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PORTADA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “La expropiación aplicada a la ejecución de planes sociales, produce inseguridad jurídica en la propiedad privada de las personas en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, en el periodo 2010 2011” Tesis previa a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Quinzo Navas, Edison Fernando E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Jaramillo Albán Fernando Octubre, 2014 Quito

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PORTADA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“La expropiación aplicada a la ejecución de planes sociales,

produce inseguridad jurídica en la propiedad privada de las

personas en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, en el

periodo 2010 – 2011”

Tesis previa a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Quinzo Navas, Edison Fernando

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Jaramillo Albán Fernando

Octubre, 2014

Quito

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DEDICATORIA

Esta tesis se la dedico a mis padres por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, porque me

sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de superación y entrega, porque en gran parte gracias a

ustedes, hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya que siempre estuvieron impulsándome en los

momentos más difíciles de mi carrera.

Esta dedicatoria también va dirigida para mis maestros, gracias a ellos por enseñarme, aconsejarme

e instruirme en el camino del buen estudiante, por brindarme su apoyo incondicional y su

comprensión en los momentos difíciles, nos supieron brindar los conocimientos del derecho para en

lo posterior ser unos buenos profesionales.

Les agradezco de todo corazón, a mis compañeros y amigos, quienes sin esperar nada a cambio

compartieron su conocimiento, alegrías y tristezas y a todas aquellas personas que estuvieron a mi

lado apoyándome y lograron que este sueñe se haga realidad.

Edison Fernando Quinzo Navas

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AGRADECIMIENTOS

El presente trabajo investigativo primeramente me gustaría agradecer:

A mis queridos Padres la señora Magdalena Navas y el señor Luis Quinzo por haberme brindado el

apoyo suficiente para salir a delante en mis estudios. A Dios por habernos iluminado en la vida y

darnos toda la fuerza de voluntad que se requiere para poder culminar con éxito esta hermosa

Carrera de Derecho.

Mis sinceros agradecimientos están dirigidos hacia el maestro Dr. Fernando Jaramillo Albán, quien

con su ayuda desinteresada, fue la persona que estuvo guiando todo este trabajo investigativo,

también agradezco a los bibliotecarios de la carrera que nos proporcionaron información relevante,

para realizar con éxito este trabajo de tesis.

Son muchas las personas que han formado parte de mi vida estudiantil a las que me encantaría

agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en los momentos más difíciles de mi

vida, sin importar en donde estén quiero darles las gracias por formar parte de mí, por todo lo que

me han brindado y por todas sus bendiciones.

Edison Fernando QuinzoNavas

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, D.M. 7 de Octubre de 2014

Yo, Edison Fernando Quinzo Navas, autor de la investigación, con cédula de ciudadanía Nº 1719410472, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado: “La

expropiación aplicada a la ejecución de planes sociales, produce inseguridad jurídica en la

propiedad privada de las personas en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, en el período 2010-2011”. Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,

constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de

ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Edison Fernando Quinzo Navas, en calidad de autora de la tesis realizada sobre “La

expropiación aplicada a la ejecución de planes sociales, produce inseguridad jurídica en la

propiedad privada de las personas en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, en el período 2010-2011”; por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer

uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y demás

pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, D.M. 7 de Octubre de 2014

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APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS

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vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

PORTADA .................................................................................................................................... i

DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................................v

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS .................................................................................... vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................................... vii

ÍNDICE DE ANEXOS ...................................................................................................................x

ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................................. xi

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................................ xii

RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................................... xiii

ABSTRACT ...............................................................................................................................xiv

INTRODUCCIÓN .........................................................................................................................1

CAPÍTULO I. EL PROBLEMA .....................................................................................................4

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................4

1.1.1 Ubicación del problema en un contexto socio-cultural .....................................................5

1.1.2 Delimitación del problema ..............................................................................................6

1.1.3 Formulación del problema .....................................................................................................7

1.1.4 Evaluación del problema .......................................................................................................7

1.2 Objetivos .................................................................................................................................7

1.2.1 Objetivo general ....................................................................................................................7

1.2.2 Objetivo específicos ..............................................................................................................8

1.3 Justificación .............................................................................................................................8

CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 10

2.1 Fundamentación teórica.......................................................................................................... 10

2.1.1 Antecedentes de estudio ...................................................................................................... 13

2.1.1.1 Antecedentes investigativos .............................................................................................. 13

2.1.1.2 Antecedentes históricos .................................................................................................... 14

2.1.1.3 Fundamentación legal ....................................................................................................... 14

2.1.2 Definición de términos básicos ............................................................................................ 21

2.1.2.1 Conceptos ........................................................................................................................ 23

2.2 Hipótesis ................................................................................................................................ 25

2.3 Variables ................................................................................................................................ 25

2.3.1 Variables independientes ..................................................................................................... 25

2.3.2 Variables dependientes ........................................................................................................ 25

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CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO ............................................................................. 65

3.1 Tipos de investigación ............................................................................................................ 65

3.1.1 Investigación bibliográfica .................................................................................................. 65

3.1.2 Investigación de campo ....................................................................................................... 65

3.1.3 Investigación histórica ......................................................................................................... 65

3.1.4 Investigación descriptiva ..................................................................................................... 66

3.2 Población o muestra ............................................................................................................... 66

3.3 Métodos ................................................................................................................................. 66

3.3.1 Método científico ................................................................................................................ 66

3.3.2 Técnicas .............................................................................................................................. 67

3.3.2.1 Observación ..................................................................................................................... 67

3.3.2.2 Entrevista ......................................................................................................................... 67

3.3.2.3 Encuesta ........................................................................................................................... 67

3.3.2.4 Visita domiciliaria ............................................................................................................ 67

3.3.3 Instrumentos........................................................................................................................ 68

3.3.3.1 Diario de campo ............................................................................................................... 68

3.3.3.2 Formulario del cuestionario .............................................................................................. 69

3.4 Recolección de la información .......................................................................................... 70

3.5 Procesamiento y análisis de la información ...................................................................... 71

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .................................... 72

Formulario Nº 1 ........................................................................................................................... 72

CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 81

RECOMENDACIONES .............................................................................................................. 83

CAPÍTULO V. PROPUESTA ...................................................................................................... 84

5.1 Justificación ........................................................................................................................... 84

5.2 Objetivo ................................................................................................................................. 85

5.2.1 Objetivo general .................................................................................................................. 85

5.2.2 Objetivos específicos ........................................................................................................... 88

5.3 Ubicación sectorial y física ..................................................................................................... 88

5.4 Mapa ...................................................................................................................................... 89

5.5 Características del Cantón ...................................................................................................... 91

5.5.1 Beneficiarios ....................................................................................................................... 92

5.5.1.1 Beneficiarios directos ....................................................................................................... 92

5.5.1.2 Beneficiarios indirectos .................................................................................................... 92

5.6 Factibilidad ............................................................................................................................ 92

5.6.1 Factibilidad interna .............................................................................................................. 92

5.6.2 Factibilidad externa ............................................................................................................. 92

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ix

5.7 Descripción de la propuesta .................................................................................................... 93

5.7.1 Fases del proyecto ............................................................................................................... 93

5.8 Cronograma de actividades..................................................................................................... 94

Impactos ...................................................................................................................................... 95

Evaluación ................................................................................................................................... 96

Bibliografía .................................................................................................................................. 97

ANEXOS................................................................................................................................... 101

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x

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1. Momentos de la expropiación ...................................................................................... 103

Anexo 2.Trabajos en el terreno expropiado................................................................................. 104

Anexo 3. Presencia de la policía nacional frente a la expropiación .............................................. 105

Anexo 4. Trabajos en los terrenos expropiados ........................................................................... 106

Anexo 5. Terrenos en peligro de ser expropiados ........................................................................ 107

Anexo 6. Presencia de Maquinaria, para la expropiación ............................................................ 108

Anexo 7. Presencia de Maquinaria, en los predios expropiados................................................... 109

Anexo 8. Terreno en desalojo ..................................................................................................... 110

Anexo 9. Presencia de la Policía Nacional .................................................................................. 111

Anexo 10. Dueño del predio trabajando ...................................................................................... 112

Anexo 11. Los dueños de los predios antes de ser expropiados ................................................... 113

Anexo 12. Personas perjudicadas por la expropiación ................................................................. 114

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xi

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1.- Diario de Campo ........................................................................................................... 68

Tabla 2.- Primera Pregunta ........................................................................................................... 72

Tabla 3.- Segunda Pregunta .......................................................................................................... 73

Tabla 4.- Tercera Pregunta ........................................................................................................... 74

Tabla 5.- Cuarta Pregunta ............................................................................................................. 75

Tabla 6.- Quinta Pregunta ............................................................................................................ 76

Tabla 7.- Sexta Pregunta .............................................................................................................. 77

Tabla 8.- Séptima Pregunta .......................................................................................................... 78

Tabla 9.- Octava Pregunta ............................................................................................................ 79

Tabla 10.- Novena Pregunta ......................................................................................................... 80

Tabla 11.- Cronograma de Actividades......................................................................................... 94

Tabla 12.- Recursos Financieros ................................................................................................... 95

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xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Grafico 1.- Primera Pregunta ........................................................................................................ 72

Grafico 2.- Segunda Pregunta ....................................................................................................... 73

Grafico 3.- Tercera Pregunta ........................................................................................................ 74

Grafico 4.- Cuarta Pregunta .......................................................................................................... 75

Grafico 5.- Quinta Pregunta ......................................................................................................... 76

Grafico 6.- Sexta Pregunta ........................................................................................................... 77

Grafico 7.- Séptima Pregunta ....................................................................................................... 78

Grafico 8.- Octava Pregunta ......................................................................................................... 79

Grafico 9.- Novena Pregunta ........................................................................................................ 80

Grafico 10.- Mapa de Ubicación del CantónMejía ........................................................................ 89

Grafico 11.-Mapa de Cantón Mejía .............................................................................................. 90

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RESUMEN EJECUTIVO

“La expropiación aplicada a la ejecución de planes sociales, produce inseguridad jurídica en la propiedad privada de las personas en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, en el periodo 2010 – 2011”

Mediante el presente trabajo investigativo sobre LA EXPROPIACIÓN APLICADA A LA

EJECUCIÓN DE PLANES SOCIALES, PRODUCE INSEGURIDAD JURÍDICA EN LA

PROPIEDAD PRIVADA DE LAS PERSONAS EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE

PICHINCHA, EN EL PERIODO 2010 – 2011, trato de explicar cómo el Estado, a través de

beneficiar a un colectivo o a un grupo social, tiene la potestad de expropiar, con el objetivo de

brindar un beneficio social a todo ese lugar, pero debemos tener en cuenta que se está violando el

derecho a la propiedad privada de ciertas personas, ya que ellos son afectados directamente. Por lo

tanto, la expropiación, de cierta manera, es una institución que viola el derecho a la propiedad

privada; es así que el dueño del bien expropiado, lo único que debe hacer es acogerse a la decisión

del Estado, y muchas veces, no se toma en cuenta el justo precio, produciendo una inseguridad para

el propietario del bien; y esto, a su vez, ocasiona irregularidades con respecto al precio. Por

consiguiente, la Constitución debe ser más clara al respecto de proteger el derecho a la propiedad

privada; y de esta manera, dar mayor seguridad al propietario.

Palabras Claves:

1. Expropiación

2. Aplicada

3. ejecución de planes sociales

4. produce

5. inseguridad jurídica

6. propiedad privada

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xiv

ABSTRACT

“Expropriation applied to the execution of social plans produces juridical insecurity

on private property owners of the town of Mejia, province of Pichincha, during the

period between 2010 and 2011”

This research work on EXPROPRIATION APPLIED TO THE EXECUTION OF SOCIAL

PLANS PRODUCES JURIDICAL INSECURITY ON PRIVATE PROPERTY OWNERS

OF THE TOWN OF MEJIA, PROVINCE OF PICHINCHA, DURING THE PERIOD

BETWEEN 2010 AND 2011, intends to explain how the State, in order to provide social

benefit to a general population or social group, has the power to expropriate, with the goal

of providing a benefit to that entire area, but we must consider that this violates some

people`s rights over private property, thus affecting them. For this reason, expropriation is,

in a certain way, an institution that violates the right to private property; it is in this way

that the expropriated proprietor has no alternative than to submit to the decision of the

Sate, In many occasions, fair prices are not set, and this creates insecurity in the proprietor;

this in turn causes irregularities in terms of process. Subsequently, the Constitution needs

to be clearer when it refers to protecting the right to private property, thus providing

security for proprietors.

Keywords

1. Expropriation

2. Applied

3. Execution of Social Plans

4. Produces

5. Juridical insecurity

6. Private property.

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1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo investigativo trata sobre “LA EXPROPIACIÓN APLICADA A LA

EJECUCIÓN DE PLANES SOCIALES, PRODUCE INSEGURIDAD JURÍDICA EN LA

PROPIEDAD PRIVADA DE LAS PERSONAS EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE

PICHINCHA, EN EL PERIODO 2010 – 2011”.

Debemos considerar que la expropiación en sí, es importante para cumplir un fin social en

beneficio de la colectividad de un sector, pero de cierta forma produce una inseguridad jurídica

para el propietario porque se está violando el derecho a la propiedad privada, y además, se produce

una serie de irregularidades a la hora de establecer el justo precio del bien expropiado.

Es importante tomar en consideración que la expropiación, desde el punto de vista jurídico,

produce inseguridad a la propiedad privada, por lo que muchos dueños se sienten con

incertidumbre al tratar este tema, porque se está violando el derecho a la propiedad privada para

cumplir con un fin social. Se debe señalar que la expropiación es un tema muy amplio y para su

aplicación, se establece el consentimiento o no del propietario. Muchas veces, se produce la

expropiación forzosa ocasionando una serie de incertidumbre en la sociedad.

Frente a esta problemática que está afectando en la actualidad a la colectividad especialmente a

los del sector rural, se ve como los predios rústicos, son expropiados y declarados de utilidad

pública, para destinarlos a programas de beneficio social, y deben cumplir también con las

garantías que se encuentran establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, en la cual

se establece que el Estado garantiza la propiedad privada mientras ésta cumpla su función social y

ambiental.

El fin de la expropiación no es la mera privación de la cosa o derecho en que ésta consiste, sino

el destino posterior a que tras la privación expropiatoria ha de afectarse el bien que se expropia.

Con este trabajo aclararemos lo relacionado a la expropiación, y además daremos unas

perspectivas a los tratadistas del derecho, para que en la redacción de los futuros estatutos, se tome

en cuenta los atropellos que actualmente se dan al momento de expropiar un bien inmueble. Así

los nuevos cuerpos legales que regirán el desempeño de las funciones ejecutivas, dentro de cada

Provincia, tendrán en consideración las normas del debido proceso.

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2

Es necesario entender que la expropiación, tal como está concebida en la normativa jurídica

ecuatoriana, tiene que reformarse y cambiarse con nuevos parámetros de tratamiento y discusión

especialmente con el justo precio; y, así evitar la arbitrariedad de ciertos entes del sector público

que se apropian de determinadas propiedades pagando valores que no cubren el verdadero costo de

un bien inmueble.

El presente trabajo investigativo está desarrollado de acuerdo a los parámetros de V Capítulos.

El Capítulo I está conformado por el problema que está pasando nuestro país con respecto a la

expropiación, y lo difícil en aplicar la seguridad jurídica sobre el derecho a la propiedad privada,

así mismo se establece la ubicación del problema en un contexto socio-cultural, la delimitación del

problema, formulación del problema, evaluación del problema, también se señala los objetivos que

ayudarán al desarrollo de esta investigación y por supuesto lo primordial esta la justificación

respectiva, donde señala las razones para analizar este tema que es muy importante para la

sociedad.

El Capítulo II está constituido por el Marco Teórico, donde establece la fundamentación teórica

que abarca el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que es muy importante para obtener un

aporte jurídico en este tema investigativo, además consta los antecedentes de estudio e

investigativo que comprende trabajos y tesis referente a este tema; en los antecedentes históricos de

este tema se encuentran los hechos importantes que sucedieron para determinar el desarrollo de este

tema, la definición de términos básicos y conceptos es importante porque nos ayuda a comprender

palabras que no conocemos en nuestro trabajo investigativo, y por último, en este capítulo

encontramos la hipótesis y las variables.

SÍNTESIS DEL CONTENIDO

Respecto al Título I, de nuestro tema investigativo, está conformada por las generalidades, que

consta la definición de la expropiación, conceptos generales, definición de utilidad pública y de

interés social, el procedimiento, elementos, casos en que se produce la expropiación y la naturaleza

jurídica que son los pilares fundamentales para sustentar nuestro tema de tesis.

Mientras el Título II, se refiere sobre las Garantías Constitucionales, el derecho a la propiedad

privada, el derecho de dominio, el derecho agrario. Se hace mención de las garantías legales dentro

de la legislación ecuatoriana en la cual encontramos el derecho a la justa valoración, pago e

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3

indemnización, derecho al avaluó del bien expropiado, indemnización de acciones materialmente

expropiatorias.

El título III, indica sobre los Aspectos jurídicos, la Constitución de la República del Ecuador,

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención interamericana sobre Derechos

Humanos, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, y por ultimo tenemos la expropiación

como limitación al derecho de dominio.

Sobre el Título IV, hace referencia a la investigación de campo que se aplicará en esta

investigación, los métodos a utilizar, el diseño de la investigación que es importante para la

recolección de la información y nos ayudará al desarrollo de esta tesis, además se debe resalta la

verificación de la hipótesis y la comprobación del objetivo.

El Capítulo III está conformado por el Marco Metodológico es muy importante para recolectar

información que será de gran ayuda para nuestra tesis, existen los tipos de investigación también se

aplica los métodos y técnicas como la observación, entrevista, encuesta que son muy importantes

para el desarrollo de este tema investigativo, también encontramos los instrumentos que son muy

trascendentales para la recopilación de la información y de esta manera realizar el procesamiento y

análisis de la información.

El Capítulo IV es uno de los más importantes por que trata sobre el Análisis e Interpretación de

Resultados, en este capítulo se realiza la tabulación de la información en base a la encuesta

realizada, por lo tanto la información es presentada por medio de gráficos y cuadros que nos ayuda

analizar de mejor manera la información, y por ultimo podemos encontrar las conclusiones y

recomendaciones desarrolladas en este trabajo de tesis.

Con respecto al Capítulo V, se determina la propuesta, es primordial ya que se propone

alternativas de solución, con relación al problema planteado en la tesis; también encontramos la

justificación, objetivos, la ubicación sectorial y física de la propuesta planteada en la tesis, debemos

indicar el mapa donde se aplicará la propuesta, los beneficiarios, la factibilidad, la descripción de la

propuesta, las fases del proyecto, así mismo encontramos el cronograma de actividades, el

presupuesto para la realización de la tesis y para culminar con este capítulo se encuentra los

impactos y la evaluación de la propuesta.

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4

CAPÍTULO I. EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Macro

Debemos determinar que la expropiación, desde el punto de vista jurídico, afecta

considerablemente a la sociedad ecuatoriana, porque perjudica el derecho a la propiedad privada, a

cambio una indemnización. Es decir, el Estado tiene la posibilidad de realizar una compra forzosa

de los bienes de particulares, siempre que esta compra esté basada en razones de utilidad pública o

de interés social.

El art. 323 de la Constitución Política del Ecuador prescribe: “Con el objeto de ejecutar planes

de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del

Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación

de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe

toda forma de confiscación”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Art. 323

Es necesario e imprescindible que la expropiación, tal como está concebida en la normativa

jurídica ecuatoriana, tiene que reformarse y cambiarse con nuevos parámetros de tratamiento y

discusión, especialmente con relación al justo precio.

Meso

Al realizar este estudio, es preciso indicar que la problemática planteada en el cantón Mejía da

lugar a que se realicen expropiaciones, en el Municipio del cantón Mejía. Las personas que fueron

expropiadas tienen un punto de vista diferente, ya que éstos viven una realidad desigual por la

inadecuada indemnización que recibieron por parte de la institución; es decir, la persona

expropiada tiene derecho a una indemnización equivalente al valor de la cosa; por eso, el texto

constitucional habla de la correspondiente indemnización a través del justo precio. Pero en muchas

ocasiones no se respeta este principio.

La idea fundamental en torno a la expropiación, es el hacerse de un bien o un derecho por parte

de la autoridad, pagando una indemnización al titular del bien o del derecho expropiado. Sin

embargo, esto no basta para entender el mecanismo complejo de la expropiación, ya que, de

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5

acuerdo al análisis de nuestra legislación, ella está conformada por una serie de actos legales y

judiciales, que apuntan a que los derechos del expropiado, no se vean quebrantados por el ente

expropiante.

La expropiación desde el punto de vista jurídico principalmente se aplica sobre bienes de índole

patrimonial, esto puede reincidir sobre otro tipo de derechos, siempre y cuando sean expropiables,

por lo que amerita destacar para que una autoridad pueda declarar esta acción sea mediante una ley

expresa que contemple los casos en los que opera.

Micro

Si bien la declaratoria de utilidad pública o de interés social, permite a la municipalidad adquirir

bienes del dominio privado con apego a la Constitución y a las leyes, considero que no es el medio

adecuado para que el Estado, exagerando y abusando de esta facultad, perjudique el interés privado

en ciertos casos.

Las expropiaciones del sector privado, se han llevado a cabo de una manera arbitraria e

inconstitucional, violando así todas las normativas que protegen la propiedad privada, por lo que

muchas personas, se sienten inseguras por el mismo hecho de no cumplir los requisitos que constan

en la ley de desarrollo agraria, pueden perder sus propiedades.

Entonces, debemos considerar que no se puede dejar jamás al libre arbitrio de la Autoridad

competente, la facultad de expropiar cualquier tipo de bienes de los administrados. Tal vez puede

existir el riesgo de mala utilización de esta figura, con el único propósito de perjudicar o afectar a

un ciudadano por simple capricho, venganza, odio, etc.

Pero al mismo tiempo, debemos indicar que la expropiación forzosa se ha convertido en un

límite negativo del derecho absoluto de la propiedad privada, poniéndose a disposición de la

Administración Pública para el cumplimiento de los fines de ordenación y conformación crecientes

en la sociedad actual, poniendo en peligro el derecho a la propiedad privada y ocasionando

inseguridad jurídica en la población ecuatoriana.

1.1.1 Ubicación del problema en un contexto socio-cultural

La expropiación nos lleva a comprender cada uno de los elementos que integran este acto

jurídico; en particular, cuando el Estado tiene la obligación de cumplir por razones de satisfacción

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de una necesidad de la colectividad. Originalmente, el poder del dominio eminente se asumía que

surgía de la ley natural como un poder inherente de la soberanía.

Ante estos atropellos del abuso del poder y violación de derechos, los afectados interponen

medidas cautelares y acciones de protección constitucional orientadas a defender el derecho a la

propiedad privada y al desarrollo de actividades productivas, de comercio, de servicios, de trabajo,

de empleo e ingresos lícitos, de acuerdo a los argumentos que exponen los afectados.

En el ámbito de los derechos, el Estado reconoce el derecho a la propiedad en todos sus formas:

pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, la misma que deberá cumplir

su función social y ambiental.

1.1.2 Delimitación del problema

CAMPO: Derecho

ÁREA: Civil- Agrario

ASPECTO: La expropiación aplicada a la ejecución de planes sociales, produce inseguridad

jurídica en la propiedad privada

Delimitación Espacial

La investigación se realizará en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha.

Delimitación temporal

El presente trabajo se desarrollará, durante el período 2010 – 2011.

Unidades de Observación

Ciudadanía

Pueblo ecuatoriano

Propietario del bien inmueble

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1.1.3 Formulación del problema

¿La declaratoria de expropiación de tierras agrarias produce inseguridad jurídica?

1.1.4 Evaluación del problema

Al realizar este estudio, es preciso enfatizar que la problemática planteada, es una consecuencia

urbanística y rural, donde la extensión poblacional del Cantón Mejía,da lugar a que se realicen

expropiaciones. La presente investigación se la va a realizar en la Ilustre Municipalidad de Mejía,

en el departamento jurídico, en relación a las expropiaciones que fueron declaradas de utilidad

pública en el período 2010-2011.

La Municipalidad tiene un punto de vista diferente, con relación a lo que piensan las personas

que fueron expropiadas, ya que éstos viven una realidad diferente por la inadecuada indemnización

que recibieron por parte de la institución. El expropiado tiene derecho a una indemnización

equivalente al valor de la cosa expropiada; por eso, el texto constitucional habla de la

correspondiente indemnización a través del justo precio.

Sin embargo, el mecanismo complejo de la expropiación, de acuerdo al análisis de nuestra

legislación, está conformado por una serie de actos, tanto administrativos, legales y judiciales, que

apuntan a que los derechos del expropiado no se vean conculcados por el ente expropiante. Se hace

imprescindible reconocer, para el análisis de esta problemática, el medio geográfico en el que se

encuentra la población, por ofrecer nuevas alternativas en la modernización, pero esto da lugar a un

rechazo inconsistente de los afectados por las expropiaciones.

1.2 Objetivos

1.2.1 Objetivo general

Determinar si la declaratoria de la expropiación a las tierras agrarias produce inseguridad

jurídica, mediante el análisis de la Constitución, en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, en el

período 2010 - 2011.

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1.2.2 Objetivo específicos

Analizar qué efectos tienen las expropiaciones sobre el derecho vulnerado a la propiedad

privada de las personas.

Investigar las políticas de Estado que apoyan a la expropiación.

Demostrar los resultados de la aplicación de la expropiación.

Determinar si la población está consciente de los efectos que causan las expropiaciones en

el país.

1.3 Justificación

Las razón por la cual se hace este trabajo investigativo sobre “La Expropiación aplicada a la

ejecución de planes sociales, produce inseguridad jurídica en la propiedad privada de las persona

en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, en el período 2010 – 2011”; es original este tema

porque es muy amplio y de actualidad; todos los datos contenidos en esta investigación se lo ha

hecho con mucha dedicación y esfuerzo.

Este tema investigativo tiene importancia social, jurídica y académica, mediante el cual me

permitirá proponer las posibles soluciones a la vulneración del derecho a la propiedad privada.

El presente trabajo investigativo es factible porque tengo suficiente información material para el

desarrollo de la presente investigación, también existe la predisposición de recurso económico para

el desenvolvimiento del mismo, y como pilar fundamental de este tema es la disponibilidad del

recurso humano.

Este trabajo tiene mucho interés para la población ecuatoriana, debido a que abarca un tema de

gran importancia a nivel social, porque al sector legislativo le interesa velar y proteger el derecho a

la propiedad privada y de esta manera tratar de cambiar los parámetros de la expropiación, para que

las personas se sientan más seguras sobre sus bienes.

Los beneficiarios de esta investigación son las personas que están pasando por estas

problemática porque no saben qué hacer o cómo actuar ante esta situación. También serán toda la

colectividad Nacional a fin de que conozcan que el Estado protege el derecho a la propiedad

privada.

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Este tema es de utilidad teórica por cuanto aporta al conocimiento de los estudiantes de la

carrera de Derecho y es un tema importante dentro de la sociedad, además esta investigación es

trascendental ya que se estaría velando el derecho a la propiedad privada y el justo precio, dando

seguridad jurídica a todas las personas sobre la propiedad.

Este tema de trabajo tendrá una utilidad práctica, porque servirá a todas las personas que estén

interesados en el tema y conocerán cómo funciona el proceso de la expropiación en nuestra

legislación ecuatoriana.

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CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO

2.1 Fundamentación teórica

Antes de abordar a la expropiación en cuanto a su definición, resulta necesario anotar su

significado etimológico; al respecto éste término deriva del verbo expropiar, y éste de los vocablos

“ex” que significa “fuera de” y “propio” que adquiere el mismo significado que en castellano, de

ahí, que en su sentido etimológico, expropiación significa fuera de lo propio.

“El termino expropiación, con carácter jurídico, fue creado en Francia en el siglo XVII, como

antónimo del vocablo apropiación.” (Cueva Carrión , 2000, pág. 145)

Cuando se habla de protección al derecho de propiedad, se cubre en su totalidad los caracteres

del dominio, que son, el ser un derecho real, absoluto, exclusivo y perpetuo. Sin embargo, el

carácter de absoluto al parecer consagra excepciones (o con un poco más de crudeza, simplemente

no es absoluto es relativo). Claro está, pues el legislativo establece la posibilidad de establecer

limitaciones (lo cual importa definir “limitación” y se hará pronto) y obligaciones al derecho de

propiedad, cuando deriven de su función social.

Pero no sólo limitaciones al dominio son las que se consagran en la Carta Magna. Se establecen

también en ella privaciones al derecho de propiedad o algunos de los atributos esenciales del

dominio, las que se realizarán por finalidades concretas expuestas en la Constitución.

El carácter de absoluto del dominio se ve limitado por dos excepciones constitucionales; por un

lado están las limitaciones al dominio que derivan de su función social, y por el otro emergen las

privaciones del derecho de propiedad por razones de utilidad pública e interés nacional.

El tratadista (Cabanellas, 2008, pág. 160) sostiene, que la expropiación es “El desposeimiento o

privación de la propiedad por causa de utilidad pública o interés preferente y a cambio de una

indemnización previa”

Para el Dr. (Rámirez Gronda Juan, 2003, pág. 149) la expropiación es el acto que priva a

alguien de su propiedad con arreglo a la Ley. La Constitución Nacional dispone que nadie pueda

ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en la Ley... “La expropiación por

causa de utilidad pública debe ser calificada por la Ley y previamente indemnizada.”

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El Dr. (Cueva Carrión , 2000, pág. 190) en su obra Reforma y Desarrollo Agrario, cita una

interesante definición de Couture para quien la expropiación es la “Acción o efecto de privar a sus

propietarios, por causa de necesidad o utilidad pública de bienes habitualmente inmuebles,

mediante justa y previa compensación.”

Las definiciones antes citadas, son muy acertadas, ya que destacan los siguientes caracteres que

singularizan a esta institución jurídica:

Pertenece al derecho público, por cuanto la finalidad de la misma, es satisfacer necesidades

colectivas y no particulares, siendo competentes para estos procedimientos administrativos

las municipalidades en el caso de predios urbanos y la Subsecretaria de Tierras y Reforma

Agraria al tratarse de terrenos rústicos.

Tiene como consecuencia principal, el desposeimiento o privación por parte del Estado a

una persona natural o jurídica del derecho de propiedad, sobre el todo o parte de un bien

que le pertenece en forma legítima; de ahí que el bien a expropiarse debe tener la calidad

de propiedad privada. Al respecto, en la práctica, resulta casi imposible oponerse al

proceso expropiatorio, más aún cuando se ha justificado el interés social, las personas

afectadas en estos casos pueden reclamar únicamente en relación al precio o avalúos

fijados.

Todo procedimiento de expropiación, por mandato constitucional, debe tener como causa

fundamental la utilidad pública denominada también interés preferente, la misma que debe

ser legalmente justificada. Al respecto, la utilidad pública concebida como la base

fundamental del derecho estatal a expropiar, permite que, en caso de existir conflictos entre

el interés general y el particular, el Estado de prioridad primero, restringe el dominio al

expropiado con la finalidad de satisfacer el interés general, de tal suerte que el fin de la

expropiación no es ni puede ser la mera privación de la cosa. La Enciclopedia Jurídica

Espasa, define a la utilidad pública expresando que, de utilidad pública “serán aquellas

obras que tengan por objeto directo proporcionar al Estado, a una de sus provincias o a

uno o más pueblos, usos o mejoras que cedan en bien general...” (Enciclopedia Jurídica

Espasa); y,

Se la realiza previa indemnización llamada también justiprecio. Esta es una de sus

características trascendentes, pues en caso de no existir la indemnización a la persona

afectada, se estaría configurando otra figura jurídica, que es la confiscación, en la

actualidad, es inconstitucional; de esta forma, la resolución de expropiación hace

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desaparecer el derecho de la propiedad y lo sustituye por el derecho a ser indemnizado.

Habitualmente, el valor de la indemnización al propietario expropiado incluye el cálculo

tanto del daño emergente como de la pérdida de los posibles beneficios que dicho

propietario experimente a raíz de la expropiación.

En base a estas especificaciones, se puede definir a la expropiación como la institución jurídica

de derecho público que permite al Estado privar a las personas, sean naturales o jurídicas, de su

derecho de propiedad sobre un bien determinado, transfiriéndolo para sí, por causa de utilidad

pública y previa indemnización.

Del análisis realizado, se desprende que en los procesos de expropiación intervienen tres sujetos

bien identificados que son: a) el Expropiante que es la institución pública titular de la potestad

expropiatoria; b) el expropiado que es el propietario o titular de bien a expropiarse; y, c) el

beneficiario que es el sujeto que representa el interés público o social y obtendrá directo beneficio

de este acto administrativo, en sentido genérico se puede decir que es la sociedad misma.

Acerca de los bienes que pueden ser objeto de expropiación, en algunas legislaciones, como la

francesa, se permite la expropiación de toda clase de bienes, sean estos bienes muebles o inmuebles

e incluso, hasta hace algunos años, se incluían ciertos derechos como la propiedad intelectual. En

nuestro país, vale resaltar, el hecho de que la norma constitucional contenida en el Art. 323 de la

vigente (Constitución de la República del Ecuador, 2008), que en su parte pertinente dice

“...podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de

conformidad con la ley...” Inicialmente se pueden expropiar todos aquellos bienes de propiedad

privada; ahora, la norma, cómo se encuentra redactada, da a entender que, en nuestro país, tanto los

muebles como inmuebles pueden ser expropiados, aunque dentro de la Ley de Régimen Municipal

y la Ley de Desarrollo Agrario se consideran objetos de expropiación únicamente los bienes

inmuebles.

La expropiación, que es el resultado de la conciliación de los intereses jurídicos y materiales

entre el individuo y el Estado, nace en Francia en el siglo XVII, como antónimo del vocablo

apropiación y se ha mantenido hasta la actualidad, siendo reconocida por el Derecho Moderno en la

totalidad de las naciones.

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2.1.1 Antecedentes de estudio

2.1.1.1 Antecedentes investigativos

El término jurídico dominio, eminente es usado primordialmente en Estados Unidos que derivó

a mediados del siglo XIX de un tratado legal escrito por el jurista holandés Hugo Grotius en 1625.

El término compra obligatoria, también originario de mediados del siglo XIX, es usado

principalmente en Inglaterra y Gales y otras jurisdicciones que siguen los principios de la Ley

Inglesa, originalmente el poder del dominio eminente, se asumía que surgía de la ley natural como

un poder inherente de la soberanía; los gobiernos, comúnmente usan el poder del dominio

eminente, cuando la adquisición de bienes inmuebles necesarios para completar un proyecto

público, como por ejemplo una carretera, y el propietario de la propiedad requerida es reticente a

negociar el precio de su venta.

Algunos, interpretan el término expropiación para referirse a la “apropiación” bajo la ley del

dominio eminente, y puede ser usada especialmente con respecto a casos donde no se realiza

compensación al confiscar la propiedad.

En el Antiguo Régimen francés se distingue entre el “dominio eminente” y el “dominio útil”.

Mientras el dominio útil corresponde a los particulares, en cambio el dominio eminente se aplica a

todos los bienes del Reino, concepto jurídico basado en la idea de una comunidad original de

bienes que ejerce el soberano. (Morand-Deviller, 2001, pág. 373)

El enfoque Anglosajón conserva el marco de la doctrina generalizada del dominiumeminens

vigente en Europa antes de la revolución francesa. La Constitución estadounidense reconoce las

garantías de la compensación y de la finalidad pública, pero en Inglaterra, “el Parlamento…puede,

cuando así lo desea, expropiar sin compensación y en violación de los derechos legales vigentes,

de una manera que no se permite en otros países que disfrutan de una Constitución escrita y de

una declaratoria de derechos”. (Wade- F. Forsyth, 2000, págs. 786, 787)

Sin embargo, las autoridades estadounidenses rechazaron la oferta, adhiriéndose a la noción de

que esas propiedades seguían siendo posesión de intereses de Estados Unidos cuarenta y cinco años

después. Esto está en directo contraste con los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia

Estadounidense que permite a una Corporación desplazar a un ciudadano privando de sus bienes

raíces, si el desarrollo de la Corporación se considera ser de beneficio propio del Municipio.

(Wade- F. Forsyth, 2000, págs. 786, 787)

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2.1.1.2 Antecedentes históricos

La expropiación en el Ecuador tiene su fundamento en las mismas normas constitucionales que

han regido la nación en las diferentes etapas de su historia. Desde la conquista hasta nuestros días

se ha evidenciado la preocupación de los legisladores por garantizar la propiedad y el derecho que

los individuos tiene sobre ella, derechos que se han ido ajustando a la realidad política y social la

cual ha cambiado con el devenir de los años y por el desarrollo conceptual del derecho y de la

administración pública como reguladores de la sociedad civil y de los derechos y deberes

particulares.

Durante toda su historia, el Ecuador ha vivido una permanente lucha por la propiedad y uso de

la tierra y el territorio, lucha que ha comprendido la masiva expropiación. De hecho, esa lucha ha

sido el motor de su historia y ha estado presente en sus momentos decisivos: la independencia, la

gesta alfarista, la revolución del 44, la reforma agraria de los 60 y 70.

Más aún, esa lucha ha sido no solo un proceso histórico y cultural sino un factor de desarrollo

económico que ha promovido la expansión de la frontera agrícola y de la producción. El proceso de

reforma agraria permitió que la pequeña propiedad se extienda de menos de un millón a más de tres

millones de hectáreas.

El proyecto de ley del Gobierno pretende eliminar esa historia, y provocar la descomposición de

formas de propiedad, con los consecuentes efectos sobre su identidad y su historia. Por lo tanto, lo

que está en juego es el camino del desarrollo agrario y nacional del Ecuador.

2.1.1.3 Fundamentación legal

Esta investigación se realizara fundamentada en los principios constitucionales que dispone la

Constitución de la República del Ecuador, leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos leyes,

reglamentos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones, actos y decisiones.

DOCTRINA

La Expropiación Forzosa, como expresan (Garcia de Enterría & Fernandez, 2004, pág. 209),

“…constituye una de las medidas interventoras administrativas más enérgicas por su contenido el

sacrificio de las situaciones patrimoniales de los dueños y también, quizá por ello, como una de las

que se expresa en un sistema institucional más objetivado y, asimismo, más delicado. En la

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expropiación, como destacan los autores citados, se presenta una doble faz: por una parte, supone

un poder de la Administración de abatir y hacer cesar la propiedad y las situaciones patrimoniales

de los administrados; por otro lado, su regulación se articula en muy buena medida como un

sistema de garantías ofrecido a estos administrados que sufren sobre su patrimonio la violenta

inmisión administrativa”.

DERECHO COMPARADO

La utilización de la expropiación en forma habitual ha llegado a ser una política general en

todos los países. Sin embargo, para obtener un objetivo más precios en nuestro tema de tesis,

hacemos referencia a la legislación italiana, francesa y española.

DERECHO ITALIANO

El planteamiento de la expropiación se mueve en dos niveles:

los planes reguladores, de carácter general.

y los planes parciales de ejecución.

El plan regulador general tiene básicamente un doble contenido en razón a los dos problemas

que tiene que resolverse: la localización y la zonificación.

La localización se refiere a las obras públicas y se mueve jurídicamente en el ámbito de la

expropiación es decir “ejecución de planes de obras públicas y obras de la administración”.

Mientras la zonificación se refiere a la edificación privada y consiste en fijar y delimitar los

poderes privados.

El art. 16.9 De la ley urbanística nos indica la aprobación de los planes parciales entraña la

declaratoria de utilidad pública de las obras previstas en ellos. Aquí la doctrina ha entendido que

tales obras son solamente las obras públicas y de utilidad pública, pero no las particulares. La

legislación expropiatoria solamente se da en el nivel parcial del planteamiento, pero no en planes

de superior rango jerárquico.

LAS ACTUALES TENDENCIAS LEGISLATIVAS EN MATERIA EXPROPIATORIA

Ofrece un gran interés, el Proyecto de ley sobre la expropiación forzosa de terrenos e inmuebles

y la autorización de gastos para actuaciones extraordinarias en el sector de la construcción

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residencial protegida. Se instrumenta un sistema de expropiación por utilidad pública para la

construcción de viviendas.

La máxima novedad de este sistema la representan los criterios que se establecen para la

obtención de la indemnización expropiatoria.

DERECHO FRANCÉS

La expropiación por causa de utilidad pública en cuanto al medio coadyuvante a la consecuencia

de la ordenación de la ciudad es utilizada en muchas actuaciones urbanísticas. Los supuestos en que

juega la expropiación son los siguientes:

1. Planes generales de alineación de carreteras nacionales y Planes generales de alineación de

vías.

Aprobados estos planes, se afecta a las carreteras o viales y a las propiedades ribereñas no

construidas en una determinada profundidad; el derecho de tales propietarios se resuelve mediante

una indemnización estipulada de mutuo acuerdo, o, en su defecto, fijada por las reglas de la

expropiación.

2. Remodelaciones y reparcelaciones

La primera modalidad, la reparcelación consiste en remodelar las propiedades territoriales que,

como la consecuencia de la ejecución de obras públicas, hayan sido sensiblemente modificadas en

su estructura por encontrarse en inmediata vecindad con la obra proyectada.

La segunda modalidad consiste que la reparcelación se pone en marcha mediante un decreto del

consejo del estado que permite delimitar un perímetro en el interior del cual se procederá a la

reparcelación de las propiedades con vista a su utilización conforme a los datos del plan de

urbanismo.

3. Supresión de Aglomeraciones y su reorganización

Cuando en ejecución de una operación de obras públicas la expropiación suponga la dispersión

de la población de una aglomeración urbana, debe disponerse por decreto del consejo de Estado un

programa de reinstalación.

DERECHO ESPAÑOL

La potestad de expropiar se fundamenta en el principio del dominio eminente, cuyo ejercicio no

requiere un mandato constitucional explícito. De hecho, la Constitución Política se limita

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generalmente a solamente crear limitaciones al ejercicio de dicho derecho: la expropiación es

legítima solamente cuando se efectúe en aras del bienestar público y se pague una compensación

justa y adecuada.

Constitución Española de 1978 en el Artículo 33 indica:

Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad

pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con

lo dispuesto por las leyes.

Artículo 53

Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a

todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial,

podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo

previsto en el Artículo 161, 1, a).

El Tribunal Constitucional ha calificado en dos ocasiones como expropiación las operaciones

realizadas por dos leyes en principio absolutamente generales y no referidas a casos particulares, se

trata de la Ley de Aguas de 1985 y la Ley de Costas de 1988.

Ambas normas fueron objeto de sendos recursos de inconstitucionalidad basados en que

atacaban el contenido esencial del derecho de propiedad y que incluso lo destruían, obligando a

transferencias coactivas por parte de los propietarios a la Administración Pública y sin recibir a

cambio compensación indemnizatoria alguna.

Realmente resulta difícil de entender como una privación, sin compensación alguna, de un

derecho de propiedad que pasa a ser de dominio público, pueda no afectar al contenido esencial del

mismo, lo que hace que ni siquiera la forma de Ley que reviste la privación, la haga acorde con el

artículo 53 de la Constitución Española.

No obstante esto, ambas sentencias consideraron acorde con la Constitución Española los

efectos expropiatorios de las dos normas. En concreto la Sentencia del Tribunal Constitucional

227/1988 considera que la delimitación legal del contenido de los derechos patrimoniales no puede

desconocer su contenido esencial, máxime cuando se trata de una regulación general del derecho.

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Otra cosa es que esta delimitación suponga para determinadas situaciones jurídicas individuales

un despojo, que en ningún caso será acorde a la Constitución Española si no media la

correspondiente indemnización. Se apoyará para absolver a la Ley de Aguas en la fijación de

plazos de hasta setenta y cinco años para todos los derechos de aprovechamiento ganados con

anterioridad (antes perpetuos) para apoyarse en su tesis de la delimitación e incluso se servirá de

ellos para precisar que la perpetuidad concesional no es compatible con la imprescriptibilidad del

dominio público que recoge el artículo 132.1 de la Constitución Española.

España se ha caracterizado por la clara diferenciación entre los procesos confiscatorios y de

Expropiación Forzosa.

CRITICA DOCTRINAL A LA EXPROPIACIÓN EN LOS PAÍSES

EXTRANJEROS

Nos pareció importante recopilar las críticas y sugerencias hechas a la incidencia expropiatoria

en el campo del urbanismo.

No hay duda que los principales obstáculos de la expropiación radican en la interpretación que

debe darse a dos conceptos fundamentales:

El concepto de utilidad pública.

El concepto de la justa indemnización.

1.- La utilidad pública y la retrocesión de los terrenos expropiados. Resulta evidente que la

tendencia de los expropiados desposeídos a discutir la utilidad pública de las operaciones que

motivan las expropiaciones será tanto más energética a medida que aumenta el número de estas

operaciones. Es necesario incrementar la vigilancia de los municipios y de las autoridades de

control para que no se encuentre ningún motivo justificado que aliente esta tendencia.

PREDETERMINACIÓN DEL VALOR REAL EN LOS PAÍSES EXTRANJEROS

El valor real en venta tendría que ser determinado previamente y sin lugar a reclamaciones para

resolver las dificultades de indemnización de las expropiaciones públicas.

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Esta condición debería cumplirse sin complicaciones, como se acaba de indicar y parece lógico,

siempre y cuando este valor sirviese de referencia única para el cálculo de las indemnizaciones al

liquidar por la colectividad. Su doble estimación permitirá, en la mayoría de los casos, una

corrección automática de las tendencias a las subvaloraciones sobreestimaciones.

Entonces basándonos en los sistemas vigentes de numerosos países extranjeros, solicitar de los

propietarios una declaración formulada por ellos mismos sobre el valor atribuido a sus bienes y

someter esas declaraciones al control y homologación de comisiones mixtas locales, para corregir

las desigualdades involuntarias o las tentativas de fraude voluntario en el caso en que el mecanismo

auto regulador fuese falseado.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del

ambiente y del bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o

interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,

indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda confiscación”. (Constitución de

la República del Ecuador, 2008)

La previsión constitucional de estos requisitos esenciales de legitimidad, permite afirmar que en

la expropiación, se encuentran articulados el reconocimiento del derecho de propiedad y la función

social de la misma, en cuanto esto expresa la supremacía del interés general y de las necesidades

colectivas. En efecto, la exigencia de un "fin social", determina que la expropiación tiene un

fundamento preciso, y mientras dicho fundamento no se constate o no exista, el derecho real del

ciudadano permanecerá seguro, sin que sea legítimo intervenir en él o menoscabar su ejercicio.

Muchas normas jurídicas internacionales permiten, como única causa, la oposición de fondo

a la demanda de expropiación forzosa. La falta de equidad, tanto en el precio ofrecido por los

bienes desposeídos legalmente, como en la compensación ofrecida a cambio de los mismos,

tomando en cuenta y respetando los dos principios que esencialmente conforman la institución

jurídica de la expropiación forzosa, estos principios, con los que coincide la generalidad de la

doctrina más autorizada y que ya enunciamos: potestad expropiatoria, que emana de las normas de

orden público, y garantía patrimonial del expropiado, comprenden:

la obligación de someter este acto a un procedimiento judicial;

justificar la causa del mismo por razones de utilidad pública e interés social;

la justeza en el precio del bien que ha de ser enajenado, y;

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la indemnización, o en su caso, la compensación previa, plena y justa por el mismo.

Ley de Desarrollo Agrario

Art. 43.- Las tierras rústicas de dominio privado sólo podrán ser expropiadas en los siguientes

casos:

a) Cuando sean explotadas, mediante sistemas precarios de trabajo, formas no

contempladas en esta Ley como lícitas;

b) Cuando para su explotación se empleen prácticas, incluyendo uso de tecnologías no

aptas, que atenten gravemente contra la conservación de los recursos naturales

renovables. En este caso, deberá ser el Director Ejecutivo del INDA, quien declare la

expropiación, luego de fenecido el plazo que debe conceder para que se rectifiquen

dichas prácticas, el que será de hasta dos años calendario y, en ningún caso, menor a

un año;

c) Cuando las tierras aptas para la explotación agraria se hayan mantenido inexplotadas

por más de dos años consecutivos y siempre que no estuvieren en áreas protegidas, de

reserva ecológica, constituyan bosques protectores o sufran inundaciones u otros

casos fortuitos que hicieren imposible su cultivo o aprovechamiento; y,

d) Cuando el predio esté sujeto a gran presión demográfica, siempre y cuando se

incumpla por parte de sus propietarios los enunciados establecidos en los artículos 19,

20 y 21 de esta Ley. La expropiación por esta causal sólo podrá hacerse cuando

existan informes previos favorables y concordantes del Ministerio de Agricultura y

Ganadería y de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República

(ODEPLAN).

Existe gran presión demográfica cuando la población del área rural colindante al predio,

dependiendo de la agricultura para su manutención, no puede lograr la satisfacción de sus

necesidades básicas, sino mediante el acceso al mismo. Para la aplicación de esta causal el INDA,

a petición de la organización interesada y previa la zonificación de las áreas en que esta causal es

aplicable, le solicitará al MAG y a la ODEPLAN el estudio correspondiente para determinar si se

cumplen las condiciones establecidas en el literal d) de este artículo. No podrán ejercer el derecho

de petición para la aplicación de esta causal las personas naturales y jurídicas que no estén

dedicadas a la agricultura. (Ley de Desarrollo Agrario, 17 marzo del 2004)

ART. 44 Declaratoria de Expropiación.- Corresponde a los Directores Distritales Central,

Occidental, Austral y Centro Oriental del INDA, con sedes en las ciudades de Quito, Guayaquil,

Cuenca y Riobamba, respectivamente, declarar la expropiación de las tierras que estén incursas

en las causales de expropiación establecidas en el artículo anterior.

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Las resoluciones de estos Directores Distritales podrán impugnarse ante el Director Ejecutivo del

INDA, sin perjuicio de la acción contencioso administrativa.

El precio a pagarse será el del avalúo comercial actualizado practicado por el INDA, a menos que

exista acuerdo entre el INDA y el afectado, de conformidad con lo que dispone el artículo 36 de la

Ley de Contratación Pública que en su parte pertinente dice “…Si el afectado estuviese en

desacuerdo respecto al precio, la controversia se ventilará ante los jueces comunes competentes,

conforme a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil…”

El precio antes mencionado deberá pagarse en dinero efectivo, sin cuyo pago el INDA no podrá

tomar posesión de las tierras.

El Estado, dentro del presupuesto anual del Instituto, asignará los fondos necesarios para el pago

de expropiaciones.

De conformidad con el Derecho de Petición establecido en la Constitución, cualquier persona

natural o jurídica podrá pedir al INDA, que inicie un trámite de expropiación o denunciarle la

existencia de un predio que esté incurso en alguna causal de las establecidas en el artículo

anterior, adjuntando los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que estime pertinentes. Sin

embargo, el trámite administrativo para la expropiación, no tendrá como parte sino a quienes

tengan título de propiedad de dicho predio. Las resoluciones de los Directores Distritales subirán

obligatoriamente en consulta al Director Ejecutivo del INDA.

No podrá iniciarse nuevo trámite administrativo de expropiación sobre un predio sino después de

cinco años de concluido el anterior. (Ley de Desarrollo Agrario, 2004)

Art 45. Expropiaciones y Concesiones para otros fines. Para expropiar tierras que estuvieren

dedicadas a la producción agraria, para destinarlas a otros fines distintos a los de su vocación

natural, se requerirá informe previo favorable del Ministro de Agricultura y Ganadería. Se

exceptúan las expropiaciones para obras públicas, que se rigen por normas especiales.

Las concesiones mineras de materiales de empleo directo en la industria de la construcción, tales

como arcillas superficiales, arenas y rocas, sólo se podrán hacer con autorización expresa del

propietario, otorgado mediante escritura pública. (Ley de Desarrollo Agrario, 2004)

2.1.2 Definición de términos básicos

Avalúo.- Apreciación del valor o importe de un bien mueble o inmueble. Es decir es la acción y

efecto de evaluar, esto es, de fijar la estimulación de una cosa en la moneda del país o la indicada

en el negocio de que se trate.

Bienes Inmuebles.-Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o

deterioro. (Diccionario, 2000)

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Bienes muebles.- Los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una parte a otra.

Caso fortuito.-El suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir.

Confiscación.- Adjudicación que se hace al Estado, Tesoro Público o Fisco de los bienes de

propiedad privada, generalmente de un reo.

Contraprestación.- Prestación o servicio que debe una parte contratante como compensación por

lo que ha recibido o debe recibir.

Convenio.-Ajuste o pacto entre varias personas o entidades.

Compensación.- Igualdad entre lo lado y lo recibido; entre lo que se adeuda y lo que se nos debe;

entre el mal causado y la reparación obtenida.

Compra forzosa.- de los bienes de particulares, siempre que esta “compra” esté basada en razones

de utilidad pública o de interés social.

Desalojar.- Sacar de un lugar a una persona o cosa. Abandonar un lugar. Desplazar. (Diccionario,

2000)

Enajenación.- Acción y efecto de enajenar. Acto jurídico por el cual se transmite a otro la

propiedad de una cosa mueble o inmueble, bien a título oneroso, como en la compra-venta o la

permuta, o a título gratuito como la donación.

Evaluar.-Señalar el valor de una cosa. Calcular, estimar el valor que puede tener. (Diccionario,

2000)

Justo Precio.-El conveniente valor de las cosas, teniendo en cuenta los gastos de producción y

los intereses generales de los consumidores. (Cabanellas, 2008)

Fuerza Mayor.- Es todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido

resistirse.

Indemnización.- Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado, que con lleva a la

reparación, compensación y satisfacción.

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Libre albedrío.- Facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la

propia razón y de la voluntad del individuo.

Liquidación.- Conjunto de operaciones realizadas para determinar lo correspondiente a cada uno

de los interesados en los derechos activos y pasivos de un negocio, patrimonio u otra relación de

bienes y valores.

Motivada.- Que haya una obligación que no haya sido cumplida por la otra parte, volviendo al

pago de la exigibilidad es decir, se dieron las condiciones necesarias para que el pago sea exigible

por la vía jurídica.

Pago.-entrega de un dinero o especie que se debe. Satisfacción, premio o recompensa. Avisar a

alguien que le sobrevendrá o sobrevino el daño correspondiente.

Perjuicio.- Ocasionar daño o menoscabo material o moral.

Plusvalía.- Aumento del valor de una cosa por causas intrínsecas a ella.

Predio.- Heredad, hacienda, tierra o posesión inmueble.

Sector.- Parte de una ciudad, de un local o de cualquier otro lugar. Cada una de las partes de una

colectividad, grupo o conjunto que tienen caracteres peculiares y diferenciados.

Satisfacción.-Acción y efecto de satisfacer y satisfacerse. Razón, acción o modo con que se

sosiega y responde enteramente a una queja, sentimiento o razón contraria. Presunción, vanagloria.

Tener mucha satisfacción de sí mismo. Confianza o seguridad del ánimo.

Valoración.- Estimación o fijación del valor de las cosas. Justiprecio. Aumento del valor

experimentado por una cosa.

Vulnerar.-Transgredir, quebrantar una ley, un mandato. Dañar, perjudicar.

2.1.2.1 Conceptos

Derecho.- Del latín directur, directo; de dirigere, enderezar o alinear. La complejidad de esta

palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en

esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca,

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proceder con orden y detalle. Potestad de hacer y exigir cuando la ley o la autoridad establecen a

nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. Conjunto de leyes. Colección de

principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil,

para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza.

(Cabanellas, 2008)

Dominio Eminente.-En el Derecho Público, atribuciones o facultades que tiene el Estado para

ejercer, como soberano, el dominio supremo sobre todo el territorio nacional, y establecer los

gravámenes y cargas que las necesidades públicas requieran, ya sean impuestos, expropiaciones,

limitaciones o prestaciones.

Dominio Útil.- En general, la facultad de aprovechar las utilidades o beneficios de las cosas.

Expropiación.- Que el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del

ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o

interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,

indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.

Expropiación forzosa.- la falta de equidad tanto en el precio ofrecido por los bienes desposeídos

legalmente como en la compensación ofrecida a cambio de los mismos, tomando en cuenta y

respetando los dos principios que esencialmente conforman la institución jurídica de la

expropiación forzosa, estos principios con los que coincide la generalidad de la doctrina más

autorizada y que ya enunciamos: potestad expropiatoria.

Ordenanza.-Conjunto de preceptos referentes a una materia. Mandato, disposición, precepto

obligatorio. Estatuto para el régimen de los militares y para el gobierno de las ciudades,

corporaciones gremios o comunidades.

Presión Demográfica.- Se llama así a la presión que se ejerce sobre los recursos naturales,

causados por la superpoblación, y las consecuencias psicológicas, sociales y políticas que ello

genera.

Propiedad privada.- En general cuando nos pertenece o es propio, sea su índole materia o no, y

jurídica o de otra especie. Facultad de goza o disponer ampliamente de una cosa. Objeto de

derecho y dominio.

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2.2 Hipótesis

La declaratoria de la expropiación a las tierras agrarias y su incidencia aplicada en la ejecución

de planes sociales, produce inseguridad jurídica en el Ecuador, causándole contingencias que deben

tener en consideración, al ejercer sus potestades reguladoras a la propiedad privada, por lo que, en

ciertas ocasiones, no se respeta el derecho a la propiedad patrimonial de las personas. Es necesario

establecer en la Constitución, más seguridad sobre el derecho a la propiedad privada, y si se realiza

la expropiación con un fin social, el Estado debe respetar este derecho y a su vez establecer un

precio justo, de acuerdo a las características del bien expropiado para que así el propietario tenga

seguridad.

2.3 Variables

2.3.1 Variables independientes

La variable independiente trata sobre la expropiación aplicada a la ejecución de planes sociales.

2.3.2 Variables dependientes

La variable dependiente se refiere a que produce inseguridad jurídica en la propiedad privada de

las personas en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, en el período 2010 - 2011.

TITULO I

Generalidades

Que es la expropiación

La expropiación consiste en la extinción definitiva del derecho de dominio. En otras palabras es

un procedimiento administrativo por el cual el Estado, en atención al interés público, dispone para

sí la transferencia del bien de un particular, entregando a éste, a cambio, la respectiva

indemnización.

Concepto

El (Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española , 1992, pág. 93) establece que

expropiar significa “desposeer de una cosa a su propietario, dándole a cambio una indemnización,

salvo casos excepcionales. Se efectúa legalmente por motivos de utilidad Pública”, en este

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sentido, expropiación es “la acción y efecto de expropiar”. Por su raíz etimológicamente,

proviene de los vocablos latinos ex “fuera de” y propio “pertenencia”, esto es, privación de la

propiedad.

Para Francisco Gómez de Mercado, la expropiación (forzosa) es “…cualquier forma de

intervención administrativa que implique la privación singular de la propiedad privada de

derechos o intereses patrimoniales legítimos, acordada imperativamente, en virtud de una causa

de utilidad pública o interés social, y que conlleva la correspondiente indemnización”. (Gómez de

Mercado, 2000, pág. 6)

En este sentido se considera a la expropiación como un acto soberano del Estado que implica

una compensación al particular por privarlo del derecho de propiedad sobre un bien.

Para comprender la esencia de la expropiación debemos remitirnos a lo que nos indica

Guillermo Cabanellas, define a la expropiación como “Acción y efecto de privación de la

propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente, y a cambio de una indemnización

previa.” (Cabanellas, 2008)

DROMI define la expropiación como: “…el instituto de derecho público mediante el cual el

Estado, para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, priva coactivamente de la propiedad de

un bien a su titular, siguiendo determinado procedimiento y pagando una indemnización previa, en

dinero, integralmente justa y única.”. (Dromi, 2004, pág. 951)

El profesor Carlos Pachón Lucas, expresa que la expropiación es: “la operación jurídica

promovida por el Gobierno o entidad pública competente, fundada en razones de utilidad pública e

interés social definidas por el legislador, por la cual se transfiere de manera unilateral la

propiedad de un bien a su favor para fines oficiales o comunitarios. La expropiación implica el

reconocimiento de una indemnización previa, la que se fija de acuerdo al valor comercial del

bien…”. (Escobar Pérez, pág. 83)

Los juristas Ernesto y Gabriel Peña al referirse a la figura legal de la expropiación dicen: es el

único modo que hace expresa referencia a las finalidades y cargas que la filosofía ha impuesto al

derecho de propiedad, en especial a su naturaleza social “si la propiedad no cumple la función

social o el interés público que le son propios, el juez, previa definición por parte del legislador de

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los motivos de utilidad pública e interés social, podrá declarar la expropiación mediante sentencia

definitiva e indemnizaciones previas…”. (Escobar Pérez, pág. 84)

La expropiación se condiciona a “un sistema de garantías”: “necesidad pública evidente;

constatación por la Ley de ese caso límite; indemnización, que además debe ser justa en su

cuantía, ha de ser hecha efectiva precisamente de manera previa, como condición misma del

desapoderamiento” (Garcia de Enterría & Fernandez, 2004, págs. 210, 211)

Definición de utilidad pública

La noción original de la expropiación se vincula con la obra pública y, posteriormente, con el

funcionamiento del servicio público; de ahí la denominación de utilidad pública: pero debe

recordarse que la noción de servicio público se vincula originalmente de una manera inseparable

del dominio público. En consecuencia como se indicó anteriormente la utilidad pública se

encuentra estrechamente vinculada con estos tres conceptos jurídicos de: “obra pública”, “servicio

público” y “dominio público”.

Entendemos por Obra Pública como aquella desarrollada por el Estado. Su ejecución, por lo

tanto, implica la inversión de fondos públicos. Las obras públicas deben tener un fin social

(beneficiar a la comunidad) y no con el afán de lucro.

Servicio Público como realidad jurídica experimenta un renacimiento en el derecho público

ecuatoriano en los últimos años. Todos los autores que definen al servicio público se encuentran de

acuerdo en que existen tres reglas que son comunes al servicio público: la continuidad del servicio,

la igualdad de los usuarios y la adaptación del servicio a las necesidades del público. El principio

de igualdad ha sido denominado “régimen de cola”, que, al decir del mismo servicio, a un mismo

precio, en todo el país, cualquiera que sea el lugar y el coste de producción; citando adicionalmente

ARIÑO como características de requerimiento de la “habitualidad, la profesionalidad y

uniformidad” como “notas de esencia del servicio público”. (http://definición.de/obra-pública/, s.f.)

La Constitución de la República determina: “el Estado debe garantizar que el servicio público

cumpla con las siguientes características: obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,

responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad”. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

ARIÑO nos indica una definición del servicio público tradicional, cuando dice: “(…) es aquella

actividad propia del Estado o de otra Administración pública, de prestación positiva, con la cual,

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mediante un procedimiento de derecho público, se asegura la prestación regular y continua, por

organización pública o por delegación, de un servicio técnico indispensable para la vida social”.

Hoy en día, no obstante, resulta apropiado abandonar las nociones de pertenencia o no

pertenencia al Estado o de la naturaleza misma de los bienes “los llamados bienes públicos”

naturales. Cabe más bien analizar las potestades públicas que el Estado ejerce sobre los diferentes

tipos de bienes en las diversas clasificaciones. También ha habido alguna discusión en la doctrina

acerca del dominio público: si su titularidad pertenece al Estado o pertenece en general a la

población, como lo califican los romanos, con posiciones encontradas entre los diferentes autores.

Por supuesto que hay acuerdo entre los autores en que el papel del Estado es de proteger y normar

el uso común de tales bienes.

Al respecto Miguel Acosta Romero señala que la expropiación por causa de utilidad pública es

“…es un acto jurídico de Derecho Público, por medio del cual el Estado impone al particular la

transferencia de propiedad de determinados bienes, cuando los mismos son necesarios para la

realización de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pública que así lo requiera,

siempre que se cubra al particular de una indemnización por esa transferencia”. (Acosta Romero,

1993, pág. 578)

Definición de interés social

Posteriormente se conciben finalidades adicionales para la expropiación, incluyendo aspectos

socio-económicos y políticos, que amplían su ámbito también al “interés social”, como son las

expropiaciones de la reforma agraria, las soluciones de vivienda, el desarrollo urbano e incluso la

conservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable, tal como consta en el texto

constitucional: “Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la

conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para

el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de

prácticas especulativas sobre el uso de suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a

urbano o de público a privado”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Se concibe entonces finalidades adicionales a la expropiación, incluyendo aspectos socio-

económicos y políticos, que amplían su ámbito social, como son las expropiaciones de la reforma

agraria, el desarrollo urbano de las ciudades e incluso la conservación del medio ambiente y el

desarrollo sustentable, aspectos novedosos que consagra la actual Carta Suprema. Resultaría

meritorio emprender todo un estudio sobre estos tipos de expropiaciones que se sustentan en

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defensa del medio ambiente y el desarrollo agropecuario, en fin el propósito último de la

expropiación es estrictamente el interés social.

Las distinciones entre “utilidad pública” e “interés social” se refieren a la finalidad de la

expropiación, que resulta de superlativa importancia en esta institución, para efectos del control de

su cumplimiento y el consiguiente derecho del expropiado para solicitar “retrocesión” en caso de

que la finalidad expresada no se cumpla por parte del Estado dentro de un plazo prudencial.

Asimismo, la habilitación constitucional genérica para la expropiación se refiere a “fines de

orden social determinados en la ley” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). En las

expropiaciones municipales, además de la declaratoria se deberá expresar el “fin a que hay de

aplicarse el objeto expropiado”, salvo el caso de expropiaciones dentro de las zonas urbanas de

promoción inmediata. También, la declaratoria de utilidad pública o de utilidad social debe

expresar “el fin de la expropiación.” (Cootad, 19 de octubre de 2010).

En los estados constitucionales de derecho, el respeto a la propiedad privada es la norma, siendo

la excepción la expropiación por razones de un mayor beneficio a la sociedad (el llamado “interés

público”). Ejemplo: se construye una nueva autopista que beneficiará a todos los que la usen,

ahorrando en tiempo de viaje y seguridad para el usuario, pero será necesario expropiar

propiedades privadas por donde pasará esa nueva vía. En ese caso, el beneficio será mayor para la

sociedad que para la persona propietaria del terreno (como diría Cabanellas “el interés de los más

sobre los menos”), por lo que se justifica una expropiación, previo pago de un justiprecio a quien

se vea afectado.

Para evitar los abusos en las expropiaciones, los supuestos para que proceda se limitaron en la

propia Constitución de la República, así como una breve descripción del procedimiento, ofreciendo

las garantías necesarias de un debido proceso a quien se considere afectado.

Existe una distinción clara entre necesidad pública e interés social. ¿Cuál es la diferencia? Allí

vienen los problemas constitucionales y legales para enmarcar lo que se entiende por necesidad

pública y por interés social. Se señala como supuestos de necesidad pública la expropiación y

posterior titulación en beneficio de pobladores de terrenos ocupados por posesiones informales. El

sujeto beneficiado no es la sociedad en abstracto, sino un sujeto social determinado: los pobladores

de las denominadas “invasiones”.

La necesidad pública está definida como la satisfacción de un requerimiento para una

colectividad en abstracto. Volviendo al ejemplo de la carretera, beneficiará a todos los que usen

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dicha vía sin tipificar su condición social, o si se trata de un hospital, a todos los que concurran a

ese hospital. Es la satisfacción de una necesidad para todos, entendido como un sujeto colectivo sin

focalizar en un grupo social determinado. Tendrá una utilidad para todos aquellos que concurran

por esa vía o utilicen ese hospital. (Como señala Jorge Avendaño, la necesidad pública está

conectada con el bien común y la utilidad pública).

Caso contrario sucede con el denominado “interés social”, allí sí encaja perfectamente el

beneficio de la expropiación a un grupo social determinado, sean los invasores de un terreno o los

campesinos de una comunidad, la satisfacción del interés social queda cumplida al momento de la

expropiación y posterior uso del bien por los beneficiados en particular.

Por cierto y hasta donde conocemos el uso del concepto “interés social”, entendido como las

acciones encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida o la satisfacción de necesidades de una

población determinada, no proviene de la disciplina jurídica, sino de la sociología y la política, por

lo tanto utilizado con bastante satisfacción en los años 70. Incluso el concepto de interés social

pasó a nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, haciendo una clara diferenciación entre

interés social e interés público (por ejemplo, los artículos 782 y 783).

Considero que las expropiaciones que resuelvan las entidades públicas, debería avocarse más

bien a incluir el interés social como un supuesto expropiatorio, con debido proceso e

indemnización justipreciada que cubra no solo el daño económico (lucro cesante y daño emergente)

sino también el daño moral, el daño íntimo, afectivo, que sufrirá la persona por la pérdida de su

propiedad; sino las señales que emitiría a los ciudadanos es que “todo vale” para fines políticos,

incluso saltarse el estado constitucional de derecho, y los efectos de eso a largo plazo siempre son

más funestos que los supuestos beneficios en el presente”. (http://ius-

aequitas.blogspot.com/2009/04/necesidad-publicae-, s.f.)

En cambio, los procedimientos expropiatorios no son distintos para uno u otro caso, sea de

“utilidad pública”, sea de “interés social”, aplicándose en todas las situaciones los mismos

procedimientos.

1.1 El procedimiento expropiatorio

La declaratoria de expropiación por causa de utilidad o de interés social corresponde a la más

alta autoridad del órgano público respectivo. En las entidades adscritas la declaratoria de utilidad

pública o de interés social sobre bienes de propiedad privada será resuelta por la máxima autoridad

de la entidad pública, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en

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forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se

destinará. (Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública., 4 de

agosto del 2008)

Según esta disposición reglamentaria, como acto administrativo que es, la declaratoria deberá

ser debidamente motivada, siendo especialmente importante la expresión de la causa de la

expropiación, es decir el proyecto, actividad u obra a ejecutarse. En su calidad de acto

administrativo, es impugnable en vía administrativa, conforme las reglas generales de la

Administración Pública y las especiales, en el caso de expropiaciones declaradas por los

municipios, que tienen un sistema diferente de impugnación de los actos administrativos. No

obstante, todas las declaratorias son impugnables en la vía judicial en la jurisdicción contencioso

administrativo.

Asimismo, siguiendo las reglas generales, la declaratoria de expropiación, puede revocarse

discrecionalmente por la misma autoridad que la dictó, inclusive las declaratorias municipales, sin

más trámite por tratarse de un acto gravoso para el ciudadano. Cabe recordar que, en cambio, la

revocatoria de los actos favorables tiene otro tipo de trámite.

En los procedimientos de expropiación, a partir de la notificación de la declaratoria, no se

generan sobre el bien, impuestos, tasas, derechos o cualquier otra prestación patrimonial de

registro, inscripción o protocolización de los documentos que produzcan o de los actos jurídicos

que se produzcan. Así como el hecho de que la resolución de la máxima autoridad con la

declaratoria de utilidad pública de bienes expropiados, se debe notificar a los acreedores

hipotecarios si los hubiere y al registrador de la propiedad. La inscripción de la declaratoria de

utilidad pública traerá como consecuencia que el Registrador de la Propiedad se abstenga de

inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor de la entidad o

gobierno autónomo descentralizado que requiere la declaración de utilidad pública.

(www.industriaimperial.com, s.f.)

El Procedimiento expropiatorio es una garantía fundamental en el Estado de Derecho. Se

materializa en una serie de actos y tareas que tienden a transferir coactivamente determinados

bienes para que la Administración pueda desarrollar su cometido de protección del interés general.

También obra como una garantía fundamental, con el amparo, para que los propietarios que podrán

ejercer sus derechos y lograr una justa compensación. Siempre resulta necesario un procedimiento

administrativo y, si en éste la Administración y el propietario no se ponen de acuerdo se irá al

juicio o proceso expropiatorio.

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1.2 Elementos de la expropiación

De la definición dada por DROMI, se desprende que es potestad exclusiva del Estado, privar

coercitivamente de la propiedad de un bien al titular, siempre y cuando sea para un fin público,

para lo cual se debe seguir un determinado procedimiento, tal como lo ordena nuestra legislación

civil; consecuentemente constituye elementos fundamentales de esta figura los siguientes:

La privación de la propiedad a su amo, señor o dueño.

La declaratoria de utilidad pública o interés social.

Cumplir con el debido procedimiento señalado en la ley.

Se ha discutido si la expropiación, que es institución de derecho público, no tendría también

algún elemento de derecho privado. En el Ecuador se podría sustentar tal criterio en el hecho que la

discusión sobre el monto de la indemnización o del precio a pagar tiene determinado un trámite en

el (Código de Procedimiento Civil, 2010).

En definitiva los elementos de la expropiación se trataría de una figura jurídica exclusivamente

de derecho público, a través de la cual el Estado o sus instituciones públicas, en uso de sus

atribuciones y potestades, limita el derecho a la propiedad de un bien a su titular, declarándolo de

utilidad pública, para lo cual debe seguir un procedimiento determinado, así como pagar una

indemnización la misma que debe ser totalmente justa y única.

En esta parte es indispensable proponer que una vez declarada la expropiación de un bien, lo

apropiado, sería que las partes lleguen a un acuerdo mutuo, es decir un avenimiento o cesión

amistosa, donde el precio tendría una base convencional, según el régimen de los contratos.

Aquello resultaría sumamente fructuoso, se evitaría del juicio en sí mismo que implica la

expropiación, el procedimiento largo y tedioso que conlleva, evitaría la erogación de recursos

humano, tiempo y dinero, se ganaría agilidad y oportunidad todo en beneficio del interés colectivo.

1.3. La utilidad pública e interés social como fines legales de la expropiación

La doctrina del Derecho Público establece la responsabilidad del Estado por daños causados, no

solamente por los funcionarios y empleados públicos, sino también “por la prestación de los

servicios públicos”.

Existen ciertas diferencias entre las instituciones expropiatorias e indemnizatorias: el supuesto

de la expropiación no es exactamente el mismo que el de los daños causados a los ciudadanos,

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aunque sea por actos lícitos del Estado, puesto que, en palabras de (Garcia de Enterría &

Fernandez, 2004, pág. 251), “el acto causante de responsabilidad no se dirige directamente a

causar el despojo (si así fuera, sería una “vía de hecho” expropiatoria) sino a otros efectos e

incidentes ocasionan un perjuicio”. Esta diferencia resulta fundamental para distinguir la

indemnización del daño, por una parte; del pago del precio en la expropiación, por otra; lo que

enfatiza el autor que se viene de citar. En la expropiación existe una “carga preventiva de

indemnización que condiciona la posibilidad misma de despojo (regla del “previo pago”) mientras

que en la indemnización del daño, el pago de la indemnización se realiza necesariamente con

posterioridad al hecho indemnizatorio.

El tratadista ecuatoriano Efraín Pérez señala que de forma genérica se refiere a la expropiación a

las causales “utilidad pública” o de “interés social”. La noción original de la expropiación se

vincula con la obra pública y, posteriormente, con el funcionamiento del servicio público; de ahí la

denominación de utilidad pública: pero debe recordarse que la noción de servicio público se

vincula originalmente de una manera inseparable del dominio público. Así la utilidad pública se

encuentra estrechamente vinculada con estos tres conceptos jurídicos de “obra pública” y “dominio

público” y, en consecuencia, también a la “prestación de tales servicios” y la ejecución de tales

obras por delegación a particulares, representantes de obras o de servicios. En todos estos casos

como señala GARCÍA DE ENTERRÍA esto limitaba la expropiación a los bienes inmuebles,

mientras que “los muebles, ordinariamente genéricos, si no fungibles, podían adquirirse por los

medios ordinarios de la contratación”.

Constituye el fundamento de la Expropiación Forzosa, de modo que solo es justificable la

potestad expropiatoria de la Administración a partir de la necesidad de que se sacrifique una

situación de propiedad privada ante intereses públicos superiores. Se pone sobre el tapete de

análisis elementos característicos de dicha institución jurídica. Esto es lo que legitima esta

actuación de la Administración, de modo que de no existir no procedería. Esto trae implícito la

previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto

expropiado; además deberá ser declarado expresa y singularmente mediante ley en cada caso.

Algo que se discute en nuestros tiempos al respecto es si constituye enriquecimiento del Estado,

aún para el beneficio público, a costa del particular; pues cierto es que las personas no deben ser

obligadas a soportar lo que es, en rectitud, un gasto público. Esta posición es sencillamente

rebatible si se procede con la adecuada indemnización de la persona privada perjudicada por la

acción gubernamental, dejando en entre dicho tal enriquecimiento. "La potestad expropiatoria es

simplemente uno de los medios a la disposición del Poder Legislativo para lograr el fin del

bienestar público".

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Pero al mismo tiempo se trata de que tal sacrificio sea el mínimo posible, de forma que no

acarree la pérdida del contenido económico de la situación sacrificada, contenido que se sustituye

por el justiprecio. La expropiación forzosa se admite en los inicios del estado liberal como el

último fondo del derecho natural, sagrado e inviolable a la propiedad privada, "se ha convertido en

un límite negativo del derecho absoluto de propiedad poniéndose a disposición de la

Administración Pública para el cumplimiento de los fines de ordenación y conformación crecientes

en la sociedad actual, pero quedando garantizado siempre al titular del derecho, una causa justa de

interés social, que a su vez limita la expropiación forzosa, y el contenido económico de su derecho,

siendo estos aspectos fiscalizables por los Tribunales superiores".

En esta perspectiva, el dominio eminente (eminentdomain), es una potestad de todo gobierno

independiente; es un atributo de la soberanía. Sin embargo, una vez reconocido este hecho, este

dominio del Estado puede afectar una gama amplia, ya sean bienes o derechos pero siempre de

naturaleza patrimonial. Hoy en día y a raíz de la privación de intereses patrimoniales legítimos, se

habla más de una expropiación de derechos más que de bienes. De tratarse de bienes inmuebles

generalmente se requiere de mayor formalidad, tal es el caso de EUA que prevé la necesidad de que

dicha declaración de utilidad pública sea mediante Ley aprobada en Cortes”.

(http://www.monografias.com/trabajos13/exprforz/exprforz.shtml, s.f.)

Esto es lo que legitima esta actuación de la Administración, de modo que de no existir no

procedería. Esto trae implícito la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que

haya de afectarse el objeto expropiado; además deberá ser declarado expresa y singularmente

mediante ley en cada caso.

Por lo tanto, resulta desde todo punto de vista lógico, toda vez que el bien expropiado para un

determinado fin “público-social”, debe cumplir cabalmente con ese destino, lo otro sería que se

expropia el bien dándole una utilidad o uso distinto al previsto inicialmente, lo que desentonaría

con el fin de la expropiación, acarreando consecuencias de índole legal y por ende la reversión del

bien, la devolución del valor indemnizado, etc.; inclusive la posibilidad cierta de que el afectado

pueda interponer una acción o recurso en contra de la entidad expropiante, la que se vería obligada

a pagar valores considerables por daños y perjuicios ocasionados. La proposición entonces es clara

a todas luces, que sería de que el bien expropiado sea destinado exclusivamente al fin para el cual

se expropio y cumpla con su atentica misión de utilidad pública y beneficio para la población.

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1.4. La declaratoria de utilidad o de interés social con respecto al procedimiento

expropiatorio

Como se indicó anteriormente, en la doctrina ecuatoriana de forma genérica se alude en la

expropiación a las causales “de utilidad pública” o de “interés social”. La noción original de la

expropiación se vincula con la obra pública y, posteriormente, con el funcionamiento del servicio

público; de ahí la denominación “de utilidad pública. Pero debe recordarse que la noción de

servicio público se vincula originalmente de una manera inseparable del dominio público. Así, la

utilidad pública se encuentra estrechamente vinculada con estos tres conceptos jurídicos de “obra

pública”, “servicio público” y “dominio público” y, en consecuencia, también a la prestación de

tales servicios y la ejecución de tales obras por delegación a particulares, concesionarios de obras o

de servicios.

Posteriormente se conciben finalidades adicionales para la expropiación, incluyendo aspectos

socio-económicos y políticos, que amplían su ámbito también al “interés social”, como son las

expropiaciones de la reforma agraria, soluciones de vivienda, el desarrollo urbano e incluso la

conservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable, tal como consta en el texto

constitucional, relativo al derecho a la vivienda. Así mismo, la habilitación constitucional genérica

para la expropiación se refiere a “razones de utilidad pública o de interés social y nacional”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

1.4.1 El arreglo directo o contractual en la Expropiación

La legislación ecuatoriana contempla la posibilidad de un arreglo directo entre el órgano

expropiante y el propietario del bien declarado de utilidad pública o de interés social, dentro de los

noventa días desde la declaratoria, sin necesidad de llegar al juicio de expropiación. En tal caso, la

declaratoria de utilidad pública o de interés social resulta un requisito previo indispensable para

aplicar las normas pertinentes del arreglo contractual, que se encuentran determinadas en la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el Código Orgánico de Ordenamiento

Territorial, autonomía y Descentralización. Por tratarse de una norma general es aplicable a las

expropiaciones determinadas en otras leyes aunque la norma específica no contemple este arreglo

contractual. (Acuerdo Ministerial publicado en el Registro Oficial N° 364, del 9 de julio, 2001) Art.

3

En caso de arreglo directo, el órgano expropiante puede pagar hasta un diez por ciento por

encima del avalúo efectuado. (Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública) Art. 58.

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Sobre el punto, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

dice: Cuando la máxima Autoridad de la Institución Pública haya resuelto adquirir un determinado

bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la

declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la ley.

Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo

directo entre las partes, por el lapso máximo de 90 días. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto

para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo

realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos

bienes, que considerará los precios comerciales de la zona. El precio que se convenga no podrá

exceder del diez por ciento sobre dicho avalúo.

1.5 Casos en los que procede la expropiación

Conocemos que la relación de libertad y autoridad se manifiesta, en la normativa constitucional,

en derechos para los particulares y poder o potestades para el Estado, ni los derechos ni las

potestades son absolutos; por el contrario debe existir una armónica relación entre los individuos y

el Estado, “libertad-Autoridad”; “garantía-privilegio”; en suma, un pendular equilibrio entre mando

y obediencia. El poder actúa como límite de los derechos subjetivos de los administrados en

procura del bienestar personal y comunitario, solo si actuamos ceñidos por esta garantía mutua de

poder y libertad, el Estado en el poder y el administrado en la libertad, el uno derecho objetivo y el

otro subjetivo, pueden ser exteriorizados en cualquier momento, podemos evitar los abusos y los

excesos de los funcionarios públicos o del Estado.

En el caso específico de la expropiación, existe una deficiente y precaria descripción de los

casos en los que procede su aplicación, por ello se han producido una serie de excesos cometidos

en su momento por varias autoridades de Gobierno. Por este motivo es indispensable que aquellos

casos consten taxativamente enumerados en una disposición legal.

En la actualidad las calificaciones de utilidad pública han obedecido, en unos casos al interés

particular; y, en otros casos a la valoración en extremo subjetiva de las Autoridades.

1.5.1 Casos Concretos

A continuación me permito proyectar una breve descripción de los casos en los que procedería

la expropiación y que deberían constar específicamente en nuestra legislación, estos son:

Construcción e infraestructura y servicios.

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Proyectos de vivienda de interés social, incluyendo legalizaciones de tierras, edificios,

viviendas, centros de educación y capacitación, rehabilitación de casas hogar, orfelinatos,

etc.

Reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo, en estos casos

se expropia el espacio en donde se van a reubicar.

Provisión de espacios públicos (Ornato, turismo, deportes, etc.)

Espacios físicos de entidades de derecho público.

Propiedades destinadas a la preservación del patrimonio cultural y natural de interés social,

regional o local.

Zonas de expansión futura de las ciudades, en el caso de peligro natural (y los riesgos

correspondientes) los cuales amenazan ciertas áreas; y, en el caso de áreas estratégicas para

la expansión.

Zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.

Zonas para la construcción de proyectos urbanísticos para los sectores sociales pobres y

vulnerables.

Zonas de protección para el traslado de poblaciones por catástrofes naturales, esto, por la

gran cantidad de desastres que en la actualidad se vive en todo el planeta.

1.6 Naturaleza jurídica de la expropiación

La expropiación, con la sustitución de derechos que presupone, es garantía para el propietario de

que a cambio de su derecho, el cual se ve obligado a ceder en beneficio de la colectividad, ha de

recibir otro que, aunque de naturaleza diferente, ha de presentar una justa compensación que le

evite lesión en su patrimonio.

Vista así la expropiación, como una institución de garantía viene a ser una garantía para los

particulares en beneficio de sus derechos (en particular, el derecho a la propiedad); y por otro lado,

garantía para el Estado, el cual cuenta así como el instrumento legal que le permite afectar los

bienes particulares a los fines prevalentes de interés general.

Para determinar si la expropiación pertenece o no al Derecho Público, resulta más acertado

averiguar de dónde nace o procede la facultad concedida al Estado para imponer en forma

obligatoria al particular que acepte "la institución” de su derecho. No cabe duda de que tal facultad

se origina en una norma de Derecho Público que le impone al Estado la obligación de velar, a

través de la administración, por la felicidad y el bienestar de la colectividad.

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TÍTULO II

Garantías Constitucionales

En la actualidad la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) se refiere a esta materia en

una forma muy abierta y a la vez proteccionista, propia de los regímenes liberales basados en la

economía de libre mercado, cuestión que resulta muy acertada pues mientras existan mayores

garantías habrá mayor seguridad jurídica para ecuatorianos y extranjeros. Dentro del artículo 321 la

Constitución establece que; “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus

formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir

su función social y ambiental.”, con lo que se reafirma que la propiedad no se constituye en un

derecho absoluto, sino que está sujeta a las limitaciones y condiciones que establece la Ley.

2.1 Derecho a la Propiedad Privada

Para estudiar el régimen jurídico de la propiedad en nuestro país es necesario, en primer, lugar

determinar qué se entiende por propiedad, para estos efectos citamos las siguientes definiciones.

El autor Alessandri R. en su obra TRATADO DE LOS DERECHOS REALES, sostiene que “la

propiedad es el derecho que confiere al sujeto el poder más amplio sobre una cosa; en principio,

la facultad para apropiarse en forma exclusiva, de todas las utilidades que el bien es capaz de

proporcionar”. (Alessandri, pág. 35)

El artículo 599 del Código Civil, expresa que: “El dominio que se llama también propiedad, es

el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones

de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social”. (Código Civil, 2006, pág. 181)

Como se observa en la última definición citada, el legislador asume la propiedad como

sinónimo de dominio lo que es muy común en el campo jurídico por la doctrina moderna. Sin

embargo ciertos autores hacen ciertas diferenciaciones. Estableciendo que el vocablo dominio debe

utilizárselo sólo para referirse al derecho real que recae solo sobre cosas materiales, como los

bienes muebles e inmuebles, y el término propiedad en sentidos más genéricos se lo debe emplear

para mencionar a todos los derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, como es el caso de la

propiedad literaria, derechos de autor, de herencia, etc.

El derecho de propiedad es considerado como un derecho exclusivo, porque debido a su esencia

y naturaleza, supone la existencia de un titular único facultado para usar, gozar y disponer de la

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cosa, y por ende para impedir la intromisión de otra persona. Es también derecho perpetuo en

cuanto a que no está sujeto a limitación o tiempo determinado, sino que puede durar tanto como la

cosa objeto de la propiedad, por lo tanto el propietario sólo podrá perder el derecho si la cosa deja

de existir, por enajenación voluntaria de la misma, o a través de medios de adquisición de dominio

a través de procedimientos judiciales.

En nuestro país el derecho a la propiedad se ha encontrado garantizado a lo largo de nuestra

historia republicana, por las distintas constituciones como un derecho fundamental, desde los

mismos inicios de la República, puesto que la Carta Política de 1830 en el Art. 62 prescribía

“Nadie podrá ser privado de su propiedad, ni esta aplicada a ningún servicio público sin su

consentimiento y sin recibir justa compensación a juicio de buen varón” (Larrea Holguin, pág.

26), y que ha seguido manteniéndose consecutivamente hasta nuestros días, con las variaciones y

modificaciones que el progreso social ha requerido.

El artículo 321 de la constitución de la República de Ecuador, establece: “El Estado reconoce y

garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,

asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental” (Constitución

de la República del Ecuador, 2008), nos resalta tres aspectos importantes que debemos tener

presente;

a) que la propiedad es un derecho que debe ser reconocido y garantizado por el Estado, esto

a través del mantenimiento de un ordenamiento jurídico que genere en la ciudadanía

confianza y seguridad, en este sentido la protección del Estado va desde el reconocimiento

mismo del derecho hasta la penalización y sanciones de otras índoles de los actos

humanos que vayan en desmedro de tal derecho;

b) que la propiedad para ser reconocida como un derecho debe verificar una condición sine

quanom, que es el cumplir su función social, quedando claro que de no hacerlo la

titularidad de este derecho se pierde. Al respecto de este tema se debe tener en

consideración que la doctrina expresa que los predios cumplen su función social cuando se

encuentran en actual explotación y producción, destinados a elevar la condición

económica del propietario y del país, sin embargo autores como el Dr. Juan Larrea

Holguín, estiman que esta visión estrictamente economicista es inconclusa, sosteniendo

que “…es también función social de la propiedad el servir para la elevación moral,

intelectual, artística, deportiva, religiosa, etc. De los pobladores, aunque no redunde en

un incremento de ingreso a ninguno de ellos” (Larrea Holguin, pág. 32). Este criterio

resulta por demás lógico pues creo incorrecto que nuestra legislación mantenga una visión

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puramente económica de lo que debe entenderse por función social, pues se debe tomar en

cuenta que la propiedad debe generar antes que todo bienestar y progreso intelectual y

espiritual; y,

c) que la propiedad tiene como finalidad procurar el incremento y la redistribución del

ingreso nacional y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el

desarrollo.

2.2 Derecho de Dominio

El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar

y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea

individual. Art. 599 del Código Civil.

El dominio es de todos los derechos reales, el que da a la persona el poder más amplio que

pueda tener sobre una cosa. Es el derecho fundamental, “la piedra angular de todo el desarrollo

jurídico de este mundo, que nos sirve de medio para la satisfacción de las exigencias humanas”.

La definición del Código considera sinónimos los términos dominio y propiedad.

Estas dos palabras, en verdad, sirven para designar el mismo concepto; pero la elección de una u

otra suele depender del campo científico en que las considere: la palabra propiedad pertenece al

terreno económico-jurídico, en tanto que la palabra dominio tiene un valor exclusivamente jurídico.

2.3 Derecho Agrario

Para desarrollar el presente tema referente a las consideraciones especiales del Derecho Agrario

se ha considerado pertinente iniciar analizando su definición, a partir de criterios doctrinarios que

se cita a continuación.

Para el Dr. Luis Cueva Carrión “el Derecho Agrario, en su sentido objetivo, es el conjunto de

principios normas e instituciones que regulan las diferentes formas de tenencia de la tierra y los

sistemas de explotación agrícola con el propósito teleológico de realizar la justicia social, el bien

común y la seguridad jurídica.” (Cueva Carrión , 2000)

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(Cabanellas, 1982, pág. 107) sostiene que Derecho Agrario es “la Rama de la enciclopedia

jurídica que contiene las reglas sobre sujetos, actos y relaciones jurídicas que a la explotación

agraria se refiere dentro de la esfera privada”; y, el doctor (Santos Ditto, 1995), define al Derecho

Agrario en los siguientes términos “es el orden jurídico que rige entre los sujetos que intervienen

en la actividad agraria, con referencia al objeto agrario y con el fin de proteger los recursos

naturales, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural”.

De las definiciones citadas se destacan los siguientes caracteres del Derecho Agrario:

Es un derecho eminentemente social, puesto que uno de los fines principales que persigue

es la realización de la justicia social;

Es una rama especializada del derecho encargada de regular la actividad agraria de las

naciones;

Al regular la actividad agraria, sus normas e instituciones vinculan a los sujetos agrarios, es

decir, todas las personas naturales o jurídicas que hacen de la agricultura su profesional u

ocupación habitual; y,

Tiene como fines principales fomentar el desarrollo tanto cualitativo como cuantitativo de

la producción agropecuaria, el incremento del bienestar de la sociedad en general,

especialmente de la comunidad rural y, la conservación y protección de los recursos

naturales y ecosistema en general.

En base a las definiciones y caracteres señalados queda claro que Derecho Agrario es el

conjunto de principios normas e instituciones que se encargan de regular las relaciones socio-

jurídicas resultantes de la actividad agraria y de establecer reglas que propicien sistemas de

producción agraria eficientes y seguros.

Garantías Legales Dentro de la Legislación ecuatoriana

Derecho a la Justa Valoración, Pago e Indemnización

Guillermo Cabanellas, en su obra citada en el presente trabajo define a la justa valoración como:

“Estimación o fijación del valor de las cosas. Justiprecio”. A continuación comentaremos las

principales disposiciones legales con respecto a la justa valoración.

Primero recordemos lo que establece el Art. 63 No. 11 de LORM:

“Art. 63.- La acción del concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del municipio, para lo

cual tiene los siguientes deberes y atribuciones generales:

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11. Declarar de utilidad pública o de interés social los bienes materia de expropiación, sin la

intervención, en el proceso, de organismo alguno del gobierno central;”

Este artículo confiere la atribución al Concejo Cantonal de declarar de utilidad pública o de

interés social los bienes materia de expropiación. Hasta ahí el texto de la norma hasta antes de la

Ley No. 44-2004, conocida como Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal

publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 429 del 27 de septiembre del 2004. A partir de

esa ley se agregó la frase “Sin la intervención, en el proceso, de organismo alguno del gobierno

central”. Esta frase se justifica en el espíritu de las reformas de la Ley Orgánica de Régimen

Municipal, que buscaba otorgar más autonomía a las Municipalidades. Así, antes de la expedición

de dicha ley reformatoria, los avalúos por expropiación a cargo de las Municipalidades los

realizaba la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros (DINAC), apreciaciones que muchas veces

no estaban acordes con la realidad local de cada cantón, ya que en la práctica los peritos de dicho

organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, iban a los respectivos

cantones a realizar los avalúos sin conocer detalles como los sectores de mayor o menor plusvalía,

la realidad de la situación de los predios encada cantón, entre otros.

Actualmente cada municipalidad tiene un departamento encargado de los avalúos para los

procesos de expropiación, así por ejemplo en el caso de la M. I. Municipalidad de Guayaquil los

avalúos están a cargo del Departamento de Urbanismo, Avalúos y Registro (DUAR), a través de la

Jefatura de Avalúos y Registro.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 58 tercer inciso,

establece ya a las municipalidades como las competentes en materia de avalúos en procedimientos

de expropiación. Dicha disposición reza: “Art. 58.- (…) Para este acuerdo, el precio se fijará,

tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo

realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentran

dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona.” (Ley de

Contratación Pública).

La Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece en su Art. 242: “Los

avalúos se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiados al tiempo

de iniciarse el expediente de ocupación, sin tener en cuenta la plusvalía que resulte como

consecuencia directa del proyecto que motive la expropiación y sus futuras ampliaciones. Las

mejoras realizadas con posterioridad a la iniciación del expediente de expropiación, no serán

objeto de indemnización.” (Ley Orgánica de Régimen Municipal)

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Este artículo hace relación con el avalúo de los bienes a expropiarse, este avalúo se lo realiza

luego de que el Primer Personero autoriza mediante orden administrativa que se inicie el proceso

de expropiación de los predios necesarios para la ejecución de determinado proyecto, solicitándose

a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro que realice dicho avalúo, sin tomarse en cuenta el

beneficio para el inmueble que va a reportar por la construcción de la obra, ni las mejoras

realizadas luego de la iniciación del trámite de expropiación. Por lo tanto la fecha que establece el

límite para realizar mejoras que se puedan incluir en la valoración del predio a expropiarse será la

fecha de la orden administrativa del Alcalde disponiendo el inicio del proceso. Esta disposición

busca evitar un enriquecimiento ilícito del propietario del predio expropiado. Por ello no es

procedente o conveniente que el sujeto expropiado haga ampliaciones o reparaciones en su

inmueble, cuando este va a incluirse dentro de un proceso de expropiación.

Esta disposición puede tener problemas prácticos, ya que en algunos casos los propietarios de

bienes inmuebles que se van a expropiar, tienen en arrendamiento sus inmuebles, y muchas veces

es el inquilino quien realiza mejoras o reparaciones, con contratos de arrendamiento que muchas

veces no se encuentran formalizados bajo escritura pública o no se encuentran inscritos en el

Registrador de la Propiedad o en la oficina de Inquilinato, por lo que luego de la expropiación, se

dificultará ejercerlos derechos que confieren el Art. 1901 del Código Civil, que dice: “En el caso de

expropiación por causa de utilidad pública se observarán las reglas siguientes: 1. Se dará al

arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principiadas y coger los frutos pendientes;

2. Si la causa de la expropiación fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el

arrendamiento se hubiere estipulado por cierto número de años, todavía pendiente a la fecha de la

expropiación, y así constare por escritura pública, se deberá al arrendatario indemnización de

perjuicios por el Estado o la corporación expropiadora; y, 3. Si sólo una parte de la cosa

arrendada ha sido expropiada, habrá lugar a la regla del artículo 1871, inciso tercero.”

Otra pretensión que es completamente equivocada, y que erróneamente se solicita por parte del

demandado en los juicios de expropiación, es por ejemplo cuando el predio fue expropiado en el

2004 y en ese mismo año se presentó la demanda de expropiación. El demandado recién comparece

en el año 2007 y solicita que se haga un nuevo avalúo del predio con las consideraciones actuales

del predio. Esta pretensión no es válida por la norma señalada, además porque no se pueden

considerar la plusvalía producida por la ejecución de la obra, ni los arreglos hechos con

posterioridad al inicio del expediente de expropiación.

El Art. 244 de la LORM establece: “En todos los casos de expropiación se abonará al

propietario, además del precio establecido convencional o judicialmente, un cinco por ciento como

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precio de afección. El valor último resultante se entregará al propietario en dinero efectivo en la

proporción y dentro de los plazos que establezca la municipalidad, de mutuo acuerdo con el

expropiado; tales plazos no podrán exceder de cinco años. Las cuotas pagaderas a plazos ganarán

el interés legal. El pago del precio estará exento de toda clase de derechos, impuestos u otros

gravámenes fiscales, municipales o de cualquiera otra índole.”

Este artículo dispone imperativamente abonar al propietario además del precio establecido

convencional o judicialmente un 5% como precio de afección. Sin embargo, conozco que esta

norma se aplica muy poco en el caso de llegar a un acuerdo extrajudicial, ya que muchas veces se

prefiere pagar un 10% más del predio de conformidad con el Art. 58 párrafo cuarto de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Luego de este primer análisis surge la pregunta: ¿Se puede pedir las 2 pretensiones al precio

final del predio materia de la presente expropiación? Es decir un 15% sobre el avalúo inicial. De la

lectura del Art. 58 de la citada norma se establece que el precio que se convenga no podrá exceder

del diez por ciento sobre dicho avalúo, por lo que esta opción estaría descartada.

Volviendo a la disposición del artículo 244, se podría concluir que la Municipalidad no está

obligada a pagar el 10% determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, sin embargo por un acuerdo entre el propietario y los representantes judiciales y

extrajudiciales de la Municipalidad, el Alcalde y el Procurador Síndico en su caso, se puede llegar a

un precio conveniente que produzca la aceptación por parte del propietario para suscribir la

respectiva escritura pública de compraventa por expropiación, precio final al cual se le deberá

abonar el 5% por afección.

Un aspecto importante a tener en cuenta en esta reflexión sobre el porcentaje que se puede pagar

por sobre el avalúo establecido inicialmente, es que la Ley Orgánica de Régimen Municipal es una

Ley Orgánica que rige la actividad administrativa de las municipalidades, por lo tanto en materia de

expropiación, rigen las normas establecidas, por dicha norma.

Este criterio es compartido por el Dr. Nelson López Jácome quien acertadamente expone: “Las

Municipalidades por tener su ley especial no es aplicable la Ley de Contratación Pública en cuanto

al avalúo de la propiedad de la zona urbana, correspondiéndole al Jefe o Director de Avalúos y

Catastros efectuar dicho avalúo, de conformidad con el artículo 316 de la Ley de Régimen

Municipal. La Ley de Contratación Pública es especial respecto de las otras instituciones de la

administración pública, criterio que es compartido por la Procuraduría General del Estado”

(López, 2000, pág. 35)

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Otros juristas afirman que el Art. 243 remite expresamente a otras leyes para determinar el

precio por expropiación, por lo tanto las normas del Art. 36 están plenamente vigentes, por lo que

el precio no puede ser mayor del 10% del avalúo del mismo. Así lo establece dicha disposición que

reza: “Para determinar el precio que corresponde a los bienes objeto de expropiación se seguirán,

además las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, Ley de Contratación Pública

y en otras leyes.”

Pero a partir de la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

el tema ha quedado más claro al establecerse que el precio que se convenga no podrá exceder del

10% sobre dicho avalúo.

Para el caso del resto de instituciones públicas que no están bajo la LORM no quedaría ninguna

duda, por lo que podrían acordar hasta un 10% sobre el avalúo inicial del predio, sin necesidad de

pagar nada por afección.

En el caso de que el precio sea determinado en juicio, el juez deberá ordenar que se pague el 5%

por afección, en el caso de que la entidad expropiante sea una municipalidad, sea cual fuere el

precio estipulado al final del juicio.

Volviendo al segundo párrafo del Art. 244 podemos destacar que el precio por expropiación se

lo puede abonar en dinero en efectivo o a plazos, de mutuo acuerdo con el expropiado. En el caso

de pagarse a plazos se pagará el interés legal. Cabe señalar que tanto el pago del precio de forma

judicial o extrajudicial se lo está realizando a través del Reglamento Sustitutivo para el pago de las

remuneraciones a los servidores públicos y de todas las obligaciones adquiridas y anticipos

legalmente comprometidos que deban realizar las instituciones del sector público, a través del

Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central del Ecuador expedido mediante Decreto

Ejecutivo No. 1553, publicado en el Registro Oficial No. 300 del 27 de junio del 2006. Es decir que

ya no selo realiza directamente a través de entrega de cheques, sino a través de acreditación en

cuenta del beneficiario.

Aspectos sobre la valoración de inmuebles.

El departamento encargado de realizar el avalúo para las expropiaciones, en el caso particular de la

M. I. Municipalidad de Mejía es la Jefatura de Avalúos y Registro. Esta jefatura realiza los avalúos

de los predios de conformidad con lo establecido en el Art. 307 de la Ley Orgánica de Régimen

municipal que dispone: “El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del

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suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye

el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de

impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación.

Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes

elementos:

a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un

proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u

homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado

con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de

construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada

de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Las municipalidades mediante ordenanza establecerán los parámetros específicos que se requieran

para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de

cada localidad.”

La Ordenanza que rige actualmente la elaboración de los avalúos por expropiación para el

Cantón Mejía es la Ordenanza que establece el avalúo de los predios urbanos y de las cabeceras

Parroquiales de las Parroquias Rurales del Cantón Mejía.

En la práctica un predio puede tener un mayor o menor avalúo, dependiendo su ubicación, las

características del predio, su longitud, etc. Los rubros a considerarse en el avalúo de un predio son

básicamente tres: terreno, edificaciones y obras complementarias. El terreno incluye el suelo, y en

determinados casos algún tipo de relleno que pueda tener el mismo. Las edificaciones comprenden

la construcción principal y sus respectivos anexos. Las obras complementarias son los

cerramientos, las plantas, etc.

Derecho al Avalúo del Bien Expropiado e Indemnizaciones

La indemnización, valoración del justiprecio

Además del pago del valor del objeto expropiado, corresponde también pagar la indemnización

por daños “que sean una consecuencia directa o inmediata” de la expropiación.” (Cassagne, pág.

483)

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Así, en el ejemplo planteado en páginas anteriores, el Ministerio de Energía y Minas declara “de

conformidad al artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, de utilidad pública con fines de expropiación

y ocupación inmediata el Derecho de Vía (DDV) del oleoducto de crudos pesados”. Autorizó “la

negociación directa del monto de la expropiación” incluye sin duda la consignación de los valores

correspondientes en el juzgado competente”. El término “indemnizaciones” se debe entender en el

sentido jurídico usual del término, es decir comprendiendo el daño emergente y el lucro cesante,

todo lo cual deberá ser debidamente comprobado. Asimismo, corresponderá al Ministerio de

Energía y Minas depositar los valores respectivos en los juzgados competentes. Este Ministerio es

cesionario de los derechos correspondientes, por lo que se pueden considerar legalmente parte en el

caso de que se desarrolle un contencioso dentro del trámite judicial de expropiación. En cambio la

reclamación planteada por el particular contra el acto administrativo de la declaratoria misma, se

demandará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente y las otras

partes serán necesariamente el Ministro de Energía y Minas, que lo dictó y el Procurador General

del Estado.

No contempla todavía la legislación ecuatoriana la posibilidad de indemnización o de

compensación por daño ambiental que pueda ocasionarse por la expropiación. En todo caso, como

se verá más adelante, el daño ambiental no puede ser reclamado por los propietarios de las

respectivas tierras, para sí mismos, conforme la norma vigente de la Ley de Gestión Ambiental,

sino para la recuperación ambiental. En estos casos el sujeto activo de las indemnizaciones, según

la Ley de Gestión Ambiental son las comunidades o poblaciones que resultaren directamente

afectadas como consecuencia del daño ambiental que cause la expropiación.

“El Art. 41 de la Ley de Gestión Ambiental y con el fin de proteger los derechos ambientales

individuales o colectivos, concede acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo

humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la Acción de

Protección Constitucional previsto en la Constitución Política de la República.

El Art. 42 Ibídem otorga la facultada para que toda persona natural, jurídica o grupo humano

pueda ser oída en los procesos penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de

carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos. El Presidente de la

Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación ambiental, será el competente para

conocer las acciones que se propongan a consecuencia de la misma. Si la afectación comprende

varias jurisdicciones, la competencia corresponderá a cualquiera de los presidentes de las cortes

provinciales de esas jurisdicciones.

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El Art. 43 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que las personas naturales, jurídicas o

grupos humanos, vinculados por un interés común y afectados directamente por la acción u

omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el

deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos

constitutivos. Sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al

responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente

afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además condenará al responsable

al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la indemnización a favor del accionante.

Sin perjuicio de dichos pagos y en caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada

o de constituir ésta el total de la comunidad, el juez ordenará que el pago, que por reparación civil

corresponda, se efectúe a la institución que deba emprenderlas labores de reparación conforme a

esa Ley.

En todo caso, el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el monto

requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los integrantes de la

comunidad directamente afectada. Establecerá además la persona natural o jurídica que deba recibir

el pago y efectuar las labores de reparación. Las demandas por daños y perjuicios originados por

una afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria”. (Ley de Gestión Ambiental)

Arts. 41-43.

Así, los reclamos respectivos no correspondería plantearlos en el juicio de expropiación y

deberían demandarse por cuerda separada según el procedimiento establecido para el efecto,

principalmente en la citada Ley de Gestión Ambiental y la reforma introducida en el artículo 38 de

la Ley de Modernización.

La indemnización de daños y la discusión sobre sus diferentes aspectos se ilustra más abajo,

cuando se discute la indemnización de inmuebles donde existan empresas y de negocios en marcha.

En general, la regla sería que en la expropiación realizada a favor de terceros, cuando éstos deben

pagar la indemnización al expropiado, el juicio que plantee este último podría realizarse contra el

órgano expropiante o contra el beneficiario. Procesalmente se debería considerar al órgano

expropiante como el legitimado pasivo en la causa correspondiente, si así lo demanda el

expropiado.

Queda todavía por analizar el avalúo de los bienes en las expropiaciones municipales. Ha sido

ocurrencia frecuente que las municipalidades, para el pago del precio del bien expropiado hayan

acudido a los avalúos municipales, generalizadamente sub avaluados, pretendiendo pagar a los

propietarios precios muy inferiores a los corrientes en el mercado. Las municipalidades que han

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aplicado esta práctica alegan que no les aplica el requerimiento de la Ley de Contratación Pública

que incluye entre los requisitos de la expropiación el avalúo de la Dirección Nacional de Avalúos y

Catastros (DINAC). Pero existe jurisprudencia de triple reiteración de la Corte Suprema de Justicia

que expresa lo contrario, es decir que las municipalidades, inclusive la municipalidad del Distrito

Metropolitano de Quito, también se deben someter a la Ley de Contratación Pública para el trámite

de las expropiaciones, puesto que esta última no contradice al Código Orgánico de Ordenamiento

Territorial, Autonomía y Descentralización sino que la complementa.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública supera esta discusión al

determinar de forma expresa que los avalúos que se paguen en las expropiaciones sean aquellos

determinados por las respectivas direcciones de avalúos y catastros de las mismas municipalidades.

Quizá este razonamiento resulta más apropiado en la actualidad, puesto que los avalúos

municipales reflejen ahora de una manera más realista los precios de mercado de las tierras

particulares, aunque todavía se contemplan abusos confiscatorios en las expropiaciones de algunas

municipalidades, lo que es notorio en el caso del Distrito Metropolitano de Quito.

Al hablar de justa valoración, pago e indemnización, la propia Constitución de la República

alude a dicha igualdad debida, y por tanto, la compensación debe reflejar la efectiva e íntegra

satisfacción del valor del bien que se transmite a la entidad pública, a lo cual se suma el pago de

todo perjuicio que pueda sufrir el ciudadano, en aras de lograr el equilibrio patrimonial dispuesto

por la Constitución, en virtud del reconocimiento del derecho de propiedad. En palabras de

Villegas, “La indemnización importa el elemento que equilibra los derechos de expropiante y

expropiado. Éste debe obtener, y aquél satisfacer, una reparación plena por la pérdida de la

propiedad: justo valor del bien, incluido el de los accesorios que sigan la suerte de él, y de todos

los daños, desmerecimientos y erogaciones que sean consecuencia de la desposesión”. Sin

embargo, y como señala el mismo autor, “La expropiación no es una fuente de beneficios. El

expropiado no debe soportar un perjuicio irreparado; pero tampoco pretender más que el

equivalente de lo que en realidad pierde. El vocablo utilizado por la Constitución es bien preciso:

"indemnización"; e indemnizar es reparar, pero no enriquecer”.

De lo dicho, resulta que la justa compensación no solamente se ciñe al valor comercial del bien

o al avalúo catastral, como algunas leyes ecuatorianas disponen, sino también a las pérdidas

actuales y reales que sufre el ciudadano o las que devendrán efectivamente por el transcurso

ordinario, normal y previsible de los acontecimientos. Así, no existirá justa compensación si por un

predio agrícola que está por producir cosecha, sólo se paga el valor del predio sin reconocer el

valor de los frutos. De igual modo, los gastos que en relación directa con la expropiación o los

inconvenientes económicos que ella produce, son objeto de indemnización. Por ejemplo, si por la

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expropiación se debe trasladar maquinaria o instalaciones a otro sitio. No obstante, como sostiene

la doctrina, no son objeto de indemnización el lucro eventual, ni los ingresos hipotéticos o el valor

subjetivo o puramente potencial o coyuntural.

Indemnización de acciones materialmente expropiatorias

Hay que analizar las acciones materialmente expropiatorias de normas ambientales

determinadas. En general, el Derecho del Urbanismo establece situaciones determinadas de

acciones expropiatorias con finalidades urbanísticas, sin indemnización.

Lo más importante sería distinguir cuándo las acciones materialmente expropiatorias del Estado

no son indemnizables en virtud del poder de policía del Estado.

La doctrina cita las medidas “reguladas, no obstante, al margen de todo el sistema legal de

expropiación”, como: “destrucción pura y simple de la cosa” y “mera cesación de ejercicio de una

empresa, típicamente la creación de monopolios legales”, “arrendamiento forzoso” (en legislación

agraria), “consorcio forzoso” (anterior legislación de Montes, en España), “prestación forzosa” de

máquinas y ganado de labor para el cultivo; “excavación forzosa” sobre terrenos privados”

(patrimonio artístico y arqueológico), “movilización y militarización de industrias”; “servidumbres

legales, como la de “paso de energía” (Ley del sector eléctrico).

Así, hay que reiterar que las restricciones o las limitaciones y delimitaciones al ejercicio de los

derechos no son indemnizables, sin perjuicio de reconocer que aparece como tenue la frontera con

el despojo expropiatorio. GARCÍA DE ENTERRÍA establece la “…distinción entre expropiación y

limitación: la primera indemnizable, sometida a un procedimiento legal estricto, la segunda no

indemnizable, derivada normalmente de la Ley, pero cuya concreción puede realizarse también

por actuación administrativa que queda al margen del procedimiento expropiatorio” (Garcia de

Enterría & Fernandez, 2004, pág. 241).

TÍTULO III

Aspectos Jurídicos

3.1 Constitución de la República del Ecuador

Nuestra Constitución de la República del Ecuador aprobada mediante referéndum en el año

2008, en su Art. 66 establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: numeral...26. El derecho

a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho

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al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras

medidas.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 52)

El derecho a la propiedad es una de las principales prerrogativas que reconoce la Constitución a

los ecuatorianos, pues ella es la base de la economía nacional y fuente de desarrollo personal y

familiar.

La propiedad privada se encuentra amparada en sus diversas formas, ya sea personal,

comunitaria, horizontal, entre otras.

Un requisito indispensable es que la propiedad cumpla con una función social y ambiental, es

decir que ofrezca un beneficio social ya sea al ámbito familiar como vivienda o sea arrendada a

terceros para que inicien una actividad económica. Dentro de lo que son los terrenos su función

social se cumple cuando producen ya sea agrícolamente, pastizales, entre otras actividades.

La Propiedad privada, es el derecho real de una cosa que tiene una persona en particular, para

gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando los derechos ajenos

ya sean estos individuales o sociales.

La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por

excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio

y defensa quedan al arbitrio del titular.

Sin olvidar la delimitación del contenido resultante de la función social que ha de desempeñar,

cabe decir que la propiedad tiene, como todos los derechos, límites los que prohíben el abuso del

derecho y su ejercicio de mala fe, así como limitaciones derivadas de la ley, que pueden recaer

sobre las facultades de uso o goce del propietario o sobre las de disposición.

3.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Este artículo establece el derecho de propiedad privada, hablan de que nadie puede ser privado

de sus propiedades salvo que sea de extrema necesidad pública, y halla una remuneración justa.

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3.3 Convención Interamericana sobre Derechos Humanos

la propiedad es un derecho humano, una garantía constitucional y un derecho real de naturaleza

civil, de esta manera, la propiedad como derecho humano tiene regulación positiva en la

Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", establece:

Art. 21.- Derecho a la Propiedad Privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce

al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización

justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas

establecidas por la ley.

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser

prohibidas por la ley”.

El derecho a la propiedad privada es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la

que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que

imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias

que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien, es decir es el derecho real más amplio y

perfecto.

Código Civil

Es el derecho que tiene una persona sobre un determinado bien para usar y disfrutar del mismo

en la forma permitida por la ley, esto es sin menoscabar derecho ajeno, sea individual o social.

Art. 595.- “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”,

esto es, nos es exclusivo y por lo mismo no está sujeto a condición, modo o plazo que dependa de

voluntad o hecho.

Art. 599.- El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal,

para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho

ajeno, sea individual o social.

Así mismo el Código Civil nos establece en el Art. 852.- “Si se expropiare, judicialmente, por

causa de necesidad y utilidad pública el inmueble sobre el que se ha constituido el patrimonio

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familiar, el precio íntegro de la expropiación y de las correspondientes indemnizaciones se

depositará en una institución del sistema financiero para que, con la compra de otro inmueble,

siga constituido el patrimonio. Entre tanto los beneficiarios percibirán los dividendos por intereses

en vez de los frutos a que antes tenían derecho.”

Ley de Contratación Pública

Art. 58.- Procedimiento de la adquisición de bienes inmuebles.- Cuando la máxima autoridad de la

Institución Pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la

satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de

interés social de acuerdo con la Ley. (Ley de Contratación Pública). Art. 58.

Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo

directo entre las partes por el lapso de (90) días.

Para este acuerdo el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el

sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección o Jefatura de Avalúos y Catastros de

la Municipalidad en que se encuentran dichos bienes, que considerará los precios de la zona.

El precio que se convenga no podrá exceder del diez por ciento sobre dicho avalúo.

Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa.

El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la correspondiente

escritura pública que se Inscribirá en el Registro de la Propiedad.

En el supuesto caso en que no sea posible un acuerdo directo se procederá a un juicio de

expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de

recibir a cuenta el precio final que se disponga pagar el valor que preliminarmente ha propuesto

la Institución Pública respectiva. El juez en su resolución no está obligado a sujetarse al avalúo

establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad.

Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños

deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago

de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio que no se generarán en este

tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos del precio de venta se los reducirá.

(Ley de Contratación Pública) Art. 58

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Código de Procedimiento Civil

En la legislación positiva ecuatoriana el trámite de la expropiación se contempla en las normas

del (Código de Procedimiento Civil, 2010), es así que el Art. 781, en forma expresa dice: “Nadie

puede ser privado de su propiedad raíz en virtud de expropiación, sino en conformidad con las

disposiciones de esta Sección; sin perjuicio de lo que dispusieren leyes especiales sobre la

expropiación para construcción, ensanche y mejora de caminos, ferrovías, aeropuertos y

poblaciones.”

Otra definición conceptualiza a la expropiación como la transferencia coactiva de la propiedad

privada desde su titular al Estado, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de

patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un

tercero.

Art. 782.- La tramitación del juicio de expropiación sólo tiene por objeto determinar la cantidad

que debe pagarse por concepto de precio de la cosa expropiada, siempre que conste que se trata

de expropiación por causa de utilidad pública.

Art. 783, del (Código de Procedimiento Civil, 2010)nos indica: “La declaración de utilidad

pública, para fines de expropiación, solo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones

del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias y siempre que tal declaración

sea aprobada, cuando fuere del caso, por el ministerio respectivo.

La declaración de utilidad pública o social hecha por las entidades ya indicadas, para proceder

a la expropiación de inmuebles, no podrá ser materia de discusión judicial, pero sí en la vía

administrativa.”

Según estas disposiciones legales procede la expropiación para la ejecución de construcciones,

ensanche y mejoras de caminos, ferrovías, etc., siempre y cuando medie la declaratoria de utilidad

pública o interés social hecha por el Estado o sus instituciones que tengan plenas facultades para

ello, como el caso de los municipios o gobiernos provinciales, de lo contrario no procedería esta

figura, para lo cual se debe seguir el procedimiento previamente determinado en la ley.

En esencia, la expropiación es una figura jurídica vanguardista creada por el legislador para

tutelar al Estado y favorecer la gestión pública desarrollada por éste, como parte de los derechos

subjetivos del Estado; es necesario, tener en cuenta que los casos en los que procede la

expropiación deberían constar en forma concreta y singularizada; primero, porque es una decisión

de Estado que nace de la actividad pública regulada única y exclusivamente por la ley; segundo,

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porque se afecta uno de los derechos básicos de la persona que es la propiedad, garantizada por el

artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De las definiciones analizadas,

se concluye que la figura jurídica de la expropiación, consiste en unmedio o acción por el cual el

Estado, hace realidad el cumplimiento de sus fines de servicio a la colectividad, fundada en razones

de utilidad pública e interés social, a través de la cual se transfiere de manera unilateral la

propiedad de un bien a su favor para servicio exclusivamente oficial o comunitario.

La expropiación implica necesariamente la aplicación de un procedimiento especial, el que debe

indicar claramente los pasos y etapas a seguir, hasta llegar al reconocimiento de una

indemnización, compensación o pago previo, el que se fija de acuerdo al valor comercial del bien

expropiado, misma que debe ser justa y equitativa, sin causar perjuicio al afectado. En esencia, la

expropiación es una figura legal vanguardista creada por el legislador para tutelar al Estado y

favorecer la gestión pública desarrollada por éste, como parte de sus derechos subjetivos, sin esta

medida se verían truncados auténticos proyectos y obras en beneficio de la colectividad, por lo que

amerita que sea adecuada y eficientemente normada y regulada.

Art. 784.- El juicio de expropiación se tramitará ante los jueces de lo civil, competentes por razón

del territorio.

Si el dueño, o el poseedor del inmueble, a falta de aquél, residiere fuera de la República, o se

ignorare su paradero, la demanda de expropiación será presentada ante el juez del territorio

donde estuviere el inmueble, y la citación al dueño o poseedor y a quienes tuvieren derechos reales

sobre la cosa, se entenderá hecha por publicaciones realizadas de conformidad con el artículo 82

de esta Ley y en el Registro Oficial. (Código de Procedimiento Civil, 2010)

Art. 785.- La demanda de expropiación debe ser presentada por el Procurador General del Estado

o por el funcionario que éste designare, si se trata de una expropiación que interese al Estado.

Para las expropiaciones determinadas por las demás instituciones del sector público, la demanda

será presentada por sus respectivos personeros.

Art. 786.- A la demanda de expropiación se acompañará los siguientes documentos:

1. Copia de la orden impartida al respectivo funcionario, para demandar la expropiación, o el

original de la misma orden;

2. Certificado del respectivo registrador de la propiedad, para que pueda conocerse quién es el

dueño y los gravámenes que pesen sobre el predio de cuya expropiación se trata. De no existir

inscripción de la propiedad, el registrador certificará esta circunstancia, y el juicio se seguirá con

la intervención del actual poseedor;

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3. Valor del fundo a que se refiera, en todo o en parte, la demanda de expropiación, el que se fijará

con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiados al tiempo de iniciarse el

expediente de ocupación, sin tener en cuenta la plusvalía que resulte como consecuencia directa

del proyecto que motive la expropiación y sus futuras ampliaciones.

Si el fundo no constare en el catastro, el Procurador General del Estado o los personeros de las

instituciones del sector público, pedirán a la oficina correspondiente que practique el avalúo para

que pueda acompañarse a la demanda; y,

4. Plano correspondiente a la parte del inmueble de cuya expropiación se trata.

Art. 787.- La demanda expresará el área del terreno cuya expropiación se pretende, así como la

relación de esta área con la de todo el fundo, con la indicación de las construcciones y

plantaciones que existen en dicha área. Se enunciará, además, el nombre y domicilio de los dueños

del predio y de las personas que, según el certificado del registrador de la propiedad, tuvieren

derechos reales o de arrendamiento sobre el fundo. En la misma demanda se pedirá al juez que, de

acuerdo al Art. 252, nombre el perito o peritos que deben intervenir para el avalúo del predio, en

la parte que se trata de expropiar.

Art. 788.- Presentada la demanda y siempre que se hayan llenado los requisitos determinados en

los artículos anteriores, el juez nombrará perito o peritos, de conformidad con lo establecido en

este Código, para el avalúo del fundo. Al mismo tiempo, mandará que se cite a todas las personas

a que se refiere el artículo anterior, para que concurran a hacer uso de sus derechos dentro del

término de quince días, que correrá simultáneamente para todos. En el mismo auto se fijará el

término dentro del cual el perito o peritos deben presentar su informe, término que no excederá de

quince días, contados desde el vencimiento del anterior.

Art. 789.- En este juicio no se admitirá incidente alguno y todas las observaciones de los

interesados se atenderán y resolverán en la sentencia. (Código de Procedimiento Civil, 2010)

Art. 790.- Para fijar el precio que debe pagarse por concepto de indemnización, se tomará en

cuenta el que aparezca de los documentos que se acompañen a la demanda. Si se trata de

expropiar una parte del predio avaluado, el precio se fijará estableciendo la correspondiente

relación proporcional.

Sin embargo, cuando lo que se quiere expropiar comprenda una parte principal del fundo, la de

mayor valor, en relación con el resto; cuando se trate de la parte de mejor calidad, con respecto al

sobrante, o en casos análogos; podrá establecerse un precio justo según el dictamen del perito o

peritos.

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Art. 791.- El juez dictará sentencia dentro de ocho días de presentado el informe pericial, y en ella

se resolverá únicamente lo que diga relación al precio que deba pagarse y a los reclamos que

hayan presentado los interesados.

Para fijar el precio el juez no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección

Nacional de Avalúos y Catastros, ni por las municipalidades.

Art. 792.- De la sentencia que se dicte, habrá recurso de apelación en el efecto devolutivo.

Elevados los autos al superior, éste fallará por el mérito del proceso y sin otro trámite.

Art. 793.- La sentencia, al decretar la expropiación, fijará los linderos de lo expropiado y el

precio. Depositado éste, se protocolizará la sentencia y se la inscribirá, para que sirva de título de

propiedad.

Art. 794.- Si el fundo de cuya expropiación se trate estuviere afectado con hipoteca, anticresis u

otro gravamen, se determinará en la sentencia la parte de precio que debe entregarse al acreedor,

por concepto de su derecho, y se declarará, en mérito de tal pago, cancelado el gravamen, en la

sección del predio que es materia de la expropiación. La parte de precio que deba entregarse al

acreedor se determinará mediante la relación entre el precio total del fundo y el volumen de la

deuda. El juez, con vista del certificado de depósito de la cantidad determinada en la sentencia,

ordenará la cancelación de la inscripción del gravamen, en la parte del fundo que ha sido materia

de la expropiación.

Si se tratare de la expropiación total del fundo y resultare que el precio de la expropiación fuere

inferior al monto de lo adeudado, se mandará pagar todo el precio al acreedor y se dispondrá la

cancelación del gravamen. Queda a salvo el derecho del acreedor, para el cobro del saldo que

quedare insoluto. (Código de Procedimiento Civil, 2010)

Art. 795.- Si al tiempo de decretarse la expropiación, el fundo estuviere arrendado, en la sentencia

se decretará la terminación del arrendamiento, en la parte a que se contrae la expropiación y se

fijará la indemnización que, del precio, se debe pagar al arrendatario, por tal concepto. Si se

tratare de la expropiación de todo el predio o si la parte afectada por la expropiación fuere de tal

magnitud que comprometa los resultados económicos del arrendamiento, puede el juez, a solicitud

del arrendatario, declarar terminado el contrato de arrendamiento aún en la parte que no se

comprenda en la expropiación. Para decretarlo, el juez tendrá en cuenta lo que dispone el Título

XXV del Libro IV del Código Civil.

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Art. 796.- Si el inmueble estuviere embargado, la expropiación se llevará a cabo en todo caso;

pero el precio se pondrá a disposición del juez que hubiere decretado el embargo, quien, por el

hecho de la consignación, ordenará que se lo cancele.

En la misma forma se procederá si hubiere litigio pendiente sobre propiedad o cualquier otro

derecho real.

Art. 797.- Cuando se trate de expropiación urgente, considerada como tal por la entidad que la

demanda, se procederá a ocupar inmediatamente el inmueble. Esta ocupación será decretada por

el juez en la primera providencia del juicio, siempre que, a la demanda, se acompañe el precio

que, a juicio del demandante, deba pagarse por lo expropiado. El juicio continuará por los

trámites señalados en los artículos anteriores, para la fijación definitiva de dicho precio. La orden

de ocupación urgente es inapelable y se cumplirá sin demora. (Código de Procedimiento Civil,

2010)

Art. 798.- En este juicio no regirán los Arts. 588 y 589 del Código Civil, sino cuando así lo pida el

demandante. De solicitarlo, se tomará en cuenta para fijar el monto de la indemnización.

Art. 799.- En caso de que, al hacerse expropiación parcial de un inmueble, resultare que sólo

queda para el dueño una parte inferior, por extensión o precio, al quince por ciento de toda la

propiedad, el dueño del inmueble tiene derecho para que la compra se extienda a la totalidad del

predio, y así lo dispondrá el juez, en la sentencia.

Art. 800.- Los inmuebles que, con motivo de la apertura de vías públicas, o por ensanche de éstas,

tuvieren o quedaren con frente a dichas vías o cercanos a las mismas y adquiriesen, por tal

concepto, un mayor valor, que no hubieren tenido de otro modo, pagarán al Estado, al consejo

provincial o a la municipalidad, según que se trate de predios rústicos o urbanos, los tributos

establecidos en la ley. (Código de Procedimiento Civil, 2010)

Art. 801.- Cuando existiesen, en el predio expropiado, instalaciones industriales cuyo

funcionamiento no pueda seguir por efecto de la expropiación, se pagará también la

indemnización correspondiente a este daño.

En caso de que sea posible el traslado de tales instalaciones a otro inmueble, dentro de la misma

localidad, la indemnización puede reducirse al costo del desmontaje, remoción, transporte y nuevo

montaje.

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Art. 802.- Los honorarios del perito o peritos que intervengan en la expropiación serán pagados

por el demandante; pero, en ningún caso, excederán del uno por ciento hasta cincuenta dólares de

los Estados Unidos de América; del cuarto por ciento en lo que exceda de esta cantidad hasta

doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, y del octavo por ciento de esta

suma en adelante. La regulación del honorario se hará en la sentencia.

Art. 803.- Si transcurrieren tres meses desde la última notificación de la sentencia y no se

consignare el precio determinado en la misma, el juez, a solicitud de parte, declarará sin lugar la

expropiación. Será de cargo del demandante el pago de costas.

Art. 804.- Si la cosa expropiada no se destinare al objeto que motivó la expropiación, dentro de un

período de seis meses, contados desde que se hizo la última notificación de la sentencia, o no se

iniciaren los trabajos dentro del mismo plazo, el dueño anterior puede readquirirla, consignando

el valor que se pagó por la expropiación, ante el mismo juez y el mismo proceso. La providencia

que acepte la readquisición, se protocolizará e inscribirá, para que sirva de título.

Art. 805.- Las transferencias de dominio que se produjeren en los juicios de que trata esta Sección,

no estarán sujetas al pago de los impuestos de alcabala ni registro. (Código de Procedimiento

Civil, 2010)

Art. 806.- Aquéllos que tuvieren derechos que no consten en el correspondiente certificado de

propiedad y gravámenes, y que se funden en el Art. 589 del Código Civil, sólo podrán hacerlos

valer contra quien fue dueño o poseedor del inmueble al momento de la expropiación (Código de

Procedimiento Civil, 2010)

La Ley Orgánica de Régimen Municipal

Art. 239.- Declaratoria de utilidad pública o interés social.- Las expropiaciones que deban hacer

las municipalidades requieren de previa declaratoria de utilidad pública o interés social, con

expresión del fin a que haya de aplicarse el objeto expropiado.

Sin embargo, no se precisa declaratoria de utilidad pública en cada caso para adquirir o

expropiar inmuebles que se hallen ubicados dentro de las zonas urbanas de promoción inmediata.

En los demás casos en los que por ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, el

concejo deberá efectuar su reconocimiento, en cada situación concreta. (Ley Orgánica de

Régimen Municipal) Arts. 239 – 323.

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El interés social determinante de transmisiones forzosas de la propiedad se sujetará, en cuanto a

su declaración, al mismo procedimiento señalado en los incisos precedentes.

Todas las decisiones a que se refiere el presente artículo requerirán el voto favorable de las dos

terceras partes de los concejales asistentes.

Art. 241 Notificación.- La declaratoria de utilidad pública y el acuerdo de ocupación se notificará

a los interesados en el procedimiento expropiatorio y dentro del plazo de tres días de habérselos

expedido. La notificación se hará en el domicilio de los interesados, de ser conocido, o por la

prensa en caso contrario.

El interesado que no estuviere conforme con el acuerdo de ocupación o con la declaratoria de

utilidad pública, presentará al concejo dentro del término de tres días, a partir de la fecha de la

notificación, las observaciones que fueren del caso. El concejo tendrá el término de treinta días

para pronunciarse; de no hacerlo se entenderá aceptado el reclamo del administrado.

Art. 242.- Avalúos de los bines.- Los avalúos se efectuarán con arreglo al valor que tengan los

bienes o derechos expropiados al tiempo de iniciarse el expediente de ocupación, sin tener en

cuenta la plusvalía que resulte como consecuencia directa del proyecto que motive la expropiación

y sus futuras ampliaciones.

Las mejoras realizadas con posterioridad a la iniciación del expediente de expropiación, no serán

objeto de indemnización.

Art. 243.- Determinación del precio de los bienes.- Para determinar el precio que corresponde a

los bienes objeto de expropiación se seguirán, además las normas establecidas en el Código de

Procedimiento Civil, Ley de Contratación Pública y en otras leyes.

Art. 244.- Pago del precio.- En todos los casos de expropiación se abonará al propietario, además

del precio establecido convencional o judicialmente, un cinco por ciento como precio de afección.

El valor último resultante se entregará al propietario en dinero efectivo en la proporción y dentro

de los plazos que establezca la municipalidad, de mutuo acuerdo con el expropiado; tales plazos

no podrán exceder de cinco años. Las cuotas pagaderas a plazos ganarán el interés legal.

El pago del precio estará exento de toda clase de derechos, impuestos u otros gravámenes fiscales,

municipales o de cualquiera otra índole.

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Art, 248.- Normas supletorias.- En lo que silenciare esta Ley, se aplicarán las normas del Código

de Procedimiento Civil relativas a las expropiaciones.

Art. 323.- Pago de los bienes expropiados.- Las expropiaciones que se realizaren de conformidad

con las disposiciones de este capítulo se pagarán según el valor de la propiedad que figurare en el

correspondiente catastro municipal, de la siguiente forma:

a) El treinta por ciento en efectivo; y,

b) El setenta por ciento en veinte años plazo, con bonos al máximo interés establecido para las

cuentas de ahorro, vigente a la fecha de expropiación. (Ley Orgánica de Régimen Municipal)

Arts. 239 – 323.

La expropiación como limitación al derecho de dominio

Nuestra Constitución de la República del Ecuador, expresa que “La propiedad en cualesquiera

de sus formas, constituye un Derecho que el Estado reconoce y garantiza” (Constitución de la

República del Ecuador, 2008) Consecuentemente, la propiedad privada tiene su cimiento en el

dominio que una persona individual o colectiva tiene sobre una cosa, lo cual es incompatible con la

propiedad pública, ya que el dominio de ésta lo tiene el Estado a través de sus órganos e

instituciones, obligados a impedir que el uso de lo privado se convierta en abuso en contra de lo

público dejando de lado el bien común.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art 323 “con el objeto de ejecutar planes de

desarrollo social (Constitución de la República del Ecuador, 2008), manejo sustentable del

ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o

interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,

indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.

Al respecto, Diego Guerra Palacios, cita en su libro El Proceso Expropiatorio En El Derecho

Municipal Ecuatoriano, dice: “Uno de los más característicos casos de limitación expresa a la

propiedad es el de expropiación por causa de utilidad pública”, continua el autor,

“Indudablemente que la expropiación si es una limitación al derecho privado de dominio, ya que al

ser una institución que tiene su base y fundamento en la Constitución del Ecuador, ésta le permite

actuar sobre el particular con ventaja, abusando de la autoridad y supremacía estatal al aplicar

los preceptos legales, los cuales atienden más al interés colectivo que al individual. Pero hay

razón también en considerar a la expropiación como la institución legal que permite moderar los

beneficios para el Estado como para el particular” (Guerra, pág. 278)

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TITULO IV

METODOLOGÍA

Determinación de los métodos a utilizar

En el desarrollo de la investigación he utilizado los siguientes métodos:

Método estadístico.- sirve para realizar la tabulación y la recolección de datos realizados

mediante la encuesta, por lo que se determinara los efectos que produce la expropiación sobre

bienes patrimoniales, por lo que se debe establecer una tabla para que el estado respete el derecho a

la propiedad privada y mantenga un precio justo sobre el bien expropiado, sin tomar en cuenta, que

su generalización puede ocasionar la mala aplicación de la norma jurídica, afectando directamente

al propietario.

Método Analítico.- nos permitirá estudiar el problema enfocándolo desde el punto de vista

social, jurídico, político y económico.

Método Descriptivo.- Describimos el ambiente actual y la norma con la cual, se produce el

acontecimiento. Es decir la manera como la expropiación vulnera los derechos causando

inseguridad jurídica en toda la población.

También utilizaremos el Método Inductivo consiste en partir de hechos particulares para

llegar a datos generales es decir que la investigación se realizará desde el punto de vista que la

expropiación es una institución jurídica que viola los derechos a la propiedad privada por lo que

esto ocasiona una inseguridad jurídica en todo la sociedad.

Método deductivo.-radica en partir de la teoría general para explicar hechos o fenómenos

particulares nos ayuda a determinar que la sociedad se siente insegura por perder su propiedad

privada por eso se debe establecer una tabla el cual indique las características del bien expropiado y

de esta manera se establezca un precio justo del bien, para así evitar irregularidades en el precio.

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Diseño de la investigación

En el diseño del presente trabajo de investigación con respecto a la recolección de la

información he utilizado las fichas Bibliográficas y Hemerográficas, también he utilizado la

técnica netnográfica que son muy importantes para el desarrollo de esta tesis:

Fichas Bibliográficas.-Es muy importante en mi trabajo de tesis ya que nos permite recoger

información jurídica, histórica, sociológica. Es muy necesario utilizar libros relacionados con el

tema de mi tesis para aclarar ciertos aspectos sobre la expropiación aplicada a la ejecución de

planes sociales, esta información consta en folletos, información del internet, comentarios de

ciertos Tratadistas y Diccionarios.

Fichas Hemerográficas.- Utilizamos información importante para el desarrollo de mi tesis

sobre la expropiación, esta información consta en periódicos y revistas judiciales.

Técnica Netnográfica.- Con respecto a mi tesis se ha utilizado la técnica netnográfica

obteniendo la opinión libre de personas en Internet, proporcionando datos provenientes de varias

personas y temas relacionados a la expropiación, es muy importante la técnica netnográfica ya que

se obtiene información apropiada para el desarrollo mi tesis.

Verificación de la hipótesis

La expropiación es una figura jurídica que se encuentra en La Constitución de la República del

Ecuador, y al aplicar esta figura muchas veces se deja a un lado el Derecho a la propiedad privada

ocasionando una serie de incertidumbre en la población.

Se realiza un análisis minucioso sobre las consecuencias de expropiación de predios en el

Cantón Mejía, de la Provincia de Pichincha también se la ha diferenciado en la realización practica

mediante muestreo poblacional, a través de encuestas realizadas a los profesionales del derecho,

alumnos de la Universidad Central del Ecuador, en la mayoría de los encuestados respondieron que

si existen inseguridad jurídica al respecto de la expropiación aplicada a la ejecución de planes

sociales, porque no se respeta el derecho a la propiedad privada, creando así un problema que cada

día crece en nuestra sociedad.

Se debe establecer en la Constitución más seguridad sobre el derecho a la propiedad privada, y

si se realiza la expropiación con un fin social se debe establecer un manual para que el Estado

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respete el derecho a la propiedad privada y una tabla que indique las características del bien y de

esta manera se pueda establecer el justo precio del bien expropiado.

Sobre las encuestas realizadas la mayoría indica que el Estado debe respete el derecho a la

propiedad privada y si se aplica la expropiación por algún fin social el propietario debe establecer

el justo precio.

Comprobación de objetivos

El presente objetivo de la investigación hace referencia, a la existencia de vacíos legales y la

necesidad de reformar la Ley de Desarrollo Agrario, se establece que las expropiaciones que deba

hacer las municipalidades requieren de previa declaración de utilidad pública o interés social;

igualmente esta figura jurídica se encuentra estipulada en la Ley de Desarrollo Agrario.

Debemos tener en cuenta que el derecho a la propiedad en el Ecuador, es considerado como un

derecho exclusivo, porque debido a su esencia y naturaleza, supone la existencia de un titular

único.

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CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO

3.1 Tipos de investigación

3.1.1 Investigación bibliográfica

Realizaremos una revisión categórica de documentos, libros, folletos e internet acerca del tema

de la expropiación, para conocer con qué frecuencia se dictan estas ordenanzas dentro del

perímetro del Cantón Mejía y los tipos de problemas que se han suscitado en el tema que se está

tratando en esta investigación.

Para el presente trabajo investigativo se obtuvo información secundaria de leyes, textos y

revistas jurídicas, así como también de documentos válidos y confiables obtenidos de la

municipalidad de Mejía.

3.1.2 Investigación de campo

Esta modalidad nos permite obtener información de primera mano a través de las personas que

habitan en el Cantón Mejía en la Provincia de Pichincha. Además podremos identificar si estos

asuntos que se han suscitado dentro del Cantón ocasionan inseguridad jurídica sobre el derecho a la

propiedad privada.

De esta manera se acudió a recabar información en el Cantón Mejía donde se realizaron los

actos expropiatorios para así actuar en el contexto y transformar una realidad.

3.1.3 Investigación histórica

Este trabajo investigativo tiene una trascendencia histórica por cuanto se trata desde principios

de la República, y por lo tanto se entabla conocimientos pasados, tomando como fundamento la

validez y autenticidad de documentos muy importantes que nos ayude a concretar nuestro trabajo

investigativo.

La investigación histórica constituye en uno de los aspectos fundamentales dentro de este tema,

se toma en cuenta los acontecimientos que han sucedido en el trascurso del tiempo en distintos

cantones de nuestro país.

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3.1.4 Investigación descriptiva

La investigación descriptiva es muy trascendental ya que consiste en llegar a conocer las

situaciones y actitudes a través de la descripción exacta de las actividades, objetos y personas. Con

el objetivo de extraer generalidades significativas que contribuyan al conocimiento.

Esta investigación aporta con el tema, describiendo las situaciones que han pasado las personas

sobre la expropiación aplicada a la ejecutada en planes sociales.

3.2 Población o muestra

Población

El universo de estudio abarca a los habitantes del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha.

Muestra

Teniendo en cuenta que el universo de estudio en la presente investigación tiene una población

finita, dirigida a los estudiantes, profesionales del derecho, no se aplica formula alguna.

3.3 Métodos

3.3.1 Método científico

En el presente trabajo investigativo se aplicará el método científico, entendido como el camino a

seguir para encontrar la verdad acerca de una problemática determinada. El método científico

aplicado a las ciencias jurídicas implica que determinemos el tipo de investigación jurídica que

queremos realizar; en el presente caso me propongo realizar una investigación que se concreta en

una investigación del Derecho tanto en sus caracteres sociológicos como dentro del sistema

jurídico, esto es, relativa al efecto social que cumple la norma o a la carencia de ésta en

determinadas relaciones sociales o interindividuales.

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3.3.2 Técnicas

3.3.2.1 Observación

En esta investigación se utiliza la técnica que comprende en observar atentamente las

actividades, casos, fenómenos y hechos que se producen en el cantón Mejía, Provincia de

Pichincha, para tomar información y registrarla para su posterior análisis acorde a su situación.

La técnica de la observación es fundamental porque se recopila información mediante la

observación de los hechos, y de esta manera se puede actuar de una manera adecuada sobre las

causas que abarca la expropiación.

3.3.2.2 Entrevista

La técnica de la entrevista es fundamental ya que se recopila criterios proporcionados de las

autoridades municipales de la Provincia de Pichincha y del alcalde del Cantón Mejía que nos

permite obtener información para la presente investigación.

3.3.2.3 Encuesta

La encuesta es una técnica que consiste; el investigador busca recopilar datos por medio de un

cuestionario previamente diseñado. Los datos se obtienen, realizando un conjunto de preguntas

normalizadas que será aplicada a los habitantes del Cantón Mejía, con el fin de conocer diferentes

opiniones, características o hechos específicos. Se debe seleccionar las preguntas más

convenientes, de acuerdo con la naturaleza de la investigación.

Una vez aplicado la encuesta se obtendrá los resultados realizada a una muestra de la población

que corresponde a 100 habitantes mayores de 18 años del Cantón Mejía de la Provincia de

Pichincha. En la cual será representado por medios de tablas estadísticas y de gráficos de

resultados, para una mayor comprensión.

3.3.2.4 Visita domiciliaria

La visita domiciliaria, es muy importante ya que permite el acercamiento al escenario donde se

producen los problemas, donde se palpan ciertos detalles de gran utilidad para poder comprender

las distintas situaciones y circunstancias de cada caso.

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La visita domiciliaria ofrece un marco idóneo para percibir de manera directa las carencias, los

conflictos, las necesidades, que pasan los habitantes del Cantón Mejía al aplicar la expropiación.

La finalidad de la visita domiciliaria consiste en detectar, valorar y dar seguimiento a los

problemas que pasan los habitantes del Cantón Mejía, cuando se produce la expropiación sobre sus

bienes, y así determinar si se está aplicado es justiprecio sobre el bien expropiado.

3.3.3 Instrumentos

3.3.3.1 Diario de campo

Tabla 1.- Diario de Campo

DIARIO DE

CAMPO FECHA HORA LUGAR

ACTIVIDADES

REALIZADAS

PRIMERA

REUNIÓN 29-Mayo-2014 8 am – 9am

Sala de profesores

Universidad Central

del Ecuador

Presentación del

Capítulo Primer y

Segundo de la tesis.

SEGUNDA

REUNIÓN 17-Julio-2014 8am – 9pm

Sala de profesores

Universidad Central

del Ecuador

Corrección del

Primer y Segundo

Capítulo de la tesis.

TERCERA

REUNIÓN 31-Julio-2014 8am – 9am

Sala de profesores

Universidad Central

del Ecuador

Presentación del

Tercero Capítulo de la

Tesis.

CUARTA

REUNIÓN

29-Agosto-

2014 08am – 9am

Sala de profesores

Universidad Central

del Ecuador

Presentación del

Cuarto Capítulo de la

Tesis.

QUINTA

REUNIÓN

25-Septiembre-

2014 8am – 9am

Sala de profesores

Universidad Central

del Ecuador

Presentación del

Quito Capitulo de la

Tesis.

Elaborado por: Quinzo Navas Edison Fernando

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3.3.3.2 Formulario del cuestionario

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

La Siguiente encuesta tiene como objetivo propio, identificar las consecuencias de la

expropiación en el Cantón Mejía.

Indicación General.- Marque con una (x) la opción que se adapte mejor a su preferencia, la

información brindada será de gran ayuda para fines de esta investigación.

1.- ¿Está de acuerdo con la expropiación?

a) SÍ

b) NO

c) A VECES

2.- ¿Sabe usted que es la expropiación y por qué se la realiza?

a) SÍ

b) NO

c) A VECES

3.- ¿Conoce usted sobre el Derecho a la Propiedad Privada?

a) SÍ

b) NO

c) A VECES

4.- ¿Cree usted que al producirse la expropiación se está violando el derecho a la propiedad

privada?

a) SÍ

b) NO

c) A VECES

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5.- ¿Conoce algún caso de expropiación en el sector donde vive?

a) SÍ

b) NO

c) A VECES

6.- ¿A su criterio le parece que la expropiación produce inseguridad sobre la propiedad

privada?

a) SÍ

b) NO

c) A VECES

7.- ¿Cree usted si se produce la expropiación hay un justo precio?

a) SÍ

b) NO

c) A VECES

8.- ¿Está de acuerdo con la aplicación de la expropiación?

a) SÍ

b) NO

c) A VECES

9.- ¿Cree usted que el valor del bien expropiado debe ser indicado por el propietario?

a) SÍ

b) NO

c) A VECES

3.4 Recolección de la información

En la recolección de información utilice la encuesta, que fue aplicada a los habitantes del

Cantón Mejía de la Provincia de Pichincha, a los estudiantes de la Escuela de Derecho de la

Universidad Central del Ecuador y a los profesionales del derecho, me proporcionaron

información y datos muy importantes para el desarrollo de mi tesis.

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3.5 Procesamiento y análisis de la información

El análisis de los resultados obtenidos en el presente proceso de investigación se realiza a

través de la recolección de información mediante las respectivas encuestas. Se ha procedido a

tabular la información obtenida de todas las preguntas que se encuentran en las encuestas, con

respecto al tema: la expropiación aplicada a la ejecución de planes sociales produce inseguridad

jurídica. Toda la información recopilada será representada a través de gráficos en pastel que nos

proporcionara una mejor interpretación de la información.

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CAPÍTULO IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Formulario Nº 1

1.- ¿Sabe usted que es la expropiación; y por qué se la realiza?

Tabla 2.- Primera Pregunta

Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Elaborado por: Quinzo Navas Edison Fernando.

Grafico 1.- Primera Pregunta

Análisis e Interpretación de Resultados

Con respeto a la primera pregunta de la muestra escogida, 31 personas que representa el 62% de la

población si saben que es la expropiación, y por qué se la realiza; también se debe señalar que 15

personas que representa el 30% de la población no saben que es la expropiación, y por qué se la

realiza; mientras que 4 personas que representa el 8% están confundidos por la figura jurídica de la

expropiación, y desconoce por qué se la realiza; estos resultados claramente indica que la población

si sabe que es la expropiación y que consiste en la privación o el desposeimiento de la propiedad,

por lo tanto se la realiza por causa de utilidad pública o interés social, siempre y cuando haya una

indemnización previa, favorable para el propietario del bien expropiado.

62%

30%

8%

SI NO A VECES

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 31 62%

NO 15 30%

A VECES 4 8%

TOTAL 50 100%

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2.- ¿Está de acuerdo con la expropiación?

Tabla 3.- Segunda Pregunta

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 12 24%

NO 24 48%

A VECES 14 28%

TOTAL 50 100%

Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Elaborado por: Quinzo Navas Edison Fernando.

Grafico 2.- Segunda Pregunta

Análisis e interpretación de resultados

Con respeto a la segunda pregunta de la encuesta, 12 personas que representa el 24% de la

población si está de acuerdo con la expropiación; también se debe señalar que 24 personas que

representa el 48% de la población no está de acuerdo con la expropiación; mientras que 14

personas que representa el 28% a veces están de acuerdo con la expropiación; estos resultados

claramente indica que la mayoría de la población no está de acuerdo con la expropiación porque

cuando se aplica por utilidad pública o interés social, de cierta manera se está violando el derecho a

la propiedad privada, y por lo tanto se está privando del uso, goce y dominio del bien, ocasionando

inseguridad jurídica a los propietarios expropiados por que muchas veces no se respeta el

justiprecio.

24%

48%

28%

SI NO A VECES

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3.- ¿Conoce usted sobre el Derecho a la propiedad Privada?

Tabla 4.- Tercera Pregunta

Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Elaborado por: Quinzo Navas Edison Fernando.

Grafico 3.- Tercera Pregunta

Análisis e interpretación de resultados

Referente con la pregunta tercera, 33 personas que representa el 66% si conoce sobre el derecho a

la propiedad privada; también se debe señalar que 14 personas que representa el 28% de la

población no conoce el derecho a la propiedad privada; mientras que 3 personas que representa el

6% están confundidos sobre derecho a la propiedad privada. Sobre el análisis de los resultados la

mayoría de la población conoce el derecho a la propiedad y está segura que es la facultad de gozar

o disponer ampliamente de una cosa, porque es objeto de derecho y dominio, muy importante

paras las personas por lo tanto no debe ser sujeto de expropiación ya que se estaría violando dicho

derecho.

66%

28%

6%

SI

NO

A VECES

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 33 66%

NO 14 28%

A VECES 3 6%

TOTAL 50 100%

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4.- ¿Cree usted que al producirse la expropiación se está violando el derecho a la propiedad

privada?

Tabla 5.- Cuarta Pregunta

Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Elaborado por: Quinzo Navas Edison Fernando.

Grafico 4.- Cuarta Pregunta

Análisis e interpretación de resultados

Con respecto a la pregunta cuarta, 20 personas que representa el 40% si creen que al producirse la

expropiación se está violando el derecho a la propiedad; también se debe señalar que 15 personas

que representa el 30% de la población no creen que al producirse la expropiación no se está

violando el derecho a la propiedad, mientras que 15 personas que representa el 30% a veces creen

que al producirse la expropiación se está violando el derecho a la propiedad. Los resultados

analizados de la encuesta nos indica que la mayoría de la población está de acuerdo, que al

producirse la expropiación por razones de utilidad pública o interés social, se está violando el

derecho a la propiedad, por lo tanto se vulnera dicho derecho que se encuentra consagrados en la

Constitución Política del Ecuador y tratados internacionales porque no existe precio justo,

ocasionando inseguridad jurídica.

40%

30%

30%

SI

NO

A VECES

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 40%

NO 15 30%

A VECES 15 30%

TOTAL 50 100%

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5.- ¿Conoce algún caso de expropiación en el sector donde vive?

Tabla 6.- Quinta Pregunta

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 14 28%

NO 36 72%

A VECES 0 0%

TOTAL 50 100%

Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Elaborado por: Quinzo Navas Edison Fernando.

Grafico 5.- Quinta Pregunta

Análisis e interpretación de resultados

Con respecto a la pregunta quinta, 14 personas que representa el 28% si conocen algún caso de

expropiación en el sector donde viven, también se debe señalar que 36 personas que representa el

72% de la población no conocen algún caso de expropiación en el sector donde viven. Claramente

nos podemos dar cuenta que la minoría de las personas conocen casos de expropiación en el sector

donde viven, se puede decir que han presenciado este tipo de casos y las causas que origina la

expropiación, en muchos casos de la expropiación no se establece el justiprecio de la propiedad

privada ocasionando inseguridad jurídica en los propietarios.

28%

72%

0%

SI

NO

A VECES

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77

6.- ¿A su criterio le parece que la expropiación produce inseguridad sobre la propiedad

privada?

Tabla 7.- Sexta Pregunta

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 24 48%

NO 13 26%

A VECES 13 26%

TOTAL 50 100%

Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha.

Elaborado por:Quinzo Navas Edison Fernando.

Grafico 6.- Sexta Pregunta

Análisis e interpretación de resultados

La pregunta sexta indica que 24 personas que representa el 48% si les parece que la expropiación

produce inseguridad jurídica sobre la propiedad privada, mientras que 13 personas que representa

el 26% no les parece que la expropiación produce inseguridad jurídica sobre la propiedad privada,

Así mismo 13 personas que representa el 26% a veces les parece que la expropiación produce

inseguridad jurídica sobre la propiedad privada. Sobre el análisis de los resultados, se indica muy

ampliamente que la mayoría de las personas están de acuerdo que al aplicarse la expropiación se

está violando el derecho a la propiedad privada, produciendo inseguridad jurídica en las personas,

porque muchas veces no se establece el justiprecio sobre dicho bien, perjudicando al propietario y

ocasionando incertidumbre por el hecho de perder su propiedad y no recibir la justa valoración del

bien.

48%

26%

26%SI

NO

A VECES

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78

7.- ¿Cree usted; que si se produce la expropiación hay un justo precio sobre el bien

expropiado?

Tabla 8.- Séptima Pregunta

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 16%

NO 30 60%

A VECES 12 24%

TOTAL 50 100%

Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha.

Elaborado por:Quinzo Navas Edison Fernando.

Grafico 7.- Séptima Pregunta

Análisis e interpretación de resultados

Con respecto a la pregunta séptima;8 personas que representa el 16% de la población si creen que

al producirse la expropiación hay un justo precio sobre el bien expropiado; también se debe señalar

que 30 personas que representa el 60% de la población no creen que al producirse la expropiación

no hay un justo precio sobre el bien expropiado, mientras que 12 personas que representa el 24%

de la población a veces creen que al producirse la expropiación hay un justo precio sobre el bien

expropiado. La mayoría de la población indica que al producirse la expropiación no hay un justo

precio sobre el bien, produciendo una inseguridad jurídica sobre el derecho a la propiedad privada,

de cierta manera no se respeta dicho derecho que están consagrados en la Constitución,

ocasionando incertidumbre en la sociedad.

16%

60%

24%

SI

NO

A VECES

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79

8.- ¿Está de acuerdo con la aplicación de la expropiación?

Tabla 9.- Octava Pregunta

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 11 22%

NO 24 48%

A VECES 15 30%

TOTAL 50 100%

Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha.

Elaborado por:Quinzo Navas Edison Fernando.

Grafico 8.- Octava Pregunta

Análisis e interpretación de resultados

Con respecto a la pregunta octava, 11 personas que representa el 22% de la población si están de

acuerdo con la aplicación de la expropiación; también se debe señalar que 24 personas que

representa el 48% de la población no está de acuerdo con la aplicación de la expropiación, mientras

que 15 personas que representa el 30% de la población a veces están de acuerdo con la aplicación

de la expropiación. Sobre el análisis de los resultados la mayoría de las personas no están de

acuerdo por la aplicación la expropiación porque se está violando el derecho a la propiedad privada

y sobre todo no se respeta el justiprecio del bien expropiado. Mientras que la minoría se refiere,

que si está de acuerdo con la aplicación de la expropiación, porque es importante para la sociedad

ya que se va a cumplir con un fin social en beneficio de toda la sociedad.

22%

48%

30%

SI

NO

A VECES

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80

9.- ¿Cree usted que el valor del bien expropiado, debe ser, indicado por el propietario?

Tabla 10.- Novena Pregunta

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 24 48%

NO 14 28%

A VECES 12 24%

TOTAL 50 100%

Fuente: Investigación Realizada en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha.

Elaborado por:Quinzo Navas Edison Fernando.

Grafico 9.- Novena Pregunta

Análisis e interpretación de resultados

Con respecto a la pregunta novena, 24 personas que representa el 48% de la población si creen que

el valor del bien expropiado debe ser, indicado por él propietario; también se debe señalar que 14

personas que representa el 28% de la población no creen que el valor del bien expropiado debe ser,

indicado por él propietario, mientras que 12 personas que representa el 24% de la población a veces

creen que el valor del bien expropiado debe ser, indicado por él propietario. Sobre el análisis de los

resultados la mayoría de las personas si están de acuerdo que el valor del bien expropiado debe ser

indicado por el propietario ya que tiene derecho de uso y goce de la propiedad por lo tanto el

mismo propietario es el indicado de establecer el precio justo, pues muchas veces el precio no es el

indicado por la dirección de avalúos y catastros producido una series de irregularidad es

inseguridad para el propietario.

48%

28%

24%

SI

NO

A VECES

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81

CONCLUSIONES

Mediante el presente trabajo investigativo sobre la expropiación aplicada a la ejecución de

planes sociales, produce inseguridad jurídica en la propiedad privada de las personas en el Cantón

Mejía, Provincia de Pichincha, en el periodo 2010 – 2011, se puede proponer algunos aspectos

importantes que se deben tomar en cuenta antes de aplicar la expropiación, entre ellos:

1. La Expropiación, como figura jurídica, es una limitación de dominio forzosa que sacrifica

el interés particular con el fin de obtener un interés colectivo.

2. Las normas legales que existen en el país es clara en muchos aspectos referentes a la

expropiación, pero estamos conscientes que existen vacíos legales los cuales han sido

analizados en el transcurso de la investigación y que podrían inclusive ser materia de

reforma a la legislación agraria (Capítulo VII causales de expropiación).

3. El precio que se recibe de un predio expropiado sujeto a un proceso de expropiación se lo

considera en un 100% pero se debe indicar que el valor que se tramita al avaluó catastral

es irreal, injusto, causa perjuicio al patrimonio y lesiona al derecho de propiedad, porque

el expropiante entra como juez y parte a determinar el avaluó y así no se puede llegar a un

acuerdo voluntario entre las partes, por lo que necesariamente tiene que darse el Juicio de

Expropiación y por lo tanto se produce un trámite largo y engorroso.

4. El afectado por una expropiación debe percibir una indemnización totalmente justa y

equitativa, de acuerdo al valor comercial y real del bien, sin que se le cause perjuicio

económico a los propietarios; y, sobre todo la entrega de estos recursos debe ser

inmediata.

5. La declaratoria de expropiación por causa de utilidad pública o de interés social

corresponde a la más alta autoridad del órgano público respectivo. En las entidades

adscritas la declaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes de propiedad

privada será resuelta por la máxima autoridad de la entidad pública, con facultad legal

para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria la

individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará.

6. Es muy importancia establecer soluciones al fenómeno social de expropiación, en lo que

se refiere al justo precio del bien materia de la expropiación, que en muchos de los casos

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no es considerado por los representantes del municipio y más aún por los peritos que

intervienen en la contienda legal, dejando así a los afectados sin defensa y con el

desamparo de la ley, mientras que la mayoría de las personas afectadas desconocen de las

expropiaciones, o son personas humildes que no cuentan con los recursos económicos para

hacer uso de su defensa en todo el proceso expropiatorio, con todo esto, se deja en el

olvido la plusvalía y el usufructo que el predio puede generar a futuro. Por ello

manifestamos que no se puede hablar de precio justo, cuando ha pasado mucho tiempo los

terrenos expropiados han logrado doblar su precio.

7. En si la declaratoria de la expropiación a las tierras agrarias produce inseguridad jurídica

en el Ecuador, en ciertas ocasione, no se respeta el derecho a la propiedad patrimonial de

las personas. Es necesario establecer en la Constitución, una justa valoración, pago e

indemnización, por lo tanto debe ser justa y equitativa, efectivamente, la compensación

debe reflejar la efectiva valoración del bien que se transmite a la entidad pública, a lo cual

se suma el pago de todo perjuicio que pueda sufrir el ciudadano, con el objetivo de lograr

el equilibrio patrimonial dispuesto por la Constitución, sobre el reconocimiento del

derecho de propiedad.

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RECOMENDACIONES

1. De acuerdo a la investigación realizada encontramos algunos vacíos o inconsistencias

legales que producen estancamiento tanto en el trámite judicial expropiatorio, por esta

circunstancia recomiendo se modifiquen las leyes referentes a la expropiación

2. Es evidente y notoria la necesidad de una reforma a la Ley de Desarrollo Agrario en lo

referente al capítulo VII Causales de expropiación, y de esta manera ser justos para los

intereses individuales de las personas que han pasado por el proceso de la expropiación.

3. Se debe establecer que el trámite expropiatorio sea más ágil para poder hacer un pago justo

del predio expropiado y en forma más rápida con el fin de no perjudicar al propietario del

predio a expropiarse.

4. Realizar las conferencias y foros necesarios que puedan fortalecer los conocimientos tanto

las autoridades municipales, con las personas que han sido expropiadas para que de esta

manera se pongan de acuerdo con el justo precio del bien expropiado.

5. Sujetar la posibilidad de un arreglo directo entre el órgano expropiante y el propietario del

bien declarado de utilidad pública o de interés social, dentro de los noventa días desde la

declaratoria, sin necesidad de llegar al juicio de expropiación. Declarada la expropiación de

un bien, lo apropiado, sería de que las partes lleguen a un acuerdo mutuo, donde el precio

sea el adecuado para el propietario del bien inmueble expropiado.

6. La expropiación al no tratarse de un daño a los particulares provocado por el Estado o sus

instituciones, sino que como consecuencia de esta se beneficia a todo un colectivo, el

afectado debe percibir una indemnización totalmente justa y equitativa, de acuerdo al valor

comercial y real del bien expropiado.

7. Se establece que las personas expropiadas resulten beneficiadas por las expropiaciones, a

través de una indemnización que garantice y mejore su nuevo modo de vivir.

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CAPÍTULO V. PROPUESTA

IMPLEMENTAR ALTERNATIVAS PARA UNA JUSTA VALORACIÓN E

INDEMNIZACIÓN SOBRE EL BIEN EXPROPIADO, PARA QUE EXISTA SEGURIDAD

JURÍDICA ENTRE LOS PROPIETARIOS, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETE EL

DERECHO A LA PROPIEDAD

5.1 Justificación

La presente propuesta va dirigida a los entes Públicos que tienen la potestad de realizar las

expropiaciones, pero al no tener clara la forma precisa de realizar los pagos a los afectados, nos

vemos en la necesidad de buscar las modificaciones o reformas de las leyes referentes a la

Expropiación.

Es por eso que al hablar de la Expropiación se dice que es: Privar a una persona de la titularidad

de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización, que se efectúa por motivos de

utilidad pública o interés social previstos en las leyes, con el fin de solucionar o realizar en ese

período una obra social, que permita el adelanto y desarrollo de una comunidad.

A demás la propuesta justifica una necesidad social de reformar una disposición legal para

mejorar el pago de los bienes expropiados y no perjudicar al titular del bien inmueble; es decir esta

propuesta es de gran utilidad para la ciudadanía por que se buscaría mejorar en un 100% el pago de

las indemnizaciones y hacer justicia a una venta forzada en beneficio del sujeto pasivo de la

expropiación.

Es deber fundamental e ineludible del Estado, la construcción de un ordenamiento jurídico que

satisfaga las crecientes expectativas sociales y que confiera seguridad jurídica a los bienes y a las

personas.

Con respecto sobre el derecho a la propiedad, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la

República del Ecuador, señala: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la

adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.

De lo citado podemos derivar algunos avances, primordiales para el manejo de la propiedad

privada.

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El más alto deber del Estado consiste en garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce

de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; y, en los Instrumentos

Internacionales.

Es deber fundamental del Estado implementar políticas agrarias, acordes a la realidad actual y a

las necesidades de las personas, especialmente de los campesinos que viven de la agricultura, con

la finalidad de garantizarles una vida digna.

Por tales razones es necesario fundamentar nuestra propuesta desde ámbitos diferentes:

En el ámbito social es preocupante que las personas afectadas por las expropiaciones, no

vuelvan a gozar en mucho tiempo todos los servicios que antes gozaban y que su estabilidad

económica haya declinado, todo esto por no tener asesoría profesional, sobre cómo invertir el

dinero que se les pago por las expropiaciones, en esto podíamos acotar que los presidentes de las

barriadas estén pendientes de las necesidades que puede tener las personas que fueron expropiadas.

En el ámbito institucional, con la aprobación de las diferentes barriadas a través de sus

representantes, se puede implementar la institución que proponemos y así los gobiernos

seccionales, serían solos los que justifiquen el porqué de las expropiaciones, no así los que

determinen el precio a pagar.

Referente al ámbito personal, con esta propuesta innovadora estamos convencidos de nuestro

importante aporte para la sociedad.

5.2 Objetivo

5.2.1 Objetivo general

Reformar los artículos 43 y 44 de la Ley Agraria, en el capítulo referente a la expropiación ya

que produce inseguridad jurídica y viola el derecho a la propiedad privada.

La Asamblea Nacional

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CONSIDERANDO:

Que: La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 66, numeral 26, garantiza, “el

derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El

derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre

otras medidas”.

Que: El más alto deber del Estado consiste en garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo

goce de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; y, en los

Instrumentos Internacionales.

Que: Es deber fundamental y necesario del Estado, la construcción de un ordenamiento jurídico

que satisfaga las crecientes expectativas sociales y que confiera seguridad jurídica a los bienes y a

las personas.

Que: Es deber fundamental del Estado implementar políticas agrarias, acordes a la realidad

actual y a las necesidades de las personas, siempre velando el derecho a la propiedad, con la

finalidad de garantizar el derecho consagrado por la Constitución.

La Asamblea Nacional en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 120, numeral 6, de la

Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

Proyecto de Reforma

Art. 43 reformado. Literal e) La expropiación se realizará siempre y cuando haya un estudio

previo sobre el bien que se pretende expropiar, mediante dicho análisis se determinará la

existencia de utilidad pública o interés social.

Art. 44 reformado. “Art. 44.- Declaratoria de Expropiación.- Corresponde a los Directores

Distritales Central, Occidental, Austral y Centro Oriental del INDA, con sedes en las ciudades de

Quito, Guayaquil, Cuenca y Riobamba, respectivamente, declarar la expropiación de las tierras que

estén incursas en las causales de expropiación establecidas en el artículo anterior.

Las resoluciones de estos Directores Distritales podrán impugnarse ante el Director Ejecutivo del

INDA, sin perjuicio de la acción contencioso administrativa.

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El precio a pagarse será el del avalúo comercial actualizado practicado por el INDA, a menos que

exista acuerdo entre el INDA y el afectado, de conformidad con lo que dispone el artículo 36 de la

Ley de Contratación Pública. “Si el afectado estuviese en desacuerdo respecto al precio, en

primer lugar habrá el dialogo entre el expropiado y expropiante para que exista un mutuo

acuerdo entre las partes sobre el precio del bien expropiado”, en segundo lugar la controversia se

ventilará ante los jueces comunes competentes, conforme a las normas establecidas en el Código de

Procedimiento Civil.

El precio antes mencionado deberá pagarse en dinero efectivo, sin cuyo pago el INDA no podrá

tomar posesión de las tierras.

El Estado, dentro del presupuesto anual del Instituto asignará los fondos necesarios para el pago de

expropiaciones.

De conformidad con el Derecho de Petición establecido en la Constitución, cualquier persona

natural o jurídica podrá pedir al INDA que inicie un trámite de expropiación o denunciarle la

existencia de un predio que esté incurso en alguna causal de las establecidas en el artículo anterior,

adjuntando los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que estime pertinentes. Sin embargo,

el trámite administrativo para la expropiación no tendrá como parte sino a quienes tengan título de

propiedad de dicho predio. Las resoluciones de los Directores Distritales subirán obligatoriamente

en consulta al Director Ejecutivo del INDA.

No podrá iniciarse nuevo trámite administrativo de expropiación sobre un predio sino después de

cinco años de concluido el anterior.

ARTÍCULO FINAL: Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito a los dieciséis días del mes de enero del dos mil quince.

Presidente Secretario

………………………………………… …………………………………………

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88

5.2.2 Objetivos específicos

Determinar nuevas normas legales para mejorar la indemnización a las personas que se

vean afectadas por las expropiaciones.

Socializar con expertos una equidad de solución para mejorar el pago de las expropiaciones

y elaborar un proyecto de ley como alternativa de solución para el mejoramiento de las

indemnizaciones.

Solicitar la Aprobación de la Asamblea Constituyente la propuesta del problema analizado

y buscar se modifiquen las leyes referentes a la expropiación.

5.3 Ubicación sectorial y física

Esta tema investigativo se la realizará en el Cantón Mejía de la Provincia de Pichincha, el

Cantón Mejía está ubicado al sur-oriente de la Provincia de Pichincha, a 45 minutos de la Ciudad

de Quito, Capital del Ecuador.

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5.4 Mapa

Grafico 10.- Mapa de Ubicación del Cantón Mejía

Fuente: www.google.com

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Grafico 11.-Mapa de Cantón Mejía

Fuente: www.google.com

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5.5 Características del Cantón

El Cantón Mejía está ubicado al sur-oriente de la Provincia de Pichincha, a 35 Km. de Quito. El

Cantón Mejía, tiene una altura de 2.933 msnm (9679 pies). Se encuentra ubicada al sur de la

Provincia de Pichincha.

El pueblo más antiguo de la región fue el Paece o pueblo Panzaleo, ubicado en las faldas del

volcán Rumiñahui y volcán Pasochoa, el mismo que dejó de existir durante La Colonia. Estaba

localizado dentro de un área triangular formada por Machachi, Aloasí y Alóag.

El Cantón Mejía originalmente llamado Machachi; en el proceso hacia su Constitución como

Cantón, pasó por varias incidencias jurídico-administrativas. Fue elevado a la categoría de

parroquia en 1.824, según la Ley de División Territorial de junio 25 de 1.824. En 1.869 pasó a

pertenecer al Cantón Quito, mediante la ley de División Territorial del 30 de agosto de 1.869.

Mejía fue creado, mediante Decreto Oficial, el 23 de julio de 1883 y lleva su nombre en honor

al ilustre quiteño José Mejía Lequerica. Está conformado por su Cabecera Cantonal, Machachi, y

siete parroquias rurales: Alóag, Aloasí, Cutuglagua, El Chaupi, Manuel Cornejo Astorga (Tandapi),

Tambillo y Uyumbicho.

La Municipalidad de Mejía es una entidad de gobierno seccional que administra el cantón de

forma autónoma al gobierno central. La municipalidad está organizada por la separación de poderes

de carácter ejecutivo representado por el alcalde, y otro de carácter legislativo conformado por los

miembros del concejo cantonal. El Alcalde es la máxima autoridad administrativa y política del

Cantón Mejía. Es la cabeza del cabildo y representante del Municipio.

De acuerdo con los datos presentados por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos

(INEC) en el 2001; existe una tasa de crecimiento en el último período intercensal 1990-2001, la

población del Cantón Mejía se multiplicó 1,6 veces, lo que evidencia un crecimiento demográfico

ligeramente más dinámico del cantón. Respecto a la población en el Cantón es de 62.888

Habitantes. De los cuales 23.909 hab corresponden a la parroquia Machachi. La tasa de crecimiento

anual de la población para el período 1990-2001, fue de 2,63%. La población femenina alcanza el

50.4%, mientras que la masculina, el 49.6%

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5.5.1 Beneficiarios

5.5.1.1 Beneficiarios directos

La Investigación es muy importante, se puede establecer instituciones que regulen de una forma

precisa, transparente y equitativa, que dará una ágil y eficiente seguridad jurídica a las personas que

han tenido casos de expropiación, puesto que será resuelto directamente por entidades superiores y

especialidades en el tema, de esta manera se respetara el derecho a la propiedad privada.

5.5.1.2 Beneficiarios indirectos

Son los profesionales del derecho que gozarán de más celeridad en los procesos que tramitan,

los estudiantes de la carrera de derecho y toda la sociedad en general.

5.6 Factibilidad

5.6.1 Factibilidad interna

El trabajo de tesis propuesto es aplicable en todos los cantones del país, ya que es necesario el

desarrollo de campañas y trípticos que contengan información esencial sobre el derecho a la

propiedad, y de esta manera ayudar a las municipalidades a aplicar una justa valoración en los

casos de expropiación,

Crear una institución facultada, como ente regulador y mediador, para lograr aplicar la justicia

con transparencia y equidad, tal cual lo dictan las normas jurídicas en los casos de expropiación,

brindado las garantías legales de una manera solidaria a los afectados.

5.6.2 Factibilidad externa

La Constitución protege el derecho a la propiedad, así como protege a la familia que es el

núcleo de la sociedad, y que es parte de los sectores vulnerables y necesitan atención prioritaria por

parte del Estado, ya que asumido el compromiso establecido de garantizar una atención integral y

oportuna a la población afectada por los casos de expropiación.

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Es importante manifestar que la justa valoración, pago e indemnización, está reconocida en la

Constitución de la República del Ecuador y está determinada a dicha igualdad debida, y por lo

tanto la compensación debe reflejar la efectiva e íntegra satisfacción del valor del bien que se

trasmite a la entidad pública, a lo cual se suma el pago de todo perjuicio que pueda sufrir el

ciudadano, con el interés de lograr el equilibrio patrimonial dispuesto por la Constitución, en

virtud de reconocimiento del derecho de propiedad.

5.7 Descripción de la propuesta

5.7.1 Fases del proyecto

Fase 1 Planteamiento de la Propuesta

Fase 2 Planificación de la Propuesta

Fase 3 Ejecución de la Propuesta

Fase 4 Seguimiento y Control

Fase 5 Entrega y seguimiento de la Propuesta

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5.8 Cronograma de actividades

Tabla 11.- Cronograma de Actividades

Elaborado por:Quinzo Navas Edison Fernando

TIEMPO

ACTIVIDAD

Diciembre Enero Febrero

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Fase 1 X X X

Elaboración de campañas y trípticos que contengan

información esencial sobre

el derecho a la propiedad

Fase 2 X X X

Cuando se realice la

aplicación de la

expropiación a través de

la declaratoria de utilidad pública o de interés social

sobre la propiedad

privada, se debe contar

con la presencia de la

máxima autoridad de la

entidad pública para

garantizar el justo precio

Fase 3 X X X

Planificación y

cooperación cuando se

realice expropiación,

siempre y cuando exista la

justa valoración del bien

expropiado.

Fase 4 X X X

Se da el respectivo

seguimiento del caso a

través del estricto

cumplimiento del justo

precio sobre el bien

expropiado.

Fase 5 X X X

Luego de a ver cumplido

con todas las fases, se

realizara el cierre del caso.

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5.9 Presupuesto

El presente trabajo investigativo, es financiado con medios propios del investigador.

Tabla 12.- Recursos Financieros

RECURSOS ECONÓMICOS

Número

Material de investigación

USD 80,00

Movilización.

USD 50,00

Internet

USD 60,00

Material de escritorio

USD 100,00

Flash Memory 4GB

USD 20,00

Copias

USD 80,00

Total

USD 390,00

Elaborado por: Quinzo Navas Edison Fernando

Impactos

El impacto más importante que se puede dar en el País, es la creación de una institución

facultada para los casos de la expropiación, como ente regulador y mediador, aplicarán la

justicia con transparencia y equidad respecto a las normas jurídicas en los casos de

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expropiación, brindando garantías legales de una manera solidaria a los afectados, esto

constituirá un avance a los procesos en respuesta a las necesidades de protección de las

familias afectadas.

Las instituciones creadas para los casos de la expropiación serán encargadas de regular de

forma transparente y equitativa los procesos, y proporcionarán seguridad jurídica a las

personas, con respecto al valor justo del bien expropiado, de esta manera se respetará el

derecho a la propiedad privada.

La propiedad en nuestro País es un derecho reconocido y garantizado constitucionalmente

por el Estado, ya que es un derecho exclusivo del propietario por estar facultado para usar,

gozar y disponer de la cosa, por lo tanto al aplicarse la expropiación se debe establecer

parámetros en la cual se establezca el precio adecuado que sea favorable para el propietario

del bien expropiado.

Evaluación

Resultaría importante establecer el justo precio sobre el bien expropiado, proporcionando

seguridad jurídica sobre el valor de la propiedad privada, de esta manera se evitaría en muchas

formas, los litigios en las expropiaciones, por lo tanto la población estará más tranquila, ya que se

está velando el derecho a la propiedad Privada y sobre todo recibirá el justo precio y no tendrá que

tomar acciones legales para exigir su derecho.

En el País se toma en cuenta los aspectos que se mencionan anteriormente, con el objetivo que

el propietario perciba una indemnización totalmente justa y equitativa, de acuerdo al valor

comercial y real del bien, sin que se les cause perjuicio económico a los propietarios; y, sobre todo

la entrega de estos recursos debe ser inmediata, con el propósito de cubrir los interese del

propietario.

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ANEXOS

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Anexo 1. Momentos de la expropiación

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Anexo 2.Trabajos en el terreno expropiado

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Anexo 3. Presencia de la policía nacional frente a la expropiación

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Anexo 4. Trabajos en los terrenos expropiados

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Anexo 5. Terrenos en peligro de ser expropiados

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Anexo 6. Presencia de Maquinaria, para la expropiación

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Anexo 7. Presencia de Maquinaria, en los predios expropiados

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Anexo 8. Terreno en desalojo

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Anexo 9. Presencia de la Policía Nacional

El mercurio.com.ec

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Anexo 10. Dueño del predio trabajando

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Anexo 11. Los dueños de los predios antes de ser expropiados

Andes.infor.ec

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Anexo 12. Personas perjudicadas por la expropiación

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