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POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE
Licda. Georgette Vettorazzi Salachini
Guatemala
“ESTABLECEN TEMAS PROPIOS PARA
CONOCER A NUESTROS CLIENTES”
DECRETO LEY 58-2005 Ley para prevenir y reprimir el Financiamiento del Terrorismo.
ACUERDO GUBERNATIVO 86-2006 Reglamento de la Ley para prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo
RESOLUCIÓN JUNTA MONETARIA 108-2010 Reglamento de medidas y requisitos mínimos para la Recepción de Efectivo en Moneda Extranjera.
ACUERDO GUBERNATIVO 118-2002 Reglamento de la ley contra el lavado de dinero u otros activos.
“LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO
U OTROS ACTIVOS DECRETO 67-2001”
-
ARTÍCULO 19.
PROGRAMAS. Las personas obligadas deberán adoptar, desarrollar y ejecutar programas, productos en actividades de lavado de dinero u otros activos.
ARTÍCULO 33. FUNCIONES Son funciones del la IVE:
-Requerir información de las transacciones.
-Analizar la información de las transacciones sospechosas.
-Realizar auditorías para evaluar el cumplimiento de las normas.
REGLAMENTO 118-2002 DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y
OTROS ACTIVOS
¿CONOCE USTED A SUS CLIENTES?
DEFINICIONES
Cliente: Toda persona natural o jurídica que lleva a cabo una operación.
Oficial de cumplimiento: Encargado de velar porque se cumplan las obligaciones de Ley, así como
las leyes aplicables según los decretos.
Operaciones Inusuales: Son aquellas transacciones cuya cuantía o características no guardan
relación con su actividad económica, o con la posible canalización de recursos de origen ilícito hacia la
realización de actividades terroristas o que pretendan el ocultamiento de activos provenientes de dichas
actividades.
Operaciones Sospechosas: La confrontación de las operaciones detectadas como inusuales. Son
inusuales aquellas transacciones apoyadas en tecnología que por su número, por las cantidades transadas o
por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad.
Personas Relacionadas: En el caso de personas naturales el término comprende: el conyugue y
familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, y en el caso de personas jurídicas las empresas
relacionadas como subsidiarias o afiliadas.
Señal de Alerta: Son los hechos, eventos, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y
demás información relevante de la posible existencia de un hecho o situación.
TRANSACCIÓN INUSUAL
Es aquella que sale del parámetro o perfil de una cuenta. Una característica es que son esporádicas.
INDICIO DE INUSUALIDADES
- Retardo en la entrega de información.
- Falsedad material o ideológica en la información entregada.
- Documentos de identidad falsos.
TRANSACCIÓN SOSPECHOSA
Son inusuales porque salen del perfil del cliente, pero que tienen ciertas tipologías de riesgo. Son transacciones sospechosas porque se dan por un período determinado de tiempo, y son periódicas, simultáneas y consecutivas.
INDICIO DE CONDUCTAS SOSPECHOSAS
- Información insuficiente
-Transferencias, depósitos, operaciones, sin razón comercial ni consistencia con los negocios del cliente.
FUNCIONES
- Proponer programas, normas y
procedimientos.
- Generar Reportes.
- Normar Procedimientos.
- Impartir Capacitaciones.
- Efectuar políticas de Conozca a
su Cliente.
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Es el encargado de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos que impone la Ley de LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS Y SU REGLAMENTO y la Ley PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE
OBJETIVO
Llenado de
Formularios
IVE-IR 01 , 02 Y
ANEXOS
Deben efectuar
una evaluación del
riesgo basado en
los clientes y
productos
ofrecidos
cuente con
información
Para prevenir:
LA POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE SE AMPARA EN CUATRO PILARES
IMPORTANTES A SABER:
POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE ENFOCADO EN RIESGO
IDENTIFICACIÓN Y
VERIFICACIÓN
MONITOREO DEBIDA DILIGENCIA CLASIFICACIÓN DEL RIESGO
Es responsabilidad de todos los funcionarios de las diferentes instituciones su
conocimiento y su aplicación, es decir desde la Junta Directiva hacia todos los
niveles alternos y subalternos de los colaboradores.
¿QUÉ ES RIESGO? Es la posibilidad de que un evento o acción dañe la imagen de la entidad financiera
exponiéndola a sanciones
LEGAL
Pérdidas por, multa o indemnización por incumplimiento de la normativa legal.
Sanciones penales o administrativas como cancelación de la licencia para operar
en una institución financiera.
REPUTACIONAL Es la posibilidad de pérdida por mala imagen, desprestigio de la entidad o sus negocios.
Publicidad negativa sobre las prácticas comerciales de una institución financiera.
OPERATIVO Es la posibilidad de ocurrencia de pérdidas financieras, originadas por fallas o insuficiencias de procesos, personas, sistemas internos, tecnología, y en la presencia de eventos externos imprevistos.
CONTAGIO
Pérdidas por, multa o indemnización por incumplimiento de la normativa legal. Sanciones
penales o administrativas como cancelación de la licencia para operar una institución
financiera .
RIESGOS RELACIONADOS CON EL
CLIENTE
Ubicación Geográfica
Profesión o Actividad
Tipo de Transacciones Esperadas
Monto de Transacciones Esperadas
Tarjetas de crédito
Transferencias Bancarias
Banca en Línea
Banca Móvil
Riesgo de productos y servicios.
Riesgo de canales de distribución.
¿QUIÉN ES UN CLIENTE?
Es la persona natural o jurídica que tenga relación contractual o de negocios con una
institución financiera y comercial.
Datos cliente personal
UBICACIÓN GEOGRÁFICA CREACIÓN DE PERFIL IDENTIFICAR PRODUCTOS
Y SERVICIOS
DOCUMENTOS DE RESPALDO ACTIVIDAD ECONÓMICA
Datos de la Empresa
Situación Legal de la Empresa: Acta de
Constitución
Dirección
Origen de Fondos
Información Financiera
Perfil Transaccional
Referencias
SIN EMBARGO EXISTEN EMPRESAS
FACHADA
Es la captación de gran cantidad de fondos por medio de acuerdos
comerciales, para capitalizar una sociedad de papel, usando información
financiera privilegiada y usurpación de datos de personas naturales, sin
autorización ni conocimiento.
DEBIDA DILIGENCIA AMPLIADA
¿QUIÉNES SON CLIENTES DE ALTO
RIESGO?
Los clientes de alto riesgo son los que se encuentran como vulnerables al
lavado de activo y financiamiento al terrorismo como por ejemplo:
Casas de Cambio
Compañías Inmobiliarias
Clientes que se encuentran en áreas fronterizas
Casinos, loterías
Evite riesgo con las operaciones superiores a los $ 2,000.00
DEBIDA DILIGENCIA AMPLIADA PARA
CLIENTE DE ALTO RIESGO
Una revisión más cercana a los clientes de alto riesgo al momento de la
apertura de cuentas y con mayor frecuencia durante su relación con el
banco.
Actualizar los perfiles de clientes según corresponda.
Considerar obtener información sobre:
VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
RECIBIDOS DEL CLIENTE
VERIFICACIÓN DE LISTAS NEGRAS: La lista OFAC, es emitida por el Departamento del Tesoro de los EEUU, donde se listan a personas naturales o jurídicas que puedan estar implicadas en blanqueo de capitales, tráfico de drogas, comercio con CUBA, y financiamiento o actividades terroristas.
La legislación exige a la entidades financieras solicitarles diversas informaciones a sus clientes, con el propósito de conocer al cliente y que eventualmente nos permita detectar actividades de Lavado Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
PERFIL DEL LAVADOR DE
DINERO Y OTROS
ACTIVOS
Con apariencia de ser hombres de
negocios.
Formados psicológicamente
para vivir bajo grandes
presiones.
Personas naturales o
representantes de organizaciones
criminales Asumen
apariencia de clientes normales.
Muy educados e inteligentes,
sociales.
LAVADO DE DINERO
Lavado de dinero es un de los delito de gran relevancia jurídica y social
en nuestro país. Consiste en la inversión total o parcial, conversión,
transferencia o cualquier transacción financiera de bienes o dinero
cuando son producto u origen de comisiones, posesión, adquisición,
administración de bienes o dinero de producto de delitos tales como:
•Narcotráfico
•Secuestro
•Extorciones
•Venta de armas
•Robo
•Y todos los tipificados en el Código Penal.
NARCOTRÁFICO
• Es una industria ilegal mundial que consiste en el cultivo, elaboración, distribución y venta de drogas ilegales.
EXTORSIÓN:
• Es un delito consisten en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio.
TRATA DE PERSONAS:
• Comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva.
CLONACIÓN DE TARJETAS:
Roban la información contenida en la banda magnética, la cual inmediatamente pasa por el datafono desde el mismo sistema se sabe todo el contenido de la banca magnética, luego es quemada en otra banda.
ARTÍCULO 2. Delito de lavado de dinero u otros activos. Comete delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí o por interpósita persona Que oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo o profesión.
PROCESO INTEGRAL DE LAVADO
DE DINERO
DEFINICIÓN DE FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO (FT)
Terrorismo:
Violencia permitida y con motivos políticos perpetrada contra objetivos civiles por grupos sub-nacionales o agentes clandestinos, generalmente con la intención de influenciar a un público determinado.
Financiamiento al Terrorismo:
Son las actividades terroristas que se financian mediante actividades tanto legítimas como ilegítimas, es el apoyo de medios económicos para propagar el terrorismo en diferentes países.
.
Artículo 18. PORES (PERSONAS OBLIGADAS BAJO RÉGIMEN ESPECIAL):
Este régimen es aplicable a las personas individuales o jurídicas que realicen
las siguientes actividades:
• Compra y venta de vehículos.
• Galerías de arte
• Ventas de antigüedades.
• Agentes Inmobiliarios.
• Comerciantes de compra y venta de metales y piedras preciosas.
OFICIO IVE 245-2009 PEPS
Se entenderá por PEPS:
CARGO PÚBLICO RELEVANTE:
• Aquel que deviene de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes.
DURACIÓN DE LA CONDICIÓN PEPs:
• Mientras permanezca en el cargo y durante los dos años posteriores a partir de la fecha de entrega del cargo público relevante.
DIRIGENTES DE PARTIDOS POLÍTICOS:
• Secretario General.
PITUFEO
La modalidad conocida entre los actores del mercado bursátil como “pitufeo”, consiste en fraccionar las transacciones que se realizan a nombre de uno o varios inversionistas, transando montos que no generen sospechas en los entes de control.
Así los lavadores de dinero tienen acceso a compañías listadas en la bolsa, las cuales son filtradas mediante repetidas operaciones legales, pero aún desapercibidas.
FLUJO CRIMINAL ORGANIZADO
ORGANIZACIÓN CRIMINAL
DELITO
GANANCIA DEL DELITO
ALEJAR EL DINERO
DISIMULAR SU EXISTENCIA
OCULTAR EL ORIGEN
LAVADO DE DINERO
MONEDA EXTRANJERA
Dentro de los bienes y activos, el más fácil de colocar en el sector financiero es el
DINERO, y por la trascendencia que actualmente ha tenido el CRIMEN
ORGANIZADO. Entre los países señalados con altos índices de narcotráfico, se
encuentran México y Centro América. Motivo por el cual se han implementado
mayores controles en la MONEDA EXTRANJERA.
RECEPCIÓN DE EFECTIVO EN
MONEDA EXTRANJERA
La norma se refiere específicamente a la RECEPCION DE EFECTIVO, en
moneda extranjera, CUALQUIER TIPO DE MONEDA EXTRAJERA.
Cualquier tipo de moneda diferente al QUETZAL, según la resolución de la
JUNTA MONETARIA JM-108-2010. Cuyo objetivo es prevenir los riesgos
derivados de la recepción de efectivo en moneda extranjera, relacionados con
el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo LD/FT, en Bancos,
Financieras, Off-shore, Empresas especializadas, parte de grupos financieros y
casas de cambio.
En NINGUN CASO, se puede excepcionar la recepción de moneda
extranjera si no cuenta el cliente con un expedientes de autorización,
generado por la GERENCIA DE PREVENCION Y CUMPLIMIENTO.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS SOBRE LA
RECEPCIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
Objetivo 1
Objetivo 2
Objetivo 3
• Establecer el flujo del proceso de autorización y control de clientes que reciban en moneda extranjera en efectivo, más de DOS MIL DOLARES MENSUALES. (o equivalente a moneda extrajera).
• Lograr un incremento de los clientes para uso de la Banca Electronica, con el fin de minimizar el movimiento transaccional en efectivo y prevenir el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, maximizando controles.
• Recibir el requerimiento de autorización por parte del cliente y la declaración jurada del mismo.
• Realizar el análisis del perfil del cliente.
• Realizar el Reporte requerido por la IVE, para el control de estas operaciones.
BILLETES DE $ 20.00
En las operaciones que realicen los clientes que tienen autorizado
depositar arriba de los USD$2,000 en efectivo, se les recibirá en billetes
en denominaciones de USD$.20.00 hasta el 30% del monto
autorizado.
INSTITUCIONES QUE POSEEN EXCEPCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE MONEDA EXTRANJERA MAYOR A $ 2,000.00
Excepciones
Representaciones
Diplomáticas.
Altos funcionarios de
Organismos Internacionales Reconocidos.
Cónsules de
Gobiernos Extranjeros
RESOLUCIÓN JUNTA MONETARIA 108-2010
PERSONAS INDIVIDUALES
- Solicitud de depósitos mayores a los $ 2,000,00
- Declaración Jurada
- IVE IR 01 Completo
- Fotocopia de DPI
- Nit de la persona
PERSONAS JURÍDICAS
- Solicitud de depósitos mayores a los $ 2,000.00
- Declaración Jurada
- IVE IR 02 Completo
- Fotocopia de DPI
- Patente de comercio
- Nombramiento del Representante Legal
- Acta de constitución de la empresa
GLOSARIO AGENTES
• Son personas individuales o jurídicas que ejercen actividades comerciales con las que un banco suscribe un contrato para que, por cuenta de éste puedan realizar algunas operaciones y prestar algunos servicios del banco en particular.
CAMBISTAS
• Son los clientes que tienen como actividad principal la compra y venta de moneda nacional o extranjera.
CUENTAS EN FORMACIÓN
• Cuentas monetarias o de ahorro (quetzales o dólares), de empresas que están en formación y que aún no han completado los requisitos legales para ser una persona jurídica.
DEBIDA DILIGENCIA
• Consiste en desarrollo las acciones que sean necesarias para conocer adecuadamente a los clientes, reforzado el conocimiento de aquellos que por su actividad sean sensibles al lavado de dinero u otros activos o al financiamiento al terrorismo.
FATCA
• Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) es una nueva ley promulgada por el Gobierno de EUA, orientada a prevenir la evasión fiscal de ciudadanos y residentes americanos.
FIRMA ELECTRÓNICA
• Es una serie de datos consignados en una comunicación electrónica que pueden ser utilizados para identificar al firmante e indicar que aprueba la información de dicha comunicación.
MATRIZ DE RIESGO
•Es una herramienta de control y de gestión, normalmente utilizada para identificar las actividades (procesos y productos), más importantes de una empresa, el tipo y el nivel de riesgos inherentes a esas actividades y los factores externos e internos relacionados con los riesgos.
OFAC (OFFICE O FOREING ASSEST CONTROL)
•Listado de personas que se consideran de alto riesgo en su participación de actividades ilícitas, elaborado por el Departamento del Tesoro de EEUU
PEPs
•Quienes desempeñan o hayan desempeñado un Cargo Público relevante en Guatemala o en otro País o aquella persona que tiene o se le ha confiando una función prominente en una Organización Internacional, así como los dirigentes de Partidos Políticos Nacionales y de Otro País por su perfil están expuestos a riesgos inherentes a su nivel o posición jerárquica.
PERSONAS OBLIGADAS
•Son las que están sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, que tengan establecidas o les sea permitido establecer sucursales, filiales o subsidiarias en el extranjero, en aspectos de prevención y detección de lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo.
PORES
•Personas obligadas bajo Régimen Especial, son las personas naturales o jurídicas que se dediquen a cualquiera de las actividades siguientes: Promoción Inmobiliaria o compraventa de inmuebles, compraventa de vehículos automotores, comercio de joyas y comercio de objetos de arte y antigüedades; están obligadas a enviar información general a la SIB a través de la intendencia de Verificación Especial –IVE- y cumplir con las obligaciones siguientes: Reportar transacciones en efectivos mayores a US$ 10,000.00. Reportar las transacciones sospechosas.
RIESGO AMBIENTAL
•Es la posibilidad que se produzca un daño en el medio ambiente debido al fenómeno natural o a una acción humana.
•El riesgo ambiental representa un campo particular dentro del más amplio de los riesgos que pueden ser evaluados y prevenidos.
RIESGO CREDITICIO
• Pérdida potencial por la falta de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las instituciones, incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen, así como cualquier otro mecanismo de mitigación utilizado por las instituciones de crédito.
RIESGO DE IMAGEN
• Pérdida en que incurre la entidad por el desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, que cause pérdida de clientes menores ingresos o pánico financiero.
RIESGO LEGAL
•Pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que la institución lleve a cabo o por el desconocimiento de funcionarios y/o empleados de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
RIESGO DE LIQUIDEZ
•Pérdida potencial ante la imposibilidad o dificultad de renovar pasivos o de contratar otros en condiciones normales para la institución, por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contaría equivalente.
RIESGO DE MERCADO
• Pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación o sobre los resultados esperados de las operaciones activas, pasivas o causantes de pasivo contingente, tales como tasas de interés, tipos de cambio, índice de precios, entre otros.
RIESGO OPERATIVO
• Pérdida por fallas en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones.
RIESGO SOCIAL
• El hombre se instala en lugares inadecuados y con formas inadecuadas, respecto de la dinámica de la naturaleza, de las amenazas más frecuentes y las mismas relaciones del contorno que se da por las personas propias de un lugar y las relaciones que estas puedan tener con sus vecinos.
RIESGO TECNOLÓGICO
• Pérdida por daños, alteración, interrupción, derivadas del uso en el hardware, software, aplicaciones, redes, y cualquier otro canal de distribución de información en la prestación de servicios financieros.
RIESGO TERRITORIAL
• Punto ubicado dentro del mapa, donde se pueden desarrollar diferentes acciones que puedan conllevar riesgos por su ubicación, por ejemplo límites fronterizos, áreas montañosas, escasas rutas o vías de aproximación.
TIPOLOGÍAS
• Patrones utilizados por los clientes que están involucrados en actividades de lavado de dinero u otros activos.
RTI
• Reporte de Transacción Inusual.
RTS
• Reporte de transacción sospechosa.
INFORMACIÓN OBTENIDA:
¡MUCHAS GRACIAS POR
SU ATENCIÓN!
El lavado de dinero no se puede controlar, pero si se puede prevenir.
¡La Honradez es un valor moral que data de tu interior!