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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO” PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 592-2015 15 dieciséis de julio del año 2015 dos mil quince. San Luis Potosí, S.L.P., a 16 dieciséis de julio del año 2015. V I S T O para resolver el Toca Penal número 592/2015, relativo al recurso de apelación interpuesto por el C. Agente del Ministerio Público y la parte ofendida, en contra de la resolución de fecha 21 veintiuno de abril del año 2015 dos mil quince, dictada por el C. Juez Cuarto del Ramo Penal de esta Capital, en los autos del proceso penal número 244/2013, mediante la cual dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, a ELIMINADO, por el delito de FRAUDE; y, R E S U L T A N D O 1.- Los puntos resolutivos del fallo impugnado literalmente dictan: “...PRIMERO.- No se acreditó plenamente el requisito de procedibilidad, toda vez que se encuentra prescrita la acción penal y por ende, extinguida la responsabilidad penal del enjuiciado, conforme a lo señalado por el artículo 84 Fracción VI de la Ley Penal en comento. Resultando ocioso e inoperante entrar al estudio de la existencia material del delito de FRAUDE, por ende al estudio de la responsabilidad penal de ELIMINADO en la comisión del referido ilícito.- SEGUNDO.- En consecuencia se dicta el día de la fecha SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de ELIMINADO, por el delito de FRAUDE en la causa que nos ocupa.- TERCERO.- Notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágasele saber a las partes el derecho y término que la ley concede para apelar de la presente sentencia en caso de inconformidad con la misma.- Con fundamento en el artículo 179 del Código Procesal de la Materia, notifíquese a la ofendida a efecto de que haga valer su derecho...”.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE … · mismo puede afectar esa reparación una sentencia absolutoria reclamable en amparo directo, que un auto de libertad en el juicio

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA

SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA

592-2015 15 dieciséis de julio del año 2015 dos mil quince.

San Luis Potosí, S.L.P., a 16 dieciséis de julio del año 2015.

V I S T O para resolver el Toca Penal número 592/2015, relativo al recurso de apelación interpuesto por el C.

Agente del Ministerio Público y la parte ofendida, en contra de la resolución de fecha 21 veintiuno de abril del año 2015 dos mil

quince, dictada por el C. Juez Cuarto del Ramo Penal de esta Capital, en los autos del proceso penal número 244/2013, mediante

la cual dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, a ELIMINADO, por el delito de FRAUDE; y,

R E S U L T A N D O

1.- Los puntos resolutivos del fallo impugnado literalmente dictan: “...PRIMERO.- No se acreditó plenamente el

requisito de procedibilidad, toda vez que se encuentra prescrita la acción penal y por ende, extinguida la responsabilidad penal del

enjuiciado, conforme a lo señalado por el artículo 84 Fracción VI de la Ley Penal en comento. Resultando ocioso e inoperante entrar

al estudio de la existencia material del delito de FRAUDE, por ende al estudio de la responsabilidad penal de ELIMINADO en la

comisión del referido ilícito.- SEGUNDO.- En consecuencia se dicta el día de la fecha SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de

ELIMINADO, por el delito de FRAUDE en la causa que nos ocupa.- TERCERO.- Notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágasele

saber a las partes el derecho y término que la ley concede para apelar de la presente sentencia en caso de inconformidad con la

misma.- Con fundamento en el artículo 179 del Código Procesal de la Materia, notifíquese a la ofendida a efecto de que haga valer

su derecho...”.

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

2.- Inconformes con la anterior resolución, el C. Agente del Ministerio Público y el ofendido ELIMINADO

interpusieron recurso de apelación, los que fueron admitidos en efecto devolutivo, por acuerdos de fechas 27 y 29 de abril del año

2015.

3.- Mediante oficio número 2331/2015, de fecha 18 dieciocho de mayo del año 2015 dos mil quince, el C. Juez

Cuarto del Ramo Penal de esta Capital, envió a la Presidencia de este H. Supremo Tribunal de Justicia, el proceso penal número

244/13, a fin de que se resolviera el recurso de apelación interpuesto por el C. Agente del Ministerio Público y la parte ofendida.

4.- Con fecha 21 veintiuno de mayo del año 2015 dos mil quince, esta Segunda Sala, tuvo por recibido el oficio y el

duplicado del proceso mencionado en el párrafo precedente, y se dictó un acuerdo en el cual se declaró legalmente correcta la

admisión del presente recurso de apelación.

5.- El día 2 dos de junio del año 2015 dos mil quince, y en virtud de haber transcurrido el término previsto por el

artículo 374 del Código de Procedimientos Penales, sin que las partes impugnaran la admisión del recurso de apelación ni los

efectos admitidos, se les dio el término de tres días a los apelantes para que promovieran las pruebas que estimaran procedentes,

de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del mismo Ordenamiento Legal.

6.- Por proveído de fecha 9 nueve de junio del año 2015 dos mil quince, se fijó fecha y hora para que tuviera

verificativo la Audiencia de Vista a que se refiere el artículo 382 del Ordenamiento Legal en cita.

7.- La Audiencia de Vista se celebró a las 12:40 doce horas con cuarenta minutos del día 18 dieciocho de junio del

año 2015 dos mil quince. Diligencia en la que la Secretaría de Acuerdos hizo constar que el Agente del Ministerio Público no

formuló agravios, por lo que se declaró desierto el recurso por lo que se refiere a esa Institución. Así como también, dio cuenta con

el escrito signado por el ofendido ELIMINADO, mediante el cual formuló agravios y que el defensor del acusado hizo diversas

manifestaciones en uso de la voz.

Declarado visto el asunto se citó para resolver; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 116 de la Constitución General de la República, 90 fracción I, 91 fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de San Luis Potosí; 3º, 4° Fracción I, 7 y 25 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis

Potosí; así como 1º., del Código Sustantivo en vigor; y 1º., y 4º., del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado.

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

SEGUNDO.- Atento a lo previsto por los Artículos 361 y 362 del Código de Procedimientos Penales en vigor, esta

Segunda Instancia procede al análisis de los puntos planteados por la parte ofendida, en relación con el fallo que se impugna, a fin

de determinar si en el mismo se aplicó la Ley correspondiente o si se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios

reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.

TERCERO.- Los agravios formulados por el ofendido ELIMINADO, son de tenor literal siguiente: PRIMERO.- Este

primer concepto de agravio se origina en el indebido proceder ejecutado por el C. Juez Cuarto del Ramo Penal en esta Ciudad, al

momento de emitir en autos del proceso penal 244/2013, la sentencia absolutoria de fecha 21 veintiuno de abril de dos mil quince,

en favor del encausado ELIMINADO, no obstante de estar debidamente comprobados tanto los elementos materiales del delito de

Fraude, como la plena responsabilidad penal en la comisión de dicho acto antijurídico de fraude, previsto y sancionado por los

artículos 204 y 205, fracción IV, del Código Penal de anterior vigencia; ya que en nuestro Derecho Procesal Penal vigente en el

Estado, para la pronunciación de toda sentencia definitiva implica para el juzgador el compromiso ineludible de analizar

detalladamente todas y cada una de las actuaciones que integran el sumario sobre el cual emitirá su veredicto, esto con el fin de

acreditar, tanto los elementos materiales del cuerpo del delito en cuestión, como la plena responsabilidad penal del enjuiciado,

además de establecer los datos conducentes con cuáles de éstos se colman cada una de las hipótesis jurídicas antes mencionadas;

empero, lo más absurdo desde el punto de vista jurídico, lo es que no obstante que desde la emisión del dictado del auto de formal

prisión el Juez A Quo, señaló que en el presente caso que nos asiste no estaba plenamente comprobada a favor del inculpado,

alguna circunstancia excluyente de responsabilidad, o que extinguiera la acción penal, y de esa manera declaró formalmente preso

al entonces inculpado ELIMINADO, inconforme con esta determinación el propio procesado interpuso Juicio de Amparo biinstancial,

mismo que al ser resuelto se le Negó el Amparo y Protección de la Justicia Federal, nuevamente al no ser acorde con la resolución

del Juez Constitucional, interpuso el recurso revisión y al ser resuelto dicho medio de defensa, se confirmó la resolución del Juez de

Garantías, sin que tampoco estas autoridades de amparo advirtieran las existencia de alguna eximente de responsabilidad que

extinguiera la acción penal, como en el caso sería la prescripción para realizar la denuncia del aquí ofendido ahora apelante ante la

autoridad investigadora, como erróneamente lo interpreta el Juez a Quo en su resolución que se combate ante este Tribunal de

Alzada, dado que la sentencia absolutoria se pronunció en perjuicio de los principios que rigen actualmente en los principios de Pro

homine y pro persona, así como las obligaciones de toda autoridad de cumplir con tal postulado; pero desde luego cumpliendo pero

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

desde luego, cumpliendo con la máxima contenida en el artículo 16, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, que impone como garantía a favor del gobernado, que todo acto de autoridad debe encontrarse debidamente

fundado y motivado, a fin de que esté en posibilidad de conocer con precisión los motivos y razones legales que se tomaron en

cuenta para emitir dicho acto de autoridad.- Máxime que de acuerdo a las Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación,

el dieciocho de junio de dos mil ocho, respecto al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al

Apartado 3, el Legislador Federal, se elevó a rango de garantía individual el derecho de las víctimas del delito, de tal manera, que

también deben respetarse los derechos que le asisten, como son que se le imparta justicia a quienes sufrieron como sujetos pasivos

del delito, entre otros el tratamiento psicológico necesario para su rehabilitación, el pago de la reparación de daño e incluso el

respeto a su dignidad de persona para no carearse si no desea hacerlo con los inculpados, así como a cualquier otro acto procesal

que repercuta en la psique de la parte ofendida, y de esa manera lo ha interpretado el poder Judicial de la Federación a través de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando en Pleno y Salas, así como los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito,

estableciendo inclusive que tiene la facultad para interponer el Juicio de Amparo para combatir cualquier acto de autoridad que

menoscabe el derecho del ofendido, e inclusive se le puede suplir la deficiencia de la queja en la Alzada y en cualquier otra

instancia, según los criterios que a continuación me permito transcribir: Décima Época.- Registro: 2001813 Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo

3.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. -Tesis Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Libro XII,

Septiembre de 2012,Tomo 3.- Materia (s): Común.- Tesis: IX.1°2P (10ª).- Página: 2094.- CÍCTIMA U OFENIDDO DEL DEITO, ESTÁ

LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA DEL AUTO DE LIBERTAD DICTADO POR LA

SALA A FAVOR DEL INCULPADO QUE REVOCÓ EL DE SUJECIÓN A PROCESO, YA QUE ESE FALLO TIENE

TRASCENDENCIA RESPECTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO (APLICABILIDAD, POR IDENTIDAD JURÍDICA, DE LA

JURISPRUDENCIA.- Conforme a los artículos 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 10 de la Ley de Amparo, en todo proceso del orden penal, la víctima u ofendido por la comisión de un delito tiene

derecho a la reparación del daño y a promover el juicio de amparo para exigirla, como lo ha considerado la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia la.. 21/20’12 (l0a.), publicada en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 1084, de rubro: “VÍCTIMA U OFENDIDO DEL

DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ABSUELVE AL ACUSADO.”. Ahora bien, aunque ese criterio se refiera únicamente al amparo directo contra la sentencia absolutoria

cuando se afecta a la reparación del daño, por identidad jurídica, debe aplicarse también en el juicio de amparo indirecto, ya que lo

mismo puede afectar esa reparación una sentencia absolutoria reclamable en amparo directo, que un auto de libertad en el juicio de

amparo biinstancial, pues ambos tienen como objetivo el respeto pleno al derecho de acceso a la justicia. Por ello, al tratarse de un

auto de libertad decretado por la Sala a favor del inculpado que revocó el de sujeción a proceso dictado por el Juez de Primera

Instancia, la víctima u ofendido está legitimado para promover el juicio de amparo ante el Juez de Distrito correspondiente, ya que

ese fallo tiene trascendencia respecto de la reparación del daño.- PRIEMR TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.-

Amparo en revisión (improcedencia) 285/2012. 26 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: E. Guillermo Baltazar Alvear.-

Décima Época Registro: 2003417 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3 Materia(s): Constitucional, Penal, Común Tesis: I.9o.P.30 P (10ª.) Página:

2292 SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL

DELITO, CUANDO SE TRATE DE PERSONA FÍSICA. Del análisis sistemático y analítico de los artículos lo., 20, apartado B, en su

texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, 103 y 107, fracción 1, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 7 y

8); del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17); de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

“Pacto de San José de Costa Rica (artículos 1, numeral 2, 8, numeral 1, 10, 21,: 25 y 44); y de la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI) se colige que todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,

derecho a igual protección, en virtud de que su tutela es innegable. Ahora bien, el vocablo “persona” a que aluden dichos

instrumentos jurídicos se refiere a todo ser humano, lo cual debe interpretarse bajo el principio pro persona, exclusivamente, en

relación con las personas físicas, no así a las morales o jurídicas, las cuales sólo pueden ser titulares de aquellos derechos que por

su esencia o naturaleza les sean aplicables, mas no de los que definitivamente les son inherentes a las personas físicas (derechos

fundamentales), por ejemplo, los relativos a la vida, libertad, educación, salud, alimentación e integridad física. Incluso, sobre ello se

delimita la procedencia del juicio de amparo en materia penal por actos de autoridad que violen esos derechos reconocidos y las

garantías otorgadas para su protección, los cuales, por su naturaleza, tienen pretensión de universalidad y corresponden a la

persona física en su condición de tal, cuyo objetivo y justificación es su dignidad. De ahí que la suplencia de la queja deficiente opere

en favor de la víctima u ofendido del delito cuando se trate de persona física, pues así se garantizan los derechos de igualdad y

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

equilibrio de acceso a la justicia a quienes bajo sus propias circunstancias, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.-

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.- Amparo en revisión 251/2012. 14 de marzo de

2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Alejandra Isabel Villalobos Leyva.- Nota: En relación

con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa JURISPRUDENCIA 1ª./j. 29/2013 (10ª), de rubro; “SUPLENCIA DE LA

QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR EL DELITO, CONFORME AL

MARCO CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE RESGUARDAN LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO 8 Y lo. DE

LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO OBSTANTE QUE EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, LA PREVEA

SÓLO EN BENEFICIO DEL REO.” SEGUNDO AGRAVIO.- Mismo que tiene su fuente de inconformidad en lo plasmado en la propia

resolución que se impugna y combate, debiendo ante todo referir que el articulo 107 del Código de Procedimientos Penales vigente

en el Estado, impone a la autoridad judicial la obligación de examinar si en el caso concreto, se encuentran acreditados los

elementos materiales del cuerpo del delito relativo. Así pues, de la interpretación armónica de ambos preceptos, tanto el de la Ley

Fundamental como de la Ley Adjetiva, se concluye que para cumplir con la referida obligación constitucional, es necesario que la

autoridad judicial precise: a) Cuáles son los elementos componentes que para su actualización exige la figura delictiva

correspondiente, b) además con qué pruebas se acredita cada uno de ellos y qué valor les corresponde a éstas, de acuerdo con la

Ley Adjetiva Penal; c) Cuáles son los preceptos legales aplicables al caso; y además, todos aquellas circunstancias que se tuvieron

y tomando en consideración para ello, precisando con claridad la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables.-

Ahora bien, Consta en autos que con fecha veintiuno de abril del dos mil quince, el Juez Cuarto del Ramo Penal, de esta ciudad,

dictó sentencia absolutoria en favor de ELIMINADO, por los ilícitos de Fraude Genérico y Fraude Especifico, previstos por los

numerales 204 y 205 fracción IV, del Código Penal del Estado, vigente en la época de la comisión de los delitos, lo que causa

agravio a esta parte procesal, al efectuar una defectuosa valoración de pruebas el A quo, al emitir la sentencia de mérito.- Lo

anterior, deviene así, toda vez, que existe en autos de la presente causa, pruebas bastantes y suficientes que acreditan la

corporeidad de los antijurídicos, así como la plena responsabilidad penal del inculpado en la comisión de los injustos antes

precisados; de ahí que se satisfacen los requisitos de fondo que, para el dictado de una sentencia condenatoria exige el artículo 107,

del Código de Procedimientos Penales, del Estado, que literalmente dispone: “ARTÍCULO 107.- El Ministerio Público aportará los

datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del inculpado.- El cuerpo del delito es el conjunto

de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal, salvo

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

en los casos en que tenga señalada una comprobación especial”Es en perjuicio, de esta parte ofendida la sentencia absolutoria, que

por esta vía se combate, porque para dictarla el A quo, argumenta que en el presente caso estamos ante la presencia del fenómeno

de la prescripción de la acción penal, refiriendo que los hechos de la indagatoria ocurrieron el once de Mayo del año dos mil diez, y

que la querella se presentó el veinticinco de Mayo del año dos mil once, ante el C. Ministerio Público Investigador, y en la que

advierte que la última actuación de dicho órgano investigador, respecto a esos hechos fue la del veinticuatro de Octubre del año dos

mil trece, habiendo ejercitado acción penal el veinte de Noviembre del año dos mil trece, contra ELIMINADO, por los ilícitos de

Fraude y Fraude Especifico, previstos y sancionados por los artículo 204 y 205 fracción IV, del Código Penal del Estado, vigente a

partir del treinta de Septiembre del año dos mil.- Y que conforme a la legislación de esa época los normativos 90 y 95 de la ley

sustantiva en comento disponen lo siguiente: “ARTICULO 90. La prescripción extingue la acción penal y las sanciones, es personal y

para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley. La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte.

ARTICULO 95. Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que sólo pueda perseguirse por querella

o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto

equivalente tengan conocimiento del delito y del delincuente; y, en tres años, fuera de esta circunstancia”. Argumenta el A quo, que

los hechos por los que me duelo, a su criterio encuadran en la hipótesis prevista en los numerales 90 y 95 de la Ley Penal invocada,

al manifestar que los hechos materia de la presente causa ocurrieron a partir del once de Mayo del año dos mil diez, y es el

veinticinco de Mayo del año dos mil once, cuando ocurrí ante el Agente del Ministerio Público Investigador, cuando formule querella

contra ELIMINADO, por lo que el cómputo del plazo para que el Ministerio Público ejercitara acción penal, es a partir de la

presentación de la querella, ya que es el momento en que se actualiza la afectación del ofendido, porque ya se tiene conocimiento

del delito y del delincuente, y que es a partir del veinticinco de Mayo del dos mil once, cuando el órgano investigador tenía el término

de un año para ejercitar acción penal contra el activo, y que sin embargo no lo hizo, sino hasta el veinte de Noviembre del dos mil

trece, por los ilícitos antes mencionados.- Y que para comprender la exposición anterior, transcribe el numeral 224 reformado de la

citada ley penal, que dispone lo siguiente: “(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2010) artículo 224. los delitos de abuso de

confianza, despojo, daño en los bienes y fraude, se perseguirán por querella del ofendido, quien podrá otorgar el perdón judicial,

siempre y cuándo el imputado satisfaga los requisitos legales, acredite el pago de la reparación del daño causado y, en su caso, el

de las multas impuestas”.- Concluyendo, que al ser un delito que se persigue por querella de parte ofendida, el plazo para que el

ministerio público ejercitara acción penal, corría a partir del veinticinco de Mayo del año dos mil once, y que al no haberlo hecho

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dentro del plazo legal, prescribió la acción penal en favor de ELIMINADO, por los delitos citados.- Sin embargo, es pertinente

establecer que como Advierte el A Quo, la ratificación de la querella fue el día veinticinco de Mayo del año dos mil once, esto es, con

dicho acto procesal se tuvo por satisfecho el requisito de procedibilidad para proceder en esta clase de ilícitos, y por consiguiente se

preparó el ejercicio de la acción penal contra ELIMINADO, por los ilícitos de Fraude y Fraude Especifico; lo anterior, en virtud de que

el órgano investigador clasifico los hechos provisionalmente como constitutivos del ilícito de Fraude, en su proveído de la propia

fecha.- Como es de verse, el A Quo, erróneamente considera que ha operado la prescripción de la acción penal en favor de

ELIMINADO, por el delito antes mencionado.- Se sostiene lo anterior, en virtud de que contrario a lo sustentado por el Juez de

origen, de que el Ministerio Público tenía un año para ejercitar la acción penal contra el activo, dicho plazo se refiere única y

exclusivamente para formular la querella respectiva, más no para que prescriba la acción penal de lo que se tiene que al haberse

cubierto el requisito de procedibilidad, desde ese momento se interrumpe la prescripción de la acción penal, por lo que estuvo dentro

del plazo el órgano persecutor de los delitos para ejercitar la acción penal correspondiente; lo anterior, en virtud de que se

cumplieron los requisitos siguientes: 1. que se haya presentado la querella, y 2. que la autoridad persecutora haya deducido la

acción penal ante el órgano jurisdiccional respectivo. Por tanto, tratándose de delitos perseguibles por querella, sólo son aplicables

las reglas generales de la prescripción de la acción penal para los delitos que se persiguen de oficio si se interrumpió el plazo para la

prescripción y, mediando querella, se consignó la averiguación previa, como en el caso ocurrió.- Encuentra apoyo a lo anterior, la

Tesis I.6o. P.67 P, visible a la página 1587, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito,

Tomo XIX, Enero de 2004, Novena Época, cuyo rubro y tenor literal, reza: “PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL TRATANDOSE

DE DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA. INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE ARTÍCULO 110 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL). El artículo

107, párrafo inicial, del anterior Código Penal para el Distrito Federal disponía: “Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal

que nazca de un delito que sólo pueda perseguirse por querella del ofendido »o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año,

contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del

delincuente, y en tres, fuera de esta circunstancia.” (actualmente artículo 110 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal). Del

anterior precepto, se desprenden dos reglas en relación con la prescripción de la acción penal tratándose de delitos perseguibles

previa querella del ofendido: la primera se refiere al plazo de un año que tiene para cubrir el requisito de procedibilidad, que

propiamente no es el de la prescripción de la acción penal, sino el plazo que tiene el ofendido para ejercer su derecho y que empieza

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

a contar a partir de que éste tiene conocimiento del delito y del delincuente; y la segunda, es la relativa al plazo de tres años, que se

actualiza por exclusión de la anterior, es decir, cuando el ofendido no tiene conocimiento del delito o del delincuente. Por su parte, el

segundo párrafo del artículo 107 (actualmente artículo 110, segundo párrafo, del nuevo Código Penal para el Distrito Federal)

establecía: “Pero una vez llenado el requisito de procedibilidad dentro del y plazo antes mencionado, la prescripción seguirá

corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.”, supuesto que tiene aplicación únicamente si ya ha quedado

satisfecho el requisito de procedibilidad citado. Por tanto, si el ofendido presenta querella después de transcurridos los tres años,

debe declararse la prescripción de la acción penal en relación con los supuestos que establecía el diverso artículo 102 del Código

Penal abrogado (actualmente artículo 108 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal)”.- SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN

MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.- Máxime, que en los autos de la indagatoria obra la certificación asentada por el Agente

del Ministerio Público del Fuero común Investigador Centra, Mesa IV, de esta ciudad, de fecha “N’’veintinueve de Marzo, del dos mil

trece, en la que textualmente asentó lo siguiente: “Que hasta la fecha no se encuentra en autos el informe de la ministerial, el cual

fue solicitado conforme al oficio de investigación número 1110/2011, de fecha 30 de mayo del 2011, respecto al domicilio del

acusado ELIMINADO, LO QUE SE ASIENTA PARA CONSTANCIA Y POR DILIGENCIA LEGAL, en la Ciudad de San Luis Potosí,

San Luis Potosí a los 29 días del mes de Marzo del año 2013, Dos mil Trece. DAMOS FE”.- Diligencia, que al ser practicada por el

órgano persecutor de los delitos, equivale la misma a una actuación de investigación del delito y del delincuente, por lo que en el

caso de nueva cuenta se interrumpió el término de la prescripción de la acción penal, por lo que se sostiene, que nunca jamás haya

prescrito la acción penal en favor del activo, al haberse practicado actuaciones diversas en la averiguación previa.- Además de que

el A quo, fue omiso en transcribir el artículo 98 del Código Penal del Estado, vigente a partir del treinta de Septiembre del año dos

mil, que a la letra indica: “ARTICULO 98. La prescripción de las acciones se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en

averiguación previa del delito y de los delincuentes, aunque, por ignorarse quiénes sean éstos, no se practiquen las diligencias

contra persona determinada.- Cuando habiéndose radicado la averiguación o girado la orden de reaprehensión, la prescripción se

interrumpirá por las actuaciones tendientes a la captura del inculpado.- Si se dejare de actuar, la prescripción empezará a correr de

nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia” .- Como es de verse, la diligencia practicada por el órgano consignador de

fecha 29 veintinueve del mes de Marzo del año 2013, conforme a la disposición legal antes transcrita, en sus párrafos segundo y

tercero, interrumpieron la prescripción de la acción penal, por lo que al momento en que ejercitó acción penal contra ELIMINADO,

por el ilícito de Fraude, estaba por demás dentro del plazo establecido por la ley para tal efecto.- Resulta aplicable al caso en

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

estudio, los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando

en Pleno y Salas, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, los cuales me permito transcribir y son los siguientes de

Jurisprudencia la./J. 54/2009, visible a la página 348, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, emitida por la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tomo XXX, Julio de 2009, Novena Época, que a la letra reza: “PRESCRIPCIÓN

DE LA ACCIÓN PENAL. TRATÁNDOSE DE DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA, SÓLO SON APLICABLES LAS REGLAS

GENERALES PREVISTAS PARA LOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO SI SE INTERRUMPIÓ EL PLAZO DE LA

PRESCRIPCIÓN Y, MEDIANDO QUERELLA, SE CONSIGNÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

OAXACA).El primer párrafo del artículo 124 del Código Penal para el Estado de Oaxaca señala que la acción penal que nazca de un

delito que sólo puede perseguli-se por queja de parte, prescribirá en un año, contado desde el día en que la parte ofendida tenga

conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, independientemente de esta circunstancia; mientras que su segundo párrafo

establece una remisión normativa en el sentido de que para los delitos perseguibles mediante querella, también operarán las reglas

de la prescripción previstas para los perseguibles de oficio, siempre y cuando se satisfagan dos requisitos: 1. que se haya

presentado la querella, y 2. que la autoridad persecutora haya deducido la acción penal ante el órgano jurisdiccional respectivo. Por

tanto, atento a los artículos 124, 127 y 128 del citado Código, tratándose de delitos perseguibles por querella, sólo son aplicables las

reglas generales de la prescripción de la acción penal para los delitos que se persiguen de oficio si se interrumpió el plazo para la

prescripción y, mediando querella, se consignó la averiguación previa”.- Tesis de jurisprudencia 54/2009. Aprobada por la Primera

Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de mayo de dos mil nueve. Novena Época Registro: 189002 Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIV, Agosto de

2001 Materia(s): Penal Tesis: I.5o.P.14 P Página: 1389 PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL ARTÍCULO 110, PÁRRAFO

CUARTO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, IMPIDE AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGAR

INDEFINIDAMENTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PERSECUTORIA.- El citado precepto legal, en su párrafo cuarto, establece un

límite a la acción persecutoria del Estado, desempeñada a través de la institución del Ministerio Público, es decir, para integrar la

averiguación previa correspondiente y ejercer éste, en su caso, la acción penal, goza únicamente de un plazo igual al término medio

aritmético aplicable al » delito de que se trata, más una mitad, que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro años y medio (regla

genérica mínima de tres años a que se refiere el artículo 105 del Código Penal para el Distrito Federal), lo cual no contraviene lo

establecido en los primeros tres párrafos del mismo artículo, que regulan formas de interrupción del plazo prescriptivo, ya que

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

determina que dichas interrupciones no tendrán más efecto que el de prolongar el lapso de prescripción a que se refieren los

numerales 105, 106 y 107 del propio código, hasta en una mitad más. Por tanto, el último párrafo del numeral 110 del ordenamiento

legal de que se trata, rescata la certeza de la figura de la prescripción, que no es otra cosa que la preclusión fatal del término para el

ejercicio de l acción penal, por el mero transcurso del tiempo y la cual había disminuido su eficacia y aplicación, a partir del

establecimiento de tantas causas de interrupción válidas para la ley. Por lo que la adición de este párrafo a dicho precepto, mediante

decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, es evidente que tuvo la

específica finalidad de regular que el lapso de prescripción no se extienda indefinidamente en perjuicio del indiciado, ya que aun

cuando la sociedad tiene interés en la persecución de los delitos, el cual se demuestra en las actuaciones de averiguación, sin

embargo, éstas se realizan a discreción del Ministerio Público, para interrumpir el lapso prescriptivo, lo cual de no atender al límite a

que se refiere el párrafo cuarto del artículo 110 analizado, podría prolongarse indefinidamente, en perjuicio del probable responsable

del delito, con los consecuentes actos de molestia y la afectación a su garantía de seguridad jurídica.- QUINTO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 6235/2000. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de

votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretaria: Beatriz Moguel Ancheyta.- Amparo en revisión 345/2001. 9 de abril de

2001. Unanimidad de votos.-Nota: Por ejecutoría del 6 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis

496/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los

criterios materia de la denuncia respectiva.- Décima Época Registro: 2002594 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis

Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3 Materia(s): Penal Tesis:

I.6o.P.23 P (loa.) Página: 2112 PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. UNA VEZ QUE TRANSCURRE LA MITAD DEL LAPSO

NECESARIO PARA QUE OPERE, LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y DELINCUENTE

YA NO LA INTERRUMPEN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). Debe señalarse que la figura de la prescripción implica un

impedimento a la pretensión punitiva y potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad y para que se actualice basta el

simple transcurso del tiempo. Para que opere la prescripción de la acción, se debe atender a la naturaleza del delito con sus

modalidades y al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señale la ley para el delito de que se trate, sin que

en ningún caso sea menor de tres años, Ahora bien, la regla general para interrumpir la prescripción es que se practiquen

actuaciones por la autoridad ministerial, en investigación del delito y del delincuente, sin embargo, esa regla admite una excepción a

la interrupción prevista en el artículo 111 del Código Penal para el Distrito Federal, vigente en mil novecientos noventa y nueve y

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

actualmente en el artículo 115, según la cual una vez que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción,

atendiendo a la naturaleza del delito, las actuaciones que se realicen en investigación del delito y delincuente, ya no la interrumpen,

por tanto, sigue corriendo el término para que opere la prescripción de la pretensión punitiva del Estado, esto es, no sólo para la

persecución del delito y delincuente por parte del órgano ministerial, sino también para que el órgano judicial imponga la pena que

corresponda, pues incluso, la figura de la prescripción debe declararse oficiosamente, ya por el agente del Ministerio Público o bien,

por la autoridad judicial que conozca del caso. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 289/2012. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Julio

Rubén Luengas Ramírez. Novena Época Registro: 183456 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Agosto de 2003 Materia(s): Penal Tesis: I.2o.P.74 P Página: 1797.- El

término rescriptorio de la pretensión punitiva es continuo y únicamente será interrumpido con las diligencias tendentes a la

investigación del delito y del delincuente, de conformidad con lo que establecen los artículos 102 y 110 del Código Penal para el

Distrito Federal de 1931 (abrogado y el 108, párrafo inicial, y 114, primer párrafo, del actual código), por lo que si el Ministerio

Público gira diversos oficios de investigación así como de localización y presentación, y tiene por recibidos los informes -en los que

no se hizo comunicación alguna respecto del delito y del delincuente-, si además dicta acuerdos de remisión a otras oficinas

ministeriales así como de radicación y apertura, debe concluirse que estas actuaciones no tienen efecto interruptor, porque en ellas

nada se informa respecto del evento delictivo ni de los intervinientes, además de que no puede quedar al arbitrio del Ministerio

Público la interrupción del lapso de la prescripción, pues bastaría que en forma periódica solicitara a elementos de la policía judicial

que investigaran, éstos rindieran su respectivo informe y después se asentara razón de ello, al igual que continuamente se remitiera

la averiguación previa a otras oficinas ministeriales y en éstas se radicara, para que se tornara imprescriptible cualquier delito, lo que

atenta contra la garantía seguridad jurídica de los gobernados. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL

PRIMER CIRCUITO..- Amparo directo 1042/2003. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles.

Secretario: Ricardo Delgado Quiroz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 3ALA Tomo XIII, junio

de, 2001, tesis la. XLIV/2001, página 245, tesis de rubro: “PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. EL ARTICULO 110 DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ SU INTERRUPCIÓN CUANDO SE PRACTIQUEN CIERTOS

ACTOS PROCEDIMENTALES, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADAS EN LOS

ARTÍCULOS 14 AL 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”.- Nota: Por ejecutoría del 6 de junio de 2012, la Primera Sala declaró

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

inexistente la contradicción de tesis 496/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al

estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.- Décima Época.- Registro: 2005203 Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 1, Diciembre de 2013,

Tomo II Materia(s): Constitucional Tesis: I.4o.A.20 K (10a.) Página: 1211 PRINCIPIO PRO HOMINE. VARIANTES QUE LO

COMPONEN.- Conforme al artículo lo., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas

en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la

materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. En este párrafo se recoge el principio

“pro homine”, el cual consiste en ponderar el peso de los derechos humanos , a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que

implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por

el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio. En este contexto,

desde el campo doctrinal se ha considerado que el referido principio “pro homine” tiene dos variantes: a) Directriz de preferencia

interpretativa, por la cual se ha de buscar la interpretación que optimice más un derecho constitucional. Esta variante, a su vez, se

compone de: al.) Principio favor libertatis, que postula la necesidad de entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la

libertad en juicio, e incluye una doble vertiente: i) las limitaciones que mediante ley se establezcan a los derechos humanos no

deberán ser interpretadas extensivamente, sino de modo restrictivo; y, U) debe interpretarse la norma de la manera que optimice su

ejercicio; a.2.) Principio de protección a víctimas o principio favor debilis; referente a que en la interpretación de situaciones que

comprometen derechos en conflicto, es menester considerar especialmente a la parte situada en inferioridad de condiciones, cuando

las partes no se encuentran en un plano de igualdad; y, b) Directriz de 1)7 preferencia de normas, la cual prevé que el Juez aplicará

la norma más favorable a la persona, con independencia de la jerarquía formal de aquélla.- CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN

MATERIA DMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.- Revisión fiscal 69/2013. Director General Adjunto Jurídico Contencioso, por

ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 13 de junio de 2013. Unanimidad de

votos.- Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Homero Fernando Reed Mejía.- Novena Época Registro: 179233 Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXI, Febrero de

2005 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.464 A Página: 1744 PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA.-

El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir,

que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario,

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el

Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como

dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio

debe aplicarse en forma obligatoria.- CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER

CIRCUITO.- Amparo directo 202/2004. Javier Jiménez Sánchez. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean

Claude TronPetit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo

XX,. octubre de 2004, página 2385, tesis I.4o.A.441 A, de rubro: PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN.”.- En esa tesitura, las

consideraciones del A quo, resultan, subjetivas y carentes de lógica jurídica, por lo que ésta H. Sala, deberá estimar que ante el

cúmulo de medios de convicción eficaces, recabados por el órgano consignador, se acreditan tanto los elementos del cuerpo del

antijurídico de Fraude, al igual que la plena responsabilidad del encausado en su comisión, por lo que en su oportunidad deberá

revocar la resolución del A quo, y en su lugar dictar sentencia condenatoria contra ELIMINADO, por el ilícito antes citado.- Por lo

anteriormente expuesto y fundado, A ESTA H. SEGUNDA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, DEL ESTADO,

atentamente pido:- Ú N I C O.- Se me tenga por formulando agravios de mi intención, y en su momento se revoque la resolución que

se combate. PROTESTO LO NECESARIO.-

CUARTO.- En uso de la palabra el Agente del Ministerio Público expresó lo siguiente: “...Que en este momento, en

uso de la voz que se concede a la Fiscalía, manifiesta: “Que en este momento y una vez que se me ha dado vista con el escrito de

agravios presentados por el ofendido, pido al Magistrado ponente que al momento de entrar al estudio de los mismos éstos se

consideren fundados para revocar el auto que se impugna, al constar en autos con cada una de las pruebas que integran el presente

asunto, asimismo solicito que se tomen en consideración al momento de resolver lo preceptuado en los artículos 1° y 20

CONSTITUCIONAL PRECEPTOS LEGALES QUE PRESUPONEN LOS Derechos de Ofendido, víctima y acusado en un mismo

nivel, por ende pido que en caso de considerar lo necesario se aplique en el presente caso la suplencia de la queja y en su caso se

revoque el auto que se impugna, que es todo lo que quiero manifestar.-

QUINTO.- En uso de la palabra el abogado del acusado expreso lo siguiente: “...Solicito al Colegio de Magistrados

que integran esta Sala, que confirme la sentencia recurrida por las siguientes causas legales, en primer lugar por los argumentos de

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

carácter legal que contiene la propia sentencia que descansa en que la acción penal se encuentra legalmente prescrita, lo cual se

puede recurrir a la disposición legal que lo funda y al cómputo de plazo y su término. En caso concreto, solamente invoco las propias

expresiones del querellante, que estudiándolas en su texto, en ninguno de los casos constituyen engaño alguno, en otros garantía

con un cheque a una deuda anterior, lo cual me permito puntualizar en los términos siguientes. Dice el querellante que el 27 de

marzo de 2010 mi ofendido le solicito “le facilitara” $125,000.00 ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.; quince días después o

sea, el 11 de abril de 2010, la misma cantidad; nueve días después, o sea el 20 de abril 2010 nuevamente le prestó $125,000.00

ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) y es hasta el día 10 de mayo del mismo año cuando mi defendido sin que nadie se lo

pidiera ni mucho menos se le exigiera el entregó los títulos de crédito para garantizar los prestamos ya mencionados, el 11 de mayo

de 2010 el querellante al presentarse a la institución bancaria para el pago de los cheques, se da cuenta que la cuenta no tiene

fondos que respalde el libramiento y sin embargo ese miso día le vuelve a prestar otros $125,000.00 ciento veinticinco mil pesos

00/100 M.N., los cuales ya no presentan para su protesto a la Institución Bancaria, en estas condiciones, la Defensa pregunta en

donde está el engaño, que es un elemento rector del delito de Fraude luego entonces con mayor detalle la sentencia recurrida lo

puntualiza y con lo cual se adhiere la defensa a dicho argumento. En el contexto del asunto que nos ocupa por la exposición de

hechos, es un asunto no de carácter penal, sino civil, por lo cual también en ese momento la Defensa invoca otra causal para

reforzar la sentencia absolutoria y en cumplimiento al artículo 16 Constitucional, todo mandamiento de carácter judicial que incida en

el patrimonio del gobernado, además de estar fundado y motivo, debe ser de autoridad competente. En relación a los agravios que

expresa el querellante, la defensa advierte que se detienen en puntualizar las negativas del amparo contra orden de aprehensión y

ante tal argumento me detengo para expresar, no es lo mismo la etapa procesal de preinstrucción, que cualquier indicio el más débil

fortalecer el auto de formal prisión, pero no así en tratándose a la tea (sic)procesal culimante de sentencia, en donde precisamente

se combatieron los amparos con cierto estrategia defensiva pero que ahora se han tocado puntos de conclusión, que son

prescripción de la acción, no existe engaño y no es autoridad competente la de administrar en justicia penal, lo anterior solicito al

Magistrado Ponente lo compruebe y con ello rinda informe a quienes integran con él Sala y arriben a la conclusión de que la

sentencia recurrida legalmente debe de ser confirmada, lo que solicito se haga dentro del término legal,

SEXTO.- Obran en el sumario los siguientes datos probatorios:

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

a).- Escrito presentado por ELIMINADO, el 25 veinticinco de mayo del año 2011 dos mil once, ante el C. Agente del

Ministerio Público, en el que señaló lo siguiente: “...POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO ocurro por mi propio Derecho, a

FORMULAR DENUNCIA DE HECHOS Y/O EN SU CASO QUERELLA por EL DELITO DE FRAUDE Y/O EL QUER SE SURTA EN

NUESTRA LEGISLACIÓN PUNITIVA PENAL EN VIGOR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por hechos que se consideran

PRESUMIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO, irrogados en agravio del Suscrito, en contra del SEÑOR ELIMINADO, o

QUIENES RESULTEN SER RESPONSABLES, en orden a las Consideraciones Fácticas y Jurídica, siguientes.

CONSIDERACIONES FÁCTICAS.- 1.- Desde varios años, el que suscribe conoce al ahora querellado por ser amigo de mi hijo

mayor, de nombre ELIMINADO, esto por haber sido compañeros en la preparatoria y desde entonces se frecuentaban. Fue el caso

que en el año 2010, mi hijo me comenta, que su amigo de nombre ELIMINADO, quien se dedicaba o dedica al ramo de la

construcción, estaba requiriendo un socio para invertir en el proyecto que tenía en ese momento y el cual se destinaba a

ELIMINADO, por lo que al Comentarme esto mi hijo, le manifesté que yo no podía trabajar en sociedad con ELIMINADO, ahora mi

denunciado, manifestándome mi hijo ELIMINADO, que este le había dicho que si el suscrito no quería ser su socio, que entonces

por favor le facilitara capital de trabajo o sea dinero, para llevar a cabo los proyectos que en ese momento le estaba dando la

empresa ELIMINADO.- 2. En ese sentido, recuerdo que en el mes de marzo sin recordar la fecha exacta, pero fue en el año 2010

que mi ahora denunciado ELIMINADO, se presento a mi oficina que se ubica en la Avenida ELIMINADO en la colonia ELIMINADO,

en esta ciudad de San Luis Potosí, como a las 18.00 horas de la tarde, donde yo me encontraba en compañía de mi hijo de nombre

ELIMINADO y varias personas mas, y mi denunciado al estar ya en el interior de mi oficina, me empezó a dar a conocer el proyecto

del negocio que estaba desarrollando con la empresa denominada ELIMINADO, señalándome que estaba construyendo una obra

civil, consistente en la construcción de módulos denominados SITIO, donde se colocan las antenas repetidoras de la compañía

ELIMINADO, que le estaban solicitando dos o mas construcciones de estos SITIOS, para dichas repetidoras en varios estados de la

Republica Mexicana, ya que ELIMINADO tenía una gran demanda de expansión, y que la realidad que el llevar a cabo dichas

construcciones de estos SITIOS, rebasaba su capital de trabajo o sea de dinero que tenia, que si no le hacia el favor de irle

facilitando dinero para que realizara dichas obras, y que el al termino de que el realizara los trabajos la compañía en mención le

pagaría dichos trabajos en un periodo no mayor a ocho días, entonces me regresaría la cantidad de dinero que le facilitara, que no

desconfiara de él, ya que él era muy buen amigo de su hijo ELIMINADO, y que por la amistad que tenía con él, jamás defraudaría

esa amistad y menos tratándose del padre de ELIMINADO, manifestándome también en ese momento que si no hacia esas obras

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iba a dejar de percibir una cantidad o ganancia alrededor de mas de $3,000,000.00 (Tres Millones de pesos 00/100 M.N.), para él.-

3. Fue el caso, que mi ahora denunciado me estuvo visitando en varias ocasiones en mi oficina ubicada en la ELIMINADO segundo

piso letra C, en la colonia ELIMINADO, en esta ciudad de San Luis Potosí, insistiendo que le facilitara el dinero que requería, para

llevar a acabo las obras civiles que le estaba solicitando la empresa denominada ELIMINADO, y constantemente me manifestaba

que era un gran amigo de mi hijo y que lo quería como hermano-y que nunca me defraudaría que tuviera confianza en el, que en el

momento que terminara las obras, me regresaría la cantidad de dinero que le llegara a facilitar, y que nunca me quedaría mal, que el

y su familia me lo iban a agradecer, ya que si no le facilitaba la cantidad de dinero que requería le iban a quitar dicho trabajo y se lo

iban a otorgar a otra persona, y como el suscrito efectivamente vi que él ahora mi denunciado ELIMINADO, se llevaba muy bien con

mi hijo y era un buen amigo con él, mostrándome ELIMINADO que efectivamente lo quería como hermano, y como el suscrito si vi

que mi denunciado iba ha obtener un buen beneficio para el y su familia, opte por empezarle a proporcionar diversas cantidades de

dinero mismas que se las entregaba en efectivo, por lo que en este momento me permito manifestar todas y cada una de las

cantidades que se le fueron facilitadas y entregadas a mi ahora mi denunciado, la primera, cantidad que le facilite fue el 27 de Marzo

del año 2010, por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) en efectivo, así fue sucesivamente

en que se le fueron entregando diversas cantidades de dinero a mi denunciado, como el día 11 de Abril del año 2010, nuevamente

se le volvió a facilitar otra cantidad de $125000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) en efectivo, diciendo me que

no me preocupara que el me avisaba en cuento la empresa ELIMINADO le pagara, que ya era en breve que le pagaran o le

depositaria dinero a sus cuentas que tenía con el Banco Banamex, SA., y como lo ya lo dije y manifesté ELIMINADO, era muy buen

amigo de mi hijo yo le creí todo lo que el me decía. 4. En el mismo mes específicamente el 207de Abril del año 2010, se le entrego

otra cantidad mas en efectivo de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), a mi ahora denunciado, y el 5

cinco del mes de Mayo de ese mismo año 2010, se le entregó otra cantidad de 187,500.00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL

QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.9, quiero hacer mención que mi denunciado, el día 10 de mayo de este mismo año 2010, se

presento a mi oficina, como a las 18:00 horas, manifestarme, que la empresa ELIMINADO para quien le estaba trabajando

construyendo los SITIOS ya le iba a dar un anticipo de dinero en pago, y que se lo iban a depositar a la cuenta de cheques,

diciéndome mi denunciado, que me iba a dar varios cheques para que los pudiera cobrar, dándome cuatro cheques a cargo de la

Institución Bancaria Banamex, aclarando que dichos cheques, me los estaba entregando cada uno, con las fechas en las que se le

habían dado los dineros que me había pedido, así mismo dichos cheques, también los lleno a su nombre ELIMINADO, también los

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lleno a su nombre ELIMINADO, ENDOSÁNDOME DICHOS CHEQUES A MI NOMBRE AL REVERSO DE LOS MISMOS,

DICIÉNDOME ELIMINADO, que esto lo hacia, porque eran instrucciones de su contador, pero que no me preocupara, que al día

siguiente 11 once de mayo del año en cita, me podía ya presentar el suscrito en dicha institución bancaria por la mañana, a cobrar

los cheques que en ese momento me había dado, por lo que al día que me había indicado o sea, el 11 Mayo del año 2010, al Banco

Nacional de México, me presente a cobrar dichos cheques que estaban a su nombre y endosados al reverso a mi favor en

propiedad, mismos que no me fueron pagados porque la cuenta de cheques no tenia FONDOS SUFICIENTES PARA PAGARLOS,

tal y como lo demuestro con tos originales y copias de los propios documentos, lo cual solicito en este momento se cotejen y se deje

en autos dichas copias debidamente cotejadas para todos y cada de los efectos legales a que haya lugar, situación que ese, mismo

día Localice y se lo hice saber a mi ahora denunciado ELIMINADO, manifestándome que no me preocupara que ya sabia lo que

había pasado, porque ELIMINADO le había informado de ultima hora que no le habían depositado su dinero a la cuenta de cheques

y como ya era un poco tarde cuando le dijeron, se le paso hablarme al suscrito para informarme, pero de nueva cuenta me manifestó

que en breve me avisaría cuando fuera la banco para cobrar los cheques, que no me reocupara.- 5. Posteriormente el día 15 quince

del mismo mes de Mayo del año del 2010, nuevamente se presentó mi ahora denunciado ELIMINADO, en mi oficina que lo

disculpara que no se había reportado con el suscrito, por el motivo de que había estado en la oficinas de ELIMINADO arreglando el

porque no le habían depositado, pero le habían dicho que había sucedido un problema con su sistema de pagos y que en el

transcurso de varios días ya le depositaban, que por eso era el motivo de su visita, que por favor lo disculpara que el estimaba

mucho a mi hijo ELIMINADO, y que nunca me iba a quedar mal, que por favor le facilitara mas dinero porque ya iba a terminarla,

construcción de uno de los Módulos de los denominados SITIOS que le habían solicitado, y que si lo terminaba ELIMINADO le

pagaría mas rápido su trabajo, que por la amistad de hermano que tenia con mi hijo y la enorme estima que nos tenia a nosotros

como si fuéramos de su familia, que únicamente me pedía la cantidad de $125,000.00 CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/1 00

Mil y para que viera que era de buena voluntad, me dejaba un cheque de una cuenta de nombre CREDICHEQUE MAESTRA,

cheque que también era de la cuenta de mi denunciado, y que estaba a su nombre, mismo que también me lo endoso al reverso en

propiedad, con el fin de que el suscrito no tuviera ningún problema para cambiarlo, y que este cheque si lo podía, presentar al banco

para su cobro y que los otros cheques que me había dado para su cobro, y que no me había pagado el banco, mi denunciado, me

manifestó que me iba a avisar, para que día, la Empresa ELIMINADO, le iba a depositar una cantidad fuerte en sus cuentas, que él

me avisaba para que pudiera cobrar los ya citados títulos de crédito o cheques, pero que lo más seguro, era que mi ahora

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

denunciado, me los pagarla en efectivo, pero que él me avisaba para que no hiciera ningún movimiento en el banco, razón por la

cuál jamás presente para su cobra dichos cheques nuevamente, viendo la actitud de mi denunciado, y después de todo lo que me

estuvo diciendo, yo le creí, así que le facilite y le entregue ese dinero a mi ahora denunciado, diciéndole e insistiéndole m que no me

fuera a quedar mal, ya que el dinero que le estaba facilitando era patrimonio de la familia, por lo que hasta el día 17 de mayo del año

2010 me presente a la oficina de la Institución Bancaria Nacional de México, S.A. Aproximadamente como a las 12:00 horas del día,

con el fin de cobrar el cheque que me había dado el día 15 del mismo mes y año, por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO

VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) y cuál fue mi sorpresa, que nuevamente, no me pagaron dicho cheque, porque no tenía

fondos suficientes, tal y como lo demuestro con el original y la copia del documento que exhibo y en este momento solicito se coteje

y se me entregue el original y la copia se deje en autos para surta todos y cada uno de los efectos legales a que haya lugar.- 6.-

Quiero dar a conocer a esta H. Represtación Social que el suscrito el suscrito por motivos de trabajo tuve la necesidad de

ausentarme de la ciudad y perdí todo contacto con el, informándole de los hechos al ahora mi denunciado hasta el de mes de junio

del mismo año en cita 2010, hasta que el me fue a ver nuevamente a mi oficina, esto siendo el día 22 de junio del mismo año 2010,

pidiéndome mas dinero y diciéndome que no me preocupara, que el dinero que le había facilitado pronto me lo iba a pagar, que

primero se quedaba en la calle, o sin comer antes de quedarme mal y no pagarme el dinero que le había facilitado, que el sabia

perfectamente que ese dinero era el patrimonio dé mi familia y con mas razón nunca me quedaría mal, ya que en ese momento eran

los últimos estirones, y que ELIMINADO le había informado, que ya casi tenia arreglado el problema en su sistema de pago y que

pronto le pagaría, que lo ayudara por favor, que le facilitara otra cantidad de dinero, entregándole la cantidad de $125,000.00

CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N..), nuevamente, y por último, en el mes de Julio del día 20 del mismo año 2010,

nuevamente, me solicitó que le facilitara otra cantidad de $125,000.00 (CIENTO VENTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), misma

cantidad que nuevamente se la facilite por lo que otra vez me dio otro cheque de su cuenta personal a su nombre y endosándolo a

mi nombre en propiedad, al reverso del documento, manifestándome mi ahora mi denunciado, que no me preocupara que ya pronto

me iba a pagar, que al cabo en un periodo aproximado de un mes, ya iba a terminar la totalidad de las obras de construcción e los

módulos denominados SITIOS que le habían encomendado, la empresa denominada ELIMINADO, hago del conocimiento a esta H.

Representación Social, que estos dos últimos cheques que me entrego mi denunciado, cada uno por la cantidad de dinero, antes

mencionadas, y que en su momento me solicito el suscrito de buena voluntad y de buena fe, le entregue dichas cantidades de

dinero, en las fechas en mención, cheques que eran de, una cuenta denominada CREDICHEQUE MAESTRA a su nombre

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO, con cargo a la institución bancaria Banco Nacional de México, S.A., y que los cheques, los ponía a su nombre y me los

endosaba al reverso a nombre del suscrito, según mi denunciado, porque eran ordenes e instrucciones de su contador, que le

llevaba la contabilidad de su negocio, estos últimos cheques, nunca los presente para cobro, ante la institución bancaria Banco

Nacional de México, mismos que en estos momento exhibo en original y copia para que sean cotejados y me sean regresados los

originales y dichas copias se dejen en autos para todos y cada uno de los efectos legales a que haya lugar, por el motivo de que mi

denunciado me dijo que el me diría cuando me presentara a dicha institución a cobrarlos, lo cual nunca hizo.- 7. también recuerdo

que por el mes de agosto del año 2010, al entrevistarme con mi ahora denunciado, y con el fin de que me pagara el dinero que se le

había facilitado, y del cual me había dado los cheques de la multicitada cuenta en cita y que nunca tuvieron fondos suficientes para

que fueran pagados por la Institución Bancaria, Banco Nacional de México, S.A. me manifestaba que lo disculpara, que él ya sabía

que los cheques nunca iban a ser cobrados por el motivo de que no había fondos suficientes en su cuenta para que los mismos

fueran cobrados, que inclusive, estaba también enterado de que su cuenta el banco la tenía bloqueada, manifestándome mi

denunciado, que ya no presentara para su cobro los cheques que me había dado para los días 22 de junio y 20 de julio del año

2010, porque iba a tener el mismo problema que había tenido al presentarlos para su cobro, pero que no me preocupara que lo

esperara o que le diera un plazo de un mes para así poder reintegrarme toda la cantidad que le había facilitado, que ELIMINADO YA

ESTABA A PUNTO DE LIBRARLE SU PAGO, que al cabo que por al confianza que había entre ambos, no me iba a quedar mal que

me iba a pagar todo mi dinero que inclusive, o sea a todos los documentos que me había dado refiriéndose a los cheques y que

estos últimos me los había dado para respaldar el dinero que le había facilitado, que él estaba plenamente consiente que los

mencionados cheques que me había dado no habían sido para que yo los cobrara en el banco y que si el suscrito me presente al

banco a cobrar estos cheques fue por ordenes que él me había dado, ya que mi denunciado tenía pleno conocimiento que la

empresa ELIMINADO, nunca le había depositado a la cuenta de cheques número ELIMINADO, sucursal plaza Fiesta ELIMINADO,

San Luis Potosí, S.L.P., perteneciente al banco Nacional de México, S.A. donde pertenecían los multicitados títulos de crédito

(cheques), ya que todo el dinero que le valla facilitado, mi denunciado, él personalmente me lo iba a devolver en efectivo.- 88. Por

ultimo quiero poner en conocimiento a esta H. Representación Social, que mi denunciado ELIMINADO, se niega rotundamente a

devolverme la cantidad total de $937,500.00(NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad

de dinero que le fue entregada en efectivo a mi denunciado en diversas parcialidades, y no obstante que a la fecha

extrajudicialmente le he rogado que me reembolse la cantidad que se le facilito para llevar a cabo la Obra Civil de construcción que

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

le había encomendado la empresa denominada ELIMINADO, este en una forma prepotente y burlona, cuando le he exhortado para

que me devuelva mi dinero, este me manifiesta, que no me regresara nada de dinero, que el a la fecha no tiene dinero para

pagarme, en virtud de que el dinero que iba a cobrar por la Obra de construcción que le realizo a la empresa ELIMINADO, esta

empresa ya tenía varios meses que le había pagado la obra que les había realizado, y que la mera verdad ya se había gastado

dicho dinero, en parrandas mujeres y viajes con su familia, que le hiciera como yo quisiera, que el no tenia dinero para regresarme

mi dinero, que al cabo yo no tenia ningún papel firmado, donde yo le comprobara que le había facilitado la cantidad dé

$937,500.00(NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que únicamente tenia en mi poder los

cheques que ya ni servían y que los mismos pertenecían a una cuenta de la mencionadas MAESTRA OPCION y CREDICHEQUE

MAESTRA, cuenta que ya estaba cancelada y que no podía hacer nada para cobrar esos cheques, que él ya había consultado a un

abogado y este le dijo que no me pagara nada, que al cabo yo no tenia bienes de fortuna, que pudieran garantizar la cantidad que se

le había facilitado, y aun mas porque los cheques que me había dado de la cuenta denominada CREDICHEQE MAESTRA, estos

instrumentos pertenecían a una LINEA DE CREDITO, que le habían otorgado y la misma LINEA DE CREDITO, el BANCO ya no

pagaba dichos instrumentos porque ya estaba vencido dicho crédito y a un más dicha cuenta ya se encontraba bloqueada y con

adeudo pendiente de liquidarle al BANCO, con lo anterior se ve claramente que mi denunciado, engaño dolosamente al suscrito, así

como también obtuvo un benéfico en su persona, por el dinero que el suscrito le facilite de buena fe, por tener una amistad con mi

familia, para que terminara la obra civil, que le había encomendado la empresa ELIMINADO, así mismo porque mi denunciado a la

fecha, ya le fue pagada en su totalidad la obra que le realizo a dicha empresa y al negarse a reembolsarme el dinero que le

entregue, a quebrantado el patrimonio de mi familia y al del suscrito, y con tal actitud, el denunciado se encuentra en la conducta en

el delito de fraude que marca el articulo 204 y/o 205 Fracción IV, del código Punitivo Penal en vigor, es por esta razón y el proceder

de mi denunciado me permito presentar la presente denuncia en su contra, con el objeto de que se le exhorté al mismo, para que me

regrese el dinero que de buena fe le entregue, y como el suscrito considero que el ahora mi denunciado defraudo y abuso de mi

buena fe y de la confianza que se le tenía por parte de mi familia y mía, es por este motivo pido de esta H. presentación Social

ejercite acción penal en su contra por el delito de Fraude, Abuso de Confianza y/o por los delitos que le resulten de los hechos aquí

denunciados.- AL DERECHO En cuanto al fondo son aplicables los artículos 6, 204, 205 Fracción IV, y 206 y los demás relativos del

Código Penal Vigente para el Estado de San Luis Potosí. Relativo al Procedimiento, son aplicables loa Artículos 3, 149, 150, 151,

153, 170, 171, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí. Por lo

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

anteriormente expuesto, atenta y respetuosamente, a USTED C. FISCAL INVESTIGADOR, solicito: PRIMERO: Tenerme por

presentado con este escrito, y demás documentos que acompaño interponiendo FORMAL DENUNCIA Y/O QUERELLA, en contra

del C. ELIMINADO o quien o quienes resulten responsables, por los delitos que se tipifiquen derivados de los hechos aquí vertidos.

..”. (f. 2 a la 8)

b).- Copias fotostáticas de los cheques de la cuenta número ELIMINADO SUC. PLAZA FIESTA 4020, SAN LUIS

POTOSÍ, S.L.P., mismos que fueron endosados al reverso, a favor de ELIMINADO, con domicilio en ELIMINADO Tel. ELIMINADO

IFE ELIMINADO, y en los que aparece un sello del banco devuelto por fondos insuficientes, y que fueron los siguientes:.-

ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada “BANAMEX”, expedido con fecha 22 veintidós de junio del año 2010, a favor de

ELIMINADO, por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.),.- ELIMINADO de la Institución

Bancaria denominada “BANAMEX”, expedido con fecha 20 de julio del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad dE

$125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).- ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada “BANAMEX”,

expedido con fecha 5 de mayo del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad de $187,500.00 (CIENTO OCHENTA Y SEITE

MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.),.- ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada “BANAMEX”, expedido con fecha 15

de mayo del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad dE $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).-

ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada “BANAMEX”, expedido con fecha 20 de abril del año 2010, a favor de

ELIMINADO, por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).- ELIMINADO de la Institución

Bancaria denominada “BANAMEX”, expedido con fecha 11 de abril del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad de

$125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).- ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada “BANAMEX”,

expedido con fecha 27 de marzo del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO

MIL PESOS 00/100 M.N.) (f.10 a la 13)

c).- Escrito presentado con fecha 23 veintitrés de septiembre del año 2013 dos mil trece, por ELIMINADO, ante el C.

Agente del Ministerio Público, en el que señaló lo siguiente: “... Por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 161,

fracción III, incisos a) y e), VENGO A RENDIR POR ESCRITO Ml DECLARACIÓN, ante usted; así como a ofrecer diversas pruebas

que demuestran la falsedad de las manifestaciones del denunciante, manifestando los hechos y derecho por los cuales el suscrito no

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

he cometido delito alguno en agravio del señor ELIMINADO, lo que hago en los siguientes términos:- FALSEDAD DE LAS

DECLARACIONES DEL DENUNCIANTE .- 1.- El suscrito conozco al hijo del señor ELIMINADO, ELIMINADO, desde que

estudiamos juntos lo preparatoria, en el Instituto Carlos Gómez Saleciano. por lo que desarrollamos una amistad, que hasta hace

algunos años se había desarrollado muy buen, por lo que, tanto el denunciante como su hijo, saben que me dedico al negocio de la

construcción, que soy Arquitecto, estoy casado y soy un hombre responsable.- Por ello, cuando yo le platique al C. ELIMINADO, a

inicios del año 2008 (dos mil ocho), que ME ESTABAN OFRECIENDO REALIZAR OBRAS PARA LA EMPRESA ELIMINADO e

ELIMINADO la cual consistía en la construcción e instalación de sitios de telefonía celular, que venía realizando desde el año 2003.

y que por ello requería capital para aceptor dichos trabajos, pues ese tipo de construcciones deben ser financiadas en su totalidad,

hasta la entrega de la obra, fue el mismo ELIMINADO, quien me dijo que su papá tenía un dinero que estaba pensando invertir, y

que él lo comentaría con su papá para que me pudiera hacer algún préstamo, me dijo que él lo comentaría y que me avisaba.- 2.-

Así las cosas, el 20 (veinte) de enero de 2008 (dos mil ocho), me entrevisté con el hoy denunciante, en la tarde, en su oficina

ubicado en ELIMINADO, número ELIMINADO. Segundo piso, Letra ELIMINADO, Colonia ELIMINADO, en esta Ciudad de San Luis

Potosí, sin recordar hora exacta, y le comenté sobre el proyecto que yo tenía para construir sitios de telefonía celular, sin darle

grandes detalles del mismo, ni ofreciéndole ser mi socio, sólo le comenté que era un buen proyecto pero que tenía el inconveniente

de que, me pagarían al finalizar la obra.- 3.- Es falso que yo le dijera al hoy denunciante que, yo quería un socio y que tendría

ganancias millonarias por ese trabajo, así como que era contratado por ELIMINADO. En esa entrevista únicamente le dije que

requería un préstamo para invertirlo en esa construcción y él me dijo que si me servían $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), le

dije que sí, y entonces convenimos el modo de pago.- Ambos acordamos que, yo le pagaría su préstamo, cuatro meses después de

la fecha en que me los prestara, más $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) de interés fijo, que se los pagaría igualmente

en efectivo y en su misma oficina, y le dije que no siempre me hacían pagos directamente a mis cuentas, por lo que, para el caso de

ser necesario, yo transferiría dinero para cobro en mi cuenta maestra con número ELIMINADO de Banco Nacional de México S.A.

(BANAMEX), y que en ese caso yo le avisarlo, pues solo la utilizaba para hacer pagos en caso de que no los pudiera hacer en

efectivo, por lo que, le iba a dar un cheque de esa cuenta para que él lo pudiera presentar a cobro en el supuesto de no pagarle en

efectivo, y una vez que yo le diera la indicación podía cobrarlo, pues primero tenía que pasar recursos a esa cuenta, ya que de

hecho ero una cuenta sin efectivo.- - De lo anterior, tienen pleno conocimiento el denunciante y su hijo, por lo que, solicito que se les

cite a declarar nuevamente a efecto de que refieran la verdad de los hechos y den cuenta de que yo jamás los engañé respecto a mi

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

situación económica ni respecto al modo en que le pagaría el préstamo que me realizó el señor ELIMINADO.- 4.- Así fue como

convenimos, el hoy denunciante y yo, que a los cuatro meses, es decir el 20 de Mayo de 2008, yo le pagaría en su oficina. la

cantidad de $125.000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) que correspondían a la cantidad que me prestó (cien mil pesos

00/100 m.n.) más el interés pactado (Veinticinco mil pesos 00/100 m.n; el hoy denunciante aceptó, y llegado ese día, entregue la

cantidad principal y el interés mencionado y fue cuando el señor ELIMINADO, hoy denunciante me dijo que si quería, me los podía

volver a prestar, le dije que sí, y entonces nuevamente me prestó la cantidad de $ 100.000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n) le dije que

yo se los pagaría en cuatro meses, y que en caso de que no pudiera ser en efectivo, le dejaba un cheque con fecha de cobro a

cuatro meses y que si no le podía hacer el pago directamente a él, yo le depositaba a la cuenta del cheque para que él lo pudiera

cobrar en el banco, por lo que le giré el cheque número 1215, con fecha de vencimiento 20 de Septiembre de 2008, por la cantidad

de $ 125,000.00 (Ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), es decir los cien mil pesos de la suerte principal y veinticinco mil pesos

de interés.- De lo anterior, tienen pleno conocimiento el denunciante y su hijo, por lo que, solicito que se les cite o declarar

nuevamente a efecto de que refieran la verdad de los hechos y den cuenta de que yo jamás los engañé respecto a mi situación

económica ni respecto al modo en que le cubriría el préstamo que me realizó el señor ELIMINADO.- 5.- Le hago saber a usted. C.

Agente del Ministerio Público, o grandes rasgos, cómo inicio la relación de préstamos entre el señor ELIMINADO, hoy denunciante y

el suscrito, misma que sostuvimos de esa forma, es decir, el me prestaba la cantidad de cien mil pesos, y yo le entregaba un cheque

de esa cuenta maestra, en el entendido de que, únicamente era para el caso de que el suscrito no pudiera hacer el pago

personalmente. Así mantuvimos la relación de prestamos, estando el denunciante, siempre consciente de cuál era la forma en la

cual yo le pagaba, y fue así que a cada vencimiento durante los años 2008. 2009 y principios de 2010, le pagué la cantidad de $

25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 mn.), como lo pruebo con diversos cheques que yo expedí y entregue al señor ELIMINADO,

y que se relacionan a continuación, mismos que se exhiben en copia simple, en su conjunto como anexo uno, que se presentaran en

original ante usted, al momento de ratificar la presente, a efecto de que pueda usted hacer el cotejo y certificación correspondientes.-

TIPO DE

CHEQUE

NO

CHEQUE

GIRADO

A

GIRADO A Monto Fecha de

vencimiento

Interés

entregado

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

CUENTA 1215 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

SEPTIEMBRE

2008

25,000.00

CREDICHEQUE 1256 ELIMINADO 125,000.00 11 DE

OCTUBRE DE

2008

25,000.00

CREDICHEQUE 12555 ELIMINADO 125,000.00 11 DE

OCTUBRE DE

2008

25,000.00

CUENTA 1240 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

OCTUBRE DE

2008

25,000.00

CREDICHEQUE 1259 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

NOVIEMBRE

DE 2008

25,000.00

CREDICHEQUE 1261 ELIMINADO 125,000.00 15 DE

DICIEMBRE DE

2008

25,000.00

CREDICHEQUE 1260 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

FEBRERO

2008

25,000.00

CREDICHEQUE 1265 ELIMINADO 125,000.00 22 DE ENERO

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1267 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

FEBRERO

25,000.00

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

2009

CREDICHEQUE 1491 ELIMINADO 125,000.00 22 DE

FEBRERO

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1268 ELIMINADO 125,000.00 27 DE

FEBRERO

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1269 ELIMINADO 125,000.00 11 DE MARZO

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1322 ELIMINADO 125,000.00 15 DE ABRIL

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1321 ELIMINADO 125,000.00 20 DE ABRIL

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1323 ELIMINADO 125,000.00 02 DE MAYO

2009

25,000.00

CUENTA 1380 ELIMINADO 125,000.00 11 DE JULIO

2009

25,000.00

CUENTA 1390 ELIMINADO 125,000.00 20 DE JULIO

2009

25,000.00

CUENTA 1402 ELIMINADO 125,000.00 27 DE JULIO

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1421 ELIMINADO 125,000.00 15 DE

AGOSTO 2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1422 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

AGOSTO 2009

25,000.00

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

CUENTA 1455 ELIMINADO 125,000.00 22 DE

OCTUBRE

2009

25,000.00

CUENTA 1456 ELIMINADO 125,000.00 11 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

CUENTA 1463 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

CUENTA 1465 ELIMINADO 125,000.00 27 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1433 ELIMINADO 168,750.00 5 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

1463 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

1465 ELIMINADO 125,000.00 27 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

1431 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

DICIEMBRE

2009

25,000.00

1520 ELIMINADO 187,500.00 5 DE ENERO 25,000.00

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

2010

1434 ELIMINADO 125,000.00 15 EDE ENERO

2010

25,000.00

1505 ELIMINADO 125,000.00 22 DE

FEBRERO

2010

25,000.00

TOTAL DE INTERES

PAGADO

$ 802,500.00

Fue hasta el año de 2010 (dos mil diez), que el suscrito comencé con una crisis económica debido a que las empresas que me

contrataron dejaron de pagar en los tiempos convenidos parte los trabajos realizados, en base a los cuales yo obtenía recursos para

trabajar y para mis gastos familiares, e incluso a la fecha hoy trabajos que no me han sido pagados por lo que afectó mi capacidad

de pago con diversos acreedores, no sólo con el hoy denunciante. Sin embargo, él siempre supo que yo le pagaría al menos los

intereses, por lo que me volvió a hacer los siguientes préstamos:

NO CHEQUE GIRADO A MONTO DE

LOS

CHEQUES

FECHA DE

VENCIMIENTO

MONTO

REALMENTE

PRESTADO

1518 ELIMINADO 125.000.00 100,000.00

1516 ELIMINADO 125,000.00 100,000.00

1425 ELIMINADO 125,000.00 100,000.00

1428 ELIMINADO 187,500.00 150,000.00

1426 ELIMINADO 125,000.00 100.000.00

1429 ELIMINADO 125,000.00 100.000.00

1427 ELIMINADO 125,000.00 100,000.00

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

937,500.00 $ 750,000.00

$937,500.00 - $190,000.00

$560,000.00

6.- Como le he señalado a usted es falso que el denunciante diga ahora que yo le ofrecí ser mi socio y que le dije que

tendría ganancias millonarias, que estaba en posibilidad de pagarle, además de que tampoco es verdad que el dinero que me prestó

me lo haya entregado en las fechas que señala y que corresponden a las de los cheques, pues como he señalado siempre me

prestó cuatro meses antes de lo fecha que se estableció en cada cheque pues, eran las fechas que yo le pagaba en efectivo y en las

cuales él me regresaba el correspondiente cheque.- 7.- Derivado de que, yo tuve la crisis económica que he señalado, me vi en un

retraso de pagos, muy fuerte, y el hoy denunciante lo ha sabido desde siempre pues yo nunca he tenido el ánimo de engañarlo ni de

aprovecharme de su buena fe para obtener lucro, simplemente me atrasé con los pagos del dinero que él me prestó y que

corresponde a las cantidades que he señalado anteriormente.- Llegadas las fechas de pago el señor ELIMINADO me dijo que

como yo no le había recuperado los cheques los iba a presentar a cobro, yo le dije que no se los podía cubrir mediante banco, pues

él sabía que estaba pasando por una crisis económica fuerte y que si no le había podido pagar, no era porque me negara a hacerlo,

pues estaba pendiente que pagar diversos créditos, y que como él sabía, los cheques, sólo eran para el caso de que yo tuviera su

dinero pero no se lo pudiera entregar en persona.- Fue entonces que me vi en la necesidad de pagarle únicamente los intereses

pero como no cubría las cantidades principales el hoy denunciante, jamás me regresó los cheques que ahora ha exhibido ante

usted, e incluso los ha protestado y endosado a sabiendas de que yo le estaba dando intereses en efectivo que corresponden a

veinticinco mil -pesos por cheque, por lo que, es falso que me haya prestado la cantidad de $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos

00/100 m.n.) en cada transacción.- 8.- Yo jamás engañe al hoy denunciante, diciéndole que ya pronto me iban a pagar los de

ELIMINADO y que yo le pagaría, sino que le dije que hasta en tanto no tuviera nuevamente capacidad de pago, no podía pagarle las

cantidades principales, jamás le dije que su dinero ya me lo había gastado, ni me negué a pagarle.- Incluso debe tomarse en

cuentan que nuestra relación de préstamo no comenzó en 2010 (dos mil diez) como el denunciante señala, sino que inició en dos mil

ocho, y durante ese año y hasta el dos mil diez el suscrito le pagué sin problema las cantidades que me prestó y nos

comunicábamos vía correo electrónico, como se ve en las comunicaciones que mantuvimos durante esos años, como ejemplo

señalo a continuación algunas de ellas: De: ELIMINADO < ELIMINADO > Para: ELIMINADO CC: ELIMINADO Enviado: Martes, 4

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

de mayo, 2010 12:02 PM. Asunto: cheques pendientes de pago De: ELIMINADO < ELIMINADO > Para: j ELIMINADO <

ELIMINADO > Enviado: Lunes, 12 de julio, 2010 8:37 PM. Asunto: Re: cheques pendientes de pago Este último correo, fue

respuesta del diverso, enviado el 12 de julio de 2010 por el suscrito y que exhibo impresos como anexo dos, a las cuales me remito

en su integridad, pues de esas comunicaciones se desprende que el suscrito y el señor ELIMINADO, hoy denunciante, hemos

mantenido comunicación para que yo le realice pagos sobre los préstamos que me realizó y que no comenzaron en 2010, sino

desde el año 2008.- Tampoco es verdad que el denunciante haya sufrido un detrimento en el patrimonio de su familia, pues le he

pagado al vencimiento de cada cheque, la cantidad de veinticinco mil pesos, pero sin que el hoy denunciante haya hecho entrega de

los mismos, ni haya hecho la anotación de pago parcial, y derivado de que le estuve abonando esas cantidades, es que no había

iniciado ningún trámite legal, sino hasta el año dos mil once.- 9.- De igual forma se demuestra que miente el denunciante cuando

señala que el suscrito adeudo la cantidad de $ 937,500 (Novecientos treinta y siete mil quinientos pesos 00/ 100 M.N.), pues en julio

del dos mil diez, el señor ELIMINADO me dijo que los pagos que tenía pendientes con él, los tenía que hacer con el licenciado

ELIMINADO , quien según me dijo el hoy denunciante, estaba autorizado para recibirme pagos en su nombre y fue así que en ese

mismo mes, comencé a tener comunicación con ese abogado, pues el hoy denunciante me dijo que debía pagarle por medio de su

abogado, fue así como el suscrito me reuní con el Abogado ELIMINADO .- La primera vez que me reuní con dicho abogado fue el 16

de Julio del 2010, quien me informó que por indicaciones del hoy denunciante, él se haría cargo del cobro del adeudo que yo adquirí

con el señor ELIMINADO, hoy denunciante.- Como el hoy denunciante me indicó, mantuve comunicación con el abogado

ELIMINADO, y por medio de él. realicé diversos pagos, que se detallan a continuación:

NO.

PAGO

MODO DE PAGO BENEFICIARIO FECHA CONCEPTO MONTO

1 EFECTIVO ELIMINADO 15/10/2010 PAGO

PRESTAMO

25,000.00

2 CHEQUE 250 (DE

LA CUAENTA DE

JUGOVA SA DE

CV

ELIMINADO 09/04/2011 PAGO

PRESTAMO

35,000.00

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

3 CHEQUE 001 ELIMINADO 21/05/2011 PAGO

PRESTAMO

15,000.00

4 CHEQUE 032 ELIMINADO 21/05/2011 PAGO

PRESTAMO

15,000.00

5 TRANSFERENCIA ELIMINADO 14/11/2011 PAGO

PRESTAMO

40,000.00

6 TRANSFERENCIA ELIMINADO 27/03/2012 PAGO

PRESTAMO

20,000.00

7 TRANSFERENCIA ELIMINADO 17/05/2012 PAGO

PRESTAMO

20,000.00

8 TRANSFERENCIA ELIMINADO 26/09/2012 PAGO

PRESTAMO

10,000.00

9 TRANSFERENCIA ELIMINADO 22/10/2012 PAGO

PRESTAMO

10,000.00

$190,00.00

Dichos pagos los pruebo con los depósitos de los primeros cuatro pagos y las transferencias de los últimos 5. que se

exhiben en copia simple, n su conjunto como anexo tres y que se presentaran en original ante usted, al momento de ratificar la

presente, a efecto de que pueda usted hacer el cotejo y certificación correspondientes, acreditan los transferencias que he realizado,

además de que, el abogado ELIMINADO tiene pleno conocimiento de dichos pagos, por lo que le solicito que ordene que ese

abogado se presente te usted a efecto de que corrobore todos los pagos que le he detallado a usted.- 10.- Es decir, a la fecha, he

pagado al señor ELIMINADO la cantidad de $190,000.00 (ciento noventa mil pesos 00/100 mn.) de los $ 750,000.00 (Setecientos

cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) que en realidad me presté, por lo que. únicamente le adeudo la cantidad de $560,000.00

(Quinientos sesenta mil pesos 00/100 m.n.). Al igual que, como he señalado, el suscrito mantuve comunicación con el hoy

denunciante y con su abogado, a efecto de poder convenir formas de pago para que lo siguiera cubriendo el préstamo que me

realizó, como corroboran los diversos correos de los cuales se desprende que nunca me he rehusado a pagar ni he tenido la

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

intención de defraudar al denunciante, como se demuestra en el siguiente correo: a) Enviado de mi cuento ELIMINADO para:

ELIMINADO ELIMINADO , de fecha 28 de enero de 2011 (correo de enviado) y del cual se desprende que el suscrito le pedí al

abogado su teléfono para comunicarme debido a que, el abogado me envío un diverso mensaje que me decía que esperaba le

depositara lo que estaba pendiente pues se juntaron dos mensualidades de acuerdo a mi propuesta de pago, (correo recibido) es

decir, el abogado del denunciante y éste último, tienen pleno conocimiento de que yo nunca me he negado a realizar pagos sobre mi

adeudo, y que he ¡do cubriendo conforme a mis posibilidades, por lo que, no existe conducta delictiva por mi parte. Mismos que

exhibo como anexo cuatro.- Debe señalarse entonces que. la cantidad que realmente adeudo a la fecha al denunciantes de

$560,000.00 (Quinientos sesenta mil pesos 00/100 m.n.) que jamás me he negado a pagarle, sino que en la medida de mis

posibilidades he ido cubriendo dicho monto, por lo que no hoy conducta delictiva de mi parte que justifique o haga procedente que

me denuncie, calumnie y pretenda presionarme por la vía penal para que le pague una cantidad que en realidad no le debo, ni que

pretende hacer creer a esta representación que yo he actuado, dolosamente y que mi conducta hay encuadra en una acción típica.-

11.- Como usted podrá comprobar, y como he señalado, el suscrito inició una relación de préstamos con el hoy denunciante desde el

año dos mil ocho, que ni en su origen ni actualmente, ha pretendido obtener un lucro indebido de parle del señor ELIMINADO, pues

como he señalado, le he ido pagando conforme a mis posibilidades el dinero que me prestó. por lo que, no se puede configurar una

conducta delictiva como la que denuncio el querellante, pues él sabe bien que nuestra relación comenzó desde el dos mil ocho y que

yo siempre le dije que le pagaría su dinero, lo cual pude cumplir sin problema durante los años dos mii ocho a dos mil diez, y

posteriormente también le he realizado pagos, por medio de su abogado, y el jamás ha sido engañado respecto a que los cheques

que se le entregaron por mi parle contaban con fondos. pues como he señalado, siempre fueron fechados con diversa fecha a la que

me prestó las cantidades de dinero, y únicamente para el caso de que yo le pudiera pagar por medio de la cuenta maestra de esos

cheques, pues siempre supo que de esa cuenta no provendrían los pagos que yo le realizaría, pues siempre le cubrí en efectivo sus

prestamos, y los adeudos que tengo pendientes con el denunciante no corresponden a los montos señalados en esos cheques,

como es del pleno conocimiento de él y de su abogado, así como de su hijo. Por lo dicho, considero que en el presente caso no se

da ese elemento de engaño, o error en el denunciante que configuren el delito de fraude, pues como los han señalado diversos

criterios jurisprudenciales, dicho error o engaño debe ser previo a la relación contractual, en este caso, la de préstamo de pesos

entre el denunciante y el suscrito, y debe ser con el ánimo de obtener un lucro indebido es decir, que yo me hubiera apropiado del

dinero que él me prestó con la dañada intención de defraudado no pagándole nunca, ninguna cantidad del dinero que recibí de su

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

parte, lo cual no acontece en el presente caso, pues conforme a mis posibilidades le he ido pagando, como lo he señalado en este

escrito.- Aunado a lo anterior, si bien a la fecha tengo un adeudo con el denunciante, ello no se configura más que como un

incumplimiento en una relación civil, por la cual conforme al artículo 17 Constitucional no puedo ser privado de mi libertad, por lo que

es improcedente la vía penal para reclamarme el pago de pesos por parte del señor ELIMINADO .- Lo anterior lo corroboran los

siguientes criterios, que le pido tome en consideración para resolver la presente Indagatoria:- Época: Novena soca Registro: 174716

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXIV, Julio de 2006 Materia(s): Penal Tesis: XI.2o. J130 Pag. 941. (J) 9a.

Época; TC.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006. FRAUDE SI EN UNA RELACIÓN CONTRACTUAL NO SE

DEMUESTRA PLENAMENTE QUE EL ENGAÑO O EL ERROR DEL QUE FUE VÍCTIMA EL SUJETO PASIVO TENÍA COMO FIN

DEFRAUDAR Y OBTENER UN BENEFICIO ILÍCITO NO SE CONFIGURA DICHO DELITO Y EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

QUE ASÍ OBTENGA EL INCULPADO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA CUESTIÓN DE CARÁCTER CIVIL (LEGISLACIÓN DEL

ESTADO DE MICHOACÁN). El elemento engaño o error en el delito de fraude a que se refiere el primer párrafo del Articulo 324 del

Código Penal del Estado de Michoacán, es de naturaleza penal y no civil, y para que se presente en una relación contractual es

necesario que exista en la mente del autor una dañada intención que tienda, no sólo a inducir a otro a celebrar un contrato, sino a la

obtención ilícita de una cosa o al alcance de un lucro indebido, es decir, que entre la dañada intención del acusado de defraudar y el

beneficio ilícito debe haber una relación inmediata de causa a efecto; por tanto, sino se demuestra plenamente que el engaño o el

error del que fue víctima el sujeto pasivo tenía como fin defraudar y obtener un beneficio ilícito no puede con figurarse dicho delito,

por lo que el enriquecimiento sin causa que así obtiene el Inculpado debe considerarse corno una cuestión de carácter civil, tomando

en cuenta, además, la prohibición contenida en el articulo 17 de la Constitución Federal, de que nadie puede ser aprisionado por

deudas de carácter puramente clvii. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión

221/90. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretada: José Gutiérrez

Verduzco. Amparo en revisión 15/96. 13 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario:

Gilberto Díaz Ortiz. Amparo en revisión 6/99. 10 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández.

Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Amparo en revisión 48372004. 24 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl

Murillo Delgado. Secretario:- Pedro Garibay García. AMPARO DIRECTO 94272005. 26 de abril de 2006. Unanimidad de votos.

Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gustavo Soíórzano Pérez.- Época: Novena Época Registro: 201051 Instancia:

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO Tipa Tesis: Jurisprudencia fuente: Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta Localización: Tomo IV, Octubre de 1996 Materia(s): Pena! Tesis: Vil.P. J/20, Pag. 394 [JI; 9a. Época; T.C.

C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; FRAUDE. EL ESPECIFICO Y PRECONCEBIDO FIN DE OBTENER ALGUNA

COSA TOTAL O PARCIALMENTE AJENA CON ANIMO DE DOMINIO, LUCRO O USO EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO DEL

PASIVO, ES INDISPENSABLE PARA QUE SE CONFIGURE EL IL!CITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). El

delito de fraude previsto en el artículo 187 del Código Pena! para el Estado, que está comprendido en el Titulo VI del Libro Segundo

de dicho ordenamiento legal y que se refiere a los delitos cometidos en contra del patrimonio de las personas, se caracteriza porque

a virtud del engaño de que se hace víctima al pasivo o del aprovechamiento del error en que éste se encuentre, el activo persigue el

específico y preconcebido fin de obtener alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro o uso en perjuicio del

patrimonio de aquél, lo que implica que entre la dolosa intención de defraudar y el beneficio III cito obtenido debe existir una relación

inmediata de causa efecto. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO Amparo en revisión 219/95.

Juez Primero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz. 28 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y

Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Amparo en revisión 468/94. Roberto del Ángel Hernández. 10 de agosto de 1995.

Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Amparo en revisión 454/95.

Maximino Ortega Martínez. 17 de enero de 1996. Unanimidad cie votos. Ponente: Tomás Sánchez Angeles, en funciones de

Magistrado por ministerio de ley. Secretada: Leticia López Vives. Amparo directo 1/96. Crisó foro Hernández Flores. 28 de junio de

1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. AMPARO DIRECTO 59/96.

CsisóIbm Hernández Flores. 28 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael

Cano Martínez.- Época: Novena Época Registro: 201569, Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO

CIRCUITO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo IV, Septiembre

de 1996, Materia(s): Penal Tesis: VII?. J/18, Pag. 476 (J); 9a. Época; T. C.C.; S.J. F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996;

FRAUDE CASOS EN LOS QUE UNA CONDUCTA. NORMALMENTE CIVIL CONST1TUYE EL DELITO DE Para que una conducta

de naturaleza normalmente civil, como es la que le da vida al contrato de compraventa, pueda constituir el delito de fraude, es

necesario que la persona que la iiev6 al cabo tuviera desde el momento de contratar la dolosa intención de engañar al pasivo con el

específico fin de hacerse ilícitamente de algo, por lo que si no se demuestra que ello ocurre, como sucede en el caso de que el

análisis de los elementos de prueba que obren en el sumario no permitan, dado su contenido, estimar plenamente demostrado que

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previo a la celebración del contrato se hubiera tenido la dolosa Intención de no cumplir con lo pactado, no puede válidamente decirse

que los hechos de que se trata sean constitutivos del ilícito en mención. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL

SEPTIMO CIRCUITO Amparo en revisión 42&93. Teresa Martínez Ortega. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente:

Gilberto González Bozziere. Secretaria: Alda García Franco. Amparo directo 384/94 Joaquín Serrano Gamboa 27 de abril de 1995.

Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Alda García Franco. Amparo en revisión 216/95. Alberto

Martínez Hernández. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Affonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes

Juárez Sierra. Amparo en revisión 465/95. Leticia Méndez Conde y otro. 16 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José

Pérez Troncoso. Secretario: Ramón Zúñiga Luna. Amparo en revisión 133/96. Juez Tercero de Primera Instancia de Veracruz,

Veracniz. 21 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Ramón Zúñiga Luna. Época:

Octava Época Registro: 222930 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada,

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Localización: Tomo VII, Mayo de 1991 Materia(s): Penal, Tesis Pag. 204 ¡TAJ; 8a.

Época; T.C.C,; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; FRAUDE PARA QUE SE INTEGRE EL ELEMENTO APROVECHAMIENTO DE

ERROR, ES NECESARIO QUE EL ACTIVO LO CONOZCA, ANTES O AL MOMENTO DE LA OBTENCION DEL LUCRO.- La

característica primordial del sujeto activo en el delito de fraude a que se refiere el artículo 386 del Código Penal Federal, es su

conducta dolosa, es decir, la maquinación o artificios desplegados por el autor para lograr la obtención del lucro (engaño); o bien su

actitud pasiva cuando a consecuencia del error en que se encuentra la víctima alcanza el beneficio ilícito (aprovechamiento del

error). En este último caso, es preciso establecer que el error en que se encuentra el ofendido debe ser conocido por el autor del

delito previamente a la obtención del lucro o cuando más al momento en que se recibe el beneficio; puesto que si se adviene la

equivocación en que se encontraba la víctima con posterioridad a la recepción de la cosa (dinero o algún otro bien) es Indudable que

tal situación integraría una acción de naturaleza civil pero no penal, habida cuenta que no existiría la Intención dañina de defraudar,

que es precisamente la característica típica de la figura delictiva en estudio. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO

CIRCUITO Amparo directo 536/90. Alejandro Huesca González. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos

Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio. Amparo en revisión 297/90. Francisco Contreras Díaz. 27 de

septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia, Secretaria: Irma Salgado López.- Época: Octava

Época, Registro: 223882 Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO, Tipo Tesis: Tesis

Aislada Fuente:- Semanario Judicial de la Federación, Localización: Tomo VIl, Enero de 1991 Materia(s): Penal Tesis: Pag. 259

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¡TAJ; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 259 FRAUDE, ENGAÑO O ERROR COMO ELEMENTO

CONSTITUTIVO DEL DELITO DE. El elemento engaño o error a que la ley punitiva se refiere, es de naturaleza penal y no civil, y

para que el mismo se presente es necesario que exista en la mente del autor de aquél una dañada intención que tienda, no sólo a

inducir a otro a celebrar un contrato, sino a la obtención ilícita de una cosa o al alcance de un lucro indebido; es decir, que entre la

dañada intención del acusado de defraudar y el beneficio ilícito debe haber una relación inmediata de causa a efecto; pero si no se

demuestra de una manera plena que el engaño o el error en que Incurrió el denunciante haya sido de índole penal, el

enriquecimiento sin causa que así obtiene el inculpado debe considerarse como una cuestión de carácter civil, tomando en cuenta,

además, la prohibición contenida en el artículo 17 de la Carta Magna, de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter

puramente civil SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 221/90. José Zavala

Barajas. 27 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez

Verduzco. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia ) XI.2º. J/30, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julo de 2006, página 941, con el rubro: ‘FRAUDE. SI EN UNA RELACIÓN CONTRACTUAL NO

SE DEMUESTRA PLENAMENTE QUE EL ENGANO O EL ERROR DEL QUE FUE VÍCTIMA EL SUJETO PASIVO TENÍA COMO

FIN DEFRAUDAR Y OBTENER UN BENEFICIO ILÍCITO NO SE CONFIGURA DICHO DELITO Y EL ENRIQUECIMIENTO SIN

CAUSA QUE ASÍ OBTENGA a INCULPADO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA CUESTIÓN DE CARÁCTER CIVIL

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).- PRUEBAS 1.- LAS DOCUMENTALES, consistentes en los cheques que yo

Expedí y entregue al señor ELIMINADO, y que se relacionan en la primer tabla que se desarrolla en este escrito, y que se exhiben

en original. siendo los cheques números: 1215. 1256, 1255. 1240, 1259. 1261, 1260, 1265. 1267, 1491, 1268. 1269. 1322, 1321,

1323. 1380, 1390. 1402, 1421, 1422. 1455, 1456, 1463, 1465. 1433 y 1463, que se presentan en su conjunto como anexo Uno, de

las cuales usted podrá desprender que la relación que iniciamos el señor ELIMINADO, que hoy me denuncio, y el de lo voz, se inició

desde el año 2008, no en el 2010 como señaló el denunciante, y que el sistema de pagos que teníamos corresponde a uno relación

puramente civil, en lo cuál yo jamás he pretendido defraudarlo.- 2.- LAS DOCUMENTALES, consistentes en los depósitos realizados

al hoy denunciante, mediante el licenciado ELIMINADO pues como me indicó el Señor ELIMINADO, dicha abogado fue autorizado

por él. para recibir pagos del adeudo que yo tenía con él, razón por la cual, a ese abogado le entregué lo cantidad de $1 90,000.00

(ciento noventa mil pesos 00/100 m.n.) del préstamo que me realizó el denunciante, a la fecha, únicamente le resto la cantidad de

$560,000.00 (Quinientos sesenta mil pesos 00/100 mn).- Dichas documentales se exhiben en su conjunto como anexo 3.- 3.- LAS

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DOCUMENTALES consistentes en las comunicaciones vía correo electrónico que tuve con el hoy denunciante y su abogado, y que

he detallado en este escrito, así como he exhibido como anexos dos y cuatro, de las cuales usted podrá desprender que la relación

que iniciamos el señor ELIMINADO, que hoy me denuncio, y el de la voz, se inició desde el año 2008, no en el 2010 como señaló el

denunciante, y que el sistema de pagos que teníamos corresponde a una relación puramente civil, en la cual yo jamás he pretendido

defraudarlo, pues ha recibido pagos por mi parte mediante su abogado.- 4.- LA AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN Y LA

CONFESIONAL DEL C. ELIMINADO, a fin de que amplié y conteste preguntas que en su momento formule el suscrito por sí o por

medio de mi defensa respecto a los hechos que señala en su denuncio y en las declaraciones que ha rendido ante usted, en la

presente causa, así como sobre los hechos que señalo el suscrito en lo presente declaración, de las cuales usted podrá desprender

que lo relación que iniciamos el señor ELIMINADO. que hoy me denuncio, y el de la voz, se inició desde el año 2008, no en el 2010

como señaló el denunciante, y que el sistema de pagos que teñíamos corresponde a uno relación puramente civil, en lo cual yo

jamás he pretendido defraudarlo, pues ha recibido pagos por mi parte mediante su abogado.- Paro el desahogo de dicho prueba, le

solicito que cite usted al denunciante, en el domicilio que ha señalado en la presente indagatoria, para que desahogue esta prueba el

día y hora que usted señale para tal efecto.- 5.- LA AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN Y LA CONFESIONAL DEL C. ELIMINADO, a

fin de que amplié y conteste preguntas que en su momento formule el suscrito por sí o por medio de mi defensa respecto a los

hechos que señala en su dénuncia el salir ELIMINADO y en las declaraciones que ha rendido ante usted, en la presente causa, así

como sobre los hechos que señala el suscrito en la presente declaración.- Para el desahogo de dicha prueba, le solicito que cite

usted al denunciante, en el mismo domicilio que ha señalado & denunciante en la presente indagatoria, pues comparte domicilio con

su padre, el C. ELIMINADO, requiriéndolo para que desahogue esta prueba el día y hora que usted señale para tal efecto.- 6.- LA

CONFENSIONAL Y DECLARACIÓN DE PARTE del LICENCIADÓ ELIMINADO, quien tiene como domicilio el ubicado en,

ELIMINADO número ELIMINADO, Fraccionamiento ELIMINADO, en ELIMINADO OP. ELIMINADO y quien cuenta con los

teléfonos: ELIMINADO.- Por lo anterior, solicito que ordene su citación a efecto de que se presente ante usted a rendir su

declaración respecto a los hechos que conoce, relativos a la presente indagatoria y sobre los hechos que le son propios como los

diversos pagos que el suscrito le realicé respecto del adeudo que adquirí con el hoy denunciante, y que se han narrado en esta

declaración.- 7.- LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL en base a que, de los hechos conocidos usted desprende que en el caso

específico el suscrito jamás he realizado conducta delictiva alguna en contra del señor ELIMINADO, ni he afectado su patrimonio.-

Por lo expuesto o usted C. Agente del Ministerio Público, le solicito: PRIMERO.- Tener al suscrito en mi calidad de inculpado,

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

rindiendo mi declaración ante usted, de forma escrita, y a efecto de ratificar la misma señale día y hora para ello. SEGUNDO.- Tenga

por admitas y ordene lo necesario para el desahogo de las pruebas de descargo que he ofrecido en el presente escrito, incluyendo

las documentales que al efecto anexo, y que sustentan los hechos de mi declaración...”. (f.48 a la 58)

d).- Declaración rendida por ELIMINADO O, quien con fecha 30 treinta de julio del año 2013 dos mil trece, dijo ante el

C. Agente del Ministerio Público lo siguiente: “...Que el motivo de mi comparecencia ante esta fiscalía es que tengo de conocer

desde aproximadamente 23 años a mi amigo ELIMINADO, ya que el mismo estudio con él de la voz en la preparatoria, y desde esa

fecha siempre habíamos tenido una relación de amigos y de familia, constantemente nos reuníamos familiarmente, lo cual llegó a

que mis señores padres lo llegaron a querer como un hijo de familia, como por lo que en el mes de marzo del año 2010 sin recordar

fecha exacta, mi amigo me comento que le habían dado una obra civil por parte de la empresa ELIMINADO, y que era respecto de

instalar unas antenas a dicha compañía, manifestándome el mismo que se les denominaban citio diciéndome que él no tenía capital

para llevar a cabo dicha obra que si por favor le decía a mi papá que si quería ser socio de él para que participara en la obra civil, a

lo cual yo le manifesté pues que fuéramos con mi papá para ver que decía él, por lo que en ese mismo mes y año del que acabo de

manifestar lleve a mi amigo ELIMINADO a la oficina de mi papá de nombre ELIMINADO, oficina que se encuentra en la

ELIMINADO no. ELIMINADO, ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO, y esto recuerdo que era ya en la tarde como a las

cinco o seis de la tarde y ya estando ELIMINADO con mi papá le comentó del trabajo que traía, y mi papá le dijo que él no podía ser

socio, ya que él no entendía de esas cosas que lo disculpara pero que no podía ser socio de él, por lo que ELIMINADO le comentó

a mi papá que la obra civil que iba a realizar a la empresa ELIMINADO, él iba a tener una ganancia como de tres millones de pesos,

que entonces si no podía ser su socio, que le facilitara dinero en diversas parcialidades para poder empezar la obra, ya que si no

tenía dinero para empezar la obra se la iba a pasar a otra persona y él dejara de percibir y de ganar la cantidad de tres millones de

pesos, así mismo recuerdo que judas le manifestó a mi papá que le facilitara el dinero que requería y que al termino de la obra le

regresaría el dinero que le hubiera facilitado, que no desconfiara de él, que el era un buen amigo mío y e la familia y que por la

amistad que tenía con la familia jamás le quedaría mal a mi papá, por lo que mi papá no le decidió en ese momento y así estuvo

yendo a la oficina de mi papá a insistirle que le facilitara el dinero que requería, para asó poder llevar a cabo la obra civil que le

estaba solicitando la empresa denominada ELIMINADO, insistiéndole muchas veces que no desconfiara de él y que nunca lo

defraudaría ya que era muy mi amigo y amigo de la familia ya que a mi me quería como un hermano, por lo que si logro convencer a

mi papá mi amigo ELIMINADO, por lo que recuerdo que a finales de marzo del año 2010 le empezó a dar mi papá diversas

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

cantidades a ELIMINADO, y recuerdo que dichas cantidades fueron unas tres veces de ciento veinticinco mil pesos cada una, otra

fue de ciento ochenta y siete mil quinientos pesos y recuerdo dos veces mas que le dio dinero, fueron de ciento veinticinco mil pesos

y esto recuerdo que fue a partir del 27 de marzo del año 2010, abril mayo, junio y julio del año mencionado, no recuerdo si le dio

otras cantidades, pero de lo que si estoy seguro es que ELIMINADO a la fecha le debe a mi papá la cantidad de novecientos treinta

y siete mil quinientos pesos, recuerdo perfectamente bien que el C. ELIMINADO el día 10 de mayo del año 2010 como a las 18:00

horas se presentó con mi señor padre en su oficina, ya que el de la voz se encontraba con él, y ese día ELIMINADO le dijo a mi

papá que ya le iban a dar un anticipo de dinero, de las obras civiles que estaba llevando a cabo a la empresa ELIMINADO, que le

iba a dejar tres cheques cada uno por la cantidad de ciento veinticinco mil pesos y otro mas por la cantidad de ciento ochenta y siete

mil quinientos y que dicho cheque ya los podía cobrar al día siguiente, y mi papá se los recibió ya que nunca habían firmado

documento alguno, ya que con esta cantidad le pagaba el dinero que le había facilitado hasta ese momento, por lo que mi papá el

día 11 de mayo del año 2010 como a medio día yo lo acompañé al banco BANAMEX, y cual fue la sorpresa de mi papá que no le

fueron pagados dichos cheques por que carecían de fondos, circunstancias o hechos que se los hizo saber mi papá al señor

ELIMINADO y el se disculpo con mi papá, diciéndole que había habido un error en su cuenta pero que no se preocupara que él le

iba a cubrir todo su dinero en breve, recuerdo que ELIMINADO toda vez que sucedió lo que manifesté con anterioridad el día 15 de

mayo se presentó nuevamente en la oficina de mi papá y de nueva cuenta le pidió que le facilitara otra cantidad de dinero ciento

veinticinco mil pesos y si recuerdo que en esa ocasión le dijo a mi papá que lo ayudara facilitándole otros ciento veinticinco mil pesos

por que el tenía que pagar urgente un material que había recibido y que necesitaba pagarlo si no podía terminar la obra civil de uno

de los módulos, y que para que viera que no había ningún problema y no desconfiara le daba el cheque para que él cobrara su

dinero el día que quisiera por lo que mi papá no tuvo desconfianza y le facilito el dinero, pero en efectivo, recuerdo que el día 17 de

mayo por la mañana mi papá me dijo que lo acompañara al banco a cobrar el cheque que le había dado mi amigo ELIMINADO por

lo que lo acompañé aproximadamente a las 12:00 hors del día mencionado al BANCO BANAMEX y nuevamente no se lo pagaron

por que la cuenta ya estaba bloqueada y nuevamente ELIMINADO le pidió de favor a mi papá que le facilitara otros ciento

veinticinco mil pesos, para así terminar la obra, por lo que nuevamente mi papá le volvió a dar dicha cantidad en efectivo y así paso

nuevamente otra vez y nuevamente recuerdo que el 22 de junio del año 2010 otra vez ELIMINADO le volvió a pedir a mi papá y fue

otra cantidad de ciento veinticinco mil pesos, por lo que otra vez ELIMINADO, otra vez no firmando ningún papel ni documento por la

cantidad que se le daba, hasta que el día 20 de julio del 2010, le volvió a solicitar otra cantidad de ciento veinticinco mil pesos, y mi

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papa se la volvió a facilitar y ese mismo día le entregó otros dos cheques PERO ESTOS DE UNA CUENTA CREDICHEQUE

MAESTA, diciéndole ELIMINADO a mi papá que no fuera a presentar dichos cheques al banco para su cobro ya que únicamente

estos cheques se los daba como respaldo de que le había facilitado el dinero, razón por lo que mi papá nunca presentó dichos

cheques al banco, aclarando que todos los cheques que me he referido, se los estaba entregando en las fechas en que le había

dado el dinero mi papá, ya que cuando le dio los cheques, ya habían pasado las fechas de los cobros de los cheques y los mismos

los expedía a nombre de ELIMINADO y fechas atrasadas y los endosaba al reverso a nombre de mi papá en propiedad, y mi papá

le decía que por que lo hacia de esa forma y por que los cheques los ponía a su nombre y que esto lo hacia por que eran

instrucciones de su contador público que le llevaba la contabilidad y así paso el tiempo, hasta la fecha tenemos el conocimiento que

a ELIMINADO le empresa ELIMINADO ya le pago todo y cada uno de los trabajos que le encomendaron, motivo por el cual mi

papá le ha cobrado a ELIMINADO que le regrese su dinero que le facilito para que realizara las obras, que le había encomendado

ELIMINADO, y este a la fecha se burla de mi padre, diciéndole ELIMINADO a mi ya me pagaron toda la obra ya me gaste su dinero

y lo que me pago ELIMINADO en parrandas, fiestas, viajes con mi familia, hágale como quiera, al cabo usted no tiene ningún papel

que me obligue a pagarle, yo ya goce su dinero por lo que es fecha que ELIMINADO ya no le habla a mi papá ni al e la voz por no

pagar el dinero que le debe a mi papá, por último quiero manifestar que de todos estos hechos se dio cuenta otra persona de

nombre ELIMINADO y otras tres personas mas que por el momento no recuerdo sus nombres pero siempre se hacían acompañar

del suscrito y de ELIMINADO, y también estuvieron presentes cuando mi papá le entregó a ELIMINADO todo el dinero que le dio...”.

(f.39)

e).- Declaración rendida por ELIMINADO, quien con fecha 30 treinta de julio del año 2013 dos mil trece, dijo ante el C.

Agente del Ministerio Público lo siguiente: “...Que el motivo de mi comparecencia ante esta fiscalía es por que soy amigo de la

familia del C. ELIMINADO, y con el que tengo mas amistad es con su hijo ELIMINADO, y de esta manera también conocí al

ELIMINADO, ya que él de la voz constantemente visito a don ELIMINADO a su oficina que se encuentra ubicada en ELIMINADO

de esta ciudad, ya que también ahí en ocasiones les he ayudado a repartir documentos ya que es una aseguradora, y también me

consta que a ELIMINADO, la familia de don ELIMINADO lo quería mucho como familia ya que este estudio con ELIMINADO chico

la preparatoria y recuerdo que en el mes de marzo del 2010, ELIMINADO le pidió a don ELIMINADO, que le facilitara dinero por

que tenía una obra civil que le había encomendado la empresa ELIMINADO, ya que él no tenía dinero para llevar a cabo dicha

obra, y que si no tenía capital, dicha obra se la iban a dar a otra persona, y que iba a dejar de percibir como tres millones de pesos si

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no hacia la obra, por lo que recuerdo que ELIMINADO le empezó a dar varias cantidades de dinero de ciento veinticinco mil pesos,

dichas cantidades se las empezó a dar a finales del mes de marzo del 2010 y en una ocasión le dio una cantidad de ciento ochenta y

siete mil quinientos pesos, y todas las cantidades se las dio desde a finales de marzo del 2010 abril, Mayo, junio, y julio, no

recordando las fechas exactas en que le dio dichas cantidades pero recuerdo que fueron como unas cinco veces de ciento

veinticinco mil pesos y la otra de ciento ochenta y siete mil quinientos pesos, y todas esas cantidades se las daba en efectivo, así

mismo quiero manifestar, que el día 10 de mayo del año 2010, yo estaba en la oficina de ELIMINADO, esto sería en la tarde como q

las seis de la tarde, cuándo llegó ELIMINADO y este ese día recuerdo que le dio cuatro cheques, tres que eran por la cantidad de

ciento veinticinco mil pesos cada uno y otro por la cantidad e ciento ochenta y siete mil quinientos pesos y recuerdo que dichos

cheques se los entregó ELIMINADO a don ELIMINADO a nombre de ELIMINADO, pero se los endoso al reverso en propiedad

APRA que los pudiera cobrar, y recuerdo que acompañé a ELIMINADO grande a ELIMINADO chico el día 11 de mayo del 2010

como a las 12:00 hors del día al banco BANAMEX a cobrar los cheques, los mimos que no le fueron pagados a ELIMINADO por

que los mismos no tenían fondos, y otro día que fue el 15 de mayo del 2010 otra vez le dio otro cheque por la cantidad de ciento

veinticinco mil pesos también a nombre de ELIMINADO y endosando al reverso a nombre de ELIMINADO y recuerdo

ELIMINADO le dijo a ELIMINADO que se cheque ya lo podía cobrar cuándo el quisiera, por lo que otra vez acompañe a don

ELIMINADO y su hijo ELIMINADO al banco, y otra vez no le pagaron el cheque por que la cuenta ya estaba bloqueada, dándome

cuenta que ELIMINADO, lo anterior se lo hizo saber a ELIMINADO a ELIMINADO que por que no le habían pagado los cheques y

ELIMINADO le dijo que había habido un problema en los depósitos que le había hecho a su cuenta ELIMINADO, pero que no se

preocupara, por lo que nuevamente el 22 de junio del 2010 le volvió a pedir otras ciento veinticinco mil pesos, dinero que se lo dio en

efectivo ELIMINADO y por último también me di cuenta que el 20 de julio del 2010 le volvió a pedir otra cantidad de ciento

veinticinco mil pesos cantidad que otra vez se la dio en efectivo., aclarando que cuando ELIMINADO le pidió las cantidades antes

citada, este le dijo a ELIMINADO que no presentara para su cobro dichos cheques al banco, ya que únicamente estos cheques se

los daba para respaldar lo que le había facilitado en dinero, y se y me consta que a la fecha ELIMINADO le adeuda a ELIMINADO

la cantidad de novecientos treinta y siete mil quinientos pesos, cantidad que se y me consta que ELIMINADO a la fecha no le ha

cubierto y se niega rotundamente a pagarle a ELIMINADO lo que le debe y me consta que ELIMINADO le dice a ELIMINADO

cuando este le cobra que no le va a pagar nada de dinero, que le haga como el quiere, que al cabo, ELIMINADO no tiene ningún

papel firmado que lo obligue a pagarlos, ya que dichos cheques que tiene ELIMINADO, el va a decir que se los dio posfechados

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para que así no lo pueda acusar de nada y es fecha que no le ha pagado ELIMINADO a ELIMINADO, todo esto lo se por que como

ya lo dije voy constantemente a la oficina de ELIMINADO le entregaba el dinero en efectivo, y este le daba a ELIMINADO los

cheques a que me refería...2. (f.43)

f).- Declaración rendida por ELIMINADO, quien con fecha 5 cinco de septiembre del año 2013 dos mil trece, dijo ante

el C. Agente del Ministerio Público lo siguiente: “...Que el motivo de mi comparecencia ante esta Representación Social es para

manifestar de los hechos que a mi me constan y de los cuales me di cuenta a ELIMINADO tengo aproximadamente de conocerlo

desde hace aproximadamente como unos seis años y a su señor padre ELIMINADO como cinco años y medio aproximadamente,

así como también conozco a ELIMINADO casi al mismos tiempo que tengo de conocer a ELIMINADO ya que casi siempre

andaban juntos ya que eran muy buenos amigos y la familia de ELIMINADO por lo que me daba cuenta querían mucho a

ELIMINADO, quiero manifestar que en el me de marzo mas no recuerdo la fecha exacta pero fue en el año dos mil diez que estando

yo con ELIMINADO y otras personas estábamos en las oficinas de ELIMINADO quien es el papá de mi amigo cuando en ese

momento también llegó ELIMINADO, quiero aclarar que eran aproximadamente como asl dieciocho horas del día y la oficina donde

nos encontrábamos que es la de ELIMINADO se encuentra ubicada en la ELIMINADO para esto ELIMINADO empezó a platicarle a

papá que estaba trabajando en unos proyectos que le habían dado la empresa ELIMINADO y que era la construcción e instalación

de sitios para antenas repetidoras y que para esto le hacia falta capital de trabajo o sea dinero para terminar con dicho proyecto,

que por eso él motivo de su visita era para ver si le hacia el favor de facilitarle dinero para poder terminar lo que le había platicado

recuerdo que ELIMINADO papá le dijo que él sabía que era muy buen amigo de su hijo ELIMINADO que lo iba a pensar que

después le avisaba, también me acuerdo que en varias ocasiones y que de nueva cuenta me encontraba de compañía de

ELIMINADO mi amigo vi a ELIMINADO que fue varias veces a visitar a ELIMINADO hasta que me di cuenta que por ahí del mes

de marzo del año 2010 en los últimos días de este mes vi como ELIMINADO papá le entrego a ELIMINADO $125,000.00 (Ciento

veinticinco mil pesos 00/100 MN) en efectivo y recuerdo perfectamente que ELIMINADO le dijo en ese momento a ELIMINADO que

no le iba a quedar mal con ese dinero que le había facilitado y que en cuanto ELIMINADO le pagara se lo regresaría que le tuviera

confianza que no le iba a quedar mal y mucho menos al papá de su mejor amigo después de esa fecha y como yo iba

constantemente a la oficina de ELIMINADO por que ahí en la misma oficina se encontraba mi amigo ELIMINADO y yo les ayudaba

en algunas actividades en la oficina llegue a ver a ELIMINADO otras veces entrar con ELIMINADO inclusive que por ahí del mes

de abril del año 2010 vi que don ELIMINADO le entregó a ELIMINADOde nueva cuenta en otras dos ocasiones $125,000.00

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(Ciento veinticinco mil pesos 00/100 MN) en efectivo cada vez y toda vez que este recibió el dinero le decía a ELIMINADO que no

mucho le agradecía lo que estaba haciendo por él y su familia ya que le estaba apoyando y facilitando el dinero para poder terminar

los trabajos que le habían encomendado la empresa denominada ELIMINADO que al momento que le empezaran a pagar este le

iba a regresar todo el dinero lo que recuerdo es que ELIMINADO siempre le dijo que no le fuera a quedar mal en regresarle ese

dinero ya que era el patrimonio de su familia, por el mes de mayo del mismo año sin recordar fecha don ELIMINADO comento que

le había hablado otra vez ELIMINADO y le dijo que necesitaba $187,500.00 (ciento ochenta mil quinientos pesos 00/100 MN) que

supuestamente era para terminar la obra que estaba haciendo para lo cual en ese momento llegó ELIMINADO y le dijo que si le iba

a facilitar ese dinero que al cabo ya casi era para terminar la obra y la empresa denominada ELIMINADO ya le iba a empezar a

pagar que se los facilitara, recuerdo que al día siguiente regreso ELIMINADO y estando yo en ese momento con ELIMINADO vi

cuando su papá LE ENTREGÓ LA CANTIDAD DE $187,500 (Ciento ochenta mil quinientos pesos 00/100 MN) y lo mismo

ELIMINADO delante de los que nos encontrábamos en ese momento en dichas oficinas de ELIMINADO papá decía que le tuviera

confianza que no le iba a quedar mal, además de que quería mucho a la familia de ELIMINADO y que ELIMINADO hijo era como

su hermano que ya en breve le iba a depositar ELIMINADO, a su cuenta y en ese momento él le regresaría el dinero que le había

facilitado, recuerdo que con fecha de 11 de mayo ELIMINADO papá e hijo me dijeron que los acompañara al banco a cobrar unos

cheques recuerdo que eran tres cheques por la cantidad de $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) que fue la

cantidad última que le entregó y dichos cheques se los había entregado ELIMINADO a ELIMINADO papá un día antes, o sea el día

diez de mayo por la tarde en la oficina cual, cual fue la sorpresa de ELIMINADO que dichos cheques no se los pagaron que por que

no tenían fondos ninguno de ellos y el banco se los razono al reverso de los mismos cheques por fondos insuficientes en el mismo

mes de mayo no recuerdo la fecha pero si fue después de lo que sucedió en el banco ELIMINADO se presentó a la oficina con

ELIMINADO y lo que quiero comentar es que le pidió disculpas por lo que había pasado que el motivo de este error de que él le

había dicho y le había dado los cheques para que los cobrara él día once de este mismos mes de mayo de 2010 era por que

ELIMINADO le iba a abonar una cantidad fuerte de dinero a su cuenta de cheques pero no lo hizo que por favor le facilitara otros

$125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 MN) y que en breve se los regresaba junto con todo, y ELIMINADO se los facilito

posteriormente me di cuenta que le pidió mas dinero ELIMINADO a ELIMINADO, y este de buena fe volvió a facilitarle el dinero que

ELIMINADO le solicito, fueron en dos ocasiones mas de $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 MN), sin recordar las

fechas, por último quiero manifestar y de lo que me doy cuenta es que hasta la fecha esta persona de nombre ELIMINADO nunca le

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ha pagado a ELIMINADO y en varias ocasiones en forma personal en compañía de otra personas hemos acompañado a

ELIMINADO a buscar a ELIMINADO lo cual este burlonamente y en forma prepotente le ha dicho a ELIMINADO de que ya se

olvide de ese dinero que ya se gasto el mismo con su familia y que había invertido en otros negocios donde le había ido mal que por

lo tanto se olvidara de que le fuera a pagar, además que le hiciera como quisiera ya que no tenía nada firmado de parte de él, mas

que los cheques que le había dado y que estos ya hasta habían caducado según su Abogado, que le dejara en paz...”. ( f.46)

g).- Declaración rendida por ELIMINADO, quien con fecha 19 diecinueve de agosto del año 2013 dos mil trece, dijo

ante el C. Agente del Ministerio Público lo siguiente: “...Que el motivo de mi comparecencia ante esta representación Social es para

presentar los siete cheques originales de los cuales fui requerido en auto de fecha 30 de mayo del 2011, exhibiéndolos en este

momento los cuales solicito sean cotejados con las copias que obran en autos y se de fe de las mismas para que surtan los efectos

legales correspondientes a los que haya lugar, solicitando a esta H. Representación de (sic) me devuelvan los originales por así

requerirlos mis intereses toda vez que sean cotejados, haciendo la aclaración de que no se habían presentado los mismos cheques

por motivo e que nunca fui requerido personalmente es decir nunca recibí ningún citatorio, y hasta que estoy nuevamente integrando

la presente me doy cuenta de tal requerimiento y con el fin de complementar dicho citatorio doy cumplimiento...”. (f. 45)

h).- Declaración preparatoria rendida por ELIMINADO, quien con fecha 10 diez de diciembre del año 2013 dos mil

trece, dijo ante el C. Juez del conocimiento lo siguiente: “...Me reservo el derecho de declarar por el momento y pido se me conceda

la DUPLICIDAD DEL TÉMRINO CONSTITUCIONAL...”. (f.139)

i).- Escrito en hoja membretada de ELIMINADO, de fecha 24 veinticuatro de abril del año 2014 dos mil catorce,

signado el Apoderado legal de ELIMINADO, el que hizo saber al C. Juez de la causa, lo siguiente “...CONTESTACIÓN DE OFICIO.-

Que por medio del presente escrito, vengo a desahogar en tiempo y forma la cédula de Notificación de fecha 22 de abril de 2014,

SEÑALANDO PARA TAL EFECTO.- 1.- En premier lugar señaló que mi representado, ELIMINADO. ratifica su compromiso ante las

autoridades de preocupación y administración de justicia en la República Mexicana, para colaborar dentro del marco estrictamente

legal y bajo los lineamientos establecidos para ello-, con dichas autoridades, en las acciones que les permitan a éstas investigar y

perseguir los delitos que específicamente requieran de la información de líneas telefónicas y usuarios con que cuenta mi mandante.-

2.- No omito manifestar que si bien el nombre comercial de mi representada es ELIMINADO, solo es una marca registrada, su

denominación correcta es ELIMINADO por lo que se indica que en futuros requerimientos se sirva dirigidos directamente a mi

representado ELIMINADO por conducto del REPRESENTANTE LEGAL.- 3.- Finalmente en relación a lo solicitado por medio de la

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Cédula de Notificación que nos ocupa, debe precisarse que después de haber realizada búsqueda en los archivos de mi mandante,

inherente al periodo señalado por la autoridad (enero a julio de 2010), se advirtió que NO SE ENCONTRÓ CONTRATO ALGUNO

RELACIONADO CON LA PERSONA indicada: ELIMINADO, tal y como lo indica en la correspondiente cédula, en consecuencia, mi

poderdante pone de manifiesto la inexistencia de relación contractual alguna con ELIMINADO, por lo que en obviedad de razones,

no existe adeudo alguno entre mi representada y le multicitado ELIMINADO, por concepto alguno...”. (f.322)

SÉPTIMO.- No obstante que el Agente del Ministerio Público se inconformó con la presente resolución, sin embargo

no formuló agravios, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 380 del Código de Procedimientos Penales vigente en

el Estado, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por esa Institución.

OCTAVO.- Los agravios formulados por el ofendido ELIMINADO resultan esencialmente fundados, pero insuficientes

para revocar el sentido del fallo, según consideraciones y fundamentos legales que a continuación se exponen:

La materia del recurso de apelación en estudio, queda circunscrita al fallo de primera instancia en que se decretó el

sobreseimiento de la causa por operar la figura jurídica de la prescripción y que el recurrente combate en sus agravios expresados

ante este Tribunal en tal sentido, empero, del análisis de los datos de prueba que integran el sumario, se estima que dicho fallo fue

dictado por el Juez del conocimiento en forma incorrecta, porque no se acreditaron los extremos previstos por los artículos 84,

fracción VI, 90, 93, 95, 145, 204, 205, fracción IV y 224 del Código Sustantivo en vigor, que a la letra dicen:

“ARTICULO 84. Son causas de extinción de los efectos de la responsabilidad las siguientes: (...)

VI. La prescripción;

ARTICULO 90. La prescripción extingue la acción penal y las sanciones, es personal y para ello bastará el transcurso

del tiempo señalado por la ley. La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte.

Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por

esta circunstancia no es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción.

ARTICULO 93. La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena de prisión que

señale la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.

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ARTICULO 95. Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que sólo pueda

perseguirse por querella o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular

la querella o el acto equivalente tengan conocimiento del delito y del delincuente; y, en tres años, fuera de esta circunstancia.

Si llenado el requisito inicial de la querella o de procedibilidad, ya se hubiese deducido la acción ante los tribunales, se observarán

las reglas señaladas por la ley para los delitos que se persiguen de oficio.

ARTICULO 145. Es necesaria la querella del ofendido en los casos en que así lo determine el Código Penal o la ley

aplicable.

ARTICULO 204.- Comete el delito de fraude quien, engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se

encuentra, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido.

205.- Igualmente comete el delito de fraude y se sancionará con las mismas penas, quien: (...)

IV.- Libra un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución de crédito correspondiente, en

los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de

fondos suficientes para el pago.

No se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiere tenido como fin procurarse ilícitamente una cosa u

obtener un lucro indebido.

ARTICULO 224. Los delitos de abuso de confianza, despojo, daño en los bienes y fraude, se perseguirán por querella

del ofendido, quien podrá otorgar el perdón judicial, siempre y cuando el imputado satisfaga los requisitos legales, acredite el pago

de la reparación del daño causado y, en su caso, el de las multas impuestas.

De la lectura de los preceptos legales transcritos, se pone de manifiesto que para que prescriba la acción penal, se

requiere el transcurso del tiempo señalado por la Ley, atendiendo al término de la consumación del delito y al plazo, que deberá ser

igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al ilícito de que se trate, con la única salvedad de

que en ningún caso podrá ser menor de tres años; pero que cuando se trate de delitos que solo puedan perseguirse por querella o

algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto

equivalente tengan conocimiento del delito y del delincuente; y, en tres años, fuera de esta circunstancia.

Ahora bien, atendiendo al contenido de las anotadas disposiciones legales, se conviene con el ofendido ELIMINADO

al afirmar que en el presente caso no había prescrito la acción penal, porque no obstante que la conducta jurídica que se le atribuye

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a ELIMINADO es la de FRAUDE, cuyo delito es perseguible por querella necesaria, acorde a lo establecido por el artículo 224 del

Código Penal en vigor; sin embargo, el Juez Natural perdió de vista que en el presente caso nos encontramos en la hipótesis

prevista por el artículo 95 del Código Sustantivo en vigor, que señala que “cuando la ley no prevenga otra cosa”, la acción penal que

nazca de un delito que sólo pueda perseguirse por querella o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el

día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente tengan conocimiento del delito y del delincuente; y, en tres

años, fuera de esta circunstancia.

Luego, si del escrito de querella presentado por el ofendido ELIMINADO, se desprende que la primera cantidad que le

facilitó a su acusado, fue el 27 veintisiete de marzo del año 2010 dos mil diez, por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO

VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); que el día 11 once de abril del mismo año, se le volvió a facilitar otra cantidad de

$125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); que 20 de abril del año 2010 dos mil diez, se le entrego otra

cantidad mas en efectivo de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); que el 5 cinco de mayo del mismo año,

se le entregó otra cantidad de 187,500.00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); que el día 15

quince de mayo del año del 2010 dos mil diez, le entregó la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100

M.N.); el 22 veintidós de junio del año 2010 dos mil diez, le entregó le entregó la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO

MIL PESOS 00/100 M.N..), y por último, el 20 veinte de julio del año 2010 dos mil diez, le entregó la cantidad de $125,000.00

(CIENTO VENTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); lo anterior, conlleva a determinar que cuando presentó su querella ante el Agente

del Ministerio Público, aún no transcurría el plazo de un año establecido por la Ley, puesto que hizo del conocimiento de esa

Autoridad de los hechos que nos ocupan, el 25 veinticinco de mayo del año 2011 dos mil once, esto es, cuando apenas habían

transcurrido DIEZ MESES CON CINCO DÍAS.

De ahí, que se conviene con el ofendido ELIMINADO al sostener que la Acción Penal no se encuentra prescrita, y

que consecuentemente tampoco se actualizan las hipótesis previstas por los artículos 90 y 95 del Código de Procedimientos

Penales vigente en ésta Entidad Federativa, como afirmó el Juzgador, al quedar evidenciado que no ha transcurrido el plazo de un

año señalado por el artículo 395 del Código Sustantivo en vigor.

OCTAVO.- En este orden de ideas, este Tribunal procede a entrar al estudio de la materialidad de delito de FRAUDE,

previsto el artículo 204 del Código Penal en vigor, que a la letra dice:

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

“ARTICULO 204.- Comete el delito de fraude quien, engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se

encuentra, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido.

Transcripción legal de las que derivan los siguientes elementos materiales que dan corporeidad al ilícito en mención:

a) Una acción de engaño, esto es, la actividad positivamente mentirosa que se emplea para hacer incurrir al pasivo en

una creencia falsa; o bien, el aprovechamiento del error en el que se encuentra el pasivo, que no es otra cosa que una actitud

negativa que se traduce en la abstención de dar a conocer a la víctima, el falso concepto en que se encuentra, con el fin de

desposeerla de algún bien o derecho;

b) La obtención de lucro indebido, que es el beneficio que se obtiene con la explotación del engaño o error de la

víctima; y,

c) La relación de causalidad, esto es, que el engaño o el error sean determinantes para la obtención del lucro.

Ahora bien, al análisis de los datos probatorios que integran el sumario y de la resolución recurrida, este Tribunal de

Alzada estima que en la especie no se encuentra debidamente acreditado el primer elemento material del delito en cuestión, porque

si bien es cierto que en el escrito presentado por ELIMINADO, el 25 veinticinco de mayo del año 2011 dos mil once, ante el C.

Agente del Ministerio Público, éste señaló lo siguiente: “...1.- Desde varios años, el que suscribe conoce al ahora querellado por ser

amigo de mi hijo mayor, de nombre ELIMINADO, esto por haber sido compañeros en la preparatoria y desde entonces se

frecuentaban. Fue el caso que ene l año 2010, mi hijo me comenta, que su amigo de nombre ELIMINADO, quien se dedicaba o

dedica al ramo de la construcción, estaba requiriendo un socio para invertir en el proyecto que tenía en ese momento y el cual se

destinaba a ELIMINADO, por lo que al Comentarme esto mi hijo, le manifesté que yo no podía trabajar en sociedad con

ELIMINADO, ahora mi denunciado, manifestándome mi hijo ELIMINADO, que este le había dicho que si el suscrito no quería ser su

socio, que entonces por favor le facilitara capital de trabajo o sea dinero, para llevar a cabo los proyectos que en ese momento le

estaba dando la empresa ELIMINADO.- 2. En ese sentido, recuerdo que en el mes de marzo sin recordar la fecha exacta, pero fue

en el año 2010 que mi ahora denunciado ELIMINADO, se presento a mi oficina que se ubica en la ELIMINADO, en la colonia

ELIMINADO, en esta ciudad de San Luis Potosí, como a las 18.00 horas de la tarde, donde yo me encontraba en compañía de mi

hijo de nombre ELIMINADO y varias personas mas, y mi denunciado al estar ya en el interior de mi oficina, me empezó a dar a

conocer el proyecto del negocio que estaba desarrollando con la empresa denominada ELIMINADO, señalándome que estaba

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

construyendo una obra civil, consistente en la construcción de módulos denominados SITIO, donde se colocan las antenas

repetidoras de la compañía ELIMINADO, que le estaban solicitando dos o mas construcciones de estos SITIOS, para dichas

repetidoras en varios estados de la Republica Mexicana, ya que ELIMINADO tenía una gran demanda de expansión, y que la

realidad que el llevar a cabo dichas construcciones de estos SITIOS, rebasaba su capital de trabajo o sea de dinero que tenia, que si

no le hacia el favor de irle facilitando dinero para que realizara dichas obras, y que el al termino de que el realizara los trabajos la

compañía en mención le pagaría dichos trabajos en un periodo no mayor a ocho días, entonces me regresaría la cantidad de dinero

que le facilitara, que no desconfiara de él, ya que él era muy buen amigo de su hijo ELIMINADO, y que por la amistad que tenía con

él, jamás defraudaría esa amistad y menos tratándose del padre de ELIMINADO, manifestándome también en ese momento que si

no hacia esas obras iba a dejar de percibir una cantidad o ganancia alrededor de mas de $3,000,000.00 (Tres Millones de pesos

00/100 M.N.), para él.- 3. Fue el caso, que mi ahora denunciado me estuvo visitando en varias ocasiones en mi oficina ubicada en la

ELIMINADO, en la colonia, en esta ciudad de San Luis Potosí, insistiendo que le facilitara el dinero que requería, para llevar a acabo

las obras civiles que le estaba solicitando la empresa denominada ELIMINADO, y constantemente me manifestaba que era un gran

amigo de mi hijo y que lo quería como hermano-y que nunca me defraudaría que tuviera confianza en el, que en el momento que

terminara las obras, me regresaría la cantidad de dinero que le llegara a facilitar, y que nunca me quedaría mal, que el y su familia

me lo iban a agradecer, ya que si no le facilitaba la cantidad de dinero que requería le iban a quitar dicho trabajo y se lo iban a

otorgar a otra persona, y como el suscrito efectivamente vi que él ahora mi denunciado ELIMINADO, se llevaba muy bien con mi

hijo y era un buen amigo con él, mostrándome ELIMINADO que efectivamente lo quería como hermano, y como el suscrito si vi que

mi denunciado iba ha obtener un buen beneficio para el y su familia, opte por empezarle a proporcionar diversas cantidades de

dinero mismas que se las entregaba en efectivo, por lo que en este momento me permito manifestar todas y cada una de las

cantidades que se le fueron facilitadas y entregadas a mi ahora mi denunciado, la primera, cantidad que le facilite fue el 27 de Marzo

del año 2010, por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) en efectivo, así fue sucesivamente

en que se le fueron entregando diversas cantidades de dinero a mi denunciado, como el día 11 de Abril del año 2010, nuevamente

se le volvió a facilitar otra cantidad de $125000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) en efectivo, diciendo me que

no me preocupara que el me avisaba en cuento la empresa ELIMINADO le pagara, que ya era en breve que le pagaran o le

depositaria dinero a sus cuentas que tenía con el Banco Banamex, SA., y como lo ya lo dije y manifesté ELIMINADO, era muy buen

amigo de mi hijo yo le creí todo lo que el me decía. 4. En el mismo mes específicamente el 207de Abril del año 2010, se le entrego

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

otra cantidad mas en efectivo de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), a mi ahora denunciado, y el 5

cinco del mes de Mayo de ese mismo año 2010, se le entregó otra cantidad de 187,500.00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL

QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.9, quiero hacer mención que mi denunciado, el día 10 de mayo de este mismo año 2010, se

presento a mi oficina, como a las 18:00 horas, manifestarme, que la empresa ELIMINADO para quien le estaba trabajando

construyendo los SITIOS ya le iba a dar un anticipo de dinero en pago, y que se lo iban a depositar a la cuenta de cheques,

diciéndome mi denunciado, que me iba a dar varios cheques para que los pudiera cobrar, dándome cuatro cheques a cargo de la

Institución Bancaria Banamex, aclarando que dichos cheques, me los estaba entregando cada uno, con las fechas en las que se le

habían dado los dineros que me había pedido, así mismo dichos cheques, también los lleno a su nombre ELIMINADO, también los

lleno a su nombre ELIMINADO, ENDOSÁNDOME DICHOS CHEQUES A MI NOMBRE AL REVERSO DE LOS MISMOS,

DICIÉNDOME ELIMINADO, que esto lo hacia, porque eran instrucciones de su contador, pero que no me preocupara, que al día

siguiente 11 once de mayo del año en cita, me podía ya presentar el suscrito en dicha institución bancaria por la mañana, a cobrar

los cheques que en ese momento me había dado, por lo que al día que me había indicado o sea, el 11 Mayo del año 2010, al Banco

Nacional de México, me presente a cobrar dichos cheques que estaban a su nombre y endosados al reverso a mi favor en

propiedad, mismos que no me fueron pagados porque la cuenta de cheques no tenia FONDOS SUFICIENTES PARA PAGARLOS,

tal y como lo demuestro con tos originales y copias de los propios documentos, lo cual solicito en este momento se cotejen y se deje

en autos dichas copias debidamente cotejadas para todos y cada de los efectos legales a que haya lugar, situación que ese, mismo

día Localice y se lo hice saber a mi ahora denunciado ELIMINADO, manifestándome que no me preocupara que ya sabia lo que

había pasado, porque ELIMINADO le había informado de ultima hora que no le habían depositado su dinero a la cuenta de cheques

y como ya era un poco tarde cuando le dijeron, se le paso hablarme al suscrito para informarme, pero de nueva cuenta me manifestó

que en breve me avisaría cuando fuera la banco para cobrar los cheques, que no me reocupara.- 5. Posteriormente el día 15 quince

del mismo mes de Mayo del año del 2010, nuevamente se presentó mi ahora denunciado ELIMINADO, en mi oficina que lo

disculpara que no se había reportado con el suscrito, por el motivo de que había estado en la oficinas de ELIMINADO arreglando el

porque no le habían depositado, pero le habían dicho que había sucedido un problema con su sistema de pagos y que en el

transcurso de varios días ya le depositaban, que por eso era el motivo de su visita, que por favor lo disculpara que el estimaba

mucho a mi hijo ELIMINADO, y que nunca me iba a quedar mal, que por favor le facilitara mas dinero porque ya iba a. terminarla,

construcción de uno de los Módulos de los denominados SITIOS que le habían solicitado, y que si lo terminaba TELCEL le pagaría

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

mas rápido su trabajo, que por la amistad de hermano que tenia con mi hijo y la enorme estima que nos tenia a nosotros como si

fuéramos de su familia, que únicamente me pedía la cantidad de $125,000.00 CIENTO VEINTICINCQ MIL PESOS 00/1 00 Mil ..y

para que viera que era de buena voluntad, me dejaba un cheque de una cuenta de nombre CREDICHEQUE MAESTRA, cheque que

también era de la cuenta de mi denunciado, y que estaba a su nombre, mismo que también me lo endoso al reverso en propiedad,

con el fin de que el suscrito no tuviera ningún problema para cambiarlo, y que este cheque si lo podía, presentar al banco para su

cobro y que los otros cheques que me había dado para su cobro, y que no me había pagado el banco, mi denunciado, me manifestó

que me iba a avisar, para que día, la Empresa ELIMINADO, le iba a depositar una cantidad fuerte en sus cuentas, que él me avisaba

para que pudiera cobrar los ya citados títulos de crédito o cheques, pero que lo más seguro, era que mi ahora denunciado, me los

pagarla en efectivo, pero que él me avisaba para que no hiciera ningún movimiento en el banco, razón por la çija cuál jamás

presente para su cobra dichos cheques nuevamente, viendo la actitud de mi denunciado, y después de todo lo que me estuvo

diciendo, yo le creí, así que le facilite y le entregue ese dinero a mi ahora denunciado, diciéndole e insistiéndole m que no me fuera a

quedar mal, ya que el dinero que le estaba facilitando era patrimonio de la familia, por lo que hasta el día 17 de mayo del año 2010

me presente a la oficina de la Institución Bancaria Nacional de México, S.A. Aproximadamente como a las 12:00 hors del día, con el

fin de cobrar el cheque que me había dado el día 15 del mismo mes y año, por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO

MIL PESOS 00/100 M.N.) y cuál fue mi sorpresa, que nuevamente, no me pagaron dicho cheque, porque no tenía fondos

suficientes, tal y como lo demuestro con el original y la copia del documento que exhibo y en este momento solicito se coteje y se me

entregue el original y la copia se deje en autos para surta todos y cada uno de los efectos legales a que haya lugar.- 6.- Quiero dar a

conocer a esta H. Represtación Social que el suscrito el suscrito por motivos de trabajo tuve la necesidad de ausentarme de la

ciudad y perdí todo contacto con el, informándole de los hechos al ahora mi denunciado hasta el de mes de junio del mismo año en

cita 2010, hasta que el me fue a ver nuevamente a mi oficina, esto siendo el día 22 de junio del mismo año 2010, pidiéndome mas

dinero y diciéndome que no me preocupara, que el dinero que le había facilitado pronto me lo iba a pagar, que primero se quedaba

en la calle, o sin comer antes de quedarme mal y no pagarme el dinero que le había facilitado, que el sabia perfectamente que ese

dinero era el patrimonio dé mi familia y con mas razón nunca me quedaría mal, ya que en ese momento eran los últimos estirones, y

que ELIMINADO le había informado, que ya casi tenia arreglado el problema en su sistema de pago y que pronto le pagaría, que lo

ayudara por favor, que le facilitara otra cantidad de dinero, entregándole la cantidad de $125,000.00 CIENTO VEINTICINCO MIL

PESOS 00/100 M.N..), nuevamente, y por último, en el mes de Julio del día 20 del mismo año 2010, nuevamente, me solicitó que le

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

facilitara otra cantidad de $125,O00.00(CIENTO VENTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que nuevamente se la

facilite por lo que otra vez me dio otro cheque de su cuenta personal a su nombre y endosándolo a mi nombre en propiedad, al

reverso del documento, manifestándome mi ahora mi denunciado, que no me preocupara que ya pronto me iba a pagar, que al cabo

en un periodo aproximado de un mes, ya iba a terminar la totalidad de las obras de construcción e los módulos denominados SITIOS

que le habían encomendado, la empresa denominada ELIMINADO, hago del conocimiento a esta H. Representación Social, que

estos dos últimos cheques que me entrego mi denunciado, cada uno por la cantidad de dinero, antes mencionadas, y que en su

momento me solicito el suscrito de buena voluntad y de buena fe, le entregue dichas cantidades de dinero, en las fechas en

mención, cheques que eran de, una cuenta denominada CREDICHEQUE MAESTRA a su nombre ELIMINADO, con cargo a la

institución bancaria Banco Nacional de México, S.A., y que los cheques, los ponía a su nombre y me los endosaba al reverso a

nombre del suscrito, según mi denunciado, porque eran ordenes e instrucciones de su contador, que le llevaba la contabilidad de su

negocio, estos últimos cheques, nunca los presente para cobro, ante la institución bancaria Banco Nacional de México, mismos que

en estos momento exhibo en original y copia para que sean cotejados y me sean regresados los originales y dichas copias se dejen

en autos para todos y cada uno de los efectos legales a que haya lugar, por el motivo de que mi denunciado me dijo que el me diría

cuando me presentara a dicha institución a cobrarlos, lo cual nunca hizo.- 7. también recuerdo que por el mes de agosto del año

2010, al entrevistarme con mi ahora denunciado, y con el fin de que me pagara el dinero que se le había facilitado, y del cual me

había dado los cheques de la multicitada cuenta en cita y que nunca tuvieron fondos suficientes para que fueran pagados por la

Institución Bancaria, Banco Nacional de México, S.A. me manifestaba que lo disculpara, que él ya sabía que los cheques nunca iban

a ser cobrados por el motivo de que no había fondos suficientes en su cuenta para que los mismos fueran cobrados, que inclusive,

estaba también enterado de que su cuenta el banco la tenía bloqueada, manifestándome mi denunciado, que ya no presentara para

su cobro los cheques que me había dado para los días 22 de junio y 20 de julio del año 2010, porque iba a tener el mismo problema

que había tenido al presentarlos para su cobro, pero que no me preocupara que lo esperara o que le diera un plazo de un mes para

así poder reintegrarme toda la cantidad que le había facilitado, que ELIMINADO YA ESTABA A PUNTO DE LIBRARLE SU PAGO,

que al cabo que por al confianza que había entre ambos, no me iba a quedar mal que me iba a pagar todo mi dinero que inclusive, o

sea a todos los documentos que me había dado refiriéndose a los cheques y que estos últimos me los había dado para respaldar el

dinero que le había facilitado, que él estaba plenamente consiente que los mencionados cheques que me había dado no habían sido

para que yo los cobrara en el banco y que si el suscrito me presente al banco a cobrar estos cheques fue por ordenes que él me

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había dado, ya que mi denunciado tenía pleno conocimiento que la empresa ELIMINADO, nunca le había depositado a la cuenta de

cheques número ELIMINADO, sucursal plaza Fiesta 4020, San Luis Potosí, S.L.P., perteneciente al banco Nacional de México, S.A.

donde pertenecían los multicitados títulos de crédito (cheques), ya que todo el dinero que le valla facilitado, mi denunciado, él

personalmente me lo iba a devolver en efectivo.- 88. Por ultimo quiero poner en conocimiento a esta H. Representación Social, que

mi denunciado ELIMINADO, se niega rotundamente a devolverme la cantidad total de $937,500.00(NOVECIENTOS TREINTA Y

SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad de dinero que le fue entregada en efectivo a mi denunciado en diversas

parcialidades, y no obstante que a la fecha extrajudicialmente le he rogado que me reembolse la cantidad que se le facilito para

llevar a cabo la Obra Civil de construcción que le había encomendado la empresa denominada ELIMINADO, este en una forma

prepotente y burlona, cuando le he exhortado para que me devuelva mi dinero, este me manifiesta, que no me regresara nada de

dinero, que el a la fecha no tiene dinero para pagarme, en virtud de que el dinero que iba a cobrar por la Obra de construcción que le

realizo a la empresa ELIMINADO, esta empresa ya tenía varios meses que le había pagado la obra que les había realizado, y que la

mera verdad ya se había gastado dicho dinero, en parrandas mujeres y viajes con su familia, que le hiciera como yo quisiera, que el

no tenia dinero para regresarme mi dinero, que al cabo yo no tenia ningún papel firmado, donde yo le comprobara que le había

facilitado la cantidad dé $937,500.00(NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que únicamente

tenia en mi poder los cheques que ya ni servían y que los mismos pertenecían a una cuenta de la mencionadas MAESTRA OPCION

y CREDICHEQUE MAESTRA, cuenta que ya estaba cancelada y que no podía hacer nada para cobrar esos cheques, que él ya

había consultado a un abogado y este le dijo que no me pagara nada, que al cabo yo no tenia bienes de fortuna, que pudieran

garantizar la cantidad que se le había facilitado, y aun mas porque los cheques que me había dado de la cuenta denominada

CREDICHEQE MAESTRA, estos instrumentos pertenecían a una LINEA DE CREDITO, que le habían otorgado y la misma LINEA

DE CREDITO, el BANCO ya no pagaba dichos instrumentos porque ya estaba vencido dicho crédito y a un más dicha cuenta ya se

encontraba bloqueada y con adeudo pendiente de liquidarle al BANCO, con lo anterior se ve claramente que mi denunciado, engaño

dolosamente al suscrito, así como también obtuvo un benéfico en su persona, por el dinero que el suscrito le facilite de buena fe, por

tener una amistad con mi familia, para que terminara la obra civil, que le había encomendado la empresa ELIMINADO, así mismo

porque mi denunciado a la fecha, ya le fue pagada en su totalidad la obra que le realizo a dicha empresa y al negarse a

reembolsarme el dinero que le entregue, a quebrantado el patrimonio de mi familia y al del suscrito, y con tal actitud, el denunciado

se encuentra en la conducta en el delito de fraude que marca el articulo 204 y/o 205 Fracción IV, del código Punitivo Penal en vigor,

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es por esta razón y el proceder de mi denunciado me permito presentar la presente denuncia en su contra, con el objeto de que se le

exhorté al mismo, para que me regrese el dinero que de buena fe le entregue, y como el suscrito considero que el ahora mi

denunciado defraudo y abuso de mi buena fe y de la confianza que se le tenía por parte de mi familia y mía, es por este motivo pido

de esta H. presentación Social ejercite acción penal en su contra por el delito de Fraude, Abuso de Confianza y/o por los delitos que

le resulten de los hechos aquí denunciados.- AL DERECHO En cuanto al fondo son aplicables los artículos 6, 204, 205 Fracción IV,

y 206 y los demás relativos del Código Penal Vigente para el Estado de San Luis Potosí. Relativo al Procedimiento, son aplicables

loa Artículos 3, 149, 150, 151, 153, 170, 171, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado

de San Luis Potosí. Por lo anteriormente expuesto, atenta y respetuosamente, a USTED C. FISCAL INVESTIGADOR, solicito:

PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito, y demás documentos que acompaño interponiendo FORMAL DENUNCIA Y/O

QUERELLA, en contra del C. ELIMINADO o quien o quienes resulten responsables, por los delitos que se tipifiquen derivados de los

hechos aquí vertidos...”.

Sin embargo, a criterio de este Tribunal, la denuncia presentada por ELIMINADO, resulta ineficaz para acreditar una

acción de “engaño” pues partiendo del concepto de que, engañar a alguien significa inducirlo a que tenga por cierto lo que no lo es, o

sea embaucarlo con mentiras para hacerle creer, como si fuera verdad, una falsa realidad, provocándole así, en su psiquis un

panorama irreal; resulta incuestionable entonces que tal acción no se probó en el presente caso, al no demostrarse que ELIMINADO

produjera en la mente de ELIMINADO la influencia anímica para embaucarlo.

Afirmación a la que se arriba en virtud de que, si bien es cierto que de lo expuesto por ELIMINADO se desprende

que, con fecha 27 veintisiete de marzo del año 2010 dos mil diez, le entregó a ELIMINADO la cantidad de $125,000.00 (CIENTO

VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); que el día 11 once de abril del mismo año, le volvió a facilitar la cantidad de $125,000.00

(CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); que el 20 veinte de abril del año 2010 dos mil diez, le entregó otra cantidad mas

por $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); que el 5 cinco de mayo del mismo año, le entregó la cantidad

de 187,500.00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); que el día 15 quince de mayo del año del

2010 dos mil diez, le entregó la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); que el 22 veintidós de

junio del año 2010 dos mil diez, le entregó la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N..), y que el

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20 veinte de julio del año 2010 dos mil diez, le entregó la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VENTICINCO MIL PESOS 00/100

M.N.); sin embargo, el propio querellante también hizo notar que ese dinero se lo facilitó a su acusado en calidad de préstamo, pues

al respecto dijo: “...en el año 2010, mi hijo me comenta, que su amigo de nombre ELIMINADO, quien se dedicaba o dedica al ramo

de la construcción, estaba requiriendo un socio para invertir en el proyecto que tenía en ese momento y el cual se destinaba a

ELIMINADO, por lo que al Comentarme esto mi hijo, le manifesté que yo no podía trabajar en sociedad con ELIMINADO, ahora mi

denunciado, manifestándome mi hijo ELIMINADO, que este le había dicho que si el suscrito no quería ser su socio, que entonces

por favor le facilitara capital de trabajo o sea dinero, para llevar a cabo los proyectos que en ese momento le estaba dando la

empresa ELIMINADO...”.

Luego, si ELIMINADO refirió que él no aceptó asociarse con ELIMINADO y que en el mes de marzo, sin recordar la

fecha exacta, pero en el año 2010 dos mil diez, su acusado se presentó a su oficina, dándole a conocer el proyecto del negocio que

estaba desarrollando con la empresa denominada ELIMINADO, señalándole que estaba construyendo una obra civil, consistente en

la construcción de módulos denominados SITIO, pero que el llevar a cabo dichas construcciones rebasaba su capital de trabajo o

sea de dinero que tenia, agregando que “...si no le hacia el favor de irle facilitando dinero para que realizara dichas obras, y que el al

termino de que el realizara los trabajos la compañía en mención le pagaría dichos trabajos en un periodo no mayor a ocho días,

entonces me regresaría la cantidad de dinero que le facilitara...”, con lo anterior, se pone de manifiesto que ELIMINADO entregó las

sumas de dinero anotadas a ELIMINADO, en calidad de préstamo, pues hizo notar el querellante que su acusado le insistía en que

cuando terminara las obras, le regresaría la cantidad de dinero que le llegara a facilitar; lo que fue corroborado por ELIMINADO,

quien con fecha 30 treinta de julio del año 2013 dos mil trece, esencialmente dijo ante el C. Agente del Ministerio Público lo

siguiente: “...recuerdo que judas le manifestó a mi papá que le facilitara el dinero que requería y que al termino de la obra le

regresaría el dinero que le hubiera facilitado...”; y “a finales de marzo del año 2010 le empezó a dar mi papá diversas cantidades a

ELIMINADO, y recuerdo que dichas cantidades fueron unas tres veces de ciento veinticinco mil pesos cada una, otra fue de ciento

ochenta y siete mil quinientos pesos y recuerdo dos veces mas que le dio dinero, fueron de ciento veinticinco mil pesos y esto

recuerdo que fue a partir del 27 de marzo del año 2010, abril mayo, junio y julio del año mencionado...”;

Mientras que ELIMINADO, dijo con fecha 30 treinta de julio del año 2013 dos mil trece, ante el C. Agente del

Ministerio Público lo siguiente: “...recuerdo que ELIMINADO le empezó a dar varias cantidades de dinero de ciento veinticinco mil

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pesos, dichas cantidades se las empezó a dar a finales del mes de marzo del 2010 y en una ocasión le dio una cantidad de ciento

ochenta y siete mil quinientos pesos, y todas las cantidades se las dio desde a finales de marzo del 2010 abril, Mayo, junio, y julio,

no recordando las fechas exactas en que le dio dichas cantidades pero recuerdo que fueron como unas cinco veces de ciento

veinticinco mil pesos y la otra de ciento ochenta y siete mil quinientos pesos, y todas esas cantidades se las daba en efectivo...”.

A su vez, refirió ELIMINADO, con fecha 5 cinco de septiembre del año 2013 dos mil trece, ante el C. Agente del

Ministerio Público, lo siguiente: “...Que ELIMINADO empezó a platicarle a ELIMINADO papá que estaba trabajando en unos

proyectos que le habían dado la empresa ELIMINADO y que era la construcción e instalación de sitios para antenas repetidoras y

que para esto le hacia falta capital de trabajo o sea dinero para terminar con dicho proyecto, que por eso él motivo de su visita era

para ver si le hacia el favor de facilitarle dinero para poder terminar lo que le había platicado recuerdo que ELIMINADO papá le dijo

que él sabía que era muy buen amigo de su hijo ELIMINADO y que lo iba a pensar que después le avisaba, también me acuerdo

que en varias ocasiones y que de nueva cuenta me encontraba de compañía de ELIMINADO mi amigo vi a ELIMINADO que fue

varias veces a visitar a ELIMINADO hasta que me di cuenta que por ahí del mes de marzo del año 2010 en los últimos días de este

mes vi como ELIMINADO papá le entrego a ELIMINADO $125,000.00 (Ciento veinticinco mil pesos 00/100 MN) en efectivo y

recuerdo perfectamente que ELIMINADO le dijo en ese momento a ELIMINADO que no le iba a quedar mal con ese dinero que le

había facilitado y que en cuanto ELIMINADO le pagara se lo regresaría...”.

Y por su parte, ELIMINADO, señaló en su escrito presentado con fecha 23 veintitrés de septiembre del año 2013 dos

mil trece, ante el C. Agente del Ministerio Público, lo siguiente: “...yo le platique al C. ELIMINADO, a inicios del año 2008 (dos mil

ocho), que ME ESTABAN OFRECIENDO REALIZAR OBRAS PARA EMPRESA ELIMINADO e ELIMINADO la cual consistía en la

construcción e instalación de sitios de telefonía celular, que venía realizando desde el año 2003. y que por ello requería capital para

aceptor dichos trabajos, pues ese tipo de construcciones deben ser financiadas en su totalidad, hasta la entrega de la obra, fue el

mismo ELIMINADO , quien me dijo que su papá tenía un dinero que estaba pensando invertir, y que él lo comentaría con su papá

para que me pudiera hacer algún préstamo, me dijo que él lo comentaría y que me avisaba.- 2.- Así las cosas, el 20 (veinte) de

enero de 2008 (dos mil ocho), me entrevisté con el hoy denunciante, en la tarde, en su oficina ubicado en ELIMINADO, Colonia

ELIMINADO, en esta Ciudad de San Luis Potosí, sin recordar hora exacta, y le comenté sobre el proyecto que yo tenía para

construir sitios de telefonía celular, sin darle grandes detalles del mismo, ni ofreciéndole ser mi socio, sólo le comenté que era un

buen proyecto pero que tenía el inconveniente de que, me pagarían al finalizar la obra.- 3.- Es falso que yo le dijera al hoy

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

denunciante que, yo quería un socio y que tendría ganancias millonarias por ese trabajo, así como que era contratado por

ELIMINADO. En esa entrevista únicamente le dije que requería un préstamo para invertirlo en esa construcción y él me dijo que si

me servían $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), le dije que sí, y entonces convenimos el modo de pago.- Ambos acordamos

que, yo le pagaría su préstamo, cuatro meses después de la fecha en que me los prestara, más $25,000.00 (veinticinco mil pesos

00/100 M.N.) de interés fijo, que se los pagaría igualmente en efectivo y en su misma oficina, y le dije que no siempre me hacían

pagos directamente a mis cuentas, por lo que, para el caso de ser necesario, yo transferiría dinero para cobro en mi cuenta maestra

con número ELIMINADO de Banco Nacional de México S.A. (BANAMEX), y que en ese caso yo le avisarlo, pues solo la utilizaba

para hacer pagos en caso de que no los pudiera hacer en efectivo, por lo que, le iba a dar un cheque de esa cuenta para que él lo

pudiera presentar a cobro en el supuesto de no pagarle en efectivo, y una vez que yo le diera la indicación podía cobrarlo, pues

primero tenía que pasar recursos a esa cuenta, ya que de hecho ero una cuenta sin efectivo.- De lo anterior, tienen pleno

conocimiento el denunciante y su hijo, por lo que, solicito que se les cite a declarar nuevamente a efecto de que refieran la verdad de

los hechos y den cuenta de que yo jamás los engañé respecto a mi situación económica ni respecto al modo en que le pagaría el

préstamo que me realizó el señor ELIMINADO.- 4.- Así fue como convenimos, el hoy denunciante y yo, que a los cuatro meses, es

decir el 20 de Mayo de 2008, yo le pagaría en su oficina. la cantidad de $125.000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) que

correspondían a la cantidad que me prestó (cien mil pesos 00/100 m.n.) más el interés pactado (Veinticinco mil pesos 00/100 m.n; el

hoy denunciante aceptó, y llegado ese día, entregue la cantidad principal y el interés mencionado y fue cuando el señor

ELIMINADO, hoy denunciante me dijo que si quería, me los podía volver a prestar, le dije que sí, y entonces nuevamente me prestó

la cantidad de $ 100.000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n) le dije que yo se los pagaría en cuatro meses, y que en caso de que no

pudiera ser en efectivo, le dejaba un cheque con fecha de cobro a cuatro meses y que si no le podía hacer el pago directamente a él,

yo le depositaba a la cuenta del cheque para que él lo pudiera cobrar en el banco, por lo que le giré el cheque número 1215, con

fecha de vencimiento 20 de Septiembre de 2008, por la cantidad de $ 125,000.00 (Ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), es

decir los cien mil pesos de la suerte principal y veinticinco mil pesos de interés.- De lo anterior, tienen pleno conocimiento el

denunciante y su hijo, por lo que, solicito que se les cite o declarar nuevamente a efecto de que refieran la verdad de los hechos y

den cuenta de que yo jamás los engañé respecto a mi situación económica ni respecto al modo en que le cubriría el préstamo que

me realizó el señor ELIMINADO.- 5.- Le hago saber a usted. C. Agente del Ministerio Público, o grandes rasgos, cómo inicio la

relación de préstamos entre el señor ELIMINADO, hoy denunciante y el suscrito, misma que sostuvimos de esa forma, es decir, el

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

me prestaba la cantidad de cien mil pesos, y yo le entregaba un cheque de esa cuenta maestra, en el entendido de que, únicamente

era para el caso de que el suscrito no pudiera hacer el pago personalmente. Así mantuvimos la relación de prestamos, estando el

denunciante, siempre consciente de cuál era la forma en la cual yo le pagaba, y fue así que a cada vencimiento durante los años

2008. 2009 y principios de 2010, le pagué la cantidad de $ 25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 mn.), como lo pruebo con

diversos cheques que yo expedí y entregue al señor ELIMINADO, y que se relacionan a continuación, mismos que se exhiben en

copia simple, en su conjunto como anexo uno, que se presentaran en original ante usted, al momento de ratificar la presente, a

efecto de que pueda usted hacer el cotejo y certificación correspondientes.-

TIPO DE

CHEQUE

NO

CHEQUE

GIRADO

A

GIRADO A Monto Fecha de

vencimiento

Interés

entregado

CUENTA 1215 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

SEPTIEMBRE

2008

25,000.00

CREDICHEQUE 1256 ELIMINADO 125,000.00 11 DE

OCTUBRE DE

2008

25,000.00

CREDICHEQUE 12555 ELIMINADO 125,000.00 11 DE

OCTUBRE DE

2008

25,000.00

CUENTA 1240 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

OCTUBRE DE

2008

25,000.00

CREDICHEQUE 1259 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

NOVIEMBRE

25,000.00

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

DE 2008

CREDICHEQUE 1261 ELIMINADO 125,000.00 15 DE

DICIEMBRE DE

2008

25,000.00

CREDICHEQUE 1260 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

FEBRERO

2008

25,000.00

CREDICHEQUE 1265 ELIMINADO 125,000.00 22 DE ENERO

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1267 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

FEBRERO

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1491 ELIMINADO 125,000.00 22 DE

FEBRERO

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1268 ELIMINADO 125,000.00 27 DE

FEBRERO

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1269 ELIMINADO 125,000.00 11 DE MARZO

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1322 ELIMINADO 125,000.00 15 DE ABRIL

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1321 ELIMINADO 125,000.00 20 DE ABRIL

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1323 ELIMINADO 125,000.00 02 DE MAYO 25,000.00

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

2009

CUENTA 1380 ELIMINADO 125,000.00 11 DE JULIO

2009

25,000.00

CUENTA 1390 ELIMINADO 125,000.00 20 DE JULIO

2009

25,000.00

CUENTA 1402 ELIMINADO 125,000.00 27 DE JULIO

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1421 ELIMINADO 125,000.00 15 DE

AGOSTO 2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1422 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

AGOSTO 2009

25,000.00

CUENTA 1455 ELIMINADO 125,000.00 22 DE

OCTUBRE

2009

25,000.00

CUENTA 1456 ELIMINADO 125,000.00 11 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

CUENTA 1463 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

CUENTA 1465 ELIMINADO 125,000.00 27 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1433 ELIMINADO 168,750.00 5 DE

NOVIEMBRE

25,000.00

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

2009

1463 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

1465 ELIMINADO 125,000.00 27 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

1431 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

DICIEMBRE

2009

25,000.00

1520 ELIMINADO 187,500.00 5 DE ENERO

2010

25,000.00

1434 ELIMINADO 125,000.00 15 EDE ENERO

2010

25,000.00

1505 ELIMINADO 125,000.00 22 DE

FEBRERO

2010

25,000.00

TOTAL DE INTERES

PAGADO

$ 802,500.00

Fue hasta el año de 2010 (dos mil diez), que el suscrito comencé con una crisis económica debido a que las empresas que me

contrataron dejaron de pagar en los tiempos convenidos parte los trabajos realizados, en base a los cuales yo obtenía recursos para

trabajar y para mis gastos familiares, e incluso a la fecha hoy trabajos que no me han sido pagados por lo que afectó mi capacidad

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de pago con diversos acreedores, no sólo con el hoy denunciante. Sin embargo, él siempre supo que yo le pagaría al menos los

intereses, por lo que me volvió a hacer los siguientes préstamos:

NO CHEQUE GIRADO A MONTO DE

LOS

CHEQUES

FECHA DE

VENCIMIENTO

MONTO

REALMENTE

PRESTADO

1518 ELIMINADO 125.000.00 100,000.00

1516 ELIMINADO 125,000.00 100,000.00

1425 ELIMINADO 125,000.00 100,000.00

1428 ELIMINADO 187,500.00 150,000.00

1426 ELIMINADO 125,000.00 100.000.00

1429 ELIMINADO 125,000.00 100.000.00

1427 ELIMINADO 125,000.00 100,000.00

937,500.00 $ 750,000.00

$937,500.00 - $190,000.00

$560,000.00

6.- Como le he señalado a usted es falso que el denunciante diga ahora que yo le ofrecí ser mi socio y que le dije que

tendría ganancias millonarias, que estaba en posibilidad de pagarle, además de que tampoco es verdad que el dinero que me prestó

me lo haya entregado en las fechas que señala y que corresponden a las de los cheques, pues como he señalado siempre me

prestó cuatro meses antes de lo fecha que se estableció en cada cheque pues, eran las fechas que yo le pagaba en efectivo y en las

cuales él me regresaba el correspondiente cheque.- 7.- Derivado de que, yo tuve la crisis económica que he señalado, me vi en un

retraso de pagos, muy fuerte, y el hoy denunciante lo ha sabido desde siempre pues yo nunca he tenido el ánimo de engañarlo ni de

aprovecharme de su buena fe para obtener lucro, simplemente me atrasé con los pagos del dinero que él me prestó y que

corresponde a las cantidades que he señalado anteriormente.- Llegadas las fechas de pago el señor ELIMINADO me dijo que como

yo no le había recuperado los cheques los iba a presentar a cobro, yo le dije que no se los podía cubrir mediante banco, pues él

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sabía que estaba pasando por una crisis económica fuerte y que si no le había podido pagar, no era porque me negara a hacerlo,

pues estaba pendiente que pagar diversos créditos, y que como él sabía, los cheques, sólo eran para el caso de que yo tuviera su

dinero pero no se lo pudiera entregar en persona.- Fue entonces que me vi en la necesidad de pagarle únicamente los intereses

pero como no cubría las cantidades principales el hoy denunciante, jamás me regresó los cheques que ahora ha exhibido ante

usted, e incluso los ha protestado y endosado a sabiendas de que yo le estaba dando intereses en efectivo que corresponden a

veinticinco mil -pesos por cheque, por lo que, es falso que me haya prestado la cantidad de $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos

00/100 m.n.) en cada transacción.- 8.- Yo jamás engañe al hoy denunciante, diciéndole que ya pronto me iban a pagar los de

ELIMINADO y que yo le pagaría, sino que le dije que hasta en tanto no tuviera nuevamente capacidad de pago, no podía pagarle

las cantidades principales, jamás le dije que su dinero ya me lo había gastado, ni me negué a pagarle.- Incluso debe tomarse en

cuentan que nuestra relación de préstamo no comenzó en 2010 (dos mil diez) como el denunciante señala, sino que inició en dos mil

ocho, y durante ese año y hasta el dos mil diez el suscrito le pagué sin problema las cantidades que me prestó y nos

comunicábamos vía correo electrónico, como se ve en las comunicaciones que mantuvimos durante esos años, como ejemplo

señalo a continuación algunas de ellas: De: ELIMINADO ELIMINADO Para: ELIMINADO CC: ELIMINADO Enviado: Martes, 4 de

mayo, 2010 12:02 PM. Asunto: cheques pendientes de pago De: ELIMINADO ELIMINADO Para: ELIMINADO ELIMINADO

Enviado: Lunes, 12 de julio, 2010 8:37 PM. Asunto: Re: cheques pendientes de pago Este último correo, fue respuesta del diverso,

enviado el 12 de julio de 2010 por el suscrito y que exhibo impresos como anexo dos, a las cuales me remito en su integridad, pues

de esas comunicaciones se desprende que el suscrito y el señor ELIMINADO, hoy denunciante, hemos mantenido comunicación

para que yo le realice pagos sobre los préstamos que me realizó y que no comenzaron en 2010, sino desde el año 2008.- Tampoco

es verdad que el denunciante haya sufrido un detrimento en el patrimonio de su familia, pues le he pagado al vencimiento de cada

cheque, la cantidad de veinticinco mil pesos, pero sin que el hoy denunciante haya hecho entrega de los mismos, ni haya hecho la

anotación de pago parcial, y derivado de que le estuve abonando esas cantidades, es que no había iniciado ningún trámite legal,

sino hasta el año dos mil once.- 9.- De igual forma se demuestra que miente el denunciante cuando señala que el suscrito adeudo la

cantidad de $ 937,500 (Novecientos treinta y siete mil quinientos pesos 00/ 100 M.N.), pues en julio del dos mil diez, el señor

ELIMINADO me dijo que los pagos que tenía pendientes con él, los tenía que hacer con el licenciado ELIMINADO, quien según me

dijo el hoy denunciante, estaba autorizado para recibirme pagos en su nombre y fue así que en ese mismo mes, comencé a tener

comunicación con ese abogado, pues el hoy denunciante me dijo que debía pagarle por medio de su abogado, fue así como el

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suscrito me reuní con el Abogado ELIMINADO.- La primera vez que me reuní con dicho abogado fue el 16 de Julio del 2010, quien

me informó que por indicaciones del hoy denunciante, él se haría cargo del cobro del adeudo que yo adquirí con el señor

ELIMINADO, hoy denunciante.- Como el hoy denunciante me indicó, mantuve comunicación con el abogado ELIMINADO, y por

medio de él. realicé diversos pagos, que se detallan a continuación:

NO.

PAGO

MODO DE PAGO BENEFICIARIO FECHA CONCEPTO MONTO

1 EFECTIVO ELIMINADO 15/10/2010 PAGO

PRESTAMO

25,000.00

2 CHEQUE 250 (DE

LA CUAENTA DE

JUGOVA SA DE

CV

ELIMINADO 09/04/2011 PAGO

PRESTAMO

35,000.00

3 CHEQUE 001 ELIMINADO 21/05/2011 PAGO

PRESTAMO

15,000.00

4 CHEQUE 032 ELIMINADO 21/05/2011 PAGO

PRESTAMO

15,000.00

5 TRANSFERENCIA ELIMINADO 14/11/2011 PAGO

PRESTAMO

40,000.00

6 TRANSFERENCIA ELIMINADO 27/03/2012 PAGO

PRESTAMO

20,000.00

7 TRANSFERENCIA ELIMINADO 17/05/2012 PAGO

PRESTAMO

20,000.00

8 TRANSFERENCIA ELIMINADO 26/09/2012 PAGO

PRESTAMO

10,000.00

9 TRANSFERENCIA ELIMINADO 22/10/2012 PAGO 10,000.00

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PRESTAMO

$190,00.00

Dichos pagos los pruebo con los depósitos de los primeros cuatro pagos y las transferencias de los últimos 5. que se

exhiben en copia simple, n su conjunto como anexo tres y que se presentaran en original ante usted, al momento de ratificar la

presente, a efecto de que pueda usted hacer el cotejo y certificación correspondientes, acreditan los transferencias que he realizado,

además de que, el abogado ELIMINADO tiene pleno conocimiento de dichos pagos, por lo que le solicito que ordene que ese

abogado se presente te usted a efecto de que corrobore todos los pagos que le he detallado a usted.- 10.- Es decir, a la fecha, he

pagado al señor ELIMINADO la cantidad de $190,000.00 (ciento noventa mil pesos 00/100 mn.) de los $ 750,000.00 (Setecientos

cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) que en realidad me presté, por lo que. únicamente le adeudo la cantidad de $560,000.00

(Quinientos sesenta mil pesos 00/100 m.n.). Al igual que, como he señalado, el suscrito mantuve comunicación con el hoy

denunciante y con su abogado, a efecto de poder convenir formas de pago para que lo siguiera cubriendo el préstamo que me

realizó, como corroboran los diversos correos de los cuales se desprende que nunca me he rehusado a pagar ni he tenido la

intención de defraudar al denunciante, como se demuestra en el siguiente correo: a) Enviado de mi cuento ELIMINADO para:

ELIMINADO ELIMINADO, de fecha 28 de enero de 2011 (correo de enviado) y del cual se desprende que el suscrito le pedí al

abogado su teléfono para comunicarme debido a que, el abogado me envío un diverso mensaje que me decía que esperaba le

depositara lo que estaba pendiente pues se juntaron dos mensualidades de acuerdo a mi propuesta de pago, (correo recibido) es

decir, el abogado del denunciante y éste último, tienen pleno conocimiento de que yo nunca me he negado a realizar pagos sobre mi

adeudo, y que he ¡do cubriendo conforme a mis posibilidades, por lo que, no existe conducta delictiva por mi parte. Mismos que

exhibo como anexo cuatro.- Debe señalarse entonces que. la cantidad que realmente adeudo a la fecha al denunciantes de

$560,000.00 (Quinientos sesenta mil pesos 00/100 m.n.) que jamás me he negado a pagarle, sino que en la medida de mis

posibilidades he ido cubriendo dicho monto, por lo que no hoy conducta delictiva de mi parte que justifique o haga procedente que

me denuncie, calumnie y pretenda presionarme por la vía penal para que le pague una cantidad que en realidad no le debo, ni que

pretende hacer creer a esta representación que yo he actuado, dolosamente y que mi conducta hay encuadra en una acción típica.-

11.- Como usted podrá comprobar, y como he señalado, el suscrito inició una relación de préstamos con el hoy denunciante desde el

año dos mil ocho, que ni en su origen ni actualmente, ha pretendido obtener un lucro indebido de parle del señor ELIMINADO, pues

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como he señalado, le he ido pagando conforme a mis posibilidades el dinero que me prestó. por lo que, no se puede configurar una

conducta delictiva como la que denuncio el querellante, pues él sabe bien que nuestra relación comenzó desde el dos mil ocho y que

yo siempre le dije que le pagaría su dinero, lo cual pude cumplir sin problema durante los años dos mii ocho a dos mil diez, y

posteriormente también le he realizado pagos, por medio de su abogado, y el jamás ha sido engañado respecto a que los cheques

que se le entregaron por mi parle contaban con fondos. pues como he señalado, siempre fueron fechados con diversa fecha a la que

me prestó las cantidades de dinero, y únicamente para el caso de que yo le pudiera pagar por medio de la cuenta maestra de esos

cheques, pues siempre supo que de esa cuenta no provendrían los pagos que yo le realizaría, pues siempre le cubrí en efectivo sus

prestamos, y los adeudos que tengo pendientes con el denunciante no corresponden a los montos señalados en esos cheques,

como es del pleno conocimiento de él y de su abogado, así como de su hijo. Por lo dicho, considero que en el presente caso no se

da ese elemento de engaño, o error en el denunciante que configuren el delito de fraude, pues como los han señalado diversos

criterios jurisprudenciales, dicho error o engaño debe ser previo a la relación contractual, en este caso, la de préstamo de pesos

entre el denunciante y el suscrito, y debe ser con el ánimo de obtener un lucro indebido es decir, que yo me hubiera apropiado del

dinero que él me prestó con la dañada intención de defraudado no pagándole nunca, ninguna cantidad del dinero que recibí de su

parte, lo cual no acontece en el presente caso, pues conforme a mis posibilidades le he ido pagando, como lo he señalado en este

escrito.- Aunado a lo anterior, si bien a la fecha tengo un adeudo con el denunciante, ello no se configura más que como un

incumplimiento en una relación civil, por la cual conforme al artículo 17 Constitucional no puedo ser privado de mi libertad, por lo que

es improcedente la vía penal para reclamarme el pago de pesos por parte del señor ELIMINADO.-

Datos probatorios de los que se desprende que si bien es cierto que ELIMINADO le entregó a ELIMINADO diversas

sumas de dinero, siendo la primera el 27 veintisiete de marzo del año 2010 dos mil diez, por $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO

MIL PESOS 00/100 M.N.); el día 11 once de abril del mismo año, por $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100

M.N.); el 20 de abril del año 2010 dos mil diez, por $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); el 5 cinco de

mayo del mismo año, $187,500.00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); el día 15 quince de mayo

del año del 2010 dos mil diez, $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); el 22 veintidós de junio del año 2010

dos mil diez, $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N..), y el 20 veinte de julio del año 2010 dos mil diez,

$125,000.00 (CIENTO VENTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); empero, lo anterior no puede traducirse en una conducta dolosa por

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parte del acusado, en la que mediara una acción de engaño o el aprovechamiento del error en el que pudiera encontrarse

ELIMINADO para no pagarle su dinero, pues no se debe perder de vista que tanto el ofendido, como su hijo ELIMINADO, así como

ELIMINADO y el acusado, hicieron notar que el motivo por el que le facilitó a ELIMINADO diversas cantidades de dinero, fue ante

su promesa de regresárselos en cuanto le pagaran la obra que estaba realizando para la Compañía ELIMINADO, lo que

invariablemente se traduce en una operación contractual, cuyo incumplimiento debe ser ventilado por la vía correspondiente.

No es óbice para afirmar lo anterior, que ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, señalaran que

ELIMINADO le dio a conocer al ofendido, el proyecto del negocio que estaba desarrollando con la empresa denominada

ELIMINADO, señalándole que estaba construyendo una obra civil, consistente en la construcción de módulos denominados SITIO,

pero que el llevar a cabo dichas construcciones rebasaba su capital de trabajo o sea de dinero que tenia y que en el sumario obre el

escrito emitido con fecha 24 veinticuatro de abril del año 2014 dos mil catorce, por el Apoderado legal de la negociación denominada

ELIMINADO, el que hizo saber al C. Juez de la causa, lo siguiente “...Que por medio del presente escrito, vengo a desahogar en

tiempo y forma la cédula de Notificación de fecha 22 de abril de 2014, SEÑALANDO PARA TAL EFECTO.- 1.- En premier lugar

señaló que mi representado, ELIMINADO ratifica su compromiso ante las autoridades de preocupación y administración de justicia

en la República Mexicana, para colaborar dentro del marco estrictamente legal y bajo los lineamientos establecidos para ello-, con

dichas autoridades, en las acciones que les permitan a éstas investigar y perseguir los delitos que específicamente requieran de la

información de líneas telefónicas y usuarios con que cuenta mi mandante.- 2.- No omito manifestar que si bien el nombre comercial

de mi representada es ELIMINADO, solo es una marca registrada, su denominación correcta es ELIMINADO, por lo que se indica

que en futuros requerimientos se sirva dirigidos directamente a mi representado ELIMINADO por conducto del REPRESENTANTE

LEGAL.- 3.- Finalmente en relación a lo solicitado por medio de la Cédula de Notificación que nos ocupa, debe precisarse que

después de haber realizada búsqueda en los archivos de mi mandante, inherente al periodo señalado por la autoridad (enero a julio

de 2010), se advirtió que NO SE ENCONTRÓ CONTRATO ALGUNO RELACIONADO CON LA PERSONA indicada: ELIMINADO,

tal y como lo indica en la correspondiente cédula, en consecuencia, mi poderdante pone de manifiesto la inexistencia de relación

contractual alguna con ELIMINADO , por lo que en obviedad de razones, no existe adeudo alguno entre mi representada y le

multicitado ELIMINADO por concepto alguno...”.

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Ello en virtud de que si bien es cierto que ELIMINADO refirió a ELIMINADO que trabajaría para la negociación

anotada y el Apoderado Legal de la negociación denominada ELIMINADO sostuvo en su escrito dirigido al Juez de la causa, que

durante el periodo comprendido de enero a julio del año 2010 dos mil diez, no se encontró contrato alguno relacionado con

ELIMINADO, por lo que no existía ninguna relación contractual con el acusado; sin embargo, lo anterior es insuficiente para tener

por acreditado el elemento material que se analiza, atento a que ha quedado establecido que las diferentes cantidades que le

entregó ELIMINADO a ELIMINADO, obedeció a la amistad que tenían ELIMINADO y el hijo del querellante de nombre ELIMINADO;

además de que en ningún momento se asoció el ofendido ELIMINADO con su acusado; sino que ese dinero fue entregado a él, en

calidad de préstamo; de tal forma que el activo no pudo pagar esas cantidades, tal omisión no puede ser considerado como un

engaño para que pudiera recibir del ofendido las sumas de dinero mencionadas, porque la sola justificación de que se las entregó en

calidad de préstamo, no revela la intención dolosa del deudor, y el estado de mora no es bastante para acreditar un hecho anterior,

que debe recibir prueba especial, pues de otro modo todo deudor insolvente o simplemente moroso, quedaría incurso en el delito de

fraude, lo cual es contrario a la letra y el espíritu de la ley.

Criterio que ha sido sustentado en la siguiente Tesis Aislada, que a la letra dice: “Época: Quinta Época.- Registro:

299495.- Instancia: Primera Sala.- Tipo de Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Tomo CV.- Materia(s):

Penal.- Tesis: Página: 50.- FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).- Para demostrar la existencia del delito de fraude,

es preciso acreditar, siquiera con elementos presuncionales hasta formar la prueba plena, el engaño puesto en juego por el acusado

para recibir de los denunciantes las sumas de dinero de que se trate, pues la sola justificación de que entregaron, el uno en calidad

de préstamo y el otro en comisión mercantil, dinero en efectivo al procesado, no revela la intención dolosa del deudor, y el estado de

mora no es bastante para acreditar un hecho anterior, que debe recibir prueba especial, pues de otro modo todo deudor insolvente o

simplemente moroso, quedaría incurso en el delito de fraude, lo cual es contrario a la letra y el espíritu de la ley.- Amparo penal

directo 3629/48. Camacho Otero J. Merced. 3 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente:

Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.”.

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Por ello, se estima que los medios de convicción anotados, resultan insuficientes para tener por acreditado el primer

elemento material del delito que se analiza, y al ser así resulta innecesario entrar al estudio de los demás elementos materiales

que configuran la materialidad del delito de FRAUDE y la probable responsabilidad penal de ELIMINADO en cu comisión.

OCTAVO.- Tocante a la materialidad del delito de FRAUDE ESPECIFICO, este Tribunal estima que tampoco se

acreditó su materialidad, según razonamientos legales que a continuación se exponen:

El delito en cuestión se encuentra conceptualizado en lo dispuesto por el artículo 205, fracción IV, del Código Penal en

vigor, que a la letra dice:

205.- Igualmente comete el delito de fraude y se sancionará con las mismas penas, quien: (...)

IV.- Libra un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución de crédito correspondiente, en

los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de

fondos suficientes para el pago.

No se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiere tenido como fin procurarse ilícitamente una cosa u

obtener un lucro indebido.”

Antes de entrar al análisis de la conducta penal descrita en el párrafo que antecede, conviene puntualizar que el ilícito

que se analiza, guarda una estrecha relación con el articulo 204 de la Ley Sustantiva en vigor, porque para que puedan tenerse por

materializados los requisitos que constituyen el FRAUDE ESPECIFICO, es menester acreditar que el indiciado haya empleado el

engaño o se haya aprovechado del error en que se encontraba el ofendido para obtener de éste una cosa o alcanzar un lucro

indebido, pero ello no implica que necesariamente se deben estudiar por separado ambos ilícitos, porque los elementos que integran

la materialidad del delito de FRAUDE ESPECIFICO a que se refiere la fracción IV del articulo 205 del Código Penal en cita, llevan

implícitos los requisitos exigidos para la configuración del delito de FRAUDE GENÉRICO, y para la demostración de aquel, es

necesario acreditar que el activo expida un cheque que carezca de fondos suficientes para su cobro y se demuestre con la

certificación de personal autorizado por la Institución Bancaria correspondiente, que obtuvo un lucro indebido o se hizo ilícitamente

de una cosa, pues al respecto, el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito tipifica el delito de libramiento

de cheques sin fondos con elementos constitutivos propios que son:

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

a).- La acción de librar un cheque en contra de una cuenta bancaria;

b).- Que el libramiento hubiere tenido como fin, el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido;

c).- Que dicho titulo de crédito sea rechazado por la Institución de Crédito correspondiente, por no tener el librador

cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer ésta de fondos suficientes para el pago;

d).- Que tales extremos sean certificados; y,

e).- Que la certificación relativa a la inexistencia de la cuenta o la falta de fondos suficientes para el pago, sea

rechazada exclusivamente por el personal específicamente autorizado para tal efecto, de la Institución de Crédito de que se trate.

Puntualizado lo anterior, este Tribunal estima que, en el presente caso no se encuentran acreditados los elementos

materiales descritos, con las pruebas que integran el sumario, pues pese a que en el escrito signado por ELIMINADO, éste señaló

que: “...mi denunciado, el día 10 de mayo de este mismo año 2010, se presento a mi oficina, como a las 18:00 horas,

manifestándome que la empresa ELIMINADO para quien le estaba trabajando construyendo los SITIOS ya le iba a dar un anticipo

de dinero en pago, y que se lo iban a depositar a la cuenta de cheques, diciéndome mi denunciado, que me iba a dar varios cheques

para que los pudiera cobrar, dándome cuatro cheques a cargo de la Institución Bancaria Banamex, aclarando que dichos cheques,

me los estaba entregando cada uno, con las fechas en las que se le habían dado los dineros que me había pedido, así mismo dichos

cheques, también los lleno a su nombre ELIMINADO, también los lleno a su nombre ELIMINADO, ENDOSÁNDOME DICHOS

CHEQUES A MI NOMBRE AL REVERSO DE LOS MISMOS, DICIÉNDOME ELIMINADO, que esto lo hacia, porque eran

instrucciones de su contador, pero que no me preocupara, que al día siguiente 11 once de mayo del año en cita, me podía ya

presentar el suscrito en dicha institución bancaria por la mañana, a cobrar los cheques que en ese momento me había dado, por lo

que al día que me había indicado o sea, el 11 Mayo del año 2010, al Banco Nacional de México, me presente a cobrar dichos

cheques que estaban a su nombre y endosados al reverso a mi favor en propiedad, mismos que no me fueron pagados porque la

cuenta de cheques no tenia FONDOS SUFICIENTES PARA PAGARLOS, tal y como lo demuestro con tos originales y copias de los

propios documentos, lo cual solicito en este momento se cotejen y se deje en autos dichas copias debidamente cotejadas para todos

y cada de los efectos legales a que haya lugar, situación que ese, mismo día Localice y se lo hice saber a mi ahora denunciado

ELIMINADO, manifestándome que no me preocupara que ya sabia lo que había pasado, porque ELIMINADO le había informado de

ultima hora que no le habían depositado su dinero a la cuenta de cheques y como ya era un poco tarde cuando le dijeron, se le paso

hablarme al suscrito para informarme, pero de nueva cuenta me manifestó que en breve me avisaría cuando fuera la banco para

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cobrar los cheques, que no me reocupara.- 5. Posteriormente el día 15 quince del mismo mes de Mayo del año del 2010,

nuevamente se presentó mi ahora denunciado ELIMINADO, en mi oficina que lo disculpara que no se había reportado con el

suscrito, por el motivo de que había estado en la oficinas de ELIMINADO arreglando el porque no le habían depositado, pero le

habían dicho que había sucedido un problema con su sistema de pagos y que en el transcurso de varios días ya le depositaban, que

por eso era el motivo de su visita, que por favor lo disculpara que el estimaba mucho a mi hijo ELIMINADO, y que nunca me iba a

quedar mal, que por favor le facilitara mas dinero porque ya iba a. terminarla, construcción de uno de los Módulos de los

denominados SITIOS que le habían solicitado, y que si lo terminaba ELIMINADO le pagaría mas rápido su trabajo, que por la

amistad de hermano que tenia con mi hijo y la enorme estima que nos tenia a nosotros como si fuéramos de su familia, que

únicamente me pedía la cantidad de $125,000.00 CIENTO VEINTICINCQ MIL PESOS 00/1 00 Mil ..y para que viera que era de

buena voluntad, me dejaba un cheque de una cuenta de nombre CREDICHEQUE MAESTRA, cheque que también era de la cuenta

de mi denunciado, y que estaba a su nombre, mismo que también me lo endoso al reverso en propiedad, con el fin de que el suscrito

no tuviera ningún problema para cambiarlo, y que este cheque si lo podía, presentar al banco para su cobro y que los otros cheques

que me había dado para su cobro, y que no me había pagado el banco, mi denunciado, me manifestó que me iba a avisar, para que

día, la Empresa ELIMINADO, le iba a depositar una cantidad fuerte en sus cuentas, que él me avisaba para que pudiera cobrar los

ya citados títulos de crédito o cheques, pero que lo más seguro, era que mi ahora denunciado, me los pagarla en efectivo, pero que

él me avisaba para que no hiciera ningún movimiento en el banco, razón por la çija cuál jamás presente para su cobra dichos

cheques nuevamente, viendo la actitud de mi denunciado, y después de todo lo que me estuvo diciendo, yo le creí, así que le facilite

y le entregue ese dinero a mi ahora denunciado, diciéndole e insistiéndole m que no me fuera a quedar mal, ya que el dinero que le

estaba facilitando era patrimonio de la familia, por lo que hasta el día 17 de mayo del año 2010 me presente a la oficina de la

Institución Bancaria Nacional de México, S.A. Aproximadamente como a las 12:00 hors del día, con el fin de cobrar el cheque que

me había dado el día 15 del mismo mes y año, por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) y

cuál fue mi sorpresa, que nuevamente, no me pagaron dicho cheque, porque no tenía fondos suficientes, tal y como lo demuestro

con el original y la copia del documento que exhibo y en este momento solicito se coteje y se me entregue el original y la copia se

deje en autos para surta todos y cada uno de los efectos legales a que haya lugar.- 6.- Quiero dar a conocer a esta H. Represtación

Social que el suscrito el suscrito por motivos de trabajo tuve la necesidad de ausentarme de la ciudad y perdí todo contacto con el,

informándole de los hechos al ahora mi denunciado hasta el de mes de junio del mismo año en cita 2010, hasta que el me fue a ver

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nuevamente a mi oficina, esto siendo el día 22 de junio del mismo año 2010, pidiéndome mas dinero y diciéndome que no me

preocupara, que el dinero que le había facilitado pronto me lo iba a pagar, que primero se quedaba en la calle, o sin comer antes de

quedarme mal y no pagarme el dinero que le había facilitado, que el sabia perfectamente que ese dinero era el patrimonio dé mi

familia y con mas razón nunca me quedaría mal, ya que en ese momento eran los últimos estirones, y que ELIMINADO le había

informado, que ya casi tenia arreglado el problema en su sistema de pago y que pronto le pagaría, que lo ayudara por favor, que le

facilitara otra cantidad de dinero, entregándole la cantidad de $125,000.00 CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N..),

nuevamente, y por último, en el mes de Julio del día 20 del mismo año 2010, nuevamente, me solicitó que le facilitara otra cantidad

de $125,O00.00(CIENTO VENTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que nuevamente se la facilite por lo que otra vez

me dio otro cheque de su cuenta personal a su nombre y endosándolo a mi nombre en propiedad, al reverso del documento,

manifestándome mi ahora mi denunciado, que no me preocupara que ya pronto me iba a pagar, que al cabo en un periodo

aproximado de un mes, ya iba a terminar la totalidad de las obras de construcción e los módulos denominados SITIOS que le habían

encomendado, la empresa denominada ELIMINADO, hago del conocimiento a esta H. Representación Social, que estos dos últimos

cheques que me entrego mi denunciado, cada uno por la cantidad de dinero, antes mencionadas, y que en su momento me solicito

el suscrito de buena voluntad y de buena fe, le entregue dichas cantidades de dinero, en las fechas en mención, cheques que eran

de, una cuenta denominada CREDICHEQUE MAESTRA a su nombre ELIMINADO, con cargo a la institución bancaria Banco

Nacional de México, S.A., y que los cheques, los ponía a su nombre y me los endosaba al reverso a nombre del suscrito, según mi

denunciado, porque eran ordenes e instrucciones de su contador, que le llevaba la contabilidad de su negocio, estos últimos

cheques, nunca los presente para cobro, ante la institución bancaria Banco Nacional de México, mismos que en estos momento

exhibo en original y copia para que sean cotejados y me sean regresados los originales y dichas copias se dejen en autos para todos

y cada uno de los efectos legales a que haya lugar, por el motivo de que mi denunciado me dijo que el me diría cuando me

presentara a dicha institución a cobrarlos, lo cual nunca hizo.- 7. también recuerdo que por el mes de agosto del año 2010, al

entrevistarme con mi ahora denunciado, y con el fin de que me pagara el dinero que se le había facilitado, y del cual me había dado

los cheques de la multicitada cuenta en cita y que nunca tuvieron fondos suficientes para que fueran pagados por la Institución

Bancaria, Banco Nacional de México, S.A. me manifestaba que lo disculpara, que él ya sabía que los cheques nunca iban a ser

cobrados por el motivo de que no había fondos suficientes en su cuenta para que los mismos fueran cobrados, que inclusive, estaba

también enterado de que su cuenta el banco la tenía bloqueada, manifestándome mi denunciado, que ya no presentara para su

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

cobro los cheques que me había dado para los días 22 de junio y 20 de julio del año 2010, porque iba a tener el mismo problema

que había tenido al presentarlos para su cobro, pero que no me preocupara que lo esperara o que le diera un plazo de un mes para

así poder reintegrarme toda la cantidad que le había facilitado, que ELIMINADO YA ESTABA A PUNTO DE LIBRARLE SU PAGO,

que al cabo que por al confianza que había entre ambos, no me iba a quedar mal que me iba a pagar todo mi dinero que inclusive, o

sea a todos los documentos que me había dado refiriéndose a los cheques y que estos últimos me los había dado para respaldar el

dinero que le había facilitado, que él estaba plenamente consiente que los mencionados cheques que me había dado no habían sido

para que yo los cobrara en el banco y que si el suscrito me presente al banco a cobrar estos cheques fue por ordenes que él me

había dado, ya que mi denunciado tenía pleno conocimiento que la empresa ELIMINADO, nunca le había depositado a la cuenta de

cheques número ELIMINADO, sucursal ELIMINADO, San Luis Potosí, S.L.P., perteneciente al banco Nacional de México, S.A.

donde pertenecían los multicitados títulos de crédito (cheques), ya que todo el dinero que le valla facilitado, mi denunciado, él

personalmente me lo iba a devolver en efectivo.- 88. Por ultimo quiero poner en conocimiento a esta H. Representación Social, que

mi denunciado ELIMINADO, se niega rotundamente a devolverme la cantidad total de $937,500.00(NOVECIENTOS TREINTA Y

SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad de dinero que le fue entregada en efectivo a mi denunciado en diversas

parcialidades, y no obstante que a la fecha extrajudicialmente le he rogado que me reembolse la cantidad que se le facilito para

llevar a cabo la Obra Civil de construcción que le había encomendado la empresa denominada ELIMINADO, este en una forma

prepotente y burlona, cuando le he exhortado para que me devuelva mi dinero, este me manifiesta, que no me regresara nada de

dinero, que el a la fecha no tiene dinero para pagarme, en virtud de que el dinero que iba a cobrar por la Obra de construcción que le

realizo a la empresa ELIMINADO, esta empresa ya tenía varios meses que le había pagado la obra que les había realizado, y que la

mera verdad ya se había gastado dicho dinero, en parrandas mujeres y viajes con su familia, que le hiciera como yo quisiera, que el

no tenia dinero para regresarme mi dinero, que al cabo yo no tenia ningún papel firmado, donde yo le comprobara que le había

facilitado la cantidad dé $937,500.00(NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que únicamente

tenia en mi poder los cheques que ya ni servían y que los mismos pertenecían a una cuenta de la mencionadas MAESTRA OPCION

y CREDICHEQUE MAESTRA, cuenta que ya estaba cancelada y que no podía hacer nada para cobrar esos cheques, que él ya

había consultado a un abogado y este le dijo que no me pagara nada, que al cabo yo no tenia bienes de fortuna, que pudieran

garantizar la cantidad que se le había facilitado, y aun mas porque los cheques que me había dado de la cuenta denominada

CREDICHEQE MAESTRA, estos instrumentos pertenecían a una LINEA DE CREDITO, que le habían otorgado y la misma LINEA

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DE CREDITO, el BANCO ya no pagaba dichos instrumentos porque ya estaba vencido dicho crédito y a un más dicha cuenta ya se

encontraba bloqueada y con adeudo pendiente de liquidarle al BANCO, con lo anterior se ve claramente que mi denunciado, engaño

dolosamente al suscrito, así como también obtuvo un benéfico en su persona, por el dinero que el suscrito le facilite de buena fe, por

tener una amistad con mi familia, para que terminara la obra civil, que le había encomendado la empresa ELIMINADO, así mismo

porque mi denunciado a la fecha, ya le fue pagada en su totalidad la obra que le realizo a dicha empresa y al negarse a

reembolsarme el dinero que le entregue, a quebrantado el patrimonio de mi familia y al del suscrito, y con tal actitud, el denunciado

se encuentra en la conducta en el delito de fraude que marca el articulo 204 y/o 205 Fracción IV, del código Punitivo Penal en vigor,

es por esta razón y el proceder de mi denunciado me permito presentar la presente denuncia en su contra, con el objeto de que se le

exhorté al mismo, para que me regrese el dinero que de buena fe le entregue, y como el suscrito considero que el ahora mi

denunciado defraudo y abuso de mi buena fe y de la confianza que se le tenía por parte de mi familia y mía, es por este motivo pido

de esta H. presentación Social ejercite acción penal en su contra por el delito de Fraude, Abuso de Confianza y/o por los delitos que

le resulten de los hechos aquí denunciados.- AL DERECHO En cuanto al fondo son aplicables los artículos 6, 204, 205 Fracción IV,

y 206 y los demás relativos del Código Penal Vigente para el Estado de San Luis Potosí. Relativo al Procedimiento, son aplicables

loa Artículos 3, 149, 150, 151, 153, 170, 171, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado

de San Luis Potosí. Por lo anteriormente expuesto, atenta y respetuosamente, a USTED C. FISCAL INVESTIGADOR, solicito:

PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito, y demás documentos que acompaño interponiendo FORMAL DENUNCIA Y/O

QUERELLA, en contra del ELIMINADO o quien o quienes resulten responsables, por los delitos que se tipifiquen derivados de los

hechos aquí vertidos...”.

Pretendiendo robustecer sus afirmaciones, con las copias fotostáticas de los cheques de la cuenta número

ELIMINADO SUC. PLAZA FIESTA ELIMINADO, SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., mismos que fueron endosados al reverso, a favor de

ELIMINADO, con domicilio en ELIMINADO, Tel. ELIMINADO IFE ELIMINADO, y en los que aparece un sello del banco devuelto por

fondos insuficientes, y que fueron los siguientes:

♦ ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada “BANAMEX”, expedido con fecha 22 veintidós de junio del año

2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.),

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♦ ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada “BANAMEX”, expedido con fecha 20 de julio del año 2010, a

favor de ELIMINADO, por la cantidad dE $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).-

♦ ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada “BANAMEX”, expedido con fecha 5 de mayo del año 2010, a

favor de ELIMINADO, por la cantidad de $187,500.00 (CIENTO OCHENTA Y SEITE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.),

♦ ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada “BANAMEX”, expedido con fecha 15 de mayo del año 2010, a

favor de ELIMINADO, por la cantidad dE $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

♦ ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada “BANAMEX”, expedido con fecha 20 de abril del año 2010, a

favor de ELIMINADO, por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

♦ ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada “BANAMEX”, expedido con fecha 11 de abril del año 2010, a

favor de ELIMINADO, por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

♦ ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada “BANAMEX”, expedido con fecha 27 de marzo del año 2010, a

favor de ELIMINADO, por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

Así como con las declaraciones vertidas por ELIMINADO, quien con fecha 30 treinta de julio del año 2013 dos mil

trece, dijo ante el C. Agente del Ministerio Público lo siguiente: “...Que el motivo de mi comparecencia ante esta fiscalía es que tengo

de conocer desde aproximadamente 23 años a mi amigo ELIMINADO, ya que el mismo estudio con él de la voz en la preparatoria, y

desde esa fecha siempre habíamos tenido una relación de amigos y de familia, constantemente nos reuníamos familiarmente, lo cual

llegó a que mis señores padres lo llegaron a querer como un hijo de familia, como por lo que en el mes de marzo del año 2010 sin

recordar fecha exacta, mi amigo me comento que le habían dado una obra civil por parte de la empresa ELIMINADO, y que era

respecto de instalar unas antenas a dicha compañía, manifestándome el mismo que se les denominaban citio diciéndome que él no

tenía capital para llevar a cabo dicha obra que si por favor le decía a mi papá que si quería ser socio de él para que participara en la

obra civil, a lo cual yo le manifesté pues que fuéramos con mi papá para ver que decía él, por lo que en ese mismo mes y año del

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que acabo de manifestar lleve a mi amigo ELIMINADO a la oficina de mi papá de nombre ELIMINADO, oficina que se encuentra en

la ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO, y esto recuerdo que era ya en la tarde como a las cinco o seis de la tarde y ya

estando ELIMINADO con mi papá le comentó del trabajo que traía, y mi papá le dijo que él no podía ser socio, ya que él no

entendía de esas cosas que lo disculpara pero que no podía ser socio de él, por lo que ELIMINADO le comentó a mi papá que la

obra civil que iba a realizar a la empresa ELIMINADO, él iba a tener una ganancia como de tres millones de pesos, que entonces si

no podía ser su socio, que le facilitara dinero en diversas parcialidades para poder empezar la obra, ya que si no tenía dinero para

empezar la obra se la iba a pasar a otra persona y él dejara de percibir y de ganar la cantidad de tres millones de pesos, así mismo

recuerdo que ELIMINADO le manifestó a mi papá que le facilitara el dinero que requería y que al termino de la obra le regresaría el

dinero que le hubiera facilitado, que no desconfiara de él, que el era un buen amigo mío y e la familia y que por la amistad que tenía

con la familia jamás le quedaría mal a mi papá, por lo que mi papá no le decidió en ese momento y así estuvo yendo a la oficina de

mi papá a insistirle que le facilitara el dinero que requería, para asó poder llevar a cabo la obra civil que le estaba solicitando la

empresa denominada ELIMINADO, insistiéndole muchas veces que no desconfiara de él y que nunca lo defraudaría ya que era muy

mi amigo y amigo de la familia ya que a mi me quería como un hermano, por lo que si logro convencer a mi papá mi amigo J

ELIMINADO, por lo que recuerdo que a finales de marzo del año 2010 le empezó a dar mi papá diversas cantidades a ELIMINADO,

y recuerdo que dichas cantidades fueron unas tres veces de ciento veinticinco mil pesos cada una, otra fue de ciento ochenta y siete

mil quinientos pesos y recuerdo dos veces mas que le dio dinero, fueron de ciento veinticinco mil pesos y esto recuerdo que fue a

partir del 27 de marzo del año 2010, abril mayo, junio y julio del año mencionado, no recuerdo si le dio otras cantidades, pero de lo

que si estoy seguro es que ELIMINADO a la fecha le debe a mi papá la cantidad de novecientos treinta y siete mil quinientos pesos,

recuerdo perfectamente bien que el C. ELIMINADO el día 10 de mayo del año 2010 como a las 18:00 horas se presentó con mi

señor padre en su oficina, ya que el de la voz se encontraba con él, y ese día ELIMINADO le dijo a mi papá que ya le iban a dar un

anticipo de dinero, de las obras civiles que estaba llevando a cabo a la empresa ELIMINADO, que le iba a dejar tres cheques cada

uno por la cantidad de ciento veinticinco mil pesos y otro mas por la cantidad de ciento ochenta y siete mil quinientos y que dicho

cheque ya los podía cobrar al día siguiente, y mi papá se los recibió ya que nunca habían firmado documento alguno, ya que con

esta cantidad le pagaba el dinero que le había facilitado hasta ese momento, por lo que mi papá el día 11 de mayo del año 2010

como a medio día yo lo acompañé al banco BANAMEX, y cual fue la sorpresa de mi papá que no le fueron pagados dichos cheques

por que carecían de fondos, circunstancias o hechos que se los hizo saber mi papá al señor ELIMINADO y el se disculpo con mi

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papá, diciéndole que había habido un error en su cuenta pero que no se preocupara que él le iba a cubrir todo su dinero en breve,

recuerdo que ELIMINADO toda vez que sucedió lo que manifesté con anterioridad el día 15 de mayo se presentó nuevamente en la

oficina de mi papá y de nueva cuenta le pidió que le facilitara otra cantidad de dinero ciento veinticinco mil pesos y si recuerdo que

en esa ocasión le dijo a mi papá que lo ayudara facilitándole otros ciento veinticinco mil pesos por que el tenía que pagar urgente un

material que había recibido y que necesitaba pagarlo si no podía terminar la obra civil de uno de los módulos, y que para que viera

que no había ningún problema y no desconfiara le daba el cheque para que él cobrara su dinero el día que quisiera por lo que mi

papá no tuvo desconfianza y le facilito el dinero, pero en efectivo, recuerdo que el día 17 de mayo por la mañana mi papá me dijo

que lo...”.

Al igual que con la declaración rendida por ELIMINADO, quien con fecha 30 treinta de julio del año 2013 dos mil trece,

dijo ante el C. Agente del Ministerio Público lo siguiente: “...Que el motivo de mi comparecencia ante esta fiscalía es por que soy

amigo de la familia del C. ELIMINADO, y con el que tengo mas amistad es con su hijo ELIMINADO, y de esta manera también

conocí al ELIMINADO, ya que él de la voz constantemente visito a ELIMINADO a su oficina que se encuentra ubicada en las

ELIMINADO de esta ciudad, ya que también ahí en ocasiones les he ayudado a repartir documentos ya que es una aseguradora, y

también me consta que a ELIMINADO, la familia de don ELIMINADO lo quería mucho como familia ya que este estudio con

ELIMINADO chico la preparatoria y recuerdo que en el mes de marzo del 2010, ELIMINADO le pidió a don ELIMINADO, que le

facilitara dinero por que tenía una obra civil que le había encomendado la empresa ELIMINADO, ya que él no tenía dinero para

llevar a cabo dicha obra, y que si no tenía capital, dicha obra se la iban a dar a otra persona, y que iba a dejar de percibir como tres

millones de pesos si no hacia la obra, por lo que recuerdo que ELIMINADO le empezó a dar varias cantidades de dinero de ciento

veinticinco mil pesos, dichas cantidades se las empezó a dar a finales del mes de marzo del 2010 y en una ocasión le dio una

cantidad de ciento ochenta y siete mil quinientos pesos, y todas las cantidades se las dio desde a finales de marzo del 2010 abril,

Mayo, junio, y julio, no recordando las fechas exactas en que le dio dichas cantidades pero recuerdo que fueron como unas cinco

veces de ciento veinticinco mil pesos y la otra de ciento ochenta y siete mil quinientos pesos, y todas esas cantidades se las daba en

efectivo, así mismo quiero manifestar, que el día 10 de mayo del año 2010, yo estaba en la oficina de ELIMINADO, esto sería en la

tarde como q las seis de la tarde, cuándo llegó ELIMINADO y este ese día recuerdo que le dio cuatro cheques, tres que eran por la

cantidad de ciento veinticinco mil pesos cada uno y otro por la cantidad e ciento ochenta y siete mil quinientos pesos y recuerdo que

dichos cheques se los entregó ELIMINADO a ELIMINADO a nombre de ELIMINADO, pero se los endoso al reverso en propiedad

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

APRA que los pudiera cobrar, y recuerdo que acompañé a ELIMINADO a ELIMINADO chico el día 11 de mayo del 2010 como a

las 12:00 hors del día al banco BANAMEX a cobrar los cheques, los mimos que no le fueron pagados a ELIMINADO por que los

mismos no tenían fondos, y otro día que fue el 15 de mayo del 2010 otra vez le dio otro cheque por la cantidad de ciento veinticinco

mil pesos también a nombre de ELIMINADO y endosando al reverso a nombre de ELIMINADO y recuerdo ELIMINADO le dijo a

ELIMINADO que se cheque ya lo podía cobrar cuándo el quisiera, por lo que otra vez acompañe a ELIMINADO y su hijo

ELIMINADO al banco, y otra vez no le pagaron el cheque por que la cuenta ya estaba bloqueada, dándome cuenta que

ELIMINADO, lo anterior se lo hizo saber a ELIMINADO a ELIMINADO que por que no le habían pagado los cheques y

ELIMINADO le dijo que había habido un problema en los depósitos que le había hecho a su cuenta ELIMINADO, pero que no se

preocupara, por lo que nuevamente el 22 de junio del 2010 le volvió a pedir otras ciento veinticinco mil pesos, dinero que se lo dio en

efectivo ELIMINADO y por último también me di cuenta que el 20 de julio del 2010 le volvió a pedir otra cantidad de ciento

veinticinco mil pesos cantidad que otra vez se la dio en efectivo., aclarando que cuando ELIMINADO le pidió las cantidades antes

citada, este le dijo a ELIMINADO que no presentara para su cobro dichos cheques al banco, ya que únicamente estos cheques se

los daba para respaldar lo que le había facilitado en dinero, y se y me consta que a la fecha ELIMINADO le adeuda a ELIMINADO

la cantidad de novecientos treinta y siete mil quinientos pesos, cantidad que se y me consta que ELIMINADO a la fecha no le ha

cubierto y se niega rotundamente a pagarle a ELIMINADO lo que le debe y me consta que ELIMINADO le dice a ELIMINADO

cuando este le cobra que no le va a pagar nada de dinero, que le haga como el quiere, que al cabo, ELIMINADO no tiene ningún

papel firmado que lo obligue a pagarlos, ya que dichos cheques que tiene ELIMINADO, el va a decir que se los dio posfechados

para que así no lo pueda acusar de nada y es fecha que no le ha pagado ELIMINADO a ELIMINADO, todo esto lo se por que como

ya lo dije voy constantemente a la oficina de ELIMINADO le entregaba el dinero en efectivo, y este le daba a ELIMINADO los

cheques a que me refería...”.

Y con la declaración rendida por ELIMINADO, quien con fecha 5 cinco de septiembre del año 2013 dos mil trece, dijo

ante el C. Agente del Ministerio Público lo siguiente: “...Que el motivo de mi comparecencia ante esta Representación Social es para

manifestar de los hechos que a mi me constan y de los cuales me di cuenta a ELIMINADO tengo aproximadamente de conocerlo

desde hace aproximadamente como unos seis años y a su señor padre ELIMINADO como cinco años y medio aproximadamente,

así como también conozco a ELIMINADO casi al mismos tiempo que tengo de conocer a ELIMINADO ya que casi siempre

andaban juntos ya que eran muy buenos amigos y la familia de ELIMINADO por lo que me daba cuenta querían mucho a

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO, quiero manifestar que en el me de marzo mas no recuerdo la fecha exacta pero fue en el año dos mil diez que estando

yo con ELIMINADO y otras personas estábamos en las oficinas de ELIMINADO quien es el papá de mi amigo cuando en ese

momento también llegó ELIMINADO quiero aclarar que eran aproximadamente como asl dieciocho horas del día y la oficina donde

nos encontrábamos que es la de ELIMINADO se encuentra ubicada en la ELIMINADO en el segundo piso para esto ELIMINADO

empezó a platicarle a ELIMINADO papá que estaba trabajando en unos proyectos que le habían dado la empresa ELIMINADO y

que era la construcción e instalación de sitios para antenas repetidoras y que para esto le hacia falta capital de trabajo o sea dinero

para terminar con dicho proyecto, que por eso él motivo de su visita era para ver si le hacia el favor de facilitarle dinero para poder

terminar lo que le había platicado recuerdo que ELIMINADO papá le dijo que él sabía que era muy buen amigo de su hijo

ELIMINADO y que lo iba a pensar que después le avisaba, también me acuerdo que en varias ocasiones y que de nueva cuenta me

encontraba de compañía de ELIMINADO mi amigo vi a ELIMINADO que fue varias veces a visitar a ELIMINADO hasta que me di

cuenta que por ahí del mes de marzo del año 2010 en los últimos días de este mes vi como ELIMINADO papá le entrego a

ELIMINADO $125,000.00 (Ciento veinticinco mil pesos 00/100 MN) en efectivo y recuerdo perfectamente que ELIMINADO le dijo

en ese momento a ELIMINADO que no le iba a quedar mal con ese dinero que le había facilitado y que en cuanto ELIMINADO le

pagara se lo regresaría que le tuviera confianza que no le iba a quedar mal y mucho menos al papá de su mejor amigo después de

esa fecha y como yo iba constantemente a la oficina de ELIMINADO por que ahí en la misma oficina se encontraba mi amigo

ELIMINADO y yo les ayudaba en algunas actividades en la oficina llegue a ver a ELIMINADO otras veces entrar con ELIMINADO

inclusive que por ahí del mes de abril del año 2010 vi que ELIMINADO le entregó a ELIMINADO de nueva cuenta en otras dos

ocasiones $125,000.00 (Ciento veinticinco mil pesos 00/100 MN) en efectivo cada vez y toda vez que este recibió el dinero le decía a

ELIMINADO que no mucho le agradecía lo que estaba haciendo por él y su familia ya que le estaba apoyando y facilitando el dinero

para poder terminar los trabajos que le habían encomendado la empresa denominada ELIMINADO que al momento que le

empezaran a pagar este le iba a regresar todo el dinero lo que recuerdo es que ELIMINADO siempre le dijo que no le fuera a quedar

mal en regresarle ese dinero ya que era el patrimonio de su familia, por el mes de mayo del mismo año sin recordar fecha

ELIMINADO comento que le había hablado otra vez ELIMINADO y le dijo que necesitaba $187,500.00 (ciento ochenta mil

quinientos pesos 00/100 MN) que supuestamente era para terminar la obra que estaba haciendo para lo cual en ese momento llegó

ELIMINADO y le dijo que si le iba a facilitar ese dinero que al cabo ya casi era para terminar la obra y la empresa denominada

ELIMINADO ya le iba a empezar a pagar que se los facilitara, recuerdo que al día siguiente regreso ELIMINADO y estando yo en

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ese momento con ELIMINADO vi cuando su papá LE ENTREGÓ LA CANTIDAD DE $187,500 (Ciento ochenta mil quinientos

pesos 00/100 MN) y lo mismo ELIMINADO delante de los que nos encontrábamos en ese momento en dichas oficinas de

ELIMINADO papá decía que le tuviera confianza que no le iba a quedar mal, además de que quería mucho a la familia de

ELIMINADO y que ELIMINADO hijo era como su hermano que ya en breve le iba a depositar ELIMINADO, a su cuenta y en ese

momento él le regresaría el dinero que le había facilitado, recuerdo que con fecha de 11 de mayo ELIMINADO papá e hijo me

dijeron que los acompañara al banco a cobrar unos cheques recuerdo que eran tres cheques por la cantidad de $125,000.00 (ciento

veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) que fue la cantidad última que le entregó y dichos cheques se los había entregado ELIMINADO a

ELIMINADO papá un día antes, o sea el día diez de mayo por la tarde en la oficina cual, cual fue la sorpresa de ELIMINADO que

dichos cheques no se los pagaron que por que no tenían fondos ninguno de ellos y el banco se los razono al reverso de los mismos

cheques por fondos insuficientes en el mismo mes de mayo no recuerdo la fecha pero si fue después de lo que sucedió en el banco

ELIMINADO se presentó a la oficina con ELIMINADO y lo que quiero comentar es que le pidió disculpas por lo que había pasado

que el motivo de este error de que él le había dicho y le había dado los cheques para que los cobrara él día once de este mismos

mes de mayo de 2010 era por que ELIMINADO. EL le iba a abonar una cantidad fuerte de dinero a su cuenta de cheques pero no

lo hizo que por favor le facilitara otros $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 MN) y que en breve se los regresaba junto

con todo, y ELIMINADO se los facilito posteriormente me di cuenta que le pidió mas dinero ELIMINADO a ELIMINADO, y este de

buena fe volvió a facilitarle el dinero que ELIMINADO le solicito, fueron en dos ocasiones mas de $125,000.00 (ciento veinticinco mil

pesos 00/100 MN), sin recordar las fechas, por último quiero manifestar y de lo que me doy cuenta es que hasta la fecha esta

persona de nombre ELIMINADO nunca le ha pagado a ELIMINADO y en varias ocasiones en forma personal en compañía de otra

personas hemos acompañado a ELIMINADO a buscar a ELIMINADO lo cual este burlonamente y en forma prepotente le ha dicho a

ELIMINADO de que ya se olvide de ese dinero que ya se gasto el mismo con su familia y que había invertido en otros negocios

donde le había ido mal que por lo tanto se olvidara de que le fuera a pagar, además que le hiciera como quisiera ya que no tenía

nada firmado de parte de él, mas que los cheques que le había dado y que estos ya hasta habían caducado según su Abogado, que

le dejara en paz...”.

Sin embargo, del estudio de las pruebas anotadas, se llega a la convicción de que, no obstante que pudiera

sostenerse que ELIMINADO suscribió los cheques en cuestión, acreditándose así el primer elemento material del delito que se

refiere a "la acción de librar un cheque en contra de una cuenta bancaria"; empero, con los medios probatorios anotados no es

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

posible tener por acreditado el segundo elemento material del delito que se analiza, al no haberse demostrado que el libramiento de

esos cheques hubiere tenido como fin, el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido.

En efecto, las pruebas anotadas resultan insuficientes para establecer en que consistió la procuración de una cosa

ilícita o cual fue el lucro indebido que supuestamente obtuvo ELIMINADO, puesto que si bien es cierto que ELIMINADO, refirió que

los citados cheques le fueron expedidos por su acusado para pagarle el dinero que le facilitó; sin embargo, de lo expuesto por el

ofendido se desprende que dichos documentos fueron entregados al activo únicamente en garantía; pues al respecto ELIMINADO

refirió en su escrito signado con fecha 23 veintitrés de septiembre del año 2013 dos mil trece, ante el C. Agente del Ministerio

Público, lo siguiente: “...el 20 (veinte) de enero de 2008 (dos mil ocho), me entrevisté con el hoy denunciante, en la tarde, en su

oficina ubicado en ELIMINADO. Segundo piso, ELIMINADO, en esta Ciudad de San Luis Potosí, sin recordar hora exacta, y le

comenté sobre el proyecto que yo tenía para construir sitios de telefonía celular, sin darle grandes detalles del mismo, ni ofreciéndole

ser mi socio, sólo le comenté que era un buen proyecto pero que tenía el inconveniente de que, me pagarían al finalizar la obra.- 3.-

Es falso que yo le dijera al hoy denunciante que, yo quería un socio y que tendría ganancias millonarias por ese trabajo, así como

que era contratado por ELIMINADO. En esa entrevista únicamente le dije que requería un préstamo para invertirlo en esa

construcción y él me dijo que si me servían $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), le dije que sí, y entonces convenimos el

modo de pago.- Ambos acordamos que, yo le pagaría su préstamo, cuatro meses después de la fecha en que me los prestara, más

$25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) de interés fijo, que se los pagaría igualmente en efectivo y en su misma oficina, y le

dije que no siempre me hacían pagos directamente a mis cuentas, por lo que, para el caso de ser necesario, yo transferiría dinero

para cobro en mi cuenta maestra con número ELIMINADO de Banco Nacional de México S.A. (BANAMEX), y que en ese caso yo le

avisarlo, pues solo la utilizaba para hacer pagos en caso de que no los pudiera hacer en efectivo, por lo que, le iba a dar un cheque

de esa cuenta para que él lo pudiera presentar a cobro en el supuesto de no pagarle en efectivo, y una vez que yo le diera la

indicación podía cobrarlo, pues primero tenía que pasar recursos a esa cuenta, ya que de hecho ero una cuenta sin efectivo.- De lo

anterior, tienen pleno conocimiento el denunciante y su hijo, por lo que, solicito que se les cite a declarar nuevamente a efecto de

que refieran la verdad de los hechos y den cuenta de que yo jamás los engañé respecto a mi situación económica ni respecto al

modo en que le pagaría el préstamo que me realizó el señor ELIMINADO.- 4.- Así fue como convenimos, el hoy denunciante y yo,

que a los cuatro meses, es decir el 20 de Mayo de 2008, yo le pagaría en su oficina. la cantidad de $125.000.00 (ciento veinticinco

mil pesos 00/100 m.n.) que correspondían a la cantidad que me prestó (cien mil pesos 00/100 m.n.) más el interés pactado

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

(Veinticinco mil pesos 00/100 m.n; el hoy denunciante aceptó, y llegado ese día, entregue la cantidad principal y el interés

mencionado y fue cuando el señor ELIMINADO, hoy denunciante me dijo que si quería, me los podía volver a prestar, le dije que sí,

y entonces nuevamente me prestó la cantidad de $ 100.000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n) le dije que yo se los pagaría en cuatro

meses, y que en caso de que no pudiera ser en efectivo, le dejaba un cheque con fecha de cobro a cuatro meses y que si no le

podía hacer el pago directamente a él, yo le depositaba a la cuenta del cheque para que él lo pudiera cobrar en el banco, por lo que

le giré el cheque número 1215, con fecha de vencimiento 20 de Septiembre de 2008, por la cantidad de $ 125,000.00 (Ciento

veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), es decir los cien mil pesos de la suerte principal y veinticinco mil pesos de interés.- De lo anterior,

tienen pleno conocimiento el denunciante y su hijo, por lo que, solicito que se les cite o declarar nuevamente a efecto de que refieran

la verdad de los hechos y den cuenta de que yo jamás los engañé respecto a mi situación económica ni respecto al modo en que le

cubriría el préstamo que me realizó el señor ELIMINADO.- 5.- Le hago saber a usted. C. Agente del Ministerio Público, o grandes

rasgos, cómo inicio la relación de préstamos entre el señor ELIMINADO, hoy denunciante y el suscrito, misma que sostuvimos de

esa forma, es decir, el me prestaba la cantidad de cien mil pesos, y yo le entregaba un cheque de esa cuenta maestra, en el

entendido de que, únicamente era para el caso de que el suscrito no pudiera hacer el pago personalmente. Así mantuvimos la

relación de prestamos, estando el denunciante, siempre consciente de cuál era la forma en la cual yo le pagaba, y fue así que a

cada vencimiento durante los años 2008. 2009 y principios de 2010, le pagué la cantidad de $ 25,000.00 (Veinticinco mil pesos

00/100 mn.), como lo pruebo con diversos cheques que yo expedí y entregue al señor ELIMINADO, y que se relacionan a

continuación, mismos que se exhiben en copia simple, en su conjunto como anexo uno, que se presentaran en original ante usted, al

momento de ratificar la presente, a efecto de que pueda usted hacer el cotejo y certificación correspondientes.-

TIPO DE

CHEQUE

NO

CHEQUE

GIRADO

A

GIRADO A Monto Fecha de

vencimiento

Interés

entregado

CUENTA 1215 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

SEPTIEMBRE

2008

25,000.00

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

CREDICHEQUE 1256 ELIMINADO 125,000.00 11 DE

OCTUBRE DE

2008

25,000.00

CREDICHEQUE 12555 ELIMINADO 125,000.00 11 DE

OCTUBRE DE

2008

25,000.00

CUENTA 1240 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

OCTUBRE DE

2008

25,000.00

CREDICHEQUE 1259 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

NOVIEMBRE

DE 2008

25,000.00

CREDICHEQUE 1261 ELIMINADO 125,000.00 15 DE

DICIEMBRE DE

2008

25,000.00

CREDICHEQUE 1260 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

FEBRERO

2008

25,000.00

CREDICHEQUE 1265 ELIMINADO 125,000.00 22 DE ENERO

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1267 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

FEBRERO

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1491 ELIMINADO 125,000.00 22 DE

FEBRERO

25,000.00

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

2009

CREDICHEQUE 1268 ELIMINADO 125,000.00 27 DE

FEBRERO

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1269 ELIMINADO 125,000.00 11 DE MARZO

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1322 ELIMINADO 125,000.00 15 DE ABRIL

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1321 ELIMINADO 125,000.00 20 DE ABRIL

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1323 ELIMINADO 125,000.00 02 DE MAYO

2009

25,000.00

CUENTA 1380 ELIMINADO 125,000.00 11 DE JULIO

2009

25,000.00

CUENTA 1390 ELIMINADO 125,000.00 20 DE JULIO

2009

25,000.00

CUENTA 1402 ELIMINADO 125,000.00 27 DE JULIO

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1421 ELIMINADO 125,000.00 15 DE

AGOSTO 2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1422 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

AGOSTO 2009

25,000.00

CUENTA 1455 ELIMINADO 125,000.00 22 DE

OCTUBRE

2009

25,000.00

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

CUENTA 1456 ELIMINADO 125,000.00 11 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

CUENTA 1463 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

CUENTA 1465 ELIMINADO 125,000.00 27 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

CREDICHEQUE 1433 ELIMINADO 168,750.00 5 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

1463 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

1465 ELIMINADO 125,000.00 27 DE

NOVIEMBRE

2009

25,000.00

1431 ELIMINADO 125,000.00 20 DE

DICIEMBRE

2009

25,000.00

1520 ELIMINADO 187,500.00 5 DE ENERO

2010

25,000.00

1434 ELIMINADO 125,000.00 15 EDE ENERO

2010

25,000.00

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

1505 ELIMINADO 125,000.00 22 DE

FEBRERO

2010

25,000.00

TOTAL DE INTERES

PAGADO

$ 802,500.00

Fue hasta el año de 2010 (dos mil diez), que el suscrito comencé con una crisis económica debido a que las empresas que me

contrataron dejaron de pagar en los tiempos convenidos parte los trabajos realizados, en base a los cuales yo obtenía recursos para

trabajar y para mis gastos familiares, e incluso a la fecha hoy trabajos que no me han sido pagados por lo que afectó mi capacidad

de pago con diversos acreedores, no sólo con el hoy denunciante. Sin embargo, él siempre supo que yo le pagaría al menos los

intereses, por lo que me volvió a hacer los siguientes préstamos:

NO CHEQUE GIRADO A MONTO DE

LOS

CHEQUES

FECHA DE

VENCIMIENTO

MONTO

REALMENTE

PRESTADO

1518 ELIMINADO 125.000.00 100,000.00

1516 ELIMINADO 125,000.00 100,000.00

1425 ELIMINADO 125,000.00 100,000.00

1428 ELIMINADO 187,500.00 150,000.00

1426 ELIMINADO 125,000.00 100.000.00

1429 ELIMINADO 125,000.00 100.000.00

1427 ELIMINADO 125,000.00 100,000.00

937,500.00 $ 750,000.00

$937,500.00 - $190,000.00

$560,000.00

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

6.- Como le he señalado a usted es falso que el denunciante diga ahora que yo le ofrecí ser mi socio y que le dije que

tendría ganancias millonarias, que estaba en posibilidad de pagarle, además de que tampoco es verdad que el dinero que me prestó

me lo haya entregado en las fechas que señala y que corresponden a las de los cheques, pues como he señalado siempre me

prestó cuatro meses antes de lo fecha que se estableció en cada cheque pues, eran las fechas que yo le pagaba en efectivo y en las

cuales él me regresaba el correspondiente cheque.- 7.- Derivado de que, yo tuve la crisis económica que he señalado, me vi en un

retraso de pagos, muy fuerte, y el hoy denunciante lo ha sabido desde siempre pues yo nunca he tenido el ánimo de engañarlo ni de

aprovecharme de su buena fe para obtener lucro, simplemente me atrasé con los pagos del dinero que él me prestó y que

corresponde a las cantidades que he señalado anteriormente.- Llegadas las fechas de pago el señor ELIMINADO me dijo que como

yo no le había recuperado los cheques los iba a presentar a cobro, yo le dije que no se los podía cubrir mediante banco, pues él

sabía que estaba pasando por una crisis económica fuerte y que si no le había podido pagar, no era porque me negara a hacerlo,

pues estaba pendiente que pagar diversos créditos, y que como él sabía, los cheques, sólo eran para el caso de que yo tuviera su

dinero pero no se lo pudiera entregar en persona.- Fue entonces que me vi en la necesidad de pagarle únicamente los intereses

pero como no cubría las cantidades principales el hoy denunciante, jamás me regresó los cheques que ahora ha exhibido ante

usted, e incluso los ha protestado y endosado a sabiendas de que yo le estaba dando intereses en efectivo que corresponden a

veinticinco mil -pesos por cheque, por lo que, es falso que me haya prestado la cantidad de $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos

00/100 m.n.) en cada transacción.- 8.- Yo jamás engañe al hoy denunciante, diciéndole que ya pronto me iban a pagar los de

ELIMINADO y que yo le pagaría, sino que le dije que hasta en tanto no tuviera nuevamente capacidad de pago, no podía pagarle las

cantidades principales, jamás le dije que su dinero ya me lo había gastado, ni me negué a pagarle.- Incluso debe tomarse en

cuentan que nuestra relación de préstamo no comenzó en 2010 (dos mil diez) como el denunciante señala, sino que inició en dos mil

ocho, y durante ese año y hasta el dos mil diez el suscrito le pagué sin problema las cantidades que me prestó y nos

comunicábamos vía correo electrónico, como se ve en las comunicaciones que mantuvimos durante esos años, como ejemplo

señalo a continuación algunas de ellas: De: ELIMINADO ELIMINADO Para: i ELIMINADO CC: ELIMINADO Enviado: Martes, 4

de mayo, 2010 12:02 PM. Asunto: cheques pendientes de pago De: ELIMINADO ELIMINADO Para: judas ELIMINADO

ELIMINADO Enviado: Lunes, 12 de julio, 2010 8:37 PM. Asunto: Re: cheques pendientes de pago Este último correo, fue respuesta

del diverso, enviado el 12 de julio de 2010 por el suscrito y que exhibo impresos como anexo dos, a las cuales me remito en su

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

integridad, pues de esas comunicaciones se desprende que el suscrito y el señor ELIMINADO, hoy denunciante, hemos mantenido

comunicación para que yo le realice pagos sobre los préstamos que me realizó y que no comenzaron en 2010, sino desde el año

2008.- Tampoco es verdad que el denunciante haya sufrido un detrimento en el patrimonio de su familia, pues le he pagado al

vencimiento de cada cheque, la cantidad de veinticinco mil pesos, pero sin que el hoy denunciante haya hecho entrega de los

mismos, ni haya hecho la anotación de pago parcial, y derivado de que le estuve abonando esas cantidades, es que no había

iniciado ningún trámite legal, sino hasta el año dos mil once.- 9.- De igual forma se demuestra que miente el denunciante cuando

señala que el suscrito adeudo la cantidad de $ 937,500 (Novecientos treinta y siete mil quinientos pesos 00/ 100 M.N.), pues en julio

del dos mil diez, el señor ELIMINADO me dijo que los pagos que tenía pendientes con él, los tenía que hacer con el licenciado

ELIMINADO, quien según me dijo el hoy denunciante, estaba autorizado para recibirme pagos en su nombre y fue así que en ese

mismo mes, comencé a tener comunicación con ese abogado, pues el hoy denunciante me dijo que debía pagarle por medio de su

abogado, fue así como el suscrito me reuní con el Abogado ELIMINADO.- La primera vez que me reuní con dicho abogado fue el 16

de Julio del 2010, quien me informó que por indicaciones del hoy denunciante, él se haría cargo del cobro del adeudo que yo adquirí

con el señor ELIMINADO, hoy denunciante.- Como el hoy denunciante me indicó, mantuve comunicación con el abogado

ELIMINADO, y por medio de él. realicé diversos pagos, que se detallan a continuación:

NO.

PAGO

MODO DE PAGO BENEFICIARIO FECHA CONCEPTO MONTO

1 EFECTIVO ELIMINADO 15/10/2010 PAGO

PRESTAMO

25,000.00

2 CHEQUE 250 (DE

LA CUAENTA DE

JUGOVA SA DE

CV

ELIMINADO 09/04/2011 PAGO

PRESTAMO

35,000.00

3 CHEQUE 001 ELIMINADO 21/05/2011 PAGO

PRESTAMO

15,000.00

4 CHEQUE 032 ELIMINADO 21/05/2011 PAGO 15,000.00

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

PRESTAMO

5 TRANSFERENCIA ELIMINADO 14/11/2011 PAGO

PRESTAMO

40,000.00

6 TRANSFERENCIA ELIMINADO 27/03/2012 PAGO

PRESTAMO

20,000.00

7 TRANSFERENCIA ELIMINADO 17/05/2012 PAGO

PRESTAMO

20,000.00

8 TRANSFERENCIA ELIMINADO 26/09/2012 PAGO

PRESTAMO

10,000.00

9 TRANSFERENCIA ELIMINADO 22/10/2012 PAGO

PRESTAMO

10,000.00

$190,00.00

Dichos pagos los pruebo con los depósitos de los primeros cuatro pagos y las transferencias de los últimos 5. que se

exhiben en copia simple, n su conjunto como anexo tres y que se presentaran en original ante usted, al momento de ratificar la

presente, a efecto de que pueda usted hacer el cotejo y certificación correspondientes, acreditan los transferencias que he realizado,

además de que, el abogado ELIMINADO tiene pleno conocimiento de dichos pagos, por lo que le solicito que ordene que ese

abogado se presente te usted a efecto de que corrobore todos los pagos que le he detallado a usted.- 10.- Es decir, a la fecha, he

pagado al señor ELIMINADO la cantidad de $190,000.00 (ciento noventa mil pesos 00/100 mn.) de los $ 750,000.00 (Setecientos

cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) que en realidad me presté, por lo que. únicamente le adeudo la cantidad de $560,000.00

(Quinientos sesenta mil pesos 00/100 m.n.). Al igual que, como he señalado, el suscrito mantuve comunicación con el hoy

denunciante y con su abogado, a efecto de poder convenir formas de pago para que lo siguiera cubriendo el préstamo que me

realizó, como corroboran los diversos correos de los cuales se desprende que nunca me he rehusado a pagar ni he tenido la

intención de defraudar al denunciante, como se demuestra en el siguiente correo: a) Enviado de mi cuento ELIMINADO para:

ELIMINADO ELIMINADO, de fecha 28 de enero de 2011 (correo de enviado) y del cual se desprende que el suscrito le pedí al

abogado su teléfono para comunicarme debido a que, el abogado me envío un diverso mensaje que me decía que esperaba le

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

depositara lo que estaba pendiente pues se juntaron dos mensualidades de acuerdo a mi propuesta de pago, (correo recibido) es

decir, el abogado del denunciante y éste último, tienen pleno conocimiento de que yo nunca me he negado a realizar pagos sobre mi

adeudo, y que he ¡do cubriendo conforme a mis posibilidades, por lo que, no existe conducta delictiva por mi parte. Mismos que

exhibo como anexo cuatro.- Debe señalarse entonces que. la cantidad que realmente adeudo a la fecha al denunciantes de

$560,000.00 (Quinientos sesenta mil pesos 00/100 m.n.) que jamás me he negado a pagarle, sino que en la medida de mis

posibilidades he ido cubriendo dicho monto, por lo que no hoy conducta delictiva de mi parte que justifique o haga procedente que

me denuncie, calumnie y pretenda presionarme por la vía penal para que le pague una cantidad que en realidad no le debo, ni que

pretende hacer creer a esta representación que yo he actuado, dolosamente y que mi conducta hay encuadra en una acción típica.-

11.- Como usted podrá comprobar, y como he señalado, el suscrito inició una relación de préstamos con el hoy denunciante desde el

año dos mil ocho, que ni en su origen ni actualmente, ha pretendido obtener un lucro indebido de parle del señor ELIMINADO, pues

como he señalado, le he ido pagando conforme a mis posibilidades el dinero que me prestó. por lo que, no se puede configurar una

conducta delictiva como la que denuncio el querellante, pues él sabe bien que nuestra relación comenzó desde el dos mil ocho y que

yo siempre le dije que le pagaría su dinero, lo cual pude cumplir sin problema durante los años dos mii ocho a dos mil diez, y

posteriormente también le he realizado pagos, por medio de su abogado, y el jamás ha sido engañado respecto a que los cheques

que se le entregaron por mi parle contaban con fondos. pues como he señalado, siempre fueron fechados con diversa fecha a la que

me prestó las cantidades de dinero, y únicamente para el caso de que yo le pudiera pagar por medio de la cuenta maestra de esos

cheques, pues siempre supo que de esa cuenta no provendrían los pagos que yo le realizaría, pues siempre le cubrí en efectivo sus

prestamos, y los adeudos que tengo pendientes con el denunciante no corresponden a los montos señalados en esos cheques,

como es del pleno conocimiento de él y de su abogado, así como de su hijo...”.

Tomando en cuenta lo anterior, se pone de manifiesto que, al expedir el cheque numero ELIMINADO de la Institución

Bancaria denominada “BANAMEX”, de fecha 22 veintidós de junio del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad de

$125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); así como el cheque numero ELIMINADO de la Institución Bancaria

denominada “BANAMEX”, de fecha 20 de julio del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad dE $125,000.00 (CIENTO

VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); al igual que el cheque numero ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada

“BANAMEX”, expedido con fecha 5 de mayo del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad de $187,500.00 (CIENTO

OCHENTA Y SEITE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); así como el cheque numero ELIMINADO de la Institución Bancaria

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

denominada “BANAMEX”, expedido con fecha 15 de mayo del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad dE $125,000.00

(CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); al igual que el cheque numero ELIMINADO de la Institución Bancaria

denominada “BANAMEX”, expedido con fecha 20 de abril del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad de $125,000.00

(CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); al igual que el cheque numero ELIMINADO de la Institución Bancaria

denominada “BANAMEX”, expedido con fecha 11 de abril del año 2010, a favor de ELIMINADO , por la cantidad de $125,000.00

(CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.): y el cheque numero ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada

“BANAMEX”, expedido con fecha 27 de marzo del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO

VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); todos de la cuenta número ELIMINADO SUC. PLAZA FIESTA ELIMINADO, SAN LUIS

POTOSÍ, S.L.P., mismos que fueron endosados al reverso, a favor de ELIMINADO, con domicilio en ELIMINADO Tel. ELIMINADO

IFE ELIMINADO, y en los que aparece un sello del banco devuelto por fondos insuficientes; los mismos fueron postfechados y

dados en garantia para los prestamos que por diversas cantidades le hizo ELIMINADO a ELIMINADO. Fechas en la que celebraron

una operación contractual en la que el pasivo accedió a prestar diversas cantidades de dinero a ELIMINADO, comprometiéndose el

activo a pagárselas con posterioridad.

Por ello, se arriba a la convicción de que la operación realizada no encuadra en la hipótesis normativa en estudio, sino

a una simple promesa del pago, con lo que desnaturalizó la función específica de los cheques, porque desde el momento en que el

querellante recibe un cheque con una fecha posterior al día de la entrega, cambia la naturaleza de ese documento mercantil, en

virtud de que el cheque como tal debe ser una orden inmediata de pago, de ahí que se arribe a la convicción de que en el presente

caso, no existe ninguna prueba apta para demostrar que el emisor del cheque numero ELIMINADO de la Institución Bancaria

denominada “BANAMEX”, de fecha 22 veintidós de junio del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad de $125,000.00

(CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); así como el cheque numero ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada

“BANAMEX”, de fecha 20 de julio del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad dE $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO

MIL PESOS 00/100 M.N.); al igual que el cheque numero ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada “BANAMEX”,

expedido con fecha 5 de mayo del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad de $187,500.00 (CIENTO OCHENTA Y SEITE

MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); así como el cheque numero ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada

“BANAMEX”, expedido con fecha 15 de mayo del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad dE $125,000.00 (CIENTO

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); al igual que el cheque numero ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada

“BANAMEX”, expedido con fecha 20 de abril del año 2010, a favor de ELIMINADO , por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO

VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.); al igual que el cheque numero ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada

“BANAMEX”, expedido con fecha 11 de abril del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO

VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.): y el cheque numero ELIMINADO de la Institución Bancaria denominada “BANAMEX”,

expedido con fecha 27 de marzo del año 2010, a favor de ELIMINADO, por la cantidad de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL

PESOS 00/100 M.N.); todos de la cuenta número ELIMINADO SUC. PLAZA FIESTA ELIMINADO SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.,

mismos que fueron endosados al reverso, a favor de ELIMINADO, con domicilio en ELIMINADO, Tel. ELIMINADO IFE

ELIMINADO; cada uno, fueron postfechados y dados en garantia para el prestamo que por diversas cantidades le hizo ELIMINADO

a ELIMINADO pues se insiste en que la aceptación de un cheque postfechado por el beneficiario, desnaturaliza por completo el

verdadero carácter de tales títulos de crédito al transformarlos en documentos en garantía, puesto que es de esencia en el cheque

que al expedirlo se tengan los fondos necesarios para cubrirlo, y por tanto, si en este caso, las partes, por convenio expreso o tácito

eliminaron este rasgo esencial, es evidente que cambiaron la naturaleza del titulo de crédito, cuyo incumplimiento da lugar a

acciones civiles que no pueden transformarse en penales por la falta de dolo indispensable en el fraude.

Lo anterior, tiene sustento en la Tesis Jurisprudencial número VII. 2º., P, visible a fojas 536, del Tomo XIII, Octava

Época, del Semanario Judicial de la Federación, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice: "CHEQUES

POSTFECHADOS. FRAUDE. CASO EN QUE SE DESNATURALIZA EL CARACTER DE TALES TITULOS DE Crédito.- En el caso

de cheques postfechados bien sabido es que tal circunstancia, aceptada por el beneficiario, desnaturaliza por completo el verdadero

carácter de tales títulos de crédito al transformarlos en documentos en garantía, puesto que es de esencia en el cheque que al

expedirlo se tengan los fondos necesarios para cubrirlo, y si las partes, por convenio expreso o tácito eliminan este rasgo esencial,

cambian la naturaleza de aquél, sin que se requiera entonces de la existencia previa de fondos, ya que se subordina su expedición a

la provisión, que si no se hace oportunamente da lugar a acciones civiles que no pueden transformarse en penales por la falta del

dolo indispensable en el fraude.".

Así como en la siguiente Tesis Aislada, que a la letra dice: “Época: Octava Época.- Registro: 215931.- Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito.- Tipo de Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Tomo XII, Julio de 1993.-

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Materia(s): Penal.- Tesis: Página: 217.- FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA).- Si en la querella reconoció "el ofendido" que la inculpada había contraído un adeudo anterior con él, y que la

peticionaria trató de liquidarlo posteriormente con un cheque que fue devuelto por cuenta cancelada, es evidente que dicha conducta

no encuadra en el tipo de fraude previsto por el artículo 218 del Código Penal de Baja California, porque dicha cantidad que el

ofendido le prestó a la quejosa, no fue consecuencia de un engaño o aprovechamiento del error que hubiera producido la inculpada

con la expedición de tal título de crédito, pues la suscripción del documento se realizó un mes después de que la inconforme

obtuviera en préstamo el referido dinero, y por tanto, no existe nexo causal entre la emisión del cheque y el dinero que se obtuvo con

motivo del préstamo celebrado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.”.

Y “Época: Octava Época.- Registro: 218827.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Tipo de Tesis: Aislada.-

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Tomo X, Agosto de 1992.- Materia(s): Penal.- Tesis: Página: 558.- FRAUDE POR

MEDIO DE CHEQUES SIN FONDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO, CUANDO SE ENTREGA PARA PAGAR ADEUDO ANTERIOR.

(LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).- Si en la denuncia reconoce el ofendido que el inculpado había contraído un adeudo

anterior a virtud de un préstamo y que éste trato de liquidarlo con un cheque que resultó carente de fondos, es evidente que dicha

conducta no encuadra en el tipo de fraude previsto por el artículo 350 del Código Penal, porque la cantidad que se obtuvo como

préstamo no fue consecuencia de un engaño o aprovechamiento del error que hubiera hecho el inculpado con la expedición del título

de crédito, pues la suscripción del documento se realizó tiempo después de que se obtuvo la suma de dinero como préstamo, y por

lo tanto no existe nexo causal entre la emisión del cheque y la cantidad que se obtuvo como préstamo, con lo cual el ofendido

conserva incólume sus derechos para exigir el pago; ya que al rechazarse el documento el deudor no se libera de la obligación

contraída.”.- Amparo en revisión 90/92. Leonardo Romero Llanas. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Marco

Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.

En este orden de ideas, se llega al convencimiento de que, en el presente caso no se acreditó la materialidad del

delito de FRAUDE ESPECIFICO, por lo que resulta innecesario entrar al estudio de los demás elementos materiales que dan

corporeidad al ilícito, ni a la responsabilidad penal de ELIMINADO en su comisión, consecuentemente, lo procedente es, como al

efecto se hace, CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes, la resolución de fecha 21 veintiuno de abril del año 2015 dos

mil quince, dictada por el C. Juez Cuarto del Ramo Penal de esta Capital, en los autos del proceso penal número 244/2013,

mediante la cual dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, a ELIMINADO , por el delito de FRAUDE.

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los artículos 361, 362, 364, 365, fracción I y demás relativos del Código

de Procedimientos Penales vigente en el Estado, se resuelve:

PRIMERO.- Por los razonamientos expuestos en el Considerando Séptimo de la presente resolución, se declara

desierto el recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público.

SEGUNDO.- Los agravios formulados por el ofendido ELIMINADO resultan esencialmente fundados, pero

insuficientes para revocar el sentido del fallo.

TERCERO.- En consecuencia, se CONFIRMA la resolución de fecha 21 veintiuno de abril del año 2015 dos mil

quince, dictada por el C. Juez Cuarto del Ramo Penal de esta Capital, en los autos del proceso penal número 244/2013, mediante la

cual dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, a ELIMINADO, por el delito de FRAUDE.

CUARTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el proceso al Juez del conocimiento y en su

oportunidad archívese el toca.

QUINTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

A S I , por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los Señores Magistrados que integran la H. Segunda Sala del

Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, quienes actúan con Secretaria de Acuerdos

que autoriza ELIMINADO, siendo ponente el Tercero de los nombrados y Secretaria de Estudio y Cuenta ELIMINADO. Doy Fe.-