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Por Gustavo A. Arocena

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Por Gustavo A. Arocena

Estipulación

preliminar “Víctima”, en principio, en

sentido criminológico

Definición Es la persona que, individual o colectivamente, ha sufrido daños,

inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida

financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales,

como consecuencia de acciones u omisiones que violen la

legislación penal vigente en los Estados Miembros (O.N.U.,

Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y

del Abuso de Poder, principio 1)

Estipulación

preliminar “Víctima”, en principio, en

sentido criminológico

Definición Se considera víctima: a) A la persona ofendida directamente por

el delito; b) Al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos,

tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la

muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el

ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le

impida ejercer sus derechos (art. 2, ley 27.372)

Consideración dogmático-jurídica

La víctima en el C.P.P. de Córdoba

Querellante

particular (art. 7 y

cc.)

Actor civil (art. 24

y cc.)

Víctima “como tal”

(art. 96)

Antes de la ley provincial 8123

En el Código Procesal Penal de 1991

Tras las reforma de las leyes

provinciales 9197 y 10.457

Con la modificación de la ley nacional

24.660 por ley 27.375

Antes de

la ley

provincial

8123:

“Estado

de cosas”

en el

Código

de 1939

“…la concepción pública del derecho penal ha derruido el instituto privado [del

acusador particular], porque nadie puede negar que el delito es un atentado al orden

jurídico-social, un ataque a la sociedad, de modo tal que el Estado es el ofendido y el

único que puede tener verdadero interés en la represión, siendo por ende el único

titular del ‘derecho’ de reprimir” (Vélez – Soler)

“…la acusación privada es jurídicamente absurda… porque fuera del interés

pecuniario no se encuentra más que el interés de venganza” (Vélez – Soler)

“Esta concepción no desconoce el derecho del ofendido al resarcimiento del daño que

le haya causado el delito; por el contrario, el reconocimiento le da acceso al proceso

penal, mediante el ejercicio de la acción civil que a tal derecho corresponde” (Vélez –

Soler)

En el

Código

de

1991:

La ley

8123

“Idea fuerza”: Participación ciudadana

El Código recepta del principio constitucional provincial, según el cual

deben acordarse derechos a los particulares en orden al ejercicio de la

acción penal pública (Cafferata)

“Se procura dar una mayor tutela al ofendido por el delito, y dotar al

proceso de un elemento dinamizador”, adoptándose “una modalidad

adhesiva del ejercicio de la acción penal” (Cafferata)

“La víctima debe tener un reconocimiento en la ley procesal por su

dramático protagonismo en el hecho objeto del proceso, incluso para

que su participación no signifique una revictimización” (Cafferata)

Tras las

reforma

de la ley

provincial

9197

Se refuerzan los

derechos de la víctima

como tal, y en procura de

evitar su revictimización

(ley 9197)

Tras las

reforma

de la ley

provincial

10.457

“…los criterios de disponibilidad de la acción

penal, la introducción de la audiencia como

metodología de toma de decisiones para la

aplicación de medidas de coerción, la ampliación

de las formas de registro de los actos procesales,

la distinción de roles entre los sujetos del proceso,

entre otras modificaciones, constituyen un paso

sustancial y significativo para comenzar a adaptar

el sistema procesal a un esquema adversarial y

oral” (Fundamentos del Proyecto de ley 10.457)

Tras las

reforma de la

ley provincial

10.457

(continuación)

“…el Fiscal de Instrucción podrá prescindir total o

parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o

limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el

hecho o algunos de los hechos: …5) Cuando exista

conciliación entre las partes” (art. 13 bis)

“En caso de aplicación de un criterio de oportunidad el Fiscal de

Instrucción, previo a remitir el requerimiento de sobreseimiento

al Juez de Control, deberá notificar su decisión a la víctima. Esta

podrá, en el plazo de cinco (5) días, convertir la acción pública

en privada u ocurrir ante el Fiscal General para modificar o

revocar la decisión del Fiscal de Instrucción” (art. 13 quater)

Tras las

reforma de la

ley provincial

10.457

(continuación)

“En todos los supuestos de archivo se garantiza el control

de las partes mediante la comunicación de la decisión a la

víctima, quien eventualmente podrá impugnar esta

decisión, conforme a su derecho constitucional a la tutela

judicial efectiva” (Fundamentos del Proyecto de ley 10.457)

En la audiencia oral de prisión preventiva, intervienen ante

el juez, el fiscal, y el imputado y su defensor, más no el

querellante particular ni la víctima (art. 336), quienes no

pueden apelar el auto que conceda la libertad (arg. art.

283), ni la decisión que no haga lugar a la prisión

preventiva solicitada por el fiscal (arg. 336 bis)

Tras las

reforma de la

ley provincial

10.457

(continuación)

Intervención del querellante particular y la

víctima, en la audiencia de suspensión del

proceso a prueba, y derecho a recurrir la

resolución por parte del primero,

mientras que la víctima será notificada del

pronunciamiento, pudiendo constituirse

como querellante particular en el plazo de

cinco (5) días, a los fines de ejercer el

derecho a recurrir (art. 360 bis)

Tras las

reforma de la

ley provincial

10.457

(continuación)

Ni el querellante

particular, ni la víctima,

tienen intervención

alguna en el juicio

abreviado del art. 415

Con la

modificación

de la ley

nacional

24.660 por

ley 27.375

“Artículo 11 bis: La víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar

su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o

juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se

pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: a) Salidas

transitorias; b) Régimen de semilibertad; c) Libertad condicional; d)

Prisión domiciliaria; e) Prisión discontinua o semidetención; f) Libertad

asistida; g) Régimen preparatorio para su liberación.

El Tribunal a cargo del juicio, al momento del dictado de la sentencia

condenatoria, deberá consultar a la víctima si desea ser informada acerca

de los planteos referidos en el párrafo que antecede. En ese caso, la

víctima deberá fijar un domicilio, podrá designar un representante legal,

proponer peritos y establecer el modo en que recibirá las

comunicaciones.

Incurrirá en falta grave el juez que incumpliere las obligaciones

establecidas en este artículo”

Con la

modificación

de la ley

nacional

24.660 por

ley 27.375

(continuación)

Modificación de los

arts. 17, 28, 33, 45 y

54: derecho de la

víctima a ser escuchada

y a proponer peritos

“Nuevo

protocolo” de

actuación de la

víctima en el

proceso penal

¿Nuevo

paradigma de

enjuiciamiento

criminal?

Paradigmas de enjuiciamiento criminal

Acusatorio Inquisitivo Inquisitivo

mitigado

Paradigmas de enjuiciamiento criminal

Mixto o

“proacusatorio” Adversarial

Modelo

acusatorio

Modelo

adversarial

¿Son lo

mismo?

“Adversarial System” en

USA es lo mismo que

debe entenderse por

“sistema acusatorio” en

España (Gómez Colomer).

Modelo adversarial

El delito es conflicto,

no infracción

La verdad es

convicción del juez

sobre ella, no verdad

real

La investigación

procura información

para la construcción

de una acusación, no

prueba, que son los

elementos de

comprobación

obtenido en el juicio

Modelo adversarial

El juicio oral y público es

la fase principal del

procedimiento

Sus caracteres justifican

que los elementos de

comprobación allí

producidos sean la única

base posible de la

condena

Eficiencia

del

sistema

Protección

de

derechos

Modelo

adversarial

Etapas y fases del proceso penal

Investigación

penal

preparatoria

Juicio

Impugnación

de la

sentencia

Ejecución

Reflexiones

finales

Modificaciones

legislativas –e incluso

jurisprudenciales-

relativas a la víctima

¿Han “reconfigurado” su

rol y, aun, el modelo

procesal penal de

Córdoba?

Fin