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Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org 1 Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2011. ALCALDE-PRESIDENTE : D. MIKEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D. ANGEL ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) D. GORKA ECHAVE DE PABLOS (PSE-EE(PSOE) Dª MARÍA DEL MAR RODRIGUEZ CARRERA (PSE-EE(PSOE) Dª ITALIA CANNA CASTRO (PSE-EE(PSOE) Dª LOLI TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. JON PESQUERA GONZALEZ (PSE-EE(PSOE) Dª MARIA JOSÉ BLANCO GAVIEIRO (PSE-EE(PSOE) CONCEJALES D. JABIER ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV) Dª IZASKUN AURREKOETXEA BERGARA (EAJ-PNV) D. ALVARO RODRIGUEZ LARRAURI (EAJ-PNV) D. AITOR BEITIA GORRIARAN (EAJ-PNV) Dª MARTA SANCHEZ GONZALEZ (EAJ-PNV) D. JOSE MARIA EZKERRA FERNANDEZ (EAJ-PNV) D. KEPA SOLOZABAL BERGARA (BILDU) Dª IZASKUN DUQUE SANTACOLOMA (BILDU) D. JUAN CARLOS CASTAÑO MORENO (PP) D. JOSE MANUEL DE INSAUSTI MONTALVO (PP) Dª PILAR RODRIGUEZ ECHEVARRIA (PP) D. IÑAKI ARANA URIARTE (EBB) TRADUCTORA DE EUSKERA Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ INTERVENTORA Dª VIRGINIA PEREZ BERASATEGUI SECRETARIA GENERAL Dª BEGOÑA SERRA ISPIZUA En la Noble Villa de Portugalete, a las 09:10, del 26 de octubre de 2011, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el salón de actos de la casa consistorial, al objeto de celebrar la correspondiente sesión ordinaria, convocada al efecto bajo la presidencia del Alcalde D. MIKEL TORRES LORENZO, asistido de mí, la Secretaria General.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTA MIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 26 D E OCTUBRE DE 2011. ALCALDE-PRESIDENTE : D. MIKEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D. ANGEL ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) D. GORKA ECHAVE DE PABLOS (PSE-EE(PSOE) Dª MARÍA DEL MAR RODRIGUEZ CARRERA (PSE-EE(PSOE) Dª ITALIA CANNA CASTRO (PSE-EE(PSOE) Dª LOLI TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. JON PESQUERA GONZALEZ (PSE-EE(PSOE) Dª MARIA JOSÉ BLANCO GAVIEIRO (PSE-EE(PSOE) CONCEJALES D. JABIER ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV) Dª IZASKUN AURREKOETXEA BERGARA (EAJ-PNV) D. ALVARO RODRIGUEZ LARRAURI (EAJ-PNV) D. AITOR BEITIA GORRIARAN (EAJ-PNV) Dª MARTA SANCHEZ GONZALEZ (EAJ-PNV) D. JOSE MARIA EZKERRA FERNANDEZ (EAJ-PNV) D. KEPA SOLOZABAL BERGARA (BILDU) Dª IZASKUN DUQUE SANTACOLOMA (BILDU) D. JUAN CARLOS CASTAÑO MORENO (PP) D. JOSE MANUEL DE INSAUSTI MONTALVO (PP) Dª PILAR RODRIGUEZ ECHEVARRIA (PP) D. IÑAKI ARANA URIARTE (EBB) TRADUCTORA DE EUSKERA Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ INTERVENTORA Dª VIRGINIA PEREZ BERASATEGUI SECRETARIA GENERAL Dª BEGOÑA SERRA ISPIZUA En la Noble Villa de Portugalete, a las 09:10, del 26 de octubre de 2011, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el salón de actos de la casa consistorial, al objeto de celebrar la correspondiente sesión ordinaria, convocada al efecto bajo la presidencia del Alcalde D. MIKEL TORRES LORENZO, asistido de mí, la Secretaria General.

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Excusa su ausencia el Sr. IBARMIA LAHUERTA (BILDU). I.- PARTE RESOLUTORIA 1.01.-SORTEO MIEMBROS DE MESA PARA LAS ELECCIONES

GENERALES 2011, A CELEBRAR EL PRÓXIMO 20 DE NOVIEMB RE DE 2011.

El Sr. ALCALDE-PRESIDENTE manifiesta que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, deben realizar el sorteo de miembros de las mesas electorales. Al igual que en el último proceso electoral, se utilizará un sistema informático, por lo cual se ha convocado al informático del Ayuntamiento, D. Alberto Ortega, quien explica a las señoras y señores corporativos que el mecanismo de dicho sorteo consiste en una combinación de números totalmente aleatoria a partir de un número inicial. Dicho esto se procede al sorteo electoral, tras el cual queda conformada la composición de las mesas electorales en la forma que se recoge en el anexo que acompaña a la presente acta. 1.02.-SE PROPONE, ADHESIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE TURISMO

DE PORTUGALETE A LA RED VASCA DE OFICINAS DE TURISM O - ITOURBASK.

El Sr. ALCALDE explica brevemente el asunto objeto de acuerdo. No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete el asunto a votación. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo:

“Visto el Decreto nº 279/2003, de 18 de noviembre, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, por el que se crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo-ITOURBASK, cuya finalidad es proporcionar a los usuarios una información turística uniforme, actualizada y homogénea desde cualquiera de los servicios de información turística integrados en la Red”. Visto que el Ayuntamiento de Portugalete cuenta con una oficina de turismo y está interesado en integrarse en dicha Red. Visto lo dispuesto en el Capitulo III del mencionado Decreto, sobre procedimiento de adhesión a la citada Red, concretamente el art. 6.1 y 3. en cuya virtud es necesario un acuerdo formal por parte del titular de la oficina de turismo (Ayuntamiento de Portugalete) manifestando su interés en la adhesión y solicitando la adhesión a la Red Vasca de Oficinas de Turismo-ITOURBASK. Previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Promoción Económica y Empleo, Comercio y Turismo, de 6 de octubre de 2011, se acuerda:

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Expresar el interés del Ayuntamiento de Portugalete en que la Oficina Municipal de Turismo de Portugalete se incorpore a la Red Vasca de Oficinas de Turismo-ITOURBASK, y solicitar la adhesión del Ayuntamiento de Portugalete a dicha Red.” 1.03.-SE PROPONE, DETERMINACIÓN DE FIESTAS LOCALES DE 2012. El Sr. ALCALDE: explica brevemente el asunto objeto de acuerdo No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete el asunto a votación. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “El Decreto 131/2011, de 21 de junio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 7 de julio, establece las fiestas laborales del año 2012, indicando que el Ayuntamiento deberá señalar hasta dos días anuales que podrán ser o no comunes con otros términos municipales de Bizkaia, en propuesta del Pleno Municipal dirigida al Delegado Territorial de Empleo y Asuntos Sociales. Teniendo en cuenta que las fiestas locales, salvo que coincidan con domingos, se celebran habitualmente el 31 de julio, festividad de San Ignacio de Loyola, y el 16 de agosto, festividad del Patrón de la Villa, San Roque, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 20 de octubre de 2011, se acuerda: Primero.- Señalar como fiestas locales del municipio de Portugalete para 2012, los días 31 de julio, festividad de San Ignacio de Loyola, y 16 de agosto, festividad de San Roque. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (Gran Vía 85 7ª 48011 BILBAO). 1.04.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODI FICACIÓN,

PARA EL EJERCICIO 2012, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 0 GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN.

El Sr. ALCALDE informa que se hará un debate conjunto y una votación individual punto por punto. La Sr. RODRIGUEZ CARRERA (PSE-EE(PSOE) dice que: Tras dos años de congelación de las tasas, impuestos y precios públicos municipales, se hace necesario proceder a su incremento basado en la adecuación real al último IPC interanual, teniendo en cuenta la situación de crisis y la sensibilidad coyuntural, obligándonos a mantener y ofrecer el mejor servicio a todos los ciudadanos, sin sufrir restricciones ni disminución de la actividad. Se propone, en términos generales, un incremento de 2,80%, que supone una minoración del 0,20% de la tasa interanual de agosto de 2010 a agosto de 2011, con

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respecto al IPC estatal, que era la base de actualizaciones de las ordenanzas fiscales en el Ayuntamiento. el IPC, como sabéis, ha sido del 3% y lo que se propone es el 2,8%. Respecto de la ordenanza fiscal nº0, que se refiere a la gestión, recaudación e inspección, la modificación que se contempla tiene en cuenta las nuevas realidades, como la apertura de la nueva oficina de Atención al Ciudadano en San Roque, y la práctica habitual de los contribuyentes en relación a los planes de pago. Cabe destacar la regulación de las declaraciones de créditos incobrables o la anulación de deudas de cuantía mínima, cuya gestión de cobro resulta a veces más cara que la propia cantidad debida. Así pues, en vía ejecutiva no serán cobrables los que no superen los 6 euros. Igualmente se pretende una actualización de la regularización de la declaración de los créditos incobrables en cuanto a recaudación, con una norma de carácter general en cuanto a aplazamientos y fraccionamiento de la deuda. En la práctica, este tipo de aplazamientos y fraccionamientos se estaban ya realizando dentro de la administración. Así mismo, en referencia a este fraccionamiento y aplazamiento de deudas, que de facto, se está realizando, se trata de darle una cobertura a la ordenanza, a la práctica habitual. Lo que se estipula aquí, según la enmienda presentada por EAJ-PNV y aprobada en comisión, es que haya una norma general de no fraccionamiento de deudas o cantidades pendientes inferiores a 100,00 euros, que admitiría excepciones según los casos. En cuanto a la ordenanza nº 1, reguladora de las tasas por prestación y servicios públicos y realización de actividades, el incremento es del 2,80%. En el epígrafe (g) de esta ordenanza, cabe destacar en relación a la prestación de servicios urbanísticos, la tarifa que se añade como otorgamiento de licencia de uso, incluyendo las actividades promocionales en espacios comunes de edificios comerciales o equipamentales para dar cabida a actividades promocionales. La ordenanza fiscal nº 2, reguladora del IBI, el impuesto sobre bienes e inmuebles, también tiene un incremento del 2,80%, si bien es cierto que Portugalete en concreto tiene el tipo de gravamen más bajo del entorno, no uno de los más bajos, sino el más bajo,. El tipo de gravamen que en 2012 queda para los bienes de naturaleza urbana es el 1%. En el ejercicio anterior ha sido el 0,97. Y para los de naturaleza rústica, el 0,36. Es decir, el incremento es de un céntimo porcentual cuando la Norma Foral tiene marcado como tipo máximo de gravamen para los bienes de naturaleza urbana el 3% y para los de naturaleza rústica, el 1,5%. La ordenanza nº 3 es la reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Igualmente, la propuesta general es un incremento en torno al 2,80% para los vehículos o turismos de menos de 8 caballos fiscales, que supone un impuesto anual de 26,35 euros.

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También se aplica este porcentaje, el 2,80, a autobuses, camiones, tractores, remolques y motocicletas. La Norma Foral de 7/89, de 30 de julio, regula una serie de sujetos que estarían exentos. La Ordenanza fiscal nº 5 es la reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana; estamos hablando de las plusvalías. Se propone un incremento del 3%, ya que Portugalete en relación con su entorno, está muy por debajo. El tipo impositivo del 2,10 pasa al 2,16. La ordenanza fiscal nº 6 es la reguladora del impuesto sobre actividades económicas. Se propone una subida al 2,20. Hasta ahora era del 1,85. De este tipo de IAE estarían exentos los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros, declarados en sus impuestos tanto de sociedades, IRPF o de declaraciones de renta de los no residentes. Es decir, estaríamos hablando de que están sujetos al impuesto entidades bancarias y poco más, a nivel de Portugalete. La ordenanza fiscal nº 7 es la reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades. En el epígrafe e) se pretende recoger la normativa y los cálculos que marca la Diputación Foral; es decir, adaptar a dicha normativa el criterio según el cual la persona usuaria participa en el pago de los servicios que recibe en función de su capacidad económica. Y se consideran además las relaciones de hecho análogas a las conyugales. Se tendrán en cuenta los ingresos económicos; y para el servicio de ayuda a domicilio además, el patrimonio. El servicio de comedor se equipará a los criterios del servicio más reciente de comida a domicilio. En las actividades de centros sociales se han añadido dos criterios: uno es el prorrateo de las tasas a lo largo del año, considerándolo como cuatro trimestres y haciendo referencia a la baja en la actividad cuando no se asista regularmente. La cuota es única para todas las actividades, de 41,92 euros anuales, y se abonará en cuatro pagos trimestrales, a razón de 10,48 euros. En cuanto al epígrafe (g), el precio público por el uso del salón del Centro Cívico Social del Ayuntamiento, el precio propuesto en horas de apertura municipales es de 25 euros, y fuera de dichas horas, de 45 euros. En cuanto al epígrafe (i), por la celebración de bodas civiles, la cuantía de ese precio público se eleva a 55 euros. En cuanto a la ordenanza 8, reguladora de las tasas por ocupación del dominio público, el incremento es de la misma proporción de 2,80, redondeado en su segundo decimal. Seguidamente interviene el Sr. ARANA URIARTE (EBB) y dice: Para actualizar las tasas sería preciso tener en cuenta la disminución de los ingresos que vienen de

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Diputación, el empobrecimiento general por la pérdida del poder adquisitivo de los salarios y pensiones, el aumento del precio de las cosas que consumimos (el IPC en Bizkaia ha subido el 2,8%) y las finalidades de las tasas en los presupuestos de 2012. Los objetivos básicos para ese año podrían ser mantener los servicios ordinarios en el grado de calidad que tienen, fomentar el empleo, apoyar al pequeño comercio y el turismo, aumentar la ayuda social en función de la demanda y terminar en la medida de lo posible las obras iniciadas. Por tanto, si el gasto ordinario aumenta por la subida del IPC, si queremos aumentar el presupuesto de Bienestar Social para cubrir el aumento de las necesidades derivadas del aumento del paro y la pobreza, si el dinero que aporta la Diputación va a disminuir por la disminución de ingresos, sólo nos queda la posibilidad de subir las tasas y evitar los fallos de recaudación para compensar en algo éstas pérdidas de actuación del Ayuntamiento. Sabemos que el ingreso por tasas es pecata minuta comparado con los ingresos que se podrían obtener por los impuestos de tipo general a través del IRPF de los impuestos sobre beneficios de las grandes empresas, sobre impuestos a las transacciones bancarias especulativas, a las transmisiones de patrimonio, etc., que los partidos PP, PNV y PSOE no están dispuestos a hacer. No obstante, en el Ayuntamiento tenemos que intentar adecuar las tasas a los cambios que se van produciendo, pero además hay que hacerlo con un enfoque de que quien más tiene, más colabore; de ahí que las tasas deben ser diferenciadas. Nosotros proponemos un aumento del 1,5% a las que afecten a todos por igual: IBI, basuras y alcantarillado, prestación de servicios públicos, etc. El impuesto de actividades, el 2,8% o más y la progresividad donde se pueda. Interviene el Sr. CASTAÑO MORENO (PP) dice que es la primera vez que escucha como argumento para combatir la crisis, la subida de impuestos. Nosotros pensamos lo contrario por muchísimos motivos. Portugalete ha alcanzado este año un importante número de parados: más de 3.700 antes del verano, pero gracias al trabajo estacional la cifra ha disminuido. La legislatura pasada, nosotros dimos un apoyo y una estabilidad a este Ayuntamiento en lo que consideramos que era el camino y el rumbo que debían tomar las políticas fiscales y diversos proyectos estratégicos. Todos los grupos políticos nos pusimos de acuerdo para congelar las tasas, impuestos y precios públicos. Los argumentos para congelar las tasas antes de las elecciones municipales, era que teníamos una tasa de endeudamiento envidiable, que teníamos una liquidación positiva y que en la situación de crisis que estábamos padeciendo era necesario congelar las tasas para ayudar a los vecinos. Qué casualidad: estamos en la misma situación después de las elecciones municipales. Su grupo ha salido a los medios de comunicación, como Grupo Popular del Ayuntamiento de Portugalete, para ofrecer un pacto tributario, parar seguir manteniendo que todos los grupos políticos en esta legislatura desahogáramos a nuestros convecinos

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de la mejor manera posible, volviendo a congelar esas tasas e impuestos. Estamos hablando de no ingresar 350.000 euros. Sólo el concurso de ideas del mercado de abastos son trescientos mil euros. Es una cantidad ridícula para el conjunto del Ayuntamiento. Reitera que su grupo ofreció este pacto tributario sin pedir nada a cambio, Y defendemos esta postura por cinco motivos. Primero, porque subir los impuestos y tasas va a afectar a la maltrecha economía de muchos portugalujos y portugalujas. Porque el Partido Popular, somos coherentes y proponemos lo mismo cuando estábamos en el equipo de gobierno o apoyando al gobierno que cuando estamos ahora en la oposición. Hay que congelar las tasas porque tenemos una situación privilegiada que no tiene el resto de municipios de nuestro entorno; tenemos un endeudamiento envidiable y una liquidación positiva, de la cual nuestro Alcalde presume en cuanto puede. Nosotros nos presentamos antes de las elecciones municipales con el eslogan de que se puede hacer más con menos. Lo llevábamos en el programa electoral: congelación de tasas e impuestos, nosotros somos de palabra, lo que prometemos lo cumplimos, y lo vamos a seguir defendiendo. La concejala de hacienda comenta que hay impuestos en los que estamos muy por debajo de la media. Se le olvida comentar algunos otros donde sí estamos por encima de la media, como por ejemplo en vehículos de tracción mecánica, entre otros, porque en los demás o estamos a la par o por encima. Si tenemos una tasa impositiva que está a la par o por encima de los municipios vecinos, si tenemos una situación envidiable en cuanto a superávit, en cuanto a endeudamiento, si la situación de crisis, lejos de mejorar, ha empeorado o sigue igual, ¿qué ha cambiado? Lo difícil, lo encomiable, lo que cuesta su esfuerzo, es hacer más con menos, apretarse el cinturón, buscar una manera de solventar esos trescientos cincuenta mil euros para no hacer recaer los proyectos de inversión en nuestros ciudadanos de Portugalete. Y por eso nuestra propuesta, como ya anunciamos, nuestro voto, va a ser para congelar las tasas y para no subirlas. A las 08:36 se incorpora la Sra. LOLI TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE). Interviene el Sr. SOLOZABAL BERGARA (BILDU) y dice: Igoeraren aldekoak gara, aurrera doan herriak zergak eta tasak igo behar baititu. Beraz, ez gaude zero igoeraren alde. Baina, bestetik, sozialismoaren alde bagaudenez gero, uste dugu igoera progresiboa izan behar dela. Progresibitateak zer ekarriko luke? Bada, batetik, exentzioa zuzenean aplikatzea herritarrei. Beraz, gutxieneko baremora heltzen ez denari, ezin zaizkio tasak kobratu. Eta bestetik, progresibitateak tasetan baremoaren tramoak ezartzea. Beraz, ezin dugu gaur egungo egoera halan edo holan onartu. La Sra. TRADUCTORA realiza la siguiente traducción: El grupo de Bildu está a favor de la subida de impuestos porque, si el municipio tiene que avanzar, es necesario que las tasas, impuestos y precios públicos suban. Pero como también están a favor del socialismo, creen que la subida debe ser progresiva y la progresividad tendría dos

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consecuencias. En primer lugar, aplicar directamente una exención a la ciudadanía, con lo que, quien no llegara a un baremo mínimo no se le cobrarían las tasas. Y, en segundo lugar, establecer ciertos tramos en los baremos. Por tanto, no pueden aprobar la propuesta tal y como se plantea. Toma la palabra el Sr. ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV) y dice lo siguiente: Denunciamos en un primer momento la manera de actuar: no se nos llama para negociar un tema tan importante. Esto es un prolegómeno muy importante de los presupuestos, es un tema muy importante y tendríamos que profundizar en ello sin miedo, realizando los ajustes necesarios, controlando el gasto y marcando las prioridades que creamos necesarias. Nos da la sensación de que se está gobernando como si se tuviese la mayoría absoluta y de eso nada; se nos está olvidando el consenso, el acuerdo y la negociación. Lo hemos dicho una y otra vez, lo seguimos recalcando y lo seguiremos diciendo: nuestro objetivo y nuestra prioridad es el mantenimiento de lo que ya tenemos y la creación de empleo; todos nuestros esfuerzos van a ir dirigidos en esa dirección. Nosotros nos vamos a abstener ante la propuesta de tasas, pero es una abstención que da un margen más de confianza para reconducir los modos y las posturas y esperando de nuevo y de verdad que se nos tenga en cuenta para asuntos tan importantes como éste y como lo que nos viene encima, que son los presupuestos. Somos la segunda fuerza de este municipio y por ello consideramos que se nos tiene que tener en cuenta, que somos importantes, y que en los temas importantes tenemos que estar. Interviene de nuevo la Sra. RODRIGUEZ CARRERA (PSE-EE(PSOE): Ezker Batua habla de transmisiones, IRPF, transacciones bancarias y ese tipo de impuesto que no son competencia de los entes locales, y lógicamente nosotros estamos a favor. Respecto al tema de la progresividad, Bienestar Social tiene unos tramos, pero la aplicación obligatoria viene de Diputación Foral. Entonces, y lo único que el Ayuntamiento puede hacer es la adaptación mediante los cálculos y baremos que se realizan en la Diputación Foral. En cuanto al Partido Popular, me ha parecido su discurso un poco demagógico: subida de impuestos no. Lo que ha faltado de escuchar es el mantenimiento de los servicios que presta a fecha actual el Ayuntamiento de Portugalete. Tener en cuenta la pérdida del poder adquisitivo, situación privilegiada, endeudamiento envidiable, más o menos. Esos trescientos cincuenta mil euros, sirven muy bien para cubrir las necesidades, por ejemplo en el Área de Bienestar Social, y el buen funcionamiento del Ayuntamiento. Es cierto que en vehículos de tracción mecánica estamos un poco más altos, sobre todo en las gamas altas, de la gente que tiene mayor poder adquisitivo, pero yo creo que el baremo se compensa con el impuesto de bienes e inmuebles, que tenemos la tasa más

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baja de todo el entorno donde además la tasa es simplemente el valor catastral que marca Diputación, quien tenga un valor catastral menor, el tipo que se le aplica, la cuantía siempre es menor, porque está ya valorado a nivel catastral el valor de una vivienda. En relación a lo referido por Bildu, imagino que se referirá a la progresividad y los baremos a la exención sobre todo del IBI. En la Norma Foral, tanto en el artículo 5, que habla de las exenciones y en el artículo 19, que habla de las bonificaciones, las exenciones son lógicamente de obligado cumplimiento. La Norma Foral no permite en ordenanzas ninguna bonificación por la situación económica o posibilidades contributivas del sujeto pasivo. Pero sí es cierto que, fuera de eso, en Bienestar Social hay una serie de ayudas, incluso desde Diputación Foral se generan ayudas por vivienda, que no solamente abarcan el IBI, sino incluso las ayudas de emergencia. Es decir, hay muchas ayudas fuera de las ordenanzas municipales: estaría una bonificación por familia numerosa, y otra bonificación y exención, incluso, en relación con las viviendas de protección oficial, incluso las viviendas que están acogidas a viviendas vacías del Gobierno Vasco. Respecto a lo expuesto por el PNV, decirle que estamos en una situación de minoría y se necesita consenso; a fecha de hoy sí que hemos mantenido contactos con vosotros a la hora de tratar el incremento de los impuestos, tasas y precios públicos. Vuelve a intervenir el Sr. CASTAÑO MORENO (PP): y reitera que en su programa electoral con más de 130 medidas concretas se cita la congelación de tasas e impuestos. Lo que hay que hacer es eliminar el gasto superfluo y hacer una contención del gasto corriente, como hemos hecho los dos últimos años. Nosotros a lo largo del año que viene vamos a seguir proponiendo y trayendo propuestas a este Pleno y lo vamos a demostrar con hechos, para buscar ahorro para este Ayuntamiento que suponga más de los trescientos cincuenta mil euros que no queréis sacar de ningún sitio para congelar las tasas, impuestos y precios públicos. En tracción mecánica, no solamente gravamos la gama más alta, sino también la más común, la que todo el mundo tiene. No confundáis; a lo mejor estáis pensando que nosotros no estamos a favor de la progresividad; no, que quede claro que quien más tenga más pague, por supuesto, en coches, en vivienda y en todo, por supuestísimo. Los impuestos castigan a las clases medias e impiden el crecimiento económico, como ha quedado demostrado. El IVA y los impuestos especiales perjudican más a quien menos tiene y además congelan el consumo. Y nosotros tenemos que tratar de paliarlo para los portugalujos aquí en la medida que podamos. Nosotros somos coherentes. Lo difícil es hacer más con menos, lo difícil es saber ahorrar, pues gastar sabemos todos. Por eso nuestra propuesta va a ser seguir congelando, como hacíamos ante las tasas, precios e impuestos públicos. Seguidamente interviene el Sr. SOLOZABAL BERGARA (BILDU) y dice que: Ontzat ematen dugu Marimar Rodríguezek progresibitatearen inguruan eman duen azalpena, baina ezin dugu onartu, 2.500 langabetu eta 10.000 pentsionista egonik Portugaleten,

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exentzioaren eskaera 230 pertsonak soilik eduki ahal izatea. Beraz, ezin dugu hori onartu. La Sra. TRADUCTORA traduce la intervención del portavoz de Bildu: “Dan por buena la explicación concedida por Marimar Rodríguez acerca de la progresividad, pero no aceptan que habiendo en el municipio 2.500 parados y 10.000 pensionistas, solo 230 personas se beneficien de la exención. Por tanto, no pueden aprobar la propuesta.” Toma la palabra el Sr. ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV) y dice que: en los tiempos de crisis en los que estamos, todos nos tendremos que apretar el cinturón y renunciar, si es necesario, a alguno de los beneficios que podamos tener; tenemos que entre todos buscar el bien de Portugalete. Nuestro grupo se va a abstener. Va a ser un margen más de confianza para reconducir los modos y posturas que hasta ahora se han estado utilizando, y que esperemos que en un futuro inmediato y muy cercano cambie definitivamente. Interviene el Sr. ALCALDE y señala que siempre ha visto una gran responsabilidad de los partidos políticos. Siempre ha habido un acuerdo en subir el IPC. En los dos últimos años se congelaron sí, pero en los anteriores, el PP también votó a favor del IPC y las tasas las estamos subiendo por debajo del IPC, estamos haciendo ya un esfuerzo en el Ayuntamiento por subirlas por debajo y, por tanto, no repercutir al ciudadano esa subida general. Respecto a la postura de abstención del PNV, comenta que presentan la abstención para no decir que suben las tasas, pero eso es muy poco creíble, cuando en Santurce, en Getxo y en todos los ayuntamientos en los que gobernáis lo hacéis. Y lo triste es que nosotros os apoyamos, porque es una cosa de conciencia social, hay que subir las tasas y los impuestos, porque en los momentos malos hay que intentar recaudar, porque el dinero que nos va a llegar de Diputación es muchísimo menos y vamos a tener problemas económicos. No tiene nada que ver con el superávit presupuestario, porque eso es consecuencia de buena gestión económica; ese superávit lo tenemos no porque hayamos sido capaces de generar recursos, sino porque este Alcalde ha sido capaz de trincar mucha pasta de subvenciones para muchos proyectos de inversión que antes era muy difícil o imposible conseguir. La media de subida por ciudadano portugalujo es cuatro euros. ¿Creéis que es mucho dinero para los vecinos de Portugalete al año?. Hay que subir los impuestos, porque tenemos que contribuir todos, porque todos luego nos piden servicios al Ayuntamiento y tenemos la obligación de dárselos. En cuanto a la progresividad, estoy de acuerdo con lo que han dicho EBB y Bildu. Lo que pasa es que el impuesto más justo para la progresividad es el IRPF; buscar la progresividad en otros impuestos es muy complicado. Nosotros siempre hemos optado porque a aquéllos que tengan problemas económicos y presenten la declaración de la renta, se les devuelva una parte de los impuestos municipales.

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Al PNV le diría que el discurso que ha hecho no tiene sentido; ya te he dicho cuál es el procedimiento para la presentación de las ordenanzas en cualquier institución política: el gobierno presenta su proyecto. El gobierno es el Partido Socialista y llama a los partidos políticos; nosotros presentamos nuestro proyecto y llamamos a los partidos políticos; a vosotros los primeros, porque sois el grupo mayoritario de la oposición; e hicimos la ronda con todos. Me dices que se presenta a la prensa. Vosotros presentáis a la prensa muchas cosas y no nos habéis consultado; vosotros lanzáis a la prensa cosas sin consultarnos si es verdad o mentira. Al Partido Popular le reitera que en los dos últimos años congelamos porque se empezaba a ver la crisis y todos los ayuntamientos de Bizkaia decidimos congelarlas, para no repercutirle al ciudadano, Pero llega un momento en que hay que mantener la calidad de los servicios. Además con la congelación de los impuestos perdemos dinero de la Diputación, porque uno de los componentes que te pide la Diputación para darte dinero es el esfuerzo fiscal, y si haces un esfuerzo fiscal mayor, la Diputación te aporta más. Sabemos que el paro es uno de los problemas más importantes que tenemos, pero en Portugalete tenemos el paro menor de toda la margen izquierda, de Santurce, Sestao, Portugalete y Barakaldo, y eso que no tenemos industria. Tenemos una buena gestión económica y presupuestaria en Portugalete. Yo me dedico a hacer una buena gestión con todo el equipo de Intervención y Tesorería. Tenemos muy poco dinero y tenemos que intentar rentabilizarlo y estirar mucho el euro. Hoy congelar los impuestos es ser antisolidario, antisocial y es una propuesta muy peligrosa. A mí no me parece justo que al que congele los impuestos le den lo mismo que a los que los subimos. Seguidamente vuelve a intervenir el Sr. CASTAÑO MORENO (PP) y dice que reconoce y se alegra por todas las subvenciones que está consiguiendo el gobierno municipal. El camino es traer precisamente esas subvenciones, o buscar, eliminar el gasto corriente. Insiste en que no son demagogos. El Alcalde ha hecho muchas comparaciones entre Portugalete y otros municipios pero lo que no se ha dicho es que la situación económica que tiene Portugalete no la tiene nadie en el exterior y nos permite precisamente hacer ese ahorro; si alguien se lo puede permitir desde luego es Portugalete, y no consideramos que sea demagógico, de la misma manera que hace dos años tampoco lo era. Y no se tiene por qué mermar la calidad de los servicios, yo no he dicho eso. ¿Va a ser un sacrificio? Sí, por supuesto. ¿Se va a poder mantener en el tiempo? No, pero mientras lo podamos hacer, intentémoslo, un año más,.

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¿Por qué siempre se congelan los impuestos cuando se acercan las elecciones y no pasadas las elecciones? Rompamos la norma, intentémoslo, es posible, tenemos las condiciones. Nosotros damos nuestro apoyo incondicional antes y después, estando en el gobierno y estando en la oposición, porque lo llevamos en el programa, porque queremos ser coherentes, porque es posible, de verdad. El Sr. ALCALDE reitera que es peligroso, antisocial y antisolidario congelar los impuestos, porque se los estás congelando a los que más tienen y a los que menos tienen, y nosotros a los que menos tienen les damos ayudas. Claro que se pueden sacar 300.000 euros, quitando cosas de otros lados, pero lo importante es que el ciudadano tiene que pagar un incremento del IPC, y va a pagar menos en Portugalete que en otros lugares porque no vamos a incrementar el IPC. Si queremos mantener la calidad de los servicios, tenemos que acostumbrar a que se tiene que pagar. El IAE lo hemos subido porque Portugalete estaba por debajo de Bilbao, Basauri, Erandio, Durango, Santurce, Sestao y Galdácano. Estábamos en el 1,85, y lo hemos subido al 2,20, que es el máximo, como lo tiene Santurce, y Santurce tiene mucha industria. ¿Tú crees que la industria de Santurce se va porque le hayan subido el impuesto?. Lo hemos subido, y al máximo, y porque no podemos más, porque si no más se le subía a los bancos, al centro comercial, y a las empresas que ganan más de 2 millones de euros, porque se están beneficiando de todo lo que estamos haciendo aquí los ciudadanos de Portugalete. Ante esa demagogia, yo diré las cosas bien claras a los ciudadanos de Portugalete: que subimos menos que el IPC, que seguirá haciendo un esfuerzo el Ayuntamiento, pero que todos tenemos que contribuir a mantener la calidad de los servicios, porque prestamos en Portugalete muy buenos servicios, de mucha calidad, seguramente en algunos tendremos que mejorar, pero sin duda el 2,8% no es nada, comparado con lo que nos cuestan los servicios. Lo hemos hecho siempre, subir el IPC, salvo en dos años en que hemos congelado, y no es por tema electoral, sino porque hubo un acuerdo para que todos los ayuntamientos lo congelaran, así que también lo congelamos nosotros, y no pasa absolutamente nada; cuando se puede se hace y cuando no se puede no se hace. Y ahora el 99% de los alcaldes de Euskadi va a subir los impuestos ¿Estaremos equivocados el 99%? Ya nos lo dirán los ciudadanos. A continuación interviene el Sr. ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV) e incide en que la responsabilidad de gobierno municipal es del partido socialista quien está en minoría y tiene que negociar y buscar el consenso. No vale salir a la prensa, condicionarnos y buscar nuestro apoyo; y hablando de responsabilidades señala que “fíjate, además, si somos responsables, que estamos además facilitando la subida de tasas”.

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El Sr. ALCALDE aclara que no están facilitando nada, la abstención no facilita nada. Os abstenéis para iros de rositas, para decir nosotros no hemos votado a favor de subir los impuestos.. A continuación el Sr. Alcalde somete a votación la ordenanza fiscal nº 0. Votan a favor los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE) y EBB, que suman 9 votos. Se abstiene el grupo político municipal EAJ-PNV, que suman 6. Votan en contra los grupos políticos municipales PP y BILDU, que suman 5, y por lo tanto, se aprueba el siguiente acuerdo: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia y con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 20 de octubre de 2011, se acuerda”: PRIMERO : Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL Nº 0 GENERAL DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION en los siguientes términos: “GESTIÓN” Se propone añadir al “Artículo 4.- Cuota mínima a liquidar”, el siguiente párrafo: “En relación a las liquidaciones por Tasa por servicio de alcantarillado y Tasa por servicio de recogida y eliminación de basuras domiciliarias, cuya gestión, liquidación y recaudación corresponde al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, que resulten fallidas, el Ayuntamiento no practicará liquidaciones cuyos sujetos pasivos no estén debidamente identificados. Asimismo no se practicará liquidación por cuota inferior a 10 €”. RECAUDACIÓN Se propone la modificación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección en los siguientes términos: El artículo 14.2 (a) queda redactado del siguiente modo: “a) En la Oficina de Recaudación Municipal y en la Oficina de Atención Ciudadana” Supresión del punto 2. del art. 17. El artículo 22.3 queda redactado del siguiente modo: “a) Con carácter general , no se concederán aplazamientos ni fraccionamientos de deudas cuyo principal sea inferior a 100 euros. b) Los fracciones tendrán, con carácter general, un importe mínimo de 50 euros.

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c) Sólo excepcionalmente, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse planes de pago por un importe de deuda o importe de la fracción distintos a los señalados. d) La Concesión del Plan de Pago requerirá que el solicitante domicilie el pago de la deuda aplazada o fraccionada. e) El vencimiento de los plazos llevará, con carácter general, fecha 11 ó 25 del mes a que se refiere, o día hábil siguiente. f) La solicitud del Plan de Pago sólo se tramitará si comprende, además de la deuda solicitada, la totalidad de las deudas que el deudor mantenga en período ejecutivo que no se encuentren ni aplazadas ni suspendidas. g) La presentación de solicitud de plan de pago reiterativo de otros anteriores que hayan sido cancelados por incumplimiento requerirá el pago de las cantidades vencidas de éstos no satisfechas”. En el artículo 24. Cómputo de intereses, se suprime el párrafo: “Al ordenarse la domiciliación, el cargo de cada fracción se efectuará por el importe exacto resultante de aplicar el tipo de interés vigente en el ejercicio de vencimiento de la fracción.” El párrafo primero del artículo 27 queda redactado del siguiente modo. “No se exigirá garantía si la deuda no supera los 6.000 euros.” El artículo 33. Anulación de deudas de cuantía mínima queda redactado del siguiente modo. “A propuesta de la Tesorería Municipal el Alcalde podrá aprobar expedientes de bajas reducidos en los siguientes casos,: Se anularán y datarán de oficio sin más trámite aquellos recibos o liquidaciones incursos en vía ejecutiva cuyo importe por razón del principal no supere los 6 euros. Los recibos o liquidaciones de los contribuyentes con deudas acumuladas en vía ejecutiva cuya suma de importes principales sea inferior a 50 euros, que hayan sido objeto de alguna gestión de cobro en vía ejecutiva, con resultado negativo, circunstancia que se acreditará mediante informe del Jefe/a de la Sección de Recaudación Ejecutiva previa las oportunas comprobaciones, se anularán y datarán de oficio sin más trámite”. El artículo 34. Créditos incobrables y declaración de fallidos queda redactado del siguiente modo: “1.- Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas por insolvencia probada del sujeto pasivo o demás responsables o por paradero desconocido se declararán provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.

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Si vencido este plazo no se hubiese rehabilitado la deuda, quedará ésta definitivamente extinguida. 2.- La Declaración de fallido se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.” SEGUNDO: El presente acuerdo se expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en un diario de la mayor difusión del Territorio Histórico. CUARTO : Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO : La Ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.” 1.05.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODI FICACIÓN,

PARA EL EJERCICIO 2012, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES.

El Sr. Alcalde somete a votación el punto. Vota a favor el grupo político municipal (PSE-EE(PSOE), que suman 8 votos. Votan en contra los grupos políticos municipales BILDU, PP y EBB, que suman 6. Se abstiene el grupo político municipal EAJ-PNV, que suman 6, y por lo tanto, se aprueba el siguiente acuerdo: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia y con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 20 de octubre de 2011, se acuerda: PRIMERO : Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES.

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A) POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO

SERVICIO DE ALCANTARILLADO EUROS 1. Fincas dotadas de contador de agua, por m3 de agua consumida. 0’154968 €/m3 2. Servicio de inspección de alcantarillas particulares, por ml o fracción anual. 0’082501 €/ml 3. Vigilancia y limpieza de fosas sépticas y pozos negros, por cada m3 o fracción de materia retirada.

17’10 €/m3

POR CONEXIÓN DE ALCANTARILLADO

CONCEPTO EUROS 1. Por cada vivienda o local comercial. 80’85 € 2. Por cada pabellón industrial, con superficie inferior a 400 m2 225’25 € 3. Por cada pabellón industrial, con superficie superior a 400 m2 454’55 €

B) POR RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE BASURAS

1.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de vivienda residencial y asimilados: 4’83 Incluye: - Viviendas - Caseríos - Garajes comunitarios - Garajes particulares - Iglesias - Locales sin actividad comercial

2.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

89’50

Incluye: - Fruterías

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3.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de comercio al por menor de pescados y otros productos de pesca.

62’65 Incluye: - Pescaderías - Bacalao - Congelados, venta productos - Vivero

4.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de comercio al por menor de las siguientes actividades. 20’30 Incluye: - Aceitunas - Caramelos y chucherías. - Confituras - Estancos - Frutos secos - Quioscos - Lecherías - Panaderías - Pastelerías

5.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de comercio al por menor de carnes, despojos y derivados cárnicos; huevos, aves, conejos de granja y caza.

20’30

Incluye: A) Carnicerías B) Charcuterías C) Hueverías D) Pollerías

6.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de comercio al por menor de productos y bebidas no comprendidas en las tarifas anteriores.

22’75

* Si el local dispone de una superficie igual o superior a 40 m2 dedicado a actividades comprendidas en las tarifas 2 y 3 de la presente Ordenanza, se

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aplicarán dichas tarifas en función de la actividad, y en caso de coincidencia, la de mayor importe.

7.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de comercio en régimen de autoservicio o mixto en supermercado.

212’65

8.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de mercados. 114’00

9.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de comercio de equipamiento del hogar y la construcción. 18’75 Incluye: - Artesanía objetos - Bazares - Calefacción, material - Carbonerías - Colchonerías - Cristalerías - Cocinas - Decoración - Droguerías - Ebanisterías - Electricidad, comercio - Electrodomésticos - Electrónica, talleres - Ferretería - Iluminación - Jardinería - Lámparas, comercio - Muebles - Ordenadores, informática - Papeles pintados - Paraguas, comercio - Pastas - Persianas - Pinturas

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- Puertas - Regalos, objetos - Relojerías - Saneamiento, material - Tallistas - Tapicerías - Telefonía, comercio - Televisión, antenas - Ventanas - Vidrio

10.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de comercio al por menor de productos textiles, farmacéuticos, de limpieza, hierbas y plantas.

17’00

Incluye: - Alfombras y moquetas - Bisutería - Bolsos - Boutiques - Calzado, venta - Calzado, reparación - Confecciones, comercio - Corsetería - Costura, taller - Dietética - Farmacia - Floristería - Herbolario - Joyería / Orfebrería - Lanas, comercio - Lencería - Mercería - Modas y novedades - Peluquería, artículos - Perfumerías - Piel, artículos - Sastrerías - Tejido - Textiles - Zapateros

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11.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de comercio al por menor de vehículos, maquinaria y combustible. - Hasta 200 m2 de superficie: - A partir de 200 m2 de superficie:

25’15 37’70

Incluye: - Automóviles, concesionario - Automóviles, recambios - Bicicletas - Estaciones de servicio - Máquinas - Recambios - Recauchutados

12.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de comercio al por menor de productos manufacturados: 17’00 Incluye: - Almacenes - Audífonos - Construcción, materiales - Cuadros y marquetería - Fotografía, materiales - Juguetes, comercio - Librería – Papelerías - Música, instrumentos - Óptica

13.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de comercio al por mayor. Recuperación de productos. Intermediación de comercios

26’50

Incluye: - Azulejos y baldosas - Bebidas (planta embotelladora) - Industria, suministros

14.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de restaurantes. 32’80

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15.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de cafeterías y bares. 25’05 Incluye: - Bares - Bodeguillas - Cafeterías - Chocolaterías - Degustaciones - Mesones - Tabernas - Txokos * En aquellos establecimientos en que se sirvan menús o comidas se incrementará la tarifa en un 13 %.

16.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de bares especiales, discobares y asimilados 34’10 Incluye: - Bares especiales - Wiskería - Clubs - Bares americanos - Pubs - Disco bares - Salas de fiesta

17.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de hoteles. - Con servicio de restaurante: - Sin servicio de restaurante:

50’75 23’85

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18.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de pensiones y asimilados. 21’60 Incluye: - Hostal - Pensiones - Fondas - Casas de huéspedes

19.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de residencias: - Hasta 10 plazas - De 11 a 50 plazas - De 51 a 100 plazas - De 1001 a 200 plazas - Más de 200 plazas

32’05 40’00 50’00 60’00 72’00

20.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de reparación de automóviles, bienes de consumo y maquinaria:

17’00 Incluye: - Carrocerías - Electricidad - Lavado y engrase - Mecánicos, talleres - Motocicletas, talleres - Radio, reparación - Talleres - Televisión, reparación - Vulcanizados

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21.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de Servicio de Empresas, Seguros, Alquileres, Servicios Financieros, Transportes y Comunicaciones

17’00

Incluye: - Correos y telégrafos - Ferrocarriles - Transportes, empresas - Viajes, agencias - Partidos políticos - Organismos Públicos - Asesorías - Bancarias, entidades - Despachos - Gestorías - Oficinas - Seguros - Inmobiliarias

22.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de obras, promoción y construcciones. 18’60 Incluye: - Barnizadores, talleres - Carpinterías - Cerámica - Fontanería y hojalatería - Grabadores - Mármoles, talleres

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23.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de servicios de la enseñanza: a) Hasta 250 m2 de superficie: 11’95 b) De 250 m2 hasta 500 m2 de superficie: 23’80 c) Más de 500 m2 72’00 Incluye: - Academias / Conservatorios - Autoescuelas - Colegios particulares - Guarderías - Institutos de enseñanza

24.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de servicios sanitarios y veterinarios: a) Hasta 250 m2 de superficie: 16’25 b) A partir de 250 m2 de superficie: 31’55 Incluye: - Animales, tiendas - Ambulatorios oficiales - Clínicas - Clínicas veterinarias - Médicos, consulta - Odontólogos - Ortopedia, talleres - Practicantes

25.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de limpieza. 17’00 Incluye : - Limpieza, empresas - Tintorerías / Lavanderías - Tintorerías, talleres

26.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de belleza, ocio, deporte y servicios personales. 17’00 Incluye: - Armerías

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- Deportes, artículos - Estetici麺n / salones de belleza - Estudio - Fotografías, estudios - Funerarias - Gimnasios - Instalaciones deportivas - Lotería y apuestas - Peluquerías, caballero-señora - Salón de exposición - Salón recreativo - Salones de belleza - Sociedades recreativas - Vídeo-club

27.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa actividades industriales: a) Menos de 10 obreros 18’00 b) De 10 a 25 obreros 18’85 c) De 25 a 50 obreros 19’80 d) Más de 50 obreros 20’80

28.-

CONCEPTO EUROS/MES Tarifa de actividades profesionales y artísticas (incluidas las desarrolladas en viviendas).

17’00

Incluye: - Agencias de publicidad - Notarios - Psicólogos

C) TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTUR A DE ESTABLECIMIENTOS.

Hasta 50 m2 Hasta 100 m2

Hasta 200 m2 Más de 200 m2

Actividad Inocua EUROS 348’95 443’35 619’20 789’65

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Hasta 50 m2 Hasta 100 m2 Hasta 150 m2 Hasta 200 m2

Actividad M.I.N.P Y/O EXENTA

EUROS

443’40

531’30

709’00

1.417’75

Más de 200 m2 Por cada metro que exceda de 500 m2

EUROS 2.835’20 9’60 euros/m2

D) SERVICIOS DE CEMENTERIO A) INHUMACIONES

A.1) INHUMACIONES DE CADÁVERES __ EUROS

Por cada inhumación en nicho. 43’00 Por cada inhumación en balda de panteón. 85’90 Por cada inhumación en fosa de tierra pública. 43’05 Por cada inhumación en parcela de concesión. 60’75

A.2) INHUMACIONES DE CENIZAS Y RESTOS EUROS

Por cada inhumación. 30’85

B) EXHUMACIONES

B.1) EXHUMACIONES DE CADÁVERES EUROS

* de nicho. 89’05 * de balda de panteones. 266’90 * de fosa de tierra pública. 266’90 * de parcela de concesión. 266’90

B.2 EXHUMACIONES DE RESTOS EUROS

* de nicho. 64’60 * de balda de panteones. 64’60 * de fosa de tierra pública. 64’60 * de parcela de concesión. 64’60

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C) CONCESIÓN DE TERRENOS EUROS

Si el terreno linda con una calle, por m2. 57’10 Si el terreno linda con dos calles, por m2. 64’60 Si el terreno linda con tres calles, por m2. 73’40 Si el terreno linda con tapia, por m2. 97’05

D) DEPÓSITOS DE CADÁVERES EUROS

Por cada 24 horas o fracción que se halle un cadáver en el depósito. 15’45

E) OCUPACIÓN POR TERRENOS POR OBRAS EUROS

Por cada m2 y día. 3’10

F) CONCESIÓN DE NICHOS EUROS

Concesión de nichos por un período de 10 años. 318’60 Concesión de nichos pequeños por un período de 10 años. 159’55 Concesión de nichos de restos por un período de 10 años, con un máximo de dos prórrogas de 10 años cada una, en función de la disponibilidad de sitio.

128’50

G) CONCESIÓN DE TIERRA EUROS

Concesión de tierra por un período de 10 años. 318’60

H) CIERRE DE NICHOS EUROS

Por cierre exterior de nichos y colocación de marco sin inscripción. 227’50

I) TRASLADO DE RESTOS EUROS

Por traslado de restos dentro del cementerio. 15’45

J) LIMPIEZA DE PANTEONES EUROS

Por limpieza de panteones para inhumaciones. 20’55

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E) INMOVILIZADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA A) Por inmovilizado de vehículos:

CONCEPTO EUROS De bicicletas y ciclomotores. 25’70 De motocicletas, motocarros y otros. 42’15 De automóviles, turismos, camionetas, furgonetas y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil de hasta 1.000 Kg.

61’15

De camiones, tractores, furgonetas y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil superior a 1.000 Kg.

94’05

B) Por días naturales que el vehículo quede inmovilizado mediante cepo:

Por cada día. 15’95

F) OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TURISMOS Y DEMÁS VEHICULOS DE ALQUILER

A) Concesión, expedición y transmisión de licencias. * Por cada licencia:

CONCEPTO EUROS De la clase B “Auto-turismos”. 1.451’00

B) Uso y explotación de licencias. * Por cada licencia al año:

CONCEPTO EUROS De la clase B “Auto-turismos”. 61’75

C) Sustitución de vehículos. * Por cada licencia:

CONCEPTO EUROS De la clase B “Auto-turismos”. 122’35

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G) POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

A)

CONCEPTO EUROS EMISIÓN DE CEDULA URBANISTICA Suelo urbano. 72’75 Urbanizable o sistemas generales. 48’35 Suelo no urbanizable. 19’35

B)

CONCEPTO TARIFA-PORCENTAJE Licencia de primera ocupación. 0’34 % de la valoración definitiva de la

obra.

C)

CONCEPTO EUROS Parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones y división de fincas. Hasta 250 m2 de superficie, por cada m2. 1’25 Cada m2 de exceso 0’60 Mínimo. 54’75

D)

CONCEPTO EUROS Informe en materia de declaraciones de ruina a instancia de parte: Por m2 o fracción. 0’35 Mínimo. 437’15

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E)

CONCEPTO IMPORTE 1.- Redacción de proyectos para la realización de obras o demolición de edificación en procedimiento de ejecución subsidiaria como consecuencia de órdenes de ejecución o declaración de ruina. 2.- Dirección de obras, seguridad y salud y control de calidad en obras ejecutadas subsidiariamente por la Administración.

BAREMOS DEL COLEGIO

OFICIAL CORRESPONDIENTE

BAREMOS DEL COLEGIO OFICIAL CORRESPONDIENTE

F)

CONCEPTO TARIFA-PORCENTAJE TRANSMISIÓN DE LA TITULARIDAD DE LICENCIA De obras. 0’65 % del presupuesto de la obras. De Apertura. 35 % del importe de la Tasa por otorgamiento de la licencia.

G)

CONCEPTO IMPORTE Otorgamiento de licencia de uso o de modificación de uso, incluyendo las actividades promocionales en espacios comunes de edificios comerciales o equipamentales.

El IMPORTE ANUAL de la cuota de la tarifa del Epígrafe correspondiente del I.A.E. o 57’75 €uros en caso de actividad no clasificada en el I.A.E.

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H)

CONCEPTO EUROS

Actividad municipal de inspección realizada por solicitud de particulares.

56’50

Actividad municipal de inspección realizada de acuerdo con el art. 36 de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de actividades y art. 28 de la Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente.

56’50

Cuando la comprobación comporte la intervención de ingeniería o laboratorio especializado en materia acústica.

935’60 POR CADA MEDICION

I)

CONCEPTO EUROS Otorgamiento de licencia de puesta en funcionamiento de actividades (Art. 34 RAMINP) Hasta 200 m2. 1.384’50 Hasta 500 m2. 1.845’95 Por cada m2 que exceda de 500 m2. 8’85 €/m2

J)

Otorgamiento de licencia para las siguientes obras mayores: 1’5 % del presupuesto de la obra. - Licencia para movimientos de tierra. - Licencia para obras de urbanización no contempladas en un proyecto de urbanización,

aprobado conforme a la Legislación Urbanística. - Licencia para obras de nueva planta. - Licencia para grúas-torre.

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K)

Otorgamiento de licencia de actividad: 1.- Sin realización de obras: 250 €uros 2.- Si hay obras: a) Hasta 150 m2: 250,00€ b) A partir de 150 m2 hasta 500 m2: 1’2 % del presupuesto de la obra. c) A partir de 500 m2: 1’5 % del presupuesto de la obra.

L)

Emisión de certificado de situación urbanística de inmuebles. El importe de la Tasa se devolverá a todos aquellos contribuyentes que no hayan obtenido la ayuda para la adquisición de vivienda por parte del Gobierno Vasco. El plazo para solicitar la devolución de la Tasa será un mes desde la notificación de la resolución denegando la ayuda.

17’50 euros

H) TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

CONCEPTO EUROS Expedición de Fotocopias A-4 0’10 €/unidad Expedición de Fotocopias A-3 0’20 €/unidad Expedición de documentos por impresora. 0’10 €/unidad Venta de Ordenanzas. 13’30

DOCUMENTOS DE LA OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

CONCEPTO

UNIDAD (€)

JUEGO COMPLETO (€)

Plano callejero grande 4’75 Plano callejero pequeño 1’95 Plano municipal E-1: 5000 1’95 Plano municipal E-1: 1000 0’30 12’60 Plano municipal E-1: 2000 4’60 Plano municipal E-1: 500 2’75 Copias de proyectos particulares archivados. 4’75 (según número)

Copias de planes particulares y estudios de detalle. 4’75 (según número)

Xero-copias documentación proyectos parciales y estudio de detalle. 0’20 (según número)

Plan General de Planeamiento Municipal. 4’75 214’60 Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana. 0’20

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Documentación de la oficina técnica, que a criterio de la Administración Municipal, se estime la conveniencia de grabar en soporte informático

1’20

BASTANTEO DE PODERES POR LOS SERVICIOS JURÍDICOS MUNICIPALES

CONCEPTO EUROS Por unidad. 44’50

DOCUMENTOS

CONCEPTO EUROS Por la emisión de un nuevo carnet a petición de los titulares de puestos en el mercadillo de Ramón y Cajal y por cualquier causa.

8’60 UNIDAD

Por la emisión de un nuevo carnet de beneficiario del servicio de la Piscina Municipal, durante la vigencia del mismo y por cualquier causa.

8’60 UNIDAD

Por primera obtención de Licencia y Registro para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

18’75 CADA LICENCIA

Otros solicitantes, pérdida, deterioro, modificaciones, renovaciones y similares - Licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos 12’50 - Registro de animales potencialmente peligrosos 12’50

CERTIFICACIONES

CONCEPTO EUROS 1. Por la emisión de certificaciones de proyectos de equidistribución. La Tasa será el resultado de aplicar la suma de las siguientes tarifas: 1.1 Sobre el valor total de las fincas resultantes incluídas en la unidad de actuación: a) Cuando el valor no exceda de 1.000.000 ptas. (6.010’12 €): 120’90 € b) Por el exceso comprendido entre 1.000.001 y 5.000.000 (30.050’31 €): 4’5 por mil c) Por el exceso comprendido entre 5.000.001 y 10.000.000 (60.101’21 €): 1’5 por mil d) Por el exceso comprendido entre 10.000.001 y 25.000.000 (150.253’03 €: 1 por mil e) Por el exceso comprendido entre 25.000.001 y 100.000.000 (601.012’10 €): 0’5 por mil f) Por lo que exceda de 100.000.000: 0’3 por mil 1.2 Por número de páginas de la certificación 5’70 €/pág

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DERECHOS DE EXÁMEN

CONCEPTO EUROS Para bolsa de trabajo. 3’10 € Para ingreso en grupo A. 3’10 € Para ingreso en grupo B. 3’00 € Para ingreso en grupo C. 2’05 € Para ingreso en grupo D. 1’55 € Para ingreso en grupo E. 1’05 €

I) TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DE LA VIA PÚBLICA

CONCEPTO EUROS A) Por recogida de animales abandonados en la vía pública 64’55 B) Por la recogida, traslado e incineración de animales muertos (perros, gatos y asimilados). Por animal.

55’55

C) Por día de estancia en el centro de recogida - Menor o igual de 65 Kg. 9’35 €/día - Mayor de 65 Kg. 20’05 €/día D) Por estancia del animal en el centro de recogida por razón de cuarentena decretada como consecuencia de mordedura ocasionada a alguna persona

173’25

TARIFAS ESPECIFICAS PARA ANIMALES DOMÉSTICOS DE REN TAS CONCEPTO EUROS

A) Por hora y persona que realice el servicio de recogida. 15’55 B) Por desplazamiento hasta el centro de recogida. 0’30 €/Km C) Por material empleado en el servicio (dardos, jeringas, etc…) 91’15 D) Mantenimiento de ganado: -Ganado Mayor -1º Cabeza 34’25 €/día -2º Cabeza y siguientes 7’70 €/día - Ganado menor -1º cabeza 33’00 €/día -2º Cabeza y siguientes 3’90 €/día E) Gastos de matadero Tarifa oficial F) Gastos de tratamiento sanitario Tarifa oficial

J) TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL MERCADO EN EL EDIFICIO MUNICIPAL DE LA CALLE MARIA DIAZ DE HARO

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NUMERO DE PUESTO EUROS/MES 3 124’00 4 136’30 7 134’55 9 124’00 29 103’35 30 103’35

DEGUSTACION 121’05

K) TASA POR LA RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBL ICA Y DEPOSITO DE LOS MISMOS. 1º RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA (ENGANC HE O ENGANCHE TRASLADO)

CONCEPTO EUROS A) De bicicletas y ciclomotores. 12’40 B) De motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. 20’05 C) De automóviles turismos, camionetas, furgonetas y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 Kg.

74’55

D) De camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas, furgones y demás vehículos de naturaleza análoga de carga útil superior 1.000 Kg.

116’85

E) De bicicletas y ciclomotores que hayan sido declarados residuo sólido urbano. 24’80 F) De motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga que hayan sido declarados residuo sólido urbano.

40’10

G) De automóviles turismos, camionetas, furgonetas y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 K que hayan sido declarados residuo sólido urbano .

149’05 H) De camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas, furgones y demás vehículos de naturaleza análoga de carga útil superior 1.000 Kg que hayan sido declarados residuo sólido urbano.

233’65

2º - DEPÓSITO Y GUARDA DE LOS VEHÍCULOS

CONCEPTO EUROS/HORA A) De bicicletas y ciclomotores. a.1) Las 2 primeras horas a.1) El resto, por hora o fracción hasta un máximo de (por día)

Exentas

1’75 8’30 (día)

B) De motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. b.1) Las 2 primeras horas b.1) El resto, por hora o fracción hasta un máximo de (por día)

Exentas 3’25

16’20 (día) C) De automóviles turismos, camionetas, furgonetas y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 Kg.

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c.1) Las 2 primeras horas c.1) El resto, por hora o fracción hasta un máximo de (por día)

Exentas 9’10

24’25 (día) D) De camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas, furgones y demás vehículos de naturaleza análoga de carga útil superior 1.000 Kg. d.1) Las 2 primeras horas d.1) El resto, por hora o fracción hasta un máximo de (por día)

Exentas 13’80

31’75 (día)

3º - DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DERIVADO DE ORDENES JUDICIALES

CONCEPTO EUROS A) De bicicletas y ciclomotores por día o fracción. 1’75 B) De motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga, por día o fracción.

2’40

C) De automóviles turismos, camionetas, furgonetas y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 Kg. por día o fracción.

4’00

D) De camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonelas, furgones y demás vehículos de naturaleza análoga de carga útil superior 1.000 Kg. por día o fracción.

8’30

4º - DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DECLARADOS RESIDUO SÓLID O URBANO

CONCEPTO EUROS A) De bicicletas y ciclomotores por día o fracción. 1’75 B) De motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga, por día o fracción.

2’40

B) De automóviles turismos, camionetas, furgonetas y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 Kg. por día o fracción. Máximo estancia dos meses.

4’00 C) De camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas, furgones y demás vehículos de naturaleza análoga de carga útil superior 1.000 Kg. por día o fracción. Máximo estancia dos meses

8’30

SEGUNDO: El presente acuerdo se expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en un diario de la mayor difusión del Territorio Histórico. CUARTO : Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado.

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QUINTO : La Ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. 1.06.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODI FICACIÓN,

PARA EL EJERCICIO 2012, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Vota a favor el grupo político municipal (PSE-EE(PSOE), que suman 8 votos. Votan en contra los grupos políticos municipales BILDU, PP y EBB, que suman 6. Se abstiene el grupo político municipal EAJ-PNV, que suman 6, y por lo tanto, se aprueba el siguiente acuerdo: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia y con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 20 de octubre de 2011, se acuerda: PRIMERO : Aprobar provisionalmente la modificación “ad cautelam” de la ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES en los siguientes términos:

TARIFAS

TIPO DE GRAVAMEN BIENES DE NATURALEZA URBANA 1,00

TIPO DE GRAVAMEN BIENES DE NATURALEZA RÚSTICA 0,37

SEGUNDO: El presente acuerdo se expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en un diario de la mayor difusión del Territorio Histórico. CUARTO : Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO : La Ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.”

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1.07.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODI FICACIÓN, PARA EL EJERCICIO 2012, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

El Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor los grupos políticos municipales (PSE-EE(PSOE) y EBB, que suman 9 votos. Votan en contra los grupos políticos municipales BILDU y PP, que suman 5. Se abstiene el grupo político municipal EAJ-PNV, que suman 6, y por lo tanto, se aprueba el siguiente acuerdo: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia y con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 20 de octubre de 2011, se acuerda: PRIMERO : Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRA CCIÓN MECÁNICA , en los siguientes términos:

TARIFAS

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO EUROS A) TURISMOS 1. De menos de 8 caballos fiscales. 26’35 2. De 8 hasta 11’99 caballos fiscales. 71’25 3. De más de 12 hasta 13’99 caballos fiscales. 132’20 4. De más de 14 hasta 15’99 caballos fiscales 149’75 5. De 16 hasta 19’99 caballos fiscales. 195’25 6. De 20 caballos fiscales en adelante. 228’60

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO EUROS B) AUTOBUSES 1. De menos de 21 plazas. 173,35 2. De 21 a 50 plazas. 246,95 3. De más de 50 plazas. 308’55

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO EUROS C) CAMIONES 1. De menos de 1.000 Kg. de carga útil. 88’00 2. De 1.000 Kg. a 2.999 Kg. de carga útil. 173’35 3. De 2.999 Kg. a 9.999 Kg. de carga útil 246’95 4. De más de 9.999 Kg. de carga útil. 308’55

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO EUROS D) TRACTORES 1. De menos de 16 caballos fiscales. 36’90

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2. De 16 a 24’99 caballos fiscales. 58’20 4. De más de 25 caballos fiscales. 173’35

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO EUROS E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA 1. De menos de 1.000 Kg. de carga útil. 36’90 2. De 1.000 Kg. a 2.999 Kg. de carga útil. 58’20 3. De más de 2.999 Kg. 173’35

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO EUROS F) OTROS VEHÍCULOS 1. Ciclomotores. 9’25 2. Motocicletas hasta 125 cc. 9’25 3. Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. 15’80 4. Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 31’75 5. Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc. 63’15 6. Motocicletas de más de 1.000 cc. 126’00

SEGUNDO: El presente acuerdo se expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en un diario de la mayor difusión del Territorio Histórico. CUARTO: Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO : La Ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.” 1.08.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODI FICACIÓN,

PARA EL EJERCICIO 2012, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

El Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor los grupos políticos municipales (PSE-EE(PSOE), BILDU y EBB, que suman 11 votos. Vota en contra el grupo político municipal PP, que suma 3. Se abstiene el grupo político municipal EAJ-PNV, que suman 6, y por lo tanto, se aprueba el siguiente acuerdo:

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“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia y con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 20 de octubre de 2011, se acuerda: PRIMERO : Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE L VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA en los siguientes términos:

ANEXO II. CUADRO DE TIPO IMPOSITIVO

A) Base imponible determinada en función de las normas establecidas en el artículo 8.2ª a) (Valor Mínimo Atribuible).

2,16%

B) Base imponible determinada en función de las normas establecidas en el artículo 8.2ª b) (Tablas de Índices de Valores Vigentes al 31 de diciembre de 1989).

30 %

SEGUNDO: El presente acuerdo se expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en un diario de la mayor difusión del Territorio Histórico. CUARTO : Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO : La Ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. 1.09.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODI FICACIÓN,

PARA EL EJERCICIO 2012, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

El Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor los grupos políticos municipales (PSE-EE(PSOE), BILDU y EBB, que suman 11 votos. Vota en contra el grupo político municipal PP, que suma 3. Se abstiene el grupo político municipal EAJ-PNV, que suman 6, y por lo tanto, se aprueba el siguiente acuerdo: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia y con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 20 de octubre de 2011, se acuerda:

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PRIMERO : Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECON ÓMICAS en los siguientes términos: ARTÍCULO 2º

2.2. La cuota resultante de la aplicación del coeficiente anterior se incrementará mediante la aplicación sobre la misma de un coeficiente único para todas las actividades ejercidas en el término municipal de Portugalete:

COEFICIENTE ÚNICO 2,20

SEGUNDO: El presente acuerdo se expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en un diario de la mayor difusión del Territorio Histórico. CUARTO : Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO : La Ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.” 1.10.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODI FICACIÓN,

PARA EL EJERCICIO 2012, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓ N DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES.

El Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor los grupos políticos municipales (PSE-EE(PSOE) y BILDU, que suman 10 votos. Votan en contra los grupo políticos municipales PP y EBB, que suma 4. Se abstiene el grupo político municipal EAJ-PNV, que suman 6, y por lo tanto, se aprueba el siguiente acuerdo: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia y con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 20 de octubre de 2011, se acuerda: PRIMERO : Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EPÍGRAFE (D) PRECIOS PÚBLICOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL ÁREA D E CULTURA

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A) ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Cursos de artes y artesanía y diversos coste de matrícula entre 00 y 250,00 euros B) CENTRO CULTURAL SANTA CLARA POR UTILIZACIÓN DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO SUPERIOR A TRES MESES DE UN AULA O SALA UN AULA TALLER

entre 568,00 y 2000,00 euros entre 178,20 y 1.000,00 euros

Por cada hora de más de apertura De lunes a sábado A partir de las 23:00 horas 23,64 euros De 7:00 a 8:00 y de 22:00 a 23:00 22,46 euros Día completo

Máximo 8 horas (euros)

Día Máximo 4 horas

(euros)

Por hora más de apertura(euros)

Sábado 179,68 89,84 22,46 Domingo 215,92 107,96 26,99 Día festivo 215,92 107,96 26,99

En el apartado de Salas suprimir la denominada como FONOTECA ya que en estos momentos no existe.” EPÍGRAFE (E) REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PRESTACIÓ N DE SERVICIOS POR EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL 1.- CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN DE LAS TARIFA S Este Departamento defiende el criterio, extensible a todos los programas del área de los servicios sociales, de que la persona usuaria participará en la financiación del servicio que recibe, en función de su capacidad económica. Para ello, se establecen los siguientes criterios generales: 1.- Los ingresos económicos serán calculados tomando como base su capacidad económica en el año en curso: rendimiento de trabajo, pensiones, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de las actividades empresariales o profesionales, etc. 2.- En ausencia justificada de la persona usuaria, con previo aviso, se abonará el 40% del coste en concepto de reserva de plaza. La ausencia no avisada con antelación, sin justificación o el abandono del servicio sin previo aviso, dará lugar al cobro íntegro de la cuota que correspondiera en el momento de producirse.

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3.- En casos excepcionales y para evitar agravios comparativos, se podrán aplicar índices correctores por parte del Departamento de Bienestar Social previa valoración individualizada de dichos casos por parte de las Técnicas de Bienestar Social. 4.- La aportación de las personas usuarias, en los casos de servicios que se vienen prestando desde años anteriores, se verá actualizada por el IPC nacional, salvo en los casos en que los ingresos de la unidad familiar hayan experimentado variaciones distintas al IPC. 5.- Los matrimonios o relación análoga a la conyugal, en la que una de las personas está ingresada en residencia permanente, se considerará a la persona usuaria como persona sola, realizándose el cálculo de la cuota a abonar por el servicio, de la siguiente manera:

- La valoración de los ingresos económicos de la persona usuaria se realizará de acuerdo con la normativa que la Diputación Foral de Bizkaia tenga establecida para las estancias permanentes en residencia, además de

- El 100% de todos los bienes privativos de que disponga la persona usuaria (ingresos, prestaciones, patrimonio, alquileres, etc..)

6.- Para el cálculo de las cuotas de los servicios se tendrá en cuenta los ingresos económicos y para el SAD, además, el patrimonio. 2.- SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Las personas usuarias del S.A.D., en general, participarán en la financiación del Servicio que reciben en función de los recursos económicos de la Unidad Familiar, teniendo como límite de su aportación el coste real del servicio, según la siguiente fórmula:

[(Ingresos anuales UF)/12 - (R.B. mensual 2006 según nº miembros UF)] X 15 100

[ 1 + (Nº horas totales de servicio en la UF al mes) ]

100

La fórmula anterior, establece la aportación económica de la Unidad Familiar, que en ningún caso podrá ser inferior a 2,29 €/mes (actualizable dicha cantidad anualmente con el IPC de la Comunidad Autónoma del ejercicio anterior) e incrementada, dicha cuantía, en el porcentaje que le corresponda según el resultado de sustituir R por las 2’29 € y aplicarle el resto de la fórmula final. A los efectos de determinar los recursos económicos de la Unidad Familiar, se estará a lo dispuesto en la Normativa Reguladora de la prestación de la Renta Básica (ingresos y

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patrimonio) y se entenderá como Unidad Familiar cuando en la citada normativa se haga referencia a Unidad Económica de Convivencia Independiente – UECI-.

Se entenderá por Unidad Familiar (UF), la compuesta por el matrimonio u otra fórmula de relación permanente, análoga a la conyugal, descendientes menores de 18 años no emancipados, y descendientes mayores de 18 años sin ingresos. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes deducciones y criterios complementarios: l)- Persona discapacitada con reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 65% o personas con un grado de dependencia reconocida en grado III (gran dependencia) niveles I y II. La deducción por persona será de 131,42 € mensuales. En un misma Unidad deducción máxima a realizar por este concepto será de 3.152.11 € anuales. 2)- El alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 2.626,75 € anuales. 3)- Por amortización de capital e intereses invertidos en la vivienda habitual, hasta un máximo de 2.626,75 € anuales. 4)- Por adaptación y/o reparación de la vivienda habitual, hasta un máximo de

2.626,75€ anuales. 5)- Para la Valoración Patrimonial se establece dejar exento del cómputo las cantidades

inferiores a 4 veces la cuantía máxima de la Renta Básica (RB) que les hubiera podido corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos en función del número de miembros de la Unidad Familiar, adicionando la cantidad de 6.566,89 €

Por tanto se computará como ingresos la cantidad excedente dividida entre 12 3.- CENTRO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA DE PERSONAS MAYORES (C.P.A.) A.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE APLICACIÓN para el cálculo de la aportación económica en los casos de: 1.- Unidades familiares compuestas por 2 personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal, se contabilizarán los ingresos económicos de ambos (Tabla 2). 2.- Personas usuarias que convivan con otros familiares, se considerarán unidades familiares independientes. (Tabla 1) 3.- Para las personas usuarias atendidas en Centro de Promoción de la Autonomía de Personas Mayores (C.P.A.), que además disfrutasen del Servicio de Ayuda a Domicilio, se establecerá que de los ingresos totales de las personas usuarias será descontada la cuota abonada por el Servicio de Ayuda a Domicilio.

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B.- BAREMOS ECONÓMICOS. 1.- APORTACIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS SOLAS (TABLA 1) Ingresos económicos mensuales:

Hasta 748 € 21% De 748,01 a 800,00 € 22% De 800,01 € en adelante 23%

Se establece como aportación máxima el importe de 236,6 €. 2.- APORTACION ECONÓMICA POR PERSONA DE UNA UNIDAD CONIVENCIAL DE DOS PERSONAS (MATRIMONIO O RELACIÓN ANALOGA) (TABLA 2).

Ingresos económicos mensuales Si acude 1 cónyuge // Si acuden los 2 cónyuges

Hasta 935,00 € 15% 12% de 935,01 a 1000,00 € 16% 13% de 1000,01 € en adelante 17% 14%

Se establece como aportación máxima, el importe de 236,6 € /mes si acude un solo cónyuge, y de 473,2 € /mes si acuden los dos. 4º - CENTRO DE DÍA- INGRESO DE PERSONAS DEPENDIENTES. El precio de la plaza para ingreso de personas dependientes se fijará de acuerdo con la normativa que el Departamento de Acción Social, de la Diputación Foral de Bizkaia establece al efecto. 5.- SERVICIO DE COMEDOR y SERVICIO DE COMIDA A DOMI CILIO A.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE APLICACIÓN para el cálculo de la aportación económica en los casos de: 1.- Unidades familiares compuestas por 2 personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal, se contabilizarán los ingresos económicos de ambos (TABLA 4). 2.- Personas usuarias que convivan con otros familiares, se considerarán unidades familiares independientes (TABLA 3). B.- BAREMOS ECONÓMICOS. 1.-APORTACIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS SOLAS (TABL A 3). Ingresos económicos mensuales :

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Hasta 748,00 € 10 % De 748,01 a 800,00 € 12 % De 800,01 € en adelante 14 %

Se establece como aportación máxima el importe de 118’32 €/mes. 2.-APORTACIÓN ECONÓMICA POR PERSONA DE UNA UNIDAD CONVIVENCIAL DE DOS PERSONAS (MATRIMONIO O RELACIÓN ANÁLOGA (TABLA 4). Ingresos económicos mensuales:

Hasta 935,00 € 7 % De 935,01 a 1000,00 € 8’5 % De 1000,01 € en adelante. 10 %

Se establece como aportación máxima el importe de 118,32€/mes si asiste un cónyuge y de 236,6 €/mes si asisten los dos. 6.- TRANSPORTE PARA EL COLECTIVO CON PROBLEMAS DE MOVILIDAD. A.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE APLICACIÓN para el cálculo de la aportación económica en los casos de: 1.- Unidades familiares compuestas por 2 personas unidas por matrimonio, o relación análoga a la conyugal, se contabilizarán los ingresos económicos de ambos (TABLA 6). 2.- Personas usuarias que convivan con otros familiares, se considerarán unidades familiares independientes (TABLA 5). B.- BAREMOS ECONÓMICOS. 1.-APORTACION ECONÓMICA DE LAS PERSONAS SOLAS (TABL A 5).

10 viajes semanales 1,50% 5 viajes semanales 0,75%

Se establece como aportación máxima el importe de 8’55€/mes, si se realizan diez viajes semanales y 4,28 €/mes, si se realizan cinco viajes semanales. 2.-APORTACIÓN ECONÓMICA POR PERSONA DE UNA UNIDAD CONVIVENCIAL DE DOS PERSONAS (MATRIMONIO O RELACIÓN ANÁLOGA) (TABLA 6) Si acude

1 cónyuge Si acuden los 2 cónyuges

10 viajes semanales 1,50% 0,75% 5 viajes semanales 0,75% 0,40%

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Se establece como aportación máxima, si se realizan diez viajes semanales, el importe de 8’55 €/mes si es utilizado por un cónyuge y de 12’83 €/mes si es utilizado por ambos. En el caso de realizar cinco viajes semanales, la aportación máxima será de 4’28 €/mes, si es utilizado por un cónyuge y de 6’42 €/mes, si es utilizado por ambos.

7- ACTIVIDADES EN CENTROS SOCIALES. A.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE APLICACIÓN 1.- La cuota para cada una de las actividades durante el ejercicio 2012 (del 01 de enero al 31 de diciembre) es de 41,92 € anuales, que se abonará en 4 pagos trimestrales de 10,48 €. 2.- Con más de un 50% de ausencia de la actividad sin justificar en un trimestre, la persona usuaria será dada de baja con objeto de poder ser ocupada la plaza por otra persona que se encuentre en lista de espera, sin derecho al reintegro de la cuota abonada. B.- BAREMOS ECONÓMICOS.

GIMNASIA 10’48 € al trimestre por persona TALLERES 10,48 € al trimestre por persona OTRAS ACTIVIDADES 10,48 € al trimestre por persona

EPÍGRAFE (G) PRECIO PÚBLICO POR EL USO DEL SALÓN DE ACTOS DEL CENTRO CÍVICO SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO

TARIFAS

EN DÍAS Y HORAS DE APERTURA DEL AYUNTAMIENTO

FUERA DE DÍAS U HORAS DE APERTURA DEL AYUNTAMIENTO

25,00 € 45,00 € EPÍGRAFE (I) POR LA PRETACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE ARTICULO 4.- CUANTIA La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza se fija en 55,00 €. SEGUNDO: El presente acuerdo se expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

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TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en un diario de la mayor difusión del Territorio Histórico. CUARTO : Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO : La Ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. 1.11.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODI FICACIÓN,

PARA EL EJERCICIO 2012, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

El Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor los grupos políticos municipales (PSE-EE(PSOE), BILDU y EBB, que suman 11 votos. Vota en contra el grupo político municipal PP, que suma 3. Se abstiene el grupo político municipal EAJ-PNV, que suman 6, y por lo tanto, se aprueba el siguiente acuerdo: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia y con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 20 de octubre de 2011, se acuerda: PRIMERO : Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATI VA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICI PAL

EPÍGRAFE A) ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVÉS DE LAS AC ERAS O

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN GENERAL A EDIFICIOS O SOLARES PARTICULARES Y RESERVA DE ESPACIO PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO.

a) Pasos destinados a vehículos de un solo propietario y no destinados a alquiler.

CONCEPTO EUROS 1.- Por cada paso destinado a 1 vehículo 60’65 2.- Por cada paso destinado a 2 vehículos 64’45 3.- Por cada paso destinado a vehículos de 3 a 5 107’50

4.- Por cada paso destinado a vehículos de 6 a 10 255’95 5.- Por cada paso destinado a más de 10 vehículos 425’65

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b) Pasos particulares de vehículos de un solo propietario destinados a alquiler

CONCEPTO EUROS 1. Por cada paso destinado a vehículos, hasta 5 inclusive 106’90 2. Por cada paso destinado a vehículos de 6 a 10 255’95 3. Por cada paso destinado a vehículos de 11 a 25 333’70 4. Por cada paso destinado a vehículos de 26 a 50 423’75 5. Por cada paso destinado a vehículos de 51 a 100 501’65 6. De 100 en adelante 745’40

c) Pasos de garajes de comunidad, entendiéndose por tales los edificios de viviendas destinados a guarda de vehículos de sus propietarios.

CONCEPTO EUROS 1. Por cada paso destinado a vehículos, hasta 5 inclusive 106’90 2. Por cada paso destinado a vehículos de 6 a 10 255’95 3. Por cada paso destinado a vehículos de 11 a 25 333’70 4. Por cada paso destinado a vehículos de 26 a 50 423’75 5. Por cada paso destinado a vehículos de 51 a 100 501’65 6. Por cada paso destinado a vehículos de 101 a 200 745’40 7. De 200 en adelante 925’20

d) Pasos a INDUSTRIAS Y COMERCIOS DEL AUTOMÓVIL

CONCEPTO EUROS 1. Por cada paso de Industrias y Talleres de Reparación de vehículos. 185’55 2. Por cada paso de Industrias y Talleres de Motocicletas 92’90 3. Por cada paso de Comercio de venta de automóviles 186’00 4. Por cada paso de Comercios de venta de motocicletas 55’85

e) Pasos a EDIFICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

CONCEPTO EUROS 1. Por cada paso de cada uno de los industriales o comerciales. 110’50

f) Paso a edificios destinados a INDUSTRIAS DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS o MERCANCIAS.

CONCEPTO EUROS 1. Por cada paso a edificios con capacidad de hasta 5 vehículos 187’75 2. Por cada paso a edificios con capacidad de 6 a 10 vehículos 380’05 3. Por cada paso a edificios con capacidad de 11 a 25 vehículos 528’00 4. Por cada paso a edificios con capacidad de 26 vehículos 667’80

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g) Pasos autorizados para MOTOCICLETAS, CARROS DE MANO O DE TRACCIÓN ANIMAL.

CONCEPTO EUROS 1. Por cada paso para motocicletas, carros de mano o de tracción animal. 10’70

h) CUALQUIER OTRA CLASE DE PASO NO COMPRENDIDO EN L OS APARTADOS ANTERIORES, por usuarios individual lo liquidará el Ayuntamiento en el límite máximo del apartado F) i) RESERVAS DE ESPACIO

CONCEPTO EUROS 1. Reserva permanente durante todo el día en parada de taxi, debidamente autorizados, por cada vehículo y año.

89’35

2. Reserva permanente durante todo el día para línea de viajero por metro lineal y año

16’15

3.- Reserva de paso con instalación de señales de prohibición de estacionamiento, liquidándose independientemente por la Administración Municipal el coste de las señales, por metro lineal y año.

71’05

4.- Reserva de paso con límite de horario, o para carga y descarga de mercancías, liquidándose independientemente por la Administración Municipal el coste de las señales y su colocación, por metro lineal y año.

39’30

5.- Reserva de espacio para usos diversos provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día, hasta que se alcance la reserva.

2’80

EPÍGRAFE (B) VALLAS Y CONTENEDORES, MESAS Y SILLAS Y VOLADIZOS. b.1)

CONCEPTO EUROS a) Vallas, andamios o cualquier instalación para obras de construcción por m2 o fracción al año.

14’05

b) Escombros, tierra, arenas, materiales de construcción, etc., por m2 o al mes ó fracción.

14’05

c) Los mismos conceptos que el apartado anterior, recogidos en contenedores, al mes o fracción.

58’30

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b.2)

CONCEPTO a) Ocupaciones de mesas, sillas y veladores. Por conjunto de mesa y cuatro sillas. Quedando establecidas las categorías de las calles del municipio conforme al callejero fiscal del I.A.E. vigente, se establecen como cuotas irreductibles al año las siguientes:

CATEGORIAS 1ª y 2ª 3ª 4ª y 5ª IMPORTE EN EUROS 93’85 75’05 61’00

b.3)

CONCEPTO EUROS a) Ocupaciones mediante voladizos; toldos, marquesinas, rótulos, etc., por m2 o fracción al año.

9’05

EPÍGRAFE (D) INDUSTRIAS CALLEJERA O AMBULANTES.

CONCEPTO EUROS 1. Puestos en el mercadillo semanal de la calle Ramón y Cajal. Cuota fija por un día de ocupación, por metro lineal al trimestre.

34’10

2. Puestos en el mercadillo semanal de la calle Ramón y Cajal. Cuota fija por dos días de ocupación, por metro lineal al trimestre.

65’55

3. Puestos fijos de productos agrícolas de cosecha propia, instalados en la Plaza del Solar. Cuota fija por un día de ocupación, por metro lineal al trimestre.

7’00

4. Puestos fijos de productos agrícolas de cosecha propia, instalados en la Plaza del Solar. Cuota fija por dos días de ocupación, por metro lineal al trimestre.

13’35

5. Puestos fijos de productos agrícolas de cosecha propia, instalados en la Plaza del Solar. Cuota fija por tres días de ocupación, por metro lineal al trimestre.

20’90

* La Tarifa se incrementará en un 100 % para los puestos provisionales u ocasionalmente autorizadas

6. Puestos de productos agrícolas que no sean de cosecha propia por día de ocupación y metro lineal.

2’00

7. Puestos de otra clase de género y artículos distintos a los anteriores por día de ocupación y metro lineal.

4’15

8. Puesto dedicado a la venta de churros y frituras instalados en las proximidades de la Plaza del Solar, al año.

720’00

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EPÍGRAFE (E) OCUPACIÓN DE VIA PÚBLICA POR INSTALACI ÓN DE

KIOSCOS Y UTILIZACION DE KIOSCOS MUNICIPALES

CONCEPTO EUROS 1. Tarifa única al mes. 26’20

EPÍGRAFE (F) OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO

CONCEPTO IMPORTE 1. Por cada poste de madera o columna, cuota irreducible.

11’35 €/Año

2. Por cada columna metálica, cuota irreducible

16’20 €/Año

3. Básculas automáticas, cuota irreducible.

39’35 €/Año

4.Aparatos de venta automática y análogas, accionadas por monedas, cuota irreducible.

109’85 €/Año

5. Instalación para degustación y exposición de géneros diversos: a) Hasta 3 m. Lineales

113’65 €/Día

b) Por m. lineal de exceso 22’80 €/Día 6. Máquina fotocarnet automática, cuota irreducible.

109’85 €/Año

7. “Display” luminoso de publicidad dinámica y vallas publicitarias.

109’85 €/Año

8. Ocupaciones de suelo, subsuelo y vuelo no incluidos en las tarifas anteriores, ni recogidas en otro epígrafe de la presente Ordenanza nº 8: A. Subsuelo: El valor de la superficie del suelo sobre el que se alza el

aprovechamiento por m2 o fracción al mes. B. Suelo: El valor de la superficie del suelo ocupado por m2 o fracción al mes. C. Vuelo: El valor de la superficie del suelo sobre el que se proyecta el

aprovechamiento, por m2 o fracción al mes.

2’10 €

3’20 €

1’15 €

EPÍGRAFE (G) APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS Y CUALQ UIER REMOCIÓN DE PAVIMENTOS O ACERAS EN BIENES DE DOMINI O PUBLICO MUNICIPAL.

CONCEPTO – METROS LINEAL - DIA EUROS 1.1 Aceras pavimentadas. 4’15 1.2. Aceras no pavimentadas 3’70 1.3. Calzada de las calles pavimentadas. 8’25

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1.4. Calzada de las calles no pavimentadas. 6’80

EPÍGRAFE (J): UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VIAS PÚBLICAS MUNICIPALES POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VIA PÚBLICA

CATEGORIA

2ª 3ª

IMPORTE € / AÑO

169’35 €

160’90 €

143’95 €

127’00 €

110'10 €

SEGUNDO: El presente acuerdo se expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en un diario de la mayor difusión del Territorio Histórico. CUARTO : Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO : La Ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.” 1.12.-SE PROPONE, APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZ A

MUNICIPAL REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDA S EN LOCALES COMERCIALES SITUADOS EN EDIFICIOS RESIDENCIALES.

Toma la palabra el Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) y dice que: Esta ordenanza ya se explicó con detalle en la comisión correspondiente; se entregó primero a los grupos para que la estudiaran y, en su caso, presentaran enmiendas. Y en la última comisión informativa se dictaminó favorablemente el texto que se trae hoy aquí. La ordenanza recoge los criterios que se aprobaron el 17 de diciembre de 2010 en el Plan General de Ordenación Urbana: los locales han de estar en planta baja o entreplanta de un edificio con uso predominantemente residencial, y situados en una calle que no esté recogida como de interés comercial en el Plan Especial de Revitalización Comercial de Portugalete. No deben haber alojado actividad comercial en los últimos 10 años ni ser colindantes con un local de tales características. Deben cumplir las condiciones de superficie

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mínima y habitabilidad establecidas por la legislación de viviendas de protección oficial y han de tener acceso prioritariamente desde el portal común al resto del inmueble, garantizando la debida intimidad de la vivienda mediante un vestíbulo de tránsito entre el espacio público y la zona privada. Además, esta ordenanza recoge el sometimiento al régimen de protección pública como viviendas tasadas municipales, conforme al contenido de la legislación aplicable. A esta ordenanza se ha presentado en este Pleno una enmienda del Partido Nacionalista Vasco, que solicita que la ordenanza incluya un censo de locales susceptibles de convertirse en viviendas y también un plano de zonificación con exclusión de aquellas calles en las que no sea susceptible la transformación, debido al interés comercial recogido en el PERCO. Nosotros consideramos que sería un error incluir ese censo en la ordenanza, en primer lugar porque provocaría un efecto especulador en los propietarios; es decir, si esta ordenanza recoge aquellas lonjas que a priori son susceptibles de ser convertidas en viviendas, puede provocar, y nos consta que ha sucedido en Bilbao, porque hemos hecho la consulta al Ayuntamiento de Bilbao, que a la hora de venderlo el propietario lo venda con una característica añadida, que puede ser convertible en vivienda y, por tanto, puede provocar una subida en el precio de la lonja. Y en cuanto a la inclusión de un plano de zonificación, la propia ordenanza ya hace referencia al Plan Especial de Revitalización del Comercio de Portugalete, que está publicado en la página web del Ayuntamiento, entre otros sitios, en el cual aparecen las zonas comerciales. Por tanto, no nos parece que sea razonable incluirlo en la ordenanza, puesto que si hubiera una modificación de este PERCO, si mañana el Ayuntamiento considerara oportuno encargar otro PERCO que modificara esta disposición, habría que modificar también la ordenanza. Interviene el Sr. ARANA URIARTE (EBB) y dice que: Nuestras razones para pedir la conversión de lonjas en viviendas son aprovechar lo edificado y ahorrar suelo y facilitar plantas bajas como residencias para superar barreras arquitectónicas, mejorar la accesibilidad y mantener a los vecinos en sus barrios. ¿Qué facilita esta normativa, a nuestro entender? La conversión de bajos y entreplantas de reciente construcción en viviendas, y ofrecer al mercado de la vivienda un producto que puede ser bien aceptado. Rechazamos la normativa porque no da respuesta viable al aprovechamiento de lonjas y entreplantas en zonas de vivienda antigua, en zonas sin ascensores, en las zonas con mayor necesidad de aprovechar lo edificado y mayor problema de accesibilidad. Nos parece una normativa excesivamente exigente para los barrios humildes y de fácil cumplimiento para zonas residenciales de reciente construcción. Y respondiendo al concejal de urbanismo, entiendo que el PNV pide ese listado de lonjas y ahí veríamos esto que estoy diciendo, que en la zonas recientemente edificadas es posible en casi todas, mientras que en las zonas antiguas y barrios deprimidos no es posible prácticamente en ninguna.

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Toma la palabra el Sr. CASTAÑO MORENO (PP) y dice que: El Partido Popular está a favor de que el municipio cuente con esta normativa. Todo aquello que facilite que aquellas lonjas que tengan dificultades para darles una solución como comercio, y pueda dárseles una solución como vivienda, bienvenido sea; que al final no tengamos espacios vacíos en el municipio y que ya sean una cosa u otra, de alguna manera, den servicio a los portugalujos y portugalujas. No entendemos la controversia que se está generando respecto al listado de unas 300 potenciales lonjas que podían cumplir la normativa. En comisión se dijo que eran unas 300 aproximadamente, que se estimaba que un 10% seguramente podrían ser las que dieran el paso adelante. Potencialmente tenemos esas 300, y estamos hablando de 30 ó 40 viviendas que a lo mejor a lo largo de los próximos años puedan cumplir esta normativa. Nosotros, respecto a la enmienda del Partido Nacionalista Vasco, estamos con el Partido Socialista, pero no en contra de la enmienda del Partido Nacionalista Vasco, sino con la propuesta que tienen en el Gobierno Vasco de open-data, de flexibilizar el acceso en la medida de lo posible a todos los datos públicos. Por lo tanto, vemos pertinente lo que dice el Partido Socialista en Gobierno Vasco y lo que trata de enmendar el Partido Nacionalista Vasco. Y respecto a la inclusión de un plano de zonificación, yo creo que enriquece. Entiendo que es trabajo porque hay que actualizarla pero no tiene que ser un problema para que no pueda ser incluido. Lo importante es que el ciudadano tenga toda la información, que sepa cómo está y que sea una ordenanza positiva, aunque llegue con un poco de retraso, pero bienvenida sea, más vale tarde que nunca. Seguidamente interviene el Sr. SOLOZABAL BERGARA (BILDU) y dice: Lehenik eta behin, Portugaleten ia 1700 etxe huts egonda, ez gaude lokalak etxebizitza bihurtzearen alde, uste baitugu merkataritza bultzatu beharko genukeela. Bestetik, ordenantza honek aurrera eginez gero, EAJren zuzenketarekin bat etorriko gara, zehatztu behar baitugu zein lokaletan, nola, non eta zein baldintzatan aplikatu behar dugun ordenantza. La Sra. TRADUCTORA realiza la siguiente traducción: En primer lugar, no están a favor de esta ordenanza porque, habiendo en Portugalete más de 1700 viviendas vacías, no están a favor de convertir locales en viviendas, sino de fomentar el comercio. En segundo lugar, si sale adelante esta ordenanza, votarán a favor de la enmienda del PNV, porque está bien aclarar, qué locales pueden convertirse, cómo, de qué manera y en qué condiciones. Interviene el Sr. RODRIGUEZ LARRAURI (PNV) y señala que: Nosotros, como ya manifestamos en la comisión informativa, estamos a favor del proyecto de ordenanza para la implantación de viviendas en locales y edificios residenciales después de su análisis y discusión, porque es una manera de facilitar el acceso a aquellas personas que tienen más dificultades de poder pagar el precio que se tasa y marca el mercado para la

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vivienda, y es una manera de promover desde el Ayuntamiento, desde los poderes públicos, el acceso a otras fórmulas de vivienda que tienen una facilidad superior. Por otro lado, en la propia comisión, también incluimos una modificación de la propuesta de ordenanza, que se aprobó por todos los grupos políticos, que es la revisión de esta ordenanza en un plazo de dos años en vez de tres, porque es lógico que las cosas que vamos aprobando las podamos testar y ver si realmente la ordenanza que hemos puesto en manos del pueblo para poder tener acceso a estas viviendas tiene efecto o no, o nos hemos equivocado en algo o lo podamos modificar. Nosotros, después de analizar la ordenanza que se nos proponía en la comisión, nos hemos dedicado a estudiar la ordenanza del Ayuntamiento de Bilbao y la de otros municipios que tienen este tipo de ordenanza, y en todas hemos visto que se incluye en la disposición final adicional un mapa zonal de las lonjas que se pueden convertir en viviendas y un censo. Se trata solamente de pasar a un plano lo que estamos diciendo en las normas. Luego habrá que modificarlo, por supuesto, porque la realidad o el PERCO se modifica. Entonces habrá que coger el plano y cambiarlo; no es un trabajo excepcional que no se pueda hacer. Además, queremos mejorar la comprensión y el entendimiento de la norma. Entiendo que la inclusión de estos datos y de este listado de lonjas en la ordenanza no provoca ningún efecto especulativo, porque el que tiene una lonja sabrá si vale más o menos que antes, porque hemos creado una normativa. O sea, la especulación no se provoca por eso. Esta ordenanza quiere evitar la especulación. No se trata de que ahora todo el mundo empiece a convertir sus lonjas en viviendas, porque nosotros también estamos a favor de que la gente viva en viviendas, no en lonjas convertidas en viviendas. Entonces, el incluir un mapa zonal e incluir un listado de lonjas, que ya lo tenemos, además, no es más que rematar nuestra ordenanza. Toma la palabra el Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) y critica la actitud del portavoz de EBB, porque parece que no le gusta la ordenanza, porque es muy restrictiva, y sin embargo, en un mes ha tenido a su disposición la ordenanza para su estudio y no ha presentado ni una sola enmienda. El concejal de EBB dice que la ordenanza es restrictiva y que en los edificios de reciente construcción es fácil adaptarse y en las antiguas es difícil pero ¿Qué requisito de la ordenanza no le parecen lógicos?, ¿cual quitaría? Y, en ese caso; ¿por qué no ha presentado una enmienda que lo recoja? El Partido Popular dice que apremia hacer la ordenanza pero también ha tenido a su disposición también esta ordenanza y no sé si le parecerá buena o mala, pero no ha presentado ni una sola enmienda. Antes de elaborar la ordenanza, este equipo de gobierno hace un estudio para ver si existe esa necesidad y si hay lonjas que a priori son susceptibles de ser convertidas en viviendas. Se hace un estudio de campo y, a priori,

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desde fuera, viendo la fachada y viendo la zona, parece que podrían cumplir con los requisitos de la ordenanza, pero luego cabe la posibilidad de que no lo cumpla o de que sí lo cumpla. Por tanto, es una información que no aporta demasiado a la persona que quiera convertir una lonja en vivienda. Respecto a Bildu está en contra de la ordenanza pero, sin embargo, está a favor de la enmienda del PNV. Bien, no hay nada que decir. A EBB se me ha olvidado comentarle que sorprende un poco que haga de portavoz también del Partido Nacionalista Vasco, ya que recoge algo que no ha manifestado el propio portavoz, que es que si se diera este listado de lonjas, todo el mundo se daría cuenta de que es más restrictiva para las lonjas antiguas que para las nuevas. Eso lo dices tú; el portavoz del Partido Nacionalista Vasco no lo ha dicho. Consideramos que es un error incluir este censo ya elaborado, porque es de lonjas que a priori son susceptibles, pero que luego puede ser que no cumplan ningún otro de los requisitos y, por tanto, puede dar lugar a la picaresca. Interviene el Sr. ARANA URIARTE (EBB) y reitera que apoya lo que el PNV dice sobre el censo de lonjas. Hay muchos requisitos que no parecen lógicos; por ejemplo, en el capítulo 1, artículo 4, el punto 1 dice: no se podrá destinar a vivienda un local en que exista actividad comercial, industrial o de garaje, aparcamiento, o haya existido en los 10 años anteriores a la solicitud del cambio de uso. ¿Qué tiene que ver que en 10 años antes haya existido o no haya existido nada para que una lonja se pueda convertir en vivienda? Y como ese hay un montón de puntos ilógicos. No he presentado alegaciones, porque esta es una aprobación inicial, y me imagino que luego habrá una aprobación definitiva y se podrán presentar en ese plazo suficientes enmiendas. Añade que hay gente que tiene muchos medios para trabajar, por ejemplo ustedes, con los técnicos del Ayuntamiento y los propios de su partido; pero otros no estamos en la misma situación, y no se nos puede exigir el mismo nivel de trabajo. El Sr. CASTAÑO MORENO (PP) comenta que su grupo está a favor de la propuesta, nos convence, lo mismo que nos convence la enmienda del Partido Nacionalista Vasco. El argumento que utiliza el concejal socialista para decir que no es conveniente que aparezca ese listado potencial, que está claro que es potencial y no real y tiene que venir muy claro en el listado, es exactamente el mismo al revés. De la misma manera que una persona puede verse engañada porque le digan que esa vivienda viene en el listado y se puede convertir en vivienda y luego no lo es, también le pueden decir, si no tiene acceso al listado, que su vivienda, la que él tiene, se la va a vender si puede, y luego resulta que no lo es. El mismo argumento sirve al revés. Y la pregunta que yo te lanzo y que me gustaría que me contestaras, es :un constructor que tiene lonjas tiene capacidad para ver si sus lonjas cumplen los requisitos para transformarse en vivienda, ¿y el resto de los ciudadanos?

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El Sr. ALCALDE incide en que estamos hablando de casas antiguas, no de viviendas nuevas. Las viviendas nuevas vienen bien en el Plan General: prohíbe la vivienda, solamente son locales comerciales. El Sr. SOLOZABAL BERGARA (BILDU) hace una puntualización con respecto a la posible venta viciada porque se puede convertir en lonja. En caso de que eso se diera, hay una figura en derecho que es que el contrato sea anulable por vicios ocultos, y no vamos a hablar tanto de la picaresca sino del hecho en sí. El Sr. RODRIGUEZ LARRAURI (PNV): Nosotros lo único que pretendíamos era rematar la ordenanza como se hace en todos los ayuntamientos en los cuales se ha elaborado este tipo de ordenanzas. Y esto no significa que vayamos a promover ni a facilitar la especulación, este es un argumento que ha surgido aquí, fruto de una idea del portavoz del Partido Socialista, que no tiene nada que ver con lo que nosotros hemos planteado. Pretendemos clarificar al ciudadano la situación de su lonja, y facilitar información; no vamos a promover la especulación. Lo único que nosotros queremos es que, cuando alguien venga a conocer la ordenanza en el Ayuntamiento de Portugalete, de manera inmediata se le plantee la posibilidad de si esa operación es clara o no, factible, para lo que él pretende. Interviene el Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) y dice que: Visto el interés demostrado por todos los grupos aquí, desde el Grupo Socialista, para dejar en sus términos justos el sentido de lo que hemos interpretado en la propuesta del Partido Nacionalista Vasco, plantearíamos una enmienda transaccional. En el preámbulo un párrafo diría: “Para determinar tales criterios, el Ayuntamiento dispuso de un inventario de locales que le permitió realizar un análisis de muestreo que contiene las características mínimas que resultarían exigibles para favorecer en aquellos locales su uso como vivienda. Esta herramienta de trabajo que tenía por objeto recabar la necesaria información, permitió determinar que la implantación de viviendas en planta comercial requiere que se trate de locales situados en zonas residenciales y fuera de los ámbitos y espacios que, por sus características físicas o su relevancia comercial, deben mantener el uso terciario y definir además las características edificatorias que deban reunir para que las viviendas a implantar dispongan de las condiciones de habitabilidad.” Y luego añadir en el siguiente párrafo al final: “Requisitos todos ellos cuyo cumplimiento habrá de analizarse individualmente tras cada solicitud, pues el inventario previo resulta ya insuficiente.” Es decir, de alguna manera recogemos que existe un inventario, que no hay ningún problema en anexarlo a la ordenanza, pero que una lonja figure en ese inventario no supone que automáticamente cumple con todos los requisitos, sino que simplemente es una lonja que aparentemente puede ser susceptible de conversión. Yo no sé si con eso, e incluyendo también el mapa que aparece en el PERCO e indicando en qué consiste, el PNV aceptaría esta propuesta. El Sr. ALCALDE añade que el único matiz, es que aparezca ese listado pero que eso no signifique que sean convertibles, sino que sean susceptibles, que luego hay que ver si es convertible.

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El Sr. RODRÍGUEZ LARRAURI no alcanza a ver la razón por la que no queréis que se incluya este listado, porque ahora me estáis diciendo que el listado existe. Se puede hacer, pero no lo queréis incluir. Se puede claramente recoger en la propia ordenanza, en el preámbulo, que no es más que una explicación de motivos, y al final una manera de explicar cómo se va a organizar esto. Además, ese preámbulo está incluido en todas las ordenanzas, en la de Bilbao, en la de Getxo y en la de Ermua, falta en el nuestro, y habéis planteado un preámbulo donde no aparece eso que ahora sí lo planteáis, intentando evitar que incluyamos la parte del mapa zonal y la parte del listado. El Sr. ALCALDE dice que: Nosotros planteamos la ordenanza para que no se especulara, que es lo que más nos preocupa. Si aparecen las lonjas convertibles, entonces la demanda aumenta; es decir, si hay una lonja en una calle de Portugalete, que no es comercial, que lleva más de 10 años cerrada, cuando todo el mundo lo sepa, el propietario va a tener un montón de gente que llame a su puerta, y la demanda va a aumentar el precio y eso es lo que no queremos en Portugalete. Por eso lo ponemos, para salvaguardar que los que quieran convertir una lonja en vivienda y la quieran adquirir no paguen 10 veces más de lo que vale; esa es la idea; que no sepa todo el mundo que hay una lonja ahí y el propietario de la lonja tenga 50 llamadas porque quieren comprar la lonja y se la venda al que más le pague; queremos que no se especule con la vivienda. Por eso no lo hemos querido incluir y por eso, hacemos una transaccional donde digamos que son susceptibles, que no quiere decir que se puedan convertir, para que el propietario de la lonja no la pueda vender por lo que quiere, porque todavía no sabe si es convertible o no. Estamos intentando evitar que eso se produzca. Nos gustaría esa transaccional para no crear falsas expectativas y proteger al ciudadano. Entonces, nosotros plantearíamos esa transaccional y vosotros os mantenéis en la vuestra. Hay dos propuestas y las pasamos a votar. Pasamos a votar en primer lugar la enmienda que propone el Partido Nacionalista Vasco. Votan a favor de la enmienda los grupos políticos municipales EAJ-PNV, BILDU, PP y EBB, que suman 12 votos. Vota en contra el grupo político municipal (PSE-EE(PSOE), que suman 8 votos. Queda aprobada. A continuación el Sr. Alcalde somete a votación la ordenanza con la inclusión de la enmienda aprobada. Votan a favor los grupos políticos municipales (PSE-EE(PSOE), EAJ-PNV y PP, que suman 17 votos. Votan en contra los grupos políticos municipales BILDU y EBB, que suman 3, por lo que queda adoptado el siguiente Acuerdo. El artículo 49 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana estableció los criterios para la posible transformación en vivienda de aquellos locales comerciales que resultaran aptos para el uso residencial. Propuesta que se ha formalizado a través de una ordenanza municipal en la que además, se ha desarrollado la habilitación que se contiene en la Disposición Adicional octava de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco, para la definición de la vivienda tasada municipal.

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A tal efecto, previo informe de los Servicios Municipales y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Planificación y Desarrollo Urbano, el Ayuntamiento Pleno, de conformidad con la legalidad vigente, acuerda: PRIMERO: Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la implantación de viviendas en locales comerciales situados en edificios residenciales, conforme al texto que se incorpora como anexo al presente acuerdo. SEGUNDO: Someter la citada Ordenanza a información pública y audiencia a los interesados, por espacio de treinta días, a fin de que puedan presentarse cuantas reclamaciones y sugerencias se estimen oportunas, quedando definitivamente aprobada la Ordenanza de no producirse éstas. TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde – Presidente para la adopción de cuantos acuerdos sean precisos en ejecución del presente ANEXO: “ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS EN LOCALES COMERCIALES SITUADOS EN EDIFIC IOS RESIDENCIALES” PREÁMBULO En los últimos años han sido frecuentes las peticiones de la ciudadanía sobre la oportunidad de transformar locales comerciales en espacios destinados a vivienda, aduciendo en una gran parte de los casos situaciones de necesidad de vivienda que, sin embargo, no son satisfechas en el mercado libre y ello pese a que la gestión urbanística realizada desde el año 1991, en ejecución de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, ha propiciado la construcción de 1.050 viviendas sometidas a algún régimen de protección pública en el Municipio. Por ello, canalizando el mandato legal a los poderes públicos para promover las condiciones necesarias que faciliten el acceso a una vivienda digna, el Pleno de la Corporación, con fecha 25 de octubre de 2007, acordó que el documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana incorporaría “los criterios mínimos exigibles para la autorización de la modificación del uso de los locales comerciales en uso residencial, así como los mecanismos para la obtención del incremento del aprovechamiento lucrativo que comporta, remitiéndose en cuanto a lo demás a la ordenanza municipal que se desarrolle.” Criterios que tras el análisis específico realizado para conocer las características exigibles a los locales para favorecer su uso como vivienda, preservan los ámbitos y espacios que, por sus características físicas o su relevancia comercial, deben mantener el uso terciario; definen a sensu contrario las zonas del Municipio aptas para aquella implantación y establecen las características edificatorias que deben tener los locales para transformarse en viviendas con las adecuadas condiciones de habitabilidad. Fruto de todo ello, el artículo 49de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado el pasado 17 de diciembre de 2010 (B.O.B. nº 41 de 1 de marzo de 2011) estableció que los requisitos exigibles a los locales que pretendan destinarse a alojamiento de personas han de estar en planta baja o entreplanta de un edificio con uso predominante residencial y situados en una calle que no esté recogida como de interés comercial en el Plan Especial de Revitalización Comercial del municipio; no deben haber alojado actividad comercial en los últimos diez años ni ser

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colindantes con un local de tales características; deben cumplir las condiciones de superficie mínima y habitabilidad establecidas por la legislación de viviendas de protección oficial; y han de tener acceso prioritariamente desde el portal común al resto del inmueble, garantizando la debida intimidad de la vivienda mediante un vestíbulo de tránsito entre el espacio público y la zona privada. La regulación de la presente Ordenanza persigue, en definitiva, desarrollar los criterios contenidos en el Plan General de Ordenación urbana y definir las circunstancias y requisitos técnicos para permitir la implantación del uso de vivienda en las plantas bajas comerciales de edificios residenciales, las condiciones mínimas de habitabilidad que deberán reunir las nuevas viviendas y su sometimiento al régimen de protección pública, como viviendas tasadas municipales conforme al contenido de la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco. CAPÍTULO I. ÁMBITO Y REGLAS GENERALES. Artículo 1.-Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es establecer el régimen normativo que regule las condiciones, requisitos y el procedimiento para posibilitar en el municipio de Portugalete la conversión en vivienda tasada municipal de los locales de edificios residenciales. Artículo 2.-Ámbito. 1.El cambio de uso regulado desde esta Ordenanza será posible únicamente en locales ubicados en plantas bajas de edificios residenciales y plantas comerciales situadas inmediatamente bajo uso residencial, en suelo urbano y situados en calles que no estén recogidas como de interés comercial en el Plan Especial de Revitalización Comercial del municipio (PERCO). A estos efectos se acompaña como Anexo I la documentación gráfica que identifica las zonas no aptas por razón de su interés comercial, completada por el Anexo II en el que se recoge el censo de edificios aptos para alojar viviendas en planta baja cuando se garantice el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza para el cambio de uso. Ambos anexos quedarán actualizados automáticamente de producirse alguna modificación en el PERCO y conforme a ella. 2. Las condiciones exigibles a las plantas bajas de edificios de uso residencial son las que se establecen en el artículo 113.a) de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana. Artículo 3.-Normativa aplicable. 1. La autorización para el cambio de uso de un local en planta baja o planta comercial situada inmediatamente bajo uso residencial a vivienda quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en la presente Ordenanza. 2. En lo no regulado por la Ordenanza será de aplicación supletoria la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana, así como, en cuanto al régimen jurídico, las normas autonómicas vigentes sobre viviendas protegidas. Artículo 4.-Condiciones generales. 1. No se podrá destinar a vivienda un local en que exista actividad comercial, industrial o de garaje-aparcamiento, o haya existido en los diez años anteriores a la solicitud del cambio de uso. 2. No se permitirá el cambio de uso a residencial de un local comercial cuando alguno de los colindantes se encuentre en alguna de las situaciones del apartado 1 anterior.

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3. Cuando el nuevo uso de vivienda colinde con actividades clasificadas tales como centros de transformación, depósitos de gasoil, calderas de calefacción, salas de instalaciones, salidas de aire acondicionado y cualesquiera otra de naturaleza análoga, deberán adoptarse las medidas correctoras legalmente previstas para que pueda desarrollarse un uso residencial junto a las mismas. 4. Se admitirán más viviendas que las de una planta tipo del edificio residencial en el que se ubican, siempre que se mantenga un orden compositivo en la fachada exterior. CAPÍTULO II. CONDICIONES TÉCNICAS DE HABITABILIDAD. Artículo 5.-Dimensiones mínimas de la vivienda. 1. La superficie útil y la altura útil mínimas de la nueva vivienda serán las establecidas por la normativa de diseño de viviendas de protección oficial. Artículo 6.-Ventilación e iluminación interior. 1. No se admitirán viviendas interiores, considerándose como tales las que no tengan por lo menos la mitad de sus piezas habitables dando al exterior, a calles, plazas o espacios libres exteriores. La cocina, cuando constituya una pieza independiente en el programa funcional, se considerará como habitable a efectos de computar el número de piezas de la vivienda. 2. La superficie de los huecos practicados en fachada para su ventilación e iluminación, será, como mínimo, la que se establece en la normativa de diseño de viviendas de protección oficial. Artículo 7.-Aislamiento acústico. El nivel sonoro de la nueva vivienda se ajustará a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones y en el Código Técnico de la Edificación, en función de las características de las instalaciones contiguas existentes en el momento de la solicitud, así como del ruido exterior procedente del tráfico, por lo que en el proyecto de adecuación deberá garantizarse y justificarse técnicamente la insonorización adecuada de aquélla. Artículo 8.-Privacidad, seguridad, accesos y elementos comunes. 1. Con el fin de garantizar la privacidad en el interior de la vivienda, se exigirá que en la franja de ciento cincuenta centímetros (150) sobre la acera no existan vistas directas desde el exterior. 2. Se permite el uso de elementos de seguridad como persianas, lamas, verjas, etc., siempre y cuando no sobresalgan de la línea oficial de fachada y respeten las condiciones estéticas establecidas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza. 3. Solo se permitirá el cambio de uso en aquellos locales que tengan su acceso desde un elemento privado o semiprivado (patio exterior, zona privada libre de edificación, soportales de uso privado), prohibiéndose expresamente el cambio a uso residencial en locales a los que únicamente pueda accederse desde la vía pública. 4. Con carácter general, el acceso a las nuevas viviendas deberá efectuarse desde el portal común al resto del inmueble. 5. Cuando dicho acceso no sea posible, y siempre que se justifique debidamente por la persona solicitante, deberá garantizarse la debida intimidad con la creación de un vestíbulo entre el espacio público y la zona privada. En caso de que el citado vestíbulo sirva como acceso a una sola vivienda, sus dimensiones libres mínimas serán de 1,40x1,40m. En caso de que sirva de acceso a varios módulos de vivienda, tendrá consideración de portal, con los condicionantes dimensionales de obligado cumplimiento que correspondan, incluyendo lo referente a comunicaciones horizontales

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del Anejo III “Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios” del Decreto 68/2000 de 11 de abril del Gobierno Vasco. 6. A los efectos de la aplicación del Decreto 68/2000, de 11 de abril del Gobierno Vasco, para la promoción de la accesibilidad, las obras precisas para transformar locales en viviendas se considerarán como reforma de vivienda unifamiliar. Artículo 9.-Servidumbres. La autorización municipal para la conversión de los locales en viviendas protegidas se otorgará sin perjuicio de las servidumbres que puedan existir sobre la finca originaria en relación con el acceso a elementos comunes, tales como patios, pasos de instalaciones, etc. El paso de redes de instalaciones del local para el cual se solicita el cambio de uso no creará servidumbres de paso sobre otras, estableciéndose, si fuera necesario, nuevos elementos comunes para el paso de instalaciones. CAPÍTULO III. CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES. Artículo 10.-Condiciones de la cocina. 1. La cocina deberá tener ventilación natural compuesta de ventana exterior practicable o puerta exterior, así como de un sistema adicional para la evacuación por cubierta de humos y gases producidos por la cocción. 2. Este sistema consistirá en un extractor mecánico conectado a un conducto vertical independiente. En caso de no ser posible se exigirá un grupo filtrante sin salida de humos, con filtro de carbón. Artículo 11.-Evacuación de humos. 1. En ninguna vivienda se permitirá la salida libre de humos, gases y vapores por fachadas ni por patios comunes que no sean ya usados para ventilar cocinas a través de balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter eventual. 2. La caldera será estanca o de tiro forzado. Artículo 12.-Equipos de climatización y ventilación. 1. Los equipos de acondicionamiento y/o extracción de aire se ajustarán a lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. 2. Las salidas de aire caliente o frío procedente de la refrigeración de equipos de aire acondicionado e intercambiadores de calor podrán efectuarse a fachada siempre que la evacuación del aire se haga a través de rejillas, que se situarán a una altura mínima sobre la cota de rasante de la acera de 2.30m, y a una distancia no inferior a 1m de cualquier hueco ajeno al local. Dichas rejillas estarán orientadas de forma que las velocidades residuales de aire sean inferiores a 1 m/s y el salto térmico de temperatura inferior a 5ºc, medidos en cualquier punto situado a menos de sesenta (60) centímetros de hueco practicable, o entre la acera y doscientos veinte centímetros (220) de altura. 3. El agua de condensación debe recogerse e incorporarse a la red de saneamiento interior del edificio. Artículo 13.-Saneamiento. Las nuevas viviendas deberán acometer sus instalaciones a la bajante general o, en cualquier caso, a un punto de la red de saneamiento anterior a la arqueta sifónica o al pozo de registro del edificio. Artículo 14.-Evacuación de aguas pluviales. Tras la realización de la obras para la conversión del local en vivienda, se deberá garantizar la reposición de la instalación de pluviales.

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Artículo 15.-Localización de contadores y buzones. 1. En los casos en que el acceso a la vivienda sea por elemento común (portal, etc.), los contadores deberán situarse en él, junto a los ya existentes, o dispuestos de la misma forma, si estuvieran distribuidos conforme a los criterios establecidos por las compañías responsables del correspondiente servicio. 2. En el caso de acceso independiente los contadores no se instalarán sobre paramentos visibles desde vía pública y los buzones no podrán sobresalir del plano de la fachada. CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE ESTÉTICA. Artículo 16.-Tendedero. 1. Queda prohibido el tendido de ropa a la vía pública o patio de manzana de acceso público, así como en balcones y terrazas que den a dichos espacios. 2. Todas las viviendas tendrán previsto el tendido de ropa al exterior en las condiciones mínimas que se establecen en la normativa de diseño de viviendas de protección oficial. Artículo 17.-Instalaciones en la fachada. 1. Las instalaciones de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, no podrán sobresalir del plano de fachada exterior, ni perjudicar su estética. 2. La instalación de estos aparatos visibles desde la vía pública requerirá un estudio del alzado del edificio, para garantizar su integración en la composición de la fachada, y se hará sin romper su cerramiento. Artículo 18.-Tratamiento de los locales. 1. Las nuevas fachadas de los locales deberán armonizar con la completa del edificio, desde la rasante de la acera hasta la cumbrera de la cubierta. En el caso de bloques de tipología de edificación abierta, se deberá tener en cuenta que constituyen una única unidad compositiva. 2. Se deberá resolver el tratamiento de la fachada de la nueva vivienda de forma que se adapte a la composición y disposición de huecos, por lo que su frente ocupará vanos completos entre machones o pilares. 3. En caso de acceso directo no se admitirán zaguanes, no pudiendo superar el fondo máximo hasta la puerta los veinticinco (25) centímetros. 4. El material de la nueva fachada será acorde con los existentes pero no necesariamente idéntico. En el caso de optar por el mismo material que exista en la fachada, deberá llevar, en su caso, idéntico aparejo y junta. 5. El proyecto que se aporte deberá reflejar gráficamente, para todas y cada una de las fachadas en su totalidad, la justificación de estas condiciones, adaptando la solución, en su caso, a las anteriores actuaciones de conversión de local en vivienda en el mismo edificio o bloque. CAPÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS VIVIENDAS. Artículo 19.-Calificación como vivienda tasada municipal. La vivienda resultante de la conversión tendrá la consideración permanente de vivienda de protección pública tasada municipal y estará sujeta al régimen establecido en la presente Ordenanza, sin que pueda renunciarse a tal calificación en el futuro. Artículo 20.-Régimen de uso de la vivienda. La vivienda podrá utilizarse en régimen de propiedad o de arrendamiento, pero siempre como domicilio habitual y permanente, quedando expresamente prohibido que se pueda destinar a segunda vivienda o cualquier otro uso. Artículo 21.- Personas promotoras de la transformación.

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1. Podrá promover la transformación de un local en vivienda cualquier persona que sea su propietaria. 2. La persona promotora de la transformación asumirá la ejecución de las obras que permitan adecuar el local a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y tendrá la responsabilidad que le atribuyan la Ley de Ordenación de la Edificación y demás normativa de aplicación. Artículo 22.-Requisitos de las personas destinatarias de las viviendas. 1. Las personas que quieran optar a la adquisición o arrendamiento de la vivienda deberán estar empadronadas en el Municipio de Portugalete, desde dos años antes como mínimo, y o bien estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda-Etxebide o bien acreditar, ante el Servicio municipal competente en materia de vivienda, el cumplimiento de los requisitos de la unidad convivencial para acceso a la vivienda protegida. 2. Quedan eximidas de la exigencias detalladas en el apartado 1 anterior, pudiendo ostentar directamente la condición de usuarias de la vivienda, las personas que sean propietarias del local desde al menos dos (2) años antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, o cualquiera de sus familiares ascendientes o descendientes en primer grado. CAPÍTULO VI. NORMAS DE PROCEDIMIENTO. Artículo 23.-Licencias de obras de transformación. 1. El procedimiento para autorizar la transformación de un local en vivienda se iniciará con la solicitud de la licencia de obras, a la que deberán acompañar, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de las Licencias Urbanísticas, los siguientes documentos: a) memoria justificativa y detallada del nuevo uso con indicación expresa del modo

de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza; b) proyecto de insonorización, en los términos previstos en el artículo 7; c) relación de superficies, instalaciones y previsión de obras a realizar para

cumplir los requisitos de la Ordenanza; d) plano de emplazamiento en el que se indique la situación de la finca; e) planos de la planta y fachadas, a escala 1:20 o 1:50 con las secciones necesarias para su completa comprensión; y f) fotografía de la fachada del edificio en el que se ubica el local. 2. Toda la documentación deberá encontrarse suscrita por persona con titulación técnica competente y, en su caso, visada por su Colegio Oficial. 3. Asimismo, la persona promotora acreditará su voluntad de enajenar o alquilar la vivienda a quien cumpla las condiciones señaladas en el artículo 22.1, sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente, indicando el precio máximo de venta o alquiler. 4. En el supuesto concreto del artículo 22.2 acreditará la propiedad del local con la antigüedad indicada en el mismo, así como, en su caso, el vínculo familiar con la persona a quien va destinada la vivienda, aportando para ello copia del Libro de Familia. Artículo 24.-Calificación provisional. 1. El otorgamiento de la licencia de obras supone la calificación provisional del local como vivienda protegida. 2. En la resolución figurará, además del nombre e identificación fiscal de la persona promotora y del carácter permanente de la calificación, los siguientes datos aportados por aquélla:

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a) la superficie útil de la vivienda resultante; b) el régimen de uso (propiedad o arrendamiento); y c) el precio máximo de venta o renta.

Artículo 25.-Designación de la persona adjudicataria. 1. En el plazo de quince (15) días desde la calificación provisional del local como vivienda protegida, la persona promotora propondrá por escrito al Ayuntamiento, u organismo público a quien se encomienda la gestión, la designación de la persona adjudicataria de la vivienda en régimen de venta o arrendamiento conforme a lo indicado al solicitar la licencia de obras, acreditando el cumplimiento del artículo 22.1, salvo en el supuesto de uso propio previsto en el apartado 2 de ese mismo artículo. 2. En el plazo máximo de dos (2) meses desde la solicitud el Ayuntamiento u Organismo público a quien se encomiende la gestión, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos, comunicará a la persona solicitante el nombre de la adjudicataria, como propietaria o arrendataria, y de acuerdo con el precio o renta fijados en la calificación provisional, o en su caso, la necesidad de subsanar las deficiencias observadas. 3. El incumplimiento del deber de aportar la documentación a que se refieren los párrafos anteriores, podrá dar lugar a la orden de paralización de las obras y a la prohibición del uso residencial del local. Artículo 26.-Licencia de 1.ª utilización y calificación definitiva. 1. Una vez finalizadas las obras de transformación de la lonja en vivienda, la persona titular de la licencia de obras solicitará la de 1ª utilización, acompañando el certificado final de obra junto con el que acredite que se ha llevado a cabo la insonorización reglamentaria, así como los datos señalados en el artículo 24.2. 2. A la vista de la documentación, los servicios municipales de inspección comprobarán que las obras se han ajustado al proyecto técnico aprobado, y resolverá sobre la licencia de 1ª utilización. 3. El otorgamiento de la licencia de primera utilización conlleva su calificación definitiva, la cual permitirá la formalización de la transmisión de dicho local o su arrendamiento, y la consiguiente ocupación. Artículo 27.-Formalización del contrato. 1. Tanto la transmisión como el arrendamiento deberán formalizarse en el plazo de tres meses desde la calificación definitiva y acreditarse ante la Administración municipal en el mes siguiente al de su formalización. La transmisión deberá realizarse en escritura pública. 2. En el documento de formalización constará la calificación del inmueble como vivienda de protección pública y el reconocimiento del derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración competente. 3. El Ayuntamiento u Organismo público a quien se encomiende la gestión, comprobará si el contrato se ajusta a los términos de la calificación definitiva, y concederá el visado al mismo. Artículo 28.-Caducidad de la autorización. En el caso de que, transcurrido un año desde el otorgamiento de la calificación provisional, no se hayan ejecutado las obras de transformación del local en vivienda, ni obtenido la licencia de primera utilización, la autorización quedará caducada y sin efecto alguno. Artículo 29.-Ocupación de la vivienda. 1. La ocupación de la vivienda por la persona compradora o arrendataria deberá realizarse en el plazo máximo de tres (3) meses desde la suscripción de la escritura de transmisión o el contrato de arrendamiento.

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2. El incumplimiento dará derecho a la Administración al ejercicio del derecho de tanteo y retracto. CAPÍTULO VII. RÉGIMEN LEGAL. Artículo 30.-Derecho de tanteo y retracto. De acuerdo con lo previsto en apartado séptimo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo, las viviendas tendrán la calificación de viviendas protegidas y quedarán sujetas de forma permanente al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Administración local y, en todo caso, subsidiariamente, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 31.-Renuncia a los excesos de aprovechamiento ponderado. 1. La conversión de un local en vivienda protegida no supondrá alteración alguna en el aprovechamiento homogéneo aplicable al mismo, por lo que seguirá manteniendo el coeficiente que le corresponde con arreglo a su uso original o, en defecto del mismo, al uso comercial, independientemente de su conversión en vivienda protegida. 2. La solicitud de conversión en vivienda implicará la automática renuncia a los aprovechamientos excedentarios o deficitarios que pudieren derivarse de la aplicación de los coeficientes de ponderación de vivienda protegida. Artículo 32.-Régimen disciplinario. El Ayuntamiento ejercerá por sí, o a través del Organismo público correspondiente, las funciones de inspección y disciplinaria correspondiente. Artículo 33.-Modificación de los estatutos o de la propiedad horizontal de la Comunidad de Propietarios. La autorización municipal para la conversión se otorgará sin perjuicio de los derechos de terceros ni de las eventuales modificaciones de los estatutos de la Comunidad de Propietarios o del título de la propiedad horizontal que pudiera exigir la intervención, cuya responsabilidad corresponderá a la persona promotora de la transformación, y no afectará a las relaciones entre particulares, cuyos conflictos se resolverán ante los Tribunales ordinarios de justicia. DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera.-Precios e ingresos tasados y su actualización. 1. El precio máximo de venta del metro cuadrado útil de la vivienda en primeras, segundas y posteriores transmisiones no podrá superar uno coma siete (1,7) veces el precio máximo de las viviendas de protección oficial de régimen general. 2. La renta máxima a abonar por arrendamiento será la equivalente al 4,5% anual del precio máximo de la vivienda, calculado con arreglo al apartado anterior. 3. Los ingresos de la persona adjudicataria de la vivienda no serán superiores a uno coma tres (1,3) veces los máximos vigentes para acceder a las viviendas de protección oficial en régimen general, ni inferiores a las mínimas vigentes para las de régimen especial. 4. Estos precios y rentas máximas para la transmisión o arrendamiento de la vivienda protegida podrán ser actualizados conforme a la normativa autonómica vigente. Segunda.-Encomienda de funciones. El Ayuntamiento podrá encomendar las funciones de comprobación y acreditación de los requisitos previstos en los artículos 25, 27 y 32 a la sociedad pública municipal competente, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/92 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Tercera.-Normativa supletoria. En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente la normativa autonómica sobre viviendas de protección oficial en régimen tasado y, en su defecto, la de las viviendas de protección oficial de régimen general, incluyendo la materia disciplinaria. Cuarta.-Evaluación periódica de resultados y registro de locales. 1. El Área competente en la materia dará cuenta anualmente a la Comisión municipal que se señale o constituya a tal efecto del grado de aplicación de la Ordenanza y de cuantos otros extremos directamente relacionados con la misma se consideren de interés. Al cabo de dos años de vigencia la Comisión podrá proponer la revisión de la Ordenanza. 2. Dicha Área, creará un Registro en el que se inscribirá todos los locales que haya autorizado a transformarse en vivienda. DISPOSICIÓN FINAL. Esta Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia conforme a las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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ANEXO I.- Plano de zonificación PERCO

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ANEXO II.- Censo de edificios aptos

Dirección Portal C/Abatxolo 13 GP/Alonso Allende 1 GP/Alonso Allende 2 GP/Alonso Allende 6 GP/Alonso Allende 7 GP/Alonso Allende 8 GP/Alonso Allende 10 GP/Alonso Allende 11 GP/Alonso Allende 14 GP/Alonso Allende 15 GP/Alonso Allende 17 GP/Alonso Allende 20 GP/Alonso Allende 21 GP/Alonso Allende 22 GP/Alonso Allende 23 GP/Alonso Allende 24 C/Arturo Kanpion 2 C/Azeta 7 C/Barrengoitia 2 C/Buenavista 1 C/Buenavista 3 C/Carmen Gandarias 2 C/Carmen Gandarias 4 C/Carmen Gandarias 6 C/Carmen Gandarias 8 C/Carmen Gandarias 12 C/Danok Bat 2 C/Doctor José Zaldua 6 C/Doctor José Zaldua 15 C/Dr. Fleming 1 C/Dr. Fleming 2 C/Dr. Fleming 4 C/Francisco Pizarro 8 C/Francisco Pizarro 10 C/Francisco Pizarro 12 Pz/Gabriel Celaya 3, 4 Pz/Gabriel Celaya 5, 6 Pz/Gabriel Celaya 7, 8 PZ/Juan José Conde Pelayo 1 PZ/Juan José Conde Pelayo 3 PZ/Juan José Conde Pelayo 7 PZ/Juan José Conde Pelayo 11 C/Julio Gutiérrez Lumbreras 6 AV/Kanpanzar 11 C/La Atalaya 2 C/La Atalaya 4 C/La Atalaya 15

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C/Lepanto 1 C/Lepanto 2 C/Lepanto 3 C/Maquinaria 3 C/Maquinaria 3, 5 C/Maquinaria 5 C/Maquinaria 7 C/Maquinaria 7, 9 C/Mariano Ciriquiain 1 C/Mariano Ciriquiain 5 C/Mugakoa 1, 3, 5, 7, 9 C/Mugakoa 6 C/Mugakoa 8 PZ/Padre Cortazar 5 PZ/Padre Cortazar 6 C/Palangreros 17 AV/Peñota 3 AV/Peñota 4 AV/Peñota 6 C/Sancho Archiniega 2 C/Sancho Archiniega 10 C/Sancho Archiniega 13 C/Sancho Archiniega 22 C/Sancho Archiniega 24 C/Sancho Archiniega 26 C/Sancho Archiniega 28 C/Sancho Archiniega 30 C/Tubos 2 PZ/Urdibai 1 PZ/Urdibai 2, 4, 6 PZ/Urdibai 3, 5 PZ/Urdibai 7.” 1.13.-SE PROPONE, APROBACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DEL

AYUNTAMIENTO AL PACTO DE ALCALDES. Interviene el Sr. PESQUERA GONZALEZ (PSE-EE(PSOE): y manifiesta que se está cumpliendo un compromiso que hicieron en el anterior Pleno. En el anterior Pleno explicamos que en el mes de octubre íbamos, si los demás grupos políticos querían, a firmar este pacto y en virtud de eso estamos aquí. Básicamente el compromiso es reducir un 20% las emisiones de CO2 de aquí a 2020. Para esto el mayor de los compromisos que tenemos es que desde la firma en un plazo de un año, tenemos que realizar un PAES, un Plan de Acción de Energía Sostenible, el cual nos va a decir nuestras debilidades en lo referido a la energía. Conocer esas debilidades será la mejor de las herramientas para tomar las medidas correctoras que consideremos oportunas.

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El Sr. ARANA URIARTE (EBB) comenta que en el último punto del pacto aparece: asistir y contribuir a la conferencia anual de alcaldes de la Unión Europea. Nos parece que es un gasto que se debiera evitar. No sé si se ha valorado cuánto supone al año asistir a esas conferencias, dependiendo de las ciudades que toque, pero en una situación de crisis igual hay otros medios de poder hacer esa coordinación. El Sr. ALCALDE responde que no sabe en qué consistirán esos compromisos ni los gastos que originarán. Pero si hay que ir porque hay que firmar el compromiso y eso nos supone un aporte económico de la Unión Europea, yo creo que bienvenido está; ningún ayuntamiento que firme el pacto va a decidir no ir. El Sr. INSAUSTI MONTALVO (PP) señala que: que en principio están de acuerdo aunque en la comisión informativa se nos dio una información muy sesgada sobre el pacto de alcaldes, y ahora ha aparecido la pregunta del portavoz de EBB, que también la quería haber hecho él, pues no se sabe si esto va a ocasionar un gasto en concepto de viajes y asistencias, porque la próxima reunión creo que es el próximo mes en Bruselas. Por empezar un poco, Portugalete no es una ciudad que emita CO2 por tejido industrial, nuestro control de CO2 es muy limitado: se reduce a alumbrado, calefacción y transporte. En calefacción sí hay alguna medida: el polideportivo nuevo cuenta con un sistema de ahorro energético por geotermia para la calefacción, pero en el resto de edificios de Portugalete está muy limitado, porque pasan por debajo el metro y el tren. Hay que centrarse más en el alumbrado y el transporte público. También hablan de biomasa, pero eso en Portugalete supondría meter calderas en ciudades, cosa que también se está evitando, y el transporte de la propia biomasa. O sea, que prácticamente nos tenemos que centrar en alumbrado y transporte. Sobre el alumbrado ya hicimos una pregunta en el Pleno anterior, en cuanto a cambios de las luces, y seguramente vuelva. Yo entiendo la suscripción de este pacto, usando las palabras que ha usado antes el Alcalde y entre comillas, para “trincar” dinero del EVE. En ese sentido sí puede haber proyectos energéticos y podemos recibir subvenciones, que por otra parte también las tendríamos, porque el EVE no te obliga a estar suscrito a este pacto de alcaldes para recibir las subvenciones. Hay una parte que no figura en lo que se vio en la comisión informativa, pero sí aparece en el documento oficial, que es que las ciudades que formen parte de este pacto piden a la administración nacional un trato de favor respecto a inversiones, programas y proyectos. Desconozco qué ocurriría si llegamos a un acuerdo y luego no cumplimos con la reducción del 20%. No sé en qué condiciones quedaríamos en caso de que fuésemos a pedir una ayuda económica para algún proyecto en concreto. Nos parece bien para recibir subvenciones, estamos por ello, pero nos preocupa de qué forma se va a llevar a cabo en Portugalete. En el propio pacto figura que hay que asignar recursos humanos y no sabemos si el Ayuntamiento tiene pensado aumentar la plantilla o los propios recursos humanos que ya tiene el Ayuntamiento van a dedicarse también a esta función;.

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No sabemos qué contiene el plan de acción, porque solamente se presenta la visita anual a alguna ciudad europea. Entonces, nos gustaría que este plan de acción, antes de presentarse ante el pacto de alcaldes, se presentase a este Pleno. Queremos conocer también el compromiso de gastos o no, porque por un lado nos han dicho que no era necesario ir, y por otro lado, como acabamos de ver, que nos comprometemos a asistir y posiblemente haya que asistir. A ver cuánto puede suponer ese gasto, porque eso no lo va a cubrir el EVE, y lo vamos a pagar todos. Nos gustaría saber también si el informe de seguimiento que dice que se tiene que hacer cada dos años, si se va a presentar también ante el Pleno, y si va a ser cada dos años. Hace un momento hemos tratado las tasas y hemos hablado de los vehículos de alta gama. Los vehículos de alta gama ahora son los que reducen la emisión de CO2. Si vamos a hacer una apuesta fuerte, tenemos que ver cómo hacemos con los vehículos híbridos, porque también están considerados hoy en día de alta gama, y ver qué ocurre con los vehículos que tienen sistemas de reducción de emisiones de CO2, pues ahora mismo los estamos penalizando con las tasas. Y ya puestos, si vamos a ir a la reducción de CO2, estaría bien que a partir de ahora los aparcamientos públicos que vayamos a hacer, o los que tengamos proyectados, cuenten con sistemas de recarga eléctrica. Sería interesante empezar a plantearse si vamos a hacerlo. Seguidamente interviene el Sr. SOLOZABAL BERGARA (BILDU) y dice: Guk ere zalantza asko ditugu, laugarren eta bosgarren puntuek izugarrizko gastua suposa dezakete-eta. La Sra. TRADUCTORA realiza la siguiente traducción: El Grupo de BILDU también tiene dudas, sobre todo en cuanto a los puntos 4 y 5, porque pueden suponer un gasto enorme. A continuación interviene el Sr. ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV):Nosotros como grupo vamos a votar que sí, pero queríamos hacer un ruego porque nos consta que el EVE ha estado organizando unas jornadas sobre el contenido y el alcance de este pacto, que responderían a multitud de preguntas e inquietudes que se están reflejando aquí. Su grupo quisiera que el propio gobierno o el área correspondiente haga una al EVE para que se nos explique directamente y a coste cero el alcance del Plan. También quieren saber ¿cuántos ayuntamientos lo han suscrito? El Sr. ALCALDE responde que en la reunión que tuvimos con el EVE hace un mes, había unos 12 ayuntamientos de Bizkaia: Abanto y Ciérvana (PNV), Basauri, Bilbao,. Son ayuntamientos que quieren apostar por ser ciudades inteligentes y por la eficiencia energética, quieren ser responsables con el medio ambiente, tener un ahorro energético y, por tanto, ser ciudades sostenibles. En un pacto de alcaldes hay que elaborar un plan de acción. Te subvenciona el EVE una parte muy importante, y te va decir cuál es tu situación, en que estás bien, en qué tienes

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que mejorar, y cuáles son tus proyectos de futuro. Un plan estratégico en energía, creo que todos los ayuntamientos lo deberían tener. Nosotros hemos tomado esa iniciativa hace tiempo; a pesar de que no está en el pacto de alcaldes, lo veníamos haciendo, y cuando estuvimos con el EVE ya nos dijeron que Portugalete tenía adelantado muchísimo trabajo porque estábamos en muchísimas líneas de acción que subvenciona ese plan estratégico y ese pacto, y por lo tanto, íbamos en la buena dirección. La idea es sumarnos al objetivo de Europa del 20-20-20, con una reducción del 20% en CO2; es el objetivo que la Unión Europea ha mandado a todos los estados miembros y a todas las ciudades. Eso posiciona a Portugalete en un lugar muy importante en cuanto a eficiencia energética y ciudad sostenible. Posiciona muy bien a Portugalete para recibir ayudas en el tema energético; no es cuestión baladí que el proyecto de redes inteligentes de Iberdrola sea a nivel de toda España, en Portugalete y en Bilbao, no es casualidad, por algo será, porque estamos bien posicionados. No será casualidad que tengamos también la recogida neumática de basuras, puntera en toda España, que tengamos también un ahorro energético y un ahorro medioambiental con la recogida neumática. Por no hablar de la iluminación y la geotermia, pues somos el primer municipio de Euskadi con una gran instalación de geotermia; el EVE lo ha cogido de muestra para el resto del municipios. Son los muchos proyectos que nos llevan a liderar un proceso. Portugalete va a sacar la cabeza como ciudad eficiente, y eso nos va a servir para atraer inversión y crear sinergias positivas. Le extraña que preocupe a Ezker Batua o al PP los gastos del viaje a Bruselas cuando ha estado el alcalde de Vitoria en New York y se lo ha pagado el alcalde de Vitoria, y lo mismo en el caso del teniente de Alcalde de Bilbao; No entiendo que vender Portugalete sea un problema, cuando tiene que ser un orgullo. En cuanto al punto 4, que citaba BILDU sobre organizar el día de la energía, claro que organizaremos un día de la energía, sobre todo para escolares, como hacemos con la Agenda Local 21, pues venimos trabajando la eficiencia energética hace años. Es una cosa muy bonita para hacer, y una oportunidad que Portugalete no puede perder. Estamos en esa punta de lanza, y hay que aprovechar para sacar adelante los proyectos. El Sr. INSAUSTI MONTALVO cree que no le han respondido a sus preguntas: He hecho una serie de preguntas: asignación de recursos humanos, plan de presentación, plan de acción, si se va a presentar a este Pleno o no, antes de presentarlo a la comisión de alcaldes; el tema de los gastos de viaje, que en el caso los gastos de viajes, y sí ha estado en Washington y no diga que no, lo hemos pagado entre todos. Los ciudadanos de Portugalete han pagado porque pagan sus impuestos. Me parece muy bien que venda la ciudad, pero lo hemos pagado entre todos. Si tiene que ir a Bruselas al pacto de alcaldes le voy a pedir que sea austero en el gasto; no le estoy diciendo ni que vayan a un albergue ni a una pensión, pero por favor sea austero, no le estoy diciendo que dé una mala imagen de Portugalete, pero sea austero, porque lo pagan todos los ciudadanos.

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Sobre el informe de seguimiento pregunto si se va a hacer cada dos años o cada menos, y si va a presentarse a este Pleno o nos vamos a enterar por la prensa de los avances, éxitos o programas. El Sr.ALCALDE. Recursos humanos, ninguno: lo asume el Departamento de Obras que son los que están elaborando el pacto de alcaldes; además, ha sido una iniciativa de ellas, quieren asumirlo ellos como un reto para Portugalete. El pacto de alcaldes no era necesario traerlo al Pleno; era una potestad de la Junta de Gobierno, y lo hemos querido traer al Pleno para haceros partícipes a todos. Y PAE, el plan de acción, por supuesto que, cuando esté elaborado, los primeros en conocerlo seréis vosotros para que podías verlo; además no lo hace directamente el Ayuntamiento, sino que te obligan a hacerlo con una consultoría externa que te asesore. Por los gastos no te preocupes; yo siempre he sido austero; me busco la vida hasta para que el viaje a Estados Unidos no cueste ni un duro, para que nos paguen. No te preocupes; si es por eso, yo me lo pago; espero que haga el resto de alcaldes lo mismo, incluidos los suyos. El Sr. ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV): El ruego que hacía era que, si era posible, no sé si a través de la propia comisión, la concejalía o la Junta de Gobierno, se realice esa solicitud al EVE para que nos informe directamente del contenido y alcance del pacto de alcaldes. Me consta que en otros municipios se ha hecho, por eso lo solicito. El Sr. ALCALDE: No hay ningún problema, nosotros lo solicitamos y que venga. A continuación el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor los grupos políticos municipales (PSE-EE(PSOE) EAJ-PNV y PP, que suman 17 votos. Vota en contra el grupo político municipal BILDU, que suman 2. Se abstiene el grupo político municipal EBB, que suma 1 y, por lo tanto, se aprueba el siguiente acuerdo:

“La Unión Europea (UE) es líder en la lucha mundial contra el cambio climático, y ha hecho de ella una prioridad absoluta. Sus ambiciosos objetivos se definen para el año 2020, dentro del paquete de Acción Climática y Energías Renovables de la UE, por el que los Estados miembros se comprometen a reducir sus emisiones de CO2 en al menos un 20% en 2020. El Pacto de Alcaldes y Alcaldesas lleva este compromiso un paso más adelante a través de un acuerdo voluntario para la participación de los municipios y las ciudades europeas a ir más allá de estos objetivos.

El Pacto de Alcaldes y Alcaldesas es un compromiso liderado por la Unión Europea firmado por las ciudades para ir más allá de los objetivos de política energética de la UE en términos de reducción de emisiones de CO2 a través de una mayor eficiencia energética y producción y uso de energía más limpia. El EVE ha suscrito un acuerdo con la Comisión Europea para actuar como Estructura de Apoyo para Euskadi, y mantiene un estrecho contacto con ésta para garantizar la mejor aplicación del Pacto. Previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Planificación y Desarrollo Urbano, de 18 de octubre de 2011,

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Se propone la suscripción del Ayuntamiento de Portugalete al Pacto de Alcaldes, con pleno conocimiento de todos los compromisos y, en particular, de los siguientes:

1. Ir más allá de los objetivos establecidos por la UE para 2020 y reducir las

emisiones de CO2 en nuestros respectivos territorios en, por lo menos, un 20 %.

2. Presentar un plan de acción para la energía sostenible, incluida la elaboración de un inventario de referencia de las emisiones en el que se resuma cómo se cumplirán los objetivos, en el plazo de un año desde la fecha mencionada.

3. Presentar un informe de ejecución al menos cada dos años a partir de la

presentación del plan de acción con fines de evaluación, seguimiento y control.

4. Organizar «Días de la Energía» en cooperación con la Comisión Europea y con otras partes interesadas, para que la ciudadanía pueda beneficiarse directamente de las oportunidades y ventajas que brinda un uso energético más inteligente, así como informar periódicamente a los medios de comunicación locales sobre el desarrollo del plan de acción.

5. Asistir y contribuir a la conferencia anual de alcaldes de la UE.”

1.14.-MOCIONES, PREVIA SU DECLARACIÓN DE URGENCIA. No se han presentado mociones. II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS ÓRG ANOS DE

GOBIERNO POR EL PLENO. 2.- Dar cuenta de la información trimestral de la gestión presupuestaria al 30.09.11 El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta que este punto es obligatorio y se adjunta a la presente acta como anexo número 1. 4.- Preguntas A continuación el SR. ALCALDE da paso al apartado de Preguntas cediendo la palabra al portavoz de EBB: Realiza la primera pregunta el Sr. ARANA URIARTE (EBB) y dice: Nos hemos enterado de que hay garajes que están funcionando sin la preceptiva licencia; concretamente hay uno con 218 plazas que carece de licencia de apertura y, por tanto, está en la ilegalidad. Por eso preguntamos por qué el Ayuntamiento, después de más de 30 años de actividad de guardería de ese garaje, no ha dado la oportuna licencia.

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Por comentarios de vecinos y habiéndolo visto personalmente, sabemos que hay otras guarderías de coches que están funcionando sin licencia. Nos gustaría saber cuántos aparcamientos están en situación ilegal, a cuántas plazas afecta, y si hay un censo completo y actualizado. Antes hablábamos de las tasas que vamos a subir, pero perdemos recursos por todos esos impuestos que no cobramos con ciertos garajes. Si no se paga vado permanente, es un impuesto, una recaudación que perdemos. El Sr. ANEROMURGA (PSE-EE(PSOE) responde lo siguiente: En 1977 se otorga una licencia a D. Pablo Escudero Lavín, para la construcción de un semisótano y dos sótanos, como ampliación de la licencia otorgada para la construcción de un edificio de 132 viviendas en esta dirección que he citado. Se constituye un aval en agosto de 1977 para responder de la organización, de dos millones de pesetas. En noviembre de 1979 se denuncia la existencia de una guardería de vehículos en funcionamiento y sin licencia, por un informe del Ayuntamiento. En noviembre de 1979 se deniega la licencia provisional para uso de la guardería de vehículos, hasta la obtención de la licencia de primera ocupación del edificio. En diciembre de 1979 se le impone una sanción de 500.000 pesetas a D. Pablo Escudero. En septiembre de 1986 se deniega la licencia de primera ocupación por no haber completado la urbanización y se deniega la devolución del aval. En febrero de 1989 se requiere al promotor para que subsane los defectos de la urbanización. En mayo de 1995 se deniega de nuevo la devolución del aval. En febrero de 1999 se requiere a la promotora para que subsane los defectos de la urbanización, con advertencia de ejecución subsidiaria, valorada en 9.483.348 pesetas, e incautación del aval. En septiembre de 1999 se otorga la licencia de primera ocupación para un edificio de 132 viviendas en Avenida de Peñota, 2, 4 y 6. En mayo de 2011 hay una audiencia previa a la orden de cierre de la actividad por carecer de licencia y resolución de inicio de expediente sancionador. Este es el último trámite administrativo que se ha realizado. Por tanto, durante todos estos años no se le ha otorgado la licencia de actividad para guardería de vehículos porque no tenía la licencia de ocupación. La licencia de primera ocupación la obtiene en el 99. Segundo, no tienen licencia de actividad porque no la han solicitado. Tercero, esto sucede aquí y puede suceder en otras guarderías de vehículos y cabe la posibilidad de que cuando lo solicitan no cumpla la normativa vigente a fecha de hoy. Entonces el Ayuntamiento procura que pongan todas las medidas de seguridad que sea posible adoptar, pero no puede dar una licencia de actividad cuando incumple los requisitos fijados por la ley. No tiene licencia de actividad porque no la ha solicitado, pero cabe la posibilidad de que no puedan cumplir con los requisitos fijados por la normativa. Y si no cumplen los requisitos, el Ayuntamiento no otorga la licencia y procura que cumplan con toda la normativa de seguridad que sea posible adoptar. Otra posibilidad sería cerrar el local y sacar esos vehículos a la calle, esos 218 vehículos; esa posibilidad a nosotros no nos gusta; preferimos que estén los vehículos dentro, pero si el Ayuntamiento tiene conocimiento, bien sea por denuncia o por los propios funcionarios, está obligado a la restitución de la legalidad y a la sanción de la infracción.

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¿Hay un censo completo actualizado? Pues no hemos ido local por local mirando si tiene licencia o no, precisamente porque el Ayuntamiento, en el momento que tenga conocimiento de eso, tiene que restituir la legalidad y sancionar la infracción. ¿Hay más sitios? Pues alguno sí que nos consta. Por ejemplo, en “Grumete Diego”, la guardería de vehículos; hay 66 viviendas sociales en La Florida; estos sí solicitaron la licencia de apertura en 1998; en 1999 se les requirió documentación; entre el 2003 y el 2010 se ha requerido repetidamente documentación, y el anterior Consejero de Vivienda del Gobierno Vasco, no tomó las medidas oportunas para hacer llegar al Ayuntamiento esta documentación solicitada para que este grupo de viviendas sociales tuviera licencia. Afortunadamente ya el nuevo equipo rector de vivienda del Gobierno Vasco nos ha comunicado que están redactando el proyecto. No nos queda claro qué quiere Ezker Batua con su pregunta. Yo no tengo ningún problema en trasladarla a los vecinos de Avenida de Peñota, 2, 4 y 6; es decir, no sé si tenemos que interpretar esto como una denuncia formal por parte de Ezker Batua para, viendo que hay peligro, cerrar el local o debemos interpretar que si tuvieran licencia podríamos cobrar tasas. Pero no se les da licencia porque no se puede dar licencia. El Sr. ARANA URIARTE (EBB) señala que le sorprende mucho que 30 años esté un garaje tan amplio sin tener las cosas legalmente. Algo habrá que hacer y lo tiene que hacer el gobierno. Habrá que intentar llegar a acuerdos razonables, pero dar solución a eso, para los vecinos y para el municipio, no podemos a estar así. El Sr. ANERO MURGA (PSE EE(PSOE) responde que: si el Ayuntamiento da licencia a un local utilizado como guardería de vehículos que no cumple con los requisitos marcados por la ley, iría con grilletes en primer lugar el funcionario que firma el informe, y acto seguido probablemente el concejal y no sé si el alcalde. El Ayuntamiento habla con los vecinos para decirles que pongan todas las medidas de seguridad, y cuando hay una denuncia, restituir la legalidad y sancionar la infracción. En el último trámite de esta, de Avenida Peñota 2, 4 y 6, el 23 de mayo de 2011, hay una audiencia previa a la orden de cierre de la actividad por carecer de licencia y una resolución de inicio del expediente sancionador. Es decir, estamos en ello ¿Te parece raro que llevemos 30 años? A mí también. Esto es de diciembre de 1977. Recordarás que las primeras elecciones municipales fueron en 1979; hasta esa fecha se hacían las cosas de una manera diferente. No eran corporaciones democráticas, no había un control de la ciudadanía. El expediente de Avenida Peñota 2,4 y 6 está a tu disposición y a disposición de todos los concejales de este Ayuntamiento. El Sr. ALCALDE añade que a muchos garajes no se les puede actualizar a la normativa actual por sus condiciones, y muchos tendríamos que cerrarlos, pero cerrar una guardería de 150 ó 200 vehículos es muy complicado aquí y en todos los municipios. Entonces instamos a que pongan todas las medidas necesarias, pero no se les puede legalizar, porque por normativa es imposible. Son garajes, muchos de ellos antiguos, pero preferimos que estén 250 coches dentro que fuera, y esa es la política general que

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hemos seguido siempre en común acuerdo con todos: exigirles la máxima seguridad, pero no cerrarlos porque es muy complicado. A continuación realiza la primera pregunta del Partido Nacionalista Vasco el Sr. RODRIGUEZ LARRAURI que dice así: En el último pleno ordinario, celebrado el pasado 29.09.11, el Sr. Alcalde nos informó de que iba a realizar un viaje a EE.UU, acompañando al Lehendakari y a la delegación vasca. Nos gustaría que nos informase sobre el motivo y los objetivos de este viaje, qué contactos ha mantenido con empresas e instituciones y, en su opinión, qué beneficios se pueden desprender de tales contactos para el municipio de Portugalete. El Sr. ALCALDE responde que el motivo lo citó en el anterior Pleno el Concejal de Obras y Servicios: era una invitación que nos había cursado el Gobierno Vasco a tres ciudades del País Vasco: Vitoria, Bilbao y Portugalete. Los tres aceptamos, por supuesto: el alcalde de Vitoria fue, del Partido Popular; el alcalde de Bilbao se disculpó y fue el primer teniente de alcalde, del Partido Nacionalista Vasco, Ibón Areso; y fue el alcalde de Portugalete, del Partido Socialista. Entonces era una invitación para que pudiéramos explicar nuestras experiencias: Bilbao como capital del diseño y sobre transformación; Vitoria con el tema de “green capital” y Portugalete como ciudad eficiente elegida para el proyecto de redes inteligentes. Os voy a leer la carta en la que nos invitan a ir, que nos llega del Departamento de Industria, Innovación y Comercio del Gobierno Vasco. “Estimado Alcalde: el próximo octubre el lehendakari Patxi López encabezará un viaje a una misión institucional a EE.UU. En el marco de esta misión, el 19 de octubre de 2011, en Washington se realizará una jornada sobre Euskadi en el Banco Interamericano de Desarrollo, jornada que va a inaugurar el propio lehendakari. A lo largo de la mañana se van a constituir tres grupos de trabajo: el de innovación y transformación competitiva, el de energías renovables y el de ciudades sostenibles. Yo mismo, el Consejero de Industria, haré de anfitrión de este último grupo de ciudades sostenibles, en el que me gustaría que participaras como alcalde de Portugalete por los proyectos tan importantes que se están desarrollando en tu ciudad, como por ejemplo la implantación de redes eléctricas inteligentes. El objetivo del Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno Vasco es hacer del caso vasco un ejemplo a exportar a otros lugares del mundo y me gustaría que me pudieses acompañar en este grupo de trabajo para explicar la experiencia de tu ciudad.” Como te he dicho las tres ciudades aceptamos, como no podía ser de otra forma y ese es el motivo del viaje. La segunda pregunta es sobre los contactos con empresas e instituciones. Acudimos más de 90 empresas vascas, se desarrollaron jornadas de trabajo a lo largo de los 5 días, y los tres ayuntamientos mantuvimos diferentes reuniones para explicar las potencialidades de nuestras ciudades para atraer inversiones a todas esas empresas vascas y, sobre todo, la posibilidad de traer sinergias positivas. Explicamos otros proyectos de desarrollo,

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posibles implantaciones industriales, terrenos que teníamos, empresas de ingeniería que querían desarrollar proyectos, etc. Fuimos los tres ayuntamientos y las tres cámaras de comercio; es decir, una delegación muy completa. Beneficios para Portugalete yo creo que hay muchísimos, más de los que yo habría esperado, también por mi desconocimiento sobre este tipo de viajes. Es un salto cualitativo muy importante para posicionar a Portugalete como ciudad sostenible e inteligente en Euskadi. Con el proyecto de Iberdrola de redes inteligentes, Portugalete con Bilbao va a ser la primera ciudad española y una de las primeras europeas y de Estados Unidos en la que van a desarrollar ese proyecto. Además también hemos abierto un canal de comunicación con Iberdrola para que ingenieros de Portugalete puedan desarrollar esos proyectos en Iberdrola a nivel experimental. En cuanto a la recogida neumática de basuras, el Banco Interamericano de Desarrollo, que plantea proyectos de financiación en Latinoamérica, quiere ver la experiencia de Portugalete porque tiene las mismas características de ciudades muy densamente pobladas, ciudades que sufren mucho desgaste al ser muchas personas viviendo en poco espacio, para sus sistemas de basura intentar acomodarlos. Quieren venir a ver la experiencia, como ya están viniendo del Ayuntamiento de París y de otras ciudades europeas, a ver la experiencia de Portugalete. Con la geotermia también vendimos la experiencia. el Ente Vasco de la Energía quiere ponerlo como experiencia piloto y de desarrollo de nuevas energías, de grandes instalaciones. El proyecto nos lo ha financiado en parte el Gobierno Vasco, y se ha hecho con una empresa que salió del EVE. Ese sistema también interesó a muchísimas empresas que vendrán a verlo. En energía de iluminación y solar, os tengo que decir mucho, pues ya os ha contado muchas veces el Concejal de Obras y Servicios todos los proyectos que estamos haciendo, proyectos innovadores. Había diez empresarios de Portugalete allí: arquitectos, empresarios de nuevas tecnologías, empresarios con el tema del ferrocarril, que están desarrollando proyectos fuera pero viven en Portugalete. Con nuevas tecnologías hay un proyecto que quiere desarrollar una empresa de Portugalete con el Banco Interamericano de Desarrollo y con Brasil, sobre nuevas tecnologías de educación, que quieren instalarse aquí en Portugalete. Hay muchos proyectos interesantes en industria y energía, y además de turismo hubo dos recepciones: una en New York y otra en Washington . Pudimos tener reuniones trilaterales con todos los touroperadores para vender las excelencias turísticas de Vitoria, Bilbao y Portugalete. Por tanto, estuvimos en Washington, New York, Philadelfia, Boston, en el Instituto Tecnológico de Massachussets, donde había un chaval de Portugalete investigador; hace diez años que está allí y su idea siempre es volver aquí. Hubo numerosos contactos que van a ser muy beneficiosos, para posicionarnos nosotros y para traer inversión.

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Realiza la segunda pregunta el Sr. ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV) que dice lo siguiente: De nuevo nos encontramos ante la celebración de un nuevo pleno ordinario, al que acudimos sin la previa reunión de las siguientes comisiones: Empleo, Promoción Económica, Comercio, Turismo e Industria, Acción Social y Presidencia. Entendemos que los temas que se abordan y recogen en las comisiones mencionadas son asuntos realmente importantes en la vida y desarrollo diario de Portugalete, más aún teniendo en cuenta los tiempos que corren y el futuro incierto ante el que nos encontramos, con un horizonte en el que la crisis está afectando de una manera cada vez más importante a todos y a cada uno de los ciudadanos de Portugalete, especialmente a aquellos que desgraciadamente se han quedado sin trabajo. Por ello, teniendo en cuenta la importancia de estos aspectos, preguntamos: ¿a qué se debe la falta de convocatorias de las respectivas comisiones informativas antes del Pleno? Y ¿qué planes de desarrollo existen para estas tres comisiones? El Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE): Las tres comisiones citadas en la pregunta se han convocado Empleo, Promoción Económica, Comercio, Turismo e Industria, la última vez que se reunió fue el 6 de octubre. La de Acción Social el 27 de septiembre. Y la de Presidencia también el 27 de septiembre. Se aprobó en Pleno que se reunirían una vez al mes y están en plazo todas ellas. Decís que se tienen que reunir antes del Pleno. Eso no es necesariamente así. Antes del Pleno se tienen que reunir únicamente cuando haya un asunto para Pleno que trate esa comisión informativa y que tengan que dictaminar; para el resto, no necesariamente. Es decir, se reúnen una vez al mes, que es lo que hemos aprobado aquí, y luego, tantas veces como sea necesario, pero si fuera necesario. Es decir, el hecho de que haya Pleno no condiciona, nunca ha condicionado y no tiene porqué condicionar, la realización previa de las comisiones informativas. Y los planes de desarrollo son esos: reunirse una vez al mes, tal y como está aprobado en Pleno, y luego tantas veces como sea necesario, si hay asuntos. El Sr. ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV): Puntualizo. Seguimos con las convocatorias. Hoy hemos recibido la convocatoria de Acción Social por SMS, y es para mañana. Elevamos también una queja porque 24 horas de antelación nos parece poco tiempo, y, por lo tanto, pedimos otra vez más, una mejor organización, una convocatoria por lo menos con 48 horas de antelación. Me consta además que el viernes estando nosotros aquí a deshoras, a las dos y pico, se dejó en el despacho la convocatoria, pero estuvo luego el puente por el medio y el Ayuntamiento cerrado. Pues que de la misma manera que en papel se deja en los despachos, que por lo menos se pudiera comunicar por SMS. Y por otro lado recalco que, a pesar que se estableció la periodicidad de un mes, creo que no nos tenemos por qué esperar esos 30 días a la convocatoria, porque son tres comisiones de enjundia como para que haya temas, y quedaron temas pendientes en cada una de ellas, por lo menos en la que yo estoy de vicepresidente, de Empleo, Promoción Económica, Comercio, Turismo e Industria, que es la que más nos atañe por

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la situación de paro en la que vivimos. Hay temas encima de la mesa que requieren la celeridad de la celebración de comisiones. La Sra. BLANCO GAVIEIRO (PSE-EE(PSOE): Creo que ha habido un pequeño desfase por el puente, pero de todas maneras me comentan que la convocatoria ha debido llegar por correo electrónico el viernes. Trataremos de solucionar ese problema. El Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE): Parece ser que ha habido algún problema y lo vamos a revisar. De todas formas, todos tenéis un correo personalizado en el Ayuntamiento y podéis acceder a ese correo desde vuestro domicilio. Está funcionando todo bien; si ha habido algún problema, lo vamos a revisar, pero nos gustaría cierta empatía por vuestra parte, porque las preguntas que habéis presentado las presentasteis el viernes a las dos de la tarde. Realiza la tercera pregunta el Sr. ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV): Desde el inicio del mandato, se ha ido solicitando y requiriendo en diferentes espacios y órganos colegiados, por parte de los diferentes grupos municipales que conforman la oposición en Portugalete, y especialmente desde Eusko Abertzaleak EAJ-PNV, la elaboración y desarrollo del Reglamento Orgánico Municipal, Por ello, teniendo en cuenta la importancia de su elaboración, preguntamos: ¿cuál es el plan de trabajo para la elaboración y puesta en marcha del Reglamento Orgánico Municipal de aquí a final de año? ¿Se va a consensuar con los grupos municipales dicho plan de trabajo? El Sr. RODRIGUEZ CARRERA: (PSE-EE(PSOE): El Reglamento Orgánico Municipal tiene sus inicios ya el 28 de febrero de 2002. Se creó una comisión especial en aquel momento con una periodicidad de sesiones prácticamente semanal y sesiones maratonianos. En comisión especial fue aprobado el texto del ROM en el primer punto del orden del día del 25 de abril de 2003. Es decir, llevamos un dictamen favorable inicial del texto al Pleno que se celebró en abril de 2003. En la citada comisión especial, del ROM, había dos puntos en el orden del día. El primero era: Propuesta de aprobación inicial del ROM. El segundo era: Retribuciones de concejales y grupos municipales. Cuando llegó el día, se les dijo de lo tratado en la comisión y se pretendió en aquel momento que ambos, tanto el texto del ROM como las retribuciones de concejales y grupos municipales, fuera votados de forma conjunta y, por lo tanto, no fue aprobado. En 2004, en la siguiente legislatura, se volvió a incidir en el mismo trabajo, en unas comisiones especiales semanales, siendo la última la celebrada en julio de 2004. Esta vez el documento llegó hasta el artículo 122; contenía 48 folios. La hoja de ruta está marcada por la experiencia anterior, consensuado el texto desde el título preliminar, artículo 1, las disposiciones transitorias e incluso derogatorias, y la metodología de trabajo asimila. Tuvo éxito, porque se aprobó con el consenso unánime de todos los participantes el articulado del ROM, y ahora mismo lo que queda es adecuarlo un poco desde 2004.

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No se ha celebrado todavía desde el día 26 de septiembre ninguna otra comisión. Yo entiendo que tendríamos que repasarlo un poco, porque el ROM como tal está aprobado, simplemente hay que adaptarlo. El ROM tiene que ser una herramienta útil, práctica y corta, en relación con el ROF. Como se está funcionando realmente es con un calco del ROF, Reglamento Orgánico de Funcionamiento. Entonces el problema es cómo lo queréis hacer vosotros; ¿os interesa el ROM o las retribuciones de los concejales? Porque quiero recordar que el ROM en aquel momento no se aprobó porque los grupos municipales querían un concejal en régimen de dedicación exclusiva o parcial, según los casos. Yo entiendo que lo que realmente os interesa no es el ROM como tal, que se negociará, sino el estatuto de la oposición, pero eso no tiene que se óbice para que el ROM siga su curso y, en lo que tenemos más discordia, que sería la retribución de los concejales de la oposición ,se lleve de otra forma. El Sr. ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV): No volváis otra vez a ese viejo discurso de las dietas y los liberados, que sabéis que no es así, y que nosotros no estamos para cobrar dinero, sino todo lo contrario. Preguntamos en concreto cuál es el plan de trabajo para la elaboración y puesta en marcha del Reglamento Orgánico Municipal, de aquí a final de año. Eso es lo que queremos que nos respondas. El Sr. RODRIGUEZ CARRERA (PSE-EE(PSOE): Es la misma experiencia que se ha tenido desde 2003: Comisión especial informativa del ROM semanal, como se hacía antiguamente, artículo por artículo. Ahora yo te pregunto a ti: es cuando esté aprobado el texto definitivo, desde el artículo 1 hasta el 168 o hasta el 40 si lo decidimos acortar; ¿cuál va a ser tu posición después de haberse aprobado en la comisión?. Realiza la cuarta pregunta el Sr. ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV): ¿Qué destino tienen las distintas dietas económicas que los concejales liberados perciben por el desarrollo y asistencia a las distintas comisiones y desempeño de los distintos cargos a los que se dedican en los diferentes organismos fuera de este Ayuntamiento? El Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE): Los concejales liberados no reciben dietas económicas por la asistencia a las comisiones informativas ni por el desempeño de los cargos de presidente y vicepresidente de las sociedades municipales. Sí que perciben dietas por ser miembros del Consejo de Administración de Surposa y Demuporsa, la misma dieta que el resto; 305,16 euros al trimestre. En Surposa siempre ha sido así, por lo que he podido averiguar del viernes a las dos de la tarde a esta mañana a las nueve menos cuarto. En Demuporsa los consejeros no cobraban y precisamente fue el presidente del Consejo en el 91, el Sr. Mendoza, quien propuso abonar dietas al consejo de administración.

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El Sr. ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV): Nos referíamos a eso, pero también a las representaciones fuera del Ayuntamiento: en la BBK, en la Mancomunidad de Basuras, en el Consorcio de Aguas, etc. El Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE): Cero euros. El Sr. ALCALDE: Por ejemplo, en el Consocio de Transportes yo no cobro nada y soy presidente. Cobran los que no son presidentes, el resto de alcaldes; el presidente, no. Y en la Mancomunidad de Basuras, nada. El Sr. ECHAVE DE PABLOS: En la Mancomunidad de Basuras se cobra por asistencia a pleno y a gobierno, pero cobran todos, incluidos los liberados de Santurce del PNV. Esos son órganos que no dependen del Ayuntamiento. Yo, como presidente de la Mancomunidad de Basuras no cobro nada. Como miembro del consejo de administración de Zabalgarbi, tampoco cobro nada. Cobramos lo que se cobra en el Consejo de Surposa y Demuporsa, como cualquier otro consejero. Y en la Mancomunidad como todos los que van a la Mancomunidad, los 17, por asistencia, 60 euros, me parece. El Sr. ALCALDE: Podemos responder de los organismos nuestros. Los exteriores están regidos en sus estatutos y sociedades anónimas, con lo cual es potestad suya. El Sr. CASTAÑO MORENO (PP): Te lo he recordado en la Junta de Portavoces: tienes una pregunta del pleno anterior. El Sr. ALCALDE: Lo de las cámaras de seguridad, que si eran también para prevenir delitos vandálicos, lo dijimos en rueda de prensa, por supuesto que sí, si está grabando la cámara y se ve que hay un delito, esas imágenes se utilizan por la Ertzaintza para luego detener a las personas. Pero no está la cámara persiguiendo el delito porque no sabemos si lo va a haber. El Sr. CASTAÑO MORENO: Sobre las cámaras hay información contradictoria respecto a lo que se dice en pleno, en comisión y en la prensa. Es confuso para todos, para los ciudadanos y los miembros de esta corporación, al menos para mí. Lo único que quería saber es si las cámaras están, como acabas de manifestar, única y exclusivamente para control de tráfico y si casualmente ocurre algo y lo recoge sirve para resolver algún tipo de incidente o si es el espíritu de este equipo de gobierno utilizarlas en algunas zonas del municipio para el control de algún tipo de incidente. El Sr. ALCALDE. Las cámaras que están en la vía pública de trafico, en las vías principales, las últimas que hemos puesto son para tráfico, única y exclusivamente, porque están puestas enfocando al tráfico de las vías principales. Si pasa algún delito en esas vías principales, esas imágenes por supuesto se utilizan para coger al culpable. Luego hay otra serie de cámaras que están puestas en el entorno de los edificios municipales; no son para controlar tráfico, sino para controlar las personas. Pero unas son las de tráfico, que si hay un delito se usan, y otras son las que están protegiendo los edificios municipales.

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5.- Ruegos Realiza el ruego la Sra. SANCHEZ GONZALEZ (EAJ-PNV): Udalbatza honetan EAJk eskaera egin nahi du, aurrean Herritarren Parte Hartzerako Batzordean egin zuen bezala. Batzorde horretan irailean teknikari batek udal barruko euskara ikastaroei buruzko balantzea eskaini zigun eta, nahiz eta oso informazio interesgarria izan, ez zen, gure ustez, batzorde horretan azaldu beharrekoa, Presidentzia Batzordean baizik, bertan adierazi genuen bezala. Guretzat garrantzi handiko gaia da euskera eta horren alde aritzeko ezinbestekotzat jotzen dugu hau guztia argitzea, honelako gaizkiulertu gehiagorik gerta ez dadin. Hau guztia dela eta, euskararen arlo desberdinak zein batzordetan aztertuko diren argitzeko eta zehazteko eskatzen dugu, batzorde bakoitzaren edukiak eta aztergaiak zehaztuz. La Sra. TRADUCTORA: En la Comisión de Participación Ciudadana que se celebró en septiembre, se ofreció información sobre los cursos de euskera que se ofrecen al personal municipal. Allí mismo los portavoces del Partido Nacionalista Vasco, manifestaron que tal información, aunque interesante, debería haber sido ofrecida en la Comisión de Presidencia. Siendo el euskera un asunto de importancia para su grupo municipal, solicitan que se aclare a qué comisiones corresponde cada contenido, cada cometido y cada uno de los asuntos relacionados con el euskera. El Sr. ALCALDE: Es un ruego que no tiene por qué contestarse, pero te vamos a contestar. La Sra. BLANCO GAVIEIRO (PSE-EE(PSOE): Para distribuir los temas referentes al euskera, nos basamos en el Decreto de Alcaldía que separaba los temas por comisiones. Entonces, en la Comisión informativa Permanente de Presidencia, aparece la normalización lingüística y en la Comisión Informativa Permanente de Participación ciudadana, euskera. Entendemos que a la Comisión Permanente de Presidencia se tienen que llevar temas relacionados con el euskera, con la normalización lingüística, pero que se desprendan del régimen interior del funcionariado. Y los temas que se desprendan del Consejo Asesor del Euskera van a la Comisión de Participación Ciudadana. En el caso de los cursos de euskera que se estaban preparando en el Ayuntamiento para personal municipal, como se desprende del Consejo Asesor del Euskera, era competencia de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana; sin embargo, como también tenía que ver con el personal municipal, nos pareció oportuno también informar en la Comisión de Presidencia. El Sr. ALCALDE, no habiendo más asuntos que tratar, da por finalizada la sesión a las 12:45 del día de la fecha, de lo cual, yo, como Secretaria General, doy fe.