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Armas de fuego y violencia homicida La mayor proporción de homicidios y lesiones en Guatemala y en los países de Latinoamérica se comete con armas de fuego no registradas. Según un estudio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito -UNODC-, en el año 2010, en todo el mundo se produjeron alrededor de 468 mil homicidios, de los cuales un 31% se cometieron en el continente americano, a pesar que en la región habitaba menos del 10% de la población mundial. ı ı Se estima que el promedio mundial de homicidios que se cometen utilizando armas de fuego es del 42%. Sin embargo, en varias regiones de Latinoamérica se sobrepasa esta cifra con facilidad. En Centroamérica un 70% de homicidios implicó el uso de armas de fuego, en el Caribe el 61% y en Suramérica el 60%. 1ı ı En la última década en Guatemala, según datos de la Policía Nacional Civil –PNC-, se registra un promedio anual de 82% de homicidios cometidos con armas de fuego. Esto significa el doble del promedio mundial. De manera similar, existe un número impor tante de utilización de armas de fuego en los registros de lesionados a nivel nacional. En los últimos ocho años, el promedio anual fue del 71%. (Ver gráficos en la siguiente página).ı ı Ante esta realidad, es de suma importancia analizar las políticas e información vinculadas al tema, y recorrer el marco legal atinente a la tenencia y portación de las armas de fuego en Guatemala, donde destaca la tradición constitucional y el Decreto 15-2009 del Congreso de la República, que constituye la Ley de Armas y Municiones.ı No. 14, Guatemala 22 de octubre de 2013ı 1 La incidencia de las armas de fuego ı POSTURA INSTITUCIONALı Las armas en la Constitución Política de la República de Guatemalaı La tenencia y portación de armas, tienen cabida en la historia constitucional de Guatemala, y con particularidad en sus tres últimos textos. Las Constituciones de 1956, 1965 y la vigente de 1985, reconocieron un derecho de portación de armas sujeto a la ley, y la tenencia cuando se trate de armas de “uso personal” y “no prohibidas”. Inclusive en los dos primeros textos constitucionales citados, se eximía de responsabilidad penal a la tenencia de arması 1 Small Arms Survey, 2012.

Postura 14: Armas de fuego y violencia homicida

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Postura institucional: Para reducir la violencia criminal vinculada con armas de fuego, deben desarrollarse registros confiables relativos a la participación de armas ilegales o legales en hechos delictivos, lo que demanda una coordinación a nivel nacional y regional.

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Page 1: Postura 14:  Armas de fuego y violencia homicida

Armas de fuego y violencia homicida

La mayor proporción de homicidios y lesiones en Guatemala y en los países de Latinoamérica se comete con armas de fuego no registradas.

Según un estudio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito -UNODC-, en el año 2010, en todo el mundo se produjeron alrededor de 468 mil homicidios, de los cuales un 31% se cometieron en el continente americano, a pesar que en la región habitaba menos del 10% de la población mundial. ı ıSe estima que el promedio mundial de homicidios que se cometen utilizando armas de fuego es del 42%. Sin embargo, en varias regiones de Latinoamérica se sobrepasa esta cifra con facilidad. En Centroamérica un 70% de homicidios implicó el uso de armas de fuego, en el Caribe el 61% y en Suramérica el 60%.1ı

 ıEn la última década en Guatemala, según datos de la Policía Nacional Civil –PNC-, se registra un promedio anual de 82% de homicidios cometidos con armas de fuego. Esto significa el doble del promedio mundial. De manera similar, existe un número importante de utilización de armas de fuego en los registros de lesionados a nivel nacional. En los últimos ocho años, el promedio anual fue del 71%. (Ver gráficos en la siguiente página).ı ıAnte esta realidad, es de suma importancia analizar las políticas e información vinculadas al tema, y recorrer el marco legal atinente a la tenencia y portación de las armas de fuego en Guatemala, donde destaca la tradición constitucional y el Decreto 15-2009 del Congreso de la República, que constituye la Ley de Armas y Municiones.ı

No. 14, Guatemala 22 de octubre de 2013ı

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La incidencia de las armas de fuego ı

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Las armas en la Constitución Política de la República de GuatemalaıLa tenencia y portación de armas, tienen cabida en la historia constitucional de Guatemala, y con particularidad en sus tres últimos textos. Las Constituciones de 1956, 1965 y la vigente de 1985, reconocieron un derecho de portación de armas sujeto a la ley, y la tenencia cuando se trate de armas de “uso personal” y “no prohibidas”. Inclusive en los dos primeros textos constitucionales citados, se eximía de responsabilidad penal a la tenencia de arması

1 Small Arms Survey, 2012.

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en el “domicilio”, y la Constitución vigente lo limita al lugar de “habitación”, y añade que las armas solo se podrán entregar con orden judicial.ııEn consecuencia se puede inferir: a) El derecho a la portación o tenencia de armas, no precisan se trate de armas de fuego. b) Se reconoce un derecho de portación de armas, pero atenido a disposiciones legales. c) Se reconoce un derecho de tenencia de armas en el ámbito del “domicilio” o “habitación”. d) La tenencia de armas abarca las de “uso personal” y “no prohibidas”, sin definirlas. e) Las Constituciones de 1956 y 1965 inclusive eximen a la tenencia de armas de responsabilidad penal. f) La Constitución de 1985 establece que la armas solo podrán entregarse por orden judicial.ı

Armas de fuego y violencia homicidaı

Legislación específica sobre la tenencia y portación de arması

A nivel de historia legislativa, es necesario comentar tres leyes:ıı1)  LEY DE IMPORTACIÓN, DESALMACENAJE, TRANSPORTE, VENTA Y PORTACIÓN DE

ARMAS (Decreto número 283 del 27 de octubre de 1964). Esta ley concebía una obligación del Estado regular lo relativo a las armas de fuego, para garantizar la seguridad interior y el orden público. Esta ley reconocía la simple tenencia de armas de “uso o defensa personal”, en la “casa de habitación”, siempre que no pertenecieran a las “clases y calibres prohibidos”. La prohibición recae sobre aquellas armas reservadas al Ejército de Guatemala (Decreto Número 1239). Se establecía como ente encargado para conceder las licencias de ley al Ministerio de la Defensa Nacional. También remitía al Código Penal la tipificación de los delitos relacionados, que oscilaban entre 6 meses a 3 años de cárcel, o multa y comiso.ı

2)  LEY DE ARMAS Y MUNICIONES (Decreto Número 39-89). Ya en la era democrática, el 27 de julio de 1989, se justificó la emisión de una ley bajo las premisas siguientes: ı

1)  A mayores restricciones en la tenencia y portación de armas de fuego, mayor índice delincuencial.ı

2)  Entre arriesgar la vida y los bienes o sufrir las consecuencias de una ley obsoleta, el ciudadano opta por armarse. ı

Fuente: elaboración propia con base en datos de PNC.

Gráficos. Causa de homicidios y lesiones en Guatemala (2005-2012)

Causa de homicidios Causa de lesiones

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Arma de fuego, 81.9% Arma blanca, 10.3%

Arma contundente, 3.5% Artefacto explosivo, 0.1%

Estrangulados, 3.8% Linchamiento, 0.4%

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Arma de fuego, 71.1% Arma Blanca, 22.9%

Arma condunte, 5.1% Artefacto explosivo, 0.5%

Linchamiento, 0.4%

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Entre los elementos más importantes que dejó la Ley, destacan:ı•  Se creó el Departamento de Control de Armas y Municiones –DECAM-. ı•  Una clasificación de armas de fuego así: 1) Ofensivas: de uso del Ejército de

Guatemala o bélicas, 2) defensivas: revólveres y pistolas semiautomáticas, y escopetas, y 3) deportivas: Armas utilizadas en eventos organizados por las entidades deportivas reconocidas por la Ley.ı

•  Relativo al tema de la tenencia de armas de fuego, se limitó a la “habitación” o al “lugar del trabajo”, y comprende las de uso personal. Había amplitud para el registro.ı

•  En cuanto la portación, el DECAM autorizaba solo para defensivas o deportivas, y excepcionalmente ofensivas. De igual forma se permitía portación por razones del cargo. ı

•  Respecto a las penas por portación ilegal, las penas oscilaban entre 6 meses a 1 año de prisión, y 6 a 8 años, según el caso.ı

3)  LEY DE ARMAS Y MUNICIONES (Decreto Número 15-2009). Emitida el 31 de marzo 2009 y vigente en la actualidad. Dicha ley encuentra justificación en: a) Que es deber del Estado ejercer el control de quienes tienen y portan armas. Y b) La relación existente entre hechos violentos y armas de fuego. ı

Armas de fuego y violencia homicidaıı

Se crea la Dirección General de Control de Armas y Municiones –DIGECAM- y prácticamente suple y asume las responsabilidades que tenía el DECAM. De los elementos más importantes que incorpora la Ley de Armas y Municiones vigente están: ıı•  Una clasificación de armas de fuego dividida en: 1) Bélicas o de uso exclusivo

del Ejército de Guatemala. 2) De uso de las fuerzas de seguridad del Estado. 3) De uso y manejo individual. 4) De uso y manejo colectivo. 5) De uso civil. 6) Deportivas: diseñadas para la práctica de deportes competitivos, regulados internacionalmente. Y 7) de colección o de museo. ı

•  Con relación al tema de la tenencia de armas de fuego, lo limita al lugar de “habitación”, y para efectos del registro ante DIGECAM, la propiedad del arma se acredita con documentos específicos. ı

•  Relativo al tema de portación, solo con autorización del DECAM respecto armas de fuego defensivas o deportivas, o casos especiales. ı

•  Los que ya cuentan con registro en el DECAM, deberán solicitarlo de nuevo ante la DIGECAM, plazo que vence el 28 de abril de 2014. Vencido el plazo, se iniciarán acciones legales. ı

•  Las armas importadas para su comercialización, deberán ser marcadas. ı•  En cuanto las penas relativas a la portación ilegal de armas, las penas oscilan

entre 8 a 10 años de prisión, y 10 a 15 años de prisión, según el caso. ı•  Se crean figuras delictivas nuevas como: 1) Portación o fabricación ilegal de

armas hechizas. 2) Disparos sin causa justificada. 3) Portación de arma de fuego en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas. 4) Portación ostentosa de arma de fuego. ı

•  Se establece un plazo de 2 años para trasladar la DIGECAM al Ministerio de Gobernación.ı

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Los registros y portación de armas legalesı

Hasta mediados de octubre del 2013, la DIGECAM reporta un total de 465,146 armas registradas. La DIGECAM reconoce un registro previo del DECAM de 383,679 armas, de las cuales a la fecha solamente se han registrado 157,535 (41%). Aún no se han asentado del registro anterior 226,144 armas (59%). ııLa obligatoriedad del nuevo registro ante la DIGECAM, frente aquellos que no cumplan dentro del nuevo plazo legal fijado, representa un vacío dado que no se establece sanción alguna por tal contravención. ııPor otra parte, la DIGECAM cuenta con un registro de 237,224 licencias de portación de armas de fuego. Este registro contiene las licencias otorgadas tanto por el DECAM hasta el año 2009 (ya derogada), y por la DIGECAM (vigente). ııEs importante mencionar que las huellas balísticas que quedan en custodia del DIGECAM aún no han terminado de compatibilizar y homologar su base de datos con el Instituto Nacional de Ciencias Forenses –INACIF-, por lo que cualquier investigación tiene que ser particularizada y no sobre cualquier elemento que esté en la base de datos.ı

¿Quienes poseen las armas registradas?  

Las personas individuales (civiles) que poseen armas de fuego registradas representan el 65% del total de tenencias como se muestra en la Tabla. Por cada 100 habitantes mayores de 18 años existen 3.7 armas de fuego registradas. Esta tasa es similar al promedio centroamericano, cuyos datos de armas registradas por cada 100 habitantes son los siguientes: México, 2.3; Honduras, 3; El Salvador, 2.3; Nicaragua 2, Costa Rica, 4.6 y Panamá con 2. ı

Tabla No.1. Posesión de las armas registradas en Guatemala por DIGECAM, 2013.

Fuente: DIGECAM, octubre 2013.

Registro de armas incautadası

En los últimos 5 años, la PNC registra un promedio anual de 4,916 armas incautadas, de las cuales el 85.5% son armas ilegales. Estos datos porcentuales entre armas legales e ilegales son similares en los registros del Ministerio Público (MP). En el 2012, para todos los delitos en que se incautaron armas, el 86% fueron ilegales. De las armas ilegales incautadas, el 75% fueron armas defensivas y el 25% fueron armas ofensivas.ıı

Posesión Cantidad,de,armas % Posesión Cantidad,de,armas %Persona,individual 304,610 65.5% Embajada 400 0.1%Empresa,de,policía,particular 89,619 19.3% Polígono 93 0.0%Empresa8de8compra8y8venta 30,626 6.6% Empresa8semiautónoma 41 0.0%Entidad8del8Estado 26,146 5.6% Cooperativa 44 0.0%Sociedad8anónima 7,933 1.7% Fábricas 27 0.0%Empresa8comercial 5,037 1.1% Entidad8deportiva 14 0.0%Banco8privado 556 0.1% TOTAL 465,146 100.0%

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Armas de fuego registradas y no registradası

En la actualidad se tiene un conocimiento aproximado de la cifra de las armas registradas, pero no necesariamente de la cantidad de armas legales que hay en Guatemala, ya que pueden existir personas -que respetando el marco legal- posean armas de uso particular en su domicilio, sin registro. Adicionalmente hay personas que poseen armas no permitidas, y hay otros que adicionalmente la portan. Esta cifra no se tiene calculada localmente. Sin embargo, un estudio internacional de la región centroamericana para el año 2011, señala que el número de las armas de civiles no registradas podría duplicar la cifra de las armas de civiles registradas. De este número se calcula que aproximadamente la mitad está en Guatemala. (Ver recuadro 1).

Recuadro 1. Armas de fuego en Centroamérica.

Inicialmente se consideró que los arsenales sobrantes de las guerras en la región centroamericana eran los que alimentaban el mercado ilícito de armas, pero aparentemente existe desvío de armas desde el mercado civil lícito desde los comercios en donde las armas son compradas legalmente, o desde la policía y el ejército de donde son sustraídas. Los arsenales militares y policiales en Honduras, El Salvador y Guatemala han sido identificados como una de las mayores fuentes de armas de fuego ilegales en la región. Asimismo, la atención a las fronteras se suma como otro gran desafío, por cuanto es acá donde se circulan gran cantidad de armas ilegales. Para el 2011, se estimó un aproximado de 5 millones de armas en circulación en Centroamérica. De esta cantidad, se calculó que 2.2 millones de armas estaban registradas (870,000 por las fuerzas de seguridad y 1.4 millones por civiles), y 2.8 millones no estaban registradas. En el caso de Guatemala, para el mismo año se estimó cerca 1.7 millones de armas en circulación, de las cuales aproximadamente 400 mil estaban registradas por civiles, 200 mil por el Estado y 1.1 millones de armas restantes no estaban registradas.

Destinos de las armas de fuego. Los principales destinos de las armas ilegales de Centroamérica son México y Colombia. Un estudio elaborado en el año 2008 por UNODC, estima que el 36% de las armas de fuego ilegales traficadas a Colombia tienen su origen en Centroamérica, en particular en Nicaragua y Panamá, las cuales funcionan como centros de exportación. Existen evidencias de tráfico de armas centroamericanas a México. Se estima que la mitad del armamento militar recuperado en México tiene su origen en Centroamérica.

Los precios de las armas de fuego ilícitas varían, pero tienden a ser bajos. Investigaciones recientes muestran que puede adquirirse un AK-47 por entre US$200 y US$400.

Fuente: elaboración propia con base en “Delincuencia organizada transnacional en Centroamérica y el Caribe. Una evaluación de las amenazas”. UNODC, septiembre de 2012.

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Postura institucional: Para reducir la violencia criminal vinculada con armas de fuego, deben desarrollarse registros confiables relativos a la participación de armas ilegales o legales en hechos delictivos, lo que demanda una coordinación a nivel nacional y regional.ı

Armas de fuego y violencia homicidaı

1.  No se puede inferir, con evidencia, que exista una correlación o incidencia entre la violencia armada y criminal en Guatemala, y las armas legalmente registradas. Por el contrario los registros de incautaciones de armas involucradas en hechos ilegales, apuntan a que un 86% son ilegales.ı

2.  No se cuentan con datos precisos del número y características de las armas de fuego existentes en el país, sean estas registradas, no registradas o ilegales. Extremo que no permite formular políticas serias para reducir el número de armas ilegales en circulación.ı

3.  A través de la primera Ley de Armas y Municiones (Decreto Número 39-89), se persiguió regular una situación de hecho en el país, por lo que se motivó el registro de armas de fuego que obraban en poder de particulares. Así se logró una ley general y uniforme, e información y material con vistas a establecer un banco de datos de tenedores y portadores de armas de fuego y su respectiva huella balística.  Sin embargo, bajo la vigencia de la nueva Ley de Armas y Municiones (Decreto Número 15-2009), en lugar de corregir las imprecisiones de su antecesora,  se tiene una ley inflexible y poco clara, que desmotiva el registro. Consecuencia de ello el ciudadano recibe estímulos y/o prohibiciones, lo que ha repercutido a corto plazo en la desatención ciudadana respecto regularizar la tenencia de armas de fuego.ı

4.  La Ley de Armas y Municiones vigente, en su afán de persuadir la tenencia y portación ilegal de armas de fuego, eleva considerablemente sus sanciones penales. Criterio que en la práctica ha demostrado no persuadir, pero si acentúa cada vez más la desproporción de las penas. lı

Conclusiones:

Recomendaciones de CIEN:•  Hacer de la Ley de Armas y Municiones, una ley técnica y científica, que tenga como

objetivo regular el derecho del ciudadano a la tenencia y portación lícita de armas de fuego, en armonía con la obligación del Estado de garantizar la vida y la integridad de la persona humana. De esa cuenta, todo ciudadano que opte por ejercer este derecho, deberá conocer de sus obligaciones, limitaciones y enorme responsabilidad, quién quedará sujeto a la inspección, sanción y verificación por parte del Estado. ı

•  Compatibilizar  y homologar los registros balísticos del DIGECAM e INACIF, a efecto que las huellas balísticas en poder del DIGECAM puedan ser consultadas recurrentemente por INACIF, frente a la necesidad de identificar las armas de fuego que resulten involucradas en hechos delictivos.ı

•  Diseñar e implementar políticas que persigan generar una estadística confiable para fines de inteligencia, investigación y juzgamiento, donde se busque identificar, documentar y posiblemente vincular cada hecho delictivo donde se involucren armas de fuego.ı

•  Llevar estricto control y asignación de responsabilidades, respecto la custodia de armas en poder del Ejército de Guatemala, y demás fuerzas de seguridad del Estado.