AUTO, CUANTO VALE, MIL PESOS, TOMÁ

MIL PESOS, YO LO VOY A VENDER EN CINCO MIL, TE SIRVE, LISTO Y ME AGARRO

DOS MIL YO Y DOS MIL NICO”.

De la computadora secuestrada en el allanamiento realizado en el

domicilio de Daniel Américo MONROY, logró extraerse un documento de

texto cuya impresión obra a fs. 1364, que reza lo siguiente: “Hola tio aca te

paso el tel de fermin, tio yo no quiero que peliemos, ni menos decirte como

hacer las cosas, ya estas muy ocupado con la empresa porque arranco la

temporada y lamentablemente no tenes hombres aptos como vos para poder

delegar, pero realmente con tanta informalidad estamos quedando muy

mal, este señor ya piensa que le estamos mintiendo que algo raro hay

porque no queremos mostrar las cosas que le prece una tomadera de pelo

el mañana que nunca llega hoy fermin estuvo llamandote todo el dia al igual

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yo y el diamante tuvo una charla con el señor que le dijo de todo y ya esta

pensando cualquier cosas y se esta molestando que le estamos demorando

tanto no por el tanto si no que un judio el que le dio la entrada le debía

6.450.000 de euros y el como le dijimos que esto estaba listo que iba bien, los

dejo alla asegurando la llegada y ese puerto que pues tambien lo quiere otra

gente, el dejo 5700,000 me mando 25 a la cuenta y los otros los tien ahi para

mandarnos, y este judio cada dia que pasa lo jode y el dinero ya no lo va

mandar porque el dio su palabra y para ellos la palabra es todo y pues esta

bastante molesto porque dice que no le estamos saliendo con nada los

datos de la empresa se estan demorando y que por lo que presentamos

ahora es como de una emresa fantasma la cual hasta los datos que dimos

ahora no parece apta, como parecia la de ostramar que esa si se ve

perfecta, ojala la reunion mañana se vea bien y pues el señor entreue

informacion mas detallada de a empresa para que rinda los requisitos

para poder hacer esa travesia, y por favor antes de ver lo de la empresa

lleva al muchacho a ver las katanas, que eso lo esta desesperando ya que

fermin es su acompañanate y persona de super confiansa el es 100

porciento operativo el no hace falta que le expliques de la empresa mucho

mas qe nada que el vea el material, y si le entregas el folleto de la empresa

estaría bueno, pero si la empresa solo tiene un mail de hotmail, y esos

telefonos y no tiene una ofician con espacio físico, no va a servir mucho,

pero porfavor tio lleva a fermin aver ese material temprano no lo dejes

esperando mas, es que ya estan pensando cualquier cosas y ya apunto de

suspender y devolverse los enviados aca, aparte ya están los europeos aca

y no los a mandado por andie a viso nada ni empresa ni mercancia, y agustavo

no lo pongas a hablr con el a el hay que manejarlo nosotros ya me dijo el

señor despes de que hablo con vos la otra noche que eso lo manejamos

nosotros, el me mando lo que hablo con vos y me dijo que a el lo manejemos

nosotros y el se maneja con nosotros no le interesa estar conociendo mas

gente nosotros poruqe fuimos recomendcion del diamante, bueno en fin tio

fijate ecime porfa la realidad de las cosas por que esto esta muy delicado vos

sabes y es una oportunidad muy grande me parece para dejarla pasar asi

estamso con mucho retraso ya enesto que lo estamos hablando hace varios

meses, ojala mañana temprano lo puedas llevar me avisan que voy con ustedes

y asi hablamos de una buena vez ojla sea lejos dnd hay que ir yo tngo que

andar con mucho cuidado te mando un beso, porfa metele pasion tio yo se que

vos podes hacer mucho cuando queres, enfocale tus energias a esto que vas a

sacar mucho y porfa no te desaparezcas ahora si estamos con el reloj de arena

contando besosss porfa hablale ahora aoqnque sea tarde y ya ponel una cita y

no se la movemos mas, el de la emopresa que lo vea a la noche con esteban

pero las katanas que sea lo mas temprano posible, besooo....el cel

005216671520912.”

En tal nota, Nicolás le brinda a MONROY el teléfono de Fermín, quien

fuera sindicado por María Noel LOPEZ IGLESIAS como el chofer de una

persona de nombre “Alex” residente en México quien estaría financiando la

organización y fuera posteriormente identificado como Fermín David PEREZ

MORENO. Asimismo, en la nota GUALCO hace referencia a una empresa

“Ostramar”, la que a diferencia de la otra no parecería “fantasma”. A fs.

13741378 obran impresiones de la página web de la empresa “Ostramar”, la

que conforme informara la P.S.A. a fs. 1411/1416 resultaría ser una firma

dedicada a la pesca y comercialización de frutos de mar que curiosamente a

pesar de que dice poseer tres barcos de gran porte, no indican domicilio de

contacto o teléfono y sólo se observa una dirección de correo electrónico de

“Hotmail”.

Asimismo, de los mensajes de texto guardados en uno de los celulares

secuestrados a MONROY, surge un intercambio de mensajes de texto entre

MONROY y el abonado N° 5492236000850, cuyo contenido permite afirmar

que se trataba de un abonado utilizado por Nicolás GUALCO. El intercambio

es el siguiente:

- GUALCO: “YO SE QUE ESTAN DE FESTEJO PERO POR FAVOR SI QUIEREN

QUE ES PROYECTO SIGA EN ORDEN HAY QUE ENTREGAR LA CARPETAYA.

SI NO LA GENTE SE VA A DEVOLVER Y VA A HABER PROBLEMAS CON EL

SEÑOR”.

- MONROY: “Y SI TE REFERIS AL SEÑOR YA HABLE TO”.

- GUALCO: “OK FELIZ AÑO PERO HAY QUE ENTREGAR LA CARPETA DE LA

EMPRESA POR DA PARA DEJAR TRANQUILO AL SEÑOR. SI NO ENTREGADA

VOS PERO HOY”

- GUALCO: “CUANDO? NOSOTROS HABLAMOS RECIEN POR ESO TE DIGO

ESTO”

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- MONROY: “ME ENCONTRARE CON LA PERSONA QUE ME TIENE QUE

LLAMAR POR PARTE DE EL PARA QUE VEA TODO”

- GUALCO: “LISTO EN DOS HORAS TE LLAMAN PARA QUE TE PASE LA

CARPETA. ESTATE ATENTO, GRACIAS ENTENDE ES DESESPERO”

- MONROY: “YA LE EXPLIQUE DE LAS AMENAZAS DE MUERTE Y DE LAS

PROMESAS DE ATAUDES PARA TODOS Y ME PIDIO PRUDENCIAP”

- GUALCO: “NO FUE AMENAZA NI MUCHO MENOS. FUE DESESPERO PORQUE

NADIE QUE ATENDIO NI SE PREOCUPO POR MI NI POR MI AMIGO”

- MONROY: “ES TU PENSAMIENTO IGUAL ES SOLO DINERO LO QUE FALTABA

NADA MAS PERO BUENO SERA LO UNICO IMPORTANTE”

- MONROY: “PARA VOS”

- GUALCO: “LO UNICO QUE ME IMPORTA ES MI AMIGO QUE ESTA

ESTUDIANDO, NI PARA COMPRARME ROPA NI NADA Y CREO QUE LO SABES”

- MONROY: “QUEDATE TRANQUILO QUE SE BIEN QUIEN SOY Y LA GENTE

SABE COMO CAMINO 45 TENGO Y NO ME RASGUÑO NUNCA LE LEY CAPAZ

QUE SERIA BUENO ESCUCHAR UN POCO”

- GUALCO: “BUENO LISTO. QUE BUENO POR VOS”

- GUALCO: “Y SI TUVE PROBLEMAS FUE POR TENER QUE ARMAR UN

GRUPO DE TRABAJO YO SOLO HABIENDO ESTADO AFUERA DEL PAIS

TRES AÑOS”

- MONROY: “ESTO ES MAD FACIL DE LO QUE PARECE SE HACE COMO

DIGO O ME SALGO ASI SE LO DIJE AL SEÑOR Y ME DIO EL OK”

- MONROY: “Y LE DIJE TODO LO QUE SUPONE QUE NO PODIA DECIR”

- MONROY: “SINO DECILE QUE TE MANDE LO QUE ESCRIBI”

- GUALCO: ESTA BIEN HACELO SI QUERES SALIRTE SALITE ES TI DESOCOON

YO SOEMPRE TE HAGO CASO A LO QUE MW DECIS DESDE CHICO Y HACI

SEROA TODA MO VIDA SOLO Q CUANDO ME DEJAN SOLO TENGO Q PENSAR

POR MO MISMO YO ME DESESPER Y NO PENSE MAL DE VOS SOLO QUE

OSCAR Y JAVIER ME”

- MONROY: “NO TENES QUE APRENDER A MANEJAR LAS ANSIEDADES Y

NADIE TE ESTA ROBANDO Y ESA PERSONA QUE VOS DECIS NOS VA A SER

GANAR DINERO. HAY QUE DABER ESPERAR”

- GUALCO: “NO SE A QUE TE REFERIR YO HABLO CONMIGO DESPUES DE

HABLAR CON VOS RECORDA QUE ES AMIGO Y ESTAS HACIENDO LA GUERRA

EN VEZ DE TRABAJAR EN PAZ”

- MONROY: “SEGUIS SIN ENTENDER”

- GUALCO: “ME PARECE MUY MAL QUE ME ECHES EN CARA LO DE LA LEY.

VEO ENTONCES QUE LOS AÑOS TE ACOSTAM LA MEMORIA Y EN ESYO

ESTABAMOS TODOS JUNTOS Y CON LOS PROBLEMAS QUEDE SOLO”

- MONROY: “TE REPITO SEGUIS SIN ENTENDER”

Tres horas después, el intercambio de mensajes de texto se reanuda:

- GUALCO: “HOLA NO HABIAS DICHO Q TENIAS UNAS CARPETAS CON

TODOS LOS DATOS D LA EMPRESA PARA IR ADELANTANDO Q VAYAN

VERIFICANDO Q LA EMPRESA ESTA BIEN PORQ QUIEREN VER ANTES DE

CONTINUAR PORQ LA PAG Q MANDE NO SIRVE PORQ NO ES UNA PAGINA

WEB COMPLETA COMO LA D OST”

- MONROY: “TE VOY A EXPLICAR UNA COSA YO NUNCA DIJE LA PALABRA

CARPETA Y SE SENTARAN CON EL DUEÑO DEL CIRCO SI TODO SALE BIEN

MANANA O E LUNES”

- MONROY: “YA HABLE”

- GUALCO: “ME DIJISTE A MI HACE UNOS 20 DIAS Q TENIAS UNA CARPETA

CON TODOS LOS DATOS DE LA EMPRESA Y EL DUENO DEL CIRCO

TAMBIEN DIJO Q TE ENTREGO UNA CARPETA CON TODOS LOS DATOS

MANANA NO SE VAN PODER JUNTAR PORQ ESTA EN BS AS Y VUELVE EL

LUNES ENTONCES VA A SER EL”

- GUALCO “AHORA HABLASTE?”

- GUALCO: “NO CON EL Q VISTE SINO CON EL SEÑOR D ALLA”.

Al día siguiente, MONROY envió un mensaje de texto a GUALCO que

reza “HIJO SUSPENDE QUE TERMINO MAS TARDE Y NO SE A QUE HORA”.

Al día siguiente de dicho mensaje, GUALCO le escribió a MONROY el

siguiente mensaje de texto: “EL CHICO DE LAS CATANAS TE ESTA

LLAMANDO”.

Este intercambio de mensajes de texto refuerza la hipótesis de que tanto

GUALCO como MONROY continuaban trazando planes con el fin de

continuar con la actividad ilícita del contrabando de estupefacientes.

Nótese que si bien GUALCO durante el debate negó haber escrito la

nota que fuera encontrada en la computadora de Daniel Américo MONROY,

hay un dato coincidente entre aquellas y los mensajes de texto mantenidos

entre ambos, cual es la referencia a “las catanas”. En la nota, GUALCO le

pide a MONROY que le muestre urgente a Fermín “las katanas”; a su vez, en

el último mensaje citado precedentemente, GUALCO le dice a MONROY que

lo está llamando el chico de las “catanas”.

Por otro lado, de la computadora secuestrada en el domicilio de la calle

Virrey Loreto, se han extraído los historiales de conversaciones del programa

“Messenger” mantenidas por parte de Micaela SANSALONE cuyo “nick

name” era “Mikita” y de Ariel Alfredo LETIZIA, siendo el “nick name” de

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este último “El Joven Efedrino.” En una de las conversaciones mantenidas por

éste último cuya impresión obra a fs. 668, el nombrado comenta a otro usuario

que: “tengo un socio de MXC volvió y nos unimos otra vez y se vino armado

onda rambo”, refiriéndose, claramente, a Nicolás GUALCO.

XL.- Es por todas las probanzas enunciadas precedentemente, que

arribo con certeza a la conclusión de que Nicolás Matías GUALCO actuó a

título de coautor en el hecho intentado el día 13/12/2009. Ello, por cuanto

resultó ser uno de los organizadores de la maniobra, teniendo en todo

momento dominio sobre el hecho. Mantenía comunicación con la gente del

exterior que iba a recibir la sustancia estupefaciente; acompañó a LOPEZ

IGLESIAS al aeropuerto en el viaje realizado supuestamente a modo de

simulacro el día 03/12/2009; planeó junto con su tío Daniel Américo

MONROY la continuación de las actividades relacionadas con el contrabando

de estupefacientes, tal como se demostrara precedentemente, arrojando como

resultado el último viaje de la nombrada, día en la que fuera detenida.

XLI.- Tratándose de un delito doloso, resta afirmar que se encuentra

acreditado el dolo en el accionar de GUALCO, tanto en su aspecto cognitivo

como volitivo, por cuanto el nombrado conocía la calidad de estupefaciente de

la sustancia intentada extraer del territorio nacional, así como que la misma no

podía extraerse legalmente del país. Con posterioridad a la detención de

LOPEZ IGLESIAS, LETIZIA y PAEZ ARNESEN, GUALCO permaneció

prófugo no obstante conocer la orden de captura existente sobre su persona,

haciendo referencia en varias oportunidades en las escuchas o mensajes de

texto interceptados, que debía cuidarse mucho, que no podía andar por

cualquier lado. No obstante haber tenido conocimiento de la ilicitud del hecho

cometido por LOPEZ IGLESIAS; y sin perjuicio de ello, continuó con la

misma, realizando los actos necesarios para la realización del tipo penal.

Asimismo, no se advierte la existencia de causa de justificación o

inculpabilidad alguna. A fs. 2351/2352, obra el informe confeccionado por el

Cuerpo Médico Forense en los términos del art. 78 C.P.P.N. respecto de

GUALCO, mediante el cual se arribó a la conclusión de que el nombrado no

es alienado, sus facultades mentales están en la normalidad jurídica y tiene

capacidad de comprender y dirigir sus acciones.

XLII.- En conclusión, considero que Nicolás Matías GUALCO ha

obrado a título de coautor en el contrabando por ocultamiento agravado por la

intervención en el hecho de más de tres personas y por tratarse de

estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado

de tentativa.

d) Daniel Américo MONROY

XLIII.- Ariel Alfredo LETIZIA, durante las declaraciones indagatorias

efectuadas durante la instrucción, manifestó que Nicolás GUALCO le había

dicho que su tío era una de las personas que estaba en la organización y que se

encargaba de comprar la droga para exportarla. Asimismo, manifestó que el

día domingo fue al hotel donde se encontraba alojado Nicolás, y que una vez

en la habitación el nombrado le presentó al tío del que le había hablado de

nombre “Daniel”. Sostuvo que allí, Nicolás le volvió a preguntar si tenía

alguna persona para realizar un viaje de prueba. Asimismo, LETIZIA aportó

datos relacionados a MONROY.

En consecuencia de los dichos de LETIZIA, se comenzó a investigar a

Daniel Américo MONROY, habiéndose determinado su identidad a partir del

N° de radio indicado por LETIZIA como de titularidad de éste.

Habiéndose intervenido la línea correspondiente a Daniel Américo

MONROY, se logró interceptar una gran cantidad de comunicaciones

mantenidas con su hermana Liliana, con Nicolás GUALCO, con un hombre de

acento centroamericano que luego logró determinarse que era Fermín David

PEREZ MORENO y con una mujer de acento centroamericano que luego se

determinó que era Angie Jeanneth SANCLEMENTE VALENCIA.

Ya habiendo efectuado la transcripción de algunas de las

comunicaciones mantenidas por MONROY al momento de analizar la

responsabilidad de Nicolás GUALCO, y a fin de no resultar reiterativo, se

transcribirán a continuación las restantes, es decir, aquellas que no estando

relacionadas de modo directo con GUALCO resultan ilustrativas a la hora de

establecer la intervención de MONROY en el hecho, resaltándose con negrita

aquellas frases o diálogos que resulten -a mi criterio- de mayor trascendencia-.

Poder Judicial de la Nación

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- Comunicación N° 1 de fecha 01/01/10 mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como “A”) y una persona de sexo

masculino con acento centroamericano (identificado como “B”):

A- HOLA

B- HOLA SEÑOR, COMO HA ESTADO

A- HA, COMO LE VA

B- BIEN SEÑOR, YO SOY EL ENVIADO, SI NO ME PUEDE ENTREGAR LA

CARPETITA A MI

A- SI, A DONDE ME ENCUENTRO CON USTED

B- HE, DONDE USTED DIGA

A- YO EN UNA HORA ME DESOCUPO Y DÍGAME USTED EL LUGAR

B- EN DONDE USTED GUSTE, EN DONDE USTED GUSTE, EN UNA HORA SI

USTED GUSTA LE VUELVO A MARCAR, Y SI ANDO POR EL CENTRO YO LE

MARCO

A- LISTO, LISTO, EN UNA HORA ANDO POR EL CENTRO YO Y ESTOY A

SU... PORQUE ESTOY EN LAS PLAYAS DEL SUR Y ME ACERCO PARA EL

CENTRO

B- OK, LISTO, GRACIAS

A- LISTO, CHAU CHAU, HASTA LUEGO

- Comunicación N° 2 de fecha 01/10/2010 mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como “A”) y una persona de sexo

masculino con acento centroamericano (identificado como “B”):

A- HOLA

B- HOLA SEÑOR, HE

A- BIEN, ME ESTOY ACERCANDO PARA EL LADO DEL CENTRO

B- OK, LISTO YO YA VOY LLEGANDO TAMBIEN A LA PLASITA

A- HE, NOS ENCONTRAMOS AHÍ EN LA PLAZA DEL CENTRO

B- HE, SI NADA MAS DIGAME COMO SE LLAMA SI YO LE DIGO AL

TAXISTA

A- HE, LA QUE ESTA AHÍ... LA DE LAS FUENTES

B- EN LA DE LAS FUENTES, LISTO

A- EXACTO, DONDE ESTAN LAS FUENTES

B- OK, LISTO

A- LISTO, CHAU, CHAU

B- OK, LISTO, CHAU

- Comunicación N°13 de fecha 01/01/2010 mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como A) y una persona de sexo masculino

con acento centroamericano (identificado como B):

A- SEÑOR

B- SEÑOR COMO HA ESTADO, COMO...

A- AQUÍ ANDAMOS COMO LE VA

B- ME DECÍA EL SEÑOR LEON SI SE PODÍA CONECTAR USTED

A- Y... EN UN RATO LLEGO, ESTOY EN OTRO LADO

B- HA LISTO EN QUE TANTO TIEMPO PARA DECIRLE

A- COMO, COMO

B- EN QUE TANTO TIEMPO... O NO SE PUEDE CONECTAR HOY

A- HE, YO TENGO QUE IR A DAR UN SERVICIO AHORA Y VUELVO, AHORA

SON ONCE Y CUARTO, HE... PUEDE SER EN UNA HORA

B- HA, OK, LISTO YO LE DIGO AL SEÑOR QUE USTED EN UNA HORA SE

CONECTA

A- ASI YO DOY EL SERVICIO QUE TENGO QUE DAR Y ME VOY PARA EL

LADO DE LA OFICINA Y ME CONECTO

B- OK, LISTO, LISTO

A- LISTO OK, GRACIAS

B- GRACIAS

A- CHAU, CHAU

- Comunicación N°1 de fecha 02/01/2010, mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como “A”) y una persona de sexo

masculino con acento centroamericano (identificado como “B”):

A- HOLA

B- HOLA SEÑOR

A- ESTOY LLEGANDO... EN CINCO MINUTOS ESTOY CONECTADO

B- HA OK LISTO MUCHÍSIMAS GRACIAS, MIL DISCULPAS

A- ESTOY LLEGANDO AL LUGAR PARA PRENDER LA MAQUINA

B- MIL DISCULPAS, MIL DISCULPAS Y MUCHAS GRACIAS

A- NO, NO, TODO BIEN, MUY BIEN NOS VEMOS CHAU, CHAU

B- CHAU, CHAU

- Comunicación N° 11 de fecha 03/01/10, mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como “A”) y una persona de sexo

masculino con acento centroamericano (identificado como “B”):

A- HOLA HOLA

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B- HOLA SEÑOR COMO HA ESTADO

A- HOLA!

B- BUENO, BUENO

A- AHÍ ME ESCUCHA

B- SI, PERFECTO

A- AHÍ LO ESCUCHO, COMO ANDA AMIGO

B- BIEN, BIEN SEÑOR, AQUÍ BUSCÁNDOLO DESDE AYER

A- HE, SI... NO SE SI HUBO UNA CONFUSIÓN PORQUE HABÍAMOS

QUEDADO EL LUNES, PERO BUENO NO IMPORTA, USTED ME PUED

LLAMARA MAS O MENOS EN UNA HORA, ASÍ YO LE CONFIRMO EL LUGAR

B- OK, PERFECTO UN UNA HORA USTED TIENE LA LLAMADA HECHA

A- LISTO, EN UNA HORA YO ESTOY AFUERA DE DONDE ESTOY, VOY A

TENER BUENA SEÑAL Y TODO

B- HA, OK, PERFECTO

A- LISTO ASI LO LLAMO PARA CONFIRMAR EL LUGAR, ASÍ QUE CUANDO

USTED ME LLAME LE AVISO

B- OK, LISTO

A- LISTO HASTA LUEGO

B- HASTA LUEGO

A- CHAU CHAU

- Comunicación N° 30 de fecha 03/01/2010 mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como “A”) y una persona de sexo femenino

con acento centroamericano (identificada como “B”):

A- HOLA

B- HOLA...

A- SI

B- COMO ESTAS, DIAMANTE...

A- HA, HOLA, HOLA, POR FIN PUEDO ESCUCHAR LA VOS

B- QUE PENA ES MOLESTARTE PERO SERÁ QUE TU PUEDES LLAMAR

URGENTE A FERMÍN, PORQUE NO SABES LO ENOJADO QUE ESTÁN ESTAS

PERSONAS, ESTÁN SÚPER ENOJADOS

A- ESTOY ATENDIENDO EL TELÉFONO Y NO ME CONTESTA NADIE

DEL OTRO LADO, ESTOY ATENDIENDO EL TELÉFONO

CONSTANTEMENTE Y NADIE ME CONTESTA

B- HA, ESTAS LLAMANDO A FERMÍN Y NO TE CONTESTA

A- NO, YO ESTOY ATENDIENDO... ME ESTÁN LLAMANDO A MI Y NO ME

CONTESTAN

B- HA

A- YO CUANDO HABLO... ATIENDO, DIGO: HOLA HOLA, Y NO ME

CONTESTA NADIE

B- Y SERA QUE TU SI LE PUEDES MOSTRAR LAS MOTOS QUE HABIAS

DICHO

A- SI, SI, LE DIJE A FERMIN QUE ME LLAMARA EN UNA HORA, Y ME

ESTÁN LLAMANDO, Y NO SE SI ES EL, Y YO ATIENDO EL TELÉFONO Y NO ME

CONTESTAN DEL OTRO LADO

B- HA, BUENO, PERO SERÁ QUE DE HOY SI NO PASA PORQUE NO SABES

A- NO, NO, SI HOY, AHÍ LE DIJE... LE AVISE A MI MUJER QUE LE AVISE QUE

SI LLAMABA MARTÍN A MI CASA, QUE LE DIJERA QUE A LAS CINCO DE LA

TARDE ME LLAMAN PARA ENCONTRARNOS CON ESTA GENTE

B- HA BUENO A LAS CINCO DE LA TARDE

A- EXACTO A LA CINCO ME ESTÁN LLAMANDO Y ME DICEN DONDE NOS

ENCONTRAMOS

B- HA BUENO MUCHÍSIMAS GRACIAS

A- NO, PERO ME ESTÁN LLAMANDO... ME ESTA LLAMANDO MARTÍN Y NO

ME CONTESTA ÉL

B- NO LE ENTRA PORQUE ESTA ES UNA LLAMADA DE INTERNET Y NO

ENTRAN BIEN LAS LLAMADAS

A- HE PERO DECILE QUE ATIENDO YO... QUE LO ESTOY ATENDIENDO Y NO

ME CONTESTA NADIE DEL OTRO LADO

B- BUENO ESTONCES AHORITA LE DIGO QUE TE MARQUE OTRA VEZ,

MUCHAS GRACIAS

A- LISTO, GRACIAS HE, HASTA LUEGO

B- UN ABRACITO, BENDICIÓN, CHAU

A- CHAU

- Comunicación N° 41 de fecha 03/01/2010 mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como “A”) y una persona de sexo femenino

con acento centroamericano (identificada como “B”):

A- HOLA

B- HOLA

A- HOLA MADRE

B- QUE TE IBA A DECIR, SERÁ QUE ME PUEDES PASAR LOS ÚLTIMOS SEIS

NUMERES DEL NUMERO PARA QUE ESTE HOMBRE TE LLAME

A- EL OTRO ES EL CERO CERO ONCE TREINTA Y SEIS

B- HE, LOS ÚLTIMOS SEIS NÚMEROS NADA MAS

A- SI, CERO CERO ONCE TREINTA Y SEIS

B- CERO CERO DOS SETENTA Y SEIS? SI

Poder Judicial de la Nación

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A- CERO CERO ONCE TREINTA Y SEIS

B- CERO CERO ONCE TREINTA Y SEIS

A- ESE

B- BUENO CORAZÓN LISTO CHAU

A- DALE GRACIAS, CHAU, CHAU

- Comunicación N° 42 de fecha 03/01/2010 mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como A) y una persona de sexo masculino

con acento centroamericano (identificada como B):

A- HOLA

E- HOLA SEÑOR, YA SE DESOCUPÓ

A- HOLA, HOLA

B- BUENO, BUENO, YA SE DESOCUPÓ LE PREGUNTO

A- HOLA COMO ANDA, ESCUCHE, ESTOY HABLANDO POR PARLANTE

PERO LO ESCUCHO, DÍGAME

B- HA, OK, ESTA OCUPADITO TODAVÍA

A- SI, SI, PERO... LE PASARON LA INFORMACIÓN... SI

B- NO, NICOLAS ESTA POR LLAMARME, YO PENSÉ QUE...

A- HA BUENO, PORQUE ME LLAMO CIEN VECES, Y LO ATIENDO Y NO ME

ESCUCHA ÉL

B- HA OK, LISTO

A- PERO, RECIÉN, RECIÉN ACABO DE HABLAR CON ÉL, AHORA A LAS

CINCO DE LA TARDE ME LLAMA ESTA GENTE Y ME CONFIRMA EL

HORARIO

B- OK, PERFECTO, PERFECTO

A- ASÍ QUE, NADA, EL ME VA A LLAMAR CONTINUAMENTE PARA QUE

YO LE PASE EL HORARIO Y EL LUGAR

B- OK, LISTO

A- LISTO AMIGO, YA ESTAMOS, YA ESTAMOS EN CAMINO GRACIAS A

DIOS

B- OK, LISTO VA

A- LISTO, CHAU CHAU

B- CHAU, CUÍDESE

- Comunicación N° 50 de fecha 03/01/2010 mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como “A”) y una persona de sexo

masculino con acento centroamericano (identificada como “B”):

A- HOLA

B- HOLA SEÑOR

A- COMO LE VA AMIGO

B- BIEN BIEN, PARA...

A- HE...

B- DÍGAME

A- A LAS DIECINUEVE HORAS NOS PODEMOS ENCONTRAR EN... LE

DIGO LA DIRECCIÓN

B- POR FAVOR DÉJEME QUE LO ANOTO

A- TIENE PARA ANOTAR AHÍ

B- SI

A- VEINTE DE SEPTIEMBRE...

B- COMO

A- VEINTE DE SEPTIEMBRE Y CATORCE DE JULIO

B- OK... CATORCE DE JULIO

A- AHÍ A LAS DIECINUEVE HORAS, LO ESPERO

B- OK, LISTO

A- LISTO, HASTA LUEGO, CHAU, CHAU

B- CHAU

- Comunicación N° 53 de fecha 03/01/2010 mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como A) y una persona de sexo masculino

con acento centroamericano (identificada como B):

A- HOLA

B- ESTOY EN LA PURA ESQUINA

A- HABER, ESPERE QUE SALGO AMIGO

B- OK

A- VEINTICINCO Y VEINTE, NO

B- ASÍ ES ESTOY PARADO EN EL POSTECITO...

A- HA, CRUCE ACÁ QUE LO VEO

B- HA, AHI ESTA, YA LO VI, YA LO VI

A- LISTO

- Comunicación N° 3 de fecha 05/01/2010 mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como A) y una persona de sexo masculino

con acento centroamericano (identificada como B):

A- HOLA

B- HOLA COMO HA ESTADO SEÑOR

A- HOLA COMO LE VA SEÑOR, LO ESCUCHO

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B- BIEN, BIEN, QUE LE PARECE SI A LAS CINCO Y MEDIA NOS VEMOS

EN LA OFICINA DEL SEÑOR

A- LISTO PERFECTO

B- PARA ACLARAR UNOS PUNTITOS

A- PERFECTO

B- PARA ACLARAR UNOS PUNTITOS

A- BIEN BIEN, LO ESCUCHO MEDIO MAL

B- OK, LE DIGO QUE EN LA OFICINA DEL SEÑOR NOS VEMOS A LA CINCO

Y MEDIA PARA ACLARAR ALGUNOS PUNTITOS Y YA PUES AHI...

A- LISTO, NO NOS VEMOS A LAS ONCE ENTONCES AHÍ

B- A LAS CINCO Y MEDIA DE LA TARDE

A- LISTO, LISTO NOS VEMOS AHÍ

B- PERO ACÁ EN LA OFICINA, NO

A- SI SEÑOR

B- DONDE HIZO EL FOLLETO

A- BUENO, BUENO, COMO ESTA TODO ESO, ESTA TODO MAS

TRANQUILO O NO

B- SI TRANQUILO, TRANQUILO

A- LISTO, LISTO

B- OK

A- NOS VEMOS, NOS VEMOS

B- CHAU, CHAU

A- NOS VEMOS LISTO, HASTA LUEGO

- Comunicación N° 43 de fecha 05/01/2010 mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como A) y una persona de sexo masculino

con acento centroamericano (identificada como B):

A- HOLA

B- BUENO SEÑOR

A- COMO LE VA

B- DÍGAME DONDE NOS VEMOS

A- HE POR DONDE ANDA USTED

B- HE, YO ANDO POR ACÁ DELANTE DE PLAYA GRANDE

A- HO, EN LA OTRA PUNTA ESTOY EN SIMA, YO ESTOY EN EL CARREFOUR,

HE, QUIERE... USTED YA SE DESOCUPÓ

B- HE, ME FALTA UN MINUTITO, LO QUE PASA ES QUE BAJO AL BAÑO, NADA

MAS DEME LA DIRECCIÓN Y EN CUANTO YO ME VALLA ARRANCANDO PARA

ALLÁ YO LE DIGO

A- QUIERE QUE NOS VEAMOS EN EL MISMO LUGAR DE AYER USTED Y YO

B- HE, EN EL MISMO LUGAR DE AYER

A- SI, LE PARECE O QUIERE OTRO LUGAR

B- PERFECTO

A- EN EL MISMO LUGAR DE AYER

B- SI SEÑOR

A- VIENE SOLO USTED SEÑOR

B- HE, NO SEÑOR

A- VIENE EL CHIQUITO ESTE TAMBIÉN

B- ASÍ ES

A- BUENO LISTO DELE AHÍ VAMOS LOS TRES

B- LISTO YA

A- NOS VEMOS CHAU, CHAU

B- CHAU

XLIV.- Conforme informara la P.S.A. a fs. 957/961, el día 01 de enero

de 2010 y como consecuencia de la reunión que según las escuchas se

realizaría entre MONROY y un hombre de acento extranjero, se realizaron

tareas de vigilancia, lográndose determinar que dicha reunión se concretó en

un café y se prolongó por aproximadamente una hora. Asimismo, el día 04 de

enero de 2010 se efectuó una reunión en el café denominado “Pan y Manteca”,

entre MONROY, una persona llamada Javier con quien el nombrado había

tenido un encuentro el día 30/12/2009, un NN masculino de aproximadamente

60 años de edad y el hombre de acento extranjero con quien se reuniera

MONROY el 01/01/2010, habiendo durado la reunión alrededor de una hora,

luego de lo cual MONROY se retiró junto con la persona llamada Javier,

quien lo llevó a la casa, permaneciendo ambos dialogando en la vereda por el

espacio de una hora. Tales encuentros fueron fotografiados, obrando las

impresiones correspondientes a fs. 946/954 y fs. 1015/1016.

Por otro lado, del informe de la P.S.A. obrante a fs. 1411/1416,

efectuado como consecuencia del análisis de las comunicaciones de radio

informadas por Nextel sobre el abonado 175*5004, se desprende que

MONROY se comunicaba con el radio de Micaela SANSALONE (que era

utilizado por Ariel LETIZIA). Inclusive se registran comunicaciones del

13/12/09, día en que fue detenida LOPEZ IGLESIAS, activando el equipo de

LETIZIA la antena ubicada camino al Aeropuerto de Ezeiza. MONROY se

comunicó en más de 300 ocasiones con Nicolás al 375998*2 registrado en

México. En 3 ocasiones, se comunicó con el 12*67129, N° que surge del

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equipo que pertenece a Gustavo, que también corresponde a México. A su

vez, se registran comunicaciones captadas por la antena en Ezeiza el día

28/11/2009 (fecha en que viajó a México Micaela Jael GUALCO), de modo

coincidente con los dichos de LETIZIA, relacionados a que la nombrada

efectuaría un viaje a México llevando droga en dicha fecha. Finalmente, se

comunicó en 22 ocasiones con Gabriela AYALA al N° 567*6002, quien fuera

sindicada por LETIZIA como la proveedora de la sustancia secuestrada.

Asimismo, la P.S.A. informó que en el equipo marca “Iphone” de

MONROY se encontraba registrado el contacto “Fermín”, mientras que del

equipo marca “Motorola” Nextel surgen los contactos “ANGI NICO” y

“SEÑOR”, siendo éste último de característica de México.

XLV.- De los mensajes de texto guardados en uno de los celulares

secuestrados a MONROY, surge un intercambio de mensajes entre MONROY

y el abonado N° 5492236000850, cuyo contenido permite afirmar que se

trataba de un abonado utilizado por Nicolás GUALCO, el que ya fuera

transcripto en su totalidad al analizar la responsabilidad de GUALCO. No

obstante ello, considero ilustrativo resaltar los siguientes comentarios

efectuados por MONROY: “SI TE REFERIS AL SEÑOR YA HABLE YO;

ME ENCONTRARE CON LA PERSONA QUE ME TIENE QUE LLAMAR

POR PARTE DE EL PARA QUE VEA TODO; 45 TENGO Y NO ME

RASGUÑO NUNCA LE LEY; ESTO ES MAS FACIL DE LO QUE

PARECE SE HACE COMO DIGO O ME SALGO ASI SE LO DIJE AL

SEÑOR Y ME DIO EL OK; Y LE DIJE TODO LO QUE SUPONE QUE NO

PODIA DECIR; YO NUNCA DIJE LA PALABRA CARPETA Y SE

SENTARAN CON EL DUEÑO DEL CIRCO SI TODO SALE BIEN

MANANA O E LUNES”.

De otro de los celulares secuestrados a MONROY, conforme informara

la P.S.A. a fs. 1434, se desprende que el nombrado el día 06/01/2010 recibió

tres mensajes de texto del abonado 2235330897, el que en otro celular de

MONROY estaba registrado bajo el nombre de Luis GUALCO, quien sería el

padre de Nicolás, que dicen lo siguiente: “TE MANDO A FERMIN A TU

CASA SE DONDE VIVE OSCAR DENLE LA PLATA A NICO HOY FUE

PRESO SALE EL O ENTRAN TODOS”; “EL PADRE HOY ESTUVE EN

EL BANCO DE RELACIONES EXTERIORES Y LA PLATA SE PUEDE

SACAR”; “OSCAR BA PRESO X PONER LA CUENTA Y LOS DEMAS

TAMBIEN 24 HR PARA LA PLATA O VOY A LA FISCALIA Y A LOS

DIARIOS”.

Respecto de la persona de nombre Oscar mencionada en el mensaje de

texto referido precedentemente, se encontró en la computadora marca “Sony”

secuestrada a MONROY un archivo que contiene el número de cuenta de una

persona llamada Oscar Alberto PEDULLA, cuya impresión obra a fs. 1368.

Asimismo, se secuestró una tarjeta personal del nombrado, director de “Mar

Argentino Alimentario”.

XLVI.- Otro elemento probatorio que desbarata los argumentos

defensistas de MONROY, es la nota dirigida al nombrado por parte de Nicolás

GUALCO que fuera encontrada en la computadora personal de MONROY, la

que ya fuera descripta al analizar la situación de Nicolás GUALCO.

Asimismo, en el domicilio de MONROY se secuestró una tarjeta del

“Hotel Paname” (en el cual se alojaron LETIZIA y LOPEZ IGLESIAS la

noche previa al día de los hechos) y un comprobante de envío de divisas de

“Western Union” por la suma de $4100 de MONROY a GUALCO de fecha

27/11/09 (un día antes del viaje de Micaela Jael GUALCO a México).

XLVII.- Los dichos de MONROY durante el debate relacionados a que

se trataba de un dinero que le debían a su sobrino por unos trabajos realizados

como modelo, carecen de sentido si se proceder a la lectura en el contexto de

las transcripciones de las llamadas interceptadas. A todas luces hacen

referencia a un dinero cuyo origen se encuentra ligado con las actividades de

narcotráfico, incluso en varias oportunidades evitan continuar hablando por

teléfono por razones de seguridad. Si se tratara del reclamo de un dinero

procedente de actividades lícitas, no habría razón alguna para evitar mantener

esas conversaciones de modo telefónico. A su vez, hacen referencia a un

dinero que habría sido depositado en una cuenta en Madrid, mientras que

Nicolás GUALCO trabajó como modelo en México. Abunda aclarar que el

tono de las comunicaciones, la desesperación advertida en la persona de

GUALCO y el conocimiento que MONROY tenía sobre tal dinero y las

personas que debían proceder a su depósito, echan por la borda la defensa

sostenida por MONROY, evidenciándose de dicho contexto, la realización de

una clara maniobra ilícita por parte de los nombrados.

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XLVIII.- Por lo expuesto, en virtud de las probanzas enunciadas

precedentemente, considero que Daniel Américo MONROY actuó a modo de

coautor en el delito de contrabando intentado el día 13 de diciembre de 2009.

No hay dudas de que era uno de los organizadores de la maniobra,

encontrándose en los estratos superiores de la organización delictiva, en lo que

hace a la organización de los detalles del manejo de la droga que debía

enviarse a Méjico.

Tratándose de un delito doloso, resta afirmar que MONROY conocía la

ilicitud de la actividad desempeñada, conocía la calidad de la sustancia que

intentaron extraer del país, no obstante lo cual continuó con su accionar,

habiéndose verificado tanto el aspecto cognitivo como el volitivo del dolo.

No se han acreditado en autos causa alguna de justificación o

inculpabilidad. A fs. 2232/2233 obra el informe confeccionado por el Cuerpo

Médico Forense en los términos del art. 78 CPPN respecto de MONROY,

mediante el cual se arribó a la conclusión de que el nombrado no presenta

alteraciones morbosas de sus facultades mentales.

En conclusión, considero a Daniel Américo MONROY coautor del

delito de contrabando por ocultamiento agravado por la participación en el

hecho de más de tres personas y por tratarse de estupefacientes

inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa.

e) Angie Jeanneth SANCLEMENTE VALENCIA

XLIX.- En las declaraciones indagatorias prestadas durante la

instrucción y durante el debate, Ariel Alfredo LETIZIA manifestó, en relación

a SANCLEMENTE VALENCIA, que: “Me comento que el -en referencia a

GUALCO- era el novio de una persona de nombre “Angie”, según me refiere

es la ex-mujer de un narcotraficante mexicano, apodado “el monstruo”, su

novia Angie es colombiana, y tiene entre 30 y 33 años, y arribó al país el 7 de

diciembre pasado desde México, creo que por la línea aérea Mexicana, la fue

a buscar a Ezeiza Nicolás, ella vino con dos gatos. Cuando llega a Argentina,

Nicolás y Angie se van al “Hotel Presidente”, allí estuvieron dos días. (...) El

domingo 6 a la mañana me vuelvo a encontrar con Nicolás, y allí me comenta

lo de la inminente llegada de Angie, que como dijera anteriormente se

hospeda en el Hotel Presidente, creo el sábado 5 hicieron la reserva en el

Hotel. El lunes 7 llega Angie con sus animales y yo me encuentro con Nicolás,

Angie y los animales (dos gatos y un perro que lo trajo Gustavo desde

México) y me piden que les consiga un departamento o una casa, ese mismo

día les consigo el teléfono de un lugar que se llama “Apart Hotel” que se

ubica en la Av. Callao 1178/1180, allí creo que alquilaron el cuarto piso. En

la semana del día 7 de diciembre al 11 de diciembre Angie pierde todos sus

documentos, incluyendo el pasaporte, cree que fue el martes o miércoles, tal

vez Angie efectuó una denuncia por el extravío en la comisaría de la

jurisdicción del Apart. Gustavo llega a Buenos Aires el día martes con el

perro pomerania “stuart” (...) El día sábado 12 de diciembre, Nicolás me

llamó por teléfono y me cito en la calle Oro y Santa Fe, en el “Apart Suites

Palermo”, no recuerdo si estaba en el piso 6to. o 9no., la habitación estaba a

nombre de Gustavo, cuando llegué Gustavo, Nicolas y Angie estaban

preparando todo para el viaje. Allí me dijeron que me alojara en el “Hotel

Paname” esa noche junto con Maria Noel. (...) cuando arribo a la habitación

Angie estaba sentada en la cama comiendo y mirando la televisión y al lado

de la cama estaban Gustavo y Nicolás ellos estaban embalando los paquetes

de cocaína con papel film y jabón blanco, cada paquete era frotado con ese

jabón. Los paquetes estaban debajo de la cama y en otra valija diferente a los

carrion de aluminio, la cual era de lona. Además estaban las valijas de

aluminio que utilizó María Noel. También había guantes de látex, papel film,

jabón en polvo, dos netbook y frazadas. (...) Noel me dice que la tenían

demorada por la valija, entonces yo me comuniqué con Nicolás y él me dijo

que iba a solucionar todo. Después que volvió de Ezeiza, Gustavo me pidió si

podía alojarse en mi casa, sita en Virrey Loreto 2531, piso 2do. Depto. “A”

de esta Ciudad, porque Angie había ordenado que se retiren de los hoteles, ya

que el Hotel estaba a nombre de Gustavo. (...) DIAMANTE era el apodo de

ANGIE así como PEPO ya que estos seudónimos se los decía Nicolás a ella

constantemente. Que a ANGIE la tengo agendada con un número de ID o

radio mexicano con el nombre de Diamante, siendo este el nro. 62*375998*1

(...) el teléfono de ANGIE me lo dio Nicolás. Quiero manifestar que el

seudónimo de ´DIAMANTE´ se lo había colocado según me había comentado

Nicolás el ´MONSTRUO´, a quien también se lo nombraba como ´EL SEÑOR´

(...) Sabía por comentarios de Nicolás que Angie había perdido sus

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documentos (...) En la habitación del hotel de PAEZ ARNESEN estaban

GUALCO, Angie y PAEZ ARNESEN. Angie estaba sentada en la cama dando

órdenes (...) todo lo que declaró en relación a Angie lo sabe a través de

GUALCO, habló con ella muchas veces. Lo que sabe lo sabe de boca de ellos

dos. Si no mal recuerda habló con Angie de ´El Monstruo´, para saber qué rol

ocupaba”.

L.- Los dichos de LETIZIA han sido corroborados. A fs. 334 la

Dirección Nacional de Migraciones informó que el día 07 de diciembre de

2009 ingresó al país Angie Jeanneth SANCLEMENTE VALENCIA,

proveniente de México, tal como sostuviera LETIZIA.

Asimismo, tanto GUALCO como SANCLEMENTE VALENCIA

reconocieron alojarse en el Hotel Callao. Por su parte, “Administración

Callao” informó a fs. 582 que Nicolás GUALCO se alojó allí junto con la Srta.

Carolina JARAMILLO, pagando la estadía desde el 08/12/2009 al

14/12/2009, no obstante lo cual se retiraron entre el día 11 o 12 de diciembre

sin previo aviso.

A fs. 583 obra la copia del contrato firmado por GUALCO en dicho

Hotel, en la cual se consigna como acompañante a “Carolina Jaramillo”, de

nacionalidad brasilera. No obstante ello, tanto GUALCO como

SANCLEMENTE VALENCIA reconocieron que efectivamente estuvieron

juntos alojados en dicho hotel, por lo que se puede afirmar que la nombrada

intentó evitar que su nombre surgiera en los registros del hotel, diciendo ser

Carolina Jaramillo, debiéndose descartar de plano la pueril versión defensista,

en cuanto a que ellos tenían como costumbre registrarse en hoteles con

nombres de personas conocidas, a modo de gracia o costumbre como

sostuviera GUALCO en su declaración indagatoria prestada en la audiencia.

A fs. 1851 obra la copia del recibo por parte de GUALCO de la suma de

U$S 100 por parte de “Administración Callao” en concepto de devolución de

depósito de garantía, el que data del 13/12/2009, por lo que puede establecerse

que fue en tal fecha en la que GUALCO y SANCLEMENTE VALENCIA se

retiraron del hotel, la que coincide con la fecha de detención de LOPEZ

IGLESIAS.

Asimismo, tal como afirmara LETIZIA, Angie SANCLEMENTE

VALENCIA efectuó una denuncia ante la Comisaría 17ª de la P.F.A. el día

09/12/2009 de extravío de su pasaporte colombiano N° 22.505.400 y la cédula

de ciudadanía colombiana, ocurrido en lugar y circunstancias que ignora, por

lo que los dichos de LETIZIA conservan su carácter de veraces.

Por otro lado, conforme informara la P.S.A. a fs. 1411/1416 del celular

marca “Motorola” Nextel secuestrado a Daniel Américo MONROY, surge el

contacto “ANGI NICO”. Del análisis del celular secuestrado en poder de

Nicolás Matías GUALCO, se desprende una serie de mensajes de texto

enviados por el nombrado al contacto “DIA”, quien por el contenido de los

mismos y por los dichos del propio GUALCO correspondía a Angie Jeanneth

SANCLEMENTE VALENCIA (lo que fue a su vez reconocido por el

nombrado en la declaración efectuada durante la audiencia de debate), los que

rezan: “NO SE TE OLVIDE PORFA EL CARGADOR D LA COMPU

BESITOS MIAMOR CUIDATE MUCHO BORRA ESTE MENSAJE DSPS

D VERLO TE AMO”; “BORRA LOS Q RECIBIS Y LOS Q ENVIAS”; “LO

UNICO Q TE PIDO X FAVOR ES Q TE HABLES CON MI TIO X EL

MEDIO Y TE ENCARGUES D CHUCHI Q NO KIERO Q LQ PASE NADA

A MI MAMA NI MI HERMANITA XFAVOR Y KEDATE TRANKILA Q

YO TE DSLIGO D TODO CON ESE AUTO BESO TE AMO”;

“ENCARGATE D CHUCHI NADA MAS XFAVOR Q NO KIERO Q LE

PASE NADA A MI MAMA NI A MIS HERMANAS Y VOS KEDATE

TRANKILA Q YO TE LIMPIO BESOS TE AMO”; “PEPO DCILES Q

HABLEN CON DANIEL Q XFAVOR NECESITO HABLAR CON

ELURGENTE Q LE DIGAN DND STOY NESECITO VERLO URGENTE

PARA PONERME D ACUERDO”; “GRACIAS T AMO Y DCILE A ELLAS

Q PERDONAN MILLONES DE BSOSS”; “VENITE EN UN TAXI YA”,

siendo éste último mensaje del 06/01/2010, fecha de detención de GUALCO.

LI.- Otro elemento probatorio que me conduce a afirmar la veracidad

de los dichos de LETIZIA, son las siguientes conversaciones mantenidas entre

Angie SANCLEMENTE VALENCIA y Daniel Américo Monroy.

- Comunicación N° 30 de fecha 03/01/2010 mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como A) y una persona de sexo femenino

con acento centroamericano (identificada como B):

A- HOLA

B- HOLA...

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A- SI

B- COMO ESTAS, DIAMANTE...

A- HA, HOLA, HOLA, POR FIN PUEDO ESCUCHAR LA VOS

B- QUE PENA ES MOLESTARTE PERO SERÁ QUE TU PUEDES LLAMAR

URGENTE A FERMÍN, PORQUE NO SABES LO ENOJADO QUE ESTÁN ESTAS

PERSONAS, ESTÁN SÚPER ENOJADOS

A- ESTOY ATENDIENDO EL TELÉFONO Y NO ME CONTESTA NADIE DEL

OTRO LADO, ESTOY ATENDIENDO EL TELÉFONO

CONSTANTEMENTE Y NADIE ME CONTESTA

B- HA, ESTAS LLAMANDO A FERMÍN Y NO TE CONTESTA

A- NO, YO ESTOY ATENDIENDO... ME ESTÁN LLAMANDO A MI Y NO ME

CONTESTAN

B- HA

A- YO CUANDO HABLO... ATIENDO, DIGO: HOLA HOLA, Y NO ME

CONTESTA NADIE

B- Y SERA QUE TU SI LE PUEDES MOSTRAR LAS MOTOS QUE HABIAS

DICHO

A- SI, SI, LE DIJE A FERMIN QUE ME LLAMARA EN UNA HORA, Y ME

ESTÁN LLAMANDO, Y NO SE SI ES EL, Y YO ATIENDO EL TELÉFONO Y NO ME

CONTESTAN DEL OTRO LADO

B- HA, BUENO, PERO SERÁ QUE DE HOY SI NO PASA PORQUE NO SABES

A- NO, NO, SI HOY, AHÍ LE DIJE... LE AVISE A MI MUJER QUE LE AVISE QUE

SI LLAMABA MARTÍN AMI CASA, QUE LE DIJERA QUE A LAS CINCO DE LA

TARDE ME LLAMAN PARA ENCONTRARNOS CON ESTA GENTE

B- HA BUENO A LAS CINCO DE LA TARDE

A- EXACTO A LA CINCO ME ESTÁN LLAMANDO Y ME DICEN DONDE NOS

ENCONTRAMOS

B- HA BUENO MUCHÍSIMAS GRACIAS

A- NO, PERO ME ESTÁN LLAMANDO... ME ESTA LLAMANDO MARTÍN Y NO

ME CONTESTA ÉL

B- NO LE ENTRA PORQUE ESTA ES UNA LLAMADA DE INTERNET Y NO

ENTRAN BIEN LAS LLAMADAS

A- HE PERO DECILE QUE ATIENDO YO... QUE LO ESTOY ATENDIENDO Y NO

ME CONTESTA NADIE DEL OTRO LADO

B- BUENO ESTONCES AHORITA LE DIGO QUE TE MARQUE OTRA VEZ,

MUCHAS GRACIAS

A- LISTO, GRACIAS HE, HASTA LUEGO

B- UN ABRACITO, BENDICIÓN, CHAU

A- CHAU

- Comunicación N° 41 de fecha 03/01/2010 mantenida entre Daniel

Américo MONROY (identificado como A) y una persona de sexo femenino

con acento centroamericano (identificada como B):

A- HOLA

B- HOLA

A- HOLA MADRE

B- QUE TE IBA A DECIR, SERÁ QUE ME PUEDES PASAR LOS ÚLTIMOS SEIS

NUMERES DEL NUMERO PARA QUE ESTE HOMBRE TE LLAME

A- EL OTRO ES EL CERO CERO ONCE TREINTA Y SEIS

B- HE, LOS ÚLTIMOS SEIS NÚMEROS NADA MAS

A- SI, CERO CERO ONCE TREINTA Y SEIS

B- CERO CERO DOS SETENTA Y SEIS? SI

A- CERO CERO ONCE TREINTA Y SEIS

B- CERO CERO ONCE TREINTA Y SEIS

A- ESE

B- BUENO CORAZÓN LISTO CHAU

A- DALE GRACIAS, CHAU, CHAU

Durante la instrucción, la imputada negó ser ella quien efectuó esas

llamadas, por lo cual se efectuaron dos peritajes tendientes a determinar la

pertenencia a la nombrada de una de las voces que surgía de las

conversaciones. A fs. 2465/2469 obra el primer informe pericial efectuado

como consecuencia de la comparación de la voz que surge de las escuchas con

aquella que surge de la entrevista brindada por Angie SANCLEMENTE

VALENCIA en un reportaje televisivo, en el cual se concluyó que ambas

voces concuerdan tanto desde el aspecto aural como espectográfico, por lo que

se puede afirmar que ambas voces corresponden a una misma persona.

No obstante ello, y como la imputada continuaba negando ser ella quien

mantuvo la conversación en cuestión, a pedido de la defensa se efectuó un

segundo examen pericial, cuyo informe obra a fs. 3649/3652, para el cual se

obtuvo una muestra actual de la voz de la imputada, tendiente a determinar si

la voz femenina del CD N° 14 del abonado N° 2235280300 (escucha del

04/01/2010), presentaba rasgos de similitud con la voz femenina registrada en

el video de la página web

www.elheraldo.com.co/ELHERALDO/BancoConocimiento/V/videoentrean/v

ideoentrean.asp., tomando ésta última como material indubitable, cotejándolo

asimismo con la toma de la voz actual de SANCLEMENTE VALENCIA. En

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dicha oportunidad, se concluyó que la voz femenina obrante en el video de la

página de Internet y la voz femenina de las escuchas, comparadas con la

obtenida mediante toma de cuerpo de voz de SANCLEMENTE VALENCIA,

corresponden a una misma persona.

Finalmente, durante el debate, la imputada reconoció haber efectuado

esas llamadas, justificándolas del siguiente modo: “El tío no le quería

contestar los llamados, entonces le pidió a la dicente que hiciera una llamada.

Nicolás le pidió que diga tal cual lo que le anotó. Sabía que él estaba en un

negocio ilegal, pero no lo iba a dejar solo. Hizo la llamada, no recuerda si

una o dos. (...) Hizo la llamada, lo reconoce, pero nunca estuvo cerca de

cocaína ni estuvo casada con un narcotraficante. (...) Nicolás no le contó

nada porque no la quería comprometer. (...) Hizo la llamada porque Nicolás

se lo pidió y él era el hombre que ella amaba (...) Cuando Nicolás le pide que

llame al tío, no sabía de qué se trataba, lo desconocía. Sabía que había un

ilícito, pero no sabía qué. Lo hizo porque no lo iba a abandonar en ese

momento. (...) Tomó conocimiento de que se trataba de drogas cuando

viajaron a Buenos Aires con su suegra. (...) habló sólo con MONROY. Nicolás

le escribió lo que ella tenía que decir. Cuando se refiere a las motos, no se lo

cuestionó, si estaba en el negocio de cueros también podía ser el de las motos.

Nicolás no le quería atender el teléfono, por eso habló ella”.

Ahora bien, basta escuchar lo dicho en esa comunicación, la que se

reprodujo durante el debate, para advertir claramente que el diálogo es fluido,

no habiendo en la manera de hablar de SANCLEMENTE VALENCIA ningún

indicio de que estuviera leyendo lo que tenía que decir o que otra persona le

estuviera indicando las frases. Incluso, el argumento defensista de la imputada

cae en saco roto al advertir que MONROY no se sorprende de que la

nombrada lo llame demostrando estar al tanto de los negocios que se

encontraban organizando, sino que con mucha naturalidad le contesta. Si la

imputada hubiera sido ajena a la organización ilícita que existía entre

GUALCO y MONROY, debería haberse habido una gran sorpresa en éste

último al recibir un llamado proveniente de SANCLEMENTE VALENCIA en

estos términos. Cabe recordar que la persona de nombre Fermín a quien hace

referencia la imputada en la conversación, ha quedado identificada como

Fermín David PEREZ MORENO, respecto de quien -tal como se considerara

con anterioridad- pesa una orden de captura por considerarlo partícipe de los

hechos investigados.

LII.- Por otro lado, teniendo en consideración lo expuesto con

anterioridad, obra la nota dirigida a MONROY, la que fuera hallada en la

computadora personal del nombrado escrita por Nicolás GUALCO, en la cual

éste último le dice, entre otras cosas: “el diamante tuvo una charla con el

señor que le dijo d etodo y ya esta pensando cualquier cosas y se esta

molestando que le estamos demorando tanto (...) el se maneja con

nosotros no le interesa estar conociendo mas gente nosotros poruqe

fuimos recomendcion del diamante”. De ello, debe colegirse con el grado de

certeza que requiere esta etapa, que la imputada no solo sabía de lo que se

estaba hablando, sino que su intervención demuestra a todas luces de que ella

formaba parte intensamente activa de los hechos, y que conocía absolutamente

“al señor” de quien sin perjuicio de desconocerse cuál es su nombre y

apellido, resulta claro que el mismo existe y de seguro se encuentra en

México, situado en un o varios eslabones más arriba que los traídos a juicio,

de una estructura criminal bien organizada.

Aduna lo expuesto el hecho de que, si bien durante la instrucción tanto

SANCLEMENTE VALENCIA como GUALCO negaron que a la nombrada

se la apodara “DIAMANTE”, luego en el debate ambos lo reconocieron, de lo

que necesariamente se concluye que en la nota, GUALCO al referirse al

“diamante”, hace alusión directa a Angie SANCLEMENTE VALENCIA,

quien se encuentra en contacto con la estructura criminal que se encontraría en

el extranjero, presumiblemente en México.

LIII.- En virtud de las probanzas enunciadas precedentemente, arribo a

la conclusión de que Angie Jeanneth SANCLEMENTE VALENCIA actuó a

título de coautora en el intento de extraer sustancia estupefaciente el día

13/12/2009, por cuanto es quien recomendó a Nicolás GUALCO y Daniel

MONROY con la gente de México que recibiría la sustancia; así como era

quien tenía comunicación directa con la persona apodada “EL SEÑOR” y con

las demás personas del exterior que formaban parte del “negocio”.

Su rol de nexo internacional no resulta una presunción o una suposición,

tal como sostuviera la defensa, sino que se desprende de las diversas

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comunicaciones interceptadas y de la nota hallada en la computadora de

Daniel Américo MONROY.

Por otro lado, como prueba indiciaria o periférica a la prueba directa

producida, Angie Jeanneth SANCLEMENTE VALENCIA se encontraba en

Buenos Aires a la fecha de los hechos, a pesar de que sostuvo haber venido a

Argentina a conocer los familiares de su novio, quienes residen en Mar del

Plata, habiendo arribado tan solo seis días antes del hecho que se investiga en

autos.

Asimismo, la imputada tampoco pudo probar –como alegara- que

habían venido a la Argentina a casarse con su pareja Nicolás GUALCO. En

efecto, durante la extensa pesquisa llevada a cabo la imputada no ha arrimado

prueba alguna que me permita presumir su intención de contraer matrimonio

en el país. Tampoco acompañaron constancia de salones de fiesta, catering o

alguna constancia que acredite su propósito. En definitiva, el alegado futuro

casamiento, en razón de no existir prueba alguna de ello, me lleva a presumir

que sólo se debió a una débil estrategia defensista para justificar su estadía en

el país.

En virtud de todo lo expuesto precedentemente, considero a Angie

Jeanneth SANCLEMENTE VALENCIA coautora del delito de contrabando

por ocultamiento agravado por la participación en el hecho de más de tres

personas y por tratarse de sustancia estupefaciente destinada inequívocamente

a ser comercializada, en grado de tentativa.

f) Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN:

LIV.- En su declaración indagatoria, María Noel LOPEZ IGLESIAS

manifestó que: “Ariel me presentó a Nicolás, de quien no sé el apellido, que

es de nacionalidad argentina estuvo viviendo en México y volvió hace poco.

(...) Nicolás me presentó a una persona llamada Gustavo (...). Anoche Ariel y

yo estuvimos registrados en el hotel “Panamé” sito en Godoy Cruz 2774 de

Capital Federal, que en realidad debían registrarse con Gustavo en un hotel

que está a una cuadra y media, y ahí estaba registrado Gustavo. (...)Ahí

estaba registrado Gustavo (...) Viajé con anterioridad para hacer un

simulacro de este viaje el día 3 de diciembre y me acompañó al aeropuerto

Nicolás llevando una valija que creo no tenía nada, reitero que fue para hacer

un simulacro de este viaje y para que yo conociera a las personas que

trabajaban en México, donde conocí a Gustavo. En el aeropuerto del Distrito

Federal me estaba esperando Gustavo, a quien conocí en esa oportunidad y

de ahí nos fuimos a un hotel para hacer tiempo hasta que saliera el vuelo a

Cancún. En Cancún me recibió Fermín que era el supuesto chofer de la

persona que me estaba esperando en Cancún, quien era la persona que había

pagado todos los gastos del viaje y estadía a Cancún, que se llama Alex y es

de nacionalidad colombiana y que reside en México. Hoy con la valija que me

secuestraron me acompañó al aeropuerto Gustavo, que había viajado desde

México hacia aquí (...) Ariel se encarga de contratar chicas para viajar de la

misma manera que iba a viajar yo y creo que Nicolás y Gustavo se encuentran

en una escala superior, Gustavo en México y Nicolás acá. (...) Nicolás le dijo

que iba a haber una persona esperándola en D.F., que resultó ser esta

persona de nombre Gustavo. (...) Ariel se encargaba de buscar a las personas

para que viajen, así fue que me contactó a mí, ofreciéndome hacer eso. El me

dijo lo que tenía que hacer, me dijo que tenía que ir al aeropuerto con una

persona que me iba a acompañar a buscar el pasaje que estaba a mi nombre

en Ezeiza, y esa persona me iba a dar una valija que yo no tenía que tocar y

de ahí yo iba a viajar a México, yo la valija la iba a despachar y el marbete

de equipaje se lo debía entregar a la persona que me acompañaba y yo

viajaba sólo con mi equipaje de mano, en mi poder no quedaba ningún

marbete y al regresar no tenía que retirar ninguna valija, y que cuando

volviera del viaje Ariel me dijo me pagaba lo que me había dicho, en un

primer momento me daba 1000 dólares y a la vuelta me iba a dar 4000

dólares más. La primera vez que fui, como ya dije en un simulacro, el día 3 de

diciembre pasado (...) Durante el viaje a Ezeiza Nicolás me dijo que me iba a

esperar un venezolano en D.F., pero no me dijo el nombre. (...) Cuando llego

a México me estaba esperando una persona de nacionalidad venezolana, que

resultó ser Gustavo. Me dijo Gustavo que debíamos hacer tiempo porque el

vuelo a Cancún salía dos o tres horas después. Yo desconozco su apellido. Me

llevó a un hotel para descansar y cambiarme antes de hacer el viaje a

Cancún, a conocer a la persona que me había ofrecido Nicolás. Luego me

llevó hasta el aeropuerto, Gustavo me dijo que cuando estuviera en el avión lo

llame desde mi teléfono Nextel que me fue secuestrado para avisarle así él

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llamaba a la persona que me iba esperar en Cancún. Yo lo llamo a Gustavo

una vez en el avión, y cuando llego a Cancún me estaba esperando una

persona que se identificó como Fermín, que era el chofer de la persona que yo

iba a conocer. (...) Cuando regresé de Cancún, volví a D.F. me quedé en un

hotel del aeropuerto y lo pagué yo, y a Gustavo no lo volví a ver en México.

Gustavo no viajó conmigo de vuelta a Buenos Aires. Me dijo Ariel que

Gustavo, el venezolano, estaba en Argentina, creo que regresó a Argentina

mientras yo estaba en México. (...) Cuando llegué a Argentina, al otro día me

contacto con Ariel, quien me comenta que Gustavo ya estaba acá en

Argentina y en ese momento me dice que estaba muy ocupado tratando de

encontrar a una chica para viajar el domingo 13 de diciembre, y ahí me

pregunta si yo quería hacerlo ahora en serio. Yo le dije que sí, entonces el

domingo a las 2 de la mañana yo voy para la casa de Ariel. (...) al día

siguiente nos fuimos al hotel que estaba a la vuelta en el que estaba

registrado Gustavo, y estaba Gustavo esperándonos en un Taxi. (...) Cuando

llegamos a Ezeiza Gustavo baja una de las valijas, la otra la baja el taxista y

yo bajo mi valija, vamos a envolver las valijas con el papel film de seguridad,

menos la valija de mano, fuimos al mostrador de Mexicana a retirar el pasaje.

En todo momento las valijas las lleva Gustavo, él las pone en la balanza al

momento de practicarse el check in. En ese momento me entregan los dos

comprobantes de los marbetes, que no me los pegan en el pasaje, y una vez en

la escalera mecánica que lleva a la sala de abordo se los entregué en la mano

disimuladamente. El procedimiento era exactamente el mismo, yo no iba a

retirar las valijas en D.F. porque no sabía que destino iban a tener las

mismas”.

A fs. 149/152 obran las copias testadas de la declaración indagatoria en

carácter ampliatorio de LOPEZ IGLESIAS, cuyos originales obran en las

“Actuaciones por Separado relativas a la Seguridad de Ariel Alfredo Letizia”,

en cuya oportunidad se efectuó una rueda de reconocimiento, reconociendo la

imputada a Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN como la persona a quien se

refiriera como Gustavo en su declaración indagatoria.

Por otro lado, Ariel Alfredo LETIZIA lo sindica como el socio de

GUALCO en la organización, como quien se encargaba de llevar las valijas al

aeropuerto, de comprar los pasajes, de armar las valijas. Asimismo, sostuvo

que el 12 de diciembre fue a la habitación donde PAEZ ARNESEN se alojaba

en el “Palermo Suites Apart”, donde se encontraba el nombrado junto con

GUALCO y SANCLEMENTE VALENCIA preparando todo para el viaje,

manifestó que GUALCO y PAEZ ARNESEN estaban embalando los paquetes

de cocaína en papel film, los que frotaban con jabón blanco. Asimismo, lo

indica como la persona que acompañó a LOPEZ IGLESIAS al aeropuerto el

día en que fue detenida.

LV.- Los dichos de María Noel LOPEZ IGLESIAS y Ariel Alfredo

LETIZIA han podido ser verificados a lo largo del debate. En primer lugar, en

las filmaciones obtenidas en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza el día 13

de diciembre de 2009, se observa a María Noel LOPEZ IGLESIAS arribar en

un taxi junto a una persona de similares características a las de PAEZ

ARNESEN, quien -tal como sostuviera la nombrada- fue quien llevó las

valijas en todo momento, dirigiéndose en un primer momento al puesto

ubicado en la pérgola de la Terminal a fin de que se coloque el film de

seguridad que luego fuera extraído para abrir las valijas. Una vez dentro de la

Terminal, se observa al nombrado junto con LOPEZ IGLESIAS dirigirse

hacia las filas del “check in”, siendo acompañados por un empleado del

aeropuerto que le traslada las valijas ayudado por un carro. Seguidamente, se

los observa dejar la zona de “check in” y subir las escaleras, hasta que se

despiden en la zona previa al pre-embarque de los pasajeros.

Es decir, no sólo la acompañó al aeropuerto, tal como sostiene la

defensa, sino que se hizo cargo de la situación, fue quien tomó la iniciativa de

embalar las maletas en el puesto ubicado en la pérgola de la terminal, siendo

en todo momento seguido por LOPEZ IGLESIAS, e incluso la acompañó a

realizar el “check-in” y no se retiró del lugar sino luego de haber verificado

que las valijas hubieran sido despachadas y que LOPEZ IGLESIAS hubiera

accedido a la zona de embarque de pasajeros.

Nótese que en uno de los mensajes de texto enviados por Nicolás

GUALCO a Daniel MONROY con posterioridad a la detención de Gustavo

PAEZ ARNESEN, GUALCO dice: “el enano está ahí por nosotros”, lo que

evidencia que, sin perjuicio del liderazgo que ejercían los nombrados en la

estructura delictiva, PAEZ ARNESEN formaba parte de la organización

criminal, en un eslabón por debajo de éstos.

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LVI.- Ahora bien, en cuanto a la participación que corresponde

adjudicar a Gustavo PAEZ ARNESEN en el hecho que se le imputa,

considero que hay una diferencia con relación a los demás coimputados cuya

responsabilidad ya fuera analizada, por cuanto no parece ser uno de los

organizadores de la maniobra, sino más bien un colaborador. Nótese que no

mantuvo comunicaciones telefónicas en ningún momento con las personas

extranjeras destinatarias de la sustancia secuestrada, ni se lo menciona en las

conversaciones a ellas relacionadas. Sólo lo menciona GUALCO, por ser

amigo, solicitando en todo momento dinero para pagarle a su abogada, para

que PAEZ ARNESEN pueda cenar en navidad, etc.

A ello se suma el grado de exposición al que se lo sometió al ser quien

acompañó a LOPEZ IGLESIAS al aeropuerto el día de los hechos, sabiendo

que podía ser filmado por las cámaras del lugar.

Por ello, como consideré más arriba, concluyo que la intervención de

PAEZ ARNESEN en el hecho, si bien deviene necesaria y es la persona por

medio de quien GUALCO se asegura el envío de sustancia a México, carecía

del dominio del hecho, por cuanto de los propios dichos del mismo en el

debate, sólo hizo lo que éste último le encargó que hiciera. Por ello, ubico al

nombrado un escalón por debajo de GUALCO en la organización, siendo éste

último quien le impartío la orden de llevar al aeropuerto a LOPEZ IGLESIAS.

LVII.- En cuanto al aspecto subjetivo de la tipicidad, considero que se

encuentra acreditado el dolo en el accionar de PAEZ ARNESEN, por cuanto

conocía la calidad de la sustancia que se encontraba en el interior de las valijas

que llevó junto con LOPEZ IGLESIAS al Aeropuerto, así como que dicha

sustancia no podía extraerse legítimamente del país. Los argumentos

defensistas de que PAEZ ARNESEN solo acompañó a LOPEZ IGLESIAS al

aeropuerto a pedido de su amigo Nicolás, no se condicen ni con los dichos de

LOPEZ IGLESIAS relacionados al primer viaje efectuado a México por parte

de la nombrada, ni con los dichos de LETIZIA que lo ubican a PAEZ

ARNESEN en el momento del acondicionamiento de la sustancia en las

maletas, ni tampoco con el accionar desarrollado por el nombrado al arribar al

Aeropuerto, ya que no se limitó a acompañar a LOPEZ IGLESIAS hasta allí,

sino que la acompañó a hacer el “check in”, verificando así que las valijas

efectivamente fueran despachadas e incluso subió las escaleras junto con la

nombrada hasta cerciorarse de que ingresara a la zona de embarque de

pasajeros.

Asimismo, corresponde descartar de plano una actitud caballerosa por

parte de PAEZ ARNESEN de llevar al aeropuerto a LOPEZ IGLESIAS, en el

entendimiento de que aquél sólo llevaba en el país 6 días. Ello, me lleva

sostener que deviene contrario a toda lógica que un extranjero que lleva sólo 6

días en el país acompañe a Ezeiza a una persona que supuestamente apenas

conoció ese mismo día, sin que exista otra intención detrás de dicho accionar.

A todas luces, PAEZ ARNESEN estaba en el aeropuerto para que la

organización se asegurare que LOPEZ IGLESIAS efectivamente viaje ese día

sin problemas.

Por lo tanto, considero que prestó una colaboración al hecho impetrado

por LOPEZ IGLESIAS, LETIZIA, GUALCO, MONROY y

SANCLEMENTE VALENCIA, la que resultó ser necesaria, por cuanto es

quien abordó el taxi junto con LOPEZ IGLESIAS y las valijas que contenían

la sustancia estupefaciente, haciéndose cargo en todo momento de las mismas

y quien se encargara de que éstas fueran despachadas; y de que la pasajera

accediera sin inconvenientes a la zona de embarque. Sin su colaboración, el

hecho no podría haberse consumado.

Por lo dicho, considero que Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN actuó a

título de partícipe necesario en el contrabando por ocultamiento agravado por

la intervención en el hecho de más de tres personas y por tratarse de

estupefacientes destinados inequívocamente a ser comercializados, en grado

de tentativa.

HECHO N° 2:

LVIII.- Durante el desarrollo de la audiencia de debate, se ha podido

acreditar el hecho consistente en la tenencia de sustancia estupefaciente en el

domicilio de la calle Virrey Loreto N° 2531, piso 2°, departamento “A” de

esta Ciudad.

Conforme se desprende del acta de allanamiento cuyas copias testadas

obran a fs. 108/110, encontrándose los originales en las “Actuaciones por

Separado relativas a la Seguridad de Ariel Alfredo Letizia”, el día 14 de

diciembre de 2009 a las 00:20 horas, en virtud de la orden de allanamiento

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librada por el Juez Instructor a fs. 90/92vta., los funcionarios Eduardo

MEDINA y Rodrigo TURIACI juntamente con personal de la Policía de

Seguridad Aeroportuaria, previa convocatoria de testigos, quienes resultaron

ser Fernando Guillermo MENDEZ y María Alicia SECO, procedieron al

allanamiento del domicilio sito en la calle Virrey Loreto N° 2531, piso 2°,

departamento “A” de esta Ciudad. Al ingresar en la vivienda, el personal que

se encontraba en el exterior del edificio observó a dos hombres y una mujer

que intentaban darse a la fuga saltando del balcón del departamento, quienes

resultaron ser Ariel Alfredo LETIZIA, Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN y

Micaela SANSALONE, los que fueron reducidos por el personal policial.

Sobre la mesa del living del departamento, se encontró un estuche

dentro del cual se hallaron tres pedacitos de nylon conteniendo en su interior

una sustancia pulvurulenta color blanco, la que sometida al reactivo marca

“NICK” para cocaína arrojó resultado positivo.

A su vez, del interior de un placard, se secuestraron siete “bochitas” de

una sustancia herbácea color verde que se hallaban dentro de un tapper, las

que sometidas al reactivo de campo para marihuana arrojaron resultado

positivo.

Asimismo, se secuestró una bolsa de nylon transparente con restos de

sustancia presuntamente estupefaciente, un espejo marca “Mary Cay” con

restos de sustancia, una balanza marca “Diamond” con restos de sustancia,

una “tuquera” y un canuto inhalador con restos de sustancia en su interior y un

paquete de papelillos marca “OCB”.

A fs. 200/219 obran las copias testadas de las vistas fotográficas

obtenidas durante el procedimiento, cuyos originales se encuentran en las

“Actuaciones por Separado relativas a la Seguridad de Ariel Alfredo Letizia”.

Tal procedimiento fue ratificado durante el debate por los testigos

Fernando Guillermo MENDEZ, María Alicia SECO, Eduardo Ariel MEDINA

y Rodrigo Martin TURIACI.

El testigo Fernando Guillermo MENDEZ, manifestó -en lo sustancial-,

que se trataba de un departamento de un ambiente, había otras dos personas,

tres en total. Al que se había tirado lo llevaron al hospital, los otros dos

estaban ahí esposados. Dentro del departamento se secuestró lo que surge del

acta. Droga, dinero, no recuerda la cantidad, envoltorios que decían que era

droga, los buscaron por todo el departamento, sacaron del interior de un

placar, sacaron droga de 2 o 3 lugares diferentes. No recuerda si había una

balanza. Le dijeron que el polvillo era droga, le hicieron un test con un

líquido. Buscaron en los placares, los cajones. Había también unos canutos de

plástico arriba de la mesa o de un mueble, no recuerda exactamente de qué

lugar los sacaron.

La testigo María Alicia SECO manifestó -en lo sustancial- que en el

departamento había 3 personas, una mujer y dos hombres. Dentro del

departamento se secuestró droga, sabía que era droga porque le hicieron ver

todo lo que había, droga, dinero, había otras cosas pero no recuerda. La droga

se encontraba en los placares, no era mucha cantidad. Buscaron en todos

lados, pero solo encontraron en los placares. Uno de los chicos se tiró del

segundo piso y estaba muy herido y lo llevaron a una clínica. Que no recuerda

que se hubieran secuestrado elementos para consumir droga. Que recuerda

haber visto unos tubitos, que los pusieron en la mesa, le dijeron que era para

aspirar la droga. No vio de dónde lo sacaron. Pusieron todo sobre la mesa. No

le dijeron qué tipo de droga se consumía con ese elemento.

El testigo Eduardo Ariel MEDINA, manifestó que participó del

procedimiento de la calle Virrey Loreto, recuerda que era de noche, había 3

personas, dos masculinos y un femenino. Era un segundo piso. Cuando

ingresaron, los tres cayeron a la calle. Ingresó el grupo táctico, y estaba atrás

de los otros efectivos y escuchó que el primero de ellos dijo que se tiraron por

el balcón. Vio a una chica correr, un chico en el piso y otro en el primer piso.

Antes de ingresar ya se habían tirado, volvieron en sus pasos y detuvieron a

las personas. Era un departamento muy reducido, todo amontonado, poca

cantidad, mucho papelerío, mucha ropa tirada y poca sustancia en la mesa,

estaban en unas bolsitas y se le hizo reactivo y dio positivo. Era poca cantidad.

Luego procedieron a la detención y llamaron una ambulancia para un

masculino, ya que se le veía un corte sobre la ceja que sangraba. Creyó

recordar que habían valijas, dos. Le pareció que estaban con ropa. Se requisó

todo. Se ingresó rompiendo la puerta, para preservar la integridad del personal

policial. Se golpea se dice “policía” y se ingresa.

El testigo Rodrigo Martin TURIACI, manifestó -en lo sustancial- que

participó en el allanamiento del domicilio de Virrey Loreto. Que cuando

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ingresaron al departamento las tres personas se tiraron por el balcón. El

departamento era chico. Secuestraron sustancias, notebooks, celulares. La

sustancia estaba arriba de la mesa. Dentro del departamento había una valija,

mucha ropa, no recuerda una balanza. Le dio la voz de alto a la chica y se

detuvo. De las personas que estaban en el departamento, no puede establecer

si estaban bajo los efectos de estupefacientes. Que todos los efectos que se

encontraban en el departamento se detallaron.

A fs. 2405/2408 obra el informe pericial confeccionado por el

Subalférez Cristian Damian GAJARDO, del Departamento Químico de la

Gendarmería Nacional, mediante el cual se determinó: a) que los tres

pedacitos de nylon encontrados dentro de un estuche sobre la mesa del living

del departamento, contenían clorhidrato de cocaína, resultando un peso neto

de 0,20 gramos el primero, 0,40 gramos el segundo y 9,60 gramos el tercero,

con un grado de concentración del 32% el primero y el tercero y del 33% el

segundo, posibilitando la obtención de 65,36 dosis umbrales en total; b) el

porta espejo, la balanza, la bolsa plástica transparente y el cilindro de plástico

transparente (canuto inhalador) secuestrados, tenían vestigios de clorhidrato

de cocaína, que por su escasa cantidad no resultó cuantificable; c) el elemento

tipo “tuquera” secuestrado, contenía vestigios de marihuana no cuantificable

por su escasa cantidad; d) las siete bochitas que se encontraban en un tapper

en el interior de un placard, contenían marihuana, presentando en total un peso

neto de 105,8 gramos, con un grado de concentración oscilante entre el 0,10%

y el 0,25%, lo que posibilitaría la obtención de 47,83 dosis umbrales.

Por lo expuesto, se ha podido acreditar durante el desarrollo del debate,

la tenencia en el departamento sito en la calle Virrey Loreto N° 2531, piso 2°

departamento “A” de esta Ciudad de sustancia estupefaciente.

LIX.- Ahora bien, en cuanto a la calificación legal, en el requerimiento

de elevación a juicio obrante a fs. 3667/3711vta., la Sra. Fiscal de Instrucción

consideró que el hecho descripto ut supra era constitutivo del delito de

tenencia de estupefacientes previsto en el primer párrafo del art. 14 de la ley

23.737, en concurso ideal con el delito de entrega, suministro y facilitación a

otro de sustancia estupefaciente. En cambio, la Sra. Fiscal de Juicio en la

oportunidad prevista por el art. 393 C.P.P.N., efectuó en cambio en la

calificación legal, considerando que debía calificarse el hecho imputado a

LETIZIA como constitutivo del delito de tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización; mientras que el imputado a Micaela SANSALONE, era

constitutivo del delito de tenencia simple, debiendo por otro lado absolverse a

PAEZ ARNESEN del mismo.

Por lo tanto, encontrándose imputados por este hecho Ariel Alfredo

LETIZIA, Micaela SANSALONE y Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN en

calidad de coautores, y habiendo arribado la Sra. Fiscal de Juicio a una

conclusión diferente respecto de cada uno de ellos, resulta necesario analizar

la situación de cada uno de los imputados de manera separada.

a) Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN

LX.- Durante su alegato final, la Sra. Fiscal no formuló acusación

alguna contra PAEZ ARNESEN en orden a este segundo hecho, solicitando su

absolución, por lo que corresponde examinar si este Tribunal se encuentra

habilitado para juzgar y eventualmente condenar al nombrado por el mismo.

Según la doctrina sentada por la C.S.J.N en el fallo “Mostaccio, Julio

Gabriel s/ homicidio culposo” de fecha 17 de febrero de 2004, el cual remite a

la postura mayoritaria adoptada en el precedente “Cáseres Martín H. A”

(causa N° 96.886, de fecha 25/9/97; T. 209 y en igual sentido los precedentes

XXII “Tarifeño Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de

autoridad”, resuelta el 28 de diciembre de 1989; “Ferreyra, Julio s/ recurso de

casación” causa F. 174 XXVIII, resuelta el 20 de octubre de 1995, G.91.

XXVII.”, “García José A. s/p.s.a estelionato y uso de documento falso en

concurso ideal s/ casación”, resuelta el 22 de diciembre de 1994; C 408.

XXXI, “Cattonar, Julio Pablo s/ abuso deshonesto”, resuelta el 13 de junio de

1995; B 352 XXI, “Bensadón Germán s / inf. Art. 34 inc Ad” ley 20.974 y art.

293 en función del art. 292 segunda parte del CP”, resuelta el 10 de agosto de

1995;S.172. XXVIII. “Saucedo, Elizabeth y otro s/ encubrimiento de

contrabando, resuelta el 12 de septiembre de 1995), en el caso de no mediar

acusación fiscal en la oportunidad prevista por el art. 393 C.P.P.N., el tribunal

no se encuentra habilitado para dictar una sentencia condenatoria, en tanto ello

implica una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en

juicio y el debido proceso legal.

Ello, en cuanto “...En materia criminal la garantía consagrada por el

art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas

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sustanciales del juicio relativas a al acusación, defensa, prueba y sentencia

dictada por los jueces naturales...”. Ha sostenido el más alto Tribunal que no

se respetan esas formas en la medida en que se dicte sentencia condenatoria

sin que medie acusación del Fiscal.

En relación a los efectos que la jurisprudencia mencionada

precedentemente puede tener respecto de las decisiones de los Tribunales

inferiores, ha expresado la C.S.J.N que “...aunque la Corte Suprema sólo

decide en los procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan

obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de

conformar sus decisiones a aquéllas y de ello emana la consecuencia de que

carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se

apartan de los precedentes de la corte sin aportar nuevos argumentos que

justifiquen modificar la posición sentada por el tribunal, en su carácter de

intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su

consecuencia...” (conf. causa “Cerámica San Lorenzo, S.A.”, resuelta el

4/7/85, publicada en L.L. 1986 A , pág. 178 y sgtes.; C.N.C.P., sala I,

15/10/97, “Aviles Luis C.”publicado en L.L. del 30/3/98).

Asimismo, que “Las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación deben ser lealmente acatadas por las partes y los organismos

jurisdiccionales que intervienen en la causa. Ello así, sean aceptadas o no,

pues el resguardo de su integridad interesa tanto a la vida de la Nación, su

orden público y la paz social, como a la estabilidad de sus instituciones y,

especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquellas se

sustentan”. (conf. C.N.C.P., Sala III, “Bensadon Germán”, publicada en L.L

del 30/3/98).

En idénticos términos se ha expresado que “...hay un deber moral para

los jueces inferiores de conformar sus decisiones como la misma Corte lo

tiene decidido en casos análogos a los fallos de aquel Alto Tribunal, (y) él se

funda principalmente en la presunción de verdad y justicia que a sus

doctrinas da la sabiduría e integridad que caracteriza a los magistrados que

la componen, y tiene por objeto evitar recursos inútiles, sin que esto quite a

los jueces la facultad de apreciar con su criterio propio esas resoluciones y

apartarse de ellas cuando a su juicio no sean conformes a los preceptos

claros del derecho...” (conf. Néstor Pedro Sagües, “Derecho Procesal

Constitucional. Recurso Extraordinario”, Ediciones Astrea, Tomo I, pág. 181,

con cita de Fallos 25:368).

En virtud de la doctrina sentada por la Corte respecto de la

imposibilidad de arribar a una sentencia condenatoria en casos en que, como

en el presente -aunque de modo parcial-, no ha existido una acusación fiscal, y

teniendo especialmente en cuenta los efectos vinculantes de su doctrina para

este Tribunal, corresponde absolver a Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN, en

orden al delito de tenencia simple de estupefacientes que se le imputara en el

requerimiento de elevación a juicio de fs. 3667/3711vta., por no haber

mediado acusación de la Sra. Fiscal en la oportunidad prevista en el art. 393

C.P.P.N., sin costas (arts. 530 y concordantes C.P.P.N.).

b) Micaela SANSALONE

LXI.- Conforme se desprende de los dichos de los imputados en las

presentes actuaciones, en el departamento de la calle Virrey Loreto habitaban

Micaela SANSALONE y Ariel Alfredo LETIZIA, con el fin de achicar gastos.

LETIZIA durante el debate declaró que como su empresa había

quebrado, estaba endeudado y no podía regresar a la casa de sus padres, se fue

a vivir al departamento que se encontraba alquilando Micaela. Lo mismo fue

sostenido por la nombrada. A fs. 718/719 obran fotocopias testadas del

contrato de locación del departamento en cuestión suscripto por Micaela

SANSALONE.

Por lo tanto, no caben dudas de que si bien el contrato de alquiler

figuraba a nombre de SANSALONE, allí habitaba también de modo

permanente Ariel LETIZIA. Ello fue ratificado asimismo por la imputada

LOPEZ IGLESIAS en las declaraciones indagatorias prestadas durante la

instrucción.

Durante la instrucción, Micaela SANSALONE manifestó -en lo

sustancial- que hace un par de meses Ariel se había mudado con ella porque él

tenía problemas financieros y ella también y esta era la forma de reducir los

gastos. Tenía conocimiento de la existencia de sustancia estupefaciente en su

domicilio, ya que Ariel la traía para consumo personal. Que cuando se efectuó

el allanamiento estaban consumiendo cocaína, por eso estaban los espejos y

los canutos para consumir la sustancia mencionada. Que al estar mucho

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tiempo fuera de su casa, no tenía conocimiento de todo lo que estaba pasando

en ella. Dijo que nunca vendió drogas. Si bien en una primera oportunidad

manifestó que Ariel LETIZIA sí vendía drogas, con posterioridad se retractó,

diciendo que nunca lo había visto en actitudes sospechosas que delaten la

venta y que había dicho lo contrario porque estaba asustada. Manifestó que

Ariel tenía acceso a sus cuentas de mail y a su “Messenger”, ya que las

contraseñas estaban guardadas en la computadora. Que Ariel ejercía presión

psicológica sobre ella, la llamaba más de 10 veces por día y era una persona

muy demandante en todos los sentidos.

Tal como sostuviera la Sra. Fiscal, no hay en autos prueba alguna que

ponga en duda el relato efectuado por SANSALONE de la situación en la que

vivían en el departamento de la calle Virrey Loreto. Durante el debate, en la

oportunidad de las últimas palabras, la nombrada manifestó haber consumido

en la época del allanamiento mucha marihuana y cocaína en exceso, pero que

no era ella la que la traía. No hay prueba que contradiga sus dichos.

Considero que la sustancia secuestrada en el allanamiento pertenecía a

Ariel LETIZIA, y que por más que éste esporádicamente convidara de la

misma a SANSALONE, lo cierto es que del análisis de la prueba obtenida, no

surge que la nombrada tuviera un real poder de disposición sobre la misma. El

tipo penal de la tenencia exige que exista un verdadero señorío sobre la cosa,

es decir, que se encuentre sujeta a la voluntad de quien la posee. En el caso de

autos, no se ha podido establecer respecto a Micaela SANSALONE esa

relación con el estupefaciente. Por ello, despierta serias dudas al suscripto el

hecho de que, si bien la droga se encontraba en el domicilio de SANSALONE,

la misma sea de la nombrada.

LXII.- Por otro lado, no considero acertada la calificación legal

adoptada por la Fiscal de Instrucción en relación a la entrega, suministro y

facilitación a otro de sustancia estupefaciente previsto en el art. 5 inciso “e” de

la ley 23.737, por cuanto dicho tipo penal exige la acreditación de un acto

concreto de entrega, suministro o facilitación, no resultando suficiente la

suposición de ellos derivada de las conversaciones de “Messenger” halladas

en la computadora secuestrada en el allanamiento.

En conclusión, considero que debe absolverse de culpa y cargo a

Micaela SANSALONE por el hecho que se le imputara en el requerimiento de

elevación a juicio obrante a fs. 3667/3711vta., y por la imputación que le

cursara la representante del Misterio Público Fiscal, por imperio de lo previsto

en el art. 3 del CPPN.

c) Ariel Alfredo LETIZIA

LXIII.- Tal como sostuviera al analizar la situación procesal de Micaela

SANSALONE, considero que el verdadero tenedor de la sustancia

estupefaciente encontrada en el allanamiento de la calle Virrey Loreto era

Ariel Alfredo LETIZIA.

El propio LETIZIA manifestó en las declaraciones efectuadas durante la

instrucción, que: “la droga que encontraron en mi casa era de mi propiedad,

ya que consumo y soy adicto, no le vendo droga a nadie, la balanza la tengo

para cerciorarme que lo que pido es realmente lo que compro. (...) en el año

2005 o 2006, no me acuerdo exactamente yo me recibí de instructor en

musculación deportiva o personal trainer y ejercí esta profesión hasta el

momento de ser detenido, tenía alumnos a mi cargo a los cuales le realizaba

la venta de suplementos dietarios y deportivos, tales como creatina, proteínas

aminoácidos y ganadores de peso. Que la distribución de estos productos era

por lo general en pastillas, polvos, chiclets o caramelos, los que se vendían

por peso, yo me contactaba con mis alumnos mediante llamadas telefónicas o

mensajes de texto del teléfono celular o Messenger. Que la venta de estos

productos me generaba ganancias o sea dinero. Dejo asentado que lo que

vendía eran suplementos dietarios y no estupefacientes y que las

conversaciones de Messenger que me fueran exhibidas en este acto hacen

referencia a la venta mencionada. (...)

Asimismo, durante el debate, manifestó que: “Es un adicto recuperado.

Estuvo enfermo, vivía drogándose, tomando cocaína y fumando marihuana.

Con Micaela se potenciaban y era algo bastante extremo, se perjudicaban la

cabeza y el cuerpo y les afectaba la vida. Vendía productos electrónicos,

zapatillas, ropa, todo lo que tenía al alcance por mercado libre. Vivía

drogado, surge de las conversaciones de Messenger. Lo perjudicó vivir con

Micaela porque se potenciaban, se fue quemando la cabeza y hace poco

terminó un tratamiento de recuperación. Con respecto a lo que dijo PAEZ

ARNESEN de que el dicente le vendía cocaína, no es así, a lo sumo le convidó

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de su cocaína, tomaron juntos dos o tres veces, la última vez fue la vez que lo

detuvieron. (...) En relación a los elementos hallados en su departamento, el

dicente estaba enfermo, es un adicto recuperado, estudiaba marketing e iba

drogado a la facultad, al gimnasio, a todos lados. Un adicto necesitaba tener

hasta la cocaína guardada aún cuando no estuviera consumiendo, para saber

que estaba ahí. La balanza la tenía porque creía que todo el mundo le mentía

con la cantidad que le vendían, compraba la cocaína dividida porque así

creía que lo tenía regulado, pero se les fue de las manos. Estaban los dos

bastante enfermos”. Respecto de las comunicaciones de “Messenger”, dijo

que: “durante 4 años fue entrenador, vende suplementos que se compran en

dietéticas en bolsas por lo general de 5 kilos. Tenía amigos que se drogaban

con el dicente. No tenía sentido de la realidad o el tiempo. Estaba deprimido y

se aferró a la cocaína. Hacía plata y con ese dinero se compraba la cocaína.

El día del allanamiento se encontraron tarros de creatina, los tenía en la

cocina, no sabe si no está en el acta. El dicente para entrenar consumía eso.

(...) Nunca salió de noche con PAEZ ARNESEN, nunca le vendió nada. El

trato que tuvo es el que declaró. (...) Nunca vendió estupefacientes ni

suministró”.

LXIV.- Si bien de las conversaciones de “Messenger” cuyas

impresiones obran a fs. 663/664, 667/684 y 788/805 mantenidas por parte de

Ariel LETIZIA mediante el usuario “El Joven Efedrino” con diferentes

usuarios puede entenderse que el nombrado comercializaba estupefacientes,

ello no resulta suficiente para imputarle el delito de suministro, entrega y

facilitación a otro de sustancia estupefaciente previsto en el art. 5 inc. “e” de la

ley 23.737. Ello, por cuanto, tal como se sostuvo al analizar la situación de

SANSALONE, no se ha acreditado en autos un acto concreto de entrega o

suministro, sino que sólo se pudo suponer que el mismo existió en virtud de

las conversaciones mantenidas por LETIZIA.

Asimismo, considero que tampoco puede calificarse la conducta

imputada a LETIZIA como constitutiva del delito de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización prevista en el art. 5° inc. “c” de

la ley 23.737, tal como sostuviera la Sra. Fiscal de Juicio, por cuanto la

sustancia que fuera secuestrada en su domicilio el día 14 de diciembre de

2009, no estaría vinculada a comercialización alguna. Ello, teniendo en cuenta

la escasa cantidad de cocaína y de marihuana hallada en el allanamiento, así

como los elementos que se encontraban al momento de ingresar el personal

policial sobre la mesa, los que demuestran claramente que en instantes

previos, los habitantes del lugar habían estado consumiendo dicha sustancia.

Es por ello, que no pudiendo tenerse por acreditada fehacientemente la

finalidad de comercialización de la sustancia incautada, por la falta de

acreditación de actos de comercio alguno evidenciados con anterioridad o

posterioridad con sustancia estupefaciente, corresponde estarse a la figura

residual de tenencia simple, prevista en el primer párrafo del art. 14 de la ley

23.737.

En consecuencia, el planteo de nulidad del alegato fiscal efectuado por

el Dr. Espejo debe ser rechazado, por cuanto ha devenido abstracto al no

haberse adoptado el cambio de calificación legal propuesto por la Sra. Fiscal

de Juicio.

Por lo expuesto, considero a Ariel Alfredo LETIZIA autor del delito de

tenencia de estupefacientes, previsto en el art. 14 párrafo 1° de la ley 23.737,

hecho éste que concurre de manera real con el delito de contrabando que se le

imputa.

LXV.- DETERMINACIÓN DE LAS PENAS:

1) María Noel LOPEZ IGLESIAS

En cuanto a la graduación de la pena a imponer a María Noel LOPEZ

IGLESIAS, corresponde analizar si resulta de aplicación el beneficio previsto

en el art. 29 ter de la Ley 23.737.

Al respecto, en primer lugar, es preciso destacar que la disposición

aludida -específicamente en el punto “a”-, prevé una considerable disminución

de pena -hasta la mitad del mínimo y del máximo- e incluso una exención de

la misma, para todo imputado de un delito vinculado con el tráfico de

estupefacientes, que revelare la identidad de partícipes -lato sensu- en los

hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes en

cuya virtud pueda arribarse al procesamiento de los sindicados o un

significativo progreso de la investigación.

En el presente caso, María Noel LOPEZ IGLESIAS, mediante su

declaración indagatoria de fs. 76/85vta., aportó los datos de Ariel Alfredo

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LETIZIA, indicó el domicilio en el cual residía, aportó sus números de radio y

de celular y realizó una descripción física del nombrado, manifestando que fue

quien le presentó a una persona de nombre “Nicolás” a través de quien

conoció a una persona de nombre “Gustavo”, manifestando que éste último es

quien la acompañó al aeropuerto el día en que fue detenida. Asimismo,

mencionó a una persona de nombre “Fermín”, quien era el supuesto chofer de

“Alex” quien la estaba esperando en Cancún en un viaje efectuado con

anterioridad a modo de simulacro, siendo éste último quien había pagado

todos los gastos del viaje y su estadía allá. Incluso, a los fines de colaborar con

la investigación, realizó un llamado telefónico a LETIZIA. Manifestó que

LETIZIA se encargaba de contratar chicas para viajar y que “Nicolás” y

“Gustavo” se encontraban en una escala superior de la organización, el

primero acá y el segundo en México.

En su declaración indagatoria de fs. 143/147, describió el modo en que

conoció a “Nicolás” y a “Gustavo”; manifestó que LETIZIA se encargaba de

buscar a las personas para que viajen. Asimismo, declaró que el día de los

hechos fue junto con el nombrado al hotel en el que estaba alojado “Gustavo”,

quien la estaba esperando en un taxi para ir al aeropuerto, encontrándose las

valijas en el baúl del taxi. Que en Ezeiza fueron a envolver las valijas, las que

en todo momento llevó “Gustavo”, quien la acompañó a hacer el “check-in”,

entregándole luego la dicente al nombrado los marbetes de equipaje. Realizó

una descripción física de “Gustavo” y de “Nicolás”.

A fs. 149/152 obran fotocopias testadas de la rueda de reconocimiento

efectuada por parte de LOPEZ IGLESIAS, cuyo original se encuentra en las

“Actuaciones por Separado relativas a la seguridad de LETIZIA”, en cuya

oportunidad reconoció a Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN como la persona

que indicara en su declaración como “Gustavo”.

En su declaración indagatoria de fs. 224/228, indicó a quién pertenecían

los teléfonos celulares secuestrados en el marco de la investigación y

manifestó que en el video que se le exhibió de fecha 03/12/09 se encuentra

acompañada por “Nicolás” y que en el de fecha 13/12/09, por “Gustavo”.

Por último, en su declaración indagatoria de fs. 2220/2223vta., LOPEZ

IGLESIAS realizó una descripción física de las personas de nombre “Fermín”

y “Alex” a quien hiciera referencia en sus declaraciones anteriores e informó

en qué hotel se alojó en su estadía en la ciudad de Cancún.

Como consecuencia de los dichos de LOPEZ IGLESIAS, se procedió en

un primer momento al allanamiento del domicilio de la calle Virrey Loreto N°

2531 y a la detención de Ariel Alfredo LETIZIA, Gustavo Adolfo PAEZ

ARNESEN y Micaela SANSALONE, así como al secuestro de la sustancia

estupefaciente hallada en dicho domicilio.

Las personas por ella sindicadas como partícipes de la maniobra, se

encuentran siendo juzgadas por este Tribunal, por lo cual el aporte efectuado

por la nombrada a la investigación es de gran magnitud, contribuyendo

significativamente en la lucha contra el narcotráfico. Asimismo, actualmente

se encuentra vigente una orden de captura internacional respecto de Fermín

David PEREZ MORENO.

En consecuencia, la situación de LOPEZ IGLESIAS reúne todos los

presupuestos a los que se supedita la aplicación de la norma contenida en el

art. 29 ter -en función del punto a)- de la ley 23.737 y corresponde disminuirse

la pena prevista para el delito que se le imputa.

En virtud de lo dicho precedentemente y teniendo en consideración las

pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, tomo como

agravantes: la circunstancia de la gravedad del delito por resultar coautora del

delito de contrabando por ocultamiento agravado por la intervención en el

hecho de más de tres personas y por tratarse de estupefacientes

inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (arts.

863, 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 segundo párrafo y 871 del Código

Aduanero y art. 45 del C.P.); y la posibilidad de ganarse el sustento de ella y

de su familia; como atenuantes: la escasa edad de la imputada al momento de

cometer el hecho (21 años), su inexperiencia, su situación económica (por

cuanto en sus declaraciones indagatorias manifestó realizar publicidades y

depender económicamente de su mamá y de su tío, con quienes vive), el gran

aporte realizado a la investigación (art. 29 ter de la ley 23.737) y la falta de

antecedentes por parte de la imputada (conforme informara el Registro

Nacional de Reincidencia a fs. 4403 y la P.F.A. a fs. 4389), estimo adecuadas

las siguientes penas: 1) TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento

se deja en suspenso; 2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales,

privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del

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C.A.); 3) INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio

del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.); 4) INHABILITACIÓN

ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas

de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del C.A.); 5) INHABILITACIÓN

ABSOLUTA DE SEIS (6) AÑOS para desempeñarse como funcionaria o

empleada pública (art. 876 apartado 1 inc. “h” del C.A.), más el pago de las

costas del proceso (art. 530 y concordantes del Código Aduanero).

Asimismo, considero que corresponde imponer a la imputada las

siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo determinado

precedentemente, de conformidad con lo establecido por el art. 27 bis del C.P.:

1) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de la Provincia de

Buenos Aires. 2) Abstenerse de concurrir a establecimientos públicos de

esparcimiento nocturno. 3) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de

bebidas alcohólicas. 4) Realizar estudios o prácticas necesarias para su

capacitación laboral o profesional. 5) Adoptar oficio, arte, industria o

profesión adecuado a su capacidad.

La Sra. Fiscal de Juicio en la oportunidad prevista en el art. 393

C.P.P.N., solicitó respecto de LOPEZ IGLESIAS la pena de tres años y seis

meses de prisión de cumplimiento efectivo. No obstante ello, considero

adecuada la pena indicada ut supra, atendiendo a los fines que inspiraron al

legislador a crear la figura prevista en el art. 29 ter de la ley 23.737. Si bien en

el presente caso el peligro causado al bien jurídico tutelado es de gran

importancia, por cuanto se intentó extraer del país nada menos que

aproximadamente 55 kg. de cocaína, considero que debe primar ante tal

circunstancia la actitud de la imputada durante el proceso. Quienes aporten

datos que permitan un avance significativo en la investigación, tal como en el

presente caso, deben ser beneficiados con una pena que en lo posible permita

ser dejada en suspenso. De este modo, se gratifica al imputado por la

colaboración brindada, la que en la clase de delitos relacionados con el tráfico

y contrabando de estupefacientes siempre implica colocarse en una situación

de riesgo ante posibles represalias por los dichos efectuados, y a la vez se

incentiva a quienes resultan o podrían resultar en el futuro imputados por un

delito de esta naturaleza a que adopten una actitud similar.

2) Ariel Alfredo LETIZIA

A fin de graduar la pena a imponer a LETIZIA, corresponde establecer

si resulta aplicable el beneficio previsto en el art. 29 ter de la Ley 23.737, el

que –tal como se dijo ut supra-, en el punto “a” prevé una considerable

disminución de pena -hasta la mitad del mínimo y del máximo- e incluso una

exención de la misma, para todo imputado de un delito vinculado con el

tráfico de estupefacientes, que revelare la identidad de partícipes -lato sensu-

en los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos

suficientes en cuya virtud pueda arribarse al procesamiento de los sindicados o

un significativo progreso de la investigación.

En el presente caso, Ariel Alfredo LETIZIA, mediante sus

declaraciones indagatorias prestadas a fs. 230/236, 329/333, 512/516,

1759/1763vta. y 2127/2131, aportó información de vital importancia en

relación a Nicolás Matías GUALCO, Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN,

Daniel Américo MONROY y Angie Jeanneth SANCLEMENTE VALENCIA,

aportando los números de radio y de celular de MONROY y GUALCO,

realizando una descripción física de los nombrados. Asimismo, brindó

información relacionada a una mujer de nombre “Gabriela”, quien sería, según

sus dichos, la proveedora de droga de GUALCO. En relación a la persona de

nombre “Fermín”, informó que arribaría al país el 14 de diciembre.

Si bien María Noel LOPEZ IGLESIAS ya había brindado información

relativa a GUALCO y a PAEZ ARNESEN, LETIZIA mediante sus

declaraciones indagatorias aportó datos a la investigación que permitieron

arribar a la detención no sólo de GUALCO, sino también de Angie Jeanneth

SANCLEMENTE VALENCIA y de Daniel Américo MONROY. Asimismo,

se encuentran tramitando ante el Juzgado instructor Actuaciones por Separado

en relación a Fermín David PEREZ MORENO, respecto de quien se encuentra

vigente una orden de captura internacional. Por otro lado, Gabriela Karina

AYALA fue indagada a fs. 4558/4564vta. de las Actuaciones por Separado

formadas respecto de la presente causa, decretando el Juzgado instructor su

falta de mérito a fs. 4565/4567 de dicha causa. No obstante ello, a fs. 5179 la

citó a ampliar su declaración indagatoria.

En consecuencia, considero que la situación de LETIZIA reúne todos

los presupuestos a los que se supedita la aplicación de la norma contenida en

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el art. 29 ter -en función del punto a)- de la ley 23.737 y corresponde

disminuirse la pena prevista para el delito que se le imputa.

En virtud de lo dicho precedentemente así como teniendo en

consideración las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, se

toman como agravantes la gravedad del delito por el cual fue encontrado

coautor del delito de contrabando por ocultamiento agravado por la

participación en el hecho de tres o más personas y por tratarse de

estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado

de tentativa (arts. 863, 864 inciso “d”, 865 inc. “a”, 866 segundo párrafo, 871

y 872 del Código Aduanero y art. 45 del C.P.), en concurso real con el delito

de tenencia simple de estupefacientes previsto en el art. 14, primer párrafo de

la ley 23.737 en calidad de autor y la posibilidad de ganarse el sustento

dignamente para él y los suyos; se toman como atenuentes: la falta de

antecedentes penales por parte del imputado (conforme informara el Registro

Nacional de Reincidencia a fs. 2472 y la P.F.A. a fs. 2364), la escasa edad que

tenía al momento de los hechos (25 años), lo que surge del informe socio-

ambiental obrante a fs. 4456/4457 y el gran aporte efectuado a la investigación

(art. 29 ter de la ley 23.737), por tanto estimo adecuadas las siguientes penas:

1) TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso;

2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y

prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.); 3)

INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del

comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.); 4) INHABILITACIÓN

ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas

de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del C.A.); 5) INHABILITACIÓN

ABSOLUTA DE SEIS (6) AÑOS para desempeñarse como funcionario o

empleado pública (art. 876 apartado 1 inc. “h” del C.A.); 6) MULTA de mil

pesos ($1.000), más el pago de las costas del proceso (art. 530 y concordantes

del Código Aduanero).

Asimismo, de conformidad con lo estipulado por el art. 27 bis del C.P.,

estimo adecuado imponer al imputado las siguientes reglas a cumplir durante

el término mencionado: a) Fijar residencia y someterse al cuidado del

Patronato de esta Ciudad. b) Abstenerse de concurrir a establecimientos

públicos de esparcimiento nocturno. c) Abstenerse de usar estupefacientes o

de abusar de bebidas alcohólicas. d) Realizar estudios o prácticas necesarias

para su capacitación laboral o profesional. e) Adoptar oficio, arte, industria o

profesión adecuado a su capacidad.

La Sra. Fiscal durante la oportunidad prevista en el art. 393 C.P.P.N.,

solicitó respecto de LETIZIA la pena de cuatro años de prisión. En tal sentido,

y por los mismos argumentos expuestos al analizar la pena de María Noel

LOPEZ IGLESIAS, considero que resulta de vital importancia que el

nombrado reciba una pena cuyo cumplimiento permita ser dejado en suspenso,

teniendo en consideración la gran colaboración prestada a la investigación y el

riesgo al que se expuso al decidir adoptar tal actitud, así como el incentivo que

mediante la imposición de este tipo de penas se da a quienes resultan o

resultaren en el futuro imputados en causas que versen sobre delitos

relacionados con sustancias estupefacientes.

3) Nicolás Matías GUALCO

En virtud de las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del C.P., tomo

agravantes la gravedad del delito por el cual fue encontrado culpable, siendo

considerado coautor del delito de contrabando por ocultamiento agravado por

la participación en el hecho de tres o más personas y por tratarse de

estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado

de tentativa (arts. 863, 864 inciso “d”, 865 inc. “a”, 866 segundo párrafo, 871

y 872 del Código Aduanero y art. 45 del C.P.), y teniendo en consideración la

dimensión del peligro causado al bien jurídico tutelado, mensurable por la

gran cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada, la profesionalidad con

la que desplegaron la actividad ilícita, la actitud posterior al hecho, la que

lejos de demostrar arrepentimiento fue dirigida hacia la continuación de

actividades ilícitas, la facilidad de ganarse el sustento ya que era modelo

publicitario. Como atenuantes, la escasa edad del imputado al momento del

hecho (24 años), la falta de antecedentes penales (conforme informara el

Registro Nacional de Reincidencia a fs. 4405 y la P.F.A. a fs. 4388) y lo que

surge del informe socio-ambiental obrante a fs. 2234/2238, estimo adecuadas

las siguientes penas:

1) SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN;

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2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y

prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.);

3) INHABILITACIÓN ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el

ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.);

4) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse

como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del

C.A.);

5) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE TRECE (13) AÑOS y

CUATRO (4) MESES para desempeñarse como funcionario o empleado

público (art. 876 apartado 1 inc. “h” del C.A.);

6) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para

el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho

de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 C.P.).

4) Daniel Américo MONROY

En base a las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del C.P., se toman

como agravantes la gravedad del delito por el cual fuera encontrado coautor

del delito de contrabando por ocultamiento agravado por la participación en el

hecho de tres o más personas y por tratarse de estupefacientes

inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (arts.

863, 864 inciso “d”, 865 inc. “a”, 866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código

Aduanero y art. 45 del C.P.), la dimensión del peligro causado al bien jurídico

tutelado, mensurable por la gran cantidad de sustancia estupefaciente

secuestrada, la profesionalidad con la que desplegaron la actividad ilícita, la

actitud posterior al hecho, la que lejos de demostrar arrepentimiento fue

dirigida hacia la continuación de actividades ilícitas, la existencia de

antecedentes penales (conforme informara el Registro Nacional de

Reincidencia a fs. 1095/1099) y lo que surge del informe socio-ambiental

obrante a fs. 3430/3432, en cuanto a que no tenía inconvenientes en ganarse el

sustento para él y los suyos; de acuerdo a circunstancias atenuantes se puede

destacar que es padre de familia de dos hijos menores; estimo adecuadas las

siguientes penas:

1) SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN;

2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y

prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.);

3) INHABILITACIÓN ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el

ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.);

4) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse

como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del

C.A.);

5) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE TRECE (13) AÑOS y

CUATRO (4) MESES para desempeñarse como funcionario o empleado

público (art. 876 apartado 1 inc. “h” del C.A.);

6) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para

el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho

de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 C.P.).

Asimismo, teniendo en consideración a la magnitud de la pena impuesta

y advirtiendo el peligro de fuga por parte del imputado (Art. 319 del CPPN),

considero que corresponde disponer su inmediata detención, debiendo

actuarse en consecuencia en el respectivo Incidente de Excarcelación.

5) Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN:

Teniendo en cuenta las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del C.P.,

tomando como agravantes: la gravedad del delito por el cual fuera encontrado

partícipe necesario del delito de contrabando por ocultamiento agravado por la

participación en el hecho de tres o más personas y por tratarse de

estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado

de tentativa (arts. 863, 864 inciso “d”, 865 inc. “a”, 866 segundo párrafo, 871

y 872 del Código Aduanero y art. 46 del C.P.)}; la dimensión del peligro

causado al bien jurídico tutelado, mensurable por la gran cantidad de sustancia

estupefaciente secuestrada y como atenuantes, la falta de antecedentes por

parte del imputado (conforme informara el Registro Nacional de Reincidencia

a fs. 4383 y la P.F.A. a fs. 4392)la edad que tenía el imputado al momento de

los hechos (23 años), estimo adecuadas las siguientes penas:

1) SEIS (6) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN;

2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y

prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.);

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3) INHABILITACIÓN ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el

ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.);

4) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse

como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del

C.A.);

5) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE DOCE (12) AÑOS y

CUATRO (4) MESES para desempeñarse como funcionario o empleado

público (art. 876 apartado 1 inc. “h” del C.A.);

6) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para

el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho

de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 C.P.).

6) Angie Jeanneth SANCLEMENTE VALENCIA

Según las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del CP, tomo como

agravantes la gravedad del delito, el haber sido considerada coautora del delito

de contrabando por ocultamiento agravado por la participación en el hecho de

tres o más personas y por tratarse de estupefacientes inequívocamente

destinados a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 863, 864 inciso

“d”, 865 inc. “a”, 866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero y art.

45 del C.P), la dimensión del peligro causado al bien jurídico tutelado,

mensurable por la gran cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada, la

profesionalidad con la que desplegaron la actividad ilícita, la actitud posterior

al hecho, la que lejos de demostrar arrepentimiento fue dirigida hacia la

continuación de actividades ilícitas; como atenuantes: la falta de antecedentes

penales (conforme informara el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 4401

y la P.F.A. a fs. 4390), la edad de la imputada al momento de los hechos y las

circunstancias personales lo que surge del informe socio-ambiental obrante a

fs. 3506/3510, estimo adecuadas las siguientes penas:

1) SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN;

2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y

prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.);

3) INHABILITACIÓN ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el

ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.);

4) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse

como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del

C.A.);

5) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE TRECE (13) AÑOS y

CUATRO (4) MESES para desempeñarse como funcionario o empleado

público (art. 876 apartado 1 inc. “h” del C.A.);

6) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para

el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho

de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 C.P.).

LXVI.- Ahora bien, respecto de los imputados Nicolás Matías

GUALCO, Daniel Américo MONROY, Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN y

Angie Jeanneth SANCLEMENTE VALENCIA, he considerado adecuada una

pena superior a aquella solicitada por la Sra. Fiscal al formular su alegato, por

lo que corresponde adentrarme en la cuestión relativa a las potestades de este

Tribunal para imponer una pena superior a la solicitada por la Fiscalía.

En tal sentido, entiendo que no puede condicionarse el ejercicio de la

jurisdicción al pedido preciso de pena realizado por parte del representante del

Ministerio Público Fiscal.

A los fines de merituar el quantum de pena en función de la escala penal

prevista para el delito atribuido y las pautas de los artículos 40 y 41 del C.P.,

cabe destacar que si bien es una función del Ministerio Público Fiscal

interpretar la política criminal en la aplicación de sanciones punitivas, no es

menos cierto que ello no excluye la facultad de los jueces de asumir

compartidamente esa misión seleccionando una respuesta estatal contundente,

racional y satisfactoria frente al conflicto penal. En tal aspecto, el confín

punitivo previsto por el legislador pone en manos de los jueces determinar las

sanciones adecuadas al caso, teniendo en vista no sólo el fin de recomposición

de la conducta del autor para su posterior inserción social al medio libre, sino

también que irradie la función preventiva sirviendo de ejemplo que desaliente

a otros sujetos. La aplicación de penas es una herramienta de política criminal

directamente relacionada con la lesión a bienes jurídicos primarios como la

vida y la salud y tienen un plus subyacente jerárquico en relación al control

aduanero protegido por la figuras del contrabando de los arts. 864 inc. “d”,

865 inc. “a” y 866 segunda parte del Código Aduanero. La pena a aplicar no

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puede residir exclusivamente en el dictamen fiscal y obligar acríticamente al

tribunal sentenciante. Por el contrario, es en ejercicio de la jurisdicción que el

Tribunal tiene plenas facultades para seleccionar racionalmente cuál debe ser

la intensidad o el rigor de esa respuesta estatal en la persecución del delito.

A mayor abundamiento, ni el art. 120 de la Constitución Nacional ni la

Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946 (B.O. 23/3/98), impone a los

Tribunales el deber de ajustar sus decisiones a la opinión Fiscal. Adviértase

que el art. 120 CN, en lo relativo a su función, prescribe que es la de

“promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, los intereses

generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la

República”, y que en el art. 28 de la mencionada ley sólo establece que “Los

dictámenes, requerimientos y toda otra intervención en juicio de los

integrantes del Ministerio Público (tanto Fiscales como Defensores Oficiales)

deberán ser considerados por los jueces con arreglo a lo que establezcan las

leyes procesales aplicables al caso”.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado

que la potestad jurisdiccional no puede considerarse limitada por las

respectivas pretensiones de las partes (Fallos: 270:236; 284:338; 292:155;

297:362; 300:921; 301:121; entre otros).

Aseverar que el requerimiento punitivo impone un límite a la

jurisdicción del tribunal, afecta gravemente el principio republicano de

gobierno que adopta nuestra Constitución Nacional, que es regido por el

clásico sistema de división de poderes. Sostener que el monto de pena

solicitado por el Fiscal es ineludible para el Tribunal, implicaría un avance y

avasallamiento de las facultades judiciales que la Carta Magna ha reservado a

un poder distinto e independiente; e importaría consagrar un sistema

dispositivo de la acción penal, que no deriva del artículo 120 de la

Constitución Nacional, ni en particular "a contrario sensu" de la segunda frase

del artículo 5 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que así se invade la

esfera jurisdiccional, y se le acuerda indebido predominio a la opinión de una

de las partes, que culmina erigida en árbitro del proceso penal por sobre la

voluntad y decisión del tribunal. Que es requisito del sistema acusatorio

predominante en la etapa de juicio la igualdad de las partes, la que se destruye

cuando una de ellas resulta provista de la capacidad de disposición que sólo es

privativa de los jueces de la República.

Advierto, por lo demás, que tal situación comportaría una inequívoca

connotación dispositiva de la acción penal, que al tornar vinculante el alegato

final del Fiscal de Juicio para los jueces encargados por la Constitución y las

leyes de sentenciar, se traduciría también en una manifiesta afectación del

principio del juez natural, en virtud del cual "...nadie podrá ser juzgado por

otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes

según sus leyes reglamentarias ..." (conf. artículo 18 de la Constitución

Nacional y artículo 1° del Código Procesal Penal de la Nación).

Siguiendo el análisis desde el ángulo constitucional y volviendo al

mencionado principio republicano que consagra la división de poderes, no

puedo dejar de valorar que complementa y en sumo grado coadyuva a su

perfeccionamiento, la posibilidad de control de los actos de gobierno. Este,

comporta la vigilancia de las decisiones de un órgano por otro correspondiente

a un poder distinto e independiente y, asimismo, el control de legalidad de las

decisiones que se efectúa sobre el interior de un mismo poder.

Corresponde señalar, además, que la postura que sostengo garantiza el

contradictorio y la defensa de los imputados, pues a mi juicio, mediando su

aplicación ocurre la necesaria observancia de las formas sustanciales del juicio

relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces

naturales, los que no actuarían obligados ni violentados, sino

independientemente, ante un dictamen carente de entidad vinculante.

Es así, que generado el requerimiento de elevación a juicio, se tiene por

presentada la acusación, cuya existencia e incorporación por lectura

condiciona la iniciación de todo juicio; y una vez producida ante el tribunal la

prueba ofrecida y controlada por las partes y oídas éstas sobre sus respectivas

conclusiones y alegatos -la pretensión punitiva fiscal y la defensa-, es a los

señores jueces a quienes corresponde efectuar en conjunto el respectivo

análisis y apreciar su mérito, para asignar luego la calificación legal del objeto

procesal en tratamiento y, por último, consecuentemente decidir de

conformidad con observancia del principio de la sana crítica, para luego

exponer pública y oportunamente su razonada convicción.

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Reafirmo nuestro deber de garantizar el más amplio respeto al derecho

constitucional de defensa en juicio durante todo el proceso, con apego a las

reglas y principios del derecho procesal; y, en tales circunstancias, no advierto

que pueda sufrir afectación ese derecho cuando el Fiscal solicite la aplicación

de una determinada pena, y que el Tribunal, fundadamente, imponga una

mayor dentro de la escala punitiva prevista por la ley.

Todo ello, garantiza el contradictorio y demuestra la inexistencia de

menoscabo alguno del derecho de defensa en juicio. Tan es así, que lo

descripto precedentemente se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación, que incluye innumerables decisorios sobre los

requisitos de esa garantía constitucional, señalando que la misma requiere que

se otorgue a los interesados la ocasión adecuada para su audiencia y prueba,

en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales,

aclarando que ese derecho no es absoluto, sino que está sujeto a las

reglamentaciones necesarias para hacerlo compatible con los derechos de los

demás litigantes y con el interés social de obtener una justicia eficaz (Fallos:

290:297 y 212:473, entre muchos otros).

Conforme al criterio que se viene desarrollando, reiteradamente

sostenido por la Cámara Nacional de Casación Penal, que el sentenciante haya

aplicado una sanción más gravosa que la solicitada por el representante del

Ministerio Público Fiscal, no implica una violación a las garantías

constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso consagradas por

el artículo 18 de la Constitución Nacional; sin duda alguna, que es este último

el titular de la acción penal y es quien tiene el deber de provocar y requerir la

actuación de la ley, pero le compete al tribunal declarar cuál es la voluntad de

esa ley en el caso concreto sometido a juicio -confr. Sala IV: "GUERRA

SALAZAR, Enrique Daniel s/rec. de casación" ( Reg. N° 2960.4, rta. el

6/11/00); “AGUILERA, Alberto César y otros s/recurso de casación” (Reg. N°

5828, rta. el 7/7/04; Sala I: “ALEGRE, Fabián Guillermo s/rec. de casación”

(Reg. N° 4798, rta, el 21/12/01), “BARRIONUEVO, José María y otro s/

recurso de casación” (Reg. N° 5498, rta. el 22/11/02); “MACHADO, Josefina

s/recurso de queja” (Reg. N° 4907, rta. el 15/3/02); Sala III: “OLIVERA,

Sergio C. s/ rec. de casación” (Reg. N° 467/02 del 3/9/02); “SOLIS, Miguel C.

y otro s/rec. de casación” (Reg. N° 655/02 del 18/11/02), “OLIVARES

CUSIN, Oscar s/ rec. de casación” (Reg. N° 283/96 del 23/9/96), “LAMARI,

Juan Manuel s/ recurso de casación” (Reg. N° 194, rta. el 21/3/06); Sala II:

“PERALTA, Daniel E. y otros s/recurso de casación” (Reg. N° 4170, rta. el

6/6/01); y causas “BELTRE MONTERO, María y otros s/inf. leyes 22.415 y

23.737” y “LOIACONO, Matías Guillermo y otros s/inf. ley 22.415”, del

registro de este Tribunal.

Respecto del dinero secuestrado a los imputados

LXVII.- Conforme se desprende del acta obrante a fs. 11, el día 13 de

diciembre de 2009 al procederse a la detención de María Noel LOPEZ

IGLESIAS en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, se secuestró en poder de

la nombrada las sumas de mil dólares estadounidenses (U$S 1.000), 402 pesos

mexicanos y $ 2,10.

Ahora bien, en sus declaraciones indagatorias, María Noel LOPEZ

IGLESIAS afirmó que por realizar el viaje, le pagarían la suma total de cinco

mil dólares estadounidenses (U$S 5.000), entregándole mil antes del viaje y

cuatro mil al regresar. Ello, me lleva a concluir que la suma de mil dólares que

la nombrada tenía en su poder al momento de ser detenida, era, justamente, el

pago por el viaje que iba a realizar transportando la sustancia estupefaciente,

por lo cual corresponde proceder a su decomiso, en los términos del art. 876

apartado 1 inciso “b”.

En este caso, la suma de mil dólares es, claramente, el pago por el delito

mismo a uno de sus coautores, por lo cual no corresponde hacer lugar a su

devolución (cfr. criterio del voto de los doctores Eduardo Rafael RIGGI y

Liliana Elena CATUCCI de la Sala III de la C.N.C.P., causa N° 12.260,

“AGUAYO GALLARDO, JULIA DEYANIRA S/ RECURSO DE

CASACIÓN, Reg. N° 1237/10 del 24 de agosto de 2010).

Respecto de las demás sumas secuestradas en poder de LOPEZ

IGLESIAS, teniendo en consideración su escasa cantidad y no existiendo

indicios que me lleven a concluir que eran resultado o medios para cometer el

ilícito, corresponde proceder a su devolución.

LXVIII.- Asimismo, durante el allanamiento llevado a cabo en el

domicilio de la calle Virrey Loreto, se secuestraron las sumas de cuatro mil

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quinientos un dólares estadounidenses (U$S 4.501), diez centavos de euro y

dos mil doscientos cuarenta y seis pesos con cincuenta centavos ($ 2.246,50).

Dichas sumas, no se condicen con la situación económica que tenían en

ese entonces los moradores de la vivienda. LETIZIA manifestó que su

empresa de “call center” había fundido y que tenía que pagar el sueldo a sus

empleados por el término de tres meses, por lo que estaba quebrado. Por su

parte, SANSALONE manifestó haber perdido su empleo como directora de

recursos humanos de un “call center”, por lo cual estaba subsistiendo con la

indemnización pertinente.

Es por ello, que considero que corresponde decomisar el dinero hallado

en el marco del allanamiento efectuado.

En cuanto al destino de las sumas decomisadas, la ley N° 23.853 asigna

los fondos provenientes de la subasta de un bien sujeto a proceso penal, a

aumentar los recursos específicos propios del Poder Judicial de la Nación (art.

3°, inc. b, ley 23.853). A su vez, en virtud de la ley N° 23.993 y según lo

dispuesto por la Acordada N° 70/91, el producido de los efectos secuestrados

y objetos comisados, provenientes de causas abiertas por el delito de

contrabando ingresan en el Poder Judicial, excepto el caso en que la

mercadería objeto del ilícito se encuentre, al momento del procedimiento,

dentro de la zona primaria aduanera, o en los pasos fronterizos no habilitados

o en aquellos lugares donde las fuerzas de seguridad cumplan funciones

aduaneras, en razón de delegación hecha por autoridad competente (art. 3° ley

23.993).

En orden a si el dinero está alcanzado por estas disposiciones, cabe

recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su acordada N°

37/91, echó luz sobre la cuestión estableciendo “…que los efectos

secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueño,

así como los objetos decomisados, comprende a todos los bienes de cualquier

naturaleza que se encuentren sometidos a una decisión jurisdiccional dentro

del proceso judicial...”.

Por último, no debe efectuarse la distinción entre dinero incautado del

ilícito y el que llevaba consigo el imputado, dado que ambos importes quedan

afectados, ya sea por la interpretación realizada precedentemente, bien por la

aplicación del art. 876 en función del art. 1026 del Código Aduanero que

prevalece sobre la ley adjetiva.

En consecuencia, las sumas de dinero cuyo decomiso fuera dispuesto,

deberán ser depositadas en la caja de ahorros en pesos N° 25.033.232 abierta

en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, a nombre de “PJN

0500/335 CSJN Fondos ley N° 23.737”, previa conversión a moneda nacional

y cobro de las comisiones debidas al banco.

LXIX.- Asimismo, al procederse a la detención de Nicolás Matías

GUALCO, Daniel Américo MONROY y Angie Jeanneth SANCLEMENTE

VALENCIA, se secuestró en poder de los nombrados la sumas de ciento

quince pesos ($115), cuatrocientos sesenta pesos ($ 460) y treinta y siete pesos

($ 37), un dólar estadounidense y monedas, respectivamente.

Teniendo en consideración la escasa cantidad de dichas sumas y no

existiendo indicio alguno que me lleven a concluir que se tratare de productos

del delito, considero que corresponder proceder a su devolución.

LXX.- En relación a la sustancia estupefaciente incautada, considero

que corresponde proceder a su destrucción por incineración, así como de los

elementos utilizados como método de ocultamiento. A tal fin, deberá librarse

oficio al Departamento Químico de la Gendarmería Nacional a fin de solicitar

otorgue un turno a tales fines y haciendo saber que deberá obtener muestras de

la sustancia, las que deberán ser anotadas a disposición del Juzgado Nacional

en lo Penal Económico N° 6, Secretaría Nro. 11, en virtud de encontrarse

tramitando allí Actuaciones por Separado.

LXXI.- En cuanto a los efectos personales de los imputados que a la

fecha no hubieran sido devueltos, corresponde proceder a la devolución de

aquellos que no constituyan elementos de interés en las presentes actuaciones.

LXXII.- En otro orden de ideas, deben tenerse presentes las reservas de

recurrir en casación y de caso federal formuladas por las defensas durante el

desarrollo del debate y practicarse el cómputo de las penas de prisión

impuestas por Secretaría, fijándose las fechas de vencimiento de las mismas

(art. 493 del C.P.P.).

LXXIII.- Por último, debe hacerse saber a las partes que, de

conformidad con lo resuelto en la Acordada 2/09 de fecha 9 de junio de 2009,

dictada por la Cámara Nacional de Casación Penal, el control de la ejecución

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de la presente resolución quedará a cargo del Dr. Luis A. Imas, Presidente de

este Tribunal Oral.

Tal es mi voto.-

La Dra. Karina Rosario Perilli dijo:

LXXIV.- Adhiero de modo parcial al voto de mi colega preopinante,

con excepción de dos cuestiones.

En primer lugar, disiento en cuanto al monto de la pena a imponer

María Noel LOPEZ IGLESIAS y a Ariel Alfredo LETIZIA. Entiendo que por

la gran magnitud de la maniobra intentada, la que de haber tenido éxito

hubiera permitido la extracción del territorio nacional de 55,499 kilos de

cocaína, la pena de tres años de prisión en suspenso respecto de los nombrados

resulta exigua. Comparto entonces con el quantum considerado por la Sra.

Fiscal. Efectivamente, los imputados realizaron un gran aporte a la

investigación, permitiendo la detención de sus coimputados, por lo cual les

corresponde la reducción de la pena en los términos del art. 29 ter de la ley

23.737. Pero tal reducción es significativa aún imponiendo a LOPEZ

IGLESIAS y a LETIZIA la pena solicitada por la Fiscal, si se tiene en cuenta

que a los demás imputados considerados coautores del delito se les ha

impuesto la pena de seis años y ocho meses de prisión.

Tiénese en cuenta que a LETIZIA se lo consideró coautor del delito de

contrabando agravado, en concurso real con el delito de tenencia de

estupefacientes, por lo cual no puede imponérsele igual pena que a LOPEZ

IGLESIAS.

En virtud de lo dicho precedentemente, en relación a María Noel

LOPEZ IGLESIAS y teniendo en consideración las pautas establecidas por los

arts. 40 y 41 del Código Penal, la gravedad del hecho, la circunstancia de ser

considerada coautora del delito de contrabando por ocultamiento agravado por

la intervención en el hecho de más de tres personas y por tratarse de

estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado

de tentativa (arts. 863, 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 segundo párrafo y 871

del Código Aduanero y art. 45 del C.P.), el hecho de no tener inconvenientes

para ganarse la vida lícitamente. Y por último, no resulta menor el hecho de

que la imputada había realizado el un viaje el día 3 del mismo mes y año al

mismo destino al cual se proponía viajar el día en que fue detenida, y de ello,

según los propios dichos de la imputada, dicho viaje fue un “simulacro” del

que a la postre intentó emprender. Ello, demuestra que la imputada contó

previamente con suficientes medios y tiempo para garantizar el éxito de la

maniobra que finalmente, por circunstancias ajenas a su voluntad, no ocurrió.

Por lo expuesto, descarto en ella una posible ligereza en sus actos, que pudo

haberse dado en base a su inexperiencia propia de su corta edad, por ello,

concluyo firmemente que María Noel LOPEZ IGLESIAS tuvo un claro

designio criboso mucho antes de la fecha del hecho, manteniendo en todo

momento una premeditación de lo que iba a hacer, propio de una integrante

más de la organización delictiva, debiendo descartarse en el caso ligereza,

inexperiencia o cualquier factor que haya podido interferir en el ámbito de la

imputada que le impida motivarse en la norma. Como atenuante el gran aporte

realizado a la investigación (art. 29 ter de la ley 23.737) y la falta de

antecedentes por parte de la imputada (conforme informara el Registro

Nacional de Reincidencia a fs. 4403 y la P.F.A. a fs. 4389), estimo adecuadas

las siguientes penas:

1) TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN;

2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y

prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.);

3) INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio

del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.);

4) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse

como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del

C.A.);

5) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE SIETE (7) AÑOS para

desempeñarse como funcionaria o empleada pública (art. 876 apartado 1 inc.

“h” del C.A.), más el pago de las costas del proceso (art. 530 y concordantes

del Código Aduanero).

En cuanto a Ariel Alfredo LETIZIA, teniendo en consideración las

pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, la gravedad del

hecho, la circunstancia de ser encontrado coautor del delito de contrabando

por ocultamiento agravado por la participación en el hecho de tres o más

personas y por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su

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comercialización, en grado de tentativa (arts. 863, 864 inciso “d”, 865 inc. “a”,

866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero y art. 45 del C.P.), en

concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes previsto en el

art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 en calidad de autor; la falta de

impedimentos para ganarse la vida lícitamente, el hecho de que el imputado

ocupaba un lugar de privilegio en la estructura de la organización, y el claro

desprecio que evidenció el imputado para con los bienes jurídicos protegidos

por las normas que infringió; como atenuantes: la falta de antecedentes

penales por parte del imputado (conforme informara el Registro Nacional de

Reincidencia a fs. 2472 y la P.F.A. a fs. 2364), la corta edad que tenía al

momento de los hechos (25 años), lo que surge del informe socio-ambiental

obrante a fs. 4456/4457 y el gran aporte efectuado a la investigación (art. 29

ter de la ley 23.737), estimo adecuadas las siguientes penas:

1) CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN;

2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y

prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.);

3) INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio

del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.);

4) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse

como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del

C.A.);

5) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE OCHO (8) AÑOS para

desempeñarse como funcionario o empleado pública (art. 876 apartado 1 inc.

“h” del C.A.);

6) MULTA de mil pesos ($1.000), más el pago de las costas del

proceso (art. 530 y concordantes del Código Aduanero).

Corresponde también añadir que la especial gravedad del delito por el

cual fueron encontrados responsables Ariel Alfredo LETIZIA y María Noel

LOPEZ IGLESIAS, vinculado al contrabando de sustancia estupefaciente, es

un elemento que no puede soslayarse al momento de mensurar la pena. En este

sentido, el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales por

medio de la ley 24.072, al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra

el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, como así también la

Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional, “Convención de Palermo”, ratificada por Ley Nº 25.632; lo

que en definitiva a los jueces nos impone la obligación de efectuar un análisis

de la pretensión de pena efectuada por la fiscalía en el caso concreto,

atendiendo también, al singular daño social que genera la comisión de delitos

análogos al sentenciado en autos. Por último, es públicamente sabido y los

operadores jurídicos tenemos constancia de ello por la labor llevada a cabo

diariamente en nuestros Tribunales, que la modalidad delictiva evidenciada en

el caso de autos, responde a la típica estructura criminal que viene a echar

raíces en nuestro país. Y en base a ello, los jueces tenemos el deber de

responder enérgicamente contra estas organizaciones delictivas que tanto mal

hacen a nuestra sociedad.

LXXV.- En segundo lugar, no comparto la decisión adoptada por mi

colega preopinante respecto de Micaela SANSALONE.

Ello, por cuanto considero que la nombrada resulta coautora de la

tenencia del estupefaciente hallado en el domicilio de la calle Virrey Loreto.

SANSALONE habitaba allí, conforme sostuvieran tanto LETIZIA y LOPEZ

IGLESIAS como ella misma, surgiendo ello a su vez del contrato de alquiler

cuyas copias obran a fs. 718/719vta. En tal sentido, considero que

SANSALONE no podía desconocer la existencia de la sustancia en el lugar.

Asimismo, LETIZIA en su declaración indagatoria prestada durante el

debate, afirmó que ambos se potenciaban en el consumo, haciéndolo de un

modo excesivo. Por lo tanto, entiendo que independientemente de quién fuera

el que conseguía o adquiría la sustancia, la misma era usada tanto por

LETIZIA como por SANSALONE en el ámbito que cohabitaban, por lo que

la nombrada tenía efectivamente un real poder de disposición sobre la misma.

Por otro lado, no pueden desconocerse las conversaciones de

“Messenger” que fueran halladas en la computadora secuestrada durante el

allanamiento, mantenidas por Micaela SANSALONE mediante el usuario

“Mikita”. En las mismas, el usuario identificado como “CHAVO” el

15/11/2009 le dijo: “te vi muy flaca y me preocupa. La falopa te saca el

humor”; el 25 de noviembre de 2009, SANSALONE le dijo a dicho usuario:

“nada aca cocinando… fmando uno…”. En una conversación del 15 de

noviembre de 2009, SANSALONE le dijo al usuario “maxi”: “recien me

levanto (…) armandome uno jeje”. En una conversación del 26 de noviembre

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de 2009, SANSALONE le dijo al usuario “Pipina”: “tengo que llevar algo…

asi q mepa q te aviso y nos vamos a fumar uno por ahí”.

Por otro lado, he de destacar que del análisis de las conversaciones de

“Messenger” de SANSALONE, surgen diálogos que, como se sostuviera

respecto de LETIZIA, harían presumir que la nombrada comercializaba

sustancias estupefacientes. Pero ello no alcanza el grado de certeza que

requiere esta etapa del proceso atento a que la escasa investigación llevada a

cabo por el personal preventor no pudo establecer los extremos objetivos que

exige la figura del inciso “c” del art. 5° de la ley 23.737, debiéndose, en

consecuencia, calificar el hecho atribuido a la nombrada como constitutivo de

la figura residual prevista en el primer párrafo del art. 14 de la ley 23.737

“Una lógica hermeneútica indica que debemos considerar a la figura

de tenencia simple (art. 14, primer párrafo) como el tipo básico y a las dos

restantes como figuras calificadas, agravada la del art. 5 y atenuada la del

2do. párrafo del art. 14. En tal sentido, una tenencia de estupefacientes que

no puede acreditarse que sea para comercialización ni tampoco pruebe que

estaba destinada al consumo deberá ser encuadrada en la figura tenencia

simple (Voto del Dr. Hornos -mayoría-). Cámara Nacional de Casación Penal.

Sala: IV. Magistrados: Hornos, Durañona y Vedia, Berraz de Vidal.

Registro n° 750.4.“RECART, José s/recurso de casación”, rta. el 7/2/97.-

En conclusión, mediante las conversaciones de “Messenger” referidas,

se verifica lo sostenido ut supra, en cuanto a que Micaela SANSALONE tenía

un poder de disposición real respecto de la sustancia que se encontraba en su

domicilio.

En consecuencia, no advirtiéndose en autos causa alguna de

justificación o inculpabilidad, considero que corresponde condenar a Micaela

SANSALONE por considerarla coautora del delito de tenencia de

estupefacientes previsto en el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, a sufrir

las pena de UN (1) AÑO de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y

de MULTA de mil pesos ($1.000).

Tal es mi voto.

En Dr. Luis A. IMAS dijo:

LXXVI.- Adhiero a lo dicho por el Dr. ARTABE, con excepción de dos

cuestiones.

Por un lado, no comparto el grado participación atribuido en el hecho

(coautores) a Ariel Alfredo LETIZIA, Nicolás Matías GUALCO, Daniel

Américo MONROY y Angie Jeanneth SANCLEMENTE VALENCIA.

Considero que los nombrados deben responder en calidad de cómplices

necesarios y no como coautores. A ese efecto, es relevante destacar que para

desentrañar la inteligencia del art. 45 del C.P., recurrimos al concepto de autor

por la vía del denominado “dominio del hecho” compartiendo con la doctrina

que sostiene que esta elaboración dogmática es el mejor criterio para fijar

límites exactos a la autoría frente a la participación en las hipótesis de

pluralidad de conductas o concurso de personas en el delito. Tal es el criterio

de Zaffaroni (Tratado – IV, pag. 330).

Habrá coautoría, cuando fraccionada la faena delictiva por la

concurrencia de varias personas, la ejecución de un solo fragmento del delito

posea entidad suficiente para dominarlo en su totalidad. Para ello, se debe

estar a la naturaleza del aporte, el que debe ser necesario y sin el cual el hecho

no habría podido cometerse tal como se llevó a cabo por el autor en el caso

concreto. Además, ese aporte o colaboración debe ser prestado durante la

etapa de ejecución del evento criminal.

El art. 45 del C.P. contempla en forma conjunta a los coautores

funcionales y a los cómplices primarios. El coautor funcional posee dominio

del hecho mediante la prestación de un aporte necesario durante la etapa de

ejecución del delito. Es lo que se deriva del citado artículo cuando se refiere a

“los que tomasen parte en la ejecución del hecho”. Por el contrario, el aporte

indispensable prestado por el cómplice primario, lo es durante la etapa

preparatoria y por tal circunstancia carece del dominio del hecho. En esa línea

le asiste razón a Zaffaroni cuando afirma que “coautor sólo puede ser quien

hace un aporte indispensable al comenzar la ejecución o durante la misma.

Los aportes indispensables preparatorio son complicidad, pero no coautoría”

(ZAFFARONI – Tratado – IV – PAG. 349).

La participación por complicidad primaria tiene la característica de la

necesariedad del aporte al hecho y está descripta en el citado art. 45 del C.P.

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cuando refiere “o prestare al autor o autores un auxilio o cooperación sin los

cuales no habría podido cometerse…”.

Otra característica distintiva es la intercambiabilidad de roles que se da

entre los desempeñados por los coautores funcionales mientras que el rol que

desempeña el cómplice primario es insustituible de ser intercambiado con el

que cumple un coautor.

Enfocado al caso concreto, observo que LETIZIA, GUALCO,

MONROY y SANCLEMENTE VALENCIA realizaron aportes necesarios en

la etapa previa a la ejecución, pero no tomaron parte en el inicio de la

maniobra de intento de eludir o dificultar el control aduanero que tuviera

como protagonista de la acción típica a LOPEZ IGLESIAS el día 13/12/2009.

Los nombrados participaron en la logística previa, consiguiendo y

proveyendo la droga a LOPEZ IGLESIAS, acondicionándola en las valijas,

entablando relaciones con los destinatarios de la sustancia, organizándole un

viaje previo a modo de “simulacro”, todo ello para que finalmente la

nombrada se encamine hacia la acción típica, pero el rol de los mismos no es

intercambiable, pues una vez que las valijas son despachadas por LOPEZ

IGLESIAS a la bodega del avión, los partícipes no intervienen en la ejecución

del contrabando tentado ni pueden sustituirse entre sí en los aportes a la faena

delictiva llevada adelante por la autora, careciendo de las condiciones para el

pleno dominio del hecho. Es claro que prestaron a LOPEZ IGLESIAS una

cooperación sin la cual el delito no habría podido cometerse (requisito de

necesariedad del aporte), pero no intervienen en el principio ni durante la

ejecución de la acción típica. Tampoco pueden intercambiar el rol en curso

por la nombrada. Es por ello, que considero que deben responder en calidad de

cómplices o partícipes necesarios, conforme el art. 45 del C.P.

No obstante ello y en virtud de lo dispuesto por el art. 45 C.P., comparto

con el Dr. Artabe en cuanto a las penas a imponer a los nombrados.

LXXVII.- En segundo lugar, no comparto la decisión de mis colegas de

proceder a la detención de Daniel Américo MONROY. En tal sentido, me

remito a los argumentos sostenidos en la resolución de fecha 02 de noviembre

del corriente año dictada en el marco del Incidente de Excarcelación del

nombrado.

Tal es mi voto.

Por lo expuesto, El Tribunal

RESUELVE:

I.- RECHAZAR el planteo de nulidad formulado por la defensa de

Ariel Alfredo LETIZIA. Con costas (art. 530 y concordantes del C.P.P.N.).

II.- CONDENAR a María Noel LOPEZ IGLESIAS, de los demás

datos personales obrantes en autos, como coautora del delito de contrabando

por ocultamiento agravado por la participación en el hecho de tres o más

personas y por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su

comercialización, en grado de tentativa (arts. 863, 864 inciso “d”, 865 inc. “a”,

866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero, art. 29 ter de la ley

23.737 y art. 45 del C.P.), a sufrir las siguientes penas:

1) Por mayoría, TRES (3) AÑOS de PRISIÓN, cuyo cumplimiento

se deja en suspenso (con disidencia parcial de la Dra. Karina Rosario

PERILLI);

2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y

prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.);

3) INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio

del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.);

4) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse

como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del

C.A.);

5) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE SEIS (6) AÑOS para

desempeñarse como funcionaria o empleada pública (art. 876 apartado 1 inc.

“h” del C.A.);

6) IMPONER a la imputada las siguientes reglas de conducta a cumplir

durante el plazo determinado en el punto 1 de la presente (art. 27 bis del C.P.):

1) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de la Provincia

de Buenos Aires.

2) Abstenerse de concurrir a establecimientos públicos de esparcimiento

nocturno.

3) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas

alcohólicas.

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4) Realizar estudios o prácticas necesarias para su capacitación laboral o

profesional.

5) Adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad.

III.- CONDENAR a Ariel Alfredo LETIZIA, de los demás datos

personales obrantes en autos, como coautor del delito de contrabando por

ocultamiento agravado por la participación en el hecho de tres o más personas

y por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su

comercialización, en grado de tentativa (arts. 863, 864 inciso “d”, 865 inc. “a”,

866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero, art. 29 ter de la ley

23.737 y art. 45 del C.P. -el Dr. Luis A. IMAS por su voto-), en concurso real

con el delito de tenencia simple de estupefacientes previsto en el art. 14,

primer párrafo de la ley 23.737 en calidad de autor, a sufrir las siguientes

penas:

1) Por mayoría, TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento

se deja en suspenso (con disidencia de la Dra. Karina Rosario Perilli);

2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y

prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.);

3) INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio

del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.);

4) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse

como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del

C.A.);

5) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE SEIS (6) AÑOS para

desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 apartado 1 inc.

“h” del C.A.);

6) IMPONER al imputado las siguientes reglas a cumplir durante el

término mencionado en el punto 1 de la presente (art. 27 bis del C.P.):

a) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de esta Ciudad.

b) Abstenerse de concurrir a establecimientos públicos de esparcimiento

nocturno.

c) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas

alcohólicas.

d) Realizar estudios o prácticas necesarias para su capacitación laboral

o profesional.

e) Adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad.

7) MULTA de mil pesos ($1.000).

IV.- CONDENAR a Nicolás Matías GUALCO, de los demás datos

personales obrantes en autos, como coautor del delito de contrabando por

ocultamiento agravado por la participación en el hecho de tres o más personas

y por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su

comercialización, en grado de tentativa (arts. 863, 864 inciso “d”, 865 inc. “a”,

866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero y art. 45 del C.P. -el Dr.

Luis A. IMAS por su voto-), a sufrir las siguientes penas:

1) SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN;

2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y

prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.);

3) INHABILITACIÓN ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el

ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.);

4) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse

como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del

C.A.);

5) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE TRECE (13) AÑOS y

CUATRO (4) MESES para desempeñarse como funcionario o empleado

público (art. 876 apartado 1 inc. “h” del C.A.);

6) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para

el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho

de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 C.P.).

V.- CONDENAR a Daniel Américo MONROY, de los demás datos

personales obrantes en autos, como coautor del delito de contrabando por

ocultamiento agravado por la participación en el hecho de tres o más personas

y por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su

comercialización, en grado de tentativa (arts. 863, 864 inciso “d”, 865 inc. “a”,

866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero y art. 45 del C.P. -el Dr.

Luis A. IMAS por su voto-), a sufrir las siguientes penas:

1) SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN;

2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y

prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.);

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3) INHABILITACIÓN ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el

ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.);

4) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse

como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del

C.A.);

5) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE TRECE (13) AÑOS y

CUATRO (4) MESES para desempeñarse como funcionario o empleado

público (art. 876 apartado 1 inc. “h” del C.A.);

6) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para

el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho

de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 C.P.).

VI.- Por mayoría, DISPONER LA INMEDIATA DETENCIÓN de

Daniel Américo MONROY, debiendo actuarse en consecuencia en el

respectivo Incidente de Excarcelación (con disidencia del Dr. Luis A. IMAS).

VII.- CONDENAR a Gustavo Adolfo PAEZ ARNESEN, de los

demás datos personales obrantes en autos, como partícipe necesario del delito

de contrabando por ocultamiento agravado por la participación en el hecho de

tres o más personas y por tratarse de estupefacientes inequívocamente

destinados a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 863, 864 inciso

“d”, 865 inc. “a”, 866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero y art.

45 del C.P.), a sufrir las siguientes penas:

1) SEIS (6) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN;

2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y

prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.);

3) INHABILITACIÓN ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el

ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.);

4) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse

como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del

C.A.);

5) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE DOCE (12) AÑOS y

CUATRO (4) MESES para desempeñarse como funcionario o empleado

público (art. 876 apartado 1 inc. “h” del C.A.);

6) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para

el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho

de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 C.P.).

VIII.- ABSOLVER DE CULPA y CARGO a Gustavo Adolfo PAEZ

ARNESEN, de los demás datos personales obrantes en autos, en relación al

delito de tenencia de estupefacientes previsto en el art. 14 primer párrafo de la

ley 23.737 por el que fuera imputado en el requerimiento de elevación a juicio

obrante a fs. 3667/3711vta.

IX.- CONDENAR a Angie Jeanneth SANCLEMENTE

VALENCIA, de los demás datos personales obrantes en autos, como coautora

del delito de contrabando por ocultamiento agravado por la participación en el

hecho de tres o más personas y por tratarse de estupefacientes

inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (arts.

863, 864 inciso “d”, 865 inc. “a”, 866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código

Aduanero y art. 45 del C.P. -el Dr. Luis A. IMAS por su voto-), a sufrir las

siguientes penas:

1) SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN;

2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y

prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.);

3) INHABILITACIÓN ESPECIAL de DOS (2) AÑOS para el

ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.);

4) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse

como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del

C.A.);

5) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE TRECE (13) AÑOS y

CUATRO (4) MESES para desempeñarse como funcionario o empleado

público (art. 876 apartado 1 inc. “h” del C.A.);

6) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para

el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho

de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 C.P.).

X.- Por mayoría, ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a Micaela

SANSALONE, de los demás datos personales obrantes en autos, en relación a

los hechos que se le imputaran en las presentes actuaciones de conformidad

con el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 3667/3711vta., de

Poder Judicial de la Nación

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conformidad con lo establecido por el art. 3 del C.P.P.N. (Con disidencia de la

Dra. Karina Rosario Perilli).

XI.- DECOMISAR la suma de mil dólares (U$S 1.000) que fuera

secuestrada en poder de María Noel LOPEZ IGLESIAS y PROCEDER A

LA DEVOLUCIÓN del resto del dinero secuestrado a la nombrada.

XII.- DECOMISAR las sumas de dinero secuestradas en el domicilio

de la calle Virrey Loreto N° 2531.

XIII.- PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN del dinero secuestrado en

poder de Nicolás Matías GUALCO.

XIV.- PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN del dinero secuestrado en

poder de Daniel Américo MONROY.

XV.- PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN del dinero secuestrado en

poder de Angie Jeanneth SANCLEMENTE VALENCIA.

XVI.- PROCEDER A LA DESTRUCCIÓN de la sustancia

estupefaciente secuestrada y de los elementos utilizados como método de

ocultamiento. A tal fin, líbrese oficio al Departamento Químico de la

Gendarmería Nacional a fin de solicitar otorgue un turno a tales fines y

haciendo saber que deberá obtener muestras de la sustancia, las que deberán

ser anotadas a disposición del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6,

Secretaría Nro. 11.

XVII.- PROCEDER a la devolución de los efectos personales que no

constituyan elementos de interés en las presentes actuaciones.

XVIII.- TENER PRESENTES las reservas de recurrir en casación y

de caso federal formuladas por las defensas.

XIX.- PRACTICAR el cómputo de las penas de prisión impuestas por

Secretaría, fijándose las fechas de vencimiento de las mismas (art. 493 del

C.P.P.).

XX.- HACER SABER A LAS PARTES que, de conformidad con lo

resuelto en la Acordada 2/09 de fecha 9 de junio de 2009, dictada por la

Cámara Nacional de Casación Penal, el control de la ejecución de la presente

resolución quedará a cargo del Dr. Luis A. Imas, Presidente de este Tribunal

Oral.

XXI.- CON COSTAS (art. 530 y concordantes del C.P.P.N.).

Regístrese, notifíquese, firme que sea, comuníquese, fórmese el

correspondiente legajo de ejecución y, previo certificado de ley,

oportunamente archívese.