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14 de septiembre de 2015 Carta Circular Núm.: 17-2015-2016 Subsecretario para Asuntes Academices, Subsecretaria de Administración, Secretario Asociado de Educación Especial, Secretarios Auxiliares, Director lnterino del Instituto de Capacitación Administrativa y Asesoramiento a Escuelas, Directora del Instituto para el Desarrollo Profesional del Maestro, Directores de Oficinas, Programas y Divisiones, Directores de las Regiones Educativas, Ayudantes Especiales a cargo de las Distritos Escolares, Supervisores Generales, Superintendentes de Escuelas, Superintendentes Auxiliares, Superintendentes Auxiliares de la Docencia, Directores de Escuelas, Facilitadores Docentes de Consejería Escolar, Consejeros Escolares, Maestros, Padres o Encargados y Estudiantes POLÍTICA PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y COSTOS DE OFRECIMIENTOS DE DESARROLLO PROFESIONAL SUFRAGADOS CON FONDOS FEDERALES I. Introducción y propósito El desarrollo profesional tiene que dirigirse a fortalecer la enseñanza de las materias básicas: Español, Matemáticas, Ciencias e Inglés. Otras materias permitidas por la Sección 9101(11), Título IX de la Ley Federal de Educación Elemental y Secundaria de 1965 (ESEA, por sus siglas en ingles), según enmendada por la Ley No Child Left Behind de 2001 (en adelante NCLB), se atenderán en la medida que se desarrollen en estas los conceptos, conocimientos, destrezas y procesos de las materias básicas de manera integrada y fundamentada en los estándares de ejecución académica del Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR). El objetivo es mejorar el aprovechamiento académico de los estudiantes 1 según evidenciado en las 1 Para propósitos de carácter legal en relación con el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964; la Ley Pública 88-352, 42 USC. 2000 et seq.; la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Carta Circular Núm. 19-2014-2015, Política pública sobre la equidad de género y su integración al currículo del Departamento de Educación de Puerto Rico como instrumento para promover la dignidad del ser humanos y la igualdad de todos y todas ante la ley; y el principio de economía gramatical y género no marcado de la ortografía española, el uso de los términos facilitador , maestro, director, estudiante, tutor, encargado y cualquier uso que pueda hacer referencia a ambos géneros, incluye tanto al masculino como al femenino. P.O. Box 190759 San Juan, Puerto Rico 00919-0759 Tel.: 787 759 2000 www . de. gobierno. pr El Departamento de Educación no discrimina de ninguna manera por razón de edad, raza, color, sexo, nacimiento, condición de veterano, i deóloga política o religiosa, origen o condición social, ori entación sexual o identidad de género, discapacidad o impedimento físico o mental; ni por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.

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14 de septiembre de 2015

Carta Circular Núm.: 17-2015-2016

Subsecretario para Asuntes Academices, Subsecretaria de Administración, Secretario

Asociado de Educación Especial, Secretarios Auxiliares, Director lnterino del Instituto

de Capacitación Administrativa y Asesoramiento a Escuelas, Directora del Instituto para

el Desarrollo Profesional del Maestro, Directores de Oficinas, Programas y Divisiones,

Directores de las Regiones Educativas, Ayudantes Especiales a cargo de las Distritos

Escolares, Supervisores Generales, Superintendentes de Escuelas, Superintendentes

Auxiliares, Superintendentes Auxiliares de la Docencia, Directores de Escuelas,

Facilitadores Docentes de Consejería Escolar, Consejeros Escolares, Maestros, Padres

o Encargados y Estudiantes

POLÍTICA PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y COSTOS DE OFRECIMIENTOS DE DESARROLLO PROFESIONAL SUFRAGADOS CON FONDOS FEDERALES

I. Introducción y propósito

El desarrollo profesional tiene que dirigirse a fortalecer la enseñanza de las materias

básicas: Español, Matemáticas, Ciencias e Inglés. Otras materias permitidas por la

Sección 9101(11), Título IX de la Ley Federal de Educación Elemental y Secundaria de

1965 (ESEA, por sus siglas en ingles), según enmendada por la Ley No Child Left

Behind de 2001 (en adelante NCLB), se atenderán en la medida que se desarrollen en

estas los conceptos, conocimientos, destrezas y procesos de las materias básicas de

manera integrada y fundamentada en los estándares de ejecución académica del

Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR). El objetivo es

mejorar el aprovechamiento académico de los estudiantes1

según evidenciado en las

1 Para propósitos de carácter legal en relación con el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964; la Ley Pública 88-352, 42 USC. 2000 et seq.; la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Carta Circular Núm. 19-2014-2015, Política pública

sobre la equidad de género y su integración al currículo del Departamento de Educación de Puerto Rico como instrumento para promover la dignidad del ser humanos y la igualdad de todos y todas ante la ley; y el principio de economía gramatical y género no marcado de la

ortografía española, el uso de los términos facilitador , maestro, director, estudiante, tutor, encargado y cualquier uso que pueda hacer

referencia a ambos géneros, incluye tanto al masculino como al femenino.

P.O. Box 190759

San Juan, Puerto Rico 00919-0759

Tel.: 787 759 2000

www .de.gobierno.pr

El Departamento de Educación no discrimina de ninguna manera por razón de edad, raza, color, sexo, nacimiento, condición de

veterano, ideóloga política o religiosa, origen o condición social, orientación sexual o identidad de género, discapacidad o

impedimento físico o mental; ni por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.

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Pruebas Puertorriqueñas de Aprovechamiento Académico (PPAA) y las Pruebas

Puertorriqueñas de Evaluación Alterna (PPEA).

El DEPR tiene la responsabilidad de velar por que los procesos relacionados al desarrollo

profesional cumplan con las regulaciones estatales y federales aplicables. De igual forma,

es necesario estandarizar los procesos que se llevarán a cabo para la contratación de los

proveedores de estos servicios y asignar unos costos razonables para sufragar los mismos.

El propósito de estas políticas es estandarizar las procedimientos y costos de las

ofrecimientos de desarrollo profesional sufragados con fondos federales, a fin de atender

las necesidades de la comunidad escolar.

II- Principios del desarrollo profesional

El desarrollo profesional debe estar enmarcado en los requisitos de los siguientes

programas:

• Título I-A,

• Título II, Parte A-B,

• Título Ill-A,

• Título IX-E de la Ley NCLB.

De igual forma, el desarrollo profesional se guiará por los siguientes documentos

normativos del DEPR:

1. Estándares Profesionales de las Maestros de Puerto Rico (2008)

2. Perfil del Director de Escuela del Departamento de Educación Pública de

Puerto Rico

3. Perfil del Estudiante Graduado de Escuela Superior de Puerto Rico

(2012).

El desarrollo profesional tiene que dirigirse a fortalecer las siguientes materias básicas:

1. Español

2. Inglés

3. Matemáticas

4. Ciencias

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El diseño de cualquier experiencia de desarrollo profesional será consistente con los

principios y fundamentos teóricos y metodológicos de la educación en Puerto Rico; esto

incluye los Estándares de Contenido y Expectativas del Grado establecidos por el

DEPR y el uso de los materiales curriculares correspondientes.

El desarrollo profesional tiene que utilizar estrategias de instrucción de alta calidad,

basadas en evidencia científica y seleccionadas por el DEPR. Cuando el desarrollo

profesional este asociado a otra disciplina o metodología particular, tiene que justificarse

con los marcos teóricos o el conocimiento empírico actualizado de estas.

El Programa Título II, Parte A, lnciso 34 de la Sección 9101, de la Ley ESEA, define

como desarrollo profesional actividades que están dirigidas a:

1. Mejorar el conocimiento de directores, maestros y ayudantes de maestro

relacionadas a una o más de las materias académicas que los maestros enseñan.

2. Estrategias educativas efectivas, métodos de enseñanza, aprovechamiento

académico de los estudiantes y estudios de necesidades dirigidos a mejorar las

prácticas de enseñanza.

3. Aumentar el conocimiento de los directores, maestros y ayudantes de maestro

respecto a prácticas educativas efectivas que:

a. involucren grupos de colaboración de maestros y administradores;

b. provean adiestramiento en cómo enseñar y satisfacer las necesidades de

estudiantes con estilos diferentes de aprendizaje, particularmente

estudiantes con discapacidades, estudiantes con necesidades especiales

de aprendizaje (que incluye a estudiantes talentosos) y estudiantes con

limitaciones lingüísticas.

Desarrollo profesional a maestros altamente cualificados

La definición del término Desarrollo Profesional bajo la Ley ESEA incluye pero no está

limitada a actividades que:

1. Mejoren y aumenten el conocimiento de los maestros en las materias

académicas que enseñan, y permitan que estos se conviertan en maestros

altamente cualificados ( Highly Qualified Teachers o HQT);

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2. Sean una parte integral de los planes de mejoramiento escolar de la escuela o del

distrito;

3. Ofrezcan a los maestros, directores y administradores los conocimientos y

habilidades para proporcionar a los estudiantes la oportunidad de alcanzar las

normas académicas estatales y los estándares de desempeño académico;

4. Mejoren las habilidades de las gestiones en el salón de clases;

5. Apoyen el reclutamiento, la contratación y la capacitación de maestros altamente

cualificados, que incluye a maestros que llegaron a ser altamente cualificados por

medio del Estado o de otras alternativas para la certificación;

6. Adelanten la comprensión de los maestros en estrategias educativas efectivas que

son basadas en investigación científica y estrategias para mejorar el rendimiento

académico de los estudiantes o que aumenten sustancialmente los conocimientos y

habilidades de enseñanza de los maestros;

7. Estén alineadas y directamente relacionadas a:

a. los estándares de contenido académico del Estado, los estándares de

aprovechamiento académico de los estudiantes y las evaluaciones; y

b. los currículos y programas vinculados a las normas descritas en el inciso (I),

excepto que este apartado no será de aplicación a las actividades descritas

en los incisos (ii) y (iii) de la Sección 2123 (3) (B) de la Ley ESEA;

8. Se desarrollen con amplia participación de maestros, directores, padres y

administradores de las escuelas que recibirán servicios bajo la Ley ESEA;

9. Estén diseñadas para dar a los maestros de los niños con dominio limitado en el

idioma inglés, y otros maestros y personal docente, los conocimientos y habilidades

para proporcionar educación, lenguaje apropiado y servicios de apoyo académico

a los niños; esto incluye el uso apropiado de los planes de estudios y las

evaluaciones;

10. Capaciten a los maestros y directores en el uso de la tecnología para que las

aplicaciones tecnológicas y la tecnología misma se utilicen efectivamente en el

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salón de clases para mejorar la enseñanza y el aprendizaje en el currículo y las

materias básicas;

11. Que sean evaluadas en conjunto regularmente por su resultado en el aumento de

la efectividad de los maestros y el mejoramiento del rendimiento académico de los

estudiantes. Los resultados de las evaluaciones se utilizan para mejorar la calidad

del desarrollo profesional;

12. Proporcionen conocimiento en los métodos de enseñanza de los niños con

necesidades especiales;

13. Incluyan conocimiento en el uso de datos y las evaluaciones para informar e

instruir la práctica en el salón de clases;

14. Incluyan a los maestros, a los directores, al personal que brinda servicios

estudiantiles y a los administradores de la escuela para que puedan trabajar más

eficazmente con los padres, madres o encargados de los estudiantes;

También puede incluir actividades que:

15. Incluyan la formación de alianzas con instituciones de educación superior para

establecer programas de capacitación de maestros que ofrezcan a futuros

maestros y a maestros principiantes la oportunidad de trabajar bajo la guía de

maestros experimentados y profesores universitarios (programas de mentor);

16. Crean programas que le permitan a los paraprofesionales (ayudantes de maestros)

obtener la educación necesaria para que se conviertan en maestros certificados y

con licencia; y

17. Provean seguimiento a los maestros que han participado en las actividades

descritas en el inciso (A) u otra cláusula de este párrafo y estén diseñadas para

garantizar que el conocimiento y las habilidades aprendidas por los maestros se

implementan en el salón de clases 2

.

La información relacionada a la Ley ESEA de 1965, según enmendada por la Ley

NCLB, está disponible en la Internet, en la dirección www.ed.gov.

2 véase la Sección 9101 (34) de la Ley ESEA.

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Ill. Modalidades de desarrollo profesional

Las actividades de desarrollo profesional tienen que:

1. responder al currículo del DEPR, según aplique.

2. hacer conexiones e integraciones.

3. constar de una duración mínima de horas contacto según la modalidad.

4. ser pertinentes a las necesidades de las poblaciones que se atenderán.

5. estar centradas en apoyar y evidenciar el aprovechamiento académico de los

estudiantes.

6. no afectar el tiempo lectivo.

Además, deben estar centradas en e l desarrollo de las competencias de los

participantes mediante la integración de los tres saberes:

1. saber (conocimiento)

2. saber hacer (destrezas)

3. saber ser (actitudes).

A continuación se presentan cada una de las modalidades que tienen que integrar

estrategias de instrucción por el DEPR.

1. Coaching

Proceso individual o grupal a cargo de personas con vasta y reconocida experiencia en la

educación y en la materia/nivel académico en la cual llevarán a cabo el coaching,

integrado al espacio de trabajo, que tiene como objetivo implementar estrategias nuevas,

científicamente probadas y efectivas, pertinentes al salón de clases.

(1) Se ofrece en el lugar de trabajo.

(2) El coach es un recurso externo, experto en la pedagogía de la enseñanza y en el

contenido en que ofrece el coaching.

(3) El coach establece o sugiere las metas y tareas. Además, mide periódicamente la

ejecución.

(4) El coach provee comentarios y sugerencias sobre la ejecución de la tarea.

(5) El coach documenta la experiencia y comparte sus hallazgos con superiores

(director escolar, superintendente etc.).

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2. Mentor

Proceso individual y personalizado a cargo de personas (mentores) con vasta y

reconocida experiencia en la educación y en la materia/nivel académico en la cual

fungirán como mentor.

(1) Se ofrece en el lugar de trabajo y preferiblemente entre pares.

(2) Es una alianza entre dos personas entre las que hay una relación de confianza y

respeto mutuo, por lo que el aprendiz deberá estar de acuerdo con el mentor

designado. La naturaleza de la relación es confidencial para que sea efectiva.

(3) El mentor asiste a quien mentora para que descubra su propia sabiduría.

(4) No puede existir una relación de autoridad de uno sobre el otro.

(5) El proveedor se encargará de evaluar y designar el mentor de acuerdo con las

necesidades identificadas. Además, se asegurará que el proceso se esté llevando

a cabo de una manera consistente y efectiva.

(6) La experiencia se documenta pero no se comparten los detalles con superiores.

3. Clases demostrativas

La clase demostrativa permite al educador aprender destrezas concretas, técnicas y

conceptos abstractos por media de la observación directa. Está enfocada en las

materias académicas básicas y las estrategias educativas pertinentes, con un recurso

especialista en las mismas y que logre demostrar el desarrollo conceptual y la aplicación.

Para un plan efectivo de las clases demostrativas, se debe incluir:

(1) El concepto, la técnica o la destreza que se demostrará

(2) Un resumen del concepto, la técnica o la destreza

(3) Los materiales y el equipo que se utilizará

(4) Los pasos específicos de la demostración que, además, deberá incluir:

Una introducción que relacione el concepto nuevo con

conocimiento o experiencias previas

información de trasfondo

Definición de términos nuevos

La finalidad esperada

Como se evaluarán los resultados

(5) Preferiblemente en la sala de clases con estudiantes.

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4. Grupos de estudios

El grupo de estudio es un grupo colaborativo de maestros que se organizan para

mejorar y fortalecer su desarrollo profesional en áreas de interés común, partiendo de la

necesidad de sus estudiantes. El recurso externo es un facilitador del aprendizaje y no un

transmisor de conocimientos. Los cuatro procesos básicos para el desarrollo de un grupo

de estudios efectivo son:

(1) determinar las necesidades y propósitos

(2) definir la composición del grupo

(3) establecer el procedimiento de las reuniones y dónde se reunirán

(4) documentar los procesos y resultados.

Se reúnen fuera del horario lectivo. Antes de comenzar es importante conectar el tema del

estudio con el contexto real de la escuela y, si el grupo va a analizar una lectura o libro,

tener varias opciones de textos.

5. Talleres

Integran la teoría con la práctica como fuerza motriz del proceso pedagógico para

desarrollar y perfeccionar conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes de cada

participante. Cada tema se ofrecerá en uno o varios días con un total mínimo de 6 horas

contacto y seguimiento en la sala de clases. Tiene que proveer espacio para la

participación, conceptualización y reflexión.

6. Seminarios o conferencias

Debe proveer la oportunidad de construir conocimiento por medio de la interacción y la

actividad. Cada tema se ofrecerá en uno o varios días con una totalidad mínima de 6

horas contacto y seguimiento en la sala de clases. Debe incluir sesiones supervisadas con

participación compartida. Solo el distrito escolar podrá solicitar esta modalidad.

IV. Principios de costos para entidades no federales

El Título IX, Parte E, Subparte 1 de la Ley NCLB, requiere la participación equitativa de los

estudiantes y maestros que asisten a las escuelas privadas. A tales efectos, el DEPR

provee la participación de los maestros y directores de escuelas privadas en las actividades

de desarrollo profesional.

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Bajo la Ley NCLB se otorgan fondos federales a las escuelas privadas para realizar

actividades de desarrollo profesional. Para que estas actividades sean sufragadas con

fondos federales las entidades privadas deberán someter una propuesta en la que

informarán y evidenciarán que la actividad cumple con los requisitos pertinentes de

desarrollo profesional y con los criterios establecidos en la OMB Omni-Circular 2 sobre

costos permisibles y razonables.

Política pública de la OMB Omni-Circular3

La aplicación de los principios de costo está basada en la premisa fundamental de que las

entidades no federales, incluidas las gubernamentales, son responsables de la eficiente

y efectiva administración de las asignaciones federales mediante prácticas

usuales de gerencia4 .

Además, estas entidades tienen:

a. que asumir la responsabilidad de la administración de fondos federales bajo

acuerdo suscrito.

b. la responsabilidad primaria de emplear cualquier forma de organización y

técnicas de gerencia que puedan ser necesarias para asegurar la apropiada y

eficiente administración de los fondos federales.

c. proveer la documentación adecuada para sustentar el cargo de los costos a la

partida que corresponda de la asignación federal.

d. que asegurar el no retener o generar ganancias que resulten de la asistencia

financiera federal a menos que esté autorizado por la propia asignación

federal ( award).

Criterios de costo o gastos:

Todo costo o gasto debe cumplir con los siguientes criterios5:

1. Necesario y razonable

2. Se ajuste a limitaciones o exclusiones incluidas en los principios de costo o en

la asignación federal

3. Sea consistente con políticas y procedimientos que apliquen uniformemente a

actividades financiadas con fondos federales y otras actividades que lleve a cabo

la entidad no federal

3 2 CFR. Subparte E § 200.400

4 Véase, 2 CFR. parte 200, Subparte D 5 Véase: 2 CFR. Subparte E § 200.403-200.405

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4. Sea consistente o tenga igual trato en cuanto al costo para los mismos

propósitos al clasificarlo como costo directo o indirecto

5. Se permita o no lo prohíban leyes, reglamentos y otras normas aplicables

tanto federales como estatales

6. Sea determinado de acuerdo con los Principios Generales de Contabilidad

(GAAP, por sus siglas en inglés)

7. No esté incluido como costo o requisito de pareo de otro programa financiado

con fondos federales

8. Incluya adecuada documentación para sustentarlo

V. Definiciones de costos

1. Gastos o costos necesarios 6

Cuando el gasto o costo es de tipo o clase generalmente reconocido como ordinario y

necesario para la operación del proyecto o unidad del gobierno.

2. Costos razonables 7

Un costo o gasto es razonable si, en su naturaleza y cantidad, no excede en aquel

gasto en que incurriera una persona prudente y razonable bajo las circunstancias

prevalecientes al momento que se toma la decisión para incurrir en el gasto.

Factores de razonabilidad del costo8

1. Son usuales u ordinarios en la operación de la entidad no federal o del

rendimiento apropiado o eficiente de la asignación federal.

2. Cumplen con las restricciones o los requisitos del programa federal, las

leyes, los reglamentos y las normas aplicables.

3. Son precios comparables en el mercado.

4. No conllevan una desviación significativa en las prácticas y políticas de la

entidad no federal relacionadas a costos incurridos de forma tal que llegue a

aumentar injustificadamente el costo de la asignación federal.

6 Véase: 2 CFR Subparte E § 200.405 (a) (3)

7 Véase: 2 CFR Subparte E § 200.404 8 8 8 8 Véase: 2 CFR Subparte E § 200.404 (a)

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3. Costos Permisibles 9

Es aquel costo de los bienes o servicios cargados a la asignación federal de acuerdo con

los beneficios recibidos (debe beneficiar al programa federal).

Recobro de costos no permisibles 10

Pagos realizados con costos que el gobierno federal determine que no son permisibles tendrán que ser reembolsados al gobierno federal (esto incluye los intereses) de acuerdo con las normas establecidas por el Departamento de Educación Federal.

VI. Procedimientos que llevará a cabo la Oficina de Asuntos Federales para la contratación de servicios profesionales para ofrecimientos de desarrollo profesional y estandarización de costos

1. La Unidad de Adjudicación de Fondos llevará a cabo un proceso de solicitud de

propuestas para servicios profesionales (Request for Proposal o RFP) dirigido a que

los proveedores de servicios de desarrollo profesional tengan igualdad de

oportunidad para someter propuestas sobre los servicios que están capacitados para

ofrecer, cuando la OAF lo entienda pertinente.

2. Una vez se lleven a cabo los procesos que anteceden la contratación de servicios

profesionales antes mencionados, los cuales incluyen el proceso de evaluación de

las propuestas, se le informará a los proveedores mediante documento los costos

asignados a los servicios de desarrollo profesional según su modalidad11

.

3. Luego de evaluar la totalidad de las propuestas de servicios profesionales y

considerar los costos en el mercado abierto de servicios similares, la Oficina de

Asuntos Federales del Departamento de Educación (OAF) determinará

estandarizar los costos para cada una de las seis modalidades disponibles.

4. Los costos establecidos en el Anejo 1 de estas políticas se actualizarán cuando se

lleve a cabo el proceso de solicitud de propuestas para servicios profesionales

descrito en el inciso (1) de esta sección.

9 Véase: 2 CFR Subparts E § 200.405

10 Véase: 2 CFR Subparts E § 200.41O

11 Véase Anejo 1.

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5. El Anejo 1 antes mencionado incluye los precios razonables determinados por OAF

para los ofrecimientos descritos en la Sección IV de estas políticas y serán de

aplicación a los servicios que brinde la Unidad de Servicios Equitativos a Escuelas

Privadas.

Esta carta circular deroga cualquier otra disposición reglamentaria que esté en conflicto con lo aquí dispuesto.

Anejo .

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Anejo - MODALIDADES Y COSTOS PARA PROPUESTA DE DESARROLLO

PROFESIONAL

1. COACHING - Job-embedded

MAESTRÍA/DOCTORAL DOCTORAL TOTAL DE

HORAS COMENTARIO

Par 2 horas par Par 2 horas par

recurso recurso Máximo de tres

$275.00 $325.00 2 HORAS participantes

Par 4 horas par

recurso

Par 4 horas par

recurso

Máximo de tres

$475.00 $575.00 4 HORAS participantes

1. MENTORES - Job-embedded

30 HORAS DESARROLLO DEL

$1 800.00 $2 100.00 CONTACTO PLAN

30 HORAS

$1 800.00 $2 100.00 CONTACTO IMPLANTACIÓN

30 HORAS

$1 800.00 $2 100.00 CONTACTO SEGUIMIENTO/CIERRE

2. CLASES DEMOSTRATIVAS - Job-embedded

Par 2 horas par

recurso

Par 2 horas par

recurso

Individual o grupal hasta

un máxima de 10

$175.00 $225.00 2 HORAS participantes

Par 4 horas par Par 4 horas par Individual o grupal

recurso

$ 325.00

recurso

$400.00

4 HORAS

hasta un máximo de 10

participantes

MAESTRÍA/DOCTORAL DOCTORAL TOTAL DE

HORAS COMENTARIO

MAESTRÍA/DOCTORAL DOCTORAL TOTAL DE

HORAS COMENTARIO

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3. GRUPO DE ESTUDIO (2-10 PARTICIPANTES) - Job-embedded

MAESTRÍA/DOCTORAL DOCTORAL TOTAL DE

HORAS COMENTARIO

Por 2 horas por Por 2 horas por

recurso recurso

$175.00 $225.00 2 HORAS Dos a 10 participantes

Por 4 horas por

recurso

Por 4 horas por

recurso

$325.00 $400.00 4 HORAS Dos a 10 participantes

4. TALLERES (10 PARTICIPANTES) - Job-embedded

DESARROLLO DEL

$1 500.00 $1 500.00 6 HORAS 10 PARTICIPANTES ADICIONAL (máximo de

$ 150.00 $ 150.00 6 Horas

9 participantes

adicionales

5. SEMINARIOS/CONFERENCIAS – SOLO DISTRITOS

$ 4 500.00 $4 500.00 6 HORAS 30 PARTICIPANTES

$ 120.00 $120.00 6 HORAS PARTICIPANTE

ADICIONAL

MAESTRÍA/DOCTORAL DOCTORAL TOTAL DE

HORAS COMENTARIO

MAESTRÍA/DOCTORAL DOCTORAL TOTAL DE

HORAS COMENTARIO