28
DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA TOMO III NUMERO 51 Novena Sesin Ordinaria, dentro del Segundo Perodo Ordinario de su Primer Aæo de Ejercicio Legal, celebrada la maæana del Da 5 de Abril de 2005, en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo. S U M A R I O: 1.- DIP. PRESIDENTE PIDE AL PLENO Y PÚBLICO PRESENTE, GUARDAR UN MINUTO DE SILENCIO POR SENSIBLE FALLECIMIENTO DE SU SANTIDAD JUAN PABLO II; ASÍ COMO POR EL REGIDOR DEL MPIO. DE CHIH., ALONSO BAEZA. 2.- LISTA ASISTENCIA 3.- ORDEN DEL DÍA. 4.- ACTA SESIÓN ANTERIOR. 5.- CORRESPONDENCIA. 6.- CARTERA. TURNO COMISIONES.- UNIDAS GOB. Y PUNTOS CONST. Y DE SALUD.- DIP. URRUTIA TERRAZAS, ESTA LEGISLATURA SE ABOQUE A LA REVISIÓN SISTEMÁTICA Y ACTUALIZACIÓN DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. TRAB. Y PREV. SOCIAL.- BUENAVENTURA, MPIO. CONVENGA CON EL IMSS EL INCORPORAR VOLUNTARIAMENTE AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL A LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO. PROG. PPTO. Y HDA. PÚBLICA.- MEOQUI, MODIFICAR LEY INGRESOS EJERCICIO 2005. GOB. Y PUNTOS CONST.- SANTA BÁRBARA, REFORMAR FRACC. LX DEL ART. 11 DEL CÓDIGO MPAL., A FIN DE SUPRIMIR LA SECCIÓN MPAL. DENOMINADA CASA COLORADA. 7.- DICTÁMENES.- PROG. PPTO. Y HDA. PÚBLICA.- EJECUTIVO EDO, EN EJERCICIO FISCAL 2005, NO SE CONSIDERE EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL IMPTO. SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, EL VALOR CATASTRAL DE LOS INMUEBLES; ASÍ MISMO, LA REFORMA AL APARTADO 25 DE LA TARIFA DE DERECHOS, ANEXA A LA LEY DE INGRESOS DEL EDO. DE CHIH. PARA EJERCICIO 2005. (176/05). DIP. NARVÁEZ NARVÁEZ.- CÁMARA DIPS. CONGRESO UNIÓN, PROCEDA A EMITIR EL DICTAMEN CORRESP. A INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR LA FRACC. XIV DEL ART. 106 DE LA LEY DE INST. DE CRÉDITO. (44/05). UNIDAS GOB. Y PUNTOS CONST. Y DE JUSTICIA Y DER. HUMANOS.- P.R.D., EXHORTAR A PGJDEL EDO., A LA SRÍA. DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL Y A LACOM. ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, INICIEN INVESTIGACIÓN PARA DESLINDAR RESPONSABILIDADES DE LOS CUERPOS POLICÍACOS, EN RELACIÓN A LOS HECHOS ACONTECIDOS EN CIUDAD JUÁREZ. (45/05). INICIATIVAS.- DIP. NARVÁEZ NARVÁEZ, ADICIONAR LOS ARTS. 33BIS, 33TER, 36BIS, 56BIS, 56TER Y 56 QUATER, A LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE CHIH., EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS. DIP. BORRUEL BAQUERA, REFORMAR EL INCISO C) DEL ART.144 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL EDO. DE CHIH. 9.- ASUNTOS GENERALES.- DIP. HUITRÓN RAMÍREZ, POSICIONAMIENTO RESPECTO A LOS ACONTECIMIENTOS POLÍTICOS SUCEDIDOS EN EL DISTRITO FEDERAL, Y EN TODO EL PAÍS. DIP. BORRUEL BAQUERA, RESPECTO AL ASESINATO DEL EMPRESARIO Y POLÍTICO ALONSO BAEZA LÓPEZ, EX PRESIDENTE DE LA COPARMEX. P.R.I., POSICIONAMIENTO AL LIDERAZGO MUNDIAL DE SU SANTIDAD JUAN PABLO II; SE SUMA LA FRACCIÓN DEL P.A.N. 10.- SE LEVANTA LA SESIÓN. Presidencia del C. Diputado César Horacio Duarte Jáquez [P.R.I.]. 1. - El C. Dip. Presidente.- P.R.I. [Hace sonar la campana]: Se inicia la Sesin. [11:33 Hrs.]. Esta Presidencia solicita a los seæores Diputados y al pœblico en general, y a los medios de comunicacin, a acompaæarnos a un minuto de silencio por el lamentable fallecimiento del Papa, Su Santidad Juan Pablo II, este fin de semana, lder espiritual de millones de chihuahuenses; as como tambiØn el Regidor del Municipio de Chihuahua, Alonso Baeza, chihuahuense distinguido. [Diputados y público presente se ponen de pie, guardando un minuto de silencio]. Muchas gracias. 2. - El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Solicito al Segundo Secretario, Diputado RubØn Aguilar Gil, pasar { 229 {

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

DIARIO DE LOS DEBATESPODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA

AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA TOMO III NUMERO 51

Novena Sesión Ordinaria, dentro del Segundo Período Ordinario de su Primer Año de Ejercicio Legal,celebrada la mañana del Día 5 de Abril de 2005, en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo.

S U M A R I O:

1.- DIP. PRESIDENTE PIDE AL PLENO Y PÚBLICO PRESENTE, GUARDAR UN MINUTO DE SILENCIO PORSENSIBLE FALLECIMIENTO DE SU SANTIDAD JUAN PABLO II; ASÍ COMO POR EL REGIDOR DEL MPIO.DE CHIH., ALONSO BAEZA. 2.- LISTA ASISTENCIA 3.- ORDEN DEL DÍA. 4.- ACTA SESIÓN ANTERIOR.5.- CORRESPONDENCIA. 6.- CARTERA. TURNO COMISIONES.- UNIDAS GOB. Y PUNTOS CONST. Y DESALUD.- DIP. URRUTIA TERRAZAS, ESTA LEGISLATURA SE ABOQUE A LA REVISIÓN SISTEMÁTICA YACTUALIZACIÓN DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. TRAB. Y PREV. SOCIAL.- BUENAVENTURA, MPIO.CONVENGA CON EL IMSS EL INCORPORAR VOLUNTARIAMENTE AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGUROSOCIAL A LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO. PROG. PPTO. Y HDA. PÚBLICA.- MEOQUI, MODIFICARLEY INGRESOS EJERCICIO 2005. GOB. Y PUNTOS CONST.- SANTA BÁRBARA, REFORMAR FRACC. LX DELART. 11 DEL CÓDIGO MPAL., A FIN DE SUPRIMIR LA SECCIÓN MPAL. DENOMINADA CASA COLORADA.7.- DICTÁMENES.- PROG. PPTO. Y HDA. PÚBLICA.- EJECUTIVO EDO, EN EJERCICIO FISCAL 2005, NOSE CONSIDERE EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL IMPTO. SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO DEBIENES INMUEBLES, EL VALOR CATASTRAL DE LOS INMUEBLES; ASÍ MISMO, LA REFORMA AL APARTADO25 DE LA TARIFA DE DERECHOS, ANEXA A LA LEY DE INGRESOS DEL EDO. DE CHIH. PARA EJERCICIO2005. (176/05). DIP. NARVÁEZ NARVÁEZ.- CÁMARA DIPS. CONGRESO UNIÓN, PROCEDA A EMITIR ELDICTAMEN CORRESP. A INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR LA FRACC. XIV DEL ART. 106 DE LALEY DE INST. DE CRÉDITO. (44/05). UNIDAS GOB. Y PUNTOS CONST. Y DE JUSTICIA Y DER. HUMANOS.-P.R.D., EXHORTAR A PGJ DEL EDO., A LA SRÍA. DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL Y A LA COM. ESTATALDE DERECHOS HUMANOS, INICIEN INVESTIGACIÓN PARA DESLINDAR RESPONSABILIDADES DE LOSCUERPOS POLICÍACOS, EN RELACIÓN A LOS HECHOS ACONTECIDOS EN CIUDAD JUÁREZ. (45/05).INICIATIVAS.- DIP. NARVÁEZ NARVÁEZ, ADICIONAR LOS ARTS. 33BIS, 33TER, 36BIS, 56BIS, 56TER Y 56QUATER, A LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE CHIH., EN MATERIA DE PREVENCIÓN YCOMBATE DE INCENDIOS. DIP. BORRUEL BAQUERA, REFORMAR EL INCISO C) DEL ART.144 DEL CÓDIGODE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL EDO. DE CHIH. 9.- ASUNTOS GENERALES.- DIP. HUITRÓN RAMÍREZ,POSICIONAMIENTO RESPECTO A LOS ACONTECIMIENTOS POLÍTICOS SUCEDIDOS EN EL DISTRITOFEDERAL, Y EN TODO EL PAÍS. DIP. BORRUEL BAQUERA, RESPECTO AL ASESINATO DEL EMPRESARIOY POLÍTICO ALONSO BAEZA LÓPEZ, EX PRESIDENTE DE LA COPARMEX. P.R.I., POSICIONAMIENTO ALLIDERAZGO MUNDIAL DE SU SANTIDAD JUAN PABLO II; SE SUMA LA FRACCIÓN DEL P.A.N. 10.- SELEVANTA LA SESIÓN.

Presidencia del C. Diputado César Horacio

Duarte Jáquez [P.R.I.].

1.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I. [Hace sonar la

campana]: Se inicia la Sesión. [11:33 Hrs.].

Esta Presidencia solicita a los señores Diputadosy al público en general, y a los medios decomunicación, a acompañarnos a un minuto desilencio por el lamentable fallecimiento del Papa,Su Santidad Juan Pablo II, este fin de semana, líder

espiritual de millones de chihuahuenses; así comotambién el Regidor del Municipio de Chihuahua,Alonso Baeza, chihuahuense distinguido.

[Diputados y público presente se ponen de pie, guardando un

minuto de silencio].

Muchas gracias.

2.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Solicito al SegundoSecretario, Diputado Rubén Aguilar Gil, pasar

– 229 –

Page 2: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

Lista de Asistencia, para verificar la existencia delquórum reglamentario, con objeto de iniciar lostrabajos de esta Sesión.

- El C. Dip. Segundo Secretario.- P.T.: Con supermiso, señor Presidente.

Lista de Asistencia del día cinco de abril del añodos mil cinco.

[Pasa Lista de Asistencia, los Diputados contestan presente].

Señor Presidente, le informo que el señor... elDiputado Roberto Aurelio Cázares Quintana, pidióse justifique su inasistencia, quien comunicó ala Presidencia, con la debida oportunidad, laimposibilidad de asistir a la presente Sesión, losdías 5 y 7 de los corrientes, por atender asuntospropios de su encargo.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Enterado.

- El C. Dip. Segundo Secretario.- P.T.: Así comoel Diputado Jaime García Chávez.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Enterado.

- El C. Dip. Segundo Secretario.- P.T. [Continúa con

el pase de lista].

Señor Presidente, le informo que hay treinta uno detreinta y tres, presentes.

[Se justifica la inasistencia de los Diputados Cázares Quintana

y García Chávez].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Existe el quórumreglamentario (31), todos los acuerdos que aquítomemos tendrán fuerza legal.

3.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Solicito alPrimer Secretario, Diputado Manuel Arturo NarváezNarváez, proceda a dar lectura al Orden del Día,a efecto de someterlo a consideración de nuestraAsamblea.

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.A.N.: Sí, señorPresidente.

Orden del Día:

Segundo Período Ordinario de Sesiones

Sexagésima Primera Legislatura

Primer Año de Ejercicio Constitucional

I.- Lectura y Aprobación, en su caso, del Acta de laSesión Anterior.

II.- Lectura de Correspondencia.

III.- Asuntos en Cartera.

a.- Turno a Comisiones.

IV.- Dictamen que presentan las Comisiones de:

a) Programación, Presupuesto y Hacienda Públi-ca.

b) Unidas de Justicia y Derechos Humanos y deGobernación y Puntos Constitucionales.

V.- Presentación de Iniciativas.

VI.- Asuntos Generales.

Chihuahua, Chih., a cinco de abril del año dos milcinco.

Es cuanto, Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Favor demanifestar la aprobación, en su caso, levantando lamano, señores Diputados.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba.

4.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Pido al SegundoSecretario, Diputado Rubén Aguilar Gil, verifique siexiste alguna objeción en cuanto al contenido delActa relativa a la Sesión anterior.

- El C. Dip. Segundo Secretario.- P.T.: Con supermiso, señor Presidente.

Pregunto a los señores Diputados si existe algunaobjeción en cuanto al contenido del Acta de laSesión anterior.

– 230 –

Page 3: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

[No se registra manifestación alguna por parte de los

Diputados].

Señor Presidente, le informo que no se hamanifestado objeción alguna en cuanto al contenidodel Acta anterior.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Siendo así, sies de aprobarse el Acta de la Sesión anterior,favor de manifestarlo levantando su mano, señoresDiputados.

- Los CC. Diputados: [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba.

[Texto del Acta de la cual se dispensó su lectura].

ACTA NÚMERO NUEVE:

SESIÓN ORDINARIA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO

DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA

PRIMERA LEGISLATURA, CELEBRADA EN EL RECINTO

OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, EL TRIGÉSIMO

PRIMER DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL

CINCO.

PRESIDENCIA: DIPUTADO CÉSAR HORACIO DUARTE

JÁQUEZ.

SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL

DÍA DE LA FECHA, SE PASÓ LISTA DE ASISTENCIA, AL

CONSTATARSE LA PRESENCIA DE LA MAYORÍA DE LOS

LEGISLADORES Y JUSTIFICÁNDOSE LA INASISTENCIA

DE LOS DIPUTADOS OBDULIA MENDOZA LEÓN, ALMA

YOLANDA MORALES CORRAL Y VICTORIA ESPERANZA

CHAVIRA RODRÍGUEZ, SE PROCEDIÓ A DECLARAR

LA EXISTENCIA DEL QUÓRUM REGLAMENTARIO, POR

LO QUE TODOS LOS ACUERDOS TOMADOS ESTARÍAN

DOTADOS DE FUERZA LEGAL.

EL DIPUTADO MANUEL ARTURO NARVÁEZ NARVÁEZ, EN

SU CALIDAD DE PRIMER SECRETARIO, ATENDIENDO

INSTRUCCIONES DEL DIPUTADO PRESIDENTE, DIO

LECTURA AL ORDEN DEL DÍA; MISMO QUE AL SER

SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA, FUE

APROBADO POR UNANIMIDAD.

EN SEGUIDA, EL DIPUTADO PRESIDENTE SOLICITÓ

AL DIPUTADO RUBÉN AGUILAR GIL, EN SU CALIDAD

DE SEGUNDO SECRETARIO, PREGUNTARA A LOS

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LEGISLATURA SI

TENÍAN ALGUNA OBJECIÓN EN CUANTO AL CONTENIDO

DEL ACTA NÚMERO OCHO, DE LA SESIÓN VERIFICADA EL

VIGÉSIMO NOVENO DÍA DEL PRESENTE MES Y AÑO, LA

CUAL LES FUE DADA A CONOCER OPORTUNAMENTE.

AL NO MANIFESTARSE NINGUNA OBSERVACIÓN, SE

SOMETIÓ A LA CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES,

HABIENDO RESULTADO APROBADA POR UNANIMIDAD.

CONTINUANDO CON EL ORDEN DEL DÍA, EL PRIMER

SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL ARTURO NARVÁEZ

NARVÁEZ, A SOLICITUD DEL DIPUTADO PRESIDENTE,

VERIFICÓ QUE LOS LEGISLADORES CONTARAN CON EL

LISTADO DE LA CORRESPONDENCIA RECIBIDA, CON LA

INSTRUCCIÓN DE QUE LE OBSEQUIARA EL TRÁMITE

CORRESPONDIENTE.

EL DIPUTADO RUBÉN AGUILAR GIL, EN SU CALIDAD

DE SEGUNDO SECRETARIO, ATENDIENDO LA SOLICITUD

DEL DIPUTADO PRESIDENTE, VERIFICÓ QUE LOS

LEGISLADORES CONTARAN CON EL LISTADO DE

LOS ASUNTOS EN CARTERA, RATIFICÁNDOSE POR

EL DIPUTADO PRESIDENTE EL TURNO DE ÉSTOS,

CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN

NOVENA DEL ARTÍCULO TREINTA DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER LEGISLATIVO.

EN EL PUNTO REFERENTE A LA PRESENTACIÓN DE

DICTÁMENES, SE CONCEDIÓ EL USO DE LA TRIBUNA A LA

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUIEN POR

CONDUCTO DEL DIPUTADO SERGIO VÁZQUEZ OLIVAS,

DIO LECTURA AL DICTAMEN QUE RECAE A LA INICIATIVA

DE DECRETO ENVIADA POR EL AYUNTAMIENTO DE

JIMÉNEZ, CHIHUAHUA, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA

AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR CONVENIO CON EL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A FIN

DE INCORPORAR A SUS TRABAJADORES AL ESQUEMA

INTEGRAL DE PRESTACIONES; ASÍ COMO AUTORIZACIÓN

PARA CONVENIR CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO Y CON EL GOBIERNO DEL ESTADO,

PARA QUE QUEDEN OBLIGADOS SOLIDARIAMENTE DEL

PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES, CON

CARGO A LAS PARTICIPACIONES QUE POR INGRESOS

– 231 –

Page 4: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

FEDERALES Y ESTATALES LE CORRESPONDAN A DICHO

MUNICIPIO, EN CASO DE QUE ÉSTE INCUMPLA CON

DICHA OBLIGACIÓN.

HABIÉNDOSE SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DE LA

ASAMBLEA, EL DICTAMEN DE ANTECEDENTES FUE

APROBADO EN FORMA UNÁNIME.

CONTINUANDO CON EL ORDEN DEL DÍA, EN EL

PUNTO RELATIVO A PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS,

SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA AL DIPUTADO

JAIME GARCÍA CHÁVEZ, QUIEN A NOMBRE DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA, DIO LECTURA A UNA INICIATIVA DE

PUNTO DE ACUERDO, POR MEDIO DE LA CUAL

PROPONE QUE ESTA SOBERANÍA EXHORTE A LA

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO

Y A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL

A REALIZAR DE INMEDIATO UNA INVESTIGACIÓN EN

RELACIÓN CON LOS HECHOS OCURRIDOS EL DÍA

VEINTITRÉS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, EN

LOS QUE PARTICIPÓ EL CUERPO POLICIACO AL

MANDO DEL DIRECTOR OPERATIVO DE LA POLICÍA

DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE JUÁREZ, JUAN

MANUEL ESCAMILLA LEÓN, EN LOS QUE RESULTARON

MUERTAS CUATRO PERSONAS; ASÍ MISMO, SE EXHORTE

A LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS,

PARA QUE DE INMEDIATO INVESTIGUE LOS HECHOS

MENCIONADOS, Y EN CASO DE QUE SE HAYAN

COMETIDO VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS,

PROCEDA A EFECTUAR LAS RECOMENDACIONES DE

CONFORMIDAD CON LA LEY. SOLICITANDO QUE DICHA

INICIATIVA FUESE SOMETIDA A VOTACIÓN, EN ESA

MISMA SESIÓN, POR CONSIDERARLA DE URGENTE

RESOLUCIÓN.

EL DIPUTADO MANUEL ARTURO NARVÁEZ NARVÁEZ,

MANIFESTÓ LA ADHESIÓN POR PARTE DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, A LA

INICIATIVA ANTES LEÍDA, RESPALDANDO LA SOLICITUD

DE QUE LA MISMA FUERA VOTADA, DE CONFORMIDAD

AL ARTÍCULO NOVENTA Y NUEVE DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER LEGISLATIVO. ASÍ MISMO, PROPUSO LA

CREACIÓN DE UNA COMISIÓN PLURAL PARA LA

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS ANTES CITADOS.

LA INICIATIVA ANTERIOR FUE TURNADA A LA

SECRETARÍA PARA SU TRÁMITE CORRESPONDIENTE.

SOBRE EL MISMO ASUNTO, EL DIPUTADO JAIME GARCÍA

CHÁVEZ INSISTIÓ EN QUE, DADA LA IMPORTANCIA DEL

TEMA, FUESE ACORDADO DE FORMA INMEDIATA.

EL DIPUTADO MANUEL ARTURO NARVÁEZ NARVÁEZ,

SUGIRIÓ QUE FUESE VOTADO EN ESE MOMENTO

EL PUNTO DE ACUERDO LEÍDO POR EL DIPUTADO

JAIME GARCÍA CHÁVEZ, Y QUE SU PROPUESTA DE

CONFORMAR UNA COMISIÓN, SE PUDIERA TURNAR A

LA JUNTA DE COORDINACIÓN PARLAMENTARIA PARA SU

INTEGRACIÓN.

A CONTINUACIÓN, SOBRE EL MISMO TEMA, LA

DIPUTADA LILIA AGUILAR GIL MANIFESTÓ LA POSTURA

DEL PARTIDO DEL TRABAJO, SOLICITANDO QUE EL

PUNTO DE ACUERDO PLANTEADO FUESE SOMETIDO

A CONSIDERACIÓN DEL PLENO, Y EN CASO DE NO

APROBARSE, SE LE DIERA EL TRÁMITE QUE LE

CORRESPONDE.

EN SEGUIDA, EL DIPUTADO MARIO TARANGO RAMÍREZ,

SOLICITÓ UN VOTO DE CONFIANZA HACIA LAS

COMISIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, PARA

QUE SEAN LOS INTEGRANTES DE ELLAS, LOS QUE

DETERMINEN EL PROCEDIMIENTO Y EL COMPROMISO

QUE EL CONGRESO DEBE DE SEGUIR.

EL DIPUTADO CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO

MANIFESTÓ SU CONFORMIDAD CON LO EXPRESADO

POR EL DIPUTADO MARIO TARANGO RAMÍREZ, EN QUE

SE DEBE CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD QUE SE

TIENE EN EL PODER LEGISLATIVO, PERO QUE EN ESTE

CASO CONCRETO NO SE VULNERABA NINGUNA DE

LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, SI EL PLENO, EN USO

DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO

NOVENTA Y NUEVE, DETERMINABA QUE EL ASUNTO ERA

DE URGENTE RESOLUCIÓN.

EL DIPUTADO JESÚS HEBERTO VILLALOBOS MÁYNEZ,

OCUPÓ LA PRESIDENCIA, DE CONFORMIDAD CON LA

FRACCIÓN SÉPTIMA DEL ARTÍCULO TREINTA DE LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO.

EL DIPUTADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, EN

USO DE LA TRIBUNA, HIZO UN LLAMADO A LOS GRUPOS

– 232 –

Page 5: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

PARLAMENTARIOS REPRESENTADOS EN EL CONGRESO,

PARA QUE OBSERVARAN EL ASUNTO, SÍ CON LA

URGENCIA Y LA IMPORTANCIA QUE EL MISMO TIENE,

PERO NO CON LA PREMURA DEL MOMENTO.

EL DIPUTADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, EN SU

CALIDAD DE PRESIDENTE, DECLARÓ UN RECESO CON

EL PROPÓSITO DE QUE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

LLEGARAN A UN ACUERDO.

AL REANUDARSE LA SESIÓN, EL DIPUTADO PRESIDENTE

INFORMÓ QUE LA INICIATIVA EN DISCUSIÓN, SERÍA

TURNADA A LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y

PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, PARA SU ANÁLISIS, Y QUE EN

LA PRÓXIMA SESIÓN SE PRESENTARA AL PLENO EL

DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

CONTINUANDO CON LA PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS,

SE CONCEDIÓ LA PALABRA AL DIPUTADO FERNANDO

MARIANO REYES RAMÍREZ, QUIEN PRESENTÓ UNA

INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO, POR MEDIO DE

LA CUAL PROPONE QUE ESTA HONORABLE SOBERANÍA

SOLICITE A LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA

CONTADURÍA GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO,

QUE EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR LA

FRACCIÓN CUARTA DEL ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO

DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, ORDENE

DE MANERA INMEDIATA A LA CONTADURÍA GENERAL SE

PRACTIQUE AMPLIACIÓN A LA AUDITORÍA DE LA CUENTA

PÚBLICA MUNICIPAL DE URUACHI, DEL EJERCICIO

FISCAL DEL AÑO DOS MIL TRES, RESPECTO AL

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL,

ESPECÍFICAMENTE EN LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DEL

CAMINO BAHUICHIVO-EL MANZANO. SOLICITANDO QUE

LA MISMA FUERA SOMETIDA A VOTACIÓN EN ESE MISMO

ACTO, POR CONSIDERARLA DE URGENTE RESOLUCIÓN.

SOBRE EL TEMA, LOS DIPUTADOS MINERVA CASTILLO

RODRÍGUEZ, COMO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE

VIGILANCIA DE LA CONTADURÍA GENERAL; LILIA AGUILAR

GIL Y ALBERTO CARRILLO GONZÁLEZ, MANIFESTARON

SU ADHESIÓN A LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL

DIPUTADO FERNANDO MARIANO REYES RAMÍREZ.

LA INICIATIVA ANTES LEÍDA, FUE SOMETIDA A

CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA, LA CUAL FUE

APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS.

EN LA PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS, SE CONCEDIÓ

LA PALABRA AL DIPUTADO FIDEL ALEJANDRO URRUTIA

TERRAZAS, QUIEN DIO LECTURA A UNA INICIATIVA DE

PUNTO DE ACUERDO PARA QUE ESTA LEGISLATURA SE

ABOQUE A LA REVISIÓN SISTEMÁTICA Y ACTUALIZACIÓN

DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, EN VIGENCIA DESDE

EL DOCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y

SIETE, Y EN GENERAL DE TODO EL MARCO NORMATIVO

DEL ESTADO EN ESTA MATERIA.

LA INICIATIVA ANTES LEÍDA, FUE REMITIDA A LA

SECRETARÍA PARA SU TRÁMITE CORRESPONDIENTE.

NO EXISTIENDO INTERVENCIONES PARA EL TRATAMIEN-

TO DE ASUNTOS GENERALES, EL DIPUTADO PRESIDEN-

TE HIZO EXTENSIVA UNA INVITACIÓN ENVIADA POR EL

EJECUTIVO DEL ESTADO, EL PRÓXIMO LUNES CUATRO

DE ABRIL, A LAS DOCE HORAS, EN EL CENTRO DE

CONVENCIONES DE ESTA CIUDAD, EN LA CUAL SE LLE-

VARÁ A CABO LA PRESENTACIÓN DEL PLAN ESTATAL DE

DESARROLLO DOS MIL CUATRO-DOS MIL DIEZ.

HABIÉNDOSE DESAHOGADO TODOS LOS PUNTOS DEL

ORDEN DEL DÍA, SIENDO LAS TRECE HORAS, SE

LEVANTÓ LA SESIÓN, CITÁNDOSE PARA LA PRÓXIMA,

QUE TENDRÁ VERIFICATIVO A LAS ONCE HORAS DEL

DÍA MARTES CINCO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, EN

EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO.

DIPUTADO PRESIDENTE, C. CÉSAR HORACIO DUARTE

JÁQUEZ; DIPUTADO SECRETARIO, C. MANUEL ARTURO

NARVÁEZ NARVÁEZ; DIPUTADO SECRETARIO, C. RUBÉN

AGUILAR GIL.

5.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Solicito alPrimer Secretario, Diputado Manuel Arturo NarváezNarváez, verifique que los Legisladores cuentencon el listado de Correspondencia recibida.

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.A.N.: Sí, señorPresidente.

Señoras y señores Legisladores, si a algunode ustedes le hace falta el listado de laCorrespondencia recibida, favor de expresarlo.

– 233 –

Page 6: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

[No se registran manifestaciones].

Señor Presidente, le comunico que todoslos Legisladores cuentan con el documentocorrespondiente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Le solicitoal Secretario, sirva otorgarle el trámite quecorresponde.

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.A.N.: Con gusto,señor Presidente.

[CORRESPONDENCIA.

5 DE ABRIL DEL 2005

A) GOBIERNO FEDERAL

1. OFICIO No. 322-SAT-08-I-A- 3445, QUE ENVÍA

EL C. ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN

DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE

LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MEDIANTE LA CUAL DA RESPUESTA AL ACUERDO

No. 36/05 II P.O., APROBADO POR ESTE

CUERPO COLEGIADO, POR EL QUE SE SOLICITA A

ESA DEPENDENCIA COMUNIQUE LA SITUACIÓN QUE

GUARDAN LOS TRÁMITES DE DEVOLUCIÓN QUE HAN

SIDO PRESENTADOS O RECHAZADOS POR PARTE DE

LOS AGRICULTORES Y GANADEROS Y QUÉ SE ESTÁ

HACIENDO AL RESPECTO PARA NO VIOLENTAR LOS

DERECHOS DE LOS PRODUCTORES DEL CAMPO EN

NUESTRO ESTADO.

B) GOBIERNO LOCAL

2. OFICIO No. SP-041-2005, QUE ENVÍA EL

C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,

MEDIANTE EL CUAL REMITE EL PLAN ESTATAL DE

DESARROLLO 2004-2010, PARA EL EXAMEN Y OPINIÓN

DE ESTE CUERPO COLEGIADO.

C) OTROS ESTADOS

3. OFICIO No. 101.-1476, QUE ENVÍA EL H. CONGRESO

DEL ESTADO DE SONORA, MEDIANTE EL CUAL HACE

DE NUESTRO CONOCIMIENTO LA APROBACIÓN DE

UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN AL

CONGRESO DE LA UNIÓN, QUE DISCUTA Y APRUEBE

A LA BREVEDAD POSIBLE, LA INICIATIVA DE LEY QUE

CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO DE

APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES BRACEROS

MEXICANOS, CON EL PROPÓSITO DE QUE DICHA

PROBLEMÁTICA PUEDA SER SOLUCIONADA DE MANERA

DEFINITIVA.

4. ESCRITO QUE REMITE EL H. CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA, MEDIANTE EL CUAL HACE DE NUESTRO

CONOCIMIENTO EL ACUERDO POR EL QUE SOLICITAN

AL H. CONGRESO DE LA UNIÓN LA APROBACIÓN DE

LA INICIATIVA DE DECRETO EMITIDA POR LA CÁMARA

DE SENADORES, A FIN DE REFORMAR EL ARTÍCULO

73, FRACCIÓN XXI DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL,

ASÍ COMO SU ENVÍO A LAS LEGISLATURAS DE LOS

ESTADOS, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 135

CONSTITUCIONAL.

D) DIVERSOS

5. ESCRITO QUE ENVÍA EL C. PRESIDENTE DEL GRUPO

POR UN PAÍS MEJOR, A.C., MEDIANTE EL CUAL PROPONE

LA REDUCCIÓN, EQUIVALENTE AL 100%, RESPECTO A

DIVERSOS IMPUESTOS DIRIGIDO A BENEFICIAR A LAS

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE APOYEN

A SECTORES DE LA POBLACIÓN EN CONDICIONES DE

REZAGO SOCIAL Y DE EXTREMA POBREZA.

6. COPIA DEL ESCRITO QUE REMITE LA C.

LOYA LAFARGA AL C. SANTIAGO CREEL MIRANDA,

SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, MEDIANTE EL CUAL

HACE UNA APORTACIÓN PARA QUE SE REFORME

EL CÓDIGO CIVIL PARA QUE SE REFORMEN LOS

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO CIVIL

RESPECTO A LAS DIVERSAS VARIANTES EN LAS ACTAS

DE NACIMIENTO.

7. ESCRITO QUE REMITE EL C. PRESIDENTE DE

LA FUNDACIÓN AMERICANA PARA EL DESARROLLO,

MEDIANTE EL CUAL HACE UNA ATENTA INVITACIÓN

A ESTE CUERPO COLEGIADO A PARTICIPAR DEL

II ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE DESECHOS

SÓLIDOS Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA

A REALIZARSE DEL 24 AL 30 DE ABRIL DEL 2005, EN

COSTA RICA].

– 234 –

Page 7: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

6.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Solicito al SegundoSecretario, Diputado Rubén Aguilar Gil, verifiqueque los Legisladores cuenten con el listado deCartera, los cuales se turnarán a las ComisionesLegislativas correspondientes.

- El C. Dip. Segundo Secretario.- P.T.: Con gusto,señor Presidente.

Señores Diputados, si a alguno de ustedes le hacefalta el listado de la Cartera, favor de expresarlo.

[No se registran manifestaciones por parte de los Legisladores].

Informo al señor Presidente, que todos los Diputa-dos cuentan con el documento correspondiente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, DiputadoSecretario.

Esta Presidencia ratifica los turnos de los Asuntosen Cartera.

[CARTERA.

(TURNOS A COMISIONES)

5 DE ABRIL DEL 2005

1. INICIATIVA DE ACUERDO PRESENTADA POR EL

DIPUTADO FIDEL ALEJANDRO URRUTIA TERRAZAS,

MEDIANTE LA CUAL PROPONE QUE ESTA LEGISLATURA

SE ABOQUE A LA REVISIÓN SISTEMÁTICA Y

ACTUALIZACIÓN DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, EN

VIGENCIA DESDE EL 12 DE ABRIL DE 1987; Y EN GENERAL

DE TODO EL MARCO NORMATIVO DEL ESTADO EN ESTA

MATERIA. (387)

SE TURNA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN

Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y SALUD.

2. INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL

H. AYUNTAMIENTO DE BUENAVENTURA, MEDIANTE LA

CUAL SOLICITAN AUTORIZACIÓN A ESTE CUERPO

COLEGIADO, PARA QUE ESE MUNICIPIO CONVENGA

CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO

SOCIAL EL INCORPORAR VOLUNTARIAMENTE AL

RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL A LOS

TRABAJADORES A SU SERVICIO. (388)

SE TURNA A LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL.

3. INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL

H. AYUNTAMIENTO DE MEOQUI, MEDIANTE LA CUAL

SOLICITAN QUE SE MODIFIQUE SU LEY DE INGRESOS

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005. (389)

SE TURNA A LA COMISIÓN DE PROGRAMACIÓN,

PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA.

4. INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL H.

AYUNTAMIENTO DE SANTA BÁRBARA, MEDIANTE LA

CUAL SOLICITAN QUE SE REFORME LA FRACCIÓN LX

DEL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, A FIN DE

SUPRIMIR LA SECCIÓN MUNICIPAL DENOMINADA CASA

COLORADA. (390)

SE TURNA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES.

7.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: A continuación,y para desahogar el siguiente punto del Ordendel Día, en lo relativo a la presentación de losdictámenes que han preparado las ComisionesLegislativas, se concede en primer término el usode la palabra a la Comisión de Programación,Presupuesto y Hacienda Pública, para que porconducto de alguno de sus integrantes, presente ala Asamblea los dictámenes que tienen preparados.

Se concede el uso de la palabra a la Diputada LiliaAguilar Gil.

- La C. Dip. Aguilar Gil.- P.T.: Con su permiso,señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputada.

- La C. Dip. Aguilar Gil.- P.T.:

Honorable Congreso del Estado.Presente.-

La Comisión de Programación, Presupuesto yHacienda Pública, con fundamento en lo dispuesto

– 235 –

Page 8: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

por el artículo 43 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo, somete a la consideración de este AltoCuerpo Colegiado el presente dictamen, elaboradocon base en los siguientes

ANTECEDENTES:

Con fecha 31 de marzo del presente, fue turnadaa esta Comisión de Dictamen Legislativo, iniciativacon carácter de decreto que presenta el ciudadanoLicenciado José Reyes Baeza Terrazas, por mediode la cual propone que para el ejercicio fiscal delaño 2005, no se considere en la determinación dela base del Impuesto sobre Traslación de Dominiode Bienes Inmuebles, el valor catastral de losinmuebles; así mismo, se solicita la reforma alapartado 25 de la Tarifa de Derechos, anexa ala Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, parael ejercicio fiscal del año 2005.

Respecto del resto de los antecedentes, confundamento en el artículo 151, fracción IX de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, señor Presidente,solicito la dispensa de la lectura y su inclusióníntegra en el Diario de los Debates.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se concede,Diputada.

- La C. Dip. Aguilar Gil.- P.T.

[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura].

II.- Funda el iniciador su propuesta en lo siguiente:

El Ejecutivo del Estado de Chihuahua, actuando dentro

de su esfera de atribuciones y atendiendo al compromiso

adquirido con la comunidad, en la búsqueda de lograr un

justo equilibrio, entre las acciones tendientes al fortalecimiento

de las facultades fiscales municipales, particularmente en

lo referente al catastro, con las obligaciones a cargo de

los particulares, que intervienen en actividades de comercio

inmobiliario, propone una adecuación normativa, para que

la transición iniciada con la reforma al catastro municipal,

aprobada en diciembre de 2004 y su completa implementación

administrativa, repercuta de manera proporcional y equitativa

en los contribuyentes de otros tributos diversos del predial.

Mediante el Decreto 112/04 I P.O. emitido por esa H.

Representación Popular, publicado en el Periódico Oficial

del Estado, el día 29 de diciembre de 2004, se reformaron

y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Catastro y

el Código Municipal del Estado de Chihuahua, con el objetivo

esencial de dar cumplimiento al mandato contenido en la

adición realizada por el constituyente permanente al artículo

115, fracción IV, párrafo cuarto de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial

de la Federación de 23 de diciembre de 1999.

El mandato constitucional y en consecuencia las reformas y

adiciones a la Ley de Catastro para el Estado de Chihuahua y

Código Municipal del Estado de Chihuahua, tienen el propósito

de equiparar el valor catastral de los predios, en los padrones

municipales, con el valor de mercado inmobiliario y, además,

facultar a los municipios para la elaboración anual de las tablas

de valores unitarios de suelo y construcciones, que servirán

de base para las contribuciones en materia inmobiliaria y

posteriormente someterlas a la aprobación del Honorable

Congreso del Estado.

En dicha reforma, se estableció la obligación a cargo de

los ayuntamientos, para que antes del 31 de octubre de

cada año, formulen las tablas de valores unitarios de suelo

y construcciones, que entrarán en vigor al siguiente ejercicio

anual y con base en ello realizar la actualización de todos los

valores catastrales en el padrón, sin embargo, para el año

2005, en los artículos transitorios, se dispuso una actualización

de manera general en los valores de todas las cuentas de

los padrones, mediante la aplicación de una fórmula, dada

la imposibilidad, por razones de tiempo, de someter a la

consideración del H. Congreso del Estado, las tablas de

valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvieran de

base en este año.

Durante el proceso previo a la reforma catastral y del Impuesto

Predial, en el cual se llevó a cabo una investigación acuciosa

de los padrones de toda la Entidad y se realizó una consulta,

consensuada con los 67 municipios y con la participación

de las cuatro Fracciones Parlamentarias, representadas en

el Congreso local, se advirtió la disparidad existente en los

registros de valores catastrales de las diversas cuentas

prediales y las consecuencias de la aplicación de una

fórmula general para la actualización de su valor, por ello

se estableció ese mecanismo de actualización únicamente de

– 236 –

Page 9: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

manera transitoria durante el ejercicio 2005 y se dispuso la

realización de trabajos de investigación para establecer sobre

bases objetivas un avalúo maestro, con revisión anual, en cada

municipio, que sirviera de base para ejercicios subsecuentes.

De igual forma, se advirtió, que aun con la aplicación de

la fórmula, un número de predios quedarían subvaluados en

relación con su valor comercial real y que, excepcionalmente,

algunas cuentas tendrían una sobrevaluación.

No obstante que a consecuencia de la reforma, los

contribuyentes están en aptitud de impugnar de manera

ágil y expedita el valor catastral ante la autoridad municipal,

solicitando la adecuación a su valor comercial real, en aquellos

excepcionales casos previstos de valores excedidos, se estima

pertinente establecer de manera general, diversa disposición,

que permita, en esas eventualidades de sobrevaluación, un

trato igualitario a los particulares, cuyos tributos, diversos

del Impuesto Predial, se calculan tomando como base el

valor catastral, hasta en tanto se aprueban por el Honorable

Congreso del Estado, las tablas de valores unitarios de suelo

y construcciones, que serán sustento, a partir de los ejercicios

subsecuentes al 2005, para la determinación de manera

definitiva de los valores catastrales y que a partir de ello se

puedan corregir los eventos de sub y sobrevaluación.

Durante el proceso de análisis y consulta para la reforma del

Impuesto Predial y de Catastro, en las mesas de trabajo, se

advirtió, que ante el fenómeno generalizado de subvaluación,

que se había venido dando en el Estado y con la decisión

de elevar los valores catastrales a su valor comercial real,

resultarían impactados los cálculos por lo que respecta a

otros impuestos, tanto federales, como estatales, distintos

del predial, preocupación a la que se ha sumado la opinión

de causantes y que han recogido actores en el comercio

inmobiliario, como los notarios públicos y los peritos valuadores

y han expresado, a través de sus organismos colegiados.

Particularmente, en materia tributaria estatal, la revalorización

catastral ha impactado de manera excepcional a algunos

contribuyentes, respecto del Impuesto de Traslación de

Dominio y los derechos de Registro Público de la Propiedad.

Por las razones anteriores, se propone omitir la aplicación

del valor catastral, como base para el cálculo del Impuesto

de Traslación de Dominio y derechos de Registro Público de

la Propiedad, que de manera alternativa a otros parámetros,

prevé el artículo 158, fracción II del Código Municipal para

el Estado de Chihuahua, y el apartado 25 del anexo a la

ley de ingresos, que contiene la tarifa de derechos vigente

para el 2005, con el fin de evitar los excepcionales casos

que se pudieran presentar de cobros desproporcionados e

inequitativos a los contribuyentes, hasta en tanto se obtienen

las tablas de valores de mercado inmobiliario, que propongan

los ayuntamientos y apruebe el Congreso del Estado.

A partir de que entren en vigor las tablas de valores unitarios

de suelo y construcciones, resultantes de un estudio técnico,

que propongan los ayuntamientos y apruebe el Congreso y se

actualicen, en los términos dispuestos por la reforma catastral,

los valores de los inmuebles, será nuevamente considerado

como base para el Impuesto de Traslación de Dominio y

derechos de Registro Público de la Propiedad, el que resulte

mayor de los tres parámetros señalados por la ley, incluido el

valor catastral.

En base a lo anterior, la Comisión de Programación,

Presupuesto y Hacienda Pública, realiza las siguientes

CONSIDERACIONES:

[Continúa leyendo]:

La propuesta planteada por el titular del PoderEjecutivo consta de dos artículos:

En el primero, se propone que para el ejercicio fiscaldel año 2005, no se considere en la determinaciónde la base del Impuesto sobre Traslación deDominio de Bienes Inmuebles, el valor catastralde los inmuebles.

Y en una segunda parte, se solicita la reforma alapartado 25 de la Tarifa de Derechos, anexa a laLey de Ingresos del Estado de Chihuahua, para elejercicio fiscal del año 2005.

En el artículo 158 del Código Municipal para elEstado de Chihuahua, se establece que paradeterminar la base del Impuesto sobre Traslaciónde Dominio de Bienes Inmuebles, se tomará el valorque resulta mayor de entre los siguientes:

– 237 –

Page 10: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

- El valor del inmueble cuyo dominio se adquiera yse determine por medio del avalúo que practiquen latesorería municipal, una institución de crédito o unespecialista en valuación debidamente acreditadoante el Departamento Estatal de Profesiones, enbase al valor físico del inmueble.

- El valor catastral; o en su defecto,

- El valor del inmueble señalado en el acto deadquisición.

Ahora bien, con motivo de las reformas almarco jurídico del Impuesto Predial, realizadopor esta Legislatura en diciembre del año2004, se estableció una forma de determinarel valor catastral, mismo que sirve de base,como observamos, para los dos impuestos quesobre propiedad inmobiliaria cobran los gobiernosmunicipales, en los términos del artículo 115,fracción IV de la Constitución Federal.

Dicho sistema de revalorización catastral consisteen que, durante el ejercicio fiscal del año 2005 entransición para que los municipios lleven a cabola elaboración de sus tablas de valores unitariosde suelo y construcción, que sirvan de basepara el cobro de los impuestos sobre propiedadinmobiliaria, la determinación de dicha base sellevaría a cabo mediante la aplicación de unafórmula general que, por una parte, permita acercarlos valores catastrales a valores de mercado y,por otra, se esté en un mecanismo de certidumbrejurídica tanto a la autoridad exactora, como a loscontribuyentes.

Sin embargo, como manifiesta el iniciador, debido aesta revalorización, en algunos casos y de maneraexcepcional ha impactado a los contribuyentes delImpuesto sobre Traslación de Dominio.

Dicho impacto consiste en que, al elevarse el valorcatastral del inmueble en forma general, en algunoscasos aislados, se incrementa el valor catastral porencima de los valores de avalúo a que se refierela fracción I del artículo 158 del Código Municipal,repercutiendo en el Impuesto sobre Traslación de

Dominio que se causa, situación que no ocurre enel caso del Impuesto Predial, ya que por el diseñode la fórmula para determinar el mismo impuesto, alcontribuyente le resulta el mismo monto a pagar, elImpuesto Predial, que en el ejercicio del año 2004.

Esta problemática se solucionará a partir delejercicio fiscal de 2006, ya que a partir de dichoaño, los valores catastrales serán determinadosen base a tablas de valores unitarios de sueloy construcciones; sin embargo, con el propósitode evitar la inconsistencia en comento, es que sehace necesario determinar que, hasta en tanto noentren en vigor dichas tablas, no se considere elvalor catastral, a que se refiere la fracción II delartículo 158 del Código Municipal para el Estado,en la determinación de la base del Impuesto sobreTraslación de Dominio de Bienes Inmuebles.

Por otra parte, señala el iniciador la necesidadde reformar la fracción II, denominada: Por losServicios Prestados por la Dirección de RegistroPúblico de la Propiedad y del Notariado, apartado25, de la Tarifa de Derechos, anexa a la Ley deIngresos del Estado para el ejercicio fiscal del año2005, que se refiere al cobro de derechos porcada asiento registral que se haga en las seccionesno mencionadas, específicamente del Registro dela Propiedad o en cualquiera de los libros delRegistro de Comercio, relativo a actos cuyo valorsea determinado, incluidos los embargos, que noaparezcan mencionados en otros apartados de latarifa, en particular a los bienes inmuebles en losque se toma como base para determinar el montode la contraprestación el valor que resulte mayordel valor catastral, valor de avalúo o valor de laoperación, cuando alguno de estos valores consteen el documento.

No [nos] encontramos en una situación similar a laanalizada anteriormente, en la que puede resultarque el valor catastral supere al valor de avalúo, porlo que resulta adecuado eliminar de este apartadola mención del valor catastral en la determinaciónde la base del derecho.

– 238 –

Page 11: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

Por tratarse de una ley de carácter fiscal, mismaque tiene el carácter de anual, basta establecerla reforma a la Ley de Ingresos del Estadovigente, ya que para el ejercicio fiscal del año2006, el valor catastral se determinará en basea las tablas de valores catastrales de sueloy construcciones que sean aprobadas por elHonorable Congreso del Estado, a propuesta delos Honorables Ayuntamientos.

Es por lo anteriormente expuesto y con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 57 y 58 dela Constitución Política del Estado, que nospermitimos someter a la consideración de estaAsamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO [176/05 II P.O.]:

ARTÍCULO PRIMERO.- Para la determinación dela base del Impuesto sobre Traslación de Dominio,a que se refiere el Libro II, Título III, Capítulo IVdel Código Municipal para el Estado de Chihuahua,se omitirá tomar en consideración la fracción II delartículo 158, hasta que entren en vigor las tablasde valores unitarios de suelo y construcciones,que a propuesta de los ayuntamientos apruebe elHonorable Congreso del Estado y que servirán debase para la actualización de valores catastrales, enlos términos del Decreto 112/04 I P.O., publicadoen el Periódico Oficial del Estado, el día 29 dediciembre del año 2004.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción II,apartado 25, de la Tarifa de Derechos anexa a laLey de Ingresos del Estado de Chihuahua, para elejercicio fiscal 2005, para quedar de la siguienteforma:

Fracción II, apartado 25:

Por cada asiento registral que se haga en lassecciones no mencionadas, específicamente delRegistro de la Propiedad o en cualquiera delos libros del Registro de Comercio, relativo aactos cuyo valor sea determinado, incluidos losembargos, que no aparezcan mencionados en otrosapartados de esta Tarifa, se causará el 2% (dos

por ciento) del valor de la operación o montogarantizado, sin que el importe de los derechospueda exceder de 250 (doscientos cincuenta) díasde salario mínimo general del área geográfica deque se trate. Tratándose de inmuebles, parael cobro de derechos se tomará como base elque resulte mayor del valor de avalúo o valorde la operación, cuando alguno de estos valoresconste en el documento, siempre que el valorahí expresado tenga una antigüedad no mayor aun año; en caso contrario, al documento deberáacompañarse avalúo autorizado o documento enque la autoridad municipal determine el valordel inmueble, mismos que deberán tener unaantigüedad no mayor a un año entre la fecha enque se practiquen y en la que se presente para suregistro el documento, y sobre este último valor secalcularán los derechos respectivos. En el caso delos arrendamientos y operaciones similares, para elcálculo de los derechos se tomará como base elmonto de las rentas anticipadas o bien, el montode la renta por un año. Los embargos declaradospara garantizar prestaciones de trabajadores, conmotivo de juicios laborales, no causarán derechosde registro.

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor el día siguiente al de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decreto,en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a loscinco días del mes de abril del año dos mil cinco.

Por la Comisión de Programación, Presupuesto [y

Hacienda Pública]: Firma su Presidente, DiputadoÁlvaro Navarro Garate; Secretaria, Diputada LiliaAguilar Gil; Vocal, Diputado Fernando MarianoReyes Ramírez; Vocal, Diputado Jaime GarcíaChávez; y Vocal, Diputado José Luis Canales de la

– 239 –

Page 12: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

Vega.

Es cuanto, Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputada.

Si es de aprobarse el dictamen leído, tanto en logeneral, como en lo particular, favor de manifestarlode la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba.

Se concede el uso de la palabra, para otro dictamenque ha emitido la Comisión de [Programación],

Presupuesto [y Hacienda Pública], que en voz delDiputado José Luis Canales de la Vega, miembrode esta Comisión, habrá de plantear al Pleno.

- El C. Dip. Canales de la Vega.- P.R.I.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.

- El C. Dip. Canales de la Vega.- P.R.I.:

Honorable Congreso del Estado.Presente.-

A la Comisión de Programación, Presupuesto yHacienda Pública, le fue turnada iniciativa concarácter de acuerdo, presentada por el DiputadoManuel Arturo Narváez Narváez, mediante lacual solicita a la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, proceda a emitir eldictamen correspondiente a la iniciativa de decretopresentada por el suscrito, para reformar la fracciónXIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones deCrédito.

ANTECEDENTES:

Con fecha 25 de abril del 2002, presentó anteel Pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa dedecreto para adicionar un tercer párrafo a la fracciónXIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones deCrédito.

Tal iniciativa pretende prohibir, de manera expresa ycategórica, que las instituciones de crédito cobren orealicen cargos por cualquier concepto que excedande 10 veces el salario mínimo general vigente enel Distrito Federal, en la cuenta del librador de uncheque sin fondos.

De igual forma, la iniciativa en comento, ademásexpresa una prohibición adicional para que, enningún caso, los bancos puedan hacer cargo algunoal titular de la cuenta de cheques en la cual fuedepositada para su cobro algún cheque carente defondos disponibles y suficientes, ni al tendedor delmismo que lo presente para su cobro.

CONSIDERACIONES:

La iniciativa presentada fue turnada a la Comisiónde Hacienda y Crédito Público, de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, para su debidoestudio y posterior dictamen.

El artículo 87 del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, establece: Toda Comisión deberá

presentar su dictamen en los negocios de su competencia,

dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que los

haya recibido; habiendo transcurrido a la fecha,evidentemente mucho más de los términos y plazosestipulados, por lo tanto, es por demás evidenteel desfasamiento que existe para dictaminar lainiciativa en comento.

La adición que pretende realizar a la fracción XIVdel artículo 106 de la Ley de Instituciones deCrédito, en la actualidad este tipo de situacioneshan venido creciendo en nuestros días, como lo esel importe de las comisiones que cobran o carganal librador de un cheque sin fondos las institucionesde crédito, toda vez que cada institución bancariacobra un importe diferente, sin que éste se justifiqueal no tener los bancos un criterio uniforme en elcargo que realizan, y que realmente queda a suarbitrio, sin que se estandarice la misma accióncon la misma carga.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la

– 240 –

Page 13: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

consideración del Pleno, el siguiente

ACUERDO [44/05 II P.O.]:

ÚNICO.- La Sexagésima Primera Legislatura delHonorable Congreso del Estado Libre y Soberanode Chihuahua, de manera respetuosa solicita ala Comisión de Hacienda y Crédito Público, de laCámara de Diputados del Honorable Congreso dela Unión, a fin de que proceda a emitir el dictamencorrespondiente a la iniciativa de decreto quepretende adicionar un tercer párrafo a la fracciónXIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones deCrédito.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría a efecto de que elabore la Minuta en lostérminos correspondientes.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cinco díasdel mes de abril del dos mil cinco.

Por la Comisión de Programación, Presupuestoy Hacienda Pública: Firman el Diputado ÁlvaroNavarro Garate, como Presidente; la Diputada LiliaAguilar Gil, como Secretaria; el Diputado FernandoMariano Reyes Ramírez, Vocal; y su servidor, JoséLuis Canales, como Vocal; y el Diputado JaimeGarcía Chávez, como Vocal.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

Si es de aprobarse el dictamen leído, tanto en logeneral, como en lo particular, favor de manifestarlode la forma acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación en

forma unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba.

A continuación, se concede el uso de lapalabra a las Comisiones Unidas de Justicia yDerechos Humanos y [de] Gobernación y Puntos

Constitucionales, para que por conducto delPresidente de la Comisión de Justicia y DerechosHumanos, Diputado Rafael Quintana Ruiz, se délectura un dictamen que se tiene preparado.

- El C. Dip. Quintana Ruiz.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.

- El C. Dip. Quintana Ruiz.- P.A.N.:

Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Hu-manos y de Gobernación y Puntos Constitucionales,con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometena la consideración de este Alto Cuerpo Colegiadoel presente dictamen, elaborado con base en lossiguientes

ANTECEDENTES:

Con fecha treinta y uno de marzo del año dos milcinco, fue presentada en la Tribuna del HonorableCongreso del Estado, iniciativa con carácter deacuerdo presentada por el Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática, por mediode la cual se pretende que esta Soberanía exhortea la Procuraduría General de Justicia en el Estado,a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y ala Comisión [Estatal] de Derechos Humanos, parainiciar una investigación sobre la cual se deslindenresponsabilidades de los cuerpos policíacos, enrelación con los hechos acontecidos en CiudadJuárez, Chihuahua, el 23 de marzo del presenteaño, en los que resultaron muertas 4 personas.

Dicha iniciativa fue turnada económicamente parasu estudio y posterior dictamen, a las ComisionesUnidas de Justicia y Derechos Humanos y deGobernación y Puntos Constitucionales.

Solicito a la Presidencia, la dispensa de lectura y suinclusión íntegra en el Diario de Debates, toda vezque es ampliamente conocido por los ciudadanosDiputados.

– 241 –

Page 14: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

Y solamente quiero hacer algunas consideraciones,para pasar a mencionar el punto de acuerdo.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se concede, señorDiputado.

- El C. Dip. Quintana Ruiz.- P.A.N.: Gracias.

[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura]:

- La iniciativa se sustenta con los siguientes argumentos:

Los datos que paso a proporcionar son tomados de diversas

fuentes periodísticas y de personas que presenciaron los

hechos, ambas fuentes las cohonestamos, es decir, las damos

por buenas fuentes de conocimiento. El día 23 de marzo del

presente año en Ciudad Juárez, Juan Manuel Escamilla León,

Capitán retirado del Ejército, Director Operativo de Seguridad

Pública Municipal, jefe del equipo de guardaespaldas de

Patricio Martínez, y jefe de facto, llevó a sus subalternos

a un enfrentamiento con presuntos delincuentes, armados y

altamente peligrosos.

El resultado: Cinco muertos (uno de ellos policía), y cinco

heridos (tres de ellos policías, una niña y una mujer.).

Como siempre sucede en este tipo de sucesos, donde

participan muchas personas, al final resultan muchos puntos

oscuros, algunos de los cuales nunca se aclaran.

Sin embargo, en este caso hay algunas evidencias indiscutibles

porque son referidas por todas las partes, y a ellas nos

queremos referir:

El día 22 de marzo fueron baleados dos policías, resultando

muerto uno de ellos: El agente policíaco municipal Miguel

Ángel Díaz Deras.

El Ministerio Público inició la averiguación correspondiente,

reuniendo evidencias para integrarla técnica y legalmente y

proceder -entendemos que con toda prisa y atingencia- a la

detención de los presuntos responsables.

Una prueba fundamental que habría llevado a los

investigadores directamente a los presuntos responsables

(el gafete de identificación de uno de los agresores) fue

sustraído ilegalmente de la escena del crimen y conocida por

el Director Operativo del Cuerpo Policíaco Municipal, Juan

Manuel Escamilla León; y por el titular de la Dirección de

Seguridad Pública Municipal de esa ciudad fronteriza, el señor

Juan Salgado, pero fue ocultada dolosamente al Ministerio

Público, incurriendo, desde ese momento, en un grave delito,

quienes así lo hicieron y quien lo ordenó.

Con esa evidencia en su poder, los subalternos del

Comandante Juan Manuel Escamilla León, iniciaron bajo su

mando personal una investigación directa e ilegal, suplantando

en sus funciones a la policía ministerial. Este proceder

es, además de ilegal, altamente peligroso para quienes sin

facultades, vocación, ni elementos, realizan una investigación

en las primeras horas subsecuentes a los hechos criminales,

porque el término de flagrancia se agota rápidamente y porque

se utilizan métodos primitivos en la investigación, sobre todo si

se cuenta con un cuerpo especializado con experiencia en la

investigación y con una buena infraestructura para hacer ese

trabajo.

Al actuar así, se corre un alto riesgo de que los delincuentes

queden impunes o de que los acontecimientos deriven en una

tragedia de las dimensiones como la que se dio en esa ciudad.

Al día siguiente, día 23 de marzo, el Comandante Juan Manuel

Escamilla León, y tal vez hasta el Presidente Municipal, tenían

la certeza de quiénes eran los presuntos responsables y su

posible ubicación geográfica, mas no exacta, en cuanto al

domicilio de los agresores, quienes repito, se consideraban

altamente peligrosos, pues ya habían ultimado a un agente y

herido a otro; por lo que se tenía la certeza de que estaban

armados, puesto que habían despojado a los policías de sus

armas el día anterior.

El Comandante Juan Manuel Escamilla León tenía la obligación

- es un funcionario con facultades expresas y limitadas- de

entregar la información al Ministerio Público y brindarle todo

el apoyo para proceder a ubicar, sitiar, evacuar el área de

riesgo y tomar todas las medidas de seguridad, sobretodo para

resguardar la seguridad de sus subalternos y proceder a la

detención de los presuntos delincuentes.

No procedió así, y con arrogante conducta antijurídica,

altamente irresponsable, distribuyó a su fuerza de acción,

alrededor de 100 policías en parejas y a plena luz del día, los

envió a preguntar o rastrear casa por casa en toda la zona.

Era una suerte de ruleta rusa: A la pareja de policías

– 242 –

Page 15: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

que aleatoriamente le tocara la casa de los delincuentes le

podía alcanzar la muerte y obviamente se iba a desatar el

enfrentamiento armado, con consecuencias imprevisibles.

Actuar de esa manera solamente se le pudo ocurrir a un

energúmeno, falto de cordura, de experiencia en el manejo

de la seguridad pública moderna, denota ignorancia de los

más elementales manuales de investigación que aconsejan,

en una situación tan previsible como esa, ante todo cuidar la

integridad de sus subalternos y de los civiles inocentes que

pudieran pasar por el lugar.

Los hechos que sucedieron, una vez disparado el primer

tiro, son muy confusos, se habla de una verdadera cacería.

Incluso a uno de ellos que se escudaba en una niña lo

balearon resultando heridos tanto él como la niña, no obstante

una bandera blanca que se dice ondeó la madre de los

perseguidos.

Son hechos que deberán investigarse a profundidad, para

que no quede nadie impune, pues no hay duda que de este

enfrentamiento resultaron muertos un policía, dejando en la

orfandad a cuatro hijos, y a una viuda, a quienes se les echó a

perder la vida; dos policías más heridos a quienes se les alteró

toda su existencia posterior; una niña inocente igualmente

herida.

Y el hecho de mayor gravedad, las muertes de Fernando,

Armando, Martín y Carlos, todos de apellidos Rubio Medrano,

cuya madre vio morir a sus cuatro hijos que, aunque fuesen

delincuentes, su lugar tal vez era un CERESO y no la

tumba que de manera sumaria les fue destinada en estos

acontecimientos que algunos han considerado como una

verdadera masacre, que se pudo evitar con el simple hecho

de que el Comandante Juan Manuel Escamilla León hubiera

entregado el gafete de identificación de uno de los presuntos

agresores de los policías el día anterior al Ministerio Público;

es decir, si el Comandante hubiera cumplido con la ley y si

tuviera un mínimo de conocimiento de las técnicas modernas

de aprehensión de delincuentes en circunstancias de alto

riesgo.

Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y

de Gobernación y Puntos Constitucionales, después de entrar

al estudio y análisis de la iniciativa de mérito, tienen a bien

formular las siguientes

CONSIDERACIONES:

[Continúa con su participación]:

Los hechos relacionados por los... reseñados porlos iniciadores, y que precisamente son los quedan origen a sus pretensiones, efectivamente seremontan a finales del mes de marzo, y se dividenen dos eventos principales:

Uno de ellos, que consistió en que agentes dela Seguridad Pública Municipal en ciudad Juárez,realizaban una revisión de rutina en las callesMesa Central y Justina Aldama, en Colonia SimonaBarba, fueron agredidos por cuatro individuos.

En ese evento, los policías fueron despojados desus armas, uno de ellos perdió la vida, y el otroresultó lesionado.

En un segundo evento, consiste en unenfrentamiento, en el que cuatro presuntosdelincuentes, identificados como asaltabancos, enel Estado de Durango, y un agente de la PolicíaMunicipal, perdieron la vida, además de que otrostres elementos de esa corporación y 2 civiles másresultaron lesionados.

El nexo que se da entre estos dos eventos, loconstituye un gafete de la empresa maquiladora,que pertenecía a una de las personas queparticiparon en el primero de los eventos.

Ante ese hallazgo, se puso en marcha un operativopor parte de la Policía Municipal para detener a losresponsables.

Se dividieron en parejas para indagar al domicilio,en la Colonia Granjas Plazuela de Acuña, y ante labúsqueda se encontraron que los... se encontrabanque se encontraban refugiados los delincuentes enuna casa de la Calle Oscar Flores.

De acuerdo con la declaraciones de los agentespolicíacos, los refugiados delincuentes, empezarona abrir fuego, sin preámbulo, obligándolos a repelerel ataque y pedir refuerzos a sus compañeros.

– 243 –

Page 16: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

En este episodio resultó muerto un agente policíaco,los cuatro hermanos de apellidos Rubio Medrano,Carlos, Martín, Fernando y Armando. Y resultaronlesionados dos civiles, Esther Rubio Medrano y suhija, y otra civil, Cristina López Rubio.

Lo destacable de los eventos de esta naturaleza, loconstituye la particularidad de que las autoridadespolicíacas puedan actuar fuera del marco legal quelas rige, y que con sus acciones den pie a losdesenlaces fatales como los que aquí se reseñaron.

Cualquier evento como los que se acaban dereseñar, fomentan en la ciudadanía en general,incluso en las propias autoridades de todoslos órdenes, un gran ánimo de conmoción ydesconcierto, independientemente de quien puedaresultar responsable de su comisión, o de quien lohaya ordenado.

Así pues, una gran parte de los anhelos de todogobierno se traducen en asegurar la tranquilidad dela población, la cual sólo puede ser garantizadacon acciones encuadradas dentro del estadode Derecho y apego a las funciones de losordenamientos legales que se establecen para cadaautoridad.

Es pertinente recordar lo dispuesto por el artículo14 constitucional, de la Carta Magna, que mencionaque nadie puede ser privado de la vida, libertad,propiedades, posesiones o derechos, sino en virtudde juicio seguido ante las autoridades previamenteestablecidas, en el que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conforme a las leyesexpedidas con anterioridad al hecho.

Por su parte, el artículo 16 constitucional señalaque ninguna... nadie puede ser molestado en supersona, familia, domicilio, papeles o posesiones,sino en virtud de mandamiento escrito de laautoridad competente, que funde y motive la causalegal del procedimiento.

El artículo 17, también de la Carta Magna, señalaque ninguna persona podrá hacerse justicia porsí misma, ni ejercer violencia para reclamar su

derecho.

Otro de los preceptos constitucionales que vale lapena mencionar, es el artículo 28, que limita lasfacultades expresamente conferidas a cada una dela autoridades.

La facultad de investigar los delitos, conformea las Constituciones Federal y local, incumbeespecíficamente al Ministerio Público; y ningunaautoridad policíaca tiene atribuciones, que las queno estén específicamente previstas en la ley.

[Texto del dictamen, del cual se dispensó su lectura].

Los hechos reseñados por los iniciadores, y que precisamente

son los que dan origen a sus pretensiones, efectivamente se

remontan a los días finales del mes de marzo, y que se dividen

en dos eventos principales:

A) El antecedente, que consistió en el día en que agentes

de Seguridad Pública Municipal de Juárez, realizaban una

revisión de rutina en las calles Mesa Central y Justina Aldama,

de la Colonia Simona Barba, y fueron agredidos por cuatro

individuos.

En este caso, los agentes polipreventivos fueron despojados

de sus armas, calibre .40, y con ellas, les dispararon a

quemarropa, con el saldo de un agente muerto, Miguel Díaz

Deras; y otro lesionado, Óscar Valenzuela Acosta.

B) En un segundo evento, desafortunada consecuencia del

primero, los hechos consistieron en un enfrentamiento en

el que cuatro presuntos delincuentes, los Hermanos Rubio

Medrano, identificados como asaltabancos en el Estado de

Durango, y un agente de la Policía Municipal, perdieron la

vida, además de que otros 3 elementos de esa corporación y

2 civiles más resultaron lesionados.

El aparente nexo lógico entre estas dos situaciones

supuestamente partió de una pista encontrada en el lugar

del primer evento, consistente en un gafete de una empresa

maquiladora que pertenecía a uno de los homicidas del

polipreventivo y que también profirió serias lesiones al otro.

Ante ese hallazgo, se puso en marcha un operativo por parte

de alrededor de 70 agentes del Grupo Delta de la Policía

– 244 –

Page 17: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

Municipal para detener a los responsables, sin que en ningún

momento se diera parte a la autoridades ministeriales para

actuar de acuerdo con su competencia.

Así pues, los mencionados agentes se dividieron en parejas

para indagar, domicilio por domicilio, en la Colonia Granjas

Plazuela de Acuña, donde luego de una intensa búsqueda dos

polipreventivos dieron con la casa ubicada en la Calle Óscar

Flores Número 6310, donde se encontraban refugiados los

delincuentes.

De acuerdo con la declaraciones de los agentes policiales,

los Hermanos Rubio habían comenzado con la agresión sin

mayor preámbulo, obligándolos a repeler el ataque y a pedir

refuerzos entre sus compañeros, quienes estuvieron presentes

en el lugar de los hechos en menos de quince minutos.

El saldo en ese trágico episodio fue de otro polipreventivo

muerto, Miguel Ángel Díaz Gaspar, sumado a la muerte de los

hermanos Carlos, Martín, Fernando y Armando, de apellidos

Rubio Medrano. Tres agentes lesionados, así como los civiles

Esther Rubio Medrano, hermana de los occisos y su hija de

doce años, Cristina López Rubio.

En el lugar también estaba presente la madre de los presuntos

delincuentes, la señora Gloria Medrano Herrera y su hijo

Héctor Alejandro Rubio Medrano, quien fuera aprehendido.

Lo destacable en eventos de esta naturaleza, más allá del

hecho de que las evidencias y probanzas lleguen a arrojar

que, efectivamente, los cuatro hermanos corresponden con

quienes un día antes habían matado a un agente y lesionado

a otro, lo constituye la particularidad de que autoridades

policíacas actúen fuera del marco legal que las rige, y que

con sus acciones den pie a desenlaces fatales como el

reseñado, en el que la falta de técnica, el uso desmedido de

la fuerza, la innecesaria demostración de poder y la evidente

improvisación, cobraran cinco vidas, dejaran más heridos e,

incluso, con personas inocentes y menores de edad entre

ellos.

Cualquier evento como los que se acaban de reseñar, fomentan

en la ciudadanía en general, incluso en las propias autoridades

de todos los órdenes, un gran ánimo de conmoción y

desconcierto, independientemente de quien pueda resultar

responsable de su comisión, o de quien lo haya ordenado

así, pues una gran parte de los anhelos de todo gobierno se

traducen en asegurar la tranquilidad de la población, lo cual

sólo puede ser garantizado con acciones encuadradas dentro

del estado de Derecho y en apego a las funciones que los

ordenamientos legales establecen para cada autoridad.

En ningún caso, mucho menos cuando se actúa en función

del poder público, cabe el ejercicio de la justicia privada o de

la Ley del Talión, que rezaba ojo por ojo, diente por diente.

En principio, la propia Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece en su artículo 14 que nadie podrá

ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,

posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los

tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las

formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las

leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Así mismo, en el artículo 16 la Carta Magna ordena que

nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,

papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito

de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal

del procedimiento.

Por último, en su artículo 17 que ninguna persona podrá

hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar

su derecho.

Sin abundar, es claro el régimen competencial que corresponde

a cada autoridad, y que de conformidad con el artículo 28 de

la Constitución local el ejercicio del poder público se limita a

las facultades expresamente consignadas en esta Constitución,

la Federal y las leyes que se expidan de conformidad con las

mismas.

La facultad de investigar los delitos, de conformidad con

las Constituciones Federal y local y los ordenamientos

secundarios, incumbe al Ministerio Público, en este caso

del fuero común; asimismo, ninguna autoridad policíaca con

atribuciones únicamente preventivas puede actuar sola y por

cuenta propia en la indagación de los ilícitos ya perpetrados.

Así mismo, no existe posibilidad alguna en el caso concreto

de alegar que se actuó bajo el amparo de la presunción

de flagrancia, por no haber transcurrido el término de 72

horas previsto en el Código de Procedimientos Penales, pues

invariablemente se debió haber avisado al Ministerio Público,

con la oportunidad que se tenía, de cualquier acción que

– 245 –

Page 18: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

se quisiese emprender por parte de la corporación policíaca

municipal, lo que pudo evitar las consecuencias que ya se

conocen.

[Continúa leyendo]:

No obstante, el análisis y cualquier recomendaciónque como Legisladores desarrollemos, deberáhacerse siempre bajo la óptica de objetividad,atendiendo a hechos reales, circunstancias actualesy, en acato a lo que disponen los cuerposnormativos que rigen en la materia.

Se pretende en la iniciativa que el señalamientoconcreto se emita a la Procuraduría General deJusticia y al Secretario de Seguridad Pública y a laComisión Estatal de Derechos Humanos, sobre lapersona del Director Operativo de la Dirección deSeguridad Pública del Municipio de Juárez, debequedar claro que este Congreso no es la instanciacompetente para formular juicios a priori sobrela participación o no de personas en eventos denaturaleza delictuosa, pues a fin de cuentas, estocorresponde definirlo a las autoridades encargadasde la procuración y administración de justicia.

Es de interés de este Congreso Estatal que lacomisión de estos delitos no quede sin resolversey sancionarse, sobre todo cuando la presuntaresponsabilidad se puede atribuir a autoridadespolicíacas que tienen depositada la responsabilidadde velar por la seguridad pública, y le es altamentereprochable que actúen en contra de la naturalezade sus funciones.

Este Alto Cuerpo Colegiado privilegia y sepronuncia por la investigación y sanción de todoslos delitos que se cometan en el Estado, másaun cuando en su comisión probablemente seinvolucren servidores públicos o se pretendeinvolucrarlos.

Esta Representación Popular se pronuncia porqueen las acciones de procuración y administraciónde justicia, a cargo de las autoridades quecorresponde, el trabajo de investigación sedesarrolle en forma profesional, en pleno respeto

al régimen jurídico de las garantías individualesdispuestas en la Carta Magna, así como en unirrestricto apego a los Derechos Humanos a que sehace acreedor todo individuo.

Así mismo, el Honorable Congreso del Estadode Chihuahua considera oportuno designar a losciudadanos Diputados Sergio Vásquez Olivas, FidelAlejandro Urrutia Terrazas y Rubén Aguilar Gil, aefecto de dar seguimiento a lo solicitado en losacuerdos primero, segundo y tercero, para unaoportuna información a esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento enlo dispuesto por el artículo 57 y 58 de la ConstituciónPolítica del Estado, sometemos a la consideracióndel Pleno, el siguiente proyecto con el carácter de

ACUERDO [45/05 II P.O.]

PRIMERO.- La Sexagésima Primera Legislatura delHonorable Congreso del Estado de Chihuahua,solicita respetuosamente a la Procuraduría Generalde Justicia del Estado, lleve a cabo unainvestigación con relación a los hechos sucedidosel día 23 de marzo del presente año en CiudadJuárez, Chihuahua, en los que resultaron muertosel Agente de la Policía Municipal, Miguel Ángel DíazGaspar, y los hermanos Carlos, Martín, Fernandoy Armando, de apellidos Rubio Medrano, ademásde resultar lesionados tres agentes policíacosy dos personas más, para que se deslindenresponsabilidades y, en su caso, se consigne laaveriguación correspondiente al Poder Judicial delEstado para que tales delitos sean sancionados.

SEGUNDO.- La Sexagésima Primera Legislaturadel Honorable Congreso del Estado de Chihuahua,solicita respetuosamente a la Comisión Estatalde Derechos Humanos que de inmediato seinvestiguen los hechos referidos en el acuerdoanterior, para que, en caso de que en losmismos se hayan cometido violaciones a losDerechos Humanos, se proceda a efectuar lasrecomendaciones de conformidad con la Ley.

TERCERO.- Remítase copia del presente Acuerdo,

– 246 –

Page 19: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

así como copia de los documentos que le dieronorigen, a los titulares de las instancias señaladas,para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- La Sexagésima Primera Legislatura delHonorable Congreso del Estado de Chihuahuadesigna a los ciudadanos Diputados SergioVásquez Olivas, Fidel Alejandro Urrutia Terrazasy Rubén Aguilar Gil, a fin de dar seguimiento alo solicitado en los anteriores acuerdos, para unaoportuna información a esta Soberanía.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a laSecretaría a efecto de que elabore la Minuta deAcuerdo correspondiente.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del PoderLegislativo, a los cinco días del mes de abril del añodos mil cinco.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:Diputado Rafael Julián Quintana Ruiz, Presidente;Jaime García Chávez, Secretario; Diputado MarioTarango, Vocal; Diputado César Cabello Ramírez,Vocal; Diputado Rubén Aguilar Gil, Vocal.

Por la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales: Diputado César Horacio DuarteJáquez, Presidente; Diputado César GustavoJáuregui Moreno, Secretario; Diputada Lilia AguilarGil, Vocal; Diputado Alberto Carrillo González, Vocaly Diputado Jaime García Chávez, Vocal.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,señor Diputado.

Si es de aprobarse el dictamen tanto en lo generalcomo en lo particular, favor de manifestarlo de lamanera acostumbrada.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su voto en forma

unánime].

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se aprueba.

8.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Continuando conel Orden del Día, si alguno de los Diputados deseapresentar alguna iniciativa de decreto o punto deacuerdo, favor de manifestarlo a efecto de que elPrimer Secretario, Diputado Manuel Arturo NarváezNarváez, constituya la lista correspondiente.

- El C. Dip. Primer Secretario.- P.A.N.: SeñorPresidente, han solicitado el uso de la palabra, suservidor, Diputado Manuel Arturo Narváez Narváezy el Diputado Carlos Marcelino Borruel Baquera.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Se concede el usode la palabra al Diputado Manuel Arturo NarváezNarváez.

Se solicita al Diputado Quintana, asumir la primersecretaría.

[En este momento, el Diputado Quintana Ruiz, ocupa la curul

del Primer Secretario, de conformidad con el artículo 33,

fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo].

- El C. Narváez Narváez.- P.A.N.: Con su venia,señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.

- El C. Narváez Narváez.- P.A.N.:

Honorable Asamblea:

En mi carácter de Diputado a la SexagésimaPrimera Legislatura Constitucional del Estado deChihuahua e integrante del Grupo Parlamentario deAcción Nacional y con fundamento en lo dispuestopor el artículo 68, fracción I; en relación con losartículos 58 y 64, fracciones I, II y XLVI de laConstitución Política del Estado de Chihuahua; asícomo 1, 4, 18, 21, fracción IV; 22, fracciones III yV; artículos 97, 98, 99 y 143 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado de Chihuahua, sometoa la consideración de esta Soberanía el siguienteproyecto de decreto que adiciona los artículos 33-BIS, 33- TER, 35-BIS, 36-BIS, 56-BIS, 56-TER y 56-

– 247 –

Page 20: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

QUATER a la Ley de Protección Civil del Estado deChihuahua, en materia de prevención y combate deincendios; mismo que versa al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSY ANTECEDENTES:

Hace algunas semanas un incendio consumió en sutotalidad un centro comercial ubicado en el sectororiente de la ciudad de Delicias. Afortunadamentela tienda departamental ya había cerrado suspuertas al público, por lo que no hubo víctimasque lamentar. No obstante, a la fecha aún sedesconocen las causas del incendio.

Este incidente se une a la lista de siniestros quese han producido y que han hecho despertar unaespecial sensibilidad por la seguridad, por no habertomado las precauciones necesarias. Este tipode incidentes en la mayoría de los casos ocurrenpor no tomarse las debidas precauciones y porno contar con equipo suficiente para prevenir losincendios. El fuego en edificios públicos o privadosse presenta por múltiples causas, siendo en muchasocasiones mortales.

En México se construyen edificios y viviendasantisísmicas, pero no antifuegos, con instalacionesinseguras y materiales de construcción que no sonresistentes al fuego. La legislación técnica para elcálculo estructural en materia antisísmica es muycompleta, pero no existe una legislación similar enel caso de antifuego. Aunado a lo anterior, no sedispone de una estadística en detalle que permitacuantificar la magnitud de los incendios, el númerode víctimas y los daños producidos.

A modo de información general, los incendios deimportancia se observan principalmente en lugarescerrados y de concentración masiva de personas,ya sean públicos o privados.

Aún cuando las edificaciones en nuestro Estado secaracterizan por no ser de gran altura; durante losúltimos años se construyen edificaciones que tomancon seriedad sistemas de prevención de incendios.

En lo que se refiere a prevención y combate deincendios hay mucho por hacer ya que no contamospor el momento con un atlas de riesgo que nospermita saber si un establecimiento cuenta o no conun sistema adecuado de prevención de incendios,toda vez que muchos de ellos no cuentan consistemas de rociadores automáticos y carecen delos sistemas mínimos de seguridad.

Hoy en día los centros laborales y comercialesconfluyen un sinnúmero de empleados que operanlas veinticuatro horas del día, lo que eleva el riesgoen aquellas construcciones que no cuentan consistemas antifuego.

Cuando se produce un siniestro la vida delas personas que se encuentran en el lugardepende de que exista un sistema de detecciónde incendios que dé la alarma rápidamente yponga en marcha el plan de autoprotección ylos equipos de extinción, así como las víasde escape protegidas y claramente señalizadas.La implementación de medidas específicas comoescaleras de emergencia para las correspondientesacciones de evacuación y escape, puertas cortafuego y otras medidas preventivas, se debe darla real importancia a la prevención de incendios através de la implementación de equipos adecuadosque combatan al fuego con eficacia.

En la Norma Oficial de la Secretaria del Trabajoy Previsión Social y en algunos reglamentosmunicipales de construcciones se contempla quelos edificios de concentración masiva de personas,deben contar con un extintor por cada 200 metrosde construcción, lo que en muchos de los casos nose cumple.

El Reglamento Federal de Seguridad, Higieney Medio Ambiente de Trabajo contempla en suCapítulo Segundo, De la Prevención, Proteccióny Combate de Incendios; la obligación de quelos centros de trabajo cuenten con sistemas yequipos para el combate de incendios, así como laobligación del patrón de proporcionar los sistemaspara la detección y extinción de incendios, de

– 248 –

Page 21: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

acuerdo al tipo y grado de riesgo, y conforme alas normas aplicables.

En el caso del Municipio de Chihuahua, elReglamento de Construcciones, sólo desglosauna serie de disposiciones que obligan a losfraccionadores y constructores en general a lainstalación de hidratantes contra incendios, y,tratándose de instalaciones especiales deberáncontar con los equipos requeridos para preveniry combatir incendios y cumplir con las medidas deseguridad que señala el capítulo correspondiente.

Por lo anterior, es urgente la necesidad de tomarmedidas preventivas, que deben ser tomadas encuenta para evitar desgracias humanas y dañosmateriales mayores. En el caso de incendios nobasta contar sólo con un conjunto de extinguidoresadecuados, sino también con sistemas de alarma ysistemas de rociadores, además de tener personalcapacitado para combatir el fuego.

El Sistema Automático Antifuego o Sistema deRociadores, es un sistema tipo ducha. Este seacciona cuando el incendio apenas se ha iniciado.Su instalación se efectúa en la parte superior alsuelo, como es el techo, y en caso de incendio seactiva el aspersor, se abren las válvulas y cae elagua sobre el lugar donde los detectores de humoy/o calor detectan la señal de incendio.

En este contexto la propuesta de establecer enla Ley de Protección Civil para el Estado, laobligación de instalar sistemas de aspersión orociadores de agua, además de exigir que losequipos antiincendios cumplan los estándares deseguridad exigidos.

Lo que se busca con estas disposiciones esgarantizar la seguridad de las personas y minimizarlos daños materiales. De lo anterior se desprendenlas siguientes

CONSIDERACIONES:

Que [en] nuestro Estado no contamos con unanormativa que prevea la protección contra los

riesgos de incendio;

Que en los casos en que existen, las disposicionesen dicha materia son a menudo incompletas y seencuentran dispersas en diferentes textos;

Y que el estado debe garantizar la seguridad delas personas en sus centros de trabajo, obligandola construcción de inmuebles con sistemas deprevención y combate de incendios.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamentoen la disposición arriba mencionada, presento aconsideración de esta Honorable Asamblea, lasiguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan los artículos33-BIS, 33- TER, 35-BIS, 36-BIS, 56-BIS, 56-TERY 56-QUATER a la Ley de Protección Civil delEstado de Chihuahua, para quedar redactados dela siguiente manera:

ARTÍCULO 33-BIS.- Constituyen sistemas deprevención de incendios las instalaciones concentrales de alarma, detectores de calor y humo,o fotoeléctricos por ionización, los hidratantes y lossistemas de rociadores.

ARTÍCULO 33- TER.- Constituyen áreas de peligroy riesgo grave, todas aquellas construccionesdonde se encuentren instaladas: Calderas,estufas, hornos, y todo tipo de aparatos queproduzcan humo, cualquier otro tipo de sistemasaccionados por gas o por sustancias que produzcancombustión; por tanto, éstas deberán contar con lossistemas contra incendios adecuados aprobadospor las autoridades de Protección Civil y elDepartamento de Bomberos de la localidad.

ARTÍCULO 35-BIS.- Los establecimientos en losque haya afluencia de público deberán adoptar,además de lo mencionado en el artículo anterior,las medidas, sistemas y equipos preventivossiguientes:

– 249 –

Page 22: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

A.- Tanques cisternas para el almacenamiento deagua en proporción de 5 litros por metro cuadradoconstruido, con una capacidad mínima de 20,000litros;

B.- Dos bombas automáticas, una eléctrica y otracon motor de combustión interna;

C.- Sistemas de control de incendio: Rociadoresautomáticos de agua, de las característicasestablecidas en las normas y disposiciones queal efecto se han dictado, y

D.- Una red hidráulica para alimentar directa yexclusivamente los rociadores automáticos de aguacontra incendio.

ARTÍCULO 36-BIS.- Todas las empresas, indus-trias, negocios, instituciones públicas, privadas osociales que tengan sistemas de rociadores contraincendios, deberán presentar un plan de uso de losmismos a las autoridades de Protección Civil y alDepartamento de Bomberos de la localidad.

ARTÍCULO 56-BIS.- Los sistemas de rociadorespara la protección y combate de los incendiosdeberán ser asignados a personas capacitadaspara tal efecto, con instrucción técnica, estudios,conocimientos y debidamente autorizados por lasautoridades de Protección Civil y el Departamentode Bomberos de la localidad.

ARTÍCULO 56-TER.- La instalación de los sistemasde rociadores se sujetará a la observancia de lanormatividad correspondiente a los lineamientosque con bases fundadas y técnicas determine laautoridad de Protección Civil y el Departamento deBomberos de la localidad.

ARTÍCULO 56-QUATER.- Todo género de conduc-tas y aspectos técnicos que repercutan respecto aluso del sistema de rociadores, además de encon-trarse sujetos a los términos de esta ley, deberánajustarse conforme a los dispositivos legales quedel orden federal o estatal que le sean aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas

disposiciones que se opongan al presente decreto.

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Todas las empresas, in-dustrias, negocios, instituciones públicas, privadaso sociales que no cuenten con los sistemas de ro-ciadores contra incendios a la entrada en vigor deeste decreto, deberán instalarlos dentro de los ochomeses siguientes a la publicación del mismo.

Congreso del Estado, Chihuahua, Chih., a cinco deabril del año dos mil cinco.

Atentamente. Diputado Manuel Arturo NarváezNarváez.

Sólo como una referencia, quiero hacer menciónque un importante medio electrónico de aquí,de la ciudad de Chihuahua, hace mención deque algunas autoridades, como la Dirección deProtección Civil del Municipio y metereologos han...consideran que este año será el más caluroso enla historia, tomando en consideración que se tienendatos desde 1800, entonces, pues es oportunopoder dictaminar esto en el tiempo que estableceen la ley orgánica y también considerar esto quemenciona el importante medio.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

Se turna a la Secretaría para el trámitecorrespondiente.

Gracias, Diputado.

Se concede el uso de la palabra, para presentaruna iniciativa, al señor Diputado Carlos MarcelinoBorruel Baquera.

[El Diputado Narváez Narváez, ocupa nuevamente la Primer

– 250 –

Page 23: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

Secretaría].

- El C. Dip. Borruel Baquera.- P.A.N.: Con elpermiso del señor Presidente.

Honorable Congreso del Estado:

El suscrito, en mi carácter de Diputado a laSexagésima Primera Legislatura Constitucional delHonorable Congreso del Estado de Chihuahua,acudo ante esta Elevada Asamblea a efecto depresentar resolución con carácter de iniciativa dedecreto para reformar el inciso c) del artículo 144del Código de Procedimientos Penales vigente parael Estado de Chihuahua. Lo anterior al tenor de lasiguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La ley establece que nadie puede ser detenidosin orden de aprehensión dictada por un órganojurisdiccional, salvo en los casos siguientes:

a) En delito flagrante, o

b) En un caso urgente.

Por delito flagrante entendemos el caso en queel infractor es sorprendido al momento precisode estar cometiendo el ilícito. La Constituciónestablece que en estas circunstancias, cualquierpersona podrá detener al delincuente, y ponerlo deinmediato a disposición de la autoridad inmediata,quien deberá hacer lo propio con el MinisterioPúblico.

Tanto la ley como la doctrina reconocen laexistencia de tres tipos de flagrancia:

a) Flagrancia estricta. El sujeto es detenido en elmomento de ejecutar o consumar el hecho ilícito.

b) Cuasi flagrancia. La persona podrá ser detenidadespués de consumado el hecho ilícito, siempreque no se le haya perdido de vista y haya sidoperseguida desde la realización del delito.

c) Presunción de flagrancia. El individuo esdetenido por existencia de datos que permiten intuir

su participación en el hecho delictivo, por ejemplo:

Que tenga en su posesión alguna arma, la cosarobada, etcétera.

En este sentido, el artículo 144, párrafo cuarto delCódigo de Procedimientos Penales vigente para elEstado de Chihuahua, establece lo siguiente: Se

entiende que hay delito flagrante:

a) Cuando el indiciado sea detenido al momento de cometerlo

o al acabar de ocurrir;

b) Cuando inmediatamente después de ejecutado el evento se

le sorprenda huyendo, ocultándose o en cualquier situación que

revele su participación;

c) Cuando dentro de las setenta y dos horas siguientes se

le encuentren objetos o instrumentos del delito o vestigios

relacionados con el mismo.

Los anteriores supuestos de flagrancia, cuasiflagrancia y presunción de flagrancia operarántambién en cualquier caso de autoría y participacióna que se refieren los artículos 18 y 19 del CódigoPenal.

Bajo este orden de ideas, con relación al inciso c)del artículo en estudio, en diversas ocasiones seha dado el caso de que, habiendo sido detenidoun probable responsable dentro del término delas setenta y dos horas siguientes a la comisiónel delito y aun cuando algún testigo o la víctimalo menciona como partícipe en el mismo, antela ausencia de objetos, instrumentos del delito ovestigios relacionados con el mismo, se le pone enlibertad.

Lo apuntado deviene en una impecable aplicaciónliteral del precepto procesal ya invocado, sinembargo, se reitera, genera impunidad, ya que hayilícitos en los que, por su propia naturaleza no esposible localizar objetos, instrumentos o vestigiosrelacionados con el delito, como es el caso deldelito de violación, por ejemplo.

Por estas razones, el suscrito considera necesario

– 251 –

Page 24: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

que se realice una reforma al inciso c) del artículoen estudio, a efecto de que, conservándose lareferencia temporal, es decir, las setenta y doshoras que en ella se prevé, se requiera únicamentecomo requisito adicional, que existan indicios queconcatenados entre sí, revelen la probabilidad dela participación del indiciado en la comisión delmismo, y de esta manera, evitar que por faltade objetos, instrumentos o vestigios relacionadoscon el delito, se deje en libertad al probableresponsable, creando malestar en la sociedad engeneral, y en lo particular en la víctima del delito.

Por lo antes expuesto y fundado, el suscrito sometea la consideración de esta Honorable Asamblea, elsiguiente

DECRETO:

Artículo Único.- Se reforma el inciso c) delartículo 144 del Código de Procedimientos Penalesvigente para el Estado de Chihuahua, para quedarredactado en los siguientes términos:

Artículo 144.- .............

c) Cuando dentro de las setenta y dos horassiguientes se le encuentren objetos o instrumentosdel delito o vestigios relacionados con el mismo,o bien, aparezcan indicios que concatenados entresí, hagan presumir fundadamente la participacióndel probable responsable en la comisión del delito.

TRANSITORIOS:

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposicionesque se opongan a lo dispuesto en el presentedecreto.

Económico.- Aprobado que sea, remítase a laSecretaría para que elabore la minuta en lostérminos en que habrá de publicarse.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del

Estado, a los cinco días del mes de abril del añodos mil cinco.

Atentamente, Diputado Carlos Borruel Baquera.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

Túrnese a la Secretaría para el trámite correspon-diente.

9.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Para continuarcon el siguiente punto del Orden del Día, relativoa los Asuntos Generales, si algún Diputado tienealgún asunto general a tratar, favor de manifestarloal señor Diputado Rubén Aguilar Gil, para que élconcrete la lista de estos asuntos.

- El C. Dip. Segundo Secretario.- P.T.: Con gusto,señor Presidente.

Señor Presidente, le informo que ha pedido el usode la palabra la Diputada Huitrón, el DiputadoCarlos Borruel, el Diputado Pérez... HumbertoPérez y la Diputada Rocío Reza.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado.

Se concede el uso de la palabra a la DiputadaHuitrón.

- La C. Dip. Huitrón Ramírez.- P.R.D.. Gracias.

Lo siguiente es un posicionamiento como Diputadaperredista, en base a los últimos acontecimientospolíticos que están sucediendo en... no solamenteen el Distrito Federal, sino también en el país.

Compañeras y compañeros Diputados:

Actualmente, estamos viviendo una situación críticapara la democracia, en nuestro país.

Es de extrema urgencia, para nosotros, el GrupoParlamentario del P.R.D., defender siempre losintereses no solamente del pueblo de Chihuahua,

– 252 –

Page 25: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

sino del pueblo de México en su conjunto.

Pareciera, con estos últimos acontecimientos queestamos retrocediendo en el proceso democráticomucho de lo que llevábamos avanzado.

Ustedes saben que nos encontramos defendiendo,de diferentes maneras, al actual Jefe de Gobiernodel Distrito Federal y próximo precandidato popularde la Presidencia de la República. Lo defendemosdel proceso de desafuero que se ha instauradoen su contra y que se decidirá de una formadefinitiva este jueves siete de abril y en este tenor,nosotros, como Grupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática, en conjunto con ladirigencia estatal de nuestro Partido, hemos dado aconocer a través de diferentes medios las accionesque se llevarán a cabo ante el posible e injustodesafuero de Andrés Manuel López Obrador, lascuales, son:

En primer término, el traslado de un contingenteperredista de la ciudad de Chihuahua al DistritoFederal, para participar en la concentración masivaque acompañará al jefe de Gobierno a la Cámarade Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

El día siete del presente mes, en nuestra ciudad deChihuahua, se instalará un plantón, de las nuevede la mañana a las tres de la tarde, en la Plaza deArmas de Chihuahua, con reparto de propaganda einformación sobre el problema del desafuero.

El miércoles seis y el siete de abril, además,haremos uso del perifoneo para convocar a lapoblación de nuestro Estado de Chihuahua, paraque se manifiesten por una alternativa y un nuevoproyecto de nación, sin mencionar que en casode la procedencia del desafuero, habrá tambiénacciones políticas en los puentes internacionalesde Ciudad Juárez, el miércoles trece de abril.

Es claramente notorio que las acciones legaloidesy de mala fe que instauró la Procuraduría Generalde la República en contra del gobierno del DistritoFederal, tienen como un único objetivo sacar delproceso electoral al candidato de las mayorías,

quien lleva la voz cantante de los verdaderosintereses del pueblo de México, en dicho y enhechos.

Es por esto, que el Partido de la RevoluciónDemocrática y todos los que lo integramos,defenderemos incansablemente el derecho deAndrés Manuel López Obrador, para contender enel proceso electoral a la Presidencia de la Repúblicapara el año 2006.

Decimos no a la injusticia. No a la cobardíay al juego sucio de los grupos oligárquicos denuestro país. No al desafuero de Andrés ManuelLópez Obrador, pues estamos convencidos queesto conllevaría a una desestabilización social delpaís. El desafuero no sólo agrede a los defeños,sino a cada uno de los mexicanos y en caso deque esto suceda, seguiremos convocando a laciudadanía a participar en la resistencia civil, de laforma en que lo describimos hace unos momentos.

Democracia ya. Patria para todos.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputada.

A continuación se concede el uso de la palabra alDiputado Carlos Borruel.

[El Diputado Borruel Baquera, desde su curul, con un

movimiento de brazos, solicita que se le deje para después].

Solicita el Diputado Borruel que sea ocupado sulugar, de preferencia, la Diputada Rocío Reza, yposterior, el Diputado Borruel.

[La Diputada Reza Gallegos, conversa con el Diputado Borruel

Baquera. La primera ocupa nuevamente su curul].

Bien, vuelve a solicitar el Diputado Borruel el ordeny se le concede el uso de la palabra.

- El C. Dip. Borruel Baquera.- P.A.N.: Con elpermiso del señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.

– 253 –

Page 26: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

- El C. Dip. Borruel Baquera.- P.A.N.: Com-pañeras Diputadas y Diputados locales.

No habían pasado veinticuatro horas de que enesta Tribuna se hacían señalamientos sobre elenfrentamiento sucedido entre decenas de policíasmunicipales y cinco civiles, en Ciudad Juárez, quedejó como saldo seis personas muertas; cuandoen esta capital... o cuando esta capital sevio estremecida por el asesinato del empresarioy político Alonso Baeza López, ex Presidentede la COPARMEX y quien hasta hace unosdías se desempeñaba como Coordinador de losRegidores de Acción Nacional, en el Ayuntamientode Chihuahua.

La pregunta de los medios de comunicación, comoel Diario de Chihuahua, fue: Quién sigue. Al mismotiempo que advertía en su editorial del sábadopasado, dos de abril que las ejecuciones en víapública van en aumento.

El documento agrega que es grave la situación quepasa en el Estado de Chihuahua y que es momentode que las buenas intenciones se conviertan enhechos. La sociedad está a merced del hampa.La inseguridad galopante continúa inexorable suestela de muerte y las promesas de acabar con ellaaún no han sido cumplidas. Describe el penúltimopárrafo del Diario de Chihuahua, del dos de abril.

En el mismo tenor son las expresiones de otrosmedios escritos y electrónicos, de la ciudad y delEstado.

Hace unos días, el viernes pasado, por la tarde,una comitiva de Diputados de esta Legislatura,el Alcalde Juan Blanco Saldívar, el Director deSeguridad Pública Municipal y el Delegado dela Procuraduría General de la República, nosreunimos con el señor Gobernador, el LicenciadoJosé Reyes Baeza; con el Secretario de Gobierno,la Procuradora y el Secretario de Seguridad PúblicaEstatal. Ahí abordamos el tema de la seguridadpública, de la inseguridad que se vive en el Estadoy, en lo particular, porque recién había sucedido,

el caso de Alonso Baeza. Se hizo un exhorto, enesa reunión, para formar un frente común contra ladelincuencia.

Se dijo que son momentos de compartirresponsabilidades y no de repartir culpas; así comode sumar a la sociedad en esta batalla, para quenuestro Estado vuelva a la recupera... vuelva arecuperar la tranquilidad perdida hace ya variosaños.

Un servidor, hizo además la reflexión deque cualquier crimen, cualquier homicidio essumamente grave, sumamente lamentable, peroque en el caso del Coordinador de los Regidoresdel P.A.N., quienes planearon y llevaron a cabo laejecución estaban conscientes de que Baeza erauna figura pública e integrante de un órgano degobierno municipal.

Sabían que iban a causar una fuerte indignaciónsocial. Sabían que los tres órdenes de gobierno, elEstatal, el Federal y el municipal, así como el PoderLegislativo, iban a reaccionar ante un suceso de esanaturaleza. Todo eso lo sabían y, sin embargo, seatrevieron a retar la autoridad del Estado, por eso,le decíamos al señor Gobernador, la respuesta dela Procuraduría de Justicia, con la ayuda de lasdemás corporaciones, de los demás órdenes degobierno, tiene que ser igual de contundente.

No podemos permitir que este crimen quedeimpune, porque sentaría un muy mal precedente.No podemos permitir, tampoco, que pasado elimpacto mediático dejemos en el olvido este tipode sucesos tan lamentables.

Ayer mismo, el Gobernador hacía un llamado a lacruzada... un llamado a emprender una cruzadacontra la inseguridad y el crimen y señalaba quela impunidad es la apología más eficaz del crimeny esta... esta es una afirmación que compartimos,como Poder Legislativo y a eso los quiero invitar.Hay que sumarnos a condenar la violencia, aponerle un alto a la impunidad, a participar enel ámbito de nuestra competencia, a una cruzada

– 254 –

Page 27: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

contra la inseguridad y contra el crimen.

No podemos ni debemos permitir que se sigaponiendo en riesgo la paz, la tranquilidad y elporvenir de nuestro Estado, de nuestra ciudad yde nuestra familias. Es momento para que junto ala sociedad, sumando a la sociedad, aportemos elmayor de los esfuerzos que nos permitan garantizarla tranquilidad y la seguridad que sin duda, loschihuahuenses merecemos.

Es todo, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

Se concede el uso de la palabra al DiputadoHumberto Pérez Rodríguez, para plantear unasunto en general.

- El C. Dip. Pérez Rodríguez.- P.R.I.: Con permiso,señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Adelante,Diputado.

- El C. Dip. Pérez Rodríguez.- P.R.I.: LosDiputados integrantes del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, de manerarespetuosa deseamos hacer extensivo el siguientepronunciamiento.

Que en pleno reconocimiento al liderazgo mundialde Su Santidad Juan Pablo II, acaecido en el senode la Iglesia Católica el pasado sábado dos de abrildel año dos mil cinco y de la profunda pena quela comunidad internacional entera sufre, deseamoshacer patente nuestro más sensible pésame a laasociación religiosa que aglutina la Grey Católica,Apostólica, Romana de nuestro Estado, puescompartimos plenamente su dolor, lamentamos lapartida y reconocemos, en todo momento, lasinvaluables enseñanzas de un hombre que fue devida para el mundo entero y que cultivó en todomomento la hermandad y la paz, que promovióla protección a los niños, a los indígenas y, engeneral, a los más necesitados y que con su

palabra produjo la reflexión y la recomposición enel actuar de muchos líderes de países en pro desus comunidades.

Sentimos aún más su partida porque Juan PabloII honró a este Estado, con su visita en el añode 1990, bendiciendo nuestro suelo y colmando debendiciones a sus habitantes.

Lo recordamos con profundo apego a la vida ycon la máxima de la fe, de la promoción de losvalores espirituales y humanos que todos debemosde profesar y con su actuación a lo largo de supontificado y su ejemplo.

Por todo ello, vivirá siempre en el recuerdo dequienes apreciaron en su mensaje lleno de paz yoptimismo y hacemos votos para que su legadotenga frutos en la humanidad.

Respetuosamente. Fracción Parlamentaria delPartido Revolucionario Institucional. SexagésimaPrimera Legislatura. [Diputado Mario Tarango Ramírez,

Coordinador del Grupo Parlamentario; Diputado César

Horacio Duarte Jáquez, Diputado César Cabello Ramírez,

Diputado Marco Adán Quezada Martínez, Diputada Minerva

Castillo Rodríguez, Diputada Alma Yolanda Morales Corral,

Diputado Juan José González Espinoza, Diputado Alberto

Carrillo González, Diputado Jesús Heberto Villalobos Máynez,

Diputado José Luis Canales de la Vega, Diputado Humberto

Pérez Rodríguez, Diputado José Antonio Comadurán Amaya,

Diputado Álvaro Navarro Garate, Diputado Alberto Amalio

Espino González, Diputado Joel Aranda Olivas, Diputada

Obdulia Mendoza León, Diputada Leticia Ledezma Arroyo y

Diputado Sergio Vázquez Olivas].

Propongo o hago una sugerencia, que en nombredel Congreso, se le haga llegar nuestra solidaridad,nuestro apoyo, nuestras condolencias a los líderesreligiosos.

Gracias.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Gracias, señorDiputado.

Se concede el uso de la palabra a la Diputada

– 255 –

Page 28: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE … · 2019-01-27 · DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXI LEGISLATURA

Chihuahua, Chih., 5 de Abril de 2005

Rocío Reza.

- La C. Dip. Reza Gallegos.- P.A.N.: Con supermiso, señor Presidente.

Y es relación al mismo tema, que nos sumamos,obviamente, a la propuesta del Diputado Pérezy, básicamente, yo creo que es importante queiniciemos y cerremos con este tema y con esterecuerdo y que a manera, también, de rendirhomenaje, que recordemos al líder social másimportante de los últimos tiempos, al ejemplomundial a favor de la paz, a favor de la familia,de los niños, de los jóvenes, de los DerechosHumanos, de los más desprotegidos.

A quien cambió paradigmas, a quien derribó murosde concreto y de conciencia. A quien, sobre todo,respetó la libertad de las personas y la dignidad delas mismas. A quien le dio esperanza al mundo. Aquien movió almas. A quien movió a la humanidadtoda.

Y a quien hoy el mundo llora a este personaje, aeste gran hombre, a este gran líder social que hoyrecordamos y que despedimos con profunda penay que a su alma le podamos decir: México, siemprefiel.

Y también decir que a líderes de esta talla losreclama desesperadamente la humanidad; peromás aún, los reclama Dios.

Que descanse en paz, Su Santidad Juan Pablo II.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias,Diputada.

10.

- El C. Dip. Presidente.- P.R.I.: Habiéndoseagotado todos los puntos del Orden del Día, selevanta la Sesión y se cita para la próxima, quetendrá verificativo el próximo jueves siete, en estemismo Recinto, a las once horas.

[Termina la Sesión a las 12:45 Hrs.].

CONGRESO DEL ESTADO

MESA DIRECTIVA.

II PERIODO ORDINARIO.

Presidente:

Dip. César Horacio Duarte Jáquez.

Vicepresidentes:

Dip. Heberto Villalobos Máynez.

Dip. José Luis Canales de la Vega.

Secretarios:

Dip. Manuel Arturo Nárvaez Narváez.

Dip. Rubén Aguilar Gil.

Oficial Mayor:

Lic. Oscar Leos Mayagoitia

Titular de la Unidad Técnica y de Investigación Legislativa:

Lic. Lorena Serrano Rascón.

Jefe de la Oficina de Asuntos Legislativos:

Lic. Elizabeth Ramos Aburto.

Jefe División Registro y Publicación Diario de los Debates:

Contador Josefina Paura Aldama.

Congreso del Estado. Palacio Legislativo.

Tels. 412-32-00 Ext. 25142 y 25146.

– 256 –