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CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 321 DE 2010 ESP AGUAS DEL PUERTO PUERTO BERRIO ANTIOQUIA. AUTO No. 264 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA CESAR LA ACCIÓN FISCAL Y EL ARCHIVO DEL PROCESO 321 DE 2010 ESP AGUAS DEL PUERTO PUERTO BERRIO ANTIOQUIA. Medellín, 28 de noviembre de 2013 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, Ley 610 de 2000, y Resolución Interna 0415 de 26 de Febrero de 2013, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado mediante Auto 669 de Marzo 21 de 2012, a decretar la Cesación de la Acción Fiscal y el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal 321 de 2010, adelantado en la Empresa de Servicios Públicos “Aguas del Puerto” del Municipio de Puerto Berrio Antioquia. Decisión a favor de los investigados Luis Fernando Ramírez Luna identificado con la con cedula 71.678.939, en calidad de Interventor, ubicado en la calle 46 Nro. 41 69 Bloque 1 Piso 2, Itagüí, Tel. 377 46 46 y 310 463 67 17, correo [email protected] y Conhydra S.A. E.S.P. representada por el señor Jorge Alberto Uribe Velásquez, ubicada en la Calle 32 F Nro. 63 A 117, tel. 444 16 76, investigación que ascendía a la suma de doscientos ochenta y tres millones quinientos cincuenta y siete mil noventa y seis pesos mlc ($283.557.096.oo); conforme a lo dispuesto en el art. 47 de la Ley 610 de 2000, Art. 111 de ley 1474 de 2011 y en consideración con los siguientes planteamientos.

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CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 321 DE 2010 ESP AGUAS

DEL PUERTO – PUERTO BERRIO – ANTIOQUIA.

AUTO No. 264

“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA CESAR LA ACCIÓN FISCAL Y EL

ARCHIVO DEL PROCESO 321 DE 2010 ESP AGUAS DEL PUERTO –

PUERTO BERRIO – ANTIOQUIA.

Medellín, 28 de noviembre de 2013

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, Ley 610 de 2000, y Resolución Interna 0415 de 26 de Febrero de 2013, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado mediante Auto 669 de Marzo 21 de 2012, a decretar la Cesación de la Acción Fiscal y el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal 321 de 2010, adelantado en la Empresa de Servicios Públicos “Aguas del Puerto” del Municipio de Puerto Berrio – Antioquia. Decisión a favor de los investigados Luis Fernando Ramírez Luna identificado con la con cedula 71.678.939, en calidad de Interventor, ubicado en la calle 46 Nro. 41 – 69 Bloque 1 Piso 2, Itagüí, Tel. 377 46 46 y 310 463 67 17, correo [email protected] y Conhydra S.A. E.S.P. representada por el señor Jorge Alberto Uribe Velásquez, ubicada en la Calle 32 F Nro. 63 A 117, tel. 444 16 76, investigación que ascendía a la suma de doscientos ochenta y tres millones quinientos cincuenta y siete mil noventa y seis pesos mlc ($283.557.096.oo); conforme a lo dispuesto en el art. 47 de la Ley 610 de 2000, Art. 111 de ley 1474 de 2011 y en consideración con los siguientes planteamientos.

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HECHOS La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral Regional, por medio del Oficio 20103100087743 del 31/08/2010, puso en conocimiento de este Despacho de unas presuntas irregularidades detectadas en la ESP “Aguas del Puerto” del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, como producto de Auditoria Integral Regional realizada a la Línea de Contratación de Obra Publica, de conformidad con la siguiente descripción:

HECHO PRIMERO: “En la Ejecución del contrato Aguas del Puerto –

Conhydra, el señor Iván Darío Escobar realizo obras en el año 2006, para la construcción de un tramo de alcantarillado de 35 metros en tubería PVC de 10” por valor de 2.990.000, detectándose las siguientes irregularidades. Las obras realizadas no obedecen al objeto del contrato Aguas del Puerto –Conhydra, por lo que se presume detrimento de $1.034.981correspondiente a lo pagado a la fecha por este concepto.”.

PRESUNTO RESPONSABLE Luis Fernando Ramírez Luna, Gerente Operativo Conhidra S.A. e Interventor, Cedula 71.678.939.

HECHO SEGUNDO. Conhydra en ejecución del contrato para la

Administración, mantenimiento y operación del sistema de acueducto alcantarillado, celebro el contrato No 811-331 con objeto de suministro de mano de obra para reparación de vivienda ubicada en la calle 58 con carrera 13, por deterioro causado por aguas lluvias y sistema de alcantarillado en el Municipio de Puerto Berrio, de la actuación anterior se presume detrimento de $1.436.040, correspondiente a lo pagado por los trabajos realizados en esta vivienda ya que en visita técnica realizada por el Auditor en compañía del Gerente y empleados de Conhydra se observo que la causa probable de la desestabilización de la vivienda no fue debido a fallas del sistema de acueducto y alcantarillado , si no como consecuencia del asentamiento del terreno y deficiente construcción estructural por falta de columnas de confinamiento y vigas de amarre.

PRESUNTO RESPONSABLE

Luis Fernando Ramírez Luna, Gerente Operativo Conhidra S.A. e Interventor, Cedula 71.678.939

HECHO TERCERO: Corresponde al Hallazgo 5 de Auditoria. Los contratos

que celebro el contratista en desarrollo del contrato Aguas del puerto-

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Conhydra, que se detallan a continuación se realizaron sin cumplimiento de la cláusula segunda del contrato aguas del puerto –conhydra y sin autorización del contratante y/o interventor, y su objeto no corresponde al mantenimiento del sistema de acueducto y alcantarillado. Los recursos que se utilizaron en estas contrataciones corresponden a los excedentes y debían ser transferidos al propietario del sistema para alimentar el fondo de reposición, ampliación y emergencia del sistema, establecido en la cláusula quinta del contrato de Administración, operación y mantenimiento, por lo anterior se presume contratación indebida y eventual detrimento de $ 75.952.412 e incumplimiento de las cláusulas contractuales (Ley para las partes) por los intervinientes del contrato (Aguas del Puerto ,Interventor ,Conhydra) (F)

Contrato No

Objeto Contratista Valor

Sin Numero

Construcción Bordillos levantamiento topográfico

Gilberto de Jesús Macias

1.100.000

Sin Numero

Arreglos varios en la calle 12 entre carreras 7 y 8 ,extensión de redes Barrio el Oasis ,construcción de Box Coulvert Barrio Oasis

Gilberto de Jesús Macias

3.915.099

811-314 Suministro y pintura de la planta de tratamiento de agua potable

Daniel López Jiménez CC 71.

8.639.338

811-312 Diseño de acueducto de la vereda Minas del Vapor

Juan Felipe Morales Tabares 71.221.197

19.400.000

811-325 Realce de 10 MH en clarea urbana.

José Francisco Villa García

1.900.000

811-330 Levantamiento topográfico ,elaboración de planos de construcción de alcantarillado Barrio Oasis parte alta

Guillermo de Jesús García.

3.000.000

Sin Numero

Arreglos varios en la calle 12 y calle 10 entre carreras 7 y 8,extensión de redes de acueducto Barrio Oasis ,Construcción Box Coulvert Barrio Oasis

Gilberto Macias

6.148.277

811-328 Levantamiento topográfico ,Barrio Grecia, sector los Cuervos

Henry de Jesús Restrepo 71.185.795

650.000

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Contrato No

Objeto Contratista Valor

Sin Numero

Construcción de cinco sumideros a todo costo en el área urbana.

Jorge Iván Nevado

3.557.000

Sin Numero

Elaboración de cuatro sumideros en la calle 62 ,carrera 7 y 8

Gildardo Arroyave

320.000

811-321 Construcción de sumideros en la carrera 9 con calles 60 y 61 (Barrio los Almendros)

Gilberto de Jesús Macias

2.786.178

811-306 Construcción de alcantarillado de 24” en Puerto Colombia

Henry Enrique Rodríguez Marín 3.948.000

811-324 Construcción de aliviadero de aguas lluvias en el sector del Portón de la Vega.

Henry Enrique Rodríguez Marín 71.185.247

3.162.480

811-331 Mano de obra para reparación de vivienda ubicada en la calle 58 con carrera 13.

Gilberto de Jesús macias

1.436.040

811-327 Estudio geotécnico para vía férrea.

Jaime Alberto Ruiz Álvarez 71.683.945

14.990.000

811-329 Levantamiento topográfico vía férrea Pk 331+670 a Pk 331+800

Henry de Jesús Restrepo

1.000.000

TOTAL $75.952.412 Fuente: Archivo Conhydra Elaboró: Henry Ramírez Granada, Profesional Universitario

PRESUNTO RESPONSABLE

Luis Fernando Ramírez Luna, Gerente Operativo Conhidra S.A. e Interventor Contratos antes referidos, Cedula 71.678.939.

HECHO CUARTO: Hallazgo 7º de Auditoria. El operador del sistema de

acueducto y alcantarillado en el proceso de ejecución del contrato Aguas del Puerto –Conhydra , suscribió el contrato No 811-327,por valor de $14.990.000 con Jaime Alberto Ruiz Álvarez para realizar el estudio geotécnico para vía ferroviaria en Puerto Berrio y contrato No 811 -329 :levantamiento topográfico y elaboración de planos de un tramo de la línea férrea Pk 331+670 a Pk 331+800 por valor de $1.000.000; con el propósito de desvirtuar presunta responsabilidad del operador en el colapso de los terraplenes de la vía férrea que afectaron varias viviendas del sector; la contratación en comento no corresponde al objeto del contrato aguas del puerto –conhydra, además de que no es clara la responsabilidad de la empresa contratista del sistema y de ser así, el contratista del sistema debería responder con sus propios recursos o

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realizar las gestiones de pólizas para cubrir daños a terceros .Por lo anterior se presume detrimento de $ 15.990.000, correspondiente a lo liquidado por los dos contratos (F)

PRESUNTO RESPONSABLE

Luis Fernando Ramírez Luna, Gerente Operativo Conhidra S.A., Interventor Contrato 811-327 clausula Decima, cedula 71.678.939

HECHO QUINTO. Corresponde al Hallazgo 8º de Auditoria.”En el contrato

No 811-312: Instalación de postes y cerramiento de la estación de bombeo de aguas residuales de El Péncil, incluye puerta de acceso a la estación, suscrito con José Francisco Villa García por $ 3.300.000, de acuerdo con visita técnica se detecto que no existe el cerramiento. Según explicación del Gerente de Conhydra, el propietario del predio obligo a la empresa a retirar las obras objeto de este contrato. .Por lo anterior se presume detrimento de $3.300.000 ya que no se evidencio la planeación, ni los permisos tendientes para la ejecución de los trabajos tendientes a proteger el patrimonio público, con incumplimiento de la cláusula segunda del contrato Aguas del puerto-Conhydra.

PRESUNTO RESPONSABLE Luis Fernando Ramírez Luna, Gerente Operativo Conhidra S.A. e Interventor Contrato 811-312 clausula octava, Cedula 71.678.939

HECHO SEXTO. De la revisión del contrato Aguas del puerto -Conhydra, se

identifico que el contratista del sistema realizo las obras del Contrato No 811-307, cuyo objeto fue la construcción de una oficina en la bocatoma, suscrito con Jesús Emilio Zapata por valor de $17.361.050, de acuerdo con las cantidades de obra constatadas por la Comisión Auditora se evidenciaron las siguientes diferencias con respecto a lo liquidado, por lo que se configura presunto detrimento patrimonial de $ 3.560.550.

Actividad

Precio

Unitario $

Cantidad

Pagada

Valor Pagad

o $

Cantidad

Medida

Valor Medid

o $

Diferencia

Unidades

Diferencia $

Mamposteria en adobe de 0,15 revocado

75.000/m2

59m2 4.425.000 33m2 2.475.000 26 1.950.000

Plantilla losa de piso E=0,05

20.200 24m2 484.800 23m2 464.600 1 20.200

Piso baldosa normal trafico pesado

45.000/m2

24m2 1.080.000 23m2 1.035.000 1 45.000

Columnetas de 0,2×0,2

56.500/ml

19,5ml 1.101.750 12ml 678.000 7,5 423.750

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Actividad

Precio

Unitario $

Cantidad

Pagada

Valor Pagad

o $

Cantidad

Medida

Valor Medid

o $

Diferencia

Unidades

Diferencia $

Viga aérea de0,2×0,2

32.000/ml

40ml 1.280.000 19,2ml 614.400 20,8 665.600

Puerta de baño

300.000/un

1un 300.000 0 0 1 300.000

Pintura 3.000/m

2 118m2 354.000 66m2 198.000 52 156.000

PRESUNTO DETRIMENTO: 3.560.550

Fuente: Archivo Conhydra Elaboró: Henry Ramírez Granada, Profesional Universitaririo

PRESUNTO RESPONSABLE

Luis Fernando Ramírez Luna, Gerente Operativo Conhidra S.A. e Interventor Contrato 811-307, clausula Decima Primera, Cedula 71.678.939

HECHO SEPTIMO. En la construcción de cinco sumideros a todo costo

realizado por Jorge Iván Nevado por un valor de $3.567.000 en junio de 2009, dentro de las actividades realizadas por conhydra en desarrollo del contrato para la Administración, mantenimiento y operación del sistema de acueducto alcantarillado, se detecto diferencia por sobreprecio en la actividad construcción de sumideros, se encontró un detrimento de $ 1.298.200, según se muestra seguidamente

Actividad Contratista Fecha del contrato Valor unitario

Construcción sumidero

Jorge Iván Nevado

Junio 25/09 370.000/un

Construcción sumidero

Gilberto de Jesús Macias

Marzo 3/09 110.360/un(NOTA 1)

NOTA 1: Precio Del mercado De acuerdo a lo anterior se presume detrimento de $ 1.298.200 por la diferencia entre lo liquidado en las obras realizadas por Jorge Iván Nevado (5 un ×370.000/un = $1.850.000) y lo calculado a precios del mercado (5un×110.360/un = $ 551.800(F)

PRESUNTO RESPONSABLE

Luis Fernando Ramírez Luna, Gerente Operativo Conhidra S.A. e Interventor Contrato 811-307, clausula Decima Primera, Cedula 71.678.939

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HECHO OCTAVO. En el análisis del contrato Aguas del puerto -Conhydra

se realizo visita por la Comisión Auditora a las obras del contrato No 811-306 realizado por Conhydra: Construcción de alcantarillado de 24” en Puerto Colombia, suscrito con Henry Enrique Rodríguez Marín por $3.948.000, detectándose diferencias, que representan un presunto detrimento patrimonial de $953.130(F)

Fuente: Archivo Conhydra Municipio de Puerto Berrio Elaboró: Equipo Auditor

PRESUNTO RESPONSABLE

Luis Fernando Ramírez Luna, Gerente Operativo Conhidra S.A. e Interventor Contrato 811-307, clausula Decima Primera, Cedula 71.678.939

HECHO NOVENO. “En la evaluación del contrato para la Administración,

mantenimiento y operación del sistema de acueducto y alcantarillado del municipio de Puerto Berrio, el contratista suscribió el contrato No 811-324: Construcción de aliviadero de aguas lluvias en el sector del portón de la Vega con Henry Enrique Rodríguez Marín por $3.162.480, presumiéndose detrimento de $909.000 por sobreprecio, de acuerdo con el siguiente cuadro.

Actividad Valor unitario contractual(Según

propuesta del contratista)

Valor del mercado

Diferencia en valor unitario

Cantidad liquidada

Diferencia($)

Tubería de concreto de 18”

137.000/ml 50.000/ml 87.000/ml 7ml 609.000

Concreto de 2500PSI, incluye aletones.

450.000/m3 300.000/m3 150.000/m3 2m3 300.000

Presunto detrimento 909.000 Fuente: Archivo Conhydra Municipio de Puerto Berrio Elaboró: Henry Ramírez Granada, Profesional Universitario

Actividad Precio Unitario $

Cantidad Pagada

Valor Pagado $

Cantidad Medida

Valor Medido $

Diferencia Unidades

Diferencia $

Tubería de 24” en concreto

95.000/ml 20ml 1.900.000 14ml 1.330.000 6 570.000

Excavación en material heterogéneo

16.500/m3 32m3 528.000 8,78m3 144.870 23,22 383.130

PRESUNTO DETRIMENTO: 953.130

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PRESUNTO RESPONSABLE

Luis Fernando Ramírez Luna, Gerente Operativo Conhidra S.A. e Interventor Contrato 811-307, clausula Decima Primera, Cedula 71.678.939

HECHO DECIMO: “La ejecución del contrato para la administración,

mantenimiento y operación del sistema de acueducto y alcantarillado, en el municipio de Puerto Berrío, reportó algunos gastos que fueron aplicados y cancelados en proporción compartida entre Conhydra agencia principal y los recursos captados del Sistema de Operación Puerto Berrío; la Comisión Auditora observa estas obligaciones improcedentes con cargo al Contrato del Sistema, debido a que el operador le correspondería la responsabilidad del costo de estas actividades de apoyo en cumplimiento de los índices de gestión y eficiencia en la prestación del servicio, cláusula novena del Contrato, asimismo denota incumplimiento a los principios de la función pública administrativa establecidos en el Artículo 209 y los principios de la gestión fiscal nombrados en el Artículo 267 de la Constitución Política Nacional de 1991. Determinando un posible detrimento patrimonial por $168.949.414. (F)

GASTOS COMPARTIDOS AL SISTEMA DE OPERACIÒN VS CONHYDRA AÑO 2009

(Cifras en pesos)

Comprobante de Egreso

Periodo Valor

88237 de marzo 06 Abono al mes de enero 13.832.375

88370 de abril 14 cancela mes de enero y abono febrero

15.000.000

88447 de mayo 08 Cancela febrero 6.807.805

88479 de mayo 14 Abono mes de marzo 8.000.000

88559 de junio 05 Cancela mes de marzo y abril

14.905.769

88692 de Julio 6 Abono mes de mayo 10.000.000

88694 de julio 07 Cancela mes de mayo 5.121.277

88694 de julio 07 Abono mes de junio 9.878.723

88741de julio 29 Cancela mes de junio 7.827.442

88840 de agosto 28 Mes de julio 12.997.583

88947 de septiembre 29

Mes de agosto 15.448.936

89033 de octubre 27 Mes de septiembre 15.668.687

89169 noviembre 30 Abono de octubre 14.970.123

89246 de diciembre 29

Mes de octubre 2.061.334

89246 de diciembre 29

Cancela mes de noviembre. 16.439.360

Fuente: Legajos de egresos año 2009 Elaboró: Norbey Alzate Vidal, Contralor Auxiliar

PRESUNTO RESPONSABLE

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Luis Fernando Ramírez Luna, Gerente Operativo Conhidra S.A. e Interventor, clausula Decima Primera, Cedula 71.678.939 y Conhydra S.A. E.S.P. Identificada con el Nit Nro. 811011165-6, ubicada en la calle 32 F Nro. 63 A 117 de Medellín, tel. 444 16 76, representada legalmente por el señor Juan Fernando Ramírez Cardona.

HECHO DECIMO PRIMERO. “Revisados los egresos de forma selectiva

con cargo al cumplimiento del contrato de Administración, Mantenimiento y Operación de Acueducto y Alcantarillado, la Comisión Auditora objeta la cancelación de obligaciones por concepto del canon de arrendamiento por reubicación del señor Libardo Antonio Álvarez, por considerar que estos gastos difieren del objeto contractual establecido entre las partes. Valor que durante los años 2007 y 2008 ascendieron a $2.970.000. Determinando un presunto detrimento patrimonial por el valor antes indicado. (F)”

GASTOS DE ARRENDAMIENTO AÑO 2007 - 2008

(Cifras en pesos)

Comprobante de Egreso Valor

5832 enero de 2007 270.000

5930 febrero de 2007 270.000

6021 marzo de 2007 270.000

6122 abril de 2007 270.000

6207 mayo de 2007 270.000

6279 junio de 2007 270.000

6366 julio de 2007 270.000

6472 agosto de 2007 135.000

6521 septiembre 2007 135.000

6622 octubre de 2007 135.000

6686 noviembre 2007 135.000

66763 diciembre 2007 135.000

6821 enero de 2008 135.000

6941 febrero de 2008 135.000

7023 marzo de 2008 135.000 Fuente: Legajos de egresos año 2007 - 2008 Elaboró: Norbey Alzate Vidal, Contralor Auxiliar

PRESUNTO RESPONSABLE Conhydra S.A. E.S.P. Identificada con el NIT. Nro. 811011165-6, ubicada en la calle 32 F Nro. 63 A 117 de Medellín, tel. 444 16 76, representada legalmente por el señor Juan Fernando Ramírez Cardona.

ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

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La entidad estatal afectada por el detrimento reportado por la Auditoria Integral que efectuó visita a la Empresa de Servicios Públicos de Puerto Berrio, E.S.P. Aguas del Puerto S.A. identificada con el Nit Nro. 811012043-0, ubicada en la calle 49 Nro. 4 – 49, de Puerto Berrio – Antioquia, Tel. 833 20 28 y 833 19 34.

DETRIMENTO PATRIMONIAL

El presunto detrimento patrimonial estimado por la comisión Auditora de la Contraloría General de Antioquia que efectuó visita a la Empresa de Servicios Públicos de Puerto Berrio, E.S.P. Aguas del Puerto S.A. y tomada como base para efectuar la apertura del presente proceso de Responsabilidad fiscal equivale a la suma de doscientos ochenta y tres millones quinientos cincuenta y siete mil noventa y seis pesos mlc ($283.557.096.oo) Detrimento Patrimonial Hallazgo Primero $ 1.034.981 Detrimento Patrimonial Hallazgo Segundo $ 1.436.040 Detrimento Patrimonial Hallazgo Tercero $ 75.952.412 Detrimento Patrimonial Hallazgo Cuarto $ 15.990.000 Detrimento Patrimonial Hallazgo Quinto $ 3.300.000 Detrimento Patrimonial Hallazgo Sexto $ 3.560.550 Detrimento Patrimonial Hallazgo Septimo $ 1.298.200 Detrimento Patrimonial Hallazgo Octavo $ 3.948.000 Detrimento Patrimonial Hallazgo Noveno $ 3.162.480 Detrimento Patrimonial Hallazgo Decimo $ 3.162.480 Detrimento Patrimonial Hallazgo Decimo Primero $168.949.414 Total detrimento reportado $ 283.557.096

FUNDAMENTOS DE DERECHO Como Fundamentos de Derecho respecto de los hechos anteriormente señalados, se tienen en principio las siguientes normas y disposiciones: La Constitución Política, Artículos 2º, 209 y 272 y Artículos 1, 3, 5 y 6 de la Ley 610 de 2000 y ley 1474 de 2011.

PRESUNTOS RESPONSABLES

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Como presuntos responsables de estos hechos la Comisión Auditora reporta a los señores Luis Fernando Ramírez Luna identificado con la con cedula 71.678.939, en calidad de Interventor, ubicado en la calle 46 Nro. 41 – 69 Bloque 1 Piso 2, Itagüí, Tel. 377 46 46 y 310 463 67 17, correo [email protected] y Conhydra S.A. E.S.P. representada por el señor Jorge Alberto Uribe Velásquez, ubicada en la Calle 32 F Nro. 63 A 117, tel. 444 16 76

VINCULACIÓN DEL GARANTE

Como garante fue vinculada la compañía de seguros Aseguradora Solidaria S.A. responsable de la Póliza Seguro Sector Oficial No. 994000000641 Vigente desde 25/05/2009 hasta 25/05/2010. Valor asegurado $10.000.000.oo

ACTUACIÓN PROCESAL

La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada, por medio del oficio No.

20103100073653, de 28 de Julio de 2010, traslada a esta

dependencia, presuntas irregularidades. Folio 342.

Obra en el expediente Auto 0497 de 19 de Octubre de 2010 que

comisiona para el trámite proceso de Responsabilidad Fiscal 321 de

2010, adelantado en la Empresa de Servicios Públicos Aguas del Puerto

de Puerto Berrio - Antioquia.

Por Auto No. 091 de 2 de Mayo de 2011, apertura el proceso de

Responsabilidad Fiscal No. 321 de 2010, adelantado en la Empresa de

Servicios Públicos Aguas del Puerto de Puerto Berrio – Antioquia. Folio

143. Folio 355.

Citaciones, notificaciones y comunicaciones obran a folio 361 a 378.

Versión del señor Luis Fernando Ramírez Luna identificado con la C.C.

Nro. 98.579.036, obra a Folio 379.

Versión del señor Luis Fernando Ramírez Cardona identificado con la

C.C. Nro. 71.678.939, obra a folio 391.

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Continuación Versión del señor Luis Fernando Ramírez Luna

identificado con la C.C. Nro. 98.579.036, obra a Folio 426.

Auto 234 de 13 de Diciembre de 2011, por medio del cual se decreta la

práctica de pruebas de carácter oficioso. Folio 435.

Auto 674 de 21 de Marzo de 2012, comisiona el trámite de proceso de

responsabilidad fiscal 321 de 2010.

Solicitud de Informe Técnico obra a folio 437.

Informe Técnico obra a folio 438.

Traslado informe técnico obra a folios 477.

Solicitud designación Profesional Universitario para informe Técnico

obra a folios 478 B.

Auto 163 de 28 de Agosto de 2013, por medio del cual se decreta la

práctica prueba de forma oficiosa, obra a folio 479,

Notificación Auto ordena prueba de oficio obra folios 480.

Informe técnico obra a folios 482.

Ampliación informe técnico obra a folios 484.

Auto 007 de 25 de Enero de 2013 corre traslado informe técnico.

Auto 010 de 28 de Enero de 2013 corre traslado informe técnico.

Notificación traslado informe técnico obra a folios 494.

Auto 054 de 14 de Marzo de 2013, ordena la práctica de prueba de

carácter oficioso. Folio 525

Notificación decreto de pruebas, obra a folios 526

Auto 130 de 21 de Mayo de 2013 ordena la práctica de prueba de

carácter oficioso.

Notificación decreto de pruebas obra a folios 541.

Auto 026 de 10 de julio de 2013, por medio del cual se adiciona el Auto

de Apertura. Folio 541.

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Comunicaciones, citaciones y notificaciones obran a folio 543 y

siguientes.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Mediante la presente Providencia, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, ordenará la Cesación de la Acción Fiscal por resarcimiento del detrimento en los hechos Nro. 5, 7 y 9 y el Archivo de los demás hechos del Proceso de Responsabilidad Fiscal 321 de 2010, por inexistencia del detrimento patrimonial, adelantado en Empresa de Servicios Públicos de Puerto Berrio, E.S.P. Aguas del Puerto S.A. identificada con el Nit Nro. 811012043-0, ubicada en la calle 49 Nro. 4 – 49, de Puerto Berrio – Antioquia, Tel. 833 20 28 y 833 19 34, sustentando tal decisión en los documentos arrimados a la investigación, versiones libres, informe técnico y en la normatividad consagrada en la Ley 610 de 2000 y 1474 de 2011, como se explicará en adelante.

La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral Regional, por medio del Oficio 20103100087743 del 31/08/2010, puso en conocimiento de este Despacho presuntas irregularidades detectadas en la ESP “Aguas del Puerto” del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, como producto de Auditoria Integral Regional realizada a la Línea de Contratación de Obra Pública, la cual da lugar al inicio del proceso de Responsabilidad Fiscal 321 de 2010. Los hechos informados por la Auditoría mencionada, se presentan por la contratación de actividades en la ejecución de obras desarrolladas por la Empresa operadora del sistema de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Puerto Berrio – Antioquia, generándose según el reporte un presunto detrimento patrimonial reportado por la suma de doscientos ochenta y tres millones quinientos cincuenta y siete mil noventa y seis pesos mlc ($283.557.096.oo).

La Contraloría vincula como presuntos responsables del hecho informado a los funcionarios de la Empresa Conhydra S.A. E.S.P. representada actualmente por el señor Jorge Alberto Uribe Velásquez, ubicada en la Calle 32 F Nro. 63 A 117, tel. 444 16 76, los cuales tenían que ver con la ejecución de los proyectos para la prestación de los servicios públicos en el Municipio de Puerto Berrio Antioquia, empresa que por mandato de la E.S.P. Aguas del Puerto de Puerto Berrio – Antioquia, opera, administra y mantiene el sistema de acueducto y alcantarillado del ente territorial citado. Estos particulares vinculados a la presente investigación son Luis Fernando Ramírez Luna identificado con la con cedula 71.678.939, en calidad de Interventor, ubicado en la calle 46 Nro. 41 – 69 Bloque 1 Piso 2, Itagüí, Tel. 377 46 46 y 310 463 67 17, correo [email protected] y Conhydra S.A. E.S.P. representada por el señor Jorge Alberto Uribe Velásquez, ubicada en la Calle 32 F Nro. 63 A 117, tel. 444 16 76, en calidad de operador del sistema.

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En el transcurso del proceso de instrucción de este proceso administrativo se ha arrimado al expediente constancias de pago por los hechos, 5, 7, 9, por un valor de tres millones setecientos cincuenta y un mil doscientos veintiocho pesos ($ 3.751.228.00). Folio 560 y siguientes. Por tal razón y, en aras de los principios de celeridad y economía procesal y, teniendo en cuenta que, para la resolución de los asuntos sometidos a consideración de la entidad de control, se debe agilizar y dinamizar el ejercicio de resolución del asunto sometido a su consideración; no se hará referencia, ni valoración de las versiones de todos y cada uno de los presuntos investigados en este proceso, frente a los hechos Nro. 5, 7 y 9, detrimento considerado y respaldado en informe técnico, obrante a folios 438 y siguientes y, dada la existencia de constancia de pago del detrimento reintegrado a la E.S.P. Aguas del Puerto de Puerto Berrio – Antioquia. El despacho consideró conducente y pertinente ordenar la realización de Informe Técnico para que le permitiera encontrar elementos de prueba para resolver el tema planteado a la oficina de responsabilidad Fiscal. Informe de visita al lugar de las obras que arrojaron mediante informe Nro. 2012300005965 de fecha 23 -07 – 2012, los resultados que a analiza y dado el hecho de estar tal situación conforme con lo informado por los presuntos y ser consecuente con la ejecución del convenio de operación del sistema de Acueducto y Alcantarillado, no se detendrá en consideraciones que dilaten el proceso más allá de lo evidente: Expresa la Profesional Universitaria que realizó visitas a las obras frente al HECHO PRIMERO, cuestionado por la Auditoría, por ejecución del contrato realizado con el señor Iván Darío Escobar, el cual realizo obras en el año 2006, para la construcción de un tramo de alcantarillado de 35 metros en tubería PVC de 10, que “…Inspeccionadas las actividades ejecutadas en cumplimiento del objeto contractual se encontraron las siguientes obras:

Alcantarillado de 35 metros de longitud que empieza en la primera entrada de las Brisas, construido en tubería de 10” de diámetro que termina en Mh de 36”.´´, el cual incluye brecha, colocación de tubería, lleno y apisonado de brecha.

Caja de inspección de 0,8x0,7 cms con tapa.

Vaciado de pisos en concreto: reparaciones y complemento sobre la línea donde fue colocada la tubería.”. comentando seguidamente que “…Las obras fueron ejecutadas por el señor Iván Darío Escobar, quien habita en la zona de influencia de las mismas y posteriormente la Empresa le reconoció y cancelo el valor de las obras de alcantarillado relacionadas anteriormente; para poderlas adicionar al sistema y hacer la facturación por consumo a los beneficiarios.”. Situación que obedece a la obligación que tiene Conhydra para la operación, administración y el mantenimiento del sistema de acueducto y alcantarillado en el municipio de Puerto Berrio, “… c. Efectuar las conexiones domiciliarias a que hubiere lugar, de conformidad con las normas reguladoras del servicio.”. Concluyendo la funcionaria que lo acontecido se desarrolla precisamente “…al reconocerle

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a una comunidad las obras de alcantarillado ejecutadas y posteriormente entrar a administrarlas.”. Folio 440.

La situación comentada nos lleva a declarar de forma fehaciente la no existencia de detrimento, toda vez que las obras ejecutadas ofrecen beneficio a la comunidad “...al lograr que todos los usuarios estén conectados al sistema de saneamiento; por lo que no puede afirmarse que exista un presunto detrimento patrimonial por este hecho.”. Folio 440 vuelto. Conformidad reflejada en lo apreciado por la Profesional Universitaria que realizó la visita al lugar y, su confrontación con las cláusulas del Contrato de Administración, operación y mantenimiento del sistema de Acueducto y Alcantarillado suscrito entre Conhydra y Aguas del Puerto. Frente al HECHO SEGUNDO referencia la Profesional Universitaria de la Contraloría General de Antioquia que al ser atendida queja formulada por la señora María Eugenia Zapata identificada con cedula de ciudadanía N° 21.930.108, quien realizó varias reclamaciones a la empresa operadora debido a los daños causados en su vivienda, por efecto de las aguas lluvias y alcantarillado de aguas residuales, la empresa operadora del sistema (Conhydra), realizó contrato para corregir los problemas que afectaban a la quejante. Folio 440 vuelto. El contrato obedece al suministro de mano de obra para la reparación de la vivienda y las obras ejecutadas fueron las siguientes:

Demolición de un muro existente que se encontraba en pésimas condiciones técnicas y de seguridad

Excavación de aproximadamente 2 metros cúbicos de material.

Construcción de dos columnas de 0,2x0,2

Construcción viga de 0,3x0,3

Viga de amarre de 0,2x0,15

Retiro y nueva colocación de puerta y ventana para hacer el realce de estos elementos.

Impermeabilización de la marquesina.

Suministro de cien (100) adobes, que instaló la dueña de la vivienda, haciendo muros en Mampostería de 10x20x40.

Al ser “…Inspeccionada la vivienda localizada en la calle 58 con carrera 13 del municipio de Puerto Berrio, se pudo observar que dicha estructura si cuenta con columnas y vigas de amarre, tal y como lo establece y lo requiere el código de construcción sismo resistente. También se evidencia, que el lote ha sido objeto de erosión superficial ocasionada por la acción de las aguas de escorrentía superficial; es decir, por las aguas lluvias y por la deficiencia en el sistema de alcantarillado en este punto.”. Concluye la visita que “…Es de anotar que dentro de las obligaciones contempladas en el contrato de operación, administración y mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado suscrito entre Aguas del Puerto ESP y el Consorcio Aguas de Manizales ESP-Conhydra; existe la Clausula Séptima, literal “h.” en la cual se establece como obligación del operador: Atender las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del servicio; y eso fue lo que precisamente hizo la empresa.”.

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En conclusión, frente a este hecho no podemos demandar responsabilidad; en cuanto, no existe detrimento, toda vez que las obras ejecutadas se encuentran conforme a lo establecido en el Contrato de Operación del Sistema de Acueducto y Alcantarillado, que en su literal h, de la cláusula 7, establece Atender las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del servicio. Obligación que por demás, era demandable de la entidad prestadora del servicio de Acueducto y Alcantarillado; al tener como causa del daño sufrido por el tercero, las aguas lluvias y alcantarillado de aguas residuales, objeto del contrato de operación del sistema. En la consecuencia, al ser una falla en la prestación del servicio, esta solo era posible corregir, a través, del contrato suscrito y ejecutado. Pasando al HECHO TERCERO. Encontramos que la Profesional Universitaria de la Contraloría al realizar una visita juiciosa y revisar pormenorizadamente las acciones del contratista Conhydra, encuentra que estos objetos contractuales fueron desarrollados a cabalidad, no hay objeción en cuento a su ejecución y se enmarcan dentro de las actividades normales de la empresa prestadora del servicio. “…Los objetos contractuales que se relacionan a continuación, tienen que ver con ejecución de obras y/o consultoría necesarias para la optimización del sistema y obedecen a actividades propias de obras relacionadas con redes de acueducto y alcantarillado; además todos fueron ejecutados.”. Folio 441. Recomienda evaluar este aspecto igualmente por Profesional Universitario Contador Público en aras de establecer la posible existencia de detrimento; para lo cual se solicita al señor LUIS Orlando Muñoz Betancur concepto sobre el asunto. Profesional que informa a folios 484 que “…Al analizar los soportes de este hecho existentes a folios 110 a167, se pudo establecer en consenso con la ingeniera que estos gastos hacen parte del mantenimiento y operación del contrato con Conhydra y que no se podían considerar como una ampliación del Acueducto y Alcantarillado y que podían ser cancelados como parte del objeto contractual y que no se tenían que cancelar por el fondo, alimentado con recursos de los excedentes que maneja la entidad, por lo tanto (concluye) sugerimos el archivo de este hallazgo.”.Cada uno de los funcionarios delegados por el despacho para pronunciarse sobre el objeto de apreciación en este campo nos ha indicado que no hay lugar a la existencia de detrimento, lo que considera el despacho razonable, toda vez que no se tenía que recurrir a otras fuentes de financiación para resolver esta problemática. Podía el operador perfectamente destinar estos recursos; los cuales invierte para el mantenimiento del sistema, aspecto debidamente contratado con la E.S. P. Aguas del Puerto. A retomar el HECHO NRO. CUATRO, referente a que el operador del sistema de acueducto y alcantarillado en el proceso de ejecución del contrato Aguas del Puerto –Conhydra, suscribió el contrato No 811-327, por valor de $14.990.000 con Jaime Alberto Ruiz Álvarez para realizar el estudio geotécnico para vía ferroviaria en Puerto Berrio, informa la profesional Universitaria que “…por el sitio que atraviesa la vía férrea también existe una red de acueducto que abastece a una comunidad en la parte inferior a la pata del talud. Allí se presentó un hundimiento en una franja de terreno de aproximadamente 120

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metros de longitud por 20 metros de ancho, para un área total afectada de 2.400 metros cuadrados. Tramo en el cual de afectó no sólo la vía férrea, sino también la red de acueducto.”. Vemos como ya no solo existe la vía férrea, si no que por el lugar pasa igualmente la red de alcantarillado que se viene viendo afectado por el movimiento geológico existente en lugar, razón que manda efectuar los correspondientes estudios para determinar la gravedad de los hechos y las acciones a realizar. La situación planteada “…ocasionó además del problema de inestabilidad, la definición de los presuntos responsables. El administrador de la vía ferroviaria culpa a la empresa de acueducto y, ésta a la vez, responsabiliza de los hechos a la inestabilidad de la vía ferroviaria.”. Dejemos en palabras técnicas lo que la empresa tuvo que realizar para logar apreciar en su real magnitud lo que allí estaba sucediendo y cuál era la solución, según la vista de la Profesional Universitaria de la Contraloría. “…Para la definición de las causas y con el propósito de desvirtuar presunta responsabilidad del operador en el colapso de los terraplenes de la vía férrea que afectaron varias viviendas del sector, la empresa de servicios públicos procedió a contratar un estudio Geotécnico; el cual se realiza con el fin de hacer la medición de estabilidad y condiciones de soporte del suelo a corto y largo plazo, de modo que permita estimar las condiciones de resistencia del suelo de soporte y de estabilidad; realizando perfiles del suelo en estudio que a la vez permiten dar soluciones al problema de inestabilidad del talud en la vía ferroviaria.”. Continúa la funcionaria explicando “…Este tipo de trabajos incluyen además de las exploraciones del sitio por medio de sondeos y muestras, todos los ensayos de laboratorio. El estudio realizado comprende:

Diseño de taludes anteriores y actuales y el propuesto modificado

Capacidad de soporte del suelo natural del estrato de soporte y estratos del suelo

Localización de grietas de tracción posibles

Definición del tipo de deslizamiento, asociado a teorías de Evans y/o Barner.

Condiciones geotécnicas del suelo en estudio. El número mínimo de sondeos requeridos de acuerdo con la norma NSR 98(aplicable y vigente para la fecha de los hechos) es de 11 perforaciones De igual forma celebró el contrato No 811-329: levantamiento topográfico y elaboración de planos de un tramo de la línea férrea PK 331+670 a PK 331+800 por valor de $1.000.000; con el fin de aportar la altimetría y planimetría del terreno con curvas de nivel cada 50 centímetros a 200 metros, de acuerdo con la complejidad de la pendiente y los perfiles por restitución de la misma vía comparativa a planos y/o restitución aerofotogrametría del sitio; para que el responsable del análisis Geotécnico pudiera realizar su trabajo.

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Por ello, tanto el levantamiento topográfico como el estudio geotécnico, son elementos absolutamente indispensables que permitirán dirimir la responsabilidad o no por parte de la firma operadora de los servicios públicos en la activación del fenómeno de inestabilidad de los taludes de la vía férrea con las consiguientes consecuencias; toda vez que este problema se encuentra en litigio.”. Vemos ya en este momento, unos actos preparatorios y de defensa de la entidad que frente a una demanda, debe aportar elementos que le permitan defender en los estrados judiciales los intereses de su mandataria y, no solo ello, si no demandar de su contraparte, la solución de los daños en el terreno ocasionados que afectan a la comunidad. Concluye la ingeniera y de hecho responde a la realidad, la cual desvirtúa la existencia de detrimento por estos hechos “…técnicamente no puede endilgarse la existencia de un presunto daño patrimonial por hacer estos contratos.”. Folio 442. Evidentemente es de mayor cuidado el hecho que la entidad tenga que procurar el bienestar no solo de la empresa, si no de la comunidad en general, la que en una forma u otra se verá perjudicada con decisiones que se tomen en otros estrados. Era imperioso que la entidad contratara estos aspectos en aras de defender sus intereses, los intereses de la entidad que manda operar el sistema y, en suma de todo, los intereses de la comunidad. Por lo que no se predica detrimento patrimonial. El HECHO NRO. CINCO, referido a la realización del contrato 811-312: Instalación de postes y cerramiento de la estación de bombeo de aguas residuales de El Pénsil, incluye puerta de acceso a la estación de bombeo. Cuestionado por la Auditoría, en tanto, la empresa tuvo que retirar los elementos instalados del lugar, la ingeniera nos informa “…Inspeccionadas las obras objeto del contrato de la referencia, se pudo constatar que de ellas sólo existen los siguientes elementos:

Una puerta de acceso al lote

Seis (6) metros lineales de cerco en postes de concreto y alambre de púas,

Los demás elementos fueron retirados del lote debido a litigio que se tiene con el propietario del lote por el derecho de servidumbre.”. Expresa que los demás elementos como alambre de púas y postes de concreto, se encontraban almacenados en la caseta de operación sin que presten ningún servicio. Ratifica el detrimento en la suma de $3.300.000. Ahora bien, al revisar el expediente se encuentra constancia de pago de este ítem, el cual se ve reflejado a folios 559 y siguientes. Por lo que el despacho ordenará su archivo, dado el reintegro de los dineros hoy objeto de cuestionamiento. El pago allí reflejado cancela este valor $3.300.000, mas $ 261.424.00, del hecho 7 y $ 189.804.00, del hecho 9). Tomemos seguidamente el HECHO NRO. SEIS. Asunto referido diferencia de obra, que la Auditoría encuentra en el desarrollo del contrato No 811-307, cuyo objeto fue la construcción de una oficina en la bocatoma, suscrito con Jesús Emilio Zapata.

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En el proceso de verificación de la obra efectuada por la Ingeniera de la Contraloría General de Antioquia, se logra establecer que al “… verificar las cantidades de obra ejecutadas teniéndose en cuenta la losa de entrepiso y que sirve de apoyo para las escaleras, los concretos en andén y acceso a oficinas en el primer nivel, cordones y bordillos en concreto, losa de piso en cuarto de aseo y mampostería en primer nivel; encontrando que existe una diferencia de $52.050 entre lo cancelado y lo realmente ejecutado, a favor del Contratista, por lo que se desvirtúa el detrimento reportado. Se aprecia la anterior deducción en el siguiente análisis:

ELEMENTO LADO (M) LADO(M) ÁREA(M2)

MAMPOSTERIA 3 1,6 4,8 0,8 0,95 0,76

4,4 3 13,2

2,92 5 14,6

2,92 5 14,6

SUBTOTAL 47,96

ÁREA VACIOS 1,4 1 1,4

2 1 2

SUBTOTAL VACIOS 3,4

TOTAL ÁREA MAMPOSTERÍA 44,56

LOSA DE PISO

ÁREA #1 4,6 5 23

1 2 2

4,8 3 14,4

4,8 3 14,4

1,7 2 3,4

SUBTOTAL LOSA DE PISO 57,2

MENOS ÁREAS DE COLUMNETAS 1,4 4 5,6

MENOS ÁREA DE MUROS 0,2 3 0,6

ÁREA LOSA A DESCONTAR 5

TOTAL LOSA DE PISO 52,2

COLUMNETAS DE 0,2X0,2 4 3 12

1 3 3

TOTAL COLUMNETAS DE 0,2X0,2 15

PISOS EN CONCRETO 3,6 2,2 7,92

7,5 2,15 16,125

0,9 1,1 0,99

0,9 3,1 2,79

TOTAL ÁREA DE PISOS EN CONCRETO DE 0,2 CMS DE ESPESOR 27,8 Con las cantidades de obra verificadas, se procede a calcular el valor real de las mismas encontrándose lo siguiente:

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ACTIVIDAD UN CANT

VR UN

VR TOTAL

CANT VERIFICADA

CGA VR TOTAL

CGA $ Mampostería adobe de 0,15 revocado M2 59 75.000 4.425.000 44,6 3.342.000

Plantilla losa de piso E=0,05 M2 24 20.200 484.800 52,2 1.054.440

Piso baldosa normal tráfico pesado M2 24 45.000 1.080.000 28,0 1.260.000

Columnetas de 0,2×0,2 ML 19,5 56.500 1.101.750 20,0 1.130.000

Viga aérea de0,2×0,2 ML 40 32.000 1.280.000 42,8 1.369.600

Puerta de baño UN 1 300.000 300.000 0,0 0

Pintura M2 118 3.000 354.000 120,0 360.000

Pisos en concreto: acceso, bordillos y anden M2 0 20.200 0 27,8 561.560

COSTO TOTAL 9.025.550 9.077.600

DIFERENCIA 52.050 Lo anterior permite concluir que existe una diferencia de $52.050 entre lo cancelado y lo realmente ejecutado; siendo este un saldo a favor del contratista, con lo cual se desvirtúa la existencia de un presunto daño patrimonial por este hecho.”. Evidentemente, lo expuesto lleva al despacho a no demandar responsabilidad alguna por este hecho.

Con referencia al HECHO NRO. SIETE. Construcción de cinco

sumideros a todo costo realizado por Jorge Iván Nevado. Encuentra la Profesional Universitaria que se presenta un mayor valor pagado al contratista, lo que constituye un detrimento, el cual queda establecido en la suma de $261.424.00. Se procede a realizar el análisis de precios unitarios para el ítem: Construcción de sumidero tipo A, teniendo en cuenta todos y cada uno de los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, los costos de mano de obra, transportes externo e interno en obra y los costos administrativos por concepto de administración, utilidades e imprevistos (AIU); encontrándose lo siguiente:

CÓDIGO RECURSO UND CANT DESP. PRECIO TOTAL

098505 Sumidero tipo a un 1,00

20005 triturado de 3/4 pulg m3 0,21 35.100 7.371

20014 arenilla m3 0,21 30.972 6.504

20015 base granular m3 0,63 26.308 16.574

20016 sub-base m3 0,29 32.132 9.318

20092 concr.2000 psi(3/4 pulg ) premez. m3 0,41 3,00 253.924 107.232

24881 tub.concr. u.c. 10 pulg titan m 3,00 27.654 82.962

Herramienta

800

Transportes: Externo e interno en obra

1000

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Ayudante raso h 1,6 3.890 6.224

Oficial de 1a obra negra h 1 6.410 6.410

COSTO DIRECTO

244.396

AIU 30%

73.319

COSTO TOTAL

317.715

Con el precio unitario obtenido para la actividad, se calcula el valor real de la actividad, obteniéndose lo siguiente:

DESCRIPCIÓN UN CANT VR UN MPIO

VR TOTAL MPIO VR UN CGA VR TOTAL CGA

Construcción de cinco sumideros a todo costo UN 5

370.000

1.850.000 317.715 1.588.576

COSTO TOTAL 1.850.000 1.588.576

DIFERENCIA (261.424)

“Lo anterior permite establecer que se presenta una diferencia entre el valor cancelado y el costo real de la actividad a precios o condiciones económicas del mercado, por valor de $261.424; valor que se constituye en un presunto detrimento patrimonial.”. Folio 443 vuelto. Obra a folios 559 y siguientes constancia de pago del mencionado detrimento, por lo que el despacho no declarará responsabilidad alguna por este hecho y ordenará archivarlo, en tanto, el valor cuestionado ha sido reintegrado. El pago allí reflejado cancela este valor $ 261.424.00, más $ 3.300.000, por el hecho 5 más $ 189.804.00, del hecho 9). Ahora, frente al HECHO OCTAVO. Nos lleva al Contrato No 811-306 realizado por Conhydra, para la Construcción de alcantarillado de 24” en Puerto Colombia, suscrito con Henry Enrique Rodríguez. Surge de la visita a la obra que no se presenta diferencia alguna, toda vez que las cantidades de obra ejecutadas corresponden a las realmente acordadas, llegando incluso a tener un excedente a favor del contratista. Apreciación que se funda en las mediciones de las obras, que se reflejan en los siguientes cuadros:

LONGITUD DE TUBERIA, INCLUYE CABEZOTE DE SALIDA A DESCARGA 18,6 M

ANCHO PROMEDIO DE EXCAVACIÓN 1,2M

PROFUNDIDAD PROMEDIO DE EXCAVACIÓN 1,8M

VOLUMEN DE EXCAVACIÓN 40,2 M3 Con las cantidades de obra verificadas se procede a calcular el valor real de las obras, obteniéndose lo siguiente:

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ACTIVIDAD UN

VR UN

CANT

VALOR TOTAL CANT VERIFICADA VR VERIFICADO $ $

Tubería de 24” en concreto ML 95.000 20 1.900.000 18,6 1.767.000

Excavación en material heterogéneo M3 16.500 32 528.000 40,2 662.904

COSTO TOTAL 2.428.000 2.429.904

DIFERENCIA 1.904 “Lo anterior permite establecer que existe una diferencia o saldo a favor de quien ejecuto las obras por valor de $1.904 con lo cual se desvirtúa la existencia de un presunto daño patrimonial por este hecho.”. Folio 444.

Miremos el HECHO NRO. NUEVE. Refería la Auditoría la existencia de

sobrecostos en la obra. La funcionaria de la Contraloría que realiza el informe técnico hace un análisis minucioso de de los precios unitarios, teniendo en cuenta todos los costos directos e indirectos para la ejecución de las actividades y refleja que existe un sobrecosto el cual estima en la suma de $189.804.00. Situación ésta que se refleja en el siguiente análisis:

CODIGO DESCRIPCIÓN UN VR UN

tub.reforz.u.c. 18 pulg 90.000

61566 Mano de obra coloc.tub.concr.s.u.m/u.c14-16 m 11.298

80182 tpte tub.concr.s/r 18 pulg z.urb m 3.708

Herramienta 500

COSTO DIRECTO 105.506

AIU 30% 31.652

COSTO TOTAL 137.158

CODIGO RECURSO UN CANT DESP. PRECIO TOTAL

Concreto m3 1,00

20088

concr.2500 psi(1.1/2 pulg ) premez. m3 1,00 8,00 190.000 205.200

23874

Tabla 2cmx10pulg mad. común sin cep.(3m) m 4,00 3,00 7.500 30.900

60032 oficial de 1a obra negra h 3,00 6.410 19.231

60038 ayudante entendido h 3,00 4.455 13.366

71667 vibrador eléctrico h 0,75 4.307 3.230

Herramienta 800

Transportes: Interno en obra 1.000

COSTO DIRECTO 272.727

AIU 30% 81.818

COSTO TOTAL 354.545 Con los precios unitarios obtenidos, se procede a calcular el valor de las obras ejecutadas, encontrándose lo siguiente:

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ACTIVIDAD UN VR UN CANT VR TOTAL VR UN CGA VR TOTAL

CGA

Tubería de concreto de 18”

ML 137.000 7 959.000 137.158 960.106

Concreto de 2500PSI, incluye aletones.

M3 450.000 2 900.000 354.545 709.090

VALOR TOTAL 1.859.000 1.669.196

DIFERENCIA -189.804 “Lo anterior permite establecer que existe una diferencia de $189.804 entre lo cancelado y el valor de las obras de acuerdo a las condiciones económicas del mercado, constituyéndose este valor en un presunto daño patrimonial.”. Folio 444 Vuelto. El detrimento apreciado fue reintegrado conforme se puede ver a folio 559 y siguientes, por lo que el despacho no formulará cargos por este hecho y en consecuencia ordenará cesar la acción fiscal. Se cancela con el valor transferido a la Empresa de Servicios Públicos Aguas del Puerto de Puerto Berrio – Antioquia. El pago allí reflejado cancela este valor $ 189.804.00, más $ 3.300.000, por el hecho 5 más $ 261.424.00 por el hecho 7). En consecuencia se ordenará Cesar la Acción Fiscal por este hecho. El HECHO NRO. DIEZ. Nos informa que en “…La ejecución del contrato para la administración, mantenimiento y operación del sistema de acueducto y alcantarillado, en el municipio de Puerto Berrío, reportó algunos gastos que fueron aplicados y cancelados en proporción compartida entre Conhydra agencia principal y los recursos captados del Sistema de Operación Puerto Berrío; la Comisión Auditora observa estas obligaciones improcedentes con cargo al Contrato del Sistema, debido a que el operador le correspondería la responsabilidad del costo de estas actividades de apoyo en cumplimiento de los índices de gestión y eficiencia en la prestación del servicio, cláusula novena del Contrato, asimismo denota incumplimiento a los principios de la función pública administrativa establecidos en el Artículo 209 y los principios de la gestión fiscal nombrados en el Artículo 267 de la Constitución Política Nacional de 1991. Determinando un posible detrimento patrimonial por $168.949.414. (F)

GASTOS COMPARTIDOS AL SISTEMA DE OPERACIÒN VS CONHYDRA AÑO 2009

(Cifras en pesos)

Comprobante de Egreso

Periodo Valor

88237 de marzo 06 Abono al mes de enero 13.832.375

88370 de abril 14 cancela mes de enero y abono febrero

15.000.000

88447 de mayo 08 Cancela febrero 6.807.805

88479 de mayo 14 Abono mes de marzo 8.000.000

88559 de junio 05 Cancela mes de marzo y 14.905.769

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Comprobante de Egreso

Periodo Valor

abril

88692 de Julio 6 Abono mes de mayo 10.000.000

88694 de julio 07 Cancela mes de mayo 5.121.277

88694 de julio 07 Abono mes de junio 9.878.723

88741de julio 29 Cancela mes de junio 7.827.442

88840 de agosto 28 Mes de julio 12.997.583

88947 de septiembre 29

Mes de agosto 15.448.936

89033 de octubre 27 Mes de septiembre 15.668.687

89169 noviembre 30 Abono de octubre 14.970.123

89246 de diciembre 29

Mes de octubre 2.061.334

89246 de diciembre 29

Cancela mes de noviembre. 16.439.360

Fuente: Legajos de egresos año 2009

Para encontrar herramientas de juicio que aporten al despacho elementos para determinar la existencia del daño, su magnitud y la real responsabilidad de los investigados en este hecho, se ordenó la realización de un informe contable, el cual fue realizado por Profesional Universitario – Contador Público adscrito a la Contraloría General de Antioquia. Profesional que al realizar la verificación de los elementos puestos a su disposición conceptúa que a

“…folio 469, (aprecia) la cláusula novena del contrato para la operación,

administración y mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, en el municipio de Puerto Berrio, suscrito entre la sociedad GUAS DEL PUERTO S.A. y el consorcio Aguas de Manizales S.A. ESP, CONHYDRA, la

cual expresa “…El operador actuará con autonomía e independencia administrativa, técnica y financiera, observando las disposiciones legales y reglamentarias que dispongan las autoridades competentes, dentro de los términos de este contrato, sin perjuicio de rendirle a Aguas del Puerto S.A. ESP. Las informaciones que le solicite acerca de la gestión encomendada y de atender las observaciones que se le formulen sobre el cumplimiento de los índices de gestión, la eficiencia en la prestación de servicios y el cumplimiento de sus compromisos legales, reglamentarios y contractuales, so pena de responder por los perjuicios que por su incumplimiento le pueda acarrear a Aguas del Puerto S.A. ESP. Es entendido que el operador laborará con su propio personal; por consiguiente Aguas del Puerto S.A ESP no responderá por deudas laborales, fiscales, contractuales, extracontractuales, ni de cualquier otra índole que surgiere con los usuarios, con entidades públicas o con otros terceros, en razón o con ocasión de los servicios de que trata este documento o de contrato, actuaciones, hechos, bienes o situaciones que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, salvo que se trate de créditos autorizados por Aguas del Puerto A.A ESP. El operador resarcirá a Aguas del Puerto ESP

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todo perjuicio que le ocasionare por los conceptos expresados, junto con los intereses comerciales de rigor.” Folio 482 y siguientes. Comenta el Profesional Universitario, adscrito a la Contraloría General de Antioquia Luis Orlando Muñoz Betancur, Contador Público que con forme a la cláusula citada, no se estipuló ninguna regulación o restricción sobre los gastos que fueran aplicados y cancelados en proporción compartida entre Conhydra agencia principal y los recursos captados del Sistema de Operación Puerto Berrio, como lo establece el Auditor de la Contraloría General de Antioquia. Además, el Auditor expresa que observó obligaciones improcedentes con cargo al contratante, las cuales se relacionan en el cuadro anterior, al considerar que son actividades a cargo del operador, como supuestamente lo establece la cláusula novena del contrato, pero como vemos esta cláusula no define nada en cuanto a gastos. Tal planteamiento lo realiza el Auxiliar de la Contraloría. Ahora bien, es lógico que para el desarrollo de las actividades de Administración, Operación y Mantenimiento del sistema de Acueducto y Alcantarillado, ahora en manos de Conhydra; si frente al tema no se precisó regulación alguna, no se prohíbe tal inversión, menos puede pensarse que desde este frente de control pueda recriminarse tal actuar y demandar de las entidades daños por hechos no previstos por las partes. Daños que no se vislumbran, toda vez que, las actividades de apoyo al mejoramiento de los índices de gestión y eficacia en la prestación del servicio, obedecen precisamente a establecer mediciones que soporten los grados de satisfacción en la prestación del servicio y el establecimiento de la calidad en la prestación de los servicios a la empresa; evidentemente tal situación se refleja en la Entidad primigenia, si bien no tiene en sus manos directamente la operación del sistema, se beneficia de la calidad, oportunidad, grado de satisfacción y prestación del servicio. Folio 482 y siguientes. Concluye el Contador Público, que “…Lo más importante en este contrato es que el operador haya cobrado solo la remuneración del 12% más IVA, porque el resto se puede utilizar en los gastos previstos en la cláusula quinta y en distribución de excedentes. No existe un estudio por parte del Auditor que defina que el operador se está lucrando de una remuneración diferente a la establecida, por lo tanto no hay soporte que defina un mayor valor cobrado, por lo tanto no hay soportes de un posible detrimento.”. Folio 483. Por lo que este despacho no demanda responsabilidad por este hecho. La CLÁUSULA CUARTA, obrante a folio 465, establece que la retribución del operador es el 12% de lo efectivamente recaudado cada mes, incluyendo el IVA del 16%, podemos apreciar en los soportes de este hallazgo, folios 1 al 85, el Auditor de la Contraloría no realizó ningún análisis del recaudo mensual que pudiese determinar que está recibiendo más de lo acordado o que está gastando en actividades no permitidas en alguna cláusula de este contrato. La cláusula QUINTA, obrante a folio 465, establece que los “…ingresos se aplicarán en forma preferente a los siguientes conceptos, según su orden”:

a. Sufragar gastos generales de operación, administración y mantenimiento; incluyendo los gastos administrativos de Aguas del

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Puerto S.A ESP. b. A la amortización de los créditos por concepto de inversiones y gastos

que efectuare el operador con cargo a Aguas del Puerto ESP. según se acuerde con esta.

c. Pago de contribución a la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos, o a los organismos que los sustituyen.

d. Al pago de la remuneración del operador, estipulada en la cláusula cuarta.

e. Pago de los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar según las normas pertinentes.

Realizada la anterior distribución, los excedentes se transferirán a la propietaria del sistema, los cuales alimentaran el fondo de reposición, ampliación y emergencia de los sistemas. Vemos que en esta cláusula, CONHYDRA tiene autonomía administrativa y financiera, por lo tanto tiene autonomía para sufragar todos sus gastos, sin restricción, por lo mismo puede asumirlos directamente o compartirlos.”. Folio 483. Lo más importante en este contrato es que el operador haya cobrado solo la remuneración del 12% más IVA, porque el resto se puede utilizar en los gastos previstos en la cláusula quinta y en distribución de excedentes. No existe un estudio por parte del Auditor que defina que el operador se está lucrando de una remuneración diferente a la establecida, por lo tanto no hay soporte que defina un mayor valor cobrado, por lo tanto no hay soportes de un posible detrimento. Informa el Contador Público adscrito a la Contraloría que “…los gastos compartidos, folio 4, … el Auditor no realizó ningún monitoreo, ni análisis de los ingresos, gastos o de la remuneración del operador que pudiese determinar que está generando un mal manejo de los gastos o que estos están por fuera de lo contratado o que pudiesen configurar un posible detrimento patrimonial, es decir, el hallazgo no está soportado para que se pueda determinar la existencia de un detrimento patrimonial; por lo tanto sugiero el archivo de este hallazgo. Folio 483. El señor Juan Fernando Ramírez Cardona, Identificado Con La Cédula 71.678.939, en representación de la Empresa Conhydra, expresa frente a estos hechos que “ …Primero hay que conocer el Contrato que hace casi 15 años llevo a que CONHYDRA operara los servicios de acueducto y alcantarillado del municipio de Puerto Berrio, este contrato se dio gracias a una licitación que Acuantioquia (era la empresa del departamento que manejaba estos servicios en cerca de 43 municipios del departamento de Antioquia), estaba buscando operadores que los reemplazaran en estos municipios. En el año de 1997, CONHYDRA en consorcio con otra empresa presentó una oferta técnica y económica en donde establecía que para el cumplimiento de la gestión de los servicios públicos y como estrategia de administración para disminuir costos y gastos, iba a establecer una oficina central en la ciudad de Medellín, desde la cual, iba a hacer la coordinación, control,, capacitación a los

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diversos municipios que en ese entonces ya estaba operando CONHYDRA y en el cual se incluía a Puerto Berrío, en caso de que se le adjudicara la licitación. Fue así entonces que se aprobó nuestra propuesta y desde ese entonces, la oficina central de Medellín, funciona para apoyar, direccionar, controlar las operaciones en diversos municipios del departamento, incluyendo Puerto Berrío y los costos y gastos de esta oficina central que son causados para apoyar la prestación de los servicios se distribuyen en todos estos sistemas.”. Refiere la existencia del contrato para la operación, administración y mantenimiento del sistema, por parte de Conhydra. Contrato en el cual se estipularon gastos de administración que están incluidos en la propuesta presentada para el proceso de selección del operador. Propuesta que es aportada al proceso y que obra a folios 421 y siguientes. Que entre otros aparte s establece “… El cuadro Nro. 5 presenta la relación de los gastos de la nómina del personal que el consorcio destinará para la operación, mantenimiento y administración en el Municipio de Puerto Berrio, en este punto es importante resaltar que como el consorcio cuenta con la operación de otros sistemas, al sistema de Puerto Berrío solo le cargará un 29 % del total de los costos Administrativos de la oficina Central tal como se puede apreciar en este cuadro.”. Esto informa la propuesta presentada para la operación, por parte de la Empresa Conhydra. Ahora, veamos que nos dice el Contrato frente al tema de los gastos administrativos. Folio 464, Cláusula Segunda. Del contrato para la Operación del Sistema de Acueducto y Alcantarillado suscrito entre Aguas del Puerto S.A. E.S.P. y Consorcio Aguas de Manizales S.A. E.S.P. Conhydra, regula al referirse al OBJETO: En el “PARAGRAFO: Para el cumplimiento del objeto del presente contrato deberá desarrollar todas las actividades complementarias para una adecuada gestión , bajo los lineamientos y limitantes establecidos por el ordenamiento jurídico colombiano a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y bajo los parámetros consagrados en los pliegos de condiciones, en la propuesta técnica – económica presentada y sus modificaciones que antecedieron a la firma del presente instrumento.”. Establece que uno de los componentes del contrato lo forma la propuesta técnica – económica presentada el contratista, lo cual nos lleva al hecho de encontrar certeza en cuanto a que esos gastos administrativos fueron considerados desde el incipiente proceso de contratación de la operación del sistema de Acueducto y Alcantarillado, por lo que no es extraño su reconocimiento en el momento que tal situación se presenta. Así las cosas y apreciado el hecho en su conjunto, Contrato más propuesta técnica – económica, no le cabe duda al despacho que los hechos por los cuales se investiga en estos instantes, no están llamados a prosperar; ávida consideración que estos gastos estaban debidamente acordados por las partes y hacen parte del ejercicio, ejecución y desarrollo normal del contrato. Otro ingrediente que es necesario apreciar es lo informado por el señor Ramírez Cardona, que a folios 391, relata “…Este hecho ya era conocido por la Contraloría Departamental pues en el año 2008 investigó estos mismos hechos y encontró “que no se percibe que existe daño patrimonial por los pagos de nomina efectuados, debido a que estos se realizaron con base en literal A de la clausula Quinta del contrato de Operación”, proceso de responsabilidad fiscal 258-02 de febrero del 2008 y que fue ratificado en el Auto 098 del 14 de marzo del 2008 en Grado de Consulta. Una vez conocí el auto 091, solicite una

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revisión de los comprobantes de egreso mencionados y pude constatar que los pagos hechos obedecen a gastos causados en esos periodos en la oficina central como gastos administrativos para apoyar la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado de diversos municipios, incluido Puerto Berrio y es por esta razón que dichos pagos consideramos están a la luz del contrato y de la propuesta aprobada en su momento, ya que CONHYDRA estableció claramente que “los gastos de nomina del personal que el consorcio destinara para la operación, mantenimiento, y administración en el municipio de Puerto Berrio, en este punto es importante resaltar que como el consorcio cuenta con la operación de otros sistemas, al sistema de Puerto Berrío solo se le cargará un 29% del total de los costos administrativos de la oficina central”; esta cita es de la propuesta económica presentada por CONHYDRA a Acuantioquia en 1997.”. Documentos que sustentan su exposición obran a folios 393 y Siguientes. Se desprende de las resoluciones de la Contraloría en los procesos citados que los hechos que se investigan hoy, en caso anterior, con iguales actores, fue archivado, en tanto, la situación objeto de investigación fue considera conforme a las facultades otorgadas en los acuerdos plasmados para la Operación, Administración y Mantenimiento del sistema de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Puerto Berrio - Antioquia. Por lo expuesto, este despacho procederá a ordenar el archivo del presente hecho, en tanto, este no es constitutivo de detrimento patrimonial.

Por último frente al HECHO NRO. ONCE, Correspondiente al pago de

cánones de arrendamiento y reubicación de una persona en la zona de influencia del sistema de Acueducto y Alcantarillado; pago de arrendamientos realizados al señor Libardo Antonio Álvarez y que se detallan a continuación:

GASTOS DE ARRENDAMIENTO AÑO 2007 - 2008

(Cifras en pesos)

Comprobante de Egreso Valor

5832 enero de 2007 270.000

5930 febrero de 2007 270.000

6021 marzo de 2007 270.000

6122 abril de 2007 270.000

6207 mayo de 2007 270.000

6279 junio de 2007 270.000

6366 julio de 2007 270.000

6472 agosto de 2007 135.000

6521 septiembre 2007 135.000

6622 octubre de 2007 135.000

6686 noviembre 2007 135.000

66763 diciembre 2007 135.000

6821 enero de 2008 135.000

6941 febrero de 2008 135.000

7023 marzo de 2008 135.000 Fuente: Legajos de egresos año 2007 - 2008 Elaboró: Norbey Alzate Vidal, Contralor Auxiliar

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Veamos que nos informa el representante legal de Conhydra, quien a folios 391 expresa “… Simplemente comentar que CONHYDRA es una empresa privada constituida hace más de 15 años como un operador especializado de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y que fue contratado por aguas del Puerto en 1997, en el marco de una licitación pública enmarcada en la ley 142 de Servicios Públicos. Ratificar que todos nuestros actos se rigen por el cumplimiento de la ley, de las normas y del contrato de Operación suscrito con Aguas del Puerto en 1997 y que tiene como pilares fundamentales: a. garantizar la prestación del servicio por parte del operador, b. cumplir un régimen económico en el cual se incluye el pago de todos los costos y gastos necesarios, para garantizar la prestación del servicio y que están enmarcados en la clausula quinta del contrato de Operación y c. la autonomía del operador para poder cumplir con las anteriores premisas.”. Ratifica que los actos por ellos ejecutados obedecen al cumplimiento del mandato establecido en el contrato para la Administración, Operación y mantenimiento del sistema de Acueducto y Alcantarillado.”. Para la verificación de los hechos aquí relatados el despacho solicita a la empresa Conhydra certifique las razones por las cuales procedió en su oportunidad a realizar los pagos informados. Al considerar que lo manifestado por la Auditoría no tiene el suficiente sustento para concretarse en un hecho fiscal. Recordemos que la entidad operadora tiene independencia Administrativa y financiera para desarrollar el objeto del contrato, para lo cual puede tomar todas las decisiones que estime pertinentes en aras de satisfacer las necesidades de la comunidad y de la empresa mandataria. Nos informa la empresa Conhydra a través de su representante legal, señor Jorge Alberto Uribe Velásquez, en oficio radicado el día 05 – 11 – 2013, Nro.2013200012153, que los hechos que dieron lugar al pago de arrendamientos al señor Libardo Antonio Álvarez se debe a que “…se presentó un daño en la vivienda del señor Álvarez conexo con el proyecto de ampliación del drenaje natural en el caño de la Fortuna (obra ejecutada a través de un convenio entre el Ministerio de Desarrollo Económico, la Administración Municipal, Aguas del Puerto y Conhydra), a tal grado que como medida de seguridad se le solicitó al afectado que desalojara el predio hasta tanto no se le adecuara el bien afectado.”. Folio 563 y siguientes. Nos revela el señor gerente que lo acontecido se debe a trabajos realizados por la entidad en cumplimiento de convenio suscrito para ampliación del caño Fortuna y en razón de tal actividad se afecta la vivienda del señor Libardo Antonio Álvarez, razón que lleva a la empresa a realizar el pago de los cánones de arrendamiento informados. Concluye el gerente “…Y a causa de que era una obra que beneficiaba directamente la infraestructura del acueducto y el alcantarillado se acordó con el contratante (Aguas del Puerto) que esto fuese asumido por el Sistema de Acueducto y Alcantarillado administrado por Conhydra.”. Folio 563. Para corroborar la situación informada se allega al despacho comunicaciones realizadas por la empresa Conhydra a Aguas del Puerto y respuesta dada por la requerida a la solicitante. Folios 565 y 566. Ilustran el pago de los arrendamientos, la causa de la misma y la autorización para tal gasto. Hechos que tienen ocurrencia en el año 2005.

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Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Es por ello que la responsabilidad fiscal se relaciona con el manejo de los

recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes

elementos:

- Un daño patrimonial al Estado.

- Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza

gestión fiscal, (activa u omisiva).

- Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

En virtud de lo anterior, el daño debe ser generado por el ejercicio de una

gestión fiscal antieconómica, inoportuna, deficiente e ineficaz, de quien

administre, maneje o recaude fondos o dineros públicos, respecto de cuyos

verbos rectores debe centrarse el título y grado de responsabilidad fiscal.

La ley 610 de 2000, establece que hay lugar al archivo del proceso, cuando se pruebe la ocurrencia de alguna de las causas que, dan lugar a que opere esta figura jurídica. Dado el hecho de haberse resarcido plenamente el daño, según lo informan las certificaciones expedidas por la Tesorería del Municipio de Carepa – Antioquia, este despacho estima que es en consecuencia, procedente ordenar el archivo de las presentes diligencias. Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma. La ley 1174 de 2011 informa que procederá la terminación anticipada de la acción fiscal cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial investigado o se haya reintegrado el bien objeto de la pérdida. ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad, Concluye el instructor que no es necesario arrimar al expediente elementos o pruebas adicionales para tomar la decisión de ordenar la cesación de la acción fiscal por los hechos 5, 7 y 9 y el archivo de los demás hechos obrantes en el

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proceso de Responsabilidad Fiscal 321 de 2010, adelantado en Aguas del Puerto de Puerto Berrio – Antioquia, por cuanto éstos no son constitutivos de detrimento patrimonial. De conformidad con la prueba documental acopiada, el Despacho encuentra procedente disponer el archivo del Proceso adelantado bajo el radicado No. 321 de 2010, adelantado en la Empresa de Servicios Públicos Aguas del Puerto de Puerto Berrío - Antioquia, a favor de los señores Luis Fernando Ramírez Luna identificado con la con cedula 71.678.939, en calidad de Interventor, ubicado en la calle 46 Nro. 41 – 69 Bloque 1 Piso 2, Itagüí, Tel. 377 46 46 y 310 463 67 17, correo [email protected] y Conhydra S.A. E.S.P. representada por el señor Jorge Alberto Uribe Velásquez, ubicada en la Calle 32 F Nro. 63 A 117, tel. 444 16 76. Dado lo informado frente a los hechos aquí investigados y teniendo en cuenta que se ordenará el archivo de las presentes diligencias y la cesación de la acción fiscal, es en consecuencia igualmente procedente ordenar desvincular de estas instructivas al garante en ellas vinculada, toda veza que igual suerte le asiste.

Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Cesar la Acción Fiscal por los hechos Cinco (5), siete (7) y Nueve (9) del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 321 de 2010, adelantado en la Empresa de Servicios Públicos Aguas del Puerto de Puerto Berrio- Antioquia, a favor de los señores Luis Fernando Ramírez Luna identificado con la con cedula 71.678.939, en calidad de Interventor, ubicado en la calle 46 Nro. 41 – 69 Bloque 1 Piso 2, Itagüí, Tel. 377 46 46 y 310 463 67 17, correo [email protected], de acurdo a lo estipulado en el art. 111 de la ley 1474 de 2011 y de conformidad con la parte motiva de esta providencia, por un valor de 3.751.228.00. ARTÍCULO SEGUNDO: Archivar el proceso de Responsabilidad Fiscal No. 321 de 2010, adelantado en la Empresa de Servicios Públicos Aguas del Puerto de Puerto Berrio- Antioquia, a favor de los señores Luis Fernando Ramírez Luna identificado con la con cedula 71.678.939, en calidad de Interventor, ubicado en la calle 46 Nro. 41 – 69 Bloque 1 Piso 2, Itagüí, Tel. 377 46 46 y 310 463 67 17, correo [email protected] y Conhydra S.A. E.S.P. representada por el señor Jorge Alberto Uribe Velásquez, ubicada en la Calle 32 F Nro. 63 A 117, tel. 444 16 76, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la ley 610 de 2000 y de conformidad con la parte motiva de esta providencia, por los hechos Uno (1), Dos (2), Tres (3), Cuatro (4), Seis (6), Ocho (8), Diez (10) y Once (11), por un valor de 270.829.877.00. ARTICULO TERCERO. Desvincular del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 321 de 2010, adelantado en la Empresa de Servicios Públicos Aguas del

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Puerto de Puerto Berrio- Antioquia, a la compañía de seguros Aseguradora Solidaria De Colombia, identificada con el NIT Nro. 860.524.654-6. Responsable de la Póliza de Seguro Sector Oficial No. 994000000641 Vigencia desde 25/05/2009 hasta 25/05/2010. Valor asegurado $10.000.000.oo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente providencia conforme lo establece

el artículo 106 de la Ley 1474 a los señores Luis Fernando Ramírez Luna

identificado con la con cedula 71.678.939, en calidad de Interventor, ubicado

en la calle 46 Nro. 41 – 69 Bloque 1 Piso 2, Itagüí, Tel. 377 46 46 y 310 463 67

17, correo [email protected] y Conhydra S.A. E.S.P. representada por el

señor Jorge Alberto Uribe Velásquez, ubicada en la Calle 32 F Nro. 63 A 117,

tel. 444 16 76 y a la compañía de seguros Aseguradora Solidaria De

Colombia, identificada con el NIT Nro. 860.524.654-6.

ARTICULO QUINTO. En firme esta Providencia, remitir el expediente al

Despacho de la señora Contralora General de Antioquia, a efecto de que se

surta el Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo,

acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000

ARTICULO SEXTO. Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente

al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su

conservación y custodia.

ARTICULO SEPTIMO. Contra la presente providencia proceden los recursos de Reposición y apelación conforme lo establece el art. 50 del C.C.A.

NOTIFÍQUESE, CONSULTESE Y CÚMPLASE

ALI DE JESUS ALVAREZ CORREA Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

P/E: ALI DE JESUS ALVAREZ CORREA R/ ADRIANA PATRICIA AGAVIRIA MONSALVE - Contralora Auxiliar A/ MARIOLA GONZALEZ VILLA-Contralora para Responsabilidad Fiscal