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Número de registro: 53967-3027-21-IX-18 PODER JUDIOAL DE LA FEOERON $U� ro,·rt u: MIi(�(;( ! tü(:C•� CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SCJN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL, DR. LEONARDO LOMEVANEGAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR DE LA FACULTAO DE DERECHO, DR. RAÚL JUAN CONTRERAS BUSTAMANTE, POR EL COORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO, DR. JAVIER NIETO GUTIÉRREZ Y POR EL DR. CARLOS HUMBERTO REYES DÍAZ, COORDINADOR DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN DERECHO; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ uLAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES El catorce de mayo de dos mil dos la Suprema Coe de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y la Universidad Nacional Autónoma de México celebraron un Convenio de Colaboración General, mismo que se encuentra vigente, por medio del cual acordaron, entre otros temas, los siguientes: l. 11. En la Cláusula Primera, las bases a través de las cuales llevarán a cabo la organización y desarrollo de las actividades conjuntas de investigación, acciones científicas y culturales del interés para "LAS PARTES". En la Cláusula Segunda, incisos c) y f), que entre las actividades conjuntas que pueden realizar están la organización de cursos, talleres y seminarios de actualización para el personal académico y profesional que puedan interesar a uLAS PARTES", así como el fortalecimiento académico, científico y cultural de las instituciones interesadas. En la Cláusula Tercera, que con la finalidad de brindarse apoyo mutuo borarán y aprobarán programas académicos de docencia y promoverán el intercambio académico, que tengan por objeto contribuir a una formación de excelencia académica, científica y profesional de sus y 1

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Número de registro: 53967-3027-21-IX-18

PODER JUDIOAL DE LA FEOERACJON

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CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SCJN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL, DR. LEONARDO LOMELÍ VANEGAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR DE LA FACUL TAO DE DERECHO, DR. RAÚL JUAN CONTRERAS BUSTAMANTE, POR EL COORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO, DR. JAVIER NIETO GUTIÉRREZ Y POR EL DR. CARLOS HUMBERTO REYES DÍAZ, COORDINADOR DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN DERECHO; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ uLAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

El catorce de mayo de dos mil dos la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y la Universidad Nacional Autónoma de México celebraron un Convenio de Colaboración General, mismo que se encuentra vigente, por medio del cual acordaron, entre otros temas, los siguientes:

l.

11.

En la Cláusula Primera, las bases a través de las cuales llevarán a cabo la organización y desarrollo de las actividades conjuntas de investigación, acciones científicas y culturales del interés para "LAS PARTES". En la Cláusula Segunda, incisos c) y f), que entre las actividades conjuntas que pueden realizar están la organización de cursos, talleres y seminarios de actualización para el personal académico y profesional que puedan interesar a uLAS PARTES", así como el fortalecimiento académico, científico y cultural de las instituciones interesadas. En la Cláusula Tercera, que con la finalidad de brindarse apoyo mutuo

borarán y aprobarán programas académicos de docencia y promoverán el intercambio académico, que tengan por objeto contribuir a una formación de excelencia académica, científica y profesional de sus

y 1

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estudiantes y funcionarios, según lo permitan las capacidades técnicas y disposiciones presupuestales de "LAS PARTES".

IV. En la Cláusula Décima Primera, que para instrumentar las actividades delConvenio "LAS PARTES" presentarán programas específicos de trabajoen los que se describan con toda precisión, las tareas a desarrollar y loscalendarios respectivos; que serán elevados a la categoría de ConveniosEspecíficos de Colaboración.

D E C L A R A CIONE S

1. DECLARA "LA SCJN" QUE:1.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación

en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 º, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

1.2. De acuerdo con los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 4º , fracción 1, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con la atribución de fungir como su representante y llevar su administración.

1.3. De conformidad con lo previsto en el articulo 4º, fracción XX, del Reglamento Orgánico en materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Presidente cuenta con la atribución de celebrar, por si o a través del servidor público que autorice en su representación, convenios de colaboración con instituciones académicas nacionales para el mejor cumplimiento de los fines de "LA SCJN".

1.4. Mediante oficio de fecha 4 de octubre de 2018, el Ministro Presidente designó para suscribir el presente Convenio en su representación a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

1.5. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida José María Pino Suárez, número 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México.

2. DECLARA "LA UNAM" QUE:2.1. De conformidad con el artículo 1 º de su Ley Orgánica, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, que es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, que tiene por fines impartir educación superior

a formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y écnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente sobre las condiciones y problemas nacionales, y extender

Vmayor amplttud posible l

:s beneficios de la cultura. q

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2.2. La representación legal de esta Casa de Estudios, según lo dispuesto en los artículos 9" de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, recae en su Rector Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, quien conforme a la fracción 1 del artículo 34 del propio Estatuto, tiene facultades para delegarla.

2.3. Que el Dr. Leonardo Lomelí Vanegas, en su carácter de Secretario General, cuenta con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en la Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.

2.4. Tiene interés en realizar, a través de la Coordinación del Programa de Posgrado en Derecho, las actividades consistentes en la impartición de una Maestría que requiere "LA SCJN", con el propósito de coadyuvar en el desarrollo de capital humano y por tanto manifiesta que tiene la capacidad para prestar el servicio académico por sí misma y no requiere celebrar contrato con terceros, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración Académica.

2.5. Dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentran la Facultad de Derecho, la Coordinación General de Estudios de Posgrado y la Coordinación del Programa de Posgrado en Derecho, quienes cuentan con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, cuyos titulares son el Dr. Raúl Juan Contreras Bustamante, el Dr. Javier Nieto Gutiérrez y el Dr. Carlos Humberto Reyes Díaz, respectivamente.

2.6. Para los efectos legales a que haya lugar manifiesta que su Registro Federal de Contribuyentes es: UNA-290722-7Y5.

2.7. Para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio legal el 9" piso de la Torre de Rectoría en Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, Código Postal 04510, en la Ciudad de México.

2.8. Para la operación del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en la Unidad de Posgrado, Edificio F, primer piso, Circuito Posgrados, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, Código Postal 04510, en la Ciudad de México.

3. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:3.1. De conformidad con las anteriores declaraciones se reconocen y aceptan,

a través de sus representantes legales, la personalidad y capacidad jurídica para la celebración del presente Convenio. Cuentan con la infraestructura, así como con los recursos humanos,

ateriales, técnicos y financieros necesarios, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio. Coinciden en la importancia de desarrollar esfuerzos conjuntos para fortalecer la impartición de justicia y promover la cultura jurídica en el país.

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3.4. Están de acuerdo en realizar actividades conjuntas y en sujetar sus compromisos a los términos establecidos en el presente instrumento.

Por todo lo anterior, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Especifico de Colaboración Académica con base en el Convenio de Colaboración General, para lo cual están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLÁU SUL A S

PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente Convenio consiste en establecer las bases para que "LA UNAM" imparta en las instalaciones de "LA SCJN" la Maestría en Derecho en el campo de conocimiento en Derechos Humanos, en adelante "LA MAESTRÍA", dirigida a aquellos servidores públicos de "LA SCJN" que cumplan con los requisitos reglamentarios establecidos en el Plan de Estudios, en la convocatoria que al efecto se expida y en general en la normatividad de "LA UNAM".

SEGUNDA. ESPECIFICACIONES.

"LA MAESTRÍA" que se impartirá en las instalaciones de "LA SCJN" consta de 4 (cuatro) semestres y de 16 (dieciséis) actividades (académicas) con un total de 90 (noventa) créditos que forman parte del Plan de Estudios las cuales deben cursarse en 2 (dos) años.

"LA MAESTRÍA" en el campo de conocimiento en Derechos Humanos tendrá como fecha de inicio el semestre escolar UNAM 2019-1 y concluirá en el semestre escolar UNAM 2020-2. Las fechas pueden ser modificadas por acuerdo previo entre "LAS PARTES", atendiendo a las necesidades de "LA MAESTRÍA".

Las clases de "LA MAESTRÍA" se impartirán en las instalaciones de "LA SCJN" por profesores de "LA UNAM" 5 (cinco) veces a la semana en un horario de 7:00 a 9:30 horas.

En caso de que un alumno de "LA MAESTRÍA" obtenga una evaluación desfavorable en una o más actividades académicas o no la haya inscrito, podrá volver a cursarla en la Facultad de Derecho de "LA UNAM", para lo cual deberá sujetarse a los cupos, plazos y oferta de asignaturas, lo anterior, siempre que no exceda los plazos para estar inscrito o no sea la segunda ocasión que obtiene una evaluación desfavorable en la misma actividad académica.

TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SCJN".

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio y con la finalidad de que "LA UNAM" esté en condiciones de prestar oportuna y eficientemente la colaboración a

e fiere este instrumento, "LA SCJN" se compromete a lo siguiente:

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a) Proponer entre 25 (veinticinco) y 30 (treinta) servidores públicos, quecumplan con los requisitos que establece el Plan de Estudios y Convocatoriade "LA UNAM" para cursar "LA MAESTRÍA".

b) Permitir el uso de las instalaciones, auditorio o salas de usos múltiples deledificio sede de "LA SCJN" ubicado en Pino Suárez número 2, ColoniaCentro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad deMéxico o en sus edificios alternos ubicados en Avenida 16 de Septiembrenúmero 38 y Bolívar número 30, en la misma Colonia, Delegación y Ciudad;garantizar que las instalaciones sean aptas para el buen desarrollo de "LAMAESTRÍA", y cuenten con el equipamiento necesario para la impartición deasignaturas.

c) Brindar todas las facilidades necesarias para que los profesores delPrograma de Posgrado en Derecho puedan dictar sus clases en lasinstalaciones de "LA SCJN".

d} Fungir como enlace entre los alumnos y "LA UNAM".e) Designar a un Responsable Operativo para que realice las tareas de

planeación, organización y seguimiento de las actividades del presenteinstrumento que le corresponde en coordinación con el ResponsableOperativo designado por "LA UNAM".

f) Depositar los montos a que se refiere la Cláusula Quinta del presenteConvenio, una vez que haya recibido de "LA UNAM" el Comprobante FiscalDigital para su validación.

CUARTA.COMPROMISOS DE "LA UNAM".

Para la ejecución del objeto de este Convenio, "LA UNAM", a través de la Coordinación del Programa de Posgrado en Derecho, se compromete a:

a) Inscribir en "LA MAESTRÍA" a los servidores públicos de "LA SCJN" quesean aceptados por el Comité Académico del Programa de Posgrado enDerecho de "LA UNAM" y hayan cumplido con los requisitos de ingreso y elproceso de selección que establece dicho Programa, a través delResponsable Operativo que "LA SCJN" designe.

b) Impartir uLA MAESTRÍA" a los servidores públicos de "LA SCJN" inscritosconforme a lo establecido en el Plan de Estudios y calendario, y en estrictoapego al Reglamento General de Estudios de Posgrado (RGEP) de "LAUNAM", asi como a las Normas Operativas del Programa de Posgrado enDerecho.Designar un tutor para cada alumno aceptado para cursar el Plan de Estudiosde uLA MAESTRÍA", tomando en cuenta la propuesta realizada por el

. En caso de no mediar propuesta del alumno, o de no ser aceptada di a propuesta, se entenderá aceptada la designación que realice el Comité

cadémico. Designar a un Responsable Operativo por parte del Programa de Posgrado e Derecho de "LA UNAM", para que realice las tareas de planeación,

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organización y seguimiento de las actividades del presente instrumento que le corresponde en coordinación con el Responsable Operativo designado por "LA SCJN".

e) Realizar el examen de grado y otorgar el grado académico de Maestro oMaestra en Derecho a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Plande Estudios y Normas Operativas del Programa de Posgrado en Derecho yrealicen los pagos y trámites para la expedición del título.

f) Abrir una única convocatoria de proceso de selección de aspirantes.

QUINTA. APORTACIONES.

El costo de "LA MAESTRÍA" será de $1'600,000.00 (un millón seiscientos mil pesos 00/100 M.N.). Este monto no incluye el pago por trámite de titulación u otros, mismos que correrán a cargo de cada uno de los alumnos inscritos en "LA MAESTRÍA".

"LA SCJN" cubrirá el monto a que se refiere el párrafo anterior en 4 (cuatro) exhibiciones, previa entrega por parte de "LA UNAM" del Comprobante Fiscal Digital correspondiente que reúna los requisitos fiscales para su validación y proceso de pago, por concepto de impartición de "LA MAESTRÍA", proceso de selección e inscripción de aspirantes. El calendario de pagos es el siguiente:

1. "LA SCJN" realizará una primera aportación por la cantidad de $400,000.00(cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido, que se cubrirá en losúltimos quince días del mes de agosto de 2018, por concepto de proceso deselección de aspirantes a "LA MAESTRÍA", consistente en: emisión deconvocatoria, desarrollo e implementación del sistema de registro deaspirantes, elaboración de examen de conocimientos, entrevista einscripción, previa entrega por parte de "LA UNAM" del Comprobante FiscalDigital correspondiente.

2. "LA SCJN" realizará una segunda aportación por la cantidad de $400,000.00(cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido, cuyo pago se efectuaráen los últimos quince días del mes de enero del año 2019, por concepto dereinscripción, previa entrega por parte de "LA UNAM" del ComprobanteFiscal Digital correspondiente.

3. "LA SCJN" realizará una tercera aportación por la cantidad de $400,000.00(cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N) IVA incluido cuyo pago se efectuará enlos últimos quince días del mes de agosto del año 2019, por concepto dereinscripción, previa entrega por parte de "LA UNAM" del ComprobanteFiscal Digital correspondiente.uLA SCJN" realizará una cuarta aportación por la cantidad de $400,000.00(cuatr cientos mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido, cuyo pago se efectuará

últimos quince días del mes de enero de 2020, por concepto der · scripción, previa entrega por parte de "LA UNAM" del Comprobante

iscal Digital correspondiente.

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Semestre Fecha de paQo Monto UNAM 2019-1 Aaosto 2018 $400,000.00 UNAM 2019-2 Enero 2019 $400,000.00 UNAM 2020-1 Aaosto 2019 $400,000.00 UNAM 2019-2 Enero 2020 $400,000.00

"LA SCJN" realizará el pago de las cantidades antes señaladas, mediante transferencia interbancaria referenciada al Convenio BBVA BANCOMER CIE número 01323369, clave 012 914 002013233690, a más tardar a los 20 (veinte) días naturales posteriores a la entrega que le efectúe "LA UNAM" del Comprobante Fiscal Digital respectivo, debidamente requisitado.

SEXTA. RESPONSABLES OPERATIVOS.

Para la ejecución de las actividades del presente Convenio, "LAS PARTES" designan un responsable operativo cada una, conforme a lo siguiente:

Por parte de "LA UNAM" se designa al Coordinador del Programa de Posgrado en Derecho, Doctor Carlos Humberto Reyes Díaz, o quien le sustituya en el cargo.

Por parte de "LA SCJN" se designa a la Titular de la Unidad de Igualdad de Género, Licenciada María Esther Hernández y Chávez, o quien le sustituya en el cargo; quien también fungirá como Administradora del presente Convenio, por lo que supervisará su cumplimiento.

SÉPTIMA. COMISIÓN TÉCNICA.

Para la debida ejecución del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" integrarán una Comisión Técnica formada por los responsables operativos a que se refiere la Cláusula Sexta, cuyas atribuciones serán:

a) Evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos, temarios yactividades académicas mediante los instrumentos que se determinen. Conbase en esta evaluación, "LA SCJN" y "LA UNAM" establecerán los ajustesque consideren pertinentes para lograr los objetivos establecidos en elpresente Convenio.

b) Dar seguimiento a este instrumento jurídico y aprobar las acciones que seannecesarias para su debido cumplimiento.

Dirimir las controversias que se susciten entre "LAS PARTES", en cada unode los aspectos regulados por este instrumento jurídico, así como atendertodas uellas situaciones que se deriven durante la vigencia de este

nto.

visar y evaluar los resultados obtenidos de la ejecución del objeto del sente Convenio.

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e) Las demás que acuerden "LAS PARTES".

OCTAVA. RELACIÓN LABORAL.

"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización del objeto del presente Convenio se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada parte asumirá su responsabilidad laboral y de seguridad social, por lo que en ningún caso se considerarán como patrones solidarios o sustitutos.

NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL.

Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios por retraso, mora o incumplimiento total o parcial del presente Convenio, derivado de causas justificadas, o paro de labores académicas o administrativas, conviniendo, asimismo, que las obligaciones y derechosestablecidos en este Convenio podrán reanudarse en la forma y términos quedeterminen "LAS PARTES", en el momento que desaparezcan las causas quemotivaron la suspensión, siempre y cuando se trate de los supuestos previstos enesta Cláusula.

DÉCIMA. VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Este instrumento podrá darse por terminado de forma anticipada por cualquiera de "LAS PARTES" mediante notificación escrita a la otra con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se desee que el Convenio deje de producir sus efectos jurídicos. En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que estén en curso con arreglo al presente Convenio. En cualquier caso, "LA SCJN" cubrirá a "LA UNAM", los servicios académicos efectuados hasta la fecha de terminación de este instrumento.

Los estudiantes que decidan continuar estudiando la "LA MAESTRÍA" podrán optar por hacerlo en el Programa de Posgrado en Derecho de "LA UNAM", para lo cual

eberán sujetarse a los cupos, plazos, programas y condiciones que ofrezca el rograma de Posgrado a sus alumnos. "LA SCJN" se obliga a informar de esta

p sibilid a los alumnos que cursen el Programa de Posgrado en Derecho al r étel presente Convenio.

IMA SEGUNDA. MODIFICACIONES.

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El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES" mediante el Convenio Modificatorio respectivo, suscrito por quienes cuenten con facultades para obligar a "LAS PARTES". Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL.

"LA SCJN" reconoce que el Plan de Estudios, los programas académicos, manuales, notas, diseño contenido tecnológico del material didáctico y métodos de exposición de "LA MAESTRÍA" objeto del presente Convenio, son propiedad de "LA UNAM" y que debe dárseles el tratamiento de información sujeta a derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, "LA SCJNn conviene en no quitar o alterar cualquier aviso de derecho de propiedad de "LA UNAM" o de cualquier otra entidad que estén contenidos en el material educativo.

En caso de que llegaran a generarse otros productos o conocimientos con motivo de la ejecución de este Convenio, susceptibles de registro o explotación, los derechos patrimoniales corresponderán a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de protección de la materia, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en su realización. Si los trabajos se realizaran por personal de ambas partes, la titularidad les corresponderá a las dos en proporción a su participación. "LAS PARTES" podrán utilizar la información derivada de las actividades desarrolladas en sus actividades académicas.

DÉCIMA CUARTA. TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

"LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública, en términos de lo dispuesto en los artículos 1º, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1º , 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo del 2016 y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicado en la Gaceta UNAM el 25 de agosto del 2016.

DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.

"LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, en ra · de lo cual los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su

rP, ación, formalización y cumplimiento, serán resueltos a través de la isión Técnica referida en la Cláusula Séptima de este Convenio.

n caso de que "LAS PARTES" no llegaren a un acuerdo común sobre la i terpretación o cumplimiento del presente Convenio, ellas aceptan someterse e presamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su

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resolución, órgano competente en términos de lo dispuesto en el artículo 11,

fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances, lo firman en cuadriplicado en la Ciudad de México, a los 5 días del mes de octubre del 2018.

MI

POR "LA UNAM"

DR. JAVIER NI COORDINAD

ESTUDIOS

DR. CARLOS HUMB R ' REYES DÍAZ COORDINADOR DEL PROGRAMA DE

POSGRADO EN DERECHO

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