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    SERVICIO ECUATORIANO DECAPACITACIÓN PROFESIONAL

    SECAP 

    Fecha:

    12-mar-2016

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    Datos Informativos:

    Autor/a: MOYA VILLACIS, Carlos Patricio  Cédula: 1802334696Programa oCurso: Compras Públicas  E-mail: [email protected]

    Nombre delMódulo:

    Módulo 1  Tutor: Hugo Ortiz

    Tarea No.- 6

    Título de la Tarea:

    TRABAJO COMPRAS PUBLICAS: PORTAFOLIO

    I.  ANTECEDENTES:

    La LOSNCP Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y suRGLOSNCP General, vigentes actualmente, tiene sus inicios el 04 de Agosto del2008, reemplazando el sistema vigente anterior que permitía la discriminacióny exclusión de proveedores, que pudieran ofertar bienes, obras y servicios, conmejores características técnicas, menor plazo e inclusive con un mejor costo.

    La LOSNCOP mantiene los siguientes 1Ejes de acción para la contrataciónpública:

    -  Estandarización de las normas de contratación pública-  Inclusión económica solidaria-  Transferencia de Tecnología-  Sustitución de importaciones-  Liquidez para pequeños proveedores-  Revolución ética y transparente

    2Difusión de la Información Pública.- Todas las instituciones del Estado queconforman el sector público en los términos del artículo 118 de la ConstituciónPolítica de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la LOSNCP,están obligadas a observar la transparencia en la gestión administrativa, paralo cual difundirán a través de un portal de información o página web, así comode los medios necesarios a disposición del público la información de los procesosde a contratar y de las contrataciones realizadas.

    1 http://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/ejes-de-accion-de-la-contratacion-publica/ ; 06 de marzo 20162 http://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/transparencia/ ; 06 de marzo 2016

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    II.  OBJETIVO GENERAL:

    CONOCER LA METODOLOGIA PARA LA ADECUADA IMPLEMENTACIONDE LA CONTRATACION PUBLICA.

    III.  OBJETIVO ESPECIFICO:

    1.  Identificar los procesos de contratación bienes y servicios Normalizados2.  Identificar los procesos de contratación bienes y servicios No

    Normalizados y los de Consultoría.

    IV.  DESARROLLO:

    1.  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.Artículo 288.- “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán losproductos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economíapopular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.

    2.  3LOSNCP ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONPUBLICA

    Art. 1.- Objeto y Ámbito.- Esta LOSNCP establece el Sistema Nacional deContratación Pública y determina los principios y normas para regular losprocedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes,ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, querealicen:

    1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.

    2. Los Organismos Electorales.

    3. Los Organismos de Control y Regulación.

    4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.

    5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la LOSNCP para elejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o paradesarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

    6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestaciónde servicios públicos.

    3 LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA. Registro Oficial Suplemento 395 de 04-ago-2008Última modificación: 14-oct-2013. Pág. 1-2-3-4. 

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    Art. 22.- Plan Anual de Contratación.- Las Entidades Contratantes, para cumplircon los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidadesinstitucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuestocorrespondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución,asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.

    El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la EntidadContratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año einteroperará con el portal COMPRASPUBLICAS. De existir reformas al Plan Anualde Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismosprevistos en este inciso.

    3.  BIENES Y SERVICIOS NORMALIZADOS:Bienes y servicios normalizados son aquellos cuyas características oespecificaciones técnicas han sido estandarizadas u homologadas por la entidadcontratante; y en consecuencia, dichas características o especificaciones sonhomogéneas y comparables en igualdad de condiciones.

    Los bienes y servicios normalizados se adquieren, primero medianteprocedimientos de Catálogo Electrónico, pero en caso de no encontrarse allí, selos adquiere a través de Subasta Inversa Electrónica; y, sí esta es declaradadesierta se optará por los demás procedimientos de contratación de acuerdo conlos montos previstos en la LOSNCP.

    Los Convenios Marco se realizan a partir de procesos periódicos de selección enbase a la normativa que establece la LOSNCP, para determinar bienes yservicios, para su contratación directa sobre la base de la recurrencia deadquisición, por medio del Catálogo Electrónico.

    PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOSNORMALIZADOS:

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    6.  DESARROLLO Y GENERALIDADES DEL CURSO

    6.1.  CPC clasificador central de productos:Siempre ligado al RUCENTIDADES CONTRATANTES a nivel 5PROVEEDOR a nivel 9

    PROVEEDOR:El código debe estar ligado a la actividad económica del RUC, mientrasmás subdivisiones tendrán más posibilidades de participar para losprocesos de contratación.En la página del SOCE de puede registrar como proveedores.PASOS PARA INSTALAR APLICATIVOS

    VALOR AGREGADO ECUATORIANO (VAE):El VAE empresarial incrementa a medida que aumenta la proporción decompras de productos nacionales.

    DEFINICIONES: Art. 6 LOSNCP de Contratación pública1. Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridado el órgano competente otorga derechos y obligaciones de manera directaal oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y soloserá impugnable a través de los procedimientos establecidos en estaLOSNCP.

    Debe cumplir tres aspectos  Técnico  Legal  Financiero

    Surte efecto a partir de su notificación.Se podrá realizar de dos maneras: física y electrónicaSerá electrónica a partir de la publicación en el SOCE

    RGLOSNCP Art. 17.- Notificaciones.- Todas las notificaciones que debanefectuarse en virtud de las disposiciones de la LOSNCP y del presenteRGLOSNCP General, incluso respecto de la resolución de adjudicación, seentenderán realizadas, desde que la entidad publique en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec el documento, acto o resolución objeto dela notificación, para lo cual debe existir los registros informáticoscorrespondientes, salvo que fuese imposible notificar electrónicamente,en cuyo caso, ésta se realizará por medios físicos.

    Plazo: Todos los días calendario, en el contrato se establece que este corredesde la firma del contrato, o partir de la notificación que el anticipo fuere

    transferido.

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    Vigencia de la Oferta (LOSNCP Art. 30).- Las ofertas se entenderánvigentes durante el tiempo que para el efecto prevean los Pliegosprecontractuales. De no preverse el plazo de vigencia se entenderá que laoferta está vigente hasta la fecha de celebración del contrato, pudiendoprorrogarse el plazo previsto por disposición de la Entidad Contratante.

    PROVEEDORES O ENTIDADES CONTRATANTES: Podrán contratar Bienes y Servicios, estos podrán ser normalizados y nonormalizados

      Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratación cuyascaracterísticas o especificaciones técnicas se hallen homologados ycatalogados.

    Los responsables de normalizar bienes son: INEN, SERCOP, ENTIDADESCONTRATANTES.

      SERCOP: los hace a través de:

    CATÁLOGO ELECTRONICO:Catálogo de bienes :suministros de oficina, aseo y limpiezaCatalogo inclusivo :alimentos, instalaciones eléctricas, confeccióntextilCatálogo Vigencia: tecnológica computadoras.Repertorio de medicamentos:

    Debe existir la disponibilidad presupuestaria y publicarse comodocumento habilitante, se recomienda no iniciar una compra sin lacertificación presupuestaria, revisar el convenio marco (contrato quefirma la SERCOP con todas las entidades contratantes condicionesplazo, bienes a mantener en stock, descuentos, tiempos de entrega)Una vez Generada la orden de compra, esta se podrá cancelar dentrode las 24 horas siguientes, luego de esto se adquiere la obligacióncontractual.

    Resolución 054 del 2011 SERCOP o SOCE:

    EXPEDIR NORMAS RELACIONADAS CON LAS ESPECIFICACIONESTÉCNICAS, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y EL ESTABLECIMIENTO DEPLAZOS Y TÉRMINOS QUE FORMAN PARTE DE LOS PLIEGOS PARA LOSPROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICADebe estar concomitante con la norma de control interno408-10 Condiciones generales y especificaciones técnicas

    Estos documentos son un complemento de los planos constructivos, enellos se proporciona información indispensable para la correcta ejecuciónde la obra, por tanto, su grado de detalle deberá permitir el cálculo de

    costos del proyecto por ejecutar.

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    Para contratación de bienes inmueble es en el municipio, mediante ladeclaratoria de utilidad pública.

    Retención Indebida de Pagos (Art. 101 LOSNCP).- El funcionario oempleado al que incumba el pago de planillas u otras obligaciones de unaEntidad Contratante que retenga o retarde indebidamente el pago de losvalores correspondientes, en relación al procedimiento de pagoestablecido en los contratos respectivos, será destituido de su cargo porla autoridad nominadora y sancionado con una multa no menor de 10salarios básicos unificados, que podrá llegar al diez (10%) por ciento delvalor indebidamente retenido, sin perjuicio de las acciones civiles ypenales a que hubiere lugar.

    La multa será impuesta observando el procedimiento previsto en laDisposición General Primera de esta LOSNCP.

    El Servicio Nacional de Contratación Pública vigilará el cumplimiento deesta disposición.

    SUBASTA INVERSA: Si bienes y servicios Normalizados no se encuentran en elCATALOGO ELECTRONICO.- Tipo de compra: Bien o Servicio- Puja hacia la baja.- La hora de la puja consta en el portal, esa es la hora oficial- RGLOSNCP LOSNCP Art. 46.- Puja.- En el día y hora señalados enla Convocatoria, se realizará la puja hacia la baja a través del portalwww.compraspublicas.gov.ec.

    La duración de la puja será establecida en los pliegos y no podráser menor a quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60) minutos,contados a partir de la hora establecida en la convocatoria, enatención a la complejidad del objeto del contrato y al presupuestoreferencial del procedimiento.

    De la puja se dejará constancia en un Informe de Resultados,elaborado por la Comisión Técnica y que será publicado en elformato establecido para el efecto en el portalwww.compraspublicas.gov.ec.

    Cuando no hay puja se entrara a un proceso de negociación

    MEJOR COSTO:BIENES SERVICIOS NORMALIZADOS:LOSNCP art. 617. Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados: Oferta que

    cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos técnicos,

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    financieros y legales exigidos en los documentos precontractuales, oferteel precio más bajo.

    BIENES Y SERVICIOS NO NORMALIZADOS Y OBRA:LOSNCP art. 618. Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados:Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes yfuturas en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que el preciomás bajo sea el único parámetro de selección. En todo caso, losparámetros de evaluación deberán constar obligatoriamente en losPliegos.

    19. Mejor Costo en Consultoría: Criterio de "Calidad y Costo" con el quese adjudicarán los contratos de consultoría, en razón de la ponderaciónque para el efecto se determine en los Pliegos correspondientes, y sin queen ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior alveinte (20%) por ciento.

    Pliegos24. Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados paracada procedimiento, que se sujetarán a los modelos establecidos por elServicio Nacional de Contratación Pública.Contendrá:- Condiciones generales (SERCOP) del proyecto del contrato,- Particulares del proyecto del contrato (ENTIDAD CONTRATANTE plazotérminos de referencia, la forma de pago, los parámetros a evaluar, laforma de evaluación,) de los pliegos,- Formulario de participar conformando un consorcio o asociación enrelación al objeto de contratación- Estudios como planos.

    LICITACION:DESAGREGACION TECNOLOGICASe entiende por desagregación tecnológica, el proceso dirigido adescomponer los proyectos de inversión que puedan implicar la

    contratación de bienes de procedencia extranjera, en sus diferenteselementos técnicos y económicos con el objeto de permitir la apertura devarios procesos de selección conexos con su ejecución, buscando laparticipación de la industria y el trabajo nacionales.La entidad pública valorará en los estudios previos que soportan lacontratación, la posibilidad de efectuar desagregación tecnológica en elproyecto de que se trate. En tal caso identificará los bienes y servicios deproducción y contratación local con el objeto de ampliar la participaciónde MYPES en los procesos de selección.Experiencia en relación al monto y en relación al tiempo.

    El Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP- con el objetivo deincluir un mayor número de proveedores nacionales como oferentes de

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    bienes al Estado modificó la metodología a través de la cual se aplican laspreferencias por Valor Agregado Ecuatoriano (VAE).

    El VAE es el porcentaje que se obtiene de la relación entre el consumointermedio de componente nacional respecto al valor de la producción aprecios básicos de la Matriz Insumo – Producto. En ese sentido, se hanestablecido umbrales de VAE que deben cumplir una oferta a fin de queésta sea considerada ecuatoriana y acceda a las preferencias detalladasen la normativa vigente.RESOLUCION 14 DEL 2014 establece los parámetros de calificación APUanálisis de precios unitarios, Maquinaria y equipo, Mano de obra,Materiales, Transporte.

    RESOLUCION 95 DEL 2013:Metodología para el estudio de desagregación tecnológicaEn el caso que un proveedor presente a un valor menor al legal se lodescalificara.A quien oferte el presupuesto más bajo tendrá mayor preferencia

    ETAPAS:- INTEGRIDAD DE LA OFERTA cumple, o no cumple- EVALUCION DEL PUNTAJE- GARANTIA: CAPITULO III DE LAS GARANTIAS

    FORMAS DE GARANTÍAS (Art. 73 LOSNCP).- En los contratos a que serefiere esta LOSNCP, los contratistas podrán rendir cualquiera de lassiguientes garantías:1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada porun banco o institución financiera establecidos en el país o por intermediode ellos;2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional eirrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de segurosestablecida en el país;3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantíano exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado,

    según el correspondiente avalúo catastral correspondiente;4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otrasinstituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de laNación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de créditootorgadas por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios quehayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Suvalor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valoresdel país, al momento de constituir la garantía. Los intereses queproduzcan pertenecerán al proveedor; y,5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financieraestablecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la

    Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado parala ejecución del contrato.

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    No se exigirán las garantías establecidas por la presente LOSNCP para loscontratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta LOSNCP.Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferenciasobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y eltítulo en que se funde su pretensión.

    Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizasde seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, noadmitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo,bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidadbeneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderácomo no escrita. En caso de incumplimiento, el banco, la instituciónfinanciera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el SistemaNacional de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta elcumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitadapor dos (2) años.

    No se entregarán garantías entre instituciones del estado.

    Art. 74.- Garantía de Fiel Cumplimiento.-Respaldar las obligaciones que el contratista haya adquirido con la entidadcontratante. Se deberán entregar antes o a la forma de suscribir elcontrato.

    Ejemplopresupuesto referencial 1’000.000la propuesta ganadora 750.000diferencia 250.00020%

    Para seguridad del cumplimiento del contrato y parar responder por lasobligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con elcontrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato,rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento delvalor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos

    integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar elcumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de tercerosy para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de losmateriales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellaspartes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, malacalidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor.En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados,si la oferta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto referencialen un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, lagarantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un montoequivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el

    presupuesto referencial y la cuantía del contrato.

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    Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de las garantíascontempladas en los números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta LOSNCP.

    No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa debienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen almomento de efectuarse el pago.

    Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menora multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estadodel correspondiente ejercicio económico.59.670,20 no emite la garantía de fiel cumplimiento

    Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar lasmultas que le fueren impuestas al contratista.

    Art. 75.- Garantía por Anticipo.- Si por la forma de pago establecida en elcontrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquiernaturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, elcontratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantíaspor igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vayaamortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes oservicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago estácondicionado a la entrega - recepción de los bienes u obras materia delcontrato.El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideraciónde la naturaleza de la contratación.

    Art. 76.- Garantía Técnica para ciertos Bienes.-Aplica para: maquinaria, equipos, vehículosEjemploVehículo 25000 USD deberá emitir una garantía bancaria del totalGarantía de 5 años o 60000 kilómetro o lo que ocurra primero.

    En los contratos de adquisición, provisión o instalación de equipos,maquinaria o vehículos, o de obras que contemplen aquella provisión oinstalación, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de losmismos, se exigirá, además, al momento de la suscripción del contrato ycomo parte integrante del mismo, una garantía del fabricante,representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrávigente de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato.Estas garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida laobligación principal.

    Garantía técnica es solo para maquinaria, equipos y vehículos deberá ser

    emitida por un representante, distribuidor, o vendedor es independientede las otras y subsistirá por si solo y tendrá vigencia por el tiempo que

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    fue emitido entrara en vigencia a partir de la fecha a partir del actaentrega recepción

    Garantía de vigencia tecnológica de 1 año, provisión de repuestos de 5años figura de recompra, mantenimiento preventiva y correctiva,

    DELEGACIÓN (Art 6, literal 9a LOSNCP).- Es la traslación de determinadasfacultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a travésde la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempodeterminado.Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en estaLOSNCP para la máxima autoridad de las entidades y organismos que sonparte del sistema nacional de contratación pública.La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podráinstrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios omemorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Lasmáximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado queactúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirándelegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derechoprivado que les sea aplicable.En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, productode las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable ala materia.

    DELEGACIÓN (Art 4 RGLOSNCP).- En aplicación de los principios deDerecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas parala máxima autoridad tanto en la LOSNCP como en este RGLOSNCPGeneral, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad dedelegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para elefecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximasautoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen comoentidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, segúncorresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea

    aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones,producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimenaplicable a la materia.

    TIPOS DE PROCESOS:

    Se identificará en relación a:

    Proceso contractual: bienes, servicios, obras, consultoría.

    Los bienes y servicios pueden ser normalizados (homologados,

    catalogado, estandarizado)- Procedimientos comunes: bienes y servicios normalizados

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    1. Catalogo electrónico CATE sin límites en relación al monto decontratación.2. Subasta inversa electrónica deberá ser Mayor a 5967,02 (presupuesto*0,0000002). Pujan hacia la baja3. Ínfima cuantía igual o menor a 5967,02 no necesariamente debe estarregistrado en el RUP (registro único de proveedores ) resolución 062-2012art. 60 LOSNCP

    Los bienes y servicios pueden no normalizados obras:

    1. Ínfima cuantía igual o menor a 5967,02 no necesariamente debe estarregistrado en el RUP resolución 062-2012 art. 60 LOSNCP2. Menor cuantía desde 5967,02 a 59670,20 siglas MCBS dedicado a lasMYPES y a los actores de economía popular y solidaria ingresossuperiores a los 100000 de ingresos durante el ejercicio fiscal.El bien o servicio debe ser de origen nacional, mayor e igual al VAE, 60%servicios, 40% bienes3. Cotizacion entre 59670,20 a 447526,47 siglas COTBSExiste dos etapas de evaluación: (1) integridad de la oferta CHEK LIST,(2) Evaluación por puntaje.4. Licitación Bienes o Servicios, mayor a 447526,47 siglas LICBSNo existen marcos de preferencia, Existe dos etapas de evaluación: (1)integridad de la oferta CHEK LIST, (2) Evaluación por puntaje.

    Si en un proceso de contratación se realizó una subasta inversaelectrónica, y después fuere declarado desierto, este puede reaperturaracogiéndose a cualquier procedimiento de los no normalizados o puedevolver aplicar otro proceso de subasta inversa electrónica

    Declaratoria de Procedimiento Desierto (ART. 33 LOSNCP).- La máximaautoridad de la entidad contratante o su delegado, declarará desierto elprocedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos:a. Por no haberse presentado oferta alguna;b. Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, deconformidad con la LOSNCP;

    c. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales oinstitucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria deinconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicaso jurídicas;d. Si una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existeinconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada porel adjudicatario, detectada por la Entidad Contratante, la máximaautoridad de ésta o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas queconvengan técnica y económicamente a los intereses nacionales oinstitucionales, declarará desierto el procedimiento sin perjuicio del iniciode las acciones que correspondan en contra del adjudicatario fallido; y,

    e. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario,siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente.

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    Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o sudelegado, podrá disponer su archivo o su reapertura.La declaratoria definitiva de desierto cancelará el proceso de contratacióny por consiguiente se archivará el expediente.Podrá declararse el procedimiento desierto parcial, cuando se hubiereconvocado a un proceso de contratación con la posibilidad deadjudicaciones parciales o por ítems.La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo dereparación o indemnización a los oferentes.

    OBRAS INFIMA CUANTIA > 5967,20

    No se debe aplicar arbitrariamente, se podría producir una Elución a losprocedimientos contractuales

    Procedimientos OBRAS de acuerdo a los montos

    Art. 51 LOSNCP

    Deberá constar con el RUP y debe estar habilitado, da preferencia a lolocal con los MYPES, sorteo del SOCE.

    ÍNFIMA CUANTÍA >0,0000002 PIE 5967,2 en todo el año requisitoslegales, técnicos y financieros remodelación de una obra ya existente.

    Menor cuantía > 0,000007 PIE, Integridad de la oferta. Están habilitadospara un sorteo CHEK LIST debe cumplir el umbral VAE 40 %bienes 60 %servicios.Cotización de 0,000007 a 0,00003 del PIE, Integridad de la oferta,evaluación puntajes, se manejan márgenes de preferencia y en dosetapas.

    Licitación 0,00003% PIE proceso a nivel nacional y sin márgenes depreferencia, requisito VAE aprobado por la máxima autoridad.

    Contratación integral por precio fijo 0,1% PIE, no aplica los reajuste deprecios, ni los contratos complementarios.

    CONSULTORIAART. 6 LOSNCP8. Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionalesespecializados no normalizados, que tengan por objeto identificar,auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo,en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación.Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluaciónde proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas

    informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica,consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en

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    el número 4 del artículo 2, elaboración de estudios económicos,financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.

    Tres niveles que deben cumplirse:- Factibilidad- Prefactibilidad- Diseño u operación

    También se puede evaluar, antes del proyecto, después del proyectoGeneración de software se deberá hacer a través de una consultoría.

    7. Consultor: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultadapara proveer servicios de consultoría, de conformidad con esta LOSNCP.Natural.- Debe tener título de tercer nivelJurídica.- Debe estar registrado las actividades en el SERCOP comoconsultor.

    NO se puede contratar consultoría a través de ínfima cuantía

    CONTRATACIÓN DIRECTA: La puede hacer con un consultor que lo hayaconocido debe tener RUP, monto de consultoría es hasta 59670,20máximos.Como identificar si es o no una consultoría: debe ser un estudio:Por ejemplo construcción de un laboratorio que debe constar con losestudios de :Estudio de suelo, diseño arquitectónicos, diseños estructurales, sanitarios,eléctricos,

    LISTA CORTA: mayor a 59670,20 hasta los 447526,47 debe invitarmínimo a 3 consultores máximo 6, todos los consultores deben estar enel mismo nivel consultores o firmas consultorasParámetros:1. Integridad de la oferta2. Evaluación por puntaje

    Presentación en Dos sobres: uno la oferta técnica y otro la ofertaeconómica, calidad de la oferta y evaluación por puntaje.

    Se evaluarán dos etapas: oferta técnica 80% y económica 20%.Para que la oferta técnica pueda ser evaluada mínimo debe tener 70%puntos, si cumple se procede a la apertura de la oferta económica, si nocumple se rechaza la oferta.

    COSTOS DIRECTOS:

    - Materia prima directa

    - Mano de obra directa- Costos de financiamiento

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    - Costos Indirectos, solo para personerías JURÍDICOS.

    Art. 34 (RGLOSNCP).-  En todo proceso de contratación, ladeterminación de los costos de consultoría tomará en cuenta en sucomposición los costos directos e indirectos requeridos para la ejecucióndel proyecto, conforme se detalla a continuación: 1. Costos directos:definidos como aquellos que se generan directa y exclusivamente enfunción de cada trabajo de consultoría y cuyos componentes básicos son,entre otros, las remuneraciones, los beneficios o cargas sociales delequipo de trabajo, los viajes y viáticos; los subcontratos y servicios varios,arrendamientos y alquileres de vehículos, equipos e instalaciones;suministros y materiales; reproducciones, ediciones y publicaciones; 2.Costos indirectos o gastos generales: son aquellos que se reconocen a lasfirmas consultoras y otros organismos que estén autorizados para realizarconsultarías, para atender sus gastos de carácter permanenterelacionados con su organización profesional, a fin de posibilitar la ofertaoportuna y eficiente de sus servicios profesionales y que no puedenimputarse a un estudio o proyecto en particular. El costo indirectocontemplará únicamente los honorarios o utilidad empresarial reconocidosa las personas jurídicas consultoras, por el esfuerzo empresarial, así comopor el riesgo y responsabilidad que asumen en la prestación del serviciode consultoría que se contrata.

    Una persona natural que se presente a un concurso de consultoría laLOSNCP le impide presentar COSTOS INDIRECTOS.

    Concurso publico > 447526,47 debe invitarse a nivel nacional se debeestablecer el nivel del consultores, personas naturales o personas

     jurídicas.

    REGIMEN ESPECIAL

    Art. 2.- Régimen Especial.- Se someterán a la normativa específica quepara el efecto dicte el

    Presidente de la República en el RGLOSNCP General a esta LOSNCP, bajocriterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de lassiguientes contrataciones:1. Las de adquisición de fármacos que celebren las entidades que prestenservicios de salud, incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;2. Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias parala seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargode las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicaciónsocial destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional ode las Entidades Contratantes;

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    4. Las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría ypatrocinio en materia jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o lasEntidades Contratantes;5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria ocientífica;6. Las de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para elmantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las EntidadesContratantes, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en elCatálogo Electrónico del Portal de COMPRASPUBLICAS;7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno decorreo, que se regirán por los convenios internacionales, o lasdisposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, segúncorresponda;8. Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entresí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscritopertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades dederecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí.También los contratos que celebren las entidades del sector público oempresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lomenos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, osus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la ComunidadInternacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, osus subsidiarias. El régimen especial previsto en este numeral para lasempresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lomenos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público osus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del negocio;en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en estaLOSNCP. La determinación de giro específico y común le corresponderá alDirector Ejecutivo del InstitutoNacional de Contratación Pública.

    9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero y de segurosen las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos omayoritarios; y, los que celebren las subsidiarias de derecho privado delas empresas estatales o públicas o de las sociedades mercantiles de

    derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tenganparticipación accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) porciento, exclusivamente para actividades específicas en sectoresestratégicos definidos por el Ministerio del Ramo.

    31. Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas poracontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones,sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerrainternacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerzamayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Unasituación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y

    objetiva.

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    Debe estar publicada en el portal de compras públicas máximo hasta el15 de enero de cada año, aprobada por la máxima autoridad debidamentemotivada, en la resolución debe constas que se realice la publicación.Podrá ser modificada las veces que sean necesarias para cumplir en elplan anual de desarrollo, objetivos institucionales, cualquier modificacióndebe ser motivada y publicada en el portal, solo los procedimientos deínfima cuantía y los de emergencia no podrán constar en dicho PAC.Art. 37.- Contratación del Banco Central del Ecuador. La contratación delos servicios que requiera el Banco Central del Ecuador que coadyuven ala inversión de la reserva, la gestión de la posición de activos y pasivosexternos, del oro monetario y no monetario y a la sostenibilidad delsistema monetario, se someterán al régimen especial determinado en elartículo 2 numeral 10 de la LOSNCP Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública.

    RESOLUCIÓN 83 INCOP:

    Toda convalidación de errores deberá ser notificada al proveedor o a cadaproveedor por ejemplo el nombramiento, deberá ser de manera física yelectrónicaRGLOSNCP

    Art. 23.- Convalidación de errores de forma.- Las ofertas, una vezpresentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentarenerrores de forma, podrán ser convalidados por el oferente a pedido de laentidad contratante, dentro del término mínimo de 2 días o máximo de 5días, contado a partir de la fecha de notificación. Dicho término se fijaráa criterio de la Entidad Contratante, en relación al procedimiento decontratación y al nivel de complejidad y magnitud de la informaciónrequerida. El pedido de convalidación será notificado a todos los oferentes,a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec. Se entenderán porerrores de forma aquellos que no implican modificación alguna alcontenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, defoliado, sumilla o certificación de documentos. Así mismo, dentro delperíodo de convalidación los oferentes podrán integrar a su oferta

    documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de laoferta, por lo tanto podrán subsanar las omisiones sobre su capacidadlegal, técnica o económica.

    Artículo 7 (Resolución 83). ERRORES NO SUBSANABLES- Son errores noconvalidables, los siguientes:a) La omisión de la firma en el formulario que contiene la Carta dePresentación y Compromiso;b) La alteración o modificación del contenido de la carta de presentacióny compromiso o de cualquier otro formulario de tal manera que se puedaentender la existencia de una oferta condición al;

    c) La no presentación de cualquiera de los formularios que hacen parte dela oferta conforme la condición y naturaleza jurídica del oferente;

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    d) La omisión o incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidosen los pliegos. Se considerará omisión la falta de documentación sobre unhecho, circunstancia o condición exigida en los pliegos, siempre y cuando,no exista referencia documental en la oferta misma; e, incumplimiento derequisito, cuando con la documentación que constituye la oferta no secumpla la exigencia de la entidad contratante, Por tanto, no se solicitaráconvalidación de información o documentación presentada que incumplacon los pliegos.

    La existencia de errores no convalidables constituirá causal para elrechazo de la oferta.

    Artículo 12. RECHAZO DE LA OFERTA.- En el caso de que losrequerimientos de convalidación notificados por la entidad contratante nofueran presentados por el oferente en el término fijado para el efecto, opresentados no resulten satisfactorios, será causa para el rechazo odescalificación de la oferta; siempre y cuando éstos comprometan unrequisito o capacidad jurídica, técnica o económica establecidos comomínimos en los pliegos del proceso.

    En la apertura de sobres se revisa: numero hojas, foliado, ofertaeconómica,

    Seguros se puede contratar por ínfima cuantía , especial con empresapúblicas, licitación art 107 RGLOSNCP numeral 2 publicación abiertaparecido a las obras la integridad de la oferta y evaluación por puntajes

    El mejor costo en contrataciones no normalizadas, está en función de lacapacidad técnica legal y financiera de la oferta.

    PLAN ANUAL DE CONTRATACION

    ART. 22 LOSNCP

    Art. 22.- Plan Anual de Contratación.- Las Entidades Contratantes, para

    cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos ynecesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación conel presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificaciónplurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y alos presupuestos del Estado.El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la EntidadContratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada añoe interoperará con el portal COMPRASPUBLICAS. De existir reformas alPlan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismosmecanismos previstos en este inciso.El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se

    regularán en el RGLOSNCP de la presente LOSNCP.

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    RGLOSNCPArt. 25.- Del Plan Anual de Contratación.- Hasta el 15 de enero de cadaaño, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado,aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo quecontendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que secontratarán durante ese año, en función de sus respectivas metasinstitucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de laLOSNCP. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por lamáxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamentemotivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados enel portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfimacuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas lasdemás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Losprocesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en laoportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado porcada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidadpresupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento dela elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos delPAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portalwww.compraspublicas.gob.ec.

    Art. 26.- Contenido del PAC.- El Plan Anual de Contratación estarávinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planesregionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lomenos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que serealizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de lascontrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedorespuedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse;3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir ocontratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuiciode lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicenactividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación conel SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en elPortal, con la finalidad de que dicha información no afecte el sigilocomercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y

    objetivos de dichas entidades.

    El ejercicio fiscal está dividido en tres cuatrimestres de 1 enero a abril, 2mayo a agosto, 3 septiembre a diciembre.Existen dos formatos para el PAC.El primer para las entidades de cuentan con el programa contable ESIGEFlo administra el ministerio de finanzas, y para entidades que no cuentaneste sistema (con ESIGEF y sin ESIGEF).

    DISPONIBILIDAD DE FONDOSArt. 27.- Certificación de disponibilidad de fondos.- De conformidad con

    lo dispuesto en el artículo 24 de la LOSNCP, para iniciar un proceso decontratación se requiere certificar la disponibilidad presupuestaria y la

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    existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir lasobligaciones derivadas de la contratación. Para cubrir la totalidad delproyecto o para complementar una parte del mismo, se admite laposibilidad de que se presenten propuestas de financiamiento otorgadopor los propios oferentes, o por inversionistas, organizaciones estatales,u organismos e instituciones financieras o crediticias; situación quedeberá constar de forma expresa en los pliegos. En dicho caso, elfinanciamiento ofrecido será uno de los aspectos a evaluar y calificardentro de la determinación del mejor costo previsto en la LOSNCP, deacuerdo a los parámetros que se señalen en los pliegos. En cualquiera delos casos previstos, se deberá emitir la certificación sobre la disponibilidadpresupuestaria y la existencia presente o futura de los recursos suficientespara cubrir las obligaciones derivadas de las contrataciones que constanen el Plan Anual de Contrataciones, cuya responsabilidad le correspondeal Director Financiero de la entidad contratante o a quien haga sus veces.La certificación incluirá la información relacionada con las partidaspresupuestarias o los fondos a los que se aplicarán el gasto; y, se conferirápor medios electrónicos de manera preferente, y de no ser esto posible,se emitirá por medios físicos.TALLER 2 PAC_CRISTINA VILACIS

    NORMALIZADOS CATALOGO, SIE,INFIMA CUANTIANO NORMALIZADO,MENOR CUANTIA, COTIZACION, LICITACIO, INFIMACUANTIA,

    LOSNCP ART. 615. Local.- Se refiere a la circunscripción territorial, sea parroquial rural,cantonal, provincial, regional, donde se ejecutará la obra o se destinaránlos bienes y servicios objeto de la contratación pública.

    22. Participación Local: Se entenderá aquel o aquellos participanteshabilitados en el Registro Único de Proveedores que tengan su domicilio,al menos seis meses, en la parroquia rural, cantón, la provincia o la regióndonde surte efectos el objeto de la contratación.

    CONSULTORÍA: jamás por Ínfima Cuantía

    Obras Ínfima Cuantía: remodelación reparación, readecuación, o mejorade una infraestructura ya existente, por una sola vez ejercicio fiscal, paracada proyecto.

    LOSNCPArt. 24.- Presupuesto.- Las entidades previamente a la convocatoria,deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente

    o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas dela contratación.

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    RGLOSNCPArt. 18.- Comisión Técnica.- Para cada proceso de contratación de: 1.Consultoría por lista corta o por concurso público; 2. Subasta inversa,cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte demultiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicialdel Estado; 3. Licitación; y, 4. Cotización, se conformará lacorrespondiente Comisión Técnica integrada de la siguiente manera:1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá;2. El titular del área requirente o su delegado; y,3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máximaautoridad o su delegado. Los miembros de la Comisión Técnica seránfuncionarios o servidores de la entidad contratante. Si la entidad nocuenta en su nómina con un profesional afín al objeto de la contratación,podrá contratar uno para que integre de manera puntual y específica larespectiva Comisión Técnica; sin perjuicio de que, de ser el caso, puedacontar también con la participación de asesoría externa especializada. Enla Comisión Técnica de Licitación intervendrá con voz pero sin voto, elDirector Financiero y el Director Jurídico, o quienes hagan sus veces, osus respectivos delegados. La Comisión Técnica designará al secretario dela misma de fuera de su seno. La Comisión Técnica se reunirá con lapresencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales seráobligatoriamente el Presidente, quien tendrá voto dirimente. Adoptarádecisiones válidas por mayoría simple. Los miembros de la ComisiónTécnica no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes; dehaberlos, será causa de excusa. Los informes de la Comisión Técnica queserán dirigidos a la máxima autoridad o su delegado incluirán el análisiscorrespondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicacióno declaratoria del proceso. En los procesos de subasta inversa cuyopresupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte demultiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicialdel Estado, no se requiera la conformación de la Comisión Técnica referidaen este artículo.

    SecretarioInforme la recomendación expresa de declaratoria de adjudicación,

    declaratoria de desierto y de cancelación del proceso

    Adjudicación posterior a la puja y negociación.

    La comisión técnica podrá nombrar también una subcomisión participaratambién en la etapa de calificación , deberá elaborar un informe queestará considerado como decisorio, la responsabilidad de la calificaciónserá estrictamente de la comisión técnica sin perjuicio de laresponsabilidad que tendrá la subcomisión de dichos informes

    LOSNCP

    Art. 34.- Cancelación del Procedimiento.- En cualquier momento entre laconvocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas,

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    la máxima autoridad de la entidad podrá declarar cancelado elprocedimiento, sin que dé lugar a ningún tipo de reparación oindemnización, mediante acto administrativo motivado, en los siguientescasos:1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente;2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie elobjeto de la contratación;en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento; y,3. Por violación sustancial de un procedimiento precontractual.

    PLIEGOS SIE

    LOSNCPArt. 20.- Pliegos.- La entidad contratante elaborará los pliegos para cadacontratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por elSERCOP que sean aplicables. Los Pliegos serán aprobados por la máximaautoridad de la entidad contratante o su delegado.Los Pliegos establecerán las condiciones que permitan alcanzar lacombinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra aejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costosasociados, presentes y futuros.

    En la determinación de las condiciones de los Pliegos, la Entidadcontratante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra,bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en suscontrataciones.Los Pliegos no podrán afectar el trato igualitario que las entidades debendar a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos,ni exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicosque no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional.PASOS1.  ConvocatoriaObjeto, presupuesto referencial y plazo2. Etapa de preguntas de 1 día máximo 3. En el caso de existir preguntas

    es obligación dar contestación, el tiempo de contestación o aclaraciónpuede ser a pedido del proveedor o por la misma entidad contratante, nodeberán modificar el presupuesto ni el objeto contractual3. Aclaraciones4. Oferta técnica y la declaración del VAE entrega física y electrónica5. Oferta económica inicial inferior al presupuesto referencial6. Entrega de oferta7. Apertura de ofertas verificar el nombre del proveedor, el objeto decontratación, el número de fojas y el plazo ofertado.8. Convalidación de errores de forma dentro del término mínimo de 2 díaso máximo de 5 días contados a partir de cuándo se realizó la apertura.

    9. Contestación convalidación errores de 2 a 5 días física y electrónica, serechazan cuando no se ha firmado la oferta, cuando no se haya subsanado

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    la capacidad técnica, financiera y legal siempre se debe hacer lacontestación electrónica

    DECLARACION VAE

    Mientras más alto el producto importado menor será el agregado nacionalen la oferta o lo contario.

    LISTADO DEL LUMBRAL DEL VAE CPC mínimoCPC no consta mínimo 40% bienes 60% servicios

    Oferta inicial debe ser subida minutos antes de la puja

    Estado del procesoMYPECalificación número de trabajadores e ingresos

    Margen de preferencia entre MYPE a pequeño 5%, pequeño a grande 5%MYPE a grande 10 %

    VARIACION MINIMA DE LA PUJA: Ejemplo 1%

    RESOLUCION 20 2009

    RGLOSNCPArt. 47.- Casos de negociación única.- No se realizará la puja, y en sulugar se realizará una única sesión de negociación, entre la entidadcontratante y el oferente, en los siguientes casos: 1.- Si existe una solaoferta técnica calificada. 2.- Si, luego de la calificación técnica un soloproveedor habilitado presenta la oferta económica inicial en el portalwww.compraspublicas.gov.ec. La sesión de negociación se realizará entrela entidad contratante y el único proveedor habilitado para presentar suoferta económica, en el día y hora que se señale para el efecto, dentro deun término no mayor a tres días contados desde la fecha establecida parala realización de la puja. El objeto de la negociación será mejorar la oferta

    económica del único oferente calificado. En el proceso de negociación, laentidad contratante deberá disponer de información respecto de lascondiciones de mercado del bien o servicio a adquirir, para lo cual tomaráen cuenta, sin que sean exclusivos, los siguientes elementos: 1. Preciosde adjudicación de bienes o servicios similares realizados a través delportal www.compraspublicas.gov.ec. 2. Proformas de otros proveedoresdel bien o servicio a contratar. 3. Información sobre el precio del bien oservicio que se pueda obtener de otras fuentes como cámaras o bolsas deproductos, internet, entre otras.5. En todo caso el oferente deberá rebajar su oferta económica en almenos el cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de la subasta

    inversa convocada. Este procedimiento de verificación de las condicionesde mercado del bien a contratar es de absoluta responsabilidad de la

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    entidad contratante, la que en caso de omitir el mismo estará sujeta a lasresponsabilidades que establezcan las entidades de control.

    RGLOSNCPArt. 48.- Adjudicación.- La máxima autoridad de la entidad contratante osu delegado, una vez concluido el período de puja o de la negociaciónrealizada, de ser el caso, adjudicará o declarará desierto el procedimiento,mediante resolución, de conformidad con la LOSNCP.Adjudicación del proceso tendrá 15 días para firmar el contrato, con elcompromiso de crear un consorcio tendrá 15 días adicionales

    En contratos licitación mayores a 447526,47 deben ser protocolizados

    Publicación de contrato 5 días

    LA OFERTA

    La vigencia de la oferta es hasta la suscripción del contratoEl porcentaje del anticipo en bienes y servicios será máximo hasta el 70%,para obras máximo hasta un 50%

    7.  PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION SIE ENTIDAD CONTRATANTE:

    7.1.  4SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA.- La Subasta establecida en elSistema Nacional de Contratación Pública, permite a las Entidades delEstado que contraten bienes y servicios, para ello se estableceentonces un presupuesto referencial para la contratación y con base aeste valor, los oferentes interesados y habilitados compiten enviandoofertas económicas con precios hacia la baja en el sistema. El oferenteque haya ofrecido el valor más bajo gana la contratación y esadjudicado.La LOSNCP, en el Título III "DE LOS PROCEDIMIENTOS" -Capítulo II"PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS", establece dos procedimientos decontratación: la “Compra por Catálogo” y la “Subasta Inversa”. En el

    caso de la Subasta Inversa, en el artículo 47 LOSNCP dispone que parala adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en elcatálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizarsubastas inversas, en las cuales los oferentes de bienes y serviciosequivalentes pujan hacia la baja el precio ofertado, mediante actopúblico o por medios electrónicos y a través del Sistema Oficial deContratación del Estado del Portal Institucional "SOCE".

    7.1.1 Características del Procedimiento.

    4 http://www.sercopcapacita.gob.ec/virtual/course/view.php?id=3&section=2 ; 06 de marzo de 2016 

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      La Subasta Inversa Electrónica es un procedimiento de contrataciónpara adquirir bienes y contratar la prestación de serviciosNormalizados que no consten en el Catálogo Electrónico.

      En el procedimiento de Subasta Inversa electrónica se enviaráninvitaciones a Nivel Nacional a todos los oferentes habilitados en elRUP.

      En el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica los oferentesenviarán la oferta técnica de manera física a la Entidad Contratante yla oferta Valor de Agregado Ecuatoriano (VAE) de manera física,además de que esta última oferta también se la enviaráobligatoriamente al sistema a través del aplicativo USHAY ofertas.

      Si en la revisión de las ofertas se logra determinar que se requiere deuna convalidación, la Entidad Contratante elaborará un acta deConvalidación y procederá a informar a través del sistema a losoferentes convalidados.

      La Entidad Contratante revisará que las ofertas cumplan con todas lasespecificaciones técnicas, elaborará un acta en la que deje constanciala revisión realizada, y la publicará en la etapa de calificación delprocedimiento.

      Los oferentes que remitieron su oferta según lo mencionadoanteriormente, podrán revisar a través del sistema si se encuentranhabilitados o no para participar en la PUJA o en la Negociación, seráen esa etapa en la que los oferentes que hayan sido habilitadosemitirán la oferta económica inicial.

      En un procedimiento de Subasta inversa Electrónica, la Entidad

    Contratante está obligada a subir el acta de calificación hasta antes dela fecha límite para la calificación de las ofertas. El sistema no permitiráque el acta sea visualizada hasta que la puja o la negociación hayaconcluido, el sistema es el que se encarga de indicar a cada uno de losoferentes si se encuentran habilitados o no para participar en la pujao la negociación.

      La Puja es una etapa o estado específico de la Subasta InversaElectrónica, se presenta cuando existe más de un oferenteCALIFICADO, es decir cuando ha cumplido todas las especificacionestécnicas requeridas y las condiciones de preferencia establecidas por

    el sistema.  Si en el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica existiera un solo

    oferente CALIFICADO o de entre los oferentes CALIFICADOS, sólo unoenvía la oferta económica inicial, el procedimiento no pasará a la etapade PUJA sino al de NEGOCIACIÓN.

      La Subasta Inversa Electrónica de Fármacos maneja los mismosconceptos antes mencionados, la diferencia radica en los tiemposestablecidos en el cronograma para este tipo de compra.

    7.1.2 Puja

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    La Puja es una etapa o un estado específico del Procedimiento deSubasta Inversa, en el cual los oferentes compiten por el envío de laoferta económica más baja o de mejor costo según las preferencias.

    En el día y hora señalados en la convocatoria, se realizará la puja haciala baja, a través del Sistema oficial de Contratación del Estado "SOCE".Participarán en la puja únicamente los proveedores que hayancumplido las especificaciones técnicas y hayan enviado su ofertaeconómica inicial.

    Si la PUJA se realiza entre proveedores de bienes o servicios de origenecuatoriano, se establecerán los márgenes de preferencia con relaciónal tamaño del proveedor. Revise a continuación los porcentajes que seestablecen para las preferencias.

    Cuadro de Márgenes de Preferencia en la Puja para Bienes y Serviciosconsiderados de Origen Ecuatoriano o Nacional.

    Estos márgenes de preferencia, no son aplicables en el caso de queexistan ofertas que no se consideren de origen ecuatoriano.

    7.1.3 Características de la etapa de Puja

      La etapa de Puja se presenta cuando exista al menos dos oferentesCALIFICADOS que hubieren enviado la oferta económica inicial.

      En la Puja no se verán los nombres de los oferentes que estánparticipando, el sistema asignará una codificación para identificar acada oferente.

     

    La Puja tiene una duración mínima de 15 minutos y máximo de 60minutos.  Participarán en la Puja sólo los oferentes que se encuentren en estado

    calificado y que han enviado la oferta económica inicial.  La oferta económica inicial es un valor de oferta que deben registrar

    los oferentes calificados antes de que inicie la etapa de Puja.  La Oferta Económica inicial es un valor de oferta menor al Presupuesto

    Referencial establecido en los Pliegos.  El porcentaje de variación mínima durante la puja, es el valor mínimo

    que debe rebajar el oferente cada vez que envíe una oferta económica.

    EJEMPLO: En un procedimiento de subasta inversa electrónica, laEntidad Contratante requiere adquirir “200 pares de calzado” y su

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    Presupuesto Referencial es de $10.000 dólares, la Entidad Contratanteestablece que el porcentaje de variación durante la PUJA será del 1%.

    El 1% se calcula en base al Presupuesto Referencial. Si se trataría deun presupuesto referencial de $ 10.000, el valor será de $100 dólares.

    El oferente al participar en el proceso de la puja debe recordar quecada vez que remita una oferta económica deberá bajarse mínimo$100 dólares o más.

      El porcentaje de variación mínima durante la puja lo establece laEntidad Contratante, se recomienda a las Entidades establecerporcentajes de 0.5 a 3%, para darle mayor flexibilidad a la puja.

      En caso de que en las ofertas recibidas no existan bienes y servicios

    de origen nacional y que cumplen con las especificaciones técnicas,dichas ofertas ingresarán a la puja sin márgenes de preferencia yganará la puja el oferente que emita la oferta más baja.

      En caso de que las ofertas recibidas sean bienes y servicios de origennacional, ingresarán a la puja con los respectivos márgenes depreferencia, ganará la puja el oferente que emita la oferta de mejorcosto.

      Los resultados de la puja serán elaborados por la Comisión Técnica,dejando constancia del resultado a través de un informe emitido pordicha comisión o por las personas que se encuentren delegadas pararealizar el informe en esta etapa.

      Al finalizar la puja el sistema mostrará los nombres de los oferentes,las ofertas emitidas y el ganador de la puja.

    7.1.4 Negociación

    La Negociación es una etapa del procedimiento de Subasta InversaElectrónica, en la que no se realizará la puja y en su lugar se realizaráuna única sesión de negociación, entre la entidad contratante y eloferente, en los siguientes casos:

      Si existe una sola oferta técnica calificada.

      Si, luego de la calificación técnica un solo proveedor habilitadopresenta la oferta económica inicial.

    La sesión de negociación se realizará entre la entidad contratante y elúnico proveedor habilitado para presentar su oferta económica, en eldía y hora que se señale para el efecto, dentro de un término no mayora tres días contados desde la fecha establecida para la realización dela puja. El objeto de la negociación será mejorar la oferta económicadel único oferente calificado.

    En el proceso de negociación, la entidad contratante deberá disponerde información respecto de las condiciones de mercado del bien o

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    servicio a adquirir, para lo cual tomará en cuenta, sin que seanexclusivos, los siguientes elementos:

      Precios de adjudicación de bienes o servicios similares realizados através del portal www.compraspublicas.gob.ec.

      Proformas de otros proveedores del bien o servicio a contratar.  Información sobre el precio del bien o servicio que se pueda obtener

    de otras fuentes como cámaras o bolsas de productos, internet, entreotras.

      En todo caso el oferente deberá rebajar su oferta económica en almenos el cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de lasubasta inversa convocada.

    Este procedimiento de verificación de las condiciones de mercado delbien a contratar es de absoluta responsabilidad de la entidadcontratante, la que en caso de omitir el mismo estará sujeta a lasresponsabilidades que establezcan las entidades de control.

    De la negociación se dejará constancia en un acta que será publicadaen el procedimiento de contratación, a través del SOCE.

    La negociación alcanzada no significa adjudicación de contrato.

    7.1.5 Características de la etapa de Negociación

    A continuación algunas características de la etapa de Negociación:  La Negociación en una Subasta Inversa Electrónica es presencial y

    tiene una duración de máximo 3 días, contados desde la fecha queestaba establecida para el inicio de la Puja.

      Para participar en la Negociación, deberá existir el registro de la ofertaeconómica inicial a través del sistema.

      La Oferta de Negociación es un valor de oferta que se negocia juntocon la Entidad Contratante de forma presencial.

      El único objetivo de la sesión de Negociación será siempre mejorar elvalor de oferta económica, cumpliendo las mismas condiciones

    solicitadas en un inicio en los pliegos, para ello el RGLOSNCP a laLOSCNP establece que el oferente deberá rebajar su oferta en al menosun 5% del Presupuesto Referencial establecido.

      El valor de oferta de Negociación será siempre menor a la ofertaeconómica inicial.

      El oferente no envía la oferta de Negociación a través del sistema, lohace a través del acta de Negociación, la cual se suscribe en la sesiónde Negociación junto con la Entidad Contratante.

    7.1.6 Aplicación de Preferencias

    En todos los procedimientos de contratación, se preferirá al oferentede bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de

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    origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria,Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la aplicación demecanismos tales como: márgenes de preferencia proporcionalessobre las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado,subcontratación preferente, entre otros. Para la adquisición de bienes,obras o servicios no considerados de origen ecuatoriano de acuerdo ala regulación correspondiente se requerirá previamente la verificaciónde inexistencia en la oferta de origen ecuatoriano, mediantemecanismos ágiles que no demoren la contratación.

    La entidad encargada de la contratación pública mediante la regulacióncorrespondiente incluirá la obligación de transferencia de tecnología yde conocimiento en toda contratación de origen no ecuatoriano.

    Para la aplicación de las medidas de preferencia se utilizará el siguienteorden de prelación:

    1.  Actores de la economía popular y solidaria;2.  Microempresas;3.  Pequeñas Empresas; y,4.  Medianas Empresas.

    Estas medidas de preferencia se otorgarán siempre que su oferta seconsidere como de origen ecuatoriano.

    En el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se aplica márgenesde preferencia para los oferentes de bienes o servicios de origenecuatoriano, según el tamaño o tipo de proveedor (Micro, Pequeñas

     “MYPES”, Medianas o Grandes).

    Para que un proveedor sea identificado como Micro, Pequeño, Medianoo Grande, el sistema toma en cuenta la clasificación establecida por elRGLOSNCP del Código Orgánico de la Producción, Comercio eInversiones, en función del número de trabajadores y a las ventas oingresos brutos anuales.

    CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE PROVEEDOR,SEGÚN CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCCIÓN.

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    Son considerados bienes y servicios de origen ecuatoriano aquellos quecumplan con el porcentaje mínimo sectorial de componenteecuatoriano, denominado VAE “Valor de Agregado Ecuatoriano”.

    Cuadro de porcentajes mínimos, establecidos para determinar elorigen ecuatoriano o nacional de los bienes o servicios.

    7.1.8 Ejercicio de apoyo No.1

    Objeto de Contratación Proyectores DigitalesCantidad 10Presupuesto Referencial sin IVA $10.000,00Porcentaje de Variación durantela puja

    1% (100 dólares) Porcentaje mínimo,establecido por la Entidad Contratante

    Duración de la puja 30 minutos

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    Para este ejemplo se presentaron las siguientes oferentes con sus respectivasofertas técnicas y de VAE:

    Oferentes Especificaciones Técnicas % Valor Agregado EcuatorianoOferente A CUMPLE 0%Oferente B CUMPLE 0%

    El sistema los identifico como P1 al oferente A y como P2 al oferente B.

    Etapa de Puja:

    P1 P2

    $9.200,00Oferta económica inicial $9.700,00Oferta económica inicialAl inicio de la Puja, el sistema va indicando que el oferente P1 vaganando, ya que es el que cuenta con la oferta más baja.

    Los oferentes toman en cuenta que tienen 20 minutos para emitir las ofertaseconómicas, ahora el P2 emite una oferta de $9.000,00 dólares, el sistema lareconoce como válida, ya que se rebajó $700 dólares desde su última oferta,con esto cumple el porcentaje de variación establecida durante la puja y suoferta es agregada a la puja.

    P1 P2$9.200,00 $9.700,00$9.000,00

    Ahora, el sistema indica que la oferta más baja es la de P2 y va ganando

    Si luego de un tiempo, el oferente P1 remite una oferta de $ 8. 900,00 dólares,el sistema indica que el valor de rebaja es válido, cumple con el porcentaje devariación establecido, ya que hizo una rebaja de $300,00 dólares, rebaja que secalculó de la diferencia entre la primera oferta que fue de $9.200,00 dólares yla siguiente que fue de $8.200,00 dólares.

    P1 P2$9.200,00 $9.700,00

    $9.000,00$8.900,00

    Etapa de Puja: Finalización de la PujaEn el siguiente ejemplo, vamos a suponer que de PUJA se terminó, el sistemaentonces validará de forma automática, que el ganador de la puja sea el oferenteque emitió la oferta más baja.

    P1 P2

    $9.200,00 $9.700,00$9.000,00

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    $8.900,00

    Oferta ganadoraEn el ejemplo mencionado, no existieron preferencias a ningún oferente, ya quelos proyectores son bienes extranjeros, por tal razón el valor de agregadoecuatoriano registrado por los oferentes fue de valor “cero”, con esto el sistemavalida que no existirán márgenes de preferencia y la puja la gana la oferta demenor valor, tomando en cuenta que las ofertas emitidas por los oferentescumplieron con todas las especificaciones requeridas previo a la participación enla puja.

    7.1.9 Ejercicio de apoyo No.2

    El “Ministerio de Educación” requiere adquirir:

    Objeto de Contratación PupitresCantidad 300Presupuesto Referencial sinIVA

    $15.000,00

    Porcentaje de variaciónmínima durante la puja

    0,5% ($45,00 dólares) Porcentaje mínimoestablecido por la Entidad Contratante

    Duración de la puja 40 minutos

    Para este ejemplo se presentaron las siguientes oferentes con sus respectivasofertas técnicas y de VAE:

    Oferentes Especificaciones Técnicas % Valor Agregado EcuatorianoOferente A CUMPLE 50%Oferente B CUMPLE 70%

    La nomenclatura utilizada por el sistema para los oferentes según el tipo deoferente será el siguiente:

    Nomenclatura Tipo de oferenteN1 MICRO

    N2 PEQUEÑON3 MEDIANON4 GRANDE

    Para el ejemplo, el sistema identificó al oferente A como N1 y al oferente B loidentificó como N4, ya que en este ejemplo existirán márgenes de preferencia.Etapa de Puja: Inicio de PUJA.

    N1 (Micro) N4 (Grande)$14.700,00oferta económica inicial

    $14.500,00oferta económica inicial

    El sistema indica al inicio de la Puja, que el oferente N1 va ganando por

    el margen de preferencia

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    Al iniciar la puja el sistema indica que el oferente N1 va ganando debido a laaplicación del margen de preferencia, recuerde que la preferencia que tiene elMicro versus el proveedor Grande es del 10%, entonces el N1 se encuentradentro del margen de preferencia con dicho valor de oferta. Si el oferente N4quisiera ganar la puja debe bajarse más del 10%.

    El sistema realiza el siguiente cálculo, la oferta del oferente N1 de $ 14.700dólares menos la oferta del oferente N4 con $14.500 dólares, el resultado es$200 dólares, este valor se lo divide para la oferta con preferencia, que es laoferta del N1 de $14.700 dólares, es decir 200/14.700=0,013, este resultado semultiplica por 100 para sacar el porcentaje, y el valor final de este cálculo es de1.36%.

    Se puede observar entonces que, la Micro con la oferta de $14.700 dólares seencuentra aún dentro del margen de preferencia, ya que la Micro tienepreferencia del 10% en su oferta respecto a la oferta del Grande. Si el resultadodel cálculo final hubiera sido de más de 10%, entonces el oferente Grande estaríaganando con su oferta de $14.500 dólares.

    En el siguiente ejemplo, el oferente N4 envía una oferta de

    N1 (Micro) N4 (Grande)$14.700,00oferta económica inicial

    $14.500,00oferta económica inicial$13.000,00segunda oferta

    Ahora el sistema indica que el oferente que va ganando la puja es el N4,ya que superó el margen de preferencia del Micro

    Recordemos el cálculo que realiza el sistema para determinar el margen depreferencia:

    14.700-13.000=1.7001.700/14.700=0,1150,115*100= 11,5%En este caso el oferente N4 ya superó la oferta del N1, puesto que sobrepasóel 10% de preferencia.Es importante recalcar que en los casos en los que los oferentes ingresen a unapuja con márgenes de preferencia, el sistema realizará el cálculo de laspreferencias, entonces cada oferente en la puja sabrá el valor de ofertaeconómica a enviar para ganar la puja.

    Recuerde que el oferente no está obligado a remitir ese valor de oferta calculadapor el sistema, sólo si el oferente tiene capacidad para rebajar su oferta, laenviará caso contrario, el oferente deberá decidir si está en capacidad o no deremitir esa oferta.

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    8.5.  Reformas al Plan Anual de Contratación –PACPara las reformas al Plan Anual de Contratación, la entidad contratantedeberá tomar en cuenta que deberá realizarlas de manera directa a travésdel Sistema Oficial de Contratación del Estado.

    9.  5Menor Cuantía de Bienes y Servicios 

    La Menor Cuantía de Bienes y Servicios es un procedimiento decontratación del Régimen Común, establecido para la contratación deBienes y Servicios No Normalizados, exceptuando la consultoría, y cuyopresupuesto referencial debe ser inferior al 0,000002 del PresupuestoInicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Este tipo deprocedimiento de contratación, también podrá ser usado, si fueraimposible aplicar los procedimientos dinámicos o, en el caso que una vezaplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declaradosdesiertos; siempre que el presupuesto referencial sea inferior al 0,000002del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicioeconómico.

    Para dichos casos se podrá contratar directamente; para el efecto, secontará con al menos tres proformas, salvo el caso de manifiestaimposibilidad.

    9.1 Características

      Procedimiento de Contratación utilizado para adquirir bienes ycontratar servicios No Normalizados.

      Se pueden adquirir bienes o contratar servicios Normalizados a travésde este procedimiento cuando sea imposible aplicar los procedimientosdinámicos.

      Se pueden adquirir bienes o contratar servicios Normalizados o en elcaso que una vez aplicados dichos procedimientos, estos hubieran sidodeclarados desiertos.

      El presupuesto referencial establecido para este procedimiento debeser un monto inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial.

      Una vez que el procedimiento de contratación sea publicado, el sistemaemitirá invitaciones a los proveedores que se encuentren dentro de lalocalidad seleccionada por la Entidad Contratante, y que formen partede la Economía Popular y Solidaria, Micro y Pequeñas empresas.

      El sistema seleccionará a un solo oferente, tomando en cuenta losmárgenes de preferencia establecidos para el procedimiento, es decir

    5 http://www.sercopcapacita.gob.ec/virtual/course/view.php?id=9 , 12 de marzo de 2016. 

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    que los bienes y servicios sean considerados ecuatorianos, seencuentren dentro de la localidad seleccionada por la EntidadContratante y que formen parte de la Economía Popular y Solidaria,Micro y Pequeñas empresas.

      Los proveedores que serán invitados en este procedimiento deContratación, deberán cumplir las condiciones de preferencia y estarregistrados en el código CPC del bien o servicio a contratar.

      Si al revisar las ofertas remitidas por el oferente, estas no llegaran acumplir con al menos uno de los requisitos solicitados, la EntidadContratante indicará que NO cumple los requisitos mínimos y se podrádeclarar desierto el procedimiento o podrá seleccionar a otro oferentedel listado de Manifestaciones de interés.

      Si al revisar las ofertas remitidas por el oferente, estas llegaran acumplir con todos los requisitos mínimos, podrá ser Adjudicado.

    9.2. Aceptación o Manifestación de InterésLa Aceptación o Manifestación de Interés es un estado o etapa delprocedimiento de Menor Cuantía de Bienes y servicios, y se presenta unavez que se ha publicado el procedimiento de contratación en el sistema.En este estado o etapa del procedimiento, los proveedores invitadosdeberán enviar la Aceptación a participar o también llamada Manifestaciónde interés.

    En la Aceptación a participar o Manifestación de interés el proveedorremite a través del sistema la oferta económica y el valor de agregadoecuatoriano.

    El tiempo máximo para el envío de la Aceptación o Manifestación deinterés es de 24 horas.

    Se requieren al menos 3 Aceptaciones o Manifestaciones de interés paraque el sistema seleccione a uno de entre ellos.

    El sistema no mostrará las manifestaciones de interés hasta antes de lafecha de Selección del Proveedor.

    9.2. Contratación PreferenteEl procedimiento de menor cuantía de Bienes y Servicios, establecerápreferencias a los proveedores de localidad (circunscripción territorial),donde se requieran adquirir los bienes o contratar los servicios, que losbienes y servicios incorporen además mayor componente de origenecuatoriano y a los proveedores que son actores de la Economía Populary Solidaria, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

    Para que un proveedor sea identificado como Micro, Pequeño, Mediano oGrande empresario, el sistema toma en cuenta los datos del código de

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    producción, dichos datos se establecen en base a la cantidad detrabajadores y a las ventas o ingresos brutos del proveedor.

    Cuadro del tipo de proveedores para establecimiento de preferencias,según el código de la producción.

    Se consideran bienes y servicios de origen ecuatoriano aquellos que cumplancon el porcentaje mínimo sectorial de componente ecuatoriano, denominadotambién VAE “Valor de Agregado Ecuatoriano"

    Cuadro de porcentajes mínimos establecidos para determinar el origenecuatoriano o nacional de los bienes o servicios.

    TIPO Origen

    Ecuatoriano oNacional

    OrigenExtranjero

    Bienes  VAE ≥ 40%  VAE < 40%

    Servicios  VAE ≥ 60%  VAE < 60%

    9.2. Selección del proveedor o Re-selección de proveedores.Una vez que se publica el procedimiento de Contratación y el sistema envíalas invitaciones a los proveedores de la Localidad y que forman parte de lossectores de la Economía Popular y Solidaria y de las MYPES, el sistema esperaa que existan al menos 3 manifestaciones de interés por parte de losproveedores invitados, y de entre ellas el sistema presenta otra etapa oestado en el que se muestra a la Entidad Contratante los oferentes que hanemitido la manifestación de interés, con ello el sistema será el encargado deSeleccionar al oferente que cumple con los requisitos de preferencia, dichaetapa o estado del procedimiento se denomina “Selección de Proveedor”. La

    Entidad Contratante ingresa en dicha opción y procede a ejecutar el paso

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    necesario para que sea el sistema quien seleccione al oferente indicado,según las preferencias establecidas en el procedimiento en esta etapa.

    Al no contar con las 3 manifestaciones, el sistema dará opción para que a laEntidad Contratante Re-seleccione a los proveedores.

    La Re-selección, permitirá que la Entidad Contratante realice nuevamenteuna invitación a los proveedores, y la realizará a nivel de la Provincia, y podríallegar hasta una Re-selección a nivel Nacional, con proveedores que seanparte de la Economía Popular y Solidaria y de las Micro y Pequeñas Empresas(MYPES).

    En ausencia de manifestaciones de interés hasta el Nivel Nacional, la Re-selección se la realizará con un proveedor Mediano o Grande.

    9.3. Fase Precontractual.- La Fase precontractual de un procedimiento decontratación, es aquella etapa que inicia desde la creación del procedimientohasta la adjudicación.

    9.3.1. Etapa creación del procedimientoEn esta etapa del proceso, la Entidad Contratante registrará a través delsistema los siguientes datos:

      Información Básica del Procedimiento

      En la información básica del procedimiento se debe registrar el códigodel proce