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Posicionamiento Plataforma Dominicanos por Derecho a un año de la sentencia sept 2014

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Al día de hoy, a un año de ese discriminante fallo del Tribunal Constitucional, nos reunimos en luto y alzamos nuestro grito de alerta para reiterar al país y a la comunidad internacional que la vida de la mayoría de los dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana afectados por la Sentencia 168-13 sigue suspendida. Las Oficialías del Estado Civil, los funcionarios de la Junta Central Electoral y las autoridades de Pasaportes, siguen sistemáticamente renuentes a reconocer la validez de las actas de nacimiento y la dominicanidad de hijos e hijas de extranjeros nacidos en este territorio. La negación de las copias certificadas de sus actas de nacimiento, la negativa a expedir y/o renovar sus cédulas de identidad y electoral, la imposibilidad de contraer matrimonio y de inscribir y registrar sus hijos e hijas en el registro civil, la negativa a expedir pasaportes, con contadas excepciones, sigue siendo la práctica habitual y sistemática de dichas instituciones hasta la fecha.

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JORNADA DE LUTO A UN AÑO DE LA SENTENCIA 168-13

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Posicionamiento público de

Dominican@s por Derecho

Santo Domingo, R.D., 23 de septiembre 2014

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Posicionamiento público de Dominican@s por Derecho

23 de septiembre de 2014

A UN AÑO DE LA SENTENCIA 168-13 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

POSICIONAMIENTO PÚBLICO DE DOMINICAN@S POR DERECHO

Al cumplirse en el día de hoy el primer año de haberse evacuado la Sentencia 168-

13 del Tribunal Constitucional, los dominicanos y dominicanas de ascendencia

haitiana afectados de manera directa por dicha sentencia, los dominicanos y

dominicanas solidarios y comprometidos con la causa del respeto a la Constitución

y las leyes, y las organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos

humanos, hemos decidido reunirnos en jornada de luto y reflexión decididos a no

olvidar esta fecha.

El 23 de septiembre de 2013 pasará a la historia reciente de la República

Dominicana como aquél día gris en que con una irrazonable sentencia el Tribunal

Constitucional retrotrajo al país a períodos anteriores a la configuración del Estado

de Derecho, y al reconocimiento estatal de los más básicos derechos

fundamentales de la persona. No hay otra forma de describir un fallo que lejos de

tomar como fundamento jurídico la Constitución y los tratados internacionales en

materia de derechos humanos de igual jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico

interno, parece a todas luces estar más motivado en venganzas y prejuicios

históricos que a estas alturas quisiéramos

superados.

Un día como hoy no puede pasarnos por alto que el

mismo órgano llamado por nuestra Carta Magna en

su artículo 184 a “garantizar la supremacía de la

Constitución, la defensa del orden constitucional y la

protección de los derechos fundamentales”, obvió

por completo su misión constitucional para en su

lugar emitir un fallo en el que transgredió más de 15

artículos de la propia Constitución que estaba

llamada a defender y al mismo tiempo dejó

desamparada del ejercicio de sus derechos

fundamentales, no sólo a Juliana Deguis, sino también junto a ella a una cantidad

indeterminada de personas provenientes en su inmensa mayoría de los segmentos

más vulnerables de nuestra sociedad.

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23 de septiembre de 2014

Los criterios fijados hace ya un año por el Tribunal Constitucional en la sentencia de

marras, han devenido en la jurisprudencia constante de un organismo que con este

tipo de conductas ha ido perdiendo confianza y legitimidad en una parte importante

de la sociedad dominicana. Y es que ya no es mucho lo que podemos esperar de un

Tribunal Constitucional que en 100 páginas de razonamientos estériles desconoció

principios cardinales de todo Estado Social y Democrático de Derecho como es la

República Dominicana (art. 7 CRD) en el que “La Constitución se fundamenta en el

respeto a la dignidad humana” (art. 5 CRD), “La ley sólo dispone y aplica para lo

porvenir” (art. 110 CRD) y el Estado tiene como función esencial “la protección

efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de

los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria equitativa y

progresiva” (art. 8 CRD).

La Sentencia 168-13 y sus defensores han

pretendido aislarnos del Derecho y la

Comunidad Internacional a contrapelo del

artículo 26 de nuestra Constitución que

muy claramente establece que “La

República Dominicana es un Estado

miembro de la comunidad internacional,

abierto a la cooperación y apegado a las

normas del derecho internacional” que en

consecuencia “Reconoce y aplica las

normas del derecho internacional, general

y americano, en la medida en que sus

poderes públicos las hayan adoptado”. Por

lo que al desconocer las obligaciones internacionales contraídas por el Estado

dominicano, el TC también incurrió en la falta de desconocer la Constitución

dominicana.

Basta una simple lectura del artículo 74 de la Carta Magna para concluir que un año

atrás el Tribunal Constitucional, o no supo, o deliberadamente no quiso, interpretar

los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución dominicana

bajo los principios que ella misma indica, esto es, “en el sentido más favorable a la

persona titular de los mismos” y en coherencia con los tratados, pactos y

convenciones internacionales relativos a derechos humanos que “tienen jerarquía

constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás

órganos del Estado”.

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Posicionamiento público de Dominican@s por Derecho

23 de septiembre de 2014

Al día de hoy, a un año de ese discriminante fallo del Tribunal Constitucional, nos

reunimos en luto y alzamos nuestro grito de alerta para reiterar al país y a la

comunidad internacional que la vida de la mayoría de los dominicanos y

dominicanas de ascendencia haitiana afectados por la Sentencia 168-13 sigue

suspendida. Las Oficialías del Estado Civil, los funcionarios de la Junta Central

Electoral y las autoridades de Pasaportes, siguen sistemáticamente renuentes a

reconocer la validez de las actas de nacimiento y la dominicanidad de hijos e hijas

de extranjeros nacidos en este territorio. La negación de las copias certificadas de

sus actas de nacimiento, la negativa a expedir y/o renovar sus cédulas de identidad

y electoral, la imposibilidad de contraer matrimonio y de inscribir y registrar sus hijos

e hijas en el registro civil, la negativa a expedir pasaportes, con contadas

excepciones, sigue siendo la práctica habitual y sistemática de dichas instituciones

hasta la fecha.

Ello supone la continua y aún latente vulneración de los derechos fundamentales

que hace un año el Tribunal Constitucional debió garantizar a Juliana Deguis en su

sentencia que hoy nos enluta. Nos referimos al derecho a la igualdad (art. 39 CRD),

al libre desarrollo de la personalidad (art. 43 CRD), a la libertad de tránsito (art. 46

CRD), a constituir una familia (art. 55.1 CRD), al reconocimiento de su personalidad

(art. 55.7 CRD), al trabajo (art. 62 CRD), a la salud y la seguridad social (arts. 60 y

61 CRD), a la educación (art. 63 CRD), y por sobre todo, el derecho a la

nacionalidad (art. 18 CRD) siguiendo el criterio jurisprudencial fijado por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, que sin dudas constituía la interpretación

más favorable para la entonces demandante amparo.

POR TODOS LOS MOTIVOS EXPRESADOS, EL DÍA DE HOY, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014, ES ADEMÁS

UNA FECHA QUE NOS REÚNE Y NOS CONVOCA. NOS REÚNE EN EL PROPÓSITO DE CONTINUAR LA

LUCHA HASTA ALCANZAR EL RECONOCIMIENTO PLENO DE NUESTROS DERECHOS. Y NOS CONVOCA,

EN LA DIRECCIÓN DE CONCRETAR UN VERDADERO ESTADO DERECHO, UN ESTADO QUE SEA

GARANTE DE LA DIGNIDAD HUMANA Y DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE TODAS

LAS PERSONA EN COHERENCIA CON EL ESPÍRITU Y LETRA DE LA CONSTITUCIÓN QUE NOS DAMOS.

REALIZAMOS ESTA JORNADA DE LUTO CONSCIENTES DE QUE ES ESA Y NO OTRA LA FUNCIÓN

ESENCIAL DE UN AUTÉNTICO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO, COMO EL QUE SIGUE

PENDIENTE, PERO ASPIRAMOS A CONSTRUIR JUNTOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

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