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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
TERCERA SALA
SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA
382-2014
27 veintisiete de agosto del año 2014 dos mil catorce
San Luis Potosí, S.L.P., a 27 veintisiete de agosto del año 2014 dos mil catorce.
V I S T O, para resolver el toca número 382-2014, formado con motivo del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 veintiocho de enero del año 2014 dos mil
catorce, pronunciada por la Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, S.L.P., en el expediente número
26/2013/1°, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL por nulidad absoluta de juicio concluido y demás prestaciones,
promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO; ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos
ELIMINADO; así como de los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO; los ELIMINADO y ELIMINADO, ambos con
residencia en ELIMINADO; y de la Licenciada ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, con ejercicio en
ELIMINADO; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- La sentencia definitiva recurrida en apelación, concluyó con los puntos resolutivos
siguientes: “PRIMERO:- Este juzgado resultó competente, la Vía Ordinaria Civil es la correcta y las partes
comparecieron a juicio con personalidad. SEGUNDO:- La parte actora no acreditó los elementos constitutivos de
su acción de NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. TERCERO:- En consecuencia, se absuelve a los demandados
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO, ELIMINADO Y LICENCIADO ELIMINADO AMBOS DE APELLIDOS ELIMINADO, LICENCIADOS
ELIMINADO Y ELIMINADO, AL ELIMINADO Y ELIMINADO y NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ELIMINADO CON
EJERCICIO EN ESTA CIUDAD, LICENCIADA ELIMINADO, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por
la actora. CUARTO:- Se condena a la parte actora al pago de costas y gastos en ésta (sic) instancia, previa y (sic)
liquidación y regulación que de las mismas se hagan en ejecución de sentencia, al no haber obtenido resolución
favorable, según lo dispuesto por el artículo 135 fracción I del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el
Estado. QUINTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.”. (fojas 594 quinientos noventa y cuatro vuelta y 595 quinientos
noventa y cinco frente del tomo II segundo de los autos que conforman el sumario).
SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación, mismo que
le fue admitido por la juez A quo en ambos efectos, mediante proveído de fecha 8 ocho de abril del año en curso,
enviándose los autos del expediente al Tribunal de Alzada para su substanciación, tocando conocer del mismo por
cuestión de turno a esta Tercera Sala, quien previa confirmación de la calificación de grado hecha por la juez inferior en
grado, por auto del día 2 dos de junio del presente año, ordenó poner los autos a la vista de la apelante por el término de
6 seis días para los fines a que se refiere el artículo 953 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado;
además, en el propio proveído de esta Sala, se hizo del conocimiento de las partes litigantes, el derecho que les asiste
para manifestar su conformidad o inconformidad para que sus datos personales señalados en el numeral 3° fracción XI
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se incluyan en la publicación que se haga del
presente fallo, sin que hubiesen manifestado nada al respecto. Consta en el presente toca la presentación oportuna del
escrito de expresión de agravios formulados por la recurrente, mas no así de su contestación. Mediante proveído de
fecha 11 once de julio del año que transcurre, se decretó el período de alegatos, para lo cual se pusieron los autos a la
vista de las partes, por el término común de 3 tres días, para que formularan los que a su derecho correspondían, lo que
no hicieron ninguna de ellas, por lo que por auto del día 7 siete de agosto del año 2014 dos mil catorce, a petición de la
apelante, se citó a las partes para oír sentencia, ordenándose el turno de los autos al Magistrado Ponente, a quien por
sorteo aleatorio correspondió conocer del mismo, para la formulación del proyecto de resolución; y,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Los conceptos de agravio hechos valer por la parte actora y apelante, son del tenor literal
siguiente: “1.- En cuanto al primer párrafo de la foja número 598, del capítulo del considerando de la sentencia de
fecha 28 (veintiocho) de Enero del 2014 (dos mil catorce) el (sic) Juez inferior emitió literalmente lo siguiente: Los
elementos de la acción que nos ocupa, se vislumbran: En el criterio de la tesis aislada ubicada en la Novena
época (sic) emitida por Tribunales Colegiados de Circuitos (sic), publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, bajo el tomo: VII Enero de 1998, EMPLAZAMIENTO. SU ILEGALIDAD NO ES SUFICIENTE
PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
GUERRERO). Atendiendo a los elementos que integran la acción de nulidad de juicio concluido, establecida en la
fracción I del artículo 374 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, debe decirse que para su
procedencia, quien la ejercita debe probar: 1o. Que la sentencia objeto de esa acción, fue producto de dolo o
colusión en su perjuicio, por tener un derecho que dependa del que ha sido materia de esa sentencia; 2o. Su
calidad de tercero extraño al juicio objeto de la acción y como consecuencia de lo anterior; 3o. Que existió un
fraude procesal en perjuicio del actor, y si por fraude procesal, debe entenderse la obtención dolosa de una
resolución judicial, que el juzgador ha declarado ejecutoriada con base en un engaño de las partes, debido a la
presentación falaz de los hechos o de pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien o quienes no
han intervenido en el procedimiento; “luego y entonces, si el quejoso funda su acción de nulidad de juicio
concluido, en un emplazamiento irregular que se le hizo, resulta claro que no reúne la característica de tercero
extraño al haber sido parte en la contienda natural, tampoco obsta que alegue que la actuación ilegal que le
atribuye al fedatario respectivo, se hubiera originado por inducciones de alguna de las partes del juicio, ya que
con ello no acredita la colusión de quienes intervinieron en la misma para perjudicarlo; por tanto, el simple
emplazamiento ilegal, como base de la acción, es insuficiente para su procedencia.”.- PRIMERO.- Causa agravio
la manifestación emitida por el (sic) a quo, a razón que; el (sic) juez inferior señala que “LA EXPONENTE FUNDO
MI ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN UN EMPLAZAMIENTO IRREGULAR QUE SE ME HIZO, POR
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
LO QUE RESULTA CLARO QUE LA EXPONENTE NO REÚNO LAS CARACTERÍSTICAS DE TERCERO EXTRAÑO
AL HABER SIDO PARTE EN LA CONTIENDA NATURAL,” ya que dicha autoridad omite indicar a qué
emplazamiento se refiere, así como también soslaya la fecha del emplazamiento que supuestamente la suscrita
me baso, así mismo, omite indicar en qué expediente corresponde dicho emplazamiento, de ahí y luego
entonces, los agravios causados a mi persona por parte de la autoridad inferior, pues si tomamos en cuenta que
el emplazamiento es la primera notificación hecha de forma personal al demandado donde se le hace del
conocimiento que existe una demanda en su contra, de acuerdo al numeral 109 fracción I del Código Adjetivo
Civil en vigor del Estado de San Luis Potosí, entonces es de notarse que el emplazamiento que supuestamente
refiere dicha autoridad “NO EXISTE”, ya que “EN NINGÚN MOMENTO LA EXPONENTE FUI EMPLAZADA A
JUICIO” de la sucesión intestamentaria mismo radicado en el expediente número ELIMINADO conociendo del
asunto el ELIMINADO, “NI TAMPOCO SE ME EMPLAZÓ O SE ME HIZO DEL CONOCIMIENTO” cuando ésta fue
suspendida y que posteriormente se substanció ante la Notario de la Notaría Número ELIMINADO de la entidad ya
mencionada, de la cual mediante la presente causa de mérito se pretende nulificar, como lo puede constatar este
H. Tribunal de Alzada mediante Inspección acular (sic) a todo lo actuado en el expediente ELIMINADO, mismo
que obra en (sic) a fojas 368 a la 419 en el juicio de mérito (es decir ELIMINADO), y que conoció del asunto el (sic)
mismo (sic) Juez de origen, e inspección ocular al informe emitido por la NOTARIO PÚBLICO NÚMERO
ELIMINADO de ELIMINADO del Estado de ELIMINADO, mismas que obran en (sic) a fojas 116 a la 149 del
expediente de mérito, por lo que es de notarse que la exponente SOY TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO
SUCESORIO INTESTAMENTARIO Número ELIMINADO. Ahora bien, si la intención del (sic) a quo era manifestar
que; la exponente me fundo en un emplazamiento realizado mediante fecha 14 (catorce) de Noviembre del 2011
(dos mil once) en el expediente número ELIMINADO, mismo relativo al Juicio de Otorgamiento y Firma de
Escritura, donde en la (sic) misma (sic) la C. ELIMINADO con identificación número ELIMINADO manifestó al
actuario que; ELIMINADO ES REPRESENTANTE LEGAL A BIENES DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A
BIENES DE ELIMINADO (sic) entonces es de entenderse que el Juez de Origen omitió prestar atención respecto
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
de la diligencia referida, máxime que dicho emplazamiento multicitado NO ES IRREGULAR, ya que la misma
cumple con todos los requisitos exigidos por el Código Adjetivo Civil en vigor del Estado de San Luis Potosí,
caso contrario los demandados ELIMINADO y su hermano LICENCIADO ELIMINADO ambos de apelativos
ELIMINADO se hubieran inconformado mediante cualquier medio de impugnación, y al no inconformarse trae
como consecuencia la ilicitud de dicha diligencia, de ahí la incongruencia de lo expresado por la autoridad
inferior. SEGUNDO.- Causa agravio el argumento vertido por la autoridad emisora, en virtud que; la exponente en
mi escrito de pruebas oferté la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, donde
el (sic) a quo pudo haberse inspirado del expediente número ELIMINADO, relativo al Juicio Sucesorio
Intestamentario promovido por la denunciante ELIMINADO, donde BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD en el
párrafo segundo del punto 4 del capítulo de hechos de la denuncia de fecha de recepción 27 (veintisiete) de
Enero del 2011 (dos mil once), la denunciante manifiesta literalmente lo siguiente: BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD le manifiesto además de que la suscrita tiene derecho a la herencia, mi hermano ELIMINADO, el cual
tiene el mismo domicilio de la suscrita el ubicado en calle ELIMINADO no. ELIMINADO Col. ELIMINADO de esta
ELIMINADO, mismo que se señaló para que sea notificado y se presente a deducir sus derechos hereditarios en
los términos de Ley de igual forma le refiero que mi tío ELIMINADO no fue casado civilmente ni procreó ningún
hijo fuera del matrimonio y no existe (sic) otros hermanos del finado que tengan derecho a la sucesión. Lo
anterior aunado al proveído 27 (veintisiete) de Enero del 2011 (dos mil once) del mismo expediente, en la que
refiere: ELIMINADO, a 27 veintisiete de enero del año 2011 dos mil once. Téngase por recibido escrito de la C.
ELIMINADO, recepcionado el día de hoy, con dos copias certificadas una de defunción y una de nacimiento
expedidas por el C. Oficial del Registro Civil, una Escritura de Compraventa, un juego de copias simples que
acompaña para traslado, denunciando Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ELIMINADO, quien falleció el
día 21 de diciembre del año 2010 dos mil diez. Al respecto dígasele que previo a dictar el auto admisorio
correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles en
Vigor, requiérase a la denunciante para que dentro del término de tres días siguientes a su legal notificación,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
proporcione el domicilio exacto de los padres del de cujus ELIMINADO y ELIMINADO, lo anterior para efectos de
poderles notificar la tramitación del presente Juicio, o bien exhiba las actas de defunción de los mismos,
apercibiéndosele que en caso de no hacerlo dentro del término señalado, la presente solicitud se le tendrá por no
admitida regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda.- Se le tiene por autorizando para
oír y recibir notificaciones a los CC. Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, quienes las reciben en el domicilio
que se indica, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el (sic) artículo (sic) 107 y 118 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, autorización que se hace con salvedad al C. ELIMINADO, quien deberá
comparecer dentro del término de tres días a registrar su Cédula de Abogado en el Libro de Gobierno que para
tal efecto se lleva en este Juzgado, apercibido que de no hacerlo así dentro del término concedido para tal efecto
se le revocará la autorización hecha en líneas que anteceden.- Notifíquese personalmente. Lo anterior aunado al
proveído de fecha 03 tres de Febrero del 2011 dos mil once, en el expediente ELIMINADO, donde en forma de
resumen el (sic) juez inferior acuerda tener por admitida la demanda de sucesión a la C. ELIMINADO, se tiene a la
denunciante por hecha la manifestación bajo protesta de decir verdad, que además de que la promovente le
sobrevive el padre de la denunciante el señor ELIMINADO, de quien se desconoce su domicilio actual debiéndose
notificar por edictos para que se presente a deducir derechos dentro del término legal de 30 días contados a
partir de la última publicación. Se designa como albacea provisional a la denunciante, a quien se le hará saber su
nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta legal del cargo que se le confiere. Albacea
provisional que fue aceptada por la C. ELIMINADO en fecha 14 (catorce) de Febrero del 2011 (dos mil once) en el
expediente de la sucesión citada. Lo anterior concatenado a la contradicción emitida por la propia a quo en el
párrafo tercero vuelta de la foja 599 de punto del considerando de la resolución de fecha 28 (veintiocho) de Enero
del 2011 (dos mil once) en el expediente número ELIMINADO que refiere: SI BIEN JUSTIFICA LA ACTORA EL
CARÁCTER DE EXTRAÑO AL JUICIO DE LA ACCIÓN: PUES DEMUESTRA TENER INTERÉS JURÍDICO DERIVADO
DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL SEÑOR ELIMINADO, RESPECTO DEL INMUEBLE MATERIA DE LA
LITIS, YA QUE ACOMPAÑO: Copia fotostática debidamente certificada del EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
relativo al juicio Extraordinario Civil por Consignación y Pago, promovido por ELIMINADO en contra de la
SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ELIMINADO. Que tiene valor en términos de los artículos 280
fracción II, 323 fracción VIII y 388 del Código de Procedimientos Civiles, de donde se desprende que con fecha 03
de noviembre del año 2011 dos mil once ELIMINADO, demandó a la Sucesión Intestamentaria a bienes de
ELIMINADO, el Otorgamiento de Firma y Escritura del inmueble identificado como lote ELIMINADO de la manzana
ELIMINADO, ubicada en el Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, con una superficie de ELIMINADO
metros cuadrados y en fecha 22 de mayo del año 2012 se otorgó la escritura en rebeldía. Lo anterior corrobora
con la Inspección desahogada dentro del expediente ELIMINADO, relativo al Juicio Extraordinario Civil por
Otorgamiento y Firma de Escrituras promovido por ELIMINADO en contra de la Sucesión a bienes de ELIMINADO.
Que tiene valor pleno en términos del artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles. De lo mencionado, en
consecuencia es acreditable los agravios cometidos por la Juez de Origen, amén que, la autoridad emisora
soslayó que la denunciante ELIMINADO en el Juicio Sucesorio Intestamentario recaído en el expediente número
ELIMINADO mismo que conoció del asunto el (sic) C. ELIMINADO, en ningún momento llamó a juicio a su madre
en su calidad de esposa o concubina de su padre (ELIMINADO) la C. ELIMINADO, ni tampoco llamó al juicio
sucesorio a su propio padre ELIMINADO mismo hermano del difunto ELIMINADO por lo que faltó el debido
proceso, en el sentido de no acreditar con medio alguno que se hizo búsqueda de éste, y la autoridad inferior
tampoco realizó las diligencias necesarias tendientes a acreditar la existencia del domicilio del hermano del
difunto de nombre ELIMINADO con el objeto de que el (sic) a quo en su momento tuviera conocimiento si dicha
personalidad (sic) se encontraba con vida y fuera llamado a juicio; únicamente la autoridad emisora ordenó
publicar los edictos para quien se creyera con derechos a la sucesión, éste lo reclamara en cuanto a su derecho
corresponda, de ahí y luego entonces, es de notarse que en el juicio Sucesorio Intestamentario multicitado en
ningún momento se emplazó a la exponente máxime que en el (sic) sucesión Intestamentaria respecto del
expediente multicitado no obra emplazamiento a la suscrita, pues el EMPLAZAMIENTO y los EDICTOS son
conceptos diferentes, ya que el primero; consiste en la notificación que se hace de forma personal al individuo a
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
quien va dirigida la demanda o en este caso la denuncia sucesoria, como lo establece el numeral 109 en sus
fracciones del I al VI del Código Adjetivo Civil en vigor del Estado de San Luis Potosí y, el segundo; consiste en
las notificaciones realizada (sic) mediante periódico oficial del Estado de S.L.P. y/o el de mayor circulación del
Estado en cita, respecto de personas inciertas y/o individuos cuyos domicilios se ignora, donde en las mismas
se les hace de su conocimiento de la existencia de una demanda y/o como sucedió en este caso la denuncia
sucesoria, como lo establece el numeral 116 en sus fracciones I, II y III del código (sic) Adjetivo invocado, y que
la suscrita a ciencia cierta tuve conocimiento de la sucesión multicitada mediante DOCUMENTAL PÚBLICA
CONSISTENTE EN EL INFORME RENDIDO POR LA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ELIMINADO de ELIMINADO
perteneciente al Estado de ELIMINADO, CON FECHA DE RECEPCIÓN 23 (VEINTITRÉS) DE ENERO DEL 2012
(DOS MIL DOCE), MISMA DEBIDAMENTE FIRMADA Y SELLADA POR LA NOTARIO LICENCIADA ELIMINADO, en
donde en el mismo informe se encuentra (sic) anexadas copias simples del acta número 339 (trescientos treinta y
nueve), consistente en todo lo actuado con respecto del PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE
BIENES, cuyo objeto de dicha sucesión, es el inmueble materia de la presente Litis, “INFORME CON COPIAS
ANEXOS AL MISMO QUE NO FUE OBJETADA POR NINGUNA DE LAS PARTES EN CUANTO A SU
AUTENTICIDAD”, informe que considerado como documental pública establece literalmente lo siguiente: LIC.
ELIMINADO. ELIMINADO. PRESENTE: ELIMINADO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ELIMINADO, en ejercicio de
ELIMINADO, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer: Que en atención al oficio número 0228/2012
de fecha 19 de Enero del presente año y recibido en esta notaría Pública a mi cargo en fecha 19 de Enero del
mismo año, hago de su conocimiento que mediante oficio 3463/2011 de fecha 24 de Agosto del 2011 su Señoría
me envió copias fotostáticas debidamente certificadas de cada una de las constancias que integran el
Expediente No. ELIMINADO, relativas a todo lo actuado dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario a Bienes del
señor ELIMINADO y por el cual se tiene a la promovente por separándose de la prosecución del Juicio.
Posteriormente y de conformidad al Artículo 744 del Código de Procedimientos Civiles en vigor la Suscrita seguí
la tramitación Extrajudicial referente a la presentación y Aprobación del Inventario de los Bienes y expedición del
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Título de Propiedad a favor de la señora ELIMINADO, siendo el bien enlistado y adjudicado el descrito en su
oficio, el cual quedó inscrito en la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de éste (sic)
Distrito Judicial bajo el número ELIMINADO del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO de fecha ELIMINADO. No
siendo el caso de suspender el Procedimiento ni tampoco de abstenerme de conocer del mismo por ser un
asunto concluido desde su inscripción en el Registro Público. Por lo anteriormente le remito copia simple de la
Escritura correspondiente. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE: ELIMINADO, 20 de Enero del 2012 LIC. ELIMINADO. Por lo que es notable el agravio emitido por
la autoridad inferior respecto al presente punto, toda vez que se acredita que la exponente soy TERCERO
EXTRAÑO A JUICIO DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA en el expediente número ELIMINADO, máxime que así
lo determinó la propia juez de origen en el párrafo tercer vuelta de la foja 599 del punto del considerando de la
resolución de fecha 28 (veintiocho) de Enero del 2011 (dos mil once) en la que refiere que: SI BIEN JUSTIFICA LA
ACTORA EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO DE LA ACCIÓN: PUES DEMUESTRA TENER
INTERES JURÍDICO DERIVADO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL SEÑOR ELIMINADO, RESPECTO DEL
INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS, YA QUE ACOMPAÑO: Copia fotostática debidamente certificada del
EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO, relativo al juicio (sic) Extraordinario Civil por Consignación y Pago,
promovido por ELIMINADO en contra de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ELIMINADO. De lo
transcrito es de notarse las contradicciones emitidas por la misma Juez Inferior en la sentencia de causa,
máxime que el (sic) a quo demuestra una gran falta de capacidad jurídica a la impartición de la justicia en el
expediente número ELIMINADO, a razón de que por un lado refiere que la exponente no acredito ser tercero
extraño a juicio de la sucesión Intestamentaria relativo al expediente número ELIMINADO y, posteriormente en la
sentencia de mérito del juicio en causa expresa que: SI BIEN JUSTIFICA LA ACTORA EL CARÁCTER DE
TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO DE LA ACCIÓN: PUES DEMUESTRA TENER INTERÉS JURÍDICO DERIVADO DE
LA RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL SEÑOR ELIMINADO, RESPECTO DEL INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS,
YA QUE ACOMPAÑO, siendo que en autos obran pruebas fehacientes para acreditar la causal de tercero extraño
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
a juicio. De ahí los agravios cometidos a mi persona por el (sic) Juez emisor (sic). Los argumentos vertidos en
cuanto a este punto, lo fundo en las siguientes jurisprudencias: EDICTOS, NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE.
INTERPRETACIÓN DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO. Si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 117,
fracción II, del Código Procesal Civil para el Estado de Jalisco, procede la notificación por edictos, cuando el
actor manifiesta bajo protesta de decir verdad que se ignora el domicilio de su contraria, previo informe de la
Policía Municipal del domicilio del demandado; el caso es, que aunque de ello no se desprende en forma expresa
la obligación del juzgador de investigar de alguna otra forma el domicilio de dicho demandado, cuando éste se
desconoce, sí podrá, haciendo uso de su prudente arbitrio, y para mejor proveer ordenar la expedición de oficios
a los titulares de diversas oficinas o dependencias públicas, como lo serían todas aquéllas que dadas sus
funciones, se estime, que cuentan con padrones de registros electrónicos o magnéticos, que incluyan nombres y
domicilios de personas, para así solicitarle en auxilio de la administración e impartición de justicia, llevar a cabo
una búsqueda del domicilio de la persona a la que se pretende comunicar una actuación judicial en el juicio o
diligencia de que se trate. Dicha búsqueda sería con independencia de la obligación que la propia disposición
establece de recabar un informe de la Policía Municipal del domicilio del demandado, pues los tiempos actuales,
así como el incremento de la población imponen precisamente, la necesidad de actualizar los mecanismos que
tiendan a garantizar la existencia de una administración de justicia eficaz, acorde con la realidad social. En esas
condiciones, cabe precisar, que la actuación de búsqueda del juzgado se encuentra plenamente justificada, toda
vez que no debe quedar duda de que el domicilio de la persona a notificar es incierto o desconocido, debido
precisamente a que, nadie y en ninguna parte se pudo averiguar sobre él, siendo inevitable la notificación por
edictos, pues la falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables,
constituye una violación de gran entidad al transgredirse con ello las formalidades esenciales del procedimiento,
lo que impediría el pleno ejercicio del derecho de defensa del afectado, esto es, de su garantía de audiencia
contenida en el artículo 14 constitucional, siendo que debe darse mayor certeza y seguridad al proceso relativo.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Así es, la gran importancia que tiene en el juicio correspondiente ese acto procesal denominado "emplazamiento
de las partes", es, que se realice de la manera más eficiente, a fin de que no quede ninguna duda de que se
agotaron todas las diligencias previstas en la ley para cumplir cabalmente con ello, y así obtener plena seguridad
jurídica en el desarrollo del proceso. PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO. QUIÉNES TIENEN ESE CARÁCTER, EN
MATERIA CIVIL. Tomando en cuenta que tercero extraño es aquél que no tienen ninguna intervención en el juicio
del que emana el acta que le afecta, por no haber sido señalado como parte, es evidente que también debe
considerarse como persona extraña quien habiendo sido señalado como parte en el juicio, no es llamado al
mismo o se le cita en forma contraria a la ley. Sin embargo, no puede tenerse con ese carácter a quien promueve
el juicio de garantías por el simple hecho de ostentarse como tercero extraño, si de autos se desprende que el
quejoso tuvo conocimiento de esa infracción antes de que se dictara sentencia en el juicio seguido en su contra
o de que este causó ejecutoria, ya que en estas condiciones, como parte en el juicio puede impugnar la indicada
violación procesal a través del incidente de nulidad de actuaciones, que puede hacerse valer antes de que se
dicte la sentencia de primer grado, o en su defecto, de alegarla a través de los agravios que exprese en el recurso
de apelación que interponga en contra de dicho fallo. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. OPORTUNIDAD PARA
PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS. El artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, establece que se
entenderán por actos consentidos tácitamente, aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo
dentro de los términos que la propia ley prevé. Sin embargo, cuando el quejoso no es parte en el juicio del que
provienen los actos reclamados sino que es un tercero extraño, no es admisible estimar que deba promover
juicio de garantías en contra de las actuaciones previas al mandamiento de la ejecución que se pretenda llevar a
cabo en su perjuicio, pues precisamente por ser ajeno a la controversia suscitada, tales actuaciones no le
causan por sí mismas el agravio personal y directo a que se refiere el artículo 4º de la Ley de Amparo, para la
procedencia del juicio constitucional, sino que esos actos afectarían por principio a las partes del juicio, quiénes
al estar en condiciones de interponer los recursos de ley pueden lograr su modificación, revocación o
nulificación. En cambio, cuando las resoluciones dictadas en un juicio pretenden ejecutarse en perjuicio de ese
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
tercero extraño, es cuando a éste se le causa el agravio personal y directo y es hasta entonces cuando se
justifica la promoción del juicio de amparo. De ahí que si el tercero no está en condiciones legales de promover
juicio en comento contra las actuaciones previas a la ejecución que sí afecta su esfera jurídica, se impone
concluir que el conocimiento de esas actuaciones previas sin la consiguiente promoción del juicio de garantías
dentro del plazo legal, no implica consentimiento tácito alguno, sino que el mandamiento de ejecución en su
perjuicio, la notificación o el consentimiento del mismo constituirán los elementos que deban tomarse en cuenta
para determinar la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. TERCERO.- Causa agravio el argumento vertido por el inferior, amén
que; es inconcuso que la Juez resolutora soslayó que la exponente fundo mi acción en relación a que los
demandados ELIMINADO Y LICENCIADO ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO siempre han tenido
conocimiento que su tío hoy occiso que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, en fecha 21 (veintiuno) de
Diciembre del 2009 (dos mil nueve) celebró un contrato de compraventa con la exponente, cuyo objeto de dicho
pacto consistió en el bien inmueble materia de la presente litis, y que la persona que estuvo presente al momento
de celebrar dicho pacto ante la Notaría número ELIMINADO de ELIMINADO fue el LICENCIADO ELIMINADO y, que
al momento de celebrar el contrato multicitado la exponente le otorgué al difunto la cantidad de ELIMINADO
(ELIMINADO), quedando pendiente ELIMINADO (ELIMINADO) mismo que la exponente solventaría exactamente
dentro de un año (es decir en fecha 21 (veintiuno) de Diciembre del 2010 (dos mil diez), pero que me fue
imposible, amén que el SR. ELIMINADO (sic) falleció exactamente en esa fecha), y que así fue acreditado
mediante la primera prueba testimonial rendido (sic) por los testigos de nombres los CC. ELIMINADO,
ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce), lo anterior aunado a la PRUEBA DOCUMENTAL
PÚBLICA consistente en copias debidamente certificadas de la averiguación previa número ELIMINADO que
remite el C. Agente del Ministerio Público de la Mesa Número ELIMINADO, misma consistente en la denuncia
promovida por el hoy occiso que en vida respondió al nombre de ELIMINADO por el delito de robo y lo que
resulte, en la que para poder acreditar el tipo legal invocado en agravio a su persona por la cantidad de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO (ELIMINADO), el denunciante hoy occiso (ELIMINADO) presentó como documento fundatorio de su
denuncia la promesa de contrato de compraventa respecto del bien inmueble (materia de litis en la presente
causa) que celebramos el hoy difunto arriba referido y la exponente, así como también se acredita la cantidad
que la exponente le otorgué al difunto es decir ELIMINADO (ELIMINADO), y que obran en fojas 46, 47, 48, 49, 50,
51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 dentro del expediente número ELIMINADO, CONOCIENDO DEL ASUNTO EL ELIMINADO,
lo anterior concatenado a la PROMESA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebró en vida el Sr.
ELIMINADO y la suscrita, en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve), mismo que se
encuentra anexado como documento fundatorio de la acción dentro del JUICIO DE OTORGAMIENTO DE
ESCRITURAS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE ELIMINADO conociendo del asunto el ELIMINADO. Y que
posteriormente mediante fecha 1 (primero) de Septiembre del 2011 (dos mil once) aproximadamente a las 5
(cinco) de la tarde, la exponente me percaté por información de los demandados ELIMINADO y su hermano el
Licenciado ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO que; el señor ELIMINADO había fallecido exactamente
en la fecha que fue pactada por las partes para la cumplimentación del contrato de compraventa (es decir el 21
(veintiuno) de diciembre del 2010 (dos mil diez)), que la exponente les ofrecí a los demandados ELIMINADO y su
hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO la cantidad restante que debía la suscrita al
hoy difunto, es decir los ELIMINADO (ELIMINADO), quienes se abstuvieron de recibir dicha cantidad, y que
amenazaron a la suscrita que si persistía en esa actitud me iban a meter a la cárcel, y que el Licenciado
ELIMINADO refirió a la exponente que; él reconocía el contrato celebrado entre su tío ELIMINADO y la exponente,
ya que él estuvo presente al momento del pacto, así como también que la casa le pertenecía a su hermana
ELIMINADO, que por eso el Licenciado ELIMINADO representaba a su hermana ELIMINADO como su abogado,
cuyos hechos fueron acreditados mediante prueba testimonial segunda, misma rendida por las CC. ELIMINADO y
ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce) en el juicio de mérito, DOCUMENTAL PÚBLICA
consistente en el acta de defunción del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, misma emitida
por el oficial del registro civil número ELIMINADO de esta entidad, y que obra en foja número 42 del expediente
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO del JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURAS, conociendo del asunto el C. ELIMINADO
perteneciente al Estado de ELIMINADO, y DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el depósito a la sucursal
ELIMINADO (ELIMINADO) ELIMINADO, ELIMINADO, por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), misma bajo la
cuenta de ELIMINADO (ELIMINADO), a título del Estado de San Luis Potosí Poder Judicial, mismo que se
encuentra anexado como documento fundatorio de la acción dentro del JUICIO DE OTORGAMIENTO DE
ESCRITURAS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE ELIMINADO conociendo del asunto el ELIMINADO. De lo
anteriormente expuesto es de notarse que los CC. ELIMINADO el Licenciado ELIMINADO ambos de apelativos
ELIMINADO y su madre ELIMINADO tenían conocimiento respecto del contrato de compraventa celebrado entre
el occiso y la suscrita en virtud que todos los mencionados radican en el mismo domicilio, y que lo es; el de la
calle ELIMINADO colonia ELIMINADO de ELIMINADO, como lo puede constatar ese Tribunal de Alzada mediante
una inspección ocular al punto tres y párrafo segundo del punto cuatro del capítulo de hechos de demanda de
fecha de recepción 27 (veintisiete) sucesoria Intestamentaria del expediente ELIMINADO y acta de nacimiento de
ELIMINADO, misma que se encuentra anexada como documento fundatorio a la denuncia mencionada. De lo
anterior, la exponente también fundo mi acción en el juicio de causa en: 1.- Mediante copias debidamente
certificadas de todo lo actuado respecto del expediente número ELIMINADO, relativo al Juicio Extraordinario Civil
que promovió la suscrita en contra de los demandados ELIMINADO, ELIMINADO y su hermano LICENCIADO
ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO perteneciente al Estado
de ELIMINADO. 2.- Mediante copias debidamente certificadas emitido por el C. ELIMINADO con sede en
ELIMINADO perteneciente al Estado de ELIMINADO, respecto de todo lo actuado en el expediente número
ELIMINADO, relativo al Juicio Especial por Controversias del Orden Familiar, por Alimentos que promovió
ELIMINADO en representación de las menores ELIMINADO y ELIMINADO ambas de apellidos ELIMINADO en
contra de la C. ELIMINADO, conociendo del asunto el C. ELIMINADO. 3.- Mediante copia debidamente certificada
respecto de la resolución del Amparo Indirecto número ELIMINADO que promovió el C. ELIMINADO y, 4.- Como
PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Mediante copias
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
debidamente certificadas anexadas por los demandados respecto del expediente número ELIMINADO, mismas
emitidas por la subdirectora del Archivo Judicial Región Huasteca Norte con sede en ELIMINADO perteneciente
al Estado de ELIMINADO LICENCIADA ELIMINADO. Donde de los expedientes mencionados, mismos que obran
en autos en el juicio de mérito, ese Tribunal de Alzada se puede percatar de lo siguiente: A) Que en el Juicio de
demanda de Otorgamiento y Firma de Escrituras señalado en el punto precedente, en fecha 14 (catorce) de
noviembre del 2011 (dos mil once) se emplazó a los demandados (CC. ELIMINADO (hoy occiso), LICENCIADO
ELIMINADO y ELIMINADO), atendiendo la Sra. ELIMINADO quien manifestó al actuario “QUE ELLA ERA LA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN A BIENES” del de cujus (ELIMINADO). Como lo puede constatar ese
H. Tribunal de Alzada mediante Inspección Ocular a la diligencia arriba referida y que obran al dorso de la foja 19,
del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO. B) En fecha de recepción 17 (diecisiete)
de Noviembre del 2011 (dos mil once) los CC. LICENCIADO ELIMINADO y ELIMINADO producen contestación,
ambos contratando a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y/o ELIMINADO.
Como lo puede constatar ese H. Tribunal de Alzada mediante Inspección Ocular a las fojas 28, 29, 33 y 34 del
expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el ELIMINADO. C) En fecha 06 (seis) de Marzo del 2012 (dos mil
doce) se dictó sentencia en donde se condenó a la parte demandada de la Sucesión Intestamentaria a bienes de
ELIMINADO, representada por la C. ELIMINADO, a firmar y a otorgar la escritura del ELIMINADO con ELIMINADO
que se identifica como lote ELIMINADO de la manzana ELIMINADO, ubicada en el Fraccionamiento ELIMINADO
de ELIMINADO, con una superficie de ELIMINADO (ELIMINADO) metros cuadrados, con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL SUR: MIDE ELIMINADO
(ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL ORIENTE: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA
CON ELIMINADO. AL PONIENTE: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO. Inmueble
que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ELIMINADO, bajo el número
ELIMINADO del tomo ELIMINADO de ELIMINADO de fecha ELIMINADO, concediéndole a la demandada para tal
efecto el término improrrogable de cinco días, a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, apercibida
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
de que en caso de ser omisa, este Juzgado firmará y otorgará en su rebeldía la escritura de propiedad. D)
Posteriormente mediante acuerdo de fecha 22 (veintidós) de Marzo del 2012 (dos mil doce) el ELIMINADO,
acuerda que; la sentencia de fecha 06 (seis) de Marzo del 2012 (dos mil doce) ha causado ejecutoria, mismo
acuerdo se le notifica a la C. ELIMINADO por conducto de la C. de nombre ELIMINADO en fecha 13 (trece) de Abril
del mismo año y, mediante contestación extemporánea de fecha 25 (veinticinco) de Abril del año multicitado la C.
ELIMINADO refiere lo siguiente: Por medio del presente escrito y atento al requerimiento que se me hizo en
autos, vengo hacer del conocimiento de su señoría, que el Bien Inmueble motivo del presente juicio fue gravado
mediante embargo en fecha ELIMINADO, bajo la inscripción Número ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de
ELIMINADO, y al efecto acompaña el Certificado de Libertad de Gravamen del mismo, y por ello creo que estoy
impedida legalmente para firmar la escritura correspondiente. Del presente punto del capítulo de hechos lo puede
constatar su (sic) ese Tribunal de Alzada mediante Inspección Ocular a las fojas 126, 128, 144, 145 y 146 del
expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO. E) En fecha 22 (veintidós) de Mayo del 2012
(dos mil doce) el (sic) ELIMINADO, acuerda lo siguiente: Tomando en consideración que la parte demandada de
la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ELIMINADO, no otorgó la escritura a que fue
condenada, no obstante el requerimiento de que fue objeto, habiendo hecho caso omiso al mismo; en
consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto por el artículo 993 fracción III del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, expídase tal documento por éste Juzgado en rebeldía de la parte
demandada, debiéndose remitir las constancias necesarias a la Notaría número 3 de esta Localidad, para la
protocolización correspondiente. Del presente punto del capítulo de hechos lo puede constatar ese Tribunal de
Alzada mediante Inspección Ocular a la foja 163 del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic)
ELIMINADO. F) Fue que hasta mediante Amparo Indirecto número ELIMINADO que promovió el C. ELIMINADO
(para efecto de suspender la ejecución de la sentencia de fecha 6 (seis) de marzo del 2011 (dos mil once) del
expediente número ELIMINADO) en su calidad de quejoso en representación de sus menores hijas de nombres
ELIMINADO y ELIMINADO ambas de apellidos ELIMINADO, notificación de forma personal realizada por el
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
actuario del Juzgado Quinto de Distrito de ésta localidad hacia mi apoderado legal en fecha 12 (doce) de Junio
del 2012 (dos mil doce), la exponente tuve conocimiento DEL JUICIO ESPECIAL DE CONTROVERSIAS DEL
ORDEN FAMILIAR, QUE PROMOVIÓ ELIMINADO en el EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO, POR ALIMENTOS en
representación de las menores en contra de su esposa ELIMINADO en fecha 23 (veintitrés de Noviembre del 2011
(dos mil once), conociendo del asunto el ELIMINADO (Toda vez que dentro del expediente ELIMINADO la C.
ELIMINADO en su contestación extemporánea de fecha 25 (veinticinco) de Abril del año multicitado, en ningún
momento proporcionó todos los datos del expediente número ELIMINADO, motivo por el cual la suscrita
desconocía el Juez que conocía de tal asunto) y, que ese H. Tribunal de Alzada mediante inspección ocular a
ambos expedientes se puede percatar que; el C. ELIMINADO contrató para ejercitar el supuesto derecho de
alimentos A LOS MISMOS ABOGADOS que contrataron los CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO
ELIMINADO en su calidad de demandados, en la acción intentada por la suscrita con fecha anterior a los
alimentos, es decir el 03 (tres) de Noviembre del 2011 (dos mil once) mediante el JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL
POR OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURAS, RECAYENDO BAJO EL EXPEDIENTE ELIMINADO,
CONOCIENDO DEL ASUNTO EL (sic) ELIMINADO, y que lo son los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO Y/O ELIMINADO y, que únicamente actuó dentro de ambos juicios los LICENCIADOS EN
DERECHO ELIMINADO y ELIMINADO ya que dichas personalidades así se encuentran reconocidas dentro del
último párrafo de la foja 10, misma consistente en la radicación de fecha 24 (veinticuatro) de Noviembre del 2011
(dos mil once), bajo el EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO que promovió ELIMINADO, POR ALIMENTOS en
representación de las menores en contra de su esposa ELIMINADO, donde el ELIMINADO, literalmente manifiesta
lo siguiente: Por otra parte, se tiene al promovente por señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones
el ubicado en Calle ELIMINADO esquina con ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO en ELIMINADO,
autorizando para recibirlas a los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, con apoyo en lo estipulado por (sic)
numerales 107 y 118 de la Ley Procesal Civil Vigente en la entidad. No así a los diversos profesionistas, toda vez
que no acreditan los extremos del último numeral en cita. G) Del inciso precedente, con relación a la notificación
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
de fecha 27 (veintisiete) de Noviembre del mismo año, realizada por el actuario del ELIMINADO con respecto al
acuerdo de radicación del expediente ELIMINADO y diligencia de fecha (veintinueve) de Enero del 2012 (dos mil
doce) (que obra bajo las fojas 11 y 25 del expediente aludido) ese H. Tribunal de Alzada mediante inspección
Ocular se puede percatar que existe firma estampada por puño y letra del Licenciado ELIMINADO en la cual actúa
como representante jurídico en el juicio que promueve ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las
menores en contra de su esposa ELIMINADO, así como también se percibe que en el juicio de alimentos
multicitado también actúa la Licenciada ELIMINADO y el Licenciado ELIMINADO amén porque existe escritos con
el mismo membrete y que obran bajo las fojas 2, 3, 4, 5, 13, 14, 18, 19, 20 y 24 del juicio de alimentos multicitado.
H) De lo mencionado, con relación al Juicio Extraordinario Civil por Otorgamiento y Firma de Escrituras, bajo el
expediente número ELIMINADO en contra de los CC. ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO en su
calidad de demandados, y que el (sic) Juez de causa de tal juicio mediante acuerdos de fechas; el primero: 24
(veinticuatro) de noviembre del 2011 (dos mil once) (obrando al dorso de la foja 22) y el segundo mediante
acuerdo de fecha 30 (treinta) del mes y año en cita (obrando en a foja 35) refiere lo siguiente: Acuerdo 24
(veinticuatro) de noviembre de 2011 (dos mil once). (Obrando al dorso de la foja 22 del expediente número
ELIMINADO) Agréguense, para que surta los efectos legales, dos escritos signados por ELIMINADO y
ELIMINADO, con personalidad indicada en los mismos, recibidos el día 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) del mes de
Noviembre del año en curso. Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 8 y 17 párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, gírese los oficios pedidos, para el objeto entendido,
como lo pide la señora ELIMINADO, dadas las razones que se ponen. Por estar en tiempo y forma, se tiene al
señor ELIMINADO, por contestando demanda instaurada en su contra y por oponiendo excepciones y defensas.
COMO SE PIDE SE TIENE AL SEÑOR ELIMINADO, POR SEÑALANDO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES, COMO ES, EN CALLE ELIMINADO ESQUINA ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO DE LA
COLONIA ELIMINADO DE ESTA ELIMINADO, POR AUTORIZANDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LOS LICENCIADOS QUE CITAN EN EL ESCRITO QUE HOY SE
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ACUERDA. Acuerdo 30 (treinta) de noviembre del 2011 (dos mil once). (Obrando en la foja 35 del expediente
número ELIMINADO). Visto el estado de autos, desde luego, bajo el principio de la correcta administración de
justicia, así como el de certeza jurídica, agrega, para que surtan efectos legales. ESCRITO SIGNADO POR
ELIMINADO, CON LA PERSONALIDAD INDICADA EN EL MISMO, RECIBIDO EL DIA 17 (DIECISIETE) DE
NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, en el cual por un error involuntario, se dejó en el expediente en que se actúa,
como si fuera traslado. En atención a la certificación que se hiciera en fecha 24 (veinticuatro) de Noviembre del
presente año, por estar en tiempo y forma, se tiene a la señora ELIMINADO, por contestando demanda
instaurada en su contra y oponiendo excepciones y defensas. COMO LO PIDE, SE TIENE A LA SEÑORA
ELIMINADO POR SEÑALANDO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, COMO ES, EN CALLE ELIMINADO,
ESQUINA CON ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO. DE LA COLONIA ELIMINADO DE ESTA LOCALIDAD POR
AUTORIZANDO EN TERMINOS DEL ARTICULO 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LOS
LICENCIADOS QUE CITAN EN EL ESCRITO QUE HOY SE ACUERDA. I) Lo anteriormente expuesto con relación a
los dos escritos de contestación de demanda dentro del expediente ELIMINADO promovidos por los demandados
los CC. ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO, ambos con fecha de recepción 17 (diecisiete) de
Noviembre del 2011 (dos mil once), (obrando en fojas el primero 28 y la segunda 33 del expediente ELIMINADO) y,
que en la parte de los proemios de los ocursos citados refieren exactamente lo mismo y, que en forma de
resumen se transcribe de la siguiente manera: Autorizando para recibirlas en los términos de los artículos 107 y
118 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado, a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO
ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y/o ELIMINADO. J) De lo arriba transcrito con relación a los dos escritos
de contestación de demanda promovidos por los demandados los CC. ELIMINADO y su hermano el Licenciado
ELIMINADO, ambos con fecha de recepción 17 (diecisiete) de Noviembre del 2011 (dos mil once), (obrando en
fojas el primero 28 y la segunda 33 del expediente ELIMINADO) y, su señoría se puede percatar que dicho
ocursos tienen el mismo membrete y que además tienen nombrando como representante (sic) jurídicos a los CC.
LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, MISMOS LICENCIADOS EN
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
DERECHO que contrató ELIMINADO, en representación de las menores para demandar ALIMENTOS a su esposa
ELIMINADO pero que únicamente actuaron en ambos expedientes ELIMINADO y ELIMINADO. Así como también
es notable que el Licenciado ELIMINADO actuó como representante jurídico de los C.C ELIMINADO y el
licenciado ELIMINADO, según la notificación realizada por el actuario del juzgado de fecha 16 (dieciséis) de
Enero del 2012 (dos mil doce) que obra en foja 76 del expediente ELIMINADO (donde se puede percatar que dicho
mandatario estampó su firma con su puño y letra para darse por enterado de la fecha que se desahogaría la
prueba confesional). Así también el Licenciado ELIMINADO se presentó a la diligencia como abogado patrono en
representación de la parte demanda (sic) en el expediente ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos
mil doce), identificándose con credencial de elector con número de folio ELIMINADO según obra al dorso de la
foja 88 y 96. Así también el Licenciado ELIMINADO estampó su firma con su puño y letra en las notificaciones de
fechas 7 (siete) de Enero, 15 (quince) de Mayo, 17 (diecisiete) de Mayo, 5 (cinco) de Octubre, 15 (quince) de
Noviembre todos del año 2012 (dos mil doce) que dichas diligencias mencionadas obran en fojas 122, al dorso
del (sic) 154, 163, 205, 228 de (sic) expediente ELIMINADO K) De lo mencionado con relación al escrito de
demanda de (sic) sucesión Intestamentaria relativo al expediente número ELIMINADO promovida por ELIMINADO
a bienes del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO de fecha de recepción 27 (veintisiete) de
Enero del 2011 (dos mil once), donde mediante una inspección al proemio de dicho escrito ese H. Tribunal de
Alzada se puede percatar que la denunciante nombra como su abogado patrono a los Licenciados en Derecho
los CC. ELIMINADO y ELIMINADO, y que únicamente se encuentra reconocido como tal al Licenciado
ELIMINADO, así mismo lo puede constatar mediante Inspección ocular al proveído de fecha 27 (veintisiete) de
Enero del 2011 (dos mil once) en el expediente número 078/2011-I, relativo al Juicio sucesorio (sic)
Intestamentario en cita, promovido ante el (sic) Juez Primero Mixto de Primera Instancia de ciudad (sic) Valles,
S.L.P. L) Del inciso que precede, con relación a los escritos de fecha de recepción del 4 (cuatro) de Abril y 16
(dieciséis) de Junio ambos escritos del 2011 (dos mil once) mismas (sic) signados por el hermano de la
denunciante el LICENCIADO ELIMINADO, ese H. Tribunal de Alzada se puede percatar que; en dichos escritos
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
existe el mismo membrete de las promociones realizadas por el mandatario (el LICENCIADO ELIMINADO) de la
denunciante ELIMINADO, y que lo es “ELIMINADO”, pero que únicamente actúa el LICENCIADO ELIMINADO,
como se puede constatar mediante inspección ocular a los escritos de fechas de recepción 27 (veintisiete) de
Enero, escritos 1 (primero) de Febrero, 14 (catorce) de Abril, 9 (nueve), 16 (dieciséis) y 23 (veintitrés) de Junio, 6
de Julio todas las promociones pertenecientes al año 2011 (dos mil once). Además ese Tribunal de Alzada puede
constatar que el LICENCIADO ELIMINADO se presentó ante el (sic) Juez de origen a deducir sus derechos
hereditarios en el expediente ELIMINADO mediante promoción de fecha de recepción 4 (cuatro) de abril del 2011
(dos mil once), por lo que es notable que ELIMINADO tenía conocimiento respecto del contrato de compraventa
celebrado entre el occiso y la exponente en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve), ya
que así se acreditó mediante testimonial primera y segunda desahogada en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012
(dos mil doce) dentro del expediente ELIMINADO. De los incisos precedentes es de notarse la procedencia de la
nulidad absoluta de la tramitación de la Sucesión Intestamentaria relativo al expediente ELIMINADO, mismo que
llevó a cabo de forma extrajudicial por parte de la C. ELIMINADO referente a la presentación y Aprobación del
Inventario y Avalúo de los bienes de la Sucesión indicada, así como también la nulidad absoluta de la
Adjudicación de los bienes y expedición del Título de Propiedad a favor de la Señora ELIMINADO, el cual quedó
inscrito en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ELIMINADO bajo el número
ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO de fecha ELIMINADO, respecto del bien inmueble descrito en
el inciso A) del capítulo de prestaciones de mi escrito inicial de demanda en el juicio de mérito, amén que; la C.
ELIMINADO al igual que su hermano el LICENCIADO ELIMINADO “TENÍAN CONOCIMIENTO” de la promesa de
contrato de compraventa que en vida el SR. ELIMINADO celebró con la de la voz en fecha 21 (veinte y uno (sic))
de Diciembre del 2009 (dos mil nueve), PRIMERAMENTE porque el LICENCIADO ELIMINADO (sic) y su hermana
ELIMINADO siempre han radicado en el mismo domicilio, y que lo es el ubicado en calle ELIMINADO número
ELIMINADO colonia ELIMINADO de ELIMINADO como se puede acreditar mediante inspección ocular a los (sic)
generales declarados (sic) por los demandados citados en la diligencia de fecha 29 (veintinueve) de Julio del
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
2013 (dos mil trece) en el expediente ELIMINADO. SEGUNDO: Lo anterior aunado a que el Licenciado ELIMINADO
(sobrino de ELIMINADO (hoy difunto)) estuvo como testigo presencial de los hechos al momento (en fecha 21
(veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve)), en que el Señor ELIMINADO celebró la promesa de
contrato de compraventa respecto del bien materia de la presente controversia con la exponente ante la Notaria
número ELIMINADO de ELIMINADO, y que así fue acreditado mediante prueba testimonial desahogada con los
testigos presenciales de los hechos de nombres los CC. ELIMINADO e ELIMINADO, en fecha 20 (veinte) de Enero
del 2012 (dos mil doce). TERCERO: Lo anterior concatenado a que la C. ELIMINADO denunció la sucesión
intestamentaria a bienes de ELIMINADO ante el ELIMINADO de la cual fue radicado en el expediente número
ELIMINADO, y que el C. Licenciado ELIMINADO salió a deducir sus derechos hereditarios mediante promoción de
fecha de recepción 04 (cuatro) de Abril del 2011 (dos mil once), así mismo consta promoción de fecha de
recepción 16 (dieciséis) de Junio del 2011 (dos mil once) y proveídos de fecha 17 (diecisiete) de Junio del 2011
(dos mil once) y 23 (veintitrés) del mismo mes y año, así como también que dichas promociones traen el mismo
membrete de las promociones de la C. ELIMINADO, es decir lo (sic) patrocina el mismo abogado de nombre
licenciado en Derecho ELIMINADO. CUARTO: sin (sic) soslayar que; en fecha 1 (primero) de Septiembre del 2011
(dos mil once) aproximadamente a las 5 (cinco) de la tarde fuera del domicilio del hoy occiso, la hoy accionante
les ofrecí a los CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO finiquitar la cantidad adeudada (es decir los
ELIMINADO (ELIMINADO), respecto del contrato de compraventa cuyo objeto consistió en el inmueble que se
controvierte, mismo que se celebró por el hoy difunto que (sic) vida respondió al nombre de ELIMINADO y la
exponente, contrato que en fecha indicada la exponente puse a la vista de los demandados ELIMINADO y su
hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO, contrato que reconoció el Licenciado
ELIMINADO, (porque él estuvo presente al momento del pacto, como lo relaté en el (sic) punto (sic) I y VIII del
capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda del expediente número ELIMINADO del Juicio Extraordinario
Civil por Otorgamiento y Firma de Escrituras, así como también lo refiero en el punto uno del capítulo de hechos
de mi escrito de demanda en el juicio de mérito) y, que en reciprocidad lo único que conseguí fueron amenazas
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
de que me iban a meter a la cárcel en caso de persistir con la misma conducta, motivo por el cual la exponente
consigné la cantidad ante el juzgado, demandando el Otorgamiento y Firma de Escrituras mediante el Expediente
ELIMINADO, conociendo del asunto el ELIMINADO, y, que así lo acredité mediante PRUEBAS TESTIMONIALES
PRIMERA Y SEGUNDA mismas desahogadas por los testigos presenciales de los hechos los CC. ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce). Y que obran en a
(sic) fojas del 88 hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO del Juicio multicitado, mismos testigos que
rindieron su declaración en fecha 29 (veintinueve) de Julio del 2013 (dos mil trece) en el juicio de mérito, de ahí y
luego entonces es de concluirse que; ELIMINADO siempre tuvo conocimiento respecto del contrato de
compraventa celebrado entre el hoy difunto ELIMINADO y la suscrita en fecha 21 (veinte y uno (sic) ) de
Diciembre del 2009 (dos mil nueve). QUINTO: Posteriormente los CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana
ELIMINADO fueron emplazados a juicio en fecha 14 (CATORCE) DE NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE),
atendiendo la C. ELIMINADO misma persona refiriéndole al LICENCIADO ELIMINADO (Actuario del ELIMINADO)
que “ELIMINADO ES REPRESENTANTE LEGAL A BIENES DE LA SUCESIÓN DEL DE CUJUS QUE EN VIDA
RESPONDIÓ AL NOMBRE DE ELIMINADO” como se acredita mediante Inspección Ocular al dorso de la foja 19
del expediente ELIMINADO. Por lo tanto la C. ELIMINADO en su calidad de ALBACEA DEFINITIVO dentro de la
sucesión intestamentaria número 078/2011-I. Debió notificar a la notario (a) público número ELIMINADO de
ELIMINADO, a cargo de la LIC. ELIMINADO para efecto de que dejare de conocer de la sucesión intestamentaria
que se estaba llevando en ese momento de forma extrajudicial ante esa institución y, pusiera los autos ante el
juzgado de competencia, en virtud de que el bien inmueble materia de la Sucesión intestamentaria a bienes de
ELIMINADO relativo al expediente número ELIMINADO se encontraba en litigio mediante Juicio de Otorgamiento
y Firma de Escrituras recaído en el expediente numero ELIMINADO, misma promovida por la de la voz, Y/O en su
defecto ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO en la etapa
correspondiente al INVENTARIO Y AVALÚO en el expediente relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a
Bienes de ELIMINADO recaído en el expediente número ELIMINADO debió informar a la notario y/o juez de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
competencia, que el bien inmueble objeto de la sucesión estaba en controversia en el expediente número
ELIMINADO relativo al Juicio de Otorgamiento y Firma de Escrituras que promovió la suscrita en contra del
difunto que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, a quien resultara ser causahabiente y/o albacea a bienes
del de cujus, a ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO, como lo
establece (sic) los numerales 1542 en sus fracciones III y V, artículos 1586, 1587, 1595 y 1596 del Código
Sustantivo Civil vigente en el Estado de San Luis Potosí y ordinales 656, 662 en su (sic) fracción (sic) VII, VIII y IX,
664, 665 y artículo 743 en su segundo párrafo del Código Adjetivo Civil en vigor del Estado invocado, mismos
que a la letra dicen: C. C. de S.L.P., ART. 1542.- Son obligaciones del albacea general: III.- La formación de
inventarios; V.- El pago de las deudas mortuarias, hereditarias y testamentarias; C.C. de S.L.P., ART. 1586.- El
albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del
inventario. C.C. de S.L.P. ART. 1587.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá
promover la formación del inventario cualquier heredero. C.C. de S.L.P.. ART. 1595.- En seguida se pagarán las
deudas hereditarias que fueren exigibles. C.C. de S.L.P. ART. 1596.- Se llaman deudas hereditarias, las
contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable
con sus bienes. C.P.C. de S.L.P., ART. 656.- Dentro de los diez días siguientes a la aceptación del cargo, el
albacea deberá proceder simultáneamente a la formación del inventario de los bienes de la sucesión. C.P.C. de
S.L.P., ART.662.- En el Inventario y Avalúo se listarán los bienes, señalándolos con toda precisión y claridad y
especificándose todas las circunstancias por las cuales puedan ser identificados, en el orden siguiente: I. Dinero
efectivo; ll. Alhajas; lll. Efectos de comercio o de industria; IV. Semovientes; V. Frutos; VI. Muebles; VII: Bienes
Raíces, VIII. Créditos, y IX. Los documentos escrituras y papeles de importancia que se encuentren. C.P.C. de
S.L.P., ART. 664.- En el mismo inventario deberán figurar los bienes litigiosos, expresándose ésa circunstancia,
la clase de juicio que se siga, el juez que conozca de él, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito.
C.P.C. de S.L.P., ART. 665.- Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos prestados o en depósito, en prenda o
por cualquier otro título, también se harán constar en el inventario con expresión de la causa. C.P.C. de S.L.P.,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ART. 743 en su segundo párrafo.- Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier
acreedor, el notario suspenderá si (sic) intervención, debiendo los interesados acudir a un juzgado competente
con testimonio de lo practicado hasta ese momento, para tramitar el juicio sucesorio en los términos de ley, sin
que puedan separarse en adelante del procedimiento. De lo anteriormente transcrito, omisión viciada de dolo por
parte de los CC. ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO, para poder adjudicarse a título de
propietaria dicho bien inmueble multicitado (materia de Litis en la presente causa) a nombre de ELIMINADO y,
que así lo hicieron fraudulentamente en fecha 08 (ocho) de Noviembre del 2011 (dos mil once), de la cual trae
como consecuencia la presente nulidad absoluta, toda vez que el acto jurídico realizado por la C. ELIMINADO por
conducto de su abogado patrono el LICENCIADO ELIMINADO mismo reconocido como tal mediante demanda de
fecha 27 (veintisiete) de Enero y posteriormente proveído de la misma fecha del 2011 (dos mil once) en el
expediente número ELIMINADO relativo (sic) Juicio Sucesorio Intestamentario promovido ante el (sic)
ELIMINADO, y posteriormente suspendido y substanciado ante la Notario (a) Público Número ELIMINADO de
ELIMINADO, de la cual se celebró ilícitamente y contrario a la ley y a las buenas costumbres y que el (sic) a quo
(sic) al resolver omitió considerar estos puntos de gran importancia, por lo tanto si se acredita la colusión de
actos fraudulentos realizado en los demandados LICENCIADO ELIMINADO y su hermana ELIMINADO ambos de
apelativos ELIMINADO, en coadyuvancia con su abogado el LICENCIADO ELIMINADO. CUARTO.- Causa agravio
el argumento referido por el (sic) a quo (sic), en virtud que; el (sic) juez de origen le dio un sentido falso a la
realidad como fueron redactados los hechos en mi escrito inicial de demanda al referir que; “EL EXPONENTE
FUNDO MI ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN UN EMPLAZAMIENTO IRREGULAR QUE SE HIZO
POR LO QUE RESULTA CLARO QUE LA EXPONENTE NO REÚNO LAS CARACTERÍSTICAS DE TERCERO
EXTRAÑO AL HABER SIDO PARTE EN LA CONTIENDA NATURAL,” siendo que el asunto de mérito, la de la voz
relaté los hechos de la forma siguiente: HECHOS: I.- Mediante fecha 3 (tres de Noviembre del 2011 (dos mil once)
la suscrita demandé a los C.C. ELIMINADO (hoy occiso), LICENCIADO ELIMINADO y ELIMINADO, el
otorgamiento y firma de escrituras, recayendo bajo el expediente ELIMINADO y, conociendo del asunto el (sic)
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO, respecto un ELIMINADO con ELIMINADO que se identifica de la forma siguiente: Como lote
ELIMINADO (ELIMINADO) de la manzana ELIMINADO, ubicada en el Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO,
con una superficie de ELIMINADO (ELIMINADO) metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL SUR: MIDE ELIMINADO
(ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL ORIENTE; MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA
CON ELIMINADO. AL PONIENTE: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO. De lo arriba
referido, la exponente dentro de mi escrito (sic) demanda presenté los siguientes hechos: HECHOS: I.- Mediante
fecha 21 (veinte y uno (sic)) del mes de Diciembre del 2009 (dos mil nueve), la suscrita celebré PROMESA DE
CONTRATO DE COMPRAVENTA, con el propietario, de nombre ELIMINADO, ante la notaria ELIMINADO de esta
entidad, estando presente como testigos instrumentales su pareja la Sra. ELIMINADO y el SR. ELIMINADO, y
como testigo presencial de tal acto en mención el sobrino Licenciado ELIMINADO. II.- El objeto de la promesa de
contrato señalado en el punto inmediato anterior, consistió respecto de un ELIMINADO con ELIMINADO que se
identifica de la forma siguiente: Como lote ELIMINADO (ELIMINADO) de la manzana ELIMINADO, ubicado en el
Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, con una superficie de ELIMINADO (ELIMINADO) metros cuadrados,
con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON
ELIMINADO; AL SUR: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO ) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL ORIENTE; MIDE
ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO. AL PONIENTE: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO)
METROS, LINDA CON ELIMINADO. III.- El precio total de la operación, fue pactado por las partes (hoy
contendientes) por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), como podrá constatar Sr. Juez, mediante Inspección
ocular a la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato de promesa de compraventa en mención. IV.- Al momento de
celebrar el contrato multicitado, la de la voz entregué al Sr. MELITÓN BUSTOS VITE frente de varias personas, la
cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO) sirviendo como recibo principal el mismo contrato, ya que ahí se asentó,
quedando pendiente la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), misma cantidad que se consigna mediante la
presente acción, como podrá constatarlo se (sic) Señoría mediante prueba de Inspección Ocular a los incisos A)
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
y B) de las (sic) CLÁUSULA SEGUNDA del contrato de promesa ya aludido en el punto del presente capítulo, y la
ficha de depósito que se anexa a la presente causa. V.- Los hoy contendientes pactamos en fecha 21 (veintiuno)
del mes de Diciembre del 2009 (dos mil nueve) que; en 60 (sesenta) días después de haber celebrado el contrato
en mención, el hoy demandado principal, trasmitiría la posesión del bien inmueble (objeto del muticitado
contrato) a la suscrita y que de la cual hasta la fecha no ha cumplido dicho pacto, como puede constatarse
mediante inspección ocular a la CLÁUSULA TERCERA del contrato muticitado. VI.- En fecha 30 (treinta) de
Noviembre del 2010 (dos mil diez) aproximadamente a las 06:00 (seis) de la tarde, la suscrita me constituí al
domicilio del Sr. ELIMINADO, mismo que se encuentra ubicado en el lote ELIMINADO (ELIMINADO) de la manzana
ELIMINADO, ubicado en el Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, y en presencia de varias personas que
se encontraban en ese momento, le ofrecí la cantidad adeudada por la hoy actora, es decir la cantidad de
ELIMINADO (ELIMINADO), a lo que en reciprocidad de ello, manifestó que no me iba a recibir dicha cantidad,
porque no me va a entregar el terreno; argumentando que; porque la cantidad ELIMINADO (ELIMINADO) que la
suscrita le había entregado se lo había robado su pareja la Sra. ELIMINADO, (persona que presentó el hoy
demandado, como testigo instrumental en el contrato multicitado, así como también a ELIMINADO), y que prueba
de ello era, porque había presentado una denuncia en contra de ella dando así el número de Averiguación Previa
correspondiente al ELIMINADO, a lo que la suscrita le contesté que; era muy triste su situación, pero lo que le
había sucedido a él, era ajeo (sic) a mi persona y, que él debe cumplir con lo pactado, y que lo único en que la de
la voz lo podía apoyar era que se quedara ahí hasta que Diosito lo recogiera, a lo que el Sr. ELIMINADO mencionó
que; que no me iba a entregar nada, que le hiciera como yo quisiera, no va a ceder. VII.- Ya fue, a partir de la
fecha 21 (veintiuno) de Diciembre del 2010 dos mil diez), (fecha pactada por los hoy firmantes, para liquidar la
deuda que restaba) en adelante, la hoy actora me he constituido en diversas ocasiones al domicilio del Sr.
ELIMINADO para hacerle entrega de la cantidad restante adeudada, sin tener respuestas favorables de su
existencia. VIII.- Hasta que en fecha 1 (primero) de Septiembre del 2011 (dos mil once) aproximadamente a las 5
(cinco) de la tarde, me percaté que salieron dos personas del mismo domicilio donde se encuentra viviendo el
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
hoy demandado principal, a lo que uno de ellos reconocí, porque fue el que acompañó al Sr. ELIMINADO al
momento de celebrar el presente contrato, y a cuyo nombre dijo llamarse Sr. ELIMINADO, pues la suscrita me
acerqué a ellos para preguntarle por el S. (sic) ELIMINADO a lo que contestó ELIMINADOque él ya no estaba ahí,
y les manifesté que; no podría ser cierto porque yo había celebrado un contrato con el SR. ELIMINADO que hasta
usted Sr. ELIMINADO le constaba, porque estuvo presente al momento de celebrar el pacto, contestándome el Sr.
ELIMINADO que él es abogado representante de su hermana ELIMINADO, y que la casa (objeto de contrato de
compraventa) era de su hermana, ya que es ella la propietaria de dicho bien inmueble, porque el SR. ELIMINADO
ya falleció (sin probar nada respecto de su fallecimiento), y que además el dinero que yo le entregué a su familiar
ELIMINADO se lo había llevado ELIMINADO, y que por eso su familiar había puesto una denuncia ante la
Procuraduría de esta ciudad, posteriormente la suscrita traté de convencer amablemente a dicho abogado para
arreglar las cosas bien, y para que me recibiera los ELIMINADO (ELIMINADO), y así finiquitar la deuda, y
enseñándole el contrato, me contestó que no me iba a aceptar el dinero que le ofrecí y que la casa era de
ELIMINADO (su hermana), y además la casa ya tiene compradores y le pagan mucho más de lo que la suscrita le
estaba ofreciendo, entonces le mencioné, que si no me iba a recibir dicho dinero adeudado, ni me va a dar la
casa, entonces le pedí que me devolviera la cantidad de los ELIMINADO (ELIMINADO) que le di al Sr. MELITÓN,
contestándome que no estuviera molestando y que mejor me retirara porque si no me iba a meter a la cárcel. IX.-
El 11 (once) de Octubre del presente año, fui a verificar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
esta Ciudad, para ver si se encontraba (sic) las escrituras de propiedad (objeto de la promesa de contrato de
compraventa) a nombre del Sr. ELIMINADO, a lo que percatándome con un aviso emitido por la Notario número
ELIMINADO de fecha 8 (ocho) de Septiembre del presente año, bajo la boleta con número ELIMINADO
(ELIMINADO) que dicho bien multicitado se encontraba en proceso a nombre de la beneficiaria legataria
ELIMINADO (prueba de ello anexo documental pública, misma consistente en escrituras emitidas por el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio), actuando así de manera dolosa el Licenciado ELIMINADO bajo la
conducta fraudulenta, es decir como autor intelectual del tipo penal en mención, ya que el presunto delincuente
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
referido, tenía conocimiento de dicho pacto, haciendo procesos simulados para beneficio de su hermana
ELIMINADO y poder así vender dicho bien, dejando en estado de indefensión a la suscrita. Por eso ocurro a ésta
instancia Judicial a efecto de reclamar el cumplimiento de la promesa de contrato de compraventa mediante
consignación de la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO) misma depositada a la cuenta del Poder Judicial del
Estado de San Luis Potosí a beneficio de los hoy demandados. De los hechos que arriba se transcribieron
dentro del juicio aludido, la suscrita anexé como documentos fundatorios de mi acción la DOCUMENTAL
PRIVADA consistente en la promesa del contrato de compraventa que celebró en vida el Sr. ELIMINADO y la
suscrita, en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve), así como también DOCUMENTAL
PRIVADA consistente en el depósito a la sucursal ELIMINADO (ELIMINADO) ELIMINADO, ELIMINADO, por la
cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO) misma bajo la cuenta de ELIMINADO (ELIMINADO), a título del Estado de
San Luis Potosí Poder Judicial, y, DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en escrituras emitidas por el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente al aviso emitido por la Notario número ELIMINADO de
fecha 8 (ocho) de Septiembre del presente año, bajo la boleta con número ELIMINADO (ELIMINADO) donde hace
mención que: dicho bien multicitado se encontraba en proceso DE ADJUDICACIÓN POR HERENCIA a favor de
ELIMINADO. De lo mencionado su Señoría lo puede constatar mediante inspección ocular a las fojas 1 al 17 de la
demanda de Otorgamiento y Firma de Escrituras, del expediente ELIMINADO, que conoció el Juez Primero Mixto
de Primera Instancia de esta ciudad y, que de la cual se anexan a la presente causa como prueba documental
pública número uno siendo esta fundatoria de la presente acción. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copias
debidamente certificadas de la averiguación previa número ELIMINADO que remite el C. Agente del Ministerio
Público de la Mesa Número ELIMINADO, misma consistente en la denuncia promovida por el hoy occiso que en
vida respondió a nombre de ELIMINADO por el delito de robo y lo que resulte, en la que para poder acreditar el
robo realizado en agravio a su persona por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), el denunciante presentó
como documento fundatorio de su denuncia la promesa de contrato de compraventa respecto del bien inmueble
(materia de la litis en la presente causa) que celebramos el hoy difunto arriba referido y la exponente, así como
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
también se acredita la cantidad que la exponente le otorgué al difunto (es decir ELIMINADO (ELIMINADO), y que
obran en fojas 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 dentro del expediente número ELIMINADO,
CONCIENDO DEL ASUNTO EL (sic) ELIMINADO. PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el acta de
defunción del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, misma emitida por el oficial del registro
civil número ELIMINADO de ELIMINADO, y que obra en foja número 42 del expediente ELIMINADO, PRUEBAS
TESTIMONIALES PRIMERA Y SEGUNDA mismas desahogadas por los testigos presenciales de los hechos, los
CC. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce) y
que obran en (sic) a fojas del 97 hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO. II.- Del juicio de demanda de
otorgamiento y firma de escrituras señalado en el punto precedente, en fecha 14 (catorce) de noviembre del 2011
(dos mil once se emplazó a los demandados (CC. ELIMINADO (hoy occiso), LICENCIADO ELIMINADO y
ELIMINADO), atendiendo la Sra. ELIMINADO quien manifestó al actuario que ella era la representante legal de la
sucesión a bienes del de cujus (ELIMINADO). Como lo puede constatar su Señoría mediante Inspección Ocular a
la diligencia arriba referida y que obran al dorso de la foja 19, del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto
el (sic) ELIMINADO. III.- En fecha de recepción 17 (diecisiete) de Noviembre del 2011 (dos mil once) los CC.
LICENCIADO ELIMINADO y ELIMINADO producen contestación, ambos contratando a los CC. LICENCIADOS EN
DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, Como lo puede constatar su Señoría mediante
Inspección Ocular a las fojas 28, 29, 33 y 34 del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic)
ELIMINADO. IV.- En fecha 06 (seis de Marzo del 2012 (dos mil doce) se dictó sentencia en donde en los puntos
CUARTO y QUINTO del resolutivo, mismas que obran al dorso de la foja 121 del expediente ELIMINADO, el Juez
de causa manifestó lo siguiente: CUARTO.- Fue procedente la Acción ejercitada por la parte actora, por su parte
la demandada compareció pero no probó sus excepciones y defensas. QUINTO.- Se condena a la parte
demandada Sucesión Intestamentaria a bienes de ELIMINADO, representada por la C. ELIMINADO, a firmar y a
otorgar la escritura del ELIMINADO con ELIMINADO que se identifica como lote ELIMINADO de la manzana
ELIMINADO, ubicada en el Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, con una superficie de ELIMINADO
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
(ELIMINADO) metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: ELIMINADO (ELIMINADO)
METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL SUR: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO;
AL ORIENTE; MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO, AL PONIENTE: MIDE
ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO, inmueble que se encuentra inscrito en el Registro
Público de a Propiedad y del Comercio de ELIMINADO bajo el número ELIMINADO del tomo ELIMINADO de
ELIMINADO de fecha ELIMINADO, concediéndole a la demandada para tal efecto el término improrrogable de
cinco días, a partir de que causa (sic) ejecutoria la presente resolución, apercibida de que en caso de ser omisa,
este Juzgado firmará y otorgará en su rebeldía la escritura de propiedad. Posteriormente mediante acuerdo de
fecha 22 (veintidós) de Marzo del 2012 (dos mil doce) el (sic) ELIMINADO acuerda que; la sentencia de fecha 06
(seis) de Marzo del 2012 (dos mil doce) ha causado ejecutoria, mismo acuerdo se le notifica a la C. ELIMINADO
por conducto de la C. de nombre ELIMINADO en fecha 13 (trece) de Abril del mismo año y, mediante contestación
extemporánea de fecha 25 (veinticinco) de abril del año multicitado la C. ELIMINADO refiere lo siguiente: Por
medio del presente escrito y atento al requerimiento que se me hizo en autos, vengo a hacer del conocimiento de
su señoría, que el Bien Inmueble motivo del presente juicio fue gravado mediante embargo en fecha ELIMINADO,
Bajo la Inscripción ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO, y al efecto acompaña el Certificado de
Libertad de Gravamen del mismo, por ello creo que estoy impedida legalmente para firmar la escritura
correspondiente. Del presente punto del capítulo de hechos lo puede constatar su Señoría mediante Inspección
Ocular a las fojas 126, 128, 144, 145 y 146 del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO.
En fecha 22 (veintidós) de Mayo del 2012 (dos mil doce) el (sic) ELIMINADO acuerda lo siguiente: Tomando en
consideración que la parte demandada de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ELIMINADO,
no otorgó la escritura a que fue condenada, no obstante el requerimiento de que fue objeto, habiendo hecho caso
omiso al mismo; en consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto por el artículo 993 fracción III
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, expídase tal documento por este Juzgado en rebeldía
de la parte demandada, debiéndose remitir las constancias necesarias a la Notaria número ELIMINADO de esta
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Localidad, para la protocolización correspondiente. Del presente punto del capítulo de hechos lo puede constatar
su Señoría mediante Inspección Ocular a la foja 163 del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic)
ELIMINADO. V.- Fue que hasta mediante Amparo Indirecto número ELIMINADO que promovió el C. ELIMINADO
(para efecto de suspender la ejecución de la sentencia de fecha 6 (seis) de marzo del 2011 (dos mil once) del
expediente número ELIMINADO en su calidad de quejoso en representación de sus menores hijas de nombres
ELIMINADO y ELIMINADO ambos (sic) de apellidos ELIMINADO, notificación de forma personal realizada por el
actuario del ELIMINADO hacia mi apoderado legal en fecha 12 (doce) de Junio del 2012 (dos mil doce), la
exponente tuve conocimiento DEL JUICIO ESPECIAL DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR QUE
PROMOVIÓ ELIMINADO en el EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las
menores en contra de su esposa ELIMINADO en fecha 23 (veintitrés) de Noviembre del 2011 (dos mil once),
conociendo del asunto el ELIMINADO (Toda vez que dentro del expediente ELIMINADO la C. ELIMINADO en su
contestación extemporánea de fecha 25 (veinticinco) de Abril del año multicitado en ningún momento
proporcionó todos los datos del expediente número ELIMINADO, motivo por el cual la suscrita desconocía el
Juez que conocía de tal asunto), y que su Señoría mediante inspección ocular a ambos expedientes se puede
percatar que; el C. ELIMINADO contrató para ejercitar el supuesto derecho de alimentos A LOS MISMOS
ABOGADOS que contrataron los CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO en su calidad de
demandados, en la acción intentada por la suscrita con fecha anterior a los alimentos es decir el 03 (tres) de
Noviembre del 2011 (dos mil once) mediante el JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL POR OTORGAMIENTO Y FIRMA
DE ESCRITURAS, RECAYENDO BAJO EL EXPEDIENTE ELIMINADO, CONOCIENDO DEL ASUNTO EL (sic)
ELIMINADO, y que lo son los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y
ELIMINADO y, que únicamente actuó dentro de ambos juicios los LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO y
ELIMINADO ya que dichas personalidades así se encuentran reconocidas dentro del último párrafo de la foja 10,
misma consistente en la radicación de fecha 24 (veinticuatro) de Noviembre del 2011 (dos mil once), bajo el
EXPEDIENTE NUMERO ELIMINADO que promovió ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
menores en contra de su esposa ELIMINADO, donde el ELIMINADO literalmente manifiesta lo siguiente: Por otra
parte, se tiene al promovente por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle
ELIMINADO esquina con ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO en ELIMINADO autorizando para recibirlas
a los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, con apoyo en lo estipulado por los numerales 107 y 118 de la Ley
Procesal Civil Vigente en la entidad. No así a los diversos profesionistas, toda vez que no acreditan los extremos
del último numeral en cita. De lo arriba transcrito con relación a la notificación de fecha 27 (veintisiete) de
Noviembre del mismo año, realizada por el actuario del ELIMINADO, con respecto al acuerdo de radicación del
expediente ELIMINADO y diligencia de fecha 29 (veintinueve) de Enero del 2012 (dos mil doce) (que obra bajo las
fojas 11 y 25 del expediente aludido) su Señoría mediante Inspección Ocular puede constatar la firma estampada
por puño y letra del Licenciado ELIMINADO en la cual actúa como representante jurídico en el juicio que
promueve ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las menores en contra de su esposa ELIMINADO,
así como también se percibe que en el juicio de alimentos multicitado también actúa la Licenciada ELIMINADO y
el Licenciado ELIMINADO amén porque existe (sic) escritos con el mismo membrete y que obran bajo las fojas 2,
3, 4, 5, 13, 14, 18, 19, 20 y 24 del juicio de alimentos multicitado. Lo arriba referido con relación al Juicio
Extraordinario Civil por Otorgamiento y Firma de Escrituras, bajo el expediente número ELIMINADO en contra de
los CC. ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO en su calidad de demandados, y que el (sic) Juez de
causa de tal juicio mediante acuerdos de fechas; el primero: 24 (veinticuatro) de Noviembre del 2011 (dos mil
once) (obrando al dorso de la foja 22) y el segundo mediante acuerdo de fecha 30 (treinta) del mes y año en cita)
obrando en a (sic) foja 35) refiere lo siguiente: Acuerdo 24 (veinticuatro) de noviembre del 2011 (dos mil once).
(Obrando al dorso de la foja 22 del expediente número ELIMINADO) Agréguense, para que surta (sic) los efectos
legales, dos escritos signados por ELIMINADO y ELIMINADO, con personalidad indicada en los mismos,
recibidos el día 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) del mes de noviembre del año en curso. Con fundamento por lo
dispuesto en los artículos 8 y 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
gírese los oficios pedidos, para el objeto entendido, como lo pide la señora ELIMINADO, dadas las razones que
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
se ponen. Por estar en tiempo y forma, se tiene al señor ELIMINADO, por contestando demanda instaurada en su
contra y por oponiendo excepciones y defensas. Como se pide se tiene al señor ELIMINADO, por señalando
domicilio para oír y recibir notificaciones, como es, en calle ELIMINADO esquina ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de ELIMINADO POR AUTORIZANDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LOS LICENCIADOS QUE CITAN EN EL ESCRITO QUE HOY SE
ACUERDA. Acuerdo 30 (treinta de noviembre del 2011 (dos mil once). (Obrando en la foja 35 del expediente
número ELIMINADO). Visto el estado de autos, desde luego, bajo el principio de la correcta administración de
justicia, así como el de certeza jurídica, agrega, para que surtan efectos legales. Escrito signado por ELIMINADO ,
con la personalidad indicada en el mismo, recibido el día 17 (diecisiete) de Noviembre del presente año, en el
cual por un error involuntario, se dejó en el expediente en que se actúa, como si fuera traslado. En atención a la
certificación que se hiciera en fecha 24 (veinticuatro) de Noviembre del presente año, por estar en tiempo y
forma, se tiene a la señora ELIMINADO, por contestando demanda instaurada en su contra y oponiendo
excepciones y defensas. Como lo pide, se tiene a la señora ELIMINADO por señalando para oír y recibir
notificaciones, como es, en calle ELIMINADO, esquina con ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO de la Colonia
ELIMINADO de ésta localidad por AUTORIZANDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES A LOS LICENCIADOS QUE CITAN EN EL ESCRITO QUE HOY SE ACUERDA. Lo
anteriormente expuesto con relación a los dos escritos de contestación de demanda dentro del expediente
ELIMINADO promovido por los demandados CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO, ambos
con fecha de recepción 17 (diecisiete) de Noviembre del 2011 (dos mil once), (obrando en fojas el primero 28 y la
segunda 33 del expediente ELIMINADO) y que en la parte de los proemios de los ocursos citados refieren
exactamente lo mismo y, que en forma de resumen se transcribe de la siguiente manera: Autorizando para
recibirlas en los términos de los artículos 107 y 118 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el
Estado, a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y/O ELIMINADO. De lo
arriba transcrito con relación a los dos escritos de contestación de demanda promovidos por los demandados
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO, ambos con fecha de recepción 17 (diecisiete) de
Noviembre del 2011 (dos mil once), (obrando en fojas el primero 28 y la segunda 33 del expediente ELIMINADO),
su Señoría se puede percatar, que dichos ocurso (sic) tienen el mismo membrete y que además tienen
nombrando como representante (sic) jurídicos a los LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO Y/O ELIMINADO MISMOS LICENCIADOS EN DERECHO que contrató ELIMINADO, en representación
de las menores para demandar ALIMENTOS a su esposa la C. ELIMINADO (sic) pero que únicamente actuaron en
ambos expedientes ELIMINADO y ELIMINADO. Así como también es notable que el Licenciado ELIMINADO actuó
como representante jurídico de los CC. ELIMINADO y el LICENCIADO ELIMINADO, según la notificación
realizada por el actuario del juzgado de fecha 16 (dieciséis) de Enero del 2012 (dos mil doce) que obra en foja 76
del expediente ELIMINADO (donde se puede percatar que dicho mandatario estampó su firma con su puño y letra
para darse por enterado de la fecha que se desahogaría la prueba confesional). Así también el Licenciado
ELIMINADO se presentó a la diligencia como abogado patrono en representación de la parte demanda (sic) en el
expediente ELIMINADO en fecha 20 (veinte de Enero del 2012 (dos mil doce), identificándose con credencial de
elector con número de folio ELIMINADO según obra al dorso de la (sic) foja (sic) 88 y 96. Así también el
Licenciado ELIMINADO estampó su firma con su puño y letra en las notificaciones de fecha (sic) 7 (siete) de
Enero, 15 (quince) de Mayo, 17 (diecisiete) de Mayo, 5 (cinco) de Octubre, 15 (quince) de Noviembre todos del año
2012 (dos mil doce) y que dichas diligencias mencionadas obran en fojas 122, al dorso del 154, 163, 205, 228 de
expediente ELIMINADO. VI.- Es inconcuso las fraudulentas actuaciones que realizaron los CC. ELIMINADO y
ELIMINADO en virtud que las personalidades (sic) mencionadas tenían conocimiento que la suscrita cumplí con
la promesa de contrato de compraventa que en vida el SR. ELIMINADO celebró con la de la voz en fecha 21
(veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve), primeramente porque el Licenciado ELIMINADO
(sobrino de ELIMINADO (hoy difunto) estuvo presente al momento de que el señor ELIMINADO celebró la
promesa de contrato mencionado con la exponente y, en segundo lugar porque en fecha 1 (primero) de
Septiembre del 2011 (dos mil once) aproximadamente a las 5 (cinco) de la tarde, la hoy accionante les ofrecí a los
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO finiquitar la cantidad adeudada (es decir los ELIMINADO
(ELIMINADO), como lo referí en el punto I y VIII del capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda del
expediente número ELIMINADO conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO, así como también lo refiero en el
punto uno del presente capítulo de hechos y, que en reciprocidad lo único que conseguí fueron amenazas de que
me iban a meter a la cárcel en caso de persistir con la petición, motivo por el cual la exponente CONSIGNÉ la
cantidad ante el juzgado, demandando el otorgamiento y firma de escrituras mediante el Expediente ELIMINADO,
conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO acreditando dicha acción mediante pruebas; DOCUMENTAL PÚBLICA
consistente en copias debidamente certificadas de la averiguación previa número ELIMINADO que remite el C.
Agente del Ministerio Público de la Mesa Número ELIMINADO, misma consistente en la denuncia promovida por
el hoy occiso que en vida respondió a nombre de ELIMINADO por el delito de robo y lo que resulte, en la que para
poder acreditar el robo realizado en agravio a su persona por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), el
denunciante presentó como documento fundatorio de su denuncia la promesa de contrato de compraventa
respecto del bien inmueble (materia de litis en la presente causa) que celebramos el hoy difunto arriba referido y
la exponente, así como también se acredita la cantidad que la exponente le otorgué al difunto (es decir
ELIMINADO (ELIMINADO), y que obran en fojas 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 dentro del expediente
número ELIMINADO, CONOCIENDO DEL ASUNTO EL (sic) ELIMINADO. PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.-
Consistente en el acta de defunción del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, misma emitida
por el oficial del registro civil número ELIMINADO de ELIMINADO, y que obra en foja número 42 del expediente
ELIMINADO PRUEBAS TESTIMONIALES PRIMERA Y SEGUNDA mismas desahogadas por los testigos
presenciales de los hechos, los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de
Enero del 2012 (dos mil doce) y que obran en a (sic) fojas del 97 hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO del
Juicio multicitado y toda vez que la exponente mediante FECHA 28 (VEINTE Y OCHO) DE OCTUBRE DEL 2011
(DOS MIL ONCE) consigné la cantidad restante (es decir los ELIMINADO (ELIMINADO) a la sucursal ELIMINADO
(ELIMINADO) ELIMINADO, ELIMINADO y que cuyo recibo obra en el expediente ELIMINADO multicitado, en
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
consecuencia “LA EXPONENTE SOY PROPIETARIA” del bien inmueble multicitado, DESDE FECHA 28 (VEINTE Y
OCHO (sic)) de OCTUBRE DEL 2011 (dos mil once), y que así fui reconocida mediante fallo en el expediente
aludido en fecha 6 (seis) de Marzo del 2012 (dos mil doce) y aunque tuvieron conocimiento los hoy demandados
de que soy propietaria del bien materia de litis, estos realizan una simulación bajo la Vía Especial de
Controversias del Orden Familiar por Alimentos recayendo en el expediente ELIMINADO, ante el ELIMINADO,
contratando a los mismos abogados, pero que sólo actúan LOS LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, y
ELIMINADO. Siendo que el bien inmueble objeto de promesa de contrato de compraventa que celebró en vida el
SR. ELIMINADO con la hoy inconforme en fecha 21 de Diciembre del 2009 “PERTENECIA AL OCCISO y NO A LA
C. ELIMINADO” como lo puede constatar su Señoría mediante una Inspección Ocular a las Escrituras Públicas
mismas emitidas por el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ésta entidad y que obran
en a (sic) fojas del 13 al 17, y, así mismo lo reconoce la C. ELIMINADO al momento de que fue emplazada a juicio
mediante notificación de fecha 14 (catorce) de Noviembre del 2011 (dos mil once), ya que refirió que “es
representante legal a bienes de la sucesión del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO” como
se puede constatar al dorso de la foja 19 del expediente ELIMINADO, mismo que conoció el ELIMINADO. VII.- Es
procedente la nulidad absoluta de la tramitación de la Sucesión intestamentaria que llevó a cabo de forma
extrajudicial la C. ELIMINADO referente a la presentación y Aprobación del inventario y Avalúo de los bienes de la
Sucesión, así como también la nulidad absoluta de la Adjudicación de los bienes y expedición del Título de
Propiedad a favor de la señora ELIMINADO el cual quedó inscrito en la oficina del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de este Distrito Judicial bajo el número ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de
ELIMINADO de fecha ELIMINADO, respecto del bien inmueble descrito en el inciso A) del presente capítulo de
prestaciones, amén que la C. ELIMINADO al igual que su hermano el LICENCIADO ELIMINADO (como lo referí en
el punto precedente) “TENIAN CONOCIMIENTO” de la promesa de contrato de compraventa que en vida el SR.
ELIMINADO celebró con la de la voz en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve),
primeramente porque el Licenciado ELIMINADO (sobrino de ELIMINADO (hoy difunto) estuvo presente al
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
momento de que el Señor ELIMINADO celebró la promesa de contrato mencionado con la exponente y, en
segundo lugar porque en fecha 1 (primero) de Septiembre del 2011 (dos mil once aproximadamente a las 5
(cinco) de la tarde, la hoy accionante les ofrecí a los CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO
finiquitar la cantidad adeudada (es decir los ELIMINADO (ELIMINADO), como lo relaté en el punto I y VIII del
capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda del expediente número ELIMINADO del juicio multicitado, así
como también lo refiero en el punto uno del presente capítulo de hechos y, que en reciprocidad lo único que
conseguí fueron amenazas de que me iban a meter a la cárcel en caso de persistir con la misma conducta,
motivo por el cual la exponente consigné la cantidad ante el juzgado demandando el otorgamiento y firma de
escrituras mediante el expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el ELIMINADO y que así lo acredité
PRUEBAS TESTIMONIALES PRIMERA Y SEGUNDA, mismas desahogadas por los testigos presenciales de los
hechos, los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO en fecha 20 (veinte de Enero del 2012 (dos
mil doce) y que obra en (sic) a fojas del 97 hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO, del Juicio multicitado.
Posteriormente los CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO fueron emplazados a juicio en fecha 14
(CATORCE) DE NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE), atendiendo la C. ELIMINADO misma persona refiriéndole
al LICENCIADO ELIMINADO (Actuario del ELIMINADO) que “ES REPRESENTANTE LEGAL A BIENES DE LA
SUCESIÓN DEL DE CUJUS QUE EN VIDA RESPONDIÓ EL NOMBRE DE ELIMINADO” como lo acredito mediante
Inspección Ocular al dorso de la foja 19 del expediente ELIMINADO. Por lo tanto la C. ELIMINADO debió notificar
al notario (a) público número dos de ésta (sic) entidad, a cargo de la LIC. ELIMINADO para efecto de que dejare
de conocer de la sucesión intestamentaria que se estaba llevando en ese momento de forma extrajudicial ante
esa institución y, pusiera los autos ante el juzgado de competencia, omisión viciado de dolo de parte de la C.
ELIMINADO para poder adjudicarse a título de propietaria dicho bien inmueble multicitado (materia de Litis en la
presente causa) y, que así lo hizo fraudulentamente en fecha 08 (ocho) de Noviembre del 2011 (dos mil once) que
trae como consecuencia la presente nulidad absoluta, toda vez que el acto jurídico realizado por la C.
ELIMINADO, ante la Notario (a) Público Número ELIMINADO se celebró ilícitamente y contrario a la ley y a las
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
buenas costumbres motivo por el cual solicito se declare procedente la acción que se intenta. VIII.- Es
procedente la nulidad y/o cancelación de embargo de fecha ELIMINADO, Bajo la inscripción Número ELIMINADO,
del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO, que promueven mediante convenio de fecha 21 (veintiuno) de Diciembre
del 2011 (Dos mil once) por los CC. Sr. ELIMINADO y ELIMINADO y ratificado el 6 (seis ) de Enero del 2013 (Dos
mil doce), dentro del expediente número ELIMINADO JUICIO DE TRAMITACIÓN ESPECIAL POR ALIMENTOS que
promovió el Sr. ELIMINADO en contra de su esposa ELIMINADO, conociendo del asunto el C. ELIMINADO, en
virtud de que primeramente mediante fecha 3 (TRES) DE NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS ML ONCE) la suscrita
demandé a los CC. ELIMINADO (hoy occiso), LICENCIADO ELIMINADO y ELIMINADO, el otorgamiento y firma de
escrituras, recayendo bajo el expediente ELIMINADO y, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO, demandados
que fueron emplazados en fecha 14 (CATORCE) DE NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE) y posteriormente en
FECHA 23 (VEINTITRÉS) DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO el Sr. ELIMINADO en representación de sus menores
demanda a su esposa ELIMINADO, mediante Juicio Especial de Controversias del Orden Familiar Por Alimentos,
bajo el expediente número ELIMINADO, ante el ELIMINADO, emplazamiento que no se llevó a cabo en el domicilio
de la demandada, en virtud de que con fecha 15 (QUINCE) DE DICIEMBRE DEL 2001 (DOS MIL ONCE) la C.
ELIMINADO (junto con su esposo ELIMINADO) se presentó en el local del ELIMINADO para darse por notificada
de la demanda entablada en su contra por alimentos, bajo el expediente que en interlineados precedentes se cita,
así como también la parte actora (ELIMINADO) le embarga el sueldo y/o salarios que percibe su esposa
ELIMINADO como empleada de la empresa denominada ELIMINADO y, que los CC. LICENCIADO ELIMINADO,
ELIMINADO y ELIMINADO CONTRATAN A LOS MISMOS ABOGADOS (es decir LICENCIADOS EN DERECHO
ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y/o ELIMINADO, pero que sólo actúan los LICENCIADOS ELIMINADO Y
ELIMINADO) para que los representen en los juicios del expediente número ELIMINADO conociendo del asunto el
(sic) ELIMINADO, y el expediente número ELIMINADO conociendo el ELIMINADO, por lo tanto todos los hoy
demandados tenían conocimiento de la promesa de compraventa que en vida el SR. ELIMINADO celebró con la
de la voz en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve) y, que cuyo objetivo es incumplir
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
dicho pacto, así como también la sentencia emitida en fecha 6 (seis) de Marzo del 2012 (Dos mil doce), donde en
la misma condenan la (sic) C. ELIMINADO a otorgar la firma y escrituras del bien inmueble que mediante la
presente acción se contiende. Además el convenio de fecha 21 (veintiuno) de Diciembre de 2011 (Dos mil once)
celebrado por los CC. Sr. ELIMINADO y ELIMINADO, y ratificado el 6 (seis) de Enero del 2012 (Dos mil doce) en el
expediente 901/2011-II, no tiene efecto contra terceros, por ser acciones personales y al tratarse de alimentos la
deudora principal es la C. ELIMINADO y no la exponente, y, que estos ya fueron garantizados mediante la
cláusula segunda del convenio celebrado en fecha 21 (veintiuno) de Diciembre del 2011 (Dos mil once) y
ratificado en 6 (seis) de Enero del 2012 (Dos mil doce), además un embargo no otorga preferencia y, menos
cuando se trata de derechos personales con relación a los reales, pues es inconcuso por no tener la misma
jerarquía, como la exponente promoví mediante Otorgamiento y firma de escrituras bajo el expediente
ELIMINADO y, que (sic) razón fue concedida a la exponente por el ELIMINADO dentro del Juicio de Amparo
Indirecto bajo el expediente ELIMINADO promovido por el (sic) ELIMINADO en su calidad de quejoso, al
sobreseer el juicio aludido mediante resolución de fecha 18 (dieciocho) de Julio del 2012 (dos mil doce), misma
que fue confirmado (sic) por el ELIMINADO mediante resolución de fecha 22 (veintidós) de Noviembre del 2012
(dos mil doce), como lo puede constatar su Señoría mediante inspección ocular a las fojas del 182 al 188 y 229
del expediente ELIMINADO. Lo expuesto sin pasar por alto que el bien inmueble pertenecía al SR. ELIMINADO y
que la promesa de contrato de compraventa respecto del bien multicitado se celebró en fecha 21 (veintiuno) de
Diciembre del 2009 (dos mil nueve) y que de la cual mediante sentencia ejecutoria de fecha 6 (seis) de Marzo del
2012 (doce) (sic) fue condenada la C. ELIMINADO para otorgar la firma y escritura respecto del inmueble (materia
de Litis en al (sic) presente causa) y que bajo una simulada demanda entablada en su contra misma ofertada por
su esposo ELIMINADO pretenden evitar la adjudicación del inmueble a título de propiedad y, que así o (sic)
hicieron toda vez que el bien que hoy se contiende fue adjudicada ilícitamente a la C. ELIMINADO mediante fecha
8 (ocho) de Noviembre del 2011 (dos mil once), así como también sin soslayar que la C. ELIMINADO, se
encontraba impedida para otorgar su consentimiento para que se embargara el bien inmueble (materia de Litis en
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
la presente acción), toda vez que ya se le habían embargado los salarios mediante diligencia de fecha 15 (quince)
de Diciembre del 2011 (dos mil once) y, también habían convenio (sic) mediante CLÁUSULA SEGUNDA se le
embargarán el 30% los salarios que la C. ELIMINADO que percibe como trabajadora en la empresa denominada
ELIMINADO, y que además mediante CLÁUSULAS TERCERA Y CUARTA del convenio aludido en el expediente
ELIMINADO, la C. ELIMINADO otorga su consentimiento para que se embargue el bien inmueble multicitado
cayendo en lo excesivo. La C. ELIMINADO se encontraba impedida para otorgar su consentimiento para que se le
embargaran (sic) el bien inmueble multicitado en virtud (sic) que dicho patrimonio ya se encontraba en litigio por
medio de la exponente en el expediente ELIMINADO del juicio aludido, por lo que por medio del presente libelo y
previo traslado se corra al Ministerio Público de esta localidad para que reúna los elementos constitutivos del
delito del tipo de fraude que establece la ley en (sic) materia, ocurro ante ese Tribunal Judicial a efecto de que
mediante sentencia definitiva se declare procedente en todas y cada una de las prestaciones solicitadas
mediante la presente acción. QUINTO.- Causa agravio el argumento arriba multicitado mismo emitido por el (sic)
juez de origen, pues es inconcuso que si el (sic) a quo manifiesta que; “EL EXPONENTE FUNDO MI ACCIÓN DE
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN UN EMPLAZAMIENTO IRREGULAR QUE SE ME HIZO, POR LO QUE
RESULTA CLARO QUE LA EXPONENTE NO REÚNO LAS CARACTERÍSTICAS DE TERCERO EXTRAÑO AL
HABER SIDO PARTE EN LA CONTIENDA NATURAL,” de ahí y luego entonces se desprende que; EL (sic) JUEZ
EMISOR OMITIÓ VALORAR TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS que la exponente aporté en la acción de
mérito mediante la cual demando la nulidad de asunto concluido del juicio sucesorio Intestamentario, mismo
radicado en el expediente número ELIMINADO conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO, misma que fue
suspendida y que posteriormente se substanció ante la Notario de la Notaría Número ELIMINADO de la entidad ya
mencionada, trayendo como consecuencia la adjudicación del bien inmueble materia de la presente Litis a
ELIMINADO en fecha 08 (ocho) de Noviembre del 2011 (dos mil once), pruebas que por consiguiente las señaló
de la forma siguiente: 1.- PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA (PRIMERA).- Consistente en todo lo actuado respecto
del expediente número ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO perteneciente al Estado de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO, donde en la misma se encuentran anexada (sic) los medios de convicción que se señalan de la
forma siguiente: A) PRUEBA CONFESIONAL (PRIMERA).- A cargo del demandado ELIMINADO. B) PRUEBA
CONFESIONAL (SEGUNDA).- A cargo de la demandada ELIMINADO. C) PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA
(PRIMERA).- Consistente en escrituras emitidas por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
correspondiente al aviso emitido por la Notario número ELIMINADO de fecha ELIMINADO, bajo la boleta con
número ELIMINADO (ELIMINADO) donde hace mención que; dicho bien multicitado se encontraba en proceso DE
ADJUDICACIÓN POR HERENCIA a favor de ELIMINADO. Mismo que se encuentra anexada (sic) como documento
fundatorio de la acción dentro del JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE
ELIMINADO conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO. D) PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA (SEGUNDA).
Consistente en copias debidamente certificadas de la averiguación previa número ELIMINADO que remite el C.
Agente del Ministerio Público de la Mesa Número ELIMINADO, misma consistente en la denuncia promovida por
el hoy occiso que en vida respondió a nombre de ELIMINADO por el delito de robo y lo que resulte, en la que para
poder acreditar el robo realizado en agravio a su persona por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), el
denunciante presentó como documento fundatorio de su denuncia la promesa de contrato de compraventa
respecto del bien (materia de litis en la presente causa) que celebramos el hoy difunto arriba referido y la
exponente, así como también se acredita la cantidad que la exponente le otorgué al difunto (es decir ELIMINADO)
(ELIMINADO), y que obran en fojas 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 dentro del expediente número
ELIMINADO, CONOCIENDO DEL ASUNTO EL (sic) ELIMINADO. E) PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA (TERCERA).-
Consistente en el acta de defunción del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, misma emitida
por el oficial del registro civil número ELIMINADO de esta entidad, y que obra en foja número 42 del expediente
ELIMINADO del JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURAS, conociendo del Asunto el C. ELIMINADO
perteneciente al Estado de ELIMINADO. F) PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA (PRIMERA).- Consistente en la
PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebró en vida el Sr. ELIMINADO y la suscrita, en fecha 21
(veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve). Mismo que se encuentra anexada como documento
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
fundatorio de la acción dentro del JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE
ELIMINADO conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO. G) PRUBA (sic) DOCUMENTAL PRIVADA (SEGUNDA).-
Consistente en el depósito a la sucursal ELIMINADO (ELIMINADO) ELIMINADO, ELIMINADO, por la cantidad de
ELIMINADO (ELIMINADO), misma bajo la cuenta de ELIMINADO (ELIMINADO), a título del Estado de San Luis
Potosí Poder Judicial. Mismo que se encuentra anexada (sic) como documento fundatorio de la acción dentro
del JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE ELIMINADO conociendo del
asunto el (sic) Juez ELIMINADO. H) PRUEBA TESTIMONIAL (PRIMERA).- Misma desahogadas (sic) por los
testigos presenciales de los hechos, los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos
mil doce) y que obran en (sic) a fojas del (sic) 97 hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO. Donde dicho
medio de convicción se acredita que en fecha 21 (veinte y uno (sic)) del mes de diciembre del 2009 (dos mil
nueve) el occiso que en vida respondió al nombre de ELIMINADO celebró contrato de compraventa con la
exponente respecto del bien inmueble materia de la presente Litis, de la cual cuya operación fue pactada por las
partes por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), de la cual la exponente en ese instante de la celebración del
pacto sufragué la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), sirviendo como recibo principal el mismo contrato, ya
que ahí se asentó, quedando pendiente la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), misma cantidad que se
consignó mediante expediente ELIMINADO por no quererla recibir los hoy demandados ELIMINADO y su
hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO, pacto que fue celebrado ante la notaria
número ELIMINADO de ELIMINADO perteneciente al Estado de ELIMINADO, celebración de contrato multicitado
donde estuvieron presentes ELIMINADO, su sobrino LIC. ELIMINADO, su pareja la Sra. ELIMINADO, el SR.
ELIMINADO, la secretaria, el secretario de la notaria, los testigos presenciales de los hechos ELIMINADO,
ELIMINADO y la suscrita. G) PRUEBA TESTIMONIAL (SEGUNDA).- Misma desahogada por los testigos
presenciales de los hechos, los CC. ELIMINADO Y ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil
doce) y que obran en (sic) a fojas del (sic) 97 hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO. Donde dicho medio
de convicción se acredita que; en fecha 1 (primero) de Septiembre del 2011 (dos mil once) aproximadamente a
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
las 5 (cinco) de la tarde, la exponente me percaté por información de los demandados ELIMINADO y su hermano
el Licenciado ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO que el señor ELIMINADO había fallecido, que la
exponente les ofrecí a los demandados ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apelativos
ELIMINADO la cantidad restante que debía la suscrita al hoy difunto, es decir los ELIMINADO (ELIMINADO),
quienes se abstuvieron de recibir dicha cantidad, y que amenazaron a la suscrita que si persistía en esa actitud
me iban a meter a la cárcel, y que el Licenciado ELIMINADO refirió que él siempre estuvo enterado del contrato
celebrado entre su tío ELIMINADO y la exponente, ya que él estuvo presente al momento del pacto y que
manifestó que la casa le pertenecía a su hermana ELIMINADO, que por eso el Linceado (sic) la representaba
como su abogado. H) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En lo que favorezca a los intereses de la suscrita.
Prueba que relaciono con todos los puntos de los hechos de la presente causa. I) PRESUNCIONAL LEGAL Y
HUMANA.- En lo que favorezca a los intereses de la suscrita. Prueba que relaciono con todos los puntos de los
hechos de la presente causa. 2.- PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA (SEGUNDA).- Misma consistente en copias
debidamente certificadas emitido (sic) por el C. ELIMINADO con sede en ELIMINADO perteneciente al Estado de
ELIMINADO, respecto de todo lo actuado del expediente ELIMINADO, relativo al Juicio por Controversias del
Orden Familiar, Por Alimentos que promovió ELIMINADO, en representación de las menores ELIMINADO Y
ELIMINADO ambos (sic) de apellidos ELIMINADO en contra de la C. ELIMINADO, conociendo del asunto el C.
ELIMINADO. Medio de prueba que concatenada con las demás probanzas la exponente acredité que los hoy
demandados ELIMINADO (en su calidad de actor dentro del juicio de alimentos que promovió en contra de su
esposa ELIMINADO en el expediente ELIMINADO), ELIMINADO (en calidad de demandada en el expediente
ELIMINADO, y sentenciada en el expediente ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO (en calidad de
demandado en el expediente ELIMINADO), y ELIMINADO (en calidad de denunciante en el expediente número
ELIMINADO), todos contrataron a los mismos abogados de nombres ELIMINADO, y ELIMINADO, para que los
representaran en los juicios cuyos expedientes en interlineados precedentes se señalan. 3.- PRUEBA
DOCUMENTAL PÚBLICA (TERCERA).- Misma consistente en la notificación del juicio de Amparo Indirecto
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
número ELIMINADO que promovió ELIMINADO en representación de las menores en contra de los actos de (sic)
C. ELIMINADO y, que ya se encuentra anexada en autos como prueba fundatoria tercera. Medio de convicción
que relacionada con las demás probanzas se acreditó que la suscrita desconocía del juicio simulado de
alimentos ejercitado por ELIMINADO en contra de ELIMINADO, hasta la fecha en que el C. ELIMINADO lo hizo del
conocimiento por conducto del actuario que labora en ese juzgado. Prueba que se relaciona con el punto número
cinco de capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda. 4.- INSPECCION OCULAR Y/O JUDICIAL.- Misma
que se realizó al expediente número ELIMINADO conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO relativo al Juicio
Extraordinario Civil por Otorgamiento y firma de Escrituras que promovió la exponente en contra de ELIMINADO
y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO, e Inspección ocular al expediente
número ELIMINADO que conoció el Juez Segundo Mixto de Primera Instancia relativo al Juicio Especial por
Controversias del Orden Familiar que promovió ELIMINADO en contra de ELIMINADO, donde en la cual se dio fe
de lo siguiente: Acto seguido instalado debidamente en el acto, se procedió en primer término a dar fe de la
existencia del expediente 901/2011-ll, relativo al JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL POR OTORGAMIENTO Y FIRMA
DE ESCRITURA ASÍ POR CONSIGNACIÓN DE PAGO promovida por ELIMINADO, en contra de la SUCESIÓN A
BIENES DE ELIMINADO. En cuando al inciso B) de la Inspección que nos ocupa se da fe a la demanda que refiere
el punto que antecede la Actora ELIMINADO, acompañó ficha de depósito por la cantidad de ELIMINADO
(ELIMINADO), y además contrato de compraventa respecto de un ELIMINADO con ELIMINADO ubicado en el
Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO que celebran como vendedor ELIMINADO y como comprador
ELIMINADO (sic), y también se anexó el documento público consistente en constancia expedida por el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente al Aviso emitido por la Notaria Pública número
ELIMINADO de fecha ELIMINADO, en el que se hace constar de que el inmueble de referencia se encontraba en
proceso de ser adjudicado. En relación al inciso C) se da fe que con fecha 14 catorce de noviembre del 2011 dos
mil once, se emplazó a la parte demandada del juicio que se inspecciona, lo cual obra a fojas 18 dieciocho vuelta
22 veintidós frente, respectivamente, emplazamiento que fue atendido por ELIMINADO. En relación al inciso D) se
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
hace constar que con fecha 17 diecisiete de Noviembre del 2011 dos mil once, los demandados ELIMINADO y
ELIMINADO produjeron contestación a la demanda que se instauraba en su contra y autorizaron para oír y recibir
notificaciones a los LICENCIADOS ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, contestaciones que
obran a foja (sic) 28 veintiocho a la 34 treinta y cuatro, respectivamente. En relación al inciso E) se hace constar
que con fecha 6 seis de Marzo del año 2012 dos mil doce se dictó Sentencia definitiva en el (sic) cual en el (sic)
resolutivo (sic) cuarto y quinto de la misma condena a ELIMINADO representada por ELIMINADO, a firmar y
otorgar la Escritura del ELIMINADO con ELIMINADO ubicado en el Fraccionamiento ELIMINADO de esta ciudad
con superficie de ELIMINADO metros cuadrados, sentencia que obra de la foja 116 ciento dieciséis a la 121 ciento
veintiuno vuelta, del expediente que se inspecciona. En relación al inciso F) se da fe que en fecha 22 de Marzo del
2012 dos mil doce, se declaró firme la sentencia citada, lo que aconteció el día 22 veintidós de Marzo del 2012
dos mil doce, lo cual obra en a (sic) fojas 122 ciento veintidós vuelta y 126 ciento veintiséis frente. En relación al
inciso H) se da fe que no existe Amparo Directo alguno con número ELIMINADO tramitado ante el ELIMINADO y
que haya promovido ELIMINADO, más sin embargo a fojas 189 ciento ochenta y nueve de éste Expediente, existe
una resolución relativo al Amparo ELIMINADO promovido por ELIMINADO, resolución que sobresee el juicio de
referencia, con lo anterior se da por terminada la Inspección Ordenada en el expediente ELIMINADO Por otra
parte, y tomando en cuenta que la segunda Inspección ofertada por la parte actora habrá de realizarse en el
expediente número ELIMINADO, relativo al JUICIO DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, promovido por
ELIMINADO en contra de ELIMINADO se tramitan (sic) ante el ELIMINADO, el personal actuante se constituyó en
el domicilio que ocupa dicho Órgano Jurisdiccional y una vez constituidos donde nos (sic) fuimos atendidos por
el Secretario Encargado del Despacho de nombre ELIMINADO a quien se le solicitó el Expediente quien procedió
en consecuencia, dándose fe de la existencia de dicho proceso. Una vez lo anterior, se da fe del punto J) de la
Inspección que nos ocupa y se da fe que en el escrito de demanda, aparecen autorizados para recibir
notificaciones en nombre de ELIMINADO, los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, con
domicilio en calle ELIMINADO, esquina con ELIMINADO. En cuanto al inciso K) se da fe que a dichos
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
profesionistas se les reconoció el carácter que les autorizaba el accionante del juicio que se inspecciona. En
cuanto al inciso M) se da fe que en el juicio que se inspecciona se da fe que a fojas 22 veintidós de dicho
expediente, ELIMINADO y ELIMINADO celebran convenio mutuamente en el cual lo convenido consistía (sic) los
alimentos a favor de ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos ELIMINADO en que ELIMINADO cedía el ELIMINADO
de sus percepciones como empleada de la empresa ELIMINADO y para garantizar los (sic) mismo un predio
identificado como Lote. Manzana ELIMINADO Calle ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO con superficie
de ELIMINADO metros cuadrados e inscrito bajo el número ELIMINADO del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO de
fecha ELIMINADO, con lo antero (sic) se da por terminada la presente diligencia, firma (sic) los que en ella
estuvieron supieron y quisieron a (sic) hacerlo. 5.- PRUEBA TESTIMONIAL (PRIMERA).- Misma desahogadas (sic)
por los testigos presenciales de los hechos, los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, en el expediente ELIMINADO en
fecha 29 (veintinueve) de Julio del 2013 (dos mil trece). Donde dicho medio de convicción se acredita que en
fecha 21 (veinte y uno (sic)) del mes de diciembre del 2009 (dos mil nueve) el occiso que en vida respondió al
nombre de ELIMINADO celebró contrato de compraventa con la exponente respecto del bien inmueble materia de
la presente Litis, de la cual cuya operación fue pactada por las partes por la cantidad de ELIMINADO
(ELIMINADO), de la cual la exponente en ese instante de la celebración del pacto sufragué la cantidad de
ELIMINADO (ELIMINADO) sirviendo como recibo principal el mismo contrato, ya que ahí se asentó, quedando
pendiente la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), misma cantidad que se convino a pagar hasta en fecha 21
(veinte uno (sic)) del mes de diciembre del 2010 (dos mil diez), pacto que fue celebrado ante la notaria número
ELIMINADO de ELIMINADO perteneciente al Estado de ELIMINADO, celebración de contrato multicitado donde
estuvieron presentes ELIMINADO, su sobrino LIC. ELIMINADO, su pareja Sra. ELIMINADO, el SR. ELIMINADO, la
secretaria, el secretario de la notaria, los testigos presenciales de los hechos ELIMINADO, ELIMINADO. 6.-
PRUEBA TESTIMONIAL (SEGUNDA).- Misma desahogada por los testigos presenciales de los hechos, los CC.
ELIMINADO Y ELIMINADO en el expediente ELIMINADO en fecha 29 (veintinueve) de Julio del 2013 (dos mil
trece). Donde dicho medio de convicción se acredita que; en fecha 1 (primero) de Septiembre del 2011 (dos mil
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
once) aproximadamente a las 5 (cinco) de la tarde, la exponente me percaté por información de los demandados
ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO que el señor ELIMINADO
había fallecido, que la exponente les ofrecí a los demandados ELIMINADO y su hermano el Licenciado
ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO la cantidad restante que debía la suscrita al hoy difunto, es decir
los ELIMINADO (ELIMINADO), quienes se abstuvieron de recibir dicha cantidad, y que amenazaron a la suscrita
que si persistía en esa actitud me iban a meter a la cárcel, y que el Licenciado ELIMINADO refirió que el siempre
estuvo enterado del contrato entre su tío ELIMINADO y la exponente, ya que él estuvo presente al momento del
pacto y que manifestó que la casa le pertenecía a su hermana ELIMINADO, que por eso el licenciado la
representaba como su abogado. 7.- PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE
ACTUACIONES.- Lo que favoreció a mis intereses, respecto a los puntos siguientes: ya que en mi escrito inicial
de demanda la exponente referí en múltiples ocasiones que los demandados el LICENCIADO ELIMINADO y su
hermana ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO y el esposo de ELIMINADO el señor ELIMINADO,
contrataron a los mismos abogados (LICS. ELIMINADO Y ELIMINADOS (sic)), para que estos los representaran en
los expedientes; el primero ELIMINADO relativo al Juicio Especial por Controversias del Orden Familiar que
promovió ELIMINADO en contra de la C. ELIMINADO conociendo del asunto el ELIMINADO, el segundo en el
expediente ELIMINADO relativo al Juicio de Ortorgamiento y Firma de Escritura que promovió la exponente en
contra del hoy difunto ELIMINADO, ELIMINADO y su hermano LICENCIADO ELIMINADO ambos de apelativos
ELIMINADO, mismo que conoció del el (sic) ELIMINADO, y, el tercero.- donde la demandada ELIMINADO en la
presente causa anexa copias debidamente certificadas mismas expedidas por la Directora del Archivo Judicial
con sede en ELIMINADO respecto del expediente número ELIMINADO relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario
que promovió ELIMINADO a bienes de del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, ante el (sic)
ELIMINADO de la entidad multicitada, misma que fue suspendida y posteriormente se substanció ante la Notario
número ELIMINADO de C ELIMINADO perteneciente al Estado de ELIMINADO Licenciada ELIMINADO donde en la
misma denuncia se tiene por reconocido como abogado patrono de la denunciante ELIMINADO al licenciado
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO como lo puede constatar su Señoría mediante Inspección ocular a la denuncia promovida por
ELIMINADO) de fecha 27 (veintisiete) de Enero del 2011 y proveído de la misma fecha, del expediente número
ELIMINADO relativo al juicio Sucesorio en cita. Así como también se puede constatar que al momento de que fue
demandada la C. ELIMINADO ella se encontraba en calidad de albacea definitivo a bienes de su tío ELIMINADO de
la cual fue denunciado mediante Juicio Sucesorio Intestamentario en el expediente número ELIMINADO,
conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO y, que su hermano el LICENCIADO ELIMINADO salió en el juicio
sucesorio referido a deducir sus derechos según promoción de fecha de recepción del 04 (cuatro) de Abril del
2011 (dos mil once), de las cuales ambas personalidades (sic), la primera en su calidad de albacea definitivo y, el
segundo; de heredero, ambos en el Juicio Sucesorio Intestamentario recaído en el expediente número
ELIMINADO, tenían la obligación de notificar a la notario (a) público número ELIMINADO de ésta entidad, a cargo
de la LIC. ELIMINADO para efecto de que dejare de conocer de la sucesión Intestamentaria que se estaba
llevando en ese momento de forma extrajudicial ante esa institución y, pusiera los autos ante el juzgado de
competencia, en virtud que el bien inmueble materia de la Sucesión Intestamentaria a bienes de ELIMINADO
relativo al expediente número ELIMINADO se encontraba en litigio mediante Juicio de Otorgamiento y Firma de
Escrituras recaído en el expediente número ELIMINADO, misma (sic) promovida (sic) por la de la voz, Y/O en su
defecto ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO en la etapa
correspondiente al INVENTARIO Y AVALUO en el expediente relativo al JUICIO Sucesorio Intestamentario a
bienes de ELIMINADO recaído en el expediente número ELIMINADO debió informar a la notario y/o juez de
competencia, que el bien inmueble objeto de la sucesión estaba en controversia en el expediente número
ELIMINADO relativo al Juicio de Otorgamiento y Firma de Escrituras que promovió la suscrita en contra del
difunto que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, a quien resultara ser causahabiente y/o albacea a bienes
del de cujus, a ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO, como lo
establece (sic) los numerales 1542 en su (sic) fracciones III y V, artículos 1586, 1587, 1595 y 1596 del Código
Sustantivo Civil vigente en el Estado de San Luis Potosí, y ordinales 656, 662 en su (sic) fracción (sic) VII, VIII y
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
IX, 664, 665 y segundo párrafo del numeral 743 del Código Adjetivo Civil en vigor de Estado invocado, mismos
que a la letra dicen: C.C. de S.L.P., ART. 1542.- Son obligaciones del albacea general: III.- La formación de
inventarios; V.- El pago de las deudas mortuarias, hereditarias y testamentarias; C.C. de S.L.P., ART. 1586.- El
albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del
inventario. C.C. de S.L.P. ART. 1587.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá
promover la formación del inventario cualquier heredero. C.C. de S.L.P.. ART. 1595.- Enseguida se pagarán las
deudas hereditarias que fueren exigibles. C.C. de S.L.P. ART. 1596.- Se llaman deudas hereditarias, las
contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable
con sus bienes. C.P.C. de S.L.P., ART. 656.- Dentro de los diez días siguientes a la aceptación del cargo, el
albacea deberá proceder simultáneamente a la formación del inventario de los bienes de la sucesión. C.P. de
S.L.P. ART.662.- En el Inventario y Avalúo se listarán los bienes, señalándolos con toda precisión y claridad y
especificándose todas las circunstancias por las cuales puedan ser identificados, en el orden siguiente: X.
Dinero efectivo; XI. Alhajas; XII. Efectos de comercio o de industria; XIII. Semovientes; XIV. Frutos; XV. Muebles;
XVI: Bienes Raíces, XVII. Créditos, y XVIII. Los documentos escrituras y papeles de importancia que se
encuentren. C.P.C. de S.L.P., ART. 664.- En el mismo inventario deberán figurar los bienes litigiosos,
expresándose ésa circunstancia, la clase de juicio que se siga, el juez que conozca de él, la persona contra
quien se litiga y la causa del pleito. C.P.C. de S.L.P., ART.665.- Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos
prestados o en depósito, en prenda o por cualquier otro título, también se harán constar en el inventario con
expresión de la causa. C.P.C. de S.L.P., ART.743 en su segundo párrafo.- Siempre que haya oposición de algún
aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspenderá si (sic) intervención, debiendo los
interesados acudir a un juzgado competente con testimonio de lo practicado hasta ese momento, para tramitar el
juicio sucesorio en los términos de ley, sin que puedan separarse en adelante del procedimiento. De lo
anteriormente transcrito, omisión viciada de dolo por parte de los CC. ELIMINADO y su hermano el Licenciado
ELIMINADO, para poder adjudicarse a título de propietaria dicho bien inmueble multicitado (materia de Litis en la
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
presente causa) a nombre de ELIMINADO y, que así lo hicieron fraudulentamente en fecha 08 (ocho) de
Noviembre del 2011 (dos mil once), de la cual trae como consecuencia la presente nulidad absoluta. 2.- En cuanto
a los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto todos de la foja 598 y vuelta, y, primer y segundo párrafos de la a
(sic) foja 599 del capítulo del considerando de la sentencia de fecha 28 (veintiocho) de Enero del 2014 (dos mil
catorce), el (sic) Juez inferior emitió literalmente lo siguiente: Por tal motivo los elementos que el actor debe
probar, acorde a lo establecido por el Artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles en que establece que:
“El actor debe acreditar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.” Son los
siguientes: a).- Que la sentencia objeto de esa acción, fue producto de dolo o colusión en su perjuicio por tener
un derecho que dependa del que ha sido materia de esa sentencia: b).- Su calidad de tercero extraño al juicio
objeto de la acción y como consecuencia de lo anterior. c).- Que existió un fraude procesal en perjuicio del actor,
y si por fraude procesal, debe entenderse la obtención dolosa de una resolución judicial que el juzgador ha
declarado ejecutoriada con base en un engaño de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos o de
pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien o quienes no han intervenido en el procedimiento. Por
lo que hace al primero de los elementos consistentes en que la sentencia objeto de esa acción, fue producto de
dolo o colusión en su perjuicio, por tener un derecho que dependa de que ha sido materia de esa sentencia; la
parte actora no lo demuestra, pues no justifica con medio de prueba fehaciente, en términos del artículo 92 del
Código de Procedimientos Civiles, la existencia del Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ELIMINADO, en
que la demandada ELIMINADO, con el carácter de albacea definitiva, se hubiere adjudicado de forma dolosa, el
inmueble materia de (sic) Litis. Sin que obste el juego de copias debidamente certificadas por la Subdirectora del
Archivo Judicial Región ELIMINADO LIC. ELIMINADO, de todo lo actuado dentro del JUICIO SUCESORIO
INTESTAMENTARIO, a bienes de ELIMINADO No. ELIMINADO Que tiene valor en términos de los artículos 280
fracción II, 287, 323 fracción VIII y 388 del Código de Procedimientos Civiles, de donde se desprende la etapa de
primera sección de declaración de herederos, en fecha 30 de junio del año 2011, declarándose como única y
universal heredera a la C. ELIMINADO, a quien se le designó Albacea Definitiva. Es decir, si bien constituye dicho
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
medio de prueba ofrecido por la demandada y objetada por la propia accionante; sin embargo de la misma, no se
advierte en su integridad el Juicio Sucesorio Intestamentario, en que se advierta dolo o colusión en su perjuicio,
ya que la actora pretende se declare la nulidad de todo lo actuado dicho juicio, en lo relativo al Avalúo y
Adjudicación a favor de ELIMINADO, Motivo por el cual (sic) parte actora no justifica en términos del artículo 92
del Código de Procedimientos Civiles, el título en que funda su acción, y el primero de los elementos de la acción
ejercitada, consistente en: que la sentencia objeto de esa acción, que haya sido producto de dolo o colusión en
su perjuicio. PRIMERO.- Causa agravio el argumento vertido por el (sic) Juez emisor al referir que: “POR LO QUE
HACE AL PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSISTENTES EN QUE LA SENTENCIA OBJETO DE ESA ACCIÓN,
FUE PRODUCTO DE DOLO O COLUSIÓN EN SU PERJUICIO, POR TENER UN DERECHO QUE DEPENDA DE QUE
HA SIDO MATERIA DE ESA SENTENCIA; LA PARTE ACTORA NO LO DEMUESTRA, PUES NO JUSTIFICA CON
MEDIO DE PRUEBA FEHACIENTE, EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES, LA EXISTENCIA DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ELIMINADO, EN QUE LA
DEMANDADA ELIMINADO, CON EL CARÁCTER DE ALBACEA DEFINITIVA, SE HUBIERE ADJUDICADO DE
FORMA DOLOSA, EL INMUEBLE MATERIA DE LITIS”. Siendo todo lo contrario, ya que en el juicio de mérito se
encuentran acreditadas (sic) acreditado (sic) todos y cada uno de los elementos que constituye la acción que se
ejercita, pues en el expediente número ELIMINADO, relativo al Juicio Extraordinario Civil por Otorgamiento de
Escrituras que promovió la exponente en contra del hoy difundo ELIMINADO, ELIMINADO y su hermano
LICENCIADO ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO, mismo que conoció el (sic) ELIMINADO de
ELIMINADO, ese Tribunal de Alzada se puede percatar que: OBRA DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN EL
INFORME RENDIDO POR LA NOTARIO PUBLICO NUMERO ELIMINADO perteneciente al Estado de ELIMINADO,
CON FECHA DE RECEPCIÓN 23 (VEINTITRÉS) DE ENERO DEL 2012 (DOS MIL DOCE), MISMA DEBIDAMENTE
FIRMADA Y SELLADA POR LA NOTARIO LICENCIADA ELIMINADO, en donde en el mismo informe se encuentra
(sic) anexadas copias simples del acta número ELIMINADO (ELIMINADO), consistente en todo lo actuado con
respecto del PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, cuyo objeto de dicha sucesión, es el
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
inmueble materia de la presente Litis, “INFORME CON COPIAS ANEXOS AL MISMO QUE NO FUE OBJETADA
POR NINGUNA DE LAS PARTES EN CUANTO A SU ATENTICIDAD”, informe que considerado como documental
pública establece literalmente lo siguiente: LIC. ELIMINADO. ELIMINADO. PRESENTE. ELIMINADO, NOTARIO
PÚBLICO NUMERO ELIMINADO, en ejercicio de éste Distrito Judicial, ante Usted respetuosamente comparezco
para exponer: Que en atención al oficio número 0228/2012 de fecha 19 de Enero del presente año y recibido en
esta notaria Pública a mi cargo en fecha 19 de Enero del mismo año, hago de su conocimiento que mediante
oficio 3463/2011 de fecha 24 de Agosto del 2011 se (sic) Señoría me envió copias fotostáticas debidamente
certificadas de cada una de las constancias que integran el Expediente No. ELIMINADO, relativas a todo lo
actuado dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes del señor ELIMINADO y por el cual se tiene a la
promovente por separándose de la prosecución del Juicio. Posteriormente y de conformidad al Artículo 744 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor la Suscrita seguí la tramitación Extrajudicial referente a la
presentación y Aprobación del Inventario de los Bienes y expedición del Título de Propiedad a favor de la señora
ELIMINADO, siendo el bien enlistado y adjudicado el descrito en su oficio, el cual quedó inscrito en la oficina del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial bajo el número ELIMINADO del Tomo
ELIMINADO de ELIMINADO de fecha ELIMINADO. No siendo el caso de suspender el Procedimiento ni tampoco
de abstenerme de conocer del mismo por ser un asunto concluido desde su inscripción en el Registro Público.
Por lo anteriormente le remito copia simple de la Escritura correspondiente. Sin otro el (sic) particular,
aprovecho la ocasión para enviarle un cordial salido ATENTAMENTE. ELIMINADO, 20 de Enero del 2012 LIC.
ELIMINADO. Lo anterior, aunado a la PRUEBA CONFESIONAL EXPRESA rendida por la C. ELIMINADO, en donde
en el párrafo segundo y décimo segundo del punto VII de la contestación de hechos de la demanda de fecha de
recepción 28 (veintiocho) de Febrero del 2013 (dos mil trece) en el Juicio de mérito manifiesta literalmente lo
siguiente: Párrafo segundo del punto VII de la contestación de demanda de fecha de recepción 28 (veintiocho) de
Febrero del 2013 (dos mil trece) manifiesta: Por otro lado manifiesto a su Señoría que deberá ser declarada
improcedente dicha acción por la accionante, toda vez que si bien es cierto que la suscrita tramité una
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL FINADO ELIMINADO, al cual fue realizada e invocada mediante los
preceptos legales invocados por las leyes civiles tanto adjetiva como subjetiva vigentes en el Estado la cual tocó
conocer el ELIMINADO, bajo el número ELIMINADO, ahora bien es menester hacer del conocimiento a su Señoría
que cuando se tramitó dicha sucesión intestamentaria se publicaron los edictos de ley toda vez que la suscrita
desconocía si existían personas con derecho a los bienes de mi finado tío ELIMINADO, convocando a todos los
interesados se crean con derecho a los bienes del finado a junta de herederos en un periodo de treinta días a la
última publicación del edicto respectivo haciendo hincapié a su Señoría que no se apersonó persona alguna con
derechos (sic) alguno sobre los bienes de mi finado tío. Párrafo décimo segundo del punto VII de la contestación
de demanda de fecha de recepción 28 (veintiocho) de Febrero de 2013 (dos mil trece) manifiesta: Así también
manifiesto que la suscrita no tenía la obligación de notificar al (sic) notario Lic. ELIMINADO a fin de que
suspendiera la Sucesión Intestamentaria tramitada por la suscrita la cual manifiesto que fue hecha conforme la
ley marca y que no fue hecha extrajudicialmente como lo pretende hacer valer la actora ELIMINADO, toda vez que
como ya se expresó en la presente contestación esta se llevó a cabo bajo el número ELIMINADO, ante el
ELIMINADO. Lo anterior, aunado a la PRUEBA CONFESIONAL EXPRESA rendida por la DIRIGENTE DEL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ELIMINADO, donde en el punto I de la
contestación de demanda de fecha de recepción 17 (diecisiete) de Abril del 2013 (dos mil trece) mismo que obra
en el expediente ELIMINADO, manifestó literalmente lo siguiente: En relación al punto número I de (sic)
correlativo que se contesta, EFECTIVAMENTE EL INMUEBLE QUE RECLAMA LA PARTE ACTORA SE
ENCUENTRA REGISTRADO BAJO LA INSCRIPCIÓN ELIMINADO, DEL TOMO ELIMINADO DE ELIMINADO DE
FECHA ELIMINADO EN DONDE APARECE COMO PROPIETARIA ELIMINADO, POR ABERLO (sic) ADQUIRIDO
MEDIANTE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ELIMINADO de igual forma hago mención que
el citado inmueble refleja anotación marginal de embargo por controversias del orden familiar por alimentos,
promovido por ELIMINADO expediente número ELIMINADO, registro número ELIMINADO tomo ELIMINADO de
fecha ELIMINADO. Lo anterior con relación a LAS CONFESIONALES FICTAS por la falta de contestación de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
demanda por parte de los demandados LICS. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, NOTARIO PÚBLICO
NUMERO ELIMINADO DE ELIMINADO PERTENECIENTE AL ESTADO DE ELIMINADO, LIC. ELIMINADO con
respecto a los hechos que se les imputan, mismas señaladas desde el punto I hasta el punto VIII del Capítulo de
hechos de mi escrito inicial de demanda del juicio de mérito (ELIMINADO) con fecha de recepción 15 (quince) de
Enero del 2013 (dos mil trece). Lo anterior concatenado a la PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, misma
consistente en (sic) escrituras emitidas por el Dirigente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con
sede en ELIMINADO LICENCIADO ELIMINADO, donde en el mismo acontece aviso emitido por la Notario número
ELIMINADO de la misma entidad LIC. ELIMINADO, de fecha 8 (ocho) de Septiembre del presente año, bajo la
boleta con número ELIMINADO (ELIMINADO), misma que obra en mi escrito inicial de demanda del juicio de
Otorgamiento y Firma de Escrituras en el expediente ELIMINADO, de la cual conoció del asunto el (sic) Juez
Primero Mixto de Primera Instancia de la entidad multicitada, donde hace mención que; Dicho bien multicitado se
encontraba en proceso DE ADJUDICACIÓN POR HERENCIA a favor de ELIMINADO. Lo anterior relacionado con
las COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS por la Directora del Archivo Judicial Región ELIMINADO con sede en
ELIMINADO LICENCIADA ELIMINADO RESPECTO DEL EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO RELATIVO AL JUICIO
SUCESORIO INTESTAMENTARIO QUE PROMOVIÓ ELIMINADO A BIENES DEL DE CUJUS QUE EN VIDA
RESPONDIÓ AL NOMBRE DE ELIMINADO, ANTE EL (sic) ELIMINADO DE LA ENTIDAD MULTICITADA, MISMO
QUE NO FUE OBJETADA (sic) EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD, (sic) Lo mencionado aunado A LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, misma consistente en el emplazamiento de fecha 14 (catorce) de Noviembre
del 2011 (dos mil once), y realizada a la C. ELIMINADO, donde se le hace del conocimiento respecto de la
demanda de Otorgamiento y Firma de Escrituras que la exponente entable en contra de ella, recaída en el
expediente número ELIMINADO, de la cual conoció del asunto el (sic) ELIMINADO de la entidad multicitada, y que
dicha demandada manifiesta ante el actuario de ese juzgado “SER REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN A
BIENES DE ELIMINADO” Lo anterior concatenado a la DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el informe
rendido por el NOTARIO PUBLICO NÚMERO ELIMINADO de ELIMINADO, el LICENCIADO ELIMINADO de fecha de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
recepción 03 (tres) de Octubre del 2012 (dos mil doce) en el expediente número ELIMINADO, donde mediante
oficio número SC1612/2012 hace del conocimiento al (sic) Juez inferior lo siguiente: Me refiero al oficio número
SC1612/2012 de fecha 29 de mayo del 2012, relativo al juicio Extraordinario Civil por Consignación de Pago
promovido por ELIMINADO en contra de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ELIMINADO,
expediente número ELIMINADO; ME PERMITO INFORMAR A USTED QUE NO ES POSIBLE LLEVAR A CABO LA
PROTOCOLIZACION CORRESPONDIENTE EN REBELDÍA DEL DEMANDADO, YA QUE LA PROPIEDAD FUE
ADJUDICADA POR HERENCIA A LA SEÑORA ELIMINADO, cuya hijuela se encuentra inscrita ante el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio de este Distrito Judicial bajo el número ELIMINADO del tomo ELIMINADO
de ELIMINADO de fecha ELIMINADO, según consta en la boleta de rechazo al aviso preventivo notificado al
Registro Público en fecha 5 de Septiembre del 2012, el cual no procedió por la existencia de la adjudicación antes
mencionada. Lo anterior, relacionado con la copia simple del formato de manifiesto de propiedad misma que se
encuentra anexada en la contestación de demanda emitida por la C. DIRIGENTE DE CATASTRO MUNICIPAL DEL
H. AYUNTAMIENTO DE ELIMINADO, de la cual obra en a (sic) foja 324 del juicio de mérito MISMA QUE NO FUE
OBJETADA EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD, en la que ese Tribunal de Alzada se puede percatar que;
ELIMINADO se adjudicó el bien inmueble (materia de la presente controversia) mediante Juicio Sucesorio a
bienes del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO. DE TODAS Y CADA UNA DE LAS
DOCUMENTALES INDICADAS EN LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, MISMOS (sic) QUE SE ENCUENTRAN
SEÑALADAS EN EL PRESENTE PUNTO DE AGRAVIO, ese Tribunal de Alzada puede percatarse, que el (sic) a quo
ÚNICAMENTE TOMÓ EN CONSIDERACIÓN LAS COPIAS SIMPLES DE LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN,
asentada bajo acta número ELIMINADO, Tomo ELIMINADO, inscripción número ELIMINADO tomo ELIMINADO de
fecha 0 ELIMINADO, misma consistente en la tramitación extrajudicial del expediente número ELIMINADO relativo
al Juicio Sucesorio Intestamentario promovido por ELIMINADO, consistente en la presentación y Aprobación del
Inventario y Avalúo de los Bienes materia de la presente Litis, así como de la Adjudicación de los Bienes y
expedición del Título de Propiedad a favor de ELIMINADO. Siendo que la exponente oferté la PRUEBA
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
PRESUNCIONAL EN SUS DOS ASPECTOS LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES donde el
(sic) a quo mediante el método de concomitante, debió, pero omitió valorar todos y cada uno de los medios de
convicción que se describieron en el presente punto de agravios, en donde de forma conjunta se acredita de
forma íntegra el expediente relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario efectuado por la demandada ante el
ELIMINADO de la ciudad multicitada, recaído en el expediente número ELIMINADO, misma suspendida y
posteriormente substanciada de forma extrajudicial ante la NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ELIMINADO de la
ciudad multicitada, LICENCIADA ELIMINADO. Así mismo he de puntualizar que; la prueba indicada por la Juez
Inferior (misma consistente EN LAS COPIAS SIMPLES DE LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN consistente
(sic) a la presentación y Aprobación del Inventario y avalúo de los Bienes de la presente Litis, así como de la
Adjudicación de los Bienes y expedición del Título de Propiedad a favor de ELIMINADO misma suspendida y
posteriormente substanciada de forma extrajudicial ante la NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ELIMINADO de la
ciudad multicitada, LICENCIADA ELIMINADO, éstas no fueron objetadas en cuanto a su autenticidad, por lo que
dichos documentos, el Juez inferior debió tomarlas (sic) en cuenta como indicios, de las (sic) cuales si las (sic)
mismas (sic) son concatenadas (sic) con otros medios de convicción, (como son; todas y cada una de las
pruebas señaladas en los párrafos transcritos en el presente punto de agravio), luego y entonces el emisor debió
darles pleno valor probatorio, de la cual omitió causa que como consecuencia es de notarse el agravio emitido
por el juez inferior en perjuicio de la exponente en cuanto al presente punto. Lo anterior fundo mi razonamiento
lógico jurídico en las siguientes jurisprudencias: PRUEBA PRESUNCIONAL. SU IMPORTANCIA EN MATERIA
CIVIL. En la materia civil revisten singular importancia las presunciones, como consecuencias conjeturales que
la ley o el juzgador construye a partir de un hecho o hechos conocidos para acceder a otros desconocidos; de
ahí que resultan imprescindibles las amplias facultades con las que el Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal ha dotado al juzgador en el artículo 402, en relación con los numerales 379 al 383, para resolver
los negocios judiciales sometidos a su potestad; lo que al mismo tiempo pone de relieve la gran responsabilidad
que tiene a su cargo para decidir con sentido de justicia, y más aún con equidad, por ser ésta la justicia de cada
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
asunto en concreto, según las circunstancias, condiciones y eventualidades particulares, evidenciadas en los
hechos controvertidos y justificados con los correspondientes medios de convicción, después de que ha
realizado una ponderación prudente, ajustada al sentido común, así como al raciocinio lógico y a su experiencia,
sin olvidar el buen criterio y la buena fe que deben acompañar a todo juzgador. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. PRINCIPIOS QUE LA
RIGEN (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). Al pronunciar una resolución
judicial, de manera especial han de ser consideradas las presunciones legales y humanas previstas en los
artículos 379 al 383 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con base en los principios que
las rigen, los cuales se hacen consistir en que la presunción debe ser grave (digna de ser aceptada por personas
de buen criterio), precisa (que el hecho en el cual se funde sea parte, antecedente o consecuencia de aquel que
se quiere probar), y que cuando fueren varias las presunciones han de ser concordantes (tener un enlace entre
sí). De ahí que para cumplir con esos principios el juzgador, haciendo uso de su amplio arbitrio, debe argumentar
para justificar su decisión, apegado a las reglas de la sana crítica. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. PRUEBA PRESUNCIONAL HUMANA. SU VALORACIÓN (CÓDIGO DE COMERCIO).
El artículo 1306 del Código de Comercio establece que los Jueces apreciarán en justicia el valor de las
presunciones humanas, lo que significa que la valoración de esta probanza debe estar acotada por la lógica y la
experiencia, así como por la unión de ambas que conforma la sana crítica, a fin de que la decisión del juzgador
sea una verdadera expresión de justicia, es decir, lo suficientemente poderosa para rechazar la duda y el margen
de subjetividad del Juez, para lo cual se debe contar con la figura conocida como “las máximas de la
experiencia”, que son las reglas de vida o verdades de sentido común que contribuyen de un modo eficaz a la
formación de la presunción judicial. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO. COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN
ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS. Las copias fotostáticas simples de documentos carecen de valor
probatorio aun cuando no se hubiera objetado su autenticidad, sin embargo, cuando son adminiculadas con
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
otras pruebas quedan al prudente arbitrio del juzgador como indicio, en consecuencia, resulta falso que carezcan
de valor probatorio dichas copias fotostáticas por el solo hecho de carecer de certificación, sino que al ser
consideradas como un indicio, debe atenderse a los hechos que con ellas se pretenden probar, con los demás
elementos probatorios que obren en autos, a fin de establecer, como resultado de una valuación integral y
relacionada con todas las pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles. TERCER TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. COPIAS FOTOSTATICAS. HACEN PRUEBA PLENA
CONTRA SU OFERENTE. No es válido negar el carácter de prueba a las copias fotostáticas simples de
documentos, puesto que no debe pasar inadvertido que conforme a diversas legislaciones, tales instrumentos
admiten ser considerados como medios de convicción. Así el Código Federal de Procedimientos Civiles
previene, en su artículo 93, que: “La ley reconoce como medios de prueba: ... VII. Las fotografías, escritos y notas
taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia...” El
artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece a su vez que para conocer la
verdad sobre los puntos controvertidos, el juzgador puede valerse, entre otros elementos probatorios, “... de
cualquier cosa...” Dentro de estas disposiciones es admisible considerar comprendidas a las copias fotostáticas
simples de documentos, cuya fuerza probatoria mayor o menor, dependerá del caso concreto y de las
circunstancias especiales en que aparezcan aportadas al juicio. De este modo, la copia fotostática simple de un
documento hace prueba plena en contra de su oferente, porque cabe considerar que la aportación de tal
probanza al juicio lleva implícita la afirmación de que esa copia coincide plenamente con su original. Esto es así
porque las partes aportan pruebas con el objeto de que el juzgador verifique las afirmaciones producidas por
aquéllas en los escritos que fijan la litis; por tanto, si se aporta determinado medio de convicción, es porque el
oferente lo considera adecuado para servir de instrumento de verificación a sus afirmaciones. No es concebible
que el oferente presente una prueba para demostrar la veracidad de sus asertos y que, al mismo tiempo,
sostenga que tal elemento de convicción, por falso o inauténtico, carece de confiabilidad para acreditar sus
aseveraciones. En cambio la propia copia fotostática simple no tendría plena eficacia probatoria respecto a la
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
contraparte del oferente, porque contra ésta ya no operaría la misma razón y habría que tener en cuenta, además,
que ni siquiera tendría la fuerza probatoria que producen los documentos simples, por carecer de uno de los
elementos constitutivos de estos, como es la firma autógrafa de quien lo suscribe y, en este caso, la mayor o
menor convicción que produciría, dependería de la fuerza probatoria que proporcionaran otras probanzas que se
relacionaran con su autenticidad. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SEGUNDO.- Causa agravio el argumento vertido por el Juez emisor en virtud que; es notable las omisiones
emitidas por la Juez citada al puntualizar que, en la secuela procesal del juicio del mérito, “LA EXPONENTE NO
ACREDITÉ QUE LA DEMANDADA ELIMINADO EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DEFINITIVA SE HUBIERE
ADJUDICADO DE FORMA DOLOSA EL INMUEBLE MATERIA DE LITIS, pues es notable que la Juez inferior, omitió
valorar todas y cada una de las pruebas que obran en autos del juicio de mérito, máxime que en el juicio de
causa, ese Tribunal de Alzada puede constatar que SÍ SE ACREDITA LA COLISIÓN FRAUDULENTA por parte de
los (sic) todos señalados como demandados, ya que en autos se advierte que; la C. ELIMINADO al igual que su
hermano el LICENCIADO ELIMINADO “TENIAN CONOCIMIENTO” de la promesa de contrato de compraventa que
en vida el SR. ELIMINADO celebró con la de la voz en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil
nueve), PRIMERAMENTE porque el LICENCIADO ELIMINADO y su hermana ELIMINADO ambos de apelativos
ELIMINADO siempre han radicado en el mismo domicilio, y que lo es el ubicado en calle ELIMINADO número
ELIMINADO Colonia ELIMINADO de ELIMINADO, como se puede acreditar mediante inspección ocular a las
generales mismas rendidas por ambas personalidades (sic) citadas en fecha 29 (veintinueve) de Julio del 2013
(dos mil trece), mismas que obran en a (sic) fojas (sic) del Expediente ELIMINADO. SEGUNDO: Lo anterior
aunado a que el Licenciado ELIMINADO (sobrino de ELIMINADO (hoy difunto)) estuvo como testigo presencial de
los hechos al momento (en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve)), en que el señor
ELIMINADO celebró la promesa de contrato de compraventa respecto del bien materia de la presente
controversia con la exponente ante la Notaria Pública número ELIMINADO de ELIMINADO y que así fue
acreditado mediante prueba testimonial desahogada con los testigos presenciales de los hechos de nombres los
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
CC. ELIMINADO e ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce). TERCERO: Lo anterior
concatenado a que la C. ELIMINADO denunció la sucesión intestamentaria a bienes de ELIMINADO ante el
ELIMINADO de la cual fue radicado en el expediente número ELIMINADO, y que el C. Licenciado ELIMINADO salió
a deducir sus derechos hereditarios mediante promoción de fecha de recepción 04 (cuatro) de Abril del 2011 (dos
mil once), así mismo consta promoción de fecha de recepción 16 (dieciséis) de Junio del 2011 (dos mil once) y
proveídos de fecha 17 (diecisiete) de Junio del 2011 (dos mil once) y 23 (veintitrés) del mismo mes y año, así
como también que dichas promociones traen el mismo membrete que la C. ELIMINADO, es decir lo (sic) patrocina
el mismo abogado de nombre licenciado en Derecho ELIMINADO. CUARTO: sin (sic) soslayar que; en fecha 1
(primero) de Septiembre del 2011 (dos mil once) aproximadamente a las 5 (cinco) de la tarde, la hoy accionante
les ofrecí a los CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO finiquitar la cantidad adeudada (es decir los
ELIMINADO (ELIMINADO), respecto del contrato de compraventa cuyo objeto consistió en el inmueble que se
controvierte, mismo que se celebró por el hoy difunto que (sic) vida respondió al nombre de ELIMINADO y la
exponente, contrato que en fecha indicada la exponente puse a la vista de los demandados ELIMINADO y su
hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO, contrato que reconoció el Licenciado
ELIMINADO (porque él estuvo presente al momento del pacto, como lo relaté en el (sic) punto (sic) I y VIII del
capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda del expediente número ELIMINADO del Juicio Extraordinario
Civil por Otorgamiento y Firma de Escrituras, así como también lo refiero en el punto uno del capítulo de hechos
de mi escrito de demanda en el juicio de mérito, ambos juicios conociendo el (sic) ELIMINADO y, que en
reciprocidad lo único que conseguí fueron amenazas de que me iban a meter a la cárcel en caso de persistir con
la misma conducta, motivo por el cual la exponente consigné la cantidad ante el juzgado, demandando el
Otorgamiento y Firma de Escrituras mediante el Expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic)
ELIMINADO, y, que así lo acredité mediante PRUEBAS TESTIMONIALES PRIMERA Y SEGUNDA mismas
desahogadas por los testigos presenciales de los hechos los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y
ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce). Y que obran en a (sic) fojas del 88 hasta la foja
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
103 en el expediente ELIMINADO del Juicio multicitado, mismos testigos que rindieron su declaración en fecha
29 (veintinueve) de Julio del 2013 (dos mil trece) en el juicio de mérito, de ahí y luego entonces es de concluirse
que; ELIMINADO siempre tuvo conocimiento respecto del contrato de compraventa celebrado entre el hoy
difunto ELIMINADO y la suscrita en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mi nueve). QUINTO:
Posteriormente los CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO fueron emplazados a juicio en fecha 14
(CATORCE) DE NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE), atendiendo la C. ELIMINADO misma persona refiriéndole
al LICENCIADO ELIMINADO (Actuario del ELIMINADO de esta localidad) que “ELIMINADO ES REPRESENTANTE
LEGAL A BIENES DE LA SUCESIÓN DEL DE CUJUS QUE EN VIDA RESPONDIO AL NOMBRE DE ELIMINADO”
como se acredita mediante Inspección Ocular al dorso de la foja 19 del expediente ELIMINADO. SEXTO.- En el
juicio de Otorgamiento y Firma de Escrituras correspondiente al expediente ELIMINADO, el LICENCIADO
ELIMINADO y su hermana ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO, en su calidad de demandados, éstos
contratan para que los representen en juicio en términos del numeral 118 del Código de Procedimientos Civiles
en vigor a los mismos abogados de nombres LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO
y/o ELIMINADO, pero que sólo actuaron los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO ya que tienen el mismo
membrete y los mismos representantes jurídicos, como lo puede constatar ese Tribunal de Alzada mediante
Inspección Ocular a las dos contestaciones de demanda de fecha de recepción 17 (diecisiete) de Noviembre del
2011 (dos mil once), proveídos de fechas; el primero: 24 (veinticuatro de noviembre del 2011 (dos mil once)
(obrando al dorso de la foja 22) y el segundo mediante acuerdo de fecha 30 (treinta) del mes y año en cita
(obrando en (sic) a fojas 35) todos en el expediente ELIMINADO. Así como también es notable que el Licenciado
ELIMINADO actuó como representante jurídico de los CC. ELIMINADO y su hermano Licenciado ELIMINADO
según la notificación realizada por el actuario del juzgado de fecha 16 (dieciséis) de Enero del 2012 (dos mil doce)
que obra en foja 76 del expediente ELIMINADO (donde se puede percatar que dicho mandatario estampó su firma
con su puño y letra para darse por enterado de la fecha que se desahogaría la prueba confesional). Así también el
Licenciado ELIMINADO se presentó a la diligencia como abogado patrono en representación de la parte
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
demandada en el expediente ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce), identificándose
con credencial de elector con número de folio ELIMINADO según obra al dorso de la foja (sic) 88 y 96 del
expediente en cita. Así también el Licenciado ELIMINADO estampó su firma con su puño y letra en las
notificaciones de fecha 7 (siete) de Enero, 15 (quince) de Mayo, 17 (diecisiete) de Mayo, 5 (cinco) de Octubre, 15
(quince) de Noviembre todos del año 2012 (dos mil doce) y que dichas diligencias mencionadas obran en fojas
122, al dorso del (sic) 154, 163, 205, 228 de expediente ELIMINADO, de ahí luego entonces es de notarse que
tanto ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO ambos de apelativos ELIMINADO tenían
conocimiento que la suscrita había celebrado contrato de compraventa respecto del bien inmueble materia de la
presente controversia con su tío que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, pues en la contestación de
demanda, del Juicio de Otorgamiento y Firma de Escritura recaída en el expediente número ELIMINADO y en la
Sucesión Intestamentaria del expediente número ELIMINADO ambos demandados contrataron a los mismos
Licenciados en derecho y que uno de ellos es el LICENCIADO ELIMINADO. Por lo tanto la C. ELIMINADO en su
calidad de ALBACEA DEFINITIVO y su hermano LICENCIADO ELIMINADO en su calidad de heredero, ambos
dentro del juicio sucesión (sic) intestamentaria número ELIMINADO, debieron notificar a la notario (a) público
número ELIMINADO de esta entidad, a cargo de la LIC. ELIMINADO para efecto de que dejare de conocer de la
sucesión intestamentaria que se estaba llevando en ese momento de forma extrajudicial ante esa institución
notarial y, pusiera los autos ante el juzgado de competencia, en virtud que el bien inmueble materia de la
Sucesión Intestamentaria a bienes de ELIMINADO relativo al expediente número ELIMINADO se encontraba en
litigio mediante Juicio de Otorgamiento y Firma de Escrituras recaído en el expediente número ELIMINADO,
misma promovida por la de la voz, Y/O en su defecto ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos
de apellidos ELIMINADO en la etapa correspondiente al INVENTARIO Y AVALUO en el expediente relativo al
Juicio Sucesorio Intestamentario a Bienes de ELIMINADO recaído en el expediente número ELIMINADO debió
informar a la notario y/o juez de competencia, que el bien inmueble objeto de la sucesión estaba en controversia
en el expediente número ELIMINADO relativo al Juicio de Otorgamiento y Firma de Escrituras que promovió la
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
suscrita en contra del difunto que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, a quien resultara ser
causahabiente y/o albacea a bienes del de cujus, a ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO ambos de
apellidos ELIMINADO, como lo establece (sic) los numerales 1542 en sus (sic) fracciones III y V, artículos 1586,
1587, 1595 y 1596 del Código Sustantivo Civil vigente en el Estado de San Luis Potosí y ordinales 656, 662 en su
(sic) fracción (sic) VII, VIII y IX, 664, 665 y artículo 743 en su segundo párrafo del Código Adjetivo Civil en vigor
del Estado invocado, mismos que a la letra dicen: C.P.C. de S.L.P., C. C. S.L.P., ART. 1542.- Son obligaciones del
albacea general: III.- La formación de inventarios; V.- El pago de las deudas mortuarias, hereditarias y
testamentarias; C.C. de S.L.P., ART. 1586.- El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de
Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario. C.C. de S.L.P. ART. 1587.- Si el albacea no
cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero.
C.C. de S.L.P.. ART. 1595.- Enseguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles. C.C. de S.L.P.
ART. 1596.- Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su
última disposición, y de las que es responsable con sus bienes. C.P.C. de S.L.P., ART. 656.- Dentro de los diez
días siguientes a la aceptación del cargo, el albacea deberá proceder simultáneamente a la formación del
inventario de los bienes de la sucesión. C.P.C. de S.L.P., ART.662.- En el Inventario y Avalúo se listarán los
bienes, señalándolos con toda precisión y claridad y especificándose todas las circunstancias por las cuales
puedan ser identificados, en el orden siguiente: XIX. Dinero efectivo; XX. Alhajas; XXI. Efectos de comercio o
industria; XII. Semovientes; XIII. Frutos; XXIV. Muebles; XXV: Bienes Raíces, XXVI. Créditos, y XXVIII. Los
documentos escrituras y papeles de importancia que se encuentren. C.P.C. de S.L.P., ART. 664.- En el mismo
inventario deberán figurar los bienes litigiosos, expresándose ésa circunstancia, la clase de juicio que se siga, el
juez que conozca de él, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito. C.P.C. de S.L.P., ART.665.- Si el
difunto tenía en su poder bienes ajenos prestados o en depósito, en prenda o por cualquier otro título, también
se harán constar en el inventario con expresión de la causa. C.P.C. de S.L.P., ART.743 en su segundo párrafo.-
Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspenderá si
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
(sic) intervención, debiendo los interesados acudir a un juzgado competente con testimonio de lo practicado
hasta ese momento, para tramitar el juicio sucesorio en los términos de ley, sin que puedan separarse en
adelante del procedimiento. De lo anteriormente transcrito, omisión viciada de dolo por parte de los CC.
ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO, para poder adjudicarse a título de propietaria dicho bien
inmueble multicitado (materia de Litis en la presencia causa) a nombre de ELIMINADO y, que así lo hicieron
fraudulentamente en fecha 08 (ocho) de Noviembre del 2011 (dos mil once), de la cual trae como consecuencia la
presente nulidad absoluta. 3.- En cuanto al segundo párrafo de la a (sic) foja 599 y, vuelta párrafo segundo y
tercero de la foja en cita, así como también del párrafo segundo de la foja 560 y, vuelta párrafo segundo de la
misma foja y primer párrafo de la foja 601 del capítulo del considerando de la sentencia de fecha 28 (veintiocho)
de Enero del 2014 (dos mil catorce) el Juez inferior refiere literalmente lo siguiente: De igual forma, no se justifica
la existencia del embargo de la fecha 06 de marzo del año 2012 en los autos del Juicio de Tramitación Especial
expediente ELIMINADO, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, si bien acompañó la actora copia
fotostática debidamente certificada del EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO, relativo al juicio de Tramitación
Especial de Controversias del Orden Familiar promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO. Que tiene
valor en términos de los artículos 280 fracción II, 323 fracción VIII y 388 del Código de Procedimientos Civiles, de
donde se observa convenio celebrado entre las partes ELIMINADO y ELIMINADO en que se fija el 30% de las
percepciones de ELIMINADO, como empleada de la empresa ELIMINADO y se señala para garantizar las
pensiones un predio identificado como lote ELIMINADO de la manzana ELIMINADO, ubicada en el
Fraccionamiento ELIMINADO de esta ELIMINADO, con una superficie de ELIMINADO (ELIMINADO) metros
cuadrados con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA
CON ELIMINADO; AL SUR: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL ORIENTE;
MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO, AL PONIENTE: MIDE ELIMINADO
(ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO, que se encuentra inscrita bajo el número ELIMINADO, del tomo
ELIMINADO de e ELIMINADO de fecha ELIMINADO, empero de los autos, no se desprende que fehacientemente
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
se haya trabado formal embargo en dicho inmueble, si bien se aprobó y sancionó dicho convenio, elevándose a
la categoría de cosa juzgada; se giró el oficio número SC-318/2012, a efecto de hacer la inscripción del secuestro
en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, empero no consta la inscripción del embargo ante dicha
dependencia. Motivo por el cual la parte actora no justifica en términos del artículo 92 del Código de
Procedimientos Civiles, el título en que funda su acción, y el primero de los elementos de la acción ejercitada,
consistente en: que la sentencia objeto de esa acción, que haya sido producto de dolo o colusión en su perjuicio.
SI BIEN JUSTIFICA LA ACTORA EL CARÁCTER DE EXTRAÑO AL JUICIO DE LA ACCIÓN: pues demuestra tener
interés jurídico derivado de la relación contractual con el señor ELIMINADO, respecto del inmueble materia de la
Litis, ya que acompañó: Copia Fotostática debidamente certificada del EXPEDIENTE NUMERO ELIMINADO,
relativo al juicio Extraordinario Civil por Consignación y Pago, promovido por ELIMINADO en contra de la
SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE ELIMINADO. Que tiene valor en términos de los artículos 280
fracción II, 323 fracción VIII y 388 del Código de Procedimientos Civiles, de donde se desprende que con fecha 03
de noviembre del año 2011 dos mil once ELIMINADO, demandó a la Sucesión Intestamentaria a bienes de
ELIMINADO, el Otorgamiento de Firma y Escritura del inmueble identificado como lote ELIMINADO de la manzana
ELIMINADO, ubicada en el Fraccionamiento ELIMINADO de esta ELIMINADO, con una superficie de ELIMINADO y
en fecha 22 de mayo del año 2012 se otorgó la escritura en rebeldía: Lo anterior corrobora con la Inspección
desahogada dentro del expediente ELIMINADO, relativo al Juicio Extraordinario Civil por Otorgamiento y Firma
de Escrituras promovido por ELIMINADO en contra de la Sucesión a bienes de ELIMINADO. Que tiene valor pleno
en términos del artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles. Aunado al desahogo de las testimoniales a
cargo de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO quienes dejaron en claro la existencia de un
Contrato de Compraventa entre los Señores ELIMINADO Y LA C. ELIMINADO en fecha 21 veintiuno de diciembre
del 2009 dos mil nueve ante el notario número ELIMINADO con ejercicio en esta ciudad de un terreno, con un
costo de ELIMINADO (ELIMINADO) con un pago en efectivo de ELIMINADO (ELIMINADO) a un año a pagar y que
con motivo del fallecimiento del señor ELIMINADO, la actora intentó pagar a los deudos la cantidad restante de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO (ELIMINADO) sin embargo los demandados señalaron que lo anterior ya no tenía valides (sic) porque
su tío ya había fallecido. Por tal motivo a sus declaraciones se les confiere valor probatorio pleno con apoyo en
lo dispuesto por los artículos 359, 360, 368 y 400 del Código Procesal Civil. Favorece ha dicho elemento la prueba
confesional a cargo de ELIMINADO a quien se le declaró confeso de las posiciones que previa su calificación
fueron declaradas de procedentes en términos del artículo 583 del Código de Procedimientos Civiles vigente en
el Estado. Sin embargo, el tercero de los elementos de la acción ejercitada consistente en que existió un fraude
procesal en perjuicio del actor, y si por fraude procesal, debe entenderse la obtención dolosa de una resolución
judicial que el juzgador ha declarado ejecutoriada con base en un engaño de las partes, debido a la presentación
falaz de los hechos o de pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien o quienes no han intervenido
en el procedimiento; no justifica pues, como ya se analizó en líneas que anteceden, no justifica la actora el título
en el cual descansa su acción, acorde al numeral 92 del ordenamiento civil que nos ocupa, pues no consta de
forma integra la existencia de los expedientes juicio Sucesorio intestamentaria (sic) a bienes de ELIMINADO, en
que la demandada ELIMINADO ostente el carácter de Albacea Definitiva y en que se incluya el Inventario y Avalúo
y Adjudicación de inmueble a favor de ELIMINADO; De igual manera no se justifica la existencia del embargo de
fecha 06 de marzo del año 2012 en los autos del juicio de Tramitación Especial expediente ELIMINADO
promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO de los cuales se pretenda su nulidad debido a la
presentación falaz de los hechos o de las pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien o quienes
no han intervenido en el procedimiento. Atendiendo a la naturaleza del contenido, alcance y valor probatorio de
los elementos de convicción relacionados, se arriba a la conclusión lógica y natural de que la actora no acreditó
los elementos constitutivos de su acción NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, en términos del artículo 273 del
Código de Procedimientos Civiles, que establece que: “El actor debe probar los hechos constitutivos de su
acción y el reo los de sus excepciones”. PRIMERO.- De los argumentos expuestos por el (sic) a quo, causa
agravio a la hoy apelante, máxime que en autos de mérito si se encuentra acreditado el embargo de fechas 06
(seis) de marzo del año 2012 (dos mil doce), pues ese Tribunal de Alzada lo puede constatar mediante inspección
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ocular a la PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES que la suscrita
promoví en su etapa procesal oportuna en concomitante con las siguientes probanzas: En el (sic) párrafo (sic)
segundo y tercero del punto IV de mi escrito inicial de demanda del juicio de mérito, la exponente expresé
literalmente lo siguiente: Posteriormente mediante acuerdo de fecha 22 (veintidós) de Marzo del 2012 (dos mil
doce) el ELIMINADO acuerda que; la sentencia de fecha 06 (seis) de Marzo del 2012 (dos mil doce) ha causado
ejecutoria, mismo acuerdo se le notifica a la C. ELIMINADO por conducto de la C. de nombre ELIMINADO en
fecha 13 (trece) de Abril del mismo año y, mediante contestación extemporánea de fecha 25 (veinticinco) de Abril
del año multicitado, con fecha de elaboración 23 (veintitrés) del año citado la C. ELIMINADO refiere lo siguiente:
Por medio del presente escrito y atento al requerimiento que se me hizo en autos, vengo hacer del conocimiento
de su señoría que el Bien Inmueble motivo del presente juicio fue gravado mediante embargo en fecha 6 (seis) de
Marzo del año 2012 (dos mil doce), Bajo la inscripción Número ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO,
y al efecto acompaña el Certificado de Libertad de Gravamen del mismo, y por ello creo que estoy impedida
legalmente para firmar la escritura correspondiente. Del presente punto del capítulo de hechos lo puede
constatar su Señoría mediante Inspección Ocular a las fojas 126, 128, 144, 145 y 146 del expediente ELIMINADO,
conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO de ésta entidad. Lo anteriormente expuesto, aunado a la contestación
en cuanto al punto en referencia, mismo manifestado por parte de ELIMINADO (con fecha de recepción 28
(veintiocho) de Febrero del 2013 (dos mil trece), en la que literalmente refiere lo siguiente: IV de contestación de
demanda: En cuanto al punto de hechos que se contesta a la infundada demanda me permito manifestar que es
cierto. Así como también manifiesto que es cierto que la suscrita manifesté a este Juzgado Mixto de Primera
Instancia dentro de los autos del expediente ELIMINADO que la suscrita estaba legalmente impedida para firmar
la escritura correspondiente que alucia en el juicio. Lo anteriormente manifestado, con relación a la contestación
de la articulación 12 del pliego de posiciones, misma desahogada en fecha 29 (veintinueve) de julio del 2013 (dos
mil trece) por parte de la demandada ELIMINADO en el juicio en causa, donde literalmente expresa lo siguiente:
ARTICULACIÓN 12.- Que la firma que se encuentra estampada en el escrito de fecha 25 (veinticinco) de Abril del
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
año 2012 respecto del expediente número ELIMINADO relativo al Juicio Extraordinario Civil por Otorgamiento y
Firma de Escrituras fue realizada por su puño y letra. (Ruego a su Señoría se ponga a la vista la promoción arriba
referida). La demandada ELIMINADO RESPONDIÓ. A LA DÉCIMA SEGUNDA.- SI (sic) Lo anteriormente
expresado, concatenado con la copia simple de certificación que emite la Dirigente del Registro Pública (sic) y
del Comercio de esta entidad LICENCIADA ELIMINADO (DE LA CUAL NO FUE OBJETADA EN CUANTO A SU
AUTENTICIDAD), misma que se encuentra anexada al escrito ofertado por la C. ELIMINADO en su promoción de
recepción de fecha 25 (veinticinco) de Abril del año multicitado, mismo con fecha de elaboración 23 (veintitrés)
del año citado, de la cual obra en a (sic) Foja 186 del expediente número ELIMINADO, misma anexada como
fundatoria de la acción en el juicio de mérito, en la que dicho dirigente literalmente expresa lo siguiente: LA
CIUDADANA ELIMINADO, REGISTRADORA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL. ------CERTIFICA----HABIENDOSE EFECTUADO UNA BÚSQUEDA EN LOS LIBROS
CORRESPONDIENTES EN ESTA OFICINA A MI CARGO EL INMUEBLE CUYA UBICACIÓN, MEDIDAS Y
COLINDANCIAS SE DESCRIBEN EN EL CUERPO DEL PRESENTE ESCRITO, CON RESPECTO A DICHA
PROPIEDAD SE ENCONTRÓ LO SIGUIENTE; EMBARGADA POR CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR POR
ALIMENTOS PROMOVIDO POR ELIMINADO, EXPEDIENTE. ELIMINADO HABIÉNDOSE REGISTRADO EN ESTA
OFICINA EN FECHA ELIMINADO BAJO LA INSCRIPCIÓN NÚMERO ELIMINADO DEL TOMO ELIMINADO DE
ELIMINADO.------ SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA PARA LOS
USOS QUE MEJOR CONVENGAN, HOY DE LA FECHA, SE PAGARON LOS DERECHOS CON RECIBO DE
PROPIEDAD NUM. ELIMINADO DE FECHA ELIMINADO CON BOLETA: ELIMINADO. ELIMINADO., A 23 DE ABRIL
DEL 2012 ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN DIRECTORA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. LIC. ELIMINADO. Lo anterior, aunado a la PRUEBA CONFESIONAL EXPRESA
emitida por la demandada la LICENCIADA ELIMINADO, REGISTRADORA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL de fecha de recepción 17 (diecisiete) de Abril del
2013 (dos mil trece), donde en el punto I del capítulo de contestación de hechos en el juicio de mérito dicha
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
dirigente manifiesta literalmente lo siguiente: En relación al punto número I de (sic) correlativo que se contesta,
EFECTIVAMENTE EL INMUEBLE QUE RECLAMA LA PARTE ACTORA SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO LA
INSCRIPCIÓN ELIMINADO, DEL TOMO ELIMINADO DE ELIMINADO DE FECHA ELIMINADO EN DONDE APARECE
COMO, PROPIETARIA ELIMINADO POR ABERLO (sic) ADQUIRIDO MEDIANTE JUICIO SUCESORIO
INTESTAMENTARIO A BIENES DE ELIMINADO de igual forma hago mención que el citado inmueble refleja
anotación marginal de embargo por controversias del orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO
expediente número ELIMINADO, registro número ELIMINADO tomo ELIMINADO de fecha ELIMINADO. Lo anterior
con relación a LAS CONFESIONALES FICTAS, por la falta de contestación de demanda por parte de los
demandados LICS. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, con respecto a los hechos que se les imputan, mismas
señaladas desde el punto I hasta el punto VIII del capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda del juicio
de mérito (ELIMINADO) con fecha de recepción 15 (quince) de Enero del 2013 (dos mil trece). Ahora bien, es de
notarse los agravios emitidos por el (sic) a quo en virtud que el (sic) Juez inferior solamente tomó en
consideración el oficio que se giró para hacer efectiva (sic) el Juicio de alimentos que promovió ELIMINADO en
representación de sus hijas en contra de su esposa ELIMINADO, de la cual recayó el expediente número
ELIMINADO, inspección del secuestro en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de ELIMINADO para
embargar el bien materia de la presente litis, oficio reconocido por el número SC-318/2012, siendo que el (sic) a
quo omitió todas y cada una de las pruebas que se encuentran literalmente puntualizadas en los párrafos
precedentes respecto a éste punto de agravios, pues mediante la PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES que la exponente oferté en su momento oportuno, el juez pudo haberse
inspirado con todas y cada una de las pruebas literalmente transcritas y referidas en el presente punto de
agravios, y, de ahí, es de verse que; si bien es cierto que existe oficio de embargo numero SC-318/2012, (misma
que no fue objetada en cuanto a su autenticidad), por lo que se entiende que ésta debe tener valor de indicio, y
que si la misma, es concatenada con los demás medios de convicción multicitados, luego y entonces, es
inconcuso concluir que; en los medios de convicción se desprende que; fehacientemente se acredita el embargo
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
de alimentos inscrito en fecha 06 (seis) de marzo del 2012 (dos mil doce) bajo registro número 352 tomo 0009,
mismo encausado por el juicio de alimentos promovido por ELIMINADO en representación de los menores en
contra de ELIMINADO en el expediente ELIMINADO conociendo del asunto el ELIMINADO de esta Ciudad,
embargo que se pretende nulificar mediante el presente juicio. Lo anterior fundo mi razonamiento lógico jurídico
en las siguientes jurisprudencias: PRUEBA PRESUNCIONAL. SU IMPORTANCIA EN MATERIA CIVIL. En la
materia civil revisten singular importancia las presunciones, como consecuencias conjeturales que la ley o el
juzgador construye a partir de un hecho o hechos conocidos para acceder a otros desconocidos; de ahí que
resultan imprescindibles las amplias facultades con las que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal ha dotado al juzgador en el artículo 402, en relación con los numerales 379 al 383, para resolver los
negocios judiciales sometidos a su potestad; lo que al mismo tiempo pone de relieve la gran responsabilidad que
tiene a su cargo para decidir con sentido de justicia, y más aún con equidad, por ser ésta la justicia de cada
asunto en concreto, según las circunstancias, condiciones y eventualidades particulares, evidenciadas en los
hechos controvertidos y justificados con los correspondientes medios de convicción, después de que ha
realizado una ponderación prudente, ajustada al sentido común, así como al raciocinio lógico y a su experiencia,
sin olvidar el buen criterio y la buena fe que deben acompañar a todo juzgador. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. PRINCIPIOS QUE LA
RIGEN (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). Al pronunciar una resolución
judicial, de manera especial han de ser consideradas las presunciones legales y humanas previstas en los
artículos 379 al 383 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con base en los principios que
las rigen, los cuales se hacen consistir en que la presunción debe ser grave (digna de ser aceptada por personas
de buen criterio), precisa (que el hecho en el cual se funde sea parte, antecedente o consecuencia de aquel que
se quiere probar), y que cuando fueren varias las presunciones han de ser concordantes (tener un enlace entre
sí). De ahí que para cumplir con esos principios el juzgador, haciendo uso de su amplio arbitrio, debe argumentar
para justificar su decisión, apegado a las reglas de la sana crítica. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. PRUEBA PRESUNCIONAL HUMANA. SU VALORACIÓN (CÓDIGO DE COMERCIO).
El artículo 1306 del Código de Comercio establece que los Jueces apreciarán en justicia el valor de las
presunciones humanas, lo que significa que la valoración de esta probanza debe estar acotada por la lógica y la
experiencia, así como por la unión de ambas que conforma la sana crítica, a fin de que la decisión del juzgador
sea una verdadera expresión de justicia, es decir, lo suficientemente poderosa para rechazar la duda y el margen
de subjetividad del Juez, para lo cual se debe contar con la figura conocida como “las máximas de la
experiencia”, que son las reglas de vida o verdades de sentido común que contribuyen de un modo eficaz a la
formación de la presunción judicial. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO. COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN
ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS. Las copias fotostáticas simples de documentos carecen de valor
probatorio aun cuando no se hubiera objetado su autenticidad, sin embargo, cuando son adminiculadas con
otras pruebas quedan al prudente arbitrio del juzgador como indicio, en consecuencia, resulta falso que carezcan
de valor probatorio dichas copias fotostáticas por el solo hecho de carecer de certificación, sino que al ser
consideradas como un indicio, debe atenderse a los hechos que con ellas se pretenden probar, con los demás
elementos probatorios que obren en autos, a fin de establecer, como resultado de una valuación integral y
relacionada con todas las pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles. TERCER TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. COPIAS FOTOSTATICAS. HACEN PRUEBA PLENA
CONTRA SU OFERENTE. No es válido negar el carácter de prueba a las copias fotostáticas simples de
documentos, puesto que no debe pasar inadvertido que conforme a diversas legislaciones, tales instrumentos
admiten ser considerados como medios de convicción. Así el Código Federal de Procedimientos Civiles
previene, en su artículo 93, que: “La ley reconoce como medios de prueba: ... VII. Las fotografías, escritos y notas
taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia...” El
artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece a su vez que para conocer la
verdad sobre los puntos controvertidos, el juzgador puede valerse, entre otros elementos probatorios, “... de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
cualquier cosa...” Dentro de estas disposiciones es admisible considerar comprendidas a las copias fotostáticas
simples de documentos, cuya fuerza probatoria mayor o menor, dependerá del caso concreto y de las
circunstancias especiales en que aparezcan aportadas al juicio. De este modo, la copia fotostática simple de un
documento hace prueba plena en contra de su oferente, porque cabe considerar que la aportación de tal
probanza al juicio lleva implícita la afirmación de que esa copia coincide plenamente con su original. Esto es así
porque las partes aportan pruebas con el objeto de que el juzgador verifique las afirmaciones producidas por
aquéllas en los escritos que fijan la litis; por tanto, si se aporta determinado medio de convicción, es porque el
oferente lo considera adecuado para servir de instrumento de verificación a sus afirmaciones. No es concebible
que el oferente presente una prueba para demostrar la veracidad de sus asertos y que, al mismo tiempo,
sostenga que tal elemento de convicción, por falso o inauténtico, carece de confiabilidad para acreditar sus
aseveraciones. En cambio la propia copia fotostática simple no tendría plena eficacia probatoria respecto a la
contraparte del oferente, porque contra ésta ya no operaría la misma razón y habría que tener en cuenta, además,
que ni siquiera tendría la fuerza probatoria que producen los documentos simples, por carecer de uno de los
elementos constitutivos de éstos, como es la firma autógrafa de quien lo suscribe y, en este caso, la mayor o
menor convicción que produciría, dependería de la fuerza probatoria que proporcionaran otras probanzas que se
relacionaran con su autenticidad. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SEGUNDO.- Causa agravio el argumento vertido por el (sic) Juez de origen, máxime que; en el juicio de causa si
se encuentra acreditada la colusión que existe entre los demandados, amén que mediante Amparo Indirecto
número ELIMINADO que promovió el C. ELIMINADO (para efecto de suspender la ejecución de la sentencia de
fecha 6 (seis de marzo del 2011 (dos mil once) del expediente número ELIMINADO en su calidad de quejoso en
representación de sus menores hijas de nombres ELIMINADO Y ELIMINADO ambos (sic) de apellidos
ELIMINADO, notificación de forma personal realizada por el actuario del ELIMINADO de esta localidad hacia mi
apoderado legal en fecha 12 (doce) de Junio del 2012 (dos mil doce), la exponente tuve conocimiento DEL JUICIO
ESPECIAL DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, QUE PROMOVIÓ ELIMINADO EN EL EXPEDIENTE
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
NÚMERO ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las menores en contra de su esposa ELIMINADO
en fecha 23 (veintitrés) de Noviembre de 2011 (dos mil once), conociendo del asunto el ELIMINADO de
ELIMINADO (toda vez que dentro del expediente ELIMINADO la C. ELIMINADO en su contestación extemporánea
de fecha 25 (veinticinco) de Abril del año multicitado, en ningún momento proporcionó todos los datos del
expediente número ELIMINADO, motivo por el cual la suscrita desconocía el Juez que conocía de tal asunto) y,
que ese Tribunal de Alzada mediante inspección ocular a ambos expedientes se puede percatar que; el C.
ELIMINADO contrató para ejercitar el supuesto derecho de alimentos A LOS MISMOS ABOGADOS que
contrataron los CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO en su calidad de demandados, en la
acción intentada por la suscrita con fecha anterior a los alimentos, es decir el 03 (tres) de Noviembre del 2011
(dos mil once) mediante el JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL POR OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURAS,
RECAYENDO BAJO EL EXPEDIENTE ELIMINADO, CONOCIENDO DEL ASUNTO EL ELIMINADO de la Ciudad
multicitada, y que lo son los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y/O
ELIMINADO y, que únicamente actuaron dentro de ambos juicios los LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO y
ELIMINADO ya que dichas personalidades así se encuentran reconocidas dentro del último párrafo de la foja 10,
misma consistente en la radicación de fecha 24 (veinticuatro) de Noviembre de 2011 (dos mil once) bajo el
EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO que promovió ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las
menores en contra de su esposa ELIMINADO, donde el ELIMINADO de la multicitada ciudad, literalmente
manifiesta lo siguiente: Por otra parte, se tiene al promovente por señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en calle ELIMINADO esquina con ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO en esta
Ciudad, autorizando para recibirlas a los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, con apoyo en lo estipulado por
(sic) numerales 107 y 118 de la Ley Procesal Civil vigente en la entidad. No así a los diversos profesionistas,
toda vez que no acreditan los extremos del último numeral en cita. De lo arriba transcrito con relación a la
notificación de fecha 27 (veintisiete) de Noviembre del mismo año, realizada por el actuario del ELIMINADO, con
respecto al acuerdo de radicación del expediente ELIMINADO y diligencia de fecha 29 (veintinueve) de Enero del
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
2012 (dos mil doce) (que obra bajo las fojas 11 y 25 del expediente aludido) ese Tribunal de Alzada mediante
Inspección Ocular puede constatar la firma estampada por puño y letra del Licenciado ELIMINADO en la cual
actúa como representante jurídico en el juicio que promueve ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de
las menores en contra de su esposa ELIMINADO, así como también se percibe que en el juicio de alimentos
multicitado también actúa la Licenciada ELIMINADO y el Licenciado ELIMINADO amén porque existe (sic)
escritos con el mismo membrete y que obran bajo las fojas 2, 3, 4, 5, 13, 14, 18,19, 20 y 24 del juicio de alimentos
multicitado. Lo arriba referido con relación al Juicio Extraordinario Civil por Otorgamiento y Firma de Escrituras,
bajo el expediente número ELIMINADO en contra de los CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO
ELIMINADO en su calidad de demandados, y que el (sic) Juez de la causa de tal juicio mediante acuerdos de
fechas; el primero: 24 (veinticuatro) de noviembre del 2011 (dos mil once) (obrando al dorso de la foja 22) y el
segundo mediante acuerdo de fecha 30 (treinta del mes y año en cita (obrando en (sic) a foja 35) refiere lo
siguiente: Acuerdo 24 (veinticuatro) de noviembre del 2011 (dos mil once). (Obrando al dorso de la foja 22 del
expediente número ELIMINADO) Agréguense, para que surta los efectos legales, dos escritos signados por
ELIMINADO y ELIMINADO, con personalidad indicada en los mismos, recibidos el día 16 (dieciséis) y 17
(diecisiete) del mes de Noviembre del año en curso. Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 8 y 17
párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, gírese los oficios pedidos, para el
objeto entendido, como lo pide la señora ELIMINADO, dadas las razones que se ponen. Por estar en tiempo y
forma, se tiene al señor ELIMINADO, por contestando demanda instaurada en su contra y por oponiendo
excepciones y defensas. Como se pide se tiene al señor ELIMINADO, por señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones, como es, en calle ELIMINADO, esquina con ELIMINADO, ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de
esta localidad POR AUTORIZANDO EN TERMINOS DEL ARTICULO 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES A LOS LICENCIADOS QUE CITAN EN EL ESCRITO QUE HOY SE ACUERDA. Acuerdo 30 (treinta) de
noviembre del 2011 (dos mil once). (Obrando en la foja 35 del expediente número ELIMINADO). Visto el estado de
autos, desde luego, bajo el principio de la correcta administración de justicia, así como el de certeza jurídica,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
agrega, para que surtan efectos legales. Escrito signado por ELIMINADO, con la personalidad indicada en el
mismo, recibido el día 17 (diecisiete) de Noviembre del presente año, en el cual por un error involuntario, se dejó
en el expediente en que se actúa, como si fuera traslado. En atención a la certificación que se hiciera en fecha 24
(veinticuatro) de Noviembre del presente año, por estar en tiempo y forma, se tiene a la señora ELIMINADO, por
contestando demanda instaurada en su contra y oponiendo excepciones y defensas. Como lo pide, se tiene a la
señora ELIMINADO por señalando para oír y recibir notificaciones, como es, en calle ELIMINADO, esquina con
ELIMINADO, ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de ésta localidad por AUTORIZANDO EN TÉRMINOS DEL
ARTICULO 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LOS LICENCIADOS QUE CITAN EN EL ESCRITO
QUE HOY SE ACUERDA. Lo anteriormente expuesto con relación a los dos escritos de contestación de demanda
dentro del expediente ELIMINADO promovido por los demandados CC. ELIMINADO y su hermano el
LICENCIADO ELIMINADO, ambos con fecha de recepción 17 (diecisiete) de Noviembre del 2011 (dos mil once),
obrando en fojas el primero 28 y la segunda 33 del expediente ELIMINADO y que en la parte de los proemios de
los ocursos citados refieren exactamente lo mismo y, que en forma de resumen se transcribe de la siguiente
manera: Autorizando para recibirlas en los términos de los artículos 107 y 118 del Código de Procedimientos
Civiles vigente para el Estado, a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y/O
ELIMINADO. De lo arriba transcrito con relación a los dos escritos de contestación de demanda promovidos por
los demandados CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO, ambos con fecha de recepción 17
(diecisiete) de Noviembre del 2011 (dos mil once), obrando en fojas el primero 28 y la segunda 33 del expediente
ELIMINADO, ese Tribunal de Alzada se puede percatar, que dichos ocurso (sic) tienen el mismo membrete y que
además tienen nombrando como representante (sic) jurídicos a los LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO Y/O ELIMINADO MISMOS LICENCIADOS EN DERECHO que contrató ELIMINADO, en
representación de las menores para demandar ALIMENTOS a su esposa la C. ELIMINADO (sic) pero que
únicamente actuaron en ambos expedientes ELIMINADO y ELIMINADO. Así como también es notable que el
Licenciado ELIMINADO actuó como representante jurídico de los CC. ELIMINADO y el LICENCIADO ELIMINADO,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
según la notificación realizada por el actuario del juzgado de fecha 16 (dieciséis) de Enero del 2012 (dos mil doce)
que obra en foja 76 del expediente ELIMINADO (donde se puede percatar que dicho mandatario estampó su firma
con su puño y letra para darse por enterado de la fecha que se desahogaría la prueba confesional). Así también el
Licenciado ELIMINADO se presentó a la diligencia como abogado patrono en representación de la parte demanda
(sic) en el expediente ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce), Identificándose con
credencial de elector con número de folio ELIMINADO según obra al dorso de la foja (sic) 88 y 96. Así también el
Licenciado ELIMINADO estampó su firma con su puño y letra en las notificaciones de fecha 7 (siete) de Enero, 15
(quince) de Mayo, 17 (diecisiete) de Mayo, 5 (cinco) de Octubre, 15 (quince) de Noviembre todos del año 2012
(dos mil doce) y que dichas diligencias mencionadas obran en fojas 122, al dorso del 154, 163, 205, 228 de
expediente ELIMINADO. De lo mencionado en el presente punto es de concluirse, la existencia de agravio
conferido por la autoridad emisora, amén que es inconcuso la procedencia de la nulidad y/o cancelación del
embargo de fecha ELIMINADO, Bajo la inscripción Número ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO,
que promueven mediante convenio de fecha 21 (veintiuno) de Diciembre de 2011 (Dos mil once) por los CC. Sr.
ELIMINADO y ELIMINADO y ratificado el 6 (seis) de Enero del 2012 (Dos mil doce), dentro del expediente número
ELIMINADO JUICIO DE TRAMITACIÓN ESPECIAL; POR ALIMENTOS que promovió el Sr. ELIMINADO en contra de
su esposa ELIMINADO, conociendo del asunto el ELIMINADO en virtud que primeramente mediante fecha 3
(TRES) DE NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE) la suscrita demandé a los CC. ELIMINADO (hoy occiso),
LICENCIADO ELIMINADO y ELIMINADO el otorgamiento y firma de escrituras, recayendo bajo el expediente
ELIMINADO y, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO de ELIMINADO, demandados que fueron emplazados
en fecha 14 (CATORCE) DE NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE) y posteriormente en FECHA 23 (VEINTITRÉS)
DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO el Sr. ELIMINADO, en representación de las menores demanda a su esposa
ELIMINADO mediante Juicio Especial de Controversias del Orden Familiar por Alimentos, bajo el expediente
número ELIMINADO, ELIMINADO de la ciudad multireferida, emplazamiento que no se llevó a cabo en el domicilio
de la demandada, en virtud que en fecha 15 (QUINCE) DE DICIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE) la C.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO (junto con su esposo ELIMINADO) SE PRESENTÓ AL LOCAL DEL ELIMINADO de esta entidad para
darse por notificada de la demanda entablada en su contra por alimentos, bajo el expediente que en interlineados
precedentes se cita, así como también la parte actora (ELIMINADO) le embarga el sueldo y/o salarios que percibe
su esposa ELIMINADO como empleada de la empresa denominada ELIMINADO y que los CC. LICENCIADO
ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO CONTRATAN A LOS MISMOS ABOGADOS (es decir LICENCIADOS EN
DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y/O ELIMINADO pero que sólo actúan los LICENCIADOS
ELIMINADO Y ELIMINADO) para que los representen en los juicios del expediente número ELIMINADO
conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO, y el expediente número ELIMINADO conociendo el ELIMINADO ambos
de esta localidad, por lo tanto todos los hoy demandados tenían conociendo de la promesa de contrato de
compraventa que en vida el SR. ELIMINADO celebró con la de la voz en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre
del 2009 (dos mil nueve) y, que cuyo objetivo es incumplir dicho pacto, así como también la sentencia emitida en
fecha 6 (seis) de Marzo del 2012 (Dos mil doce), donde en la misma condenan (sic) la C. ELIMINADO a otorgar la
firma y escrituras del bien inmueble que mediante la presente acción se contiende. Además el convenio de fecha
21 (veintiuno) de Diciembre del 2011 (Dos mil once) celebrado por los CC. Sr. ELIMINADO y ELIMINADO, en
representación de las menores para demandar ALIMENTOS a su esposa la C. ELIMINADO y ratificado el 6 (seis)
de Enero del 2012 (Dos mil doce) en el expediente ELIMINADO, no tiene efecto contra terceros, por ser acciones
personales y al tratarse de alimentos la deudora principal es la C. ELIMINADO y no la exponente, y que estos ya
fueron garantizados mediante la cláusula segunda del convenio celebrado en fecha 21 (veintiuno) de Diciembre
del 2011 (Dos mil once) y ratificado el 6 (seis) de Enero del 2012, además un embargo no otorga preferencia y,
menos cuando se trata de derechos personales con relación a los reales, pues es inconcuso por no tener la
misma jerarquía, como la exponente promoví mediante Otorgamiento y firma de escrituras bajo el expediente
ELIMINADO, y, que razón fue concedida a la exponente por el ELIMINADO dentro del Juicio de Amparo indirecto
bajo el expediente ELIMINADO promovido por ELIMINADO en su calidad de quejoso, al sobreseer el juicio
aludido mediante resolución de fecha 18 (dieciocho) de Julio del 2012 (dos mil doce), misma que fue confirmado
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
(sic) por el ELIMINADO mediante resolución de fecha 22 (veintidós) de Noviembre del 2012 (dos mil doce), como
lo puede constatar ese Tribunal de Alzada mediante inspección ocular a las fojas del 182 al 188 y 229 del
expediente ELIMINADO. Lo expuesto sin pasar por alto que el bien inmueble pertenecía al SR. ELIMINADO y que
la promesa de contrato de compraventa respecto del bien multicitado se celebró en fecha 21 (veintiuno) de
Diciembre del 2009 (dos mil nueve) y que de la cual mediante sentencia ejecutoria de fecha 06 (seis de Marzo del
2012 (doce) fue condenada la C. ELIMINADO para otorgar la firma y escritura respecto del inmueble (materia de
litis en al presente causa) y que bajo una simulada demanda entablada en su contra misma ofertada por su
esposo ELIMINADO pretenden evitar la adjudicación del inmueble a título de propiedad y, que así lo hicieron toda
vez que el bien que hoy se contiene fue adjudicada (sic) ilícitamente a la C. ELIMINADO mediante fecha 08 (ocho)
de Noviembre del 2011 (dos mil once), así como también sin soslayar que la C. ELIMINADO se encontraba
impedida para otorgar su consentimiento para que se embargara el bien inmueble materia de (sic) Litis en la
presente acción), toda vez que ya se le habían embargado los salarios mediante diligencia de fecha 15 (quince de
Diciembre del 2011 (dos mil once) y también convenio mediante CLAUSULA SEGUNDA se le embargaran el 30%
los salarios que la C. ELIMINADO que percibe como trabajadora en la empresa denominada ELIMINADO, y que
además mediante CLÁUSULAS TERCERA Y CUARTA del convenio aludido en el expediente ELIMINADO, la C.
ELIMINADO otorga su consentimiento para que se embargue el bien multicitado cayendo en lo excesivo. La C.
ELIMINADO se encontraba impedida para otorgar su consentimiento para que se le embargaran el bien inmueble
multicitado en virtud que dicho patrimonio ya se encontraba en litigio por medio de la exponente en el expediente
ELIMINADO del juicio aludido. 4.- En cuando al segundo párrafo de la foja 601, donde el Juez inferior literalmente
manifiesta lo siguiente: Cabe precisar que al ejercitar la actora la acción de NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. No
demandó a los juzgadores ante quien se llevaron a cabo los juicios. Situación que no actualiza el litisconsorcio
pasivo necesario. En razón de que la acción que nos ocupa. No involucra vicios formales imputables al juez.
PRIMERO.- Causa agravio el argumento emitido por la autoridad inferior amén, que en la causa de mérito, si bien
es cierto que no existe emplazamiento al Juez Segundo Mixto de Primera instancia de Ciudad Valles San Luis
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Potosí, del cual conoció del juicio de alimentos promovido por ELIMINADO en representación de las menores en
contra de ELIMINADO, recaído bajo el expediente número ELIMINADO, también lo es que; en el escrito inicial de
demanda del juicio en causa (ELIMINADO) obra copia debidamente certificada respecto de todo lo actuado en el
expediente número ELIMINADO, y que por lo tanto el ELIMINADO de C ELIMINADO, no puede declarar ni más ni
menos y/o rendir informe demás o de menos, sino de lo que únicamente obra en el expediente número
ELIMINADO. Ahora bien, suponiendo sin conceder, que debió emplazarse respecto al presente asunto al
ELIMINADO, misma autoridad que conoció del Juicio de alimentos promovido por ELIMINADO, bajo el expediente
ELIMINADO, entonces si el Juez emisor refiere en el segundo párrafo de la a (sic) foja 599 del capítulo del
considerando de la sentencia de fecha 28 (veintiocho) de Enero del 2014 (dos mil catorce) que: “DE IGUAL
FORMA, NO SE JUSTIFICA LA EXISTENCIA DEL EMBARGO DE LA (sic) FECHA ELIMINADO EN LOS AUTOS DEL
JUICIO DE TRAMITACIÓN ESPECIAL EXPEDIENTE ELIMINADO, PROMOVIDO POR ELIMINADO, EN CONTRA DE
ELIMINADO, SI BIEN ACOMPAÑÓ LA ACTORA COPIA FOTOSTÁTICA DEBIDAMENTE CERTIFICADA DEL
EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO, luego entonces es intrascendental y/o innecesario el supuesto
emplazamiento que debió haberse diligenciado ante el ELIMINADO de ELIMINADO, que conoció del asunto del
Juicio de Alimentos recaído bajo el expediente número ELIMINADO, máxime porque las personas que se
coludieron dolosamente para que la exponente se pudiera adjudicar el bien materia de la presente litis mediante
sentencia de fecha 06 (seis) de Marzo del 2012 (dos mil doce) en el expediente ELIMINADO fueron los CC.
ELIMINADO (sic) su hermano LICENCIADO ELIMINADO de apelativos ELIMINADO, el esposo de ELIMINADO de
nombre ELIMINADO y sus abogados ELIMINADO LICENCIADOS y ELIMINADO y no el que (sic) ELIMINADO de
ELIMINADO. SEGUNDO.- Causa agravio el argumento vertido por la autoridad emisora, amén que; como es de
notarse en el juicio de causa, la exponente señalé que; los que se coludieron para impedir que la exponente
pudiera adjudicarse el bien inmueble materia de la presente litis (mismo que fue objeto de contrato de
compraventa celebrado por el hoy difunto que en vida respondió al nombre de ELIMINADO con la exponente)
fueron ELIMINADO (sic) hermano LICENCIADO ELIMINADO de apelativos ELIMINADO, el esposo de ELIMINADO
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
de nombre ELIMINADO y sus abogados ELIMINADO LICENCIADOS y ELIMINADO, y, que estos utilizaron la buena
fe tanto del ELIMINADO, así como de la (sic) propia (sic) ELIMINADO y a la notario Público número ELIMINADO,
los últimos mencionados con sede en la ciudad invocada, para lograr sus objetivos consistentes en el impedir la
adjudicación del bien inmueble materia de la presente controversia a la suscrita, de la cual fue condenada a
otorgar y firmar la escritura mediante sentencia de fecha 06 (seis) de Marzo del 2012 (dos mil doce) en el
expediente ELIMINADO respecto al bien inmueble multicitado a la C. ELIMINADO sentencia emitida por el
ELIMINADO por lo que si se configura el litisconsorcio pasivo necesario amén que; como lo referí en
interlineados precedentes, obra en autos copias debidamente certificadas de todo lo actuado respecto del
expediente número ELIMINADO y que por lo tanto el ELIMINADO no puede declarar ni más ni menos y/o rendir
informe demás o de menos, sino de lo que únicamente obra en el expediente número ELIMINADO, mismo que
obra en autos del juicio de mérito. Además que, los autores principales que fueron dolosamente coparticipes de
las simulaciones procesales, estos si fueron emplazados. TERCERO.- Ahora bien, el Juez de origen pretende
deslindarse de responsabilidades, al referir que “EN RAZÓN DE QUE LA ACCIÓN QUE NOS OCUPA. NO
INVOLUCRA VICIOS FORMALES IMPUTABLES AL JUEZ. De lo anterior el a (sic) quo (sic) funda su criterio en la
tesis aislada que literalmente se transcribe de la forma siguiente: Novena Época Registro: 192579 emitida por el
Tribunal (sic) Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XCI,
Enero del 2000, bajo la voz de: Materia(s): Civil Tesis: XV.1o.43 C Página: 1017 LITISCONSORCIO PASIVO
NECESARIO. NO SE SURTE RESPECTO DEL JUEZ QUE CONOCIÓ DE UN JUICIO CUYA NULIDAD SE DEMANDA.
Existe litisconsorcio pasivo necesario cuando las cuestiones que en el juicio se ventilan afectan a más de dos
personas, de suerte que no es posible dictar sentencia sin oírlas a todas ellas, requiriéndose además que los
demandados se hallen en comunidad jurídica respecto al objeto litigioso o tengan un mismo derecho o se
encuentren obligados por igual causa de hecho o jurídica. Así, cuando se demanda, entre otros, al Juez, la
nulidad de un juicio concluido por haberse tramitado y resuelto bajo su jurisdicción, la figura de litisconsorcio
pasivo necesario no se surte respecto del mismo, porque no se encuentra en comunidad jurídica respecto del
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
objeto litigioso, sino que únicamente se concretó a actuar como rector del procedimiento dirigiendo el conflicto y
resolviendo acorde a la litis planteada en relación a las pruebas ofrecidas, siendo así, por tanto, ajeno a los
supuestos actos fraudulentos cuya nulidad se demanda, realizados en el juicio; lo que no implica que tenga el
carácter de parte en sentido material dentro del mismo, porque con la sentencia que se pronuncie no se verá
afectado el referido juzgador, ya que no tuvo interés personal en el asunto; y será únicamente a la parte a quien
se le atribuyeron hechos falsos o alteró medios de prueba, la que en todo caso resulte perjudicada con la
resolución que ponga fin al litigio. Causa agravio el argumento referido por el (sic) A quo; al puntualizar que:
“CABE PRECISAR QUE AL EJERCITAR LA ACTORA LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUÍDO. NO
DEMANDÓ A LOS JUZGADORES ANTE QUIEN SE LLEVARON A CABO LOS JUICIOS. SITUACIÓN QUE NO
ACTUALIZA EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. EN RAZON DE QUE LA ACCIÓN QUE NOS OCUPA. NO
INVOLUCRA VICIOS FORMALES IMPUTABLES AL JUEZ. Luego y entonces es de notarse que el Juez emisor en
ningún momento debió dictar sentencia hasta en tanto no se cumpliera con los supuestos requisitos que el juez
emisor requería, por lo que es inconcuso que; el Juez de Origen es responsable de sus propias negligencias en
cuanto al debido proceso, que como consecuencia agravian a la exponente en virtud que el (sic) a quo (sic) no
tomó en consideración que en el juicio de mérito obra (sic) copias debidamente certificadas de todo lo actuado
respecto del expediente número ELIMINADO conociendo del asunto el C. ELIMINADO perteneciente al Estado de
ELIMINADO, puntualizando que las personas que se coludieron para impedir que la exponente pudiera
adjudicarse el bien inmueble materia de la presente litis (mismo que fue objeto de contrato de compraventa
celebrado por el hoy difunto que en vida respondió al nombre de ELIMINADO con la exponente) fueron
ELIMINADO (sic) hermano LICENCIADO ELIMINADO de apelativos ELIMINADO, el esposo de ELIMINADO de
nombre ELIMINADO y sus abogados LICENCIADOS ELIMINADO y ELIMINADO. Ahora bien suponiendo sin
conceder que fuese necesario el emplazamiento al ELIMINADO perteneciente al Estado de ELIMINADO, éste al
momento de dar contestación debió presentar copias debidamente certificadas de todo lo actuado respecto del
juicio de Alimentos que promovió ELIMINADO en contra de ELIMINADO, mismo recaído en el expediente número
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO, expediente que ya obra en autos en el juicio de mérito por lo que en la especie es intrascendental
dicho emplazamiento en virtud que obra en autos el expediente multicitado. Y por otro lado también, suponiendo
sin conceder que si hubiera violación respecto a que no se emplazó al ELIMINADO de la ciudad multicitada
mismo que conoció respecto (sic) expediente número ELIMINADO en la que se pretende nulificar el embargo de
alimentos, entonces dichas violaciones por no ser trascendentales en cuanto al fondo del asunto, por ser así que
las personalidades que se señalaron como fraudulentas estas si fueron emplazadas, en consecuencia aunque
existan violación estas deberán resolverse de fondo, y NO RESOLVER PARA EFECTOS de acuerdo al numeral
17 Constitucional. Por lo que solicito a ese tribunal de Alzada tenga a bien proveer de conformidad modificar la
sentencia emitida por el (sic) a quo, concediéndome todas y cada una de las prestaciones solicitadas en mi
escrito inicial de demanda.”.
SEGUNDO.- Analizadas las constancias de autos en relación con los motivos de inconformidad
vertidos por la parte actora y apelante, cuyo estudio no se realizará necesariamente en el orden de su aparición, se arriba
a la convicción de que uno de ellos, resulta ser fundado y suficiente para modificar el fallo recurrido, siendo los demás
infundados unos e inoperantes otros; ello, debido a lo siguiente:
En primer término, cabe precisar que la sentencia definitiva apelada deviene del expediente número
26/2013/1°, del índice del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, S.L.P., relativo al juicio ordinario
civil por nulidad absoluta de juicio concluido y demás prestaciones, promovido por ELIMINADO en contra de
ELIMINADO; ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO; así como de los Licenciados
ELIMINADO y ELIMINADO; los ELIMINADO Y ELIMINADO, ambos con residencia en ELIMINADO; y de la Licenciada
ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, con ejercicio en tal ciudad, donde la parte actora pretende la
declaración judicial de nulidad absoluta de la tramitación por vía extrajudicial ante la Licenciada ELIMINADO, titular de la
notaría pública número ELIMINADO, con sede en ELIMINADO, del juicio sucesorio intestamentario a bienes de
ELIMINADO, que se tramitaba ante el ELIMINADO de tal lugar, bajo el expediente número ELIMINADO, en lo particular,
por lo que respecta a la presentación y aprobación del inventario y avalúo del único bien que conforma el acervo
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
hereditario de tal sucesión y que se describe como: ELIMINADO identificado como lote número ELIMINADO de la
manzana ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, al que le corresponde una superficie de
ELIMINADO metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En ELIMINADO metros y linda con
ELIMINADO; AL SUR: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: En ELIMINADO metros y linda
con ELIMINADO y AL PONIENTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO, así como de la adjudicación y
expedición del título de propiedad de tal inmueble a favor de la única y universal heredera ELIMINADO, las que quedaron
consignadas bajo el acta número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO, del protocolo de aquella fedataria pública, con
fecha ELIMINADO, de la cual se pide también su cancelación, y que se encuentra inscrita en el registro público de la
propiedad y de comercio del ELIMINADO distrito judicial, con sede en ELIMINADO, bajo la inscripción número
ELIMINADO, del tomo ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, de la cual también se pide su nulidad y por ende su
cancelación; lo anterior en virtud de que el de cujus en vida ya había vendido tal bien inmueble a la actora, motivo por el
que pide la inscripción de su título de propiedad otorgado a su favor en el registro público de la propiedad y de comercio
de ELIMINADO, así como la nulidad y por ende cancelación del empadronamiento del título de propiedad registrado a
favor de ELIMINADO en la dirección de catastro municipal del ELIMINADO, y el empadronamiento a su favor del título de
propiedad que le fue otorgado a favor de la parte actora.
De igual manera, la actora pretende la entrega de la posesión material y jurídica del bien inmueble
materia de la litis, el pago de costas y gastos, daños y perjuicios, y daño moral, por la necesidad de ejercer su derecho
mediante la acción que ejercita en los autos del juicio natural de donde deviene el presente recurso de apelación, a causa
de los actos fraudulentos y simulaciones realizados por los demandados, quienes no obstante que conocían sobre la
existencia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre el de cujus y la actora y que habían sido
demandados y condenados por el otorgamiento de la escritura correspondiente, no lo hicieron del conocimiento ni del
juez que conocía de la sucesión intestamentaria, ni de la notaria pública que conoció del trámite extrajudicial de la misma.
Asimismo, la parte actora, también exige la nulidad absoluta y por ende la cancelación del embargo
recaído sobre el bien inmueble descrito en párrafos que anteceden, inscrito en el registro público de la propiedad y de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
comercio de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, bajo la inscripción número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO de
embargos, deducido del convenio judicial de fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2011 dos mil once, celebrado entre
ELIMINADO y ELIMINADO y que fue ratificado ante la presencia judicial el día 6 seis de enero del año 2012 dos mil
doce, dentro del expediente número ELIMINADO, relativo al juicio de tramitación especial por controversia del orden
familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación de sus menores hijas
ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en contra de ELIMINADO; ello, dado que las partes
litigantes sabían que el bien inmueble en realidad es propiedad de la parte aquí actora y no de la demandada en el juicio
de alimentos y porque sabían que ya existía en trámite un juicio extraordinario civil por el otorgamiento y firma de la
escritura correspondiente.
En este orden de ideas, se hace necesario transcribir el capítulo de hechos del escrito inicial de
demanda, donde se describen los actos fraudulentos que hace valer la parte actora y aquí recurrente, lo que se realiza de
la siguiente manera: “HECHOS: I.- Mediante fecha 21 (veinte y uno (sic)) del mes de Diciembre del 2009 (dos mil
nueve), la suscrita celebré PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, con el propietario, de nombre
ELIMINADO, ante la notaria ELIMINADO de esta entidad, estando presente como testigos instrumentales su
pareja la Sra. ELIMINADO y el SR. ELIMINADO, y como testigo presencial de tal acto en mención el sobrino
Licenciado ELIMINADO. II.- El objeto de la promesa de contrato señalado en el punto inmediato anterior,
consistió respecto de un ELIMINADO con ELIMINADO que se identifica de la forma siguiente: Como lote
ELIMINADO (ELIMINADO) de la manzana ELIMINADO, ubicado en el Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO,
con una superficie de ELIMINADO (ELIMINADO) metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL SUR: MIDE ELIMINADO
(ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL ORIENTE; MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA
CON ELIMINADO; AL PONIENTE: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO. III.- El precio
total de la operación, fue pactado por las partes (hoy contendientes) por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO),
como podrá constatar Sr. Juez, mediante Inspección ocular a la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato de promesa
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
de compraventa en mención. IV.- Al momento de celebrar el contrato multicitado, la de la voz entregué al Sr.
ELIMINADO frente de varias personas, la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO) sirviendo como recibo principal el
mismo contrato, ya que ahí se asentó, quedando pendiente la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), misma
cantidad que se consigna mediante la presente acción, como podrá constatarlo se (sic) Señoría mediante prueba
de Inspección Ocular a los incisos A) y B) de las (sic) CLÁUSULA SEGUNDA del contrato de promesa ya aludido
en el punto del capítulo, y la ficha de depósito que se anexa a la presente causa. V.- Los hoy contendientes
pactamos en fecha 21 (veintiuno) del mes de Diciembre del 2009 (dos mil nueve) que; en 60 (sesenta) días
después de haber celebrado el contrato en mención, el hoy demandado principal, trasmitiría la posesión del bien
inmueble (objeto del multicitado contrato) a la suscrita y que de la cual hasta la fecha no ha cumplido dicho
pacto, como puede constatarse mediante inspección ocular a la CLÁUSULA TERCERA del contrato multicitado.
VI.- En fecha 30 (treinta) de Noviembre del 2010 (dos mil diez) aproximadamente a las 06:00 (seis) de la tarde, la
suscrita me constituí al domicilio del Sr. ELIMINADO, mismo que se encuentra ubicado en el lote ELIMINADO
(ELIMINADO) de la manzana ELIMINADO, ubicado en el Fraccionamiento ELIMINADO de esta entidad, y en
presencia de varias personas que se encontraban en ese momento, le ofrecí la cantidad adeudada por la hoy
actora, es decir la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), a lo que en reciprocidad de ello, manifestó que no me
iba a recibir dicha cantidad, porque no me va a entregar el terreno; argumentando que; porque la cantidad
ELIMINADO (ELIMINADO) que la suscrita le había entregado se lo había robado su pareja la Sra. ELIMINADO,
(persona que presentó el hoy demandado, como testigo instrumental en el contrato multicitado, así como
también a ELIMINADO), y que prueba de ello era, porque había presentado una denuncia en contra de ella dando
así el número de Averiguación Previa correspondiente al ELIMINADO, a lo que la suscrita le contesté que; era
muy triste su situación, pero que le había sucedido a él, era ajeo (sic) a mi persona y, que él debe cumplir con lo
pactado, y que lo único en que la de la voz lo podía apoyar era que se quedara ahí hasta que Diosito lo recogiera,
a lo que el Sr. ELIMINADO mencionó que; que no me iba a entregar nada, que le hiciera como yo quisiera, no va a
ceder. VII.- Ya que a partir de la fecha 21 (veintiuno) de Diciembre del 2010 dos mil diez), (fecha pactada por los
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
hoy firmantes, para liquidar la deuda que restaba) en adelante, la hoy actora me he constituido en diversas
ocasiones al domicilio del Sr. ELIMINADO para hacerle entrega de la cantidad restante adeudada, sin tener
respuestas favorables de su existencia. VIII.- Hasta que en fecha 1 (primero) de Septiembre del 2011 (dos mil
once) aproximadamente a las 5 (cinco) de la tarde, me percaté que salieron dos personas del mismo domicilio
donde se encuentra viviendo el hoy demandado principal, a lo que uno de ellos reconocí, porque fue el que
acompañó al Sr. ELIMINADO al momento de celebrar el presente contrato, y cuyo nombre dijo llamarse Sr.
ELIMINADO, pues la suscrita me acerqué a ellos para preguntarle por el S. ELIMINADO a lo que contestó
ELIMINADO que él ya no estaba ahí, y les manifesté que; no podría ser cierto porque yo había celebrado un
contrato con el SR. ELIMINADO que hasta usted Sr. ELIMINADO le constaba, porque estuvo presente al momento
de celebrar el pacto, contestándome el Sr. ELIMINADO que él es abogado representante de su hermana
ELIMINADO, y que la casa (objeto de contrato de compraventa) era de su hermana, ya que es ella la propietaria de
dicho bien inmueble, porque el SR. ELIMINADO ya falleció (sin probar nada respecto de su fallecimiento), y que
además el dinero que yo le entregué a su familiar ELIMINADO se lo había llevado ELIMINADO, y que por eso su
familiar había puesto una denuncia ante la Procuraduría de esta ciudad, posteriormente la suscrita traté de
convencer amablemente a dicho abogado para arreglar las cosas bien, y para que me recibiera los ELIMINADO
(ELIMINADO), y así finiquitar la deuda, y enseñándole el contrato, me contestó que no me iba a aceptar el dinero
que le ofrecí y que la casa era de ELIMINADO (su hermana), y además la casa ya tiene compradores y le pagan
mucho más de lo que la suscrita le estaba ofreciendo, entonces le mencioné, que si no me iba a recibir dicho
dinero adeudado, ni me va a dar la casa, entonces le pedí que me devolviera la cantidad de los ELIMINADO
(ELIMINADO) que le di al Sr. ELIMINADO, contestándome que no estuviera molestando y que mejor me retirara
porque si no me iba a meter a la cárcel. IX.- El 11 (once de Octubre del presente año, fui a verificar al Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, para ver si se encontraba (sic) las escrituras de
propiedad (objeto de la promesa de contrato de compraventa) a nombre del Sr. ELIMINADO, a lo que
percatándome con un aviso emitido por la Notario número ELIMINADO de fecha ELIMINADO, bajo la boleta con
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
número ELIMINADO (ELIMINADO) que dicho bien multicitado se encontraba en proceso a nombre de la
beneficiaria legataria ELIMINADO (prueba de ello anexo documental pública, misma consistente en escrituras
emitidas por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio), actuando así de manera dolosa el Licenciado
ELIMINADO bajo la conducta fraudulenta, es decir como autor intelectual del tipo penal en mención, ya que el
presunto delincuente referido, tenía conocimiento de dicho pacto, haciendo procesos simulados para beneficio
de su hermana ELIMINADO y poder así vender dicho bien, dejando en estado de indefensión a la suscrita. Por
eso ocurro a esta instancia Judicial a efecto de reclamar el cumplimiento de la promesa de contrato de
compraventa mediante consignación de la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO) misma depositada a la cuenta
del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí a beneficio de los hoy demandados. De los hechos que arriba se
transcribieron dentro del juicio aludido, la suscrita anexé como documentos fundatorios de mi acción la
DOCUMENTAL PRIVADA consistente en la promesa del contrato de compraventa que celebró en vida el Sr.
ELIMINADO y la suscrita, en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve), así como también
DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el depósito a la sucursal ELIMINADO (ELIMINADO) ELIMINADO,
ELIMINADO, por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO) misma bajo la cuenta de ELIMINADO (ELIMINADO), a
título del Estado de San Luis Potosí Poder Judicial, y, DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en escrituras
emitidas por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente al aviso emitido por la Notario
número ELIMINADO de fecha ELIMINADO, bajo la boleta con número ELIMINADO (ELIMINADO) donde hace
mención que: dicho bien multicitado se encontraba en proceso DE ADJUDICACIÓN POR HERENCIA a favor de
ELIMINADO. De lo mencionado su Señoría lo puede constatar mediante inspección ocular a las fojas 1 al 17 de la
demanda de Otorgamiento y Firma de Escrituras, del expediente ELIMINADO, que conoció el ELIMINADO de esta
ciudad y, que de la cual se anexan a la presente causa como prueba documental pública número uno siendo esta
fundatoria de la presente acción. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copias debidamente certificadas de la
averiguación previa número ELIMINADO que remite el C. Agente del Ministerio Público de la Mesa Número
ELIMINADO, misma consistente en la denuncia promovida por el hoy occiso que en vida respondió a nombre de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO por el delito de robo y lo que resulte, en la que para poder acreditar el robo realizado en agravio a su
persona por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), el denunciante presentó como documento fundatorio de su
denuncia la promesa de contrato de compraventa respecto del bien inmueble (materia de la litis en la presente
causa) que celebramos el hoy difunto arriba referido y la exponente, así como también se acredita la cantidad
que la exponente le otorgué al difunto (es decir ELIMINADO (ELIMINADO), y que obran en fojas 46, 47, 48, 49, 50,
51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 dentro del expediente número ELIMINADO, CONOCIENDO DEL ASUNTO EL (sic)
ELIMINADO. PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el acta de defunción del de cujus que en vida
respondió al nombre de ELIMINADO, misma emitida por el oficial del registro civil número ELIMINADO de ésta
entidad, y que obra en foja número 42 del expediente ELIMINADO, PRUEBAS TESTIMONIALES PRIMERA Y
SEGUNDA mismas desahogadas por los testigos presenciales de los hechos, los CC. ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO Y ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de Enero del 2012 (dos mil doce) y que obran en (sic) a fojas del 97
hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO II.- Del juicio de demanda de otorgamiento y firma de escrituras
señalado en el punto precedente, en fecha 14 (catorce) de noviembre del 2011 (dos mil once se emplazó a los
demandados (CC. ELIMINADO (hoy occiso), LICENCIADO ELIMINADO y ELIMINADO), atendiendo la Sra.
ELIMINADO quien manifestó al actuario que ella era la representante legal de la sucesión a bienes del de cujus
(ELIMINADO). Como lo puede constatar su Señoría mediante Inspección Ocular a la diligencia arriba referida y
que obran al dorso de la foja 19, del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO de esta
entidad. III.- En fecha de recepción 17 (diecisiete) de Noviembre del 2011 (dos mil once) los CC. LICENCIADO
ELIMINADO y ELIMINADO producen contestación, ambos contratando a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO
ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, Como lo puede constatar su Señoría mediante Inspección Ocular a las
fojas 28, 29, 33 y 34 del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO de esta entidad. IV.-
En fecha 06 (seis de Marzo del 2012 (dos mil doce) se dictó sentencia en donde en los puntos CUARTO y QUINTO
del resolutivo, mismas que obran al dorso de la foja 121 del expediente ELIMINADO, el Juez de causa manifestó
lo siguiente: CUARTO.- Fue procedente la Acción ejercitada por la parte actora, por su parte la demandada
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
compareció pero no probó sus excepciones y defensas. QUINTO.- Se condena a la parte demandada Sucesión
Intestamentaria a bienes de ELIMINADO, representada por la C. ELIMINADO, a firmar y a otorgar la escritura del
ELIMINADO con ELIMINADO que se identifica como lote ELIMINADO de la manzana ELIMINADO, ubicada en el
Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, con una superficie de ELIMINADO (ELIMINADO) metros cuadrados
con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON
ELIMINADO; AL SUR: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO; AL ORIENTE; MIDE
ELIMINADO (ELIMINADO) METROS, LINDA CON ELIMINADO, AL PONIENTE: MIDE ELIMINADO (ELIMINADO)
METROS, LINDA CON ELIMINADO, inmueble inscrito en el Registro Público de a Propiedad y del Comercio de
ELIMINADO bajo el número ELIMINADO del tomo ELIMINADO de ELIMINADO de fecha ELIMINADO,
concediéndole a la demandada para tal efecto el término improrrogable de cinco días, a partir de que causa
ejecutoria la presente resolución, apercibida de que en caso de ser omisa, este Juzgado firmará y otorgará en su
rebeldía la escritura de propiedad. Posteriormente mediante acuerdo de fecha 22 (veintidós) de Marzo del 2012
(dos mil doce) el (sic) ELIMINADO acuerda que; la sentencia de fecha 06 (seis de Marzo del 2012 (dos mil doce)
ha causado ejecutoria, mismo acuerdo se le notifica a la C. ELIMINADO por conducto de la C. de nombre
ELIMINADO en fecha 13 (trece) de Abril del mismo año y, mediante contestación extemporánea de fecha 25
(veinticinco) de abril del año multicitado la C. ELIMINADO refiere lo siguiente: Por medio del presente escrito y
atento al requerimiento que se me hizo en autos, vengo a hacer del conocimiento de su señoría, que el Bien
Inmueble motivo del presente juicio fue gravado mediante embargo en fecha ELIMINADO, Bajo la Inscripción
ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO, y al efecto acompaña el Certificado de Gravamen del mismo,
por ello creo que estoy impedida legalmente para firmar la escritura correspondiente. Del presente punto del
capítulo de hechos lo puede constatar su Señoría mediante Inspección Ocular a las fojas 126, 128, 144, 145 y 146
del expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO de esta entidad. En fecha 22 (veintidós) de
Mayo del 2012 (dos mil doce) el (sic) ELIMINADO acuerda lo siguiente: Tomando en consideración que la parte
demandada de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ELIMINADO, no otorgó la escritura a que
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
fue condenada, no obstante el requerimiento de que fue objeto, habiendo hecho caso omiso al mismo; en
consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto por el artículo 993 fracción III del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, expídase tal documento por este Juzgado en rebeldía de la parte
demandada, debiéndose remitir las constancias necesarias a la Notaria número 3 de esta Localidad, para la
protocolización correspondiente. Del presente punto del capítulo de hechos lo puede constatar su Señoría
mediante Inspección Ocular a la foja 163 del expediente 839/2911-I, conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO de
esta entidad. V.- Fue que hasta mediante Amparo Indirecto número ELIMINADO que promovió el C. ELIMINADO
(para efecto de suspender la ejecución de la sentencia de fecha 6 (seis) de marzo del 2011 (dos mil once) del
expediente número ELIMINADO) en su calidad de quejoso en representación de sus menores hijas de nombres
ELIMINADO y ELIMINADO ambos (sic) de apellidos ELIMINADO, notificación de forma personal realizada por el
actuario del ELIMINADO de esta localidad hacia mi apoderado legal en fecha 12 (doce) de Junio del 2012 (dos mil
doce), la exponente tuve conocimiento DEL JUICIO ESPECIAL DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR QUE
PROMOVIÓ ELIMINADO en el EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las
menores en contra de su esposa ELIMINADO en fecha 23 (veintitrés) de Noviembre del 2011 (dos mil once),
conociendo del asunto el ELIMINADO de esta ELIMINADO (Toda vez que dentro del expediente ELIMINADO la C.
ELIMINADO en su contestación extemporánea de fecha 25 (veinticinco) de Abril del año multicitado en ningún
momento proporcionó todos los datos del expediente número ELIMINADO, motivo por el cual la suscrita
desconocía el Juez que conocía de tal asunto), y que su Señoría mediante inspección ocular a ambos
expedientes se puede percatar que; el C. ELIMINADO contrató para ejercitar el supuesto derecho de alimentos A
LOS MISMOS ABOGADOS que contrataron los CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO en su
calidad de demandados, en la acción intentada por la suscrita con fecha anterior a los alimentos es decir el 03
(tres) de Noviembre del 2011 (dos mil once) mediante el JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL POR OTORGAMIENTO
Y FIRMA DE ESCRITURAS, RECAYENDO BAJO EL EXPEDIENTE ELIMINADO, CONOCIENDO DEL ASUNTO EL
(sic) ELIMINADO, y que lo son los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO y, que únicamente actuó dentro de ambos juicios los LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO y
ELIMINADO ya que dichas personalidades así se encuentran reconocidas dentro del último párrafo de la foja 10,
misma consistente en la radicación de fecha 24 (veinticuatro) de Noviembre del 2011 (dos mil once), bajo el
EXPEDIENTE NUMERO ELIMINADO que promovió ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las
menores en contra de su esposa ELIMINADO, donde el ELIMINADO literalmente manifiesta lo siguiente: Por otra
parte, se tiene al promovente por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle
ELIMINADO esquina con ELIMINADO del Fraccionamiento ELIMINADO en esta Ciudad, autorizando para
recibirlas a los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, con apoyo en lo estipulado por los numerales 107 y 118 de
la Ley Procesal Civil Vigente en la entidad. No así a los diversos profesionistas, toda vez que no acreditan los
extremos del último numeral en cita. De lo arriba transcrito con relación a la notificación de fecha 27 (veintisiete)
de Noviembre del mismo año, realizada por el actuario del ELIMINADO, con respecto al acuerdo de radicación
del expediente ELIMINADO y diligencia de fecha 29 (veintinueve) de Enero del 2012 (dos mil doce) (que obra bajo
las fojas 11 y 25 del expediente aludido) su Señoría mediante Inspección Ocular puede constatar la firma
estampada por puño y letra del Licenciado ELIMINADO en la cual actúa como representante jurídico en el juicio
que promueve ELIMINADO, POR ALIMENTOS en representación de las menores en contra de su esposa
ELIMINADO, así como también se percibe que en el juicio de alimentos multicitado también actúa la Licenciada
ELIMINADO y el Licenciado ELIMINADO amén porque existe (sic) escritos con el mismo membrete y que obran
bajo las fojas 2, 3, 4, 5, 13, 14, 18, 19, 20 y 24 del juicio de alimentos multicitado. Lo arriba referido con relación al
Juicio Extraordinario Civil por Otorgamiento y Firma de Escrituras, bajo el expediente número ELIMINADO en
contra de los ELIMINADO y su hermano el Licenciado ELIMINADO en su calidad de demandados, y que el (sic)
Juez de causa de tal juicio mediante acuerdos de fechas; el primero: 24 (veinticuatro) de Noviembre del 2011
(dos mil once) (obrando al dorso de la foja 22) y el segundo mediante acuerdo de fecha 30 (treinta) del mes y año
en cita )obrando en a (sic) foja 35) refiere lo siguiente: Acuerdo 24 (veinticuatro) de noviembre del 2011 (dos mil
once). (Obrando al dorso de la foja 22 del expediente número ELIMINADO) Agréguense, para que surta (sic) los
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
efectos legales, dos escritos signados por ELIMINADO y ELIMINADO, con personalidad indicada en los mismos,
recibidos el día 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) del mes de noviembre del año en curso. Con fundamento por lo
dispuesto en los artículos 8 y 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
gírese los oficios pedidos, para el objeto entendido, como lo pide la señora ELIMINADO, dadas las razones que
se ponen. Por estar en tiempo y forma, se tiene al señor ELIMINADO, por contestando demanda instaurada en su
contra y por oponiendo excepciones y defensas. Como se pide se tiene al señor ELIMINADO, por señalando
domicilio para oír y recibir notificaciones, como es, en calle ELIMINADO esquina ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta localidad POR AUTORIZANDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LOS LICENCIADOS QUE CITAN EN EL ESCRITO QUE HOY SE
ACUERDA. Acuerdo 30 (treinta de noviembre del 2011 (dos mil once). (Obrando en la foja 35 del expediente
número ELIMINADO). Visto el estado de autos, desde luego, bajo el principio de la correcta administración de
justicia, así como el de certeza jurídica, agrega, para que surtan efectos legales. Escrito signado por ELIMINADO,
con la personalidad indicada en el mismo, recibido el día 17 (diecisiete) de Noviembre del presente año, en el
cual por un error involuntario, se dejó en el expediente en que se actúa, como si fuera traslado. En atención a la
certificación que se hiciera en fecha 24 (veinticuatro) de Noviembre del presente año, por estar en tiempo y
forma, se tiene a la señora ELIMINADO, por contestando demanda instaurada en su contra y oponiendo
excepciones y defensas. Como lo pide, se tiene a la señora ELIMINADO por señalando para oír y recibir
notificaciones, como es, en calle ELIMINADO, esquina con ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO de la Colonia
ELIMINADO de ésta localidad por AUTORIZANDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES A LOS LICENCIADOS QUE CITAN EN EL ESCRITO QUE HOY SE ACUERDA. Lo
anteriormente expuesto con relación a los dos escritos de contestación de demanda dentro del expediente
ELIMINADO promovido por los demandados CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO, ambos
con fecha de recepción 17 (diecisiete) de Noviembre del 2011 (dos mil once), (obrando en fojas el primero 28 y la
segunda 33 del expediente ELIMINADO) y que en la parte de los proemios de los ocursos citados refieren
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
exactamente lo mismo y, que en forma de resumen se transcribe de la siguiente manera: Autorizando para
recibirlas en los términos de los artículos 107 y 118 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el
Estado, a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y/O ELIMINADO. De lo
arriba transcrito con relación a los dos escritos de contestación de demanda promovidos por los demandados
CC. ELIMINADO y su hermano el LICENCIADO ELIMINADO, ambos con fecha de recepción 17 (diecisiete) de
Noviembre del 2011 (dos mil once), (obrando en fojas el primero 28 y la segunda 33 del expediente ELIMINADO),
su Señoría se puede percatar, que dichos ocurso (sic) tienen el mismo membrete y que además tienen
nombrando como representante (sic) jurídicos a los LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO Y/O ELIMINADO MISMOS LICENCIADOS EN DERECHO que contrató ELIMINADO, en representación
de las menores para demandar ALIMENTOS a su esposa la C. ELIMINADO (sic) pero que únicamente actuaron
en ambos expedientes ELIMINADO y ELIMINADO. Así como también es notable que el Licenciado ELIMINADO
actuó como representante jurídico de los CC. ELIMINADO y el LICENCIADO ELIMINADO, según la notificación
realizada por el actuario del juzgado de fecha 16 (dieciséis) de Enero del 2012 (dos mil doce) que obra en foja 76
del expediente ELIMINADO (donde se puede percatar que dicho mandatario estampó su firma con su puño y letra
para darse por enterado de la fecha que se desahogaría la prueba confesional). Así también el Licenciado
ELIMINADO se presentó a la diligencia como abogado patrono en representación de la parte demanda (sic) en el
expediente ELIMINADO en fecha 20 (veinte de Enero del 2012 (dos mil doce), identificándose con credencial de
elector con número de folio ELIMINADO según obra al dorso de la (sic) foja (sic) 88 y 96. Así también el
Licenciado ELIMINADO estampó su firma con su puño y letra en las notificaciones de fecha (sic) 7 (siete) de
Enero, 15 (quince) de Mayo, 17 (diecisiete) de Mayo, 5 (cinco) de Octubre, 15 (quince) de Noviembre todos del año
2012 (dos mil doce) y que dichas diligencias mencionadas obran en fojas 122, al dorso del 154, 163, 205, 228 de
expediente ELIMINADO. VI.- Es inconcuso las fraudulentas actuaciones que realizaron los CC. ELIMINADO y
ELIMINADO en virtud que las personalidades (sic) mencionadas tenían conocimiento que la suscrita cumplí con
la promesa de contrato de compraventa que en vida el SR. ELIMINADO celebró con la de la voz en fecha 21
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
(veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve), primeramente porque el Licenciado ELIMINADO
(sobrino de ELIMINADO (hoy difunto) estuvo presente al momento de que el señor ELIMINADO celebró la
promesa de contrato mencionado con la exponente y, en segundo lugar porque en fecha 1 (primero) de
Septiembre del 2011 (dos mil once) aproximadamente a las 5 (cinco) de la tarde, la hoy accionante les ofrecí a los
CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO finiquitar la cantidad adeudada (es decir los ELIMINADO
(ELIMINADO), como lo referí en el punto I y VIII del capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda del
expediente número ELIMINADO conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO, así como también lo refiero en el
punto uno del presente capítulo de hechos y, que en reciprocidad lo único que conseguí fueron amenazas de que
me iban a meter a la cárcel en caso de persistir con la petición, motivo por el cual la exponente CONSIGNÉ la
cantidad ante el juzgado, demandando el otorgamiento y firma de escrituras mediante el Expediente ELIMINADO,
conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO acreditando dicha acción mediante pruebas; DOCUMENTAL PÚBLICA
consistente en copias debidamente certificadas de la averiguación previa número ELIMINADO que remite el C.
Agente del Ministerio Público de la Mesa Número ELIMINADO, misma consistente en la denuncia promovida por
el hoy occiso que en vida respondió a nombre de ELIMINADO por el delito de robo y lo que resulte, en la que para
poder acreditar el robo realizado en agravio a su persona por la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), el
denunciante presentó como documento fundatorio de su denuncia la promesa de contrato de compraventa
respecto del bien inmueble (materia de litis en la presente causa) que celebramos el hoy difunto arriba referido y
la exponente, así como también se acredita la cantidad que la exponente le otorgué al difunto (es decir
ELIMINADO (ELIMINADO), y que obran en fojas 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 dentro del expediente
número ELIMINADO, CONOCIENDO DEL ASUNTO EL (sic) ELIMINADO. PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.-
Consistente en el acta de defunción del de cujus que en vida respondió al nombre de ELIMINADO, misma emitida
por el oficial del registro civil número ELIMINADO de esta entidad, y que obra en foja número 42 del expediente
ELIMINADO PRUEBAS TESTIMONIALES PRIMERA Y SEGUNDA mismas desahogadas por los testigos
presenciales de los hechos, los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO en fecha 20 (veinte) de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Enero del 2012 (dos mil doce) y que obran en a (sic) fojas del 97 hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO del
Juicio multicitado y toda vez que la exponente mediante FECHA 28 (VEINTE Y OCHO) DE OCTUBRE DEL 2011
(DOS MIL ONCE) consigné la cantidad restante (es decir los ELIMINADO (ELIMINADO) a la sucursal ELIMINADO
(ELIMINADO) ELIMINADO, ELIMINADO y que cuyo recibo obra en el expediente ELIMINADO multicitado, en
consecuencia “LA EXPONENTE SOY PROPIETARIA” del bien inmueble multicitado, DESDE FECHA 28 (VEINTE Y
OCHO (sic) de OCTUBRE DEL 2011 (dos mil once), y que así fue reconocida mediante fallo en el expediente
aludido en fecha 6 (seis) de Marzo del 2012 (dos mil doce) y aunque tuvieron conocimiento los hoy demandados
de que soy propietaria del bien materia de litis, estos realizan una simulación bajo la Vía Especial de
Controversias del Orden Familiar por Alimentos recayendo en el expediente ELIMINADO, ante el ELIMINADO de
esta localidad, contratando a los mismos abogados, pero que sólo actúan LOS LICENCIADOS EN DERECHO
ELIMINADO, y ELIMINADO. Siendo que el bien inmueble objeto de promesa de contrato de compraventa que
celebró en vida el SR. ELIMINADO con la hoy inconforme en fecha 21 de Diciembre del 2009 “PERTENECIA AL
OCCISO y NO A LA C. ELIMINADO” como lo puede constatar su Señoría mediante una Inspección Ocular a las
Escrituras Públicas mismas emitidas por el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ésta
entidad y que obran en a (sic) fojas del 13 al 17, y, así mismo lo reconoce la C. ELIMINADO al momento de que
fue emplazada a juicio mediante notificación de fecha 14 (catorce) de Noviembre del 2011 (dos mil once), ya que
refirió que “es representante legal a bienes de la sucesión del de cujus que en vida respondió al nombre de
ELIMINADO” como se puede constatar al dorso de la foja 19 del expediente ELIMINADO, mismo que conoció el
ELIMINADO. VII.- Es procedente la nulidad absoluta de la tramitación de la Sucesión intestamentaria que llevó a
cabo de forma extrajudicial la C. ELIMINADO referente a la presentación y Aprobación del inventario y Avalúo de
los bienes de la Sucesión, así como también la nulidad absoluta de la Adjudicación de los bienes y expedición
del Título de Propiedad a favor de la señora ELIMINADO el cual quedó inscrito en la oficina del Registro Público
de la Propiedad y de Comercio de ELIMINADO bajo el número ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO
de fecha ELIMINADO, respecto del bien inmueble descrito en el inciso A) del presente capítulo de prestaciones,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
amén que la C. ELIMINADO al igual que su hermano el LICENCIADO ELIMINADO (como lo referí en el punto
precedente) “TENIAN CONOCIMIENTO” de la promesa de contrato de compraventa que en vida el SR.
ELIMINADO celebró con la de la voz en fecha 21 (veinte y uno (sic) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve),
primeramente porque el Licenciado ELIMINADO (sobrino de ELIMINADO (hoy difunto) estuvo presente al
momento de que el Señor ELIMINADO celebró la promesa de contrato mencionado con la exponente y, en
segundo lugar porque en fecha 1 (primero) de Septiembre del 2011 (dos mil once aproximadamente a las 5
(cinco) de la tarde, la hoy accionante les ofrecí a los CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO
finiquitar la cantidad adeudada (es decir los ELIMINADO (ELIMINADO), como lo relaté en el punto I y VIII del
capítulo de hechos de mi escrito inicial de demanda del expediente número ELIMINADO del juicio multicitado, así
como también lo refiero en el punto uno del presente capítulo de hechos y, que en reciprocidad lo único que
conseguí fueron amenazas de que me iban a meter a la cárcel en caso de persistir con la misma conducta,
motivo por el cual la exponente consigné la cantidad ante el juzgado demandando el otorgamiento y firma de
escrituras mediante el expediente ELIMINADO, conociendo del asunto el ELIMINADO y que así lo acredité
mediante PRUEBAS TESTIMONIALES PRIMERA Y SEGUNDA, mismas desahogadas por los testigos presenciales
de los hechos, los CC. ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO en fecha 20 (veinte de Enero del 2012
(dos mil doce) y que obra en (sic) a fojas del 97 hasta la foja 103 en el expediente ELIMINADO, del Juicio
multicitado. Posteriormente los CC. Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO fueron emplazados a juicio
en fecha 14 (CATORCE) DE NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE), atendiendo la C. ELIMINADO misma persona
refiriéndole al LICENCIADO ELIMINADO (Actuario del ELIMINADO de ésta (sic) localidad) que “ES
REPRESENTANTE LEGAL A BIENES DE LA SUCESIÓN DEL DE CUJUS QUE EN VIDA RESPONDIÓ EL NOMBRE
DE ELIMINADO” como lo acredito mediante Inspección Ocular al dorso de la foja 19 del expediente ELIMINADO.
Por lo tanto la C. ELIMINADO debió notificar al notario (a) público número ELIMINADO de ésta (sic) entidad, a
cargo de la LIC. ELIMINADO para efecto de que dejare de conocer de la sucesión intestamentaria que se estaba
llevando en ese momento de forma extrajudicial ante esa institución y, pusiera los autos ante el juzgado de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
competencia, omisión viciado de dolo de parte de la C. ELIMINADO para poder adjudicarse a título de propietaria
dicho bien inmueble multicitado (materia de Litis en la presente causa) y, que así lo hizo fraudulentamente en
fecha 08 (ocho) de Noviembre del 2011 (dos mil once) que trae como consecuencia la presente nulidad absoluta,
toda vez que el acto jurídico realizado por la C. ELIMINADO, ante la Notario (a) Público Número ELIMINADO se
celebró ilícitamente y contrario a la ley y a las buenas costumbres motivo por el cual solicito se declare
procedente la acción que se intenta. VIII.- Es procedente la nulidad y/o cancelación de embargo de fecha
ELIMINADO. Bajo la inscripción Número ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO, que promueven
mediante convenio de fecha 21 (veintiuno) de Diciembre del 2011 (Dos mil once) por los CC. Sr. ELIMINADO y
ELIMINADO y ratificado el 6 (seis) de Enero del 2012 (Dos mil doce), dentro del expediente número ELIMINADO
JUICIO DE TRAMITACIÓN ESPECIAL POR ALIMENTOS que promovió el Sr. ELIMINADO en contra de su esposa
ELIMINADO, conociendo del asunto el C. ELIMINADO, en virtud de que primeramente mediante fecha 3 (TRES) DE
NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE) la suscrita demandé a los CC. ELIMINADO (hoy occiso), LICENCIADO
ELIMINADO y ELIMINADO, el otorgamiento y firma de escrituras, recayendo bajo el expediente ELIMINADO y,
conociendo del asunto el (sic) ELIMINADO, demandados que fueron emplazados en fecha 14 (CATORCE) DE
NOVIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE) y posteriormente en FECHA 23 (VEINTITRÉS) DE NOVIEMBRE DEL
MISMO AÑO el Sr. ELIMINADO en representación de sus menores demanda a su esposa ELIMINADO, mediante
Juicio Especial de Controversias del Orden Familiar Por Alimentos, bajo el expediente número ELIMINADO, ante
el ELIMINADO, emplazamiento que no se llevó a cabo en el domicilio de la demandada, en virtud de que con
fecha 15 (QUINCE) DE DICIEMBRE DEL 2011 (DOS MIL ONCE) la C. ELIMINADO (junto con su esposo
ELIMINADO) se presentó en el local del ELIMINADO de ésta (sic) entidad para darse por notificada de la demanda
entablada en su contra por alimentos, bajo el expediente que en interlineados precedentes se cita, así como
también la parte actora (ELIMINADO) le embarga el sueldo y/o salarios que percibe su esposa ELIMINADO como
empleada de la empresa denominada ELIMINADO y, que los CC. LICENCIADO ELIMINADO, ELIMINADO y
ELIMINADO CONTRATAN A LOS MISMOS ABOGADOS (es decir LICENCIADOS EN DERECHO ELIMINADO,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO, ELIMINADO y/o ELIMINADO, pero que sólo actúan los LICENCIADOS ELIMINADO Y ELIMINADO)
para que los representen en los juicios del expediente número ELIMINADO conociendo del asunto el ELIMINADO,
y el expediente número ELIMINADO conociendo el ELIMINADO ambos de esta localidad, por lo tanto todos los
hoy demandados tenían conocimiento de la promesa de contrato de compraventa que en vida el SR. ELIMINADO
celebró con la de la voz en fecha 21 (veinte y uno (sic)) de Diciembre del 2009 (dos mil nueve) y, que cuyo
objetivo es incumplir dicho pacto, así como también la sentencia emitida en fecha 6 (seis) de Marzo del 2012 (Dos
mil doce), donde en la misma condenan la (sic) C. ELIMINADO a otorgar la firma y escrituras del bien inmueble
que mediante la presente acción se contiende. Además el convenio de fecha 21 (veintiuno) de Diciembre de 2011
(Dos mil once) celebrado por los CC. Sr. ELIMINADO y ELIMINADO, y ratificado el 6 (seis) de Enero del 2012 (Dos
mil doce) en el expediente ELIMINADO, no tiene efecto contra terceros, por ser acciones personales y al tratarse
de alimentos la deudora principal es la C. ELIMINADO y no la exponente, y, que estos ya fueron garantizados
mediante la cláusula segunda del convenio celebrado en fecha 21 (veintiuno) de Diciembre del 2011 (Dos mil
once) y ratificado en 6 (seis) de Enero del 2012 (Dos mil doce), además un embargo no otorga preferencia y,
menos cuando se trata de derechos personales con relación a los reales, pues es inconcuso por no tener la
misma jerarquía, como la exponente promoví mediante Otorgamiento y firma de escrituras bajo el expediente
ELIMINADO, y, que (sic) razón fue concedida a la exponente por el ELIMINADO dentro del Juicio de Amparo
Indirecto bajo el expediente ELIMINADO promovido por el (sic) ELIMINADO en su calidad de quejoso, al
sobreseer el juicio aludido mediante resolución de fecha 18 (dieciocho) de Julio del 2012 (dos mil doce), misma
que fue confirmado (sic) por el ELIMINADO mediante resolución de fecha 22 (veintidós) de Noviembre del 2012
(dos mil doce), como lo puede constatar su Señoría mediante inspección ocular a las fojas del 182 al 188 y 229
del expediente ELIMINADO. Lo expuesto sin pasar por alto que el bien inmueble pertenecía al SR. ELIMINADO y
que la promesa de contrato de compraventa respecto del bien multicitado se celebró en fecha 21 (veintiuno) de
Diciembre del 2009 (dos mil nueve) y que de la cual mediante sentencia ejecutoria de fecha 6 (seis) de Marzo del
2012 (doce) (sic) fue condenada la C. ELIMINADO para otorgar la firma y escritura respecto del inmueble (materia
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
de Litis en al (sic) presente causa) y que bajo una simulada demanda entablada en su contra misma ofertada por
su esposo ELIMINADO pretenden evitar la adjudicación del inmueble a título de propiedad y, que así o (sic)
hicieron toda vez que el bien que hoy se contiende fue adjudicada ilícitamente a la C. ELIMINADO mediante fecha
8 (ocho) de Noviembre del 2011 (dos mil once), así como también sin soslayar que la C. ELIMINADO, se
encontraba impedida para otorgar su consentimiento para que se embargara el bien inmueble (materia de Litis en
la presente acción), toda vez que ya se le habían embargado los salarios mediante diligencia de fecha 15 (quince)
de Diciembre del 2011 (dos mil once) y, también habían convenio (sic) mediante CLÁUSULA SEGUNDA se le
embargarán el 30% los salarios que la C. ELIMINADO que percibe como trabajadora en la empresa denominada
ELIMINADO, y que además mediante CLÁUSULAS TERCERA Y CUARTA del convenio aludido en el expediente
ELIMINADO, la C. ELIMINADO otorga su consentimiento para que se embargue el bien inmueble multicitado
cayendo en lo excesivo. La C. ELIMINADO se encontraba impedida para otorgar su consentimiento para que se le
embargaran (sic) el bien inmueble multicitado en virtud (sic) que dicho patrimonio ya se encontraba en litigio por
medio de la exponente en el expediente ELIMINADO del juicio aludido, por lo que por medio del presente libelo y
previo traslado se corra al Ministerio Público de esta localidad para que reúna los elementos constitutivos del
delito del tipo de fraude que establece la ley en (sic) materia, ocurro ante ese Tribunal Judicial a efecto de que
mediante sentencia definitiva se declare procedente en todas y cada una de las prestaciones solicitadas
mediante la presente acción.”, (fojas 3 tres frente a 14 catorce frente del tomo I primero de los autos que conforman el
sumario).
Una vez expuesto lo anterior, cabe precisar, que la juez A quo, determinó a través del fallo recurrido,
que la parte actora ELIMINADO no acreditó los elementos de la acción de nulidad absoluta de juicio concluido que
ejercitó, motivo por el cual, absolvió a los demandados ELIMINADO; ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de
apellidos ELIMINADO; así como los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO; los ELIMINADO y ELIMINADO, ambos con
residencia en ELIMINADO; y Licenciada ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, con ejercicio en ELIMINADO,
de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda, condenando a la parte actora al
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
pago de costas y gastos originados con motivo del trámite del juicio, al no haber obtenido resolución favorable a sus
intereses.
Para ello, la juez de inferior grado, en el considerando cuarto de la sentencia definitiva apelada,
estableció que los elementos de la acción de nulidad de juicio concluido intentada por la actora, en la especie, fueron los
siguientes: a).- Que la sentencia objeto de la acción de nulidad absoluta intentada, fuera producto de dolo o colusión en
perjuicio de la aquí actora, por tener un derecho que dependa del que ha sido materia de esa sentencia; b).- Su calidad
de tercero extraño al juicio objeto de la acción y como consecuencia de lo anterior; y c).- Que existió un fraude procesal
en su perjuicio, entendiéndose por fraude procesal, la obtención dolosa de una resolución judicial, que el juzgador ha
declarado ejecutoriada con base en un engaño de las partes, debido a la presentación falaz de hechos o de pruebas
irregulares, con el propósito de perjudicar a quien no intervino en el procedimiento; elementos en mención, de los cuales
la juez de la causa, no dio por debidamente acreditados los marcados con los incisos a) y c), debido a que, por una parte,
la parte actora no justificó a través de medio de prueba fehaciente, en términos del artículo 92 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, la existencia del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ELIMINADO,
en que la demandada ELIMINADO, con el carácter de albacea definitiva y de única y universal heredera, se hubiere
adjudicado de manera dolosa, el bien inmueble materia del litigio, sin que obste que la demandada en cita haya exhibido
un juego de copias debidamente certificadas por la subdirectora del archivo judicial región ELIMINADO de todo lo
actuado dentro de ese juicio sucesorio, al que le correspondió el número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, de
donde se desprende la conclusión de la primera sección de declaración de herederos y designación de albacea definitiva,
a través de la resolución de fecha 30 treinta de junio del año 2011 dos mil once, donde se declaró como única y universal
heredera a la citada demandada ELIMINADO, a quien se le designó albacea definitiva; sin embargo, refiere la juez de
primer grado que de tal documento no se advierte en su integridad que exista dolo o colusión en perjuicio de la parte
actora, ya que esta última pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado en dicho juicio, en lo relativo al inventario
y avalúo y adjudicación del bien inmueble en cuestión, y de la multicitada documental, no se aprecia tales secciones, es
decir que se haya presentado tal inventario y avalúo, así como la adjudicación del bien inmueble en cuestión a favor de la
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
única y universal heredera antes mencionada; además de que por otro lado, tampoco se justificó la existencia del registro
del embargo de fecha ELIMINADO, sobre el bien inmueble materia del litigio, derivado de los autos del expediente
número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio de tramitación especial por controversias del orden
familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación de sus menores hijas
ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ya que si bien la parte actora
exhibió copia fotostática debidamente certificada de tal juicio, de donde se observa la existencia de un convenio
celebrado entre las partes litigantes, en el que se fija el 30% treinta por ciento de las percepciones de ELIMINADO como
empleada de la empresa ELIMINADO para cubrir las necesidades alimentarias de sus menores hijas y señala para
garantizar las pensiones alimenticias el bien inmueble materia de la litis, empero de los autos que conforman el sumario,
no se desprende que se haya trabado formal embargo en dicho inmueble, pues si bien se aprobó y sancionó dicho
convenio, elevándose a la categoría de cosa juzgada por haber sido ratificado en sus términos ante la autoridad judicial y
se giró el oficio número SC-318/2012, a efecto de hacer la inscripción correspondiente en el registro público de la
propiedad y de comercio de ELIMINADO, empero no consta la inscripción de tal embargo ante esta última dependencia;
motivos por los cuales, la juez de primera instancia no dio por debidamente acreditados el primero y tercero de los
elementos de la acción ejercitada, puesto que a su parecer no se acredita que la sentencia objeto de la acción de nulidad
absoluta intentada, fuera producto de dolo o colusión en perjuicio de la aquí actora, ni que haya existido un fraude
procesal en su perjuicio, al haberse obtenido de manera dolosa tal resolución judicial, con base en un engaño de las
partes, debido a la presentación falaz de hechos o de pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien no
intervino en el procedimiento, reconociéndole únicamente a la parte actora, su calidad de tercero extraño al juicio objeto a
la acción ejercitada, por haberse acreditado la existencia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre
ELIMINADO, en su carácter de promitente vendedor y ELIMINADO, en su calidad de promitente compradora, con fecha
21 veintiuno de diciembre del año 2009 dos mil nueve, respecto del inmueble materia del litigio y cuyo otorgamiento de
escritura fue condenada la sucesión intestamentaria a bienes del vendedor, dentro del expediente número ELIMINADO,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
del ELIMINADO, relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento y firma de escrituras, promovido por ELIMINADO,
en contra de la sucesión intestamentaria a bienes de ELIMINADO.
Enseguida, por cuestión de técnica, se procede en primer término al estudio de los conceptos de
agravio vertidos por la parte actora y apelante, que resultan ser infundados e inoperantes, para dejar al último el estudio
de aquel que se considera fundado y suficiente para modificar el fallo recurrido; lo que se realiza a continuación.
El concepto de inconformidad marcado con el número 1 uno, en sus cinco apartados señalados con
los ordinales primero a quinto, cuyo estudio se realiza de manera conjunta, dada su estrecha vinculación, resulta ser
inoperante, porque parte de una premisa falsa o incorrecta, dado que contrario a lo afirmado por la recurrente, la juez A
quo, en el considerando cuarto de la sentencia definitiva apelada, que tiene relación con sus puntos resolutivos segundo
y tercero, no establece en momento alguno que la exponente funda su acción de nulidad de juicio concluido en un
emplazamiento irregular que se le hizo y, que por ende, la compareciente no reúne las características de tercero extraño
al haber sido parte de la contienda natural cuya nulidad absoluta pretende, sino que se advierte del contenido íntegro del
fallo recurrido, que la juez de inferior grado, en el considerando de que se trata, una vez que estableció la litis del juicio
natural de donde deviene el presente recurso de apelación, para lo cual, transcribió los puntos de hecho del escrito inicial
de demanda suscrita por la actora ELIMINADO, así como los de su contestación, por parte de los demandados que así lo
hicieron, que en la especie lo fueron, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, la
Arquitecta ELIMINADO y ELIMINADO, estas dos últimas, en sus respectivos caracteres de directora de catastro
municipal y registradora del registro público de la propiedad y de comercio, ambas con residencia en ELIMINADO, así
como que también hizo mención de las pruebas ofrecidas por los litigantes que así lo hicieron, invocando los artículos del
Código Civil vigente en el Estado, que consideró aplicables a la acción de juicio concluido ejercitada por la actora,
procedió a tomar como referencia para establecer los elementos de procedencia de tal acción, y que la parte actora debe
acreditar, en términos de lo dispuesto por el numeral 273 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, aquellos a que se
refiere la tesis aislada sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, localizable en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro: 197,126 ciento noventa y siete mil ciento
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
veintiséis, Tomo: VII séptimo, enero de 1998 mil novecientos noventa y ocho, Materia(s): Civil, Tesis: XXI.2o.16 C,
Página: 1,094 mil noventa y cuatro, que es del siguiente tenor: “EMPLAZAMIENTO. SU ILEGALIDAD NO ES
SUFICIENTE PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE GUERRERO). Atendiendo a los elementos que integran la acción de nulidad de juicio concluido,
establecida en la fracción I del artículo 374 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, debe decirse que
para su procedencia, quien la ejercita debe probar: 1o. Que la sentencia objeto de esa acción, fue producto de
dolo o colusión en su perjuicio, por tener un derecho que dependa del que ha sido materia de esa sentencia; 2o.
Su calidad de tercero extraño al juicio objeto de la acción y como consecuencia de lo anterior; 3o. Que existió un
fraude procesal en perjuicio del actor, y si por fraude procesal, debe entenderse la obtención dolosa de una
resolución judicial, que el juzgador ha declarado ejecutoriada con base en un engaño de las partes, debido a la
presentación falaz de los hechos o de pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien o quienes no
han intervenido en el procedimiento; luego entonces, si el quejoso funda su acción de nulidad de juicio
concluido, en un emplazamiento irregular que se le hizo, resulta claro que no reúne la característica de tercero
extraño al haber sido parte en la contienda natural, tampoco obsta que alegue que la actuación ilegal que le
atribuye al fedatario respectivo, se hubiera originado por inducciones de alguna de las partes del juicio, ya que
con ello no acredita la colusión de quienes intervinieron en la misma para perjudicarlo; por tanto, el simple
emplazamiento ilegal, como base de la acción, es insuficiente para su procedencia.”, tan es así que únicamente
remarcó con letras negritas la parte conducente de tal tesis donde se establecen los elementos para la procedencia de la
acción de juicio concluido intentada y que aquí se recalcan subrayándolos, por lo que en ningún momento la juez de
inferior grado estableció que el motivo de la nulidad hecho valer por la actora, lo es un emplazamiento irregular que se le
hizo, así como tampoco la juez del conocimiento determinó en momento alguno de la sentencia definitiva apelada, que la
compareciente no reunía las características de tercero extraño al haber sido parte en la contienda natural de la cual se
solicita su nulidad, ya que puede observarse con toda claridad en el mismo considerando cuarto del fallo recurrido, que
con posterioridad sí da por debidamente acreditado el segundo elemento de la acción intentada, referente a que la
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
interesada sí acreditó su calidad de tercero extraño a juicio objeto de la acción, con las pruebas ofertadas por la parte
actora que ahí se describen de la siguiente manera: “si bien justifica la actora, el carácter de extraño al juicio de la
acción: pues demuestra tener interés jurídico derivado de la relación contractual con el señor ELIMINADO,
respecto del inmueble materia de la litis, ya que acompañó: Copia fotostática debidamente certificada del
EXPEDIENTE NÚMERO ELIMINADO, relativo al juicio Extraordinario Civil por Consignación y Pago, promovido
por ELIMINADO en contra de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ELIMINADO. Que tiene valor en
términos de los artículos 280 fracción II, 323 fracción VIII y 388 del Código de Procedimientos Civiles, de donde
se desprende que con fecha 03 de noviembre del año 2011 dos mil once ELIMINADO, demandó a la Sucesión
Intestamentaria a bienes de ELIMINADO, el Otorgamiento de Firma y Escritura del inmueble identificado como
lote ELIMINADO de la manzana ELIMINADO, ubicada en el Fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, con una
superficie de ELIMINADO metros cuadrados y en fecha 22 de mayo del año 2012 se otorgó la escritura en
rebeldía. Lo anterior se corrobora con la Inspección desahogada dentro del expediente ELIMINADO, relativo al
Juicio Extraordinario Civil por Otorgamiento y Firma de Escritura promovido por ELIMINADO en contra de la
Sucesión a bienes de ELIMINADO. Que tiene valor pleno en términos del artículo 399 del Código de
Procedimientos Civiles. Aunado al desahogo de las testimoniales a cargo de ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO y ELIMINADO, quienes dejaron en claro la existencia de un Contrato de Compraventa entre los
señores ELIMINADO Y LA C. ELIMINADO (sic), en fecha 21 veintiuno de diciembre de 2009 dos mil nueve, ante el
Notario Público Número ELIMINADO con ejercicio en ELIMINADO, respecto de un terreno, con un costo de
ELIMINADO (ELIMINADO) y ELIMINADO (ELIMINADO) a un año a pagar y que con motivo del fallecimiento del
señor ELIMINADO, la actora intentó pagar a los deudos la cantidad restante de ELIMINADO (ELIMINADO), sin
embargo los demandados señalaron que lo anterior ya no tenía validez porque su tío ya había fallecido. Por tal
motivo a sus declaraciones se les confiere valor probatorio pleno con apoyo en lo dispuesto por los Artículos
359, 360, 368 y 400 del Código Procesal Civil Procesal (sic) Civil (sic). Favorece a dicho elemento, la prueba
confesional a su cargo de ELIMINADO, a quien se le declaró confeso de las posiciones que previa su calificación
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
fueron declaradas procedentes en términos del artículo 383 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado.”, (fojas 592 quinientos noventa y dos vuelta y 593 quinientos noventa y tres frente del tomo II segundo de los
autos que conforman el sumario); por lo que, la juez A quo, por cuanto a este aspecto se refiere, contrario a lo que
sostiene la recurrente, no cayó en ninguna contradicción, como afirma en el ordinal segundo del concepto de agravio en
actual estudio, ni tenía por qué indicar a qué emplazamiento irregular se refiere, ni su fecha, ni en qué expediente fue
realizado el mismo, como lo sostiene la inconforme en el ordinal primero del concepto de inconformidad en actual
análisis, porque éste no fue el motivo por el cual se hizo valer la acción de nulidad absoluta de juicio concluido de que se
trata.
Además, contrario a lo que afirma la parte aquí inconforme en el ordinal cuarto del concepto de
agravio en actual estudio, la juez del conocimiento, sí toma en consideración y no da un sentido falso a la redacción de
los hechos puntualizados por la actora en su escrito inicial de demanda y que transcribe la recurrente en su escrito de
expresión de agravios, tan es así, que la juez de inferior grado también los transcribe literalmente en tal considerando,
además de que la juez en mención, contrario a lo sostenido por la recurrente en el ordinal tercero del motivo de
inconformidad en actual análisis, sí toma en consideración y no soslaya qué es lo que pretende la parte actora y aquí
apelante, a través de su escrito inicial de demanda, como prestación principal, que en la especie lo es, por una parte, la
declaración judicial de nulidad absoluta de la tramitación por vía extrajudicial ante la Licenciada ELIMINADO, titular de la
notaría pública número ELIMINADO, con sede ELIMINADO, del juicio sucesorio intestamentario a bienes de
ELIMINADO, que se tramitaba ante el ELIMINADO de tal lugar, bajo el expediente número ELIMINADO, en lo particular,
por lo que respecta a la presentación y aprobación del inventario y avalúo del único bien que conforma el acervo
hereditario de tal sucesión y que se describe como: ELIMINADO identificado como lote número ELIMINADO de la
manzana ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, al que le corresponde una superficie de
ELIMINADO metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En ELIMINADO metros y linda con
ELIMINADO; AL SUR: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: En ELIMINADO metros y linda
con ELIMINADO y AL PONIENTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO, así como de la adjudicación y
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
expedición del título de propiedad de tal inmueble a favor de la única y universal heredera ELIMINADO, las que quedaron
consignadas bajo el acta número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO, del protocolo de aquella fedataria pública, con
fecha ELIMINADO y que se encuentra inscrita en el registro público de la propiedad y de comercio del ELIMINADO
distrito judicial, con sede en ELIMINADO, bajo la inscripción número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO, con fecha
ELIMINADO; lo anterior en virtud de no haber sido llamada la aquí actora a tal juicio sucesorio, no obstante de que las
partes ahí intervinientes, en lo particular, ELIMINADO y el Licenciado ELIMINADO, tenían supuestamente conocimiento
de que el de cujus en vida ya había vendido tal bien inmueble a la aquí actora ELIMINADO, con fecha 21 veintiuno de
diciembre del año 2009 dos mil nueve, infringiendo lo previsto por los artículos 1542 fracciones III y V, 1586, 1587, 1595 y
1596 del Código Civil vigente en el Estado y 656, 662 fracciones VII, VIII y IX, 664, 665 y 743 de la Ley Adjetiva Civil
vigente en nuestra entidad federativa, es decir, se solicita la nulidad absoluta, no por un emplazamiento irregular, sino
porque no se llamó ni emplazó a juicio a la aquí actora al multicitado juicio sucesorio tanto en el juzgado que
originalmente conoció del mismo, ni ante la notaria publica en donde se llevó a cabo su trámite extrajudicial; además de
que la parte actora y aquí apelante, también pretende a través de su escrito inicial, la nulidad absoluta y por ende
cancelación del embargo recaído sobre el bien inmueble descrito con anterioridad, inscrito en el registro público de la
propiedad y de comercio de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, bajo la inscripción número ELIMINADO, del tomo
ELIMINADO de ELIMINADO, deducido del convenio judicial de fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2011 dos mil
once, celebrado entre ELIMINADO y ELIMINADO y que fue ratificado ante la presencia judicial el día 6 seis de enero del
año 2012 dos mil doce, dentro del expediente número ELIMINADO, relativo al juicio de tramitación especial por
controversia del orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación
de sus menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, donde fue
señalado tal bien inmueble como garantía de los alimentos que le corresponde proporcionar a ELIMINADO a favor de las
citadas menores, consistentes en el 30% treinta por ciento de sus ingresos que percibe como empleada de la empresa
ELIMINADO, ubicada en ELIMINADO; nulidad que se solicita toda vez que las partes litigantes y sus abogados patronos,
ya sabían que el bien inmueble multicitado, es propiedad de la parte aquí actora y no de la demandada en el juicio de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
alimentos y que existía un juicio de otorgamiento de escrituras en trámite sobre el particular y no obstante ello lo
señalaron para embargo.
Por otra parte, resulta también inoperante el agravio en actual estudio, por cuanto se refiere al hecho
de que la juez A quo, omitió la valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas por la parte actora y aquí
recurrente, a que hace mención en los ordinales segundo, tercero, cuarto y quinto del motivo de inconformidad en actual
análisis, para determinar que la exponente funda su acción de nulidad de juicio concluido en un emplazamiento irregular
que se le hizo y, que por ende, la compareciente no reúne las características de tercero extraño al haber sido parte de la
contienda natural cuya nulidad absoluta pretende, ya que como ha quedado asentado con anterioridad, en el cuerpo de
este considerando, en ningún momento la juez de primera instancia estableció que esos eran los motivos por los que se
solicita la nulidad de juicio concluido, sino los que se han hecho mención con anterioridad en el cuerpo de este
considerando, que en obvio de repeticiones se dan aquí por reproducidos como si a la letra se insertaren, además de que
en el considerando cuarto del fallo recurrido sí se dio por debidamente acreditado el segundo elemento de la acción
intentada referente a que la actora sí acreditó su calidad de tercero extraño al juicio cuya nulidad absoluta pretende, con
los medios de convicción transcritos en párrafos que anteceden de este considerando, por lo que los motivos de disenso
de que se tratan, parten de igual manera de una premisa falsa o equivocada, de ahí que su estudio es inoficioso ya que
en nada alteraría lo resuelto por la juez de primera instancia y ningún fin práctico tendría, únicamente por lo que atañe a
las cuestiones antes indicadas, además de que la valoración de tales medios de convicción tienden al acreditamiento o
no de los otros dos elementos de la acción ejercitada, relativos a que la sentencia objeto de la acción fue producto de
dolo o colusión en perjuicio de la actora por tener un derecho que dependa del que ha sido materia de esa sentencia y
que existió un fraude procesal en su perjuicio, obteniéndose dolosamente una sentencia judicial que el juzgador ha
declarado ejecutoriada con base a un engaño de las partes, debido a la presentación falaz de hechos o pruebas
irregulares, con el propósito de perjudicar a quien no intervino en el procedimiento, y que así lo hace valer la recurrente
en diversos motivos de inconformidad de su escrito correspondiente.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Sobre el particular, tiene aplicación por analogía a la materia civil y por las razones en que se
sustenta, el criterio sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, localizable
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro: 176,047 ciento setenta y seis mil
cuarenta y siete, Tesis Aislada, Tomo: XXIII vigésimo tercero, febrero del año 2006 dos mil seis, Materia(s):
Administrativa, Tesis: IV.3o.A.66 A, Página: 1,769 mil setecientos sesenta y nueve, de la voz y rubro siguiente:
“AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS QUE SE SUSTENTAN EN PREMISAS
INCORRECTAS. Los agravios son inoperantes cuando parten de una hipótesis que resulta incorrecta o falsa, y
sustentan su argumento en ella, ya que en tal evento resulta inoficioso su examen por el tribunal revisor, pues
aun de ser fundado el argumento, en un aspecto meramente jurídico sostenido con base en la premisa
incorrecta, a ningún fin práctico se llegaría con su análisis y calificación, debido a que al partir aquél de una
suposición que no resultó cierta, sería ineficaz para obtener la revocación de la sentencia recurrida; como en el
caso en que se alegue que la Sala Fiscal determinó que la resolución administrativa era ilegal por encontrarse
indebidamente motivada, para luego expresar argumentos encaminados a evidenciar que al tratarse de un vicio
formal dentro del proceso de fiscalización se debió declarar la nulidad para efectos y no lisa y llana al tenor de
los numerales que al respecto se citen, y del examen a las constancias de autos se aprecia que la responsable no
declaró la nulidad de la resolución administrativa sustentándose en el vicio de formalidad mencionado (indebida
motivación), sino con base en una cuestión de fondo, lo que ocasiona que resulte innecesario deliberar sobre la
legalidad de la nulidad absoluta decretada, al sustentarse tal argumento de ilegalidad en una premisa que no
resultó verdadera.”.
En otro orden de ideas, el concepto de inconformidad vertido por la actora y apelante, marcado con el
número 2 dos, en los dos apartados marcados con los ordinales primero y segundo, cuyo estudio se realiza de manera
conjunta dada su estrecha vinculación, resulta ser esencialmente fundado pero inoperante; fundado, porque asiste razón
a la inconforme, en el sentido de que contrario a lo determinado por la juez de primer grado en el considerando cuarto del
fallo recurrido, que tiene relación con sus puntos resolutivos segundo y tercero, en los autos que conforman el sumario, sí
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
se encuentra debidamente acreditado, con los medios de convicción que obran en los autos que conforman el sumario,
por una parte, la existencia del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ELIMINADO, particularmente, el hecho de
que la demandada ELIMINADO, con el carácter de albacea definitiva y única y universal heredera, haya presentado el
inventario y avalúo, el proyecto de partición y se haya adjudicado a su favor el bien inmueble materia del litigio en el
presente negocio judicial, ya que si bien, como lo refiere la juez del conocimiento en el fallo recurrido, la demandada
ELIMINADO, exhibió un juego de copias debidamente certificadas por la subdirectora del archivo judicial región
ELIMINADO de todo lo actuado dentro de ese juicio sucesorio, al que le correspondió el número ELIMINADO, del índice
del ELIMINADO, de donde se desprende la conclusión de la primera sección de declaración de herederos y designación
de albacea definitiva, a través de la resolución de fecha 30 treinta de junio del año 2011 dos mil once, donde se declaró
como única y universal heredera a la citada demandada ELIMINADO, a quien se le designó albacea definitiva, pero de la
cual, no se advierte lo relativo al inventario y avalúo, proyecto de partición y adjudicación del bien inmueble en cuestión;
probanza a la que la juez de inferior grado, le otorgó pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos
280 fracción II, 287, 323 fracción VIII y 388 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; cierto es que,
como lo afirma la parte recurrente en su escrito de expresión de agravios, la juez de primera instancia, no valoró todos y
cada uno de los medios de convicción que obran en el expediente, los que concatenados entre si, son sufrientes para
acreditar tal cuestión; como en la especie lo fueron: los autos del expediente número ELIMINADO, del índice del
ELIMINADO, relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago, promovido por
ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, que
acompañó la actora a su escrito inicial de demanda como documento fundatorio de la acción intentada, en donde a su
vez obra la documental pública consistente en el informe rendido por la Licenciada ELIMINADO, titular de la notaría
pública número ELIMINADO, con residencia en aquel lugar, que aquí es demandada, de fecha 20 veinte de enero del
año 2012 dos mil doce, recibido en el juzgado del conocimiento de aquel asunto, el día 23 veintitrés del mismo mes y
año; informe que establece literalmente lo siguiente: “LIC. ELIMINADO. ELIMINADO. PRESENTE. ELIMINADO,
NOTARIO PÚBLICO NUMERO ELIMINADO, en ejercicio de éste Distrito Judicial, ante Usted respetuosamente
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
comparezco para exponer: Que en atención al oficio número 0228/2012 de fecha 19 de Enero del presente año y
recibido en ésta (sic) Notaria Pública a mi cargo en fecha 19 de Enero del mismo año, hago de su conocimiento
que mediante oficio 3463/2011 de fecha 24 de Agosto del 2011 su Señoría me envió copias fotostáticas
debidamente certificadas de cada una de las constancias que integran el Expediente No. ELIMINADO, relativas a
todo lo actuado dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes del señor ELIMINADO y por el cual se tiene
a la promovente por separándose de la prosecución del Juicio. Posteriormente y de conformidad al Artículo 744
del Código de Procedimientos Civiles en vigor la Suscrita seguí la Tramitación Extrajudicial referente a la
presentación y Aprobación del Inventario de los Bienes y expedición del Título de Propiedad a favor de la señora
ELIMINADO, siendo el bien enlistado y adjudicado el descrito en su oficio, el cual quedó inscrito en la oficina del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ELIMINADO bajo el número ELIMINADO del Tomo
ELIMINADO de Escrituras Públicas de fecha ELIMINADO. No siendo el caso de suspender el Procedimiento ni
tampoco de abstenerme de conocer del mismo por ser un asunto concluido desde su inscripción en el Registro
Público. Por lo anteriormente le remito copia simple de la Escritura correspondiente. Sin otro particular,
aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo Atentamente. ELIMINADO, 20 de Enero del 2012. LIC.
ELIMINADO. UN SELLO CON ESCUDO NACIONAL QUE DICE LIC. ELIMINADO. NOTARIO PÚBLICO No.
ELIMINADO. ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ELIMINADO. RÚBRICA”, (foja 146 ciento cuarenta y seis frente del tomo
I primero de los autos que conforman el sumario), al que se acompaña copia simple del acta número ELIMINADO, del
tomo ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, del protocolo a cargo de la fedataria público en mención, donde consta el
proyecto de partición, adjudicación y otorgamiento de título de propiedad, respecto del bien inmueble que es materia del
presente litigio, donde se adjudica el mismo a favor de la única y universal heredera ELIMINADO, y que se encuentra
inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, bajo el número ELIMINADO, del tomo
ELIMINADO, de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, según es visible en la certificación que obra en la última de sus
fojas; documento que si bien constituye una copia fotostática simple y por ende, únicamente tiene valor indiciario, no
obstante de que no fue objetado en cuanto a su autenticidad por la parte demandada, cierto es que su eficacia probatoria
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
se robustece tanto con el informe rendido por la notaria pública en mención en líneas que anteceden, quien manifestó
que ante ella se siguió la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria en mención, en lo referente a la
presentación y aprobación del inventario de los bienes y expedición del título de propiedad a favor de ELIMINADO,
siendo el bien inmueble motivo de la litis adjudicado a favor de aquélla; cuestión que robustece el alcance probatorio de la
copia simple del documento público antes citado; como de igual manera acontece, concatenando la documental en
mención con la diversa documental pública consistente en la copia certificada por el registrador del registro público de la
propiedad y de comercio de ELIMINADO, de la inscripción número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO, de ELIMINADO,
de fecha ELIMINADO, que constituye el título de propiedad del multicitado inmueble a favor del de cujus ELIMINADO,
donde se hace constar la existencia del primer aviso preventivo emitido por la notario número ELIMINADO de
ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, bajo la boleta con número ELIMINADO, donde hace mención que el bien inmueble
en cuestión, se encontraba en proceso de adjudicación por herencia a favor de ELIMINADO; probanza a la que se le
concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 280 fracción II, 287, 323 fracción VIII y 388
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; y que a su vez se aúna a la confesional expresa en que
incurrió la demandada registradora del registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, al contestar la
demanda entablada en su contra, donde refiere respecto del punto número 1 del capítulo de hechos de tal escrito inicial,
lo siguiente: “En relación al punto número 1 del correlativo que se contesta, efectivamente el inmueble que
reclama la parte actora se encuentra registrado bajo la inscripción ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de
ELIMINADO de fecha ELIMINADO en donde aparece como propietaria ELIMINADO, por haberlo adquirido
mediante Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ELIMINADO, de igual forma hago mención que el citado
inmueble refleja anotación marginal de embargo por controversias del orden familiar por alimentos, promovido
por ELIMINADO, Exp. ELIMINADO, registro número ELIMINADO tomo ELIMINADO de fecha ELIMINADO.”, (foja
346 trescientos cuarenta y seis frente del tomo I primero de los autos que conforman el sumario), a la cual se le concede
pleno valor probatorio en términos de lo prevenido por los numerales 280 fracción I, 301 y 383 de la Ley Adjetiva Civil
vigente en el Estado, de lo cual se infiere que efectivamente el bien inmueble materia del litigio fue adjudicado a favor de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
la demandada ELIMINADO, dentro del juicio sucesorio intestamentario citado en líneas que anteceden y que el mismo se
encuentra inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio del ELIMINADO distrito judicial, con sede en
ELIMINADO, bajo la inscripción antes anotada; a la cual se aúna la confesión expresa en que incurrió la demandada
ELIMINADO, quien al contestar la demanda entablada en su contra, expresó: “Por otro lado manifiesto a su Señoría
que deberá ser declarada improcedente dicha acción por la accionante, toda vez que si bien es cierto que la
suscrita tramité una SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL FINADO ELIMINADO, al cual fue realizada e
invocada mediante los preceptos legales invocados por las leyes civiles tanto adjetiva como subjetiva vigentes
en el Estado la cual tocó conocer el ELIMINADO, bajo el número ELIMINADO, ahora bien es menester hacer del
conocimiento a su Señoría que cuando se tramitó dicha sucesión intestamentaria se publicaron los edictos de
ley toda vez que la suscrita desconocía si existían personas con derecho a los bienes de mi finado tío
ELIMINADO, convocando a todos los interesados se crean con derecho a los bienes del finado a junta de
herederos en un periodo de treinta días a la última publicación del edicto respectivo haciendo hincapié a su
Señoría que no se apersonó persona alguna con derechos (sic) alguno sobre los bienes de mi finado tío… Así
también manifiesto que la suscrita no tenía la obligación de notificar al (sic) notario Lic. ELIMINADO a fin de que
suspendiera la Sucesión Intestamentaria tramitada por la suscrita la cual manifiesto que fue hecha conforme la
ley marca y que no fue hecha extrajudicialmente como lo pretende hacer valer la actora ELIMINADO, toda vez que
como ya se expresó en la presente contestación esta se llevó a cabo bajo el número ELIMINADO. ante el
ELIMINADO.”; confesión expresa a la que también se le proporciona pleno valor probatorio en términos de los preceptos
legales citados en líneas que anteceden, de donde también se desprende la existencia del juicio sucesorio
intestamentario en mención, adjudicándose el bien inmueble que constituye el acervo hereditario a favor de ELIMINADO,
lo que también se encuentra robustecido con las confesiones fictas en que incurrieron los demandados Licenciados
ELIMINADO y ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciada ELIMINADO, notario público número ELIMINADO con residencia
en aquella ciudad, de lo que se presumen ciertos los hechos contenidos en la demanda entablada en su contra, entre
ellos en lo relativo a que el bien inmueble en cuestión fue adjudicado a favor de la demandada ELIMINADO en el juicio
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
sucesorio intestamentario a bienes de ELIMINADO; presunción legal que tiene pleno valor probatorio al no existir prueba
en contrario, tal y como lo establecen los preceptos legales 264, 279 y 404 del Código Procesal Civil vigente en el Estado;
medios de convicción que también se concatena a la documental que obra dentro del expediente número ELIMINADO,
del índice del ELIMINADO relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago,
promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos
ELIMINADO, que acompañó la actora a su escrito inicial de demanda como documento fundatorio de la acción intentada,
en lo particular, con el informe que le remite el Licenciado ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, con sede en
ELIMINADO, mediante el cual hace del conocimiento del juez de los autos, de lo siguiente: “Me refiero al oficio número
SC1612/2012 de fecha 29 de mayo del 2012, relativo al JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL POR CONSIGNACIÓN Y
PAGO promovido por ELIMINADO (sic) en contra de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE
ELIMINADO, expediente número ELIMINADO; me permito informar a usted que no es posible llevar a cabo la
protocolizacion correspondiente en rebeldía del demandado, ya que la propiedad fue adjudicada por herencia a la
señora ELIMINADO, cuya hijuela se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de
este Distrito Judicial bajo el número ELIMINADO del tomo ELIMINADO de ELIMINADO de fecha ELIMINADO,
según consta en la boleta de rechazo al aviso preventivo notificado al Registro Público en fecha ELIMINADO, el
cual no procedió por la existencia de la adjudicación antes mencionada”. (foja 245 foja doscientos cuarenta y cinco
frente del tomo I primero de los autos que conforman el sumario); documental pública a la cual se le concede pleno valor
probatorio, en términos de los numerales 280 fracción II, 323 fracción I y 388 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado,
de la cual también se desprende la adjudicación del bien inmueble materia de este juicio a favor a la citada demandada;
omisión en la valoración de las probanzas citadas en líneas que anteceden en que incurrió la juez del conocimiento,
cuando se advierte que la parte actora ofertó en tiempo y forma tanto la prueba presuncional en sus dos aspectos legal y
humana, así como la instrumental de actuaciones, ya que a través de los citados medios de convicción en su conjunto se
arriba a la conclusión de que el expediente relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de ELIMINADO, se tramitó
en primer término, ante el ELIMINADO, y posteriormente fue substanciado de forma extrajudicial ante la Notaria Pública
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
número ELIMINADO de aquella ciudad, donde se adjudicó el bien inmueble materia de la litis, a favor de ELIMINADO, en
su calidad de única y universal heredera, quedando por tanto superada esta cuestión.
Al respecto del valor probatorio de las copias fotostática simples, es aplicable la jurisprudencia
sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Registro: 202,550 doscientos dos mil quinientos cincuenta, Tomo: III tercero, mayo de 1996 mil
novecientos noventa y seis, Materia(s): Común, Tesis: IV.3o. J/23 Página: 510 quinientos diez, que a la letra versa:
“DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE. No se puede otorgar valor
probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un
documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas
probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la
veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester
adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter
de indicio al no haber sido perfeccionadas.”.
No obstante lo anterior, el concepto de agravio en actual estudio deviene inoperante, en virtud de que
en reasumida jurisdicción, se tiene que los medios de convicción ofertados por la parte actora y apelante, en el juicio
natural de donde deviene este recurso de apelación, no son suficientes y fehacientes para acreditar debidamente el
primero y tercero de los elementos de la acción de nulidad de juicio concluido intentada por la actora, por cuanto se
refiere al dolo o colusión en perjuicio en su perjuicio de parte de los demandados para obtener una sentencia que se de
en agravio a un derecho que pertenezca al actor, así como de que haya existido un fraude procesal en su perjuicio,
entendiéndose por fraude procesal, la obtención dolosa de una resolución judicial, que el juzgador ha declarado
ejecutoriada con base en un engaño de las partes, debido a la presentación falaz de hechos o de pruebas irregulares,
con el propósito de perjudicar a quien no intervino en el procedimiento; ello, como se verá a continuación, al llevar a cabo
el estudio del apartado marcado con el ordinal segundo del concepto de inconformidad en actual estudio marcado con el
número 2 dos, el cual es calificado de fundado pero inoperante; fundado porque efectivamente la juez A quo omitió
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
valorar todas y cada uno de las pruebas ofertadas por la aquí inconforme a que hace alusión, pero inoperantes toda vez
que, en reasumida jurisdicción, se tiene que con las mismas no se acreditan los elementos de la acción de nulidad antes
expuestos; ello, debido a lo siguiente:
En este orden de ideas, si bien la actora y aquí apelante ELIMINADO, refiere que los demandados
ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, tenían conocimiento de la celebración del contrato de promesa de compraventa
que en vida celebró su tío ELIMINADO, en su carácter de promitente vendedor, con la actora ELIMINADO, en su calidad
de promitente compradora, con fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2009 dos mil nueve, respecto del bien inmueble
que se describe como: lote número ELIMINADO de la manzana ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO de
ELIMINADO, al que le corresponde una superficie de ELIMINADO metros cuadrados, y las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO; AL SUR: En ELIMINADO metros y linda con
ELIMINADO; AL ORIENTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO y AL PONIENTE: En ELIMINADO metros y
linda con ELIMINADO, dado que, en primer término, ambas personas siempre han radicado en el mismo domicilio, es
decir en la calle de ELIMINADO número ELIMINADO de la colonia ELIMINADO de aquella ciudad, porque así lo
declararon con fecha 29 veintinueve de julio del año 2013 dos mil trece, al momento de manifestar sus generales al
desahogar la prueba confesional de posiciones a su cargo, ofrecida por la aquí recurrente; de lo cual, cabe determinar
que si bien tal situación es cierta, ya que ambos demandados realizaron tal declaración al rendir sus generales, ello no
refleja en momento alguno que hayan tenido conocimiento de la existencia de tal contrato de compraventa, antes de la
fecha de que se denunciara y se dedujeran sus derechos hereditarios dentro del expediente número ELIMINADO, del
índice del ELIMINADO, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentaria a bienes de ELIMINADO, así como de su separación
para llevar a cabo su trámite ante la notaria pública número ELIMINADO con residencia en ELIMINADO, donde se llevó a
cabo el trámite de la presentación de inventario y avalúo, proyecto de partición y adjudicación del bien inmueble materia
del litigio a favor de ELIMINADO, ya que el hecho de que vivan en tal domicilio no implica necesariamente que tuvieran
conocimiento de la celebración multicitado contrato de compraventa antes de la adjudicación del bien inmueble motivo del
litigio a favor de la citada demandada, y por ende, que tal bien inmueble ya no pertenecía a su tío, sino a la aquí actora;
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
además, que cabe hacer la observación que de los autos que conforman el sumario, se advierte que si bien ELIMINADO,
promovió un juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago, en contra de ELIMINADO
(de quien desconocía oficialmente si está o no fallecido), ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos
ELIMINADO, que se tramitó bajo el expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO de ELIMINADO, en
donde a través de la sentencia definitiva de fecha 6 seis de marzo del año 2012 dos mil doce, se condenó a la sucesión
intestamentaria a bienes de ELIMINADO, representada por su albacea definitiva ELIMINADO, al otorgamiento y firma de
la escritura del contrato de compraventa a que se hace mención al principio de este párrafo; cierto es que se advierte de
tal expediente, que ésta última ELIMINADO, fue emplazada a juicio hasta el día 14 catorce de noviembre del año 2011
dos mil once, es decir, con posterioridad a que el multicitado bien inmueble le fuera adjudicado, lo que consta en el acta
número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, del protocolo a cargo de la Licenciada ELIMINADO,
notario público número ELIMINADO, con sede en ELIMINADO, donde consta el proyecto de partición, adjudicación y
otorgamiento de título de propiedad, respecto del bien inmueble que es materia del presente litigio, a la cual se le
robusteció su valor probatorio por los motivos a que se han hecho mención en párrafos que anteceden de este
considerando, donde se adjudica el mismo a favor de la única y universal heredera ELIMINADO, mismo que se encuentra
inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, bajo el número ELIMINADO, del tomo
ELIMINADO, de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, según se advierte del material probatorio estudiado en párrafos
que anteceden de este considerando; de ahí, que al habérsele dado la respetiva publicidad surte efectos ante terceros,
como refiere el artículo 2° de la Ley del Registro Público de la Propiedad vigente en aquella época; en este orden de
ideas, si tal adjudicación se llevó a cabo con anterioridad a la fecha en que fue emplazada como albacea de la sucesión
intestamentaria citada en líneas que anteceden, no puede establecerse que de su parte y de su hermano hubiere existido
dolo, ni que el juicio sucesorio intestamentario lo hayan tramitado para cometer un fraude procesal en contra de la aquí
actora, ya que se enteró de dicho juicio de otorgamiento de escrituras con posterioridad al trámite del juicio sucesorio y de
que el único bien inmueble que conforma el acervo hereditario le fuere adjudicado, además de que puede observarse que
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
en la sucesión fue convocado por edictos a cualquier interesado que tuviere derechos en tal sucesión, sin que la aquí
actora haya comparecido a realizarlo.
Por otra parte, si bien la parte actora también aduce que el demandado Licenciado ELIMINADO, fue
testigo presencial del contrato de compraventa en cuestión, el día 21 veintiuno de diciembre del año 2009 dos mil nueve,
cuando fue celebrado por estar presente en el local de la notaría pública número ELIMINADO de ELIMINADO, donde
tuvo verificativo, y que ello refiere la recurrente, lo que pretende acreditar con la testimonial con cargo a ELIMINADO e
ELIMINADO, desahogada con fecha 20 veinte de enero del año 2012 dos mil doce, dentro del expediente número
ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y
consignación de pago, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO,
ambos de apellidos ELIMINADO, que acompañó la actora a su escrito inicial de demanda en este negocio judicial en que
se actúa como documento fundatorio de la acción intentada, así como con la testimonial ofrecida en los autos que
conforman el sumario a cargo de los mismos testigos en mención, quienes en ambos asuntos fueron coincidentes en
declarar que conocen al Licenciado ELIMINADO, a partir del día 21 veintiuno de diciembre del año 2009 dos mil nueve;
que conocieron al hoy occiso ELIMINADO, precisamente a partir de aquella fecha; que conocen a ELIMINADO; que
saben y les consta que ELIMINADO y ELIMINADO celebraron un contrato; que saben y les consta que tal contrato fue un
contrato de promesa de venta; que saben y les consta que lo celebraron el día 21 veintiuno de diciembre del año 2009
dos mil nueve; que saben y les consta que tal contrato lo celebraron en la notaría pública número ELIMINADO de
ELIMINADO; que saben y les consta que tal contrato lo celebraron aproximadamente a las 11:00 once horas de tal día;
que saben y les consta que en el momento de celebración del multicitado contrato estuvieron presentes el Licenciado
ELIMINADO, ELIMINADO, los testigos ELIMINADO y ELIMINADO, ELIMINADO, la secretaria del notario, el notario
público número ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO; que saben y les consta que el objeto del contrato lo fue un
terreno ubicado en la calle ELIMINADO de la colonia ELIMINADO del citado municipio; que saben y les consta que el
precio de la operación, lo fue por la cantidad de ELIMINADO; que saben y les consta que la forma de pago sería a través
del pago de la suma de ELIMINADO (ELIMINADO) en efectivo y el resto de ELIMINADO (ELIMINADO), a pagar en un
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
año, es decir, el día 21 veintiuno de diciembre del año 2010 dos mil diez; que saben y les consta que ELIMINADO le
entregó a ELIMINADO, la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO); que saben y les consta que la cantidad entregada
estaba reconocida en el contrato; y que saben y les consta que la firma estampada en el contrato era de puño y letra
tanto de ELIMINADO, como de ELIMINADO, manifestando en cuanto a la razón de su dicho, lo siguiente: ELIMINADO,
que: “Sé y me consta porque el 21 veintiuno de Diciembre de 2009 dos mil nueve acudí con mi esposo a la
Notaría Pública número ELIMINADO que está ahí en la Colonia ELIMINADO de ELIMINADO íbamos a preguntar en
cuánto salía la donación de un terreno, íbamos llegando y así a mano izquierda vimos a la Señora ELIMINADO
(sic) ya que la conocemos de varios años atrás porque ella vendía bolita (sic), entonces le hizo señas a mi
esposo que fuéramos para que le ayudara a contar el dinero porque a ella le daba nervios de contar y fue cuando
nos dimos cuenta que era la cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO) en billetes de ELIMINADO y sólo un billete de
ELIMINADO y nos dimos cuenta de que esa cantidad se la estaba entregando al Señor ELIMINADO porque ella le
estaba comprando un terreno ubicado en el Fraccionamiento ELIMINADO en calle ELIMINADO, ese día eran como
las 11:00 once de la mañana estábamos presentes el Licenciado ELIMINADO, el Señor ELIMINADO, la Señora
ELIMINADO, los dos Testigos, la Señora ELIMINADO, el Señor ELIMINADO, el Notario y su secretaria de los
cuales no sé sus nombres y fue la manera que nos dimos cuenta que la Señora ELIMINADO le estaba comprando
un terreno al Señor Melitón ELIMINADO (SIC) y estaban celebrando un Contrato de Promesa de Compraventa.”,
(fojas 472 cuatrocientos setenta y dos vuelta y 473 cuatrocientos setenta y tres frente del tomo I primero de los autos que
conforman el sumario), mientras que ELIMINADO, a la razón de su dicho dijo: “Sé y me consta porque el 21 veintiuno
de Diciembre de 2009 dos mil nueve mi esposa y yo acudimos a la Notaría ELIMINADO a preguntar sobre la
donación de un terreno y ahí vi. a la señora ELIMINADO y me podio (sic) que me acercara a ella, a ella la conozco
como desde hace unos 06 seis años, y me pidió que le ayudara contar el dinero ya que se ponía un poco nerviosa
y me di cuenta que eran ELIMINADO (ELIMINADO), ELIMINADO (ELIMINADO) en billetes de ELIMINADO y un
billete de ELIMINADO, también me di cuenta que ahí estaba el Licenciado ELIMINADO y el Señor ELIMINADO y la
Sera (sic) ELIMINADO y la (sic) Señora (sic) ELIMINADO y el Notario, la Secretaria, mi esposa y yo, y fue cuando
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
nos dimos cuenta de la compraventa.”, (foja 475 cuatrocientos setenta y cinco frente del tomo I primero de los autos
que conforman el sumario); cierto es que a esta testimonial no se le concede valor probatorio, en términos de lo dispuesto
por el artículo 400 fracciones II y III del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en el sentido de que los
hechos de que declaran haya sido susceptibles de ser conocidos a través de los sentidos y que hayan sido conocidos por
los testigos en cuestión, que su declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la substancia del pleito,
sobre las circunstancias tanto esenciales como específicas del hecho declarado, toda vez que se advierte de los autos
del expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de
escrituras y consignación de pago, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado
ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, que acompañó la actora a su escrito inicial de demanda en este negocio
judicial en que se actúa como documento fundatorio de la acción intentada, en lo particular, del documento base de la
acción allá intentada, consistente en el original del contrato de promesa de compraventa, de fecha 21 veintiuno de
diciembre del año 2009 dos mil nueve, celebrado entre ELIMINADO, en su carácter de promitente vendedor y
ELIMINADO, en su calidad de promitente compradora, respecto del bien inmueble que se describe como: lote número
ELIMINADO de la manzana ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, al que le corresponde una
superficie de ELIMINADO metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En ELIMINADO
metros y linda con ELIMINADO; AL SUR: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: En
ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO y AL PONIENTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO, que en el
mismo únicamente intervinieron los contratantes antes citados, con los caracteres antes citados y como testigos
presenciales únicamente ELIMINADO y ELIMINADO, quienes fueron quienes firmaron tal contrato a su calce, mas en
momento alguno se estipula que en el mismo haya intervenido el demandado Licenciado ELIMINADO, en su calidad de
testigo, ni que tampoco haya intervenido el notario público número ELIMINADO de ELIMINADO, ni su secretaria, de
quienes ni siquiera los testigos se acordaron sus nombres, y bajo qué carácter lo hicieron en su caso, como también de
tal documental en cuestión, tampoco se desprende la intervención de ELIMINADO e ELIMINADO y que las mismas
hayan fungido como testigos presenciales, aunque así lo hayan declarado en su testimonio, motivo por el cual, su
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
testimonio se contrapone con los términos de aquella documental donde se consignó el acto jurídico de mérito, a lo cual
se concluye que no estuvieron presentes tales testigos, y por ende, no pueden declarar que también estuvo presente el
demandado Licenciado ELIMINADO, porque así no se encuentra consignado en tal documental, y por tanto, que por ello
tenía desde tal momento conocimiento de la celebración del multicitado contrato de promesa de compraventa; siendo por
otra parte conveniente destacar que los testigos cuyo testimonio se analiza en estos momentos, tampoco refieren en su
declaración, el motivo por el cual supuestamente intervinieron en la celebración del citado contrato de promesa de
compraventa, es decir, no es válido únicamente argumentar que ello fue sólo porque supuestamente así se los haya
pedido la aquí actora, a quien encontraron en la notaría pública número ELIMINADO de ELIMINADO, para contar el
dinero que traía, sino que deben especificar el carácter y motivo por el que supuestamente intervinieron, de ahí que la
testimonial en cuestión no tenga el pleno valor probatorio que necesita para acreditar el hecho que pretende la parte aquí
recurrente.
Siguiendo con el análisis de los argumentos dados por la parte actora y apelante para afirmar que los
demandados ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, tenían conocimiento de la
celebración del contrato de promesa de compraventa que en vida celebró su tío ELIMINADO, en su carácter de
promitente vendedor, con la actora ELIMINADO, en su calidad de promitente compradora, con fecha 21 veintiuno de
diciembre del año 2009 dos mil nueve, respecto del bien inmueble materia de la litis, por cuanto se refiere al supuesto
hecho de que con fecha 1° primero de septiembre del año 2011 dos mil once, como a las 5:00 PM, cinco de la tarde, les
ofreció a los demandados ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, finiquitar la deuda
que tenía con su tío ELIMINADO, a lo que le dijeron que este último ya había fallecido, por lo que el inmueble era de la
demandada ELIMINADO, y le dijeron que le hiciera como quisiera y no le recibieron la suma antes anotada; lo que
pretende acreditar la aquí recurrente con la testimonial con cargo a ELIMINADO y ELIMINADO, desahogada con fecha
20 veinte de enero del año 2012 dos mil doce, dentro del expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO,
relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago, promovido por ELIMINADO,
en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, que acompañó la
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
actora a su escrito inicial de demanda en este negocio judicial en que se actúa como documento fundatorio de la acción
intentada, así como con la testimonial ofrecida en los autos que conforman el sumario a cargo de los mismos testigos en
mención, quienes en ambos asuntos fueron coincidentes en declarar que conocen al Licenciado ELIMINADO; que
conocen a ELIMINADO; que conocen a ELIMINADO; que saben y les consta que ELIMINADO con fecha 1° primero de
septiembre del año 2011 dos mil once, se encontró con el Licenciado ELIMINADO y con su hermana ELIMINADO; que
saben y les consta que tal encuentro tuvo lugar aproximadamente a las 5:00 PM, cinco de la tarde; que saben y les
consta que el citado encuentro tuvo lugar afuera de la casa de ELIMINADO en la calle ELIMINADO de la Colonia
ELIMINADO de Ciudad Valles, S.L.P.; que saben y les consta que ELIMINADO fue a entregarle a ELIMINADO, la
cantidad de ELIMINADO (ELIMINADO), a lo que el Licenciado ELIMINADO le dijo que su tío ya había fallecido y que no
le podía recibir tal cantidad porque la casa era de su hermana ELIMINADO; que saben y les consta que ELIMINADO
pretendió entregarle tal cantidad a ELIMINADO y que ella también se negó a recibirla; y que saben y les consta que el
contrato que les enseñó ELIMINADO al Licenciado ELIMINADO y a ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO es el
mismo que obra en autos, manifestando en relación a la razón de su dicho lo siguiente: la primer testigo ELIMINADO,
que: “El 1° Primero de Septiembre de 2011 dos mil once fue (sic) a la casa de mi amiga ELIMINADO a preguntarle
que si sabía de algunas casas que se rentaban y buscamos en el periódico que ahí decía que se rentaba una casa
en la Colonia ELIMINADO, nos fuimos en autobús, nos bajamos y nos dimos cuenta que la Señora ELIMINADO
iba bajando y la saludamos, le preguntamos a dónde iba y nos dijo que si la acompañábamos que a dónde iba y
nos dijo que si la acompañábamos con un Señor que la había comprado una casa que tenía que dejarle el dinero
de ELIMINADO (ELIMINADO) y fuimos y la acompañamos hasta la casa del Señor ELIMINADO y salió su sobrino
el Licenciado ELIMINADO y su hermana ELIMINADO, le preguntó que qué se le ofrecía y la Señora ELIMINADO le
preguntó que si se encontraba el Señor ELIMINADO que tenía que entregarle la cantidad de ELIMINADO
(ELIMINADO) y el sobrino le dijo que su tío ya había fallecido y que dicha cantidad no podía recibirla y entonces
la Señora ELIMINADO le dijo que le recibiera el dinero y él le dijo que no, que no pida (sic) recibirle nada porque
su hermana era la heredera y entonces la Señora ELIMINADO le ofreció dinero a la Señora ELIMINADO y no se lo
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
recibió tampoco, entonces la Señora ELIMINADO le dijo que cómo era posible si habían hecho una promesa de
Contrato de Compraventa en la Notaría número ELIMINADO donde él estuvo y él le dijo que a él no le importaba y
el Señor ELIMINADO le dijo que se fuera de la casa que si no se iba, iba a llamar a la Policía y la Señora
ELIMINADO estaba llorando y ahí nos dimos cuenta de todo lo que sucedió a las 5:00 cinco de la tarde, le
preguntamos a la Señora ELIMINADO que no era justo que ellos se quedaran con la casa y le dijimos que mejor
los demandara y eso es todo.”, (fojas 481 cuatrocientos ochenta y uno vuelta y 482 cuatrocientos ochenta y dos frente
del tomo I primero de los autos que conforman el sumario), mientras que ELIMINADO, a la razón de su dicho dijo: “hace
siete años conozco a la Señora ELIMINADO porque vendía números de la bolita y ahorita actualmente vende
Herbalife y sucede que mi amiga ELIMINADO va a mi casa y me pregunta sobre unas casas de renta, que si yo
sabía dónde había, entonce le muestro un periódico donde viene que en la Colonia ELIMINADO hay una y nos
fuimos en el autobús y al bajarnos nos dimos cuenta que la Señora ELIMINADO se iba bajando y la saludamos y
le preguntamos que a dónde iba y ya nos dijo que iba a finiquitar una deudo que si la podíamos acompañar que
se ponía muy nerviosa con tanto dinero y la acompañamos y al llegar al domicilio salió el Licenciado ELIMINADO
y su hermana ELIMINADO, le preguntaron a la Señora ELIMINADO qué se le ofrecía entonces la Señora
ELIMINADO le dijo que iba a finiquitar una deuda con el Señor ELIMINADO y ahí se dio cuenta por su sobrino
ELIMINADO que el Señor ya había fallecido entonces la señora ELIMINADO le ofreció en (sic) dinero al Licenciado
ELIMINADO y el Licenciado le contestó que él no se lo podía recibir y pues la Señora ELIMINADO le dijo que por
qué, entonces la (sic) dijo a la Señora ELIMINADO si ella se lo podía aceptar porque ella era la heredera y
entonces le dijo que no, que ella no se lo podía aceptar, entonces la Señora ELIMINADO le dice que por qué si
había celebrado un Contrato en la Notaría número ELIMINADO y que el Licenciado ELIMINADO había estado
presente y él le contesta que eso ya no tiene validez porque su tío falleció y la Señora ELIMINADO le dijo,
entonces regrésame el dinero que le había dado y el Licenciado le contestó que no le iba a regresar nada y que
ella le hiciera como pudiera y fue ahí donde le dijo el Licenciado ELIMINADO que se fuera de ahí porque si no le
iba a llamar a la Policía y la Señora ELIMINADO se retiró llorando y por eso nos dimos cuenta de todo lo sucedido
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
y le comentamos demándelo y nosotras vamos de testigo y así fue lo que sucedió.”, (foja 483 cuatrocientos
ochenta y tres frente y vuelta del tomo I primero de los autos que conforman el sumario); sin embargo, si bien esta
testimonial sí reúne los requisitos del artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, cierto es
que la misma no tiene el alcance probatorio para acreditar fehacientemente el primero y tercero de los elementos de la
acción de nulidad absoluta ejercitada por la parte actora y aquí apelante, por cuanto se refiere al dolo o colusión en
perjuicio de la actora de parte de los demandados para obtener una sentencia que se dé en agravio a un derecho que
pertenezca al actor, así como de que haya existido un fraude procesal en su perjuicio, entendiéndose por fraude procesal,
la obtención dolosa de una resolución judicial, que el juzgador ha declarado ejecutoriada con base en un engaño de las
partes, debido a la presentación falaz de hechos o de pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien no
intervino en el procedimiento, ya que si bien del testimonio rendido se pretende probar que los demandados ELIMINADO
y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, tuvieron conocimiento de la celebración del contrato de
promesa de compraventa que en vida celebró su tío ELIMINADO, en su carácter de promitente vendedor, con la actora
ELIMINADO, en su calidad de promitente compradora, con fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2009 dos mil nueve,
respecto del bien inmueble materia del litigo, el día 1° primero de septiembre del año 2011 dos mil once, lo cierto es que
los testigos que fueron presentados no refieren qué casa fue el motivo del asunto que trataban, ni a qué contrato se
referían que celebraron las partes aquí litigantes, ni por qué concepto fue que se ofrecía la suma de ELIMINADO, ya que
sólo hablan sobre una deuda que tampoco especifican el motivo de la misma, ni de sus particularidades; además de que
tal acontecimiento no constituye una notificación formal, ni requerimiento oficial, ni consignación en pago del dinero que
aún faltaba por liquidar, por no reunir los requisitos de ley, para exigir el cumplimiento de la obligación que le atañía a su
tío ELIMINADO, ya que no fue realizado ante fedatario público, actuario o persona que cuente con fe pública para ello, o
que se compruebe que tal requerimiento se haya realizado, a través de quien legalmente lo representara ante su
fallecimiento; cuestión que no se dio hasta que fue emplazada la sucesión intestamentaria, dentro del expediente número
ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, en donde a través de la sentencia definitiva de fecha 6 seis de marzo del año
2012 dos mil doce, se le condenó al otorgamiento y firma de la escritura del contrato de compraventa a que se hace
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
mención en líneas que anteceden, y de donde se desprende que ELIMINADO, fue emplazada a juicio sino hasta el día 14
catorce de noviembre del año 2011 dos mil once, es decir, con posterioridad a que el multicitado bien inmueble le fuera
adjudicado, lo que obra en el acta número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, del protocolo a
cargo de la Licenciada ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, con sede en ELIMINADO, donde consta el
proyecto de partición, adjudicación y otorgamiento de título de propiedad, respecto del bien inmueble que es materia del
presente litigio, donde se adjudica el mismo a favor de la única y universal heredera ELIMINADO, mismo que se
encuentra inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, bajo el número ELIMINADO, del
tomo ELIMINADO, de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO; en este orden de ideas, si tal adjudicación se llevó a cabo
con anterioridad a la fecha en que fue emplazada como albacea de la sucesión intestamentaria citada en líneas que
anteceden, no puede establecerse que de su parte ni de su hermano también demandado y quien le repudió sus
derechos hereditarios hubiere existido dolo, ni que el juicio sucesorio intestamentario lo hayan tramitado para cometer un
fraude procesal en contra de la aquí actora, ya que se enteraron de dicho juicio de otorgamiento de escrituras con
posterioridad al trámite del juicio sucesorio y de que el único bien inmueble que conforma el acervo hereditario le fuere
adjudicado a la diversa demandada, además de que como quedó asentado con anterioridad puede observarse que en la
sucesión fue convocado por edictos a cualquier interesado que tuviere derechos en tal sucesión, sin que la aquí actora
haya comparecido a realizarlo así; no obstante ello, la parte aquí actora y recurrente, ante las razones por las que
pretende hacer su nulidad absoluta en el sentido de que el bien inmueble no puede formar parte del acervo hereditario ya
que no era propiedad del autor de la sucesión, tiene expedito su derecho para que lo haga valer en la vía y forma que
corresponda.
Por otra parte, el hecho de que de los autos del expediente número ELIMINADO, del índice del
ELIMINADO, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de ELIMINADO, denunciado por ELIMINADO, se
advierta del escrito de denuncia correspondiente, que la denunciante hubiera designado como su abogado patrono al
aquí demandado Licenciado ELIMINADO, (fojas 369 trescientos sesenta y nueve frente a 370 trescientos setenta frente
del tomo I primero de los autos que conforman el sumario), lo que así fue acordado de conformidad mediante proveído de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
fecha 27 veintisiete de enero del año 2011 dos mil once, así como que en tal juicio sucesorio haya comparecido el
Licenciado ELIMINADO, a deducir derechos hereditarios, mediante promoción recibida el día 4 cuatro de abril del mismo
año, (foja 396 trescientos noventa y seis del tomo I primero de los autos que conforman el sumario), lo que así fue
acordado de conformidad por auto del día 6 seis de abril del año 2011 dos mil once, así como que este último haya
repudiado sus derechos hereditarios mediante promoción de fecha 16 dieciséis de junio del año citado (foja 410
cuatrocientos diez frente del tomo I primero de los autos que conforman el sumario), lo que fue acordado de conformidad
mediante proveído de fecha 23 veintitrés de junio del año 2011 dos mil once; promociones en todas las cuales aparece el
membrete del mismo despacho jurídico denominado ELIMINADO, contrario a lo manifestado por la recurrente en su
escrito de expresión de agravios, ello no involucra que ambos comparecientes hayan designado al mismo abogado antes
citado, toda vez que el Licenciado ELIMINADO, no hizo uso de ese derecho en ese juicio, porque además en un bufete
jurídico existe más de un abogado, además de que tal documental no tiene el alcance probatorio para acreditar
fehacientemente el primero y tercero de los elementos de la acción de nulidad absoluta ejercitada por la parte actora y
aquí apelante, por cuanto se refiere al dolo o colusión en perjuicio de la actora de parte de los demandados para obtener
una sentencia que se dé en agravio a un derecho que pertenezca al actor, así como de que haya existido un fraude
procesal en su perjuicio, entendiéndose por fraude procesal, la obtención dolosa de una resolución judicial, que el
juzgador ha declarado ejecutoriada con base en un engaño de las partes, debido a la presentación falaz de hechos o de
pruebas irregulares, con el propósito de perjudicar a quien no intervino en el procedimiento, ya que todas esas
actuaciones se dieron antes de que la aquí actora promoviera y emplazara a la parte aquí demandada dentro del
expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de
escrituras y consignación de pago, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado
ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, en donde a través de la sentencia definitiva de fecha 6 seis de marzo del
año 2012 dos mil doce, se condenó a la sucesión intestamentaria a bienes de ELIMINADO, representada por su albacea
definitiva ELIMINADO, al otorgamiento y firma de la escritura del contrato de compraventa a que se hace mención en
párrafos que anteceden, del cual se desprende que ELIMINADO, fue emplazada a juicio hasta el día 14 catorce de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
noviembre del año 2011 dos mil once, es decir, con posterioridad a las actuaciones antes descritas realizadas en el juicio
sucesorio intestamentario de que se trata, por lo que, en este orden de ideas, si tal adjudicación se llevó a cabo con
anterioridad a la fecha en que fue emplazada como albacea de la sucesión intestamentaria citada en líneas que
anteceden, no puede establecerse que de su parte, ni de su abogado patrono, ni de su hermano, también demandados,
quien le repudió sus derechos hereditarios, hubiere existido dolo, ni que el juicio sucesorio intestamentario lo hayan
tramitado para cometer un fraude procesal en contra de la aquí actora, ya que se enteraron de dicho juicio de
otorgamiento de escrituras con posterioridad al trámite del juicio sucesorio y de que el único bien inmueble que conforma
el acervo hereditario le fuere adjudicado a la diversa demandada ELIMINADO, además de que como quedó asentado con
anterioridad puede observarse que en la sucesión fue convocado por edictos a cualquier interesado que tuviere derechos
en tal sucesión, sin que la aquí actora haya comparecido a realizarlo así.
Además, si bien resulta cierto que se advierte de los autos del expediente número ELIMINADO, del
índice del ELIMINADO, relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago,
promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos
ELIMINADO, que los demandados ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, designaron
como abogados patronos a los mismos abogados, al momento de contestar la demanda entablada en su contra, entre
ellos a los también aquí demandados Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, (fojas 70 setenta frente a 71 setenta y uno
frente y 75 setenta y cinco frente a 76 setenta y seis frente del tomo I primero de los autos que conforman el sumario), lo
que así fue acordado de conformidad mediante proveídos de fechas 24 veinticuatro y 30 treinta de noviembre del año
2011 dos mil once; profesionistas quienes intervinieron en diversas diligencias de tal juicio, como lo fueron entre otras, el
hecho de que el Licenciado ELIMINADO actuó como representante jurídico de ELIMINADO y su hermano Licenciado
ELIMINADO, al recibir la notificación realizada por el actuario del juzgado de fecha 16 dieciséis de enero del año 2012
dos mil doce, dándose por enterado de la fecha que se desahogaría la prueba confesional de posiciones a su cargo, así
como también que el Licenciado ELIMINADO, se presentó a la diligencia como abogado patrono en representación de la
parte demandada, en fecha 20 veinte de enero del año 2012 dos mil doce, además de que el Licenciado ELIMINADO
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
estampó su firma con su puño y letra en las notificaciones de fechas 7 siete de enero, 15 quince de mayo, 17 diecisiete
de mayo, 5 cinco de octubre, 15 quince de noviembre, todas del año 2012 dos mil doce; ello no implica ninguno dolo o
fraude de los demandados, ya que como ha quedado asentado en varias ocasiones en párrafos que anteceden de este
considerando, los demandados se enteraron oficialmente de la existencia del contrato de promesa compraventa base de
la acción ejercitada, sino hasta después de concluida la sucesión intestamentaria a bienes de su tío ELIMINADO, cuando
el bien inmueble materia del litigo ya le había sido adjudicado a ELIMINADO, por lo que en esos términos, no existió la
obligación de notificar al juez del conocimiento de tal juicio sucesorio, ni a la notario público que conoció del mismo de
manera extra judicial, para efecto de que dejare de conocer de la sucesión intestamentaria en cuestión, en términos de lo
previsto por los artículos 1542 fracciones III y V, 1586, 1587, 1595 y 1596 del Código Sustantivo Civil vigente en el Estado
y numerales 656, 662 fracciones VII, VIII y IX, 664, 665 y 743 del Código Adjetivo Civil en vigor en nuestra entidad
federativa, ya que la sucesión en cuestión ya había concluido con la adjudicación del multicitado bien inmueble en
mención.
Siguiendo con el análisis de los conceptos de agravio vertidos por la actora y aquí apelante, resulta
ser que el marcado con el número 4 cuatro, en sus 3 tres apartados señalados con los ordinales primero a tercero, cuyo
estudio se realiza de manera conjunta, dada su estrecha vinculación, resulta ser en una parte infundado y en otra
inoperante; infundado, toda vez que ningún perjuicio le irroga a la parte actora y aquí recurrente, en la esfera jurídica de
sus derechos, el hecho de que la juez A quo, en el considerando cuarto de la sentencia definitiva apelada, haya
establecido que no obstante de que la aquí inconforme no demandó a los juzgadores ante quienes se llevaron a cabo el
trámite de los expedientes números ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio sucesorio intestamentario a
bienes de ELIMINADO, denunciado por ELIMINADO y ELIMINADO, del índice del ELIMINADO de aquella ciudad,
relativo al juicio de tramitación especial por controversias del orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO,
por sus propios derechos y en representación de sus menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos
ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, en el caso que nos ocupa, no se actualiza la figura jurídica del litisconsorcio
pasivo necesario, en razón de que la acción de nulidad ejercitada por la parte actora y aquí apelante no involucra vicios
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
formales imputables a aquellos funcionarios judiciales; lo anterior, toda vez que como lo afirma y reconoce la inconforme
en su escrito de expresión de agravios, lo único que pudieran realizar tales servidores judiciales, si es que fueren
llamados a juicio, sería rendir un informe de su intervención en aquellos negocios judiciales, así como remitir las
actuaciones de los citados juicios que conocieron, cuyas copias certificadas ya se encuentran agregadas a los autos que
conforman el sumario, toda vez que en ningún momento de los hechos del escrito inicial de demanda, se involucra a los
funcionarios judiciales de mérito como parte de las personas que se hayan coludido dolosamente a fin de que el bien
inmueble en litigio hubiere sido adjudicado a favor de ELIMINADO y de que el mismo se encuentre gravado con un
embargo por alimentos, que en la especie, fueron señalados de ello, en el escrito inicial de referencia, únicamente los
demandados ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, ELIMINADO, esposo de la
primera de los antes citados, y sus abogados Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, por lo que, en este orden de
ideas, lo único que se afirma en el escrito inicial de demanda, es que los servidores judiciales de referencia fueron
sorprendidos en su buena fe emitiendo una sentencia bajo un supuesto engaño maquinado por los demandados en cita,
con base a hechos y pruebas irregulares con el propósito de perjudicar a la actora y aquí apelante al no haber tenido
intervención en aquellos procedimientos, más en momento alguno, la acción de nulidad absoluta ejercitada por la actora
involucró vicios formales imputables a aquellos funcionarios judiciales, de ahí que no le irrogue perjuicio alguno a la aquí
inconforme, tal determinación de parte de la juez del conocimiento.
Asimismo, el motivo de inconformidad en actual estudio, deviene por otra parte inoperante, porque la
recurrente en momento alguno, expresa agravio por cuanto se refiere al hecho de que la juez A quo haya determinado
que no existe litisconsorcio pasivo necesario en razón de que la acción de nulidad ejercitada por la parte actora y aquí
apelante no involucra vicios formales imputables a los ELIMINADO, ya que únicamente se limita a expresar que en caso
de que así fuere, la juez del conocimiento en ningún momento hubiera dictado sentencia definitiva hasta en tanto se
cumpliera con los requisitos para su emisión, porque es responsable del debido proceso que se debe respetar en el juicio
natural de donde deviene el presente recurso de apelación y que además ya obran en autos copias de lo actuado en los
expedientes que se tramitaron en aquellos juzgados; es decir, que estas manifestaciones no constituyen propiamente un
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
agravio, al no controvertir los razonamientos jurídicos que le dieron sustento al fallo recurrido, sino la simple
manifestación y opinión de la recurrente de inconformidad con el sentido de la sentencia recurrida por considerarla ilegal,
de ahí lo inoperante de sus aseveraciones.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia que sustenta el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto
Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Tomo 80 ochenta, agosto de
1994 mil novecientos noventa y cuatro, Tesis VI.2º. J/321, Página 86 ochenta y seis, de la voz y rubro siguiente:
“AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
QUE ATACAN. No puede considerarse como agravio la simple manifestación y opinión del recurrente de
inconformidad con el sentido de la sentencia recurrida por considerarla ilegal, ya que el mismo debe impugnar
con razonamientos, los que la hayan fundado.”.
En otro orden de ideas, se procede al estudio del concepto de inconformidad marcado con el número
3 tres, en sus dos apartados señalados con los ordinales primero y segundo, mismo que se califica de fundado y
suficiente para modificar el fallo recurrido, ya que asiste razón a la inconforme en el sentido de que, contrario a lo
determinado por la juez A quo, en el considerando cuarto del fallo recurrido, que tiene relación con sus puntos resolutivos
segundo y tercero, en los autos que conforman el sumario se encuentra acreditado la existencia del registro del embargo
de fecha 6 seis de marzo del año 2012 dos mil doce, sobre el bien inmueble materia del litigio, derivado de los autos del
expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio de tramitación especial por controversias
del orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación de sus
menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ya que si bien la
parte actora exhibió copia fotostática debidamente certificada de tal juicio, de donde se observa la existencia de un
convenio celebrado entre las partes litigantes, de fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2011 dos mil once, en el que se
fija el 30% treinta por ciento de las percepciones de ELIMINADO como empleada de la empresa ELIMINADO para cubrir
las necesidades alimentarias de sus menores hijas, según se establece en su cláusula segunda, quien señala para
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
garantizar las pensiones alimenticias el bien inmueble materia de la litis, de acuerdo a la cláusula tercera de tal
documento; convenio que fue aprobado y sancionado, elevándose a la categoría de cosa juzgada por haber sido
ratificado en sus términos ante la autoridad judicial, según puede advertirse del contenido del proveído de fecha 16
dieciséis de enero del año 2012 dos mil doce, por lo que se giró el oficio número SC-318/2012, de fecha 24 veinticuatro
de enero del año 2012 dos mil doce, a efecto de hacer la inscripción correspondiente en el registro público de la
propiedad y de comercio de ELIMINADO; sin embargo, resulta ser que contrario a lo determinado por la juez A quo, en el
fallo recurrido, sí existen medios de convicción a través de los cuales se desprende la inscripción y registro de tal
embargo ante tal dependencia registral, como en la especie son los siguientes: la documental pública consistente en las
copias debidamente certificadas de diversas constancias deducidas del expediente número ELIMINADO, del índice del
ELIMINADO, relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago, promovido por
ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, que
acompañó la actora a su escrito inicial de demanda como documento fundatorio de la acción intentada, en donde a su
vez obra la confesión expresa en que incurrió la demandada ELIMINADO, en su escrito de fecha 23 veintitrés de abril del
año 2012 dos mil doce y recibido en el juzgado de los autos el día 25 veinticinco del mismo mes y año, donde refiere que
le es imposible cumplir con el otorgamiento de la escritura a que fue condenada, debido a que el bien inmueble motivo del
juicio fue gravado con fecha ELIMINADO, bajo la inscripción número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO de
ELIMINADO, dentro del juicio de alimentos citado en líneas que anteceden; confesión expresa a la cual se le concede
pleno valor probatorio en términos de lo prevenido por los numerales 280 fracción I, 301 y 383 de la Ley Adjetiva Civil
vigente en el Estado; y que se aúna a la documental pública exhibida en aquel juicio, consistente en la certificación que
expide la registradora del registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, que es del siguiente tenor:
“LICENCIADA ELIMINADO. REGISTRADORA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL. ------CERTIFICA----HABIENDOSE EFECTUADO UNA BÚSQUEDA EN LOS LIBROS
CORRESPONDIENTES EN ESTA OFICINA A MI CARGO EL INMUEBLE CUYA UBICACIÓN, MEDIDAS Y
COLINDANCIAS SE DESCRIBEN EN EL CUERPO DEL PRESENTE ESCRITO, CON RESPECTO A DICHA
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
PROPIEDAD SE ENCONTRÓ LO SIGUIENTE; EMBARGADA POR CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR POR
ALIMENTOS PROMOVIDO POR ELIMINADO, EXPEDIENTE. ELIMINADO HABIÉNDOSE REGISTRADO EN ESTA
OFICINA EN FECHA ELIMINADIO BAJO LA INSCRIPCIÓN NÚMERO ELIMINADO DEL TOMO ELIMINADO DE
EMBARGOS.--- SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA PARA LOS
USOS QUE MEJOR CONVENGAN, HOY DE LA FECHA, SE PAGARON LOS DERECHOS CON RECIBO DE
PROPIEDAD NUM. ELIMINADO DE FECHA ELIMINADO CON BOLETA: ELIMINADO ELIMINADO, A 23 DE ABRIL
DEL 2012 ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN DIRECTORA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. LIC. ELIMINADO.”, (foja 187 ciento ochenta y siete frente del tomo I primero de los
autos que conforman el sumario), a la cual también se le concede pleno valor probatorio en términos de los artículos 280
fracción II, 323 fracción I y 388 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y que también se concatena a
la confesional expresa en que incurrió la demandada registradora del registro público de la propiedad y de comercio de
ELIMINADO, en este juicio en que se actúa, al contestar la demanda entablada en su contra, donde respecto del punto
número 1 del capítulo de hechos de tal escrito inicial, expresa de manera literal lo siguiente: “En relación al punto
número 1 del correlativo que se contesta, efectivamente el inmueble que reclama la parte actora se encuentra
registrado bajo la inscripción ELIMINADO, del Tomo ELIMINADO de ELIMINADO de fecha ELIMINADO en donde
aparece como propietaria ELIMINADO, por haberlo adquirido mediante Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes
de ELIMINADO, de igual forma hago mención que el citado inmueble refleja anotación marginal de embargo por
controversias del orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, Exp. ELIMINADO, registro número
ELIMINADO tomo ELIMINADO de fecha ELIMINADO.”, (foja 346 trescientos cuarenta y seis frente del tomo I primero
de los autos que conforman el sumario), a la cual se le concede pleno valor probatorio en términos de lo prevenido por los
numerales 280 fracción I, 301 y 383 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado; pruebas todas éstas, de las cuales se
desprende que efectivamente el bien inmueble materia del litigio fue embargado en el juicio de alimentos citado con
anterioridad, así como su inscripción en el registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, bajo el número
que ahí se indica; lo que también se encuentra robustecido con las confesiones fictas en que incurrieron los demandados
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciada ELIMINADO, notario público número ELIMINADO
con residencia en aquella ciudad, de lo que se presumen ciertos los hechos contenidos en la demanda entablada en su
contra, entre ellos en lo relativo a la existencia del embargo en mención y su inscripción en el registro público de la
propiedad y de comercio; presunción legal que tiene pleno valor probatorio al no existir prueba en contrario, tal y como lo
establecen los preceptos legales 264, 279 y 404 del Código Procesal Civil vigente en el Estado; omisión en que incurrió la
juez del conocimiento, cuando se advierte que la parte actora ofertó en tiempo y forma tanto la prueba presuncional en
sus dos aspectos legal y humana, así como la instrumental de actuaciones, ya que a través de los citados medios de
convicción en su conjunto se arriba a la conclusión de que sí se acredita el registro del embargo de fecha 6 seis de marzo
del año 2012 dos mil doce, que recae sobre el bien inmueble materia del litigio, derivado de los autos del expediente
número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio de tramitación especial por controversias del orden
familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación de sus menores hijas
ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, quedando por tanto superada
esta cuestión, la que ha quedado debidamente acreditada.
Asimismo, también asiste razón a la recurrente, en el sentido de que en los autos que conforman el
sumario, a través de los medios de convicción ofertados, se encuentran debidamente acreditados el primer y tercer
elementos de la acción de nulidad absoluta ejercitada, única y exclusivamente en lo referente a que el embargo trabado
sobre el bien inmueble materia del litigio, dentro del expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo
al juicio de tramitación especial por controversias del orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus
propios derechos y en representación de sus menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos
ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, derivado del convenio celebrado entre las partes litigantes, de fecha 21 veintiuno
de diciembre del año 2011 dos mil once, mismo que fue aprobado y sancionado, elevándose a la categoría de cosa
juzgada por haber sido ratificado en sus términos ante la autoridad judicial, mediante proveído del día 16 dieciséis de
enero del año 2012 dos mil doce, es producto del dolo o colusión de las partes que ahí intervienen y de sus abogados
patronos, y se realizó en perjuicio de la aquí actora, por tener un derecho que se afecta con el mismo, como es el de
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
propiedad del bien inmueble materia de la litis, así como de que existió un fraude procesal en su perjuicio, entendiéndose
por fraude procesal, la obtención dolosa de una resolución judicial, que el juzgador ha declarado ejecutoriada con base
en un engaño de las partes, debido a la presentación falaz de hechos o de pruebas irregulares, con el propósito de
perjudicar a quien no intervino en el procedimiento, en este caso de la aquí actora, como se verá a continuación:
De los autos del citado expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio
de tramitación especial por controversias del orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus propios
derechos y en representación de sus menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en
contra de ELIMINADO, se advierte del escrito inicial de demanda, que el actor designó como sus abogados patronos,
entre otros profesionistas a los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, (fojas 16 dieciséis frente a 19 diecinueve vuelta
del tomo I primero de los autos que conforman el sumario), lo que así fue acordado de conformidad a través del auto de
radicación de tal negocio judicial de fecha 24 veinticuatro de noviembre del año 2011 dos mil once, que resultan ser los
mismos abogados patronos, que entre otros, contrataron ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos
ELIMINADO, dentro del expediente número ELIMINADO, del índice del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia de
Ciudad Valles, S.L.P., relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago,
promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos
ELIMINADO; en que los demandados ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, al
momento de contestar la demanda entablada en su contra, (fojas 70 setenta frente a 71 setenta y uno frente y 75 setenta
y cinco frente a 76 setenta y seis frente del tomo I primero de los autos que conforman el sumario), designaron como sus
abogados patronos a los mismos profesionistas antes citados, lo que así fue acordado de conformidad mediante
proveídos de fechas 24 veinticuatro y 30 treinta de noviembre del año 2011 dos mil once; profesionistas quienes
intervinieron en diversas diligencias de tal juicio, como lo fueron entre otras, el hecho de que el Licenciado ELIMINADO
actuó como representante jurídico de ELIMINADO y de su hermano Licenciado ELIMINADO, al recibir la notificación
realizada por el actuario del juzgado de fecha 16 dieciséis de enero del año 2012 dos mil doce, dándose por enterado de
la fecha en que se desahogaría la prueba confesional de posiciones a su cargo, así como también que el Licenciado
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
ELIMINADO, se presentó a la diligencia como abogado patrono en representación de la parte demandada, en fecha 20
veinte de enero del año 2012 dos mil doce, además de que el mismo compareció a recibir las notificaciones de fechas 7
siete de enero, 15 quince de mayo, 17 diecisiete de mayo, 5 cinco de octubre, 15 quince de noviembre, todas del año
2012 dos mil doce.
De lo antes mencionado, se desprende con claridad que el juicio de tramitación especial por
controversias del orden familiar por alimentos, radicado bajo el expediente número ELIMINADO, del índice del
ELIMINADO, fue promovido por ELIMINADO, esposo de ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación de
sus menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, con fecha 23 veintitrés de noviembre
del año 2011, dos mil once, cuando sus abogados patronos Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, que son los mismos
abogados patronos que los de su esposa ELIMINADO, así como de su hermano Licenciado ELIMINADO, tenían pleno
conocimiento de que el inmueble materia de la litis, se encontraba en litigio dentro del expediente número ELIMINADO,
del índice del ELIMINADO, relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago,
promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos
ELIMINADO, al haber sido emplazados a este último juicio, a través de la diligencia practicada con fecha 14 catorce de
noviembre del año 2011 dos mil once, cuando de igual manera tuvieron conocimiento de que el multicitado bien inmueble
lo había vendido ELIMINADO a ELIMINADO, con fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2009 dos mil nueve, al
conocer el contenido del contrato de promesa de compraventa base de la acción ahí intentada; además de que se
advierte de los autos del juicio de alimentos citado en líneas que anteceden, que la diligencia de emplazamiento
ordenada en el auto de radicación del juicio de alimentos en cuestión, no fue practicada en el domicilio de la demandada,
sino en el local que ocupa el juzgado que conoce de tal asunto, al haberse presentado la ahí demandada ELIMINADO
haciéndose sabedora de la demanda entablada en su contra por su esposo ELIMINADO, con fecha 15 quince de
diciembre del año 2011 dos mil once; y no obstante lo anterior, ambas partes en el juicio de alimentos, y sus abogados
patronos antes anotados, que resultan ser los mismos, teniendo pleno conocimiento de lo anterior, celebran un convenio
para dar por terminada tal controversia familiar por alimentos, de fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2011 dos mil
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
once, mismo que fue aprobado y sancionado, elevándose a la categoría de cosa juzgada por haber sido ratificado en sus
términos ante la autoridad judicial, mediante proveído del día 16 dieciséis de enero del año 2012 dos mil doce, en donde
voluntariamente ELIMINADO conciente en fijar el 30% treinta por ciento de sus percepciones como empleada de la
empresa ELIMINADO, con domicilio ubicado en la calle ELIMINADO número ELIMINADO de la colonia ELIMINADO de
ELIMINADO, para cubrir las necesidades alimentarias de sus menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de
apellidos ELIMINADO, para lo cual se giró el oficio SC-106/2012, de fecha 24 veinticuatro de enero del año 2012 dos mil
doce, a tal empresa para que se hicieran los descuentos correspondientes, ello en cumplimiento a la cláusula segunda
del citado convenio, y no obstante de que tales alimentos ya estaban garantizados con el descuento de las percepciones
que percibe ELIMINADO, en su centro de trabajo, ambas partes convienen en señalar también para garantizar las
pensiones alimenticias en mención, el bien inmueble materia de la litis, según se puede apreciar del contenido de la
cláusula tercera de tal documento, enviándose el oficio correspondiente para inscribir el embargo trabado sobre el mismo,
mismo al que le correspondió el número SC-107/2012, de fecha 24 veinticuatro de enero del año 2012 dos mil doce,
registrándose el embargo bajo la inscripción número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO, de ELIMINADO, con fecha
ELIMINADO.
De todo lo cual, se refleja el dolo de todos quienes intervinieron en el juicio de alimentos, pues no
obstante de que los alimentos ya estaban garantizados, sabedores de que el bien inmueble que señalaron para
garantizar los alimentos se encontraba en litigio, pues ya conocían de la existencia del juicio extraordinario civil por
consignación de pago y otorgamiento y firma de escrituras, el cual fue resuelto de manera favorable en su oportunidad a
la aquí actora, lo señalaron también para garantizar las pensiones alimenticias de las menores de edad de referencia,
cuando las mismas ya se encontraban garantizadas con las percepciones que percibe su madre en su centro de trabajo,
siendo también que la acción de la alimentos es personal, y el embargo no constituye un derecho preferente frente al de
propiedad que le corresponde a la aquí actora; cuestiones todas las anteriores que también reflejan la existencia de un
fraude procesal en perjuicio de la aquí actora, ya que a través de los actos de los demandados antes citados, obtuvieron
dolosamente una resolución judicial, que lo fue el embargo, a través del convenio elevado a la categoría de cosa juzgada,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
y que por tanto ha causado ejecutoria, con base en el hecho de que no se hizo del conocimiento al juez A quo, que el
bien inmueble señalado para garantizar los alimentos de sus menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de
apellidos ELIMINADO, se encontraba en litigio dentro del expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO,
relativo al juicio extraordinario civil por otorgamiento de escrituras y consignación de pago, promovido por ELIMINADO,
en contra de ELIMINADO, ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, con el único
propósito de perjudicar a la parte aquí actora, quien no intervino en tal procedimiento de alimentos, y que por ende,
constituye tercero extraño en el mismo.
Sobre el particular, tiene aplicación el criterio sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo
Primer Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro: 196,020
ciento noventa y seis mil veinte, Tesis Aislada, Tomo: VII séptimo, junio de 1998 mil novecientos noventa y ocho,
Materia(s): Civil, Tesis: XI.3o.10 C, Página: 610 seiscientos diez, de la voz y rubro: “ALIMENTOS. NO PROCEDE
DECLARAR FIRME EL EMBARGO SOBRE BIENES DEL DEUDOR, CUANDO AQUÉLLOS ESTÁN ASEGURADOS
CON DESCUENTOS A SU SALARIO. Incorrectamente en la sentencia se declara firme el embargo provisional
trabado sobre un bien inmueble inscrito a nombre del deudor alimentista, puesto que aquél se impuso mientras
durara la tramitación del juicio, como garantía del pago de alimentos; y si de autos consta que éstos se
encuentran asegurados con el descuento directo que al sueldo del deudor se hace, es claro que no hay por qué
embargar en definitiva el referido bien, en razón de que la cobertura de la prestación reclamada quedó
garantizada con el descuento que se practica al demandado en su sueldo, la retención que del mismo se hace y
la respectiva entrega a los acreedores. Circunstancia con la que quedan aseguradas las pensiones futuras a que
fue condenado, lo que permite levantar el secuestro precautorio que sobre el inmueble se había practicado, ya
que proceder en contrario significaría la imposición de un doble gravamen que no tiene justificación. Sin que lo
anterior signifique que, ante el incumplimiento del deudor con la obligación respecto de las pensiones
correspondientes, no pueda nuevamente trabarse ejecución en sus bienes.”.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
También tiene aplicación, el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Segundo Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro: 193,800
ciento noventa y tres mil ochocientos, Tesis Aislada, Tomo: IX noveno, junio de 1999 mil novecientos noventa y nueve,
Materia(s): Civil, Tesis: II.2o.C.175 C, Página: 927 novecientos veintisiete, que a la letra reza: “ALIMENTOS,
ASEGURAMIENTO DE LOS. SE GARANTIZA CON EL EMBARGO PARCIAL DEL SUELDO DEL DEUDOR
ALIMENTISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El aseguramiento de los alimentos consiste en
garantizar su pago en favor de la persona o personas que deban recibirlos, lo cual recae sobre los bienes y
productos de quien debe otorgarlos, con lo que se protege la puntual, regular y periódica entrega de los
satisfactores indispensables para sufragar las necesidades alimentarias de aquéllos. Por ello, aun cuando el
artículo 300 del Código Civil para el Estado de México establece de manera limitativa que el aseguramiento podrá
consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos; sin embargo, existe
la posibilidad de que pueda garantizarse por un medio diverso a los establecidos en el precepto legal invocado,
máxime que es una garantía individual de los menores, según la parte final del artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de los padres de preservar el derecho de
los hijos menores a la satisfacción de sus necesidades. De ese modo, el aseguramiento de que el acreedor
alimentista tenga los medios de subsistencia indispensables para allegarse sus necesidades alimentarias, se
puede realizar, aparte de los supuestos referidos, mediante el descuento del porcentaje o cantidad acordada de
las percepciones que tenga el deudor como trabajador de una empresa; de tal manera, se garantiza la puntual,
regular y periódica entrega de dichos alimentos como satisfactores de las necesidades básicas que los menores
requieren de parte de su progenitor.”
En este orden de ideas y al quedar debidamente superados los razonamientos por los cuales la juez
A quo, en el considerando cuarto del fallo recurrido, que tiene relación con sus puntos resolutivos segundo y tercero, no
dio por acreditados los hechos constitutivos de la acción de nulidad absoluta ejercitada por la parte actora, en específico
por cuanto se refiere a la nulidad absoluta y por ende cancelación del embargo recaído sobre el bien inmueble descrito en
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
párrafos que anteceden, inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, con fecha 6 seis de
marzo del año 2012 dos mil doce, bajo la inscripción número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO de ELIMINADO,
deducido del convenio judicial de fecha 21 veintiuno de diciembre del año 2011 dos mil once, celebrado entre
ELIMINADO y ELIMINADO y que fue ratificado ante la presencia judicial el día 6 seis de enero del año 2012 dos mil
doce, dentro del expediente número ELIMINADO, relativo al juicio de tramitación especial por controversia del orden
familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación de sus menores hijas
ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, en lo particular, por cuanto
atañe el primero y tercero de sus elementos, referentes a que tal embargo es producto de dolo o colusión de las partes
que ahí intervinieron, así como de sus abogados patronos, por tener la actora un derecho que dependa del que ha sido
materia de ese convenio y que existió un fraude procesal en perjuicio de la aquí actora, es motivo por el cual, al no existir
reenvío, se reasume jurisdicción con la finalidad de dar por acreditados esos elementos faltantes de la acción ejercitada,
con motivo de las consideraciones vertidas en párrafos que anteceden de este considerando, que en obvio de
repeticiones se dan aquí por reproducidos como si a la letra se insertaren, para los efectos legales a que haya lugar, con
lo cual, al haberse acreditado todos los elementos constitutivos de la acción intentada, por cuanto se refiere a la nulidad
absoluta y cancelación del embargo antes mencionado, debe de declararse la procedencia de la acción de nulidad
absoluta ejercitada, con todas las consecuencias legales que ello implica.
En virtud de todo lo anterior, se concluye que la parte actora ELIMINADO sí acreditó los elementos
constitutivos de su acción de nulidad únicamente por cuanto se refiere al embargo de alimentos trabado dentro del
expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio de tramitación especial por controversia del
orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación de sus menores
hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, mas no así por lo que
atañe a la nulidad absoluta de la tramitación por vía extrajudicial ante la Licenciada ELIMINADO, titular de la notaría
pública número ELIMINADO, con sede en ELIMINADO, del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ELIMINADO,
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
que se tramitaba ante el ELIMINADO de tal lugar, bajo el expediente número ELIMINADO, en lo particular, por lo que
respecta a la presentación y aprobación del inventario y avalúo, proyecto de partición y adjudicación del único bien que
conforma el acervo hereditario de tal sucesión a favor de la única y universal heredera ELIMINADO.
En consecuencia de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 2057, 2061, 2062
y 2072 del Código Civil vigente en el Estado y 61 y 62 fracción II de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del
Catastro para el Estado de San Luis Potosí, se declara la nulidad absoluta y por ende se ordena la cancelación del
embargo recaído sobre el bien inmueble que se describe como: lote número ELIMINADO de la manzana ELIMINADO del
fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, al que le corresponde una superficie de ELIMINADO metros cuadrados, y
las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO; AL SUR: En
ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO y AL
PONIENTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO, inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio
de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, bajo la inscripción número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO de ELIMINADO,
debiéndose girar el oficio correspondiente tanto a la registradora del registro público de la propiedad y de comercio de tal
lugar para que proceda en consecuencia, como al titular del juzgado del conocimiento de tal juicio de alimentos, para su
conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Además, se absuelve a los demandados ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos
ELIMINADO, Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO y LICENCIADA ELIMINADO,
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ELIMINADO, estos tres últimos, con sede en ELIMINADO, de las demás prestaciones
reclamadas por la actora en su escrito inicial de demanda.
Al no haber obtenido sentencia favorable a sus intereses, con apoyo en lo prevenido por el numeral
135 fracción II de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, se condena a los demandados ELIMINADO y ELIMINADO, a
pagar a la parte actora, las costas y gastos generados con motivo de la tramitación de este juicio, por cuanto a la primera
instancia se refiere, previa su regulación, en etapa de ejecución de sentencia.
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
Al resultar de todo lo anterior, lo fundado del último de los conceptos de agravio esgrimidos por la
parte actora y apelante, es motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 936 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, este Tribunal MODIFICA la sentencia definitiva de fecha 28 veintiocho de
enero del año 2014 dos mil catorce, pronunciada por la Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, S.L.P.,
en el expediente número 26/2013/1°, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL por nulidad absoluta de juicio concluido y
demás prestaciones, promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO; ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO,
ambos de apellidos ELIMINADO; así como de los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO; los ELIMINADO Y
ELIMINADO, ambos con residencia en ELIMINADO; y de la Licenciada ELIMINADO, notario público número
ELIMINADO, con ejercicio en ELIMINADO, para quedar de la siguiente manera: “PRIMERO:- Este juzgado resultó
competente, la Vía Ordinaria Civil es la correcta y las partes comparecieron a juicio con personalidad.
SEGUNDO:- La parte actora ELIMINADO sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de nulidad
únicamente por cuanto se refiere al embargo de alimentos trabado dentro del expediente número ELIMINADO, del
índice del ELIMINADO, relativo al juicio de tramitación especial por controversia del orden familiar por alimentos,
promovido por ELIMINADO, por sus propios derechos y en representación de sus menores hijas ELIMINADO y
ELIMINADO, ambas de apellidos ELIMINADO, en contra de ELIMINADO. TERCERO.- Se declara la nulidad
absoluta y por ende se ordena la cancelación del embargo recaído sobre el bien inmueble que se describe como:
lote número ELIMINADO de la manzana ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, al que le
corresponde una superficie de ELIMINADO metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO; AL SUR: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO;
AL ORIENTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO y AL PONIENTE: En ELIMINADO metros y linda con
ELIMINADO, inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO,
bajo la inscripción número ELIMINADO, del tomo ELIMINADO de ELIMINADO, debiéndose girar el oficio
correspondiente tanto a la registradora del registro público de la propiedad y de comercio de tal lugar para que
proceda en consecuencia, como al titular del juzgado del conocimiento de tal juicio de alimentos, para su
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
conocimiento y efectos legales a que haya lugar. CUARTO.- Se absuelve a los demandados ELIMINADO y
Licenciado ELIMINADO, ambos de apellidos ELIMINADO, Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO y LICENCIADA ELIMINADO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ELIMINADO, éstos tres últimos, con sede
en ELIMINADIO, de las demás prestaciones reclamadas por la actora en su escrito inicial de demanda. QUINTO:-
Se condena a los demandados ELIMINADO y ELIMINADO, a pagar a la parte actora, las costas y gastos
generados con motivo de la tramitación de este juicio, por cuanto a la primera instancia se refiere, previa su
regulación, en etapa de ejecución de sentencia. SEXTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.”.
TERCERO.- Al resultar fundado y suficiente el último concepto de agravio estudiado en el
considerando que antecede de la presente resolución, esgrimido por la parte actora y apelante, que trajo como
consecuencia la modificación del fallo recurrido, y por ende, al haber obtenido sentencia favorable en esta Alzada, es
motivo por el cual, al no darse ninguno de los supuestos previstos en el artículo 135 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el
Estado, no se hace especial condena por cuanto se refiere a las costas de esta segunda instancia.
CUARTO.- En virtud de que ninguna de las partes litigantes manifestó su inconformidad respecto a
que sus datos personales señalados en el artículo 3° fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado, se incluyan en la publicación que se haga del presente fallo, con fundamento en lo dispuesto por los
numerales 3°, 18, 19, 23 fracción III, 44 y relativos de la ley en cita, así como de los preceptos legales números 13
fracción XIII, 14, 15 fracción I, 21 y 22 del Reglamento del Poder Judicial del Estado para la aplicación de la mencionada
ley, hágase del conocimiento de las mismas que la sentencia pronunciada en el presente asunto estará a disposición del
público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los mencionados datos, conforme al procedimiento de acceso a
la información, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de oficio en relación a los
mismos.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
PRIMERO.- El último de los conceptos de agravio estudiado en la presente resolución y hecho valer
por la actora y apelante, resultó ser fundado.
SEGUNDO.- En consecuencia, SE MODIFICA la sentencia definitiva de fecha 28 veintiocho de enero
del año 2014 dos mil catorce, pronunciada por la Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, S.L.P., en el
expediente número 26/2013/1°, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL por nulidad absoluta de juicio concluido y demás
prestaciones, promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO; ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de
apellidos ELIMINADO; así como de los Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO; los ELIMINADO y ELIMINADO, ambos
con residencia en ELIMINADO; y de la Licenciada ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, con ejercicio en
ELIMINADO, para quedar de la siguiente manera: “PRIMERO:- Este juzgado resultó competente, la Vía Ordinaria
Civil es la correcta y las partes comparecieron a juicio con personalidad. SEGUNDO:- La parte actora ELIMINADO
sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de nulidad únicamente por cuanto se refiere al embargo de
alimentos trabado dentro del expediente número ELIMINADO, del índice del ELIMINADO, relativo al juicio de
tramitación especial por controversia del orden familiar por alimentos, promovido por ELIMINADO, por sus
propios derechos y en representación de sus menores hijas ELIMINADO y ELIMINADO, ambas de apellidos
ELIMINADO, en contra de ELIMINADO. TERCERO.- Se declara la nulidad absoluta y por ende se ordena la
cancelación del embargo recaído sobre el bien inmueble que se describe como: lote número ELIMINADO de la
manzana ELIMINADO del fraccionamiento ELIMINADO de ELIMINADO, al que le corresponde una superficie de
ELIMINADO metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En ELIMINADO metros y
linda con ELIMINADO; AL SUR: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO; AL ORIENTE: En ELIMINADO
metros y linda con ELIMINADO y AL PONIENTE: En ELIMINADO metros y linda con ELIMINADO, inscrito en el
registro público de la propiedad y de comercio de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, bajo la inscripción número
ELIMINADO, del tomo ELIMINADO de ELIMINADO, debiéndose girar el oficio correspondiente tanto a la
registradora del registro público de la propiedad y de comercio de tal lugar para que proceda en consecuencia,
como al titular del juzgado del conocimiento de tal juicio de alimentos, para su conocimiento y efectos legales a
* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”
que haya lugar. CUARTO.- Se absuelve a los demandados ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, ambos de
apellidos ELIMINADO, Licenciados ELIMINADO y ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y LICENCIADA
ELIMINADO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ELIMINADO, éstos tres últimos, con sede en ELIMINADIO, de las
demás prestaciones reclamadas por la actora en su escrito inicial de demanda. QUINTO:- Se condena a los
demandados ELIMINADO y ELIMINADO, a pagar a la parte actora, las costas y gastos generados con motivo de la
tramitación de este juicio, por cuanto a la primera instancia se refiere, previa su regulación, en etapa de
ejecución de sentencia. SEXTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.”.
TERCERO.- No se hace especial condena por cuanto se refiere a las costas de esta segunda
instancia.
CUARTO.- Al no existir inconformidad de las partes litigantes, la presente sentencia estará a
disposición del público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los datos personales de las mismas, conforme al
procedimiento de acceso a la información, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de
oficio en relación a los mismos.
QUINTO.- Con copia certificada de la presente resolución, vuelva el expediente al juzgado de su
origen y en su oportunidad, archívese el toca donde corresponda como asunto concluido.
SEXTO.- Notifíquese personalmente a las partes, comuníquese y cúmplase.
A S Í, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los Señores Magistrados que integran la
Tercera Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, LICENCIADOS ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO,
quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada ELIMINADO, siendo Ponente el ELIMINADO
de los Magistrados nombrados y Secretario de Estudio y Cuenta Licenciado ELIMINADO.- Doy fe.