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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO” PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 382-2014 27 veintisiete de agosto del año 2014 dos mil catorce San Luis Potosí, S.L.P., a 27 veintisiete de agosto del año 2014 dos mil catorce. V I S T O, para resolver el toca número 382-2014, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 veintiocho de enero del año 2014 dos mil catorce, pronunciada por la Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, S.L.P., en el expediente número 26/2013/1°, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL por nulidad absoluta de juicio concluido y demás prestaciones, promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO; ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO; así como de los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO; los ELIMINADO y ELIMINADO, ambos con residencia en ELIMINADO; y de la Licenciada ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, con ejercicio en ELIMINADO; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- La sentencia definitiva recurrida en apelación, concluyó con los puntos resolutivos siguientes: “PRIMERO:- Este juzgado resultó competente, la Vía Ordinaria Civil es la correcta y las partes comparecieron a juicio con personalidad. SEGUNDO:- La parte actora no acreditó los elementos constitutivos de su acción de NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. TERCERO:- En consecuencia, se absuelve a los demandados

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE … · escrito de expresión de agravios formulados por la recurrente, mas no así de su contestación. Mediante proveído de ... y si

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

TERCERA SALA

SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA

382-2014

27 veintisiete de agosto del año 2014 dos mil catorce

San Luis Potosí, S.L.P., a 27 veintisiete de agosto del año 2014 dos mil catorce.

V I S T O, para resolver el toca número 382-2014, formado con motivo del recurso de apelación

interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 veintiocho de enero del año 2014 dos mil

catorce, pronunciada por la Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, S.L.P., en el expediente número

26/2013/1°, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL por nulidad absoluta de juicio concluido y demás prestaciones,

promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO; ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos

ELIMINADO; así como de los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO; los ELIMINADO y ELIMINADO, ambos con

residencia en ELIMINADO; y de la Licenciada ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, con ejercicio en

ELIMINADO; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- La sentencia definitiva recurrida en apelación, concluyó con los puntos resolutivos

siguientes: “PRIMERO:- Este juzgado resultó competente, la Vía Ordinaria Civil es la correcta y las partes

comparecieron a juicio con personalidad. SEGUNDO:- La parte actora no acreditó los elementos constitutivos de

su acción de NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. TERCERO:- En consecuencia, se absuelve a los demandados

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO, ELIMINADO Y LICENCIADO ELIMINADO AMBOS DE APELLIDOS ELIMINADO, LICENCIADOS

ELIMINADO Y ELIMINADO, AL ELIMINADO Y ELIMINADO y NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ELIMINADO CON

EJERCICIO EN ESTA CIUDAD, LICENCIADA ELIMINADO, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por

la actora. CUARTO:- Se condena a la parte actora al pago de costas y gastos en ésta (sic) instancia, previa y (sic)

liquidación y regulación que de las mismas se hagan en ejecución de sentencia, al no haber obtenido resolución

favorable, según lo dispuesto por el artículo 135 fracción I del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el

Estado. QUINTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.”. (fojas 594 quinientos noventa y cuatro vuelta y 595 quinientos

noventa y cinco frente del tomo II segundo de los autos que conforman el sumario).

SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación, mismo que

le fue admitido por la juez A quo en ambos efectos, mediante proveído de fecha 8 ocho de abril del año en curso,

enviándose los autos del expediente al Tribunal de Alzada para su substanciación, tocando conocer del mismo por

cuestión de turno a esta Tercera Sala, quien previa confirmación de la calificación de grado hecha por la juez inferior en

grado, por auto del día 2 dos de junio del presente año, ordenó poner los autos a la vista de la apelante por el término de

6 seis días para los fines a que se refiere el artículo 953 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado;

además, en el propio proveído de esta Sala, se hizo del conocimiento de las partes litigantes, el derecho que les asiste

para manifestar su conformidad o inconformidad para que sus datos personales señalados en el numeral 3° fracción XI

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se incluyan en la publicación que se haga del

presente fallo, sin que hubiesen manifestado nada al respecto. Consta en el presente toca la presentación oportuna del

escrito de expresión de agravios formulados por la recurrente, mas no así de su contestación. Mediante proveído de

fecha 11 once de julio del año que transcurre, se decretó el período de alegatos, para lo cual se pusieron los autos a la

vista de las partes, por el término común de 3 tres días, para que formularan los que a su derecho correspondían, lo que

no hicieron ninguna de ellas, por lo que por auto del día 7 siete de agosto del año 2014 dos mil catorce, a petición de la

apelante, se citó a las partes para oír sentencia, ordenándose el turno de los autos al Magistrado Ponente, a quien por

sorteo aleatorio correspondió conocer del mismo, para la formulación del proyecto de resolución; y,

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Los conceptos de agravio hechos valer por la parte actora y apelante, son del tenor literal

siguiente: “1.- En cuanto al primer párrafo de la foja número 598, del capítulo del considerando de la sentencia de

fecha 28 (veintiocho) de Enero del 2014 (dos mil catorce) el (sic) Juez inferior emitió literalmente lo siguiente: Los

elementos de la acción que nos ocupa, se vislumbran: En el criterio de la tesis aislada ubicada en la Novena

época (sic) emitida por Tribunales Colegiados de Circuitos (sic), publicada en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, bajo el tomo: VII Enero de 1998, EMPLAZAMIENTO. SU ILEGALIDAD NO ES SUFICIENTE

PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

GUERRERO). Atendiendo a los elementos que integran la acción de nulidad de juicio concluido, establecida en la

fracción I del artículo 374 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, debe decirse que para su

procedencia, quien la ejercita debe probar: 1o. Que la sentencia objeto de esa acción, fue producto de dolo o

colusión en su perjuicio, por tener un derecho que dependa del que ha sido materia de esa sentencia; 2o. Su

calidad de tercero extraño al juicio objeto de la acción y como consecuencia de lo anterior; 3o. Que existió un

fraude procesal en perjuicio del actor, y si por fraude procesal, debe entenderse la obtención dolosa de una

resolución judicial, que el juzgador ha declarado ejecutoriada con base en un engaño de las partes, debido a la

presentación falaz de los hechos o de pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien o quienes no

han intervenido en el procedimiento; “luego y entonces, si el quejoso funda su acción de nulidad de juicio

concluido, en un emplazamiento irregular que se le hizo, resulta claro que no reúne la característica de tercero

extraño al haber sido parte en la contienda natural, tampoco obsta que alegue que la actuación ilegal que le

atribuye al fedatario respectivo, se hubiera originado por inducciones de alguna de las partes del juicio, ya que

con ello no acredita la colusión de quienes intervinieron en la misma para perjudicarlo; por tanto, el simple

emplazamiento ilegal, como base de la acción, es insuficiente para su procedencia.”.- PRIMERO.- Causa agravio

la manifestación emitida por el (sic) a quo, a razón que; el (sic) juez inferior señala que “LA EXPONENTE FUNDO

MI ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN UN EMPLAZAMIENTO IRREGULAR QUE SE ME HIZO, POR

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

LO QUE RESULTA CLARO QUE LA EXPONENTE NO REÚNO LAS CARACTERÍSTICAS DE TERCERO EXTRAÑO

AL HABER SIDO PARTE EN LA CONTIENDA NATURAL,” ya que dicha autoridad omite indicar a qué

emplazamiento se refiere, así como también soslaya la fecha del emplazamiento que supuestamente la suscrita

me baso, así mismo, omite indicar en qué expediente corresponde dicho emplazamiento, de ahí y luego

entonces, los agravios causados a mi persona por parte de la autoridad inferior, pues si tomamos en cuenta que

el emplazamiento es la primera notificación hecha de forma personal al demandado donde se le hace del

conocimiento que existe una demanda en su contra, de acuerdo al numeral 109 fracción I del Código Adjetivo

Civil en vigor del Estado de San Luis Potosí, entonces es de notarse que el emplazamiento que supuestamente

refiere dicha autoridad “NO EXISTE”, ya que “EN NINGÚN MOMENTO LA EXPONENTE FUI EMPLAZADA A

JUICIO” de la sucesión intestamentaria mismo radicado en el expediente número ELIMINADO conociendo del

asunto el ELIMINADO, “NI TAMPOCO SE ME EMPLAZÓ O SE ME HIZO DEL CONOCIMIENTO” cuando ésta fue

suspendida y que posteriormente se substanció ante la Notario de la Notaría Número ELIMINADO de la entidad ya

mencionada, de la cual mediante la presente causa de mérito se pretende nulificar, como lo puede constatar este

H. Tribunal de Alzada mediante Inspección acular (sic) a todo lo actuado en el expediente ELIMINADO, mismo

que obra en (sic) a fojas 368 a la 419 en el juicio de mérito (es decir ELIMINADO), y que conoció del asunto el (sic)

mismo (sic) Juez de origen, e inspección ocular al informe emitido por la NOTARIO PÚBLICO NÚMERO

ELIMINADO de ELIMINADO del Estado de ELIMINADO, mismas que obran en (sic) a fojas 116 a la 149 del

expediente de mérito, por lo que es de notarse que la exponente SOY TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO

SUCESORIO INTESTAMENTARIO Número ELIMINADO. Ahora bien, si la intención del (sic) a quo era manifestar

que; la exponente me fundo en un emplazamiento realizado mediante fecha 14 (catorce) de Noviembre del 2011

(dos mil once) en el expediente número ELIMINADO, mismo relativo al Juicio de Otorgamiento y Firma de

Escritura, donde en la (sic) misma (sic) la C. ELIMINADO con identificación número ELIMINADO manifestó al

actuario que; ELIMINADO ES REPRESENTANTE LEGAL A BIENES DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A

BIENES DE ELIMINADO (sic) entonces es de entenderse que el Juez de Origen omitió prestar atención respecto

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

de la diligencia referida, máxime que dicho emplazamiento multicitado NO ES IRREGULAR, ya que la misma

cumple con todos los requisitos exigidos por el Código Adjetivo Civil en vigor del Estado de San Luis Potosí,

caso contrario los demandados ELIMINADO y su hermano LICENCIADO ELIMINADO ambos de apelativos

ELIMINADO se hubieran inconformado mediante cualquier medio de impugnación, y al no inconformarse trae

como consecuencia la ilicitud de dicha diligencia, de ahí la incongruencia de lo expresado por la autoridad

inferior. SEGUNDO.- Causa agravio el argumento vertido por la autoridad emisora, en virtud que; la exponente en

mi escrito de pruebas oferté la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, donde

el (sic) a quo pudo haberse inspirado del expediente número ELIMINADO, relativo al Juicio Sucesorio

Intestamentario promovido por la denunciante ELIMINADO, donde BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD en el

párrafo segundo del punto 4 del capítulo de hechos de la denuncia de fecha de recepción 27 (veintisiete) de

Enero del 2011 (dos mil once), la denunciante manifiesta literalmente lo siguiente: BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD le manifiesto además de que la suscrita tiene derecho a la herencia, mi hermano ELIMINADO, el cual

tiene el mismo domicilio de la suscrita el ubicado en calle ELIMINADO no. ELIMINADO Col. ELIMINADO de esta

ELIMINADO, mismo que se señaló para que sea notificado y se presente a deducir sus derechos hereditarios en

los términos de Ley de igual forma le refiero que mi tío ELIMINADO no fue casado civilmente ni procreó ningún

hijo fuera del matrimonio y no existe (sic) otros hermanos del finado que tengan derecho a la sucesión. Lo

anterior aunado al proveído 27 (veintisiete) de Enero del 2011 (dos mil once) del mismo expediente, en la que

refiere: ELIMINADO, a 27 veintisiete de enero del año 2011 dos mil once. Téngase por recibido escrito de la C.

ELIMINADO, recepcionado el día de hoy, con dos copias certificadas una de defunción y una de nacimiento

expedidas por el C. Oficial del Registro Civil, una Escritura de Compraventa, un juego de copias simples que

acompaña para traslado, denunciando Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ELIMINADO, quien falleció el

día 21 de diciembre del año 2010 dos mil diez. Al respecto dígasele que previo a dictar el auto admisorio

correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles en

Vigor, requiérase a la denunciante para que dentro del término de tres días siguientes a su legal notificación,

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

proporcione el domicilio exacto de los padres del de cujus ELIMINADO y ELIMINADO, lo anterior para efectos de

poderles notificar la tramitación del presente Juicio, o bien exhiba las actas de defunción de los mismos,

apercibiéndosele que en caso de no hacerlo dentro del término señalado, la presente solicitud se le tendrá por no

admitida regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda.- Se le tiene por autorizando para

oír y recibir notificaciones a los CC. Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, quienes las reciben en el domicilio

que se indica, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el (sic) artículo (sic) 107 y 118 del Código de

Procedimientos Civiles en vigor, autorización que se hace con salvedad al C. ELIMINADO, quien deberá

comparecer dentro del término de tres días a registrar su Cédula de Abogado en el Libro de Gobierno que para

tal efecto se lleva en este Juzgado, apercibido que de no hacerlo así dentro del término concedido para tal efecto

se le revocará la autorización hecha en líneas que anteceden.- Notifíquese personalmente. Lo anterior aunado al

proveído de fecha 03 tres de Febrero del 2011 dos mil once, en el expediente ELIMINADO, donde en forma de

resumen el (sic) juez inferior acuerda tener por admitida la demanda de sucesión a la C. ELIMINADO, se tiene a la

denunciante por hecha la manifestación bajo protesta de decir verdad, que además de que la promovente le

sobrevive el padre de la denunciante el señor ELIMINADO, de quien se desconoce su domicilio actual debiéndose

notificar por edictos para que se presente a deducir derechos dentro del término legal de 30 días contados a

partir de la última publicación. Se designa como albacea provisional a la denunciante, a quien se le hará saber su

nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta legal del cargo que se le confiere. Albacea

provisional que fue aceptada por la C. ELIMINADO en fecha 14 (catorce) de Febrero del 2011 (dos mil once) en el

expediente de la sucesión citada. Lo anterior concatenado a la contradicción emitida por la propia a quo en el

párrafo tercero vuelta de la foja 599 de punto del considerando de la resolución de fecha 28 (veintiocho) de Enero

del 2011 (dos mil once) en el expediente número ELIMINADO que refiere: SI BIEN JUSTIFICA LA ACTORA EL

CARÁCTER DE EXTRAÑO AL JUICIO DE LA ACCIÓN: PUES DEMUESTRA TENER INTERÉS JURÍDICO DERIVADO

DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL SEÑOR ELIMINADO, RESPECTO DEL INMUEBLE MATERIA DE LA

LITIS, YA QUE ACOMPAÑO: Copia fotostática debidamente certificada del EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO,

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

relativo al juicio Extraordinario Civil por Consignación y Pago, promovido por ELIMINADO en contra de la

SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ELIMINADO. Que tiene valor en términos de los artículos 280

fracción II, 323 fracción VIII y 388 del Código de Procedimientos Civiles, de donde se desprende que con fecha 03

de noviembre del año 2011 dos mil once ELIMINADO, demandó a la Sucesión Intestamentaria a bienes de

ELIMINADO, el Otorgamiento de Firma y Escritura del inmueble identificado como lote ELIMINADO de la manzana

ELIMINADO, ubicada en el Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, con una superficie de ELIMINADO

metros cuadrados y en fecha 22 de mayo del año 2012 se otorgó la escritura en rebeldía. Lo anterior corrobora

con la Inspección desahogada dentro del expediente ELIMINADO, relativo al Juicio Extraordinario Civil por

Otorgamiento y Firma de Escrituras promovido por ELIMINADO en contra de la Sucesión a bienes de ELIMINADO.

Que tiene valor pleno en términos del artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles. De lo mencionado, en

consecuencia es acreditable los agravios cometidos por la Juez de Origen, amén que, la autoridad emisora

soslayó que la denunciante ELIMINADO en el Juicio Sucesorio Intestamentario recaído en el expediente número

ELIMINADO mismo que conoció del asunto el (sic) C. ELIMINADO, en ningún momento llamó a juicio a su madre

en su calidad de esposa o concubina de su padre (ELIMINADO) la C. ELIMINADO, ni tampoco llamó al juicio

sucesorio a su propio padre ELIMINADO mismo hermano del difunto ELIMINADO por lo que faltó el debido

proceso, en el sentido de no acreditar con medio alguno que se hizo búsqueda de éste, y la autoridad inferior

tampoco realizó las diligencias necesarias tendientes a acreditar la existencia del domicilio del hermano del

difunto de nombre ELIMINADO con el objeto de que el (sic) a quo en su momento tuviera conocimiento si dicha

personalidad (sic) se encontraba con vida y fuera llamado a juicio; únicamente la autoridad emisora ordenó

publicar los edictos para quien se creyera con derechos a la sucesión, éste lo reclamara en cuanto a su derecho

corresponda, de ahí y luego entonces, es de notarse que en el juicio Sucesorio Intestamentario multicitado en

ningún momento se emplazó a la exponente máxime que en el (sic) sucesión Intestamentaria respecto del

expediente multicitado no obra emplazamiento a la suscrita, pues el EMPLAZAMIENTO y los EDICTOS son

conceptos diferentes, ya que el primero; consiste en la notificación que se hace de forma personal al individuo a

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

quien va dirigida la demanda o en este caso la denuncia sucesoria, como lo establece el numeral 109 en sus

fracciones del I al VI del Código Adjetivo Civil en vigor del Estado de San Luis Potosí y, el segundo; consiste en

las notificaciones realizada (sic) mediante periódico oficial del Estado de S.L.P. y/o el de mayor circulación del

Estado en cita, respecto de personas inciertas y/o individuos cuyos domicilios se ignora, donde en las mismas

se les hace de su conocimiento de la existencia de una demanda y/o como sucedió en este caso la denuncia

sucesoria, como lo establece el numeral 116 en sus fracciones I, II y III del código (sic) Adjetivo invocado, y que

la suscrita a ciencia cierta tuve conocimiento de la sucesión multicitada mediante DOCUMENTAL PÚBLICA

CONSISTENTE EN EL INFORME RENDIDO POR LA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ELIMINADO de ELIMINADO

perteneciente al Estado de ELIMINADO, CON FECHA DE RECEPCIÓN 23 (VEINTITRÉS) DE ENERO DEL 2012

(DOS MIL DOCE), MISMA DEBIDAMENTE FIRMADA Y SELLADA POR LA NOTARIO LICENCIADA ELIMINADO, en

donde en el mismo informe se encuentra (sic) anexadas copias simples del acta número 339 (trescientos treinta y

nueve), consistente en todo lo actuado con respecto del PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE

BIENES, cuyo objeto de dicha sucesión, es el inmueble materia de la presente Litis, “INFORME CON COPIAS

ANEXOS AL MISMO QUE NO FUE OBJETADA POR NINGUNA DE LAS PARTES EN CUANTO A SU

AUTENTICIDAD”, informe que considerado como documental pública establece literalmente lo siguiente: LIC.

ELIMINADO. ELIMINADO. PRESENTE: ELIMINADO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ELIMINADO, en ejercicio de

ELIMINADO, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer: Que en atención al oficio número 0228/2012

de fecha 19 de Enero del presente año y recibido en esta notaría Pública a mi cargo en fecha 19 de Enero del

mismo año, hago de su conocimiento que mediante oficio 3463/2011 de fecha 24 de Agosto del 2011 su Señoría

me envió copias fotostáticas debidamente certificadas de cada una de las constancias que integran el

Expediente No. ELIMINADO, relativas a todo lo actuado dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario a Bienes del

señor ELIMINADO y por el cual se tiene a la promovente por separándose de la prosecución del Juicio.

Posteriormente y de conformidad al Artículo 744 del Código de Procedimientos Civiles en vigor la Suscrita seguí

la tramitación Extrajudicial referente a la presentación y Aprobación del Inventario de los Bienes y expedición del

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Título de Propiedad a favor de la señora ELIMINADO, siendo el bien enlistado y adjudicado el descrito en su

oficio, el cual quedó inscrito en la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de éste (sic)

Distrito Judicial bajo el número ELIMINADO del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO de fecha ELIMINADO. No

siendo el caso de suspender el Procedimiento ni tampoco de abstenerme de conocer del mismo por ser un

asunto concluido desde su inscripción en el Registro Público. Por lo anteriormente le remito copia simple de la

Escritura correspondiente. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE: ELIMINADO, 20 de Enero del 2012 LIC. ELIMINADO. Por lo que es notable el agravio emitido por

la autoridad inferior respecto al presente punto, toda vez que se acredita que la exponente soy TERCERO

EXTRAÑO A JUICIO DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA en el expediente número ELIMINADO, máxime que así

lo determinó la propia juez de origen en el párrafo tercer vuelta de la foja 599 del punto del considerando de la

resolución de fecha 28 (veintiocho) de Enero del 2011 (dos mil once) en la que refiere que: SI BIEN JUSTIFICA LA

ACTORA EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO DE LA ACCIÓN: PUES DEMUESTRA TENER

INTERES JURÍDICO DERIVADO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL SEÑOR ELIMINADO, RESPECTO DEL

INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS, YA QUE ACOMPAÑO: Copia fotostática debidamente certificada del

EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO, relativo al juicio (sic) Extraordinario Civil por Consignación y Pago,

promovido por ELIMINADO en contra de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ELIMINADO. De lo

transcrito es de notarse las contradicciones emitidas por la misma Juez Inferior en la sentencia de causa,

máxime que el (sic) a quo demuestra una gran falta de capacidad jurídica a la impartición de la justicia en el

expediente número ELIMINADO, a razón de que por un lado refiere que la exponente no acredito ser tercero

extraño a juicio de la sucesión Intestamentaria relativo al expediente número ELIMINADO y, posteriormente en la

sentencia de mérito del juicio en causa expresa que: SI BIEN JUSTIFICA LA ACTORA EL CARÁCTER DE

TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO DE LA ACCIÓN: PUES DEMUESTRA TENER INTERÉS JURÍDICO DERIVADO DE

LA RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL SEÑOR ELIMINADO, RESPECTO DEL INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS,

YA QUE ACOMPAÑO, siendo que en autos obran pruebas fehacientes para acreditar la causal de tercero extraño

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

a juicio. De ahí los agravios cometidos a mi persona por el (sic) Juez emisor (sic). Los argumentos vertidos en

cuanto a este punto, lo fundo en las siguientes jurisprudencias: EDICTOS, NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE.

INTERPRETACIÓN DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO. Si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 117,

fracción II, del Código Procesal Civil para el Estado de Jalisco, procede la notificación por edictos, cuando el

actor manifiesta bajo protesta de decir verdad que se ignora el domicilio de su contraria, previo informe de la

Policía Municipal del domicilio del demandado; el caso es, que aunque de ello no se desprende en forma expresa

la obligación del juzgador de investigar de alguna otra forma el domicilio de dicho demandado, cuando éste se

desconoce, sí podrá, haciendo uso de su prudente arbitrio, y para mejor proveer ordenar la expedición de oficios

a los titulares de diversas oficinas o dependencias públicas, como lo serían todas aquéllas que dadas sus

funciones, se estime, que cuentan con padrones de registros electrónicos o magnéticos, que incluyan nombres y

domicilios de personas, para así solicitarle en auxilio de la administración e impartición de justicia, llevar a cabo

una búsqueda del domicilio de la persona a la que se pretende comunicar una actuación judicial en el juicio o

diligencia de que se trate. Dicha búsqueda sería con independencia de la obligación que la propia disposición

establece de recabar un informe de la Policía Municipal del domicilio del demandado, pues los tiempos actuales,

así como el incremento de la población imponen precisamente, la necesidad de actualizar los mecanismos que

tiendan a garantizar la existencia de una administración de justicia eficaz, acorde con la realidad social. En esas

condiciones, cabe precisar, que la actuación de búsqueda del juzgado se encuentra plenamente justificada, toda

vez que no debe quedar duda de que el domicilio de la persona a notificar es incierto o desconocido, debido

precisamente a que, nadie y en ninguna parte se pudo averiguar sobre él, siendo inevitable la notificación por

edictos, pues la falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables,

constituye una violación de gran entidad al transgredirse con ello las formalidades esenciales del procedimiento,

lo que impediría el pleno ejercicio del derecho de defensa del afectado, esto es, de su garantía de audiencia

contenida en el artículo 14 constitucional, siendo que debe darse mayor certeza y seguridad al proceso relativo.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Así es, la gran importancia que tiene en el juicio correspondiente ese acto procesal denominado "emplazamiento

de las partes", es, que se realice de la manera más eficiente, a fin de que no quede ninguna duda de que se

agotaron todas las diligencias previstas en la ley para cumplir cabalmente con ello, y así obtener plena seguridad

jurídica en el desarrollo del proceso. PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO. QUIÉNES TIENEN ESE CARÁCTER, EN

MATERIA CIVIL. Tomando en cuenta que tercero extraño es aquél que no tienen ninguna intervención en el juicio

del que emana el acta que le afecta, por no haber sido señalado como parte, es evidente que también debe

considerarse como persona extraña quien habiendo sido señalado como parte en el juicio, no es llamado al

mismo o se le cita en forma contraria a la ley. Sin embargo, no puede tenerse con ese carácter a quien promueve

el juicio de garantías por el simple hecho de ostentarse como tercero extraño, si de autos se desprende que el

quejoso tuvo conocimiento de esa infracción antes de que se dictara sentencia en el juicio seguido en su contra

o de que este causó ejecutoria, ya que en estas condiciones, como parte en el juicio puede impugnar la indicada

violación procesal a través del incidente de nulidad de actuaciones, que puede hacerse valer antes de que se

dicte la sentencia de primer grado, o en su defecto, de alegarla a través de los agravios que exprese en el recurso

de apelación que interponga en contra de dicho fallo. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. OPORTUNIDAD PARA

PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS. El artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, establece que se

entenderán por actos consentidos tácitamente, aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo

dentro de los términos que la propia ley prevé. Sin embargo, cuando el quejoso no es parte en el juicio del que

provienen los actos reclamados sino que es un tercero extraño, no es admisible estimar que deba promover

juicio de garantías en contra de las actuaciones previas al mandamiento de la ejecución que se pretenda llevar a

cabo en su perjuicio, pues precisamente por ser ajeno a la controversia suscitada, tales actuaciones no le

causan por sí mismas el agravio personal y directo a que se refiere el artículo 4º de la Ley de Amparo, para la

procedencia del juicio constitucional, sino que esos actos afectarían por principio a las partes del juicio, quiénes

al estar en condiciones de interponer los recursos de ley pueden lograr su modificación, revocación o

nulificación. En cambio, cuando las resoluciones dictadas en un juicio pretenden ejecutarse en perjuicio de ese

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

tercero extraño, es cuando a éste se le causa el agravio personal y directo y es hasta entonces cuando se

justifica la promoción del juicio de amparo. De ahí que si el tercero no está en condiciones legales de promover

juicio en comento contra las actuaciones previas a la ejecución que sí afecta su esfera jurídica, se impone

concluir que el conocimiento de esas actuaciones previas sin la consiguiente promoción del juicio de garantías

dentro del plazo legal, no implica consentimiento tácito alguno, sino que el mandamiento de ejecución en su

perjuicio, la notificación o el consentimiento del mismo constituirán los elementos que deban tomarse en cuenta

para determinar la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. TERCERO.- Causa agravio el argumento vertido por el inferior, amén

que; es inconcuso que la Juez resolutora soslayó que la exponente fundo mi acción en relación a que los

demandados ELIMINADO Y LICENCIADO ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO siempre han tenido

conocimiento que su tío hoy occiso que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, en fecha 21 (veintiuno) de

Diciembre del 2009 (dos mil nueve) celebró un contrato de compraventa con la exponente, cuyo objeto de dicho

pacto consistió en el bien inmueble materia de la presente litis, y que la persona que estuvo presente al momento

de celebrar dicho pacto ante la Notaría número ELIMINADO de ELIMINADO fue el LICENCIADO ELIMINADO y, que

al momento de celebrar el contrato multicitado la exponente le otorgué al difunto la cantidad de ELIMINADO

(ELIMINADO), quedando pendiente ELIMINADO (ELIMINADO) mismo que la exponente solventaría exactamente

dentro de un año (es decir en fecha 21 (veintiuno) de Diciembre del 2010 (dos mil diez), pero que me fue

imposible, amén que el SR. ELIMINADO (sic) falleció exactamente en esa fecha), y que así fue acreditado

mediante la primera prueba testimonial rendido (sic) por los testigos de nombres los CC. ELIMINADO,

ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce), lo anterior aunado a la PRUEBA DOCUMENTAL

PÚBLICA consistente en copias debidamente certificadas de la averiguación previa número ELIMINADO que

remite el C. Agente del Ministerio Público de la Mesa Número ELIMINADO, misma consistente en la denuncia

promovida por el hoy occiso que en vida respondió al nombre de ELIMINADO por el delito de robo y lo que

resulte, en la que para poder acreditar el tipo legal invocado en agravio a su persona por la cantidad de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO (ELIMINADO), el denunciante hoy occiso (ELIMINADO) presentó como documento fundatorio de su

denuncia la promesa de contrato de compraventa respecto del bien inmueble (materia de litis en la presente

causa) que celebramos el hoy difunto arriba referido y la exponente, así como también se acredita la cantidad

que la exponente le otorgué al difunto es decir ELIMINADO (ELIMINADO), y que obran en fojas 46, 47, 48, 49, 50,

51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 dentro del expediente número ELIMINADO, CONOCIENDO DEL ASUNTO EL ELIMINADO,

lo anterior concatenado a la PROMESA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebró en vida el Sr.

ELIMINADO y la suscrita, en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve), mismo que se

encuentra anexado como documento fundatorio de la acción dentro del JUICIO DE OTORGAMIENTO DE

ESCRITURAS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE ELIMINADO conociendo del asunto el ELIMINADO. Y que

posteriormente mediante fecha 1 (primero) de Septiembre del 2011 (dos mil once) aproximadamente a las 5

(cinco) de la tarde, la exponente me percaté por información de los demandados ELIMINADO y su hermano el

Licenciado ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO que; el señor ELIMINADO había fallecido exactamente

en la fecha que fue pactada por las partes para la cumplimentación del contrato de compraventa (es decir el 21

(veintiuno) de diciembre del 2010 (dos mil diez)), que la exponente les ofrecí a los demandados ELIMINADO y su

hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO la cantidad restante que debía la suscrita al

hoy difunto, es decir los ELIMINADO (ELIMINADO), quienes se abstuvieron de recibir dicha cantidad, y que

amenazaron a la suscrita que si persistía en esa actitud me iban a meter a la cárcel, y que el Licenciado

ELIMINADO refirió a la exponente que; él reconocía el contrato celebrado entre su tío ELIMINADO y la exponente,

ya que él estuvo presente al momento del pacto, así como también que la casa le pertenecía a su hermana

ELIMINADO, que por eso el Licenciado ELIMINADO representaba a su hermana ELIMINADO como su abogado,

cuyos hechos fueron acreditados mediante prueba testimonial segunda, misma rendida por las CC. ELIMINADO y

ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce) en el juicio de mérito, DOCUMENTAL PÚBLICA

consistente en el acta de defunción del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, misma emitida

por el oficial del registro civil número ELIMINADO de esta entidad, y que obra en foja número 42 del expediente

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO del JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURAS, conociendo del asunto el C. ELIMINADO

perteneciente al Estado de ELIMINADO, y DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el depósito a la sucursal

ELIMINADO (ELIMINADO) ELIMINADO, ELIMINADO, por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), misma bajo la

cuenta de ELIMINADO (ELIMINADO), a título del Estado de San Luis Potosí Poder Judicial, mismo que se

encuentra anexado como documento fundatorio de la acción dentro del JUICIO DE OTORGAMIENTO DE

ESCRITURAS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE ELIMINADO conociendo del asunto el ELIMINADO. De lo

anteriormente expuesto es de notarse que los CC. ELIMINADO el Licenciado ELIMINADO ambos de apelativos

ELIMINADO y su madre ELIMINADO tenían conocimiento respecto del contrato de compraventa celebrado entre

el occiso y la suscrita en virtud que todos los mencionados radican en el mismo domicilio, y que lo es; el de la

calle ELIMINADO colonia ELIMINADO de ELIMINADO, como lo puede constatar ese Tribunal de Alzada mediante

una inspección ocular al punto tres y párrafo segundo del punto cuatro del capítulo de hechos de demanda de

fecha de recepción 27 (veintisiete) sucesoria Intestamentaria del expediente ELIMINADO y acta de nacimiento de

ELIMINADO, misma que se encuentra anexada como documento fundatorio a la denuncia mencionada. De lo

anterior, la exponente también fundo mi acción en el juicio de causa en: 1.- Mediante copias debidamente

certificadas de todo lo actuado respecto del expediente número ELIMINADO, relativo al Juicio Extraordinario Civil

que promovió la suscrita en contra de los demandados ELIMINADO, ELIMINADO y su hermano LICENCIADO

ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO perteneciente al Estado

de ELIMINADO. 2.- Mediante copias debidamente certificadas emitido por el C. ELIMINADO con sede en

ELIMINADO perteneciente al Estado de ELIMINADO, respecto de todo lo actuado en el expediente número

ELIMINADO, relativo al Juicio Especial por Controversias del Orden Familiar, por Alimentos que promovió

ELIMINADO en representación de las menores ELIMINADO y ELIMINADO ambas de apellidos ELIMINADO en

contra de la C. ELIMINADO, conociendo del asunto el C. ELIMINADO. 3.- Mediante copia debidamente certificada

respecto de la resolución del Amparo Indirecto número ELIMINADO que promovió el C. ELIMINADO y, 4.- Como

PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Mediante copias

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

debidamente certificadas anexadas por los demandados respecto del expediente número ELIMINADO, mismas

emitidas por la subdirectora del Archivo Judicial Región Huasteca Norte con sede en ELIMINADO perteneciente

al Estado de ELIMINADO LICENCIADA ELIMINADO. Donde de los expedientes mencionados, mismos que obran

en autos en el juicio de mérito, ese Tribunal de Alzada se puede percatar de lo siguiente: A) Que en el Juicio de

demanda de Otorgamiento y Firma de Escrituras señalado en el punto precedente, en fecha 14 (catorce) de

noviembre del 2011 (dos mil once) se emplazó a los demandados (CC. ELIMINADO (hoy occiso), LICENCIADO

ELIMINADO y ELIMINADO), atendiendo la Sra. ELIMINADO quien manifestó al actuario “QUE ELLA ERA LA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN A BIENES” del de cujus (ELIMINADO). Como lo puede constatar ese

H. Tribunal de Alzada mediante Inspección Ocular a la diligencia arriba referida y que obran al dorso de la foja 19,

del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO. B) En fecha de recepción 17 (diecisiete)

de Noviembre del 2011 (dos mil once) los CC. LICENCIADO ELIMINADO y ELIMINADO producen contestación,

ambos contratando a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y/o ELIMINADO.

Como lo puede constatar ese H. Tribunal de Alzada mediante Inspección Ocular a las fojas 28, 29, 33 y 34 del

expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el ELIMINADO. C) En fecha 06 (seis) de Marzo del 2012 (dos mil

doce) se dictó sentencia en donde se condenó a la parte demandada de la Sucesión Intestamentaria a bienes de

ELIMINADO, representada por la C. ELIMINADO, a firmar y a otorgar la escritura del ELIMINADO con ELIMINADO

que se identifica como lote ELIMINADO de la manzana ELIMINADO, ubicada en el Fraccionamiento ELIMINADO

de ELIMINADO, con una superficie de ELIMINADO (ELIMINADO) metros cuadrados, con las siguientes medidas y

colindancias: AL NORTE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL SUR: MIDE ELIMINADO

(ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL ORIENTE: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA

CON ELIMINADO. AL PONIENTE: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO. Inmueble

que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ELIMINADO, bajo el número

ELIMINADO del tomo ELIMINADO de ELIMINADO de fecha ELIMINADO, concediéndole a la demandada para tal

efecto el término improrrogable de cinco días, a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, apercibida

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

de que en caso de ser omisa, este Juzgado firmará y otorgará en su rebeldía la escritura de propiedad. D)

Posteriormente mediante acuerdo de fecha 22 (veintidós) de Marzo del 2012 (dos mil doce) el ELIMINADO,

acuerda que; la sentencia de fecha 06 (seis) de Marzo del 2012 (dos mil doce) ha causado ejecutoria, mismo

acuerdo se le notifica a la C. ELIMINADO por conducto de la C. de nombre ELIMINADO en fecha 13 (trece) de Abril

del mismo año y, mediante contestación extemporánea de fecha 25 (veinticinco) de Abril del año multicitado la C.

ELIMINADO refiere lo siguiente: Por medio del presente escrito y atento al requerimiento que se me hizo en

autos, vengo hacer del conocimiento de su señoría, que el Bien Inmueble motivo del presente juicio fue gravado

mediante embargo en fecha ELIMINADO, bajo la inscripción Número ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de

ELIMINADO, y al efecto acompaña el Certificado de Libertad de Gravamen del mismo, y por ello creo que estoy

impedida legalmente para firmar la escritura correspondiente. Del presente punto del capítulo de hechos lo puede

constatar su (sic) ese Tribunal de Alzada mediante Inspección Ocular a las fojas 126, 128, 144, 145 y 146 del

expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO. E) En fecha 22 (veintidós) de Mayo del 2012

(dos mil doce) el (sic) ELIMINADO, acuerda lo siguiente: Tomando en consideración que la parte demandada de

la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ELIMINADO, no otorgó la escritura a que fue

condenada, no obstante el requerimiento de que fue objeto, habiendo hecho caso omiso al mismo; en

consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto por el artículo 993 fracción III del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, expídase tal documento por éste Juzgado en rebeldía de la parte

demandada, debiéndose remitir las constancias necesarias a la Notaría número 3 de esta Localidad, para la

protocolización correspondiente. Del presente punto del capítulo de hechos lo puede constatar ese Tribunal de

Alzada mediante Inspección Ocular a la foja 163 del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic)

ELIMINADO. F) Fue que hasta mediante Amparo Indirecto número ELIMINADO que promovió el C. ELIMINADO

(para efecto de suspender la ejecución de la sentencia de fecha 6 (seis) de marzo del 2011 (dos mil once) del

expediente número ELIMINADO) en su calidad de quejoso en representación de sus menores hijas de nombres

ELIMINADO y ELIMINADO ambas de apellidos ELIMINADO, notificación de forma personal realizada por el

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

actuario del Juzgado Quinto de Distrito de ésta localidad hacia mi apoderado legal en fecha 12 (doce) de Junio

del 2012 (dos mil doce), la exponente tuve conocimiento DEL JUICIO ESPECIAL DE CONTROVERSIAS DEL

ORDEN FAMILIAR, QUE PROMOVIÓ ELIMINADO en el EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO, POR ALIMENTOS en

representación de las menores en contra de su esposa ELIMINADO en fecha 23 (veintitrés de Noviembre del 2011

(dos mil once), conociendo del asunto el ELIMINADO (Toda vez que dentro del expediente ELIMINADO la C.

ELIMINADO en su contestación extemporánea de fecha 25 (veinticinco) de Abril del año multicitado, en ningún

momento proporcionó todos los datos del expediente número ELIMINADO, motivo por el cual la suscrita

desconocía el Juez que conocía de tal asunto) y, que ese H. Tribunal de Alzada mediante inspección ocular a

ambos expedientes se puede percatar que; el C. ELIMINADO contrató para ejercitar el supuesto derecho de

alimentos A LOS MISMOS ABOGADOS que contrataron los CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO

ELIMINADO en su calidad de demandados, en la acción intentada por la suscrita con fecha anterior a los

alimentos, es decir el 03 (tres) de Noviembre del 2011 (dos mil once) mediante el JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL

POR OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURAS, RECAYENDO BAJO EL EXPEDIENTE ELIMINADO,

CONOCIENDO DEL ASUNTO EL (sic) ELIMINADO, y que lo son los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO,

ELIMINADO, ELIMINADO Y/O ELIMINADO y, que únicamente actuó dentro de ambos juicios los LICENCIADOS EN

DERECHO ELIMINADO y ELIMINADO ya que dichas personalidades así se encuentran reconocidas dentro del

último párrafo de la foja 10, misma consistente en la radicación de fecha 24 (veinticuatro) de Noviembre del 2011

(dos mil once), bajo el EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO que promovió ELIMINADO, POR ALIMENTOS en

representación de las menores en contra de su esposa ELIMINADO, donde el ELIMINADO, literalmente manifiesta

lo siguiente: Por otra parte, se tiene al promovente por señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones

el ubicado en Calle ELIMINADO esquina con ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO en ELIMINADO,

autorizando para recibirlas a los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, con apoyo en lo estipulado por (sic)

numerales 107 y 118 de la Ley Procesal Civil Vigente en la entidad. No así a los diversos profesionistas, toda vez

que no acreditan los extremos del último numeral en cita. G) Del inciso precedente, con relación a la notificación

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

de fecha 27 (veintisiete) de Noviembre del mismo año, realizada por el actuario del ELIMINADO con respecto al

acuerdo de radicación del expediente ELIMINADO y diligencia de fecha (veintinueve) de Enero del 2012 (dos mil

doce) (que obra bajo las fojas 11 y 25 del expediente aludido) ese H. Tribunal de Alzada mediante inspección

Ocular se puede percatar que existe firma estampada por puño y letra del Licenciado ELIMINADO en la cual actúa

como representante jurídico en el juicio que promueve ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las

menores en contra de su esposa ELIMINADO, así como también se percibe que en el juicio de alimentos

multicitado también actúa la Licenciada ELIMINADO y el Licenciado ELIMINADO amén porque existe escritos con

el mismo membrete y que obran bajo las fojas 2, 3, 4, 5, 13, 14, 18, 19, 20 y 24 del juicio de alimentos multicitado.

H) De lo mencionado, con relación al Juicio Extraordinario Civil por Otorgamiento y Firma de Escrituras, bajo el

expediente número ELIMINADO en contra de los CC. ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO en su

calidad de demandados, y que el (sic) Juez de causa de tal juicio mediante acuerdos de fechas; el primero: 24

(veinticuatro) de noviembre del 2011 (dos mil once) (obrando al dorso de la foja 22) y el segundo mediante

acuerdo de fecha 30 (treinta) del mes y año en cita (obrando en a foja 35) refiere lo siguiente: Acuerdo 24

(veinticuatro) de noviembre de 2011 (dos mil once). (Obrando al dorso de la foja 22 del expediente número

ELIMINADO) Agréguense, para que surta los efectos legales, dos escritos signados por ELIMINADO y

ELIMINADO, con personalidad indicada en los mismos, recibidos el día 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) del mes de

Noviembre del año en curso. Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 8 y 17 párrafo segundo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, gírese los oficios pedidos, para el objeto entendido,

como lo pide la señora ELIMINADO, dadas las razones que se ponen. Por estar en tiempo y forma, se tiene al

señor ELIMINADO, por contestando demanda instaurada en su contra y por oponiendo excepciones y defensas.

COMO SE PIDE SE TIENE AL SEÑOR ELIMINADO, POR SEÑALANDO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR

NOTIFICACIONES, COMO ES, EN CALLE ELIMINADO ESQUINA ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO DE LA

COLONIA ELIMINADO DE ESTA ELIMINADO, POR AUTORIZANDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LOS LICENCIADOS QUE CITAN EN EL ESCRITO QUE HOY SE

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ACUERDA. Acuerdo 30 (treinta) de noviembre del 2011 (dos mil once). (Obrando en la foja 35 del expediente

número ELIMINADO). Visto el estado de autos, desde luego, bajo el principio de la correcta administración de

justicia, así como el de certeza jurídica, agrega, para que surtan efectos legales. ESCRITO SIGNADO POR

ELIMINADO, CON LA PERSONALIDAD INDICADA EN EL MISMO, RECIBIDO EL DIA 17 (DIECISIETE) DE

NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, en el cual por un error involuntario, se dejó en el expediente en que se actúa,

como si fuera traslado. En atención a la certificación que se hiciera en fecha 24 (veinticuatro) de Noviembre del

presente año, por estar en tiempo y forma, se tiene a la señora ELIMINADO, por contestando demanda

instaurada en su contra y oponiendo excepciones y defensas. COMO LO PIDE, SE TIENE A LA SEÑORA

ELIMINADO POR SEÑALANDO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, COMO ES, EN CALLE ELIMINADO,

ESQUINA CON ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO. DE LA COLONIA ELIMINADO DE ESTA LOCALIDAD POR

AUTORIZANDO EN TERMINOS DEL ARTICULO 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LOS

LICENCIADOS QUE CITAN EN EL ESCRITO QUE HOY SE ACUERDA. I) Lo anteriormente expuesto con relación a

los dos escritos de contestación de demanda dentro del expediente ELIMINADO promovidos por los demandados

los CC. ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO, ambos con fecha de recepción 17 (diecisiete) de

Noviembre del 2011 (dos mil once), (obrando en fojas el primero 28 y la segunda 33 del expediente ELIMINADO) y,

que en la parte de los proemios de los ocursos citados refieren exactamente lo mismo y, que en forma de

resumen se transcribe de la siguiente manera: Autorizando para recibirlas en los términos de los artículos 107 y

118 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado, a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO

ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y/o ELIMINADO. J) De lo arriba transcrito con relación a los dos escritos

de contestación de demanda promovidos por los demandados los CC. ELIMINADO y su hermano el Licenciado

ELIMINADO, ambos con fecha de recepción 17 (diecisiete) de Noviembre del 2011 (dos mil once), (obrando en

fojas el primero 28 y la segunda 33 del expediente ELIMINADO) y, su señoría se puede percatar que dicho

ocursos tienen el mismo membrete y que además tienen nombrando como representante (sic) jurídicos a los CC.

LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, MISMOS LICENCIADOS EN

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

DERECHO que contrató ELIMINADO, en representación de las menores para demandar ALIMENTOS a su esposa

ELIMINADO pero que únicamente actuaron en ambos expedientes ELIMINADO y ELIMINADO. Así como también

es notable que el Licenciado ELIMINADO actuó como representante jurídico de los C.C ELIMINADO y el

licenciado ELIMINADO, según la notificación realizada por el actuario del juzgado de fecha 16 (dieciséis) de

Enero del 2012 (dos mil doce) que obra en foja 76 del expediente ELIMINADO (donde se puede percatar que dicho

mandatario estampó su firma con su puño y letra para darse por enterado de la fecha que se desahogaría la

prueba confesional). Así también el Licenciado ELIMINADO se presentó a la diligencia como abogado patrono en

representación de la parte demanda (sic) en el expediente ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos

mil doce), identificándose con credencial de elector con número de folio ELIMINADO según obra al dorso de la

foja 88 y 96. Así también el Licenciado ELIMINADO estampó su firma con su puño y letra en las notificaciones de

fechas 7 (siete) de Enero, 15 (quince) de Mayo, 17 (diecisiete) de Mayo, 5 (cinco) de Octubre, 15 (quince) de

Noviembre todos del año 2012 (dos mil doce) que dichas diligencias mencionadas obran en fojas 122, al dorso

del (sic) 154, 163, 205, 228 de (sic) expediente ELIMINADO K) De lo mencionado con relación al escrito de

demanda de (sic) sucesión Intestamentaria relativo al expediente número ELIMINADO promovida por ELIMINADO

a bienes del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO de fecha de recepción 27 (veintisiete) de

Enero del 2011 (dos mil once), donde mediante una inspección al proemio de dicho escrito ese H. Tribunal de

Alzada se puede percatar que la denunciante nombra como su abogado patrono a los Licenciados en Derecho

los CC. ELIMINADO y ELIMINADO, y que únicamente se encuentra reconocido como tal al Licenciado

ELIMINADO, así mismo lo puede constatar mediante Inspección ocular al proveído de fecha 27 (veintisiete) de

Enero del 2011 (dos mil once) en el expediente número 078/2011-I, relativo al Juicio sucesorio (sic)

Intestamentario en cita, promovido ante el (sic) Juez Primero Mixto de Primera Instancia de ciudad (sic) Valles,

S.L.P. L) Del inciso que precede, con relación a los escritos de fecha de recepción del 4 (cuatro) de Abril y 16

(dieciséis) de Junio ambos escritos del 2011 (dos mil once) mismas (sic) signados por el hermano de la

denunciante el LICENCIADO ELIMINADO, ese H. Tribunal de Alzada se puede percatar que; en dichos escritos

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

existe el mismo membrete de las promociones realizadas por el mandatario (el LICENCIADO ELIMINADO) de la

denunciante ELIMINADO, y que lo es “ELIMINADO”, pero que únicamente actúa el LICENCIADO ELIMINADO,

como se puede constatar mediante inspección ocular a los escritos de fechas de recepción 27 (veintisiete) de

Enero, escritos 1 (primero) de Febrero, 14 (catorce) de Abril, 9 (nueve), 16 (dieciséis) y 23 (veintitrés) de Junio, 6

de Julio todas las promociones pertenecientes al año 2011 (dos mil once). Además ese Tribunal de Alzada puede

constatar que el LICENCIADO ELIMINADO se presentó ante el (sic) Juez de origen a deducir sus derechos

hereditarios en el expediente ELIMINADO mediante promoción de fecha de recepción 4 (cuatro) de abril del 2011

(dos mil once), por lo que es notable que ELIMINADO tenía conocimiento respecto del contrato de compraventa

celebrado entre el occiso y la exponente en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve), ya

que así se acreditó mediante testimonial primera y segunda desahogada en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012

(dos mil doce) dentro del expediente ELIMINADO. De los incisos precedentes es de notarse la procedencia de la

nulidad absoluta de la tramitación de la Sucesión Intestamentaria relativo al expediente ELIMINADO, mismo que

llevó a cabo de forma extrajudicial por parte de la C. ELIMINADO referente a la presentación y Aprobación del

Inventario y Avalúo de los bienes de la Sucesión indicada, así como también la nulidad absoluta de la

Adjudicación de los bienes y expedición del Título de Propiedad a favor de la Señora ELIMINADO, el cual quedó

inscrito en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ELIMINADO bajo el número

ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO de fecha ELIMINADO, respecto del bien inmueble descrito en

el inciso A) del capítulo de prestaciones de mi escrito inicial de demanda en el juicio de mérito, amén que; la C.

ELIMINADO al igual que su hermano el LICENCIADO ELIMINADO “TENÍAN CONOCIMIENTO” de la promesa de

contrato de compraventa que en vida el SR. ELIMINADO celebró con la de la voz en fecha 21 (veinte y uno (sic))

de Diciembre del 2009 (dos mil nueve), PRIMERAMENTE porque el LICENCIADO ELIMINADO (sic) y su hermana

ELIMINADO siempre han radicado en el mismo domicilio, y que lo es el ubicado en calle ELIMINADO número

ELIMINADO colonia ELIMINADO de ELIMINADO como se puede acreditar mediante inspección ocular a los (sic)

generales declarados (sic) por los demandados citados en la diligencia de fecha 29 (veintinueve) de Julio del

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

2013 (dos mil trece) en el expediente ELIMINADO. SEGUNDO: Lo anterior aunado a que el Licenciado ELIMINADO

(sobrino de ELIMINADO (hoy difunto)) estuvo como testigo presencial de los hechos al momento (en fecha 21

(veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve)), en que el Señor ELIMINADO celebró la promesa de

contrato de compraventa respecto del bien materia de la presente controversia con la exponente ante la Notaria

número ELIMINADO de ELIMINADO, y que así fue acreditado mediante prueba testimonial desahogada con los

testigos presenciales de los hechos de nombres los CC. ELIMINADO e ELIMINADO, en fecha 20 (veinte) de Enero

del 2012 (dos mil doce). TERCERO: Lo anterior concatenado a que la C. ELIMINADO denunció la sucesión

intestamentaria a bienes de ELIMINADO ante el ELIMINADO de la cual fue radicado en el expediente número

ELIMINADO, y que el C. Licenciado ELIMINADO salió a deducir sus derechos hereditarios mediante promoción de

fecha de recepción 04 (cuatro) de Abril del 2011 (dos mil once), así mismo consta promoción de fecha de

recepción 16 (dieciséis) de Junio del 2011 (dos mil once) y proveídos de fecha 17 (diecisiete) de Junio del 2011

(dos mil once) y 23 (veintitrés) del mismo mes y año, así como también que dichas promociones traen el mismo

membrete de las promociones de la C. ELIMINADO, es decir lo (sic) patrocina el mismo abogado de nombre

licenciado en Derecho ELIMINADO. CUARTO: sin (sic) soslayar que; en fecha 1 (primero) de Septiembre del 2011

(dos mil once) aproximadamente a las 5 (cinco) de la tarde fuera del domicilio del hoy occiso, la hoy accionante

les ofrecí a los CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO finiquitar la cantidad adeudada (es decir los

ELIMINADO (ELIMINADO), respecto del contrato de compraventa cuyo objeto consistió en el inmueble que se

controvierte, mismo que se celebró por el hoy difunto que (sic) vida respondió al nombre de ELIMINADO y la

exponente, contrato que en fecha indicada la exponente puse a la vista de los demandados ELIMINADO y su

hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO, contrato que reconoció el Licenciado

ELIMINADO, (porque él estuvo presente al momento del pacto, como lo relaté en el (sic) punto (sic) I y VIII del

capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda del expediente número ELIMINADO del Juicio Extraordinario

Civil por Otorgamiento y Firma de Escrituras, así como también lo refiero en el punto uno del capítulo de hechos

de mi escrito de demanda en el juicio de mérito) y, que en reciprocidad lo único que conseguí fueron amenazas

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

de que me iban a meter a la cárcel en caso de persistir con la misma conducta, motivo por el cual la exponente

consigné la cantidad ante el juzgado, demandando el Otorgamiento y Firma de Escrituras mediante el Expediente

ELIMINADO, conociendo del asunto el ELIMINADO, y, que así lo acredité mediante PRUEBAS TESTIMONIALES

PRIMERA Y SEGUNDA mismas desahogadas por los testigos presenciales de los hechos los CC. ELIMINADO,

ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce). Y que obran en a

(sic) fojas del 88 hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO del Juicio multicitado, mismos testigos que

rindieron su declaración en fecha 29 (veintinueve) de Julio del 2013 (dos mil trece) en el juicio de mérito, de ahí y

luego entonces es de concluirse que; ELIMINADO siempre tuvo conocimiento respecto del contrato de

compraventa celebrado entre el hoy difunto ELIMINADO y la suscrita en fecha 21 (veinte y uno (sic) ) de

Diciembre del 2009 (dos mil nueve). QUINTO: Posteriormente los CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana

ELIMINADO fueron emplazados a juicio en fecha 14 (CATORCE) DE NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE),

atendiendo la C. ELIMINADO misma persona refiriéndole al LICENCIADO ELIMINADO (Actuario del ELIMINADO)

que “ELIMINADO ES REPRESENTANTE LEGAL A BIENES DE LA SUCESIÓN DEL DE CUJUS QUE EN VIDA

RESPONDIÓ AL NOMBRE DE ELIMINADO” como se acredita mediante Inspección Ocular al dorso de la foja 19

del expediente ELIMINADO. Por lo tanto la C. ELIMINADO en su calidad de ALBACEA DEFINITIVO dentro de la

sucesión intestamentaria número 078/2011-I. Debió notificar a la notario (a) público número ELIMINADO de

ELIMINADO, a cargo de la LIC. ELIMINADO para efecto de que dejare de conocer de la sucesión intestamentaria

que se estaba llevando en ese momento de forma extrajudicial ante esa institución y, pusiera los autos ante el

juzgado de competencia, en virtud de que el bien inmueble materia de la Sucesión intestamentaria a bienes de

ELIMINADO relativo al expediente número ELIMINADO se encontraba en litigio mediante Juicio de Otorgamiento

y Firma de Escrituras recaído en el expediente numero ELIMINADO, misma promovida por la de la voz, Y/O en su

defecto ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO en la etapa

correspondiente al INVENTARIO Y AVALÚO en el expediente relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a

Bienes de ELIMINADO recaído en el expediente número ELIMINADO debió informar a la notario y/o juez de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

competencia, que el bien inmueble objeto de la sucesión estaba en controversia en el expediente número

ELIMINADO relativo al Juicio de Otorgamiento y Firma de Escrituras que promovió la suscrita en contra del

difunto que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, a quien resultara ser causahabiente y/o albacea a bienes

del de cujus, a ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO, como lo

establece (sic) los numerales 1542 en sus fracciones III y V, artículos 1586, 1587, 1595 y 1596 del Código

Sustantivo Civil vigente en el Estado de San Luis Potosí y ordinales 656, 662 en su (sic) fracción (sic) VII, VIII y IX,

664, 665 y artículo 743 en su segundo párrafo del Código Adjetivo Civil en vigor del Estado invocado, mismos

que a la letra dicen: C. C. de S.L.P., ART. 1542.- Son obligaciones del albacea general: III.- La formación de

inventarios; V.- El pago de las deudas mortuarias, hereditarias y testamentarias; C.C. de S.L.P., ART. 1586.- El

albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del

inventario. C.C. de S.L.P. ART. 1587.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá

promover la formación del inventario cualquier heredero. C.C. de S.L.P.. ART. 1595.- En seguida se pagarán las

deudas hereditarias que fueren exigibles. C.C. de S.L.P. ART. 1596.- Se llaman deudas hereditarias, las

contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable

con sus bienes. C.P.C. de S.L.P., ART. 656.- Dentro de los diez días siguientes a la aceptación del cargo, el

albacea deberá proceder simultáneamente a la formación del inventario de los bienes de la sucesión. C.P.C. de

S.L.P., ART.662.- En el Inventario y Avalúo se listarán los bienes, señalándolos con toda precisión y claridad y

especificándose todas las circunstancias por las cuales puedan ser identificados, en el orden siguiente: I. Dinero

efectivo; ll. Alhajas; lll. Efectos de comercio o de industria; IV. Semovientes; V. Frutos; VI. Muebles; VII: Bienes

Raíces, VIII. Créditos, y IX. Los documentos escrituras y papeles de importancia que se encuentren. C.P.C. de

S.L.P., ART. 664.- En el mismo inventario deberán figurar los bienes litigiosos, expresándose ésa circunstancia,

la clase de juicio que se siga, el juez que conozca de él, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito.

C.P.C. de S.L.P., ART. 665.- Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos prestados o en depósito, en prenda o

por cualquier otro título, también se harán constar en el inventario con expresión de la causa. C.P.C. de S.L.P.,

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ART. 743 en su segundo párrafo.- Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier

acreedor, el notario suspenderá si (sic) intervención, debiendo los interesados acudir a un juzgado competente

con testimonio de lo practicado hasta ese momento, para tramitar el juicio sucesorio en los términos de ley, sin

que puedan separarse en adelante del procedimiento. De lo anteriormente transcrito, omisión viciada de dolo por

parte de los CC. ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO, para poder adjudicarse a título de

propietaria dicho bien inmueble multicitado (materia de Litis en la presente causa) a nombre de ELIMINADO y,

que así lo hicieron fraudulentamente en fecha 08 (ocho) de Noviembre del 2011 (dos mil once), de la cual trae

como consecuencia la presente nulidad absoluta, toda vez que el acto jurídico realizado por la C. ELIMINADO por

conducto de su abogado patrono el LICENCIADO ELIMINADO mismo reconocido como tal mediante demanda de

fecha 27 (veintisiete) de Enero y posteriormente proveído de la misma fecha del 2011 (dos mil once) en el

expediente número ELIMINADO relativo (sic) Juicio Sucesorio Intestamentario promovido ante el (sic)

ELIMINADO, y posteriormente suspendido y substanciado ante la Notario (a) Público Número ELIMINADO de

ELIMINADO, de la cual se celebró ilícitamente y contrario a la ley y a las buenas costumbres y que el (sic) a quo

(sic) al resolver omitió considerar estos puntos de gran importancia, por lo tanto si se acredita la colusión de

actos fraudulentos realizado en los demandados LICENCIADO ELIMINADO y su hermana ELIMINADO ambos de

apelativos ELIMINADO, en coadyuvancia con su abogado el LICENCIADO ELIMINADO. CUARTO.- Causa agravio

el argumento referido por el (sic) a quo (sic), en virtud que; el (sic) juez de origen le dio un sentido falso a la

realidad como fueron redactados los hechos en mi escrito inicial de demanda al referir que; “EL EXPONENTE

FUNDO MI ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN UN EMPLAZAMIENTO IRREGULAR QUE SE HIZO

POR LO QUE RESULTA CLARO QUE LA EXPONENTE NO REÚNO LAS CARACTERÍSTICAS DE TERCERO

EXTRAÑO AL HABER SIDO PARTE EN LA CONTIENDA NATURAL,” siendo que el asunto de mérito, la de la voz

relaté los hechos de la forma siguiente: HECHOS: I.- Mediante fecha 3 (tres de Noviembre del 2011 (dos mil once)

la suscrita demandé a los C.C. ELIMINADO (hoy occiso), LICENCIADO ELIMINADO y ELIMINADO, el

otorgamiento y firma de escrituras, recayendo bajo el expediente ELIMINADO y, conociendo del asunto el (sic)

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO, respecto un ELIMINADO con ELIMINADO que se identifica de la forma siguiente: Como lote

ELIMINADO (ELIMINADO) de la manzana ELIMINADO, ubicada en el Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO,

con una superficie de ELIMINADO (ELIMINADO) metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL SUR: MIDE ELIMINADO

(ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL ORIENTE; MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA

CON ELIMINADO. AL PONIENTE: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO. De lo arriba

referido, la exponente dentro de mi escrito (sic) demanda presenté los siguientes hechos: HECHOS: I.- Mediante

fecha 21 (veinte y uno (sic)) del mes de Diciembre del 2009 (dos mil nueve), la suscrita celebré PROMESA DE

CONTRATO DE COMPRAVENTA, con el propietario, de nombre ELIMINADO, ante la notaria ELIMINADO de esta

entidad, estando presente como testigos instrumentales su pareja la Sra. ELIMINADO y el SR. ELIMINADO, y

como testigo presencial de tal acto en mención el sobrino Licenciado ELIMINADO. II.- El objeto de la promesa de

contrato señalado en el punto inmediato anterior, consistió respecto de un ELIMINADO con ELIMINADO que se

identifica de la forma siguiente: Como lote ELIMINADO (ELIMINADO) de la manzana ELIMINADO, ubicado en el

Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, con una superficie de ELIMINADO (ELIMINADO) metros cuadrados,

con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON

ELIMINADO; AL SUR: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO ) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL ORIENTE; MIDE

ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO. AL PONIENTE: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO)

METROS, LINDA CON ELIMINADO. III.- El precio total de la operación, fue pactado por las partes (hoy

contendientes) por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), como podrá constatar Sr. Juez, mediante Inspección

ocular a la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato de promesa de compraventa en mención. IV.- Al momento de

celebrar el contrato multicitado, la de la voz entregué al Sr. MELITÓN BUSTOS VITE frente de varias personas, la

cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO) sirviendo como recibo principal el mismo contrato, ya que ahí se asentó,

quedando pendiente la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), misma cantidad que se consigna mediante la

presente acción, como podrá constatarlo se (sic) Señoría mediante prueba de Inspección Ocular a los incisos A)

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

y B) de las (sic) CLÁUSULA SEGUNDA del contrato de promesa ya aludido en el punto del presente capítulo, y la

ficha de depósito que se anexa a la presente causa. V.- Los hoy contendientes pactamos en fecha 21 (veintiuno)

del mes de Diciembre del 2009 (dos mil nueve) que; en 60 (sesenta) días después de haber celebrado el contrato

en mención, el hoy demandado principal, trasmitiría la posesión del bien inmueble (objeto del muticitado

contrato) a la suscrita y que de la cual hasta la fecha no ha cumplido dicho pacto, como puede constatarse

mediante inspección ocular a la CLÁUSULA TERCERA del contrato muticitado. VI.- En fecha 30 (treinta) de

Noviembre del 2010 (dos mil diez) aproximadamente a las 06:00 (seis) de la tarde, la suscrita me constituí al

domicilio del Sr. ELIMINADO, mismo que se encuentra ubicado en el lote ELIMINADO (ELIMINADO) de la manzana

ELIMINADO, ubicado en el Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, y en presencia de varias personas que

se encontraban en ese momento, le ofrecí la cantidad adeudada por la hoy actora, es decir la cantidad de

ELIMINADO (ELIMINADO), a lo que en reciprocidad de ello, manifestó que no me iba a recibir dicha cantidad,

porque no me va a entregar el terreno; argumentando que; porque la cantidad ELIMINADO (ELIMINADO) que la

suscrita le había entregado se lo había robado su pareja la Sra. ELIMINADO, (persona que presentó el hoy

demandado, como testigo instrumental en el contrato multicitado, así como también a ELIMINADO), y que prueba

de ello era, porque había presentado una denuncia en contra de ella dando así el número de Averiguación Previa

correspondiente al ELIMINADO, a lo que la suscrita le contesté que; era muy triste su situación, pero lo que le

había sucedido a él, era ajeo (sic) a mi persona y, que él debe cumplir con lo pactado, y que lo único en que la de

la voz lo podía apoyar era que se quedara ahí hasta que Diosito lo recogiera, a lo que el Sr. ELIMINADO mencionó

que; que no me iba a entregar nada, que le hiciera como yo quisiera, no va a ceder. VII.- Ya fue, a partir de la

fecha 21 (veintiuno) de Diciembre del 2010 dos mil diez), (fecha pactada por los hoy firmantes, para liquidar la

deuda que restaba) en adelante, la hoy actora me he constituido en diversas ocasiones al domicilio del Sr.

ELIMINADO para hacerle entrega de la cantidad restante adeudada, sin tener respuestas favorables de su

existencia. VIII.- Hasta que en fecha 1 (primero) de Septiembre del 2011 (dos mil once) aproximadamente a las 5

(cinco) de la tarde, me percaté que salieron dos personas del mismo domicilio donde se encuentra viviendo el

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

hoy demandado principal, a lo que uno de ellos reconocí, porque fue el que acompañó al Sr. ELIMINADO al

momento de celebrar el presente contrato, y a cuyo nombre dijo llamarse Sr. ELIMINADO, pues la suscrita me

acerqué a ellos para preguntarle por el S. (sic) ELIMINADO a lo que contestó ELIMINADOque él ya no estaba ahí,

y les manifesté que; no podría ser cierto porque yo había celebrado un contrato con el SR. ELIMINADO que hasta

usted Sr. ELIMINADO le constaba, porque estuvo presente al momento de celebrar el pacto, contestándome el Sr.

ELIMINADO que él es abogado representante de su hermana ELIMINADO, y que la casa (objeto de contrato de

compraventa) era de su hermana, ya que es ella la propietaria de dicho bien inmueble, porque el SR. ELIMINADO

ya falleció (sin probar nada respecto de su fallecimiento), y que además el dinero que yo le entregué a su familiar

ELIMINADO se lo había llevado ELIMINADO, y que por eso su familiar había puesto una denuncia ante la

Procuraduría de esta ciudad, posteriormente la suscrita traté de convencer amablemente a dicho abogado para

arreglar las cosas bien, y para que me recibiera los ELIMINADO (ELIMINADO), y así finiquitar la deuda, y

enseñándole el contrato, me contestó que no me iba a aceptar el dinero que le ofrecí y que la casa era de

ELIMINADO (su hermana), y además la casa ya tiene compradores y le pagan mucho más de lo que la suscrita le

estaba ofreciendo, entonces le mencioné, que si no me iba a recibir dicho dinero adeudado, ni me va a dar la

casa, entonces le pedí que me devolviera la cantidad de los ELIMINADO (ELIMINADO) que le di al Sr. MELITÓN,

contestándome que no estuviera molestando y que mejor me retirara porque si no me iba a meter a la cárcel. IX.-

El 11 (once) de Octubre del presente año, fui a verificar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de

esta Ciudad, para ver si se encontraba (sic) las escrituras de propiedad (objeto de la promesa de contrato de

compraventa) a nombre del Sr. ELIMINADO, a lo que percatándome con un aviso emitido por la Notario número

ELIMINADO de fecha 8 (ocho) de Septiembre del presente año, bajo la boleta con número ELIMINADO

(ELIMINADO) que dicho bien multicitado se encontraba en proceso a nombre de la beneficiaria legataria

ELIMINADO (prueba de ello anexo documental pública, misma consistente en escrituras emitidas por el Registro

Público de la Propiedad y de Comercio), actuando así de manera dolosa el Licenciado ELIMINADO bajo la

conducta fraudulenta, es decir como autor intelectual del tipo penal en mención, ya que el presunto delincuente

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

referido, tenía conocimiento de dicho pacto, haciendo procesos simulados para beneficio de su hermana

ELIMINADO y poder así vender dicho bien, dejando en estado de indefensión a la suscrita. Por eso ocurro a ésta

instancia Judicial a efecto de reclamar el cumplimiento de la promesa de contrato de compraventa mediante

consignación de la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO) misma depositada a la cuenta del Poder Judicial del

Estado de San Luis Potosí a beneficio de los hoy demandados. De los hechos que arriba se transcribieron

dentro del juicio aludido, la suscrita anexé como documentos fundatorios de mi acción la DOCUMENTAL

PRIVADA consistente en la promesa del contrato de compraventa que celebró en vida el Sr. ELIMINADO y la

suscrita, en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve), así como también DOCUMENTAL

PRIVADA consistente en el depósito a la sucursal ELIMINADO (ELIMINADO) ELIMINADO, ELIMINADO, por la

cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO) misma bajo la cuenta de ELIMINADO (ELIMINADO), a título del Estado de

San Luis Potosí Poder Judicial, y, DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en escrituras emitidas por el Registro

Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente al aviso emitido por la Notario número ELIMINADO de

fecha 8 (ocho) de Septiembre del presente año, bajo la boleta con número ELIMINADO (ELIMINADO) donde hace

mención que: dicho bien multicitado se encontraba en proceso DE ADJUDICACIÓN POR HERENCIA a favor de

ELIMINADO. De lo mencionado su Señoría lo puede constatar mediante inspección ocular a las fojas 1 al 17 de la

demanda de Otorgamiento y Firma de Escrituras, del expediente ELIMINADO, que conoció el Juez Primero Mixto

de Primera Instancia de esta ciudad y, que de la cual se anexan a la presente causa como prueba documental

pública número uno siendo esta fundatoria de la presente acción. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copias

debidamente certificadas de la averiguación previa número ELIMINADO que remite el C. Agente del Ministerio

Público de la Mesa Número ELIMINADO, misma consistente en la denuncia promovida por el hoy occiso que en

vida respondió a nombre de ELIMINADO por el delito de robo y lo que resulte, en la que para poder acreditar el

robo realizado en agravio a su persona por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), el denunciante presentó

como documento fundatorio de su denuncia la promesa de contrato de compraventa respecto del bien inmueble

(materia de la litis en la presente causa) que celebramos el hoy difunto arriba referido y la exponente, así como

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

también se acredita la cantidad que la exponente le otorgué al difunto (es decir ELIMINADO (ELIMINADO), y que

obran en fojas 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 dentro del expediente número ELIMINADO,

CONCIENDO DEL ASUNTO EL (sic) ELIMINADO. PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el acta de

defunción del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, misma emitida por el oficial del registro

civil número ELIMINADO de ELIMINADO, y que obra en foja número 42 del expediente ELIMINADO, PRUEBAS

TESTIMONIALES PRIMERA Y SEGUNDA mismas desahogadas por los testigos presenciales de los hechos, los

CC. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce) y

que obran en (sic) a fojas del 97 hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO. II.- Del juicio de demanda de

otorgamiento y firma de escrituras señalado en el punto precedente, en fecha 14 (catorce) de noviembre del 2011

(dos mil once se emplazó a los demandados (CC. ELIMINADO (hoy occiso), LICENCIADO ELIMINADO y

ELIMINADO), atendiendo la Sra. ELIMINADO quien manifestó al actuario que ella era la representante legal de la

sucesión a bienes del de cujus (ELIMINADO). Como lo puede constatar su Señoría mediante Inspección Ocular a

la diligencia arriba referida y que obran al dorso de la foja 19, del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto

el (sic) ELIMINADO. III.- En fecha de recepción 17 (diecisiete) de Noviembre del 2011 (dos mil once) los CC.

LICENCIADO ELIMINADO y ELIMINADO producen contestación, ambos contratando a los CC. LICENCIADOS EN

DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, Como lo puede constatar su Señoría mediante

Inspección Ocular a las fojas 28, 29, 33 y 34 del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic)

ELIMINADO. IV.- En fecha 06 (seis de Marzo del 2012 (dos mil doce) se dictó sentencia en donde en los puntos

CUARTO y QUINTO del resolutivo, mismas que obran al dorso de la foja 121 del expediente ELIMINADO, el Juez

de causa manifestó lo siguiente: CUARTO.- Fue procedente la Acción ejercitada por la parte actora, por su parte

la demandada compareció pero no probó sus excepciones y defensas. QUINTO.- Se condena a la parte

demandada Sucesión Intestamentaria a bienes de ELIMINADO, representada por la C. ELIMINADO, a firmar y a

otorgar la escritura del ELIMINADO con ELIMINADO que se identifica como lote ELIMINADO de la manzana

ELIMINADO, ubicada en el Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, con una superficie de ELIMINADO

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

(ELIMINADO) metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: ELIMINADO (ELIMINADO)

METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL SUR: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO;

AL ORIENTE; MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO, AL PONIENTE: MIDE

ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO, inmueble que se encuentra inscrito en el Registro

Público de a Propiedad y del Comercio de ELIMINADO bajo el número ELIMINADO del tomo ELIMINADO de

ELIMINADO de fecha ELIMINADO, concediéndole a la demandada para tal efecto el término improrrogable de

cinco días, a partir de que causa (sic) ejecutoria la presente resolución, apercibida de que en caso de ser omisa,

este Juzgado firmará y otorgará en su rebeldía la escritura de propiedad. Posteriormente mediante acuerdo de

fecha 22 (veintidós) de Marzo del 2012 (dos mil doce) el (sic) ELIMINADO acuerda que; la sentencia de fecha 06

(seis) de Marzo del 2012 (dos mil doce) ha causado ejecutoria, mismo acuerdo se le notifica a la C. ELIMINADO

por conducto de la C. de nombre ELIMINADO en fecha 13 (trece) de Abril del mismo año y, mediante contestación

extemporánea de fecha 25 (veinticinco) de abril del año multicitado la C. ELIMINADO refiere lo siguiente: Por

medio del presente escrito y atento al requerimiento que se me hizo en autos, vengo a hacer del conocimiento de

su señoría, que el Bien Inmueble motivo del presente juicio fue gravado mediante embargo en fecha ELIMINADO,

Bajo la Inscripción ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO, y al efecto acompaña el Certificado de

Libertad de Gravamen del mismo, por ello creo que estoy impedida legalmente para firmar la escritura

correspondiente. Del presente punto del capítulo de hechos lo puede constatar su Señoría mediante Inspección

Ocular a las fojas 126, 128, 144, 145 y 146 del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO.

En fecha 22 (veintidós) de Mayo del 2012 (dos mil doce) el (sic) ELIMINADO acuerda lo siguiente: Tomando en

consideración que la parte demandada de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ELIMINADO,

no otorgó la escritura a que fue condenada, no obstante el requerimiento de que fue objeto, habiendo hecho caso

omiso al mismo; en consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto por el artículo 993 fracción III

del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, expídase tal documento por este Juzgado en rebeldía

de la parte demandada, debiéndose remitir las constancias necesarias a la Notaria número ELIMINADO de esta

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Localidad, para la protocolización correspondiente. Del presente punto del capítulo de hechos lo puede constatar

su Señoría mediante Inspección Ocular a la foja 163 del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic)

ELIMINADO. V.- Fue que hasta mediante Amparo Indirecto número ELIMINADO que promovió el C. ELIMINADO

(para efecto de suspender la ejecución de la sentencia de fecha 6 (seis) de marzo del 2011 (dos mil once) del

expediente número ELIMINADO en su calidad de quejoso en representación de sus menores hijas de nombres

ELIMINADO y ELIMINADO ambos (sic) de apellidos ELIMINADO, notificación de forma personal realizada por el

actuario del ELIMINADO hacia mi apoderado legal en fecha 12 (doce) de Junio del 2012 (dos mil doce), la

exponente tuve conocimiento DEL JUICIO ESPECIAL DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR QUE

PROMOVIÓ ELIMINADO en el EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las

menores en contra de su esposa ELIMINADO en fecha 23 (veintitrés) de Noviembre del 2011 (dos mil once),

conociendo del asunto el ELIMINADO (Toda vez que dentro del expediente ELIMINADO la C. ELIMINADO en su

contestación extemporánea de fecha 25 (veinticinco) de Abril del año multicitado en ningún momento

proporcionó todos los datos del expediente número ELIMINADO, motivo por el cual la suscrita desconocía el

Juez que conocía de tal asunto), y que su Señoría mediante inspección ocular a ambos expedientes se puede

percatar que; el C. ELIMINADO contrató para ejercitar el supuesto derecho de alimentos A LOS MISMOS

ABOGADOS que contrataron los CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO en su calidad de

demandados, en la acción intentada por la suscrita con fecha anterior a los alimentos es decir el 03 (tres) de

Noviembre del 2011 (dos mil once) mediante el JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL POR OTORGAMIENTO Y FIRMA

DE ESCRITURAS, RECAYENDO BAJO EL EXPEDIENTE ELIMINADO, CONOCIENDO DEL ASUNTO EL (sic)

ELIMINADO, y que lo son los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y

ELIMINADO y, que únicamente actuó dentro de ambos juicios los LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO y

ELIMINADO ya que dichas personalidades así se encuentran reconocidas dentro del último párrafo de la foja 10,

misma consistente en la radicación de fecha 24 (veinticuatro) de Noviembre del 2011 (dos mil once), bajo el

EXPEDIENTE NUMERO ELIMINADO que promovió ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

menores en contra de su esposa ELIMINADO, donde el ELIMINADO literalmente manifiesta lo siguiente: Por otra

parte, se tiene al promovente por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle

ELIMINADO esquina con ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO en ELIMINADO autorizando para recibirlas

a los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, con apoyo en lo estipulado por los numerales 107 y 118 de la Ley

Procesal Civil Vigente en la entidad. No así a los diversos profesionistas, toda vez que no acreditan los extremos

del último numeral en cita. De lo arriba transcrito con relación a la notificación de fecha 27 (veintisiete) de

Noviembre del mismo año, realizada por el actuario del ELIMINADO, con respecto al acuerdo de radicación del

expediente ELIMINADO y diligencia de fecha 29 (veintinueve) de Enero del 2012 (dos mil doce) (que obra bajo las

fojas 11 y 25 del expediente aludido) su Señoría mediante Inspección Ocular puede constatar la firma estampada

por puño y letra del Licenciado ELIMINADO en la cual actúa como representante jurídico en el juicio que

promueve ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las menores en contra de su esposa ELIMINADO,

así como también se percibe que en el juicio de alimentos multicitado también actúa la Licenciada ELIMINADO y

el Licenciado ELIMINADO amén porque existe (sic) escritos con el mismo membrete y que obran bajo las fojas 2,

3, 4, 5, 13, 14, 18, 19, 20 y 24 del juicio de alimentos multicitado. Lo arriba referido con relación al Juicio

Extraordinario Civil por Otorgamiento y Firma de Escrituras, bajo el expediente número ELIMINADO en contra de

los CC. ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO en su calidad de demandados, y que el (sic) Juez de

causa de tal juicio mediante acuerdos de fechas; el primero: 24 (veinticuatro) de Noviembre del 2011 (dos mil

once) (obrando al dorso de la foja 22) y el segundo mediante acuerdo de fecha 30 (treinta) del mes y año en cita)

obrando en a (sic) foja 35) refiere lo siguiente: Acuerdo 24 (veinticuatro) de noviembre del 2011 (dos mil once).

(Obrando al dorso de la foja 22 del expediente número ELIMINADO) Agréguense, para que surta (sic) los efectos

legales, dos escritos signados por ELIMINADO y ELIMINADO, con personalidad indicada en los mismos,

recibidos el día 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) del mes de noviembre del año en curso. Con fundamento por lo

dispuesto en los artículos 8 y 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

gírese los oficios pedidos, para el objeto entendido, como lo pide la señora ELIMINADO, dadas las razones que

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

se ponen. Por estar en tiempo y forma, se tiene al señor ELIMINADO, por contestando demanda instaurada en su

contra y por oponiendo excepciones y defensas. Como se pide se tiene al señor ELIMINADO, por señalando

domicilio para oír y recibir notificaciones, como es, en calle ELIMINADO esquina ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de ELIMINADO POR AUTORIZANDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LOS LICENCIADOS QUE CITAN EN EL ESCRITO QUE HOY SE

ACUERDA. Acuerdo 30 (treinta de noviembre del 2011 (dos mil once). (Obrando en la foja 35 del expediente

número ELIMINADO). Visto el estado de autos, desde luego, bajo el principio de la correcta administración de

justicia, así como el de certeza jurídica, agrega, para que surtan efectos legales. Escrito signado por ELIMINADO ,

con la personalidad indicada en el mismo, recibido el día 17 (diecisiete) de Noviembre del presente año, en el

cual por un error involuntario, se dejó en el expediente en que se actúa, como si fuera traslado. En atención a la

certificación que se hiciera en fecha 24 (veinticuatro) de Noviembre del presente año, por estar en tiempo y

forma, se tiene a la señora ELIMINADO, por contestando demanda instaurada en su contra y oponiendo

excepciones y defensas. Como lo pide, se tiene a la señora ELIMINADO por señalando para oír y recibir

notificaciones, como es, en calle ELIMINADO, esquina con ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO de la Colonia

ELIMINADO de ésta localidad por AUTORIZANDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES A LOS LICENCIADOS QUE CITAN EN EL ESCRITO QUE HOY SE ACUERDA. Lo

anteriormente expuesto con relación a los dos escritos de contestación de demanda dentro del expediente

ELIMINADO promovido por los demandados CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO, ambos

con fecha de recepción 17 (diecisiete) de Noviembre del 2011 (dos mil once), (obrando en fojas el primero 28 y la

segunda 33 del expediente ELIMINADO) y que en la parte de los proemios de los ocursos citados refieren

exactamente lo mismo y, que en forma de resumen se transcribe de la siguiente manera: Autorizando para

recibirlas en los términos de los artículos 107 y 118 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el

Estado, a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y/O ELIMINADO. De lo

arriba transcrito con relación a los dos escritos de contestación de demanda promovidos por los demandados

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO, ambos con fecha de recepción 17 (diecisiete) de

Noviembre del 2011 (dos mil once), (obrando en fojas el primero 28 y la segunda 33 del expediente ELIMINADO),

su Señoría se puede percatar, que dichos ocurso (sic) tienen el mismo membrete y que además tienen

nombrando como representante (sic) jurídicos a los LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO Y/O ELIMINADO MISMOS LICENCIADOS EN DERECHO que contrató ELIMINADO, en representación

de las menores para demandar ALIMENTOS a su esposa la C. ELIMINADO (sic) pero que únicamente actuaron en

ambos expedientes ELIMINADO y ELIMINADO. Así como también es notable que el Licenciado ELIMINADO actuó

como representante jurídico de los CC. ELIMINADO y el LICENCIADO ELIMINADO, según la notificación

realizada por el actuario del juzgado de fecha 16 (dieciséis) de Enero del 2012 (dos mil doce) que obra en foja 76

del expediente ELIMINADO (donde se puede percatar que dicho mandatario estampó su firma con su puño y letra

para darse por enterado de la fecha que se desahogaría la prueba confesional). Así también el Licenciado

ELIMINADO se presentó a la diligencia como abogado patrono en representación de la parte demanda (sic) en el

expediente ELIMINADO en fecha 20 (veinte de Enero del 2012 (dos mil doce), identificándose con credencial de

elector con número de folio ELIMINADO según obra al dorso de la (sic) foja (sic) 88 y 96. Así también el

Licenciado ELIMINADO estampó su firma con su puño y letra en las notificaciones de fecha (sic) 7 (siete) de

Enero, 15 (quince) de Mayo, 17 (diecisiete) de Mayo, 5 (cinco) de Octubre, 15 (quince) de Noviembre todos del año

2012 (dos mil doce) y que dichas diligencias mencionadas obran en fojas 122, al dorso del 154, 163, 205, 228 de

expediente ELIMINADO. VI.- Es inconcuso las fraudulentas actuaciones que realizaron los CC. ELIMINADO y

ELIMINADO en virtud que las personalidades (sic) mencionadas tenían conocimiento que la suscrita cumplí con

la promesa de contrato de compraventa que en vida el SR. ELIMINADO celebró con la de la voz en fecha 21

(veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve), primeramente porque el Licenciado ELIMINADO

(sobrino de ELIMINADO (hoy difunto) estuvo presente al momento de que el señor ELIMINADO celebró la

promesa de contrato mencionado con la exponente y, en segundo lugar porque en fecha 1 (primero) de

Septiembre del 2011 (dos mil once) aproximadamente a las 5 (cinco) de la tarde, la hoy accionante les ofrecí a los

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO finiquitar la cantidad adeudada (es decir los ELIMINADO

(ELIMINADO), como lo referí en el punto I y VIII del capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda del

expediente número ELIMINADO conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO, así como también lo refiero en el

punto uno del presente capítulo de hechos y, que en reciprocidad lo único que conseguí fueron amenazas de que

me iban a meter a la cárcel en caso de persistir con la petición, motivo por el cual la exponente CONSIGNÉ la

cantidad ante el juzgado, demandando el otorgamiento y firma de escrituras mediante el Expediente ELIMINADO,

conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO acreditando dicha acción mediante pruebas; DOCUMENTAL PÚBLICA

consistente en copias debidamente certificadas de la averiguación previa número ELIMINADO que remite el C.

Agente del Ministerio Público de la Mesa Número ELIMINADO, misma consistente en la denuncia promovida por

el hoy occiso que en vida respondió a nombre de ELIMINADO por el delito de robo y lo que resulte, en la que para

poder acreditar el robo realizado en agravio a su persona por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), el

denunciante presentó como documento fundatorio de su denuncia la promesa de contrato de compraventa

respecto del bien inmueble (materia de litis en la presente causa) que celebramos el hoy difunto arriba referido y

la exponente, así como también se acredita la cantidad que la exponente le otorgué al difunto (es decir

ELIMINADO (ELIMINADO), y que obran en fojas 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 dentro del expediente

número ELIMINADO, CONOCIENDO DEL ASUNTO EL (sic) ELIMINADO. PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.-

Consistente en el acta de defunción del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, misma emitida

por el oficial del registro civil número ELIMINADO de ELIMINADO, y que obra en foja número 42 del expediente

ELIMINADO PRUEBAS TESTIMONIALES PRIMERA Y SEGUNDA mismas desahogadas por los testigos

presenciales de los hechos, los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de

Enero del 2012 (dos mil doce) y que obran en a (sic) fojas del 97 hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO del

Juicio multicitado y toda vez que la exponente mediante FECHA 28 (VEINTE Y OCHO) DE OCTUBRE DEL 2011

(DOS MIL ONCE) consigné la cantidad restante (es decir los ELIMINADO (ELIMINADO) a la sucursal ELIMINADO

(ELIMINADO) ELIMINADO, ELIMINADO y que cuyo recibo obra en el expediente ELIMINADO multicitado, en

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

consecuencia “LA EXPONENTE SOY PROPIETARIA” del bien inmueble multicitado, DESDE FECHA 28 (VEINTE Y

OCHO (sic)) de OCTUBRE DEL 2011 (dos mil once), y que así fui reconocida mediante fallo en el expediente

aludido en fecha 6 (seis) de Marzo del 2012 (dos mil doce) y aunque tuvieron conocimiento los hoy demandados

de que soy propietaria del bien materia de litis, estos realizan una simulación bajo la Vía Especial de

Controversias del Orden Familiar por Alimentos recayendo en el expediente ELIMINADO, ante el ELIMINADO,

contratando a los mismos abogados, pero que sólo actúan LOS LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, y

ELIMINADO. Siendo que el bien inmueble objeto de promesa de contrato de compraventa que celebró en vida el

SR. ELIMINADO con la hoy inconforme en fecha 21 de Diciembre del 2009 “PERTENECIA AL OCCISO y NO A LA

C. ELIMINADO” como lo puede constatar su Señoría mediante una Inspección Ocular a las Escrituras Públicas

mismas emitidas por el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ésta entidad y que obran

en a (sic) fojas del 13 al 17, y, así mismo lo reconoce la C. ELIMINADO al momento de que fue emplazada a juicio

mediante notificación de fecha 14 (catorce) de Noviembre del 2011 (dos mil once), ya que refirió que “es

representante legal a bienes de la sucesión del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO” como

se puede constatar al dorso de la foja 19 del expediente ELIMINADO, mismo que conoció el ELIMINADO. VII.- Es

procedente la nulidad absoluta de la tramitación de la Sucesión intestamentaria que llevó a cabo de forma

extrajudicial la C. ELIMINADO referente a la presentación y Aprobación del inventario y Avalúo de los bienes de la

Sucesión, así como también la nulidad absoluta de la Adjudicación de los bienes y expedición del Título de

Propiedad a favor de la señora ELIMINADO el cual quedó inscrito en la oficina del Registro Público de la

Propiedad y de Comercio de este Distrito Judicial bajo el número ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de

ELIMINADO de fecha ELIMINADO, respecto del bien inmueble descrito en el inciso A) del presente capítulo de

prestaciones, amén que la C. ELIMINADO al igual que su hermano el LICENCIADO ELIMINADO (como lo referí en

el punto precedente) “TENIAN CONOCIMIENTO” de la promesa de contrato de compraventa que en vida el SR.

ELIMINADO celebró con la de la voz en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve),

primeramente porque el Licenciado ELIMINADO (sobrino de ELIMINADO (hoy difunto) estuvo presente al

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

momento de que el Señor ELIMINADO celebró la promesa de contrato mencionado con la exponente y, en

segundo lugar porque en fecha 1 (primero) de Septiembre del 2011 (dos mil once aproximadamente a las 5

(cinco) de la tarde, la hoy accionante les ofrecí a los CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO

finiquitar la cantidad adeudada (es decir los ELIMINADO (ELIMINADO), como lo relaté en el punto I y VIII del

capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda del expediente número ELIMINADO del juicio multicitado, así

como también lo refiero en el punto uno del presente capítulo de hechos y, que en reciprocidad lo único que

conseguí fueron amenazas de que me iban a meter a la cárcel en caso de persistir con la misma conducta,

motivo por el cual la exponente consigné la cantidad ante el juzgado demandando el otorgamiento y firma de

escrituras mediante el expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el ELIMINADO y que así lo acredité

PRUEBAS TESTIMONIALES PRIMERA Y SEGUNDA, mismas desahogadas por los testigos presenciales de los

hechos, los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO en fecha 20 (veinte de Enero del 2012 (dos

mil doce) y que obra en (sic) a fojas del 97 hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO, del Juicio multicitado.

Posteriormente los CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO fueron emplazados a juicio en fecha 14

(CATORCE) DE NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE), atendiendo la C. ELIMINADO misma persona refiriéndole

al LICENCIADO ELIMINADO (Actuario del ELIMINADO) que “ES REPRESENTANTE LEGAL A BIENES DE LA

SUCESIÓN DEL DE CUJUS QUE EN VIDA RESPONDIÓ EL NOMBRE DE ELIMINADO” como lo acredito mediante

Inspección Ocular al dorso de la foja 19 del expediente ELIMINADO. Por lo tanto la C. ELIMINADO debió notificar

al notario (a) público número dos de ésta (sic) entidad, a cargo de la LIC. ELIMINADO para efecto de que dejare

de conocer de la sucesión intestamentaria que se estaba llevando en ese momento de forma extrajudicial ante

esa institución y, pusiera los autos ante el juzgado de competencia, omisión viciado de dolo de parte de la C.

ELIMINADO para poder adjudicarse a título de propietaria dicho bien inmueble multicitado (materia de Litis en la

presente causa) y, que así lo hizo fraudulentamente en fecha 08 (ocho) de Noviembre del 2011 (dos mil once) que

trae como consecuencia la presente nulidad absoluta, toda vez que el acto jurídico realizado por la C.

ELIMINADO, ante la Notario (a) Público Número ELIMINADO se celebró ilícitamente y contrario a la ley y a las

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

buenas costumbres motivo por el cual solicito se declare procedente la acción que se intenta. VIII.- Es

procedente la nulidad y/o cancelación de embargo de fecha ELIMINADO, Bajo la inscripción Número ELIMINADO,

del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO, que promueven mediante convenio de fecha 21 (veintiuno) de Diciembre

del 2011 (Dos mil once) por los CC. Sr. ELIMINADO y ELIMINADO y ratificado el 6 (seis ) de Enero del 2013 (Dos

mil doce), dentro del expediente número ELIMINADO JUICIO DE TRAMITACIÓN ESPECIAL POR ALIMENTOS que

promovió el Sr. ELIMINADO en contra de su esposa ELIMINADO, conociendo del asunto el C. ELIMINADO, en

virtud de que primeramente mediante fecha 3 (TRES) DE NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS ML ONCE) la suscrita

demandé a los CC. ELIMINADO (hoy occiso), LICENCIADO ELIMINADO y ELIMINADO, el otorgamiento y firma de

escrituras, recayendo bajo el expediente ELIMINADO y, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO, demandados

que fueron emplazados en fecha 14 (CATORCE) DE NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE) y posteriormente en

FECHA 23 (VEINTITRÉS) DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO el Sr. ELIMINADO en representación de sus menores

demanda a su esposa ELIMINADO, mediante Juicio Especial de Controversias del Orden Familiar Por Alimentos,

bajo el expediente número ELIMINADO, ante el ELIMINADO, emplazamiento que no se llevó a cabo en el domicilio

de la demandada, en virtud de que con fecha 15 (QUINCE) DE DICIEMBRE DEL 2001 (DOS MIL ONCE) la C.

ELIMINADO (junto con su esposo ELIMINADO) se presentó en el local del ELIMINADO para darse por notificada

de la demanda entablada en su contra por alimentos, bajo el expediente que en interlineados precedentes se cita,

así como también la parte actora (ELIMINADO) le embarga el sueldo y/o salarios que percibe su esposa

ELIMINADO como empleada de la empresa denominada ELIMINADO y, que los CC. LICENCIADO ELIMINADO,

ELIMINADO y ELIMINADO CONTRATAN A LOS MISMOS ABOGADOS (es decir LICENCIADOS EN DERECHO

ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y/o ELIMINADO, pero que sólo actúan los LICENCIADOS ELIMINADO Y

ELIMINADO) para que los representen en los juicios del expediente número ELIMINADO conociendo del asunto el

(sic) ELIMINADO, y el expediente número ELIMINADO conociendo el ELIMINADO, por lo tanto todos los hoy

demandados tenían conocimiento de la promesa de compraventa que en vida el SR. ELIMINADO celebró con la

de la voz en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve) y, que cuyo objetivo es incumplir

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

dicho pacto, así como también la sentencia emitida en fecha 6 (seis) de Marzo del 2012 (Dos mil doce), donde en

la misma condenan la (sic) C. ELIMINADO a otorgar la firma y escrituras del bien inmueble que mediante la

presente acción se contiende. Además el convenio de fecha 21 (veintiuno) de Diciembre de 2011 (Dos mil once)

celebrado por los CC. Sr. ELIMINADO y ELIMINADO, y ratificado el 6 (seis) de Enero del 2012 (Dos mil doce) en el

expediente 901/2011-II, no tiene efecto contra terceros, por ser acciones personales y al tratarse de alimentos la

deudora principal es la C. ELIMINADO y no la exponente, y, que estos ya fueron garantizados mediante la

cláusula segunda del convenio celebrado en fecha 21 (veintiuno) de Diciembre del 2011 (Dos mil once) y

ratificado en 6 (seis) de Enero del 2012 (Dos mil doce), además un embargo no otorga preferencia y, menos

cuando se trata de derechos personales con relación a los reales, pues es inconcuso por no tener la misma

jerarquía, como la exponente promoví mediante Otorgamiento y firma de escrituras bajo el expediente

ELIMINADO y, que (sic) razón fue concedida a la exponente por el ELIMINADO dentro del Juicio de Amparo

Indirecto bajo el expediente ELIMINADO promovido por el (sic) ELIMINADO en su calidad de quejoso, al

sobreseer el juicio aludido mediante resolución de fecha 18 (dieciocho) de Julio del 2012 (dos mil doce), misma

que fue confirmado (sic) por el ELIMINADO mediante resolución de fecha 22 (veintidós) de Noviembre del 2012

(dos mil doce), como lo puede constatar su Señoría mediante inspección ocular a las fojas del 182 al 188 y 229

del expediente ELIMINADO. Lo expuesto sin pasar por alto que el bien inmueble pertenecía al SR. ELIMINADO y

que la promesa de contrato de compraventa respecto del bien multicitado se celebró en fecha 21 (veintiuno) de

Diciembre del 2009 (dos mil nueve) y que de la cual mediante sentencia ejecutoria de fecha 6 (seis) de Marzo del

2012 (doce) (sic) fue condenada la C. ELIMINADO para otorgar la firma y escritura respecto del inmueble (materia

de Litis en al (sic) presente causa) y que bajo una simulada demanda entablada en su contra misma ofertada por

su esposo ELIMINADO pretenden evitar la adjudicación del inmueble a título de propiedad y, que así o (sic)

hicieron toda vez que el bien que hoy se contiende fue adjudicada ilícitamente a la C. ELIMINADO mediante fecha

8 (ocho) de Noviembre del 2011 (dos mil once), así como también sin soslayar que la C. ELIMINADO, se

encontraba impedida para otorgar su consentimiento para que se embargara el bien inmueble (materia de Litis en

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

la presente acción), toda vez que ya se le habían embargado los salarios mediante diligencia de fecha 15 (quince)

de Diciembre del 2011 (dos mil once) y, también habían convenio (sic) mediante CLÁUSULA SEGUNDA se le

embargarán el 30% los salarios que la C. ELIMINADO que percibe como trabajadora en la empresa denominada

ELIMINADO, y que además mediante CLÁUSULAS TERCERA Y CUARTA del convenio aludido en el expediente

ELIMINADO, la C. ELIMINADO otorga su consentimiento para que se embargue el bien inmueble multicitado

cayendo en lo excesivo. La C. ELIMINADO se encontraba impedida para otorgar su consentimiento para que se le

embargaran (sic) el bien inmueble multicitado en virtud (sic) que dicho patrimonio ya se encontraba en litigio por

medio de la exponente en el expediente ELIMINADO del juicio aludido, por lo que por medio del presente libelo y

previo traslado se corra al Ministerio Público de esta localidad para que reúna los elementos constitutivos del

delito del tipo de fraude que establece la ley en (sic) materia, ocurro ante ese Tribunal Judicial a efecto de que

mediante sentencia definitiva se declare procedente en todas y cada una de las prestaciones solicitadas

mediante la presente acción. QUINTO.- Causa agravio el argumento arriba multicitado mismo emitido por el (sic)

juez de origen, pues es inconcuso que si el (sic) a quo manifiesta que; “EL EXPONENTE FUNDO MI ACCIÓN DE

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN UN EMPLAZAMIENTO IRREGULAR QUE SE ME HIZO, POR LO QUE

RESULTA CLARO QUE LA EXPONENTE NO REÚNO LAS CARACTERÍSTICAS DE TERCERO EXTRAÑO AL

HABER SIDO PARTE EN LA CONTIENDA NATURAL,” de ahí y luego entonces se desprende que; EL (sic) JUEZ

EMISOR OMITIÓ VALORAR TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS que la exponente aporté en la acción de

mérito mediante la cual demando la nulidad de asunto concluido del juicio sucesorio Intestamentario, mismo

radicado en el expediente número ELIMINADO conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO, misma que fue

suspendida y que posteriormente se substanció ante la Notario de la Notaría Número ELIMINADO de la entidad ya

mencionada, trayendo como consecuencia la adjudicación del bien inmueble materia de la presente Litis a

ELIMINADO en fecha 08 (ocho) de Noviembre del 2011 (dos mil once), pruebas que por consiguiente las señaló

de la forma siguiente: 1.- PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA (PRIMERA).- Consistente en todo lo actuado respecto

del expediente número ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO perteneciente al Estado de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO, donde en la misma se encuentran anexada (sic) los medios de convicción que se señalan de la

forma siguiente: A) PRUEBA CONFESIONAL (PRIMERA).- A cargo del demandado ELIMINADO. B) PRUEBA

CONFESIONAL (SEGUNDA).- A cargo de la demandada ELIMINADO. C) PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA

(PRIMERA).- Consistente en escrituras emitidas por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

correspondiente al aviso emitido por la Notario número ELIMINADO de fecha ELIMINADO, bajo la boleta con

número ELIMINADO (ELIMINADO) donde hace mención que; dicho bien multicitado se encontraba en proceso DE

ADJUDICACIÓN POR HERENCIA a favor de ELIMINADO. Mismo que se encuentra anexada (sic) como documento

fundatorio de la acción dentro del JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE

ELIMINADO conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO. D) PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA (SEGUNDA).

Consistente en copias debidamente certificadas de la averiguación previa número ELIMINADO que remite el C.

Agente del Ministerio Público de la Mesa Número ELIMINADO, misma consistente en la denuncia promovida por

el hoy occiso que en vida respondió a nombre de ELIMINADO por el delito de robo y lo que resulte, en la que para

poder acreditar el robo realizado en agravio a su persona por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), el

denunciante presentó como documento fundatorio de su denuncia la promesa de contrato de compraventa

respecto del bien (materia de litis en la presente causa) que celebramos el hoy difunto arriba referido y la

exponente, así como también se acredita la cantidad que la exponente le otorgué al difunto (es decir ELIMINADO)

(ELIMINADO), y que obran en fojas 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 dentro del expediente número

ELIMINADO, CONOCIENDO DEL ASUNTO EL (sic) ELIMINADO. E) PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA (TERCERA).-

Consistente en el acta de defunción del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, misma emitida

por el oficial del registro civil número ELIMINADO de esta entidad, y que obra en foja número 42 del expediente

ELIMINADO del JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURAS, conociendo del Asunto el C. ELIMINADO

perteneciente al Estado de ELIMINADO. F) PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA (PRIMERA).- Consistente en la

PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebró en vida el Sr. ELIMINADO y la suscrita, en fecha 21

(veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve). Mismo que se encuentra anexada como documento

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

fundatorio de la acción dentro del JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE

ELIMINADO conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO. G) PRUBA (sic) DOCUMENTAL PRIVADA (SEGUNDA).-

Consistente en el depósito a la sucursal ELIMINADO (ELIMINADO) ELIMINADO, ELIMINADO, por la cantidad de

ELIMINADO (ELIMINADO), misma bajo la cuenta de ELIMINADO (ELIMINADO), a título del Estado de San Luis

Potosí Poder Judicial. Mismo que se encuentra anexada (sic) como documento fundatorio de la acción dentro

del JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE ELIMINADO conociendo del

asunto el (sic) Juez ELIMINADO. H) PRUEBA TESTIMONIAL (PRIMERA).- Misma desahogadas (sic) por los

testigos presenciales de los hechos, los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos

mil doce) y que obran en (sic) a fojas del (sic) 97 hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO. Donde dicho

medio de convicción se acredita que en fecha 21 (veinte y uno (sic)) del mes de diciembre del 2009 (dos mil

nueve) el occiso que en vida respondió al nombre de ELIMINADO celebró contrato de compraventa con la

exponente respecto del bien inmueble materia de la presente Litis, de la cual cuya operación fue pactada por las

partes por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), de la cual la exponente en ese instante de la celebración del

pacto sufragué la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), sirviendo como recibo principal el mismo contrato, ya

que ahí se asentó, quedando pendiente la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), misma cantidad que se

consignó mediante expediente ELIMINADO por no quererla recibir los hoy demandados ELIMINADO y su

hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO, pacto que fue celebrado ante la notaria

número ELIMINADO de ELIMINADO perteneciente al Estado de ELIMINADO, celebración de contrato multicitado

donde estuvieron presentes ELIMINADO, su sobrino LIC. ELIMINADO, su pareja la Sra. ELIMINADO, el SR.

ELIMINADO, la secretaria, el secretario de la notaria, los testigos presenciales de los hechos ELIMINADO,

ELIMINADO y la suscrita. G) PRUEBA TESTIMONIAL (SEGUNDA).- Misma desahogada por los testigos

presenciales de los hechos, los CC. ELIMINADO Y ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil

doce) y que obran en (sic) a fojas del (sic) 97 hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO. Donde dicho medio

de convicción se acredita que; en fecha 1 (primero) de Septiembre del 2011 (dos mil once) aproximadamente a

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

las 5 (cinco) de la tarde, la exponente me percaté por información de los demandados ELIMINADO y su hermano

el Licenciado ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO que el señor ELIMINADO había fallecido, que la

exponente les ofrecí a los demandados ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apelativos

ELIMINADO la cantidad restante que debía la suscrita al hoy difunto, es decir los ELIMINADO (ELIMINADO),

quienes se abstuvieron de recibir dicha cantidad, y que amenazaron a la suscrita que si persistía en esa actitud

me iban a meter a la cárcel, y que el Licenciado ELIMINADO refirió que él siempre estuvo enterado del contrato

celebrado entre su tío ELIMINADO y la exponente, ya que él estuvo presente al momento del pacto y que

manifestó que la casa le pertenecía a su hermana ELIMINADO, que por eso el Linceado (sic) la representaba

como su abogado. H) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En lo que favorezca a los intereses de la suscrita.

Prueba que relaciono con todos los puntos de los hechos de la presente causa. I) PRESUNCIONAL LEGAL Y

HUMANA.- En lo que favorezca a los intereses de la suscrita. Prueba que relaciono con todos los puntos de los

hechos de la presente causa. 2.- PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA (SEGUNDA).- Misma consistente en copias

debidamente certificadas emitido (sic) por el C. ELIMINADO con sede en ELIMINADO perteneciente al Estado de

ELIMINADO, respecto de todo lo actuado del expediente ELIMINADO, relativo al Juicio por Controversias del

Orden Familiar, Por Alimentos que promovió ELIMINADO, en representación de las menores ELIMINADO Y

ELIMINADO ambos (sic) de apellidos ELIMINADO en contra de la C. ELIMINADO, conociendo del asunto el C.

ELIMINADO. Medio de prueba que concatenada con las demás probanzas la exponente acredité que los hoy

demandados ELIMINADO (en su calidad de actor dentro del juicio de alimentos que promovió en contra de su

esposa ELIMINADO en el expediente ELIMINADO), ELIMINADO (en calidad de demandada en el expediente

ELIMINADO, y sentenciada en el expediente ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO (en calidad de

demandado en el expediente ELIMINADO), y ELIMINADO (en calidad de denunciante en el expediente número

ELIMINADO), todos contrataron a los mismos abogados de nombres ELIMINADO, y ELIMINADO, para que los

representaran en los juicios cuyos expedientes en interlineados precedentes se señalan. 3.- PRUEBA

DOCUMENTAL PÚBLICA (TERCERA).- Misma consistente en la notificación del juicio de Amparo Indirecto

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

número ELIMINADO que promovió ELIMINADO en representación de las menores en contra de los actos de (sic)

C. ELIMINADO y, que ya se encuentra anexada en autos como prueba fundatoria tercera. Medio de convicción

que relacionada con las demás probanzas se acreditó que la suscrita desconocía del juicio simulado de

alimentos ejercitado por ELIMINADO en contra de ELIMINADO, hasta la fecha en que el C. ELIMINADO lo hizo del

conocimiento por conducto del actuario que labora en ese juzgado. Prueba que se relaciona con el punto número

cinco de capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda. 4.- INSPECCION OCULAR Y/O JUDICIAL.- Misma

que se realizó al expediente número ELIMINADO conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO relativo al Juicio

Extraordinario Civil por Otorgamiento y firma de Escrituras que promovió la exponente en contra de ELIMINADO

y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO, e Inspección ocular al expediente

número ELIMINADO que conoció el Juez Segundo Mixto de Primera Instancia relativo al Juicio Especial por

Controversias del Orden Familiar que promovió ELIMINADO en contra de ELIMINADO, donde en la cual se dio fe

de lo siguiente: Acto seguido instalado debidamente en el acto, se procedió en primer término a dar fe de la

existencia del expediente 901/2011-ll, relativo al JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL POR OTORGAMIENTO Y FIRMA

DE ESCRITURA ASÍ POR CONSIGNACIÓN DE PAGO promovida por ELIMINADO, en contra de la SUCESIÓN A

BIENES DE ELIMINADO. En cuando al inciso B) de la Inspección que nos ocupa se da fe a la demanda que refiere

el punto que antecede la Actora ELIMINADO, acompañó ficha de depósito por la cantidad de ELIMINADO

(ELIMINADO), y además contrato de compraventa respecto de un ELIMINADO con ELIMINADO ubicado en el

Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO que celebran como vendedor ELIMINADO y como comprador

ELIMINADO (sic), y también se anexó el documento público consistente en constancia expedida por el Registro

Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente al Aviso emitido por la Notaria Pública número

ELIMINADO de fecha ELIMINADO, en el que se hace constar de que el inmueble de referencia se encontraba en

proceso de ser adjudicado. En relación al inciso C) se da fe que con fecha 14 catorce de noviembre del 2011 dos

mil once, se emplazó a la parte demandada del juicio que se inspecciona, lo cual obra a fojas 18 dieciocho vuelta

22 veintidós frente, respectivamente, emplazamiento que fue atendido por ELIMINADO. En relación al inciso D) se

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

hace constar que con fecha 17 diecisiete de Noviembre del 2011 dos mil once, los demandados ELIMINADO y

ELIMINADO produjeron contestación a la demanda que se instauraba en su contra y autorizaron para oír y recibir

notificaciones a los LICENCIADOS ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, contestaciones que

obran a foja (sic) 28 veintiocho a la 34 treinta y cuatro, respectivamente. En relación al inciso E) se hace constar

que con fecha 6 seis de Marzo del año 2012 dos mil doce se dictó Sentencia definitiva en el (sic) cual en el (sic)

resolutivo (sic) cuarto y quinto de la misma condena a ELIMINADO representada por ELIMINADO, a firmar y

otorgar la Escritura del ELIMINADO con ELIMINADO ubicado en el Fraccionamiento ELIMINADO de esta ciudad

con superficie de ELIMINADO metros cuadrados, sentencia que obra de la foja 116 ciento dieciséis a la 121 ciento

veintiuno vuelta, del expediente que se inspecciona. En relación al inciso F) se da fe que en fecha 22 de Marzo del

2012 dos mil doce, se declaró firme la sentencia citada, lo que aconteció el día 22 veintidós de Marzo del 2012

dos mil doce, lo cual obra en a (sic) fojas 122 ciento veintidós vuelta y 126 ciento veintiséis frente. En relación al

inciso H) se da fe que no existe Amparo Directo alguno con número ELIMINADO tramitado ante el ELIMINADO y

que haya promovido ELIMINADO, más sin embargo a fojas 189 ciento ochenta y nueve de éste Expediente, existe

una resolución relativo al Amparo ELIMINADO promovido por ELIMINADO, resolución que sobresee el juicio de

referencia, con lo anterior se da por terminada la Inspección Ordenada en el expediente ELIMINADO Por otra

parte, y tomando en cuenta que la segunda Inspección ofertada por la parte actora habrá de realizarse en el

expediente número ELIMINADO, relativo al JUICIO DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, promovido por

ELIMINADO en contra de ELIMINADO se tramitan (sic) ante el ELIMINADO, el personal actuante se constituyó en

el domicilio que ocupa dicho Órgano Jurisdiccional y una vez constituidos donde nos (sic) fuimos atendidos por

el Secretario Encargado del Despacho de nombre ELIMINADO a quien se le solicitó el Expediente quien procedió

en consecuencia, dándose fe de la existencia de dicho proceso. Una vez lo anterior, se da fe del punto J) de la

Inspección que nos ocupa y se da fe que en el escrito de demanda, aparecen autorizados para recibir

notificaciones en nombre de ELIMINADO, los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, con

domicilio en calle ELIMINADO, esquina con ELIMINADO. En cuanto al inciso K) se da fe que a dichos

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

profesionistas se les reconoció el carácter que les autorizaba el accionante del juicio que se inspecciona. En

cuanto al inciso M) se da fe que en el juicio que se inspecciona se da fe que a fojas 22 veintidós de dicho

expediente, ELIMINADO y ELIMINADO celebran convenio mutuamente en el cual lo convenido consistía (sic) los

alimentos a favor de ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos ELIMINADO en que ELIMINADO cedía el ELIMINADO

de sus percepciones como empleada de la empresa ELIMINADO y para garantizar los (sic) mismo un predio

identificado como Lote. Manzana ELIMINADO Calle ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO con superficie

de ELIMINADO metros cuadrados e inscrito bajo el número ELIMINADO del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO de

fecha ELIMINADO, con lo antero (sic) se da por terminada la presente diligencia, firma (sic) los que en ella

estuvieron supieron y quisieron a (sic) hacerlo. 5.- PRUEBA TESTIMONIAL (PRIMERA).- Misma desahogadas (sic)

por los testigos presenciales de los hechos, los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, en el expediente ELIMINADO en

fecha 29 (veintinueve) de Julio del 2013 (dos mil trece). Donde dicho medio de convicción se acredita que en

fecha 21 (veinte y uno (sic)) del mes de diciembre del 2009 (dos mil nueve) el occiso que en vida respondió al

nombre de ELIMINADO celebró contrato de compraventa con la exponente respecto del bien inmueble materia de

la presente Litis, de la cual cuya operación fue pactada por las partes por la cantidad de ELIMINADO

(ELIMINADO), de la cual la exponente en ese instante de la celebración del pacto sufragué la cantidad de

ELIMINADO (ELIMINADO) sirviendo como recibo principal el mismo contrato, ya que ahí se asentó, quedando

pendiente la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), misma cantidad que se convino a pagar hasta en fecha 21

(veinte uno (sic)) del mes de diciembre del 2010 (dos mil diez), pacto que fue celebrado ante la notaria número

ELIMINADO de ELIMINADO perteneciente al Estado de ELIMINADO, celebración de contrato multicitado donde

estuvieron presentes ELIMINADO, su sobrino LIC. ELIMINADO, su pareja Sra. ELIMINADO, el SR. ELIMINADO, la

secretaria, el secretario de la notaria, los testigos presenciales de los hechos ELIMINADO, ELIMINADO. 6.-

PRUEBA TESTIMONIAL (SEGUNDA).- Misma desahogada por los testigos presenciales de los hechos, los CC.

ELIMINADO Y ELIMINADO en el expediente ELIMINADO en fecha 29 (veintinueve) de Julio del 2013 (dos mil

trece). Donde dicho medio de convicción se acredita que; en fecha 1 (primero) de Septiembre del 2011 (dos mil

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

once) aproximadamente a las 5 (cinco) de la tarde, la exponente me percaté por información de los demandados

ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO que el señor ELIMINADO

había fallecido, que la exponente les ofrecí a los demandados ELIMINADO y su hermano el Licenciado

ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO la cantidad restante que debía la suscrita al hoy difunto, es decir

los ELIMINADO (ELIMINADO), quienes se abstuvieron de recibir dicha cantidad, y que amenazaron a la suscrita

que si persistía en esa actitud me iban a meter a la cárcel, y que el Licenciado ELIMINADO refirió que el siempre

estuvo enterado del contrato entre su tío ELIMINADO y la exponente, ya que él estuvo presente al momento del

pacto y que manifestó que la casa le pertenecía a su hermana ELIMINADO, que por eso el licenciado la

representaba como su abogado. 7.- PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE

ACTUACIONES.- Lo que favoreció a mis intereses, respecto a los puntos siguientes: ya que en mi escrito inicial

de demanda la exponente referí en múltiples ocasiones que los demandados el LICENCIADO ELIMINADO y su

hermana ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO y el esposo de ELIMINADO el señor ELIMINADO,

contrataron a los mismos abogados (LICS. ELIMINADO Y ELIMINADOS (sic)), para que estos los representaran en

los expedientes; el primero ELIMINADO relativo al Juicio Especial por Controversias del Orden Familiar que

promovió ELIMINADO en contra de la C. ELIMINADO conociendo del asunto el ELIMINADO, el segundo en el

expediente ELIMINADO relativo al Juicio de Ortorgamiento y Firma de Escritura que promovió la exponente en

contra del hoy difunto ELIMINADO, ELIMINADO y su hermano LICENCIADO ELIMINADO ambos de apelativos

ELIMINADO, mismo que conoció del el (sic) ELIMINADO, y, el tercero.- donde la demandada ELIMINADO en la

presente causa anexa copias debidamente certificadas mismas expedidas por la Directora del Archivo Judicial

con sede en ELIMINADO respecto del expediente número ELIMINADO relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario

que promovió ELIMINADO a bienes de del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, ante el (sic)

ELIMINADO de la entidad multicitada, misma que fue suspendida y posteriormente se substanció ante la Notario

número ELIMINADO de C ELIMINADO perteneciente al Estado de ELIMINADO Licenciada ELIMINADO donde en la

misma denuncia se tiene por reconocido como abogado patrono de la denunciante ELIMINADO al licenciado

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO como lo puede constatar su Señoría mediante Inspección ocular a la denuncia promovida por

ELIMINADO) de fecha 27 (veintisiete) de Enero del 2011 y proveído de la misma fecha, del expediente número

ELIMINADO relativo al juicio Sucesorio en cita. Así como también se puede constatar que al momento de que fue

demandada la C. ELIMINADO ella se encontraba en calidad de albacea definitivo a bienes de su tío ELIMINADO de

la cual fue denunciado mediante Juicio Sucesorio Intestamentario en el expediente número ELIMINADO,

conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO y, que su hermano el LICENCIADO ELIMINADO salió en el juicio

sucesorio referido a deducir sus derechos según promoción de fecha de recepción del 04 (cuatro) de Abril del

2011 (dos mil once), de las cuales ambas personalidades (sic), la primera en su calidad de albacea definitivo y, el

segundo; de heredero, ambos en el Juicio Sucesorio Intestamentario recaído en el expediente número

ELIMINADO, tenían la obligación de notificar a la notario (a) público número ELIMINADO de ésta entidad, a cargo

de la LIC. ELIMINADO para efecto de que dejare de conocer de la sucesión Intestamentaria que se estaba

llevando en ese momento de forma extrajudicial ante esa institución y, pusiera los autos ante el juzgado de

competencia, en virtud que el bien inmueble materia de la Sucesión Intestamentaria a bienes de ELIMINADO

relativo al expediente número ELIMINADO se encontraba en litigio mediante Juicio de Otorgamiento y Firma de

Escrituras recaído en el expediente número ELIMINADO, misma (sic) promovida (sic) por la de la voz, Y/O en su

defecto ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO en la etapa

correspondiente al INVENTARIO Y AVALUO en el expediente relativo al JUICIO Sucesorio Intestamentario a

bienes de ELIMINADO recaído en el expediente número ELIMINADO debió informar a la notario y/o juez de

competencia, que el bien inmueble objeto de la sucesión estaba en controversia en el expediente número

ELIMINADO relativo al Juicio de Otorgamiento y Firma de Escrituras que promovió la suscrita en contra del

difunto que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, a quien resultara ser causahabiente y/o albacea a bienes

del de cujus, a ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO, como lo

establece (sic) los numerales 1542 en su (sic) fracciones III y V, artículos 1586, 1587, 1595 y 1596 del Código

Sustantivo Civil vigente en el Estado de San Luis Potosí, y ordinales 656, 662 en su (sic) fracción (sic) VII, VIII y

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

IX, 664, 665 y segundo párrafo del numeral 743 del Código Adjetivo Civil en vigor de Estado invocado, mismos

que a la letra dicen: C.C. de S.L.P., ART. 1542.- Son obligaciones del albacea general: III.- La formación de

inventarios; V.- El pago de las deudas mortuarias, hereditarias y testamentarias; C.C. de S.L.P., ART. 1586.- El

albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del

inventario. C.C. de S.L.P. ART. 1587.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá

promover la formación del inventario cualquier heredero. C.C. de S.L.P.. ART. 1595.- Enseguida se pagarán las

deudas hereditarias que fueren exigibles. C.C. de S.L.P. ART. 1596.- Se llaman deudas hereditarias, las

contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable

con sus bienes. C.P.C. de S.L.P., ART. 656.- Dentro de los diez días siguientes a la aceptación del cargo, el

albacea deberá proceder simultáneamente a la formación del inventario de los bienes de la sucesión. C.P. de

S.L.P. ART.662.- En el Inventario y Avalúo se listarán los bienes, señalándolos con toda precisión y claridad y

especificándose todas las circunstancias por las cuales puedan ser identificados, en el orden siguiente: X.

Dinero efectivo; XI. Alhajas; XII. Efectos de comercio o de industria; XIII. Semovientes; XIV. Frutos; XV. Muebles;

XVI: Bienes Raíces, XVII. Créditos, y XVIII. Los documentos escrituras y papeles de importancia que se

encuentren. C.P.C. de S.L.P., ART. 664.- En el mismo inventario deberán figurar los bienes litigiosos,

expresándose ésa circunstancia, la clase de juicio que se siga, el juez que conozca de él, la persona contra

quien se litiga y la causa del pleito. C.P.C. de S.L.P., ART.665.- Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos

prestados o en depósito, en prenda o por cualquier otro título, también se harán constar en el inventario con

expresión de la causa. C.P.C. de S.L.P., ART.743 en su segundo párrafo.- Siempre que haya oposición de algún

aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspenderá si (sic) intervención, debiendo los

interesados acudir a un juzgado competente con testimonio de lo practicado hasta ese momento, para tramitar el

juicio sucesorio en los términos de ley, sin que puedan separarse en adelante del procedimiento. De lo

anteriormente transcrito, omisión viciada de dolo por parte de los CC. ELIMINADO y su hermano el Licenciado

ELIMINADO, para poder adjudicarse a título de propietaria dicho bien inmueble multicitado (materia de Litis en la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

presente causa) a nombre de ELIMINADO y, que así lo hicieron fraudulentamente en fecha 08 (ocho) de

Noviembre del 2011 (dos mil once), de la cual trae como consecuencia la presente nulidad absoluta. 2.- En cuanto

a los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto todos de la foja 598 y vuelta, y, primer y segundo párrafos de la a

(sic) foja 599 del capítulo del considerando de la sentencia de fecha 28 (veintiocho) de Enero del 2014 (dos mil

catorce), el (sic) Juez inferior emitió literalmente lo siguiente: Por tal motivo los elementos que el actor debe

probar, acorde a lo establecido por el Artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles en que establece que:

“El actor debe acreditar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.” Son los

siguientes: a).- Que la sentencia objeto de esa acción, fue producto de dolo o colusión en su perjuicio por tener

un derecho que dependa del que ha sido materia de esa sentencia: b).- Su calidad de tercero extraño al juicio

objeto de la acción y como consecuencia de lo anterior. c).- Que existió un fraude procesal en perjuicio del actor,

y si por fraude procesal, debe entenderse la obtención dolosa de una resolución judicial que el juzgador ha

declarado ejecutoriada con base en un engaño de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos o de

pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien o quienes no han intervenido en el procedimiento. Por

lo que hace al primero de los elementos consistentes en que la sentencia objeto de esa acción, fue producto de

dolo o colusión en su perjuicio, por tener un derecho que dependa de que ha sido materia de esa sentencia; la

parte actora no lo demuestra, pues no justifica con medio de prueba fehaciente, en términos del artículo 92 del

Código de Procedimientos Civiles, la existencia del Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ELIMINADO, en

que la demandada ELIMINADO, con el carácter de albacea definitiva, se hubiere adjudicado de forma dolosa, el

inmueble materia de (sic) Litis. Sin que obste el juego de copias debidamente certificadas por la Subdirectora del

Archivo Judicial Región ELIMINADO LIC. ELIMINADO, de todo lo actuado dentro del JUICIO SUCESORIO

INTESTAMENTARIO, a bienes de ELIMINADO No. ELIMINADO Que tiene valor en términos de los artículos 280

fracción II, 287, 323 fracción VIII y 388 del Código de Procedimientos Civiles, de donde se desprende la etapa de

primera sección de declaración de herederos, en fecha 30 de junio del año 2011, declarándose como única y

universal heredera a la C. ELIMINADO, a quien se le designó Albacea Definitiva. Es decir, si bien constituye dicho

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

medio de prueba ofrecido por la demandada y objetada por la propia accionante; sin embargo de la misma, no se

advierte en su integridad el Juicio Sucesorio Intestamentario, en que se advierta dolo o colusión en su perjuicio,

ya que la actora pretende se declare la nulidad de todo lo actuado dicho juicio, en lo relativo al Avalúo y

Adjudicación a favor de ELIMINADO, Motivo por el cual (sic) parte actora no justifica en términos del artículo 92

del Código de Procedimientos Civiles, el título en que funda su acción, y el primero de los elementos de la acción

ejercitada, consistente en: que la sentencia objeto de esa acción, que haya sido producto de dolo o colusión en

su perjuicio. PRIMERO.- Causa agravio el argumento vertido por el (sic) Juez emisor al referir que: “POR LO QUE

HACE AL PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSISTENTES EN QUE LA SENTENCIA OBJETO DE ESA ACCIÓN,

FUE PRODUCTO DE DOLO O COLUSIÓN EN SU PERJUICIO, POR TENER UN DERECHO QUE DEPENDA DE QUE

HA SIDO MATERIA DE ESA SENTENCIA; LA PARTE ACTORA NO LO DEMUESTRA, PUES NO JUSTIFICA CON

MEDIO DE PRUEBA FEHACIENTE, EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES, LA EXISTENCIA DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ELIMINADO, EN QUE LA

DEMANDADA ELIMINADO, CON EL CARÁCTER DE ALBACEA DEFINITIVA, SE HUBIERE ADJUDICADO DE

FORMA DOLOSA, EL INMUEBLE MATERIA DE LITIS”. Siendo todo lo contrario, ya que en el juicio de mérito se

encuentran acreditadas (sic) acreditado (sic) todos y cada uno de los elementos que constituye la acción que se

ejercita, pues en el expediente número ELIMINADO, relativo al Juicio Extraordinario Civil por Otorgamiento de

Escrituras que promovió la exponente en contra del hoy difundo ELIMINADO, ELIMINADO y su hermano

LICENCIADO ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO, mismo que conoció el (sic) ELIMINADO de

ELIMINADO, ese Tribunal de Alzada se puede percatar que: OBRA DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN EL

INFORME RENDIDO POR LA NOTARIO PUBLICO NUMERO ELIMINADO perteneciente al Estado de ELIMINADO,

CON FECHA DE RECEPCIÓN 23 (VEINTITRÉS) DE ENERO DEL 2012 (DOS MIL DOCE), MISMA DEBIDAMENTE

FIRMADA Y SELLADA POR LA NOTARIO LICENCIADA ELIMINADO, en donde en el mismo informe se encuentra

(sic) anexadas copias simples del acta número ELIMINADO (ELIMINADO), consistente en todo lo actuado con

respecto del PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, cuyo objeto de dicha sucesión, es el

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

inmueble materia de la presente Litis, “INFORME CON COPIAS ANEXOS AL MISMO QUE NO FUE OBJETADA

POR NINGUNA DE LAS PARTES EN CUANTO A SU ATENTICIDAD”, informe que considerado como documental

pública establece literalmente lo siguiente: LIC. ELIMINADO. ELIMINADO. PRESENTE. ELIMINADO, NOTARIO

PÚBLICO NUMERO ELIMINADO, en ejercicio de éste Distrito Judicial, ante Usted respetuosamente comparezco

para exponer: Que en atención al oficio número 0228/2012 de fecha 19 de Enero del presente año y recibido en

esta notaria Pública a mi cargo en fecha 19 de Enero del mismo año, hago de su conocimiento que mediante

oficio 3463/2011 de fecha 24 de Agosto del 2011 se (sic) Señoría me envió copias fotostáticas debidamente

certificadas de cada una de las constancias que integran el Expediente No. ELIMINADO, relativas a todo lo

actuado dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes del señor ELIMINADO y por el cual se tiene a la

promovente por separándose de la prosecución del Juicio. Posteriormente y de conformidad al Artículo 744 del

Código de Procedimientos Civiles en vigor la Suscrita seguí la tramitación Extrajudicial referente a la

presentación y Aprobación del Inventario de los Bienes y expedición del Título de Propiedad a favor de la señora

ELIMINADO, siendo el bien enlistado y adjudicado el descrito en su oficio, el cual quedó inscrito en la oficina del

Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial bajo el número ELIMINADO del Tomo

ELIMINADO de ELIMINADO de fecha ELIMINADO. No siendo el caso de suspender el Procedimiento ni tampoco

de abstenerme de conocer del mismo por ser un asunto concluido desde su inscripción en el Registro Público.

Por lo anteriormente le remito copia simple de la Escritura correspondiente. Sin otro el (sic) particular,

aprovecho la ocasión para enviarle un cordial salido ATENTAMENTE. ELIMINADO, 20 de Enero del 2012 LIC.

ELIMINADO. Lo anterior, aunado a la PRUEBA CONFESIONAL EXPRESA rendida por la C. ELIMINADO, en donde

en el párrafo segundo y décimo segundo del punto VII de la contestación de hechos de la demanda de fecha de

recepción 28 (veintiocho) de Febrero del 2013 (dos mil trece) en el Juicio de mérito manifiesta literalmente lo

siguiente: Párrafo segundo del punto VII de la contestación de demanda de fecha de recepción 28 (veintiocho) de

Febrero del 2013 (dos mil trece) manifiesta: Por otro lado manifiesto a su Señoría que deberá ser declarada

improcedente dicha acción por la accionante, toda vez que si bien es cierto que la suscrita tramité una

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL FINADO ELIMINADO, al cual fue realizada e invocada mediante los

preceptos legales invocados por las leyes civiles tanto adjetiva como subjetiva vigentes en el Estado la cual tocó

conocer el ELIMINADO, bajo el número ELIMINADO, ahora bien es menester hacer del conocimiento a su Señoría

que cuando se tramitó dicha sucesión intestamentaria se publicaron los edictos de ley toda vez que la suscrita

desconocía si existían personas con derecho a los bienes de mi finado tío ELIMINADO, convocando a todos los

interesados se crean con derecho a los bienes del finado a junta de herederos en un periodo de treinta días a la

última publicación del edicto respectivo haciendo hincapié a su Señoría que no se apersonó persona alguna con

derechos (sic) alguno sobre los bienes de mi finado tío. Párrafo décimo segundo del punto VII de la contestación

de demanda de fecha de recepción 28 (veintiocho) de Febrero de 2013 (dos mil trece) manifiesta: Así también

manifiesto que la suscrita no tenía la obligación de notificar al (sic) notario Lic. ELIMINADO a fin de que

suspendiera la Sucesión Intestamentaria tramitada por la suscrita la cual manifiesto que fue hecha conforme la

ley marca y que no fue hecha extrajudicialmente como lo pretende hacer valer la actora ELIMINADO, toda vez que

como ya se expresó en la presente contestación esta se llevó a cabo bajo el número ELIMINADO, ante el

ELIMINADO. Lo anterior, aunado a la PRUEBA CONFESIONAL EXPRESA rendida por la DIRIGENTE DEL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ELIMINADO, donde en el punto I de la

contestación de demanda de fecha de recepción 17 (diecisiete) de Abril del 2013 (dos mil trece) mismo que obra

en el expediente ELIMINADO, manifestó literalmente lo siguiente: En relación al punto número I de (sic)

correlativo que se contesta, EFECTIVAMENTE EL INMUEBLE QUE RECLAMA LA PARTE ACTORA SE

ENCUENTRA REGISTRADO BAJO LA INSCRIPCIÓN ELIMINADO, DEL TOMO ELIMINADO DE ELIMINADO DE

FECHA ELIMINADO EN DONDE APARECE COMO PROPIETARIA ELIMINADO, POR ABERLO (sic) ADQUIRIDO

MEDIANTE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ELIMINADO de igual forma hago mención que

el citado inmueble refleja anotación marginal de embargo por controversias del orden familiar por alimentos,

promovido por ELIMINADO expediente número ELIMINADO, registro número ELIMINADO tomo ELIMINADO de

fecha ELIMINADO. Lo anterior con relación a LAS CONFESIONALES FICTAS por la falta de contestación de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

demanda por parte de los demandados LICS. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, NOTARIO PÚBLICO

NUMERO ELIMINADO DE ELIMINADO PERTENECIENTE AL ESTADO DE ELIMINADO, LIC. ELIMINADO con

respecto a los hechos que se les imputan, mismas señaladas desde el punto I hasta el punto VIII del Capítulo de

hechos de mi escrito inicial de demanda del juicio de mérito (ELIMINADO) con fecha de recepción 15 (quince) de

Enero del 2013 (dos mil trece). Lo anterior concatenado a la PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, misma

consistente en (sic) escrituras emitidas por el Dirigente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con

sede en ELIMINADO LICENCIADO ELIMINADO, donde en el mismo acontece aviso emitido por la Notario número

ELIMINADO de la misma entidad LIC. ELIMINADO, de fecha 8 (ocho) de Septiembre del presente año, bajo la

boleta con número ELIMINADO (ELIMINADO), misma que obra en mi escrito inicial de demanda del juicio de

Otorgamiento y Firma de Escrituras en el expediente ELIMINADO, de la cual conoció del asunto el (sic) Juez

Primero Mixto de Primera Instancia de la entidad multicitada, donde hace mención que; Dicho bien multicitado se

encontraba en proceso DE ADJUDICACIÓN POR HERENCIA a favor de ELIMINADO. Lo anterior relacionado con

las COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS por la Directora del Archivo Judicial Región ELIMINADO con sede en

ELIMINADO LICENCIADA ELIMINADO RESPECTO DEL EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO RELATIVO AL JUICIO

SUCESORIO INTESTAMENTARIO QUE PROMOVIÓ ELIMINADO A BIENES DEL DE CUJUS QUE EN VIDA

RESPONDIÓ AL NOMBRE DE ELIMINADO, ANTE EL (sic) ELIMINADO DE LA ENTIDAD MULTICITADA, MISMO

QUE NO FUE OBJETADA (sic) EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD, (sic) Lo mencionado aunado A LA

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, misma consistente en el emplazamiento de fecha 14 (catorce) de Noviembre

del 2011 (dos mil once), y realizada a la C. ELIMINADO, donde se le hace del conocimiento respecto de la

demanda de Otorgamiento y Firma de Escrituras que la exponente entable en contra de ella, recaída en el

expediente número ELIMINADO, de la cual conoció del asunto el (sic) ELIMINADO de la entidad multicitada, y que

dicha demandada manifiesta ante el actuario de ese juzgado “SER REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN A

BIENES DE ELIMINADO” Lo anterior concatenado a la DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el informe

rendido por el NOTARIO PUBLICO NÚMERO ELIMINADO de ELIMINADO, el LICENCIADO ELIMINADO de fecha de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

recepción 03 (tres) de Octubre del 2012 (dos mil doce) en el expediente número ELIMINADO, donde mediante

oficio número SC1612/2012 hace del conocimiento al (sic) Juez inferior lo siguiente: Me refiero al oficio número

SC1612/2012 de fecha 29 de mayo del 2012, relativo al juicio Extraordinario Civil por Consignación de Pago

promovido por ELIMINADO en contra de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ELIMINADO,

expediente número ELIMINADO; ME PERMITO INFORMAR A USTED QUE NO ES POSIBLE LLEVAR A CABO LA

PROTOCOLIZACION CORRESPONDIENTE EN REBELDÍA DEL DEMANDADO, YA QUE LA PROPIEDAD FUE

ADJUDICADA POR HERENCIA A LA SEÑORA ELIMINADO, cuya hijuela se encuentra inscrita ante el Registro

Público de la Propiedad y de Comercio de este Distrito Judicial bajo el número ELIMINADO del tomo ELIMINADO

de ELIMINADO de fecha ELIMINADO, según consta en la boleta de rechazo al aviso preventivo notificado al

Registro Público en fecha 5 de Septiembre del 2012, el cual no procedió por la existencia de la adjudicación antes

mencionada. Lo anterior, relacionado con la copia simple del formato de manifiesto de propiedad misma que se

encuentra anexada en la contestación de demanda emitida por la C. DIRIGENTE DE CATASTRO MUNICIPAL DEL

H. AYUNTAMIENTO DE ELIMINADO, de la cual obra en a (sic) foja 324 del juicio de mérito MISMA QUE NO FUE

OBJETADA EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD, en la que ese Tribunal de Alzada se puede percatar que;

ELIMINADO se adjudicó el bien inmueble (materia de la presente controversia) mediante Juicio Sucesorio a

bienes del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO. DE TODAS Y CADA UNA DE LAS

DOCUMENTALES INDICADAS EN LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, MISMOS (sic) QUE SE ENCUENTRAN

SEÑALADAS EN EL PRESENTE PUNTO DE AGRAVIO, ese Tribunal de Alzada puede percatarse, que el (sic) a quo

ÚNICAMENTE TOMÓ EN CONSIDERACIÓN LAS COPIAS SIMPLES DE LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN,

asentada bajo acta número ELIMINADO, Tomo ELIMINADO, inscripción número ELIMINADO tomo ELIMINADO de

fecha 0 ELIMINADO, misma consistente en la tramitación extrajudicial del expediente número ELIMINADO relativo

al Juicio Sucesorio Intestamentario promovido por ELIMINADO, consistente en la presentación y Aprobación del

Inventario y Avalúo de los Bienes materia de la presente Litis, así como de la Adjudicación de los Bienes y

expedición del Título de Propiedad a favor de ELIMINADO. Siendo que la exponente oferté la PRUEBA

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

PRESUNCIONAL EN SUS DOS ASPECTOS LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES donde el

(sic) a quo mediante el método de concomitante, debió, pero omitió valorar todos y cada uno de los medios de

convicción que se describieron en el presente punto de agravios, en donde de forma conjunta se acredita de

forma íntegra el expediente relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario efectuado por la demandada ante el

ELIMINADO de la ciudad multicitada, recaído en el expediente número ELIMINADO, misma suspendida y

posteriormente substanciada de forma extrajudicial ante la NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ELIMINADO de la

ciudad multicitada, LICENCIADA ELIMINADO. Así mismo he de puntualizar que; la prueba indicada por la Juez

Inferior (misma consistente EN LAS COPIAS SIMPLES DE LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN consistente

(sic) a la presentación y Aprobación del Inventario y avalúo de los Bienes de la presente Litis, así como de la

Adjudicación de los Bienes y expedición del Título de Propiedad a favor de ELIMINADO misma suspendida y

posteriormente substanciada de forma extrajudicial ante la NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ELIMINADO de la

ciudad multicitada, LICENCIADA ELIMINADO, éstas no fueron objetadas en cuanto a su autenticidad, por lo que

dichos documentos, el Juez inferior debió tomarlas (sic) en cuenta como indicios, de las (sic) cuales si las (sic)

mismas (sic) son concatenadas (sic) con otros medios de convicción, (como son; todas y cada una de las

pruebas señaladas en los párrafos transcritos en el presente punto de agravio), luego y entonces el emisor debió

darles pleno valor probatorio, de la cual omitió causa que como consecuencia es de notarse el agravio emitido

por el juez inferior en perjuicio de la exponente en cuanto al presente punto. Lo anterior fundo mi razonamiento

lógico jurídico en las siguientes jurisprudencias: PRUEBA PRESUNCIONAL. SU IMPORTANCIA EN MATERIA

CIVIL. En la materia civil revisten singular importancia las presunciones, como consecuencias conjeturales que

la ley o el juzgador construye a partir de un hecho o hechos conocidos para acceder a otros desconocidos; de

ahí que resultan imprescindibles las amplias facultades con las que el Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal ha dotado al juzgador en el artículo 402, en relación con los numerales 379 al 383, para resolver

los negocios judiciales sometidos a su potestad; lo que al mismo tiempo pone de relieve la gran responsabilidad

que tiene a su cargo para decidir con sentido de justicia, y más aún con equidad, por ser ésta la justicia de cada

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

asunto en concreto, según las circunstancias, condiciones y eventualidades particulares, evidenciadas en los

hechos controvertidos y justificados con los correspondientes medios de convicción, después de que ha

realizado una ponderación prudente, ajustada al sentido común, así como al raciocinio lógico y a su experiencia,

sin olvidar el buen criterio y la buena fe que deben acompañar a todo juzgador. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. PRINCIPIOS QUE LA

RIGEN (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). Al pronunciar una resolución

judicial, de manera especial han de ser consideradas las presunciones legales y humanas previstas en los

artículos 379 al 383 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con base en los principios que

las rigen, los cuales se hacen consistir en que la presunción debe ser grave (digna de ser aceptada por personas

de buen criterio), precisa (que el hecho en el cual se funde sea parte, antecedente o consecuencia de aquel que

se quiere probar), y que cuando fueren varias las presunciones han de ser concordantes (tener un enlace entre

sí). De ahí que para cumplir con esos principios el juzgador, haciendo uso de su amplio arbitrio, debe argumentar

para justificar su decisión, apegado a las reglas de la sana crítica. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. PRUEBA PRESUNCIONAL HUMANA. SU VALORACIÓN (CÓDIGO DE COMERCIO).

El artículo 1306 del Código de Comercio establece que los Jueces apreciarán en justicia el valor de las

presunciones humanas, lo que significa que la valoración de esta probanza debe estar acotada por la lógica y la

experiencia, así como por la unión de ambas que conforma la sana crítica, a fin de que la decisión del juzgador

sea una verdadera expresión de justicia, es decir, lo suficientemente poderosa para rechazar la duda y el margen

de subjetividad del Juez, para lo cual se debe contar con la figura conocida como “las máximas de la

experiencia”, que son las reglas de vida o verdades de sentido común que contribuyen de un modo eficaz a la

formación de la presunción judicial. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO. COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN

ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS. Las copias fotostáticas simples de documentos carecen de valor

probatorio aun cuando no se hubiera objetado su autenticidad, sin embargo, cuando son adminiculadas con

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

otras pruebas quedan al prudente arbitrio del juzgador como indicio, en consecuencia, resulta falso que carezcan

de valor probatorio dichas copias fotostáticas por el solo hecho de carecer de certificación, sino que al ser

consideradas como un indicio, debe atenderse a los hechos que con ellas se pretenden probar, con los demás

elementos probatorios que obren en autos, a fin de establecer, como resultado de una valuación integral y

relacionada con todas las pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles. TERCER TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. COPIAS FOTOSTATICAS. HACEN PRUEBA PLENA

CONTRA SU OFERENTE. No es válido negar el carácter de prueba a las copias fotostáticas simples de

documentos, puesto que no debe pasar inadvertido que conforme a diversas legislaciones, tales instrumentos

admiten ser considerados como medios de convicción. Así el Código Federal de Procedimientos Civiles

previene, en su artículo 93, que: “La ley reconoce como medios de prueba: ... VII. Las fotografías, escritos y notas

taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia...” El

artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece a su vez que para conocer la

verdad sobre los puntos controvertidos, el juzgador puede valerse, entre otros elementos probatorios, “... de

cualquier cosa...” Dentro de estas disposiciones es admisible considerar comprendidas a las copias fotostáticas

simples de documentos, cuya fuerza probatoria mayor o menor, dependerá del caso concreto y de las

circunstancias especiales en que aparezcan aportadas al juicio. De este modo, la copia fotostática simple de un

documento hace prueba plena en contra de su oferente, porque cabe considerar que la aportación de tal

probanza al juicio lleva implícita la afirmación de que esa copia coincide plenamente con su original. Esto es así

porque las partes aportan pruebas con el objeto de que el juzgador verifique las afirmaciones producidas por

aquéllas en los escritos que fijan la litis; por tanto, si se aporta determinado medio de convicción, es porque el

oferente lo considera adecuado para servir de instrumento de verificación a sus afirmaciones. No es concebible

que el oferente presente una prueba para demostrar la veracidad de sus asertos y que, al mismo tiempo,

sostenga que tal elemento de convicción, por falso o inauténtico, carece de confiabilidad para acreditar sus

aseveraciones. En cambio la propia copia fotostática simple no tendría plena eficacia probatoria respecto a la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

contraparte del oferente, porque contra ésta ya no operaría la misma razón y habría que tener en cuenta, además,

que ni siquiera tendría la fuerza probatoria que producen los documentos simples, por carecer de uno de los

elementos constitutivos de estos, como es la firma autógrafa de quien lo suscribe y, en este caso, la mayor o

menor convicción que produciría, dependería de la fuerza probatoria que proporcionaran otras probanzas que se

relacionaran con su autenticidad. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SEGUNDO.- Causa agravio el argumento vertido por el Juez emisor en virtud que; es notable las omisiones

emitidas por la Juez citada al puntualizar que, en la secuela procesal del juicio del mérito, “LA EXPONENTE NO

ACREDITÉ QUE LA DEMANDADA ELIMINADO EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DEFINITIVA SE HUBIERE

ADJUDICADO DE FORMA DOLOSA EL INMUEBLE MATERIA DE LITIS, pues es notable que la Juez inferior, omitió

valorar todas y cada una de las pruebas que obran en autos del juicio de mérito, máxime que en el juicio de

causa, ese Tribunal de Alzada puede constatar que SÍ SE ACREDITA LA COLISIÓN FRAUDULENTA por parte de

los (sic) todos señalados como demandados, ya que en autos se advierte que; la C. ELIMINADO al igual que su

hermano el LICENCIADO ELIMINADO “TENIAN CONOCIMIENTO” de la promesa de contrato de compraventa que

en vida el SR. ELIMINADO celebró con la de la voz en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil

nueve), PRIMERAMENTE porque el LICENCIADO ELIMINADO y su hermana ELIMINADO ambos de apelativos

ELIMINADO siempre han radicado en el mismo domicilio, y que lo es el ubicado en calle ELIMINADO número

ELIMINADO Colonia ELIMINADO de ELIMINADO, como se puede acreditar mediante inspección ocular a las

generales mismas rendidas por ambas personalidades (sic) citadas en fecha 29 (veintinueve) de Julio del 2013

(dos mil trece), mismas que obran en a (sic) fojas (sic) del Expediente ELIMINADO. SEGUNDO: Lo anterior

aunado a que el Licenciado ELIMINADO (sobrino de ELIMINADO (hoy difunto)) estuvo como testigo presencial de

los hechos al momento (en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve)), en que el señor

ELIMINADO celebró la promesa de contrato de compraventa respecto del bien materia de la presente

controversia con la exponente ante la Notaria Pública número ELIMINADO de ELIMINADO y que así fue

acreditado mediante prueba testimonial desahogada con los testigos presenciales de los hechos de nombres los

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

CC. ELIMINADO e ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce). TERCERO: Lo anterior

concatenado a que la C. ELIMINADO denunció la sucesión intestamentaria a bienes de ELIMINADO ante el

ELIMINADO de la cual fue radicado en el expediente número ELIMINADO, y que el C. Licenciado ELIMINADO salió

a deducir sus derechos hereditarios mediante promoción de fecha de recepción 04 (cuatro) de Abril del 2011 (dos

mil once), así mismo consta promoción de fecha de recepción 16 (dieciséis) de Junio del 2011 (dos mil once) y

proveídos de fecha 17 (diecisiete) de Junio del 2011 (dos mil once) y 23 (veintitrés) del mismo mes y año, así

como también que dichas promociones traen el mismo membrete que la C. ELIMINADO, es decir lo (sic) patrocina

el mismo abogado de nombre licenciado en Derecho ELIMINADO. CUARTO: sin (sic) soslayar que; en fecha 1

(primero) de Septiembre del 2011 (dos mil once) aproximadamente a las 5 (cinco) de la tarde, la hoy accionante

les ofrecí a los CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO finiquitar la cantidad adeudada (es decir los

ELIMINADO (ELIMINADO), respecto del contrato de compraventa cuyo objeto consistió en el inmueble que se

controvierte, mismo que se celebró por el hoy difunto que (sic) vida respondió al nombre de ELIMINADO y la

exponente, contrato que en fecha indicada la exponente puse a la vista de los demandados ELIMINADO y su

hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO, contrato que reconoció el Licenciado

ELIMINADO (porque él estuvo presente al momento del pacto, como lo relaté en el (sic) punto (sic) I y VIII del

capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda del expediente número ELIMINADO del Juicio Extraordinario

Civil por Otorgamiento y Firma de Escrituras, así como también lo refiero en el punto uno del capítulo de hechos

de mi escrito de demanda en el juicio de mérito, ambos juicios conociendo el (sic) ELIMINADO y, que en

reciprocidad lo único que conseguí fueron amenazas de que me iban a meter a la cárcel en caso de persistir con

la misma conducta, motivo por el cual la exponente consigné la cantidad ante el juzgado, demandando el

Otorgamiento y Firma de Escrituras mediante el Expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic)

ELIMINADO, y, que así lo acredité mediante PRUEBAS TESTIMONIALES PRIMERA Y SEGUNDA mismas

desahogadas por los testigos presenciales de los hechos los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y

ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce). Y que obran en a (sic) fojas del 88 hasta la foja

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

103 en el expediente ELIMINADO del Juicio multicitado, mismos testigos que rindieron su declaración en fecha

29 (veintinueve) de Julio del 2013 (dos mil trece) en el juicio de mérito, de ahí y luego entonces es de concluirse

que; ELIMINADO siempre tuvo conocimiento respecto del contrato de compraventa celebrado entre el hoy

difunto ELIMINADO y la suscrita en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mi nueve). QUINTO:

Posteriormente los CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO fueron emplazados a juicio en fecha 14

(CATORCE) DE NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE), atendiendo la C. ELIMINADO misma persona refiriéndole

al LICENCIADO ELIMINADO (Actuario del ELIMINADO de esta localidad) que “ELIMINADO ES REPRESENTANTE

LEGAL A BIENES DE LA SUCESIÓN DEL DE CUJUS QUE EN VIDA RESPONDIO AL NOMBRE DE ELIMINADO”

como se acredita mediante Inspección Ocular al dorso de la foja 19 del expediente ELIMINADO. SEXTO.- En el

juicio de Otorgamiento y Firma de Escrituras correspondiente al expediente ELIMINADO, el LICENCIADO

ELIMINADO y su hermana ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO, en su calidad de demandados, éstos

contratan para que los representen en juicio en términos del numeral 118 del Código de Procedimientos Civiles

en vigor a los mismos abogados de nombres LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO

y/o ELIMINADO, pero que sólo actuaron los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO ya que tienen el mismo

membrete y los mismos representantes jurídicos, como lo puede constatar ese Tribunal de Alzada mediante

Inspección Ocular a las dos contestaciones de demanda de fecha de recepción 17 (diecisiete) de Noviembre del

2011 (dos mil once), proveídos de fechas; el primero: 24 (veinticuatro de noviembre del 2011 (dos mil once)

(obrando al dorso de la foja 22) y el segundo mediante acuerdo de fecha 30 (treinta) del mes y año en cita

(obrando en (sic) a fojas 35) todos en el expediente ELIMINADO. Así como también es notable que el Licenciado

ELIMINADO actuó como representante jurídico de los CC. ELIMINADO y su hermano Licenciado ELIMINADO

según la notificación realizada por el actuario del juzgado de fecha 16 (dieciséis) de Enero del 2012 (dos mil doce)

que obra en foja 76 del expediente ELIMINADO (donde se puede percatar que dicho mandatario estampó su firma

con su puño y letra para darse por enterado de la fecha que se desahogaría la prueba confesional). Así también el

Licenciado ELIMINADO se presentó a la diligencia como abogado patrono en representación de la parte

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

demandada en el expediente ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce), identificándose

con credencial de elector con número de folio ELIMINADO según obra al dorso de la foja (sic) 88 y 96 del

expediente en cita. Así también el Licenciado ELIMINADO estampó su firma con su puño y letra en las

notificaciones de fecha 7 (siete) de Enero, 15 (quince) de Mayo, 17 (diecisiete) de Mayo, 5 (cinco) de Octubre, 15

(quince) de Noviembre todos del año 2012 (dos mil doce) y que dichas diligencias mencionadas obran en fojas

122, al dorso del (sic) 154, 163, 205, 228 de expediente ELIMINADO, de ahí luego entonces es de notarse que

tanto ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO tenían

conocimiento que la suscrita había celebrado contrato de compraventa respecto del bien inmueble materia de la

presente controversia con su tío que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, pues en la contestación de

demanda, del Juicio de Otorgamiento y Firma de Escritura recaída en el expediente número ELIMINADO y en la

Sucesión Intestamentaria del expediente número ELIMINADO ambos demandados contrataron a los mismos

Licenciados en derecho y que uno de ellos es el LICENCIADO ELIMINADO. Por lo tanto la C. ELIMINADO en su

calidad de ALBACEA DEFINITIVO y su hermano LICENCIADO ELIMINADO en su calidad de heredero, ambos

dentro del juicio sucesión (sic) intestamentaria número ELIMINADO, debieron notificar a la notario (a) público

número ELIMINADO de esta entidad, a cargo de la LIC. ELIMINADO para efecto de que dejare de conocer de la

sucesión intestamentaria que se estaba llevando en ese momento de forma extrajudicial ante esa institución

notarial y, pusiera los autos ante el juzgado de competencia, en virtud que el bien inmueble materia de la

Sucesión Intestamentaria a bienes de ELIMINADO relativo al expediente número ELIMINADO se encontraba en

litigio mediante Juicio de Otorgamiento y Firma de Escrituras recaído en el expediente número ELIMINADO,

misma promovida por la de la voz, Y/O en su defecto ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos

de apellidos ELIMINADO en la etapa correspondiente al INVENTARIO Y AVALUO en el expediente relativo al

Juicio Sucesorio Intestamentario a Bienes de ELIMINADO recaído en el expediente número ELIMINADO debió

informar a la notario y/o juez de competencia, que el bien inmueble objeto de la sucesión estaba en controversia

en el expediente número ELIMINADO relativo al Juicio de Otorgamiento y Firma de Escrituras que promovió la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

suscrita en contra del difunto que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, a quien resultara ser

causahabiente y/o albacea a bienes del de cujus, a ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de

apellidos ELIMINADO, como lo establece (sic) los numerales 1542 en sus (sic) fracciones III y V, artículos 1586,

1587, 1595 y 1596 del Código Sustantivo Civil vigente en el Estado de San Luis Potosí y ordinales 656, 662 en su

(sic) fracción (sic) VII, VIII y IX, 664, 665 y artículo 743 en su segundo párrafo del Código Adjetivo Civil en vigor

del Estado invocado, mismos que a la letra dicen: C.P.C. de S.L.P., C. C. S.L.P., ART. 1542.- Son obligaciones del

albacea general: III.- La formación de inventarios; V.- El pago de las deudas mortuarias, hereditarias y

testamentarias; C.C. de S.L.P., ART. 1586.- El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de

Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario. C.C. de S.L.P. ART. 1587.- Si el albacea no

cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero.

C.C. de S.L.P.. ART. 1595.- Enseguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles. C.C. de S.L.P.

ART. 1596.- Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su

última disposición, y de las que es responsable con sus bienes. C.P.C. de S.L.P., ART. 656.- Dentro de los diez

días siguientes a la aceptación del cargo, el albacea deberá proceder simultáneamente a la formación del

inventario de los bienes de la sucesión. C.P.C. de S.L.P., ART.662.- En el Inventario y Avalúo se listarán los

bienes, señalándolos con toda precisión y claridad y especificándose todas las circunstancias por las cuales

puedan ser identificados, en el orden siguiente: XIX. Dinero efectivo; XX. Alhajas; XXI. Efectos de comercio o

industria; XII. Semovientes; XIII. Frutos; XXIV. Muebles; XXV: Bienes Raíces, XXVI. Créditos, y XXVIII. Los

documentos escrituras y papeles de importancia que se encuentren. C.P.C. de S.L.P., ART. 664.- En el mismo

inventario deberán figurar los bienes litigiosos, expresándose ésa circunstancia, la clase de juicio que se siga, el

juez que conozca de él, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito. C.P.C. de S.L.P., ART.665.- Si el

difunto tenía en su poder bienes ajenos prestados o en depósito, en prenda o por cualquier otro título, también

se harán constar en el inventario con expresión de la causa. C.P.C. de S.L.P., ART.743 en su segundo párrafo.-

Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspenderá si

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

(sic) intervención, debiendo los interesados acudir a un juzgado competente con testimonio de lo practicado

hasta ese momento, para tramitar el juicio sucesorio en los términos de ley, sin que puedan separarse en

adelante del procedimiento. De lo anteriormente transcrito, omisión viciada de dolo por parte de los CC.

ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO, para poder adjudicarse a título de propietaria dicho bien

inmueble multicitado (materia de Litis en la presencia causa) a nombre de ELIMINADO y, que así lo hicieron

fraudulentamente en fecha 08 (ocho) de Noviembre del 2011 (dos mil once), de la cual trae como consecuencia la

presente nulidad absoluta. 3.- En cuanto al segundo párrafo de la a (sic) foja 599 y, vuelta párrafo segundo y

tercero de la foja en cita, así como también del párrafo segundo de la foja 560 y, vuelta párrafo segundo de la

misma foja y primer párrafo de la foja 601 del capítulo del considerando de la sentencia de fecha 28 (veintiocho)

de Enero del 2014 (dos mil catorce) el Juez inferior refiere literalmente lo siguiente: De igual forma, no se justifica

la existencia del embargo de la fecha 06 de marzo del año 2012 en los autos del Juicio de Tramitación Especial

expediente ELIMINADO, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, si bien acompañó la actora copia

fotostática debidamente certificada del EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO, relativo al juicio de Tramitación

Especial de Controversias del Orden Familiar promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO. Que tiene

valor en términos de los artículos 280 fracción II, 323 fracción VIII y 388 del Código de Procedimientos Civiles, de

donde se observa convenio celebrado entre las partes ELIMINADO y ELIMINADO en que se fija el 30% de las

percepciones de ELIMINADO, como empleada de la empresa ELIMINADO y se señala para garantizar las

pensiones un predio identificado como lote ELIMINADO de la manzana ELIMINADO, ubicada en el

Fraccionamiento ELIMINADO de esta ELIMINADO, con una superficie de ELIMINADO (ELIMINADO) metros

cuadrados con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA

CON ELIMINADO; AL SUR: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL ORIENTE;

MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO, AL PONIENTE: MIDE ELIMINADO

(ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO, que se encuentra inscrita bajo el número ELIMINADO, del tomo

ELIMINADO de e ELIMINADO de fecha ELIMINADO, empero de los autos, no se desprende que fehacientemente

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

se haya trabado formal embargo en dicho inmueble, si bien se aprobó y sancionó dicho convenio, elevándose a

la categoría de cosa juzgada; se giró el oficio número SC-318/2012, a efecto de hacer la inscripción del secuestro

en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, empero no consta la inscripción del embargo ante dicha

dependencia. Motivo por el cual la parte actora no justifica en términos del artículo 92 del Código de

Procedimientos Civiles, el título en que funda su acción, y el primero de los elementos de la acción ejercitada,

consistente en: que la sentencia objeto de esa acción, que haya sido producto de dolo o colusión en su perjuicio.

SI BIEN JUSTIFICA LA ACTORA EL CARÁCTER DE EXTRAÑO AL JUICIO DE LA ACCIÓN: pues demuestra tener

interés jurídico derivado de la relación contractual con el señor ELIMINADO, respecto del inmueble materia de la

Litis, ya que acompañó: Copia Fotostática debidamente certificada del EXPEDIENTE NUMERO ELIMINADO,

relativo al juicio Extraordinario Civil por Consignación y Pago, promovido por ELIMINADO en contra de la

SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE ELIMINADO. Que tiene valor en términos de los artículos 280

fracción II, 323 fracción VIII y 388 del Código de Procedimientos Civiles, de donde se desprende que con fecha 03

de noviembre del año 2011 dos mil once ELIMINADO, demandó a la Sucesión Intestamentaria a bienes de

ELIMINADO, el Otorgamiento de Firma y Escritura del inmueble identificado como lote ELIMINADO de la manzana

ELIMINADO, ubicada en el Fraccionamiento ELIMINADO de esta ELIMINADO, con una superficie de ELIMINADO y

en fecha 22 de mayo del año 2012 se otorgó la escritura en rebeldía: Lo anterior corrobora con la Inspección

desahogada dentro del expediente ELIMINADO, relativo al Juicio Extraordinario Civil por Otorgamiento y Firma

de Escrituras promovido por ELIMINADO en contra de la Sucesión a bienes de ELIMINADO. Que tiene valor pleno

en términos del artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles. Aunado al desahogo de las testimoniales a

cargo de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO quienes dejaron en claro la existencia de un

Contrato de Compraventa entre los Señores ELIMINADO Y LA C. ELIMINADO en fecha 21 veintiuno de diciembre

del 2009 dos mil nueve ante el notario número ELIMINADO con ejercicio en esta ciudad de un terreno, con un

costo de ELIMINADO (ELIMINADO) con un pago en efectivo de ELIMINADO (ELIMINADO) a un año a pagar y que

con motivo del fallecimiento del señor ELIMINADO, la actora intentó pagar a los deudos la cantidad restante de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO (ELIMINADO) sin embargo los demandados señalaron que lo anterior ya no tenía valides (sic) porque

su tío ya había fallecido. Por tal motivo a sus declaraciones se les confiere valor probatorio pleno con apoyo en

lo dispuesto por los artículos 359, 360, 368 y 400 del Código Procesal Civil. Favorece ha dicho elemento la prueba

confesional a cargo de ELIMINADO a quien se le declaró confeso de las posiciones que previa su calificación

fueron declaradas de procedentes en términos del artículo 583 del Código de Procedimientos Civiles vigente en

el Estado. Sin embargo, el tercero de los elementos de la acción ejercitada consistente en que existió un fraude

procesal en perjuicio del actor, y si por fraude procesal, debe entenderse la obtención dolosa de una resolución

judicial que el juzgador ha declarado ejecutoriada con base en un engaño de las partes, debido a la presentación

falaz de los hechos o de pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien o quienes no han intervenido

en el procedimiento; no justifica pues, como ya se analizó en líneas que anteceden, no justifica la actora el título

en el cual descansa su acción, acorde al numeral 92 del ordenamiento civil que nos ocupa, pues no consta de

forma integra la existencia de los expedientes juicio Sucesorio intestamentaria (sic) a bienes de ELIMINADO, en

que la demandada ELIMINADO ostente el carácter de Albacea Definitiva y en que se incluya el Inventario y Avalúo

y Adjudicación de inmueble a favor de ELIMINADO; De igual manera no se justifica la existencia del embargo de

fecha 06 de marzo del año 2012 en los autos del juicio de Tramitación Especial expediente ELIMINADO

promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO de los cuales se pretenda su nulidad debido a la

presentación falaz de los hechos o de las pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien o quienes

no han intervenido en el procedimiento. Atendiendo a la naturaleza del contenido, alcance y valor probatorio de

los elementos de convicción relacionados, se arriba a la conclusión lógica y natural de que la actora no acreditó

los elementos constitutivos de su acción NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, en términos del artículo 273 del

Código de Procedimientos Civiles, que establece que: “El actor debe probar los hechos constitutivos de su

acción y el reo los de sus excepciones”. PRIMERO.- De los argumentos expuestos por el (sic) a quo, causa

agravio a la hoy apelante, máxime que en autos de mérito si se encuentra acreditado el embargo de fechas 06

(seis) de marzo del año 2012 (dos mil doce), pues ese Tribunal de Alzada lo puede constatar mediante inspección

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ocular a la PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES que la suscrita

promoví en su etapa procesal oportuna en concomitante con las siguientes probanzas: En el (sic) párrafo (sic)

segundo y tercero del punto IV de mi escrito inicial de demanda del juicio de mérito, la exponente expresé

literalmente lo siguiente: Posteriormente mediante acuerdo de fecha 22 (veintidós) de Marzo del 2012 (dos mil

doce) el ELIMINADO acuerda que; la sentencia de fecha 06 (seis) de Marzo del 2012 (dos mil doce) ha causado

ejecutoria, mismo acuerdo se le notifica a la C. ELIMINADO por conducto de la C. de nombre ELIMINADO en

fecha 13 (trece) de Abril del mismo año y, mediante contestación extemporánea de fecha 25 (veinticinco) de Abril

del año multicitado, con fecha de elaboración 23 (veintitrés) del año citado la C. ELIMINADO refiere lo siguiente:

Por medio del presente escrito y atento al requerimiento que se me hizo en autos, vengo hacer del conocimiento

de su señoría que el Bien Inmueble motivo del presente juicio fue gravado mediante embargo en fecha 6 (seis) de

Marzo del año 2012 (dos mil doce), Bajo la inscripción Número ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO,

y al efecto acompaña el Certificado de Libertad de Gravamen del mismo, y por ello creo que estoy impedida

legalmente para firmar la escritura correspondiente. Del presente punto del capítulo de hechos lo puede

constatar su Señoría mediante Inspección Ocular a las fojas 126, 128, 144, 145 y 146 del expediente ELIMINADO,

conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO de ésta entidad. Lo anteriormente expuesto, aunado a la contestación

en cuanto al punto en referencia, mismo manifestado por parte de ELIMINADO (con fecha de recepción 28

(veintiocho) de Febrero del 2013 (dos mil trece), en la que literalmente refiere lo siguiente: IV de contestación de

demanda: En cuanto al punto de hechos que se contesta a la infundada demanda me permito manifestar que es

cierto. Así como también manifiesto que es cierto que la suscrita manifesté a este Juzgado Mixto de Primera

Instancia dentro de los autos del expediente ELIMINADO que la suscrita estaba legalmente impedida para firmar

la escritura correspondiente que alucia en el juicio. Lo anteriormente manifestado, con relación a la contestación

de la articulación 12 del pliego de posiciones, misma desahogada en fecha 29 (veintinueve) de julio del 2013 (dos

mil trece) por parte de la demandada ELIMINADO en el juicio en causa, donde literalmente expresa lo siguiente:

ARTICULACIÓN 12.- Que la firma que se encuentra estampada en el escrito de fecha 25 (veinticinco) de Abril del

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

año 2012 respecto del expediente número ELIMINADO relativo al Juicio Extraordinario Civil por Otorgamiento y

Firma de Escrituras fue realizada por su puño y letra. (Ruego a su Señoría se ponga a la vista la promoción arriba

referida). La demandada ELIMINADO RESPONDIÓ. A LA DÉCIMA SEGUNDA.- SI (sic) Lo anteriormente

expresado, concatenado con la copia simple de certificación que emite la Dirigente del Registro Pública (sic) y

del Comercio de esta entidad LICENCIADA ELIMINADO (DE LA CUAL NO FUE OBJETADA EN CUANTO A SU

AUTENTICIDAD), misma que se encuentra anexada al escrito ofertado por la C. ELIMINADO en su promoción de

recepción de fecha 25 (veinticinco) de Abril del año multicitado, mismo con fecha de elaboración 23 (veintitrés)

del año citado, de la cual obra en a (sic) Foja 186 del expediente número ELIMINADO, misma anexada como

fundatoria de la acción en el juicio de mérito, en la que dicho dirigente literalmente expresa lo siguiente: LA

CIUDADANA ELIMINADO, REGISTRADORA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL. ------CERTIFICA----HABIENDOSE EFECTUADO UNA BÚSQUEDA EN LOS LIBROS

CORRESPONDIENTES EN ESTA OFICINA A MI CARGO EL INMUEBLE CUYA UBICACIÓN, MEDIDAS Y

COLINDANCIAS SE DESCRIBEN EN EL CUERPO DEL PRESENTE ESCRITO, CON RESPECTO A DICHA

PROPIEDAD SE ENCONTRÓ LO SIGUIENTE; EMBARGADA POR CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR POR

ALIMENTOS PROMOVIDO POR ELIMINADO, EXPEDIENTE. ELIMINADO HABIÉNDOSE REGISTRADO EN ESTA

OFICINA EN FECHA ELIMINADO BAJO LA INSCRIPCIÓN NÚMERO ELIMINADO DEL TOMO ELIMINADO DE

ELIMINADO.------ SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA PARA LOS

USOS QUE MEJOR CONVENGAN, HOY DE LA FECHA, SE PAGARON LOS DERECHOS CON RECIBO DE

PROPIEDAD NUM. ELIMINADO DE FECHA ELIMINADO CON BOLETA: ELIMINADO. ELIMINADO., A 23 DE ABRIL

DEL 2012 ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN DIRECTORA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA

PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. LIC. ELIMINADO. Lo anterior, aunado a la PRUEBA CONFESIONAL EXPRESA

emitida por la demandada la LICENCIADA ELIMINADO, REGISTRADORA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA

PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL de fecha de recepción 17 (diecisiete) de Abril del

2013 (dos mil trece), donde en el punto I del capítulo de contestación de hechos en el juicio de mérito dicha

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

dirigente manifiesta literalmente lo siguiente: En relación al punto número I de (sic) correlativo que se contesta,

EFECTIVAMENTE EL INMUEBLE QUE RECLAMA LA PARTE ACTORA SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO LA

INSCRIPCIÓN ELIMINADO, DEL TOMO ELIMINADO DE ELIMINADO DE FECHA ELIMINADO EN DONDE APARECE

COMO, PROPIETARIA ELIMINADO POR ABERLO (sic) ADQUIRIDO MEDIANTE JUICIO SUCESORIO

INTESTAMENTARIO A BIENES DE ELIMINADO de igual forma hago mención que el citado inmueble refleja

anotación marginal de embargo por controversias del orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO

expediente número ELIMINADO, registro número ELIMINADO tomo ELIMINADO de fecha ELIMINADO. Lo anterior

con relación a LAS CONFESIONALES FICTAS, por la falta de contestación de demanda por parte de los

demandados LICS. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, con respecto a los hechos que se les imputan, mismas

señaladas desde el punto I hasta el punto VIII del capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda del juicio

de mérito (ELIMINADO) con fecha de recepción 15 (quince) de Enero del 2013 (dos mil trece). Ahora bien, es de

notarse los agravios emitidos por el (sic) a quo en virtud que el (sic) Juez inferior solamente tomó en

consideración el oficio que se giró para hacer efectiva (sic) el Juicio de alimentos que promovió ELIMINADO en

representación de sus hijas en contra de su esposa ELIMINADO, de la cual recayó el expediente número

ELIMINADO, inspección del secuestro en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de ELIMINADO para

embargar el bien materia de la presente litis, oficio reconocido por el número SC-318/2012, siendo que el (sic) a

quo omitió todas y cada una de las pruebas que se encuentran literalmente puntualizadas en los párrafos

precedentes respecto a éste punto de agravios, pues mediante la PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES que la exponente oferté en su momento oportuno, el juez pudo haberse

inspirado con todas y cada una de las pruebas literalmente transcritas y referidas en el presente punto de

agravios, y, de ahí, es de verse que; si bien es cierto que existe oficio de embargo numero SC-318/2012, (misma

que no fue objetada en cuanto a su autenticidad), por lo que se entiende que ésta debe tener valor de indicio, y

que si la misma, es concatenada con los demás medios de convicción multicitados, luego y entonces, es

inconcuso concluir que; en los medios de convicción se desprende que; fehacientemente se acredita el embargo

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

de alimentos inscrito en fecha 06 (seis) de marzo del 2012 (dos mil doce) bajo registro número 352 tomo 0009,

mismo encausado por el juicio de alimentos promovido por ELIMINADO en representación de los menores en

contra de ELIMINADO en el expediente ELIMINADO conociendo del asunto el ELIMINADO de esta Ciudad,

embargo que se pretende nulificar mediante el presente juicio. Lo anterior fundo mi razonamiento lógico jurídico

en las siguientes jurisprudencias: PRUEBA PRESUNCIONAL. SU IMPORTANCIA EN MATERIA CIVIL. En la

materia civil revisten singular importancia las presunciones, como consecuencias conjeturales que la ley o el

juzgador construye a partir de un hecho o hechos conocidos para acceder a otros desconocidos; de ahí que

resultan imprescindibles las amplias facultades con las que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal ha dotado al juzgador en el artículo 402, en relación con los numerales 379 al 383, para resolver los

negocios judiciales sometidos a su potestad; lo que al mismo tiempo pone de relieve la gran responsabilidad que

tiene a su cargo para decidir con sentido de justicia, y más aún con equidad, por ser ésta la justicia de cada

asunto en concreto, según las circunstancias, condiciones y eventualidades particulares, evidenciadas en los

hechos controvertidos y justificados con los correspondientes medios de convicción, después de que ha

realizado una ponderación prudente, ajustada al sentido común, así como al raciocinio lógico y a su experiencia,

sin olvidar el buen criterio y la buena fe que deben acompañar a todo juzgador. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. PRINCIPIOS QUE LA

RIGEN (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). Al pronunciar una resolución

judicial, de manera especial han de ser consideradas las presunciones legales y humanas previstas en los

artículos 379 al 383 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con base en los principios que

las rigen, los cuales se hacen consistir en que la presunción debe ser grave (digna de ser aceptada por personas

de buen criterio), precisa (que el hecho en el cual se funde sea parte, antecedente o consecuencia de aquel que

se quiere probar), y que cuando fueren varias las presunciones han de ser concordantes (tener un enlace entre

sí). De ahí que para cumplir con esos principios el juzgador, haciendo uso de su amplio arbitrio, debe argumentar

para justificar su decisión, apegado a las reglas de la sana crítica. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. PRUEBA PRESUNCIONAL HUMANA. SU VALORACIÓN (CÓDIGO DE COMERCIO).

El artículo 1306 del Código de Comercio establece que los Jueces apreciarán en justicia el valor de las

presunciones humanas, lo que significa que la valoración de esta probanza debe estar acotada por la lógica y la

experiencia, así como por la unión de ambas que conforma la sana crítica, a fin de que la decisión del juzgador

sea una verdadera expresión de justicia, es decir, lo suficientemente poderosa para rechazar la duda y el margen

de subjetividad del Juez, para lo cual se debe contar con la figura conocida como “las máximas de la

experiencia”, que son las reglas de vida o verdades de sentido común que contribuyen de un modo eficaz a la

formación de la presunción judicial. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO. COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN

ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS. Las copias fotostáticas simples de documentos carecen de valor

probatorio aun cuando no se hubiera objetado su autenticidad, sin embargo, cuando son adminiculadas con

otras pruebas quedan al prudente arbitrio del juzgador como indicio, en consecuencia, resulta falso que carezcan

de valor probatorio dichas copias fotostáticas por el solo hecho de carecer de certificación, sino que al ser

consideradas como un indicio, debe atenderse a los hechos que con ellas se pretenden probar, con los demás

elementos probatorios que obren en autos, a fin de establecer, como resultado de una valuación integral y

relacionada con todas las pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles. TERCER TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. COPIAS FOTOSTATICAS. HACEN PRUEBA PLENA

CONTRA SU OFERENTE. No es válido negar el carácter de prueba a las copias fotostáticas simples de

documentos, puesto que no debe pasar inadvertido que conforme a diversas legislaciones, tales instrumentos

admiten ser considerados como medios de convicción. Así el Código Federal de Procedimientos Civiles

previene, en su artículo 93, que: “La ley reconoce como medios de prueba: ... VII. Las fotografías, escritos y notas

taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia...” El

artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece a su vez que para conocer la

verdad sobre los puntos controvertidos, el juzgador puede valerse, entre otros elementos probatorios, “... de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

cualquier cosa...” Dentro de estas disposiciones es admisible considerar comprendidas a las copias fotostáticas

simples de documentos, cuya fuerza probatoria mayor o menor, dependerá del caso concreto y de las

circunstancias especiales en que aparezcan aportadas al juicio. De este modo, la copia fotostática simple de un

documento hace prueba plena en contra de su oferente, porque cabe considerar que la aportación de tal

probanza al juicio lleva implícita la afirmación de que esa copia coincide plenamente con su original. Esto es así

porque las partes aportan pruebas con el objeto de que el juzgador verifique las afirmaciones producidas por

aquéllas en los escritos que fijan la litis; por tanto, si se aporta determinado medio de convicción, es porque el

oferente lo considera adecuado para servir de instrumento de verificación a sus afirmaciones. No es concebible

que el oferente presente una prueba para demostrar la veracidad de sus asertos y que, al mismo tiempo,

sostenga que tal elemento de convicción, por falso o inauténtico, carece de confiabilidad para acreditar sus

aseveraciones. En cambio la propia copia fotostática simple no tendría plena eficacia probatoria respecto a la

contraparte del oferente, porque contra ésta ya no operaría la misma razón y habría que tener en cuenta, además,

que ni siquiera tendría la fuerza probatoria que producen los documentos simples, por carecer de uno de los

elementos constitutivos de éstos, como es la firma autógrafa de quien lo suscribe y, en este caso, la mayor o

menor convicción que produciría, dependería de la fuerza probatoria que proporcionaran otras probanzas que se

relacionaran con su autenticidad. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SEGUNDO.- Causa agravio el argumento vertido por el (sic) Juez de origen, máxime que; en el juicio de causa si

se encuentra acreditada la colusión que existe entre los demandados, amén que mediante Amparo Indirecto

número ELIMINADO que promovió el C. ELIMINADO (para efecto de suspender la ejecución de la sentencia de

fecha 6 (seis de marzo del 2011 (dos mil once) del expediente número ELIMINADO en su calidad de quejoso en

representación de sus menores hijas de nombres ELIMINADO Y ELIMINADO ambos (sic) de apellidos

ELIMINADO, notificación de forma personal realizada por el actuario del ELIMINADO de esta localidad hacia mi

apoderado legal en fecha 12 (doce) de Junio del 2012 (dos mil doce), la exponente tuve conocimiento DEL JUICIO

ESPECIAL DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, QUE PROMOVIÓ ELIMINADO EN EL EXPEDIENTE

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

NÚMERO ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las menores en contra de su esposa ELIMINADO

en fecha 23 (veintitrés) de Noviembre de 2011 (dos mil once), conociendo del asunto el ELIMINADO de

ELIMINADO (toda vez que dentro del expediente ELIMINADO la C. ELIMINADO en su contestación extemporánea

de fecha 25 (veinticinco) de Abril del año multicitado, en ningún momento proporcionó todos los datos del

expediente número ELIMINADO, motivo por el cual la suscrita desconocía el Juez que conocía de tal asunto) y,

que ese Tribunal de Alzada mediante inspección ocular a ambos expedientes se puede percatar que; el C.

ELIMINADO contrató para ejercitar el supuesto derecho de alimentos A LOS MISMOS ABOGADOS que

contrataron los CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO en su calidad de demandados, en la

acción intentada por la suscrita con fecha anterior a los alimentos, es decir el 03 (tres) de Noviembre del 2011

(dos mil once) mediante el JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL POR OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURAS,

RECAYENDO BAJO EL EXPEDIENTE ELIMINADO, CONOCIENDO DEL ASUNTO EL ELIMINADO de la Ciudad

multicitada, y que lo son los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y/O

ELIMINADO y, que únicamente actuaron dentro de ambos juicios los LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO y

ELIMINADO ya que dichas personalidades así se encuentran reconocidas dentro del último párrafo de la foja 10,

misma consistente en la radicación de fecha 24 (veinticuatro) de Noviembre de 2011 (dos mil once) bajo el

EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO que promovió ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las

menores en contra de su esposa ELIMINADO, donde el ELIMINADO de la multicitada ciudad, literalmente

manifiesta lo siguiente: Por otra parte, se tiene al promovente por señalando como domicilio para oír y recibir

notificaciones el ubicado en calle ELIMINADO esquina con ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO en esta

Ciudad, autorizando para recibirlas a los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, con apoyo en lo estipulado por

(sic) numerales 107 y 118 de la Ley Procesal Civil vigente en la entidad. No así a los diversos profesionistas,

toda vez que no acreditan los extremos del último numeral en cita. De lo arriba transcrito con relación a la

notificación de fecha 27 (veintisiete) de Noviembre del mismo año, realizada por el actuario del ELIMINADO, con

respecto al acuerdo de radicación del expediente ELIMINADO y diligencia de fecha 29 (veintinueve) de Enero del

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

2012 (dos mil doce) (que obra bajo las fojas 11 y 25 del expediente aludido) ese Tribunal de Alzada mediante

Inspección Ocular puede constatar la firma estampada por puño y letra del Licenciado ELIMINADO en la cual

actúa como representante jurídico en el juicio que promueve ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de

las menores en contra de su esposa ELIMINADO, así como también se percibe que en el juicio de alimentos

multicitado también actúa la Licenciada ELIMINADO y el Licenciado ELIMINADO amén porque existe (sic)

escritos con el mismo membrete y que obran bajo las fojas 2, 3, 4, 5, 13, 14, 18,19, 20 y 24 del juicio de alimentos

multicitado. Lo arriba referido con relación al Juicio Extraordinario Civil por Otorgamiento y Firma de Escrituras,

bajo el expediente número ELIMINADO en contra de los CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO

ELIMINADO en su calidad de demandados, y que el (sic) Juez de la causa de tal juicio mediante acuerdos de

fechas; el primero: 24 (veinticuatro) de noviembre del 2011 (dos mil once) (obrando al dorso de la foja 22) y el

segundo mediante acuerdo de fecha 30 (treinta del mes y año en cita (obrando en (sic) a foja 35) refiere lo

siguiente: Acuerdo 24 (veinticuatro) de noviembre del 2011 (dos mil once). (Obrando al dorso de la foja 22 del

expediente número ELIMINADO) Agréguense, para que surta los efectos legales, dos escritos signados por

ELIMINADO y ELIMINADO, con personalidad indicada en los mismos, recibidos el día 16 (dieciséis) y 17

(diecisiete) del mes de Noviembre del año en curso. Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 8 y 17

párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, gírese los oficios pedidos, para el

objeto entendido, como lo pide la señora ELIMINADO, dadas las razones que se ponen. Por estar en tiempo y

forma, se tiene al señor ELIMINADO, por contestando demanda instaurada en su contra y por oponiendo

excepciones y defensas. Como se pide se tiene al señor ELIMINADO, por señalando domicilio para oír y recibir

notificaciones, como es, en calle ELIMINADO, esquina con ELIMINADO, ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de

esta localidad POR AUTORIZANDO EN TERMINOS DEL ARTICULO 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES A LOS LICENCIADOS QUE CITAN EN EL ESCRITO QUE HOY SE ACUERDA. Acuerdo 30 (treinta) de

noviembre del 2011 (dos mil once). (Obrando en la foja 35 del expediente número ELIMINADO). Visto el estado de

autos, desde luego, bajo el principio de la correcta administración de justicia, así como el de certeza jurídica,

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

agrega, para que surtan efectos legales. Escrito signado por ELIMINADO, con la personalidad indicada en el

mismo, recibido el día 17 (diecisiete) de Noviembre del presente año, en el cual por un error involuntario, se dejó

en el expediente en que se actúa, como si fuera traslado. En atención a la certificación que se hiciera en fecha 24

(veinticuatro) de Noviembre del presente año, por estar en tiempo y forma, se tiene a la señora ELIMINADO, por

contestando demanda instaurada en su contra y oponiendo excepciones y defensas. Como lo pide, se tiene a la

señora ELIMINADO por señalando para oír y recibir notificaciones, como es, en calle ELIMINADO, esquina con

ELIMINADO, ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de ésta localidad por AUTORIZANDO EN TÉRMINOS DEL

ARTICULO 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LOS LICENCIADOS QUE CITAN EN EL ESCRITO

QUE HOY SE ACUERDA. Lo anteriormente expuesto con relación a los dos escritos de contestación de demanda

dentro del expediente ELIMINADO promovido por los demandados CC. ELIMINADO y su hermano el

LICENCIADO ELIMINADO, ambos con fecha de recepción 17 (diecisiete) de Noviembre del 2011 (dos mil once),

obrando en fojas el primero 28 y la segunda 33 del expediente ELIMINADO y que en la parte de los proemios de

los ocursos citados refieren exactamente lo mismo y, que en forma de resumen se transcribe de la siguiente

manera: Autorizando para recibirlas en los términos de los artículos 107 y 118 del Código de Procedimientos

Civiles vigente para el Estado, a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y/O

ELIMINADO. De lo arriba transcrito con relación a los dos escritos de contestación de demanda promovidos por

los demandados CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO, ambos con fecha de recepción 17

(diecisiete) de Noviembre del 2011 (dos mil once), obrando en fojas el primero 28 y la segunda 33 del expediente

ELIMINADO, ese Tribunal de Alzada se puede percatar, que dichos ocurso (sic) tienen el mismo membrete y que

además tienen nombrando como representante (sic) jurídicos a los LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO,

ELIMINADO, ELIMINADO Y/O ELIMINADO MISMOS LICENCIADOS EN DERECHO que contrató ELIMINADO, en

representación de las menores para demandar ALIMENTOS a su esposa la C. ELIMINADO (sic) pero que

únicamente actuaron en ambos expedientes ELIMINADO y ELIMINADO. Así como también es notable que el

Licenciado ELIMINADO actuó como representante jurídico de los CC. ELIMINADO y el LICENCIADO ELIMINADO,

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

según la notificación realizada por el actuario del juzgado de fecha 16 (dieciséis) de Enero del 2012 (dos mil doce)

que obra en foja 76 del expediente ELIMINADO (donde se puede percatar que dicho mandatario estampó su firma

con su puño y letra para darse por enterado de la fecha que se desahogaría la prueba confesional). Así también el

Licenciado ELIMINADO se presentó a la diligencia como abogado patrono en representación de la parte demanda

(sic) en el expediente ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce), Identificándose con

credencial de elector con número de folio ELIMINADO según obra al dorso de la foja (sic) 88 y 96. Así también el

Licenciado ELIMINADO estampó su firma con su puño y letra en las notificaciones de fecha 7 (siete) de Enero, 15

(quince) de Mayo, 17 (diecisiete) de Mayo, 5 (cinco) de Octubre, 15 (quince) de Noviembre todos del año 2012

(dos mil doce) y que dichas diligencias mencionadas obran en fojas 122, al dorso del 154, 163, 205, 228 de

expediente ELIMINADO. De lo mencionado en el presente punto es de concluirse, la existencia de agravio

conferido por la autoridad emisora, amén que es inconcuso la procedencia de la nulidad y/o cancelación del

embargo de fecha ELIMINADO, Bajo la inscripción Número ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO,

que promueven mediante convenio de fecha 21 (veintiuno) de Diciembre de 2011 (Dos mil once) por los CC. Sr.

ELIMINADO y ELIMINADO y ratificado el 6 (seis) de Enero del 2012 (Dos mil doce), dentro del expediente número

ELIMINADO JUICIO DE TRAMITACIÓN ESPECIAL; POR ALIMENTOS que promovió el Sr. ELIMINADO en contra de

su esposa ELIMINADO, conociendo del asunto el ELIMINADO en virtud que primeramente mediante fecha 3

(TRES) DE NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE) la suscrita demandé a los CC. ELIMINADO (hoy occiso),

LICENCIADO ELIMINADO y ELIMINADO el otorgamiento y firma de escrituras, recayendo bajo el expediente

ELIMINADO y, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO de ELIMINADO, demandados que fueron emplazados

en fecha 14 (CATORCE) DE NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE) y posteriormente en FECHA 23 (VEINTITRÉS)

DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO el Sr. ELIMINADO, en representación de las menores demanda a su esposa

ELIMINADO mediante Juicio Especial de Controversias del Orden Familiar por Alimentos, bajo el expediente

número ELIMINADO, ELIMINADO de la ciudad multireferida, emplazamiento que no se llevó a cabo en el domicilio

de la demandada, en virtud que en fecha 15 (QUINCE) DE DICIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE) la C.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO (junto con su esposo ELIMINADO) SE PRESENTÓ AL LOCAL DEL ELIMINADO de esta entidad para

darse por notificada de la demanda entablada en su contra por alimentos, bajo el expediente que en interlineados

precedentes se cita, así como también la parte actora (ELIMINADO) le embarga el sueldo y/o salarios que percibe

su esposa ELIMINADO como empleada de la empresa denominada ELIMINADO y que los CC. LICENCIADO

ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO CONTRATAN A LOS MISMOS ABOGADOS (es decir LICENCIADOS EN

DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y/O ELIMINADO pero que sólo actúan los LICENCIADOS

ELIMINADO Y ELIMINADO) para que los representen en los juicios del expediente número ELIMINADO

conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO, y el expediente número ELIMINADO conociendo el ELIMINADO ambos

de esta localidad, por lo tanto todos los hoy demandados tenían conociendo de la promesa de contrato de

compraventa que en vida el SR. ELIMINADO celebró con la de la voz en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre

del 2009 (dos mil nueve) y, que cuyo objetivo es incumplir dicho pacto, así como también la sentencia emitida en

fecha 6 (seis) de Marzo del 2012 (Dos mil doce), donde en la misma condenan (sic) la C. ELIMINADO a otorgar la

firma y escrituras del bien inmueble que mediante la presente acción se contiende. Además el convenio de fecha

21 (veintiuno) de Diciembre del 2011 (Dos mil once) celebrado por los CC. Sr. ELIMINADO y ELIMINADO, en

representación de las menores para demandar ALIMENTOS a su esposa la C. ELIMINADO y ratificado el 6 (seis)

de Enero del 2012 (Dos mil doce) en el expediente ELIMINADO, no tiene efecto contra terceros, por ser acciones

personales y al tratarse de alimentos la deudora principal es la C. ELIMINADO y no la exponente, y que estos ya

fueron garantizados mediante la cláusula segunda del convenio celebrado en fecha 21 (veintiuno) de Diciembre

del 2011 (Dos mil once) y ratificado el 6 (seis) de Enero del 2012, además un embargo no otorga preferencia y,

menos cuando se trata de derechos personales con relación a los reales, pues es inconcuso por no tener la

misma jerarquía, como la exponente promoví mediante Otorgamiento y firma de escrituras bajo el expediente

ELIMINADO, y, que razón fue concedida a la exponente por el ELIMINADO dentro del Juicio de Amparo indirecto

bajo el expediente ELIMINADO promovido por ELIMINADO en su calidad de quejoso, al sobreseer el juicio

aludido mediante resolución de fecha 18 (dieciocho) de Julio del 2012 (dos mil doce), misma que fue confirmado

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

(sic) por el ELIMINADO mediante resolución de fecha 22 (veintidós) de Noviembre del 2012 (dos mil doce), como

lo puede constatar ese Tribunal de Alzada mediante inspección ocular a las fojas del 182 al 188 y 229 del

expediente ELIMINADO. Lo expuesto sin pasar por alto que el bien inmueble pertenecía al SR. ELIMINADO y que

la promesa de contrato de compraventa respecto del bien multicitado se celebró en fecha 21 (veintiuno) de

Diciembre del 2009 (dos mil nueve) y que de la cual mediante sentencia ejecutoria de fecha 06 (seis de Marzo del

2012 (doce) fue condenada la C. ELIMINADO para otorgar la firma y escritura respecto del inmueble (materia de

litis en al presente causa) y que bajo una simulada demanda entablada en su contra misma ofertada por su

esposo ELIMINADO pretenden evitar la adjudicación del inmueble a título de propiedad y, que así lo hicieron toda

vez que el bien que hoy se contiene fue adjudicada (sic) ilícitamente a la C. ELIMINADO mediante fecha 08 (ocho)

de Noviembre del 2011 (dos mil once), así como también sin soslayar que la C. ELIMINADO se encontraba

impedida para otorgar su consentimiento para que se embargara el bien inmueble materia de (sic) Litis en la

presente acción), toda vez que ya se le habían embargado los salarios mediante diligencia de fecha 15 (quince de

Diciembre del 2011 (dos mil once) y también convenio mediante CLAUSULA SEGUNDA se le embargaran el 30%

los salarios que la C. ELIMINADO que percibe como trabajadora en la empresa denominada ELIMINADO, y que

además mediante CLÁUSULAS TERCERA Y CUARTA del convenio aludido en el expediente ELIMINADO, la C.

ELIMINADO otorga su consentimiento para que se embargue el bien multicitado cayendo en lo excesivo. La C.

ELIMINADO se encontraba impedida para otorgar su consentimiento para que se le embargaran el bien inmueble

multicitado en virtud que dicho patrimonio ya se encontraba en litigio por medio de la exponente en el expediente

ELIMINADO del juicio aludido. 4.- En cuando al segundo párrafo de la foja 601, donde el Juez inferior literalmente

manifiesta lo siguiente: Cabe precisar que al ejercitar la actora la acción de NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. No

demandó a los juzgadores ante quien se llevaron a cabo los juicios. Situación que no actualiza el litisconsorcio

pasivo necesario. En razón de que la acción que nos ocupa. No involucra vicios formales imputables al juez.

PRIMERO.- Causa agravio el argumento emitido por la autoridad inferior amén, que en la causa de mérito, si bien

es cierto que no existe emplazamiento al Juez Segundo Mixto de Primera instancia de Ciudad Valles San Luis

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Potosí, del cual conoció del juicio de alimentos promovido por ELIMINADO en representación de las menores en

contra de ELIMINADO, recaído bajo el expediente número ELIMINADO, también lo es que; en el escrito inicial de

demanda del juicio en causa (ELIMINADO) obra copia debidamente certificada respecto de todo lo actuado en el

expediente número ELIMINADO, y que por lo tanto el ELIMINADO de C ELIMINADO, no puede declarar ni más ni

menos y/o rendir informe demás o de menos, sino de lo que únicamente obra en el expediente número

ELIMINADO. Ahora bien, suponiendo sin conceder, que debió emplazarse respecto al presente asunto al

ELIMINADO, misma autoridad que conoció del Juicio de alimentos promovido por ELIMINADO, bajo el expediente

ELIMINADO, entonces si el Juez emisor refiere en el segundo párrafo de la a (sic) foja 599 del capítulo del

considerando de la sentencia de fecha 28 (veintiocho) de Enero del 2014 (dos mil catorce) que: “DE IGUAL

FORMA, NO SE JUSTIFICA LA EXISTENCIA DEL EMBARGO DE LA (sic) FECHA ELIMINADO EN LOS AUTOS DEL

JUICIO DE TRAMITACIÓN ESPECIAL EXPEDIENTE ELIMINADO, PROMOVIDO POR ELIMINADO, EN CONTRA DE

ELIMINADO, SI BIEN ACOMPAÑÓ LA ACTORA COPIA FOTOSTÁTICA DEBIDAMENTE CERTIFICADA DEL

EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO, luego entonces es intrascendental y/o innecesario el supuesto

emplazamiento que debió haberse diligenciado ante el ELIMINADO de ELIMINADO, que conoció del asunto del

Juicio de Alimentos recaído bajo el expediente número ELIMINADO, máxime porque las personas que se

coludieron dolosamente para que la exponente se pudiera adjudicar el bien materia de la presente litis mediante

sentencia de fecha 06 (seis) de Marzo del 2012 (dos mil doce) en el expediente ELIMINADO fueron los CC.

ELIMINADO (sic) su hermano LICENCIADO ELIMINADO de apelativos ELIMINADO, el esposo de ELIMINADO de

nombre ELIMINADO y sus abogados ELIMINADO LICENCIADOS y ELIMINADO y no el que (sic) ELIMINADO de

ELIMINADO. SEGUNDO.- Causa agravio el argumento vertido por la autoridad emisora, amén que; como es de

notarse en el juicio de causa, la exponente señalé que; los que se coludieron para impedir que la exponente

pudiera adjudicarse el bien inmueble materia de la presente litis (mismo que fue objeto de contrato de

compraventa celebrado por el hoy difunto que en vida respondió al nombre de ELIMINADO con la exponente)

fueron ELIMINADO (sic) hermano LICENCIADO ELIMINADO de apelativos ELIMINADO, el esposo de ELIMINADO

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

de nombre ELIMINADO y sus abogados ELIMINADO LICENCIADOS y ELIMINADO, y, que estos utilizaron la buena

fe tanto del ELIMINADO, así como de la (sic) propia (sic) ELIMINADO y a la notario Público número ELIMINADO,

los últimos mencionados con sede en la ciudad invocada, para lograr sus objetivos consistentes en el impedir la

adjudicación del bien inmueble materia de la presente controversia a la suscrita, de la cual fue condenada a

otorgar y firmar la escritura mediante sentencia de fecha 06 (seis) de Marzo del 2012 (dos mil doce) en el

expediente ELIMINADO respecto al bien inmueble multicitado a la C. ELIMINADO sentencia emitida por el

ELIMINADO por lo que si se configura el litisconsorcio pasivo necesario amén que; como lo referí en

interlineados precedentes, obra en autos copias debidamente certificadas de todo lo actuado respecto del

expediente número ELIMINADO y que por lo tanto el ELIMINADO no puede declarar ni más ni menos y/o rendir

informe demás o de menos, sino de lo que únicamente obra en el expediente número ELIMINADO, mismo que

obra en autos del juicio de mérito. Además que, los autores principales que fueron dolosamente coparticipes de

las simulaciones procesales, estos si fueron emplazados. TERCERO.- Ahora bien, el Juez de origen pretende

deslindarse de responsabilidades, al referir que “EN RAZÓN DE QUE LA ACCIÓN QUE NOS OCUPA. NO

INVOLUCRA VICIOS FORMALES IMPUTABLES AL JUEZ. De lo anterior el a (sic) quo (sic) funda su criterio en la

tesis aislada que literalmente se transcribe de la forma siguiente: Novena Época Registro: 192579 emitida por el

Tribunal (sic) Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XCI,

Enero del 2000, bajo la voz de: Materia(s): Civil Tesis: XV.1o.43 C Página: 1017 LITISCONSORCIO PASIVO

NECESARIO. NO SE SURTE RESPECTO DEL JUEZ QUE CONOCIÓ DE UN JUICIO CUYA NULIDAD SE DEMANDA.

Existe litisconsorcio pasivo necesario cuando las cuestiones que en el juicio se ventilan afectan a más de dos

personas, de suerte que no es posible dictar sentencia sin oírlas a todas ellas, requiriéndose además que los

demandados se hallen en comunidad jurídica respecto al objeto litigioso o tengan un mismo derecho o se

encuentren obligados por igual causa de hecho o jurídica. Así, cuando se demanda, entre otros, al Juez, la

nulidad de un juicio concluido por haberse tramitado y resuelto bajo su jurisdicción, la figura de litisconsorcio

pasivo necesario no se surte respecto del mismo, porque no se encuentra en comunidad jurídica respecto del

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

objeto litigioso, sino que únicamente se concretó a actuar como rector del procedimiento dirigiendo el conflicto y

resolviendo acorde a la litis planteada en relación a las pruebas ofrecidas, siendo así, por tanto, ajeno a los

supuestos actos fraudulentos cuya nulidad se demanda, realizados en el juicio; lo que no implica que tenga el

carácter de parte en sentido material dentro del mismo, porque con la sentencia que se pronuncie no se verá

afectado el referido juzgador, ya que no tuvo interés personal en el asunto; y será únicamente a la parte a quien

se le atribuyeron hechos falsos o alteró medios de prueba, la que en todo caso resulte perjudicada con la

resolución que ponga fin al litigio. Causa agravio el argumento referido por el (sic) A quo; al puntualizar que:

“CABE PRECISAR QUE AL EJERCITAR LA ACTORA LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUÍDO. NO

DEMANDÓ A LOS JUZGADORES ANTE QUIEN SE LLEVARON A CABO LOS JUICIOS. SITUACIÓN QUE NO

ACTUALIZA EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. EN RAZON DE QUE LA ACCIÓN QUE NOS OCUPA. NO

INVOLUCRA VICIOS FORMALES IMPUTABLES AL JUEZ. Luego y entonces es de notarse que el Juez emisor en

ningún momento debió dictar sentencia hasta en tanto no se cumpliera con los supuestos requisitos que el juez

emisor requería, por lo que es inconcuso que; el Juez de Origen es responsable de sus propias negligencias en

cuanto al debido proceso, que como consecuencia agravian a la exponente en virtud que el (sic) a quo (sic) no

tomó en consideración que en el juicio de mérito obra (sic) copias debidamente certificadas de todo lo actuado

respecto del expediente número ELIMINADO conociendo del asunto el C. ELIMINADO perteneciente al Estado de

ELIMINADO, puntualizando que las personas que se coludieron para impedir que la exponente pudiera

adjudicarse el bien inmueble materia de la presente litis (mismo que fue objeto de contrato de compraventa

celebrado por el hoy difunto que en vida respondió al nombre de ELIMINADO con la exponente) fueron

ELIMINADO (sic) hermano LICENCIADO ELIMINADO de apelativos ELIMINADO, el esposo de ELIMINADO de

nombre ELIMINADO y sus abogados LICENCIADOS ELIMINADO y ELIMINADO. Ahora bien suponiendo sin

conceder que fuese necesario el emplazamiento al ELIMINADO perteneciente al Estado de ELIMINADO, éste al

momento de dar contestación debió presentar copias debidamente certificadas de todo lo actuado respecto del

juicio de Alimentos que promovió ELIMINADO en contra de ELIMINADO, mismo recaído en el expediente número

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO, expediente que ya obra en autos en el juicio de mérito por lo que en la especie es intrascendental

dicho emplazamiento en virtud que obra en autos el expediente multicitado. Y por otro lado también, suponiendo

sin conceder que si hubiera violación respecto a que no se emplazó al ELIMINADO de la ciudad multicitada

mismo que conoció respecto (sic) expediente número ELIMINADO en la que se pretende nulificar el embargo de

alimentos, entonces dichas violaciones por no ser trascendentales en cuanto al fondo del asunto, por ser así que

las personalidades que se señalaron como fraudulentas estas si fueron emplazadas, en consecuencia aunque

existan violación estas deberán resolverse de fondo, y NO RESOLVER PARA EFECTOS de acuerdo al numeral

17 Constitucional. Por lo que solicito a ese tribunal de Alzada tenga a bien proveer de conformidad modificar la

sentencia emitida por el (sic) a quo, concediéndome todas y cada una de las prestaciones solicitadas en mi

escrito inicial de demanda.”.

SEGUNDO.- Analizadas las constancias de autos en relación con los motivos de inconformidad

vertidos por la parte actora y apelante, cuyo estudio no se realizará necesariamente en el orden de su aparición, se arriba

a la convicción de que uno de ellos, resulta ser fundado y suficiente para modificar el fallo recurrido, siendo los demás

infundados unos e inoperantes otros; ello, debido a lo siguiente:

En primer término, cabe precisar que la sentencia definitiva apelada deviene del expediente número

26/2013/1°, del índice del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, S.L.P., relativo al juicio ordinario

civil por nulidad absoluta de juicio concluido y demás prestaciones, promovido por ELIMINADO en contra de

ELIMINADO; ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO; así como de los Licenciados

ELIMINADO y ELIMINADO; los ELIMINADO Y ELIMINADO, ambos con residencia en ELIMINADO; y de la Licenciada

ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, con ejercicio en tal ciudad, donde la parte actora pretende la

declaración judicial de nulidad absoluta de la tramitación por vía extrajudicial ante la Licenciada ELIMINADO, titular de la

notaría pública número ELIMINADO, con sede en ELIMINADO, del juicio sucesorio intestamentario a bienes de

ELIMINADO, que se tramitaba ante el ELIMINADO de tal lugar, bajo el expediente número ELIMINADO, en lo particular,

por lo que respecta a la presentación y aprobación del inventario y avalúo del único bien que conforma el acervo

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

hereditario de tal sucesión y que se describe como: ELIMINADO identificado como lote número ELIMINADO de la

manzana ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, al que le corresponde una superficie de

ELIMINADO metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En ELIMINADO metros y linda con

ELIMINADO; AL SUR: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: En ELIMINADO metros y linda

con ELIMINADO y AL PONIENTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO, así como de la adjudicación y

expedición del título de propiedad de tal inmueble a favor de la única y universal heredera ELIMINADO, las que quedaron

consignadas bajo el acta número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO, del protocolo de aquella fedataria pública, con

fecha ELIMINADO, de la cual se pide también su cancelación, y que se encuentra inscrita en el registro público de la

propiedad y de comercio del ELIMINADO distrito judicial, con sede en ELIMINADO, bajo la inscripción número

ELIMINADO, del tomo ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, de la cual también se pide su nulidad y por ende su

cancelación; lo anterior en virtud de que el de cujus en vida ya había vendido tal bien inmueble a la actora, motivo por el

que pide la inscripción de su título de propiedad otorgado a su favor en el registro público de la propiedad y de comercio

de ELIMINADO, así como la nulidad y por ende cancelación del empadronamiento del título de propiedad registrado a

favor de ELIMINADO en la dirección de catastro municipal del ELIMINADO, y el empadronamiento a su favor del título de

propiedad que le fue otorgado a favor de la parte actora.

De igual manera, la actora pretende la entrega de la posesión material y jurídica del bien inmueble

materia de la litis, el pago de costas y gastos, daños y perjuicios, y daño moral, por la necesidad de ejercer su derecho

mediante la acción que ejercita en los autos del juicio natural de donde deviene el presente recurso de apelación, a causa

de los actos fraudulentos y simulaciones realizados por los demandados, quienes no obstante que conocían sobre la

existencia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre el de cujus y la actora y que habían sido

demandados y condenados por el otorgamiento de la escritura correspondiente, no lo hicieron del conocimiento ni del

juez que conocía de la sucesión intestamentaria, ni de la notaria pública que conoció del trámite extrajudicial de la misma.

Asimismo, la parte actora, también exige la nulidad absoluta y por ende la cancelación del embargo

recaído sobre el bien inmueble descrito en párrafos que anteceden, inscrito en el registro público de la propiedad y de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

comercio de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, bajo la inscripción número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO de

embargos, deducido del convenio judicial de fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2011 dos mil once, celebrado entre

ELIMINADO y ELIMINADO y que fue ratificado ante la presencia judicial el día 6 seis de enero del año 2012 dos mil

doce, dentro del expediente número ELIMINADO, relativo al juicio de tramitación especial por controversia del orden

familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación de sus menores hijas

ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en contra de ELIMINADO; ello, dado que las partes

litigantes sabían que el bien inmueble en realidad es propiedad de la parte aquí actora y no de la demandada en el juicio

de alimentos y porque sabían que ya existía en trámite un juicio extraordinario civil por el otorgamiento y firma de la

escritura correspondiente.

En este orden de ideas, se hace necesario transcribir el capítulo de hechos del escrito inicial de

demanda, donde se describen los actos fraudulentos que hace valer la parte actora y aquí recurrente, lo que se realiza de

la siguiente manera: “HECHOS: I.- Mediante fecha 21 (veinte y uno (sic)) del mes de Diciembre del 2009 (dos mil

nueve), la suscrita celebré PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, con el propietario, de nombre

ELIMINADO, ante la notaria ELIMINADO de esta entidad, estando presente como testigos instrumentales su

pareja la Sra. ELIMINADO y el SR. ELIMINADO, y como testigo presencial de tal acto en mención el sobrino

Licenciado ELIMINADO. II.- El objeto de la promesa de contrato señalado en el punto inmediato anterior,

consistió respecto de un ELIMINADO con ELIMINADO que se identifica de la forma siguiente: Como lote

ELIMINADO (ELIMINADO) de la manzana ELIMINADO, ubicado en el Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO,

con una superficie de ELIMINADO (ELIMINADO) metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL SUR: MIDE ELIMINADO

(ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL ORIENTE; MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA

CON ELIMINADO; AL PONIENTE: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO. III.- El precio

total de la operación, fue pactado por las partes (hoy contendientes) por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO),

como podrá constatar Sr. Juez, mediante Inspección ocular a la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato de promesa

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

de compraventa en mención. IV.- Al momento de celebrar el contrato multicitado, la de la voz entregué al Sr.

ELIMINADO frente de varias personas, la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO) sirviendo como recibo principal el

mismo contrato, ya que ahí se asentó, quedando pendiente la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), misma

cantidad que se consigna mediante la presente acción, como podrá constatarlo se (sic) Señoría mediante prueba

de Inspección Ocular a los incisos A) y B) de las (sic) CLÁUSULA SEGUNDA del contrato de promesa ya aludido

en el punto del capítulo, y la ficha de depósito que se anexa a la presente causa. V.- Los hoy contendientes

pactamos en fecha 21 (veintiuno) del mes de Diciembre del 2009 (dos mil nueve) que; en 60 (sesenta) días

después de haber celebrado el contrato en mención, el hoy demandado principal, trasmitiría la posesión del bien

inmueble (objeto del multicitado contrato) a la suscrita y que de la cual hasta la fecha no ha cumplido dicho

pacto, como puede constatarse mediante inspección ocular a la CLÁUSULA TERCERA del contrato multicitado.

VI.- En fecha 30 (treinta) de Noviembre del 2010 (dos mil diez) aproximadamente a las 06:00 (seis) de la tarde, la

suscrita me constituí al domicilio del Sr. ELIMINADO, mismo que se encuentra ubicado en el lote ELIMINADO

(ELIMINADO) de la manzana ELIMINADO, ubicado en el Fraccionamiento ELIMINADO de esta entidad, y en

presencia de varias personas que se encontraban en ese momento, le ofrecí la cantidad adeudada por la hoy

actora, es decir la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), a lo que en reciprocidad de ello, manifestó que no me

iba a recibir dicha cantidad, porque no me va a entregar el terreno; argumentando que; porque la cantidad

ELIMINADO (ELIMINADO) que la suscrita le había entregado se lo había robado su pareja la Sra. ELIMINADO,

(persona que presentó el hoy demandado, como testigo instrumental en el contrato multicitado, así como

también a ELIMINADO), y que prueba de ello era, porque había presentado una denuncia en contra de ella dando

así el número de Averiguación Previa correspondiente al ELIMINADO, a lo que la suscrita le contesté que; era

muy triste su situación, pero que le había sucedido a él, era ajeo (sic) a mi persona y, que él debe cumplir con lo

pactado, y que lo único en que la de la voz lo podía apoyar era que se quedara ahí hasta que Diosito lo recogiera,

a lo que el Sr. ELIMINADO mencionó que; que no me iba a entregar nada, que le hiciera como yo quisiera, no va a

ceder. VII.- Ya que a partir de la fecha 21 (veintiuno) de Diciembre del 2010 dos mil diez), (fecha pactada por los

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

hoy firmantes, para liquidar la deuda que restaba) en adelante, la hoy actora me he constituido en diversas

ocasiones al domicilio del Sr. ELIMINADO para hacerle entrega de la cantidad restante adeudada, sin tener

respuestas favorables de su existencia. VIII.- Hasta que en fecha 1 (primero) de Septiembre del 2011 (dos mil

once) aproximadamente a las 5 (cinco) de la tarde, me percaté que salieron dos personas del mismo domicilio

donde se encuentra viviendo el hoy demandado principal, a lo que uno de ellos reconocí, porque fue el que

acompañó al Sr. ELIMINADO al momento de celebrar el presente contrato, y cuyo nombre dijo llamarse Sr.

ELIMINADO, pues la suscrita me acerqué a ellos para preguntarle por el S. ELIMINADO a lo que contestó

ELIMINADO que él ya no estaba ahí, y les manifesté que; no podría ser cierto porque yo había celebrado un

contrato con el SR. ELIMINADO que hasta usted Sr. ELIMINADO le constaba, porque estuvo presente al momento

de celebrar el pacto, contestándome el Sr. ELIMINADO que él es abogado representante de su hermana

ELIMINADO, y que la casa (objeto de contrato de compraventa) era de su hermana, ya que es ella la propietaria de

dicho bien inmueble, porque el SR. ELIMINADO ya falleció (sin probar nada respecto de su fallecimiento), y que

además el dinero que yo le entregué a su familiar ELIMINADO se lo había llevado ELIMINADO, y que por eso su

familiar había puesto una denuncia ante la Procuraduría de esta ciudad, posteriormente la suscrita traté de

convencer amablemente a dicho abogado para arreglar las cosas bien, y para que me recibiera los ELIMINADO

(ELIMINADO), y así finiquitar la deuda, y enseñándole el contrato, me contestó que no me iba a aceptar el dinero

que le ofrecí y que la casa era de ELIMINADO (su hermana), y además la casa ya tiene compradores y le pagan

mucho más de lo que la suscrita le estaba ofreciendo, entonces le mencioné, que si no me iba a recibir dicho

dinero adeudado, ni me va a dar la casa, entonces le pedí que me devolviera la cantidad de los ELIMINADO

(ELIMINADO) que le di al Sr. ELIMINADO, contestándome que no estuviera molestando y que mejor me retirara

porque si no me iba a meter a la cárcel. IX.- El 11 (once de Octubre del presente año, fui a verificar al Registro

Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, para ver si se encontraba (sic) las escrituras de

propiedad (objeto de la promesa de contrato de compraventa) a nombre del Sr. ELIMINADO, a lo que

percatándome con un aviso emitido por la Notario número ELIMINADO de fecha ELIMINADO, bajo la boleta con

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

número ELIMINADO (ELIMINADO) que dicho bien multicitado se encontraba en proceso a nombre de la

beneficiaria legataria ELIMINADO (prueba de ello anexo documental pública, misma consistente en escrituras

emitidas por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio), actuando así de manera dolosa el Licenciado

ELIMINADO bajo la conducta fraudulenta, es decir como autor intelectual del tipo penal en mención, ya que el

presunto delincuente referido, tenía conocimiento de dicho pacto, haciendo procesos simulados para beneficio

de su hermana ELIMINADO y poder así vender dicho bien, dejando en estado de indefensión a la suscrita. Por

eso ocurro a esta instancia Judicial a efecto de reclamar el cumplimiento de la promesa de contrato de

compraventa mediante consignación de la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO) misma depositada a la cuenta

del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí a beneficio de los hoy demandados. De los hechos que arriba se

transcribieron dentro del juicio aludido, la suscrita anexé como documentos fundatorios de mi acción la

DOCUMENTAL PRIVADA consistente en la promesa del contrato de compraventa que celebró en vida el Sr.

ELIMINADO y la suscrita, en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve), así como también

DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el depósito a la sucursal ELIMINADO (ELIMINADO) ELIMINADO,

ELIMINADO, por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO) misma bajo la cuenta de ELIMINADO (ELIMINADO), a

título del Estado de San Luis Potosí Poder Judicial, y, DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en escrituras

emitidas por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente al aviso emitido por la Notario

número ELIMINADO de fecha ELIMINADO, bajo la boleta con número ELIMINADO (ELIMINADO) donde hace

mención que: dicho bien multicitado se encontraba en proceso DE ADJUDICACIÓN POR HERENCIA a favor de

ELIMINADO. De lo mencionado su Señoría lo puede constatar mediante inspección ocular a las fojas 1 al 17 de la

demanda de Otorgamiento y Firma de Escrituras, del expediente ELIMINADO, que conoció el ELIMINADO de esta

ciudad y, que de la cual se anexan a la presente causa como prueba documental pública número uno siendo esta

fundatoria de la presente acción. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copias debidamente certificadas de la

averiguación previa número ELIMINADO que remite el C. Agente del Ministerio Público de la Mesa Número

ELIMINADO, misma consistente en la denuncia promovida por el hoy occiso que en vida respondió a nombre de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO por el delito de robo y lo que resulte, en la que para poder acreditar el robo realizado en agravio a su

persona por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), el denunciante presentó como documento fundatorio de su

denuncia la promesa de contrato de compraventa respecto del bien inmueble (materia de la litis en la presente

causa) que celebramos el hoy difunto arriba referido y la exponente, así como también se acredita la cantidad

que la exponente le otorgué al difunto (es decir ELIMINADO (ELIMINADO), y que obran en fojas 46, 47, 48, 49, 50,

51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 dentro del expediente número ELIMINADO, CONOCIENDO DEL ASUNTO EL (sic)

ELIMINADO. PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el acta de defunción del de cujus que en vida

respondió al nombre de ELIMINADO, misma emitida por el oficial del registro civil número ELIMINADO de ésta

entidad, y que obra en foja número 42 del expediente ELIMINADO, PRUEBAS TESTIMONIALES PRIMERA Y

SEGUNDA mismas desahogadas por los testigos presenciales de los hechos, los CC. ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO Y ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce) y que obran en (sic) a fojas del 97

hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO II.- Del juicio de demanda de otorgamiento y firma de escrituras

señalado en el punto precedente, en fecha 14 (catorce) de noviembre del 2011 (dos mil once se emplazó a los

demandados (CC. ELIMINADO (hoy occiso), LICENCIADO ELIMINADO y ELIMINADO), atendiendo la Sra.

ELIMINADO quien manifestó al actuario que ella era la representante legal de la sucesión a bienes del de cujus

(ELIMINADO). Como lo puede constatar su Señoría mediante Inspección Ocular a la diligencia arriba referida y

que obran al dorso de la foja 19, del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO de esta

entidad. III.- En fecha de recepción 17 (diecisiete) de Noviembre del 2011 (dos mil once) los CC. LICENCIADO

ELIMINADO y ELIMINADO producen contestación, ambos contratando a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO

ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, Como lo puede constatar su Señoría mediante Inspección Ocular a las

fojas 28, 29, 33 y 34 del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO de esta entidad. IV.-

En fecha 06 (seis de Marzo del 2012 (dos mil doce) se dictó sentencia en donde en los puntos CUARTO y QUINTO

del resolutivo, mismas que obran al dorso de la foja 121 del expediente ELIMINADO, el Juez de causa manifestó

lo siguiente: CUARTO.- Fue procedente la Acción ejercitada por la parte actora, por su parte la demandada

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

compareció pero no probó sus excepciones y defensas. QUINTO.- Se condena a la parte demandada Sucesión

Intestamentaria a bienes de ELIMINADO, representada por la C. ELIMINADO, a firmar y a otorgar la escritura del

ELIMINADO con ELIMINADO que se identifica como lote ELIMINADO de la manzana ELIMINADO, ubicada en el

Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, con una superficie de ELIMINADO (ELIMINADO) metros cuadrados

con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON

ELIMINADO; AL SUR: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL ORIENTE; MIDE

ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO, AL PONIENTE: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO)

METROS, LINDA CON ELIMINADO, inmueble inscrito en el Registro Público de a Propiedad y del Comercio de

ELIMINADO bajo el número ELIMINADO del tomo ELIMINADO de ELIMINADO de fecha ELIMINADO,

concediéndole a la demandada para tal efecto el término improrrogable de cinco días, a partir de que causa

ejecutoria la presente resolución, apercibida de que en caso de ser omisa, este Juzgado firmará y otorgará en su

rebeldía la escritura de propiedad. Posteriormente mediante acuerdo de fecha 22 (veintidós) de Marzo del 2012

(dos mil doce) el (sic) ELIMINADO acuerda que; la sentencia de fecha 06 (seis de Marzo del 2012 (dos mil doce)

ha causado ejecutoria, mismo acuerdo se le notifica a la C. ELIMINADO por conducto de la C. de nombre

ELIMINADO en fecha 13 (trece) de Abril del mismo año y, mediante contestación extemporánea de fecha 25

(veinticinco) de abril del año multicitado la C. ELIMINADO refiere lo siguiente: Por medio del presente escrito y

atento al requerimiento que se me hizo en autos, vengo a hacer del conocimiento de su señoría, que el Bien

Inmueble motivo del presente juicio fue gravado mediante embargo en fecha ELIMINADO, Bajo la Inscripción

ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO, y al efecto acompaña el Certificado de Gravamen del mismo,

por ello creo que estoy impedida legalmente para firmar la escritura correspondiente. Del presente punto del

capítulo de hechos lo puede constatar su Señoría mediante Inspección Ocular a las fojas 126, 128, 144, 145 y 146

del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO de esta entidad. En fecha 22 (veintidós) de

Mayo del 2012 (dos mil doce) el (sic) ELIMINADO acuerda lo siguiente: Tomando en consideración que la parte

demandada de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ELIMINADO, no otorgó la escritura a que

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

fue condenada, no obstante el requerimiento de que fue objeto, habiendo hecho caso omiso al mismo; en

consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto por el artículo 993 fracción III del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, expídase tal documento por este Juzgado en rebeldía de la parte

demandada, debiéndose remitir las constancias necesarias a la Notaria número 3 de esta Localidad, para la

protocolización correspondiente. Del presente punto del capítulo de hechos lo puede constatar su Señoría

mediante Inspección Ocular a la foja 163 del expediente 839/2911-I, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO de

esta entidad. V.- Fue que hasta mediante Amparo Indirecto número ELIMINADO que promovió el C. ELIMINADO

(para efecto de suspender la ejecución de la sentencia de fecha 6 (seis) de marzo del 2011 (dos mil once) del

expediente número ELIMINADO) en su calidad de quejoso en representación de sus menores hijas de nombres

ELIMINADO y ELIMINADO ambos (sic) de apellidos ELIMINADO, notificación de forma personal realizada por el

actuario del ELIMINADO de esta localidad hacia mi apoderado legal en fecha 12 (doce) de Junio del 2012 (dos mil

doce), la exponente tuve conocimiento DEL JUICIO ESPECIAL DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR QUE

PROMOVIÓ ELIMINADO en el EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las

menores en contra de su esposa ELIMINADO en fecha 23 (veintitrés) de Noviembre del 2011 (dos mil once),

conociendo del asunto el ELIMINADO de esta ELIMINADO (Toda vez que dentro del expediente ELIMINADO la C.

ELIMINADO en su contestación extemporánea de fecha 25 (veinticinco) de Abril del año multicitado en ningún

momento proporcionó todos los datos del expediente número ELIMINADO, motivo por el cual la suscrita

desconocía el Juez que conocía de tal asunto), y que su Señoría mediante inspección ocular a ambos

expedientes se puede percatar que; el C. ELIMINADO contrató para ejercitar el supuesto derecho de alimentos A

LOS MISMOS ABOGADOS que contrataron los CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO en su

calidad de demandados, en la acción intentada por la suscrita con fecha anterior a los alimentos es decir el 03

(tres) de Noviembre del 2011 (dos mil once) mediante el JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL POR OTORGAMIENTO

Y FIRMA DE ESCRITURAS, RECAYENDO BAJO EL EXPEDIENTE ELIMINADO, CONOCIENDO DEL ASUNTO EL

(sic) ELIMINADO, y que lo son los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO y, que únicamente actuó dentro de ambos juicios los LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO y

ELIMINADO ya que dichas personalidades así se encuentran reconocidas dentro del último párrafo de la foja 10,

misma consistente en la radicación de fecha 24 (veinticuatro) de Noviembre del 2011 (dos mil once), bajo el

EXPEDIENTE NUMERO ELIMINADO que promovió ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las

menores en contra de su esposa ELIMINADO, donde el ELIMINADO literalmente manifiesta lo siguiente: Por otra

parte, se tiene al promovente por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle

ELIMINADO esquina con ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO en esta Ciudad, autorizando para

recibirlas a los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, con apoyo en lo estipulado por los numerales 107 y 118 de

la Ley Procesal Civil Vigente en la entidad. No así a los diversos profesionistas, toda vez que no acreditan los

extremos del último numeral en cita. De lo arriba transcrito con relación a la notificación de fecha 27 (veintisiete)

de Noviembre del mismo año, realizada por el actuario del ELIMINADO, con respecto al acuerdo de radicación

del expediente ELIMINADO y diligencia de fecha 29 (veintinueve) de Enero del 2012 (dos mil doce) (que obra bajo

las fojas 11 y 25 del expediente aludido) su Señoría mediante Inspección Ocular puede constatar la firma

estampada por puño y letra del Licenciado ELIMINADO en la cual actúa como representante jurídico en el juicio

que promueve ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las menores en contra de su esposa

ELIMINADO, así como también se percibe que en el juicio de alimentos multicitado también actúa la Licenciada

ELIMINADO y el Licenciado ELIMINADO amén porque existe (sic) escritos con el mismo membrete y que obran

bajo las fojas 2, 3, 4, 5, 13, 14, 18, 19, 20 y 24 del juicio de alimentos multicitado. Lo arriba referido con relación al

Juicio Extraordinario Civil por Otorgamiento y Firma de Escrituras, bajo el expediente número ELIMINADO en

contra de los ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO en su calidad de demandados, y que el (sic)

Juez de causa de tal juicio mediante acuerdos de fechas; el primero: 24 (veinticuatro) de Noviembre del 2011

(dos mil once) (obrando al dorso de la foja 22) y el segundo mediante acuerdo de fecha 30 (treinta) del mes y año

en cita )obrando en a (sic) foja 35) refiere lo siguiente: Acuerdo 24 (veinticuatro) de noviembre del 2011 (dos mil

once). (Obrando al dorso de la foja 22 del expediente número ELIMINADO) Agréguense, para que surta (sic) los

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

efectos legales, dos escritos signados por ELIMINADO y ELIMINADO, con personalidad indicada en los mismos,

recibidos el día 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) del mes de noviembre del año en curso. Con fundamento por lo

dispuesto en los artículos 8 y 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

gírese los oficios pedidos, para el objeto entendido, como lo pide la señora ELIMINADO, dadas las razones que

se ponen. Por estar en tiempo y forma, se tiene al señor ELIMINADO, por contestando demanda instaurada en su

contra y por oponiendo excepciones y defensas. Como se pide se tiene al señor ELIMINADO, por señalando

domicilio para oír y recibir notificaciones, como es, en calle ELIMINADO esquina ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta localidad POR AUTORIZANDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LOS LICENCIADOS QUE CITAN EN EL ESCRITO QUE HOY SE

ACUERDA. Acuerdo 30 (treinta de noviembre del 2011 (dos mil once). (Obrando en la foja 35 del expediente

número ELIMINADO). Visto el estado de autos, desde luego, bajo el principio de la correcta administración de

justicia, así como el de certeza jurídica, agrega, para que surtan efectos legales. Escrito signado por ELIMINADO,

con la personalidad indicada en el mismo, recibido el día 17 (diecisiete) de Noviembre del presente año, en el

cual por un error involuntario, se dejó en el expediente en que se actúa, como si fuera traslado. En atención a la

certificación que se hiciera en fecha 24 (veinticuatro) de Noviembre del presente año, por estar en tiempo y

forma, se tiene a la señora ELIMINADO, por contestando demanda instaurada en su contra y oponiendo

excepciones y defensas. Como lo pide, se tiene a la señora ELIMINADO por señalando para oír y recibir

notificaciones, como es, en calle ELIMINADO, esquina con ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO de la Colonia

ELIMINADO de ésta localidad por AUTORIZANDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES A LOS LICENCIADOS QUE CITAN EN EL ESCRITO QUE HOY SE ACUERDA. Lo

anteriormente expuesto con relación a los dos escritos de contestación de demanda dentro del expediente

ELIMINADO promovido por los demandados CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO, ambos

con fecha de recepción 17 (diecisiete) de Noviembre del 2011 (dos mil once), (obrando en fojas el primero 28 y la

segunda 33 del expediente ELIMINADO) y que en la parte de los proemios de los ocursos citados refieren

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

exactamente lo mismo y, que en forma de resumen se transcribe de la siguiente manera: Autorizando para

recibirlas en los términos de los artículos 107 y 118 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el

Estado, a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y/O ELIMINADO. De lo

arriba transcrito con relación a los dos escritos de contestación de demanda promovidos por los demandados

CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO, ambos con fecha de recepción 17 (diecisiete) de

Noviembre del 2011 (dos mil once), (obrando en fojas el primero 28 y la segunda 33 del expediente ELIMINADO),

su Señoría se puede percatar, que dichos ocurso (sic) tienen el mismo membrete y que además tienen

nombrando como representante (sic) jurídicos a los LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO Y/O ELIMINADO MISMOS LICENCIADOS EN DERECHO que contrató ELIMINADO, en representación

de las menores para demandar ALIMENTOS a su esposa la C. ELIMINADO (sic) pero que únicamente actuaron

en ambos expedientes ELIMINADO y ELIMINADO. Así como también es notable que el Licenciado ELIMINADO

actuó como representante jurídico de los CC. ELIMINADO y el LICENCIADO ELIMINADO, según la notificación

realizada por el actuario del juzgado de fecha 16 (dieciséis) de Enero del 2012 (dos mil doce) que obra en foja 76

del expediente ELIMINADO (donde se puede percatar que dicho mandatario estampó su firma con su puño y letra

para darse por enterado de la fecha que se desahogaría la prueba confesional). Así también el Licenciado

ELIMINADO se presentó a la diligencia como abogado patrono en representación de la parte demanda (sic) en el

expediente ELIMINADO en fecha 20 (veinte de Enero del 2012 (dos mil doce), identificándose con credencial de

elector con número de folio ELIMINADO según obra al dorso de la (sic) foja (sic) 88 y 96. Así también el

Licenciado ELIMINADO estampó su firma con su puño y letra en las notificaciones de fecha (sic) 7 (siete) de

Enero, 15 (quince) de Mayo, 17 (diecisiete) de Mayo, 5 (cinco) de Octubre, 15 (quince) de Noviembre todos del año

2012 (dos mil doce) y que dichas diligencias mencionadas obran en fojas 122, al dorso del 154, 163, 205, 228 de

expediente ELIMINADO. VI.- Es inconcuso las fraudulentas actuaciones que realizaron los CC. ELIMINADO y

ELIMINADO en virtud que las personalidades (sic) mencionadas tenían conocimiento que la suscrita cumplí con

la promesa de contrato de compraventa que en vida el SR. ELIMINADO celebró con la de la voz en fecha 21

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

(veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve), primeramente porque el Licenciado ELIMINADO

(sobrino de ELIMINADO (hoy difunto) estuvo presente al momento de que el señor ELIMINADO celebró la

promesa de contrato mencionado con la exponente y, en segundo lugar porque en fecha 1 (primero) de

Septiembre del 2011 (dos mil once) aproximadamente a las 5 (cinco) de la tarde, la hoy accionante les ofrecí a los

CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO finiquitar la cantidad adeudada (es decir los ELIMINADO

(ELIMINADO), como lo referí en el punto I y VIII del capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda del

expediente número ELIMINADO conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO, así como también lo refiero en el

punto uno del presente capítulo de hechos y, que en reciprocidad lo único que conseguí fueron amenazas de que

me iban a meter a la cárcel en caso de persistir con la petición, motivo por el cual la exponente CONSIGNÉ la

cantidad ante el juzgado, demandando el otorgamiento y firma de escrituras mediante el Expediente ELIMINADO,

conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO acreditando dicha acción mediante pruebas; DOCUMENTAL PÚBLICA

consistente en copias debidamente certificadas de la averiguación previa número ELIMINADO que remite el C.

Agente del Ministerio Público de la Mesa Número ELIMINADO, misma consistente en la denuncia promovida por

el hoy occiso que en vida respondió a nombre de ELIMINADO por el delito de robo y lo que resulte, en la que para

poder acreditar el robo realizado en agravio a su persona por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), el

denunciante presentó como documento fundatorio de su denuncia la promesa de contrato de compraventa

respecto del bien inmueble (materia de litis en la presente causa) que celebramos el hoy difunto arriba referido y

la exponente, así como también se acredita la cantidad que la exponente le otorgué al difunto (es decir

ELIMINADO (ELIMINADO), y que obran en fojas 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 dentro del expediente

número ELIMINADO, CONOCIENDO DEL ASUNTO EL (sic) ELIMINADO. PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.-

Consistente en el acta de defunción del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, misma emitida

por el oficial del registro civil número ELIMINADO de esta entidad, y que obra en foja número 42 del expediente

ELIMINADO PRUEBAS TESTIMONIALES PRIMERA Y SEGUNDA mismas desahogadas por los testigos

presenciales de los hechos, los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Enero del 2012 (dos mil doce) y que obran en a (sic) fojas del 97 hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO del

Juicio multicitado y toda vez que la exponente mediante FECHA 28 (VEINTE Y OCHO) DE OCTUBRE DEL 2011

(DOS MIL ONCE) consigné la cantidad restante (es decir los ELIMINADO (ELIMINADO) a la sucursal ELIMINADO

(ELIMINADO) ELIMINADO, ELIMINADO y que cuyo recibo obra en el expediente ELIMINADO multicitado, en

consecuencia “LA EXPONENTE SOY PROPIETARIA” del bien inmueble multicitado, DESDE FECHA 28 (VEINTE Y

OCHO (sic) de OCTUBRE DEL 2011 (dos mil once), y que así fue reconocida mediante fallo en el expediente

aludido en fecha 6 (seis) de Marzo del 2012 (dos mil doce) y aunque tuvieron conocimiento los hoy demandados

de que soy propietaria del bien materia de litis, estos realizan una simulación bajo la Vía Especial de

Controversias del Orden Familiar por Alimentos recayendo en el expediente ELIMINADO, ante el ELIMINADO de

esta localidad, contratando a los mismos abogados, pero que sólo actúan LOS LICENCIADOS EN DERECHO

ELIMINADO, y ELIMINADO. Siendo que el bien inmueble objeto de promesa de contrato de compraventa que

celebró en vida el SR. ELIMINADO con la hoy inconforme en fecha 21 de Diciembre del 2009 “PERTENECIA AL

OCCISO y NO A LA C. ELIMINADO” como lo puede constatar su Señoría mediante una Inspección Ocular a las

Escrituras Públicas mismas emitidas por el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ésta

entidad y que obran en a (sic) fojas del 13 al 17, y, así mismo lo reconoce la C. ELIMINADO al momento de que

fue emplazada a juicio mediante notificación de fecha 14 (catorce) de Noviembre del 2011 (dos mil once), ya que

refirió que “es representante legal a bienes de la sucesión del de cujus que en vida respondió al nombre de

ELIMINADO” como se puede constatar al dorso de la foja 19 del expediente ELIMINADO, mismo que conoció el

ELIMINADO. VII.- Es procedente la nulidad absoluta de la tramitación de la Sucesión intestamentaria que llevó a

cabo de forma extrajudicial la C. ELIMINADO referente a la presentación y Aprobación del inventario y Avalúo de

los bienes de la Sucesión, así como también la nulidad absoluta de la Adjudicación de los bienes y expedición

del Título de Propiedad a favor de la señora ELIMINADO el cual quedó inscrito en la oficina del Registro Público

de la Propiedad y de Comercio de ELIMINADO bajo el número ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO

de fecha ELIMINADO, respecto del bien inmueble descrito en el inciso A) del presente capítulo de prestaciones,

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

amén que la C. ELIMINADO al igual que su hermano el LICENCIADO ELIMINADO (como lo referí en el punto

precedente) “TENIAN CONOCIMIENTO” de la promesa de contrato de compraventa que en vida el SR.

ELIMINADO celebró con la de la voz en fecha 21 (veinte y uno (sic) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve),

primeramente porque el Licenciado ELIMINADO (sobrino de ELIMINADO (hoy difunto) estuvo presente al

momento de que el Señor ELIMINADO celebró la promesa de contrato mencionado con la exponente y, en

segundo lugar porque en fecha 1 (primero) de Septiembre del 2011 (dos mil once aproximadamente a las 5

(cinco) de la tarde, la hoy accionante les ofrecí a los CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO

finiquitar la cantidad adeudada (es decir los ELIMINADO (ELIMINADO), como lo relaté en el punto I y VIII del

capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda del expediente número ELIMINADO del juicio multicitado, así

como también lo refiero en el punto uno del presente capítulo de hechos y, que en reciprocidad lo único que

conseguí fueron amenazas de que me iban a meter a la cárcel en caso de persistir con la misma conducta,

motivo por el cual la exponente consigné la cantidad ante el juzgado demandando el otorgamiento y firma de

escrituras mediante el expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el ELIMINADO y que así lo acredité

mediante PRUEBAS TESTIMONIALES PRIMERA Y SEGUNDA, mismas desahogadas por los testigos presenciales

de los hechos, los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO en fecha 20 (veinte de Enero del 2012

(dos mil doce) y que obra en (sic) a fojas del 97 hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO, del Juicio

multicitado. Posteriormente los CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO fueron emplazados a juicio

en fecha 14 (CATORCE) DE NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE), atendiendo la C. ELIMINADO misma persona

refiriéndole al LICENCIADO ELIMINADO (Actuario del ELIMINADO de ésta (sic) localidad) que “ES

REPRESENTANTE LEGAL A BIENES DE LA SUCESIÓN DEL DE CUJUS QUE EN VIDA RESPONDIÓ EL NOMBRE

DE ELIMINADO” como lo acredito mediante Inspección Ocular al dorso de la foja 19 del expediente ELIMINADO.

Por lo tanto la C. ELIMINADO debió notificar al notario (a) público número ELIMINADO de ésta (sic) entidad, a

cargo de la LIC. ELIMINADO para efecto de que dejare de conocer de la sucesión intestamentaria que se estaba

llevando en ese momento de forma extrajudicial ante esa institución y, pusiera los autos ante el juzgado de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

competencia, omisión viciado de dolo de parte de la C. ELIMINADO para poder adjudicarse a título de propietaria

dicho bien inmueble multicitado (materia de Litis en la presente causa) y, que así lo hizo fraudulentamente en

fecha 08 (ocho) de Noviembre del 2011 (dos mil once) que trae como consecuencia la presente nulidad absoluta,

toda vez que el acto jurídico realizado por la C. ELIMINADO, ante la Notario (a) Público Número ELIMINADO se

celebró ilícitamente y contrario a la ley y a las buenas costumbres motivo por el cual solicito se declare

procedente la acción que se intenta. VIII.- Es procedente la nulidad y/o cancelación de embargo de fecha

ELIMINADO. Bajo la inscripción Número ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO, que promueven

mediante convenio de fecha 21 (veintiuno) de Diciembre del 2011 (Dos mil once) por los CC. Sr. ELIMINADO y

ELIMINADO y ratificado el 6 (seis) de Enero del 2012 (Dos mil doce), dentro del expediente número ELIMINADO

JUICIO DE TRAMITACIÓN ESPECIAL POR ALIMENTOS que promovió el Sr. ELIMINADO en contra de su esposa

ELIMINADO, conociendo del asunto el C. ELIMINADO, en virtud de que primeramente mediante fecha 3 (TRES) DE

NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE) la suscrita demandé a los CC. ELIMINADO (hoy occiso), LICENCIADO

ELIMINADO y ELIMINADO, el otorgamiento y firma de escrituras, recayendo bajo el expediente ELIMINADO y,

conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO, demandados que fueron emplazados en fecha 14 (CATORCE) DE

NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE) y posteriormente en FECHA 23 (VEINTITRÉS) DE NOVIEMBRE DEL

MISMO AÑO el Sr. ELIMINADO en representación de sus menores demanda a su esposa ELIMINADO, mediante

Juicio Especial de Controversias del Orden Familiar Por Alimentos, bajo el expediente número ELIMINADO, ante

el ELIMINADO, emplazamiento que no se llevó a cabo en el domicilio de la demandada, en virtud de que con

fecha 15 (QUINCE) DE DICIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE) la C. ELIMINADO (junto con su esposo

ELIMINADO) se presentó en el local del ELIMINADO de ésta (sic) entidad para darse por notificada de la demanda

entablada en su contra por alimentos, bajo el expediente que en interlineados precedentes se cita, así como

también la parte actora (ELIMINADO) le embarga el sueldo y/o salarios que percibe su esposa ELIMINADO como

empleada de la empresa denominada ELIMINADO y, que los CC. LICENCIADO ELIMINADO, ELIMINADO y

ELIMINADO CONTRATAN A LOS MISMOS ABOGADOS (es decir LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO,

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO, ELIMINADO y/o ELIMINADO, pero que sólo actúan los LICENCIADOS ELIMINADO Y ELIMINADO)

para que los representen en los juicios del expediente número ELIMINADO conociendo del asunto el ELIMINADO,

y el expediente número ELIMINADO conociendo el ELIMINADO ambos de esta localidad, por lo tanto todos los

hoy demandados tenían conocimiento de la promesa de contrato de compraventa que en vida el SR. ELIMINADO

celebró con la de la voz en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve) y, que cuyo

objetivo es incumplir dicho pacto, así como también la sentencia emitida en fecha 6 (seis) de Marzo del 2012 (Dos

mil doce), donde en la misma condenan la (sic) C. ELIMINADO a otorgar la firma y escrituras del bien inmueble

que mediante la presente acción se contiende. Además el convenio de fecha 21 (veintiuno) de Diciembre de 2011

(Dos mil once) celebrado por los CC. Sr. ELIMINADO y ELIMINADO, y ratificado el 6 (seis) de Enero del 2012 (Dos

mil doce) en el expediente ELIMINADO, no tiene efecto contra terceros, por ser acciones personales y al tratarse

de alimentos la deudora principal es la C. ELIMINADO y no la exponente, y, que estos ya fueron garantizados

mediante la cláusula segunda del convenio celebrado en fecha 21 (veintiuno) de Diciembre del 2011 (Dos mil

once) y ratificado en 6 (seis) de Enero del 2012 (Dos mil doce), además un embargo no otorga preferencia y,

menos cuando se trata de derechos personales con relación a los reales, pues es inconcuso por no tener la

misma jerarquía, como la exponente promoví mediante Otorgamiento y firma de escrituras bajo el expediente

ELIMINADO, y, que (sic) razón fue concedida a la exponente por el ELIMINADO dentro del Juicio de Amparo

Indirecto bajo el expediente ELIMINADO promovido por el (sic) ELIMINADO en su calidad de quejoso, al

sobreseer el juicio aludido mediante resolución de fecha 18 (dieciocho) de Julio del 2012 (dos mil doce), misma

que fue confirmado (sic) por el ELIMINADO mediante resolución de fecha 22 (veintidós) de Noviembre del 2012

(dos mil doce), como lo puede constatar su Señoría mediante inspección ocular a las fojas del 182 al 188 y 229

del expediente ELIMINADO. Lo expuesto sin pasar por alto que el bien inmueble pertenecía al SR. ELIMINADO y

que la promesa de contrato de compraventa respecto del bien multicitado se celebró en fecha 21 (veintiuno) de

Diciembre del 2009 (dos mil nueve) y que de la cual mediante sentencia ejecutoria de fecha 6 (seis) de Marzo del

2012 (doce) (sic) fue condenada la C. ELIMINADO para otorgar la firma y escritura respecto del inmueble (materia

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

de Litis en al (sic) presente causa) y que bajo una simulada demanda entablada en su contra misma ofertada por

su esposo ELIMINADO pretenden evitar la adjudicación del inmueble a título de propiedad y, que así o (sic)

hicieron toda vez que el bien que hoy se contiende fue adjudicada ilícitamente a la C. ELIMINADO mediante fecha

8 (ocho) de Noviembre del 2011 (dos mil once), así como también sin soslayar que la C. ELIMINADO, se

encontraba impedida para otorgar su consentimiento para que se embargara el bien inmueble (materia de Litis en

la presente acción), toda vez que ya se le habían embargado los salarios mediante diligencia de fecha 15 (quince)

de Diciembre del 2011 (dos mil once) y, también habían convenio (sic) mediante CLÁUSULA SEGUNDA se le

embargarán el 30% los salarios que la C. ELIMINADO que percibe como trabajadora en la empresa denominada

ELIMINADO, y que además mediante CLÁUSULAS TERCERA Y CUARTA del convenio aludido en el expediente

ELIMINADO, la C. ELIMINADO otorga su consentimiento para que se embargue el bien inmueble multicitado

cayendo en lo excesivo. La C. ELIMINADO se encontraba impedida para otorgar su consentimiento para que se le

embargaran (sic) el bien inmueble multicitado en virtud (sic) que dicho patrimonio ya se encontraba en litigio por

medio de la exponente en el expediente ELIMINADO del juicio aludido, por lo que por medio del presente libelo y

previo traslado se corra al Ministerio Público de esta localidad para que reúna los elementos constitutivos del

delito del tipo de fraude que establece la ley en (sic) materia, ocurro ante ese Tribunal Judicial a efecto de que

mediante sentencia definitiva se declare procedente en todas y cada una de las prestaciones solicitadas

mediante la presente acción.”, (fojas 3 tres frente a 14 catorce frente del tomo I primero de los autos que conforman el

sumario).

Una vez expuesto lo anterior, cabe precisar, que la juez A quo, determinó a través del fallo recurrido,

que la parte actora ELIMINADO no acreditó los elementos de la acción de nulidad absoluta de juicio concluido que

ejercitó, motivo por el cual, absolvió a los demandados ELIMINADO; ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de

apellidos ELIMINADO; así como los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO; los ELIMINADO y ELIMINADO, ambos con

residencia en ELIMINADO; y Licenciada ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, con ejercicio en ELIMINADO,

de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda, condenando a la parte actora al

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

pago de costas y gastos originados con motivo del trámite del juicio, al no haber obtenido resolución favorable a sus

intereses.

Para ello, la juez de inferior grado, en el considerando cuarto de la sentencia definitiva apelada,

estableció que los elementos de la acción de nulidad de juicio concluido intentada por la actora, en la especie, fueron los

siguientes: a).- Que la sentencia objeto de la acción de nulidad absoluta intentada, fuera producto de dolo o colusión en

perjuicio de la aquí actora, por tener un derecho que dependa del que ha sido materia de esa sentencia; b).- Su calidad

de tercero extraño al juicio objeto de la acción y como consecuencia de lo anterior; y c).- Que existió un fraude procesal

en su perjuicio, entendiéndose por fraude procesal, la obtención dolosa de una resolución judicial, que el juzgador ha

declarado ejecutoriada con base en un engaño de las partes, debido a la presentación falaz de hechos o de pruebas

irregulares, con el propósito de perjudicar a quien no intervino en el procedimiento; elementos en mención, de los cuales

la juez de la causa, no dio por debidamente acreditados los marcados con los incisos a) y c), debido a que, por una parte,

la parte actora no justificó a través de medio de prueba fehaciente, en términos del artículo 92 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, la existencia del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ELIMINADO,

en que la demandada ELIMINADO, con el carácter de albacea definitiva y de única y universal heredera, se hubiere

adjudicado de manera dolosa, el bien inmueble materia del litigio, sin que obste que la demandada en cita haya exhibido

un juego de copias debidamente certificadas por la subdirectora del archivo judicial región ELIMINADO de todo lo

actuado dentro de ese juicio sucesorio, al que le correspondió el número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, de

donde se desprende la conclusión de la primera sección de declaración de herederos y designación de albacea definitiva,

a través de la resolución de fecha 30 treinta de junio del año 2011 dos mil once, donde se declaró como única y universal

heredera a la citada demandada ELIMINADO, a quien se le designó albacea definitiva; sin embargo, refiere la juez de

primer grado que de tal documento no se advierte en su integridad que exista dolo o colusión en perjuicio de la parte

actora, ya que esta última pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado en dicho juicio, en lo relativo al inventario

y avalúo y adjudicación del bien inmueble en cuestión, y de la multicitada documental, no se aprecia tales secciones, es

decir que se haya presentado tal inventario y avalúo, así como la adjudicación del bien inmueble en cuestión a favor de la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

única y universal heredera antes mencionada; además de que por otro lado, tampoco se justificó la existencia del registro

del embargo de fecha ELIMINADO, sobre el bien inmueble materia del litigio, derivado de los autos del expediente

número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio de tramitación especial por controversias del orden

familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación de sus menores hijas

ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ya que si bien la parte actora

exhibió copia fotostática debidamente certificada de tal juicio, de donde se observa la existencia de un convenio

celebrado entre las partes litigantes, en el que se fija el 30% treinta por ciento de las percepciones de ELIMINADO como

empleada de la empresa ELIMINADO para cubrir las necesidades alimentarias de sus menores hijas y señala para

garantizar las pensiones alimenticias el bien inmueble materia de la litis, empero de los autos que conforman el sumario,

no se desprende que se haya trabado formal embargo en dicho inmueble, pues si bien se aprobó y sancionó dicho

convenio, elevándose a la categoría de cosa juzgada por haber sido ratificado en sus términos ante la autoridad judicial y

se giró el oficio número SC-318/2012, a efecto de hacer la inscripción correspondiente en el registro público de la

propiedad y de comercio de ELIMINADO, empero no consta la inscripción de tal embargo ante esta última dependencia;

motivos por los cuales, la juez de primera instancia no dio por debidamente acreditados el primero y tercero de los

elementos de la acción ejercitada, puesto que a su parecer no se acredita que la sentencia objeto de la acción de nulidad

absoluta intentada, fuera producto de dolo o colusión en perjuicio de la aquí actora, ni que haya existido un fraude

procesal en su perjuicio, al haberse obtenido de manera dolosa tal resolución judicial, con base en un engaño de las

partes, debido a la presentación falaz de hechos o de pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien no

intervino en el procedimiento, reconociéndole únicamente a la parte actora, su calidad de tercero extraño al juicio objeto a

la acción ejercitada, por haberse acreditado la existencia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre

ELIMINADO, en su carácter de promitente vendedor y ELIMINADO, en su calidad de promitente compradora, con fecha

21 veintiuno de diciembre del año 2009 dos mil nueve, respecto del inmueble materia del litigio y cuyo otorgamiento de

escritura fue condenada la sucesión intestamentaria a bienes del vendedor, dentro del expediente número ELIMINADO,

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

del ELIMINADO, relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento y firma de escrituras, promovido por ELIMINADO,

en contra de la sucesión intestamentaria a bienes de ELIMINADO.

Enseguida, por cuestión de técnica, se procede en primer término al estudio de los conceptos de

agravio vertidos por la parte actora y apelante, que resultan ser infundados e inoperantes, para dejar al último el estudio

de aquel que se considera fundado y suficiente para modificar el fallo recurrido; lo que se realiza a continuación.

El concepto de inconformidad marcado con el número 1 uno, en sus cinco apartados señalados con

los ordinales primero a quinto, cuyo estudio se realiza de manera conjunta, dada su estrecha vinculación, resulta ser

inoperante, porque parte de una premisa falsa o incorrecta, dado que contrario a lo afirmado por la recurrente, la juez A

quo, en el considerando cuarto de la sentencia definitiva apelada, que tiene relación con sus puntos resolutivos segundo

y tercero, no establece en momento alguno que la exponente funda su acción de nulidad de juicio concluido en un

emplazamiento irregular que se le hizo y, que por ende, la compareciente no reúne las características de tercero extraño

al haber sido parte de la contienda natural cuya nulidad absoluta pretende, sino que se advierte del contenido íntegro del

fallo recurrido, que la juez de inferior grado, en el considerando de que se trata, una vez que estableció la litis del juicio

natural de donde deviene el presente recurso de apelación, para lo cual, transcribió los puntos de hecho del escrito inicial

de demanda suscrita por la actora ELIMINADO, así como los de su contestación, por parte de los demandados que así lo

hicieron, que en la especie lo fueron, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, la

Arquitecta ELIMINADO y ELIMINADO, estas dos últimas, en sus respectivos caracteres de directora de catastro

municipal y registradora del registro público de la propiedad y de comercio, ambas con residencia en ELIMINADO, así

como que también hizo mención de las pruebas ofrecidas por los litigantes que así lo hicieron, invocando los artículos del

Código Civil vigente en el Estado, que consideró aplicables a la acción de juicio concluido ejercitada por la actora,

procedió a tomar como referencia para establecer los elementos de procedencia de tal acción, y que la parte actora debe

acreditar, en términos de lo dispuesto por el numeral 273 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, aquellos a que se

refiere la tesis aislada sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, localizable en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro: 197,126 ciento noventa y siete mil ciento

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

veintiséis, Tomo: VII séptimo, enero de 1998 mil novecientos noventa y ocho, Materia(s): Civil, Tesis: XXI.2o.16 C,

Página: 1,094 mil noventa y cuatro, que es del siguiente tenor: “EMPLAZAMIENTO. SU ILEGALIDAD NO ES

SUFICIENTE PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO (LEGISLACIÓN DEL

ESTADO DE GUERRERO). Atendiendo a los elementos que integran la acción de nulidad de juicio concluido,

establecida en la fracción I del artículo 374 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, debe decirse que

para su procedencia, quien la ejercita debe probar: 1o. Que la sentencia objeto de esa acción, fue producto de

dolo o colusión en su perjuicio, por tener un derecho que dependa del que ha sido materia de esa sentencia; 2o.

Su calidad de tercero extraño al juicio objeto de la acción y como consecuencia de lo anterior; 3o. Que existió un

fraude procesal en perjuicio del actor, y si por fraude procesal, debe entenderse la obtención dolosa de una

resolución judicial, que el juzgador ha declarado ejecutoriada con base en un engaño de las partes, debido a la

presentación falaz de los hechos o de pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien o quienes no

han intervenido en el procedimiento; luego entonces, si el quejoso funda su acción de nulidad de juicio

concluido, en un emplazamiento irregular que se le hizo, resulta claro que no reúne la característica de tercero

extraño al haber sido parte en la contienda natural, tampoco obsta que alegue que la actuación ilegal que le

atribuye al fedatario respectivo, se hubiera originado por inducciones de alguna de las partes del juicio, ya que

con ello no acredita la colusión de quienes intervinieron en la misma para perjudicarlo; por tanto, el simple

emplazamiento ilegal, como base de la acción, es insuficiente para su procedencia.”, tan es así que únicamente

remarcó con letras negritas la parte conducente de tal tesis donde se establecen los elementos para la procedencia de la

acción de juicio concluido intentada y que aquí se recalcan subrayándolos, por lo que en ningún momento la juez de

inferior grado estableció que el motivo de la nulidad hecho valer por la actora, lo es un emplazamiento irregular que se le

hizo, así como tampoco la juez del conocimiento determinó en momento alguno de la sentencia definitiva apelada, que la

compareciente no reunía las características de tercero extraño al haber sido parte en la contienda natural de la cual se

solicita su nulidad, ya que puede observarse con toda claridad en el mismo considerando cuarto del fallo recurrido, que

con posterioridad sí da por debidamente acreditado el segundo elemento de la acción intentada, referente a que la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

interesada sí acreditó su calidad de tercero extraño a juicio objeto de la acción, con las pruebas ofertadas por la parte

actora que ahí se describen de la siguiente manera: “si bien justifica la actora, el carácter de extraño al juicio de la

acción: pues demuestra tener interés jurídico derivado de la relación contractual con el señor ELIMINADO,

respecto del inmueble materia de la litis, ya que acompañó: Copia fotostática debidamente certificada del

EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO, relativo al juicio Extraordinario Civil por Consignación y Pago, promovido

por ELIMINADO en contra de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ELIMINADO. Que tiene valor en

términos de los artículos 280 fracción II, 323 fracción VIII y 388 del Código de Procedimientos Civiles, de donde

se desprende que con fecha 03 de noviembre del año 2011 dos mil once ELIMINADO, demandó a la Sucesión

Intestamentaria a bienes de ELIMINADO, el Otorgamiento de Firma y Escritura del inmueble identificado como

lote ELIMINADO de la manzana ELIMINADO, ubicada en el Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, con una

superficie de ELIMINADO metros cuadrados y en fecha 22 de mayo del año 2012 se otorgó la escritura en

rebeldía. Lo anterior se corrobora con la Inspección desahogada dentro del expediente ELIMINADO, relativo al

Juicio Extraordinario Civil por Otorgamiento y Firma de Escritura promovido por ELIMINADO en contra de la

Sucesión a bienes de ELIMINADO. Que tiene valor pleno en términos del artículo 399 del Código de

Procedimientos Civiles. Aunado al desahogo de las testimoniales a cargo de ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO y ELIMINADO, quienes dejaron en claro la existencia de un Contrato de Compraventa entre los

señores ELIMINADO Y LA C. ELIMINADO (sic), en fecha 21 veintiuno de diciembre de 2009 dos mil nueve, ante el

Notario Público Número ELIMINADO con ejercicio en ELIMINADO, respecto de un terreno, con un costo de

ELIMINADO (ELIMINADO) y ELIMINADO (ELIMINADO) a un año a pagar y que con motivo del fallecimiento del

señor ELIMINADO, la actora intentó pagar a los deudos la cantidad restante de ELIMINADO (ELIMINADO), sin

embargo los demandados señalaron que lo anterior ya no tenía validez porque su tío ya había fallecido. Por tal

motivo a sus declaraciones se les confiere valor probatorio pleno con apoyo en lo dispuesto por los Artículos

359, 360, 368 y 400 del Código Procesal Civil Procesal (sic) Civil (sic). Favorece a dicho elemento, la prueba

confesional a su cargo de ELIMINADO, a quien se le declaró confeso de las posiciones que previa su calificación

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

fueron declaradas procedentes en términos del artículo 383 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el

Estado.”, (fojas 592 quinientos noventa y dos vuelta y 593 quinientos noventa y tres frente del tomo II segundo de los

autos que conforman el sumario); por lo que, la juez A quo, por cuanto a este aspecto se refiere, contrario a lo que

sostiene la recurrente, no cayó en ninguna contradicción, como afirma en el ordinal segundo del concepto de agravio en

actual estudio, ni tenía por qué indicar a qué emplazamiento irregular se refiere, ni su fecha, ni en qué expediente fue

realizado el mismo, como lo sostiene la inconforme en el ordinal primero del concepto de inconformidad en actual

análisis, porque éste no fue el motivo por el cual se hizo valer la acción de nulidad absoluta de juicio concluido de que se

trata.

Además, contrario a lo que afirma la parte aquí inconforme en el ordinal cuarto del concepto de

agravio en actual estudio, la juez del conocimiento, sí toma en consideración y no da un sentido falso a la redacción de

los hechos puntualizados por la actora en su escrito inicial de demanda y que transcribe la recurrente en su escrito de

expresión de agravios, tan es así, que la juez de inferior grado también los transcribe literalmente en tal considerando,

además de que la juez en mención, contrario a lo sostenido por la recurrente en el ordinal tercero del motivo de

inconformidad en actual análisis, sí toma en consideración y no soslaya qué es lo que pretende la parte actora y aquí

apelante, a través de su escrito inicial de demanda, como prestación principal, que en la especie lo es, por una parte, la

declaración judicial de nulidad absoluta de la tramitación por vía extrajudicial ante la Licenciada ELIMINADO, titular de la

notaría pública número ELIMINADO, con sede ELIMINADO, del juicio sucesorio intestamentario a bienes de

ELIMINADO, que se tramitaba ante el ELIMINADO de tal lugar, bajo el expediente número ELIMINADO, en lo particular,

por lo que respecta a la presentación y aprobación del inventario y avalúo del único bien que conforma el acervo

hereditario de tal sucesión y que se describe como: ELIMINADO identificado como lote número ELIMINADO de la

manzana ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, al que le corresponde una superficie de

ELIMINADO metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En ELIMINADO metros y linda con

ELIMINADO; AL SUR: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: En ELIMINADO metros y linda

con ELIMINADO y AL PONIENTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO, así como de la adjudicación y

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

expedición del título de propiedad de tal inmueble a favor de la única y universal heredera ELIMINADO, las que quedaron

consignadas bajo el acta número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO, del protocolo de aquella fedataria pública, con

fecha ELIMINADO y que se encuentra inscrita en el registro público de la propiedad y de comercio del ELIMINADO

distrito judicial, con sede en ELIMINADO, bajo la inscripción número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO, con fecha

ELIMINADO; lo anterior en virtud de no haber sido llamada la aquí actora a tal juicio sucesorio, no obstante de que las

partes ahí intervinientes, en lo particular, ELIMINADO y el Licenciado ELIMINADO, tenían supuestamente conocimiento

de que el de cujus en vida ya había vendido tal bien inmueble a la aquí actora ELIMINADO, con fecha 21 veintiuno de

diciembre del año 2009 dos mil nueve, infringiendo lo previsto por los artículos 1542 fracciones III y V, 1586, 1587, 1595 y

1596 del Código Civil vigente en el Estado y 656, 662 fracciones VII, VIII y IX, 664, 665 y 743 de la Ley Adjetiva Civil

vigente en nuestra entidad federativa, es decir, se solicita la nulidad absoluta, no por un emplazamiento irregular, sino

porque no se llamó ni emplazó a juicio a la aquí actora al multicitado juicio sucesorio tanto en el juzgado que

originalmente conoció del mismo, ni ante la notaria publica en donde se llevó a cabo su trámite extrajudicial; además de

que la parte actora y aquí apelante, también pretende a través de su escrito inicial, la nulidad absoluta y por ende

cancelación del embargo recaído sobre el bien inmueble descrito con anterioridad, inscrito en el registro público de la

propiedad y de comercio de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, bajo la inscripción número ELIMINADO, del tomo

ELIMINADO de ELIMINADO, deducido del convenio judicial de fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2011 dos mil

once, celebrado entre ELIMINADO y ELIMINADO y que fue ratificado ante la presencia judicial el día 6 seis de enero del

año 2012 dos mil doce, dentro del expediente número ELIMINADO, relativo al juicio de tramitación especial por

controversia del orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación

de sus menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, donde fue

señalado tal bien inmueble como garantía de los alimentos que le corresponde proporcionar a ELIMINADO a favor de las

citadas menores, consistentes en el 30% treinta por ciento de sus ingresos que percibe como empleada de la empresa

ELIMINADO, ubicada en ELIMINADO; nulidad que se solicita toda vez que las partes litigantes y sus abogados patronos,

ya sabían que el bien inmueble multicitado, es propiedad de la parte aquí actora y no de la demandada en el juicio de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

alimentos y que existía un juicio de otorgamiento de escrituras en trámite sobre el particular y no obstante ello lo

señalaron para embargo.

Por otra parte, resulta también inoperante el agravio en actual estudio, por cuanto se refiere al hecho

de que la juez A quo, omitió la valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas por la parte actora y aquí

recurrente, a que hace mención en los ordinales segundo, tercero, cuarto y quinto del motivo de inconformidad en actual

análisis, para determinar que la exponente funda su acción de nulidad de juicio concluido en un emplazamiento irregular

que se le hizo y, que por ende, la compareciente no reúne las características de tercero extraño al haber sido parte de la

contienda natural cuya nulidad absoluta pretende, ya que como ha quedado asentado con anterioridad, en el cuerpo de

este considerando, en ningún momento la juez de primera instancia estableció que esos eran los motivos por los que se

solicita la nulidad de juicio concluido, sino los que se han hecho mención con anterioridad en el cuerpo de este

considerando, que en obvio de repeticiones se dan aquí por reproducidos como si a la letra se insertaren, además de que

en el considerando cuarto del fallo recurrido sí se dio por debidamente acreditado el segundo elemento de la acción

intentada referente a que la actora sí acreditó su calidad de tercero extraño al juicio cuya nulidad absoluta pretende, con

los medios de convicción transcritos en párrafos que anteceden de este considerando, por lo que los motivos de disenso

de que se tratan, parten de igual manera de una premisa falsa o equivocada, de ahí que su estudio es inoficioso ya que

en nada alteraría lo resuelto por la juez de primera instancia y ningún fin práctico tendría, únicamente por lo que atañe a

las cuestiones antes indicadas, además de que la valoración de tales medios de convicción tienden al acreditamiento o

no de los otros dos elementos de la acción ejercitada, relativos a que la sentencia objeto de la acción fue producto de

dolo o colusión en perjuicio de la actora por tener un derecho que dependa del que ha sido materia de esa sentencia y

que existió un fraude procesal en su perjuicio, obteniéndose dolosamente una sentencia judicial que el juzgador ha

declarado ejecutoriada con base a un engaño de las partes, debido a la presentación falaz de hechos o pruebas

irregulares, con el propósito de perjudicar a quien no intervino en el procedimiento, y que así lo hace valer la recurrente

en diversos motivos de inconformidad de su escrito correspondiente.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Sobre el particular, tiene aplicación por analogía a la materia civil y por las razones en que se

sustenta, el criterio sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, localizable

en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro: 176,047 ciento setenta y seis mil

cuarenta y siete, Tesis Aislada, Tomo: XXIII vigésimo tercero, febrero del año 2006 dos mil seis, Materia(s):

Administrativa, Tesis: IV.3o.A.66 A, Página: 1,769 mil setecientos sesenta y nueve, de la voz y rubro siguiente:

“AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS QUE SE SUSTENTAN EN PREMISAS

INCORRECTAS. Los agravios son inoperantes cuando parten de una hipótesis que resulta incorrecta o falsa, y

sustentan su argumento en ella, ya que en tal evento resulta inoficioso su examen por el tribunal revisor, pues

aun de ser fundado el argumento, en un aspecto meramente jurídico sostenido con base en la premisa

incorrecta, a ningún fin práctico se llegaría con su análisis y calificación, debido a que al partir aquél de una

suposición que no resultó cierta, sería ineficaz para obtener la revocación de la sentencia recurrida; como en el

caso en que se alegue que la Sala Fiscal determinó que la resolución administrativa era ilegal por encontrarse

indebidamente motivada, para luego expresar argumentos encaminados a evidenciar que al tratarse de un vicio

formal dentro del proceso de fiscalización se debió declarar la nulidad para efectos y no lisa y llana al tenor de

los numerales que al respecto se citen, y del examen a las constancias de autos se aprecia que la responsable no

declaró la nulidad de la resolución administrativa sustentándose en el vicio de formalidad mencionado (indebida

motivación), sino con base en una cuestión de fondo, lo que ocasiona que resulte innecesario deliberar sobre la

legalidad de la nulidad absoluta decretada, al sustentarse tal argumento de ilegalidad en una premisa que no

resultó verdadera.”.

En otro orden de ideas, el concepto de inconformidad vertido por la actora y apelante, marcado con el

número 2 dos, en los dos apartados marcados con los ordinales primero y segundo, cuyo estudio se realiza de manera

conjunta dada su estrecha vinculación, resulta ser esencialmente fundado pero inoperante; fundado, porque asiste razón

a la inconforme, en el sentido de que contrario a lo determinado por la juez de primer grado en el considerando cuarto del

fallo recurrido, que tiene relación con sus puntos resolutivos segundo y tercero, en los autos que conforman el sumario, sí

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

se encuentra debidamente acreditado, con los medios de convicción que obran en los autos que conforman el sumario,

por una parte, la existencia del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ELIMINADO, particularmente, el hecho de

que la demandada ELIMINADO, con el carácter de albacea definitiva y única y universal heredera, haya presentado el

inventario y avalúo, el proyecto de partición y se haya adjudicado a su favor el bien inmueble materia del litigio en el

presente negocio judicial, ya que si bien, como lo refiere la juez del conocimiento en el fallo recurrido, la demandada

ELIMINADO, exhibió un juego de copias debidamente certificadas por la subdirectora del archivo judicial región

ELIMINADO de todo lo actuado dentro de ese juicio sucesorio, al que le correspondió el número ELIMINADO, del índice

del ELIMINADO, de donde se desprende la conclusión de la primera sección de declaración de herederos y designación

de albacea definitiva, a través de la resolución de fecha 30 treinta de junio del año 2011 dos mil once, donde se declaró

como única y universal heredera a la citada demandada ELIMINADO, a quien se le designó albacea definitiva, pero de la

cual, no se advierte lo relativo al inventario y avalúo, proyecto de partición y adjudicación del bien inmueble en cuestión;

probanza a la que la juez de inferior grado, le otorgó pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos

280 fracción II, 287, 323 fracción VIII y 388 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; cierto es que,

como lo afirma la parte recurrente en su escrito de expresión de agravios, la juez de primera instancia, no valoró todos y

cada uno de los medios de convicción que obran en el expediente, los que concatenados entre si, son sufrientes para

acreditar tal cuestión; como en la especie lo fueron: los autos del expediente número ELIMINADO, del índice del

ELIMINADO, relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago, promovido por

ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, que

acompañó la actora a su escrito inicial de demanda como documento fundatorio de la acción intentada, en donde a su

vez obra la documental pública consistente en el informe rendido por la Licenciada ELIMINADO, titular de la notaría

pública número ELIMINADO, con residencia en aquel lugar, que aquí es demandada, de fecha 20 veinte de enero del

año 2012 dos mil doce, recibido en el juzgado del conocimiento de aquel asunto, el día 23 veintitrés del mismo mes y

año; informe que establece literalmente lo siguiente: “LIC. ELIMINADO. ELIMINADO. PRESENTE. ELIMINADO,

NOTARIO PÚBLICO NUMERO ELIMINADO, en ejercicio de éste Distrito Judicial, ante Usted respetuosamente

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

comparezco para exponer: Que en atención al oficio número 0228/2012 de fecha 19 de Enero del presente año y

recibido en ésta (sic) Notaria Pública a mi cargo en fecha 19 de Enero del mismo año, hago de su conocimiento

que mediante oficio 3463/2011 de fecha 24 de Agosto del 2011 su Señoría me envió copias fotostáticas

debidamente certificadas de cada una de las constancias que integran el Expediente No. ELIMINADO, relativas a

todo lo actuado dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes del señor ELIMINADO y por el cual se tiene

a la promovente por separándose de la prosecución del Juicio. Posteriormente y de conformidad al Artículo 744

del Código de Procedimientos Civiles en vigor la Suscrita seguí la Tramitación Extrajudicial referente a la

presentación y Aprobación del Inventario de los Bienes y expedición del Título de Propiedad a favor de la señora

ELIMINADO, siendo el bien enlistado y adjudicado el descrito en su oficio, el cual quedó inscrito en la oficina del

Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ELIMINADO bajo el número ELIMINADO del Tomo

ELIMINADO de Escrituras Públicas de fecha ELIMINADO. No siendo el caso de suspender el Procedimiento ni

tampoco de abstenerme de conocer del mismo por ser un asunto concluido desde su inscripción en el Registro

Público. Por lo anteriormente le remito copia simple de la Escritura correspondiente. Sin otro particular,

aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo Atentamente. ELIMINADO, 20 de Enero del 2012. LIC.

ELIMINADO. UN SELLO CON ESCUDO NACIONAL QUE DICE LIC. ELIMINADO. NOTARIO PÚBLICO No.

ELIMINADO. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ELIMINADO. RÚBRICA”, (foja 146 ciento cuarenta y seis frente del tomo

I primero de los autos que conforman el sumario), al que se acompaña copia simple del acta número ELIMINADO, del

tomo ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, del protocolo a cargo de la fedataria público en mención, donde consta el

proyecto de partición, adjudicación y otorgamiento de título de propiedad, respecto del bien inmueble que es materia del

presente litigio, donde se adjudica el mismo a favor de la única y universal heredera ELIMINADO, y que se encuentra

inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, bajo el número ELIMINADO, del tomo

ELIMINADO, de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, según es visible en la certificación que obra en la última de sus

fojas; documento que si bien constituye una copia fotostática simple y por ende, únicamente tiene valor indiciario, no

obstante de que no fue objetado en cuanto a su autenticidad por la parte demandada, cierto es que su eficacia probatoria

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

se robustece tanto con el informe rendido por la notaria pública en mención en líneas que anteceden, quien manifestó

que ante ella se siguió la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria en mención, en lo referente a la

presentación y aprobación del inventario de los bienes y expedición del título de propiedad a favor de ELIMINADO,

siendo el bien inmueble motivo de la litis adjudicado a favor de aquélla; cuestión que robustece el alcance probatorio de la

copia simple del documento público antes citado; como de igual manera acontece, concatenando la documental en

mención con la diversa documental pública consistente en la copia certificada por el registrador del registro público de la

propiedad y de comercio de ELIMINADO, de la inscripción número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO, de ELIMINADO,

de fecha ELIMINADO, que constituye el título de propiedad del multicitado inmueble a favor del de cujus ELIMINADO,

donde se hace constar la existencia del primer aviso preventivo emitido por la notario número ELIMINADO de

ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, bajo la boleta con número ELIMINADO, donde hace mención que el bien inmueble

en cuestión, se encontraba en proceso de adjudicación por herencia a favor de ELIMINADO; probanza a la que se le

concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 280 fracción II, 287, 323 fracción VIII y 388

del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; y que a su vez se aúna a la confesional expresa en que

incurrió la demandada registradora del registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, al contestar la

demanda entablada en su contra, donde refiere respecto del punto número 1 del capítulo de hechos de tal escrito inicial,

lo siguiente: “En relación al punto número 1 del correlativo que se contesta, efectivamente el inmueble que

reclama la parte actora se encuentra registrado bajo la inscripción ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de

ELIMINADO de fecha ELIMINADO en donde aparece como propietaria ELIMINADO, por haberlo adquirido

mediante Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ELIMINADO, de igual forma hago mención que el citado

inmueble refleja anotación marginal de embargo por controversias del orden familiar por alimentos, promovido

por ELIMINADO, Exp. ELIMINADO, registro número ELIMINADO tomo ELIMINADO de fecha ELIMINADO.”, (foja

346 trescientos cuarenta y seis frente del tomo I primero de los autos que conforman el sumario), a la cual se le concede

pleno valor probatorio en términos de lo prevenido por los numerales 280 fracción I, 301 y 383 de la Ley Adjetiva Civil

vigente en el Estado, de lo cual se infiere que efectivamente el bien inmueble materia del litigio fue adjudicado a favor de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

la demandada ELIMINADO, dentro del juicio sucesorio intestamentario citado en líneas que anteceden y que el mismo se

encuentra inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio del ELIMINADO distrito judicial, con sede en

ELIMINADO, bajo la inscripción antes anotada; a la cual se aúna la confesión expresa en que incurrió la demandada

ELIMINADO, quien al contestar la demanda entablada en su contra, expresó: “Por otro lado manifiesto a su Señoría

que deberá ser declarada improcedente dicha acción por la accionante, toda vez que si bien es cierto que la

suscrita tramité una SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL FINADO ELIMINADO, al cual fue realizada e

invocada mediante los preceptos legales invocados por las leyes civiles tanto adjetiva como subjetiva vigentes

en el Estado la cual tocó conocer el ELIMINADO, bajo el número ELIMINADO, ahora bien es menester hacer del

conocimiento a su Señoría que cuando se tramitó dicha sucesión intestamentaria se publicaron los edictos de

ley toda vez que la suscrita desconocía si existían personas con derecho a los bienes de mi finado tío

ELIMINADO, convocando a todos los interesados se crean con derecho a los bienes del finado a junta de

herederos en un periodo de treinta días a la última publicación del edicto respectivo haciendo hincapié a su

Señoría que no se apersonó persona alguna con derechos (sic) alguno sobre los bienes de mi finado tío… Así

también manifiesto que la suscrita no tenía la obligación de notificar al (sic) notario Lic. ELIMINADO a fin de que

suspendiera la Sucesión Intestamentaria tramitada por la suscrita la cual manifiesto que fue hecha conforme la

ley marca y que no fue hecha extrajudicialmente como lo pretende hacer valer la actora ELIMINADO, toda vez que

como ya se expresó en la presente contestación esta se llevó a cabo bajo el número ELIMINADO. ante el

ELIMINADO.”; confesión expresa a la que también se le proporciona pleno valor probatorio en términos de los preceptos

legales citados en líneas que anteceden, de donde también se desprende la existencia del juicio sucesorio

intestamentario en mención, adjudicándose el bien inmueble que constituye el acervo hereditario a favor de ELIMINADO,

lo que también se encuentra robustecido con las confesiones fictas en que incurrieron los demandados Licenciados

ELIMINADO y ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciada ELIMINADO, notario público número ELIMINADO con residencia

en aquella ciudad, de lo que se presumen ciertos los hechos contenidos en la demanda entablada en su contra, entre

ellos en lo relativo a que el bien inmueble en cuestión fue adjudicado a favor de la demandada ELIMINADO en el juicio

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

sucesorio intestamentario a bienes de ELIMINADO; presunción legal que tiene pleno valor probatorio al no existir prueba

en contrario, tal y como lo establecen los preceptos legales 264, 279 y 404 del Código Procesal Civil vigente en el Estado;

medios de convicción que también se concatena a la documental que obra dentro del expediente número ELIMINADO,

del índice del ELIMINADO relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago,

promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos

ELIMINADO, que acompañó la actora a su escrito inicial de demanda como documento fundatorio de la acción intentada,

en lo particular, con el informe que le remite el Licenciado ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, con sede en

ELIMINADO, mediante el cual hace del conocimiento del juez de los autos, de lo siguiente: “Me refiero al oficio número

SC1612/2012 de fecha 29 de mayo del 2012, relativo al JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL POR CONSIGNACIÓN Y

PAGO promovido por ELIMINADO (sic) en contra de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE

ELIMINADO, expediente número ELIMINADO; me permito informar a usted que no es posible llevar a cabo la

protocolizacion correspondiente en rebeldía del demandado, ya que la propiedad fue adjudicada por herencia a la

señora ELIMINADO, cuya hijuela se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de

este Distrito Judicial bajo el número ELIMINADO del tomo ELIMINADO de ELIMINADO de fecha ELIMINADO,

según consta en la boleta de rechazo al aviso preventivo notificado al Registro Público en fecha ELIMINADO, el

cual no procedió por la existencia de la adjudicación antes mencionada”. (foja 245 foja doscientos cuarenta y cinco

frente del tomo I primero de los autos que conforman el sumario); documental pública a la cual se le concede pleno valor

probatorio, en términos de los numerales 280 fracción II, 323 fracción I y 388 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado,

de la cual también se desprende la adjudicación del bien inmueble materia de este juicio a favor a la citada demandada;

omisión en la valoración de las probanzas citadas en líneas que anteceden en que incurrió la juez del conocimiento,

cuando se advierte que la parte actora ofertó en tiempo y forma tanto la prueba presuncional en sus dos aspectos legal y

humana, así como la instrumental de actuaciones, ya que a través de los citados medios de convicción en su conjunto se

arriba a la conclusión de que el expediente relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de ELIMINADO, se tramitó

en primer término, ante el ELIMINADO, y posteriormente fue substanciado de forma extrajudicial ante la Notaria Pública

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

número ELIMINADO de aquella ciudad, donde se adjudicó el bien inmueble materia de la litis, a favor de ELIMINADO, en

su calidad de única y universal heredera, quedando por tanto superada esta cuestión.

Al respecto del valor probatorio de las copias fotostática simples, es aplicable la jurisprudencia

sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, Registro: 202,550 doscientos dos mil quinientos cincuenta, Tomo: III tercero, mayo de 1996 mil

novecientos noventa y seis, Materia(s): Común, Tesis: IV.3o. J/23 Página: 510 quinientos diez, que a la letra versa:

“DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE. No se puede otorgar valor

probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un

documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas

probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la

veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester

adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter

de indicio al no haber sido perfeccionadas.”.

No obstante lo anterior, el concepto de agravio en actual estudio deviene inoperante, en virtud de que

en reasumida jurisdicción, se tiene que los medios de convicción ofertados por la parte actora y apelante, en el juicio

natural de donde deviene este recurso de apelación, no son suficientes y fehacientes para acreditar debidamente el

primero y tercero de los elementos de la acción de nulidad de juicio concluido intentada por la actora, por cuanto se

refiere al dolo o colusión en perjuicio en su perjuicio de parte de los demandados para obtener una sentencia que se de

en agravio a un derecho que pertenezca al actor, así como de que haya existido un fraude procesal en su perjuicio,

entendiéndose por fraude procesal, la obtención dolosa de una resolución judicial, que el juzgador ha declarado

ejecutoriada con base en un engaño de las partes, debido a la presentación falaz de hechos o de pruebas irregulares,

con el propósito de perjudicar a quien no intervino en el procedimiento; ello, como se verá a continuación, al llevar a cabo

el estudio del apartado marcado con el ordinal segundo del concepto de inconformidad en actual estudio marcado con el

número 2 dos, el cual es calificado de fundado pero inoperante; fundado porque efectivamente la juez A quo omitió

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

valorar todas y cada uno de las pruebas ofertadas por la aquí inconforme a que hace alusión, pero inoperantes toda vez

que, en reasumida jurisdicción, se tiene que con las mismas no se acreditan los elementos de la acción de nulidad antes

expuestos; ello, debido a lo siguiente:

En este orden de ideas, si bien la actora y aquí apelante ELIMINADO, refiere que los demandados

ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, tenían conocimiento de la celebración del contrato de promesa de compraventa

que en vida celebró su tío ELIMINADO, en su carácter de promitente vendedor, con la actora ELIMINADO, en su calidad

de promitente compradora, con fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2009 dos mil nueve, respecto del bien inmueble

que se describe como: lote número ELIMINADO de la manzana ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO de

ELIMINADO, al que le corresponde una superficie de ELIMINADO metros cuadrados, y las siguientes medidas y

colindancias: AL NORTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO; AL SUR: En ELIMINADO metros y linda con

ELIMINADO; AL ORIENTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO y AL PONIENTE: En ELIMINADO metros y

linda con ELIMINADO, dado que, en primer término, ambas personas siempre han radicado en el mismo domicilio, es

decir en la calle de ELIMINADO número ELIMINADO de la colonia ELIMINADO de aquella ciudad, porque así lo

declararon con fecha 29 veintinueve de julio del año 2013 dos mil trece, al momento de manifestar sus generales al

desahogar la prueba confesional de posiciones a su cargo, ofrecida por la aquí recurrente; de lo cual, cabe determinar

que si bien tal situación es cierta, ya que ambos demandados realizaron tal declaración al rendir sus generales, ello no

refleja en momento alguno que hayan tenido conocimiento de la existencia de tal contrato de compraventa, antes de la

fecha de que se denunciara y se dedujeran sus derechos hereditarios dentro del expediente número ELIMINADO, del

índice del ELIMINADO, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentaria a bienes de ELIMINADO, así como de su separación

para llevar a cabo su trámite ante la notaria pública número ELIMINADO con residencia en ELIMINADO, donde se llevó a

cabo el trámite de la presentación de inventario y avalúo, proyecto de partición y adjudicación del bien inmueble materia

del litigio a favor de ELIMINADO, ya que el hecho de que vivan en tal domicilio no implica necesariamente que tuvieran

conocimiento de la celebración multicitado contrato de compraventa antes de la adjudicación del bien inmueble motivo del

litigio a favor de la citada demandada, y por ende, que tal bien inmueble ya no pertenecía a su tío, sino a la aquí actora;

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

además, que cabe hacer la observación que de los autos que conforman el sumario, se advierte que si bien ELIMINADO,

promovió un juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago, en contra de ELIMINADO

(de quien desconocía oficialmente si está o no fallecido), ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos

ELIMINADO, que se tramitó bajo el expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO de ELIMINADO, en

donde a través de la sentencia definitiva de fecha 6 seis de marzo del año 2012 dos mil doce, se condenó a la sucesión

intestamentaria a bienes de ELIMINADO, representada por su albacea definitiva ELIMINADO, al otorgamiento y firma de

la escritura del contrato de compraventa a que se hace mención al principio de este párrafo; cierto es que se advierte de

tal expediente, que ésta última ELIMINADO, fue emplazada a juicio hasta el día 14 catorce de noviembre del año 2011

dos mil once, es decir, con posterioridad a que el multicitado bien inmueble le fuera adjudicado, lo que consta en el acta

número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, del protocolo a cargo de la Licenciada ELIMINADO,

notario público número ELIMINADO, con sede en ELIMINADO, donde consta el proyecto de partición, adjudicación y

otorgamiento de título de propiedad, respecto del bien inmueble que es materia del presente litigio, a la cual se le

robusteció su valor probatorio por los motivos a que se han hecho mención en párrafos que anteceden de este

considerando, donde se adjudica el mismo a favor de la única y universal heredera ELIMINADO, mismo que se encuentra

inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, bajo el número ELIMINADO, del tomo

ELIMINADO, de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, según se advierte del material probatorio estudiado en párrafos

que anteceden de este considerando; de ahí, que al habérsele dado la respetiva publicidad surte efectos ante terceros,

como refiere el artículo 2° de la Ley del Registro Público de la Propiedad vigente en aquella época; en este orden de

ideas, si tal adjudicación se llevó a cabo con anterioridad a la fecha en que fue emplazada como albacea de la sucesión

intestamentaria citada en líneas que anteceden, no puede establecerse que de su parte y de su hermano hubiere existido

dolo, ni que el juicio sucesorio intestamentario lo hayan tramitado para cometer un fraude procesal en contra de la aquí

actora, ya que se enteró de dicho juicio de otorgamiento de escrituras con posterioridad al trámite del juicio sucesorio y de

que el único bien inmueble que conforma el acervo hereditario le fuere adjudicado, además de que puede observarse que

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

en la sucesión fue convocado por edictos a cualquier interesado que tuviere derechos en tal sucesión, sin que la aquí

actora haya comparecido a realizarlo.

Por otra parte, si bien la parte actora también aduce que el demandado Licenciado ELIMINADO, fue

testigo presencial del contrato de compraventa en cuestión, el día 21 veintiuno de diciembre del año 2009 dos mil nueve,

cuando fue celebrado por estar presente en el local de la notaría pública número ELIMINADO de ELIMINADO, donde

tuvo verificativo, y que ello refiere la recurrente, lo que pretende acreditar con la testimonial con cargo a ELIMINADO e

ELIMINADO, desahogada con fecha 20 veinte de enero del año 2012 dos mil doce, dentro del expediente número

ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y

consignación de pago, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO,

ambos de apellidos ELIMINADO, que acompañó la actora a su escrito inicial de demanda en este negocio judicial en que

se actúa como documento fundatorio de la acción intentada, así como con la testimonial ofrecida en los autos que

conforman el sumario a cargo de los mismos testigos en mención, quienes en ambos asuntos fueron coincidentes en

declarar que conocen al Licenciado ELIMINADO, a partir del día 21 veintiuno de diciembre del año 2009 dos mil nueve;

que conocieron al hoy occiso ELIMINADO, precisamente a partir de aquella fecha; que conocen a ELIMINADO; que

saben y les consta que ELIMINADO y ELIMINADO celebraron un contrato; que saben y les consta que tal contrato fue un

contrato de promesa de venta; que saben y les consta que lo celebraron el día 21 veintiuno de diciembre del año 2009

dos mil nueve; que saben y les consta que tal contrato lo celebraron en la notaría pública número ELIMINADO de

ELIMINADO; que saben y les consta que tal contrato lo celebraron aproximadamente a las 11:00 once horas de tal día;

que saben y les consta que en el momento de celebración del multicitado contrato estuvieron presentes el Licenciado

ELIMINADO, ELIMINADO, los testigos ELIMINADO y ELIMINADO, ELIMINADO, la secretaria del notario, el notario

público número ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO; que saben y les consta que el objeto del contrato lo fue un

terreno ubicado en la calle ELIMINADO de la colonia ELIMINADO del citado municipio; que saben y les consta que el

precio de la operación, lo fue por la cantidad de ELIMINADO; que saben y les consta que la forma de pago sería a través

del pago de la suma de ELIMINADO (ELIMINADO) en efectivo y el resto de ELIMINADO (ELIMINADO), a pagar en un

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

año, es decir, el día 21 veintiuno de diciembre del año 2010 dos mil diez; que saben y les consta que ELIMINADO le

entregó a ELIMINADO, la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO); que saben y les consta que la cantidad entregada

estaba reconocida en el contrato; y que saben y les consta que la firma estampada en el contrato era de puño y letra

tanto de ELIMINADO, como de ELIMINADO, manifestando en cuanto a la razón de su dicho, lo siguiente: ELIMINADO,

que: “Sé y me consta porque el 21 veintiuno de Diciembre de 2009 dos mil nueve acudí con mi esposo a la

Notaría Pública número ELIMINADO que está ahí en la Colonia ELIMINADO de ELIMINADO íbamos a preguntar en

cuánto salía la donación de un terreno, íbamos llegando y así a mano izquierda vimos a la Señora ELIMINADO

(sic) ya que la conocemos de varios años atrás porque ella vendía bolita (sic), entonces le hizo señas a mi

esposo que fuéramos para que le ayudara a contar el dinero porque a ella le daba nervios de contar y fue cuando

nos dimos cuenta que era la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO) en billetes de ELIMINADO y sólo un billete de

ELIMINADO y nos dimos cuenta de que esa cantidad se la estaba entregando al Señor ELIMINADO porque ella le

estaba comprando un terreno ubicado en el Fraccionamiento ELIMINADO en calle ELIMINADO, ese día eran como

las 11:00 once de la mañana estábamos presentes el Licenciado ELIMINADO, el Señor ELIMINADO, la Señora

ELIMINADO, los dos Testigos, la Señora ELIMINADO, el Señor ELIMINADO, el Notario y su secretaria de los

cuales no sé sus nombres y fue la manera que nos dimos cuenta que la Señora ELIMINADO le estaba comprando

un terreno al Señor Melitón ELIMINADO (SIC) y estaban celebrando un Contrato de Promesa de Compraventa.”,

(fojas 472 cuatrocientos setenta y dos vuelta y 473 cuatrocientos setenta y tres frente del tomo I primero de los autos que

conforman el sumario), mientras que ELIMINADO, a la razón de su dicho dijo: “Sé y me consta porque el 21 veintiuno

de Diciembre de 2009 dos mil nueve mi esposa y yo acudimos a la Notaría ELIMINADO a preguntar sobre la

donación de un terreno y ahí vi. a la señora ELIMINADO y me podio (sic) que me acercara a ella, a ella la conozco

como desde hace unos 06 seis años, y me pidió que le ayudara contar el dinero ya que se ponía un poco nerviosa

y me di cuenta que eran ELIMINADO (ELIMINADO), ELIMINADO (ELIMINADO) en billetes de ELIMINADO y un

billete de ELIMINADO, también me di cuenta que ahí estaba el Licenciado ELIMINADO y el Señor ELIMINADO y la

Sera (sic) ELIMINADO y la (sic) Señora (sic) ELIMINADO y el Notario, la Secretaria, mi esposa y yo, y fue cuando

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

nos dimos cuenta de la compraventa.”, (foja 475 cuatrocientos setenta y cinco frente del tomo I primero de los autos

que conforman el sumario); cierto es que a esta testimonial no se le concede valor probatorio, en términos de lo dispuesto

por el artículo 400 fracciones II y III del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en el sentido de que los

hechos de que declaran haya sido susceptibles de ser conocidos a través de los sentidos y que hayan sido conocidos por

los testigos en cuestión, que su declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la substancia del pleito,

sobre las circunstancias tanto esenciales como específicas del hecho declarado, toda vez que se advierte de los autos

del expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de

escrituras y consignación de pago, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado

ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, que acompañó la actora a su escrito inicial de demanda en este negocio

judicial en que se actúa como documento fundatorio de la acción intentada, en lo particular, del documento base de la

acción allá intentada, consistente en el original del contrato de promesa de compraventa, de fecha 21 veintiuno de

diciembre del año 2009 dos mil nueve, celebrado entre ELIMINADO, en su carácter de promitente vendedor y

ELIMINADO, en su calidad de promitente compradora, respecto del bien inmueble que se describe como: lote número

ELIMINADO de la manzana ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, al que le corresponde una

superficie de ELIMINADO metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En ELIMINADO

metros y linda con ELIMINADO; AL SUR: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: En

ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO y AL PONIENTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO, que en el

mismo únicamente intervinieron los contratantes antes citados, con los caracteres antes citados y como testigos

presenciales únicamente ELIMINADO y ELIMINADO, quienes fueron quienes firmaron tal contrato a su calce, mas en

momento alguno se estipula que en el mismo haya intervenido el demandado Licenciado ELIMINADO, en su calidad de

testigo, ni que tampoco haya intervenido el notario público número ELIMINADO de ELIMINADO, ni su secretaria, de

quienes ni siquiera los testigos se acordaron sus nombres, y bajo qué carácter lo hicieron en su caso, como también de

tal documental en cuestión, tampoco se desprende la intervención de ELIMINADO e ELIMINADO y que las mismas

hayan fungido como testigos presenciales, aunque así lo hayan declarado en su testimonio, motivo por el cual, su

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

testimonio se contrapone con los términos de aquella documental donde se consignó el acto jurídico de mérito, a lo cual

se concluye que no estuvieron presentes tales testigos, y por ende, no pueden declarar que también estuvo presente el

demandado Licenciado ELIMINADO, porque así no se encuentra consignado en tal documental, y por tanto, que por ello

tenía desde tal momento conocimiento de la celebración del multicitado contrato de promesa de compraventa; siendo por

otra parte conveniente destacar que los testigos cuyo testimonio se analiza en estos momentos, tampoco refieren en su

declaración, el motivo por el cual supuestamente intervinieron en la celebración del citado contrato de promesa de

compraventa, es decir, no es válido únicamente argumentar que ello fue sólo porque supuestamente así se los haya

pedido la aquí actora, a quien encontraron en la notaría pública número ELIMINADO de ELIMINADO, para contar el

dinero que traía, sino que deben especificar el carácter y motivo por el que supuestamente intervinieron, de ahí que la

testimonial en cuestión no tenga el pleno valor probatorio que necesita para acreditar el hecho que pretende la parte aquí

recurrente.

Siguiendo con el análisis de los argumentos dados por la parte actora y apelante para afirmar que los

demandados ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, tenían conocimiento de la

celebración del contrato de promesa de compraventa que en vida celebró su tío ELIMINADO, en su carácter de

promitente vendedor, con la actora ELIMINADO, en su calidad de promitente compradora, con fecha 21 veintiuno de

diciembre del año 2009 dos mil nueve, respecto del bien inmueble materia de la litis, por cuanto se refiere al supuesto

hecho de que con fecha 1° primero de septiembre del año 2011 dos mil once, como a las 5:00 PM, cinco de la tarde, les

ofreció a los demandados ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, finiquitar la deuda

que tenía con su tío ELIMINADO, a lo que le dijeron que este último ya había fallecido, por lo que el inmueble era de la

demandada ELIMINADO, y le dijeron que le hiciera como quisiera y no le recibieron la suma antes anotada; lo que

pretende acreditar la aquí recurrente con la testimonial con cargo a ELIMINADO y ELIMINADO, desahogada con fecha

20 veinte de enero del año 2012 dos mil doce, dentro del expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO,

relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago, promovido por ELIMINADO,

en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, que acompañó la

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

actora a su escrito inicial de demanda en este negocio judicial en que se actúa como documento fundatorio de la acción

intentada, así como con la testimonial ofrecida en los autos que conforman el sumario a cargo de los mismos testigos en

mención, quienes en ambos asuntos fueron coincidentes en declarar que conocen al Licenciado ELIMINADO; que

conocen a ELIMINADO; que conocen a ELIMINADO; que saben y les consta que ELIMINADO con fecha 1° primero de

septiembre del año 2011 dos mil once, se encontró con el Licenciado ELIMINADO y con su hermana ELIMINADO; que

saben y les consta que tal encuentro tuvo lugar aproximadamente a las 5:00 PM, cinco de la tarde; que saben y les

consta que el citado encuentro tuvo lugar afuera de la casa de ELIMINADO en la calle ELIMINADO de la Colonia

ELIMINADO de Ciudad Valles, S.L.P.; que saben y les consta que ELIMINADO fue a entregarle a ELIMINADO, la

cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), a lo que el Licenciado ELIMINADO le dijo que su tío ya había fallecido y que no

le podía recibir tal cantidad porque la casa era de su hermana ELIMINADO; que saben y les consta que ELIMINADO

pretendió entregarle tal cantidad a ELIMINADO y que ella también se negó a recibirla; y que saben y les consta que el

contrato que les enseñó ELIMINADO al Licenciado ELIMINADO y a ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO es el

mismo que obra en autos, manifestando en relación a la razón de su dicho lo siguiente: la primer testigo ELIMINADO,

que: “El 1° Primero de Septiembre de 2011 dos mil once fue (sic) a la casa de mi amiga ELIMINADO a preguntarle

que si sabía de algunas casas que se rentaban y buscamos en el periódico que ahí decía que se rentaba una casa

en la Colonia ELIMINADO, nos fuimos en autobús, nos bajamos y nos dimos cuenta que la Señora ELIMINADO

iba bajando y la saludamos, le preguntamos a dónde iba y nos dijo que si la acompañábamos que a dónde iba y

nos dijo que si la acompañábamos con un Señor que la había comprado una casa que tenía que dejarle el dinero

de ELIMINADO (ELIMINADO) y fuimos y la acompañamos hasta la casa del Señor ELIMINADO y salió su sobrino

el Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO, le preguntó que qué se le ofrecía y la Señora ELIMINADO le

preguntó que si se encontraba el Señor ELIMINADO que tenía que entregarle la cantidad de ELIMINADO

(ELIMINADO) y el sobrino le dijo que su tío ya había fallecido y que dicha cantidad no podía recibirla y entonces

la Señora ELIMINADO le dijo que le recibiera el dinero y él le dijo que no, que no pida (sic) recibirle nada porque

su hermana era la heredera y entonces la Señora ELIMINADO le ofreció dinero a la Señora ELIMINADO y no se lo

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

recibió tampoco, entonces la Señora ELIMINADO le dijo que cómo era posible si habían hecho una promesa de

Contrato de Compraventa en la Notaría número ELIMINADO donde él estuvo y él le dijo que a él no le importaba y

el Señor ELIMINADO le dijo que se fuera de la casa que si no se iba, iba a llamar a la Policía y la Señora

ELIMINADO estaba llorando y ahí nos dimos cuenta de todo lo que sucedió a las 5:00 cinco de la tarde, le

preguntamos a la Señora ELIMINADO que no era justo que ellos se quedaran con la casa y le dijimos que mejor

los demandara y eso es todo.”, (fojas 481 cuatrocientos ochenta y uno vuelta y 482 cuatrocientos ochenta y dos frente

del tomo I primero de los autos que conforman el sumario), mientras que ELIMINADO, a la razón de su dicho dijo: “hace

siete años conozco a la Señora ELIMINADO porque vendía números de la bolita y ahorita actualmente vende

Herbalife y sucede que mi amiga ELIMINADO va a mi casa y me pregunta sobre unas casas de renta, que si yo

sabía dónde había, entonce le muestro un periódico donde viene que en la Colonia ELIMINADO hay una y nos

fuimos en el autobús y al bajarnos nos dimos cuenta que la Señora ELIMINADO se iba bajando y la saludamos y

le preguntamos que a dónde iba y ya nos dijo que iba a finiquitar una deudo que si la podíamos acompañar que

se ponía muy nerviosa con tanto dinero y la acompañamos y al llegar al domicilio salió el Licenciado ELIMINADO

y su hermana ELIMINADO, le preguntaron a la Señora ELIMINADO qué se le ofrecía entonces la Señora

ELIMINADO le dijo que iba a finiquitar una deuda con el Señor ELIMINADO y ahí se dio cuenta por su sobrino

ELIMINADO que el Señor ya había fallecido entonces la señora ELIMINADO le ofreció en (sic) dinero al Licenciado

ELIMINADO y el Licenciado le contestó que él no se lo podía recibir y pues la Señora ELIMINADO le dijo que por

qué, entonces la (sic) dijo a la Señora ELIMINADO si ella se lo podía aceptar porque ella era la heredera y

entonces le dijo que no, que ella no se lo podía aceptar, entonces la Señora ELIMINADO le dice que por qué si

había celebrado un Contrato en la Notaría número ELIMINADO y que el Licenciado ELIMINADO había estado

presente y él le contesta que eso ya no tiene validez porque su tío falleció y la Señora ELIMINADO le dijo,

entonces regrésame el dinero que le había dado y el Licenciado le contestó que no le iba a regresar nada y que

ella le hiciera como pudiera y fue ahí donde le dijo el Licenciado ELIMINADO que se fuera de ahí porque si no le

iba a llamar a la Policía y la Señora ELIMINADO se retiró llorando y por eso nos dimos cuenta de todo lo sucedido

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

y le comentamos demándelo y nosotras vamos de testigo y así fue lo que sucedió.”, (foja 483 cuatrocientos

ochenta y tres frente y vuelta del tomo I primero de los autos que conforman el sumario); sin embargo, si bien esta

testimonial sí reúne los requisitos del artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, cierto es

que la misma no tiene el alcance probatorio para acreditar fehacientemente el primero y tercero de los elementos de la

acción de nulidad absoluta ejercitada por la parte actora y aquí apelante, por cuanto se refiere al dolo o colusión en

perjuicio de la actora de parte de los demandados para obtener una sentencia que se dé en agravio a un derecho que

pertenezca al actor, así como de que haya existido un fraude procesal en su perjuicio, entendiéndose por fraude procesal,

la obtención dolosa de una resolución judicial, que el juzgador ha declarado ejecutoriada con base en un engaño de las

partes, debido a la presentación falaz de hechos o de pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien no

intervino en el procedimiento, ya que si bien del testimonio rendido se pretende probar que los demandados ELIMINADO

y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, tuvieron conocimiento de la celebración del contrato de

promesa de compraventa que en vida celebró su tío ELIMINADO, en su carácter de promitente vendedor, con la actora

ELIMINADO, en su calidad de promitente compradora, con fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2009 dos mil nueve,

respecto del bien inmueble materia del litigo, el día 1° primero de septiembre del año 2011 dos mil once, lo cierto es que

los testigos que fueron presentados no refieren qué casa fue el motivo del asunto que trataban, ni a qué contrato se

referían que celebraron las partes aquí litigantes, ni por qué concepto fue que se ofrecía la suma de ELIMINADO, ya que

sólo hablan sobre una deuda que tampoco especifican el motivo de la misma, ni de sus particularidades; además de que

tal acontecimiento no constituye una notificación formal, ni requerimiento oficial, ni consignación en pago del dinero que

aún faltaba por liquidar, por no reunir los requisitos de ley, para exigir el cumplimiento de la obligación que le atañía a su

tío ELIMINADO, ya que no fue realizado ante fedatario público, actuario o persona que cuente con fe pública para ello, o

que se compruebe que tal requerimiento se haya realizado, a través de quien legalmente lo representara ante su

fallecimiento; cuestión que no se dio hasta que fue emplazada la sucesión intestamentaria, dentro del expediente número

ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, en donde a través de la sentencia definitiva de fecha 6 seis de marzo del año

2012 dos mil doce, se le condenó al otorgamiento y firma de la escritura del contrato de compraventa a que se hace

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

mención en líneas que anteceden, y de donde se desprende que ELIMINADO, fue emplazada a juicio sino hasta el día 14

catorce de noviembre del año 2011 dos mil once, es decir, con posterioridad a que el multicitado bien inmueble le fuera

adjudicado, lo que obra en el acta número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, del protocolo a

cargo de la Licenciada ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, con sede en ELIMINADO, donde consta el

proyecto de partición, adjudicación y otorgamiento de título de propiedad, respecto del bien inmueble que es materia del

presente litigio, donde se adjudica el mismo a favor de la única y universal heredera ELIMINADO, mismo que se

encuentra inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, bajo el número ELIMINADO, del

tomo ELIMINADO, de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO; en este orden de ideas, si tal adjudicación se llevó a cabo

con anterioridad a la fecha en que fue emplazada como albacea de la sucesión intestamentaria citada en líneas que

anteceden, no puede establecerse que de su parte ni de su hermano también demandado y quien le repudió sus

derechos hereditarios hubiere existido dolo, ni que el juicio sucesorio intestamentario lo hayan tramitado para cometer un

fraude procesal en contra de la aquí actora, ya que se enteraron de dicho juicio de otorgamiento de escrituras con

posterioridad al trámite del juicio sucesorio y de que el único bien inmueble que conforma el acervo hereditario le fuere

adjudicado a la diversa demandada, además de que como quedó asentado con anterioridad puede observarse que en la

sucesión fue convocado por edictos a cualquier interesado que tuviere derechos en tal sucesión, sin que la aquí actora

haya comparecido a realizarlo así; no obstante ello, la parte aquí actora y recurrente, ante las razones por las que

pretende hacer su nulidad absoluta en el sentido de que el bien inmueble no puede formar parte del acervo hereditario ya

que no era propiedad del autor de la sucesión, tiene expedito su derecho para que lo haga valer en la vía y forma que

corresponda.

Por otra parte, el hecho de que de los autos del expediente número ELIMINADO, del índice del

ELIMINADO, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de ELIMINADO, denunciado por ELIMINADO, se

advierta del escrito de denuncia correspondiente, que la denunciante hubiera designado como su abogado patrono al

aquí demandado Licenciado ELIMINADO, (fojas 369 trescientos sesenta y nueve frente a 370 trescientos setenta frente

del tomo I primero de los autos que conforman el sumario), lo que así fue acordado de conformidad mediante proveído de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

fecha 27 veintisiete de enero del año 2011 dos mil once, así como que en tal juicio sucesorio haya comparecido el

Licenciado ELIMINADO, a deducir derechos hereditarios, mediante promoción recibida el día 4 cuatro de abril del mismo

año, (foja 396 trescientos noventa y seis del tomo I primero de los autos que conforman el sumario), lo que así fue

acordado de conformidad por auto del día 6 seis de abril del año 2011 dos mil once, así como que este último haya

repudiado sus derechos hereditarios mediante promoción de fecha 16 dieciséis de junio del año citado (foja 410

cuatrocientos diez frente del tomo I primero de los autos que conforman el sumario), lo que fue acordado de conformidad

mediante proveído de fecha 23 veintitrés de junio del año 2011 dos mil once; promociones en todas las cuales aparece el

membrete del mismo despacho jurídico denominado ELIMINADO, contrario a lo manifestado por la recurrente en su

escrito de expresión de agravios, ello no involucra que ambos comparecientes hayan designado al mismo abogado antes

citado, toda vez que el Licenciado ELIMINADO, no hizo uso de ese derecho en ese juicio, porque además en un bufete

jurídico existe más de un abogado, además de que tal documental no tiene el alcance probatorio para acreditar

fehacientemente el primero y tercero de los elementos de la acción de nulidad absoluta ejercitada por la parte actora y

aquí apelante, por cuanto se refiere al dolo o colusión en perjuicio de la actora de parte de los demandados para obtener

una sentencia que se dé en agravio a un derecho que pertenezca al actor, así como de que haya existido un fraude

procesal en su perjuicio, entendiéndose por fraude procesal, la obtención dolosa de una resolución judicial, que el

juzgador ha declarado ejecutoriada con base en un engaño de las partes, debido a la presentación falaz de hechos o de

pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien no intervino en el procedimiento, ya que todas esas

actuaciones se dieron antes de que la aquí actora promoviera y emplazara a la parte aquí demandada dentro del

expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de

escrituras y consignación de pago, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado

ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, en donde a través de la sentencia definitiva de fecha 6 seis de marzo del

año 2012 dos mil doce, se condenó a la sucesión intestamentaria a bienes de ELIMINADO, representada por su albacea

definitiva ELIMINADO, al otorgamiento y firma de la escritura del contrato de compraventa a que se hace mención en

párrafos que anteceden, del cual se desprende que ELIMINADO, fue emplazada a juicio hasta el día 14 catorce de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

noviembre del año 2011 dos mil once, es decir, con posterioridad a las actuaciones antes descritas realizadas en el juicio

sucesorio intestamentario de que se trata, por lo que, en este orden de ideas, si tal adjudicación se llevó a cabo con

anterioridad a la fecha en que fue emplazada como albacea de la sucesión intestamentaria citada en líneas que

anteceden, no puede establecerse que de su parte, ni de su abogado patrono, ni de su hermano, también demandados,

quien le repudió sus derechos hereditarios, hubiere existido dolo, ni que el juicio sucesorio intestamentario lo hayan

tramitado para cometer un fraude procesal en contra de la aquí actora, ya que se enteraron de dicho juicio de

otorgamiento de escrituras con posterioridad al trámite del juicio sucesorio y de que el único bien inmueble que conforma

el acervo hereditario le fuere adjudicado a la diversa demandada ELIMINADO, además de que como quedó asentado con

anterioridad puede observarse que en la sucesión fue convocado por edictos a cualquier interesado que tuviere derechos

en tal sucesión, sin que la aquí actora haya comparecido a realizarlo así.

Además, si bien resulta cierto que se advierte de los autos del expediente número ELIMINADO, del

índice del ELIMINADO, relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago,

promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos

ELIMINADO, que los demandados ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, designaron

como abogados patronos a los mismos abogados, al momento de contestar la demanda entablada en su contra, entre

ellos a los también aquí demandados Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, (fojas 70 setenta frente a 71 setenta y uno

frente y 75 setenta y cinco frente a 76 setenta y seis frente del tomo I primero de los autos que conforman el sumario), lo

que así fue acordado de conformidad mediante proveídos de fechas 24 veinticuatro y 30 treinta de noviembre del año

2011 dos mil once; profesionistas quienes intervinieron en diversas diligencias de tal juicio, como lo fueron entre otras, el

hecho de que el Licenciado ELIMINADO actuó como representante jurídico de ELIMINADO y su hermano Licenciado

ELIMINADO, al recibir la notificación realizada por el actuario del juzgado de fecha 16 dieciséis de enero del año 2012

dos mil doce, dándose por enterado de la fecha que se desahogaría la prueba confesional de posiciones a su cargo, así

como también que el Licenciado ELIMINADO, se presentó a la diligencia como abogado patrono en representación de la

parte demandada, en fecha 20 veinte de enero del año 2012 dos mil doce, además de que el Licenciado ELIMINADO

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

estampó su firma con su puño y letra en las notificaciones de fechas 7 siete de enero, 15 quince de mayo, 17 diecisiete

de mayo, 5 cinco de octubre, 15 quince de noviembre, todas del año 2012 dos mil doce; ello no implica ninguno dolo o

fraude de los demandados, ya que como ha quedado asentado en varias ocasiones en párrafos que anteceden de este

considerando, los demandados se enteraron oficialmente de la existencia del contrato de promesa compraventa base de

la acción ejercitada, sino hasta después de concluida la sucesión intestamentaria a bienes de su tío ELIMINADO, cuando

el bien inmueble materia del litigo ya le había sido adjudicado a ELIMINADO, por lo que en esos términos, no existió la

obligación de notificar al juez del conocimiento de tal juicio sucesorio, ni a la notario público que conoció del mismo de

manera extra judicial, para efecto de que dejare de conocer de la sucesión intestamentaria en cuestión, en términos de lo

previsto por los artículos 1542 fracciones III y V, 1586, 1587, 1595 y 1596 del Código Sustantivo Civil vigente en el Estado

y numerales 656, 662 fracciones VII, VIII y IX, 664, 665 y 743 del Código Adjetivo Civil en vigor en nuestra entidad

federativa, ya que la sucesión en cuestión ya había concluido con la adjudicación del multicitado bien inmueble en

mención.

Siguiendo con el análisis de los conceptos de agravio vertidos por la actora y aquí apelante, resulta

ser que el marcado con el número 4 cuatro, en sus 3 tres apartados señalados con los ordinales primero a tercero, cuyo

estudio se realiza de manera conjunta, dada su estrecha vinculación, resulta ser en una parte infundado y en otra

inoperante; infundado, toda vez que ningún perjuicio le irroga a la parte actora y aquí recurrente, en la esfera jurídica de

sus derechos, el hecho de que la juez A quo, en el considerando cuarto de la sentencia definitiva apelada, haya

establecido que no obstante de que la aquí inconforme no demandó a los juzgadores ante quienes se llevaron a cabo el

trámite de los expedientes números ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio sucesorio intestamentario a

bienes de ELIMINADO, denunciado por ELIMINADO y ELIMINADO, del índice del ELIMINADO de aquella ciudad,

relativo al juicio de tramitación especial por controversias del orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO,

por sus propios derechos y en representación de sus menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos

ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, en el caso que nos ocupa, no se actualiza la figura jurídica del litisconsorcio

pasivo necesario, en razón de que la acción de nulidad ejercitada por la parte actora y aquí apelante no involucra vicios

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

formales imputables a aquellos funcionarios judiciales; lo anterior, toda vez que como lo afirma y reconoce la inconforme

en su escrito de expresión de agravios, lo único que pudieran realizar tales servidores judiciales, si es que fueren

llamados a juicio, sería rendir un informe de su intervención en aquellos negocios judiciales, así como remitir las

actuaciones de los citados juicios que conocieron, cuyas copias certificadas ya se encuentran agregadas a los autos que

conforman el sumario, toda vez que en ningún momento de los hechos del escrito inicial de demanda, se involucra a los

funcionarios judiciales de mérito como parte de las personas que se hayan coludido dolosamente a fin de que el bien

inmueble en litigio hubiere sido adjudicado a favor de ELIMINADO y de que el mismo se encuentre gravado con un

embargo por alimentos, que en la especie, fueron señalados de ello, en el escrito inicial de referencia, únicamente los

demandados ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, ELIMINADO, esposo de la

primera de los antes citados, y sus abogados Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, por lo que, en este orden de

ideas, lo único que se afirma en el escrito inicial de demanda, es que los servidores judiciales de referencia fueron

sorprendidos en su buena fe emitiendo una sentencia bajo un supuesto engaño maquinado por los demandados en cita,

con base a hechos y pruebas irregulares con el propósito de perjudicar a la actora y aquí apelante al no haber tenido

intervención en aquellos procedimientos, más en momento alguno, la acción de nulidad absoluta ejercitada por la actora

involucró vicios formales imputables a aquellos funcionarios judiciales, de ahí que no le irrogue perjuicio alguno a la aquí

inconforme, tal determinación de parte de la juez del conocimiento.

Asimismo, el motivo de inconformidad en actual estudio, deviene por otra parte inoperante, porque la

recurrente en momento alguno, expresa agravio por cuanto se refiere al hecho de que la juez A quo haya determinado

que no existe litisconsorcio pasivo necesario en razón de que la acción de nulidad ejercitada por la parte actora y aquí

apelante no involucra vicios formales imputables a los ELIMINADO, ya que únicamente se limita a expresar que en caso

de que así fuere, la juez del conocimiento en ningún momento hubiera dictado sentencia definitiva hasta en tanto se

cumpliera con los requisitos para su emisión, porque es responsable del debido proceso que se debe respetar en el juicio

natural de donde deviene el presente recurso de apelación y que además ya obran en autos copias de lo actuado en los

expedientes que se tramitaron en aquellos juzgados; es decir, que estas manifestaciones no constituyen propiamente un

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

agravio, al no controvertir los razonamientos jurídicos que le dieron sustento al fallo recurrido, sino la simple

manifestación y opinión de la recurrente de inconformidad con el sentido de la sentencia recurrida por considerarla ilegal,

de ahí lo inoperante de sus aseveraciones.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia que sustenta el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto

Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Tomo 80 ochenta, agosto de

1994 mil novecientos noventa y cuatro, Tesis VI.2º. J/321, Página 86 ochenta y seis, de la voz y rubro siguiente:

“AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO

QUE ATACAN. No puede considerarse como agravio la simple manifestación y opinión del recurrente de

inconformidad con el sentido de la sentencia recurrida por considerarla ilegal, ya que el mismo debe impugnar

con razonamientos, los que la hayan fundado.”.

En otro orden de ideas, se procede al estudio del concepto de inconformidad marcado con el número

3 tres, en sus dos apartados señalados con los ordinales primero y segundo, mismo que se califica de fundado y

suficiente para modificar el fallo recurrido, ya que asiste razón a la inconforme en el sentido de que, contrario a lo

determinado por la juez A quo, en el considerando cuarto del fallo recurrido, que tiene relación con sus puntos resolutivos

segundo y tercero, en los autos que conforman el sumario se encuentra acreditado la existencia del registro del embargo

de fecha 6 seis de marzo del año 2012 dos mil doce, sobre el bien inmueble materia del litigio, derivado de los autos del

expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio de tramitación especial por controversias

del orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación de sus

menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ya que si bien la

parte actora exhibió copia fotostática debidamente certificada de tal juicio, de donde se observa la existencia de un

convenio celebrado entre las partes litigantes, de fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2011 dos mil once, en el que se

fija el 30% treinta por ciento de las percepciones de ELIMINADO como empleada de la empresa ELIMINADO para cubrir

las necesidades alimentarias de sus menores hijas, según se establece en su cláusula segunda, quien señala para

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

garantizar las pensiones alimenticias el bien inmueble materia de la litis, de acuerdo a la cláusula tercera de tal

documento; convenio que fue aprobado y sancionado, elevándose a la categoría de cosa juzgada por haber sido

ratificado en sus términos ante la autoridad judicial, según puede advertirse del contenido del proveído de fecha 16

dieciséis de enero del año 2012 dos mil doce, por lo que se giró el oficio número SC-318/2012, de fecha 24 veinticuatro

de enero del año 2012 dos mil doce, a efecto de hacer la inscripción correspondiente en el registro público de la

propiedad y de comercio de ELIMINADO; sin embargo, resulta ser que contrario a lo determinado por la juez A quo, en el

fallo recurrido, sí existen medios de convicción a través de los cuales se desprende la inscripción y registro de tal

embargo ante tal dependencia registral, como en la especie son los siguientes: la documental pública consistente en las

copias debidamente certificadas de diversas constancias deducidas del expediente número ELIMINADO, del índice del

ELIMINADO, relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago, promovido por

ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, que

acompañó la actora a su escrito inicial de demanda como documento fundatorio de la acción intentada, en donde a su

vez obra la confesión expresa en que incurrió la demandada ELIMINADO, en su escrito de fecha 23 veintitrés de abril del

año 2012 dos mil doce y recibido en el juzgado de los autos el día 25 veinticinco del mismo mes y año, donde refiere que

le es imposible cumplir con el otorgamiento de la escritura a que fue condenada, debido a que el bien inmueble motivo del

juicio fue gravado con fecha ELIMINADO, bajo la inscripción número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO de

ELIMINADO, dentro del juicio de alimentos citado en líneas que anteceden; confesión expresa a la cual se le concede

pleno valor probatorio en términos de lo prevenido por los numerales 280 fracción I, 301 y 383 de la Ley Adjetiva Civil

vigente en el Estado; y que se aúna a la documental pública exhibida en aquel juicio, consistente en la certificación que

expide la registradora del registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, que es del siguiente tenor:

“LICENCIADA ELIMINADO. REGISTRADORA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL. ------CERTIFICA----HABIENDOSE EFECTUADO UNA BÚSQUEDA EN LOS LIBROS

CORRESPONDIENTES EN ESTA OFICINA A MI CARGO EL INMUEBLE CUYA UBICACIÓN, MEDIDAS Y

COLINDANCIAS SE DESCRIBEN EN EL CUERPO DEL PRESENTE ESCRITO, CON RESPECTO A DICHA

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

PROPIEDAD SE ENCONTRÓ LO SIGUIENTE; EMBARGADA POR CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR POR

ALIMENTOS PROMOVIDO POR ELIMINADO, EXPEDIENTE. ELIMINADO HABIÉNDOSE REGISTRADO EN ESTA

OFICINA EN FECHA ELIMINADIO BAJO LA INSCRIPCIÓN NÚMERO ELIMINADO DEL TOMO ELIMINADO DE

EMBARGOS.--- SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA PARA LOS

USOS QUE MEJOR CONVENGAN, HOY DE LA FECHA, SE PAGARON LOS DERECHOS CON RECIBO DE

PROPIEDAD NUM. ELIMINADO DE FECHA ELIMINADO CON BOLETA: ELIMINADO ELIMINADO, A 23 DE ABRIL

DEL 2012 ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN DIRECTORA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA

PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. LIC. ELIMINADO.”, (foja 187 ciento ochenta y siete frente del tomo I primero de los

autos que conforman el sumario), a la cual también se le concede pleno valor probatorio en términos de los artículos 280

fracción II, 323 fracción I y 388 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y que también se concatena a

la confesional expresa en que incurrió la demandada registradora del registro público de la propiedad y de comercio de

ELIMINADO, en este juicio en que se actúa, al contestar la demanda entablada en su contra, donde respecto del punto

número 1 del capítulo de hechos de tal escrito inicial, expresa de manera literal lo siguiente: “En relación al punto

número 1 del correlativo que se contesta, efectivamente el inmueble que reclama la parte actora se encuentra

registrado bajo la inscripción ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO de fecha ELIMINADO en donde

aparece como propietaria ELIMINADO, por haberlo adquirido mediante Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes

de ELIMINADO, de igual forma hago mención que el citado inmueble refleja anotación marginal de embargo por

controversias del orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, Exp. ELIMINADO, registro número

ELIMINADO tomo ELIMINADO de fecha ELIMINADO.”, (foja 346 trescientos cuarenta y seis frente del tomo I primero

de los autos que conforman el sumario), a la cual se le concede pleno valor probatorio en términos de lo prevenido por los

numerales 280 fracción I, 301 y 383 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado; pruebas todas éstas, de las cuales se

desprende que efectivamente el bien inmueble materia del litigio fue embargado en el juicio de alimentos citado con

anterioridad, así como su inscripción en el registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, bajo el número

que ahí se indica; lo que también se encuentra robustecido con las confesiones fictas en que incurrieron los demandados

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciada ELIMINADO, notario público número ELIMINADO

con residencia en aquella ciudad, de lo que se presumen ciertos los hechos contenidos en la demanda entablada en su

contra, entre ellos en lo relativo a la existencia del embargo en mención y su inscripción en el registro público de la

propiedad y de comercio; presunción legal que tiene pleno valor probatorio al no existir prueba en contrario, tal y como lo

establecen los preceptos legales 264, 279 y 404 del Código Procesal Civil vigente en el Estado; omisión en que incurrió la

juez del conocimiento, cuando se advierte que la parte actora ofertó en tiempo y forma tanto la prueba presuncional en

sus dos aspectos legal y humana, así como la instrumental de actuaciones, ya que a través de los citados medios de

convicción en su conjunto se arriba a la conclusión de que sí se acredita el registro del embargo de fecha 6 seis de marzo

del año 2012 dos mil doce, que recae sobre el bien inmueble materia del litigio, derivado de los autos del expediente

número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio de tramitación especial por controversias del orden

familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación de sus menores hijas

ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, quedando por tanto superada

esta cuestión, la que ha quedado debidamente acreditada.

Asimismo, también asiste razón a la recurrente, en el sentido de que en los autos que conforman el

sumario, a través de los medios de convicción ofertados, se encuentran debidamente acreditados el primer y tercer

elementos de la acción de nulidad absoluta ejercitada, única y exclusivamente en lo referente a que el embargo trabado

sobre el bien inmueble materia del litigio, dentro del expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo

al juicio de tramitación especial por controversias del orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus

propios derechos y en representación de sus menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos

ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, derivado del convenio celebrado entre las partes litigantes, de fecha 21 veintiuno

de diciembre del año 2011 dos mil once, mismo que fue aprobado y sancionado, elevándose a la categoría de cosa

juzgada por haber sido ratificado en sus términos ante la autoridad judicial, mediante proveído del día 16 dieciséis de

enero del año 2012 dos mil doce, es producto del dolo o colusión de las partes que ahí intervienen y de sus abogados

patronos, y se realizó en perjuicio de la aquí actora, por tener un derecho que se afecta con el mismo, como es el de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

propiedad del bien inmueble materia de la litis, así como de que existió un fraude procesal en su perjuicio, entendiéndose

por fraude procesal, la obtención dolosa de una resolución judicial, que el juzgador ha declarado ejecutoriada con base

en un engaño de las partes, debido a la presentación falaz de hechos o de pruebas irregulares, con el propósito de

perjudicar a quien no intervino en el procedimiento, en este caso de la aquí actora, como se verá a continuación:

De los autos del citado expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio

de tramitación especial por controversias del orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus propios

derechos y en representación de sus menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en

contra de ELIMINADO, se advierte del escrito inicial de demanda, que el actor designó como sus abogados patronos,

entre otros profesionistas a los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, (fojas 16 dieciséis frente a 19 diecinueve vuelta

del tomo I primero de los autos que conforman el sumario), lo que así fue acordado de conformidad a través del auto de

radicación de tal negocio judicial de fecha 24 veinticuatro de noviembre del año 2011 dos mil once, que resultan ser los

mismos abogados patronos, que entre otros, contrataron ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos

ELIMINADO, dentro del expediente número ELIMINADO, del índice del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia de

Ciudad Valles, S.L.P., relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago,

promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos

ELIMINADO; en que los demandados ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, al

momento de contestar la demanda entablada en su contra, (fojas 70 setenta frente a 71 setenta y uno frente y 75 setenta

y cinco frente a 76 setenta y seis frente del tomo I primero de los autos que conforman el sumario), designaron como sus

abogados patronos a los mismos profesionistas antes citados, lo que así fue acordado de conformidad mediante

proveídos de fechas 24 veinticuatro y 30 treinta de noviembre del año 2011 dos mil once; profesionistas quienes

intervinieron en diversas diligencias de tal juicio, como lo fueron entre otras, el hecho de que el Licenciado ELIMINADO

actuó como representante jurídico de ELIMINADO y de su hermano Licenciado ELIMINADO, al recibir la notificación

realizada por el actuario del juzgado de fecha 16 dieciséis de enero del año 2012 dos mil doce, dándose por enterado de

la fecha en que se desahogaría la prueba confesional de posiciones a su cargo, así como también que el Licenciado

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO, se presentó a la diligencia como abogado patrono en representación de la parte demandada, en fecha 20

veinte de enero del año 2012 dos mil doce, además de que el mismo compareció a recibir las notificaciones de fechas 7

siete de enero, 15 quince de mayo, 17 diecisiete de mayo, 5 cinco de octubre, 15 quince de noviembre, todas del año

2012 dos mil doce.

De lo antes mencionado, se desprende con claridad que el juicio de tramitación especial por

controversias del orden familiar por alimentos, radicado bajo el expediente número ELIMINADO, del índice del

ELIMINADO, fue promovido por ELIMINADO, esposo de ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación de

sus menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, con fecha 23 veintitrés de noviembre

del año 2011, dos mil once, cuando sus abogados patronos Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, que son los mismos

abogados patronos que los de su esposa ELIMINADO, así como de su hermano Licenciado ELIMINADO, tenían pleno

conocimiento de que el inmueble materia de la litis, se encontraba en litigio dentro del expediente número ELIMINADO,

del índice del ELIMINADO, relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago,

promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos

ELIMINADO, al haber sido emplazados a este último juicio, a través de la diligencia practicada con fecha 14 catorce de

noviembre del año 2011 dos mil once, cuando de igual manera tuvieron conocimiento de que el multicitado bien inmueble

lo había vendido ELIMINADO a ELIMINADO, con fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2009 dos mil nueve, al

conocer el contenido del contrato de promesa de compraventa base de la acción ahí intentada; además de que se

advierte de los autos del juicio de alimentos citado en líneas que anteceden, que la diligencia de emplazamiento

ordenada en el auto de radicación del juicio de alimentos en cuestión, no fue practicada en el domicilio de la demandada,

sino en el local que ocupa el juzgado que conoce de tal asunto, al haberse presentado la ahí demandada ELIMINADO

haciéndose sabedora de la demanda entablada en su contra por su esposo ELIMINADO, con fecha 15 quince de

diciembre del año 2011 dos mil once; y no obstante lo anterior, ambas partes en el juicio de alimentos, y sus abogados

patronos antes anotados, que resultan ser los mismos, teniendo pleno conocimiento de lo anterior, celebran un convenio

para dar por terminada tal controversia familiar por alimentos, de fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2011 dos mil

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

once, mismo que fue aprobado y sancionado, elevándose a la categoría de cosa juzgada por haber sido ratificado en sus

términos ante la autoridad judicial, mediante proveído del día 16 dieciséis de enero del año 2012 dos mil doce, en donde

voluntariamente ELIMINADO conciente en fijar el 30% treinta por ciento de sus percepciones como empleada de la

empresa ELIMINADO, con domicilio ubicado en la calle ELIMINADO número ELIMINADO de la colonia ELIMINADO de

ELIMINADO, para cubrir las necesidades alimentarias de sus menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de

apellidos ELIMINADO, para lo cual se giró el oficio SC-106/2012, de fecha 24 veinticuatro de enero del año 2012 dos mil

doce, a tal empresa para que se hicieran los descuentos correspondientes, ello en cumplimiento a la cláusula segunda

del citado convenio, y no obstante de que tales alimentos ya estaban garantizados con el descuento de las percepciones

que percibe ELIMINADO, en su centro de trabajo, ambas partes convienen en señalar también para garantizar las

pensiones alimenticias en mención, el bien inmueble materia de la litis, según se puede apreciar del contenido de la

cláusula tercera de tal documento, enviándose el oficio correspondiente para inscribir el embargo trabado sobre el mismo,

mismo al que le correspondió el número SC-107/2012, de fecha 24 veinticuatro de enero del año 2012 dos mil doce,

registrándose el embargo bajo la inscripción número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO, de ELIMINADO, con fecha

ELIMINADO.

De todo lo cual, se refleja el dolo de todos quienes intervinieron en el juicio de alimentos, pues no

obstante de que los alimentos ya estaban garantizados, sabedores de que el bien inmueble que señalaron para

garantizar los alimentos se encontraba en litigio, pues ya conocían de la existencia del juicio extraordinario civil por

consignación de pago y otorgamiento y firma de escrituras, el cual fue resuelto de manera favorable en su oportunidad a

la aquí actora, lo señalaron también para garantizar las pensiones alimenticias de las menores de edad de referencia,

cuando las mismas ya se encontraban garantizadas con las percepciones que percibe su madre en su centro de trabajo,

siendo también que la acción de la alimentos es personal, y el embargo no constituye un derecho preferente frente al de

propiedad que le corresponde a la aquí actora; cuestiones todas las anteriores que también reflejan la existencia de un

fraude procesal en perjuicio de la aquí actora, ya que a través de los actos de los demandados antes citados, obtuvieron

dolosamente una resolución judicial, que lo fue el embargo, a través del convenio elevado a la categoría de cosa juzgada,

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

y que por tanto ha causado ejecutoria, con base en el hecho de que no se hizo del conocimiento al juez A quo, que el

bien inmueble señalado para garantizar los alimentos de sus menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de

apellidos ELIMINADO, se encontraba en litigio dentro del expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO,

relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago, promovido por ELIMINADO,

en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, con el único

propósito de perjudicar a la parte aquí actora, quien no intervino en tal procedimiento de alimentos, y que por ende,

constituye tercero extraño en el mismo.

Sobre el particular, tiene aplicación el criterio sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo

Primer Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro: 196,020

ciento noventa y seis mil veinte, Tesis Aislada, Tomo: VII séptimo, junio de 1998 mil novecientos noventa y ocho,

Materia(s): Civil, Tesis: XI.3o.10 C, Página: 610 seiscientos diez, de la voz y rubro: “ALIMENTOS. NO PROCEDE

DECLARAR FIRME EL EMBARGO SOBRE BIENES DEL DEUDOR, CUANDO AQUÉLLOS ESTÁN ASEGURADOS

CON DESCUENTOS A SU SALARIO. Incorrectamente en la sentencia se declara firme el embargo provisional

trabado sobre un bien inmueble inscrito a nombre del deudor alimentista, puesto que aquél se impuso mientras

durara la tramitación del juicio, como garantía del pago de alimentos; y si de autos consta que éstos se

encuentran asegurados con el descuento directo que al sueldo del deudor se hace, es claro que no hay por qué

embargar en definitiva el referido bien, en razón de que la cobertura de la prestación reclamada quedó

garantizada con el descuento que se practica al demandado en su sueldo, la retención que del mismo se hace y

la respectiva entrega a los acreedores. Circunstancia con la que quedan aseguradas las pensiones futuras a que

fue condenado, lo que permite levantar el secuestro precautorio que sobre el inmueble se había practicado, ya

que proceder en contrario significaría la imposición de un doble gravamen que no tiene justificación. Sin que lo

anterior signifique que, ante el incumplimiento del deudor con la obligación respecto de las pensiones

correspondientes, no pueda nuevamente trabarse ejecución en sus bienes.”.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

También tiene aplicación, el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del

Segundo Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro: 193,800

ciento noventa y tres mil ochocientos, Tesis Aislada, Tomo: IX noveno, junio de 1999 mil novecientos noventa y nueve,

Materia(s): Civil, Tesis: II.2o.C.175 C, Página: 927 novecientos veintisiete, que a la letra reza: “ALIMENTOS,

ASEGURAMIENTO DE LOS. SE GARANTIZA CON EL EMBARGO PARCIAL DEL SUELDO DEL DEUDOR

ALIMENTISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El aseguramiento de los alimentos consiste en

garantizar su pago en favor de la persona o personas que deban recibirlos, lo cual recae sobre los bienes y

productos de quien debe otorgarlos, con lo que se protege la puntual, regular y periódica entrega de los

satisfactores indispensables para sufragar las necesidades alimentarias de aquéllos. Por ello, aun cuando el

artículo 300 del Código Civil para el Estado de México establece de manera limitativa que el aseguramiento podrá

consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos; sin embargo, existe

la posibilidad de que pueda garantizarse por un medio diverso a los establecidos en el precepto legal invocado,

máxime que es una garantía individual de los menores, según la parte final del artículo 4o. de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de los padres de preservar el derecho de

los hijos menores a la satisfacción de sus necesidades. De ese modo, el aseguramiento de que el acreedor

alimentista tenga los medios de subsistencia indispensables para allegarse sus necesidades alimentarias, se

puede realizar, aparte de los supuestos referidos, mediante el descuento del porcentaje o cantidad acordada de

las percepciones que tenga el deudor como trabajador de una empresa; de tal manera, se garantiza la puntual,

regular y periódica entrega de dichos alimentos como satisfactores de las necesidades básicas que los menores

requieren de parte de su progenitor.”

En este orden de ideas y al quedar debidamente superados los razonamientos por los cuales la juez

A quo, en el considerando cuarto del fallo recurrido, que tiene relación con sus puntos resolutivos segundo y tercero, no

dio por acreditados los hechos constitutivos de la acción de nulidad absoluta ejercitada por la parte actora, en específico

por cuanto se refiere a la nulidad absoluta y por ende cancelación del embargo recaído sobre el bien inmueble descrito en

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

párrafos que anteceden, inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, con fecha 6 seis de

marzo del año 2012 dos mil doce, bajo la inscripción número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO de ELIMINADO,

deducido del convenio judicial de fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2011 dos mil once, celebrado entre

ELIMINADO y ELIMINADO y que fue ratificado ante la presencia judicial el día 6 seis de enero del año 2012 dos mil

doce, dentro del expediente número ELIMINADO, relativo al juicio de tramitación especial por controversia del orden

familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación de sus menores hijas

ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, en lo particular, por cuanto

atañe el primero y tercero de sus elementos, referentes a que tal embargo es producto de dolo o colusión de las partes

que ahí intervinieron, así como de sus abogados patronos, por tener la actora un derecho que dependa del que ha sido

materia de ese convenio y que existió un fraude procesal en perjuicio de la aquí actora, es motivo por el cual, al no existir

reenvío, se reasume jurisdicción con la finalidad de dar por acreditados esos elementos faltantes de la acción ejercitada,

con motivo de las consideraciones vertidas en párrafos que anteceden de este considerando, que en obvio de

repeticiones se dan aquí por reproducidos como si a la letra se insertaren, para los efectos legales a que haya lugar, con

lo cual, al haberse acreditado todos los elementos constitutivos de la acción intentada, por cuanto se refiere a la nulidad

absoluta y cancelación del embargo antes mencionado, debe de declararse la procedencia de la acción de nulidad

absoluta ejercitada, con todas las consecuencias legales que ello implica.

En virtud de todo lo anterior, se concluye que la parte actora ELIMINADO sí acreditó los elementos

constitutivos de su acción de nulidad únicamente por cuanto se refiere al embargo de alimentos trabado dentro del

expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio de tramitación especial por controversia del

orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación de sus menores

hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, mas no así por lo que

atañe a la nulidad absoluta de la tramitación por vía extrajudicial ante la Licenciada ELIMINADO, titular de la notaría

pública número ELIMINADO, con sede en ELIMINADO, del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ELIMINADO,

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

que se tramitaba ante el ELIMINADO de tal lugar, bajo el expediente número ELIMINADO, en lo particular, por lo que

respecta a la presentación y aprobación del inventario y avalúo, proyecto de partición y adjudicación del único bien que

conforma el acervo hereditario de tal sucesión a favor de la única y universal heredera ELIMINADO.

En consecuencia de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 2057, 2061, 2062

y 2072 del Código Civil vigente en el Estado y 61 y 62 fracción II de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del

Catastro para el Estado de San Luis Potosí, se declara la nulidad absoluta y por ende se ordena la cancelación del

embargo recaído sobre el bien inmueble que se describe como: lote número ELIMINADO de la manzana ELIMINADO del

fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, al que le corresponde una superficie de ELIMINADO metros cuadrados, y

las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO; AL SUR: En

ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO y AL

PONIENTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO, inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio

de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, bajo la inscripción número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO de ELIMINADO,

debiéndose girar el oficio correspondiente tanto a la registradora del registro público de la propiedad y de comercio de tal

lugar para que proceda en consecuencia, como al titular del juzgado del conocimiento de tal juicio de alimentos, para su

conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Además, se absuelve a los demandados ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos

ELIMINADO, Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO y LICENCIADA ELIMINADO,

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ELIMINADO, estos tres últimos, con sede en ELIMINADO, de las demás prestaciones

reclamadas por la actora en su escrito inicial de demanda.

Al no haber obtenido sentencia favorable a sus intereses, con apoyo en lo prevenido por el numeral

135 fracción II de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, se condena a los demandados ELIMINADO y ELIMINADO, a

pagar a la parte actora, las costas y gastos generados con motivo de la tramitación de este juicio, por cuanto a la primera

instancia se refiere, previa su regulación, en etapa de ejecución de sentencia.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Al resultar de todo lo anterior, lo fundado del último de los conceptos de agravio esgrimidos por la

parte actora y apelante, es motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 936 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, este Tribunal MODIFICA la sentencia definitiva de fecha 28 veintiocho de

enero del año 2014 dos mil catorce, pronunciada por la Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, S.L.P.,

en el expediente número 26/2013/1°, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL por nulidad absoluta de juicio concluido y

demás prestaciones, promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO; ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO,

ambos de apellidos ELIMINADO; así como de los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO; los ELIMINADO Y

ELIMINADO, ambos con residencia en ELIMINADO; y de la Licenciada ELIMINADO, notario público número

ELIMINADO, con ejercicio en ELIMINADO, para quedar de la siguiente manera: “PRIMERO:- Este juzgado resultó

competente, la Vía Ordinaria Civil es la correcta y las partes comparecieron a juicio con personalidad.

SEGUNDO:- La parte actora ELIMINADO sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de nulidad

únicamente por cuanto se refiere al embargo de alimentos trabado dentro del expediente número ELIMINADO, del

índice del ELIMINADO, relativo al juicio de tramitación especial por controversia del orden familiar por alimentos,

promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación de sus menores hijas ELIMINADO y

ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en contra de ELIMINADO. TERCERO.- Se declara la nulidad

absoluta y por ende se ordena la cancelación del embargo recaído sobre el bien inmueble que se describe como:

lote número ELIMINADO de la manzana ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, al que le

corresponde una superficie de ELIMINADO metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL

NORTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO; AL SUR: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO;

AL ORIENTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO y AL PONIENTE: En ELIMINADO metros y linda con

ELIMINADO, inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO,

bajo la inscripción número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO de ELIMINADO, debiéndose girar el oficio

correspondiente tanto a la registradora del registro público de la propiedad y de comercio de tal lugar para que

proceda en consecuencia, como al titular del juzgado del conocimiento de tal juicio de alimentos, para su

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

conocimiento y efectos legales a que haya lugar. CUARTO.- Se absuelve a los demandados ELIMINADO y

Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO y LICENCIADA ELIMINADO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ELIMINADO, éstos tres últimos, con sede

en ELIMINADIO, de las demás prestaciones reclamadas por la actora en su escrito inicial de demanda. QUINTO:-

Se condena a los demandados ELIMINADO y ELIMINADO, a pagar a la parte actora, las costas y gastos

generados con motivo de la tramitación de este juicio, por cuanto a la primera instancia se refiere, previa su

regulación, en etapa de ejecución de sentencia. SEXTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.”.

TERCERO.- Al resultar fundado y suficiente el último concepto de agravio estudiado en el

considerando que antecede de la presente resolución, esgrimido por la parte actora y apelante, que trajo como

consecuencia la modificación del fallo recurrido, y por ende, al haber obtenido sentencia favorable en esta Alzada, es

motivo por el cual, al no darse ninguno de los supuestos previstos en el artículo 135 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el

Estado, no se hace especial condena por cuanto se refiere a las costas de esta segunda instancia.

CUARTO.- En virtud de que ninguna de las partes litigantes manifestó su inconformidad respecto a

que sus datos personales señalados en el artículo 3° fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado, se incluyan en la publicación que se haga del presente fallo, con fundamento en lo dispuesto por los

numerales 3°, 18, 19, 23 fracción III, 44 y relativos de la ley en cita, así como de los preceptos legales números 13

fracción XIII, 14, 15 fracción I, 21 y 22 del Reglamento del Poder Judicial del Estado para la aplicación de la mencionada

ley, hágase del conocimiento de las mismas que la sentencia pronunciada en el presente asunto estará a disposición del

público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los mencionados datos, conforme al procedimiento de acceso a

la información, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de oficio en relación a los

mismos.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

PRIMERO.- El último de los conceptos de agravio estudiado en la presente resolución y hecho valer

por la actora y apelante, resultó ser fundado.

SEGUNDO.- En consecuencia, SE MODIFICA la sentencia definitiva de fecha 28 veintiocho de enero

del año 2014 dos mil catorce, pronunciada por la Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, S.L.P., en el

expediente número 26/2013/1°, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL por nulidad absoluta de juicio concluido y demás

prestaciones, promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO; ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de

apellidos ELIMINADO; así como de los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO; los ELIMINADO y ELIMINADO, ambos

con residencia en ELIMINADO; y de la Licenciada ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, con ejercicio en

ELIMINADO, para quedar de la siguiente manera: “PRIMERO:- Este juzgado resultó competente, la Vía Ordinaria

Civil es la correcta y las partes comparecieron a juicio con personalidad. SEGUNDO:- La parte actora ELIMINADO

sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de nulidad únicamente por cuanto se refiere al embargo de

alimentos trabado dentro del expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio de

tramitación especial por controversia del orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus

propios derechos y en representación de sus menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos

ELIMINADO, en contra de ELIMINADO. TERCERO.- Se declara la nulidad absoluta y por ende se ordena la

cancelación del embargo recaído sobre el bien inmueble que se describe como: lote número ELIMINADO de la

manzana ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, al que le corresponde una superficie de

ELIMINADO metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En ELIMINADO metros y

linda con ELIMINADO; AL SUR: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: En ELIMINADO

metros y linda con ELIMINADO y AL PONIENTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO, inscrito en el

registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, bajo la inscripción número

ELIMINADO, del tomo ELIMINADO de ELIMINADO, debiéndose girar el oficio correspondiente tanto a la

registradora del registro público de la propiedad y de comercio de tal lugar para que proceda en consecuencia,

como al titular del juzgado del conocimiento de tal juicio de alimentos, para su conocimiento y efectos legales a

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

que haya lugar. CUARTO.- Se absuelve a los demandados ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de

apellidos ELIMINADO, Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y LICENCIADA

ELIMINADO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ELIMINADO, éstos tres últimos, con sede en ELIMINADIO, de las

demás prestaciones reclamadas por la actora en su escrito inicial de demanda. QUINTO:- Se condena a los

demandados ELIMINADO y ELIMINADO, a pagar a la parte actora, las costas y gastos generados con motivo de la

tramitación de este juicio, por cuanto a la primera instancia se refiere, previa su regulación, en etapa de

ejecución de sentencia. SEXTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.”.

TERCERO.- No se hace especial condena por cuanto se refiere a las costas de esta segunda

instancia.

CUARTO.- Al no existir inconformidad de las partes litigantes, la presente sentencia estará a

disposición del público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los datos personales de las mismas, conforme al

procedimiento de acceso a la información, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de

oficio en relación a los mismos.

QUINTO.- Con copia certificada de la presente resolución, vuelva el expediente al juzgado de su

origen y en su oportunidad, archívese el toca donde corresponda como asunto concluido.

SEXTO.- Notifíquese personalmente a las partes, comuníquese y cúmplase.

A S Í, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los Señores Magistrados que integran la

Tercera Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, LICENCIADOS ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO,

quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ELIMINADO, siendo Ponente el ELIMINADO

de los Magistrados nombrados y Secretario de Estudio y Cuenta Licenciado ELIMINADO.- Doy fe.