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POLICÍA NACIONAL CIVIL SUBDIRECCIÓN GENERAL UNIDAD DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL San Salvador, Mayo de 2009

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POLICÍA NACIONAL CIVIL SUBDIRECCIÓN GENERAL

UNIDAD DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

San Salvador, Mayo de 2009

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_____________________________________________________________________________________________________ MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

INDICE

Pág. No. INTRODUCCCIÓN 1. OBJETIVOS 1

GENERALES

ESPECÍFICOS

2. BASE LEGAL 1 3. INSTRUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL MANUAL 1 4. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS 2

DIVISION DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 3

DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR 22

DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL 62

DIVISIÓN DE EDUCACIÓN VIAL 88 5. APROBACIÓN 112

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_____________________________________________________________________________________________________ MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

INTRODUCCIÓN El cumplimiento de la misión encomendada a la Subdirección de Tránsito Terrestre, implica la ejecución clara de los responsables y la secuencia de cada una de las actividades que conlleva un procedimiento, las cuales deben realizarse de la mejor manera posible para lograr los resultados esperados y contribuir con ello a alcanzar las metas institucionales; en tal sentido se ha elaborado la presente herramienta administrativa en la que se especifican las actividades correspondientes a cada uno de los procedimientos que constituyen las Divisiones de la Subdirección de Tránsito. Este Manual servirá de guía para quienes por primera vez deban ejecutar alguno de los procedimientos detallados; así como será de gran utilidad para la inducción de las personas que se incorporan a la Subdirección de Tránsito Terrestre. Por lo consiguiente, a través de esta herramienta metodológica además de generar una base sólida para apoyar el trabajo policial, permitirá cualificar las acciones desarrolladas y brindar una mejor atención a los usuarios.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

1. OBJETIVOS DEL MANUAL OBJETIVO GENERAL Disponer de una herramienta técnica administrativa fundamentada legalmente que defina los procedimientos, actividades para normar el desarrollo de las funciones asignadas de trabajo de la Subdirección de Tránsito Terrestre, a efecto de obtener mayor eficiencia en los mismos. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Facilitar al personal de la STTE, el conocimiento de las funciones que le corresponden, de acuerdo al puesto de trabajo asignado.

Presentar en forma clara y ordenada la descripción de actividades para cada procedimiento, evitando así la duplicidad de esfuerzos.

Servir como herramienta administrativa para la inducción y capacitación del personal, describiendo en forma detallada las actividades de cada procedimiento.

2. BASE LEGAL

La Base Legal de este manual se sustenta en :

Art. 17. 18 y 33 del Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la PNC.

Articulo 43 y 44 de la Ley de la Carrera Policial

Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial

Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Ley Disciplinaria Policial

3. INSTRUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL MANUAL REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN Para que el Manual cumpla con la función de orientar al personal debe ser revisado y actualizado cuando existan cambios en: la normativa legal, las políticas de trabajo institucionales o en las actividades desarrolladas; en tal sentido la Unidad de Planificación Institucional, en coordinación con la Subdirección de Tránsito Terrestre tendrán la responsabilidad de desarrollar dicha tarea, así como de hacerlo llegar a las instancias correspondientes para su aprobación.

DISTRIBUCIÓN Y CUSTODIA La Unidad de Planificación Institucional será responsable de entregar a la Jefatura de la STTE, una copia del Manual de PUESTOS autorizado por el Director General. La Jefatura de la STTE, será responsable de reproducir los ejemplares necesarios para cada dependencia bajo su ámbito de control y darlo a conocer al personal de la misma, mediante acción directa de las correspondientes jefaturas.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

4. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTES DE TRÁNSITO

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

NORMAS

NORMAS PARA INSPECCIONES TÉCNICAS CON DAÑOS MATERIALES

1. En todo accidente de tránsito ocurrido, deberá tomarse en consideración lo establecido en el “Instructivo para Complementar el Formato de Acta de Inspección de Accidente de Tránsito” aprobado por la Dirección General en marzo 2007.

2. El personal operativo de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito y Departamentos de tránsito en el ámbito nacional, para realizar la entrevista a los conductores involucrados en un accidente debe situarlos al frente o a su costado, en ningún momento los conductores estarán separados a la hora de la entrevista. Asimismo si algún conductor no porta documento de identidad personal, el elemento policial solicitará al radio operador del COSTTE o Delegación, que le investigue si dicha persona no tiene orden de captura girada por algún tribunal de justicia, lo mismo se hará cuando no porten tarjeta de circulación o licencia de conducir, con la finalidad de verificar si el vehículo no tiene reporte activo de robo o hurto o si el conductor posee o no licencia de conducir.

3. El elemento policial después de verificar con los conductores los daños en los vehículos, deberá usar su amplio criterio para identificar un daño reciente con otro que pudo ser ocasionado en otro accidente.

4. Si se presentó a la dirección donde fue enviado y no encuentra accidente alguno, o si el accidente se encontraba pero los conductores llegaron a mutuo acuerdo, no habiendo ningún lesionado y manifiestan al policía no querer la inspección de tránsito; el agente policial procederá a llenar formato de “Accidente no encontrado” e “Inspección no realizada”.

5. Cuando un conductor solicite inspección de accidente que no haya ocurrido el día que hace la solicitud, el elemento policial tendrá presente que puede realizar la inspección si la fecha del accidente todavía no ha cumplido los 30 días estipulados por la Ley, para que éste pueda presentar la demanda al respectivo tribunal.

6. En un accidente de tránsito complejo de gran envergadura o proporcionalidad, ya sea con resultados materiales o

lesionados, el agente policial se deberá apoyar del personal técnico de Laboratorio (DIAT) para que éstos elaboren álbum fotográfico, croquis a escala y levantamiento de evidencias. En los Departamentos de tránsito en el ámbito nacional se apoyarán del personal idóneo y de los recursos con los que cuenten.

7. En un accidente de tránsito que haya involucramiento de vehículos policiales, en donde el resultado fuere de

daños materiales o lesionados, el encargado de realizar la inspección de tránsito será el Clase de Servicio del DIAT o Departamento de tránsito a nivel nacional.

En todo accidente de tránsito el agente policial, está en la obligación de infraccionar al conductor, presunto responsable, ya que el accidente se produjo por violentar la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

NORMAS PARA INSPECCIONES TÉCNICAS CON PERSONAS LESIONADAS.

8. Si la o las personas lesionadas se encuentran ingresadas en un centro de asistencia médica, el agente policial se constituirá con la finalidad de entrevistarlas, verifica las posibles lesiones y hace la pregunta sobre la autorización o no del inicio de la Acción Penal.

9. Si la o las víctimas manifiestan que no autorizan el inicio de la acción penal, el agente policial llenará formato de

“No autorización a la acción penal”; y el conductor presunto responsable no será detenido, ni habrá secuestro de vehículo y documentos de tránsito; sin embargo al manifestar que sí autorizan, el agente procederá a la detención del presunto responsable y a la vez llenará formato de “Lectura de derechos del imputado”, (El presunto responsable será resguardado en la bartolina correspondiente (mayor, menor o femenina), solicitará servicio de grúa para remitir el vehículo al predio correspondiente para cada unidad a nivel nacional (DIAT SHANGALLO) y decomisará los documentos de tránsito correspondientes (Licencia de conducir, Tarjeta de Circulación, permiso de línea, póliza, etc.).

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

10. Cuando el conductor que provocó el accidente de tránsito se retire del lugar de los hechos, pero se logró identificar el número de matrícula del vehículo, el agente encargado del procedimiento en el término de la flagrancia, estará en la obligación de localizarlo y capturar al presunto responsable.

11. Cuando el vehículo que provocó el accidente de tránsito, se retira del lugar de los hechos y no hay identificación

del mismo, la inspección siempre se elabora y se envía a la Fiscalía General de la República.

NORMAS PARA INSPECCIONES TÉCNICAS CON PERSONAS FALLECIDAS

12. Al tener asegurada la escena, cada elemento de Laboratorio o personal asignado iniciará el trabajo que le corresponde, llenando el formato de campo, el boceto a mano alzada del lugar del accidente con medidas, posible trayectoria y posición final de los vehículos, localización de testigos, toma de entrevista a conductores y víctimas si hubieren en el lugar, toma de fotografías, localización e identificación de evidencias, toma de medidas para la elaboración del croquis, etc.

13. Al constituirse al lugar del hecho el personal de Medicina Legal y Fiscalía General de la República, el Agente

policial los identificará y al Fiscal le informará sobre el procedimiento y actuaciones que hasta ese momento se hayan realizado; también se encargará de anotar la causa que provocó la muerte de las personas y hará otras diligencias que el representante de la Fiscalía ordene.

14. Así mismo si algún conductor no porta documento de identidad personal, el elemento policial solicitará al radio operador del COSTTE o Delegación, que le investigue si dicha persona no tiene alguna orden de captura girada por algún tribunal de justicia, lo mismo se hará cuando no porten tarjeta de circulación o licencia de conducir, con la finalidad de verificar si el vehículo no tiene reporte activo de robo o hurto o si el conductor posee o no licencia de conducir. Si verifica que el conductor tiene orden de captura se remitirá al tribunal que lo solicita y si solamente no porta o no posee licencia de conducir, se le infraccionará con una esquela según la falta (leve 13 Tto.-Muy grave 85 Tto.) lo mismo se hará cuando no porte la tarjeta de circulación (leve 04 Tto.).

15. A todo Conductor que sea detenido por el delito de Homicidio Culposo, es obligación hacerle el Alcotest, presente o no síntomas de haber ingerido alcohol o estupefacientes y dicho resultado se anexará a las diligencias respectivas.

16. Cuando el conductor que provocó el accidente de tránsito se retire del lugar de los hechos, pero se logró identificar el número de matrícula del vehículo, el agente encargado del procedimiento en el término de la flagrancia, estará en la obligación de localizar y capturar al presunto responsable.

17. Si en algún centro de asistencia médica fallece una persona que resultó lesionada en accidente de tránsito, el

personal de Laboratorio o elemento de turno en los Departamentos a nivel nacional, están en la obligación de coordinar con La Unidad de Vida de la Fiscalía General de la República y Medicina Legal y constituirse al lugar para elaborar las primeras diligencias de investigación, aunque el accidente haya ocurrido días anteriores.

18. El personal de Laboratorio de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito, apoyará a los Departamentos

a nivel nacional cuando ocurran accidentes complejos o de gran proporcionalidad; previa coordinación de las respectivas Jefaturas. (Croquis, álbum fotográfico y recolección de evidencias).

NORMAS PARA INSPECCIONES TÉCNICAS EN DONDE HAYAN PARTICIPADO PERSONAS CON SÍNTOMAS O BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O ESTUPEFACIENTES

19. Finalizadas las diligencias respectivas en donde hayan participado personas con síntomas o bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes el personal involucrado procederá de la siguiente manera: personal de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito, las entregará al Departamento de Diligencias; el personal de los Departamentos a nivel nacional lo harán según lineamientos o personalmente a la dependencia correspondiente. El personal de Seguridad Pública del Área Metropolitana de San Salvador las entregará al Departamento de Diligencias del DIAT.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON EL INVOLUCRAMIENTO DE UN MENOR DE EDAD.

20. El Agente en este procedimiento elaborará la inspección de la misma forma que cuando resultan personas

lesionados y/o fallecidos en un accidente donde el presunto responsable es mayor de edad y será enviada a la Fiscalía General de la República en el término de 6 horas. De la Retención de Libertad, cuando esta sea necesaria se informará a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Procuraduría General, Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, según el caso.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

DETALLE DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

1. AVISO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 911, AL CENTRO DE OPERACIONES DE TRÁNSITO O ANTE LOS COMANDANTES DE GUARDIA DE LOS DEPARTAMENTOS EN EL ÁMBITO NACIONAL.

2. ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON DAÑOS MATERIALES. 3. ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON PERSONAS LESIONADAS. 4. ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON PERSONAS FALLECIDAS. 5. ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS EN DONDE HAYAN PARTICIPADO PERSONAS CON SÍNTOMAS

O BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O ESTUPEFACIENTES. 6. ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON INVOLUCRAMIENTO DE PERSONA CON INMUNIDAD

DIPLOMÁTICA. 7. ELABORACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON INVOLUCRAMIENTO DE PERSONAS QUE GOZAN FUERO

CONSTITUCIONAL. 8. ELABORACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON EL INVOLUCRAMIENTO DE UN MENOR DE EDAD. 9. ELABORACIÓN ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN DONDE EL PRESUNTO RESPONSABLE SE RETIRA DEL

LUGAR DE LOS HECHOS Y LA VÍCTIMA SE PRESENTA A DENUNCIAR EL HECHO. 10. CERTIFICACIÓN DE ACTAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. 11. CUMPLIMIENTO DE DIRECCIÓN FUNCIONAL EMITIDA POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: AVISO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 911, AL CENTRO DE OPERACIONES DE TRÁNSITO O ANTE LOS COMANDANTES DE GUARDIA DE LOS DEPARTAMENTOS EN EL ÁMBITO NACIONAL

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

OBJETIVO: Crear el mecanismo adecuado para el personal de esta División que se encuentra como operadores en las cabinas del Sistema de Emergencias 911 y los Comandantes de Guardia de los Departamentos de Tránsito en el ámbito nacional.

BASE LEGAL: Art. 19B de la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, Art. 179 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, y Art. 96 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Sistema informático y libro de registro de accidentes de tránsito.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Elemento policial de Tránsito en cabinas del 911 y Comandantes de Guardia Agente de patrulla policial

Agente Policial

Clase de Servicio o Encargado de Tránsito

1

2

3

4

5

6

7

8

Recibe el aviso de cualquier unidad policial vía telefónica o radio comunicación, por parte de los involucrados en el accidente o de cualquier ciudadano. Registra en el sistema informático y libro de inspecciones, toda la información de reportes recibidos. Ubica mediante radio comunicación a la patrulla que según el sector le corresponda y les ordena que se presenten al lugar a efectuar la inspección, asimismo deberá llevar registro de la hora de aviso, llegada y retiro de la patrulla enviada a verificar el accidente de tránsito. Se presenta al lugar del accidente en el tiempo estipulado y se reporta vía radio con el operador del sistema 911 o Comandante de Guardia, manifestando si fue encontrado el accidente de tránsito. Al terminar la toma de datos, solicita el código correlativo al radio operador de cabinas del 911 o Comandante de Guardia, reporta su retiro del lugar y por medio de la radio comunicación proporciona los datos para que éstos registren en el sistema informático o libro que se lleva para tal efecto. Los datos se darán por el canal alterno (2). Redacta la inspección en el sistema computarizado o formato respectivo, la entrega al Clase de Servicio del grupo para que éste la revise y la entregue donde corresponda. En el caso de inspecciones en las cuales haya intervenido personal de Laboratorio (fallecidos o lesionados) la inspección será revisada por el Clase encargado del equipo técnico.(DIAT) Revisa la inspección y si avala el procedimiento la firma; si no aprueba el procedimiento ordena hacer las correcciones indicadas. Revisa la inspección y si hay lesionados o fallecidos la entrega al Departamento de Diligencias juntamente con los secuestros; pero si solo son daños materiales la entrega en la oficina de atención al cliente, previo registro en el libro de control de inspecciones, que para tal efecto tiene cada encargado de grupo. En el caso de los departamentos de tránsito a nivel nacional lo anteriormente descrito se hará según los medios que posean. El personal policial estará en la obligación de entregar las inspecciones antes de retirarse de licencia o a su periodo de descanso. La misma obligación será para los agentes, respecto a esquelas impuestas y decomisos por faltas a la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON DAÑOS MATERIALES

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

OBJETIVO: Que el personal policial de la Subdirección de Tránsito Terrestre que elabora inspecciones técnicas de accidentes de tránsito, tengan el mecanismo adecuado para la realización de las mismas y de esta manera unificar los procedimientos en materia de tránsito y seguridad vial.

BASE LEGAL: Art. 11, 13 y 19B de la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, 179 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, y 96 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Formato de campo y anexo del mismo

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Personal operativo de la División de Investigación de accidentes de tránsito y Departamentos de tránsito en el ámbito nacional.

Elemento policial

1

2

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4

5

6

7

8

9

Al tener conocimiento que ha ocurrido un accidente de tránsito, se trasladarán por cualquier medio al lugar de los hechos. Toma datos del agente policial de Seguridad Pública u otro que le entregue el procedimiento y el lugar donde están destacados, dicha información será plasmada al momento de redactar la inspección técnica. Identifica a los conductores involucrados, les solicita los documentos de tránsito y les ordena mover los vehículos para la liberación del tráfico vehicular.(Art. 176 numeral 4 Reglamento General de Tto.). Entrevista a los conductores involucrados en el accidente. (ver norma) Verifica si el conductor tiene orden de captura, si es positivo, se remite al tribunal que lo solicita; si no porta o no posee licencia de conducir, se le infracciona con una esquela según la falta (leve 13 Tto.-Muy grave 85 Tto.) lo mismo se hará cuando no porte la tarjeta de circulación (leve 04 Tto.) Acompañado de cada conductor verifica los daños en los vehículos. Recibe el código de parte del Operador del 911 o Comandante de Guardia (Delegaciones), lo entrega a cada conductor y los orienta para que con dicho número en el término de 24 horas se presente a la Oficina de Atención al Cliente (San Salvador) o donde corresponda (Delegaciones) y retire fotocopia certificada de la inspección, para que la presenten en la Unidad Receptora de Denuncias de la Corte Suprema de Justicia (San Salvador), Aseguradoras o entidad correspondiente en los Departamentos en el ámbito nacional. Finalizada la inspección se reporta con el operador del 911(DIAT) o al Comandante de Guardia en el Departamento de tránsito correspondiente. Si en el accidente de tránsito con daños materiales, alguno de los conductores involucrados se encuentra en estado de ebriedad comprobada, el encargado de realizar el procedimiento por Conducción Temeraria de vehículo de motor (Art. 147E CP), será el primer policía que haya llegado al lugar del accidente; sin embargo cuando el elemento policial de tránsito sea el primero y único en llegar, él realizará inspección y remisión del conductor temerario.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON PERSONAS LESIONADAS

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

OBJETIVO: Que el personal policial de la Subdirección de Tránsito Terrestre, tenga el mecanismo adecuado para unificar los procedimientos con resultados corporales.

BASE LEGAL: Art. 159 inciso 3º. Constitución de la República, 11, 13 y 19B de la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, 96 de la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; 180, 240, 241, 243, 244 y 288 del Código Procesal Penal; 132, 146 y 147E del Código Penal, 179 del Reglamento General de tránsito y seguridad vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Formato de Campo y anexo del mismo, formato de no autorización a la Acción Penal, formato de Lectura de Derechos del imputado.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Personal operativo de la División de Investigación de accidentes de tránsito Elemento policial

1

2

3

4

5

6

7

8

Al tener conocimiento que ha ocurrido un accidente de tránsito, se traslada al lugar de los hechos. Toma datos del (los) agente(s) policial(es) que le entrega(n) el procedimiento y lugar donde están destacados, dicha información será plasmada al momento de redactar la inspección técnica. Notifica al Sistema de Emergencias 911 o Comandante de Guardia en los Departamentos de Tránsito en el ámbito nacional, para que inmediatamente sean enviados los cuerpos de socorro o las unidades de rescate de la PNC; sin embargo utilizando su amplio criterio si le es posible enviará en vehículos particulares a las personas lesionadas. Elabora en el “Formato de Campo”, el Boceto a mano alzada del lugar del accidente, posible trayectoria y posición final de los vehículos, con la finalidad de que la vía sea liberada inmediatamente; sin embargo si se dificulta mover los vehículos, solicitará apoyo de grúa policial o particular; adopta las medidas de seguridad y coloca dispositivo vial (conos, cinta policial o regulación de tráfico) Al estar identificadas las personas lesionadas y los conductores involucrados, les solicita los documentos de tránsito y les ordena mover los vehículos para la circulación del tráfico vehicular.(Art. 176 numeral 4 Reglamento General de Tto.) Entrevista a los conductores involucrados en el accidente (ver norma) Entrevista a las personas lesionadas que están presentes en el lugar de los hechos, les preguntan si por las lesiones que presentan debido al accidente autorizan o no el inicio de la acción penal; ya que el delito de Lesiones Culposas en accidente de tránsito, es de Instancia particular. Verifica los daños en los vehículos haciéndose acompañar de cada conductor, para que sea él quien señale los daños en su vehículo; sin embargo el elemento policial deberá usar su amplio criterio para identificar un daño reciente con otro que pudo ser ocasionado en otro accidente.

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RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDADES

Elemento policial

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Al recibir el código por parte del Operador del 911 o Comandante de Guardia (Delegaciones), lo entregará a cada conductor o persona lesionada y los orientará para que con dicho número en el término de 24 horas se presenten a la Unidad de Vida de la Fiscalía General de la República para hacer los trámites de agilización de la acción penal o civil. Terminado el procedimiento el elemento policial se reportará con el operador del 911(DIAT) o al Comandante de Guardia en los Departamento de tránsito a nivel nacional. Al redactar la inspección técnica agregará a la misma, chequeo médico, acta de lectura de derechos del imputado, factura de servicio de grúa, documentos de tránsito, llave de encendido y hoja de accesorios de vehículo remitido; ésto en el caso que las víctimas autoricen la Acción Penal, caso contrario solamente se agregará formato de No autorización a la Acción Penal.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON PERSONAS FALLECIDAS

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

OBJETIVO: Que el personal policial de la Subdirección de Tránsito Terrestre, que elabora inspecciones técnicas de accidentes de tránsito, tenga el mecanismo adecuado para dicho procedimiento y de esta manera lograr la unificación a nivel nacional.

BASE LEGAL: Art. 159 inciso 3º. Constitución de la República, 11, 13 y 19B de la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, 66 y 96 de la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; 180, 240, 241, 243, 244 y 288 del Código Procesal Penal; 132, 146 y 147E del Código Penal,170, 171 y 179 del Reglamento General de tránsito y seguridad vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Formato de Campo y anexo del mismo, acta de Lectura de Derechos del imputado, acta de inspección ocular de cadáver, álbum fotográfico, croquis con medidas, hoja administrativa de trabajo de inspección ocular de cadáver (levantamiento de evidencias).

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Personal de Laboratorio o elemento encargado del procedimiento.

1

2

3

4

5

6

7

8

Al tener conocimiento que ha ocurrido un accidente de tránsito, se traslada por cualquier medio al lugar de los hechos. En el lugar del accidente en primer lugar toma datos de los agentes policiales que le entregan el procedimiento y lugar donde están destacados, dicha información será plasmada al momento de redactar la inspección técnica. Si la o las personas fallecidas se encuentran en el lugar del accidente, inmediatamente solicitará al COSTTE, comandante de Guardia o Radio Operador de la respectiva Delegación, para que avise a la Fiscalía General de la República y Medicina Legal, y e constituyan al lugar de los hechos. Si en el accidente también resultaron personas lesionadas solicitará sean enviadas las entidades de socorro o las unidades de rescate de la institución policial, sin embargo el agente de autoridad usará su amplio criterio y si es posible enviará en vehículos particulares a las personas lesionadas. Entrevista a los conductores, debiendo éstos estar al frente o a la par del policía, en ningún momento los conductores estarán separados a la hora de la entrevista. Entrevista a las personas lesionadas que estén presentes en el lugar de los hechos o en algún Centro de Asistencia médica; en el presente caso por tratarse de Homicidio el presunto responsable siempre será detenido por dicho delito. El agente procederá a la detención del presunto responsable y a la vez llenará formato de “Lectura de derechos del imputado”, (El presunto responsable será resguardado en la bartolina correspondiente (mayor, menor o femenina), solicitará servicio de grúa para remitir el vehículo al predio correspondiente para cada unidad a nivel nacional (DIAT SHANGALLO) y decomisará los documentos de tránsito correspondientes (Licencia de conducir, Tarjeta de Circulación, permiso de línea, póliza, etc.). Para verificar los daños en los vehículos el elemento policial se hará acompañar de cada conductor, para que sea él quien señale los daños en su vehículo; sin embargo el elemento policial deberá usar su amplio criterio para identificar un daño reciente con otro que pudo ser ocasionado en otro accidente.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDADES

Personal de Laboratorio o elemento encargado del procedimiento.

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Al recibir el código por parte del Operador del 911 o Comandante de Guardia (Delegaciones), lo entregará a cada conductor o persona lesionada o familiares de los fallecidos y los orientará para que con dicho número en el término de 24 horas se presenten a la Unidad de Vida de la Fiscalía General de la República para hacer los trámites de agilización de la acción penal o civil. Al terminar el procedimiento el elemento policial se reportará con el operador del 911(DIAT) o al Comandante de Guardia en los Departamento de tránsito a nivel nacional.

Al redactar la inspección técnica agregará a la misma, Chequeo

médico, acta de lectura de derechos del imputado, factura de servicio

de grúa, documentos de tránsito, llave de encendido, hoja de

accesorios de vehículo remitido, Acta de inspección Ocular de

Cadáver, álbum fotográfico, croquis con medidas, hoja administrativa

de trabajo de inspección ocular de cadáver y remitirá al Laboratorio

Científico las evidencias recolectadas en el lugar de los hechos.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS EN DONDE HAYAN PARTICIPADO PERSONAS CON SÍNTOMAS O BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O ESTUPEFACIENTES

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

OBJETIVO: Que el personal policial de la Subdirección de Tránsito Terrestre, que elabora inspecciones técnicas de accidentes de tránsito, tenga el mecanismo adecuado para dicho procedimiento y de esta manera lograr la unificación a nivel nacional .

BASE LEGAL: Art. 159 inciso 3º. Constitución de la República, 66 y 96 de la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; 240, 241, 244 y 288 del Código Procesal Penal; 147E del Código Penal, 170, 171 y 179 del Reglamento General de tránsito y seguridad vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Acta de Remisión, acta de Lectura de Derechos del imputado, Chequeo médico, resultado de porcentaje de alcohol, protocolo de síntomas entregado por Medicina Legal.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Personal del DIAT y Departamentos de tránsito Personal de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito y Departamentos de tránsito a nivel nacional.

1

2

3

4

Si en el accidente de tránsito los resultados fueron solamente daños materiales, el agente policial hará el procedimiento según la descripción “Elaboración de inspecciones técnicas con daños materiales”. Si alguno de los conductores involucrados en el accidente presenta síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas embriagantes o estupefacientes, el primer miembro de la institución policial que se presentó al lugar del hecho será el responsable de hacer la respectiva remisión por el delito de Conducción Temeraria; ésto si el resultado obtenido al realizarle la prueba de Alcotes sobrepasa los limites establecidos por la Ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; pero si el conductor se niega a someterse a dicha prueba también será remitido, ya que la Ley de Transporte y su Reglamento manifiestan que la negativa es presunción de intoxicación. Si resultaron personas lesionadas en el accidente, el agente policial hará el procedimiento según la descripción “Elaboración de inspecciones técnicas con personas lesionadas”. Al tener el resultado positivo de la prueba realizada, informará al conductor ebrio que será remitido por el delito de Conducción Temeraria, le hará saber sus derechos como imputado, solicitará servicio de grúa para la remisión del vehículo al parqueo de Shangallo (DIAT) o el lugar indicado a nivel nacional, llenará hoja de accesorios del vehículo; al imputado se le hará chequeo en la unidad médica de la institución que corresponda, será llevado a Medicina Legal para que le practiquen el Protocolo de síntomas y por último será enviado a la bartolina que corresponda en cada unidad policial

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON INVOLUCRAMIENTO DE PERSONA CON INMUNIDAD DIPLOMÁTICA

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DEPARTAMENTOS DE TRÁNSITO DEL INTERIOR DEL PAÍS.

OBJETIVO: Que el personal encargado de elaborar Inspecciones Técnicas de Accidentes de tránsito en donde participan funcionarios con Inmunidad Diplomática, conozcan el procedimiento a seguir y las disposiciones legales a tomar en cuenta con la finalidad de lograr uniformidad en la aplicación del procedimiento.

BASE LEGAL: Artículos 144 y 236 de la Constitución de la Republica; 2, 29, 30 y 31 de la Convención de Viena; 19 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito; 17 Inciso 2º. del Código Penal; 179 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Credencial de agente Diplomático y Consular, Licencia de conducir, tarjeta de circulación.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Personal de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito, Departamentos de Tránsito en el ámbito Nacional.

1

2

3

4

Si en el accidente de tránsito los resultados fueron solamente daños materiales, el agente policial hará el procedimiento según la descripción “Elaboración de inspecciones técnicas con daños materiales”. El efectivo policial al estar seguro que hay participación de personal con Inmunidad Diplomática, identificará por medio de sus credenciales al funcionario, con la finalidad de verificar a que embajada pertenece e inmediatamente avisará al señor Jefe de División o Departamento de tránsito a nivel nacional. Si resultaron personas lesionadas o fallecidas en el accidente y el funcionario con Inmunidad Diplomática es el presunto responsable, siempre seguirán algunos pasos de los procedimientos respectivos; pero el Agente policial no procederá a la detención de dicha persona, no secuestrará documentos de tránsito y no remitirá el vehículo; pero sí recabará toda la información necesaria para la realización de la inspección y mediante Acta hará entrega del funcionario, documentos y vehículo a la persona designada por la Embajada respectiva, haciendo mención en el acta sobre el estado en que se encontraba la persona al momento del accidente y de los bienes materiales. El Agente en este procedimiento elaborará la inspección de la misma forma que cuando resultan lesionados o fallecidos en un accidente común y será enviada a la Fiscalía General de la República. De todo lo actuado se informará a la Embajada correspondiente, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Asamblea Legislativa.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : ELABORACIÓN DE INSPECCION TÉCNICA CON INVOLUCRAMIENTO DE PERSONAS QUE GOZAN DE FUERO CONSTITUCIONAL

DEPENDENCIA : DEPARTAMENTO OPERATIVO, PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DEPARTAMENTOS DE TRÁNSITO DEL INTERIOR DEL PAÍS.

OBJETIVO: Definir la actuación policial en inspecciones de tránsito con personas que gozan de Fuero Constitucional

BASE LEGAL: Artículos 238 de la Constitución de la República; 390 del Código Procesal penal; 19 de la Ley de procedimientos especiales sobre accidentes de tránsito y 179 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Credenciales de funcionarios, Licencia de conducir, Tarjeta de Circulación.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Personal policial de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito y de los departamentos de tránsito a nivel nacional

1

2

3

Si en el accidente de tránsito los resultados fueron solamente daños materiales, el agente policial hará el procedimiento según la descripción “Elaboración de inspecciones técnicas con daños materiales”. El efectivo policial al estar seguro que hay participación de personal que goza de Fuero Constitucional, identificará por medio de sus credenciales al funcionario, con la finalidad de verificar a que dependencia pertenece e inmediatamente avisará al señor Jefe de División o Departamento de tránsito a nivel nacional. Si resultaron personas lesionadas o fallecidas en el accidente y el funcionario que goza de Fuero Constitucional es el presunto responsable, siempre se seguirán algunos pasos; pero no se

procederá a la detención de dicha persona, ni al secuestro de documentos de tránsito, ni se remitirá el vehículo; pero sí recabará toda la información necesaria para la realización de la inspección y mediante acta hará entrega del señor funcionario, documentos y vehículo al Señor Presidente de la Asamblea Legislativa o a la persona designada al respecto, haciendo mención en acta sobre el estado en que se encontraba la persona al momento del accidente y de los bienes materiales. El Agente en este procedimiento elaborará la inspección de la misma forma que cuando resultan lesionados o fallecidos en un accidente común y será enviada a la Fiscalía General de la República, informando también a la Asamblea Legislativa.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : ELABORACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON EL INVOLUCRAMIENTO DE UN MENOR DE EDAD

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DEPARTAMENTOS DE TRÁNSITO DEL INTERIOR DEL PAÍS

OBJETIVO: Crear el mecanismo adecuado para que el elemento policial efectué el procedimiento con menores de edad que intervienen en un accidente de tránsito

BASE LEGAL: Artículos 2, 5, 7, 30, 53, y 57 de la Ley Penal Juvenil; 9 y 39 de la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito y 179 del Reglamento General de Tránsito y seguridad vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Documentos de identidad personal, Tarjeta de Circulación, Licencia de Conducir vehículos automotores.

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDADES

Personal policial de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito y de los departamentos de tránsito a nivel nacional

1

2

3

Si en el accidente de tránsito los resultados fueron solamente daños materiales, el agente policial hará el procedimiento según la descripción “Elaboración de inspecciones técnicas con daños materiales”. Al estar seguro que hay participación de un menor de edad o sea una persona mayor de doce años y menor de dieciocho, inmediatamente avisará al Jefe de División o Departamento de tránsito correspondiente. Si resultaron personas lesionadas o fallecidas en el accidente y el menor de edad es el presunto responsable, seguirán algunos pasos de los procedimientos respectivos (Procedimiento con saldo de personas lesionadas y/o fallecidas); no se procederá a la Privación de Libertad de dicha persona, haciendo el secuestro de documentos de tránsito y el vehículo.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : ELABORACIÓN DE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN DONDE EL PRESUNTO RESPONSABLE SE RETIRA DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y LA VÍCTIMA SE PRESENTA A DENUNCIAR EL HECHO

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DIAT, DEPARTAMENTOS DE TRÁNSITO DEL INTERIOR DEL PAÍS

OBJETIVO: Crear el mecanismo de actuación para el personal de la Subdirección de Tránsito Terrestre que realiza Inspecciones de tránsito a nivel nacional.

BASE LEGAL: Artículos 19B y 40 de la Ley Procedimientos Especiales sobre accidentes de tránsito y 179 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Documentos de identidad personal, Tarjeta de Circulación, Licencia de Conducir vehículos automotores.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Comandante de Guardia de la División o Departamento.

1

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6

Atiende a la víctima de accidente de tránsito que se presenta a las instalaciones de la División de Investigación de accidentes de tránsito o al Departamento de tránsito local. Informa al Clase de Servicio para que asigne un elemento policial del grupo de turno (Equipo Técnico, Grupo de turno u otro) debiendo también los Comandantes de Guardia atender al solicitante con personal de turno. Toma los datos correspondientes de la licencia de conducir, tarjeta de circulación, documento de identidad personal, etc.; pero antes preguntará al conductor si tomó nota del número de matricula (placas). Si el ciudadano manifiesta no posee el número de placas se le explica que la inspección no le sería útil para demandar ante un tribunal, únicamente le podía servir si tiene asegurado el vehículo. En caso que el conductor insista en que se le realice la inspección, aunque no tenga el número de placas o no tenga asegurado el vehículo, el elemento policial está en la obligación de realizar la inspección con la finalidad de evitar malos entendidos por parte de la persona que solicita, haciéndose la inspección con placas no identificadas. Después de tomar los datos correspondientes acompaña al solicitante al lugar donde ocurrió el accidente de tránsito con la finalidad de elaborar el croquis correspondiente, entrevistar al conductor y a la vez sacar conclusiones sobre la presunción de responsabilidad. Si la presunción de responsabilidad recae en la persona solicitante, la inspección se redactará como tal y el vehículo que se retiró después del accidente se tomará como víctima (conductor). Con esto se quiere decir que no solamente porque el denunciante se presentó a la unidad policial, este se tomará como víctima. Al finalizar la redacción de la inspección se le agregará una página en la cual estén escritos los datos del vehículo y generales del propietario, la que será solicitada al Centro de Operaciones (COST).

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CERTIFICACIÓN DE ACTAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

DEPENDENCIA : OFICINA DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y DEPARTAMENTOS DE TRÁNSITO DEL INTERIOR DEL PAÍS.

OBJETIVO: Certificar las copias de inspección de accidentes de tránsito con daños materiales a la población que lo solicite para efectos de trámites judiciales o de seguros por daños al patrimonio.

BASE LEGAL: Artículos 9 y 54 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, Artículo 97 de la Ley de Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Decreto legislativo No. 771 publicado en el Diario Oficial del 10 de Diciembre 1999.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Personal Administrativo y/o personal Operativo con funciones Administrativas

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Atiende de inmediato al ciudadano que solicita copia certificada de la inspección, tomando en cuenta que se les otorgará a todos los conductores involucrados en el accidente, que lo soliciten. Al tener físicamente la inspección original, el elemento que atiende al ciudadano está en la obligación de fotocopiarla y certificarla. Pregunta al solicitante, a que dependencia presentará el documento requerido y según sea la respuesta, eso plasmará en la certificación que elabore. Indica al solicitante el valor a cobrar por cada certificación de acuerdo a la tarifa estipulada por el Ministerio de Hacienda. Entrega copia certificada de la inspección y orienta al ciudadano sobre el lugar donde interpondrá la respectiva demanda. En el caso de San salvador será en la Unidad Receptora de Denuncias de la Corte Suprema de Justicia y en el interior del país en los Juzgados de Tránsito según la jurisdicción.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CUMPLIMIENTO DE DIRECCIÓN FUNCIONAL EMITIDA POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DEPARTAMENTOS A NIVEL NACIONAL.

OBJETIVO: Ejecutar en el tiempo indicado las Diligencias ordenadas por la Fiscalía General de la República, en las Direcciones Funcionales.

BASE LEGAL: Artículos 87, 234, 239, 240, 241, 243, 244, 289ª y 290 del Código Procesal Penal.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Direcciones Funcionales emitidas por la Fiscalía General de la Republica.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Persona encargada Departamento o Sección de Diligencias Jefe del DIAT. Encargado del Departamento de Diligencias o Departamento de Tránsito Agente Investigador Departamentos y/o secciones de Diligencias a nivel nacional.

1

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6

7

Recibe la dirección funcional enviada por la Fiscalía General de la República, la cual es dirigida al Jefe de División, Encargado del Departamento de Diligencias o encargado de Departamento de Tránsito del interior del país. Margina la Dirección Funcional al Encargado del Departamento de Diligencias, para su debida depuración en el tiempo requerido por la Fiscalía General de la República. En el interior del país si no existe Departamento o sección de Diligencias, el encargado de cumplir con el direccionamiento Fiscal será el Elemento policial que inició la investigación (Inspección de tránsito). Asigna la Dirección Funcional a uno de los investigadores o elemento que inició la investigación. Haciendo uso de los medios de que dispone, da inicio al cumplimiento de la Dirección funcional, con la finalidad de terminarla en el tiempo que la Fiscalía ordene o si es posible antes de los estipulado. Solicita al Fiscal del caso le proporcione más tiempo para la investigación, si cree que el término proporcionado por la Fiscalía para terminar la dirección funcional, es demasiado corto. Si por razones ajenas no le es posible finalizar en su totalidad la Dirección Funcional, redacta acta en la cual hace constar los pormenores por lo que no se dio cumplimiento en su totalidad la orden fiscal . Al estar finalizada la Dirección Funcional, remite mediante oficio las diligencias realizadas al Fiscal del caso, las cuales deben ir completamente foliadas.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

NORMAS

RELACIONADA A LA INTERVENCIÓN DE VEHICULO DENTRO DE UN CONTROL VEHICULAR

Será responsabilidad del agente policial solicitar al conductor los documentos de tránsito siguiente:

a. Licencia de Conducir. b. Tarjeta de Circulación.

c. Permiso de Línea de autobuses, microbuses y Pick Ups.

d. Póliza de Seguro para daños a tercero.

e. Declaración de Mercancía (Póliza de Importación).

El no presentar los documentos de tránsito al agente policial, se aplicara una infracción de tránsito. de acuerdo a lo establecido por La Ley Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Así también cuando los documento de tránsito estén vencidos se procederá al decomiso respectivo. En caso que el agente designado para la verificación y registro del vehiculo, determine una requisa personal del conductor y ocupantes del vehiculo, solicitará apoyo de los demás compañeros que se encuentran en el dispositivo del control vehicular; tomando en consideración los siguientes aspectos para realizar el registro de las personas y vehículos: Vestimenta holgada, tatuajes, cabello largo, semblante nervioso. RELACIONADA A LA REMISIÓN DE DOCUMENTOS DE TRÁNSITO REFERENTE A

El agente policial, cuando determine el decomiso del documento de tránsito al conductor, deberá elaborar la infracción para el decomiso y remitirlos a través del formulario de Decomiso, para ser entregado a la sección de esquelas de esta División y posteriormente son remitidos con la autorización del Jefe de la División de Control Vehicular a través de un memorando a La Sección de Decomiso del Viceministerio de Transporte ubicado en las oficinas de SERTRACEN. RELACIONADA A LAS PERSONAS QUE CONDUCEN VEHICULOS AUTOMOTORES BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES

Cuando se determine que un conductor esté bajo los efectos de bebida embriagantes se procederá a lo siguiente:

a. Solicitar los documentos de tránsito al conductor. b. Realizar prueba de alcohotes al conductor.

c. En caso que la prueba de alcohotes, de un resultado menor de 0.50 grados, solo se recomienda

al conductor de no ingerir bebida alcohólicas.

d. Si la prueba de alcohotes, brinda un resultado mayor a los 0.50 grados pero menor de 100 grados, se coloca

una infracción de tránsito por la falta 100 y no se realiza ningún decomiso.

e. Si la prueba de alcohotes es mayor a 100 grados, se aplica el Art. 147-E del código penal, el cual nos indica que se debe de detener al conductor, decomisar los documentos de tránsito y secuestro del vehiculo.

RELACIONADA A LA TOMA DE MUESTRA DE ALCOCHOL ATRAVES DE SANGRE ORINA Y ALIENTO

Esta prueba es realizada por personal de médicos de La Unidad Antidoping del VMT. ó del Instituto Toxicológico del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia.

a. El agente solicita los documento de tránsito al conductor del vehiculo. b. Personal médico del VMT o Toxicológico, realiza pruebas de Aire (aliento), orina, y saliva; en la cual se

elabora una Acta de Aceptación de Prueba firmada por el médico y conductor.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

RELACIONADA A LA PRUEBA DE POLARIZADO A VEHICULOS AUTOMOTORES

El agente policial realiza los siguientes apartados:

a. Solicita los documentos de tránsito b. Realiza prueba de polarizado con la tarjeta de contraste de 35 %; Si el 35% punteado de la tarjeta se

visualiza con facilidad en cada uno de los vidrios laterales delanteros y traseros con polarizados instalado, entonces pasa la prueba, por lo tanto, puede circular en esas condiciones.

c. Si en uno o más vidrios laterales delanteros y traseros el 35% punteado de la tarjeta de contraste no se logra

visualizar con facilidad, no pasa la prueba, por lo que debe aplicarse una multa (falta leve), por infringir lo

estipulado en el Art. 14-A, 117 numeral 32-A de la Ley de Transporte.

d. Quedan excluidos del cumplimiento a lo estipulado en el presente artículo, los vehículos que poseen vidrios

blindados o entintados de fábrica, Art. 14-A, de La Ley de Transporte, pasa norma.

e. Los vehículos con placas extranjeras que ingresen al país por motivos turísticos o en tránsito, podrán hacerlo por un plazo máximo de quince días aun cuando el polarizado fuera diferente al señalado en el inciso primero del presente artículo.

RELACIONADO A LA REMISIÓN DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR INFRINGIR LA NORMATIVA DE TRÁNSITO VIGENTE.

El Agente policial determina las causas de remisión de vehículos a través de La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, procediendo a lo siguiente:

a. Solicita los documentos de tránsito y le informa al conductor la causa de remisión. b. Elabora infracción de tránsito por la falta cometido.

c. Se Elabora Hoja de Accesorios de vehiculo detallando las condiciones que presenta y Acta de Remisión,

agregando antecedentes de vehículo, excepto lo que establece el Art. 118.

d. Se transporte vehículo con grúa particular al predio destinado para su custodia.

e. Se entrega las diligencias del secuestro de vehiculo a la persona de procesamiento de esta División. para el control respectivo y poner a disposición del Viceministerio de Transporte.

RELACIONADO A LA APLICACIÓN DE ESQUELA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO.

El agente hace saber lo siguiente:

a. Le manifiesta al conductor que le impondrá una esquela por la falta cometida.

b. Llena la esquela con los datos correspondientes le solicita al conductor que firme la esquela.

c. Entrega copia de esquela al conductor con documentos y se despide de manera cortés.

RELACIONADA A LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTREGA DE VEHICULOS DECOMISADOS POR FALTAS A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Requisito para la entrega de vehículos decomisados por falta a la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial u oficio de liberación de parte de juez correspondiente:

a. Memorándum de liberación emitido por el Director General de Tránsito u oficio de liberación del parte del juez correspondiente.

b. Esquela Infracción cancelada.

c. Cancelación de parqueo, Grúa si existe.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

d. Realiza experticia de campo para determinar legalidad del vehículo.

e. Documento de tránsito vigentes del propietario tales como: tarjeta de circulación y licencia de conducir.

f. La entrega se realiza solamente al propietario del vehiculo, caso contrario al representante legal con poder judicial.

RELACIONADA A LA DETENCIÓN DE PERSONA POR DELITO COMUN

El agente captor lleva al imputado junto con las pruebas a la UDIN de la Delegación San Salvador Centro, por medio de acta de remisión dándose la siguiente situación: a. Se espera que revisen el acta los diligenciadores de Delegación San Salvador Centro y luego recibe acuse de

recibo, si no hay correcciones.

b. Si hay correcciones deberá corregir dicha acta para poder entregar el procedimiento a los mismos diligenciadores

de la Delegación San Salvador Centro.

c. Rinde declaración como agente captor en Unidad de Reo Presente de la Delegación Centro.

d. Entrega copia de Acta de Remisión al Comandante de Guardia de la División correspondiente archiva y refleja en

las novedades diarias el procedimiento realizado.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

DETALLE DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

1. INTERVENCIÓN DE VEHÍCULO DENTRO DE UN CONTROL VEHICULAR O PATRULLAJE.

2. REMISIÓN DE DOCUMENTO DE TRÁNSITO, REFERENTE A LICENCIA DE CONDUCIR, TARJETA DE CIRCULACIÓN, PERMISO DE LINEA, DOCUMENTOS DE EXTRANJEROS Y PLACAS DE VEHICULOS.

3. INTERVENCIÓN DE PERSONAS QUE CONDUCEN VEHÍCULOS AUTOMOTORES BAJO LOS EFECTOS DE

BEBIDAS EMBRIAGANTES.

4. TOMA DE MUESTRA DE ALCOHOL EN CONTROL VEHICULAR CON APOYO DE MÉDICOS DE LA UNIDAD ANTIDOPING DEL VMT O DEL INSTITUTO TOXICOLÓGICO.

5. INTERVENCIÓN DE PERSONAS QUE CONDUCEN VEHICULOS AUTOMOTORES DISPUTANDOSE LA VÍA

CON OTRO VEHÍCULO.

6. INTERVENCIÓN DE VEHÍCULOS CON PLACAS EXTRANJERAS FUERA DEL TIEMPO REGLAMENTARIO.

7. INTERVENCIÓN DE PERSONAS QUE CONDUCEN VEHÍCULOS REALIZANDO COMPETENCIA DE VELOCIDAD EN LA VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN.

8. PRUEBA DE POLARIZADO A VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY

DE TRÁNSITO.

9. APLICACIÓN DE ESQUELA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO.

10. REMISIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR INFRINGIR LA NORMATIVA DE TRÁNSITO VIGENTE.

11. AUTORIZACIÓN PARA LA ENTREGA DE VEHÍCULOS DECOMISADOS POR FALTAS A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

12. REMISIÓN Y ENTREGA DE VEHICULOS ENCONTRADOS ABANDONADOS EN VÍAS PÚBLICAS Y

PARQUEOS PRIVADOS.

13. RECEPCIÓN Y ENVÍO DE ESQUELAS DE TRÁNSITO A SERTRACEN.

14. CONTROL DE ENTREGA Y LIQUIDACIÓN DE TALONARIOS DE ESQUELAS. DE INFRACCIÓN

15. DETENCIÓN DE PERSONAS POR DELITO COMUN.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

PROCEDIMIENTO : INTERVENCIÓN DE VEHÍCULO DENTRO DE UN CONTROL VEHICULAR Ó PATRULLAJE

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

OBJETIVO : Definir las funciones a realizar dentro de un control vehicular ó patrullaje.

BASE LEGAL: Art 19 Constitución de la República y Art. 178 Pr Pn

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Lic. De conducir, Esquelas de tránsito, Tarjeta de circulación u otros documentos para vehículos extranjeros.

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDAD

Clase de Servicio de la División de Control Vehicular Agente Encargado del Equipo de Trabajo DCV Agente de Selección del Control Agente de Verificación y Registro Agente de Seguridad, bloqueo y seguimiento.

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7

Realiza formación policial diaria e informa al jefe del Departamento asignado y da instrucciones al agente responsable del equipo de trabajo, para que realice el control vehicular o patrullaje. Ejecuta y controla el dispositivo de control vehicular, definiendo a cada elemento policial las funciones a realizar en el dispositivo e informa de cualquier novedad relevante en el control. Realiza la selección de vehículos para incorporarlo al control vehicular, de acuerdo a los aspectos:

Vehículos con placas extranjeras Vehículos sin placas Vehículos con vidrios polarizado (cuando no sean

visibles los ocupantes Vehículos con sistema eléctrico en mal estado

Orienta al conductor del vehículo al ingresar al área de registro. Toma las medidas de seguridad del caso, cuando el vehículo ingresa al área del control vehicular, saluda con cortesía y le explica al conductor el motivo de la revisión. Solicita al conductor amablemente los documentos de tránsito para la revisión respectiva, tomando los siguiente aspectos:

a. Revisión de documentos tránsito con las características físicas del vehiculo.

b. Requisa del conductor y de los ocupantes del vehiculo en caso que fuera necesario.

c. Consulta a la base de datos del Centro de Operaciones de la SDTT, si posee reporte de orden de captura personas o robo y hurto de vehiculo.

d. En caso que fuera afirmativo la orden de captura de personas o hecho punible, se procederá a la detención de la persona y remisión de vehiculo, efectuando el Acta de Remisión correspondiente.

e. En caso de no encontrar ningún problema en el vehículo o sus ocupantes, se entregan los documentos al conductor y le manifiesta que puede continuar su camino.

f. Informa al Jefe Departamento de la Novedad encontrada en el dispositivo del control vehicular y del procedimiento realizado.

Reacciona, intersecta y da seguimiento en la medida de lo posible a los vehículos que no atiendan la señal de alto o que hubieren atentado contra la integridad física de los elementos policiales, al mismo tiempo deberá coordinar de tal situación con otras unidades policiales para el respectivo apoyo.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDAD

Jefe(a) Departamento (asignado para realizar el servicio) Jefe(a) División de Control Vehicular Secretaria (a) de Jefatura DCV

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Informa al Jefe de la División de Control Vehicular sobre los resultados obtenidos en el dispositivo del Control Vehicular ó patrullaje. Remite Informe al Subdirector de Tránsito terrestre de la Novedad encontrada y margina copia del informe a la secretaria de jefatura para archivo. Archiva copia del informe.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

PPROCEDIMIENTO : REMISIÓN DE DOCUMENTOS DE TRÁNSITO REFERENTE A LICENCIA DE CONDUCIR, TARJETA DE CIRCULACIÓN, PERMISO DE LINEA, DOCUMENTOS DE EXTRANJEROS Y PLACAS DE VEHÍCULOS.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

OBJETIVO: Definir los pasos del envío de documentos de tránsito y placas de vehículos decomisados, a las instancias correspondientes del Viceministerio de Transporte.

DISPOSICIÓN LEGAL: Art. 117,118, 119G y 119I, Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Licencia de conducir, Tarjeta de circulación o documento similar para vehículos extranjeros, (Declaración de mercancías, Titulo de propiedad), Esquelas de Tránsito, Oficio de remisión.

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDAD

Agente policial Encargado Sección de esquelas Jefe (a) Departamento Técnico de Control Vehicular Jefe (a) División de Control Vehicular Secretaria (o) Jefatura DCV

1

2

3

4

5

6

Elabora la esquela de infracción de tránsito a conductor de vehículo que ha cometido la falta, clasificada dentro de las que amerita decomiso de documentos de tránsito, anota en el espacio de comentario de la esquela, si la infracción corresponde a falta de tránsito, transporte o carga y remite los documento a través del formulario de remisión al Encargado de la Sección de Esquelas. Recibe documentos de tránsito y placas decomisadas, dando ingreso en su respectivo libro de control, remitiendo los documentos a través de un oficio hacia a SERTRACEN, para los trámites correspondiente. Remite esquelas originales de tránsito impuestas y decomisos del personal, cada 12 horas a la sede de SERTRACEN, a través de oficio, a orden del Sr. Director General de Tránsito en depósito para su pronto procesamiento informático e informa al jefe del Departamento Técnico de Control Vehicular Recibe y remite informe al Jefe de la División de Control Vehicular Recibe informe y margina a secretaria de Jefatura para su respectivo archivo. Archiva informe.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

PROCEDIMIENTO : INTERVENCIÓN DE PERSONAS QUE CONDUCEN VEHÍCULOS AUTOMOTORES BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

OBJETIVO: Definir procedimiento a realizar por parte del personal policial cuando se determine que un conductor de vehículo automotor conduzca bajo los efectos de bebidas embriagantes.

BASE LEGAL: Artículo 147 E del Código Penal, Art. 66 de la ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, artículo 171 R.G.T.S.V.

Además Art. 12 Constitución, 87 Código Procesal Penal.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Esquela de infracción, Licencia de conducir, Tarjeta de circulación, Declaración de mercancía, Título de propiedad, Acta de negativa a realizarse la prueba, Acta de Aceptación de Prueba, impreso de Prueba de Alcotest.

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDAD

Jefe (a) División de Control Vehicular Jefe (a) Departamento (asignado para realizar el servicio) Clase de Servicio Agente Policial Clase de Servicio Jefe(a) Departamento (asignado para realizar el servicio)

1

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3

4

5

6

7

8

9

Gira Instrucciones a jefes de Departamento, para la implementación de controles vehiculares o patrullajes de acuerdo al plan establecido. Da instrucciones al clase de servicio para llevar acabo el control vehicular o patrullaje. Realiza formación policial diaria y con instrucciones del jefe de Departamento (asignado para realizar el servicio); da instrucciones al agente responsable del equipo de trabajo, para que realice el servicio. Solicita documentos de tránsito a conductor de vehículo que circula con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas y le indica que salga del vehículo, para realizarle la prueba de alcotest, a través del agente policial capacitado. Realiza prueba de alcohotes, si el conductor accede a someterse a la prueba, se deja constancia a través de Acta de Aceptación a la prueba (solo en caso de detención), para la cual si el resultado es menor de 0.50 grados, puede conducir el vehiculo; pero si el resultado es mayor a 0.50 y menor de 100 grado, solo se infracciona al conductor y se recomienda; pero si el resultado es mayor de 100 grados se detiene a la persona, secuestra el vehiculo y se decomisan los documentos de tránsito. De acuerdo al Art, 147-E CP. En caso de que el conductor no acceda a realizarse la prueba del alcotest, se levanta Acta de Negación y Acta de Sintomatología, procediendo a la detención por el delito de Conducción Temeraria de vehículo de motor, procediendo en caso similar al numeral anterior. Levanta Acta de Detención y se remite toda la documentación y objetos secuestrados al Departamento de Diligencia de la División de Investigación de Accidente de Tránsito según jurisdicción. e informa al Clase de Servicio de la novedad. Informa al Jefe de Departamento de la novedad Informa al Jefe de la División de Control Vehicular sobre los resultados obtenidos en el dispositivo del Control Vehicular ó patrullaje.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

Jefe(a) División de Control Vehicular Secretaria (a) de Jefatura DCV

10

11

Remite Informe al Subdirector de Tránsito terrestre de la Novedad encontrada y margina copia del informe a la secretaria de jefatura para archivo. Archiva copia del informe.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL.

PROCEDIMIENTO : TOMA DE MUESTRA DE ALCOHOL EN CONTROL VEHICULAR CON APOYO DE MÉDICOS DE LA UNIDAD ANTIDOPING DEL VMT O DEL INSTITUTO TOXICOLÓGICO.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

OBJETIVO: Definir el procedimiento sobre la toma de muestras por parte de médicos del VMT y del Instituto Toxicológico y la actuación de la Policía en el mismo.

DISPOSICIÓN LEGAL: 147 E, Cd Pn.,Art. 19 Cn., 117 numeral 100 Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y Art. 172 numeral 1 del Reglamento General de Tránsito.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Esquelas de infracción, Impresos de Alcotest, Boleta de prueba de Alcoholemia, Licencia de Conducir, Tarjeta de Circulación, Titulo de propiedad y Declaración de Mercancías.

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDAD

Jefe (a) Departamento (asignado para realizar el servicio) Clase de Servicio Agente Encargado del Equipo de Trabajo DCV Agente de Seguridad Agente de Selección del Control Agente de Verificación y Registro Técnico Antidoping del VMT o Toxicológico Agente de Verificación y Registro

1

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7

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9

Recibe instrucciones del Jefe División de Control Vehicular, para ejecutar un control vehicular y da lineamiento al Clase de Servicio de la misión encomendada. Realiza formación policial diaria y con instrucciones del jefe de Departamento (asignado para realizar el servicio); da instrucciones al agente responsable del equipo de trabajo, para que realice el servicio. Ejecuta y controla el dispositivo de control vehicular, definiendo a cada elemento policial las funciones a realizar en el dispositivo. Proporciona seguridad a los elementos policiales del dispositivo del control vehicular, para cualquier peligro o agresión que se presente. Realiza la selección de vehículos para incorporarlo al control vehicular, con el objeto de practicarle al conductor una prueba de alcotes, la cual es realizada por personal de la Unidad Antidoping del VMT. Solicita al conductor los documentos de tránsito para la revisión respectiva. Realiza prueba de alcotest al conductor con muestra de aire alveolar, si el resultado fuera afirmativo a la ingesta de bebidas alcohólicas o según el criterio del técnico presenta rasgos de consumo de otras drogas, solicita al conductor se baje del vehículo para la toma de datos y realizar la prueba de orina, saliva y/o sangre al mismo (Llenando Acta de Aceptación de Prueba). Llena hoja de datos personales en el Acta de Iniciación de Examen Toxicológico, solicita firma del conductor y realiza examen respectivo, finalizada la prueba informa al agente de registro el resultado obtenido. Elabora infracción de tránsito y Acta de Remisión del conductor por delito de Conducción Temeraria, de acuerdo al Art. 147-E C.P. si el resultado obtenido es positivo para posteriormente se remite toda la documentación y objetos secuestrados al Depto de Diligencias de la División de Investigación de accidentes de Tránsito, e informa al Clase de esta División de la novedad.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL RESPONSABLE PASO

No. ACTIVIDAD

Agente de Verificación y Registro

Clase de Servicio Jefe(a) Departamento (asignado para realizar el servicio) Jefe(a) División de Control Vehicular Secretaria (a) de Jefatura DCV

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14

Entrega documentos de tránsito al conductor si los resultados son negativos y le indica al conductor que puede continuar. Informa al Jefe de Departamento de la novedad. Informa al Jefe de la División de Control Vehicular sobre los resultados obtenidos en el dispositivo del Control Vehicular ó patrullaje. Remite Informe al Subdirector de Tránsito Terrestre de la novedad encontrada y margina copia del informe a la secretaria de jefatura para archivo. Archiva copia del informe.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

PPROCEDIMIENTO : INTERVENCIÓN DE PERSONAS QUE CONDUCEN VEHÍCULOS AUTOMOTORES DISPUTANDOSE LA VIA CON OTRO VEHICULO

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

OBJETIVO: Definir procedimiento a realizar por parte del personal policial cuando se determine que un conductor de vehículo automotor conduce disputándose la vía con otro vehiculo.

DISPOSICIÓN LEGAL: 147 E C.p., Art. 19 Cn., 117 numeral 70 Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y Art. 172 numeral 1 del Reglamento General de Tránsito.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Esquela de infracción, Licencia de conducir, Tarjeta de circulación, Declaración de mercancía, Título de propiedad,

RESPONSABLE PASO N ACTIVIDAD

Jefe (a) Departamento (asignado para realizar el servicio) Clase de Servicio Agente Encargado del Equipo de Trabajo DCV Agente de Verificación y Registro Clase de Servicio DCV Jefe(a) Departamento (asignado para realizar el servicio)

1

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3

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5

6

7

8

9

Recibe instrucciones del Jefe División de Control Vehicular, para ejecutar un Control Vehicular o Patrullaje y da lineamiento al Clase de Servicio de la misión encomendada. Realiza formación policial diaria y con instrucciones del jefe de Departamento (asignado para realizar el servicio); y da instrucciones al agente responsable del equipo de trabajo, para la ejecución del servicio. Ejecuta y controla el dispositivo de patrullaje preventivo o control vehicular, definiendo a cada elemento policial las funciones a realizar. Observa y da seguimiento a los vehículos automotores que circulan disputándose la vía, los cuales pone en peligro sus vidas y la de terceros, en la cual se pueden dar dos situaciones:

a. Procede a la detención de los vehículos para realizar la inspección correspondiente.

b. Que los vehículos involucrados se den a la fuga,

procediendo a darle seguimiento y solicitando apoyo a otras patrullas cercanas al lugar; através del sistema de Emergencia 911 y COS de la SDTT, para poder interceptar y realizar el procedimiento indicado.

Solicita documentos de tránsito a ambos conductores y les pide que salgan de sus vehículos, para realizar requisa de las personas y vehículos. Procede a la imposición de esquela por la falta No. 70 de la Ley de tránsito, deteniendo así mismo a ambos conductores por el delito de CONDUCCION TEMERARIA, decomisándoles licencia de conducir, tarjetas de circulación y los vehículos automotores. Elabora Acta de Remisión de personas detenidas y vehículos, adjuntando los documentos de tránsito y objetos secuestrados, para posteriormente ser entregados al Departamento de Diligencias de la División de Accidentes de Tránsito; para que continúe con el procedimiento, e informa a la Clase de Servicio de la novedad realizada. Informa al Jefe de Departamento de la novedad. Informa al Jefe de la División de Control Vehicular sobre los resultados obtenidos en el dispositivo del Control Vehicular ó patrullaje.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL RESPONSABLE PASO

No. ACTIVIDAD

Jefe(a) División de Control Vehicular Secretaria (a) de Jefatura DCV

10

11

Remite Informe al Subdirector de Tránsito Terrestre de la Novedad encontrada y margina copia del informe a la secretaria de jefatura para archivo. Archiva copia del informe.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

PROCEDIMIENTO : INTERVENCIÓN DE VEHÍCULOS CON PLACAS EXTRANJERAS FUERA DEL TIEMPO REGLAMENTARIO

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

OBJETIVO: Definir el procedimiento policial en intervención de vehículos placas extranjeras que circulan con permiso vencido.

DISPOSICIÓN LEGAL: Art. 8, 9 y10 Normas para Importación de Vehículos Automotores Decreto 383, Art. 117 Numeral 44 de la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Esquelas de infracción, Lic. de conducir, Titulo de propiedad, Declaración de Mercancía.

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDAD

Jefe (a) Departamento (asignado para realizar el servicio) Clase de Servicio Agente Encargado del Equipo de Trabajo DCV Agente de Verificación y Registro

1

2

3

4

5

6

7

8

Recibe instrucciones del Jefe División de Control Vehicular, para ejecutar un Control Vehicular o Patrullaje y da lineamiento al Clase de Servicio de la misión encomendada. Realiza formación policial diaria y con instrucciones del jefe de Departamento (asignado para realizar el servicio); y da instrucciones al agente responsable del equipo de trabajo, para la ejecución del servicio. Ejecuta y controla el dispositivo de Patrullaje Preventivo o control vehicular, definiendo a cada elemento policial las funciones a realizar. Solicita al conductor los documentos de tránsito para la revisión respectiva. Revisa documentación del vehículo con placas extranjeras, comprobando la vigencia ó caducidad de los documentos siguientes:

a. Póliza de Importación ( para el vehículo). b. Permiso Temporal de Ingreso al país (para el vehículo). c. Titulo de propiedad. d. Licencia de Conducir nacional o extranjeras. e. Pasaporte si la persona es extranjera.

Determina que la póliza de importación se encuentre vencida, por lo que aplica una infracción de acuerdo Art. 117 numeral 44 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y remite el vehículo al parqueo Shangallo para su custodia. Entrega el vehículo al Encargado de Parqueo Shangallo de la DCV o Parqueo según la jurisdicción mediante Hoja de Accesorios del mismo para su custodia, según procedimiento de remisión de vehículos por faltas a la normativa de tránsito. Informando al Clase de Servicio de la novedad. Cuando el conductor del vehiculo circula con permiso temporal de Ingreso vencido, se remite mediante oficio a la División de Finanzas, adjuntando Hoja de Accesorios, documentos originales del vehículo y copia de servicio de grúa, para que esa dependencia policial, lo remita a la Dirección General de Aduanas, e informa al Clase de Servicio de la novedad realizada.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL RESPONSABLE PASO

No. ACTIVIDAD

Clase de Servicio DCV Jefe(a) Departamento (asignado para realizar el servicio) Jefe(a) División de Control Vehicular Secretaria (a) de Jefatura DCV

9

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11

12

Informa al Jefe de Departamento de la novedad. Informa al Jefe de la División de Control Vehicular sobre los resultados obtenidos en el dispositivo del Control Vehicular ó patrullaje. Remite Informe al Subdirector de Tránsito Terrestre de la novedad encontrada y margina copia del informe a la secretaria de jefatura para archivo. Archiva copia del informe.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONA CIVIL

PROCEDIMIENTO : INTERVENCIÓN DE PERSONAS QUE CONDUCEN VEHÍCULOS REALIZANDO COMPETENCIA DE VELOCIDAD EN LA VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

OBJETIVO: Definir procedimiento a realizar por parte del personal policial cuando se determine que algunos conductores de vehículos automotores conducen realizando competencias de velocidad sin debida autorización en la vía pública.

DISPOSICIÓN LEGAL: 147 E C. P., Art. 19 Cn. Y 117 numeral 99 Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y Art. 172 numeral 8 del Reglamento General de Tránsito.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Esquela de infracción, Licencia de conducir, Tarjeta de circulación, Declaración de mercancía, Título de propiedad,

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDAD

Jefe (a) Departamento (asignado para realizar el servicio) Clase de Servicio Agente Encargado del Equipo de Trabajo CV Clase de Servicio

1

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5

6

7

8

9

10

Recibe instrucciones del Jefe División de Control Vehicular, para ejecutar un dispositivo (orden de operación) ó patrullaje y da lineamiento al Clase de Servicio de la misión encomendada. Da instrucciones al agente responsable del equipo de trabajo, para la ejecución del servicio. Ejecuta y controla el dispositivo implementando (orden de operación) ó patrullaje realizado, para darle cumplimiento a la misión encomendada. Observa que algunos vehículos automotores circulan realizando competencias de velocidad sin autorización en la vía pública, poniendo en peligro sus vidas, los interceptan y los detienen tomando las medidas de seguridad del caso. Solicita documentos de tránsito (licencia de conducir, tarjeta de circulación), a los conductores participantes, y les pide que salgan de sus vehículos. Realiza una requisa personal en las personas y en los vehículos como medida preventiva y de seguridad. Procede a la imposición de esquela por la falta No. 99 de la Ley de Tránsito, deteniendo así mismo a los conductores involucrados por el delito de CONDUCCION TEMERARIA, decomisándoles licencia de conducir, tarjetas de circulación y los vehículos secuestrados se transportan con grúa particular en calidad de depósito al parqueo (schangallo) o parqueo según su jurisdicción. Elabora Acta de Remisión de personas Detenidas y se remiten juntamente con los documentos al Departamento de Diligencias de la División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito de la SDTT. Jefe División de Control Vehicular Solicita apoyo al Cos de la SDTT, en caso de fuga, para darle seguimiento, tomando las medidas de seguridad que el caso amerite y una vez interceptado se procede a realizar el procedimiento establecido, e informa al Clase de Servicio. Informa al Jefe de Departamento asignado sobre la novedad.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDAD

Jefe Departamento (asignado para realizar el servicio) Jefe(a) División de Control Vehicular Secretaria (a) de Jefatura DCV

11

12

13

Informa al Jefe de la División de Control Vehicular sobre los resultados obtenidos en el dispositivo ó patrullaje realizado. Recibe y remite Informe al Subdirector de Tránsito Terrestre de la novedad encontrada y margina copia del informe a la secretaria de jefatura para archivo. Archiva copia del informe.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

PROCEDIMIENTO : PRUEBA DE POLARIZADO A VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE TRÁNSITO

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

OBJETIVO: Definir la actuación policial en la intervención de vehículos con vidrios polarizados.

DISPOSICIÓN LEGAL: ART. 117 Numeral 32-A y 14-A Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Tarjeta de contraste de prueba de polarizado, Esquela de tránsito, Lic.de conducir, Tarjeta de circulación, Permiso de Línea.

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDAD

Jefe (a) Departamento (asignado para realizar el servicio) Clase de Servicio Agente Encargado del Equipo de Trabajo Agente de Verificación y Registro

1

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3

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5

6

7

Recibe instrucciones del Jefe División de Control Vehicular, para ejecutar el dispositivo del Control Vehicular ó Patrullaje, dando lineamiento al Clase de Servicio de la misión encomendada. Da instrucciones al agente responsable del equipo de trabajo, para la ejecución del servicio. Supervisa, ejecuta y controla el dispositivo del Control Vehicular ó Patrullaje realizado, para darle cumplimiento al servicio programado. Interviene en un Control Vehicular o Patrullaje, un vehículo con vidrios polarizados, en horarios diurnos (08:00 a 17:00); Solicita al conductor los documentos de tránsito, explicándole el motivo de la intervención. Solicita al conductor que se bajen del vehículo, en caso de personas sospechosas (conductor y acompañantes); como medida de seguridad. verifica la tonalidad del polarizado a través de la tarjeta de contraste de 35%., dándose los apartados siguientes:

a. Pasa la prueba, si el 35% punteado de la tarjeta se visualiza con facilidad en cada uno de los vidrios laterales delanteros y traseros con polarizados instalado, y le manifiesta al conductor que puede continuar.

b. Si en uno o más vidrios laterales delanteros y traseros el

35% punteado de la tarjeta de contraste no se logra visualizar con facilidad, no pasa la prueba, por lo que

debe aplicarse una multa (falta leve), por infringir lo estipulado en el Art. 14-A, 117 numeral 32-A de la Ley de Transporte.

Realiza la medición con una regla en centímetros, desde la franja superior del parabrisa delantero, la cual no debe de exceder de 15 centímetros de ancho; en caso de incumplimiento, se deberá indicar la infracción al conductor y aplicar la multa correspondiente, según Art. 14-A, 117 numeral 32-A de la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL RESPONSABLE PASO

No. ACTIVIDAD

Agente de Verificación y Registro Agente Encargado del Equipo de Trabajo. Comandante de Guardia. Jefe Departamento (Asignado para realizar el servicio) Jefe División de Control Vehicular. Secretaria (a) de Jefatura DCV.

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Verifica el ingreso de vehículos con placas extranjeras, con fines turísticos, los cuales podrán circular, por un plazo máximo de quince días, aun cuando el polarizado fuera diferente al señalado en la Ley, caso contrario se infracciona con la multa correspondiente, informa al Agente Encargado del Equipo de trabajo. Informa por medio de la novedad; sobre las actividades realizadas por cada elemento policial y remite al comandante de guardia de esta División. Detalla en el Libro de Novedades, los resultados de los dispositivos ejecutados por esta División y archiva la documentación e informa al jefe departamento. Informa al Jefe de la División de Control Vehicular sobre los resultados obtenidos de los servicio realizados en el turno de 24:00 horas. Analiza informe y si estima conveniente lo remite al señor Subdirector de Tránsito, para su conocimiento, marginando el informe a la secretaria de jefatura para archivo. Archiva copia del informe.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN DE ESQUELA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

OBJETIVO: Definir la actuación policial al momento de determinar una falta a la normativa de tránsito vigente.

DISPOSICIÓN LEGAL: Art.117, 14-A Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, Art. 8, 9 y 10 Decreto 383 Normas para la Importación de Vehículos Automotores.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Esquela de Infracción, Licencia de Conducir, Tarjeta de Circulación, Declaración de Mercancía y Permiso de Línea.

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDAD

Jefe (a) Departamento (asignado para realizar el servicio) Clase de Servicio Agente Encargado del Equipo de Trabajo. Encargado Sección de Esquelas Jefe División de Control Vehicular Encargado Sección de Esquelas

1

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Recibe instrucciones del Jefe División de Control Vehicular, para ejecutar un Control Vehicular o Patrullaje y da lineamiento al Clase de Servicio de la misión encomendada. Da instrucciones al Encargado del Equipo de Trabajo, para la ejecución del servicio. Observa el vehículo que infringió la normativa de tránsito (faltas a la ley de tránsito)

Indica al conductor del vehículo que cometió la falta que detenga la marcha y se estacione a la derecha. Toma las medidas de seguridad pertinentes y se apróxima por el lado del conductor. Saluda de manera cortés al conductor y le solicita los documentos de tránsito. Coloca infracción de tránsito y entrega copias de esquelas al conductor de vehiculo. Llena boleta de control “A” (detalle de infracciones impuestas por cada elemento policial), con los datos de esquela impuesta. Entrega esquela original impuesta al Encargado de Sección de Esquelas para su remisión posterior. Recibe esquela original, y verifica inconsistencias en el llenado de el formulario de esquela impuesta además firma de recibido la boleta de control “A”. Digita todas las esquelas una a una en el sistema informático. Elabora oficio de remisión de esquela, dirigido a SERTRACEN y traslada al Jefe(a) de División para la autorización correspondiente. Recibe oficio, revisa y autoriza, traslada al Encargado de Sección Esquelas para su remisión. Lleva o envía oficio de remisión de esquelas a SERTRACEN, para su trámite correspondiente. Archiva documento de recibido por parte de SERTRACEN. .

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

PROCEDIMIENTO No. : REMISION DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR INFRINGIR LA NORMATIVA DE TRÁNSITO VIGENTE

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

OBJETIVO: Definir forma de proceder y las causas de remisión de vehículos automotores por faltas a la normativa de tránsito.

DISPOSICIÓN LEGAL: Art., 118 Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Arts 8, 9 y 10 Normas para la Importación de Vehículos Automotores y de Otros Medios de Transporte (Decreto 383).

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Esquela de Tránsito, Licencia de Conducir, Tarjeta de Circulación o documentos de tránsito extranjeros del vehículo.

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDAD

Jefe (a) Departamento (asignado para realizar el servicio) Clase de Servicio Agente Encargado del Equipo de Trabajo. Agente de Verificación y Registro Encargado de Custodia de Parqueo Agente Encargado del Equipo de Trabajo

1

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Recibe instrucciones del Jefe División de Control Vehicular, para ejecutar el dispositivo del Control Vehicular ó Patrullaje, dando lineamiento al Clase de Servicio de la misión encomendada. Da instrucciones al agente responsable del Equipo de Trabajo, para la ejecución del servicio. Ejecuta y controla el dispositivo del Control Vehicular ó Patrullaje realizado, para darle cumplimiento al servicio programado. Toma las medidas de seguridad pertinentes y se apróxima por el lado del conductor. Saluda de manera cortés al conductor y le solicita los documentos de tránsito. Determina que el mismo y/o conductor no cumple con las disposiciones legales en materia de tránsito para que pueda circular o conducir, por lo que procede a aplicar la esquela de infracción correspondiente. (Art. 117 y 118 de Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Completa Hoja de Accesorios en original detallando las condiciones físicas en que el vehiculo ingresa al parqueo. Entrega copia de la Hoja de Accesorios al infractor y solicita a través de radio portátil, el servicio de grúa particular para poderlo trasladar el vehiculo y resguardarlo en parqueo respectivo. Traslada en grúa policial o particular el vehiculo decomisado hacia al parqueo correspondiente, realizando la entrega con la Hoja de Accesorios al Encargado de Custodia del Parqueo. Recibe con conforme con Hoja de Accesorios el vehiculo decomisado, verificando físicamente el estado del vehiculo y no presentando ninguna anomalía en el reporte seda por recibido y firmando, dándole ingreso al libro de control de entrada de vehiculo. Informa al Clase de Servicio de la remisión del vehiculo decomisado y entrega la documentación del decomiso al Comandante de Guardia DCV, para el tramite correspondiente.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

RESPONSABLE

PASO No.

ACTIVIDAD

Comandante de Guardia Encargado de Liberación de Vehículos.

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13

14

Recibe la documentación del decomiso y lo entrega al Encargado de Liberación de vehículos para el trámite correspondiente. Elabora oficio de remisión de vehículos decomisados, el cual es firmado por el jefe de la División y se remite a la Dirección General de Tránsito del Viceministerio, para que el propietario del vehiculo decomisado, inicie los tramites de liberación. Archiva documento de remisión, juntamente con Hoja de Accesorios.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

PROCEDIMIENTO : AUTORIZACIÓN PARA LA ENTREGA DE VEHÍCULOS DECOMISADOS POR FALTAS A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

OBJETIVO: Definir el procedimiento administrativo sobre la devolución de vehículos decomisados por faltas a Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

DISPOSICIÓN LEGAL: Directiva para la remisión de vehículos por faltas a la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, art. 118 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Liberación de vehiculo Emitida por el VMT ó oficio de Liberación del Juez, Acta de liberación, Esquela cancelada, Recibo de grúa cancelado, Tarjeta de circulación vigente, Autorización notarial para retiro del vehículo en caso de no ser el propietario.

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDAD

Secretaria de Jefatura DCV Jefe División de Control Vehicular Encargado de Liberación de Vehículos Propietario del vehiculo o Representante Legal Encargado de Parqueo Encargado de Liberación de vehículos.

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9

Recibe memorando de liberación de vehículos del parte del Director de Tránsito Terrestre u oficio de liberación del juez correspondiente y traslada al Jefe de la División. Margina memorando u oficio de liberación de vehículos y lo remite al Encargado de Liberación de Vehículos para que realice el tramite de la entrega del vehiculo. Recibe documento de liberación de vehículos y revisa que cumplan con los requisitos establecidos, según normas establecidas en este manual. Elabora Acta de Entrega del vehículo y adjunta los siguientes documentos: Hoja de Accesorios, cancelación de parqueo, cancelación de servicios de grúa (si fue brindado el servicio) copia de memorando u oficio de liberación emitidos por el VMT o el juez correspondiente y trámita firma del propietario o representante legal. Revisa y Firma conforme Acta de Entrega de Vehículo, donde la original corresponde al Encargado de Liberación de vehiculo DCV y la copia para el propietario, para que efectúe el retiro del vehiculo en el parqueo respectivo. Recibe copia de Acta de Entrega, cerciorándose que la firma de la misma sea la del jurídico responsable o encargado de la liberación de los mismos, reteniendo dicha copia de Acta y procediendo a la entrega del vehículo al propietario. Al finalizar su turno anexa al Acta de Entrega, copia de Hoja de Accesorios, archivando la misma para control y supervisión. Asimismo efectúa el descargo del vehículo entregado en el Libro de Control para tal fin solicitando firma de la persona que lo retira y remite documentos que respaldan la entrega al Encargado de Liberación de vehículos de la DCV, para su archivo correspondiente. Recibe copia de Acta de Entrega de Vehículo por parte del Encargado del Parqueo, según jurisdicción y archiva la documentación para el control interno de la División. Remite Informe al jefe de la División, sobre la liberación de vehículos decomisados, periódicamente para su conocimiento.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

PROCEDIMIENTO : REMISION Y ENTREGA DE VEHÍCULOS ENCONTRADOS ABANDONADOS EN VIAS PÚBLICAS Y PARQUEOS PRIVADOS

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

OBJETIVO: Realizar la entrega formal al propietario del vehículo encontrado en estado de abandono con o sin reporte de robo o hurto o alteración en sus números seriales.

DISPOSICIÓN LEGAL: Art. 117 y 118 Lit. 5, Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Código Penal y Procesal Penal.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Tarjeta de circulación del vehículo vigente, Licencia de conducir, Documento de identidad del propietario y Documento de comprobación de propiedad del vehículo.

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDAD

Jefe (a) Departamento (asignado para realizar el servicio) Clase de Servicio Agente Encargado del Equipo de Trabajo Radio Operador (DIAT) Agente Encargado del Equipo de Trabajo

1

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8

Recibe instrucciones del Jefe de la División de Control Vehicular, para ejecutar el dispositivo de patrullaje, dando lineamiento al Clase de Servicio de la misión encomendada. Da instrucciones al agente responsable del equipo de trabajo, para la ejecución del servicio. Realiza el patrullaje designado, para darle cumplimiento al servicio programado. Recibe información acerca de vehículo que se encuentra abandonado en un determinado lugar, se hace presente a la zona indicada y de ser cierto, de inmediato llama por radio a la base policial. Solicita vía radio, informanción al COS del DIAT, para se investigue el vehículo encontrado en estado de abandono, con las características señaladas tales como: color, modelo, placas, número de chasis, vin entre otras y si tiene reporte de robo o hurto.

Atiende llamado y verifica en base de datos PNC, si dicho vehículo está con reporte activo de robo o hurto e informa del estado al agente responsable del procedimiento. Recibe información del Radio Operador del DIAT, sobre el estado del vehiculo abandonado y procede de acuerdo a los siguientes apartados:

a. En caso que el Radio Operador del DIAT, informe que el vehiculo posee reporte activo de robo o hurto en sistema, se procederá a la remisión del vehiculo y entregarlo a la DPT, para darle continuidad al procedimiento.

b. En caso que no posea reporte activo de robo u hurto, pero

esta obstaculizando la vía de circulación, se procederá a la remisión del vehiculo al parqueo correspondiente de acuerdo a su jurisdicción y ponerlos a disposición de Director(a) General de Tránsito.

Remite vehiculo de acuerdo a los apartados anteriores, elaborando Hoja de Accesorios, para describir la situación en que éste ha sido encontrado y solicita al Radio Operador, que coordine los servicio de una grúa, para trasladarlo al parqueo correspondiente según jurisdicción y al finalizar su turno entrega la documentación del procedimiento al Comandante de Guardia.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL RESPONSABLE PASO

No. ACTIVIDAD

Comandante de Guardia Encargado de Liberación de Vehículos DCV Clase de Servicio Jefe Departamento Técnico de Control Vehicular Jefe División de Control Vehicular Secretaria (o) Jefatura DCV

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Recibe la documentación de remisión de vehiculo y la traslada al Encargado de Liberaciones de vehículos DCV, para el trámite correspondiente e informa al Clase de Servicio del procedimiento Elabora oficio de remisión de vehículos en estado de abandono, el cual es firmado por el jefe de la División y se remite al Director General de Tránsito del Viceministerio de Transporte, para que el propietario del vehiculo, inicie los tramites de liberación. Archiva documento de remisión, juntamente con hoja de accesorios. Informa al Jefe de Departamento Técnico, del procedimiento efectuado en el turno correspondiente. Informa al jefe de la División del procedimiento realizado en el servicio. Recibe informe y margina a secretaria de Jefatura para su respectivo archivo. Archiva informe.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

PROCEDIMIENTO : RECEPCIÓN Y ENVIO DE ESQUELAS DE TRÁNSITO A SERTRACEN

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

OBJETIVO: Llevar control de la recepción de Esquelas impuestas por las Dependencias Policiales en el territorio nacional, así como de las remitidas a las instancias correspondientes.

DISPOSICIÓN LEGAL: Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento General de Transito.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Oficio de Remisión, Esquela Original, formato de remisión de esquelas

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDAD

Agente Policial Digitador / usuario del sistema informático arteria de cada dependencia policial Encargado Sección de Esquelas de cada dependencia policial.

1

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4

Entrega esquelas impuestas en original a un delegado de la Sección de Esquelas de cada Dependencia Policial, mediante boleta de control A. Recibe esquelas, procesa en el sistema informático arteria, posteriormente entrega al encargado de Sección de esquelas de cada dependencia policial, para el trámite correspondiente Recibe esquelas impuestas en original y remite diariamente por medio de oficio firmado por el Jefe de la División de Control Vehicular o Jefes de las Dependencias de Tránsito del ámbito nacional a la Dirección General de Transito del Viceministerio de Transporte a través de las oficinas de SERTRACEN, en originales y cantidades en forma general Archiva oficio de remisión de esquelas, con sello de recibido de SERTRACEN en la misma, para el control interno de la División o dependencia policial.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

PROCEDIMIENTO : CONTROL DE ENTREGA Y LIQUIDACIÓN DE TALONARIOS DE ESQUELAS DE INFRACCIÓN

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

OBJETIVO: Establecer controles sobre la solicitud de talonarios de esquela, así como de la entrega y asignación a las dependencias policiales, a través del procesamiento de la información en los formatos respectivos.

DISPOSICIÓN LEGAL: Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; Reglamento de Tránsito Terrestre.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Esquelas, Boletas de Control B (Entrega de talonarios y C (asignación de talonarios).

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDAD

Jefatura Dependencia Policial solicitante Encargado Sección de Esquelas de DCV Jefe División de Control Vehicular Encargado Sección de Esquelas de DCV Encargado o delegado de la Sección de esquela de la División de Control Vehicular

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8

Remite liquidación de talonarios de esquelas y solicita nueva asignación, mediante oficio debidamente firmado, dirigido a

la Jefatura de la División de Control Vehicular. Recibe oficio de liquidación de talonarios de esquelas, y revisa si la boleta de control “C”, va debidamente elaborada (sin enmendadura o tachaduras, correlativos de secuencias, campos completos del formulario y firmada por los usuarios designados para la asignación de esquelas del sistema informático de arteria), dará el visto bueno y pasará a aprobación al Jefe de la División de Control de Vehicular. Revisa y margina al Encargado de Sección de Esquelas, para que elabore la solicitud de requerimiento de talonarios de esquelas. Elabora solicitud de requerimiento (oficio) dirigida al Director (a) General de Tránsito del Viceministerio de Transporte, donde se detalla la cantidad de talonarios solicitados, esta deberá ser aprobada y firmada por el Jefe del Departamento Técnico de Control Vehicular con copia al Jefe de la División de Control Vehicular Recibe a través de Acta de Entrega, cajas conteniendo talonarios de esquelas, las cuales son revisadas y verificadas las series que sean las correctas por cada talonario. Enumera cada caja de talonarios de esquelas, de acuerdo a las series detalladas en acta de entrega, emitida por el Viceministerio de Transporte, confrontando que la serie inicial de la primera caja, sea correlativa con la última serie detallada según acta. Tramita firma de acta de entrega ante el señor Sub Director de Tránsito, el cual contiene un original más tres copias, distribuidas de la siguiente manera: Dos copias al VMT, una copia en la Sub Dirección de Tránsito y la ultima en la Sección de Esquelas de la División de Control Vehicular para su respectivo archivo. Realiza la entrega de talonarios de esquelas por medio de la boleta de control “B”, a las diferentes dependencias policiales, de acuerdo a requerimiento y liquidación presentada según control de boleta “C”, (asignación de talonarios de esquelas de infracciones para cada elemento policial), Donde firma de recibido la persona autorizada que tiene asignado el usuario por el sistema informático arteria.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDAD

Designado (a) por la Jefatura de la dependencia policial/ usuario del sistema arteria. Encargado Sección de Esquelas de la División de Control Vehicular Jefe de la División de Control Vehicular Secretaria (o) Jefatura DCV

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Recibe a través de la Boleta de Control “B”, la asignación de talonarios de esquelas, donde se especifica número de serie de talonario inicial y final, donde firma de recibido la persona autorizada que tiene asignado el usuario por el sistema informático arteria. Envía por medio de oficio a la Dirección General de Tránsito, Boletas de Control “B”, para el respectivo control de la asignación de talonarios de esquelas, a las diferentes dependencias policiales, quedando de recibido el oficio, en los archivos de la sección de esquelas de la División de Control Vehicular. Archiva la asignación y liquidación de talonarios de acuerdo al requerimiento presentado por cada unidad policial. Elabora reporte e informa de la asignación y la liquidación de talonarios de esquelas en forma mensual, al Jefe de la División de Control Vehicular. Recibe informe y margina a secretaria de Jefatura para su respectivo archivo. Archiva informe.

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51-A _________________________________________________________________________________________________

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

PROCEDIMIENTO : REMISIÓN DE ESQUELA(S) ANULADA(S) POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS POLICIALES A LA SUBDIRECCION DE TRÁNSITO TERRESTRE.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

OBJETIVO: Llevar registros de las esquelas anuladas por diferentes causas (deterioro, rotas, enmendada, extraviadas, etc), y remitidas por las Dependencias Policiales a la Subdirección de Tránsito Terrestre, a fin de dar cumplimiento a la normativa legal vigente.

DISPOSICIÓN LEGAL: Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y Reglamento General de Transito.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Oficio de Remisión, memorando, Esquela Original y Formato de descargos para anulación de esquelas solicitadas.

RESPONSABLE PASO No.

ACTIVIDAD

Agente Policial de cada dependencia policial Jefe de Tránsito de la Dependencia Policial Jefe División de Control Vehicular Encargada de la Sección de esquela de la División de Control Vehicular

1

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5

Entrega esquela original a anular en un término máximo de 24 horas, con su respectivo informe, dirigido a su jefe inmediato; especificando el motivo que tiene para solicitar la anulación de dicha esquela, para ser remitido a la jefatura de la División de Control Vehicular, para el trámite correspondiente. Recibe informe y esquela original, llena formato de descargo para anulación de esquelas y los envía mediante oficio a la Jefatura de la División de Control Vehicular, en un término máximo de 3 días hábiles para su respectivo tramite. Recibe y margina documento elaborado por la dependencia policial solicitante en un término máximo de 3 días hábiles (Dependencia que solicita la anulación de la esquela de infracción) a la encargada de la Sección de Esquelas de la División de Control Vehicular para su respectiva revisión. Recibe y revisa documento marginado por la jefatura de la División de Control Vehicular y elabora memorando adjuntando consolidado de esquelas de infracción, para solicitar el descargo en un término máximo de 3 días hábiles, el cual es firmado por la Jefatura de la División de Control Vehicular y remite al Subdirector de Tránsito Terrestre, para su respectivo trámite ante la Dirección General de Transito del Viceministerio de Transporte. Recibe copia de oficio con firma de recibido por parte del VMT para su respectivo archivo en la Sección de Esquelas de la División de Control Vehicular.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

PROCEDIMIENTO : DETENCIÓN DE PERSONA POR DELITO COMÚN

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR

OBJETIVO: Detener a cualquier persona que infrinja, la Ley Penal a través del cometimiento ilícito penal, a fin de reducir los índices delincuenciales.

BASE LEGAL: Artículo 151 de la Constitución de la Republica, Art. 17 de Código Penal, Art. 12 Constitución y 87 Código Procesal Penal.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENE: Acta de Remisión de Persona.

RESPONSABLE PASO

No. ACTIVIDADES

Jefe (a) Departamento (asignado para realizar el servicio) Clase de Servicio Agente Encargado del Equipo de Trabajo Clase de Servicio Jefe (a) Departamento (asignado para realizar el servicio) Jefe de la División de Control Vehicular Secretaria (o) Jefatura DCV.

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Recibe instrucciones del Jefe División de Control Vehicular, para ejecutar el dispositivo del Control Vehicular o Patrullaje, dando lineamiento al Clase de Servicio de la misión encomendada. Da instrucciones al agente responsable del equipo de trabajo, para la ejecución del servicio. Ejecuta y controla el dispositivo del Control Vehicular o Patrullaje realizado, para darle cumplimiento al servicio programado. Identifica la persona que cometió el ilícito penal, a través del ofendido o testigo del hecho como tal, procediendo a la detención del presunto responsable. Conduce al detenido a la unidad policial donde pertenece para elaborar Acta de Remisión de imputado. Informa por radio de telecomunicación, al operador de gavilanes la detención de la persona, Para que envíen personal a tomar fotografía y archivarla. Remite al imputado junto con Acta de Remisión a la Delegación San Salvador Centro para realizar chequeo clínico y fichaje. Lleva al ofendido(a) y testigos, para que se les tome la declaración de los hechos a la Unidad de Reo Presente (UDIN) de la Delegación Centro Entrega copia de Acta de Remisión al Comandante de Guardia para, detallar la novedad en el libro correspondiente e informa al Clase de Servicio del procedimiento realizado. Informa al Jefe del Departamento asignado del procedimiento realizado, Recibe y remite informe al Jefe de la División del procedimiento efectuado. Recibe informe y margina a secretaria de Jefatura para su respectivo archivo ó tramite correspondiente. Archiva informe.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

ANEXOS

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

ANEXO 1

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

ACTA DE REMISIÓN POR CONDUCCIÓN TEMERARIA

ANEXO 2

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

ACTA DE PROTOCOLO

ANEXO 3

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

ANEXO 4

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

BOLETA DE CONTROL “A”

ANEXO 5

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

ANEXO 6

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

ANEXO 1 ANEXO 2 ACTA DE REMISIÓN POR CONDUCCIÓN TEMERARIA ANEXO 4 ANEXO 5 BOLETA DE CONTROL “A” ANEXO 6 ANEXO 7 ANEXO 1 ANEXO 2 ACTA DE REMISIÓN POR CONDUCCIÓN TEMERARIA ANEXO 4 ANEXO 5 BOLETA DE CONTROL “A” ANEXO 6 ANEXO 7 ANEXO 1 ANEXO 2 ACTA DE REMISIÓN POR CONDUCCIÓN TEMERARIA ANEXO 4 ANEXO 5 BOLETA DE CONTROL “A” ANEXO 6 ANEXO 7

ANEXO 7

ANEXO 7

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

NORMAS

Relacionadas con la elaboración del plan de Regulación y Ordenamiento de Tráfico Vehicular

1. El Departamento de Operaciones será el responsable de elaborar el plan y dispositivo de Seguridad Vial basado en la necesidad del mismo tomando en cuenta los recursos y medios con que cuenta

2. El clase de servicio será el encargado de girar instrucciones al personal de cómo se debe regular, agilizar y ordenar el trafico y al mismo tiempo orientar a la ciudadanía del dispositivo implementado.

3. El clase de servicio deberá recalcar de la importancia del uso del gorgorito, en los lugares críticos de tráfico

vehicular; así como el uso del chaleco fluorescente en el momento de regulación de tráfico.

Relacionadas con Toma de Aviso y Denuncia

4. Será responsabilidad del agente policial establecer con un breve relato de los hechos del avisante el extravío de documentos de tránsito y placas; para valorar si reúne las condiciones de aviso o denuncia.

5. El Agente Policial entregara copia certificada al interesado si es extravío de documentos y si es propietario del

vehiculo en el caso se haya extraviado la placa, para que haga los tramites correspondientes de reposición de los mismo.

6. Será responsabilidad del agente policial verificar cuando hay extravío de placas que el avisante sea el propietario

del vehiculo y si no lo es le explicara que dicho aviso deberá ser puesto en la División de Protección al Transporte.

7. Será responsabilidad del Agente Policial; tomar la denuncia y hacerle saber al denunciante que posteriormente

será citado por la Fiscalía General de la Republica.

8. Será responsabilidad de la Delegación San Salvador Centro dar acuse de recibo a la denuncia interpuesta para que se le de el respectivo tramite ante la Fiscalía General de la Republica.

Relacionado con la Remisión de Vehículos con Placas Extranjeras.

9. El Agente Policial será el responsable de Remitir el vehiculo con placas extranjeras al predio designado y custodiado por la policía, y administrativamente con la documentación respectiva se pondrá a la orden de la Dirección General de Aduanas.

Relacionado con la intimación de juicio por falta (según Cp. Y Ordenanza Municipal)

10. Será el agente policial el encargado de intimar al ciudadano que haya violentado las normas penales y que no constituyen delito según nuestras leyes vigentes (Menosprecio a los símbolos patrios (Art. 396 Cp., Perturbación de la tranquilidad pública Art. 397 Cp. Etc.)

11. Será el agente policial el encargado de elaborar el acta de intimación de juicio por falta en el lugar de los hechos o

en el caso deberá conducir al intimado a la División para individualizarlo.

12. El tiempo de aprehensión del intimado deberá limitarse utilizando el tiempo necesario para dicho trámite, (según el tiempo de elaboración de la respectiva acta de intimación).

13. El agente policial se encargara de entregar copia del acta al intimado y le hará saber que debe presentarse dentro

de los cinco días siguientes a la Fiscalía General de la Republica.

14. El agente policial deberá remitir la solicitud de juicio por falta a la Fiscalía General de la Republica, juntamente con los documentos u objetos secuestrados dentro de las ocho horas siguientes.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

Relacionado con reporte activo de hurto o robo

15. El agente policial después de constatar que ha sorprendido a un conductor con un vehiculo que tiene reporte de hurto y robo; deberá elaborar acta de detención y de accesorios; asimismo anexar impresión de la base de datos que demuestra que dicho vehiculo posee reporte activo de robo.

16. El agente policial deberá poner a disposición de la UDIN de la Delegación de San Salvador Centro, para que sea

remitido a la Fiscalía (el conductor y diligencias a la FGR y el vehículo al predio designado y custodiado bajo las órdenes del juez de turno)

17. El agente policial deberá constatar si tiene reporte activo de robo cuando recibe aviso por parte de la ciudadanía

que se encuentra un vehiculo en la vía publica y custodiar la escena donde ha sido encontrado el vehiculo.

18. El agente policial deberá coordinar con la División de Protección al Transporte para que haga el procedimiento correspondiente ya sea levantamiento de huellas dactilares, etc.

NOTIFICACIÓN DE ESQUELA DE INFRACCIÓN CON DECOMISO DE DOCUMENTOS.

19. El Agente le hace ver al conductor lo siguiente: a) Le explica al conductor que sus documentos están vencidos y por lo tanto le impondrá una multa y los mismos

serán decomisados. (de acuerdo al marco legal. b) Le hará saber al conductor que los documentos se le remitirán a Unidad de Decomisos del VMT

1 donde le serán

devueltos previa cancelación de la infracción y la refrenda de los mismos. c) Elabora acta de remisión de documentos en formato ya establecido. (anexo 1)

Llena boleta de control “A.”(Ver anexo 5) NOTIFICACIÓN DE ESQUELA DE INFRACCIÓN

20- El agente hace saber lo siguiente: a) Le manifiesta al conductor que le impondrá una esquela por la falta cometida. b) Llena la esquela con los datos correspondientes le solicita al conductor que firme la esquela. c) Entrega copias de esquelas al conductor y documentos y se despide de manera cortés. NOTIFICACIÓN DE ESQUELA DE INFRACCIÓN CON REMISIÓN DE VEHÍCULO.

21- El agente le hace ver lo siguiente: a) Le explica al conductor la falta de la ley de Tránsito que ha violentado y le manifiesta que le impondrá una esquela

y que va a remitir el vehículo por dicha falta, al predio o parqueo designado. b) Llena la hoja de accesorios (ver anexo 2) en la cual especifica el estado en que se encuentra el vehiculo, por

reclamos posteriores, esta deberá contener las firmas del agente que remite, quien recibe en parqueo y el conductor del automotor.

c) Solicita por radio a la comandancia de guardia de la División de Control Vehicular para que le asigne un código

para dicha remisión, el cual será colocado en el formato de la hoja de accesorios.

d) Pregunta vía radio a la comandancia de guardia de control vehicular, si el predio que se ubica en el Cantón Changallo, Ilopango existe espacio para llevar el vehiculo, si manifiesta que no; entonces se solicitará por escrito al Oficial de Servicio de la Delegación de Soyapango, para que autorice la custodia en su predio.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

DETENCIÓN POR CONDUCTOR TEMERARIO

22- Según el resultado el agente comunicará lo siguiente:

a) El resultado es negativo o menor de 50 grados. y le indica al conductor que puede retirarse y finaliza el procedimiento.

b) El resultado entre 50 y 100 gd. Se impone únicamente la esquela e indica al conductor que puede retirarse. c) El resultado de la prueba es mayor de 100 gds. O se niega a realizarse la misma (en este caso se llena acta de

negativa), se explica sobre el resultado al conductor, quien quedará detenido.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO

23- El agente podrá mover los vehículos si estos interrumpen la circulación, en el caso que no hubiere personas fallecidas, pudiendo darse las circunstancias siguientes:

a) Si existen personas lesionadas, se prestará inmediatamente el auxilio para poder salvar las victimas del accidente,

llevándolas al centro asistencial más cercano. b) Si estos vehículos interrumpen la circulación se levantará un plano descriptivo a mano alzada. c) Se protege las huellas y señales mientras se hacen presentes el personal de inspecciones.

DETENCIÓN POR DELITO COMÚN

24- El agente captor lleva al imputado junto con las pruebas a la UDIN de la Delegación San Salvador Centro, por

medio de acta de remisión dándose la siguiente situación: a) Se espera que revisen el acta los diligenciadores de Delegación San Salvador Centro y luego recibe acuse de

recibo, si no hay correcciones. b) Si hay correcciones deberá corregir dicha acta para poder entregar el procedimiento a los mismos diligenciadores

de la Delegación San Salvador Centro. c) Rinde declaración como agente captor en Unidad de Reo Presente de la Delegación Centro. d) Entrega copia de acta de remisión en sección esquelas de esta División para archivar y reflejarla en las novedades

diarias y finalizar el procedimiento. APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO POR FALTA( LEVE, GRAVE Y MUY GRAVE)

Relacionado con adopción de medida preventiva

25- El jefe con competencia sancionadora solicita al Tribunal Disciplinario dicha medida, y si se recibe el visto bueno o

aprobación, se elabora acta de notificación y ejecución, de igual forma elabora acta de retiro de prendas policiales informando posteriormente a División de Personal y al Tribunal Disciplinario correspondiente de la adopción de dicha medida.

Proceso por edicto

26- Se notifica por edicto, en el lugar donde el investigado se desempeñó laboralmente por última vez, dejando

constancia por medio de acta el inicio de su publicación, así como también la finalización del mismo, por un período de 24 horas, esto después de haber agotado todas las medidas legalmente habidas para realizar notificación formal

27. En caso de Sanción o Absolución por faltas Leve, grave y muy Grave, de acuerdo la Ley Disciplinaría Policial se

puede dar su fallo correspondiente.:

Falta leve: Tipificado en el Art. 7 de la ley antes mencionada y la cual puede se ejecutada por la Jefatura

correspondiente .

Falta grave y muy grave: Tipificado en los Art. 8 y 9 de la respectiva ley, ejecutando dicha sanción o

absolución El Tribunal Disciplinario o la Inspectoría General.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

DETALLE DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL

1. NOTIFICACIÓN DE ESQUELA DE INFRACCIÓN CON DECOMISO DE DOCUMENTOS.

2. NOTIFICACIÓN DE ESQUELA DE INFRACCIÓN.

3. NOTIFICACIÓN DE ESQUELA DE INFRACCIÓN CON REMISIÓN DE VEHÍCULO.

4. DETENCIÓN POR CONDUCTOR TEMERARIO.

5. REGULACIÓN, AGILIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DE TRÁFICO VEHICULAR Y ESCOLTAS MOTORIZADAS

(SERVICIOS ESPECIALES.)

6. ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

7. DETENCIÓN POR DELITO COMÚN

8. REMISIÓN DE ARMA DE FUEGO.

9. APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO POR FALTA LEVE, GRAVE Y MUY GRAVE (INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA).

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: NOTIFICACIÓN DE ESQUELA DE INFRACCIÓN CON DECOMISO DE DOCUMENTOS

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL

OBJETIVO: Notificar e imponer esquelas a los conductores de vehículos en general que infrinjan la normativa de tránsito terrestre vigente.

BASE LEGAL: Artículos 5, 8.116, y 117 de la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Esquelas de infracción.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Agte. Operativo Agte. Control de Esquelas del COS Jefe(a) División Seguridad Vial Agte. Control de Esquelas del COS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

Observa el vehículo que infringe la normativa de tránsito (falta de tránsito).

Indica al conductor del vehículo que detenga la marcha y que se estacione a la derecha.

Toma las medidas de seguridad pertinentes y se aproxima al vehículo por el lado del conductor. Saluda al conductor de manera cortés y amable y le solicita los documentos de tránsito para ser revisados y cerciorarse que estén en regla(ver norma No. 19) Entrega original de infracción y al mismo tiempo los documentos decomisados con las respectivas actas de remisión, al encargado de control de esquelas. Recibe esquela original junto con los documentos y además firma de recibido en la boleta de control “A” (Ver anexo 5). Digita las esquelas de infracción impuestas por el personal en el sistema informático. Elabora oficio de remisión de esquela con documentos decomisados dirigido a la unidad de decomisos del VMT

1. y

traslada al Jefe de División para la firma. Recibe oficio, revisa y autoriza. Lleva o envía dicho oficio de remisión de esquelas con los documentos decomisados a la unidad de decomisos del VMT

1. Con

acuse de recibo. Archiva acuse de recibo de la Unidad de Decomisos del VMT

1

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: NOTIFICACIÓN DE ESQUELA DE INFRACCIÓN

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL

OBJETIVO: Notificar e imponer esquelas a los conductores de vehículos en general que infrinjan la normativa de tránsito terrestre vigente.

BASE LEGAL: Artículos 5, 8.116, y 117 de la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Esquelas de infracción.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Agte. Operativo Agte. Control de Esquelas del COS Jefe(a) División Seguridad Vial Agte. Control de Esquelas del COS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Observa el vehículo que infringió la normativa de tránsito (faltas a la ley de tránsito)

Indica al conductor del vehículo que cometió la falta que detenga la marcha y se estacione a la derecha. Toma las medidas de seguridad pertinentes y se aproxima por el lado del conductor. Saluda de manera cortés al conductor y le solicita los documentos de tránsito (ver norma No.20). Llena boleta de control “A” (ver anexo 5) con los datos de esquela impuesta. Entrega esquela original impuesta al encargado de control de esquelas (Ver anexo 3). Recibe esquela original, y verifica inconsistencias en el llenado de el formulario de esquela impuesta además firma de recibido la boleta de control “A”. Digita todas las esquelas una a una en el sistema informático. Elabora oficio de remisión de esquela, dirigido a SERTRACEN. y traslada al Jefe(a) de División para la firma. Recibe oficio, revisa y autoriza. Lleva o envía dicho oficio de remisión de esquelas a SERTRACEN

2 Con acuse de recibo.

Archiva acuse de recibo de la SERTRACEN

.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:. NOTIFICACIÓN DE ESQUELA DE INFRACCIÓN CON REMISIÓN DE VEHÍCULO.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL

OBJETIVO:. : Infraccionar y remitir vehículos que se encuentren infringiendo la normativa de tránsito, identificados a través de un control vehicular o procedimiento rutinario

BASE LEGAL: Artículo 118 de la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. Inc. 1 del numeral 1-8, incisos 1, incisos del 4-8 e inciso 10 .

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Esquelas de infracción, hoja de accesorios de vehículos. (ver anexo 3), Acta de Remisión de Vehiculo y Recibo de Grúa.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Agente Operativo Agente de Custodia (Predio Changallo o parqueo designado) Agente Control Esquelas COS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

Observa el vehículo que ingresa al control vehicular para verificar la legalidad del vehículo.

Saluda de manera cortés y educada al conductor y le solicita los documentos de tránsito. Verifica documentación y legalidad del vehiculo Observa la ilegalidad y verifica que existe la base legal para la remisión del vehículo. Entrega copias de esquela al conductor, así como también una copia de la hoja de accesorios del vehículo. (Ver norma No.21) Informa vía radio al jefe inmediato o clase de servicio sobre la remisión del vehículo. (ver norma No.21) Solicita la grúa inmediatamente al policía radio operador del DIAT, para que le sea enviada hasta el lugar donde se encuentra el vehículo (ver norma No.21) Entrega vehiculo con hoja de accesorios al agente de custodio de predio, quien firma de recibido. Da por recibido vehículo con copia de hoja de accesorios. Recibe hoja de accesorios firmada de recibido en original, anexa al acta de remisión del vehiculo y recibo de grúa del encargado de vehículos decomisados de la División de Control Vehicular. Recibe copia de acta remisión y hoja de accesorios firmadas de recibido y archiva documentos.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: DETENCIÓN POR CONDUCTOR TEMERARIO.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL

OBJETIVO: Llevar a cabo la detención de un conductor temerario que sea sorprendido conduciendo bajo los efectos del alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas, o que se dispute la vía con otro así como también que participe haciendo competencias en la vía publica sin autorización, con el fin evitar accidentes viales.

BASE LEGAL: Artículo 147 E del Código Penal, y 66 de la ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. y artículo 171 R.G.T.S.V

6. y

además Art. 12 Constitución, 87 Código procesal Penal.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Acta de detención, acta de autorización o negativa a someterse a la prueba de antidoping, hoja de accesorio del vehiculo (anexo No.2 ), formato de protocolo (anexo No.8), Recibo de Grúa.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Agente Operativo Diligenciador DIAT AGENTE OPERATIVO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Interviene un vehículo en el control vehicular, para procedimiento rutinario o ya sea a petición ciudadana. Indica al conductor del vehiculo que detenga la marcha y se estacione a la derecha, tomando las medidas de seguridad pertinentes Explica al conductor que será revisado y se le practicará una prueba de alcotest o de sangre, por presumir que su estado anímico no es normal (Ver norma No.22). Coordina con Control Vehicular, para que haga llegar personal para realizar la prueba de alcotest y si es necesario coordinar con la Unidad Antidoping del Viceministerio de Transporte.

Según el resultado de la prueba, llena formato de acta de autorización y/o de negativa de la prueba del alcotest, formato de protocolo para el Instituto Medicina Legal, hoja de accesorio del vehiculo, Lleva al imputado a chequeo clínico y agrega dicha hoja a las diligencias.

Presenta todas las diligencias tan pronto estas estén listas a los diligenciadores de División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito (DIAT)

junto con el imputado, además guarda acuse de

recibido. Recibe acta debidamente firmada por el policía captor junto con la prueba de alcotest realizada, quien además informa a las autoridades correspondientes. Recibe las declaraciones de los captores y testigos mediante acta respectiva sobre lo sucedido en el lugar de la captura. Recibe el acuse de recibo de las diligencias y las entrega al Agte. del COS para su archivo correspondiente.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: REGULACIÓN, AGILIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DE TRÁFICO VEHICULAR Y ESCOLTAS MOTORIZADAS. ( SERVICIOS ESPECIALES)

DEPENDENCIA ; DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL

OBJETIVO: Implementar dispositivos planes de seguridad Vial, que sean necesarios para el cumplimiento de los servicios especiales solicitados por diversas instituciones estatales, autónomas y privadas, los cuales deben estar autorizados por el Viceministerio de Transporte o por orden superior; con el fin de prevenir accidentes viales.

BASE LEGAL: Artículo 6 ley de Tránsito terrestre y Seguridad

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Solicitudes, Planes y dispositivos.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Jefe(a)de DSV

Subjefe (a)de DSV, Jefe (a) Depto. Operaciones y Jefe (a) Depto. Motorizado

Clase de servicio Jefe(a) Depto. Operaciones

1

2

3

4

5

6

Recibe solicitud de servicio solicitado y autorizado por el Viceministerio de Transporte y/o por orden superior. Margina al Jefe del Departamento de Operaciones y/o Departamento Motorizado la elaboración del plan y dispositivo de seguridad vial para cubrir lo solicitado. Recibe el marginado por la jefatura, del servicio solicitado; elabora el plan o dispositivo, tomando en cuenta la dimensión del terreno para valorar la cantidad de personal y medios a utilizar. Solicita y obtiene el visto bueno de la jefatura; y entrega copia del mismo al clase de servicio para ejecutarlo. Nombra personal según dispositivo al mando de un clase en la orden de servicio y además da instrucciones claras y precisas al personal. Evalúa los resultados del dispositivo y finaliza el procedimiento

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL

OBJETIVO: Tomar las primeras acciones tales como, ubicar testigos, auxiliar victimas e identificar involucrados en el accidente, a si como proteger la escena, hasta cuando se apersona el encargado de DIAT.

BASE LEGAL: Artículo 66 de la ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. Y artículo 9. nº 5 RGTSV.3

Y además Art. 19 de la ley especial sobre accidentes de tránsito.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENE: Acta de inspección.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Agente Operativo Operador 911(destacado en Cabinas 911)

Agente policial

1

2

3

4

5

6

Realiza inspección visual de la escena del accidente de tránsito para la protección del radio a cubrir (ver norma No.23). Verifica que los vehículos permanezcan en la posición que quedaron, después de ocurrido el accidente.

Recopila toda la información posible de testigos y vecinos del lugar e identifica a los involucrados, por medio de sus documentos de tránsito. Efectúa inmediatamente las coordinaciones por radio o por vía teléfono al operador del 911.para que envíe personal idóneo al lugar a levantar el acta de inspección de accidente de tránsito Coordina por radio para que llegue al lugar el personal del sector de responsabilidad, para que tome el procedimiento. Entrega procedimiento juntamente con los datos preliminares del accidente a personal de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: DETENCIÓN POR DELITO COMÚN.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL

OBJETIVO: Detener a cualquier persona que infrinja la ley penal a través del cometimiento de ilícito penal, a fin de reducir los índices delincuenciales.

BASE LEGAL: Artículo 151 de la Constitución de la República y 17 de Código Penal y además Art. 12 Constitución, 87 Código procesal Penal.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENE: Acta de Remisión de Persona.(anexo No.6)

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Agente operativo Diligenciador (UDIN) Delegación Centro Agente captor

1

2

3

4

5

6

7

Identifica la persona que cometió el ilícito penal, a través de ofendido o testigo del hecho como tal. Conduce al detenido a la unidad policial para elaborar acta de remisión de imputado. Informa por radio de la detención al operador de radio del DIAT

5.

Para que envíen personal a tomar fotografía y archivarla. Conduce al imputado junto con acta de remisión a la Delegación San Salvador Centro para realizar chequeo clínico y fichaje. Lleva al ofendido(a) y testigos, para que se les tome la declaración de los hechos a la Unidad de Reo Presente (UDIN

7) de la

Delegación Centro (ver norma No.24). Recibe acta debidamente firmada por el policía captor e informa a las autoridades competentes de la detención del imputado y sigue complementando las diligencias del caso, tales como entrevistas, careos, declaraciones, etc. Entrega al agente del COS todas las diligencias con su respectivo acuse de recibo para su archivo correspondiente.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: REMISIÓN DE ARMA DE FUEGO.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL

OBJETIVO: Decomisar armas de fuego a si como también la imposición de esquelas para la misma, con el fin de hacer cumplir la ley y evitar la circulación ilegal de armas.

BASE LEGAL: Artículo 68 y 167 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Informe o acta de remisión, Boleta de Decomiso de Armas (anexo No.4)

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Agente policial

Agente Policial del Depto Operaciones

1

2

3

4

5

6

7

Selecciona la persona que se le hará la requisa personal y si encuentra arma de fuego, solicita la documentación relacionada con licencia y matricula y compara con el arma. Si los documentos no están vigentes (matricula y licencia de portación de arma de fuego) o si la matricula pertenece a otra persona se procede de esta manera:

a) Verifica con la División de Armas y Explosivos si dicha arma tiene reporte de robo; si dicen que si se procede así:

Se realiza el procedimiento ordinario de la remisión tanto del arma como del imputado.

b) Si manifiestan que no tiene reporte, solo se impone la

Boleta o esquela de Remisión de Armas y se remiten los documentos junto con el arma a la Div. Armas y Explosivos.

Entrega copia de la Boleta esquela impuesta y le hace saber que el arma la podrá ir a retirar al Departamento de Registro y Control de Armas del Ministerio de Defensa. Entrega el arma y Boleta o esquela de Remisión de Armas junto con un informe de remisión al Departamento de Operaciones. Remite el arma y esquela mediante oficio dirigido a la División de Armas y Explosivos de la PNC, para que ellos le den el trámite legal. Recibe acuse recibo y archiva para finalizar el procedimiento

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICIA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO POR FALTA LEVE, GRAVE Y MUY GRAVE (Investigación Disciplinaria).

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL

OBJETIVO: Establecer culpabilidad o inocencia de los elementos policiales de esta unidad policial.

BASE LEGAL: Artículo 7 Ley Disciplinaria Policial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENE: informe, aviso, oficio, acta y diligencia disciplinarias, Libro de Novedades, Libro de Servicio y Libro de Asistencia.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Personal de DSV o Ciudadano Agte. UID/DSV/secretaria de DSV Jefatura DSV Jefe Sección disciplinaria DSV Agte. Colaborador (a) Sección de Investigación Disciplinaría Jefe(a)con competencia sancionadora (UID Central o Inspectoría General)

1

2

3

4

5

6

7

8

Interpone la denuncia formal ya sea verbal o escrita, en cualquier dependencia policial. Recibe denuncia por medio de informe, lo remite a la jefatura. Margina ya sea para archivo o apertura de expediente disciplinario en contra del imputado a la Unidad de Investigación Disciplinaria que corresponda. Apertura la causa y elabora auto de aceptación (Oficio , Acta) del nombramiento del instructor y secretario de actuación. Elabora auto de actuaciones a realizar y comparendo (Nota de Citatorio) al imputado. Notifica y toma declaraciones a investigado, ofendido, denunciantes y testigos. Agrega copias de certificaciones al expediente de los siguientes documentos:

Libro de servicio, novedad, entrada y salida del personal, armas, etc.

Resolución final o expediente de audiencias realizadas en los juzgados; Chequeo médico de Medicina legal, etc. y realiza auto de cierre de investigación.

Realiza informe a jefatura con competencia sancionadora con resumen de la investigación realizada.

Establece sanción o absuelve de cargos al imputado según la Ley Disciplinaria Policial, da su fallo correspondiente. por faltas leve, grave y muy grave (ver norma No.27).

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

ANEXOS

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

º

ANEXO 1

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

ANEXO 2

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

ANEXO 3

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

ANEXO 4

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

ANEXO 5

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

ACTA DE REMISIÓN DE PERSONAS

ANEXO 3

ANEXO 6

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

ANEXO 7

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

OFICIO DE PROTOCOLO

ANEXO 8

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

DIVISIÓN DE EDUCACIÓN VIAL

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

NORMAS

1. Para la Aprobación y Control de Cursos y Capacitación sobre Tránsito y Seguridad Vial que se imparte al personal

operativo puede darse también :

Presentación de solicitud de la jefatura de la dependencia a capacitar.

Jefe interesado envía solicitud a la Subdirección de Tránsito Terrestre a la Jefatura de la División de Educación Vial, la cuál traslada a donde corresponda, para proseguir con la secuencia de pasos ya detallados.

2. En la Supervisión de Capacitación en materia de Tránsito y Seguridad Vial, se desarrolla por medio del Plan de

Lección que consta de :

Grupo de Participantes.

Tiempo de duración de la capacitación.

Dominio del tema desarrollado por los instructores.

Lugar donde se efectúa la capacitación.

Tipo de evaluación y metodología.

Cumplimiento al programa establecido. 3. El informe sobre capacitaciones referente a la Supervisión, que el Jefe(a)División de Educación Vial remite al

Subdirector de Tránsito Terrestre contiene lo siguiente:

Resultados obtenidos en la capacitaciones.

Cumplimiento de programas de trabajo.

Problemática surgida en el desarrollo de los mismos.

Recomendaciones. 4. En la Capacitación sobre seguridad y educación vial , impartida a personal de instituciones públicas, privadas o

autónomas, jefe (a) del Departamento de Educación Vial Ciudadana elabora plan o programa de trabajo tomando en cuenta lo siguiente:

La metodología a emplear

La programación de trabajo

Los materiales a utilizar

Las personas a quienes va dirigida la capacitación

5. la capacitación puede desarrollarse por iniciativa de la División de Educación Vial como parte de un programa de prevención de accidentes de tránsito y si la solicitud fuese hecha por un jefe de Delegación, este gestionara ante al jefe de Tránsito, quien hará lo que corresponda al Jefe de División Educación Vial y se apoyara con el encargado de la capacitación de educación vial para atender lo solicitado.

6. Jefe Departamento de Educación Vial Ciudadana, traslada informe a Instructor para que registre los resultados de

la capacitación tomando en cuenta lo siguiente: Lugar y fecha, nombre de la capacitación, cantidad de participantes, temario desarrollado y nombre de la institución capacitada.

7. En los casos que la capacitación se trate de alguna especialidad que el personal de instructores no tiene

conocimiento y el Departamento de Enseñanza Policial de la ANSP, se remite la solicitud a una institución ó empresa según la materia a impartir::

Capacitación sobre Alcotes se remite solicitud a la empresa General Safety.

Capacitación sobre Inmunidades Diplomáticas, etc, se remite solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores. 8. El Encargado de dirigir la capacitación debe registrar los resultados del evento en forma mecanizada, de la forma

siguiente:

Nombre de participantes

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

Fecha

Hora

Lugar

Nombre del Evento

Temática desarrollada Y cuando se requiera de una capacitación no incluida en el diagnostico, el jefe de la Dependencia interesada hará la solicitud al jefe de la División de Educación Vial, explicando el tipo de formación que necesita y la cantidad de personal a capacitar.

9. Los requisitos para solicitar permiso de conducir vehículos policiales son:

Fotocopia de Licencia de Conducir y DUI

Resultados de las evaluaciones

ONI

Rango y Unidad a la que pertenece

Firma y sello del Instructor evaluador

10. El personal de la División de Educación Vial, estará sujeto a cumplir con las normas y procedimientos de trabajo establecidos en este documento.

11. Todo desarrollo de temas de Educación Vial en materia preventiva, tiene que ser autorizado por la Jefatura de la

División. 12. El trabajo del personal de la División de Educación Vial, deberá enmarcarse en la observancia del respeto a los

compañeros y autoridades superiores.

13. El personal policial deberá usar adecuadamente y en forma completa el equipo policial asignado, durante el servicio tanto dentro de las instalaciones como fuera de ellas.

14. El personal responsable del control de los diferentes libros de la División, deberá actualizarlos diariamente.

15. Toda solicitud de servicios que se reciba, deberá contar con la autorización de la Jefatura de la División para que

se pueda proporcionar el servicio demandado. 16. El Curso Básico de Manejo de Auto patrullas y de Motocicletas que se imparte a personal policial, , el Jefe del

Departamento de Enseñanza Policial deberá elaborar Plan de Trabajo, tomando en cuenta lo siguiente:

Metología a emplear

La Programación

El Personal a quien va dirigido el curso

El material a emplear

17. El instructor encargado del Curso de Motocicletas o Auto patrullas elaborará al jefe del Departamento de

Enseñanza Policial, tomando en cuenta:

Resultados obtenidos

Lugar, Fecha, Nómina de los Capacitados y Cantidad de Participantes aprobados y reprobados.

Cumplimiento del Programa de Trabajo

Problemática surgida

Recomendaciones

Además deberá registrar en libro de actividades, lo antes escrito.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

DETALLE DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN VIAL.

1. APROBACIÓN Y CONTROL DE CURSOS Y CAPACITACIONES SOBRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL QUE SE IMPARTEN AL PERSONAL OPERATIVO DE LA PNC.

2. SUPERVISIÓN DE CAPACITACIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL QUE SE IMPARTEN AL PERSONAL OPERATIVO DE LA PNC.

3. COORDINACIÓN DE CAPACITACIONES DE ESPECIALIZACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE.

4. CAPACITACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL IMPARTIDA A PERSONAL DE INSTITUCIONES PÚBLICAS, AUTÓNOMAS Y PRIVADAS.

5. CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN VIAL CONVENIO PNC ENTRE MINED, MSPJ Y CENTROS ESCOLARES

6. EVENTOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE FUERA DE LA ANSP.

7. REALIZACIÓN DE EVALUACIONES DE MANEJO PARA CONDUCIR VEHÍCULOS INSTITUCIONALES

(ASPIRANTES A PLAZA).

8. EXTENSIÓN DE PERMISOS DE CONDUCIR VEHÍCULOS POLICIALES.

9. PRESENTACIÓN DEL STAND DE TRÁNSITO EN ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS.

10. DESARROLLO DE CURSOS DE MANEJO DE AUTO PATRULLAS Y DE MOTOCICLETAS.

11. CURSO DE GENERALIDADES DE TRÁNSITO TERRESTRE.

12. CURSO DE CONDUCCIÓN TÉCNICO ECONÓMICA.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : APROBACIÓN Y CONTROL DE CURSOS Y CAPACITACIONES SOBRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL QUE SE IMPARTEN AL PERSONAL OPERATIVO DE LA PNC.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE EDUCACIÓN VIAL

OBJETIVO: Instruir al personal PNC en lo relativo a tránsito terrestre.

DISPOSICIÓN LEGAL: Art.43, 44, Ley de la Carrera Policial, Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Plan de Trabajo, Plan de Capacitación, Cartas Didácticas, Diplomas e Informe de Logros

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDAD

Jefe(a)División de Educación Vial Subdirector de Tránsito Terrestre. Jefe(a)División Educación Vial Jefe(a)Departamento de Enseñanza Policial Instructor(a)Departamento de Enseñanza Policial . Jefe(a) Departamento de Enseñanza Policial . Instructor(a)Departamento de Enseñanza Policial. Jefe(a)División de Educación

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Presenta Plan de Trabajo que será desarrollado para ejecutar la capacitación durante el año, a la Subdirección de Tránsito Terrestre. Revisa y aprueba el Plan de Trabajo. Efectúa las coordinaciones mencionadas en el Plan, para llevar a cabo la capacitación. Atiende lineamientos de trabajo, recibe material didáctico y procede a estudiar los temas a desarrollar luego distribuye los contenidos que impartirá cada instructor. Entrega el Plan a ejecutar y el material didáctico al personal que va a impartir la capacitación y lo orienta en cuanto a su aplicación. Recibe instrucciones y elaboran su planificación diaria mediante Cartas Didácticas, en las que se detalla las actividades a desarrollar en cada clase. Se traslada al lugar donde se va a desarrollar la capacitación. Presenta a los instructores ante el grupo de personal policial que recibirán la capacitación. Procede a impartir la capacitación de acuerdo al plan elaborado. Evalúa a los participantes de la capacitación, de acuerdo a planificación previamente elaborada. Elabora cuadro de calificaciones obtenidas y constancia de notas del personal capacitado, posteriormente comunica a los evaluados. Elabora informe sobre el desarrollo de la capacitación impartida, y notifica por medio de copia a Jefes de Departamento de Enseñanza Policial y Jefatura de la División de Educación Vial. Coordina la entrega Diplomas y Constancia de Notas a los capacitados en acto de clausura del evento. Informa a la Subdirección de Tránsito Terrestre sobre los logros obtenidos e inconvenientes suscitados durante el desarrollo de la capacitación.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : SUPERVISIÓN DE CAPACITACIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL QUE SE IMPARTE AL PERSONAL OPERATIVO DE LA PNC.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE EDUCACIÓN VIAL

OBJETIVO: Garantizar el cumplimiento del plan de capacitación en materia de tránsito, a fin de que este sea ejecutado de la forma establecida.

DISPOSICIÓN LEGAL: Art. 43, 44 Ley de la Carrera Policial. Art. 9 Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Programa de supervisión, plan de trabajo, Temario

RESPONSABLE PASO No ACTIVIDAD

Jefe (a)División de Educación Vial Jefe(a)Departamento Enseñanza Policial Instructor(a)Departamento de Enseñanza Policial Jefe (a) Departamento de Enseñanza Policial Jefe (a) División de Educación Vial Secretaria de Jefe(a) de División

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Elabora programa de supervisión para los diferentes eventos de capacitación del personal operativo de la PNC en materia de tránsito y seguridad vial. Da instrucciones a la Jefatura del Departamento de enseñanza policial de Manejo para ejecutar la programación establecida. Coordina con los Instructores de trabajo el desarrollo de las capacitaciones en base a la programación de eventos establecidos. Procede a la ejecución de cada capacitación programada de acuerdo a lineamientos de trabajo ordenados por Jefe del Departamento de Enseñanza Policial Realiza la supervisión según el Plan de Lección que se desarrolla al Grupo de participantes, en la capacitación correspondiente. Presenta reportes del avance y/o finalización (incluye asistencia) y problemática surgida en cada capacitación impartida, a la Jefatura de la División. Elabora el reporte de trabajo, de acuerdo a lo informado por los jefes de cada Departamento, supervisión, verificación, análisis y evaluación del trabajo desarrollado por cada capacitación impartida en materia de transito y seguridad vial. y Entrega informe con los resultados obtenidos a la Jefatura de la División de Educación Vial. Recibe análisis de evaluación de resultados y prepara informe para la Subdirección de Tránsito Terrestre. Remite informe de Resultados sobre el procedimiento de Supervisión al Subdirector de Tránsito Terrestre y copia firmada de recibido traslada a Secretaria de la jefatura para el respectivo archivo.

Archiva copia del informe, el cual sirve de insumo para el seguimiento de las diferentes actividades de capacitación.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : COORDINACIÓN DE CAPACITACIONES DE ESPECIALIZACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE EDUCACIÓN VIAL

OBJETIVO: Lograr en el personal de la Subdirección de Tránsito Terrestre una mayor profesionalización para brindar un servicio eficiente a la comunidad.

DISPOSICIÓN LEGAL: Art. 43, 44 Ley de la Carrera Policial. Art.9 Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Plan de Capacitación, Solicitud de cursos de especialización.

RESPONSABLE PASO No ACTIVIDAD

Jefe(a)Departamento Enseñanza Policial Jefe (a) División de Educación Vial. Jefe(a)Unidad Formación Profesional Encargado (a) Área de Convocatórias UFP. Secretaria (o) de jefatura de División

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Determinar la necesidad de formación del personal policial y administrativo de la Subdirección de Tránsito Terrestre con base en estudios realizados, elabora Plan de Formación Profesional y lo presenta a la Jefatura para aprobación. Solicita a la Unidad de Formación Profesional (UFP) de la PNC, gestione ante la ANSP los Cursos y Capacitaciones para el personal de la Subdirección de Transito Terrestre (SDTT). Coordina con la UFP la aprobación y planificación de lo solicitado. Recibe de la UFP notificación de aprobación del curso o capacitación, fijando fecha, lugar y número de elementos a participar. Remite nómina del personal previamente seleccionado a participar en el evento de formación, a la UFP, solicitando que sean convocados formalmente. Recibe nómina y solicita autorización a la Subdirección General para convocar dicho personal. Procede a elaborar la convocatoria de los elementos a participar en el evento. Envía notas a las Jefaturas de dependencias involucradas, convocando a los elementos seleccionados para que se presenten a la ANSP, el día y hora indicados. Gestiona con la ANSP, la respectiva capacitación del persona de la Subdirección de Tránsito Terrestre, la asistencia del personal y seguimiento al desarrollo del evento. Informa a la Subdirección de Tránsito Terrestre y a las Jefaturas de las dependencias participantes, acerca de los resultados del evento de formación, con copia a la UFP. Procesa en forma mecanizada los resultados del evento, para efectos de registro y control del personal que tiene formación en determinadas áreas.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CAPACITACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL IMPARTIDA A PERSONAL DE INSTITUCIONES PÚBLICAS, AUTÓNOMAS Y PRIVADAS.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE EDUCACIÓN VIAL.

OBJETIVO: Instruir a conductores de instituciones públicas y empresas privadas sobre el buen uso de las vías públicas mediante la divulgación de normas que rigen el tránsito vial.

DISPOSICIÓN LEGAL: Art. 9 Reglamento General de Tránsito, Ley Orgánica de la PNC.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Solicitud.

RESPONSABLE PASO No ACTIVIDAD

Institución interesada Subdirector de Tránsito Terrestre. Jefe (a) División de Educación Vial. Jefe(a)Departamento Educación Vial Ciudadana Jefe(a)División de Educación Vial Jefe(a)Departamento de Educación Vial Ciudadana Instructor(a)Departamento Educación Vial Ciudadana Jefe(a)Departamento Educación Vial Ciudadana . Instructor(a)Departamento Educación Vial Ciudadana Jefe(a)Departamento Educación Vial Ciudadana

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Solicita por escrito a la Subdirección de Tránsito Terrestre de la PNC y/o a la Jefatura de la División de Educación Vial, la capacitación sobre seguridad y educación vial especificando los contenidos que se requiere sea impartido, además el lugar, fecha y numero de participantes. Recibe solicitud y margina a la División de Educación Vial con las instrucciones pertinentes. Notifica al solicitante confirmando la realización del evento de capacitación solicitado. Da instrucciones al Jefe del Departamento de Educación Vial Ciudadana para que elabore Plan o Programa de Trabajo de acuerdo a los temas requeridos. Presenta plan o programa de trabajo al Jefe (a) de División para su respectiva revisión y aprobación. Revisa y autoriza Plan o Programa de Trabajo. Entrega el Plan a ejecutar y el material didáctico al personal que va a impartir la capacitación y lo orienta en cuanto a su aplicación. Atiende lineamientos de trabajo, recibe material didáctico y procede a estudiar los temas a desarrollar luego distribuye los contenidos que impartirá cada instructor. Explica a los instructores que ejecutaran el plan sobre el trabajo a desarrollar, para que preparen las cartas didácticas y el material bibliográfico a entregar. Recibe instrucciones y elaboran su planificación diaria mediante Cartas Didácticas, en las que se detalla las actividades a desarrollar en cada clase. Se traslada al lugar donde se va a desarrollar la capacitación. Presenta los instructores ante el grupo de personas a capacitar. Procede a impartir la capacitación de acuerdo al plan Supervisa la ejecución del Plan o Programa de Trabajo.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

RESPONSABLE

PASO No.

ACTIVIDAD

Instructor(a)Departamento de Educación Vial Ciudadana. Jefe(a)División de Educación Vial

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Al finalizar la capacitación elabora informe al Jefe del Departamento de Educación Vial Ciudadana y remite copia al Jefe de la División. Participa en el acto de clausura, si lo hubiere. Informa al Subdirector de Tránsito Terrestre, sobre los resultados obtenidos en la capacitación impartida.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN VIAL CONVENIO PNC ENTRE MINED, MSPJ Y CENTROS ESCOLARES.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE EDUCACIÓN VIAL.

OBJETIVO: Instruir a conductores de empresas públicas, privadas y Centros Escolares sobre el buen uso de las vías publicas mediante la divulgación de normas que rigen el tránsito vial.

DISPOSICIÓN LEGAL: Art. 9 Reglamento General de Tránsito, Ley Orgánica de la PNC.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Solicitud.

RESPONSABLE PASO No ACTIVIDAD

Institución interesada Subdirector de Tránsito Terrestre. Jefe(a)División de Educación Vial. Jefe(a)Departamento de Educación Vial Ciudadana. Jefe(a)División de Educación Vial

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Solicita por escrito a la Subdirección de Tránsito Terrestre de la PNC o a la Jefatura de la División de Educación Vial, la capacitación sobre seguridad y educación vial especificando los contenidos que se requiere sea impartido, además el lugar, fecha y numero de participantes. Recibe solicitud y margina a la División de Educación Vial con las instrucciones pertinentes. Notifica al solicitante confirmando la realización del evento de capacitación solicitado. Asiste a 12 reuniones en el año en Mesa Técnica Operativa del MINED- Ministerio de Seguridad Pública y Justicia y PNC. Imparte Charlas sobre educación vial en centros educativos Públicos y Privados, de acuerdo a las necesidades de las Redes de Directores de los centros escolares. Realiza Foros, Conferencias a Redes de Directores según la necesidad de educación vial. Atiende cualquier solicitud emergente de algún centro escolar referente al tema de educación vial. Realiza registro sobre la población capacitada, llevada a cabo en los diferentes centros educativos e informa a la Jefatura de la División. Informa al Subdirector de Tránsito Terrestre, sobre los resultados obtenidos en la capacitación impartida.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : EVENTOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE, FUERA DE LA ANSP.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE EDUCACIÓN VIAL

OBJETIVO: Mejorar la formación profesional del personal de la Subdirección de Tránsito Terrestre para brindar un servicio mas eficiente a la población.

DISPOSICIÓN LEGAL: Ley de la Carrera Policial, Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Solicitud de capacitación.

RESPONSABLE PASO No ACTIVIDAD

Jefe (a) División de Educación Vial Jefe(a) Departamento de enseñanza Policial Instructor(a)Departamento de enseñanza Policial I Jefe(a) Departamento de enseñanza Policial. Instructor(a) Departamento de enseñanza Policial. Jefe(a) Departamento de enseñanza Policial. Instructor(a) Departamento de enseñanza Policial. Jefe(a) Departamento de

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Coordina con los Jefes de División de La Subdirección de Tránsito Terrestre para hacer un diagnóstico sobre las necesidades de formación del personal de La Subdirección. Incluye todos los eventos de formación en el Plan Operativo Anual en base al diagnostico previamente realizado. Remite solicitud de capacitación a la institución o empresa según la materia a tratar Recibe respuesta de aprobación de la solicitud y da indicaciones a jefes de, Departamento de enseñanza Policial para que prepare las condiciones requeridas para la capacitación (aula, materiales, etc.) Dirige nota a Jefes de Divisiones solicitando personal a participar en el evento de capacitación. En caso que la convocatoria sea para personal de transito del interior del país, se hace a través de la Subdirección de Transito Terrestre. Prepara lo requerido para llevar a cabo el evento (aula, material a utilizar, equipo, medios audiovisuales, etc.) y confirma que el personal sea convocado al evento. Recibe al instructor encargado(a) de dirigir la capacitación y lo presenta ante el grupo de capacitandos. Reciben instrucciones y elaboran su planificación diaria mediante Cartas Didácticas, en las que se detalla las actividades a desarrollar en cada clase. Se traslada al lugar donde se va ha impartir la capacitación. Presenta a los instructores ante los capacitando. Procede a impartir la capacitación según el plan establecido. Verifica diariamente la asistencia del personal y proporciona apoyo logístico al capacitador cuando este así lo requiera. Evalúa al personal que se esta capacitando, previa planificación. Informa al Jefe de División, de los resultados de la capacitación,

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

enseñanza Policial. RESPONSABLE

PASO No.

después de concluida la misma. ACTIVIDAD

Jefe(a)División de Educación Vial

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Participa en Clausura del evento. Envía nota de agradecimiento a la Institución o empresa que brindo la capacitación. Informa al Subdirector de Transito y a la UFP de los resultados del evento

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : REALIZACIÓN DE EVALUACIONES DE MANEJO PARA CONDUCIR VEHÍCULOS INSTITUCIONALES. (ASPIRANTES A PLAZA)

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE EDUCACIÓN VIAL.

OBJETIVO: Verificar que el personal que conduce vehículos policiales tiene pleno conocimiento sobre la conducción de vehículos automotores.

DISPOSICIÓN LEGAL: Art. 8, num. 3 de la Ley Disciplinaría Policial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Solicitud, Licencia de Conducir, DUI, Test.

RESPONSABLE PASO No ACTIVIDAD

Departamento de Recursos Humanos PNC. Secretaria Jefatura División de Educación Vial. Instructor(a) Departamento de Enseñanza Policial. Jefe(a) Departamento de Enseñanza Policial. Jefe(a) División de Educación Vial.

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Presenta solicitud escrita a la División de Educación Vial. Solicita al interesado, los documentos personales los cuales son: DUI Y LICENCIA, a demás le indica que las Pruebas se realizan el día y hora que se presenta el interesado, los 5 días hábiles de la semana. Administran prueba escrita y practica a los aspirantes e informan los resultados de las mismas a los interesados. Remite a la Jefatura División de Educación Vial, los resultados de las pruebas practicadas por el Instructor a cargo de las evaluaciones y sello del Departamento de Enseñanza Policial. y archiva las papeletas de examen. Verifica notas obtenidas e informa al Departamento de Recursos Humanos de la División de personal de la PNC resultados de las evaluaciones a personal aspirante a plaza de motorista.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : EXTENSIÓN DE PERMISOS DE CONDUCIR VEHÍCULOS POLICIALES.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE EDUCACIÓN VIAL.

OBJETIVO: Que el personal de la PNC que conduce vehículos de la Institución sea autorizado legalmente.

DISPOSICIÓN LEGAL: Art. 8, num. 3 de la Ley Disciplinaría Policial, Instructivo para la Extensión de Autorización para Conducir Vehículos de la Policía Nacional y Manual de Normas y Procedimientos Para la Asignación y Uso de Vehículos de Transporte de la PNC.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: DUI, Licencia de Conducir, Resultados de Evaluación, Acta Notarial, Formato para la Autorización para Conducir Vehículos de la PNC, Formato Control de Examen y Formato Consolidado de Notas.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDAD

Interesado(a) Secretaria de Apoyo Técnico y Administrativo. Asesor Jurídico Secretaria de Apoyo Técnico y Administrativo. Jefe(a)División de Educación Vial Secretaria de Apoyo Técnico y Administrativo.

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Se presenta a la División de Educación Vial a solicitar su Permiso de Conducción, proporciona fotocopias de Formato Control de Examen, Licencia de Conducir y DUI, resultados obtenidos en las evaluaciones, ONI, rango y Unidad a la que pertenece, firma y sello del Instructor evaluador. Recibe la documentación y remite al Asesor Jurídico de la División de Educación Vial. Elabora el Acta Notarial de compromiso, la cuál firma el interesado (a) y el Notario de la PNC Y traslada a la Secretaria de Apoyo Técnico y Administrativo. Elabora el Permiso de Conducir, y remite Acta Notarial, Formato Control de Examen y el respectivo permiso para la autorización de la Jefatura de la División Revisa Acta Notarial, y autoriza el permiso de conducir. Fotocopia para archivo de la División de Educación Vial, el permiso de conducir, y registra el permiso ya firmado en Libro Interno de Control, entrega permiso al interesado y este firma de recibido. Registra en sistema informático, los datos importantes (Formato Consolidado de Notas, No. de permiso, ONI, rango, dependencia, nombre, No. de licencia de conducir, fecha de emisión y de vencimiento del mismo).

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : PRESENTACIÓN DEL STAND DE TRÁNSITO EN ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE EDUCACIÓN VIAL

OBJETIVO: Dar a conocer el trabajo que realiza la Subdirección de Tránsito Terrestre.

DISPOSICIÓN LEGAL: Solicitud, de participación enviada por invitación por una empresa o persona interesada.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Solicita la participación, Solicitud, material impreso (hojas volantes, brochurs, libros o folletos.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDAD

Institución o persona interesada Subdirector de Tránsito Terrestre Jefe(a) División de Educación Vial. Jefe(a)Departamento de Educación Vial Ciudadana. Personal asignado del Departamento de Educación Vial. Ciudadana Jefe(a)Departamento de Educación Vial Ciudadana

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Solicita la participación de personal de División de Educación Vial a la Subdirección de Tránsito Terrestre de la PNC. Analiza la solicitud y margina al Jefe de la División de Educación Vial, para que coordine la ejecución de la presentación. Margina y designa al Jefe del Departamento de Educación Vial para que realice la presentación, previa asignación de responsables. Hace las gestiones necesarias para contar con el equipo y material a utilizar en la presentación. Coordina con los Encargados de la actividad, para definir detalles como la hora, fecha y lugar. Prepara material y equipo a utilizar. Lleva a cabo la presentación, delega personal que asista al stand. Informa a la Jefatura División de Educación Vial sobre el desarrollo de la actividad.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : DESARROLLO DE CURSOS DE MANEJO DE AUTO PATRULLAS Y DE MOTOCICLETAS.

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE EDUCACIÓN VIAL.

OBJETIVO: Capacitar a miembros de la PNC en la conducción de vehículos automotores.

DISPOSICIÓN LEGAL: Art. 43, 44 Ley de la Carrera Policial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Solicitud, Diplomas

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDAD

Interesado(a)o Jefe de la Unidad solicitante Jefe(a)División Educación Vial Jefe(a)Departamento de Enseñanza Policial Secretaria Jefatura División de Educación Vial. Jefe(a) División de Educación Vial. Jefe(a)Departamento de Enseñanza Policial Instructor(a)Departamento Enseñanza Policial Jefe(a)División de Educación

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Solicita al Jefe de la División de Educación Vial, la incorporación individual o de personal bajo su mando, a cursos de manejo de auto patrullas o de motocicletas. Da indicaciones al Jefe del Departamento de Enseñanza Policial la Departamento de para que sean incorporados. Realiza programación de cursos y organiza los instructores que atenderán los cursos Propone al Jefe(a) División de Educación Vial la nómina de candidatos a cada curso. Verifica estatus y ubicación de los candidatos. Prepara la nómina definitiva de candidatos a cursos, procede a elaborar convocatoria la cual es revisada y con Visto Bueno de Jefatura de División, remite a la Subdirección de Tránsito Terrestre para la autorización. Envía convocatoria a Unidades interesadas directamente o a través del señor Subdirector de Tránsito Terrestre. Recibe personal convocado y asigna los instructores que atenderán dicho curso. Informa al Jefe División Educación Vial del personal que se presento al curso para efectos de control. Procede a impartir la capacitación de acuerdo al plan elaborado. Evalúa a los participantes de la capacitación, de acuerdo a planificación previamente elaborada. Elabora cuadro de calificaciones obtenidas y constancia de notas del personal capacitado, posteriormente comunica a los evaluados. Elabora informe sobre el desarrollo de la capacitación impartida, y notifica por medio de copia al Jefe Departamento Enseñanza Policial y Jefatura de la División de Educación Vial. Coordina la entrega Diplomas y Constancia a los capacitados en acto de clausura del evento. Informa a la Subdirección de Tránsito Terrestre sobre los logros obtenidos e inconvenientes suscitados durante el desarrollo de la capacitación.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CURSO DE GENERALIDADES DE TRÁNSITO TERRESTRE

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE EDUCACIÓN VIAL.

OBJETIVO: Instruir al personal PNC en lo relativo a Tránsito Terrestre.

BASE LEGAL: Art. 43, 44 Ley de la Carrera Policial, Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Ley de Tránsito Terrestre, Reglamento General de Tránsito y Manual de Ordenamiento vehicular y Control vehicular.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Jefe(a)Departamento Enseñanza Policial Jefe(a) División de Educación Vial. Subdirector de Tránsito Terrestre Jefe(a) División de Educación Vial. Jefe(a)Departamento Enseñanza Policial Instructor(a)Departamento Enseñanza Policial Jefe(a)Departamento Enseñanza Policial Instructor(a)Departamento Enseñanza Policial Jefe(a)División de Educación Vial o jefe(a) Departamento Enseñanza Policial Jefe(a)División de Educación Vial

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Presenta plan de trabajo, para Visto Bueno ante Jefe de División de Educación Vial, el cual será desarrollado para ejecutar el curso durante el año a la Subdirección de Tránsito. Recibe Plan de Trabajo, revisa, analiza, firma y lo traslada a Subdirector de Tránsito Terrestre para la respectiva autorización. Revisa y autoriza el plan de capacitación. Efectúa las coordinaciones en base a requerimientos enviados por otras dependencias policiales y objetivos del plan, para llevar a cabo la capacitación. Atienden los lineamientos de trabajo de la Jefatura, recibe material didáctico y procede a estudiar los temas a desarrollar, luego distribuye los contenidos que impartirá cada Instructor. Entrega el plan a ejecutar y el material didáctico al personal que va a impartir el curso y lo orienta en cuanto a su aplicación. Recibe instrucciones y elabora su planificación didáctica, en las que se detalla el desarrollo de la clase a impartir. Se traslada al lugar donde se desarrollara la capacitación. Presenta los Instructores ante los alumnos que recibirán la capacitación o curso. Procede a impartir la clase de acuerdo al plan autorizado. Evalúa los participantes del curso de acuerdo a su planificación. Elabora cuadro de Calificaciones y Constancia de Notas de aprobación del personal capacitado y pasa a firma de las Jefaturas respectivas Elabora informe sobre el desarrollo de la capacitación impartida y notifica por medio de copia al jefe del Departamento de enseñanza policial y Jefatura de División de Educación Vial. Coordina la entrega de Diplomas y Constancia de Notas al personal capacitado en acto de clausura del evento. Envía consolidado de los resultados al Subdirector de Tránsito, reflejando estos resultados en los avances por meta del POA.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE

POLICÍA NACIONAL CIVIL

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CURSO CONDUCCIÓN TÉCNICO ECONÓMICA

DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE EDUCACIÓN VIAL, SUB DIRECCIÓN DE TRÁNSITO TERRESTRE.

OBJETIVO: Capacitar técnicamente a todo el personal que conduce vehículos PNC para que al conducir ahorren combustible.

BASE LEGAL: Art. 43, 44 Ley de la Carrera Policial

DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Manual del participante, videos sobre la capacitación.

RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES

Jefe(a)División de Educación Vial Jefe(a)Departamento Enseñanza Policial Secretaria Jefatura División Educación Vial Jefe(a)División de Educación Vial Jefe(a)Departamento Enseñanza Policial Instructor(a)Departamento Enseñanza Policial

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Solicita a los Jefes de las diferentes Unidades, personal para que integren el curso (15 días antes). Da indicaciones al Jefe del Departamento Enseñanza Policial para que el personal propuesto sea incorporado al curso. Realiza programación de cursos. Verifica estatus y ubicación de los candidatos Prepara la nomina definitiva de candidatos a cursos y elabora convocatoria, la cual presenta a la Subdirección de Transito Terrestre, para la autorización respectiva. Envía convocatoria a Unidades interesadas. Recibe personal convocado y asigna a los Instructores que atenderán dicho curso. Informa al Jefe de Educación Vial, del personal que se presentó al curso para efectos de control y elaboración de Constancia de Notas. Desarrollan el curso respectivo e informan al Jefe del Departamento de enseñanza policial, los resultados obtenidos.

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ANEXOS

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