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PORTADA OK.indd 1 26/04/18 18:26

EditorialEditorialDesde los años noven-

ta ha crecido el ingre-so per cápita, pero se han estancado las tasas de pobreza en el país. Lo anterior se

produce porque el crecimiento se con-centra en las esferas más altas de la dis-tribución. Oxfam de México informó que Carlos Slim, Germán Larrea, Alberto Bai-lleres y Ricardo Salinas Pliego controlan el 9% del Producto Interno Bruto (PIB).

México, donde el dinero es poder, tiene como gran enemigo de la democracia a la desigualdad. Los grandes capitales tienen una influencia decisiva sobre toda la po-lítica nacional. Esta realidad difícilmente será revertida, ya que el uno por ciento de la población que posee el 43% de toda la riqueza nacional tiene mayor capital polí-tico que el resto de la población, entre los que sufren 55 millones de pobres.

La desigualdad es causa de la vulne-rabilidad del sector obrero. En la mayo-ría de los países desarrollados la distri-bución de los ingresos en las empresas es de 70% para los trabajadores y de 30% para los dueños del capital, pero en México es al revés. Peor que la des-igualdad del ingreso es la desigualdad de la riqueza; según la OCDE, se ésta se debe a una acumulación auto-reforzada que aumenta en ausencia de impuestos sobre la riqueza. Impuestos a las heren-cias, por ejemplo, son esenciales para volver los sistemas tributarios modelos más justos y equitativos.

Una prueba más de la injusticia social que padecemos fue la sentencia del Tri-bunal Electoral del poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual incluyó a Jai-me Rodríguez Calderón, “El Bronco,” como candidato presidencial independiente, cuando ni siquiera cumplió con el núme-ro total de firmas, y presentó un compor-tamiento falto de ética y de violación a diversos procesos legales. Así, 58% de sus firmas fueron apócrifas; 810, 995 firmas

no nunca estuvieron en la lista nominal; se descubrieron 158, 532 simulaciones de firmas; se detectaron 173 millones de pe-sos de financiamiento sospechoso.

Tras tantos fraudes descubiertos, Jai-me Rodríguez, el ex gobernador de Nue-vo León sólo juntó el 98.08% del total de los apoyos requeridos para aparecer en la boleta electoral. Aun ante este pro-ceso manchado de corrupción, el TEPJF respaldó al candidato independiente.

La resolución del máximo tribunal electoral nos ha demostrado que hay instituciones en México que están se-cuestradas por la corrupción y que ac-túan con un afán político. Una de las instituciones con mayor credibilidad, como puede ser el TEPJF, ha sido man-chada por una resolución a todas luces burda, grotesca e injusta. Cuando hasta la vergüenza se pierde en favor de inte-reses mezquinos, la corrupción ha per-meado en todos los ámbitos.

Es el colmo que, tras conferencia de prensa, el tribunal electoral haya con-fesado que Jaime Rodríguez no alcanzó las 866, 593 rúbricas necesarias para ob-tener la candidatura presidencial, y que aun así obtuvo su candidatura gracias al mismo tribunal.

La decisión de incluir al Bronco en la boleta fue con la intención de divi-dir el voto y generar un escenario como la elección del Estado de México. Otra vez, durante la gestión del licenciado Enrique Peña Nieto, se repite otro caso de corrupción escandalosa que indigna a toda la nación. Hablamos del mismo tribunal que le regresó al PRI la guber-natura de Coahuila y el que perdonó al partido Verde por todos los fraudes y violaciones electorales.

El tribunal electoral está al servicio de intereses mezquinos. Se ha convertido en un esbirro que neutraliza al INE cuan-do se trata de nombrar candidatos, limi-tar los presupuestos en publicidad oficial y controlar líneas editoriales.

MAYO – JUNIO 2018

Contenido

ZONAS ECONÓMICAS:UN PROYECTO TRANSEXENALLa banca de desarrollo dispone de 50 mil mdp para financiar a empresas.

Discrepancia fiscal y lavado de dinero¡La subcontratación es una actividad vulnerable!

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28

La fiscalización digital, la recaudación y sus repercusiones en materia de lavado de dinero¡La persecución criminal de los empresarios en México!

SKY NET:La invasiónmás grandea la Privacidad

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14REFORMA ENERGÉTICA Y EL FORTALECIMIENTO DE SUS ÓRGANOS REGULADORES

1º DE JULIO, UNA CITACON LA DEMOCRACIA

18

32

Inconstitucionalidad de la cancelación definitiva del registro de Contador Público Registrado36

Retos empresariales ante la Reforma Fiscal aprobada en Estados UnidosEl proteccionismo de Donald Trumphace mella en el comercio mexicano.42

EN PORTADA

¿Qué es bitcoin?El poder de la red socialcon mayor valor en el mundo.48EL IMPACTO DE LASREFORMAS LABORALES52

De bombardeos, dictadores y mártires

56TAREAS, NIVELES Y ERRORES DE LA DIRECCIÓN EMPRESARIAL

60

EL SECRETO PROFESIONALDESDE LA PERSPECTIVA DE LA COMPETENCIA ECONÓMICA68LAS EMPRESAS UNIPERSONALES Y LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA74

Director GeneralAlfonso Guzmán Santander

coorDinaDor De eDiciónPaul Rodríguez Barragán

DeSarrollo orGaniZacionalCarlos Carsolio Larrea

Directora De arte y DiSeñoAlejandra Jessica Bifano Palacios

Directora De conGreSoSEsperanza Solís de la Llave

atención a clienteSAna Karen Muñoz Maxil

circulaciónMario Martínez Castelan

aSeSor externoARH Consultores

aSeSor JuríDicoRodrigo Vázquez Pulido

Vinculación empreSarialAlberto T. Legorreta S.

reDacciónLuis Alejandro Rodríguez Sotres

Web maSterDavid F. Ruíz Taurus

Director De finanZaSCarlos Torres de la Peña

relación comercialJosé de Jesús González Mendoza

Director De aDminiStraciónRuth Fuentes Monterrosas

conSeJo eDitorialJuan Francisco Solorio CardielRodolfo Pérez VelázquezJosé Luis Rojas de la CruzLaura Alejandra Londoño JaramilloJuan Carlos Caropresi RegaladoMiguel Dionisio García MungarroGermán Reyna y HerreraMiguel F. Faller CámaraGerardo Sánchez ArguijoJuan José Figueroa LedesmaJosué Alejandro Luna Monroy

fotoGrafíaJorge Aponte Álvarez

ASESORES. La Revista Asesores Estrategias Integrales para el Empresario. Publicación bimestral editada y publicada por: Grupo Antenor. Oficinas Generales: Nuestra Sra. de los Ángeles #3 Int. 1 Col. Sta. Cruz Buenavista, C.P. 72150 Puebla, Pue, teléfono 248 58 13. Editor responsable Paul Rodríguez Barragán. Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo: 04-2017-120510021200-102. Registro ante el Padrón Nacional de Medios Certificados de la Secretaría de Gobernación en trámite. Correspondencia de segunda clase. Franqueo pagado, permiso de publicación periódica autorizado por SEPOMEX PP21-0006. Suscripción $800.00, Impresión: Compañía Impresora El Universal, S.A. de C.V. Calle Ignacio Allende #176 Col. Guerrero, C.P.06300 Ciudad de México. Tel: (555) 117 01 90. Distribuida en toda la República por GBN COMERCIALIZADORA S.A. DE C.V., Federico Davalos Núm. 35, Col. San Juan Tlihuaca, Deleg. Azcapotzalco, México, D.F. Y en tiendas de prestigio por LUDP, Av. 3 oriente 1613. Col Azcárate, C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel: (222) 555 71 49. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de Grupo Antenor. Todos los derechos reservados, prohibida la reproducción total o parcial, incluyendo cualquier medio electrónico o magnético, sin el permiso escrito del editor. ASESORES, La Revista Asesores Estrategias Integrales para el Empresario es Marca Registrada.

[email protected]

www.revistaasesores.com

La Banca de Desarrollo cuenta con un paquete financiamiento de 50 mil millones de pesos para apoyar a las actividades productivas que inviertan en cualquier de las sie-te Zonas Económicas Especiales,

anunció el Presidente Enrique Peña Nieto, en el marco de la Tercera Declaratoria de Zonas Económicas Especiales realizada en Seybaplaya, Campeche.

El Primer Mandatario explicó que las Zo-nas son un nuevo modelo económico que impulsa el Gobierno Federal ante la caída del 70% en el precio del petróleo y su im-pacto en las empresas y empleo en los es-tados de Tabasco y Campeche.

Por su parte, el Titular de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Eco-nómicas Especiales, Gerardo Gutiérrez Can-diani, explicó que con estas dos nuevas ZEE se cumple el 100% de los compromisos que realizó el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto para el lanzamiento de las Zonas.

Gutiérrez Candiani aseguró que “con el tra-bajo jurídico e institucional en la Federación,

• El Lic. Gutiérrez Candiani se graduó de la licenciatura de Economía en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. • Desde 1990 ha sido un empresario exitoso y distinguido en el estado de Oaxaca debido a su participación en diversos negocios y gracias a la fundación de varias compañías en el sector de la construcción, mantenimiento industrial, desarrollo inmobiliario, energía, salud y servicios financieros, entre otros. • Cuenta con una larga trayectoria de trabajo voluntario en organismos empresariales. Destaca su cargo como presidente del Centro Empresarial de Oaxaca ya que durante su gestión se duplicó la afiliación.• Entre 2009 y 2012 se desempeñó como presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex). Posteriormente, dentro de esta misma organización tuvo distintos cargos durante seis años: presidió la Federación Sureste, fue coordinador de Afiliación de Grandes Empresas, fungió como consejero nacional y se desempeñó como vicepresidente de Centros Empresariales y Federaciones. En este último cargo impulsó un crecimiento histórico, así como la reestructuración de las Federaciones y la creación de la figura de las Representaciones Empresariales. ...

Gerardo Gutiérrez Candiani

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

ZONAS ECONÓMICAS: UN PROYECTO TRANSEXENALLa banca de desarrollo dispone de50 mil mdp para financiar a empresas

en las ocho entidades y los municipios parti-cipantes –leyes federal y estatales, declarato-rias y convenios de coordinación, entre otros dispositivos– hoy podemos garantizar la con-tinuidad del proyecto y de las primeras siete Zonas, con una proyección transexenal”.

En estos momentos México ya cuenta con siete Zonas Económicas Especiales: Puerto Chiapas; Lázaro Cárdenas con impacto en la Unión, Guerrero; Coatzacoalcos; Salina Cruz; Progreso en Yucatán; Tabasco y Campeche.

Ahora, explicó Gutiérrez Candiani, inicia la segunda ronda de acciones para que al final del sexenio las Zonas Económicas Especia-les se conviertan en una realidad. En esta nueva etapa se trabajará en los procesos de licitaciones, asignaciones, inversiones priva-

08 | LA REVISTA ASESORES

Cumplido al 100% el compromiso presidencial de

concluir el andamiaje institucional para la operación de las Zonas

Económicas Especiales”.

GUTIÉRREZ CANDIANI

das y públicas, consejos consultivos y planes maestro.Destacó que las Zonas Económicas Especiales vienen

a capitalizar las ventas competitivas de la región, sus vo-caciones productivas y posición geográfica estratégica, para detonar la inversión y el desarrollo sostenido.

Por su parte, el Gobernador de Campeche, Alejandro Moreno Cárdenas, enfatizó que la nueva ZEE campecha-na impactará: Ciudad del Carmen y Seybaplaya, está últi-ma “permitirá el desarrollo industrial, turístico y comer-cial y ayudará al 65% de la población aquí establecida”.

Indicó que se prevé que se generen 50 mil empleos, se detone una inversión de 4 mil millones de dólares y que se asienten 39 empresas nacionales e internacio-nales en las siguientes tres décadas.

En su oportunidad, Arturo Núñez Jiménez, Goberna-dor de Tabasco, expuso con la ZEE en su entidad se estima la creación de 20 mil fuentes de trabajo y una inversión inicial de mil 460 millones de dólares y el impulso a los Puertos de Dos Bocas y Seybaplaya.

A su vez, Sergio Ayala Fernández, Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Campeche (CCE), subrayó que el reto para los empresarios es establecer las condiciones que permita a las empresas pequeñas y medianas (PyMes), así como a los emprendedores ser parte del encadenamiento productivo de estas dos en-tidades (Campeche y Tabasco).

LA REVISTA ASESORES | 09

En tanto, Pablo Ulises Jimenez López, Presidente del CCE de Tabasco, indicó que los empresarios tabasque-ños tienen la necesidad de recobrar las actividades productivas que por tiempo se olvidaron por el auge petrolero que hoy por la crisis ha puesto en una situa-ción muy difícil ambas actividades. B

ZONAS ECONÓMICAS: UN PROYECTO TRANSEXENAL | ASESORES

• Ex Presidente de la sociedad de alumnos EBC Campus León.• Ocupó la comisión de relaciones públicas en la Cámara Nacional del Comercio.• Nombrado Alumno Distinguido por la Escuela Bancaria y Comercial.• Conductor de la sección financiera y fiscal por Meganoticas León Guanajuato.• Expositor y escritor de la Revista Defensa Fiscal, nombrado por esta misma como “La promesa del Derecho Fiscal 2014”.• Presidente a nivel nacional de ANAFINET Universitario.• Socio y Director adjunto de la Firma GCI Consultores Empresariales en Administración SC.• Se integra como parte del consejo editorial de la Revista Defensa Fiscal.• Expositor de diversos temas en Materia Fiscal por las Universidades más prestigiadas del Bajío.• Expositor de diversos temas en su alma máter a los alumnos de último grado de la Escuela Bancaria Y Comercial.• Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional de León Guanajuato.• Galardonado con el premio Palmas de Oro por el Círculo Nacional de Periodistas por su trayectoria profesional en materia fiscal.

Sergio Aguilar Magallanes

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

La fiscalización digital, la recaudación y sus repercusiones

en materia de lavado de dinero¡La persecución criminal de los empresarios en México!

10 | LA REVISTA ASESORES

El cambio que la tecnología ha tenido a lo largo de los años ha generado un cambio signifi-cativo en la mejora de la calidad de vida del ser humano, iniciando con equipos de cóm-puto del tamaño de refrigeradores o teléfonos celulares del tamaño de ladrillo, hasta crear

equipos del tamaño de la palma de la mano con la capacidad de una computadora.

El avance de la tecnología ha mejorado el ámbito empresarial, familiar y económico, ha logrado mejorar la comunicación de forma que dos personas pueden estar separadas por miles de kilómetros, pero gracias a la tec-nología logran mantener constante comunicación; con

la gran ventaja de que se pueden compartir datos entre sí a velocidades que en el siglo XX eran inimaginables.

Al realizar esta reflexión de los inicios de la tecnología en el mundo, muy particularmente del teléfono celular y de la computadora, podremos afirmar que la evolución de estos aparatos ha permitido compartir, comunicar, evaluar, filtrar y clasificar la información en el momento.

En México, si recordamos por allá de los años no-venta, la manera de fiscalizar y de mantener una co-municación entre la autoridad hacendaria y el contri-buyente podemos concluir que era de manera lenta, burocrática, imprecisa y opaca.

La autoridad, al ver la evidente facilidad con la cual los aparatos tecnológicos permitían mejorar la calidad de vida de los seres humanos, sin dudarlo comenzó a inver-tir en aparatos tecnológicos y software que le pudiera dar la posibilidad de abarcar un mayor universo, comparado con el que en aquellas fechas lograban fiscalizar; no sólo abarcar más, sino también lograr mayor eficiencia, de una manera que redujera en gran proporción los evidentes casos de evasión, defraudación y corrupción

Y aunque en sus inicios la autoridad se encontró con un sinnúmero de barreras para este trascendental cam-bio tecnológico, como los altos costos que implicaban esta transición, ahora podemos decir que fue una de las mejores inversiones en las que el gobierno federal pudo apostar.

¿Qué obligó este cambio tecnológicoy cuáles fueron sus efectos en materia fiscal?Ésta yo creo que es la pregunta que nos va a permitir tener un amplio espectro sobre la actual manera de fis-calizar y sus implicaciones.

Recordemos que vivimos una fuerte reforma fiscal en el año 2014, que entre sus principales modificaciones fue la obligatoriedad de implementar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de manera generali-zada. Entonces, este cambio parecía una modificación más que aceptable, pero sólo más tarde nos daríamos cuenta del gran avance recaudatorio que esto traería.

Aunado a la reforma fiscal, se vivió uno de los cambios económicos más representativos en nuestro país, como lo fue la baja en el precio del petróleo que representaba el 30% de los ingresos en nuestro país, si recordamos en aquel tiempo el precio del barril se

LA REVISTA ASESORES | 11

encontraba alrededor de 100 dólares y fue para este año que tuvo su mayor caída histórica en los últimos 40 años, ya que tocó el piso de los 50 dólares por ba-rril, lo que representó un fuerte impacto a la baja en las finanzas de la república.

Factores como la baja de los ingresos del Estado por el efecto de los energéticos, la reforma fiscal del 2014 y la implementación de la tecnología en Méxi-co, obligaron al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a contar con una de las fiscalizaciones más agre-sivas, extensas e históricas en temas recaudatorios, como nunca lo hubo en nuestro país.

En aquel momento nuestros legisladores se en-frentaron ante uno de los mayores retos que había sufrido el país en mucho tiempo. Sin duda, una de las mayores incógnitas era ¿cómo se le haría frente a tal reducción de los ingresos del país? Bueno, pues esa pregunta fue contestada fácilmente: “aumentar la recaudación a los contribuyentes para lograr una es-tabilidad”. Claro que pudieron existir otras opciones, como reducir el presupuesto de gasto o el combate a la corrupción y la impunidad, pero desgraciadamente existieron varios intereses políticos que se inclinaron, a manera simplista, por el aumento de la recaudación.

Durante la estadía del que era en aquel tiempo el actual jefe del SAT, el Lic. Aristóteles Núñez, podemos decir que fue uno de los funcionarios que más efi-cientó la dependencia y logró una de las mayores re-caudaciones registradas en todos los tiempos. Cuan-do este funcionario llegó al cargo la recaudación era de 1.5 billones de pesos con un padrón de contribu-yentes de 36 millones, mas al concluir su gestión, ce-rró con 2.7 billones de pesos recaudados y un padrón de contribuyentes de 64 millones.

El Lic. Aristóteles Núñez comentó que estas cifras históricas no hubieran sido posibles sin la inversión tecnológica que se tuvo sin precedentes dentro de la organización.

¿Qué es la Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursosde procedencia ilícita, coloquialmenteconocida como Ley Anti lavado?Es la ley se publicó en Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre del 2012. Tiene la finalidad de prevenir e iden-tificar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El concepto de lavado de dinero tiene su origen en los Estados Unidos, cuando era un delito la venda del alcohol y se utilizaban lavanderías o tintorerías por los mafiosos de aquel tiempo para justificar sus ingresos en efectivo, procedentes de la venta clandestina.

En un principio la creación de esta ley tenía el úni-co objetivo de combatir la lucha contra las drogas y el lavado de dinero que esta actividad origina en nues-tro país. Esto derivado de la presión que ejercían los organismos internacionales a México, como lo es la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarro-llo Económico). Esto no es sorpresa, pues de acuerdo con indicadores mundiales, México es uno de los tres países con más blanqueo de capitales.

¿Cuál es la relación que existe entrela materia fiscal y el lavado de dinero?El concepto de blanqueo es el delito consistente en adquirir o comercializar con bienes, particularmente dinero, procedentes de la comisión de un delito grave.

Ahora bien, las fases del blanqueo de capitales son cuatro, de acuerdo con especialistas de la materia: ac-tividad ilícita, colocación, transformación e integración.

El vínculo entre el lavado de dinero y la discre-pancia fiscal, sancionada por el Código Fiscal de la Federación, podemos colegirlo del propio análisis conceptual. Discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra información con la que cuenten las autoridades fisca-les, incluso la proporcionada por un tercero.

Con la finalidad de lograr una integración más clara entre ambos conceptos, pondremos en contexto lo que el Código Penal Federal nos dice en su artículo 400 Bis:

12 | LA REVISTA ASESORES

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

1. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, trans-porte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recur-sos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Al leer sólo esta primera parte podríamos creer que esta ley se refiere sólo al concepto de blanqueo de capitales; que se limita al combate contra el tráfico de drogas, armas, trata de blancas, etcétera, pero en el siguiente párrafo vemos que no es así.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, dere-chos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Este último texto abre las posibilidades no sólo a los delitos antes mencionados –marcados en el prin-cipio por la Ley de manera precisa–, esto abre los pa-rámetros a que se integren otros delitos, muy particu-larmente, el delito de discrepancia fiscal.

Con este análisis podemos observar que, actual-mente, en México hay una relación directa entre el delito de lavado de dinero y el de discrepancia fiscal, ya que ambos conceptos señalan la nula comproba-ción de recursos. Lo más grave es que entre la dis-crepancia fiscal y el blanqueo de capitales existe una relación tan estrecha que las sanciones serían equi-parables al lavado de dinero, las mismas que señala el Código Penal Federal.

Y para darle mayor fortaleza a esta reflexión tene-mos el siguiente avasallador indicador, el 93% de los delitos en México relacionados con lavado de dinero, son de contribuyentes no relacionados directamente con el delito del tráfico de drogas.

Desgraciadamente con este indicador podemos precisar que hay una grave relación entre un delito de carácter penal y un delito de tipo fiscal, y para lo-grar una mayor ejemplificación tenemos que para el Estado hoy es lo mismo un criminal que ha logrado la

muerte de uno o más individuos, mediante alguna ac-tividad delictiva, que el empresario que crea fuentes de riqueza y que es generador de empleo para varias familias; un ciudadano que sólo por no llevar un co-rrecto orden contable en sus finanzas, tendría penas idénticas que los grandes criminales.

Hace unos años se eliminó el secreto bancario, por lo que la autoridad hacendaria tiene las facultades de solicitar la información financiera que le parezca rele-vante, y que incluso puede hacerlo internacionalmen-te, debido a los convenios de intercambios de informa-ción que se tiene con los diferentes países del mundo. Si a esto le sumamos que actualmente el Servicio de Administración Tributaria se hace llegar de informa-ción directa por medio de los siguientes proveedores o mecanismos obligatorios directos o indirectos:

• Declaraciones mensuales,• Declaraciones Anuales,• Declaraciones Informativas,• Declaraciones Informativa de Operaciones con Terceros,• Los notarios al momento de informar una operación de inmuebles,• La más que completa información que contiene el nuevo CFDI 3.3,• El buzón tributario,• El sistema financiero,• Entre otros.

Esto ha permitido a la autoridad contar con am-plia información del contribuyente, pues le facilitan fiscalizarlo de manera directa, y por medio de los pro-gramas computacionales que filtran y cruzan infor-mación entre las diferentes unidades de datos para lograr una recaudación más precisa y relevante como nunca antes.

No dejemos en el olvido la inserción durante la re-forma fiscal del 2014 del artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación que origina el concepto de EFOS (Em-presas que facturan operaciones simuladas) Y EDOS (Empresas que deducen operaciones simuladas)

Todos estos conceptos antes mencionados, los in-tercambios de información internacional entre paí-ses, la simbiosis entre las diferentes dependencias reguladoras en materia fiscal, laboral y hasta penal y principalmente la evolución en material digital ha permitido que la autoridad tenga un mayor alcance y una mayor recaudación. B

LA REVISTA ASESORES | 13

LA FISCALIZACIÓN DIGITAL, LA RECAUDACIÓN Y SUS REPERCUSIONES EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO | ASESORES

China, uno de los países con ma-yor desarrollo tecnológico en el mundo, sorprendió al mundo entero este año. Si bien los sis-temas de vigilancia son herra-mientas muy útiles en las ciu-

dades modernas, ya que pueden controlar el tráfico, dar evidencias de accidentes o de posibles actos delictivos, China los ha llevado a otro nivel.

Desde el 2015 el gobierno de Xi Jin-ping usa más de 20 millones de cámaras equipadas con inteligencia artificial (AI): el sistema “Sky Net”. Dicho programa fue lanzado con el fin de localizar y captu-rar fugitivos y políticos corruptos (según ellos); una de las primeras ciudades en implementarlas fue Beijín.

Las nuevas actualizaciones han sido capaces de identificar a la gente por sexo, edad, color de piel, características de ropa y hasta rasgos únicos, además es capaz de reconocer vehículos por marca, mode-lo, color. Sky Net es una gran herramienta de búsqueda cuando se persigue algún delito, pues se basa en el reconocimiento facial y en el “machine learning”, un pro-grama donde los datos policiacos de todos los ciudadanos del país son vertidos para poder correlacionar la información de es-

SKY NET:La invasión

más grandea la Privacidad

• Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. • Asesor empresarial y de gobierno en materia de privacidad y protección de datos personales.• Director General de Datos PersonalesMéxico.

Samuel Rangel Rodríguez

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

14 | LA REVISTA ASESORES

tas cámaras con las características oficiales. Esto es una salvaje violación a los derechos humanos univer-sales en materia de privacidad.

Dado que el gobierno chino ha caído en la hipervi-gilancia con este sistema, y de que ya había prohibido el libre uso de redes sociales, a inicios del 2017 surgió el rumor de que la verdadera razón de implementar este sistema fue espiar a los ciudadanos. Estas medi-das han servido para poder localizar a las personas que infrinjan la ley y hagan caso omiso sobre la pro-hibición del uso de WhatsApp.

Un caso muy sonado de hipervigilancia por parte del gobierno chino fue cuando la activista Li Tiantian denunció al gobierno de Xi Jinping por utilizar fotos

suyas con otro hombre que no era su novio para ame-nazarla. Incluso muchos medios de televisión de otros países han tachado esta medida como prueba de la vigilancia masiva, ya que cae en los excesos sobre las medidas de seguridad.

Se ha filtrado información donde el gobierno tam-bién trabaja en la recopilación de huellas de voz y muestras de ADN de sus habitantes. Para lograrlo, someterá a todos sus habitantes a procesos de ex-tracción de sangre para incluir el ADN en su archivo federal policiaco. Una de las primeras poblaciones donde se busca acelerar este proceso de recopilación y análisis es en la provincia de Xinjiang, la cual cuenta con mayoría musulmana.

LA REVISTA ASESORES | 15

Por otra parte, los registros de voz se han estado obteniendo de dudosa procedencia legal, ya que se ha usado un sistema de reconocimiento sonoro por medio de conversaciones telefónicas en donde se cruza la información con los registros policiacos de forma automática. Con toda esta información que es recabada por el gobierno, se pretende dar alguna puntuación. Aquéllos mejor calificados serán clasifi-cado como personas “modelo”, siendo sus acciones las que les den mejores puntuaciones, y por lo tanto, tendrán la garantía de poder viajar a diferentes partes del mundo, ya que no habrá peligro de que cometan algún delito en el extranjero. Esto al más puro estilo de la serie de Netflix “Black Mirror”.

Ahora bien, si quisiéramos usar estas medidas tomadas por el gobierno chino en nuestro contexto político mexicano, nos daríamos cuenta que caen en un sesgo jurídico en el cual, se rompen casi todas las leyes federales en la materia, las cuales están vi-gentes en nuestra Constitución política y que están protegidas por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Por ejemplo, en el artículo 7 de la LFPDPPP se estipu-la que los datos personales deberán de recabarse de manera lícita; sin embargo, en el caso de China, los datos se han tomado de manera ilícita ya que han irrumpido en la recolección de datos de voz e inclu-sive en las muestras de ADN que se pretenden tomar. De igual forma en el artículo 9º de la misma ley se es-tipula que los datos sensibles, que son los que cuenta el sistema SKY NET, deberán ser obtenidos por medio de consentimiento expreso y por escrito, a través de firma autógrafa o electrónica, medio que el gobierno

de Jinping no está cumpliendo al obtener de manera ilícita toda la información sensible a los ciudadanos del país asiático.

Si bien estas leyes son sólo aplicables a nuestro país, en China debería haber autoridades pertinentes que regulen la información de todos sus ciudadanos, ya que el derecho a la privacidad de la información y la privacidad está siendo violado de manera reiterada en muchos aspectos. Lo peor es que no existe ningún organismo que regule la obtención de esta informa-ción; mucho menos a quién va dirigida y la forma en que se usa, ya que aquí el régimen autoritario hace que el gobierno funja como autor regulador de sus propias acciones y no hay ningún otro organismo que le haga ver o imponga sanciones correctas ante las faltas que se cometen.

De igual forma, los ciudadanos no tienen la capaci-dad de retirar su información personal de la base de datos y por lo tanto no saben quién tiene acceso a la misma y con qué fin.

Es así como China está violando los derechos universales de los seres humanos, ya que el articu-lo 18 dicta que toda persona tiene derecho a la libertad de pensa-miento, conciencia y religión.

Dicho derecho está siendo reprimido por parte del gobierno, ya que se busca que cumplan con la forma de pensar de los gobiernos. También el derecho a la libertad de opinión y expresión está siendo reprimido por el gobierno, ya que cualquier forma de rebelión por parte de la ciudadanía china, está siendo controlada por medio de este software que identifica a todas las personas, y por consiguiente, la identificación de una persona que se revele en forma de expresión en contra de la ideología que tenga el regente de ese país.

Este es un claro ejemplo en China, ojalá y de ver-dad ojalá este modelo NO se replique en otras ciuda-des o países. B

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1. REFORMA A LOS ÓRGANOS REGULADORES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM). No podemos perder de vista que el ob-jetivo central de la reforma energética, en la que se crearon los órganos regula-dores, es brindar un marco que permita un mejor aprovechamiento de la riqueza

nacional, que potencialice la generación de empleos, el crecimiento económico y redunde en beneficios palpables para la económica de los mexicanos.

En este contexto, la reforma del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (PEUM), es el referente constitucional de los órganos regulado-res, Incluyó al Banco de México (BM) como

Dra. Honoris Causa, Directora de Amparos contra Actos Administrativos “C “ en la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la PFF.• Licenciada en Derecho por la UNAM, Maestría en Derecho Tributario por la Universidad Panamericana.• Diplomados en Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Corporativo, Diplomado en Habilidades de Mando y Derecho Energético,• Especialización en materia: Fiscal, Tributaria, Administrativa, Financiera, Constitucional, Juicio de Amparo, Procesal Fiscal, Juicio de Nulidad,• Corporativo y actualmente en Energético.

María del Socorro Balderas O.

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

REFORMA ENERGÉTICA Y EL FORTALECIMIENTO DE SUS ÓRGANOS REGULADORESEl nacimiento del Estado Regulador, al servicio de la gestión nacional.

18 | LA REVISTA ASESORES

No obstante, en la reforma al artículo 28 Constitu-cional también se dejó claro que la política energética del país –tanto en materia de hidrocarburos como de electricidad, seguirá en manos del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía (SENER), por lo que la legislación secundaria debía garantizar los meca-nismos de comunicación y coordinación entre la CNH, la CRE y el Ejecutivo Federal.

El Congreso de la Unión, después de ciento veinte días a la entrada en vigor del decreto de reformas cons-titucionales en materia energética (20/12/2013), realizó las adecuaciones al marco legal que brindaron las atri-buciones de las autoridades en materia energética.

Se enfatizó que, entre otros aspectos, las Leyes Secundarias deberán contemplar: • Para la Secretaría del ramo en materia de Energía, entre otras, las atribuciones relacionadas con esta-blecer, conducir y coordinar la política energética; la adjudicación de asignaciones y la selección de las áreas que podrán ser objeto de los contratos para la exploración y extracción de petróleo y demás hidro-carburos, con la asistencia técnica de la Comisión Na-cional de Hidrocarburos; el diseño técnico de dichos

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regulador de la política monetaria del país, al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) y a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) –incorpo-rados de manera reciente al texto Constitucional–, rea-grupándolos en apartados específicos para cada uno de dichos órganos. Además, se incorporó a dicha reforma constitucional al Fondo Mexicano del Petróleo (FMP), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Na-cional de Hidrocarburos (CNH), como órganos encarga-dos de regular la materia energética del país.

La reforma constitucional en materia energética, entre otros aspectos relevantes, se orienta al fortalecimiento de los órganos re-guladores en este sector, a fin de que sean instituciones fuertes, in-dependientes y autónomas.

contratos y los lineamientos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación, y el otorga-miento de permisos para el tratamiento y refinación del petróleo, y procesamiento de gas natural.

• Para la CNH, atribuciones tales como la prestación de asesoría técnica a la Secretaría del ramo en mate-ria de Energía; la recopilación de información geoló-gica y operativa; la autorización de servicios de reco-nocimiento y exploración superficial; la realización de las licitaciones, asignación de ganadores y suscrip-ción de los contratos para las actividades de explo-ración y extracción de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos; la administración en materia técnica de asignaciones y contratos; la supervisión de los pla-nes de extracción que maximicen la productividad del campo en el tiempo, y la regulación en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.

• Para la CRE, la ley deberá prever como parte de sus atribuciones, entre otras, la regulación y el otorga-miento de permisos para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petró-leo, gas natural, gas natural comercial, productos petrolíferos, así como de etano, propano, butano y naftas; la regulación de acceso de terceros a los ductos de transporte y el almacenamiento de hi-drocarburos y sus derivados, y la regulación de las ventas de primera mano de dichos productos.

En la reforma constitucional hay una clara dis-tinción entre las diversas autoridades reguladoras que participan en las actividades propias del sector energético y las atribuciones que cada una contará. Consecuentemente, la reforma al artículo 28 Consti-tucional estableció adecuaciones en el marco legal aplicable, a efecto de señalar las distintas atribu-

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ciones de los órganos reguladores en su carácter de autoridades gubernamentales en materia ener-gética, procurando en todo momento fortalecer su independencia y autonomía.

2. REGULACIÓN DE LOS ÓRGANOSREGULADORES EN MATERIA ENERGÉTICA EN LAS LEYES SECUNDARIAS (LEY DE HIDROCARBUROS Y LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA).La Ley de Hidrocarburos es una legislación secunda-ria que derivó de la reforma constitucional en ma-teria de energía. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de noviembre del 2013.

Es primordial resaltar que en la reforma de la Ley de Hidrocarburos se expuso que, para una mayor fle-xibilidad en los financiamientos del sector energéti-co del país, resultaba necesaria la participación del

sector privado, a través de esquemas de asociación. Éstos tienen como objetivo impulsar el desarrollo de las actividades de refinación de petróleo, proce-sar el gas natural, transportar, almacenar y distribuir hidrocarburos, gas licuado de petróleo y petrolífe-ros, así como generar energía eléctrica, dentro de la industria energética nacional; todo esto a través de órganos reguladores en materia energética.

Por ello, en la citada reforma el Ejecutivo Federal hizo alusión a la creación de órganos reguladores como es la CRE, con el objetivo de que los permi-sionarios en materia de hidrocarburos respeten los precios y tarifas máximas; además reitera que las facultades de política pública en materia energética son exclusivas de la SENER.

La iniciativa del Titular del Ejecutivo Federal (30/06/2014) estableció la regulación y obligaciones de las demás actividades de los órganos reguladores de energía: la CRE, la CNH y la SENER. Es por ello que en la reforma de la Ley de Hidrocarburos se fortaleció la regulación y supervisión de las actividades del sec-tor, mediante los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética –CRE, CNH y IMP– y se esta-blecen con claridad sus funciones, así como aquellas relativas a la SENER, y Secretaria de Economía (SE).

De conformidad con el artículo 28 Constitucional, se reglamentaron las facultades siguientes de la SENER, CRE y CNH en materia de hidrocarburos:

1) Facultades de la SENER que otorga la Ley de Hidrocarburos:• Determinar las políticas públicas en materia ener-gética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de hidrocarburos y pe-trolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales.

• Instruir, por sí misma o a propuesta de la CRE o de la Confederación Federal de Competencia Eco-nómica (COFECE), en el ámbito de sus respectivas competencias, a las empresas productivas del Esta-do, sus subsidiarias y filiales que realicen las accio-nes necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.

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• Emitir el plan quinquenal de expansión y opti-mización de la infraestructura de Transporte por ducto y Almacenamiento a nivel nacional, con la asistencia técnica de la CRE, y considerando las propuestas que al efecto emitan, en su caso, los gestores de los Sistemas Integrados y los usuarios de dichos sistemas.

• Emitir los lineamientos de política pública en ma-teria de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquími-cos a efecto de que la CRE los incorpore en la regu-lación de dichas actividades.

2) Facultades de la CRE que le brinda la Ley de Hidrocarburos para regular y supervisar:• El transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos; el transporte por ducto y el almace-namiento que se encuentre vinculado a ductos, de petroquímicos.

• La distribución, comercialización y expendio al público de gas natural y petrolífero.

Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objeti-vos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales

como expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e in-formar a la Secretaría de energía (SE) o la Confede-ración Federal de Competencia Económica (COFECE) en el ámbito de sus atribuciones.

• Establecer lineamientos a los que se sujetarán los permisionarios de las actividades reguladas, res-pecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio que lleven a cabo actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

• Recopilar información sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización y expen-dio al público de gas natural y petrolíferos, para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión.

• Proponer, en el ámbito de su competencia, a la SE que instruya a las empresas productivas del Esta-do, sus subsidiarias y filiales que realicen las accio-nes necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.

3) Facultades de la CNH vertidas en la Ley de Hidrocarburos:Emitir la regulación y supervisar su cumplimiento por parte de los asignatarios, contratistas y autori-zados en las materias de su competencia y, especí-ficamente, en las siguientes actividades:

• Reconocimiento y exploración superficial, inclu-yendo los criterios de confidencialidad y el derecho al aprovechamiento comercial de la información que se obtenga derivada de las mismas.

• El acopio, resguardo, uso, administración y actualiza-ción, así como, en su caso, la publicación de la infor-mación referida en el artículo 32 de esta Ley, por medio del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.

• Exploración y extracción de hidrocarburos, inclu-yendo la elaboración de los respectivos planes para el dictamen a que se refiere el artículo 44 de esta Ley, así como el abandono y desmantelamiento.

• La recolección de hidrocarburos.

• La perforación de pozos.

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• La cuantificación de reservas y los recursos pros-pectivos y contingentes.

• La certificación de reservas de la nación por parte de terceros independientes, así como el proceso de selección de los mismos.

• La medición de la producción de hidrocarburos, con-siderando, al menos, la instalación y verificación de los sistemas de medición de acuerdo con estándares internacionales y que los mismos sean auditables por terceros con reconocida experiencia internacional.

• El aprovechamiento del gas natural asociado.

• Los estándares técnicos y operativos para maxi-mizar el factor de recuperación de Hidrocarburos.

• Los requerimientos de información a los sujetos obli-gados, así como los lineamientos de transferencia, re-cepción, uso y publicación de la información recibida.

4) Se faculta en la Ley de Hidrocarburos a la SE:• Determinar infracciones y sanciones en la industria de hidrocarburos en materia de su competencia.

• Definir en coordinación de SENER las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos, con especial aten-ción a las pequeñas y medianas empresas.

• Establecer la metodología para medir el contenido nacional en la industria de hidrocarburos, así como su verificación, para lo cual podrá contar con el apo-yo de un tercero independiente o de las autoridades del sector.

Los títulos Segundo y Tercero de la Ley de Hidro-carburos y a sus disposiciones reglamentarias –en relación a las infracciones en la industria de hidro-carburos, se determinó que serán sancionadas to-mando en cuenta la gravedad de la falta, por SENER, SHCP y SE, o la CNH; en el ámbito de sus competen-cias, según los artículos 85, fracción III y 86, fracción III de la Ley de Hidrocarburos

De igual forma, en la Ley de Hidrocarburos, en su artículo 125, se determinó que la Secretaría de Econo-mía, con la opinión de la SENER, definirá las estrate-gias para el fomento industrial de cadenas producti-vas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos, con especial aten-ción a las pequeñas y medianas empresas.

En el artículo 126 de la Ley de Hidrocarburos se indicó que la SE establecerá la metodología para medir el contenido nacional en la industria de hi-drocarburos, así como su verificación, para lo cual podrá contar con el apoyo de un tercero indepen-diente o de las autoridades del sector.

Con la reforma de la Ley de los Órganos Regulado-res Coordinados en Materia Energética, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución, se tuvo por objeto regular la organización y funcionamien-

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to de los órganos reguladores en materia de energía y consigna sus competencias. Se estableció a la CNH y a la CRE como órganos reguladores en materia enérgica, los cuales tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión, además de contar con personalidad jurídica. Entre las principales atribuciones previstas en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética se tiene las siguientes:

• De la CNH se encuentra regular y supervisar el re-conocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos.

• Destaca como competencia de la CRE el transpor-te y almacenamiento, distribución, compresión, li-cuefacción y regasificación, el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolífera y petroquímica, así como la generación de electricidad.

Derivado de los ordenamientos antes citados se aprecia que la existencia de órganos reguladores autónomos es una evidencia de un Estado fuerte con la capacidad de regular a los nuevos participan-tes del sector privado y público. Con dichas medidas se brinda un marco que permite un mejor aprove-chamiento de la riqueza nacional, que promueve la generación de empleos, el crecimiento económico y redunde en beneficios palpables para la económica de los mexicanos.

El Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación (SCJN) han resuelto que en la reforma publicada el 11 de junio de 2013, se observa que el artículo 28 constitucional obedece a la concepción del Estado Regulador, diseñado para atender necesidades muy específicas de la sociedad postindustrial –suscitadas por el funcionamiento de mercados complejos–, mediante la creación de cier-tas agencias independientes de los órganos políti-cos y de los entes regulados. Así se logra depositar en las agencias la regulación de ciertas cuestiones especializadas, sobre la base de disciplinas o racio-nalidades técnicas.

Dichos fallos dieron origen a los siguientes criterios:

ESTADO REGULADOR. EL MODELO CONSTITUCIONAL LO

ADOPTA AL CREAR A ÓRGANOS AUTÓNOMOS EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. (Tesis Jurisprudencia P./J. 46/2015 (10a.), del Pleno

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,Décima Época, con número de registro 2,010881.)

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INDUSTRIA PETROLERA. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN

MATERIA DE ENERGÍA. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013, ABRIO LA COMPETENCIA EN ESE SECTOR”.

(Tesis aislada 2a. XLV/2017 (10a.), con registro número 2O1 3,964, emitida por la Segunda

Sala del Alto Tribunal del país, Décima Época)

En los criterios referidos la SCJN determinó que la idea básica del Estado Regulador busca preservar el principio de división de poderes y la cláusula demo-crática e innovar en la ingeniería constitucional para insertar en órganos autónomos competencias cuasi legislativas, cuasi jurisdiccionales y cuasi ejecutivas suficientes para regular ciertos sectores especializa-dos de interés nacional.

Este diseño descansa en la premisa de que esos órganos, por su autonomía y aptitud técnica, son ap-tos para producir normas en contextos de diálogos técnicos, de difícil acceso para el proceso legislativo, a las que puede dar seguimiento a corto plazo para

adaptarlas cuando así se requiera, las cuales consti-tuyen reglas indispensables para lograr que ciertos mercados y sectores alcancen resultados óptimos irrealizables bajo la ley de la oferta y la demanda.

Por ende, sostiene la SCJN que se está ante un nuevo modelo que reconoce la participación de ter-ceros en la cadena de valor de los hidrocarburos, es decir, su participación en actos posteriores a la exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos, para lo cual se cuenta actualmente con la normativa que tiene como objetivo crear las condiciones adecuadas para un mercado abierto y competitivo en el mercado de combustibles, su co-mercialización y lo que ésta conlleva.

En este contexto, la SCJN concluyó que al intro-ducirse el modelo de Estado Regulador en la Cons-titución, se apuntala un nuevo parámetro de con-trol para evaluar la validez de los actos y normas de los órganos constitucionales autónomos, quienes tienen el encargo institucional de regular técnica-mente ciertos mercados o sectores de manera inde-pendiente únicamente por referencia a racionalida-des técnicas especializadas, al gozar de una nómina propia de facultades regulatorias, cuyo fundamento ya no se encuentra en la ley ni se condiciona a lo que dispongan los poderes clásicos. B

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REFORMA ENERGÉTICA Y EL FORTALECIMIENTO DE SUS ÓRGANOS REGULADORES | ASESORES

• Contador Público certificado, Master en impuestos, Doctor Honoris Causa por la organización de las Américas para la Excelencia Educativa ( ODAEE), socio fundador y presidente de las firmas que integran a Grupo García Landa. • Coautor de los libros “Régimen Simplificado de las Actividades Empresariales”, “Defensa Fiscal a través del Contador Público”, “Costo Fiscal en la Enajenación de Acciones”.• Experto en estrategias fiscales y patrimoniales, ha participado como ponente en foros nacionales e internacionales.• Forma parte de la Comisión de Investigación Fiscal del C.C.P.M., fue presidente del Consejo Directivo Nacional de AFIME.

Jorge Marcos García Landa

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

La reforma fiscal de 2014, sin duda, implicó un cambio generacional respecto a la forma en la que se recaudan, fiscalizan y ejecutan los ingresos en nuestro País.

Éste nuevo ciclo fiscal al que nos enfrentamos trasciende no sólo por los mecanismos que se pusieron al alcan-ce de las autoridades fiscales para comba-tir la evasión fiscal, sino que, más aún, se debe al sofisticado sistema de comunica-ción electrónica que opera de manera in-terna (entre autoridades fiscales) y externa (instituciones financieras y otras autorida-des), con la finalidad de vigilar y controlar las operaciones de los contribuyentes.

Entre los mecanismos que se instaura-ron y consolidaron como fieles rectores del cumplimiento de obligaciones y origen de los recursos, se encuentra la discrepancia fiscal y la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuya eficacia radica no sólo por la rigidez en la interpretación del trinomio operaciones-ingresos-egresos, sino tam-bién porque a partir de éste procedimien-to se combate de manera directa a la in-formalidad. Veámoslo a detalle:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTADe conformidad con el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las per-sonas físicas podrán caer en discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubie-

Discrepancia fiscal y lavado de dinero

¡La subcontratación es una actividad vulnerable!

re correspondido declarar; para tal efecto, se considerarán como erogaciones, entre otros, a los gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inver-siones financieras y tarjetas de crédito.

Para determinarlas, la autoridad podrá utilizar cualquier información que obre en su poder, en sus expedientes, bases de datos o aquella proporcionada por un tercero, utilizando posteriormente, el siguiente procedimiento: (i) notificará el monto de las erogaciones detectadas, la información que utilizó y el medio por el que la obtuvo, así como la discrepancia

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resultante; (ii) se otorgará un plazo de 20 días para ofrecer pruebas; (iii) de acreditarse la discrepancia, se considerarán como ingresos gravados y se formulará la liquidación correspondiente.

Adicionalmente, no debe perderse de vista que, para el caso de que exista discrepancia entre las cantidades declaradas por el contribuyente y las de-claradas por las instituciones financieras al Servicio de Administración Tributaria, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió con carácter de jurisprudencia que los depósitos banca-rios en la cuenta del contribuyente, reportados a la autoridad fiscal por las instituciones bancarias, po-drán tomarse como una base fehaciente y objetiva

para aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta, por corresponder a datos ciertos, objetivos y cuantifica-bles de los ingresos de los contribuyentes.

Si bien la discrepancia fiscal es un procedimien-to que inicia con el carácter administrativo, el Código Fiscal de la Federación en los artículos 108 y 109, frac-ción I, le otorga la calidad de delito, al sancionarlo con las mismas penas de la defraudación fiscal.

Las penas corporales que se contemplan en el art. 108 del Código Fiscal de la Federación y se castigan con cárcel que va de tres meses a 9 años de prisión, aunado a que dicha pena se puede aumentar en un cincuenta por ciento más en caso de que el contribuyente sea reincidente. Por ejemplo, si la pena es de 9 años y se aumenta en un 50 %, estamos hablando de 13.5 años de prisión. En la mayoría de los casos no hay fianza.

Se puede caer en discrepancia fiscal estando o no inscrito en el RFC o sin presentar declaración anual o, si presentando la decla-ración anual se dan datos falsos o cantidades menores tanto en los ingresos como en las deducciones.

LEY FEDERAL DE PREVENSIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITAEn otra perspectiva, la discrepancia fiscal, como me-canismo específico de fiscalización de recursos e in-formación de estos, dio pauta para el fortalecimiento de otras figuras que no lograban consolidarse, como el espíritu de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Proce-dencia Ilícita, que se vale del sistema de información electrónica para fiscalizar a los recursos no desde su obtención, sino de su procedencia.

El objetivo de esta ley es proteger al sistema finan-ciero y a la economía nacional, estableciendo medi-das para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Los deno-

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minados actos vulnerables son los que realizan las entidades financieras, las personas morales y físicas en general, siendo la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público la autoridad competente para aplicar esta ley y su reglamento, así como recibir los avisos de los contribuyentes que realicen actividades vulnerables.

En el art. 91 de la LISR en materia de discrepancia fiscal en vigor, se señalan los conceptos de erogación y que comento a continuación: uso de tarjetas de cré-dito, depósitos e inversiones en el sistema financie-ro nacional o extranjero, adquisición de bienes y sus gastos normales y propios.

Los conceptos de antes señalados se repiten en la Ley Federal de Prevención e Identificación de Opera-ciones con Recursos de Procedencia Ilícita en su art. 17 también repite los mismos conceptos de discre-pancia fiscal, nada más que esta última disposición son más amplios y más específicos, en esta Ley no nada más define como un acto vulnerable al uso de tarjetas de crédito, en esta Ley señala como acto vul-nerable al uso de tarjetas de crédito, débito, monede-ro electrónico, tarjetas pre pagadas, de servicios. Por otra parte, define la adquisición de bienes, pero es más específica, ya que señala por ejemplo la adqui-sición de joyas y piedras preciosas, la adquisición de vehículos nuevos o usados, la adquisición de yates, aviones, la compra de inmuebles, etc.

El art. 108 del Código Fiscal de la Federación casti-ga con pena corporal el acto equiparable al delito de defraudación fiscal, con pena que va desde 3 meses y hasta 9 años de prisión; para el caso de la LFPIORPI en conjunción con la Ley Federal Penal en su art. 400 Bis, también castiga con pena corporal el lavado de dine-ro, en conclusión, tanto por discrepancia fiscal como por actos vulnerables se castigan con delito penal.

Una de las actividades vulnerables de mayor im-pacto es la subcontratación laboral, que de inicio su alcance no se encontraba bien delimitado, sin embar-go, la Unidad de Inteligencia Financiera, emitió el cri-terio de interpretación que se cita:

A QUIENES PRESTAN EL SERVICIO DE SUBCON-TRATACIÓN (OUTSOURCING) EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Pre-vención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Activi-dad Vulnerable y, por tanto, objeto de identifi-cación, la prestación de servicios profesiona-les, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y repre-sentación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valo-res o cualquier otro activo de sus clientes.

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Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontrata-ción en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPI-ROPIR para ser considerada como Actividad Vulne-rable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la admi-nistración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.

El contratista, al prestar el servicio de subcon-tratación, actualiza el supuesto para ser conside-rado como actividad vulnerable y, por tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI. Los avisos relacionados con las ac-tividades vulnerables se presentarán por el sistema financiero y por las personas que los lleven a cabo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar a las personas que comprueben el origen de los recursos; si no lo pueden demostrar, lo co-municará a la Unidad Especializada en Análisis Fi-nanciero dependiente de la PGR y, en caso de ser notoria la operación con recursos de procedencia ilícita, ésta a su vez solicitará apoyo al M.P. para que inicie la acción penal correspondiente.

Al respecto, también cobra vigencia la Norma Ofi-cial Mexicana PROY-NMX-R-086-SCFI-2016, cuyo ob-jetivo es coadyuvar a las empresas de Outsourcing para que cumplan con el marco jurídico aplicable, evitando la simulación de operaciones y estable-ciendo los requisitos para obtener la certificación y autorización del signo distintivo. El distintivo de cer-tificación es un signo que permite constatar que los servicios que prestan las empresas de outsourcing han cumplido con los requisitos y disposiciones de la norma mexicana.

Por todo lo expuesto, será ampliamente reco-mendable definir la actividad a la que cada contri-buyente está inscrito y tener una sola cuenta banca-ria para sus entradas y salidas, que las erogaciones de los contribuyentes nunca sean superiores a sus ingresos y, en caso de contar con depósitos en el sistema financiero nacional o extranjero, siempre se pueda comprobar su origen.

Así mismo, se recomienda analizar a fondo las ac-tividades de los contribuyentes y los montos por las que se efectúan, a fin de identificar y dar aviso a la

autoridad sobre las actividades vulnerables, y evitar caer en un incumplimiento que puede implicar, des-de una infracción, hasta la comisión de un delito.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el 2018, en su artículo 91, señala que discrepancia fiscal es cuando una persona física eroga más de lo que le ingresa, y contempla cuatro conceptos de erogación a saber: Uso de tarjetas de crédito, adqui-sición de bienes, depósitos e inversiones en el sis-tema financiero nacional o extranjero y sus gastos normales y propios.

La discrepancia fiscal ademas de convertirse en un ingreso acumulable, tiene que pagar ISR, actualización, recargos, multas, gastos de ejecución.

El artículo 109 del CFF la equipara al delito de defraudación fiscal y el art. 108 del mismo ordena-miento la castiga con pena corporal que va de 3 me-ses a 9 años de prisión.

La Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es más amplia y específica, y no solamente contempla al uso de las tarjetas de crédito como acto vulnera-ble, sino que, también incluye a las de débito, mo-nedero electrónico, prepagadas y de servicios y es también más específica en adquisición de bienes, tal es el caso de la compra de piedras y joyas preciosas, vehículos nuevos o usados, aviones, yates, etc.

Por todo lo expuesto con antelación es impor-tante que la persona física sea menos visible, que en la medida de sus posibilidades toda su opera-ción pueda ser a través de personas morales, como por ejemplo el uso de tarjetas de crédito empresa-riales, la adquisición de bienes igualmente y que después las pueda rentar a las empresas de su grupo, que los depósitos e inversiones en el sis-tema financiero nacional o extranjero también sea a través de personas morales. No hay que olvidar que el SAT y la SHCP señalan que todo lo deposi-tado en cuentas de cheque o inversión es ingreso acumulable, salvo que se demuestre lo contrario. B

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DISCREPANCIA FISCAL Y LAVADO DE DINERO | ASESORES

El próximo 1 de julio los mexi-canos tenemos una cita con la democracia, acudiremos a las urnas a depositar nuestro voto, voto que será contado por los ciudadanos funciona-

rios de casilla electos para tal fin. Las elecciones que se verificarán el

1 de julio serán históricas, ya que es la primera vez en nuestro país, que se eligen diferentes cargos en diversos estados y bajo la figura de elecciones concurrentes y bajo la casilla única.

El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá un gran reto, coordinar la or-ganización de las elecciones junto con los Organismos Públicos Electorales de cada uno de los estados.

En las próximas elecciones vamos a elegir 18,299 cargos, de los cuales 629 serán cargos federales y 17,670 cargos locales.

1º DE JULIO,UNA CITA CON LA DEMOCRACIA

• Licenciada en Derecho de Escuela Libre de derecho de Puebla con especialidad en Control y Evaluación de la Acción Administrativa.• Experiencia como Asesora en la Delegación Federal de SEDATU en Puebla.• Actualmente Consejera Suplente en Fórmula 6 en la Junta Local del Instituto Nacional Electoral.

Marcelina Sánchez Muñoz

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

Presidente de la República 1Senadores 128Diputados Federales 500Gobernadores 8Jefe de Gobierno 1Diputados Locales 972Presidencias Municipales 1596Alcaldías 16Concejales 1237Sindicaturas 1664Regidurías 12013Regidores étnicos 19

Juntas Municipales:Presidencias 24Síndicos 24Regidurías 96

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YO PARTICIPO, PUES AL PARTICIPAR TODOS, LO CAMBIA TODO.

““

Para poder llevar a cabo estas funciones se instalarán alrededor de 157,346 casillas, en las cuales habrán de fungir 1, 403, 328 fun-cionarios de casilla. Estos últimos fueron elegidos por sorteo de en-tre 89,333,334 ciudadanos que con-forman la lista nominal de electo-res. El método del Consejo General fue realizar dos sorteos: en primer lugar, uno relativo al mes, que en este caso salió sorteado “febrero”; en segundo lugar, otro según la le-tra del abecedario del primer ape-llido, la cual fue la letra “F”.

Estos ciudadanos serán los que reciban y cuenten los votos de sus vecinos, ya que residen en las SECCIONES ELECTORALES donde se instalan las propias casillas. Se encargarán de vigilar que la jor-nada electoral se lleve a cabo de forma pacífica y, sobre todo, libre, además de que sus vecinos ejer-zan su voto con plena confianza, de que será contado y contará para elegir los cargos enunciados anteriormente.

Con la finalidad de que los fun-cionarios de casilla estén plena-mente capacitados para llevar a cabo las funciones establecidas en la ley, el INE ha desplegado un ejército de 38,767 capacitadores asistentes electorales y 6,277 su-pervisores, por todo el territorio nacional.

Esta ardua tarea, entre otras tantas que se realizan durante las etapas del proceso electoral, es de las más importantes. Si bien es sólo una parte, es en la etapa que participan los ciudadanos que no están involucrados propiamen-te en la política, es la etapa en la que los capacitadores asistentes electorales recorren las calles, las colonias, cuando buscan a cada ciudadano para entregarle su car-ta notificación, es cuando lo con-vencen de que participe, es donde se realiza la entrevista “ciudadano

a ciudadano”, donde no hay tintes políticos ni preferencias.

Son los ciudadanos los que de-ciden formar parte de unas elec-ciones democráticas, limpias y transparentes. Es la etapa donde no existe conveniencia alguna sino la única voluntad de participar en la organización de la jornada elec-toral, la única etapa del proceso electoral que sólo dura un día, pero que es el día más importante de todo el proceso electoral.

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1º DE JULIO UNA CITA CON LA DEMOCRACIA | ASESORES

Es el día en el que todos los mexicanos tenemos una cita con la democracia, es el día en que los candidatos, partidos políticos y auto-ridades de todos los niveles estamos pendientes de lo que sucede, ya sea en nuestra casilla, en nuestra colo-nia, en nuestro municipio, en nues-tro distrito, en nuestro Estado, pero sobre todo, en nuestra patria.

Y el día 1º de julio será tan im-portante que no sólo están en jue-go los resultados de la votación, está en juego la continuidad de los grupos en el poder; está en juego la permanencia de los partidos políticos pequeños; pero, sobre todo, está en juego la reelección, que derivado de la reforma elec-toral del 2014, entra en vigor para los cargos a elegir en este 2018, es decir, podrán reelegirse senadores, diputados federales.

Los senadores podrán reelegir-se hasta por dos periodos con-secutivos, siempre que haya sido postulado por el mismo partido o por la vía independiente, si así fue electo la primera vez.

Los diputados federales podrán ser reelectos por cuatro periodos consecutivos, por la vía indepen-diente, si así fue electo la primera vez o por el mismo partido.

Por eso, es tan importante esta cita con la Democracia, porque

los mexicanos podremos ejercer nuestro voto libre, decidir el futu-ro inmediato y próximo de nues-tro país y tendremos la oportuni-dad de hacer el escrutinio de las autoridades que ahora elijamos, para saber si acertamos o nos equivocamos, pero tendremos la gran oportunidad, en el siguiente proceso electoral que correspon-da, de darles nuestra opinión a su gestión, con nuestro VOTO.

La jornada electoral es única, porque es ciudadana, porque es la realidad de lo que pasa en el mo-mento, lo subsecuente es materia de las autoridades jurisdiccionales.

Por eso, vayamos este 1º de ju-lio a la cita con nuestro México, a la cita con la democracia, votemos con conciencia, votemos libres, hagamos de este 1º de julio una verdadera fiesta democrática. B

YO OBSERVO, PUES AL OBSERVAR TODOS, LO CAMBIA TODO.

““

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“Siempre un paso adelante para servir.”

DEFENSA FISCALY ADMINISTRATIVA

CAAMAL POLANCO S.C.P.-Estrategas Fiscales-

MISIÓNAsesorar, representar y defender los intereses jurídicos y patrimoniales de nuestros clientes, ante todo tipo de autoridades administrativas y jurisdiccionales, apoyados en la vasta ex-periencia con la que cuenta cada uno de los profesionales que integran la firma, lo que sin duda ofrece un valor agregado a nuestros servicios.

VISIÓNMantener los niveles de excelencia y de cum-plimiento efectivo a los requerimientos y demandas de nuestros clientes, siendo la ca-pacitación, el desarrollo humano y el apren-dizaje continuo, los ejes que determinan la base de nuestro éxito.

VALORES• Ética• Compromiso• Profesionalismo• Aprendizaje constante• Desarrollo de Habilidades• Calidad y servicio

SERVICIOS

JURÍDICO FISCAL• Defensa en contra de imposición de multas, determinación de impuestos, recargos y actualizaciones. (SAT, IMSS, INFONAVIT, CONAGUA).

• Recursos Administrativos, de revocación en línea, revisión e inconformidad.

• Interposición de Juicio Contencioso contra actos y/o resoluciones de todo tipo de autoridades fiscales y administrativas.

• Amparos contra actos de autoridades, leyes fiscales y administrativas.

• Medios de defensa en materia de Comercio Exterior.

ASESORÍA FISCAL• Atención de auditorías, visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y electrónicas, requerimientos y cartas invitación de autoridades fiscales o administrativas (SAT, IMSS, INFONAVIT, CONAGUA, PROFECO, PROFEPA, ASF, ASEY, AAFY).

• Tramite de convenios de pagos en parcialidades y de créditos fiscales.

• Trámites y registro ante el Seguro Social.

SERVICIOS CONTABLES• Análisis, elaboración y emisión de Estados Financieros.

• Supervisión Contable y Fiscal.

• Asesoría Financiera y Fiscal.

• Asistencia, presentación y declaraciones.

CORPORATIVO• Planeación y diseño de estructuras legales con la finalidad de proteger el patrimonio del empresario y su familia.

• Asesoría para la constitución, fusión, escisión y disolución de sociedades o empresas.

• Elaboración de actas de asambleas, fideicomisos, y poderes.

• Asesoría para inscripción y registro de nombres, marcas y derechos de autor.

OTROS SERVICIOS LEGALES • Interposición de demandas civiles y mercantiles.

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Calle 39 # 260 x 26 y 32 Fraccionamiento Jardines de Pensiones, Mérida, Yucatán. C. P. 97119

Tels: (999) 987-69-67 y (999) 987-96-06

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DEFENSA FISCAL Y ADMINISTRATIVACAAMAL POLANCO S.C.P.

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“Control difuso de constituciona-lidad y de convencionalidad del artículo 52, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente en 2012. La cancela-ción del registro en forma definiti-

va constituye una sanción que no guarda proporción con la conducta que se preten-de sancionar y, menos aún, con la posible afectación del bien jurídico protegido; por lo tanto, es incompatible con la garantía de proporcionalidad prevista en el artículo 22 constitucional.”

El corolario anterior se desprende de una sanción interpuesta a un contador público registrado (CPR). Profesionista que por no exhibir –a requerimiento de auto-ridad–, los papeles de trabajo elaborados para un dictamen de los estados financie-ros, sufrió la cancelación definitiva de su registro como CPR.

La oficina que represento se encargó de la defensa ante dicha sanción admi-nistrativa, impuesta por el Coordinador de Operación de la Fiscalización Nacional, por ausencia del Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional, misma determinación que fue controver-tida ante la Sala Regional Peninsular del entonces denominado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por razón del domicilio fiscal del actor.

En el escrito de demanda el actor soli-citó que se aplique el ejercicio del control de difuso de constitucionalidad y conven-cionalidad, respecto del antepenúltimo

párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sustancialmente, porque se transgreden los derechos humanos y fun-damentales del CPR. La sanción consisten-te en la cancelación de su registro fue una medida extrema que afectó su reputación laboral y profesional, cuando ante la falta cometida de no proporcionar la informa-ción y documentación requerida existen otras formas de reprimir la conducta, como lo es la exhortación, la amonestación, la suspensión de hasta dos años para dicta-minar, más nunca aplicar la medida de la cancelación de registro.

Se invocó la violación al artículo 22 constitucional, dado que la imposición de la sanción administrativa constituyó una manifestación extrema de la potestad del Estado de reprimir conductas que contra-vengan disposiciones de orden público. Esta potestad del Estado llamada Ius Pu-niendi (derecho a sancionar) aplica en la materia administrativa; mas la conducta infractora fue sancionada con una pena extrema y –al constituir ésta una función propia de la materia penal– resulta in-concuso que la imposición de sanción de cancelación del registro observó las reglas propias del Derecho Penal sancionador.

Asimismo, se hizo valer que la cancela-ción definitiva del registro del CPR no resul-tó proporcional ni acorde a los hechos cons-titutivos de la infracción. La conducta de no exhibir a requerimiento de autoridad los pa-peles de trabajo que elabora el contador con motivo del dictamen de las operaciones de

• Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos S.C.• Director Fundador de la firma Defensa Fiscal y Administrativa Caamal Polanco S.C.P. • Más de 30 años de experiencia en la representación y defensa de asuntos fiscales y administrativos.

Carlos Javier Caamal Polanco

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

Inconstitucionalidad de la cancelación definitiva del registro

de Contador Público RegistradoLa incertidumbre jurídica al servicio del abuso de autoridad.

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enajenaciones, de la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, distinto al dictamen de los estados financieros del contribuyente, se sanciona con uno a dos años de suspensión.

La conducta de no exhibir a requerimiento de auto-ridad los papeles de trabajo elaborados por el CPR se castiga con diversa penalidad, según: a) si se trata del dictamen de estados financieros (aplica la cancelación del registro) y b) si se trata de otro tipo de dictamen (aplica la suspensión de uno a dos años). Es decir, una misma conducta infractora se sanciona de diversa ma-nera, sin que exista racionalidad alguna que justifique la imposición de la pena máxima a la misma.

Por lo anterior, fundamentamos que la sanción fue una violación al artículo 22 constitucional, contenti-vo del derecho humano y fundamental de seguridad jurídica, haciendo hincapié que la protección de este Derecho no se circunscribe a los meros actos de apli-cación, sino que abarca también a la propia Ley que se aplica, de ahí que en ejercicio de las facultades de control difuso previstas en el artículo 1º de la Constitución Federal, vigente a partir del 11 de junio de 2011, se solicitó la NO APLICACIÓN del artículo 52 antepenúltimo párrafo del CFF, vigente en 2012, por violar el principio de proporcionalidad.

Control Difuso.– Facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, ha-ciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior.

El principio de proporcionalidad, que rige en la materia penal, está contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y es a la luz de dicho principio que debe analizar-se el antepenúltimo párrafo del artículo 52 del Código

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Fiscal de la Federación, pues la conducta atribuida de no exhibir a requerimiento de autoridad los papeles de trabajo, que elaboró con motivo del dictamen de los estados financieros que para efectos fiscales pre-sentó un contribuyente, trajo como consecuencia la sanción consistente en la cancelación definitiva del registro como CPR, por lo que NO se adecúa a la gra-vedad de la conducta y, por ello, es incompatible con la garantía de proporcionalidad prevista en el artículo 22 invocado.

SENTENCIA

La Sala del conocimiento, hace suya la petición del actor de ejercer el control difuso de constitucionali-dad y convencionalidad de normas de carácter gene-ral y después de admitir que merced a la reforma que entró en vigor 11 de junio de 2011, a la Constitución Federal, especialmente a su artículo 1º, se rediseñó la forma en que los órganos del sistema jurisdiccional mexicano deberán ejercer el control de constituciona-lidad, naciendo otro tipo de control, en el que todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-ción de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte, reconocimiento que comprende también el control de la convencionalidad.

Basada en lo anterior, la juzgadora desarrolla la me-todología que adopta para llevar a cabo el control di-fuso de constitucionalidad y de convencionalidad, re-conociendo en primer lugar que el Estado Mexicano, ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, desde el 9 de diciembre de 1998, y a partir de ese momento los criterios sustenta-dos por ese órgano de jurisdicción internacional son vinculantes para nuestro sistema jurídico.

Cita como ejemplos el caso ALMONACID ARELLANO Y OTROS CONTRA CHILE, que establece la obligación que tienen los juzgadores de ejercer un control de convencionalidad respecto de las normas que se es-timen contrarias al contenido de la Convención Ame-ricana de los Derechos Humanos. Cuando el Legisla-tivo falla en la tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial per-manece vinculado al deber de garantía; consecuen-temente, debe abstenerse de aplicar cualquier nor-mativa contraria a ella. O sea, el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana de los De-rechos Humanos.

Seguidamente la Sala Regional Peninsular invoca los criterios del Poder Judicial de la Federación que esta-blecen la metodología que se debe seguir para ejercer el control difuso de constitucionalidad y de convencio-nalidad, así como de los diversos criterios sustentados por la Sala Superior y Secciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cuanto al control di-fuso de constitucionalidad de leyes, cuyos rubros son los siguientes: “CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONA-LIDAD DE LEYES. METODOLOGIA PARA LA INAPLICACIÓN DE NORMAS LEGALES EN EL JUICIO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATI-VA” consultable en R.T.F.J.F.A., Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. P.55. “INAPLICACION DE NORMAS EN EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. CONSECUENCIAS RESPECTO DEL ACTO O RESOLUCIÓN

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IMPUGNADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRA-TIVO FEDERAL.” Visible en R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. P. 57.

Observado lo anterior, la Sala juzgadora procedió al análisis y verificación de que en la especie se hayan reunido los criterios formales y materiales de admi-sibilidad y procedencia, procediendo a identificar el derecho humano, subderecho o garantía prevista en la Constitución Federal o en un tratado internacional y la norma o porción normativa controvertida y deter-minar si existe una posible colisión entre ambas.

Acto continuo, partiendo de la presunción de cons-titucionalidad de las leyes, procedió a realizar un con-traste previo entre el derecho humano a preservar, (seguridad jurídica) prevista en el artículo 22 constitu-cional, y la norma en cuestión (artículo 52, antepenúl-

timo párrafo del Código Fiscal de la Federación), me-diante la interpretación conforme en sentido amplio o en sentido estricto y, en su caso, la INAPLICACIÓN cuando las alternativas de interpretación anteriores no sean posibles para resolver en el caso concreto. En este último supuesto de INAPLICACIÓN, el juzgador debe proceder a inaplicar la ley o norma en cuestión sin hacer una declaratoria general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las que se consideren contrarias a los derechos humanos.

La juzgadora considera fundado el tercer agravio hecho valer en el escrito de la demanda, analiza las sanciones previstas en el artículo 52 tantas veces ci-tado, en relación con el artículo 63 del reglamento del Código Fiscal Federal, resolviendo que el hecho de que el legislador establezca sanciones distintas para

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una misma conducta, a pesar de que exista identi-dad del bien jurídico protegido, constituye un argu-mento contundente de la desproporcionalidad de la sanción a estudio, pues a pesar de que se trata de idénticas acciones u omisiones, la sanción que se impone a cada una de ellas se distingue, no sólo por el grado de afectación que pueda producirse al con-tador público en el ejercicio de su profesión, sino porque además la cancelación definitiva del registro hace nugatoria la posibilidad de que dicho profesio-nista continúe coadyuvando con la autoridad fiscal en el proceso recaudatorio, a pesar de que, como ya se demostró, existe identidad de los bienes jurídi-cos que buscan salvaguardarse.

Algo parecido sucede de la comparación efectua-da con la sanción para la reincidencia o la parti-cipación de un delito de naturaleza fiscal. En este caso podría argumentarse que la intensidad de la lesión al bien jurídico resulta mayor, porque se trata de una conducta más reprochable, en la medida en que la reincidencia hace evidente el carácter reite-rado de diversas conductas infractoras desplegadas

por el sujeto activo, todas ellas encaminadas a in-cumplir con las normas que rigen su función. O más grave aún, cuando el contador público registrado es señalado como sujeto activo, partícipe en la comi-sión de un delito fiscal.

En ambos casos, es razonable que la persona que hasta ese momento cuente con un registro para dic-taminar estados financieros, debe ser sancionada con la cancelación definitiva del mismo, pues con la figura del contador público registrado, el legislador buscó establecer un coadyuvante de la facultad fis-calizadora, el cual debe ceñir el desempeño de sus funciones al estricto cumplimiento de la ley. Permi-tir que un profesionista que se ubique en alguna de las hipótesis mencionadas, continúe emitiendo dictámenes, afectaría gravemente los bienes jurídi-cos que se protegen a través de su función. Por ello, no se justifica y carece de toda razonabilidad que la conducta aquí analizada, reciba la misma sanción que el legislador estableció para un reincidente o un partícipe en la comisión de un delito de natura-leza fiscal.

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Además, de que en el proceso legislativo que dio lugar a la reforma contenida en el Decreto publicado, el 05 de enero de 2004, en el Diario Oficial de la Federa-ción, no se encuentran razones que el legislador haya expresado para dar el mismo tratamiento y prever san-ciones de la misma naturaleza a conductas que afectan en diferente grado los bienes jurídicos tutelados por el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

En el caso que se comenta, la juzgadora, ejerciendo el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, arriba a la conclusión de que el artículo 52 antepenúl-timo párrafo del CFF viola el principio de proporcionali-dad de las penas, previsto en el artículo 22 constitucio-nal, pues la cancelación del registro en forma definitiva constituye una sanción que no guarda proporción con la conducta que se pretenda sancionar y, menos aún, con la posible afectación del bien jurídico protegido. Por tanto, es incompatible con la garantía de proporcionali-dad contemplada en el artículo 22 constitucional.

De acuerdo con el dictamen de las Comisiones Uni-das de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Le-gislativos de la Cámara de Senadores, de fecha 10 de diciembre de 2003, en donde se estableció, entre otras cosas, lo siguiente: Por último, estas Comisiones consi-deran también conveniente modificar la redacción del segundo párrafo del inciso a) de la fracción I del artí-culo 52, en cuanto los requisitos que debe cumplir el contador público para efectos del dictamen, así como incluir un nuevo supuesto de cancelación definitiva del registro del contador público, cuando éste no exhiba a requerimiento de autoridad los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los esta-dos financieros del contribuyente para efectos fiscales.

A pesar de dicha reforma, no se precisó la razo-nabilidad de dicha medida para considerarla como hipótesis adicional para la cancelación definitiva de dicho registro. Consecuentemente dicha ausencia no admitió el análisis de una interpretación conforme en sentido amplio o estricto, pues esta tipología de normas no permite al juzgador construir una interpre-tación de tales características, dado de que se trata de una norma que, de manera categórica, impone la cancelación definitiva del registro, haciendo nula la posibilidad de que el juzgador o, incluso, la autoridad fiscal, tomen en consideración las variables normati-vas que favorezcan una interpretación conforme de la norma cuestionada al texto constitucional.

Conforme a los razonamientos anteriores, y ante la

imposibilidad de aplicar una interpretación confor-me, la Sala Regional Peninsular determinó inaplicar la norma prevista en el citado artículo 52, ya que la sanción consistente en la cancelación definitiva del registro de contador público, para la conducta consis-tente en no exhibir, a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la au-ditoría practicada a los estados financieros del con-tribuyente para efectos fiscales, es una sanción que no se adecua a la gravedad de la conducta y, por ello, es incompatible con la garantía de proporcionalidad prevista en el artículo 22 constitucional.

Las consideraciones que anteceden tienen como consecuencia lógica que al sustentarse la resolución impugnada en el artículo 52, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2012, proceda a declarar la nulidad lisa y llana de la misma, con fundamento en los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-cioso Administrativo.

Cabe señalar que la sentencia que se comparte fue recurrida por las autoridades hacendarias sin éxito, dado que fue desechado el recurso de revisión fiscal por improcedente, pues no procede contra sentencias relativas a la cancelación o suspensión del registro de un contador público para emitir dictámenes de esta-dos financieros. B

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CANCELACIÓN DEFINITIVA DEL REGISTRO DE CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO | ASESORES

La iniciativa de Reforma Fiscal, pre-sentada el pasado noviembre de 2017 por el presidente de los Es-tados Unidos de América, Donald Trump, ha sido la más ambiciosa e importante que se haya presenta-

do en las últimas tres décadas.Su principal objetivo reside en impulsar

la inversión de capitales y evitar que tanto la industria como las empresas busquen invertir fuera de territorio estadouniden-se, gracias a incentivos atractivos, como la disminución en las tasas de impuesto so-bre la renta, tanto a nivel corporativo como personal, reducciones paulatinas que inte-gran hasta la anulación del impuesto sobre herencias o también llamado Generation Skipping Transfer Tax, así como una reduc-ción en la tasa de impuesto sobre donacio-nes o gift tax.

En lo general, uno de los puntos más rele-vantes de la iniciativa es la reducción de im-puestos y la recaudación de más de mil 400 trillones de dólares a lo largo de una década. Esta cantidad es semejante a billones, o bien a millones de millones de pesos mexicanos.

La manera en que tal disminución en la recaudación se podrá compensar será a tra-vés de 1.5 trillones de dólares derivados de la reforma laboral y la eliminación de Progra-mas de Asistencia y Seguridad Social; tal es el caso del renombrado Obama Care, que se implementó desde 2010 y que consistió en una serie de incentivos y beneficios para que

• Dr. Honoris Causa y MDF Socio fundador de la firma ARH Consultores, coorporativo multidisciplinario de asesoria de negocios y servicios integrales en las áreas de Blindaje Empresarial, Patrimonial, Cuenta Pública y Defensa Fiscal.

Germán Reyna y Herrero

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

Retos empresariales ante la Reforma Fiscal aprobada

en Estados UnidosEl proteccionismo de Donald Trump

hace mella en el comercio mexicano.

estadounidenses de bajos recursos tuvieran acceso a un seguro de gastos médicos.

Igualmente, para las empresas, la inicia-tiva contempla reducir la tasa general cor-porativa del Impuesto sobre Egresos del 35 al 20 por ciento; este impuesto es semejan-te al Impuesto sobre la Renta en México.

La tasa del impuesto sobre la renta para los contribuyentes que perciban ingresos a través de entidades “transparentes” para el gobierno estadounidense se disminuirá de un 39.6 al 25 por ciento. Esta reducción aplica sobre todo para las sociedades de-nominadas Partnerships, o de personas, como pueden ser las Limited Liability Part-nership o LLC’s. Este régimen consiste en

LA E

XCLU

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MÉX

ICO

42 | LA REVISTA ASESORES

que a la entidad no se le reconocen los ingresos para fines fiscales, por lo que está exenta del pago del im-puesto sobre la renta; esto con el objetivo de que sea cada accionista de la sociedad quien tenga que reco-nocer el ingreso y lo declare directamente, tal como si la entidad que lo percibe no existiera y el ingreso fuera percibido directamente por el accionista.

Es claro que la iniciativa de ba-jas tasas del impuesto sobre la renta, aplicables a las empresas, incentivará a que los contribu-yentes evalúen la conveniencia de restructurar sus negocios en Esta-dos Unidos de América.

Dentro del contexto internacional, uno de los ele-mentos más importantes de la reforma es el de esta-blecer un régimen de tributación territorial, orientado a gravar con el impuesto sobre la renta, solamente las utilidades generadas en el país vecino, dejando de lado las generadas de una fuente extranjera.

Así mismo, quedan exentas las utilidades genera-das en el extranjero a partir de enero de 2018, me-diante un mecanismo que permite la deducción de los dividendos percibidos.

Respecto a las personas físicas, la reforma fiscal mantiene la tasa máxima del impuesto sobre la renta sin modificaciones, con un 39.6 por ciento, y para ga-nancias de capital y dividendos, con un 20 por ciento. No obstante, se reduce en forma significativa el grava-men para estos contribuyentes, incrementado el mon-to de ingresos a partir del cual resulta aplicable la tasa máxima de 470 mil dólares a un millón de dólares.

También se limitan y eliminan ciertos créditos, de-ducciones y beneficios fiscales, como es la anulación de supuestos de exención de ingresos, eliminación de la posibilidad de deducir impuestos locales y estatales, limitación en la deducción de intereses hipotecarios, eliminación y limitación de la deducción de gastos mé-dicos, honorarios por preparación de declaraciones, gastos de empleados, por mencionar algunos.

De hecho, una de las reformas más impactantes es la disminución y eliminación de los impuestos sobre herencias, donaciones y donaciones a segunda gene-ración. En este sentido, se incrementa el límite máxi-mo de ingresos de por vida que puede estar exento de estos impuestos para las personas físicas, de un monto de 5.6 millones a 11.2 millones de dólares.

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ISR Personas Morales 20% 30%Flujo directo 25% 30%Depreciación inmediata Si NoRepatriación de capitales 5-12% 8%

IMPACTO FISCAL DE LA REFORMA FISCALPARA LAS EMPRESAS EN MÉXICOLas consecuencias que pueden preverse para los em-presarios mexicanos:

• Podría generar que los empresarios que tienen su dinero en México desarrollen estrategias fiscales.

• Los empresarios podrían seleccionar tributar en Estados Unidos de América con un 10 por ciento.

• Reduciría la recaudación en México y debilita-ría la moneda nacional.

Para comprender los efectos que causaría la refor-ma fiscal a empresas, a continuación se expone una tabla comparativa de los impuestos para empresas entre México y Estados Unidos.

La reforma al incluir una tasa impositiva de una sola ocasión a la repatriación de capitales, daría los si-guientes beneficios:

• Activos en el extranjero de empresas estadou-nidenses: 5%

• Impuesto para activos no líquidos: 12%• Impuesto para activos líquidos: 12%• Tasa única de 25% para empresas de flujo di-

recto (pass-throug entities)• Controles para que individuos con altos ingre-

sos incorporen a este tipo de empresas para pagar menores tasas impositivas

De esta forma, también se plantea cómo impacta la reforma a las personas físicas a partir de la compara-ción entre el escenario anterior y la iniciativa genera-da por Donald Trump.

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• Necesidad de que nuestro gobierno piense seriamente en una Reforma Fiscal integral, la cual no esté dirigida únicamente a incremen-tar los impuestos a los contribuyentes cautivos

• El imperativo de modificar completamente el sistema tributario, con miras a ampliar la base de contribuyentes a través de la reducción del impuesto sobre la renta para las empresas

• La oportunidad inminente para nuestro país de ser creativos y ambiciosos para buscar una Reforma Fiscal que pueda llevar a la formali-dad a muchos actores de nuestra economía

• Conforme a nuestra legislación, a partir de 2018, los EUA se convertirán en un “paraíso fis-cal”, ya que tiene una tasa de impuesto sobre ingresos inferior al 75 por ciento de la tasa cor-porativa del Impuesto sobre la Renta, aplica-ble en México, es decir, cuando sea menor a un 22.50 por ciento.

• Las utilidades que se generen en México, y pa-guen un impuesto sobre la renta en nuestro país del 30 por ciento, perderán la posibilidad de recuperar este impuesto en los EUA

• A través de los mecanismos de acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, que los estadounidenses denominan Foreign tax credit

• Estos posibles créditos estarán limitados a un 20 por ciento, que es la nueva tasa del impues-to sobre la renta corporativa en esa nación.

• Esto es grave también, si adicionamos la re-tención del 10 por ciento sobre dividendos pagados a extranjeros que tenemos vigente en nuestra legislación

• Deberá revisarse en adición a nuestro sistema fiscal el Tratado para Evitar la Doble Tributa-ción que está en vigor con los EUA

• Deberá acelerarse la puesta en marcha del programa de Zonas Económicas Especiales (ZEE), el cual busca impulsar el potencial de diversas regiones del país para convertirlas en áreas altamente productivas. B

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REFLEXIONES FINALESEl panorama que plantea la reforma fiscal en Estados Unidos de América establece la necesidad de asumir el costo económico, ya que implicará los siguientes puntos:

• Representará la salida de capitales estadouni-denses de nuestro país

• Uno de los factores más relevantes para deci-dir invertir en un país extranjero es siempre la evaluación riesgo-país

RETOS EMPRESARIALES ANTE LA REFORMA FISCAL APROBADA EN ESTADOS UNIDOS | ASESORES

Si desea saber qué es Bitcoin, cómo puede obtenerlo y cómo puede ayudarlo, sin entrar en detalles técnicos, buscaré ex-plicarle cómo funciona el sis-tema, cómo puede usarlo para

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• Estudío el doctorado de Criptografía y la maestría en Inteligencia Artificial en Washington State University, es también Ing. en Sistema Computacionales por el Instituto Politécnico Nacional.• Fue Coordinador de Sistemas de LOKO LOKO Films, destacando su participación en la película de animación en 3D “Ana y Bruno”, del director Carlos Carrera, Ganadora de la presea como mejor película de animación en los premios Quirino en España. • Fue Coordinador General para Astech Tech y asistente de producción para Global Production Networks, Presidente de INTV México y miembro del clúser de tecnología INTQ SOFT México.

Kalep González Blanco

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

¿Qué es bitcoin?El poder de la red social

con mayor valor en el mundo.

web lo promocionan, las publicaciones como la revista Bitcoin publican sus no-ticias, los foros discuten la criptomoneda y comercializan con otros activos digita-les. Tiene su interfaz de programación de aplicaciones (API), índice de precios y tipo de cambio. La trascendencia de Bitcoin en nuestros días es obvia e irá tomando más fuerza conforme pase el tiempo.

Como cualquier concepto, servicio o producto que rompe esquemas, debemos de considerar los problemas que puede traer consigo. Dicho inconvenientes inclu-yen ladrones pirateando cuentas, alta vo-latilidad y demoras en las transacciones. Por otro lado, las personas que habitan en países en vías de desarrollo pueden encontrar en Bitcoin un canal mucho más

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confiable para dar o recibir dinero, sin depender de servicios de envío de dinero que pueden llegar a cobrar comisiones bastante altas.

En su forma más simple, Bitcoin es una mone-da virtual o una referencia a la tecnología. Puede realizar transacciones mediante cheque, cableado o efectivo. También puede usar Bitcoin, refiriendo al comprador a su firma, que es una larga línea de código de seguridad encriptada con 16 símbolos distintos. El comprador decodifica el código para obtener su criptomoneda por medio de una aplica-ción en su teléfono inteligente. Dicho de otra mane-ra: La criptomoneda es un intercambio de informa-ción digital que le permite comprar o vender bienes y servicios. La transacción obtiene su seguridad y confianza al ejecutarse en una red informática de igual a igual que es similar a Skype, o BitTorrent, un sistema de intercambio de archivos.

PROPIEDADES TRANSACCIONALES DE BITCOIN:1.) Irreversible: después de la confirmación, una transacción no se puede revertir. Por nadie y nadie significa realmente nadie. Ni usted, ni su banco, ni Satoshi Nakamoto, el mismísimo creador del Bit-coin, ni su minero, ni nadie. Si envía dinero, lo envía, si envió sus fondos por accidente o conscientemen-te a un estafador o si un hacker los robó de su com-putadora no hay forma de recuperarlo.

2.) Pseudónimo: ni las transacciones, ni las cuentas están conectadas a identidades del mundo real. Us-ted recibe Bitcoins en las denominadas direcciones, que son cadenas aparentemente aleatorias de alre-dedor de 30 caracteres. Si bien generalmente es po-sible analizar el flujo de transacciones, no es tan fácil conectar la identidad del mundo real de los usuarios con esas direcciones.

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3.) Rápido y global: la transacción se propaga casi ins-tantáneamente en la red y se confirma en un par de minutos. Al ocurrir en una red global de computadoras, son completamente indiferentes a su ubicación física. No importa si envío Bitcoin a mi vecino o a alguien del otro lado del mundo.

4.) Seguro: los fondos de Bitcoin están bloqueados en un sistema de criptografía de clave pública. Solo el propietario de la clave privada puede enviar crip-tomonedas. La criptografía fuerte y la magia de los grandes números hace que sea imposible romper este esquema. Una dirección de Bitcoin es más segu-ra que Fort Knox (una referencia común en el medio).

5.) Permitido: no tiene que pedirle a nadie que use criptomonedas. Es solo un software que todos pueden descargar de forma gratuita. Después de que lo instaló, puede recibir y enviar bitcoins u otras criptomonedas. Nadie puede impedirle que lo haga. No hay portero.

¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR BITCOINS?Primero, le recomendamos que lea esta guía a pro-fundidad para comprar Bitcoin.

Puede obtener sus primeros bitcoins de cualquiera de estos cuatro lugares:

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• Sitios que funcionan como mercados alternati-vos como Bittrex y Poloniex en EE. UU. Y Canadá,

• Un ATM de Bitcoin donde puede cambiar bit-coins o efectivo por otra criptomoneda.

• Un servicio clasificado donde se puedes encon-trar un vendedor que ayudará a intercambiar bitcoins por efectivo. Recursos: el sitio definitivo es Local Bitcoins.

• Podría vender un producto o servicio a cambio de bitcoins. Recursos: sitios como Purse.

¡Precaución! Bitcoin es famoso por las estafas, por lo que antes de usar cualquier servicio, busque comentarios de clientes anteriores o publique sus preguntas en algu-no de los muchos foros de Bitcoin en línea bitcoin talk.

¿CÓMO FUNCIONA BITCOIN?Sin entrar en los detalles técnicos, Bitcoin trabaja en un amplio libro de contabilidad público, también llamado cadena de bloques, donde todas las transacciones con-firmadas se incluyen como los llamados ‘bloques’. A me-dida que cada bloque ingresa al sistema, se transmite a

la red informática (cadena de bloques) y sus usuarios para su validación. De esta forma, todos los usuarios co-nocen cada transacción, lo que evita el robo y el gasto doble, (cuando alguien intenta gastar la misma moneda dos veces). El proceso también ayuda a los usuarios de blockchain a confiar en el sistema.

En su lugar, está respaldado por una red informá-tica punto a punto formada por las máquinas de sus usuarios, similar a las redes que sustentan BitTorrent, un sistema para compartir archivos, y Skype, un servicio de audio, video y chat. Los bitcoins se generan mate-máticamente a medida que las computadoras de esta red ejecutan, un procedimiento conocido como “mine-ría” de Bitcoin. Las matemáticas del sistema Bitcoin se configuraron para que cada vez sea más difícil “minar” Bitcoins y el número total que se pueda extraer se limite a alrededor de 21 millones. Por lo tanto, no hay forma de que un banco central emita una avalancha de nuevos Bitcoins y devalúe los que ya están en circulación.

¿CÓMO PUEDO ALMACENAR MIS BITCOINS?Las carteras de Bitcoin. Hay tres aplicaciones diferen-tes que se podrían usar:

• Cliente completo: es como un servidor de correo electrónico independiente que maneja todos los aspectos del proceso sin depender de servido-res de terceros. Un usuario controlaría toda su transacción de principio a fin sola. Comprensi-blemente, esto no es para principiantes.

• Cliente liviano: este es un cliente de correo electrónico independiente que se conecta a un servidor de correo para acceder a un buzón. Al-macenaría las Bitcoins, pero necesita un servi-dor de terceros para acceder a la red y realizar la transacción.

• Cliente web: esto es lo opuesto a “cliente com-pleto” y se parece al correo web, ya que depende totalmente de un servidor de terceros.

Encontrará carteras que vienen en cinco tipos prin-cipales: escritorio, móvil, web, papel y hardware. Cada uno de estos tiene sus ventajas y desventajas.

¿CÓMO COMPRO Y VENDO COSAS CON BITCOINS? Aquí está lo divertido de los Bitcoins: no hay rastros fí-sicos de ellos como con los dólares. Sólo son registros de transacciones entre diferentes direcciones, con saldos que aumentan y disminuyen en sus registros que están almacenados en la cadena de bloques.Se coloca un pro-ducto a la venta en línea usando alguna plataforma de comercio o bien vía un mensaje en un foro incluso so-licitando un pago por medio de un mensaje de texto. Se estipula un precio, se recibe vía deposito a la cartera del vendedor y después se entrega el producto o servicio.

¿QUÉ ES MINERÍA?La minería, o procesamiento, mantiene el proceso de Bitcoin seguro al agregar cronológicamente nuevas tran-sacciones (o bloques) a la cadena y al mantenerlos en la cola. Los bloques se cortan a medida que se finaliza cada transacción, se decodifican los códigos y se pasan o intercambian bitcoins. Los mineros también pueden generar bitcoins nuevos mediante el uso de un softwa-re especial para resolver problemas criptográficos. Esto proporciona una forma inteligente de emitir la moneda y también proporciona un incentivo para que la gente explote. Para evitar la inflación y mantener el sistema manejable, no puede haber más de un número total fijo de 21 millones de bitcoins (o BTC) en circulación para el año 2040, por lo que el “rompecabezas” se vuelve cada vez más difícil de resolver.

¿QUÉ NECESITO SABER PARA PROTEGER MIS BITCOINS?Aquí hay cuatro consejos que ayudarán a sus bitcoins a ir más allá. Como haría con una billetera normal. Sólo alma-cene pequeñas cantidades de bitcoins en su computa-dora, dispositivo móvil o servidor para usos cotidianos, y mantenga la parte restante de sus fondos en un entorno más seguro. Haga una copia de seguridad de su cartera periódicamente y cifre su billetera o teléfono inteligente con una contraseña segura para protegerla de los ladro-nes. Almacene algunos de sus bitcoins en una billetera sin conexión desconectada de su red para mayor seguridad. Piense en esto como un banco, en general, solo tiene algo de su dinero en su billetera. Actualice su software. Para mayor protección, use la característica de firma múltiple de Bitcoins que permite que una transacción requiera va-rias aprobaciones independientes para gastarse. Dedicar algo de tiempo a estos pasos puede ahorrarle dinero.

Lo más importante de esto es recordar tratar al bit-coin como lo que es, un equivalente al dinero, pero en lí-nea. La responsabilidad, el conocimiento y la precaución ante todo serán siempre las armas importantes con las que cuenta cualquier usuario de instrumentos financie-ros de cualquier clase. B

A diferencia de las monedas tra-dicionales, emitidas por los ban-cos centrales, Bitcoin no tiene una autoridad monetaria central.

LA REVISTA ASESORES | 51

¿QUÉ ES BITCOIN? | ASESORES

• Licenciado en Derecho y maestro en Administración por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP)• Maestro en Gestión y Políticas Públicas por el Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla. • Obtuvo el doctorado en Derecho con mención honorífica por la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UATX). • Es especialista en el área de Derechos Humanos. • Ocupó el cargo de Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FDCS) de la BUAP y el de primer visitador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.• Ha sido profesor en la FDCS de la BUAP e investigador en el posgrado en la UATX y en el Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla. • Tiene varias obras publicadas y revistas especializadas. • Articulista del Periódico Digital de Puebla, del Diario Milenio y del Periódico Regional Megalópolis. • Actualmente es Director General del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C. (ICI).

Julián Germán Molina Carrillo

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

El 13 de octubre de 2017, el pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artícu-los 107 y 123 de la Constitución en materia de justicia laboral, el cual,

propone desaparecer las Juntas de Conci-liación y Arbitraje y regular los llamados contratos de protección, garantizando la contratación colectiva de los trabajadores y el derecho a huelga, para en su lugar, crear

tribunales laborales que pertenecerán a los poderes judiciales federal y estatales.

Así las cosas, el artículo 107 constitucio-nal, otorgará al Poder Judicial de la Fede-ración la facultad de establecer tribunales laborales, y a nivel de los estados en répli-ca, tendrán que hacer lo mismo, juzgados o tribunales en el ámbito laboral.

Las nuevas instancias se agruparán bajo la figura de “tribunales laborales”, que am-pliarán las tareas de conciliación, en un or-

EL IMPACTO DE LAS REFORMAS LABORALES

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ganismo descentralizado del Poder Ejecutivo, con auto-nomía de gestión y presupuestal, con facultades en el orden nacional para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

Lo anterior, deja entrever una gran ventaja, ya que, separa la conciliación del procedimiento judicial, lo que abre la oportunidad a que haya una aplicación de estricto derecho a las problemáticas laborales, se eviten simulaciones, contrataciones inexistentes, en fin prácticas que terminaron por desvirtuar la función de los órganos laborales.

Dicha iniciativa, pretende establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la in-debida práctica de prolongar los juicios. Estableciendo como tope que se paguen los salarios de un año, pero después de esos 12 meses, ese pago tendrá un interés mínimo del dos por ciento mensual con un límite de 15 meses de salarios. La persona recibirá lo que resulte de multiplicar por 15 su sueldo y a esa cifra sacarle el do por ciento.

Asimismo, se determinó, preservar las referencia de los laudos, como se conoce en las resoluciones de las juntas y de los procedimientos arbitrales en el artículo 107 constitucional; establecer una referencia genérica en distintos apartados de la reforma a los tribunales laborales, sin distinguir su tipo; mantener la fracción XXI del apartado A del 123 constitucional, que establece derechos de los trabajadores frente al patrón en tér-minos de la indemnización y demás responsabilidades que resulten del conflicto, con el señalamiento de que en todo caso, si el asunto ha sido resuelto judicialmen-te estará obligado a cumplir con la sentencia.

Se garantizará el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo.

De aprobarse en la Cámara de Diputados la refor-ma laboral avalada por el Senado, en un año desa-parecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales serán sustituidas por los tribunales laborales, antes mencionados.

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Las Juntas de Conciliación y Arbitraje se institu-yeron desde 1917 con la emisión de la Constitución Federal, en donde participaban de manera tripartita el gobierno, el capital y el trabajo, es decir, el inver-sionista y el trabajador. Se buscaba que fueran tribu-nales de equidad, protectores de los derechos de los trabajadores, integrados por representantes obreros, patronales y de gobierno, y que aplicaran las leyes la-borales de manera flexible, no en forma rígida como los tribunales de derecho. De igual modo, la inten-ción de crear las Juntas fue el combate a la corrup-ción existente en los tribunales de esa época.

Esto durante mucho tiempo, en términos gene-rales, permitió el equilibrio, pero sin duda también se fue desvirtuando porque fueron apareciendo problemas, amagos, no solamente para la inversión sino también para el propio trabajador: por un lado eran despidos injustificados, retraso en la recepción de pruebas, pruebas falsa y por otro lado aparecie-ron sindicatos, organizaciones fantasmas, contratos de protección, etcétera. De tal manera, que se des-virtuó el funcionamiento de esos órganos al grado de convertir los litigios laborales en procedimien-tos colmados de obesidad burocrática, alejados de otorgar una expedita y pronta justicia laboral.

Por lo que, esperemos, que esta reforma, no sea solamente una forma de desaparecer órganos

jurisdiccionales para crear otros con las mismas de-ficiencias, que el cambio sea estructural, con con-troles y sanciones efectivos, no sólo a los jueces que integran los tribunales laborales, sino también a los abogados, patrones y trabajadores que actúan ante los mismos, con el objetivo de accesar a un verdadero sistema judicial laboral que proteja los derechos de los trabajadores y genere condiciones para que en las relaciones obrero-patronales impe-ren criterios de justicia, y otorguen una seguridad social aceptable, al menos, a la necesidad de esta relaciones en México.

EL OTRO TROPEZÓN EN MATERIA LABORALLa otra genial idea en materia laboral lo fue la re-forma al artículo 123 constitucional, acaecida el 24 de febrero de 2017, la cual, perseguía como objetivo impactar de forma trascendental y positiva el sis-tema laboral mexicano, pretendiendo erradicar el cumulo de vicios que impedían una libre asociación y cancelaban la negociación colectiva auténtica, así como, sacar de la creciente precariedad en que te-nía sumidos a los trabajadores en nuestro país.

Aunado a lo anterior, también pretendía terminar con la desconfianza por parte del sector empresarial en la justicia laboral sustentada en la discreciona-lidad del Poder Ejecutivo, acabar con las redes de

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extorsionadores que exigían cuotas a cambio de no ser afectados por amenazas de supuestas huelgas. Terminar con los contratos colectivos de protección patronal suscritos al margen de la voluntad de los tra-bajadores, los cuales, se convirtieron en un escándalo internacional, evidenciando la corrupción en expe-dientes ordinarios en los que resultaban beneficia-dos no sólo los líderes sindicales, sino también, los despachos de los abogados empresariales, quienes obtenían jugosos beneficios por estas formas de con-tratación y también por facilitar el outsourcing.

Sin embargo, lo que parecía un avance jurídico-la-boral y social, ha terminado por ser sólo un espejis-mo, un sueño del que nuestros flamantes legisladores nos han despertado con la iniciativa de ley reglamen-taria a la mencionada reforma, con la que pretenden llevarnos un siglo atrás, cuando la unilateralidad pa-tronal decidía las condiciones de trabajo.

La iniciativa reglamentaria del 123 constitucional, presentada el 7 de diciembre pasado, está plaga-da de reglas que transgreden los principios constitucionales, elimi-nado incluso los avances que la reforma de la Ley Federal del Tra-bajo de 2012 impuso a favor de los trabajadores, al restringir la liber-tad patronal de subcontratación.

Pretendiendo eliminar el recuento previo del voto de los trabajadores para negociar colectivamente, re-servando en la iniciativa a los casos en que la deman-da se tramite vía el emplazamiento a huelga, lo que dará nueva vida a los contratos colectivos de protec-ción al empleador.

Y como puntal a este cúmulo de incongruencias, pretenden incluir la representación de sindicatos y em-pleadores al órgano autónomo encargado del registro de los sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional, así como de conciliar los conflictos laborales a nivel fe-deral, es decir, nunca se va a terminar con el conflicto de intereses que ha estado históricamente presente en las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje.

Así, la autonomía del nuevo órgano y el voto de los trabajadores, instrumentos que abonarían a obtener de forma gradual la legitimación de la representación sin-dical, pasaran a ser nuevamente, meras utopías, signifi-cativas únicamente en la sintaxis de una ley inservible.

Si la iniciativa de ley reglamentaria se materiali-za, tendremos que seguir conviviendo con la rigidez de la herencia corporativa, propia de nuestro modelo político autoritario, con el temor al cambio, las com-plicidades entre patrones y líderes sindicales, y sobre todo, con la red de intereses agregados por tantos años, que han impedido, que la democracia y el régi-men del Estado de Derecho avanzaran en este campo.

Y como resultado de todo ello, el principal gene-rador de pobreza y desigualdad, el mercado laboral, seguirá siendo manejado por los intereses de los más poderosos económicamente hablando y dejando de lado, la urgente necesidad de incluir a los trabajado-res entre los beneficiarios del proceso económico, im-pactando negativamente el desarrollo y crecimiento del sector que directamente sostiene a toda sociedad con un régimen capitalista. B

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EL IMPACTO DE LAS REFORMAS LABORALES | ASESORES

• Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México y Maestro en Historia por la misma institución. • Realizó estudios en Integración Europea por la Universidad de Deusto. En el Servicio Exterior Mexicano, fue Embajador de México en Argentina, Marruecos, Mali, Senegal, Ucrania y Polonia. • Autor de libros académicos sobre temas de Relaciones Internacionales. • Su obra más reciente se intitula: De lo fugitivo y de lo permanente. Un vistazo a las relaciones internacionales II. (2014-2016).

Francisco José Cruz y González

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

No pocas infamias se han pro-ducido en estos días. Para empezar, la amenaza, cumpli-da, de Trump, de bombardear Siria, que la gran prensa es-tadounidense considera una

maniobra para desviar la atención de la opinión pública a los problemas del ener-gúmeno –persona poseída por el demo-nio- con la justicia.

Esta “gran decisión” del mandatario fue secundada, ¡faltaba más!, ruidosa y lacayu-namente por la primera ministra británica Theresa May, con los disparos de misiles lanzados por aviones que despegaron de una base de Chipre. A la búsqueda, la pre-mier, de salir del hoyo en el que su torpeza política y el brexit la hundieron.

También marchó a la “guerra de Trump” el presidente francés Emmanuel Macron, que ordenó el lanzamiento de misiles, por cierto, el doble de caros de los Tomahawk estadounidenses. Bisoño a mi entender –lo que me ha extrañado de él- deseó mos-trar la grandeur de Francia, “nuevamente potencia militar global.”

En cambio, la canciller Angela Merkel dejó en claro que Alemania no participaría en la operación militar en Siria, pero –hábil diplo-mática- expresó que aprobaba los ataques. Mientras los otros protagonistas del drama: Siria, Irán, Turquía, Israel, Rusia, renuevan tanto complicidades como acusaciones, aje-nos a los sufrimientos de la población.

Otra grave noticia, es la de del triunfo de Viktor Orban en las elecciones húnga-ras del domingo 8, quien logra, por mayoría absoluta, su tercer mandato consecutivo. Triunfo obtenido reformando a su conve-

De bombardeos, dictadores y mártires

niencia la legislación electoral, agitando el espantajo de la inmigración, como “peligro para la identidad de los húngaros” y blan-diendo el racismo y la eurofobia.

El personaje ofrece a sus compatriotas protegerlos “de las hordas musulmanas, que violan y asesinan, y que el millonario húngaro estadounidense George Soros –quien por cierto becó a Orban para estu-diar en Oxford–, urdiendo un plan maquia-vélico, atrae a Europa”. Al tiempo que está

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silenciando a los medios que se le oponen y obstacu-lizando el trabajo de las ONGs.

Orban ofrece “recuperar” la soberanía de Hungría, según él secuestrada por Bruselas; y, podrá hacer mancuerna con Jaroslaw Kaczynski, el gran titiritero que controla a presidente y premier polacos, así como equipo con los gobernantes checo y eslovaco –el gru-po Visegrado- con el fin de debilitar, por no decir des-truir, a la Unión Europea.

Este Orban, que el dibujante holandés Ammer ca-ricaturiza, como “líder eterno”, al lado de Putin, Xi Jin-

ping y Erdogan, está siendo ya, sin embargo, repudiado en su país, donde alrededor de 100 mil manifestantes salieron a la calle en Budapest, este 14 de abril, gri-tando ¡Viktator, lárgate! Una manifestación que contó, además, con el apoyo de otras en París, Londres, Bru-selas y Berlín; y que prevé repetir el próximo sábado en la capital húngara.

También hubo elecciones en América Latina este año. El 18 de abril, en Cuba fue electo el sucesor de Raúl Castro, Miguel Díaz Canet, quien fue el primer vi-cepresidente del país. En mayo en Colombia y la farsa

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de Venezuela. El 1º de julio en México –que no corres-ponde comentar en una columna de temas interna-cionales- y el 7 de octubre en Brasil.

Me interesa comentar la de Brasil interesa por la importancia de esta potencia, hoy sumida en una crisis política y moral. Con Lula, el candidato más popular –con intención de voto de alrededor del 35%, según las encuestas– de cara a la elección pre-sidencial, en la cárcel. Como uno más de la multitud de presuntos responsables de delito, de acuerdo a la investigación sobre sobornos y lavado de dinero, conocida como Lava Jato.

En tal circunstancia, las posibilidades de Lula para ser aceptado como candidato por el tribunal superior electoral, son prácticamente nulas, porque la ley de “ficha limpia” prohíbe la postulación de al-guien como el ex mandatario con una condena en segunda instancia. Habrá que esperar, sin embargo, al mes de agosto cuando se hagan oficiales las can-didaturas.

La prisión de Lula, al igual que la defenestración de Dilma Rousseff, que lo sucedió en la presidencia

de la república, no han sido debidamente motivada y su fundamento jurídico es endeble. Aparentan ser maniobras políticas: un golpe de estado del congre-so, en el caso del impeachment de Dilma y el intento de sacar de la liza presidencial al seguro triunfador, así como debilitar seriamente a su partido, el PT, la izquierda.

Por el contrario, en un escenario donde priva la ley del embudo, los adversarios políticos del ex obre-ro metalúrgico, empezando por Michel Temer, actual presidente de la república, presuntamente responsa-ble de delitos, conforme a la investigación Lava Jato, han sabido maniobrar en el congreso para evitar ser acusados.

La crisis política, con Lula en la cárcel, anuncia una campaña desolada y la peligrosa posibilidad de que sea electo presidente, Jair Bolsonaro, ex militar, ultra-derechista, racista. En un escenario donde el ejército declara que, llegado el caso, “defenderá la democra-cia”, en un país donde un tercio de la ciudadanía se-ría favorable a un golpe militar. Recuérdese que Brasil sufrió 21 años de dictadura militar –de 1964 a 1985. B

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• Profesor Investigador y Director de Posgrado e Investigación en la Universidad de Oriente Puebla.• Maestro en Análisis Regional por el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias Sobre Desarrollo Regional (CIISDER).

Eduardo Hernández de la Rosa

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

TAREAS, NIVELES Y ERRORES DE LA DIRECCIÓN EMPRESARIAL

No existen las recetas mágicas para una correcta dirección empresarial, cada empresa o negocio es un caso único que posee circunstancias que va-rían constantemente. Gestionar

los recursos de la empresa para alcanzar los objetivos con la mayor eficiencia implica un riguroso análisis de conceptos y estrategias.

TAREASEl trabajo diario del directivo moderno, esencialmente, enfrenta tres tareas direc-tivas: la administración del trabajo y de las organizaciones, la dirección de perso-nal, la gestión de la producción y de las operaciones.

• Doctor en ciencias jurídicas administrativas.• Doctor Honoris Causa.• Director general de VR Consultores y socio fundador de CITYSTORE• Asesor y estratega en inteligencia de negocios.

Paul Rodríguez Barragán

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

60 | LA REVISTA ASESORES

· La administración deltrabajo y de las organizaciones:En toda empresa u organización, in-dependientemente de la actividad que desarrolle, de que su clasifica-ción sea micro, pequeña, mediana, grande, pública o privada, de pro-ductos, servicios, comercio o indus-tria, el director debe asegurarse del cumplimiento del trabajo realizado en la organización, y de la dirección adecuada de sus procesos para lo-grar la eficiencia en el desarrollo funcional de la misma. · La dirección de personal.No pueden existir organizaciones sin recurso humano, de este juicio, se desprende la importancia que el directivo debe dar al manejo

del personal, los directores deben aprender y tener la capacidad de aplicar a sus subordinados motiva-ción, dirección y comunicación para poder desarrollar comportamientos adecuados, ya sean interpersonales o de grupo, encaminados al logro de los objetivos organizacionales. · La gestión de la produccióny de las personas.Este proceso utilizado para produ-cir y llevar a cabo las operaciones necesarias dentro de la empresa coordinando al recurso humano empleado, necesita ser dirigido y la ejecución de esta labor recae en un individuo denominado director, el cual desempeña su labor dentro de una empresa u organización.

En este nivel el director debe ser capaz de implementar mecanismos que hagan efectivos los resultados esperados, al grado de medir y evaluar el avance de la operación diaria del negocio, y con ello permitirle retroalimentar los procesos y mejorar sustancialmente los productos y servicios prestados.

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62 | LA REVISTA ASESORES

NIVELESLos directores de una empresa pueden ser clasifi-cados por su nivel en:

• Director de alto nivel (estratégico) La alta dirección está compuesta de un nú-

mero reducido de ejecutivos. En las empre-sas mexicanas esta alta dirección está re-presentada por el dueño o propietario de la empresa o negocio, socios o accionistas de las mismas o por un ejecutivo único, como es en la mayoría de los casos. Debido a la composición organizacional de este tipo de empresas, el director es responsable de la dirección global de la empresa, establecien-do las políticas de operación y las relaciones con su entorno.

• Director de nivel medio (técnico) Los directivos que pertenecen a este nivel

tienen la responsabilidad de dirigir las ac-ciones y actividades de otros directores y en algunas ocasiones especificas también a los empleados de la operación. Dentro de sus principales responsabilidades está la de dirigir las actividades que cumplan con las políticas establecidas por la organiza-ción y ser gestores entre los superiores o el alto nivel y los subordinados a su cargo.

• Director de nivel primario (operativo) Es considerado como el nivel base de direc-

ción dentro del organigrama de una organiza-ción, recibe también el nombre de Dirección de Primera Línea. En este caso los directores dirigen solamente a los empleados de ope-ración, no supervisan a otros mandos o cole-gas, a estos directores o administradores se les llama comúnmente supervisores.

La composición o estructura or-ganizacional en la mayoría de las empresas en México es muy reducida. La implantación de los sistemas y procesos carecen de sustentos teórico-metodológicos.

LA REVISTA ASESORES | 63

TAREAS, NIVELES Y ERRORES DE LA DIRECCIÓN EMPRESARIAL | ASESORES

La mayoría de sus proyecciones o programas funcionales son im-plantados a través de la expe-riencia probada, es decir, se ma-nejan de manera empírica.

Todo esto lleva a este tipo de organizaciones a centrar o concentrar estos tres niveles de direc-ción, en la mayoría de los casos, en uno solo.

En términos reales, para identificar en qué nivel de dirección se puede ubicar a los directores en cuanto a su funcionalidad y responsabilidad, de-pende de la composición y el nivel estructural de la empresa, el sector en el que desarrolle, el ca-pital invertido, el alcance comercial, ya sea local, regional o nacional, el número de empleados, el nivel de cultura y capacitación laboral, el manejo de conceptos administrativos, pero sobre todo la capacidad económica que se tenga para poner en marcha el negocio.

El nivel operativo es de aplicación permanente en la empresa mexicana, ya que cualquier orga-nización se concentra en realizar en forma eficaz cualquier cosa (producto, servicio, etc.) como parte del fin para el que fue creada. Aunado a esto el ni-vel técnico también está presente, ya que surge la necesidad de que alguien supervise y coordine las actividades del nivel operativo.

El nivel estratégico vigila que el nivel técnico opere dentro de los parámetros establecidos, en este nivel se determinan los objetivos a largo plazo y cómo se va a dar la interacción con su entorno. En la empresa mexicana, en la gran mayoría de los ca-sos, el director es el encargado único de visualizar el rumbo de su empresa y el alcance que pretende lograr en base a las perspectivas organizacionales.

Lo verdaderamente importante para un direc-tivo es la capacidad de iniciativa y creatividad que aplique en su quehacer diario, es decir, que tenga la habilidad suficiente para hacer frente a la reso-lución de problemas que se plantean en la misma dirección, que el directivo tenga la posibilidad de concentrar como un todo el aspecto operativo, téc-nico y estratégico y pueda permearlo con eficientes canales de comunicación a sus colaboradores o su-bordinados para hacer frente a la competencia de mercado tan voraz que se presenta en nuestros días.

ERRORES CLÁSICOS DEL DIRECTOREn la actividad directiva y en el ejercicio de sus fun-ciones es común que el director cometa errores que dependen del nivel de preparación y experiencia que tenga en el manejo de conceptos y herramientas ad-ministrativas, es decir, que exista una cultura empre-sarial basta para la resolución de los problemas y conflictos de cualquier índole que se susciten en el quehacer laboral de la empresa.

Citaremos algunos de los erroresclásicos en la dirección de una empresa:

• No escuchar a colaboradores y subordinados.• Llamar la atención de mandos intermedios o

colaboradores delante de compañeros o su-bordinados.

• Dirigir con insultos, gritos y amenazas.• No dar importancia relevante a cifras y datos

financieros, contables, económicos y de ges-tión.

• No delegar responsabilidad y autoridad a la estructura de mandos estratégicos.

• Dar atención sólo a aspectos técnicos y no a los económicos o viceversa.

• Restar importancia a la capacitación, desarrollo y aplicación de nuevos sistemas y tecnologías de la información, como es el caso sistemas de gestión, el Internet, el marketing, etc.

Hay una gran variedad de errores por los que la em-presa no puede aplicar o suspende sistemas y procedi-mientos; cuando pone en marcha nuevos procesos, du-rante la etapa de prueba y error, el fallo más recurrente es la falta de capacitación en materia administrativa.

El no escuchar a colaboradores y subordinados, lla-mar la atención de mandos intermedios o colaborado-res delante de compañeros, dirigir con insultos, gritos y amenazas, son acciones que denotan autoritarismo. Patrones de conducta que al aplicarlos a la dirección del negocio no favorecen a crear un ambiente laboral favorable. Dichas conductas se deben a un gran desco-nocimiento de la cultura laboral y administrativa.

No dar importancia relevante a cifras y datos finan-cieros contables, económicos y de gestión es muy re-currente. En la empresa mexicana el dueño o director,

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por lo regular, delega este análisis al contador que, pese a su conocimiento, hay aspectos que escapan de su abanico intelectual, como administrativos, econó-micos, de gestión y financieros.

El manejo organizacional y el quehacer directivo va más allá de las operaciones productivas, ya que las empresas mexicanas son muy vulnerables al entorno macroeconómico del país, es por ello la importancia del análisis financiero y contable en la gestión.

No delegar responsabilidad y autoridad a la estruc-tura de mandos estratégicos es algo peculiar, porque el directivo cree perder el control y la autoridad, más

allá de ciertas responsabilidades. Esto lleva a una car-ga excesiva de trabajo para quien dirige la organiza-ción por no delegar, se tiene miedo de hacerlo y cuan-do se hace, se delega una u otra, pero en la mayoría de los casos no ambas a la vez.

Dar atención sólo a los aspectos técnicos y no a los económicos, o viceversa, se traduce, en la práctica, a pretender obtener utilidades sin atender de manera eficiente la materia técnica-operativa que es indis-pensable para conseguirlas, o bien, atender de más el aspecto técnico-operativo para obtener la eficiencia en los procesos, pero descuidar el alcance económico

y la proyección del mismo.El restar importancia a la capacitación, desarrollo y

aplicación de nuevos sistemas y tecnologías de la infor-mación va en detrimento de actualizar y optimizar los procesos en la empresa, independientemente del sector al que pertenezca (industria, comercio, servicios).

Por último, el directivo, independientemente de la tarea o nivel que desarrolle en la organización, tiene la obligación suprema de capacitarse para el cargo des-empeñado ya que sólo así podrá minimizar el grado de error en su función directiva y la toma de decisiones estará encaminada al éxito empresarial. B

LA REVISTA ASESORES | 65

TAREAS, NIVELES Y ERRORES DE LA DIRECCIÓN EMPRESARIAL | ASESORES

¿QUÉ HACEMOS?Ofrecer servicios legales de calidad y alto contenido, vinculando diversas ra-mas del derecho.

Nuestro objetivo es la excelencia en la prestación de servicios legales con el más alto nivel profesional y ético, buscando la satisfacción plena de nuestros clientes.

De manera destacada, nuestros socios se involucran activamente en el diseño de estrategias para la implementación de acciones y decisiones acordadas.

Blvd. de las Misiones #129,Col. Lomas Suaves Ciudad Satélite,Naucalpan de Juárez, CP.53140 Edo. Méx.

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La Guía Básica sobre Competencia Económica del Consejo Coordina-dor Empresarial señaló en 2015 que la competencia económica implica la rivalidad entre los agen-tes económicos que participan en

un mismo mercado; es el esfuerzo que realizan dos o más personas, comercios o

empresas, para incrementar sus ventas al ofrecer más opciones de productos y ser-vicios de mayor calidad a mejores precios.

La experiencia internacional ha de-mostrado los beneficios de un sistema efectivo de competencia; por ejemplo, se-gún Juntos por una Cultura de la Compe-tencia, COFECE 2015: el Reino Unido pre-

• Maestro en Derecho por la Universidad Iberoamericana Campus Tijuana. • Socio de la firma GRUPO UNO ABOGADOS S.C.• Miembro del Consejo Directivo, así como Coordinador del Comité de Competencia Económica de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas, Colegio de Abogados A.C. (ANADE Sección Baja).

Leonardo Abarca Jiménez

CONOCE MÁSSOBRE EL AUTOR

EL SECRETO PROFESIONALDESDE LA PERSPECTIVA DE LA

COMPETENCIA ECONÓMICAAtaque a la intimidad, a la confianza, a la libertad.

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sentó una caída de precios del 20 al 40 por ciento, al terminar con prácticas monopolicas absolutas. En el mismo país, hubo un incre-mento en el empleo entre el 2.5 y el 5 por ciento, por eliminación de barreras a la competencia. En Australia, hubo un incremento sostenido del Producto Interno Bruto de 2.5% - 5% por reformas pro competitivas y eliminación de barreras regulatorias.

Bajo estas premisas es claro y evidente que todos debemos estar a favor de mercados que operen bajo los principios de la libre com-petencia. En tal sentido el Estado Mexicano emite una Política de Competencia Económica, es decir, un conjunto de herramientas para proteger y promover la eficiencia de los mercados en beneficio de los consumidores, así como de la economía en general.

La política de competencia

previene que los agentes económicos realicen conductas

ilegales que podrían afectar el adecuado funcionamiento de

los mercados.

En nuestro país la Comisión Fe-deral de Competencia Económica (COFECE) es la autoridad encar-gada de garantizar la libre concu-rrencia y competencia económica; prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas mo-

nopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funciona-miento eficiente de los mercados (fracción I del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Eco-nómica). Por su parte, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y teleco-municaciones.

La COFECE, con la finalidad de cumplir con su encomienda de vigilar el buen funcionamiento de los mercados, podrá requerir de cualquier persona los informes y documentos que estime necesa-rios para realizar sus investigacio-nes, debiendo señalar el carácter del requerido como denunciado o tercero coadyuvante, citar a de-clarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como ordenar y practicar visitas de

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verificación, en donde se presuma que existen ele-mentos para la debida integración de la investiga-ción (Artículo 73 de la Ley Federal de Competencia).

En el desarrollo de una investigación es muy proba-ble que el abogado del agente económico investigado sea requerido para colaborar con la COFECE en la inves-tigación, pues como ya se mencionó, se puede requerir a cualquier persona que a criterio de la autoridad tenga relación con los hechos investigados; en caso de que no colabore o no cumpla en presentar los informes y documentos, dentro del plazo de diez días, será san-cionado. En este supuesto, el abogado se vería forzado y en la necesidad de romper el secreto profesional y en su caso proporcionar documentos, información o comunicaciones que se hayan generado en la relación cliente-abogado, sólo de esta forma evitaría ser sancio-nado con multa u otra medida de apremio.

Existe un segundo supuesto en el cual la COFECE pudiera tener acceso a comunicaciones privadas o documentos que se hayan generado bajo la protec-ción del secreto profesional entre cliente-abogado, este segundo supuesto es en las visitas de verifica-ción. La “Unidad Investigadora” de la COFECE emi-tirá la orden de visita, la que contendrá el objeto, alcance y duración a los que deberá limitarse la di-ligencia; el nombre del visitado; la ubicación del do-micilio o domicilios a visitar; el nombre o nombres del personal autorizado que la practicará conjunta o separadamente, así como el apercibimiento de que de no permitir el acceso, obstaculizar el desahogo de la diligencia o negarse a proporcionar la infor-mación o documentos solicitados, se aplicarán las medidas de apremio que establezca la ley.

En este segundo supuesto es el agente económico investigado quien se ve obligado a permitir la prácti-ca de la visita de verifiación, otorgando las facilidades al personal autorizado por la autoridad investigadora, quienes estarán facultados para acceder a cualquier oficina, local, terreno, medio de transporte, compu-tadora, aparato electrónico, dispositivo de almacena-miento, archiveros o cualquier otro medio que pudie-ra contener evidencia de la realización de los actos o hechos materia de la visita; podrán también verificar los libros, documentos, papeles, archivos o informa-ción, cualquiera que sea su soporte material, relativos a la actividad económica del visitado. Es lógico pensar que dentro de esos documentos requeridos pudieran encontrarse documentos generados dentro de la re-lación cliente-abogado, y por ende, protegidos por el secreto profesional. Cabe enfatizar que igual que en el primer supuesto, en caso de el agente económico visi-tado se negare a proporcionar tales documentos se le

aplicaran las medidas de apremio correspondientes.La COFECE realiza una labor muy importante al

aplicar la Política de Competencia Económica, la cual pugna por tener mercados equilibrados y ope-rando de forma eficiente, lo que resulta en beneficio de todos, tanto consumidores como agentes econó-micos. Es incuestionable la importancia de la COFE-CE como órgano regulador.

Este artículo da argumentos para responder a: ¿la autoridad investigadora puede a su libre arbitrio re-querir información o documentación que esté pro-tegida por el secreto profesional, es decir, comuni-caciones de cualquier índole entre un abogado y su cliente?; ¿el abogado tiene un medio de defensa en el caso planteado?; ¿hasta dónde está obligado el abogado a defender el secreto profesional?; ¿se ve afectada la ética del abogado si no ejerce el derecho de defesa del secreto profesional?; ¿el secreto profe-sional es un derecho o una obligación del abogado?; ¿Se debe distinguir entre un abogado interno y uno externo, y en su caso tienen diferentes derechos?; ¿cuál es la postura de la COFECE en relación al secre-to profesional?; ¿es lícita una prueba que se obtiene violando el secreto profesional?

ATROPELLOS LEGALESLa COFECE publicó en su página oficial una consulta pública sobre el Anteproyecto de Reforma a las Dis-posiciones Regulatorias de la Ley Federal de Com-petencia Económica. De aprobarse, su artículo 103 Bis atentaría contra el privilegio de la secrecía de las comunicaciones entre un abogado y su cliente.

El citado numeral dispone, básicamente, que no se considerarán las comunicaciones entre un agente económico y su abogado para adoptar una resolu-ción en materia de competencia económica, salvo ciertos casos. La lista de excepciones es tan amplia que la convierte básicamente en la regla general:

• El primer supuesto refiere a las comunicacio-nes entre el cliente y su abogado que hayan sido proporcionadas por el cliente (agente eco-nómico investigado) a la autoridad. Hay que precisar que el dueño de esas comunicaciones no es únicamente el agente económico investi-gado por la COFECE, lo es también el abogado.

• Un segundo caso es que el agente económico renuncie expresamente a dicho privilegio, lo cual es inadmisible, como ya se mencionó en la primera excepción, ese privilegio no es ex-clusivo del cliente.

• El tercero es que las comunicaciones entre el

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cliente y su abogado impliquen violaciones a la legislación aplicable. ¿Cómo podría de-terminarse que son ilegales o que van contra la legislación? Sino es mediante su lectura o análisis, lo que implica directamente que ya se violaron dichas comunicaciones.

• El cuarto supuesto pretende incluir la interfe-rencia de las comunicaciones siempre y cuan-do sean inherentes al ejercicio del derecho a la defensa del cliente (agente económico investi-gado). La estrategia de defensa y los documen-tos que se presentan dentro de la investigación le concierne decidirlo al abogado en coordina-ción con su cliente, por ende, el supuesto a to-das luces parece inadmisible al atentar contra el derecho de defensa y tutela judicial efectiva del cliente.

• El último párrafo del proyecto sometido a con-sulta textualmente dice: “Lo anterior, siempre y cuando dichas comunicaciones se hubieren realizado por abogados independientes o que no estén vinculados con el cliente por una re-lación laboral, así como las comunicaciones realizadas entre miembros de un mismo agente económico o grupo de interés económico, cuyo único fin sea informar sobre la asesoría jurídica mantenida con abogados independientes para esos efectos”.

Inmediatamente, surgen interrogantes. ¿Por qué el secreto profesional no protege la comunicación entre un abogado interno y su empleador-cliente? ¿El he-cho que exista una relación laboral le quita al abo-gado interno la obligación de mantener en secreto la información que ha recibido o en su caso el derecho a defender la involabilidad de esa comunicación? ¿Aca-so las funciones o responsabilidad de los abogados internos son menos relevantes que las que realizan

los abogados externos y por eso no merecen ser pro-tegidas? Entiendo que no es el enfoque o justificación que tiene la COFECE al incluir esté último párrafo, no obstante, bien pudiera ser interpretado en tal sentido.

Al respecto cabe mencionar que recientemente (febrero 2018) se emitió una Jurisprudencia por un Pleno de Circuito en Material Administrativa Espe-cializado en Materia de Competencia Económica, Radiofusión y Telecomunicaciones, la cual aborda algunos aspectos del secreto profesional y su de-fensa en relación con los actos de la Comisión Fe-deral de Competencia Económica. Con la finalidad de no omitir ningún aspecto me permito agregar el texto completo de dicha Jurisprudencia:

COMPETENCIA ECONÓMICA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CLIENTE ABOGADO, REALIZADA EN LAS INSPECCIONES A CARGO DE LA COMISIÓN FE-DERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICASi bien el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, constitucional, establece, como regla general, que “en ningún caso” es procedente el juicio de amparo contra actos intraprocesales efectuados por la Comisión Fe-deral de Competencia Económica; también lo es que dicha restricción no tiene como propósito impedir la defensa de los afectados por esos actos, sino diferirla hasta que se dicte el acto terminal que concluya el pro-cedimiento respectivo, por lo que, a efecto de hacerlo compatible con el derecho a la tutela judicial, acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo, tutelados en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución y los numerales 8 y 25 de la Convención Americana so-bre Derechos Humanos, debe estimarse procedente el juicio de amparo promovido por el abogado externo, tercero extraño al procedimiento, cuando se combata la extracción de información o documentación clien-te-abogado en el desahogo de las inspecciones a

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cargo de la Comisión Federal de Competencia Econó-mica, llevada a cabo dentro de una investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas o la reali-zación de concentraciones prohibidas y demás restric-ciones al funcionamiento eficiente de los mercados, toda vez que si bien dicha extracción se realiza dentro de una secuencia progresiva de actos tendientes a la resolución de un asunto relacionado con la existencia de prácticas monopólicas o concentraciones prohibi-das y que por ese motivo debe considerarse que se tra-ta de un acto efectuado dentro de un procedimiento; también lo es que la defensa de la afectación sufrida por el abogado externo, en su obligación de defender y proteger el secreto profesional, no puede diferirse hasta que se dicte la resolución final, ya que se le deja-ría en estado de indefensión en relación con esa obli-gación; por lo que se estima jurídicamente razonable la procedencia del juicio de amparo promovido por el abogado defensor externo, quien para tal efecto debe identificar dentro de su universo, la información que está sujeta a dicha protección, so pena de que el juicio se estime improcedente.

Décima Época, Registro: 2016180, Instancia: Ple-nos de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuen-te: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 51, Febrero de 2018, Tomo II, Materia(s): Co-mún, Tesis: PC.XXXIII.CRT J/12 A (10a.) Página: 892.

Sin duda alguna el anterior criterio Jurisprudencial constituye un avance significativo en la defensa del secreto profesional, ya que permite la procedencia del juicio de amparo contra actos de la COFECE, por medio de los cuales hubiera extraído documentos o informa-ción protegida por el secreto profesional. No obstante lo anterior, cabe mencionar que por la naturaleza es-pecífica del caso en concreto que generó esta Jurispru-dencia se resuelve únicamente sobre la procedencia del medio de control constitucional, tratándose de abogados externos. En ese sentido podemos afirmar que el progreso que genera esta Jurisprudencia es im-portante pero insuficiente, es necesario que se genere otro precedente que entre al análisis y resuelva so-bre la protección al secreto profesional tratándose de abogados internos. Es claro que las comunicaciones entre un abogado y un empleador-cliente también deben estar protegidas por el secreto profesional.

Finalidades y limitaciones del secreto profesio-nal en las comunicaciones o documentos genera-dos entre abogados internos y sus empleadores.

En el secreto profesional hay una dualidad, ya que es tanto una prerrogativa o derecho, como una obli-gación o deber que tiene el abogado en la relación con su cliente.

Ligado al derecho de defensa, constituye un deber de sigilo, en sentido amplio y genérico que se extien-de no sólo a las confidencias y propuestas del cliente, sino a las del adversario, las de los compañeros y a todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

El Código Deontológico de la Abogacía Mexicana, 2013, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que en las relaciones entre cliente y abogado la intimidad queda inserta en el Derecho. Así́ como en derechos fundamentales de terceros, impone al abogado el deber y el derecho de guardar secreto, respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obli-gado a declarar sobre los mismos.

De todos los elementos antes mencionados no se desprende alguno que dé solidez a una postura de distinción entre el secreto profesional que hay entre un abogado y un cliente externo y un aboga-do y un cliente-empleador interno. En el mismo or-den de ideas, tampoco hay solidez en una idea que suponga diferencias en el ejercicio del derecho de defensa del secreto profesional entre ambos tipos de abogados.

Los abogados deben actuar con total libertad y garantía en la defensa de los intereses de su cliente. Si los abogados no pueden ejercer por un medio lícito la defensa de sus derechos resulta imposible alcanzar la justicia, cualquier limitación a la libertad e independencia del abogado atenta contra el dere-cho de tutela judicial efectiva, lo cual evidentemen-te tiene efectos sociales negativos.

Si bien todos queremos y necesitamos que la CO-FECE aplique de manera irrestrica la Politica de Com-petencia Económica, que los mercados operen de manera equilibrada y eficiente, dando a todos los agentes económicos las condiciones de equidad, ge-nerando con ello desarrollo y crecimiento de la econo-mía nacional, también es cierto que no es conveniente un escenario en que esa importante labor se lleve a cabo en detrimento de los derechos y libertades de los agentes económicos, ni de sus abogados. En ese contexto la COFECE debería “excluir” en cualquier caso las pruebas –entiéndose como tal, los documentos, correos electrónicos y comunicaciones– que obtenga en violación al secreto profesional, de tal forma que no sea visto solamente como un órgano regulador en materia de competencia económica, sino como un ente público que vela por el Estado de Derecho en el sentido más amplio que la acepción permite. B

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• Abogado (LLM University of Cambridge) especialista en contratación nacional e internacional, negociación mercantil internacional, litigio mercantil internacional, derecho fiscal nacional e internacional, planeación corporativa, tratados internacionales, derecho comercial nacional e internacional (OMC), consultoría y prevención de riesgos legales.• El Mtro. Edgar Espejel tiene experiencia tanto en el sector privado como en el sector social, se ha desempeñado en firmas de abogados, corporativos transnacionales y organizaciones internacionales. • La implementación de soluciones creativas a problemas legales, así como la excelente práctica profesional definen su carrera como abogado.

Edgar Leonardo Espejel Muciño

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LAS EMPRESAS UNIPERSONALES Y LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Nuestros especialistas han preparado este artículo para brindar más información y mostrar los aspectos positivos y negativos en la implemen-tación de la reforma a la Ley

General de Sociedades Mercantiles que permitirá crear empresas de forma rápida y sin necesidad de pagar costos notaria-les mediante la incorporación de la Nueva Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

I. LA REFORMA.La idea detrás de la SAS es crear un tipo de empresa que pueda ser organizada

por Internet en un solo día y sin cos-to por el trámite, mediante formularios sencillos y proporcionados por la Secre-taría de Economía. La Reforma fue apro-bada por el Congreso de la Unión y el Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 14 de marzo de 2016. La reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles entró en vigor el 15 de septiembre de 2016. Las Reglas de Carácter general para el Funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas fue publicado a su vez el 14 de septiem-bre de 2016.

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II. BENEFICIOS DE LAS SASLa Reforma implementada es dirigida a crear una for-ma simple de emprender para facilitar y agilizar la creación de las PyMEs, ayudando así a su ingreso a la formalidad.

A diferencia de otras compañías que pueden ser incorporadas en México las SAS:• Pueden ser constituidas de manera unipersonal, es decir no se requiere de 2 socios para su creación.• Las SAS se incorporarán mediante procedimientos rápidos, económicos y sencillos con instrucciones ac-cesibles y entendibles para los interesados. • Las SAS tienen un buen margen de desarrollo al per-mitirles trabajar mediante esta forma empresarial con un ingreso anual de hasta 5 millones de pesos, sin la necesidad de transformarse en otro tipo de compañía con mayores formalidades y obligación de reportes. Este límite de 5 millones es sujeto a revisión anual.• No es necesario usar los servicios de notarios públicos para crear una SAS (la Reforma dice que para la consti-tución de la SAS “la utilización de fedatarios públicos es optativa”), lo cual representa ahorros significativos para los empresarios.

• Los documentos de constitución para crear una SAS serán proporcionados por el gobierno y cada intere-sado podrá usarlos libremente (con asesoría de abo-gados o no) bajo instrucciones claras que le ayudarán a completar la constitución de la SAS vía electrónica.

III. ¿CÓMO SE CONSTITUYEN LAS SAS?Para constituir una SAS únicamente se requerirá:

1. Que haya uno o más accionistas;2. Que el o los accionistas externen su consen-

timiento para constituir una sociedad por ac-ciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a dis-posición mediante el sistema electrónico de constitución;

3. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación (nombre) emitida por la Secretaría de Econo-mía, y

4. Que todos los accionistas cuenten con certi-ficado de firma electrónica avanzada vigente.

En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional,

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para la constitución de la sociedad por acciones sim-plificada, que normalmente es en donde intervienen los notarios para la constitución de empresas.

IV. EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LAS SASLa Reforma prescribe que la constitución se llevará a cabo con los siguientes pasos:

1. Se abrirá un número de folio por cada cons-titución;

2. El o los accionistas deberán seleccionar las cláusulas de los estatutos sociales que más convengan a su negocio (con o sin asesoría de abogados) y que sean puestos a su dispo-sición por la Secretaría de Economía a través del sistema electrónico;

3. Se generará un contrato social de la constitu-ción de la SAS firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente, que se entrega-rá de manera digital;

4. La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la so-ciedad tiene todos los requisitos necesarios (se describen abajo), y de ser procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio;

5. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones sim-plificada en el Registro Público de Comercio.

La existencia de la sociedad por acciones simpli-ficada se probará con el contrato social de la cons-titución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos (de los accionistas).

En el proceso de constitución y manejo de la SAS existen requisitos obligatorios a cumplir:

1. Sólo personas físicas (individuos, NO empre-sas) pueden incorporar la SAS.

2. Las personas que tienen control de otro tipo de sociedad mercantil no pueden incorporar la SAS. Tener el control en otra sociedad mer-cantil significa ser accionista mayoritario en otra empresa o tener posibilidad de dirigir directamente o indirectamente la adminis-tración, la estrategia o las principales polí-ticas de otra empresa, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cual-quier otra forma.

3. Los ingresos anuales de una SAS no podrán rebasar de 5 millones de pesos (este monto se actualizará anualmente el primero de ene-ro de cada año).

4. Si los accionistas quisieran cambiar el siste-ma de administración de la SAS (información abajo), también necesitarán transformarla en otro tipo de empresa.

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V. REQUISITOS DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE UNA SASPara la constitución de una SAS se necesitará incluir cierta información obligatoria en los estatutos pro-porcionados por el gobierno, entre ellos:

1. Denominación (nombre de la empresa);2. Nombre de los accionistas;3. Domicilio de los accionistas;4. Registro Federal de Contribuyentes de los ac-

cionistas;5. Correo electrónico de cada uno de los accio-

nistas;6. Domicilio de la sociedad;7. Duración de la sociedad;8. La forma y términos en que los accionistas se

obliguen a suscribir y pagar sus acciones (de-positar el capital de la sociedad en la cuenta bancaria de la empresa);

9. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;

10. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;

11. El objeto de la sociedad (muy importante), y12. La forma de administración de la sociedad.

VI. RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTASEn términos generales la responsabilidad del accionista de las SAS está limitada al monto de sus aportaciones a la empresa, tal y como ocurre en la sociedad anónima. Sin embargo, la reforma establece claramente que los accionistas de la SAS son responsables de:

1. Presentar y asegurar la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sis-tema electrónico para la incorporación de la SAS. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin per-juicio de las sanciones administrativas o pena-les a que hubiere lugar;

2. Por la comisión a través de la empresa de con-ductas sancionadas como delitos - subsidiaria-mente o solidariamente, según corresponda;

3. Por no transformar la SAS en otra forma de compañía al rebasar el monto máximo de los ingresos totales anuales (5 millones de pe-sos). En este caso los accionistas van a ser res-ponsables frente a terceros (subsidiariamente, solidariamente e ilimitadamente), sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hu-bieren incurrido.

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VII. CAPITAL DE LAS SASEl capital de una SAS será acumulado y mantenido según lo siguiente:

1. No hay un capital mínimo para la incorpora-ción de la SAS.

2. El capital (todas las acciones) deberá pagarse (depositarse en la cuenta bancaria de la em-presa) dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede ins-crita en el Registro Público de Comercio.

3. Cuando se haya pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Se-cretaría de Economía.

VIII. LA SAS INCORPORADA POR UNA ACCIONISTALa Reforma permite la creación de una SAS por un accio-nista, pero establece requisitos particulares al respecto:

1. Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

2. El único accionista será el órgano supremo de la SAS.

3. El único accionista ejercerá las atribuciones de re-presentación y tendrá el cargo de administrador.

4. IX. ADMINISTRACIÓN DE LA SASLa Administración de las SAS se ejerce de dos maneras:

1. Por la Asamblea de Accionistas (el órgano su-premo de la empresa);

2. Un administrador (función que desempeñará un accionista para la representación de la SAS).

Se entiende que el administrador, por su sola de-signación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcio-namiento de la sociedad.

La Asamblea de Accionistas será convocada por el administrador mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una antelación mínima de 5 días hábiles. En la convocatoria se insertará el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la Asam-blea, así como los documentos que correspondan.

Si el administrador se rehúsa a hacer la convoca-toria, o no lo hiciere dentro del término de 15 días siguientes a la recepción de la solicitud de algún ac-cionista, la convocatoria podrá ser hecha por la auto-ridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista.

La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas se regirá únicamente conforme a las siguientes reglas:

1. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad;

2. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos;

3. Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuan-do lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos;

4. El administrador enviará a todos los accionis-tas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un sistema de información, señalando la fecha para emitir el voto respectivo;

5. Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea.

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LAS EMPRESAS UNIPERSONALES Y LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA | ASESORES

En cualquier momento los accionistas podrán acordar formas de organización y administración distintas a la contemplada en este capítulo; siem-pre y cuando los accionistas celebren ante fedatario público la transformación de la SAS a cualquier otro tipo de sociedad mercantil. Entonces, se permitirá el cambio del sistema contemplada de la administra-ción sólo con cambio de la forma de la compañía.

X. REPORTES FINANCIEROS DE LA SASEl administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emitirá la Secretaría de Economía.

Entre los datos que deben presentarse en el sistema electrónico son los siguientes:

a) DATOS DE IDENTIFICACIÓNRFCDenominación social

b) DATOS GENERALESEjercicioFecha y hora de presentación

c) ESTADO DE RESULTADOSIngresos netosGastosUtilidad brutaPérdida brutaUtilidad antes de impuestosPérdida antes de impuestosUtilidad netaPérdida neta

d) ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE)Suma activoSuma pasivoCapital contableCapital socialSuma pasivo más capital contable

La falta de presentación de la situación finan-ciera durante dos ejercicios consecutivos dará lu-gar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accio-nistas de manera individual.

XI. UTILIDAD PRÁCTICA DE LA SASLa SAS es una herramienta muy útil para negocios y PyMEs, sobre todo para aquellos negocios confor-mados por una sola persona y que necesitan de for-malidad para tener acceso a servicios y beneficios bancarios y gubernamentales. Sin embargo, es nece-sario recordar que no todos los emprendedores y/o empresarios pueden usar esta forma de empresa, especialmente cuando:

1. Se trate de una Start-Up con la necesidad de atraer inversionistas. Esto ya que los inversio-nistas más experimentados realizan inversio-nes a través de otras empresas, mismas que tienen prohibido comprar acciones de las SAS y formar parte de su capital.

2. Se trate de un negocio que necesita formar parte de una “empresa controladora” (“hol-ding”) u otra estructura corporativa.

3. Se trate de un negocio – representante de com-pañías extranjeras - que necesitan conservar control sobre su negocio en México.

También dentro de la práctica se ha visto la renuen-cia de los bancos a realizar la apertura de cuentas bancarias y reconocer la representación legal cuando la misma no se ha otorgado ante Notario Público.

Conforme a lo anterior, es muy conveniente que se asesore con abogados especialistas con respec-to al tipo de negocio que va a iniciar y la conve-niencia del tipo de empresa a incorporar de acuer-do con sus necesidades particulares. No se debe crear una empresa sólo por crearla, recordemos que además de la SAS existen otras empresas tales como la S.A.P.I., S.A., S. de R.L. e incluso la S.C. que podrían ser más convenientes para su negocio. La forma de empresa que usted creará influenciará a su negocio y su forma de pagar (o de ahorrar) im-puestos. B

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