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BIBLIOTECA Por: IRIS B. BOLIVAR R. C.I. 9.612.577 CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO" UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA NIVEL DE CONOCIMIENTO SOBRE SANCIONES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO 2001 DE LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS UBICADAS EN LA ZONA INDUSTRIAL II DE BARQUISIMETO

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Por: IRIS B. BOLIVAR R.

C.I. 9.612.577

CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA

NIVEL DE CONOCIMIENTO SOBRE SANCIONES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO 2001 DE LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS UBICADAS EN LA ZONA INDUSTRIAL

II DE BARQUISIMETO

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BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2003 NIVEL DE CONOCIMIENTO SOBRE SANCIONES EN EL CÓDIGO

ORGÁNICO TRIBUTARIO 2001 DE LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS UBICADAS EN LA ZONA INDUSTRIAL II DE BARQUISIMETO

Por: Autor: Iris B. Bolívar R. Tutor: Jacqueline Viera

CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA

Barquisimeto, Septiembre 2003

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NIVEL DE CONOCIMIENTO SOBRE SANCIONES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO 2001 DE LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS

UBICADAS EN LA ZONA INDUSTRIAL II DE BARQUISIMETO

Por: Autor:

Trabajo Especial de Grado Aprobado

Andrés Valiño

María Giovanna Betti

Coordinador Presidente Principal

Jacqueline Viera Tutor

Barquisimeto, Septiembre 2003

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DEDICATORIA

…La vida está llena de espinas y flores. Hay que aprender a

caminar por el camino de las espinas sin llorar ni quejarse, con la fe

y la esperanza en Dios y la Virgen Santísima que algún día se llega al

camino de las flores.

…En este segundo título fueron muchas las alegrías, tristezas y

decepciones; experiencias éstas que jamás olvidaré y por las que hoy

dedico mi tesis.

…A ti hermana Nancy, que me acompañas siempre

espiritualmente y eres mi ángel de la guarda.

…A mi madre Petra, mi padre Juan y mis hermanos: Juan,

Enrique, Noris y Geovanny por su amor y apoyo, a quienes todo se

los debo, se los dedico de corazón.

…A mis sobrinos Alberto, Graddy, Nancier, Yohan, Alejandro,

Juan y Jesús, un ejemplo para su futuro que Dios los bendiga.

…A mi hija Valentina José, que es lo más grande y hermoso que

me ha dado Dios y nuestra Virgen Santísima en su advocación de

Divina Pastora y a quien dedicaré mi vida de ahora en adelante… Te

amo y te quiero una Cascada T.Q.u.C.

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…A mis compañeros y amigos de postgrado “El Clan” Cruz

Mario, Ana María, William, Carolina, Magdelys, Milexa, Carmen

Cecilia y Yolimar. Dios los bendiga.

…A todos Gracias por Siempre y para Siempre.

AGRADECIMIENTO

…Le agradezco a Dios y nuestra Virgen Santísima por

ayudarme a seguir este sendero.

…Agradezco a mi hermano Enrique, porque sin él esta meta no

la hubiese logrado, Dios te bendiga.

…Agradezco a la profesora Jacqueline Viera, por transmitirme

sus conocimientos y ayudarme en el momento más preciso. Gracias

por siempre y para siempre, Dios la bendiga.

…Agradezco a la señora Ligia de Mendoza, por ser siempre

consecuente y comprensiva, Dios la bendiga.

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INDICE GENERAL

Pág. LISTA DE CUADROS………………………………………………………. LISTA DE GRAFICOS………………………………………………………. RESUMEN ......................................................................................................... INTRODUCCION ............................................................................................. CAPITULO I EL PROBLEMA .............................................................................. Planteamiento del Problema ............................................................. Objetivos de la Investigación............................................................ Justificación....................................................................................... Alcances ........................................................................................... II MARCO TEORICO.......................................................................... Antecedentes del Estudio................................................................... Bases Teóricas .................................................................................. Sistema de Variable ........................................................................... Operacionalización de la Variable .................................................... III METODOLOGIA.... ......................................................................... Naturaleza de la Investigación........................................................... Universo y Muestra ........................................................................... Técnica de Recolección de Datos ..................................................... Procedimiento de Análisis de los Datos............................................ IV ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESUTLADOS…… V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………… Conclusiones………………………………………………………. Recomendaciones …………………………………………………. BIBLIOGRAFIA ............................................................................................... ANEXOS A Instrumentos de Recolección de Datos…………………………… B Instrumento de Validación por Juicio de Expertos…………………

vi

viii ix 1

4 4 7 8 9

10 10 13 39 40

41 41 41 43 44

45

54 54 56

58

61

67

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LISTA DE CUADROS

Cuadro Pag.

1

2

3

4

5

6

7

Frecuencias y Porcentajes según categoría de respuesta, con relación a la Presentación de la Declaración……………………… Frecuencias y Porcentajes según categoría de respuesta, con relación al cumplimiento de la declaración……………………….. Frecuencias y Porcentajes según categoría de respuesta, con relación a la Cancelación de Multas………………………………. Frecuencias y Porcentajes según categoría de respuesta, con relación al cumplimiento de los deberes………………………….. Frecuencias y Porcentajes según categoría de respuesta, con relación al Pago Puntual…………………………………………... Frecuencias y Porcentajes según categoría de respuesta, con relación al Conocimiento de la Penalización …………………….. Frecuencias y Porcentajes según categoría de

respuesta, con relación a la Variable: Sanciones del

Código Orgánico Tributario

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48

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LISTA DE GRAFICOS

Gráfico Pag. 1 2 3 4 5 6

Gráfico 1: Representación porcentual según respuestas al

ítem 2...

Gráfico 2: Representación porcentual según respuestas al

ítem 1

Gráfico 3: Representación porcentual según respuestas al

ítem 3...

Gráfico 4: Representación porcentual según respuestas a

los ítems 4 y

5…………………………………………………………….....

Gráfico 5: Representación porcentual según respuestas al

ítem 6...

Gráfico 6: Representación porcentual según respuestas a

los ítems 7, 8, 9 y

10…………………………………………………………

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47

48

49

50

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

POSTGRADO GERENCIA TRIBUTARIA ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTARIO

Autor: Iris Bolívar

Tutor: MSc. Jacqueline Viera

Fecha: Septiembre 2003

RESUMEN

La presente investigación tuvo como objetivo principal analizar el nivel de conocimiento sobre sanciones en el Código Orgánico Tributario 2001 de las empresas manufactureras ubicadas en la Zona Industrial II de Barquisimeto. La investigación se centró en un estudio de campo de carácter descriptivo, ya que se basó en hechos extraídos directamente de una realidad. El instrumento aplicado fue un cuestionario tipo encuesta a una muestra de veinte (20) empresas ubicadas en la zona industrial II de Barquisimeto de donde se extrajeron los resultados que permitieron concluir que en relación al nivel de conocimiento sobre sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario 2001 y el cumplimiento de sus deberes formales ante la administración tributaria es un factor que de manera directa o indirecta les repercute en el crecimiento económico; se puede determinar que cumplen con sus deberes, realizando sus cancelaciones ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales de manera puntual, debido al temor de la aplicación de penalizaciones de tipo fiscal. Además se determinó que tienen un alto promedio de conocimiento sobre las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario 2001, sin embargo no saben como determinarlas por lo que se recomendó al SENIAT poner en marcha un programa informativo, para cumplir con muchas de las peticiones hechas por representantes de las empresas encuestadas de la necesidad que tienen de conocer como determinar las sanciones.

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INTRODUCCIÓN

El derecho es el conjunto de leyes, preceptos y reglas a las que están sometidos

los hombres en su vida social, por tanto el derecho tributario como una de sus ramas,

participa con las mismas características en lo relacionado con la administración

pública tributaria del país.

Como es de saber, Venezuela como país cuya primordial fuente de ingresos ha

derivado históricamente del petróleo e hidrocarburos y de la explotación de nuestras

riquezas provenientes de recursos no renovables, no había concedido real importancia

al tema de la tributación ya que la renta petrolera sustituía el esfuerzo que los

ciudadanos deberíamos aportar en la construcción de un país, lo que se traducía en

un escaso nivel de madurez tributaria. Hoy, y desde hace algunos años, esa realidad

ha cambiado en forma drástica, y la constatación de que los recursos petroleros no

son suficientes para cubrir el gasto público.

Debido a esto, Borges (1998) señala que “la materia tributaria ha pasado a ser

objeto de mayor atención, lo que se ha expresado, entre otros actos jurídicos, en las

sucesivas reformas del C.O.T.” (p. xi). El autor antes señalado por la fecha de su

obra se refiere a las reformas del año 92 y seguidamente la del 94, donde tal como la

del 2001, los cambios se extienden a los ilícitos, mismos que se sustentan en la

convicción de que la eficacia recaudatoria se puede apuntalar con la sanción.

Esta especial forma del Estado de hacer uso de sus facultades punitivas, obliga

a estar alerta debido a que como lo señala Borges (ob. cit.):

No sea que esa tentadora combinación de urgencia-necesidad económica-poder lo lleve a desbordar los límites que fijan los principios del derecho y en consecuencia también lo lleven a afectarnos y responsabilizarnos por sus problemas más allá de lo que aconseja la no apresurada, razonada e históricamente justificada evolución de la ciencia” (p. xi).

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Para analizar los cambios de la referencia del Código Orgánico Tributario 2001

en relación a las sanciones se encuentra el título III relativo a los ilícitos y sanciones

que a su vez tiene dos capítulos, el primero denominado parte general y el segundo,

parte especial conteniendo en este capítulo lo relativo a los delitos y sanciones

aplicables, lo que hace notar que el Código Orgánico Tributario posee, por

disposición del legislador venezolano, la capacidad de regular la materia punitiva

tributaria mediante normas propias.

La realización de esta investigación está destinada a analizar el nivel de

conocimiento sobre sanciones en el Código Orgánico Tributario 2001 de las empresas

manufactureras ubicadas en la Zona Industrial II de Barquisimeto, permitiéndoles a

los contribuyentes conocer las sanciones y los diferentes ilícitos que contempla la

nueva Ley, a fin de que éstos eviten ser penalizados con alguna de las sanciones

establecidas en la reformada Ley.

Las teorías que sustentan esta investigación están referidas a estudios sobre las

sanciones del colectivo, su definición según el legislador venezolano, tanto el de 1994

como el nuevo de 2001, tomando las posturas de autores, que proponen

interpelaciones en torno al tema en estudio.

Su carácter de estudio descriptivo viene dado debido a que se analiza una

situación planteada en determinado ambiente y se le da su posible solución en torno a

lo investigado a través de un estudio experimental, de allí que para efecto de esta

investigación se analiza el Código Orgánico Tributario Venezolano en los aspectos

relativos a las sanciones. La presente investigación quedó estructurada como sigue:

Capítulo I relativo al Problema, donde se plantea el problema en cuestión, se

establecen los objetivos, la justificación que llevó a cabo a la autora a realizar

dicho estudio y la delimitación.

En el Capítulo II se presentan los antecedentes, representados por los estudios

que otros investigadores han realizado en tormo al tema y las bases teóricas, que son

las teorías establecidas por lo diferentes autores con relación a las sanciones en el

Código Orgánico Tributario.

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Seguidamente se presenta en el Capítulo III la metodología por la cual se

desarrolló este estudio, la cual incluye la naturaleza de la investigación, el universo y

la muestra estimada, la técnica de recolección de datos que incluye la validez, la

confiabilidad y los procedimientos que se llevaron a cabo para el análisis de los

resultados.

El Capítulo IV, contiene los resultados obtenidos de la aplicación del

instrumento y el Capítulo V expresa las conclusiones y recomendaciones.

Finalmente se presentan las referencias bibliográficas y anexos.

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CAPÌTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Durante la década de los ochenta, la economía venezolana estuvo marcada por

la crisis, los desequilibrios macroeconómicos y las contradicciones inherentes al

patrón de acumulación capitalista. Batista y Monmer (citado por Fraga, 1998).

Debido a la problemática antes planteada el Código Orgánico Tributario

Venezolano desde 1983 hasta 1994 ha sufrido una serie de cambios que se han hecho

necesarios para la economía venezolana y de este modo satisfacer las obligaciones

económicas de administración y servicios a través de los impuestos que se imponen y

se cobran a los ciudadanos, al respecto Ramírez (1998), expresa que:

Las incidentes Reformas Tributarias en nuestra legislación desde 1991 con el sistema de Ajuste por Inflación en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y principalmente desde 1993 con la introducción de nuevos tributos, como el Impuesto al Valor Añadido (ahora Impuesto a las Ventas al Mayor) y el Impuesto a los Activos Empresariales, sin olvidar el transitorio Impuesto a los Débitos Bancarios, evidencian la importancia para el estado venezolano en obtener ingresos tributarios, aunado a toda una gama de medios o recursos por parte de la Administración Tributaria para volcar a los ciudadanos venezolanos a una no acostumbrada cultura tributarista aún incipiente en nuestros días (p. 7).

En ésta se evidencia que la práctica jurídica dentro del universo de relaciones

obligacionales tributarias ha tomado en Venezuela un auge de vital importancia, ya

que los impuestos representan una política alternativa para aplicar soluciones a la

economía venezolana.

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Estos impuestos no pueden ser arbitrarios; ni por parte del funcionario

encargado de la administración tributaria ni por los órganos que los ejecutan, por ello

la República Bolivariana de Venezuela ha establecido y desarrollado un

Ordenamiento Jurídico que permite la interrelación entre el administrado y la

administración y que trata de equilibrar ese conjunto de obligaciones establecidas

entre las personas naturales y jurídicas y los derechos del Estado para subsistir y

mantenerse.

Este ordenamiento jurídico está establecido en el Código Orgánico Tributario

Venezolano desde 1983 hasta la fecha, ya que ha sido motivo de diversos cambios

para cumplir con los requerimientos sociales sin dejar de ser una ley que ocupa un

lugar Jerárquico más elevado que las leyes ordinarias, el propósito de la misma es

unificar y sistematizar las disposiciones tributarias que están dispersas en las diversas

leyes, refiriéndose a los tributos, los cuales son una prestación obligatoria

comúnmente en dinero, exigidas por el Estado, en virtud de sus poderes.

Respecto al modelo del Código Orgánico Tributario Venezolano de 1994,

específicamente en su redacción fue inspirado en el mismo modelo de los Códigos

Orgánicos tributarios de América Latina, tales como el Argentina y Chile, los cuales

han dado excelentes resultados en cuanto la corrección de exceso y abusos de

autoridad (D’Ascoli, 1998).

Pero debido a que tal como lo señala Borges (1999) “El país no puede

sustentarse de las exportaciones tradicionales, la materia tributaria pasa a ser objeto

de mayor atención” (p. xi), lo que se ha expresado, entre otros actos que el Código

Orgánico Tributario en el año 92 y después en el año 94 se hayan reformulados, y de

allí que se de la necesidad de la actual reforma, promulgada el 17 de Octubre de 2001

en Gaceta Oficial N° 37.305 dando como resultado un cambio importante en la

materia tributaria del país para que se pueda dar en cumplimiento de la disposición

transitoria 5ta de la Constitución, un adecuado equilibrio entre las partes que actúan

en la relación jurídico tributaria y adaptar el ordenamiento jurídico tributario a la

nueva orientación de la administración.

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Para ello Montilla (2001), señala que se siguió la siguiente metodología para la

reforma del COT 2001:

a) Recopilación y análisis de legislación, doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera. b) Recopilación y análisis de las propuestas formuladas por el nivel operativo y normativo. c) Asesoramiento del CIAT y participación de funcionarios del nivel normativo. d) Amplía consulta a sectores (AUDT, Fedecámaras, Conindustria, Consecomercio (p. 3).

Con esta metodología, el citado autor señala que el Código Orgánico Tributario

representaría un significativo progreso institucional para el país, debido a que

constituye un instrumento de política económica y fiscal de primer orden, que exige

un conjunto de disposiciones legales dotado de armonía doctrinaria y técnica, ya que

es un instrumento legal que se aplica a todos los tributos de carácter nacional y

supletoriamente a los tributos locales.

En tal sentido, entre los cambios más notorios del nuevo Código Orgánico

Tributario se destacan los relativos a las sanciones, debido a que se pretende con esto

dar un cambio importante a la cultura venezolana para la cancelación de impuestos.

Por ello, entre las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario

(2001) o por los órganos judiciales de acuerdo a lo establecido por la Ley se

encuentran: multas, comisos, cierre y clausura de establecimiento y prisión, es decir

se tocan los valores considerados fundamentales, la libertad y el patrimonio.

Para analizar estos casos se desarrolló este estudio, destinado a realizar un

análisis del nivel de conocimiento sobre las sanciones en el Código Orgánico

Tributario 2001 de las empresas manufactureras ubicadas en la Zona Industrial II de

Barquisimeto debido a que se han observado diferentes manifestaciones sobre los

nuevos cambios del Código Orgánico Tributario, lo que se presume que repercutirá

directamente en el proceso científico que dará respuestas a las siguiente interrogantes:

¿Cuál es la incidencia de los aspectos reformados en el COT 2001 con relación

al nivel de conocimiento sobre sanciones en las empresas?

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¿Cuáles son los ilícitos tributarios establecidos en el Código Orgánico

Tributario 2001 generados por el no cumplimiento de los deberes de los

contribuyentes y su ocurrencia en las empresas manufactureras ubicadas en la Zona

Industrial II de Barquisimeto?

¿Cuál es el nivel de conocimiento de las empresas manufactureras ubicadas en

la Zona Industrial II de Barquisimeto, Estado Lara en relación a la reforma producida

en las sanciones del Código Orgánico Tributario 2001?

Objetivos de la Investigación

Gene ral Analizar el nivel de conocimiento sobre sanciones en el Código Orgánico

Tributario 2001 de las empresas manufactureras ubicadas en la Zona Industrial II de

Barquisimeto.

Específicos

- Identificar los aspectos reformados en el Código Orgánico Tributario

2001 con relación a las sanciones tributarias.

- Describir los ilícitos tributarios establecidos en el Código Orgánico

Tributario 2001, generadores de sanciones tributarias y su ocurrencia en las empresas

manufactureras ubicadas en la zona industrial II de Barquisimeto.

- Determinar el nivel de conocimiento de las empresas manufactureras

ubicadas en la Zona Industrial II de Barquisimeto con relación a la reforma producida

en las sanciones del Código Orgánico Tributario 2001.

Justificación

Luego de un proceso de cambio a nivel legislativo se considera totalmente

normal que se genere un proceso de caos en los usuarios de las leyes y más aún

cuando el desconocimiento de ese cambio no libra a las partes del incumplimiento. Es

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por ello que resulta necesario analizar el Código Orgánico Tributario específicamente

en lo relativo a las sanciones, para analizar cual será el nivel de conocimiento de las

empresas ya que, tal como se señaló, el mencionado cambio puede generar un caos

que perjudicaría al universo en estudio.

Así mismo, identificar los aspectos reformados en el Código Orgánico

Tributario 2001 con relación a las sanciones y la información de las empresas

manufactureras de la Zona Industrial II hacia la actitud que deben asumir ante la

nueva ley.

Por otra parte, el estudio se basa en la justificación legal que sirva de guía a los

contribuyentes, que debido a su reciente promulgación, requiere de un debido análisis

el cual se encuentra debidamente establecido en el título III del referido Código

Orgánico Tributario.

En cuanto a la justificación técnica, la presente investigación cuenta con ella ya

que se analizaron los ilícitos y las sanciones, lo cual puede ser utilizado como medio

ante cualquier sanción o infracción, multa, reparo y otros establecidos en las leyes o

reglamentos. El tema aquí tratado es un tema novedoso y de actualidad debido a lo

reciente de la reforma de ley en estudio, así mismo cuenta con pertinencia social ya

que es de interés para todos los contribuyentes y para la ciudadanía en general, puesto

que el conocimiento del tema tratado les permite tomar conciencia de los nuevos

elementos legales del Código Orgánico Tributario.

En cuanto a justificación académica la presente investigación constituye un

aporte para el fortalecimiento de los conocimientos adquiridos durante la

especialización en el área de Gerencia Tributaria, donde es imprescindible el

conocimiento de las sanciones, además de constituir un aporte a investigaciones

posteriores relacionadas con el tema objeto de estudio.

Alcances

La presente investigación, destinada a analizar el nivel de conocimiento sobre

sanciones en el Código Orgánico Tributario 2001 de las empresas manufactureras

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ubicadas en la zona industrial II Barquisimeto, tiene como alcance el universo antes

mencionado a través de un análisis descriptivo del nuevo Código Orgánico

Tributario.

Así mismo, el presente estudio sirve de base referencial a futuros estudios

relacionados con el tema y representa una guía para conocer sus resultados en otros

universos similares al estudiado.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes del Estudio

En este punto se señalan los estudios relacionados con la investigación,

realizados con anterioridad.

En vista de que el tema fiscal juega un papel preponderante, la necesidad de

información no sólo la tiene el contribuyente; sino también aquellos profesionales que

actúan como asesores, por esto Alemán y otros (1994) elaboraron un glosario de

términos fiscales, en el cual recopilaron de manera crítica y analítica los términos

fiscales del Sistema Tributario Venezolano, el cual tuvo como título “Glosario de

Términos Fiscales en el Sistema Tributario Venezolano” desarrollado en la

Universidad Central de Venezuela a través de un estudio bibliográfico, siendo su

objetivo principal elaborar un glosario de términos fiscales que faciliten el trabajo de

Contadores y Abogados; luego de su análisis concluyeron que es muy importante el

uso de un glosario, para que los contribuyentes, Abogados y Contadores tengan claro

los conceptos claves en la recaudación de impuestos.

La relación del presente trabajo con el estudio antes mencionado radica en el

interés por los términos fiscales, los cuales son claves para el desarrollo de esta

investigación.

Borges y otros (1995) realizaron un estudio titulado “La reforma tributaria y su

repercusión económica en las empresas comerciales ubicadas en el Mercado

Mayorista de Alimentos de Barquisimeto (MERCABAR)”, desarrollado en la

Universidad Santa María, bajo la modalidad de estudio de campo de carácter

descriptivo, realizado con el objeto de analizar la reforma tributaria y su repercusión

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económica en las empresas comerciales del Mercado Mayorista de Alimentos de

Barquisimeto, donde se concluyó que aproximadamente el 35% de los contribuyentes

entrevistados, no conocen las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario,

debido al incumplimiento que presentan de las disposiciones legales, por consiguiente

le recomendaron a los contribuyentes solicitar asesorías en cuanto a las sanciones

previstas por el Código Orgánico Tributario para tener un conocimiento aceptable en

materia tributaria para evitar las consecuencias del incumplimiento de esta normativa

legal.

El estudio antes mencionado guarda estrecha relación con la investigación que

se lleva a cabo, debido a que estudió la Reforma del Código Orgánico Tributario de

1994 en un universo determinado.

En atención a las sanciones que contempla la reforma del Código Orgánico

Tributario se evidencia la necesidad de contar con un instrumento que le facilite al

empresariado el conocimiento y la debida interpretación de las distintas disposiciones

legales en materia tributaria, tal como lo expresa Hills (1996) en su estudio titulado

“Guía informativa para el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por

parte de una persona jurídica”, donde este autor tuvo como objeto determinar la

necesidad de brindar al contribuyente la suficiente información tributaria para que no

incurra en infracciones por desconocimiento de las mismas, realizado en la Universidad

Centro Occidental Lisandro Alvarado, bajo la modalidad descriptiva, en el que concluyó

que en los casos de incumplimiento de las obligaciones tributarias las sanciones que

contempla el Código Orgánico Tributario son bastantes considerables, por lo que no es

conveniente incurrir en infracciones tributarias que causen su aplicación, por la

incidencia económica y legal que significan para las empresas, de allí su relación con

el presente estudio, debido a que se analizó su incidencia en las empresas.

Dentro de este marco, se incluye la ponencia “La Infracción Tributaria” por

Moreno (1996) en la XXI Jornadas “J. M. Domínguez Escovar”, quien tuvo como

objeto abordar el tema de las infracciones como proceso que va íntimamente

relacionado con la sanción y recopila una serie de aportes de otros centros sobre el

tema, siendo éste el antecedente más importante para la investigación, ya que

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constituye una de las bases de las sanciones y además expuso la problemática

existente con las sanciones en cuanto a la reparación o indemnización del daño causado

al cometer una infracción, lo cual ha sido objeto de estudio. Así también, concluyó

que muchas de las infracciones se producen por desinformación debido al acelerado

proceso cambiante en materia tributaria. Razón por la cual se considera importante,

ya que deja ver la incidencia de los cambios tributarios en la recaudación fiscal.

Por otra parte, la reforma tributaria y su incidencia sobre la cultura de los

contribuyentes, causan una desinformación sobre los cambios en sus obligaciones

fiscales, tal como lo señala Arenas (1998) en su trabajo titulado “Mecanismos

necesarios para fomentar la educación tributaria que requiere el contribuyente en la

ciudad de Barquisimeto”, el cual tuvo como objeto conocer los mecanismos para

fomentar la educación tributaria, realizado en la Universidad Yacambú, bajo la

modalidad bibliográfica, en el cual llegó a la conclusión que el contribuyente

desconoce sus deberes y derechos, por lo que se hace necesario implementar

mecanismos que le faciliten y aumenten la cultura tributaria, siendo una medida sana

para el desarrollo económico del país, especialmente en el área fiscal. De allí su

importancia con este estudio, debido a que afirmó que si el conocimiento tributario

que posee el ciudadano común no es completo nunca podrá ser un contribuyente

efectivo, oportuno y satisfecho.

La investigación realizada por Mendoza (2000), tuvo como objetivo determinar

la apelación en el procedimiento contencioso tributario, según lo establecido en el

Código Orgánico Tributario Venezolano de 1994. La investigación fue justificada

por ser un estudio novedoso en materia tributaria, para lo que utilizó una metodología

documental con diseño bibliográfico que se llevó a cabo mediante el estudio de datos

de libros, revistas y las leyes que regulaban los tributos en ese momento en la

Universidad Santa María. Entre las conclusiones arrojadas por la investigadora se

puede destacar que la Asamblea Nacional Constituyente debe hacer modificaciones

en las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Por lo antes mencionado, resulta oportuno referenciar el estudio de Mendoza,

ya que la autora en el proceso de su investigación, encontró algunas incongruencias

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en el proceso contencioso que se relacionan con las sanciones. Por lo que en el

presente estudio se realiza un análisis de la reforma del Código Orgánico Tributario

de 1994, promulgado en octubre de 2001.

Por otra parte, se señala el estudio realizado por Sánchez y Sigala (2000),

específicamente en relación a las sanciones, quienes desarrollaron un estudio titulado

“Efecto económico de las sanciones y de los medios de reparación de los daños

contemplados en el Código Orgánico Tributario en los contribuyentes del Estado

Lara”, para lo cual se basaron en un estudio de campo de carácter descriptivo con una

muestra representativa de los contribuyentes, quienes indicaron que el efecto

económico que causan las sanciones están relacionados con la disminución del capital

social de la empresa, debido a que se les hace dificultosa su cancelación.

Por lo tanto, se tomó como referencia la anterior investigación toda vez que los

autores pudieron determinar que las sanciones causan efectos perjudiciales en los

contribuyentes, motivo por el cual resulta pertinente analizar la incidencia de éstos,

en la recaudación fiscal.

Bases Teóricas

Las bases teóricas de este estudio están destinadas a desarrollar los aspectos

relativos a las sanciones y a los cambios producidos en éstos, a partir de la reforma

del Código Orgánico Tributario 2001. Para tal fin se expone a continuación los

siguientes aspectos del mencionado código.

Historia del Código Orgánico Tributario Venezolano

El Código Orgánico Tributario (COT) es un instrumento jurídico contiene las

disposiciones que desarrollan los principios constitucionales de legalidad,

irretroactividad y tutela jurisdiccional, aplicado al campo de la tributación. Es un

instrumento jurídico que mantiene el equilibrio entre los contribuyentes y la

administración tributaria.

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Siendo el Código Orgánico Tributario la base legal que rige y regula en forma

amplia todo lo relacionado con la relación Tributo-Administración Tributaria-

Contribuyente, tiene como función principal dar cumplimiento a los principios

constitucionales y al mismo tiempo unificar y regular los aspectos generales y

comunes de los tributos.

Debido a los constantes cambios y reestructuraciones que enfrentaba el Sistema

Tributario en Venezuela, el Ejecutivo Nacional observa la necesidad de crear,

desarrollar e implementar una norma general que rija y regule el Sistema Tributario

en Venezuela como lo es el Código Orgánico Tributario.

Ante este escenario de la reforma del Código Orgánico Tributario venezolano,

es imprescindible estudiar la evolución histórica de este instrumento normativo de los

principios generales que rigen esta rama del derecho, así como exponer el alcance

como norma de carácter general que regula las obligaciones tributarias en Venezuela.

La modernización y los cambios económicos, tecnológicos y productivos en el

mundo, llevó al sistema tributario a efectuar cambios radicales en sus bases, con el

objetivo de ir a la par con el desarrollo y crecimiento del entorno económico y es por

ello, que estudiosos, analistas, críticos, organizaciones gremiales entre ellas la

asociación venezolana del derecho tributario, fueron los precursores de estos cambios

y que conllevaron a la creación de un instrumento general que regulara y unificara las

normas tributarias en Venezuela, y esto ocurre en los períodos que a continuación se

describe.

Código Orgánico Tributario. Año 1982: En el año 1982, se crea el primer

Código Orgánico Tributario, el cual entra en vigencia el 31 de enero de 1983 según

Gaceta Oficial Nº 2992 de fecha tres (3) de agosto de mil novecientos ochenta y dos

(1982); este Código Orgánico Tributario se promueve con el objetivo de establecer la

normativa general que regirá la interpretación nacional. El ilícito tributario se

reprimirá a través de un régimen unificado, dejando para sí la tipificación y

penalización de las relaciones a las normas impositivas, estableciendo la aplicación

por la vía principal a todas las infracciones tributarias a excepción de la relativa a la

materia aduanera.

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El Código Orgánico Tributario introduce una modernización en los

procedimientos, logrando posicionar a Venezuela al mismo nivel de los países más

desarrollados dentro de América Latina en el campo del Derecho Tributario.

Código Orgánico Tributario. Año 1992: En el año 1992 se aplica la primera

reforma al Código Orgánico Tributario y ésta entra en vigencia en el año mil

novecientos noventa y tres, según Gaceta Oficial Nº 4466 de fecha once (11) de

septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992); en esta reforma se incorporaron

importante cambios, tales como, exigir intereses moratorios, mejora en la redacción

de algunos artículos en virtud a la experiencia en su aplicación, desarrollo en la

materia de infracciones y sanciones atendiendo a la necesidad de la implementación

del impuesto al valor agregado (IVA), es decir, esta reforma concentró sus fines en el

sistema de sanción, penalización y la simplificación de los procedimientos

administrativos.

Código Orgánico Tributario. Año 1993: En el año 1993, se presenta la segunda

reforma al Código Orgánico Tributario según Gaceta Oficial Nº 4727 de fecha

veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la misma se

produce bajo el decreto de aplicación de una ley habilitante, lo que originó que la

disposiciones reformadas o incorporadas fueron en todo momento institucionales,

cuando ella no tuvieran naturaleza de medida económica y financiera, tal y como se

planteaba en la Constitución Nacional de mil novecientos sesenta y uno (1961).

Dentro de las modificaciones más importantes realizadas en este momento se

encuentra la creación de la unidad tributaria, los intereses compensatorios y la

actualización monetaria.

Código Orgánico Tributario. Año 2000: En la Gaceta Oficial Nº 37305 del 17

de octubre de 2001, fue publicada la Ley Nº 42 contentiva del Código Orgánico

Tributario. Este es el producto de un proceso de reforma que comenzó a gestarse a

partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, el cual define las normas

de juego que rigen tanto la promulgación como la administración de las leyes

tributarias. El instrumento legal aprobado modifica el Código Orgánico Tributario de

1994 y entre las novedades invocadas está la privación de libertad contra los evasores

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de impuestos entre seis meses y siete años. Con su promulgación se da cumplimiento

a la disposición transitoria quinta de la Constitución Bolivariana y responde a la

nueva orientación de la administración tributaria.

Código Orgánico Tributario de 1994 consta de seis títulos: el primero se refiere

a las Disposiciones preliminares, el segundo a la obligación tributaria, el tercero a las

infracciones y sanciones, el cuarto administración tributaria, el quinto procedimientos

contenciosos y el sexto disposiciones transitorias y finales con un total de 231

artículos mientras que el del 2001 consta de siete títulos, el primero se refiere a las

disposiciones preliminares, segundo a la obligación tributaria, el tercero a los ilícitos

tributarios y de las sanciones, el cuarto a la administración tributaria, el quinto a la

revisión de los actos de la administración tributaria y de los recursos administrativos,

el sexto de los procedimientos judiciales y el séptimo a las disposiciones transitorias

y finales con un total de 343 artículos.

El Código Orgánico Tributario Año 2001: En cuanto al ámbito de aplicación

espacial, temporal y territorial de las normas tributarias, se incorpora la interpretación

de las exenciones y exoneraciones de manera restrictiva. El nuevo Código Orgánico

Tributario hace referencia a la aplicación directa de los tributos que son competencia

de los estados y municipios, dejando a salvo las competencias de dichos entes

políticos-territoriales que la Constitución y las Leyes dictadas en su ejecución les

atribuyen. En lo relativo a la obligación tributaria, se incluye una disposición dirigida

a desconocer el abuso de las formas jurídicas cuando causen una disminución de la

carga tributaria. Esto es motivo de preocupación entre los empresarios, ya que

pareciera que la ley penalizará al contribuyente que cambia la estructura legal de sus

negocios con el propósito de disminuir sus impuestos, procedimiento que es normal

y aceptado en todos los países del mundo. Lamentablemente, la Ley no establece

criterios para diferenciar una estructura impositiva que se aprovecha legalmente, de

otra que es fraudulenta. En efecto, esto quedaría a la discreción del Fisco.

También se establece la responsabilidad pecuniaria de las entidades de carácter

público, que revista forma pública o privada, por los tributos dejados de retener o

percibir, sin perjuicio de la responsabilidad penal de los funcionarios. Asimismo, se

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incluye una disposición que permite al Ejecutivo Nacional conceder prórrogas de

carácter para el pago de obligaciones no vencidas, así como el fraccionamiento y

plazo para el pago de deudas atrasadas.

En el Título referido a los ilícitos y las sanciones, a diferencia del Código

Orgánico Tributario de 1994, se utiliza el término “ilícito” para englobar todas las

conductas antijurídicas en materia tributaria.

En la normativa de la Administración tributaria se trabajó en la corrección de

las deficiencias del Código Orgánico Tributario de 1994, distinguiéndose entre

“facultades generales” y “facultades específicas de fiscalización y determinación de

tributos”. Se establecen deberes de la Administración Tributaria orientados a facultar

la actividad de los contribuyentes en sus relaciones con éstas y, por primera vez, se

resalta la importancia del Resguardo Nacional Tributaria. Asimismo, se establece

con precisión el procedimiento de fiscalización y determinación, definiendo

primordialmente su inicio formación del expediente, requisitos del acta de reparo,

allanamiento y sumario administrativo.

Reforma del Código Orgánico Tributario 2001

El Código Orgánico Tributario que fue publicado en Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, es

un instrumento legal que se aplica a todos los tributos de carácter nacional y

supletoriamente los tributos locales, el cual la Asamblea Nacional Constituyente

destaca lo siguiente:

Ambito de Aplicación.

a. Aplicación como fuente principal: El Código Orgánico Tributario es

aplicable a los tributos nacionales. El Código Orgánico Tributario se aplicará a los

tributos aduaneros en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, en los

recursos administrativos judiciales, en la determinación de intereses y en lo referente

a las normas para la administración de tales tributos. Quedan igualmente sujetos al

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Código Orgánico Tributario los impuestos, las tasas y las contribuciones de mejoras

de seguridad social y demás contribuciones especiales (Artículo 1).

b. Aplicación supletoria: En las materias relacionadas con tributos

aduaneros no mencionadas en el párrafo anterior, el Código Orgánico Tributario se

aplicará supletoriamente. El Código Orgánico Tributario se aplicará, igualmente, en

forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división

política o territorial (Artículo 1).

c. Tratados Internacionales: El Código Orgánico Tributario será también

utilizado con relación a los tributos determinados por administraciones tributarias

extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con los

respectivos tratados internacionales. En este sentido, el Código Orgánico Tributario

se aplicará en lo referente a las normas sobre juicio ejecutivo. Los procedimientos

amistosos previstos en los tratados para evitar la doble tributación son optativos y

pueden ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos

administrativos y judiciales previstos en el Código Orgánico Tributario (Artículo 1).

Fuentes de Derecho Tributario.

El nuevo Código Orgánico Tributario mantiene disposiciones similares a las

que establecía el Código Orgánico Tributario de 1994, en el sentido de que listaba las

fuentes de derecho tributario en el siguiente orden: la Constitución, los Tratados

Internacionales, las leyes y actos con fuerza de ley.

Sin embargo, el nuevo Código Orgánico Tributario incluye como una fuente de

derecho tributario a los “contratos de estabilidad jurídica” del régimen de los tributos

nacionales, estadales y municipales. Estos contratos de estabilidad jurídica deberán

contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva y entrarán

en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente (Artículo 2).

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Unidad Tributaria.

La unidad tributaria deberá ser ajustada anualmente. Este ajuste es un ajuste de

carácter objetivo y de simple aplicación aritmética, reflejando la inflación ocurrida en

el año anterior. En los casos de tributos que se liquidan por períodos anuales, la

unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante, por lo menos, 183 días

continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos

distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al inició del

período.

Se otorga a la Administración Tributaria la facultad de reajustar la unidad

tributaria dentro de los 15 primeros días del mes de febrero de cada año, previa

opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional

(Artículo 3).

Interpretación de las Normas Tributarias .

La interpretación de las normas tributarias se hará de conformidad con los

métodos admitidos en derecho, atendiendo al fin de los mismos y a su significación

económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos

contenidos en ellas. Es de hacer notar que se agregan dentro de los métodos de

interpretación, la significación económica de los hechos (Artículo 5).

Elementos Técnicos de Aplicación del Tributo.

Irretroactividad. Ninguna norma tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto

cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor (artículo 6).

Días Inhábiles. Se consideran días inhábiles los días feriados conforme a las

disposiciones legales, así como aquellos en los cuales las respectivas oficinas

administrativas no estén abiertas al público. Igualmente, agrega el nuevo Código

Orgánico Tributario, que se consideran día inhábiles, para los efectos de

declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias los días que las instituciones

financieras no estuvieran abiertas al público, conforme a su calendario de actividades.

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Aplicación de Facultades de Interpretación.

De conformidad con el nuevo Código Orgánico Tributario, la Administración

Tributaria tiene el poder, a través de cualquier procedimiento de fiscalización y

determinación de la obligación tributaria previsto en el Código Orgánico Tributario,

de desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general,

la adopción de formas y procedimientos jurídicos legales y válidos, cuando éstos

sean manifiestamente inapropiados a la realidad económica perseguida por los

contribuyentes y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones

tributarias. Las decisiones que adopte la Administración Tributaria en ese sentido

sólo tendrán implicaciones a efectos tributarios y en nada afectarán la relación

jurídica privada de las partes intervinientes o de los terceros, distintos del fisco

Artículo 8).

Resguardo Nacional Tributario.

Se crea un nuevo cuerpo auxiliar y de apoyo para la Administración Tributaria,

denominado Resguardo Nacional Tributario. El objeto de este cuerpo es investigar,

impedir y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de

las normas tributarias.

El Resguardo Nacional Tributario será ejercido por la Fuerza Armada Nacional,

por órgano de la Guardia Nacional, dependiendo funcionalmente, sin menoscabo de

su naturaleza jurídica, del Superintendente del SENIAT (Artículo 140).

Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros.

Obligaciones: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a

cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación

que realice la Administración Tributaria. Los deberes formales deben ser cumplidos

en el caso de las personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.

En este sentido, el nuevo Código Orgánico Tributario dispone una serie de

obligaciones que deben ser cumplidas por los mismos (Artículo 145).

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Profesionales y Técnicos: Las declaraciones o manifestaciones que formule el

contribuyente, se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la

responsabilidad de quienes las suscriban. Incurren en responsabilidad conforme a lo

previsto en el artículo 88 del Código Orgánico Tributario (defraudación), los

profesionales que emitan dictámenes técnicos o científicos en contradicción con las

leyes, normas o principios que regulen el ejercicio de su profesión o ciencia (Artículo

146).

Procedimientos Administrativos.

El nuevo Código Orgánico Tributario modifica la parte relativa a los

procedimientos administrativos, incluyendo los lapsos, la forma de las notificaciones,

las pruebas, el procedimiento de verificación, el procedimiento de fiscalización y

determinación, los cuales por no ser el objeto de este trabajo, no trataremos en detalle

en este reporte (Artículo 148).

Transacción Judicial.

El Código Orgánico Tributario establece el mecanismo de la transacción

judicial mediante la cual el contribuyente y la Administración podrán terminar un

proceso judicial pendiente mediante transacción, la cual deberá ser homologada por el

juez, a los fines de su ejecución. La transacción tendrá entre las partes fuerza de cosa

juzgada. Es importante indicar que la Procuraduría General de la República tiene la

obligación de emitir opinión respecto de la transacción. Sin embargo, esta opinión no

es de carácter vinculante y si la misma no es emitida dentro del lapso de los 30 días

continuos siguientes al recibo del expediente en la Procuraduría, se considerará que

ésta ha aceptado la transacción. No se requerirá la opinión de la Procuraduría cuando

la transacción no exceda de 1.000 unidades tributarias, si se trata de personas

naturales, y 5.000 unidades tributarias cuando se trate de personas jurídicas (Artículo

153).

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Del Arbitraje Tributario . Artículo 312: Según el artículo 312 pueden someter a “arbitraje independiente”,

las disputas existentes sobre materias susceptibles de transacción. Al respecto, debe

quedar debidamente clarificado, qué materias se someterán al arbitraje tributario.

Conforme a la norma in comento, el arbitraje tributario puede ser interpuesto

por las partes, de mutuo acuerdo, una vez que se haya admitido el recurso

contencioso tributario por parte del tribunal competente.

Artículo 313: Si los contribuyentes y responsables, en virtud de su posición,

permitieron que finalizaran los plazos que interponer los recursos administrativos y

judiciales, nunca, en virtud del arbitraje tributario, pueden reabrirse nuevamente.

El legislador en este artículo consagra la responsabilidad de solicitar

nuevamente la apertura de los lapsos para interposición de recursos administrativos y

judiciales que hubiesen caducado por la inactividad de las partes en el proceso, lo que

se denomina prevención.

Artículo 314: El arbitraje tributario, es excluyente de la jurisdicción contenciosa

tributaria, referido a la materia procedente, este compromiso arbitral regulado en el

artículo 314 COT, por ser un contrato, debe cumplir con los requisitos expuestos a fin

de que el mismo produzca los efectos jurídicos deseados.

Artículo 316: Este artículo prevé que las partes deberán elegir tres (3) árbitros:

dos (2) serán elegidos por las partes por separado, y el tercero de mutuo acuerdo entre

ambos, salvo que las partes no se pusieran de acuerdo par ala elección de éste, en

cuyo caso, conforme a la norma in comento, el tribunal se encargará de designarlo.

Estos árbitros deben ser abogados.

Artículo 321: El tribunal arbitral finalizará el procedimiento correspondiente

con un laudo, firmado por los tres árbitros, que se notificará a las dos partes

involucrados. Estos, obligatoriamente, deberán cumplirlo.

El laudo, con los autos, se pasará al tribunal superior de lo contencioso

tributario, quien lo publicará al día siguiente.

Artículo 322: Según este artículo los integrantes dispondrán de un plazo de seis

meses, para dictar su decisión. Bien de oficio o a solicitud de cualquiera de las dos

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partes (contribuyente o responsable, o bien la administración tributaria), el lapso en

referencia puede prorrogarse por seis meses más.

Artículo 323: En este artículo se presume que el legislador atribuyó por regla

general, carácter inapelable a las decisiones emanadas del tribunal arbitral (laudo

arbitral). Sin embargo, si la decisión no hubiese sido unánime, es decir, no existiere

consenso de todos los miembros, las partes podrán apelar ante el Tribunal Supremo

de Justicia, al día siguiente de publicado el fallo por el Tribunal Superior en lo

Contencioso Tributario.

Ilícitos Tributarios

El nuevo Código Orgánico Tributario modifica en forma sustancial la parte

relativa a las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias y clasifica

los ilícitos tributarios, en su artículo 80 prevé la definición: “Constituye ilícitos

tributarios toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”.

De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones.

Modificaciones fundamentales:

- Clasificación de los ilícitos tributarios en:

Formales: derivados del incumplimiento de deberes dirigidos a facilitar la

verificación, fiscalización y determinación del tributo.

Materiales: derivados de la omisión en el pago de tributos y de la obtención

indebida de beneficios fiscales.

Relativos a Especies Fiscales y Gravadas: derivados del incumplimiento de la

normativa especial que regula estas especies.

Penales: aquellos que por su gravedad son sancionados con penas restrictivas

de libertad.

- Racionalización de la sanción relativa al cierre de establecimientos

disminuyéndose el tiempo de cláusula (máx. 3 días).

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- Redimensionamiento de las circunstancias atenuantes y agravantes, a fin de

permitir su correcta aplicación y favorecer el cumplimiento voluntario de las

obligaciones tributarias.

- Eliminación de la reiteración como circunstancia agravante de las sanciones

pecuniarias, aumentándose las penas únicamente a los infractores reincidentes.

- Se tipifica el delito de defraudación tributaria, el cual será sancionado con

prisión de seis (6) meses a siete (7) años.

- Se establece como condición objetiva de punibilidad para la procedencia de la

defraudación, el hecho que la misma no supere las 2.000 UT, lo cual atiende al

principio de proporcionalidad respecto al ilícito.

- Tipificación específica de la obtención indebida de reintegros o devoluciones,

sancionada con multa del 50% al 200% de las cantidades indebidamente

obtenidas y sin perjuicio de la imposición de la pena de 4 a 8 años de prisión,

cuando ésta sea obtenida mediante fraude o engaño.

Son causales de extinción de las acciones por ilícitos tributarios en general:

- La muerte del contribuyente, sin embargo lo anterior no extingue la acción

contra los coautores y partícipes. No obstante, existirá para los herederos la

responsabilidad por multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del

causante.

- La amnistía.

- La prescripción

- Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al nuevo

Código Orgánico Tributario.

Son circunstancias que eximen la responsabilidad por ilícitos tributarios:

- Ser menor de 18 años

- La incapacidad mental debidamente comprobada

- El caso fortuito y la fuerza mayor

- El error de hecho y de derecho excusable

- La obediencia legítima y debida

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- Cualquier otra circunstancia producto de las leyes y aplicables a los ilícitos

tributarios.

Suspensión del Ejercicio Profesional.

Se establece en el nuevo Código Orgánico Tributario la posibilidad de

suspender el ejercicio de la profesión como una de las sanciones aplicables. Se les

aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la

pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su

profesión participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión de ilícitos de

defraudación tributaria.

Empresas .

Las personas jurídicas responden por ilícitos tributarios. En el caso de los

ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus

directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan

personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Mandatarios.

Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o

dependiente incurra en un ilícito tributario en el ejercicio de sus funciones, los

representados serán personalmente responsables por las sanciones pecuniarias, sin

perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos.

Las Sanciones

Las sanciones constituyen todas aquellas penalizaciones previstas en la ley por

violación, o trasgresión de la norma tributaria, o por delito (o acción) o faltas

(omisión) contempladas en la misma. Estas permiten asegurar el orden jurídico

normativo castigando mediante sanciones o penalidades a quienes infringen las

disposiciones contenidas en las leyes.

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En cuanto al origen etimológico de la palabra sanción, ésta proviene del latín,

sanctionem que significa aprobación o legitimación dada a cualquier acto, uso o

costumbre. Así también, el diccionario Larrousse (2001) lo define como “castigo que

emana o procede de una actuación mal hecha, pena establecida para el que infringe

una norma, confirmación solemne de una ley por el jefe de Estado” (p. 902). En tal

sentido, la sanción en el Código Orgánico Tributario conduce a la posibilidad de la

aplicación de los principios y garantías del orden penal.

Es por ello que Borges (1999) señala que “La naturaleza jurídica de las

sanciones tributarias se basa en el carácter punitivo autónomo e independiente al

derecho penal común” (p. 4). Sobre esta base, García (1985) afirma que la

denominación correcta es Derecho Tributario Penal, porque según sostiene, no todas

las infracciones tributarias y las sanciones consecuencias de ellas son de naturaleza

penal, porque existen excepciones a la aplicación de las normas penales cuando las

normas tributarias dispongan otra cosa; y porque lo considera didáctico a los efectos

de una mejor metodología del derecho tributario.

En tal sentido, este estudio pretende realizar un análisis de las sanciones y su

incidencia en la recaudación tributaria, lo que será posible a través de una

comparación del Código Orgánico Tributario 1994 y el promulgado en 2001.

Quién las impone : Las sanciones que consagra el Código Orgánico Tributario

pueden ser impuestas por la Administración Tributaria, excepto que las sanciones

relativas a penas restrictivas de la libertad e inhabilitación para el ejercicio de la

profesión, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales, de acuerdo con lo

establecido en la Ley.

Tipos de Sanciones: Las sanciones que pueden ser aplicadas de conformidad

con el Código Orgánico Tributario son: prisión, multa, decomiso o destrucción de los

efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura temporal del

establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de la profesión, suspensión o

revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas

y fiscales.

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30

Agravantes: Son circunstancias atenuantes el grado de instrucción del

infractor, la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, la

prestación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario,

el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de

sanción, el cumplimiento de las normativas relativas a la determinación de los precios

de transferencia entre las partes vinculadas, las demás circunstancias atenuantes que

resulten de los procedimientos administrativos y judiciales, aunque no estén previstas

expresamente en la Ley. En cuanto a las circunstancias agravantes, el artículo 95 del

Código Orgánico Tributario señala que son aquellas que permiten una mayor

graduación de la pena. El artículo in comento sólo contempla tres circunstancias, las

cuales se basan en hechos objetivos:

1. La reincidencia

2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores

o partícipes, y

3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Ilícito Tributario

El Código Orgánico Tributario en su artículo 80, señala que constituye ilícito

tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias, este término

ilícito tributario engloba todas las conductas antijurídicas en el ámbito tributario, en la

cual se evita, de inicio, su separación en delitos, figura propia del ámbito penal, e

infracciones o contravenciones administrativas.

Tipos de Ilícitos

Según el Código Orgánico Tributario, los tipos de ilícitos son los siguientes: (1)

Ilícitos Formales; (2) Ilícitos Relativos a especies Fiscales y Gravadas; (3) Ilícitos

Materiales, y (4) Ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad.

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Ilícitos Formales (Art. 100 COT)

No inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas:

- No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando

obligado a ello.

Sanción: 50 U.T (incrementándose en 50 U.T., hasta 200 U.T.. por cada nueva

infracción)

- Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo

establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.

Sanción: 25 U.T. (incrementándose en 25 U.T., hasta 100 U.T. por cada nueva

infracción)

- Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos

para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial,

insuficiente o errónea.

Sanción: 25 U.T. (incrementándose en 25 U.T., hasta 100 U.T. por cada nueva

infracción)

- No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones

relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o

actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas

tributarias respectivas.

Sanción: (incrementándose en 50 U.T., hasta 200 U.T. por cada nueva

infracción)

No emitir o exigir comprobantes (Art. 101 COT).

- No emitir facturas u otros documentos obligatorios

Sanción: 1 U.T. por cada factura. Por cada período cuando exceda 200 U.T.

clausura de hasta 5 días, del establecimiento.

- No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria

Sanción: 1U.T por cada factura, hasta 150 U.T. por cada período

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- Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o

parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.

Sanción: 1 U.T. por cada factura, hasta 150 U.T. por cada período

- Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales,

sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan

los requisitos exigidos por las normas tributarias.

Sanción: 1 U.T. por cada factura, comprobante o documento emitido hasta 150

U.T., por cada período

- No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o

comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de

emitirlos.

Sanción: 1 hasta 5 U.T.

- Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el

correspondiente a la operación real.

Sanción: 5 hasta 50 U.T. No llevar libros o registros contables o especiales (Art. 102 COT):

- No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas

respectivas.

Sanción: 50 U.T., la cual se incrementará 50 por cada infracción hasta un

máximo de 250 U.T.

- Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las

formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o

llevarlos con atraso superior a un (1) mes.

Sanción: 50 U.T., la cual se incrementará 25 por cada infracción. Hasta un

máximo de 100 U.T. En caso de impuestos indirectos como el IVA hasta 3 días

de clausura. Adicionalmente por cualquiera de los ilícitos señalados.

- No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros

registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la

Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.

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Sanción: 25 U.T., la cual se incrementará 25 hasta 100 U.T. por cada

infracción. En caso de impuestos indirectos como el IVA hasta 3 días de

clausura. Adicionalmente por cualquiera de los ilícitos señalados.

- No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros,

registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos, así como, los

sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos

o los micro archivos.

Sanción: 25 U.T., la cual se incrementará 25 hasta 100 U.T por cada infracción.

Impuestos indirectos como el IVA hasta 3 días de clausura. Adicionalmente

por cualquiera de los ilícitos señalados.

No presentar las declaraciones y comunicaciones (Art. 103 COT):

- No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos,

exigidas por las normas respectivas.

Sanción: 10 U.T. y se incrementará por cada nueva infracción 10, hasta 50 U.T.

- No presentar otras declaraciones o comunicaciones.

Sanción: 10 U.T. y se incrementará por cada nueva infracción 10, hasta 50 U.T.

- Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en

forma incompleta o fuera de plazo.

Sanción: 5 U.T. y se incrementará por cada nueva infracción 5, hasta 25 U.T.

- Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de

plazo.

Sanción: 5 U.T. y se incrementará por cada nueva infracción 5, hasta 25 U.T.

- Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración

sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.

Sanción: 5 U.T. y se incrementará por cada nueva infracción 5, hasta 25 U.T.

- Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no

autorizados por la Administración Tributaria.

Sanción: 5 U.T. y se incrementará por cada nueva infracción 5, hasta 25 U.T.

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- No presentar la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de

baja imposición fiscal.

Sanción: 1.000 a 2.000 U.T., por no presentación. 250 a 750 U.T., quien la presente con retardo.

Obligación de permitir el Control por parte de la Administración Pública (Art.

104 COT):

- No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

Sanción: 10 U.T. se incrementará 10 por cada nueva infracción hasta 50 U.T.

- Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo

de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o

comprobantes de pago que acrediten su adquisición.

Sanción: 10 U.T. se incrementará 10 por cada nueva infracción hasta 50 U.T.

- No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de

microforma grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones

que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen

registros mediante microarchivos o sistemas computarizados.

Sanción: 10 U.T. se incrementará 10 por cada nueva infracción hasta 50 U.T.

- No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados,

exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.

Sanción: 10 U.T. se incrementará 10 por cada nueva infracción hasta 50 U.T.

- No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación

visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden

tributario de la documentación micrograbada que se realice en el local del

contribuyente.

Sanción: 10 U.T. se incrementará 10 por cada nueva infracción hasta 50 U.T.

Se le revocará la autorización.

- Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la

Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.

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35

Sanción: 10 U.T. se incrementará 10 por cada nueva infracción hasta 50 U.T.

Se le revocará la autorización (no se puede revocar una autorización que no

exista).

- Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por

la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las

normas respectivas.

Sanción: 10 U.T. se incrementará 10 por cada nueva infracción hasta 50 U.T.

se le revocará la autorización

- Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas fiscales

en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria,

incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.

Sanción: 10 U.T. se incrementará 10 por cada nueva infracción hasta 50 U.T.

se le revocará la autorización.

- Impedir por si o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o

lugares donde deben iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.

Sanción: De 150 hasta 500 U.T.

- La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de

transferencia.

Sanción: De 300 hasta 500 U.T.

No informar y comparecer ante la Administración Tributaria (Art. 105 COT):

- No proporcionar información que sea requerida por la Administración

Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación,

dentro de los plazos establecidos.

Sanción: 10 U.T. se incrementará 10 por cada nueva infracción hasta 200 U.T.

- No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en

los términos establecidos en este Código.

Sanción: 10 U.T. se incrementará 10 por cada nueva infracción hasta 200 U.T.

- Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.

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Sanción: 10 U.T. se incrementará 10 por cada nueva infracción hasta 50 U.T.

- No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.

Sanción: 10 U.T. se incrementará 10 por cada nueva infracción hasta 50 U.T.

- Sanción al funcionario de la Administración Pública que revele información de

carácter reservado o haga uso indebido de la misma.

Sanción: Desde 200 hasta 500 U.T.

- Sanción a los funcionarios, autoridades judiciales o contribuyentes que directa o

indirectamente divulgue o haga uso personal o indebido de información

proporcionada por terceros independientes que puedan afectar su posición

competitiva en materia de precios de transferencia.

Sanción: Desde 500 U.T. hasta 2.000 U.T., sin perjuicio de las otras

responsabilidades en que incurran.

No acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales (Art. 106 COT):

- La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que

corresponda, con violación de una clausura impuesta por la Administración

Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.

Sanción: Desde 200 U.T. hasta 500 U.T.

- La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la

Administración Tributaria, o la realización de cualquier otra operación

destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no

suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.

Sanción: Desde 200 U.T. hasta 500 U.T.

- La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos

que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan

adoptado medidas cautelares.

Sanción: Desde 10 U.T. hasta 50 U.T.

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No cumplir con cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes

especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos

competentes.

Sanción: Desde 50 U.T. a 150 U.T. y retención preventiva de las especies

gravadas hasta que se tenga autorización. Pasados 3 meses se aplica procedimiento

de comiso.

Ilícitos Formales relativos a las Especies Fiscales y Gravadas (Art. 108).

- Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida

autorización de la Administración Tributaria.

Sanción: desde 150 U.T. hasta 350 U.T. y comiso de los elementos usados en la

producción y distribución. Sin perjuicio de la aplicación del Art. 116 que es

prisión de 6 meses a 7 años si se dan los supuestos de la defraudación.

- Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas

a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios

sometidos a régimen aduanero especial.

Sanción: Desde 100 U.T. hasta 250 U.T. y comiso de las especies gravadas.

- Expender especies fiscales, cuando sean de lícita circulación, sin autorización

por parte de la Administración Tributaria.

Sanción: Desde 100 U.T. hasta 250 U.T. y comiso de las especies fiscales.

- Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación,

sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

Sanción: Desde 50 U.T. hasta 150 U.T. y retención preventiva de las especies

gravadas hasta que se tenga autorización pasados 3 meses se aplica

procedimiento de comiso.

- Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas, sin haber

renovado la autorización otorgada por Administración Tributaria.

Sanción: Desde 25 U.T. hasta 100 U.T. y suspensión de la actividad respectiva.

(Reincidencia se revoca la autorización).

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- Efectuar si la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces

de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias,

establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.

Sanción: Desde 25 U.T. a 100 U.T. y suspensión de la actividad respectiva.

(Reincidencia se revoca la autorización).

- Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no

cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como

aquellas de procedencia legal o adulterada.

Sanción: Desde 100 U.T. hasta 250 U.T. y comiso de especies gravadas

(Reincidencia 3 meses suspensión). Revocación depende de la gravedad del

caso.

- Comercializar o expender especies gravadas, sin las guías u otros documentos

de amparo previstas en la ley, o que estén amparadas en guías o documentos

falsos o alterados.

Sanción: Desde 100 U.T. hasta 250 U.T. y comiso de especies gravadas

(Reincidencia 3 meses suspensión), o revocación depende de la gravedad del

caso.

- Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres,

sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos hubiesen sido

alterados en cualquier forma o no hubiesen sido aprobados por la

Administración Tributaria.

Sanción: Desde 100 U.T. hasta 250 U.T. y comiso de especies gravadas

(Reincidencia 3 meses suspensión), revocación depende de la gravedad del

caso.

- Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas para

su comercialización o expendio.

Sanción: Desde 100 U.T. hasta 300 U.T.

- Vender especies fiscales sin valor facial.

Sanción: Desde 100 U.T. hasta 300 U.T.

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- Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, los formatos,

formularios o especies fiscales.

Sanción: Desde 100 U.T. hasta 300 U.T.

Ilícitos Materiales (Arts. 109 hasta 114 C.O.T.):

- Quien pague con retraso los tributos debidos. Quien pague fuera de plaza.

Sanción: 1% del tributo debido

- Quien mediante acción u omisión cause una disminución ilegítima de los

ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute de exenciones,

exoneraciones u otros beneficios fiscales.

Sanción: Desde el 25% hasta el 200% del tributo omitido

- Omitir el pago de los anticipos que está obligado.

Sanción: Desde el 10% hasta el 20% de los anticipos omitidos.

- No retener o no percibir los fondos.

Sanción: Desde 100% hasta el 300% del tributo no retenido.

- Retener o percibir menos de lo que corresponde.

Sanción: 50% al 150% de lo no percibido (se reduce a la mitad cuando se aoja

al reparo de acuerdo al Art. 185).

- Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras

de fondos nacionales dentro del plazo establecido.

Sanción: 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso

hasta 500% además de intereses de mora y posible aplicación del Art. 118

prisión de 2 a 4 años.

- Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios

fiscales, desgravaciones especiales u otra forma de devolución.

Sanción: 50% al 200% de las cantidades indebidamente obtenidas y posible

aplicación del Art. 116. Prisión de 6 meses a 7 años por defraudación.

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Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad (Arts. 115 hasta 117):

La defraudación tributaria:

- Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación,

maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la

Administración Tributaria y obtenga para si o un tercero un enriquecimiento

indebido superior a 2.000 U.T. a expensas del sujeto activo a la percepción del

tributo.

Sanción: 6 meses a 7 años de prisión. Será aumentada de la mitad a dos

terceras partes cuando se realice mediante la ocultación de inversiones en

jurisdicciones de baja imposición fiscal.

- Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de

devoluciones o reintegros por una cantidad superior a 100 U.T.

Sanción: 4 a 8 años de prisión.

- Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los

contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las

disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un

enriquecimiento indebido.

Sanción: 2 a 4 años.

- Los funcionarios o empleados públicos, los sujetos pasivos y sus

representantes, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que

directamente o indirectamente revele, divulgue o haga uso personal o indebido,

a través de cualquier medio o forma de la información confidencial

proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su

posición competitiva.

Sanción: 3 meses a 3 años de prisión.

Indicios de Defraudación:

1. Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que

influyan en la determinación de la obligación tributaria.

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2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.

3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el

correspondiente a la operación real.

4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas.

5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción

o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación

que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija

hacerlo.

6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos

asientos.

7. Contradicción evidente entre las constancias de los libros o documentos y los

datos consignados en las declaraciones tributarias.

8. No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en

que los exija la Ley.

9. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios.

10. Omitir dolosamente la declaración de hechos previstos en la ley como

imponibles o no se proporcione la documentación correspondiente.

11. Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer especies gravadas cuando no se

hubiere cumplido con los registros o inscripción que las leyes especiales

establecen.

12. Ejercer clandestinamente la industria del alcohol o de las especies alcohólicas.

13. Emplear mercancías, productos o bienes objeto de beneficios fiscales, para fines

distintos de los que correspondan.

14. Elaborar o comercializar clandestinamente con especies gravadas,

considerándose comprendidas en esta norma la evasión o burla de los controles

fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de

control, o su destrucción o adulteración, la alteración de las características de

las especies, su ocultación, cambio de destino o falsa indicación de procedencia.

15. Omitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones

realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

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42

- La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o

percepción.

- La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial

proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su

posición competitiva, por parte de los funcionarios o empelados públicos,

sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra

persona que tuviese acceso a dicho información.

Sistema de Variable

La variable según Hernández y otros (1998) es “una propiedad que puede variar

y cuya variación es susceptible de medirse” (p. 75). A tal efecto, el estudio se basó

en tres variables que obedecen a los objetivos en estudio, las cuales son:

- Aspectos reformados del Código Orgánico Tributario

- Ilícitos Tributarios

- Sanciones del Código Orgánico Tributario.

Con respecto a la dimensión, Sabino (1992), la define como “Un componente

significativo de la variable que posee una relativa autonomía” (p. 76). En tal sentido,

las dimensiones consideradas para este estudio son las relativas a cada una de las

variables, las cuales se pueden visualizar en lo sucesivo.

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43

Operacionalización de las Variables

Objetivos Específicos

Variable Dimensión Indicadores Fuente

Items

Identificar los aspectos reformados en el Código Orgánico Tributario 2001 en relación a las sanciones y el nivel de conocimiento de las empresas.

Aspectos

reformados del Código Orgánico Tributario

- Declaración - Multas

- Presentación de

la declaración - Cumplimiento de

la declaración - Cancelación de

Multas

Artículos

modificados

2 1 3

Describir los ilícitos tributarios establecidos en el Código Orgánico Tributario 2001, generados por sanciones tributarias y su ocurrencia en las empresas manufactureras ubicadas en la zona industrial II de Barquisimeto.

Ilícitos

Tributarios

- Deberes - Pago de

impuestos - Puntualidad - Penalización

- Cumplimiento de

los Deberes - Pago puntual. - Conocimiento de

la penalización

Artículos

del Código Orgánico Tributario

2001

4,5

6

7,8,9 10,11,12

Determinar el nivel de conocimiento de las empresas manu-factureras ubicadas en la Zona Industrial II de Barquisimeto en relación a la reforma producida en las sanciones del Código Orgánico Tributario 2001

Sanciones del

Código Orgánico Tributario

- Cumplimiento

del pago. - Puntualidad

en los deberes - Evasión.

- Cambios en el

pago - Exigencias en la

Puntualidad - Deberes del

contribuyente - Multas por

evasión

Artículos

del Código Orgánico Tributario

2001

1,2,3

4,5,6

7,8 9,10 11,12 13,14

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

Naturaleza de la Investigación

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44

La presente investigación se ubica en la modalidad de tipo descriptivo con

carácter de campo, considerando que para Hurtado J. (1998) el estudio analítico es el

que “pretende encontrar pautas de relación internas de un evento a fin de llegar a un

conocimiento más profundo de dicho evento que la simple descripción. (p. 44)

Se entiende como estudio de campo, según Bavaresco (1994) “aquél que se

realiza en el propio sitio donde se encuentra el objeto de estudio” (p. 104).

Para el desarrollo de la investigación, se requirió de la aplicación de

instrumentos, dirigidos a los gerentes de las empresas ubicadas en la zona industrial II

de Barquisimeto. La fuente de recopilación de datos se encuentra en su contexto

natural debido a que la información fue obtenida directamente de los individuos

encuestados.

Universo y Muestra

Universo

El universo según Tamayo y Tamayo (1998) son todos los elementos que

concuerdan con una serie de especificaciones. El mismo autor plantea que para

seleccionar el universo es necesario considerar, cual será la unidad de análisis, lo que

permitirá definir con qué elementos (personas, organizaciones) se va a trabajar.

Tomando como fundamento esta definición se puede inferir que el universo

representa la totalidad de los elementos que permitan obtener información sobre el

tema a investigar.

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Para el caso de este estudio, la fuente de información u observación del

universo quedó conformada por los gerentes o contadores de las veinte (20) empresas

manufactureras ubicadas en la Zona Industrial II de Barquisimeto Estado Lara. A

continuación se muestra el listado de las empresas manufactureras en estudio.

EMPRESA Ramo al que se dedica 1. Sánchez y Cia 2. Gomainca 3. Chocolate Carbonero 4. Desica 5. Covencaucho 6. Ester de Venezuela 7. Alentuy 8. Altusa 9. Intercerámica 10. Tecoven 11. Pincreca 12. Productos San Pedro 13. Brahma 14. Nabisco 15. Chocolote El Rey 16. Tubrica 17. Albarca 18. Industrias Occidentes 19. Conaplas 20. Domínguez Continental

Fabricación de bombas hidráulicas para el riego Fabricación de gomas y partes industriales Fabricación de chocolates en taza Ej, Hecadi Fabricación de mallas electrosoldadas para pisos en la construcción Fabricación de cauchos renovados y tripas Fabricación de electrodomésticos Fabricación de envases de aluminio Fabricación de de tejas de arcilla Fabricación de de baldosa de piso Fabricación de refrigeradores industriales y comerciales Fabricación de pinturas para la industria Fabricación de productos lácteos Fabricación de cerveza y malta Fabricación de galletas y caramelos Fabricación de chocolate Fabricación de tuberías plásticas para aguas blancas y aguas negras Fabricación de perfiles de aluminio Fabricación de piezas para la industria petrolera Fabricación de de bolsas plásticas Fabricación de envases de aluminios

Muestra

Bavaresco (1994) indica que cuando “no es posible estudiar a cada una de las

unidades de análisis de una población se estima una muestra representativa de la

misma” (p. 146).

En definitiva la muestra de este estudio quedó integrada por un 30%, porcentaje

que hizo posible el proceso investigativo que desarrolló la autora. Se trabajó con este

porcentaje ya que el acceso a las empresas fue difícil, puesto que los empresarios y

encargados alegaron que esa información era muy confidencial y para ese momento

estaba el paro nacional, llamado que realizó la CTV, por seguridad no permitían que

personas ajenas a la empresa estuviesen dentro de la misma.

El criterio del 30% fue seleccionado por la autora en función de la opinión de

Ramírez (1999) quien considera que para el muestreo “se pueden suponer para la

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escogencia de las unidades de análisis… el establecimiento de criterios arbitrarios por

el investigador” (p. 106), de acuerdo a los que se adecuen a sus necesidades. De allí

que el 30% quedó justificado en término de las empresas que estuvieran dispuestas a

participar.

Técnica de Recolección de Datos

Para recabar la información requerida para el logro de los objetivos y conocer la

opinión de los integrantes del marco muestral se utilizó la técnica de la encuesta y se

diseñó un cuestionario de recolección de información.

El cuestionario que se diseñó para recabar la opinión de los gerentes o

contadores de las Empresas de la Zona Industrial II de Barquisimeto Estado Lara,

quedando estructurado en dos partes. La primera, contentiva de diez (10) ítems con

alternativas de respuesta dicotómica (Si-No). En la segunda parte, se elaboró catorce

(14) ítems con base a respuestas SI-NO-NO SE. Con estos cuestionarios se pudo

medir la variable según las respuestas de los gerentes y contadores de las Pequeñas y

Medianas Empresas para proceder a la realización de una matriz de análisis.

Validez del Instrumento

Hernández y otros (1998) coinciden en señalar que la validez de contenido de

los instrumentos de recolección de datos “tiene que ver con la correspondencia y

pertinencia de los ítems con su contexto teórico” (p. 194). A tal efecto la validez de

contenido se desarrolló a través del criterio de juicio de expertos, seleccionando para

ello a dos especialistas en el área de Gerencia Tributaria y un especialista en

Metodología de la Investigación.

Los expertos consultados emitieron su opinión con relación al contenido,

claridad, pertinencia y número de ítems, plasmando sus comentarios en un formato

diseñado por la autora, quienes recibieron además del título del trabajo, objetivos

propuestos y sistema de variables. Los criterios emitidos por los expertos avalaron los

cuestionarios presentados por lo que se sugirió su aplicación a los respectivos sujetos

de estudio.

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Procedimiento de Análisis de los Datos

Después de que fue aplicado el instrumento a cada uno de los sujetos

integrantes del campo muestral, se procedió a realizar la estadística y tabulación de

los datos, con ayuda del Programa Excel. Seguidamente se realizó el análisis, que se

efectuó bajo los parámetros de la estadística descriptiva partiendo de la distribución

de frecuencias absolutas con estimación de los valores porcentuales de las respuestas

emitidas, representados en cuadros e ilustrados mediante gráficos. Para que el análisis

se hubiese logrado, se utilizaron gráficos de sector, barras y tablas estadísticas, la cual

fue analizada a través de las frecuencias absolutas.

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45

CAPITULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

En este capítulo se presentan los resultados obtenidos a partir de la aplicación

de los instrumentos a la muestra de empresas manufactureras que funcionan en la

zona industrial II de Barquisimeto, para así analizar el nivel conocimiento que éstos

tienen respecto a las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario 2001,

así como también determinar la ocurrencia de los ilícitos tributarios en las empresas

manufactureras ubicadas en la zona industrial II de Barquisimeto.

En consecuencia, el diagnóstico que sustenta el estudio surgió del análisis e

interpretación de las respuestas dadas por los sujetos en estudio, a cada uno de los

planteamientos formulados. Por otra parte, el análisis de los datos se efectuó tomando

el orden secuencial de la primera y segunda parte, por lo tanto se analizó en la

primera parte, seguido de la segunda parte; siendo presentados en gráficos donde se

reflejan las frecuencias absolutas y porcentuales cumpliendo con el propósito de

visualizar de manera objetiva y precisa los resultados y porcentajes de cada ítem, el

análisis de los resultados obtenidos se realizó de manera global, para ello se

consideraron cada uno de los indicadores de la variable.

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I Parte del Instrumento

Objetivo 1: Aspectos Reformados del Código Orgánico Tributario

Para medir la variable: reforma del Código Orgánico Tributario, se realizaron

tres preguntas, con las que se midieron las dimensiones declaración y multas, a las

que les correspondían los indicadores: presentación de la declaración, cumplimiento

de la declaración, y cancelación de multas; con la pretensión de medir los efectos del

nuevo Código Orgánico Tributario, derivándose los resultados presentados en los

siguientes cuadros:

Cuadro 1 Frecuencias y Porcentajes según categoría de respuesta, con relación a la Presentación de la Declaración

Ítem Enunciado 2 ¿Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico

Tributario 2001 limitan el crecimiento económico de su empresa?

f

%

Si 4 67 No 2 33 Total 6 100

Fuente: Bolívar (2003)

67%

33%

SINO

Gráfico 1: Representación porcentual según respuestas al ítem 2

Los resultados del ítem 2 demuestran que en las empresa en estudio los deberes

formales establecidos en el Código Orgánico Tributario limitan el crecimiento

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económico de las empresas, debido a que el 67% de las respuestas recayó en la

categoría Si, quedando la categoría No con un 33%. Al mismo tiempo, esto hace

inferir que las empresas encuestadas, correspondientes a la Zona Industrial II de

Barquisimeto Estado Lara consideran que la presentación de la declaración de sus

deberes formales ante la administración tributaria es un factor que de manera directa

o indirecta les limita el crecimiento económico, debido al 67% y 33% porcentajes

altos que deben presentar ante la administración tributaria.

Cuadro 2 Frecuencias y Porcentajes según categoría de respuesta, con relación al cumplimiento de la declaración

Ítem Enunciado 1 ¿El nuevo Código Orgánico Tributario 2001 ha incrementado

los deberes formales de los contribuyentes ante la Administración tributaria?

f %

Si 3 50 No 3 50 Total 6 100

Fuente: Bolívar (2003)

50%50%

SI

NO

Gráfico 2: Representación porcentual según respuestas al ítem 1

En cuanto al indicador, cumplimiento de la declaración, quedó demostrado que

los encuestados conocen en un 50% los cambios ocurridos en el Código Orgánico

Tributario, debido a que ese porcentaje respondieron en la categoría Si, y en el mismo

porcentaje se ubicó en la categoría No.

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Destacándose con estos resultados que en las empresas encuestadas el 50% de

éstas, no conocen que en el COT de 2001, se plantean cambios en los deberes que se

deben cumplir ante la administración tributaria.

Cuadro 3 Frecuencias y Porcentajes según categoría de respuesta, con relación a la Cancelación de Multas

Ítem Enunciado 3 ¿Las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario

le obligan a que cumpla de manera puntual los pagos ante la Administración Tributaria?

f %

Si 6 100 No 0 0 Total 6 100

Fuente: Bolívar (2003)

100%

0%

SI

NO

Gráfico 3: Representación porcentual según respuestas al ítem 3

En este ítem, las respuestas de los encuestados se ubicó en un 100% en la

categoría Si, destacándose entonces que las empresas en estudio, tienen conciencia de

los efectos que produce a sus empresa por el no cumplimiento de sus deberes ante la

administración tributaria, por lo tanto se ven obligados a cumplir de manera puntual

para no sucumbir en faltas que repercutirán directamente en la economía de las

empresas que dirigen.

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Objetivo 2: Ilícitos Tributarios

Objetivo 3: Nivel de Conocimiento

En cuanto a la variable: Ilícitos Tributarios y nivel de conocimiento, se

realizaron siete preguntas, con las que se midieron cuatro dimensiones: cumplimiento

con los deberes, pago de impuestos, puntualidad y penalización; con estos indicadores

se busco medir el conocimiento de las sanciones previstas en el Código Orgánico

Tributario por violaciones de las obligaciones tributarias, de donde se destacan los

resultados presentados en los siguientes cuadros:

Cuadro 4 Frecuencias y Porcentajes según categoría de respuesta, con relación al cumplimiento de los deberes.

Ítem Enunciado 4 Cumple con puntualidad sus obligaciones ante la

Administración Tributaria? f %

Si 5 83 No 1 17 Total 6 100

5 ¿Sabe usted que el Código Orgánico Tributario 2001 establece privación de libertad para determinados deberes?

Si 5 83 No 1 17 Total 6 100

Fuente: Bolívar (2003)

83%

17%

83%

17%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

ITEM 4 ITEM 5

SINO

Gráfico 4: Representación porcentual según respuestas a los ítems 4 y 5

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Tal como se puede observar en el cuadro y grafico anterior los sujetos

encuestados manifestaron en un 83%, cumplir con sus deberes, debido a que realizan

sus cancelaciones ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales de manera puntual

y que tiene conocimientos que en las nuevas penalizaciones está incluida la privación

de la libertad.

Cuadro 5 Frecuencias y Porcentajes según categoría de respuesta, con relación al Pago Puntual

Ítem Enunciado 6 ¿Las sanciones como multas, interés, actualización monetaria,

privación de libertad, entre otras, establecidas en el Código Orgánico Tributario son un factor determinante para hacer que usted cumpla sus obligaciones tributarias?

f %

Si 6 100 No 0 0 Total 6 100

Fuente: Bolívar (2003)

100%

0%

SI

NO

Gráfico 5: Representación porcentual según respuestas al ítem 6

Con los resultados obtenidos en el cuadro y gráfico 5 se infiere que en las

empresas en estudio, las sanciones como multas y privación de libertad, entre otras;

establecidas en el Código Orgánico Tributario 2001, son un factor determinante para

hacer que se cumplan las obligaciones tributarias, debido a que así lo manifestaron

con un 100% de las respuestas en la categoría Si.

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Cuadro 6 Frecuencias y Porcentajes según categoría de respuesta, con relación al Conocimiento de la Penalización

Ítem Enunciado 7 ¿Cuándo cumple con sus obligaciones tributarias lo hace por

temor a las sanciones? f %

Si 3 50 No 3 50 Total 6 100

8 ¿Está de acuerdo con la sanción de clausura temporal de su establecimiento?

Si 1 17 No 5 83 Total 6 100

9 ¿La sanción que establece que su registro y autorización de industria le será suspendido le obliga a cumplir con sus deberes tributarios en el plazo establecido

Si 5 83 No 1 17 Total 6 100

10 ¿Las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario agilizan el proceso de recaudación, que usted cumple ante la Administración Tributaria?

Si 3 50 No 3 50 Total 6 100

Fuente: Bolívar (2003)

50% 50%

17%

83% 83%

17%

50%50%

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

ITEM 7 ITEM 8 ITEM 9 ITEM 10

SI

NO

Gráfico 6: Representación porcentual según respuestas a los ítems 7, 8, 9, y 10

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El presente estudio esta destinado a analizar el nivel de conocimiento sobre

sanciones en el Código Orgánico Tributario 2001 de las empresas manufactureras

ubicadas en la zona industrial II de Barquisimeto Estado Lara, se considero de suma

importancia el indicador correspondiente a medir el conocimiento de los encuestados

en relación a la penalización, por lo que se desarrollaron cuatro preguntas en las que

se obtuvieron resultados que permiten señalar de manera general que conocimiento de

las penalizaciones está condicionado a la actitud ante la normativa.

Se puede destacar particularmente en los ítemes 7 y 10, las respuestas están

divididas en 50% para cada categoría de respuesta, en la pregunta 8 el mayor

porcentaje recae en la categoría no con un 83%; en el ítems 9 se obtuvo un 83% pero

en la categoría si, de lo que se infiere que la población en estudio no posee la

información precisa de los cambios del COT 2001 y que cuando cumplen con las

obligaciones establecidas lo hacen por temor a las sanciones que les pudieran

imponer.

II Parte del Instrumento

Sanciones del Código Orgánico Tributario

La variable sanciones del Código Orgánico Tributario fue medida a través de

tres dimensiones, las cuales a su vez tienen indicadores que permitieron establecer los

catorce ítems que miden esta variable, estos ítems estuvieron redactados a manera de

test de conocimiento a fin de conocer si los encuestados conocen las acciones que

generan sanciones. Donde los encuestados debían marcar con una equis en la opción

que considerar correcta entre “si o no”, dejándoles también la alternativa de responder

en la opción “no se”. Para la presentación de estos resultados se promedio el total de

respuestas correctas e incorrectas, las cuales se presentan en el siguiente cuadro.

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Cuadro 7 Frecuencias y Porcentajes según categoría de respuesta, con relación a la Variable: Sanciones del Código Orgánico Tributario

Si No Ítem Enunciado

f % f % 1 Cumplir con los tributos que señala el Código Orgánico tributario

2001 3 50 3 50 2 Emitir un comprobante de venta (Factura) es un deber formal 6 100 0 0 3 Presentar declaración es un deber formal 6 100 0 0 4 Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del

lapso establecido en las leyes. 3 50 3 50 5 Actualizar los registros en forma parcial, insuficiente o errónea. 3 50 3 50 6 Informar cuando existe cambio de domicilio 3 50 3 50 7 Aceptar factura cuyo monto no coincida con el correspondiente a la

operación real 4 67 2 33 8 Llevar libro en moneda extrajera 4 67 2 33 9 Mostrar los libros que la Administración Tributaria solicite 4 67 2 33

10 Permitir acceso a la información electrónica a la Administración Tributaria 4 67 2 33

11 Proporcionar información errónea 5 83 1 17 12 Comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite 3 50 3 50 13 La reapertura de un establecimiento comercial o industrial suspendida

por la Administración Tributaria 5 83 1 17 14 Alteración de los sellos ordenados por la Administración Pública 6 100 0 0

Promedio de Respuesta -- 70 -- 30 Fuente: Bolívar (2003)

Con el promedio de las repuestas emitidas en los ítems del 1 al 14, la segunda

parte del instrumento se obtuvo el resultado del nivel de conocimiento de los

encuestados, destacándose que los contadores y propietarios de las empresas ubicadas

en la zona industrial II de Barquisimeto estado Lara, poseen conocimiento de las

acciones que ellos realizan ocasionan sanciones, sin embargo se puede inferir que

debido a la reforma del Código Orgánico Tributario 2001, éstos poseen un 30% de

desconocimiento.

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CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Luego de haber realizado el proceso investigativo para analizar las sanciones en

el Código Orgánico Tributario 2001 y el nivel de conocimiento de las empresas

manufactureras ubicadas en la zona industrial II de Barquisimeto Estado Lara, se

presentan las siguientes conclusiones derivadas de los resultados encontrados con la

aplicación del instrumento y debido a que la presente está ubicado en el nivel

analítico, las conclusiones son una síntesis de las situaciones presentadas en la

muestra estudiada y proyectadas al total de la población a la que pertenecen. Así

mismo, se puede destacar que las conclusiones realizadas se derivan de cada uno de

los objetivos de la investigación.

En cuanto a los aspectos reformados del Código Orgánico Tributario 2001 en

relación al nivel de conocimiento de las empresas, según la población en estudio, se

pudo determinar que el cumplimiento de sus deberes formales ante la administración

tributaria es un factor que de manera directa o indirecta les repercute en el

crecimiento económico de las empresa; así mismo quedó demostrado que los

encuestados conocen muy poco de las sanciones establecidas en la reforma del

Código Orgánico Tributario; sin embargo, éstos tienen conciencia de los efectos que

puede repercutir en las empresas el no cumplimiento de los deberes ante la

administración tributaria.

Con relación a los ilícitos tributarios establecidos en el Código Orgánico

Tributario 2001, que generen sanciones tributarias y su ocurrencia en las empresas

manufactureras ubicadas en la zona industrial II de Barquisimeto Estado Lara, se

puede señalar que éstas cumplen con sus deberes, realizando sus cancelaciones ante

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una Oficina Receptora de Fondos Nacionales de manera puntual debido a que los

encuestados manifiestan conocer que en las nuevas penalizaciones está incluida la

privación de la libertad, siendo ésta entre otras, un factor determinante para la

declaración y cumplimiento de sus deberes ante la administración tributaria.

Por otra parte, con la reforma del Código Orgánico Tributario los ilícitos

tributarios se detallan por cada uno de sus rubros con mayor amplitud y sus sanciones

están dadas de forma más estricta a diferencia como estaban planteadas en el Código

Orgánico Tributario de 1994.

Así mismo, se pudo destacar que en la empresa se cumplen con las obligaciones

tributarias, por temor de incurrir en una penalización de tipo fiscal, donde la mayoría

no esta de acuerdo con la que priva a los contribuyentes de la libertad, pero

consideran justo la relativa al cierre o suspensión de la empresa.

En cuanto al nivel de conocimiento de las empresas estudiadas en esta

investigación sobre las sanciones del Código Orgánico Tributario 2001, se constató

que las mismas poseen un alto promedio de conocimiento, debido a que en la

calificación en esta variable obtuvieron un 70%, sin embargo es necesario resaltar que

el índice de mayor desconocimiento lo obtuvieron en los aspectos relativos a las

condiciones que deben tener los registros al ser actualizados debido a que desconocen

que al hacerlos de manera errónea se genera una sanción, así como no poseen

información de que sino informan a la administración tributaria de un cambio de

domicilio pueden se penalizados.

Cabe señalar, que también se genera una sanción no solo al emitir una factura

con datos que no coincidan en los montos realizados, sino que también puede ser

penalizado quien la recibe o acepte; elemento que medianamente desconocen los

sujetos estudiados.

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Recomendaciones

Realizada la investigación se hace necesario recomendar lo siguiente:

- Poner en marcha un programa informativo sobre las sanciones en la

población estudiada, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de boletines informativos, talleres y

cualquier otra herramienta que sirva para mantener informados a los contribuyentes y

así cumplir con muchas de las peticiones hechas por los mismos de la necesidad que

tienen de conocer todas las sanciones del Código Orgánico Tributario, así como de su

determinación.

- A través del área de asistencia al contribuyente del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se sugiere la puesta en

marcha de un programa informativo permanente y de asesoría a las empresas.

- Se recomienda a los contribuyentes que fueron objeto de estudio cumplir

con sus obligaciones tributarias establecidas en el Código Orgánico Tributario en

relación a sus deberes formales y materiales, para así ir disminuyendo la aplicación

de sanciones por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera

y Tributaria (SENIAT).

- Los resultados de la investigación evidencian que no solo el universo

estudiado requiere de este tipo de información, pues hay otros universos que

requieren conocimientos, es en tal sentido que se exhorta al SENIAT a aplicar

programas informativos sobre las sanciones establecidas en el Código Orgánico

Tributario 2001, para brindar a los contribuyentes en general un mejor conocimiento

acerca de este tema y prevenir la aplicación de penalizaciones o sanciones que

repercuten directamente en la economía de las empresas.

- Se sugiere promover la ejecución de otros programas informativos sobre

otros tópicos de la legislación, tales como: tipos de ilícitos entre ellos los materiales,

de especies fiscales y de privación de libertad, debido que éstos al igual que los

formales generan sanciones que van desde pecuniarias, cierre del local y hasta

privación de la libertad; y que los contribuyentes en su mayoría por la escasa cultura

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tributaria que existe en el país desconocen o poseen poco conocimiento sobres las

sanciones y la magnitud de éstas, cuando infringen cualesquiera de los ilícitos

establecidos en la reforma del Código Orgánico Tributario.

Se recomienda evaluar los resultados en cuanto al nivel de conocimiento luego

de haber proporcionado la información a los contribuyentes que lo requieran, tanto en

sanciones, deberes que tienen ante la administración tributaria e ilícitos; así como los

recursos a los que pueden recurrir al momento de ser impuesta una sanción.

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Trabajo de grado de Especialización no publicado. Universidad Santa María. Caracas.

Montilla, A. (2001). Una visión general del nuevo Código Orgánico Tributario.

Material mimeografiado UCLA Barquisimeto. Moreno (1996). La Infracción Tributaria. Ponencia en la XXI Jornadas “J. M.

Domínguez Escovar”. Barquisimeto. Ramírez, A. (1999). Cómo hacer un Proyecto de Investigación. Primera edición.

Caracas: Editorial Panapo. Ramírez, A. (1998). Revista de Estudio Tributario. (78) 7-10. Caracas, Venezuela. Sánchez, J. y Sigala, L. (2000). Efecto económico de las sanciones y de los medios

de reparación de los daños contemplados en el Código Orgánico Tributario en los contribuyentes del Estado Lara. Trabajo de grado de Maestría no publicado. Universidad Yacambú, Cabudare, Venezuela.

Sabino, C. (1992). Metodología de la Investigación. Caracas: Editorial TEMPO. Tamayo y Tamayo, M. (1997). Proceso de la Investigación Científica. México:

Limusa.

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A N E X O S

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ANEXO A

INTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

POSTGRADO GERENCIA TRIBUTARIA

NIVEL DE CONOCIMIENTO SOBRE SANCIONES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO 2001 DE LAS EMPRESAS

MANUFACTURERAS UBICADAS EN LA ZONA INDUSTRIAL II DE BARQUISIMETO

(INSTRUMENTO)

Autor: Lic. Iris Bolívar Tutor: MSc. Jacqueline Viera

Barquisimeto, 2003

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

POSTGRADO GERENCIA TRIBUTARIA

Institución:

He seleccionado su empresa, por la relevancia que la misma tiene, desde el

punto de vista económico y por su experiencia internacional, características éstas que

hacen presumir su conocimientos en la gerencia de la materia tributaria según la

legislación venezolana y el Derecho Internacional, por tanto mucho le agradecería su

participación al responder el cuestionario anexo, el cual es netamente confidencial,

diseñado para recolectar información que será utilizada únicamente en el informe que

se presentará como resultado de la investigación que desarrollo, como requisito

indispensable para optar al Grado de Especialista en Gerencia Tributaria, postgrado

dictado por la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. La investigación se

denomina “NIVEL DE CONOCIMIENTO SOBRE SANCIONES EN EL CÓDIGO

ORGÁNICO TRIBUTARIO 2001 DE LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS

UBICADAS EN LA ZONA INDUSTRIAL II DE BARQUISIMETO”.

Le anticipo las gracias por su colaboración, ratificándole que la encuesta no

engendra ningún tipo de responsabilidad para su representada, ya que es confidencial.

Atentamente,

Lic. Iris Bolívar

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I PARTE DEL INSTRUMENTO

Instrucciones: A continuación se le presenta una serie de interrogantes que usted

responderá marcando con una equis (X) la alternativa que mejor exprese su opinión.

1. ¿El nuevo Código Orgánico Tributario 2001 ha incrementado los deberes formales de los contribuyentes ante la Administración tributaria? Si_____ No_____ 2. ¿Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario 2001 limitan el crecimiento económico de su empresa? Si_____ No_____

3. ¿Las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario le obligan a que cumpla de manera puntual los pagos ante la Administración Tributaria? Si_____ No_____

4. ¿Cumple con puntualidad sus obligaciones ante la Administración Tributaria?

Si_____ No_____

5. ¿Sabe usted que el Código Orgánico Tributario 2001 establece privación de

libertad para determinados deberes?

Si_____ No_____

6. ¿Las sanciones como multas, interés, actualización monetaria, privación de

libertad, entre otras, establecidas en el Código Orgánico Tributario son un

factor determinante para hacer que usted cumpla sus obligaciones tributarias?.

Si_____ No_____

7. ¿Cuándo cumple con sus obligaciones tributarias lo hace por temor a las sanciones?

Si_____ No_____

8. ¿Está de acuerdo con la sanción de clausura temporal de su establecimiento?

Si_____ No_____

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9. ¿La sanción que establece que su registro y autorización de industria le será

suspendido le obliga a cumplir con sus deberes tributarios en el plazo

establecido?

Si_____ No_____

10. ¿Las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario agilizan el

proceso de recaudación, que usted cumple ante la Administración Tributaria?

Si_____ No_____

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II PARTE DEL INSTRUMENTO

Instrucciones: Según lo que usted conoce del Código Orgánico Tributario de

Octubre de 2001, señale con una equis (X) en “SI” cuando la proposición que se le

presenta genera una sanción y en “NO” cuando no la genera. Así mismo, puede

marcar la equis (X) en “NO SE” cuando desconozca si existe o no sanción.

CATEGORÍA DE RESPUESTA

N° de

Item

¿Cuál de las proposiciones siguientes generan sanciones?

SI NO NO SE 1 Cumplir con los tributos que señala el Código

Orgánico tributario 2001

2 Emitir un comprobante de venta (Factura) es un deber formal

3 Presentar declaración es un deber formal 4 Inscribirse en los registros de la Administración

Tributaria, fuera del lapso establecido en las leyes.

5 Actualizar los registros en forma parcial, insuficiente o errónea.

6 Informar cuando existe cambio de domicilio 7 Aceptar factura cuyo monto no coincida con el

correspondiente a la operación real

8 Llevar libro en moneda extrajera 9 Mostrar los libros que la Administración Tributaria

solicite

10 Permitir acceso a la información electrónica a la Administración Tributaria

11 Proporcionar información errónea 12 Comparecer ante la Administración Tributaria

cuando ésta lo solicite

13 La reapertura de un establecimiento comercial o industrial suspendida por la Administración Tributaria

14 Alteración de los sellos ordenados por la Administración Pública

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ANEXO B

INSTRUMENTO DE VALIDACIÓN POR JUICIO DE EXPERTOS

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

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DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA POSTGRADO GERENCIA TRIBUTARIA

VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO

Participante: Lic. Iris Bolívar

BARQUISIMETO, 2003

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Yo ________________________________ Profesor de _______________________

Con Postgrado en _____________________________ validador del cuestionario

“Nivel de Conocimiento sobre Sanciones en el Código Orgánico Tributario 2001

de las Empresas Manufactureras ubicadas en la Zona Industrial II de

Barquisimeto” realizado por la Lic. Iris Bolívar, expreso que he evaluado y resuelvo

aprobarlo en su contenido asignándole la calificación de “APROBADO”.

En Barquisimeto a los ___________ días del mes de ___________ de ______

________________________

_______________

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Barquisimeto ____ de ___________ de ______

Estimado experto.

A continuación se le presenta un paquete contentivo de título, objetivos, e

ítems para realizar un análisis de “Nivel de Conocimiento sobre Sanciones en el

Código Orgánico Tributario 2001 de las Empresas Manufactureras ubicadas en

la Zona Industrial II de Barquisimeto”

De acuerdo a su experiencia y competencia en el área, se le solicita, por favor,

hacer todas las correcciones posibles para obtener un instrumento de calidad que

mida el logro de los objetivos propuestos.

Gracias por su colaboración.

_______________________

_______________

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REGISTRO DE VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO

De acuerdo al registro de evaluación que a continuación se le presenta,

considere Ud. los ítems en la columna y los criterios en las filas horizontales.

Favor marcar con una equis (x) el criterio que considere debe proceder,

indicando la correspondiente observación.

A B C D

CRITERIO ITEMS DEJAR REFORMULAR ELIMINAR OBSERVACIONES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

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