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1 PORTAFOLIO DERECHO LABORAL SAUL TURRIAGO Dr. Henry Chingate Hernández DECANOFACULTAD DE DERECHO CORPORACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS VILLAVICENCIO MAYO 2.010 1

PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

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DERECHO LABORAL COLOMBIANO

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PORTAFOLIO

DERECHO LABORAL

SAUL TURRIAGO

Dr. Henry Chingate Hernández

DECANOFACULTAD DE DERECHO

CORPORACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS

VILLAVICENCIO MAYO 2.010

1

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2 Antecedentes históricos del derecho laboral 73. Historia laboral en el mundo 84 El derecho laboral colombiano 1

75 Lo que dice nuestra constitución del derecho laboral 1

86 Principios del derecho laboral 1

97 Derecho al trabajo 2

08 Derecho laboral colombiano – finalidad 2

09 Objeto y relaciones que regula el derecho laboral

colombiano21

10 El trabajo 22

11 Derecho al trabajo – libertad del trabajo 22

12 Igualdad y protección de los trabajadores en Colombia 23

13 Derecho de asociación y huelga 24

14 Sindicatos en colombia 24

15 Los contratos laborales 26

16 Contrato escrito 27

17 Contrato verbal 28

19 Duracion del contrato 29

20 Contrato a termino fijo- caracteristicas 29

21 Contrato a termino indefinido 30

22 Periodo de prueba- estipulaciones 31

23 Duración máxima del periodo de prueba 3

3

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224 Clausulas ineficaces en los contratos de trabajo 3

325 Terminación del contrato con justa causa 3

426 Indemnización por terminación del contrato sin justa

causa36

27 Indemnización por terminación del contrato sin justa causaContrato a termino fijo

37

28 Indemnización por terminación del contrato sin justa causaContrato a termino indefinido

38

29 Indemnización por terminación del contrato sin justa causaContrato a termino indefinido salario menor o igual a 10 smlv

38

30 Indemnización por terminación del contrato sin justa causaContrato a termino indefinido salario mayor o igual a 10 smlv

39

31 Terminación contrato de trabajo 40

32 Indemnización por falta de pago 41

33 Ley acoso laboral 42

34 Teoria moderna de la colonización – Marx en el capital 43

35 Obligaciones especiales de los empleadores 47

36 Obligaciones especiales de los trabajadores 49

37 Prohibiciones de los empleadores 51

38 Prohibiciones de los trabajadores 52

39 Capacidad para contratar 54

4

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40 Autorizaciones para adolescentes 54

41 Reglas para autorización trabajo en adolescentes 54

42 Jornada de trabajo y salario adolescentes 55

43 Jornada de trabajo 56

44 Tasas y liquidación de recargos 56

45 vaciones 57

46 Sentencia T-621/09 58

Biografía

-Saúl Turriago romero

-Naci en fomeque Cundinamarca el 11 de noviembre de 1976

-Tengo 6 hermanos

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Diagnóstico Interno:

Me considero una persona que quiere salir adelante a pesar de los

inconvenientes que trae la vida.

.      De qué aspectos de mi vida me siento orgulloso?

-Me siento orgulloso de mi hijo y de me familia y de lo que he logrado hasta

este momento de la vida

Logros obtenidos.

-Tener mi propio negocio. Y poder estudiar la carrera que quiero

- Aspectos que YO DECIDO MEJORAR

-Emprendedor

-horrado

-trabajador

¿En que clase de persona he de convertirme para lograr todo lo que

quiero?

-leal

-dedicado

-Y decido mejorar el malgenio dejando a un lado y respirando hasta 10 antes

de responder.

Objetivos específicos personales

-Hacer que mi negocio se multiplique

Objetivos de desarrollo personal.

-Terminar mi carrera de derecho.

Objetivos de compras y aventuras.

-Comprar una finca muy extensa llena de ganado y viajar a España

Objetivos de carrera, de negocios y económicos.

-Hacer q mi negocio progrese de esta manera abrir nuevas sucursales

  Objetivos de contribución.

-de la misma manera que quiero progresar quiero contribuir a que mi familia

salga adelante

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¿En que clase de persona he de convertirme para lograr todo lo que

quiero?

En una persona persistente en la vida para lograr mis ideales y objetivos.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO LABORAL

Legislación Indiana.

Grito de independencia.

L.29 de 1905 Pensión vitalicia para los Magistrados mayores 60

años.

7

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L.57 de 1915 Accidentes de trabajo, Estado paga los gastos T.

Construcción.

L.46 de 1918 Estadía habitación obreros.

L.78 de 1919 Huelga y contratación colectiva. La huelga no era un

derecho, no se garantiza.

En 1936 se garantiza el D. Huelga.

Hoy el Art.56 C.P. lo ratifica. D. Huelga.

Ley 96/1938 Crea el Ministerio del T.

L90 de 1946 Crea el Seguro social obligatorio y el I.S.S

1950 Recopilan todas las normas CODIGO SUSTANTIVO DEL

TRABAJO

1961 Se desprende del derecho civil. Art.2045 C.C.C.

HISTORIA LABORAL EN EL MUNDO

LA ESCLAVITUD

El esclavo se definía legalmente como una mercancía que el dueño

podía vender, comprar, regalar o cambiar por una deuda, sin que el

esclavo pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o legal.

 

Esclavitud, estado social definido por la ley y las costumbres como la

forma involuntaria de servidumbre humana más absoluta. Un esclavo se

caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y

su persona física es considerada como propiedad de su dueño, que

dispone de él a su voluntad.

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ABOLICION DE LA ESCLAVITUD

 

Dinamarca fue el primer país europeo que abolió el comercio de

esclavos en 1792, seguido del Reino Unido en 1807 y de Estados Unidos

en 1810, aunque en este último hubo que esperar a que finalizara la

Guerra Civil (1865) para que se aboliera definitivamente en todo el país.

En el Congreso de Viena de 1814, el Reino Unido intentó convencer a

otros países para que adoptaran políticas similares, consiguiendo que

casi todos los países europeos aprobaran una normativa al respecto o

firmaran un tratado que prohibiera este tipo de tráfico. El Tratado de

Ashburton de 1842 entre el Reino Unido y Estados Unidos estableció el

mantenimiento de fuerzas en la costa africana para vigilar el

cumplimiento de la ley. En 1845, la colaboración de las fuerzas navales

del Reino Unido y Francia fue sustituida por el derecho mutuo de

inspección de barcos para vigilar el cumplimiento de la normativa

vigente. La limitación del número de esclavos condujo a una mejora de

sus condiciones de vida. Los esclavos de las Antillas francesas

obtuvieron la libertad en 1848 y en las holandesas en 1863.

En América, la emancipación y el nacimiento de las nuevas repúblicas

provocó la abolición de la esclavitud: México la abolió en 1813,

Venezuela y Colombia en 1821, y Uruguay en 1869. Sólo en Brasil la

esclavitud perduró hasta 1888. En las guerras de independencia, la

población negra de algunos países se alineó simultáneamente del lado

de los patriotas criollos. En México, Miguel Hidalgo y José María Morelos

proclamaron la abolición de la esclavitud y trataron de incorporar la

población de origen africano a sus filas. En general, el proceso de

abolición de la esclavitud, en los primeros años de las nuevas repúblicas,

chocó con los intereses y las exigencias de las burguesías

conservadoras, reacias a su aceptación.

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En España, a pesar de repetidos intentos liberales, la abolición de la

esclavitud sólo fue posible tras una serie de conflictos y tensiones,

especialmente en Cuba, que la abolió en 1886.

En América, la emancipación y el nacimiento de las nuevas repúblicas

provocó la abolición de la esclavitud: México la abolió en 1813,

Venezuela y Colombia en 1821, y Uruguay en 1869. Sólo en Brasil la

esclavitud perduró hasta 1888.

EL FEUDALISMO

El feudalismo se caracterizó por la concesión de feudos (casi siempre en

forma de tierras y trabajo) a cambio de una prestación política y militar,

contrato sellado por un juramento de homenaje y fidelidad. En otras

palabras era un sistema contractual de relaciones políticas y militares

entre los miembros de la nobleza de Europa occidental durante la alta

edad media. Pero tanto el señor como el vasallo eran hombres libres,

por lo que no debe ser confundido con el régimen señorial, sistema

contemporáneo de aquél, que regulaba las relaciones entre los señores

y sus campesinos. El feudalismo unía la prestación política y militar a la

posesión de tierras con el propósito de preservar a la Europa medieval

de su desintegración en innumerables señoríos independientes tras el

hundimiento del Imperio Carolingio

El feudalismo alcanzó el punto culminante de su desarrollo en el siglo

XIII; a partir de entonces inició su decadencia

Los vasallos prefirieron realizar pagos en metálico (scutagium, ‘tasas por

escudo’) a cambio de la ayuda militar debida a sus señores; a su vez

éstos tendieron a preferir el dinero, que les permitía contratar tropas

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profesionales que en muchas ocasiones estaban mejor entrenadas y

eran más disciplinadas que los vasallos.

La figura jurídica del feudo estaba contenida en el derecho

consuetudinario de Europa occidental y en aspectos feudales como la

tutela y el matrimonio, la revertibilidad y la confiscación, que

continuaron en vigor después de que la prestación militar hubiera

desaparecido

EL CAPITALISMO

 

Capitalismo, sistema económico en el que los individuos privados y las

empresas de negocios llevan a cabo la producción y el intercambio de

bienes y servicios mediante complejas transacciones en las que

intervienen los precios y los mercados. Aunque tiene sus orígenes en la

antigüedad, el desarrollo del capitalismo es un fenómeno europeo; fue

evolucionando en distintas etapas, hasta considerarse establecido en la

segunda mitad del siglo XIX.

Sistema económico en el que los individuos privados y las empresas de

negocios llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes y

servicios mediante complejas transacciones en las que intervienen los

precios y los mercados. Aunque tiene sus orígenes en la antigüedad, el

desarrollo del capitalismo es un fenómeno europeo; fue evolucionando

en distintas etapas, hasta considerarse establecido en la segunda mitad

del siglo XIX.

El término kapitalism fue acuñado a mediados del siglo XIX por el

economista alemán Karl Marx. Otras expresiones sinónimas de

capitalismo son sistema de libre empresa y economía de mercado, que

se utilizan para referirse a aquellos sistemas socioeconómicos no

comunistas

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el capitalismo siguió creciendo y prosperando casi sin restricciones a lo

largo del siglo XIX. Logró hacerlo así porque demostró una enorme

capacidad para crear riqueza y para mejorar el nivel de vida de casi toda

la población. A finales del siglo XIX, el capitalismo era el principal

sistema socioeconómico mundial.

EL CAPITALISMO DEL SIGLO XXI

el capitalismo ha tenido que hacer frente a numerosas guerras,

revoluciones y depresiones económicas. La I Guerra Mundial provocó el

estallido de la revolución en Rusia. La guerra también fomentó el

nacionalsocialismo en Alemania, una perversa combinación de

capitalismo y socialismo de Estado, reunidos en un régimen cuya

violencia y ansias de expansión provocaron un segundo conflicto bélico

a escala mundial. A finales de la II Guerra Mundial, los sistemas

económicos comunistas se extendieron por China y por toda Europa

oriental. Sin embargo, al finalizar la Guerra fría, a finales de la década de

1980, los países del bloque soviético empezaron a adoptar sistemas de

libre mercado, aunque con resultados ambiguos. China es el único gran

país que sigue teniendo un régimen marxista, aunque se empezaron a

desarrollar medidas de liberalización y a abrir algunos mercados a la

competencia exterior. Muchos países en vías de desarrollo, con

tendencias marxistas cuando lograron su independencia, se tornan

ahora hacia sistemas económicos más o menos capitalistas, en

búsqueda de soluciones para sus problemas económicos.

En las democracias industrializadas de Europa y Estados Unidos, la

mayor prueba que tuvo que superar el capitalismo se produjo a partir de

la década de 1930. La Gran Depresión fue, sin duda, la más dura crisis a

la que se enfrentó el capitalismo desde sus inicios en el siglo XVIII. Sin

embargo, y a pesar de las predicciones de Marx, los países capitalistas

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no se vieron envueltos en grandes revoluciones. Por el contrario, al

superar el desafío que representó esta crisis, el sistema capitalista

mostró una enorme capacidad de adaptación y de supervivencia. No

obstante, a partir de ella, los gobiernos democráticos empezaron a

intervenir en sus economías para mitigar los inconvenientes y las

injusticias que crea el capitalismo.

El principal objetivo de los países capitalistas consiste en garantizar un

alto nivel de empleo al tiempo que se pretende mantener la estabilidad

de los precios.

EL COMUNISMO

Ideología política cuya principal aspiración es la consecución de una

sociedad en la que los principales recursos y medios de producción

pertenezcan a la comunidad y no a los individuos. En teoría, estas

sociedades permiten el reparto equitativo de todo el trabajo en función

de la habilidad, y de todos los beneficios en función de las necesidades.

El concepto comunista de la sociedad ideal tiene lejanos antecedentes,

incluyendo La República de Platón y las primeras comunidades

cristianas. La idea de una sociedad comunista surgió, a principios del

siglo XIX, como respuesta al nacimiento y desarrollo del capitalismo

moderno. En aquel entonces, el comunismo fue la base de una serie de

afirmaciones utópicas; sin embargo, casi todos estos primeros

experimentos comunistas fracasaron; realizados a pequeña escala,

implicaban la cooperación voluntaria y todos los miembros de las

comunidades creadas participaban en el proceso de gobierno.

Posteriormente, el término ‘comunismo’ pasó a describir al socialismo

científico, la filosofía establecida por Karl Marx y Friedrich Engels a partir

de su Manifiesto Comunista. Desde 1917, el término se aplicó a aquellos

que consideraban que la Revolución Rusa era el modelo político ideal,

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refundido el tradicional marxismo ortodoxo con el leninismo, creador de

una verdadera praxis revolucionaria. SOCIALISMO CRISTIANO

Socialismo cristiano, movimiento de mediados del siglo XIX surgido

dentro de la Iglesia de Inglaterra que se unió a la idea de que el

socialismo es el resultado directo del desarrollo del cristianismo y, para

ser efectivo, debe estar basado en principios cristianos. Sus principales

defensores eran Frederick Maurice, Charles Kingsley y John Ludlow,

quien en el año 1848 empezó a publicar Políticas para la gente, un

periódico semanal que apoyaba a la clase trabajadora y animaba a los

ricos a practicar la justicia y la caridad imbuidos del espíritu del

compañerismo cristiano. Más tarde, este organismo publicó Tratado

sobre el socialismo cristiano, fomentando la cooperación más que la

competencia o rivalidad entre los trabajadores.

SOCIALISMO CRISTIANO

Socialismo cristiano, movimiento de mediados del siglo XIX surgido

dentro de la Iglesia de Inglaterra que se unió a la idea de que el

socialismo es el resultado directo del desarrollo del cristianismo y, para

ser efectivo, debe estar basado en principios cristianos. Sus principales

defensores eran Frederick Maurice, Charles Kingsley y John Ludlow,

quien en el año 1848 empezó a publicar Políticas para la gente, un

periódico semanal que apoyaba a la clase trabajadora y animaba a los

ricos a practicar la justicia y la caridad imbuidos del espíritu del

compañerismo cristiano. Más tarde, este organismo publicó Tratado

sobre el socialismo cristiano, fomentando la cooperación más que la

competencia o rivalidad entre los trabajadores.

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SOCIALISMO CORPORATIVO

Socialismo corporativo, ramificación del socialismo formulado en Gran

Bretaña a principios del siglo XX para reemplazar al capitalismo. El

principal líder del movimiento creado para promover el socialismo

corporativo fue el economista británico George Douglas Howard Cole.

El sistema social que pretendían instaurar los socialistas corporativos se

centraba en los sistemas de propiedad y utilización de los medios de

producción, distribución e intercambio industrial entre naciones a través

de gremios o corporaciones, que no tenían nada que ver con los gremios

de la edad media. Estos gremios modernos debían poseer una serie de

características: cada gremio estaría formado por todos los trabajadores,

gestores, empresarios y técnicos de la industria, profesión o comercio

sobre el que el gremio tuviera jurisdicción; dispondría de autonomía en

cuanto a los problemas relativos de la producción; y representantes se

elegirían democráticamente. Incluso los gestores serían elegidos

democráticamente por los trabajadores y debían poner en práctica lo

que éstos decidieran.

Los socialistas corporativos nunca se pusieron de acuerdo sobre qué tipo

de Estado debería gobernar esta sociedad. Algunos pensaban que el

Estado tenía que desempeñar únicamente funciones de defensa del

orden público, la defensa nacional y las relaciones con el exterior. Otros,

concretamente Cole, defendían un sistema de gobierno mediante

comunas, que tendrían organizaciones para representar a los

consumidores y a los productores, y se encargarían de la planificación

económica nacional, de legislar e interpretar las leyes, de gestionar las

finanzas y de responsabilizarse tanto de la defensa nacional como de las

relaciones con el exterior

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DERECHO LABORAL COLOMBIANO

La constitución de 1.991 es el punto de partida de la incorporación del

derecho laboral internacional en Colombia.

Esta reconoció expresamente la internacionalización del Derecho del

Trabajo, mediante los artículos 53, 93 y 94, que confieren a los tratados

internacionales o principios universales de derecho impositivo en esta

materia un status equivalente a normas de rango legal o constitucional.

En materia laboral el bloque de constitucionalidad está compuesto por:

el preámbulo, los artículos 1°, 25, 26, 39, 53, 54, 55, 56, 57, 64 y 125 de

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La Constitución (formal) de 1991 y por los núcleos esenciales de los

Convenios de la OIT.

Los convenios y tratados internacionales del trabajo debidamente

ratificados por Colombia son parte del ordenamiento jurídico o

prevalecen en él.

LO DICE NUESTRA CONSTITUCION EN CUANTO AL

DERECHO LABORAL

El trabajo es un Derecho y una Obligación social.

Trabajo en condiciones dignas y justas

Libertad de escoger profesión u oficio

Libertad de asociación – sindicatos.

Derecho al trabajo

Libertad de elección

Derecho a un salario

Derecho a no discriminación

Derecho a la Seguridad Social

Derecho al descanso y a vacaciones

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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

Igualdad de oportunidades para los trabajadores;

remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y

calidad de trabajo;

estabilidad en el empleo;

irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas

laborales;

facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y

discutibles;

situación más favorable al trabajador en caso de duda en la

aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;

primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los

sujetos de las relaciones laborales;

garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y

el descanso necesario;

protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador

menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste

periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados,

hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no

pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los

derechos de los trabajadores.

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DERECHO AL TRABAJO

Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger

profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y

la Ley.

DERECHO LABORAL COLOMBIANO. FINALIDAD

LA FINALIDAD DEL DERECHO LABORAL ES LOGRAR LA JUSTICIA EN LAS

RELACIONES ENTRE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADORES PARA QUE EXISTA

UN EQUILIBIRO SOCIAL

OBJETO DEL CODIGO LABORAL COLOMBIANO

OBJETO

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La finalidad primordial es la de lograr la justicia en las

relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro

de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

RELACIONES QUE REGULA EL CODIGO LABORAL

COLOMBIANO

regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de

carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo,

oficiales y particulares.

EL TRABAJO

DEFINICION: El trabajo es toda actividad humana libre, ya sea material o

intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta

conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad,

siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

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DERECHO AL TRABAJO

Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger

profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y

la Ley.

LIBERTAD DE TRABAJO.

Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen

a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito

su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente

encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la

sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES

Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las

mismas protección y garantías, y, en consecuencia, queda

abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón

del carácter intelectual o material de la labor, su forma o

retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

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Page 22: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

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PROTECCION DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA

En Colombia el trabajo goza de la protección del Estado, en la

forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los

funcionarios públicos están obligados a prestar a los

trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía

y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.

DERECHO DE ASOCIACION Y HUELGA

El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en

los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.

SINDICALISTA EN COLOMBIA

La situación de los derechos humanos de los sindicalistas no mejorará a

menos que las autoridades colombianas emprendan acciones decisivas

para garantizar su seguridad y el fin de la impunidad que protege a los

responsables de los abusos contra sus derechos humanos,

,

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Page 23: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

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SINDICALISTAS AMENAZADOS

Las  estadísticas que maneja el movimiento sindical  en Colombia en

este 2010 sobre violaciones contra sindicalistas es de 37  homicidios,

201 amenazas y 5 desapariciones, 1 detención arbitraria y 20

atentados.  En el 2009 se presentaron 419 casos de sindicalistas

amenazados y 18 atentados. En el 2008  498 amenazados y  atentados

8.

En estos últimos 20 años,  desde 1 de enero  1986 hasta el 30 de agosto

de 2010 se han presentado 4826 amenazas  y  desplazamiento forzado

de sindicalistas  1696  de acuerdo al seguimiento del Departamento de

derechos humanos y solidaridad de la CUT,   y   la escuela Nacional

sindical, ENS.

Los presuntos responsables de estas amenazas son grupos desconocidos

445 casos, Autodefensas y paramilitares 163, organismo estatal 59,

guerrilla 26, delincuencia común 19 y empleador 3 datos del 2009

suministrados por el SINDERH- ENS Y SINDHU- CUT

Estas son las cifras y  a continuación revelaremos las historias  que se

esconden en el oficio de sindicalista, una labor catalogada de alto riesgo

no solo en Colombia sino en el mundo. Comunicaciones CUT entrevistó a

tres líderes sindicales  que nos contaron sus experiencias, verdaderas

historias de vida.

CONSIDERO que NO hay presencia del Estado sobre todo al

acompañar a los dirigentes sindicales, La falta de compromiso de un

Estado en ayudar en hacerle seguimiento a las denuncias, la falta de

protección efectiva, ni un esquema de seguridad, ni las medidas

blandas.

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LOS CONTRATOS LABORALES

Contrato de trabajo es:

Aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un

servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la

continuada dependencia o subordinación de la segunda y

mediante remuneración.

Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe

y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea

su forma, salario. Art 23 código sustantivo del trabajo.

Según su forma puede ser

CONTRATO VERBAL O ESCRITO.

DURACION: INDEFINIDO, DEFINIDO, OBRA.

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CONTRATO ESCRITO

El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares

cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno

de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre

nacional

debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las

partes acuerden libremente,

las siguientes:

La identificación y domicilio de las partes;

El lugar y la fecha de su celebración;

El lugar en donde se haya contratado el trabajador y en

donde haya de prestar el servicio;

La naturaleza del trabajo;

La cuantía de la remuneración, su forma y periodos de

pago; la estimación de su valor, en caso de que haya

suministros de habitación y alimentación como parte del

salario;

La duración del contrato, su desahucio y terminación.

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Page 26: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

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CONTRATO VERBAL

Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador

deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los

siguientes puntos:

1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por

unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo

u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;

3. La duración del contrato.

DURACION DEL CONTRATO

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El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo

determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra

o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un

trabajo ocasional, accidental o transitorio.

CONTRATO A TÉRMINO FIJO.

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por

escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es

renovable indefinidamente.

CARACTERISTICAS:

Si antes de la fecha del vencimiento del término

estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la

otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una

antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá

renovado por un período igual al inicialmente pactado, y

así sucesivamente.

No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año,

únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato

hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de

los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a

un (1) año, y así sucesivamente.

CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO

El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya

duración no esté determinada por la de la obra, o la

naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un

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trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término

indefinido.

El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras

subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del

trabajo.

Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado

mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta

(30) días, para que el patrono lo reemplace.

PERIODO DE PRUEBA

Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el

cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades

y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la

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conveniencia o no de celebrar o continuar con el contrato de

trabajo.

El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el

periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo

que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las

aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de

las condiciones del trabajo

ESTIPULACION

. 1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en

caso contrario los servicios se entienden regulados por las

normas generales del contrato de trabajo.

2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se

presume como período de prueba los primeros quince (15) días

de servicio.

DURACION MAXIMA PERIODO DE PRUEBA

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea

inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior

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30

a la quinta parte del término inicialmente pactado para el

respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren

contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del

período de prueba, salvo para el primer contrato.

CLAUSUSLAS INEFICACES

EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO

En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las

estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del

trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del

trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones

colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o

ilegales por cualquier aspecto.

A pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo

ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una

actividad lícita, da derecho al trabajador para:

30

Page 31: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

31

reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el

tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se

haya reconocido o declarado judicialmente.

TERMINACION DEL CONTRATO CON JUSTA CAUSA

1.El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la

presentación de certificados falsos para su admisión o

tendientes a obtener un provecho indebido.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave

indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra

el {empleador}, los miembros de su familia, el personal

directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en

que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del

{empleador}, de los miembros de su familia o de sus

representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

31

Page 32: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

32

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios,

obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás

objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia

que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las

cosas.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el

taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de

sus labores.

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones

especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los

artículos 58 Y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier

falta grave calificada como tal en pactos o convenciones

colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o

reglamentos.

7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta

(30) días, a menos que posteriormente sea absuelto

El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o

dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la

empresa.

9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la

capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en

labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a

pesar del requerimiento del empleador.

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del

trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del

establecimiento.

12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las

medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el

médico del {empleador} o por las autoridades para evitar

enfermedades o accidentes.

32

Page 33: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

33

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor

encomendada.  

14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación

o invalidez estando al servicio de la empresa.

15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no

tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra

enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya

curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.

El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al

vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las

prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales

derivadas de la enfermedad.

INDEMNIZACION POR TERMINACION DEL CONTRATO

SIN JUSTA CAUSA

En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria

por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de

perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización

comprende el lucro cesante y el daño emergente.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin

justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da

lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por

alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero

deberá al segundo una indemnización en los términos que a

continuación se señalan:

33

Page 34: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

34

INDEMNIZACIN POR DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA EN

CONTRATOS A TÉRMINO FIJO.

El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare

para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso

determinado por la duración de la obra o la labor contratada,

caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15)

días.

EJEMPLO

Lucrecia ingresa a laborar el 01-01- 2011, remuneración $600.000. contrato a termino fijo de 1 año. Fue despedida sin justa causa el 12 abril de 2.011. cual es su indemnización?

$600.000/30=20.000 diaFalto por laborar 258 dias

258 x 20.000 = $5.160.000

El valor de la indemnización es de $5.160.000

34

Page 35: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

35

INDEMNIZACIN POR DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA EN

CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO

la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior

a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de

servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le

pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30)

básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio

subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

EJEMPLO

Jesus ingresa a laborar el 01-01-07. Salario $700.000. fue despedido el 1

abril del 2011

$466.666,6666/360: $1.296,29666 valor día x 90: $116.666,6667

Primer año: $700.000

Segundo año: $466.666,6666

Tercer año: $466.666,6666

Cuarto año: $466.666,6666

Proporción: $116.666,6667

Valor indemnización: $2.216.666,667

35

Page 36: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

36

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o

superior a diez (10), salarios mínimos legales

mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un

tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio

continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario

sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por

cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y

proporcionalmente por fracción

EJEMPLO

Jesus ingresa a laborar el 01-01-07. Salario $7.000.000. fue despedido el

1 abril del 2011

$3.500.000/360: $9722,22222 valor día x 90: $875.000

Primer año: $4.666.666,666666

Segundo año: $3.500.000

Tercer año: $3.500.000

Cuarto año: $3.500.000

Proporción: $875.000

Valor indemnización : $16.041.666,667

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

36

Page 37: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

37

1. El contrato de trabajo termina:

a). Por muerte del trabajador;

b). Por mutuo consentimiento;

c). Por expiración del plazo fijo pactado;

<Jurisprudencia Vigencia>

d). Por terminación de la obra o labor contratada;

e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o

establecimiento;

f). Por suspensión de actividades por parte del empleador

durante más de ciento veinte (120) días;

g). Por sentencia ejecutoriada;

h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o.,

del Decreto Ley 2351/65.

i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al

desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este

artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente

permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar

por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el

permiso en un plazo de dos (2) meses

INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO

Para los trabajadores que devenguen menos de un (1) salario

mínimo mensual vigente, continúa vigente el texto que puede

leerse en los párrafos anteriores, para los demás casos el nuevo

37

Page 38: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

38

texto es el siguiente:> Si a la terminación del contrato, el

empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones

debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o

convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como

indemnización, una suma igual al último salario diario por cada

día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta

cuando el pago se verifique si el período es menor. Si

transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha

de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su

reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al

trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de

libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a

partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el

pago se verifique.

Ley 1010 23/01/2006

ACOSO LABORAL

por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir

y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco

de las relaciones de trabajo.

38

Page 39: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

39

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley y bienes protegidos por ella. La

presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y

sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes,

trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la

dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus

actividades económicas en el contexto de una relación laboral

privada o pública.

Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en

condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y

la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía

entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen

ambiente en la empresa.

TEORIA MODERNA DE LA COLONIZACION

SEGÚN MARX EN SU OBRA EL CAPITTAL

El régimen capitalista se ha apoderado de toda la producción

nacional.

El modo de producción y de apropiación capitalista tropieza con la

propiedad fruto del trabajo personal.

Los trabajadores privados de los medios de trabajo se ven obligados a

venderse, en las condiciones de dependencia indispensables.

39

Page 40: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

40

Se presento la explotación capitalista

EL BURGUES SEPULTABA LAS ILUSIONES DEL

PROLETARIADO.

40

Page 41: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

41

RELACION SOCIAL ENTRE LAS PERSONAS QUE SE

ESTABLECE POR MEDIO DE LAS COSAS.

El contrato libre Es una farsa

41

Page 42: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

42

Se puede disponer de los asalariados, sumisos y disciplinados, cuando

no pueden trabajar para si mismos, cuando carecen de los medios de

producción.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en

contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas

necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos

adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades

profesionales en forma que se garanticen razonablemente la

seguridad y la salud.

3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de

accidente o de enfermedad. A este efecto en todo

establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de

diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según

reglamentación de las autoridades sanitarias.

42

Page 43: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

43

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y

lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador,

a sus creencias y sentimientos.

o 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el

ejercicio del sufragio ; para el desempeño de cargos oficiales

transitorios de forzosa aceptación*2; en caso de grave

calamidad doméstica debidamente comprobada*3; para

desempeñar comisiones

Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una

certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la

labor y el salario devengado

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de

regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de

residencia,

Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a

las leyes.

43

Page 44: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

44

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR

1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados;

observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las

órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el

empleador o sus representantes, según el orden jerárquico

establecido.

2. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las

informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre

las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación

pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para

denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las

normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

3. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural,

los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las

materias primas sobrantes.

o 4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con

sus superiores y compañeros.

44

Page 45: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

45

5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones

que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de

riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de

la empresa o establecimiento.

7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y

órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades

profesionales.

45

Page 46: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

46

PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADORES

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los

salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los

trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada

caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones

o compensaciones en los casos autorizados por los artículos

b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un

cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir

sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar

mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca

el empleador.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para

que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se

refiera a las condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el

ejercicio de su derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o

político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del

sufragio.

Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de

trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones

en los mismos sitios.

8. Emplear en las convencionales que tiendan a perjudicar a los

interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que

46

Page 47: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

47

sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras

empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del

servicio.

9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los

derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES.

1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de

trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso

del empleador.

47

Page 48: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

48

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la

influencia de narcóticos o drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a

excepción de las que con autorización legal puedan llevar los

celadores.

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso

del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales

deben abandonar el lugar del trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo,

suspender labores, promover suspensiones intempestivas del

trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que

participe o nó en ellas.

6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de

propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o

nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse.

o 8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el

{empleador} en objetos distintos del trabajo contratado.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo,

todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.

LOS MENORES DE EDAD PUEDEN LABORAR CON

AUTORIZACION ESCRITA DEL MINISTERIO DE PROTECCION

SOCIAL,COMISARIO DE FAMILIA O DEL ALCALDE, PREVIO

48

Page 49: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

49

CONSENTIMIENTO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL

MENOR

AUTORIZACION DE TRABAJO PARA ADOLESCENTES

ART 113 LEY 1098 2006

.Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la

autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de

los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de

Familia.

A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el

comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.

REGLAS PARA AUTORIZACION TRABAJO

ADOLESCENTES

1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el

adolescente; Ley 1098 de 2006 70/118

2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del

adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo,

la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.

3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una vi-

sita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para

la salud del trabajador.

49

Page 50: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

50

4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del

certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha

terminado su formación básica, el empleador procederá a

inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para

continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta

su orientación vocacional.

5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud

del adolescente trabajador.

6. La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indíge-

nas será conferida por las autoridades tradicionales de la

respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres.

En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector del

trabajo o por la primera autoridad del lugar.

7. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que

confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la

relación laboral.

JORNADA DE TRABAJO Y SALARIO PARA LOS

ADOLESCENTES JORNADA

La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes

autorizados estará sujeta a

REGLAS

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años,

sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis

horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00

de la tarde. Ley 1098 de 2006 71/118 .

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Page 51: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

51

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo

podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas

diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

SALARIO

Los adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a

un salario de acuerdo a la actividad desempeñada y

proporcional al tiempo trabajado.

En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al salario

mínimo legal vigente.

JORNADA DE TRABAJO

JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que

convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00

a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas

(10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de

ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana

TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS.

1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se

remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%)

sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la

jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el

artículo 20 <161 literal c) de esta ley.

51

Page 52: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

52

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del

veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario

diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del

setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo

ordinario diurno.

EJEMPLO

Silvia labora en una empresa con un salario de $1.000.000.

Se le va a liquidar:

1. 5 horas extras diurna.= 25%2. 7 horas extras nocturna.= 75%3. 5 horas recargo nocturno= 35%

$1.000.000/30= $33.333,33 día. $33.333,33/8= $4.166,66 Hora

1. $4.166,66 x 25% =1041,6 ahora $4.166,66 + 1.041,66 = $5.208,32 x 5 = $26.041,62

2. $4.166,66 x 75% = $3.124,99 Ahora $4.166,66 + $3.124,99= $7.291,655 x 7 = $51.041,583. $33.333,33 x 35% = $11.666,66 ahora $33.333,33 + $11.666,66 = $44.999,99 x 5 = $224.999,99

TOTAL $302.083,18

VACACIONES

Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante

un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos

de vacaciones remuneradas.

EJEMPLO

Jose ingreso a trabajar el 25 mayo /2010. con un salario de $2.000.000 Hoy 27 mayo/2.011 sale a vacaciones.1. Cuanto se le debe pagar de vacaciones?2. Cuando se terminan sus vacaciones?

Desarrollo

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Page 53: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

53

$2.000.000/30= $66.666,666 valor dia

$66.666,666 x 24= $1.599.99,999

Respuesta:

1. $1.599.99,999

2. Sus vacaciones terminan el 20 junio/2.010 o sea que inicia

labores el 21 Junio/2.011

SENTENCIA T-621/09

Magistrado Ponente:

DR. NILSON PINILLA PINILLA

Acción de tutela presentada por Mayerly López Ramírez, contra la

Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá

ANTECEDENTES.

 

La señora Mayerly López Ramírez, interpuso acción de tutela en febrero

6 de 2009, contra la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias

de Bogotá, con el fin de solicitar la protección efectiva de la mujer en

estado de embarazo y el mínimo vital de su futuro hijo, derechos que

considera desconocidos por las razones.

 

Hechos 

Afirmó la demandante que en febrero 11 de 2008, inició un

contrato de prestación de servicios como asistente administrativa

de gestión territorial en la dirección administrativa demandada

(adscrita a la Alcaldía Mayor de Bogotá) por el término de seis

meses, el cual fue renovado por cinco meses más, que se

53

Page 54: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

54

cumplieron en enero 12 de 2009, sin que efectuara otra

renovación.

A la fecha de instaurar la acción de tutela (febrero 6 de 2009)

tenía seis meses de embarazo, hecho que “evidentemente es

conocido por todos los contratistas de la DPAE incluyendo la parte

directiva de la misma dado que les hice conocer el hecho de forma

verbal al no considerar necesario el escrito”

Señaló que una vez vencido el contrato, continuó sus labores

esperando la renovación del mismo por parte de la Dirección

demandada. Sin embargo, “pese a haberles hecho saber” la actual

situación económica y la necesidad del ingreso para su sustento

básico, “como mujer embarazada y la dificultad de reinsertarse en

la vida laboral, la decisión se mantuvo en pie”.

Comentó que es madre soltera y está adelantando sus estudios

universitarios, responde por un préstamo estudiantil, además del

pago de obligaciones crediticias adquiridas con anterioridad

referentes a su educación superior, de salud y otras que

dependían única y exclusivamente de sus ingresos laborales.

54

Page 55: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

55

Lo que se pretende.

La demandante solicitó al juez de tutela que se ordene el reintegro

al cargo que desempeñaba en la entidad demandada o a uno

similar que le permita obtener los ingresos necesarios para el

sustento de su hijo, como mecanismo transitorio para evitar un

perjuicio irremediable.

Respuesta del Director de Prevención y Atención de

Emergencias de Bogotá.

Mediante escrito recibido en febrero 17 de 2009, solicitó que las

pretensiones de la accionante fueran desestimadas, por

improcedencia del amparo.

INSTANCIA PROCESALES

El Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, mediante

fallo de febrero 17 de 2009, decidió no tutelar lo impetrado por la

actora.

Sentencia de segunda instancia.

 

La anterior decisión fue impugnada por parte de la demandante,

quien adujo una errónea interpretación del caso puesto en

consideración del a quo, recurso que fue resuelto por el Juzgado

Segundo Civil del Circuito de Bogotá, mediante fallo de marzo 30

de 2009, confirmando la providencia recurrida.

55

Page 56: PORTAFOLIO DERECHO LABORAL_SAUL

56

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Fuero constitucional e internacional a la maternidad.

 

El artículo 43 de la Constitución Política colombiana reconoce en favor

de la mujer en estado de embarazo una especial protección, señalando

que “durante el embarazo y después del parto gozará de especial

asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio

alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”.

Análisis del caso concreto.

 

De conformidad con la jurisprudencia brevemente referenciada, el fuero

constitucional a favor de la mujer embarazada no se circunscribe al tipo

de contrato celebrado, pues el texto constitucional consagra la

protección en forma total y general, sin señalar excepciones con

respecto a la forma de vinculación o prestación de labores personales.

 

Por tanto, en el caso concreto esta Sala al confrontar los requisitos

establecidos para la procedencia de la tutela en el evento de despido de

mujeres en estado de embarazo, considera que es procedente el

amparo solicitado por la demandante, pues su desvinculación se produjo

cuando su estado era un hecho notorio, ya que contaba con cinco meses

de gestación y, “en una mujer con cinco o seis meses de embarazo, se

han producido los suficientes cambios físicos que convierten tal estado

en un hecho notorio.

 

RESUELVRE

56

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57

 

Primero: REVOCAR la sentencia proferida en marzo 30 de 2009 por el

Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó la dictada

por el Juzgado 49 Civil Municipal de la misma ciudad, denegando el

amparo solicitado por la señora Mayerly López Ramírez contra la

Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá. En su

lugar, procede CONCEDER la tutela impetrada.

 

Segundo: ORDENAR a la Dirección de Prevención y Atención de

Emergencias de Bogotá, a través de su representante legal o quien haga

sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la

notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, restablezca a la

accionante la situación contractual que estaba desarrollando u otra de

igual o superior categoría.

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