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PÓLIZA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES ÍNDICE CONDICIONES GENERALES I. PRELIMINAR II. DEFINICIONES III. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO IV. BASES DEL SEGURO V. PERFECCIÓN, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO VI. PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO VII. MODIFICACIONES EN EL RIESGO VIII. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS IX. SINIESTROS X. PERITACIÓN Y ARBITRAJE XI. DERECHOS DE TERCEROS XII. CONCURRENCIA DE SEGUROS XIII. COMUNICACIONES XIV. PRESCRIPCIÓN XV. JURISDICCIÓN Y RECLAMACIONES CONDICIONES ESPECIALES I. PRELIMINAR II. ANIMALES ASEGURABLES III. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO RIESGOS CUBIERTOS 1. GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA 2. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 3. GARANTÍA DE INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL O ROBO DEL ANIMAL ASEGURADO 4. GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS POR EXTRAVÍO 5. GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE RESIDENCIA ANIMAL POR HOSPITALIZACIÓN DE URGENCIA DEL PROPIETARIO O DE SU CÓNYUGE 6. GARANTÍA DE REEMBOLSO DE GASTOS POR SACRIFICIO Y ELIMINACIÓN DEL CADÁVER CONDICIONES GENERALES I. PRELIMINAR El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el asegurado, por lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre) y el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto3486/1998, de 20 de noviem bre). El control de la actividad de esta aseguradora corresponde al estado español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda. El Tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado que se resaltan en letra negritaen estas Condiciones Generales y Especiales. II. DEFINICIONES 1. A los efectos de esta póliza se entenderá con carácter general, por: ASEGURADOR: SURNE Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en adelante denominada la Compañía, entidad emisora de esta póliza, que en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la

PÓLIZA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA … · e) Inundaciones, erupción volcánica, huracán, tempestad, movimientos sísmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra

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  • PLIZA DE ANIMALES DE COMPAA

    CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES

    NDICE

    CONDICIONES GENERALES

    I. PRELIMINAR

    II. DEFINICIONES

    III. OBJETO Y EXTENSIN DEL SEGURO

    IV. BASES DEL SEGURO

    V. PERFECCIN, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACIN DEL SEGURO

    VI. PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO

    VII. MODIFICACIONES EN EL RIESGO

    VIII. TRANSMISIN DE LOS BIENES ASEGURADOS

    IX. SINIESTROS

    X. PERITACIN Y ARBITRAJE

    XI. DERECHOS DE TERCEROS

    XII. CONCURRENCIA DE SEGUROS

    XIII. COMUNICACIONES

    XIV. PRESCRIPCIN

    XV. JURISDICCIN Y RECLAMACIONES

    CONDICIONES ESPECIALES

    I. PRELIMINAR

    II. ANIMALES ASEGURABLES

    III. OBJETO Y EXTENSIN DEL SEGURO

    RIESGOS CUBIERTOS

    1. GARANTA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA

    2. GARANTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

    3. GARANTA DE INDEMNIZACIN POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL O ROBO DEL ANIMAL

    ASEGURADO

    4. GARANTA DE REEMBOLSO DE GASTOS POR EXTRAVO

    5. GARANTA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE RESIDENCIA ANIMAL POR HOSPITALIZACIN DE

    URGENCIA DEL PROPIETARIO O DE SU CNYUGE

    6. GARANTA DE REEMBOLSO DE GASTOS POR SACRIFICIO Y ELIMINACIN DEL CADVER

    CONDICIONES GENERALES

    I. PRELIMINAR

    El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y,

    salvo pacto en contrario que resulte ms beneficioso para el asegurado, por lo establecido en la Ley de Contrato de

    Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), la Ley de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados (Ley 30/1995,

    de 8 de noviembre) y el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto3486/1998, de 20 de noviem bre).

    El control de la actividad de esta aseguradora corresponde al estado espaol, a travs de la Direccin General de

    Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economa y Hacienda.

    El Tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del seguro, acepta especficamente las

    clusulas limitativas de los derechos del asegurado que se resaltan en letra negrita en estas Condiciones

    Generales y Especiales.

    II. DEFINICIONES

    1. A los efectos de esta pliza se entender con carcter general, por:

    ASEGURADOR: SURNE Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en adelante denominada la Compaa, entidad emisora de esta pliza, que en su condicin de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la

  • cobertura de los riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones de la pliza a excepcin de la

    Cobertura de Responsabilidad Civil.

    W.R. Berkley Europe AG, N.I.F. W-0371455-G, autorizada por la Direccin General Seguros y Fondos de

    Pensiones con la Clave E-218, en rgimen de Libre Prestacin de Servicios y se rige por lo dispuesto en la Ley

    30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados y su Reglamento de 20 de

    Noviembre de 1998 y dems normativas que pudieran ser de aplicacin, es la Aseguradora que asume la cobertura

    de Responsabilidad Civil.

    TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe este contrato con la Compaa y a quien corresponden las

    obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al asegurado y/o

    beneficiario.

    ASEGURADO: Persona titular del inters expuesto al riesgo, a quien corresponden, en su caso, los derechos

    derivados del contrato. El Asegurado podr asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro. A los efectos

    de este seguro se entender como Asegurado al propietario del animal.

    TERCERO: Cualquier persona, fsica o jurdica, distinta de:

    a. El tomador del Seguro y el Asegurado segn definicin anterior

    b. Los cnyuges (de hecho o de derecho) ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.

    c. Los familiares y personas que convivan con el Tomador del Seguro o el Asegurado, sin que medie una prestacin

    de naturaleza econmica.

    d. Los socios, administradores, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del

    Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras acten en el mbito de dicha dependencia.

    e. Las personas jurdicas, filiales o matrices del Asegurado o aquellas en las que el Tomador o el Asegurado

    mantengan participacin de control en su titularidad.

    BENEFICIARIO: Persona a quien el Tomador del seguro o, en su caso, el Asegurado, reconoce el derecho a percibir

    en la cuanta que corresponda la indemnizacin derivada de esta pliza.

    PLIZA: Documento que contiene las Condiciones Generales de este contrato y las Particulares que identifican el

    riesgo, as como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del mismo.

    PRIMA: Precio del seguro, en cuyo recibo se incluirn, adems, los tributos y recargos repercutibles en el Tomador

    del seguro.

    DESCUBIERTO OBLIGATORIO: La parte del valor del inters asegurado que el asegurado viene obligado a

    mantener a su cargo, por pacto expreso con la Compaa.

    SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la pliza, que representa el lmite

    mximo de la indemnizacin a satisfacer por cada siniestro.

    CARENCIA: Nmero de das que deben transcurrir desde la entrada en vigor del seguro, hasta el comienzo efectivo

    de la cobertura de los riesgos, no siendo indemnizables bajo esta pliza los siniestros que se produzcan en este

    perodo.

    FRANQUICIA: Cantidad o porcentaje sobre la cuanta de los daos indemnizables que en cada siniestro queda a

    cargo del asegurado.

    2. A los efectos de esta pliza se entender con carcter especial, por:

    ACCIDENTE: El hecho, violento, fortuito, sbito y externo, del que eventualmente resulte un dao cubierto por el

    seguro.

    CESREA: Intervencin quirrgica, encaminada a la resolucin de un parto distcico. A efectos del seguro la

    cesrea no es considerada una enfermedad.

    ELIMIACIN DEL CADVER: Servicio prestado por la clnica veterinaria con el fin de destruir los restos del animal

    siniestrado.

    ENFERMEDAD: Conjunto de signos y sntomas que normalmente presentan la misma evolucin y que proceden de

    una causa especfica que provoca una alteracin ms o menos grave de la salud. Esta alteracin del estado de

    salud de un animal, debe ser diagnosticada por un veterinario y necesita la instauracin de un tratamiento mdico o

    quirrgico.

    EXTRAVO: Prdida del animal por descuido del asegurado o persona encargada de su custodia.

    GOLPE DE CALOR: Hecho accidental motivado por una exposicin prolongada a temperaturas elevadas, que cursa

    con pirexia grave, ocasionando lesiones fisiolgicas que pueden llegar a comprometer la vida del animal.

    HOSPITALIZACIN DEL ANIMAL: Ingreso del animal asegurado en una clnica veterinaria como consecuencia de

    una enfermedad o accidente.

    INTERVENCIN QUIRRJICA: Tratamiento quirrgico realizado para paliar o resolver un accidente o enfermedad,

    incluyndose en este concepto los honorarios del cirujano, gastos de procedimientos anestsicos, material quirrgico

    y prtesis, as como los gastos de medicamentos utilizados durante la ciruga.

    MUERTE: La prdida del animal asegurado, a consecuencia de fallecimiento por alguno de los hechos cubiertos en

    esta pliza.

  • PARTO DISTCICO: Dificultad de la perra/gata para expulsar los cachorros y/o sus membranas, una vez terminada

    la gestacin y llegado el momento del parto. A efectos del seguro el parto distcico no es considerado una

    enfermedad.

    ROBO: Apoderamiento ilegtimo por parte de terceros del animal descrito en la Condiciones Particulares, contra la

    voluntad de su poseedor, mediante actos que implican fuerza en los locales o recintos en los que se encuentre.

    SACRIFICIO NECESARIO: El practicado con objeto de poner fin a una enfermedad o accidente incurable o mortal

    de necesidad a inmediato plazo.

    III. OBJETO Y EXTENSIN DEL SEGURO

    RIESGOS CUBIERTOS

    1. Por esta pliza, la Compaa cubre las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas del seguro

    cuya inclusin figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, dentro de los lmites pactados y con

    sujecin a las Condiciones Generales comunes a todas las coberturas y a las especficas de aquellas que se

    garanticen en cada caso.

    2. Las coberturas del seguro que pueden garantizarse son las siguientes:

    - Cobertura de reembolso de gastos de asistencia veterinaria: De obligada contratacin para poder suscribir las

    restantes coberturas.

    - Cobertura de Responsabilidad civil.

    - Cobertura de indemnizacin del valor del animal por fallecimiento accidental o robo.

    - Cobertura de reembolso de gastos de residencia animal por hospitalizacin de urgencia del propietario o de su

    cnyuge.

    - Cobertura de reembolso de gastos de localizacin por prdida o extravo del animal asegurado.

    - Cobertura de Sacrificio y eliminacin del cadver cuando lo determine el veterinario como consecuencia de

    enfermedad incurable y/o accidente.

    RIESGOS EXCLUIDOS

    La Compaa no cubre los daos y prdidas originados o producidos por:

    a) Mala fe del asegurado.

    b) Conflictos armados, haya procedido o no declaracin oficial de guerra.

    c) Motines, tumultos populares, terrorismo, rebelin y sedicin.

    d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de

    paz.

    e) Inundaciones, erupcin volcnica, huracn, tempestad, movimientos ssmicos, desprendimientos,

    hundimientos o movimientos de tierra y, en general, cualquier otro fenmeno de la naturaleza, salvo que

    sean objeto de expresa cobertura en estas Condiciones.

    f) Cada de cuerpos siderales y aerolitos.

    g) La energa nuclear.

    h) La participacin de los animales asegurados en apuestas, desafos o deportes.

    i) Destinarse los animales asegurados a funciones o servicios distintos a los consignados en las

    Condiciones Particulares.

    j) Malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad higinica de alimentos o cuidados de los

    animales asegurados, cuando estas circunstancias sean imputables al asegurado.

    k) Siniestros que por su extensin o importancia sean calificados por el Gobierno de catstrofe o calamidad

    nacional.

    l) Lesiones ya existentes anteriormente a la vigencia del seguro, as como los vicios ocultos y las

    enfermedades o malformaciones congnitas.

    IV. BASES DEL SEGURO

    Artculo 4.

    1. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusin del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo

    con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por l conocidas que puedan influir en la valoracin

    del riesgo.

  • Esta pliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro en el oportuno

    cuestionario al que le ha sometido la Compaa, que ha determinado la aceptacin del riesgo por la Compaa y el

    clculo de la prima correspondiente.

    Son bases esenciales en esta pliza, que los animales objeto del seguro:

    - Se encuentren en perfecto estado de salud y sin ningn dao o incapacidad fsica.

    - Permanecern durante la vigencia de la pliza en la situacin detallada en las Condiciones Particulares.

    - Se emplearn exclusivamente para los usos o destinos indicados en las Condiciones Particulares.

    El Tomador del seguro y el Asegurado se comprometen a permitir a la Compaa la inspeccin de los animales

    asegurados en todo momento, por s o por la persona designada por la misma y proporcionarle todos los detalles e

    informaciones necesarias para la debida apreciacin del riesgo.

    2. El Tomador del seguro quedar exonerado de tal deber de declaracin si la Compaa no le somete a cuestionario

    o cuando, an sometindoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoracin del riesgo y que no

    estn comprendidas en l.

    3. Si el contenido de la pliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario, en la solicitud o en la proposicin de

    seguro, de las caractersticas reales del riesgo asegurado, o respecto a las clusulas acordadas, el Tomador del

    seguro podr reclamar a la Compaa en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la pliza, para que

    subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamacin, se estar a lo dispuesto en la

    pliza.

    Artculo 5

    Si el Tomador del seguro, al formular las declaraciones del cuestionario, incurriera en reserva o inexactitud respecto

    a las circunstancias por l conocidas que pudiesen influir en la valoracin del riesgo, se aplicarn las reglas

    siguientes:

    a) La Compaa podr rescindir el contrato, mediante declaracin dirigida al tomador del seguro en el plazo de un

    mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Correspondern a la Compaa, salvo que concurra

    dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al perodo de seguro en curso en el momento en que haga esta

    declaracin.

    b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Compaa efecte dicha declaracin, la indemnizacin se reducir

    proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese aplicado de haberse conocido la

    verdadera identidad del riesgo. Si medi dolo o culpa grave del Tomador del seguro, la Compaa quedar liberada

    del pago de la indemnizacin.

    V. PERFECCIN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIN DEL SEGURO

    Artculo 6

    El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripcin de la pliza o del documento

    provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no

    tomarn efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto contrario en Condiciones

    particulares.

    En caso de demora en el cumplimiento de este requisito, las obligaciones del asegurador comenzarn a las

    veinticuatro horas del da en que haya sido cumplido.

    Artculo 7

    El seguro se estipula por el perodo sealado en las Condiciones Particulares de la pliza y entrar en vigor el da y

    la hora sealados en las mismas, siempre que la Compaa haya cobrado la prima del primer recibo.

    Artculo 8

    Si se contara por perodos renovables, se prorrogar automticamente por perodos sucesivos de igual duracin,

    salvo que:

    a) Algunas de las partes se oponga a la prrroga mediante notificacin escrita a la otra, efectuada con dos meses de

    anticipacin, como mnimo, al vencimiento del perodo en curso.

    b) El Tomador del seguro se oponga a la prrroga en la forma prevista en el apartado B).2. del artculo 10.

    Artculo 9

    Ambas partes, de comn acuerdo, podrn resolver el contrato despus de la declaracin de un siniestro,

    requirindose la efectiva aceptacin de la parte que no adopte la iniciativa de la rescisin. Si esta partiera de la

    Compaa la terminacin del contrato tendr lugar a los quince das de la aceptacin por el asegurado.

    La Compaa devolver al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al perodo

    comprendido entre la fecha de efecto de la rescisin y la de vencimiento del perodo del seguro en curso.

    VI. PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO

    Artculo 10. NORMA GENERAL

  • El Tomador del seguro est obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares

    de la pliza.

    En ausencia de pacto, respecto al lugar de pago, la Compaa presentar los recibos en el ltimo domicilio que el

    Tomador del Seguro le haya notificado.

    A) Prima inicial

    1. La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que corresponde al perodo inicial de cobertura

    sealado en las mismas.

    2. Si por culpa del Tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado el contrato o, en su caso, al

    vencimiento de la misma, la Compaa tiene derecho a resolver el contrato o a extinguir el pago de la prima debida

    en va ejecutiva.

    3. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la

    Compaa quedar liberada de su obligacin.

    B) Primas sucesivas

    1. Para caso de prrroga tcita del contrato, la prima de los perodos sucesivos ser la que resulte de aplicar a la

    suma asegurada las tarifas de primas que, fundadas en criterios tcnico actuariales, tenga establecidas en cada

    momento la Compaa, teniendo en cuenta, adems, las modificaciones de garantas o las causas de agravacin o

    disminucin del riesgo que se hubieran producido, conforme a lo previsto en estas Condiciones generales.

    2. La falta de pago de una de las primas siguientes dar lugar a que la cobertura quede suspendida un mes despus

    del da de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compaa podr deducir

    del importe a indemnizar el de la prima adecuada para el perodo en curso.

    Si la Compaa no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el

    contrato quedar extinguido.

    Artculo 11. PAGO A TRAVS DE ENTIDAD DE DEPSITO

    Si se pacta, como forma de pago, la domiciliacin bancaria de los recibos de prima, el tomador del seguro entregar

    a la Compaa carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crdito, dando la orden correspondiente, y

    sern de aplicacin, adems de las contenidas en este captulo, las normas siguientes:

    A) Primera prima

    La prima se supondr satisfecha desde el da del efecto de la pliza salvo que, intentando el cobro dentro del plazo

    de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad de Depsito designada devolviera el recibo impagado. En tal caso, la

    Compaa notificar por escrito al tomador del seguro el impago producido y que tiene el recibo en el domicilio de la

    Compaa durante quince das para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el

    contrato quedar resuelto.

    B) Primas sucesivas

    Si la Entidad de Depsito devolviera el recibo impagado, la Compaa notificar el impago al tomador del seguro

    indicndole que tiene el recibo en el domicilio de sta para su pago. El seguro quedar en suspenso si no se realiza

    el pago dentro del mes siguiente al da de vencimiento del seguro o dentro del plazo de quince das desde la citada

    notificacin del impago al tomador, si hubiese transcurrido dicho mes.

    Artculo 12. PAGO DURANTE LA SUSPENSIN DEL SEGURO

    Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artculos anteriores, la cobertura volver a tener

    efecto a las 24 horas del da en que el Tomador del Seguro pague la prima.

    Artculo 13. FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

    1. Podr pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones

    que se establezca en las Condiciones Particulares de la pliza.

    2. Si el Tomador del Seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado el pago de la prima, la

    Compaa puede exigir al tomador el pago de todos los recibos pendientes de vencimiento, pago que habr de

    hacerse efectivo en el plazo mximo de los treinta das siguientes a aquel en el que el tomador recibi la notificacin

    de la Compaa por medios fehacientes; de no producirse el pago, el seguro quedar en suspenso un mes despus

    del da del vencimiento de la primera fraccin de prima impagada.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya producido la suspensin e la

    cobertura, en caso de siniestro, la Compaa podr deducir de la indemnizacin el importe de las fracciones de

    prima vencidas y no satisfechas por el Tomador del seguro. Si se produjera la prdida total de los bienes

    asegurados, se deducir tambin el importe de las fracciones de prima no vencidas correspondientes a la anualidad

    del seguro en curso; sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 9.

    VII. MODIFICACIONES EN EL RIESGO

    Artculo 14

    El Tomador del seguro o el Asegurado deber, durante el curso del contrato, comunicar a la Compaa, tan pronto

    como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido

  • conocidas por sta en el momento de la perfeccin del contrato no lo habra celebrado o lo habra concluido en

    condiciones ms gravosas.

    Artculo 15

    1. La agravacin del riesgo podr o no ser aceptada por la Compaa, y se le aplicarn las normas siguientes:

    a) En caso de aceptacin, la Compaa propondr al Tomador del seguro la modificacin correspondiente del

    contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravacin le haya sido declarada.

    El Tomador del seguro dispone de quince das desde la recepcin de esta proposicin para aceptarla o rechazarla. En

    caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, la Compaa puede transcurrido dicho plazo, rescindir el

    contrato previa advertencia al Tomador, dndole para que conteste un nuevo plazo de quince das, transcurridos los

    cuales y dentro de los ocho siguientes comunicar al tomador la rescisin definitiva.

    b) Si la Compaa no acepta la modificacin del riesgo, podr rescindir el contrato, comunicndolo al tomador del

    seguro dentro del plazo de un mes, a partir del da que tuvo conocimiento de la agravacin.

    2. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaracin y sobreviniera un

    siniestro, la Compaa queda liberada de su prestacin si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro

    caso, la prestacin de la Compaa se reducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que

    se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

    3. Si la agravacin del riesgo no fuera imputable al Tomador del seguro o al Asegurado, y la Compaa no aceptara

    la modificacin, quedar obligada a la devolucin de la prima no devengada, para el perodo de seguro en curso.

    Artculo 16

    Durante el curso del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado podrn poner en conocimiento de la Compaa

    todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por

    aqulla en el momento de la perfeccin del contrato, lo habra concluido en condiciones ms favorables.

    En tal caso, al finalizar el perodo en curso cubierto por la prima, la Compaa deber reducir el importe de la prima

    futura en la cuanta correspondiente, teniendo derecho el Tomador del seguro, en caso contrario, a la resolucin del

    contrato y a la devolucin de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar, desde el

    momento de la puesta en conocimiento de la disminucin del riesgo.

    Artculo 17. REVALORIZACIN DE LAS SUMAS ASEGURADAS

    En los seguros prorrogables en los que se haya pactado revalorizacin de las sumas aseguradas, la misma se

    producir anualmente y con arreglo a las siguientes normas:

    a) Cuando el ndice de revalorizacin sea un porcentaje fijo, la revalorizacin se efectuar aplicando dicho

    porcentaje a las sumas aseguradas para la anualidad anterior.

    b) Si el ndice aplicable elegido por el Tomador del seguro fuera de carcter variable, segn el incremento que

    experimente el ndice de Precios al Consumo, la revalorizacin se producir en la misma proporcin en que dicho

    ndice, correspondiente al mes anterior al vencimiento de cada anualidad se haya modificado respecto al de la

    anualidad anterior, conforme a los datos publicados por el Instituto nacional de Estadstica.

    La revalorizacin de las sumas aseguradas originar el reajuste correspondiente de las primas. En cualquier caso, el

    Tomador del seguro o la Compaa podrn, mediante la comunicacin efectuada al menos con dos meses de

    antelacin al vencimiento, renunciar a la aplicacin del sistema de revalorizacin indicado, a partir del siguiente

    perodo de seguro.

    En el caso de que se haya convenido la revalorizacin automtica de las sumas aseguradas, la Compaa

    renunciar a la aplicacin de la regla proporcional, siempre y cuando el infraseguro advertido no sea superior al 10

    por 100 de los valores reales.

    VIII. TRANSMISIN DE LOS BIENES ASEGURADOS

    Artculo 18

    1. En el caso de transmisin de los animales asegurados, el adquirente podr subrogarse en los derechos y

    obligaciones que correspondan en el contrato de seguro al anterior titular.

    2. El Asegurado comunicar por escrito al adquirente la existencia del seguro concertado para los bienes

    asegurados. Una vez verificada la transmisin, tambin deber comunicarlo a la Compaa o a sus representantes

    en el plazo de quince das.

    3. Sern solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisin, el

    adquirente y el anterior titular, o sus herederos, si ste hubiera fallecido.

    4. El adquirente de los bienes asegurados podr rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compaa en el

    plazo de quince das, contados desde que conoci la existencia del seguro. En este caso, la Compaa adquiere el

    derecho a la prima correspondiente al perodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisin.

    Artculo 19

    La Compaa, desde el momento que tenga conocimiento de la transmisin verificada, tendr las siguientes

    opciones:

  • a) Aceptar la cesin del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de cambio.

    b) Rescindir el contrato dentro de los quince das siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisin.

    Notificada la decisin por escrito al adquirente, la Compaa queda obligada durante el plazo de un mes a partir de

    ese momento.

    La Compaa deber restituir la parte de prima que corresponda al perodo de seguro por el que no haya soportado

    riesgo como consecuencia de la rescisin.

    Artculo 20

    Las normas de los artculos 18 y 19 precedentes se aplicarn igualmente en los casos de muerte, suspensin de

    pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del seguro o del Asegurado.

    IX. SINIESTROS

    Artculo 21. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO

    Al ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado est obligado a:

    a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber

    dar derecho a la Compaa a reducir su prestacin en la proporcin oportuna, teniendo en cuenta la importancia de

    los daos derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.

    Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intencin de perjudicar o engaar a la Compaa, sta quedar

    liberada de toda prestacin derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el incumplimiento de la citada

    obligacin, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, sern de cuenta de la

    Compaa hasta el lmite fijado en las Condiciones Particulares de la pliza, incluso si tales gastos no han tenido

    resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma especfica para este concepto, se indemnizarn los

    gastos efectivamente originados, cuyo importe no podr exceder de la suma asegurada.

    Si en virtud del presente contrato, la Compaa slo debiese indemnizar una parte del dao causado por el siniestro,

    estar obligada a reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el tomador del seguro

    o el asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones de la Compaa.

    b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Compaa lo antes posible, y como mximo dentro del plazo de los

    siete das siguientes de haberlo conocido.

    En caso de incumplimiento de esta obligacin, la Compaa podr reclamar los daos y perjuicios causados por falta

    de declaracin del siniestro, salvo si se probase que aqulla tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.

    d) En caso de enfermedades epizoticas e infectocontagiosas, el asegurado se obliga a cumplir las instrucciones

    dadas por los Servicios Oficiales Veterinarios.

    e) Asimismo, el Tomador del seguro y el Asegurado habrn de colaborar en la ms correcta tramitacin del siniestro,

    comunicando a la Compaa en el plazo ms breve posible cualquier notificacin judicial, extrajudicial o

    administrativa que llegue a su conocimiento y est relacionada con el siniestro.

    Adems de las normas indicadas, el Tomador del seguro o el Asegurado debern cumplir, en caso de siniestro, las

    instrucciones que se determinan en las Condiciones Especiales de cada cobertura.

    Artculo 22. LMITE DE INDEMNIZACIN

    La suma asegurada representa el lmite mximo de la indemnizacin a pagar por la Compaa en cada siniestro.

    Artculo 23. FRANQUICIAS

    En caso de que para alguno de los riesgos se concertase franquicia, la Compaa slo se har responsable, en cada

    siniestro indemnizable que afectase a dicho riesgo, del exceso sobre la cantidad acordada a tal efecto en las

    Condiciones Particulares. Si existiesen dos o ms franquicias aplicables se tendr en cuenta exclusivamente la de

    mayor importe.

    Artculo 24. PAGO DE INDEMNIZACIONES

    1. La Compaa est obligada a satisfacer la indemnizacin al trmino de las investigaciones y peritaciones

    necesarias para establecer la existencia del siniestro, y en su caso, el importe de las indemnizaciones que resulten

    del mismo. En cualquier caso, la Compaa deber efectuar dentro de los cuarenta das a partir de la recepcin de la

    declaracin del siniestro, el pago del importe mnimo de lo que pueda deber, segn las circunstancias por ella

    conocidas.

    2. Si en el plazo de tres meses desde la produccin del siniestro, la Compaa no hubiere realizado la reparacin

    del dao o indemnizado su importe en metlico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnizacin

    se incrementar en un inters anual igual al del inters legal del dinero vigente en el momento que se devengue,

    incrementado en un 50%. Una vez transcurridos dos aos desde la produccin del siniestro, el inters anual no

    podr ser inferior al 20%.

    Artculo 25. SUBROGACIN

    1. La Compaa, una vez pagada la indemnizacin, podr ejercitar los derechos y acciones que por razn del

    siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el lmite de la

    indemnizacin y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado.

  • 2. El Asegurado ser responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compaa en

    su derecho a subrogarse.

    3. La Compaa no tendr derecho a la subrogacin contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den

    origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto

    del Asegurado, pariente en lnea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante

    o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Esta norma no tendr efecto si la responsabilidad proviene de dolo o

    est amparada mediante un contrato de seguro. En ste ltimo supuesto, la subrogacin estar limitada en su

    alcance de acuerdo con los trminos de dicho contrato.

    4. En caso de concurrencia de la Compaa y del Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se

    repartir entre ambos en proporcin a su respectivo inters.

    X. PERITACIN Y ARBITRAJE

    Artculo 26

    1. En caso que la Compaa lo estime oportuno, sta se personar, en el plazo ms breve posible, en el lugar del

    siniestro, por medio de su perito o representante, para dar principio a las operaciones de tasacin y a las

    comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias del siniestro.

    2. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnizacin, la

    Compaa deber pagar la suma convenida.

    3. Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta das siguientes a la declaracin del siniestro, se aplicarn las

    normas siguientes:

    a) Cada parte designar un perito, debiendo constar por escrito la aceptacin de stos. Si una de las partes no

    hubiera hecho la designacin, estar obligada a realizarla en los ocho das siguientes a la fecha en que sea

    requerida por la que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entender que acepta el dictamen

    que emita el perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.

    Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejar en un acta conjunta, en la que se harn constar las causas del

    siniestro, la valoracin de los daos, las dems circunstancias que influyan en la determinacin de la indemnizacin

    y la propuesta del importe lquido de sta.

    b) Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarn, de conformidad un tercer perito. De no

    existir tal designacin, se har por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallen los bienes, en acto de

    jurisdiccin voluntaria y por los trmites previstos para la insaculacin de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En

    este caso, el dictamen pericial, se emitir en el plazo que sealen las partes o, en su defecto, en el de treinta das a

    partir de la aceptacin de su nombramiento por el perito tercero.

    c) El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayora, se notificar a las partes de manera inmediata y en

    forma indubitada, siendo vinculante para stas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro

    del plazo de treinta das en el caso de la Compaa, y ciento ochenta das en el del Asegurado, computndose

    ambas desde la fecha de su notificacin. Si no se interpusiera en dichos plazos la correspondiente accin, el

    dictamen pericial devendr inatacable.

    d) Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compaa deber abonar el importe mnimo de lo que pueda

    deber segn las circunstancias que conozca, y, si no lo fuera, abonar en un plazo de cinco das el importe de la

    indemnizacin sealada por los peritos.

    e) Si la Compaa demorase el pago de la indemnizacin devenida inatacable, por causa no justificada o que le

    fuera imputable, y el asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, se entender que la Compaa incurre

    en mora y la indemnizacin correspondiente devengar el inters moratorio al tipo que venga legalmente establecido

    en cada momento.

    4. Cada parte satisfar los honorarios de su perito. Los del perito tercero y dems gastos que ocasione la tasacin

    pericial sern de cuenta y cargo por mitad del asegurado y de la Compaa. No obstante, si cualquiera de las partes

    hubiera hecho necesaria la peritacin por haber mantenido una valoracin del dao manifiestamente

    desproporcionada, ser ella la nica responsable de dichos gastos.

    5. La Compaa y los peritos tendrn derecho a penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro,

    comprobar los libros y documentos, y aqulla podr adoptar cuantas medidas sean razonables en defensa de sus

    intereses.

    XI. DERECHOS DE TERCEROS

    Artculo 27

    1. El derecho de terceros sobre bienes especialmente afectos se extender a las indemnizaciones que correspondan

    al asegurado por razn de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere

    despus de la constitucin de la garanta real o del nacimiento de privilegio. A este fin, el Tomador del seguro o el

    Asegurado deber comunicar a la Compaa la constitucin de tal derecho cuando tuviera conocimiento de su

  • existencia. La Compaa, notificada dicha existencia, no podr pagar la indemnizacin debida sin el consentimiento

    del titular de tal derecho; en caso de litigio entre ste y el asegurado, se depositar su importe en la forma que

    convenga a los interesados y, en defecto de convenio, en lo establecido en los artculos 1.176 y siguientes del

    Cdigo Civil. Si la Compaa pagare la indemnizacin transcurrido el plazo de tres meses desde la notificacin del

    siniestro a los acreedores, sin que stos se hubiesen presentado, quedar liberada de su obligacin.

    2. La extincin del contrato de seguro no ser oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado hasta que

    transcurra un mes desde que se le comunic el hecho que motiv la extincin.

    Dichos acreedores podrn pagar la prima impagada por el Tomador del seguro o el Asegurado, an cuando stos se

    opusieran. A este efecto, la Compaa deber notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido el

    Asegurado.

    3. Dado que la relacin jurdica del presente contrato se establece exclusivamente con el Tomador del seguro o el

    Asegurado, el posible derecho a terceros se entender limitado al percibo de la indemnizacin, si correspondiera, sin

    que puedan intervenir en la tramitacin del siniestro; y les afectar las reducciones o prdidas de derechos en que

    hubiera incurrido el tomador del seguro o el asegurado, salvo lo dispuesto en los apartados anteriores de este

    artculo.

    XII. CONCURRENCIA DE SEGUROS

    Artculo 28

    1. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta pliza lo estuvieran tambin por otra entidad aseguradora y

    durante idntico perodo de tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado debern, salvo pacto en contrario,

    comunicar a la Compaa y al resto de los aseguradores los dems seguros existentes. Si por dolo se omitiera esta

    comunicacin, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, la Compaa no est obligada a pagar la

    indemnizacin.

    2. Una vez producido el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado, deber comunicarlo a la Compaa y a

    cada Asegurador, de acuerdo con lo previsto en el artculo 21, con indicacin de los dems aseguradores, que

    contribuirn al abono de indemnizacin en proporcin a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la

    cuanta del dao. Dentro de este lmite, el Asegurado puede pedir a la Compaa la indemnizacin debida en la

    proporcin que corresponda.

    XIII. COMUNICACIONES

    Artculo 29

    1. Las comunicaciones del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario slo sern vlidas si han sido

    dirigidas por escrito a la Compaa; no obstante, las efectuadas al agente de seguros que medie o haya mediado en

    el contrato surtirn los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ella.

    2. Las comunicaciones de la Compaa al Tomador del seguro, se considerarn vlidas si se han dirigido al ltimo

    domicilio de ste por ella conocido: las del Tomador del seguro debern remitirse al domicilio social de la Compaa

    o al de la oficina que hay intervenido en la gestin de la pliza.

    XIV. PRESCRIPCIN

    Artculo 30

    Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirn al trmino de dos aos, a contar desde la fecha en

    que puedan ejercitarse.

    XV. JURISDICCIN Y RECLAMACIONES

    Artculo 31

    1. El presente contrato queda sometido a la jurisdiccin espaola, y, dentro de ella, ser Juez competente para el

    conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto ste designar un

    domicilio en Espaa, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, cuando consideren que se han lesionado los derechos

    derivados del presente contrato, o que, en relacin con el mismo, se ha incurrido por la Compaa en una prctica

    abusiva, el Tomador del seguro, el asegurado y los beneficiarios, o derechohabientes de cualquiera de ellos, podrn

    formalizar reclamacin mediante escrito dirigido al Defensor del Asegurado y del Partcipe de Surne, Mutua de

  • Seguros y Reaseguros a Prima Fija, ubicado en C/ Marqus de la Ensenada, 16, oficina 23. 28004. Madrid, cuyas

    normas de funcionamiento se facilitan al tomador del seguro con este contrato.Desestimada dicha reclamacin o

    transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado podr ste formular

    reclamacin ante la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo previsto en el Artculo 62

    de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados (BOE 9/11/95). En tal caso,

    el reclamante deber acreditar que ha transcurrido el plazo arriba indicado, o que ha sido desestimada su peticin.3.

    Slo con la expresa conformidad de las partes, podrn someterse las diferencias derivadas de la interpretacin y

    cumplimiento de este contrato al juicio de rbitros, de acuerdo con la legislacin.

    A los efectos de la garanta de Responsabilidad Civil, cualquier consulta o reclamacin debe ser dirigida, por escrito, en primer lugar, al mediador de la pliza, quien transmitir al Asegurador dicha reclamacin. En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamacin, puede Ud. dirigirse por escrito a W.R. Berkley Europe AG, departamento de Atencin al Cliente en Espaa; Paseo de la Castellana 149, 8 planta, (28046), ([email protected]).

    mailto:[email protected]:[email protected]

  • ANEXO 1- CONDICIONES ESPECIALES

    PRELIMINAR

    Las presentes Condiciones Especiales forman parte inseparable de las Condiciones Generales y junto con las Condiciones Particulares articulan el contrato de seguro.

    ANIMALES ASEGURABLES Podrn ser objeto de seguro por esta pliza los animales de la especie canina y/o felina destinados a

    compaa, cra o vigilancia, exceptuando los destinados a la caza y/o actividades deportivas. Conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales o en la normativa de la Comunidad Autonmica

    en la que radique el animal, ser preciso que el mismo se encuentre censado e identificado por el nmero de microchip que se le haya atribuido, figurar inscrito en el registro oficial correspondiente y con cartilla sanitaria actualizada.

    Los animales debern contar con un ptimo estado de salud y que para que las garantas de esta pliza sean efectivas, debern cumplir el calendario de vacunaciones oficiales y las relativas a:

    - Perros: Moquillo, hepatitis, leptospirosis y parvovirosis, as como aquellas otras que por dictmen de la autoridad sanitaria fuera preciso administrar en un momento dado.

    - Gatos: Rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina y leucemia felina, , as como aquellas otras que por dictmen de la autoridad sanitaria fuera preciso administrar en un momento dado.

    No podrn ser objeto de seguro los animales con edad inferior a tres meses cumplidos, o superior a diez aos cumplidos, si bien, en ste ltimo caso, se admitir la prrroga legal del contrato, siempre que el animal hubiera estado asegurado antes de cumplir los diez aos de edad.

    En el caso de la garanta Segurvet Max, los animales objeto de cobertura no podrn tener ms de siete aos de edad. En caso de que un animal asegurado cumpla esa edad teniendo contratada la garanta Segurvet Max, esta garanta se sustituir automticamente por la garanta Reembolso de Gastos de Asistencia Veterinaria por Enfermedad que requiera hospitalizacin o ciruga en la siguiente renovacin de la pliza despus de cumplir los siete aos de edad.

    Salvo pacto en contrario, la suma asegurada se mantendr constante.

    RIESGOS CUBIERTOS

    Todos los lmites establecidos en Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, se considerarn por anualidad de seguro y no por siniestro.

    Por esta cobertura la Compaa garantiza los siguientes riesgos:

    1. GARANTA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA

    A) REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ACCIDENTE Se considerarn gastos reembolsables: Gastos clnicos, veterinarios, quirrgicos, medicamentos

    administrados en el hospital veterinario o clnica, pruebas de diagnstico y honorarios veterinarios derivados de un accidente.

    Entendindose por tales los originados por el conjunto de actuaciones realizadas por un veterinario, como consecuencia de un accidente sufrido por el animal asegurado y con un lmite mximo de 1.000 por anualidad de seguro.

    Se considerarn gastos de asistencia veterinaria por accidente los ocasionados por los supuestos siguientes:

    1. Exploraciones iniciales, radiografas, anlisis, electrocardiogramas.

    2. Intervenciones quirrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirrgico, medicamentos, osteosntesis, prtesis y/o fibroendoscopia que fuere preciso emplear.

    3. Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clnica, cuando fuera preciso. La Compaa indemnizar, con el lmite de la suma asegurada para cada concepto, los gastos para

    asistencia veterinaria que tengan su causa en un accidente sufrido por el animal objeto del seguro derivado de alguno de los siguientes hechos:

    a) Atropello b) Peleas con otros animales, salvo las producidas entre perros de razas consideradas potencialmente

    peligrosas. c) Roturas, traumatismos o lesiones internas, sufridas por accidente, en la actividad normal del animal de

    correr o saltar d) Accidentes de circulacin, durante el desplazamiento en vehculos de motor e) Cadas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas

    f) Ingestin de cuerpos extraos, con un lmite de un siniestro por anualidad de seguro. g) Golpe de calor h) Complejo Dilatacin/Torsin gstrica i) Cualquier otra lesin corporal que derive de una causa violenta, sbita, externa y ajena a la

    intencionalidad del asegurado, incluso actos vandlicos.

    RIESGOS EXCLUIDOS DE LA GARANTA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA

    VETERINARIA POR ACCIDENTE

  • Adems de las exclusiones indicadas en el artculo 3 de las Condiciones Generales, sta pliza no cubre:

    a) Daos distintos de los descritos en el artculo 4 de estas Condiciones Especiales. b) Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del animal. c) Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza y/o actividad deportiva. d) En perros de raza peligrosa, quedan expresamente excluidos los gastos veterinarios derivados de

    peleas o ataques, a otros animales. e) Gastos derivados de tratamientos de recuperacin o fisioterapia. f) Los tratamientos de acupuntura o homeoterapia.

    PLAZO DE CARENCIA PARA LA GARANTA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA

    VETERINARIA POR ACCIDENTE Las garantas otorgadas bajo esta cobertura no tomarn vigor hasta transcurridos quince das

    completos a contar desde la fecha de inclusin de esta cobertura en la pliza para cada animal.

    B) REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ENFERMEDAD QUE REQUIERA

    HOSPITALIZACIN O CIRUGA

    Se considerarn gastos reembolsables: Gastos clnicos, veterinarios, quirrgicos, medicamentos administrados en el hospital veterinario o clnica, pruebas de diagnstico y honorarios veterinarios derivados de una enfermedad que requiera hospitalizacin o ciruga.

    Entendindose por tales los originados por el conjunto de actuaciones realizadas por un veterinario, como consecuencia de una enfermedad padecida por el animal asegurado que requiera la hospitalizacin del mismo o ciruga y con un lmite mximo de 1.000 por anualidad de seguro.

    Se considerarn gastos de asistencia veterinaria los ocasionados en los supuestos siguientes: 1. Exploraciones iniciales, radiografas, anlisis, electrocardiogramas.

    2. Intervenciones quirrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirrgico, medicamentos administrados en el hospital veterinario o clnica, osteosntesis, prtesis y/o fibroendoscopia que fuere preciso emplear.

    3. Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clnica, cuando fuera preciso. 4. Gastos de sacrificio necesario del animal y la eliminacin del cadver.

    FRANQUICIA PARA LA GARANTA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA

    POR ENFERMEDAD QUE REQUIERA HOSPITALIZACIN O CIRUGA - Se establece una franquicia del 15% de los gastos por siniestro.

    PLAZO DE CARENCIA PARA LA GARANTA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA

    VETERINARIA POR ENFERMEDAD QUE REQUIERA HOSPITALIZACIN O CIRUGA

    Las garantas otorgadas bajo esta cobertura no tomarn vigor hasta transcurridos sesenta das completos a contar desde la fecha de inclusin de esta cobertura en la pliza para cada animal.

    EXCLUSIONES CO MUNES PARA LA GARANTA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA

    VETERINARIA POR ENFERMEDAD QUE REQUIERA HOSPITALIZACIN O CIRUGA Y PARA LA GARANTA DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ENFERMEDAD (SegurVetMax)

    Quedan excluidos aquellos siniestros que no se ajusten a las definiciones establecidas y, en concreto:

    - Toda intervencin quirrgica destinada a corregir o suprimir defectos meramente estticos (ejemplo: corte de orejas o cola).

    - Las lesiones resultantes de malos tratos, falta de cuidados o negligencia imputables al propietario o a las personas que vivan bajo su techo.

    - Cualquier intervencin que no sea practicada por un veterinario colegiado. - Los gastos de vacunacin, desparasitacin, limpieza bucal y tratamientos odontolgicos de

    cualquier tipo salvo los originados por un hecho accidental. - Tratamientos preventivos de cualquier tipo, as como los chequeos, revisiones o exmenes

    generales de carcter preventivo. - Gastos derivados de aquellas enfermedades infecciosas que sean objeto de vacunacin, siempre

    que no se hayan realizado previamente una correcta pauta de vacunacin. - Cualquier gasto derivado de la declaracin de rabia. - Tratamientos abortivos y sus consecuencias, los gastos de inseminacin artificial y cualquier

    gasto relacionado con la gestacin, incluido su diagnstico, seguimiento y atencin al parto con excepcin de los ocasionados por atencin a un parto distcico o una cesrea.

    - Los gastos derivados de cesreas o partos distcicos en aquellas razas en las que, por sus caractersticas anatmicas, los partos requieren siempre la asistencia veterinaria, por ejemplo, las hembras de las razas Bulldog o Carlino.

    - Tratamientos por alteraciones del comportamiento o de la conducta de los animales por cualquier causa como por ejemplo la agresividad.

    - Los tratamientos de acupuntura o homeoterapia. - La inmunoterapia (vacunas) para el tratamiento de enfermedades alergicas - Los gastos relacionados con alguna enfermedad o lesin de carcter congnito, en particupa, las

    siguientes patologas: Distiquiasis, Displasia de cadera o codo, Hemivertebra, Luxacin congnita de rtula, Ectoprin, Entropin, Encantis bilateral, Testiculo ectpico (monorquidia, cliptorquidea),

  • Elongacin de paladar con o sin sndrome de braquioceflico, Hernias umbilicales no traumticas y Abertura de orificios nasales

    - Los gastos derivados de situaciones en las que el animal asegurado permanezca hospitalizado durante un periodo inferior a 24 horas, salvo en caso de precisar ciruga, en cuyo caso s estn cubiertos.

    - Los gastos relacionados con cualquier accidente o enfermedad anterior a la suscripcin de la pliza.

    - Los gastos relativos a las necesidades para el sacrificio del animal, salvo en casos de accidente o enfermedad incurable.

    - Los gastos de castracin, esterilizacin.

    - Los gastos originados por los tratamientos que el veterinario prescriba despus de que el animal asegurado abandone el hospital veterinario o clnica, como por ejemplo, los medicamentos y la alimentacin especial que sean prescritos para el tratamiento post-hospitalario.

    2. GARANTA DE INDEMNIZACIN POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL O ROBO DEL ANIMAL ASEGURADO

    En caso de fallecimiento por accidente o robo del animal asegurado el Asegurador indemnizar al propietario por el importe equivalente al valor del animal siniestrado con lmite de la suma asegurada establecido en las Condiciones Particulares y que no ser superior a 850 .

    En caso de robo, se considerar que el animal es indemnizable, sino aparece en los noventa das siguientes a la sustraccin ilegtima.

    Si el animal asegurado es recuperado, el asegurado deber restituir a la Compaa la indemnizacin percibida por la garanta de robo.

    Tras hacerse efectiva la indemnizacin correspondiente por esta garanta se proceder a dar de baja al animal en cuestin de la pliza.

    RIESGOS EXCLUIDOS DE LA GARANTA DE INDEMNIZACIN POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL

    O ROBO DEL ANIMAL ASEGURADO Adems de las exclusiones indicadas en el artculo 3 de las Condiciones Generales, sta pliza no

    cubre: a) Daos distintos de los descritos en el apartado Riesgos Cubiertos por esta garanta. b) Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del animal. c) Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza y/o actividad deportiva.

    VALORACIN DE DAOS Y CLCULO DE LA INDEMNIZACIN EN LA GARANTA DE

    INDEMNIZACIN POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL O ROBO DEL ANIMAL ASEGURADO El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinacin del dao

    de atender al valor del inters asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

    La valoracin de los animales de compaa, ser realizada por el perito veterinario correspondiente.

    PLAZO DE CARENCIA PARA LA GARANTA DE INDEMNIZACIN POR FALLECIMIENTO

    ACCIDENTAL O ROBO DEL ANIMAL ASEGURADO.

    Las garantas otorgadas bajo esta cobertura no tomarn vigor hasta transcurridos quince das completos a contar desde la fecha de inclusin de esta cobertura en la pliza para cada animal.

    3. GARANTA DE REEMBOLSO DE GASTOS POR EXTRAVO

    Por esta garanta la Compaa se obliga a reembolsar al Asegurado los gastos de la insercin de anuncios en prensa, radio local o de la realizacin, reproduccin y colocacin de carteles, con un coste mximo de 180 euros por anualidad de seguro.

    Si tras la prdida o extravo del animal, ste es localizado, se le ingresar en una residencia animal (siempre que haya disponibilidad) hasta la localizacin del dueo, y quedarn cubiertos los gastos hasta un mximo de 3 estancias con lmite conjunto de 100 por anualidad de seguro.

    4. GARANTA DE REEMBOLSO DE GASTOS DE RESIDENCIA ANIMAL POR HOSPITALIZACIN DE

    URGENCIA DEL PROPIETARIO O DE SU CNYUGE Por esta garanta, la Compaa se obliga a reembolsar al Tomador los gastos correspondientes a

    Residencia Animal en caso de Hospitalizacin de Urgencia del Tomador o de su cnyuge, con un importe mximo de 300 por anualidad de seguro.

    A efectos de esta garanta, se entendern como indemnizables los gastos ocasionados durante, como mximo, el tiempo que el Tomador o su cnyuge permanezcan hospitalizados, pudiendo extenderse hasta dos das ms en concepto de ajustes por alta y baja del hospital.

    Para que esta garanta tenga efecto, el periodo mnimo de hospitalizacin mnimo del Tomador o de su cnyuge habr de ser de 24 horas.

    5. GARANTA DE REEMBOLSO DE GASTOS POR SACRIFICIO Y ELIMINACIN DEL CADVER

  • RIESGOS CUBIERTOS POR LA GARANTA DE REEMBOLSO DE GASTOS POR SACRIFICIO Y ELIMINACIN DEL CADVER

    Por esta cobertura la Compaa garantiza, con lmite de 100 por animal asegurado, el reembolso de los costes de sacrificio necesario del animal objeto del seguro, as como la eliminacin del cadver, cuando a juicio de un veterinario proceda tal acto, debido al deterioro fsico e irreversible del animal por accidente o enfermedad incurable.

    El veterinario que lo efecte deber dictaminar la necesidad del sacrificio del animal, segn su criterio profesional y por las causas descritas en este artculo.

    PERIODO DE CARENCIA APLICABLE A LA GARANTA DE GASTOS POR SACRIFICIO Y

    ELIMINACIN DEL CADVER Las garantas otorgadas bajo esta cobertura no tomarn vigor hasta transcurridos sesenta das

    completos a contar desde la fecha de efecto de la pliza. Cuando se trate de un sacrificio como

    consecuencia de un accidente amparado en pliza, el periodo de carencia ser de quince das completos contados a partir de la fecha de efecto de la pliza.

    RIESGOS EXCLUDOS DE LA GARANTA DE REEMBOLSO DE GASTOS POR SACRIFICIO Y

    ELIMINACIN DEL CADVER No sern indemnizables por esta garanta los gastos originados por:

    - Prestaciones veterinarias distintas a las realizadas para el sacrificio necesario del animal y posterior eliminacin de su cadver.

    - Sacrificio necesario y eliminacin del cadver por causas distintas a las descritas en el apartado de Riesgos cubiertos.

    SEGURVET MAX

    En caso de que el Tomador solicite la opcin Segurvet Max, la garanta Reembolso de Gastos de Asistencia Veterinaria por Enfermedad que Requiera Hospitalizacin o Ciruga ser sustituida por la siguiente:

    6. GARANTA DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ENFERMEDAD

    Se considerarn gastos reembolsables: Gastos clnicos, veterinarios, quirrgicos, medicamentos administrados en el hospital veterinario o clnica, pruebas de diagnstico y honorarios veterinarios derivados de una enfermedad.

    Entendindose por tales los originados por el conjunto de actuaciones realizadas por un veterinario, como consecuencia de una enfermedad padecida por el animal y con un lmite mximo de 1.500 por anualidad de seguro.

    Se consideran gastos de Asistencia Veterinaria por Enfermedad los ocasionados por los siguientes supuestos:

    - Consulta veterinaria. Se incluye en este concepto el coste de los tratamientos inyectables realizados durante la consulta ante la presencia de una enfermedad, as como los anestsicos o sedantes si fueran necesarios.

    - Pruebas de diagnstico.

    - Anlisis de laboratorio. - Asistencia veterinaria domiciliaria.

    Esta garanta ser sustituida por la de Asistencia Veterinaria por Enfermedad que Requiera Hospitalizacin o Ciruga en la renovacin del seguro inmediatamente posterior a que el animal asegurado cumpla los 7 aos de edad.

    FRANQUICIA PARA LA GARANTA DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ENFERMEDAD

    - Se establece una franquicia del 15% de los gastos por siniestro.

    PERIODO DE CARENCIA APLICABLES A LA GARANTA DE ASISTENCIA VETERINARIA POR ENFERMEDAD

    Las garantas otorgadas bajo esta cobertura no tomarn vigor hasta transcurridos sesenta das completos a contar desde la fecha de efecto de la pliza de seguro.

    7. GARANTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

    A los efectos de la contratacin del seguro objeto de este documento, y dando cumplimiento a la legislacin aplicable, le informamos de lo siguiente:

  • 1. El Contrato de Seguro que Ud. suscribira, se regir por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de 1980, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenacin, Supervisin y Solvencia de las Entidades Aseguradores y Reaseguradoras, por su Reglamento de desarrollo, y por lo establecido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la pliza que se suscriba. La liquidacin de W.R. Berkley Europe AGest sujeta a la legislacin de Liechtenstein, y la autoridad competente para el caso de liquidacin de la entidad en dicho estado es la FMA (Financial Market Authority), que a su vez acta como fondo de garanta.

    2. As mismo, el Contrato de Seguro quedar sometido a la Jurisdiccin Espaola y, dentro de ella, a los Tribunales que correspondan al domicilio del Asegurado.

    3. La Compaa aseguradora con la que usted celebrara su contrato de seguro se denomina W.R. Berkley Europe AGy tiene su domicilio social en Liechtenstein, Erlenweg 3, LI-9495 Triesen. El control de la actividad aseguradora de W.R. Berkley Europe AGcorresponde al Estado de Liechtenstein por medio del organismo de control FMA (Financial Market Authority).

    4. La sucursal de W.R. Berkley Europe AGcon la que Vd. realizara su contrato de seguro se denomina W.R. Berkley Europe AG, Sucursal en Espaa (W.R. Berkley Espaa), y opera en Espaa en rgimen de Derecho de Establecimiento con nmero de registro de la Direccin General de Seguros E- 218, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 33.443, Folio 155, Seccin 8, Hoja M-602001,

    Inscripcin 1, con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana 149, 8 planta (28046), y con NIF W- 0371455-G.

    5. En caso de reclamacin Ud. podra dirigirse a W.R. Berkley Europe AG, Sucursal en Espaa (W.R. Berkley Espaa),

    Paseo de la Castellana 149, 8 planta, (28046), Departamento de Atencin al cliente

    ([email protected])

    Prestaciones de la Compaa.

    En virtud de la presente garanta, queda amparada la responsabilidad del Asegurado en su calidad de propietario o poseedor de los perros descritos en estas Condiciones Particulares, dentro o fuera del domicilio habitual del asegurado. Igualmente quedan garantizados los daos ocasionados a terceros con motivo del extravo del perro o cuando este se hubiera escapado del control del asegurado.

    No sern objeto de cobertura los daos que tengan como origen:

    Daos sufridos por las personas a quienes se haya confiado el perro para su custodia y/o atencin; as como los sufridos por aquellos que, por cualquier causa, se sirvan del animal.

    Participacin del perro en cualquier tipo de carrera o competicin.

    Comercio, venta, seleccin, reproduccin, custodia, cra y adiestramiento de perros.

    Infraccin de Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y otras disposiciones de legal aplicacin a la propiedad y/o tenencia de perros, como puedan ser las relativas a Sanidad o tenencia y propiedad de los animales.

  • Contagio o transmisin de enfermedades por los perros, salvo daos personales, siempre y cuando el Asegurado haya cumplido la legislacin vigente respecto a la prevencin y consecuencias de dichas enfermedades (vacunas, etc.), de tal forma que la garanta de Responsabilidad otorgada por este seguro slo tendr validez cuando el perro objeto del Seguro se le hayan aplicado las vacunas obligatorias legalmente establecidas.

    El pago de multas penalizaciones o sanciones.

    Los daos a bienes u objetos confiados al propietario o persona encargada de la guardia o tenencia del animal por terceras personas.

    En caso de rabia del perro, el Asegurado est obligado, bajo pena de prdida de todo derecho derivado de la presente pliza, a tomar las oportunas medidas de precaucin, interesndose por la inmediata captura y cuarentena del perro.

    1.- Defensa Civil y Fianzas

    En el supuesto de que con motivo del desarrollo de la actividad asegurada, se iniciara un procedimiento civil contra los Asegurados, derivado de un siniestro cubierto por la presente pliza, queda garantizado lo siguiente:

    La defensa del ASEGURADO, por los Abogados y Procuradores designados por W.R. BERKLEY

    ESPAA.

    La constitucin de las Fianzas que les fueren exigidas para asegurar sus posibles responsabilidades civiles declaradas en el posterior juicio.

    La defensa del Asegurado contra reclamaciones infundadas, siempre por hechos objeto de cobertura de esta pliza.

    El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales que sin constituir sancin personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento civil que les siguiera.

    2.- Defensa Penal y Fianzas

    En el supuesto de que con motivo del desarrollo de la actividad asegurada, se iniciara un procedimiento criminal por culpa o negligencia contra los Asegurados, derivado de un siniestro cubierto por la pliza, queda garantizado lo siguiente:

    La defensa en causas penales, siempre que dichas causas tengan su origen en supuestos de

    responsabilidad civil cubiertos por la pliza, prestada por letrados y procuradores nombrados por el Asegurador.

    La constitucin de las fianzas que puedan serle exigidas como garanta de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional.

    El pago de todos los gastos judiciales, excepto cualquier tipo de sancin o multa, que se pudieran producir como consecuencia del procedimiento judicial.

    3.- Recursos

    Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento judicial, el Asegurador resolver sobre la

    conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. En el supuesto de que el Asegurado, en contra de la opinin del Asegurador, deseara seguir adelante con el recurso y designar particularmente letrado y/o, procuradores para ello; el Asegurador, en el exclusivo caso de que prosperara el recurso del Asegurado abonar a ste, los gastos correspondientes. En el supuesto de que el recurso no prosperara, el Asegurador no deber satisfacer cantidad alguna por los gastos jurdicos en los que el Asegurado hubiera podido incurrir por la formulacin y sustanciacin del recurso.

    4.- Conflicto de intereses

    Cuando quien reclame est tambin asegurado con la misma compaa o ante cualquier otro conflicto de intereses, el asegurador comunicar inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carcter urgente sean necesarias para la defensa.

    El Asegurado podr optar entre el mantenimiento de la direccin jurdica por la Compaa o confiar su propia defensa a otra persona.

    En este ltimo caso, la Compaa quedar obligada a abonar los gastos de tal direccin jurdica hasta el lmite pactado en la pliza.

    5.- Limitaciones a los gastos de defensa y fianzas

  • La presente pliza no tiene liberacin de gastos. En consecuencia todos los pagos que deba realizar el Asegurador, tanto como consecuencia de lo contemplado en los apartados precedentes de esta clusula, como del resto de garantas de la pliza, en ningn caso podrn sobrepasar la cantidad mxima reseada como lmites en las Condiciones Particulares.

    Igualmente, las fianzas que por los conceptos previstos en la pliza y en esta cobertura deba constituir el Asegurador, en ningn caso podrn exceder de los lmites mximos fijados en las Condiciones Particulares de la pliza.

    Delimitacin Geogrfica de la Cobertura.

    La garanta del presente seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daos sobrevenidos en territorio espaol y reclamado o reconocido por Tribunales espaoles en aplicacin del ordenamiento jurdico espaol.

    Delimitacin Temporal del Seguro.

    La presente pliza de seguro cubre las reclamaciones que se formulen por primera vez durante el periodo de seguro, determinado en las Condiciones Particulares del mismo y cuyo hecho generado haya tenido lugar durante el periodo de vigencia. Si la pliza se rescinde, al finalizar el periodo de duracin anual, quedarn igualmente cubiertas las reclamaciones que se formulen, como mximo, dentro del ao siguiente a la fecha de rescisin, por hecho ocurridos durante el periodo anual del seguro.

    FRANQUICIA PARA LA GARANTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

    - Se establece una franquicia de 100 por siniestro en daos materiales.