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Servidores Pblicos Unidos de Puerto Rico,
Concilio 95/AFSCME
Memorial Explicativo:
PC 1922 / PS 1092
Ante la Comisin de Hacienda y Presupuesto
Cmara de Representantes
en conjunto con la Comisin de Hacienda y Finanzas Pblicas
Senado de Puerto Rico
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
21 de mayo de 2014
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Seor Presidente de la Comisin de Hacienda y Presupuesto de la Cmara de Representantes
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: Honorable Rafael Hernndez Montaez, Seor
Presidente de la Comisin de Hacienda y Finanzas Pblicas del Senado del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico: Honorable Jos Rafael Nadal Power y dems miembros de la
Comisin Conjunta,
Buenos tardes:
Deseamos extenderle a ustedes y a su equipo de trabajo un respetuoso saludo de parte de
todos los trabajadores que representamos sindicalmente en doce (12) agencias del Gobierno
Central bajo la Ley 45, segn enmendada:
Administracin de Rehabilitacin Vocacional
Administracin de Instituciones Juveniles
Comisin de Servicios Publico
Departamento de la Familia
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Departamento de Correccin y Rehabilitacin
Departamento de Asuntos al Consumidor
Departamento de Educacin
Departamento de Transportacin y Obras Pblicas
Instituto de Ciencias Forenses
Junta de Libertad Bajo Palabra
Oficina de Servicio con Antelacin al Juicio
Y el Captulo de Retirados que nos honramos en tener en nuestro Concilio 95.
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Respetuosamente se dirige ante ustedes, Annette Gonzlez Prez, Presidenta de Servidores
Pblicos Unidos de Puerto Rico, Concilio 95/AFSCME. Como representantes exclusivos de
trabajadores activos en el servicio pblico entendemos meritorio y fundamental expresarnos
sobre el Proyecto de la Cmara 1922, equivalente al Proyecto del Senado 1092 que est
bajo su consideracin.
Le agrademos la oportunidad que nos brinda de presentar nuestros comentarios y posicin
sobre el PC 1922 / PS 1092 que tiene el propsito de crear la "Ley de Sustentabilidad Fiscal
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de adoptar un plan para
manejar las consecuencias de la degradacin del crdito de Puerto Rico, entre otros.
Antes de comenzar la discusin especfica del proyecto en cuestin, permtanme hacerle unos
comentarios generales sobre la declaracin de emergencia fiscal. Hoy, se repite la historia que
el pas vivi hace 5 aos, recordemos que el Gobernante en aquel momento le vendi al pas la
idea y la ilusin que la declaracin de un Estado de Emergencia Fiscal era la salvacin para
que Puerto Rico saliera de la crisis fiscal por la que atravesaba. Hizo creer al pas que sus
acciones y determinaciones atendan y resolvan el problema. Pero el tiempo demostr todo lo
contrario; la Ley 7 signific el despido de miles de empleados pblicos; hombres y mujeres
que aportaban a la economa del pas y pagaban fielmente sus contribuciones al Estado e
irnicamente fue el mismo Estado quien los llevo a ser dependientes de las ayudas
gubernamentales y que en su gran mayora perdieron su nico ingreso y como consecuencia
perdieron sus residencias. La Ley 7 provoco tambin el recorte de presupuesto sin precedentes
en las agencias pblicas que afect significativamente la calidad del servicio a la ciudadana,
se congelaron nuestros convenios colectivos, entre otros.
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Ahora nos encontramos frente P. de la C. 1922 / P. del S. 1092, que persiguen repetir la
historia y declarar una emergencia fiscal, bajo una premisa llamada Ley para la
Sustentabilidad Fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, segn lee su ttulo. Esta
medida permitir al Ejecutivo adoptar un plan para manejar las consecuencias de la
degradacin del crdito de Puerto Rico y establecer una gerencia estructurada para atender la
situacin, entre otros. Aunque la medida no considera la reduccin de personal, despidos, ni
la reduccin de jornada laboral, s trastoca los derechos adquiridos de los servidores pblicos
al grado de ordenar la primaca de esta ley sobre cualquier otra existente.
Responsablemente tenemos que hacer un repaso histrico del resultado de la declaracin de
una emergencia fiscal en Puerto Rico. Si bien es cierto que se despidieron a ms de 15 mil
trabajadores, no es menos cierto que no se logr enderezar las finanzas del pas como se
asegur, mientras justificaban la declaracin del estado de emergencia. El destacado
economista y catedrtico Dr. ngel L. Ruiz estudio el impacto que tuvo la ley 7. Su
investigacin y anlisis contribuyo extraordinariamente a la discusin de este tema. Es por
esto que entendimos importante compartir con ustedes algunos datos relevantes que el Dr.
Ruiz ha expresado y citamos:
El despido de trabajadores genera impactos econmicos negativos directos e
indirectos. Estos se acentan an ms en tiempos de recesin. Estos impactos no son
exclusivamente econmicos sino que se extienden al mbito social. Los impactos
econmicos van desde aumentos en la tasa desempleo, prdidas en produccin
interindustrial, disminucin en el ingreso personal disponible, lo que a su vez causa
disminucin en el consumo e impuestos directos e indirectos. En resumen que la cada
de la actividad de los trabajadores supone un freno para el crecimiento econmico.
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Los resultados muestran que una reduccin de 17,000 empleados pblicos redundara
en una perdida inicial de $567 millones en ingresos salariales. Esta reduccin significa
una prdida de $786.6 millones en produccin intersectorial, 22,117 empleos directos e
indirectos (17,000 directos y la diferencia empleos indirectos) y una prdida en
ingresos salariales de $669.4 millones (de los cuales $567 son directos).
El Informe de la Comisin de Hacienda, en torno al P. de la C. 1326, fechado el 6 de marzo de
2009, aseguraba que ese proyecto contena las medidas necesarias para eliminar el dficit
presupuestario, y traer salud fiscal, al Gobierno. Slo de esta manera el Gobierno de Puerto
Rico estar en posicin de utilizar todos sus recursos de manera efectiva para reactivar
nuestra economa y lograr el mejoramiento socio-econmico de todos los puertorriqueos (p.
54).
Ahora le pregunto a Ustedes, si la Ley 7 fracas, qu garantas tiene esta administracin de
que la declaracin de una nueva emergencia fiscal solucionar la crisis? A base de la
experiencia histrica, me atrevo a decir que no existe ninguna garanta. La declaracin de una
emergencia fiscal es la solucin sencilla y momentnea a un problema complejo. Con esta
declaracin, se le enva un mensaje a las casas acreditadoras, a los bonistas y al pas de que se
est atendiendo la crisis, pero ser esta la solucin correcta?.
Hay un popular refrn que dice: un Pueblo que olvida su historia est condenado a repetirla.
Les pregunto: estn dispuestos a olvidar los efectos nocivos que tuvo la ley 7 en el pueblo de
Puerto Rico y provocar que el pas vuelva a vivir la incertidumbre, desasosiego, ansiedad e
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impotencia que vivi en el pasado declarando una emergencia fiscal que ha demostrado su
incapacidad para atender este complicado problema?.
Respetuosamente le hago un llamado a esta Asamblea Legislativa para que antes de aprobar el
PC 1922 / PS 1092, tanto la Cmara de Representantes, como el Senado de Puerto Rico le den
paso a la evaluacin del P. de la C. 2003 de la autora del Representante Manuel Natal Albelo
que intenta crear la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal para Reactivar la
Inversin Gubernamental en el Desarrollo Econmico del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Aprovecho para felicitar al Representante Natal Albelo, porque a pesar de que es uno de
los legisladores ms jvenes en la historia del pas, al tiempo que es el ms joven de la
Asamblea Legislativa, se ha puesto los pantalones de adulto al atreverse a plasmar en un
proyecto de ley la ruta que el pas necesita, que es comenzar un proceso de reestructuracin de
la deuda, as como el establecimiento de una moratoria en los pagos. De acuerdo a los
informes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para el Ao Fiscal 2015, se estarn
destinando ms de $1,273 millones al servicio de la deuda, lo que representa un aumento de
ms de 95% al compararse con el presente ao fiscal.
Tenemos que coincidir con el Representante Natal Albelo cuando expresa que el repago de la
deuda pblica no puede ser una camisa de fuerza para el Gobierno, pues su existencia se
justifica nicamente por el consentimiento, y para el servicio, de las personas que lo
constituyen, personas que dependen de l para educacin, salud, infraestructura confiable,
vivienda, alimentacin y seguridad. Bien lo dice la Exposicin de Motivos del Proyecto, de que
en un pas mayoritariamente pobre, de deudores y no acreedores, no podemos interpretar la
necesidad social como las necesidades de los acreedores. Honorables Legisladores, Ustedes
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fueron electos por el Pueblo, para gobernar para el Pueblo, no as para un selecto grupo de
acreedores.
El P. de la C. 1922 / P. del S. 1092 anteponen a los inversionistas ante las necesidades de los
ciudadanos. En tanto, el P. de la C. 2013 propone que ante una escasez de fondos para el
repago de toda la deuda pblica, las determinaciones de poltica pblica que debemos tomar
favorecen en primer lugar los servicios bsicos y esenciales para la poblacin puertorriquea,
en segundo lugar la reinversin local del capital puertorriqueo levantada por el Gobierno
mediante contribuciones impositivas, y en tercer lugar la deuda garantizada con la entera fe y
el crdito del ELA. Honorables Legisladores, esta es la ruta correcta!
Tristemente, los presupuestos presentados por los ltimos dos Gobernantes han sido
diseados minuciosamente bajo la premisa de gastos, no as de la inversin social que el pas
necesita. En una economa como Puerto Rico, que lleva ms de 8 aos inmersa en una
recesin, el Estado juega un rol determinante en la reactivacin de la actividad econmica. Sin
embargo, el Estado continuamente ha estado favoreciendo el inters de inversionistas y casas
acreditadoras, para quienes no es prioridad el bienestar de los puertorriqueos y
puertorriqueas.
Es tiempo de que el Estado haga lo mismo que han hecho miles de ciudadanos en tiempos de
crisis, incluso los miles de servidores pblicos despedidos a raz de la pasada declaracin de
emergencia fiscal. Han sido miles los que han tenido que llegar hasta el banco, para bajar el
pago de su hipoteca. Han sido miles de ciudadanos los que han tenido que renegociar los
intereses de su tarjeta de crdito. Han sido miles lo que han tenido que llegar a la financiera a
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refinanciar su prstamo para extender su vigencia. Si el ciudadano comn puede hacerlo, por
qu el Estado no se atreve? cul es el miedo? Seores Legisladores, Seoras Legisladoras
Hay que renegociar la deuda!
LA APORTACIN DE LOS SERVIDORES PBLICOS
Como parte de la discusin de esta pieza legislativa es obligatorio traer a su atencin la gran
aportacin que han realizado los servidores pblicos a travs de los aos para atender la crisis
fiscal en Puerto Rico. Desde el inicio de la crisis fiscal en el 2006, hemos escuchado en
infinidad de ocasiones la frase de que todos los sectores tienen que aportar. Y en esto los
servidores pblicos del gobierno central tenemos experiencia, porque lamentablemente
hemos sido el sector ms atacado, el ms demonizado y a quien se responsabiliza
injustificadamente por la crisis econmica que atraviesa el pas. En muy pocas ocasiones, los
servidores pblicos hemos acudido a la opinin pblica a exponer el costo que nosotros hemos
tenido que asumir a travs de esa crisis fiscal, sin variar el empeo, compromiso,
responsabilidad y dedicacin con que servimos al pueblo.
Tras la aprobacin de la Ley 72009, fuimos despojados de nuestros aumentos salariales,
aumento en aportacin al plan mdico, aumento en el bono de navidad, as como de verano,
entre otros. Para ilustrar a esta Honorable Comisin; en Servidores Pblicos Unidos, Concilio
95 hemos calculado el costo asumido por nuestra matrcula entre los Aos Fiscales 2009 al
2012. Durante ese periodo de tiempo, nuestros afiliados han cedido beneficios que
sobrepasan los $170 millones, para un ahorro promedio de $13,725 por empleado.
Para llegar a este clculo, estimamos los beneficios negociados y ratificados a travs de los
convenios colectivos, pero que dejamos de recibir ante la declaracin de emergencia fiscal.
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En adicin a estos beneficios cedidos, hemos tenido que enfrentar el costo que tendr la Ley
32013, con la imposicin del Programa Hbrido de Contribucin Definida. Con el cambio a
nuestro sistema de retiro efectivo julio de 2013, tenemos lo siguiente:
El patrono no aporta nada al retiro de cada empleado, esa aportacin va al fondo de la
Administracin de Sistemas de Retiro
La aportacin mensual al sistema de retiro que tiene la obligacin en ley de realizar el
empleado pblico aument al 10 % de su salario bruto
Se eliminaron los bonos creados con leyes especiales para el beneficio de los retirados
Se elimin el derecho a la aportacin al plan mdico
No tenemos derecho a retirar las aportaciones al sistema de retiro hasta la fecha en que
nos retiremos
Perdimos la pensin por incapacidad
Perdimos la pensin por mrito
Nos aumentaron la edad de retiro
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Y como si todo esto fuera poco, desconocemos la cantidad de pensin que tendremos al
momento de retirarnos. Seores legisladores y miembros de esta Honorable Comisin
Conjunta, ante la incertidumbre de cmo operar el Programa Hbrido, ese costo real lo
conoceremos cuando alcancemos la edad de retiro. Una vez ms fuimos el nico sector
atacado y al cual le quitaron beneficios.
Ahora, nuevamente esta Asamblea Legislativa tiene ante su consideracin un proyecto de ley
enviado por el Ejecutivo para declarar una segunda emergencia fiscal.
TRASLADOS DE EMPLEADOS PBLICOS
Para evaluar justamente el P. de la C. 1922 / P. del S. 1092 tenemos que considerar tambin el
universo de legislacin que ha sido presentada desde que inici en su deber constitucional la
Decimosptima Asamblea Legislativa, el 1ero de Enero de 2013. Ese mismo da, el Honorable
Presidente de la Cmara de Representantes, Jaime Perell, present el P. de la C. 001 que
pretende enmendar la "Ley de Municipios Autnomos", a los fines de aadir un nuevo
Captulo XXI, denominado "Regiones Autnomas"
Ustedes se preguntarn, qu tiene que ver la propuesta de regionalizacin con la declaracin
de un estado de emergencia fiscal? Sencillo, el P. de la C. 1922 / P. del S. 1092, en el Artculo
10, contempla el traslados de empleados entre puestos, clases y niveles de puestos, clases y
niveles de puestos, grupos de empleados, unidades apropiadas, de unidades sindicales a no
sindicales y viceversa, en una misma agencia o entre agencias, disponindose que existir total
flexibilidad para realizar los traslados. Ahora bien, el P. de la C. 001, no contiene mayores
detalles sobre la transferencia de personal entre las Agencias Estatales, las Regiones
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Autnomas y los Municipios. Sin embargo, el Informe de la Comisin de Descentralizacin y
Regiones Autnomas, creado en virtud de la Orden Ejecutiva 201336, se reconoce que ante la
posibilidad de crear regiones autnomas se requiere atender de forma expresa y directa el
asunto de la legislacin aplicable para la administracin de sus recursos humanos y la
movilidad de stos de los niveles gubernamentales existentes hacia las nuevas regiones.
En tanto, an aguarda por la aprobacin del Senado de Puerto Rico, el P. de la C. 863 que
autoriza que un empleado municipal pueda ser asignado en destaque, por motivo de
necesidad, en otro municipio, a fin de prestar servicios, recibiendo una licencia con o sin
sueldo, previa autorizacin del Alcalde. Aunque se incorpor una enmienda a los fines de que
el empleado en cuestin tenga que estar de acuerdo, esto no exime que se puedan tomar
acciones contra el empleado que se niegue a ser trasladado.
La Ley 184-2004, conocida como la Ley para la Administracin de los Recursos Humanos del
Servicio Pblico, segn enmendada, reconoce en la Seccin 6.4 que en ningn caso, el traslado
ni el movimiento cautelar de personal podrn resultar onerosos para el empleado(a) objeto del
mismo.
Ahora bien, el P. de la C. 1922 / P. del S. 1092, amparndose en la Constitucin del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, por entenderse que estamos ante un caso grave de emergencia
en donde pudieran verse afectados los servicios esenciales, se invoca la primaca de lo que se
propone en este proyecto de ley ante cualquier otra ley. La pregunta es, dnde queda la
consideracin del costo de traslado para el empleado pblico? Les pregunto: El nico criterio
ser la llamada necesidad de servicio?
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Los servidores pblicos conocemos las consecuencias de acciones como estas. Desde 1993 la
Administracin de Asuntos de Energa haba estado adscrita al Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales, sin embargo tras la aprobacin de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo de Puerto Rico dicha funcin fue transferida al Departamento de Desarrollo
Econmico y Comercio. A raz de esto, tenemos compaeros que diariamente viajan desde la
zona oeste a San Juan para asistir a su empleo, como vern aqu se olvidaron del concepto de
la onerosidad. Este compaero que menciono tiene que dejar parte de su salario en las
carreteras del pas, para poder conservar su empleo y llevar el sustento a su hogar. Es esta la
historia que queremos repetir en miles de empleados pblicos?
Un estudio realizado por la Oficina del Censo, publicado en febrero pasado, concluy que de
los estados y territorios de los Estados Unidos, la Isla mantiene uno de los peores ndices de
las horas que una persona utiliza para ir de su casa al trabajo y luego regresar. De acuerdo con
el estudio, el tiempo promedio de un viaje de su casa hacia su trabajo y viceversa es de 25.5
minutos en los Estados Unidos, pero Puerto Rico est en la categora de 60 minutos o ms por
cada viaje.
Tras un extenso proceso de anlisis, en el 2001 se introdujeron enmiendas a la Ley 45 1998
para permitir la intervencin sindical en los procesos de traslados. Incluso, as est contenido
en los convenios colectivos. Con el lenguaje que existe en los convenios colectivos el
procedimiento para realizar un traslado se lleva a cabo de manera justa y ordenada; en donde
ambas partes tienen la oportunidad de discutir y tomar decisiones sobre este particular. En el
peor de los escenarios, de no llegar a un acuerdo an tienen un procedimiento para llevar el
caso ante un rbitro.
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Al incluir y modificar los traslados de los servidores pblicos en esta medida legislativa, se
pretende, de manera unilateral e indiscriminada desplazar a los servidores pblicos entre
puestos, clases y niveles de puestos, clases y niveles de puestos, grupos de empleados,
unidades apropiadas, de unidades sindicales a no sindicales y viceversa, en una misma
agencia o entre agencias, segn recita la medida. Como los representantes exclusivos y la voz
de 12,188 servidores pblicos del gobierno central tenemos la responsabilidad y obligacin de
censurar esta accin y rechazarla vehemente. Segn dicta el tema de traslado en esta pieza
legislativa tenemos que levantar bandera y advertir de sus graves consecuencias en donde
personal indecoroso puede utilizarlos con el nico propsito de marginar, segregar, disciplinar
o castigar a los empleados sin justificacin alguna. Honorable Comisin Conjunta le pedimos
que analicen bien esto, no se puede ser cmplices ante tal injusticia.
PRINCIPIO DE NEGOCIACION COLECTIVA
Como cuestin de hecho y ante la seriedad de estos asuntos me veo en la obligacin de
acentuar el propsito de la ley 45, segn enmendada que es y citamos:
Conferirle a los empleados pblicos en las agencias tradicionales del gobierno central,
a quienes no aplica la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, el derecho a
organizarse para negociar sus condiciones de trabajo dentro de los parmetros que se
establecen en esta Ley. Esos parmetros se remiten a tres criterios esenciales, a saber:
1) acomodar, dentro de las realidades fiscales en que se desenvuelve el Gobierno, el
costo correspondiente al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los empleados
pblicos; 2) evitar interrupciones en los servicios que prestan las agencias
gubernamentales; y, 3) promover la productividad en el servicio pblico.
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La ley 45 a su vez, establece en su Artculo 5 el derecho a la negociacin colectiva y citamos:
Los empleados disfrutarn del derecho a negociar con la agencia un convenio colectivo,
a travs de su representante exclusivo, en el que se discutan y acuerden disposiciones
sobre salarios, beneficios marginales, trminos y condiciones de empleo y taller
unionado. La agencia viene obligada a negociar con el representante exclusivo las
mencionadas disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en la siguiente Seccin.
Es importante puntualizar y destacar que la radicacin del P. de la C. 1922 / P. del S. 1092 no
es un requisito ni es necesario para que las partes nos sentemos a negociar o renegociar las
clusulas de los convenios colectivos. En todos nuestros convenios se dispone el proceso a
seguir. Incluso existe jurisprudencia que as lo avala.
La pretensin de esta Ley y de muchas otras que se estn radicando a diestra y siniestra en los
cuerpos legislativos con la nica finalidad de buscar la uniformidad en las reas econmicas y
beneficios en condiciones de trabajo entre empleados organizados sindicalmente bajo la ley
45, la ley 130 y los no organizados tiene el inters y propsito de derogar por la cocina y de
manera solapada el principio y el derecho de la negociacin colectiva que otorga la ley 45 y la
ley 130. Toda vez, que pretende eliminar beneficios alcanzados a travs de aos de lucha de los
trabajadores y de la negociacin colectiva en beneficio de mejores condiciones de empleo y
beneficios econmicos. Con esta legislacin se busca llevar a la clase trabajadora y
sindicalizada a los tiempos en que este derecho no exista y pretender uniformarnos con
empleados que han decidido no organizarse sindicalmente o que estn excluidos de las leyes
que lo permiten es una declaracin abierta del gobierno en contra del derecho a la negociacin
colectiva. Y esto en pleno siglo 21.
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Seores legisladores, los trabajadores ya conocemos la diferencia entre el nuevo estado de
derecho que nos cobija desde que la Ley 45, segn enmendada se aprob y no podemos
permitir que se utilice la situacin fiscal de Puerto Rico para eliminar proteccin y derechos a
los trabajadores.
Distinguidos Seores y Seoras: los servidores pblicos somos los hroes annimos que da y
noche damos un servicio de excelencia en beneficio del pueblo de Puerto Rico y hoy
lamentablemente vemos nuevamente como se utilizan las mismas estrategias que se utilizaron
en el pasado, para arrebatarnos los beneficios que hemos adquirido en la mesa de
negociacin. Responsablemente las Autoridades Nominadoras de las Instrumentalidades del
Gobierno donde somos representantes, con la aprobacin y el aval de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto y nosotros, la Unin, hicimos en conjunto grandes esfuerzos y anlisis de los
presupuestos de las agencias con el propsito de lograr acuerdos econmicos que no hiciera
un impacto adverso al mismo.
Es importante recordarles que el mejor recurso que posee el servicio pblico son sus
empleados. Hombres y Mujeres que da a da se levantan para echar a nuestra Isla hacia
adelante. Tienen el compromiso, la lealtad y el orgullo de entregar lo mejor de ellos en
beneficio del pueblo de Puerto Rico. Ya hemos sido golpeados una y otra vez
responsabilizndonos injustamente por la situacin econmica que atraviesa Puerto Rico. Es
momento de rectificar y les hacemos un llamado a que no cometan ms injusticias contra los
servidores pblicos y honren sus servicios y dedicacin.
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Honorables miembros de la Comisin Conjunta; Servidores Pblicos Unidos de Puerto Rico
SPUPR, Concilio 95/AFSCME no pretende cuestionar la facultad constitucional de la Rama
Legislativa, ni la responsabilidad de la Rama Ejecutiva en la bsqueda de la salud fiscal,
restauracin del crdito publico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la continuidad de
la gestin pblica. Reconocemos que es una tarea de muchos sectores de nuestra sociedad el
trabajar en conjunto para restablecer el crdito y la salud financiera del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y les aseguro que en el sector sindical estamos en la mejor disposicin de
cooperar y buscar soluciones verdaderas sobre este asunto. Lo que si cuestionamos son las
medidas que se estn realizando para lograrlo.
Nosotros no somos el problema, nosotros somos la solucin.
Ante la crisis pedimos prudencia, responsabilidad y un detente firme y solido por parte de esta
Honorable Comisin Conjunta a la hora de aprobar medidas que vayan dirigidas a destruir el
servicio pblico, a menoscabar los derechos de los trabajadores, y el derecho de la negociacin
colectiva. Hacemos un llamado para que trabajemos en unidad por un mejor Puerto Rico, les
pedimos que crean en el servicio pblico y juntos busquemos las verdaderas soluciones que
pueden sacar a Puerto Rico de la crisis econmica donde nos llevaron las malas decisiones
econmicas y administrativas de todos los pasados gobiernos.
Por todo lo antes expuesto, Servidores Pblicos Unidos de Puerto Rico, Concilio 95/AFSCME
est EN CONTRA del PC 1922/ PS 1092 y solicitamos de esta Honorable Comisin
Conjunta que rinda un Informe Negativo del mismo.
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Agradecidos por el espacio que se nos han brindado para poder expresar nuestra postura y
nuestra OPOSICIN a la aprobacin de dicha medida que no solucionara la crisis fiscal y si
representara mayores problemas al pueblo de Puerto Rico y profundizara la crisis econmica
por la cual atravesamos.
Respetuosamente sometido, hoy 21 de mayo de 2014.
Sra. Annette A. Gonzlez Prez, MA
Presidenta
SPUPR, Concilio 95/AFSCME