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La Reforma a la Ley Orgánica del Trabajo La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores Héctor J. Ramírez Ch. Caracas, 16 de Junio de 2012 EQUIPHOTEL CANADIFA

Ponencia Reforma a la Ley del Trabajo

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Charla presentada por Héctor J. Ramírez Ch. el16 de Junio de 2012 durante la XII Expo Equiphotel Canadifa

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La Reforma a la Ley Orgánica del Trabajo La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores

Héctor J. Ramírez Ch.

Caracas, 16 de Junio de 2012

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Prestaciones Sociales

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Prestaciones Sociales… (141 – 144 y Disp. Transitoria Segunda)

– Básicamente se mantiene el régimen actual, sólo que en lugar de

hacer depósitos mensuales se hacen trimestrales (con el salario

del fin del trimestre).

– Se abonan o depositan 15 días trimestrales de salario más 2 días

anuales de salario por cada año, a partir del segundo año,

acumulativos hasta 30 días.

– Esos aportes tienen el carácter de garantía de las prestaciones

sociales.

– El trabajador decide el destino de estos fondos, entre la

contabilidad, el fideicomiso y el Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales (a ser desarrollado en ley especial).

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Prestaciones Sociales… (141 – 144 y Disp. Transitoria Segunda)

– En caso de abono en la contabilidad, los intereses se calculan

a la tasa promedio, de manera mensual, y se pagan cada año,

a menos que el trabajador decida capitalizarlos.

– Se mantienen las causales de préstamos y anticipos y sus

porcentajes (ahora sobre la garantía de prestación).

– Informes trimestrales al trabajador, por parte del patrono.

– Al finalizar la relación se calcula la verdadera prestación de

antigüedad, a razón de 1 mes de salario por cada año o

fracción de año superior a 6 meses, a último salario (integral).

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[cont.]

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Prestaciones Sociales… (141 – 144 y Disp. Transitoria Segunda)

– Entonces se comparan la prestación con la garantía; si esta

última es más favorable para el trabajador, él sólo recibe la

garantía, pero si la prestación de antigüedad (a último salario)

es más favorable, entonces el trabajador cobra la garantía más

la diferencia hasta llegar al monto calculado según el nuevo

sistema. No son beneficios acumulativos.

– La cuenta se hace desde la fecha de ingreso del trabajador o

desde el 19 de junio de 1997 si el trabajador hubiese

comenzado a laborar antes de esa fecha.

– El pago debe hacerse en 5 días después de concluida la

relación laboral. De lo contrario se generan intereses de mora

a la tasa activa determinada por el BCV.

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[cont.]

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Prestaciones Sociales… (141 – 144 y Disp. Transitoria Segunda)

– El “doblete” no sólo aplica en caso de despido injustificado sino

también cuando la relación finaliza por retiro justificado o por

una causa ajena a la voluntad del trabajador.

– La prescripción es decenal.

– Si para la entrada en vigencia de la nueva ley el trabajador

tiene menos de 3 meses de servicio, los primeros 15 días de

garantía se le acreditarán al cumplir el tercer mes de servicio.

– Cuando la relación termine antes de los 3 primeros meses el

patrono deberá pagar una prestación de antigüedad

equivalente a 5 días por mes trabajado o fracción.

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[cont.]

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Prestaciones Sociales… (141 – 144 y Disp. Transitoria Segunda)

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[cont.]

Por ejemplo, un trabajador laboró 5 años y su último

salario fue Bs. 5.000. Al terminar la relación se calcula su

nueva prestación de antigüedad, que será equivalente a

Bs. 25.000 (Bs. 5.000 x 5 meses) y se comparará con los

abonos en garantía. Si tales abonos totalizaron Bs.

30.000, por ejemplo, el trabajador se queda con la

garantía únicamente. En cambio, si la garantía totalizase

Bs. 22.000, por ejemplo, el trabajador no sólo cobraría la

garantía sino también Bs. 3.000 adicionales, para alcanzar

los Bs. 25.000.

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SALARIO MESES

PA

DIAS

ADC

MESES

BV

BV

(Bs.)

UTIL

(Bs.)

TOTAL

(Bs.)

1 1.500 1,5 --- 0,50 63 499,95 3.093,68

2 1.800 2 2 0,53 80 599,94 4.959,88

3 2.220 2 4 0,57 105 739,93 6.129,52

4 2.850 2 6 0,60 143 949,91 7.884,81

5 3.420 2 8 0,63 181 1.139,89 9.480,77

6 5.000 2 10 0,67 278 1.666,50 13.888,56

45.437,21 ULT SAL BV UTIL MESES S/TOTAL

5.000 278 1.667 6 41.666

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SALARIO MESES

PA

DIAS

ADC

MESES

BV

BV

(Bs.)

UTIL

(Bs.)

TOTAL

(Bs.)

1 1.500 1,5 ---- 0,50 63 499,95 3.093,68

2 1.800 2 2 0,53 80 599,94 4.959,88

3 2.220 2 4 0,57 105 739,93 6.129,52

4 2.850 2 6 0,60 143 949,91 7.884,81

5 3.420 2 8 0,63 181 1.139,89 9.480,77

6 5.000 2 10 0,67 278 1.666,50 13.888,56

7 6.200 2 12 0,70 362 2.066,46 17.256,25

8 7.000 2 14 0,73 428 2.333,10 19.521,76

9 8.100 2 16 0,77 518 2.699,73 22.634,46

10 9.350 2 18 0,80 623 3.116,36 26.179,38

131.029,06

ULT SAL BV UTIL MESES S/TOTAL

9.350 623 3.116 10 130.897

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SALARIO MESES

PA

DIAS

ADC

MESES

BV

BV

(Bs.)

UTIL

(Bs.)

TOTAL

(Bs.)

1 1.500 1,5 ---- 0,50 63 499,95 3.093,68

2 1.800 2 2 0,53 80 599,94 4.959,88

3 2.220 2 4 0,57 105 739,93 6.129,52

4 2.850 2 6 0,60 143 949,91 7.884,81

5 3.420 2 8 0,63 181 1.139,89 9.480,77

6 5.000 2 10 0,67 278 1.666,50 13.888,56

7 6.200 2 12 0,70 362 2.066,46 17.256,25

8 7.000 2 14 0,73 428 2.333,10 19.521,76

9 8.100 2 16 0,77 518 2.699,73 22.634,46

10 11.500 2 18 0,80 767 3.832,95 32.199,23

137.048,91

ULT SAL BV UTIL MESES S/TOTAL

11.500 767 3.833 10 160.996

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Tercerización

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Tercerización…

– Se define como la simulación o fraude cometido por el patrono

con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la

aplicación de la legislación laboral.

– Aunque se puede criticar que la definición no es la más correcta,

nos da a entender el espíritu de la ley, que no es proscribir toda

forma de outsourcing o de delegación en terceros sino sólo

cuando se hace en fraude a la ley.

– Se mantiene la figura de los contratistas, que salvo en caso de

fraude no se consideran “tercerizadores”.

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Tercerización… Situaciones prohibidas

– Se prohíbe la tercerización (entendida como fraude) y no se

permite:

• La contratación de trabajadores a través de intermediarios para

evadir las condiciones de la contratante.

• La utilización de empresas que realicen actividades

permanentes dentro de las instalaciones del ente contratante,

relacionadas directamente con su proceso productivo, sin cuya

ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la

contratante (negocio principal).

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[cont.]

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Tercerización… Situaciones prohibidas

– Se prohíbe la tercerización (entendida como fraude) y no se

permiten:

• Las empresas creadas por el patrono para evadir sus

obligaciones con los trabajadores.

• Los convenios para ocultar una relación laboral con figuras

civiles o mercantiles.

• Cualquier otra forma de simulación o fraude.

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[cont.]

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Tercerización…

– La contratante debe incorporar a su nómina a los trabajadores

tercerizados, en un plazo de 3 años contados desde la

promulgación de la ley.

– Mientras son absorbidos, los trabajadores tercerizados tienen

inamovilidad y derecho a recibir los mismos beneficios y

condiciones de trabajo de los trabajadores del contratante

(Disposición Transitoria Primera).

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[cont.]

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Salario y otros beneficios

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Salario… – Se elimina el salario de eficacia atípica. Sus consecuencias.

– Subsidios o facilidades tienen carácter salarial (igual a la LOT

de 1997). Pero según el TSJ los subsidios o facilidades que el

patrono otorga al trabajador con la finalidad de obtener bienes y

servicios para mejorar su vida y la de su familia no son salario.

– Beneficios sociales de carácter no remunerativo

LOT 1997 servicios de comedores y provisión de comida y

alimentos.

Nueva ley cumplimiento del beneficio de alimentación a

través de las modalidades previstas en la LAT.

‾ Régimen de Propinas se mantiene igual que en la LOT 97.

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Salario…

– En caso de salario variable (unidad de obra, pieza, destajo o

comisión):

– Base de cálculo para vacaciones: Promedio del salario normal

de los 3 meses inmediatos anteriores al disfrute.

– Base de cálculo para prestación de antigüedad e

indemnizaciones por terminación: Promedio del salario

(integral) de los 6 meses inmediatos anteriores a la terminación

de la relación.

– Recibos de pago detallados, cada vez que se paguen

remuneraciones y beneficios. De no utilizarse se presume cierto,

salvo prueba en contrario, el salario alegado por el trabajador.

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[cont.]

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Vacaciones…

– No se menciona la posibilidad de trabajar los días adicionales de

disfrute.

– Las vacaciones deben disfrutarse en los 3 meses siguientes a la

fecha en que nace el derecho, salvo los casos de acumulación y

diferimiento de vacaciones.

– La acumulación sólo se permite hasta para disfrutar dos períodos.

– La vacación fraccionada pasa a ser un derecho adquirido.

– El bono vacacional “arranca” en 15 días en lugar de 7, con

máximo de 30 en lugar de 21.

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Vacaciones…

– La vacación se paga con el salario normal del mes efectivo

inmediato anterior al disfrute, o el promedio del salario normal de

los 3 meses inmediatos anteriores al disfrute en caso de salario

por unidad de obra, pieza, destajo o comisión.

– No hay sanción para el trabajador que trabaja para otro en

vacaciones.

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[cont.]

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Utilidades…

– Se eleva la garantía mínima, de 15 a 30 días de salario.

– Se elimina el límite máximo de 2 meses de salario para empresas

con menos de 50 trabajadores o hasta Bs. 1.000 de capital.

– Se elimina la exención del pago de utilidades para las empresas

pequeñas.

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Contrato de Trabajo y otros temas

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Contrato de trabajo…

– Cuando no exista contrato escrito se presumirán ciertas las

afirmaciones que haga el trabajador sobre su contenido, salvo

prueba en contrario.

– El patrono debe dejar constancia de la fecha y hora de haber

entregado al trabajador su ejemplar del contrato de trabajo, en un

libro que deberá llevar al efecto.

– Se reduce de 3 a 1 año la duración máxima de los contratos de

trabajo por tiempo determinado.

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Contrato de trabajo…

– Se eleva de 1 a 3 meses el tiempo que debe mediar entre el fin

de un contrato de trabajo por tiempo determinado u obra

determinada y el inicio de otro para que se entienda que son dos

relaciones diferentes.

– Se enfatiza el carácter excepcional de los contratos de trabajo por

tiempo determinado. Es nulo el contrato celebrado fuera de los

supuestos que la ley establece.

– Se agrega la posibilidad de celebrar un contrato por tiempo

determinado cuando no haya concluido la labor para la cual fue

contratado el trabajador y se siga requiriendo de los servicios.

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[cont.]

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Estabilidad Laboral e Inamovilidad

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– Se consagra un régimen de estabilidad propia o absoluta;

– En principio, protege a todos los trabajadores salvo:

– Los de dirección;

– Los contratados a tiempo indeterminado cuyo tiempo de

servicio no exceda de un mes;

– Los contratados válidamente por tiempo determinado o para

una obra determinada cuando vence el término o termina la

obra para la que fue contratado el trabajador.

– Si el despido es injustificado, el trabajador puede solicitar su

reenganche y pago de salarios caídos y el empleador queda

obligado a ello salvo que el trabajador acepte el pago de una

indemnización equivalente al monto de las prestaciones sociales

(el denominado doblete);

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Estabilidad Laboral

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– El trabajador tiene 10 días hábiles para solicitar el reenganche (si

no lo hace, pierde el derecho al reenganche pero mantiene el

derecho a reclamar los derechos que le correspondan);

– El empleador tiene 5 días hábiles para participar el despido

indicando las causas que lo justifiquen;

– El procedimiento se lleva por ante los Tribunales del Trabajo

mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal

del Trabajo y las normas previstas en la Nueva Ley;

– La sentencia que emita el Juzgado Superior del Trabajo es

irrecurrible;

– El reenganche y pago de salarios caídos puede ser ejecutado

forzosamente si el empleador no cumple con ello voluntariamente

(posibilidad de embargo para los salarios caídos y de sanción

penal en caso de desacato a la autoridad judicial). 3

Estabilidad Laboral

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– La indemnización adicional o doblete procede también en

cualquier otro caso de terminación de la relación laboral por

causas ajenas a la voluntad del trabajador;

4

Estabilidad Laboral

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– Protección del trabajador frente a despidos, desmejoras o

traslados sin causa previamente calificada por el Inspector del

Trabajo;

– Se simplifica el procedimiento de restitución de la situación

infringida y se procede a declarar con lugar la solicitud sin haber

notificado y oído previamente al empleador, en base a las

pruebas presentadas por el trabajador;

– El empleador tiene derecho a presentar sus defensas y pruebas

en el acto de ejecución, y el funcionario deberá ordenar en el sitio

y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que

considere procedente;

– El funcionario suspenderá el procedimiento y notificará a las

partes la apertura de una articulación probatoria si duda de la

existencia de la relación de trabajo (¿otros casos?); 5

Inamovilidad y Procedimiento de Reenganche

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– Las decisiones de reenganche y restitución de la situación

infringida deben ser cumplidas por el empleador como requisito

previo a cualquier impugnación de las mismas por ante los

tribunales;

– El desacato de la orden de reenganche, el incumplimiento u

obstrucción a la ejecución de los actos de la Inspectoría del

Trabajo, o el incumplimiento con el pago de multas, puede

acarrear arresto policial.

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Inamovilidad y Procedimiento de Reenganche

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Jornada de Trabajo, Horas Extras, Descansos y Feriados

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– La duración máxima de la jornada ordinaria diurna y mixta

semanal se disminuye a 40 y 37 ½ horas, respectivamente. La

duración máxima de la jornada ordinaria nocturna semanal,

reducida a 35 horas en la Constitución de 1999, se mantiene en

35 horas;

– Las excepciones a la duración máxima de la jornada ordinaria se

modifican parcialmente, como sigue:

– Se mantiene el caso del empleado de dirección pero se

elimina el caso del trabajador de confianza;

– Se elimina la referencia a los trabajadores que carecen de

jornada por la naturaleza de sus labores (sin embargo, este

caso tal vez no requiera mención en estas excepciones);

– Se agrega el caso de los horarios que se fijen mediante

convención colectiva de trabajo (¿reminiscencia del art. 206?) 7

Jornada de Trabajo

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– Las excepciones a la duración máxima de la jornada ordinaria se

modifican parcialmente, como sigue (CONTINUACIÓN):

– Si bien se mantiene la referencia a 11 horas diarias, se

reduce el límite semanal a 40 horas;

– No obstante, se otorga flexibilidad (el límite semanal se

computará en promedios de 8 semanas);

– Se otorgan dos días continuos de descanso semanales

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Jornada de Trabajo

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– Se mantiene la flexibilidad en caso de trabajos continuos y por

turnos pero:

– En base a 42 horas semanales de límite computadas en

promedios de 8 semanas; y

– Cuando se laboren 6 días en una semana, el sexto día

laborado deberá compensarse con un día adicional de

disfrute de vacaciones.

– EN TRANSICIÓN

– Se otorga un año para adecuarse a la nueva jornada;

– Durante ese tiempo, la entidad de trabajo organizará los

nuevos horarios y los consignará en la Inspectoría del

Trabajo.

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Jornada de Trabajo

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– Registro de horas extras

– Se registran los trabajos efectuados, trabajadores que las

realizaron y la remuneración especial pagada;

– De no existir dicho registro o de no llevarse de conformidad

con lo establecido en la Nueva Ley, sus reglamentos y

resoluciones se presumen ciertos, hasta prueba en

contrario, los alegatos de los trabajadores sobre las horas

extraordinarias laboradas, la remuneración y los beneficios

sociales percibidos por ello;

– Autorización previa para trabajar horas extras

– Horas extras laboradas sin permiso se pagan con el doble

del recargo previsto en la Nueva Ley, sin perjuicio de las

sanciones que resulten aplicables.

Horas Extras

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– Se añaden cuatro días feriados;

– Se agrega un día adicional de descanso a la semana, a ser

disfrutado con el domingo u otro día de descanso semanal

obligatorio en forma consecutiva;

Días feriados y de descanso

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Jornada de Trabajo

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

DESCANSO DESCANSO

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

DESCANSO DESCANSO

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

DESCANSO DESCANSO

Dos días de descanso semanal.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

DESCANSO DESCANSO 1 2 3 4 5

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

6 7 8 9 10 DESCANSO DESCANSO

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

1 DESCANSO DESCANSO 1 2 3 4

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

5 6 7 DESCANSO DESCANSO 1 2

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Jornada de Trabajo

Rotación 8 semanas

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

9,00 9,00 9,00 0,00 0,00 8,00 8,00 43,00

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

7,00 7,00 9,00 0,00 0,00 9,00 9,00 41,00

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

8,00 8,00 7,00 0,00 0,00 7,00 9,00 39,00

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

9,00 9,00 8,00 0,00 0,00 8,00 7,00 41,00

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

7,00 9,00 9,00 0,00 0,00 9,00 8,00 42,00

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

8,00 7,00 7,00 0,00 0,00 9,00 9,00 40,00

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

9,00 8,00 8,00 0,00 0,00 7,00 7,00 39,00

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

9,00 9,00 9,00 0,00 0,00 8,00 8,00 43,00

41,00

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Jornada de Trabajo Plan de Trabajo.

- Constitución de un Comité de Revisión y Control.

- Estudiar las necesidades de cada Departamento. Si es un

Departamento de rotación continua, dos turnos continuos o un

solo turno.

- Conforme a las actividades del Departamento determinar la

Jornada Laboral aplicable (art. 173, 175 o 176 LOTTT)

- Establecer los Horarios de Trabajo por cada turno de cada

Departamento. Excluir de este análisis los Horarios convenidos

con trabajadores específicos.

- En los casos de Horarios Especiales o Horarios en trabajos

continuos desarrollar el sistema de rotación de 8 semanas

consecutivas.

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Jornada de Trabajo

Plan de Trabajo.

- En el caso que se trate de Horarios Especiales se deberá firmar

un acuerdo expreso de ambas partes. Si hay CCT debe firmarse

un acta complementaria.

- Presentación de los carteles con los nuevos horarios de trabajo

ante la Inspectoría del Trabajo.

- El 8 de mayo de 2013, se debe contar con los carteles

aprobados.

- Proceso de selección de personal en los casos que se requiera.

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Jornada de Trabajo

Plan de Trabajo.

- Revisión preliminar de los Horarios de Trabajo

- Determinar si la aplicación de los nuevos límites en la jornada

laboral, requiere de mayor número de trabajadores. Presentar la

novedad justificada ante la instancia de la Empresa que

corresponda.

- Proyectar los costos adicionales por el cambio de la jornada

laboral (Antes de la revisión del Presupuesto Anual)

- Aprobación de los cambios y realización de los ajustes

necesarios.

- Planificación por Departamento para la firma de las Actas de

Acuerdo del nuevo horario de trabajo con todos los trabajadores.

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Sanciones y Solvencia Laboral

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Régimen Sancionatorio

1. De 30 a 60 UT *

- Infracción en la forma de pago del salario.

- Infracción en los anuncios sobre horarios.

- Infracción a los límites de la jornada de trabajo.

- Infracción de las disposiciones en modalidades especiales de

condiciones de trabajo.

- Infracción a las disposiciones sobre trabajadores extranjeros.

Infracción por acoso laboral o acoso sexual. Sin perjuicio de las

acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador.

* Actualmente Bs. 90,00

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Régimen Sancionatorio

2. De 60 a 120 UT

- Infracción a la normativa sobre alimentación y centros de

educación inicial.

- Infracción a la normativa sobre participación en los beneficios

- Infracción a la inamovilidad laboral.

- Desacato a una orden del funcionario del trabajo.

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Régimen Sancionatorio

3. De 120 a 360 UT

- Infracción al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y

las vacaciones.

- Infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, la

paternidad y la familia.

- Infracción por fraude o simulación de la relación de trabajo

- Infracción a las garantías a la libertad sindical.

- Infracción a las garantías a la negociación colectiva.

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Régimen Sancionatorio

Causas de arresto

- El que desacato a una orden de reenganche de un trabajador

amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral;

- El que incurra en violación del derecho a huelga;

- El que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados

de las autoridades administrativas del trabajo; y

- El patrono que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de

trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince

meses.

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Régimen Sancionatorio

Causas de arresto

- La pena de arresto, la sufrirán los instigadores a la infracción, y

de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la

respectiva junta directiva.

- En caso de reincidencia, la pena prevista para la infracción se

aumentará en la mitad.

- En caso de incumplimiento del pago de la multa, los infractores

sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días.

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Solvencia Laboral

Solvencia laboral

Los patronos que incumplan las obligaciones que le impone la

Nueva Ley, les será negada o revocada la solvencia laboral

Los Inspectores de Ejecución pueden exigir la revocatoria de la

Solvencia Laboral hasta que se demuestre el cumplimiento del

acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo

19

Muchas Gracias!

Héctor J. Ramírez Ch.

+58 212 276 5258

[email protected]