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PORTADAUNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO Tesis de Grado previo a la obtención del Título de: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE ORDENANZA PARA GARANTIZAR EL DERECHO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE A LAS PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA QUE SE CUMPLA LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 52, 53, 54 Y 55 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. AUTOR: WELLINGTON LUIS BRIONES VELASTEGUI ASESOR: Dr. JULIO CÉSAR MENDOZA ANDRAMUÑO Riobamba- Ecuador 2015

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PORTADAUNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Tesis de Grado previo a la obtención del Título de:

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

“PROYECTO DE ORDENANZA PARA GARANTIZAR EL DERECHO DEL

SERVICIO DE AGUA POTABLE A LAS PERSONAS USUARIAS Y

CONSUMIDORAS DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA QUE SE CUMPLA LO

DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 52, 53, 54 Y 55 DE LA CONSTITUCIÓN DE

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”.

AUTOR:

WELLINGTON LUIS BRIONES VELASTEGUI

ASESOR:

Dr. JULIO CÉSAR MENDOZA ANDRAMUÑO

Riobamba- Ecuador

2015

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

En calidad de asesor de Tesis de grado, presentado por el señor Wellington Luis Briones

Velastegui, para optar al grado de Abogado de los Tribunales de la República, cuyo título

es: “PROYECTO DE ORDENANZA PARA GARANTIZAR EL DERECHO DEL

SERVICIO DE AGUA POTABLE A LAS PERSONAS USUARIAS Y

CONSUMIDORAS DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA QUE SE CUMPLA LO

DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 52, 53, 54 Y 55 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR”; considero que dicho informe investigativo ha sido

concluido y reúne los requisitos y méritos suficientes para ser presentada y sustentada

ante el Tribunal calificador designado por el Consejo Directivo de la Facultad de

Jurisprudencia.

En la ciudad de Riobamba, junio de 2015

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DERECHOS DE AUTORÍA

Declaro que este trabajo es de mi autoría, soy responsable del contenido teórico, ideas y la

propuesta constante en la presente investigación, además, que se han citado las fuentes

consultadas, respetando las disposiciones legales que protegen los derechos del autor

vigentes; por lo que autorizo a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS

ANDES (UNIANDES) para que de considerarlo pertinente publique en su repositorio de

tesis de pregrado.

Riobamba junio de 2015

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DEDICATORIA

El presente trabajo de grado lo dedico a Dios, quien es el dueño de mi vida, me

proporciona la salud, conocimiento, entusiasmo y dedicación para culminar esta etapa

muy importante en la parte intelectual de mi persona.

A Gladis mi esposa amada, a mis hijos queridos Daniel y Eric, quienes son la razón de mi

vida y superación constante.

Wellington

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AGRADECIMIENTO

El desarrollo del presente trabajo de Tesis de grado ha sido posible gracias al valioso

aporte de personas entendidas en el tema, cuyos conocimientos, orientación y

observaciones oportunas me permitieron acercarme al discernimiento de un problema

crucial, de orden jurídico- político.

La Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES), en cuyas aulas me forme

como profesional del Derecho.

Agradezco de manera especial al Dr. Julio César Mendoza Andramuño, excelente

profesional del Derecho y docente de Uniandes, quien tuvo la gentileza de guiarme en el

desarrollo de la tesis de grado.

A mi familia por el apoyo incondicional brindado.

A todos mis agradecimientos.

Wellington

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ÍNDICE GENERAL

Tabla de contenido PORTADA........................................................................................................................................ 1

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR.................................................................................................... 2

DERECHOS DE AUTORÍA ............................................................................................................ 3

DEDICATORIA ............................................................................................................................... 4

AGRADECIMIENTO....................................................................................................................... 5

ÍNDICE GENERAL ......................................................................................................................... 6

RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................................. 8

EXECUTIVE SUMMARY ............................................................................................................... 9

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN................................................................................ 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................................................... 3

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................................. 4

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA............................................................................................... 4

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ............................................................. 4

CAMPO DE ACCIÓN ...................................................................................................................... 5

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ......................................................................................................... 5

OBJETIVO GENERAL .................................................................................................................... 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................................ 5

IDEA A DEFENDER ....................................................................................................................... 5

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA......................................................................................................... 6

METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR ....................................................................... 6

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ........................................................................ 7

CAPÍTULO I ................................................................................................................................... 9

MARCO TEÓRICO .......................................................................................................................... 9

1. PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS ........................................................................ 9

1.1 ANTECEDENTES .................................................................................................................... 11

1.2 LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS ................................................ 16

1.3 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS ................................................ 24

1.4 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

CONSUMIDORAS ......................................................................................................................... 26

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1.5 LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

CONSUMIDORAS EN AMÉRICA LATINA. ............................................................................... 30

1.6 EL DISPONER DE AGUA POTABLE COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS

PERSONAS CONSUMIDORAS .................................................................................................... 34

1.7 PROCEDIMIENTOS A LOS QUE DEBEN ACUDIR LAS PERSONAS CONSUMIDORAS

CUANDO SUS DERECHOS SEAN VULNERADOS ................................................................... 39

1.8 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE LOS DERECHOS DE

LAS PERSONAS CONSUMIDORAS ........................................................................................... 42

1.9 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS

POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

CONSUMIDORAS ......................................................................................................................... 44

CAPITULO II ................................................................................................................................. 47

MARCO METODOLÓGICO Y PLANEAMIENTO DE LA PROPUESTA .................................. 47

2.1 MÉTODOS ............................................................................................................................... 47

2.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN ................................................................................................... 48

2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................................................... 48

2.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS. ................................... 49

2.5 INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS DE ENCUESTA DIRIGIDA A

PERSONAS CONSUMIDORAS DEL LIQUIDO VITAL (AGUA) .............................................. 51

2.6 PREGUNTAS PARA ENTREVISTAS A FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DE LA

EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EP-

EMAPAR RIOBAMBA. ................................................................................................................ 61

CAPITULO III ................................................................................................................................ 65

MARCO PROPOSITIVO ............................................................................................................... 65

3.1. TÍTULO ................................................................................................................................... 65

3.2 OBJETIVOS ............................................................................................................................. 65

3.3 PREÁMBULO .......................................................................................................................... 65

3.4 ANTECEDENTES .................................................................................................................... 66

3.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................................................................... 67

3.5.2 RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 73

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 1

ANEXO ............................................................................................................................................ 3

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RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación permite conocer la problemática causada a consecuencia de la

mala prestación del suministro de agua potable a la cuidad de Riobamba; la misma que

desde el año 2004 está a cargo de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

(EMAPAR) y desde 2010, denominada empresa pública, conservando los restantes

distintivos, siendo público y notorio que en nuestra urbe que desde hace más de una década

que el agua potable no llega a muchos domicilios en ocasiones hasta por varios días, este

servicio de carácter vital para la supervivencia humana; causando grave vulneración a los

derechos de las personas consumidoras del líquido y por consiguiente a toda la ciudadanía,

contraviniendo a lo establecido en Tratados, Convenios Internacionales, y la Constitución

de la República.

En ecuador los derechos del consumidor son tutelados por Constitución de la República del

Ecuador y La ley Orgánica de Defensa al Consumidor, La Ley Orgánica de Recursos

Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua a la vez de manera subsidiaria la Ley

Orgánica de la Salud, mientras que el Código Integral Penal, protege a consumidores ante

los posibles abusos de los proveedores de bienes y servicios.

La línea jurídica de investigación utilizada para desarrollar este trabajo es: Derechos de

personas, pueblos y nacionalidades.

La Tesis está constituida por tres capítulos, el primer apartado corresponde al Marco

Teórico, en el cual costa la fundamentación hipotética, la misma que se cimento con el

análisis conceptual de varios autores, y en su desarrollo contiene los siguientes temas: el

planteamiento del problema a resolver los objetivos, tanto general como específicos

planteados en la investigación, antecedentes de investigación. El segundo capítulo se

refiere al Marco Metodológico, en la que se fundamenta de manera científica la

investigación utilizando diferentes métodos y técnicas de interpretación de resultados para

llegar comprobar la hipótesis planteada. Además la validación y evaluación de resultados;

que por tratarse de una investigación se estableció en el estadístico porcentual

demostrándose qué se hace necesario y urgente.

El tercer Capítulo corresponde al desarrollo del marco propositivo y desarrollo de la

propuesta planteada en el título del presente trabajo de tesis de grado.

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EXECUTIVE SUMMARY

This investigation provides information on the problems caused as a result of poor

provision of potable water to the city of Riobamba; the same that since 2004 is in charge of

the Municipal Water and Sewerage ( EMAPAR ) and since 2010, called public company,

retaining the remaining distinctive, being public knowledge that in our city that for over a

decade that drinking water does not reach many homes sometimes even for several days,

this service vital to human survival character does; causing serious violation of the rights

of consumers of the liquid and therefore to all citizens, contrary to the provisions of

treaties, international agreements and the Constitution of the Republic.

In Ecuador consumer rights are protected by the Constitution of the Republic of Ecuador

and the Organic Law of Consumer Protection, Organic Law of Water Resources, Uses and

Water use at once in a subsidiary manner the Organic Law of Health , while Integral Penal

Code which protects consumers against possible abuses of suppliers of goods and services.

Online legal research used to develop this work: Rights of individuals, peoples and nations.

The thesis consists of three chapters , the first section corresponds to the Theoretical

Framework , which costs the hypothetical reasoning , the same that is cemented with the

conceptual analysis of several authors, and its development contains the following topics :

the problem statement to meet the objectives , both general and specific raised in research,

research background.

The second chapter deals with the methodological framework , which is scientifically

based research using different methods and techniques of interpretation of test results to

reach the hypothesis. Besides the validation and evaluation of results ; that since this

investigation was established on the percentage statistic showing that it is necessary and

urgent.

The third chapter is the development of proactive development framework and the

proposal posed in the title of this thesis work.

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

A fines de los años noventa a partir que entro en vigencia la Constitución Política de la

República, de 1998, en la que se estableció que el Ecuador es un Estado Social de Derecho

adoptando un sistema de economía social de mercado, conjuntamente con esto, se

establecieron obligaciones para el Estado dentro de este sistema, como las de vigilar el

cumplimiento de los Derechos de los Consumidores, se acogieron, así mismo, principios

internacionales de defensa de los Derechos de los Consumidores, por lo que podemos decir

que, desde la expedición de esta Carta Fundamental el Ecuador ha dado a los derechos de

los Consumidores un tratamiento acorde con su importancia. No hay que olvidar que, aún

antes de la actual Constitución, se pusieron en vigencia normas que intentan proteger al

consumidor, las mismas que han estado consagradas en diversos cuerpos legales, que

regulan ciertas actividades del Estado ecuatoriano; con el ánimo de ilustrar el presente

párrafo, haremos un recorrido por las diferentes disposiciones que consagran ciertos

principios constitucionales para la protección de los Derechos de los consumidores, que

son básicos para la expedición de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor vigente; así

mismo, revisaremos ciertas normas en otros cuerpos legales que consagran la defensa de

los consumidores.

La Carta fundamental de 1998, en el artículo 23 numeral 7, al hablar sobre los derechos

garantizados por el Estado a las personas, consagra lo siguiente: “El derecho a disponer de

bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así

como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”1. En

esta disposición constitucional el Estado claramente incorpora los Derechos de los

Consumidores dentro de los derechos fundamentales de las personas que son reconocidos y

garantizados por él.

En la actualidad, el Capítulo cinco, Sección novena del capítulo tercero de la actual

Constitución, se refiere exclusivamente a los Consumidores y dispone el establecimiento

de mecanismos que permitan la protección a los Derechos de los Consumidores; así, prevé

el contenido de una ley que establezca el control de calidad, los procedimientos de defensa

1 Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución Política de la República. Quito -Ecuador. 1998.

Art.23.7

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del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños, mala calidad de

bienes y servicios, interrupción de los servicios públicos y las sanciones por la violación a

estos derechos. Es interesante apreciar que la Constitución también protege a las personas

como consumidores o usuarios de los servicios públicos, estableciendo incluso que el

Estado y las entidades autónomas sean responsables en caso de que los Derechos de los

Consumidores sean desconocidos; esta norma hace diferencia con otras legislaciones que

restringen el concepto a usuarios de ser servicios públicos y no incluyen al estado como

proveedor de servicios públicos.

Simultáneamente en la normativa invocada, en el artículo 214 hace una referencia al

Defensor del Pueblo y dispone que este funcionario defienda y excite la observancia de los

derechos fundamentales que la Constitución garantiza; a nuestro entender, este cuerpo

legal establece, en esta disposición, una atribución que se debería ser observada en el

procedimiento y sanción de las infracciones que afectan a los consumidores. Si la

Defensoría del Pueblo acata esta disposición y garantiza el respeto irrestricto de los

Derechos de los Consumidores consagrados en la Constitución, así como en la Ley

Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, la

protección al consumidor podría llegar a ser una realidad, aunque existen otros aspectos

que deben ser analizados en forma seria y que en cierto sentido podrían ser limitantes para

el Defensor del Pueblo, en la protección de los Derechos de los Consumidores;

refiriéndonos a que no tiene potestad para administrar justicia y para dirimir controversias

entre proveedores y consumidores, por no tener calidad de juez, la misma que solo puede

darla la ley.

Este aspecto lo analizaremos con mayor profundidad cuando tratemos el procedimiento

consagrado en la ley para las infracciones en contra de los Derechos de los Consumidores.

“Si bien tenemos un marco constitucional adecuado para proceder a una defensa óptima de

los Derechos de los Consumidores, sin embargo, existen varios factores que inciden

directamente en la eficaz reparación de los derechos del consumidor, entre los que se

destacan dos, la falta de especialización de los funcionarios con jurisdicción para juzgar las

infracciones a la Ley; y, el otro problema, es que la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor no establece un procedimiento eficaz, que aplicando la economía procesal

tienda a una reparación inmediata de los Derechos de los Consumidores, considero que las

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normas procedimentales establecidas en la Ley son contradictorias y llevan a confusión a

quienes intentan ejercerlas. Estos dos factores, son los más importantes entre los que

inciden directamente en la problemática ecuatoriana del ejercicio de los derechos del

consumidor”2.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El acatamiento de los derechos de las personas consumidoras; su protección, promoción y

defensa, instituyen uno de los aspectos fundamentales del progreso socio-económico y

cultural de toda sociedad civilizada; como tal, éstos derechos han sido plasmados en

Tratados y Convenios Internacionales, Constituciones de diferentes naciones del mundo;

además de leyes nacionales; en el caso ecuatoriano el marco jurídico, garantiza los

derechos de los consumidores como un derecho económico y un derecho fundamental es la

Constitución de la República del Ecuador y La ley Orgánica de Defensa al Consumidor, a

la vez de manera subsidiaria la Ley Orgánica de la Salud, el Código Integral Penal, protege

a usuarios y consumidores ante los posibles abusos de los proveedores de bienes y

servicios, en el caso propuesto para nuestra investigación se trata de la ciudadanía

riobambeña que vendrían a ser consumidores de líquido vital (agua potable).

Bien hay que dejar claramente establecido que un alto porcentaje de los consumidores

desconocen los derechos que les asisten y que están plasmados en la ley, por lo que no

ejercen sus derechos cuando se sientan afectados por la mala prestación ya sea de bienes o

de servicios por parte de los proveedores. Está en manos de los usuarios y consumidores

denunciar cuando sus derechos estén en peligro o sean vulnerados a través de mecanismos

judiciales o administrativos; para que una vez que las autoridades competentes conozcan y

puedan, actuar de oficio o a petición de parte en la defensa de los intereses de los

ciudadanos que sean perjudicados en sus derechos lo que implican que ellos puedan

acceder con confianza a la justicia para que puedan hacer efectivos sus derechos. En

cuanto al acceso a la justicia; la misma que es indispensable que sea ágil, eficiente y

gratuita, para brindar una respuesta apropiada a la expectativa del consumidor que reclama;

en cuanto tenga normas claras, sea ágil el procedimiento y no esté sujeta a manipulaciones;

2 MOLINA CRESPO G El procedimiento para la reparación de los derechos del consumidor en el Ecuador,

análisis de 3 casos, propuesta de reforma. Programa de Maestría en Derecho del Mercado. Universidad

Andina Simón Bolívar. (2008). Pag.23

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se respete el debido proceso y no le signifique gastos al consumidor, se obtendrá lo que

todos esperamos; acceso y confianza en la administración de justicia a los consumidores.

Con los antecedentes expuestos se manifiesta que el problema constante en esta

investigación radica en el hecho de que la ciudad de Riobamba sufre un ineficaz servicio

de del líquido vital; prestación que hasta la actualidad está a cargo de la EP- EMAPAR,

pues así lo han ratificado los diversos medios de comunicación, entre ellos Diario el

Comercio de la ciudad de Quito que con fecha 15 de noviembre de 2007, titula “ La

escases de agua potable persiste en Riobamba” en la actualidad la tónica es la misma así lo

certifica Diario el Telégrafo que publico el seis de diciembre de 2013 “Riobamba espera

solución a sus problemas de agua”.

De lo anotado en líneas anteriores se puede deducir que existe un ineficiente servicio de

agua potable en la ciudad de Riobamba, y como consecuencia de esto se estaría vulnerando

el derecho de las personas consumidoras a disponer de este servicio de óptima calidad,

consagrado en la Constitución de la República; dado que el derecho al agua es un derecho

fundamental de todo ser humano, no se estaría dando cumplimiento en los postulados

constitucionales que pretenden alcanzar el buen vivir.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas consumidoras, a

disponer de servicios de óptima calidad y sin interrupciones de agua potable por parte de la

Empresa Municipal de Agua potable y Alcantarillado EP -EMAPAR?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

La investigación del tema propuesto para nuestro trabajo de Tesis de grado, se realizó en

la cabecera cantonal del cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo; expresamente en el

barrio San Antonio del Aéreo Puerto, durante el segundo semestre del año 2014.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de Investigación

Derecho constitucional

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CAMPO DE ACCIÓN

Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Derechos de personas, pueblos y nacionalidades

OBJETIVO GENERAL

Elaborar una normativa que garantice el cumplimiento de los derechos de las personas

consumidoras, a disponer de servicios de óptima calidad y sin interrupciones de agua

potable por parte de la Empresa Municipal de Agua potable y Alcantarillado EP-

EMAPAR.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar los fundamentos legales y teóricos e importancia de los derechos de las personas

usuarias y consumidoras.

Identificar las causas por las que la Empresa Municipal de Agua potable y Alcantarillado

EP- EMAPAR; en calidad de usuaria que cuenta con una autorización del estado para el

uso y aprovechamiento del agua, que en calidad de proveedor viene prestado un servicio

ineficiente del líquido vital a la ciudadanía riobambeña.

Elaborar una Ordenanza que tenga como premisa la defensa y promoción de los derechos

de las personas consumidoras, además que contenga disposiciones que sancionen de

manera rigurosa a las autoridades y funcionarios de la EP- EMAPAR, cuando se determine

su responsabilidad por el ineficiente servicio de agua potable en la ciudad de Riobamba.

IDEA A DEFENDER

Una normativa que garantice el cumplimiento de los derechos de las personas

consumidoras, a con el objetivo de evitar la transgresión de los derechos constitucionales a

disponer de servicios de óptima calidad, a tiempo y sin interrupciones.

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JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

El presente informe final tiene como objetivo establecer la importancia que tiene elaborar

una normativa que garantice el cumplimiento de los derechos de las personas

consumidoras, con el objetivo de evitar la transgresión de los derechos constitucionales a

disponer de servicios de óptima calidad, a tiempo y sin interrupciones.

Se justifica la presente investigación en la medida que se conoce que existen situaciones en

las cuales se demuestra que existe la vulneración de derechos y de los consumidores y

usuarios a disponer de bienes y servicios d óptima calidad, tal como lo establece la

Constitución de la República; identificada esta problemática se podrá recomendar para que

se adopten acciones correctivas a efectos de concientizar a la ciudadanía para que ejercer

adecuadamente sus derechos, para que luego del trámite de las autoridades competentes

puedan juzgar estas violaciones.

METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR

Métodos

En el proceso de investigación socio-jurídico, investigaremos sobre el Derecho de las

personas usuarias y Consumidor y la necesidad de incorporar ciertas normas con el

objetivo que se cumpla con los derechos de las personas usuarias y consumidoras a

disponer del servicio de agua potable de óptima calidad, a tiempo y sin interrupciones,

además propondremos se establezcan disposiciones que sancionen de manera rigurosa a las

autoridades y funcionarios de la EP- EMAPAR, cuando se determine su responsabilidad

por el ineficiente servicio de agua potable en la ciudad de Riobamba. Por lo que se

utilizaran los siguientes métodos generales de investigación: para estudiar el problema

planteado.

Método Científico. Es el conjunto de procedimientos ordenados y sistematizados

utilizados para ejecutar una investigación, busca relacionar la teoría con la práctica y

permite al investigador acercarse a la realidad. Este método fue muy importante en las

etapas de la investigación sobre los derechos de las personas usuarias y consumidoras, así

en el como el planteamiento del problema, la recolección de datos y la investigación de

campo; esta metodología nos sirvió como instrumento para encontrar la verdad acerca de la

problemática planteada.

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Método Inductivo Deductivo. Es una táctica que parte del planteamiento de una hipótesis,

misma que puede ser refutada o confirmada; este método nos ayudó en la construcción de

las hipótesis y los objetivos del proyecto de investigación, rápidamente se procedió al

análisis de las manifestaciones objetivas de la realidad de la problemática de la

investigación, obtenida de la aplicación de encuestas y entrevistas.

Método Analítico. La utilización de este método permitirá efectuar un estudio profundo

del problema que se investiga detallando adecuadamente la investigación, respecto a el

Derecho de las personas usuarias y Consumidor a disponer de bienes y servicio de óptima

calidad, tal como lo establece la normativa constitucional.

Metodo Comparativo.- Permitirá la creación de conocimiento a través de un

procedimiento de búsqueda sistemática de similitudes y diferencias entre las otras

legislaciones de otros países en lo que se refieran a los derechos de las personas usuarias y

consumidoras de bienes y servicios.

También ha sido necesario utilizar técnicas de investigación en primer lugar la

documental que nos permitió acceder a la doctrina jurídica, así como a los cuerpos legales

que se relacionan con el tema de investigación propuesto; se aplicaron encuestas, las

mismas que nos permitieron obtener datos de vital importancia a partir de un conjunto de

preguntas regladas enfocadas a la muestra representativa de la población establecida para

nuestro estudio. Las entrevistas e aplicaron Empresa Municipal de Agua potable y

Alcantarillado EP- EMAPAR, adquiriendo información representativa del tema propuesto

para nuestra investigación con el objetivo de proyectar los resultados al total de la

población, respecto a la vulneración de los derechos de las personas usuarias y

Consumidor a disponer de bienes y servicio de óptima calidad, Del estudio y la síntesis se

ha conseguido efectuar la interpretación de los datos alcanzados en la investigación de

campo para ser calculados y poder obtener los resultados que sirvan de fundamento para la

presente investigación.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

El presente informe final de tesis de grado, está fundamentado en un análisis profundo y

detallado los derechos de las personas usuarias y consumidoras del líquido vital (agua

potable) en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, además de las

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consecuencias, que provoca el ineficiente servicio que presta la Empresa Municipal de

Agua Potable y Alcantarillado E-P EMAPAR.

Dando cumplimiento a lo establecido en el Manual de Investigación, (Estructura del

Informe Final de Tesis de Pregrado), de la Universidad Regional Autónoma de los Andes,

este trabajo investigativo consta de tres capítulos:

El Capítulo I titulado Marco Teórico, trata sobre el fundamento científico doctrinal

correspondiente al tema de investigación, su esencia, orígenes, historia y valorización.

Capítulo II cuyo título Marco Metodológico, describe si la investigación realizada, al

universo o muestra que se seleccionó para la validación de este trabajo y los resultados

obtenidos mediante los instrumentos utilizados, culmina con la propuesta diseñada para dar

cumplimiento a las necesidades investigativas.

Capítulo III que se titula Marco Propositivo, se ha elaborado un proyecto de Ordenanza

para garantizar el derecho del servicio de agua potable a las personas usuarias y

consumidoras del cantón Riobamba, para que se cumpla lo dispuesto en los artículos 52,

53, 54 y 55 de la Constitución de la República del Ecuador.

Para finalizar hemos expuesto las conclusiones y recomendaciones concluyentes que luego

de la investigación a nuestro criterio se han considerado pertinentes.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1. PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS

La mayoría de personas en Ecuador estamos acostumbrados a llamar consumidor, dentro

de las disciplinas económicas, a las personas naturales, jurídicas, así como también a las

organizaciones, las cuales demandan servicios o bienes, que pueden ser proporcionados

por un proveedor, que puede ser público o privado.

Mientras que en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor expresamente en el Art. 2 en

la parte pertinente dice: “Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

“Consumidor.- Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera utilice

o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Cuando la presente ley

mencione al Consumidor, dicha denominación incluirá al Usuario”3

Consumidores son personas naturales, jurídicas, organizaciones comunitarias que

demandan bienes o servicios relacionados con el agua proporcionados por los usuarios”4.

En vista que nuestra investigación se trata de la vulneración de los derechos a disponer de

bienes y servicios de óptima calidad, y la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y

Aprovechamiento del Agua establece con claridad la diferencia entre usuario y

consumidor, quedan expuestas y definidas las diferencias, por lo que para nuestro estudio.

La Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua

en el Art. 67 establece:

“Usuarios del agua son, personas naturales, jurídicas, Gobiernos Autónomos

Descentralizados, entidades públicas o comunitarias que cuenten con una autorización para

el uso y aprovechamiento del agua.

3 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Registro Oficial Suplemento 116 de 10-jul.-2000 Última

modificación: 16-ene.-2015. Art. 2 4 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Registro Oficial Suplemento 305

de 06-ago.-2014 Art.67

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La E-P EMAPAR, en calidad de usuaria (proveedor del líquido vital) y las personas

que reciben y el servicio de agua potable en calidad de consumidores/as, por lo que nos

centraremos en investigar los derechos de las personas consumidoras del líquido vital.

Para hacernos una idea completa en este párrafo incorporaremos varias nociones y

conceptos que aportan varios autores a cerca de este tema; una noción genérica de

consumidor es aquella que equipara con el ciudadano en cuanto persona que aspira a tener

una adecuada calidad de vida; esta noción abstracta incluye a todos los ciudadanos en

cuanto personas que aspiran a tener una adecuada calidad de vida como consumidores, por

lo que según este pensamiento todos somos consumidores y usuarios; cabe indicar que una

noción indeterminada sirve para atribuir derechos a los ciudadanos en general, en su

condición de consumidores y usuario, tales como el derecho a la salud y seguridad, a la

educación, información, y porque no decirlo a la vida, pero no para atribuir derechos que

puedan ejercitar individualmente.

Como consecuencia de esto, el concepto de consumidor puede tener dos aristas con distinto

grado de protección según la intervención, y por definición legal, que tenga cada uno de

los distintos consumidores en el proceso de consumo.

Cuando una disposición normativa reguladora, como la nuestra, da una definición legal de

consumidor, nos encontramos ante el denominado consumidor jurídico, y que esta

situación asimila la figura del consumidor a la de contratante y por tanto, es consumidor el

que realiza el acto o negocio jurídico de adquisición del bien. Cuando al consumidor se le

reconoce la protección y el ejercicio de los derechos sin haber contratado, nos encontramos

ante el denominado consumidor.

En sentido concreto, el término consumidor evoca un ejemplar de ciudadano medio que se

encuentra en posición más débil o de inferioridad frente a empresarios y administraciones

públicas con los que se relaciona para obtener y disfrutar bienes y servicios. Ya lo

mencionamos en líneas anteriores es consumidor quien adquiere, utiliza y disfruta bienes o

servicios, que ya por este acto se extraen del mercado (consumidor final) y se destinan a un

uso privado, familiar o doméstico; en el caso que nos ocupa, luego de haber realizado esta

apreciaciones estaríamos frente a consumidores de un servicio básico de agua potable el

mismo que es proporcionado por una empresa pública como lo es la EP-EMAPAR.

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1.1 ANTECEDENTES

La tutela de los derechos de los consumidores constituye, en la actualidad, una de las

preocupaciones de todos los países a nivel mundial, situación que ha provocado el

aumento de normas jurídicas tendientes a la protección de los derechos de estas personas.

La protección los derechos de la personas consumidoras, tiene su origen en el siglo XV

cuando aparecieron los modernos estados nacionales, el capitalismo no sólo tenía una

faceta comercial, sino que también dio lugar a una nueva forma de comerciar, denominada

mercantilismo el cual alcanzó su máximo desarrollo en Inglaterra y Francia.

El sistema mercantilista se basaba en la propiedad privada y en la utilización de los

mercados como forma de organizar la actividad económica, con este fin, el gobierno

ejercía un control de la producción, del comercio y del consumo; los derechos del

consumidor adquieren mayor importancia a lo largo del siglo XX. En una economía

capitalista el nivel y las tasas de gasto en consumo afectan de forma importante a la

inversión productiva, que a su vez afecta al nivel de empleo y al grado de prosperidad

general, además, las pautas de compra de los consumidores determinan las clases y

cantidades de bienes que se producen.

Sus primeras expresiones tienen relevancia en la esfera laboral el cual se hace a través de

los reclamos de mejores condiciones de trabajo y superiores salarios por los obreros. Es

precisamente entre los años 1930 y 1940 que el movimiento de los consumidores comienza

a preocuparse y a realizarse sus reclamos en la cuestión de la información, la calidad y

seguridad de los productos y servicios.

Durante el transcurso de la Segunda Guerra Mundial 1942 surgió la necesidad de proteger

los derechos de los consumidores, debido al engaño a los ciudadanos que adquirían

productos y servicios por parte de los productores y distribuidores mediante la propaganda

y la publicidad; por tanto, es con el desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones de

producción que nace el derecho de los Consumidores.

Dentro de las relaciones de consumo, la protección al consumidor se desarrolló en Estados

Unidos y se expandió por toda Europa, es así que en el año 1960 se crea en Europa la

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entidad no gubernamental de defensa del consumidor en todo el mundo: Internacional

Organization of Consumers Unions, IOCU.

Gabriel Stiglitz afirma que: “El derecho del consumidor comenzó como un derecho

represivo, penal o administrativo, luego evoluciona a un derecho preventivo, característica

que es predominante en el Derecho del Consumidor actual y que tiene dos objetivos claros:

uno es impedir el perjuicio al consumidor en sí y la otra es preservar el mercado”5

Aquí cabe la siguiente consideración, es que el Derecho del Consumidor no solo nace por

la necesidad de proteger al consumidor, sino de proteger el mercado de bienes y servicios.

En otras palabras, nace para sostener a la economía de mercado, como régimen económico

de producción. La razón es que una fragmentación importante de las relaciones

consumidor - proveedor, pondría en serio peligro al mercado y, consecuentemente, a la

economía de mercado como un sistema económico de producción, aún más, si

consideramos que en la categoría de consumidor estamos inmersos todos, tal como lo dijo

en el presidente de los Estados Unidos de Norte América John F. Kennedy en 1962:

“Consumidor, por definición, nos incluye a todos”, aunque algunos autores hayan criticado

dicha afirmación, es precisamente ésta característica de universalidad, la que le da

importancia, más aún, cuando casi el mundo entero ha adoptado el libre mercado como

sistema económico.

Mario Bonfanti, señala “el consumidor jurídicamente apareció en la segunda mitad del

siglo XX, en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial”6; nacimiento que se

produce por la necesidad de proteger los derechos del consumidor ante el aparecimiento de

nuevas tecnologías y la evolución del mercado en sí; ante la carencia de una tutela efectiva,

surge todo un movimiento denominado por Stiglitz “consumerismo”, aunque es cierto que

el consumidor no estaba completamente indefenso ya que existían ciertas teorías y

garantías tradicionales consagradas en el derecho tradicional, como la de los vicios ocultos,

que está consagrada en nuestro Código Civil y que protege a los compradores, lo que

permite concluir que no había una completa desprotección, aunque no se trataba de

5 STIGLITZ Gabriel. Defensa de los Consumidores de los Bienes y Servicios, de los Bienes y Servicios,

Barcelona España, Editorial Grafiespa, 2001, pág. 99

6 BONFANTI Mario Alberto, Derecho del consumidor y del usuario, Buenos Aires, Editorial Abeledo –

Perrot, 1999, pág. 18.)

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defender específicamente al consumidor, con la claridad que lo hace el nuevo derecho que

es objeto de nuestro estudio y que tiende en el futuro a independizarse del derecho

tradicional y aplicar las normas orientadas en razón de su función.

El Derecho del Consumidor es un derecho tuitivo o protector, que contiene principios que

le apartan del derecho común, al respecto, Mario Alberto Bonfanti, señala que: “…el

Derecho de Consumo es un derecho especial y de excepción, vinculado al Derecho Civil,

que le es necesario mientras no exista un cuerpo legal independiente, o bien, un derecho

autónomo que se distancia progresivamente del resto”7. El derecho común, va cediendo

espacios frente a derechos de connotación social como el que está sometido a nuestro

estudio, esto es claramente visible en algunos aspectos como en los principios que rigen su

doctrina, los mismos que serán analizados a lo largo de este capítulo. Los principios

aplicables al Derecho del Consumidor no siguen las reglas tradicionales del derecho común

sino más bien son una ruptura de éste.

Carlos Alberto Ghersi, hablando del consumo dice que: “Es una estructura –entendida ésta

como la ubicación de cada actor o agente social en relación con los recursos y las

restricciones socioeconómicas y jurídicas propias del sistema de economía capitalista e

imprescindible para su existencia y reproducción, que ejerce sobre el individuo y su vida

una presión que lo convierte a él y a la comunidad, en un organismo muy particular, que ha

dado en llamarse sociedad de consumo”8. Así objetivado, el consumo es el resultado de la

generación de un sistema de producción de bienes que las empresas no pueden dejar de

elaborar, creando con ello condicionamientos sociales que se presentan como una situación

de dominación que debe ser regulada cuidadosamente por el derecho.

El español Miguel Ángel Larrosa Amante en su obra Protección Legal del Consumidor

señala “El llamado, no sin ciertas reticencias, derecho de consumo se ha mostrado como

una de las ramas del Derecho más vivas, no solo por la presión de los consumidores o la

aparición de nuevas formas de contratación en masa, sino por el desarrollo de una

compleja y no siempre bien articulada legislación, procedente ni más ni menos de

los órganos legislativos de la Comunidad Europea, el Estado central y las diferentes

7 Ibídem, pág. 21 8 GHERSI, Carlos Alberto Teoría General de la reparación de daños, Buenos Aires, Editorial Astrea,

1997.pág.5

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autonomías, y ello sin tomar en cuenta la normativa que muchos ayuntamientos han

desarrollado sobre materias de consumo”9.

Vial del Rio “Los derechos del consumidor han debido ser protegidos por ley como

consecuencia de la disparidad existente entre el poder de negociación de los contratantes,

configurando uno de los supuestos en que se hace necesaria la intervención del estado en

los contratos que celebran los particulares, por medio de los doctrinariamente denominados

contratos dirigidos, que son aquellos destinados a “evitar que una de las partes se

aproveche de la inferioridad o debilidad de la otra o de la desigualdad de condiciones en

que contratan, por diferencias económicas, sociales y aún psicológicas”10

Haydee Alvarado, en su obra Derecho del Consumidor - régimen legal ecuatoriano, señala:

“El desarrollo económico que caracterizó al periodo posterior a la segunda guerra mundial

con la masificación de la producción y el comercio- propicio además de la mejoría del

nivel de vida del ciudadano la aparición del derecho del consumidor"11

América Latina no se quedó atrás, es así que durante las décadas de los 60 y 70 comienzan

a sentir interés por la protección de las relaciones de consumo, en el estado de Sao Paulo,

Brasil en 1976 se crea el grupo Ejecutivo de protección al consumidor. “La

internacionalización y la generaron de leyes en este sentido para la protección de los

derechos de los consumidores, en casi todos los países se produce a partir de 1985,

exactamente el 9 de Abril con la resolución 39/248 de 1985 de la Organización de las

Naciones Unidas (ONU). Aunque existían países como España que desde 1984 poseían

una legislación de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley de 19 de julio de

1984)”12

En Ecuador a partir de la década de los setenta se experimentó un cambio en el ámbito de

acción de los consumidores, ya que se observó que de una sociedad fundamentalmente

agraria se pasaba a una sociedad urbana como resultado de la excesiva migración

9 LARROSA AMANTE Miguel Ángel Protección Legal del Consumidor. España.2011 10 VIAL DEL RIO, VICTOR. 2003. Teoría General del Acto Jurídico. Quinta Edición. Santiago de Chile:

Editorial Jurídica de Chile. 2003. Pág. 62.

11 ALVARADO Haydee. Derecho del Consumidor - régimen legal ecuatoriano texto-guía. 2007

12 ALVARADO Haydee. Derecho del Consumidor - régimen legal ecuatoriano texto-guía. 2007

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campesina a las grandes ciudades trayendo consigo la transformación en las prácticas de

consumo debido al cambio en la estrategias de abastecimiento, lo que permitió establecer

una diferencia entre productos y consumidores.

Una vez en vigencia la Constitución de 1998 se incorporan con mayor claridad los

derechos de los consumidores dentro del capítulo de los Derechos colectivos,

conjuntamente con los ambientales y de los afroecuatorianos; en esta Constitución se

miraba con una nueva concepción la defensa de los derechos de los consumidores desde

una protección del colectivo que a los individuos aisladamente; es importante señalar que

aquella Constitución Política de la República, respondía a concepciones diferentes de la

economía, tal como el libre mercado, que es competitivo y abierto, por lo que se esperaba

que en esa época también existiera una ley que regula la competencia económica, lo que

nunca pasó.

Actualmente con la expedición de la nueva Carta Constituyente (Constitución de la

República del Ecuador 2008), tenemos que analizar si esa corriente económica de finales

de los noventa, la del libre mercado, que propiciaba la privatización de los servicios

públicos y el comercio agresivo, ha dado o dará un giro de ciento ochenta grados con la

concepción del socialismo del siglo XXI que instaura la Constitución de agosto del dos mil

ocho. En dicha normativa dispone Art. 52.- “Las personas tienen derecho a disponer de

bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información

precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa

de las consumidoras/es y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e

indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la

interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza

mayor”13

. Pero hasta que se plasmen las nuevas políticas económicas en concordancia con

los principios que emana la actual Constitución, la Asamblea Nacional deberá elabora

instrumentos importantes como la Ley de Defensa al Consumidor, para que las reglas del

juego tanto para los consumidores y usuarios tengan seguridad jurídica y acceso a la

13 Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de la República del Ecuador. Quito -Ecuador. 2008.

Art.52.

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justicia como lo establece la Constitución. Tanto más que el legislador constituyente

dispuso que en el Capítulo cinco, Sección novena del capítulo tercero de la normativa

invocada, se refiere exclusivamente al derecho que disponen las personas Usuarias y

Consumidores y dispone el establecimiento de mecanismos que permitan la protección a

sus derechos; así, prevé el contenido de una ley que establezca el control de calidad, los

procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias,

daños, mala calidad de bienes y servicios, interrupción de los servicios públicos y las

sanciones por la violación a estos derechos. Es interesante apreciar que la Constitución

también protege a las personas como consumidores o usuarios de los servicios públicos,

estableciendo incluso que el Estado y las entidades autónomas sean responsables en caso

de que los derechos de consumidores y usuarios sean desconocidos; esta norma hace

diferencia con otras legislaciones que restringen el concepto a usuarios de servicios

públicos y no incluyen al estado como proveedor de servicios públicos.

1.2 LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS

Los derechos del consumidor tienen por objeto la protección y defensa de los

consumidores, destinatarios últimos de cualquier tipo de bienes y productos; ya sean estos

que estén proporcionados desde el sector público o el sector privado, al margen de una

posible consagración constitucional del principio de protección de los consumidores, el

desarrollo legislativo de este principio suele contenerse en una o varias leyes especiales

que se ocupan, en esencia, de las siguientes cuestiones: requisitos de los productos y

servicios que existen en el mercado en lo relativo a publicidad, seguridad y salubridad;

contratos donde intervengan los consumidores; condiciones generales de la contratación y

prohibición de cláusulas abusivas; asociaciones de consumidores y posibilidad de

actuación de las mismas en nombre propio o en representación de sus asociado, así como

en la elaboración de reglas generales que afecten a su intereses; responsabilidad por daños

causados por productos defectuosos, responsabilidad que puede corresponder al fabricante

del producto y también, en determinados supuestos, a quienes intervienen en la cadena que

conduce dicho producto al consumidor.

De la misma manera la Carta Europea de Protección de los Consumidores, en Asamblea

Consultiva del Consejo de Europa, en 1973 emitió la resolución 543/73, aprobando el texto

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definitivo de la Carta Europea de Protección de los Consumidores; este documento

reconoce cuatro derechos fundamentales de los consumidores:

El derecho a la Protección y a la asistencia de los Consumidores, que debe manifestar,

según las directivas del Consejo de Europa, en un fácil acceso a la Justicia y en una

racional Administración de las mismas. Además los consumidores deben ser protegidos de

todo daño, económico o material, provocados por bienes de consumo;

El derecho a la reparación del daño que soporte el consumidor por la circulación de

productos defectuosos o por la difusión de mensajes engañosos o erróneos. En este sentido

la carta señala que los ordenamientos de los países miembros del Consejo de Europa

deberán establecer "reglas generales que provean a la seguridad de bienes y servicios"; que

instituyan controles sobre los productos del mercado y sobre su composición y etiquetado;

y que protejan los interese económicos de los consumidores con controles sobre las

condiciones generales de contratación. En la carta se invita a cada país miembro a una

revisión periódica de la legislación en materia de prácticas comerciales desleales y, en

general, de todas las prácticas que resulten, abusivas, incorrectas y poco deseables desde

las perspectivas de la protección al consumidor

El derecho a la información y a la educación que la carta prevé, no solo para la obtención

por parte del consumidor, de informaciones correctas sobre la calidad de los productos,

sino también para verificar la identidad de los proveedores y para cualquier otro aspecto

del producto, el cual deberá poder ser usado con toda seguridad y plena satisfacción por el

consumidor.

El derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser representados en

diversos organismos, para expresar opiniones sobre decisiones políticas y económicas

inherentes a la disciplina del consumo. Al lado de estas organizaciones de consumidores,

cada país deberá instituir una autoridad fuerte, independiente y eficaz, que represente a los

consumidores y a las categorías comerciales con facultades tanto para expresar pareceres a

los órganos legislativos y gubernativos sobre todos los problemas de tutelas de los

consumidores, cuanto para aplicar la ley los reglamentos destinados a regular las

operaciones de mercado desde la perspectiva de dicha tutela.

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La carta Europea fue el primer documento que reconoció los derechos de los

consumidores; fue el modelo que guiaría a los ordenamientos de los países miembros de la

Comunidad económica Europea - actualmente unión Europea - aunque también lo harían

con otros ordenamientos.

La Constitución de la República del Ecuador 2008, siendo garantista por excelencia en el

Art.52 dispone que: Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima

calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre

su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa

de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la

reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y

por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o

fuerza mayor. De forma semejante la Ley Orgánica de Defensa del consumidor en el art.4

señala: Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la

Constitución de la República, Tratados o Convenios Internacionales, legislación interna,

principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes:

Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios,

así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios

básicos; a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de

óptima calidad, y a elegirlos con libertad, a recibir servicios básicos de óptima calidad; a la

información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios

ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de

contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que

pudieren presentar; a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por

parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las

condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida; a la protección contra la

publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales; a la

educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión

adecuada de sus derechos; a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por

deficiencias y mala calidad de bienes y servicios; a recibir el auspicio del Estado para la

constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, cuyo criterio será consultado al

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momento de elaborar o reformar una norma jurídica o disposición que afecte al

consumidor; y, a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de

sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención sanción y

oportuna reparación de su lesión; a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que

correspondan; y, a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de

reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá notar el reclamo

correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado.

A continuación ilustraremos pormenorizadamente a cerca de cada uno de los derechos de

las personas usuarias y consumidoras que no son bien conocidos por sus beneficiarios

deben ser más socializados para que puedan ser ejercidos por sus titulares.

1.2.1 Derecho a ser informado sobre el bien o servicio que recibe.

Puesto que es un derecho sustancial y representa la columna vertebral del derecho del

consumidor por cuanto el que se nos proporcione una información adecuada y efectiva nos

permite actuar, adoptar o posibilitar, con prudencia y responsabilidad, una correcta

decisión, para con conocimiento ya sea del producto o servicio adquirirlo.

Cabe exaltar que este derecho de información, en la mayoría de los casos, no sea

proporcionado de buena forma o a su vez es débil o minúsculo, lo que prácticamente deja

a la deriva al consumidor al momento de optar por servicios o adquirir productos. Hace

falta apoyo por parte del Estado para la educar al consumidor para que tenga vastos

conocimientos sobre sus derechos y no quede en la indefensión hablando de comprar o

adquirir productos, incluso si nos referimos a los servicios básicos como energía eléctrica,

agua servicios de alcantarillado, telefonía y otros.

En la actualidad, el conocimiento alcanza un valor máximo; y el deber de información

hacia el consumidor se instituye como un principio que tiende a modificar favorablemente

las condiciones de la vida común. Sin embargo pesar de ello, los consumidores y usuarios

solo recientemente estamos tomando conciencia de ello; y, en el caso de la aplicación del

derecho de información para la actividad de consumo, constituye el paradigma de una

situación no satisfactoria para el consumidor, precisamente por carecer de conocimientos

necesarios y de información suficiente.

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El deber de información deviene en instrumento de tutela de consentimiento en tanto

otorga al consumidor la posibilidad de reflexionar adecuadamente al momento de celebrar

el contrato. Aquí debemos mencionar la presión a la que es sometido el consumidor por los

oferentes, especialmente a través de la publicidad.

Ciertamente el deber de información más que ejercitarse, se desconoce e infringe por parte

de la empresa pública o privada; es la empresa vs. El consumidor. Paradójicamente,

vivimos en la era de la tecnología en la que disfrutamos de la posibilidad de poder hablar

vía satelital entre dos puntos distantes de la tierra.

Recapitulando, el derecho a la información, es entendible por el simple hecho que todos los

derechos que declara la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, prácticamente son letra

muerta, si el consumidor no está suficientemente informado y educado para formar su

criterio y utilizar satisfactoriamente el producto o servicio, además quien es responsable de

tutelar estos derechos la Defensoría del Pueblo, no tiene poder coercitivo o sancionador si

tan solo viene a convertirse en un mediador.

1.2.2 Derecho a la protección de la salud

Los bienes y servicios deben ser proveídos o prestados en forma tal que, utilizados en

condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o

integridad física de los consumidores o usuarios, el caso que nos ocupa es el consumo de

agua potable por parte de las personas usuarias y consumidoras y tratándose de un

elemento indispensable para la vida humana debe ser proporcionado en las mejores

condiciones de salubridad, de manera continuada, de lo contrario se estaría atentando en

contra de la salud de las personas.

1.2.3 Derecho a la seguridad

Este derecho protege y garantiza que todo producto o servicio ofrecido en el mercado para

uso o consumo, esté exento de riesgos para la seguridad, la salud o la vida del consumidor,

tanto en el corto como en el mediano plazo; y, además, que no signifiquen un daño al

medio ambiente; tanto más que nuestro marco constitucional exige que hay normas seguras

con las que se debe proceder en todas las materias.

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1.2.4 Derecho de elección de adquirir bienes y servicios

Radica en la independencia de cada consumidor adquirir variedad de bienes o servicios;

eligiendo aquel que más se ajuste a sus gustos y necesidades, a precios competitivos. Para

ello es necesario asegurar la existencia de una libre competencia que permita una oferta

variada a precios competitivos. En el caso de encontrarnos el agua potable servicio

prestado por la EP- EMAPAR, como conciudadanos debemos empoderarnos de nuestros

derechos para exigir calidad, servicio satisfactorio e ininterrumpido.

1.2.5 Derecho a tener acceso al consumo de bienes y servicios sin ningún tipo de

discriminación.

Es el derecho a no ser discriminado en el acceso a consumir de forma arbitraria por parte

de proveedores de bienes y servicios, como una extensión de los derechos ciudadanos al

ámbito específico del consumo, como todos sabemos la Carta Fundamental en el Art.11,

numeral, inciso segundo” Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,

religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,

condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,

diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce

o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”14

.

1.2.6 Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales

Se refiere a la protección de los legítimos intereses sociales y económicos y del

consumidor; su comprendido se consigue desde el requerimiento de calidad y eficiencia de

los bienes y servicios, hasta la existencia de organismos administrativos y judiciales que

apliquen, sin demora, una verdadera justicia contractual y, además, a mecanismos de

compensación idónea en casos de reparación de daños. Como ya lo indicamos en párrafos

anteriores el organismo encargado de tutelar los derechos de los consumidores y usuarios

es la Defensoría del Pueblo, institución que no tiene poder coercitivo o sancionador, por lo

que no puede hacer que se cumplan con estos derechos.

14 Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de la República del Ecuador. Quito -Ecuador. 2008.

Art. 11.2.segundo inciso

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1.2.7 El derecho de acceso a la justicia

El Capítulo octavo, de los Derechos de protección de nuestro marco constitucional

establece:

Art. 75.- “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión”.

Resulta obvio que si un consumidor es agredido en sus derechos, tiene la posibilidad cierta

y efectiva de ser reparado por los perjuicios económicos y morales que sufra a

consecuencia de la vulneración sus derechos.

1.2.8 Derecho a tener acceso a los servicios básicos de óptima calidad

Protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la

satisfacción de las necesidades fundamentales; Art.52 “Las personas tienen derecho a

disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una

información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá

los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras

y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e

indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la

interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza

mayor”15

.

Libertad de elegir los bienes y servicios que se oferten; es importante apreciar que la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor, establece la obligación de que todos los productos y

las ofertas que se hagan consten en castellano.

E igual manera el consumidor tiene derecho al buen trato y a la información adecuada

sobre el bien o servicio, en especial a conocer sobre las condiciones óptimas de calidad,

cantidad, precio, peso y medida del producto

15 Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de la República del Ecuador. Quito -Ecuador. 2008.

Art. 52.

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23

El consumidor ya sea que adquiera un bien o contrate un servicio, podrá pedir reparación e

indemnización por daños y perjuicios por deficiencia y mala calidad de bienes y servicios a

través de los órganos administrativos y judiciales correspondientes.

A más de los derechos anotados en líneas anteriores el tratadista argentino Juan M.

Farina manifiesta que los principales derechos del consumidor son:

“El Derecho a ser informado es muy importante porque toda persona tiene que saber el

contenido de lo que va a consumir, a tener conocimiento del producto se encuentra en

buenas condiciones; la información es dar noticia de algo en este caso se otorga al

consumidor la posibilidad de reflexionar adecuadamente al momento de consumir algún

bien o servicio.

Derecho a la protección de la salud, las personas tiene derecho a consumir alimentos sanos,

salubres que no contengan enfermedades, que su consumo no presente peligro alguno para

la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

El Derecho a la seguridad, se refiere a la seguridad de las personas en lo referente a que no

cause riesgos a la salud o la vida del consumidor, tanto en el corto como en el mediano

plazo; y, además, que no signifiquen un daño al medio ambiente.

El Derecho de elección, consiste en la libertad que tienen las personas de elegir los bienes

y servicios que convengan a sus deseos y necesidades. Por esto la competencia es muy

importante puesto que se ofrecen bienes y servicios variados, debido a esto se puede exigir

calidad en los bienes y servicios y adquirirlos los que más se ajusten a nuestro presupuesto.

El Derecho de retracto es muy importante puesto que si el consumidor no está conforme

con lo que recibe porque este se encuentra en malas condiciones puede reclamar la cosa

vendida, recuperando lo invertido.

El Derecho de acceso al consumo se refiere al derecho que tienen las personas de gastar los

bienes y servicios que crean convenientes.

El Derecho a la protección de los intereses económicos, esto se refiere a la protección de su

capital, de que el consumidor no se va afectado su patrimonio por comprar productos de

mala calidad o consumir servicios no llene sus expectativas.

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24

El derecho de acceso a la justicia esto es fundamental puesto que se cristaliza la defensa de

sus derechos debido a que puede reclamar si son vulnerados; hace efectivos sus derechos

mediante la reclamación ante un el juez pertinente que este haga respetar los derechos que

la ley le consagra, puede ser resarcido por los perjuicios económicos y morales que

padezca o sufra en caso de infracción a sus derechos”16

.

El Estado y las entidades seccionales autónomas responderán civilmente por los daños y

perjuicios causados a los habitantes por su negligencia y descuido en la atención de los

servicios públicos que estén a su cargo y por la carencia de servicios que hayan sido

pagados. Es misión del Estado, dentro de la economía social del mercado, proteger los

derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad

engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el

incumplimiento de las normas de calidad.

De lo dicho y dado que la EP- EMAPAR desde hace más de dos décadas atrás entrega la

prestación del líquido vital a la ciudad de Riobamba, por tanto es responsable por la mala

distribución del agua potable además de las interrupciones del servicio y mucha de las

veces la mala calidad de agua.

1.3 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS

“Las obligaciones según lo dispone la Ley orgánica de defensa del Consumidor son:

Propiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios; preocuparse de

no afectar el ambiente mediante el consumo de bienes o servicios que puedan resultar

peligrosos en ese sentido; evitar cualquier riesgo que pueda afectar su salud y vida, así

como la de los demás, por el consumo de bienes o servicios lícitos; y,

informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios a

consumirse”17

.

16 FARINA Juan F., Contratos comerciales modernos. Modalidades de contratación empresaria, Editorial.

Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1999, p.7

17 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Registro Oficial Suplemento 116 de 10-jul.-2000 Última

modificación: 16-ene.-2015. Art. 5

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25

La presente investigación tratamos exclusivamente sobre el líquido vital en la ciudad de

Riobamba, de lo que hemos podido apreciar existe un bajo porcentaje desperdiciado de

agua por parte de los usuarios el mismo que se produce, cuando lavan sus caros, o regar

parcelas pequeñas en sus domicilios, en el primer caso es aconsejable que junten

previamente en recipientes y utilicen solo lo necesario; en cuanto que el agua que se riega

en plantas y otros podría ser sustituido por el agua de la lluvia, pero lamentablemente

estamos mal acostumbrados y no hemos elaborado sistemas de captación de las aguas

lluvias para luego devolver a la naturaleza de forma adecuada.

El desperdicio del líquido vital en nuestra ciudad prácticamente lo produce EP-EMAPAR,

debido a que los trabajos ejecutados por esta institución, por la colocación de nuevas

tuberías y la reparación de otras; “trabajo que deja mucho que decir”, resultando como

resultado, que la tubería se reviente y haya en muchos sectores de la ciudad fugas del

líquido vital, pese a denuncia de comunicadores sociales y la ciudadanía en general el

departamento de reparaciones no acude con prontitud a solucionar estos problemas; lo que

trae finalmente que muchas a muchas personas consumidoras no llegue el líquido vital a

veces por varios días causando caos ciudadano.

No hay que olvidar el agua de utiliza para cocinar alimentos , el aseo personas, la limpieza

de la ropa utensilios de casa y en casi todas las necesidades y actividades del ser humano,

incluso este de manera individual necesita injerir una cierta cantidad de agua potable , por

estas consideraciones el servicio de agua potable debe ser de lo más eficiente ya que como

dejamos explicado el disponer de un servicio de buena, calidad a tiempo y sin

interrupciones en un derecho fundamental inherente a la vida de todas las personas. De

estos argumentos nace la necesidad de contar con una ordenanza con contenga sanciones

rigurosas a funcionarios y autoridades de la EP- EMAPAR por el ineficiente servicio de

agua potable que desde hace más de una década vienen prestando a la ciudad de

Riobamba, so pretexto que están desarrollando el plan LLIO para dotar de la suficiente

agua a la sultana de los andes

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1.4 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS CONSUMIDORAS

1.4.1 Principio de la solidaridad de la cadena de producción

Los consumidores adquirimos a diario productos o servicios de cuyo uso puede derivarse

un daño, o un perjuicio, esta situación nos lleva a la necesidad de ejercer el derecho a

reclamar, para obtener el resarcimiento por el perjuicio irrogado. Art. 54 inciso segundo

“El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por

negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por

la carencia de servicios que hayan sido pagados”18

.

Nace entonces la interrogante, contra quién dirigir nuestro reclamo, el derecho está

consagrado con claridad meridiana en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y

faculta al consumidor para reclamar a cualquiera de los agentes económicos que participó

en la cadena de producción o de comercialización.

Carlos Sabino, define a la cadena de producción o de comercialización, como: ”El

conjunto de intermediarios que intervienen en la comercialización de un bien, desde el

productor hasta el consumidor; según las características físicas y económicas de los bienes,

ésta puede variar dependiendo del bien, así la comercialización de un libro, que pasa por la

intervención de un editor, un distribuidor y las librerías, es diferente por completo a la de

los productos agrícolas perecederos o a la de los bienes inmuebles”19

. Esta cadena de

mercantilización, aunque en apariencia podría encarecer el producto final, es

imprescindible para que éste llegue oportunamente a los consumidores que lo demandan,

constituyendo por lo tanto un elemento indispensable en el funcionamiento de una

economía de mercado.

Entonces, para establecer responsabilidades y determinar a quién hacer el reclamo, la

queja, o demandar la reparación de los derechos de las personas consumidoras de bienes y

servicios, de conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor, Art. 28.- Responsabilidad Solidaria y Derecho de Repetición

“Serán solidariamente responsables por las indemnizaciones civiles derivadas de los daños

18 Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de la República. Quito -Ecuador. 2008. Art54 19 SABINO Carlos, Diccionario de economía y finanzas, Caracas, Editora. Panapo, 1991, pág. 39

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ocasionados por vicio o defecto de los bienes o servicios prestados, los productores,

fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes, quien haya puesto su marca en la

cosa o servicio y, en general, todos aquellos cuya participación haya influido en dicho

daño. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que

correspondan. Tratándose de la devolución del valor pagado, la acción no podrá intentarse

sino respeto del vendedor final”20

.

La cadena de producción se forma con los agentes económicos que participan en la

producción y comercialización de bienes o servicios, en sus distintas fases, para poner

bienes y servicios en el mercado, por un precio o tarifa, sean éstos productores, fabricantes,

importadores en el caso de bienes importados, distribuidores comerciantes, quienes hayan

puesto su marca en la cosa o servicio; y, en general, todos aquellos cuya participación haya

influido en dicho daño.

1.4.2 Principio de responsabilidad objetiva o solidaria.

Este principio que estudia responsabilidad objetiva o solidaria, tiene directa relación con

el anterior, el problema que significa para el productor tratar de demostrar en que eslabón

de la cadena de producción se produjo el daño al producto que causó perjuicio al

consumidor, así como la casi imposibilidad de individualizar al responsable directo de la

conducta de donde se derivó el daño. Por este motivo, la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor adopta una solución que permite al consumidor presentar un reclamo,

demostrando únicamente la conexión entre el hecho de colocar el producto o servicio y el

perjuicio o mal sufrido.

Ghersi, al hablar de la responsabilidad objetiva, sostiene que: La incorporación de factores

objetivos en la responsabilidad tiene como idea base la incorporación a la producción de

máquinas, herramientas, automotores, calderas, computadoras, etc., lo que tornó

insatisfactoria la responsabilidad subjetiva para solucionar estos supuestos. La

responsabilidad objetiva facilita al damnificado el acceso a la reparación como respuesta

solidaria del derecho (la condición jurídica justa).

20 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Registro Oficial Suplemento 116 de 10-jul.-2000 Última

modificación: 16-ene.-2015. Art. 28

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28

Es esto, precisamente lo que persigue la responsabilidad objetiva, o imputabilidad objetiva;

este principio, a diferencia de lo que se considera en doctrina penal, en donde se habla de

una imputabilidad subjetiva, pues sin sujeto no hay condena, la responsabilidad objetiva y

solidaria, se caracteriza porque supone suficientemente probada la responsabilidad de los

sujetos que intervinieron en la cadena de producción, por el solo hecho de que el

consumidor o usuario demuestren la conexión entre aquella y la acción de colocar un bien

o servicio en el mercado, y que éstos han causado un daño, quedando exceptuado de

identificar al verdadero responsable, lo cual será tarea de los distintos sujetos demandados

o intervinientes, quienes tienen derecho de repetición entre ellos.

De acuerdo con este principio, es irrelevante no tener contrato suscrito, o no haber

contratado directamente con uno o más de los sujetos contra quienes se hará el reclamo y

se pretende dirigir la acción de reparación de los daños y perjuicios, porque al final todos

los integrantes de la cadena de producción son responsables.

En el caso puntual que estudiamos, si bien es cierto que la EP- EMAPAR no produce

directamente el líquido vital por ser un producto eminente natural, pero es parte única en el

almacenamiento, procesos de purificación, transporte y distribución del líquido vital , por

lo que los consumidores del agua potable en la jurisdicción de la ciudad de Riobamba

deberá realizar sus reclamos y acciones administrativas y judiciales en contra de esta

institución por los daños y perjuicios por el mal servicio de e interrupción de agua potable.

1.4.3 Principio de inversión de la carga de la prueba.

En vista de las limitaciones a las que se ven expuestos los proveedores para conseguir

reunir las pruebas, que les permitiría probar determinado daño causado por algún producto

colocado en el mercado, condiciones que satisfacen a distintos factores entre los que

podemos mencionar el hecho de que el proveedor no le permitiría a un consumidor

conseguir fácilmente información y más instrumentos que permitan probar su afirmación.

La carga de la prueba está instituida en el de actual Código de Procedimiento Civil, el cual

nos permitimos trascribir textualmente con fines ilustrativos. art.113 “Es obligación del

actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio, y que ha negado el

reo. El demandado no está obligado a producir pruebas, si su contestación ha sido simple o

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29

absolutamente negativa. El reo deberá probar su negativa, si contiene afirmación explícita

o implícita sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada”21

.

Por ello, la evolución del derecho procesal y de toda la sistemática de la prueba consagrada

en la Ley de Defensa del Consumidor, presenta una solución que rompe con el derecho

tradicional mercantil y civil, no así el penal, y es que le da al consumidor la presunción de

que su afirmación sea una verdad, es decir no tiene que probar los fundamentos de su

acción o reclamo, dejando al proveedor la obligación de desvirtuarla, de probar que dicha

afirmación no es cierta o que no tiene responsabilidad en el hecho. En consecuencia, al

proveedor le corresponde presentar todos los presupuestos de hecho así como los técnicos

y económicos a fin de demostrar su inocencia; este principio de inversión de la carga de la

prueba, es una ruptura del principio de inocencia consagrado en nuestro sistema legislativo,

pues se parte del hecho de que el acusado es culpable y tiene que demostrar su inocencia.

1.4.4 Principio de vinculación de la oferta.

Este principio propio del Derecho del Consumidor instituye también una ruptura del

derecho tradicional, pues al contrario con lo que se establece en el derecho mercantil, en el

cual se considera perfeccionado el vínculo contractual entre proveedor y consumidor

cuando se ha aceptado la oferta y no meramente cuando se ha realizado ésta; el Derecho

del Consumidor considera innecesario el vínculo mediante aceptación de la oferta, por

cuanto por el mero hecho de ofertar bienes o servicios públicamente, se instaura la relación

entre el ofertante y los potenciales clientes o consumidores, obligándose el proveedor a

cumplir con las condiciones ofertadas.

De acuerdo con este principio, se entiende que la oferta sustituye a la negociación previa

que se supone debe anteceder los contratos mercantiles, por lo que, la sola propuesta

pública produce responsabilidades para el proveedor que ofertó esto debido al efecto

vinculante que produce la oferta pública, consecuentemente, el proveedor debe cumplir

con todas las condiciones publicitadas, salvo que exista plazo de validez de la oferta, o

bien sean modificadas por una oferta posterior, en este caso se entiende que la última oferta

realizada o publicitada es la que tiene valor en cuanto a su efecto de cumplimiento de

condiciones.

21 Corporación de estudios y publicaciones. Código de Procedimiento Civil. Quito ecuador 2004. Art.113

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1.4.5 Principio proconsumidor

El Derecho del Consumidor, por su carácter social y orientado a la protección de los

consumidores, debe sin duda alguna gozar de ciertas ventajas frente a otros, ya sea cuando

en la ejecución de sus normas se encuentren dudas, o en el caso de existir vacíos no

regulados; esta ventaja por llamarlo de alguna forma, se le denomina principio pro

consumidor; al igual que en el derecho laboral, el penal y otros, en este caso también, el

artículo 1 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en la última parte del primer

inciso, señala: en caso de duda en la interpretación de esta Ley, se la aplicará en el sentido

más favorable al consumidor. En clara armonía con lo dispuesto en el art.76 numeral cinco

de la constitución de la republica que señala:” En caso de conflicto entre dos leyes de la

misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la

menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda

sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la

persona infractora” 22

1.5 LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS CONSUMIDORAS EN AMÉRICA LATINA.

Considero adecuado realizar un estudio comparativo con los países sur americanos puesto

que tenemos ritmos y desarrollo de manera semejante.

El derecho comparado nos enseña que, existen diversos criterios, que sobre el concepto de

consumo especifican lo siguiente:

Brasil. Adopta el criterio de otorgar su protección especial al consumidor final, sea éste

persona física o jurídica.

Chile. Las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso,

adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios.

Perú. Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como

destinatarios finales, productos o servicios.

22

Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de la República. Quito -Ecuador. 2008. Art76.5

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31

Venezuela. Los destinatarios finales, sean personas naturales jurídicas, que adquieran,

usen o disfruten, a título oneroso, bienes o servicios cualquiera sea la naturaleza pública o

privada, individual o colectiva, de quienes los produzcan, expidan, faciliten, suministren,

presten u ordenen.

De acuerdo a las legislaciones citadas, se determina que la mayoría imponen como

requisito que el consumidor sea final, esto es que el bien o servicio, tenga un destino

personal y no empresarial o de lucro, pero se da el caso, que las personas jurídicas realizan

consumos, que no están destinados a la finalidad de su actividad comercial, y en este caso

se los debe asimilar como consumidores finales y pueden invocar protección de la ley, a la

hora del ejercicio de sus derechos.

Nuestra legislación en el concepto de consumidor, menciona en igual sentido al usuario,

que queda protegido bajo el amparo de la Ley de la materia, lo que al momento del

análisis, nos presenta un problema de imprecisión y contradicción terminológica que

consideramos debe definirse jurisprudencialmente.

Es así también del análisis comparado de las distintas legislaciones en sur América, existen

otras diferencias como: la autoridad que regule y sancione las infracciones a los derechos

del consumidor, el trámite a realizarse, etc., es por ello que a continuación desarrollaremos

ciertas características que presentan legislaciones como: Argentina, Perú, Uruguay,

Colombia y Chile.

La legislación Argentina: Considera al consumidor tanto a las personas físicas y jurídicas;

en el caso de la aplicación de las garantías establece el tiempo de tres meses para su

ejecución; en caso de reparaciones de bienes este debe ser comunicado con tiempo al

consumidor antes de hacerse el trabajo, previa a su cancelación para que sea aceptado o no.

Presunción legal: en los cobros indebidos, esto es, se facture en un periodo consumos que

excedan en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo periodo de los

dos años anteriores se presume que existe un error en la facturación.

“La autoridad competente es la Secretaria de Industria y Comercio, autoridad nacional, los

Gobernadores provinciales y la Municipalidad de Buenos Aires como autoridades locales.

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32

La Secretaria de industria y comercio es quien mantiene el registro de las asociaciones de

consumidores”23

Sobre el procedimiento las acciones se inician de oficio o por denuncia, por un interés

particular o actuará en defensa del interés general de los consumidores; y es obligatoria la

fase de conciliación, además se sanciona el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios

y las denuncias maliciosas y las acciones para interponerlas prescriben en un plazo de 3

años.

La autoridad competente propiciará la organización de tribunales arbitrales que actúan

como amigables componedores o de árbitros de derechos.

En nuestro país vecino del sur Perú; es considerado consumidor tanto a la persona física

como la jurídica; y la protección se enmarca al sistema de economía social de mercado. Se

regula a las empresas que aplican los sistema de comercialización contesten en la

integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para

constituir un fondo común administrado por un tercero, podrán funcionar previa

autorización de una autoridad administrativa y con arreglo a las normas sobre esta materia.

Los pagos hechos en exceso del precio estipulado son recuperables por el consumidor, y

devengarán hasta su devolución el máximo de los intereses compensatorios y moratorios

que se hubieren pactado, y en su defecto el interés legal.

La autoridad competente la representa la Comisión de Protección al Consumidor, en

coordinación con el directorio del INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y de la Propiedad Intelectual), establecerá los mecanismos adecuados de

resolución de disputas.

La normativa uruguaya, dispone que el derecho a reclamar por vicios aparentes o de fácil

constatación, caduquen a los treinta días, a partir de la provisión del servicio o del producto

no duradero, y en noventa días cuando se trate de prestaciones de productos o servicios

duraderos, y en vicios ocultos caducan en un plazo de seis meses. La acción para reclamar

la reparación de los daños personales prescribirá en un plazo de cuatro años.

23

Disponible en: http://www.legislcaionchilena.com.ch//21/12/09

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La autoridad competente la representa el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la

Dirección General de Comercio, la cual será la autoridad nacional de fiscalización del

cumplimiento de esa normativa. La Dirección General de Comercio es la entidad que

fomentará la constitución de asociaciones de consumidores y llevará un registro de estas.

Aquí expongo un punto importante de esta ley que menciona que cuando se constaten

infracciones graves a las disposiciones establecidas en esa ley, la Dirección del Área de

Defensa del Consumidor podrá colocar en el frente e interior del establecimiento, por un

plazo de hasta veinte días a partir de la fecha de constatación de la infracción, carteles que

indiquen claramente el carácter de infractor a la ley de defensa del consumidor.

La legislación colombiana establece distintas clases de garantías la garantía mínima

presunta y las distintas a las garantías mínimas presuntas. Se establece un sistema de

fijación de precios por lista.

La autoridad competente para esta materia es la Superintendencia de Industria y Comercio,

un tema muy importante que desarrolla esta normativa en Colombia es sobre el trámite en

la indemnización de daños y perjuicios que en su artículo 3628 de la ley invocada lo

desarrolla con detalles.

La normativa chilena señala; la autoridad competente para juzgar esta materia es el Juez de

Policía local de la comuna en que se hubiere celebrado el contrato. “El Servicio Nacional

del Consumidor SERNAC, es la entidad que propone alternativas de solución en el manejo

de estas causas. Las denuncias temerarias son sancionadas”24

.

En nuestro país que es manejado por la Defensoría del Pueblo como la rectora de políticas

en materia de consumo y el Ministerio de Gobierno como la autoridad sancionadora, lo que

desde nuestro punto de vista no compartimos que se siga manejando así por el mismo

hecho que estas dos entidades no tienen la experticia y la experiencia en materia de

consumo, producción y competencia, elementos que influyen en esta materia de consumo.

24

Disponible en http://www.legislcaionchilena.com.ch//21/12/09

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34

1.6 EL DISPONER DE AGUA POTABLE COMO DERECHO FUNDAMENTAL

DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS

El agua es la esencia de la vida. El agua potable es indispensables para la vida y la salud, y

fundamentales para la dignidad de toda persona. El Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales de las Naciones Unidas; es derecho de todos “a disponer de agua

suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.

Cuatro años más tarde, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos

Humanos, de las Naciones Unidas, aprobó las directrices para la realización del derecho al

agua potable. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) también ha

subrayado que el punto de partida y el principio unificador de la acción pública en relación

con el agua es el reconocimiento de que el derecho al agua es un derecho humano básico.

En 2008, el Consejo de Derechos Humanos creó el mandato del “Experto independiente

sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al

agua potable; además que varias constituciones nacionales protegen el derecho al agua o

enuncian la responsabilidad general del Estado de asegurar a todas las personas el acceso a

agua potable.

Aunque el derecho al agua no está reconocido expresamente como un derecho humano

independiente en los tratados internacionales, las normas internacionales de derechos

humanos comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso a agua potable;

esas obligaciones exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una

cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el

consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene

personal y doméstica. También les exigen que aseguren progresivamente el acceso a

servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la dignidad humana y

la vida privada, pero también que protejan la calidad de los suministros y los recursos de

agua potable.

La cantidad básica de agua requerida para satisfacer las necesidades humanas

fundamentales se enunció por primera vez en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre

el Agua, celebrada en Mar del Plata (Argentina) en 1977. En su Plan de Acción se afirmó

que todos los pueblos, cualesquiera que sean su etapa de desarrollo y sus condiciones

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económicas y sociales, tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad acordes con

sus necesidades básicas.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó

su Observación general Nº 15 sobre el derecho al agua, definido como el derecho de todos

a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal

y doméstico aunque en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales no se menciona expresamente el derecho al agua, el Comité subrayó que este

derecho forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado, al igual que los derechos a

disponer de alimentación, de una vivienda y de vestido adecuados. El Comité también

subrayó que el derecho al agua está indisolublemente asociado al derecho a la salud y a una

vivienda y una alimentación adecuadas.

Por último, numerosas constituciones contienen referencias explícitas al derecho al agua,

entre ellas la de Ecuador, en el Capítulo II de los derechos del buen vivir; Art.12 “El

derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio

nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial

para la vida”25

.

1.6.1 Aspectos fundamentales del derecho al agua

El derecho al agua entraña libertades; estas libertades están dadas por la protección contra

cortes arbitrarios e ilegales; la prohibición de la contaminación ilegal de los recursos

hídricos; la no discriminación en el acceso al agua potable y el saneamiento, en particular

por razón de la clasificación de la vivienda o de la tierra; la no injerencia en el acceso a los

suministros de agua existentes, especialmente las fuentes de agua tradicionales; y la

protección contra las amenazas a la seguridad personal al acceder a agua o servicios de

saneamiento fuera del hogar.

El derecho al agua abarca, por lo tanto, el acceso al agua necesaria para mantener la vida y

la salud y para satisfacer las necesidades básicas, y no confiere a las personas el derecho a

una cantidad ilimitada de agua. Según la OMS, se requieren entre 50 y 100 litros de agua

por persona al día para cubrir la mayoría de las necesidades básicas y evitar la mayor parte

25 Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de la República. Quito -Ecuador. 2008. Art.12

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de los problemas de salud. El acceso a 20-25 litros por persona al día representa el mínimo,

pero esta cantidad suscita preocupaciones sanitarias, porque no basta para cubrir las

necesidades básicas de higiene y consumo. Estas cantidades son indicativas, ya que

dependen del contexto particular y pueden diferir de un grupo a otro en función del estado

de salud, el trabajo, las condiciones climáticas y otros factores. Las madres lactantes, las

mujeres embarazadas y las personas que viven con el VIH/SIDA necesitarán más de 50 a

100 litros de agua al día. Estas prestaciones comprenden el acceso a una cantidad mínima

de agua potable para mantener la vida y la salud; el acceso a agua potable y servicios de

saneamiento durante la detención; y la participación en la adopción de decisiones

relacionadas con el agua y el saneamiento a nivel nacional y comunitario.

El suministro de agua para cada persona debe ser continuado y suficiente para cubrir los

usos personales y domésticos, que comprenden el consumo, el lavado de ropa, la

preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.

Otros usos domésticos del agua, como el agua para las piscinas o la jardinería, no están

incluidos en el derecho al agua. El suministro de agua debe ser asequible para todas las

personas consumidoras; ningún individuo o grupo debería verse privado del acceso a agua

potable por no poder pagar Por consiguiente, los costos directos e indirectos del agua y el

saneamiento no deberían privar a nadie del acceso a estos servicios y no deberían

comprometer la capacidad de disfrutar de otros derechos humanos, como el derecho a la

alimentación, a la educación, a una vivienda adecuada o a la salud. El requisito de la

asequibilidad también pone de relieve que la recuperación de los costos no debe erigirse en

un obstáculo al acceso al agua potable y el saneamiento, especialmente para los pobres.

El derecho al agua significa que los servicios de abastecimiento de agua deben ser

asequibles para todos y que nadie debe verse privado del acceso a ellos por no tener la

capacidad de pagar; de por sí, el marco de los derechos humanos no establece el derecho a

un suministro de agua gratuito. Sin embargo, en determinadas circunstancias, el acceso a

agua potable puede tener que ser gratuito, si la persona o la familia no pueden pagar. Es

una obligación básica del Estado velar por que se satisfagan por lo menos los niveles

esenciales mínimos del derecho, lo que comprende el acceso a la cantidad mínima

indispensable de agua.

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En la Observación general Nº 15 se destaca que, para garantizar que el agua sea asequible,

los Estados deben adoptar las medidas necesarias, que pueden incluir, en particular, la

aplicación de políticas de precios adecuadas, por ejemplo el suministro de agua a título

gratuito o a bajo costo.

Es menester realizar un sucinto análisis del nexo existente entre el derecho al agua y otros

derechos humanos; el acceso a agua potable es una condición previa fundamental para el

goce de varios otros derechos humanos, como los derechos a la educación, la vivienda, la

salud, la vida, el trabajo y la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes. También es un elemento crucial para lograr la igualdad de género y erradicar

la discriminación. La falta de acceso a agua potable también tiene graves repercusiones en

el derecho a la salud según el PNUD.

Las autoridades locales son responsables, con frecuencia, del abastecimiento de agua

potable a medida que avanza la descentralización la transferencia de poderes y

responsabilidades del Estado central a los niveles de administración intermedios y locales.

Las obligaciones de derechos humanos que provienen del derecho al agua se aplican a las

autoridades locales porque son parte del gobierno o porque el gobierno nacional ha

delegado facultades en ellas. En ambos casos, la obligación principal de promover y

proteger el derecho al agua recae en el gobierno nacional, que tiene la responsabilidad de

vigilar el comportamiento de las autoridades locales y de facultarlas para desempeñar sus

tareas dotándolas de suficientes poderes y recursos, en nuestra jurisdicción la ciudad de

Riobamba, aún no hemos podido dar cumplimiento absoluto a las disposiciones

constitucionales debido a que se politiza tanto a un servicio tan indispensable como lo es el

agua potable por ello cada campaña política aparecen nuevos personajes que hacen

plataforma política con el ofrecimiento de dotar de manera continua y sin interrupciones ,

sin embargo se puede notar el ineficiente servicio hasta nuestros días.

Resulta inadmisible cortar los servicios de abastecimiento de agua potable ya sea que la

interrupción se produzca por falta de pago, la contaminación de los recursos hídricos o una

situación de emergencia. El derecho al agua no prohíbe el corte del servicio, pero pone

límites y condiciones a esta medida. En general, los cortes deben efectuarse respetando la

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ley y de un modo que sea compatible con el Pacto. Las personas afectadas deben contar

con garantías procesales efectivas, tales como:

La oportunidad de una auténtica consulta; El suministro oportuno de información completa

sobre las medidas proyectadas; La notificación con una antelación razonable; La

disponibilidad de vías de recurso y reparación; Asistencia jurídica para obtener una

reparación legal.

En la Observación general Nº 15 se subraya además que en ninguna circunstancia deberá

privarse a una persona del mínimo indispensable de agua. Por consiguiente, la cantidad de

agua potable de que dispone una persona puede reducirse, pero el corte total sólo es

admisible si existe otra fuente que pueda proporcionar la cantidad mínima de agua potable

necesaria para prevenir las enfermedades. A este respecto, existe una fuerte presunción de

que deben prohibirse los cortes en las instituciones que atienden a grupos vulnerables,

como las escuelas, los hospitales y los campamentos de refugiados o personas

internamente desplazadas.

Si el corte obedece a la falta de pago, la Observación general Nº 15 señala que la capacidad

de pago de la persona debe tomarse en consideración antes de proceder a la interrupción

del servicio. Este requisito, leído conjuntamente con el criterio de la asequibilidad, implica

que, en algunos casos, cuando las personas no puedan pagar por el agua, las autoridades

pueden tener que suministrarla gratuitamente. A este respecto, varias legislaciones

nacionales restringen los cortes del abastecimiento de agua, especialmente en los casos en

que el usuario no paga porque no puede, no porque no quiere.

La normativa internacional de derechos humanos no indica si los servicios de

abastecimiento de agua deben ser prestados por proveedores públicos o privados, o por una

combinación de ambos. Sin embargo, el marco de derechos humanos exige a los Estados

que velen por qué, independientemente de quien lo preste, este servicio garantice el acceso

en pie de igualdad a recursos de agua potable asequible, suficiente, salubre y aceptable.

En nuestro caso el suministro de agua potable corre a cargo de la EP- EMAPAR por lo que

esta institución es la responsable por todas las circunstancias que puedan producirse

cuando no provea del servicio del líquido vital como lo establece la normativa

constitucional, Art.54.-“Las personas o entidades que presten servicios públicos o que

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produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por

la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus

condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que

incorpore”26

.

1.7 PROCEDIMIENTOS A LOS QUE DEBEN ACUDIR LAS PERSONAS

CONSUMIDORAS CUANDO SUS DERECHOS SEAN VULNERADOS

Según el Art. 81 La Defensoría del Pueblo, tiene la facultad conocer y pronunciarse

motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor,

nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido

directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos

fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política de la República,

los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente

ley, así como las demás leyes conexas.

De igual manera podrá promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución

de conflictos, establecidos en la Constitución de la República, como la mediación, siempre

que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal; dejando en libertad al consumidor

a acudir, en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda.

En lo concerniente al procedimiento, aplicable ante la defensoría pública serán aplicables a

las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, así como

las disposiciones reglamentarias que para este efecto dicte el Defensor del Pueblo; una vez

agotado el procedimiento anterior y, en caso de que las partes no hayan llegado a un

acuerdo, la Defensoría del Pueblo elaborará un informe en base del cual solicitará a las

autoridades competentes la iniciación del respectivo proceso investigativo del que se podrá

desprender la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley, así como la

exigencia de que se dé cumplimiento a la obligación pendiente; el informe que emita la

Defensoría del Pueblo será apreciado por el juez de acuerdo a su sana crítica. Quedando el

Defensor del Pueblo en libertad de acudir ante el Juez de Contravenciones de su respectiva

jurisdicción a fin de solicitar el inicio del respectivo proceso.

26 Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de la República. Quito -Ecuador. 2008. Art.

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En cuanto a la competencia para conocer y resolver sobre las infracciones a las normas

contenidas en la presente Ley, en primera instancia, el Juez de Contravenciones de la

respectiva jurisdicción, y, en caso de apelación, el Juez de lo Penal de la respectiva

jurisdicción.

A continuación expongo el procedimiento judicial: y Tramite de las sanciones en las

infracciones a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, según lo dispuesto en Art.84

de la normativa aludida.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 84 de la Ley Orgánica

de Defensa del Consumidor, el trámite se iniciará mediante denuncia, acusación particular

o excitativa fiscal; pero una vez que el antiguo Código de Procedimiento Penal fue

derogado; y en el actual procedimiento establecido en el COIP, el Fiscal: No tendrá

participación en los juicios de acción privada.

Una vez presentada la denuncia el juez competente mandara a citar al denunciado para que

comparezca a juicio debiendo este señalará casillero judicial de acuerdo al Art.75 del

Código de Procedimiento civil, una vez citado el acusado, el juez señalará día y hora para

la audiencia oral de juzgamiento, la misma que deberá llevarse a cabo dentro del plazo de

diez días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicha audiencia iniciará con la

contestación del acusado. A esta audiencia concurrirán las partes con todas las pruebas de

las que se crean asistidos, previniéndolas que se procederá en rebeldía. (Inciso 3e del

artículo 84 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor). A continuación el juez

dispondrá que las partes presenten sus pruebas, luego de lo cual se dictará sentencia en la

misma audiencia, de ser posible, caso contrario, se lo hará dentro del plazo perentorio de

tres días.

Previamente a la sentencia, en atención al mandato del párrafo quinto del artículo 84: Si el

consumidor anexa a su denuncia el informe emitido por la Defensoría del Pueblo, se

considerará su contenido de conformidad con la presente Ley. Esto es, de acuerdo a la sana

crítica del Juez, en concordancia de lo prescrito en el párrafo segundo del artículo 83 de la

misma Ley.

Del mismo modo: si para el establecimiento de los hechos fuere necesaria, a criterio del

juez, la intervención de peritos o se requiere informes técnicos, se suspenderá la audiencia

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sólo para este objeto, y se concederá el plazo de hasta quince días para la presentación de

los mismos, al vencimiento del cual, previo señalamiento de día y hora, se reanudará la

audiencia y se procederá en la forma en que se indica en el artículo anterior.

Si el peritaje o informe técnico, a criterio del juez tuviere que practicarse en el exterior, el

plazo antes señalado podrá extenderse hasta por treinta días". (Art. 85 Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor). En la Ley anterior en cambio el plazo era de hasta noventa días,

lo cual a mi juicio resultaba un acto dilatorio.

Finalmente, entramos a la etapa de dictación de la sentencia y este es el momento procesal

en el que el juez debe decidir respecto a la pretensión jurídica establecida en la excitativa

fiscal, denuncia o acusación particular, con la que concluye el proceso.

Otro punto interesante sobre el proceso judicial es la apelación de estas resoluciones de los

Intendentes o Comisarios o lo que más adelante serán las sentencias de parte de los jueces

de contravenciones y las sentencias de los jueces de garantías penales, que conocen el caso

en apelación.

Contenido de una denuncia en materia de derechos del Consumidor

1. El nombre o la denominación de la unidad judicial a la que se dirige la denuncia

2. Los nombres y apellidos, la dirección del denunciante

3. Los Nombres y apellidos de los autores, cómplices, sean personas naturales o jurídicas,

si se los conoce, o su designación, así como los de las personas que presenciaron la

infracción, o que pudieran tener conocimiento de ella;

4. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados; y,

5. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación

de la existencia de la infracción y a la identificación de los culpables. La falta de

cualquiera de estos datos no obstará la iniciación del proceso.

6. el domicilio donde sea de citar al denunciado.

7. lugar o casillero electrónico en donde recibirá notificaciones el denunciante.

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1.8 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS

Mario Alberto Bonfanti (1999) El Derecho del Consumidor es un derecho tuitivo o

protector, que contiene principios que le apartan del derecho común.

Criterio que es el que más se ha compartido puesto que siendo el ecuador un estado

constitucional de derechos y justicia social, y por ende garantista de los derechos deben

primar los derechos de los consumidores, respecto a los derechos de los proveedores ya

que incluso se puede apreciar una desigualdad de fuerza entre proveedor y consumidor

Carlos Alberto Ghersi, (1997) dice que consumo: Es una estructura –entendida ésta como

la ubicación de cada actor o agente social en relación con los recursos y las restricciones

socioeconómicas y jurídicas propias del sistema de economía capitalista e imprescindible

para su existencia y reproducción, que ejerce sobre el individuo y su vida una presión que

lo convierte a él y a la comunidad, en un organismo muy particular, que ha dado en

llamarse sociedad de consumo

Visto desde la apreciación de este autor se puede apreciar la dependencia del uno al otro,

puesto que el proveedor no podría subsistir sin el consumidor de la misma manera que este

no podría hacerlo sin que haya quien le provea de bienes o servicios, en las economías de

los países es indispensable la relación proveedor consumidor por lo que debe existir ciertas

reglas que limiten los derechos y obligaciones de unos y otros.

Haydee Alvarado, 2007, en su obra Derecho del Consumidor - régimen legal ecuatoriano,

señala: “El desarrollo económico que caracterizó al periodo posterior a la segunda guerra

mundial con la masificación de la producción y el comercio- propicio además de la mejoría

del nivel de vida del ciudadano la aparición del derecho del consumidor.

Esta autora se inclina en que los derechos del consumidor se desarrollaron a partir de la

segunda guerra mundial, por cuanto luego de este holocausto los países incrementaron las

producciones con el objetivo de recuperar sus economías que quedaron golpeadas por

efecto de la guerra, y para incentivar a la adquisición de bienes y servicios se comenzaron

a establecer reglas que amparen a la parte más frágil de esta relación esto es al consumidor.

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La constitución de la republica del ecuador en su art. 52 establece: Las personas tienen

derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así

como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa

de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la

reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y

por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o

fuerza mayor.

En concordancia con lo que dispone de la Ley de Defensa del Consumidor el Art. 4 “Son

derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución

Política de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna,

principios generales del derecho y costumbre mercantil.

La Secretaría de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y el Programa

de las Naciones Unidas en el Folleto informativo No35 El derecho al agua publicado en

2012 manifiesta: El derecho al agua no está reconocido expresamente como un derecho

humano independiente en los tratados internacionales, las normas internacionales de

derechos humanos comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso a agua

potable.

Esas obligaciones exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una

cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el

consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene

personal y doméstica.

La Ley Orgánica De Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua vigente en

nuestro país señala: El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a

disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso

personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura.

El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Ninguna persona puede ser

privada y excluida o despojada de este derecho

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Se prohíbe toda discriminación por motivos de etnia, género, sexo, edad, idioma, religión,

opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,

discapacidad física o mental, estado de salud, incluido enfermedades catastróficas,

orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra condición política,

social o de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular o menoscabar el igual disfrute o

el ejercicio del derecho humano al agua.

Las políticas y las asignaciones de recursos en materia de agua y las inversiones en dicho

sector se orientarán a garantizar el acceso al agua a todos los miembros de la comunidad en

condiciones de igualdad.

El Estado adoptará cuantas medidas de acción afirmativa sean necesarias con el objeto de

promover la igualdad real en el ejercicio del derecho humano al agua, protegerá y atenderá

de manera preferente a los grupos de atención prioritaria.

1.9 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS

DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS CONSUMIDORAS

En el numeral anterior hemos expuesto los conceptos de las diversas posiciones teóricas

existentes a cerca del derecho de las personas a consumo del líquido vital (agua).

Mario Alberto Bonfanti (1999) El Derecho del Consumidor es un derecho tuitivo o

protector, que contiene principios que le apartan del derecho común.

De esta definición podemos apreciar que el derecho de las personas consumidoras es de

trato preferencial, por lo que jerárquicamente se debe atender por sobre los de los

proveedores.

Carlos Alberto Ghersi, (1997) dice que consumo: “Es una estructura –entendida ésta como

la ubicación de cada actor o agente social en relación con los recursos y las restricciones

socioeconómicas y jurídicas propias del sistema de economía capitalista e imprescindible

para su existencia y reproducción, que ejerce sobre el individuo y su vida una presión que

lo convierte a él y a la comunidad, en un organismo muy particular, que ha dado en

llamarse sociedad de consumo.

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Esta apreciación más bien está enfocada desde el lado comercial y económico por cuanto

no se hace una apreciación desde el lado de los derechos de las personas, puesto que son

estas que a la final terminan consumiendo los productos producidos en el mercado, por lo

que discrepo ya que considero que deben primar los derechos.

Haydee Alvarado, 2007en su obra Derecho del Consumidor - régimen legal ecuatoriano,

señala: “El desarrollo económico que caracterizó al periodo posterior a la segunda guerra

mundial con la masificación de la producción y el comercio- propicio además de la mejoría

del nivel de vida del ciudadano la aparición del derecho del consumidor.

Alvarado trata de los derechos del consumidor haciendo una relación entre la producción y

el comercio dejando a salvo que deben primar los derechos de las personas consumidoras

en la relación consumidor- consumidor proveedor.

La Constitución de la República en Capítulo segundo de los Derechos del buen vivir,

dispone: Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable, el agua

constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,

inembargable y esencial para la vida. En armonía con lo estatuido en el art. 52 del cuerpo

legal aludido: Las personas consumidoras tienen derecho a disponer de bienes y servicios

de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no

engañosa sobre su contenido y características.

La Ley Orgánica De Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua vigente en

nuestro país señala: El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a

disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso

personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura

La totalidad de los autores, cuyos aportes hemos utilizado, además de las normativas

referentes al tema desarrollado en nuestra investigación encontramos coincidencias que:

señalan que disponer de bienes y servicios de óptima calidad y mucho más cuando

hablamos de un servicio esencial para la subsistencia y alimentación humana como es el

agua potable es un derecho fundamental del ser humano, por lo que todas las personas a

disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso

personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura. Ninguna persona

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puede ser privada y excluida o despojada de este derecho, además que se prohíbe toda

discriminación respecto el acceso al líquido vital.

1.10 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

En este capítulo hemos expuesto conceptos, así como también los distintos aportes teóricos

así como consideraciones respecto a lo que significa las personas consumidoras, como

también sus derechos, obligaciones principios que los protegen; de igual manera se ha

revisado su historia, origen, de manera particular se ha profundizado y concentrado en

estudiar y diagnosticar el servicio de agua potable sumistrado la EP- EMAPAR en

calidad de usuario y proveedor, a la ciudad de Riobamba, tal como lo dispone el Art. 67.-

Los usuarios del agua son personas naturales, jurídicas, Gobiernos Autónomos

Descentralizados, entidades públicas o comunitarias que cuenten con una autorización para

el uso y aprovechamiento del agua.

La competencia para proveer agua potable le está dada a la EP- EMAPAR, en el artículo

42 de la Ley Orgánica De Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua señala:

los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sin perjuicio de las competencias exclusivas

en la prestación de servicios públicos relacionados con el agua, cumplirán

coordinadamente actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos

niveles de gobierno y los sistemas comunitarios de conformidad con la Constitución y la

ley. Siendo la EP- EMAPAR Empresa Pública que pertenece al GAD municipal del cantón

Riobamba; entonces la empresa en mención la encargada de la provisión de agua potable a

la ciudad, por l tanto responsable por la vulneración de los derechos a consumidores que se

puedan producir a consecuencia de los cortes, falta de agua en los domicilios en la ciudad

de Riobamba.

De esta apreciación y por cuanto nuestra propuesta persigue garantizar los derechos de los

consumidores del líquido vital derecho fundamental de las personas que se encuentra

garantizada en la Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales

ratificados por el Ecuador.

La presente de creación de una ordenanza propuesta se tiene como objetivo garantizar los

derechos de las personas consumidores del líquido vital en la ciudad de Riobamba, para

alcanzar el buen vivir.

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CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 MÉTODOS

En el proceso de investigación socio-jurídico, investigaremos sobre el Derecho de las

personas Consumidoras y la necesidad de incorporar ciertas normas con el objetivo que se

cumpla con los derechos de las personas usuarias y consumidoras a disponer del servicio

de agua potable de óptima calidad, a tiempo y sin interrupciones, además propondremos se

establezcan disposiciones que sancionen de manera rigurosa a las autoridades y

funcionarios de la EP- EMAPAR, cuando se determine su responsabilidad por el

ineficiente servicio de agua potable en la ciudad de Riobamba. Por lo que se utilizaron los

siguientes métodos generales de investigación: para estudiar el problema planteado.

Científico.- Se aplicó durante el proceso el fenómeno materia del problema, estableciendo

relaciones entre los hechos y la norma que regula tal fenómeno, permitiendo obtener, con

estos conocimientos, aplicaciones útiles a los ecuatorianos destinadas a hacer valer el

derecho constitucional a disponer de bienes y servicios de óptima calidad.

Inductivo - Deductivo.- Lo que permitirá extraer información, a partir de determinadas

observaciones, análisis y experiencias, que el Art. 52 de la Constitución de la República,

en concordancia con el Art. Cuatro de la Ley Orgánica de Defensa del consumidor,

cuerpos legales que establecen los derechos de las personas usuarias y consumidoras en

nuestro país.

Analítico – Sintético.- De tal forma que se pueda hacer una auténtica valoración del objeto

de transformación, sobre la necesidad de que se elabore un proyecto de Ordenanza

municipal que garantice el derecho a disponer del servicio de agua potable a las personas

consumidoras del cantón Riobamba, para que se cumpla lo dispuesto en los artículos 52,

53, 54 y 55 de la Constitución de la República del Ecuador.

Comparativo.- Permitirá la creación de conocimiento a través de un procedimiento de

búsqueda sistemática de similitudes y diferencias entre las otras legislaciones de otros

países en lo que se refieran a los derechos de las personas usuarias y consumidoras de

bienes y servicios.

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2.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN

Con el objetivo de alcanzar el resultado que se proyecta, la presente investigación hemos

adoptado la modalidad exploratoria para dar apoyo a este estudio, se ha seleccionado

importante información bibliográfica, es decir doctrina y normas relacionadas con el objeto

de transformación, lo que la ha hecho también explicativas.

Explorativa.- Con fundamento en la información adquirida a través de los diferentes

medios de investigación se darán a conocer los efectos que provoca el problema de la falta

de una normativa que regule de manera eficaz la prestación del servicio de agua potable al

cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, prestación que realiza EP- EMAPAR,

prestación que por decirlo menos va de regular a mala, actualmente la Ley de Defensa del

Consumidor es la encargada de proteger el derecho de los consumidores pero no está

dando los resultados deseados, por lo que a través de las encuestas y entrevistas, si la

propuesta de ordenanza efectuada en el presente trabajo produce efectos positivos para la

comunidad riobambeña.

Explicativa.- Con la aplicación de esta herramienta trataremos de plasmar una

fundamentación teórica, con base de la información obtenida a través de las encuestas,

entrevistas y el análisis realizado a las distintas posiciones de autores respecto al tema

propuesto para nuestra investigación, lo que permitirá la elaborar una ordenanza de

adecuada para el efectivo funcionamiento de los derechos disponer del servicio de agua

potable de las personas usuarias y consumidoras del cantón Riobamba.

2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA

2.3.1 Población

La población a la cual se realizará la investigación está conformada por 260 familias

consumidoras/es del líquido vital; pero si tomamos en cuenta que cada familia está

conformada de cuatro a cinco integrantes, contaríamos, con mil tres cientos cincuenta

personas aproximadamente, según datos proporcionados por el señor Moisés Paredes

Presidente del barrio san Antonio del Aéreo Puerto, sector Universidad nacional de

Chimborazo, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, en calidad de consumidoras/es

del líquido vital (agua), servicio prestado por la EP- EMAPAR.

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2.3.2 Muestra

Por lo extenso del universo de personas consumidoras del agua potable, consideradas para

encuestas se ha tomado como referencia al barrio san Antonio del Aéreo Puerto, sector

Universidad nacional de Chimborazo, se considera necesario aplicar la siguiente formula.

Formula que aplicaremos para obtener la muestra: n = n/e2 (N-1)+1

n = Tamaño de la muestra.

N = Población o universo de posibles encuestados o entrevistados.

E = Margen de error permitido para calcular la muestra

N = 1350 habitantes del barrio san Antonio del Aéreo Puerto

E = 0.052

n/e2 (N-1)+1

n= 1350/ 0.052(1350-1)+1

n= 1350/0.0025 (1349)+1

n= 1350/ 3,3725+1

n= 1350/ 4,3725

n= 309

n= 309 Personas consumidoras del líquido vital; para muestra de encuesta.

Muestra: ciento sesenta personas para encuesta, consumidoras del líquido vital; servicio

proporcionado por EP- EMAPAR.

2.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.

2.4.1 Técnicas

Las Técnicas a utilizadas en el desarrollo del presente trabajo son:

Investigación Documental: Se utilizó para acceder a la doctrina jurídica, así como a los

cuerpos legales que se relacionan con el tema de investigación propuesto, esto es los

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derechos de las personas consumidoras del líquido vital, servicio prestado en la ciudad de

Riobamba por parte de la EP- EMAPAR.

Encuestas: Se aplicó a tres cientos nueve personas del barrio san Antonio del Aéreo

Puerto, sector Universidad nacional de Chimborazo, cantón Riobamba, provincia de

Chimborazo

Entrevista: Se realizó al señor director de la EP- EMAPAR, y cuatro funcionarios de

dicha institución, sumando un total de cinco personas.

2.4.2 Instrumentos

Los instrumentos que se utilizaron en el desarrollo de la presente investigación son:

El cuestionario de encuesta

El cuestionario de la entrevista

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51

2.5 INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS DE ENCUESTA

DIRIGIDA A PERSONAS CONSUMIDORAS DEL LÍQUIDO VITAL (AGUA)

barrio, de referencia San Antonio del Aéreo Puerto sector Universidad nacional de

Chimborazo.

PREGUNTA 1. ¿Conoce usted cuales son los derechos de las personas, consumidoras,

constantes en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley Orgánica De Recursos

Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua?

CUADRO N° 1

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Mucho

Poco

Nada

203

54

52

65,69%

17,47%

16,82%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta a personas usuarias y consumidoras del líquido vital (agua) del

Barrio, San Antonio del Aéreo Puerto en Riobamba.

Autor: Wellington Briones 2015

GRAFICO N° 2

Autor: Wellington Briones 2015.

Fuente: Cuadro= 1

Análisis.- De las encuestas realizadas se puede deducir que un sesenta y seis por ciento

aproximadamente, esto es la mayoría de consumidores conocen sus derechos, sin embargo,

no han podido reclamar para ser resarcimientos, cuando sus derechos han sido vulnerados;

ya sea porque a su casa no llego el líquido vital, llega interrumpido y en pocas cantidades.

65,69% 17,47%

16,82% MUCHO

POCO

NADA

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52

Pregunta 2. ¿Sabe usted que disponer de bienes y servicios de óptima calidad es un derecho

constitucional de las personas usuarias y consumidoras?

CUADRO N° 2

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

193

116

62,45%

37,55%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta a personas usuarias y consumidoras del líquido vital (agua) del

Barrio, San Antonio del Aéreo Puerto en Riobamba.

Autor: Wellington Briones 2015

GRAFICO N° 2

Autor: Wellington Briones 2015.

Fuente: Cuadro=2

Análisis.- El sesenta y dos por ciento de consumidores conocen y saben de sus derechos

establecidos en la constitución, puesto que la misma es garantista por excelencia, pero a

decir de los encuestados la Ley de Defensa del Consumidor resulta insuficiente para hacer

respetar sus derechos, dado que el único organismo que por mandato constitucional debe

tutelar sus derechos que es la Defensoría del Pueblo, pero este organismo carece de poder

sancionador ni coercitivo, convirtiéndose en una instancia tan solo de mediación, lo que no

permite una reparación optima de los derechos cuando estos han sido vulnerados.

62,45%

37,55%

SI

NO

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53

Pregunta 3. ¿De acuerdo al siguiente parámetro califique la prestación del servicio de agua potable

que recibe por parte de la EP- EMAPAR?

CUADRO N° 3

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

EFICIENTE

BUENO

REGULAR

INEFICIENTE

02

36

128

143

0,65%

11,65%

41,42%

46,27%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta a personas usuarias y consumidoras del líquido vital (agua) del

Barrio, San Antonio del Aéreo Puerto en Riobamba.

Autor: Wellington Briones 2015

GRAFICO N° 3

Autor: Wellington Briones 2015.

Fuente: Cuadro= 3

Análisis.- Se ha encuestado a trescientas nueve personas de las cuales prácticamente solo

un once por ciento dice que el servicio de agua potable dado por la EP- EMAPAR es

bueno, mientras que el ochenta y ocho por ciento de consumidores coinciden en manifestar

que el servicio de presta la EP-EMAPAR es de regular a ineficiente debido a que en

muchas oportunidades no les llega el líquido vital no llega a sus domicilios lo que les causa

muchas incluso enfermedades porque no tienen lo suficiente agua para poder cocinar, y

sus necesidades de aseo, por lo que señalan que es necesario una ordenanza que regule la

actuación de las autoridades y funcionarios de la empresa en mención.

0,65%

11,65%

41,42%

46,27% EFICIENTE

BUENO

REGULAR

INEFICIENTE

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Pregunta 4. ¿Está usted satisfecho con el servicio de agua potable que le proporciona la Empresa

Pública Municipal de agua potable y alcantarillado EP- EMAPAR Riobamba?

CUADRO N° 4

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

45

264

14,56%

85,44%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta a personas usuarias y consumidoras del líquido vital (agua) del

Barrio, San Antonio del Aéreo Puerto en Riobamba.

Autor: Wellington Briones 2015

GRAFICO N° 4

Autor: Wellington Briones 2015.

Fuente: Cuadro= 4

Análisis.-Casi la totalidad de consumidores del líquido vital converge en señalar que no

está satisfecho con el servicio de agua potable que presta la EP- EMAPAR, debido a que

desde hace más de una década vienen sufriendo la escases y la falta de agua en su sector,

que a veces les llega el agua dos veces a la semana y que es insuficiente para sus

necesidades, mucho más cuando el agua es indispensable para la supervivencia humana,

que por varias veces han concurrido a reclamar que mejoren el servicio pero no han sido

escuchados por lo que dicen que se les está afectando sus derechos, y debe haber un

cambio.

14,56%

85,44%

SI

NO

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55

Pregunta 5. ¿Diga usted, la EP- EMAPAR dejo de facturar valores en su planilla de agua,

correspondientes a los días que usted dejo de recibir el suministro del líquido vital?

CUADRO N° 5

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

0

309

0%

100%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta a personas usuarias y consumidoras del líquido vital (agua) del

Barrio, San Antonio del Aéreo Puerto en Riobamba.

Autor: Wellington Briones 2015

GRAFICO N° 5

Autor: Wellington Briones 2015.

Fuente: Cuadro=5

Análisis.-La totalidad de consumidores encuestados en la ciudad de Riobamba coinciden

en señalar que a pesar de que la EP-EMAPAR ha dejado de suministrar por algunos días el

agua potable, nunca dejo de facturar los mismos valores, por lo que se sienten afectadas

sus economías debido a que deben pagar por un servicio que muchas de las veces no

reciben, que habiendo acudido a la tribuna del consumidor no se les ha resuelto sus

reclamos, de estos relatos se puede establecer que se hace urgente la creación de una

ordenanza que de alguna forma coadyuve a los consumidores a que sus derechos les sean

respetados, sancionando a los responsables por el mal servicio del líquido vital que están

prestando a la ciudadanía riobambeña.

0,00%

100,00%

SI

NO

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56

Pregunta 6. Cuando usted presentado una queja o un reclamo a la EP- EMAPAR, porque no tiene

agua, por la interrupción o por el mal servicio del líquido vital, le atendieron con prontitud,

solucionando su problema de forma amable y eficaz.

CUADRO N° 6

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

43

266

13,91%

86,08%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta a personas usuarias y consumidoras del líquido vital (agua) del

Barrio, San Antonio del Aéreo Puerto en Riobamba.

Autor: Wellington Briones 2015

GRAFICO N° 6

Autor: Wellington Briones 2015.

Fuente: Cuadro=6

Análisis.- El ochenta y seis por cinto esto es la mayoría no repara en manifestar que

cuando ha acudido a presentar quejas o a realizar reclamos nunca han sido escuchados

oportunamente, mucho menos sus problemas ha sido solucionados con prontitud, a cambio

han recibido evasivas, es necesario que se cumpla con los preceptos constitucionales donde

claramente se establece que los servicios serán prestados de manera eficaz y con calidez no

hay que olvidar que el servicio de agua potable en Riobamba es prestado por una Empresa

Pública que pertenece al GAD Municipal del cantón Riobamba. por lo que en aras de

contribuir con el tan mentado buen vivir se cambie los hábitos en la prestación de esta

servicio elemental y se lo preste de optima manera.

13,91%

86,08%

SI

NO

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57

Pregunta 7. ¿Conoce usted a donde o a quien puede acudir, cuando sus derechos como usuaria/a y

consumidor/a, han sido vulnerados?

CUADRO N° 7

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

75

234

24,27%

75,73%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta a personas usuarias y consumidoras del líquido vital (agua) del

Barrio, San Antonio del Aéreo Puerto en Riobamba.

Autor: Wellington Briones 2015

GRAFICO N° 7

Autor: Wellington Briones 2015.

Fuente: Cuadro= 7

Análisis.-El veinticuatro por ciento de encuestados dicen conocer dónde acudir cuando sus

derechos como consumidores del líquido vital son vulnerados por la mala prestación del

líquido vital, pero que a pesar de haber concurrido a la Defensoría del Pueblo para que

tutele sus derechos no han logrado ningún tipo de resarcimiento dado que dicho organismo

carece de potestad sancionadora mucho menos coercitiva lo que se presta para sus

derechos sigan siendo vulnerados, de estas apreciaciones se puede establecer que es

urgente la aplicación de una Ordenanza Municipal que establezca sanciones rigurosa que

ayuden a regular de mejor manera las actuaciones y decisiones ya se dé autoridades o

funcionarios de la EP-EMAPAR.

24,27%

75,73%

SI

NO

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58

Pregunta 8. Cuando usted ha pretendido realizar una queja o un reclamo porque no llega el agua a

su casa, por la interrupción o mal servicio del líquido vital, ha sido tutelado por alguna Autoridad

Organismo, Entidad o Institución del sector Público.

CUADRO N° 8

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

48

261

15,53%

84,47%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta a personas usuarias y consumidoras del líquido vital (agua) del

Barrio, San Antonio del Aéreo Puerto en Riobamba.

Autor: Wellington Briones 2015

GRAFICO N° 8

Autor: Wellington Briones 2015.

Fuente: Cuadro=8

Análisis.- Al ser preguntados acerca de si fueron tutelados o auspiciados por alguna

Autoridad Organismo, Entidad o Institución del sector Público manifiesta que no ya que ni la

tribuna del consumidor ni la Defensoría del Pueblo han resultado efectivos para hacer valer sus

derechos, por lo que en algunos de los casos se ha presentado acciones de protección en la vía

judicial con el ánimo de que cese el daño que se está causando o sean resarcidos sus derechos.

15,53%

84,47%

SI

NO

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59

PREGUNTA 9. ¿Considera usted que al no ser suministrado el agua potable de manera eficiente

por parte de la EP- EMAPAR, le están vulneran sus derechos como consumidoras/es?

CUADRO N° 09

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

0

309

0%

309%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta a personas usuarias y consumidoras del líquido vital (agua) del

Barrio, San Antonio del Aéreo Puerto en Riobamba.

Autor: Wellington Briones 2015

GRAFICO N° 09

Autor: Wellington Briones 2015.

Fuente: Cuadro= 09

Análisis.- A cerca de esta interrogante la totalidad de encuestados manifiestan que sus

derechos a disponer de bienes y servicios de óptima calidad establecidos en la constitución

están siendo violados, por lo que manifiestan la necesidad de una normativa que establezca

regulaciones que acareen el mejoramiento del servicio de agua potable a más de sanciones

a las Autoridades y Funcionarios de la EP- EMAPAR por la mala prestación del líquido

vital ya que el agua es un derecho inherente a la vida.

0,00%

100,00%

SI

NO

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Pregunta 10 ¿Considera usted que es necesaria una Ordenanza que tenga como premisa la defensa

y promoción de los derechos de las personas usuarias y consumidoras, además que establezca

disposiciones que sancionen de manera rigurosa a las Autoridades y Funcionarios de la EP-

EMAPAR, cuando se determine su responsabilidad por el ineficiente servicio de agua potable en

la ciudad de Riobamba?

CUADRO N° 30

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

34

275

11,34%

88,76%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta a personas usuarias y consumidoras del líquido vital (agua) del

Barrio, San Antonio del Aéreo Puerto en Riobamba.

Autor: Wellington Briones 2015

GRAFICO N° 40

Autor: Wellington Briones 2015.

Fuente: Cuadro= 10

Análisis.-De las respuestas obtenidas en esta interrogante a más de lo que se deduce de las

anteriores los encuestados de forma prácticamente por unanimidad manifiesta la necesidad

de que se elabore un proyecto de Ordenanza que tenga como premisa la defensa y promoción de

los derechos de las personas usuarias y consumidoras, además que establezca disposiciones que

sancionen de manera rigurosa a las Autoridades y Funcionarios de la EP- EMAPAR, cuando se

determine su responsabilidad por el ineficiente servicio de agua potable en la ciudad de

Riobamba.

11,34%

88,76%

SI

NO

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PREGUNTAS PARA ENTREVISTAS A FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DE

LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO EP- EMAPAR RIOBAMBA.

1. ¿Cuáles son los mecanismos de control interno, que la EP- EMAPAR ha

emprendido con el objetivo de solucionar los cortes del líquido vital (agua) sin previo

aviso a la ciudadanía de la ciudad de Riobamba?

De los cinco funcionarios entrevistados , entre ellos el director de la EP- EMAPAR

contestan que desde hace algún tiempo atrás se ha querido implementar controles internos

pero que muchas de las veces es imposible por cuanto algunos puestos de libre remoción lo

que no permite realizar un proyecto de control a largo plazo que permita organizar de

mejor forma la planificación de suministro de agua potable, que si bien es cierto todavía no

tenemos el suficiente caudal para suministrar las 24 horas el líquido vital, en la actualidad

los cortes inesperados se producen porque las tuberías se revientan , ya que como la

ciudadanía conoce hace poco tiempo atrás se colocó nueva tubería,.

Para nuestro punto de vista no es un justificativo adecuado ya que es obligación de esta

empresa de realizar la prestación del líquido vital con eficacia y calidez a la ciudadanía

riobambeña, además s observamos desde otro punto de vista en este caso la ciudadanía no

tiene donde escoger puesto que este servicio elemental es prestada por una empresa del

sector público y no hay otras opciones para escoger.

Por los motivos expuestos nuestro marco constitucional dispone: Son derechos

fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución de la

República, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales

del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: Derecho a la protección de la vida, salud

y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las

necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos.

2. ¿Según su experiencia como funcionario de la EP- EMAPAR porque no son

solucionados con rapidez las quejas y reclamos que realiza la ciudadanía, cuando no

tiene agua en su casa, o por interrupciones del líquido vital?

Tratamos de dar solución lo más pronto pero como la ciudadanía comprenderá muchas

veces el agua no llega a los domicilios porque se producen roturas de tuberías de forma

imprevista lo que dificulta, su inmediata solución. Consideramos que es pertinente que se

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62

cambien las políticas institucionales que rigen las actividades de la EP- EMAPAR

,situación por la que a través del proyecto de ordenanza que pretendemos realizar al

finalizar esta investigación ,a más de que en este proyecto existan sanciones al los

funcionario y autoridades propondremos la formación de cuadrillas que trabajen por turnos

para que no quede abandonado la dependencia de reparaciones ya que en la actualidad

trabajan de las 07hoo a las 16hoo y el resto del tiempo la ciudadanía queda en completo

abandono.

3. ¿Según su criterio como funcionario la EP- EMAPAR a que se debe que la

empresa en mención siga facturando valores por suministro de agua potable, cuando

este en varias ocasiones ni siquiera llega a los domicilios de los consumidores de la

ciudad de Riobamba?

Preguntados porque se sigue cobrando valores cuando a muchos domicilios de la ciudad de

Riobamba no llega el líquido vital por varios días, contestan diciendo que es cuestión del

sistema pero que la ciudadanía debe reclamar para que estos valores cobrados se les

devuelva, ellos como funcionarios tienen que cumplir disposiciones, que también se puede

observar poco conocimiento de los derechos como consumidores, que en muchas ocasiones

los principales personeros han sido llamados a la Defensoría del Pueblo a tratar estas

cuestiones. En vista que los propios funcionarios del al EP- EMAPAR, manifiestan a este

organismo realizaremos algunas apreciaciones.

Por mandato constitucional la Defensoría del Pueblo tiene como funciones: Art. 215 La

Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los

habitantes del Ecuador; además en el numeral tres del articulo aludido señala: Investigar y

resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales

o jurídicas que presten servicios públicos.

4. ¿Existe una dependencia en la EP- EMAPAR que se encargue de resarcir de

manera inmediata, el daño causado a las personas usuarias y consumidoras por la

falta de suministro del líquido vital?

Sobre esta interrogante señalan que no existe esta dependencia que lo que se receptan

quejas y reclamos pero que una dependencia que repare los daños económicos y sociales

de los consumidores que se sientan perjudicados no existe que haría falta de una nueva

ordenanza que cree esta dependencia que el deseo de esta empresa es servir de buena

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63

manera a la ciudadanía por lo que actualmente se pretende disminuir los reclamos

mejorando el servicio. Se puede observar que no existe un sistema de medición tal como lo

manda la constitución de la república por lo que nos permitimos trascribir textualmente la

disposición que obliga a la empresa pública a poseerlo. Art. Art. 53.- “Las empresas,

instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de

medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica

sistemas de atención y reparación”27

.

El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por

negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por

la carencia de servicios que hayan sido pagados, en clara concordancia con el artículo 54

del cuerpo legal invocado que dispone : “Las personas o entidades que presten servicios

públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y

penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto,

o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la

descripción que incorpore”28

.

2.7 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la elaboración, aplicación, y posterior

análisis e interpretación de los resultados de la encuesta realizada, se observa claramente

como las personas a quienes se les aplicó el cuestionario, consideran que existe una

vulneración evidente de los derechos de las personas usurarias en la ciudad de Riobamba

puesto que se puede advertir que existe un latente mal servicio de agua potable; por lo que

se hace necesario una Ordenanza municipal que garantice el cumplimiento de los derechos

de las personas usuarias y consumidoras, a disponer de servicios de óptima calidad y sin

interrupciones de agua potable por parte de la Empresa Municipal de Agua potable y

Alcantarillado EP -EMAPAR?, tal como lo dispone la normativa constitucional.

Los objetivos que se pretende alcanzar con la creación de una nueva Ordenanza Municipal

es a más de garantizar los derechos de las personas usuarias y consumidoras del líquido

vital, se establezcan sanciones drásticas a las autoridades y funcionarios encargadas de

vigilar que la EP –EMAPAR, preste un eficaz servicio de agua potable a la ciudadanía, así

27 Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de la República. Quito -Ecuador. 2008. Art53 28 Ibídem Art 54.

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64

como también se dé cumplimiento a lo dispuesto en la carta fundamental, respeto a los

derechos establecidos en los art. 52,53 54 y 55 ibídem, de igual forma propondremos que

se cree una entidad que tenga como funciones el atender las quejas reclamos y tenga la

potestad sancionadora ya que en la actualidad prácticamente los consumidores están

desprotegidos.

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65

CAPITULO III

MARCO PROPOSITIVO

3.1. TÍTULO

Proyecto de Ordenanza para garantizar el derecho del servicio de Agua Potable a las

personas Consumidoras del cantón Riobamba, para que se cumpla lo dispuesto en los

artículos 52, 53, 54 y 55 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.2 OBJETIVOS

3.2.1 Objetivo general

Elaborar un proyecto de Ordenanza Municipal para garantizar el derecho del servicio de

Agua Potable a las personas Consumidoras del cantón Riobamba, para que se cumpla lo

dispuesto en los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.3 PREÁMBULO

La ciudad de Riobamba desde hace dos décadas atrás viene acareando y soportando los

problemas y vulneración de sus derechos a causa del ineficaz servicio de del líquido vital;

que ha venido siendo proporcionado desde 2004 por EMAPAR, (Empresa Municipal de

Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba la misma que fue creada mediante Ordenanza

No. 010-2004 de 24 de septiembre de 2004, publicada en el Registro Oficial No. 442 del

14 de octubre 2004.

Actualmente el servicio sigue siendo prestado por la Empresa Pública de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio del cantón Riobamba; EP- EMAPAR la misma que se creó

mediante ordenanza 001-2010, a pesar de este intento de cambio diría más bien un

maquillaje, puesto que no se han realizado cambios trascendentales, más bien los antiguos

problemas de falta de abastecimiento del líquido vital han continuado, tan notorios son los

problemas de la falta de agua potable en la ciudad de Riobamba que algunos de los diarios

de prensa a nivel nacional han acudido a nuestra urbe para investigar que pasa , entre ellos

Diario el Comercio de la ciudad de Quito que con fecha 15 de noviembre de 2007, titula

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66

“La escases de agua potable persiste en Riobamba”29

. Noticia que hace conocer a todo el

país que nuestra urbe sufre por la falta de suministro de Agua Potable, en la actualidad la

tónica es la misma así lo certifica Diario el Telégrafo que publico el seis de diciembre de

2013 “Riobamba espera solución a sus problemas de agua”30

.

Poniendo en evidencia lo que todas las personas consumidoras padecen debido a que hasta

la actualidad no se ha podido solucionar el ineficiente servicio de agua potable en la ciudad

y como consecuencia de esto se estaría vulnerando el derecho de las personas

consumidoras a disponer de este servicio de óptima calidad, consagrado en la Constitución

de la República; y la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del

Agua; dado que el derecho al agua es un derecho fundamental de todo ser humano, debe

estar a disposición de las personas consumidoras agua limpia, suficiente, salubre,

aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad, calidad,

continuidad.

Está en manos de los consumidores denunciar cuando sus derechos estén en peligro o sean

vulnerados, utilizando los mecanismos judiciales o administrativos; para que una vez que

las autoridades competentes conozcan y puedan, actuar de oficio o a petición de parte en la

defensa de los intereses de los ciudadanos que sean perjudicados en sus derechos lo que

implican que ellos puedan acceder con confianza a la justicia de esta manera ejerciendo de

manera efectiva sus derechos como consumidores del agua potable.

3.4 ANTECEDENTES

El ordenamiento legal ecuatoriano, específicamente la Constitución de la República del

Ecuador, establece” Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de

óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no

engañosa”; de igual manera establece que: Las personas o entidades que presten servicios

públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y

penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto,

o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la

descripción que incorpore.

29 Diario el Comercio de la ciudad de Quito que con fecha 15 de noviembre de 2007 30 Diario el Telégrafo que publico el seis de diciembre de 2013

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67

La ley Orgánica de Defensa del Consumidor en el Art. 77 señala: El que suspendiere,

paralizare o no prestare, sin justificación o arbitrariamente, un servicio previamente

contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, instalación, incorporación,

mantenimiento o tarifa de consumo, será sancionado con una multa de mil a cinco mil

dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, sin

perjuicio de las demás acciones a las que hubiere lugar. Adicionalmente el Estado y las

Entidades Seccionales Autónomas y/o los concesionarios del ejercicio del derecho para la

prestación de servicios, responderán civilmente por los daños y perjuicios ocasionados a

los habitantes, por su negligencia y descuido en la atención a la prestación de los servicios

públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

En nuestro medio se da constantemente estos casos en los servicios públicos domiciliarios

y que al ser monopolizados por el Estado estas sanciones son muy difíciles que puedan

aplicarse. Debido a que las personas consumidoras necesitan el patrocinio de un

profesional del derecho, o de algún organismo o institución del estado, para poder reclamar

sus derechos y falta de recursos para poder impulsar sus derechos tendría que acudir a la

Defensoría del Pueblo lo que significaría que el estado patrocina contra el propio estado.

3.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

El GAD DEL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN RIOBAMBA

ORDENANZA 2015

EL l. CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO

Que el Art.3 numeral 1 de Constitución de la República señala: Son deberes primordiales

del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la

educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que el Art.12 de Constitución de la República, dispone: El derecho humano al agua es

fundamental e irrenunciable; constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,

inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 52 de la Constitución Política de la

República, es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios

públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir

información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa

de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la

reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y

por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o

fuerza mayor;

Que el Art. 57.- Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua

establece. Es derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a disponer de

agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y

doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura;

El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable; ninguna persona puede ser

privada y excluida o despojada de este derecho.

Que el Art. 58.- Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua

señala: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y comunas podrán

exigir a las autoridades correspondientes el cumplimiento y observancia del derecho

humano al agua, las mismas que atenderán de manera prioritaria y progresiva sus pedidos.

Las autoridades que incumplan con el ejercicio de este derecho estarán sujetas a sanción de

acuerdo con la ley.

Que, la Ley de Defensa del Consumidor publicada Registro Oficial Suplemento 116 de 10-

jul.-2000 y su última modificación: 16-ene.-

2015G:\_ImageVisualizer\imageSearchRes.aspx?tpx=RO&spx=0&nmx=520&fcx=12-09-

1990&pgx=1, a consecuencia de todas sus reformas se ha tornado inoperante e

impracticable; más aún si se considera que dicha ley atribuía competencia para su

ejecución a diversos organismos; sin que ninguno de ellos haya asumido en la práctica

tales funciones.

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69

Que, en la actualidad la Defensoría del Pueblo, tiene muchas limitaciones, y no posee

facultades sancionadoras ni coercitivas para hacer cumplir lo decidido por lo que no

asumido de manera eficiente la defensa de los intereses del consumidor.

En uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 264 de la Constitución

de la República y 54 del Código Orgánico De Organización Territorial.

Expide:

LA ORDENANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS, A DISPONER DE SERVICIOS DE

ÓPTIMA CALIDAD Y SIN INTERRUPCIONES DE AGUA POTABLE, PARA

QUE SE CUMPLA LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 52, 53, 54 Y 55 DE LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

OBJETIVOS

Art. 1.- Garantizar el derecho de las personas consumidores del agua potable en la ciudad

de Riobamba a disponer del servicio del líquido vital de óptima calidad y sin

interrupciones.

Art.2.- Las personas consumidoras tendrán Derecho a la igualdad y no discriminación en

el acceso al derecho humano al agua. Todas las personas ejercerán el derecho humano al

agua en condiciones de igualdad.

Art. 3.- En el caso que se compruebe que un usuario no haya recibido el suministro de

agua potable no le serán cobrados los valores correspondientes al tiempo que dejo de

recibir el líquido vital.

Art. 4.- La EP- EMAPAR está obligado a restituir el suministro de agua potable al

consumidor en el lapso máximo de 12h00 a partir de la interrupción del servicio, salvo

casos fortuitos.

SANCIONES

Art. 5.- En caso de suspensión injustificada del servicio de agua potable por parte de la EP-

EMAPAR; “será sancionada de acuerdo con lo siguiente: con una multa de mil a cinco mil

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dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, sin

perjuicio de las demás acciones a las que hubiere lugar; además responderá civilmente por

los daños y perjuicios ocasionados a las habitantes, por su negligencia y descuido en la

atención a la prestación de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de

servicios que hayan sido pagados31

.

Art.6.- En caso que la falta de suministro del agua potable cause daños en la salud de los

consumidores; la EP- EMAPAR, deberá de pagar daños y perjuicios al afectado.

DISPOSICIÓN GENERAL

Esta Ordenanza tendrá el carácter de especial y prima sobre todas las normas de igual o

menor jerarquía y se incorporará en el Código Municipal, en el libro correspondiente al

Plan de Desarrollo Territorial.

La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de su sanción por parte del

señor Alcalde de Riobamba.

Riobamba, 20 de mayo de 2015.

f) Abg. Isabel Morales Morocho

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Abg. Isabel Morales Morocho, Secretaria General del

Concejo, CERTIFICA: Que, la presente ORDENANZA MUNICIPAL QUE

GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

CONSUMIDORAS, A DISPONER DE SERVICIOS DE ÓPTIMA CALIDAD Y SIN

INTERRUPCIONES DE AGUA POTABLE, PARA QUE SE CUMPLA LO

DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 52, 53, 54 Y 55 DE LA CONSTITUCIÓN DE

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Fue discutida y aprobada en dos debates por el I.

Concejo Cantonal de Riobamba, en sesiones del 18 y 20 de mayo de 2015.- Lo certifico:

f) Abg. Isabel Morales Morocho

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

31 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Registro Oficial Suplemento 305

de 06-ago.-2014 Art.77

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ALCALDIA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 21 de mayo de 2015.-, Ing. Napoleón

Cadena, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La, ORDENANZA MUNICIPAL QUE

GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

CONSUMIDORAS, A DISPONER DE SERVICIOS DE ÓPTIMA CALIDAD Y SIN

INTERRUPCIONES DE AGUA POTABLE PARA QUE SE CUMPLA LO

DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 52, 53, 54 Y 55 DE LA CONSTITUCIÓN DE

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Que antecede.

f) Ing. Napoleón Cadena

ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL RIOBAMBA

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Ing. Napoleón Cadena,

Alcalde de Riobamba, el 28 de mayo de 2015.- Lo certifico.- Riobamba, 25 de mayo de

2015.

f) Abg. Isabel Morales Morocho

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

3.6 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

3.6.1 CONCLUSIONES

La problemática investigada en esta tesis se inscribe dentro del derecho de las personas

consumidoras, en lo que se refiere al servicio de agua potable en la ciudad de Riobamba.

El derecho al consumo de agua potable es un derecho constitucional de todas las personas

dispuesta en el art. 52 de la normativa invocada; y al no tener acceso a un servicio de agua

potable de calidad se está quebrantado los derechos anunciados.

La sociedad riobambeña en general se encuentra limitada en lo referente a consumir el

agua potable de optima de óptima calidad es por este motivo que existen reclamos y quejas

constantes por el ineficiente servicio de agua potable que suministra la EP- EMAPAR , en

muchas ocasiones se han podido observar que los reclamos van muchos más allá ya que los

usuarios se han visto obligados a acudir a la Defensoría del Pueblo, con el objetivo que

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esta institución tutele sus derechos sin embargo esta instancia resulta insuficiente, ya que la

Defensoría del Pueblo actúa en calidad de mediador debido a que no tiene facultades

sancionadoras, coercitivas y mucho menos capacidad para hacer cumplir los derechos de

los consumidores, por este motivo cuando no se llega un acuerdo entre el proveedor del

servicio y el consumidor este organismo se limita a sentar razón y entregar al juez para que

prosiga con el procedimiento.

La ineficacia en el control del servicio de agua potable por parte de las autoridades resulta

insuficiente, por lo que luego de haber investigado sobre la realidad de suministro de agua

potable apoyados en los resultados realizado las encuestas y entrevista a más de las

publicaciones de prensa, se ha llegado a la conclusión que es urgente la creación de una

ordenanza para garantizar el derecho del servicio de agua potable a las personas

consumidoras del cantón Riobamba, para que se cumpla lo dispuesto en los artículos 52,

53, 54 y 55 de la constitución de la república del ecuador. Para de esta manera evitar que se

sigan produciendo perjuicios económicos y a la salud de los consumidores, a más de que

los mecanismos de control exigentes deberán ser puestos en práctica tanto por las

autoridades así como también ejercidos por los consumidor.

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3.6.2 RECOMENDACIONES

Dado que la constitución garantiza los derechos de las personas consumidoras la

Defensoría del Pueblo debe ampliar mucho más los periodos de control al suministro de

agua potable suministrado por la EP-EMAPAR, para exigir que se dé a la ciudadanía un

servicio de calidad, puesto que el agua es de consumo masivo para que así se respete el

derecho del buen vivir, y que por los tanto no se atente contra sus derechos a acceder a

bienes de óptima calidad.

Que los controles de calidad por parte de las instituciones correspondientes se la realicen

de forma permanente en razón de que a pesar de los múltiples intentos para cambiar la

situación del suministro de agua potable no se ha logrado alcanzar este objetivo.

Que las autoridades cantonales realicen las controles a las autoridades y funcionarios de la

EP-EMAPAR, para de ser necesario sancionar por sus responsabilidades. En lo que

corresponda por el mal servicio de agua potable a la ciudadanía.

Que es indispensable crear un organismo local para que patrocine los reclamos quejas y

demandas que tengan los consumidores cuando se vean vulnerados sus derechos.

Que la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES, Y LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO, a través de sus consultorios gratuitos patrocinen las

demandas de los consumidores del agua potable en la ciudad de Riobamba, desde luego

esto no debe quedar en esperar que las personas consumidoras acudan a sus oficinas, más

bien las universidades señaladas deben emprender campañas para que la ciudadanía se

sienta respaldada cuando sus derechos a un servicio de agua potable de óptima calidad y

sin interrupciones sea vulnerado.

Que existan fuertes sanciones para las autoridades y funcionarios dela EP-EMAPAR por el

ineficiente suministro de agua potable.

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Quito -Ecuador. 2008. Art.52.

12. Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de la República del Ecuador.

Quito -Ecuador. 2008. Art. 11.2.segundo inciso

13. Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de la República del Ecuador.

Quito -Ecuador. 2008. Art. 52.

14. Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Registro Oficial Suplemento 116 de 10-jul.-

2000 Última modificación: 16-ene.-2015. Art. 2

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19. Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de la República. Quito -

Ecuador. 2008. Art76.5

20. Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de la República. Quito -

Ecuador. 2008. Art.12

21. Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de la República. Quito -

Ecuador. 2008. Art.

22. Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de la República. Quito -

Ecuador. 2008. Art53

23. Diario el Comercio de la ciudad de Quito que con fecha 15 de noviembre de 2007

Diario el Telégrafo que publico el seis de diciembre de 2013

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ANEXO No 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

El propósito de la encuesta es recoger información para el PROYECTO DE

ORDENANZA PARA GARANTIZAR EL DERECHO DEL SERVICIO DE AGUA

POTABLE A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS DEL CANTÓN RIOBAMBA,

PARA QUE SE CUMPLA LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 52, 53, 54 Y 55

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

INSTRUCCIONES

1.- Trate de contestar todas las preguntas.

2.- Marque con una x su respuesta.

3.- Sus criterios son de suma utilidad para el desarrollo de este trabajo

Pregunta 1. ¿Conoce usted cuales son los derechos de las personas, consumidoras, constantes en

la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley Orgánica De Recursos Hídricos, Usos y

Aprovechamiento del Agua?

MUCHO POCO NADA

Pregunta 2. ¿Sabe usted que disponer de bienes y servicios de óptima calidad es un derecho

constitucional de las personas usuarias y consumidoras?

SI NO

Pregunta 3. ¿De acuerdo al siguiente parámetro califique la prestación del servicio de agua potable

que recibe por parte de la EP- EMAPAR?

EFICIENTE BUENO REGULAR INEFICIENTE

Pregunta 4. ¿Está usted satisfecho con el servicio de agua potable que le proporciona la Empresa

Pública Municipal de agua potable y alcantarillado EP- EMAPAR Riobamba?

SI NO

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Pregunta 5. ¿Diga usted, la EP- EMAPAR dejo de facturar valores en su planilla de agua,

correspondientes a los días que usted dejo de recibir el suministro del líquido vital?

SI NO

Pregunta 6. ¿Cuándo usted presentado una queja o un reclamo a la EP- EMAPAR, porque no

tiene agua, por la interrupción o por el mal servicio del líquido vital, le atendieron con prontitud,

solucionando su problema de forma amable y eficaz?

SI NO

Pregunta 7. ¿Conoce usted a donde o a quien puede acudir, cuando sus derechos como usuaria/a y

consumidor/a, han sido vulnerados?

SI NO

Pregunta 8. ¿Cuándo usted ha pretendido realizar una queja o un reclamo porque no llega el agua a

su casa, por la interrupción o mal servicio del líquido vital, ha sido tutelado por alguna Autoridad

Organismo, Entidad o Institución del sector Público?

SI NO

PREGUNTA 9. ¿Considera usted que al no ser suministrado el agua potable de manera eficiente

por parte de la EP- EMAPAR, le están vulneran sus derechos como usuarias/os y

consumidoras/es?

SI NO

Pregunta 10 ¿Considera usted que es necesaria una Ordenanza que tenga como premisa la defensa

y promoción de los derechos de las personas usuarias y consumidoras, además que establezca

disposiciones que sancionen de manera rigurosa a las Autoridades y Funcionarios de la EP-

EMAPAR, cuando se determine su responsabilidad por el ineficiente servicio de agua potable en

la ciudad de Riobamba?

SI NO

Le agradecemos por su colaboración, al dar respuestas a estas preguntas la información que

usted otorgue será manejada con la mayor confidencialidad.

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ANEXO No 2

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

PREGUNTAS PARA ENTREVISTAS A FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DE

LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO EP- EMAPAR RIOBAMBA.

1. ¿Cuáles son los mecanismos de control interno, que la EP- EMAPAR ha emprendido

con el objetivo de solucionar los cortes del líquido vital (agua) sin previo aviso a la

ciudadanía de la ciudad de Riobamba?

2. ¿Según su experiencia como funcionario de la EP- EMAPAR porque no son

solucionados con rapidez las quejas y reclamos que realiza la ciudadanía, cuando no tiene

agua en su casa, o por interrupciones del líquido vital?

3. ¿Según su criterio como funcionario la EP- EMAPAR a que se debe que la empresa en

mención siga facturando valores por suministro de agua potable, cuando este en varias

ocasiones ni siquiera llega a los domicilios de los consumidores de la ciudad de Riobamba?

4. ¿Existe una dependencia en la EP- EMAPAR que se encargue de resarcir de manera

inmediata, el daño causado a las personas usuarias y consumidoras por la falta de

suministro del líquido vital?

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ANEXO No 3

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

JURISPRUDENCIA EN CASO CORTE DE AGUA

Resolución del Tribunal Constitucional 240

Registro Oficial 459 de 11-nov.-2004

Estado: Vigente

CORTAR EL AGUA. Resolución del Tribunal Constitucional 240, Registro Oficial 459,

11 de Noviembre del 2004.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGUNDA SALA

Vocal ponente: Dr. Mauro Terán Cevallos

CASO No. 240-2004-RA

ANTECEDENTES:

Emma Piedad López Constante, María Magdalena Quinteros López y María Eufemia

Quinteros López interponen acción de amparo constitucional contra el Presidente, Tesorera

y Secretario de la Junta Administradora del Agua Potable del Barrio Tunguipamba del

cantón Píllaro, ante el Juez Octavo de lo Civil de Tungurahua, mediante el cual solicitan se

deje sin efecto la resolución adoptada por los Directivos de la Junta Administradora del

Abastecimiento de Agua Potable del Barrio Tunguipamba mediante la que se corta y quita

el líquido vital desde diciembre de 2002, afectando de esta forma su salud y subsistencia y

se ordene la reconexión de las mangueras que fueron cortadas para el acceso a sus

domicilios y proveerles del líquido vital que todo este tiempo se encontraron privadas.

Manifiestan las accionantes que los directivos de la Junta Administradora del

Abastecimiento de Agua Potable del Barrio Tunguipamba con fecha 9 de diciembre del

año 2002, sin que de su parte mediara motivo alguno, en forma arbitraria, abusiva e ilegal

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procedieron a cortarles el servicio de agua potable que llega a sus hogares, causándoles con

ello un grave perjuicio, poniendo en peligro su propia vida y la de sus animales, desde esa

fecha hasta la presente se ha tornado una situación desesperante al haberles privado del

líquido vital, que pese a que son personas de escasos recursos económicos, se encontraban

al día en el pago de sus mensualidades por el consumo de agua potable que se establecía,

conforme justifican con las respectivas cartas de pago. Este acto violatorio obedece a

retaliaciones por la expropiación de un bien inmueble de Jacqueline Campaña Quinteros

que es familia de las afectadas, cuyo trámite expropiatorio no les afecta ni les incumbe. Por

tal situación acudieron a la Defensoría del Pueblo de Tungurahua, ante la Intendencia de

Policía, ante el Director Provincial del MIDUVI y hasta la Fiscalía con el objeto de hacer

respetar y valer sus derechos para que les reinstalen el agua potable, pero ninguna de las

autoridades mencionadas les han dado solución. Las autoridades demandadas a sabiendas

de que el agua potable es un patrimonio del Estado, les privaron del agua mediante corte de

mangueras, al momento tienen que sobrevivir con agua que deben llevar haciendo fletes

desde lugares distantes a su barrio, inclusive les tienen prohibido que algunos usuarios de

buen corazón y voluntad les quieran proporcionar un recipiente de agua, porque de ser así

tomarían represalias con el corte de agua o multas. Este acto arbitrario, ilegal y violatorio

de derechos constitucionales, les causa daño a su salud y la de su familia, constituyendo un

daño grave e irreparable. Se ha violado los derechos consagrados en los artículos 63, 42, 47

y 49 de la Constitución que garantiza la igualdad de oportunidades en los servicios, la

protección del desarrollo de la seguridad de la provisión de agua potable y saneamiento

básico de conformidad a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y

eficiencia cuyo derecho sea en el ámbito público o privado a recibir atención prioritaria y

preferente a los niños, adolescentes, mujeres embarazadas y de tercera edad como en este

caso sucede con una de las accionantes.

En la audiencia pública los demandados por intermedio de su abogado defensor

manifiestan que las accionantes fueron cortadas del servicio de agua potable por cuanto

han demostrado y siguen demostrando actos atentatorios a la buena marcha de la Junta

Administradora, oponiéndose a una expropiación de un inmueble que va a ser utilizado

para la construcción de un estadio, el mismo que servirá para la práctica del deporte de

toda la población residente en su sector. La junta que dirigen tiene su vida jurídica propia,

por lo tanto sus actos, decisiones o resoluciones que toman son adoptados mediante

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procedimiento legal como es una Asamblea General de Socios quien es la máxima

autoridad de una organización y al tener vida jurídica está plenamente facultada a tomar

sus debidas resoluciones por expreso mandato de la Carta Magna que en su artículo 23

numeral 19 garantiza la libertad de asociación. El corte de agua se da al amparo de lo

prescrito por el artículo 11 literales a) y c) de la Ley de Juntas Administradoras de Agua

Potable y Alcantarillado publicada mediante Decreto 3327, por tanto dicha resolución tiene

pleno asidero legal y fundamentación, no es ilegal peor inconstitucional. Además de

acuerdo al Reglamento Interno de la Junta, artículo 16 la junta está facultada para

suspender el servicio. Las accionantes pretenden interponer sus intereses mezquinos en

contra de la colectividad. La junta jamás se ha opuesto a reinstalarles el servicio de agua

potable ya que ante autoridades anteriores han expresado y las actoras conocen

perfectamente cuál es el procedimiento legal que deben seguir para reinstalarles el agua

potable. Según las copias de las actas se está demostrando que jamás ha existido mala fe de

su parte y peor aún la intención de causarles daño a las actoras, por tanto sus resoluciones

son apegadas a derecho y no son inconstitucionales. La reclamación ha sido presentada

anteriormente ante otras autoridades siendo la última la Fiscalía y posteriormente el Juez

que conoció de la causa ordenó archivarla. Por no tener asidero legal debe desecharse el

amparo presentado.

El Juez resuelve aceptar la petición de amparo y se declara la suspensión definitiva del acto

administrativo tomado en sesión de 9 de diciembre del 2002 por parte de la Junta

Administradora de Aguas del barrio Tunguipamba, y remediar el daño causado, esto es la

reinstalación del servicio de agua potable a las tres personas actoras en este amparo, siendo

dé cuenta de la Junta Administradora de Aguas los gastos ocasionados y en el término

máximo de cinco días y de creer necesario se cuente con auxilio de la Fuerza Pública.

Con estos antecedentes, para resolver, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional hace las

siguientes.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 276 de la

Constitución Política de la República, es competente para conocer y resolver en este caso.

SEGUNDA.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la

resolución del presente caso, por lo que se declara su validez.

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TERCERA.- La acción de amparo procede con el objeto de adoptar medidas urgentes

destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un

acto u omisión ilegítimos de autoridad pública que viole cualquier derecho consagrado en

la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente y que de modo inminente

amenace con causar un daño grave. También se podrá interponer contra los particulares

cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un

derecho difuso.

CUARTA.- Las accionantes mediante la acción presentada solicitan se ordene la

reconexión de las mangueras que fueron cortadas y taponadas para el acceso de agua

potable a su domicilio y se les provea del líquido vital que durante mucho tiempo han sido

impedidas, lo que les está ocasionando un grave daño.

QUINTA.- Un acto de autoridad se torna ilegítimo cuando ha sido dictado por una

autoridad que no tiene competencia para ello, o sin observar los procedimientos previstos

por el ordenamiento jurídico, o cuando su contenido es contrario a dicho ordenamiento, o

ha sido dictado arbitrariamente, esto es, sin fundamento o suficiente motivación.

SEXTA.- Del análisis del cuerpo legal en el que aparentemente se fundamentaron los

miembros directivos de la Junta Administradora de Agua Potable de Tunguipamba este es

la Ley de las Juntas Administradoras de Agua Potable y Alcantarillado, no consta

disposición alguna que les faculte la atribución de cortar el servicio de agua potable,

líquido vital de supervivencia a las accionantes, además invocan normas que no se

encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico tampoco motivan las razones que les

condujeron a tomar tan drástica decisión, convirtiendo a su actuación en arbitraria e

ilegítima.

SEPTIMA.- Es evidente el daño que se les está causando a las accionantes al privarles de

un servicio básico vital, impidiéndoles el derecho a una calidad de vida digna y a disponer

de un bien público necesario como es el agua potable, es obligación del Estado garantizar

el derecho a la salud, su promoción y protección por medio de la provisión de agua potable

y saneamiento básico en igualdad de condiciones y oportunidades para toda la población,

con atención prioritaria y preferente a los grupos vulnerables, como en este caso que una

de las accionantes es considerada de la tercera edad, quien tiene derecho a una asistencia

especial que le asegure un nivel de vida digno. Con esta actuación, los directivos de la

Junta Administradora del Agua Potable del barrio de Tunguipamba violentan

Page 92: PORTADAUNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA …dspace.uniandes.edu.ec/.../1313/1/TURAB016-2015.pdf · consumidoras del cantÓn riobamba, para que se cumpla lo dispuesto en los artÍculos

injustificadamente los derechos constitucionales garantizados en la Carta Política en el

artículo 23 numerales 7 y 20; 42, 47, 54 y 63.

OCTAVA.- La Sala considera necesario llamar la atención a los demandados, señores

Gilberto Campaña Barriga, Blasco Constante Gamboa y Mónica Álvarez Jaya en sus

calidades de Presidente, Secretario y Tesorera de la Junta Administradora de Agua Potable

de Tunguipamba; así como también al Dr. Luis Galarza López abogado defensor de los

accionados por realizar aseveraciones jurídicas erróneas en su exposición en la audiencia

pública y en su escrito de apelación en los que manifiestan expresamente, que las

accionantes debían haber obtenido previo a la presentación de la demanda; el informe

correspondiente del Defensor del Pueblo sobre la procedencia de su demanda, y éste no

consta de autos. Lo que demuestra un evidente desconocimiento de los preceptos legales y

constitucionales, pues el artículo 23 literal e) de la Ley del Control Constitucional al que

hacen referencia, se refiere a un requisito de procedencia para interponer una acción de

inconstitucionalidad de actos administrativos y en este caso la acción presentada es de

amparo constitucional.

Demostrado que se encuentran presentes los requisitos de procedibilidad de la acción de

amparo; en ejercicio de sus atribuciones, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional,

Resuelve:

1.- Confirmar en todas sus partes la resolución adoptada por el Juez de instancia, en

consecuencia conceder el amparo solicitado..

2.- Devolver el expediente al Juez de origen para los fines de ley.- Notifíquese y

publíquese.

f.) Dr. Luis Rojas Bajaña, Presidente, Segunda Sala…

f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Vocal, Segunda Sala..

f.) Dr. Manuel Jaramillo Córdova, Vocal, Segunda Sala..

RAZON: Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por la Segunda Sala

del Tribunal Constitucional, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil

cuatro.- Lo certifico.

f.) Dra. Aída García Berni, Secretaria, Segunda Sala.