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1 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia PONENCIA DE VALORES DE LOS BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE ELORRIO JUNIO - 2016

PONENCIA DE VALORES DE LOS BIENES … · Los valores catastrales de los Bienes Inmuebles de naturaleza urbana actualmente en vigor del Municipio de Elorrio tienen su origen en la

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Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

PONENCIA DE VALORES DE LOS

BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO

DE ELORRIO

JUNIO - 2016

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Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Índice

PONENCIA VALORES: MEMORIA, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y LISTADOS DE ZONAS DE

VALOR

1. MEMORIA GENERAL ...................................................................................................................... 3

1.1 JUSTIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DE LA PONENCIA DE VALORES ................................................................ 3

1.2 ÁMBITO Y MARCO NORMATIVO. .......................................................................................................... 5

1.3 BIENES INMUEBLES ........................................................................................................................... 6

1.3.1 Bienes inmuebles de naturaleza urbana ................................................................................. 7

1.3.2 Bienes Inmuebles de naturaleza rústica ................................................................................. 8

1.3.3 Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) ......................................................... 8

2. CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DE SUELO SUJETO .................................................................. 9

3. CRITERIOS DE VALORACIÓN URBANA .......................................................................................... 10

3.1 COORDINACIÓN DE VALORES. ESTUDIO DE MERCADO ........................................................................... 10

3.1.1 Delimitación de zonas de valor ............................................................................................. 12

3.2 METODOLOGÍA GENERAL ................................................................................................................. 13

3.2.1 Valoración del suelo .............................................................................................................. 14 3.2.1.1 Valores de repercusión de suelo ................................................................................................ 15 3.2.1.2 Coeficientes correctores del suelo y su campo de aplicación .................................................... 19

3.2.2 Valoración de la construcción ............................................................................................... 24 3.2.2.1 Clasificación de las construcciones. Categorías. ......................................................................... 24 3.2.2.2 Coeficientes correctores de la construcción y su campo de aplicación...................................... 32

3.2.3 Coeficientes correctores del suelo y de la construcción y su campo de aplicación ............... 33

3.2.4 Coeficiente Rm. Coeficiente modulador de referencia con el mercado para el cálculo del

valor catastral .................................................................................................................................... 37

4. CRITERIOS DE VALORACIÓN RÚSTICA .......................................................................................... 38

4.1 METODOLOGÍA GENERAL ................................................................................................................. 38

4.1.1 Valoración del suelo .............................................................................................................. 41 4.1.1.1 Coeficientes correctores del valor de las subparcelas ................................................................ 43

4.1.2 Valoración de la construcción ............................................................................................... 47 4.1.2.1 Clasificación de las construcciones en categorías ...................................................................... 49 4.1.2.2 Coeficientes correctores de la construcción .............................................................................. 51

5. LISTADO DE BICES ........................................................................................................................ 55

6. LISTADO DE ZONAS DE VALOR ..................................................................................................... 56

7. ANEXOS

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Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

1. Memoria general

1.1 Justificación de la redacción de la Ponencia de Valores

Las ponencias de valores recogen los criterios, zonas de valor, normas técnicas de valoración,

delimitación del suelo y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores

catastrales.

Los valores catastrales de los Bienes Inmuebles de naturaleza urbana actualmente en vigor del

Municipio de Elorrio tienen su origen en la Ponencia de Valores aprobada el 14 de octubre de

1974, expediente n° 14/70, para la obtención de la Contribución Territorial Urbana (C.T.U.).

Dicha C.T.U. gravaba las rentas potenciales que generaban los bienes inmuebles de

naturaleza urbana.

Los valores catastrales de los Bienes Inmuebles de naturaleza rústica actualmente en vigor

para todos los municipios de Bizkaia tienen su origen en los Tipos Evaluatorios aprobados para

cada municipio durante las labores de implantación catastral en los años 1955 y 1956, para la

obtención de la Contribución Territorial Rústica (C.T.R.). Dicha C.T.R. gravaba las rentas reales

o potenciales que generaban los bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Posteriormente, tras la aprobación de la Norma Foral 9/89 del IBI se determinaron los valores

catastrales para los terrenos rústicos capitalizando al 3 % las Bases Liquidables vigentes en el

momento de la aprobación de la Norma Foral, las cuales eran el 50% de los Tipos Evaluatorios.

Los valores catastrales deben de tener como referencia los valores del mercado, pero existe

una gran dispersión de los mismos dentro del propio Municipio, y además han quedado

desvirtuados por el paso del tiempo, por la evolución urbanística del Municipio, como

consecuencia de la desigual evolución del mercado inmobiliario, por las mejoras incorporadas a

las explotaciones agrícolas y forestales y por las diversas infraestructuras ejecutadas. En el

caso concreto de las construcciones de naturaleza rústica, por la propia consideración del

impuesto en el momento histórico de su implantación, nunca han estado valoradas.

Para el estudio económico de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de este Municipio se

ha partido del Estudio de Mercado realizado en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, en el que

se ha coordinado totalmente tanto el método de obtención de los valores básicos de zona y el

valor básico de construcción como la unificación de dichos valores.

Dicho estudio se realizó en todos los Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia a la vez.

Dado que en alguno de ellos el mercado inmobiliario es de escasa entidad, se han agrupado

por Comarcas en función del número de muestras, de su localización y similitud de mercado

inmobiliario. Este estudio está documentado y disponible en el Servicio de Catastro y

Valoración de la Diputación Foral de Bizkaia.

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Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Para el estudio económico de los terrenos de naturaleza rústica se han tomado como base las

transacciones que se han realizado a lo largo de los años en el Territorio Histórico de Bizkaia,

las cuales se han fundamentado en parámetros objetivos y medibles tales como pendiente,

existencia de accesos, tipo de cultivo o aprovechamiento al que se dedica la parcela, etc., los

cuales se han apreciado o depreciado en función de otras variables. Para el cálculo del valor

catastral de las construcciones de esta calificación se determinan los costes de reposición.

Por tanto tenemos que,

1. Ha transcurrido un largo periodo de tiempo, especialmente dilatado en el caso de los

bienes de naturaleza rústica, desde la entrada en vigor de los valores catastrales

derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

2. La evolución del mercado inmobiliario y de la realidad urbanística en el municipio han

tenido como consecuencia un gran desfase entre los valores catastrales y los valores

de mercado. Además, dicho desfase no sigue un patrón homogéneo en el municipio

observándose fuertes diferencias entre los resultados obtenidos para distintas zonas

del municipio y entre los resultados obtenidos analizando el mercado por usos o

cultivos en su caso.

3. Se han producido modificaciones y desarrollos del planeamiento urbanístico del

Municipio que han contribuido al desfase indicado en el punto anterior.

4. Los cambios en los hábitos de cultivo, la introducción de nuevos aprovechamientos, el

abandono de la vida rural y el desarrollo de diversas infraestructuras que se desarrollan

en todo el Territorio Histórico en general, han sido fundamentales en la nula correlación

entre el valor catastral y el valor real de los terrenos rústicos

Todo ello nos lleva a justificar totalmente la redacción de una nueva Ponencia de Valores

que recoja y actualice los puntos referidos.

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Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

1.2 Ámbito y marco normativo.

El ámbito de esta Ponencia de Valor se circunscribe a la totalidad de los bienes inmuebles del

municipio excepto los Bienes Inmuebles de características especiales (BICEs) si los hubiera.

La normativa vigente que se ha tenido en cuenta para redactar esta ponencia ha sido la

siguiente:

NORMA FORAL 3/2016, de 18 de Mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio

Histórico de Bizkaia.

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1.3 Bienes Inmuebles

Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente, según su naturaleza, en bienes inmuebles

urbanos, rústicos y de características especiales.

A efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo

enclavada en un término municipal y delimitada poligonalmente por razón de su pertenencia a

una persona en propiedad o a varias pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas

en dicho ámbito.

Tendrán también la consideración de bien inmueble:

Los diferentes elementos de los edificios que sean susceptibles de

aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad

horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos

mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y, en las condiciones

que reglamentariamente se determinen, los trasteros y plazas de

estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y

permanente de un o una titular.

Los bienes inmuebles de características especiales.

El ámbito espacial de un derecho de superficie y el de una concesión

administrativa.

Tendrán la consideración de construcciones:

Los edificios, sean cualesquiera los elementos de que estén construidos, los

lugares en que se hallen emplazados, la clase de suelo en que hayan sido

levantados y el uso a que se destinen, aun cuando el terreno en el que se

hallen situados no pertenezca al dueño o dueña de la construcción.

Las obras de urbanización y de mejora, como las explanaciones y las que se

realicen para el uso de los espacios descubiertos, considerándose como tales

los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos e

instalaciones para la práctica del deporte, los muelles, los estacionamientos y

los espacios anejos a las construcciones.

Las presas, saltos de agua y embalses, incluidos su lecho o vaso.

Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas y de recreo; así como

las instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas, considerándose

como tales a todos los elementos que estén unidos de manera fija al terreno

sobre el que se emplazan y en particular los diques, tanques, cargaderos,

muelles, pantalanes e invernaderos, siempre que las obras necesarias para su

instalación supongan una alteración permanente del suelo, con exclusión de la

maquinaria y el utillaje cuando de manera inequívoca no forme parte de la

propia instalación.

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Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Todo tipo de instalaciones destinadas a la producción, almacenamiento o

distribución de energía, cualesquiera infraestructuras destinadas a la

comunicación y al transporte de personas, vehículos o aeronaves, así como las

infraestructuras de conducción y transporte de fluidos y energía.

En ningún caso tendrán la consideración de construcciones a efectos catastrales,

los tinglados o cobertizos de pequeña entidad utilizados en explotaciones

agrícolas, ganaderas o forestales que, por el carácter ligero y poco duradero de los

materiales empleados en su construcción, sólo sirvan para usos tales como el

mayor aprovechamiento de la tierra, la protección de cultivos, albergue temporal de

ganados en despoblado o guarda de aperos e instrumentos propios de la actividad

a la que sirven y están afectos. Igualmente, no tendrán la consideración de

construcciones las obras y mejoras realizadas en terrenos de naturaleza rústica,

siempre que constituyan elementos que formen parte indisociable de estos.

1.3.1 Bienes inmuebles de naturaleza urbana

Se entiende por bien inmueble de naturaleza urbana:

a. El suelo urbano

El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano.

El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbanizable

sectorizado.

El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbanizable no

sectorizado, desde el momento en que se apruebe el correspondiente plan de

sectorización.

Los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y

cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía

eléctrica y alumbrado público.

El suelo ocupado por construcciones de naturaleza urbana.

Tendrán la misma consideración los terrenos que se fraccionen en contra de lo

dispuesto en la legislación agraria siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso

agrario.

b. Las construcciones de naturaleza urbana, entendiendo como tales todas las

construcciones no calificadas expresamente como de naturaleza rústica.

Se exceptúan los suelos y construcciones integrados en un bien inmueble de

características especiales.

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Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

1.3.2 Bienes Inmuebles de naturaleza rústica

Tendrá la consideración de bien inmueble de naturaleza rústica:

a. El suelo que no tenga la calificación de suelo urbano.

b. Las construcciones de naturaleza rústica, entendiendo por tales los edificios

e instalaciones de carácter agrario, ganadero, piscícola o forestal, que situados

en los terrenos de naturaleza rústica, constituyan parte integrante del desarrollo

de dichas actividades.

Aquellas construcciones que aun teniendo alguna vinculación con el desarrollo de la

actividad, tuvieran algún elemento con uso residencial o de turismo, serán

consideradas como bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Se exceptúan los suelos y construcciones integrados en un bien inmueble de

características especiales.

1.3.3 Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES)

Los bienes inmuebles de características especiales constituyen un conjunto complejo

de uso especializado, no susceptible de valoración colectiva y/o caracterización

normalizada, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y

mejora que, por su carácter unitario y por estar ligados de forma definitiva para su

funcionamiento, se configuran a efectos catastrales como un único bien inmueble.

Se considerarán bienes inmuebles de características especiales, entre otros, los

comprendidos en los siguientes grupos:

Los destinados a la producción, almacenamiento y distribución de, entre otros,

energía, gas, refinado de petróleo y derivados, incluidas las instalaciones

térmicas, eólicas y fotovoltaicas.

Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las

destinadas exclusivamente al riego.

Las carreteras y túneles de peaje y vías de ferrocarril.

Los aeropuertos, puertos comerciales y estaciones de ferrocarril.

Cualquier otro conjunto de bienes inmuebles que, atendiendo a sus

características específicas, constituya un conjunto especializado que no sea

susceptible de valoración colectiva y/o caracterización normalizada.

A efectos de la inscripción de estos inmuebles en el Catastro Inmobiliario Foral y de su

valoración, no se excluirá la maquinaria integrada en las instalaciones, ni aquella que

forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas.

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2. Criterios para la delimitación de suelo sujeto

La delimitación del suelo sujeto a la presente ponencia ha sido aprobada por la Directora

General de Catastro y Servicios, en virtud de la propuesta presentada por el Órgano de

participación, formado por representantes del municipio, del Servicio de Catastro y Valoración y

de Eudel.

En el documento Anexos se recoge de manera gráfica la delimitación del suelo sujeto a

Ponencia de valores.

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Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

3. Criterios de valoración urbana

Para el cálculo del Valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se tomará

como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder el de éste. Dicho

cálculo se realizará de acuerdo con lo preceptuado en las Normas Técnicas de esta Ponencia.

El valor obtenido de los estudios de mercado realizados servirá de base para determinar los

valores básicos del suelo y de la construcción.

El Valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, estará integrado por el valor

del suelo y el de las construcciones, excepto en los usos de garaje Y12 y trastero Y11 que

expresarán directamente su valor.

En ningún caso el valor final del inmueble podrá ser inferior al valor que se obtendría si se

valorara únicamente el suelo de la parcela sobre la que se encuentra ubicado.

Aquellas parcelas que contengan Bienes Inmuebles que por diversas circunstancias no puedan

ser valorados mediante la aplicación masiva de las Normas Técnicas en las que se apoya esta

ponencia, conservarán el valor catastral que tuvieren antes de la aprobación de la misma, sin

perjuicio de las actualizaciones anuales vía presupuesto, hasta que sean valoradas

individualizadamente o incluidas en ponencias específicas.

En tanto no concurran las condiciones necesarias para la revisión de la Ponencia y cuando sea

necesario adaptar los Valores Básicos de Suelo a las variaciones en los Valores

Administrativos de las viviendas protegidas. Se procederá, por el Servicio de Catastro, a la

corrección de los mismos, tanto para su incorporación, descalificación o subsanación de

errores, atendiendo a las condiciones y circunstancias de la zona de su ubicación y en su caso

de las colindantes.

Así mismo, este criterio, podrá hacerse extensible a los suelos sin desarrollar, cuando estos

ámbitos sean objeto de actuaciones dotacionales o modificaciones que desvirtúen

puntualmente sus parámetros y/o características de implantación.

3.1 Coordinación de valores. Estudio de Mercado

Para el estudio económico de este Municipio se ha partido del Estudio de Mercado realizado en

todo el Territorio Histórico de Bizkaia en el que se ha coordinado totalmente tanto el método de

obtención de los valores básicos de zona y el valor básico de construcción como la unificación

de dichos valores. Dicho estudio se realizó en todos los Municipios del Territorio Histórico de

Bizkaia a la vez. Dado que en alguno de ellos el mercado inmobiliario es de escasa entidad, se

han agrupado por Comarcas en función del número de muestras, de su localización y similitud

de mercado inmobiliario.

Concretamente Elorrio forma parte de la Comarca denominada DURANGALDEA y que está

integrada por los siguientes Municipios:

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001 ABADIÑO

019 BERRIZ

027 DURANGO

032 ELORRIO

034 ERMUA

039 GARAI

050 IZURTZA

058 MALLABIA

059 MAÑARIA

091 ATXONDO

095 ZALDIBAR

910 IURRETA

Para la obtención de los valores básicos de suelo y de construcción se han manejado los

siguientes datos:

COD MUNICIPIO

MUESTRAS TASACIONES

V C G I O V C G I O T

001 ABADIÑO 16 4 1 1 0 67 2 39 6 1 48

019 BERRIZ 15 4 2 0 0 30 4 18 4 0 11

027 DURANGO 58 16 19 1 0 358 19 429 1 14 331

032 ELORRIO 10 2 0 1 0 34 5 2 1 0 16

034 ERMUA 22 8 8 1 0 105 13 27 2 0 21

039 GARAI 1 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0

050 IZURTZA 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

058 MALLABIA 1 0 0 0 0 9 0 1 3 0 1

059 MAÑARIA 2 1 0 0 0 4 0 2 0 0 2

091 ATXONDO 2 0 0 0 0 5 0 0 2 0 5

095 ZALDIBAR 5 0 0 1 0 25 3 12 1 0 7

910 IURRETA 7 4 1 2 0 21 0 1 67 0 6

TOTAL 139 39 31 8 0 660 46 531 87 15 448

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3.1.1 Delimitación de zonas de valor

La realización de valoraciones masivas precisa de un procedimiento que facilite los trabajos a

realizar, de una forma mecánica y fácilmente informatizable.

En este sentido han sido definidas unas áreas económicas homogéneas del suelo, referidas a

los usos residencial, industrial y comercial, a las que se han asignado un Valor Básico de

Repercusión de Suelo por cada uso diferenciado. Estas áreas económicas homogéneas del

suelo servirán de base para el resto de los usos a los que se les asignará un valor básico de

repercusión del suelo específico para cada modalidad.

Estas áreas económicas homogéneas del suelo, denominadas zonas de valor, delimitan zonas

geográficas en las que el mercado inmobiliario, en su componente suelo, tiene unas

características similares que permiten obtener una modulación de su comportamiento.

Las zonas de valor podrán servir, asimismo, para otros usos asignándoles un Valor Básico de

Repercusión de Suelo específico para cada uno de ellos.

Para la obtención del Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza

urbana, considerando todos los factores que intervienen en la formación del valor del producto

inmobiliario, se establece la siguiente expresión:

V=1,40 *[Vs+Vc]*S

En la que:

V = Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, expresado en

euros.

1,40 = Coeficiente fijo que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de

financiación, gestión y promoción, así como el beneficio empresarial normal de la actividad de

promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la edificabilidad.

Vs = Valor del suelo, en euros /m².

Vc = Valor de la construcción, en euros /m².

S = Superficie construida del objeto, en m².

En cuanto al uso trastero, se han establecido unas áreas homogéneas con la asignación de un

valor expresado en euros/ m²

En este caso, el valor probable de mercado se obtendrá directamente del valor asignado

corregido por los coeficientes CCC3 y CCSC3

Asimismo se designarán unas áreas homogéneas referidas al uso garaje, a las cuales se les

asignará un valor expresado en euros.

En este caso, el valor probable de mercado se obtendrá directamente del valor asignado

corregido por los coeficientes CCC3, CCSC4 y CCSC6.

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Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Las zonas de valor delimitadas representan los ámbitos de aplicación de los valores en ellas

determinados.

3.2 Metodología general

Una vez definidas las zonas de valor que correspondan, se obtendrá el valor probable de

mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana del siguiente modo:

V=1,40*[(VBS*CCS)+(VBC*CMCUC*CCC)]*CCSC*S

En la que:

V = Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, expresado en

euros.

VBS = Valor básico de zona, en euros /m².

VBC = Valor básico de la construcción, en euros /m².

CCS = Coeficientes correctores del suelo.

CCC = Coeficientes correctores de la construcción.

CCCS = Coeficientes correctores del suelo y de la construcción.

CMCUC= Coeficiente Modulador de la construcción según usos y categorías

S = Superficie construida del objeto, en m².

Cuando se trate de parcelas subedificadas previamente al cálculo del valor probable de

mercado del inmueble de que se trate, se compararán el valor del suelo (Vs) obtenido según el

método general establecido en el presente apartado y el valor del suelo imputado al inmueble.

El cálculo del valor probable de mercado se realizará teniendo en cuenta como valor del suelo

el mayor de los dos valores referidos en el párrafo anterior.

A estos efectos, se consideran parcelas subedificadas todas aquellas parcelas que no alcancen

el límite de edificación permitido por el planeamiento urbanístico vigente.

El valor de los solares y suelos vacantes o, en su caso, cada una de las superficies parciales

en que se subdividan, se calculará aplicando la siguiente expresión:

V = VBS * E * CCL * S

En la que:

V = Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, expresado en

euros.

VBS = Valor básico de zona, en euros /m².

E = Edificabilidad, expresado en m² susceptibles de construcción/ m² de suelo

CCL = Coeficientes correctores del valor de los solares y suelos vacantes.

S = Superficie a valorar, expresada en m²

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Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

La edificabilidad aplicada será, en orden de prevalencia, la siguiente:

- La definida por el planeamiento vigente.

- La media existente en el área homogénea de planeamiento si fuera conocida.

En defecto de las anteriores:

- Para suelos urbanos: 0,25 m²/ m²

- Para suelos urbanizables ó asimilados: 0,10 m²/ m²

El Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se obtendrá del siguiente

modo:

VC= Rm* V

En la que:

VC= Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana expresado en euros.

Rm = Coeficiente modulador de referencia al mercado para el valor catastral

V = Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, expresado en

euros

3.2.1 Valoración del suelo

El suelo edificado se valorará por el valor de repercusión, salvo para garajes Y12 y trasteros

Y11, que se calcularán por sus valores unitarios.

El valor de los solares y suelos vacantes se calculará por su valor unitario, tanto en función de

las determinaciones del planeamiento vigente, como de las áreas económicas homogéneas de

suelo definidas, y será la suma de los valores de las superficies parciales en que se subdividan

dichos solares o suelos vacantes. En el cálculo individualizado del valor de los solares

ejecutados por fases (S.1.2.), se tendrá en cuenta la proporción de la parcela residual.

A estos efectos, los solares y suelos vacantes se clasifican en los usos y clases siguientes:

S.1.1. Solares y suelos vacantes

S.1.2. Con aprovechamiento pendiente

S.2.1. Solares y suelos vacantes rodeados por edificación consolidada que no tengan acceso directo a vías públicas

S.3.1. Solares y suelos vacantes cuyo aprovechamiento edificatorio está agotado

S.4.1 Suelos vacantes pendientes de desarrollo

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Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

3.2.1.1 Valores de repercusión de suelo

A los efectos de metodología de valoración, se define el Valor Básico de Zona, para cada uso

diferenciado, como el valor de repercusión del suelo por metro cuadrado construido del

producto inmobiliario objeto de valoración, obtenido mediante el método residual en cada zona

homogénea. Para ello se deducirá del valor del producto inmobiliario, VBS. Dicho valor es el

que servirá para el cálculo de los valores aplicables a cada finca y vendrá expresado en

euros/m².

Los valores básicos de repercusión de suelo (VBS) referidos a los usos residencial, industria y

comercio, asignados a las áreas económicas homogéneas del suelo servirán de referencia para

el cálculo del valor básico del suelo para el resto de los usos, aplicando los coeficientes CRU y

CRZ que les correspondan en las siguientes tablas:

Coeficiente CRU: Coeficiente Regulador de Uso.

USO CLASE MODALIDAD

VBS de

Referencia

Coeficiente

CRU

V. RESIDENCIAL

V.1 VIVIENDAS COLECTIVAS DE CARÁCTER URBANO

V.1.1. EN EDIFICACION ABIERTA

Vivienda 1,00

V.1.2 EN MANZANA CERRADA

V.2 VIVIENDAS UNIFAMILIARES CON CARÁCTER URBANO

V.2.1. EN EDIFICACION AISLADA

V.2.2 EN MANZANA O ADOSADA

V.3 VIVIENDAS DE CARÁCTER RURAL

V.3.1 USO EXCLUSIVO VIVIENDA

V.3.2 VIVIENDA PAREADA O ADOSADA

V.4 OTRAS DE VIVIENDAS

V.4.1 VIVIENDAS PREFABRICADAS, BUNGALOWS Vivienda 0,80

V.4.2 RESTO VIVIENDAS

D. DEPORTES

D.1 CUBIERTOS

D.1.1 DEPORTES POLIVALENTES

Oficinas/Comercio 0,70 D.1.2 RESTO DEPORTES

D.1.3 SERVICIOS DE APOYO A USOS DEPORTIVOS

D.2 DESCUBIERTOS

D.2.1 DEPORTES VARIOS

Vivienda 0,01 D.2.2 PISCINAS

D.2.3 CAMPINGS

D.2.4 CAMPOS DE GOLF

E. ESPECTACULO

S Y RECREATIVOS

E.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO

E.1.1 ESTADIOS - PLAZAS DE TOROS Oficina / Comercio 0,70

E.1.2 VELODROMOS – HIPODROMOS - AUDITORIOS

E.1.3 CENTROS DE OCIO Y RECREATIVOS

Comercio 0,90

E.1.4 CINES - SALAS DE FIESTAS - DISCOTECAS

E.1.5 TEATROS

E.2 EN EDIFICIO NO EXCLUSIVO

E.2.1 SALAS DE FIESTAS – DISCOTECAS – CINES - TEATROS

E.2.2 CENTROS DE OCIO Y RECREATIVOS

T. TURISMO - OCIO Y

HOSTELERIA

T.1 CON RESIDENCIA T.1.1 HOTELES - APARTHOTELES

Oficina 1,00

T.1.2 RESTO HOSPEDAJE

T.2 SIN RESIDENCIA T.2.1 RESTAURANTES Comercio 0.90

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Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

USO CLASE MODALIDAD

VBS de

Referencia

Coeficiente

CRU

EN EDIFICIO EXCLUSIVO

T.2.2 BARES - CAFETERIAS – SOCIEDADES GASTRONOMICAS

T.2.3 CASINOS - CLUBS SOCIALES - BINGOS

T.2.4 EXPOSICIONES – CONGRESOS Oficina/Comercio 0.70

B. SANIDAD Y BENEFICIENCIA

B.1 SANITARIOS CON CAMAS B.1.1 SANATORIOS - CLINICAS

Oficina / Comercio 0,70

B.1.2 HOSPITALES

B.2 SANITARIOS VARIOS B.2.1 AMBULATORIOS - LABORATORIOS

B.2.2 BALNEARIOS - CASAS DE BAÑOS

B.3 BENEFICIENCIA Y/O

ASISTENCIA

B.3.1 CON RESIDENCIA

B.3.2 SIN RESIDENCIA

K. CULTURALES

K.1 CON RESIDENCIA K.1.1 INTERNADOS – RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS

Oficina / Comercio 0,70 K.1.2 COLEGIOS MAYORES

K.2 SIN RESIDENCIA K.2.1 ENSEÑANZA Y SERVICIOS

K.2.2 BIBLIOTECAS - MUSEOS - CENTROS DE ARTE

R. RELIGIOSOS

R.1 EN EDIF, EXCLUSIVO

R.1.1 CONVENTOS - SEMINARIOS - CENTROS PARROQUIALES

Oficina / Comercio 0,70 R.1.2 CENTROS DE CULTO

R.2 VARIOS R.2.1 OTROS EN EDIFICIO NO EXCLUSIVO

R.2.2 CEMENTERIOS

P. PUBLICOS - SINGULARES

P.1 HISTORICO - ARTISTICOS P.1.1 MONUMENTALES

Oficina / Comercio 0,70

P.1.2 AMBIENTALES Ó TIPICOS

P.2 DE CARÁCTER OFICIAL P.2.1 ADMINISTRATIVOS y REPRESENTATIVOS

P.2.2 SERVICIOS PUBLICOS

P.3 DE CARÁCTER ESPECIAL P.3.1 PENITENCIARIOS – MILITARES – CENTROS POLICIALES

I. INDUSTRIAL

I.1 UNA PLANTA

I.1.1 ALMACENES

Industria 1,00

I.1.2 FABRICAS

I.1.3 TALLERES

I.1.4 EDIFICIO. GARAJES Y APARCAMIENTOS

I.2 VARIAS PLANTAS

I.2.1 ALMACENES

I.2.2 FABRICAS

I.2.3 TALLERES

I.2.4 EDIFICIO GARAJES Y APARCAMIENTOS

I.3 SERVICIOS DE TRANSPORTE PRIVADOS

I.3.1 EDIFICIOS DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y TRANSPORTES Industria 1,00

I.3.3 ANDENES CUBIERTOS - ANEXOS DE LAS ESTACIONES

I.4 EDIFICIOS SINGULARES I.4.1 DEPOSITOS DE GASES

Industria 0,50

I.4.2 SILOS- DEPOSITOS DE SÓLIDOS Y LIQUIDOS

I.5 VARIOS USOS I.5.1 TERCIARIO Oficina 1,00

I.6 ANEXOS I.6.1 SERVICIOS DE APOYO A USOS INDUSTRIALES Industria 1,00

C. COMERCIAL C.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO

C.1.1 EN UNA PLANTA

Comercio 0,90 C.1.2 EN VARIAS PLANTAS

C.1.3 MERCADOS

C.1.4 HIPERMECADOS Y SUPERMECADOS

17

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

USO CLASE MODALIDAD

VBS de

Referencia

Coeficiente

CRU

C.2 EN EDIFICIO NO EXCLUSIVO

C.2.1 LOCALES COMERCIALES

Comercio 0,80

C.2.2 GALERIAS COMERCIALES

C.2.3 MERCADOS - PUESTOS

C.2.4 HIPERMECADOS Y SUPERMECADOS

Y. OTROS USOS

Y.1 ANEXOS A VIVIENDAS DE CARÁCTER URBANO

Y.1.1 TRASTEROS Trastero

Y.1.2 GARAJES Garaje

Y.1.3 SOTANOS SIN DISTRIBUIR Vivienda 0,40

Y.1.4 JARDINES -ESPACIOS LIBRES Vivienda 0,01

Y.2 VIALES, URBANIZACION INTERIOR E INFRAESTRUCTURAS

Y.2.1 ZONAS URBANIZADAS - MARQUESINAS Vivienda 0,02

Y.2.2 ACCESOS – VIALES

Y.2.3 REDES Y EQUIPOS DE SERVICIOS Industria 0,70

Y.3 ANEXOS A VIVIENDA DE CARACTER RURAL

Y.3.1 EDIFICIO Y/O LOCAL OTROS USOS Vivienda 0,40

Y.4 ANEXOS A EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES

Y.4.1 GARAJES Y TRASTEROS EN PLANTA Y/O LOCAL

Oficina / Comercio

0,50

Y.4.2 SERVICIOS DE APOYO 0,70

Y.4.3 EDIFICIO Y/O LOCAL INSTALACIONES -ALMACENES

O. OFICINAS O.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO

O.1.1 OFICINAS MULTIPLES

Oficina 1,00

O.1.2 OFICINAS UNITARIAS

O.1.3 BANCA Y SEGUROS

O.2 EN EDIFICIO NO

EXCLUSIVO

O.2.1 EN EDIFICIO CON VIVIENDAS

O.2.2 EN EDIFICIO CON INDUSTRIAS

O.2.3 BANCA Y SEGUROS

18

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Coeficiente CRU-Solares: Coeficiente Regulador de Uso

USO CLASE/MODALIDAD USO DE PLANEAMIENTO VBS de referencia Coeficiente CRU

S. SOLARES

S.1.1 S.2.1 S.3.1

RESIDENCIAL Vivienda 0,90

COMERCIO Comercio 0,90

INDUSTRIA Industria 0,90

TERCIARIO Oficina 0,85

SISTEMAS GENERALES Y

EQUIPAMIENTOS Oficina/Comercio 0,65

GARAJE (EXCLUSIVO BAJO

RASANTE) Vivienda 0,40

S.4.1

RESIDENCIAL Vivienda 0,85

COMERCIO Comercio 0,85

INDUSTRIA Industria 0,85

TERCIARIO Oficina 0,80

En la tabla A y B, cuando se indican dos valores VBS de Referencia, se toma el menor.

Coeficiente CRZ: Coeficiente Regulador de Zona

Factor de localización, de aplicación a edificaciones de carácter rural V3, especiales V4 y

anexos Y3 y al suelo urbano sin desarrollar y urbanizable sectorizado, tipificado como S41.

Los coeficientes aplicables al VBS de referencia, para este municipio, son:

AMBITO DE APLICACIÓN

Construcciones V3, V4, Y3 en no urbanizable 0,80

Construcciones V3, V4, Y3 en urbano/urbanizable- sectorizado 0,90

Suelo S41 en urbanizable-sectorizado

Suelo S41 en urbano 1,00

19

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

3.2.1.2 Coeficientes correctores del suelo y su campo de aplicación

1. Coeficientes correctores del valor del suelo edificado

- Coeficiente CCS1: Ascensor

Se aplicará a aquellas viviendas colectivas de carácter urbano (V.1), ubicadas en edificios que

no posean ascensor, de acuerdo con la siguiente tabla:

Planta Coeficiente

< 2 1,000

2 0,950

3 0,900

4 0,800

5 0,750

6 0,700

- Coeficiente CCS2: Vivienda interior

Se aplicará a aquellas viviendas colectivas de carácter urbano en edificación cerrada

consideradas como interiores por abrir todos sus huecos de luces a patios de parcela (no de

manzana), de acuerdo a la siguiente tabla:

Planta Coeficiente

< 3 0,800

3 0,825

4 0,850

5 0,875

> 5 0,900

- Coeficiente CCS3: Pisos bajos

Este coeficiente se aplica en función del uso característico y de la planta en la que se sitúe el

elemento.

Uso V.1 Se aplicará a aquellas viviendas colectivas de carácter urbano, de acuerdo

con la siguiente tabla:

Planta Coeficiente

< PB 0,840

PB 0,880

1 0,920

>1 1,000

20

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Uso I.2 Se aplicará a aquellos locales industriales situados en edificaciones con varias

plantas, de acuerdo con la siguiente tabla:

Planta Coeficiente

< PB 0,800

PB 1,200

1 1,000

> 1 0,800

Usos C, E, T, I.5, B, K, R, P, D, Y.4: Se aplicará a los bienes inmuebles de uso

comercio, espectáculos y recreativos, turismo, industria I.5 (varios usos), beneficencia,

sanidad, culturales, religiosos, edificios públicos-singulares, deportivos y a otros usos

cuando se trate de anexos a equipamientos y dotaciones (Y.4.) Tendrá los valores que

se indican en la siguiente tabla:

Planta Coeficiente

Sótano 0,500

Semisótano 0,800

Planta baja 1,000

Entreplanta 0,600

Planta primera

0,700

Planta segunda

0,650

Planta tercera a quinta 0,550

Planta superior a quinta 0,500

Entresuelo 0,600

Uso Y.3. Se aplicará a los anexos de viviendas de carácter rural y tendrá los valores que se

indican en la siguiente tabla:

Planta Coeficiente

Sótano 0,600

Semisótano 0,700

Planta baja 1,000

Planta primera

0,700

Superior a planta primera

0,500

21

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

- Coeficiente CCS4: Coeficiente de local interior

Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio (C) que no tengan acceso desde la calle.

Tendrá los siguientes valores:

Local Coeficiente

Acceso por otro bien inmueble 0,750

Acceso por el portal del edificio 0,800

Acceso por galería comercial y/o mercados 0,900

- Coeficiente CCS5: Coeficiente de esquina

Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio que den a más de una calle. Su valor será

de 1,100.

- Coeficiente CCS6: Coeficiente de altura del local

Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio (C) en función de la altura libre de los

mismos, medida entre el suelo y techo (entre forjados) sin tener en cuenta los elementos

decorativos.

Altura Coeficiente

Hasta 2,25 m 0,700

Superior a 2,25 m hasta 3,00 m 0,850

Superior a 3,00 m hasta 5,00 m 1,000

Superior a 5,00 m 1,100

- Coeficiente CCS7: Coeficiente de situación respecto a rasante

Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio en función de la diferencia de nivel

existente entre la rasante de la calle y la parte inferior del local, tomada en el punto en que sea

menor la misma.

Altura Coeficiente

< - 1,00 m 0,850

- 1,00 m A 1,00 m 1,000

> 1,00 m 0,850

Cuando concurran dos o más coeficientes, de los considerados en este apartado, el coeficiente

resultante nunca será inferior a 0,500, excepto para comercio en edificio exclusivo (C.1) en

cuyo caso el mínimo se fija en 0,400

22

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

2. Coeficientes correctores del valor de los solares y suelos vacantes

Serán de aplicación los siguientes coeficientes correctores:

a. Coeficientes excluyentes: Se aplicará exclusivamente el menor, entre los que

cumplan las condiciones previas, de los siguientes coeficientes:

- CCL1 - Parcela interior

Se aplicará a los solares y suelos vacantes que estando rodeados por edificación

consolidada no tengan acceso directo a vías públicas (S.2.1)

Se aplicará el coeficiente CCL1 = 0,500

La aplicación se realizará a la superficie total del solar o suelo vacante

- CCL2 – Aprovechamiento bajo rasante

Se aplicará a los solares y suelos vacantes cuyo aprovechamiento edificatorio sea

exclusivamente bajo rasante (S.1.1 y S.2:1)

Se aplicará el coeficiente CCL2 = 0,500

La aplicación se realizará a las superficies parciales que cumplan la condición previa.

- CCL3 – Aprovechamiento agotado

Se aplicará a los solares y suelos vacantes cuyo aprovechamiento edificatorio esté

agotado (S.3.1)

Se aplicará el coeficiente CCL3 = 0,020

La aplicación se realizará a las superficies parciales que cumplan la condición previa.

b. Coeficientes no excluyentes: Se aplicarán los siguientes coeficientes:

- CCL5 – Superficie total

Se aplicará a los solares y suelos vacantes en función de la superficie total (S.1.1., S.2.1.,

S.3.1., S.4.1.)

Se aplicarán los coeficientes:

Superficie Coeficiente

Hasta 200 m² 1,000

Superior 200 m² y hasta 1.000 m² 0,900

Más de 1.000 m² y hasta 10.000 m² 0,800

Más de 10.000 m² y hasta 30.000 m² 0,750

Más de 30.000 m² y hasta 75.000 m² 0,700

Más de 75.000 m² 0,650

La aplicación se realizará a la superficie total del solar o suelo vacante

23

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

- CCL6 – Frentes a vías públicas

Se aplicará a los solares y suelos vacantes, que no hayan agotado su aprovechamiento,

en función del número de frentes a vías públicas (S.1.1)

Se aplicarán los coeficientes:

Nº de frentes a vías públicas Coeficiente

Más de dos frentes 1,150

Dos frentes 1,100

Menos de dos frentes 1,000

La aplicación se realizará a la superficie total del solar o suelo vacante.

- CCL7 – Aprovechamiento privatizable

Se aplicará a los suelos vacantes en función de las cesiones de aprovechamiento a que se

encuentren obligados por el planeamiento vigente (S.4.1)

Se aplicará el coeficiente CCL7 = porcentaje de aprovechamiento privatizable 0,85

La aplicación se realizará a las superficies parciales según sus respectivos porcentajes.

- CCL10 – Suelo sin desarrollar

Se aplicará a suelos vacantes pendientes de desarrollo (tanto a suelo urbano como al

suelo urbanizable que esté sin desarrollar), en función del aprovechamiento o

edificabilidad que tengan asignado por el planeamiento vigente (S.4.1.)

Se aplicarán los coeficientes:

Aprovechamiento/Edificabilidad Residencial Industrial/Terciario/Comercio

+1,30 m²/m² 0,65 0,75

+0,80 m²/m² hasta 1,30 m²/m² 0,60 0,70

+0,50 m²/m² hasta 0,80 m²/m² 0,55 0,65

+0,30 m²/m² hasta 0,50 m²/m² 0,50 0,60

Hasta 0,30 m²/m² 0,45 0,55

24

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

3.2.2 Valoración de la construcción

Para valorar las construcciones se utilizará el valor de reposición, calculando su coste actual,

teniendo en cuenta los coeficientes que se asignan por el uso, clase, modalidad y categoría,

depreciándose, cuando proceda, en función de la antigüedad y demás circunstancias

contempladas en los coeficientes correctores para su adecuación al mercado.

Se entenderá por coste actual el resultado de sumar al coste de ejecución, incluidos los

beneficios de contrata, los honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la

construcción.

A partir de los estudios de mercado realizados se determina el Valor Básico de la Construcción,

que para la presente ponencia se fija en 700 €/m²

Definido el valor básico de construcción (VBC), en euros/m², se le aplicará el coeficiente que se

asigna por el uso, clase, modalidad y categoría (CMCUC) que corresponda del cuadro recogido

a continuación, resultando un valor unitario en euros/m² para cada tipo de construcción.

El valor de la construcción será el resultado de multiplicar la superficie construida por el valor

unitario y por los coeficientes correctores del valor de las construcciones que le fueran de

aplicación.

Se entiende como superficie construida la superficie incluida dentro de la línea exterior de los

paramentos perimetrales de una edificación y, en su caso, de los ejes de las medianerías,

deducida la superficie de los patios de luces.

Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos se

computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus

orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100 por 100.

No se computarán como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros

3.2.2.1 Clasificación de las construcciones. Categorías.

Con el fin de posibilitar la realización de valoraciones automatizadas, las construcciones se

clasificarán de acuerdo con el cuadro marco del valor de las construcciones.

La categoría de la construcción se calculará según su uso predominante. En el caso de

edificios de características constructivas especiales, los técnicos del Servicio de Catastro y

Valoración establecerán las categorías individualizadamente.

25

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

CUADRO MARCO DE USOS, CLASES, MODALIDADES Y CATEGORÍAS: COEFICIENTES

CMCUC

USO CLASE MODALIDAD CATEGORIAS

1 2 3 4 5 6 7

V. RESIDENCIAL

V.1 Viviendas colectivas de carácter urbano

V.1.1 En edificación abierta 1,45 1,30 1,15 1,05 0,95 0,80 0,70

V.1.2 En manzana cerrada 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,75 0,65

V.2 Viviendas unifamiliares con carácter urbano

V.2.1 En edificación aislada 1,80 1,50 1,25 1,05 0,95 0,75 0,65

V.2.2 En manzana o adosada 1,75 1,45 1,20 1,00 0,90 0,70 0,60

V.3 Viviendas de carácter rural V.3.1 Uso exclusivo vivienda 1,65 1,40 1,20 1,00 0,85 0,65 0,40

V.3.2 Vivienda pareada o adosada 1,60 1,35 1,15 0,95 0,80 0,60 0,35

V.4 Otras viviendas V.4.1 Viviendas prefabricadas, bungalows 1,35 1,15 1,00 0,85 0,70 0,55 0,30

V.4.2 Resto viviendas 1,15 1,00 0,85 0,70 0,55 0,40 0,25

I. INDUSTRIAL

I.1 Una planta

I.1.1 Almacenes 0,60 0,55 0,50 0,45 0,40 0,35 0,25

I.1.2 Fabricas 0,65 0,60 0,55 0,50 0,45 0,40 0,30

I.1.3 Talleres 0,65 0,60 0,55 0,50 0,45 0,40 0,30

I.1.4 Edificio garajes y aparcamientos 0,45 0,42 0,38 0,35 0,30 0,25 0,20

I.2 Varias plantas

I.2.1 Almacenes 0,40 0,37 0,33 0,30 0,27 0,24 0,20

I.2.2 Fabricas 0,45 0,42 0,38 0,35 0,32 0,29 0,25

I.2.3 Talleres 0,45 0,42 0,38 0,35 0,32 0,29 0,25

I.2.4 Edificio garajes y aparcamientos 0,50 0,48 0,45 0,40 0,35 0,30 0,25

I.3 Servicios de transporte privados

I.3.1 Edificios de las estaciones de servicios y transportes

1,40 1,25 1,10 0,90 0,70 0,50 0,35

I.3.3 Andenes cubiertos – Anexos de las estaciones 0,45 0,42 0,38 0,35 0,30 0,25 0,20

I.4 Edificios singulares I.4.1 Depósitos de gases 0,55 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,25

I.4.2 Silos- Depósitos de sólidos y líquidos 0,35 0,30 0,25 0,20 0,18 0,15 0,12

I.5 Varios usos I.5.1 Terciario 1,40 1,25 1,10 0,90 0,70 0,50 0,35

I.6 Anexos I.6.1 Servicios de apoyo a usos industriales 1,15 1,00 0,85 0,70 0,55 0,40 0,25

O. OFICINAS

O.1 En edificio exclusivo

O.1.1 Oficinas múltiples 1,75 1,55 1,35 1,20 1,05 0,90 0,80

O.1.2 Oficinas unitarias 1,90 1,70 1,50 1,30 1,15 1,00 0,90

O.1.3 Banca y seguros 2,10 1,85 1,60 1,35 1,20 1,05 0,90

O.2 En edificio no exclusivo

O.2.1 En edificio con viviendas 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,75 0,65

O.2.2 En edificio con industrias 0,65 0,60 0,55 0,50 0,45 0,40 0,30

O.2.3 Banca y seguros 1,90 1,70 1,50 1,30 1,15 1,00 0,90

C. COMERCIAL

C.1 En edificio exclusivo

C.1.1 En una planta 2,15 1,85 1,55 1,35 1,15 0,85 0,55

C.1.2 En varias plantas 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50

C.1.3 Mercados 1,80 1,60 1,40 1,15 0,90 0,70 0,45

C.1.4 Hipermercados y supermercados 1,60 1,40 1,20 1,00 0,80 0,60 0,40

C.2 En edificio no exclusivo

C.2.1 Locales comerciales 1,35 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70

C.2.2 Galerías comerciales 1,50 1,30 1,20 1,10 1,00 0,85 0,70

C.2.3 Mercados - puestos 1,40 1,25 1,10 0,90 0,70 0,50 0,35

C.2.4 Hipermercados y supermercados 1,35 1,20 1,05 0,85 0,65 0,45 0,30

B. SANIDAD Y BENEFICENCIA

B.1 Sanitarios con camas B.1.1 Sanatorios - clínicas 2,45 2,10 1,80 1,50 1,25 1,00 0,70

B.1.2 Hospitales 2,60 2,25 1,90 1,60 1,40 1,15 0,85

B.2 Sanitarios varios B.2.1 Ambulatorios - Laboratorios 2,20 1,85 1,60 1,35 1,15 0,85 0,60

B.2.2 Balnearios - Casas de baños 2,25 1,95 1,65 1,40 1,20 0,90 0,60

B.3 Beneficencia y/o asistencia

B.3.1 Con residencia 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50

B.3.2 Sin residencia 1,65 1,40 1,20 1,00 0,85 0,65 0,40

D. DEPORTES

D.1 Cubiertos

D.1.1 Deportes polivalentes 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50

D.1.2 Resto deportes 1,40 1,25 1,10 0,90 0,70 0,50 0,35

D.1.3 Servicios de apoyo a usos deportivos 1,60 1,40 1,20 1,00 0,80 0,60 0,40

D.2 Descubiertos

D.2.1 Deportes varios 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20 0,15 0,10

D.2.2 Piscinas 0,75 0,65 0,55 0,45 0,35 0,30 0,25

D.2.3 Campings 0,15 0,13 0,11 0,08 0,06 0,04 0,02

D.2.4 Campos de golf 0,040 0,035 0,027 0,020 0,015 0,010 0,005

E. ESPECTACULOS Y RECREATIVOS

E.1 En edificio exclusivo

E.1.1 Estadios - Plazas de toros 2,20 1,85 1,60 1,35 1,15 0,85 0,60

E.1.2 Velódromos - Hipódromos - Auditorios 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50

E.1.3 Centros de ocio y recreativos 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50

E.1.4 Cines - Salas de fiestas - Discotecas 2,25 1,95 1,65 1,40 1,20 0,90 0,60

E.1.5 Teatros 2,50 2,15 1,80 1,50 1,25 1,00 0,70

E.2 En edificio no exclusivo E.2.1 Salas de fiestas, Discotecas, Cines, Teatros 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50

E.2.2 Centros de ocio y recreativos 1,60 1,40 1,20 1,00 0,80 0,60 0,40

K. CULTURALES

K.1 Con residencia K.1.1 Internados – Residencias universitarias 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50

K.1.2 Colegios mayores 2,20 1,85 1,60 1,35 1,15 0,85 0,60

K.2 Sin residencia K.2.1 Enseñanza y servicios 1,80 1,50 1,25 1,05 0,90 0,65 0,45

K.2.2 Bibliotecas - Museos - Centros de arte 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50

P. PUBLICOS - SINGULARES

P.1 Histórico - Artísticos P.1.1 Monumentales 2,50 2,15 1,80 1,50 1,25 1,00 0,70

P.1.2 Ambientales ó típicos 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50

P.2 De carácter oficial P.2.1 Administrativos y representativos 2,25 1,95 1,65 1,40 1,20 0,90 0,60

P.2.2 Servicios públicos 1,80 1,50 1,25 1,05 0,90 0,65 0,45

P.3 De carácter especial P.3.1 Penitenciarios – Militares – Centros policiales 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50

R. RELIGIOSOS

R.1 En edificio exclusivo R.1.1 Conventos, Seminarios, Centros parroquiales 1,80 1,50 1,25 1,05 0,90 0,65 0,45

R.1.2 Centros de culto 2,75 2,40 2,05 1,70 1,45 1,20 0,90

R.2 Varios R.2.1 Otros en edificio no exclusivo 1,40 1,25 1,10 0,90 0,70 0,50 0,35

R.2.2 Cementerios 0,26 0,22 0,17 0,13 0,09 0,06 0,03

T. TURISMO - OCIO Y HOSTELERIA

T.1 Con residencia T.1.1 Hoteles - Aparthoteles 2,45 2,10 1,80 1,50 1,25 1,00 0,70

T.1.2 Resto hospedaje 2,20 1,85 1,60 1,35 1,15 0,85 0,60

T.2 Sin residencia en edificio exclusivo

T.2.1 Restaurantes 2,20 1,85 1,60 1,35 1,15 0,85 0,60

T.2.2 Bares - Cafeterías 2,00 1,75 1,50 1,30 1,10 0,80 0,50

26

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

USO CLASE MODALIDAD CATEGORIAS

1 2 3 4 5 6 7

T.2.3 Casinos - Clubs sociales - Bingos 2,45 2,10 1,80 1,50 1,25 1,00 0,70

T.2.4 Exposiciones – Congresos 2,25 1,95 1,65 1,40 1,20 0,90 0,60

Y. OTROS USOS

Y.1 Anexos a viviendas de carácter urbano

Y.1.1 Trasteros 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20

Y.1.2 Garajes 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20

Y.1.3 Sótanos sin distribuir 0,65 0,55 0,45 0,40 0,30 0,25 0,15

Y.1.4 Jardines -Espacios libres 0,14 0,12 0,10 0,07 0,06 0,04 0,02

Y.2 Viales, urbanización interior e infraestructuras

Y.2.1 Zonas urbanizadas - Marquesinas 0,22 0,17 0,13 0,09 0,07 0,05 0,03

Y.2.2 Accesos – Viales 0,26 0,22 0,17 0,13 0,09 0,06 0,03

Y.2.3 Redes y equipos de servicios 0,65 0,55 0,45 0,35 0,30 0,25 0,20

Y.3 Anexos a vivienda de carácter rural

Y.3.1 Edificio y/o local otros usos 0,65 0,55 0,45 0,40 0,30 0,25 0,15

Y.4 Anexos a equipamientos y dotaciones

Y.4.1 Garajes y trasteros en planta y/o local 0,70 0,60 0,50 0,45 0,35 0,30 0,25

Y.4.2 Servicios de apoyo 1,60 1,40 1,20 1,00 0,80 0,60 0,40

Y.4.3 Edificio y/o local instalaciones -Almacenes 0,90 0,75 0,65 0,50 0,45 0,35 0,25

Notas: En relación con el cuadro de coeficientes CMCUC:

1. En los coeficientes del cuadro correspondientes al uso residencial se considera incluida

la parte proporcional de obras accesorias tales como cerramientos, jardinería interior,

obras de urbanización interior, zona de juegos, etc., no estando incluido el coste de las

piscinas, campos de tenis, o de otros deportes, o cualquier otro tipo de instalaciones

especiales.

2. En los coeficientes del cuadro correspondientes al uso de turismo con residencia, se

considera incluida la parte proporcional del coste de instalaciones de piscinas, mini-

golf, deportes, etc., no estando incluidas las edificaciones anejas destinadas a otros

usos como galerías comerciales, discotecas, etc.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando la importancia de dichas

instalaciones accesorias sea elevada en relación a la superficie de la edificación

principal, se valorarán aparte.

4. En los coeficientes del cuadro correspondientes a jardines y espacios libres anexos a

viviendas (Y.1.4) se contempla el coste de las obras de infraestructura necesarias para

la adecuación del terreno al destino indicado en jardines, tanto públicos como privados.

5. Asimismo en los Campings y los Campos de golf, su valor estará constituido por la

suma de las edificaciones más el de la parcela ocupada por las instalaciones propias

de los mismos.

6. Cuando en la tipificación de un edificio existan locales en los que el uso a que están

destinados no corresponda a su tipología constructiva (por ejemplo, oficinas ubicadas

en locales de viviendas, comercio en viviendas, etc.), se aplicará a dichos locales el

valor que corresponda a su tipología constructiva.

7. Todas las edificaciones incluidas dentro de las tipologías establecidas en el cuadro de

coeficientes del valor de las construcciones, se encuentran categorizadas en la Base

de Datos de Catastro en función de diferentes variables que se regulan en las Normas

Técnicas.

27

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

1. VIVIENDA Y OFICINAS

Para la obtención de las categorías de viviendas y de oficinas, se parte de un estudio y análisis

exhaustivo de todas las edificaciones cuyo uso predominante sea el referido y se encuentre

recogido dentro de la Base de Datos de Catastro.

Los elementos que han servido de base, con su puntuación correspondiente, son los

siguientes:

Viviendas, oficina Puntos

Portero Automático 1

Vídeo-portero, físico 2

Calefacción Tiene 2

Número de baños

Un baño 1

Dos baños 2

Tres o más de tres baños 3

Cerramiento

Enfoscados y revocos 1

Caravista y plaqueta de calidad media 2

Caravista y plaqueta de alta calidad 3

Piedra y muro cortina 4

Carpintería exterior

Madera y hierro 1

Madera de Guinea y aluminio s/color 2

PVC, aluminio anodizado o lacado 3

Portal

Amplitud poca o media 1

Amplitud grande 2

Suelo de terrazo o similar 1

Suelo de mármol, granito o similar 2

Ascensor

Número viviendas/ Número ascensores.

- Hasta 15 3

- De 16 a 25 2

- Más de 25 1

28

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

La categoría de construcción resultante, en función del uso y la clase correspondiente, se

detalla en los siguientes cuadros:

Uso Clase Puntos Categoría de construcción

V

O

O

O

1

1

2

3

< 5 7

5-8 6

9-11 5

12-14 4

15-18 3

19-20 2

>20 1

V 2

< 5 7

5-6 6

7-8 5

9-10 4

11-13 3

14-16 2

>16 1

V

V

3

4

<3 7

3-5 6

6-8 5

9-11 4

12-14 3

15-17 2

>17 1

2. CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES

Para la obtención de las categorías industriales se parte de un estudio y análisis, análogo al

desarrollado para viviendas y oficinas, de todas las edificaciones cuyo uso predominante sea el

referido y que se encuentre recogido dentro de la Base de Datos de Catastro.

29

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Los elementos que han servido de base, con su puntuación correspondiente, son los

siguientes:

Industria Puntos

Edificación Cerrada 1

Solera Hormigón 1

Otro tipo 2

Altura libre < 7 metros 1

≥ 7 metros 2

Estructura Metálica, hormigón 1

Cerramiento exterior Raseo, bloque, otros acabados sencillos 1

Bloque de buena calidad, chapa lacada 2

Luz de cercha < 11 metros 1

≥ 11 metros 2

Luz de forjados < 7 metros 1

≥ 7 metros 2

Grúa puente < 8 Tn 1

≥ 8 Tn 2

Elevadores

< 1.001 Kg. 1

≥ 1.001 Kg. 2

Acceso rodado a plantas 3

La categoría de construcción resultante, en función del uso y la clase correspondiente, se

detalla en los siguientes cuadros:

Uso Clase Puntos Categoría de construcción

I

I

1

2

< 7 7

7 6

8-9 5

10 4

11 3

12 2

>12 1

I

I

I

3

5

6

<4 7

4 6

5 5

6-7 4

8-9 3

10 2

>10 1

30

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Teniendo en cuenta las peculiaridades constructivas de las edificaciones singulares (uso/clase

I.4), en tanto no se pueda determinar su categoría en función de su volumen, se determinará

individualizadamente.

3. CONSTRUCCIONES CON USO ESPECTÁCULOS Y RECREATIVOS, TURISMO-OCIO Y

HOSTELERÍA, BENEFICIENCIA Y SANIDAD, CULTURALES, RELIGIOSOS,

PÚBLICOS-SINGULARES, COMERCIO EN EDIFICIO EXCLUSIVO Y DEPORTE

Para la obtención de las categorías del resto de usos (E, T, B, K, R, P, C.1, D) se parte de un

estudio y análisis, análogo al desarrollado en los apartados anteriores, de todas las

edificaciones cuyo uso predominante sea el de referencia, recogiéndose, todo ello, en las

fichas de edificio que figura en la Base de Datos de Catastro.

Los elementos que han servido de base, con su puntuación correspondiente, son los

siguientes:

Otros usos Puntos

Cerramientos

Enfoscados y revocos 1

Caravista y plaqueta de calidad media

2

Caravista y plaqueta de alta calidad

3

Piedra y muro cortina 4

Carpintería exterior

Madera y hierro 1

Madera de Guinea y aluminio s/color

2

PVC, aluminio anodizado o lacado

3

Ascensor Tiene 2

Calefacción Tiene 2

Aire acondicionado Tiene 2

Instalaciones

Medias 1

Buenas 2

Especiales 3

Turismo

Hotel 2

Hostal 1

Motel 1

Pensión 1

Apartamentos 1

Apartahotel 2

Bungalows 1

Estrellas

1 1

2 2

3 3

4 4

5 5

31

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Otros usos Puntos

Edif. Singular Si 2

Edif. Histórico Si 2

Monumento Protegido Si 2

La categoría de construcción resultante, en función del uso y la clase correspondiente, se

detalla en los siguientes cuadros:

Uso Clase Puntos Categoría de construcción

D B E

T.2 K R P

C.1

<3 7

3-4 6

5-6 5

7-9 4

10-12 3

13-15 2

>15 1

T.1

<4 7

4-6 6

7-10 5

11-13 4

14-17 3

18-22 2

>22 1

32

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

3.2.2.2 Coeficientes correctores de la construcción y su campo de aplicación

Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son los siguientes:

- Coeficiente CCC1: Antigüedad de la construcción

El valor tipo asignado se corregirá aplicando un coeficiente que pondere la antigüedad de la

construcción, teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad constructiva.

Dicho coeficiente se obtendrá mediante la utilización de la tabla que figura a continuación, cuyo

fundamento matemático es la siguiente expresión:

D =[1 - 1,5 *d/(u*c*100)]t

en la que:

d = 1- (t - 35)/350.

u : uso predominante del edificio; adopta en la fórmula los siguientes valores:

-Uso 1º. Residencial (V), oficinas (O), culturales (K), religiosos (R), edificios públicos-

singulares (P) y otros usos (Y): 1,000.

-Uso 2º. Industrial (I), comercio (C), espectáculos y recreativos (E), turismo-ocio y

hostelería (T), beneficencia y sanidad (B) y deportes (D): 0,900.

c : calidad constructiva según categorías del cuadro de coeficientes; adopta en la fórmula los

siguientes valores:

- Categorías 1 y 2: 1,200.

- Categorías 3, 4 y 5: 1,100.

- Categorías 6 y 7: 1,000.

t : años transcurridos desde su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral.

En función de estas definiciones, el coeficiente CCC1 adopta los valores incluidos en la

siguiente tabla:

t CCC1

Años completos

Residencial, Oficinas, Culturales, Religiosos, Edificios Públicos-Singulares

y Otros Usos

Industrial, Comercio, Espectáculos y

Recreativos, Turismo-Ocio y

Hostelería, Beneficencia,

Sanidad y Deportes

Categorías Categorías

1- 2 3- 4- 5 6 - 7 1 - 2 3 - 4 - 5 6 - 7

0-4 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00

5-9 0,93 0,93 0,92 0,93 0,92 0,91

33

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

t CCC1

10-14 0,87 0,86 0,85 0,86 0,85 0,84

15-19 0,82 0,80 0,79 0,80 0,78 0,77

20-24 0,77 0,75 0,73 0,75 0,73 0,70

25-29 0,72 0,70 0,68 0,70 0,68 0,65

30-34 0,68 0,66 0,63 0,65 0,63 0,60

35-39 0,64 0,62 0,59 0,61 0,59 0,56

40-44 0,61 0,58 0,55 0,58 0,55 0,52

45-49 0,58 0,55 0,52 0,54 0,51 0,48

50-54 0,55 0,52 0,49 0,51 0,48 0,45

55-59 0,52 0,49 0,46 0,48 0,45 0,42

60 o más 0,50 0,47 0,43 0,46 0,43 0,39

El período de antigüedad se expresará en años transcurridos desde el año de construcción,

reconstrucción o rehabilitación integral del edificio, hasta el año en que se produzca la

valoración.

- Coeficiente CCC3: Estado de conservación

Se aplicará a los edificios en función de su estado de conservación, según la tabla siguiente:

Estado de conservación CCC3

Normal, construcciones que a pesar de su edad, no necesitan reparaciones importantes 1,00

Regular, construcciones que presentan defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad

0,85

Deficiente, construcciones que precisan reparaciones de relativa importancia comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad. Construcciones fuera de ordenación 0,50

Ruinoso, construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina 0,00

3.2.3 Coeficientes correctores del suelo y de la construcción y su campo de aplicación

Determinadas características intrínsecas y extrínsecas de los bienes inmuebles afectan de

igual forma al suelo y a las construcciones, por lo que los coeficientes correctores que hacen

referencia a las mismas deben ser aplicados a los valores de uno y de otras.

34

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son los siguientes:

- Coeficiente CCSC2: Superficie superior o inferior

Uso V: Se aplicará a aquellos bienes inmuebles de uso residencial cuya superficie construida

sea inferior a 60 m² o superior a 200 m², de acuerdo con la siguiente tabla:

Superficie Coeficiente

< 38 m² 1,400

≥ 38 m²< 40 m² 1,350

≥ 40 m²< 42 m² 1,300

≥ 42 m²< 44 m² 1,250

≥ 44 m²< 46 m² 1,200

≥ 46 m²< 48 m² 1,150

≥ 48 m²< 51 m² 1,100

≥ 51 m²< 60 m² 1,050

≥ 60 m²< 201m² 1,000

≥ 201 m²< 241 m² 0,950

≥ 241 m²< 256 m² 0,900

≥ 256 m²< 271 m² 0,850

≥ 271 m²< 281 m² 0,800

≥ 281 m²< 291 m² 0,750

>290 m² 0,700

Uso O: Se aplicará a aquellas oficinas cuya superficie construida sea inferior a 50 m² o superior

a 200 m², de acuerdo con la siguiente tabla:

Superficie Coeficiente

< 50 m² 1,100

≥ 50 m² ≤ 200m² 1,000

> 200 m² 0,900

Usos I, T: Se aplicará a los bienes inmuebles de uso industrial, así como a bienes inmuebles

de uso turismo-ocio y hostelería, cuya superficie construida sea inferior a 500 m² o superior a

1000 m², de acuerdo con la siguiente tabla:

Superficie Coeficiente

< 150 m² 1,300

≥ 150 m² < 301 m² 1,200

≥ 301 m² < 501 m² 1,100

≥ 501 m² < 1001 m² 1,000

≥ 1001 m² < 2001 m² 0,900

35

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Superficie Coeficiente

≥ 2001 m² < 3001 m² 0,800

≥ 3001 m² < 5001 m² 0,700

> 5001 m² 0,600

Uso C.2, E.2: Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio en edificio no exclusivo, así

como para los de espectáculos y recreativos en edificio no exclusivo, cuya superficie construida

sea inferior a 50 m² o superior a 100 m², de acuerdo con la siguiente tabla

Superficie Coeficiente.

< 25 m² 1,250

≥ 25 m² < 31 m² 1,200

≥ 31 m² < 36 m² 1,150

≥ 36 m² < 41 m² 1,100

≥ 41 m² < 51 m² 1,050

≥ 51 m² < 101m² 1,000

≥ 101 m² < 121 m² 0,950

≥ 121 m² < 141 m² 0,900

≥ 141 m² < 161 m² 0,850

≥ 161 m² < 201 m² 0,800

≥ 201 m² < 251 m² 0,750

> 251 m² 0,700

Uso Y.3: Se aplicará a los anexos a viviendas de carácter rural cuya superficie construida sea

igual o superior a 50 m², de acuerdo con la siguiente tabla:

Superficie Coeficiente.

< 50 m² 1,000

≥ 50 m² ≤ 100 m² 0,850

> 100 m² 0,700

Usos C.1, D, E1, B, K, R, P, Y.4: Se aplicará a los edificios con uso comercio en edificio

exclusivo, deportivo, de espectáculos y recreativos en edificio exclusivo, beneficencia y

sanidad, culturales, religiosos y públicos-singulares, así como a otros usos cuando se trate de

anexos a equipamientos y dotaciones, cuya superficie construida sea igual o superior a 300 m²,

según la siguiente tabla:

Superficie Coeficiente.

< 300 m² 1,000

≥ 300 m² < 1.001 m² 0,900

≥ 1.001 m² < 3.001 m² 0,800

≥ 3.001 m² < 5.001 m² 0,700

> 5.001 m² 0,600

36

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

-Coeficiente CCSC3: Trastero

Se aplicará exclusivamente a los trasteros, de acuerdo con la siguiente tabla:

Superficie Coeficiente

< 4 m² 1,300

≥ 4 m² < 5 m² 1,200

≥ 5 m² < 6 m² 1,100

≥ 6 m² < 7 m² 1,000

≥ 7 m² < 8 m² 0,900

≥ 8 m² < 9 m² 0,850

≥ 9 m² < 10 m² 0,800

≥ 10 m² < 11 m² 0,750

≥ 11 m² 0,700

- Coeficiente CCSC4: Garajes

Se aplicará exclusivamente a los garajes anexos a viviendas de carácter urbano (Y.1.2), de

acuerdo con el siguiente criterio:

a) Considerando que la superficie de parcela tipo es de 13 metros cuadrados (sin tener

en cuenta al considerar la misma los caminos de rodadura, muros de cierre, etc.), el

cuadro de aplicación será:

Superficie Coeficiente

< 9 m² 0,500

≥ 9 m²a < 11m² 0,750

≥ 11 m²a < 21 m² 1,000

≥ 21 m²a < 30 m² 1,500

≥ 30 m² C= [S/13]

Siendo:

C = parte entera del cociente.

S = superficie de la parcela

b) Considerando en el cálculo de la superficie los caminos de rodadura, muros de cierre,

etc., la parcela tipo sería de 25 m² y el cuadro de aplicación será:

Superficie Coeficiente

< 15 m² 0,500

≥ 15 m²a < 25 m² 0,750

≥ 25 m²a < 35 m² 1,000

≥ 35 m²a < 50 m² 1,500

≥ 50 m² C= [S/25]

37

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Siendo:

C = parte entera del cociente.

S = superficie del local

En las valoraciones individualizadas, cuando se trate de parcelas de garaje cerradas se le

aplicará además un coeficiente de 1,100 en todos los casos.

- Coeficiente CCSC5: Relación entre superficie y fachada

Será de aplicación solamente en los bienes inmuebles de uso comercio en edificio no exclusivo

(C.2) y ponderará la disponibilidad del local con una mayor o menor longitud de la fachada en

relación a su superficie.

Tendrá como valor máximo 1,150 y como valor mínimo 0,800 y se obtendrá de acuerdo con la

siguiente expresión matemática:

CCSC5=1,150 + 0,01*(5 – R)

Donde:

- R es el resultado de dividir la superficie o la suma de superficies (m²), en caso de tratarse de

varios locales unidos, entre la suma de todas las longitudes de las fachadas del local o locales

(m).

- Coeficiente CCSC6: Planta de garaje

Se aplicará exclusivamente a los garajes anexos a viviendas de carácter urbano (Y.1.2.) de

acuerdo con el siguiente criterio:

Planta Coeficiente

-2 0,950

-3 0,900

-4 0,850

≤ -5 0,800

3.2.4 Coeficiente Rm. Coeficiente modulador de referencia con el mercado para el cálculo del valor catastral

El Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el resultante de la

corrección del Valor Probable de Mercado, mediante la aplicación de un coeficiente modulador

de referencia con el mercado Rm, cuyo valor será aprobado mediante Orden Foral.

Para la presente ponencia se ha establecido un valor Rm= 0,5.

38

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

4. Criterios de valoración rústica

Para el cálculo del Valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica se

tomará como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste.

Dada la escasa entidad de mercado existente en cuanto a bienes inmuebles rústicos, tanto en

cuanto a los terrenos como en cuanto a las construcciones de tal naturaleza, las y los

técnicos de valoración inmobiliaria del Servicio de Catastro y Valoración de la Diputación

Foral de Bizkaia establecerán los valores de referencia mediante los estudios comparativos

y/o analíticos y análisis estadísticos contrastados.

El Valor Probable de Mercado (VPM) de un determinado bien de naturaleza rústica será el que

resulte de la aplicación de las presentes Normas Técnicas.

El Valor Probable de Mercado (VPM) de los bienes inmuebles de naturaleza rústica servirá

para la obtención del Valor Catastral (VC) mediante la aplicación del coeficiente modulador de

referencia al mercado.

4.1 Metodología general

El Valor Probable de Mercado de los bienes inmuebles de naturaleza rústica (VPM), estará

integrado por el Valor Probable de Mercado del Terreno de naturaleza rústica (VPT),

determinado por el valor del terreno en función de su actitud productiva equivalente en la zona

de su emplazamiento y el Valor Probable de Mercado de la Construcción de naturaleza rústica

(VPC), en su caso, determinado por los costes de reemplazamiento.

VPM = VPT + VPC

Cuando las construcciones ubicadas en suelos de naturaleza rústica tengan naturaleza urbana,

su valor, incluido el valor del terreno ocupado por las mismas, se calculará en base a las

Normas Técnicas de Valoración de los bienes inmuebles de Naturaleza Urbana de esta

ponencia.

El Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica (VC) será el resultante de

la corrección del Valor Probable de Mercado (VPM), mediante la aplicación de un coeficiente

modulador de referencia al mercado (Rm), tal y como se describe a continuación:

VC= VPM x Rm

En la que:

VC: Valor catastral de un inmueble de naturaleza rústica, expresado en euros.

VPM: Valor probable de mercado de un inmueble de naturaleza rústica, expresado en euros.

Rm: Coeficiente modulador de referencia al mercado.

39

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

El ámbito de aplicación de las Normas Técnicas para la valoración de los terrenos de

naturaleza rústica será para las siguientes Clases de Cultivo:

Código Clase de cultivo Cultivo real

C LABOR

CULTIVO HORTICOLA

HUERTA DE LABOR

VIVERO DE PLANTA FORESTAL

JARDÍN

E ERIAL PASTIZAL

EU EUCALIPTAR EUCALIPTAR COSTERO EUCALIPTAR DE INTERIOR

F FRUTAL

KIWI

MANZANOS

PERALES

PEQUEÑOS FRUTOS

FRUTALES

NOGALES

I IMPRODUCTIVO

SUELO ROCOSO

SUELO ANEGABLE

ZONA URBANIZADA

EDIFICACION RÚSTICA

CAMINO DE SERVIDUMBRE

LAMINA DE AGUA

SUELO OCUPADO

IN INVERNADERO INVERNADERO

M MATORRAL ARGOMAL MATORRAL

MF MONTE FRONDOSO

ROBLE AMERICANO

TULIPERO

FRONDOSAS DE CRECIMIENTO MEDIO HAYEDO

ABEDULAR

ROBLEDAL

ENCINAR

CASTAÑAR

FRONDOSAS DE CRECIMIENTO LENTO

ALISEDA

BOSQUE DE RIBERA

FALSA ACACIA

AVELLANOS

CEREZOS

40

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Código Clase de cultivo Cultivo real

MM MONTE MADERABLE

PINO RADIATA

PINO MARITIMO

CIPRES DE LAWSON

PINO LARICIO

PINO SILVESTRE

ABETO DOUGLAS

CONIFERAS DE CRECIMIENTO MEDIO

CHOPERA

ALERCE

MEZCLA DE CONIFERAS CON FRONDOSAS

PD PRADERA PRADERA

VI VIÑEDO VIÑEDO

Las subparcelas con cultivo “improductivo de edificación urbana” se valoraran con las Normas

Técnicas de Valoración de los bienes inmuebles de Naturaleza Urbana de esta ponencia.

La metodología empleada para el cálculo del valor de los terrenos de naturaleza rústica, es la

de comparación y síntesis.

Los cálculos se realizan en base a los datos catastrales.

La clase de cultivo real es una característica propia de la subparcela por lo que la unidad de

cálculo es la subparcela o, en su defecto, la parcela. Realizada la valoración para cada

subparcela, el valor de una parcela será la suma del valor de todas las subparcelas que

engloban dicha parcela.

Se parte de un valor óptimo de cada clase de cultivo real en el Territorio Histórico de Bizkaia y

mediante análisis geográficos se corrige ese valor. Este valor óptimo se da en las mejores

condiciones del terreno para el uso que tiene. En función de las variables que se han

estudiado, estos valores óptimos se van depreciando por las características de productividad y

localización y, por otra parte, por cercanía a zonas antropizadas se pueden ver incrementados,

derivados de la afección del mercado inmobiliario de Bizkaia.

El valor óptimo de cada cultivo y el valor de aprecio por cercanía a zona urbana o urbanizable

se han determinado mediante estudios comparativos y análisis estadísticos contrastados

realizados por los/las técnicos/as de Valoración del Servicio de Catastro y Valoración, cogiendo

como base las transacciones que se han ido realizando a lo largo de los años en el Territorio

Histórico de Bizkaia y servirán para el cálculo de los valores aplicables a cada subparcela de

naturaleza rústica.

41

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

El Valor óptimo de cultivo, es el valor para cada clase de cultivo real en las mejores

condiciones de productividad y localización y el Valor de aprecio es el valor del sobreprecio de

los terrenos de naturaleza rústica por la cercanía al suelo urbano o urbanizable.

4.1.1 Valoración del suelo

El Valor Probable de Mercado del Terreno (VPT) de cada parcela es la suma del Valor

Probable de Mercado del Terreno de cada subparcela (VPTS).

El Valor Probable de Mercado de cada subparcela (VPTS) se calculará aplicando la siguiente

fórmula:

VPTS = {VOPT-CULTIVO x CP x CL + VAPRECIO x CC} x SS

En la que:

VPTS = Valor Probable de Mercado de las subparcelas de naturaleza rústica, expresado en

euros.

VOPT-CULTIVO = Valor óptimo de terreno para cada clase de cultivo real, expresado en euro/m².

CP = Coeficiente de Productividad.

CL = Coeficiente de Localización.

VAPRECIO = Valor fijo de aprecio por cercanía a suelo urbano o urbanizable, expresado en

euro/m².

CC = Coeficiente de Cercanía.

SS = Superficie de la subparcela a valorar, expresada en m².

Listado de valores óptimos para aplicar el Decreto Foral 168_2014:

Código Clase de cultivo real Valor óptimo de cultivo (€/m²)

2 ORTUA/HUERTA DE LABOR 6,9

3 ZUHAITZ MINTEGIA/VIVERO PLANTA FORESTAL 4,6

8 MAKALDIA/CHOPERA 2,3

10 BEROTEGIA/INVERNADERO 23

11 INVERNADERO PLANTAS ORNAMENTALES 23

13 MAHASTIA/VIÑEDO 4,6

14 KIWIAK/KIWI 5,75

15 SAGARRONDOAK/MANZANOS 3,45

16 MADARIONDOAK/PERALES 3,45

17 FRUITU TXIKIAK/PEQUEÑOS FRUTOS 4,6

18 FRUTA ARBOLAK/FRUTALES 3,45

42

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Código Clase de cultivo real Valor óptimo de cultivo (€/m²)

21 INTXAURRONDOAK/NOGALES 2,52

25 GEREZIONDOAK/CEREZOS 3,45

30 BELARDIA/PRADERA 3,45

32 LARREA/PASTIZAL 1,95

34 OTADIA/ARGOMAL 1,1

37 SASTRAKADIA/MATORRAL 1,1

38 RADIATA PINUA/PINO RADIATA 0,69

39 ITSAS PINUA/PINO MARITIMO 0,57

40 LAWSON ALTZIFREA/CIPRES DE LAWSON 0,57

41 LARIZIO PINUA/PINO LARICIO 0,57

42 PINU GORRIA/PINO SILVESTRE 0,57

43 DOUGLAS IZEIA/ABETO DOUGLAS 0,57

44 HARITZ AMERIKARRAK/ROBLE AMERICANO 0,46

45 TULIPARBOLA BASOA/TULIPERO 0,46

47 HAZKUNDE ERT.KONIF./CONIFERA CREC. MED. 0,57

48 HAZK.ERT.HOSTOZ./FRONDOSAS CREC.MED. 0,46

49 KOSTALDEKO EUKAL./EUCALIPTAR COSTA 0,69

50 BARNEALDEKO EUKAL./EUCALIPTAR INTERIOR 0,57

51 PAGADIA/HAYEDO 0,46

52 URKIDIA/ABEDULAR 0,34

53 HARIZTIA/ROBLEDAL 0,46

54 ARTADIA/ENCINAR 0,34

55 GAZTANADIA/CASTAÑAR 0,34

56 HAZK.GELD.HOSTOZ./FRONDOSAS CREC.LENTO 0,34

57 HALTZADIA/ALISEDA 0,34

61 ERREKA ERTZEKO BASOA/BOSQUES DE RIBERA 0,34

62 HAITZAK/SUELO ROCOSO 0,23

63 LUR URPERAGAIA/SUELO ANEGABLE 0,23

73 LORATEGIA/JARDIN 9,2

74 GUNE URBANIZATUA/ZONA URBANIZADA 9,2

76 ZORTASUN BIDEA/CAMINO DE SERVIDUMBRE 2,8

83 LARITZA/ALERCE 0,57

88 KONIFERA-HOSTOZABAL/CONIFERA-FRONDOSA 0,46

90 NEKAZAL ERAIKINA/EDIFICACIÓN RÚSTICA 17,24

91 ARKAZIAK/FALSA ACACIA 0,46

92 UR-LAMINA/LÁMINA AGUA 0,35

93 LUR-OKUPATUA/SUELO OCUPADO 0,35

43

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VAPRECIO

Todos los municipios 4 €/m²

4.1.1.1 Coeficientes correctores del valor de las subparcelas

La aplicación de los coeficientes se realizará a las superficies parciales que cumplan las

condiciones aplicables para cada coeficiente. La medición de la superficie afectada por cada

variable se hace por análisis geográfico.

Los coeficientes no tienen carácter excluyente, por lo que su afección se produce de manera

simultánea a través del producto de sus valores.

1. Factores intrínsecos del terreno

A. Coeficiente de productividad (CP)

Son factores intrínsecos al terreno que minoran su productividad. Se han establecido

coeficientes en función de la depreciación de cada una de las variables analizadas. Corrigen la

adecuación a la producción del cultivo.

CP = CPALTITUD x CPPENDIENTE

CPALTITUD: Coeficiente de productividad por altitud

CPPENDIENTE: Coeficiente de productividad por pendiente

a. CPALTITUD: Coeficiente de productividad por altitud

CPALTITUD

Altitud sobre el nivel del mar (m)

Clase de cultivo

Invernadero, Viñedo Labor, Erial, Eucaliptar, Frutal, Improductivo, Matorral, Monte Frondoso, Monte Maderable,

Pradera

< 400m 1 1

≥ 400m 0.8 1

Se ha estimado que la influencia de la pendiente del terreno en la minoración de su valor se

produce en la misma medida por una parte para los cultivos forestales y por otra diferente para

los cultivos agrícolas y de pastos.

Para los cultivos forestales se han considerado los rangos de pendientes que se establecen en

la normativa de utilización de maquinaria en las repoblaciones forestales.

44

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Para los cultivos agrícolas y pastos se ha realizado un compendio entre los rangos de

pendientes que limitan el uso de la maquinaria agrícola y las pendientes que limitan el

aprovechamiento ganadero.

Se aplicará a la superficie concreta de la subparcela rústica a valorar, en función de las Clases

de Cultivo y pendiente.

b. CPPENDIENTE: Coeficiente de productividad por pendiente

CPPENDIENTE

Pendiente (%)

Clase de cultivo

Eucaliptar, Matorral, Monte Frondoso, Monte Maderable

Labor, Frutal, Erial, Pradera, Improductivo

Invernadero, Viñedo

≤15 1 1 1

>15 - ≤30 1 0,7 1

>30 - ≤50 0,70 0,4 1

>50 0,60 0,4 1

2. Factores extrínsecos al terreno

Estos factores no afectan directamente a la productividad del terreno sino que son factores que

afectan al valor de los terrenos por su localización y accesibilidad.

A. Coeficiente de localización (CL)

CL= CLVIAS x CLVIVIENDAS x CLMUNICIPIO

CLVIAS: Coeficiente de distancia a vía rodada

CLVIVIENDAS: Coeficiente de distancia a viviendas

CLMUNICIPIO: Coeficiente de minoración según municipio

a. CLVIAS: Coeficiente de distancia a vía rodada

El acceso con vehículo a cualquier explotación incrementa su valor, por facilitar las labores que

se deben desempeñar en ella, por obtener un mejor precio de los rematantes que van a realizar

su aprovechamiento y por tener mejor salida al mercado.

En todo caso la vía rodada debe ser transitable en vehículos de carretera y en cualquier época

del año, no presentando interrupciones. Se ha elaborado un mapa de las principales vías de

Bizkaia que cumplen estos requisitos.

45

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

CLVIAS

Distancia a vía principal (m)

Clase de cultivo

Invernadero, Viñedo Labor, Erial, Eucaliptar, Frutal, Improductivo, Matorral, Monte

Frondoso, Monte Maderable, Pradera

< 100m 1 1

≥ 100m 0,7 1

b. CLVIVIENDAS = Coeficiente de distancia a viviendas

El terreno próximo a las viviendas en suelo no urbanizable es más valorado que el que se

encuentra más alejado de ellas, por la comodidad en su explotación y su ubicación.

CLVIVIENDAS

Distancia a vivienda (m)

Clase de cultivo

Invernadero, Viñedo Labor, Erial, Eucaliptar, Frutal, Improductivo, Matorral, Monte

Frondoso, Monte Maderable, Pradera

< 50m 1 1

≥ 50m 0,8 1

c. CLMUNICIPIO: Coeficiente de minoración según municipio

Se aplicará a los terrenos en función de la catalogación del municipio en el que se ubican.

CLMUNICIPIO

Eucaliptar, Matorral,Monte Frondoso, Monte Maderable,

Invernadero, Viñedo.

Labor, Frutal, Erial, Pradera, Improductivo

1 0,8

B. Coeficiente de cercanía (CC)

Este coeficiente tiene por objeto modular el sobreprecio del valor de los terrenos por su

proximidad a suelos urbanos o urbanizables.

CC= CCURBANA x CCPENDIENTE x CCMUNICIPIO

CCURBANA: Corrección del aprecio por la distancia a zona urbana.

CCPENDIENTE: Corrección del aprecio por la pendiente del terreno.

46

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

CCMUNICIPIO: Corrección del aprecio por la proximidad a suelo urbano o urbanizable por

municipio.

En el mercado inmobiliario de Bizkaia se evidencian variaciones sustanciales en el valor del

suelo urbano en función del municipio, diferencia que incide del mismo modo en todas las

clases de cultivo.

Si el terreno es cercano a un suelo urbano o urbanizable, el valor del mismo se ve

incrementado por influencia del mercado inmobiliario de cada municipio y en esos terrenos la

afección varía en función de la pendiente.

a. CCURBANA: Corrección del aprecio por la distancia a zona urbana.

La distribución del precio del terreno en cualquier municipio se ve afectada por la distancia a la

que se encuentra del suelo urbano o urbanizable, bien sea por unas mejores características y/o

por su mejor dotación de servicios

Distancia a suelo urbano o urbanizable según el planeamiento (m)

CCURBANA

Todas las clases de cultivo

< 50m 1

≥ 50m 0

b. CCPENDIENTE: Corrección del aprecio por la pendiente del terreno

Se aplicará a los terrenos en función de la pendiente.

CCPENDIENTE

Pendiente (%) Todas las clases de cultivo

≤ 30 1

>30 - ≤ 50 0,70

>50 0,60

c. CCMUNICIPIO: Corrección del aprecio por la proximidad a suelo urbano o

urbanizable por municipio

Se aplicará a los terrenos en función de la catalogación del municipio en el que se ubican.

CCMUNICIPIO

0,8

47

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

4.1.2 Valoración de la construcción

Las construcciones de naturaleza rústica, a efectos de su valoración, se dividen en las

siguientes modalidades:

A10. Aquellas con tipologías constructivas similares a las de pabellones industriales.

A20. Oficinas y zonas de servicio (vestuarios, control, exposición, comercial, etc.),

pueden formar parte del volumen de los A10 o constituir espacios anexos o incluso

edificios auxiliares con las mismas características constructivas de los A10.

Incluyéndose los edificios que por sus características constructivas puedan ser

asimilados a las tipologías residenciales.

A30. Edificios o habitáculos de los A10 (en anexos o entreplanta), para albergar

instalaciones, almacenes, o locales de depuración, bombas, electricidad, etc. También

están conformadas por edificios independientes de menor dimensión, incluyéndose

entre estos los de guarda de animales de antiguas explotaciones o bordas.

A40. Depósitos, silos, balsas y estanques, piscifactorías y viveros (sin cubrición).

A50. Invernaderos y umbráculos.

Cuando exista un uso no tipificado en el cuadro anterior, se asimilará al uso más adecuado en

función de sus características.

Se definen los siguientes valores de construcción:

Coste de Ejecución de Contrata (CEC): Es el valor unitario por metro cuadrado, deducido de

las suma de inversiones necesarias para reemplazar una construcción por otra nueva. Para

calcular el valor de la construcción se efectúa una valoración analítica en función de las

características constructivas que arroje el Coste de Ejecución por Contrata. Supone un estudio

de las distintas construcciones, de modo que sean comparables con las que sirven de base

para la obtención del valor unitario a aplicar a las de características análogas. El coste de

contrata incluye los gastos generales y beneficios del constructor, los honorarios profesionales

y los impuestos que graven la construcción.

Valor de Reposición Actual (VRA): Consiste en determinar el coste actual de

reemplazamiento del edificio existente, detrayendo del mismo el conjunto de depreciaciones

por edad y estado de conservación, por lo que es el resultado de deducir del valor del coste de

ejecución (CEC) con gastos de administración del promotor, la depreciación física y funcional

de la construcción en la fecha de la valoración, en función de su estado y antigüedad,

obteniéndose el valor neto o actual.

Para valorar las construcciones de naturaleza rústica se utilizará el método de costes de

reposición, por lo que el Valor Probable de Mercado de las Construcciones de naturaleza

rústica (VPC) será el Valor de Reposición Actual (VRA):

VPC = VRA

48

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

El Valor de Reposición actual se obtendrá según la siguiente fórmula:

VRA= CEC x KP x CA x SUP

Dónde:

VRA: Valor de Reposición Actual (euros).

CEC: Coste de Ejecución de Contrata, incluye la ejecución material más los gastos generales y

beneficio del constructor, honorarios técnicos por proyecto y dirección de obra, licencia, tasa de

la construcción y el coste de acondicionamiento de la parcela interior (euro/m²).

KP: Gastos de administración del promotor.

CA: Coeficientes correctores de las construcciones agropecuarias.

SUP: Superficie construida. En caso de edificaciones sin cerramientos, se tomará como

perímetro el que se desarrolla por la línea exterior de la estructura (m²)

Coste de ejecución de Contrata (CEC)

Para la obtención del Coste de ejecución de contrata (CEC), al Valor Básico de construcción en

euro/m² (VBC) definido por las y los técnicos de valoración inmobiliaria en función de los

estudios comparativos y análisis contrastados, se aplicará el Coeficiente de Categoría Uso y

Clase Agropecuarias (CCUCA) en función de cada clase/uso/categoría de construcción, según

la siguiente tabla:

CEC= VBC x CCUCA

CCUCA

Uso Clase Categoría

1 2 3 4

A. Agropecuario y forestal

A.10. Edificación agropecuaria y/o forestal. 0,70 0,50 0,35 0,20

A.20. Oficinas, vestuarios y servicios. 1,20 0,90 0,60 0,40

A.30. Almacenes, instalaciones anexas, etc. 0,45 0,35 0,25 0,15

A.40. Silos, depósitos y balsas 0,70 0,50 0,35 0,20

A.50. Invernaderos y umbráculos 0,40 0,30 0,20 0,10

Cuando exista un uso no tipificado en el cuadro anterior, se asimilará el uso más adecuado en

función de sus características.

Se definen cuatro categorías constructivas para cada una de las modalidades de edificación:

1. Muy buena.

2. Buena.

3. Normal.

4. Baja.

49

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Las obras de acondicionamiento de la parcela con su urbanización, se tendrán en cuenta en

dicho coste, salvo que por su cuantía, excedan de lo normal para el desarrollo de la actividad

principal.

Gastos de promoción (KP)

Coeficiente modulador del valor que incluye los gastos de administración y gestión del promotor

y prima de riesgo.

Uso/clase A10 A20 A30 A40 A50

KP 1,15 1,15 1,10 1,05 1,10

4.1.2.1 Clasificación de las construcciones en categorías

En esta clasificación de las construcciones en categorías se tendrán en cuenta sus

dimensiones, las tipologías estructurales, los materiales utilizados y los elementos

constructivos, y las instalaciones básicas.

Se definen cuatro categorías constructivas para cada una de las modalidades de edificación:

U/C/M Categoría Tipificación

A10

1. Muy buena Estructura: Especiales metálicas y hormigón. Prefabricadas de madera laminadas.

Cerramiento: Fábricas de piedra y de acabados especiales varias hojas. Placas de hormigón prefabricado.

Solera: Con solera pavimentada.

Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua fría sanitaria.

Anchura de pórtico o cercha: >10 m.

Vano o luz de forjado: >10 m.

2. Buena Estructura: Prefabricadas e in situ de hormigón o metálicas.

Cerramiento: Fábrica de ladrillo caravista o bloques especiales, placa de hormigón

prefabricado, chapa panel sándwich.

Solera: Con solera tratada, suelos de placas prefabricadas.

Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua fría sanitaria.

Anchura de pórtico o cercha: >10 m.

Vano o luz de forjado: >10 m.

3. Normal Estructura: Prefabricadas de hormigón o metálicas.

Cerramiento: Fábrica de ladrillo o bloque sencillo, chapa con acabados especiales.

Solera: Con solera sin pavimentar.

Instalaciones básicas: Con carencia de instalaciones básicas.

Anchura de pórtico o cercha: <10 m.

Vano o luz de forjado: <10 m.

4. Baja Estructura: De muros de carga, madera y/o metálica y cubiertas ligeras.

Cerramiento: De chapa sencilla y fábricas ordinarias.

Solera: Sin solera.

Instalaciones básicas: Con carencia de instalaciones básicas.

Anchura de pórtico o cercha: <10 m.

Vano o luz de forjado: <10 m.

50

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

U/C/M Categoría Tipificación

A20

1. Muy buena Cerramiento: Fábricas de piedra y de acabados especiales varias hojas. Placas de hormigón prefabricado.

Carpintería: PVC y aluminio con puente térmico.

Servicios: Varios aseos y/o baños.

Solera: Con solera pavimentada.

Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua caliente sanitaria y climatización.

2. Buena Cerramiento: Fábrica de ladrillo caravista o bloques especiales.

Solera: Con solera tratada.

Carpintería: PVC y aluminio con puente térmico.

Servicios: Un aseo y/o baño.

Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua caliente sanitaria y calefacción.

3. Normal Cerramiento: Fábrica de ladrillo o bloque sencillo enfoscados, chapa panel sándwich.

Solera: Con solera sin pavimentar.

Carpintería: Madera de guinea y aluminio sin puente térmico.

Servicios: Un aseo.

Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua fría sanitaria.

4. Baja Cerramiento: De chapa y fábricas ordinarias.

Solera: Sin solera de hormigón.

Carpintería: Madera y hierro.

Servicios: Sin aseo.

Instalaciones básicas: Con carencia de instalaciones básicas.

A30

1. Muy buena Cerramiento: Fábricas de acabados especiales de varias hojas. Mampostería concertada.

Cubierta: Teja sobre forjado o cercha.

Solera: Con solera pavimentada.

Instalaciones básicas: Con alguna instalación.

2. Buena Cerramiento: Fábrica de ladrillo caravista o bloques especiales o de mampostería careada.

Cubierta: Teja sobre forjado o cercha. Chapa panel sándwich.

Solera: Con solera tratada.

Instalaciones básicas: Con alguna instalación.

3. Normal Cerramiento: Fábrica de ladrillo o bloque sencillo enfoscados, chapa panel sándwich,

mampostería ordinaria.

Cubierta: Teja sobre panel o entablado. Chapas con acabados especiales.

Solera: Con solera sin pavimentar.

4. Baja Cerramiento: De chapa y fábricas ordinarias.

Cubierta: De chapa sencilla.

Solera: Sin solera.

A40

1. Muy buena Silos de hormigón.

2. Buena Silos de fábrica y poliéster.

Depósitos de Hormigón.

3. Normal Silos de chapa de acero galvanizado.

Depósitos de fábrica y poliéster.

4. Baja Silos o balsas de chapa de acero.

A50

1. Muy buena Estructura madera laminada, cierres policarbonato o vidrio, con ventilación cenital automatizada.

2. Buena Estructura galvanizada, sobre muro perimetral de hormigón armado y cierres de vidrio o policarbonato, con ventilación cenital mecánica.

3. Normal Estructura galvanizada, con explanación mediana, con cierres de policarbonato, con

ventilación cenital.

51

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

U/C/M Categoría Tipificación

4. Baja Bastidores de acero y cierres de plástico y/o de policarbonato.

Dada la dificultad existente en tipificar perfectamente estas categorías, se establecen estas

normas orientativas que tienen por objeto describir las características tipo, para que la

categoría asignada corresponda al coste real de la construcción. Por lo que no es necesario

cumplir la totalidad de las características descritas.

Las instalaciones especiales necesarias para cada tipo de actividad, se excluyen de este

apartado, dado que se evalúan en el coeficiente CA4.

4.1.2.2 Coeficientes correctores de la construcción

Los coeficientes correctores aplicables para la obtención del VRA (Valor de Reposición Actual),

serán los siguientes:

1. CA1. Coeficiente de Cerramiento

Aplicable a todas las edificaciones agropecuarias y/o forestales, para evaluar sus tipologías y

depreciar aquellas que carezcan de todos o parte de sus cerramientos (incluso en depósitos),

según lo siguiente:

Grado de cerramiento Coeficiente CA1

Cerramiento total 1,00

Cerramiento parcial 0,80

Sin cerramientos 0,60

2. CA2. Coeficiente de superficie

Se aplicará a los uso/clase A10/A50, para ponderar el coste de construcción en función de la

superficie total construida por uso/clase.

Superficie Coeficiente CA2 - Uso/Clase

A10 A50

<200 1,15 1,10

≥200 - <900 1,00 1,00

≥900 0,80 0,90

52

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

3. CA3. Coeficiente de Plantas

Se aplicará a los uso/clase A10, para ponderar el coste de construcción, en las edificaciones

con varias plantas para tener en cuenta el mayor coste del proceso constructivo por la

presencia de forjados aptos para sobrecargas industriales y su influencia en el

sobredimensionamiento de la estructura y la cimentación.

Será de aplicación a todos los elementos de un mismo edificio con más de una planta

completa, excepto a las entreplantas (E)

Coeficiente CA3 Coeficiente

1,20

4. CA4. Coeficiente Instalaciones

Se aplicará a los uso/clase A10/A30/A50.

Teniendo en cuenta que el fin de las explotaciones agropecuarias y/o forestales está

relacionado con la mejora de la producción empleando una utilización de medios cada vez más

sofisticados, para tener en cuenta que la implantación de estas instalaciones especiales

conlleva un mayor coste, se incluye un coeficiente que evalúa los mismos en función de su

categoría.

Se consideran instalaciones especiales, las mejoras realizadas por su mayor valor en los

ámbitos relacionados con las medidas de control ambiental y las infraestructuras de la

explotación. Entre otras, los sistemas de aislamiento, instalaciones de climatización

(ventilación, refrigeración, calefacción), seguridad, instalaciones agroenergéticas, sistemas de

alimentación, jaulas y estabulaciones, robot de ordeño, sistemas de automatización, equipos de

depuración, instalaciones de riego, fertirrigación, aspersión y nebulización, pantallas térmicas y

de sombreo, y de bodegas (sistemas de recepción, selección, bombas, prensa, depósitos,

filtración, embotellamiento, control y laboratorio)

Categoría 1 2 3 4

Coeficiente CA4 1,40 1,30 1,20 1,10

No se aplica este coeficiente cuando las instalaciones correspondan a las infraestructuras

básicas de fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua fría sanitaria.

5. CA5. Coeficiente de antigüedad/obsolescencia

Aplicable a todas las edificaciones agropecuarias y/o forestales.

El valor de reposición bruto, se corregirá aplicando un coeficiente de depreciación por edad que

tiene en cuenta las características constructivas y su vida útil, relacionada con la obsolescencia

que influye en los procesos productivos por perdida de funcionalidad y deterioro físico, que

conllevan una caída de valor asociada a la pérdida de capacidad en dicho proceso

53

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

CA5 - Antigüedad y obsolescencia

T Años completos

Edificaciones agropecuarias

Categorías

1-2 3-4

0-4 1,00 1,00

5-9 0,93 0,90

10-14 0,86 0,83

15-19 0,78 0,73

20-24 0,70 0,66

25-29 0,63 0,59

30-34 0,57 0,52

35-39 0,51 0,46

40-44 0,46 0,41

45-49 0,42 0,37

50 o más 0,37 0,32

A los efectos de aplicación de este coeficiente, con carácter general se considera, en cada

caso, los años completos transcurridos desde su construcción, reconstrucción y/o rehabilitación

integral.

Se entiende por rehabilitación integral, las obras cuya cuantía económica supere el 75% de la

cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta, alcanzando una situación

equivalente a su primer estado de vida.

En el caso de obras de reforma, cuando la cuantía económica no supere el 75% definido en el

párrafo anterior, se estará a los siguientes criterios:

Las reformas existentes se recogen a través de un coeficiente, que en función del grado de

reforma (Gr), cuantifica la relación entre el coste de las obras respecto de la obra nueva y

corrige la antigüedad a considerar a efectos de cálculo, con los siguientes grados de reforma:

Grado de reforma Gr

1 - Reforma básica

Es aquella reforma cuyo coste supera el 25% del Coste de Construcción de Contrata (CCC), sin llegar a superar el 40%.

Las obras de reforma que no alcancen el 25% del CCC, se consideran obras de conservación, en cuyo caso el coeficiente de antigüedad coincidirá con el correspondiente al año de construcción del edificio

0,25

2 - Reforma media Es aquella reforma cuyo coste está comprendido entre el 40% y el 60% del CCC.

0,50

3 - Reforma total Es aquella reforma cuyo valor está comprendido entre el 60% y el 75% del CCC.

0,75

54

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Por tanto, se contempla una fecha de antigüedad a efectos de cálculo (Fac), que se obtiene de

la siguiente expresión:

Fac =Fa + (Fr-Fa) x Gr

Dónde:

Fac: Fecha de antigüedad a efectos de cálculo.

Fa: Fecha de antigüedad de la construcción.

Fr: Fecha de reforma.

Gr: Grado de reforma.

6. CA6. Coeficiente Grado de Conservación

Aplicable a todas las edificaciones agropecuarias y/o forestales, teniendo en cuenta que las

deficiencias generadas en las construcciones, deben afectar a elementos sustanciales

(cerramientos, cubierta y estructura), sin que sean derivadas de la falta de mantenimiento. Su

determinación podrá ser estimada según criterio de Facultativo competente.

En función de su estado se establecen los coeficientes reductores siguientes:

Estado de conservación CA6

1 - Normal Cuando el aspecto general del edificio es normal, no presenta fisuras o desperfectos de entidad apreciable. 1,00

2 - Regular

Sin comprometer las normales condiciones de habitabilidad o uso, se observan deficiencias de carácter apreciable en revestimientos de fachadas, carpinterías, aleros en mal estado, etc. aparición de fisuras y deterioros puntuales en elementos sustanciales o estructurales (pequeñas fisuras en muros de carga y/o fachada, cubierta flectada, etc.,).

0,85

3 - Deficiente

Se comprometen las condiciones de habitabilidad, uso y estabilidad, observándose deficiencias generalizadas en elementos sustanciales o estructurales y degradación acusada en elementos secundarios (ruina incipiente), En este estado aparecen grietas derivadas de patologías por movimientos, fallos estructurales, defectos de ejecución, etc. que producen grietas ostensibles. Las obras para la reposición del edificio son de elevada cuantía y han de realizarse con intervención de técnicos competentes.

0,50

4 - Ruina Ruina declarada reglamentariamente o apreciable a simple vista. El edificio es irrecuperable y solamente procede su reconstrucción.

0,00

55

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

5. Listado de BICEs

Listado de bienes Inmuebles de Características Especiales, incluidos en el municipio y que no

se encuentran incluidos en el ámbito de la presente ponencia:

- Tav

- Cantera

- Obra Hidráulica 1

- Obra Hidráulica 2

- Vertedero 1

- Vertedero 2

En el documento Anexos se recoge de manera gráfica su delimitación.

56

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

6. Listado de zonas de valor

Tal y como se ha definido en los apartados anteriores se han delimitado dentro del Término

Municipal zonas de valor, que representan los ámbitos de aplicación de los valores en ellas

determinados, referidas a los usos VIVIENDA, TRASTERO, GARAJE, OFICINA, INDUSTRIAL

y COMERCIO a las que se han asignado un Valor Básico de Repercusión de Suelo por cada

uso diferenciado. Las zonificaciones así realizadas para los usos vivienda, trastero, garaje,

oficina e industrial contienen en su interior parcelas y edificios sin embargo la zonificación

comercial dada su complejidad además de parcelas y edificios contiene también elementos, es

decir que hay edificios que se encuentran en más de una zona de valoración comercial.

En el documento Anexos se encuentran los listados y documentación gráfica donde aparecen

representadas gráficamente las zonas de valor referidas a los usos vivienda, trastero, garaje,

oficina, industrial y comercio urbano y las capas de coeficientes rústicos referidas a los

coeficientes de productividad (altitud y pendiente), coeficientes de localización (vías y

viviendas) y coeficientes de cercanía (urbano y pendiente) para el catastro rústico.

ERANSKINAK / ANEXOS

2016ko EKAINA / JUNIO - 2016

Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Indizea / Índice

Edukia / Contenido LOTUTA DAUDEN LURZORUAREN MUGAKETA / DELIMITACIÓN DEL SUELO SUJETO

ZONA-SALNEURRI ZERRENDA / LISTADO VALORES-ZONA

ERAIKUNTZAK-ZONAN ZERRENDA / LISTADO EDIFICIOS-ZONA

GUNE BALIODUNAK / ZONAS DE VALOR

LANDA LURREKO KOEFIZIENTEEN GERUZAK / CAPAS DE COEFICIENTES RÚSTICOS

EBOH / BICE’S

Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Lotuta dauden lurzoruaren mugaketa / Delimitación del suelo sujeto

Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Zona-salneurri zerrenda / Listado valores-zona

00101 IBARRA 787,89 314,70 11.667,90 536,14

00102 LABAKUA 648,73 254,57 11.667,90 536,14

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR

00103

ELORRIOELORRIO

ESTEIBARLANDA

Zona/Zona

711,41

ZONA-SALNEURRI ZERRENDA/LISTADO VALORES ZONA

254,57

Izena/Nombre

11.667,90

Bizitegi/Vivienda

536,14

Bulego/Ofiicina

00104

ORRI/PAG. 1

FIN UGARTE KALEA 648,73 254,57 11.667,90 536,14

00105 SAN FAUSTO 787,89 314,70 11.667,90

Garaje/Garaje

536,14

Trasteleku/Trastero

00106 LABAKUA/IBARRA 869,81 349,51 11.667,90 575,92

00201 LARIZ 648,73 254,57 11.667,90 536,14

00202 INICIO BUSKANTZ 648,73 254,57 11.667,90 536,14

00203 BUSKANTZA/AV. ARGINETA 648,73 254,57 9.723,25 436,34

00204 NIZETO URKIZU 716,30 314,70 11.667,90 235,10

00206 BUSKANTZ/NIZETO URKIZU 648,73 254,57 11.667,90 642,25

00301 ERREBONBILLO/LABAKUA 1.010,82 399,11 15.557,20 614,50

00302 INICIO SAN PIO X 1.010,82 399,11 15.557,20 614,50

00303 HOSPITAL KALEA 1.010,82 399,11 15.557,20 614,50

00304 GERNIKAKO ARBOLA E. 816,86 254,57 15.557,20 614,50

00305 IBAIONDO 869,81 349,51 15.557,20 614,50

00306 ELIZBURU/KONDEKUA 869,81 349,51 15.557,20 614,50

00307 ARKITEKTO KAPELASTEGI 869,81 349,51 15.557,20 614,50

00308 OTSA KALEA 869,81 349,51 15.557,20 614,50

00309 P. ALDATXEKUA 869,81 349,51 15.557,20 614,50

00310 ELIZBURU 869,81 349,51 15.557,20 614,50

00401 GOIETA/SAN ROKE 648,73 254,57 15.557,20 614,50

00402 AMILLETA 648,73 254,57 15.557,20 614,50

00403 GOIETA/SAN JOSE 745,25 268,72 15.557,20 614,50

00404 GOIETA 677,30 268,72 15.557,20 614,50

00405 SAN ROKE 648,73 254,57 15.557,20 614,50

00501 RESTO ELORRIO 603,47 246,77 11.667,90 524,80

00504 ELGETA/DURANGO 603,47 186,49 11.667,90 539,88

00505 SAN BIZENTE 603,47 186,49 11.667,90 450,68

00508 BETSAIDE 603,47 186,49 11.667,90 450,68

00601 ARGIÑETA 648,73 254,57 11.667,90 469,04

00701 PADURA 672,56 314,70 11.667,90 616,16

00702 PADURA/URKIZU 723,59 314,70 11.667,90 613,52

00801 ANTONIO ATEGORTUA 648,73 254,57 11.667,90 613,52

00901 SAN JOSE 749,78 314,70 12.343,17 536,14

01001 ANDUETXETA 677,30 268,72 11.667,90 613,52

01101 GALARTZA 603,47 246,77 11.667,90 613,52

01102 GALARTZA VPO 282,00 221,10 12.343,17 363,80

00100 SAN AGUSTIN

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR

Industria/Industria

ELORRIOELORRIO

180,00

Zona/Zona

00200

ZONA-SALNEURRI ZERRENDA/LISTADO VALORES ZONA

BETSAIDE

Izena/Nombre

Industria/Industria

Erabilera/Uso

180,00

Balio/Valor

00300

ORRI/PAG. 1

CASCO Industria/Industria 180,00

00400 RESTO ELORRIO Industria/Industria 53,00

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Zona/Zona

ZONA-SALNEURRI ZERRENDA/LISTADO VALORES ZONA

Izena/Nombre Erabilera/Uso Balio/Valor

ORRI/PAG. 1

00001 NIZETO URKIZU Merkataritza/Comercio 189,96

00002 GERNIKAKO ARBOLA Merkataritza/Comercio 622,58

00003 BALENTIN BERRIOTXOA Merkataritza/Comercio 453,69

00004 SAN JUAN Merkataritza/Comercio 172,69

00005 ERREKA Merkataritza/Comercio 453,69

00006 DON TELLO Merkataritza/Comercio 339,68

00007 LABAKUA Merkataritza/Comercio 276,25

00008 RESTO URBANO Merkataritza/Comercio 189,96

00009 RESTO URBANO I Merkataritza/Comercio 135,76

00010 RESTO URBANO II Merkataritza/Comercio 135,76

00011 RESTO URBANO III Merkataritza/Comercio 135,76

00012 RESTO URBANO IV Merkataritza/Comercio 135,76

00013 RESTO URBANO V Merkataritza/Comercio 135,76

00015 RESTO MUNICIPIO Merkataritza/Comercio 52,00

Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Eraikuntzak-zonan zerrenda / Listado edificios-zona

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 1

00001 BO ALDAPE 00501

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

00400 00015

004DUP,007A,012BIS,013DUP,001,002,003,004,

005,006,007,008,009,010,011,012,013,014,

016,017,017002,018,021

00004 BO ARAUNETA 00501 00400 00015

002T,006TRI,007DUP,008DUP,008QUI,001,002,

003,004,005,006,007,008

00005 BO BERRIO

ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND

00501 00400

Z_COM/MERK_Z

00015

005DUP,006BIS,010DUP,011DUP,011TRI,012DUP,

016DUP,018A,018BIS,020BIS,028A,028B,028C,

028D,028E,028F,028G,028H,028I,028J,028K,

028L,028M,028N,028O,001,001002,002,004,

005,006,007,008,009,010,011,012,013,014,

016,018,018002,020,022,024,026,028,029,

030,032,036,037

00006

Zenbakiak/Numeros

CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00304 00300 00002

001,003,005

00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00304 00300 00003

004B,017DUP,019DUP,002,004,004002,006,007,

008,009,010,011,012,013,014,015,016,017,

018,019,020,021,021002,022,023,024,024002,

025,026,027,029,031,033,035,037,039

00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00304 00300 00008

012002

00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00305 00300 00003

019A

00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00306 00300 00008

014002

00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00308 00300 00004

028,030,041,043,045,047

00008 CL ERREKA 00304 00300 00002

001,002,004

00008 CL ERREKA 00304 00300 00005

003,005,006,007,008,009,010,011,012,013,

014,015,016,017,018,019,020,021,022,023,

024,026,028,030,032,034

00009 BO CENITA 00501 00400 00015

001CUA,001DUP,001TRI,002DUP,003DUP,003TRI,

004DUP,004TRI,005A,007DUP,007TRI,009DUP,

010DUP,011A,012BIS,013DUP,014CUA,014DUP,

014QUI,014SEP,014SEX,014TRI,015CUA,015DUP,

015TRI,001,002,003,004,006,007,008,009,

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 2

010,011,012,013,014,015,016,016002,016003,

020,021

00011

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

BO GAZETA 00501 00400 00015

002A,004DUP,007BIS,007DUP,009A,011DUP,011TRI,

012BIS,014DUP,020DUP,001,002,003,004,005,

006,007,008,009,010,011,012,012002,013,

014,015,016,017,018,019,020,021,022,023,

025,026

00012 BO GAZTEETA 00501 00400 00015

ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND

001DUP,001,002,003,005,006,007,008,008002,

009,010

Z_COM/MERK_Z

00013 CL BUSKANTZ 00201 00300 00008

011,013

00013 CL BUSKANTZ 00202

Zenbakiak/Numeros

00300 00008

005DUP,001,003,005

00013 CL BUSKANTZ 00203 00300 00008

022,022002

00013 CL BUSKANTZ 00206 00300 00001

002

00013 CL BUSKANTZ 00206 00300 00008

004,006,008,008002,010,012,014,016,018,

020,022003,022004

00014 CL URKIZUARAN 00504 00200 00008

012,014,016,018,020,022

00014 CL URKIZUARAN 00505 00200 00008

027A,027B,027,031,033,033002,035,035002,

035003

00014 CL URKIZUARAN 00508 00200 00008

004BIS,002,004,006,008,010,010002

00014 CL URKIZUARAN 00801 00300 00008

001,003,005,007,009,011,013,015,017,017002,

00015 CL GURUTZONDO 00101 00300 00008

007A,001,003,005,007,040,041,042,043,044,

045,046,047,048,049,050,051,052,053,054,

055,056,057,058,059,060,061,062,063,064,

065,066,067,068,069

00016 BO IGURIA 00501 00400 00015

001A,007DUP,013BIS,015DUP,019A,021DUP,023DUP,

023TRI,001,005,007,009,011,013,015,017,

019,021,023,025

00016 BO IGURIA 00504 00400 00015

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 3

003BIS,004BIS,006A,006B,018BIS,020BIS,026BIS,

026DUP,030DUP,030TRI,032CUA,032DUP,032TRI,

002,003,004,008,010,012,014,018,020,022,

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

024,026,028,030,030002,032,032002,033

00017 CL URARKA 00102 00300 00008

015,017,021,023

00017 CL URARKA 00103 00300 00008

014,016

00017

ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND

CL URARKA 00106

Z_COM/MERK_Z

00300 00007

002,004,005,006,007,008,009,010,011,012,

013

00017 CL URARKA 00301 00300 00007

Zenbakiak/Numeros

001,003

00018 BO LEKERIKETAS 00501 00400 00015

002CUA,002DUP,002QUI,002SEX,002TRI,003CUA,

003DUP,003QUI,003SEX,003TRI,004DUP,004TRI,

005CUA,005DUP,005QUI,005SEX,005TRI,008CUA,

008DUP,008TRI,010CUA,010DUP,010TRI,001,

002,003,004,005,008,009,010,010002,011,

012,013,019,019002

00019 CL CHAMBERI 00501 00400 00015

001CUA,001DUP,001QUI,001SEX,001TRI

00019 CL CHAMBERI 00505 00200 00008

017

00019 CL CHAMBERI 00505 00300 00008

005B,005B02,005B03

00019 CL CHAMBERI 00701 00300 00008

010A,001,003,003002,006,009,010,011,012,

013,014,016

00023 BO SAN AGUSTIN 00105 00300 00008

001

00023 BO SAN AGUSTIN 00501 00400 00015

004DUP,004TRI,008A,008A02,009DUP,011DUP,

012DUP,012QUI,018CUA,018DUP,018QUI,018TRI,

032A,034DUP,036DUP,038DUP,040DUP,042A,054A,

056A,002,004,004002,006,008,008002,010,

012,013,013002,014,016,018,020,022,024,

024002,026,028,030,034,036,038,040,042,

048,048002,050,052,052002,054,054002

00023 BO SAN AGUSTIN 00504 00100 00009

006DUP,011E,005,005002,005003,005004,005005,

005006,005007,005008,055,056,057

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 4

00023 BO SAN AGUSTIN 00504

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

00100 00010

016A,016A02,016A03,016A04

00023 BO SAN AGUSTIN 00504 00100 00011

011

00023 BO SAN AGUSTIN 00504 00400 00015

ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND

007,023

00024

Z_COM/MERK_Z

CL SAN JUAN 00304 00300 00003

001

00024 CL SAN JUAN 00304 00300

Zenbakiak/Numeros

00004

002,003,004,005,006,007,008,009,010,011,

011002,012,013,014,015,017

00024 CL SAN JUAN 00305 00300 00008

019,021,023

00024 CL SAN JUAN 00307 00300 00004

012BIS,016

00025 CL SAN PIO X 00302 00300 00008

012D,012I,006,008,010,014,016,018,020,022,

024,026,026002,028,032,034,042,044,046,

048,056

00025 CL SAN PIO X 00303 00300 00008

007,009,011,013,013002,015,017,019,019002,

019003,021,021002,023,025,027,029,031,031002,

039

00025 CL SAN PIO X 00304 00300 00002

003A,002,004

00025 CL SAN PIO X 00310 00300 00008

003

00025 CL SAN PIO X 00401 00300 00008

003002

00026 CL ELIZBURU 00304 00300 00003

007

00026 CL ELIZBURU 00304 00300 00008

001,003,005

00026 CL ELIZBURU 00306 00300 00008

011

00026 CL ELIZBURU 00308 00300 00004

015,017

00026 CL ELIZBURU 00310 00300 00008

010A,004,006,008,010,012,014,016,018,020,

022,024,026,030,032,032002,032003,032004,

032005,034,036,038,040,042,044,046,048,

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 5

00026 CL ELIZBURU 00401

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

00300 00008

008A,008D,008D02

00026 CL ELIZBURU 00402 00300 00008

024002,028,028002

00028 CL SAN ANTON 00504 00400 00012

ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND

004,006,008,010,012,014,016

00029

Z_COM/MERK_Z

CL DON TELLO 00304 00300 00006

001,001002,003,004,005,006,007,008,009,

010,011,012

00031 AV LOURDES 00501

Zenbakiak/Numeros

00400 00015

011CUA,011DUP,011TRI,015TRI

00031 AV LOURDES 01001 00300 00008

001,003,004,005,006,007,009

00031 AV LOURDES 01001 00400 00015

002

00031 AV LOURDES 01101 00300 00008

008DUP,010DUP,010TRI,008,010,011

00032 CL MORGAONDO 00501 00400 00015

003DUP,007A,007B,007C,009A,032A,032B,003,

009,034,036

00032 CL MORGAONDO 00701 00300 00008

002,004,006,008,010,012,014,016,018,020,

022,024,026,028,030,032

00033 CL ARKITEKTO KAPELASTEGI 00307 00300 00004

002,004

00033 CL ARKITEKTO KAPELASTEGI 00307 00300 00008

003A,001,003

00033 CL ARKITEKTO KAPELASTEGI 00308 00300 00004

006,008

00033 CL ARKITEKTO KAPELASTEGI 00309 00300 00008

005,005002

00034 CL SAN FAUSTO 00105 00300 00008

004A,027A,002,004,004002,006,008,009,010,

011,012,013,014,015,017,019,019002,021,

023,025,027

00034 CL SAN FAUSTO 00501 00300 00015

006DUP,006TRI

00034 CL SAN FAUSTO 00501 00400 00015

006CUA

00034 CL SAN FAUSTO 00504 00400 00015

003A,005CUA,005QUI,005TRI,001,003,005

00036 CL BELENGUA 00402 00300 00008

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 6

001,002,003,004,006,008

00038 CL ANDUETXETA

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

00702 00300 00008

001,003,005,007,009

00038 CL ANDUETXETA 01001 00300 00008

002,004,006,008,010,012,014,016,018

00040 CL IBAIZABAL 00701 00300

ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND

00008

001

Z_COM/MERK_Z

00042 BO IBARRA 00101 00300 00008

002,004,006,008,010,012,014,016,018,020,

022,024,026,028

00042 BO IBARRA

Zenbakiak/Numeros

00102 00300 00008

001,003,005,007,009,011

00042 BO IBARRA 00106 00300 00007

013,015

00042 BO IBARRA 00501 00300 00015

030

00042 BO IBARRA 00501 00400 00015

024DUP,024TRI

00044 CL ORTUBURU 00508 00200 00008

003B02,003B03,003BIS,001,003

00045 CL MONTORROSTE 00201 00300 00008

004BIS,008BIS,001,002,003,004,005,006,008,

008002,010,016,018,018002

00045 CL MONTORROSTE 00501 00400 00015

005CUA,005DUP,005QUI,005TRI

00046 CL MUSICO ARRIOLA 00304 00300 00002

001

00046 CL MUSICO ARRIOLA 00304 00300 00005

002

00046 CL MUSICO ARRIOLA 00304 00300 00006

004

00051 BO MENDRACA 00501 00400 00015

004DUP,004TRI,011A,011DUP,011TRI,013DUP,

013TRI,017A,001,002,003,004,005,006,006002,

007,008,009,010,011,012,013,014,015,016,

017,018,020,023

00053 CL GOIETA 00303 00300 00008

001,003,005

00053 CL GOIETA 00401 00300 00008

020CUA,020D,020T,020T02

00053 CL GOIETA 00402 00300 00008

014A,007

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 7

00053 CL GOIETA 00403

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

00300 00008

044,046

00053 CL GOIETA 00404 00300 00008

048,050,052,054

00053 CL GOIETA 00405 00300 00008

ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND

056,058,060,062

00053

Z_COM/MERK_Z

CL GOIETA 00901 00300 00008

002,004,006,008,010,012,014,016,018,020,

022,024,026,028,030,032,034,036,038,040,

042

00055 BO LEANIZ MIOTA

Zenbakiak/Numeros

00501 00400 00015

002A,002CUA,005DUP,006DUP,006TRI,007DUP,

010A,010DUP,010TRI,012DUP,012TRI,013DUP,

013TRI,017DUP,017TRI,022CUA,022DUP,022QUI,

022TRI,032DUP,034DUP,036DUP,038DUP,042DUP,

001,002,003,004,005,005002,006,007,008,

009,010,011,012,012002,013,013002,014,016,

017,018,020,022,024,026,028,030,032,034,

036,038,038002,040,042,043,044,047,047002,

047003

00056 BO BERRIOZABALETA 00501 00400 00015

001DUP,004DUP,009A,009DUP,001,001002,002,

003,004,005,006,007,008,008002,009,010,

011,012,013,014

00058 CL URZABAL 00105 00300 00008

002,004,006

00058 CL URZABAL 00504 00400 00015

003DUP,003,005

00059 CL AMILLETA 00402 00300 00008

001,003,005,007

00063 CL NICETO URQUIZU 00204 00300 00008

011B,011G,015A,021A,011,013,015,017,019,

021,023,025,027

00063 CL NICETO URQUIZU 00206 00300 00001

001,002,003,004,006,008

00063 CL NICETO URQUIZU 00206 00300 00008

009

00063 CL NICETO URQUIZU 00702 00300 00008

010,012,014,016,018,020,035,037,039

00063 CL NICETO URQUIZU 01001 00300 00008

049,050,051,052,053,054,055,056,057

00064 CL SAN VICENTE 00307 00300 00008

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 8

001,002,004,006

00064 CL SAN VICENTE

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

00505 00200 00008

011DUP,007,009,011

00064 CL SAN VICENTE 00505 00200 00015

003,003002,003003

00064 CL SAN VICENTE 00505 00400

ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND

00015

005DUP,005

Z_COM/MERK_Z

00064 CL SAN VICENTE 00801 00300 00008

010,012

00065 CL ERREBONBILLO 00302

Zenbakiak/Numeros

00300 00008

009D,001,003,005,007,009

00065 CL ERREBONBILLO 00304 00300 00006

015

00066 CL BETSAIDE 00504 00400 00015

012

00066 CL BETSAIDE 00508 00200 00008

002C,002D,002E,002F,003B,011B,011B02,011C,

011CUA,011DUP,011TRI,015A,001,002,003,004,

006,007,008,008002,009,011,011002,015

00067 CL SAN JOSE 00303 00300 00008

002,006,008

00067 CL SAN JOSE 00403 00300 00008

001,003,005,007

00067 CL SAN JOSE 00504 00400 00015

020DUP,024DUP,024TRI,026DUP,010,016,016002,

022,024,028

00068 PZ GERNIKAKO ARBOLA 00304 00300 00002

002BIS,004A,001,002,003,004

00071 CL OTSA 00307 00300 00004

002

00071 CL OTSA 00308 00300 00004

001

00073 CL AZPIKOERROTA 00305 00300 00008

001,002,004

00076 CL UGARTE 00102 00300 00008

002,004,006

00077 CL ELVIRA INURRIETA 00304 00300 00006

002

00080 AV ARRASATE 00501 00400 00015

001A,007DUP,009DUP,009SEX,009TRI,015CUA,

015DUP,015TRI,001,003,005,007,009,011,013,

013002,015,017

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 9

00080 AV ARRASATE 00504

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

00400 00015

002DUP,006BIS,006CUA,006QUI,006SEX,009CUA,

009QUI,009S01,009S02,002

00083 CL SAN ROKE 00310 00300 00008

002

00083 CL SAN ROKE 00401 00300

ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND

00008

004,006,008

Z_COM/MERK_Z

00083 CL SAN ROKE 00402 00300 00008

002BIS

00083 CL SAN ROKE 00405

Zenbakiak/Numeros

00300 00008

001

00083 CL SAN ROKE 00508 00300 00008

012BIS,012D,012E,005,012

00083 CL SAN ROKE 00508 00400 00015

012C,019

00084 AV ARGINETA 00203 00300 00008

018BIS,002,004,006,008,010,012,014,016,

018,020,022,024,026,028,030

00084 AV ARGINETA 00501 00400 00015

007CUA,007QUI,016DUP,019BIS,032DUP,032TRI,

017,019,021,023,032,034

00084 AV ARGINETA 00601 00400 00013

001A,001B,001,003

00085 CL OIDOR BERRIOZABALBEITIA 00508 00200 00008

008DUP,001,008,010

00086 CL LABAKUA 00102 00300 00008

010,012,014

00086 CL LABAKUA 00106 00300 00007

001,003,005,006,007,008,009,011,013,015,

017

00086 CL LABAKUA 00301 00300 00007

004

00087 CL ESTEIBARLANDA 00102 00300 00008

001,003

00087 CL ESTEIBARLANDA 00103 00300 00008

005,007,009,011,013

00087 CL ESTEIBARLANDA 00104 00300 00008

008,010,012

00087 CL ESTEIBARLANDA 00106 00300 00007

002,004,006

00088 CL KONDEKUA 00304 00300 00003

001

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 10

00089 CL IBAIONDO 00305

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

00300 00008

001DUP,005A,001,003,005,007,009,011

00091 CL DOMINGO DE LARIZ 00302 00300 00008

002N,002

00092 CL ANTONIO ATEGORTUA 00801 00300 00008

ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND

001

00093

Z_COM/MERK_Z

CL SANTA ELENA 00508 00200 00008

002BIS,002

00094 CL JULIAN ARIÑO 00501 00400

Zenbakiak/Numeros

00015

012

00094 CL JULIAN ARIÑO 00505 00200 00008

006A,002002,004,004003,004004,004005,006,

00094 CL JULIAN ARIÑO 00701 00300 00008

001,003,005,005002,007,008,009,011

00095 AV GIPUZKOA 00501 00400 00015

001DUP,001TRI,001

00096 AV BERRIZ-OLAKUETA 00501 00400 00015

001DUP,006DUP,006TRI,001,002,003,006,010,

00098 CL DIEGO DE LARREATEGI 00303 00300 00008

001,003

00099 CL PADURA 00701 00300 00008

001,003,005,012,014,016,018,020,022,032,

034,036,038,040,042

00099 CL PADURA 00702 00300 00008

002,004,006,008

00101 CL ERDEILLA 00601 00400 00013

004A,002,002002,002003,004,006

00102 CL AREISTIORTU 00601 00400 00013

001,002,003,004,005,006,007,008,009,010,

011,012,013,014,015,016,017,018,019,020,

021,022,023,024,025,026,027,028,029,030,

031,032,033,034,035,036,037,038,039,040,

041,042,043,044,045,046,047,048,049,050,

051,052,053,054,055,056,057,058,060,061,

062,063,064,065,066,067,069

00103 BO URKIZUARAN 00501 00400 00015

031

00103 BO URKIZUARAN 00504 00400 00015

001DUP,005A,005B,005C,005D,005E,005F,006DUP,

006TRI,037CUA,037QUI,037SEX,040DUP,045A,

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 11

045B,045D,045E,045F,045G,045H,045I,045J,

045K,045L,045M,045N,006,040

00103

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

BO URKIZUARAN 00505 00400 00015

037BIS,037

00104 CL HOSPITAL 00303 00300 00008

002,002002,004

00105 CL KLAUDIO GALLASTEGI 00206

ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND

00300 00001

Z_COM/MERK_Z

002,004

00105 CL KLAUDIO GALLASTEGI 00701 00300 00008

001

00106 CL ARRIARTE

Zenbakiak/Numeros

00105 00300 00008

001,003,005,007

00107 CM ERREKAZABALETA BIDEA 00504 00400 00015

001A,001A02,001A03,001A04,001A05,001A06,

001B,001B02,001B03,001B04,001C,001D,001E,

001F,001G,001

00108 CL GALARTZAURIA 00701 00300 00008

015,017,019,021,023,025,027,029,031,033,

035,037

00108 CL GALARTZAURIA 01102 00300 00008

001,002,004

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 1

00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00304

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

00300 00003

002A,017A,019B,021A

00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00304 00300 00008

017A,021A

00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00305 00300 00003

IND_Z/Z_INDETZE_Z/Z_VIV(*)

019B

00006

Z_COM/MERK_Z

CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00305 00300 00008

025A

00013 CL BUSKANTZ 00201 00300

Zenbakiak/Numeros

00008

005A,005B,005C,013A,022A

00014 CL URKIZUARAN 00504 00200 00008

014A

00014 CL URKIZUARAN 00505 00200 00008

033A,033B

00014 CL URKIZUARAN 00505 00200 00015

033A,033B

00014 CL URKIZUARAN 00505 00400 00008

033A,033B

00014 CL URKIZUARAN 00505 00400 00015

033A,033B

00015 CL GURUTZONDO 00101 00300 00008

008,008A,009,010,011,012,013,014,015,016,

017,018,019,020,021,022,023,024,025,026,

027,028,029,030,031,032,033,034,035,036,

037,038,039

00015 CL GURUTZONDO 00101 00300 00015

008A

00015 CL GURUTZONDO 00101 00400 00008

008A

00015 CL GURUTZONDO 00101 00400 00015

008A

00015 CL GURUTZONDO 00501 00300 00008

008A

00015 CL GURUTZONDO 00501 00300 00015

008A

00015 CL GURUTZONDO 00501 00400 00008

008A

00015 CL GURUTZONDO 00501 00400 00015

008A

00019 CL CHAMBERI 00501 00200 00008

016T

00019 CL CHAMBERI 00501 00200 00015

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 2

016T

00019 CL CHAMBERI

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

00501 00300 00008

005A,005C,016T

00019 CL CHAMBERI 00501 00300 00015

005A,005C,016T

00019 CL CHAMBERI 00501 00400

IND_Z/Z_INDETZE_Z/Z_VIV(*)

00008

005A,005C,016T

Z_COM/MERK_Z

00019 CL CHAMBERI 00501 00400 00015

005A,005C,016T

00019 CL CHAMBERI 00505

Zenbakiak/Numeros

00200 00008

016BIS,016DUP,016T

00019 CL CHAMBERI 00505 00200 00015

016T

00019 CL CHAMBERI 00505 00300 00008

005A,005C,016BIS,016DUP,016T

00019 CL CHAMBERI 00505 00300 00015

005A,005C,016T

00019 CL CHAMBERI 00505 00400 00008

005A,005C,016T

00019 CL CHAMBERI 00505 00400 00015

005A,005C,016T

00023 BO SAN AGUSTIN 00501 00400 00015

012A,018A,018B

00023 BO SAN AGUSTIN 00504 00100 00009

005B,011B

00023 BO SAN AGUSTIN 00504 00100 00010

016B,016C,016D

00023 BO SAN AGUSTIN 00504 00100 00015

016B,016C,016D

00023 BO SAN AGUSTIN 00504 00400 00010

016B,016C,016D

00023 BO SAN AGUSTIN 00504 00400 00015

001A,001B,016B,016C,016D

00025 CL SAN PIO X 00106 00300 00008

042A,042B,042C,042D,042E,042F,042G,042H,

042I,042K,044A,052A,054A,056C

00025 CL SAN PIO X 00302 00300 00008

042E,042F,042J,044A,050,052A,052B,054A,

054B,056C

00025 CL SAN PIO X 00303 00300 00008

011A,031A,033A

00026 CL ELIZBURU 00310 00300 00008

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 3

006A

00026 CL ELIZBURU

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

00401 00300 00008

006A

00028 CL SAN ANTON 00504 00400 00012

004B,016A

00028 CL SAN ANTON 00504 00400

IND_Z/Z_INDETZE_Z/Z_VIV(*)

00015

004A,004B,004C,016A

Z_COM/MERK_Z

00028 CL SAN ANTON 00508 00400 00015

004C

00032 CL MORGAONDO 00501

Zenbakiak/Numeros

00300 00008

003A

00032 CL MORGAONDO 00501 00300 00015

003A

00032 CL MORGAONDO 00501 00400 00008

003A

00032 CL MORGAONDO 00501 00400 00015

003A,003B

00032 CL MORGAONDO 00505 00300 00008

003A

00032 CL MORGAONDO 00505 00300 00015

003A

00032 CL MORGAONDO 00505 00400 00008

003A

00032 CL MORGAONDO 00505 00400 00015

003A

00033 CL ARKITEKTO KAPELASTEGI 00307 00300 00008

005A

00034 CL SAN FAUSTO 00105 00300 00008

005A

00034 CL SAN FAUSTO 00105 00300 00015

005A

00034 CL SAN FAUSTO 00105 00400 00008

005A

00034 CL SAN FAUSTO 00105 00400 00015

005A

00034 CL SAN FAUSTO 00501 00300 00015

004B,004C,004D

00034 CL SAN FAUSTO 00504 00300 00008

005A

00034 CL SAN FAUSTO 00504 00300 00015

005A

00034 CL SAN FAUSTO 00504 00400 00008

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 4

005A

00034 CL SAN FAUSTO

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

00504 00400 00015

005A

00036 CL BELENGUA 00310 00300 00008

007C

00036 CL BELENGUA 00402 00300

IND_Z/Z_INDETZE_Z/Z_VIV(*)

00008

007A,007B,007C

Z_COM/MERK_Z

00040 CL IBAIZABAL 00701 00300 00008

001A

00044 CL ORTUBURU 00508

Zenbakiak/Numeros

00200 00008

001A,003A,003B

00044 CL ORTUBURU 00508 00200 00015

001A,003A,003B

00044 CL ORTUBURU 00508 00400 00008

001A,003A,003B

00044 CL ORTUBURU 00508 00400 00015

001A,003A,003B

00045 CL MONTORROSTE 00104 00300 00008

008A,008C

00045 CL MONTORROSTE 00104 00300 00015

008A

00045 CL MONTORROSTE 00104 00400 00008

008A

00045 CL MONTORROSTE 00104 00400 00015

008A

00045 CL MONTORROSTE 00201 00300 00008

008A,008B,008C,008F,008G,010A,018A

00045 CL MONTORROSTE 00201 00300 00015

008A,008F,008G

00045 CL MONTORROSTE 00201 00400 00008

008A,008F,008G

00045 CL MONTORROSTE 00201 00400 00015

008A,008F,008G

00045 CL MONTORROSTE 00501 00300 00008

008A,008F,008G

00045 CL MONTORROSTE 00501 00300 00015

008A,008F,008G

00045 CL MONTORROSTE 00501 00400 00008

008A,008F,008G

00045 CL MONTORROSTE 00501 00400 00015

008A,008D,008E,008F,008G

00053 CL GOIETA 00303 00300 00008

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 5

001H

00053 CL GOIETA

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

00402 00200 00008

031A,031B

00053 CL GOIETA 00402 00300 00008

020A,020E,031A,031B

00053 CL GOIETA 00403 00300

IND_Z/Z_INDETZE_Z/Z_VIV(*)

00008

004Y

Z_COM/MERK_Z

00053 CL GOIETA 00404 00300 00008

012A

00053 CL GOIETA 00508

Zenbakiak/Numeros

00200 00008

014B,031A,031B

00053 CL GOIETA 00508 00300 00008

012B,012C,031A,031B

00053 CL GOIETA 00901 00300 00008

004Y

00058 CL URZABAL 00504 00400 00015

003A

00063 CL NICETO URQUIZU 00204 00300 00008

011H

00063 CL NICETO URQUIZU 00701 00300 00008

011A,011D

00063 CL NICETO URQUIZU 00702 00300 00008

029A

00064 CL SAN VICENTE 00505 00200 00008

022

00065 CL ERREBONBILLO 00302 00300 00008

005A

00066 CL BETSAIDE 00508 00200 00008

011A

00067 CL SAN JOSE 00403 00300 00008

005D

00067 CL SAN JOSE 00504 00400 00015

010A,010B,022A,022B

00067 CL SAN JOSE 00508 00400 00015

022A,022B

00067 CL SAN JOSE 00901 00400 00015

010A

00073 CL AZPIKOERROTA 00304 00300 00003

023A,025B

00073 CL AZPIKOERROTA 00304 00300 00008

001D,023A,025B

00073 CL AZPIKOERROTA 00305 00300 00003

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 6

023A,025B

00073 CL AZPIKOERROTA

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

00305 00300 00008

001A,001C,001D,023A,025B

00080 AV ARRASATE 00501 00400 00015

001B,001C,001D,001E,001G,001H

00080 AV ARRASATE 00504 00400

IND_Z/Z_INDETZE_Z/Z_VIV(*)

00015

001D,001E,001F,001G,001H

Z_COM/MERK_Z

00082 CL BELEN 00508 00200 00008

002A

00091 CL DOMINGO DE LARIZ 00106

Zenbakiak/Numeros

00300 00008

002A,002B,002C,002D,002DUP,002E,002F,002G,

002H,002I,002J,002K,002L,002M,002O,002TRI,

00091 CL DOMINGO DE LARIZ 00106 00300 00015

002A,002B,002D,002DUP,002J,002L,002O

00091 CL DOMINGO DE LARIZ 00301 00300 00008

002J

00091 CL DOMINGO DE LARIZ 00301 00300 00015

002J

00094 CL JULIAN ARIÑO 00505 00200 00008

034B

00094 CL JULIAN ARIÑO 00505 00300 00008

034B

00094 CL JULIAN ARIÑO 00701 00200 00008

034B

00094 CL JULIAN ARIÑO 00701 00300 00008

034B

00099 CL PADURA 00701 00300 00008

012B,024A

00103 BO URKIZUARAN 00504 00400 00012

005K,005L

00103 BO URKIZUARAN 00504 00400 00015

005G,005H,005J,005K,005L,005M,045P,045R,

045S,045T,045U,045V

00103 BO URKIZUARAN 00505 00200 00008

037A

00103 BO URKIZUARAN 00505 00200 00015

037A

00103 BO URKIZUARAN 00505 00400 00008

037A

00103 BO URKIZUARAN 00505 00400 00015

037A

BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORBALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALORELORRIOELORRIO

Kod./Cod

ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA

Kalea/Calle

ORRI/PAG. 7

00103 BO URKIZUARAN 00508

(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.

00400 00012

005K

00103 BO URKIZUARAN 00508 00400 00015

005G,005H,005K,005M

00106 CL ARRIARTE 00105 00300 00008

IND_Z/Z_INDETZE_Z/Z_VIV(*)

005A

Z_COM/MERK_ZZenbakiak/Numeros

Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Gune baliodunak / Zonas de valor

Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Landa lurreko koefizienteen geruzak / Capas de coeficientes rústicos

Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak

Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

EBOH / BICE’s