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Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org 1 Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 24 DE FEBRERO DE 2011. ALCALDE-PRESIDENTE D. MIKEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) D. GORKA ECHAVE DE PABLOS (PSE-EE(PSOE) D. JUAN JOSE IBAÑEZ LEJONAGOITIA (PSE-EE(PSOE) D. ANGEL ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) Dª ITALIA CANNA CASTRO (PSE-EE(PSOE) Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ CARRERA (PSE-EE(PSOE) Dª NEKANE TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) CONCEJALES Dª MARIA JESÚS GÓMEZ-MARAÑÓN DÍEZ (PSE-EE(PSOE) Dª RAKEL ANTUÑANO AGIRRE (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV) D. GAIZKA BILBAO SANDOVAL (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV) Dª AITZIBER MARTINEZ INTXAURTIETA (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV) D. ASIER BASAGOITI ELORZA (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV) Dª CRISTINA CUELLAR YARNOZ (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV) D. JAVIER HUIDOBRO LORENZO (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV) Dª MARIA DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ (PP) D. JUAN CARLOS CASTAÑO MORENO (PP) D. ROMAN VICENTE CAÑADA (Ezker Batua-Berdeak) TRADUCTORA DE EUSKERA Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ INTERVENTORA ACCIDENTAL Dª ELENA LLINARES GARCIA-DIEGO SECRETARIA GENERAL Dª BEGOÑA SERRA ISPIZUA En la Noble Villa de Portugalete, a las 9:10 del 24 de febrero de 2011, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el salón de actos de la casa consistorial, al objeto de celebrar la correspondiente sesión ordinaria, convocada al efecto bajo la presidencia del Alcalde D. MIKEL TORRES LORENZO, asistido de mí, la Secretaria General.

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTA MIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 24 D E FEBRERO DE 2011. ALCALDE-PRESIDENTE D. MIKEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) D. GORKA ECHAVE DE PABLOS (PSE-EE(PSOE) D. JUAN JOSE IBAÑEZ LEJONAGOITIA (PSE-EE(PSOE) D. ANGEL ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) Dª ITALIA CANNA CASTRO (PSE-EE(PSOE) Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ CARRERA (PSE-EE(PSOE) Dª NEKANE TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) CONCEJALES Dª MARIA JESÚS GÓMEZ-MARAÑÓN DÍEZ (PSE-EE(PSOE) Dª RAKEL ANTUÑANO AGIRRE (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV) D. GAIZKA BILBAO SANDOVAL (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV) Dª AITZIBER MARTINEZ INTXAURTIETA (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV) D. ASIER BASAGOITI ELORZA (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV) Dª CRISTINA CUELLAR YARNOZ (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV) D. JAVIER HUIDOBRO LORENZO (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV) Dª MARIA DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ (PP) D. JUAN CARLOS CASTAÑO MORENO (PP) D. ROMAN VICENTE CAÑADA (Ezker Batua-Berdeak) TRADUCTORA DE EUSKERA Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ INTERVENTORA ACCIDENTAL Dª ELENA LLINARES GARCIA-DIEGO SECRETARIA GENERAL Dª BEGOÑA SERRA ISPIZUA En la Noble Villa de Portugalete, a las 9:10 del 24 de febrero de 2011, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el salón de actos de la casa consistorial, al objeto de celebrar la correspondiente sesión ordinaria, convocada al efecto bajo la presidencia del Alcalde D. MIKEL TORRES LORENZO, asistido de mí, la Secretaria General.

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Excusa su ausencia los señores. D. FRANCISCO JAVIER MIRANDA GARATE (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV) y D. JOSE MANUEL LORENZO GOMEZ (Ezker Batua-Berdeak) I.- PARTE RESOLUTORIA 1.01.-SE PROPONE, APROBACIÓN DE ACTA DE 28.10.10 (SESIÓN

ORDINARIA). El Sr. Alcalde pregunta si alguien tiene algo que decir sobre el acta que se somete a aprobación. Interviene el Sr. VICENTE CAÑADA (EBB) y dice que en el punto 1.10 (aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la Venta Ambulante en Portugalete) no aparece ninguna intervención de su grupo, y él recuerda que en ese punto hizo simplemente una referencia a una anterior intervención que por error había hecho en el punto 1.06. el Sr. Concejal quisiera dejar constancia de esa pequeña intervención en el acta. Por su parte el Sr. PEREZ HERNANDEZ (PP). Comenta que en su intervención hay una idea que no está recogida. Son unas líneas y le gustaría que se incorporasen porque hacen alusión al supuesto afán recaudador de las bodas civiles. El Sr. ALCALDE informa que lo han comprobado, está recogido y lo incorporamos al acta. No habiendo más intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el acta. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el acta de la sesión ordinaria de 28 de octubre de 2010. 1.02.-SE PROPONE, CONSTITUCIÓN Y CESIÓN DE UN DERECHO DE

SUPERFICIE A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPAMIENTO SANITARIO PÚBLICO E N EL BARRIO DE BUENAVISTA.

El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto objeto de acuerdo, y cede la palabra al Concejal de Urbanismo. Interviene el Sr. RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) y dice que la cesión se realiza para dar respuesta a una aspiración altamente demandada: la construcción de un centro de salud en Buenavista, junto en la avenida Kanpanzar. El plazo de la cesión será de 75 años en derecho de superficie, y las medidas del terreno son 2.002 m2. El plazo máximo que les concedemos para que ejecuten esta obra es de cinco años, si bien nos han prometido que en un mes estará aquí el proyecto. Interviene el Sr. VICENTE CAÑADA (EBB) y comenta que por fin se empiezan a dar pasos que son definitivos, no son meras especulaciones ni meras intenciones, sino que

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puede ser palpable. Agradecemos las gestiones que se han realizado en este sentido y que han prosperado. Es algo importante y bueno para los ciudadanos de Portugalete, que van a tener un centro más para atender su salud A continuación interviene la Sra. CIORDIA BURGOS (PP) y señala que: están encantados de que este proyecto vaya para adelante, pues no tiene vuelta atrás, y que dentro de poco lo puedan disfrutar los ciudadanos de Buenavista y no tengan que desplazarse. Seguidamente interviene el Sr. BASAGOITI ELORZA (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV): y dice que siempre han mantenido que por número de población y desde el punto de vista de las necesidades de la población se hacían necesario un equipamiento sanitario en Buenavista. Y tal y como se explicó en la comisión, una vez que el Departamento de Sanidad ha concretado las necesidades de ocupación de esa parcela, tomamos el acuerdo de cederla. Como vecino de Buenavista y como futuro usuario del centro, no puedo más que alegrarme. Vamos a votar a favor. Toma la palabra el Sr. ALCALDE: El equipamiento iba a ser un centro de salud típico, normal, pero nosotros pedimos que no fuera un centro típico normal, sino que diera la posibilidad a la gente de no tener que desplazarse a Cruces o a otros hospitales para hacerse pruebas y, por tanto, va a ser un centro de salud con quirófanos propios, donde se pueden hacer pequeñas intervenciones y pruebas especializadas. Por eso han tenido que rediseñar y ampliar el centro, y el próximo mes se han comprometido a presentarlo y sacarlo a concurso. El derecho de superficie es a 75 años, pues lo necesitan para poder sacar a contratación. Va a abarcar el barrio de Buenavista y los barrios aledaños, y también el barrio de Cabieces en Santurce. Es normal: hay que repartir los recursos y no hacer duplicidades cuando no se necesitan. No habiendo más intervenciones, el Sr. Alcalde somete el punto a votación. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “La Dirección de la Comarca Ezkerraldea — Enkarterri del Servicio Vasco de Salud — Osakidetza solicita la cesión gratuita, a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la titularidad de una parcela municipal que deberá alojar el futuro equipamiento sanitario del Barrio de Buenavista. En el Inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación consta la titularidad, en pleno dominio, de la parcela de resultado F adjudicada por el Proyecto de Reparcelación del Sector Residencial S.R.3 — Los Hoyos, aprobado definitivamente el 13 de febrero de 2001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Portugalete al tomo 1316, libro 442, folio 1, finca 28.809. Se trata de un solar de forma rectangular y que ocupa una superficie de 2.002 m2 que linda al Norte y Oeste, con parcela de resultado C adjudicada al Ayuntamiento de Portugalete en virtud del Proyecto de Reparcelación del Sector SR-3 Los Hoyos de Portugalete y destinada a espacios libres; al Sur, con parcela de resultado D adjudicada al Ayuntamiento de Portugalete y destinada a viales rodados; y al Este, con parcela de resultado B adjudicada al Ayuntamiento de Portugalete y

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destinada a uso deportivo. Le corresponde una edificabilidad real de 4.289 m2/t y su uso ha de ser de interés público. Para garantizar la prestación del equipamiento sanitario que se pretende, resulta apropiada la constitución y cesión de un derecho de superficie en los términos previstos por la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco, tal derecho quedará vinculado, de forma directa y exclusiva, a la prestación del servicio sanitario. En consecuencia, comprobado que en el expediente instruido se han cumplimentado los requisitos documentales a los que se refiere el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y que aparece justificado que los fines perseguidos por la cesión gratuita redundan en beneficio de los habitantes del Término municipal, es por lo que, previo informe de la Secretaría General de 18 de febrero de 2011, y dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Planificación y Desarrollo Urbano, de 8 de febrero de 2011, se acuerda: PRIMERO.- Constituir y ceder directamente con carácter gratuito a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un derecho de superficie, por el plazo máximo legal de setenta y cinco años, sobre la parcela F, adjudicada a este Ayuntamiento por el proyecto de Reparcelación del Sector S.R.3 —. Los Hoyos, inventariada bajo la referencia 11.155 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Portugalete al tomo 1316, libro 442, folio 1, finca 28.809, con arreglo a las siguientes condiciones:

• La cesión se realiza bajo la condición resolutoria expresa de que el solar será destinado por la Administración de la Comunidad Autónoma, de forma directa y exclusiva, a la construcción de un equipamiento sanitario público en el plazo que se señala más adelante. El derecho de superficie comprende la facultad de realizar construcciones y edificaciones, ajustadas al planeamiento municipal, por encima de la cota 73,00 UTM y sobre la rasante y en vuelo sobre la finca. El Ayuntamiento se reserva todos los derechos sobre el subsuelo situado bajo la cota 73.00 UTM de la finca que podrán ser objeto de transmisión y gravamen conjuntamente con ésta.

• El inicio de las obras deberá verificarse, en cualquier caso, una vez formalizada

en escritura pública la cesión. Serán de cuenta de la Comunidad Autónoma los gastos devengados por tal formalización y los de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

• La cesión del presente derecho superficie es intransmisible y no es susceptible

de ningún gravamen, lo que implica que no admite la transmisión, cesión ni arrendamiento de los elementos del inmueble que se construya, que deberán ser afectados al servicio sanitario prestado directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma.

• Correrán a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma todos los

gastos precisos para la construcción del equipamiento sanitario que deberá quedar destinado al uso señalado en el plazo máximo de cinco años desde la notificación del presente.

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• El incumplimiento del plazo señalado para la adscripción del bien al destino sanitario público, el cese posterior del servicio sanitario y, en todo caso, el transcurso del plazo máximo fijado, propiciarán que la cesión quede resuelta y se produzca la reversión, a modo de condición resolutoria, del solar a la Administración municipal, con todas sus pertenencias y accesorios. Dicha reversión dará lugar a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos.

• La extinción del derecho de superficie provocará la de todos los derechos reales

o personales impuestos por el superficiario. A la extinción del derecho de superficie el Ayuntamiento devendrá en propietario de lo edificado sin que deba satisfacer indemnización alguna.

• El Ayuntamiento de Portugalete se reserva la facultad de inspección precisa para

garantizar que los bienes cedidos son usados conforme a los términos de la cesión.

SEGUNDO.- Comunicar la cesión al Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública de la Diputación Foral de Bizkaia, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 109.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y a la Dirección de la Comarca Ezkerraldea — Enkarterri del Servicio Vasco de Salud — Osakidetza.

CUARTO.- Facultar al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente para la adopción de las resoluciones y firma de aquellos documentos que requiera la materialización del presente acuerdo.” 1.03.-SE PROPONE, APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDEN ANZA

MUNICIPAL DE VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE PORTUGALETE.

Toma la palabra el Sr. Alcalde para explica brevemente el asunto objeto de acuerdo, y cede la palabra al Concejal responsable Interviene el Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) y manifiesta que: Tras la aprobación inicial de esta ordenanza, una asociación de vendedores ambulantes presentó nueve alegaciones, de las cuales se propone admitir una totalmente y otra parcialmente y el resto se desestimarían. Esta ordenanza, por un lado, adecua la normativa municipal a la legislación vigente y, por otro, es fruto del consenso con las asociaciones de vendedores ambulantes y con todos los grupos municipales. Se dan las condiciones para que, igual que pasó cuando se aprobó inicialmente, podamos aprobar mayoritaria y definitivamente esta ordenanza.

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Seguidamente interviene el Sr. VICENTE CAÑADA (EBB) y opina que las alegaciones no han modificado sustancialmente la ordenanza, acaso la han podido mejorar. En su momento ya dieron sus razones para estar a favor de la Ordenanza y ahora se reafirman en lo dicho y votarán a favor A continuación interviene la Sra. CIORDIA BURGOS (PP) y dice que : su grupo aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la venta ambulante con una redacción previa que, tras el período de exposición pública y alegaciones, ha sido mejorada tanto por las modificaciones que la propia área ha realizado para clarificar algunas cuestiones, como por la estimación de algunas alegaciones de las presentadas. No existen argumentos sólidos que justifiquen una modificación de nuestra postura, por lo que vamos a aprobar el dictamen. Dado que la legislación concede potestad a los ayuntamientos para regular la venta ambulante en sus términos municipales, estimamos oportuno y muy conveniente disponer de una nueva ordenanza adaptada a las directrices europeas y a los cambios legislativos, que ahonde en la seguridad jurídica de las personas consumidoras. Por lo tanto, nuestro voto va a ser favorable al dictamen de la comisión. Seguidamente interviene el Sr. BASAGOITI ELORZA (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV)y dice que su grupo municipal en su momento se manifestó a favor de la aprobación inicial de la ordenanza, una vez que se nos explicaron y aclararon las dudas sobre las notificaciones electrónicas. Encontramos que las alegaciones presentadas se han resuelto correctamente. No hay ningún elemento que permita modificar la postura inicial que en su momento mantuvimos, y habida cuenta de que votamos a favor, vamos a repetir el mismo voto, toda vez que en su momento ya planteamos que era un ejercicio de la potestad reglamentaria de los ayuntamientos con pleno sometimiento a las leyes y, en el procedimiento sancionador, de igual forma, sometimiento a la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Vamos a votar a favor. No habiendo más intervenciones, el Sr. Alcalde somete el asunto a votación. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo:

“Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la venta ambulante en el municipio de Portugalete aprobada por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Portugalete del 28 de octubre de 2010 y publicado en el B.OE. nº 216 de 10 de noviembre de 2010 y examinadas las alegaciones presentadas D.C.G.S. en calidad de presidente de la Asociación de Vendedores Ambulantes de Bizkaia, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Acción Ciudadana, de 21 de febrero de 2011, se acuerda: Primero.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas D.C.G.S. en representación de la Asociación de Vendedores Ambulantes de Bizkaia modificando los siguientes artículos de la ordenanza: 7 y 12 desestimando el resto de alegaciones presentadas. Segundo.- Resueltas así las reclamaciones presentadas, se acuerda con carácter definitivo la aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el municipio de portugalete en los siguientes términos:

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANT E EN EL MUNICIPIO DE PORTUGALETE EXPOSICION DE MOTIVOS

El objetivo de la presente Ordenanza es dotar de un marco de oportunidades, objetividad y libre competencia a los profesionales de esta actividad protegiendo a su vez a consumidores y usuarios dentro del ámbito de competencias de las entidades locales, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 7/85 de la Ley Reguladora de las Base del Régimen Local.

La Ordenanza se elabora de conformidad con lo con lo establecido en la Directiva

2006/123 CE del Parlamento Europeo relativa a la libertad de establecimiento y prestación de servicios respetando los principios de la Directiva y de la normativa estatal y autonómica para la transposición de aquella. Cabe destacar la ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios que establece la necesidad de limitar el número de autorizaciones otorgadas cuando esté justificado por la escasez de recursos naturales o inequívocos impedimentos técnicos; en estos supuestos el procedimiento establecido para otorgar la autorización garantizará en todo caso el cumplimento de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.

Así mismo se ha utilizado también como base para la elaboración de esta Ordenanza la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Título preliminar

Ámbito de aplicación Art 1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la Venta Ambulante en el término municipal de Portugalete. Art 2 .- Venta ambulante. Concepto Se considera venta ambulante aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre. El ejercicio de la venta ambulante requerirá de previa autorización municipal

Capitulo I

Modalidades de venta Art 3 .- Tipos de venta ambulante 1º.-Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas al ámbito de aplicación de la presente ordenanza las siguientes:

a) Venta en mercadillos periódicos, son aquellas agrupaciones de puestos de venta de carácter tradicional o de nueva implantación, ubicados en lugares o espacios determinados. Estos sólo se podrán celebrar un máximo de dos días a la semana.

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b) Venta en mercados ocasionales, son las agrupaciones de puestos de venta que se

instalan en espacios públicos no predeterminados con motivo de ferias, fiestas o eventos urbanos de toda naturaleza.

c) Venta en vía pública mediante puestos fijos de temporada, son los puestos

singulares de venta que se instalan en diversos puntos del espacio público de Portugalete con carácter de temporada para la comercialización de diversos artículos

d) Venta en camiones-tienda, es aquella que se realiza utilizando un vehículo tipo

furgoneta o camión acondicionado, de acuerdo a la normativa aplicable al transporte y venta de los productos autorizados. Queda expresamente prohibido en esta modalidad la venta de productos alimenticios

2º.- No se incluirán en este apartado los puestos de carácter no desmontables y por duración indeterminada destinados a la venta de los siguientes productos:

a) Puestos de churros y freidurías b) Puestos de helados c) Puestos de periódicos, revistas, ONCE y publicaciones periódicas

3º .- No se determina perímetro urbano exceptuado del ejercicio de la venta ambulante Art 4. – Mercados Periódicos 1. En el municipio de Portugalete se consideran mercados periódicos los denominados Mercado Hortofrutícola de producción propia, Mercado de Flores y Plantas y “El Mercadillo ” 2. Dentro del Mercado Hortofrutícola solo podrán venderse productos hortofrutícolas de producción propia. 3. Dentro del Mercado de Flores y Plantas solo podrán venderse plantas y flores ornamentales. Así como la venta de árboles navideños de especies no protegidas, que queda sujeta a la obtención por parte del vendedor, de la guía de venta, expedida en SEFOCONA y el cumplimiento de los requisitos exigidos para su venta . 4. Dentro del “El Mercadillo” los artículos cuya venta se autoriza en general son calzado, bolsos, textil de todo tipo, bisutería, artículos de regalo y de pequeño ornato, artesanía, menaje y ferretería, mercería, artículos y soportes musicales y audiovisuales, juguetes y cosméticos. Queda expresamente prohibida la venta de productos alimenticios, bebidas, plantas y animales. 5. Sólo podrán celebrarse un máximo de dos días a la semana en horario de ventas de 09.00 a 14.00 horas. En la convocatoria pública que se realice al efecto, se señalará la ubicación, días, horarios de funcionamiento, lugar de recogida de las bases reguladoras del Mercado, número de puestos, plazo de presentación de la declaración responsable, plazo para la resolución de la autorización y posibles medios de publicación.

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Art 5.- Mercados ocasionales 1.- Son aquellos que se celebran de manera no periódica en razón de fiestas o acontecimientos populares y otros de interés social ( deportivos, culturales o lúdicos). 2.- En la resolución que lo autorice se resolverá, entre otros, sobre su localización, las fechas de celebración, los productos de venta autorizados, número de puestos, todo ello de acuerdo a las bases reguladoras aprobadas. Art 6.- Venta en vía pública mediante puestos fijos de temporada La venta se realizará mediante la instalación de puestos desmontables o transportables, durante el tiempo y en los diferentes emplazamientos que a tal efectos se señalen por el órgano municipal competente, en el procedimiento de concurrencia que se promueva en orden a la adjudicación de los puestos de venta. Además de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización de venta, en el caso de puestos transportables, las personas solicitantes deberán acompañar a la solicitud, el permiso de circulación del vehículo, carnet de conducir de la persona que lo utilice y documento acreditativo de haber superado la I.T.V. correspondiente. El Ayuntamiento podrá establecer un determinado modelo de puesto, de forma general o particular para determinados emplazamientos, que habrá que respetarse en todo caso por la personas solicitante y adjudicataria. Las tasas, que por ocupación privativa, han sido fijadas por el Ayuntamiento podrán ser considerados como tipos mínimos de licitación en los casos que el otorgamiento de autorizaciones se resuelva por procedimientos de concurrencia con licitación. Los puestos de venta de castañas, deberán limitarse a la venta de castañas asadas Art 7.- Queda prohibida en los espacios públicos del término municipal la venta ambulante fuera de los supuestos previstos en la presente Ordenanza.

Capitulo II Del ejercicio de la venta ambulante

Art 8. – Competencias municipales

1º) Las autorizaciones del uso de espacios públicos serán concedidas por la Alcaldía Presidencia y facultan a su titular a realizar la actividad, instalar u ocupar el espacio público, en las condiciones concretas con las que se otorgan. Las autorizaciones son personales e intransferibles salvo en los supuestos previstos en el art. 18.e, y no otorgan derechos subjetivos sobre el espacio público, son revocables por el Ayuntamiento en cualquier momento, sin derecho a indemnización, por razón de interés público, cuando las autorizaciones resulten incompatibles con las condiciones generales de utilización aprobadas con posterioridad a su otorgamiento, provoquen daños en el espacio público, impidan la utilización del espacio para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, previamente justificadas en el expediente de revocación. La autorización siempre se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiere incurrido la persona titular en el ejercicio de sus actividades, ni exime de la necesidad, en su caso, de obtener otras autorizaciones de competencia no municipal.

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2º) Es potestad de la Alcaldía-Presidencia autorizar la implantación de nuevos

mercadillos periódicos, ocasionales, los puestos de temporada y aprobar sus bases reguladoras. Igualmente podrá suprimir los mercadillos, trasladarlos de emplazamiento, aumentar o reducir su número, variar la superficie de ocupación de los puestos, modificar los objetos o artículos que puedan ser objeto de venta en los mismos, imponer los modelos de instalaciones que se juzguen oportunos y resolver cuantas cuestiones se planteen en el ámbito de cada mercadillo. Art 9.- Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante:

Para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Portugalete se requiere: 1.- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades Económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o , en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. 2 .- Estar dado de alta la persona comerciante en el régimen de la Seguridad Social y estar al corriente del pago de las cuotas. Este requisito será exigible para el personal trabajador a su cargo y también para el personal colaborador, en número de dos como máximo. 3 .- Disponer de autorización municipal 4.- Satisfacer, en los plazos que se determinen, el pago de las tasas correspondientes. 5 .- Los prestadores de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. 6 .- No tener la condición de persona deudora con este Ayuntamiento. 7.- Un número de teléfono móvil válido para la recepción de SMS y/o dirección de correo electrónico durante el periodo de vigencia de la autorización a efectos de recibir las comunicaciones municipales. En caso de cambio de número de teléfono y /o dirección de correo electrónico este deberá ser comunicado al Servicio municipal competente en la tramitación de las autorizaciones de venta ambulante. 8.- Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial en vigor y al corriente de pago 9.- Cumplir los requisitos higiénico sanitarios o de otra índole establecidos por las reglamentaciones específicas. Art 10.- Declaración responsable.

Las autorizaciones se otorgarán previa presentación del interesado de una declaración responsable, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, en la que manifieste:

a) Nombre y apellidos de la persona titular y en su caso del trabajador a su cargo o personal colaborador que no podrá exceder de dos el número de personas autorizadas junto al titular de la licencia.

b) En su caso, número del DNI, CIF, NIE c) Domicilio o razón social. d) Dirección postal para la recepción de las posibles notificaciones,

comunicaciones y reclamaciones durante el ejercicio de la actividad así como número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico al que se hace referencia en el apartado anterior.

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e) En el caso de personas jurídicas, referencia al nombre, domicilio y DNI del empleado o socio de la entidad que vaya a hacer uso de la autorización por cuenta de esta

f) Lugar, fecha, horario o en su caso mercado para el que se solicita autorización g) Número de metros que precisa ocupar, descripción de las instalaciones y

artículos de venta. h) Cumplir los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta ambulante en el

término municipal de Portugalete i) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la

actividad j) Consentir/autorizar la utilización de medios electrónicos para las

comunicaciones municipales. k) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización l) Cumplir con todas las condiciones exigidas por la Normativa reguladora del

producto o productos objeto de la venta ambulante Art 11 .- Junto a la declaración responsable a la que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a) Acreditación de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios o bien autorización al Ayuntamiento de Portugalete, para que verifique su cumplimiento

b) Documentación acreditativa de los criterios de adjudicación recogidos en las bases reguladoras que se determinarán en la correspondiente convocatoria.

Art. 12 .- Procedimiento de selección 1º) Como regla general, si hay menos solicitudes que puestos ofertados las autorizaciones se otorgarán de forma directa por el órgano municipal competente, a solicitud de la persona o entidad interesada, previa ponderación de la concurrencia de los intereses públicos y privados y su correspondiente armonización. Cuando el número de puestos esté limitado serán otorgadas en régimen de concurrencia competitiva. Podrán tenerse en cuenta consideraciones en materia de salud pública, objetivos de política social, del medio ambiente, de conservación del patrimonio cultural y cualquier otra razón imperiosa de interés general siempre que estos criterios estén contemplados en las bases reguladoras de la convocatoria Se utilizará el sorteo como mecanismo de desempate de las solicitudes una vez valorados los diferentes factores y para la adjudicación del número de puesto si fuera necesario

2º) Si se advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la declaración responsable presentada, se le comunicará al solicitante, mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Portugalete, mensaje SMS y/o correo electrónico desde la publicación en el tablón de anuncios, para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará sin más trámites.

3º) La concesión de las autorizaciones se comunicará por los medios electrónicos declarados, a la persona interesada a fin de que comparezca en la oficina competente, donde se realizará la notificación formal y se le facilitara la tarjeta de

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identificación correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previos exigidos en el artículo 9. En caso de no acreditarse el cumplimiento de tales requisitos, no se expedirá la correspondiente autorización. En las autorizaciones de mercados periódicos aportaran una fotografía reciente, tamaño carnet, del titular de la autorización y personas colaboradoras. 4º) El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio,. Art. 13 .- Generación de vacantes y adjudicación de las mismas.

Los puestos que se queden vacantes en los diferentes mercados periódicos se ofertarán, en primer lugar, a los puestos colindantes. En el caso de que lo quieran ocupar, incrementarán la superficie a ocupar que figura en su autorización y la tasa a pagar por su utilización, manteniendo el resto de las condiciones de la autorización inalterables. En el supuesto de que los puestos colindantes no estén interesados, los puestos vacantes se ofertarán al resto de autorizados del mercado a fin de que puedan realizar un cambio de ubicación dentro del mismo. Si aún existiesen puestos vacantes, serán adjudicados entre los peticionarios que no obtuvieron anteriormente la autorización y reunían todos los requisitos. Se tendrá en cuenta el orden, obtenido en el proceso de concurrencia competitiva. La duración de estas nuevas autorizaciones, tendrán como plazo máximo, el restante hasta agotar el plazo máximo previsto del mercado. Si se mantienen las vacantes y el Ayuntamiento lo considera necesario, podrán ofertarse, a los posibles interesados, mediante oferta pública durante el segundo semestre del año. Las solicitudes se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva que al efecto se determine en las bases reguladoras. La mera presentación de solicitud en los procedimientos de concurrencia que se aprueben para el otorgamiento de las autorizaciones de venta ambulante faculta a la unidad municipal competente para verificar en las correspondientes administraciones la concreta situación de la persona interesada, al respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales así como su condición de no deudora con este Ayuntamiento. Art. 14 .- Autorizaciones municipales 1º.- La autorización municipal contendrá de forma expresa:

a) Identificación de la persona titular y en su caso del personal colaborador o trabajador a su cargo

b) Número de puesto del Mercado autorizado o en su caso, el concreto lugar en el que ejercer la actividad

c) Productos de venta autorizados d) Fechas y horarios del ejercicio de la actividad e) Periodo de validez de la autorización f) Superficie a ocupar g) Características de la instalación, en su caso.

2º .- La autorización conlleva la obligación de su titular de ejercer la actividad de forma personal, directamente o a través de la personas empleadas o colaboradoras debidamente autorizadas y se acreditará mediante la correspondiente tarjeta de identificación, que estará expuesta al público de forma fácilmente visible y a disposición de la autoridad municipal que la requiera y que contendrá:

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a) La autorización municipal b) La dirección para la recepción de la posibles reclamaciones de los consumidores

durante el ejercicio de la actividad Solo se expedirá una autorización por persona física o jurídica en cada mercadillo. 3º.- En ningún caso podrá concederse a un mismo titular de autorización dentro del mismo periodo, más de una autorización para el ejercicio de la venta ambulante. Art. 15.- Duración de las autorizaciones Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados periódicos tendrán un período de vigencia de un año hasta un máximo de cuatro años, que se determinará en las bases reguladoras. Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados ocasionales tendrán la duración correspondiente a los concretos eventos y festividades en el marco de los cuales tengan lugar. Las autorizaciones correspondientes al ejercicio de la venta en puestos fijos, desmontables o transportables y otros durarán la temporada que se determine para cada una de ellas pero podrán ser otorgadas por un plazo de hasta cuatro años en función de las inversiones que exija cada una de las modalidades y que se determinará en las bases reguladoras. Art. 16 .- Registro de comerciantes ambulantes 1.- A efectos de control y gestión del supuesto de venta ambulante en mercadillos se crea un registro municipal de comerciantes de venta ambulante que se confeccionará en el momento del otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad en cada mercadillo concreto, partiendo de los datos contenidos en la “declaración responsable”. 2.- Los datos contenidos en los registros serán actualizados de oficio y podrán ser objeto de intercambio de información con otras Administraciones Públicas de acuerdo a la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Art. 17.- Extinción de la autorización 1º.- Las autorizaciones para la venta ambulante se extinguirán por:

a) Caducidad por vencimiento de plazo b) Renuncia del titular c) Fallecimiento, jubilación o incapacidad total o absoluta no revisable de la

persona titular de la autorización o disolución de la empresa d) Impago de las tasas correspondientes e) Pérdida de todos a algunos de los requisitos exigidos para obtener la

autorización. f) No asistir al mercado durante dos semanas consecutivas, sin previo

conocimiento del Ayuntamiento g) Supresión del mercado o del ejercicio de la venta ambulante en general en el

término municipal de Portugalete h) Como consecuencia de una sanción que conlleve la pérdida de la autorización i) Como consecuencia de infracciones muy graves que conlleven pérdida de la

autorización. j) Por revocación establecida en el art.8.1

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k) Por razones de planeamiento urbanístico u otros de interés general. La extinción de la autorización por los motivos d) e) f) g) j) y k) requerirán la adopción de un acuerdo por el Órgano municipal competente, previa audiencia del interesado por un plazo máximo de 15 días.

Capitulo III Derechos y obligaciones de las personas que ejerzan la venta ambulante

Art. 18 .- Las personas titulares de la autorización tienen derecho a:

a) Ocupar los puestos de venta para los que están autorizados. b) Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones establecidas en la

autorización, la actividad de venta autorizada por el Ayuntamiento c) En el caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la autorización

y en el periodo de vigencia de esta , tendrá un derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le sustituya y siempre que reúna las condiciones específicas exigidas

d) Presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas en defensa de sus derechos e intereses y para el mejor funcionamiento del mercado en el que se autoriza el ejercicio de la actividad

e) Ser sustituidas por causa de fallecimiento, jubilación o incapacidad total o absoluta no revisable del titular de la autorización por su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente registro, o familiar de 1º ó 2º grado, por consanguinidad o afinidad, quienes deberán cumplir las formalidades y requisitos exigidos en la Ordenanza. La sustitución, que en todo caso requerirá del formal reconocimiento municipal, estará vigente hasta agotar el plazo pendiente de vencimiento de la autorización.

f) En los Mercados periódicos, podrá constituirse una Junta de Representantes elegida democráticamente entre los titulares de los puestos del mercado, con un número mínimo de tres y máximo de cinco, intentando que su composición sea representativa de los géneros que en él se comercializan. Constituida la misma, se acreditará ante el Ayuntamiento presentando el acta de su constitución. La Junta de Representantes del mercado actuará como portavoz del mismo ante el Ayuntamiento, intentando dar soluciones a los temas que afecten al mismo.

Art. 19 .- Son obligaciones de las personas autorizadas las siguientes: a) Las personas titulares de las autorizaciones de venta respetaran los perímetros y

lugares para el ejercicio de la venta que en ningún caso deberán coincidir con el acceso a lugares de uso público, privado o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, así mismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o exposiciones, señales de tráfico y circulación.

b) La venta deberá realizarse en puestos o instalaciones desmontables de fácil

transporte y en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y que reúnan todos los requisitos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación así como los que pudieran ser exigidos por la Administración Municipal. Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas y a una altura mínima de 60cm del suelo excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema, previa autorización municipal.

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c) En la venta ambulante de productos alimenticios, estos, deberán cumplir con todos

los requisitos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación así como los que pudieran ser exigidos por la Administración Municipal

d) Deberán colocar en lugar visible la tarjeta de identificación otorgada por el

Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación así como la venta de productos no incluidos en la autorización dará lugar al levantamiento cautelar del puesto y en su caso decomiso de la mercancía, sin perjuicio, de la eventual incoación de actuaciones sancionadoras

e) En el desarrollo de su actividad mercantil deberán observar lo dispuesto en la

Normativa vigente especialmente en lo que se refiere a la protección de la Salud Pública, el ejercicio del comercio, la disciplina del mercado, la protección de los consumidores y usuarios y el régimen fiscal y de la Seguridad Social. Siendo responsables en todo momento de sus productos, que no supongan fraude en calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización.

f) Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán

disponer de báscula y metro reglamentario. g) Informaran mediante cartel visible, de la dirección donde se atenderán, en su caso,

las reclamaciones de las personas consumidoras. Estando obligadas a entregar recibo o justificante de la operación de compraventa, impreso en documento y por duplicado, cuyo contenido mínimo será el siguiente: .- Datos personales y/o Denominación .- DNI, CIF o NIE .- Domicilio o Razón social donde se atenderán las reclamaciones. .- Producto/s .- Cantidad .- Precio IVA incluido .- Fecha

h) No se podrán expender mercaderías fuera del puesto asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre puestos.

i) Estarán obligadas a facilitar la documentación que les sea solicitada por el personal

o autoridad municipal. j) Los puestos de venta deberán ser atendidos por alguna de las personas que se

señalan a continuación:

- En los adjudicados a personas físicas: su titular, cónyuge o pareja de hecho inscrita en su correspondiente registro, familiar de 1º o 2º grado por consanguinidad o afinidad o persona trabajadora a su cargo.

- En los encargados a personas jurídicas: socio o socia de la entidad que figure de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social o persona trabajadora por cuenta de la misma.

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Cada titular deberá nombrar a la persona colaboradora entre las anteriormente señaladas acreditando documentalmente al Ayuntamiento que cumple los requisitos exigidos, entre ellos la relación familiar, societaria o laboral que les une. Una vez comprobados estos extremos, la unidad administrativa competente autorizará a esta persona como colaboradora constatando su identidad de manera expresa en su tarjeta de identificación extendida a favor del titular Sólo se admitirán dos cambios de persona colaboradora durante el plazo de vigencia de la autorización. Está prohibida la presencia en el puesto de venta de persona no autorizada

k) La entrada de vehículos en el recinto del mercado para la realización de las operaciones de carga y descarga de los productos, se deberá llevar a cabo en las dos horas anteriores a la celebración del mismo y en la inmediata posterior a la terminación. Durante el horario de venta queda prohibida la circulación de vehículos en el interior del mercado

l) Durante y al finalizar el mercado, deberán dejar el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades en buen estado de limpieza, retirando especialmente los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia de la actividad.

m) Serán responsables de la reposición de los daños que pudieran inferir al pavimento, arbolado o bienes de dominio público en general todo ello con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir por daños o lesiones causados a terceros derivados de su actividad, tanto en bienes como en sus personas, para lo que deberán poseer y acreditar el correspondiente seguro de responsabilidad civil.

n) Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos, salvo autorización municipal expresa que deberá tener en cuenta los diferentes intereses en conflicto.

Capitulo IV

Régimen Sancionador

Vigilancia e inspección de la venta ambulante Art. 20.- El Ayuntamiento de Portugalete, a través del personal de sus diferentes Servicios así como de la Policía Municipal, vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y de la Normativa vigente en cada momento en materia de Venta Ambulante. Art. 21.- 1º .- El personal funcionario adscritos a estos Servicios tienen la condición de agentes de la autoridad y harán efectivas las potestades municipales velando por el cumplimiento integro de la presente Ordenanza. A tales efectos podrán inspeccionar productos, actividades e instalaciones así como solicitar a los vendedores cuanta información resulte precisa en relación a los mismos. En sus actuaciones y debidamente acreditados, informarán del alcance de la actuación municipal, requiriendo el inmediato cese de las actividades y ocupaciones no amparadas en la preceptiva autorización municipal y advertirá de las consecuencias sancionadoras que pueden deparar tales utilizaciones, extendiendo acta de todo ello que podrá ser completada mediante el correspondiente informe. En caso de no ser atendido de forma inmediata u observarse reiteración en las utilizaciones no autorizadas, se hará constar tal circunstancia en orden a modular la responsabilidad del infractor. Las correspondientes

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denuncias, contenidas en las actas de inspección e informes, tendrán pleno valor probatorio respecto de los hechos objetivos así constatados. Las personas que se encuentren realizando las concretas utilizaciones tienen la obligación de identificarse ante el personal inspector, así como colaborar con su labor inspectora concreta. De no conseguirse voluntariamente la identificación se requerirá el auxilio de agentes de la Policía Municipal. 2º.- El personal inspector, adoptarán las medidas pertinentes entre ellas el levantamiento cautelar del puesto, en orden a evitar la venta ambulante que carezca de autorización o aún teniéndola, se desarrolle con evidente conculcación de las condiciones de la autorización, y habiéndose requerido su cese o regularización previamente, no lo hayan cumplido, en especial en los siguientes casos:

a) Ejercicio de la Venta Ambulante sin la autorización municipal preceptiva. b) Venta de productos distintos a los autorizados. c) Ejercicio de la venta ambulante por persona/s diferentes a las autorizadas d) Ocupar un espacio distinto al autorizado

En estos casos se podrá realizar la intervención cautelar de las instalaciones, mercancías que obren en poder de la persona infractora. Así mismo, en el caso de que los productos puestos a la venta puedan, a juicio de la autoridad inspectora, ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, no pueda ser correctamente acreditada su procedencia o suponga fraude en la calidad o cantidad, se podrá proceder a la intervención cautelar del género. De estos hechos se dará cuenta a la Alcaldía-Presidencia para iniciar el expediente sancionador correspondiente. Todos los bienes incautados serán trasladados al correspondiente depósito municipal, salvo los productos perecederos que serán destruidos. El resto de bienes serán devueltos siempre que se acredite su propiedad y sean de lícito comercio. Las tasas municipales por realización del decomiso, estancia en el depósito municipal e inspección del género, serán por cuenta de la persona usuaria, que habrá de satisfacerlos con anterioridad a retirar los mismos. El destino de los bienes incautados, sobre los que se ha determinado su decomiso como sanción accesoria, se indicará por la autoridad que resuelva el expediente y se establecerá atendiendo a las características del producto. Aquellos géneros o instalaciones en los sea imposible la identificación de su propietario por abandono de los mismos o en los que no habiendo ningún obstáculo para su devolución y no sean retirados por sus propietarios y/o no hayan satisfecho el pago de las tasas municipales u otras circunstancias similares y hayan transcurrido seis meses desde su retirada, sin que nadie haya solicitado su devolución, el destino de los mismos se establecerá por medio de una resolución del Concejal Delegado del Área responsable del servicio de Venta Ambulante atendiendo a las características del producto.

Capítulo V Infracciones y Sanciones.

Artículo 22.-De la competencia.

Son infracciones a esta Ordenanza las acciones y omisiones que contravengan tanto su articulado como las concretas condiciones a que se sujeten las

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correspondientes autorizaciones La tipificación de estas infracciones y sanciones se determinaran de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local Será órgano competente para incoar y resolver la comisión de las infracciones dentro de las facultades que la legislación vigente atribuye al Ayuntamiento, la Alcadía-Presidencia. Las infracciones que se encuentren tipificadas en la correspondiente normativa sectorial especifica serán sancionadas con las sanciones establecidas en dicha legislación.

Artículo 23.- Personas responsables de las infracciones Son imputables de las infracciones que se cometan, las personas físicas o

jurídicas que resulten responsables de tales acciones u omisiones, extendiéndose a quien sea titular de la autorización la responsabilidad derivada de las acciones u omisiones imputables a la persona colaboradora o empleada, en contra de lo dispuesto en esta Ordenanza. Art. 24 .- Infracciones

1.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2.- Se considerarán de infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y que no sean calificadas como graves o muy graves 3.- Se consideran infracciones graves:

a) No colocar en lugar visible la tarjeta de identificación otorgada por el Ayuntamiento

b) Conformar la extensión del establecimiento comercial de forma diferente a la autorizada o cuando se realice con una ocupación superior al 15% de la superficie autorizada.

c) Reincidencia en la comisión de faltas leves. d) Las que concurran con infracciones sanitarias graves.

4.- Se consideran infracciones muy graves:

a) Ejercicio de la Venta Ambulante sin la autorización municipal preceptiva. b) Venta de productos distintos a los autorizados. c) Ocupar espacio distinto del autorizado d) Ejercicio de la venta ambulante por persona/s diferentes a las autorizadas e) La falta de respeto, coacciones, amenazas, la negativa o resistencia a suministrar

datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes y/o los Agentes de la autoridad

f) Reincidencia en la comisión de faltas graves 5.- Hay reincidencia cuando se hayan cometido en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme Art. 25 .- Sanciones

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 750€

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b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 1.500€ y/o suspensión de la autorización de venta por un periodo de hasta un mes.

c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 3.000€ y/o pérdida de la

autorización de venta

Artículo 26 .-Graduación de las sanciones. En todo caso, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para la

graduación de las sanciones, además de la naturaleza de los productos vendidos, los perjuicios causados, la intencionalidad o reiteración del infractor y la trascendencia social de la infracción.

Art. 27 .- Prescripción de infracciones y sanciones

Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. Los cómputos de los plazos de prescripción y su interrupción se realizará conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y sancionador.

Capítulo VI Del procedimiento sancionador.

Artículo 28.- De la competencia 1. En virtud de lo dispuesto en la ley 7/85 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local corresponde al Ayuntamiento la competencia sancionadora de las infracciones dispuestas en este ordenanza 2. Será órgano competente para incoar y resolver la comisión de infracciones a esta Ordenanza, dentro de las facultades que la legislación vigente atribuye al ayuntamiento, la Alcaldía presidencia. El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 2/1998 de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de País Vasco. Artículo 29.- 1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por Resolución de Alcaldía bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia. 2. El acuerdo de iniciación se formalizará con el siguiente contenido: a) Identificación de la persona o personas responsables. b) Hechos que motivan la incoación del procedimiento, normativa aplicable, su posible calificación y sanción. c) Instructor, y en su caso, Secretario del procedimiento. d) Órgano competente para la resolución y norma que le atribuye la competencia.

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Indicando que si el infractor reconoce su responsabilidad se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción. e) Medidas de carácter provisional adoptadas. f) Derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento indicando los plazos para su ejercicio. 3. El acuerdo de iniciación se comunicará junto a las actuaciones al instructor y se notificará a los interesados y el denunciante, en su caso. Concediendo a los interesados un plazo de 10 días para formular alegaciones, advirtiéndoles que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada como propuesta de resolución. Indicando asimismo, que si la infracción está tipificada como leve, el acuerdo de iniciación será considerado como propuesta de resolución. Artículo 30 .

Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución, la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá acordar mantener la intervención cautelar de las mercancías falsificadas, fraudulentas, no identificadas, o que incumplan los requisitos mínimos establecidos para su comercialización, y de aquellas que puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores. Esta medida requerirá acuerdo motivado y previa audiencia del interesado. Artículo 31 .

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el órgano instructor, podrá acordar la apertura de un período de prueba por un plazo de 10 días. Artículo 32 .

1. Concluida, en su caso la prueba, el órgano instructor formulará propuesta de resolución en la que se fijarán los hechos, especificando los que resulten probados, determinarán la infracción que aquéllas constituyen y la persona o personas responsables, la sanción que se propone y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

2. La propuesta de resolución se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar documentos e informes que estimen pertinentes, y se cursará al órgano competente para resolver. Artículo 33.

1). La resolución será motivada y se adoptará en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta de resolución y demás documentación.

2) Si no hubiera recaído resolución transcurrido seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4.o de la ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Artículo 34.

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La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse el correspondiente recurso administrativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.- Los titulares de autorizaciones para la venta ambulante concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, podrán continuar ejerciendo la actividad al amparo de la misma hasta el término de su vigencia. Segunda.-Los expedientes para la concesión de autorización para la venta ambulante que iniciados con anterioridad, se encuentren en fase de tramitación a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se ajustarán en sus resoluciones a lo dispuesto en la misma. A tal efecto se requerirá a los interesados para que, presenten la documentación adicional que, en su caso, fuera exigible. Tercera.- Las regulaciones contenidas en esta Ordenanza Reguladora se modificaran tanto en sus disposiciones reguladoras como en su ámbito de aplicación, en el mismo sentido en que así lo establezcan normas de superior jerarquía dictadas en el ejercicio de sus competencias por la Administración Foral, Administración Autonómica Vasca, Administración Estatal o Unión Europea.

DISPOSICION DEROGATORIA.

A partir de la entrada en vigor, de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Reguladora de Venta Ambulante aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 23 de noviembre de 1995 así como las modificaciones introducidas por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria el 17 de junio de 1998, así como cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el texto que ahora se aprueba.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de la Noble Villa de Portugalete queda facultada para dictar cuantas instrucciones resulten precisas para la adecuada interpretación y aplicación de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de la publicación integra de su texto definitivo en el Boletín Oficial de Bizkaia. TERCERO.- La presente Ordenanza aprobada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. CUARTO.- Contra la Ordenanza aprobada los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia QUINTO.- Notificar el siguiente acuerdo a:

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Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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-D.C.G.S. como Presidente de la Asociación de Vendedores Ambulantes de Vizcaya con domicilio en la calle Jauregizar nº 10. Galería 2. Amorebieta-Etxano. -Área de Consumo y Comercio del Ayuntamiento de Portugalete. -Policía Municipal del Ayuntamiento de Portugalete.”

1.04.-SE PROPONE, PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA,

APROBACIÓN TERCERA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE “LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN EL MUNICIPIO DE PORTUGALETE", AMPLIANDO EL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, CON LA INCLUSIÓN DEL NUEVO PARQUE CENTRAL MULTIDEPORTIVO GANERANTZ.

El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto objeto de acuerdo y cede la palabra al concejal de medio ambiente Interviene el Sr. ECHAVE DE PABLOS (PSE-EE(PSOE) e informa que se trata de atender a las necesidades de limpieza y mantenimiento del nuevo parque. Sería un refuerzo de limpieza dividido en dos fases: una en época de invierno y otra en época estival. En época de invierno el servicio será mantenimiento con un cuarto de servicio de limpieza de barrido mecánico y el resto sería una limpieza manual. Fundamentalmente se reforzará los sábados, domingos y lunes, porque son los días de más afluencia. En verano el refuerzo será mayor, porque la afluencia de gente al parque será mucho mayor. En todo caso, el servicio se incrementa en lo que se refiere a costes en unos 30.000 euros aproximadamente al año, de los cuales la mayoría representa el coste de personal. Lógicamente es una obligación, es algo que estamos obligados a mantener en condiciones el parque y nos obliga a aumentar el servicio. A las 09:30 se incorpora a la sesión la Sra. ANTUÑANO AGUIRRE (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV) El Sr. ALCALDE da paso a la votación de la urgencia, la cual es aprobada por unanimidad. No se suscita ninguna intervención respecto al fondo en vista de lo cual el sr. Alcalde da paso a la votación de la propuesta de acuerdo. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de Julio de 2009, acordó aprobar el expediente incoado para proceder a la contratación de los servicios de “LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN EL MUNICIPIO DE PORTUGALETE”, ( Nº 000044/2009) con un presupuesto máximo global de licitación de 4.056.409,67 € / año ( 7 % IVA incluido), mejorable a la baja por los licitadores, con un plazo de duración de 8 años, y posibilidad de prórroga por un

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máximo de dos años por mutuo acuerdo entre las partes, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de Octubre de 2009, se acordó aprobar la adjudicación provisional del contrato, a favor de la proposición presentada por la UTE CESPA S.A. y ANSAREO SANEAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. La adjudicación provisional, fue elevada a definitiva mediante Decreto de fecha 17 de Noviembre de 2009, por un importe global de 4.029.605,14 €/año, desglosado en : ACTIVIDAD PRECIO SIN IVA IVA ( 7%) TOTAL Limpieza Urbanas y complementarias

2.735.566,54 €/año 191.489,66 €/año 2.927.056,19 €/año

Recogida y transporte RSU

1.030.419,58 €/año 72.129,37 €/año 1.102.548,95 €/año

El 1 de Diciembre de 2009, comienza la ejecución del contrato. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de Enero del 2011, acordó aprobar la 1º modificación del contrato con entrada en vigor el día 1 de Febrero del año 2011, a fin de suprimir, dentro del servicio de Limpieza Urbana, el servicio correspondiente al repaso de tarde de lunes a viernes en la zona centro. Minorando por consiguiente el importe del contrato, en la partida correspondiente a Limpieza urbana y complementarias en la cuantía de 86.421,51 € ( 8% IVA incluido). En la misma sesión plenaria, se acordó igualmente aprobar la 2º modificación del contrato, modificación consistente en la ampliación del contrato, con la inclusión, del servicio de recogida selectiva de papel y cartón de contenedores, retirada de envases y embalajes comerciales, y retirada de papel cartón de los edificios municipales. Servicio con comienzo de aplicación a partir del día 1 de Febrero de 2011, y valorado en 159.956,22 € ( 8% IVA incluido), cantidad que incrementa, el importe del contrato. Ante la puesta a disposición al uso público, del nuevo parque multideportivo en los accesos a Portugalete (Parque Ganerantz), por parte de los servicios técnicos del Área de Servicios y Medio Ambiente, se ha propuesto la ampliación del contrato de referencia, con la inclusión en la limpieza viaria del nuevo espacio público. Valorando el coste de esta ampliación en 35.647,46 €/ año ( 8% IVA incluido). Con fecha 17 de Febrero de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195.1º de la ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y el artículo 102 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de Octubre, se concede audiencia previa al contratista, el cual muestra su conformidad con la modificación propuesta. Por cuanto antecede, y conforme a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 102 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de Octubre, de conformidad con la competencia atribuida por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 citada, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Planificación y Desarrollo Urbano, de 22 de febrero de 2011, se acuerda:

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PRIMERO .- Aprobar, la tercera modificación del contrato nº 000044/2009 correspondiente a los servicios de “LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN EL MUNICIPIO DE PORTUGALETE”, adjudicado definitivamente a la UTE CESPA S.A. y ANSAREO SANEAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., mediante Decreto de fecha 17 de Noviembre de 2009, con entrada en vigor el día 1 de Diciembre del mismo año. Modificación que consiste, en la ampliación del contrato, con la inclusión en la limpieza viaria , de la limpieza del nuevo parque multideportivo en los accesos a Portugalete (parque Ganerantz). Servicio que comenzará a prestarse a partir del día 1 de Marzo de 2011, y que está valorado en 35.647,46 €/año ( 8% IVA incluido), cantidad que incrementará, el importe del contrato. SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente al presente ejercicio 2011, en fase AD (Autorización y Disposición y Compromiso del Gasto ), de acuerdo con el siguiente detalle: Aplic.Presup. Descripción del Gasto Tercero Acreedor Importe 14.4422.22701 Modificación contrato consistente en

ampliación por inclusión limpieza parque multideportivo Ganerantz ( Marzo - Diciembre 2011)

UTE CESPA S.A. ANSARERO S.A.

29.706,22 €

TERCERO.- Asumir, en nombre de la Corporación, el compromiso de establecer respecto de los ejercicios 2012 a 2017, la adecuada consignación presupuestaria para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del mismo, con cargo a la partida 14.4422.22701 del Presupuesto Municipal correspondiente, quedando la modificación de contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, y de acuerdo con el siguiente detalle.

AÑO TOTAL 2012 35.647,46 € 2013 35.647,46 € 2014 35.647,46 € 2015 35.647,46 € 2016 35.647,46 € 2017 5.941,24 €

CUARTO .- Comunicar a la empresa adjudicataria que está obligada a : - Constituir garantía complementaria a la definitiva depositada para responder del cumplimiento del contrato, por importe de 1.650,35 €, correspondiente al 5% del incremento sin IVA, a fin de que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. Y ello en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se le notifique la presente resolución.

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- Formalizar el contrato administrativo en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación del presente acuerdo. QUINTO .- Notificar el presente acuerdo a la entidad adjudicataria, y dar traslado del mismo a los Servicios Municipales de Contratación y Compras, Servicios y Medio Ambiente, Intervención y Tesorería. “ 1.05.-APROBACIÓN DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTI VO DE

LA CELEBRACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES . Toma la palabra el Sr. ALCALDE e informa que una vez que nos ha llegado la declaración para el día 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, hemos decidido en la Junta de Portavoces que queríamos aprobarla como moción en el Pleno, para que pueda ser leída el 8 en las actividades que con motivo del Día Internacional de la Mujer se va a celebrar en el Ayuntamiento. Por tanto, primero votaremos la urgencia, luego la leemos y, si quiere alguien decir algo, damos la palabra. Votan a favor de la urgencia todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba la urgencia. Prosigue el Sr. ALCALDE dando lectura a la siguiente declaración: “En el año 1975 la Asamblea General de Naciones Unidas estableció el 8 DE MARZO como DIA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES. Aún siendo un hito importante, éste no fue el comienzo de esta conmemoración internacional, que se remonta a diversos hechos de finales del siglo XIX y comienzos del XX. En concreto, en 1910, más de 100 mujeres procedentes de 17 países y reunidas en Copenhague, aprobaron la propuesta de proclamar el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, siendo en 1911 el primer acto de celebración, el día 16 de marzo. Ya en 1917, fueron las mujeres rusas las que se manifestaron a favor de sus derechos un 8 de marzo según el calendario gregoriano. Por lo tanto, este año se celebra el centenario del comienzo de la conmemoración del Día Internacional de las Mujeres, del comienzo de su lucha por participar en todos los ámbitos de la sociedad en plena igualdad con los hombres. Desde entonces, gracias al trabajo realizado por el movimiento feminista y asociativo de mujeres y por parte de los poderes públicos, contando también con la contribución progresiva de numerosos agentes sociales y ciudadanía en general, se han logrado avances significativos en la igualdad de mujeres y hombres en nuestra sociedad. Nos encontramos, sin embargo, en una sociedad que sigue manteniendo importantes desigualdades en términos de acceso, ejercicio y control efectivo de derechos, poder, recursos y beneficios por parte de mujeres y hombres. Hoy, por tanto, la consecución de la igualdad sigue siendo una tarea pendiente que hay que abordar en toda su complejidad. CONSCIENTES de que es necesario mejorar y apoyar activamente el acceso de las mujeres a la participación y a la toma de decisiones en los ámbitos sociocultural, político, económico, etc, de nuestra sociedad.

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DECLARAMOS que es necesario avanzar hacia un mayor equilibrio de poder en las relaciones personales y sociales de hombres y mujeres; y que esta sociedad necesita más mujeres en ámbitos de toma de decisión como ayuntamientos, diputaciones, gobiernos, universidades, empresas, sindicatos o patronales. Por todo ello, el AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE , SE COMPROMETE A apoyar los procesos de empoderamiento de las mujeres, entendidos como un camino hacia la toma de conciencia individual y colectiva de las mismas, que les permita aumentar su participación en los procesos de toma de decisiones y de acceso al ejercicio de poder y a la capacidad de influir. Asimismo, apoyaremos los necesarios cambios de valores para que el acceso de las mujeres a los ámbitos de decisión de nuestra sociedad no encuentre obstáculos en su camino.” Toma la palabra el Sr. VICENTE CAÑADA (EBB) y dice que su grupo se alegra de esta conmemoración, y también de que hayamos avanzado en este sentido. Todavía queda mucho por hacer, pero cuando se va hacia delante y se avanza, por poco que sea, significa que algo se está haciendo y algo se está moviendo, y mientras algo se esté moviendo, estamos en el buen camino. Que no decaiga la sociedad en su conjunto para que todavía avancemos más. Seguidamente interviene la Sra. CIORDIA BURGOS (PP) y recuerda que habían quedado en la Junta de Portavoces en no hacer ningún comentario porque este es un tema para el día 8, pero yo como mujer me veo en la obligación de agradecer las palabras de sus compañeros de Corporación. Tampoco hoy es el día de hacer muchos comentarios más que estar de acuerdo con este comunicado del día 8 de marzo. Va a haber unos actos, no solamente el día 8. Hay muchas cosas que se están preparando desde las áreas de Cultura, Educación y Bienestar Social para poder hacer una celebración en torno a ese día,. De todas formas en este Ayuntamiento durante los 365 días del año se está trabajando con temas de mujer; por lo tanto, ese va a ser un día más, lo celebraremos con un poco de excepción, pero en realidad acciones y actividades sobre temas de mujer las tenemos durante todo el año. A continuación interviene el Sr. BASAGOITI ELORZA (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV) y manifiesta la adhesión de su grupo municipal a la declaración que se nos propone. Como hombre también toca agradecer estas declaraciones porque la construcción de la igualdad es cosa de todos y todos tenemos que empujar para que esto sea así. Queda mucho camino por andar, no cabe duda, pero con el empuje de todos seremos capaces de andarlo. Es fundamental el trabajo que ha realizado todo el movimiento asociativo de mujeres y también de algunos hombres para empujar en este camino hacia la igualdad. Por su parte, el Sr. RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) señala que es necesario, como ha dicho el Alcalde, mejorar activamente el acceso de las mujeres a la participación y la toma de decisiones en todos los ámbitos de nuestra sociedad.

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Dicho esto, debemos recordar que estos días han muerto tres mujeres a manos de sus parejas, lo cual nos debe llevar a pensar que todavía en este terreno queda bastante por hacer. No habiendo más intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba la moción. II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS ÓRG ANOS DE

GOBIERNO POR EL PLENO. 4.- Preguntas El Sr. Alcalde informa de que se han presentado preguntas y cede la palabra a los grupos proponentes para su presentación. Realiza la primera pregunta el Sr. BASAGOITI ELORZA (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV): Hace prácticamente un año se presentaron a la prensa y a los grupos municipales sendos proyectos de ordenanzas sobre protección de zonas verdes e instalación de terrazas. Se nos pidieron alegaciones y enmiendas y, con buen criterio, en ese momento se retiraron para su estudio, antes de proceder a la aprobación inicial Nuestra pregunta es cuál es el estado de tramitación de estos proyectos y la previsión del equipo de gobierno municipal en relación con ellos. El Sr. ECHAVE DE PABLOS (PSE-EE(PSOE) responde que: Efectivamente, hace tiempo se dio un borrador de la ordenanza de zonas verdes. Os pedimos disculpas por el retraso, pero ha habido problemas técnicos que Secretaría nos ha reseñado y estamos trabajando en esa línea. Os pido disculpas por el retraso. debemos aclarar estas cuestiones técnicas y también de acoplamiento a la nueva ordenanza que se ha elaborado a raíz del nuevo Plan General. El Sr. IBAÑEZ LEJONAGOITIA (PSE-EE(PSOE) responde que en cuanto a la ordenanza de terrazas, hace unos dos meses en un Pleno dijimos que estábamos esperando adaptar la normativa europea para establecer la ordenanza definitiva. De todas maneras, el día 22, de la FEMP ha salido una propuesta. Esta crisis económica y la entrada en vigor de la ley antitabaco han centrado la atención en las terrazas. La propuesta de la FEMP dice: “La comisión ejecutiva de la FEMP recomienda a sus asociados que revisen sus ordenanzas para, teniendo en cuenta todos los intereses concurrentes, establecer una regulación que permita el mayor desarrollo de esta actividad económica, posibilitando los requisitos para su establecimiento y, en particular, los relativos a los períodos de tiempo, espacios y modalidades de ocupación, normas sobre el mobiliario y otros elementos que se permitan utilizar, y los trámites administrativos para incorporar los nuevos mecanismos de control.”

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El Sr. BASAGOITI ELORZA (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV): comenta que con la ley antitabaco este asunto ha tomado nuevos bríos y a nosotros nos surgía de ahí la preocupación. Por otro lado, sabemos, porque en alguna comisión lo has explicado, que se están aplicando criterios nuevos en esta materia, y más que nada el objeto de la pregunta era saber esto. En su momento se retiraron, con buen criterio, porque había que mejorarlas y se nos pidieron enmiendas que además se admitieron. Por eso queríamos saber por dónde andaba el asunto. El Sr. IBAÑEZ LEJONAGOITIA (PSE-EE(PSOE) señala que de facto en la actualidad estamos funcionando. Tenemos elaborado un reglamento basado en la ordenanza que tenemos en borrador. Cuando demanda un local, un restaurante o un bar la instalación, nosotros les decimos dónde la tienen que poner, qué medidas deben respetar de paso, etc. Realiza la segunda pregunta el Sr. BASAGOITI ELORZA (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV): Tiene relación con el parking del centro comercial Ballonti. En el momento de la construcción del centro comercial, se planteó un compromiso en orden a la utilización por los residentes de la zona del parking de dicho centro en horario nocturno, como fue recogido en un convenio que se firmó con la promotora. Nos gustaría saber cuál es la situación actual y si tenemos datos de la utilización por parte de los residentes del aparcamiento en horario nocturno, número de vehículos, etc. El Sr. RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) responde que: se han venido negociando diversas alternativas para que se pudiera aparcar en Eroski. Al final, hemos llegado a la conclusión de que la forma más sencilla, menos costosa para todos y además bastante funcional, sería que aparcaran en el aparcamiento exterior, es decir, en el que está al aire libre. Son unas 250 plazas o alguna más las que se ponen a disposición y se podrá aparcar hasta las nueve de la mañana del día siguiente. El coche que no salga tendrá que se retirado por la grúa, pero va a ser una alternativa importante y el horario, muy bueno. Se puede meter a cualquier hora de la tarde y hay que retirarlo a las nueve de la mañana del día siguiente. El plazo posiblemente sea una semana, pero en realidad está sujeto a que hagan las placas; se calcula que en unos siete días estarán hechas. El Sr. BASAGOITI ELORZA (Eusko Abertzaleak EAJ-PNV) aclara que el objeto de la pregunta era saber cómo estaba este asunto porque la sensación que teníamos es que no estaba en marcha. Es importante saber cómo se va a hacer, porque nosotros en un primer momento lo dábamos incluso ya por hecho. Comprendo que el centro comercial prefiera que se utilice el parking exterior, por razones que no se nos escapan a ninguno. La cuestión es que se cumpla y se use. Lo ideal sería que se pudieran utilizar más, pero si son 250, mejor que ninguna. El Sr. RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) opina que doscientas cincuenta es un número muy importante de plazas. En realidad, contando las del mercadillo, que es también un aparcamiento disuasorio y otras 250 más, suman una cantidad importante de plazas de aparcamiento libre.

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Toma la palabra el Sr. ALCALDE y explica que se va a actuar en el parking de superficie y no en el interior: por seguridad. También el de superficie es un parking más a la vista y por tanto los actos vandálicos no van a ser como en el interior. Y también por comodidad. Se puede meter el coche a cualquier hora del día, si quieres a las 11 de la mañana, en el de superficie y lo puedes dejar hasta las 9 de la mañana del día siguiente. A las 9 de la mañana hay que dejar la plaza libre, para favorecer la rotación, que nadie lo aparque todo el día y tenga ahí su plaza privada. En el proceso de liquidación hemos tenido muchos problemas para delimitar cómo se hacía, pues la grúa municipal tiene que entrar en un espacio privado para quitar el coche. Esos asuntos jurídicos hemos estado con Eroski mucho tiempo estudiándolos; Nos prometieron que en una semana o diez días ya estaban y por eso lo comentamos el lunes a los vecinos. De todas formas, hay que salir a las 9 para dejar limpio el parking. Lo que no podemos permitir ni nosotros ni el centro comercial es que uno se vaya a Benidorm y deje el coche ahí durante todas las vacaciones; es lógico. 5.- Ruegos No se han formulado ruegos. El Sr. ALCALDE, no habiendo más asuntos que tratar, da por finalizada la sesión a las 09:50 horas del día de la fecha, de lo cual, yo, como Secretaria General, doy fe.