8
1. Concepto y Objeto; 2. Valoración de la prueba; 3. Carga de la prueba; 4. Medios de prueba.

Power Point, Regla General Sobre Prueba

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Regla general de la prueba en Power Point

Citation preview

  • 1. Concepto y Objeto; 2. Valoracin de la prueba; 3. Carga de la prueba; 4. Medios de prueba.

    *

  • Regla general: prueba de hechos, no de derecho (iura novit curiae) ---- versin que de los hechos ofrecen las partes.

    Actividad procesal: no es prueba lo acaecido fuera del proceso, salvo incorporacin al mismo por medios legales.

    Qu hechos se prueban? Los que justifican la peticin: los que integran la causa petendi y aquellos otros que resulten relevantes para fundamentar la peticin.

    *

  • Exentos de prueba:

    a) Hechos no controvertidos: excepciones: a.1) materia no dispositiva para las partes; a.2) en perjuicio de terceros o del inters general; a.3) los tcitamente admitidos ---- va de admisin tcita o mediante ficta confessio --- pero cabe probarlos si el rgano judicial decide no aplicar las reglas de admisin tcita; b) Hechos notorios;c) Presunciones legales: iuris tantum y iuris et de iured) Presunciones judiciales: el rgano judicial puede considerar probado, sin practicar prueba al respecto, un hecho directamente conectado con otro que s ha resultado probado.e) Costumbre (si admitida existencia y contenido).

    *

  • Derecho: regla general: iura novit curiae --- alcance:

    a) derecho interno (nacional o incorporado); b) derecho escrito; c) derecho general (publicacin en BOE). Pero----- si el rgano judicial lo conoce puede aplicarlo sin necesidad de prueba.

    *

  • Conjunto de operaciones desarrolladas en el mbito psicolgico del rgano judicial mediante las que logra el convencimiento acerca de la veracidad o falsedad de los hechos alegados. En todo caso, los medios de prueba deben haber sido lcitamente introducidos en el proceso.

    Valoracin individualizada de medios de prueba: dos sistemas:

    a) Prueba tasada: el legislador establece el valor que ha de concederse a determinados medios probatorios (Ejs.: documento pblico; documentos privados en determinadas circunstancias; reconocimiento de hechos en el interrogatorio) b) Prueba libre: libertad de apreciacin del medio de prueba practicado ---- pero: con lmites: 1)reglas de la sana crtica (razn, lgica y mximas de experiencia); 2) exposicin en la sentencia de los razonamientos que conducen a la conclusin probatoria (Ejs.: prueba pericial; testificales; documentos fotocopiados, reconocimiento judicial)

    *

  • Valoracin conjunta de la prueba:

    Puesta en relacin de los distintos medios de prueba practicados para alcanzar una conclusin con base en el conjunto. (Ejs.: reconocimiento de hechos + pericial que los contradice + testifical que refuerza la pericial; negativa a someterse a la pericial de investigacin de la paternidad + medios de prueba que acreditan la paternidad por otras vas)

    *

  • Supuesto de partida: la existencia de un hecho incierto a la hora de dictar sentencia (ph de non liquet) --- hecho sobre el juez no ha adquirido convencimiento porque no se ha practicado sobre l la prueba necesaria, siempre que no sea posible adquirir el convencimiento a travs de otros medios practicados.

    Carga de la prueba y principio de aportacin.

    Carga formal y carga material de la prueba:

    Carga formal (criterios de disponibilidad o facilidad probatoria): *actor hechos integradores de la pretensin; *demandado hechos impeditivos, extintivos y excluyentes.Carga material: decisin del juez en perjuicio de quien ostentara la carga formal de la prueba y no la hubiera desarrollado

    *

  • Criterios correctivos a la distribucin formal de la carga:

    Disponibilidad probatoria --- la contraparte dispone del medio que probara lo alegado por el actor y ste o no dispone de l o dispone de otros menos contundentes para alcanzar el convencimiento judicial (Ej.: pericial biolgica para reconocimiento de paternidad); Facilidad probatoria --- supuestos en los que a la contraparte le resulta ms sencillo y menos gravoso aportar el medio de prueba (Ej. Determinados informacin contable o financiera en poder de la empresa) Inversin de la carga de la prueba --- el demandado debe probar la inexistencia de mvil de discriminacin sexual (Art. 217.5)

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *