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1 Póliza de Seguro de Vida Temporal a 5 Años Condiciones Generales CÓDIGO: 06092013-1413-P-37-VITEMPLAN20 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMI- NA LA COMPAÑÍA, CON BASE EN LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, OTORGA EL PRESENTE SEGURO DE VIDA SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIO- NES: MLVCLDM096/0 - COL - ED01/2016 CONDICIÓN PRIMERA Amparo básico LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A PAGAR LA SUMA ASE- GURADA EN PESOS DETERMINADA EN LA CARÁTU- LA DE LA PRESENTE PÓLIZA AL(LOS) BENEFICIARIO(S) DESIGNADO(S), POR LA OCURRENCIA DEL FALLECI- MIENTO DEL ASEGURADO DENTRO DEL TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE A CINCO (5) AÑOS, SIEMPRE Y CUANDO EL TOMADOR HAYA EFECTUADO EL PAGO DE LAS PRIMAS DURAN- TE EL PERIODO ANTES ESTABLECIDO O HASTA EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, SI OCURRIERA ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA.- CONDICIÓN SEGUNDA Exclusiones LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE DEL PAGO DEL VALOR ASEGURADO, CUANDO LA MUERTE DEL ASEGURADO SE PRODUZCA: 2.1 DENTRO DE LOS PRIMEROS DOS (2) MESES DE COBERTURA, CONTADOS DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, EN CASO DE QUE LA MUERTE DEL ASEGURADO TENGA COMO CAUSA, UN EVENTO NATURAL. LUEGO DE CUMPLIDOS LOS DOS (2) MESES DE VIGEN- CIA DE LA PÓLIZA, Y SALVO LAS EXCLUSIONES INDICADAS ADELANTE, SE CUBRIRÁ LA MUER- TE POR CUALQUIER CAUSA. 2.2 POR SUICIDIO OCURRIDO DENTRO DE LOS DOCE (12) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO. EN CASO DE SUICIDIO (SI CUALQUIER ASEGURA- DO SE QUITARE LA VIDA ESTANDO EN SU SANO JUICIO O DEMENTE, O EN CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA). TRANSCURRIDO ESTE PLAZO EL SUICIDIO ESTÁ AMPARADO.- 2.3 POR OTRA PERSONA DE MANERA DOLOSA (HO- MICIDIO), ACAECIDO DENTRO DE LOS SEIS (6) PRIMEROS MESES DE COBERTURA. 2.4 POR DEDICARSE EL ASEGURADO A PRACTICAR O TOMAR PARTE EN ENTRENAMIENTOS PRO- PIOS DE DEPORTES CONSIDERADOS COMO DE ALTO RIESGO, TALES COMO, PERO NO LIMITA- DOS A: BUCEO, ALPINISMO, ESCALADA, MON- TAÑISMO, ESPELEOLOGÍA, PARACAIDISMO, PARAPENTISMO, PLANEADORES, RAFTING, KAYAKING, PUENTING, BUNGEE O CAÍDA LI- BRE, MOTOCICLISMO, DEPORTES DE INVIER- NO, CARRERAS DE AUTOS O LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE CUALQUIER DEPORTE.-

Póliza de Seguro de Vida Temporal a 5 Años … · iniciaciÓn de la vigencia del seguro. en ... escolta, bombero, o mientras viola o intenta violar cualquier tipo de norma (ley,

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Póliza de Seguro de Vida Temporal a 5 AñosCondiciones GeneralesCÓDIGO: 06092013-1413-P-37-VITEMPLAN20

METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMI-NA LA COMPAÑÍA, CON BASE EN LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL TOMADOR Y/OASEGURADO, OTORGA EL PRESENTE SEGURO DE VIDA SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIO-NES:

MLVCLDM096/0 - COL - ED01/2016

CONDICIÓN PRIMERAAmparo básico

LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A PAGAR LA SUMA ASE-GURADA EN PESOS DETERMINADA EN LA CARÁTU-LA DE LA PRESENTE PÓLIZA AL(LOS) BENEFICIARIO(S)DESIGNADO(S), POR LA OCURRENCIA DEL FALLECI-MIENTO DEL ASEGURADO DENTRO DEL TÉRMINODE VIGENCIA DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE A

CINCO (5) AÑOS, SIEMPRE Y CUANDO EL TOMADORHAYA EFECTUADO EL PAGO DE LAS PRIMAS DURAN-TE EL PERIODO ANTES ESTABLECIDO O HASTA ELFALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, SI OCURRIERAANTES DEL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA.-

CONDICIÓN SEGUNDAExclusiones

LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE DEL PAGODEL VALOR ASEGURADO, CUANDO LA MUERTE DELASEGURADO SE PRODUZCA:

2.1 DENTRO DE LOS PRIMEROS DOS (2) MESES DECOBERTURA, CONTADOS DESDE LA INICIACIÓNDE LA VIGENCIA DEL SEGURO, EN CASO DEQUE LA MUERTE DEL ASEGURADO TENGACOMO CAUSA, UN EVENTO NATURAL. LUEGODE CUMPLIDOS LOS DOS (2) MESES DE VIGEN-CIA DE LA PÓLIZA, Y SALVO LAS EXCLUSIONESINDICADAS ADELANTE, SE CUBRIRÁ LA MUER-TE POR CUALQUIER CAUSA.

2.2 POR SUICIDIO OCURRIDO DENTRO DE LOSDOCE (12) MESES CONTADOS A PARTIR DE LAINICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO. ENCASO DE SUICIDIO (SI CUALQUIER ASEGURA-DO SE QUITARE LA VIDA ESTANDO EN SU SANO

JUICIO O DEMENTE, O EN CUALQUIER OTRACIRCUNSTANCIA). TRANSCURRIDO ESTE PLAZOEL SUICIDIO ESTÁ AMPARADO.-

2.3 POR OTRA PERSONA DE MANERA DOLOSA (HO-MICIDIO), ACAECIDO DENTRO DE LOS SEIS (6)PRIMEROS MESES DE COBERTURA.

2.4 POR DEDICARSE EL ASEGURADO A PRACTICARO TOMAR PARTE EN ENTRENAMIENTOS PRO-PIOS DE DEPORTES CONSIDERADOS COMO DEALTO RIESGO, TALES COMO, PERO NO LIMITA-DOS A: BUCEO, ALPINISMO, ESCALADA, MON-TAÑISMO, ESPELEOLOGÍA, PARACAIDISMO,PARAPENTISMO, PLANEADORES, RAFTING,KAYAKING, PUENTING, BUNGEE O CAÍDA LI-BRE, MOTOCICLISMO, DEPORTES DE INVIER-NO, CARRERAS DE AUTOS O LA PRÁCTICAPROFESIONAL DE CUALQUIER DEPORTE.-

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2.5. COMO CONSECUENCIA DEL SÍNDROME DEINMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA.-

2.6. COMO CONSECUENCIA DE GUERRA, DECLA-RADA O NO DECLARADA, HUELGA, INSURRE-CCIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, MOTINES, ACTOSTERRORISTAS O TERRORISMO, O DE CONMO-CIÓN INTERIOR EN LOS QUE EL ASEGURADOSEA UN PARTÍCIPE ACTIVO; O CUALQUIER ACTOO INCIDENTE CAUSANTE O COMO CONSECUEN-CIA DE LESIONES QUE AFECTEN AL ASEGURA-DO MIENTRAS QUE REALICE ACTIVIDADES MI-LITARES O DE POLICÍA, GUARDA O VIGILANTE,ESCOLTA, BOMBERO, O MIENTRAS VIOLA OINTENTA VIOLAR CUALQUIER TIPO DE NORMA(LEY, DECRETO, RESOLUCIÓN, ETC), O SI CO-METE UN ASALTO, SE RESISTE A UN ARRESTO,O PRESTA SERVICIOS EN LA FUERZA MILITAR,NAVAL O AÉREA.-

2.7. COMO CONSECUENCIA DE PARTICIPACIÓN ENACTOS CONSIDERADOS POR LA LEGISLACIÓNVIGENTE COMO DELITO, CONTRAVENCIÓN OINFRACCIÓN, EN CALIDAD DE AUTOR O CÓM-PLICE.-

2.8. COMO CONSECUENCIA DE VIAJAR EN UN AVIÓNO EN CUALQUIER ARTEFACTO AÉREO; SALVOQUE EL ASEGURADO VIAJE COMO PASAJEROEN UN AVIÓN OPERADO POR UNA AEROLÍNEACOMERCIAL, DEBIDAMENTE RECONOCIDA PORLAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, DU-RANTE UN VUELO PROGRAMADO POR LASAUTORIDADES DEL PAÍS Y PARA EL CUAL, HAYADEBIDO COMPRAR UN TIQUETE AÉREO.-

2.9. COMO CONSECUENCIA DE FUSIÓN NUCLEAR,FISIÓN, O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.-

2.10. COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER ENFER-MEDAD O PATOLOGÍA Y/O LESIONES QUE SEHAYAN MANIFESTADO, DIAGNOSTICADO Y/OTRATADO ANTES DE LA FECHA DE INICIACIÓNDE LA COBERTURA INDIVIDUAL. PARA LOSEFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTA EXCLU-SION, AL MOMENTO DE LA CONTRATACION,LA COMPAÑÍA DEBERÁ CONSULTAR AL PO-TENCIAL ASEGURADO ACERCA DE TODAS AQUE-LLAS SITUACIONES QUE PUEDAN IMPLICAR UNALIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE COBERTURA ATRAVÉS DE LA DECLARACIÓN DE ASEGURABI-

LIDAD FIRMADA POR EL, LA CUAL HARÁ PAR-TE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA.

2.11. COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTES CAU-SADOS POR ESTAR EL ASEGURADO BAJO LAINFLUENCIA DE DROGAS, ALCOHOL U OTRASSUSTANCIAS TÓXICAS, LOS CUALES EN ESTADODE SOBRIEDAD TIENEN UNA MENOR PROBABI-LIDAD DE OCURRENCIA. ESTA EXCLUSIÓN NOSE APLICARÁ CUANDO LAS DROGAS HAYANSIDO PRESCRITAS POR UN MÉDICO DEBIDA-MENTE AUTORIZADO PARA EJERCER LA PRO-FESIÓN Y SEAN TOMADAS DE ACUERDO CONSU PRESCRIPCIÓN.-.

2.12. CUANDO EL ASEGURADO HAYA CUMPLIDOSESENTA Y CUATRO AÑOS Y 364 DÍAS DEEDAD.

2.13. CUALQUIER RECLAMO DE PÉRDIDA ORIGINA-DO EN, O DONDE EL ASEGURADO O ALGÚNBENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON LA PÓ-LIZA, SEA UN CIUDADANO O AGENCIA DELGOBIERNO DE ALGÚN PAÍS CONTRA EL CUALCUALQUIER LEY Y/O REGLAMENTO QUE SEAPLIQUE A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O ALA COMPAÑÍA, SU SOCIEDAD MATRIZ O SUSOCIEDAD CONTROLADORA FINAL, TENGAN ES-TABLECIDO UN EMBARGO U OTRA FORMA DESANCIÓN ECONÓMICA, QUE PRODUZCA ELEFECTO DE PROHIBIRLE PROPORCIONAR COBER-TURA DE SEGURO, REALIZAR OPERACIONESCON, O DE OTRA FORMA, OFRECER BENEFI-CIOS ECONÓMICOS AL ASEGURADO O A AL-GÚN OTRO BENEFICIARIO DE ACUERDO CONLO ESTIPULADO EN LA PÓLIZA. SE ENTIENDE YACUERDA, ADEMÁS, QUE NINGÚN BENEFICIOO PAGO SERÁ OTORGADO O SERÁ EFECTUADOA CUALQUIER BENEFICIARIO QUE SEA DECLA-RADO INCAPAZ DE RECIBIR BENEFICIOS ECO-NÓMICOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYESY/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LAPRESENTE PÓLIZA Y/O LA COMPAÑÍA, SU SO-CIEDAD MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLA-DORA FINAL.-

PARÁGRAFO I.- LA EDAD MÍNINA PARA INGRESARA LA PÓLIZA QUE DEBE TENER EL ASEGURADO ESDE DIECIOCHO (18) AÑOS CUMPLIDOS; MIENTRASQUE LA EDAD MÁXIMA DE INGRESO SERÁ DE CIN-CUENTA Y NUEVE (59) AÑOS Y 364 DIAS. –

CONDICIÓN TERCERADe las declaraciones del Asegurado sobre el estado del riesgo

El Tomador y/o Asegurado, de conformidad con loestablecido por el artículo 1058 del Código de Co-mercio, se obliga a declarar sinceramente los hechoso circunstancias que determinan el estado del riesgosegún los cuestionarios que le sean propuestos porLA COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud sobre

hechos o circunstancias que, conocidos porLA COMPAÑÍA, la hubieren retraído de celebrar elpresente Contrato, o inducido a estipular condicionesmás onerosas, producen la nulidad relativa de esteSeguro.-

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Si la declaración no se hace con sujeción a cuestiona-rios determinados, la reticencia o la inexactitud pro-ducen igual efecto si el Tomador y/o Asegurado hanencubierto con culpa, hechos o circunstancias queimpliquen agravación objetiva del estado del riesgo.-

Si la inexactitud o reticencia provienen de errorinculpable del Tomador y/o Asegurado, esta Póliza noserá nula pero LA COMPAÑÍA solo está obligada, encaso de siniestro, a pagar un porcentaje de la presta-ción asegurada equivalente al que la tarifa o la primaestipulada en este Contrato represente respecto de la

tarifa o la prima adecuada al verdadero estado delriesgo, salvo si ocurre lo establecido en la condicióncuarta de esta póliza, caso en el cual el valor delSeguro no podrá ser reducido por causa de error en laDeclaración de Asegurabilidad.-

Las sanciones establecidas en esta condición no seaplicarán si LA COMPAÑÍA, antes de celebrarse elpresente Contrato, ha conocido o debió conocer loshechos o circunstancias sobre los cuales versan losvicios de la declaración o si ya celebrado este contratose allana a subsanarlos expresa o tácitamente.-

CONDICIÓN CUARTAIrreductibilidad del valor del seguro

De conformidad con lo establecido por los artículos1160 y 1161 del Código de Comercio, una vez trans-curridos dos (2) años en vida del asegurado, conta-dos desde la fecha del perfeccionamiento del contra-to, o desde la fecha de perfeccionamiento de surehabilitación, según el caso, y encontrándose éstevigente, el valor del seguro no podrá ser reducido porcausa de error inculpable en la Declaración de Ase-gurabilidad o en la Solicitud de Seguro.-

PARÁGRAFO: Si respecto de la edad del Tomador y/oAsegurado se comprobare inexactitud en la Declara-ción de Asegurabilidad, LA COMPAÑÍA seguirá lassiguientes normas:

1. Si la edad verdadera está fuera de los límitesautorizados por la tarifa del Asegurador, el con-trato quedará sujeto a la sanción prevista en lacondición tercera del presente contrato.-

2. Si es mayor que la declarada, el seguro se redu-cirá en la proporción necesaria para que su valorguarde relación matemática con la prima anualpercibida por LA COMPAÑÍA.-

3. Si es menor, el valor del seguro se aumentará enla misma proporción establecida en el ordinalanterior.-

Para los casos 2) y 3) LA COMPAÑÍA podrá solicitarrequisitos de asegurabilidad satisfactorios.-

CONDICIÓN QUINTADel pago de primas

Las primas se calcularán para períodos mensuales ydeberán ser pagadas anticipadamente por el Tomadordel seguro, quien se obliga a ello durante toda lavigencia del mismo o, hasta el fallecimiento del Ase-gurado si este ocurre primero.-

El pago de la prima es condición indispensable para lainiciación de la vigencia del seguro.-

Las primas podrán ser pagadas únicamente por me-dio de descuento automático de la Tarjeta de Créditoy autorizado por el cliente para tal fin.

CONDICIÓN SEXTAPlazo de gracia para pago de la prima

De conformidad con el artículo 1152 del Código delCódigo de Comercio, efectuado el pago de la primade la Póliza, LA COMPAÑÍA concederá, sin recargode intereses, un plazo de gracia de un (1) mes.-

Durante este período, la Póliza permanecerá en plenovigor, de manera que si el Asegurado fallece durantedicho plazo de gracia, LA COMPAÑÍA pagará al(los)beneficiario(s) el valor asegurado correspondiente.

Si la prima no es pagada antes de vencerse el plazo degracia, se producirá la terminación del contrato deseguro y LA COMPAÑÍA quedará libre de toda res-ponsabilidad por siniestros ocurridos a partir de lafecha en la que inició el periodo de gracia.

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CONDICIÓN SÉPTIMAInmodificabilidad de los valores asegurados

El asegurado no puede solicitar disminución o incre-mento del valor asegurado.-

CONDICIÓN OCTAVANo aplicación del beneficio de conversión

Este seguro no se podrá convertir en otro de similarnaturaleza expedido por LA COMPAÑÍA.-

CONDICIÓN NOVENANo aplicación del privilegio de renovación

El presente Plan de Seguro no podrá renovarse.

CONDICIÓN DÉCIMADe los beneficiarios

En caso de siniestro, el valor asegurado en la presentepóliza será pagado al(los) Beneficiario(s) designado(s)por el Tomador y/o Asegurado, que aparece(n) en lacarátula de la misma.-

Cuando no se designe beneficiarios, o la designaciónse haga ineficaz, o quede sin efecto por cualquiercausa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del

asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos deeste en la otra mitad, al tenor de lo dispuesto en losartículos 1142 y 1143 del Código de Comercio.-

Igual regla se aplicará cuando el Asegurado y el Bene-ficiario mueran simultáneamente o se ignore cuál delos dos se ha muerto primero.-

CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERADesignación y revocación de beneficiarios

En cualquier tiempo y mientras la póliza se encuentrevigente, el Tomador y/o Asegurado podrá designarnuevo(s) Beneficiario(s) del seguro, mediante un es-crito en este sentido dirigido a LA COMPAÑÍA.El cambio de beneficiario(s) surtirá efecto desde elmomento en que dicha comunicación sea entregadaen la oficina principal de LA COMPAÑÍA.-

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo estipuladoen los artículo 1146 del Código de Comercio, el Ase-gurado no podrá revocar la designación de beneficia-rio hecho a título oneroso, ni desmejorar su condi-ción mientras subsista el interés que los legitima, amenos que ese beneficiario consienta en la revoca-ción o desmejora.-

CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDAAviso de siniestro

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1075 delCódigo de Comercio, el(los) Beneficiario(s) podrá(n)dar aviso - verbal o por escrito - al área de beneficiosde LA COMPAÑÍA, de la ocurrencia del siniestro

dentro de los quince (15) días siguientes a aquel enque haya conocido o debido conocer el siniestro.-

El beneficiario debe diligenciar el Formulario de Recla-maciones, el cual puede reclamar en cualquiera de las

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oficinas de LA COMPAÑÍA o descargarlo de la pági-na web www.metlife.com.co. Una vez lo diligenciecompletamente, lo debe enviar al área de beneficios

de LA COMPAÑÍA vía fax al número 6388299 enBogotá y confirmar el envío del mismo al 6388240extensiones 2221.

CONDICIÓN DÉCIMA TERCERAPago del siniestro

Verificadas las condiciones para el pago del siniestro,este será efectuado por LA COMPAÑÍA al(los) bene-ficiario(s), dentro del término legal de un (1) mescalendario contado a partir de la fecha en que el To-mador o el Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente,la ocurrencia del Siniestro ante la misma. (Artículo1080 del Código de Comercio, modificado por elparágrafo del artículo 111 de la Ley 510 de 1999).-

Vencido este plazo, LA COMPAÑÍA reconocerá ypagará al Asegurado o al Beneficiario, además de laobligación a su cargo y sobre el importe de ella, uninterés moratorio igual al certificado como bancariocorriente por la Superintendencia Financiera de Co-lombia, aumentado en la mitad.-

LA COMPAÑÍA advierte al(los) Beneficiario(s) de lapresente póliza, la necesidad de efectuar la reclama-ción como un mecanismo para que ejercite(n) suderecho dentro del término de prescripción contem-plado en el artículo 1081 del Código de Comercio.-

La mala fe del Tomador o del(los) Beneficiario(s) en lareclamación o comprobación del derecho al pago dedeterminado siniestro, causará la pérdida de tal dere-cho, conforme a lo dispuesto en el artículo 1078 delCódigo de Comercio.-

PARÁGRAFO.- En caso de siniestro, el valor asegura-do estipulado en esta póliza se pagará al(los) Bene-ficiario(s), en un solo contado.-

CONDICIÓN DÉCIMA CUARTAPrescripción de las acciones

De conformidad con el artículo 1081 del Código deComercio, la prescripción de las acciones que se de-rivan del presente contrato de seguro podrá ser ordi-naria o extraordinaria.

La primera será de dos (2) años y empezará a correrdesde el momento en que el interesado haya tenido odebido tener conocimiento del hecho que da base ala acción, y la segunda será de cinco (5) años quecomenzará a contarse desde el momento en que naceel respectivo derecho.-

CONDICIÓN DÉCIMA QUINTAEn caso de extravío o destrucción de la póliza

De conformidad con el parágrafo del artículo 1046del Código de Comercio (modificado por el artículo 3de la Ley 389 de 1997) en caso de extravío o destru-cción de la póliza, LA COMPAÑÍA a petición delTomador y/o Asegurado, expedirá un duplicado del

documento original. Todo gasto que resulte por esteconcepto, será a costa del Asegurado. El duplicadode la póliza anulará y reemplazará la anterior extravia-da o destruida.-

CONDICIÓN DÉCIMA SEXTARevocación del seguro

De acuerdo con el artículo 1159 del Código de Co-mercio, LA COMPAÑÍA no podrá, en ningún caso,revocar unilateralmente el contrato de seguro. La re-vocación efectuada a solicitud del asegurado no darálugar a devolución de primas y la fecha de termina-ción de la póliza corresponderá a la fecha de finaliza-

ción de la cobertura ya pagada al momento de lanotificación.-

La revocación del contrato solicitada por el Tomadordel seguro, procederá cuando envíe una comunicaciónescrita en tal sentido a LA COMPAÑÍA, tal como loestablece el artículo 1071del Código de Comercio.-

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CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMAGlosario - definiciones

Revocado el presente contrato, se entenderán revoca-das también, todas las coberturas anexas al mismo.-

17.1. EVENTO DE GUERRA: Se entiende por eventode guerra o acto terrorista, una guerra, inva-sión, actos de enemigo extranjero, hostilida-des o cualquier operación similar de guerra(sea la guerra declarada o no), guerra civil,motines, huelgas, conmoción civil que asumala proporción de o el peso de una conmociónpopular, levantamiento militar, insurrección, re-belión, sedición, asonada, revolución, usurpa-ción del poder por la vía militar, estado deguerra exterior, estado de conmoción interior,estado de emergencia, y en general, cualquierevento o causa para determinar la proclama-ción o mantenimiento de un estado de excep-ción o cualquier acto terrorista.-

17.2. ACTO TERRORISTA: Se entiende por éste:

17.2.1. Cualquier actividad que envuelva unacto violento o un acto peligroso para la vidahumana o la propiedad que sea una violación ala ley de cualquier Nación y que tenga la apa-riencia de o tenga la intención de intimidar ocoercionar a la población civil en general, o enparticular al asegurado o al tomador del segu-ro, cuyo propósito es hacer daño de cualquierclase.-

17.2.2. Cualquier acto de cualquier clase, rea-lizado por cualquier persona actuando indivi-dualmente, o en beneficio de, o en conexióncon cualquier grupo u organización que hayasido designado para tomar, o intimidar, o in-fluenciar la política de un gobierno, ya sea dehecho o de derecho, de cualquier autoridadpública o local, por la fuerza o con violencia.-

17.2.3. El uso de cualquier explosivo o armade fuego, o cualquier arma de destrucción oactividad similar, con la intención de dañar,directa o indirectamente, la seguridad y la pro-piedad de uno o más individuos en general odel asegurado o el tomador del seguro, espe-cíficamente.-

17.2.4. Cualquier acto o actividad que hayasido determinado por la ley del país o gobier-no, como terrorismo o acto terrorista.-

17.3. SUICIDIO: Se entiende por suicidio el acto porel cual el asegurado se quitare la vida estandoen su sano juicio o demente, o en cualquierotra circunstancia.

17.4. SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA AD-QUIRIDA: Lo definido para tal efecto por laOrganización Mundial de la Salud. IncluyeEncefalopatía (demencia) de Virus de In-munodeficiencia Humano (VIH) y Síndrome deDesgaste por Virus de Inmunodeficiencia Hu-mano (VIH). Incluye pero no debe limitarse aneumonía causada por PneumocystisCarinii,Organismo de Enteritis Crónica, Infección Víricao Infección Micobacteriana Diseminada, neo-plasma maligno e infección oportunística.-

17.5. NEOPLASMA MALIGNO: Incluye, pero nodebe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfomadel Sistema Nervioso Central o a otras afeccio-nes malignas ya conocidas o que puedan co-nocerse como causas inmediatas de muerte enpresencia de una inmunodeficiencia adquirida.

17.6. MUERTE NATURAL: La muerte del Asegura-do cuya causa no está relacionado con unAccidente.-

17.7. ACCIDENTE: Se entiende por Accidente todosuceso imprevisto, repentino, fortuito e inde-pendiente de la voluntad del Asegurado que demanera violenta produce lesiones o la muerte.-

17.8. MUERTE ACCIDENTAL: Ocurre cuando lamuerte del Asegurado se produzca como con-secuencia directa e inmediata de una o máslesiones corporales causadas por medios ex-ternos, de un modo violento e independiente-mente de la voluntad del Asegurado y siempreque dichas lesiones se manifiesten por contu-siones o heridas visibles (en los casos de aho-gamiento o lesión interna, ello será reveladopor la autopsia) y que el fallecimiento no hayaobedecido a otras causas diferentes al Acci-dente.-

Para los efectos del presente contrato de seguro, seentenderá como fallecimiento inmediato, el que ocu-rra a más tardar dentro de los trescientos sesenta ycinco (365) días calendario subsiguientes a la fechadel Accidente.-

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CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVAActualización de información

El Tomador, el Asegurado y el (los) Beneficiario (s) seobligan a actualizar anualmente la información relati-va a su actividad laboral, comercial, financiera ydemás contenida en el formulario de vinculación aclientes.-

De conformidad con lo establecido por la Superin-tendencia Financiera, el Tomador, el Asegurado y el

(los) Beneficiario(s), se obligan con LA COMPAÑÍA adiligenciar con datos ciertos y reales el formato quepara tal menester se presente y a suministrar los do-cumentos que se soliciten como anexo, al inicio de lavigencia del contrato que aparece en la póliza y almomento de la renovación de la misma.-

CONDICIÓN DÉCIMA NOVENAAutorización para consulta y reporte a centrales de riesgoe información con las que se tenga un contrato

El Tomador autoriza a LA COMPAÑÍA a reportar,procesar y divulgar a las Centrales de Informaciónautorizadas para el efecto, toda la información refe-rente a su comportamiento como cliente Tomador depólizas de la entidad.-

Esta autorización también se extiende a la consulta demanera general y en cualquier momento de toda lainformación financiera y del comportamiento crediti-cio comercial de la sociedad registrada en la base dedatos de las mencionadas Centrales de Información

entidades, al igual que el suministro de la informa-ción comercial y/o financiera que se derive de estaconsulta o de las que se llegaren a realizar en unfuturo.-

Lo anterior implica que el cumplimiento o incumpli-miento de las obligaciones del Tomador se reflejará enlas mencionadas bases de datos, en donde se consig-nan de manera completa, todos los datos referentesal actual y pasado comportamiento crediticio, comer-cial y frente al sector financiero.-

CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERADomicilio

CONDICIÓN VIGÉSIMANotificaciones

El Asegurado está obligado a comunicar por cartacertificada, dirigida a LA COMPAÑÍA, sus cambiosde domicilio. A falta de ello, toda comunicación di-

rigida al último domicilio conocido por LA COMPAÑÍA,surtirá efecto en los términos de la presente Póliza.-

Sin perjuicio de las disposiciones procesales para efec-tos relacionados con el presente contrato, se fija

como domicilio de las partes, la ciudad de BogotáD.C., en la República de Colombia.-

MetLife Colombia Seguros de Vida S.A.Firma Autorizada

MLVCLDM096/0 - COL - ED01/2016

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Póliza de Seguro de Accidentes PersonalesCondiciones Generales

CÓDIGO 03092013-1413-P-31-APABMDDITP 001

METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ"LA COMPAÑÍA", CON SUJECIÓN A LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LA SOLICITUD PRE-SENTADA POR EL TOMADOR Y LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES PRESENTADAS POR LOS ASEGU-RADOS (SIENDO INCLUÍDAS LAS INFORMACIONES SUMINISTRADAS A TRAVÉS DE CUALQUIERMEDIO ESTABLECIDO COMO: SOLICITUD DE SEGURO, CORREO, FAX, TELÉFONO, ETC.) QUEFORMAN PARTE DE LA PRESENTE PÓLIZA, ASÍ COMO SUS CONDICIONES GENERALES Y PARTICU-LARES, OTORGA AL(LOS) ASEGURADO(S) LAS SIGUIENTES COBERTURAS, CONSISTENTES EN ELPAGO DE UN VALOR ASEGURADO DETERMINADO EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURODE CADA ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO OCURRA UN SINIESTRO DURANTE LA VIGENCIA DELA PÓLIZA Y BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

CONDICIÓN PRIMERAAmparo básico: muerte, muerte por desaparecimiento, desmembracióne incapacidad total y permanente (invalidez), todos por causa accidental

LA COMPAÑÍA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASE-GURADO Y/O BENEFICIARIO(S) LAS PRESTACIONESPROPIAS DE CADA UNO DE LOS AMPAROS EXPRESA-MENTE SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRE-SENTE PÓLIZA Y EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DESEGURO QUE SE EMITA PARA CADA ASEGURADO,EN CASO DE QUE LA PERSONA DESIGNADA COMOASEGURADO SUFRA UN ACCIDENTE DURANTE LAVIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO,CAUSANDO SU MUERTE, MUERTE POR DESAPARE-CIMIENTO, DESMEMBRACIÓN O INCAPACIDAD TO-TAL Y PERMANENTE, EN LOS TÉRMINOS Y CONDI-CIONES PREVISTOS EN LA PRESENTE PÓLIZA Y HASTAEL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EXPRESAMEN-TE EN LA CARÁTULA DELA MISMA.-.

PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO SE CONSIDERAACCIDENTE TODO SUCESO IMPREVISTO, REPENTINO,FORTUITO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DELTOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, CAUSA-DO POR MEDIOS EXTERNOS, QUE DE MANERA VIO-LENTA, AFECTEN EL ORGANISMO DEL ASEGURADO,GENERANDO LESIONES CORPORALES (INTERNAS OEXTERNAS) O SU MUERTE.-

TAMBIÉN SE CONSIDERAN ACCIDENTES LA INTOXI-CACIÓN O ENVENENAMIENTO ACCIDENTAL, LASPELEAS O RIÑAS NO OCASIONADAS POR EL ASEGU-RADO, LA ASFIXIA POR VAPORES O GASES AJENA ALA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, LA MORDEDURAY PICADURA DE ANIMALES, EL TERREMOTO, TEM-BLOR Y DEMÁS FENÓMENOS NATURALES, LA PRÁC-TICA NO PROFESIONAL DE DEPORTES, LOS ACCIDEN-TES EN MOTO, EL AHOGAMIENTO O ASFIXIA POR

INMERSIÓN U OBSTRUCCIÓN DEL APARATO RESPIRA-TORIO QUE NO PROVENGA DE ENFERMEDAD.-

EL VALOR ASEGURADO SE PAGARÁ EN UN (1) SOLOCONTADO, EN PAGOS PERIÓDICOS O EN AMBOS, TALCOMO SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DELA PÓLIZA YEN LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO.-

1.1. MUERTE COMO CONSECUENCIA DE UNACCIDENTE.-

LA COMPAÑÍA, SE OBLIGA A PAGAR AL (LOS)BENEFICIARIO(S) EL VALOR ASEGURADO SE-ÑALADO EN LA CARÁTULA DELA PÓLIZA, SI:

1.1.1. EL EVENTO ES CUBIERTO POR LA PÓLI-ZA DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES INDI-CADAS, Y EL AMPARO ESTÁ INDICADO EXPRE-SAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.-

1.1.2. DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTAY CINCO (365) DÍAS CALENDARIO, CONTADOSDESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE ELASEGURADO HA SUFRIDO LESIONES CORPORA-LES (INTERNAS O EXTERNAS), ÉSTAS HANDADO LUGAR A SU MUERTE.-

EL PRESENTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADOLAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, IN-CLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIA-LES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERADEL PAÍS.-

1.2. MUERTE POR DESAPARECIMIENTO DEL ASE-GURADO EN ACCIDENTE.-

LA COMPAÑÍA PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOSLA SUMA ASEGURADA PRINCIPAL, SI COMO

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CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE NO SE EN-CONTRASE EL CUERPO DEL ASEGURADO, YESTA AUSENCIA HAYA SIDO DECLARADA JUDI-CIALMENTE COMO MUERTE PRESUNTA EN LOSSIGUIENTES EVENTOS:

1.2.1. LA DERIVADA EN UN HECHO ACCIDEN-TAL QUE HAYA GENERADO SU HUNDIMIENTO,CAÍDA O NAUFRAGIO, MIENTRAS SE ENCONTRA-BA HACIENDO USO DE CUALQUIER MEDIO DETRANSPORTE AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, O

1.2.2. CUANDO FUERA VÍCTIMA DE UN HE-CHO CATASTRÓFICO NATURAL COMO TERRE-MOTO, INUNDACIÓN O MAREMOTO.

1.3. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ACAUSA DE UN ACCIDENTE.-

LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A PAGAR AL ASE-GURADO, EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO,SI SE CUMPLEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1.3.1. EL EVENTO ESTÁ CUBIERTO E INDICA-DO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LAPÓLIZA Y EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DESEGURO.-

1.3.2. ESTÁ ACORDE CON LAS DEFINICIONESQUE ADELANTE SE INDICAN.-

1.3.3. SI DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍASCALENDARIO SIGUIENTES CONTADOS DESDE LAFECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURA-DO HA SUFRIDO LESIONES CORPORALES (IN-TERNAS O EXTERNAS), ESTAS DAN LUGAR AUNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.-

1.3.4. QUE LA INCAPACIDAD SE HAYA MANTE-NIDO POR UN PERÍODO CONTINUO NO MENORA CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDA-RIO CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE FUEDETERMINADA POR PARTE DE UN MÉDICO, ELPRIMER DÍA DE INCAPACIDAD.-

1.3.5. QUE LAS LESIONES DEL ACCIDENTE GE-NEREN UNA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABO-RAL SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO(50%), CERTIFICADA POR UNA JUNTA DE CALI-FICACIÓN DE INVALIDEZ NACIONAL, REGIO-NAL O EPS, QUIEN DETERMINA LO ANTERIORCON BASE EN MANUALES DE CALIFICACIÓN DEINVALIDEZ SOPORTADOS MÉDICAMENTE. LAFECHA DE ESTRUCTURACIÓN DE LA INCAPACI-DAD DEBE ENCONTRARSE DENTRO DE LA VI-GENCIA DELA COBERTURA DEL ASEGURADO.-

ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEIN-TICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDOSUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTI-MOS Y AÉREOS COMERCIALES, DENTRO Y FUE-RA DEL PAÍS.-

1.4. DESMEMBRACIÓN COMO CONSECUENCIADE UN ACCIDENTE.-

LA COMPAÑÍA, SE OBLIGA A PAGAR AL ASE-GURADO LAS SUMAS QUE RESULTEN LUEGODE APLICAR AL VALOR ASEGURADO SEÑALADOEN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PORCEN-

TAJES QUE A CONTINUACIÓN SE LISTAN, CUAN-DO CONCURRAN LOS SIGUIENTES EVENTOS:

1.4.1. EL EVENTO ESTÁ CUBIERTO E INDICADOEXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DELA PÓLI-ZA Y EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO.-

1.4.2. ESTÁ ACORDE CON LAS DEFINICIONESQUE ADELANTE SE INDICAN, Y

1.4.3. SI DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍASCALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DELACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO HAYASUFRIDO LESIONES CORPORALES (INTERNAS OEXTERNAS), ESTAS HAYAN DADO LUGAR A UNADESMEMBRACIÓN DE LAS DESCRITAS EN LASIGUIENTE TABLA.

PÉRDIDA PORCENTAJE INDEMNIZACIÓN100% EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE LOS

OJOS.DE AMBOS MIEMBROS INFERIORES(PIERNAS).DE AMBOS MIEMBROS SUPERIORES(BRAZOS).DE LAS DOS MANOS.DE LOS DOS PIES.DE UNA MANO O BRAZOY UNA PIERNA.

100% POR LA PÉRDIDA TOTAL YPERMANENTE DEL HABLA.

50% POR LA PÉRDIDA DE UNO DE LOSMIEMBROS SUPERIORES (BRAZO).DE UNO DE LOS MIEMBROSINFERIORES (PIERNA).DE UNA MANO.

50% POR LA PÉRDIDA TOTAL YPERMANENTE DE LA AUDICIÓN.

50% POR CEGUERA TOTAL DE UN OJOEN CASO DE QUE EL ASEGURADO(A)YA HUBIERA TENIDO CEGUERA TOTALDEL OTRO, ANTES DE CONTRATARESTE SEGURO.

40% POR LA PÉRDIDA DE UN PIE.35% POR CEGUERA TOTAL DE UN

SOLO OJO.25% POR LA SORDERA COMPLETA

DE UN OÍDO, EN CASO DE QUE ELASEGURADO YA HUBIERA TENIDOSORDERA COMPLETA DEL OTRO,ANTES DE CONTRATAR ESTE SEGURO.

20% POR LA PÉRDIDA DE UN PULGAR.15% POR LA PÉRDIDA DE UN ÍNDICE.13% POR LA SORDERA COMPLETA DE UN

OÍDO.5% POR LA PÉRDIDA TOTAL DE

CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOSDE LA MANO.

3% PÉRDIDA TOTAL DE UN DEDO DEL PIE.

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LA PÉRDIDA DE CADA FALANGE SE CALCULARÁ ENFORMA PROPORCIONAL.-

LA INDEMNIZACIÓN PORLA PÉRDIDA TOTAL O PAR-CIAL DE VARIOS DEDOS, SE DETERMINARÁ SUMAN-DO EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOSDEDOS Y/O FALANGES PERDIDAS, SIEMPRE QUE NOSE SUPERE EL MONTO TOTAL ASEGURADO POR ESTEAMPARO.-

LA PÉRDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUAL-QUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO PÉRDIDAEFECTIVA DEL MISMO.-

EN CASO DE QUE OCURRA MÁS DE UN (1) SINIES-TRO DURANTE EL AÑO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA,LOS PORCENTAJES DE INDEMNIZACIÓN SE CALCU-

LARÁN CON BASE EN EL VALOR ASEGURADO Y NOEN EL SALDO DE ÉSTE DESPUÉS DE HABER EFEC-TUADO OTROS PAGOS.-

SIN EMBARGO, EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES PRO-VENIENTES DE DESMEMBRACIONES POR UNO (1) OMÁS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA VIGEN-CIA DE ESTA PÓLIZA, NO PODRÁ, EN NINGÚN CASOEXCEDER DEL CIEN POR CIENTO (100%) DEL VALORASEGURADO CORRESPONDIENTE AL PRESENTE AM-PARO.-

ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTI-CUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUSVIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉ-REOS COMERCIALES, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.-

CONDICIÓN SEGUNDAExclusiones

NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO DE ACUERDO CONLO CONTEMPLADO EN LOS AMPAROS Y/O CONDI-CIONES ESPECIALES DE COBERTURA DEL PRESENTESEGURO, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:

2.1. CUANDO LAS LESIONES CORPORALES (INTER-NAS O EXTERNAS) QUE SUFRA EL ASEGURA-DO SEAN ANTERIORES A LA CONTRATACIÓNDEL SEGURO, O TENGAN COMO CAUSA, OSEAN UNA CONSECUENCIA DE UN ACCIDEN-TE OCURRIDO ANTES DE LA VIGENCIA DELACOBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTEPÓLIZA.-

2.2. CUALQUIER CLASE DE ENFERMEDAD, INCLU-YENDO INFECCIONES VIRALES Y/O BACTERIA-NAS Y CUALQUIER EXAMEN DE CONTROL OPROCEDIMIENTO DE RUTINA RELACIONADOSCON EL ACCIDENTE, INFECCIONES PIOGÉNICASDERIVADAS DE CORTADURAS O HERIDASACCIDENTALES, CUALQUIER TRASTORNOMENTAL O NERVIOSO O CURAS DE REPOSO OTRASTORNOS DEL SUEÑO, PANDEMIAS OEDIPEMIAS. ASÍ MISMO, EN CASO DE MA-TERNIDAD, PARTO, ABORTO, O INTENTO DEABORTO. TAMPOCO SE OTORGARÁ COBERTU-RA EN CASO DE EXÁMENES FÍSICOS DE RUTI-NA, EXÁMENES DE LABORATORIO Y RADIOLÓ-GICOS O CUALQUIER OTRA PRUEBA O EXA-MEN.-

2.3. SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA AD-QUIRIDA (SIDA), INFECCIÓN DEL VIRUS DEINMUNODEFICIENCIA HUMANA (V.I.H).QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DE ESTA EX-CLUSIÓN CUALQUIER GASTO O ACTIVIDAD EN-CAMINADA AL DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTOCURATIVO O PREVENTIVO ASÍ COMO LAS SE-CUELAS O CONSECUENCIAS DIRECTAS O INDI-RECTAS DE ESTAS ENFERMEDADES EN CASODE ACCIDENTE.-

2.4. CONDICIONES PREEXISTENTES, ENTENDIÉNDO-SE POR TALES, CUALQUIER ENFERMEDAD OLESIÓN, QUE SE HAYA MANIFESTADO, DIAG-NOSTICADO O TRATADO ANTES DE LA FECHADE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA CO-BERTURA INDIVIDUAL.-

IGUALMENTE, SE ENCUENTRAN EXCLUÍDOSDE COBERTURA LOS EVENTOS AMPARADOSQUE OCURRAN A CONSECUENCIA DE LASCONDICIONES PREEXISTENTES DESCRITAS.

ASÍ MISMO, LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ LA SUMAASEGURADA, CUANDO LAS LESIONES CORPORALESO DEMÁS EVENTOS AMPARADOS FRUTO DE UNACCIDENTE TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, OSEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TO-TAL O PARCIAL, DE:

2.5. LA FORMACIÓN DE UNA HERNIA OCASIONA-DA POR UN ESFUERZO, BIEN SEA AGUDO OCRÓNICO.-

2.6. LESIÓN INTENCIONALMENTE INFLIGIDA A SÍMISMO, SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DESUICIDIO, SEA ESTE VOLUNTARIO O INVOLUN-TARIO, CONSCIENTE O INCONSCIENTE.-

2.7. MUERTE O LESIONES CORPORALES (INTERNASO EXTERNAS) CAUSADAS INTENCIONALMENTEPOR OTRA PERSONA AL ASEGURADO (HOMI-CIDIO O INTENTO DE HOMICIDIO) Y MUERTEO LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EX-TERNAS) OCASIONADAS POR HURTO Y/O HUR-TO CALIFICADO AL ASEGURADO.-

2.8. MUERTE O LESIONES CAUSADAS CON ARMASDE FUEGO, CORTO PUNZANTES, EXPLOSIONES,ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS,SALVO EN LOS CASOS QUE SE DECLARE PORLA AUTORIDAD COMPETENTE COMO VÍCTIMADE BALA PERDIDA.-

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2.9. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ASEGURA-DO EN LAS FUERZAS MILITARES, POLICIALES,UNIDADES AUXILIARES DE LAS MISMAS U OR-GANISMOS JUDICIALES O FISCALIZADORES.-

2.10. LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN CA-RRERAS, APUESTAS, COMPETENCIAS O DESA-FÍOS, SEAN ESTAS REMUNERADAS O NO RE-MUNERADAS, O QUE SEAN LA OCUPACIÓNPRINCIPAL DEL ASEGURADO.-

2.11. LA COMISIÓN DE ACTOS CALIFICADOS COMODELITO POR LA LEY PENAL, O CONTRAVEN-CIONES O CUALQUIER ACTO CONTRARIO A LALEY QUE PONGA EN PELIGRO LA INTEGRIDADFÍSICA DEL ASEGURADO.-

2.12. LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO COMO PILO-TO CIVIL O COMERCIAL O TRIPULANTE DE VUE-LO Y EL VUELO COMO PASAJERO EN HELICÓP-TERO.-

2.13. LOS ACCIDENTES OCURRIDOS MIENTRAS ELASEGURADO SE ENCUENTRE SIENDO TRANS-PORTADO EN AERONAVES PRIVADAS Y NOCOMERCIALES (INCLUIDOS LOS HELICÓPTE-ROS).-

2.14. LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN PE-LEAS O RIÑAS, SALVO EN LOS CASOS EN QUESE TRATE DE LEGÍTIMA DEFENSA.-

2.15. GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EX-TRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉ-LICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN DE GUE-RRA), GUERRA CIVIL, MOTÍN, CONMOCIÓNCIVIL, ALBOROTOS POPULARES, ASONADA,SEDICIÓN, REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSU-RRECCIÓN, INVASIÓN, USO DE PODER MILI-TAR O USURPACIÓN DEL PODER MILITAR ORETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO O USURPA-CIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO.-

2.16. CUALQUIER ACTO TERRORISTA O TERRORIS-MO.-

2.17. DEL USO INTENCIONAL DE FUERZA MILITARPARA INTERCEPTAR, PREVENIR O MITIGAR CUAL-QUIER ACTO TERRORISTA, CONOCIDO O SOS-PECHADO.-

2.18. CUALQUIER ARMA O INSTRUMENTO QUEEMPLEE FISIÓN O FUERZA RADIOACTIVA OQUÍMICA, YA SEA EN TIEMPO DE PAZ O DEGUERRA.-

2.19. DEL USO O ESCAPE DE MATERIALES NUCLEA-RES QUE RESULTEN EN REACCIÓN NUCLEARDIRECTA O INDIRECTAMENTE O CONTAMINA-CIÓN RADIACTIVA ASÍ COMO LA DISPERSIÓN,DERRAMAMIENTO O APLICACIÓN DE MATE-RIALES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS SIEM-PRE QUE CINCUENTA (50) O MÁS PERSONASMUERAN POR ESTAS CAUSAS O SUFRAN DA-ÑOS FÍSICOS EN LOS NOVENTA (90) DÍAS CA-LENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DELACCIDENTE.-

2.20. ACCIDENTES CAUSADOS POR ESTAR EL ASE-GURADO BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS,ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS. ESTAEXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO LASDROGAS HAYAN SIDO PRESCRITAS POR UNMÉDICO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARAEJERCER LA PROFESIÓN Y SEAN TOMADAS DEACUERDO CON SU PRESCRIPCIÓN.-

2.21. LAS LESIONES O MUERTE POR DEDICARSE ELASEGURADO A PRACTICAR O TOMAR PARTEEN ENTRENAMIENTOS PROPIOS DE DEPORTESCONSIDERADOS COMO DE ALTO RIESGO, TA-LES COMO, PERO NO LIMITADOS A: BUCEO,ALPINISMO, ESCALADA EN ROCA, MONTA-ÑISMO, ESPELEOLOGÍA, PARACAIDISMO, PLA-NEADORES, RAFTING, KAYAKING, PUENTING,BUNGEE O CAÍDA LIBRE, MOTOCICLISMO,DEPORTES DE INVIERNO, CARRERAS DE AU-TOS O PERSONAS QUE SE DEDIQUEN PROFE-SIONALMENTE A CUALQUIER DEPORTE.-

2.22. LAS PÉRDIDAS, LESIONES, DAÑOS, RESPON-SABILIDAD LEGAL O MUERTE POR CUALQUIERACONTECIMIENTO QUE SUFRA DIRECTA O IN-DIRECTAMENTE UNA PERSONA TERRORISTA OMIEMBRO DE UNA ORGANIZACIÓN TERRO-RISTA, TRAFICANTE DE DROGAS, O PROVEE-DOR DE ARMAS NUCLEARES, QUÍMICAS OBIOLÓGICAS.-

PARÁGRAFO I.- ESTE SEGURO NO AMPARA A PER-SONAS QUE YA TENGAN DIAGNOSTICADA UNA IN-CAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, O QUE PRESEN-TEN PÉRDIDA DE MÁS DEL CINCUENTA (50%) DE LAAUDICIÓN, DE LA VISIÓN O EL HABLA, ASÍ COMOAQUELLOS LOS QUE PRESENTEN PÉRDIDA TOTAL OFUNCIONAL DE AMBAS PIERNAS O AMBAS MANOSO UNA PIERNA Y UNA MANO SIMULTÁNEAMENTE.-

PARÁGRAFO II: SE EXCLUYE CUALQUIER RECLAMODE PÉRDIDA ORIGINADO EN, O DONDE EL ASEGU-RADO O ALGÚN BENEFICIARIO DE CONFORMIDADCON LA PÓLIZA, SEA UN CIUDADANO O AGENCIADEL GOBIERNO DE, ALGÚN PAÍS CONTRA EL CUALCUALQUIER LEY Y/O REGLAMENTO QUE SE APLIQUEA LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A LA COMPAÑÍA, SUSOCIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTROLADORAFINAL, TENGAN ESTABLECIDO UN EMBARGO U OTRAFORMA DE SANCIÓN ECONÓMICA, QUE PRODUZCAEL EFECTO DE PROHIBIRLE PROPORCIONAR COBER-TURA DE SEGURO, REALIZAR OPERACIONES CON, ODE OTRA FORMA, OFRECER BENEFICIOS ECONÓMI-COS AL ASEGURADO O A ALGÚN OTRO BENEFICIA-RIO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA PÓLI-ZA. SE ENTIENDE Y ACUERDA, ADEMÁS, QUE NIN-GÚN BENEFICIO O PAGO SERÁ OTORGADO O SERÁEFECTUADO A CUALQUIER BENEFICIARIO QUE SEADECLARADO INCAPAZ DE RECIBIR BENEFICIOS ECO-NÓMICOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y/OREGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTEPÓLIZA Y/O A LA COMPAÑÍA, SU SOCIEDAD MA-TRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA FINAL.-

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CONDICIÓN TERCERADeducciones y limitaciones

3.1. EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES POR ELBENEFICIO DE DESMEMBRACIONES, POR UNOO MÁS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LAVIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, NO PODRÁ, EN NIN-GÚN CASO EXCEDER EL CIEN POR CIENTO(100%) DEL MONTO ASEGURADO POR ESTECONCEPTO.-

3.2. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA: SAL-VO QUE SE MODIFIQUE LA PRESENTE CONDI-CIÓN, CIRCUNSTANCIA QUE DEBERÁ CONSTAREXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTI-CULARES DE LA PÓLIZA, EXISTEN LIMITANTESPARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE LOSASEGURADOS EN LA PÓLIZA.-

3.2.1. PARA EL ASEGURADO PRINCIPAL.-SOLO PODRÁN SOLICITAR EL PRESENTE SEGU-RO, LAS PERSONAS QUE TENGAN MÁS DE DIE-CIOCHO (18) AÑOS DE EDAD, HASTA LOS SE-SENTA Y CUATRO (64) AÑOS Y TRESCIENTOSSESENTA Y CUATRO (364) DÍAS.-

EL ASEGURADO UNA VEZ CONTRATADO ELSEGURO, PODRÁ SER PARTE DEL GRUPOASEGURABLE, HASTA QUE CUMPLAN LA EDADDE SESENTA Y NUEVE (69) AÑOS Y TRESCIEN-TOS SESENTA Y CUATRO (364) DÍAS. EN CASODE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDADMÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VI-GENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RE-NOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTEQUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SOLOHASTA LA FINALIZACIÓN DELA VIGENCIA INDI-CADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DELAPÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RES-PECTIVO ANEXO DE RENOVACIÓN-

3.2.2.PARA LOS ASEGURADOS SECUNDA-RIOS (DEPENDIENTES).- PODRÁN HACER PAR-TE DEL GRUPO ASEGURABLE, EL NÚCLEO FA-MILIAR CONFORMADO POR CÓNYUGE E HIJOSDEL ASEGURADO PRINCIPAL, SIEMPRE Y CUAN-DO QUEDEN EXPRESAMENTE INCLUÍDOS COMOASEGURADOS EN EL CERTIFICADO INDIVIDUALDE SEGURO.-

EN ESTE CASO, LA EDAD DE INGRESO Y PER-MANENCIA DEL CÓNYUGE SERÁ LA MISMAQUE PARA EL ASEGURADO PRINCIPAL, MIEN-TRAS QUE PARA LOS HIJOS, SOLO PODRÁN IN-GRESAR QUIENES TENGAN MÁS DE SEIS (6)MESES DE EDAD Y HASTA LOS VEINTITRÉS (23)AÑOS Y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364)DÍAS, PERMANECIENDO DENTRO DEL GRUPOASEGURABLE HASTA LA EDAD DE VEINTICUA-TRO (24) AÑOS Y TRESCIENTOS SESENTA Y CUA-TRO (364) DÍAS.

3.3. ACTIVIDADES, OFICIOS O PROFESIONES RES-TRINGIDAS PARA LAS PERSONAS QUE QUIE-RAN SER PARTE DEL GRUPO ASEGURADO.-

NO PODRÁN SER PARTE DEL GRUPO ASEGU-RABLE, LAS PERSONAS QUE REALICEN LAS SI-GUIENTES OCUPACIONES, PROFESIONES U OFI-CIOS HABITUALES: GANADEROS Y ADMINIS-TRADORES DE FINCAS, BOMBEROS, POLICIAS OMILITARES ACTIVOS Y EN RETIRO, GUARDA ES-PALDAS, MIEMBROS DE ORGANISMOS DE SE-GURIDAD O INTELIGENCIA PÚBLICOS O PRIVA-DOS, PILOTOS Y AUXILIARES DE VUELO, TAXIS-TAS Y CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO,CAMIONES O MOTOS, PERSONAS QUE MANE-JEN MATERIALES EXPLOSIVOS, POLÍTICOS, MI-NEROS, PERIODISTAS VINCULADOS A MEDIOSDE COMUNICACIÓN, PERSONAL VINCULADO ALA RAMA JUDICIAL U ORGANISMOS DE CON-TROL DEL PODER PÚBLICO Y PERSONAS QUECONFORMEN GRUPOS RELIGIOSOS DE MANE-RA ACTIVA Y EN GENERAL, AQUELLAS PERSO-NAS QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES DE ALTORIESGO.

3.4. COBERTURA EN AVIACIÓN.- LA COBERTURAEN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA A LOS VIAJESQUE REALICE EL ASEGURADO SOLO COMO PA-SAJERO EN UN AVIÓN PERTENECIENTE A UNAAEROLÍNEA COMERCIAL DE PASAJEROS, CONITINERARIO APROBADO POR LAS AUTORIDA-DES COMPETENTES Y POR LAS CUALES EL ASE-GURADO HAYA PAGADO UN TIQUETE AÉREO,O MIENTRAS ESTÉ SUBIENDO O DESCENDIEN-DO DEL MISMO.-

3.5. LÍMITE AGREGADO DE INDEMNIZACIÓN.-CUANDO LA PÓLIZA SEA COLECTIVA, SE APLI-CARÁ EL CONCEPTO DE LÍMITE AGREGADO DEINDEMNIZACIÓN. LA SUMA ASEGURADA COMOLÍMITE AGREGADO DE INDEMNIZACIÓN QUESE ESTIPULA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZAES EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDADDE LA COMPAÑÍA POR PÉRDIDAS DERIVADASDE UN SOLO EVENTO.-

SI EL MONTO AGREGADO DE TODAS LASINDEMNIZACIONES PAGADERAS POR RAZÓN DELA COBERTURA OTORGADA POR ESTA PÓLIZAEXCEDE DEL LÍMITE AGREGADO DE INDEMNI-ZACIÓN, LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ EL VA-LOR ASEGURADO DE CADA PERSONA; Y ACADA UNA DE ELLAS, PAGARÁ UN PORCENTA-JE DE SU PROPIO VALOR ASEGURADO, CORRES-PONDIENTE A LA RELACIÓN EXISTENTE ENTREEL LÍMITE AGREGADO DE INDEMNIZACIÓN YEL MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES QUESERÍAN PAGADERAS DE NO EXISTIR LA CLÁU-SULA DEL LÍMITE AGREGADO.

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CONDICIÓN CUARTAGlosario - definiciones

4.1. TOMADOR: De acuerdo con el artículo 1037del Código de Comercio, es la persona que,obrando por cuenta propia o ajena, trasladalos riesgos al asegurador. El tomador se indi-cará en la carátula de la Póliza.-

4.2. ASEGURADO: Es el titular del interés asegu-rable, y aparece identificado en la carátula de lapóliza y/o Certificado individual de seguro.-

4.3. BENEFICIARIO: La persona que tiene derechoal pago de la prestación asegurada y que apa-rece señalado como tal en la “Carátula” de laPóliza, en concordancia, para lo que resulteaplicable, con los artículos 1141 y 1142 delCódigo del Comercio.-

4.4. GUERRA: Guerra civil o internacional sea de-clarada o no, significa cualquier actividad deguerra u operaciones bélicas, incluido el usode la fuerza militar por una nación soberanacon fines económicos, geográficos, naciona-listas, políticos, raciales, religiosos o cualquierotro fin.-

4.5. ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO: Seentenderá como tal, los actos que se acomo-den a la legislación colombiana vigente al mo-mento del acto.-

4.6. TERRORISMO NUCLEAR, QUÍMICO, BIO-LÓGICO: Significa el uso de cualquier arma odispositivo nuclear o la emisión, descarga, dis-persión, liberación o escape de cualquier agen-te químico o biológico, sólido, líquido o ga-seoso, durante el periodo de este seguro porcualquier persona o grupo de personas, asíactúen solos o en beneficio de, o en conexióncon, cualquier organización, gobierno, come-tidos por razones o propósitos políticos, reli-giosos o ideológicos o razones que incluyan laintención para influenciar cualquier gobierno oatemorizar al público, o a cualquier sector delpúblico.-

4.7. AGENTE QUÍMICO: Significa cualquier com-puesto que, al ser diseminado por actos terro-ristas, produce efectos letales, dañinos oincapacitantes en personas, animales, plantaso propiedad (materiales).-

4.8. AGENTE BIOLÓGICO: Significa cualquiermicro-organismo patogénico (productor de en-fermedades) y/o toxinas biológicamente pro-ducidas (incluyendo organismos modificadosgenéticamente y toxinas sintetizadas química-mente) que causen enfermedad y/o muerte enhumanos, animales o plantas.-

4.9. HOSPITAL: Establecimiento destinado al cui-dado y tratamiento de personas enfermas olesionadas, con facilidades organizadas paradiagnóstico, cirugía mayor, servicio médico con

profesionales legalmente titulados y serviciode enfermeras o enfermeros graduados. Todoello operando legalmente de acuerdo con lasnormas legales vigentes aplicables.-

4.10. ENFERMEDAD: El conjunto de fenómenos quese producen en el organismo del ser humanoque sufre la acción de una causa morbosa yreacciona contra ella, produciéndose una alte-ración de menor o mayor gravedad en la saluddel cuerpo o de la mente.-

4.11. SIDA: Tiene el significado que la OrganizaciónMundial de la Salud le atribuye. El SIDA incluiráel Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH),Encefalopatía (Demencia), Síndrome de Debili-tamiento del VIH y “A.R.C.” (Asociación deSíntomas Relacionados con el SIDA).-

4.12. MÉDICO: Toda persona natural que legalmen-te haya obtenido el título universitario para elejercicio de la medicina en el país donde tengaque ser atendido algún asegurado o que hayavalidado en tal país el título obtenido en elextranjero y que, además, tenga vigente la au-torización oficial para su ejercicio profesional.El médico tratante del Asegurado por algunalesión amparada por la presente Póliza no po-drá ser (a) el mismo Asegurado; (b) el cónyu-ge del Asegurado; o (c) los padres, hermanoso hijos del Asegurado o sus cónyuges.-

4.13. DESMEMBRACIÓN O PÉRDIDA: Significa laseparación completa por amputación, o la in-habilidad total por impotencia funcional y pue-de ser:

4.13.1. Real amputación o pérdida funcionalde la mano a la altura o por arriba de la articu-lación de la muñeca, o del pié a la altura o porarriba de la articulación del tobillo.-

4.13.2. Real amputación o pérdida de los de-dos índice o pulgar a la altura o por arriba de laarticulación que une a éstos con la palma de lamano.-

4.13.3. Pérdida total e irrecuperable de la vi-sión.-

4.13.4. Pérdida total e irrecuperable del ha-bla.-

4.13.5. Pérdida total e irrecuperable de la audi-ción.-

4.14. VÍCTIMA DE BALA PERDIDA: Declaración queemite la autoridad competente en la cual unapersona que no tiene ninguna participación enun suceso en el que existen disparos de armade fuego, es alcanzada por un proyectil dirigi-do hacia un lugar diferente del deseado y re-sulta muerta o lesionada.-

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CONDICIÓN QUINTADocumentos que hacen parte integral del contrato

Este contrato junto con la solicitud emitida por elTomador y las solicitudes individuales suscritas porcada Asegurado, copia de las cuales se encuentraincluida en la póliza, además de los anexos, cláusu-

las, amparos adicionales y documentos adheridos, silos hubiere, constituyen la totalidad del Contrato deSeguros.-

CONDICIÓN SEXTAGrupo asegurable

Los asegurados bajo esta póliza serán los identifica-dos como tal en la carátula de la póliza y en loscertificados individuales de seguro.-

CONDICIÓN SÉPTIMATérmino para el pago de prima

Por virtud del artículo 1066 del Código de Comercio,modificado por el artículo 81 de la ley 45 de 1990, elTomador se compromete a efectuar el pago de laprima dentro del plazo expresamente acordado conLA COMPAÑÍA que se plasmará en las condicionesparticulares de la Póliza o a más tardar dentro de lossesenta (60) días siguientes contados a partir de lafecha de la entrega de la misma o, si fuere el caso, delos certificados o anexos que se expidan con funda-mento en ella.-

El pago de la prima en el presente seguro podrá serpagado de manera fraccionada, ya sea anual, semes-tral, trimestral o mensual conforme al acuerdo suscri-to entre el Tomador y LA COMPAÑÍA, de conformi-dad con la tarifa que aparece en la solicitud de seguro.-

De acuerdo con el artículo 1068 del Código de Co-mercio, modificado por el artículo 82 de la ley 45 de1990, la mora en el pago de la prima de la póliza o delos certificados o anexos que se expidan con funda-mento en ella, producirá la terminación automáticadel contrato y dará derecho a LA COMPAÑÍA paraexigir el pago de la prima devengada y de los gastoscausados con ocasión de la expedición del contrato.-

El pago extemporáneo de la prima no convalida lamora, ni reactiva la póliza terminada automáticamente,caso en el cual, se devolverá la prima no devengada.El pago de la prima deberá hacerse en el domicilioprincipal de LA COMPAÑÍA o sus sucursales.-

CONDICIÓN OCTAVADeclaración inexacta o reticente

De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058,1059 y 1158 del Código de Comercio el Asegurado yTomador están obligados a declarar sinceramente loshechos o circunstancias que determinan el estado deriesgo, según el cuestionario que le sea propuestopor LA COMPAÑÍA.-

La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circuns-tancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA, lo hubie-ren retraído de celebrar el contrato, o inducido aestipular condiciones más onerosas, producirá lanulidad relativa del seguro.-

Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestio-nario determinado, la reticencia o la inexactitud pro-ducen igual efecto si el tomador o el asegurado hanencubierto por culpa, hechos o circunstancias queimpliquen agravación objetiva del estado del riesgo.-

Si la inexactitud o la reticencia provienen de errorinculpable del Tomador o del Asegurado, el contratono será nulo, pero LA COMPAÑÍA solo estará obli-gada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje dela prestación asegurada, equivalente al que la tarifa ola prima estipulada en el contrato represente respectode la tarifa o prima adecuada al verdadero estado delriesgo.-

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CONDICIÓN NOVENAModificación del estado del riesgo

El Asegurado o Tomador, según el caso, están obliga-dos a mantener el estado del riesgo según lo previstopor el artículo 1060 del Código de Comercio. En talvirtud uno u otro debe notificar por escrito aLA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no pre-visibles que sobrevengan con posterioridad a la cele-bración del contrato y que conforme al criterio con-signado en el inciso 1o. del artículo 1058, signifi-quen agravación del riesgo o variación de su identi-dad local.-

El cambio de ocupación del Asegurado se consideracomo condición modificadora de los hechos o cir-cunstancias que dieron lugar a la celebración del con-trato.-

La notificación debe hacerse con antelación no menora diez (10) días a la fecha de la modificación delriesgo, si esta depende del arbitrio del Asegurado odel Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10)días siguientes a aquel en que tenga conocimiento deella, conocimiento que se presume transcurridos trein-ta (30) días desde el momento de la modificación.-

Notificada la modificación del riesgo en los términosconsignados en el inciso anterior, LA COMPAÑÍApodrá revocar el contrato o exigir el reajuste a quehaya lugar en el valor de la prima.-

La falta de notificación oportuna produce la termina-ción del contrato. Pero solo la mala fe del Aseguradoo del Tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA aretener la prima no devengada.-

CONDICIÓN DÉCIMAAviso de siniestro

A la luz del artículo 1072 del Código de Comercio,se denomina siniestro a la realización del riesgo ase-gurado.

Una vez ocurrido el siniestro, el Asegurado o el Bene-ficiario podrán dar noticia - verbal o escrita - al Área deBeneficios de LA COMPAÑÍA sobre su ocurrencia.-

Con el aviso de siniestro el asegurado estará en laobligación de declarar a LA COMPAÑÍA los seguroscoexistentes, con indicación del asegurador y de lasuma asegurada. La inobservancia maliciosa de estaobligación le acarreará la pérdida del derecho a laprestación asegurada.-

CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERADerecho al pago de la indemnización

De conformidad con el artículo 1077 del Código deComercio, corresponderá al asegurado o su(s) bene-ficiario(s), demostrar a LA COMPAÑÍA la ocurrenciadel siniestro, así como la cuantía de la pérdida, sifuere el caso; para ello, podrán, efectuar una reclama-ción formal. LA COMPAÑÍA proveerá de los formu-larios necesarios para ejercer este derecho y en él serelacionarán los documentos que se deben presentarcomo soporte de la reclamación.-

LA COMPAÑÍA advierte al Asegurado o el(los) Bene-ficiario(s) de la presente póliza, la necesidad de efec-tuar la reclamación como un mecanismo para que

ejercite(n) su derecho dentro del término de prescrip-ción contemplado en el artículo 1081 del Código deComercio.-

LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de solicitarcualquier documento encaminado a analizar y evaluarla reclamación presentada, exclusivamente a efectosde que se demuestre la ocurrencia del siniestro. De lamisma manera, la persona asegurada y/o su(s)beneficiario(s) se comprometen con LA COMPAÑÍAa facilitar toda investigación médica encaminada a es-clarecer la causa de la reclamación, entendiéndose queautorizan la consulta de todo el historial médico.-

CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDAPago de la indemnización.- Forma de pago y designación de beneficiarios

12.1. Designación de Beneficiarios-

Corresponde a cada uno de los Asegurados ladesignación de cada uno de su(s) beneficiario(s)del seguro.

En caso de siniestro, el valor asegurado en lapresente póliza será pagado al Asegurado o al(los) beneficiario(s) designado(s) por el Toma-

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dor y/o Asegurado, que aparece(n) en la cará-tula de la misma.-

Cuando no se designen beneficiarios, o la de-signación se haga ineficaz, o quede sin efectopor cualquier causa, tendrán la calidad de talesel cónyuge del Asegurado, en la mitad delseguro, y los herederos de éste en la otramitad, al tenor de lo dispuesto en los artículos1142 y 1143 del Código de Comercio.-

Igual regla se aplicará cuando el Asegurado y elBeneficiario mueran simultáneamente ó se ig-nore cuál de los dos se ha muerto primero, oen el evento de que se designe genéricamentecomo beneficiarios a los herederos del Asegu-rado.

12.2. Forma de pago de la Indemnización.-

La indemnización por pérdida de vida del Ase-gurado se pagará a el(los) Beneficiario(s)

designado(s); si sobrevive(n) al Asegurado.

Una persona puede ser beneficiario de un se-guro a título gratuito o a título oneroso, en lostérminos del artículo 1141 del Código de Co-mercio. Los beneficiarios a título gratuito sonlos designados por el Tomador por su meraliberalidad.

Cuando el beneficiario sea designado a titulogratuito, el Tomador podrá modificar dichadesignación en cualquier momento, pero talcambio surtirá efecto a partir de la fecha de sunotificación por escrito a LA COMPAÑÍA.-

El pago del valor asegurado podrá realizarse enun solo contado, a través de rentas periódicas,o ambas. La forma en que se pague la indem-nización, se determinará en la carátula de lapóliza y en el certificado individual de seguro.-

CONDICIÓN DÉCIMA TERCERAFecha de pago de la indemnización

En consonancia con el artículo 1080 del Código deComercio (modificado por el parágrafo del artículo111 de la ley 510 de 1999), LA COMPAÑÍA hará elpago de la indemnización dentro del mes siguiente ala fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite,aún extrajudicialmente, la ocurrencia del siniestro y lacuantía de la pérdida.-

Vencido este plazo, LA COMPAÑÍA reconocerá ypagará al Asegurado o al Beneficiario, además de laobligación a su cargo y sobre el importe de ella, uninterés moratorio igual al certificado como bancariocorriente por la Superintendencia Financiera, aumen-tado en la mitad.-

CONDICIÓN DÉCIMA CUARTAPérdida de la indemnización

La mala fe del Asegurado o del(los) Beneficiario(s) enla reclamación o comprobación del derecho al pagode determinado siniestro, causará la pérdida de talderecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 1078del código de comercio.

El Asegurado o el Beneficiario, en su caso, quedaráprivado de todo derecho procedente de la presentepóliza, cuando la reclamación presentada fuere decualquier manera fraudulenta, o en apoyo de ella sehicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearenotros medios o documentos engañosos o dolosos.-

CONDICIÓN DÉCIMA QUINTAPrescripción

De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 delCódigo de Comercio las acciones derivadas del pre-sente contrato prescribirán en forma ordinaria o ex-traordinaria.-

La prescripción ordinaria será de dos (2) años y em-pezará a correr desde el momento en que el interesa-do haya tenido o debido tener conocimiento del he-cho que da base a la acción.-

La prescripción extraordinaria será de (5) cinco años,correrá contra toda clase de personas y empezará acontarse desde el momento en que nace el respectivoderecho.-

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CONDICIÓN DÉCIMA SEXTAConvertibilidad

El Asegurado menor de sesenta y cinco (65) años,que se separe del grupo asegurado después de per-manecer en él por lo menos durante un (1) añocontinuo, podrá optar por ser Asegurado, sin requi-sitos médicos o de asegurabilidad adicionales, hastapor una suma igual a la que tenga bajo la póliza deaccidentes personales, pero sin beneficios adiciona-les, en cualquiera de los planes de seguro de acciden-tes personales individual de los que estén autorizadospor LA COMPAÑÍA, siempre que lo solicite dentrode los treinta (30) días comunes siguientes contadosa partir de su retiro del grupo.-

El seguro individual será emitido por LA COMPAÑÍAconforme a la tarifa aplicable a la edad alcanzada porel asegurado y a su ocupación en la fecha de la soli-citud.-

En caso de haberse aceptado bajo la póliza como unriesgo subnormal, LA COMPAÑÍA expedirá la pólizaindividual con la clasificación impuesta bajo la pólizade grupo y la extraprima que corresponda al seguroindividual.-

Si el Asegurado fallece dentro del plazo para solicitarla póliza individual, conforme a lo dispuesto en estacláusula, sin que ella se hubiere expedido, no habrálugar al pago de la indemnización, y por lo tanto, losBeneficiarios carecerán de todo derecho para exigir laprestación asegurada.-

Adicionalmente, la cobertura de accidentes persona-les individual se emitirá teniendo en cuenta las exclu-siones estipuladas en la condición segunda (2a.) de lapresente póliza.

CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMAVigencia de los amparos individuales, renovación automáticae incremento de valores asegurados y prima a la renovación

Los amparos individualmente considerados soloentrarán en vigor a partir de la fecha en queLA COMPAÑÍA comunique por escrito la aprobaciónde la solicitud de seguro, al Tomador y/o al Asegura-do, circunstancia que se materializará con la emisióndel certificado individual de seguro.-

En caso de que el Asegurado haya pagado la prima,y la solicitud de seguro no haya sido aceptada porLA COMPAÑÍA, esta devolverá el importe pagado alAsegurado.-

La presente póliza es renovable anualmente de mane-ra automática por un periodo igual al pactado, al

igual que los certificados que con fundamento en ellase expidan. Los valores asegurados y la prima seaumentarán en mínimo el IPC del año anterior certifi-cado por la autoridad competente o teniendo en cuentael incremento acordado con el Tomador del Seguro, elcual reposará en las condiciones particulares de lapóliza.-

A la renovación de la póliza y sus certificados indivi-duales, se reestablecerá la totalidad del valor asegura-do indicado en la póliza, en caso de que en vigenciasanteriores, se hubiere efectuado pagos de indemni-zaciones.

CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVARevocación del contrato

De acuerdo con el artículo 1071 del Código de Co-mercio, el contrato de seguro podrá ser revocadounilateralmente por los contratantes. Por parte deLA COMPAÑÍA, mediante notificación escrita al Ase-gurado, enviada a su última dirección conocida, conno menos de diez (10) días de antelación, contadosa partir de la fecha del envío; y por parte del Tomadoro del Asegurado, en cualquier momento, medianteaviso escrito a LA COMPAÑÍA.-

En el primer caso, la revocación dará derecho al Ase-gurado a recuperar la prima no devengada, es decir, la

que corresponde al lapso comprendido entre la fechaen que comienza a surtir efectos la revocación y lafecha de vencimiento del contrato. La devolución secomputará de igual modo, si la revocación resulta delmutuo acuerdo entre las partes.-

En el segundo caso, el importe de la prima devengaday el de la devolución se calcularán tomando en cuentala tarifa de seguros a corto plazo.

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CONDICIÓN DÉCIMA NOVENATerminación del seguro

El presente seguro terminará automáticamente porlas siguientes causas:

19.1. Falta de pago de la prima, según lo establecidoen el certificado individual de seguro y en lacondición séptima (7a.) de la presente póliza.-

19.2. En el momento de dejar de pertenecer al grupoasegurado.-

19.3. Cuando el Tomador o el Asegurado (respectode su cobertura individual), manifiesten porescrito su intención de revocar o no renovar elpresente seguro.-

19.4. Por vencimiento de la vigencia y no renovacióndel seguro.-

19.5. Cuando el Asegurado principal cumpla la edadmáxima de permanencia enunciada en la pólizao sus amparos.-

19.6. Cuando LA COMPAÑÍA pague la indemniza-ción por la afectación de uno o más valoresasegurados que agoten el valor máximo delseguro.-

19.7. Por la cancelación del medio de pago autoriza-do por el asegurado para proceder al pago dela prima, sin que éste sea cambiado por otroválido.-

CONDICIÓN VIGÉSIMADomicilio

Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para losefectos relacionados con la presente póliza se fija

como domicilio de las partes la ciudad de BogotáD.C. en la República de Colombia.-

CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERAUnidad monetaria

Esta póliza podrá ser emitida en pesos o en cualquierforma de seguro reajustable autorizados por laSuperintendencia Financiera. El valor de la unidad devalor real (U.V.R) podrá utilizarse, previa aprobacióndel Tomador, como factor de indexación para el pagode las primas y de las indemnizaciones.-

El valor mensual de la Unidad que se considerarátanto para el pago de cualquier beneficio como para

el pago de las primas en pesos, será el vigente almomento del pago efectivo según lo establezca elBanco de la República.-

En caso de que el Gobierno colombiano elimine launidad UVR, los valores asegurados y primas seránexpresados en la nueva unidad creada bajo los esque-mas de conversión que sean determinados por lamisma autoridad.-

CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDAPrevención de lavado de activos y financiación del terrorismo

De conformidad con lo establecido por la Super-intendencia Financiera de Colombia, el Tomador, elAsegurado y los Beneficiarios, se obligan conLA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y rea-les el formato que para tal menester se presente y asuministrar los documentos que se soliciten comoanexo, al inicio de la póliza y al momento de larenovación de la misma.-

De conformidad con la legislación vigente, la de-satención de estos deberes, será causal para dar porterminado el contrato de seguro por parte de la ase-guradora, para lo cual se dará aplicación a lo estable-cido en la condición décima octava (18a.) de la pre-sente póliza.-

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CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERAAutorización para consulta y reporte acentrales de riesgo e información

El Asegurado autoriza a LA COMPAÑÍA a reportar,procesar y divulgar a las centrales de informaciónautorizadas para el efecto, toda la información refe-rente a su comportamiento financiero como clientede pólizas de la entidad, e información técnica deseguros.-

Esta autorización también se extiende a la consulta demanera general y en cualquier momento de toda lainformación financiera y de comportamiento crediti-cio comercial de la persona registrada en la base dedatos de las mencionadas centrales de información,al igual que el suministro de la información comercial

y/o financiera que se derive de esta consulta o de lasque se llegaren a realizar en un futuro.-

Lo anterior implica que el cumplimiento o incumpli-miento de las obligaciones del asegurado se reflejaráen las mencionadas bases de datos, en donde seconsignan de manera completa, todos los datos refe-rentes al actual y pasado comportamiento crediticio,comercial y frente al sector financiero.-

El Asegurado también autoriza a reportar e informara centrales de información técnica de seguros, lainformación referente al seguro y causas de sinies-tros.-

CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTANotificaciones

Cualquier declaración que deban hacer las partes parala ejecución de las estipulaciones de esta póliza, debe-rá consignarse por escrito, salvo el aviso del siniestroal que hace referencia el artículo 1075 del Código de

Comercio y será prueba suficiente de la notificación,la constancia del envío del aviso escrito dirigido a laúltima dirección registrada por las partes.-

CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTANormas supletorias

En lo no previsto en las presentes "Condiciones Gene-rales", este contrato se regirá por las disposiciones el

Código de Comercio y demás leyes aplicables al con-trato de seguros.-

MetLife Colombia Seguros de Vida S.A.Firma Autorizada

MLVCLDM096/0 - COL - ED01/2016

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Anexo:Indemnización adicional por Muerte,Incapacidad Total y Permanenteo Desmembración en caso de queello ocurra en Evento Accidentalen Aviación Comercial

CÓDIGO: 03092013-1413-A-31-APANIAMIDEAAVC 010

METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁLA COMPAÑÍA, CON BASE EN LOS DATOS CONTENIDOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, QUEFORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO Y A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y/ODEL(DE LOS) ASEGURADO(S) CONTENIDAS EN LA RESPECTIVA SOLICITUD DE ESTE SEGURO, QUESE ENTIENDEN INCORPORADAS AL MISMO, HA CONVENIDO CON EL TOMADOR, OTORGAR LAPRESENTE COBERTURA DEFINIDA EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

CONDICIÓN PRIMERACobertura

POR MEDIO DEL PRESENTE ANEXO, EL CUAL HACEPARTE INTEGRAL DE LA PÓLIZA, SE ACUERDA QUELA COMPAÑÍA PAGARÁ AL ASEGURADO O SU(S)BENEFICIARIO(S), UNA INDEMNIZACIÓN ADICIONALCUYO VALOR SE INDICARÁ EN LA CARÁTULA DELAPÓLIZA Y/O CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO,EN CASO DE QUE EL ASEGURADO FALLEZCA O SU-FRA LESIONES QUE GENEREN SU INCAPACIDAD TO-TAL Y PERMAMENTE O DESMEMBRACIÓN (EN LOSTÉRMINOS INDICADOS EN LAS CONDICIONES GENE-RALES DE LA PÓLIZA) CON LAS SIGUIENTES CONDI-CIONES:

1.1. CUANDO ELLO SE PRODUZCA DIRECTA O INDI-RECTAMENTE, TOTAL O PARCIALMENTE, A CON-SECUENCIA DE UN ACCIDENTE.-

1.2. EL ACCIDENTE OCURRA MIENTRAS EL ASEGU-RADO ESTÉ VIAJANDO COMO PASAJERO O

MIENTRAS ESTÉ SUBIENDO O DESCENDIENDODE UN AVIÓN DE PASAJEROS OPERADO PORUNA EMPRESA AÉREA COMERCIAL LEGALMEN-TE AUTORIZADA PARA EL TRANSPORTE DE PA-SAJEROS, DENTRO DEL HORARIO E ITINERARIOFIJO DE LA AERONAVE O EN EL AEROPUERTODEBIDAMENTE ESTABLECIDO Y CONTROLADOPOR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAISRESPECTIVO.-

1.3. QUE TANTO LA AERONAVE COMO EL AERO-PUERTO SE ENCUENTREN EN ADECUADO ES-TADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.-

1.4. QUE SE HAYA EFECTUADO EL PAGO DE LAPRIMA ADICIONAL QUE POR ESTE CONCEPTOSE ESTIPULE.

CONDICIÓN SEGUNDAExclusiones

LA COMPAÑÍA NO ESTARÁ OBLIGADA AL PAGO DELA INDEMNIZACIÓN ADICIONAL QUE ESTABLECE ELPRESENTE ANEXO, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:

2.1. AQUELLOS INDICADOS EN LA CONDICIÓN SE-GUNDA DE LAS CONDICIONES GENERALES DELA PRESENTE PÓLIZA Y QUE SON DIFERENTES

A LOS ESPECIFICAMENTE CUBIERTOS POR ELPRESENTE AMPARO.-

2.2. LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO COMO PILOTOCIVIL O COMERCIAL O TRIPULANTE DE VUELO YEL VUELO COMO PASAJERO EN HELICÓPTERO.-

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2.3. LOS ACCIDENTES OCURRIDOS MIENTRAS ELASEGURADO SE ENCUENTRE SIENDO TRANS-PORTADO EN AERONAVES PRIVADAS Y NO CO-MERCIALES (INCLUIDOS HELICÓPTEROS).-

2.4. LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN PELEASO RIÑAS, SALVO EN LOS CASOS EN QUE SETRATE DE LEGÍTIMA DEFENSA.-

2.5. GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EX-TRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉ-LICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN DE GUE-RRA), GUERRA CIVIL, MOTÍN, CONMOCIÓN CI-VIL, ALBOROTOS POPULARES, ASONADA, SEDI-CIÓN, REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSURRE-CCIÓN, INVASIÓN, USO DE PODER MILITAR OUSURPACIÓN DEL PODER MILITAR O RETEN-CIÓN ILEGAL DEL MANDO O USURPACIÓN DELPODER DEL GOBIERNO.-

2.6. CUALQUIER ACTO TERRORISTA O TERRORISMO.-

2.7. DEL USO INTENCIONAL DE FUERZA MILITARPARA INTERCEPTAR, PREVENIR O MITIGAR CUAL-QUIER ACTO TERRORISTA, CONOCIDO O SOSPE-CHADO.-

2.8. CUALQUIER ARMA O INSTRUMENTO QUE EM-PLEE FISIÓN O FUERZA RADIOACTIVA O QUÍMI-CA, YA SEA EN TIEMPO DE PAZ O DE GUERRA.-

2.9. EL USO O ESCAPE DE MATERIALES NUCLEARESQUE RESULTEN EN REACCIÓN NUCLEAR DIREC-TA O INDIRECTAMENTE O CONTAMINACIÓNRADIACTIVA ASÍ COMO LA DISPERSIÓN, DE-RRAMAMIENTO O APLICACIÓN DE MATERIA-LES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS SIEM-PRE QUE CINCUENTA (50) O MÁS PERSONASMUERAN POR ESTAS CAUSAS O SUFRAN DA-ÑOS FÍSICOS EN LOS NOVENTA (90) DÍAS CA-LENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DELACCIDENTE.-

2.10. ACCIDENTES CAUSADOS POR ESTAR EL ASEGU-RADO BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, AL-COHOL U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS. ESTAEXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO LASDROGAS HAYAN SIDO PRESCRITAS POR UNMÉDICO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA

EJERCER LA PROFESIÓN Y SEAN TOMADAS DEACUERDO CON SU PRESCRIPCIÓN.-

2.11. LAS PÉRDIDAS, LESIONES, DAÑOS, RESPONSA-BILIDAD LEGAL O MUERTE POR CUALQUIERACONTECIMIENTO QUE SUFRA DIRECTA O IN-DIRECTAMENTE UNA PERSONA TERRORISTA OMIEMBRO DE UNA ORGANIZACIÓN TERRORIS-TA, TRAFICANTE DE DROGAS, O PROVEEDORDE ARMAS NUCLEARES, QUÍMICAS O BIOLÓGI-CAS.-

2.12. TRANSPORTE DE PASAJEROS EN ACTIVIDADESILÍCITAS.-

PARÁGRAFO I.- ESTE SEGURO NO AMPARA A PER-SONAS QUE YA TENGAN DIAGNOSTICADA UNA IN-CAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, O QUE PRESEN-TEN PÉRDIDA DE MÁS DEL CINCUENTA POR CIENTO(50%) DE LA AUDICIÓN, DE LA VISIÓN O EL HABLA,ASÍ COMO AQUELLOS LOS QUE PRESENTEN PÉRDIDATOTAL O FUNCIONAL DE AMBAS PIERNAS O AMBASMANOS O UNA PIERNA Y UNA MANO SIMULTÁNEA-MENTE.-

PARÁGRAFO II.- SE EXCLUYE CUALQUIER RECLA-MO DE PÉRDIDA ORIGINADO EN, O DONDE EL ASE-GURADO O ALGÚN BENEFICIARIO DE CONFORMI-DAD CON LA PÓLIZA, SEA UN CIUDADANO O AGEN-CIA DEL GOBIERNO DE, ALGÚN PAÍS CONTRA ELCUAL CUALQUIER LEY Y/O REGLAMENTO QUE SEAPLIQUE A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A LA COMPAÑÍA,SU SOCIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTRO-LADORA FINAL, TENGAN ESTABLECIDO UN EMBAR-GO U OTRA FORMA DE SANCIÓN ECONÓMICA, QUEPRODUZCA EL EFECTO DE PROHIBIRLE PROPORCIO-NAR COBERTURA DE SEGURO, REALIZAR OPERACIO-NES CON, O DE OTRA FORMA, OFRECER BENEFICIOSECONÓMICOS AL ASEGURADO O A ALGÚN OTROBENEFICIARIO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO ENLA PÓLIZA. SE ENTIENDE Y ACUERDA, ADEMÁS,QUE NINGÚN BENEFICIO O PAGO SERÁ OTORGADOO SERÁ EFECTUADO A CUALQUIER BENEFICIARIOQUE SEA DECLARADO INCAPAZ DE RECIBIR BENEFI-CIOS ECONÓMICOS DE CONFORMIDAD CON LAS LE-YES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LAPRESENTE PÓLIZA Y/O A LA COMPAÑÍA, SU SOCIE-DAD MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA FINAL.-

CONDICION TERCERADefiniciones

3.1. AVIACIÓN GENERAL: Operaciones de aviacióncivil diferentes de los servicios aéreos comercia-les de transporte público y de trabajos aéreosespeciales. Incluye entre otras, aviación privada(individual o corporativa), civil del Estado y ex-perimental.-

3.2. AVIACIÓN COMERCIAL: Expresión genéricaque se refiere a las actividades de servicios aé-reos comerciales.-

3.3. AVIACIÓN DEPORTIVA: Es la aviación privadadesarrollada por personas naturales o jurídicas(aeroclubes) con fines exclusivamente deporti-vos; empleando aviones, helicópteros, planea-dores, globos, vehículos aéreos ultralivianos,cometas, parapentes, paracaídas y demás equi-pos de vuelo operados con el mismo propó-sito.-

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3.4. AVIÓN DE PASAJEROS: Se entiende por éste elavión, con matrícula y certificado de aeronave-gación valido y al día, operado por empresaaérea comercial, en vuelo regular, dentro o fueradel horario o itinerario fijo, o en vuelo especialo contratado ("charter"), manejado por pilotocon la debida licencia al día y válida para condu-cir tal tipo de avión, en vuelos entre aeropuer-tos debidamente establecidos y habilitados porlas autoridades competentes del país respecti-vo, que se encuentren en el debido estado demantenimiento y conservación.-

3.5. AVIÓN DE TRANSPORTE: Se entiende por ésteel avión, con matrícula y certificado de aerona-vegación valido y al día, operado por un parti-cular o una empresa privada contratada para talfin, operado por su dueño particular o pilotocontratado para los efectos con licencia al día yválida para conducir ese tipo de avión, que seencuentren en el debido estado de manteni-miento y conservación.-

3.6. AVIACIÓN PRIVADA: Es la desarrollada porpersonas naturales o jurídicas con fines no Co-merciales, que tenga la licencia del caso paraoperar de conformidad con la regulación vigen-te del país en que se encuentre. La aviaciónprivada puede ser:

3.6.1. INDIVIDUAL O PARTICULAR; es decir,al servicio de personas naturales como mediode transporte privado, o con fines deportivos orecreativos, ya sea directamente o a través deaeroclubes.-

3.6.2. CORPORATIVA O EJECUTIVA: es de-cir, actividad diferente de la aviación comercial,desarrollada al servicio de personas jurídicas oentidades, en apoyo sus actividades agrope-cuarias, industriales o comerciales, para el logrode los fines de dichas actividades.-

3.7. SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES: Activi-dad ejecutada mediante remuneración, por em-presas de transporte público o de trabajos aé-reos especiales, previo permiso de la autoridadaeronáutica.-

CONDICIÓN CUARTA

Todos los demás términos, condiciones y/o estipula-ciones de la Póliza original y sus anexos continúanvigentes y sin ninguna modificación.-

MetLife Colombia Seguros de Vida S.A.Firma Autorizada

MLVCLDM096/0 - COL - ED01/2016

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ANEXOASISTENCIA CARTERA PROTEGIDA

ANDIASISTENCIA

LA PERSONA ASEGURADA DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA Y/O ACCIDENTES PERSONA-LES EMITIDA POR METLIFECOLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE SE ENCUENTRE VIGENTEEN EL MOMENTO DE SOLICITAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA Y QUE HAYA SIDO REPORTADAPOR METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. A ANDIASISTENCIA TENDRÁ ACCESO A LOSSERVICIOS DE ASISTENCIA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

PRIMERAOBJETO DEL ANEXOEn virtud del presente anexo, ANDIASISTENCIAgarantiza la puesta a disposición del aseguradode una ayuda material inmediata, en forma deprestación económica o de servicios, cuando éstese encuentre en dificultades como consecuenciade una pérdida o hurto, de acuerdo con los térmi-nos y condiciones consignados en el presenteanexo y por hechos derivados de los riesgos es-pecificados en el mismo.Se deja establecido que el servicio que prestaráANDIASISTENCIA, es de medio y no de resulta-do, y estará sujeto a las circunstancias de tiem-po, modo y lugar.

SEGUNDADEFINICIONESPara los efectos de este anexo se entenderá por:2.1 Tomador de seguro: Persona que traslada

los riesgos por cuenta propia o ajena, quiensuscribe este contrato, y por tanto a quiencorresponden las obligaciones que se deri-van del mismo, salvo aquellas que expresa-mente corresponden al beneficiario.

2.2 Asegurado: Persona titular del interés expues-to al riesgo y a quien corresponden, en sucaso, los derechos derivados del contrato.

2.3 Evento: La pérdida o el hurto calificado de labilletera o de la cartera del beneficiario daránorigen a un evento, sin exceder el total delvalor del beneficio. Todos los servicios se li-mitan a un evento por vigencia.

2.4 SMLDV: Salario Mínimo Legal Diario, es elvalor que hubiera determinado el GobiernoColombiano como tal, y que se encuentrevigente al momento del siniestro.

2.5 Hurto calificado: Se entiende por hurto cali-ficado los casos contemplados en el artículo240 del Código Penal Colombiano.

TERCERAÁMBITO TERRITORIALEl derecho a las prestaciones se extiende a laspersonas que residan dentro del casco urbano delas ciudades de Bogotá D.C., Medellín y su áreametropolitana, Cali, Barranquilla y Soledad, Buca-ramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Santa Mar-ta, Cartagena y Turbaco, Montería, Sincelejo, Va-lledupar, Villavicencio, Cúcuta, Tunja, San An-drés, Neiva, Pasto, Popayán e Ibagué.

CUARTACOBERTURASa) Traslado médico de emergencia

Cuando como resultado inmediato y directodel intento hurto calificado de la billetera o dela cartera o su tentativa, el beneficiario sufrelesiones o heridas, que requiera a criterio deloperador médico manejo en un centro hospi-talario; ANDIASISTENCIA adelantará los con-tactos y hará la coordinación efectiva para eltraslado del paciente hasta la clínica o el cen-tro médico más cercano e idóneo. El opera-dor médico de ANDIASISTENCIA orientará aquien solicita el servicio respecto de las con-ductas provisionales que se deben asumir,mientras se produce el contacto profesionalmédico-paciente.Dependiendo del criterio del médico tratante,el traslado puede realizarse por cualquiera delos siguientes medios:• Traslado básico: Cuando la situación clí-nica presentada por el paciente no revisteningún tipo de severidad o compromiso del

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estado vital y no requiera acompañamientomédico, ANDIASISTENCIA pondrá a dispo-sición del beneficiario un vehículo para quelo traslade desde su domicilio hasta el centrohospitalario más cercano. El vehículo podráser un Taxi o una ambulancia básica.• Traslado médico en ambulancia: Unavez clasificada la situación médica del pa-ciente, ANDIASISTENCIA coordinará, contac-tará y hará seguimiento del arribo de unida-des médicas especializadas de alta compleji-dad, para transportar al paciente hasta el cen-tro médico asistencial más cercano.

Para cada caso se tendrán en cuenta lascircunstancias de tiempo, modo y lugar.

b) Asistencia médicaCuando como resultado inmediato y directodel hurto calificado de la billetera o de la car-tera del beneficiario o su tentativa, este su-fra lesiones o heridas, ANDIASISTENCIA seencargará de organizar y asumir los gastosque se generen por hospitalización, por inter-vención quirúrgica, por honorarios médicos yproductos farmacéuticos que sean prescri-tos por el médico tratante hasta un límite de60 SMLD, sin ningún deducible. Este límiteopera por evento. ANDIASISTENCIA man-tendrá a través de su departamento médicolos contactos necesarios con el centro médi-co y con los facultativos que atiendan al be-neficiario, para supervisar que la asistenciamédica sea la adecuada.

c) Gastos de reexpedición de documentosANDIASISTENCIA se encargará de sufragarlos gastos de reposición o de expedición delos duplicados de los documentos del benefi-ciario que sean extraviados o hurtados comoconsecuencia de la pérdida o del hurto de labilletera o de la cartera, contra la presenta-ción de la denuncia y de los originales de losrecibos de pago correspondientes. Siempreque el asegurado lo haya comunicado aANDIASISTENCIA en un lapso no mayor a24 horas después de ocurrido el hurto. Estacobertura está limitada a un evento durantela vigencia cubre los siguientes documentos:licencia de conducción, cédula de ciudada-nía, libreta militar, tarjetas débito y crédito.No se cubren gastos de tramitación de pasa-porte o visas en caso de pérdida o hurto delpasaporte. El límite por evento será de 50SMLD.

d) Compensación para el reemplazo de lacartera o de la billeteraEn caso de pérdida o hurto de la billetera o dela cartera del asegurado, ANDIASISTENCIAasumirá los gastos de reposición hasta por lasuma de 10 SMLD, previa presentación delos comprobantes originales de la compra quereemplazo el elemento hurtado, siempre queel asegurado lo haya comunicado a ANDI-ASISTENCIA en un lapso no mayor a 24 ho-ras después de ocurrido el hurto y el serviciose limita a un evento por vigencia.

e) Cerrajería para el vehículoEn caso de pérdida o hurto de las llaves delvehículo del asegurado, ANDIASISTENCIAenviará un técnico especializado que se en-cargará de la apertura del vehículo y en ge-neral la mano de obra de dicha labor, exclu-yendo el valor de las llaves o de la cerradura.

f) Grúa para el vehículoEn caso de pérdida o hurto de las llaves delvehículo del asegurado, ANDIASISTENCIAenviará a solicitud del asegurado, un recursode grúa para trasladar el vehículo desde ellugar donde se encuentra al domicilio del ase-gurado si se encuentra en su ciudad de resi-dencia, o al taller más cercano si se encuen-tra de viaje.

g) Información Bloqueo de celularPor solicitud del asegurado en caso de pérdi-da o hurto de su teléfono celular, ANDIASIS-TENCIA, se encargará de informar los núme-ros del operador de comunicación celular don-de pueda reportar el evento y realizar el blo-queo.

QUINTAEXCLUSIONESNo son objeto de la cobertura de asistencia lasprestaciones y hechos siguientes:a) Los servicios que el asegurado haya concer-

tado por su cuenta sin el previo consenti-miento de ANDIASISTENCIA; salvo en casode fuerza mayor, según su definición legal,que le impida comunicarse con ANDIASIS-TENCIA.

b) La muerte producida por suicidio y las lesio-nes y secuelas que se ocasionen en su ten-tativa.

c) La muerte o lesiones originadas directa o in-directamente por hechos punibles o accionesdolosas del asegurado.

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d) La asistencia y gastos por enfermedades oestados patológicos producidos por la inges-tión voluntaria de drogas, sustancias tóxi-cas, narcóticos o medicamentos adquiridossin prescripción médica, ni por enfermeda-des mentales y/o eventos de orden psiquiá-trico de carácter agudo crónico.Así mismo,afecciones, enfermedades, accidentes o le-siones derivadas de la ingestión de bebidasalcohólicas de cualquier tipo, sustanciasenervantes, estimulantes o depresoras delsistema nervioso bebidas energizantes o ener-géticas, esteroides y la mezcla de estos.

e) Lo relativo y derivado de prótesis y ante-ojos.

f) Lo relativo y derivado de gastos de asisten-cia por embarazo, el parto y/o sus complica-ciones.

g) Las asistencias y gastos derivados de prác-ticas deportivas en competición.

h) La intervención directa o indirecta en ilícitopor parte del propio beneficiario.

i) Cuando sea autor o cómplice del hurto, elcónyuge, compañero o compañera perma-nente, o cualquier pariente del beneficiariodentro del cuarto grado de consanguinidad,segundo de afinidad o único civil, o cualquierempleado del beneficiario.

j) La pérdida o el hurto calificado diferente alocurrido en la vía pública.

Quedan excluidos de la cobertura objeto del pre-sente anexo las consecuencias de los hechossiguientes:a) Los causados por mala fe del asegurado.b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter

extraordinario tales como inundaciones, te-rremoto, erupciones volcánicas, tempesta-des ciclónicas, caídas de cuerpos sideralesy aerolitos.

c) Hechos derivados de terrorismo, motín o tu-multo popular.

d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Arma-das o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos deSeguridad.

e) Los derivados de la energía nuclear radiac-tiva.

f) Los que se produzcan con ocasión de la par-ticipación del asegurado en apuestas, riñas odesafíos.

SEXTAOBLIGACIONES DEL ASEGURADOEn caso de evento cubierto por el presente anexo,el asegurado deberá solicitar siempre la asisten-cia por teléfono, debiendo indicar su nombre, eldestinatario de la prestación, el número de la cé-dula de ciudadanía, o cédula de extranjería, elnúmero de la póliza del seguro, el lugar dónde seencuentra, el número de teléfono y el tipo deasistencia que precisaEn cualquier caso no podrán ser atendidos losreembolsos de asistencias prestadas por servi-cios ajenos a ANDIASISTENCIA.

SÉPTIMAINCUMPLIMIENTOANDIASISTENCIA queda relevada de responsa-bilidad cuando por causa de fuerza mayor o pordecisión autónoma del asegurado o de sus res-ponsables, no pueda efectuar cualquiera de lasprestaciones específicamente previstas en esteanexo.Si el asegurado solicitara los servicios de asis-tencia y ANDIASISTENCIA no pudiera intervenirdirectamente, por causa de fuerza mayor, losgastos razonables en que se incurra serán reem-bolsados, previo cumplimiento de lo relacionadoen la clausula Novena.

OCTAVALÍMITE DE RESPONSABILIDADANDIASISTENCIA responde por los riesgos am-parados de conformidad a la definición que delos mismos trae el presente contrato. En conse-cuencia no será responsable de coberturas adi-cionales, de hechos fortuitos que sobrevenganen el desarrollo de la prestación de los serviciospor parte de los proveedores, ni de los hechospreexistentes a dicha prestación. Para el efecto,proveedores significara: técnicos, cerrajeros,ambulancias y cualquier otra entidad que sumi-nistra la asistencia autorizada.

NOVENAREEMBOLSOSEl asegurado deberá solicitar antes de contratar,de manera particular, un servicio cubierto por elpresente anexo, una autorización de ANDIASIS-TENCIA, la cual deberá pedirse por teléfono, acualquiera de los números indicados para prestarla asistencia, debiendo indicar su nombre, el nom-bre del destinatario de la prestación, el número

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de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranje-ría, el número de la póliza del seguro, el lugardonde se encuentra, el número de teléfono y tipode asistencia que precisa.Una vez recibida la solicitud previa, ANDIASIS-TENCIA dará al asegurado un código de autoriza-ción con el cual deberá remitir las facturas origi-nales de los desembolsos realizados, a la dire-cción que le sea informada en el momento derecibir dicha autorización.

De cualquier manera, ANDIASISTENCIA se re-serva el derecho de prestar directamente la asis-tencia objeto del presente anexo en aquellas ciu-dades donde a su propio juicio lo estime conve-niente.

DÉCIMAMODIFICACIÓN DE PRIMAANDIASISTENCIA podrá ajustar el precio defini-do para la asistencia, lo cual generará una modi-ficación en la prima a cobrar por el(los) producto(s)que incluyan la asistencia objeto del presenteanexo.

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ANEXOCOBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE PERSONAS

ANDIASISTENCIA

LA PERSONA ASEGURADA DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA Y/O ACCIDENTES PERSONA-LES EMITIDA POR METLIFECOLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE SE ENCUENTRE VIGENTEEN EL MOMENTO DE SOLICITAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA Y QUE HAYA SIDO REPORTADAPOR METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. A ANDIASISTENCIA TENDRÁ ACCESO A LOSSERVICIOS DE ASISTENCIA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

CONDICIÓN 1OBJETO DEL ANEXOEn virtud del presente anexo, ANDIASISTENCIAgarantiza la puesta a disposición del aseguradode una ayuda material inmediata, en forma deprestación económica o de servicios, cuando éstese encuentre en dificultades, como consecuen-cia de un evento fortuito ocurrido en el curso deun viaje fuera de su domicilio habitual, realizadoen cualquier medio de locomoción para efectosde las prestaciones a las personas, de acuerdocon los términos y condiciones consignados enel presente anexo y por hechos derivados de losriesgos especificados en el mismo.

CONDICIÓN 2DEFINICIONESPara los efectos de este anexo se entenderá por:1. Tomador de Seguro: Persona que traslada

los riesgos por cuenta propia o ajena, quiensuscribe este contrato, y por tanto a quiencorresponden las obligaciones que se deri-van del mismo, salvo aquellas que expresa-mente corresponden al beneficiario.

2. Asegurado: Persona titular del interés expues-to al riesgo y a quien corresponden, en sucaso, los derechos derivados del contrato.

3. Viaje.- Trayecto comprendido entre la salidadel asegurado de su ciudad de residencia condestino a un país distinto al de su residenciahabitual, motivo de realizar un viaje de placery/o de negocios hasta su regreso nueva-mente al país de residencia permanente.

4. Transporte público comercial de perso-nas.- Se entenderá como tal todo medio detransporte comercial no privado, de uso ma-sivo que permita el traslado de personas deun lugar a otro.

5. Médico.- Persona legalmente autorizada paraejercer la medicina de acuerdo con las leyesdel país donde ejerce, con especialización yque está cualificada para aplicar el tratamientomédico correspondiente.

6. Beneficiario: Para los efectos de este anexo,tienen además la condición de Beneficiario:• El titular de la póliza.• El cónyuge y los ascendientes y descen-dientes en primer grado de las personas na-turales aseguradas, estos son los hijos me-nores de 25 años siempre que convivan conestas y a sus expensas, aunque viajen porseparado y en cualquier medio de locomo-ción.

7. Enfermedad: Corresponde a esta definicióntodas las dolencias o desórdenes, súbitas eimprevisibles, que se hayan manifestado porprimera vez después de la fecha de inicio dela vigencia de la tarjeta y mientras la mismase mantenga vigente. De cualquier maneraenfermedad corresponderá a toda alteraciónde la salud cuyo diagnóstico y confirmaciónsea efectuado por un médico legalmente re-conocido durante la vigencia de la póliza yque no esté comprendida dentro de los dosgrupos siguientes:• Enfermedad congénita: es aquella que exis-te en el momento del nacimiento como con-secuencia de factores hereditarios o afe-cciones adquiridas durante la gestación.• Enfermedad preexistente: es la padecidapor el Asegurado con anterioridad a la fechade contratación del seguro.Las enfermedades amparadas por el presen-te contrato deben ser diagnosticadas y con-firmadas por un médico legalmente recono-cido.

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8. Accidente: Todo suceso súbito e imprevistoque ocurra dentro del periodo de vigencia dela tarjeta y siempre durante el transcurso delviaje, que ocasione en el asegurado una le-sión corporal. La lesión corporal sufrida du-rante la vigencia del contrato, que derive deuna causa violenta, súbita, externa y ajena ala intencionalidad del Asegurado. También seconsiderarán como accidentes:a) La asfixia o lesiones a consecuencia degases o vapores, inmersión o sumersión, opor ingestión de materias líquidas o sólidasno alimenticias.b) Las infecciones derivadas de un acciden-te cubierto por la póliza.c) Las lesiones que sean consecuencia deintervenciones quirúrgicas o tratamientos mé-dicos motivados por un accidente cubiertopor la póliza.d) Las lesiones sufridas a consecuencia delegítima defensa.

9. Prótesis: todo elemento de cualquier natura-leza, que reemplaza temporal o permanente-mente la ausencia de un órgano, tejido, fluidoorgánico, miembro o parte de alguno de és-tos. A título de ejemplo, tienen esa conside-ración los elementos mecánicos o biológicostales como recambios valvulares cardiacos,sustituciones articulares, piel sintética, len-tes intraoculares, los materiales biológicos(córnea), los fluidos, geles y líquidos sintéti-cos o semisintéticos sustitutivos de humo-res o líquidos orgánicos, reservorios de me-dicamentos, sistema de oxigenoterapia am-bulantes, etc.

CONDICIÓN 3ÁMBITO TERRITORIALDE LAS PERSONASEl derecho a las prestaciones de este anexo co-menzará a partir del kilómetro quince (15) desdela dirección que figura en la póliza del asegurado.Las coberturas referidas a personas (cláusulacuarta), se extenderán a cualquier país del mun-do, siempre que la permanencia del aseguradofuera de su residencia habitual con motivo deviaje, no sea superior a noventa (90) días.

CONDICIÓN 4COBERTURAS A LAS PERSONAS1. Gastos médicos por accidente o enferme-

dad: Si durante la urgencia el asegurado su-fre un accidente o enfermedad amparada por

la póliza, ANDIASISTENCIA se encargará deorganizar y asumir los gastos que se generenpor:• Hospitalización.• Intervención Quirúrgica.• Honorarios Médicos.• Productos Farmacéuticos hospitalarios pres-critos por el médico tratante.• Terapias de recuperación física hasta unmáximo de 10 sesiones según prescripciónmédica (fisioterapia, Quinesioterapia, Quiro-práctica).El valor asegurado cubierto bajo este amparoopera por evento, y por el tiempo de vigenciade la póliza y tiene un límite de USD 20.000y 30.000 euros.

2. Gastos odontológicos por enfermedad oaccidente: Si durante la urgencia en el exte-rior el asegurado requiere de atención odonto-lógica de urgencia derivada de una enferme-dad o un accidente en su dentadura natural,ANDIASISTENCIA cubrirá los gastos gene-rados por dicha atención hasta el límite esta-blecido en el cuadro de coberturas y de acuer-do al plan contratado. El límite máximo es deUSD 500Se excluye de esta cobertura:a. Tratamientos de ortodoncia.b. Tratamientos de conductos y coronas.c. Tratamientos estéticos.

3. Transporte o repatriación sanitaria por en-fermedad o accidente del asegurado o be-neficiario: Si durante el viaje el aseguradoy/o beneficiario(s) sufre un accidente o unaenfermedad súbita e imprevista, y una vezatendido y tratado médicamente por los pro-fesionales de la entidad sanitaria respectiva,estos determinan que es conveniente sus-pender el viaje y realizar una repatriación mé-dica, ANDIASISTENCIA se encargara de or-ganizar en coordinación con su equipo médi-co el traslado del asegurado y/o beneficiario(s)hasta la ciudad de domicilio en Colombia.Está cobertura tiene un límite de 1050 USDDicho traslado se hará en el medio más idó-neo que considere el médico tratante, sujetoa las condiciones de tiempo, lugar y estadoclínico del asegurado y/o beneficiario(s).

4. Transporte o repatriación de los aseguradosy/o beneficiarios acompañantes: Cuando lalesión o enfermedad de uno de los asegura-dos impida la continuación del viaje,

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ANDIASISTENCIA, a través de un terceroproveedor de servicios, sufragará los gastosde traslado de los acompañantes hasta sudomicilio habitual o hasta el lugar donde aquelse encuentra hospitalizado, siempre y cuan-do estos últimos se vieran impedidos pararealizar tal traslado.-si alguna de dichas personas trasladadas orepatriadas fuera menor de quince (15) añosy no tuviese quien le acompañase, ANDI-ASISTENCIA proporcionará la persona ade-cuada para que le atienda durante el viajehasta su domicilio o lugar de hospitalización.Toda la cobertura tiene un límite aseguradode mil quinientos (1500) SMLD.-

5. Gastos complementarios de ambulancia:En caso de repatriación, ANDIASISTENCIAorganizará y pagará los servicios de trasladoen ambulancia del beneficiario hasta el aero-puerto para llevar a cabo la repatriación, yuna vez repatriado, desde el aeropuerto has-ta su domicilio habitual o hasta un centrohospitalario, según sea el caso.

6. Desplazamiento y estancia de un familiardel asegurado y/o beneficiario: En casode que la hospitalización del asegurado y/obeneficiario, fuese superior a cinco (5) días,ANDIASISTENCIA sufragará a un familiar lossiguientes gastos:En territorio colombiano: El transporte delviaje ida y vuelta al lugar de hospitalizacióncon un límite de setenta (70 SMLD), y losgastos de alojamiento y alimentación en unhotel elegido por él, igualmente con unos lí-mites para el total de la estancia de cientocincuenta (150) SMLD.-En el extranjero: los gastos de desplaza-miento del viaje de ida y vuelta al lugar dehospitalización con un límite de novecientos(900) SMLD y los gastos de alojamiento yalimentación en un hotel elegido por él, conun máximo de ciento cincuenta (150) SMLD.-

7. Desplazamiento del asegurado por inte-rrupción del viaje debido a fallecimientode un familiar: ANDIASISTENCIA abonarálos gastos de desplazamiento del asegurado,cuando tenga que interrumpir el viaje por fa-llecimiento en Colombia del cónyuge o unfamiliar hasta primer grado de consanguini-dad, hasta el lugar de inhumación y de vueltapara la continuación del viaje, siempre queno pueda efectuar tal desplazamiento con elmedio propio de transporte utilizado en el via-je. Esta cobertura tiene un límite aseguradode mil cincuenta (1.050) SMLD.

8. Prolongación de la estancia del asegura-do o beneficiario en el extranjero por le-sión o enfermedad: ANDIASISTENCIA su-fragará los gastos del hotel del asegurado obeneficiario, cuando por lesión o enfermedady por prescripción médica, precise prolongarla estancia en el extranjero para asistenciahospitalaria. dichos gastos tendrán un límiteasegurado total de ciento cincuenta (150)SMLD por beneficiario y por evento.

9. Traslado o repatriación del asegurado obeneficiario fallecido: En caso de falleci-miento de uno de los asegurados o beneficia-rios, ANDIASISTENCIA efectuará los trámi-tes necesarios para el transporte o repatria-ción del cadáver o de sus cenizas y asumirálos gastos del traslado, hasta su inhumaciónen Colombia. Si el traslado se origina dentrode Colombia el límite asegurado es de cua-trocientos ochenta (480) SMLD, o si es des-de el exterior, el límite asegurado es de milcincuenta (1050) SMLD.

10. Transmisión de mensajes urgentes: ANDI-ASISTENCIA se encargará de transmitir losmensajes, urgentes o justificados del asegu-rado, relativos a cualquiera de los eventoscubiertos.

11. Envío urgente de medicamentos fuera deColombia: ANDIASISTENCIA se encargaráde la localización de medicamentos indispen-sables, de uso habitual del asegurado o be-neficiarios, siempre que no sea posible obte-nerlos localmente o sustituirlos por otros serápor cuenta del asegurado y los beneficiariosel costo de los medicamentos y los gastos eimpuestos de aduanas.

12. Transporte de ejecutivos: Si el aseguradode la póliza a la que accede el presente anexoes una persona jurídica, en el caso que unode sus ejecutivos estando de viaje en el ex-terior por comisión laboral, sea hospitalizadopor una lesión o enfermedad súbita o porfallecimiento, y no pudiendo posponerse laagenda de viaje, ANDIASISTENCIA soporta-rá los gastos del tiquete de ida en aerolíneacomercial de un ejecutivo designado por elasegurado para sustituirle y cumplir con lamisión laboral encomendada al primero.

13. Orientación por pérdida de documentos:Si el asegurado o beneficiario estando deviaje en el exterior, pierde o le es robado undocumento importante para la continuacióndel viaje, ANDIASISTENCIA le proporciona-rá la información necesaria para las diligen-cias concernientes al reemplazo de tales do-cumentos.

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14. Orientación para asistencia jurídica: Encaso de necesidad, y a solicitud del asegura-do o beneficiario que esté de viaje en el exte-rior, ANDIASISTENCIA podrá informarle elnombre de abogados especialistas en asun-tos de índole legal. El asegurado declara yacepta que ANDIASISTENCIA no asume nin-guna responsabilidad por las acciones toma-das por el, o por el abogado.

CONDICIÓN 5COBERTURAS AL EQUIPAJELas coberturas relativas a los equipajes y efec-tos personales, pertenecientes a los aseguradosson las relacionadas en la presente condición yse prestarán, de acuerdo con las siguientes re-glas particulares:

1. Localización y transporte de los equipa-jes y efectos personales: ANDIASISTENCIAasesorará al asegurado para la denuncia delhurto o extravío de su equipaje y efectospersonales en vuelo regular de aerolínea co-mercial y colaborará en las gestiones para sulocalización. En caso de recuperación de di-chos bienes, ANDIASISTENCIA se encarga-rá de su traslado hasta el lugar de destino delviaje previsto por el asegurado o beneficia-rio, o hasta su domicilio habitual.

2. Demora por extravío del equipaje en vue-lo regular de aerolínea comercial: En casode que el equipaje del asegurado o beneficia-rio se extraviara durante el viaje en vuelo re-gular de aerolínea comercial, y no fuese re-cuperado dentro de las veinticuatro (24) ho-ras siguientes a su llegada, ANDIASISTEN-CIA abonará al asegurado o beneficiario lacantidad de cuarenta (40) SMLD, sin perjuiciode los valores que le reconozca la aerolíneapor tal concepto.

3. Pérdida definitiva del equipaje: En casode viajes al exterior, si el asegurado o bene-ficiario sufriera la pérdida definitiva de suequipaje aforado en la aerolínea comercial detransporte internacional, ANDIASISTENCIAle reconocerá la suma de seis dólares ameri-canos (usd 6) por kilogramo máximo veinte(20) kilogramos por viaje, descontando lo abo-nado por la aerolínea.

Para ello el asegurado deberá presentar co-pia de la denuncia de la pérdida ante la aero-línea y la respuesta formal de la aerolínea dela pérdida definitiva del equipaje.-

CONDICIÓN 6EXCLUSIONES DEL PRESENTE ANEXO1. No son objeto de la cobertura de este anexo

las prestaciones y hechos siguientes:a) Los servicios que el asegurado haya con-certado por su cuenta sin el previo consenti-miento de ANDIASISTENCIA; salvo en casode fuerza mayor, según su definición legal,que le impida comunicarse con ANDIASIS-TENCIA.b) Las enfermedades o lesiones derivadasde padecimientos crónicos y de las diagnos-ticadas con anterioridad a la iniciación delviaje.c) La muerte producida por suicidio y las le-siones y secuelas que se ocasionen en sutentativa.d) La muerte o lesiones originadas directa oindirectamente por hechos punibles o accio-nes dolosas del asegurado.e) La asistencia y gastos por enfermedadeso estados patológicos producidos por la in-gestión voluntaria de drogas, sustancias tóxi-cas, narcóticos o medicamentos adquiridossin prescripción médica, ni por enfermeda-des mentales.f) Lo relativo y derivado de prótesis, ante-ojos y gastos de asistencia por embarazo.g) Las asistencias y gastos derivados deprácticas deportivas en competición.

2. Quedan excluídos de la cobertura objeto delpresente contrato las consecuencias de loshechos siguientes:a) Los causados por mala fe del asegurado.b) Hechos derivados de terrorismo, motín otumulto popular.c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar-madas o de hechos de las Fuerzas o Cuer-pos de Seguridad.d) Los derivados de la energía nuclear radiac-tiva.e) Los que se produzcan con ocasión de laparticipación del asegurado en apuestas odesafíos.

CONDICIÓN 7REVOCACIÓNLa revocación o la terminación de la Póliza deSeguro a la que accede el presente anexo, impli-ca la revocación o terminación del anexo, por lotanto los amparos de asistencia en viaje se sus-

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penderán en los mismos términos y condicionesprevistas en la póliza.

CONDICIÓN 8LIMITE DE RESPONSABILIDADLa prestación de cualquiera de los servicios, o elpago de cualquier suma de dinero derivada de lascoberturas descritas en el presente anexo, noimplica aceptación de responsabilidad por partede ANDIASISTENCIA, respecto de los amparosbásicos de la póliza de Seguros, a la que accedeel Anexo de Asistencia en Viaje.

CONDICIÓN 9SINIESTROSAdemás de lo indicado en las Condiciones Gene-rales de la Póliza a la cual accede el presenteanexo, referente a Indemnizaciones se tendrá encuenta lo siguiente:

1. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOEn caso de evento cubierto por el presenteanexo el asegurado deberá solicitar siemprela Asistencia por teléfono, a cualquiera de losnúmeros indicados en el carné de Asistencia,debiendo indicar el nombre del Asegurado,destinatario de la prestación, el número de lacédula de ciudadanía, o cédula de extranje-ría, el número de la póliza del seguro, el lugardónde se encuentra, el número de teléfono ytipo de asistencia que precisa.

Las llamadas telefónicas serán con cobrorevertido, y en los lugares en que no fueraposible hacerlo así, el Asegurado podrá recu-perar a su regreso el importe de las llamadas,contra presentación de los recibos.

En cualquier caso no podrán ser atendidoslos reembolsos de asistencias prestadas porservicios ajenos a ANDIASISTENCIA.

2. INCUMPLIMIENTOANDIASISTENCIA queda relevada de res-ponsabilidad cuando por causa de fuerzamayor o por decisión autónoma del asegura-do o de sus responsables, no pueda efec-tuar cualquiera de las prestaciones específi-camente previstas en este anexo.

Así mismo ANDIASISTENCIA no se respon-sabiliza de los retrasos o incumplimientosdebidos a las especiales características ad-ministrativas o políticas de un país determi-nado. En todo caso, si el asegurado solicitaralos servicios de Asistencia y ANDIASISTEN-

CIA no pudiera intervenir directamente, porcausa de fuerza mayor, los gastos razona-bles en que se incurra serán reembolsados,previa presentación de los correspondientesrecibos, al regreso del asegurado a Colom-bia, siempre que tales gastos se hallen cu-biertos.

3. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNEl asegurado deberá tener en cuenta las si-guientes circunstancias al hacer uso de suderecho de indemnización:

a) Las indemnizaciones fijadas en las cober-turas serán en todo caso complemento delos contratos que pudiera tener el aseguradocubriendo el mismo riesgo.

b) Si el asegurado tuviera derecho a reem-bolso por parte de la Empresa transportadoraComercial correspondiente a pasaje no con-sumido, y al hacer uso de la cobertura detransporte o repatriación, dicho reembolsodeberá reintegrarse a ANDIASISTENCIA. Asímismo respecto a los gastos de desplaza-miento de las personas aseguradas, ANDI-ASISTENCIA solo se hace cargo de los gas-tos adicionales que exija el evento, en lo queexcedan de los previstos inicialmente por losasegurados.

c) Las prestaciones de carácter médico y detransporte sanitario deben efectuarse previoacuerdo del médico que atiende al aseguradocon el equipo médico de ANDIASISTENCIA.

CONDICIÓN 10REEMBOLSOSEl Asegurado deberá solicitar antes de contratarun servicio cubierto por el presente Anexo, unaautorización de ANDIASISTENCIA, la cual debe-rá pedirse por teléfono, a cualquiera de los núme-ros indicados para prestar la Asistencia, debien-do indicar el nombre del Asegurado, destinatariode la prestación, el número de la cédula de ciuda-danía, o cédula de extranjería, el número de lapóliza del seguro, el lugar donde se encuentra, elnúmero de teléfono y tipo de asistencia que pre-cisa.

Una vez recibida la solicitud previa, ANDIASIS-TENCIA le dará al Asegurado un código de auto-rización con el cual deberá remitir las facturasoriginales de los desembolsos realizados, a ladirección que le sea informada en el momento derecibir dicha autorización. En ningún caso

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ANDIASISTENCIA realizará un reembolso sin queel Asegurado haya remitido las facturas origina-les correspondientes y éstas siempre deberáncumplir con los requisitos exigidos por la ley.

De cualquier manera ANDIASISTENCIA se re-serva el derecho de prestar directamente la Asis-tencia objeto del presente Anexo en aquellas ciu-dades donde a su propio juicio lo estime conve-niente.