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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE COMUNICACIÓN SOCIAL POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN Laura Andrea Alomía María Paula Moreno Julieta Riascos Laura Melissa Sánchez María Carolina Villadiego Primer Avance Proyecto de Investigación Reversión de activos en telecomunicaciones, lo público versus lo privado Antecedentes (contexto y actores) Contexto. Noticia a analizar. El Tiempo: “Procuraduría, a terciar en reversión de activos de telecomunicaciones” MinTIC y operadores no han llegado a un acuerdo para liquidar los activos que recibiría el Estado. Las dos principales empresas de telecomunicaciones del país (Claro y Movistar) siguen sin llegar a un acuerdo con el Ministerio de las TIC, frente a la liquidación de los contratos de telefonía móvil firmados en 1994 y que

Políticas de Comunicación

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Sobre las politicas de comunicacion

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE COMUNICACIN Y LENGUAJECOMUNICACIN SOCIALPOLTICAS DE COMUNICACINLaura Andrea AlomaMara Paula MorenoJulieta RiascosLaura Melissa SnchezMara Carolina VilladiegoPrimer Avance Proyecto de InvestigacinReversin de activos en telecomunicaciones, lo pblico versus lo privadoAntecedentes (contexto y actores) Contexto.Noticia a analizar.El Tiempo: Procuradura, a terciar en reversin de activos de telecomunicacionesMinTIC y operadores no han llegado a un acuerdo para liquidar los activos que recibira el Estado.Las dos principales empresas de telecomunicaciones del pas (Claro y Movistar) siguen sin llegar a un acuerdo con el Ministerio de las TIC, frente a la liquidacin de los contratos de telefona mvil firmados en 1994 y que estipulaban que las empresas deban entregar el espectro y la infraestructura creada para prestar el servicio.La denominada reversin de redes qued en firme luego de quela Corte Constitucional entregara los detalles de la sentencia mediante la cual declar la exequibilidad de los artculos relacionados con la devolucin de infraestructura, lo que dio paso a un proceso de conciliacin entre el Gobierno y los operadores para definir cules son los activos a revertir.Sin embargo, ante la dificultad para llegar a un acuerdo en la liquidacin, Claro, Movistar y MinTIC le solicitaron directamente al procurador general de la Nacin, Alejandro Ordez, realizar un acompaamiento al proceso.Ante la solicitud fueron designados los procuradores delegados para la Vigilancia Preventiva de la Funcin Pblica y para la Conciliacin Administrativa, para que lideren dichas mesas de trabajo y acompaen la etapa de liquidacin que deben realizar.De acuerdo con la Procuradura, una vez concluida esta etapa de las mesas de trabajo, se deber realizar una conciliacin administrativa extrajudicial entre las partes, la cual tambin se har por parte de la Procuradura General de la Nacin.Concesin del espectro electromagntico a los operadores privados para telefona mvil.Se entiende como uso electromagntico a un conjunto de ondas radioelctricas, que a su vez son ondas radioelctricas u ondas hertzianas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que se propagan por el espacio sin gua artificial. Para proveer redes y servicios de telecomunicaciones se requiere haber surtido la habilitacin general o poseer un ttulo habilitante. En el mismo sentido, para el uso del espectro radioelctrico, se requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones. (Corte Constitucional, pgina oficial, normas y principios)Para lo anterior la instalacin particular de cada una de las antenas y estaciones radioelctricas dentro del territorio nacional, que puede implicar, entre otros, estudio de suelos, ubicacin geogrfica o fsica, ambiente elctrico, cableado, obras civiles, etc., no requiere de autorizacin especfica por parte del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, dado que obedece a las competencias de las entidades territoriales dentro de su Plan de Ordenamiento Territorial, as como, a las autoridades aeronuticas para la seguridad area.Este procedimiento consiste, en materia de habilitacin general, en que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben inscribirse en el Registro TIC de conformidad con el artculo 15 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 4948 de 2009.En cuanto al permiso para el derecho al uso del espectro radioelctrico, el Ministerio de las TIC adelanta peridicamente un procedimiento para la seleccin objetiva, previa convocatoria pblica, para el otorgamiento del permiso en las diferentes bandas de frecuencias del espectro, de conformidad con el Decreto 4392 de 2010.Min TIC, en desarrollo de sus funciones de vigilancia y control del espectro radioelctrico, verifica e inspecciona, segn el caso, el cumplimiento de las obligaciones en materia de lmites de exposicin de las personas a los campos electromagnticos producidos por estaciones radioelctricas en la gama de frecuencias de 9 KHz a 300 MHz, como las del servicio de radiodifusin sonora. La entidades territoriales, en el procedimiento de autorizacin para la instalacin de antenas y dems instalaciones radioelctricas, en ejercicio de sus funciones de ordenamiento territorial, admiten como prueba suficiente para el cumplimiento de dicho requisito (el cumplimiento de las disposiciones en materia de exposicin), la copia de la Declaracin de Conformidad de Emisin Radioelctrica con la marca oficial de recibido del Ministerio de Comunicaciones. En consonancia con el Decreto 195 de 2005 y la Resolucin 1645 de 2005. (Corte Constitucional, pgina oficial, normas y principios)Cabe resaltar que, con ocasin de la expedicin de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones conserv la funcin de vigilancia y control del espectro en materia de radiodifusin sonora. Por su parte las funciones de Vigilancia y Control en temas de espectro radioelctrico, fueron conferidas a la Agencia Nacional del Espectro.Con todo lo sealado anteriormente, el senador Alexander Lpez advirti que una sentencia de la Corte Constitucional establecera que las empresas Claro y Movistar tendran que devolverle al Estado el espectro electromagntico que emplean en la actualidad para prestar el servicio de telefona mvil. Segn inform RCN La Radio, con la sentencia C-555 del 22 de agosto de 2013 las dos empresas se ven obligadas a entregar el espectro y devolver los activos con que presta el servicio de telefona mvil. Esto, en consonancia con un contrato firmado en 1994 por diez aos, prorrogable nicamente una vez por una dcada ms.Legislacin relacionada a la reversin de activosPor medio de la Ley 1341 del 2009, se establecen los principios y conceptos sobre la sociedad de la informacin y la organizacin de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones. Adicionalmente, por medio del artculo 25 se determina la creacin, naturaleza y objeto de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, sin personera jurdica, con autonoma tcnica, administrativa y financiera.Asimismo, el artculo 68 concreta el manejo de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones del espectro electromagntico. Reglamentado por el Decreto Nacional 2044 de 2013, se establece que Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrn mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta por el trmino de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedicin, y con efectos slo para estas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones. De ah en adelante, a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se les aplicar el nuevo rgimen previsto en la presente ley.Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se acojan a la presente ley, no tienen derecho a reclamos ni el reconocimiento de perjuicios o indemnizaciones en contra o a favor del Estado. El artculo 4 de la misma establece que en los contratos de concesin de servicios de telecomunicaciones, la reversin slo implicar que revertirn al Estado las frecuencias radioelctricas asignadas para la prestacin del servicio concedido. La reversin de frecuencias no requerir de ningn acto administrativo especial.

A los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de la expedicin de la presente ley, que se acojan o les aplique el rgimen de autorizacin general previsto en esta, se les renovarn los permisos para el uso de los recursos escasos de acuerdo con los trminos de su ttulo habilitante, permisos y autorizaciones respectivos. Vencido el anterior trmino debern acogerse a lo estipulado en el artculo 12 de la misma. Por otro lado, La Corte considera que no es inconstitucional la reversin tal como la establecen las normas demandadas; lo que resulta inconstitucional es su interpretacin en el sentido de que ellas modifican las clusulas de reversin pactadas antes de su entrada en vigencia. En consecuencia, como los contratos celebrados previamente a la entrada en vigencia de las Leyes 422 de 1998 y 1341 de 2009 suponan para el Estado el derecho de propiedad sobre los bienes empleados en la concesin, de hacerse extensivas las disposiciones acusadas a esas situaciones se estaran desconociendo los derechos referidos; y por ende, desconociendo la seguridad jurdica en detrimento del patrimonio estatal. La Corte precisa que quienes celebraron contratos de concesin antes de la entrada en vigor de la ley acusada no pueden alegar ahora que obligarlos a entregar los bienes supondra un detrimento injusto de sus intereses, porque en su momento, cuando los suscribieron, tuvieron oportunidad de incluir en sus estudios financieros la amortizacin de los bienes usados en la concesin.Sentencia C-555 de la Corte Constitucional. Es importante que tanto el Ministerio de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, la Contralora, como organismos de control y proteccin del patrimonio pblico y la Procuradura General de la Nacin garante de la proteccin del orden jurdico, le den la tranquilidad al pas, de que lo ordenado por la Corte Constitucional no terminar siendo letra muerta.- Eugenio Prieto, 2014 La sentencia C 555-13 de la Corte Constitucional es un documento (publicado el 22 de agosto de 2013 en la gaceta de la Corte Constitucional y emitida en febrero del mismo ao) que tiene como ttulo el siguiente: NORMAS SOBRE PRINCIPIOS Y CONCEPTOS SOBRE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y LA ORGANIZACION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES-Respeto de las clusulas de reversin en contratos de concesin suscritos antes de la entrada en vigencia de normas demandadas. Se encarga principalmente de resolver una demanda (expediente con nominacin D-9470), impuesta por el ex magistrado Jorge Arango Meja, referente a una inconstitucionalidad en contra del artculo 4 de la Ley 422 de 1998 "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 37 de 1993, y se dictan otras disposiciones" y el inciso 4 del artculo 68 de la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informacin y la organizacin de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones". (Corte Constitucional de Colombia, 2013, pg. 5) La defensa del patrimonio pblico fue uno de los principales motivos de la demanda, respecto a esto la Corte no hizo nada distinto a reconocer a los operadores de telefona mvil celular (TMC), los derechos que emanan del contrato suscrito con la nacin , adems de restablecerle al Estado el derecho legal y contractualmente reconocido de ser propietario de los activos asociados a la prestacin de los servicios pblicos no domiciliarios de la TMC (Prieto, 2014). El documento como tal, est muy bien estructurado y posee una completa informacin respecto a los detalles de la demanda: desde los parmetros requeridos para ser vlida ante la Corte, hasta la descripcin de las normas demandadas; del caso concreto de la problemtica abordada sobre la reversin de activos de las telecomunicaciones; de los antecedentes de la Sentencia; del debido proceso realizado por la Corte Constitucional para sacar la Sentencia: analizar y validar la demanda, solicitar conceptos de juristas especializados y de las entidades concernientes a la problemtica, dictaminar un fallo ; y finalmente expone la sntesis del fallo, concretamente la decisin tomada. Con el fin de resolver la demanda, el documento delimita los problemas jurdicos que le corresponde resolver a la Corporacin, la definicin de estos es la siguiente: (i) Si el legislador, al establecer que en los contratos de concesin -y dems ttulos habilitantes para prestar servicios de telecomunicaciones- la reversin solo implica la devolucin de las frecuencias radioelctricas, desconoce el artculo 75 de la Carta, que consagra el carcter de bien pblico del espectro electromagntico, la igualdad en el acceso a su uso, la gestin y control del mismo a cargo del Estado, quien debe intervenir para evitar las prcticas monopolsticas. (ii) Si las normas demandadas vulneran el citado precepto constitucional, en tanto pueden ser interpretadas como una modificacin de las clusulas de reversin pactadas en los contratos de concesin para prestar el servicio de telecomunicaciones suscritos antes de su entrada en vigencia, en el sentido de establecer que solo revertirn al Estado las frecuencias radioelctricas, con exclusin de los dems elementos y bienes directamente afectados a la prestacin del servicio. (Corte Constitucional de Colombia, 2013, pg. 1) La decisin tomada se establece textualmente de la siguiente manera: La Corte determina que, entre los cargos formulados por el demandante, el relativo a la incompatibilidad de las normas demandadas con el artculo 75 de la Constitucin satisface las exigencias requeridas para activar su competencia encaminada a emitir un pronunciamiento de fondo. Asimismo, establece que no existe cosa juzgada respecto del inciso cuarto del artculo 68 de la Ley 1341 de 2009, toda vez que la sentencia C-403 de 2010 declar exequible el artculo 68 de la Ley 1341 de 2009, pero nicamente en relacin con los cargos planteados en aquella ocasin, dentro de los cuales no se encontraba la posible infraccin del artculo 75 Superior. (Corte Constitucional de Colombia, 2013, pg. 77) Para el cierre del documento reitera que la Corte resuelve: Declarar la EXEQUIBILIDAD del artculo 4 de la Ley 422 de 1998 y del inciso cuarto del artculo 68 de la Ley 1341 de 2009, por el cargo examinado, en el entendido que en los contratos de concesin suscritos antes de la entrada en vigencia de estas normas se deber respetar el contenido de las clusulas de reversin en ellos acordadas (Corte Constitucional de Colombia, 2013, pg. 80). En la pgina web del Ministerio de Tecnologas de Informacin y Comunicacin (MinTIC, Colombia) se resalta la importancia de la Sentencia C-555, y se traduce su resolucin de los trminos jurdicos en los que est escrita a trminos reales en los cuales la ciudadana pueda entender de qu trata la decisin tomada por la Corte Constitucional. El Ministro Diego Molano afirma que la relevancia de dicha Sentencia radica en que los acuerdos a los que se llegaron representan una buena noticia para el pas promueve la inversin privada en las telecomunicaciones y da garantas a los inversionistas". Para entender esto, en la pgina del Ministerio, se resume el fallo de la Corte en los siguientes puntos: Se establece que las inversiones en activos realizadas en Colombia por los operadores cuyos contratos fueron firmados despus de 1998 son propiedad de ellos y no sern revertidas al Estado. Confirma la Constitucionalidad de la Ley 422 expedida en 1998. As, se logra reconocer y se garantizar el desarrollo de la inversin privada en el Sector de las telecomunicaciones. Se aclara como excepcin los contratos de concesin firmados antes del ao 1998 por los operadores Claro y Movistar, en los cuales se establece que el uso por 20 aos del espectro radioelctrico que les fue otorgado en 1994, el cual permiti el despliegue de los servicios de telefona mvil celular 2G, es solo una parte del espectro que usan estos operadores para la prestacin de sus servicios actuales. Se le otorga la responsabilidad al Ministerio TIC de determinar cules son los activos a revertir y de considerar la posibilidad de que dicha reversin sea de tipo econmico. Para ello, el Ministerio contar con un grupo especializado de peritos para determinar cules son los activos asociados a la concesin. As mismo, para garantizar la transparencia los entes de control acompaarn el proceso. Considerando el posible impacto que podra tener la reversin de los activos de Claro y Movistar, la Corte permiti con el nimo de garantizar la continuidad del servicio, que los operadores solicitaran la renovacin de los permisos para el uso de su correspondiente parte del espectro electromagntico. De esta manera constata que la decisin de la Corte no tendr consecuencias en la continuidad de la prestacin del servicio.

Intervencin de la Procuradura en el caso"Con la intervencin del Congreso, la Contralora y la C. Constitucional, se logr que los concesionarios de telefona celular reviertan al Estado la totalidad de los bienes": senadorEugenio Prieto (2014).El 28 de marzo de 2014 culminaron los contratos de concesin celebrados entre el Estado y los operadores de telefona mvil celular (TMC), lo que quiere decir que despus de esa fecha el Estado deba recibir de vuelta todos los bienes asociados a la prestacin del servicio; Con la intervencin del Congreso, la Contralora y la Corte Constitucional, se logr dejar claro que los concesionarios de telefona celular deben revertir al Estado la totalidad de los bienes que han explotado durante veinte aos en la prestacin de los servicios de TMC: senador Eugenio Prieto.Como ya se ha visto, la sentencia C-555-13 de la Corte Constitucional otorga al Ministerio de las TIC la tarea de determinar cules seran los activos a revertir, sin embargo, esto ha significado ms complicaciones de las esperadas y las partes no han podido llegar a un acuerdo.As las cosas, el 8 de abril de 2014 se conoci la aceptacin de la Procuradura General de la Nacin a la solicitud realizada por el Ministerio de las TIC y los operadores privados Claro y Movistar de entrar a terciar en el proceso de reversin de activos. "La Corte deja a las partes el entendimiento de las condiciones contractuales para la aplicacin de la reversin y este proceso debe contar con el acompaamiento de los rganos de control" dijeron los operadores en un comunicado.El ente de control que se encargar entonces del acompaamiento del proceso ser la Procuradura de Alejandro Ordez, esto a travs de los procuradores delegados para la Vigilancia Preventiva de la Funcin Pblica y para la Conciliacin Administrativa.La Procuradura Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Funcin Pblica es aquella que tiene como misin: Contribuir a la garanta de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, mediante la vigilancia con fines preventivos y de control de gestin a la funcin pblica en entidades y organismos que la desarrollen, garantizando el cumplimiento eficaz y eficiente de las disposiciones constitucionales y legales.La Procuradura Delegada para la Conciliacin Administrativa lleva a cabo procesos de conciliacin extrajudicial de lo contencioso administrativo. Se constituye como un mecanismo alternativo de solucin de conflictos, descongestin de los estrados judiciales, dinamizacin en la toma de decisiones propiciando una administracin ms eficaz (Procuradura General de la Nacin, 2011).Estos procuradores delegados sern quienes lideren las mesas de trabajo y terciarn el proceso de liquidacin que ha de llevarse a cabo. Una vez concluida esa etapa, se deber realizar una conciliacin administrativa extrajudicial entre las partes, la cual tambin ser dirigida por este ente de control.Actores.Claro La telefona mvil en Colombia se muestra como uno de los mercados ms fuertes de la economa nacional, y dentro de ese mercado se destacan dos poderosos concesionarios que estn sin duda alguna a la vanguardia de estos servicios, Claro y Movistar. Segn las cifras publicadas por el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, en el Boletn Trimestral de las TIC, se expone un panorama en el que para septiembre de 2014 los Proveedores de Redes y Servicios Mviles se encuentran distribuidos de la siguiente manera: Comunicacin Celular S.A. COMCEL S.A hoy Claro- provee un 54,66% del Servicio Telefona mvil del pas, seguido de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Movistar- con una participacin del 23,48%, Colombia Mvil S.A. E.S.P. Tigo- provee un 16,22%, Virgin Mobile S.A.S. (3,18%), Uff Mvil S.A.S. (0,78%), y los dems proveedores (4) de telefona mvil con una participacin del 1,68% (Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, 2014, pg. 31) .Es una reconocida marca prestadora de una gama de servicios dentro del mercado de las telecomunicaciones. Actualmente en Colombia Claro ofrece, de manera independiente y tambin por paquetes, servicios de: telefona mvil, postpago y prepago; telefona fija, local, a larga distancia y citofona virtual; Internet, hogar y mvil; y televisin por cable, digital y HD. (Claro, 2015)En el ao 2003, se cre la marca Claro -en Brasil- a raz de una fusin entre varios operadores, propiedad de Amrica Mvil, como: ATL que cubra a Ro de Janeiro y Esprito Santo; BCP que cubra a So Paulo, Pernambuco, Alagoas, Cear, Paraba, Piau y Rio Grande do Norte; Americel que cubra a Acre, Tocantins, Rondnia, el Distrito Federal de Brasil, Gois, Mato Grosso y Mato Grosso do Sul; Tess Celular, cubra otras reas de Estado; y Claro Digital que cubra Rio Grande do Sul. (Beral, 2013)Concretamente, Claro pertenece a la empresa mexicana Amrica Mvil, la cual opera bajo el nombre de Telcel en Mxico y de Tracfone Wireless en Estados Unidos (Beral, 2013). Es bien sabido que dicha empresa es propiedad del Grupo Carso, del cual el mayor accionista es el magnate mexicano Carlos Slim. Diez aos despus de su nacimiento, Claro contaba ya con cerca de 50 millones de clientes inalmbricos en todo el mundo, siendo Amrica Latina la regin predominante con ms de 30 millones de usuarios. Poco a poco se fue apoderando de la industria de la telefona mvil de esta regin, comprando en cada pas o bien acciones, o -como en su mayora- de manera completa, las empresas encargadas de ste Sector. As, su presencia en la industriad de la telefona mvil, concretamente de Latinoamrica, se muestra de la siguiente maneraEn Argentina (antes CTI Mvil), Brasil, Chile, Colombia (antes Comcel y Telmex), Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala (antes Telgua), Honduras, Nicaragua, Panam, Paraguay (antes CTI Mvil), Per, Puerto Rico, Repblica Dominicana, Uruguay (antes CTI Mvil) y Venezuela (accionistas con Netuno). (Beral, 2013)Claro llega a Colombia despus de dos aos de anlisis, revisiones y eventuales anuncios por parte de sus actuales propietarios. El 14 de junio de 2012, el grupo Empresarial Amrica Mvil inform por medio de un comunicado que inici oficialmente un proceso de cambio y unificacin de marca. Las reconocidas marcas de las telecomunicaciones colombianas Comcel y Telmex desaparecieron para darle paso a la marca Claro. (Beral, 2013) El 26 de junio de ese mismo ao Claro hizo su entrada oficial al pas. En el ao 2011, anterior a esta unificacin dada entre Telmex y Comcel bajo una misma marca, Claro, estas empresas posean ms de 30 millones de lneas activas, por lo cual para su lanzamiento en el 2012 el nuevo gigante de las telecomunicaciones, como lo denomin El Espectador, que surgi de dos empresas lderes en sus respectivos sectores, espera ampliar su portafolio de servicios en el mercado colombiano, donde de entrada suma ms de 35 millones de clientes (Prez Garca, 2012), y de hecho hoy ha logrado su objetivo, pues Claro se posiciona como la ms amplia red de telefona celular de Latinoamrica.MovistarTradicionalmente en Colombia el mercado de la telefona mvil se ha distinguido por ser de carcter monoplico, sin embargo, durante los ltimos aos a raz del avance tecnolgico, ha habido un mayor nmero de operadores y ampliacin de la oferta de servicios para cumplir con las demandas de los clientes en trminos de mayor calidad y precios ms competitivos.Las telecomunicaciones en Colombia fueron monopolio del Estado hasta comienzos de los aos noventa, cuando se implementaron las primeras redes de telefona celular y el Gobierno dio licencias para que empresas privadas prestadoras de este servicio comenzaran a operar en el pas. Con la perdida de exclusividad del Estado en el servicio de las telecomunicaciones tambin surgieron empresas prestadoras de telefona nacional de larga distancia como ETB y EPM. El servicio estuvo inicialmente divido en tres zonas de cobertura: oriente, occidente y costa Caribe.Al finalizar la dcada de los noventa y principios del siglo XXI se realizaron varias adquisiciones y fusiones dentro del sector, y a finales de la dcada pasada solo quedaron dos compaas prestadoras del servicio de telefona mvil (TMC): Comcel y BellSout, actualmente conocidas como Claro y Movistar. (Facultad de Ciencias Econmicas, Universidad Nacional de Colombia)Movistar pertenece al grupo Telefnica y a Telefnica Espaa, y gracias a la unin en mayo de 2010 de estas dos entidades, empiezan a operar bajo el nombre de Movistar,ofreciendo sus paquetes y productos en conjunto, aunque legalmente son empresas independientes. Es en el ao 2006 cuando Telefnica Mviles S.A es acogida por Telefnica S.A haciendo que las operaciones internacionales de Movistar sean tomadas por el grupo Telefnica.La historia de Movistar inicia en Espaa en septiembre de 1995 teniendo cobertura abierta para clientes extranjeros; en julio de 1996 se lanza Movistar prepago, en donde el cliente compraba una tarjeta que le permita pagar el servicio por adelantado.En el 2004 Telefnica obtuvo todos los celulares de la compaa Bellsouth y es aqu donde se decide unificar a todos los operadores de Telefnica bajo la marca Movistar, para este punto el logo cambia para convertirse en la M de color verde o azul que actualmente se conoce.La historia de Movistar en Colombia inicia en el ao 2005 y fue el primer operador en lanzar Blackberry mostrndose como empresa pionera, activa, vivaz y comprometida con sus usuarios y encabezando la lista de operadores lderes en telecomunicacin a nivel global. Sus servicios ofrecidos son telefona fija, mvil e internet. Su operacin se extiende en 13 pases y con ms de 200 millones de clientes en todo el mundo.Como empresa operadora de la telefona mvil celular en el pas, Movistar tuvo un porcentaje importante en los 2.4 billones de pesos de utilidades que gan el sector con la utilizacin de los activos e infraestructura que, como ya ha sido mencionado, han de revertir a la Nacin despus de la sentencia de la Corte Constitucional. Dentro de este pleito, ha de representar al sector e iniciativa privada y por tanto su accin va encaminada a la continuidad de los contratos que le otorgan el permiso para la explotacin de los recursos ya mencionados. Dentro del marco del modelo econmico neoliberal, en el cual la privatizacin de los servicios es una constante, el apoyo a la iniciativa de las transnacionales suele ser priorizada.Ministerio de la informacin y las telecomunicaciones / EstadoLa gestin de Min TIC est consagrada en el artculo 75 de la Constitucin Poltica Nacional teniendo en cuenta el espectro radioelctrico de las telecomunicaciones. El Estado, representado por el Ministerio de Tecnologas de la informacin y las comunicaciones, como actor en el proceso representa los intereses de monopolizacin y contraposicin del sector pblico, uno de los aspectos por indagar en cuanto a la labor del Ministerio fue la demora en el proceso de adjudicacin del espectro radioelctrico a la tecnologa 4G, empero a las advertencias de la contralora en cuanto al riesgo del patrimonio pblico, en junio de 2013 subasta 190 MHZ por un valor de $770.531 millones, lo que despliega el retraso en cuanto al acceso tecnolgico, la mala calidad del servicio y afecta el presupuesto nacional.Posterior a la sentencia C-555- de 2013 que emiti la Corte Constitucional, el 27 de marzo de 2014 Min TIC renueva el espectro radioelctrico de Claro y Movistar por 10 aos sin ningn proceso de seleccin y sin tener en cuenta la sentencia establecida, esto generando desventaja de otras empresas que hicieron y hacen parte del sector, permitiendo a Claro y Movistar hacer uso del espectro aun finalizado el contrato; ahora bien, no existe un precio del permiso del espectro establecido pues este depende de los ingresos obtenidos por la empresa y que podran ser $0 lo que se planteara como detrimento patrimonial.Procuradura General de la NacinLa procuradura es un organismo de control autnomo con la tarea de controlar y vigilar que las actuaciones de los servidores pblicos y de los particulares que ejerzan funcin pblica estn regidas por el marco jurdico nacional. Por mandato constitucional debe salvaguardar y promover los derechos humanos, defender el inters pblico y proteger el patrimonio pblico. Tambin tiene como funcin vigilar el cumplimiento de los fines del Estado. Literalmente, la misin de la Procuradura General de la Nacin es:Vigilar el cumplimiento de la Constitucin, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; promover y proteger los derechos humanos; defender el inters pblico y vigilar la conducta oficial de quienes desempean funciones pblicas; objetivos estos que se logran a travs de actuaciones preventivas, de intervencin judicial y administrativa y procesos disciplinarios; siendo referentes de eficiencia, eficacia y valoracin tica en el ejercicio de la funcin pblica.En otros trminos, la Procuradura ejerce la funcin de representacin de los ciudadanos ante el Estado. Es el mximo organismo del Ministerio Pblico y est conformado adems por la Defensora del Pueblo y las personeras.Dado que la problemtica de la reversin trata directamente sobre el tema del espectro electromagntico que hace parte del patrimonio pblico, corresponde a la Procuradura velar por su proteccin. As las cosas, como entidad independiente y reguladora, est en condicin de mediar entre los intereses privados y los intereses pblicos enfrentados en este caso en particular, para llegar a un acuerdo que sea beneficioso y en el cual prime el bienestar de la sociedad en su conjunto. En su calidad de sujeto procesal, la Procuradura interviene ante la jurisdiccin Contencioso Administrativa y por eso est facultada para la intervencin en este caso.Contralora General de la RepblicaDesde la Constitucin Poltica de 1991 en su artculo 267, se estableci que: "El control fiscal es una funcin pblica que ejercer la Contralora General de la Repblica, la cual vigila la gestin fiscal de la administracin y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nacin". Teniendo en cuenta dicho dictamen, la Contralora es el ente que asume el rol de mximo rgano de control fiscal del Estado. De este modo, su objetivo principal es procurar el uso debido de los recursos y bienes pblicos evaluando cmo manejan y usan los recursos pblicos las instituciones estatales y privadas dentro del marco legal (acatando principios de eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental). Asimismo, permite la aplicacin de un control de advertencia o de prevencin para que los administradores pblicos conozcan en tiempo real las inconsistencias detectadas y, as, proceder a un manejo de correccin que repare las ineficacias para lograr el mejoramiento continuo de las entidades pblicas. Por otro lado, La Contralora General de la Repblica es un rgano independiente del Estado, por lo cual su juzgado ante las entidades debe ser neutral y ha de representar y velar por el beneficio de la ciudadana (la cual ha se der vinculada activamente en el control de la gestin pblica).En el 2013, el ente de control abri una investigacin contra el ministro Min Tic por la renovacin del espectro radioelctrico. Diego Molano fue acusado de obviar lo estipulado por la Constitucin en cuanto a las normas de mercado y la igualdad de los oferentes. Dado el caso, La Contralora hizo un seguimiento a las polticas llevadas a cabo por el Ministerio de Informacin y Telecomunicacin tomando en cuenta la ambigedad con que se encontraba legalmente el tema de la reversin de contratos con las empresas Claro y Movistar. La Contralora advirti a Min Tic sobre la urgencia de adoptar un plan de contingencia para mitigar los riesgos que conllevara la terminacin de los contratos de concesin de telefona mvil y la adjudicacin de los nuevos. Igualmente, la entidad enfatiz en la necesidad no slo de garantizar la continuidad del servicio, sino adems de respetar las clusulas de reversin de los contratos de concesin tanto de la infraestructura como del espectro a los actuales concesionarios de telefona mvil.Este mismo ao, el Plan Estratgico 2010-2014 liderado por Sandra Morelli, estableci un nuevo modelo integral de control fiscal, con el que se pretenda optimizar los procesos de investigacin donde se ve inmerso el patrimonio pblico y rectificar una mejor gestin de vigilancia, control y buen uso de recursos pblicos. En este sentido, la Contralora consider pertinente fiscalizar al Ministerio de Tecnologas de la informacin y las Comunicaciones (MINTIC), en relacin con su desempeo y gestin en el sector pblico, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional con la sentencia C-555 de 2013.La Contralora, en mayo de 2013, propuso un plan de contingencia para evitar posibles riesgos al patrimonio pblico, por la adjudicacin del espectro electromagntico para telefona 4G y su subvaloracin, la calidad del servicio de telefona mvil, el proceso de reversin de las telefonas mviles Claro y Movistar, entre otras; exista tambin una advertencia de la Contralora al Ministerio de nuevos contratos de telefona mvil y el respeto por las clusulas de reversin de los contratos de concesin de la infraestructura como tambin de espectros. Sin embargo la contralora aseguro que Min TIC renov el espectro radioelctrico a las mismas telefonas por medio de la expedicin de las resoluciones 597 y 598 de marzo 27 de 2014.No obstante, segn la Contralora en Marzo del presente ao (2015), se decidi aplicar la ley 1341 de 2009 renovando el espectro radioelctrico a los mismos contratistas, as pues, no se configura una adjudicacin directa y se desconoce el derecho constitucional de garantizar la igualdad de oportunidades en el mercado y la competencia, sin evitar prcticas monopolsticas y desconociendo el proceso de seleccin objetiva establecido por la misma ley 1341 de 2009. En su artculo dos, la ley mencionada anteriormente indica que El Estado propiciar escenarios de leal competencia que incentiven la inversin actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del rgimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podr fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciar la sana competencia. Este escenario, escogido por el Min TIC, podra atentar contra las normas de competencia en el sector, asegur el ente de control en un comunicado. Adems, dejara en sus manos las condiciones para asegurar la continuidad en un servicio que resulta de vital importancia en la sociedad, en contrava de lo previsto en los artculos 1 y 75 de La Constitucin Poltica de 1991.Teniendo en cuenta la transgresin de dichos artculos, hay una infraccin a los principios de la funcin administrativa como la igualdad, la imparcialidad y, eventualmente, la moralidad administrativa como lo dicta el Artculo 209: La funcin administrativa est al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacin, la delegacin y la desconcentracin de funciones.

Otro de los puntos en los que hizo nfasis la Contralora es que con la renovacin que estableci el Ministerio TIC, los recursos no ingresarn a las arcas de la Nacin en efectivo, sino bajo la modalidad de obligaciones de hacer que corresponden al desarrollo mismo de las operaciones y de otros compromisos adquiridos de tiempo atrs con el Ministerio, por lo que el precio podra terminar reducido a cero lo que generara un detrimento para la Nacin. Por tal motivo, la Contralora General iniciar las investigaciones fiscales pertinentes por los efectos econmicos que para la nacin se generaran por la no aplicacin de los adecuados mecanismos de mercado en la asignacin del espectro. Adicional a esto se harn los traslados correspondientes a las entidades competentes, finaliz el comunicado.Corte ConstitucionalLa Corte Constitucional de Colombia es la entidad encargada de velar por la integridad y la supremaca de la Constitucin Poltica de Colombia, esto ejercido en los estrictos trminos de los artculos 241 al 244 de la misma. La conforman nueve (9) magistrados.La Corte hace parte de la Rama Judicial del poder pblico nacional, junto con la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo de Estado y la Fiscala General de la Nacin.Una de las funciones de la Corte Constitucional es decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formacin (Corte Constitucional de Colombia). De acuerdo con esto, la participacin de la Corte en el caso de la reversin de activos en telecomunicaciones inicia al responder la demanda de inconstitucionalidad del artculo 4 de la Ley 422 de 1998 y del inciso 4 del artculo 68 de la Ley 1341 de 2009, presentada por el exmagistrado Jorge Arango Meja. A raz de esto, la Corte emiti en el 2013 la sentencia C-555-13 (explicada anteriormente) pronuncindose a favor de la exequibilidad de los artculos.Justificacin Artculo 75. El espectro electromagntico es un bien pblico inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestin y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los trminos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendr por mandato de la ley para evitar las prcticas monopolsticas en el uso del espectro electromagntico. (Constitucin Poltica de Colombia). El presente proyecto aborda un campo en el cual se entremezclan y compiten intereses diversos, de naturaleza tanto poltica como econmica, y que lo convierte en un campo espinoso y complejo: el sector de las telecomunicaciones. La importancia del anlisis del sector radica en su funcin social, principalmente. Las tecnologas de la informacin y la comunicacin se han convertido no solo en el vehculo sino tambin en el escenario de la democracia participativa. En la actualidad el acceso a la informacin es fundamental para la participacin ciudadana y se constituye como un sector de construccin del escenario pblico.En este sentido, como plantea Francisco Sierra, la comunicacin ha de cumplir ciertas funciones dentro de una sociedad democrtica, entre ellas estn el conocimiento del entorno social y poltico del poder, el monitoreo del espectro pblico, el establecimiento de plataformas de debate y dilogo, la movilizacin ciudadana, la educacin cvica, entre otras (2006).Por otro lado, el sector telecomunicaciones es uno de los que ha presentado mayor crecimiento dentro de las economas latinoamericanas y Colombia no ha sido ajena a este fenmeno. En el pas son las empresas pertenecientes a este sector las que tomaron el timn de la economa y ahora lideran el desarrollo nacional, de hecho el sector fue el que ms aport al PIB del ao pasado. Los ltimos diez aos el segmento de las TIC ha crecido a una tasa compuesta anual del 9.9%, una cifra que sobrepasa de lejos a cualquier otro sector de la economa.Considerada ya la importancia del sector en general, sera correcto afirmar que cualquier coyuntura, transformacin o situacin que en este se presente tendr repercusiones claras en los mbitos: poltico, econmico y socio-cultural de la sociedad. De ah nuestro inters por abordar el tema de investigacin: proceso de reversin de activos en telecomunicaciones. La inversin en el que ya hemos visto como uno de los sectores ms dinmicos del pas, el de las TIC, corre riesgo dadas las pretensiones del proyecto de reversin de activos, porque para poder prestar el servicio los operadores mviles requieren de infraestructura y una porcin del espectro electromagntico del pas, la reversin busca que estos dos insumos (o al menos uno de ellos) sean devueltos al Estado poniendo en riesgo la iniciativa privada y la calidad del servicio (Malagn, 2013). Tomando a Sierra como referencia, nos cuestionamos cul es el papel de la ciudadana en este conflicto, pues es claro que por ser un sector neurlgico de la sociedad, las telecomunicaciones atraviesan la vida ciudadana desde todos los mbitos, pero se hace difcil establecer cul es la representacin de la misma dentro de esta coyuntura. EstructuraLa investigacin tiene como eje la problemtica coyuntural de la reversin de los activos en telecomunicaciones, una dicotoma entre lo pblico y lo privado, tema que presentaremos en la primera parte del trabajo. Abordaremos tres epgrafes dentro del primer captulo a fin de reconstruir los antecedentes de la problemtica: historia del sector de las telecomunicaciones, contexto de la noticia abordada y definicin de los actores involucrados. Para la historia consideraremos el surgimiento y desarrollo del sector, haciendo nfasis en su influencia dentro del panorama nacional. En cuanto al contexto, explicaremos los siguientes puntos: concesin del espectro electromagntico a los operadores privados para telefona mvil, marco legislativo referente al tema, e intervencin de la Contralora y la Procuradura General como entes de control. Finalmente, se definen los siguientes actores y su participacin en la problemtica: sector pblico (Estado - Ministerio de la informacin y las telecomunicaciones), sector privado (Claro y Movistar) y entes de control (Contralora y Procuradura). El segundo captulo se dedicar a un anlisis del caso que permitir que poner sobre la mesa la discusin sobre los intereses especficos que determinan el funcionamiento del sector y las relaciones de poder subyacentes a l. Finalmente, expondremos las conclusiones producto de la investigacin y algunas consideraciones finales.

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