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Política Particular de la Contabilidad del Poder Ejecutivo

Política Particular de la Contabilidad del Poder Ejecutivo · 2020. 11. 17. · Cuentas por cobrar Acreditaciones que no corresponden y deducciones por saldo. Cuentas por Cobrar

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Política Particular de la Contabilidad del Poder

Ejecutivo

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Las políticas particulares de la contabilidad del Poder Ejecutivo son normas especificas para el

tratamiento contable, que considera las Políticas Generales de Contabilidad basadas en NICSP y que

son de uso obligatorio de todos los entes contables.

La Contabilidad del Poder Ejecutivo es la Casa Matriz o Base del Consolidado para la elaboración de

los Estados Financieros Consolidados del Sector Publico en cumplimiento de la Ley de Administración

Financiera y Presupuestos Públicos.

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1- Política Particular sobre el Cálculo del deterioro en las cuentas por cobrar en el

registro de la contabilidad del Poder Ejecutivo.

Política

Contable Concepto Norma (NICSP)

Referencia

Normativa técnica y

disposiciones adicionales

1 50. Medición posterior

de las cuentas por

cobrar financieros

NICSP No 29,

Párrafo 48.

1 5

0

1 Descuentos por

pronto pago

DGCN

1 5

0

2 Límite a la medición

contable de las

Cuentas por Cobrar

DGCN

1 5

0

3 Medición del

Deterioro

NICSP 29,

párrafo 67, 72

DGCN

En la generalidad de los casos, la medición contable posterior de las cuentas por cobrar deberá

realizarse por el costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva1, para los

casos en que las cuentas posean un interés explicito.

Definiciones:

Cuentas por Cobrar: es un activo financiero, que comprende el conjunto de cuentas por los créditos

o derechos generados a favor del ente público emergentes de obligaciones contraídas por terceros en

concepto de impuestos, servicios suministrados, multas, honorarios reglamentarios, existencias e

ingresos devengados provenientes de inversiones, ventas de bienes y servicios, alquileres y derechos,

transferencias, préstamos, anticipos y adelantos otorgados a proveedores y contratistas por bienes y

servicios a recibir, sumas giradas de más por concepto de remuneraciones, otras deudas asumidas y

otras situaciones que determinen la existencia de derechos crediticios del ente público contra terceros;

sean de carácter corriente o no corriente.

1 Desarrollado en la NICSP N° 29, Párrafo 10 - Norma 1.11 del presente PGCN.

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Deterioro de los activos financieros: es una pérdida en los beneficios económicos o potencial de servicio futuros de un activo, adicional y por encima del reconocimiento sistemático de la pérdida de beneficios económicos o potencial de servicio futuros. Tipos de cuentas por cobrar que se incluyen en esta política: Cuentas por cobrar impuestos tributarios Cuentas por cobrar impuestos aduaneros. Cuentas por cobrar Acreditaciones que no corresponden y deducciones por saldo. Cuentas por Cobrar en Gestión Judicial. Cuentas por cobrar Institucionales (por préstamos o avales).

Criterios Contables Generales

1. Los descuentos por pronto pago son tratados como resultado en el período donde se otorga dicho descuento, por lo cual será un gasto por obtener la anticipación del pago del deudor.

2. Después del reconocimiento inicial ninguna cuenta por cobrar deberá aparecer en el Estado de Situación Financiera con un importe superior a su costo amortizado; si fuera superior, deberá reconocerse una pérdida por deterioro.

3. La tasa de interés efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo por cobrar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero

Evaluación del Deterioro de las Cuentas por cobrar:

Las Unidades Primarias de Registro (UPR) deben evaluar al cierre de cada periodo que informa, si

existe la evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de ellos estén deteriorados, si, y

solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como consecuencia de uno o más sucesos que hayan

ocurrido después del reconocimiento inicial del activo (un “evento que causa la pérdida”) y ese suceso

o sucesos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del

activo financiero o del grupo de ellos, que pueda ser estimado con fiabilidad. NICSP 29, párrafo 67,

72 (costo amortizado).

Para la determinación del deterioro, cada entidad o unidad de primaria de registro deberá

considerar los siguientes sucesos importantes:

a. atrasos en el pago de impuestos, sus accesorios; sumas giradas de más por concepto de remuneraciones, otras deudas asumidas;

b. dificultades financieras significativas del obligado;

c. infracciones de las cláusulas contractuales, tales como incumplimientos o moras en el pago de los intereses o el principal;

d. el ente recaudador, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del obligado, le otorga concesiones o ventajas que no habría otorgado bajo otras circunstancias;

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e. es probable que el obligado entre en quiebra o en otra forma de reorganización financiera;

f. los datos observables indican que desde el reconocimiento inicial de un grupo de activos financieros existe una disminución medible en sus flujos futuros estimados de efectivo, aunque no pueda todavía identificársela con activos financieros individuales del grupo, incluyendo entre tales datos:

• cambios adversos en el estado de los obligados incluidos en el grupo (por ejemplo, un número creciente de retrasos en los pagos); o

• condiciones económicas locales o nacionales que se correlacionen con incumplimientos en los activos del grupo (por ejemplo, un incremento en la tasa de desempleo en el área geográfica de los obligados, contracción económica o cambios adversos en las condiciones del sector que afecten a los obligados del grupo).

Medición del Deterioro:

Se mide como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados. El importe de la pérdida se reconocerá en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo, la Entidad deberá utilizar una cuenta reguladora “Previsión por Deterioro” como contrapartida de la pérdida.

Cuando exista evidencia objetiva de que se ha incurrido en una pérdida por deterioro del valor de

cuentas por cobrar que se contabilizan al costo amortizado, el importe de la pérdida se medirá como

la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros

estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido), descontados

con la tasa establecida en la propia normativa o contrato y en ausencia de ésta, se deberá utilizar la

tasa promedio ponderada de las colocaciones por parte del Ministerio de Hacienda en las subastas de

la Bolsa Nacional de Valores, en colones, del semestre (enero a junio, o julio a diciembre) anterior. El

importe en libros del activo se reducirá directamente, o mediante una cuenta correctora. El importe de

la pérdida se reconocerá en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo.

Bajo la normativa planteada existen las siguientes variables que tendrán que ser observadas para

poder realizar la medición posterior:

• Plazo estimado de recuperación.

• Tasa de descuento.

1.1 Metodología de Evaluación para acreditaciones que no corresponden y otras

asociadas a funcionarios:

Después de efectuado el análisis de la existencia de evidencia de deterioro en las cuentas por cobrar y se determina que efectivamente se presenta un deterioro en dichas cuentas, el cálculo a realizar es el siguiente.

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✓ Se debe identificar las cuentas por cobrar de largo plazo (vencimiento mayor a 12 meses) por rubro y que no cuentan con un acuerdo de rebajo o deposito para el caso de las acreditaciones que no corresponden; así como aquellas que presentan atraso en los pagos.

✓ Se deben identificar y clasificar las cuentas anteriores entre las que pertenecen a funcionarios activos y exfuncionarios.

✓ Se debe calcular el porcentaje de incobrabilidad que se ha presentado en los últimos 5 años para cada clasificación anterior.

✓ Se debe obtener el flujo de efectivo futuro estimado para cada rubro, al aplicar el porcentaje anterior de la siguiente manera: MONTO CXC a la fecha * (1-%Incobrabilidad).

✓ El calculo de deterioro se debe efectuar de manera colectiva a menos que exista uno o varios casos representativos que se calcularan de manera individual. La representatividad se determinará evaluando el monto de la suma de más, con respecto al total de la cartera de sumas de más, el monto o porcentaje deberá establecerse por parte de la unidad primaria de registro.

✓ Se calcula el monto que se pretendería recuperar cada mes aplicando el plazo de la política contable específica. Para obtener el monto del flujo se sumariza el saldo a la fecha, de las cuentas por cobrar del resultado del punto anterior, se divide ese monto entre el número de meses según enunciado del plazo establecido.

✓ Se establecen los flujos de efectivo futuros estimados a través de la diferencia entre las entradas y salidas que se esperan obtener durante el plazo establecido en la política.

✓ Se calcula el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados calculados

anteriormente tomando el plazo y la tasa de interés establecidos en la política, para el caso

de las acreditaciones que no corresponden, la tasa de interés que se utilizará es la de emisión

de títulos valores que paga el Ministerio de Hacienda por la colocación de sus instrumentos

ésta tasa será un promedio ponderado de las colocaciones en colones del semestre en las

subastas de la Bolsa Nacional de Valores (enero a junio, o julio a diciembre) anterior, esto

debido a que representa el costo de oportunidad de los recursos monetarios al incurrir en un

endeudamiento.

✓ La fórmula a aplicar es: VP= VF/(1+i) ^n

✓ Se debe obtener la sumatoria del Valor Presente de cada cuenta por cobrar y el grupo de

cuentas calculadas.

✓ Finalmente, se debe obtener la diferencia entre el saldo de las cuentas por cobrar y el valor

presente de los flujos.

Reversión:

Si, en periodos posteriores, el importe de la pérdida por deterioro del valor disminuyese y la

disminución pudiera ser objetivamente relacionada con un suceso posterior al reconocimiento del

deterioro (tal como una mejora en la calificación crediticia del deudor), la pérdida por deterioro

reconocida previamente será revertida, ya sea directamente o mediante el ajuste de la cuenta

correctora que se haya utilizado. La reversión no dará lugar a un importe en libros del activo financiero

que exceda al costo amortizado que habría sido determinado si no se hubiese contabilizado la pérdida

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por deterioro del valor en la fecha de reversión. El importe de la reversión se reconocerá en el resultado

(ahorro o desahorro) del periodo. (Párrafo 74 NICSP 29)

Tasa de descuento.

Para poder cumplir con el propósito que establece la NICSP la Entidad establece una tasa de

descuento adecuada con el fin de encontrar un precio justo para el saldo a descontarse, la tasa

propuesta será la siguiente:

La tasa promedio ponderada de las colocaciones por parte del Ministerio de Hacienda en las subastas

de la Bolsa Nacional de Valores, en colones, del semestre (enero a junio, o julio a diciembre) anterior.

Lo anterior, debido a que representa el costo de oportunidad de los recursos monetarios, pues si no

se hubiese generado, el Estado hubiera tenido esos recursos para utilizarlos en otra labor o no hubiera

tenido que incurrir en un endeudamiento.

Plazo

Para el caso de cuentas por cobrar sin un acuerdo de rebajo o deposito, el plazo a utilizar en el cálculo,

es el establecido en esta política contable especifica por parte de la Contabilidad Nacional, el cual

estará basado en la ley General de la Administración Pública, articulo 198 y otra normativa relacionada.

Este plazo es de 4 años o 48 meses.

En el caso de las cuentas que presenten un contrato y muestren un atraso en los pagos, el Sistema

debe considerar el periodo restante del plazo inicial pactado entre el funcionario y la administración

para efectuar el cálculo del deterioro a partir del siguiente día de impago.

Fórmula de costo amortizado.

La Fórmula en su aplicación VP= VF/(1+i) ^n, se representa de la siguiente manera:

Se debe considerar el valor futuro que en este caso debe ser el saldo pendiente de la cuenta por

cobrar y dividirlo entre (1+i) que la “i” es igual al interés aplicado por la unidad primaria elevado a la

“N” que es igual al periodo de tiempo “meses” transcurrido.

Todas las cuentas por cobrar a corto plazo que presenten atraso en los pagos, sean de funcionarios

activos o exfuncionarios se les debe aplicar solamente el porcentaje de incobrabilidad calculado para

cada tipo.

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1.2 Deterioro de cuentas por cobrar a Instituciones, por Impuestos Aduaneros,

Tributarios y en Gestión Judicial

Metodología de Evaluación:

Después de efectuado el análisis de la existencia de evidencia de deterioro en las cuentas por cobrar y se determina que efectivamente se presenta un deterioro en dichas cuentas, el cálculo a realizar es el siguiente.

✓ Se debe identificar las cuentas por cobrar por rubro que presentan indicio de deterioro. ✓ Se calcula el monto que se espera recuperar cada mes, aplicando el plazo establecido en

dicha cuenta o en su ausencia lo indicado en esta política, en la sección plazo. ✓ Se debe calcular el porcentaje de incobrabilidad que se ha presentado en los últimos 5 años

para cada tipo o naturaleza de cuenta. ✓ Se debe obtener el flujo de efectivo futuro estimado para cada rubro, al aplicar el porcentaje

anterior de la siguiente manera: MONTO CXC a la fecha * (1-%Incobrabilidad). ✓ El cálculo de deterioro se debe efectuar de manera colectiva a menos que exista uno o varios

casos representativos que se calcularan de manera individual. La representatividad se determinará evaluando el monto de la suma de más, con respecto al total de la cartera de sumas de más, el monto o porcentaje deberá establecerse por parte de la unidad primaria de registro.

✓ Se calcula el monto que se pretendería recuperar cada mes aplicando el plazo de la cuenta por cobrar o en su ausencia el indicado en esta política, en la sección plazo. Para obtener el monto del flujo se sumariza el saldo a la fecha, de las cuentas por cobrar del resultado del punto anterior, se divide ese monto entre el número de meses según enunciado del plazo establecido.

✓ Se establecen los flujos de efectivo futuros estimados a través de la diferencia entre las entradas y salidas que se esperan obtener durante el plazo establecido.

✓ Se calcula el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados calculados

anteriormente tomando el plazo y la tasa de interés establecidos en la cuenta por cobrar, en

normativa atinente o en su ausencia en esta política, en la sección tasa de descuento.

✓ La fórmula a aplicar es: VP= VF/(1+i) ^n

✓ Se debe obtener la sumatoria del Valor Presente de cada cuenta por cobrar y el grupo de

cuentas calculadas.

✓ Finalmente, se debe obtener la diferencia entre el saldo de las cuentas por cobrar y el valor

presente de los flujos.

Reversión:

Si, en periodos posteriores, el importe de la pérdida por deterioro del valor disminuyese y la

disminución pudiera ser objetivamente relacionada con un suceso posterior al reconocimiento del

deterioro (tal como una mejora en la calificación crediticia del deudor), la pérdida por deterioro

reconocida previamente será revertida, ya sea directamente o mediante el ajuste de la cuenta

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correctora que se haya utilizado. La reversión no dará lugar a un importe en libros del activo financiero

que exceda al costo amortizado que habría sido determinado si no se hubiese contabilizado la pérdida

por deterioro del valor en la fecha de reversión. El importe de la reversión se reconocerá en el resultado

(ahorro o desahorro) del periodo. (Párrafo 74 NICSP 29).

Tasa de descuento.

Para poder cumplir con el propósito que establece la NICSP la Entidad establece una tasa de

descuento adecuada con el fin de encontrar un precio justo para el saldo a descontarse, la tasa

propuesta será la siguiente:

Tasa establecida en la propia normativa o contrato, en ausencia de ésta se deberá utilizar la tasa

promedio ponderada de las colocaciones por parte del Ministerio de Hacienda en las subastas de la

Bolsa Nacional de Valores, en colones, del semestre (enero a junio, o julio a diciembre) anterior.

Lo anterior, debido a que representa el costo de oportunidad de los recursos monetarios, pues si no

se hubiese generado, el Estado hubiera tenido esos recursos para utilizarlos en otra labor o no hubiera

tenido que incurrir en un endeudamiento.

Plazo

Para cualquier tipo de cuenta por cobrar se tomará el plazo establecido en la propia normativa o

contrato, caso contrario, se toma lo indicado en esta sección.

En el caso de las cuentas que presenten un contrato y muestren un atraso en los pagos, el Sistema

debe considerar el periodo restante del plazo inicial pactado entre las partes para efectuar el cálculo

del deterioro a partir del siguiente día de impago.

Para el caso de cuentas por cobrar sin un acuerdo o contrato, el plazo a utilizar en el cálculo, se debe

tomar el establecido mediante política contable especifica por parte de la Contabilidad Nacional, el

cual estará basado en la ley General de la Administración Pública, articulo 198 y otra normativa

relacionada. Este plazo es de 4 años o 48 meses.

Fórmula de costo amortizado.

La Fórmula en su aplicación VP= VF/(1+i) ^n, se representa de la siguiente manera:

Se debe considerar el valor futuro que en este caso debe ser el saldo pendiente de la cuenta por

cobrar y dividirlo entre (1+i) que la “i” es igual al interés aplicado por la unidad primaria elevado a la

“N” que es igual al periodo de tiempo “meses” transcurrido.

Notas Generales:

Nota: Es importante indicar que al realizar la aplicación del deterioro es de acuerdo al valor presente

no recuperado.

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Nota 2: La administración financiera debe enviar el deterioro contable en el plazo que se dicte en la

directriz emitida por la Contabilidad Nacional

Nota 3: Se adjunta ejemplo de las tablas como anexos en el presente documento.

Se exceptúa la aplicación de la metodología indicada mientras se realizan los ajustes a los sistemas

respectivos o a la fecha establecida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley 9635

y su reglamento al 1° de enero 2023, antes de esa fecha limite, se podrá seguir utilizando el método

de cálculo del deterioro por antigüedad de saldos.

Jeannette Solano García

Subdirectora General de Contabilidad Nacional

Ministerio de Hacienda

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