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#8813974#216275590#20180913140432302
Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
FCR 91001045/2010/TO1
/// Gallegos, de septiembre de 2018.
VISTOS :
Que se reunió el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia,
integrado por los Sres. Jueces Subrogantes Dra. Ana María D
´Alessio y Dr. Alejandro Joaquín Carlos Ruggero, presidido
por el Dr. Mario Gabriel Reynaldi, con la asistencia de los
Sres. SecretariosLuis Deluca, Griselda Arizmendi y
Christian Vergara Vaggo, con la finalidad de dictar
sentencia en el Expte. Nº 1045 caratulado: “ÁVILA, Sergio
Matías y otros s/Infracción Art. 170 C.P. y Ley23.737”, que
fue seguida a: MATÍAS SERGIO ÁVILA, argentino, nacido el 3
de marzo de 1988 en Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires,
hijo de Miguel Ángel Ávila y Erika del Valle Aguirre,
estado civil soltero, padre de tres hijos, de ocupación
albañil, estudios primarios completos, cursando estudios
secundarios en su actual lugar de detención, Cárcel de
Ezeiza, fue asistido por el defensor particular Dr.
Guillermo Iglesias; actuó como Fiscal General el Dr.
Teodoro Nürnberg;
RESULTANDO:
1.-) Que a fs. 804/807vta. obra el
requerimiento Fiscal de elevación a juicio, que encuadró la
conducta de MATÍAS SERGIO ÁVILA como constitutiva del
delito previsto en el art. 170, primer párrafo, e incs. 4ª
y 6ª C.P., en carácter de coautor de secuestro extorsivo,
ya que en complicidad con Walter Bambino FLORES e Iván
Osvaldo Nahuel TRILLO, sustrajeron, retuvieron y ocultaron
a José Miguel DÍAZ, con la finalidad de obtener un rescate
a cambio de su liberación y que, efectivamente los autores
del hecho-que fueron más de tres- obtuvieron el precio,
pesos CATORCE MIL ($14.000,00), para liberar a la víctima,
la cual se trataba de una persona incapaz por insana
declarada en los términos del art. 141 del entonces vigente
Código Civil; con respecto a Jorge Alberto OBANDO, fue
encontrado partícipe secundario del mismo delito, al haber
prestado una colaboración, que si bien reiterada a lo largo
Fecha de firma: 13/09/2018Firmado(ante mi) por: LUIS FERNANDO DELUCA, SECRETARIO DE CAMARA
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de todo el evento, no fue esencial para la consumación del
delito.
A fs. 1022 y 1023/1031 constan los
autos de elevación a juicio, quedando habilitada la
competencia del Tribunal.
Que Matías Sergio ÁVILA fugó de su
lugar de detención y fue declarado rebelde a fs. 1158. Sus
consortes de causa fueron condenados por sentencia dictada
el 11 de noviembre de 2010, siendo confirmado el fallo por
la Excma. CFCP.
2.-) Luego de los trámites de rigor se
dispuso la realización de la Audiencia de Debate, audiencia
de apertura a fs. 1771/vta., audiencia con el testimonio de
Miguel Ángel Ávila, padre del enjuiciado, y la indagatoria
de Matías ÁVILA a fs. 1781/1783, informe psicológico
ordenado por el tribunal a fs. 1784/1785, audiencia de
alegatos a fs. 1789/1791, debate que se llevó a cabo de
conformidad a las circunstancias relevantes que se
asentaron en el acta adjunta al proceso, la que tengo a la
vista para emitir mi voto.
3.-) Según fuera requerido, la
presente causa se inició el día 20 de octubre de 2010, a
las 13:30 hs., por la denuncia realizada por Susana
Angélica Díaz en la Comisaría Seccional Cuarta de la ciudad
de Comodoro Rivadavia, quien alrededor de las 12:00 hs.
recibió en la sede de la Unión Vecinal del Bº Ceferino una
carta anónima informándole que su hermano había sido
secuestrado, pedían un rescate económico de $75.000; hacían
referencias incluso a circunstancias detalladas del grupo
familiar.
Inmediatamente se dio intervención
tanto a la Fiscalía como al Juzgado Federal de esa ciudad,
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siendo el Ministerio Público Fiscal quien asumió la
dirección de la investigación, realizando urgentes medidas
probatorias, encomendadas a la Delegación local de la
Policía Federal Argentina, y a la División de
Investigaciones de la Policía de la Provincia del Chubut,
junto con personal de la Seccional Cuarta.
Que, la víctima José Miguel Díaz,
entre las 09:00 y 09:30 hs. de ese día, fue abordada por
dos personas en el trayecto que unía su domicilio, sito en
Av. Polonia Nº 2053, con un terreno ubicado a unas 20
cuadras aproximadamente, en el Cordón Forestal
(perteneciente a la familia, que tenía un cartel que decía
“Las Nenas”), Díaz diariamente regaba las plantas y
alimentaba los perros. Fue llevado por la fuerza hasta un
descampado, donde le colocaron precintos plásticos en sus
manos y pies; luego ataron los mismos de manera tal que sus
manos y pies quedaron juntos, sin poder moverse. Le
vendaron la boca con cinta adhesiva de color negro y lo
dejaron solo. Al mediodía, FLORES consiguió la manzana y el
agua que colocaron en una botella de Sprite y que los
captores le entregaron a la víctima. Finalmente, en horas
de la noche, a las 23:20 hs., la víctima logró escapar
luego de cortar el precinto de sus pies con el vidrio de la
botella de gaseosa que rompió con tal finalidad, siendo
hallado por un familiar en las inmediaciones. Miguel Díaz
se encontraba atado de manos con precintos color negro y
cinta aisladora en el cuello con la vestimenta toda llena
de restos de arBustos. (fs. 42/3, 270/1)
Para hacer saber que habían
secuestrado a José Miguel Díaz, uno de los captores
-descripto como una persona de sexo masculino, “medio
gordito”, vestido con un polar y bermudas-, se hizo
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presente en la Asociación Vecinal del Barrio Ceferino
Namuncurá de aquella ciudad y entregó a la Sra. Norma
Stein, compañera de trabajo de Susana DÍAZ, una carta
manuscrita dirigida a “Susana y Martín”, en la que se les
comunicaba que tenían secuestrado a José Miguel DÍAZ -de 45
años, incapaz en los términos del 141 C.C.- y que
solicitaban la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000)
para liberarlo. Luego de entregar la misiva, el sujeto
salió corriendo del lugar.
Asimismo, la Sra. Díaz había recibido
en su celular (0297-15-6233884), mensajes de texto
intimidatorios, provenientes del celular de su hermano
(0297-15-4015010), exigiendo el pronto pago, o no volvería
a verlo, le cortarían un dedo, etc. En una de las llamadas,
pudo hablar con su hermano quien le manifestó que había
sido raptado.
Aproximadamente a las 19:15 hs., la
denunciante y su esposo se presentaron ante la Comisaría
Seccional Cuarta con ciento cuarenta billetes de pesos cien
($ 100), manifestando que debía depositar esa suma a las
19:50 hs., dentro de una bolsa de nylon, y esa bolsa a su
vez dentro de una caja de cartón, en un tacho de basura
ubicado frente al “Tabernáculo de la Fe” en la intersección
de O`Donnel y calle 554, del Bº San Cayetano. De los
billetes se tomaron fotografías, en especial de la
numeración de los mismos, así como también de la caja (Cfr.
fs. 38/41)
Finalmente, se pagó un rescate de
pesos catorce mil ($ 14.000) los cuales fueron dejados
junto a un cartel con la inscripción “pollo”, atrás del
“Tabernáculo de la Fe”, ubicado en el ingreso al barrio San
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Cayetano dentro de un sobre de papel madera, el cual a su
vez fue colocado en una bolsa de nylon y, finalmente, ésta
dentro de una caja de cartón, la cual fue retirada por dos
jóvenes que luego fueron identificados como Iván Osvaldo
Nahuel TRILLO y Walter Bambino FLORES, quienes arribaron a
las cercanías en el vehículo conducido por el imputado
OBANDO -Gol Gris, dominio GVX-777- (fs. 48, 54/7, 95/105.)
Retirado el dinero de la caja, uno de
los jóvenes (TRILLO) se introdujo el bulto bajo la ropa, y
se fueron caminando del lugar; abordaron un remise
realizando un recorrido por distintas arterias y se
dirigieron al domicilio de OBANDO, en Código 494 Nº 1686,
donde se encontraba estacionado el vehículo mencionado.
A continuación, TRILLO y FLORES se
dirigieron a pie hasta el domicilio de éste último, sito en
calle El Patagónico Nº 1365, permaneciendo allí escasos
minutos, allí Iván le habría dado parte del dinero a la
hermana de FLORES, Roxana.
Luego se encontraron con ÁVILA en la
intersección de calle Lisandro de La Torre, hasta que se
separaron nuevamente, y fueron seguidos por distintas
comisiones policiales. El primero en ser detenido fue
justamente ÁVILA –familiar lejano de la víctima- a quien le
fueron secuestrados siete billetes de cien pesos que
correspondían con los fotografiados en sede policial.
TRILLO y FLORES volvieron a abordar el Gol de OBANDO, y
permanecieron allí por unos diez minutos, dirigiéndose
hacia Cayelli Nº 1146, donde funcionaba un prostíbulo,
permaneciendo en el interior TRILLO y FLORES por 30
minutos, tomando luego un remise Chevrolet Corsa blanco,
dominio ENF-553, llegando por último a la casa de FLORES.
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Se libraron orden de allanamiento
sobre los seis domicilios que recorrieron TRILLO y FLORES
una vez cobrado el rescate: a) Calle Código 494 Nº 1686
(OBANDO), b) El Patagónico Nº 1365 (FLORES), c) Calle
Código 562, c. 732, Bº Stella Maris (“El Gordo” MERCADO),
d) calle 639, L. 3, esq. Gatica (CARCANO), e) calle 639,
casa de chapa lisa s/Nº, ubicada al lado de otra donde
funciona la vecinal del Bº Extensión Stella Maris (ARANEA),
y f) Av. Lisandro de la Torre Nº 2257 (Hermana de OBANDO).
El día 21 de octubre del 2009, siendo
las 17:20 hs. se procede a detener a Iván Osvaldo Nahuel
TRILLO (menor de edad- trasladado a Secc. Primera) y a
Walter Bambino FLORES (mayor- alojado en Secc. Sexta), en
Av. Lisandro de la Torre, casi Av. Polonia, personas que el
día anterior retiraron la recompensa. Al egresar del
domicilio de calle El Patagónico Nº 1365, se le secuestra a
TRILLO: un chip de teléfono, un billete de $100,00,
documentación, un pullover color marrón claro cuello negro;
y a FLORES: campera con cierre, a cuadros color gris claro,
una llave de puerta, tarjeta, un pulóver marrón (fs. 115.)
4.-) Que el imputado ÁVILA en
principio en el debate no prestó conformidad para dar
declaración indagatoria.
Oportunamente el Sr. Fiscal General
solicitó que fuera incorporada la declaración de Matías
Sergio ÁVILA, por imperio del art. 392 C.P.P.
En el presente debate, no obstante, se
dio lectura a la declaración indagatoria obrante a fs.
107/111, en la que ÁVILA expresó que el día que
secuestraron a Miguelito estaba en su casa y entre las
12:00 y 13:00 hs. su mamá le dijo que un amigo suyo, la
había llamado por teléfono, que creía haber identificado la
voz, de haberlo escuchado otras veces por teléfono y
personalmente y cree que era Iván, le pedían plata por
tener a Miguelito secuestrado, éste era primo de su mamá o
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pariente lejano. De Iván desconocía el apellido, pero lo
conocía desde que fue a vivir a ese barrio, unos meses
atrás por intermedio de un amigo de nombre Cristian, del
cual tampoco sabía el apellido. A Cristian lo conocía desde
hace más tiempo, salían a dar vueltas en el auto, un
Renault 12 blanco. Su mamá le comentó que antes de llamarlo
a él, habían llamado a Susana DÍAZ, hermana de Miguel, para
averiguar dónde estaba, Susana ya sabía lo que había
pasado, y le dijo que si llamaban del número de Miguel no
los atienda. Que bajó con su mamá a las 15:30 horas en
colectivo, ella a buscar a los chicos y él a Iván sin que
lo supiera su madre, pensando que podría haberse
confundido. Iván no estaba en su casa, vivía en el Barrio
Quirno Costa, cerca de la Seccional Cuarta. Lo fue a buscar
a la casa del “Bambino”, quien vivía en la Avenida Lisandro
de la Torre, en la panadería “Elle”. Que la mujer del
Bambino le dijo que había salido con Iván, y que enseguida
volvían, se quedó esperando a Iván afuera, cuando llegaron
entró el Bambino y le preguntó a Iván si había llamado a su
mamá, respondiéndole que no, que nada que ver, que no tenía
el número de su mamá ni nada. Que escuchó que adentro el
Bambino le decía a su mujer “Vámonos… vámonos…”, que no
escuchaba que decían la mujer ni las otras personas que
estaban adentro de la casa. Iván le repitió que él no llamó
ni nada. En ese momento salió Bambino sólo de la casa, y
le dijo a Iván vámonos. En ese momento Iván le dio plata
para que se la guardara, que se tenía que ir a comprar una
moto y después iba para su casa. Que no contó cuánto dinero
le dio, que era su amigo y lo iba a contar en su casa. Que
otras veces le había dado para que le guarde $ 200ó $ 300.
Que no sabía que él estaba metido en eso. Que Iván
realizaba changas de albañilería. Que esa tarde no tenía
nada que hacer pero como el amigo lo despachó se volvió a
la casa. Que lo detuvieron casi llegando a su casa. Que con
Iván no hablaron nada más de Miguelito, Iván lo conocía,
sabía todo de Miguelito porque tomaban mates juntos. Que al
Bambino lo conocía, sabía dónde vivía pero nunca tuvo
trato. Que no sabe si el Bambino conocía donde vivía
Miguelito. Se le exhibe la billetera marrón y la hoja
blanca rayada con inscripciones en lápiz que en un comienzo
reconocía como suyas pero luego se rectifica y dijo de su
hermano Nicolás, quien está detenido desde hace unos meses.
Que está usando esa billetera desde que su hermano está
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preso, que el celular también es de su hermano y también lo
usa él. Sobre las dos fotos de menores que están dentro de
la billetera, manifiesta que el más grande de edad con
guardapolvo de color blanco es su hermano y el bebé es su
hijo. También reconocía como suyos el boleto de “noche
Rock”, el ticket de “El Tehuelche”, el de “Lalas S.R.L.”,
el papel para armar cigarrillo marca “El Ombú”, la tarjeta
“El Libertador” y la de telefonía “Claro”. En cuanto al
sobre blanco con pintura roja y la nota escrita en hoja
cuadriculada con birome azul manifiesta que nunca la vio,
que no le pertenece, pero el papel blanco si es suyo y que
él lo escribió. Consultado sobre la hora en que salió de su
casa con su madre y fue a lo de Iván, contesta que fue a
las 16:30 horas aproximadamente, que acompañó a su mamá y
se fue a la casa de Iván a quién esperó hasta las 18:00
horas y regresó a su casa. A fs. 112 confeccionó cuerpo de
escritura.
En el presente debate pidió perdón y
disculpas a la familia Díaz. La única participación que le
cupo en el hecho fue haber brindado información al Bambino
FLORES, quien le vendía cocaína. Un día dijeron que
querían hacer algo y necesitaban información. Que lo único
que hizo fue escribir la carta de su puño y letra para el
secuestro de Miguel Díaz. Hasta el día de hoy no recuerda
que escribió, cree no haber estado lúcido en ese momento,
no recordó el día pero al menos fue escrita una semana
antes del secuestro, pasó mucho tiempo. Cree que habrá
pasado una semana, una mañana por error llamaron a su madre
sin querer, porque Miguel la tenía agendada en el teléfono
y en el momento del hecho la llamaron, justo yo estaba con
ella. Ahí se dio cuenta que en verdad habían secuestrado a
Miguelito. Mi familia conocía a Iván TRILLO, fue él quien
le presentó a Bambino FLORES. Aclara que su madre le
reconoció la voz en la llamada a Iván TRILLO y le preguntó
qué pasaba. Bajé en forma urgente, a la casa del Bambino
FLORES pero no estaban, estaba la esposa, y los estuvo
esperando una hora o una hora y media, llegaron juntos
TRILLO y Bambino. Le escucho decir al Bambino a la mujer
que se prepare que los estaban siguiendo. Esta no se quiso
ir. El dicente le preguntó a TRILLO qué pasó,
respondiéndole que habían hecho el secuestro y habían
cobrado el rescate, allí TRILLO le dijo “toma” y le dio $
800 de los $ 14.000 que habían cobrado, nunca lo tomaron en
Fecha de firma: 13/09/2018Firmado(ante mi) por: LUIS FERNANDO DELUCA, SECRETARIO DE CAMARA
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cuenta como parte de su equipo, nunca lo consideraron parte
del grupo para el reparto. Lo único que hizo fue darle
participación, entonces nunca tuvieron la intención de
darle nada al declarante. En esos momentos él estaba
consumiendo y le debía plata al Bambino FLORES. Nunca antes
había hecho nada malo solo tenía problemas con las
adicciones. Nunca tuvo conciencia de la gravedad de estos
hechos, hasta el día que lo detuvieron, lo que hizo fue
inconsciente. Todas las mañanas Miguel Díaz pasaba por la
puerta de su casa y se saludaban de lejos, cuando Díaz iba
a cuidar una casa o a trabajar de jardinero. No recordó
haberlo visto el día del secuestro. Luego dijo que se
saludaron a la distancia, estaban como a 100/150 mts.
Cuando llamaron por teléfono a su madre por error, tomó
consciencia que ya lo habían secuestrado a Miguelito, por
eso fue a la casa del Bambino FLORES y los esperó, cuando
ellos se vuelven a ir le dieron la plata, los $ 800, no
recordó qué hora era, pero sí que estaba oscureciendo,
calculó que fue a las 18 hs. La plata se la dieron en la
vereda de la casa de FLORES, no recordó el nombre de la
calle. Cuando iba con la plata en el bolsillo, venia
caminando y advirtió que un auto lo estaba como siguiendo y
pensó que lo iban a robar entonces la sacó del bolsillo y
la escondió entre sus partes íntimas, antes de llegar a él,
un sujeto que aparentaba estar borracho (“me di cuenta que
simulaba estar borracho” sic) sacó un arma y dijo
“policía”, y lo detuvieron, pero no recordó el horario. Con
el dinero iba a tomar un colectivo y volverse a Mar del
Plata, porque cuando dio la información no era consciente
de la magnitud del hecho, ni del error cometido. Exhibida
que fuera la copia de la carta que luce a fs. 7 del
principal, dijo reconocerla y que fuera escrita por su puño
y letra. Cuando dio la información, ellos –TRILLO y FLORES-
no sabían cuando lo iban hacer, por ello no tiene fecha la
carta. A ellos sólo les servía para darles la información.
Ellos tenían que hacer la logística, buscar un auto, ver el
momento de poder cometer el hecho, quien iba a llevar la
carta. Escribió la carta no estando consciente estaba
drogado, si lo hubiera pensado no lo hubiese hecho. Ellos
se encargaron de todo lo demás. ÁVILA agregó que si hubiera
querido estar en el hecho, se hubiera interesado en estar
en los detalles, dejó todo esto así nomás, igual no iba a
pasar nunca, nunca se le pasó por la cabeza ir a
Fecha de firma: 13/09/2018Firmado(ante mi) por: LUIS FERNANDO DELUCA, SECRETARIO DE CAMARA
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secuestrarlo. Díaz si lo conocía a TRILLO. ÁVILA dijo no
conocer a OBANDO, no sabía quién era, pero sabe que un tal
Coque le compraba droga a Bambino FLORES. Desde que
escribió la carta hasta que le dieron el dinero nunca más
vio a Coque. Siempre que quería encontrar a FLORES o TRILLO
iba a la casa del primero porque todo el día vivía
comercializando, no se movía de su domicilio. TRILLO
conocía a su mamá, ya que se quedaba a dormir con el
declarante, como también a toda la familia, incluso a
Miguel, como así también a la hermana Susana, pero no tenía
contactos con ellos. Por error TRILLO llamó a su mamá,
quien lo reconoció. Consumía mucha cocaína al momento de
estos hechos. El proveedor era FLORES. En la semana previa
al secuestro no concurrió porque no tenía plata para
comprar droga y le debía dinero a FLORES. TRILLO sacó la
plata y se la dio pero no la contó. Ellos se fueron para
una avenida y el declarante caminó para otro lado. No
recordó la cantidad, pero cree que era un poco más de $
800, pero no la contó, ya que estaban apurados en irse,
estaban nerviosos, un momento tenso. “La decisión de
secuestrar a Miguel surgió la misma noche en que estábamos
consumiendo, cuando se escribió la carta, en esos momentos
surgió la posibilidad de secuestrarlo, ya que era una
persona vulnerable” (sic). La propuesta no vino del dicente
nunca pensó en secuestrar a Miguel. “Escribí la carta
porque tenía mejor letra” (sic). En esa reunión no se habló
como se repartiría el dinero. Pensó que le iban a dar una
parte del dinero si lo iban a realizar. Reitera que TRILLO
los conocía a ellos pero no tenían trato con la familia.
Dijo que lo único que quería hacer era consumir droga,
siempre bajaba y muchas veces le invitaban. Después no
podía dormir, no tomaba agua, y le pedía plata al viejo y
volvía a la casa del Bambino a consumir con Iván TRILLO.
6) Que en la Audiencia declaró
Miguel Ángel ÁVILA, padre del enjuiciado, a quien
previamente sele hizo conocer la norma que establece que no
pueden declarar en contra del imputado aquellos familiares
que tengan un vínculo próximo, manifestando que en el año
2009 vivía con su familia en el Cordón forestal en Comodoro
Rivadavia, Polonia al fondo, en un tráiler, con su esposa
Erica y dos hijos, Ángel Valentín y Matías Sergio, los
hijos se habían construido una pieza al lado del tráiler.
Fecha de firma: 13/09/2018Firmado(ante mi) por: LUIS FERNANDO DELUCA, SECRETARIO DE CAMARA
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Matías tenía 21 años, antes Vivian en Mar del Plata,
vinieron a esta ciudad a trabajar y a probar suerte en los
años 2007/08, no recordó con precisión. Trabajaban con sus
hijos en la construcción, de albañil. En los ratos libres
Matías salía por ahí a hacer sus cosas como todo joven.
Siempre le inculcamos que tengan cuidado con las juntas ya
que tenía a su madre, su padre y sus hermanos. Matías en
aquella época tenía un hijo que vivía con su madre en Mar
del Plata de nombre Santino. Y le mandaba plata desde acá
para allá de vez en cuando, ya que no se ganaba mucho. En
sus ratos libre, a la casa venia un chico de nombre
Cristian, que era bueno, conocían a los padres, pero las
otras juntas no le interesaban, ya que andaban en drogas y
robos, con esos se juntaba Matías, tenía problemas con las
drogas, fumaba marihuana. En esa época Matías no hacía
caso a los consejos. Que conocía a la familia Díaz, muy
buena gente, les ayudó mucho cuando vinieron a Comodoro.
Después de lo sucedido fueron junto con su Señora Erica a
la casa a pedirles disculpas por lo acontecido. Después de
este hecho Matías les pidió perdón a él y a su madre,
diciéndoles que se había equivocado. Esto lo vinculaba con
el consumo de drogas. Luego de esto se tuvieron que ir de
Comodoro, regresaron a Mar del Plata, comenzando a trabajar
de nuevo y re-armar la familia, compraron un terreno y
hacer su casa, Matías cuando se fugó volvió a aquella
ciudad y empezó a trabajar. Construyó su casa atrás de la
suya, le dio la parte de atrás de su terreno. Dejó la droga
y comenzó a trabajar con el dicente. Quiere aportar unas
fotografías de las cosas en las que trabajaba su hijo tanto
en Mar del Plata como acá (las cuales fueron aceptadas por
las partes e incorporadas a la casa). En Mar del Plata
empezó a disfrutar de su familia y comenzó a jugar a la
pelota. Matías siempre estuvo arrepentido. En el Penal
siempre lo iban a ver, es su hijo y la familia está con él.
Padece el declarante la enfermedad de Parkinson desde hace
cinco años, fue después de este hecho. Matías tiene tres
hijos, Jeremías el mayor, con una pareja de cuando él era
más joven, y luego se juntó con una chica de nombre Andrea
Arriola, con la que tiene a Santino y a una nena de cinco
año Alma Zoe, a todos los mantenía bien, siempre se
preocupaba por su familia. Hasta iba a misa con Santino ya
que va a un colegio religioso. Desde antes de llegar a
Comodoro él ya venía con el arrastre al consumo de drogas,
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y no paraba, salía a trabajar. No entiende que haya hecho
lo que hizo, porque para trabajar era una bestia, siempre
fue bueno. Siempre trabajó, pero se descarriló. Lo veía
drogado, pero no quería hablar ni ver eso, aunque se lo
decía su señora. A preguntas del Fiscal Federal, respondió:
Vinieron a trabajar desde Mar del Plata con su señora de
nombre Erica, Matías y Ángel Valentín, todos vivían en el
tráiler, se lo habían prestado los Díaz para ayudarlos, ahí
dividió el terreno con súper bóer, lo aisló, hizo una
habitación chiquita para ellos y puso unas cuchetas, un
bañito y cocina, estaba ubicado en Polonia al fondo. El
vínculo con la familia Díaz era real, eran parientes. Su
mujer Erica era sobrina de Susana Díaz, por parte del
marido de nombre Martín Herrera, por esa relación de su
señora Erica llegaron a vivir a Comodoro, nos dieron una
mano, compartíamos momentos, éramos familia. Recordó que
hizo trabajos para la Unión vecinal donde trabajaba Susana
Díaz, luego hizo trabajos a los hijos de ella, a Andrés y
Cristian Herrera. Matías comenzó con el tema de las drogas
a los 17 años aproximadamente. Matías iba a la escuela
ubicada en la Parroquia Nuestra Señora de Lujan, fue a un
colegio rural internado y a los 16 años dejó la primaria,
no alcanzó a terminarla, no por falta de capacidad sino por
rebelde. Matías no escuchaba los consejos de su padre. El
declarante estaba viviendo en Mar del Plata y viajó
especialmente para acompañar a Matías para que no esté sólo
porque es su familia, viajó con su hijo Nicolás y otro hijo
menor que no podía asistir a la audiencia.
7) Fueron incorporados por lectura los
siguientes testimonios:
a.-) José Miguel Díaz, víctima del
secuestro extorsivo, dijo que salió por la mañana del 20 de
octubre, como a las nueve, para el Cordón Forestal para ir
a trabajar a un terreno de su familia en el cual hace
mantenimiento. Que desde su casa hasta el Cordón demora
media hora caminando. Llegando a la cancha de “Estrella” –
que es un club de fútbol- al frente de la misma lo estaban
esperando dos tipos, que antes se cruzó con ÁVILA pero que
aquél se hizo que no lo vio. En ese momento, los ve a los
sujetos y se largó a correr; pocas cuadras, porque lo
agarraron enseguida. Lo agarraron del brazo y le dijeron
que camine con ellos para el terreno del Cordón. Quiso
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soltarse pero no pudo. Que no veía quiénes eran. Entre
ellos hablaban de una forma que el testigo no entendía.
Finalmente lo llevaron a un descampado y le dijeron que
pusiera las manos adelante y le colocaron un precinto, como
así también en los pies y luego ataron los precintos de
manera tal que le quedaron las manos y los pies juntos, sin
poder moverse. Luego le vendaron la boca con cinta adhesiva
de color negro, luego le pusieron una gorra de lana negra y
ahí lo dejaron. Antes de que se vayan, uno le dijo al otro:
“si se mueve, pegale un tiro” Luego escuchó que se fueron y
lo dejaron solo hasta el mediodía. Intentó sacarse todo
para liberarse pero no pudo. Luego del mediodía llegaron y
le dieron agua. Les dijo que sí, entonces le sacaron la
venda de la boca y la capucha para tomar agua. Uno de ellos
le dio de tomar agua de una botella de vidrio de Sprite.
Luego le preguntaba “Dónde está la plata?”, él les dijo que
no tenía nada; le preguntaban “quién la tiene?”, a lo que
respondió que era su hermana la que tenía plata. Escuchó
que la llamaron, le pasaron el teléfono para que hablase
con su hermana; le pudo decir: “me tienen secuestrado”.
Después se fueron; lo dejaron con los ojos y la boca
vendados. Se quedó ahí hasta tarde, antes que llegaran de
nuevo logró destaparse los ojos y la boca. Se pudo sacar la
gorra de la cabeza con unas matas, luego estiró la quijada
hacia delante para que afloje la cinta aisladora. Cuando
volvió una de las personas, había logrado sacarse la venda
de la boca. Ahí se volvió a comunicar con su hermana. Le
dio una manzana, agua y se fue en un cuatriciclo junto a
otra persona que tenía una campera roja. Luego lo dejaron
solo y pudo cortar el precinto de los pies con el vidrio de
la botella, que rompió para eso. Luego, salió caminando
hacia la cancha de Juventud y ahí lo encontró el sobrino,
Cristina HERRERA. Dijo que no recibió golpes ni maltrato
físico. Que las personas que lo secuestraron no mencionaron
sus nombres, pero sí sabían su nombre y le decían
“Miguelito”, que es modo como lo conocían todos.
b.-) Susana Angélica Díaz, hermana de
la víctima, trabajaba en la Unión Vecinal, el 20 de octubre
de 2009 recibió una nota que un individuo dejó a Norma
STEIN. En la nota contaban algunos detalles de la familia y
los amenazaban. Reconocía la nota. La leyó y pensó que era
una broma y a los 10 minutos empiezan a llamar desde el
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teléfono de su hermano, amenazándolos. Dijo que el hermano
es discapacitado e iba a regar árboles a un terreno del
cordón Forestal. Que es incapaz. Le avisó al marido y se
dirigen a la Comisaría, fue entre las 12 y la una. Es la
curadora del hermano. Empezaron a amenazarlos con mensajes
y llamados. Eso ocurrió durante todo el día, amenazaba de
muerte o torturarlo. Y los secuestradores iban solos
bajando el monto del rescate, de $ 75.000 a finalmente $
14.000. Dijo que le preguntaron por mensaje que hacía en la
Comisaría. Que un agente pudo haber tomado datos pero no
sabe cuál fue. Se llevaron la camioneta de su propiedad de
la Comisaría para que no supieran que estaban ahí. Que ante
los requerimientos de los captores contestaba ella, pero
las respuestas eran aquello que le salía. A eso de las
cuatro ya necesitó ayuda porque no daba más de los nervios.
ÁVILA es pariente del marido y tenía contacto con Miguel.
Ese día no lo vio. Reconocía la transcripción de los
mensajes que fue exhibida. Poco después de las 13:00 y a
eso de las 19:00, pudo hablar con Miguel, esta última,
antes de la entrega del rescate. Después lo vio cuando lo
encontraron en el Cordón Forestal cerca de la medianoche.
Que una de las voces tenía un acento que no puede
distinguir, parecían jóvenes. No conocía a todos los amigos
de su hermano. Creía que todos los datos los recogió
Matías. Que quedaron muy mal. Que en los primeros tiempos
una persona lo acompañaba a Miguel al terreno. Relató cómo
su hermano le refirió el hecho. Que no pudo advertir que
una persona o vehículo determinado la siguiera.
c.-) Norma Stein, ama de casa, a fs.
530, testificó que el 20 de octubre de 2009 se encontraba
en la sede de la Unión Vecinal del Barrio Ceferino
Namuncurá, donde realizaba tareas de colaboración pues su
esposo pertenece a la comisión directiva; estaba en la
oficina ubicada al ingreso, donde se atiende a las personas
que llegan a la vecinal. Relata que ese día una persona
entregó una carta dirigida a Susana DÍAZ, el chico se paró
en el espacio de ingreso a la oficina, es decir, no ingresó
y cuando le preguntó que necesitaba, él le contestó: “Usted
es Susana?”, a lo que ella respondió que no; acto seguido,
él le entregó la carta. Ella le dijo que espere que
buscaría a Susana, y él respondió: “me tengo que ir”.
Cuando Susana entró a la oficina, cree que volviendo del
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baño, ella le entregó la carta. Dijo que la persona que
dejó la carta era joven, no puede precisar la edad, pero
que no pasaba de 20 años, vestido con bermuda negra,
campera color clarito- gris o te con leche- con capucha
(que no llevaba colocada), tez morocha, bastante gordito,
robusto, no muy alto, puede ser 1.65, quizás no llegue a
1.70 mts., el pelo oscuro, corto. Que Susana no se lo
mostró, pero se quedó consternada, llamo a su marido y se
fue. Que Susana iba los martes y los jueves.
d.-) Guillermo Cueto, Oficial
Principal de la P.F.A., declaró que fue convocado a los
fines de coadyuvar con la Brigada de Investigaciones de la
ciudad, junto con el Cabo Primero Fabián Muñoz y el Cabo
Manuel Bochile. Al tomar conocimiento, el cabo Muñoz ya se
encontraba en la sede de la Comisaría Cuarta, abocado a las
tareas de asesoramiento y contención de los familiares de
la víctima, que estaban siendo extorsionados por personas
desconocidas, quienes requerían el pago de $75.000 para
liberar al secuestrado. El dicente se encontraba en la
Delegación Local de la P.F.A. coordinando la colaboración
con la policía local, como así también con la División
Antisecuestros de la P.F.A., la cual brindaba desde Buenos
Aires apoyo, en especial, en lo relacionado con la
experiencia que en este tipo de delito resulta de
importancia al negociar con secuestradores, las respuestas
telefónicas, etc. Posteriormente, pasadas las 18:00 hs. se
trasladó a la Brigada de Investigaciones, donde tomó
contacto con el titular, Comisario Bustos, donde se habían
traslado desde la Secc. Cuarta todos los efectivos avocados
a la investigación. Al arribar, advierte que ya estaba todo
preparado para salir a efectuar el pago del rescate, ya que
había una comunicación telefónica con los familiares de la
víctima donde apuraban el pago. Es así que con un móvil no
identificable y chofer salimos hacia la parte trasera de la
Iglesia Evangélica “El Tabernáculo de la Fe”, sita en el
límite de los Barrios San Cayetano y Moure, de esta ciudad.
A partir de ese momento se tomaron vistas fotográficas de
las dos personas que luego fueron identificadas como
Bambino FLORES y TRILLO, que ya habían retirado de una caja
marrón de cartón. Dijo que estas personas que fotografiaron
eran las que habían retirado el dinero, se determinó por
voces del personal de policía provincial por radio. Es así
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que antes de arribar, el dicente escuchó que ya tienen la
plata, dando una descripción de las personas, las que
observa inmediatamente y le indica al Cabo Bochile-que
estaba a su lado en el móvil- que extraiga fotografías con
la cámara digital. Relata que las fotos también fueron
aportadas al Comisario Bustos, dijo que luego de sacar las
fotos y teniendo en cuenta que el seguimiento de estas dos
personas sería continuado por personal policial, desandamos
el camino por el que habían venido estos dos jóvenes en
dirección al “Tabernáculo de la Fe”, detectando sobre la
calzada de la intersección de las calles 554 y O`Donnell
una caja de cartón, en la cual el Cabo Bochile refiere que
habían colocado el dinero del rescate, las personas estaban
próximas y se fueron separando. Retiraron la caja de la vía
pública para ser entregada a la preventora actuante. Luego
del pago del rescate, y poniéndose a disposición del
Comisario BUSTOS, dijo que procedió a observar los
movimientos que fueron realizando estas dos personas
escuchando que ascendieron a un remis color blanco, que era
conducido por una mujer, que los trasladó hasta un
domicilio ubicado en Código Nº 494, Nº 1686, donde estas
personas ingresaron. Puede determinar que frente a dicho
domicilio estaba estacionado un Gol gris, dominio GVX-777.
Este lugar quedó cubierto, en lo referido a vigilancias,
por otro personal policial por lo que el testigo y Bochile
se fueron hacia un par de cuadras del lugar, para vigilar
un Pointer rojo, cuyo conductor, aparentemente, había
tomado contacto con estas personas. El deponente escuchaba
la radio policial respecto del seguimiento, pudiendo
advertir que habían salido en el Gol gris antes referido,
por lo que el Comisario BUSTOS le pidió que se sume al
seguimiento del citado vehículo, el cual se dirigía por
calle Cayelli, deteniéndose a la altura del Nº 1146,
ingresando los jóvenes a ese lugar, que es una casa de
lenocinio, mientras que el conductor del Gol siguió su
marcha, deteniéndose en Lisandro de la TorreNº 2257, lugar
al que ingresó. Transcurridos unos 40 minutos, salió de la
vivienda y a bordo del vehículo se dirigió a su domicilio
en Código 494, Nº1686. Los oficiales permanecieron allí
hasta pasada la medianoche, pudiendo observar que el
conductor del rodado ingresó al mismo para estacionarlo en
el garaje que posee la vivienda. Esto fue comunicado al
Comisario Bustos, quien dijo que la vigilancia sería
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continuada por personal propio, por lo que el dicente
levantó la vigilancia al ser relevados. El compareciente
reconoció fotografías de los billetes con los cuales se
pagó el rescate, las cuales fueron tomadas por el Cabo
Manuel Bochile, de las personas que tomaron la caja, en el
lugar del Tabernáculo, de la caja.
e.-) Emmanuel Mauricio Morales,
Oficial Subinspector de la Policía de la Provincia del
Chubut (Comisaría Secc. 4ta.), declara en el debate, dijo
que ratifica su participación en el acta mediante la cual,
con fecha 20/10/09, vino la Sra. Díaz con el esposo y
relata que mediante un anónimo entregado en el trabajo le
comunican el secuestro del hermano. Que le mandaron
mensajes de texto al respecto y le pedían $ 75.000 que si
le decía a la Policía lo iban a matar o le iban a cortar un
dedo en caso de retrasos. Se comenzaron las investigaciones
durante toda la tarde estando en la Comisaría con la
denunciante. Hizo constar la forma en que se acondicionó el
dinero para pagar el rescate de la víctima de autos,
manifiesta que de acuerdo a lo solicitado por los captores
a la hermana de la víctima, que habían solicitado que el
dinero sea colocado dentro de una bolsa y ésta dentro de
una caja, cuando Martín Herrera, cuñado de la víctima trajo
la plata, ésta estaba dentro de un sobre papel madera.
Luego de sacarse la secuencia fotográfica se lo introdujo
dentro del sobre y éste dentro de una bolsa de polietileno
y finalmente dentro de una caja. Vio todo menos la parte en
la que se colocó la bolsa dentro de la caja para cerrarla y
ser llevada con destino al pago del rescate. Que después
del pago se esperaba que soltaran a la víctima cerca del
lugar. Que a la noche empezaron a buscar en el cordón
forestal y la encontró un familiar con las manos
precintadas y con cintas. Que se las tuvieron que cortar
en la Comisaría. Reconocía la carta, los precintos y cintas
y la caja que contenía el dinero.
f.-) Primitivo Antonio Zúñiga,
Comisario de la Policía de la Provincia del Chubut (en ese
momento Jefe Comisaría Secc. 4ta.), depone en la Audiencia,
dijo que estaba en su oficina con la hermana de la víctima
y denunciante, le hacen saber pormenores del asunto, en ese
momento estaba a su vez encargándose de recaudar el dinero
el esposo, Martín Herrera, quien se hizo presente más tarde
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con el dinero para hacer la entrega pactada en $ 14.000.
Ahí es cuando Herrera exhibió un sobre papel madera con el
dinero en su interior. Inicialmente, lo único que habían
solicitado los captores era que el dinero fuera dentro de
una bolsa. Luego, en otra comunicación, donde la apuraban
para que hagan entrega del dinero porque no iban a ver al
hermano, hablaban de entregarlo en pedazos o de cortarle un
dedo, la hermana le contesta que estaban juntando el dinero
y le piden que coloque esa bolsa de nylon dentro de una
caja. Cuando llega el esposo con el dinero y por la
urgencia del caso se consiguió una bolsa de nylon y una
caja que tenía en la oficina y allí Martín Herrera se
encargó de colocar el sobre con la plata dentro de la bolsa
y la colocó dentro de la caja y luego de ello se llevaron
ésta, se sacaron fotos de los billetes. Que luego que
retiraran el dinero no lo devolvieron al secuestrado que
apareció solo a la noche. En el lugar encontraron
precintos, unos trapos, un vidrio que uso para cortar los
precintos. Tenía las marcas en las manos y muy nervioso. El
resto de los precintos se los cortaron en la Comisaría. Le
dijo que a eso de las 9:00hs. de la mañana salió para el
terreno del Cordón Forestal, ahí lo sorprendieron y lo
llevaron a un descampado, creía que lo estaban custodiando
y a la noche lo dejaron solo. Es un descampado con
vegetación típica, de matorrales altos. Desde la calle no
se lo veía. Reconocía, la nota, la caja, los precintos que
le son exhibidas. Que vio afuera un vehículo Gol bastante
nuevo a unos 40 metros, y para identificarlo mandó gente,
pero se retiró antes. Lo hizo porque la denunciante dijo
que un auto así la venía siguiendo. Reconocía el informe de
fs. 245 y explicó que vio los números. Que no recuerda de
que lado estaba la persona en el auto.
g.-) Hugo Daniel Morales, empleado
policial, en la Audiencia, ratificó su participación en la
detención de Matías ÁVILA, de conformidad con lo que se
desprende del acta respectiva de detención que se le
exhibió. Dijo que su participación se limitó a trasladar a
ÁVILA hasta la sede de la Brigada de Investigaciones, se le
secuestraron unos mil pesos y un celular; que cuando llegó
ya había sido detenido; que participó en las tareas previas
de investigación junto con el Sargento Aydte. Ricardo Real
y una vez acordado el lugar donde se haría la entrega del
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dinero, se apostaron en la calle 553 y O’Donnel del Bº San
Cayetano, a unos 50 mts. del lugar de entrega del dinero y
alrededor de las 19:45 o 19:50 observaron la camioneta del
denunciante que se dirigió hacia el Tabernáculo de la Fe.
Ahí detuvieron la marcha y debajo de un pizarrón, la
denunciante dejó una caja de cartón; luego se retiró la
camioneta y a los pocos minutos se hizo presente una
persona de contextura delgada, de 1.75 mts. de altura,
vestido con campera de color marrón, una gorra con visera
negra y un jean azul. Esta persona tomó la caja, la rompió
y se introdujo algo dentro de sus prendas de vestir a la
altura de la cintura. Se dirigió hacia la calle 554, pero
antes de ingresar hacia esa calle y perderlo de vista, se
le unió otra persona, que miraba hacia ambos lados, como
tratando de observar si alguien lo seguía. Esta persona
vestía buzo azul, un pantalón de jogging azul y una campera
de color claro, a cuadros, con gorra negra con visera.
Luego de unirse se fueron por calle 554, hacia Cámpora.
Cuando el dicente iba circulando a pie por calle 554, al
mirar atrás ve que el rodado Pointer rojo dominio venía
detrás suyo, y que el chofer en voz alta le dijo a una
persona que no pudo ver “si estaba todo bien?”, o “si salió
todo bien?”, no recuerda exactamente. Esta circunstancia le
pareció sospechosa y la puso en conocimiento vía radial al
Oficial Molina, quien después continuó con la vigilancia a
este respecto. Durante las tareas de vigilancia posteriores
no se comprobó ninguna vinculación entre este rodado y el
hecho investigado. Ratifica su participación en el
allanamiento de la vivienda de Jorge OBANDO (ratifica el
acta respectiva), encabezándolo; e indica que al ingresar
le explicó los motivos de la medida y lo que estaban
buscando, conforme la orden de allanamiento. Ante ello, una
vez comenzada la diligencia, el imputado entregó los
billetes que tenía, los que estaban dentro de la funda del
sillón ubicado en el comedor. Que OBANDO dijo al agente “si
vos buscas me imagino que los debes tener numerados”. Luego
preguntó si no se iba a llevar un cheque que tenía, a lo
que él respondió que no, que sólo se llevarían el dinero.
Luego, OBANDO entregó cuatro billetes más de $100 que
encontró en el mismo lugar reabriendo el acta al efecto;
manifestó que el celular secuestrado era de su padre y el
suyo no recordaba si lo había perdido o si se lo habían
sacado de adentro del auto esa tarde. Reconocía la
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vestimenta secuestrada exhibida como las usadas por los
procesados TRILLO y FLORES, estaban juntos.
h.-) Sergio Daniel Firmapaz, empleado
policial que detuvo a ÁVILA, en la Audiencia declaró que el
20 de octubre del 2009 se encontraba en el operativo y al
momento que se hacía entrega del dinero en el lugar
previsto estaba a unas cuadras del Tabernáculo de la Fe,
donde escuchó vía radial que habían levantado el dinero y
que se dirigían por calle 554 hacia Cámpora. En ese
momento, ingresó a bordo de su vehículo particular por
calle 552 donde escuchó que los sujetos habían doblado por
Cámpora hacia Polonia, y los ve cruzar. Aclara que la
descripción de ambos la escuchó en la radio y por ello pudo
identificarlos. Al acoplarse, continúa el seguimiento
hasta Polonia, donde los ve ascender a un auto de alquiler
corsa blanco, que se dirige por Polonia en dirección hacia
Av. Kennedy. Comunicó esto vía radial al Jefe Bustos y éste
le dijo que se alejara pues existía la posibilidad que lo
hubieran detectado y se vaya a Avenida Roca, hacia donde
podrían huir; continuando el Comisario Bustos y el Sgto.
Aydte. Vázquez, cada uno en un vehículo particular. Diez
minutos después lo llamó el Jefe para que se acerque a fin
de rodear la vivienda ubicada en Código 494, que luego
resultara ser la vivienda de Jorge OBANDO, ahí se quedó
hasta que escuchó que los dos individuos habían salido. Vía
telefónica, Bustos le ordenó que se dirija hacia Lisandro
de la Torre y El Patagónico; al arribar, el comisario
Bustosle dijo que no perdiera de vista a un ciudadano que
vestía bermuda negra, buzo negro y gorra negra. Al
divisarlo, comunicó al Comisario Bustos que esta persona se
dirigía a pie hacia el sector del Bº San Cayetano, hacia
Av. Polonia; el seguimiento a pie lo realizó el Subof.
Saldivia porque el testigo estaba con su vehículo, en el
cual continuó con el seguimiento pero a una distancia
prudencial. Llegando a Polonia y Cámpora, hicieron un
relevo con Saldivia, es decir, el testigo continuó a pie y
Saldivia con el vehículo; aproximándose a la Secc. 6ta.,
ubicada en Polonia y Roque González, observó que el
ciudadano va por esta arteria, saliendo de la zona urbana,
quedando solos, mientras que el sospechoso comienza a subir
por Roque González en dirección a la Extensión del Bº
Máximo Abásolo. Ante esta circunstancia, pidió que alguien
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en vehículo se acerque y lo lleve porque ya era evidente la
presencia policial detrás del individuo; el Sargento Díaz
lo levantó en su vehículo particular y “pasan” al
individuo, dejándolo en el ingreso de la Extensión del
Máximo Abásolo, procediendo a bajar en sentido contrario a
esta persona y como ya era de noche, estaban en una zona
descampada y arbolada, ante la comunicación de esta
circunstancia al Comisario Bustos, éste le ordenó se
procediera a la aprehensión; lo hizo el testigo solo.
Ratificó el acta y participación en la detención de Matías
ÁVILA, la cual se desarrolló tal como se expresa en la
misma, la que fue labrada por él y se complementa con lo
expuesto, le encontraron dinero. Dijo que luego de la
detención fue convocado para continuar con el seguimiento
de los otros dos individuos en el Bº Stella Maris. Es así
que a bordo de su vehículo –que le alcanzara el agente
Nahuelanca al lugar donde detuvo a ÁVILA- y una vez
arribado al Bº Stella Maris, los vió salir de la casa del
“Gordo” Mercado, que es medio hermano del Bambino FLORES,
lo comunicó vía radial, y el agente Nahuelanca realizó el
seguimiento a pie, mientras que el testigo se alejó. Aclara
que al Bambino FLORES lo reconoció desde el primer momento,
ya que cuando trabajó en la Secc. 4ta. Ya era conocido en
el ambiente delictual y había sido demorado cuando era
menor. Se reunió con el Agente Nahuelanca quien le comunicó
que los individuos habían ingresado a la vivienda de
Carcano. A los cinco minutos egresaron de la misma y
caminaron por Código 639 hacia el vehículo donde estaban
los agentes, sin mirarlos y dialogando entre ellos. Luego,
él se bajó del auto, y los siguió a pie, hasta que
ingresaron a la vivienda que resultó ser de ARANEA. El
testigo se encontró con el agente Almendra y observaron la
vivienda. A los diez minutos, informó que los sujetos
habían salido y se dirigían por el mismo camino por el que
habían llegado. Es así que ambos agentes continuaron el
seguimiento a pie, vieron que los sujetos reingresaron a la
casa de Mercado, saliendo a escasos minutos; luego los
perdieron, finalizando el trabajo esa noche.
i.-) Roberto César Molina, empleado
policial, en la Audiencia, reconocía el informe de
seguimiento policial del día 20/10/09 como así la firma
impuesta en el mismo, la cual refrenda su participación en
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los tramos en que así se indica. Dijo que su participación
fue estar posicionado en el Bº San Cayetano, sobre calle
554, inmediaciones intersección Pieragnoli, para futuras
eventualidades. Que él se encontraba en el operativo con el
Sargento Aydte. Cuevas, cuando empiezan a trasmitir por
equipo las circunstancias vinculadas a la entrega del
dinero, recibiendo la comunicación del Of. Morales que le
hizo saber que personas no identificadas ya habían agarrado
el dinero y que un vehículo que podía estar vinculado a los
hechos se dirigía a la posición donde estaban los agentes.
Ante la duda sobrequién podía ser el conductor, se le
asignó visualizarlo. En ese momento, cruzaron al vehículo
de frente y vieron que estacionaba sobre la misma calle que
venía transitando (la 554); del auto se bajó una persona de
sexo masculino que no hizo ninguna maniobra que llamara la
atención; el vehículo era un Pointer bordó; no recuerda el
dominio, pero sí que como titular figuraba una persona de
apellido Díaz, con domicilio en la zona norte de Comodoro.
Al día siguiente participó como escribiente en el
procedimiento donde se detuvo a FLORES y a TRILLO, como así
también, en el mismo carácter en el allanamiento de la casa
de FLORES, no recuerda haber secuestrado algo en relación a
la causa. FLORES no estaba, se hallaban presentes
familiares, recuerda la primera hoja del diario Crónica,
con anotaciones alrededor de la tapa. Agrega que no pudo
divisar la caja que contenía el rescate, por un lado porque
había como 400 mts. y además la calle era perpendicular a
la que él se encontraba; tampoco pudo divisar, desde donde
estaba apostado, a las personas involucradas en el hecho. A
TRILLO recuerda que algo se le secuestró pero no recuerda
puntualmente que fue con exactitud. Recuerda que TRILLO era
alto.
j.-) Hugo Darío Rearte, empleado
policial, depuso testimonialmente dijo que él estaba en la
Comisaría Cuarta, haciendo base cuando el Comisario Bustos
le pidió que acompañara al Sr. Herrera, cuñado de la
víctima, a buscar la camioneta del nombrado hasta la casa;
buscaron luego al Of. Ppal. Vilches y a la esposa de
Herrera y se fueron en dirección adonde se había acordado
la entrega del dinero, que pusieron en la caja. Llegaron al
lugar, en el Tabernáculo de la Fe, se bajó la Sra. Díaz con
la caja y la dejó al lado de un cartel que dijo “pollo”. La
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Sra. volvió a la camioneta, y se fueron a la Secc. 4ta. En
ese momento los captores llamaron a la Sra. Díaz para
preguntarle si había dejado la plata y ella les respondió:
“ahí te la dejé; dónde está mi hermano?”. Dijo que
estuvieron hablando un minuto aproximadamente; cuando colgó
la Sra. Díaz comentó que habían dejado a su hermano cerca
del Codón Forestal; comenzándose la búsqueda, con resultado
negativo. Luego de un par de horas, volvieron a la Secc.
4ta. y después, sin recordar la hora exacta, uno de los
parientes de la víctima se comunicó, o bien a la Sra. Díaz
o al Sr. Herrera, que habían encontrado a Miguel Díaz. Al
día siguiente participó en el allanamiento de la Casa de
Carcanoen calidad de apoyo.
k.-) Raúl Alberto Díaz, empleado
policial que participó de la detención de ÁVILA, en la
Audiencia declaró que recibió directivas del Comisario
Bustos para constituirse en la calle 553 o 554, entre
O’Donnel y Cámpora, observando desde allí la parte
posterior del Tabernáculo de la Fe. Pasados 15 minutos de
haber estacionado el móvil no identificable en el lugar,
escuchó vía radial que ya habían levantado el rescate y que
eran dos personas, estaban por calle O’Donnel. En ese
momento vio a dos personas en la intersección de O’Donnel
con 554, cruzando la primera de las arterias con dirección
hacia 554, donde él se encontraba estacionado a mitad de
cuadra. Las personas pasaron al lado mirando para todos
lados separados por un metro o dos y llegaron a Cámpora,
esto lo vio por el espejo retrovisor; doblaron hacia
Polonia. Al doblar los perdió de vista, y se lo comunicó a
sus compañeros. Giró en “U” y trató de seguirlos; antes de
llegar a Polonia tomó conocimiento que las personas habían
ascendido a un remis Chevrolet Corsa blanco y se dirigían
por Polonia hacia Lisandro de la Torre; apuró la marcha y
los alcanzó pasando el semáforo de Polonia y O`Donnel. Los
siguió hasta Bahamonde, donde ellos giraron a la derecha e
ingresaron al Bº Moure. Que por directivas de su jefe,
abandonó el seguimiento. Posteriormente, tomó conocimiento
vía radial que habían llegado a un domicilio de la calle
código 494, por lo que el jefe le ordenó vía telefónica que
se acercara y se ubicara por Av. Roca, detrás de la casa
donde habían ingresado las personas. En la esquina de la
calle 494 vio un Gol, que era la referencia que vía radial
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se había dado respecto del lugar donde habían ingresado las
dos personas. Luego recibió nuevas directivas de continuar
el seguimiento por inmediaciones de la Secc. Cuarta, pues
las personas habían abandonado el domicilio de la calle
494. El dicente condujo por Lisandro de la Torre, ingresó
por El Patagónico y cruzó a las dos personas que se
dirigían por ésta calle hacia la primera; por directivas,
abandonó el seguimiento y se estacionó en inmediaciones de
la Seccional Cuarta, a la espera de directivas. Que el
Comisario Bustos le comunicó por teléfono que colabore con
el Cabo Firmapaz en el seguimiento de una persona vestida
de azul que iba por Av. Polonia, hacia el oeste; éste le
comunicó que continuaba en seguimiento de la persona a la
altura de la cancha del Deportivo Roca, siempre por
Polonia; Firmapaz le indicó la persona y continuó el
declarante, hasta más o menos la Secc. Sexta; donde
Firmapaz subió al auto, pasaron 500 mts. por el camino
Roque González y recibió directivas sobre interceptar al
sujeto antes que ingresase al Cordón Forestal; por lo que
el testigo dejó a Firmapaz y retomó sobre el mismo camino,
cruzando a la persona a interceptar, pasó 200 o 300 mts. y
regresó nuevamente para seguirlo desde atrás, despacio; vio
cuando Firmapaz lo interceptó. Luego llegaron los oficiales
que se encargaron de trasladar al detenido, en el lugar le
encontraron dinero en su ropa interior.
l.-) Ceferino Amadeo Nahuelanca, en la
Audiencia dijo que apostándose junto al Sargento Díaz en un
vehículo no identificable, en la calle 554, a mitad de
cuadra, antes de llegar a O’Donnel; recibiendo vía radial
la información que dos personas habían retirado la caja;
las dos personas aparecieron caminando por O’Donnel hacia
554, mirando hacia todos lados, como verificando si alguien
los estaba mirando o persiguiendo; se cruzaron con ellos,
que iban caminando por la vereda de enfrente, coincidiendo
la apariencia de las mismas con la descripción que les
habían pasado por radio. Dijo que los agentes dieron la
vuelta para seguirlos, el testigo se bajó y siguió a pie,
ya que las personas miraban todo el tiempo si alguien los
seguía y no querían que los detectasen; lo hizo por dos
cuadras aproximadamente, hasta Polonia, al llegar allí los
perdió de vista. Comenzó a buscar a sus compañeros, y el
seguimiento continuó con otros policías. Que al sujeto que
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detuvieron en el camino Roque González le encontraron
dinero en su ropa interior. Reconoció la campera que usaba
TRILLO.
m.-) Ricardo Abel Real, empleado
policial, a fs. 789, reconocía las partes que le atañen en
el informe del día 20/10/09 sobre las tareas que le
encomendara su Jefe. Declara que ese día, previo a
apostarse con el Oficial Morales en la calle 552 y O’Donnel
estuvo de vigilancia en la casa de la víctima, sin obtener
resultado alguno. Luego, apostados en la intersección de
las arterias mencionadas vieron la camioneta de Martín
Herrera, cuñado de la víctima; lo vieron pasar por calle
O`Donnel, dobló en la calle 554 y paró justo en la esquina
donde está el Tabernáculo de la Fe; donde se bajó la Sra.
Díaz con una caja y la dejó debajo de un cartel negro;
luego se retiró. Transcurridos de 3 a 5 minutos, se
aproximó una persona relativamente joven, vestida con
pantalón de jean, con camperita color marrón y una visera
negra, que tomó la caja y mientras iba caminando la abrió,
sacó algo que se introdujo entre sus ropas, tirando la caja
a un costado; continuó caminando por calle 554, hacia
Balbín; perdiéndose de vista. Morales comienza a seguirlo a
pie, va hacia la esquina, llega hasta 554 y dobla,
continuando el seguimiento. El testigo en ese momento se
desligó del seguimiento, no realizando más actividades.
Reconocía las fotos de fs. 98, del lugar de entrega del
dinero.
n.-) Octavio Julio Candia, empleado
policial, atestiguó que participó el día 21 de octubre del
2009 de la detención de Bambino FLORES y de TRILLO. Relató
que ambas personas salieron del domicilio de El Patagónico
Nº 1365, que era uno de los domicilios respecto de los
cuales se habían requerido órdenes de allanamiento;
aparecen dos personas y luego salieron hacia Av. Lisandro
de la Torre, llevando una motito; se dirigieron hacia una
gomería que está sobre la arteria mencionada, avisa a la
superioridad que envían a dos efectivos, por lo que los
siguió junto con el Subof. Ppal. González y el Sargento
Aydte. Vázquez, quienes reconocieron a estas dos personas
como aquellas que habían retirado el dinero el día anterior
del Tabernáculo de la Fe. Por ello, González se comunicó
con el Comisario BUSTOS quien, enterado de la novedad,
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ordenó detenerlos, en la gomería sobre Av. Polonia. Luego,
el testigo participó del allanamiento de la vivienda de
Bambino FLORES, el cual fuera encabezado por el Of.
Subinsp. Molina. No lo requisó a FLORES. Estaba presente,
le encontraron poco dinero y el estuche de un chip. No sabe
de quién era la moto ni quien la llevaba. Tampoco requisa a
TRILLO se pronuncia igual que lo dicho sobre FLORES.
8) Que se incorporaron al debate por
lectura (art. 355 C.P.P.N.):
a) Pericia caligráfica Nº 1651, de
fs. 335/341; confeccionada por el Alférez Luís Ramón
DUARTE, cuyas conclusiones fueron: 1.- Existencia de
correspondencia morfoestructural entre las grafías de la
carta manuscrita dirigida al denunciante con los escritos
secuestrados en poder del imputado ÁVILA y el cuerpo de
escritura realizado por Matías ÁVILA (Fs. 112). 2.- Existen
elementos que permitirían inferir que el Sr. FLORES Walter
habría intervenido en las grafías del Diario “Crónica”, no
pudiendo determinar en forma categórica debido al escueto
cuerpo de escritura. 3.- Existe correspondencia
morfoestructural entre los escritos secuestrados en poder
del imputado ÁVILA y el cuerpo de escritura realizado por
Matías ÁVILA (Fs. 112).
b) Pericia informática Nº 1650, de
fs. 371/400; realizada por el Alférez Luís Ramón DUARTE de
la Policía Científica, con servicios en la Sección (+)
“Comodoro Rivadavia” de Gendarmería Nacional, sobre los
equipos celulares: 1.- SAMSUNG, color blanco con
anaranjado, con tapa rebatible, con batería Samsung, con
chip de la empresa Claro(corresponde requisa de M. S.
ÁVILA), tarjeta SIM 8954-31008-24514-54618-HLR: 4, posee
memoria MICRO SD 1Gb “Scandisk” de donde se extraen
imágenes. Se desgravaron los mensajes almacenados en el
“buzón de entrada”, en “mis carpetas”, “elementos
enviados”; se registraron las llamadas perdidas, recibidas,
y los contactos. 2.- CHIP de la empresa Movistar
(corresponde a la requisa de I. O. N. TRILLO) Nº 11-00-
185287804, no pudiendo acceder al mismo por poseer clave de
acceso, inhabilitando revisar el contenido de dicha
memoria. 3.- MOTOROLA, color gris con frente negro y
teclado en blanco, rojo y verde, con batería Motorola, con
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chip de la empresa Movistar-Telefónica Nº 41-03-
104962678(corresponde al allanamiento en calle 639, lote
3, esq. Gatica, Bº Stella Maris), IMEI 010678003939312, del
cual se desgravaron los mensajes almacenados en “buzón de
entrada”, números marcados, contactos. El número de
teléfono obtenido por efectuar una llamada del mismo es el
011-156119954. 4.- SAMSUNG, color gris con detalles en
negro en el frente, con tapa rebatible, con la pantalla
marcada, con batería, sin chip (corresponde allanamiento en
calle 639, lote 3, esq. Gatica, Bº Stella Maris), IMEI
358176/00/042254/9. Ante la falta del chip GSM no es
posible la activación del equipo de telefonía móvil por lo
que no se pudo realizar el análisis encomendado. 5.- Chip
de la empresa Movistar- Telefónica con Nº
8954072122100915532 (corresponde al allanamiento en calle
639, lote 3, esq. Gatica, Bº Stella Maris) al cual no se
pudo acceder pues posee clave de acceso. 6.- Chip de la
empresa Movistar- Telefónica con Nº 41-22-100415523
(corresponde al allanamiento en calle 639, lote 3, esq.
Gatica, Bº Stella Maris) al cual no se pudo acceder pues
posee se encuentra bloqueado. 7.- NOKIA, color gris y
negro, con cámara, con batería Nokia, con chip de la
empresa Claro Nº 8954-31008-14457-59223-HRL:4 (corresponde
al allanamiento en calle 639, casa 3364, Bº Stella Maris),
IMEI 011378/00/795487/5. Se procedió a la desgravación del
os mensajes almacenados en el “buzón de entrada” y lista de
llamadas, emitidas, recibidas y perdidas, así como “números
marcados” y contactos. Se pudo obtener el número telefónico
del mencionado chip: 297-4748073. 8.-ZTE, color gris y
negro, con cámara en la parte trasera, con batería ZTE, sin
chip (corresponde allanamiento en calle 639, c. 3364, Bº
Stella Maris), IMEI: 352687010764023. 9.- SAMSUNG, color
negro, con tapa rebatible color gris, con batería Samsung,
con chip de la empresa Movistar Nº
072100077496017(corresponde allanamiento en calle 639, c.
3364, Bº Stella Maris), IMEI: 355464/01/848747/9. El chip
se encuentra bloqueado, por lo que no se puede acceder a la
información del teléfono. 10.- SONY ERICSSON, color negro,
con tapa rebatible, con cámara en su frente, con batería
Sony Ericsson, con chip de la empresa Claro Nº 8954-31009-
42839-07929-HLR2 (corresponde allanamiento en calle 639, c.
3364, Bº Stella Maris), posee memoria extraíble de 1GB,
Modelo M2, Sony con archivos de música. Se detallan
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mensajes de texto del “buzón de entrada”, “borrador”,
“bandeja de salida”, “enviados”, lista de llamadas
emitidas, recibidas y perdidas, y “contactos”. Se realiza
una llamada a fin de conocíar el número telefónico que
corresponde al chip, obteniendo el Nº 297-4423096. Se
adjuntan imágenes. 11.- MOTOROLA, color gris oscuro, con
tapa rebatible, con el Nº 154438212 adherido en su frente,
con la leyenda “Personal” en su tapa posterior, con
batería, con chip de la empresa CTI- Móvil Nº
89543100724132-58371-HLR:4 (corresponde al allanamiento en
Código 494 Nº 1686, Bº Stella Maris), IMEI:
358781013919173. Se transcriben mensajes de texto del
“buzón de entrada”, “buzón de salida”, llamadas recibidas,
números marcados, contactos y fotografías. Se realizó una
llamada a fin de conocíar el número, obteniendo el 297-
4438212
c) Notas e Informe Técnico de fs.
794/797, realizado por el Agente Marcelo Adrián SILVA de la
División Apoyo Tecnológico Judicial de la Superintendencia
de Comunicaciones Federales de la Policía Federal
Argentina, por la cual se procedió al desbloqueo y obtener
información de las siguientes Tarjetas SIM: 1.- Nº 11-00-
185287804 (MOVISTAR); 2.- Nº 097100077496017 (MOVISTAR);
3.- Nº 8954072122100915532 (MOVISTAR TELEFONICA); 4.- Nº
41-22-100415523 (TELEFONICA UNIFON), concluyendo que “de la
descripción de las tarjetas SIM se puede inferir (según
juicio y capacidad del idóneo) que en la descripción Nº 01
se obtuvo: registros de mensajes; mientras que del resto de
las descripciones no se pudieron obtener datos debido a
que: en las operaciones Nº 02 y Nº 04 se encuentran
bloqueadas por un código de seguridad el cual es de
conocimiento exclusivo del usuario, y en la descripción Nº
03 la SIM se encuentra fallada. Se informa que esta
DIVISION no posee una Base de Datos respecto de CODIGOS DE
SEGURIDAD como así tampoco posee el software y hardware
necesario y exclusivo para obtener dichos códigos. Se deja
constancia que esta división no posee una base de datos
respecto de titularidad, números de abonados asignados y
domicilio de facturación, siendo esta información exclusiva
de las empresas prestatarias de servicio.”
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9) Que se procedió a la
incorporación por lectura de los siguientes documentos y
actas:
* actas obrantes a fs. 1218, 1219 y 1220, de las
ruedas de reconocimiento de Walter Bambino FLORES e Iván
Osvaldo Nahuel TRILLO, realizadas el 21 de septiembre de
2010, a las cuales comparecieron la Sra. Norma Steiny el
Sr. José Miguel Díaz;
* todos los elementos y la documentación reservada
bajo Efecto N° 776;
* informe actuarial y constancia de fs. 1vta., del
Secretario de la Fiscalía Federal, sobre llamada telefónica
recibida el 20 de octubre de 2009 a las 13:35 hs. de parte
del Comisario Zúñiga de la Secc. 4ta. de Policía
informándole que siendo las 12 hs. la Sra. SusanaDíaz había
recibido una carta anónima donde se pedía rescate económico
por el secuestro de su hermano, de nombre José Miguel DÍAZ;
así como también habría recibido llamadas telefónicas
provenientes del celular de su hermano, en las que se le
comunicaba que lo tenían retenido. Se instruye sumario, se
comunica a la Sra. Juez Federal, se ordena intervención de
los abonados de Susana y Miguel DÍAZ.
* actas de denuncia receptada en sede policial de
fs. 5/6vta. y 22/23 vta. realizada por Susana Angélica
Díaz;
* fax de fs. 7vta. y fax de fs. 25/26,
reproduciendo la carta recibida por la Sra. Díaz, en la que
se solicita rescate económico;
* listado de llamadas entrantes y salientes de los
abonados 0297-5233884 y 297-4015010, de fs. 14/15;
* constancia de fecha 20 de octubre de 2009,
obrante a fs. 17; referida a la conexión de los abonados
0223-15-5780229 –Karina AGUIRRE- y 0297-154172110 –Martín
HERRERA-, no registrándose llamadas entre los abonados de
la víctima y su hermana.
* formulario único de cadena de custodia de fs. 24,
corresponde a la recepción de un sobre blanco y una carta
escrita en hoja cuadriculada blanca con rastro papilar
marcado y preservado; de fs. 43, corresponde a la recepción
de de 2 precintos plásticos de 0.51 c. de largo, color
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negro, 1 precinto de 0.20 cm de largo color negro, 1 trozo
de cinta aisladora color negro;
* fotografía de José Miguel Díaz, de fs. 27;
* planillas de fs. 28/31, detalle de mensajes
cursados por el abonado 297-4015010, el 20/10/09;
* constancia de fs. 32;
* actas de entrevista de fs.: 33/vta. a Félix
Condori, fs. 34/vta. a Juan Viraca, fs. 37vta. a Zacarías
Kalisaya, quienes trabajan en la casa donde vivía José
Miguel Díaz; y declaración testimonial de fs. 35/36, de
Martín Herrera, cuñado de la víctima;
* actas de fs. 38/41–se hace constar que lo
acordado como rescate es la suma de $14.000.00, en el lapso
de 40 minutos desde la conversación, estableciéndose el
horario de entrega a las 19:50 hs. y el lugar un tacho de
basura ubicado frente al “Tabernáculo de la Fe”, sito en
Av. 10 de Noviembre y calle Francisco Behr, dentro de una
bolsa de nylon y esta a su vez en el interior de una caja
de cartón cerrada; se fotografían billetes y caja
utilizados- y 42/vta. rastrillaje en zona del Cordón
Forestal donde supuestamente habían dejado a la víctima,
Cristian Herrera (sobrino) lo encuentra, está atado de
manos con precintos negros y cinta aisladora en el cuello,
vestimenta con restos de arbustos, no presentaba heridas
visibles, continua la tarea en Comisaría Secc. Cuarta donde
le cortan los precintos y se le tomó declaración a Herrera
quien dijo haberlo visto cuando se encontraba a unos 300
mts. del lote propiedad de la familia, venía caminando en
dirección al lote, sobre el lado izquierdo, frente a la
cancha Ceferino, con sus manos precintadas, y con un gorro
en la cabeza atado con cinta aisladora de color negro al
igual que los precintos, lo reconoció y se bajó de la
camioneta, lo subió y se dirigió adonde estaban los
policías realizando la búsqueda; la búsqueda de huellas
dactilares en los elementos encontrados fue negativa, se
introducen en un sobre rotulado, sellando y firmando el
mismo las partes intervinientes;
* certificados de salud de José Miguel DÍAZ de fs.
44/45;
* actas de fs. 46/47, 48vta., 49/51vta.
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* radiogramas de fs. 52, 86, 87;
* actas de fs. 54/59, procedimiento desde que se
acuerda la entrega del rescate hasta el seguimiento y
vigilancia de los sujetos que los retiran, los domicilios
que visitan y la recuperación de la persona secuestrada;
solicitud de allanamiento para inmuebles, ubicados en: 1)
Código 494 Nº 1686, 2) El Patagónico Nº 1365 (“El Bambino”
FLORES), 3) Código 562, casa 732, Bº Stella Maris (“El
Gordo” MERCADO), 4) Calle 639, lote 3, casi esq. Gatica
(CARCANO), 5) Calle 639, casa chapa lisa, sin numeración
visible, al lado de otra vivienda donde funciona Vecinal
Extensión Bº Stella Maris, 6) Lisandro de la Torre Nº 2257
y requisa de Volkswagen Gol gris, dominio GVX 777, a fin de
secuestrar dinero en efectivo ($11.700,00), teléfono de la
persona secuestrada (Movistar Nº 0297-15-4015010),
anotaciones y elementos de interés;
* constancia de fs. 60vta.; certificación de fs.
63bis- recepción en Comisaría Seccional Cuarta de elementos
relacionados con la causa-, 68vta. y 93/94 -elementos
provenientes de la Fiscalía Federal, se certifican bajo
EFECTO Nº 222/09-; constancia de fs. 78vta.;
* fotografías de fs. 95/104, de los billetes
utilizados para el pago de rescate, de las personas que se
encargaron de retirarlo, caja con inscripción “Lubrax” que
los imputados abandonaron luego de sacar el dinero del
interior de la misma, seguimiento de los sospechosos por la
ciudad;
* actas de fs. 115/116vta., correspondiente a
comunicación sobre el seguimiento y orden de detención de
los sujetos que retiraron el dinero, cumpliéndose el 21 de
octubre del 2009 a las 17:20 hs. en Av. Lisandro de la
Torre, entre Polonia y Crónica del Bº Quirno Costa,
describiéndose a los individuos quienes son identificados
como TRILLO y FLORES, detalle de requisa y secuestro; y
comunicación de detención de Juan Carlos ARANEA;
* orden y acta de allanamiento de fs. 117/119vta.
de la vivienda sita en calle 638, L. 3, casi esquina
Gatica, Comodoro Rivadavia, el 21 de octubre de 2009, a las
19 hs.; de fs. 125/127,de la vivienda sita en calle Código
494 Nº 1686, realizado el 21 de octubre de 2009, a las
19:20 hs.; de fs. 128/131, correspondiente a la vivienda
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sita en Calle El Patagónico Nº 1365, donde habitaba Walter
Bambino FLORES, diligencia practicada el 21 de octubre de
2009, a las 18:00 hs.;
* informe de fs. 124, traslado del rodado VW GOL
dominio GVX 777, secuestrado, al patio interno de la
Comisaría Seccional Cuarta de la ciudad de Comodoro
Rivadavia;
* constancias de fs. 147/vta. y159,recepción de
materiales secuestrados;
* certificación de fs. 150/151- elementos
secuestrados en allanamiento y requisas que se reservan
bajo Efecto Nº 573 F.F.-,157- Susana A. DÍAZ entrega de una
bolsa de nylon transparente con un gorro de lana negro con
cinta adhesiva alrededor, y resto de pasto, reservado bajo
efecto Nº 573 F.F. -, 185/188;
* acta y constancia de fs. 223/224;
* acta e información de fs. 226/230; en la que se
hace apertura del celular- Nokia 5200, blanco y naranja,
frente deslizable- de la Sra. Susana Angélica Díaz;
* copias certificadas del Expte. Nº 1033/2005
“DÍAZ, José Miguel s/Incapacidad”, Juzgado de Familia de
Comodoro Rivadavia, obrantes a fs. 233/240,por el que, en
Julio 26 de 2006, declarando a José Miguel DÍAZ incapaz en
los términos del art. 141 C.C., designando curadora
definitiva a su hermana Susana Angélica Díaz, confirmada el
23/10/06 por la Sala A de la Cám. Ap. Circ. Judicial con
asiento en Comodoro Rivadavia;
* informe de fs. 245/vta. dando cuenta que en el
momento que Susana Díaz hacía la denuncia en Secc. Cuarta
(20 de octubre del 2009, a las 13:15 hs.), recibió un
mensaje de texto proveniente del celular de la víctima,
dándole a entender que la habían visto en esta dependencia,
y la presionaban para que no denunciara el hecho, porque a
su hermano lo tenían secuestrado y no le verían más, que el
Comisario Zúñiga miró por la ventana de la Oficina del
Segundo Jefe hacia la calle Providencia, observando un VW
Gol, gris metalizado con vidrios polarizados, modelo nuevo,
con dos personas en su interior (conductor y acompañante),
que el Comisario pensó podían ser empleados policiales que
prestan servicios en la División de Investigaciones y que
podrían haber sido convocados por el Comisario Bustos para
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trabajar en el hecho. A los quince minutos, la Sra.Díaz
recibió un nuevo mensaje con iguales características, el
Comisario volvió a mirar hacia fuera y logró ver los tres
números de la chapa patente delantera (“777”) del Gol gris,
el automotor estaba en contramano con su frente apuntando
hacia la Seccional, en su interior había un hombre de unos
35 años, cabello corto, tez blanca, sin barba ni bigotes,
medio recostado sobre el asiento, mirando hacia la
Comisaría. Dio aviso al Oficial de guardia pero al llegar a
la puerta, el rodado ya no estaba más. Más tarde,
habiéndose pactado la entrega de dinero, escuchó por la
frecuencia radial que personal policial de civil perseguía
un Gol gris con vidrios polarizados, con dominio GVX-777;
* certificación de fs. 251/254, 262/263,de efectos
secuestrados;
* informe de fs. 259/260, recorrido efectuado por
TRILLO y FLORES, detención de ÁVILA, recorrido del VW Gol
de OBANDO;
* acta de inspección ocular del lugar donde
apareció la víctima, de fs. 270/271;
* constancia sobre efectos secuestrados de fs. 272;
* fotografías de fs. 273/280, correspondientes a
Juan Carlos ARANEA, Matías Sergio ÁVILA y Walter Bambino
FLORES;
* informe de fs. 331/332, consignando los números
de serie de los billetes utilizados para el pago del
rescate, que fueron habidos en poder de los imputados;
* constancia de fs. 334, elevación de Peritación Nº
1651 (Caligráfica);
* formularios únicos de cadena de custodia de fs.
343/347;
* informe de fs. 352/vta. respecto a Julieta
Natalia TRILLO, Jorge Alberto OBANDO, y entrega de CD con
fotografías de ÁVILA, OVANDO, TRILLO, FLORES y ARANEA;
* certificación de Efecto Nº 222/09, de fs.
364/365, 407/408, 418, 494 y 589;
* constancia de fs. 370/vta., elevación de la
Peritación Nº 1650 (Informática) y devolución de elementos
de juicio;
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* informe de fs. 414; 424/vta.; 489; 532/545;
590/595y615/619;
* informes de fs. 495–la numeración correcta de las
Tarjetas SIM que surge de la Pericia Informática de fs.
371/400 es la siguiente: 1º) corresponde a la requisa de
Iván O. N. TRILLO: 11-00-185287804- MOVISTAR-, 2º)
corresponde al allanamiento de calle 639, lote 3, esq.
Gatica, Bº Stella Maris: 8954072122100915532-MOVISTAR, 3º)
corresponde al allanamiento de calle 639, lote 3, esq.
Gatica, Bº Stella Maris: 41-22-100415523-TELEFONICA-UNIFON
(perteneciente a la empresa MOVISTAR), 4º) corresponde al
allanamiento de calle 639, lote 3, esq. Gatica, Bº Stella
Maris: 072100077496017- MOVISTAR; y504;
* informe (fax) de fs. 776, titularidad del abonado
0297-4307030: Jorge Darío Morales, Usuario: Lidia Edith
OJEDA, Domicilio: Av. Kennedy 2331, Com. Rivadavia, DNI
20.843.244, desde este teléfono ÁVILA se contactó con su
madre, Erika AGUIRRE, el 20 de octubre del 2009;
* informe y fotografía de fs. 787/788, de rodado
Gris que se estacionaba en Comunidad y Providencia o en
inmediaciones de la Comisaría Seccional Cuarta C.R.,
difiere el modelo y color con el secuestrado en la causa, y
difiere respecto de información brindada en el Oficio Nº
382/09 JUD;
* informes policiales de fs. 798 y 852vta.,
* constancias del Registro Nacional de la Propiedad
Automotor de fs. 854/856 (Dominio ENF-553, FKW-394),
866/867 (Dominio GVX-777 y ALK-880);
* constancias de remiserías de fs. 858/865 y
871/881;
* croquis del recorrido efectuado por los imputados
luego de recoger el dinero del rescate de fs. 868/869;
* informes de la Dirección de Observaciones
Judiciales de fs. 808/810;882/895; 896/937; 938/939;
940/949; 950/953; 954/956 y 1094/1095;
* certificación de fs. 1073/1078;
* informe de la Dirección General de Rentas y
Dirección General de Licencias de Conducir de la
Municipalidad de Comodoro Rivadavia de fs. 1183/5,
indicando que ni FLORES ni ÁVILA poseen antecedentes como
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Titulares Registrales de vehículos o de licencias de
conducir en esta ciudad;
* libreta de cese laboral de ÁVILA (fs.
1153/4).
10) Alegatos
A) Como resultado del Debate, el Sr.
Fiscal General comenzó su exposición señalando que el hecho
de secuestro extorsivo que tuvo por víctima a José Miguel
Díaz el día 20/X/2009 ya fue traído a examen de otro
Tribunal, en el que fueron condenados otros imputados y se
fijó la materialidad de los hechos, según sentencia 38/10.
No obstante la persona aquí a juzgar era distinta y otro el
Tribunal. Sin perjuicio de tener por acreditada aquella
sentencia, la misma hizo referencia concreta a este hecho,
quedando debidamente acreditado en el debate, como así
también en los fundamentos que en el secuestro tuvo
participación el procesado ÁVILA, de qué manera lo hizo y
cuáles serían las consecuencias. Hizo referencias concretas
al hecho.
ÁVILA escribió una nota a la familia,
recibiendo la misma una Sra. Stein, le preguntaron si era
Susana y luego se la pasaron a esta última, hermana de la
víctima, donde le comunicaban que Miguel Díaz estaba
secuestrado, y que los captores pedían setenta y cinco mil
pesos, en la carta había exigencias, amenazas, la forma en
que debería cumplirla y no llamar a la policía porque en el
caso de no cumplir con la misma matarían a Miguel. Los
captores comenzaron a negociar con la familia y decidieron
bajar un poco el precio. La denuncia fue radicada a las
12.30 hs. Alertada la policía tomó intervención la Fiscalía
Federal de esta ciudad. Se comenzó la investigación con la
intervención de los teléfonos de los familiares directos.
Comenzaron los seguimientos y se pactó una entrega de
dinero, y la preventora tomó vistas fotográficas de la
numeración de los billetes, pautaron la entrega en el
Tabernáculo de la Fe, a una hora determinada. A las 19.50
hs Susana Díaz y Martín Herrera dejaron la caja con el
dinero, fue recogida por TRILLO y FLORES, fueron a la casa
de FLORES, lugar en dónde los estaba esperando ÄVILA, le
hicieron entrega de su parte del dinero, ellos conformaron
este grupo para realizar el secuestro. Fueron todos
seguidos y pudo recuperarse parte del botín.
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ÁVILA poseía $ 2.200, de los cuales
siete (7) billetes de $ 100 fueron identificados como parte
del rescate. La causa se inició con la denuncia de Susana
Díaz obrante a fs. 5/7, el original de la carta se
encuentra reservado en Secretaría. A fs. 14/15 luce el
listado de llamadas desde el teléfono de José Miguel Díaz
(297 4015010) y las llamadas recibidas por Susana Díaz
(teléfono que finalizaba 884). El acta de fs. 38/41
ilustraba la identificación de los billetes entregados como
rescate. El acta de fs. 54/57 describió la secuencia de
entrega de la caja con el dinero en el Tabernáculo de la
Fe. Tal acta describía la presencia de TRILLO y FLORES para
retirar el dinero y el posterior encuentro con ÁVILA para
hacer entrega de una parte del dinero. Refirió el
testimonio del policía Firmapaz.
El acta de fs. 42/vta ilustró el
hallazgo de la víctima, quien relató que le llevaron una
manzana y agua en una botella de vidrio, con éste objeto
cortó los precintos, ilustrado ello con las fotografías de
fs. 98/99. A fs. 226/230 fue glosado el listado de llamadas
amenazantes. A fs. 270/271 el acta de secuestro de los
precintos, cinta adhesiva y una media de lycra.
Hizo referencias a las demás
circunstancias ya detalladas en la causa y en los dichos
del imputado Matías ÁVILA y del testimonio de su padre
Miguel Ávila. Confesó su participación en el hecho el
enjuiciado. Conforme tales declaraciones esa carta y el
plan nació en la reunión entre tres personas, la idea no
fue de ÁVILA de señalar a la víctima, que fuese
“Miguelito”, pero si participó en el plan. De alguna manera
invocó que quiso desentenderse, pero finalmente sus amigos
lo ejecutaron. Por eso fue a la casa de FLORES y se enteró
que lo habían hecho, dijo que tomó el dinero no
determinando cuanto era, que en la premura por irse, FLORES
ya sabía que lo venían siguiendo, agarró lo que le dieron
con la idea de irse. El Fiscal refutó ese desistimiento
alegado por el enjuiciado por no resultar compatible con
las reglas de la lógica y también por ser contrario a las
pruebas recolectadas en la investigación.
Enumeró como pruebas de cargo la
aceptación de intervención expresada en indagatoria,
declaración que logró superar el examen de verosimilitud,
ello es, el análisis probatorio evaluado desde la validez
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del procedimiento. Así, el relato de ÁVILA era coincidente
con el acta de fs. 54/57. El Acta detención de ÁVILA
obrante a fs. 49/55 certificó que tenía 22 billetes de
$100, 7 identificados fehacientemente como pertenecientes
al rescate según acta fs. 331/332, planteó la hipótesis que
todos fueran provenientes del ilícito, fundado en la
rudimentaria tecnología empleada para “marcar” el numerario
(fotografía tomada con un celular del año 2009). La pericia
caligráfica de fs. 335/341practicada a la carta de fs. 7
determinó que las grafías pertenecían a ÁVILA.
La certificación actuaria de fs. 504
reseñó que Susana Díaz había expresado que Erica Aguirre no
se había podido comunicar con su hijo Matías ÁVILA el día
del hecho, pero que más tarde la había llamado desde el
teléfono 297 430 7030. Ese mismo teléfono había llamado a
la víctima a las 15:54 hs. Ese mismo teléfono 297 430 7030
había tenido una comunicación “frenética” con Matías ÁVILA
(usaba celular 297 431 3621) durante la madrugada del 20 de
octubre, horas previas al secuestro perpetrado. Así lo
determinaba el informe de fs. 618.
La Fiscalía Federal verificó a fs. 402
que el celular 297 431 3621 utilizado por Matías ÁVILA
funcionaba correctamente, lo portaba al momento de su
detención. Citó el listado de llamadas de fs. 724. Remitió
a los testimonios volcados en las actas de debate del
juicio anterior. Hizo referencia a los dichos del incusado.
Ese llamado efectuado desde el celular 297 4307030, que fue
un llamado realizado a la víctima y luego ÁVILA desde ese
mismo celular llamó a su madre. Al encuentro con TRILLO y
FLORES. A la aceptación de su autoría en la confección de
la carta.
Argumentó que fue un plan nacido en
una reunión entre los tres. Con todos estos elementos
entendió que estaba acreditada la participación criminal de
ÁVILA en este hecho, mediante la colaboración de TRILLO y
FLORES en un plan criminal destinado a secuestrar una
persona para pedir un rescate que fue entregado y también
fue obtenido por los imputados. Descartó que no haya ideado
elegir a Miguel, que ÁVILA se hubiera sorprendido que los
otros ejecutaran el plan y que a la casa de FLORES sólo
haya ido a pedir explicaciones.
Rechazó el desentendimiento esbozado
por el imputado, dado que si planeó cometer un delito
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mayor, por qué fue a la casa de FLORES y aceptó dinero
proveniente del secuestro. Fue a verlos después del pago.
El horario era importante. Debería haber ido antes si le
preocupaba lo que habían hecho TRILLO y FLORES. Estaba
notificado del secuestro desde el mediodía, retiró el
dinero después de las 20.30. Así encontró acreditada la
participación de Matías ÁVILA en el plan criminal de privar
de la libertad a Miguel Díaz y obtener pago de un rescate.
La calificación jurídica de este
suceso, la sustracción, retención y ocultamiento por la
fuerza de la víctima José Miguel Díaz, alejado de terceros
desde las 09.30 hasta las 23.30 hs, logrando su cometido,
el pago de rescate, la encuadró en el art. 170, primer
párrafo in fine del C.P. Hizo alusión a los dos tipos de
agravantes, previstos en el segundo párrafo del art. 170,
el inc. 4to. por la incapacidad, menor resistencia de la
víctima, acreditada en autos con la copia obrante a fs.
233/240 del Expte. “Díaz José Miguel s/ Incapacidad”, a
ello superpuso el agravante del inc. 6to. del mismo art.
170, la participación de tres o más personas en el evento.
Anterior sentencia condenó a TRILLO, FLORES y OBANDO.
El tipo subjetivo ÁVILA conocía muy
bien la criminalidad de sus actos. Hubo un doble ataque a
dos bienes jurídicos tutelados, la libertad ambulatoria a
una persona y a la propiedad de las personas que pagaron el
rescate como ocurrió. Múltiples actividades para lograr un
mismo cometido o finalidad, plan concreto para privar de
libertad y sacar un pago. No advierte luego de haber leído
el informe médico circunstancias que disminuyan la
capacidad de comprender la antijuricidad de las acciones,
ÁVILA ha comprendido la criminalidad de sus actos lo cual
se ve refrendado con lo que dijo en indagatoria en la
audiencia.
Para mensurar la pena a solicitar tuvo
en cuenta la edad de ÁVILA al momento de los hechos (21
años), su grado de instrucción, primaria incompleta, son
cuestiones atenuantes; como los agravantes valoró las
características del hecho que lo ubican al imputado
realizando cuestiones criminales hacia personas del ámbito
de sus relaciones, para aportar elementos sustanciales y
ponerlos en conocimiento de sus consortes de causa. El
peligro causado a la víctima, lo dejaron sólo y atado, tuvo
en cuenta que ÁVILA no estaba atravesando la miseria,
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estaba con trabajo, tenía contención familiar, el hecho que
comprometió a un menor en semejante maniobra ilícita,
también la acreditada rebeldía de ÁVILA, sustraído de la
Justicia por ocho (8) años.
También hizo mención como atenuantes
la confesión del hecho y el arrepentimiento sincero del
imputado, el perdón que dirigió a la familia Díaz. Por ello
la pena a solicitar para satisfacer los principios
sancionatorios, preventivos, reeducativos y
ejemplificadores de la misma la ubicó por encima del mínimo
de la especie con sus agravantes. En consecuencia, acusó a
Matías Sergio ÁVILA, de las demás condiciones personales
conocidas en autos, como coautor penalmente responsable del
delito de secuestro extorsivo con consecución de fines
agravado por la condición de incapaz de la víctima y por
haber sido cometido por el concurso de tres o más personas,
art. 170 primer párrafo in fine y 2do párrafo inc. 4 y 6
del C. P. y solicitó una pena de doce años y seis meses de
prisión, accesorias legales y las costas del proceso.
Regirían los arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del
C.P. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la
Nación y que oportunamente se practicase el cómputo de
pena.
B) Concedida la palabra al Defensor
Particular el Dr. Guillermo Iglesias, dijo: en primer lugar
propició la absolución de su defendido por ausencia de
tipificidad objetiva y subjetiva en cuanto al reproche
penal, en subsidio solicitó aplicación a las reglas de la
participación secundaria y cuestionó el tema del agravante
de la incapacidad de la víctima, error de hecho insalvable,
por desconocer ÁVILA la condición de incapaz de Díaz. La
absolución la fundó en la falta de análisis del tipo penal
cerrado imputado a su defendido, objetivamente las acciones
del tipo penal imputado son sustraer, retener u ocultar a
una persona, afectando la libertad ambulatoria, para pedir
rescate, que afecta patrimonio. Su defendido no realizó
ninguna de tales acciones.
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Recordó que el secuestro extorsivo es
un delito instantáneo en su consumación, con efecto
permanente, mientras dure privación de libertad. El fiscal
no explicó el aporte subjetivo, el querer hacer, al tipo
objetivo. La defensa se preguntó cuándo comienza un
secuestro extorsivo. La carta atribuida a su pupilo no
tenía fecha. Una semana antes la escribió dijo ÁVILA. Los
otros coimputados conocían a la familia Díaz. El aporte de
ÁVILA no fue esencial para la comisión del hecho. Fiscal
hizo acusación moral a su defendido: “ÁVILA debería haber
hecho esto”, ir antes a enfrentar a los captores. No aclaró
cuál fue su aporte. Las creencias morales del Fiscal no
pueden ser prueba de cargo. La droga formaba parte del
microclima que integraba ÁVILA.
La tipificidad y la antijuridicidad
estos fueron los parámetros de análisis que propuso al
Tribunal, en el juicio de culpabilidades cierto que ÁVILA
no era una persona con una minusvalía en sus capacidades,
pero se demostró en esos momentos que si tenía un vínculo
directo con la droga, el informe psicológico actual
ordenado por el tribunal, así lo dijo el padre, graficó la
movilización que le producía la droga, tenía un sentimiento
de culpabilidad, por su aporte, por su lógica ciudadana,
eso también debía ser atendido también en la pena, como
juicio de reproche, su motivación en la norma ha sido el
punto a este aporte no al global. No habría pruebas
objetivas que ÁVILA haya intervenido en el secuestro, sólo
podía imputarse la portación del dinero.
Retrucó que las llamadas frenéticas
sucedieron cuando ya estaba detenido. Coincidió que se
enteró al mediodía que el delito se había cometido. Su
colaboración fue prestada en la fase de preparación del
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delito. Citando a Donna indicó que fue un cooperador no
necesario. El partícipe necesario hace un aporte eficiente,
intensifica el hecho principal (Edgardo Donna, “La
participación criminal”, fs. 108/110, Rubinzal Culzoni).
Hizo énfasis en el lapso que transcurrió desde que se
escribió carta hasta que se usó.
ÁVILA no habría intensificado el plan
criminal de los autores. Postuló la absolución por ausencia
de aporte objetivo y subjetivo. Pidió que se analizara el
hecho a la luz de la teoría de la imputación objetiva.
Quitar el aspecto subjetivo en el sujeto activo. Aumentó o
creó un riego jurídicamente desaprobado su defendido?
Fiscal acudió al dominio funcional del hecho, generando
coautoría en todos los imputados, todos hicieron algo,
habría división de roles. ÁVILA no tenía rol.
Solicitó aplicar la doctrina de
equivalencia de las condiciones, así suprimir el llamado
por error a su madre, ÁVILA nunca se hubiera enterado del
secuestro. Fiscal extrajo aspecto fáctico sin aplicar
teoría jurídica subjetiva a ese hecho. Esa porción del
hecho, escribir carta, no era imputable a su pupilo. La
pericia caligráfica escopométrica no determinó la fecha de
confección de la carta. Fiscal reprochó que fue a la casa
de FLORES a cobrar luego que se pagara el rescate. Sin
embargó no valoró que los esperó más de dos horas. Tenía
empatía con FLORES, era su proveedor, quien usó la adicción
de ÁVILA, le decía “Toma droga, después la pagas”
Insistió que no sustrajo, no retuvo,
no ocultó a la víctima. No participó en dichas acciones. La
presencia en casa de FLORES no fue para cobrar botín. Se
arrepintió de haber estado en ese lugar. El Fiscal tenía un
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argumento pero no pruebas, era un elemento que el tribunal
debería analizar al momento de dosificar la pena junto a
los arts. 40 y 41 y no como causal del art. 44. El Fiscal
también le imputó el tiempo que estuvo en rebeldía, su
defendido no era garante de la inactividad del Estado para
encontrarlo. Su aporte no fue trascendente, no fue
determinante. Pidió el encuadre como partícipe secundario,
art. 46 del CP, no tuvo intención de producir secuestro.
Referente al error de hecho insalvable, el Fiscal no
acreditó conocimiento por ÁVILA de la condición de incapaz
de Díaz. Así fueron los planteos y solicitó que el
tratamiento de las defensas sea progresivo por el postulado
de la ABSOLUCION hasta la aplicación del mínimo de la
escala penal.
C) Concedida la palabra al Fiscal
replicó sobre algunas cuestiones: el aporte de ÁVILA, fue
fundamental el conocimiento que el nombrado ayer dijo que
dio para la redacción de esa carta, también en relación al
plan concreto quien lo ideo nos dijo que fueron los tres
con TRILLO y FLORES, el aporte no fue algo inventado, él
dio los datos de la familia y la otra cuestión que las
máximas de la experiencia parecería indicar que el
comportamiento que podía involucrar a ÁVILA y que lo iban a
dejar afuera del asunto, pero si lo iban a dejar afuera del
pago por qué recibió la plata? Aceptó parte del botín.
ÁVILA fue ese día después de las 20:00, después de haber
cobrado el rescate, fue a buscar su parte. En cuanto a la
participación de ÁVILA que hizo la defensa el Ministerio
Publico lo dejó bien claro, cuál fue su aporte en el evento
y formaban parte del tipo penal, no solo integrado con la
sustracción, retención u ocultación, la idea era extraer el
rescate, era parte integral del tipo penal y ÁVILA relato
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un plan criminal para obtener un rescate, ocultar y
sustraer a una persona lo cual fue reconocido.
D) Acto seguido el Defensor particular
fundamentó la contrarréplica. Fiscal replicó sin tenor
jurídico, sin teoría jurídica. Preguntó cuándo se consumó
la participación de ÁVILA, pues nunca tuvo disponibilidad
del dinero cobrado. Fiscal prescindió del llamado a la
madre de ÁVILA, sin ella no se hubiera enterado del hecho,
en ese momento se enteró que debía ir.
E) Cedida la palabra a Matías Sergio
ÁVILA, solicitó el reintegro al Penal de Ezeiza, pues allí
trabaja y estudia.
CONSIDERANDO:
I.-) MATERIALIDAD HISTÓRICA DEL HECHO
IMPUTADO
Formación de la causa
La presente causa se inició el día 20
de octubre de 2010, a las 13:30 hs., por la denuncia
realizada por Susana Angélica Díaz en la Comisaría
Seccional Cuarta de la ciudad de Comodoro Rivadavia, quien
alrededor de las 12:00 hs. recibió en la sede de la Unión
Vecinal del Bº Ceferino una carta anónima informándole que
su hermano había sido secuestrado, pedían un rescate
económico de $75.000; hacían referencias incluso a
circunstancias detalladas del grupo familiar.
Inmediatamente se dio intervención
tanto a la Fiscalía como al Juzgado Federal de esa ciudad,
siendo el Ministerio Público Fiscal quien asumió la
dirección de la investigación, realizando urgentes medidas
probatorias, encomendadas a la Delegación local de la
Policía Federal Argentina, y a la División de
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Investigaciones de la Policía de la Provincia del Chubut,
junto con personal de la Seccional Cuarta.
Conforme lo expuesto, la acción penal
fue correctamente instada, según disponen los arts.174,
182, 186, 196 y 196 bis del CPPN.
Plataforma fáctica acreditada
Que hubo un secuestro extorsivo, está
probado por las declaraciones de José Miguel DÍAZ, quien
relató los pormenores de su privación de libertad, Susana
DÍAZ quien narró cómo fue requerida que pagara rescate
mediante una misiva y amenazada telefónicamente que
atentarían contra su hermano; la carta fue peritada y
atribuida científicamente a ÁVILA, el enjuiciado confesó su
intervención en la confección de la carta hecho.
La participación de ÁVILA en la
comisión del secuestro, conjuntamente con TRILLO, FLORES y
OBANDO, se encuentra plenamente probada, cumpliendo cada
partícipe un rol diferente -conforme a sus posibilidades y
el plan criminal previamente elaborado-, conforme las
tareas de investigación y seguimiento relatados por los
preventores que concurrieron a declarar al debate.
Los testimonios de los miembros de la
Policía de la Provincia del Chubut y Policía Federal,
brindados en el anterior debate, que fueran detallados en
los resultandos, permitió acreditar que luego de convenirse
el lugar y modo en que se dejaría el dinero, se montó un
operativo tendiente a individualizar y detener a quienes
aparecieran comprometidos en el pragma delictuoso.
TRILLO y FLORES fueron llevados al
lugar por OBANDO, como lo reconoció en su indagatoria,
refrendada por el testimonio de Velázquez. Adviértase aquí
que OBANDO era conocido de FLORES, no de TRILLO, por la
relación que tenía con el padre de aquél, agente municipal
igual que OBANDO.
Vieron a los imputados en el
denominado Tabernáculo de la Fe, cuando fueron a retirar el
dinero, identificado para que sirviera como material
probatorio, que si bien fue tomado por TRILLO, estaba
acompañado de cerca por FLORES. Como no se quería perder el
rastro de nadie, pudieron atestiguar alrededor del evento
los testigos Zúñiga, Cueto, Emmanuel Morales, Firmapaz,
Molina, Raúl Díaz, Nahuelanca, Real y Candia.
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El hecho de secuestro extorsivo que
tuvo por víctima a José Miguel Díaz ocurrió el día
20/X/2009 a las 09.30 horas aproximadamente.
En el secuestro tuvo participación el
procesado ÁVILA, escribió una nota a la familia, recibiendo
la misma la Sra. Stein, le preguntaron si era Susana, luego
dieron la carta a esta última, hermana de la víctima, en
que le comunicaban que Miguel Díaz estaba secuestrado, los
captores pedían setenta y cinco mil pesos, en la carta
había exigencias, amenazas, la forma en que debería
cumplirla y no llamar a la policía porque en el caso de no
cumplir con la misma matarían a Miguel.
Los captores comenzaron a negociar con
la familia y decidieron bajar un poco el precio. La
denuncia fue radicada a las 12.30 hs. Alertada la policía
tomó intervención la Fiscalía Federal de esta ciudad. Se
comenzó la investigación con la intervención de los
teléfonos de los familiares directos. Comenzaron los
seguimientos y se pactó una entrega de dinero, y la
preventora tomó vistas fotográficas de la numeración de los
billetes, pautaron la entrega en el Tabernáculo de la Fe, a
una hora determinada.
A las 19.50 hs Susana Díaz y Martín
Herrera dejaron la caja con el dinero, fue recogida por
TRILLO y FLORES, fueron a la casa de FLORES, lugar en dónde
los estaba esperando ÄVILA, le hicieron entrega de su parte
del dinero, ellos conformaron este grupo para realizar el
secuestro. Fueron todos seguidos y pudo recuperarse parte
del botín.
ÁVILA poseía $ 2.200, de los cuales
siete (7) billetes de $ 100 fueron identificados como parte
del rescate. La causa se inició con la denuncia de Susana
Díaz obrante a fs. 5/7, el original de la carta se
encuentra reservado en Secretaría. A fs. 14/15 luce el
listado de llamadas desde el teléfono de José Miguel Díaz
(297 4015010) y las llamadas recibidas por Susana Díaz
(teléfono que finalizaba 884). El acta de fs. 38/41
ilustraba la identificación de los billetes entregados como
rescate.
El avance en la investigación fue
progresivo, tomando medidas para identificar el dinero que
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se pagaría como rescate, así como perseguir a quienes
fueran a retirar el botín.
El acta de fs. 54/57 describió la
secuencia de entrega de la caja con el dinero en el
Tabernáculo de la Fe. Tal acta describía la presencia de
TRILLO y FLORES para retirar el dinero y el posterior
encuentro con ÁVILA para hacer entrega de una parte del
dinero. El testimonio del policía Firmapaz amplió detalles
de dicho procedimiento.
El acta de fs. 42/vta ilustró el
hallazgo de la víctima, quien relató que le llevaron una
manzana y agua en una botella de vidrio, con éste objeto
cortó los precintos, ilustrado ello con las fotografías de
fs. 98/99. A fs. 226/230 fue glosado el listado de llamadas
amenazantes. A fs. 270/271 el acta de secuestro de los
precintos, cinta adhesiva y una media de lycra.
El imputado Matías ÁVILA confesó su
participación en el hecho cuando prestó declaración
indagatoria ante este tribunal. Conforme tal declaración,
esa carta y el plan nació en la reunión entre tres
personas, TRILLO, FLORES y ÁVILA.
Adujo no haber sido el autor de la
idea de secuestrar a “Miguelito”, pero si participó en el
plan. De alguna manera invocó que quiso desentenderse, pero
finalmente sus amigos lo ejecutaron. Por eso fue a la casa
de FLORES y se enteró que lo habían hecho, dijo que tomó el
dinero no determinando cuanto era, que en la premura por
irse, FLORES ya sabía que lo venían siguiendo, agarró lo
que le dieron con la idea de irse.
El Tribunal avala el rechazo que el
Fiscal General expuso a dicho supuesto “desistimiento”, por
no resultar compatible con las reglas de la lógica y
también por ser contrario a las pruebas recolectadas en la
investigación. El Fiscal enumeró como pruebas de cargo la
aceptación de intervención expresada en indagatoria,
declaración que logró superar el examen de verosimilitud,
ello es, el análisis probatorio evaluado desde la validez
del procedimiento.
Así, evaluado el relato de ÁVILA
resultó coincidente en algunos aspectos con el acta
descriptiva de fs. 54/57, realizada por la autoridad
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policial que persiguió a los sospechosos. En el Acta de
detención de ÁVILA, obrante a fs. 49/55, se certificó que
tenía veintidós (22) billetes de $100, siete (7)billetes
fueron identificados fehacientemente como pertenecientes al
rescate, según acta fs. 331/332.
El Fiscal planteó la hipótesis que
toda esa suma dineraria fuera proveniente del ilícito,
fundado en la rudimentaria tecnología empleada para
“marcar” el dinero (fotografía tomada con un celular del
año 2009).
La pericia caligráfica de fs. 335/341
practicada a la carta de fs. 7, determinó que las grafías
pertenecían a ÁVILA.
La certificación actuaria de fs. 504
reseñaba que Susana Díaz había expresado que Erica Aguirre
no se había podido comunicar con su hijo Matías ÁVILA el
día del hecho, pero que más tarde la había llamado desde el
teléfono 297 430 7030.
Ese mismo teléfono, registrado a
nombre de un tal “Pedo” Morales, llamó a la víctima a las
15:54 hs. Ese mismo teléfono 297 430 7030 había tenido una
comunicación “frenética” con Matías ÁVILA (usaba celular
297 431 3621) durante la madrugada del 20 de octubre, horas
previas al secuestro perpetrado. Así lo determinó el
informe de fs. 618.
La Fiscalía Federal verificó a fs. 402
que el celular 297 431 3621 utilizado por Matías ÁVILA
funcionaba correctamente, lo portaba al momento de su
detención. Citó el listado de llamadas de fs. 724.
Así, resultan pruebas de autoría que
comprometen a ÁVILA:
La confección de la carta extorsiva.
Sobre el punto no hay contradicción ni dudas.
El celular 297 430 7030, a nombre de
Jorge “Pedo” Morales, llamó a la víctima y luego ÁVILA
desde ese mismo celular llamó a su madre. Desde el celular
de la víctima se llamó a Morales el día del secuestro, a
las 13:22 hs (fs. 738). En la madrugada del secuestro, el
usuario de ese celular mantuvo con frondoso intercambio de
mensajes con ÁVILA. Resulta evidente que intervino en el
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secuestro ese usuario o al menos sabía sobre la comisión
del hecho.
ÁVILA fue para un encuentro con TRILLO
y FLORES luego del pago del rescate.
ÁVILA fue detenido portando billetes
identificados como provenientes del rescate pagado. Los
tenía escondidos en sus prenda íntima, en los testículos.
Matías era el único de todos los
enjuiciados que conocía la rutina de la víctima. Caminaba
unas veinte cuadras para ir al predio familiar en el Cordón
Forestal, lugar en el que regaba los árboles y alimentaba
los perros.
ÁVILA dijo que no cruzó a la víctima
del hecho, sin embargo José Miguel Díaz dijo que ese día se
cruzaron, pero Matías hizo que no lo vio.
Indudablemente ÁVILA en ese momento
“marcó” a Díaz.
ÁVILA era el único de los enjuiciados
que conocía pormenores de la vida intrafamiliar del
matrimonio Herrera-Díaz que fueron enumerados en la carta
extorsiva. Ejemplo “…Los sábados van al Cordón a su casa
quinta y los domingos se juntan todos…” (fs. 7). Era el
único que sabía que Susana Díaz trabajaba los martes y
jueves en la Asociación vecinal.
Desde el celular 0223 5780299, a
nombre de Erica Aguirre, madre de ÁVILA, llamaron al
celular de Miguelito el 19/X/2009, a las 22:21 hs, o sea la
noche anterior al secuestro (fs. 15 y 30).
Desde el celular 0223 4365237, a
nombre del padre de ÁVILA, se llamó a Díaz el 18/X/2009, a
las 11:20 hs (fs. 15, 30, 382/vta).
FLORES en su indagatoria expresó que
ÁVILA y TRILLO le pidieron agua y una manzana para Díaz,
entregando la fruta y una botella de vidrio marca Sprite
con agua. Rompiendo dicha botella Díaz logró cortar los
precintos. (fs. 204/210).
FLORES también en su indagatoria
expresó “…el de la carta le respondía (a TRILLO) que quería
su parte de la plata…”; luego, estando en un prostíbulo del
Barrio Quirno Costa, “…Iván dijo que le tenía que dar un
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poco de plata al otro chico (de la carta) que estaba en la
esquina de mi casa…” (fs. 204/210).
TRILLO en su indagatoria dijo que
ÁVILA lo involucró en el secuestro con la promesa de
pagarle mil pesos.
Todos estos elementos probatorios
acreditan la activa participación criminal de ÁVILA en este
hecho, junto a TRILLO y FLORES crearon un plan criminal
destinado a secuestrar una persona para pedir un rescate
que fue entregado y también fue obtenido por los imputados.
La defensa alegó que ÁVILA incurrió en
un error de hecho insalvable, pues desconocía la
discapacidad de José Miguel Díaz. Sin embargo, al prestar
indagatoria ante el tribunal, ÁVILA confesó que se eligió a
Díaz por ser “vulnerable”.
Asimismo, dicha discapacidad no podía
ser desconocida por ÁVILA, en razón del trato diario y
familiar que tenía con el matrimonio Herrera-Díaz.
Así, se descarta que no haya ideado
elegir a Miguel, que ÁVILA se hubiera sorprendido que los
otros ejecutaran el plan y que a la casa de FLORES sólo
haya ido a pedir explicaciones.
Al igual que el Fiscal, rechazamos el
desentendimiento esbozado por el imputado, dado que si
planeó cometer un delito mayor, no hay explicación
razonable sobre los motivos para ir a la casa de FLORES y
aceptar dinero proveniente del secuestro.
Como bien indicó el Fiscal, el horario
de ese encuentro era importante. Fue a verlos después del
pago del rescate. Debería haber ido antes si le preocupaba
a ÁVILA el delito cometido por TRILLO y FLORES. ÁVILA
estaba notificado del secuestro desde el mediodía, retiró
el dinero después de las 20.30.
Así, se tiene por acreditada la
participación de Matías ÁVILA en el plan criminal de privar
de la libertad a Miguel Díaz y obtener pago de un rescate.
Pese al denodado esfuerzo del defensor
particular por escindir la confección de la carta de la
sustracción, retención u ocultamiento de Díaz, sosteniendo
que su pupilo no intervino en dichas acciones, lo cierto es
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que además de ser autor intelectual y material de la
misiva, su rol en el plan criminal, participó del reparto
del botín, o sea del sacado de rescate.
En la anterior sentencia se hizo
referencia a la participación de ÁVILA “…Ello permite
interpretar con seguridad los dichos de la declaración
indagatoria prestada por FLORES referidos a la
participación que le cupo a Iván TRILLO, al señalar a este
como una de las personas que interceptó a la víctima en su
trayecto al Cordón Forestal cuando expresó que a Miguel lo
levantaron del cordón forestal, que fueron el chico de Mar
del Plata (ÁVILA), quien era pariente de la familia y a
quien Susana DÍAZ señaló como ‘entregador’ por su
conocimiento de circunstancias de la vida privada familiar
volcadas en la misiva, porque sabía dónde vivía Miguel,
porque el que secuestraron era el sobrino…”.
Dijo “…Fueron Iván y el de Mar del
Plata…”. También dijo que “…Iván TRILLO exhibió dinero que
sacó de una bolsa negra de basura que llevaba en la cintura
y que se tenía que encontrar con ÁVILA. Pero fue sumamente
revelador que FLORES conociera con tanto detalle el hecho y
su participación, y esto lo confirmó ARANEA cuando refiere
que FLORES le dijo que habían secuestrado a alguien (fs.
195/201) al arribar a su casa –ver fs. 54/57-, momento
cuando ARANEA pidió el dinero hallado en el allanamiento de
su domicilio y proveniente del rescate pagado. Esa
exhibición de dinero también se hizo en el domicilio de
OBANDO, viéndolo a su vez VELÁZQUEZ. Si FLORES sabía lo del
secuestro, la circunstancia probada que aportara una
manzana y una botella de vidrio de gaseosa marca Sprite,
(cuya existencia se corrobora por los dichos de la víctima,
quien la usó para cortar los precintos, objeto luego
secuestrado en el lugar)lo compromete aún más. Además
FLORES permitió a TRILLO pernoctar en su casa la noche
anterior a la detención de ambos…”.
Por último, no corresponde como pidió
la defensa, encuadrar la intervención de Matías ÁVILA como
partícipe secundario, su intervención fue de coautor, fue
el autor material de la misiva comunicando el secuestro,
exigiendo el rescate y exhibiendo otros pormenores de la
vida familiar del matrimonio Herrera-Díaz, atribuida la
autoría de la carta mediante la correspondiente pericia
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caligráfica y su propia confesión, quien a su vez fuera
sorprendido con dinero marcado proveniente del hecho, tales
circunstancias sirven para acreditar el número de
participantes que requiere la figura agravada, pues a él
deben sumarse TRILLO, FLORES y OBANDO (Conf. Doctrina
“Escobar Maydub, Jorge O. M. s/rec.de casación” CNCP Sala
III, 3/7/2001).
Cabe apuntar al respecto que "...la
coautoría frente a las restantes formas de autoría se
refleja en el dominio sobre la realización del suceso
delictivo que pertenece a varias personas...las que actúan
de modo concertado y en función del plan o acuerdo previo
asumido por éstos. En estos casos la titularidad por la
comisión del hecho reviste una particular característica:
la realización del delito se presenta como la obra en
conjunto de varios individuos (autores), cuyos aportes para
su ejecución resultan ser recíprocamente dependientes para
la consumación exitosa del plan delictivo común..."
(Gustavo Eduardo Aboso, "Aspectos Esenciales de la
Coautoría Funcional y sus Consecuencias Dogmáticas", en
Revista de Derecho Penal (Autoría y Participación-I),
Rubinzal-Culzoni Editores, año 2005-1, pag. 230/231).
Nuestro Código Penal en el art. 45
señala: "Son autores los que toman parte en la ejecución
del hecho"; siendo la doctrina la que debe precisar el
alcance exacto del concepto (Ricardo C. NÚÑEZ, “Manual de
Derecho Penal”, página 297).
La doctrina cita como elementos
constitutivos de la coautoría: 1) plan común o convergencia
intencional; 2) dominio del hecho por ejecución completa
del tipo o reparto funcional de tareas (coautoría
funcional); 3) Aporte posterior al comienzo de ejecución
del tipo.
Zaffaroni señala en este sentido que
la coautoría requiere la decisión común, la que es
imprescindible, puesto que es lo que le confiere una unidad
de sentido a la ejecución y delimita la tipicidad, por ello
no puede identificarse como cualquier acuerdo para la
realización dolosa (Raúl ZAFFARONI, “Tratado de Derecho
Penal”, pág. 753.); por ello, en la coautoría debe existir
necesariamente una convergencia intencional del sujeto
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asumiendo una postura de adhesión psicológica al hecho
delictivo. Vulgarmente se lo denomina “plan común”.
El coautor es quien toma parte en la
ejecución del hecho, su aporte es posterior al comienzo de
ejecución; este concepto sirve para delimitar y diferenciar
la coautoría de lo que, por ser un auxilio, cooperación o
ayuda para perpetrar el delito, es la complicidad.
La figura del coautor tiene un
profundo sentido en cuanto a la concurrencia de varios
autores del hecho punible en tanto cada uno de ellos
realiza la totalidad de la conducta específica típica de la
norma. Pero puede ocurrir que haya una distribución de las
tareas específicas entre los intervinientes, como aconteció
en la presente causa. Esto también se ha denominado
"Dominio Funcional del Hecho", donde cada sujeto está
encargado de un aporte determinado, concreto, real y
esencial, de tal manera que sin él no podría haberse
concretado el delito.
Cabe resaltar que la concatenación de
elementos probatorios que permite reprochar al imputado
responsabilidad penal por el hecho juzgado fue efectuada
con razonabilidad y de acuerdo con las reglas de la sana
crítica racional.
II.-) CALIFICACION JURÍDICA DE LA
CONDUCTA REPROCHADA.
Que el artículo 170 del Código Penal
enuncia que se lo considerará incurso en el delito de
secuestro extorsivo “al que sustrajere, retuviere u
ocultare a una persona para sacar rescate”. La misma norma
establece, entre otros supuestos, que se agravará la
conducta tipificada “cuando la víctima sea una persona
discapacitada; enferma; o que no pueda valerse por sí
misma” y/o “cuando participaran en el hecho tres (3) o más
personas”, elevando la pena de diez (10) a veinticinco (25)
años de prisión o reclusión.
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Parte de la doctrina sostiene que este
delito se compone de dos elementos, ya que al analizarlo
vemos que se llevan a la práctica al menos dos conductas
típicas diferentes, y nos encontremos frente a pluralidad
de víctimas, en tanto hallamos por un lado a quien se ve
privado de libertad, esto es el hecho del secuestro, y por
otro a quien o a quienes se le impone o pretende exigir el
pago del rescate, generalmente expresado en sumas de
dinero, conducta que se caracteriza como extorsiva.
La conducta básica prohibida por las
normas (secuestrar) consisten en una consecuencia de lesión
del bien jurídico primeramente tutelado (libertad
ambulatoria), separado espacial y temporalmente de la
conducta del autor (ROXIN, 2001:328). En este mismo
sentido, y teniendo en cuenta el grado de afectación del
bien jurídico exigido por la norma, también se trata de un
delito de lesión6, esto, íntimamente vinculado a su
clasificación como delitos de resultado, ya que el
legislador ha demandado -en abstracto- un daño, menoscabo o
detrimento concreto en el objeto de la conducta llevada a
cabo por el agente, que es de carácter material: la
privación ilegítima de la libertad de una persona con miras
a la obtención de algo a cambio de su liberación (en el
caso, el pedido de rescate). Al igual que cualquier delito
contra la libertad (primer bien jurídico atacado mediante
este delito) se trata de un delito instantáneo y de efectos
permanentes, puesto que la realización de las conductas
típicas importan un estado consumativo en que el delito
permanece y continúa en el tiempo, durante el cual
-ininterrumpidamente- se sigue consumando (FONTAN BALESTRA,
1995:466). En este sentido ha dicho la jurisprudencia que:
“…la privación ilegal de la libertad es un delito que sin
mengua de su consumación instantánea es de naturaleza
permanente y dura mientras dure el cercenamiento de su
libertad…” (TOC 7, in re “Maldonado, José”, La Ley 2002-B,
Pág 691).
Como indica Carlos Creus “…en toda
extorsión hay un ataque a la libertad como medio para
vulnerar a la propiedad, pero en este delito hay un doble
ataque a la libertad: el que se dirige contra la libertad
de determinación, el que es común a todo tipo de extorsión,
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y el que menoscaba la libertad ambulatoria de la misma
víctima de la extorsión o de un tercero…” (autor citado,
Derecho Penal, Parte Especial t. I, 3º Edición, Editorial
Astrea, 1992, págs. 481.)
De acuerdo a la forma en que las
conductas están previstas por la norma, se trata de un
delito de acción compuesta, de los denominados tipos o
delitos complejos, toda vez que el tipo penal estudiado se
caracteriza por la concurrencia de dos acciones o
conductas, cada una constitutiva -en sí misma- de un
delito, de cuya unión nace un complejo delictivo distinto e
indivisible (MUÑOZ CONDE – GARCÍA ARAN, 2000:292); siendo
que esas acciones o conductas están previstas
normativamente para ser llevadas a cabo por el agente de
manera alternativa, por cuanto la realización de cualquiera
de las típicamente previstas configura el injusto8, no
resultando necesaria la ejecución de las mismas de forma
acumulativa o sucesiva, sin perjuicio de que esto último -a
veces- pueda ocurrir así, hipótesis en que no se podrá
considerar la posibilidad de multiplicar la tipicidad.
Finalmente, y a tenor de la cantidad de bienes jurídicos
contenidos por las normas, tal como ya fuera señalado para
los supuestos extorsivos antes analizados, se trato de un
delito pluriofensivo, en razón de que las conductas
contenidas en el tipo penal (al ser constitutivas -cada una
de ellas- de delitos en forma autónoma), atacan dos bienes
jurídicos diferentes: “libertad -ambulatoria-” y
“propiedad”, correspondan o no a la misma persona.
En referencia a la extorsión sostiene
Edgardo A. Donna “…En toda extorsión hay un ataque a la
libertad, por una parte, y, por otra, un ataque a la
propiedad, que se afecta por el rescate que se debe pagar a
los efectos de lograr la libertad perdida, ya se trate de
un derecho de la propia víctima sustraída, retenida u
ocultada, o de un tercereo, que paga. Además, en el
secuestro extorsivo hay un doble ataque a la libertad: 1)
el común a todas las extorsiones, dirigido contra la
libertad psíquica o de autodeterminación, generalmente de
un tercero, que será el destinatario de la exigencia,
atemorizado por el mal que puede sufrir el secuestrado, y
2) el especifico de esta figura, que es el que menoscaba a
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la libertad ambulatoria de la víctima de la extorsión, o de
un tercero…”.
Con respecto a la calificación de este
delito, el autor citado agrega que “La gravedad de la pena
responde al hecho de que aquí se viola también la libertad
en la forma mas extrema, con miras a una lesión
patrimonial…Según lo interpretaron, puede decirse que
unánimemente la jurisprudencia y la doctrina, el delito del
primer párrafo del artículo 170 se consuma con el secuestro
acompañado del propósito de sacar rescate…”. (Edgardo
Alberto Donna, Derecho Penal, Parte Especial t. II -B,
págs. 293 y ss.).
En relación a esto último también se
ha dicho que “…el delito se consuma con la privación
ilegitima de la libertad realizada con la finalidad típica.
En realidad hubiera sido mas propio que la consumación se
determinase, cuando menos, con la comunicación de la
exigencia, pero la estructura del tipo no permite dudar
sobre lo correcto de la solución anterior: en la
sustracción o en la retención la consumación se da cuando
la persona ha sido sacada de su esfera, y en la ocultación
cuando se ha realizado cualquier acto tendiente a impedir
que terceros pongan fin al estado de privación de libertad
en que se encuentra la persona. Cuando el rescate se ha
obtenido, la figura básica desaparece para dar paso a la
agravada de la parte 2da. del articulo…” (Carlos Creus,
Derecho Penal, Parte Especial t. I, 3º Edición, Editorial
Astrea, 1992, págs. 481.)
La norma que tipifica el secuestro
extorsivo establece una pena mas grave para el caso en que
el autor del hecho logre su propósito de cobrar el rescate,
pero solo si los bienes que componen el valor del rescate
ingresaron en la esfera de disposición del autor o del
tercero que este designa a tal efecto, con respecto a ello
debe mencionarse que el fundamento de la norma responde a
que “…el agravamiento de la conducta se debe a la
particular indefensión de la víctima…” (Buompadre, Jorge
Eduardo: Tratado de derecho penal, parte especial, tomo I,
3/ edición, Astrea, Buenos Aires, 2009, p. 580 y Op. cit.,
tomo II, p. 107) o “por la especial situación de
vulnerabilidad en que se encuentran” (Aboso, Gustavo
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Eduardo; Zapata, María Florencia: Privación ilegítima de la
libertad y secuestro extorsivo (ley 25.742) en AA.VV.
“Reformas al Código Penal” Editorial BdeF, Buenos Aires,
2005, p. 49) y que “la mayor vulnerabilidad del sujeto
pasivo en tales condiciones constituye un presupuesto
esencial del aumento de la pena en este delito” (Buompadre,
Jorge Eduardo: Op. cit., tomo II, pág. 107, el resaltado me
pertenece).
Es importante señalar que “…todas
aquellas reflexiones que ya han sido tomadas en cuenta por
el legislador al establecer el tipo penal, o dicho de otro
modo, todas aquellas circunstancias que fundamentan el
ilícito, no pueden ser consideradas nuevamente al momento
de fijar la pena para un hecho concreto…” (Patricia Ziffer,
“Lineamientos de la determinación de la pena”, 2º
Edición, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, pág. 107).
Cabe mencionar al respecto que se
sostiene que el delito de secuestro extorsivo es un tipo de
peligro, esta afirmación es acertada solo en cuanto a la
propiedad, si mantenemos la tesitura de que al ser
mencionada la palabra “rescate” en la norma inserta en el
art. 170 del Código Penal, el delito se ve consumado con la
finalidad del agente de causar un perjuicio patrimonial.
Por lo tanto esta figura típica no
exige que se logre el rescate, ya que resulta suficiente
con que concurra en el dolo del autor, al privar de la
libertad personal de la víctima para obtener su rescate,
sin importar si la víctima esta en conocimiento de este
hecho. Se ve consumado el delito al momento de privar de
libertad para pedir rescate.
En este orden de ideas podemos
concluir que nos encontramos frente a un delito permanente,
siguiendo el criterio de Donna: “…su consumación se
mantiene mientras dure la detención del rehén para sacar
rescate, lo que es importante a los efectos de la
prescripción. Al tratarse de un delito contra la propiedad,
la privación de la libertad, aunque en sí misma grave, es
tenida en cuenta por el delincuente como el medio
extorsivo, por lo cual son independientes del modus
operandi de este delito, las violencias que se ejerzan para
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la privación de la libertad. La característica de este
hecho consiste en que el sujeto se sirve del poder coactivo
de la privación de libertad en si misma, y por eso se da un
caso de intimidación o coacción…” y continúa diciendo que
“…Las acciones típicas son sustraer, retener u ocultar. Por
sustracción debe entenderse la acción de sacar a la persona
del lugar en que se encuentre, del lugar a que pertenece,
donde desenvuelve su vida en libertad, o bajo la guarda de
terceros. Retener es obligar a la persona a permanecer en
un lugar determinado durante un lapso que puede ser más o
menos prolongado, lo que lo saca de su ámbito de libertad.
Ocultar equivale a esconder a la persona, lo cual se logra
trasladándola a un lugar desconocido por terceros, de modo
que se dificulte la acción de encontrarla…” (Edgardo
Alberto Donna, Derecho Penal, Parte Especial t. II -B,
págs. 293 y ss.).
No se halla especificada en la norma
la manera en que el autor logró la detención del tercero y
lo mantuvo en ese estado (secuestrado), lo que lleva a
interpretar que es indistinto si sustrajo, retuvo u ocultó
a la víctima mediando intimidación, fraude, fuerza física o
astucia. La privación de libertad debe ser real, verdadera,
o sea que la persona secuestrada no pueda sustraerse.
Empero, debe tenerse en cuanta que si se cometen otros
hechos delictivos mientras dure esta situación de privación
de libertad, concurren realmente.
Como he dicho, esta figura es dolosa
“…El sujeto activo actúa con el consentimiento y la
voluntad de privar de la libertad a una persona para sacar
un rescate. Esta finalidad del autor constituye un dolo
directo, ya que, no concurriendo, desaparece el tipo
subjetivo del delito, que es incompatible con el dolo
eventual o indirecto…” (Edgardo Alberto Donna, Derecho
Penal, Parte Especial t. II -B, págs. 293 y ss.).
A todo ello hay que agregar la
obtención del rescate como logro del propósito que
perseguían los autores.
Esta no es una cuestión abstracta,
sino por el contrario, resulta una circunstancia fáctica y
objetiva que permite el ejercicio de un señorío sobre los
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bienes obtenidos como resultado de la faena ilícita y que
además se compone de actos que conllevan a la aprehensión
de la cosa obtenida.
En resumidas cuentas, la acción
antijurídica en tratamiento se compone de la privación de
la libertad, por sustracción, retención y/u ocultamiento, y
la obtención del rescate.
Es una figura más compleja y con mayor
pena, que debe diferenciarse de otras características que
no son conductas sino cuestiones, en este caso subjetivas,
como la incapacidad de la víctima o el número de
intervinientes.
III.-) PRONUNCIAMIENTO QUE CORRESPONDE
DICTAR
El Fiscal general para mensurar la
pena solicitada, doce años y seis meses de prisión, tuvo en
cuenta la edad de ÁVILA al momento de los hechos (21 años),
su grado de instrucción, primaria incompleta, como
cuestiones atenuantes; como agravantes valoró las
características del hecho que lo ubican al imputado
realizando cuestiones criminales hacia personas del ámbito
de sus relaciones, para aportar elementos sustanciales y
ponerlos en conocimiento de sus consortes de causa. El
peligro causado a la víctima, lo dejaron sólo y atado, tuvo
en cuenta que ÁVILA no estaba atravesando la miseria,
estaba con trabajo, tenía contención familiar, el hecho que
comprometió a un menor en semejante maniobra ilícita,
también la acreditada rebeldía de ÁVILA, sustraído de la
Justicia por ocho (8) años.
También hizo mención como atenuantes
la confesión del hecho y el arrepentimiento sincero del
imputado, el perdón que dirigió a la familia Díaz.
La permanencia en rebeldía no
corresponde sea tenida como agravante. La inactividad del
Estado para perseguir el delito no puede ser valorada en
perjuicio del justiciable.
Las demás cuestiones señaladas por el
Fiscal como atenuantes y agravantes entiendo que se
Fecha de firma: 13/09/2018Firmado(ante mi) por: LUIS FERNANDO DELUCA, SECRETARIO DE CAMARA
#8813974#216275590#20180913140432302
Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
FCR 91001045/2010/TO1
compensan, haciendo una equilibrada interpretación de las
mismas a la luz de los arts. 40 y 41 del C.P.
Una circunstancia agravante del hecho
fue abandonar a la víctima incapaz atada, amordazada y
encapuchada, en un terreno descampado, conocido por la
existencia pública y notoria de alimañas y perros
vagabundos, en horas nocturnas.
Y computo a favor de ÁVILA, para no
proponer una pena mayor aún, que no posee otros
antecedentes desfavorables y poseía trabajo antes de su
detención.
Asimismo el transcurso del tiempo
desde la comisión del hecho, nueve años, conspira contra la
finalidad de prevención general y ejemplar de la pena.
Todas estas circunstancias, correcta y
justamente valoradas, conducen a no apartarse del mínimo
legal.
Por ende estimo que la pena a
determinar que cumpla con los principios sancionatorios,
preventivos, reeducativos y ejemplificativos de la pena se
ajustan a un lapso consistente en 10 (diez) años de
prisión, accesorias legales y costas.
Resultan también de aplicación los
arts. 118, y ss. 138 y ss., 239 y ss., 253 y ss., 275, 294
y ss., 363 y ss., 374 y ss., 382 y ss. ; 394, 396, 398,
400, 401, 403, 530 y 532 del Código Procesal Penal de la
Nación y 5, 29 inc. 3 del Código Penal.
En virtud de la deliberación y acuerdo
que anteceden, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Comodoro Rivadavia:
FALLA:
I) CONDENAR a Matías Sergio ÁVILA,
de las demás condiciones personales obrantes en autos, como
coautor penalmente responsable del delito de secuestro
extorsivo con consecución de fines, agravado por la calidad
de incapaz de la víctima y por haber sido cometido con el
concurso de tres o más personas; a la pena de DIEZ (10)años
de prisión efectiva, accesorias legales y las costas del
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juicio. (arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3., 40, 41, 45 y 170
primer párrafo “in fine” y segundo párrafo, incisos 4° y 6°
todos del Código Penal; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533
del Código Procesal Penal).
II) PRACTIQUESE por Secretaría
cómputo de pena.-
Regístrese, notifíquese,
comuníquese, cúmplase y oportunamente archívese.
Los jueces Mario Gabriel Reynaldi y
Alejandro J. C. Ruggero, suscriben la presente en la sede
del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, sede natural de
sus funciones, mientras que la Juez Ana María D´Alessio
rubrica la sentencia en la sede del Tribunal Oral Federal
de Tierra del Fuego, conforme autoriza la Cámara Federal de
Casación Penal, Res. Pres. 286/10.
Ante Mi:
Fecha de firma: 13/09/2018Firmado(ante mi) por: LUIS FERNANDO DELUCA, SECRETARIO DE CAMARA