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U.P.D.S. Derecho de Familia y del Menor ÍNDICE. 1. Prevención. 3 2. Prevención y organismos de protección. 3 2.1. Disposiciones generales. 4 2.2. Autorización para viajar. 4 3. Concejo nacional de la niñez y adolescencia. 5 4. Comisión de la niñez y adolescencia de los concejos departamentales. 6 5. Instituciones gubernamentales y privadas de atención a la niñez y adolescencia.7 6. Políticas de protección. 8 7. Comisión municipal de la niñez y adolescencia. 8 8. Defensoría de la niñez y adolescencia. 9 9. Medidas de protección social. 15 10. Bibliografía. 17 11. Anexo. 18 Página 2

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ÍNDICE.

1. Prevención. 3

2. Prevención y organismos de protección. 3

2.1. Disposiciones generales. 4

2.2. Autorización para viajar. 4

3. Concejo nacional de la niñez y adolescencia. 5

4. Comisión de la niñez y adolescencia de los concejos departamentales. 6

5. Instituciones gubernamentales y privadas de atención a la niñez y adolescencia.7

6. Políticas de protección. 8

7. Comisión municipal de la niñez y adolescencia. 8

8. Defensoría de la niñez y adolescencia. 9

9. Medidas de protección social. 15

10. Bibliografía. 17

11. Anexo. 18

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POLITICAS Y ENTIDADES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y

PROTECCIÓN.

1. PREVENCIÓN.

Prevenir es evitar futuros resultados, entonces vamos a entender como medidas de

prevención, aquellas destinadas a evitar situaciones de riesgo que puedan afectar a

niños, niñas y adolescentes.

El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el

orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por

medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente

coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.

Este control social es informal y formal:

Las medidas informales, son aquellas que no están institucionalizadas, como los medios

de comunicación, la educación, las normas morales, etc., las cuales no tiene una

formalización a través de normas o leyes escritas. Son más importantes que los formales

porque transmiten hábitos, normas y valores determinados.

Las medidas formales de control social son las que se implementan a través de estatutos,

leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas

por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde

las sanciones hasta el encarcelamiento o el confinamiento. En los estados de derecho los

objetivos y mecanismos de control social están recogidos en la legislación explícita.

2. PREVENCION Y ORGANISMOS DE PROTECCION.

Son organismos que habitualmente se ocupan de la tarea proteccional. De índole estatal.,

se ocupa del sector técnico administrativo o ejecutivo a intervenir sobre todo al

cumplimiento de programas que encaren con relación al grupo familiar y tiendan a lograr

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la cohesión y estabilización de él, mediante tareas conciliadoras o tratamientos grupales

para superar situaciones aflictivas de la personalidad del menor.

La policía debe contar con un personal eficazmente preparado para detectar situaciones

de abandono, seguidas de las medidas tutelares correspondientes.

Igualmente compete a los organismos en cargados de la educación una labor de

prevención, mediante la oportuna detección de factores perturbadores del

comportamiento.

Ley Nº 2026

ARTÍCULO 181º (OBLIGACIÓN DEL ESTADO).- El Estado deberá asignar en el Presupuesto General de la

Nación los recursos necesarios a través de la partida correspondiente para el funcionamiento de los

programas de atención.

2.1.DISPOSICIONES GENERALES.

El Código Niño, Niña y Adolescente dispone que tanto el Estado como la sociedad en su

conjunto están en la obligación de dar prioridad a la prevención de situaciones que

pudrieran atentar contra la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, quedan

responsables de adoptar medidas que garantice su desarrollo integral.

Ley Nº 2026

ARTÍCULO 1º (OBJETO DEL CÓDIGO).- El presente Código establece y regula el régimen de prevención,

protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente

con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de

libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.

2.2.AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR.

Actualmente solo para viajes al exterior se necesita autorización del Juez de la Niñez y

Adolescencia.

Cuando el niño viaja con uno solo de sus padres. En este caso el otro debe dar

permiso Expresos, o en ausencia firmar dos garantes locales.

Cuando viaja sin sus padres se requiere el permiso de ambos.

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Ley Nº 2026

Artículo 63° (VIAJES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CENTROS DE ACOGIMIENTO) En caso de

viaje de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en centros de acogimiento públicos o privados, la

autorización será solicitada por el director de la institución, acompañando la resolución judicial de guarda y la

declaración de responsabilidad de dos garantes con residencia conocida.

Artículo 64° (VIAJE COLECTIVO) I. El Juez autorizará el viaje colectivo de niños, niñas y adolescentes fuera

del país, previa presentación de una solicitud escrita del responsable de la delegación, adjuntando la nómina

de viajeros y la autorización escrita de los padres.

II. La persona que presida la delegación es responsable de la seguridad y el bienestar, así como del retomo

de los niños, niñas y adolescentes.

3. CONCEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Ley Nº 2026

SECCIÓN II

CONSEJO NACIONAL

ARTÍCULO 172º (CREACIÓN).- Se crea el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, con facultades

propositivas, de consulta y evaluación de las políticas y servicios integrales para la niñez y adolescencia en el

ámbito nacional.

ARTÍCULO 173º (CONFORMACIÓN).- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia estará presidido por el

Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación e integrado por:

- El Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, en calidad de Secretario Permanente.

- Un representante del Ministerio de Salud.

- Un representante del Ministerio de Educación.

- Un representante del Viceministerio de Prevención Social.

- Un representante de la Iglesia Católica.

- Nueve representantes de la Comisión de la Niñez y Adolescencia de los Consejos Departamentales del

Poder Ejecutivo.

- Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil que tengan personalidad jurídica y trabajen en

el área de la niñez y la adolescencia, sin fines de lucro.

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ARTÍCULO 174º (ATRIBUCIONES).- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia tiene las siguientes

atribuciones:

1. Proponer estrategias y políticas públicas nacionales de atención a la niñez y adolescencia;

2. Realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas y servicios nacionales de

atención;

3. Proponer el establecimiento de partidas presupuestarías para la ejecución de las políticas públicas

nacionales dirigidas a la niñez y adolescencia;

4. Proponer mecanismos de asistencia técnica y financiera para la organización y funcionamiento de sistemas

de atención;

5. Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno;

6. Convocar a personas o instituciones que estén relacionadas directamente con la prevención, atención o

defensa de la niñez y adolescencia para el asesoramiento técnico.

ARTÍCULO 175º (CONVOCATORIA).- El Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación convocará a sus

integrantes en forma ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

4. COMISION DE LA NIÑES Y ADOLESCENCIA DE LOS CONCEJOS

DEPARTAMENTALES.

Ley Nº 2026

ARTÍCULO 176º (CREACIÓN).- En cada Consejo Departamental de las Prefecturas, funcionará una Comisión

de la Niñez y Adolescencia, como instancia de carácter propositiva y fiscalizadora de las políticas y servicios

de atención a la niñez y adolescencia del departamento.

Las funciones de fiscalización las ejercerá a través del Consejo Departamental.

ARTÍCULO 177º (CONFORMACIÓN).- La Comisión de la Niñez y Adolescencia está integrada por Consejeros

Departamentales y representantes de la sociedad civil organizada que sean delegados de instituciones con

personería jurídica, que estén relacionadas directamente con las actividades de prevención, atención,

protección y defensa de la niñez y adolescencia del Departamento cuya conformación será definida por

reglamento.

ARTÍCULO 178º (ATRIBUCIONES).- La Comisión de la Niñez y Adolescencia de cada Departamento tiene las

siguientes atribuciones:

1. Elaborar el presupuesto departamental para la ejecución de las políticas y sistemas de atención a la niñez y

adolescencia del Departamento y presentarlo al Consejo Departamental para su aprobación;

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2. Proponer la atención a las demandas y prioridades de la niñez y adolescencia de la capital, provincias y

cantones del Departamento;

3. Adecuar las políticas nacionales a las necesidades regionales;

4. Proponer al Consejo Departamental políticas y estrategias de atención y prevención departamentales y

nacionales para que sean elevadas al Consejo Nacional;

5. Realizar el monitoreo de políticas, programas y proyectos de atención del Departamento;

6. Promover la coordinación con los Gobiernos Municipales y otras instituciones públicas y privadas del área

de la niñez y la adolescencia de su jurisdicción.

5. INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y PRIVADAS DE ATENCION A LA

NIÑEZ Y ADELESCENCIA.

Ley Nº 2026

ARTÍCULO 182º (PROGRAMAS DE ATENCIÓN).- Se consideran programas de atención:

1. Guarderías y Centros Infantiles integrales;

2. Servicios de orientación y apoyo socio-familiar;

3. Servicios de apoyo socio-educativo en medio abierto;

4. Servicios de atención jurídica y psicosocial;

5. Servicio de integración a familia sustituta;

6. Entidades de acogimiento;

7. Centros de orientación y tratamiento a niños, niñas y adolescentes dependientes de drogas y alcohol;

8. Centros Dirigidos al cumplimiento del régimen de Semi-libertad;

9. Programas Dirigidos al cumplimiento del régimen de Libertad asistida; y,

10. Centros de Privación de libertad.

Estas entidades públicas y privadas de atención deberán proporcionar capacitación permanente y

especializada a su personal técnico administrativo.

ARTÍCULO 183º (CAPACITACIÓN DEL PERSONAL).- Las entidades públicas y privadas de atención deberán

proporcionar capacitación permanente y especializada a su personal técnico y administrativo.

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En cuanto a las organizaciones privadas no podrán iniciar actividades sin contar

previamente con el registro nacional, ante la autoridad central, de su razón social,

programas y proyectos, así como la acreditación de sus servicios ante instancias técnicas

departamentales, debiendo remitir copia de registro al Juez de la Niñez Y adolescencia.

(Ley Nº 2026 - Art. 184)

6. POLITICAS DE PROTECCION.

Ley Nº 2026

ARTÍCULO 189º (DE LAS POLÍTICAS DE PROTECCIÓN).- Las políticas de protección considerarán la

situación de los niños, niñas o adolescentes en forma general y, en particular, la situación de riesgo social que

amenazare a éstos por el incumplimiento y violación a sus derechos.

ARTÍCULO 190º (REPRESENTACIÓN DE FUNCIONES).- Los Gobiernos Municipales cumplen las funciones

de protección a la niñez y adolescencia en representación del Estado y la Sociedad a través de las

Comisiones Municipales y las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

ARTÍCULO 191º (ESTRATEGIAS DE LAS POLÍTICAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN).- Las políticas

municipales de protección y defensa seguirán las siguientes estrategias:

1. Contar con la asignación y mantenimiento suficiente y necesario de fondos en cada municipio para su

ejecución;

2. La creación de una Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia en cada Municipio, como órgano

consultivo y fiscalizador de las acciones municipales en el área de la niñez y adolescencia;

3. Funcionamiento de Defensorías de la Niñez y Adolescencia, como instancia promotora y defensora de los

derechos;

4. Concientización y movilización de la ciudadanía a través de los medios de comunicación social y otros, a

objeto de lograr la más amplia participación de los diversos sectores en la defensa y protección a la niñez y

adolescencia.

7. COMISION MUNICIPAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

En cada Concejo Municipal se conformará una Comisión Municipal de la Niñez y la

Adolescencia como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y

acciones de protección en favor de niños, niñas y adolescentes, sus atribuciones:

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ARTÍCULO 193º (ATRIBUCIONES).- Las atribuciones de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia

son:

1. Formular y poner a consideración del Honorable Concejo Municipal políticas de protección y defensa para

la niñez y adolescencia de su jurisdicción;

2. Fiscalizar la ejecución de las políticas, acciones y programas de protección y defensa de niños, niñas y

adolescentes;

3. Promover actividades de sensibilización y formación que tiendan a generar una cultura en favor de la niñez

y adolescencia.

Las demás atribuciones y responsabilidades, así como su funcionamiento, estarán definidas por el reglamento

interno respectivo, aprobado por el Concejo Municipal en concordancia con el presente Código.

8. DEFENZORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia son un servicio municipal gratuito de

protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada Gobierno Municipal.

Su funcionamiento de las Defensorías se establecerá de acuerdo con las características y

estructura administrativa del Gobierno Municipal correspondiente.

Desconcentrarán sus funciones en oficinas distritales o cantonales, de acuerdo con la

densidad poblacional de su territorio, sus unidades territoriales y sus propias

características y los convenios, suscritos de acuerdo con el principio de mancomunidad.

Cada Gobierno Municipal otorgará el presupuesto necesario y suficiente para el

funcionamiento de las Defensorías, dotándoles de la infraestructura correspondiente y

asegurará la contratación de recursos humanos profesionales, debidamente capacitados

para el ejercicio de sus atribuciones.

Ley Nº 2026

ARTÍCULO 196º (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, bajo

responsabilidad funcionaria:

1. Presentar denuncia ante las autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los

derechos de niños, niñas y adolescentes e intervenir en su defensa en las instancias administrativas o

judiciales sin necesidad de mandato expreso;

2. Derivar a la autoridad judicial los casos que no son de su competencia o han dejado de ser;

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3. Disponer las medidas de Protección Social a niños, niñas y adolescentes, previstas por este cuerpo legal;

4. Intervenir como promotores legales de adolescentes infractores, en estrados judiciales;

5. Conocer la situación de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas o privadas

y centros o locales de su jurisdicción, donde trabajen, vivan o concurran niños, niñas y adolescentes y, en su

caso, impulsar las acciones administrativas que fueren necesarias para la defensa de sus derechos;

6. Brindar orientación interdisciplinaria a las familias, para prevenir situaciones críticas y promover el

fortalecimiento de los lazos familiares;

7. Promover reconocimientos voluntarios de filiación y acuerdos de asistencia familiar, para su homologación

por autoridad competente;

8. Promover que familias de su jurisdicción acojan a niños, niñas y adolescentes bajo la modalidad de familia

sustituta, en los términos previstos por este Código;

9. Promover la realización de diagnósticos participativos con representantes de la comunidad, tanto de adultos

como de adolescentes, para establecer las necesidades y requerimientos de los niños, niñas y adolescentes

de su jurisdicción, con el fin de orientar políticas y programas en beneficio de los mismos;

10. Intervenir, cuando se encuentren en conflictos los derechos de niños, niñas o adolescentes con los

padres, tutores, responsables o terceras personas, para hacer prevalecer su interés superior;

11. Promover la difusión y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia con la participación de la

comunidad en estas acciones;

12. Promover en los niños, niñas y adolescentes, la conciencia de autodefensa de sus derechos;

13. Velar por el cumplimiento de las sanciones municipales a locales públicos, bares, centros de diversión,

espectáculos públicos, lugares de trabajo y otros, que contravengan disposiciones relativas a la integridad

moral y física de los niños, niñas y adolescentes;

14. Expedir citaciones para el cumplimiento de sus atribuciones; y,

15. Desarrollar acciones de prevención contra el consumo de alcohol, tabaco y el uso indebido de drogas.

DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia son un servicio municipal público,

permanente y gratuito para la promoción, protección y defensa psico-socio-jurídica de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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Las Defensorías fueron creadas por la Ley de Participación Popular 1551. Su

funcionamiento está garantizado en el Código del Niño, Niña y Adolescente.

ANTECEDENTES

Todos los niños, niñas y adolescentes bolivianos, que suman más de la mitad de la

población del país, nacen con libertades fundamentales y con los mismos derechos que

los adultos. Sin embargo, todavía muchos de ellos viven en la pobreza, son discriminados,

marginados, abandonados o maltratados.

Debido a ello es que dentro de las leyes de reforma al Estado, la Ley de Participación

Popular 1551, transforma el marco jurídico centralista y vertical para trasladar a los

actores sociales el protagonismo en la gestión social.

Respondiendo a las necesidades antes señaladas, la Ley 2026 del 17 de julio de 1996,

amplía atribuciones de los municipios señaladas en la ley de participación popular,

afianzada recientemente en el nuevo código Niño, Niña y Adolescente, cuerpo de leyes

que entra en vigencia en el mes de junio del año 2000.

En consecuencia, la Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra cumpliendo en el

artículo 34 de la Ley 2026, referente a la creación indica que: “Cada Gobierno Municipal

creará Defensorías de la niñez y Adolescencia”. La organización y el funcionamiento,

entran en el marco de las características y estructura administrativa del Gobierno

Municipal, tomando en cuenta:

Densidad Poblacional.

Número y características de los Distritos y Cantones.

Convenio de Mancomunidad.

¿POR QUÉ SE CREAN LAS DEFENSORIAS?

Porque los niños, niñas y adolescentes, a lo largo de la evolución de la historia en Bolivia

y el mundo han sido considerados como seres inferiores.

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La mayor parte de la población boliviana desconoce y omite los derechos fundamentales

de los ciudadanos, establecidos en la Constitución Política del Estado y en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos.

Porque existe un alto porcentaje de niños, niñas y adolescentes que son maltratados,

explotados y marginados.

Porque asistimos a un elevado índice de niños y adolescentes procesados ilegalmente,

son víctimas de la retardación, negación y mala administración de justicia.

MISIÓN

Promover el servicio gratuito, público y permanente, ejecutar programas preventivos en

relación a derechos y responsabilidades y la defensa socio jurídica de las derechos

cuando estos han sido vulnerados.

POLÍTICAS PÚBLICAS Y OBJETIVOS

REDES

Hemos desarrollado modalidad de trabajo con la sociedad civil y con los organismos

gubernamentales a través de las Redes de Protección Social mediante las mesas

impulsoras por temáticas relativas a las políticas públicas delineadas.

• Mesas por temáticas

1. Mesa Impulsora de Justicia Penal Juvenil

2. Mesa Impulsora contra el abuso sexual (UMAVE)

3. Mesa Impulsora del Derecho a la Familia

4. Mesa Impulsora de Desarrollo Integral Infantil (PIAN)

5. Mesa Impulsora del Proyecto Municipal de Adolescentes

6. Mesa Impulsora de Género

• "Incorporación gestión 2011" Mesa Impulsora de Proyecto para Personas

Drogodependientes.

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• Unidad Municipal de Atención a Víctimas

• Se creara espacios donde acudan los niños, niñas, adolescentes y la tercera edad.

• Garantizar la alimentación de Centros de Atención a niños de 0 a 6 años (Guarderías

PIAN-6) y trabajar sobre una propuesta integral , tomando en cuenta experiencias

exitosas que permitan incorporar como referencia y replica. Así mismo establecer alianza

estratégica con universidades y otras en apoyo y supervisión.

• Proyecto municipal para adolescentes, comprometido con la gestión municipal que

trabajen en la mejora de la calida de vida. Adolescentes activos que participen en

propuestas para mejorar niveles de comunicación con sus padres y/o tutores.

• Fortalecer los Servicios legales Integrales (contra la violencia intrafamiliar), capacitando

a profesionales y junto a comisión de Género ejecutar políticas elaboradas por sub

comisiones, con apertura de mesas impulsoras por componentes.

• Propuesta de organigrama que permita ejecutar Política Públicas integradora ,

transversales con equidad de Género

• Consolidar alianzas estratégicas con empresas e instituciones para co-financiar

proyectos en áreas con las que se trabaja.

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CONVENIOS

- Fundación Síndrome de Down “FUSINDO”

- Hogar la Sonrisa de Mariele

- Hogar Casa Main

- Hogar Teresa de Los Andes

- Hogar Casa de Acogida Nazaria Ignacia

- Hogar de la Esperanza

- Hogar Comunidad Encuentro

- La Misión San Lorenzo

- Asociación Calle Cruz

- Hogar de Ancianos Santa Cruz

- Hogar María Inmaculada

- Aldea Infantiles SOS

- Hogar Casa Mitai

- Asociación Cristiana Benéfica de Rehabilitación y Reinserción de Marginados “REMAR

BOLIVIA”

- Hogar San José

- Hogar Miguel Magote

- Asociación Pro Niño Diferenciado “APRONDI”

- Hogar Don Bosco

- Hogar Techo Pinardi

- Hogar patio Don Bosco

- Hogar Mano Amiga

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- Aldea de Niños Padre Alfredo

- Hogar Talita Cumi

- Hogar de Niños Fátima

- Misión y Desafió Peniel

- Hogar de Niños Santa Cruz

- Instituto de Rehabilitación Santa Cruz “DESAFIO JOVEN SANTA CRUZ”

- Hogar de Niños Francisca Cassi

- Federación de Personas con Discapacidad ” FECRUPDI ”

- Hogar Solidario

9. MEDIDAS DE PROTECCION SOCIAL.

ARTÍCULO 207º (PROTECCIÓN).- Las medidas de protección social al niño, niña y adolescentes son

aplicables cuando los derechos reconocidos por este Código estén amenazados o sean violados:

1. Por acción u omisión de la sociedad o del Estado;

2. Por acción u omisión de los padres o responsables;

3. En razón de la conducta del niño, niña o adolescente.

ARTÍCULO 208º (APLICACIÓN DE MEDIDA POR DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).- Las

Defensorías de la Niñez y Adolescencia podrán aplicar las siguientes medidas:

1. Orientación, apoyo y acompañamiento temporales;

2. Derivación a programas de ayuda a la familia, al niño, niña o adolescente;

3. Inscripción y asistencia obligatoria del niño, niña o adolescente en establecimientos oficiales de enseñanza;

4. Derivación a la atención médica, psicológica o psiquiátrica en régimen hospitalario o ambulatorio;

5. Derivación a programas de ayuda, orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol y/u otras

drogas.

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La responsabilidad de la atención y los gastos serán imputados a los padres, tutores o guardadores, si no

existieran o no tuvieran los recursos necesarios se responsabilizará de la atención a las unidades de gestión

social de las prefecturas.

ARTÍCULO 209º (APLICACIÓN DE MEDIDAS A NIÑOS Y NIÑAS INFRACTORES).- Las Defensorías de la

Niñez y Adolescencia conocerán los casos de niños o niñas autores de infracción, debiendo brindar atención

interdisciplinaria permanente, al niño o niña y su familia, por el tiempo que sea necesario y, en su caso, aplicar

cualquiera de las medidas señaladas en el Artículo precedente.

Ante la inexistencia de padres o responsables, la Defensoría deberá solicitar ante el Juez de la Niñez y

Adolescencia, su integración a un hogar sustituto, donde recibirá el tratamiento adecuado.

ARTÍCULO 210º (APLICACIÓN DE MEDIDA POR EL JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).- Además de

las establecidas en los numerales 1 al 5 del Artículo 208°, el Juez de la Niñez y Adolescencia de acuerdo con

el caso y en los términos previstos por esta Ley puede aplicar las siguientes medidas:

1. Ordenar por tiempo determinado, la salida del agresor del domicilio familiar, pudiendo derivarlo a un centro

de atención psicológica;

2. Prohibir el tránsito del agresor por los lugares que transita la víctima;

3. Entrega del niño, niña o adolescente a los padres o responsables, previa suscripción de compromiso de

asumir su responsabilidad y disponer la orientación técnica y seguimiento respectivo;

4. Colocación en hogar sustituto;

5. En caso en que el agresor fuera funcionario de una institución pública o privada, disponer que se envíen los

antecedentes a la respectiva institución, para que se tomen las medidas administrativas correspondientes;

6. En caso de maltrato, las medidas dispuestas por la Ley 1674, en todo lo que no se oponga al presente

Código. Si el maltrato fuera un acto reincidente o revistiera gravedad que ponga en riesgo la integridad física y

mental del niño, niña o adolescente, se remitirá los obrados a la jurisdicción penal;

7. Acogimiento en centros de atención.

El acogimiento es una medida de carácter provisional y excepcional, viable únicamente en casos extremos y

como transición a la colocación en un hogar sustituto u otra medida adecuada. Esta medida no implica

privación de libertad.

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10.BIBLIOGRAFÍA.

http://www.unicef.org/bolivia/proteccion.html

http://www.dnamunicipal.cotas.net/index.htm

LEY Nº 2026 CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

Derecho de familia y del menor, Lic. Margoth Coinbra - 2010

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11.ANEXOS.

Protección de Derechos de la Niñez

UNICEF Bolivia/2004

El registro de nacimientos es fundamental para la protección de los niños y niñas

El programa de protección de derechos de la niñez aportará a que la población excluida y

marginada cuente con capacidades individuales y comunales desarrolladas que promuevan su

inclusión social, el ejercicio pleno de sus derechos y el mejoramiento de su calidad de vida,

adicionalmente contribuirá a fortalecer un ambiente protector para la niñez y adolescencia y en

particular a:

Consolidar el sistema nacional de protección, fortaleciendo las instancias gubernamentales

responsables de la protección y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia y promoviendo

la activa participación de las organizaciones sociales y comunitarias en difundir una cultura de

respeto de los derechos de la niñez y adolescencia;

Prevenir y reducir el maltrato, la violencia, el abuso sexual, la explotación sexual comercial y el

trabajo infantil, especialmente en las peores formas para aportar a la erradicación del trabajo

infantil en la región, incrementando la cobertura y calidad de programas institucionales de

reinserción y rehabilitación para niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones de

riesgo y vulnerabilidad, y

Garantizar el derecho a la identidad a los niños, niñas y adolescentes indocumentados.

El Programa trabajará en las áreas urbanas y rurales bajo las siguientes estrategias:

(i) fortalecimiento de la capacidad de las instancias gubernamentales del nivel central,

departamental y municipal para la elaboración y ejecución de programas dirigidos a la protección

de la niñez y adolescencia;

(ii) participación de las organizaciones sociales, de las comunidades y familias para fortalecer las

estructuras de gestión comunitaria y mejorar practicas de cuidado y protección de la niñez y

adolescencia;

(iii) apoyo a los programas nacionales y locales dirigidos a niños, niñas y adolescentes en

situaciones de riesgo y vulnerabilidad.;

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(iv) abogacía y movilización social a todos los niveles para difundir y consolidar una cultura de

respeto de los derechos de la niñez y adolescencia, promover buenas prácticas e impulsar la

formulación de leyes a favor de la protección de la infancia y adolescencia.

Las principales contrapartes y aliados serán el Ministerio de Justicia, el Viceministerio de Género y

Asuntos Generacionales, el Ministerio de Trabajo, el Defensor del Pueblo, la Corte Nacional

Electoral, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional para la

Migración (IOM), las otras agencias de las Naciones Unidas, ONG nacionales e internacionales y

las organizaciones sociales.

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