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DERECHO PROCESAL Es la disciplina que estudia las normas referidas a la organización, funcionamiento y actividad en los tribunales judiciales y arbitrales

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DERECHO PROCESAL

Es la disciplina que estudia las normas referidas a

la organización, funcionamiento y actividad en los

tribunales judiciales y arbitrales

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•Son las normas jurídicas generales y abstractas que

regulan la vida en sociedad

• Son normas primarias mientras que las procesales

son secundarias ya que carecen de un fin en sí

mismas y constituyen sólo un medio para lograr la

realización de los intereses tutelados en las primarias

• Las normas primarias pueden ser expresas o

implícitas

DERECHO SUSTANCIAL

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NATURALEZA DERECHO PROCESAL

• Es una rama autónoma de la ciencia jurídica

• Pertenece al Derecho Público

• Son normas secundarias o instrumentales

• Dictadas por el PL provincial (art. 121 C.N.)

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FUENTES• Son las que dan contenido al derecho procesal y

sirven para que el juez resuelva las cuestiones

litigiosas y para la propia organización y

competencia del poder jurisdiccional

• A) La ley

• B) La costumbre

• C) La jurisprudencia

• D) La doctrina

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PLANTEOS ACTUALES DCHO. PROCESAL

• Eficacia del proceso judicial

• Gestión Judicial

• Problemas derivados de los derecho de tercera

generación

• Control de los jueces mediante actos

administrativos: solución rápida

• Tutela de Derechos Humanos

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PRINCIPIOS PROCESALES• Arazi distingue entre:

• “Principios procesales” son reglas básicas sin las que no existe debido proceso

conforme a las garantías constitucionales, ellos son: Principio de Igualdad,

Principio de Legalidad y Principio de Bilateralidad o Contradicción

• “Sistemas procesales”: son directivas generales en las que se inspira el

ordenamiento procesal (Dispositivo o Inquisitivo, Preclusión o Unidad de Vista,

Adquisición, Economía Procesal, Legalidad e Instrumentalidad de las formas,

Publicidad, Escriturario u Oral, etc)

• CONCLUSION: El legislador podrá optar por uno u otro sistema procesal pero

no podrá ignorar los principios procesales para que exista debido proceso

• Palacio: Son las directivas u orientaciones generales en que se funda cada

ordenamiento jurídico procesal. No son absolutos y se prevé ciertas excepciones

(contradicción en cautelares o monitorio, etc.)n las directivas u orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento jurídico

procesal. No son absolutos y se pre ciertas excepciones (contradicción en cautelares o monitorio, etc.)Son las directivas u orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento jurídico

procesal. No son absolutos y se

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FUNCIONESA) Sirven de base al legislador para regular los

procedimientos pueden estar expresa o implícitamente en los textos de los códigos

B) Operan como elementos de interpretación de normas procesales ante situaciones dudosas o conflictivas

C) Permiten el estudio histórico y comparativo de legislaciones procesales

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

• Principio de IGUALDAD (art. 16 CN): medidas discriminación positiva.-

• Principio de LEGALIDAD (art. 17 y 18 CN, art. 34 inc. 4 CPCCN)

• Principio de BILATERALIDAD o CONTRADICCION (art. 18 CN).-

• Principio de JUEZ NATURAL (art. 18, CN: independencia, competencia, imparcialidad y designación previa).Subrogantes.-

• Principio de RAZONABILIDAD (art. 28, CN).-• Principio de RESERVA DE LA LEY: (arts. 19 y 33;

CN)

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PRINCIPIO DE IGUALDAD

• Garantiza la igualdad de las partes ante la ley (art. 16 CN)

• Consiste en no establecer excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en paridad de circunstancias y condiciones

• Se admiten medidas de discriminación basadas en causas objetivas: Beneficio de Litigar sin gastos otorgado a una de las partes

• CSJN decidió que no se afecta este principio por la existencia de fallos contradictorios en situaciones jurídicas similares, ni variación de una cámara de su propia jurisprudencia plenaria

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD

• Garantiza que el juez aplique la legislación vigente

• Responde a la forma democrática de división de poderes que impone la jurisdicción de derecho

• La CN se refiere expresamente a este principio en los arts. 17 y 18. También art. 34 inc. 4 CPCCN “impone al juez el deber de fundar su sentencia, respetando la jerarquía de normas vigentes”

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PRINCIPIO DE BILATERALIDAD

• Garantiza la inviolabilidad de la defensa de las personas y de sus derechos (art. 18 CN)

• Contradicción o Bilateralidad o controversia.-• “Auditur et altera Pars” (óigase a la otra parte): procesos

contenciosos (salvo rebeldía).-• Actos Procesales: Traslados y vistas, Notificaciones• Oportunidad: efectiva oportunidad de ser oídos (dcho.

de audiencia).-• Problema: excesivas dilaciones• Limitaciones: cautelares, monitorios, autosatisfactivas

(postergado), ejecuciones (restringida).-

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OTROS PRINCIPIOS

• PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: • Es una regla técnica del juzgador. Correspondencia

entre lo pretendido y lo resuelto por el juez. • El vicio de incongruencia puede ser: extra petita (Ej.

condena a persona no demandada), ultra petita (Ej. cosa mayor a la pretendida) y citra petita (Ej. omisión de tratamiento de cuestiones litigiosas trascedentes para la solución de la sentencia)

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NUEVAS FORMAS PROCESALESFLEXIBILIZACION PRINCIPIOS

• Revisión cosa juzgada írrita.-

• Protección del más débil (Cargas Probatorias Dinámicas).-

• Atenuación de la Bilateralidad (autosatisf., monitorio).-

• Adecuación forma al objeto litigioso y/o recurso (reencausamiento: iura novit curia procesal).-

• Guia Corte Interamericana DH “Abrill c/ Perú” del 04/03/2011: recurso judicial efectivo (art. 25 inc. 1°;

PSJCR).-

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ABRILL C. PERU

• “La Corte ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Parte de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Dicha efectividad supone que, además de la existencia formal de los recursos, éstos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya sea en la Convención, en la Constitución o en las leyes. En ese sentido, no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque falten los medios para ejecutar sus decisiones o por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia..”

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SISTEMAS PROCESALES

• A) DISPOSITIVO: Deriva del carácter disponible de los derechos sustanciales cuya tutela se pretende con el proceso

• Se confía a las partes la iniciación y desarrollo del proceso, la delimitación del contenido de tutela, la aportación de los hechos y de las pruebas que constituirán el fundamento de las sentencias

• (Atenuación arts. 37, 163 inc. 6, CPCCN)• INQUISITIVO: Deriva del carácter indisponible de los

derechos que constituyen el objeto del proceso

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SISTEMAS PROCESALES• B) PRECLUSION VS. UNIDAD DE VISTA: Determina

que los diversos actos procesales, para poder ser válidos o eficaces, deben cumplirse dentro de los plazos que señala ley, por oposición al de unidad de vista en el que no existe un orden rígido

• Ej. Caducidad o desistimiento de la prueba)

• C) DE ADQUISICION PROCESAL: El resultado de la actividad es para todas las partes independientemente de quién las haya producido. Las pruebas ingresan al proceso y pueden ser utilizadas prescindiéndose de quien las produjo

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SISTEMAS PROCESALES• D) DE ECONOMIA PROCESAL: Comprende las

siguientes reglas:

• * Concentración: Más actividad procesal en el menor

número de actos procesales (art. 360 Audiencia

Preliminar)

• * Eventualidad: Planteos deben ser simultáneos (Ej.

Revocatoria con apelación en subsidio)

• * Celeridad: Evitar trámites superfluos (Ej. Procesos

Sumarísimos, Notif. ministerio de ley, inapelabilidad)

• * Saneamiento (art. 34 inc. 5 ap. b, art. 360)

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Continuación

• E) INMEDIACION: Contacto personal con el Juez y el material probatorio (art. 34 inc. 1 y 36 inc. 4) (Oralidad)

• F) PUBLICIDAD (art. 125)

• G) ESCRITURARIO U ORAL

• H) Instrumentalidad de las formas: libertad partes (arbitraje; art. 741 inc. 1°; CPCCN).-

• Protege la defensa en juicio y la seguridad jurídica: tiempo, lugar y forma de los actos procesales dispuesta por ley.-

• No protege el excesivo ritualismo (CSJN: “Colalillo” (1957) y en Fallos 317:826: Es arbitrario el pronunciamiento que prescinde de la verdad jurídica objetiva.).-

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JURISDICCION

• Es la potestad de uno de los poderes del Estado,

el Judicial

• En un concepto más amplio, incluye a la

jurisdicción administrativa y aún legislativa, y

considera la jurisdicción como la actividad

desplegada por un órgano facultado para ello a fin

de resolver un conflicto entre partes, aplicando el

derecho

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JURISDICCION DE EQUIDAD Y DE DERECHO

• En la jurisdicción de equidad el juez es llamado a

resolver un conflicto y no tiene una norma anterior

que le indique cómo hacerlo y crea para ese caso

individual dando la solución más justa

• En la jurisdicción de derecho el juez está sujeto al

principio de legalidad y aplica la ley de carácter

general y abstracto al caso concreto

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TUTELA JURISDICCIONAL• Supuestos:

• A) Transgresión de la norma: Ej. sanciones conminatorias

• B) Falta de certeza del derecho: Ej. sentencia declarativa

de certeza

• C) Finalidad constitutiva: Ej. Separación Personal por

alteraciones mentales graves

• D) Finalidad cautelar: Ej. Embargo Preventivo

• E) Autocomposición del conflicto: Ej. transacción

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ASPECTOS DE LA JURISDICCION

• COGNICION:

• A) Determina las cuestiones a resolver

• B) Establecidas las cuestiones busca las normas aplicables

• C) Partiendo de las normas separa los presupuestos de hecho de

la misma

• D) Verifica si estos presupuestos han sido debidamente afirmados

• E) Si fueron debidamente probados

• F) Si no fueron probados – carga de la prueba

• G) Decisión donde declara el derecho

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Continuación

• EJECUCION FORZADA• El juez debe contar con los medios para hacer

cumplir una sentencia de condena puede utilizar la coacción parte del poder jurisdiccional

• En el proceso civil a pedido del vencedor puede solicitar el embargo, secuestro y venta del bien

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FUNCIONES DEL ESTADO

• A) Legislativa: Dicta normas de carácter general y

abstractas a las que los habitantes deben ajustar sus

conductas

• B) Administrativa: Satisfacción del interés general de

manera continua, manteniendo el orden jurídico

• C) Judicial: Potestad de resolver conflictos de intereses

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JURISDICCION VOLUNTARIA• Se denomina a pesar de no existir conflicto

alguno para resolver, el legislador impone que

ciertos trámites se realicen ante los jueces. Ej.

Autorización para contraer matrimonio

• Son procedimientos no contenciosos

• No son partes sino peticionarios voluntarios

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TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

• Actividad desarrollada por dependencias que

toman la forma organizativa de los tribunales

judiciales adoptando para sus decisiones un

procedimiento similar a los que se siguen ante

esos tribunales Ej. Tribunales Fiscales, Jueces

de Falta

• No ejercen funciones judiciales

• No son terceros imparciales y siempre hay

revisión judicial

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JURISDICCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

• Revisa las decisiones del poder administrador, actuando el Estado como persona de Derecho Público, en el desempeño de la actividad reglada

• Empleo Público

• Licitaciones

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TEST DE AUTOEVALUACION

• Concepto de Derecho Procesal• ¿Cuáles son los caracteres del Derecho Procesal?• ¿Por qué es instrumental?• Explique tres fuentes de Derecho Procesal• ¿Cuáles son los principios procesales?• Concepto de Jurisdicción• ¿Cuáles son los supuestos de tutela jurisdiccional?• Explique los aspectos de la jurisdicción judicial