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¿La trabajadora tiene derecho al descanso postnatal si sufre la pérdida del hijo recién nacido o si éste nace muerto? El descanso postnatal que contempla el inciso 1° del artículo 195 del Código del Trabajo, procede por el sólo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre trabajadora sufra la pérdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 2974/085 de 25.07.2003. ¿Existe derecho al descanso postnatal cuando ha existido una interrupción al embarazo? Para la procedencia del descanso o licencia de post natal sólo es necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso. Por ello, existiendo parto, aun cuando este sea prematuro, procedería que se otorgue descanso postnatal a la trabajadora. En cambio, si se trata de un aborto o interrupción del embarazo no habría derecho a ese beneficio, sin perjuicio de que a la trabajadora se le otorgue una licencia médica común por el tiempo que necesite para su recuperación o del derecho al permiso que establece el artículo 66 del Código del Trabajo, por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, permiso que se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal. ¿La trabajadora tiene derecho al descanso postnatal si sufre la pérdida del hijo recién nacido o si éste nace muerto? El descanso postnatal que contempla el inciso 1° del artículo 195 del Código del Trabajo, procede por el sólo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre trabajadora sufra la pérdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto. El descanso postnatal que contempla el inciso 1° del artículo 195 del Código del Trabajo, procede por el sólo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre trabajadora sufra la perdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 2974/085 de 25.07.2003.

Postnatal Mortinato

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¿La trabajadora tiene derecho al descanso postnatal si sufre la pérdida del hijo recién nacido o si éste nace muerto?

El descanso postnatal que contempla el inciso 1° del artículo 195 del Código del Trabajo, procede por el sólo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre trabajadora sufra la pérdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 2974/085 de 25.07.2003.

¿Existe derecho al descanso postnatal cuando ha existido una interrupción al embarazo?

Para la procedencia del descanso o licencia de post natal sólo es necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso. Por ello, existiendo parto, aun cuando este sea prematuro, procedería que se otorgue descanso postnatal a la trabajadora. En cambio, si se trata de un aborto o interrupción del embarazo no habría derecho a ese beneficio, sin perjuicio de que a la trabajadora se le otorgue una licencia médica común por el tiempo que necesite para su recuperación o del derecho al permiso que establece el artículo 66 del Código del Trabajo, por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, permiso que se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.

¿La trabajadora tiene derecho al descanso postnatal si sufre la pérdida del hijo recién nacido o si éste nace muerto?El descanso postnatal que contempla el inciso 1° del artículo 195 del Código del Trabajo,

procede por el sólo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la

circunstancia de que la madre trabajadora sufra la pérdida del hijo recién nacido o que

este nazca muerto.

El descanso postnatal que contempla el inciso 1° del artículo 195 del Código del Trabajo, procede por el sólo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre trabajadora sufra la perdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 2974/085 de 25.07.2003.

¿Existe derecho al descanso postnatal cuando ha existido una interrupción al embarazo?Para la procedencia del descanso o licencia de post natal sólo es necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso. Por ello, existiendo parto, aun cuando este sea prematuro, procedería que se otorgue descanso postnatal a la trabajadora. En cambio, si se trata de un aborto o interrupción del embarazo no habría derecho a ese beneficio, sin perjuicio de que a la trabajadora se le otorgue una licencia médica común por el tiempo que necesite para su recuperación o del derecho al permiso que establece el artículo 66 del Código del Trabajo, por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, permiso que se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.

http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62948.html

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Recorra dictámenes por períodoDerecho Alimentación. Procedencia. Descanso Postnatal. Procedencia

ORD. Nº 2974/85El descanso postnatal que contempla el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, procede por el sólo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre trabajadora sufra la pérdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto.

25-Jul-2003

DEPARTAMENTO JURIDICOORD. Nº 2974/85MAT.: Derecho Alimentación. Procedencia. Descanso Postnatal. ProcedenciaRDIC. : El descanso postnatal que contempla el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, procede por el sólo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre trabajadora sufra la pérdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto.ANT. : Presentación de 24.06.2003, de Sr. Andrés Escabini Sepúlveda.FUENTES:Código del Trabajo, artículo 195, inc. 1°-

CONCORDANCIAS:Dictamen N° 3143, de 27.05.85.

______________________________________SANTIAGO, 25.07.2003DE : DIRECTORA DEL TRABAJOA : SR. ANDRES ESCABINI SEPULVEDAAUGUSTO LEGUIA SUR N° 79, OFICINA 1601

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento en orden a establecer si una mujer que ha parido un hijo, tiene derecho al post natal en caso que el menor fallezca durante ese período, agregando el ocurrente que en el caso en consulta, la mujer trabajadora inició su período de prenatal, tuvo el parto del cual nació un hijo que falleció dos días despues y producto de este temprano fallecimiento, queda la duda si la madre aún mantiene el derecho al post natal.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

Los incisos primero y cuarto del artículo 195 del Código del Trabajo, disponen:

"Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas despues de él." Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas".Del precepto legal transcrito, se desprende que la mujer trabajadora tiene el derecho irrenunciable a un descanso maternal de seis semanas antes del parto y de doce semanas después de él, período durante el cual no podrá ejercer trabajo alguno.

En la especie, se consulta si una mujer que ha dado a luz un hijo tiene derecho al descanso de maternidad postnatal, cuando el menor ha fallecido dentro de este período y dos días después del parto.

Sobre el particular, cabe señalar que el derecho irrenunciable al descanso de maternidad que tiene la madre trabajadora, está inserto en el Libro II, Título II "De la Protección a la Maternidad", lo que indica que este beneficio constituye un bien jurídico protegido en razón directa de la maternidad, independientemente de toda otra consideración, y así lo ha señalado la Dirección del Trabajo en dictamen N° 3143, de 27.05.85.

El mismo pronunciamiento se encarga de precisar que para que se configure el derecho al descanso puerperal o postnatal, sólo es requisito indispensable que haya habido parto, ya que la ley no condiciona el ejercicio de ese derecho a la circunstancia de que la creatura resulte viva ni exige que sobreviva con posterioridad, y que la maternidad como bien jurídico protegido, particularmente en relación con el

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descanso postnatal, se refiere y comprende el cuidado, protección, salud y vida de las mujeres puérperas, esto es, de aquellas trabajadoras que han tenido un parto.

De ello se deriva que, si la mujer trabajadora sufre la pérdida de su hijo recién nacido o nace muerto, en tales circunstancias igualmente ha ocurrido un parto que es el presupuesto jurídico necesario para que la mujer trabajadora sea titular de la protección legal en materia de descanso postnatal, máxime si la ley no exige que para ejercer ese derecho, el producto del parto tenga que ser necesariamente una criatura viva.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que el descanso postnatal que contempla el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, procede por el sólo hecho de la ocurrencia del parto, con prescindencia de la circunstancia que la madre trabajadora sufra la pérdida del hijo recién nacido o que éste nazca muerto.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALAABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJOJGP/jgp

Distribución- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XIII Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

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¿Se extingue el fuero maternal de la trabajadora que por cualquier circunstancia ve interrumpido su estado de embarazo o su hijo nace muerto?La trabajadora que interrumpe su estado de embarazo por un aborto, espontáneo o provocado, o que sufre la pérdida de su hijo recién nacido o cuyo hijo nace muerto, no tiene derecho a gozar del fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo.

El dictamen 3.143 de 27.05.85, de la Dirección del Trabajo, señala que tratándose de fuero maternal el bien jurídico protegido es la maternidad; y tiene por objeto mantener el empleo de la mujer para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos y pueda alimentar y criar a su hijo durante el lapso de un año. De lo anterior se sigue que la trabajadora que interrumpe su estado de embarazo por un aborto, espontáneo o provocado, o que sufre la pérdida de su hijo recién nacido o cuyo hijo nace muerto, no tiene derecho a gozar del fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo, habida consideración de que, en tales circunstancias, no existe un hijo a quien cuidar, presupuesto jurídico que hace a la mujer acreedora de una especial protección en materia de permanencia en el empleado. De esta manera, conforme lo determina la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, la dependiente cuyo hijo ha nacido muerto no tendría fuero maternal a partir de la ocurrencia de tal evento.