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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 044 PROYECTO DE LEY: 525 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ZONA AGRÍCOLA AL CORREGIMIENTO DEL PALMAR DE OLÁ FECHA DE PRESENTACIÓN: 10 DE AGOSTO DE 2017. PROPONENTE: H.D. DANA CASTAÑEDA GUARDIA. COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS.

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ZONA AGRÍCOLA AL … · Olá como Zona Agrícola Especial, aprobado en primer debate en la sesión ordinaria del 13 de septiembre de 2017, celebrada en

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Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2017-2018

ANTEPROYECTO DE LEY: 044

PROYECTO DE LEY: 525

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ZONA AGRÍCOLA

AL CORREGIMIENTO DEL PALMAR DE OLÁ

FECHA DE PRESENTACIÓN: 10 DE AGOSTO DE 2017.

PROPONENTE: H.D. DANA CASTAÑEDA GUARDIA.

COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS.

Panamá, 10 de Agosto de 2017

10 A-CJé'~'" ~t?/fo.

Honorable Diputada 12 '. !;<­y ANIBEL ÁBREGO ~.

Asamblea Nacional de Panamá Presidenta E.S.D.

Honorable Presidenta:

En ejercicio de la facultad legislativa que nos confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a consideración de esta Augusta Cámara el Anteproyecto de Ley "Por la cual se declara Zona Agrícola al Corregimiento de El Palmar de Olá para la protección y desarrollo del agro" y que nos merece la siguiente:

Exposición de Motivos:

Panamá es un país donde el crecimiento es sostenido, ocupa el 42VOlugar del mundo en competitividad y somos el principal destino de inversión directa extranjera, no obstante nuestros productores no pueden sacar los productos de sus tierras y no encuentran mercados para su comercialización.

Durante los últimos años, los productores agrícolas han sufrido graves pérdidas económicas y materiales por las precarias condiciones en las cuales deben cosechar y distribuir sus productos. El mercado debe operar en contextos igualitarios, sin embargo, la desatención en las condiciones básicas para la comercializaciónha creado brechas que asfixian y amenazan la sustentabilidad del agro. La escasa o nula conectividad de transporte, el mantenimiento de carreteras, el aumento de las importaciones en cosecha, mermas entre otros, desincentiva la cultivación agropecuaria.

Panamá tiene un potencial extraordinario para el desarrollo de productos agrícolas al contar con grandes extensiones fértiles de tierra y trabajadores comprometidos con la alimentación del país. Consideramos que es impostergable la atención prioritaria para el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores del campo.

El objetivo de este Anteproyecto de Leyes garantizar la inversión del Estado en el agro para la comercialización de los productos y desarrollo de las áreas productivas del país.

Para esto, el anteproyecto define y declarala Zona Agrícola como un área para la producción donde el Estado debe brindar servicios básicos, carretera y comercialización de los productos.

El impacto positivo en la economía sería palpable a corto, mediano y largo plazo. Del total de exportaciones en el sector de bienes, el 40.8% pertenece al sector agropecuario. Respaldar el establecimiento de zonas agrícolas conllevaría mayores divisas para el Estado, aumentar el número de exportaciones, disminución de los precios por aumento de la oferta y mejora sustantiva en la economía de los trabajadores.

Creemos que una población bien alimentada es capaz de desarrollarse y alcanzar su máximo potencial. Apoyar el agro es una deuda histórica y es una inversión social que ha sido postergada de la agenda pública en los últimos años.

Las inversiones en desarrollo humano son aquellas que producen el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones y movilidad social.

Establecer la zona agrícola alienta el desarrollo de la producción y mejora las condiciones de vida de las poblaciones rurales. A la vez, permitiría llevar los mecanismos que garanticen la permanentemente distribución de los productos.

H.D DANA CASTAÑEDA GUARDIA

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Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº044 COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

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De 10 de Agosto de 2017

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ZONA AGRÍCOLA AL CORREGIMIENTO DEL PALMAR DE OLÁ

LA ASAMBLEA ~ACIO~AL DECRETA:

Artículo l.Esta Ley tiene el propósito crear la Zona Agrícola como área especial que permita garantizar a los productores agropecuarios, especialmente a los pequeños y medianos, la inversión del Estado para la construcción y mantenimiento de las carreteras, servicios básicos, como también la adquisición y la colocación de sus productos en el mercado nacional e internacional.

Artículo 2. Se establece la Zona Agrícola, como área especial para la siembra y cosecha de productos agrícolas donde el Estado se compromete brindar los servicios básicos, carretera y comercialización de los productos de los productores bajo este régimen. Las cuales deben cumplir con las siguientes características: 1. Áreas apartadas y de extrema pobreza, 2.De alta productividad Agrícola, 3. Difícil acceso, 4.Poblacion mayor de 3000 mil habitantes.

Artículo 3. Se podrán establecer otras zonas agrícolas con el fin de respaldar y asegurar el mejoramiento económico, social y político de las comunidades rurales y su participación en el desarrollo del agro en Panamá. Su reglamentación y funcionamiento estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Artículo 3. Vigencia. Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional por la Diputada Dana Castañeda, hoy de 10 de Agosto de 2017.1

EDAGUARDIA

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Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº044 COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Asuntos Agropecuarios

Panamá, de agosto de 2017 CAAj AN-166-8-2017

Honorable Diputada YANIBEL ABREGO Presidenta de la Asamblea Nacional

Señora Presidenta:

En eumplimiento del artículo 78 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del día 29 de agosto de 2017, remitimos el Proyecto de Ley "Por el cual se declara Zona Agrícola al Corregimiento de El Palmar de Olá para la protección y desarrollo del agro", que corresponde al Anteproyecto de Ley N° 44, originalmente presentado por la Honorable Diputada Dana Castañeda Guardia.

Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate.

Atentamente, \ '\ ./

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r-··i f V""'\.kH.n. JUAN CARL·· $ ~~Ndp~EESE Presidente de la Co ' de A~)untos Agropecuarios

Exposición de Motivos:

Panamá es un país donde el crecimiento es sostenido, ocupa el 42° lugar del mundo en competitividad y somos el principal destino de inversión directa extranjera, no obstante nuestros productores no pueden sacar los productos de sus tierras y no encuentran mercados para su comercialización.

Durante los últimos años, los productores agrícolas han sufrido graves pérdidas económicas y materiales por las precarias condiciones en las cuales deben cosechar y distribuir sus productos. El mercado debe operar en contextos igualitarios, sin embargo, la desatención en las condiciones básicas para la comercialización ha creado brechas que asfixian y amenazan la sustentabilidad del agro. La escasa o nula conectividad de transporte, el mantenimiento de carreteras, el aumento de las importaciones en cosecha, mermas entre otros, desincentiva la cultivación agropecuaria.

Panamá tiene un potencial extraordinario para el desarrollo de productos agrícolas al contar con grandes extensiones fértiles de tierra y trabajadores comprometidos con la alimentación del país. Consideramos que es impostergable la atención prioritaria para el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores del campo.

El objetivo de este proyecto de Leyes garantizar la inversión del Estado en el agro para la comercialización de los productos y desarrollo de las áreas productivas del país.

Para esto, el proyecto define y declara la Zona Agrícola como un área para la producción donde el Estado debe brindar servicios básicos, carretera y comercialización de los productos.

El impacto positivo en la economía sería palpable a corto, mediano y largo plazo. Del total de exportaciones en el sector de bienes, el 40.8% pertenece al sector agropecuario.

Respaldar el establecimiento de zonas agrícolas conllevaría mayores divisas para el Estado, aumentar el número de exportaciones, disminución de los precios por aumento de la oferta y mejora sustantiva en la economía de los trabajadores.

Creemos que una población bien alimentada es capaz de desarrollarse y alcanzar su máximo potencial. Apoyar el agro es una deuda histórica y es una inversión social que ha sido postergada de la agenda pública en los últimos años.

Las inversiones en desarrollo humano son aquellas que producen el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones y movilidad social.

Establecer la zona agrícola alienta el desarrollo de la producción y mejora las condiciones de vida de las poblaciones rurales. A la vez, permitiría llevar los mecanismos que garanticen la permanentemente distribución de los productos.

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1/" 2 ~ PROYECTO DE LEY No

De de ___ de 2017

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ZONA AGRÍCOLA AL CORREGIMIENTO DEL PALMAR DE OLÁ

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Esta Ley tiene el propósito crear la Zona Agrícola como área especial que permita

garantizar a los productores agropecuarios, especialmente a los pequeños y medianos, la inversión

del Estado para la construcción y mantenimiento de las carreteras, servicios básicos, como también

la adquisición y la colocación de sus productos en el mercado nacional e internacional.

Artículo 2. Se establece la Zona Agrícola, como área especial para la siembra y cosecha de

productos agrícolas donde el Estado se compromete brindar los servicios básicos, carretera y

comercialización de los productos de los productores bajo este régimen. Las cuales deben cumplir

con las siguientes características: 1. Áreas apartadas y de extrema pobreza, 2.De alta productividad

Agrícola, 3. Difícil acceso, 4.Poblacion mayor de 3000 mil habitantes.

Artículo 3. Se podrán establecer otras zonas agrícolas con el fin de respaldar y asegurar el

mejoramiento económico, social y político de las comunidades rurales y su participación en el

desarrollo del agro en Panamá. Su reglamentación y funcionamiento estará a cargo del Ministerio

de Desarrollo Agropecuario.

Artículo 4. Vigencia. Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Propuesto a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy _ de ___

2017.

POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS,

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H.D. .JUAN c~L¿f;lNGO PresiClenté'

H.D. JUAN MANUEL POVEDA

Vicepresidente

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H.D. JOSE ~lk CASTILLO,

Comisionado

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Comisionado

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H.D. CRESCENCIA PRADO

Comisionado

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Comisionado

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INFORME

Que rinde la Comisión de Asuntos Agropecuarios correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 525, "Por el cual se declara al corregimiento de El Palmar de Olá como Zona Agrícola Especial"

Panamá, 13 de septiembre de 2017

Honorable Diputada Yanibel Abrego Presidenta de la Asamblea Nacional

Señora Presidenta:

La Comisión de Asuntos Agropecuarios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del

Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe

correspondiente al Proyecto de Ley 525, Por el cual se declara al corregimiento de El Palmar de

Olá como Zona Agrícola Especial, aprobado en primer debate en la sesión ordinaria del 13 de

septiembre de 2017, celebrada en el salón Auditorio de la Asamblea Nacional, doctor Carlos

Alvarado, en los términos que se expresan a continuación.

I. LA INICIA TI V A LEGISLA TIV A

La iniciativa legislativa, fue presentada el 10 de agosto de 2017, al Pleno de la Asamblea Nacional

por la honorable diputada Dana Castañeda, remitiéndose a esta comisión, el cual fue prohijado el día

29 de agosto de 2017.

n. OBJETIVO

El objetivo de la presente iniciativa es la creación de Zonas Agrícolas como zonas especiales de

desarrollo en aquellas áreas rurales clasificadas de pobreza general, con el fin de promover el

desarrollo de la actividad productiva agropecuaria y mejorar la calidad de vida de sus pobladores.

incorporando estas regiones marginadas al desarrollo económico del país.

La propuesta contempla cuatro requisitos de los cuales estas zonas deben cumplir, al menos, con tres

de ellos. Son estos: 1. Estar localizadas en áreas apartadas y de extrema pobreza; Estar ubicada

como área de difícil acceso; 3. Con poblaciones mayores de tres mil (3000) habitantes; y. 4. No

contar con las facilidades mínimas de transporte y comunicación.

Dichas zonas tendrán prioridad en las asignaciones presupuestarias del Estado, para recibir los

beneficios de servicios básicos, carreteras y apoyo en la comercialización de los productos

agropecuanos.

111. EL PRIMER OEBATE Y MOOIFICACIONES

El día 13 de septiembre de 2017, se reunió La Comisión de Asuntos Agropecuarios. en la que se dio

el primer debate al Proyecto de Ley 525, con la participación de los Honorables Diputados: Juan

Carlos Arango, quien la preside, Raúl Pineda, Crescencia Prado, Miguel Fanovich, José Luis Castillo

y el honorable diputado suplente, Alexis Cano. Estuvo como invitada la honorable diputada Dana

Castañeda, proponente del Proyecto, quien hizo una amplia exposición de los motivos de dicha

iniciativa legislativa.

Como resultado de la discusión, el Proyecto fue modificado en su totalidad, incluyendo el título. El

artículo 1, fue modificado para definir el verdadero objetivo del mismo; el artículo sufrió

modificación en el sentido de que las Zonas Agrícolas, como áreas especiales, tendrán prioridad

dentro de las asignaciones presupuestarias del Estado, para recibir los beneficios que les otorga este

Proyecto. El artículo 3, fue adicionado para que quedara definido de manera expresa el objetivo

principal de la iniciativa, la cual era la creación de la Zona Agrícola del corregimiento de Palmar

de Olá. El artículo 4 actual, recoge el contenido de lo que era el artículo 3 del Proyecto original, con

una ligera modificación. El artículo 5, fue adicionado, con el fin de establecer la reglamentación de

la ley, finalmente, el artículo 6, se refiere a la vigencia de la ley.

Ante los argumentos expuestos, la Comisión de Asuntos Agropecuarios APRUEBA en Primer

Debate el Proyecto de Ley 525, con sus modificaciones y Texto Único en la sesión ordinaria del 13

de septiembre de 2017, celebrada en el salón auditorio Carlos Alvarado de la Asamblea Nacional.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Asuntos Agropecuarios:

RESUELVE:

1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley 525, "Por el cual se declara al

corregimiento de El Palmar de Olá como Zona Agrícola Especial", con sus

modificaciones y Texto Único.

2. Devolver el presente proyecto de ley 525 al pleno de la Asamblea Nacional para los

trámites correspondientes.

POR LA COMISIÓN DE

H.O. JUAN CA:

H.D. JUAN MANlIEL POVEDA Vicepresidente

U.D. JOS': ~ASTILLO Comisionado

H.I). MARIO MILLER Comisionado

¡!JI (j {((/~ ¡ { ; 1/ J -~!lLh;¿ H.D. dRESENCIA PRADO Comisionado

H.D. JUAN B. SERRANO Secretario

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H~D. MIGUEL FANOVICH Comisionado

~ l4i?­H.D. CARLOS MOTTA NÚQUES Comisionado

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TEXTO UNlCO 4- " s:2­

Que contiene las modificaciones introducidas en Primer Debate por la Comisión de Asuntos Agropecuarios al Proyecto de Ley No.525 "Por el cual se declara al corregimiento de El Palmar de alá como Zona Agricola Especial".

PROYECTO DE LEY

De-- de --------------2017

"Por el cual se declara al corregimiento de El Palmar de alá como Zona Agrícola Especial"

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo l. Esta ley crea las Zonas Agrícolas como zonas especiales de desarrollo a las áreas rurales del país, con el fin de potenciar la actividad agropecuaria de la región.

De esta manera, las Zonas Agrícolas promueven el desarrollo de la actividad productiva agropecuaria, y por consiguiente mejoran las condiciones de vida de las poblaciones rurales, apuntado a la incorporación de dichas regiones marginadas y de extrema pobreza, al desarrollo económico del país.

Dichas Zonas Agrícolas deberán cumplir con al menos 3 de los siguientes requisitos: 1. Estar localizadas en áreas apartadas y de extrema pobreza, 2. Estar ubicada como área de difícil acceso, 3. Con poblaciones mayor de tres mil (3000) habitantes, y 4. No contar con las facilidades mínimas de transporte ni comunicación.

Artículo 2. Las Zonas Agrícolas, como áreas especiales en las áreas rurales del país, tendrán prioridad en las asignaciones presupuestarias del Estado, para recibir beneficios de servicios básicos, carreteras y apoyo a la comercialización de los productos agropecuarios.

Artículo 3. Se crea la Zona Agrícola en el Corregimiento de El Palmar de alá, para impulsar el desarrollo mejoramiento económico, social y político de esta región del país, clasificada como de pobreza general.

Artículo 4. Se podrán establecer otras zonas agrícolas con el fin de respaldar y asegurar el mejoramiento económico, social y político de las comunidades rurales y su participación en el desarrollo del agro en Palmar.

Artículo 5. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá 90 días para su reglamentación.

Artículo 6. Esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional por la Comisión de Asuntos Agropecuarios el día 13 de septiembre de 2017.

POR LA COMI I~E ASUNTOS AGROPECUARIOS

H.D. JUAN M. POVEDA Vicepresidente

H.IJ. JOSE ~STlLLO Comisionado

H.D. MARIO MILLER Comisionado

Comisionado

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REESE

H.D. JUAN SERRANO Secretario

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H.D. ~RIÚ;ENCIA rRÁDO' . Comisionada

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LEY De de de 2017

Que declara el corregimiento El Palmar del distrito de Olá zona agrícola especial

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se declaran las áreas rurales zonas agricolas especiales, con el fin de potenciar la

actividad agropecuaria de la región y promover el desarrollo de la actividad productiva

agropecuaria; por consiguiente, las condiciones de vida de las poblaciones rurales mejorarán y se

permitirá la incorporación de las regiones marginadas y de extrema pobreza al desarrollo

ecunómico del país .

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, las zonas agrícolas especiales deberán cumplir, por lo

menos, con tres de los requisitos siguientes:

1 . Estar local izadas en áreas apartadas y de extrema pobreza.

2. Estar ubicadas como área de difícil acceso.

3. Tener una población mayor de tres mil habitantes.

No contar con las facilidades mínimas de transporte ni comunicación.

Artículo 3. Se declara el corregimiento El Palmar del distrito de Olá, provincia de Coclé, zona

agrícola especial, para impulsar el desarrollo y mejoramiento económico, social y político de esta

región del país, clasificada como de pobreza general.

Además, se podrán establecer zonas agrícolas especiales en otras comunidades rurales,

con el fin de lograr su mejoramiento económico, social y político y su participación en el

desarrollo del agro en el corregimiento El Palmar del distrito de Olá.

Artículo 4. La$ zonas agrícolas especiales tendrán prioridad en las asignaciones presupuestarias

del Estado para recibir beneficios de servicios básicos, carreteras y apoyo a la comercialización

de los productos agropecuarios.

Artículo 5. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, tendrá

noventa dfas para la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 525 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete .