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Por ley, allí encontramos el código penal, dentro de un orden público constitucional donde se hace verdaderamente posible la libertad individual. Principio Constitucional se caracteriza de un alcance jurídico político de los derechos fundamentales como elementos axiológicos legitimados de los poderes políticos; con interpretación básica del ordenamiento constitucional si consideramos que la comunidad, valores y derechos asumida por la generalidad de los ciudadanos expresado jurídicamente positivamente; donde una norma se adecua con dicho criterio de interpretación respecto al ordenamiento jurídico a partir del principio general de la constitución. El Estado combina democracia política con la separación de poderes, donde existe el control de los mismos, sean elegidos por los ciudadanos directamente y por separado. Para evitar confusión de poderes, que un grupo ejerza el poder ejecutivo, legislativo y judicial. Gobierno parlamentario: Se da de dos maneras. Legislativo: A través de un partido político se despliega ante el ejecutivo como poder decisorio del estado. Los ciudadanos, con su voto se limitan a sancionar lo que ya antes ha decidido muy estudiadamente la cúpula dirigente. Dicha cúpula debe de ser previa elección. 4. FUNCIÓN DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL. De un tribunal constitucional deriva del estado constitucional. Se trata de un referido texto constitucional, se refiere a la constitución que hace referencia al conjunto jurídico – político estatal. Es un órgano jurisdiccional de carácter extraordinario autónomo respecto al poder judicial ordinario, está sometido a la constitución en el conjunto jurídico político estatal.

POR LEY

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Por ley, all encontramos el cdigo penal, dentro de un orden pblico constitucional donde se hace verdaderamente posible la libertad individual.Principio Constitucional se caracteriza de un alcance jurdico poltico de los derechos fundamentales como elementos axiolgicos legitimados de los poderes polticos; con interpretacin bsica del ordenamiento constitucional si consideramos que la comunidad, valores y derechos asumida por la generalidad de los ciudadanos expresado jurdicamente positivamente; donde una norma se adecua con dicho criterio de interpretacin respecto al ordenamiento jurdico a partir del principio general de la constitucin.El Estado combina democracia poltica con la separacin de poderes, donde existe el control de los mismos, sean elegidos por los ciudadanos directamente y por separado.Para evitar confusin de poderes, que un grupo ejerza el poder ejecutivo, legislativo y judicial.Gobierno parlamentario: Se da de dos maneras.Legislativo: A travs de un partido poltico se despliega ante el ejecutivo como poder decisorio del estado.Los ciudadanos, con su voto se limitan a sancionar lo que ya antes ha decidido muy estudiadamente la cpula dirigente.Dicha cpula debe de ser previa eleccin.4. FUNCIN DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL. De un tribunal constitucional deriva del estado constitucional.Se trata de un referido texto constitucional, se refiere a la constitucin que hace referencia al conjunto jurdico poltico estatal.Es un rgano jurisdiccional de carcter extraordinario autnomo respecto al poder judicial ordinario, est sometido a la constitucin en el conjunto jurdico poltico estatal.GARCA DE ENTERRIA: Considera al tribunal constitucional un verdadero comisionado del poder constituyente para el sostenimiento de su obra en la constitucin mantenga los poderes constitucionales.El juicio Interpretativo es como un juicio practico el tribunal constitucional ofrece la interpretacin vlida de los preceptos constitucionales analiza las normas infraconstitucionales o actos impugnatorios en funcin de la direccin anterior que marca la constitucin.Su interpretacin de la Direccin unitaria que marca la constitucin. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Pretende la defensa directa, inmediata y general de la norma fundamental del estado.Las dos principales funciones del tribunal constitucional se trata de vigilar las leyes y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, funciones de estado constitucional.