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DERECHO PROCESAL
Es la disciplina que estudia las normas referidas a
la organización, funcionamiento y actividad en los
tribunales judiciales y arbitrales
•Son las normas jurídicas generales y abstractas que
regulan la vida en sociedad
• Son normas primarias mientras que las procesales
son secundarias ya que carecen de un fin en sí
mismas y constituyen sólo un medio para lograr la
realización de los intereses tutelados en las primarias
• Las normas primarias pueden ser expresas o
implícitas
DERECHO SUSTANCIAL
NATURALEZA DERECHO PROCESAL
• Es una rama autónoma de la ciencia jurídica
• Pertenece al Derecho Público
• Son normas secundarias o instrumentales
• Dictadas por el PL provincial (art. 121 C.N.)
FUENTES• Son las que dan contenido al derecho procesal y
sirven para que el juez resuelva las cuestiones
litigiosas y para la propia organización y
competencia del poder jurisdiccional
• A) La ley
• B) La costumbre
• C) La jurisprudencia
• D) La doctrina
PLANTEOS ACTUALES DCHO. PROCESAL
• Eficacia del proceso judicial
• Gestión Judicial
• Problemas derivados de los derecho de tercera
generación
• Control de los jueces mediante actos
administrativos: solución rápida
• Tutela de Derechos Humanos
PRINCIPIOS PROCESALES• Arazi distingue entre:
• “Principios procesales” son reglas básicas sin las que no existe debido proceso
conforme a las garantías constitucionales, ellos son: Principio de Igualdad,
Principio de Legalidad y Principio de Bilateralidad o Contradicción
• “Sistemas procesales”: son directivas generales en las que se inspira el
ordenamiento procesal (Dispositivo o Inquisitivo, Preclusión o Unidad de Vista,
Adquisición, Economía Procesal, Legalidad e Instrumentalidad de las formas,
Publicidad, Escriturario u Oral, etc)
• CONCLUSION: El legislador podrá optar por uno u otro sistema procesal pero
no podrá ignorar los principios procesales para que exista debido proceso
• Palacio: Son las directivas u orientaciones generales en que se funda cada
ordenamiento jurídico procesal. No son absolutos y se prevé ciertas excepciones
(contradicción en cautelares o monitorio, etc.)n las directivas u orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento jurídico
procesal. No son absolutos y se pre ciertas excepciones (contradicción en cautelares o monitorio, etc.)Son las directivas u orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento jurídico
procesal. No son absolutos y se
FUNCIONESA) Sirven de base al legislador para regular los
procedimientos pueden estar expresa o implícitamente en los textos de los códigos
B) Operan como elementos de interpretación de normas procesales ante situaciones dudosas o conflictivas
C) Permiten el estudio histórico y comparativo de legislaciones procesales
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
• Principio de IGUALDAD (art. 16 CN): medidas discriminación positiva.-
• Principio de LEGALIDAD (art. 17 y 18 CN, art. 34 inc. 4 CPCCN)
• Principio de BILATERALIDAD o CONTRADICCION (art. 18 CN).-
• Principio de JUEZ NATURAL (art. 18, CN: independencia, competencia, imparcialidad y designación previa).Subrogantes.-
• Principio de RAZONABILIDAD (art. 28, CN).-• Principio de RESERVA DE LA LEY: (arts. 19 y 33;
CN)
PRINCIPIO DE IGUALDAD
• Garantiza la igualdad de las partes ante la ley (art. 16 CN)
• Consiste en no establecer excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en paridad de circunstancias y condiciones
• Se admiten medidas de discriminación basadas en causas objetivas: Beneficio de Litigar sin gastos otorgado a una de las partes
• CSJN decidió que no se afecta este principio por la existencia de fallos contradictorios en situaciones jurídicas similares, ni variación de una cámara de su propia jurisprudencia plenaria
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
• Garantiza que el juez aplique la legislación vigente
• Responde a la forma democrática de división de poderes que impone la jurisdicción de derecho
• La CN se refiere expresamente a este principio en los arts. 17 y 18. También art. 34 inc. 4 CPCCN “impone al juez el deber de fundar su sentencia, respetando la jerarquía de normas vigentes”
PRINCIPIO DE BILATERALIDAD
• Garantiza la inviolabilidad de la defensa de las personas y de sus derechos (art. 18 CN)
• Contradicción o Bilateralidad o controversia.-• “Auditur et altera Pars” (óigase a la otra parte): procesos
contenciosos (salvo rebeldía).-• Actos Procesales: Traslados y vistas, Notificaciones• Oportunidad: efectiva oportunidad de ser oídos (dcho.
de audiencia).-• Problema: excesivas dilaciones• Limitaciones: cautelares, monitorios, autosatisfactivas
(postergado), ejecuciones (restringida).-
OTROS PRINCIPIOS
• PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: • Es una regla técnica del juzgador. Correspondencia
entre lo pretendido y lo resuelto por el juez. • El vicio de incongruencia puede ser: extra petita (Ej.
condena a persona no demandada), ultra petita (Ej. cosa mayor a la pretendida) y citra petita (Ej. omisión de tratamiento de cuestiones litigiosas trascedentes para la solución de la sentencia)
NUEVAS FORMAS PROCESALESFLEXIBILIZACION PRINCIPIOS
• Revisión cosa juzgada írrita.-
• Protección del más débil (Cargas Probatorias Dinámicas).-
• Atenuación de la Bilateralidad (autosatisf., monitorio).-
• Adecuación forma al objeto litigioso y/o recurso (reencausamiento: iura novit curia procesal).-
• Guia Corte Interamericana DH “Abrill c/ Perú” del 04/03/2011: recurso judicial efectivo (art. 25 inc. 1°;
PSJCR).-
ABRILL C. PERU
• “La Corte ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Parte de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Dicha efectividad supone que, además de la existencia formal de los recursos, éstos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya sea en la Convención, en la Constitución o en las leyes. En ese sentido, no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque falten los medios para ejecutar sus decisiones o por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia..”
SISTEMAS PROCESALES
• A) DISPOSITIVO: Deriva del carácter disponible de los derechos sustanciales cuya tutela se pretende con el proceso
• Se confía a las partes la iniciación y desarrollo del proceso, la delimitación del contenido de tutela, la aportación de los hechos y de las pruebas que constituirán el fundamento de las sentencias
• (Atenuación arts. 37, 163 inc. 6, CPCCN)• INQUISITIVO: Deriva del carácter indisponible de los
derechos que constituyen el objeto del proceso
SISTEMAS PROCESALES• B) PRECLUSION VS. UNIDAD DE VISTA: Determina
que los diversos actos procesales, para poder ser válidos o eficaces, deben cumplirse dentro de los plazos que señala ley, por oposición al de unidad de vista en el que no existe un orden rígido
• Ej. Caducidad o desistimiento de la prueba)
• C) DE ADQUISICION PROCESAL: El resultado de la actividad es para todas las partes independientemente de quién las haya producido. Las pruebas ingresan al proceso y pueden ser utilizadas prescindiéndose de quien las produjo
SISTEMAS PROCESALES• D) DE ECONOMIA PROCESAL: Comprende las
siguientes reglas:
• * Concentración: Más actividad procesal en el menor
número de actos procesales (art. 360 Audiencia
Preliminar)
• * Eventualidad: Planteos deben ser simultáneos (Ej.
Revocatoria con apelación en subsidio)
• * Celeridad: Evitar trámites superfluos (Ej. Procesos
Sumarísimos, Notif. ministerio de ley, inapelabilidad)
• * Saneamiento (art. 34 inc. 5 ap. b, art. 360)
Continuación
• E) INMEDIACION: Contacto personal con el Juez y el material probatorio (art. 34 inc. 1 y 36 inc. 4) (Oralidad)
• F) PUBLICIDAD (art. 125)
• G) ESCRITURARIO U ORAL
• H) Instrumentalidad de las formas: libertad partes (arbitraje; art. 741 inc. 1°; CPCCN).-
• Protege la defensa en juicio y la seguridad jurídica: tiempo, lugar y forma de los actos procesales dispuesta por ley.-
• No protege el excesivo ritualismo (CSJN: “Colalillo” (1957) y en Fallos 317:826: Es arbitrario el pronunciamiento que prescinde de la verdad jurídica objetiva.).-
JURISDICCION
• Es la potestad de uno de los poderes del Estado,
el Judicial
• En un concepto más amplio, incluye a la
jurisdicción administrativa y aún legislativa, y
considera la jurisdicción como la actividad
desplegada por un órgano facultado para ello a fin
de resolver un conflicto entre partes, aplicando el
derecho
JURISDICCION DE EQUIDAD Y DE DERECHO
• En la jurisdicción de equidad el juez es llamado a
resolver un conflicto y no tiene una norma anterior
que le indique cómo hacerlo y crea para ese caso
individual dando la solución más justa
• En la jurisdicción de derecho el juez está sujeto al
principio de legalidad y aplica la ley de carácter
general y abstracto al caso concreto
TUTELA JURISDICCIONAL• Supuestos:
• A) Transgresión de la norma: Ej. sanciones conminatorias
• B) Falta de certeza del derecho: Ej. sentencia declarativa
de certeza
• C) Finalidad constitutiva: Ej. Separación Personal por
alteraciones mentales graves
• D) Finalidad cautelar: Ej. Embargo Preventivo
• E) Autocomposición del conflicto: Ej. transacción
ASPECTOS DE LA JURISDICCION
• COGNICION:
• A) Determina las cuestiones a resolver
• B) Establecidas las cuestiones busca las normas aplicables
• C) Partiendo de las normas separa los presupuestos de hecho de
la misma
• D) Verifica si estos presupuestos han sido debidamente afirmados
• E) Si fueron debidamente probados
• F) Si no fueron probados – carga de la prueba
• G) Decisión donde declara el derecho
Continuación
• EJECUCION FORZADA• El juez debe contar con los medios para hacer
cumplir una sentencia de condena puede utilizar la coacción parte del poder jurisdiccional
• En el proceso civil a pedido del vencedor puede solicitar el embargo, secuestro y venta del bien
FUNCIONES DEL ESTADO
• A) Legislativa: Dicta normas de carácter general y
abstractas a las que los habitantes deben ajustar sus
conductas
• B) Administrativa: Satisfacción del interés general de
manera continua, manteniendo el orden jurídico
• C) Judicial: Potestad de resolver conflictos de intereses
JURISDICCION VOLUNTARIA• Se denomina a pesar de no existir conflicto
alguno para resolver, el legislador impone que
ciertos trámites se realicen ante los jueces. Ej.
Autorización para contraer matrimonio
• Son procedimientos no contenciosos
• No son partes sino peticionarios voluntarios
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
• Actividad desarrollada por dependencias que
toman la forma organizativa de los tribunales
judiciales adoptando para sus decisiones un
procedimiento similar a los que se siguen ante
esos tribunales Ej. Tribunales Fiscales, Jueces
de Falta
• No ejercen funciones judiciales
• No son terceros imparciales y siempre hay
revisión judicial
JURISDICCION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
• Revisa las decisiones del poder administrador, actuando el Estado como persona de Derecho Público, en el desempeño de la actividad reglada
• Empleo Público
• Licitaciones
TEST DE AUTOEVALUACION
• Concepto de Derecho Procesal• ¿Cuáles son los caracteres del Derecho Procesal?• ¿Por qué es instrumental?• Explique tres fuentes de Derecho Procesal• ¿Cuáles son los principios procesales?• Concepto de Jurisdicción• ¿Cuáles son los supuestos de tutela jurisdiccional?• Explique los aspectos de la jurisdicción judicial