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Al día de hoy, a un año de ese discriminante fallo del Tribunal Constitucional, nos reunimos en luto y alzamos nuestro grito de alerta para reiterar al país y a la comunidad internacional que la vida de la mayoría de los dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana afectados por la Sentencia 168-13 sigue suspendida. Las Oficialías del Estado Civil, los funcionarios de la Junta Central Electoral y las autoridades de Pasaportes, siguen sistemáticamente renuentes a reconocer la validez de las actas de nacimiento y la dominicanidad de hijos e hijas de extranjeros nacidos en este territorio. La negación de las copias certificadas de sus actas de nacimiento, la negativa a expedir y/o renovar sus cédulas de identidad y electoral, la imposibilidad de contraer matrimonio y de inscribir y registrar sus hijos e hijas en el registro civil, la negativa a expedir pasaportes, con contadas excepciones, sigue siendo la práctica habitual y sistemática de dichas instituciones hasta la fecha.
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JORNADA DE LUTO A UN AÑO DE LA SENTENCIA 168-13
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Posicionamiento público de
Dominican@s por Derecho
Santo Domingo, R.D., 23 de septiembre 2014
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Posicionamiento público de Dominican@s por Derecho
23 de septiembre de 2014
A UN AÑO DE LA SENTENCIA 168-13 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
POSICIONAMIENTO PÚBLICO DE DOMINICAN@S POR DERECHO
Al cumplirse en el día de hoy el primer año de haberse evacuado la Sentencia 168-
13 del Tribunal Constitucional, los dominicanos y dominicanas de ascendencia
haitiana afectados de manera directa por dicha sentencia, los dominicanos y
dominicanas solidarios y comprometidos con la causa del respeto a la Constitución
y las leyes, y las organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos
humanos, hemos decidido reunirnos en jornada de luto y reflexión decididos a no
olvidar esta fecha.
El 23 de septiembre de 2013 pasará a la historia reciente de la República
Dominicana como aquél día gris en que con una irrazonable sentencia el Tribunal
Constitucional retrotrajo al país a períodos anteriores a la configuración del Estado
de Derecho, y al reconocimiento estatal de los más básicos derechos
fundamentales de la persona. No hay otra forma de describir un fallo que lejos de
tomar como fundamento jurídico la Constitución y los tratados internacionales en
materia de derechos humanos de igual jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico
interno, parece a todas luces estar más motivado en venganzas y prejuicios
históricos que a estas alturas quisiéramos
superados.
Un día como hoy no puede pasarnos por alto que el
mismo órgano llamado por nuestra Carta Magna en
su artículo 184 a “garantizar la supremacía de la
Constitución, la defensa del orden constitucional y la
protección de los derechos fundamentales”, obvió
por completo su misión constitucional para en su
lugar emitir un fallo en el que transgredió más de 15
artículos de la propia Constitución que estaba
llamada a defender y al mismo tiempo dejó
desamparada del ejercicio de sus derechos
fundamentales, no sólo a Juliana Deguis, sino también junto a ella a una cantidad
indeterminada de personas provenientes en su inmensa mayoría de los segmentos
más vulnerables de nuestra sociedad.
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Posicionamiento público de Dominican@s por Derecho
23 de septiembre de 2014
Los criterios fijados hace ya un año por el Tribunal Constitucional en la sentencia de
marras, han devenido en la jurisprudencia constante de un organismo que con este
tipo de conductas ha ido perdiendo confianza y legitimidad en una parte importante
de la sociedad dominicana. Y es que ya no es mucho lo que podemos esperar de un
Tribunal Constitucional que en 100 páginas de razonamientos estériles desconoció
principios cardinales de todo Estado Social y Democrático de Derecho como es la
República Dominicana (art. 7 CRD) en el que “La Constitución se fundamenta en el
respeto a la dignidad humana” (art. 5 CRD), “La ley sólo dispone y aplica para lo
porvenir” (art. 110 CRD) y el Estado tiene como función esencial “la protección
efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de
los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria equitativa y
progresiva” (art. 8 CRD).
La Sentencia 168-13 y sus defensores han
pretendido aislarnos del Derecho y la
Comunidad Internacional a contrapelo del
artículo 26 de nuestra Constitución que
muy claramente establece que “La
República Dominicana es un Estado
miembro de la comunidad internacional,
abierto a la cooperación y apegado a las
normas del derecho internacional” que en
consecuencia “Reconoce y aplica las
normas del derecho internacional, general
y americano, en la medida en que sus
poderes públicos las hayan adoptado”. Por
lo que al desconocer las obligaciones internacionales contraídas por el Estado
dominicano, el TC también incurrió en la falta de desconocer la Constitución
dominicana.
Basta una simple lectura del artículo 74 de la Carta Magna para concluir que un año
atrás el Tribunal Constitucional, o no supo, o deliberadamente no quiso, interpretar
los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución dominicana
bajo los principios que ella misma indica, esto es, “en el sentido más favorable a la
persona titular de los mismos” y en coherencia con los tratados, pactos y
convenciones internacionales relativos a derechos humanos que “tienen jerarquía
constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás
órganos del Estado”.
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Posicionamiento público de Dominican@s por Derecho
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Al día de hoy, a un año de ese discriminante fallo del Tribunal Constitucional, nos
reunimos en luto y alzamos nuestro grito de alerta para reiterar al país y a la
comunidad internacional que la vida de la mayoría de los dominicanos y
dominicanas de ascendencia haitiana afectados por la Sentencia 168-13 sigue
suspendida. Las Oficialías del Estado Civil, los funcionarios de la Junta Central
Electoral y las autoridades de Pasaportes, siguen sistemáticamente renuentes a
reconocer la validez de las actas de nacimiento y la dominicanidad de hijos e hijas
de extranjeros nacidos en este territorio. La negación de las copias certificadas de
sus actas de nacimiento, la negativa a expedir y/o renovar sus cédulas de identidad
y electoral, la imposibilidad de contraer matrimonio y de inscribir y registrar sus hijos
e hijas en el registro civil, la negativa a expedir pasaportes, con contadas
excepciones, sigue siendo la práctica habitual y sistemática de dichas instituciones
hasta la fecha.
Ello supone la continua y aún latente vulneración de los derechos fundamentales
que hace un año el Tribunal Constitucional debió garantizar a Juliana Deguis en su
sentencia que hoy nos enluta. Nos referimos al derecho a la igualdad (art. 39 CRD),
al libre desarrollo de la personalidad (art. 43 CRD), a la libertad de tránsito (art. 46
CRD), a constituir una familia (art. 55.1 CRD), al reconocimiento de su personalidad
(art. 55.7 CRD), al trabajo (art. 62 CRD), a la salud y la seguridad social (arts. 60 y
61 CRD), a la educación (art. 63 CRD), y por sobre todo, el derecho a la
nacionalidad (art. 18 CRD) siguiendo el criterio jurisprudencial fijado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que sin dudas constituía la interpretación
más favorable para la entonces demandante amparo.
POR TODOS LOS MOTIVOS EXPRESADOS, EL DÍA DE HOY, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014, ES ADEMÁS
UNA FECHA QUE NOS REÚNE Y NOS CONVOCA. NOS REÚNE EN EL PROPÓSITO DE CONTINUAR LA
LUCHA HASTA ALCANZAR EL RECONOCIMIENTO PLENO DE NUESTROS DERECHOS. Y NOS CONVOCA,
EN LA DIRECCIÓN DE CONCRETAR UN VERDADERO ESTADO DERECHO, UN ESTADO QUE SEA
GARANTE DE LA DIGNIDAD HUMANA Y DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE TODAS
LAS PERSONA EN COHERENCIA CON EL ESPÍRITU Y LETRA DE LA CONSTITUCIÓN QUE NOS DAMOS.
REALIZAMOS ESTA JORNADA DE LUTO CONSCIENTES DE QUE ES ESA Y NO OTRA LA FUNCIÓN
ESENCIAL DE UN AUTÉNTICO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO, COMO EL QUE SIGUE
PENDIENTE, PERO ASPIRAMOS A CONSTRUIR JUNTOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
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