7
Soberanía alimentaria Porque creemos en el debate: propuestas de legislación colectivo agrario El aporte del proceso ecuatoriano es colocar nuevos temas como la Sobe- ranía Alimentaria y el Buen Vivir, el sumak kawsay de la cosmovisión de los pueblos y nacionalidades indí- genas, al centro de la cuestión del desarrollo rural, con lo cual el sen- tido del desarrollo puede adquirir un sentido nuevo, el de la equidad y sustentabilidad, permitiendo colocar políticas que enfrenten los proble- mas estructurales del campo, como la inequidad en el acceso a la tie- rra o al agua, el modelo agrario, el paquete tecnológico y productivo, y así construir una respuesta nacio- nal, con nuevos roles del Estado, del mercado y la sociedad, para enfren- tar los problemas del hambre y la injusticia, cuyas causas profundas son las mismas tanto en el campo como en la ciudad. colectivo agrario www.flacsoandes.edu.ec

Porque creemos en el debate: propuestas de legislación ... · alimentaria Porque creemos en el debate: propuestas de legislación colectivo agrario El aporte del proceso ecuatoriano

  • Upload
    others

  • View
    12

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Porque creemos en el debate: propuestas de legislación ... · alimentaria Porque creemos en el debate: propuestas de legislación colectivo agrario El aporte del proceso ecuatoriano

Soberanía alimentaria

Porque creemos en el debate: propuestas de legislación

colectivo agrario

El aporte del proceso ecuatoriano es

colocar nuevos temas como la Sobe-

ranía Alimentaria y el Buen Vivir, el

sumak kawsay de la cosmovisión de

los pueblos y nacionalidades indí-

genas, al centro de la cuestión del

desarrollo rural, con lo cual el sen-

tido del desarrollo puede adquirir

un sentido nuevo, el de la equidad y

sustentabilidad, permitiendo colocar

políticas que enfrenten los proble-

mas estructurales del campo, como

la inequidad en el acceso a la tie-

rra o al agua, el modelo agrario, el

paquete tecnológico y productivo,

y así construir una respuesta nacio-

nal, con nuevos roles del Estado, del

mercado y la sociedad, para enfren-

tar los problemas del hambre y la

injusticia, cuyas causas profundas

son las mismas tanto en el campo

como en la ciudad.

colectivo agrario

www.flacsoandes.edu.ec

Page 2: Porque creemos en el debate: propuestas de legislación ... · alimentaria Porque creemos en el debate: propuestas de legislación colectivo agrario El aporte del proceso ecuatoriano

© Colectivo AgrarioQuito – Ecuador 2009

Una publicación del Colectivo Agrario: CAFOLIS, HEIFER, Intermón - Oxfam, FIAN, IEE, COLECTIVO AGROECOLÓGICO, SIPAE, VECO – Andino

Coordinación Colectivo Agrario:José Carvajal

Edición:María Belén Cevallos –IEE–

Fotografías: Archivo fotográfico de CAFOLIS, HEIFER, Intermón - Oxfam, FIAN, IEE, MESSE, COLECTIVO AGROECOLÓGICO, SIPAE, VECO – Andino, Patricio Chávez y Activa.

Diseño:Verónica Ávila Activa Diseño Editorial 2285545

Impresión:Imprimax

Dirección de referencia:Colectivo AgrarioIEESan Ignacio 134 y 6 de diciembre(593 2) 290498 / (593 2) 2504496

Contacto:[email protected]

Quito - EcuadorOctubre 2009

Presentación4

Introducción

Soberanía alimentaria, constitución y leyes8 S I P A E

Capítulo 1

Ley orgánica del régimen de la soberanía alimentaria 13 C O L E C T I V O A G R A R I O . C A F O L I S

Capítulo 2

Género, interculturalidad y soberanía alimentaria21 I E E

Capítulo 3

Modelo tecnológico, agrobiodiversidad y organismos transgénicos29 H E I F E R

Capítulo 4

Tierra: regulación de la propiedad agraria39 S I P A E

Capítulo 5

Tierra: estructura institucional y regulación estatal de la propiedad agraria49 S I P A E

Capítulo 6

Abastecimiento a las familias, la comercialización y el consumo 57 C O L E C T I V O A G R O E C O L Ó G I C O / M E S S E

Capítulo 5

Regulación de la producción agroindustrial65 S I P A E

Bibliografía71

Anexo 1

Artículos relativos a la soberanía alimentaria en la Constitución Política del Ecuador72

Anexo 2.

Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria78

Page 3: Porque creemos en el debate: propuestas de legislación ... · alimentaria Porque creemos en el debate: propuestas de legislación colectivo agrario El aporte del proceso ecuatoriano

12Porque creemos en el debate: propuestas de legislación Soberanía alimentaria

Para que esto sea posible, es decir el enunciado constitucional, en el marco de su visión más amplia e integral, es responsabilidad del Estado, esto es de sus instancias de planificación y de ejecución, adoptar políticas y normas para:

• Impulsar la producción, transfor-mación agroalimentaria y pes-quera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comu-nitarias y de la economía social y solidaria;

• Adoptar políticas fiscales, tributa-rias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependen-cia de importaciones de alimentos;

• Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecoló-gicas y orgánicas en la producción agropecuaria;

• Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campe-sinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos;

• Promover la preservación y recu-peración de la agrobiodiversidad y

de los saberes ancestrales vincula-das a ellas; así como el uso, la con-servación e intercambio libre de semillas;

• Fortalecer el desarrollo de orga-nizaciones y redes de producto-res y de consumidores, así como las de comercialización y distribu-ción de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos

La Constitución incorpora en el capí-tulo de la Soberanía Alimentaria el artículo 282 que trata del acceso a los recursos productivos, al establecer que:

“El Estado normará el uso y acceso a la tierra que cumplirá la función social y ambiental… se prohíbe el latifun-dio y la concentración de la tierra… el Estado regulará el acceso al agua”.

A continuación se intenta graficar este amplio horizonte, con énfasis en cam-bios fundamentales agrarios, que se otorga a la Soberanía Alimentaria en los mencionados artículos 281 y 282 de la Constitución.

Soberanía alimentaria

Función social y ambientalde la tierra

Transformaciónagroalimentaria de pequeñas

y medianas s UPAS

Políticas fiscales,tributarias

Redistribuciónde la tierra y

acceso al agua

Diversificación eintroducción

tecnologías ecológicas

Desarrollo redes comercialización y

distribución alimentos

SOBERANÍA ALIMENTARIA Y RESPONSABILIDADES DEL ESTADO Gráfico 2.

Ley orgánica del régimen de

la soberanía alimentaria

Cap

ítul

o 1

Conocer la constitución y la Ley Orgánica del régimen de la soberanía alimentaria es el punto de partida necesario para que nuestras demandas estén presentes en las leyes que compondrán el régimen de Soberanía alimentaria. Les proponemos leer los puntos fundamentales de la Constitución (anexo 1) y la ley Orgánica de Soberanía Alimentaria (anexo 2) y reflexionar sobre lo avanzado en esta materia en el país, así como las debilidades todavía presentes.

COLECTIVO AGRARIOCAFOLIS

Page 4: Porque creemos en el debate: propuestas de legislación ... · alimentaria Porque creemos en el debate: propuestas de legislación colectivo agrario El aporte del proceso ecuatoriano

14Porque creemos en el debate: propuestas de legislación Soberanía alimentaria14

15Ley orgánica del régimen de la soberanía alimentaria 15

Título V

Participación social para la soberanía alimentaria

En las disposiciones transitorias hay algunos aspectos importantes y que mantendrán el debate sobre la Sobera-nía Alimentaria vigente durante este año:

• Hasta julio 2009 deberán ser desig-nados los representantes de la sociedad civil que integrarán la Conferencia Nacional Alimentaria.

• La Conferencia Nacional de Sobe-ranía Alimentaria tiene seis meses de plazo

…contados a partir de su conforma-ción, (para generar) un amplio proceso participativo de debate, con el objeto de elaborar la propuesta integral rela-cionada con la ley o leyes que regulen, entre otros temas: el uso y acceso a las tierras, territorios, comunas, agrobio-diversidad y semillas, desarrollo agra-rio, agroindustria y empleo agrícola, sanidad animal y vegetal, acceso de los campesinos e indígenas al crédito público, el seguro y los subsidios ali-mentarios. (LORSA 2009)

Puntos problemáticos LORSA

El Colectivo Agrario, conjuntamente con otras organizaciones advirtieron sobre algunos problemas que la Ley presenta:

Sobre biocombustibles

En el artículo 3, literal d se señala:

d) Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecoló-gico y orgánico, evitando en lo posible la expansión del monocultivo y la uti-lización de cultivos agroalimentarios en la producción de biocombustibles, priorizando siempre el consumo ali-menticio nacional (LORSA 2009)

Consideramos que una simple regu-lación a los biocombustibles, tal como se propone, es insuficiente. En muchos casos las regulaciones son puertas de entrada y legalización de actividades cuyos impactos ambienta-les y sociales resultan irreversibles.

Además contradice la Constitución del Ecuador, pues el artículo 15 señala también que “La soberanía energé-tica no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua”; el artículo 413 señala que: “El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambien-talmente limpias y sanas; así como de energías renovables, diversifica-das, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua”.

Sobre el ecosistema manglar

La ley señala que:

Artículo 16. Producción pesquera y acuícola. El Estado fomentará la pro-ducción pesquera y acuícola sustenta-ble, y establecerá las normas de pro-tección de los ecosistemas. Las tie-rras ilegalmente ocupadas y explota-das por personas naturales o jurídicas, camaroneras y acuícolas, serán rever-tidas al Estado de no solicitarse su

Ley orgánica del régimen de la soberanía alimentaria

En marzo de 2009 se aprobó la Ley Orgánica de la Soberanía Alimentaria –LORSA–. Se trata de una ley que abre el camino para desarrollar una serie de leyes conexas. La LORSA no resuelve el tema de la tierra, no resuelve el tema de la agrobiodiversidad, no resuelve el problema de la matriz productiva, ni el de consumo, sino que señala los mecanismos sobre los cuáles el Estado normará el régimen de soberanía ali-mentaria. Como dice en el artículo1 sobre su finalidad.

El régimen de la soberanía alimenta-ria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a esta-blecer en forma soberana las políti-cas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercam-bio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutri-tivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas popu-lares y de la pesca artesanal así como microempresa y artesanía; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de pro-ducción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solida-ridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental. (LORSA 2009)

Esta ley recoge como marco el con-cepto de sumak kawsay o buen vivir

Artículo 2. Carácter y ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y carácter integral e intersecto-rial. Regularán el ejercicio de los dere-chos del buen vivir –sumak kawsay– concernientes a la soberanía alimenta-ria, en sus múltiples dimensiones.

Su ámbito comprende los factores de la producción agroalimentaria; la agrobiodiversidad y semillas; la inves-tigación y diálogo de saberes; la pro-ducción, transformación, conserva-ción, almacenamiento, intercambio, comercialización y consumo; así como

la sanidad, calidad, inocuidad y nutri-ción; la participación social; el orde-namiento territorial; la frontera agrí-cola; los recursos hídricos; el desarro-llo rural y agroalimentario; la agroin-dustria, empleo rural y agrícola; las formas asociativas y comunitarias de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos produc-tores, las formas de financiamiento; y, aquéllas que defina el régimen de soberanía alimentaria.

Las normas y políticas que emanen de esta Ley garantizarán el respeto irres-tricto a los derechos de la naturaleza y el manejo de los recursos naturales, en concordancia con los principios de sostenibilidad ambiental y las buenas prácticas de producción. (LORSA 2009)

La ley está organizada en 34 artícu-los y las disposiciones transitorias, los artículos se organizan en los siguientes títulos y capítulos:

Título I

Principios generales

Título II

Acceso a los factores de producción alimentaria

Capítulo I: Acceso al agua y a la tierra

Capítulo II: Protección de la agrobiodiversidad

Capítulo III: Investigación, asistencia técnica y diálogo de saberes

Título III

Producción y comercialización agroalimentaria

Capítulo I: Fomento a la producción

Capítulo II: Acceso al capital e incentivos

Capítulo III: Comercialización y abas-tecimiento agroalimentario

Capítulo IV: Sanidad e inocuidad alimentaria

Título IV

Consumo y nutrición

Page 5: Porque creemos en el debate: propuestas de legislación ... · alimentaria Porque creemos en el debate: propuestas de legislación colectivo agrario El aporte del proceso ecuatoriano

16Porque creemos en el debate: propuestas de legislación Soberanía alimentaria16

17Ley orgánica del régimen de la soberanía alimentaria 17

soberanía alimentaria en un período de transición entre el antiguo régimen, dominado por la economía social de mercado, y la nueva república susten-tada en el modelo de desarrollo orien-tado hacia el sumak kausai, buen vivir, y que toma pie en la economía social solidaria. Este nuevo régimen econó-mico se basa precisamente en la econo-mía popular solidaria y en la soberanía alimentaria.

La nueva Constitución aprobada mediante referéndum, en septiembre 2008, se inscribe en el nuevo constitu-cionalismo latinoamericano, en la pro-puesta de cambiar el régimen político y el modelo de desarrollo en el marco

de la democracia. La nueva CPR tiene un enfoque sistémico sustentado en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, de los pueblos y nacionali-dades, por medio de la participación, y orientado hacia la transición desde una democracia procedimental hacia una democracia centrada en procesos de elaboración, toma de decisiones, aplica-ción, evaluación, sistematización y reali-mentación de las políticas públicas.

En este contexto, la nueva Constitución reconoce, por primera vez en la historia republicana, el derecho humano a la ali-mentación adecuada como un derecho fundamental (artículo 13), y define la soberanía alimentaria como un objetivo estratégico y una obligación del Estado (artículo 282). La nueva normativa cons-titucional se inspira en un enfoque radi-cal de la soberanía alimentaria, en el sentido de que va a las raíces de la inse-guridad alimentaria y ordena el fomento de las agriculturas campesinas, de los recolectores, de la pesca artesanal, de la agro-ecología y de la biodiversidad por medio del acceso a la tierra (artículo 282), al crédito, a la capacitación, y al mercado, incluyendo las compras públi-cas (artículo 288).

A fin de implementar este enfoque, la nueva CPR ordenó, en un plazo de 120 días, preparar y aprobar la ley de sobe-ranía alimentaria. Al comienzo la inicia-tiva estuvo en manos de la ministra de la Producción pero pronto fue a parar en el Ministerio de la Política por las importantes observaciones provenien-tes de las organizaciones campesinas e indígenas y de funcionarios del ejecu-tivo. Las diferencias al interior del ejecu-tivo dio la oportunidad al legislativo de preparar una propuesta con el apoyo de técnicos internacionales y en diá-logo con diferentes sectores de la socie-dad civil. La comisión Especial de Salud y Medio Ambiente optó por redactar una ley marco en la cual se establecen las principales reglas de juego del régi-men de soberanía alimentaria y se prevé la elaboración de leyes conexas para su aplicación.

Uno de los puntos del debate previo a la decisión de la Comisión Legislativa fue precisamente el de la nueva instituciona-lidad para la gestión de la nueva política de soberanía alimentaria. Inicialmente

regularización en el plazo de un año, de conformidad con las normas vigen-tes en la materia, con el fin de garanti-zar procesos de repoblamiento y recu-peración del manglar.

Serán revertidas al Estado las zonas ocupadas en áreas protegidas, sin que éstas puedan regularizarse.

El Estado protegerá a los pescadores artesanales y recolectores comunita-rios y estimulará la adopción de prác-ticas sustentables de reproducción en cautiverio de las especies de mar, río y manglar. Se prohíbe la explotación industrial de estas especies en ecosis-temas sensibles y protegidos. (LORSA 2009)

Los manglares son un bien nacional de uso público, son parte del patri-monio forestal del Estado, por lo que pertenecen a todo el pueblo ecua-toriano y en consecuencia no pue-den ser sujetos de ocupación ilegal. El manglar es uno de los cinco ecosis-temas más productivos del mundo y protege a la costa de fenómenos natu-rales adversos. Vale recalcar que en el litoral ecuatoriano alrededor de un millón de personas se articulan directa e indirectamente a este ecosistema y dependen de él para su sobrevivencia. Por lo tanto, legalizar un delito, como es públicamente reconocida ocupa-ción ilegal de estas áreas por parte de la industria camaronera, contra-dice tanto los derechos de los pueblos como los de la naturaleza.

Sobre Biotecnología

En el artículo 26 se sostiene que:

Las materias primas que contengan insumos de origen transgénico única-mente podrán ser importadas y pro-cesadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de sanidad e inocui-dad, y que su capacidad de reproduc-ción sea inhabilitada, respetando el principio de precaución, de modo que no atenten contra la salud humana, la soberanía alimentaria y los ecosiste-mas. Los productos elaborados en base a transgénicos serán etiquetados de acuerdo a la ley que regula la defensa del consumidor. (LORSA 2009)

En este artículo la ley resulta muy tibia porque no toma medidas claras y con-cretas para mantener la inhabilitación de las semillas, por ejemplo a través de trozamiento.

Sobre la institucionalidad y la participación

A continuación un artículo escrito por Fernando Rosero sobre este tema.

REFLEXIONES SOBRE LA GOBERNANZA DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA EN ECUADOR

Fernando Rosero Garcés CAFOLIS

Según una representante del ministe-rio de Agricultura, Ganadería y Pesca, MAGAP, su secretaría es la llamada a eje-cutar la política de soberanía alimentaria porque cuenta con los mejores técnicos del país y de América Latina que cono-cen todo lo que se refiere a insecticidas, fungicidas, semillas y fertilización de sue-los por medio de la tecnología moderna, es decir de químicos. Esta afirmación categórica fue hecha en una reunión de evaluación de la Ley Orgánica del Régi-men de Soberanía Alimentaria, LORSA, expedida por la Comisión Legislativa el 17 de febrero. Esta percepción de una funcionaria del MAGAP no sólo que revela el desconocimiento de las orienta-ciones de la soberanía alimentaria, sino además, la voluntad de los funcionarios de este ministerio de asumir la recto-ría y la ejecución de la nueva política de soberanía alimentaria.

Estos deseos recibieron un fuerte espal-darazo de parte del veto parcial presi-dencial a la LORSA pues el nuevo texto eliminó el Consejo de Soberanía Ali-mentaria y lo reemplazó por la Confe-rencia dependiente del ministerio del ramo.

En el análisis de esta situación surgen algunas preguntas: ¿La nueva institucio-nalidad propuesta es coherente con el nuevo enfoque de la Constitución Polí-tica de la República, CPR? ¿El MAGAP cuenta con las capacidades para respon-der a este nuevo desafío?

Estas interrogantes plantean con fuerza el tema de la gobernanza de la

Page 6: Porque creemos en el debate: propuestas de legislación ... · alimentaria Porque creemos en el debate: propuestas de legislación colectivo agrario El aporte del proceso ecuatoriano

18Porque creemos en el debate: propuestas de legislación Soberanía alimentaria18

19Ley orgánica del régimen de la soberanía alimentaria 19

de Salud y Ambiente de la Comisión Legislativa.

Ahora bien, como afirma Calame, “Cada organización tiene una ‘lógica pro-funda’ que gobierna sus reacciones, delimita su percepción de la realidad, orienta y hasta define la naturaleza de las soluciones que es capaz de conce-bir e implementar. Aún cuando es con-tradictoria con los objetivos asignados a la organización, esa lógica profunda se impone sin que los actores siquiera la perciban conscientemente”8. El MAGAP fue creado en otro momento para res-ponder a las necesidades del modelo agroexportador y fue reducido signifi-cativamente por los programas sucesi-vos de ajuste estructural. Es decir que sus objetivos no sintonizan con la nueva política de soberanía alimentaria , aún cuando algunos de sus funcionarios hicieren acto de contrición, sus prácti-cas corresponden a culturas políticas tra-

8 Op. cit., p. 184

dicionales, a una visión sectorialista en la que “Cada estructura trabaja por su lado, en función de una delimitación de los problemas y de las competencias que le corresponden”9. El MAGAP cuenta con estratos arqueológicos bien marca-dos por la llamada “revolución verde” y su “lógica profunda” de mecanización agrícola y uso de agro-químicos. Su ins-titución “implementa un vasto conjunto de procedimientos jurídicos y técnicos, a menudo acumulados por estratos a lo largo de los años, y manejan múltiples relaciones de poder”.10

Esta falencia específica de la LORSA proviene de la falta de definición de la nueva institucionalidad para la gober-nanza de la soberanía alimentaria. Efecti-vamente, si bien el artículo 31 introduce el concepto de sistema de soberanía ali-mentaria y nutricional, SISAN, no carac-teriza su estructura, composición, obje-

9 Op.cit., p.188.10 Op. cit. p.184

las organizaciones campesinas e indíge-nas plantearon la necesidad de crear el Ministerio de la Soberanía Alimentaria, en unos casos conservando el MAGAP para la producción agro-industrial y en otros eliminándolo. Pero, pronto sus dirigentes se apropiaron del enfoque sistémico y propusieron la creación del Consejo Nacional de Soberanía Alimen-taria, de la Conferencia y del Gabinete inter-ministerial, inspirados en la expe-riencia brasileña6.

La política brasileña de seguridad ali-mentaria, con enfoque de derecho y de soberanía, comenzó a ser diseñada en 1985 y se ubica entre las experien-cias pioneras de reforma del Estado a nivel internacional. Como afirma Pierre Calame “Para crear estructuras y culturas capaces de manejar las relaciones entre los desafíos, entre los actores, entre los niveles de gobernanza, no necesaria-mente hay que romper las estructuras. Hay que invertir, en cambio, la manera de funcionar. En una palabra, introdu-cir un funcionamiento matricial que for-talezca resueltamente la relación hori-zontal en detrimento de la relación ver-tical. Esta última debería jugar un papel esencialmente funcional: centro de recursos especializado y de verificación de la implementación de los principios rectores”7.

La propuesta de las organizaciones sociales planteó la creación de un sis-tema de soberanía alimentaria y nutri-cional, de instituciones dedicadas a la consulta amplia a la ciudadanía y orga-nizaciones sociales (conferencias a nivel municipal y nacional), a la deliberación con la participación de la sociedad civil y del Estado (Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria), a la decisión y ejecución de políticas públicas (Gabi-nete inter-ministerial). De esta pro-puesta la Comisión Especial de Salud y Ambiente desechó la idea de gabinete interministerial por estimar que se trata

6 Ver el libro de Renato Maluf, Seguridad alimen-taria y nutricional. Un enfoque de derecho y sobe-ranía, Quito, CAFOLIS, ILDIS, CEDIS, INTER-MÓN OXFAN, TERRE CITOYENNE, FPH, 2008, especialmente el capítulo que trata del sistema de seguridad alimentaria y nutricional, página 160 y siguientes.

7 Pierre Calame, Hacia una revolución de la gober-nanza. Reinventar la democracia, Quito, UASB, CEN, CAFOLIS, Quito, 2008, p. 189.

de una decisión del ejecutivo, man-tuvo la Conferencia y el Consejo con la participación de los diferentes actores sociales, pero no definió claramente sus roles.

En suma, las disposiciones recogidas en la Ley Orgánica de Régimen de Sobe-ranía Alimentaria, LORSA, aprobada en segundo debate por la Comisión Legisla-tiva, respecto de la nueva institucionali-dad, son incompletas e imprecisas. Esto dio la oportunidad para que la presiden-cia de la República retome el tema, eli-mine el Consejo de Soberanía Alimen-taria por considerar que no responde a la nueva arquitectura institucional nacional , en la cual se limita el número de consejos y se delimitan sus roles en torno a su carácter consultivo. Según la LORSA, que entró en vigencia mediante su publicación en el Registro Oficial número 583, del martes 5 de mayo de 2009, la Conferencia de Soberanía Ali-mentaria propuesta por el ejecutivo e integrada por ocho representantes de la sociedad civil, según el artículo 33, pasa a depender del ministerio del ramo, es decir del MAGAP, entidad responsable de la definición de políticas y de la eje-cución de las mismas (artículo 35). Es decir que se abandona en la práctica el carácter de la soberanía alimentaria como objetivo estratégico del Estado y su carácter intersectorial y supra-minis-terial, como lo propusieron las organi-zaciones sociales y la Comisión Especial

Page 7: Porque creemos en el debate: propuestas de legislación ... · alimentaria Porque creemos en el debate: propuestas de legislación colectivo agrario El aporte del proceso ecuatoriano

IEE

20Porque creemos en el debate: propuestas de legislación Soberanía alimentaria20

tivo y funciones. Pero además, huelga señalar que la legislación vigente fue ela-borada únicamente desde la perspec-tiva de la participación ciudadana, como lo evidencia el mismo título V, dejando de lado aspectos sustanciales de la ges-tión pública como la caracterización detallada de los procesos de toma de decisión, de ejecución interministerial, de seguimiento y evaluación. Además de estos aspectos cruciales de la nueva gobernanza de la soberanía alimentaria, es necesario incorporar el control social, a través de veedurías de los actores sociales y políticos de las nuevas políticas alimentarias del país, como lo manda la Constitución de Montecristi.

Para superar estas limitaciones se requiere profundizar el cambio institu-cional de manera que los dispositivos sean coherentes con los objetivos de las nuevas políticas de soberanía alimen-taria. Si bien esto es necesario es insu-ficiente, pues para poner en práctica estas nuevas políticas se requiere cam-biar la mentalidad de los funcionarios del MAGAP y de todas las instituciones relacionadas con la soberanía alimentaria pues “los agentes del servicio público, y no sólo los grandes jefes, deben aso-ciarse a esta revolución copernicana de la gobernanza y convertirse en sus acto-res mismos”11.

Pero al mismo tiempo, es necesario crear las condiciones de gobernanza de la soberanía alimentaria en la sociedad civil pues el tema es conocido por pocos diri-gentes sociales y políticos. En esta pers-pectiva, es necesario generar materia-les de difusión y un amplio proceso de comunicación para que los ciudadanos y las organizaciones se apropien del nuevo paradigma de soberanía alimentaria, participen en la elaboración de sus leyes conexas, y ejerzan el control social sobre la implementación de las políticas públi-cas alimentarias por parte de los diferen-tes niveles de gobierno, en la actualidad y en el futuro.

11 Op. cit. p.186

Para reflexionar en nuestros espacios

¿Qué institucionalidad queremos?,

¿conviene mantener el Ministerio de Agricultura y Ganadería?,

¿hay que res-estructurarlo completamente?,

¿hay que crear un Ministerio de Soberanía Alimentaria dejando el MAGAP para los agroexportadores?,

¿la Conferencia de Soberanía Alimentaria debe ser una comisión dependiente del MAGAP o debe transformarse en un organismo intersectorial y supraministerial?,

¿las decisiones de la Conferencia deben ser de carácter consultivo o vinculante?

Síntesis

• La Constitución Política de la República, abrió un camino importante para ir hacia un nuevo modelo en el agro ecuatoriano, en beneficio de los pequeños campe-sinos hombre y mujeres. La Ley de Soberanía Alimentaria marca los mecanismos para ir constru-yendo ese nuevo modelo a través de una serie de leyes. Sin embargo la LORSA ya contiene algunos peli-gros sobre los que vale la pena estar alertas para actuar: la insti-tucionalidad, la participación, los biocombustibles y la ocupación ilegal de zonas de manglar, los transgénicos, ausencia de impulso a una matriz productiva diferente.

• La LORSA implica la construc-ción de una serie de leyes en el mediano plazo, lo que implica propuestas concretas desde las organizaciones campesinas, de consumidores, de mujeres en una serie de temas para impulsar lo que está escrito en la Constitución Política de la República y que fue aprobado por los y las ecuatoria-nas en septiembre del 2008 en un referéndum.

Género, interculturalidad

y soberanía alimentaria

¿Cuál es la relación de las mujeres con la soberanía

alimentaria?, ¿cómo lograr una transformación en el campo

que incluya a las mujeres? ¿qué aspectos centrales deberían recoger las leyes referidas a

la soberanía alimentaria para alcanzar equidad de género?

Cap

ítul

o 2