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1 POR UNA LEY DE COOPERATIVAS DE TRABAJO PROPUESTAS Y FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE UN RÉGIMEN NORMATIVO PARA EL TRABAJO AUTOGESTIONADO 5.1.: Normativa de reconocimiento del trabajo autogestionado como relación económica y laboral asociativa (Propuestas para una ley de cooperativas de trabajo) El Universo particular de las empresas recuperadas Ley de Quiebras-Ley de expropiación- Fondo de Reconversión Tecnológica 5.2.: Normativas en relación a la condiciones fiscales y previsionales para las organizaciones de trabajadores autogestionados. 5.2.1: Anexo-Instructivo de procedimientos relacionados con el marco jurídico tributario para trabajadores autogestionados Introducción :

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POR UNA LEY DE COOPERATIVAS DE

TRABAJO

PROPUESTAS Y FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE UN

RÉGIMEN NORMATIVO PARA EL TRABAJO

AUTOGESTIONADO

5.1.: Normativa de reconocimiento del trabajo autogestionado como relación económica y laboral

asociativa

(Propuestas para una ley de cooperativas de trabajo)

El Universo particular de las empresas recuperadas

Ley de Quiebras-Ley de expropiación- Fondo de Reconversión Tecnológica

5.2.: Normativas en relación a la condiciones fiscales y previsionales para las organizaciones de

trabajadores autogestionados.

5.2.1: Anexo-Instructivo de procedimientos relacionados con el marco jurídico tributario para

trabajadores autogestionados

Introducción:

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La tarea de este proyecto y de acuerdo con su informe técnico prefijado implica no solo el relevamiento

de la información sobre la normativa existente y elaboración de propuestas técnicas, sino una

fundamentación para la discusión pública sobre los principales criterios de institucionalidad necesaria y

su relación con las normativas vigentes que rigen la economía y el trabajo en nuestro país.

Así continúa el proyecto, “se trata de consolidar las propuestas de ANTA en la materia para ponerlas

en consenso con los organismos públicos que definen políticas y operan con las organizaciones

sociales”.

El ANTA es el sindicato que nuclea a los trabajadores autogestionados de todo el país, "El trabajo

autogestionado es una nueva apuesta popular que miles y miles de argentinos vienen llevando adelante y

recuperando fábricas y establecimientos, agrupando trabajadores desocupados del mismo oficio,

organizando producciones colectivas en el campo como respuesta a la ausencia de trabajo y como

propuesta de una economía nacional donde el aparato productivo esté dirigido por el Estado y los

trabajadores", señaló Mario Barrios, Secretario General del sindicato, y añadió que "desde ANTA nos

organizamos para pelear por políticas que contemplen las necesidades del sector como un nuevo actor

económico y no como una experiencia aislada y de la pobreza.

En primer lugar debemos aclarar que concebimos a la autogestión como la gestión directa de cualquier

asociación por parte de sus propios integrantes, sin injerencia externa o jerárquica. En que rige el

principio de participación activa y control democrático. Sin menospreciar al trabajador autónomo,

conviene si- aclarar que la categoría que pretendemos institucionalizar es la del “Trabajador asociado”.

Las organizaciones económicas independientes son aquellas que excluyen el empleo y el trabajo

asalariado como relación dependiente de una persona con otra o con una organización patronal, y cuya

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finalidad, modo de funcionamiento y toma de decisiones se estructura a partir del acuerdo de los

propios trabajadores sin mediar dirección patronal o estatal.

Dentro del ámbito del trabajo autogestionado, la figura jurídico organizativa utilizada es la cooperativa

de trabajo y por tanto es esta asociación, el principal objeto de estudio.

Se tiene conciencia de que no somos ni empresarios, ni comerciantes, tampoco de la pequeña y

mediana empresa, somos parte de la Clase Trabajadora Argentina.

Las empresas y fábricas recuperadas fueron paridas, en general, por la crisis del 2001. El alto nivel de

desocupación, hizo que los trabajadores no abandonaran la planta, por lo tanto, la ocuparon resistiendo

cualquier intento de desalojo y se pusieron a producir. Así comenzaron a autogestionarse, optando

como marco legal la forma de cooperativas de trabajo.

De manera que este inicio no institucional–colectivo, se diferencia de la lógica fundacional de las

cooperativas de trabajo tradicionales o de primera generación, en cuya constitución existió una libre

voluntad de asociación –afecto cooperativo- y búsqueda de organizar el trabajo en forma conjunta,

solidaria y autogestionada, también ante condiciones extremas de explotación.

De ello surge que en la elaboración de políticas comunes con todo el sector cooperativo, surjan las

diferencias naturales entre aquellos sectores tradicionales del cooperativismo, y aquellos que

encontraron en la figura cooperativa el instrumento legal organizativo para conservar la fuente de

trabajo. Por ello oportunamente se señalarán los planos de consenso y los de disenso.

Las cooperativas que recuperaron empresas y fábricas deben ser reconocidas como una nueva

tipología de las cooperativas de trabajo como movimiento de la economía y desechar todo

razonamiento que indique que las cooperativas están reñidas con la calidad y que son modelos sólo

viables en mercados marginales, poco exigentes y con productos o servicios de escasa calidad, porque

no tenemos dudas que esta forma de pensar responde a ideología retrógrada y a intereses

económicos concretos en contra de las formas autogestionarias.

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Nuestra convicción es que “llegamos para quedarnos”, no solo para conservar las fuentes de trabajo

abandonadas por sus patrones sino también para aumentar y generar nuevas oportunidades de trabajo

y de hecho muchas cooperativas ya lo están logrando.

En las conclusiones de los talleres del primer encuentro nacional de cooperativas de trabajo celebrado

en Chapadmalal (2006)se plantea la necesidad de que se sancione una Ley de Cooperativas de

Trabajo que contemple la actualidad social y económica de nuestro país considerando especialmente la

figura del trabajador asociado en un colectivo, diferente del trabajador en relación de dependencia y del

trabajador autónomo individual.

Son numerosos los proyectos tratados desde hace aproximadamente 30 años, pero la acción

cooperativa no tuvo éxito en su intención de lograr un cuerpo legal que reconozca los caracteres

propios del acto cooperativo de trabajo y otorgue seguridad jurídica a las entidades, a sus asociados y

a todos quienes operen con aquellas.

Cuando pensamos cuales deben ser los aspectos que como mínimo debe contemplar una ley de

cooperativas de trabajo señalamos: el carácter autónomo de la asociación que debe garantizarse con la

capacidad de autorregularse por parte del colectivo de trabajadores, su independencia frente a los

poderes públicos, el pleno reconocimiento del acto cooperativo y de la nueva y especial categoría de

trabajador asociado.

Por lo tanto un cuerpo legal que cumpla con esos fines deberá nutrirse de los valores y principios

cooperativos de reconocimiento internacional, pero también debe abarcar el terreno de la problemática

laboral y de la seguridad social.

Y es en esa multiplicidad de factores es que aparecen las diferencias.

Hay acuerdos generalizados en torno a la naturaleza jurídica del acto asociativo, a través del

reconocimiento pleno del acto cooperativo de trabajo como figura autónoma, sobre la unión voluntaria,

la Gestión Democrática, Deberes y Derechos de los asociados, Régimen disciplinario, derecho de

defensa, la participación económica del trabajador asociado.

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Hay disenso en cambio cuando se trata de legislar incluyendo en el texto del proyecto la problemática

laboral y de la seguridad social.

Mientras tanto crece la pretensión de intentar darle al trabajador asociado el mismo tipo de resguardo

que tiene el trabajador en relación de dependencia.

En su momento el proyecto de ley del Ex diputado Polino (año 2001), produjo un extenso debate

parlamentario que registró avances y retrocesos, sin alcanzar el objetivo de sancionar la ley. En ese

estado, la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados produjo un dictamen, que

incluía un articulado que equiparaba en muchos aspectos al trabajador de la cooperativa al trabajador

en relación de dependencia.

Frente a esta postura se producen por lo menos la reacción fundada en distintas motivaciones de dos

sectores claramente referenciados como el cooperativismo tradicional por un lado y las nuevas

cooperativas surgidas en este milenio por el otro.

La primera posición está muy bien representada por posiciones como la del Dr. CP y LE Aarón Gleizer

en su trabajo:”Ley de Cooperativas de Trabajo: una asignatura pendiente” en el que afirma: “Estimamos

que las reiteradas remisiones al Régimen de Contrato de Trabajo pretenden establecer una

improcedente subordinación del acto cooperativo de trabajo”.

En tanto “la naturaleza jurídica de la relación entre la cooperativa de trabajo y sus integrantes es de tipo

asociativo” (art. 2º), ajena, por ende, a la relación laboral, y que consiste en la ejecución de actos

cooperativos realizados “entre la cooperativa de trabajo y sus asociados en cumplimiento del objeto

social y la consecución de los fines institucionales”, resulta impropia la remisión a normas ajenas a la

relación asociativa.

Señala al respecto MOIRANO, refiriéndose al “tratamiento de los derechos propios del asociado de

una cooperativa de trabajo que, sin intención alguna de una improcedente laborización del tema,

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podrían llamarse derechos de contenido laboral-cooperativo, pero aceptándose desde ya que se trata

de una desafortunada denominación”

Hoy día en la Comisión de Discusión de Proyecto de Ley de Cooperativas de Trabajo que se reúne en

el INAES desde los primeros meses del 2007 y de la que participa el equipo técnico que redacta este

trabajo, transita el mismo tipo de discusión.

En efecto se lleva adelante esta discusión con el concurso de Federaciones, Confederaciones,

Asociaciones nacionales como por ejemplo el Anta, y teniendo como base de discusión un

anteproyecto presentado a pedido del Inaes por el Dr. Miguel Ibarlucía y cuyo método en el articulado

del proyecto seguimos en nuestra propuesta a pesar de las diferencias que tenemos en varios puntos.

En la discusión se nota la posición tradicionalista plenamente opositora al “sesgo laborista del

anteproyecto”, pero también las salvedades de las empresas recuperadas que no se oponen a

la equiparación por lo menos parcial en cuanto a goce de derechos con el trabajador en

relación de dependencia, pero con criterios que tienen que ver con su realidad económica y

solicitan corresponsabilizar al Estado en cuanto a los aportes que deben afrontar para gozar

de los beneficios de la seguridad social y provisional.

PROPUESTAS CONCEPTUALES PARA QUE INCORPORE UNA LEY DE

COOPERATIVAS DE TRABAJO

* Reconocimiento pleno del acto cooperativo de trabajo como figura autónoma.

Entendiendo por acto cooperativo de trabajo al realizado entre la cooperativa de trabajo y sus

asociados en cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.

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* Objeto: Que las cooperativas de trabajo tienen por objeto la producción de bienes, servicios o

ambos, mediante el trabajo personal de sus asociados, quienes asumen conjuntamente el riesgo

empresario, los riesgos del trabajo y las responsabilidades derivadas de la seguridad social.

* La naturaleza jurídica de la relación entre la cooperativa de trabajo y sus integrantes es de tipo

asociativo (y no laboral)

* Domicilio legal: Que este sea el lugar principal de desarrollo del objeto social. Este punto bajo

aparente formalidad tiene como objetivo dificultar el fraude laboral, teniendo en cuenta que muchas

cooperativas de las llamadas “truchas” o más técnicamente fraudulentas tiene domicilio en una provincia

y trabajan permanentemente en otras para dificultar el acceso a las asambleas por parte de los

asociados.

* Autoridad de aplicación: La ley debe determinar taxativamente que “la autoridad de aplicación sea

el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social”.

* La incumbencia de la Justicia Civil (no la laboral salvo caso de fraude laboral).

Estos dos aspectos tienen que ver con la especificidad de las cooperativas que no son sociedades con

fines de lucro y donde los trabajadores son asociados y no empleados en relación de dependencia

* Que las cooperativas de trabajo queden habilitadas para funcionar conforme a sus

estatutos: Se debe fortalecer el principio de autonomía y libertad por lo que se propone incluir en el

articulado del proyecto de ley que además de las leyes y los estatutos las cooperativas se rijan también

por las resoluciones de los órganos sociales (asamblea y consejo de administración en sus respectivas

competencias), ya que éstas son la expresión de la voluntad social, directa o a través de los

representantes de los asociados.

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De hecho la ley deberá incorporar en su articulado las formalidades que hoy tiene el estatuto propuesto

vía resolución por el INAES.

Ejemplos: a) el reglamento interno que establezca la normativa relacionada con el desarrollo y ejecución

del trabajo cooperativo; b) la organización interna; c) las normas para la distribución de excedentes; d)

el procedimiento y las condiciones para la suspensión y exclusión de asociados; e) el régimen

disciplinario; f) las garantías para el ejercicio de la participación democrática de los asociados; g) las

normas para ejercer el derecho a la información social;

* La prescripción de las acciones emergentes de las relaciones asociativas de trabajo, será de tres

años

* Fraude a la ley laboral: la cooperativa de trabajo constituida a los efectos de eludir la aplicación de

las normas del derecho del trabajo y la seguridad social o que por cualquier causa posterior a su

constitución se tornare en un mero recurso a tales fines, se considerará que incurre en simulación o

fraude a la ley laboral. La sanción sería el retiro de la autorización para funcionar.

*Derecho de asociación voluntaria: Solo podrán asociarse personas físicas, quienes deben tener la

obligación de trabajar. Ambas condiciones propias de carácter asociativo sin fines lucro que no admite

el socio que aporta capital y por lo tanto obtiene legitimidad solo aportando su fuerza de trabajo.

Por supuesto la ley deberá prever las excepciones derivadas de licencias prolongadas o los supuestos

de falta de trabajo.

Así como es libre el ingreso deberá aplicarse el mismo criterio para el egreso del asociado que desee

retirarse.

*Número mínimo de asociados: Creemos que hay que conferir jerarquía legal al régimen de las

denominadas cooperativas de trabajo simplificadas, instituido por la Resolución INAC Nº 324/94,

dentro del margen admitido por el art. 2º, inc. 5º de la Ley Nº 20.337 y por lo tanto admitir como

número mínimo aceptable el de seis (6) personas.

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*Período de prueba para aspirantes a asociados. En este último caso hay que discutir cual es el

plazo que conviene, sobre todo porque en este punto no solo se está valorando la capacidad laboral

del aspirante sino su “integración al espíritu cooperativo”. Proponemos que en el proyecto que se está

elaborando indique como plazo máximo un año como período de prueba, tiempo en el que creemos se

puede valorar suficientemente la capacidad y la vocación cooperativa del aspirante a socio.

Derechos y Obligaciones del trabajador asociado

Así como propusimos más arriba que las cooperativas de trabajo queden habilitadas para funcionar

conforme a sus estatutos para fortalecer el principio de autonomía y libertad, creemos que los derechos

obligaciones de los asociados que solo surgen de los estatutos deberían (por lo menos los que

consideramos esenciales) estar expresamente enunciados en la ley, sobre todo teniendo en cuenta que

no están incluidos en la ley 20337 y que lo específico de la cooperativa de trabajo.

En la comisión del Inaes, nuestra posición es acordar como en otros tantos puntos redactados por el Dr

Ibarlucea en incluir las siguientes:

Obligaciones de los asociados: a) prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad asignada,

conforme a su capacitación profesional y condiciones de ingreso, con arreglo a las directivas e

instrucciones que le fueren impartidas; b) cumplir el reglamento de trabajo y demás compromisos

que contraigan con la cooperativa; c) prestar su colaboración fuera de los horarios de trabajo

asignado cuando razones de urgencia o necesidad lo justifiquen; d) observar los deberes de fidelidad

que se deriven de la índole de tareas que desempeñe y de su condición de asociado, guardando reserva

y secreto de las informaciones cuya difusión pudieran perjudicar a la cooperativa; e) colaborar con los

órganos de administración y control y participar en los mismos cuando fuere imprescindible para

mejorar la gestión social; f) asistir a las asambleas; g) acatar las resoluciones de los órganos

sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por el estatuto; h)

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integrar las cuotas sociales suscriptas; i) mantener actualizado su legajo, notificando

fehacientemente a la Cooperativa cualquier cambio en sus datos personales.

Es de destacar que los tres primeros incisos no solo obligan a prestar el trabajo personal, personal sino

que de distinta manera compromete al asociado con las finalidades y principios cooperativos. Esto es

de relevancia para generar una cultura que incorpore en la conciencia del trabajador asociado que sus

obligaciones superan el mero cumplimiento de la jornada laboral.

Observar los deberes de fidelidad nos parece que al igual que en cualquier tipo de empresa, los

integrantes de la cooperativa deben guardar la reserva necesaria para proteger a la misma.

La obligatoriedad de concurrir a las Asambleas nos parece por demás apropiado porque cumple con

dos objetivos, el primero relativo a limitar la capacidad de simulación de las cooperativas fraudulentas o

truchas, y el segundo garantizar una mayor y mejor participación en la gestión democrática de la

asociación.

Derechos de los asociados: 1.- Económicos: a) percibir el anticipo periódico por aporte de trabajo; b)

percibir la participación que les corresponda sobre el excedente anual;

c) realizar aportaciones extraordinarias al capital social; d) percibir el reembolso de las cuotas sociales

integradas en caso de renuncia, exclusión o reducción del capital; En este punto hemos agregado al

trabajador jubilado y a los herederos del asociado fallecido.

2.- Sociales: a) desarrollar su trabajo de conformidad a las condiciones establecidas en el reglamento

interno

b) recibir los beneficios de la seguridad social

3.- De participación interna: a) participar en las Asambleas con voz y voto; b) aspirar al desempeño de

los cargos de administración y fiscalización previstos en el estatuto; c) proponer al consejo de

administración y a la asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; d) solicitar la

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convocatoria de asamblea extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; e) tener libre

acceso a las constancias del registro de asociados, actas de asamblea y consejo de administración e

informes de auditoría, pudiendo exigir copia de los mismos, a su costa; f) solicitar al síndico información

sobre las constancias de los demás libros.

LA TUTELA LABORAL Y LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

*Obligatoriedad de reglamento interno: Hay suficiente consenso como para proponer que las

cooperativas de trabajo deban sancionar un reglamento interno de trabajo el que deberá contener: a)

las normas para la distribución de excedentes y sus anticipos; b) la normativa relacionada con el

desarrollo y ejecución del trabajo; c) el régimen disciplinario; d) los derechos de los asociados,

garantizando las normas mínimas de tutela laboral.

El disenso se manifiesta en el último punto en el que se debe decidir si dicha tutela laboral es igual a la

establecida en la legislación vigente para los trabajadores dependientes o si se debe fijar un régimen

claramente diferenciado.

Por supuesto en este punto “los tradicionalistas” o de “cooperativismo de primera generación se

oponen terminantemente a la remisión al Régimen de Contrato de Trabajo.

La redacción que tiene el anteproyecto Ibarlucea incluye:

1) jornada legal de trabajo, descanso nocturno, semanal y en feriados nacionales conforme ley 11.544

y artículos 165 y concordantes del R.C.T.;

2) licencia anual ordinaria, licencias especiales y por exámenes conforme artículos 150, 158 y 161 del

R.C.T;

3) licencia por maternidad y descansos por lactancia conforme artículos 177 y 179 del R.C.T.;

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4) jornada de trabajo reducida de menores conforme art. 190 R.C.T.;

5) jornada de trabajo nocturno o insalubre conforme art. 200 R.C.T.;

6) licencia por accidentes y enfermedades inculpables conforme art. 208 R.C.T.;

7) reserva del puesto de trabajo por convocatorias especiales o el desempeño de cargos electivos

conforme artículos 214 y 215 R.C.T.

Cuando la actividad de la cooperativa fuere de naturaleza agraria en los términos del artículo 2 del

Régimen Nacional de Trabajo Agrario sancionado por ley 22.248, el reglamento deberá garantizar los

derechos previstos en los artículos 14, 16, 17, 19, 93, 94, 97, 99, 100, 102, 103, 104 y 105 de dicho

régimen.

Rigen en las cooperativas de trabajo las prohibiciones en materia de tareas penosas, peligrosas e

insalubres para mujeres y menores establecidas en los artículos 175, 176, 189 y 190 del R.C.T.

Nuestra posición es que con remisión al Régimen de Contrato de Trabajo, o sin ella se deben

tutelar cada uno de los derechos enumerados.

* Las cooperativas de trabajo y la seguridad social

En cuanto a este ítem el proyecto de ley que se está discutiendo en el Inaes se expresa en su art. 18:

“Las cooperativas de trabajo deberán asegurar a sus asociados los beneficios de la seguridad social de

la siguiente forma:

1) realizarán los aportes y contribuciones previsionales y al Instituto Nacional de Jubilados y

Pensionados que establecen las leyes para los trabajadores en relación de dependencia;

2) efectuarán los aportes y contribuciones a la obra social de la actividad establecidos en la ley 23.660;

3) cobertura de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad a la Ley de Riesgos

del Trabajo 24.557 actuando la cooperativa a los efectos de esta normativa como empleadora;

4) cobertura de cargas de familia garantizando el cobro de las asignaciones familiares establecidas por

ley 24.714;

5) protección contra el desempleo establecida en la ley 24.013, título 4.

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Los aportes que en cada caso establece la ley respectiva se calcularán sobre el monto de los anticipos

periódicos con el alcance previsto en el artículo veinte de esta ley, los que quedan equiparados al

concepto de remuneración a los efectos exclusivos de la seguridad social. Las obligaciones de retención

estarán a cargo de la cooperativa la que queda equiparada al empleador a los mismos efectos.

Es aplicable a las cooperativas de trabajo el art. 30 del R.C.T. cuando se desempeñaren como

contratistas, subcontratistas o cesionarias de un establecimiento o explotación habilitada a nombre de

otro.

Se encontrarán bajo situación legal de desempleo a los efectos de la ley 24.013 los asociados a las

cooperativas de trabajo que hubieran cesado de desempeñarse en las mismas por cualquier causa que

no les fuere imputable.

1) Es este el principal artículo entre los que se manifiestan no solo las diferencias ideológicas entre el

cooperativismo tradicional y las empresas recuperadas en forma de cooperativa, sino que se manifiesta

también entre estas últimas una contradicción entre lo que quisieran hacer y lo que efectivamente

pueden materialmente hacer.

Para la cooperativas creadas bajo la iniciativa del Estado (las 2038) dar todas las garantías de

seguridad social es inviable , por lo que en este punto no se trata de la redacción de la ley sino de que el

Estado pague a las cooperativas conformadas el mismo precio que paga a las empresas privadas .Por

otra parte muchas empresas recuperadas trabajan dado sus condiciones media jornada, o aún

trabajando jornada completa prefieren o bien necesitan imperiosamente destinar los ingresos

exclusivamente a capital de trabajo y a pago de anticipo de excedentes, que en muchos casos no llega a

cubrir el mínimo de convenio que se propone como pago obligatorio en otra parte del proyecto de ley.

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Realizar los aportes y contribuciones previsionales al Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados que

establecen las leyes para los trabajadores en relación de dependencia garantizaría que el trabajador

asociado cuando se jubile cobre una jubilación mucho más significativa que la que surja pagando el

aporte mediante el sistema de Monotributo.

Esto sirve en general, pero especialmente para aquellos trabajadores asociados que durante

muchos años aportaron en sus viejos empleos, por eso para nosotros se debe fijar un régimen

en el que aportemos al Estado de acuerdo y en proporción a lo que el trabajador percibe como

excedente (asimilado a lo que aporta un trabajador en relación de dependencia), sin embargo

muchas cooperativas aún de empresas recuperadas prefieren seguir con el Monotributo, por

lo que deberían manejase opciones.

Ante tal realidad deberían tomarse en cuenta los antecedentes de proyectos de Ley presentados

oportunamente y que a nuestro entender contemplan integralmente (con las actualizaciones necesarias)

las variantes que presentan las empresas recuperadas devenidas en cooperativas, ya que un alto

porcentaje de ellas requiere un marco de contención estatal, sobre todo en el período de transición en

el que generalmente se hacen cargo de empresas vaciadas y en muchos casos con sus inmuebles y

maquinarias obsoletas. Así es que teniendo en cuenta los proyectos presentados por FECOOTRA

–1988- con el asesoramiento del Diputado Cornaglia (M.C.) y otros –Expte. 3837-D-86 S/ Régimen

Previsional –opción- y el Proyecto de Ley Polino, M. Cafiero y Gonzalez Garbino- Exp. 0379-D-00 ,

Exp. 1950-D-00 , Exp. 1428-D-98 y Exp.1957-D-98, que se adjuntan. Transcribimos a continuación

el artículo del Proyecto Polino,Cafiero, Garbino, en su parte pertinente:

“ Art. 12 – A los efectos previsionales, los asociados estarán comprendidos dentro del

régimen de los trabajadores dependientes de la misma actividad, sin que ello altere la relación

asociativa. No obstante, por resolución de la asamblea, podrán decidir la continuación o

incorporación dentro del régimen de los trabajadores autónomos”.

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Asimismo y en el marco de contención estatal al que hacíamos referencia nosotros agregamos que

quienes opten por el régimen de trabajadores dependientes, gozarán del beneficio consistente en

que el Estado se deberá hacer cargo del aporte patronal.

También se podría además, consensuar este art.12 con el art. 9º del proyecto presentado

oportunamente por FECOOTRA para que la opción al régimen previsional estuviera reflejada en el

Estatuto, y que la modificación del mismo debería contar con por lo menos una mayoría de dos tercios

de votos en primera citación y con el 50% en la segunda convocatoria.

Con la salvedad de que la opción mencionada en ambos proyectos por la Caja de Trabajadores

Autónomos, debería reemplazarse por un régimen especial de monotributo para trabajadores

autogestionados, modificando el Titulo VI - Cooperativas de Trabajo art. 48 1º párrafo de la Ley de

Monotributo Nº 25865 para extender el límite que exceptúa a los asociados a Coop. de Trabajo del

componente impositivo a quienes perciban retornos inferiores a $ 36.000.- anuales, con lo cual la

cuota actual sería de $ 59,44 mensuales

.......Con la salvedad también de que la Caja de Industria y Comercio y Actividades Civiles,

mencionada en el proyecto FECOOTRA, ha sido reemplazada por la AFIP como ente recaudador y

la ANSES como ente administrador de los fondos previsionales.

2) Como se harán los aportes y contribuciones a la obra social:

Si se efectuarán los aportes y contribuciones a la obra social de la actividad establecidos en la ley

23.660 calculados sobre el monto de los anticipos periódicos, volvemos a preguntarnos si todas las

cooperativas podrían afrontarlo y no solo desde el aspecto económico sino también desde lo político.

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En este inciso se buscaría que este sistema de aportes fuera una facultad y no una obligación, de hecho

hay cooperativas que actualmente están aportando a obras sociales sindicales, pero con opción de tal

manera que no se imposibilite la libre elección y a la vez que permita intentar que el conjunto

cooperativo tenga su propio sistema de salud.

3) En este aspecto también corresponde intentar un criterio opcional, de tal manera que se haga la

cobertura de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en condiciones no inferiores a las

establecidas para los trabajadores dependientes de la misma actividad con la posibilidad de incluirse en

la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 actuando la cooperativa a los efectos de esta normativa como

empleadora..

Nosotros creemos que para el desarrollo de las cooperativas debe existir la posibilidad legal hacerse la

cobertura mediante la L.R.T. (Ley de Riesgos del Trabajo), porque no tener ART impide a las

cooperativas presentarse en licitaciones que indefectiblemente exigen en sus pliegos este requisito.

* Régimen Disciplinario y Derecho de defensa: Así como el reglamento debe obligatoriamente fijar

un régimen disciplinario. El trabajador asociado debe tener garantías de ejercer su defensa ante una

posible sanción

Las sanciones que aconsejamos sean el apercibimiento, la suspensión hasta un plazo máximo de treinta

días y la exclusión deben ser incluidas en la ley, así también el derecho del asociado sancionado a

apelar la sanción ante la asamblea.

En este caso estamos con la postura de diferenciar claramente al trabajador asociado del trabajador en

relación de dependencia. Creemos que el Concejo de administración debe aplicar las sanciones, pero a

diferencia de la relación patronal en la que solo queda la posibilidad de obtener indemnización en caso

de probar lo injusto de la sanción, en la relación cooperativa debe haber la posibilidad que el resto de

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los asociados juzguen la conducta del sancionado y que esto se manifieste a través de la chance de

apelar ante la asamblea.

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE TRABAJADOR ASOCIADO Nos parecería adecuado los

puntos de un art. como el de la ley colombiana de Cooperativas de Trabajo que dice en su artículo 18º.

.- La calidad de asociado y por lo tanto la condición de trabajador de la cooperativa se pierde por las

siguientes causas:

1. Muerte.

2. Retiro voluntario.

3. Exclusión adoptada por las causales y con el procedimiento previsto en el estatuto y el

reglamento de trabajo.

4. Supresión por parte de la cooperativa del cargo por alguna de las siguiente circunstancias: Por

la terminación del contrato o actividad económica que originó la existencia de ésta; por no ser

viable económicamente y por encontrarse la cooperativa en graves dificultades económicas que

obliguen a suprimir algunos cargos.

5. Pérdida de la habilitación legal para el ejercicio laboral.

6. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga carácter de profesional, así

como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no

haya sido posible durante ciento ochenta (180) días calendario.

7. El reconocimiento al trabajador asociado de la pensión de vejez o invalidez por parte de las

entidades de seguridad social establecidas para el efecto, salvo que los estatutos de la

cooperativa le permitan continuar como trabajador asociado.

8. Vencimiento del término de la relación de trabajo asociado convenida para un periodo

determinado o de la labor contratada.

9. Por disolución para la liquidación de la cooperativa de trabajo asociado.

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* Las cooperativas de trabajo no pueden actuar como empresas de provisión de servicios

eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las

agencias de colocación”. Esto sería incluir en la ley el Decreto PEN Nº 2015/94, según el cual el

INAES) “no autorizará, a partir de la publicación del presente Decreto, el funcionamiento de

cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objetivo social, prevean la contratación de los

servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados”,

Diversos cooperativistas dicen que esta disposición causó el cierre de gran número de cooperativas de

trabajo e impidió el surgimiento de otras tantas, en tanto proliferan las empresas lucrativas de servicios

eventuales y algunas seudo cooperativas.

También se opina que justamente las agencias de colocación suelen ser muy explotadoras y que las

cooperativas en cambio garantizan un tratamiento más justo con sus trabajadores asociados.

Las diferencias sobre este punto se manifestaron también en el encuentro nacional de Chapadmalal, no

obstante si lo que buscamos es obtener un marco normativo para el trabajo autogestionado, el

asimilarse a una agencia de colocaciones, nos pone en una relación de subordinación impropia de la

autogestión. Decide, conduce y ordena un tercero y para este último se genera riqueza, razón

por la cual nuestra posición es estar de acuerdo con la prohibición de que la cooperativa actúe

como agencia de colocaciones.

* Las cooperativas de trabajo no pueden utilizar los servicios de personal en relación de

dependencia: En este punto hay pleno consenso, sin embargo se presentan dificultades al momento de

ponerse de acuerdo sobre cuales son las excepciones a este principio.

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En principio hay dos casos que no han sido demasiado discutidos y deberían ser incluidos como

excepción a la regla, estos son: los trabajos eventuales en los términos del artículo 99 del R.C.T.,

interpretado restrictivamente; y los trabajos de temporada en los términos del art. 96 del R.C.T. cuando

no constituyeren la actividad principal del establecimiento.

Más discutida es la inclusión de los gerentes, pues se justifica dicha inclusión porque suele pasar en

general en todo tipo de cooperativas inclusive en empresas recuperadas que se necesita alguien que

gerencie y no hay capacidad técnica suficiente en ninguno de los asociados.

Nosotros creemos que esta insuficiencia técnica se suple con la posibilidad de contratar servicios

profesionales externos cuando se los necesite, sin embargo al ser facultativo y excepcional preferimos

que quede en una futura ley esta excepción y que sea cada cooperativa que decida sobre la

conveniencia o no de contratar en relación de dependencia a gerente.

Otra dificultad aparece con el período de prueba para aspirantes a asociados, toda vez que mientras

transcurre este período el “postulante” está en una situación indefinida algunos cooperativistas

pretenden que la ley de la posibilidad de definirlo teniendo la opción de contratar al postulante en

relación de dependencia.

Nosotros creemos que es propio de los principios cooperativos la obligación de crear

permanentemente nuevas fuentes de trabajo, toda vez que se persigue un fin social e integrador y no un

afán de lucro y si cumplimos con este fin, tendremos “postulantes a socios” con bastante asiduidad y en

consecuencia se pierde el carácter de excepcional, razón por a cual preferimos que el período de

prueba no pueda ser formalizado mediante la relación de dependencia.

Por otra parte es factible terminar con la indefinición estipulando junto al plazo máximo de prueba

cuales son los derechos y obligaciones que el postulante tiene en el transcurso de su período de prueba.

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En ese sentido conviene legislar estableciendo que tiene las mismas obligaciones que el asociado y

limitados derechos. Así no tendrá los derechos propios de la gestión democrática, esto es

fundamentalmente que no puede elegir ni ser elegido en el concejo de administración y no tiene voto en

la Asamblea; en cuanto a los derechos económicos proponemos que perciba mediante el mismo

mecanismo que los socios el anticipo de excedente periódico, pero en caso de no ser finalmente

admitido como socio no tendrá derecho a percibir la proporción del excedente anual.

* Cooperativas de hecho: en este ítem nos hemos opuesto a que las sociedades de hecho o

asociaciones que se identificaren como cooperativas se rijan por la ley de cooperativas de trabajo,

porque creemos que se contraría el “Principio de igualdad ante la ley”.

*Garantías de Gestión democrática de los asociados:

ASAMBLEAS: participación obligatoria y quórum mínimo

Nuestro proyecto propone que la concurrencia a las asambleas sea obligatoria. Esto genera alguna

molestia a criterios tradicionales que coinciden en la idea que la concurrencia solo es un derecho del

asociado.

Nuestra creencia es que sin la participación activa de todos los asociados las cooperativas de trabajo

se desnaturalizan. No creemos en la unanimidad pero si en la unidad de criterios, en lo valioso que

puede ser el aporte de los trabajadores sea para hacer una nueva propuesta o bien para cuestionar si es

necesario hasta la manera de conducir. La participación de todos los asociados genera unidad de

concepción sobre el como debe llevarse adelante no solo los fines que conducen al cumplimiento del

objeto social sino y de manera trascendente los fines institucionales que cada cooperativa se ha

impuesto además de las que surgen de los principios del cooperativismo internacional.

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Pero vamos mas allá, consideramos que la Ley general de cooperativas y los proyectos a los que

hemos accedido no obligan un quórum que legitime el accionar de las cooperativas y de sus concejos

directivos.

Es más pensamos que hay cooperativas truchas o de prácticas fraudulentas que obtienen en sus

asambleas toda la “legalidad” aunque no tengan en absoluto ninguna legitimidad.

Somos de la idea de que debería redactarse un artículo que expresamente exija un quórum mínimo del

total de los asociados para que la resolución de la asamblea sea válida. Proponemos que la Asamblea

no pueda funcionar sin un mínimo del 50% de los asociados y eliminar toda posibilidad de que se pueda

sesionar luego de una hora con un número inferior, suprimiendo para el cooperativismo de trabajo la

actual opción de la ley 20337 que permite que transcurrido una hora desde la fijada para la celebración

de la asamblea, esta pueda llevarse adelante con los asociados presentes.

Creemos que en general las cooperativas que cometen fraude laboral, se valen de la facultad de

sesionar una hora después con los presentes, cualquiera fuera el número de asociados y que hay que

quitarles esta posibilidad.

Lugar de reunión y Notificación

Ya nos expedimos sobre la importancia de que el domicilio legal en el lugar donde desarrolla la

actividad del objeto social. En sintonía con ello proponemos que la asamblea sesione en la sede social

o en un lugar que corresponda a la localidad en que la cooperativa tenga su domicilio legal

Asimismo habrá de evitarse que las notificaciones de la fecha de celebración sean formalmente válidas

pero sin que llegue al conocimiento de los asociados, como por ejemplo “los “edictos”, instrumento este

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usado habitualmente por aquellas pseudo cooperativas que funcionan con asambleas sin socios

presentes.

Por lo tanto las asambleas sin perjuicio de todas las formas que pueda determinar el estatuto de manera

complementaria deberán ser notificadas mediante avisos en lugares bien visibles de la sede social y de

cada uno de los lugares de trabajo. Y si hay asociados que desarrollaren sus tareas fuera de la sede o

establecimiento social serán notificados por escrito en forma personal o mediante envío postal

fehaciente.

* Sistema de asamblea con delegados: En principio no nos es convincente el sistema de delegados y

de asambleas de distrito, porque facilitaría el accionar de las “cooperativas truchas” pero antes de

sugerir la supresión de esta posibilidad creemos conveniente que el INAES informe en la comisión de

estudio de la que estamos participando, sobre la cantidad de casos posibles de estas características, y

aún así si resulta conveniente su aplicación

* Administración simplificada: hemos propuesto que las cooperativas puedan estar conformadas por

un mínimo de 6 personas por lo que surge la necesidad de simplificar la administraron por lo que

proponemos que las cooperativas con menos de doce asociados puedan contar con un concejo de

administración de dos administradores en forma conjunta.

En este punto manifestamos nuestra disconformidad para aceptar la administración unipersonal por

considerar que da lugar a malos manejos, sea por la vía del error o de la mala fe.

* Distribución de excedentes: Aquí también coincidimos con el proyecto Ibarlucea que propone: los

excedentes repartibles, previa deducción del anticipo periódico percibido por los asociados durante el

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ejercicio, se destinarán: 1) el 5 % a reserva legal; 2) el 5 % al fondo de educación, capacitación y

formación cooperativa; 3) una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo

autoriza el estatuto, el cual no podrá exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación

Argentina en sus operaciones de descuento; 4) el resto para su distribución entre los asociados en

proporción al trabajo aportado por cada uno.

Comparando con la ley de cooperativas general (20337) se suprime el fondo de acción asistencial y

laboral por carecer, como regla general, las cooperativas de trabajo de personal dependiente y por lo

tanto ese fondo se transforma en impropio e improcedente.

* Anticipos periódicos a cuenta de excedentes: En este tema resurge la “litigiosidad” entre los que

sustentan criterios que podríamos llamar laboralistas y los cooperativistas más ortodoxos. Los

“laboralistas” dicen: “los excedentes a distribuir entre los asociados en concepto de anticipos periódicos

no podrán ser inferiores al salario básico por igual período de la convención colectiva de trabajo

aplicable a la actividad que realice la cooperativa.

Para el cooperativismo tradicional la imposición de un mínimo legal es cuanto menos una contradicción

al concepto de autogestión y para algunos inclusive es un despropósito.

Nuestra posición es que sin duda no se puede renunciar a nuestra calidad de trabajadores y en

consecuencia debemos propender a garantizar ese salario mínimo de convenio, pero la realidad es que

si no se ponen excepciones se puede fundir a más de una cooperativa o directamente se impediría su

funcionamiento, sin perjuicio de considerar que esto obligaría a hacer una normativa especial para las

cooperativas nacidas al calor de los planes sociales del gobierno. En este último caso insistimos se debe

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a todo evento solicitar al gobierno que pague el mismo valor por vivienda a las cooperativas como se le

paga a las empresas particulares.

Para poder afrontar esta contradicción entre lo que es deseable y lo que es posible sugerimos que en la

redacción del artículo que impone el pago de un mínimo agregar a este artículo la posibilidad que la

asamblea con un quórum efectivo del 50 % de los asociados pueda decidir que por razones

económicas se fije un retiro inferior al del mínimo de convenio.

Además en particular creemos que hay otras causas de excepción para no pagar el mínimo, por

ejemplo la decisión de la asamblea de la compra de una máquina que se necesite para el trabajo. En

este caso se exigirá también que la asamblea funcione con el 50 % de los asociados y la inversión

formará parte del capital integrado de la cooperativa..

* Reembolsos de cuotas sociales: ni la ley 20.337 ni los proyectos que estamos tratando

contemplan la compensación de cuotas sociales a jubilados y fallecidos. Es común y tradicional que las

cooperativas compensen a jubilados y a herederos de socios fallecidos y por considerar esto como una

buena costumbre estamos proponiendo estas dos categorías sean incluidas en la compensación de

cuotas sociales junto a los que renuncian o son excluidos de la cooperativa.

Por otra parte la ley debería decir con mayor precisión como se compensa al asociado que deja de ser

socio, sobre todo el límite que pueda poner la asamblea, y aunque resulte reiterativo este artículo

debería repetir en su inicio el ARTICULO 31 de la 20337. El estatuto puede limitar el reembolso

anual de las cuotas sociales a un monto no menor del cinco por ciento del capital integrado conforme al

último balance aprobado. Los casos que no pueden ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los

ejercicios siguientes.

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* Tratamiento Tributario: Hay acuerdo que corresponde dar la categoría a la normativa del Anses, y

no que la ley de cooperativas lo fije.

Sin embargo el enunciado reconocimiento de trabajador asociado por vía de la nueva ley constituiría

un avance para obtener una nueva clasificación tributaria diferenciada como categoría especial

diferenciada del trabajador autónomo, sea que se opte por pagar la jubilación según la facturación de la

cooperativa o cobro real de excedentes, o que de ser más viable mantenerse en el sistema de

monotributo , este recoja la nueva figura jurídica y en ese caso propiciar que se adjudique una mayor

proporción del tributo al aporte jubilatorio y no a la carga impositiva.

* Fiscalización: El proyecto de la diputada Caamaño y el anteproyecto de Ibarlucea propone: “las

obras sociales y las organizaciones sindicales ejercerán las facultades de fiscalización y acción judicial

establecidas por las leyes 23.660 y 24.642 respecto de los trabajadores asociados a las cooperativas

de trabajo beneficiarios de sus prestaciones o afiliados a las mismas”

Si bien hay cooperativas que tienen la obra social de un sindicato, queda claro que no hay que cederles

el poder de fiscalización, puesto que son varios los frentes de enfrentamiento real entre gremios y

cooperativas del mismo sector laboral.

* Ley de quiebras y empresas recuperadas: se discute si desde la Ley de Cooperativas de Trabajo

se incorporan artículos a la ley 24.522 de Concursos y Quiebras para mejorar la actual situación de las

cooperativas que recuperaron empresas

El tema es tratado por separado en nuestro trabajo en la convicción de que no solo por una cuestión de

técnica legislativa sino también de pragmatismo que tratar un tema tan delicado como específico dentro

del marco general de la ley de cooperativas sería probablemente un error.

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Por supuesto que aquí no tendremos duda de que convenga toda reforma que beneficie y otorgue

seguridad y estabilidad a las empresas recuperadas. Sin embargo y al igual que otros aspectos que ya

tocamos, opinamos que intentar modificar la ley de quiebras en la ley de cooperativas influiría para que

la ley finalmente no salga y por lo tanto hay que dar luchas por separado y ganarlas de una por vez.

El Universo particular de las empresas recuperadas

Ley de Quiebras-Ley de expropiación-Fondo de Reconversión Tecnológica

Si el conjunto del sector cooperativo de trabajo requiere de una normativa jurídica específica, mucho

más aún la necesita el universo de las empresas recuperadas toda vez que lo legislado es insuficiente y

ello no permite que se definan los procesos judiciales de una manera que den seguridad jurídica a las

empresas recuperadas.

Ante el cierre masivo de empresas, a los trabajadores so pena de ser tratados como usurpadores (que

lo fueron en muchos casos), no les quedó otra solución que recurrir a la expropiación. Amparándose en

el art. 17 de la Constitución Nacional lograron la sanción de diversas leyes en la que el Estado por

causa de utilidad pública expropió bienes inmuebles y muebles de las empresas fallidas.

De este modo el Estado cedió a los trabajadores los bienes en comodato, una

vez que éstos constituyeron una cooperativa de trabajo en los términos de la ley 20.337.

Hasta aquí podemos decir que el principal logro es estar legitimizados como poseedores de los bienes,

pero no se garantiza la continuidad ya que no se produjeron los pagos de las indemnizaciones

correspondientes a cada una de las expropiaciones. De hecho al momento de redacción del presente

trabajo el Juez competente ha ordenado el desalojo de la cooperativa de trabajo del Hotel Bauen.

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Hubo un avance que cumplió una condición necesaria pero absolutamente insuficiente cuando se

reformó la ley de quiebras 24.552 del año 2002 a través de su modificatoria 25.589.

Hasta ese momento el único elemento con el que se contaba surgía del art. 48 de la ley de Quiebras

que establece: “Supuestos especiales. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades

por acciones, sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o

Municipal sea parte, con exclusión de las personas reguladas por las leyes 20.091, 20.321 y 20.241 y

las excluidas por leyes especiales, vencido el plazo de exclusividad sin que el deudor hubiere obtenido

las conformidades previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará la quiebra, sino que: 1) Dentro

de las 48 hs. El juez dispondrá por el plazo de cinco días hábiles la apertura de un registro en el

expediente para que los acreedores y terceros interesados en la adquisición de la empresa en marcha, a

través de la adquisición de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada, se

inscriban a efectos de formular ofertas. En dicha resolución, tomando en cuenta el informe general del

síndico y las observaciones que hubiere merecido, fijará el valor patrimonial de la empresa, según

registros contables.

Este mecanismo llamado proceso de cram down legitima a todo acreedor o tercero interesado, para

comprar la empresa y hacerse cargo de la deuda. Esto cuanto menos permite que una cooperativa de

trabajo integrada por los trabajadores de la empresa en liquidación, presenten una propuesta de

acuerdo para la compra de la empresa

Volviendo ahora a la ley 25589 se modifican los arts. 189 y 190 de la ley de quiebras y se establece

que los trabajadores pueden pedir al síndico la continuidad de la empresa en quiebra, bajo la forma de

una cooperativa de trabajo, a fin de conservar y mantener la fuente de trabajo.

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Decimos que es insuficiente pues, no se inhabilita la continuidad de las ejecuciones de acreencias con

privilegio prendario o hipotecario, no se especifican claramente las funciones de la cooperativa y por

sobre todas las cosas no impide la enajenación de la empresa en marcha.

En el excelente trabajo realizado por Eduardo H. Fontenla titulado “Cooperativas que Recuperan

Empresas y Fábricas en Crisis” (Universidad de Lanús)del cual abrevamos en todo este capítulo se

destaca, las opiniones de Molina Sandoval y Francisco Junyent Bas, (Farrés: 2003)que dicen: “ la ley

ha introducido un último párrafo disponiendo que el juez puede de manera fundada extender los plazos

que se prevén en la ley para la continuidad de la empresa (...) En una palabra, la ley legitima a los

trabajadores no solo para peticionar la continuación de la empresa sino, también, para hacerse cargo de

la misma mediante la modalidad de la cooperativas de trabajo, este último aspecto, ha sido advertido

por el legislador de la ley de trabajo. En efecto, la norma establece, en primer lugar, que en la

continuidad de la empresa debe tomarse en cuenta: 1) el pedido formal de los trabajadores en relación

de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores

laborales; y 2) que dicho personal deberá actuar en el período de continuidad bajo la forma de una

cooperativa de trabajo (...). La experiencia tribunalicia demuestra que los tribunales han flexibilizado

adecuadamente la normativa legal para hacer viable la continuidad de la fuente de trabajo (...). La

reforma recepta las experiencias aportadas por la gestión obrera que de hecho continuaron con la

explotación de las empresas fallidas, permitiendo a los trabajadores continuar, pero sólo como

cooperativa de trabajo (...)

La insuficiencia a la que hacíamos referencia motivó y motiva que los trabajadores autogestionados y en

particular aquellos de empresas recuperadas solicitaran una reforma más profunda de la ley Nº 24.522.

En el capítulo en el que se compendian los proyectos de reforma a la normativa actual se relevan cuatro

proyectos de diversos autores que fueron compatibilizaos en un quinto y que la Cámara de Diputados

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sancionó, el 16-12-04, se trata de un proyecto que significaba un reconocimiento a las necesidades y

reivindicaciones de las organizaciones de trabajo autogestionado de empresas recuperadas.

Lamentablemente el proyecto con la sanción de la cámara baja, pasó al senado y al no tener dictamen

de comisión ni tratamiento en las sesiones de la cámara alta durante el año 2005, perdió estado

parlamentario.

Una anticipada conclusión respeto de este ítem es que nuestra propuesta es encarrilarse en las mismas

intenciones de este ultimo proyecto que ampara a las cooperativas de trabajo constituida por los

trabajadores de la empresa fallida al permitirle la continuidad de la actividad empresaria igualando la

mejor oferta que pudieren ofrecer otros acreedores o terceros interesados

El capital propio surge de las acreencias y créditos indemnizatorios que mantengan con la empresa

fallida aún no devengados, los cuales deberían ser liquidados dando por concluida la relación laboral y

transformando esos créditos en el capital de la Cooperativa.

Otra modificación a proponer consiste en que las indemnizaciones laborales aunque se demuestre las

causas que la ley 20744LRCT reconoce para pagar media indemnización, no corresponda en nuestro

caso. O sea que si hay continuidad por parte de los trabajadores organizados en cooperativa las

indemnizaciones deberán ser calculadas de conformidad con el artículo 245 de la ley 20.744 o el

convenio colectivo de trabajo correspondiente según el que resultare más conveniente.

Por una ley nacional de Expropiación de Unidades Productivas

Anticipamos también que adherimos junto a una vasta diversidad de movimientos cooperativos además

del ANTA a la propuesta de sanción de una Ley Nacional de Expropiación de Unidades Productivas,

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que garantice la continuidad de la actividad productiva en manos de los trabajadores de las empresas

quebradas o en cesación de pagos.

Si bien existe una ley nacional de expropiaciones (Nº 21.499), la misma no es plenamente satisfactoria

para el sector pues el Estado la ha utilizado solo cuando necesitaba realizar obras de infraestructura

para algún fin público.

La ley en su artículo 4 expresa. “Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes

o necesarios para satisfacción de la utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica,

pertenezcan al dominio publico o al dominio privado, sean cosas o no.” .Para un sector de opinión

surge de este articulo que una planta industrial, es decir los bienes inmuebles, maquinarias, herramientas,

instalaciones, materia prima, marcas, etc., son objeto de expropiación.

Sin embargo no conocemos que la ley haya sido utilizada para expropiar una empresa recuperada por

sus trabajadores(conocemos leyes especiales de Capital y de provincias), por lo que insistimos en que

pareciera que el objeto está descrito de manera tal que induce a pensar que solo intenta enmarcar la

“obra pública”.Como prueba de nuestros dichos baste reproducir el texto del artículo que también se

refiere al “objeto expropiable” ARTICULO 5.-La expropiación se referirá específicamente a bienes

determinados. También podrá referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la

construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto; en tal caso la declaración de utilidad

pública se hará en base a informes técnicos referidos a planos descriptivos, análisis de costos u otros

elementos que fundamenten los planes y programas a concretarse mediante la expropiación de los

bienes de que se trate, debiendo surgir la directa vinculación o conexión de los bienes a expropiar con

la obra, plan o proyecto a realizar. En caso de que la declaración genérica de utilidad pública se

refiriese a inmuebles, deberán determinarse, además, las distintas zonas, de modo que a falta de

individualización de cada propiedad queden especificadas las áreas afectadas por la expresada

declaración.-

Creemos entonces que el sector merece y necesita una ley de expropiación específica.

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Sin perjuicio de lo antedicho se debe concluir con todos los procesos de expropiación iniciados en

todas las provincias, para impedir al poder judicial avanzar con el proceso de liquidación.

En primer lugar corresponde la Reglamentación de la Ley 1.529 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con el reaseguro que lo aportado por las empresas recuperadas en forma de pago por la

expropiación vuelva a la empresa en forma de subsidio para la renovación tecnológica.

Dicha ley establece Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos

de la Ley N° 238 (BOCBA , los inmuebles y todas sus instalaciones enumerados en el Anexo I, que

forma parte integrante de la presente Ley.

“Artículo 2º.- : La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede a título oneroso los inmuebles y todas sus

instalaciones expropiados de conformidad al

artículo 1º, constituyendo derecho real de hipoteca sobre los mismos a las siguientes cooperativas de

Trabajo: Cooperativa de Trabajo VIEYTES Limitada, Cooperativa de Trabajo CHILAVERT

ARTESGRAFICAS Limitada, Cooperativa de Trabajo LA NUEVA ESPERANZA Limitada,

Cooperativa de Trabajo DIOGENES TABORDA Limitada, Cooperativa de Trabajo COOPERPEL

ENVASES INDUSTRIALES

Limitada, Cooperativa de Trabajo VINIPLAST Limitada, Cooperativa de Trabajo 18 DE

DICIEMBRE Limitada, Cooperativa de Trabajo GRAFICA PATRICIOS Limitada, Cooperativa de

Trabajo LA ARGENTINA Limitada, Cooperativa de Trabajo FENIX SALUD Limitada, Cooperativa

de Trabajo MADERERA CORDOBA Limitada, Cooperativa de Trabajo LACTEOS MONTE

CASTRO Limitada,Cooperativa de Trabajo ARTES GRAFICAS EL SOL Limitada.

Artículo 3º.- La cesión a título oneroso se realiza mediante venta directa, con la condición resolutoria

de continuar con explotación de las unidades productivas persiguiendo sus fines solidarios,

autogestionarios y cooperativos y de cumplir con las obligaciones que se establecen en las leyes

particulares....”.

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Los bienes muebles e intangibles, incluidas marcas y patentes fueron donados a las cooperativas por el

GCBA, pero la misma ley prescribe que los trabajadores de las cooperativas deberán pagar los bienes

inmuebles al valor de la quiebra, en cuotas semestrales consecutivas a lo largo de 20 años, con tres

años de gracia. La tasa de interés que devengará el capital adeudado estará determinada por el 100%

de la tasa LIBOR.

Lo cierto es que esta ley nunca fue reglamentada y en consecuencia las empresas recuperadas están en

una precaria situación.

El futuro inmediato no se presenta con buenos augurios pues el legislador macrista Diego Santilli., en un

reportaje concedido durante la campaña para el ballotage afirmó a Página/12:” si gana Mauricio Macri,

“se analizará caso por caso”. “Habrá que ver lo que necesita cada empresa, los importes, y volver a

plantearlo en el presupuesto del año que viene”. Y a la vez se defienden cuando desde el bloque

macrista de la Legislatura dicen que, al momento de tratar el presupuesto, la administración de

Telerman pidió sólo 7 millones para regularizar las fábricas recuperadas. “Votamos lo que ellos nos

solicitaron. Nos solicitaron ese importe y eso es lo que les dimos. Fue lo que se votó”, dijo Santilli.

Desde el gobierno porteño dicen que están “estudiando” reglamentar la ley, pero que el problema es

que no cuentan con los fondos necesarios para pagar el total de indemnizaciones. Según el cálculo de

los funcionarios, la suma en cuestión rondaría los 27 millones.

Frente a esto veamos el razonamiento de Eduardo Montes, de Gráfica Patricios: “Si se crea un estadio

para jugar al tenis (se refiere al estadio Roca, construido para la Copa Davis) que costó 16 millones de

pesos y se lo usa de una a cinco veces al año y no genera actividades productivas, ¿por qué no destinar

varios millones para mantener 1200 puestos de trabajo directos e indirectos? ¿Cuánta plata le hemos

ahorrado al Estado? Somos eficientes, hasta aumentamos los puestos de trabajo”.

La legitimidad del razonamiento es indiscutible, corresponde al nuevo gobierno asumir la

responsabilidad de afrontar la situación y terminar con la precariedad.

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No menos precaria es la situación en la provincia de Buenos Aires en la que se habrían sancionado casi

100 leyes de expropiación pero sin las respectivas valuaciones, que es condición necesaria según la ley

Nº 5708.

Por otra parte el presupuesto provincial no asigna partidas para hacer frente a las expropiaciones las

cuales tienen su vencimiento, por lo que como solución provisoria, la legislatura provincial sancionó

varias leyes de postergación de los vencimientos de las expropiaciones, por dos años, para eludir el

inicio de juicios de “expropiación inversa”.

Esta es una vez más una salida provisoria y debe haber una decisión del gobierno provincial de crear un

fondo destinado al pago de las expropiaciones.

En el año 2006 la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires sancionó un proyecto sobre

la creación de un Fondo Financiero Provincial de Empresas Recuperadas por Trabajadores

constituidos en cooperativas de trabajo, pero el mismo no prosperó en Diputados.

Aunque sea menor en número, el resto de las provincias presenta una realidad similar, razón

por la cual surge la necesidad de una solución integral y que surja de la Legislatura nacional,

con el objeto no solo de obtener los fondos necesarios del presupuesto, sino para fijar reglas

definitivas que hagan efectiva la expropiación y que se termine la actual situación en la que

los trabajadores son tenedores provisorios de los bienes de las empresas recuperadas, todo

ello en la convicción que es el Estado el principal y casi excluyente responsable de asegurar

los beneficios de la justicia social.

Fondo de Reconversión Tecnológica

Proponemos la creación de un Fondo de Reconversión Tecnológica, que permita superar el atraso,

obsolescencia y la falta de inversión que han llevado a situaciones de quebranto a las hoy empresas

recuperadas.

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Debería formar parte de un Programa Nacional De Recuperación De Empresas y quizás debería

volverse sobre un proyecto de una característica más integral, como el presentado por el Senador

Antonio Cafiero en el año 2004(con la colaboración del INTI), que además de las modificaciones

propuestas a la ley de concursos y quiebras, contemple aspectos organizativos, de asistencia financiera,

de cooperación internacional y de registro. Este proyecto nunca tuvo despacho siquiera de comisión, ni

tratamiento en las sesiones.(el proyecto se encuentra relevado en el correspondiente capitulo del

presente trabajo).

Los autores del proyecto fundamentan: Mediante esta propuesta, aspiramos a generar una legislación

que permita encauzar de una manera homogénea y ejecutiva la situación jurídica de las empresas

concursadas y quebradas por caminos concretos de resolución. Así, por medio de la creación del

Programa Nacional de Empresas Recuperadas, buscamos coordinar la asistencia estatal en todos los

campos de la problemática empresaria, desde el tecnológico hasta el manejo de los recursos humanos,

para que las nuevas sociedades a ser creadas dispongan de un grupo interdisciplinario de apoyo que

diagnostique y proponga un plan de acción en cada área y se aboque a su desarrollo, puesta a punto de

instalaciones y maquinarias, capacitación de los cuadros operativos y de conducción, acceso al canal de

proveedores y el armado de su estructura comercial, etc.

En cuanto a la asistencia financiera y previsiones presupuestarias instituía al BANCO DE LA

NACION ARGENTINA como agente global de financiamiento del PROGRAMA NACIONAL DE

RECUPERACION DE EMPRESAS para lo cual debería establecer líneas de crédito específicas y con

tasas preferenciales destinadas a la recomposición de activos y capital de trabajo de las empresas

recuperadas.

5.2.: Normativas en relación a la condiciones fiscales y previsionales para las organizaciones de

trabajadores autogestionados.

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REGIMEN PREVISIONAL E IMPOSITIVO PARA LOS TRABAJADORES

AUTOGESTIONADOS DE EMPRESAS RECUPERADAS.

Estimamos poco probable al menos a corto plazo diferenciar sustancialmente al trabajador

autogestionado del asociado a cualquier tipo de cooperativa de trabajo, ya sea de producción o

servicios, por lo que creemos pertinente transcribir los conceptos que debería contener el proyecto de

Ley de Cooperativas de Trabajo en lo referente a los aportes previsionales e impositivos ya sea para

trabajadores asociados y/o para trabajadores autogestionados.

Régimen Previsional:

Al respecto deberían tomarse en cuenta los antecedentes de proyectos de Ley presentados

oportunamente y que a nuestro entender contemplan integralmente (con las actualizaciones necesarias)

las variantes que presentan las empresas recuperadas devenidas en cooperativas, ya que un alto

porcentaje de ellas requiere un marco de contención estatal, sobre todo en el período de transición en

el que generalmente se hacen cargo de empresas vaciadas y en muchos casos con sus inmuebles y

maquinarias obsoletas. Así es que teniendo en cuenta los proyectos presentados por FECOOTRA

–1988- con el asesoramiento del Diputado Cornaglia (M.C.) y otros –Expte. 3837-D-86 S/ Régimen

Previsional –opción- y el Proyecto de Ley Polino, M. Cafiero y Gonzalez Garbino- Exp. 0379-D-00 ,

Exp. 1950-D-00 , Exp. 1428-D-98 y Exp.1957-D-98, que se adjuntan. Transcribimos a continuación

el artículo del Proyecto Polino, Cafiero, Garbino, en su parte pertinente:

“ Art. 12 – A los efectos previsionales, los asociados estarán comprendidos dentro del

régimen de los trabajadores dependientes de la misma actividad, sin que ello altere la relación

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asociativa. No obstante, por resolución de la asamblea, podrán decidir la continuación o

incorporación dentro del régimen de los trabajadores autónomos”

También se podría consensuar este art.12 con el art. 9º del proyecto presentado oportunamente por

FECOOTRA para que la opción al régimen previsional estuviera reflejada en el Estatuto, y que la

modificación del mismo debería contar con por lo menos una mayoría de dos tercios de votos y con el

derecho a receso del Art. 60 de la Ley 20337.

Con la salvedad de que la opción mencionada en ambos proyectos por la Caja de Trabajadores

Autónomos, debería reemplazarse por un régimen especial de monotributo para trabajadores

autogestionados, modificando el Titulo VI - Cooperativas de Trabajo art. 48 1º párrafo de la Ley de

Monotributo Nº 25865 para extender el límite que exceptúa a los asociados a Cooperativas de Trabajo

del componente impositivo a quienes perciban retornos inferiores a $ 36.000.- anuales, con lo cual la

cuota actual sería de $ 59,44 mensuales

Con la salvedad también de que la Caja de Industria y Comercio y Actividades Civiles,

mencionada en el proyecto FECOOTRA, ha sido reemplazada por la AFIP como ente recaudador. y

la ANSES como ente administrador de los fondos previsionales.

MONOTRIBUTO SOCIAL: TITULO VI –PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN

EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA

SOCIAL -LEY 25865 Al respecto consideramos que también debería actualizarse el monto que

permite a los asociados a Cooperativas De Trabajo su incorporación al régimen de efectores cuando

perciban por anticipo de retornos, hasta la cifra de $ 24.000.-. También debería reclamarse en esta

oportunidad (según lo resuelto en el taller nº2 –Situación Previsional e Impositiva del encuentro en

Chapadmalal-2006) que se aceleren los trámites de inscripción al Registro de Efectores, previendo al

respecto la inscripción automática a través de internet, con renovación automática por 24 meses,

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cuando las cooperativas sigan en programas sociales, y agregamos nosotros: cuando las empresas

recuperadas requieran un plazo mas prolongado para adecuarse al mercado de bienes y servicios.

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EVENTUALES: Titulo IV

. También se consideró en el encuentro mencionado de Chapadmalal la situación de ausencia temporal

de trabajo que incide en forma directa en el ingreso de los trabajadores.

QUE DICE LA LEY: “ TITULO VI-ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO

Art.49- Los asociados a Cooperativas de Trabajo, cuyas modalidades de prestación de

servicios y de ingresos encuadren en las especificaciones previstas en el Titulo IV podrán

inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales

Los sujetos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo anterior están exentos de ingresar

el pago a cuenta dispuesto en el artículo 34 durante el término de veinticuatro (24) meses

contados a partir de su inscripción en el mencionado registro.”

Transcribimos este artículo porque consideramos que si bien este régimen es muy precario, permite

incorporar a la misma a los asociados de aquellas cooperativas de trabajo que ven disminuida su

actividad por falta eventual de demanda y/o por mermas temporales, y que deben hacer frente igual a

obligaciones impositivas y previsionales aunque, no logren los ingresos básicos para la supervivencia de

la propia cooperativa y por ende de sus integrantes.

.......No obstante seria oportuno solicitar la adecuación de este régimen para contribuyentes eventuales

a la figura del trabajador autogestionado, o sea :

Que el monto previsto en el art. 33 ingresos brutos en el año calendario inmediato anterior sea

elevado a $ 24.000.-.

Que se elimine el inciso b) del citado artículo dado que es imprescindible para cualquier

cooperativa de trabajo contar con un local estable

REGIMEN IMPOSITIVO: IMPUESTO A LAS GANANCIAS-

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

PARA LAS COOPERATIVAS: Les otorga la exención el art. 20 inciso d) de la Ley 20628 y

sus modificaciones, que dice: “ Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier

naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario) distribuyan las

cooperativas de consumo entre los asociados.”

Todas las cooperativas están exentas de este impuestas, no obstante al no estar excluidas del mismo.

Se debe realizar la inscripción correspondiente y luego solicitar la exención

PARA LOS ASOCIADOS:

1) ASOCIADOS INSCRIPTOS EN EL REGIMEN DE TRABAJADORES AUTONOMOS:

El régimen general tributario, alcanza a aquellos asociados que están inscriptos en el impuesto

a las ganancias y al régimen de trabajadores autónomos. En general los asociados a las

cooperativas de trabajo están encuadrados en la 4º categoría de la Ley 20628, que en el art.79

inciso d) dice: “ De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades

cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del ar. 45,que trabajen en la

explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos. “ En consecuencia las Cooperativas de

Trabajo están exentas del gravamen, no así los retornos percibidos por sus asociados, quienes

se encuentran alcanzados. No obstante se debe tener en cuenta que de acuerdo a los montos

de ganancias no imponibles vigentes, solo le corresponderá pagar este impuesto a aquellos

asociados, dentro de ciertas condiciones a tener en cuenta, como ser grupo familiar, cónyuge

con o sin ingresos propios, estar al día en el pago de la cuota de autónomos, etc.,que perciban

en el año anticipo de retornos y/o distribución de excedentes que superen, a la fecha, la cifra

de $ 31.000.-,en el año, para una familia tipo ( esposa y dos hijos a cargo).

2) ASOCIADOS INSCRIPTOS EN EL REGIMEN DE TRABAJADORES EN RELACION

DE DEPENDENCIA. Estarán alcanzados por este régimen aquellos trabajadores asociados

que obtengan ingresos, dentro de ciertas condiciones particulares para cada caso, similares a

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los mencionados en el punto 1), debiendo actuar la Cooperativa como agente de retención de

los anticipos de retornos mensuales y eventualmente sobre el excedente anual repartido.

3) ASOCIADOS INSCRIPTOS EN EL REGIMEN DE MONOTRIBUTO: Están alcanzados

por el gravamen a las ganancias, ya que este impuesto junto con el IVA forma parte del

componente impositivo incorporado al régimen del monotributo.

Dado que los ingresos de los asociados a cooperativas de trabajo están exentos de

IVA y considerando que por ingresos inferiores a $ 36.000.- no tributarían el impuesto

a las ganancias es que en el apartado: Régimen Previsional, solicitamos la

eliminación del componente impositivo del monotributo.

EXCLUSION DEL AMBITO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS:

Al respecto opinamos que correlativamente con la presentación del proyecto de ley para Cooperativas

de Trabajo, es una buena oportunidad, para solicitar la exclusión de las cooperativas de trabajo del

ámbito del Impuesto a las Ganancias, ya que de ninguna manera las cooperativas perciben utilidades,

no son sociedades comerciales sino asociaciones, y por lo tanto deberían estar excluidas del

ámbito de este impuesto. No obstante debería solicitarse la exclusión de todas las cooperativas,

cualquiera sea su tipo, ya que este impuesto no reconoce la ausencia de lucro en las transacciones

cooperativas, ni que las mismas no generan ganancias sino excedentes provenientes de la diferencia

entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. (art. 42 Ley 20337 de Cooperativas).

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5.2.1: ANEXO-INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL

MARCO JURÍDICO TRIBUTARIO PARA TRABAJADORES AUTOGESTIONADOS.

Sin perjuicio de las propuestas que se realizan como objeto de este trabajo, el equipo técnico junto a

ANTA realizó el siguiente instructivo que no solo sirvió de elemento de discusión sino para alimentar el

conocimiento de las cooperativas sobre el universo de obligaciones que deben asumirse al constituirse

en cooperativas, y consideramos apropiado agregarlo a este trabajo como anexo.

I – IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. LA C.U.I.T.

1. Definición de la C.U.I.T.

C.U.I.T. significa CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA. Es el

número que otorga la DGI a toda persona o sociedad que realiza una actividad económica

(comercio, industria, servicios).Es como el número de documento impositivo. Como las

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cooperativas están exentas del impuesto a las ganancias, pero no excluidas del impuesto,

corresponde :

Inscribirse como Cooperativa y obtener la CUIT

Solicitar posteriormente la exención (ver punto 1.4 )

2. Pasos para la obtención de la C.U.I.T.

Se debe concurrir a la agencia de DGI - AFIP que corresponda, de acuerdo al domicilio legal

del contribuyente (sea este persona física o jurídica).

Documentación solicitada por la DGI - AFIP para las cooperativas de trabajo.:

Una vez obtenida la Matrícula que otorga el INAES, que tiene validez nacional, las

autoridades realizarán la inscripción de la cooperativa, para lo cual deberá presentar la sig.

documentación:

Dos facturas, (luz, gas, te.) correspondiente al domicilio legal de la Cooperativa., acta

notarial certificando dicho domicilio (este último requisito es común a las empresas

recuperadas, las que habitualmente ocupan un predio que perteneció a una entidad en

quiebra o similar). Contrato de comodato o locación.

Números de C.U.I.T. de dichas autoridades (Presidente, Secretario y Tesorero).

Copia del acta constitutiva debidamente inscripta en el INAES.

Completar el Form 460 j a través del cual se debe inscribir en IVA, impuesto a las

Ganancias y en el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa. Ley 23427.

Se debe solicitar la clave fiscal para poder enviar las declaraciones juradas a la AFIP

por internet.

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3. Pasos para la inscripción en la Dirección Pcial. de Rentas, Impuesto a los Ingresos

Brutos (Pcia. de Buenos Aires)

En forma similar a lo explicado para el impuesto a las Ganancias, se debe realizar la inscripción

(para las copo. De trabajo con domicilio legal en la Pcia. de Bs. Aires) y luego solicitar la

exención según la previsto en el punto l.4.

Es necesario destacar en este punto que si bien las cooperativas de trabajo están exentas en la

Pcia. de Bs. Aires por que así figura en el Código Fiscal, es preciso consultar la situación de estas

entidades en cada Provincia, a modo de ejemplo mencionamos que en la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES, LAS MISMAS COOPERATIVAS NO ESTAN

EXENTAS.

Este tramite se realiza vía Internet por intermedio del aplicativo tramites que proporciona Rentas

desde su pagina de Internet. Este aplicativo permitirá:

Emitir el formulario 444, para el pago correspondiente al inicio de actividades, que

asciende actualmente a $ 80

El archivo que debe ser enviado por Internet a Rentas.

Finalmente, dentro de las 72 hs. la cooperativa, deberá inscribirse en la Dirección de

Rentas mas cercana a su domicilio, presentado la sig. fotocopias:

Del contrato de locación o comodato del domicilio legal

De una factura de servicios(luz, gas.te.), de dicho domicilio

Del DNI del Presidente de la Cooperativa.

Del Estatuto, Acta Constitutiva y Acta de Designación de Autoridades.

De la Matrícula que autoriza el funcionamiento de la Coop. otorgada por el INAES.

Del formulario 460 J otorgado por DGI-AFIP.

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Se debe solicitar la clave fiscal para poder enviar las declaraciones juradas y poder

solicitar la exención por Internet.

l.4. Solicitud de exenciones. DGI-AFIP y Direcc. Pcial. de Rentas Pcia. de Bs. Aires.

DGI- AFIP: La exención prevista por la Ley de Impuesto a las Ganancias en su art. 20 se

obtiene mediante la presentación del form. 699 adjuntando la sig. documentación original

y fotocopia:

Constancia de inscripción en DGI-AFIP.

Estatuto, Acta de Designación de Autoridades vigentes y Matrícula INAES.

Balance de iniciación de actividades, certificado por Contador Público.

Las fotocopias que se adjuntan deberán estar firmadas de puño y letra por el Presidente y

Secretario de la

Cooperativa.

DIRECC. PCIAL. DE RENTAS: En la Pcia. de Buenos Aires las coop. de trabajo están

exentas por el art. 180 inciso (ñ) del Código Fiscal, Ley Pcial 10397. La exención

correspondiente se obtiene ingresando a la dirección de internet de Rentas

www.rentas.gba.gov.ar sector tramites de exención, con la CUIT de la cooperativa y

clave fiscal de Rentas, especificando:

1. Quien solicita el tramite (Presidente o representante legal)

2. Cual es la norma y actividad por la cual se encuentra exenta

3. Desde cuando se solicita la exención

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Una vez que se completaron los puntos anteriores el sistema le permitirá imprimir los

formularios necesarios para que la cooperativa pueda acercarse a la dependencia de Rentas

que le corresponda, presentando la sig. documentación y fotocopias:

Del Estatuto con la constancia de la Matrícula que otorgó el INAES

Del formulario de inscripción el DGI- AFIP.

Del formulario de inscripción en la DPR.

Del DNI del Presidente de la Cooperativa o de la persona que solicito el tramite,

debidamente autorizada.

Formulario R.999

Nota: En la mayoría de las Provincias Argentinas las cooperativas de trabajo están

alcanzadas por este impuesto. Como ejemplo de vecindad mencionaremos a la Ciudad Autónoma

de Bs. Aires, donde todas las cooperativas, no solo las de trabajo, están alcanzadas por el

Impuesto a los Ingresos Brutos, salvo que la propia actividad de la cooperativa se encuentre

exenta por las disposiciones legales vigentes.

L.5. Monotributo. Inscripciones personales.

El Monotributo es un régimen integrado y simplificado, que reúne el IVA, el impuesto a las

Ganancias y los Recursos de la Seguridad Social. Por el Art. 48 de la Ley 25.865/03

(MONOTRIBUTO) permite adherir al monotributo a las personas físicas integrantes de las

cooperativas de trabajo. Para realizar la inscripción se deben tener en cuenta los siguientes

aspectos:

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Si el asociado no tuviera CUIT: En ese caso deberá tramitarlo previamente a su

inscripción en el monotributo en la dependencia de la AFIP que le corresponda a su

domicilio, mediante el formulario N° 183. Y solicitar la clave fiscal para terminar el

tramite por internet.

Si el asociado posee CUIT y clave fiscal: La adhesión se formalizará, mediante

transferencia electrónica de datos empleando el formulario F. 184/F, a través de la

página de internet de la AFIP www.afip.gov.ar, ingresando en la opción

"Monotributo". Asimismo, al momento de realizar la adhesión, deberá señalar su

condición de "Asociado a cooperativa de trabajo" y el número de C.U.I.T. de la

misma.

1.5.1- Caracterización de los asociados según sus ingresos.

A) Para los asociados de cooperativas de trabajo que perciban retornos inferiores a los $

1.000 mensuales, o sea, hasta $ 12.000 anuales:

1. Quedan exceptuados de ingresar el componente impositivo del aporte mensual, debiendo

ingresar, de corresponder, las cotizaciones previsionales fijas (componente autónomo y

obra social) que ascienden a la suma de $ 59.44

2. Para obtener la credencial para el pago deberán:

a) Obtener el formulario interactivo F. 158 en www.afip.gov.ar

b) Cubrir dicho formulario de acuerdo con las pautas que se indican a continuación:

Rubro 1: motivo del trámite, tildar pago.

Rubro 2: consignar el número de C.U.I.T..

Rubro 3: consignar apellido y nombres.

Rubro 4: tildar "integrante de sociedad".

Rubro 6: No se debe seleccionar ninguna categoría.

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Rubro 7: seleccionar la opción correspondiente.

Rubro 8: completar conforme a la condición que reviste frente a la Obra Social.

c) Luego de completar los campos del formulario F. 158, conforme a lo indicado en el

inciso anterior, se deberá accionar el botón "generar credenciales" e imprimir la página 2,

donde se encuentra el formulario F. 152.

B) Para los asociados de cooperativas de trabajo que superen los $ 12000 anuales:

1. Deberá abonar, además de las cotizaciones previsionales, el impuesto integrado que

corresponda, de acuerdo con la categoría en que deba encuadrarse según el tipo de

actividad que realice. A tal fin, deberá considerar solamente los ingresos brutos anuales

obtenidos. Para lo cual deberá tener en cuenta la siguiente tabla:

Categoría

Ingresos

Anuales Montos a Ingresar

Impositivo Jubilación Obra Social Total

B $ 24.000,00 $ 39,00 $ 35,00 $ 24,44 $ 98,44

C $ 36.000,00 $ 75,00 $ 35,00 $ 24,44

$

134,44

D $ 48.000,00 $ 128,00 $ 35,00 $ 24,44

$

187,44

E $ 72.000,00 $ 210,00 $ 35,00 $ 24,44

$

269,44

2. Para Obtener la credencial de pago se deberá ingresar a la página de la AFIP y con la

clave fiscal acceder:

a) Monotributo

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b) Adhesión o Modificación, según corresponda

c) Consignar la categoría correspondiente

d) Aportante activo

e) La obra social que se desee tener

f) Generar

3. Reducciones en el Monotributo.

Consideraciones a tener en cuenta al momento de realizar el empadronamiento:

I. Si es Jubilado no se debe aportar la Obra Social

II. Si es profesional y aporta a una caja provincial de jubilación o

similar, no se debe aportar la Jubilación ni la Obra Social, o sea: $ 59.44

III. Si es empleado en relación de dependencia, no se debe aportar la

Jubilación ni la Obra Social, o sea $ 59.44

Según nuestra interpretación los ingresos de los asociados de cooperativa de trabajo están

encuadrados dentro rubro Locaciones de Servicios y Obras del Monotributo, debido a que estos

ingresos son considerados por la Ley de Ganancias ingresos de cuarta catagoria.

1.6.- MONOTRIBUTO SOCIAL PARA ASOCIADOS DE COOPERATIVAS DE

TRABAJO – Régimen de Efectores.

Los asociados de cooperativas de trabajo pueden acceder a este beneficio, siempre y cuando

reúnan las siguientes condiciones:

• Sean o no titulares de derecho de planes sociales.

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• Que estén realizando una actividad económica de producción, servicios o comercialización,

que contribuya al desarrollo local y la economía social.

• Vulnerables desde el punto de vista socioeconómico.

• Los ingresos brutos por titular de derecho no podrán superar los $12.000 anuales.

• Que la motivación por la inscripción responda al interés propio del interesado y no al de

terceros (fraude laboral).

• No podrán inscribirse aquellas personas que trabajan en relación de dependencia.

Tampoco podrán hacerlo profesionales universitarios, excepto que realicen una actividad

económica no vinculada con su profesión

Los Beneficios que Obtienen son:

• El asociado dentro del Monotributo social, quedara eximido de ingresar el componente

Impositivo y la Jubilación, pero deberá abonar mensualmente el 50% de la Obra Social

(actualmente $24.44), o sea pagara $ 12.44.

• Podrá acceder a una obra social de libre elección, con idénticas prestaciones que reciben los

monotributistas generales. Es requisito indispensable que el interesado opte por una obra

social al momento de inscribirse en el Registro. Caso contrario, no se llevará a cabo tal

inscripción.

• A los efectos del sistema jubilatorio, se le computará como período aportado el tiempo de

permanencia en el Registro.

• Podrán ser proveedores del Estado a través de la modalidad de contratación directa, tal

como lo prevé el decreto 204/04 del Poder Ejecutivo Nacional.

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• Si el asociado desea incluir en la Obra Social a todo su grupo familiar (esposa/o e hijos)

puede acceder a la cobertura médica, mediante el pago de un adicional equivalente a $ 11,11

por cada uno.

IMPORTANTE

Una vez inscriptos y abonado el primer pago correspondiente, el beneficio durara por un

periodo de 24 meses. Siempre que los retornos percibidos por los asociados no superen los

$12.000 anuales, si llegasen a superar este monto deberán categorizarse en la escala que le

corresponda conforme al régimen general del Monotributo

La Cooperativa no tiene límites con respecto a la facturación.

Como se realiza la inscripción:

La Cooperativa deberá remitirse al Registro Nacional de Efectores que tiene su oficina central

en la calle 25 de Mayo 606, CP (1002), Ciudad Autónoma de Bs. As., con la siguiente

documentación:

• DNI, LC, o LE de los asociados (Adjuntar fotocopia de 1º y 2º hoja).

• Formulario de inscripción de la Cooperativa en AFIP (F 460/J).

• Fotocopia del Acta Constitutiva, nómina de asociados y asignación de cargos.

• Fotocopia de la matrícula y resolución de INAES.

1.7.- MONOTRIBUTO EVENTUAL

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La Ley en el TITULO VI-ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO Art.49 –Dice: “

Los asociados a Cooperativas de Trabajo, cuyas modalidades de prestación de servicios y de

ingresos encuadren en las especificaciones previstas en el Titulo IV podrán inscribirse en el

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales

Los sujetos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo anterior estan exentos de ingresar el pago

a cuenta dispuesto en el artículo 34 durante el término de veinticuatro (24) meses contados a partir

de su inscripción en el mencionado registro.”

Transcribimos este artículo porque consideramos que si bien este régimen es muy

precario, permite incorporar a la misma a los asociados de aquellas cooperativas de

trabajo que ven disminuida su actividad por falta eventual de demanda y/o por mermas

temporales, y que deben hacer frente igual a obligaciones impositivas y previsionales

aunque, no logren los ingresos básicos para la supervivencia de la propia cooperativa y

por ende de sus integrantes.

.......No obstante seria oportuno solicitar la adecuación de este régimen (que corresponde al Titulo

IV y que transcribimos a continuación ), para contribuyentes eventuales a la figura del trabajador

autogestionado, o sea :

Que el monto previsto en el art. 33 los ingresos brutos en el año calendario inmediato

anterior sea elevado a $ 24.000.-.

Que se elimine el inciso b) del citado artículo dado que es imprescindible para cualquier

coop. de trabajo contar con un local estable

Titulo IV – Capítulo II –art. 33 – Se consideran pequeños contribuyentes eventuales a las

personas físicas, mayores de dieciocho (18) años, cuya actividad, por la característica,

modo de prestación y oportunidad, se desarrolle en forma eventual u ocasional, que

hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos inferiores o

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iguales a pesos doce mil ( $ 12.000.-) y que además cumplan con las siguientes

condiciones en forma concurrente:

a) Que no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotación de

empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada como tal , incluso asociaciones

civiles y/o fundaciones.

b) Que la actividad no se desarrolle en locales o establecimientos estables. Esta última

limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la casa habitación del pequeño

contribuyente eventual, siempre que no tenga o constituya un local.

c) Que no revistan el carácter de empleadores.

d) Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios.

Serán considerados también pequeños contribuyentes eventuales, los sujetos dedicados a la

explotación agropecuaria, que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos

brutos inferiores o iguales a $ 12.000, y que además cumplan con las condiciones establecidas

en los incisos a) y d) precedentes.

Capítulo III –Régimen de cotización- pago (Resumimos y ejemplificamos este párrafo)

Los Monotributistas Eventuales deben abonar $ 420,00 anuales en concepto de Jubilación, de la

siguiente manera:

1) Los pagos son cuatrimestrales y corresponden al 5% de lo facturado en el mismo

tomándose este como un pago a cuenta del monotributo, con vencimiento los día 7 de

cada periodo.

2) Luego en el tercer cuatrimestre (Set – Oct – Nov – Dic) que vencería el 20 de Enero de

cada año, se compara la Jubilación anual obligatoria con los pagos a cuentas realizados, el

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resultante si nos da que se ha abonado menos hay que pagar la diferencia, caso contrario

queda como pago a cuenta del periodo siguiente.

Ejemplo Práctico:

Primer caso: Si el Monotributista Eventual ingresa menos de los $ 420,00 de Jubilación

anuales.

Si en el 1º cuatrimestre se facturaron $ 1.200,00 el pago a cuenta de Jubilación que se debe

hacer es de $ 60,00.

Si en el 2º cuatrimestre se facturaron $ 2.600,00 el pago a cuenta de Jubilación que se debe

hacer es de $ 130,00.

Si en el 3º cuatrimestre se facturaron $ 1.200,00 el pago a cuenta de Jubilación que se debe

hacer es de $ 60,00.

Esto significa que el contribuyente Eventual ingreso de Jubilación $ 250,00, siendo que en el

año tiene que ingresar por este concepto $ 420,00, con lo cual debe ingresar la diferencia de

$ 170,00.

Segundo caso: Si el Monotributista Eventual ingresa mas de los $ 420,00 de Jubilación

anuales.

Si en el 1º cuatrimestre se facturaron $ 2.600,00 el pago a cuenta de Jubilación que se debe

hacer es de $ 130,00.

Si en el 2º cuatrimestre se facturaron $ 5.600,00 el pago a cuenta de Jubilación que se debe

hacer es de $ 280,00.

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Si en el 3º cuatrimestre se facturaron $ 1.700,00 el pago a cuenta de Jubilación que se debe

hacer es de $ 85,00.

Esto significa que el contribuyente Eventual ingreso de Jubilación $ 495,00, siendo que en el

año tiene que ingresar por este concepto $ 420,00, con lo cual al contribuyente le queda una

diferencia a su favor que será tomado para el próximo periodo, de $ 75,00.

1.8.- RETENCIÓN DEL MONOTRIBUTO RG 1819/05 AFIP.

La cooperativa quedará obligada a actuar como agente de retención cuando el asociado de

la cooperativa de trabajo no presente las constancias de cancelación mensual del monotributo.

Asimismo, deberá practicarse la retención cuando la referida documentación se presente en

forma incompleta

La retención deberá practicarse en el momento en que la cooperativa de trabajo efectúe cada

pago -total o parcial- en concepto de anticipo de retorno a los asociados.

2.- RÉGIMEN DE FACTURACION

Conforme a la Resolución General 1575/03, la cooperativa deberá abrir una cuenta bancaria

con la que estarán vinculadas las facturas, estas tienen un vencimiento determinado.

Para solicitar y obtener la CAI (Clave de Autorización de Impresión), se debe presentar:

Formulario 856, donde se informa la CUIT de la Cooperativa y la CUIT del

presidente, secretario y tesorero. En el mismo tienen que marcar la opción de

comprobante tipo A con CBU informada.

Formulario 856/B, que debe ser confeccionado para cada uno (presidente, secretario

y tesorero)

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Constancia de CBU (Clave Bancaria Única) emitida por el banco correspondiente.

Luego de obtener la autorización de la AFIP para confeccionar las facturas, la cooperativa

puede dirigirse a cualquier imprenta para solicitar la impresión de las mismas. Como va a ser

la primera vez que la cooperativa va a solicitar la impresión de facturas en la imprenta, la

AFIP condicionara el pedido otorgando solo el 25% de los formularios, con un vencimiento a

los 6 meses desde el momento de su emisión. Cuando se solicite por segunda vez, y siempre

que se encuentren todas las declaraciones juradas de IVA presentas, la AFIP autorizara a la

imprenta que imprima todas las facturas solicitadas por la Cooperativa con un vencimiento

máximo de 2 años.

Obligación de informar la Facturación Realizada.

Este informe se realiza a través del aplicativo CITI VENTAS, que se obtiene de la pagina de

Internet de la AFIP www.afip.gov.ar.

Deberán informarse la totalidad de las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones de

servicios que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario. Este informe debe

coincidir obligatoriamente con las operaciones declaradas mensualmente por la cooperativa en

las declaciones de IVA.

Una vez confeccionado el informe se debe enviar vía Internet, por medio de clave fiscal a la

AFIP, por un periodo no menor a 3 cuatrimestres.

3.- EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- (I.V.A.) Y LAS COOP. DE TRABAJO.

Según sea la categoría del sujeto ante el impuesto, el contribuyente puede ser:

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Responsable Inscripto – cooperativas de trabajo, sociedades constituidas Ej: S.R.L

Servicios exentos- mutuales y fundaciones – art. 7° Ley 23.349

Monotributista- microempresarios. (Salvo los asociados a Coop. De Trabajo porque

están exentos)

La cooperativa de trabajo, aunque no tenga fines de lucro, como toda sociedad

constituida, que realiza actividades comerciales,, toma el carácter de Responsable Inscripto.

Veamos como debe facturar, según sea la categoría del comprador:

Según la Resolución General 1575, las entidades deben tener una cuenta

corriente vinculada

Si es Resp. Inscripto: Factura “A” (discrimina

el IVA)

Si es Exento- Monotributista o Consumidor

Final: Factura “B” ( no

discrimina el IVA)

Sujetos exentos: su tratamiento en la Ley de IVA:

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Las Cooperativas en general, incluidas las de TRABAJO, por el hecho de ser

cooperativas no están exentas de tributar este impuesto, solo no tributarian si los servicios que

prestan estuvieran exentos: Ej. Servicios médicos, educativos, algunos servicios de transporte,

venta de libros, etc., es el caso de los servicios personales prestados por los asociados en la

Coop. de Trabajo, que están exentos por Ley, por lo tanto los RETORNOS A CUENTA DE

EXCEDENTES ESTÁN EXENTOS DE TRIBUTAR IVA.

NO hay exenciones que recaen sobre ciertos sujetos. SI hay exenciones que recaen sobre

servicios prestados por sujetos determinados (Ley 23.349 y modificatorias – art. 7° Inc. H- punto

5 y 6). Servicios prestados por entidades religiosas, obras sociales, fundaciones, mutuales,

asociaciones civiles, ete, (contempladas en el art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), en

este caso actuan como consumidores finales, con lo cual pagan el impuesto que se fue

agregando en las etapas comerciales anteriores.

El IVA es un impuesto en cascada, se va incrementando en la medida que se AGREGA

VALOR al producto o servicio, en cada etapa de producción o comercialización. (pero no se

puede considerar como gasto porque se recupera con la venta del producto al consumidor

final)

Un ejemplo práctico, servirá para comprender este tema, que siempre es motivo

de consultas:

En primer lugar se debe aclarar qu el IVA es un impuesto al consumo, por lo tanto, lo paga el

consumidor final. El sujeto exento (mutual, fundación, etc), paga el 21% en las compras que

realiza o los servicios que contrata, al no recargar a su vez nada de IVA por servicio que le presta

al asociado, actua como consumidor final.

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Ejemplo: Servicio de turismo prestado por la Mutual

NETO IVA TOTAL

Empresa de turismo S.A. fact. $ 900.- + 189.- = 1.089.-

Grav. Al 21%

Empresa de transporte SRL fact. $ 500.- = 500.- Servicio

exento

Hoteleria $ 600.- + 126.- = 726.- Grav.

Al 21%

Gastos Mutual $ 100.- = 100.- Sin

recargo alguno

Precio final $ 2.100.- 315.- = 2.415.-

3. FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA- LEY 23.427:

Este fondo, si bién, lo recauda la AFIP, no se trata de un impuesto, sino de una contribución

especial que solo deben aportar las cooperativas regularmente constituidas, cualquiera sea la

actividad que desarrollen, salvo tres excepciones determinadas:

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Las coop. ubicadas en zonas de promoción

El capital coop. afectado a la prestación de servicios públicos

Las coop. de trabajo que otorgan enseñanza gratuita y subvencionada

Liquidación:

Esta contribución especial se liquida mediante el Form. 369 y 500 I y se calcula

determinando, luego de un procedimiento con ajustes, el capital computable y el capital

sujeto a impuesto.

CAPITAL COMPUTABLE: Se calcula a partir de considerar la diferencia entre el Activo

computable y el Pasivo computable del Balance al cierre del Ejercicio de acuerdo con

las normas de valuación que establece la Ley.

CAPITAL COOPERATIVO SUJETO A IMPUESTO: Se obtiene restando los importes

que afectan al Capital Computable, entre otros:

Reembolso de gastos y remuneración de los miembros del Consejo de

Administración y la Sindicatura.

Habilitación y gratificación al personal.

Retorno en dinero efectivo de los excedentes repartibles.

Un porcentaje de la retribución a personas discapacitadas.

Tasa vigente y monto mínimo exento:

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Actualmente, la tasa es de 2 % sobre el Capital Coop. sujeto a impuesto

El monto exento es de $ 750,65

Nota: del formulario 500 I se descuenta el 34% crédito del impuesto al cheque pagado

en el ejercicio o sea el 50% del 6 por mil.

3 – IMPUESTOS MUNICIPALES:

Tasa de Seguridad e Higiene, (si bien hay otras tasas que pueden incidir sobre las cooperativas,

como tasa de motores, publicidad en la via pública, etc. La tasa que mas costo puede generar a

las cooperativas de trabajo es la tasa de –Seguridad de Higiene porque para su liquidación

mensual se tiene en cuenta la cantidad de asociados. Se liquida según la Ordenanza Fiscal de cada

Municipio. En la Municipalidad de Quilmes, las Cooperativas de Trabajo están grabadas al 50%

en la tasa de seguridad e higiene.

4. BALANCE Y CUADRO DE RESULTADOS:

Para obtener el BALANCE de una Cooperativa, tenemos que registrar las operaciones

comerciales sucedidas durante un período de tiempo, generalmente de un año, (denominado

Ejercicio Económico), en el ACTIVO, PASIVO Y CUADRO DE RESULTADOS.

ACTIVO: Son las cosas que pertenecen a Cooperativa, (saldos en Caja y Bancos, lo que

le deben a la Empresa, las máquinas, herramientas, stock de mercadería , etc).

PASIVO: Es lo que debe la Cooperativa por todo concepto, (deudas impositivas,

proveedores, etc.)

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PATRIMONIO NETO: Es el Capital mas las Reservas y los excedentes acumulados si

los hubiera.

RESULTADOS: Está formado por los INGRESOS Y EGRESOS del período (Ventas

o Servicios menos Costos)

BALANCE: Ejemplo práctico:

ACTIVO:

Dinero en Caja 100.-

Mercaderias o materiales 500.-

Maquinarias y herram. 1.000.-

Inmuebles 5.000.-

Total Activo 6.600.-

PASIVO

Deudas comerciales 900.-

Deudas impositivas 1.100.-

Total Pasivo 2.000.-

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PATRIMONIO NETO se obtiene restando el pasivo del activo: (Activo – Pasivo) =

4.600.-

CAPITAL SOCIAL: $ 4.600.-

CUADRO DE RESULTADOS: Nos muestra como fue la evolución de la Cooperativa,

durante un período de tiempo.

Esta formado por:

VENTAS – COSTOS *

El concepto costos incluye los gastos en materias primas, adelantos mensuales

a los socios, en concepto de anticipo de retornos, materiales, materia prima,

gastos administrativos, luz, teléfono, impuestos, etc.

Si las VENTAS son mayores a los COSTOS, hay excedente. Si no hay

perdida.

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Ejemplo:

Total de ventas o servicios 3.000.-

Total de costos y gastos 1.800.-

Excedente del Ejercicio 1.200.-

7 - LEY DE COOPERATIVAS 20.337

1 -DISTRIBUCION DE EXCEDENTES

Según la Ley 20337. art. 42. Se consideran excedentes repartibles solo aquellos que provengan de

la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. Con respecto a la

Distribución de excedentes el art. 42 dice:

De los excedentes repartibles se destinarán:

-5% RESERVA LEGAL

-5% Fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal –

-5% FONDO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA (Se debe invertir el

año siguiente en acciones relacionadas con el cooperativismo en general tal como lo prescribe la

Resolución 577/84 S.A.C. y presentar con el Balance un formulario con la aplicación de dicha

Reserva.

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Al respecto consideramos, en base a experiencias comprobadas por el contacto permanente con

cooperativas de trabajo que entre los asociados hay mucho desconcierto ante estos dos fondos,

que para algunos parecen superponerse y para otros se trata de un mismo aporte, me refiero a:

La contribución especial Ley 23427 –fondo para educación y promoción

cooperativa – tema tratado en el punto 3)

Reserva del 5% para el fondo de educación y capacitación cooperativa –

detallada en el punto anterior.

Se trata de dos contribuciones absolutamente separadas y que no tienen nada que ver

entre si, a pesar de tener casi la misma denominación. La primera de ellas la recauda

directamente la AFIP y la segunda que es una reserva contable se debe invertir en el año

inmediato siguiente, como su nombre lo indica en alguna actividad relacionada con el

cooperativismo.

Por Ej. Cursos, debates, conferencias, seminarios sobre cooperativismo, becas a docentes

y alumnos dedicados a la educación y capacitación cooperativa, suscripciones a revistas

especializadas, etc.

7.2- Art. 42 -DESTINO DE EXCEDENTES GENERADOS POR PRESTACIÓN DE

SERVICIOS A NO ASOCIADOS:

“Los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados autorizada por esta Ley

se destinarán a una cuenta especial de reserva. “

Estos excedentes pueden formar parte de los ingresos habituales de muchas cooperativas, y que

como son ingresos no operativos requieren un tratamiento especial en el Balance:

Corresponden a ingresos que no derivan del objeto estatutario de la Coop. de trabajo,

como por ejemplo : cobro de alquileres, percepción de intereses por depósitos a plazo

fijo, ingresos provenientes de personal contratado según la Resol. 360/75, etc.

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Por lo antedicho no se deben tomar en cuenta para la distribución de excedentes

No son excedentes repartibles. Contablemente se deben imputar a una cuenta especial

denominada Reserva del Art. 42 de la Ley 20337,

2 -INFORMES DE AUDITORIA- trimestrales : Resolución 506/95

Es una tarea que corresponde al contador certificante quien debe informar

trimestralmente, lo siguiente:

Detalle de las tareas de auditoria realizadas en el período

Opinion del auditor sobre la confiabilidad de los saldos del libro Mayor

Opinion del auditor sobre la situación impositiva y sobre las obligaciones de la

previsión social, dejando constancia de las deudas que la Cooperativa tiene,

tanto impositivas como previsionales a la fecha del informe.

7.3- PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA- Resolución 360/75

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La Ley 20337 en su artículo 2º -inciso 10 ) contempla la prestación de servicios a no

asociados y para ello remite al último párrafo del art. 42 .

En el caso específico de las cooperativas de trabajo debe entenderse por prestación de

servicios a no asociados la utilización del trabajo de personas que no revistiendo la

condición de miembros de la entidad, se encuentran con respecto a ésta en relación de

dependencia. Teniendo en cuenta que no es admisible que las cooperativas de trabajo utilicen los

servicios de personal en relación de dependencia, salvo las excepciones que se mencionan en la

Resolución 360/75 a las que haremos mencion a continuación:

1) Sobrecarga circunstancial de tareas - 3 meses

2) Servicio técnico/profesional 6 meses

3) Trabajos estacionales 3 meses

4) período de prueba 6 meses

Los excedentes generados por el trabajo de los no asociados, tendran el destino fijado

por el Ar. 42, último parrafo (formar parte de la Reserva del Art. 42, que no es

distribuible )

La cooperativa que contrate personal en estas condiciones deberá comunicar a la

Gerencia de Fiscalización del INAES la nómina de los trabajadores no asociados,

indicando específicamente la razón por la cual prestan servicios en relación dependencia

y el plazo de la prestación.

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BIBLIOGRAFÍA:

FONTENLA Eduardo H. “Cooperativas que Recuperan Empresas y Fábricas en Crisis”.

MOIRANO, Armando Alfredo, “La Cooperativa de Trabajo. Manual para asociados y profesionales”,

Ghersi Editor, Bs. Aires, 1995.

Dr. CP y LE Aarón Gleizer -Ley de Cooperativas de Trabajo: una asignatura pendiente

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CUESTA, Elsa –Derecho Cooperativo

IBARLUCEA, Miguel –“Un nuevo enfoque legal para las cooperativas de trabajo”

y Anteproyecto de ley de cooperativas de trabajo presentado al INAES.

MOLINA SANDOVAL y Francisco Junyent Bas, (Farrés: 2003)

Instituto del conurbano (Universidad Nacional de General Sarmiento) “Experiencias y aprendizajes en

la construcción de otra economía”.

Red de Asistencia Técnica para el trabajo autogestionado (CTA) “Trabajo autogestionado y

cooperativismo”.