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PODER MUNICIPAL Y SU COMPETENCIA Está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública. Competencia: Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las

Poder Municipal y Su Competencia

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Poder Municipal y Su Competencia

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PODER MUNICIPAL Y SU COMPETENCIA Est conformado por: la funcin ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administracin; la funcin deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La funcin de control fiscal corresponder a la Contralora Municipal, en los trminos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la funcin de planificacin, que ser ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificacin Pblica.Competencia: Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le asigne la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la ordenacin y promocin del desarrollo econmico y social, la dotacin y prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, la aplicacin de la poltica referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de inters social, la promocin de la participacin, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las reas que le competan al bienestar de la comunidad.

PODER ESTADAL Y SU COMPETENCIA

Son entidades autnomas, que tienen personalidad jurdica propia y plena. Como los dems Poderes Pblicos su administracin y gobierno est a cargo de un funcionario pblico llamado Gobernador o Gobernadora.Es de la competencia exclusiva de los Estados:

Dictar su Constitucin para organizar los poderes pblicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitucin.

La organizacin de sus Municipios y dems entidades locales y su divisin poltico territorial, conforme a esta Constitucin y a la ley.

La administracin de sus bienes y la inversin y administracin de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, as como de aquellos que se les asignen como participacin en los tributos nacionales.

La organizacin, recaudacin, control y administracin de los ramos tributarios propios, segn las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

El rgimen y aprovechamiento de minerales no metlicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administracin de las tierras baldas en su jurisdiccin, de conformidad con la ley.

La organizacin de la polica y la determinacin de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislacin nacional aplicable.

La creacin, organizacin, recaudacin, control y administracin de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

La creacin, rgimen y organizacin de los servicios pblicos estadales.

PODER JUDICIAL Y SU COMPETENCIA

Es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en una sociedad. Es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder ejecutivo), mediante la aplicacin de las normas jurdicas en la resolucin de conflictos.Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

Ejercer la jurisdiccin constitucional conforme al ttulo VIII de la Constitucin.

Declarar si hay o no mrito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la Repblica o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorizacin de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.

Declarar si hay o no mrito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la Repblica, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomticas de la Repblica y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la Repblica o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere comn, continuar conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la Repblica, algn Estado, Municipio u otro ente pblico, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podr atribuir su conocimiento a otro tribunal.

Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y dems actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

Conocer de los recursos de interpretacin sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los trminos contemplados en la ley.

Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o comn a ellos en el orden jerrquico.

COMO SE FABRICA EL JABN

La preparacin de jabn se hace mediante una reaccin conocida como saponificacin. Para esta reaccin tradicionalmente se han usado aceites animales o vegetales. Lo que os propongo es reciclar el aceite usado despus de cocinar transformndolo en jabn. La receta es la siguiente:

Materiales Guantes de goma protectores.

Una cuchara de madera o un utensilio para remover de acero inoxidable.

Un recipiente grande para hacer la mezcla.

3 litros de aceite de oliva usado.

3 litros de agua.

200 gramos de harina.

500 g de sosa.

100 gramos de sal.

Tambin se puede usar suavizante para la ropa, aceites esenciales o plantas aromticas.

Paciencia.Para preparar jabn seguiremos los siguientes pasos:

En primer lugar tendremos que medir el aceite, y lo ponemos en un cuenco. Para que se quede ms limpio podemos usar harina como blanqueante. Lo ideal sera dejarla uno o dos das hasta que la harina se vaya al fondo del recipiente.

Ahora ponte los guantes, hay que tener cuidado con el uso de la sosa castica. La sosa castica es hidrxido de sodio (NaOH), y es daino por ingestin, inhalacin, contacto con piel y ojos. As que hay que usarlo con precaucin, y mejor en un espacio abierto. Aade la sosa al agua y agita, preferentemente con un utensilio de acero inoxidable o de madera. Observars que la mezcla se calienta, por eso se dice que la disolucin de sosa en agua es exotrmica (desprende calor). La disolucin a veces lleva un rato, ten paciencia.

Ahora vertemos con cuidado la disolucin de sosa sobre el aceite, mejor si lo hacemos cuando an est caliente.

A agitar, y a seguir demostrando esa paciencia que te caracteriza. Puede llevar tres cuartos de hora fcilmente conseguir que la mezcla espese, momento en que sabrs que has terminado. Cuando notes que la cuchara de madera deja un surco tras de s, ser un buen momento para parar.

Ahora aade la esencia de tu eleccin y la sal y dale un poco ms.

chalo en un molde y deja que se endurezca durante dos o tres das. Cuando est duro, scalo del molde y djalo al aire libre un par de semanas. Dale la vuelta y djalo un par de semanas ms.

Disfruta.

IMPORTANCIA DE LOS APARATOS DE MEDICIN

Su importancia se basa en que se usa paran comparar magnitudes fsicas mediante un proceso de medicin. Como unidades de medida se utilizan objetos y sucesos previamente establecidos como estndares o patrones y de la medicin resulta un nmero que es la relacin entre el objeto de estudio y la unidad de referencia. Los instrumentos de medicin son el medio por el que se hace esta conversin.COMPONENTES DE LA CORTEZA TERRESTRE

La corteza o capa terrestre es la capa de roca externa de la Tierra. Es comparativamente fina, con un espesor que vara de 5 km, en el fondo ocenico, hasta 70 km en las zonas montaosas de los continentes. Existen dos tipos de corteza terrestre: la corteza ocenica y la corteza continental. La corteza ocenica cubre aproximadamente el 78 % de la superficie planetaria. Es ms delgada que la continental y se reconocen en ella tres niveles.La corteza continental es de naturaleza menos homognea, ya que est formada por rocas con diversos orgenes. En ella predominan las rocas gneas intermedias-cidas (como el granito por ejemplo) acompaadas de grandes masas de rocas metamrficas formadas por metamorfismo regional en los ergenos y extensamente recubiertas, salvo en los escudos, por sedimentarias muy variadasMAGNITUD Es una propiedad o cualidad medible de un sistema fsico, es decir, a la que se le pueden asignar distintos valores como resultado de una medicin o una relacin de medidas.LONGITUD Es la magnitud fsica que determina la distancia, es decir, la cantidad de espacio existente entre dos puntos.MASA

Es una medida de la cantidad de materia que posee un cuerpo. Es una propiedad extrnseca de los cuerpos que determina la medida de la masa inercial y de la masa gravitacional.TIEMPO

Es una magnitud fsica con la que medimos la duracin o separacin de acontecimientos, sujetos a cambio, de los sistemas sujetos a observacin; esto es, el perodo que transcurre entre el estado del sistema cuando ste presentaba un estado X y el instante en el que X registra una variacin perceptible para un observador (o aparato de medida).