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EL BIEN Los bienes, básicamente y en cuanto a quien detenta su propiedad, pueden ser de dominio publico o de dominio privado. La expresión “de dominio público” se refiere a bienes del Estado o de alguna otra Administración Pública: Ayuntamientos Comunidades Autónomas La expresión “de propiedad privada”, se refiere normalmente a todos aquellos bienes de los que pueden ser titulares los particulares, individual o colectivamente. Sin embargo, a veces el Estado o cualquier otro ente de derecho público pueden ser titular o propietario de bienes de propiedad privada y actuar como si fuera un particular. Surge así la diferenciación entre bienes demaniales y patrimoniales. Son bienes y derechos de dominio público (demaniales) los que siendo de titularidad pública se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una Ley les otorgue expresamente el carácter de demaniales. Son bienes o derechos de dominio privado de la Administración o patrimoniales los que siendo titularidad de las Administraciones Públicas no tengan el carácter de demaniales y puedan ser adquiridos, gravados y transmitidos por las mismas, como si de un particular se tratase. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales, a diferencia de los bienes patrimoniales, presentan como caracteres son: Inalienables Inembargables Imprescriptibles No se pueden transmitir, no se pueden embargar, ni la prescripción puede afectarles, han de destinarse obligatoriamente al uso o servicio público, salvo razones de interés público debidamente justificado. Han de incorporarse a inventarios y registros adecuados.

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EL BIEN

EL BIEN

Los bienes, bsicamente y en cuanto a quien detenta su propiedad, pueden ser de dominio publico o de dominio privado.La expresinde dominio pblicose refiere abienes del Estado o de alguna otra Administracin Pblica:AyuntamientosComunidades AutnomasLa expresin de propiedad privada, se refiere normalmente a todos aquellos bienes de los quepueden ser titulares los particulares, individual o colectivamente. Sin embargo,a veces el Estadoo cualquier otro ente de derecho pblico pueden ser titular o propietario de bienes de propiedad privada y actuar como si fuera un particular. Surge as la diferenciacin entrebienes demaniales y patrimoniales.Son bienes y derechos de dominio pblico (demaniales) los que siendo de titularidad pblica se encuentranafectados al uso general o al servicio pblico, as como aquellos a los que una Ley les otorgue expresamente el carcter de demaniales.Son bienes o derechos dedominio privadode la Administracin o patrimonialeslos que siendo titularidad de las Administraciones Pblicas no tengan el carcter de demaniales ypuedan ser adquiridos, gravados y transmitidospor las mismas, como si de un particular se tratase. Los bienes y derechos de dominio pblico odemaniales, a diferencia de los bienes patrimoniales, presentan comocaracteres son:Inalienables Inembargables ImprescriptiblesNo se pueden transmitir, no se pueden embargar, ni la prescripcin puede afectarles, han dedestinarseobligatoriamente aluso o servicio pblico, salvo razones de inters pblico debidamente justificado. Han de incorporarse ainventarios y registrosadecuados.

ELEMENTOS DEL DOMINIO PBLICO

Elemento subjetivo:El elemento fundamental para que el bien pueda ser considerado como parte del dominio pblico es el referente al sujeto titular del mismo. Evidentemente los bienes del dominio pblico no sonres nulliusporque en ese caso cualquier persona podra apropiarse de ellos y no habra razn alguna para el dominio pblico. Por otro lado, tenemos que ningn particular puede ser titular del dominio pblico (aunque en la Edad Media ello era posible, en el Estado moderno ya no). Es el rgimen administrativo el que termin con esa posibilidad.El titular tiene que ser una persona jurdica pblica estatal, en cuyo caso forma parte de la Administracin.Elemento objetivo:Los bienes se componen de cosas corporales y de objetos incorporales y de derechos. Las cosas se subdividen en muebles e inmuebles.En cuanto a losinmuebles, stos forman parte del dominio pblico y no hay ningn problema en ello.La doctrina sostiene que para formar parte del dominio pblico, los bienes muebles deben tener carcter permanente e irremplazable, o sea que no pueden ser ni cosas consumibles ni cosas fungibles. En nuestra opinin, esta teora no es admisible por cuanto los libros de una biblioteca del Estado son fungibles y, sin embargo, al estar afectados al uso de la comunidad, forman parte del dominio pblico.ELEMENTOS DEL DOMINIO PBLICO

Elemento teleolgico o finalista:Los bienes que constituyen el dominio pblicoestn afectados a uso directo o indirecto de la colectividad.La doctrina seala que por uso pblico se puede entender tanto el uso directo (sin intermediarios) que la colectividad hace de un determinado bien, obteniendo del mismo in natura la utilidad que le presta (vg. uso de los caminos y ros). Pero tambin puede entenderse por uso pblico el que la Administracin de un bien destinndolo a un servicio pblico (vg. el edificio donde funciona un hospital).Se distingue en doctrina entre los bienes afectados a uso pblico directo, dos clases distintas:Los afectados al uso directo y colectivo del pblico (vg. playas, mar, caminos).Los afectados al uso directo, individual y privativo (vg. sepultura de los cementerios).A nuestro juicio, todos los bienes inmuebles que estn afectados a la prestacin de un servicio pblico forman parte del dominio pblico.En cuanto a los bienes muebles, les bastar para ser parte del dominio pblico que sean cosas no consumibles, es decir, permanentes e irremplazables.Elemento normativo o legal:No hay bienes pblicos por naturaleza. Solamente la ley puede servir de fundamento para que un bien tenga el carcter dominial y ser ella la que determinar qu bienes son pblicos y cules son privados.De ah que uno de los elementos que integran la nocin conceptual del dominio pblico sea elelemento normativo o legal.El Cdigo Civil ha enunciado en el artculo 2340 todos los bienes que forman parte del dominio pblico. Para determinar el concepto de dominio pblico, se dice que los bienes debern estar sometidos a un rgimen de Derecho Pblico, sometimiento que slo puede resultar de una disposicin de autoridad competente (Congreso de la Nacin).

REGIMEN JURIDICO: CARACTERES BASICOS DEL REGIMEN JURIDICO

Los bienes que constituyen el dominio pblico estn sujetos a un rgimen jurdico distinto del que rigen los bienes del dominio privado del estado. Los bienes pblicos son extracommercium desde el punto de vista del derecho civil y su rgimen se diferencia del de los bienes privados por su inalienabilidad e imprescriptibilidad mientras dure su afectacin o destino al uso singular o al uso universal.La inalienabilidad y la imprescriptibilidad de los bienes del dominio pblico es motivo de controversia doctrinal, principalmente entre los autores franceses. No obstante, que esos caracteres esenciales son generalmente admitidos, los diferendos se refieren a lo absoluto o relativo de la inalienabilidad, y desde luego de las conclusiones estn ntimamente vinculadas al concepto mismo de la dominicalidad publica. Por otra parte, las teoras sobre la cuestin en examen se relacionan con los textos positivos de la ley civil, cuyas interpretaciones no son concordantes.

LA AFECTACION Y LA DESAFECTACION

El acto administrativo no puede ser fuente atributiva del carcter pblico o privado de una cosa. La Administracin solamente podr efectuar construcciones en bienes ya clasificados como formando parte del dominio pblico.Lo que s podr hacer la Administracin, una vez concluida la obra, esafectarlaal uso pblico.O sea que laafectacines realizada por la Administracin Pblica cuando, una vez construida la obra, la afecta al uso pblico. Esa afectacin al uso pblico, realizada mediante acto administrativo, es muy distinta a ladeclaracindel carcter pblico o privado del bien, realizada mediante ley formal del Congreso.La creacin del dominio pblico se hace por medio de laafectacin,que es el hecho o la declaracin de voluntad de los rganos del Estado en cuyo mrito un bien queda incorporado al uso directo o indirecto de la colectividad.Dominio pblico natural: Declarado por el legislador y cuya existencia no depende del Estado.Dominio pblico artificial: Declarado por el legislador y cuya existencia depende de una creacin del Estado.

Requisitos que debe cumplir la afectacinPara que la afectacin sea idnea es necesario el asentimiento de la autoridad competente, el cual puede ser:Expreso (por ley o acto administrativo) Tcito (por hecho administrativo)Para que la afectacin sea vlida es necesario que el bien que se afecta est ya en poder del Estado por un ttulo traslativo de dominio, ya sea de derecho pblico, como la expropiacin, o de derecho privado, como la compraventa.La afectacin, adems, debe ser actual, o sea que el bien debe estar real y efectivamente afectado al uso o servicio pblico.Por ltimo, la afectacin debe ser efectiva, de tal modo que los habitantes puedan ya mismos usar el bien.

Formas de desafectacin

La extincin del dominio pblico se produce por medio de la desafectacin, la cual consiste en una declaracin de voluntad de un rgano del Estado, o en un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio pblico del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo o de los administrados.La desafectacin puede concretarse en:Un acto legislativo o En un acto administrativo. Tambin pueden los hechos servir de base a la desafectacin, pudiendo estos ser naturales o humanos.El efecto fundamental de la desafectacin consiste en el cambio de la condicin jurdica del bien, que de pblico pasa a privado, y cuya titularidad, en principio, le seguir correspondiendo al Estado, salvo en los supuestos en que pase a los administrados.

CLASIFICACION DE LOS BIENES DE DOMINO PUBLICO

Al examinar el concepto jurdico de dominio pblico se expres que esta institucin est constituida por una suma o conjunto de bienes pertenecientes a otras personas jurdico publicas. No obstante que todos los bienes pblicos tienen los caracteres jurdicos de inalienables e imprescriptibles, su rgimen jurdico legal no est disciplinado ni por los mismos principios ni por las mismas normas. La regulacin de los bienes pblicos inmobiliarios no es idntica a la de los bienes pblicos mobiliarios ni a la de las servidumbres administrativas.

CLASIFICACION DE LOS BIENES DE DOMINO PUBLICO

Finalmente, es de trascendencia en la regulacin de los bienes pblicos la divisin en naturales y artificiales.Estos factores explican y justifican una clasificacin de los bienes pblicos. Sin pretensiones de una pulcra distribucin fundada en los caracteres simplemente comunes y distintivos, cual lo exiga una clasificacin artificial de orden lgico, podra admitirse las siguientesa.-CLASIFICACION DE LOS BIENES PUBLICOS CONSIDERADOS EN SI MISMOS.: inmuebles, muebles, inmuebles por accesin fsica o moral, servidumbres administrativas.b.- CLASIFICACION DE LOS BIENES PUBLICOS POR RAZON DE SUS TITULARES: nacionales, provinciales, municipales, de entes autrquicos, de sociedades de economa mixta y eclesisticos.c.- CLASIFICACION DE LOS BIENES PUBLICOS EN RAZON DE SU COMPOSICION GEOFISICA: terrestre, hdricos, terrestre hdricos y areos.d.- CLASIFICACION DE LOS BIENES PUBLICOS EN RAZON DE SU FORMACION: naturales y artificiales.e.- CLASIFICACION DE LOS BIENES PUBLICOS EN RAZON DE SU JURISDICCION.

USO DEL DOMINIO PBLICO

El dominio pblico se caracteriza por estar constituido por un conjunto de bienes destinados al uso directo o indirecto de la colectividad.Solamente existe afectacin al uso pblico directo cuando los particulares entienden utilizar el bien directamente por s mismos, no cuando su objeto final es utilizar el servicio pblico instalado sobre el bien. En ste ltimo caso, nos encontramos con un bien afectado al uso pblico indirecto.Cuando se trata del uso de los bienes del dominio pblico por los administrados, es necesario diferenciar los distintos tipos de utilizacin:Uso comn: se ejerce por el pblico colectivamente y en forma annima.Uso especial: reserva una porcin exclusiva del dominio pblico al usuario.

Uso comnEs aquel que se ejerce por el pblico colectivamente y, en general, en forma annima. Es un uso que lo pueden realizar todas las personas por su sola condicin de tales, sujetndose a la obligacin de observar las disposiciones reglamentarias dictadas por la autoridad competente. Existen distintos tipos de usos comunes, pero el ms importante es el trnsito por las vas pblicas.Uso especialEs aquel que nicamente pueden realizar las personas que hayan adquirido la respectiva facultad conforme al ordenamiento vigente. No es el uso general de la colectividad, como en el caso del uso comn.El uso especial podr ser adquirido por cualquiera de los medios que al efecto establezca o reconozca el ordenamiento jurdico vigente en el lugar. Esos medios son:Permiso de uso.Concesin de uso.Prescripcin adquisitiva.

CONCLUSIONES:

El concepto de Dominio Pblico es un concepto jurdico. No obstante la diversidad de doctrinas que trata de definirlo, no existen discrepancias en cuanto a considerarlo como un conjunto de bienes sometido a un rgimen jurdico substancialmente distinto al que rige el dominio privado. Las divergencias, algunas irreconciliables, aparecen cuando se trata de establecer el carcter de esos bienes, su naturaleza jurdica y su destino o afectacin.