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Índice

Presentación

El procedimiento especial sancionador electoral.Balance y perspectivas

Reelección de legisladores locales y Ayuntamientos:Implicaciones y desafíos para los Congresos de los Estados y laAdministración Pública Municipal

Medios de impugnación en materia electoral federal.Guía para interponer medios de impugnación

Difusión

Fortalecimiento Institucional

Calendario Electoral 2018 - 2019

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PresentaciónLa elección más grande del país se está llevando a cabo en este 2018, en el cual las mexicanas

y los mexicanos elegiremos al Presidente de la República y a los Senadores y Diputados a

integrar el Congreso de la Unión, además, en treinta entidades se elegirán autoridades locales.

Baja California y Nayarit son los únicos Estados en los cuales no se realizarán comicios locales,

sin embargo ello no nos hace ajenos a mantenernos al tanto de las dinámicas que se desarrollan

en el seno de las autoridades electorales nacionales, toda vez que se están gestando las

interpretaciones al marco normativo, la reglamentación y los criterios que serán el derrotero del

proceso electoral local que está por iniciar en Baja California el próximo mes de septiembre.

Proceso que culminará con la elección del próximo Gobernador del Estado, de los Diputados

que conformarán la XXIII Legislatura, y los munícipes que integrarán los cinco Ayuntamientos.

Por ello en esta edición de la Revista Voces Electorales incluimos información novedosa y de

índole práctica, esperando que pueda ser de utilidad para quienes deseen tener una

aproximación a temas actuales de la materia, tanto en el orden federal como común.

Así, nos complacemos en presentar el artículo El procedimiento especial sancionador electoral.

Balance y perspectivas, de la autoría de Clicerio Coello Garcés, Magistrado Presidente de la

Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el

titulado Reelección de legisladores locales y Ayuntamientos: implicaciones y desafíos para los

Congresos de los Estados y la Administración Pública Municipal, de la pluma de José Ramírez

Salcedo, Magistrado del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, a quienes agradecemos

sentidamente su colaboración.

Asimismo, se incluye una Guía para interponer medios de impugnación en materia electoral

federal, elaborada por Miguel Ruiz Romero, Secretario Jurídico Auxiliar de este órgano

Presentación

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jurisdiccional, así como un calendario electoral en el que se contemplan las etapas y principales

actividades que se llevarán a cabo dentro del proceso electoral local 2018-2019.

Por último, se incorpora una reseña de las actividades de capacitación y difusión de la materia

electoral que desarrollamos no solo en cumplimiento a nuestra encomienda legal sino a un

profundo convencimiento de la importancia de dar a conocer a la ciudadanía ésta aún novel

asignatura.

Dentro estas actividades, destacamos la organización del Diplomado en Derecho Electoral Baja

California, el cual se impartió en coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, el Instituto Estatal Electoral de

Baja California y la Universidad Autónoma de Baja California; y por primera vez se tuvo la

oportunidad de realizarlo en forma simultánea en dos sedes, en las ciudades de Mexicali y

Tijuana gracias a las herramientas tecnológicas que permiten la transmisión virtual de las

sesiones. Diplomado que fue enmarcado con la participación de los Magistrados de Sala

Superior, iniciando con la destacada intervención en Conferencia Magistral del Magistrado José

Luis Vargas Valdés, y culminó exitosamente con los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón

y Felipe De la Mata Pizaña, dictando la conferencia relativa al actual tema de Justicia Abierta.

Esperamos que esta edición sea del agrado de nuestros lectores y fomente el interés en obtener

un mayor conocimiento de la trascendente función electoral.

Magda. Elva Regina Jiménez CastilloPresidenta del Tribunal del Justicia Electoral

del Estado de Baja California.

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I. Introducción

El presente trabajo tiene por objeto realizar un análisis del funcionamiento del 1

procedimiento especial sancionador, a raíz de la reforma constitucional y legal de 2014 , que

rediseñó el modelo de competencias y de resolución de este procedimiento en la justicia

electoral. Para poder realizar este balance, se efectúa una revisión de la actividad jurisdiccional

de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -órgano

judicial creado exprofeso para resolver el procedimiento especial sancionador-, a través de la

exposición de casos relevantes; destacándose, por una parte, como garante del debido proceso

en su función revisora de la legalidad de la actuación de la autoridad administrativa electoral, y

por otra, como órgano de tutela de los principios que rigen al Estado Democrático y de los

derechos fundamentales relacionados con la materia de su competencia.

Como corolario, se expone una prospectiva general sobre la evolución inmediata que

podría seguir el procedimiento especial sancionador, precisamente, con base en el balance que

arroja la evaluación de su implementación.

II. La reforma constitucional de 2014

1. Alcances legales y justificación

La reforma constitucional en materia político-electoral de febrero de 2014, trajo consigo

un rediseño al modelo de justicia electoral, al replantearse las competencias y atribuciones de

las autoridades electorales del Estado Mexicano encargadas de dirimir los conflictos que se

suscitan dentro y fuera de los procesos electorales.

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, Magistrado Presidente de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

El procedimiento especial sancionador electoral.Balance y perspectivas

por Clicerio Coello Garcés

Sumario: I. Introducción. II. La reforma constitucional de 2014. III. Regulación de

la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. IV.

Trascendencia funcional de la Sala Especializada. V. Debido proceso legal y

protección de derechos fundamentales en el procedimiento especial sancionador.

VI. Prospectiva del procedimiento especial sancionador. VII. Fuentes de consulta.

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En este sentido, la salvaguarda de los principios de equidad e imparcialidad durante el

proceso electoral, se confió a un nuevo órgano jurisdiccional: la Sala Regional Especializada del 2

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , cuyas atribuciones fueron delimitadas 3

por el constituyente permanente en el artículo 41 constitucional .

Cabe destacar que la exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional de

2014 contemplaba trasladar tanto el conocimiento como la resolución del procedimiento

especial sancionador al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, en

la minuta enviada por el Senado a la Cámara de Diputados, finalmente se propuso que sería el

Instituto Nacional Electoral la autoridad encargada de investigar e integrar el expediente y el

Tribunal Electoral de resolver e imponer las sanciones respectivas, siendo esta última propuesta 4

la que fue aprobada hasta la culminación del proceso legislativo . De manera que éste es el

actual modelo que rige el procedimiento especial sancionador.

Extraer del ámbito administrativo la resolución e imposición de sanciones por

infracciones a la normativa electoral y trasladar dicha actividad a un órgano jurisdiccional 5especializado , constituye un hito en la historia de este procedimiento, no sólo por los cambios

estructurales que ello implicó, sino también por la nueva forma de resolver en el régimen

sancionador electoral bajo parámetros que rigen la función judicial.

El nuevo modelo implementa un esquema híbrido o sistema dual, en donde dos órganos

conocen de un mismo procedimiento, pero en fases procesales distintas; la de instrucción se

lleva a cabo por una autoridad electoral de naturaleza administrativa, la Unidad Técnica de lo

Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral o los órganos

desconcentrados de este Instituto en las entidades federativas (juntas distritales y locales ); en

tanto que la fase de resolución e imposición de sanciones, se realiza por una autoridad de 6

carácter jurisdiccional: la Sala Especializada .

La denominación “Regional” no es la más adecuada, en tanto que su competencia no se circunscribe a una circunscripción en específico, como acontece con las demás Salas Regionales, sino que abarca todo el territorio nacional.Al respecto véanse los artículos 41, base III, Apartado D y 99, fracción IX de la Constitución Federal, en donde se prevé que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será quien resolverá los procedimientos expeditos que le someta a su conocimiento el Instituto Nacional Electoral.Véase la Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. Gaceta parlamentaria, LXII Legislatura, Cámara de Diputados, Año XVII, No. 3921-II, 5 de diciembre de 2013.Es en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en donde ya se menciona explícitamente a la Sala Regional Especializada como el nuevo órgano del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores e imponer las sanciones respectivas. Véase el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.El único aspecto que no se modificó fue el relativo a la competencia para dictar las medidas cautelares, ya que se mantuvo como facultad exclusiva de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

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El procedimiento especial sancionador electoral. Balance y perspectivas

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Si bien las razones que subyacen a la modificación del sistema de impartición de justicia

electoral el procedimiento especial sancionador están ausentes en los antecedentes legislativos

que dieron origen a la reforma constitucional de 2014, se venían discutiendo tiempo atrás, en el

sentido de cuestionar la desnaturalización de las metas institucionales del entonces Instituto

Federal Electoral como organizador de las elecciones en México, debido a la recurrencia de las

discusiones que se llevaban en el Consejo General para dirimir los procedimientos especiales

sancionadores.

Además, se ha dicho que los propios actores políticos susceptibles de ser sancionados

tenían una participación importante en la discusión de la resolución de los asuntos al seno del

órgano que decidía, lo que convirtió al Consejo General en un foro renovado al que los partidos

políticos recurrían con frecuencia para tratar conflictos políticos, intercambiar acusaciones e,

incluso, utilizarlo como medio para extender su propaganda política y electoral.

2. Aplicación de la reforma

Esta dualidad competencial exige una estrecha labor de coordinación entre la instancia

administrativa y la jurisdiccional, lo que, en conjunción con los criterios emitidos por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los recursos de

revisión del procedimiento especial sancionador, relativos a la impugnación de actos atinentes a

las etapas administrativa y jurisdiccional, dotaron de dinamismo jurídico a este tipo de

procedimiento.

Así, derivado de diversos hechos ocurridos durante los recientes procesos electorales,

federal y local, la competencia de la Sala Especializada ha abarcado supuestos de infracción

más allá de los previstos en el artículo 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos 7Electorales , para conocer, además: i) de violaciones al principio de imparcialidad previsto en el

8párrafo 7 del artículo 134 Constitucional ; y ii) del incumplimiento de medidas cautelares dictadas 9por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en proceso electoral .

Artículo 470.1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el

procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución;b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, oc) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

Véase SUP-REP-238/2015. Véase SUP-REP-227/2015.

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Cabe señalar que si bien se había considerado que, por regla general, el procedimiento

ordinario sancionador era la vía para dilucidar las infracciones de naturaleza electoral,

procediendo por excepción el procedimiento especial, en la práctica, el catálogo de materias 10que se resuelven a través de este último es muy extenso ; máxime que la Sala Superior del

Tribunal Electoral ha sostenido recientemente que las denuncias en las que se advierta que los

hechos impactan de manera inmediata en el proceso electoral, deberán tramitarse a través de la

vía especial y, excepcionalmente, cuando de manera clara e indubitable se aprecie que los

hechos no guardan relación con un proceso electoral, deberán ser tramitadas por la vía 11

ordinaria , con lo cual, parecería que se ha dado prevalencia al impacto de la conducta y no a

determinados tipos de infracción, como supuesto de procedencia del procedimiento especial

sancionador, dada la celeridad con la que se resuelve este procedimiento.

La naturaleza sumaria del procedimiento especial sancionador ha contribuido a que se le

considere como un instrumento de tutela efectiva, lo que implica que las sanciones que se

imponen tienen como propósito no sólo el castigo de una conducta ilícita, sino también efectos

inhibitorios en la comisión de otras infracciones durante el transcurso del proceso electoral y, 12

así, evitar perjuicios irreparables en el resultado de las elecciones .

En ese sentido, la Sala Especializada se ha erigido como un pilar fundamental para

salvaguardar jurisdiccionalmente los principios del Estado democrático constitucional, al tener

como objetivos primordiales el garantizar el correcto desarrollo de los procesos comiciales, el

libre ejercicio de los derechos político electorales de la ciudadanía y la adecuada utilización de

los medios de comunicación social, para preservar la competencia equitativa entre los partidos 13políticos y candidatos . Asimismo, a través de sus sentencias, ha realizado un control

constitucional de los derechos fundamentales, con lo que éstos se afirman y protegen, según lo

mandatado por el artículo 1 constitucional.

Zavala Arredondo, Marco Antonio, “A salto de mata. Los procedimientos especiales sancionadores y el proceso electoral 2011-2012”, Revista Mexicana de Derecho Electoral, México, IIJ-UNAM, núm. 3, enero-junio de 2013, p. 255.SUP-REP-238/2015.Hay quienes sostienen inclusive que la ingeniería del procedimiento especial sancionador ha llevado a desplazar la ilicitud del acto, priorizando su objetivo correctivo, ello al darle prevalencia a la protección del orden público electoral. En este sentido, Roldan Xopa, José, El procedimiento especial sancionador en materia electoral, México, IFE, Colección Cuadernos para el Debate No.1, 2012, pp. 26 y 29.Para mayor referencia en cuanto a la naturaleza, características y atribuciones de la Sala Especializada, puede consultarse a Coello Garcés, Clicerio, “Antecedentes históricos de la justicia electoral en México”, en Coello Garcés, Clicerio (Coord.), Derecho procesal electoral. Esquemas de legislación jurisprudencia y doctrina, México, Tirant lo Blanch, 2015, p. 41 y Coello Garcés, Clicerio, “¿Qué es la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?”, Revista Voz y Voto, México, No. 263, enero de 2015.

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III. Regulación de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación

De manera conjunta con el Instituto Nacional Electoral, a través de sus órganos centrales

y desconcentrados competentes para instruir el procedimiento especial sancionador, la Sala

Especializada se erige en el órgano resolutor de las quejas y denuncias que se presentan con

motivo de las infracciones electorales, siendo la Sala Superior la facultada para revisar las

sentencias que aquélla emita, a través del recurso de revisión del procedimiento especial

sancionador.

La Sala Especializada tiene competencia en todo el territorio nacional, ya que conoce de

procedimientos especiales sancionadores instruidos por órganos distritales, locales y centrales

del Instituto Nacional Electoral. De igual forma, conoce los asuntos relacionados con la Radio y

la Televisión de los procesos electorales de las entidades federativas. Debido a lo anterior, la

denominación “regional” que le otorga la ley, no coincide con su competencia efectiva, la cual

abarca todas las circunscripciones electorales del país.

El artículo 473 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone

que una vez que se lleven a cabo las diligencias de investigación y se celebre la audiencia de

pruebas y alegatos en el Instituto Nacional Electoral -a través de la Unidad Técnica de lo

Contencioso Electoral a nivel central u órganos distritales o locales a nivel desconcentrado-, se

debe remitir el expediente completo a la Sala Especializada acompañado del informe

circunstanciado respectivo.

Una vez recibido el expediente, el presidente de la Sala Especializada turna

inmediatamente el asunto al Magistrado ponente, quien debe radicarlo y verificar el

cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley en relación a la fase de instrucción, a cargo del

Instituto Nacional Electoral. En caso de que el Magistrado ponente advierta omisiones o

deficiencias en la integración del expediente o en la instrucción del procedimiento, puede

formular los requerimientos necesarios u ordenar al Instituto Nacional Electoral que subsane las

deficiencias de manera expedita, a fin de contar con los elementos suficientes para que la Sala

emita la resolución correspondiente. Así, una vez debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente debe poner a

consideración del Pleno de la Sala Especializada el proyecto de sentencia que conforme a

Derecho corresponda, dentro de las 48 horas contadas a partir del turno respectivo, a efecto de

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que el Pleno resuelva el asunto en un plazo de 24 horas, contadas a partir de que se haya

distribuido el proyecto de resolución.

IV. Trascendencia funcional de la Sala Especializada

La creación de la Sala Especializada representa no sólo un ajuste estructural que dota de

funcionalidad a un órgano especializado en materia electoral inscrito formalmente dentro del

Poder Judicial de la Federación, sino que ello ha originado un cambio sustancial en la forma de

impartir justicia en el régimen sancionador, ya que esta importante atribución se realiza bajo

parámetros que rigen la función judicial.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que al igual que el Derecho Penal, el Derecho

Administrativo Sancionador forma parte del Derecho sancionador en general, debido a que las

infracciones administrativas, de forma análoga a lo que acontece con los delitos, están

castigadas con una sanción estatal represiva, como consecuencia del ataque a un bien jurídico 14

protegido .

Ahora bien, se reconoce que para las infracciones existe un procedimiento especial que 15

es seguido por las autoridades administrativas ; sin embargo, el Derecho Sancionador

Electoral, al involucrar a un órgano judicial que decide la controversia y, en su caso, impone la

sanción mediante una sentencia, no se le puede calificar del todo como “administrativo”. Así, la

reforma electoral de 2014 determina que un órgano inscrito dentro del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, decida la controversia de forma definitiva, con lo que se le

confirió a un órgano especializado de la justicia electoral “la atribución de resolver, bajo 16parámetros de valoración judicial, los procedimientos especiales sancionadores” .

Esta valoración de derechos cobra relevancia en las sentencias de la Sala Especializada,

en donde, por ejemplo, se han resuelto casos relacionados con la libertad de expresión de

partidos o candidatos y su posible afectación al principio de equidad en la contienda electoral, en 17

donde debe ponderarse la prevalencia de éstos al caso concreto . Otro ejemplo de lo dicho lo

constituyen aquellos casos en el ámbito de la calumnia, donde se ha ampliado la legitimación 18

activa y pasiva, afirmándose el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva .

Para un estudio respecto a la diferenciación entre los delitos y las infracciones administrativas, véase a Jescheck, Hans-Heinrich, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Trad. Miguel Olmedo Cardenete, Granada, Comares, 2012, pp. 61 a 65.Para una crítica de los criterios clásicos de distinción entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, así como para la superación del problema a través de una postura de política jurídica que toma como presupuesto la unidad del ius puniendi estatal, véase a Rando Casermeiro, Pablo, La distinción entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, Valencia, Tirant lo Blanch, 2010, p. 36 y ss. Jescheck, Hans-Heinrich, op. cit., p. 65. Coello Garcés, Clicerio, “¿Qué es la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?”, op. cit., p. 6. SRE-PSL-7/2015 y SRE-PSL-13/2016. Con ello se ha ampliado el grado de protección de derechos frente a esta clase de ilícitos administrativos, para que cualquier persona, incluyendo partidos y candidatos, puedan presentar una queja ante propaganda que estimen los calumnia contra cualquier sujeto que la emita, siempre y cuando tenga impacto en la materia electoral, independientemente de que se trate o no de expresiones difundidas por partidos o candidatos. Véanse por ejemplo las sentencias SRE-PSC-44/2015, SRE-PSC-188/2015, SRE-PSC-212/2015, SRE-PSD-30/2015, SRE-PSD-443/2015.

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En este sentido, las funciones que desarrolla la Sala Especializada se concretizan a

través de las sentencias que emite, en donde resuelve el litigio en forma congruente con las 19acciones y excepciones hechas valer por las partes , lo que le otorga a sus determinaciones la

naturaleza de actos jurisdiccionales, al provenir de un órgano judicial con atribuciones

necesarias para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho o para 20

pronunciarse sobre la determinación de derechos y obligaciones , con independencia de que

un órgano administrativo instruya el procedimiento.

Cabe destacar que el derecho a un recurso judicial efectivo, consiste en un medio de

defensa que permite un análisis o revisión por parte de un tribunal superior para determinar si

existe o no una violación procesal o una afectación a un derecho, lo que se cumple con el recurso

de revisión del procedimiento especial sancionador (REP) competencia de la Sala Superior;

mientras que la amplitud del examen o revisión del acto recurrido, implica en el caso del REP,

que nada impide que se dicte una nueva decisión, de ahí que no se circunscriba a una mera 21revisión , sin que ello implique una sustitución ilegal de facultades de la autoridad jurisdiccional

revisada.

Así, consideramos que, al trasladar la resolución del procedimiento especial sancionador

a sede jurisdiccional, ello permite inscribirlo dentro de las facultades electorales de la

jurisdicción constitucional; es decir, la Sala Especializada asume atribuciones de control de la

constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, ya que en sus determinaciones se verifica que

los actos de las autoridades administrativas y de los actores políticos involucrados se hayan

desarrollado conforme a los principios constitucionales democráticos que rigen la contienda

electoral, atendiendo al modelo de comunicación política, y sobre todo, respetando los derechos 22humanos involucrados en el caso concreto .

Ovalle Favela, José, Teoría general del proceso, México, Oxford University Press, 2015, p. 122. Jurisprudencia 2ª./J.192/2007 de rubro: ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES. Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI Octubre de 2007, Materia Constitucional, Pág. 209.Asimismo, Tesis 1ª. LXXIV/2013 (10a.), de rubro: DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. SUS ETAPAS. Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1, Materia Constitucional, Pág. 882. Gómez García, Iván, “Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador”, en Coello Garcés, Clicerio (Coord.), Derecho procesal electoral, op. cit., p. 307. Se ha considerado que las principales facultades electorales de la jurisdicción constitucional son: 1) Control de constitucionalidad de los procesos electorales, 2) Control de constitucionalidad del referéndum y de las consultas populares, 3) Control de constitucionalidad de los partidos políticos, 4) Control de constitucionalidad de las leyes electorales, 5) Procedimientos especiales para la protección de los derechos políticos fundamentales, y 6) Facultades electorales tácitas derivadas del ejercicio de otras facultades jurisdiccionales generales. Al respecto, véase a Guizar López, Oscar Eduardo, “La jurisdicción constitucional y sus atribuciones en materia electoral. Estudio comparado”, Justicia Electoral, México, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Cuarta Época, vol. 1, núm. 15, Enero-Junio 2015, pp. 133 y ss.

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V. Debido proceso legal y protección de derechos fundamentales en el

procedimiento especial sancionador

1. Tutela del debido proceso legal

La Sala Especializada, en el ejercicio de sus atribuciones relativas a la revisión de la

correcta integración de los expedientes que remite el Instituto Nacional Electoral, se ha

convertido en auténtico un garante del cumplimiento de las reglas del debido proceso legal por

parte de dicha autoridad administrativa, es decir, en un verdadero órgano revisor de la

constitucionalidad y legalidad de las actuaciones de la autoridad administrativa en la etapa de

instrucción del procedimiento especial sancionador. Esta atribución se relaciona con la

protección de los siguientes derechos: a) acceso a la justicia, b) derecho a la defensa, c) tutela

judicial efectiva, d) garantía de audiencia, e) debido proceso, y f) principio de legalidad.

Así, se ha ordenado la regularización del procedimiento cuando se advierten deficiencias

en el emplazamiento de las partes, ya sea por la omisión en el llamamiento de todos los sujetos

denunciados, por no respetar los plazos legales para la notificación de aquél, por no precisar las

conductas infractoras que se les imputan, y en general, por la carencia de fundamentación y 23

motivación .

En este tenor, también se han remitido expedientes a la autoridad administrativa, cuando

se ha denegado la admisión de pruebas relacionadas con los hechos controvertidos en la

audiencia de pruebas y alegatos, para el efecto de que se proceda a su admisión y desahogo, a 24efecto de evitar una afectación a los derechos de audiencia y defensa de las partes .

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral ha destacado que debe existir una

ponderación entre los principios dispositivo y de inmediatez que rigen el procedimiento especial

sancionador, frente a los diversos de garantía de audiencia, defensa y exhaustividad no menos

importantes, por lo que la Sala Especializada puede ordenar a la autoridad electoral

administrativa la realización de diligencias para integrar debidamente el expediente, en aras de 25

salvaguardar los principios mencionados, con el objeto de efectuar un saneamiento procesal .

SRE-CA-48/2015 y SRE-CA-64/2015. SRE-PSC-139/2015. SUP-REP-10/2014.

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2. Derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas

En la sentencia SRE-PSC-163/2015, los entonces candidatos a Gobernador en los

Estados de Baja California Sur y Querétaro, denunciaron al Partido Revolucionario Institucional 26

por la difusión en radio y televisión del promocional denominado “No más” . En este asunto, la

Sala Especializada estimó que la utilización de grabaciones de conversaciones telefónicas en la

propaganda electoral infringía la normativa electoral, al derivar de un acto contrario a la ley, ya

que se realizaron sin autorización de los sujetos que sostuvieron las conversaciones

telefónicas, lo cual, generó una afectación al derecho constitucional y convencional a la

inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

La Sala Especializada señala que aunque el contenido de la grabación hubiese sido

difundido previamente por los medios de comunicación, ello no legitima a los partidos políticos

para utilizarlo como elemento válido dentro de su propaganda, es decir, “que el hecho de que su

difusión se realizara de manera previa o concurrente en los medios de comunicación como un

acontecimiento relevante o noticioso, en forma alguna otorgaba licitud a los actos de los que

derivó dicho material”.

Además, se sostuvo que debe tenerse en cuenta que la Constitución Política prevé,

inclusive, la imposibilidad de otorgar autorización judicial para intervenir comunicaciones

privadas, por tanto, el uso de contenidos derivados de ilícitos en la propaganda electoral de los

partidos políticos, excluye cualquier justificación o sustento en la libertad de expresión

contenida en el artículo 6º constitucional, lo que se traduce en un uso indebido de la pauta en

radio y televisión.

Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis

Aislada CCCXXVI/2015, ha sostenido que si bien la regla general es la exclusión de la prueba

ilícita (sea directa o indirecta) en un procedimiento, existen límites sobre hasta cuándo se sigue

la ilicitud de las pruebas, de conformidad con la cadena de eventos de la violación inicial, que

harían posible que se atenuara su ilicitud. Dichos supuestos son los siguientes: a) si la

contaminación de la prueba se atenúa; b) si hay una fuente independiente para la prueba; y c) si

la prueba hubiera sido descubierta inevitablemente. Sobre el primer supuesto, la Primera Sala

considera que se podrían tomar los siguientes factores para determinar si el vicio surgido de una

El promocional, transmitido en radio y televisión en el Estado de Baja California Sur, en el mes de mayo de 2015, con motivo del proceso electoral local que se llevaba a cabo en dicha entidad federativa, en esencia, contenía frases tales como “El narcotráfico quiere entrar a Baja California Sur por medio del PAN”, “No votes por estos criminales” y “Evitemos que Baja Sur sea un nido del narcotráfico”, además de incluir conversaciones telefónicas en las que intervenían los denunciantes e imágenes de éstos.

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violación constitucional ha sido difuminado: 1) cuanto más deliberada y flagrante sea la violación

constitucional, mayor razón para que el juzgador suprima toda evidencia que pueda ser

vinculada con la ilegalidad; 2) entre más vínculos existan en la cadena entre la ilegalidad inicial y

la prueba secundaria, más atenuada la conexión; y 3) entre más distancia temporal exista entre

la ilegalidad inicial y la adquisición de una prueba secundaria, es más probable la atenuación de

la prueba.

En relación con el segundo supuesto, sostiene la Primera Sala, es necesario determinar

si hay una fuente independiente para la prueba. Finalmente, el tercer punto para no excluir la

prueba consistiría en determinar si ésta hubiera sido descubierta inevitablemente en el proceso.

Para concluir, la Primera Sala advierte que la aplicación de su estándar debe hacerse con una

valoración específica en cada caso concreto. En el análisis de estos parámetros, debe

estimarse que la utilización de comunicaciones privadas en los spots políticos, en principio,

constituyen una infracción a la ley, dado el origen ilícito de las grabaciones, debiéndose

ponderar en cada caso, los posibles elementos y factores que atenúen su posible ilicitud, dadas

las particularidades de su difusión.

3. La protección del interés superior del menor en la propaganda electoral

A través de sus decisiones, la Sala Especializada ha salvaguardado los derechos

fundamentales de los menores, considerando que resulta injustificada la aparición de infantes

en la propaganda política o electoral difundida por los partidos políticos en el ejercicio de sus

prerrogativas de radio y televisión, cuando tal participación no cuente con el consentimiento

pleno y cierto de sus padres o tutores y se les consulte a los menores de edad sobre su

participación, en atención a su edad y grado de madurez.

Así, en la sentencia relativa al SRE-PSC-121/2015, se sostuvo que los partidos políticos,

al ser entidades de interés público y pretender la defensa de un interés general, estaban

legitimados para deducir acciones tuitivas de intereses difusos, al estimar que se afectaban los

derechos a la imagen y la protección de los datos personales de los menores.

Asimismo, mediante la utilización de convenciones internacionales y protocolos de

actuación especiales para los casos en los que se afecten a niñas, niños y adolescentes, se

estimó que se había vulnerado el interés superior del menor, a partir de una afectación al

derecho a su propia imagen, ya que se les vincula a temprana edad con una ideología política,

El procedimiento especial sancionador electoral. Balance y perspectivas

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sin que estén en condiciones de discernir sobre la trascendencia de su aparición, aunado a que,

en el caso en concreto, no se contaba con la autorización de sus padres o tutores. Ello, sin

necesidad de que estuviese plenamente acreditado el perjuicio ocasionado, puesto que se

consideró suficiente que se ubicaran en una situación de riesgo potencial para que operara la

salvaguarda judicial de sus derechos.

4. Protección de los derechos de las personas con alguna discapacidad

En la sentencia relativa al SRE-PSC-27/2016, la Sala Especializada determinó un uso

indebido de la pauta por parte del Partido Acción Nacional, por la omisión de subtitular el

promocional de televisión denominado “Ya estuvo bueno”, a efecto de salvaguardar el derecho a

la información política electoral de las personas con alguna discapacidad.

La Sala Especializada señaló que una condición necesaria del Estado constitucional

democrático, es el desarrollo pleno de los derechos humanos y el cumplimiento de las normas y

principios constitucionales, por lo que los partidos políticos se encuentran constreñidos al

reconocimiento, respeto, protección y promoción de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales de las personas con alguna discapacidad, consagrados por la Constitución

Federal y los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, de

conformidad con el artículo 1° constitucional.

De esta forma, se le dotó de un significado garantista al modelo de comunicación política

previsto por el artículo 41 constitucional, señalándose que: i) debía privilegiar el diseño universal

o pensado para todos en el que todo tipo de información dirigida a la ciudadanía se confeccione

bajo la perspectiva integral e incluyente de las personas con discapacidad; y ii) debía priorizar la

circulación de información en formatos accesibles y comprensibles a las personas con

discapacidad a través de la utilización de cualquier sistema o tecnología adecuada para tal fin.

Así, se sostuvo que los partidos políticos tienen la obligación de salvaguardar los

derechos de las personas con alguna discapacidad, en particular, el derecho a la igualdad y no

discriminación, el derecho a la accesibilidad universal, el derecho al acceso a la información 27

política-electoral y el derecho a la participación en la vida política y pública .

Con independencia de la sanción impuesta al partido infractor, destaca que como efectos

Para llegar a esta conclusión, la Sala Especializada no se limitó al estudio restringido de la pretensión sustentada en un acuerdo del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se establece como recomendación que los materiales se subtitularán con el propósito de garantizar el derecho a la información de las personas con discapacidad auditiva, sino que el ámbito protector de los derechos humanos se extrajo directamente de los estándares previstos en los tratados internacionales y en el sistema nacional.

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de la sentencia referida, la Sala Especializada haya ordenado una reparación integral del daño

causado, consistente en esencia en: a) Notificar a todos los partidos políticos, nacionales y

locales, para que atiendan los criterios emitidos en la ejecutoria; b) Se vinculó a la Dirección de

Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, para que lleve a cabo las

medidas necesarias y eficaces tendentes a revertir el menoscabo al grupo vulnerado y para que

en un plazo determinado la pauta de los partidos cumpla con los requisitos señalados, además

de que disponga los mecanismos atinentes respecto a los materiales de los candidatos

independientes; c) Se ordena a los partidos políticos la producción de los promocionales

audiovisuales con subtítulos, así como la sustitución de aquéllos que ya estén en poder del

Instituto Nacional Electoral; y, d) Se precisa que la obligación referida también implica a los

materiales que elaboren las autoridades electorales para la promoción del voto.

VI. Prospectiva del procedimiento especial sancionador

Como ya se apuntó líneas arriba, la judicialización de la resolución del procedimiento

especial sancionador, ha venido a fortalecer la impartición de la justicia electoral en México, al

encargar la potestad sancionadora a un órgano jurisdiccional como lo es la Sala Especializada

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A nuestro modo de ver, dicha judicialización tiene la siguientes fortalezas: 1) Se

resuelven procedimientos sancionadores bajo criterios y principios que orientan a la función

judicial: imparcialidad, independencia, autonomía, objetividad y certeza. 2) Se imparte una

justicia pronta y expedita en atención al plazo de resolución previsto en la ley, de 72 horas a partir

del turno formal al Magistrado ponente, con lo cual, se garantiza la tutela judicial efectiva. 3) Se

analizan los límites a la libertad de expresión de frente al principio de equidad, lo que requiere

una valoración judicial de las restricciones a los derechos al caso concreto. 4) A través de las

sentencias, se integra una línea jurisprudencial que sirve para interpretar y aplicar la Ley

Electoral. 5) Se abona a la certeza jurídica mediante criterios interpretativos jurisdiccionales. 6)

La labor de la Sala Especializada permite que el INE se pueda centrar en sus funciones

medulares. 7) Finalmente, se maximizan derechos y libertades bajo las interpretaciones que

más favorezcan a las personas.

Desde nuestro punto de vista, lo dicho con anterioridad, pone en entredicho que el

procedimiento especial sancionador sea completamente administrativo, ya que se le otorga a un

El procedimiento especial sancionador electoral. Balance y perspectivas

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28órgano judicial la facultad de decisión . Asimismo, el hecho de que varias sentencias dictadas

por la Sala Regional maximicen derechos, a través del control judicial de la constitucionalidad,

abona a lo recién dicho.

La resolución del procedimiento especial sancionador bajo las reglas que rigen la función

judicial, ha contribuido a zanjar las dudas acerca de los principios que deben informar el 29

procedimiento administrativo sancionador , por lo que ahora, se evoluciona hacia la autonomía

procesal de dicho procedimiento, es decir, como una potestad judicial sancionadora que tutele

los derechos fundamentales y salvaguarde los principios del Estado democrático que rigen la

materia electoral.

Sin embargo, también debemos reflexionar sobre la necesidad de perfeccionar el

régimen sancionador electoral y los problemas procesales que se advierten de su práctica. Por

ejemplo, en la actualidad, la Sala Superior conoce, vía recurso de revisión del procedimiento

especial sancionador, los actos intraprocesales y definitivos (desechamientos, incompetencias,

requerimientos, escisiones, sobreseimientos, acumulaciones, emplazamientos) de 335

autoridades: 300 juntas distritales, 32 juntas locales del INE, las determinaciones de la Unidad

Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, las resoluciones que sobre las medidas cautelares

emite la Comisión de Quejas y Denuncias y las sentencias de la Sala Especializada. Asimismo,

conoce los asuntos del régimen sancionador de las entidades federativas relativos a la elección

del gobernador de un Estado, vía el Juicio de revisión constitucional electoral, y las resoluciones

de las Salas Regionales, por medio del recurso de reconsideración, cuando la materia verse

sobre el régimen sancionador, conforme a las reglas de procedencia en cada caso.

Esto implica una sobrecarga de trabajo para la Sala Superior, que se acentúa en los

procesos electorales federales, y que ha de reflexionarse cara al próximo proceso electoral. Una

solución podría ser que la Sala Especializada, la cual conoce el fondo del asunto, sea la que se

pronuncie respecto a los aspectos intraprocesales, y la Sala Superior, en su oportunidad, pueda

revisar los aspectos formales y sustanciales del procedimiento especial sancionador.

Acerca de dichas dudas en la jurisprudencia española, Alarcón Sotomayor, Lucía, El procedimiento administrativo sancionador y los derechos fundamentales, Pamplona, Thomson-Civitas, 2007, p. 32. Gozaíni, Osvaldo Alfredo, Medidas cautelares en el derecho procesal electoral, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral, No. 27, 2014, p. 13. Vid., Croker Pérez, Francisco Alejandro y Torres Hernández, Karen Ivette, “El papel del juez en la resolución de la solicitud de medidas cautelares”, en Coello Garcés, Clicerio et al (coords.), Procedimiento Especial Sancionador en la Justicia Electoral, México, Tirant lo Blanch, 2015, p.375.

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El procedimiento especial sancionador electoral. Balance y perspectivas

Para consultar la conceptualización clásica del procedimiento administrativo sancionador, véase a González Pequeño, Humberto, El procedimiento administrativo sancionador (Teoría y Práctica), Madrid, Dykinson, 2013, pp. 13 y ss. En su significado más ortodoxo, la jurisdicción entra en escena solamente para ejercer un control judicial del ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, al respecto, véase a Nieto, Alejandro, Derecho administrativo sancionador, Madrid, Tecnos, 2005, p. 140.

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Otro tema sobre el que conviene analizar en prospectiva es el que versa sobre las

medidas cautelares. Hoy en día, su determinación es facultad del Instituto Nacional Electoral y

su resolución definitiva está, por principio, a cargo de la Sala Especializada. Recordemos que

tales medidas tienen por finalidad impedir que se vulneren derechos de forma irreparable. De

igual forma, “tienden a conseguir la eficacia de la gestión judicial, ya sea mediante el

aseguramiento del objeto que se debate en el proceso o por medio de la garantía del 30

cumplimiento de una sentencia favorable” . Aunado a lo anterior, el proceso cautelar tiene una 31

serie de principios, entre los que se encuentran la economía y depuración procesal .

Para lograr el fin de las medidas cautelares y garantizar sus principios procesales, lo más

oportuno sería que la misma autoridad que resuelve el fondo del asunto, fuera la responsable de

su determinación, y que dicha autoridad tenga el carácter de jurisdiccional (salvo en los casos

de propaganda fija de la competencia de las juntas distritales y locales del INE, dada su

inmediatez y cercanía con los hechos denunciados). Así, desde nuestra perspectiva, tendría

que ser la Sala Especializada la autoridad responsable de las medidas cautelares,

específicamente, de aquellas que se solicitan en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

del INE, relativas a las prerrogativas de los partidos para acceder a los tiempos de radio y 32televisión .

VII. Fuentes de consulta

ALARCÓN SOTOMAYOR, Lucía, El procedimiento administrativo sancionador y los derechos

fundamentales, Pamplona, Thomson-Civitas, 2007.

COELLO GARCÉS, Clicerio, “Antecedentes históricos de la justicia electoral en México, en

Coello Garcés, Clicerio (Coord.), Derecho procesal electoral, esquemas de legislación jurisprudencia y

doctrina, México, Tirant lo Blanch, 2015.

_____, “¿Qué es la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación?”, Revista Voz y Voto, México, No. 263, enero de 2015.

Gozaíni, Osvaldo Alfredo, Medidas cautelares en el derecho procesal electoral, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral, No. 27, 2014, p. 13. Vid., Croker Pérez, Francisco Alejandro y Torres Hernández, Karen Ivette, “El papel del juez en la resolución de la solicitud de medidas cautelares”, en Coello Garcés, Clicerio et al (coords.), Procedimiento Especial Sancionador en la Justicia Electoral, México, Tirant lo Blanch, 2015, p.375. Creemos que la Sala Especializada sólo debería conocer las medidas cautelares que se pidan ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de INE, pues aquellas otras que se solicitan en los consejos locales o distritales, al versar sobre propaganda fija, conviene que sean resultas por dichos consejos dada su cercanía con los hechos denunciados, ya que con esto se respeta el principio de inmediatez en la determinación de la medidas cautelares y se asegura su finalidad.

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El procedimiento especial sancionador electoral. Balance y perspectivas

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CROKER PÉREZ, Francisco Alejandro y TORRES HERNÁNDEZ, Karen Ivette, “El papel del juez

en la resolución de la solicitud de medidas cautelares”, en Coello Garcés, Clicerio, et al (coords.),

Procedimiento Especial Sancionador en la Justicia Electoral, México, Tirant lo Blanch, 2015.

GÓMEZ GARCÍA, Iván, “Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador”, en Coello

Garcés, Clicerio (Coord.), Derecho procesal electoral, esquemas de legislación, jurisprudencia y

doctrina, México, Tirant lo Blanch, 2015.

GONZÁLEZ PEQUEÑO, Humberto, El procedimiento administrativo sancionador (Teoría y

Práctica), Madrid, Dykinson, 2013.

GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo, Medidas cautelares en el derecho procesal electoral, México,

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral,

No. 27, 2014.

GUIZAR LÓPEZ, Oscar Eduardo, “La jurisdicción constitucional y sus atribuciones en materia

electoral. Estudio comparado”, Justicia Electoral, México, Revista del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, Cuarta Época, vol. 1, núm. 15, Enero-Junio 2015.

JESCHECK, Hans-Heinrich, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Trad. Miguel Olmedo

Cardenete, Granada, Comares, 2012.

NIETO, Alejandro, Derecho administrativo sancionador, Madrid, Tecnos, 2005.

OVALLE FAVELA, José, Teoría general del proceso, México, Oxford University Press, 2015. RANDO CASERMEIRO, Pablo, La distinción entre el derecho penal y el derecho administrativo

sancionador, Valencia, Tirant lo Blanch, 2010.

ROLDAN XOPA, José, El procedimiento especial sancionador en materia electoral, México, IFE,

Colección Cuadernos Para el Debate No.1, 2012.

ZAVALA ARREDONDO, Marco Antonio, “A salto de mata. Los procedimientos especiales

sancionadores y el proceso electoral 2011-2012”, Revista Mexicana de Derecho Electoral, México, IIJ-

UNAM, núm. 3, enero-junio de 2013.

El procedimiento especial sancionador electoral. Balance y perspectivas

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Resumen

El trabajo realiza un recorrido por la evolución de la reelección en México a partir de

1911. Reinstituida en los ámbitos legislativo y municipal, con la Reforma de 2013, ha cobrado

vigencia en la esfera local merced a la promulgación de la legislación general de 2014 y a la

realización los procesos electorales de 2015. Las primeras postulaciones se producen en 2018.

Reforma y legislación electoral dan un gran paso hacia la contemporización democrática

pero deben armonizarse con realidades, actual e inmediata, en torno a la posibilidad de realizar

campañas desde el cargo. El análisis y las propuestas del trabajo versan sobre la apremiante

necesidad de revisar y modificar lo dispuesto en materia de: equidad en la contienda, reelección

de candidatos de representación proporcional y primera minoría y ponderar, responsablemente,

implicaciones poco halagüeñas antes de los procesos electorales de 2018. El tiempo corre, y es

muy escaso.

De Biblia y Constituciones

En el principio (o casi) era la reelección y, hasta el final, persistirá su existencia. Esta

podría ser una de las primeras afirmaciones del Génesis en la Biblia de la Democracia. Pues

Ella, la democracia, contempla desde siempre la posibilidad de que los ciudadanos convertidos

en electores -bajo el esquema que se quiera de entre los muchos que existen en el mundo

contemporáneo- ejerzan su legítimo derecho a ratificar en el cargo de representación al o los

servidores públicos de elección popular que han respondido a sus expectativas y que parecen

estar capacitados para seguirlas cumpliendo.

Sin embargo… toda regla necesita una excepción. La caudalosa corriente de la

reelección que parece quedar establecida en el Génesis de la democracia… se ve interrumpida,

al menos por ocho décadas en el último siglo, cuando México escribe un pasaje para el libro del

Éxodo -en la Biblia democrática que nos ocupa. Nuestro país ordena se abra la corriente

histórica en 1911, las aguas se separan y la nación transita en medio de las aguas envuelta en la

bandera de la “No reelección” de los poderes ejecutivos federal y de los estados y, a partir de

1933, agrega la prohibición de la reelección consecutiva para legisladores locales y de la Unión,

así como para los Ayuntamientos.

Reelección de legisladores locales y Ayuntamientos:Implicaciones y desafíos para los Congresos de los Estados y la Administración Pública Municipal

por José Ramírez Salcedo*

* Magistrado del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua22

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En el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la

Constitución de Apatzingán, expedida por el Congreso de Chilpancingo convocado por José

María Morelos y Pavón quedó establecido que: "Tampoco serán reelegidos los diputados si no

es que medie el tiempo de una diputación". Conforme a la Constitución gaditana de 1812, la

elección de los diputados era indirecta en tercer grado a través de juntas electorales de

parroquia, de distrito y de provincia. De igual forma era atribución del Supremo Congreso "Elegir

los individuos del Supremo Gobierno, los del Supremo Tribunal de Justicia, los del de residencia,

los secretarios de estas corporaciones y los fiscales de la segunda...”

La Constitución Federal de 1824, en su artículo 8 establecía que los diputados fueran

"elegidos en su totalidad cada dos años, por los ciudadanos de los estados"; mientras que el

artículo 25 señalaba que los dos senadores de cada estado eran "elegidos a mayoría absoluta

de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años".

También, en el artículo 87, estipulaba que el Presidente y el Vicepresidente de la

República eran electos en forma indirecta, a través del voto de las legislaturas de los estados, de

entre los dos con mayor número de votos. En caso de empate con igual número de votos,

correspondía elegir presidente a la Cámara de Diputados, quedando siempre el no electo como

vicepresidente.

La Constitución de 1824, en el artículo 101, no abordaba de manera específica el asunto

de los legisladores pero el Ejecutivo no podía ser reelecto "sino al cuarto año de haber cesado en

sus funciones".

En la Constitución centralista de 1836, "Las Siete Leyes Constitucionales", se establecía

que la Cámara de Diputados fuera renovada por mitad cada dos años teniendo como base la

elección popular, no así el Senado cuyos miembros eran electos de manera indirecta por el voto

de las juntas departamentales, a partir de las listas formuladas por la Cámara de Diputados, el

gobierno en junta de ministros y la Suprema Corte de Justicia (Artículo 8).

El Presidente de la República era nombrado por el Congreso General a partir del voto de

las juntas departamentales, expresado en la terna seleccionada por la Cámara de Diputados

respecto a las presentadas por "el Presidente de la República en junta del Consejo y Ministros, el

Senado y la alta Corte de Justicia" (Artículo 2, Cuarta Ley Constitucional).

Reelección de legisladores locales y Ayuntamientos:

Implicaciones y desafíos para los Congresos de los Estados y la Administración Pública Municipal

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La reelección del Presidente era posible siempre y cuando su nombre estuviera presente

en las tres ternas referidas, así como en la de la Cámara de Diputados, y lograra el voto de tres

cuartas partes de las juntas departamentales (Artículo 5, Cuarta Ley Constitucional).

La elección de los 11 ministros de la Corte y el fiscal se hacía de la misma manera que la

del Presidente de la República (Artículo 5, Cuarta Ley Constitucional).

El gobierno interior de los departamentos en que estaba dividida la República, estaba a

cargo de los gobernadores nombrados por el gobierno general, a propuesta en terna de las

juntas departamentales. Las juntas, por su parte, se integraban por siete miembros "elegidos

por los mismos electores que han de nombrar a los diputados para el Congreso, verificándose la

elección precisamente al día siguiente de haberse hecho la de los diputados" (Artículo 5, Sexta

Ley Constitucional).

Las Bases Orgánicas de 1843, como la Constitución de 1836, no refieren la reelección de

los diputados y senadores.

El Acta de Reformas de 1847 dispone el retorno al sistema federal mediante el

restablecimiento de la Carta Magna de 1824. Elimina el cargo de vicepresidente de la República

y dispone que "Por medio de leyes se arreglarán las elecciones de diputados, senadores,

Presidente de la República y ministros de la Suprema Corte, pudiendo adoptarse la elección

directa" (Artículo 18).

De acuerdo con la Constitución de 1857 en el artículo 52, el legislativo estaría constituido

por una sola cámara y la elección de los diputados sería indirecta en primer grado, y estos

electos en su totalidad cada dos años. En igual forma fue prevista la elección del Presidente de

la República.

La reforma promovida por Lerdo de Tejada trajo como consecuencia la restauración del

Senado de la República y la vuelta al bicameralismo (Artículo 58, Constitución 1857). La

reforma, aprobada y publicada en 1874, prescribió la renovación senatorial por mitad cada dos

años y la elección de los senadores indirecta en primer grado.

Con el Plan de Tuxtepec, en 1876, es desconocido el gobierno de Lerdo de Tejada y se da

estatus de Ley Suprema a la no reelección del Presidente de la República mientras que se

entrega el mando del "ejército regenerador" a Porfirio Díaz.

Reelección de legisladores locales y Ayuntamientos:

Implicaciones y desafíos para los Congresos de los Estados y la Administración Pública Municipal

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Para 1878 la Constitución es reformada y establece que el Presidente no podría ser

reelecto para el periodo inmediato. Una vez más, en 1887, es reformado el artículo 78

constitucional para contemplar la reelección presidencial para el periodo constitucional

inmediato.

De acuerdo con el texto original del artículo 83 de la Constitución de 1917 el Presidente

de la República no podría ser reelecto jamás. Pero, el 22 de enero de 1927 se publica una

reforma constitucional a modo para permitir la reelección del Presidente transcurrido el periodo

inmediato y por un periodo más.

Asesinado Obregón, tras su reelección en 1928, el artículo 83 se reforma una vez más

para establecer un periodo presidencial de seis años y la no reelección absoluta tanto del

Presidente constitucional como del interino. Plutarco Elías Calles era el Presidente, sin

embargo, el actual texto proviene de la reforma publicada el 29 de abril de 1933, durante el

gobierno del general Abelardo L. Rodríguez.

Para los estados de la República, la redacción original de la Constitución dispuso que

"Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos" y "Cada municipio será

administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa".

Entre 1876 y 1912 hubo 1374 diputados de los cuales 650 se reeligieron, es decir el 47%.

En el mismo lapso en el Senado de 258 legisladores se reeligieron 112, es decir 43%.

Entre 1917 y 1933 de los 2,123 diputados se reeligieron 229, poco más del 10%.

En 1964 el Partido Popular Socialista presentó una iniciativa que proponía reinstaurar la

reelección inmediata del poder legislativo. Avanzó en la Cámara de Diputados pero el Senado la

contuvo.

Previo a la Reforma Constitucional de 2013 esto era lo dispuesto por el artículo 57

constitucional, por lo que a reelección se refiere: Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podían ser reelectos para el periodo

inmediato.

Los suplentes podían ser electos para el periodo inmediato con el carácter de

propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados

propietarios no podían ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Reelección de legisladores locales y Ayuntamientos:

Implicaciones y desafíos para los Congresos de los Estados y la Administración Pública Municipal

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Para el caso de los municipios, se observaba lo siguiente:

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos

popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato (Artículo

115, fracción I, párrafo segundo).

Los diputados a las legislaturas de los estados no podían ser reelectos para el periodo

inmediato. Los diputados suplentes podían ser electos para el periodo inmediato con el carácter

de propietarios, siempre que no hubieran estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no

podían ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

El 122 establecía los mismos parámetros para los diputados a la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal, pues el apartado C, base primera, fracción II, señala que les es aplicable el

artículo 59 constitucional.

Para el Jefe de Gobierno y los titulares de los órganos político-administrativos de las

delegaciones del Distrito Federal, se disponía, de manera tácita, la no reelección, ya que el

propio artículo 122, en su apartado H, señalaba: Las prohibiciones y limitaciones que esta

Constitución establece para los estados se aplicarán para las autoridades del Distrito Federal.

Existía una disposición expresa en torno al jefe de Gobierno en el mismo artículo (base

segunda, fracción I, párrafo segundo): y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe

de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter.

Es hasta el año de 2009 que Felipe Calderón Hinojosa propone establecer la reelección

de legisladores. En abril de 2011 los senadores aprobaron un dictamen con reformas en materia

política donde se incluyó la reelección de legisladores y munícipes. La consulta popular, así

como la candidatura e iniciativa ciudadanas. No obstante, la iniciativa no tuvo éxito en la Cámara

de Diputados. Suerte análoga -aunque inversa en el orden de las Cámaras- a la corrida 47 años

atrás por la iniciativa del Partido Popular Socialista de Vicente Lombardo Toledano.

Un paseo por la Reforma: crónica de nuestros días Con el triunfo del PRI en las elecciones de 2012 el gobierno de Enrique Peña Nieto, en un

análisis realista de aritmética parlamentaria, se percató que no alcanzaba por sí sólo la mayoría

legislativa necesaria que le permitiera llevar adelante las reformas estructurales necesarias -y

pospuestas hasta por dos décadas- y opta por un acuerdo de grandes alcances con los otros

Reelección de legisladores locales y Ayuntamientos:

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dos grandes partidos en ese momento: Acción Nacional y el de la Revolución Democrática.

Este acuerdo, cristalizado en el Pacto por México, coloca el de la Reforma Político

Electoral como uno de los temas catalizadores para las demás reformas y se concreta en 2013,

no sin múltiples contradicciones y asignaturas pendientes que paulatinamente comienzan a

hacerse evidentes pero, a la vez, implica indudables y perfectibles avances democráticos que

deben ser irreversibles.

Es hasta la LXII legislatura federal que los cambios constitucionales para abrir la puerta a

la reelección de legisladores y presidentes municipales son aprobados en la Cámara de

Diputados y en el Senado de la República.

Esta reforma constitucional, en materia político electoral, marca una nueva etapa en la

historia de nuestro país, en concordancia con la necesaria contemporización de las prácticas

democrático electorales.

Reformado el artículo 59 queda establecido que los senadores podrán ser electos por

dos periodos consecutivos y los diputados hasta por cuatro.

La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los

partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o

que hayan perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

En el artículo 116 constitucional, por su parte, incorpora la reelección de diputados

locales y de la Asamblea Legislativa del D.F.

La reforma constitucional de 2013 en materia político electoral, y las leyes promulgadas

en 2014 como resultado de la misma, así como el alineamiento de las leyes electorales locales a

sus contenidos, hacen factible la reelección inmediata de los Ayuntamientos hasta por un

periodo, siempre y cuando este no rebase los 3 años, es decir, da paso a la eventual existencia

de un gobierno municipal encabezado por el mismo Ayuntamiento hasta por seis años.

Excepción que obliga a reformas son los casos de los estados de cuyas leyes electorales,

al momento de la reforma, preveían administraciones municipales de mayor duración. Tal era el

caso del estado de Hidalgo con Ayuntamientos de cuatro años.

La reforma abrió la posibilidad de la reelección legislativa hasta por cuatro periodos

consecutivos para los diputados (12 años) y de dos periodos para los senadores. Si bien es

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cierto que en sus transitorios establece que no aplicará para los legisladores federales sino

hasta las elecciones del 2018, merced a la reforma de las legislaciones electorales estatales y a

los procesos electorales locales celebrados en 2015 su entrada en vigor ha ocurrido ya para el

caso de las legislaturas de los estados, al igual que para los Ayuntamientos de los municipios.

Aún hay tiempo, en lo federal, para adecuar la normatividad a la realidad y prever las

peculiaridades relacionadas con la equidad en la contienda y la eventual separación, o no, de

los legisladores de sus cargos para hacer campaña. Otra asignatura pendiente es resolver lo

relativo a la reelección de legisladores plurinominales y el caso específico de los senadores

electos por primera minoría, pues, podría presentarse la situación de que un senador lo fuera

por doce años perdiendo dos elecciones consecutivas, merced al esquema de primera minoría.

Aquí el debate está centrado en si la reelección como mecanismo de evaluación del

desempeño de los legisladores fue pensada como facultad ciudadana, de los partidos, de

ambos o de ninguno.

En el ámbito local, el caso de los diputados, requiere de urgente atención y

replanteamiento normativo. En 2018 será posible la reelección en los estados de la federación que tengan elecciones

locales. De legisladores en 29 estados. Descontando Baja California y Nayarit. De

Ayuntamientos en 27. A Baja California y Nayarit se suman Puebla y Tlaxcala donde el periodo

de los Ayuntamientos se extiende hasta 2021, para hacerlos concurrir con las elecciones

federales. Los estados deberán adecuar sus legislaciones al efecto a más tardar 90 días antes

del inicio del proceso electoral. Para efectos prácticos el límite es fines del mes de mayo.

Los riesgos, fuente de eventuales complicaciones son, entre otros: ausencia de

legislación; legislación contradictoria con la federal: plazos y requisitos para legisladores y

miembros de Ayuntamientos -de partidos e independientes; entre ellos la eventual prohibición

de reelección a diputados de representación proporcional, merced a la eventual aprobación y

avance de las iniciativas presentadas en ese sentido por legisladores en estados como el de

Chihuahua, los plazos para separación del cargo y la petición o no de apoyo a las candidaturas

independientes y sus porcentajes.

No obstante los nubarrones, el escenario brinda algunas oportunidades para propuestas

de avanzada. A manera de ejemplos para ilustrar esta afirmación podría decirse que, si bien las

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entidades gozan de un buen margen en lo que hace a libertad de configuración legislativa las

candidatas o candidatos a gobiernos estatales podrían tener entre sus banderas: armonizar

legislación local para respetar el espíritu de la reforma y las leyes nacionales, por otra parte, la

misma podría ser impulsada por ejecutivos y congresos locales. Ajustar de una vez por todas, los

porcentajes de apoyos para independientes al Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral

de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (mejor conocida como Comisión de

Venecia).

El caso de los organismos locales electorales, los nuevos OPLEs, y cómo evolucionen,

arrojará mucha luz sobre la visión del federalismo mexicano de nuestros días.

La destitución de Consejos Generales de un OPLE, como lo ocurrido con el de Chiapas,

así como de algunos integrantes de los mismos en otras entidades ponen de manifiesto dos

situaciones que pretendidamente habrían de ser resueltas por la reforma política en ejecución:

tensiones federalismo colaborativo INE-OPLEs que, para todo efecto práctico se ha convertido

en el control de estos por aquel y tensiones -una vez más- entre las fuerzas políticas locales y el

INE. Es evidente que no existen respuestas simples a problemas complejos.

El discurso ambiental es contradictorio, por una parte se festina la aparición de las

candidaturas independientes, la reelección, el Instituto Nacional Electoral, se habla de

federalismo colaborativo y, por la otra se denuestan las peculiaridades de las leyes electorales

locales y se minusvaloran los avances que ofrecen; a guisa de ejemplo está el caso de

Chihuahua en materias de equidad de género vertical y horizontal y el de elección de

gobernantes locales por sistemas internos. Guanajuato y Jalisco, también como ejemplo, habían

alcanzado avances en materia de empleo de urnas electrónicas para la votación que la reforma

nacional fue incapaz de incorporar mientras que el Distrito Federal, hoy ciudad de México, tiene

mucho camino andado y acciones ejecutadas en materia de voto por internet para ciudadanos

residentes en el extranjero.

Ocupa de manera especial a estas líneas la reelección de los Ayuntamientos, que no de

los presidentes municipales pues, si bien estos encabezan el Ayuntamiento, los ciudadanos

votan por un colegiado que integra al presidente, vicepresidente, regidores y síndicos, con

excepciones como la de Chihuahua -donde los síndicos son electos de manera independiente.

La legislación actual contempla, a más de la separación del cargo para contender de

nuevo, la obligada postulación por el mismo partido que la hiciera para el primer periodo; en el

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caso de coaliciones, la coalición o al menos uno de sus partidos integrantes. La opción para

emancipar a los Ayuntamientos de esta férula partidista es la poco probable y altamente

riesgosa, políticamente hablando, desvinculación partidaria durante la primera mitad del

mandato. Amén de que los candidatos independientes deberán postularse nuevamente como

tales para un segundo periodo y los munícipes electos por el método de usos y costumbres o

procedimientos internos no podrán hacerlo pues no han sido, en estricto sentido, electos en

forma democrática y por tanto no se benefician de este supuesto -indispensable para la eventual

reelección. De no clarificarse antes del proceso electoral de 2018 por la vía de las reformas a las

disposiciones electorales locales la decisión última quedará en manos de los tribunales

electorales y, con ella, una enorme presión sobre los mismos y la percepción social de su

desempeño.

Se ha producido ya un evento que ilustra esta circunstancia y queda claramente

consignado en la infografía publicada por el magistrado de la Sala Superior del TEPJ, Reyes

Rodríguez Mondragón en su cuenta de Twitter (@ReyesRdzM) el 05 de abril de 2017.

Dicha publicación refiere que: “Un presidente municipal, un partido político y una

coalición preguntaron al Instituto Electoral de Nayarit si era posible la reelección de funcionarios

de los Ayuntamientos. El OPLE nayarita determinó que: no es posible para los integrantes de los ayuntamientos

que están en funciones desde 2014 y que la Constitución permite la reelección por una vez,

siempre y cuando el periodo del mandato no sea superior a tres años, por tanto, como el encargo

de los munícipes de Nayarit será, por única vez, de cuatro años, la reelección estaría prohibida.

No obstante, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

determinó que es válida la reelección de funcionarios municipales en Nayarit por un periodo

excepcional de cuatro años al considerar que: a partir de una interpretación armónica y eficaz de

la Constitución, se reconoce la posibilidad de reelección consecutiva para integrantes de los

ayuntamientos de Nayarit y permite que la duración del mandato sea, por única ocasión, de

cuatro años, a fin de que la siguiente elección municipal sea concurrente con la federal. Por lo

tanto: Las normas constitucionales de Nayarit hacen compatible la reelección consecutiva y el

mandato constitucional de hacer concurrir una elección local con las federales.”

He aquí un precedente a ponderar, y tener muy en cuenta, de cara al futuro inmediato.

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Las interrogantes y propuestas de trabajo pendientes versan sobre escenarios como los

siguientes:

¿Si se postulan todos los integrantes de la planilla, propietarios y suplentes, quién

integrará el Ayuntamiento durante el periodo de campaña y cuáles serían las implicaciones para

la administración municipal?

¿Si el Vicepresidente y algún, o todos, los regidores deciden no postularse o hacerlo para

un cargo distinto o para el mismo por el mismo partido u otro diferente, cómo se resolverá el

entuerto?

¿Quién evalúa o condiciona la reelección de los gobiernos municipales? ¿Los electores o

los partidos?

De ser estos últimos la respuesta, a la luz de la información presente, los únicos casos de

eventual y efectiva valoración ciudadana serían los de los gobiernos originados en candidaturas

independientes.

Más interrogantes brotan: ¿los Ayuntamientos surgidos de propuestas independientes,

sus presidentes, deberán nuevamente someterse al proceso de manifestación de intención,

recolección de firmas de apoyo y en los mismos porcentajes?

Por otra parte si la reelección dejó de ser tabú, después de poco más de ocho décadas:

¿por qué no habría de replantearse la idea de las campañas en el ejercicio del cargo y su

viabilidad democrática?

Estas preguntas y sus múltiples combinaciones obligan a una reflexión urgente y un

replanteamiento realista del escenario inmediato para los Ayuntamientos de México.

El análisis costo-beneficio en términos democráticos y de la administración pública

municipal es impostergable.

Respuestas en Construcción

Para Felipe González Márquez, el ex presidente del Gobierno Español, las grandes

preguntas que han inquietado siempre a la humanidad no se han modificado, lo que cambia son

los contextos y por ende, la validez, pertinencia y vigencia de las respuestas. En otras palabras

las ideas de las sociedades respecto de los conceptos y las prácticas sociales son heraclitianos,

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se resemantizan de manera permanente y es quizá por ello que debamos formular las preguntas

correctas… si queremos obtener respuestas correctas o, al menos formal y transitoriamente

válidas.

Reelección, partidos, federalismo, ciudadanos, políticos, democracia, transparencia,

rendición de cuentas y un largo etcétera están comprendidos dentro de las ideas y conceptos

que deben ser llenados de contenido si es que pretendemos dar coherencia y armonía,

eficiencia y eficacia a una administración pública que se pretende democráticamente

legitimada.

Propongo algunas nociones para alcanzar un acuerdo semántico básico.

En nuestros días la reelección dejó, reitero, der ser tabú, bandera y esquema de control

central hacia los liderazgos locales para convertirse en moneda de cambio de un contenido

impreciso pero sonoramente correcto.

La reelección, ya lo decía al inicio, es consustancial a la democracia el quid del asunto

radica en darle un contenido contemporáneo y lo más claro posible. Es decir, que implique la

sujeción, así sea de manera parcial, de los representantes elegidos respecto del escrutinio de

sus electores, asumiendo que estos han sido los ciudadanos. Considerar la prueba de modelos

mixtos de representación, lo cual nos ayudaría a pensar en la conveniencia de las listas abiertas

por encima de las listas cerradas al momento de elegir legisladores y hasta regidores de

representación proporcional.

Los partidos políticos son indispensables para la vida política contemporánea, sin

embargo, su propio discurso refractario a los ciudadanos los ha llevado, al menos de manera

parcial, al descrédito y al aislamiento. Quizá deberían poner el acento en el hecho de que están

construidos por ciudadanos y que responden a los intereses comunes de los ciudadanos que los

integran. El federalismo, una noción contemporánea que se perciba como válida, es objeto de

urgente construcción. La reelección en su momento, y la creación del Instituto Nacional Electoral

en los días recientes, fueron concebidos -inicialmente- como una suerte de antídoto frente a la

perpetuación unipersonal de facto y por interpósitos actores en el poder, al envejecimiento y la

esclerosis de un poder legislativo con pocos incentivos a la independencia y al surgimiento y

creciente poder de cacicazgos regionales. El paso del tiempo convirtió a la primera en un lastre

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insostenible y las realidades locales y la lógica del financiamiento público han matizado los

alcances del segundo.

La falsa disyuntiva entre ciudadanos y políticos ha conducido también a erosionar la

aceptación de los partidos y al deterioro de la imagen del servidor público en general. Al mismo

tiempo, produce confusiones aprovechadas por fuerzas políticas largamente contenidas o

relativamente emergentes que envueltas en el inmaculado manto de un pretendido perfil

ciudadano para ocupar los espacios que, pretendidamente, desacreditan o desprecian.

El caso de los españoles “activistas a tiempo completo” de Podemos y un sinnúmero de

cándidas y bienintencionadas “organizaciones de la sociedad civil”, son ejemplos

emblemáticos.

En una entrega para el periódico español El País, el 18 de julio de 2015, titulada “Se llama

política” José Andrés Torres Mora y Máximo R. Díaz Cano afirman, con sobrada claridad de

pensamiento: “activista a tiempo completo, es lo que la gente común ha llamado toda la vida un

político. Tan descaradamente político, por cierto, que trata de ocultarlo en un intento que

resultaría patético si no fuera tan tierno.” Concluyen este razonamiento al afirmar de manera

contundente que “buscar y ejecutar iniciativas que conduzcan a que todos vivamos un poco

mejor es lo que toda la vida de dios se ha llamado hacer política.”

Como bien se desprende del argumento, una y otra vez defendido por José Woldenberg,

en sus conferencias y publicaciones, de manera reiterada: ni los políticos son la fuente de toda

desgracia ni los ciudadanos la bondad en su estado natural. Esa misma línea de pensamiento lo

ha llevado a afirmar que las candidaturas independientes constituyen la formación de “partidos

fugaces” en el escenario electoral pero partidos al fin. Partidos efímeros pero diseñados,

operados y tratados como partidos.

La democracia electoral, en los tiempos modernos -parafraseando a Chaplin- es una

respuesta en construcción que debería connotar la certidumbre en las reglas de la competencia

para garantizar la incertidumbre de los resultados. La democracia en sentido amplio requiere de

condiciones de mejoramiento económico, social y cultural generalizados para proveer a la

democracia electoral de los contenidos de equidad y progreso que por sí misma es incapaz de

producir y de los que, en cambio, precisa para continuar siendo respuesta viable a la solución de

los conflictos y la concreción de las expectativas.

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Entender que la eficiencia tiene que ver con la optimización de los recursos y que la

eficacia está más ligada a la pertinencia, relevancia y contundencia de las acciones ayudaría

mucho a la comprensión pública hacia el quehacer cotidiano de la administración pública. De ahí

que la naturaleza de la dinámica del sector privado esté más ligada a la eficiencia y el leit motiv

de la administración pública sea la eficacia. Hablo de contenidos conductuales preponderantes

pero de ninguna manera excluyentes.

Sin embargo para lograr esa comprensión es preciso que a la propia administración

pública le queden claras la importancia, la trascendencia y la diferencia entre la transparencia y

la rendición de cuentas. No son una frase larga que denota un solo concepto. Por el contrario,

son muy distintas y posible aunque no necesariamente complementarias.

La transparencia es un instrumento de la rendición de cuentas, pero nunca a la inversa.

Es, en el extremo, un servidor y/o administración pública podrían ser absolutamente

transparentes pero rendir la peor de las cuentas en el encargo conferido.

Descomunal desafío para tiempo limitado: garabateo de una conclusión.

Lo que sabemos: Los gobiernos municipales, y sus equivalentes, son los más cercanos, y

por tanto: observados, juzgados, reconocidos o despreciados por los ciudadanos, familias y

comunidades. Pese al prolongado y continuamente reforzado atavismo construido, y calcificado

en el imaginario popular, respecto de la reelección, es una modalidad de acceso y ejercicio de la

función pública hacia la que los ciudadanos se han mostrado proclives y empíricamente puede

apreciarse en numerosas reelecciones discontinuas a lo largo y ancho de la geografía nacional.

Los partidos políticos mexicanos han optado por una suerte de modernización

democrática que incluye una idea de reelección a la manera de Argentina o Brasil, que mezclan

esquemas de representación y colocan la decisión de las postulaciones en los partidos, sin

embargo, han pretendido legitimarla con un discurso totalmente opuesto que pretende abrevar

legitimidad en el supuesto incremento del poder ciudadano para evaluar y recompensar o

castigar el desempeño de personas, órganos colegiados y partidos.

Resulta preciso agregar al languidecimiento del antirreeleccionismo la decisión de

romper un nuevo tabú, el de la imposibilidad de realizar campaña en el ejercicio del cargo

cuando se busca la reelección, hacerlo puede conducir a una tan sana como necesaria

redefinición de las ideas de: equidad en la contienda, escrutinio público, impugnaciones en

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materia electoral, rendición de cuentas, profesionalización de la administración pública y mejora

de la hacienda municipal, corresponsabilidad ciudadana y modernización profunda del sistema

de partidos.

Los fracasos e inconvenientes vinculados a una decisión de esta naturaleza son, por

mucho, más reducidos que omitirla o actuar en sentido inverso.

Bibliografía y Referencias

Ávila, Rodrigo: Sufragio efectivo, sí reelección. www.letraslibres.com/mexico-espana/sufragio-efectivo-si-

reeleccion

Casar, María Amparo: Reelección Legislativa, un vil engaño.www.adnpolitico.com/.../12/.../maria-amparo-casar-reeleccion-legislativa-un-vil-enga...

Casar, María Amparo: Los gobiernos estatales y la implementación de la reforma electoral.

imco.org.mx/indices/documentos/ICE2014_Capitulos/2014_ICE_Electoral.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Dworak, Fernando y Benjamín Hil: La reelección legislativa en México, 1812-1933. Letras Libres.

www.nexos.com.mx/?p=8909

Espinoza Santiago, Orlando: Las dimensiones y consecuencias de la reelección consecutiva.cmas.siu.buap.mx ›...

›González Márquez, Felipe: En busca de respuestas: el liderazgo en tiempos de crisis. Madrid. Aguilar, Debate.

2013.

Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley General de Partidos Políticos.

Ramírez Salcedo, José: El INE: antecedentes coyunturas y expectativas. En AZ, revista de educación y cultura.

Ramírez Salcedo, José: Escuelas, decisiones y elecciones: educación y cultura cívica. En AZ, revista de

educación y cultura.

Senado de la República. Dirección General de Análisis Legislativo. Instituto Belisario Domínguez : El gobierno

municipal a la luz de la reforma constitucional en materia política-electoral. En Mirada Legislativa. Número 61,

octubre de 2014.

Torres Mora, José Andrés y Máximo R. Díaz Cano: Se llama política. En El País. Julio 18 de 2015.

Woldenberg, José: Las elecciones de 2015. Coloquio UNAM-ColMex.

Woldenberg, José: La democracia como problema. México. El Colegio de México. Colección GrandesProblemas. 2015.

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Implicaciones y desafíos para los Congresos de los Estados y la Administración Pública Municipal

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El Proceso Electoral 2017-2018 es hasta hoy el más complejo en la historia de México

por varias razones; primero, por el nivel de competitividad que existe entre los partidos políticos,

ya que hoy por hoy la alternancia política es una realidad en nuestro país; segundo, es la

primera vez figuran en la boleta presidencial candidatos independientes y; tercero, porque se

llevarán a cabo en forma concurrente elecciones federales con 30 elecciones locales, lo que

implica que se instalarán en todo el país casillas únicas en las que se recibirán la votación para

ambas, sumando además diversos criterios que han ido definiendo las autoridades electorales

en cuanto a la manera de ejercer el sufragio, lo que hace de este proceso uno muy complicado.

El presente artículo tiene como propósito dar a conocer de una manera sencilla los

medios de impugnación que existen en materia federal, cuál es el propósito de ellos, quiénes

pueden impugnar, las reglas básicas de su interposición y ante qué autoridad se debe de

presentar, teniendo como resultado una guía práctica para todos los interesados en la materia.

Objetivo e integración de los medios de impugnación

El objetivo que tienen los medios de impugnación en materia electoral regulados por la 1Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en su artículo 3 es: a)

Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y

de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de

constitucionalidad y de legalidad, y b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los

procesos electorales.

Para cumplir con lo señalado, la misma ley integra los medios de impugnación en un total

de siete tipos de recursos. En la siguiente tabla se expone el medio de impugnación por nombre

y su acrónimo, quién puede presentarlo, cuál es el propósito de dicho medio de impugnación y

qué se resuelve.

Medios de impugnación en materia electoral federalGuía para interponer medios de impugnación

por Miguel Ruiz Romero*

* Secretario Jurídico Auxiliar del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California

1 En adelante LGSMIME 36

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Medios de impugnación en materia electoral federal. Guía para interponer medios de impugnación

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2 En adelante TEPJF

Medios de impugnación en materia electoral federal. Guía para interponer medios de impugnación

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Reglas básicas de los medios de impugnación durante el proceso electoral

En todo proceso electoral existen pautas muy importantes que deben de conocer las

partes. La LGSMIME establece en su Título Segundo, artículos 7 y 8 diversas reglas como

prevenciones generales y los plazos y términos que deben de seguirse para interponer un

recurso durante el Proceso Electoral, entre ellos están:

1. Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral.2. Los medios de impugnación deben ser interpuestos por regla general dentro de los 4 días

posteriores al conocimiento del acto o resolución que se reclama, salvo excepciones.3. Si no es durante el proceso electoral, solo se tomarán en cuenta los días hábiles para

presentar un medio de impugnación. 4. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley

producirán efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

Elementos esenciales de los medios de impugnación

Para la formulación de una demanda se necesita cumplir con ciertos elementos

esenciales para que proceda y no sea desechada por la autoridad. Entre ellos están: quién lo

interpone, donde se puede localizar al recurrente para ser notificado, contra qué autoridad lo

interpone, qué acto o resolución considera que violentó sus derechos y qué situación busca

resolver, entre otras.

La LGSMIME en su artículo 9 señala: 1. Los medios de impugnación deberán

presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable

del acto o resolución impugnado… y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Reglas básicas de los medios de impugnación durante el proceso electoral

En todo proceso electoral existen pautas muy importantes que deben de conocer las

partes. La LGSMIME establece en su Título Segundo, artículos 7 y 8 diversas reglas como

prevenciones generales y los plazos y términos que deben de seguirse para interponer un

recurso durante el Proceso Electoral, entre ellos están:

1. Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral.2. Los medios de impugnación deben ser interpuestos por regla general dentro de los 4 días

posteriores al conocimiento del acto o resolución que se reclama, salvo excepciones.3. Si no es durante el proceso electoral, solo se tomarán en cuenta los días hábiles para

presentar un medio de impugnación. 4. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley

producirán efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

Elementos esenciales de los medios de impugnación

Para la formulación de una demanda se necesita cumplir con ciertos elementos

esenciales para que proceda y no sea desechada por la autoridad. Entre ellos están: quién lo

interpone, donde se puede localizar al recurrente para ser notificado, contra qué autoridad lo

interpone, qué acto o resolución considera que violentó sus derechos y qué situación busca

resolver, entre otras.

La LGSMIME en su artículo 9 señala: 1. Los medios de impugnación deberán

presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable

del acto o resolución impugnado… y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Reglas básicas de los medios de impugnación durante el proceso electoral

En todo proceso electoral existen pautas muy importantes que deben de conocer las

partes. La LGSMIME establece en su Título Segundo, artículos 7 y 8 diversas reglas como

prevenciones generales y los plazos y términos que deben de seguirse para interponer un

recurso durante el Proceso Electoral, entre ellos están:

1. Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral.2. Los medios de impugnación deben ser interpuestos por regla general dentro de los 4 días

posteriores al conocimiento del acto o resolución que se reclama, salvo excepciones.3. Si no es durante el proceso electoral, solo se tomarán en cuenta los días hábiles para

presentar un medio de impugnación. 4. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley

producirán efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

Elementos esenciales de los medios de impugnación

Para la formulación de una demanda se necesita cumplir con ciertos elementos

esenciales para que proceda y no sea desechada por la autoridad. Entre ellos están: quién lo

interpone, donde se puede localizar al recurrente para ser notificado, contra qué autoridad lo

interpone, qué acto o resolución considera que violentó sus derechos y qué situación busca

resolver, entre otras.

La LGSMIME en su artículo 9 señala: 1. Los medios de impugnación deberán

presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable

del acto o resolución impugnado… y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Reglas básicas de los medios de impugnación durante el proceso electoral

En todo proceso electoral existen pautas muy importantes que deben de conocer las

partes. La LGSMIME establece en su Título Segundo, artículos 7 y 8 diversas reglas como

prevenciones generales y los plazos y términos que deben de seguirse para interponer un

recurso durante el Proceso Electoral, entre ellos están:

1. Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral.2. Los medios de impugnación deben ser interpuestos por regla general dentro de los 4 días

posteriores al conocimiento del acto o resolución que se reclama, salvo excepciones.3. Si no es durante el proceso electoral, solo se tomarán en cuenta los días hábiles para

presentar un medio de impugnación. 4. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley

producirán efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

Elementos esenciales de los medios de impugnación

Para la formulación de una demanda se necesita cumplir con ciertos elementos

esenciales para que proceda y no sea desechada por la autoridad. Entre ellos están: quién lo

interpone, donde se puede localizar al recurrente para ser notificado, contra qué autoridad lo

interpone, qué acto o resolución considera que violentó sus derechos y qué situación busca

resolver, entre otras.

La LGSMIME en su artículo 9 señala: 1. Los medios de impugnación deberán

presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable

del acto o resolución impugnado… y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Reglas básicas de los medios de impugnación durante el proceso electoral

En todo proceso electoral existen pautas muy importantes que deben de conocer las

partes. La LGSMIME establece en su Título Segundo, artículos 7 y 8 diversas reglas como

prevenciones generales y los plazos y términos que deben de seguirse para interponer un

recurso durante el Proceso Electoral, entre ellos están:

1. Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral.2. Los medios de impugnación deben ser interpuestos por regla general dentro de los 4 días

posteriores al conocimiento del acto o resolución que se reclama, salvo excepciones.3. Si no es durante el proceso electoral, solo se tomarán en cuenta los días hábiles para

presentar un medio de impugnación. 4. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley

producirán efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

Elementos esenciales de los medios de impugnación

Para la formulación de una demanda se necesita cumplir con ciertos elementos

esenciales para que proceda y no sea desechada por la autoridad. Entre ellos están: quién lo

interpone, donde se puede localizar al recurrente para ser notificado, contra qué autoridad lo

interpone, qué acto o resolución considera que violentó sus derechos y qué situación busca

resolver, entre otras.

La LGSMIME en su artículo 9 señala: 1. Los medios de impugnación deberán

presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable

del acto o resolución impugnado… y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Reglas básicas de los medios de impugnación durante el proceso electoral

En todo proceso electoral existen pautas muy importantes que deben de conocer las

partes. La LGSMIME establece en su Título Segundo, artículos 7 y 8 diversas reglas como

prevenciones generales y los plazos y términos que deben de seguirse para interponer un

recurso durante el Proceso Electoral, entre ellos están:

1. Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral.2. Los medios de impugnación deben ser interpuestos por regla general dentro de los 4 días

posteriores al conocimiento del acto o resolución que se reclama, salvo excepciones.3. Si no es durante el proceso electoral, solo se tomarán en cuenta los días hábiles para

presentar un medio de impugnación. 4. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley

producirán efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

Elementos esenciales de los medios de impugnación

Para la formulación de una demanda se necesita cumplir con ciertos elementos

esenciales para que proceda y no sea desechada por la autoridad. Entre ellos están: quién lo

interpone, donde se puede localizar al recurrente para ser notificado, contra qué autoridad lo

interpone, qué acto o resolución considera que violentó sus derechos y qué situación busca

resolver, entre otras.

La LGSMIME en su artículo 9 señala: 1. Los medios de impugnación deberán

presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable

del acto o resolución impugnado… y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Reglas básicas de los medios de impugnación durante el proceso electoral

En todo proceso electoral existen pautas muy importantes que deben de conocer las

partes. La LGSMIME establece en su Título Segundo, artículos 7 y 8 diversas reglas como

prevenciones generales y los plazos y términos que deben de seguirse para interponer un

recurso durante el Proceso Electoral, entre ellos están:

1. Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral.2. Los medios de impugnación deben ser interpuestos por regla general dentro de los 4 días

posteriores al conocimiento del acto o resolución que se reclama, salvo excepciones.3. Si no es durante el proceso electoral, solo se tomarán en cuenta los días hábiles para

presentar un medio de impugnación. 4. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley

producirán efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

Elementos esenciales de los medios de impugnación

Para la formulación de una demanda se necesita cumplir con ciertos elementos

esenciales para que proceda y no sea desechada por la autoridad. Entre ellos están: quién lo

interpone, donde se puede localizar al recurrente para ser notificado, contra qué autoridad lo

interpone, qué acto o resolución considera que violentó sus derechos y qué situación busca

resolver, entre otras.

La LGSMIME en su artículo 9 señala: 1. Los medios de impugnación deberán

presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable

del acto o resolución impugnado… y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Reglas básicas de los medios de impugnación durante el proceso electoral

En todo proceso electoral existen pautas muy importantes que deben de conocer las

partes. La LGSMIME establece en su Título Segundo, artículos 7 y 8 diversas reglas como

prevenciones generales y los plazos y términos que deben de seguirse para interponer un

recurso durante el Proceso Electoral, entre ellos están:

1. Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral.2. Los medios de impugnación deben ser interpuestos por regla general dentro de los 4 días

posteriores al conocimiento del acto o resolución que se reclama, salvo excepciones.3. Si no es durante el proceso electoral, solo se tomarán en cuenta los días hábiles para

presentar un medio de impugnación. 4. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley

producirán efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

Elementos esenciales de los medios de impugnación

Para la formulación de una demanda se necesita cumplir con ciertos elementos

esenciales para que proceda y no sea desechada por la autoridad. Entre ellos están: quién lo

interpone, donde se puede localizar al recurrente para ser notificado, contra qué autoridad lo

interpone, qué acto o resolución considera que violentó sus derechos y qué situación busca

resolver, entre otras.

La LGSMIME en su artículo 9 señala: 1. Los medios de impugnación deberán

presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable

del acto o resolución impugnado… y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Reglas básicas de los medios de impugnación durante el proceso electoral

En todo proceso electoral existen pautas muy importantes que deben de conocer las

partes. La LGSMIME establece en su Título Segundo, artículos 7 y 8 diversas reglas como

prevenciones generales y los plazos y términos que deben de seguirse para interponer un

recurso durante el Proceso Electoral, entre ellos están:

1. Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral.2. Los medios de impugnación deben ser interpuestos por regla general dentro de los 4 días

posteriores al conocimiento del acto o resolución que se reclama, salvo excepciones.3. Si no es durante el proceso electoral, solo se tomarán en cuenta los días hábiles para

presentar un medio de impugnación. 4. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley

producirán efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

Elementos esenciales de los medios de impugnación

Para la formulación de una demanda se necesita cumplir con ciertos elementos

esenciales para que proceda y no sea desechada por la autoridad. Entre ellos están: quién lo

interpone, donde se puede localizar al recurrente para ser notificado, contra qué autoridad lo

interpone, qué acto o resolución considera que violentó sus derechos y qué situación busca

resolver, entre otras.

La LGSMIME en su artículo 9 señala: 1. Los medios de impugnación deberán

presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable

del acto o resolución impugnado… y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Reglas básicas de los medios de impugnación durante el proceso electoral

En todo proceso electoral existen pautas muy importantes que deben de conocer las

partes. La LGSMIME establece en su Título Segundo, artículos 7 y 8 diversas reglas como

prevenciones generales y los plazos y términos que deben de seguirse para interponer un

recurso durante el Proceso Electoral, entre ellos están:

1. Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral.2. Los medios de impugnación deben ser interpuestos por regla general dentro de los 4 días

posteriores al conocimiento del acto o resolución que se reclama, salvo excepciones.3. Si no es durante el proceso electoral, solo se tomarán en cuenta los días hábiles para

presentar un medio de impugnación. 4. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley

producirán efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

Elementos esenciales de los medios de impugnación

Para la formulación de una demanda se necesita cumplir con ciertos elementos

esenciales para que proceda y no sea desechada por la autoridad. Entre ellos están: quién lo

interpone, donde se puede localizar al recurrente para ser notificado, contra qué autoridad lo

interpone, qué acto o resolución considera que violentó sus derechos y qué situación busca

resolver, entre otras.

La LGSMIME en su artículo 9 señala: 1. Los medios de impugnación deberán

presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable

del acto o resolución impugnado… y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Reglas básicas de los medios de impugnación durante el proceso electoral

En todo proceso electoral existen pautas muy importantes que deben de conocer las

partes. La LGSMIME establece en su Título Segundo, artículos 7 y 8 diversas reglas como

prevenciones generales y los plazos y términos que deben de seguirse para interponer un

recurso durante el Proceso Electoral, entre ellos están:

1. Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral.2. Los medios de impugnación deben ser interpuestos por regla general dentro de los 4 días

posteriores al conocimiento del acto o resolución que se reclama, salvo excepciones.3. Si no es durante el proceso electoral, solo se tomarán en cuenta los días hábiles para

presentar un medio de impugnación. 4. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley

producirán efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

Elementos esenciales de los medios de impugnación

Para la formulación de una demanda se necesita cumplir con ciertos elementos

esenciales para que proceda y no sea desechada por la autoridad. Entre ellos están: quién lo

interpone, donde se puede localizar al recurrente para ser notificado, contra qué autoridad lo

interpone, qué acto o resolución considera que violentó sus derechos y qué situación busca

resolver, entre otras.

La LGSMIME en su artículo 9 señala: 1. Los medios de impugnación deberán

presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable

del acto o resolución impugnado… y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Reglas básicas de los medios de impugnación durante el proceso electoral

En todo proceso electoral existen pautas muy importantes que deben de conocer las

partes. La LGSMIME establece en su Título Segundo, artículos 7 y 8 diversas reglas como

prevenciones generales y los plazos y términos que deben de seguirse para interponer un

recurso durante el Proceso Electoral, entre ellos están:

1. Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral.2. Los medios de impugnación deben ser interpuestos por regla general dentro de los 4 días

posteriores al conocimiento del acto o resolución que se reclama, salvo excepciones.3. Si no es durante el proceso electoral, solo se tomarán en cuenta los días hábiles para

presentar un medio de impugnación. 4. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley

producirán efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

Elementos esenciales de los medios de impugnación

Para la formulación de una demanda se necesita cumplir con ciertos elementos

esenciales para que proceda y no sea desechada por la autoridad. Entre ellos están: quién lo

interpone, donde se puede localizar al recurrente para ser notificado, contra qué autoridad lo

interpone, qué acto o resolución considera que violentó sus derechos y qué situación busca

resolver, entre otras.

La LGSMIME en su artículo 9 señala: 1. Los medios de impugnación deberán

presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable

del acto o resolución impugnado… y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Reglas básicas de los medios de impugnación durante el proceso electoral

En todo proceso electoral existen pautas muy importantes que deben de conocer las

partes. La LGSMIME establece en su Título Segundo, artículos 7 y 8 diversas reglas como

prevenciones generales y los plazos y términos que deben de seguirse para interponer un

recurso durante el Proceso Electoral, entre ellos están:

1. Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral.2. Los medios de impugnación deben ser interpuestos por regla general dentro de los 4 días

posteriores al conocimiento del acto o resolución que se reclama, salvo excepciones.3. Si no es durante el proceso electoral, solo se tomarán en cuenta los días hábiles para

presentar un medio de impugnación. 4. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley

producirán efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

Elementos esenciales de los medios de impugnación

Para la formulación de una demanda se necesita cumplir con ciertos elementos

esenciales para que proceda y no sea desechada por la autoridad. Entre ellos están: quién lo

interpone, donde se puede localizar al recurrente para ser notificado, contra qué autoridad lo

interpone, qué acto o resolución considera que violentó sus derechos y qué situación busca

resolver, entre otras.

La LGSMIME en su artículo 9 señala: 1. Los medios de impugnación deberán

presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable

del acto o resolución impugnado… y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Reglas básicas de los medios de impugnación durante el proceso electoral

En todo proceso electoral existen pautas muy importantes que deben de conocer las

partes. La LGSMIME establece en su Título Segundo, artículos 7 y 8 diversas reglas como

prevenciones generales y los plazos y términos que deben de seguirse para interponer un

recurso durante el Proceso Electoral, entre ellos están:

1. Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral.2. Los medios de impugnación deben ser interpuestos por regla general dentro de los 4 días

posteriores al conocimiento del acto o resolución que se reclama, salvo excepciones.3. Si no es durante el proceso electoral, solo se tomarán en cuenta los días hábiles para

presentar un medio de impugnación. 4. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley

producirán efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

Elementos esenciales de los medios de impugnación

Para la formulación de una demanda se necesita cumplir con ciertos elementos

esenciales para que proceda y no sea desechada por la autoridad. Entre ellos están: quién lo

interpone, donde se puede localizar al recurrente para ser notificado, contra qué autoridad lo

interpone, qué acto o resolución considera que violentó sus derechos y qué situación busca

resolver, entre otras.

La LGSMIME en su artículo 9 señala: 1. Los medios de impugnación deberán

presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable

del acto o resolución impugnado… y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Reglas básicas de los medios de impugnación durante el proceso electoral

En todo proceso electoral existen pautas muy importantes que deben de conocer las

partes. La LGSMIME establece en su Título Segundo, artículos 7 y 8 diversas reglas como

prevenciones generales y los plazos y términos que deben de seguirse para interponer un

recurso durante el Proceso Electoral, entre ellos están:

1. Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral.2. Los medios de impugnación deben ser interpuestos por regla general dentro de los 4 días

posteriores al conocimiento del acto o resolución que se reclama, salvo excepciones.3. Si no es durante el proceso electoral, solo se tomarán en cuenta los días hábiles para

presentar un medio de impugnación. 4. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley

producirán efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

Elementos esenciales de los medios de impugnación

Para la formulación de una demanda se necesita cumplir con ciertos elementos

esenciales para que proceda y no sea desechada por la autoridad. Entre ellos están: quién lo

interpone, donde se puede localizar al recurrente para ser notificado, contra qué autoridad lo

interpone, qué acto o resolución considera que violentó sus derechos y qué situación busca

resolver, entre otras.

La LGSMIME en su artículo 9 señala: 1. Los medios de impugnación deberán

presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable

del acto o resolución impugnado… y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Nombre delActor

Identificar la autoridad

responsable o el partido político responsable

Expresar los hechos, agravios, los artículos

presuntamenteviolados y, en su

caso, las razones dela no aplicación deleyes en materia electoral por ser contrarias a la

Constitución federal

Ofrecer pruebas Nombre y firma del actor

Domicilio para oir y recibir

notificaciones

Documentos que sean

necesarios para acreditar la personería

del actor

Identificar el acto o

resolución que se impugne

39

Medios de impugnación en materia electoral federal. Guía para interponer medios de impugnación

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Procedimiento del medio de impugnación interpuesto

Una vez elaborada la demanda con todos los elementos esenciales mencionados

anteriormente, se debe de presentar ante la autoridad o partido político responsable, ésta tiene

la obligación de dar conocimiento al público en general sobre el acto o resolución que se

impugnó en su contra para que, si existe un tercero interesado, este haga valer su derecho de

petición. Concluyendo el término señalado por la ley, la responsable debe de remitir a la Sala

competente para la substanciación del medio de impugnación.

En el siguiente diagrama se presentan los pasos y los términos que debe de seguir la

autoridad responsable:

Ÿ Sala Competente del TEPJF

Ÿ Plazo para formulación de escritos de terceros interesados.

Ÿ Si existen, se envían.

Ÿ Se remiten todos los documentos necesarios para el estudio del medio de impugnacion.

Da aviso de la demanda presentada

AutoridadResponsable

Se publica en estrados por 72 hrs

para el conocimiento

público

Remisión a la Sala competente del TEPJF dentro

de las 24 hrs. siguientes a las

72 hrs. anteriores

Medios de impugnación en materia electoral federal. Guía para interponer medios de impugnación

40

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Trámite dentro de la Sala del TEPJF

Concluidas las 72 horas previstas, la autoridad responsable cuenta con 24 horas para

remitir a la Sala del TEPJF competente el escrito original donde se presenta el medio de

impugnación, las pruebas y otra documentación, copia del documento del acto o resolución

impugnada, en su caso escritos de terceros interesados y pruebas adjuntadas, informe

circunstanciado de la responsable y cualquier otro documento que se estime pertinente.

Una vez recibidos por la oficialía de partes de la Sala del TEPJF competente, se turna

mediante un acuerdo del Presidente/a siguiendo un orden alfabético por apellido y por

cronología. Al ser asignado, el Magistrado/a instructor/a revisará si la demanda reúne todos los

requisitos de procedibilidad.

Aquí se demuestra el trámite que se sigue dentro de la Sala del TEPJF:

Trámite dentro de la Sala del TEPJF

Concluidas las 72 horas previstas, la autoridad responsable cuenta con 24 horas para

remitir a la Sala del TEPJF competente el escrito original donde se presenta el medio de

impugnación, las pruebas y otra documentación, copia del documento del acto o resolución

impugnada, en su caso escritos de terceros interesados y pruebas adjuntadas, informe

circunstanciado de la responsable y cualquier otro documento que se estime pertinente.

Una vez recibidos por la oficialía de partes de la Sala del TEPJF competente, se turna

mediante un acuerdo del Presidente/a siguiendo un orden alfabético por apellido y por

cronología. Al ser asignado, el Magistrado/a instructor/a revisará si la demanda reúne todos los

requisitos de procedibilidad.

Aquí se demuestra el trámite que se sigue dentro de la Sala del TEPJF:

Trámite dentro de la Sala del TEPJF

Concluidas las 72 horas previstas, la autoridad responsable cuenta con 24 horas para

remitir a la Sala del TEPJF competente el escrito original donde se presenta el medio de

impugnación, las pruebas y otra documentación, copia del documento del acto o resolución

impugnada, en su caso escritos de terceros interesados y pruebas adjuntadas, informe

circunstanciado de la responsable y cualquier otro documento que se estime pertinente.

Una vez recibidos por la oficialía de partes de la Sala del TEPJF competente, se turna

mediante un acuerdo del Presidente/a siguiendo un orden alfabético por apellido y por

cronología. Al ser asignado, el Magistrado/a instructor/a revisará si la demanda reúne todos los

requisitos de procedibilidad.

Aquí se demuestra el trámite que se sigue dentro de la Sala del TEPJF:

Trámite dentro de la Sala del TEPJF

Concluidas las 72 horas previstas, la autoridad responsable cuenta con 24 horas para

remitir a la Sala del TEPJF competente el escrito original donde se presenta el medio de

impugnación, las pruebas y otra documentación, copia del documento del acto o resolución

impugnada, en su caso escritos de terceros interesados y pruebas adjuntadas, informe

circunstanciado de la responsable y cualquier otro documento que se estime pertinente.

Una vez recibidos por la oficialía de partes de la Sala del TEPJF competente, se turna

mediante un acuerdo del Presidente/a siguiendo un orden alfabético por apellido y por

cronología. Al ser asignado, el Magistrado/a instructor/a revisará si la demanda reúne todos los

requisitos de procedibilidad.

Aquí se demuestra el trámite que se sigue dentro de la Sala del TEPJF:

Trámite dentro de la Sala del TEPJF

Concluidas las 72 horas previstas, la autoridad responsable cuenta con 24 horas para

remitir a la Sala del TEPJF competente el escrito original donde se presenta el medio de

impugnación, las pruebas y otra documentación, copia del documento del acto o resolución

impugnada, en su caso escritos de terceros interesados y pruebas adjuntadas, informe

circunstanciado de la responsable y cualquier otro documento que se estime pertinente.

Una vez recibidos por la oficialía de partes de la Sala del TEPJF competente, se turna

mediante un acuerdo del Presidente/a siguiendo un orden alfabético por apellido y por

cronología. Al ser asignado, el Magistrado/a instructor/a revisará si la demanda reúne todos los

requisitos de procedibilidad.

Aquí se demuestra el trámite que se sigue dentro de la Sala del TEPJF:

Recepción de la documentación en Oficialía de Partes

Acuerdo de Turno de expediente a Magistrado/a

Magistrado/a revisa si reúne los requisitos de procedebilidad y puede requerir documentación

Ÿ Si reúne los requisitos, se debe dictar acuerdo de admisión en un plazo de 6 días

Ÿ Si no cumple los requisitos, el Magistrado propondrá desechar de plano

En estado de resolución, se cierra la instrucción y el

Magistrado/a propone un proyecto de sentencia,

sobreseimiento o de fondo. 41

Medios de impugnación en materia electoral federal. Guía para interponer medios de impugnación

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Salas del TEPJF

Las Salas del TEPJF se componen de seis en total, divididas en 5 circunscripciones y

una Especializada que se encarga de resolver los procedimientos especiales sancionadores

que le remita el INE, siendo éstos los asuntos que traten sobre actos anticipados de campaña y

la adecuada utilización de los medios de comunicación social. Ante la interposición de recursos

de medios de impugnación, las Salas conocen los mecanismos jurídicos para confirmar,

modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones controvertidas por las partes.

Las cabeceras se encuentran en cinco estados localizados estratégicamente para la

atracción de los asuntos de los Tribunales locales según su ubicación geográfica. En la

siguiente tabla se detallan dichas Salas señalando las entidades pertenecientes a cada una:

Salas del TEPJF

Las Salas del TEPJF se componen de seis en total, divididas en 5 circunscripciones y

una Especializada que se encarga de resolver los procedimientos especiales sancionadores

que le remita el INE, siendo éstos los asuntos que traten sobre actos anticipados de campaña y

la adecuada utilización de los medios de comunicación social. Ante la interposición de recursos

de medios de impugnación, las Salas conocen los mecanismos jurídicos para confirmar,

modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones controvertidas por las partes.

Las cabeceras se encuentran en cinco estados localizados estratégicamente para la

atracción de los asuntos de los Tribunales locales según su ubicación geográfica. En la

siguiente tabla se detallan dichas Salas señalando las entidades pertenecientes a cada una:

Salas del TEPJF

Las Salas del TEPJF se componen de seis en total, divididas en 5 circunscripciones y

una Especializada que se encarga de resolver los procedimientos especiales sancionadores

que le remita el INE, siendo éstos los asuntos que traten sobre actos anticipados de campaña y

la adecuada utilización de los medios de comunicación social. Ante la interposición de recursos

de medios de impugnación, las Salas conocen los mecanismos jurídicos para confirmar,

modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones controvertidas por las partes.

Las cabeceras se encuentran en cinco estados localizados estratégicamente para la

atracción de los asuntos de los Tribunales locales según su ubicación geográfica. En la

siguiente tabla se detallan dichas Salas señalando las entidades pertenecientes a cada una:

Salas del TEPJF

Las Salas del TEPJF se componen de seis en total, divididas en 5 circunscripciones y

una Especializada que se encarga de resolver los procedimientos especiales sancionadores

que le remita el INE, siendo éstos los asuntos que traten sobre actos anticipados de campaña y

la adecuada utilización de los medios de comunicación social. Ante la interposición de recursos

de medios de impugnación, las Salas conocen los mecanismos jurídicos para confirmar,

modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones controvertidas por las partes.

Las cabeceras se encuentran en cinco estados localizados estratégicamente para la

atracción de los asuntos de los Tribunales locales según su ubicación geográfica. En la

siguiente tabla se detallan dichas Salas señalando las entidades pertenecientes a cada una:

Salas del TEPJF

Las Salas del TEPJF se componen de seis en total, divididas en 5 circunscripciones y

una Especializada que se encarga de resolver los procedimientos especiales sancionadores

que le remita el INE, siendo éstos los asuntos que traten sobre actos anticipados de campaña y

la adecuada utilización de los medios de comunicación social. Ante la interposición de recursos

de medios de impugnación, las Salas conocen los mecanismos jurídicos para confirmar,

modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones controvertidas por las partes.

Las cabeceras se encuentran en cinco estados localizados estratégicamente para la

atracción de los asuntos de los Tribunales locales según su ubicación geográfica. En la

siguiente tabla se detallan dichas Salas señalando las entidades pertenecientes a cada una:

Salas del TEPJF

Las Salas del TEPJF se componen de seis en total, divididas en 5 circunscripciones y

una Especializada que se encarga de resolver los procedimientos especiales sancionadores

que le remita el INE, siendo éstos los asuntos que traten sobre actos anticipados de campaña y

la adecuada utilización de los medios de comunicación social. Ante la interposición de recursos

de medios de impugnación, las Salas conocen los mecanismos jurídicos para confirmar,

modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones controvertidas por las partes.

Las cabeceras se encuentran en cinco estados localizados estratégicamente para la

atracción de los asuntos de los Tribunales locales según su ubicación geográfica. En la

siguiente tabla se detallan dichas Salas señalando las entidades pertenecientes a cada una:

Salas del TEPJF

Las Salas del TEPJF se componen de seis en total, divididas en 5 circunscripciones y

una Especializada que se encarga de resolver los procedimientos especiales sancionadores

que le remita el INE, siendo éstos los asuntos que traten sobre actos anticipados de campaña y

la adecuada utilización de los medios de comunicación social. Ante la interposición de recursos

de medios de impugnación, las Salas conocen los mecanismos jurídicos para confirmar,

modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones controvertidas por las partes.

Las cabeceras se encuentran en cinco estados localizados estratégicamente para la

atracción de los asuntos de los Tribunales locales según su ubicación geográfica. En la

siguiente tabla se detallan dichas Salas señalando las entidades pertenecientes a cada una:

Sala Regional Guadalajara

Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa, Sonora

Sala Regional Monterrey

Sala Regional Xalapa

Sala Regional Ciudad de México

Sala Regional Toluca

Sala Regional Especializada

Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Zacatecas

Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán

Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla, Tlaxcala

Colima, Hidalgo, Estado de México, Michoacán

Conocen sobre los Procedimientos Especiales Sancionadores a nivel nacional.

Medios de impugnación en materia electoral federal. Guía para interponer medios de impugnación

42

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Conclusión

Las elecciones siempre han sido un tema trascendental para la ciudadanía del país, ya

que la votación emitida contribuye para el futuro de México. Este proceso electoral 2017-2018

no es una situación distinta y sin duda, es la más compleja por las distintas razones

mencionadas anteriormente, sumándole además que hoy los medios de comunicación están al

alcance de todos, creando más interés y participación de los mexicanos. Es por esto que es de

suma importancia que el electorado conozca de los diversos medios de impugnación en materia

electoral, sus reglas básicas, los elementos esenciales, su procedimiento, trámite y las distintas

autoridades que resuelven los actos o resoluciones violatorias de derecho. La política no solo se

trata de los partidos, los candidatos y las autoridades responsables, sino de todos, una nación

unida por la democracia.

“El castigo de los hombres capaces que no participan en política es vivir bajo la política de los

incapaces.”

43

Medios de impugnación en materia electoral federal. Guía para interponer medios de impugnación

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Diplomado en Derecho Electoral 2018 Mexicali, Tijuana y clausura en Ensenada

Teniendo como objetivo sentar las bases del conocimiento en Derecho Electoral, criterios

jurisprudenciales y elementos teóricos necesarios para comprender el diseño y funcionamiento

del sistema electoral mexicano entre la sociedad bajacaliforniana, el 23 de febrero de 2018, en la

ciudad de Tijuana, B.C., fue inaugurado el “Diplomado en Derecho Electoral Baja

California”, organizado entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral (CCJE); la Asociación de Tribunales

Electorales de la República Mexicana (ATERM); el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de

Baja California (TJEBC); el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC); la Universidad

Autónoma de Baja California (UABC) y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos

Electorales (FEPADE).

Ante un auditorio compuesto

por estudiantes, académicos, autori-

dades electorales y miembros de

colegios de abogados, como acto

inaugural contamos con la distingui-

da participación del Magistrado de la Sala Superior del TEPJF, José Luis Vargas Valdez, en la

que pronunció una Conferencia Magistral exponiendo casos y sentencias relevantes de gran

interés de la ciudadanía que el TEPJF resolvió recientemente.

Mensaje inaugural de la Mtra. Elva Regina Jiménez Castillo, Magistrada

Presidenta del TJEBC y Vicepresidenta de la ATERM.

23 de febrero, Tijuana, B.C.

Mtro. José Luis Vargas Valdez, Magistrado de la Sala Superior del TEPJF, en su participación en la inauguración del Diplomado en Derecho Electoral, 23 de febrero, Tijuana, B.C.

Autoridades electorales “Diplomado en Derecho Electoral Baja California”, 23 de febrero, Tijuana, B.C.

Difusión Electoral

44

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El “Diplomado en Derecho Electoral Baja California” tuvo lugar del 23 de febrero al 18 de

mayo del presente año, el cual estuvo orientado a servidores públicos, comunidad jurídica y a la

ciudadanía interesada en la materia, contándose con un registro de 276 estudiantes inscritos en

Mexicali y Tijuana, B.C.

El diseño del Diplomado, consistió en un curso en línea, así como de veintidós sesiones

de estudio en formato combinado: presencial-virtual; lo último permitió generar la simultaneidad

en la impartición del contenido temático del Diplomado a los dos grupos de estudiantes, uno de

Mexicali (presencial) y otro de Tijuana (virtual), alternándose el formato de acuerdo al programa

de estudio.

En dichas actividades, participaron un total de veintidós expositores procedentes de las

instituciones convocantes, resaltando la especial colaboración de la ATERM, que mediante su

gestión contamos con el valioso aporte de las Magistradas, Irina Graciela Cervantes Bravo y

Gabriela Nieto Castillo, de los Tribunales Electorales de los Estados de Nayarit y Querétaro,

respectivamente; asimismo, el Diplomado contó con la notable participación de la Mtra. Claudia

Valle Aguilasocho, distinguida bajacaliforniana hoy Magistrada Presidenta de la Sala Regional

Monterrey del TEPJF.

Difusión Electoral

“Candidaturas independientes” Dra. Irina Graciela Cervantes Bravo, Magistrada del

Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.2 de marzo, Tijuana, B.C.

“Reglamento de elecciones del INE” Mtra.

Claudia Valle Aguilasocho, Magistrada Presidenta de

la Sala Regional Monterrey del TEPJF. 24 de marzo, Mexicali, B.C.

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“Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación” por el Dr. Guillermo García Cano Galindo.

“Paridad y violencia de género” Dra. Gabriela Nieto Castillo, Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

14 de abril, Tijuana, B.C.

Formato combinado:Presencial (Tijuana) – virtual (Mexicali),

13 de abril

Difusión Electoral

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Para la clausura del diplomado, contamos con un cierre de primer nivel, pues participaron en el acto, los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF, Felipe de Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón, quienes pronunciaron la Conferencia Magistral “Justicia Abierta”, culminando con ello los trabajos del Diplomado en Derecho Electoral en las instalaciones de la UABC, unidad Valle Dorado, del puerto de Ensenada, B.C.

En el rubro del fomento y la difusión de la cultura democrática y electoral entre la sociedad bajacaliforniana, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado refrendó su compromiso de continuar creando espacios de conocimiento, reflexión y diálogo abierto, con el objeto de impulsar la participación social corresponsable y el acceso a los derechos político-electorales, mediante la colaboración interinstitucional, y la continuidad del programa del Tribunal “Diálogos Universitarios”; entre los eventos que se atendieron, se destacan los siguientes:

Colaboración interinstitucional

Participación de los integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, durante los foros de diálogo abierto denominados “Conversatorios para el Diálogo con Jóvenes” organizados por el INE BC, el IEEBC y la UABC.

¿Por qué habrá elecciones libres y confiables el 1º. de julio? Participación de la Magistrada Presidenta, Elva Regina Jiménez Castillo. 27 de abril, Tecate, B.C.

Fotografía oficial de la Ceremonia de Clausura del Diplomado en Derecho

Electoral Baja California, 18 de mayo, Ensenada, B.C.

“Justicia Abierta” Dr. Felipe de la Mata Pizaña, y Mtro. Reyes Rodríguez Mondragón, Magistrados de la Sala Superior del TEPJF. 18 de mayo, Ensenada, B.C.

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Difusión Electoral

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Colaboración interinstitucional

Participación de la Magistrada Presidenta, Elva Regina Jiménez Castillo en el Conversatorio “El papel de las instituciones electorales para garantizar el voto libre y secreto” espacio organizado por el IEEBC, 29 de abril, Playas de Rosarito, B.C.

Intervención del Magistrado Leobardo Loaiza Cervantes, en el 4to. Conversatorio para el Diálogo con Jóvenes. 29 de mayo, Ensenada, B.C.

“El papel de las instituciones electorales para garantizar el voto

libre y secreto” Participación del Magistrado Martín Ríos Garay. 16

de mayo, Tijuana, B.C.

A petición del Partido Acción Nacional (PAN), el Magistrado Martín Ríos Garay y el Secretario Técnico Pablo Beltrán Herrera, expusieron el tema “Proceso Electoral” como parte de la capacitación que imparte dicho instituto político, 28 de abril, Mexicali, B.C.

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A petición de MORENA, la Secretaria General de Acuerdos, Leonor Imelda Márquez Fiol y la Secretaria de Estudio y Cuenta, Juanita Macías García, impartieron el curso “Medios de Impugnación en Materia Electoral”, dirigido a integrantes de la citada entidad política, 25 y 26 de mayo, Tijuana, B.C.

A solicitud de la Casa de la Cultura Jurídica Mexicali de la SCJN, la Mtra. Leonor Imelda Márquez Fiol, Secretaria General de Acuerdos del TJEBC, en el marco del Diplomado “Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos” participó con la exposición del tema “Medios de Impugnación en Materia Electoral”, 8 y 9 de mayo, Mexicali, B.C.

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Diálogos Universitarios

Universidad del Valle de México (UVM), campus Mexicali. Mtro. Pablo Beltrán Herrera, Secretario Técnico del TJEBC, 27 de febrero, Mexicali, B.C.

Visita y recorrido guiado a alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California, campus Tijuana. Magdo. Martín Ríos Garay y Lic. Selomith

Guerrero Reynoso, Secretaria de Estudio y Cuenta del TJEBC, 13 de abril, Mexicali, B.C.

Visita de alumnos de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California, campus Ensenada. Mtro. Pablo Beltrán Herrera, 05 de abril, Mexicali, B.C.

Conferencia “Medios de Impugnación en materia Electoral en el Estado de Baja California” en la Universidad Iberoamericana campus Tijuana, impartida por el Mtro. Pablo Beltrán Herrera, Secretario Técnico del TJEBC, en conjunto con el Mtro. Raúl Guzmán Gómez, Secretario Ejecutivo del IEEBC, 23 de abril, Tijuana, B.C.

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Fortalecer y estrechar los vínculos institucionales con diversos organismos tanto locales

como federales, a través de la participación en convenios de colaboración y el intercambio de

experiencias, el Tribunal durante la primera mitad de este 2018 transitó con la firme encomienda

de seguir trabajando en pro de la democracia, desde el ejercicio de sus obligaciones y la

corresponsabilidad; entre los eventos en que se participó compartimos los siguientes:

“Firma del Convenio de Colaboración para la certificación Nacional de Carrera Judicial Electoral y la certificación de Tribunal Abierto”, entre el TEPJF y la ATERM”, celebrada el 01 de febrero de 2018 en la explanada de la Sala Superior del TEPJF, Ciudad de México.

Participación como relatora de la Magistrada Presidenta, Elva Regina

Jiménez Castillo, en el Conversatorio “Libertad de expresión y protección

reforzada del ejercicio periodístico en el proceso electoral 2017-2018” dentro de

las actividades del “X Encuentro Nacional de Magistradas y Magistrados

Electorales” 05 de marzo de 2018, Mérida, Yucatán.

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Fortalecimiento Institucional

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Toma de protesta de Jóvenes por la Democracia “RJxD” organizado por el Instituto

Estatal Electoral de Baja California, 28 de febrero, Mexicali, B.C.

Los Magistrados integrantes del Pleno, presentes en el 2do. Debate Presidencial, organizado por el INE en la UABC, campus Tijuana. 20 de mayo de 2018, Tijuana, B.C.

“Conmemoración de los 30 Años de Justicia Electoral en México” celebrada mediante la impresión de un billete de la Lotería Nacional alusivo a la ATERM. Sorteo llevado a

cabo el 31 de enero de 2018, en las instalaciones de la Lotería Nacional, Ciudad de México.

Participación como ponente de la Magistrada Presidenta, Elva Regina Jiménez Castillo en el Seminario Internacional sobre Función Judicial: Ética y Justicia Abierta, en el tema “Justicia Abierta local”: Hacia la construcción de un modelo nacional de tribunal abierto. 24 de mayo, Durango.

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Asistencia de la Magistrada Presidenta, Elva Regina Jiménez Castillo, a la conferencia “Retos y

Beneficios que plantea el proyecto de la Ley General de Mecanismos Alternativos para la

Solución de Controversias”, dentro del marco del 9no. Aniversario del Centro Estatal de Justicia

Alternativa. 20 de abril, Mexicali, B.C.

Visita del Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California (ITAIPBC) Octavio Sandoval López, con el fin de informar sobre los excelentes resultados obtenidos por el Tribunal durante la verificación diagnóstico 2017, en materia de cumplimiento a la información publicada en el portal oficial y la Plataforma Nacional de Transparencia, siendo el Ente Público mejor evaluado en el Estado. 02 de marzo, Mexicali, B.C.

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Fortalecimiento Institucional

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56/TJEBajaCalifornia/ instagram.com/tje_bc/

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